LA GACETA N° 50 DEL 15 DE
MARZO DEL 2022
FE
DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MUNICIPALIDADES
PODER LEGISLATIVO
LEYES
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
CONSEJO DE GOBIERNO
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIÓN A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REMATES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA
IMPRENTA NACIONAL
En La Gaceta N° 225 del día lunes 22 de noviembre del 2021, en la página N° 2 se publicó el documento número IN2021603051, el cual
contiene la Ley N° 10050, Ley Declaratoria del Mes de
Agosto como el Mes Histórico de la Afrodescendencia
en Costa Rica… donde por error se indicó:
Declaratoria
del mes de Agosto como el mes Histórico de la Afrodescendencia en Costa Rica reforma del Artículo 1 de la
Ley 9526, Ley para declarar agosto como el mes Histórico de la Afrodescendencia en Costa Rica, de 22 de marzo de 2013;
Reforma del primer párrafo del artículo 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de
27 de agosto de 1943; y Reforma del Transitorio al Artículo 148 de la Ley 2,
Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.
Siendo
lo correcto:
Declaratoria
del mes de Agosto como el mes Histórico de la Afrodescendencia en Costa Rica reforma del Artículo 1 de la
Ley 9526, Ley para declarar agosto como el mes Histórico de la Afrodescendencia en Costa Rica, de 22 de marzo de 2018;
Reforma del primer párrafo del artículo 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de
27 de agosto de 1943; y Reforma del Transitorio al Artículo 148 de la Ley 2,
Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.
Todo
lo demás se mantiene igual.
La
Uruca, 10 de marzo del 2022.—José Ricardo Salas Álvarez, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—(
IN2022630771 ).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el
Concejo Municipal, en sesión ordinaria 105-2022, acuerdo 03), celebrada el 01 de marzo del 2022, se autoriza al Alcalde Municipal a realizar
la fe de erratas como se detalla a continuación:
En la publicación realizada en La Gaceta N° 34 del día lunes 21 de febrero del año 2022, en el primer texto
de dicha publicación específicamente donde se detalla el acuerdo
de aprobación tomado por parte del Concejo
Municipal, por error involuntario en la descripción del proyecto de reglamento denominado Reglamento de la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Pérez Zeledón,
se detalló “Reglamento”, siendo lo correcto
“Proyecto de Reglamento”, de conformidad
al artículo 43 del Código
Municipal, se somete a consulta pública
por el plazo
de 10 días hábiles.
Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2022630327 ).
N° 10129
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA DESAFECTAR
Y
DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A
LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
DEL
ACUEDUCTO DE PUENTE SALAS
DE
SAN PEDRO DE BARVA
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público un inmueble propiedad del Estado, cédula jurídica
número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (N° 2-000-045522); ubicado en el partido
de Heredia, cantón segundo
Barba; distrito segundo San
Pedro; inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad bajo el sistema de folio real matrícula número cero ocho seis cuatro ocho ocho-cero cero cero (N° 086488-000); cuya naturaleza es: ampliación de
Escuela Puente Salas; mide seiscientos
noventa y ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados (698.93 m2);
los linderos son: al norte, con Junta de Educación de
Puente de Salas, al sur, con Paula Calderón Valerio y otro,
al este, con Juan Díaz Sánchez.
ARTÍCULO
2- Se autoriza
al Estado para que done el inmueble
libre de gravámenes y anotaciones,
a la Asociación Administradora
del Acueducto de Puente de Salas de San Pedro de Barva de Heredia, cédula jurídica
número tres-cero cero dos doscientos cincuenta y siete mil quinientos trece (N° 3-002-257513), para que se destine a la administración del acueducto y los objetivos exclusivos
de la asada.
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado
para que confeccione la respectiva
escritura pública de la donación a que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza
a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos
que señale el Registro Nacional.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diecisiete
días del mes de enero del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly
Salas Eduarte Xiomara
Priscila Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda
secretaria
Dado en
la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de la Presidencia, Geannina Dinarte
Romero.—1 vez.—( L10129-IN2022629760 ).
PROYECTO DE LEY
“ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
FRANCESA
SOBRE SERVICIOS AÉREOS”
Expediente Nº 22.935
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Actualmente, las relaciones
bilaterales con la República Francesa
se han venido intensificando principalmente en el campo comercial,
el de la promoción de inversiones, turismo y cooperación
en general.
En ese sentido,
las Partes Contratantes,
con el deseo de fortalecer los lazos de cooperación existentes, suscriben en la ciudad de San José, República de Costa Rica, el 23 de marzo de 2017, el presente acuerdo
sobre servicios aéreos, firmado por el Gobierno
de la República de Costa Rica el entonces
ministro de Relaciones Exteriores y Culto el señor Manuel A. González Sanz.
Este acuerdo
expresa el principio de que
la eficiencia y la competitividad
de los servicios aéreos internacionales mejoran el comercio,
el bienestar de los consumidores y el crecimiento económico, a su vez, facilita la expansión de oportunidades en esta materia.
Dentro de este
orden de ideas, la suscripción
de este instrumento jurídico significa para Costa Rica un gran avance en materia aeronáutica,
además de una gran oportunidad para el desarrollo turístico y económico del país.
Este tratado
bilateral no solo está enmarcado
en una tendencia
mundial a liberalizar el transporte aéreo,
sino que constituye un paso
importante para nuestro país en el
desarrollo de la aviación, mostrando una apertura
que permite que muchos otros países deseen
mantener relaciones aerocomerciales con Costa Rica.
Cabe destacar
los siguientes puntos medulares de este acuerdo, a saber:
La designación
de líneas aéreas será múltiple y esta será realizada
mediante nota escrita, la cual será transmitida
a la otra Parte mediante la vía diplomática (artículo 3).
La concesión
de derechos de tráfico aéreo,
según el artículo 2 de este acuerdo.
Lo referente
a la seguridad de la aviación
(artículo 10), la protección
de la aviación civil contra actos
de interferencia ilícita (artículo 11) y la posibilidad de celebrar acuerdos de cooperación comercial (artículo 15), entre otros aspectos.
Cabe resaltar
que la apertura aerocomercial
con otros países, y sobre todo con la República Francesa, permite expandir las fronteras en materia económica,
fomentando las exportaciones
e importaciones de productos.
De igual forma, permitirá el ingreso de turistas
a nuestro país, lo cual generará un ingreso de divisas importante para Costa Rica.
La visión
costarricense va más allá de la firma de un acuerdo sobre servicios aéreos, significa abrir las puertas a la globalización que busca liberar el espacio
aéreo y así proyectarnos al mundo entero.
En virtud
de lo anterior, sometemos a conocimiento
de lo señores diputados el siguiente proyecto
de ley “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA SOBRE
SERVICIOS AÉREOS”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
“APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO
DE
LA REPÚBLICA FRANCESA SOBRE SERVICIOS
AÉREOS”
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébese, en cada
una de sus partes, el “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA SOBRE SERVICIOS AÉREOS”, firmado por
la República de Costa Rica, el 23 de marzo del 2017, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA
SOBRE SERVICIOS AÉREOS
El Gobierno
de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Francesa,
en adelante las “Partes Contratantes”,
Siendo Partes
en el Convenio
sobre Aviación Civil Internacional, abierto a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y,
Deseando concluir
un Acuerdo complementario a
dicho Convenio con el fin de establecer servicios aéreos entre sus territorios respectivos y más allá,
Han acordado
lo siguiente:
ARTÍCULO 1
DEFINICIONES
1. A los efectos del presente Acuerdo, a menos que se indique lo contrario, se entenderá por:
(a) “Convenio”, el Convenio sobre Aviación
Civil Internacional abierto
a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944,
e incluye cualquier Anexo adoptado en virtud
del artículo 90 de dicho Convenio y cualquier enmienda de los Anexos o del Convenio en virtud de los
artículos 90 y 94 del mismo,
en la medida en que dichos Anexos
y enmiendas hayan sido adoptados por las Partes Contratantes;
(b) “Autoridades Aeronáuticas”, en el caso
de la República Francesa, la Dirección General de Aviación
Civil, y en el caso de la República de Costa Rica, el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, el Consejo Técnico de Aviación Civil
y la Dirección General de Aviación
Civil o cualquier persona o entidad
autorizada para realizar
las funciones ejercidas por las autoridades antes mencionadas o funciones similares;
(c) “línea aérea designada”, una línea aérea
designada según lo dispuesto en el
artículo 3 del presente Acuerdo;
(d) “territorio”, lo dispuesto en el artículo
2 del Convenio;
(e) “servicio aéreo”, “servicio aéreo internacional”, “línea aérea” y “escala para
fines no comerciales”, lo dispuesto
en el artículo
96 del Convenio;
(f) “rutas especificadas”, las rutas especificadas en el Cuadro de Rutas
adjunto al presente Acuerdo;
(g) “servicios convenidos”, los servicios aéreos regulares de transporte, por separado o de forma combinada, de pasajeros, de correo y de carga, realizados a cambio de una retribución
en las rutas especificadas;
(h) “tarifa”, los precios facturados
por las líneas aéreas, directamente o a través de sus agentes, por el transporte
de pasajeros, de equipaje y
de carga, así como las condiciones en las que se aplican dichos precios, incluidas la remuneración y las condiciones aplicables a las agencias, pero excluyendo la remuneración o las condiciones aplicables al transporte de correo;
(i) “tasas de usuario”, las tasas cobradas a las líneas aéreas por las autoridades competentes por el uso
de un aeropuerto o de instalaciones
de navegación aérea por parte de sus aeronaves, de sus tripulaciones,
de sus pasajeros y de su
carga; y
(j) “Acuerdo”, el presente Acuerdo,
el Anexo adjunto al mismo y cualquier enmienda al Acuerdo o al Anexo acordada según lo dispuesto en el
artículo 22 del presente Acuerdo.
2. El Anexo forma parte
integral del presente Acuerdo.
Cualquier referencia al Acuerdo se referirá también al Anexo, salvo que se acuerde
expresamente lo contrario.
ARTÍCULO 2
CONCESIÓN
DE DERECHOS
1. Cada Parte Contratante concede a la otra Parte Contratante
los siguientes derechos
para la prestación de los servicios aéreos internacionales, regulares o no regulares, por parte de las líneas aéreas de la otra Parte Contratante:
(a) el derecho a sobrevolar su territorio sin aterrizar;
(b) el derecho a hacer escalas en su
territorio para fines no comerciales.
2. Cada Parte Contratante
concede a la otra Parte Contratante los derechos especificados en el presente
Acuerdo, con el fin de establecer y explotar servicios aéreos internacionales regulares en las rutas especificadas
en el Anexo del presente Acuerdo. En el marco
de la explotación de un servicio
convenido en una ruta especificada,
cualquier línea aérea designada por una Parte
Contratante gozará, además de los derechos especificados en el apartado 1 del presente artículo, del derecho a hacer escalas en
el territorio de la otra Parte Contratante
en los puntos mencionados en dichas rutas especificadas,
para embarcar y desembarcar,
por separado o de forma combinada, pasajeros y carga, incluido el correo,
procedente de o con destino
al territorio de la primera
Parte Contratante.
3. Ninguna disposición del presente Acuerdo se entenderá
en el sentido
de que confiere a la línea aérea de una Parte
Contratante el derecho a embarcar en
el territorio de la otra Parte Contratante,
ya sea en régimen de alquiler o a cambio de una remuneración,
a pasajeros, a sus equipajes
o carga, incluido el correo, con destino a otro punto situado en el territorio
de esta otra Parte Contratante.
ARTÍCULO 3
DESIGNACIÓN
Y AUTORIZACIÓN
DE
LÍNEAS AÉREAS
1. Cada Parte Contratante tendrá derecho a designar una o más líneas
aéreas con el fin de explotar los servicios
convenidos en las rutas especificadas, notificándolo por escrito a la otra Parte Contratante. El número de líneas aéreas designadas será acordado entre las Autoridades Aeronáuticas. Este número será comunicado
por conducto diplomático.
2. Tras recibir una
designación realizada por una Parte
Contratante de acuerdo con
lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, y si así lo solicita
la línea aérea designada, en la forma y manera prescritas, las Autoridades Aeronáuticas de la otra Parte Contratante
otorgarán, con la mínima demora, las correspondientes autorizaciones de explotación, siempre que:
(a) en el caso
de una línea aérea designada por la República Francesa:
i. la línea aérea esté establecida
en el territorio
de la República Francesa, con arreglo
al Tratado de la Unión Europea
y al Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea, y tenga
una licencia de explotación válida de conformidad con la legislación de
la Unión Europea; y
ii. el control reglamentario efectivo de la línea aérea sea ejercido y mantenido por el Estado miembro
de la Unión Europea responsable
de la expedición del certificado
de operador aéreo y las Autoridades Aeronáuticas competentes estén claramente identificadas en la designación; y
iii. la línea aérea sea propiedad, ya sea directamente o ya sea mediante participación mayoritaria, de Estados miembros de la Unión Europea o de la Asociación Europea de Libre Comercio y/o de nacionales
de dichos Estados, y el control efectivo de la línea aérea recaiga
en dichos Estados y/o en nacionales de dichos Estados.
(b)
en el caso
de una línea aérea designada por la República de Costa Rica:
i. la línea aérea esté establecida
en el territorio
de la República de Costa Rica y tenga una licencia de explotación válida de conformidad con la legislación de
la República de Costa Rica; y
ii. la República de Costa Rica ejerza y mantenga un control reglamentario efectivo sobre la línea aérea;
(c) la línea aérea designada pueda cumplir con las condiciones estipuladas en las leyes y reglamentos que se aplican normal
y razonablemente en cuestión de transporte aéreo internacional por la Parte Contratante
que examina la(s) solicitud(es),
de conformidad con lo dispuesto
en el Convenio; y
(d) se apliquen e implementen las normas enumeradas
en los artículos
10 y 11.
3. Cuando una línea aérea
haya sido designada y autorizada de este modo, podrá comenzar a explotar
los servicios convenidos en cualquier
momento, siempre que se cumpla con las disposiciones del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 4
REVOCACIÓN
O SUSPENSIÓN DE UNA
AUTORIZACIÓN
DE OPERACIÓN
1. Cada Parte Contratante tendrá el derecho de revocar una autorización
de explotación, de suspender el
ejercicio de los derechos otorgados en el
presente Acuerdo a una línea aérea
designada por la otra Parte Contratante
o de imponer las condiciones
que estime necesarias para el ejercicio de estos derechos cuando:
(a)
en el caso
de una línea aérea designada por la República Francesa:
i. la línea aérea no esté establecida
en el territorio
de la República Francesa según
lo dispuesto en el Tratado de la Unión Europea y en el
Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea o no tenga
una licencia de explotación válida de conformidad con la legislación de
la Unión Europea; o
ii. el control reglamentario efectivo de la línea aérea no sea ejercido ni mantenido
por el Estado miembro de la Unión Europea responsable de la expedición del certificado de operador aéreo o las Autoridades Aeronáuticas competentes no estén claramente identificadas en la designación; o
iii. la línea aérea no sea propiedad, ya sea directamente o ya sea mediante participación mayoritaria, de Estados miembros de la Unión Europea o de la Asociación Europea de Libre Comercio y/o de nacionales
de esos Estados, o el control efectivo de la línea aérea no recaiga en dichos
Estados y/o en nacionales de dichos Estados.
Al ejercer el
derecho mencionado en el presente apartado,
la República de Costa Rica no hará ninguna discriminación por motivos de nacionalidad entre líneas aéreas de la Unión Europea;
(b) en el caso de una
línea aérea designada por la República de
Costa Rica:
i. la línea aérea no esté establecida
en el territorio
de la República de Costa Rica o no tenga una licencia de explotación válida de conformidad con la legislación de
la República de Costa Rica; o
ii. la República de Costa Rica no ejerza y no mantenga un control reglamentario efectivo sobre la línea aérea.
(c) cuando dicha línea aérea
no cumpla con las leyes o los reglamentos normal y uniformemente aplicados a la explotación del transporte aéreo internacional por la Parte Contratante
que otorga estos derechos;
(d) en todos los casos
en los que no se apliquen o implementen las normas mencionadas en el presente
Acuerdo, especialmente en los artículos
10 y 11.
2. Salvo en el caso de que sean necesarias, de forma inmediata, la revocación, la suspensión o la imposición de las
condiciones mencionadas en el apartado
1 del presente artículo
para impedir nuevas infracciones de las leyes y de los reglamentos o de las disposiciones del presente Acuerdo, este derecho se ejercerá solamente después de consultar con la otra Parte Contratante.
Dichas consultas se celebrarán en un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la solicitud de una Parte Contratante de mantener dichas consultas, salvo pacto en contrario entre ambas Partes Contratantes.
ARTÍCULO 5
PRINCIPIOS
RECTORES DE LA EXPLOTACIÓN
DE
LOS SERVICIOS CONVENIDOS
1. Cada Parte Contratante garantizará que las líneas aéreas designadas de ambas Partes Contratantes cuentan con oportunidades justas e iguales para competir en la explotación de los servicios convenidos regidos por el
presente Acuerdo. Cada Parte Contratante
se asegurará de que su(s) línea(s) aérea(s) designada(s) opere(n) en condiciones que permitan el respeto
de este principio y adoptará,
en su caso,
medidas para garantizar el respecto de este principio.
2. Los servicios convenidos ofrecidos por las líneas aéreas designadas
de las Partes Contratantes en las rutas especificadas
entre sus territorios respectivos
deberán estar estrechamente relacionados con la
demanda de transporte de los clientes y tendrán como objetivo
principal ofrecer, con un coeficiente
de carga razonable compatible con las tarifas conformes a lo dispuesto en el
artículo 18 del presente Acuerdo, una capacidad
adecuada para cumplir con
las necesidades corrientes
y razonablemente esperadas
de transporte de pasajeros,
carga y correo, con el fin
de fomentar el desarrollo ordenado de los servicios aéreos
entre los territorios de la
Partes Contratantes.
ARTÍCULO 6
COMPETENCIA
LEAL
1. Las Partes Contratantes reconocen que tienen como objetivo común
contar con un entorno competitivo y leal con oportunidades justas e iguales para permitir a las líneas aéreas de ambas Partes Contratantes competir en la explotación de los servicios convenidos en las rutas especificadas.
Por lo tanto, las Partes Contratantes
adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que se respeta plenamente este objetivo.
2. Las Partes Contratantes afirman que la competencia libre,
leal y sin distorsiones es importante para promover los objetivos del presente Acuerdo y apuntan que la existencia de un
derecho de la competencia completo
y de una autoridad de la competencia independiente, así como la aplicación
sana y efectiva de su legislación respectiva en materia
de competencia son importantes
para la prestación eficaz
de servicios de transporte aéreo. Se aplicará el derecho de la competencia de cada Parte Contratante
que trate aspectos abarcados por el
presente artículo, y por sus posibles enmiendas, a las actividades de
las líneas aéreas en el territorio
de cada Parte Contratante. Las Partes Contratantes comparten el objetivo de compatibilidad y de convergencia
de la normativa en cuestión de competencia y de que
se aplique de forma efectiva.
Cooperarán, según proceda y en su
caso, en la aplicación efectiva del derecho
de la competencia, entre otras
cosas permitiendo a su(s) línea(s) aérea(s) o a
otros nacionales comunicar, de conformidad con su legislación y jurisprudencia respectivas, cualquier información pertinente relacionada con acciones interpuestas por las autoridades de la competencia respectivas en cuestión de derecho de la competencia.
3. Ninguna disposición del presente Acuerdo afectará, limitará o comprometerá la autoridad y los poderes de las autoridades competentes en cuestión de competencia o de los tribunales de cualquiera de las Partes Contratantes (y de la Comisión Europea), y todos los asuntos relacionados
con la aplicación de la legislación
sobre competencia seguirán compitiendo exclusivamente a dichas autoridades y tribunales. Por lo
tanto, se entenderá que cualquier
medida adoptada por una Parte
Contratante en virtud del presente artículo lo será sin perjuicio de las posibles medidas que puedan adoptar dichas autoridades y tribunales.
4. Cualquier medida adoptada en virtud del presente
artículo será responsabilidad exclusiva de las Partes Contratantes y estará dirigida exclusivamente a la otra Parte Contratante y/o a la(s) línea(s) aérea(s) que proporcione(n) servicios de transporte aéreo con destino a/o procedente de las Partes Contratantes. Este tipo de medida no se entenderá sometida al procedimiento de solución de controversias previsto en el artículo
23 del presente Acuerdo.
Competencia desleal
5. Cada Parte Contratante eliminará cualquier forma de discriminación o práctica desleal que afecte a las oportunidades de las líneas aéreas de la otra Parte Contratante para competir de forma leal y justa en la prestación
de servicios de transporte aéreo.
Subvenciones y ayudas públicas
6. Ninguna Parte Contratante proporcionará ni permitirá subvenciones o ayudas públicas a sus líneas aéreas si
estas ayudas pueden alterar de forma injustificada las condiciones de competencia leal y justa en el
suministro de servicios de transporte aéreo para las líneas aéreas de la otra Parte Contratante.
Tales subvenciones o ayudas
públicas pueden incluir, entre otras: subvenciones cruzadas, compensaciones por pérdidas
de explotación, provisiones
de capital, subvenciones, avales, préstamos o seguros en condiciones preferentes, protecciones contra quiebras, renuncias a recuperar cantidades debidas, renuncia a recuperar la inversión de fondos públicos, reducciones de impuestos o exenciones fiscales, compensaciones de las cargas financieras
impuestas por las autoridades públicas y un acceso, basado en criterios discriminatorios
o no comerciales, a las instalaciones
y servicios de navegación aérea o aeroportuarios, al
combustible, a los servicios
de asistencia en tierra, a
la seguridad, a los sistemas computarizados de reserva, a la asignación de slots
o a los demás
servicios e instalaciones relacionados necesarios para la explotación de servicios aéreos.
7. Cuando una Parte Contratante
provea subvenciones o ayudas públicas como las mencionadas en el apartado
6 anterior a una línea aérea, deberá garantizar
la transparencia de dichas medidas con los medios adecuados, como por ejemplo
exigir a la línea aérea que identifique la subvención o ayuda de forma clara y separada en sus cuentas.
8. Cada Parte Contratante
proporcionará, a petición
de la otra Parte Contratante, a la otra Parte Contratante, en un plazo razonable,
informes financieros relativos a las entidades bajo la
jurisdicción de la primera Parte Contratante, así como cualquier
otra información que pueda ser razonablemente solicitada por la otra Parte Contratante,
para garantizar que se cumple
con lo dispuesto en el presente artículo.
Esto puede incluir información detallada sobre las subvenciones o ayudas públicas en el
sentido del apartado 6
anterior. Se podrá aplicar
un trato confidencial a la entrega de dicha información por parte de la Parte Contratante que solicite el acceso a la información.
9. Sin perjuicio de cualquier medida adoptada por la autoridad de la competencia competente y/o por los juzgados o tribunales encargados de aplicar las normas mencionadas en los apartados 5 y 6:
(a) Si una Parte Contratante considera que una línea aérea está
siendo objeto de discriminación o de prácticas desleales con arreglo a los apartados 5 o 6 anteriores y que esto puede ser probado, podrá presentar observaciones por escrito a la otra Parte Contratante. Después de informar a la otra Parte Contratante,
una Parte Contratante también podrá dirigirse a las entidades estatales competentes en el territorio de la otra Parte, incluidas
las entidades a nivel nacional, regional o local para tratar
los asuntos relacionados con el presente artículo. Por otra parte, una
Parte Contratante podrá solicitar consultas sobre esta cuestión con la otra Parte Contratante,
con el fin de resolver el problema. Dichas consultas se celebrarán en un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la solicitud. Mientras tanto, las Partes Contratantes intercambiarán la suficiente información para permitir examinar de forma completa la preocupación expresada por una
de las Partes Contratantes.
(b) si las Partes Contratantes no llegan a una resolución
del asunto a través de consultas en un plazo de treinta (30) días a partir del inicio de las consultas o si las consultas no comienzan en un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la solicitud sobre una presunta
violación de los apartados 5 o 6 anteriores, la Parte Contratante que hubiera solicitado la consulta tendrá el derecho de suspender el ejercicio de los derechos otorgados por el presente
Acuerdo a la(s) línea(s) aérea(s) de la otra Parte Contratante, rechazando, retirando, revocando o suspendiendo la autorización de explotación, o de
imponer para el ejercicio de tales derechos las condiciones
que considere necesarias, o
de imponer derechos o de adoptar
otras medidas. Cualquier medida tomada con arreglo al presente apartado deberá ser apropiada, proporcionada y limitada en su ámbito
y duración a lo estrictamente
necesario.
Antimonopolio
10. Cada Parte Contratante aplicará de forma efectiva la legislación antimonopolio de conformidad con el apartado 2, y prohibirá a la(s) línea(s) aérea(s):
(a) llegar a acuerdos
en colaboración con cualquier otra línea
aérea, tomar decisiones o participar en prácticas concertadas
que puedan afectar a los servicios de transporte aéreo con destino a/o procedentes de dicha Parte Contratante y cuyo objeto
o efecto sea prevenir, restringir o distorsionar la competencia. Esta prohibición podrá ser declarada inaplicable cuando dichos acuerdos,
decisiones o prácticas contribuyan a mejorar la producción o la distribución de los servicios o a fomentar el desarrollo
técnico o económico, al tiempo que permita a los consumidores una participación justa en el
beneficio resultante, y no:
(a) imponga a las líneas aéreas interesadas restricciones que no sean
indispensables para la consecución de estos objetivos; (b) ofrezca a dichas líneas aéreas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial
de los servicios de que se trate, y
(b) abusar de una posición dominante
que pueda afectar a los servicios de transporte aéreo con destino a/o procedentes de dicha Parte Contratante.
11. Cada Parte
Contratante encargará la aplicación de las normas antimonopolio
mencionadas en el apartado 10 exclusivamente a su autoridad independiente de la competencia competente y/o a su juzgado o tribunal.
12. Sin perjuicio de cualquier medida adoptada por la autoridad de la competencia competente y/o por el juzgado
o tribunal encargado de aplicar
las normas mencionadas en el apartado
10, si una Parte Contratante considera que una línea aérea es víctima de una presunta violación del apartado 10 anterior y que ello puede ser probado, podrá presentar observaciones por escrito a la otra Parte Contratante. Después de informar a la otra Parte Contratante,
una Parte Contratante podrá dirigirse también a las entidades estatales competentes en el territorio de la otra Parte Contratante,
incluidas las entidades a nivel nacional, regional o
local, para tratar las cuestiones
relacionadas con el presente artículo. Por otra parte, una
Parte Contratante podrá solicitar consultas sobre esta cuestión con la otra Parte Contratante
para resolver el problema. Dichas consultas se celebrarán en un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la solicitud. Mientras tanto, las
Partes Contratantes intercambiarán la suficiente información para permitir examinar de forma completa la preocupación expresada por una de las Partes Contratantes.
13. Si las Partes Contratantes no llegan a una resolución del asunto a través de consultas en un plazo de treinta (30) días a partir del inicio de las consultas o si las consultas no comienzan en un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la solicitud sobre una presunta
violación del apartado 10,
y siempre que la autoridad
o el juzgado o tribunal competente en cuestión
de competencia haya comprobado que se ha dado una violación de las normas antimonopolio, la Parte Contratante que haya solicitado la consulta tendrá el derecho de suspender el ejercicio de los derechos otorgados por el
presente Acuerdo a la(s) línea(s) aérea(s) de la otra Parte Contratante,
rechazando, retirando, revocando o suspendiendo la autorización de explotación, o de
imponer para el ejercicio de tales derechos las condiciones
que considere necesarias, o
de imponer derechos o de adoptar
otras medidas. Cualquier medida tomada con arreglo al presente apartado deberá ser apropiada, proporcionada y limitada en su ámbito
y duración a lo estrictamente
necesario.
ARTÍCULO 7
CAPACIDAD
1. Las Autoridades Aeronáuticas de las Partes Contratantes estudiarán
y aprobarán la capacidad
que será proporcionada por la(s) línea(s) aérea(s) designada(s) en los servicios
convenidos.
2. Si, durante el examen, las Autoridades Aeronáuticas no lograsen ponerse de acuerdo sobre la capacidad que será proporcionada en los servicios
convenidos, la capacidad
que podrá(n) proporcionar
la(s) línea(s) aérea(s) designada(s) no deberá exceder la capacidad total que se
hubiera acordado previamente de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado 1.
ARTÍCULO 8
APLICACIÓN
DE LEYES Y REGLAMENTOS
1. Las leyes, reglamentos y procedimientos de cada Parte Contratante
que regulen la entrada en su territorio y la salida de su territorio
de las aeronaves dedicadas
a servicios aéreos internacionales o relativos
a la explotación y a la navegación
de dichas aeronaves durante su permanencia
en su territorio
se aplicarán a las aeronaves
de la(s) línea(s) aérea(s) designada(s) de la otra Parte Contratante y se aplicarán a dichas aeronaves a la entrada en el territorio, a la salida del territorio o durante su permanencia
en el territorio
de la primera Parte Contratante.
2. Las leyes y reglamentos de una Parte Contratante que regulen la entrada en su territorio o la salida de su territorio
de pasajeros, equipaje, tripulaciones, correo y carga a bordo de las aeronaves serán cumplidos por dichos pasajeros,
equipaje, tripulaciones, correo y carga de la(s) línea(s) aérea(s) de la otra Parte Contratante, o en su nombre,
a la entrada en el territorio o a la salida del territorio de una Parte Contratante.
3. Las leyes y reglamentos mencionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo serán los mismos
que se aplican a las aeronaves
nacionales dedicadas a servicios aéreos internacionales similares, así como a los
pasajeros, equipaje, tripulaciones, carga y correo transportados por aeronaves.
ARTÍCULO 9
CERTIFICADOS
DE AERONAVEGABILIDAD,
CERTIFICADOS
DE COMPETENCIA Y LICENCIAS
1. Los certificados
de aeronavegabilidad, los certificados de competencia y las
licencias expedidas o convalidadas de conformidad con las
leyes y reglamentos de una Parte Contratante,
incluido, en el caso de Francia, el derecho de la Unión Europea, serán reconocidos como válidos por
la otra Parte Contratante para la explotación
de los servicios convenidos en las rutas especificadas, siempre que los requisitos de expedición o de convalidación de dichos certificados
o licencias sean por lo menos iguales
a las normas que se puedan establecer en aplicación
del Convenio.
2. Sin embargo, cada
Parte Contratante se reserva el derecho de no reconocer la validez, para el caso de sobrevuelos
de su propio territorio, de los certificados de competencia y de
las licencias concedidas a
sus propios nacionales por la otra Parte
Contratante.
ARTÍCULO 10
SEGURIDAD
DE LA AVIACIÓN
1. Cada Parte Contratante podrá solicitar consultas en cualquier
momento en relación con las normas de seguridad adoptadas por la otra Parte
Contratante en todo lo relacionado a las instalaciones aeronáuticas, a las
tripulaciones, a las aeronaves
y a su explotación. Dichas consultas se celebrarán en un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la solicitud.
2. Si, tras dichas consultas, una de las Partes Contratantes considera que la otra Parte Contratante
no requiere o no aplica de
forma efectiva, en los ámbitos mencionados
en el apartado
1, normas de seguridad como mínimo iguales
a las normas mínimas establecidas en el momento dado en aplicación del Convenio, notificará a la otra Parte Contratante
estas consideraciones y la otra Parte Contratante
adoptará las medidas apropiadas para corregir la situación. Si la otra Parte Contratante no adoptara medidas adecuadas en un plazo razonable y, en cualquier caso,
en quince (15) días o en un
plazo más largo acordado mutuamente, se podrá aplicar el
artículo 4 del presente Acuerdo.
3. Sin perjuicio de las obligaciones mencionadas en el artículo 33 del Convenio, se acuerda que toda aeronave explotada
o arrendada por la(s) línea(s) aérea(s) de una Parte Contratante
para servicios con destino
a o procedente del territorio
de la otra Parte Contratante podrá, mientras se encuentre en el territorio
de la otra Parte Contratante, ser sometida a un
examen por los representantes autorizados de la otra Parte Contratante,
a bordo o exterior, de la aeronave
para comprobar la validez
de los documentos de la aeronave y de su tripulación y el estado visible de la aeronave y
de sus equipos (denominado
“inspección en pista” en el
presente artículo), siempre que ello no provoque una demora
excesiva.
4. Si una inspección en pista
o una serie de inspecciones en pista da lugar a:
(a) motivos fundados para creer que una aeronave o su
explotación no cumple con
las normas mínimas en vigor en el
momento dado en aplicación del Convenio,
(b) motivos fundados para temer que hay deficiencias en
la adopción e implementación
efectiva de normas de seguridad establecidas en el momento
dado en aplicación del Convenio,
la Parte Contratante
que realice la inspección podrá, a los efectos
del artículo 33 del Convenio,
concluir que los requisitos de expedición o convalidación de los certificados o licencias relativos a dicha aeronave, a su explotador o a su tripulación, no son iguales o superiores a las normas mínimas en vigor en el momento
dado establecidas en aplicación del Convenio.
5. En caso de que se niegue el acceso a una
aeronave explotada por la(s) línea(s) aérea(s) de una Parte Contratante para su inspección en
pista de conformidad con el apartado 3 anterior, la otra Parte Contratante
podrá deducir que existen motivos fundados similares a los mencionados en el apartado
4 anterior y sacar las conclusiones
mencionadas en dicho apartado.
6. Cada Parte Contratante se reserva el derecho de suspender o
modificar inmediatamente la
autorización de explotación
de una o varias líneas aéreas de la otra Parte Contratante
en el caso
de que tras una inspección en pista,
una serie de inspecciones en pista, una denegación
de acceso para inspección en pista, consultas
o cualquier otra forma de diálogo, la primera Parte Contratante llegue a la conclusión de que es necesario actuar de forma inmediata para garantizar la seguridad de la explotación de una o varias líneas
aéreas.
7. Cualquier medida adoptada por una Parte
Contratante de conformidad
con los apartados 2 o 6 anteriores se suspenderá en cuanto dejen
de darse los hechos que la motivaron.
8. Cuando la República Francesa haya designado una línea
aérea cuyo control reglamentario sea ejercido y mantenido por otro
Estado miembro de la Unión Europea,
los derechos de la República de Costa Rica en virtud del presente
artículo se aplicarán igualmente en relación
a la adopción, a la aplicación
o a la implementación de normas
de seguridad por dicho Estado miembro de la Unión Europea y en relación
a la autorización de operación
de dicha línea aérea.
ARTÍCULO 11
PROTECCIÓN
DE LA AVIACIÓN
1. Consecuentemente
con los derechos y obligaciones
que les incumben en el marco del Derecho internacional, las Partes Contratantes reafirman que su obligación recíproca
de proteger la aviación
civil contra actos de interferencia
ilícita forma parte integrante del presente Acuerdo. Sin limitar la generalidad de sus derechos y obligaciones
conforme al Derecho internacional,
las Partes Contratantes actuarán, en particular, de conformidad con las disposiciones
del Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos
a bordo de las aeronaves, concluido en Tokio
el 14 de septiembre de
1963; el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, concluido en La Haya, el 16 de diciembre de 1970; el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de
la aviación civil, concluido
en Montreal el 23 de septiembre de 1971; el Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los
aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional, concluido en Montreal el 24 de febrero de 1988, y el Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección, concluido en Montreal el 1 de marzo de 1991, así como cualquier otro acuerdo multilateral que rija la protección de la seguridad de la aviación civil y sea
vinculante para las Partes Contratantes.
2. Las Partes Contratantes, previa solicitud,
se prestarán mutuamente toda la asistencia necesaria para prevenir tanto los actos de apoderamiento
ilícito de aeronaves civiles y demás actos de interferencia ilícita contra la seguridad de dichas aeronaves, sus pasajeros y su tripulación, los aeropuertos y los servicios de navegación aérea, como cualquier otra amenaza contra la protección de la seguridad de la aviación civil.
3. Las Partes Contratantes actuarán, en sus relaciones mutuas, de conformidad con las normas de protección de la seguridad de la aviación fijadas por la Organización de Aviación Civil Internacional y designadas como Anexos al Convenio en la medida en
que dichas disposiciones de
seguridad sean aplicables a las Partes; asimismo, exigirán que los operadores de aeronaves que tengan su sede operativa
principal o la residencia permanente
en su territorio
y, en el caso de la República Francesa,
que los operadores que estén establecidos en su territorio
y tengan una licencia de operación conforme a la legislación de la
Unión Europea, así como los explotadores
de los aeropuertos situados en su
territorio, se ajusten a dichas disposiciones de protección de la seguridad de la aviación. En el
presente apartado, la referencia a las disposiciones relativas a la protección de la seguridad de la aviación incluye cualquier diferencia notificada por la Parte Contratante
afectada. Cada Parte Contratante informará con antelación a la otra Parte Contratante
de su intención de notificar cualquier diferencia relativa a estas disposiciones.
4. Cada Parte Contratante
conviene en que sus operadores de aeronaves
podrán ser obligados a observar, para la salida del territorio o durante su permanencia
en el territorio
de la otra Parte Contratante, las disposiciones sobre protección de la seguridad de la aviación de conformidad con la legislación vigente en ese país, de acuerdo con el artículo 8 del presente Acuerdo. Cada Parte Contratante
se asegurará de que se apliquen
las medidas adecuadas de manera efectiva dentro de su territorio
para proteger las aeronaves
y para inspeccionar a los pasajeros, a las tripulaciones, su equipaje, la carga y las provisiones de a bordo, antes y durante el embarque
o la carga. Cada Parte Contratante, además, considerará favorablemente cualquier solicitud de la otra Parte Contratante
para poner en marcha medidas especiales de seguridad razonables para afrontar una amenaza determinada.
5. Cuando se produzca un incidente o amenaza de incidente de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles u otros actos ilícitos
contra la seguridad de los pasajeros, tripulación, aeronaves, aeropuertos e instalaciones de navegación aérea, las Partes Contratantes se asistirán mutuamente facilitando las comunicaciones y adoptando otras medidas idóneas destinadas a resolver rápidamente
y de forma segura tal incidente o amenaza.
6. Cuando una Parte Contratante
tenga motivos fundados para creer que la otra Parte Contratante
no ha respetado las disposiciones
relacionadas con la protección
de la seguridad de la aviación
previstas en el presente artículo,
podrá solicitar consultas inmediatas a la otra Parte Contratante.
Sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo
4 del presente Acuerdo, el no alcanzar un acuerdo satisfactorio en un plazo de quince (15) días a
partir de la fecha de dicha solicitud constituirá un motivo para la suspensión de los derechos otorgados a las Partes Contratantes en virtud del presente Acuerdo. Cuando se dé una emergencia
que suponga una amenaza directa y excepcional para la seguridad de los pasajeros, tripulación o aeronaves de una Parte Contratante
y si la otra Parte Contratante no ha cumplido adecuadamente con sus obligaciones establecidas en virtud de los
apartados 4 y 5 del presente
artículo, una Parte Contratante podrá tomar inmediatamente,
a título provisional, las medidas
de protección adecuadas
para responder a dicha amenaza.
Cualquier medida adoptada de acuerdo con el presente apartado
se suspenderá en el momento en
que la otra Parte Contratante cumpla con las disposiciones de protección de la
seguridad del presente artículo.
ARTÍCULO 12
TASAS
DE USUARIO
1. Las tasas de usuario que puedan ser cobradas por las Autoridades u organismos competentes de una Parte Contratante a la(s) línea(s) aérea(s) designada(s) de la otra Parte Contratante para la utilización de las instalaciones
y servicios aeroportuarios
y de las instalaciones de seguridad
operativa y de protección
de la seguridad de la aviación,
de navegación aérea y otros elementos bajo su control, serán justas, razonables y no discriminatorias, y repartidas de
forma justa entre las categorías
de usuarios. No serán superiores a las tasas cobradas por el
uso de dichos servicios e instalaciones por cualquier otra
línea aérea que opere los mismos
servicios internacionales o
servicios similares.
2. Estas tasas podrán reflejar,
pero no excederán, una proporción equitativa del coste total soportado para la provisión de instalaciones y servicios aeroportuarios, así como de servicios e instalaciones de seguridad operativa, de protección de la seguridad de la aviación y de navegación aérea. Se proporcionan los servicios e instalaciones por los que se aplique una tasa
de manera eficiente y económica. Las autoridades u organismos competentes de cada Parte Contratante
notificarán a la(s) línea(s)
aérea(s) designada(s) de la
otra Parte Contratante cualquier cambio significativo de dichas tasas; dicha
notificación se hará con una antelación razonable a la entrada en vigor
de la modificación de la tasa.
En caso de aumento de las tasas, cada Parte Contratante
promoverá consultas entre
las Autoridades u organismos
competentes en su territorio y las líneas aéreas que utilicen los servicios
e instalaciones.
ARTÍCULO 13
DERECHOS
ARANCELARIOS E IMPUESTOS
1. Al entrar en el territorio
de una Parte Contratante, las aeronaves explotadas en servicios
aéreos internacionales por la(s) línea(s) aérea(s) designada(s) de la otra Parte Contratante,
su equipo corriente, combustible y lubricantes,
suministros técnicos consumibles, piezas de repuesto, incluyendo motores, y provisiones de a bordo (incluyendo, entre otros, alimentos, bebidas y licores, tabaco y otros productos para la venta o para la venta a los pasajeros o su consumo en
cantidades limitadas durante el vuelo),
equipos y otros objetos destinados a ser utilizados exclusivamente en relación con la explotación o el mantenimiento de las aeronaves
que operen un servicio aéreo internacional, estarán, con carácter temporal y
hasta su reexportación, en condiciones de reciprocidad, exentos de todos los derechos de aduana, restricciones de importación, impuestos sobre la propiedad, gravámenes sobre el capital, tasas de inspección, impuestos especiales y tasas y cargos similares impuestos por las autoridades nacionales o locales, siempre que
dichos equipos y provisiones de a bordo permanezcan a bordo de la aeronave.
2. También estarán exentos, en condiciones
de reciprocidad, de los impuestos, derechos, tasas de inspección y tasas enunciados en el apartado
1 del presente artículo,
con excepción de las tasas
basadas en el costo de los
servicios prestados, los elementos siguientes:
(a) las provisiones de a bordo introducidas o suministradas en el territorio
de una Parte Contratante y embarcados, dentro de límites razonables, para ser utilizadas en vuelos de salida
de la(s) línea(s) aérea(s)
de la otra Parte Contratante, que operen servicios aéreos internacionales, incluso cuando dichas provisiones
se vayan a utilizar en una parte
del viaje realizada sobre el territorio
de la Parte Contratante en la cual se embarcaron;
(b) los equipos corrientes y repuestos, incluyendo motores, introducidos en el territorio
de una Parte Contratante y para el cuidado, mantenimiento, reparación y suministro de las aeronaves de una línea aérea designada
de la otra Parte Contratante que preste servicios aéreos internacionales;
(c) los combustibles, lubricantes y suministros técnicos consumibles introducidos o suministrados en el territorio
de una Parte Contratante para ser utilizados en una aeronave
de una línea aérea designada de una Parte Contratante
que preste servicios aéreos internacionales, incluso cuando estos suministros se vayan a utilizar en una parte
del viaje realizada sobre el territorio
de la Parte Contratante en la cual se embarcaron;
(d) los documentos y materiales publicitarios promocionales, incluyendo,
entre otros, horarios, folletos e impresos, introducidos en el territorio de una Parte Contratante
y destinados a ser distribuidos
de forma gratuita a bordo
de la aeronave por la(s) línea(s) aérea(s) designada(s) de la otra Parte Contratante;
(e) el equipo de seguridad
y protección de la seguridad para uso
en aeropuertos o terminales de carga.
3. Se podrá exigir que el equipo
y los suministros mencionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo queden bajo la supervisión o el control de las Autoridades competentes y que su propiedad sólo sea transferida tras el pago de los
derechos e impuestos de aduana
correspondientes.
4. También se concederán las exenciones previstas en el presente
artículo cuando la(s) línea(s) aérea(s) designada(s) de una Parte Contratante haya(n) firmado con otra línea aérea
que disfrute de las mismas exenciones concedidas por la otra Parte
Contratante, un contrato de
préstamo o de transferencia
en el territorio
de la otra Parte Contratante de los productos especificados en los apartados
1 y 2 del presente artículo.
5. El equipo habitual
de las aeronaves, así como los materiales
y suministros normalmente conservados a bordo de la aeronave de una línea aérea de una de las Partes Contratantes, sólo podrá ser descargado en el territorio
de la otra Parte Contratante si cuenta con el acuerdo
de las Autoridades aduaneras
de dicho territorio. En tal caso,
podrán quedar bajo la supervisión de dichas autoridades hasta que sean reexportados o cedidos de otro modo, de acuerdo con la normativa de aduanas.
6. Ninguna disposición del presente Acuerdo impedirá a:
(a) La República Francesa imponer, de conformidad con la legislación de la
Unión Europea, sobre una base no
discriminatoria, impuestos,
contribuciones, tasas,
derechos o cargos al combustible suministrado en su territorio
para su uso por parte de una
aeronave de una línea aérea designada
de la República de Costa Rica que opere un servicio entre un punto en el territorio de la República Francesa y otro punto en el territorio
de la República Francesa o de otro
Estado miembro de la Unión Europea.
(b) La República de Costa Rica imponer, de conformidad con su legislación y normativa, sobre una base no discriminatoria, impuestos, contribuciones, tasas, derechos o cargos al combustible suministrado
en su territorio
para su uso por parte de una
aeronave de una línea aérea designada
de la República Francesa que opere
un servicio entre un punto en
el territorio de la
República de Costa Rica y otro punto en el territorio
de la República de Costa Rica.
ARTÍCULO 14
ACTIVIDADES
COMERCIALES
1. La(s) línea(s) aérea(s) designada(s) de una Parte Contratante
tendrá(n) derecho, en condiciones de reciprocidad, a establecer oficinas
en el territorio
de la otra Parte Contratante con el fin de promover y vender los servicios de transporte aéreo.
2. Se autorizará a
la(s) línea(s) aérea(s) designada(s) de una Parte Contratante, en condiciones de reciprocidad, a introducir y mantener en el territorio
de la otra Parte Contratante a su personal de gestión, de explotación, su personal comercial y cualquier otro personal especializado necesario para garantizar los transportes aéreos.
3. Cada Parte
Contratante concederá al
personal necesario de la(s) línea(s)
aérea(s) designada(s) de la
otra Parte Contratante, en condiciones de reciprocidad, la autorización de acceder, en su territorio, al aeropuerto y a las zonas relacionadas
con la explotación de las aeronaves,
las tripulaciones, los pasajeros y la carga de una línea aérea designada
por la otra Parte Contratante.
4. Cada Parte Contratante concederá a la(s) línea(s) aérea(s) designada(s) de la otra Parte Contratante,
en condiciones de reciprocidad, el derecho a introducir y mantener en su
territorio, por breves periodos que no superen noventa (90) días, al personal adicional
necesario para las actividades
de la(s) línea(s) aérea(s) designada(s) de la otra Parte Contratante.
5. Las Partes Contratantes se asegurarán de que
los pasajeros, sin importar su nacionalidad,
puedan comprar boletos de la línea aérea de su elección,
en moneda nacional o en cualquier
moneda libremente
convertible aceptada por dicha línea aérea.
Estos principios se aplicarán también al transporte de carga.
6. La(s) línea(s) aérea(s) designada(s) de una Parte Contratante gozará(n), en condiciones
de reciprocidad, en el territorio de la otra Parte Contratante,
del derecho a vender, en moneda
nacional o en cualquier moneda libremente convertible, sus boletos
de transporte aéreo de pasajeros y de carga, en sus propias oficinas o a través de los agentes
acreditados o de su elección. La(s) línea(s) aérea(s) designada(s) de una Parte Contratante
tendrá(n) el derecho de abrir y mantener, en el territorio
de la otra parte, cuentas bancarias nominativas en la moneda de cualquiera de las Partes Contratantes o en cualquier moneda
libremente convertible a su
entera discreción.
ARTÍCULO 15
ACUERDOS
DE COOPERACIÓN COMERCIAL
1. Para la explotación
de los servicios convenidos, la(s) línea(s) aérea(s) designada(s) de cada Parte Contratante
podrá(n) concluir acuerdos de cooperación comercial, tales como acuerdos de reserva de capacidad, códigos compartidos o cualquier otro acuerdo de empresa conjunta, con:
(a) una o varias líneas aéreas
de cualquiera de las Partes
Contratantes; y
(b) una o varias líneas aéreas
de un tercer país.
2. Las líneas aéreas de hecho que sean partes en
estos acuerdos de cooperación comercial deberán contar con las autorizaciones adecuadas y con todos los derechos de tráfico correspondientes, incluyendo aquellos relativos a las rutas y a la capacidad, y cumplir con los criterios que normalmente se aplican a este tipo
de acuerdos.
3. Todas las líneas aéreas contractuales
que sean partes en estos acuerdos
de cooperación comercial deberán contar con las autorizaciones adecuadas y con todos los derechos relativos a las rutas correspondientes y cumplir con los requisitos que normalmente se aplican a este tipo
de acuerdos.
4. La capacidad
total explotada por los servicios aéreos
realizados en el marco de estos
acuerdos de cooperación comercial sólo se descontará del límite de capacidad de la Parte Contratante que haya designado la(s) línea(s) aérea(s) de hecho. La capacidad ofrecida por estos servicios
por la(s) línea(s) aérea(s) contractual(es) no se descontará
del límite de capacidad de
la Parte Contratante que haya designado a dicha línea aérea.
5. Las Autoridades Aeronáuticas de cada Parte Contratante podrán
exigir no solo a la(s) línea(s)
aérea(s) de hecho sino a la(s) línea(s) aérea(s) contractual(es) que presenten
sus programas para su autorización.
6. Cuando se vendan servicios en el marco
de estos acuerdos de cooperación comercial, la línea aérea en
cuestión o su agente deberán informar al comprador, en el momento de la venta, de la identidad de la línea aérea de hecho en cada
tramo del servicio y de la identidad de la(s) línea(s) aérea(s) con la(s) que concluye
un contrato el comprador.
ARTÍCULO 16
TRANSFERENCIA
DE EXCEDENTE DE INGRESOS
1. Cada Parte Contratante concederá, en condiciones
de reciprocidad y a petición
expresa, a la(s) línea(s) aérea(s) designada(s) de la otra Parte Contratante
el derecho a convertir y a transferir hacia el(los) territorio(s)
de su elección el excedente de ingresos locales procedentes de
la venta de servicios de transporte aéreo y de las actividades relacionadas en su territorio,
después del pago de los impuestos sobre
la renta. La conversión y transferencia se permitirán de manera rápida, sin imposición, al tipo de cambio aplicable a las operaciones corrientes y a las transferencias en la fecha en la que la línea aérea haya
presentado la petición.
2. Cada Parte Contratante
otorgará a la(s) línea(s) aérea(s) designada(s)
de la otra Parte Contratante el derecho a utilizar una parte
o la totalidad de los ingresos realizados en su territorio
para el pago de todos los cargos relacionados con su actividad de transporte (incluidas las compras de
combustible) y otras actividades
relacionadas con el transporte aéreo.
3. Si el régimen de pagos entre las Partes Contratantes se rige por un acuerdo
específico, será de aplicación dicho acuerdo.
ARTÍCULO 17
ASISTENCIA
EN TIERRA
A reserva
de lo dispuesto en las leyes y reglamentos vigentes en cada
Parte Contratante, incluyendo, en el caso de Francia, la legislación de la Unión Europea, cada línea aérea
tendrá derecho, en el territorio de la otra Parte Contratante,
a realizar su propia asistencia en tierra (autoasistencia) o, a su criterio, a
elegir entre los proveedores que compitan en la oferta de servicios de asistencia en tierra en su
totalidad o en parte. Cuando las leyes y los reglamentos
aplicables limiten o impidan la autoasistencia y cuando no exista una competencia real entre los proveedores de servicios de asistencia en tierra, cada línea aérea designada
será tratada sobre una base no discriminatoria en cuestión de acceso a la autoasistencia y a los servicios de asistencia en tierra proporcionados por uno o varios proveedores.
ARTÍCULO 18
TARIFAS
1. Las tarifas (incluidos los impuestos
y/o recargos) aplicables por las líneas aéreas designadas de cada Parte Contratante
se fijarán en unos niveles razonables,
de forma libre e independiente, teniendo
debidamente en cuenta todos los
factores relevantes, incluido el costo
de explotación, el costo del combustible, las características
del servicio y un beneficio
razonable.
2. Cada Parte Contratante podrá solicitar que se notifique a sus Autoridades Aeronáuticas o que quede constancia ante estas de las tarifas que aplicarán las líneas aéreas designadas
de la otra Parte Contratante en servicios con destino u origen en su
territorio. La notificación
o el registro por las líneas aéreas de ambas Partes Contratantes podrán exigirse como máximo treinta
(30) días antes de la fecha prevista
de entrada en vigor. Excepcionalmente,
la notificación o el registro podrán autorizarse en plazos más breves que los previstos normalmente.
3. Sin perjuicio de
la normativa sobre competencia y protección al consumidor en vigor en cada Parte
Contratante, la intervención
de las Partes Contratantes,
se limitará a:
(a) la protección del consumidor frente a unos precios desproporcionadamente
elevados o restrictivos por abuso de posición
dominante;
(b) la protección de
las compañías aéreas con respecto a unos precios artificialmente bajos a consecuencia de subvenciones o de ayudas directas o indirectas;
(c) la protección de
las líneas aéreas respecto a precios artificialmente bajos, con la intención demostrada de eliminar la competencia.
4. Si las Autoridades
Aeronáuticas de una de las Partes Contratantes estiman que una tarifa no cumple los criterios establecidos
en el apartado
1 o está comprendida dentro de las categorías contempladas en el apartado 3 (a), 3 (b) o 3 (c),
enviarán una notificación motivada de su desaprobación a las Autoridades Aeronáuticas de la otra Parte Contratante
y a la línea aérea interesada lo antes posible y, en cualquier caso,
a más tardar treinta (30) días después de la fecha de notificación o registro de la tarifa en cuestión. Además,
podrán solicitar consultas al respecto con las Autoridades Aeronáuticas de la otra Parte Contratante.
Dichas consultas se celebrarán en un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la solicitud. Las tarifas se considerarán aprobadas, salvo si las Autoridades Aeronáuticas de las dos Partes acuerdan rechazarlas por escrito.
ARTÍCULO 19
APROBACIÓN
DE LOS PROGRAMAS
1. Los programas de
la(s) línea(s) aérea(s) designada(s) de una Parte Contratante podrán ser sometidos a la aprobación de las Autoridades Aeronáuticas de la otra Parte Contratante.
2. En este caso, los
programas se comunicarán como mínimo treinta
(30) días antes de la puesta en
explotación y precisarán, en particular, los horarios, la frecuencia de las rutas, los tipos de aeronaves,
su configuración y el número de asientos a disposición del público.
3. Cualquier modificación de los programas aprobados de una línea aérea
designada de una Parte Contratante se someterá para su aprobación a las Autoridades Aeronáuticas de la otra Parte Contratante.
ARTÍCULO 20
TRÁNSITO
1. Los pasajeros y
la carga en tránsito por el territorio
de una Parte Contratante estarán sometidos a controles simplificados.
2. La carga y el equipaje en tránsito
por el territorio
de una Parte Contratante estarán exentos de todos los derechos de aduana, derechos
de inspección y otros
derechos y cargas.
ARTÍCULO 21
ESTADÍSTICAS
Las Autoridades
Aeronáuticas de una Parte Contratante comunicarán o harán que se comunique a las Autoridades Aeronáuticas de la otra Parte Contratante, previa solicitud, por la(s) línea(s) aérea(s) designada(s), los documentos estadísticos que puedan ser razonablemente necesarios para estudiar la explotación de los servicios convenidos.
ARTÍCULO 22
CONSULTAS
Y MODIFICACIONES
1. Las Autoridades Aeronáuticas de las Partes Contratantes se consultarán
tantas veces como sea necesario, en un espíritu de estrecha cooperación, para garantizar la aplicación satisfactoria de los principios y de las disposiciones del presente Acuerdo. Dichas consultas se iniciarán en un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de recepción de una solicitud de consultas procedente de una Parte Contratante.
2. Cada Parte Contratante podrá, en cualquier
momento, solicitar a la otra Parte Contratante
la celebración de consultas
con el fin de interpretar
las disposiciones del presente
Acuerdo o de proceder a cualquier enmienda o a toda modificación de las disposiciones del presente Acuerdo o de su Anexo que considere conveniente. Estas consultas podrán llevarse a cabo entre las Autoridades Aeronáuticas y desarrollarse oralmente o por correspondencia. Dichas consultas se iniciarán en un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de recepción de la solicitud de consultas por la otra Parte
Contratante.
3. Las enmiendas o modificaciones del presente Acuerdo entre las Partes Contratantes en virtud de las disposiciones del párrafo
2 del presente artículo entrarán en vigor, si procede, previa confirmación por vía diplomática del cumplimiento de los procedimientos internos requeridos por cada Parte Contratante.
ARTÍCULO 23
SOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS
1. Si surgiera alguna controversia entre las Partes Contratantes relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, las Partes Contratantes tratarán en primer lugar de resolverla mediante negociaciones directas entre las Autoridades Aeronáuticas, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 22 del presente Acuerdo.
2. Si las Autoridades Aeronáuticas de las Partes Contratantes no llegan a un acuerdo, la controversia será resuelta mediante consultas diplomáticas. Dichas consultas se iniciarán en un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de la fecha de recepción de la solicitud de consultas por la otra Parte
Contratante.
3. Si las Partes Contratantes no llegan a un acuerdo a través de negociaciones de conformidad con los apartados 1 y 2 del presente artículo, podrán acordar someter la controversia a la decisión de una persona o de un organismo designado de común acuerdo o, a petición de cualquiera de las Partes Contratantes, a un
tribunal compuesto de tres árbitros. En tal
caso, cada Parte Contratante designará un árbitro; el tercer árbitro,
que no deberá ser nacional
de ninguna de las Partes Contratantes, será nombrado por los
dos árbitros designados y actuará como presidente
del tribunal. Cada Parte Contratante designará a un árbitro en el
plazo de sesenta (60) días
a partir de la fecha de recepción por una
u otra de ellas por vía diplomática
de la solicitud de arbitraje
de la otra Parte contratante; el tercer árbitro será nombrado dentro
de los sesenta (60) días siguientes a la designación de los dos primeros. Si una de las Partes no designa árbitro en el plazo
establecido o si el tercer árbitro
no es nombrado en el plazo establecido,
el Presidente del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional podrá, a petición de cualquiera de las Partes Contratantes, proceder a la designación de uno o, según proceda, varios árbitros. En tal
caso, el tercer árbitro deberá tener la nacionalidad de un Estado que mantenga relaciones diplomáticas con ambas Partes Contratantes en la fecha de su designación.
4. En el caso
en que el tercer árbitro deba ser designado por el Presidente
del Consejo de la Organización
de Aviación Civil Internacional,
en caso de impedimento del Presidente del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional para
llevar a cabo dicha función o si es un nacional de alguna de las Partes Contratantes, la designación será llevada a cabo por el
vicepresidente, y si también el vicepresidente
tuviera un impedimento para
llevar a cabo dicha función o si fuera nacional
de alguna de las Partes Contratantes, la designación será hecha por
un alto miembro del Consejo
que no sea nacional de ninguna
de las Partes Contratantes.
5. El tribunal arbitral determinará
libremente sus normas procesales. Los gastos de cada árbitro nacional
correrán a cargo de la Parte
Contratante que lo haya designado. Todos los demás gastos
del tribunal arbitral serán compartidos
por igual entre las Partes Contratantes.
6. Las Partes Contratantes deberán cumplir con las decisiones pronunciadas en virtud del apartado 3 del presente artículo.
7. En el caso de que una de las Partes Contratantes no cumpla con una decisión pronunciada
en virtud del apartado 3 del presente artículo y en tanto en cuanto persista
en no cumplirla, la otra Parte Contratante
podrá limitar, denegar o revocar cualquier derecho o privilegio otorgado
en virtud del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 24
ACUERDOS
MULTILATERALES
Si, después de la entrada en vigor
del presente Acuerdo, ambas
Partes Contratantes quedan vinculadas por un acuerdo multilateral que abarque cuestiones reguladas por el
presente Acuerdo, prevalecerán las disposiciones
del acuerdo multilateral. Ambas Partes
Contratantes podrán celebrar consultas de conformidad con el artículo 22 del presente Acuerdo con el fin de determinar en qué
medida el presente Acuerdo se ve afectado por
las disposiciones de dicho acuerdo multilateral y si es conveniente revisar el presente Acuerdo
para tener en cuenta dicho acuerdo
multilateral.
ARTÍCULO 25
DENUNCIA
Cada una
de las Partes Contratantes podrá notificar en todo momento
por escrito y por conducto diplomático
su intención de denunciar el presente
Acuerdo. La notificación se
enviará simultáneamente a
la Organización de Aviación
Civil Internacional. En tal caso, el
presente Acuerdo dejará de tener efecto doce (12) meses después de la fecha de recepción de la notificación por la otra Parte
Contratante, salvo si se retira la denuncia por decisión de común acuerdo antes de la expiración de dicho plazo. Si la otra Parte Contratante no acusa recibo, la notificación se considerará recibida quince (15) días después
de la fecha en que acuse recibo de la misma la Organización de Aviación Civil Internacional.
ARTÍCULO 26
REGISTRO
EN LA ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
El presente
Acuerdo será registrado en la Organización de Aviación Civil Internacional.
ARTÍCULO 27
ENTRADA
EN VIGOR
Cada Parte
Contratante notificará a la
otra Parte Contratante por conducto diplomático el cumplimiento de los procedimientos constitucionales establecidos por su parte
para la entrada en vigor del presente
Acuerdo, que entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente
a la fecha de recepción de
la segunda notificación.
ANEXO
CUADRO
DE RUTAS
A. Ruta que puede ser explotada por la(s) línea(s) aérea(s) designada(s) por la República Francesa:
Puntos en la República Francesa |
Puntos intermedios |
Puntos en la República de Costa
Rica |
Puntos más allá |
Cualquier punto o
puntos en Francia |
Cualquier punto o
puntos |
Cualquier punto o
puntos en Costa Rica |
Cualquier punto o
puntos |
B. Ruta que puede ser explotada por la(s) línea(s) aérea(s) designada(s) por la República de
Costa Rica:
Puntos en la República de Costa
Rica |
Puntos intermedios |
Puntos en la República Francesa |
Puntos más allá |
Cualquier punto o
puntos en Costa Rica |
Cualquier punto o
puntos |
Cualquier punto o
puntos en Francia |
Cualquier punto o
puntos |
Notas:
a) La(s) línea(s) aérea(s) designada(s) de cada Parte Contratante
podrá(n), a su conveniencia, en parte o en la totalidad
de sus servicios:
● operar vuelos en una
o ambas direcciones;
● omitir escalas en uno o más puntos en las rutas especificadas;
● modificar el orden de servicio
de los puntos en las rutas especificadas
(incluye la posibilidad de operar puntos intermedios como puntos más allá y viceversa, y de omitir escalas en una dirección
de un servicio);
● terminar su servicio en
el territorio de la otra Parte Contratante
o más allá; ● operar, sin derechos de tráfico, en puntos coterminales en las rutas especificadas
en el territorio
de la otra Parte Contratante;
● modificar los puntos no especificados de la
Lista de rutas mediante mera notificación a las Autoridades Aeronáuticas;
siempre que los servicios
correspondientes empiecen o
terminen en el territorio de la Parte Contratante que ha designado la línea aérea.
b) El ejercicio de los derechos de tráfico por la(s) línea(s) aérea(s) designada(s) por cada Parte
Contratante entre puntos intermedios
o puntos más allá situados en terceros
países y el territorio de la otra Parte Contratante estará supeditado a un acuerdo entre las Autoridades Aeronáuticas de ambas Partes Contratantes.
c) En cualquier tramo
de las rutas anteriormente mencionadas, una línea aérea designada
de una Parte Contratante podrá, en cualquier momento,
redistribuir el tráfico sin ninguna restricción relativa al tipo o al número de aeronaves explotadas. Esta posibilidad existirá siempre que el transporte más
allá de dicho punto represente una operación secundaria con respecto al servicio principal en la ruta especificada.
En fe
de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por
sus respectivos Gobiernos, firman el presente
Acuerdo.
Hecho en
San José, el 23 de marzo de
2017, en dos ejemplares en idiomas francés
y español, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA REPÚBLICA FRANCESA
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Rige a partir
de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA
Rodolfo Solano Quirós
Ministro De Relaciones
Exteriores Y Culto
NOTA: Este proyecto aún no tiene Comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022629674 ).
LEY PARA AUTORIZAR LA TITULACIÓN
DE
TIERRAS EN VILLA SIERPE, OSA
Expediente N.° 22.931
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Sierpe es una
pequeña ciudad al sur de Puntarenas, y es el tercer distrito
del cantón de Osa, en dicha provincia.
Su cabecera es la villa de Sierpe,
ubicada a orillas del río Sierpe.
El distrito
ocupa el extremo septentrional de la Península
de Osa, y su superficie consta esencialmente de tierras anegadizas
del delta del río Térraba y
sus afluentes, siendo uno
de los principales el río Sierpe,
que da origen al nombre del
distrito.
El pequeño
poblado de Sierpe está localizado a unos 30 km del Océano Pacífico a lo largo del río Sierpe, a escasos
15 km al sur de Palmar Sur y a 10 km al sudoeste de
la carretera Interamericana,
y cuenta con un área de
631,15 km².
Fue creado
junto con el resto del cantón
de Osa, bajo la Ley N.º 185,
de 29 de julio de 1940, convirtiéndose
en una de las unidades administrativas más grandes del país (1,021 km²). Sin embargo, mediante
el decreto ejecutivo N.º 36-2012-MGP de 3 de agosto de 2012, le fue segregado el distrito
de Bahía Drake, con lo que su área
se redujo a prácticamente
la mitad.
Sierpe es la principal ruta de acceso para quienes desean ir al parque nacional
Corcovado o a la Isla del Caño.
Asimismo, es la puerta
de entrada a una de las reservas
de manglares más grandes de América Latina. El Humedal
Nacional Térraba-Sierpe, con una
superficie aproximada de
14.637 ha, el cual se sitúa donde se unen las bocas de los ríos Sierpe y Térraba
y contiene algunos de los hábitat más
diversos en flora y fauna
del mundo.
La zona también
es muy conocida internacionalmente por sus hallazgos arqueológicos de esferas de piedra en el Valle del Diquís o Sierpe. En 2014, la Unesco eligió el conjunto de asentamientos cacicales prehispánicos con esferas de piedra de Diquís como Patrimonio de la Humanidad y el 16 de julio de 2014, la Asamblea Legislativa de Costa Rica con la aprobación
de la Ley N.º 9265, de 11 de agosto
del 2014, las declaró símbolo
nacional del país.
El poblado de Sierpe se ubica al margen del Humedal Nacional Térraba Sierpe, una de las áreas silvestres protegidas con mayor extensión de
ecosistemas de manglar en América Latina, este humedal costero se encuentra determinado por la confluencia de los ríos Grande de Térraba y el río
Sierpe, hábitat de diferentes especies de aves, reptiles, mamíferos, decápodos y de una amplia cantidad de especies marinas.
Este humedal
cuenta con una gran variedad biológica y un patrimonio cultural incalculable. Está
representado por un ecosistema forestal de manglares (el más
grande del país), el cual es inundado
periódicamente por la acción de las mareas y donde existe un suministro apropiado de lodos, ricos en
materia orgánica. Además, la presencia del amplio delta asegura un abundante suministro de agua dulce, nutrimentos y sedimentos para el establecimiento y desarrollo de
un extenso bosque de manglar y yolillo
asociado.[1]
Es decir, como se dijo antes, Sierpe, puede considerarse como el mejor
punto de partida para explorar
la magnífica colección de
flora y fauna del sur de nuestro país.
Asentado en la desembocadura del rio Sierpe, este pueblo es uno de los más importantes
atracaderos de inicio, de donde salen excursiones
en bote por
la Península de Osa, a través de los humedales
nacionales, reserva de manglares y parques nacionales.
Asimismo, como
un importante asentamiento
fluvial, Sierpe está a solo
30 kilómetros al este del Océano Pacifico y sirve de referente para excursiones de pesca deportiva en altamar,
registrándose más de 40 récords mundiales de pesca. Bahía Drake se encuentra
al sur de Sierpe y ofrece aguas más tranquilas
que son excelentes para otras
actividades acuáticas.
Por su
parte la Isla de Caño es una impresionante reserva biológica marina de atractivo para buceo y avistamiento de especies marinas
tales como ballenas, tiburones, tortugas marinas, delfines, rayas y una gran cantidad de especies de peces.
El
Parque Nacional Corcovado, reconocido internacionalmente por albergar
una importante cuota de biodiversidad nacional
y mundial, es otro de los principales atractivos a los que se puede acceder a través del atracadero de Sierpe. Este enorme parque en
la Península de Osa es rico en biodiversidad
y cuenta con 13 ecosistemas
principales que se extienden
desde pantanos y bosques
hasta lagunas, playas y mucho más.
Estos hábitats son el hogar de más
de 140 especies de mamíferos,
400 especies de aves, 116 especies de reptiles y anfibios y
40 especies de peces. Entre
ellos están una variedad de animales en peligro
de extinción, como el mítico jaguar.[2]
Ahora bien, Sierpe
no es solamente un asentamiento
estratégico para disfrutar
de estas atracciones
naturales del Pacifico Sur costarricense,
sino que además es el hogar de miles de personas, y según el último
censo del año 2011, cuenta con una población estimada de 3628 habitantes, las cuales en su
mayoría se dedican a actividades turísticas, hospedaje y hotelería, alimentación y tours, pesca, aprovechamiento de moluscos,
entre otros, servicios dedicados a la atención de los visitantes que atrae la Península de Osa.
No
obstante, los pobladores de
Sierpe han vivido en el
sitio una inseguridad jurídica prolongada por décadas debido
a regulaciones de la zona marítimo
terrestre, así como ambientales, las cuales no se adecuan a la realidad y el contexto
de la localidad que cuenta
con décadas de existencia.
Este asentamiento se encuentra
rodeado por el río Sierpe
tanto por su cauce natural, como por un canal de presumible origen artificial, creado con
fines de riego durante el periodo de explotación
de la zona por parte de compañías bananeras.
Sierpe es un asentamiento
fundado desde el año 1932, según
se describe en el documento “La Historia de San Juan de Sierpe y sus Habitantes” elaborado por el
Ministerio de Ambiente y Energía, la Oficina Regional para
Mesoamérica de la Unión Mundial para la Naturaleza,
el Programa de Educación Ambiental de la Universidad Estatal a Distancia el Programa
Regional en Manejo de Vida
Silvestre para Mesoamérica y el
Caribe de la Universidad Nacional, en el cual describen
una serie de hallazgos relativos al poblamiento de la zona. De tal
forma, se constata que las primeras
familias llegaron a San
Juan provenientes de San Rafael de Alajuela: “El presidente de aquel entonces nos ofreció
gratis víveres y herramientas
de trabajo para todos los que quisieran irse lejos a hacer
nuevas fincas, a montar nuevos pueblos en las montañas, mi papá estaba en Guadalupe de San José cuando supo de aquella noticia, mi tío andaba a
escondidas porque era perseguido político y mi papá consiguió tres tiquetes. Se fueron primero para Puntarenas y
de allí tomaron un barco hacia el
Sur, desembarcaron en
Cortez, pero antes ese puerto
no se llamaba así, se llamaba El Pozo”, describió Elíseo Muñoz en el texto
de referencia. Asimismo, se
detalla que en 1942 las primeras familias cuentan que compraron a un indígena el derecho de propiedad: “Un cholito nos vendió 10 ha., un rancho grande y carriles de donde se delimitada la propiedad. Nos cobró 100 colones aproximadamente. Las primeras familias que vivieron aquí, estaban distanciadas unas de otras, metidas en la montaña”
según describe otro poblador en la investigación mencionada.
En un segundo
momento, distintas familias migraron a la zona con el fin de acceder a un empleo y adentrarse en la montaña. Así sucedió a partir
de 1945, cuando familiares
y amigos de los primeros fundadores, así como otras personas ajenas a la zona escucharon hablar de ella. En 1966 se da un tercer momento en el
cual llega aún más población a habitar la zona y trabajar la
tierra. Finalmente, la construcción
y fundación de la Escuela de Chacuaco
entre 1973 y 1977 describe el cuarto
momento. En ese período se da una mayor organización del pueblo, el cual comienza a cambiar con la construcción de la
escuela pública y del camino público: “Yo fui la persona que inició los trámites
para establecer una escuela en San Juan, esto porque sentí
la necesidad de que mis hijos
continuaran la escuela. Hablé con los habitantes
del lugar e hice el censo de cuantos
chiquillos habían, los demás estuvieron
de acuerdo en [sic] mandar
a los hijos a la escuela si se abría
[sic] la escuela, así que en 1975 me fui para
Puerto Cortés. Ahí hablé
con Femando Wong, quien es
un líder político de
Cortés, él me ayudó a establecer la coordinación con la supervisión sobre la necesidad de la escuela en la zona. Posteriormente el supervisor envió al Sr. Wong ha [sic] hacer
la inspección, yo lo llevé y ese mismo día él dio el
visto bueno para que se abriera. La escuela se abrió en 1977 con la participación de
52 niños (varones y mujeres). La escuela fue construida por la comunidad” describe
Jorge Muñoz en el texto. En un quinto momento, a partir de 1978, el presidente Oduber Quirós declaró el lugar
como reserva forestal:”1978
fue el año
más amargo para nuestra comunidad. El presidente de entonces Oduber nos declaró Reserva
Nacional. Allí dentro quedamos nosotros, tratados en adelante
como animales. Todos somos testigos
de las penurias que hemos pasado como Reserva
y el Corredor nunca pudimos quitárnoslo
de encima. Solo que ahora
hay más apertura, hay más beneficios para nosotros, hemos logrado convenios con ONG´s y ayudas internacionales. Ahora nuestra Asociación
de Productores trataba para
la recuperación de la Cuenca. Estamos tratando de trabajar para conservar y vivir mejor dentro de la Reserva” detallan Eliseo
Muñoz y Jeremías Muñoz.[3]
Por otra
parte, debe indicarse que la Región Brunca, de la cual Sierpe forma parte, es un territorio que presenta los indicadores de pobreza más altos nacionalmente, según los datos de la Encuesta Nacional de Hogares del
2011, con un índice de pobreza
que duplica al de la región
central y supera en 3.5 veces en pobreza
extrema, situación que continúa
hasta hoy.[4]
En los
últimos años, la acción institucional se ha enfocado en buscar
mecanismos que disminuyan
las desigualdades geográficas
y socioeconómicas que presentan
estos territorios. Sin
embargo, dichas iniciativas
no generaron un dinamismo económico y social que beneficie a estas poblaciones.
A lo anterior se suma que en lo interno de esta región existen diferencias muy marcadas en
los indicadores sociales. Por ejemplo, los indicadores, en los distritos
de Osa, identifican que una de las comunidades con mayor rezago social de la región Brunca es Sierpe. Cuatro de cada 10 hogares tienen poco acceso a servicios de salud, cerca del 30% de las personas no cuenta
con un techo digno y presenta altos indicadores de
población analfabeta, de acuerdo
con los resultados del censo de 2011.
Además, un 61% de los hogares de Sierpe presenta alguna necesidad básica insatisfecha, en comparación con un 38% de hogares de los otros distritos
de Osa. Este mismo estudio de 2011 muestra una desventaja considerable en el indicador
educativo en dicho territorio: casi el 10% de su población mayor de 5 años carece de algún grado de instrucción, porcentaje superior al promedio
cantonal que ronda el 7.5%.
Como si
estas desigualdades que afectan a Sierpe no fueran impactantes, en el diario
oficial La Gaceta N.º 6 de
09 de enero de 2015, se publicó
el Aviso N.º 1° 2014-03 del Departamento
de Geodesia y Topografía
del Instituto Geográfico Nacional de 28 de noviembre de 2014, el cual indica que de acuerdo con una hoja cartográfica del área, los territorios
costeros de Golfito, Corredores
y Osa, entre ellos Sierpe, están dentro
de la zona marítimo terrestre
(ZMT), estableciendo que el
asentamiento de Villa de Sierpe,
cabecera del distrito tercero
Sierpe, del cantón de Osa, provincia de Puntarenas, se ubica en las coordenadas
CRTM05, 983637.39 norte y 558867.66 este, lo cual afecta
a casi 1.000 propietarios
de terrenos de la zona los cuales tendrían que dejar sus propiedades, al aplicársele los 200 metros de la
zona marítima terrestre a cada ribera del río Sierpe, y esto
agrava aún más la situación social de los habitantes de ese asentamiento. De hecho, esta disposición impacta a las comunidades de
Dominical, Bahía Ballena, Agujitas,
Drake, Puerto Jiménez, Rincón y Golfito.
Sin embargo, el estudio del Instituto Geográfico Nacional (I.G.N.), según
lo indica el ingeniero topógrafo Guillermo Durán Morales, quien
es un perito autorizado y acreditado en la materia, afirma que se basa en definiciones
erróneas y sin criterios técnicos apropiados, creando nuevas áreas protegidas propiedad del Estado, en los cauces de los
ríos navegables próximas a la entrada al mar. Advierte
que el I.G.N. se basa en el Reglamento
de la Ley 6043 artículo 33 inciso
f), el cual define ría, pero para poder aplicar la ley precitada a los humedales, se exige que en los planos
de aplicación catastral se deje un área de doscientos metros de ancho, correspondientes
a la zona marítimo terrestre,
perpendiculares a las riberas
de los ríos que llamaron rías, y ciento cincuenta metros de las orillas de los manglares y esteros; lo anterior, sin indemnización,
compra o expropiación alguna, lo cual, estima que constituye una violación al artículo 45 de la Constitución
Política.
Dice el
ingeniero Durán que el
I.G.N., está creando nuevas áreas protegidas
propiedad del estado en los cauces
de los ríos navegables próximas a su entrada al mar, algunas veces no tan próximas, porque en el
río SIERPE, el I.G.N. declaró RÍA un sector que sobrepasa
15 Km aguas arriba de su desembocadura.
En suma,
la tesis del ingeniero
Durán, la cual acogemos, es
que la franja de 200 metros contiguo
a las rías no puede considerarse zona marítimo terrestre por:
1. Las rías
como humedales pertenecientes al subsistema reservas equivalentes están excluidos de la aplicación de la Ley 6043.
2. Un terreno
para pertenecer a la Z.M.T., según
la legislación vigente, debe de partir tierra adentro de la pleamar ordinaria que corresponde a los contornos 1.15 mts y 0.20 mts en
los litorales Pacífico y Caribe respectivamente.
3. Para que haya pleamar es imperiosamente necesario que exista mar.
4. Es absolutamente
imposible una pleamar en el
cauce de un río y una pleamar ordinaria
con elevaciones superiores a 1.15 y 0.20 metros, en ambos litoraIes según nuestro ordenamiento jurídico.
Por lo anterior, y en virtud del criterio
técnico desarrollado por el ingeniero
Durán Morales, y sobre todo
de la experticia de este profesional en la materia me permitió transcribir los apuntes principales del recurso de amparo presentado ante
la Sala Constitucional por el señor Durán, contra el Instituto Geográfico Nacional
y la Subdirección Catastral
del Registro Inmobiliario el cual se tramitó
bajo el expediente N.°
14-002934-0007-CO, y fue rechazado
mediante Resolución N.º
2014003453 de las catorce horas cinco
minutos del doce de marzo de dos mil catorce, no por razones de fondo, sino de procedimiento, por cuanto: “…no le compete a esta
Sala conocer acerca de los reclamos que plantea el recurrente,
ya que la Sala Constitucional
no es un contralor de legalidad
de las actuaciones o resoluciones
de las autoridades recurridas,
ni tampoco puede reemplazarles en la gestión de sus competencias, a efecto de determinar si se hace o no una adecuada
interpretación del concepto
de ría y su aplicación. Por lo anterior, como
las desavenencias descritas,
corresponden a materia de legalidad, deberá el recurrente plantear
sus solicitudes y gestiones ante las autoridades que correspondan, a
fin que allí se resuelva conforme a Derecho.”
El texto
del recurso de amparo es el
siguiente:
(…)
El
Instituto Geográfico Nacional, está
creando áreas protegidas basado en la definición que el reglamento o la ley 6043 artículo 33 inciso f indica textualmente: RIA es la parte
del RIO próxima a su
entrada en el mar y hasta donde llegan las mareas (las mareas en el cauce
de un rio, no pasan de la duna que se forma en la zona de transición inmediata a su desfogue al mar. La mecánica de la afectación mareal no es como popularmente se cree, que el mar invade el
cauce de los ríos en la marea
alta y se retira en marea baja.
El artículo 33 inciso f referente a RIAS, expresa un criterio técnico inapropiado, equivocado y contrario a nuestro ordenamiento jurídico que afirma contundentemente la no aplicación de la ley sobre sobre la Z.M.T a los Parques Nacionales y a las Reservas Equivalentes donde se incluyen los humedales y dentro de ellos las RIAS, además la misma ley 6043 en su artículo
73 excluye su aplicación a esas
áreas protegidas.
El artículo 37 de la ley Orgánica
del Ambiente faculta al Poder Ejecutivo, no al I.G.N. a
que por medio del MINAE establezca,
mediante decreto, áreas silvestres protegidas cualesquiera sea su categoría de manejo en las que se incluyen los humedales,
sin embargo el área catastral aplica únicamente la ley 6043 a los humedales e indica a los topógrafos que preséntanos planos a inscribir en el Catastro,
que las zonas colindantes a las RIAS son Z.M.T. Razón por la cual,
demande conforme lo exige la ley 8220, que me indicaran
el fundamento jurídico que están aplicando en la calificación de planos de catastro colindantes a los RIAS, como no existe, me indicaron que ellos, registradores y coordinadores de proceso cumplen lineamientos de sus superiores.
Para poder
aplicar la ley 6043 a los humedales el área
catastral exige que en los planos
de aplicación catastral se deje un área de 200 mts de ancho correspondiente a Z.M.T, perpendiculares
a las riberas de los RIOS
que llamaron RIAS y 150 mts de las orillas de los manglares y esteros, sin indemnización,
compra o expropiación alguna, lo cual constituye una violación al artículo 45 de la Constitución Política.
El voto
de la Sala Constitucional 1998-01822, en el resultando
3 dice textualmente: “La ley 6043 fija
uno serie de excepciones a su aplicación, entre ellas, la contenida en el artículo
73 que dispone: “La presente ley no se aplica a las zonas marítimo terrestre incluidas en parques nacionales
y reservas equivalentes que
se regirán por su legislación respectiva”. Indica la sala en el mismo
voto que el término: “Reservas equivalentes” fue esclarecido por la Procuraduría General de la República mediante
el dictamen C-174-87 de 8 de septiembre de 1987, en el cual también
se afirma la no aplicación
de la ley 6043 a las reservas equivalente
donde se incluyen los humedales (Manglares, esteros, rías,
lagunas, pantanos, marismas,
bosques anegados, salitrales
y yolillales) el resto,
bosques y terrenos forestales
o de aptitud forestal se rigen por la ley forestal 7575 artículo 13 y concordantes y el voto de la Sala Constitucional
4587-1987, todos bajo la administración
del MINAET.
La resolución
administrativa R-SINAC-035-2009 en
concordancia con los dictámenes de la P.G.R C-147-1987 y C-297 2004 indican que el término.
“Reservas equivalentes” engloba todas las aéreas silvestres protegidas, se regulan por su propia
normativa y margino a las municipalidades de la administración y usufructo,
es competencia del MINAET ejecutar
los aspectos técnicos para el manejo y tutela de esas áreas protegidas, criterio que se repite en los dictámenes
c-015-88, C-154-96, C-197-96 y C-026-2001, y lo confirman
los votos de la Sala Constitucional 5173-94, J886-9E, 1887-95 y 1998-01822.
Según la ley orgánica del ambiente artículo 32 las áreas silvestres protegidas están constituidas por Refugios Nacionales
de Vida Silvestre, Parques Nacionales, Reservas
Biológicas, reservas forestales, zonas protectoras y humedales.
Los humedales
(Manglares, esteros, rías,
etc.) categoría incluida en la ley de Conservación de la
Vida Silvestre 7337 de 30 de octubre de 1992 artículos 2 y 6 inciso h, deben ser sustraídas junto a las otras reservas equivalentes de la Zona Marítimo
Terrestre a fin de que estas sean
preservadas, protegidas y desarrolladas por parte de organismos públicos especializados, su administración es competencia del MINAET por medio
de la Dirección General de Vida Silvestre (ver cotos de la Sala 1998-01822 y
1887-95 Dictámenes C147-1987 y C297-2004, ley de Conservación de Vida Silvestre, ley Orgánica
del Ambientes, tratados internacionales
etc.).
La U.I.C.N gestora y coordinadora internacional para la conservación,
protección y uso de humedales y demás áreas equivalentes, los técnicos nacionales:
Carlos Godoy Herrera e Ingeniero Mario Boza Loría, los extranjeros:
Kyran thelen y Auné Dalfet (Expertos
de la FAO) y el estadunidense:
Doctor Kenton Miller, la Sala Constitucional, la Procuraduría General de la Republica,
los votos y dictámenes anteriormente nombrados, coinciden en someter a los
humedales y demás áreas de conservación a su propias legislación
y sustraer, jurídicamente,
de la Zona Marítimo Terrestre las reservas
equivalentes y parques nacionales que se encuentren dentro de sus límites y aplicarles su propia
legislación como si estuviesen fuera
(ver ley forestal 7575, ley
Orgánica del Ambiente 7554,
ley De Conservación de la Vida Silvestre 7317, ley de
Biodiversidad, ley de Servicio
de Parques Nacionales 6084 artículo 3 incisos d y f, todas ellas posteriores
a la ley 6043 sobre la Z.M.T., que en su artículo
73 también excluye su aplicación a los manglares, esteros y rías a los cuales
el área catastral
le continua aplicando la ley de zona marítimo terrestre 6043 y muy posiblemente lo hará con las otras aéreas equivalentes conforme la tesitura indicada en el
capítulo IV del editorial publicado
en la revista AZIMUT, editado por el
C.I.T. referente a humedales
donde la redactora, jefe
del Departamento Jurídico
del Catastro pide a registradores y coordinadores de proceso aplicar la ley 6043 artículo 11 y 4 de su reglamento a los manglares, y esteros (incluidos en la ley) y rías, (incluidas en el
reglamento), lo que implica
convertir esas áreas protegidas del patrimonio natural del estado en zona publica de la Z.M.T., desacatando
los votos de la Sala Constitucional 1998-01822 y 1887-1995, los
dictámenes de la P.G.R. C-147-87 y C-297-2004 y el artículo 73 de la ley 6043,
que afirman reiteradamente
la no aplicación de la Iey sobre lo Z.M.T a los parques nacionales y reservas equivalentes y sustraerlos, jurídicamente, de esa zona cuando se encuentren dentro de sus límites.
En el
capítulo VI del editorial de la revista
AZIMUT, la redactora orden aplicar la ley 6043 sobre la ZMT
a los humedales, contrariamente, en el capítulo III (inmediato anterior) dice textualmente:
“igualmente se ha excluido
de la aplicación de la ley sobre
la Z.M.T. las áreas equivalentes
llámese Parques Nacionales, zonas protectoras, reservas biológicas, MANGLARES
Y ESTEROS ver artículo
73 de esa ley”.
Aplicar erróneamente
la ley 6043, conlleva a continuar
aplicando otros artículos de esa misma ley (ejemplo al aplicar el artículo
11 de la ley 6043 y 4 de su reglamento
a los manglares y esteros como zona pública de la Z.M:T. implica incluir
150 mts de zona restringida en
sus límites (ley 6043 artículo
10) y por ende encomendar al I.G.N. la ubicación,
demarcación y certificación,
lo cual es competencia exclusiva del SINAC.
Humedales (definición)
Son ecosistemas
con dependencia a regímenes
acuáticos, naturales o artificiales,
lenticos o loticos, permanentes o temporales, dulces salobres o salados, incluyendo las extensiones marinas hasta el límite posterior de las fanerógamas
marinas o arrecifes de coral o en
su ausencia, hasta 6 mts de
profundidod en marea baja (Ley Orgánica del Ambiente, artículo 40).
RIA:
Valle costero que se produjo
por un accidente geomorfológico, no glacial, que designa
una de las formas que puede adoptar la desembocadura
de un río cuando atraviesa ese valle, que se inunda por la acción
de las mareas
La categoría
de humedal fue incluida en nuestro
ordenamiento jurídico mediante la Ley de Conservación
de Vida Silvestre artículos 2 y 6 incisos
h).
La ley
6043 mediante el artículo 73 sustrajo del régimen normal de aprovechamiento
la Z.M.T. comprendida dentro de las
áreas silvestres protegidas.
Nuestra legislación
vigente define claramente
que el límite de donde parte, tierra adentro, la Z.M.T. es la pleamar ordinaria, la cual corresponde a los contornos 1.15
mts y 0.20 mts en los litorales Pacífico y Caribe respectivamente, no encontramos en ningún voto,
resolución, dictamen, ley o decreto
que defina cuál es el límite entre los ríos y el
mar. En el año 2010 hice la consulta al Catastro y al I.G.N y ambas instituciones
me indicaron desconocer dicho límite.
El límite
entre el río y el mar corresponde según la U.I.C.N y otros expertos consultados a la duna acuática que se forma entre
la zona de transición y el río exterior, y de ese límite las
mareas no invaden aguas arriba, los
cauces de los ríos. Las mareas son movimiento periódicos y
alternativos de ASCENSO y DESCENSO de las aguas
del mar a causa de la atracción gravitacional
de la luna y el sol principalmente y la afectación mareal en los
ríos es el aumento escalonado de sus AGUAS
desde el río superior a la zona de transición,
al aumentar el nivel de las aguas del mar, los ríos deben
aumentar su nivel para que sus aguas puedan efectuar su descarga en
el océano.
La invasión
del mar en el cause de un río puede suceder
por invasión del
OLEAGE debido catástrofes
naturales (tsunamis, huracanes, tifones,
etc.).
Es común
en nuestro país, que se confunda el oleaje con la marea.
La administración
y usufructo de los humedales y demás áreas equivalentes normalmente concedida a las municipalidades, cede ante un interés
público superior, y se traslada
al MINAET, a través de las oficinas
correspondientes (la Dirección
General Forestal para las reservas
forestales y zonas protectoras,
el Servicio de Parques Nacionales para los parques nacionales
y reservas biológicas, y la
Dirección General de Vida Silvestre para los refugios de vida silvestre y humedales (Sala Constitucional voto 199801822).
Las áreas
de protección de humedales
se deben definir conforme lo establece el artículo 33 de la ley forestal, el pronunciamiento de
la P.G.R. C110-2004 (para humedales tipo laguna) y los artículos 148 y 149 de la ley de aguas
(ver los manuales de los decretos 34295-MINAE y R-SINAC-0352009, Ley Orgánica del Ambiente etc.).
Las áreas de protección no son demaniales (no forman parte del patrimonio natural del estado), por tanto no deben sustraerse del área de la finca colindante al humedal como lo obliga al área catastral (Ver planos inscritos en las márgenes de los ríos declaradas rías). Los registradores de la Subdirección Catastral y los coordinadores de proceso indican a los profesionales que inscriben planos en el Catastro
Nacional que esas áreas protegidas colindantes a las márgenes de los ríos, llamadas rías, fueron creadas,
ubicadas y certificadas por el I.G.N. y por tal razón,
deben consignar como defecto no incluir una zona de 200 mts de
ancho como Z.M.T., a partir
de las márgenes del río, tal criterio no existe en nuestro
ordenamiento jurídico, y no
se puede concebir ni física ni
jurídicamente una Z.M.T.
que no parta de la pleamar ordinaria y una pleamar ordinaria sin mar, además de ello excluir esa área
de la finca sin que exista compra
o expropiación y previa indemnización
como lo ordena el artículo 37 de la ley Orgánica del Ambiente, es violatorio del artículo 45 de la Constitución Política.
La zona tierra adentro de la pleamar ordinaria, en ambos litorales debe tener 200 mts perpendiculares a
la pleamar ordinaria como Z.M.T (50 mts de zona pública
y 150 mts de zona restringida) excepto
cuando esas áreas estén ocupadas
por humedales (Sala Constitucional votos 1998-01822-4587-97,
P.G.R, dictamen P.G.R C-174-87 y C-297-9004 ley 6043 artículo
73 etc.) exentos de la aplicación de ley 6043 y de incluirse
como parte de la Z.M.T.
La franja
de 200 mts contiguo a las rías
conforme se asegura en el editorial de la revista Azimut no puede considerarse zona marítimo terrestre por:
A) Las rías
como humedales pertenecientes al subsistema reservas equivalentes están excluidos de la aplicación de la Iey 6043.
B) Un terreno
para pertenecer a la Z.M.T., según
la legislación vigente, debe de partir tierra adentro de la pleamar ordinaria que corresponde a los contornos 1.15 mts y 0.20 mts en
los litorales Pacífico y Caribe respectivamente.
C) Para que haya pleamar es imperiosamente necesario que exista mar.
D) Es absolutamente
imposible una pleamar en el
cauce de un río y una pleamar ordinaria
con elevaciones superiores
a 1.15 y 0.20 mts en ambos litoraIes
según nuestro ordenamiento jurídico.
El SINAC por
aplicar erróneamente el concepto de zona pública a las rías (artículo 4 del reglamento a la
ley 6043) debe pedir al IGN
delimitar, certificar y oficializar esas áreas protegidas que llamaron rías, ubicadas en los
márgenes de los ríos (Ver oficios
APOCAC-D-179-2013 y
APOCAC-O-RIACERT-001-2013, en el
cual el SINAC pide al I.G.N la oficialización y
la delimitación digital referenciada de la ría del Río Parrita mediante la publicación en el diario oficial
la Gaceta de las coordenadas
del punto extremo (única certificada en el país), al I.G.N. le corresponde por ley, y en forma exclusiva, la demarcación de humedales el SINAC puede contratar profesionales (decreto ejecutivo N°34295-MINAE).
No hay en
el territorio nacional ley o decreto alguno, requisito indispensable
que respalda la creación de
esas áreas protegidas que llaman rías conforme lo exige la ley Orgánica del Ambiente artículo 36 inciso f), sin embargo, sin que exista
un fundamento jurídico a aplicar, el Catastro
consigna como defecto, en los
planos de aplicación catastral, no incluir 200 mts de
Z.M.T. y 150 mts de zona de protección contiguo a las rías, manglares y esteros, y extraerlos
del área registral de la finca colindante.
En el
párrafo 3 del capítulo IV
del editorial de revista AZIMUT, la redactora, invita al catastro a aplicar
la Iey 6043 artículo 9 y los incisos e f y h de su reglamento al humedal RIA y afirma que nuestro ordenamiento jurídico ordena incluir una franja
de 200 mts Contiguo a esas áreas que forma parte de la
Z.M.T.
No existe
en nuestro ordenamiento jurídico una norma que indique
la existencia de esa franja de 200 mts de ancho contiguo
a las márgenes de los RIOS
y menos que corresponda a
Z.M.T., únicamente en la opinión jurídica no vinculante OJ-014-2004 la P.G.R. nombra
esa franja (supuestamente refiriéndose a las
RIAS como se definen universalmente) y la ley de aguas
que en su artículo 69 hace referencia a una zona marítima que se extiende por las márgenes de los ríos hasta donde sean navegables
o se hagan sensibles las mareas, lo cual no tiene nada que ver con la Z.M.T y
es violatorio de las leyes físicas en la naturaleza
(indicar una zona marítima en un río no tiene pies ni cabeza). Para poder concebir esa zona como lo indica el editorial de la
revista AZIMUT y lo califica
el área catastral,
debemos aplicar el artículo 11 de la ley 6043 y 4
de su reglamento a los humedales (manglares, esteros y RIAS incluidos
en la norma y los no incluidos: yolillales, marismas, salitrales etc.) y violentar nuevamente las leyes de la naturaleza al ubicar una pleamar en
el cauce de un río y las leyes de la física al colocar las curvas de nivel 1.15 y 0.20 mts en elevaciones muy superiores (ejemplo: Por muy baja que sea la pendiente del lecho de un río, - 0.004% de gradiente hacia el mar, en
un Km. subirá 4 mts con respecto
a la duna marial), pregunto. ¿cómo es posible mantener los contornos 1.15 y 0.20 metros, sobre
el nivel del agua, límite de donde parte la Z.M.T. a kilómetros de la desembocadura de
los ríos, además es físicamente imposible ubicar el agua de mar sobre la del río, cuando la densidad del agua salada es superior a la
dulce.
La categorización, ubicación, delimitación, conservación y protección de los Parques Nacionales y Reservas Equivalentes (humedales) están confiadas por ley al Ministerio de Energía, Minas y Telecomunicaciones, a través
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
con lo que estamos totalmente
de acuerdo, con lo que no estamos
de acuerdo, es no tener un deslinde técnico y jurídico de Competencias entre
MINAET, I.G.N. y Catastro conforme
lo dictan las leyes, la
Sala Constitucional, P.G.R. reglamentos,
decretos y Tratados Internacionales, lo cual causa múltiples problemas a los profesionales que inscriben planos de agrimensura en el Registro Inmobiliario.
Los registradores y los coordinadores de proceso no indican, a topógrafos y agrimensores, los fundamentos jurídicos que aplican cuando el plano involucra
reservas biológicas, refugios de vida silvestre simples o mixtos, reservas forestales, zonas protectoras y humedales, en la calificación aprobación o censura de los planos de aplicación
catastral únicamente aplican la ley 6043 y su reglamento. (…).
A manera de síntesis, el argumento del ingeniero Durán
es que ya existe una vasta jurisprudencia
de la Sala Constitucional, dónde
claramente se advierte que
la Ley 6043 fija una serie de excepciones a su aplicación, entre ellas, la contenida en el artículo
73 que dispone: “La presente ley no se aplica a las zonas marítimo terrestre incluidas en parques nacionales
y reservas equivalentes que
se regirán por su legislación respectiva”, e indica que el término: “Reservas equivalentes” fue esclarecido por la Procuraduría General de la República mediante
el dictamen C174-87 de 8 de setiembre
de 1987, en el cual también se afirma la no aplicación de la Ley
6043 a las reservas equivalente
donde se incluyen los humedales (manglares, esteros, rías,
lagunas, pantanos, marismas,
bosques anegados, salitrales
y yolillales) el resto,
bosques y terrenos forestales
o de aptitud forestal se rigen por la Ley Forestal, 7575, artículo 13 y concordantes y el voto de la Sala Constitucional
4587-1987, todos bajo la administración
del Minae.
Conteste con lo anterior, los humedales (manglares, esteros, rías, etc.) categoría incluida en la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre, 7337, de 30 de octubre de 1992, artículos 2 y 6 inciso h, deben ser sustraídas junto a las otras reservas equivalentes de la Zona Marítimo
Terrestre a fin de que estas sean
preservadas, protegidas y desarrolladas por parte de organismos públicos especializados, y su administración es competencia del Minae.
En ese tanto, nuestra legislación vigente define claramente que el límite de donde
parte, tierra adentro, la
Z.M.T. es la pleamar ordinaria,
la cual corresponde a los contornos 1.15 m y 0.20 m en los litorales Pacífico
y Caribe respectivamente, y no existe
ningún voto, resolución, dictamen, ley o decreto
que defina cuál es el límite entre los ríos y el
mar.
No existe
en nuestro ordenamiento jurídico una norma que indique
la existencia de esa franja de 200 m de ancho contiguo
a las márgenes de los RÍOS
y menos que corresponda a
Z.M.T., únicamente en la opinión jurídica no vinculante OJ-014-2004 la P.G.R. nombra
esa franja (supuestamente refiriéndose a las
RÍAS como se definen universalmente) y la Ley de Aguas
que en su artículo 69 hace referencia a una zona marítima que se extiende por las márgenes de los ríos hasta donde sean navegables
o se hagan sensibles las mareas, lo cual no tiene nada que ver con la Z.M.T y
es violatorio de las leyes físicas en la naturaleza.
La categorización,
ubicación, delimitación, conservación y protección de los Parques Nacionales y Reservas Equivalentes (humedales) están confiadas por ley al Ministerio de Ambiente y Energía, a través del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación,
competencia que es invadida
por el I.G.N. con en el Aviso N.º
1° 2014-03, porque contraviene
la normativa nacional y la misma jurisprudencia de la Sala Constitucional.
Visto lo
anterior, el asentamiento
de Villa Sierpe, por su ubicación geográfica
y su situación jurídica, requieren una solución integral para que
sus habitantes que han mantenido un arraigo territorial
a la zona, puedan tener tranquilidad desde el punto de vista social, económica
y jurídica, y así darles la oportunidad de desarrollar su proyectos familiares, habitacionales y empresariales, vinculados a las actividades pesqueras, productivas y turísticas, desde antes de la promulgación de la mencionada Ley
sobre la Zona Marítimo
Terrestre, N.º 6043, porque tal
como se ha expuesto en la tesis técnica
del ingeniero Durán, el
I.G.N. ha realizado un estudio
que no solo invade las competencias atribuidas por ley al Minae, sino que también, carece de fundamentos técnicos y científicos, aplicando los 200 metros de la zona marítima
terrestre a cada ribera del río Sierpe, y con ello agrava aún más
la situación social de los habitantes de este asentamiento.
Por esa
razón, el objetivo de esta iniciativa de ley es desafectar como bien de dominio público el territorio
donde se ubica el asentamiento Villa de Sierpe, cabecera del distrito tercero Sierpe, del cantón de Osa, provincia de Puntarenas, con la finalidad
de conservar el uso histórico como
asentamiento humano, de acuerdo con las particularidades
de su población y el uso sostenible de los recursos naturales disponibles y susceptibles de aprovechamiento regulado.
Esto se propone bajo el principio de que el asentamiento de Villa Sierpe está asentado en
una zona allende a lo que está declarado como patrimonio natural del
Estado, además de que es una
comunidad con una próspera actividad pesquera, productiva y turística.
Además, en observancia
del artículo 16.1 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, que establece: “en ningún caso podrán
dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia”, se autoriza al Instituto Geográfico
Nacional para que realice un nuevo estudio de delimitación de la
zona pública correspondiente
a quebradas y ríos del cantón
de Osa para que actualice, corrija y determine si las rías como humedales
pertenecientes al subsistema
reservas equivalentes están excluidos de la aplicación de la Ley 6043, por cuanto, un terreno para pertenecer a la Z.M.T., según la legislación vigente, debe de partir tierra adentro de la pleamar ordinaria que corresponde a los contornos 1.15 m y 0.20 m en los litorales Pacífico
y Caribe respectivamente. Además,
como se dijo supra, para
que haya pleamar es imperiosamente necesario que exista mar y es absolutamente imposible una pleamar
en el cauce
de un río y una pleamar ordinaria con elevaciones superiores a 1.15 y
0.20 metros, en ambos litoraIes
según nuestro ordenamiento jurídico, aspectos técnicos que soslaya el Aviso N.º 1° 2014-03
del Departamento de Geodesia
y Topografía del Instituto Geográfico
Nacional, de 28 de noviembre de 2014, y publicado en el
diario oficial La Gaceta N.º 6 de 09 de enero de
2015.
El diputado proponente considera que este tema, a pesar de lo polémico que pueda resultar por estar
de por medio el derecho de
un asentamiento humano ubicado en una
zona de protección ambiental
requiere ser debatido por las señoras y los señores diputados
con la finalidad de proveer
a los pobladores de Sierpe, con una solución jurídica, que les permita continuar, bajo el marco de la legalidad, con sus actividades productivas y humanas en armonía con el respeto al medio ambiente.
Probablemente las presiones
en contra de este serán numerosas, pero como diputados
de la República debemos legislar
sobre la premisa del mayor bienestar de todos los costarricenses y del bien común, aspectos que constituyen el norte de nuestras atribuciones constitucionales y
la acción legislativa.
Por las razones
anteriormente expuestas, sometemos a la consideración de
las señoras diputadas y los señores diputados
el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA AUTORIZAR LA TITULACIÓN
DE
TIERRAS EN VILLA SIERPE, OSA
ARTÍCULO 1- Desafectación de dominio público
Se desafecta
como bien de dominio público el territorio
donde se ubica el asentamiento Villa de Sierpe, cabecera del distrito tercero Sierpe, del cantón de Osa, provincia de Puntarenas, con la finalidad
de conservar el uso histórico como
asentamiento humano, de acuerdo con las particularidades
de su población y el uso sostenible de los recursos naturales disponibles y susceptibles de aprovechamiento regulado.
La desafectación procederá respecto de aquellos terrenos que se encuentren ocupados al momento de entrar en vigencia
la presente ley y se localicen
fuera de las áreas que correspondan a zona marítimo terrestre, después de realizar los estudios
técnicos que lo justifiquen
por parte del Minae y el Instituto Geográfico Nacional, las que se encuentren
afectas a un régimen de protección especial conforme a
la legislación vigente sobre áreas protegidas,
bosques y terrenos forestales,
patrimonio natural del Estado, y aquellos
que se determinen por parte de los planes reguladores como espacios necesarios para la ubicación de servicios públicos.
ARTÍCULO 2- Plan regulador urbano
Para dar
cumplimiento a lo establecido
en el artículo
1 de esta ley, la Municipalidad de Osa deberá elaborar
un plan regulador urbano de
Villa de Sierpe, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley N.º 4240, Ley de Planificación
Urbana, de 15 de noviembre de 1968, y sus reformas, y demás normativa conexa.
Dicho plan regulador
urbano deberá ajustarse a la normativa ambiental vigente.
De previo a la elaboración del plan regulador, la municipalidad de Osa
deberá realizar un levantamiento de los terrenos que se encuentren ocupados antes de la entrada en vigencia de esta ley.
ARTÍCULO 3- Condiciones para la titulación
Únicamente podrán optar por
la obtención del título de propiedad al amparo de esta ley
las personas físicas, residentes
en Villa Sierpe, y que a la entrada en vigencia de esta ley acrediten una posesión continua, pública y pacífica por veinte años
o más en ese lugar, y/o pagando arriendo o permiso municipal, o demuestren mediante documento idóneo la titularidad, siempre y cuando cumplan con los trámites y requisitos que se establezcan en el reglamento
de esta ley
Para tales efectos, los interesados
deberán iniciar el trámite correspondiente
ante la Procuraduría General de la República dentro de un año contado a partir de la entrada en vigencia del plan regulador urbano.
Aquellas fincas que ya tienen su
título madre y que se están segregando, al momento de la aprobación de esta ley continuarán con su trámite respectivo.
Los particulares no podrán
titular los terrenos que el plan regulador determine reservados para la ubicación de servicios públicos.
ARTÍCULO 4- Extensión máxima de terrenos a titular
Los títulos
de propiedad que se otorguen
con arreglo a las disposiciones
de la presente ley no podrán
exceder en una hectárea. Las limitaciones establecidas en este artículo constituyen
el máximo de área a inscribir
por titulante, y este no podrá evadir
tal restricción, mediante la formulación de
solicitudes sucesivas, el uso de testaferros o cualquier otra forma de interposición de terceras
personas. Cualquier acto realizado en contravención
de estas limitaciones se considerará realizado en fraude de ley y será absolutamente nulo.
ARTÍCULO
5- Justificación de la posesión
u otra titularidad
La posesión
se acreditará mediante copia certificada de documento idóneo, recibos o constancias de servicios municipales, electricidad, agua, teléfono y salud, emitidos por las instituciones respectivas, por un período de tiempo continuo no menor a cinco años.
Este trámite
deberá formalizarse ante la
Procuraduría General de la República.
ARTÍCULO
6- Autorización
a la Procuraduría General de la República
Se autoriza a la Notaría del Estado
para que formalice todos los trámites del título inscribible en el Registro
Público de la Propiedad Inmueble mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además, queda facultada expresamente, la Notaría del
Estado, para que actualice y corrija
la naturaleza, la situación,
la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble, así como cualquier
otro dato registral o
notarial que sea necesario
para la debida inscripción
del documento en el Registro Nacional.
ARTÍCULO 7- Limitaciones del título de propiedad
Los títulos
de propiedad adquiridos al
amparo de la presente ley tendrán
las siguientes limitaciones:
a) No podrán
ser objeto de enajenación por diez años.
b) En aquellos casos
en que el inmueble sea de uso habitacional estará afecto al régimen de patrimonio familiar.
c) Se prohíbe
la modificación de uso de suelo, sin previa modificación
del plan regulador.
Las limitaciones
anteriores deberán consignarse en las respectivas ejecutorias de titulación y en el asiento original de inscripción
en el Registro
Público.
ARTÍCULO 8- Imprescriptibilidad de la acción
del Estado
La acción
del Estado para recuperar terrenos
de dominio público o anular los títulos
indebidamente levantados o inscritos en su
perjuicio es imprescriptible.
ARTÍCULO 9- Traspaso de título de propiedad
Los traspasos de los terrenos cuyo título
de propiedad hayan sido adquiridos al amparo de esta ley podrán realizarse únicamente a favor de
personas físicas costarricenses,
y en aquellos cuyo título de propiedad sea de personas extranjeras,
podrán traspasarse a favor
de terceros, solo en casos muy calificados
por la actividad económica emprendida y para que esa actividad pueda
seguir activa en la comunidad.
Los traspasos
que se realicen en contravención a lo dispuesto en esta ley carecerán
de toda validez.
ARTÍCULO
10- Autorización al Instituto Geográfico
Nacional
Se autoriza a Instituto Geográfico Nacional para que realice un
estudio de delimitación de la
zona pública correspondiente
a quebradas y ríos del cantón
de Osa para que actualice, corrija y determine si las rías como humedales
pertenecientes al subsistema
reservas equivalentes están excluidos de la aplicación de la Ley 6043, sobre
la Zona Marítimo Terrestre.
ARTÍCULO 11- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley en el
plazo de 2 meses, a partir
de la entrada en vigencia
de esta.
Rige a partir
de su publicación.
Gustavo Alonso Viales Villegas
Diputado
NOTA:
Este proyecto
aun no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022629869 ).
N° 006
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento
en las disposiciones contenidas en el
artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: que el Consejo de Gobierno,
según consta en el artículo
siete del acta de la sesión
ordinaria número doscientos cinco, celebrada el ocho
de marzo del dos mil veintidós,
tomó el siguiente
acuerdo que textualmente
dice: Artículo
siete: conocimiento del protocolo para la realización de
las comparecencias en los procedimientos administrativos utilizando medios tecnológicos, en cumplimiento del acuerdo tomado en el artículo
once de la sesión 191-2021 del 16 de noviembre de 2021. Considerando:
1. Que el Consejo de Gobierno debe conocer
y resolver procedimientos administrativos
de los funcionarios que sean nombrados por este órgano
colegiado, los cuales será dirigidos
por el Secretario
del Consejo de Gobierno, de
conformidad con el artículo 33 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley número 6627
del 2 de mayo de 1978. 2. Que una etapa
procesal de los procedimientos administrativos es
una comparecencia oral y privada ante la Administración, en la cual se admitirá
y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes, de acuerdo con el artículo 309 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, Ley número 6627
del 2 de mayo de 1978. 3. Que en virtud
de la presencia en el país del Coronavirus
(COVID-19) y conforme a las medidas
sanitarias que han sido dispuestas con fundamento en el
Decreto N° 42227-MP-S de 16 de
marzo de 2020, que declara estado de emergencia nacional en todo
el territorio de la
República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria
provocada por la enfermedad COVID-19. Adicionalmente
por cuanto una de las principales medidas preventivas que han sido recomendadas
por el Ministerio
de Salud y sobre las que se
ha insistido a nivel mundial para procurar mitigar el pico
de la curva de contagio y
la propagación del COVID-19, es el
evitar aglomeraciones y reuniones de personas. Manifiesta además que la Administración
está siempre obligada a actuar
para responder efectivamente a las situaciones excepcionales que se puedan presentar, como resulta en
este caso por la presente pandemia por el
COVID-19, así declarada por la Organización Mundial de la
Salud, siendo que la necesidad de preservar la institucionalidad y el orden jurídico obligan en este
caso a aplicar otras medidas que se ajusten a las nuevas y excepcionales circunstancias. 4.
Que adicional a la emergencia
del COVID-19, pueden darse situaciones que imposibiliten la celebración de audiencias presenciales,
como resulta ser audiencias
a funcionarios diplomáticos
que se encuentren fuera del país; o en donde por temas
de oportunidad debidamente
justificados se justifique celebrar la audiencia procesal de
forma virtual. 5. Que las diferentes instancias públicas deben asegurar lo establecido en el artículo 4 de la Ley General
de la Administración Pública,
Ley número 6627 del 2 de mayo de 1978, en el entendido
de que la actividad de la Administración
Pública debe estar sujeta a los principios fundamentales del servicio público “(…) para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.” 6. Que en atención a esto,
el Consejo de Gobierno acordó que se trabajara en un protocolo que regulara de forma clara la celebración de
audiencias virtuales dentro
de los procedimientos administrativos que deba de conocer y resolver el órgano colegiado, garantizando los derechos constitucionales y procesales establecidos en la normativa, así como la legitimidad y seguridad de las mismas. Acuerdan por tanto: “Protocolo para la realización
de audiencias orales en procedimientos
administrativos mediante medios virtuales”. Capítulo I. Disposiciones generales. Artículo 1. Se establece el presente protocolo
con el fin de dar continuidad a los procedimientos administrativos tramitados ante la Secretaría del
Consejo de Gobierno y que deban de ser resueltos por el Consejo
de Gobierno, cuando por motivos debidamente
justificados, se justifique
realizar las audiencias u actos
procesarles virtuales utilizando el uso
de las herramientas tecnológicas
que tiene a disposición
Presidencia, respetando los
derechos constitucionales y procesales
del administrado. Artículo
2. El presente protocolo aplica para las audiencias que se celebren
de manera virtual por parte de la Secretaría del Consejo de Gobierno, determinando los roles de las partes del procedimiento, así como la tramitación de la
audiencia. No obstante lo anterior, este protocolo podrá ser usado de guía subsidiariamente
por cualquier despacho o departamento de
Presidencia. Artículo 3. La tramitación
del procedimiento administrativo
respectivo se desarrollará conforme a la normativa establecida, siendo el presente protocolo adicional y complementario,
únicamente para efectos de adecuar la realización de las
audiencias y otros actos procesales de la modalidad presencial a la virtual. Capítulo
II. Requerimientos Técnicos.
Artículo 4. Para la realización
de audiencias que se celebren de manera
virtual se implementará lo siguiente:
a. Plataforma virtual que al efecto tenga Presidencia, el cual en estos
momentos resulta ser Google
Meet (en adelante MEET), por estar dentro
de los servicios de Google
Workspace que tiene acceso
Presidencia. b. Carpeta digital en
la plataforma Google Drive para incluir
escritos de alegatos o documentos que se quieran aportar durante la audiencia como prueba. Artículo
5. Las partes deberán cumplir con los siguientes requerimientos técnicos mínimos para poder participar en las audiencias de manera
virtual: 1. Cada participante
deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (Computadora
de escritorio con cámara,
laptop, Tablet, Teléfono inteligente)
con red de internet con un bando de ancha que permita videoconferencias sin ningún inconveniente, con cámara web y micrófono (manos libres). Se recomienda la utilización de audífonos. 2. Las partes deberán contar con un navegador como Internet Explorer, Mozilla Firefox, Google Chrome,
Microsoft Edge, entre otros; que les permita acceder a la carpeta en Google Drive que al efecto se habilite. 3. Espacio libre de contaminación
sónica, propicio para la participación en la audiencia y
que respete la privacidad
de la diligencia. Artículo 6. Dentro
del lugar donde las partes atiendan las audiencias y
sus condiciones se debe de cumplir con lo siguiente: 1. Que esté acondicionado con buena luminosidad, aislado de ruidos y distracciones externas. 2. Deberán procurarse fuentes alternas de energía para el dispositivo que será utilizado en la audiencia, independiente de la batería de éste. 3. Las partes y demás intervinientes deberán mantener activada la cámara en todo momento,
con el fin de que se pueda tener control visual de lo que ocurre
en la audiencia virtual. Se deberá
tener un posicionamiento adecuado de la cámara, el cual se recomienda
que se coloca a la altura
de los ojos. 4. Se deberán silenciar los sonidos de todo dispositivo cercano antes del inicio de la
audiencia, incluyendo teléfonos
celulares. 5. Si la parte cuenta con asistencia letrada, no será necesario se encuentren en la misma ubicación;
en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente sin interrumpir
el desarrollo de la
audiencia. De igual forma, podrán
estar en el mismo lugar,
si así lo acuerdan. 6. No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes. 7. Las partes deberán mostrar una adecuada presentación
y vestimenta acorde a la naturaleza formal de la audiencia. El Órgano
Director podrá tomar las medidas que considere necesarias, en caso de un eventual incumplimiento
de lo señalado. Capítulo
III. Actuaciones previas a la audiencia virtual. Artículo 7. Cuando se prevea una audiencia virtual, en el acto
administrativo mediante el cual se señalen
sus generalidades se deberá
remitir la convocatoria a los medios de notificación
previamente señaladas por las partes, en la cual se indicará
la fecha y hora la audiencia, por
medio del cual se crea un
enlace o hipervínculo en la
plataforma que al efecto tenga Presidencia, el cual en estos
momentos resulta ser Google
Meet (MEET) al que deberán todos los participantes
acceder para unirse a la audiencia virtual en el día y hora indicados. Si alguna de las partes no cuenta con un correo electrónico dentro del expediente, se le solicitará uno, para enviarle el respectivo enlace. Artículo 8. Una vez notificadas de la audiencia virtual, las partes deberán de aportar al menos un número de teléfono a través del cual puedan ser localizados en caso de que iniciada la audiencia se pierda comunicación. Artículo 9. En caso de que las partes hayan ofrecido
testigos o peritos, deberán de brindar al Órgano Director el medio para ser
contactados para la audiencia virtual. Ello incluye un correo electrónico y número de teléfono. Artículo 10. Será una obligación
de la parte proponente informar a la persona testigo o perito, sobre los
requerimientos técnicos establecidos para su conectividad a la audiencia virtual. Artículo
11. Las partes serán responsables de consultar el expediente administrativo
de previo a la audiencia virtual, con el fin de conocer su contenido. En
ningún momento podrán alegar que no lo conocen
salvo que tengan una causa debidamente justificada. Capítulo IV. De la celebración de
la audiencia virtual. Artículo 12. Las audiencias virtuales deberán iniciarse a la hora señalada,
salvo que motivos justificados
lo imposibiliten. En los casos en
que la parte o una de las partes en los
casos en que hay más, presentare inconvenientes técnicos debidamente acreditados antes de su inicio o una
vez iniciada la audiencia o
acto procesal virtual, se podrá suspender o reprogramar de
ser necesario. Artículo 13.
Se deberán verificar al menos quince minutos antes de la
hora de inicio de la audiencia, por
parte del Órgano Director así como por
las partes, el correcto funcionamiento del audio
y video de su dispositivo y
los demás aspectos necesarios para la debida realización del acto procesal. Artículo 14. El Órgano Director deberá ejercer sus facultades de dirección en forma respetuosa y eficiente, determinando quién debe ingresar
o salir de la misma y administrará el uso de la palabra a través de los micrófonos. Las partes por su
parte deberán colaborar mediante todas las actuaciones que permitan la realización efectiva de ese acto procesal bajo la buena fe procesal. Artículo
15. De previo al inicio de
la audiencia virtual se pondrá al tanto de las partes sobre la existencia de una carpeta electrónica en Google Drive, a la cual tendrán acceso, con el fin de garantizar el principio de inmediatez de la prueba. Si una vez iniciada la sesión las partes desean presentar algún documento como prueba, solicitarán
al Órgano Director el visto
bueno para su incorporación
a la carpeta electrónica,
para que forme parte
integral del expediente del procedimiento.
El documento deberá estar en formato
“pdf”. Artículo 16. El Órgano
Director iniciará la audiencia virtual dando breve explicación de la
forma en que se celebrará y
repasará las condiciones
para su realización. Seguidamente deberá identificar a los presentes, quienes deberán presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante
la cámara de sus dispositivos
y en caso de asistencia letrada, deberá mostrar su carné vigente como profesional
colegiado. El Órgano Director
advertirá a las partes al inicio de la audiencia, que deberán
tener disponibilidad de acceso inmediato al teléfono suministrado previamente, con la finalidad de contactarlos en caso de interrupción de la conexión. Artículo 17. Durante la
audiencia, los micrófonos deberán estar apagados
y solo podrán ser encendidos
cuando se requiera hacer uso de la palabra; previa autorización del Órgano Director.
Artículo 18. Una vez iniciada la audiencia las partes deberán comunicar al Órgano Director en forma inmediata, cualquier problema técnico que enfrenten y que pueda afectar su intervención
en el acto
procesal, en caso de pérdida de la comunicación, para procurar restablecerla a la brevedad posible. En caso
de pérdida de comunicación,
se contactará a la parte al
número telefónico facilitado para tales fines. Artículo 19. En el caso de interrogatorio
y contrainterrogatorio, se les advertirá
a las personas declarantes que no deberán
responder a las preguntas de las partes,
hasta que no hayan sido expresamente autorizados por el Órgano
Director; y en caso que haya una controversia
respecto a una pregunta o su contenido,
se le solicitará a la persona declarante
su desconexión momentánea, mientras se resuelve la controversia. Una vez resuelta, se le solicitará por el medio de contacto que se tenga de esa persona, su ingreso nuevamente
a la plataforma. Artículo
20. Las partes podrán solicitar recesos al Órgano Director en cualquier momento de la sesión, debiendo razonar su necesidad y atender lo resuelto por dicho
órgano. Artículo 21. La
audiencia virtual se respaldará en
formato de audio y se levantará
un acta la cual se consignará
en el expediente,
previa revisión de las partes.
El Órgano Director asegurará
los medios adecuados para el respaldo de la información. Acuerdo firme por
unanimidad.
Carlos
Elizondo Vargas, Secretario del Consejo
de Gobierno.—1 vez.—O.C. N° 4600060660.—Solicitud N° 333799.— ( IN2022630007 ).
N° 133-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 662-2015 de fecha
22 de diciembre de 2015, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 43 del 02 de marzo de 2016; modificado por el Informe N° 38-2016 de fecha
04 de marzo de 2016, emitido
por PROCOMER; por el Informe N° 126-2016 de fecha
03 de octubre de 2016, emitido
por PROCOMER; por el Informe N° 42-2017 de fecha 17
de abril de 2017, emitido por PROCOMER y por el Acuerdo Ejecutivo
N° 21-2019 de fecha 12 de febrero
de 2019, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N°
75 del 24 de abril de
2019; a la empresa Three M Global Service Center Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-697490, se le concedieron
los beneficios e incentivos contemplados por el artículo
20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
como empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el
inciso c) del artículo 17
de dicha Ley.
2º—Que el señor
Barry Andrew Linteneur, portador
de la cédula de residencia N° 184002391510, en su condición de subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Three M Global Service Center Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-697490, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210 y su Reglamento.
3º—Que en la solicitud
mencionada Three M Global Service Center Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-697490, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 8.224.171,88 (ocho millones doscientos veinticuatro mil ciento setenta y un dólares con ochenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como un nivel
mínimo de empleo de 1295 trabajadores a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva
adicional total de US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo
adicional de 1236 trabajadores,
según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos
e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
4º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo
al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de Three M Global Service Center Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-697490, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
N° 65-2021, acordó someter
a consideración del Ministerio
de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza
la facultad establecida en el artículo
20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
5º—Que en razón
de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido
artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se trata de una inversión adicional real con respecto al compromiso adquirido originalmente cuya magnitud conlleva
una serie de beneficios, así como un incremento considerable en el nivel
de empleo con respecto al compromiso originalmente adquirido, tanto a partir de la notificación del presente acuerdo, como en
su compromiso futuro que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
6º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Three M Global Service Center Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-697490 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle:
Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas,
bajo la modalidad de servicios
compartidos; y prestación
de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y
planificación; CAECR “6201 Actividades
de programación informática”, con el siguiente detalle:
Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras; CAECR “7410 Actividades especializadas de diseño”, con el siguiente detalle:
Actividades de diseño gráfico, digital e industrial, ingeniería
y reingeniería para la creación,
desarrollo de diseños, prototipos, procesos o especificaciones que logran optimizar el uso,
valor, apariencia, composición
(color, acabado, textura, estructura física, química entre otros) y formulación de productos, insumos, materiales y servicios, en las distintas aplicaciones comerciales, industriales, académicas; y CAECR “7320 Estudios
de mercados y encuestas de opinión
pública”, con el siguiente detalle: Creación e implementación de estrategias de mercadeo (de conformidad con el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la definición de los sectores estratégicos, publicado en La Gaceta número 215 de fecha
12 de noviembre de 2019, en
estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del
mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas); y creación e implementación de planes estratégicos a partir de los estudios, desarrollo
de inteligencia de mercado para realizar segmentaciones
y evaluación de resultados (de conformidad con el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la definición de los sectores estratégicos,
publicado en La Gaceta número 215 de fecha
12 de noviembre de 2019, en
estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del
mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas). Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
Servicios |
8211 |
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina |
Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal (incluso ejecutivo),
administración y gestión
de planillas, entrenamiento,
capacitación, y en
general desarrollo de nuevas
habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos |
Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro,
personal, logística, servicios
digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación |
|||
6201 |
Actividades de programación informática |
Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación,
reingeniería de procesos
tangibles (manufactura, productos,
etc.) e intangibles (procesos, estrategias,
mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software, etc.) |
|
8220 |
Actividades de centros de llamadas |
Cobros, interpretación,
soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras |
|
7410 |
Actividades especializadas de diseño |
Actividades de diseño gráfico, digital e
industrial, ingeniería y reingeniería
para la creación, desarrollo
de diseños, prototipos, procesos o especificaciones que
logran optimizar el uso, valor, apariencia, composición (color,
acabado, textura, estructura física, química entre otros) y formulación de productos, insumos, materiales y servicios, en las distintas aplicaciones comerciales, industriales, académicas |
|
|
7320 |
Estudios mercados encuestas opinión pública |
Creación e implementación
de estrategias de mercadeo,
(de conformidad con el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para
la definición de los sectores estratégicos, publicado en La Gaceta número 215 de fecha 12 de noviembre
de 2019, en estos casos, los servicios
de estudios de mercado deberán ser prestados a favor de empresas
del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de
Régimen de Zonas Francas
y sus reformas). |
Creación e implementación
de planes estratégicos a partir
de los estudios, desarrollo de inteligencia de
mercado para realizar segmentaciones
y evaluación de resultados
(de conformidad con el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para
la definición de los sectores estratégicos, publicado en La Gaceta número 215 de fecha 12 de noviembre
de 2019, en estos casos, los servicios
de estudios de mercado deberán ser prestados a favor de empresas
del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas) |
Las actividades desarrolladas
por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20
bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.
La beneficiaria
obtuvo una puntuación de 104 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana
S.A., ubicado en el distrito Asunción, del cantón Belén, de la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y
sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto
en el artículo
20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas)
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular
los que se relacionan
con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 1295 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener un nivel total
de empleo de 2531 trabajadores,
a partir del 26 de julio de
2024. Asimismo,
se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 8.224.171,88 (ocho millones doscientos veinticuatro mil ciento setenta y un dólares con ochenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión
nueva adicional total de al
menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 26 de julio de 2024. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$
8.374.171,88 (ocho millones
trescientos setenta y
cuatro mil ciento setenta y
un dólares con ochenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista
en el respectivo
Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria,
como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos
de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa
se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año
fiscal. Asimismo,
la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del
Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno,
y sin previo aviso, para verificar
el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el
Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La
eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones.
En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato
de Operaciones, y no justifique
razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N°
7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos
los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—El presente
Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo N° 662-2015 de fecha
22 de diciembre de 2015, sin alterar
los efectos producidos por el mismo durante
su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022629951 ).
R-060-2022-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las 8 horas con 45 minutos del 07 de marzo del 2022.
Se establece al Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal
la cantidad de hectáreas a financiar por actividad
en el Programa
de Pago por Servicios Ambientales y el monto a pagar con base en los recursos
asignados.
Resultando:
Único.—Que para el ejercicio
2022 el Presupuesto
Nacional dispone un total de doce mil trescientos setenta y cuatro millones quinientos nueve mil ochocientos cuarenta y dos colones con 59/100 (¢12.374.509.842,59) para el Programa de Pago por Servicios Ambientales, los cuales serán utilizados
para el pago de los compromisos de contratos PSA de años anteriores y la incorporación de nuevas hectáreas para el año 2022.
Considerando:
1º—Que el
artículo 38 del Reglamento
a la Ley Forestal N° 7575, Decreto
Ejecutivo N° 25721-MINAE, del 17 de octubre de 1996 y sus reformas,
dispone que el Ministro de Ambiente y Energía como Jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía, en funciones
de la Administración Forestal
del Estado, emitirá anualmente
mediante Resolución
Ministerial, las actividades a financiar
en el Programa
de Pago por Servicios Ambientales y los montos a pagar con base en los recursos
asignados en el Presupuesto Nacional para el ejercicio del año fiscal 2022.
2º—Que
bajo este principio, los instrumentos financieros deben orientarse a apoyar los
pilares del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario (PNDIP) 2019-2022; considerando
los objetivos de la creación del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal según la citada Ley Forestal, sin dejar de lado los criterios
de orden técnico establecidos.
(https://sepse.go.cr/documentos/PNDIP-2019-2022.pdf).
3º—Que el Plan Nacional de Desarrollo citado,
considera como
una de las metas nacionales el mantener
bajo el Programa de Pago por Servicios Ambientales,
al menos trescientas mil hectáreas (300.000 has), en sus diferentes actividades.
4º—Que el
Ministerio de Ambiente y Energía ha emitido los Principios Rectores del Sector Forestal Productivo, mediante el Decreto Ejecutivo
N° 41772-MINAE, así como los lineamientos a considerar en las gestiones institucionales para la
reactivación y promoción de
la reforestación en el país.
5º—Que en
virtud de los esfuerzos para lograr el reconocimiento internacional del aporte de los bosques en la reducción de emisiones de gases
de efecto invernadero, el Gobierno de Costa Rica, suscribe un ERPA (contrato de compra venta de reducción de emisiones) con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el 9 de diciembre del año 2020, el cual
en su plan de distribución de beneficios se dispuso la creación de un mecanismo de pago por servicios ambientales
especializado en la reducción de emisiones, el cual posee
condiciones diferenciadas, este instrumento es el CREF. (Contrato de Reducción de Emisiones Forestales).
El citado instrumento se integra a el acuerdo suscrito
por el Ministerio
de Ambiente y Energía, el 10 de febrero del 2021, con el Fondo Verde de las Naciones Unidas, a través de la agencia implementadora PNUD Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, denominado cuyos recursos complementaran la negociación con
el BIRF, antes indicado. Por
tanto,
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVE:
Artículo 1º—Establecer el límite de gasto
al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, para proyectos nuevos a financiar por actividades y determinar los montos de pago por actividad.
1. Actividades a financiar:
Para el año 2022, se considerarán dos modalidades a financiar; a-Recuperación de la Cobertura Forestal, que incluye las actividades de Reforestación,
Regeneración y Sistemas Agroforestales y b-Mantenimiento
de la Cobertura Forestal,
que incluye Protección de
bosque y Manejo de bosque. Para tal
fin, se establece la siguiente
distribución:
Modalidades de PSA |
Actividad |
Cantidad |
Recuperación de la Cobertura Forestal* |
Reforestación con especies de rápido crecimiento |
1.000 hectáreas |
Reforestación con especies de mediano crecimiento |
3.000 hectáreas |
|
Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR) |
1.000 hectáreas |
|
Regeneración Natural |
3.000 hectáreas |
|
Establecimiento de árboles en Sistemas
Agroforestales |
500.000 árboles |
|
Sistemas Agroforestales
establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento
Forestal (PPAF) |
50.000 árboles |
|
Sistemas Mixtos
en Agroforestería para
micro productores |
50.400 árboles |
|
Mantenimiento de la Cobertura Forestal |
Protección de Bosque |
11.720 hectáreas |
Protección de Bosque
para el resguardo del Recurso Hídrico |
5.000 hectáreas |
|
Manejo de bosque** |
450 hectáreas |
*: El Fonafifo dará trámite
a todas las solicitudes de ingreso
que se presenten en las subactividades de Reforestación por 600 hectáreas y Sistemas Agroforestales, con especies
contenidas en los decretos ejecutivos
de veda y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto N° 25663-MINAE y Decreto
N° 25700-MINAE y sus reformas).
**: Se refieren
a todas las solicitudes de ingreso
con fincas en las cuales se
ha finalizado el plan de manejo forestal a satisfacción de la Administración
Forestal del Estado (AFE).
A partir
del año 2022, se habilita
un mecanismo derivado y financiado con recursos provenientes de contratos y acuerdos de Reducción de Emisiones producidas por los bosques; con una cantidad de 450.000 hectáreas. Esta actividad reconoce solo un servicio ambiental (reducción de emisiones de gases
de efecto invernadero) en adelante, contratos
CREF.
El Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal,
podrá variar la distribución establecida en el cuadro
anterior, de acuerdo con la disponibilidad
del presupuesto aprobado
para el Programa de Pago por Servicios Ambientales.
Se faculta
a Fonafifo para que redistribuya
los recursos presupuestados de la modalidad de
Recuperación de la Cobertura
Forestal no comprometidos
al 26 de junio de cada año, para que se programen a la modalidad de Mantenimiento de la Cobertura Forestal.
De disponer de una mayor asignación de recursos, según el artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias N° 8114 publicada en La Gaceta N° 131, del
día 9 de julio de 2001 y otros
recursos financieros que capte el Fonafifo
para el Pago por Servicios Ambientales, se distribuirán según el criterio de los financiadores y de las autoridades del Ministerio (o autoridades correspondientes). En todo caso,
los recursos utilizados para estos fines, deberán ser incorporados en el presupuesto
institucional o al Fideicomiso
544 Fonafifo/BNCR y ser aprobados
por la Asamblea Legislativa o Contraloría General
de la República.
2. De los montos de pago por actividad y otras condiciones:
2.1. Actividad
de Reforestación: Las condiciones
que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Reforestación, son las siguientes:
a) El monto
a pagar para las especies
de rápido crecimiento referidas a: Gmelina arborea, Acacia mangium,
Vochysia guatemalensis y Vochysia hondurensis, será de setecientos veintiséis mil cuatrocientos tres colones con 00/100
(¢726.403) por hectárea, desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 20% el segundo año,
15% el tercer año, 10% el cuarto
año y 5% el quinto año.
b) El monto a pagar
para las especies de mediano
crecimiento referidas a: Tectona
grandis, Pinus sp, Cordia alliodora,
Vochysia ferruginea,
Eucalyptus sp y Cedrela odorata, será de ochocientos diecinueve mil treinta y seis colones con 00/100 (¢819.036) por
hectárea, desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos
de la siguiente forma: 50% el
primer año, 20% el segundo año, 15% el tercer año,
10% el cuarto año y 5% el quinto año.
c) El monto a pagar
para especies nativas contenidas en los
Decretos Ejecutivos N°
25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE
del 15 de noviembre de 1996, será
de un millón doscientos veintiocho mil quinientos cincuenta y seis colones con
00/100 (¢1.228.556) por hectárea,
desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 20% el segundo
año, 15% el tercer año, 10% el cuarto año
y 5% el quinto año.
d) El monto a pagar
para las Plantaciones Forestales
con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR) para especies
de rápido crecimiento para embalaje, será de trescientos noventa mil ochocientos treinta y un colones con 00/100 (¢390.831) por
hectárea. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 25% el segundo
año y 25% el cuarto año.
e) Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Reforestación proyecto piloto PSA más Crédito, son las siguientes:
i. El monto a pagar
para el proyecto piloto PSA más Crédito con la especie de rápido crecimiento referida a: Gmelina arborea, será
de trescientos noventa mil ochocientos treinta y un colones con 00/100 (¢390.831,00) por
hectárea, desembolsado en un solo tracto del 100%, que
se entregará por adelantado
a la organización, siempre
y cuando el beneficiario haya consentido mediante documento formal. Para el
Proyecto Piloto se autorizará
el pago por
adelantado siempre y cuando
se otorgue una garantía, que cubra el monto total del adelanto, a satisfacción del Fonafifo.
f) Plantaciones Forestales
establecidas con recursos propios para pago por resultados. Los montos a pagar serán los establecidos,
en los incisos
a, b, y c anteriores. Los montos
serán distribuidos de la siguiente forma: con la firma del
contrato un 50%, doce, veinticuatro, treinta y seis y cuarenta y ocho meses después de dicha firma un 20%, 15%, 10% y 5% respectivamente.
Los contratos tendrán la vigencia prevista en el artículo
2 incisos a y b de esta resolución, pero se reconocerán los años de existencias de estas plantaciones; hasta un máximo de 3 años de establecidas.
g) Las personas físicas o jurídicas que deseen reforestar en áreas
mayores al tope establecido
en el Reglamento
a la Ley Forestal, Decreto
N° 25721-MINAE y sus Reformas, podrán
aplicar en un esquema especial de financiamiento,
pudiendo duplicar el tope de 750 hectáreas, siempre y cuando los recursos disponibles
no sean utilizados por los pequeños
productores. Los montos a pagar serán los
establecidos, en los incisos a, b, y c anteriores.
h) Se instruye
al Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal para que incorpore
en los contratos
de Pago por Servicios Ambientales en la actividad de Reforestación y Sistemas Agroforestales en bloque, los
valores mínimos aceptables
para realizar los pagos.
El Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal
utilizará los siguientes valores de referencia para tramitar los pagos correspondientes
a cada año:
Cuadro 1. Valores de referencia mínimos para el diámetro (DAP) y la altura total
(Htot), esperados por año para plantaciones
de especies de rápido crecimiento (Gmelina arborea, Vochysia
guatemalensis*, Acacia mangium,
otras).
Edad (años) |
VRM
DAP (cm)* |
VRM
Htot (m)* |
1 |
- |
3,69 |
2 |
8,14 |
6,85 |
3 |
12,08 |
10,26 |
4 |
14,28 |
12,39 |
5 |
17,69 |
15,08 |
6 |
19,08 |
16,74 |
7 |
21,11 |
17,42 |
8 |
22,12 |
18,02 |
9 |
23,02 |
18,54 |
10 |
23,83 |
19,01 |
Cuadro 2. Valores
de referencia mínimos para el diámetro (DAP) y la altura total (Htot) esperados por año
para plantaciones de especies
de mediano crecimiento (Tectona
grandis, Pinus sp, Cordia alliodora,
Vochysia ferruginea,
Eucalyptus sp, Cedrela odorata, otras).
Edad (años) |
VRM
DAP (cm)* |
VRM
Htot (m)* |
1 |
- |
1,65 |
2 |
4,78 |
3,24 |
3 |
7,57 |
5,06 |
4 |
9,08 |
6,24 |
5 |
10,72 |
7,49 |
6 |
12,47 |
8,78 |
7 |
14,26 |
10,10 |
8 |
16,04 |
11,42 |
9 |
17,76 |
12,71 |
10 |
19,37 |
13,94 |
11 |
20,83 |
15,09 |
12 |
21,52 |
15,86 |
13 |
22,60 |
16,83 |
14 |
23,52 |
17,71 |
15 |
24,28 |
18,52 |
16 |
24,91 |
19,25 |
*Los valores de referencia provienen de datos de parcelas permanentes de muestreo de empresas que reforestan aportados por la Oficina Nacional Forestal (ONF), datos de las parcelas que aportan los Regentes Forestal
y registra el Fonafifo, ambos, set de datos validados por él
Dr. Edgar Ortiz Malavassi, Catedrático
del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Cuadro 3. Valores
mínimos de referencia para el diámetro (DAP) y la altura total (Htot), esperada por año
para las Plantaciones Forestales
con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR), para la especie
Gmelina arborea y otras especies
del grupo de rápido crecimiento.
Edad (años) |
VRM
DAP (cm) |
VRM
Htot (m) |
1 |
- |
3,29 |
2 |
8,88 |
6,65 |
3 |
13,35 |
9,73 |
4 |
14,69 |
10,69 |
5 |
17,55 |
12,48 |
6 |
19,53 |
13,80 |
Para el cálculo
del volumen total se debe
usar la siguiente ecuación:
Vtot = /4 * (DAP)² * Htot
* Ff * N
Donde:
Vtot = Volumen
total por hectárea expresado en metros cúbicos.
= (pi) es
la relación entre la longitud
de una circunferencia y su diámetro en
geometría euclidiana.
DAP = Diámetro a
la altura de 1,3m expresado
en metros.
Htot = Altura total expresada en metros.
Ff = Factor de forma igual que 0,5.
N = Número de árboles por hectárea.
a) El Estado a través del Fonafifo, adquirirá los servicios ambientales
que produzcan las plantaciones
forestales, entendidos éstos según dispone el inciso k del artículo 3 de la Ley Forestal N°
7575.
b) Específicamente, los servicios ambientales
brindados por plantaciones, se pagarán según el crecimiento
anual de la biomasa de acuerdo con parámetros establecidos en esta resolución. Dichos pagos corresponden
al total de años del plazo convenido; no obstante, a fin de permitir
el establecimiento de la plantación y su mantenimiento, se adelantará durante los primeros
cinco años.
c) El Fonafifo podrá
modificar cuando así se solicite, aquellos contratos suscritos antes del año 2012, que
demuestren haber alcanzado una producción
mínima de 13 metros cúbicos
de incremento medio anual por hectárea. Para tales efectos, el Fonafifo
podrá solicitar la información que considere pertinente.
2.2. Actividad de Regeneración
Natural: Las condiciones que regirán
para el trámite de
solicitudes, para el reconocimiento
de los servicios ambientales en la actividad de Regeneración
Natural, que se desarrollen en áreas denudadas,
sin cobertura forestal, con
fuentes semilleras cercanas, en áreas
en proceso de regeneración que no cumplen con
la definición de bosque y libres
de pastoreo; se detallan a continuación.
a) El monto a pagar
en Regeneración Natural, será de ciento diecisiete mil novecientos cuarenta y ocho colones con 00/100 (¢117.948) por
hectárea, desembolsados en cinco pagos
anuales de 20% durante un período de cinco años.
2.3. Actividad de Sistemas Agroforestales:
Las condiciones que regirán
para el trámite de
solicitudes, para el reconocimiento
de los servicios ambientales en la actividad de Sistemas Agroforestales, se detallan a continuación.
a) El monto a pagar
será de mil seis colones
con 00/100 (¢1.006) por árbol, integrados
a Sistemas Agroforestales y
desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 25% el tercero
año y 25% el año quinto.
b) El monto a pagar
será de mil cuatrocientos noventa y un colones con 00/100
(¢1.491) por árbol, integrados
a Sistemas Agroforestales, estrictamente con especies nativas contenidas en los Decretos
Ejecutivos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos
de la siguiente forma: 50% el
primer año, 25% el tercero año y 25% el año quinto.
c) El monto a pagar
será de mil cuatrocientos noventa y un colones con 00/100
(¢1.491,00) por árbol bajo la actividad
de Sistemas Agroforestales establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF), financiados mediante el crédito
forestal. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 80% se girará una vez firmado
el contrato y que los árboles hayan
alcanzado los 36 meses de edad; el restante 20% se tramitará cuando los árboles tengan
60 meses de edad, al quinto año
del proyecto.
d) Sistemas Mixtos
en Agroforestería para pequeños productores: Las condiciones para esta modalidad son: Cuando realicen actividades de protección de bosque, un pago de treinta y seis mil ochocientos veintitrés colones con 00/100
(¢36.823,00) por hectárea por año, durante
un periodo de cinco años, (aquí de ser necesario se calcularán las fracciones de hectáreas existentes, hasta el primer
decimal. Cuando sean áreas denudadas o en proceso de regeneración,
se reconocerá un pago de veintitrés mil quinientos ochenta y nueve colones con 00/100 (¢23.589,00) por
hectárea, por año durante un periodo de cinco años. Cuando realicen
actividades de reforestación
de especies maderables o de
uso múltiple fuera del área boscosa un pago de doscientos noventa y nueve colones con 00/100 por árbol (¢299,00) por año, durante un periodo de cinco años; se reconocerá una cantidad mínima
de doscientos árboles plantados o árboles existentes identificados, hasta
un máximo de dos mil doscientos
árboles. En esta subactividad podrá realizarse un solo contrato que comprenda las diferentes actividades y el plazo será
de cinco años contados a partir de la firma del contrato.
2.4. Actividad de Protección de Bosque: Las condiciones
que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Protección de Bosque, se detallan
a continuación:
a) El monto a pagar
será de trescientos sesenta y ocho mil doscientos veintinueve colones con 00/100 (¢368.229) desembolsados
en diez pagos
anuales de 10% durante un período de diez años. Cuando se trate de solicitudes que se ubiquen
dentro de las zonas de importancia
hídrica, identificadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Dirección de Aguas y el Fonafifo,
se reconocerá un monto adicional de noventa y dos mil sesenta y dos colones (¢92.062) colones por hectárea,
desembolsados en diez pagos anuales
de 10% durante un período
de diez años. Este monto adicional se aplicará hasta agotar el presupuesto asignado en esta
actividad.
b) El monto a pagar
en proyectos de Manejo de bosque será de ciento cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y un colones con 00/100
(¢143.841) por hectárea, desembolsados en cinco pagos anuales
de 20% durante un período
de cinco años.
2.5. Contratos
de Reducción de Emisiones Forestales (CREF). Las condiciones
que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de Reducción de emisiones forestales, se detallan a continuación:
a) El monto a pagar
será de dieciocho dólares 00/100 ($18) por hectárea por año.
Bajo este esquema el pago es retroactivo
una vez que se haya verificado que efectivamente la reducción de emisiones se dio.
b) El máximo de hectáreas
a contratar será de 450.000
para bosques privados, este monto
podrá aumentar si existe disponibilidad
de recursos de financiamiento
externo para este ese fin.
c) El plazo de los
contratos podrá ser retroactivo al año 2018, y su vigencia será
hasta diciembre del 2024, pues
así fue acordado
con el Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento
(BIRF) financiador parcial
de los proyectos. Con fundamento en lo indicado en el
considerando quinto de la presente
resolución.
3. Actualización de los montos a pagar.
Los montos establecidos por actividad dentro
del Programa de Pago por Servicios Ambientales, se actualizarán anualmente con el Índice de Precios
al Consumidor (IPC), calculado
por el Instituto Nacional
de Estadística y Censo
(INEC), al cierre del período
del año anterior. Para el caso de los CREF, como el pago
se estima en dólares el monto
a pagar está sujeto al tipo de cambio establecido por el BCCR a la fecha de pago correspondiente.
Artículo 2º—Se instruye al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
para que incorpore en los contratos de Pago por Servicios Ambientales
las siguientes condiciones:
1. De los plazos de vigencia de los contratos: Los plazos de vigencia de los contratos de Pago por Servicios Ambientales, generados por
las actividades que corresponden
a las modalidades de recuperación
y/o mantenimiento de cobertura
forestal serán los siguientes:
a) Los contratos correspondientes
a la actividad de Reforestación
mediante el establecimiento de las especies
de rápido crecimiento, tendrán una vigencia
de diez años a partir de su firma.
b) Los contratos correspondientes
a la actividad de Reforestación
que incorporen especies de mediano crecimiento y las especies nativas contenidas en los
Decretos N° 25663-MINAE del 8 de octubre
de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996,
su vigencia será de dieciséis años, a partir de su firma; incluyendo
los contratos de reforestación con recursos propios y los contratos
de reforestación que superen
el tope establecido.
c) Los contratos correspondientes
a la subactividad de Plantaciones
Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR), tendrán una vigencia
de seis años.
d) Los contratos correspondientes
a la actividad de establecimiento
de árboles en Sistemas Agroforestales con especies de rápido, mediano y con las especies nativas contenidas en los Decretos
N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N°
25700MINAE del 15 de noviembre de 1996, tendrán una vigencia
de cinco años a partir de su firma.
e) Los contratos correspondientes
a la subactividad de Sistemas
Agroforestales establecidos
en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF) tendrán una vigencia
de 5 años; sin embargo, dado que ya
están plantados se les reconocerán retroactivamente tres años por
su establecimiento previo.
f) Los contratos correspondientes
a la subactividad de Sistemas
Mixtos en Agroforestería para micro productores
tendrán una vigencia de 5 años a partir de su firma.
g) Los contratos
correspondientes a la actividad
de establecimiento de árboles
en Sistemas Agroforestales relacionados a convenios u otros donantes o socios tendrán una vigencia
de cinco años a partir de su firma.
h) Los contratos correspondientes
a la actividad de Regeneración
Natural tendrán una vigencia de cinco años a partir de su firma.
i) Los contratos
correspondientes a la actividad
de Manejo de bosque, tendrán
una vigencia de cinco años a partir
de su firma. De previo a la firma del contrato, deberá constar en el
expediente de PSA la certificación emitida por el SINAC del cierre técnico del plan de manejo, según los
Estándares de Sostenibilidad
para Manejo de Bosques Naturales: Principios,
Criterios e Indicadores,
Código de Prácticas y Manual de Procedimientos,
Decreto Ejecutivo N°
27388-MINAE publicado el 2
de noviembre de 1998, y el Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE publicado en La Gaceta N° 115, del día 16 de junio
de 2008.
j) Los contratos correspondientes
a la actividad de Protección
de Bosque y Recurso Hídrico
tendrán una vigencia de diez años a partir de su firma.
2. Consideraciones Especiales. Condiciones
establecidas para los montos y actividades de las
solicitudes PSA:
2.1. Se faculta al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal a establecer actividades y montos diferenciados a los señalados en
esta resolución, de conformidad con acuerdos, convenios o contratos o proyectos específicos con entidades, que aporten recursos financieros al Programa de Pago por Servicios Ambientales, que reconozcan montos y condiciones diferentes a los establecidos para los
diferentes servicios ambientales; para estos proyectos no aplicarán los criterios de priorización que se detallaron anteriormente, sino los pactados en
cada convenio. Los pagos se realizarán siempre y cuando se tenga disponibilidad presupuestaria para cubrir los compromisos adquiridos mediante el Programa de Pago por Servicios Ambientales.
2.2. Los montos pendientes
por pagar para los contratos de años anteriores, se regirán según lo establecido en los Decretos Ejecutivos
y Resoluciones Administrativas
correspondientes para cada año.
2.3. Para cubrir el costo de inscripción
del contrato ante el Registro Público, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal retendrá en el
primer desembolso del monto
total del contrato un 0,6%. Para el caso de los contratos
CREF al ser un proyecto basado
en resultados y retroactivo, no se les aplicará
la deducción por cuanto no se inscriben en el Registro
Público.
2.4. Los recursos recuperados en virtud de los incumplimientos de contratos
de pago por servicios ambientales o las devoluciones o finiquitos, serán transferidos al Fideicomiso 544-3 FONAFIFO/BNCR y serán
presupuestados para la ejecución
de nuevas actividades de fomento de pequeños y medianos productores.
2.5. El proyecto deberá
contar con un regente durante toda la vigencia del contrato de pago por servicios
ambientales. El formulario
de regencia podrá inscribirse ante el Colegio de Ingenieros Agrónomos, por la totalidad del plazo del contrato de pago por servicios
ambientales, o por períodos anuales o quinquenales según disponga el propietario
del inmueble. Cualquiera
que sea la forma de pago, siempre deberá aportarse el formulario
de regencia debidamente inscrito; salvo en aquellos casos que, se haya determinado que el proyecto será
supervisado directamente por el Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal;
a través de sus funcionarios
o personal de apoyo contratado.
2.6. Sin perjuicio de otras
disposiciones, el o los beneficiarios deberán aportar un informe de regencia anual emitido por
un regente forestal para el trámite de pago;
o eventualmente un informe técnico emitido por un profesional forestal, para aquellos proyectos que no aplica la figura del regente forestal. Adicionalmente, para los contratos de Reforestación de rápido crecimiento, deberá presentar los informes
de visita, donde certifique el estado
de los proyectos en los años
8 y 10 a partir de su fecha de plantación; para los proyectos de mediano crecimiento y otras especies deberán presentar dichos informes al año 8, 12 y 16, a partir de su fecha de plantación.
2.7. Sin perjuicio de otras
acciones que representen incumplimiento a las obligaciones
del contrato, para los contratos de Reforestación de rápido crecimiento o bloques a partir de los 12 meses y para las plantaciones
de mediano crecimiento o bloques a partir de los 24 meses de establecida la plantación, se considera incumplido el contrato
si la plantación no presenta el crecimiento
mínimo establecido en el artículo
1 inciso 2.1, o el indicado de previo en el estudio
técnico respectivo para otras especies. Como consecuencia de este incumplimiento, el productor no recibirá el pago
correspondiente a este año, siendo
que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal debe suspender los pagos respectivos y dar por terminado
el contrato con responsabilidad para el beneficiario previo cumplimiento del debido proceso. En casos
muy calificados, basados en estudios
y/o informes de los encargados de Oficinas Regionales de Fonafifo, se podría proceder con el pago respectivo
y continuar con el contrato aun con índices de crecimiento menor, siempre y cuando estos no obedezcan a incumplimientos,
por la mala selección del
sitio, de la especie, o sea producto
de un inadecuado manejo de
la plantación.
2.8. Como principio general, serán motivo de eximente de responsabilidad por incumplimiento del contrato, el caso fortuito,
la fuerza mayor, el hecho de un tercero como eximentes generales debidamente comprobadas y valoradas a juicio del Fonafifo. De igual forma, se procederá cuando el propietario
de la plantación demuestre
que una plaga o enfermedad afectó la plantación y que las acciones oportunamente realizadas no lograron erradicarla, siempre y cuando estén documentadas en el expediente
de PSA y tengan el aval de
la Oficina Regional. Se procederá
de igual manera cuando el daño
sea producto de un incendio
que no pudo ser controlado
a pesar de las medidas preventivas reportadas.
2.9. No podrán ejecutarse
proyectos en fincas que hayan sido objetos
de plagas, enfermedades, o incendios; en tal
supuesto la finca no podrá
ser sujeto de contratos en Reforestación y/o Sistemas Agroforestales en bloque, en
un plazo de 3 años, a partir del último contrato finalizado por esta causa.
2.10. En relación
a las plagas y enfermedades
que afecten las plantaciones
forestales, la Junta Directiva
de Fonafifo, determinará lineamientos para abordar y
resolver estos supuestos.
2.11. El Fonafifo, será
el responsable de monitorear las plantaciones forestales que ingresen al Programa, debiendo no solo hacer un seguimiento a nivel regional, sino un protocolo de control, mediante un
mecanismo aleatorio de visitas según su
capacidad técnica y administrativa, de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestados. De igual forma, deberá custodiar la información de las parcelas permanentes de mediciones de las plantaciones, a fin de sustentar los pagos y respaldar
las fijaciones de carbono y
otros gases de efecto invernadero.
2.12. Para uniformizar
la información requerida de
las parcelas permanentes de
plantaciones y bloques, el Fonafifo emitirá
el formato del contenido de la base de datos en Excel, para que los regentes lo remitan anualmente con los datos individuales de diámetros y alturas. El archivo se encuentra disponible en el sitio web de Fonafifo
(www.fonafifo.go.cr) para su descarga.
2.13. En caso de que en las solicitudes presentadas se determinara la existencia de traslapes o desplazamiento entre ellas y/o
con otras fincas, el Fonafifo valorará de acuerdo a criterios técnicos y legales la aprobación o no de las solicitudes
de ingreso.
2.14. En el caso
de las solicitudes de ingreso de Reforestación que involucren mezclas de especies de rápido, mediano y/o en vías de extinción,
se deberá generar contratos separados, en virtud de las diferencias de crecimiento que se
presentan entre estos grupos de especies. Además, los proyectos
que estén conformados por especies nativas
contenidas en los Decretos N° 25663-MINAE del 8
de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, deberá contener el 100% de los árboles de las especies contenidas en los mencionados
decretos; de lo contrario tendrá un valor en función del monto menor establecido para Reforestación.
2.15. En el caso
de las solicitudes de ingreso que se presenten para acceder al Programa
de Pago por Servicios Ambientales, deben de contener la información de
contacto (correo electrónico, número de teléfono, dirección) del dueño o dueños del inmueble. Sin esta información la administración estimará como incompleta
la solicitud y procederá a señalarla, para que la persona solicitante
proceda a completarla, de
no suministrar la información
se procederá con su archivo. Dicha información es fundamental para el
proceso de notificación del
programa de PSA.
2.16. Las plantaciones forestales
y árboles individuales de especies en peligro
de extinción sembrados con financiamiento de contratos de servicios ambientales podrán ser aprovechados con fundamento en el
artículo 28 de la Ley Forestal.
2.17. Los proyectos de Reforestación y SAF bloques de los
años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 serán valorados de acuerdo a los parámetros
de crecimiento establecidos
en la resolución
ministerial R-167-2019-MINAE, publicados en La Gaceta N° 138 del 23
de julio del 2019.
2.18. El Fonafifo realizará el trámite
de pago de los contratos con morosidad según lo establecido en la Ley N° 9686 y sus modificaciones;
en donde, la CCSS estableció el procedimiento
que las instituciones del Estado deben
de seguir ante beneficiarios
morosos con la CCSS.
3. Consideraciones Especiales de los proyectos CREF.
Los Proyectos
de los contratos CREF serán tramitados y regulados según el Manual
que será emitido
a esos efectos.
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación.
Andrea
Meza Murillo, Ministra de Ambiente
y Energía.—1
vez.—O. C. N° 822022002300.—Solicitud
N° 333425.—( IN2022630365 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
N°
AE-REG-0102-2022.—Trámite N° 7-2022-1.—El señor Juan Garro
Acuña, número de cédula 1-1085-0044, en calidad de representante
legal de la compañía Fedecoop
Suministros S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Heredia, solicita la inscripción del Equipo
de Aplicación de Agroquímicos,
Tipo: Pulverizador de mochila con batería
recargable, Marca: Goizper,
Modelo: Evolution 20 LTC-S, Capacidad:
20 litros y cuyo fabricante
es: Goizper S. Coop. (España).
Conforme a lo que establece
la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 22 de febrero del 2022.—Unidad de Registro
de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet
Vargas Morales Jefe.—( IN2022629071 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
N° 26-2022.—El doctor, Víctor Hugo
Gutiérrez Vargas, número de documento
de identidad 6-0147-0506, vecino(a)
de Heredia en calidad de regente de la compañía Navet Internacional S. A., con domicilio en Heredia de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Diminoxi Vet fabricado por Laboratorios Galmedic División de Biotécnica
S.R.L. de Paraguay, con los siguientes
principios activos: (una vez reconstituido)
oxitetracilcina base 16.5 g/100 ml, diaceturato de diminazeno 7.5
g/100 ml, dipirona 38,25 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de la
anaplasmosis, babesiosis, theileriosis y tripanosomiasis
en rumiantes. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 09 horas del día 09 de marzo
del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022630042 ).
N° 15-2022.—El (la) doctor(a), Javier Molina Ulloa,
número de documento de identidad N° 1-0543-0142,
vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Molimor
JS S.R.L. con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Ceftiomastin fabricado por Weizur Argentina S. A. de Argentina, con los siguientes
principios activos: ceftiofur 125 mg/10 g y las
siguientes indicaciones: antibiótico intramamario para tratamiento de mastitis
bovina. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante
esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del día 09 de marzo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2022630085 ).
N° 20-2022.—El (la) doctor(a), Javier Molina Ulloa,
número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de
regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con
domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Bovensin Granular 20 fabricado por Shandong Qilu King-Phar Pharmaceutical Co. Ltd. de China para Phibro
Animal Health Corporation
de Estados Unidos, con los siguientes principios activos: monensina
20 g/100 g y las siguientes indicaciones: para el control y tratamiento de la coccidiosis bovina. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día
09 de marzo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022630086 ).
N° 22-2022.—El (la) doctor(a), Priscilla Molina
Taylor, número de documento de identidad N°
1-1035-0095, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía
Laboratorios Virbac Costa Rica S.A., con domicilio en
San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG
“Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario
y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Easotic
fabricado por Virbac S.A. de Francia, con los
siguientes principios activos: hidrocortisona aceponato
1.11 mg/ml, miconazol 15.1 mg/ml, gentamicina 1505 UI/ml y las siguientes
indicaciones: para el tratamiento de la otitis externa en caninos. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día
09 de marzo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022630097 ).
Resolución N°
DIGEPYME-RE-010-2022.—Ministerio de
Economía, Industria y Comercio. Dirección General de Apoyo a la Pequeña y
Mediana Empresa.—San José a las quince horas del ocho
de marzo del dos mil veintidós.
De conformidad con la Ley N°
8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas
y su Reglamento (Decreto Ejecutivo 39295-MEIC) se procede a la actualización de
los valores de referencia de los parámetros monetarios de ventas netas, activos
fijos y activos totales, de los sectores de industria, comercio y servicios,
señalados en los artículo 15, 16 y 17 del Reglamento a
la Ley de cita, además también se actualiza el parámetro de la actividad
agropecuaria orgánica.
Considerando:
I.—Que
el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), de conformidad con la
Ley No. 6054, artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio le corresponde ser el ente rector de las políticas
públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo
empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria,
comercio y servicios, así como para el sector de las micro, pequeñas y medianas
empresas.
II.—Que
conforme al numeral 40, del Reglamento a las Ley No. 6054 del MEIC le
corresponde a la Dirección General de Apoyo a
la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME), tener bajo su cargo la formulación de
las políticas de fomento y desarrollo, como mínimo en las siguientes áreas:
emprendimiento, comercialización, capacitación y asistencia técnica;
financiamiento, información, desarrollo sostenible, innovación tecnológica y cooperación internacional
en beneficio de las PYMES, tanto a nivel regional y nacional.
III.—Que conforme al
mandato reglamentario, se procede a la actualización de los parámetros
establecidos en los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento a la Ley No. 8262.
IV.—Que conforme al mandato reglamentario, se procede a la
actualización de los parámetros establecido en el artículos 28 del Reglamento a
la Ley Nº 8591 Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento
de la Actividad Agropecuaria Orgánica.
V.—Que de conformidad con lo establecido en el
artículo 15 del Reglamento General a la Ley 8262, se emitió la resolución Nº 114-2020, para la modificación del factor relacionado
con la cantidad de empleados en la formula. Por tanto,
1- Se resuelve: actualizar los valores de
referencia de los parámetros monetarios de ventas netas, activos fijos y
activos totales, de los sectores de industria, comercio y servicios, señalados
en los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento a la Ley N°
8262, de conformidad con la siguiente fórmula:
P
= [(Fpe * pe/Dpe) + (Finpf * inpf/Dinpf)
+ (Fan * an/Dan)] * 100
Además de lo
que se indica en la regulación y considerando la referencia de índices que
utiliza el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) para el índice de
Precios al Consumidor (IPC 2020=100) y del Banco Central de Costa Rica (BCCR)
para el Índice Precios al Productor de la Manufactura (IPP-MAN 2012=100) y los
siguientes parámetros por sector:
|
Industria |
Comercio |
Servicio |
Fpe |
0,6
|
0,6
|
0,6
|
Fipf |
0,3
|
0,3
|
0,3
|
Fan |
0,1
|
0,1
|
0,1
|
Dpe |
100
|
100
|
100
|
Dinpf |
4.213.500.351.00
|
3.905.371.283.00
|
3.905.371.283
|
Dan |
1.530.600.151.00
|
2.297.062.651.00
|
2.297.062.651.00
|
a)
Para determinar el tamaño de las empresas del sector de industria, se utilizará
la siguiente fórmula:
P
= [(0,6 x pe/100) + (0,3 x inpf/¢4.213.500.351.00) +
(0,1 x afn/¢1.530.600.151.00)] x 100
b) Para
determinar el tamaño de las empresas de los sectores de comercio y servicios,
se utilizará la siguiente fórmula:
P=
[(0,6 x pe/100) + (0,3 x inpf/¢3.905.371.283.00) +
(0,1 x an/¢2.297.062.651.00)] x 100
Donde:
P:
Corresponde al puntaje obtenido por la empresa.
Fpe: Factor al
personal empleado corresponde al multiplicador del personal empleado en la
fórmula de cálculo de tamaño de empresa, pe: Personal promedio empleado
Dpe: Divisor al
personal empleado que se utiliza en la fórmula de cálculo del tamaño de la
empresa.
Finpf: Factor al
ingreso neto del último periodo fiscal, corresponde al multiplicador del
ingreso obtenido en el periodo fiscal descontando devoluciones y descuentos en
la fórmula de cálculo de tamaño de empresa.
inpf: Ingreso neto obtenido en el último
periodo fiscal.
Dinpf: Divisor del
ingreso neto.
Fan: Factor al activo neto, corresponde al
multiplicador al activo neto en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa.
an: Activo Neto:
-
Para el sector Industrial
corresponde al Activo Fijo Neto=afn.
- Para los otros sectores (Comercio y
Servicios) corresponde al Activo Total Neto=atn.
Dan: Divisor activo neto: Corresponde al divisor del
activo neto.
Las empresas micro, pequeñas y medianas, de los sectores
de Industria, comercio y servicios se clasificarán con base en el puntaje P obtenido, con el siguiente criterio:
Micro
|
P
<= 10 |
Pequeño
|
10
< P <= 35 |
Mediano
|
35
< P <= 100 |
2- Se resuelve: actualizar los valores de
referencia de los parámetros monetarios de ventas brutas, activos totales, del
sector de producción orgánica, señalado en los artículos 28 del Reglamento a la
Ley Nº 8591, que dice:
El
valor de referencia de los parámetros utilizados está sujeto a la revisión y
actualización anual por parte del MEIC, de conformidad con la siguiente
fórmula:
P
= [(Fpg * pg/Dpg) + (Fib * ib/Dib) + (Fva * va/Dva)] * 100
Además de lo que se indica en la regulación y considerando la referencia
de índices que utiliza el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC)
para el índice de Precios al Consumidor (IPC 2015=100) y los siguientes
parámetros por sector producción orgánica:
Simbología |
Fpg |
Fib |
Fva |
Dpg |
Dib |
Dva |
Producción Orgánica
|
0.4 |
0.4 |
0.2 |
100 |
2.768.398.246,00 |
865.310.300,00 |
Para
determinar el tamaño de las empresas del sector producción orgánica, se
utilizará la siguiente fórmula:
P= [(0.4 X pg/100)+(0.4 X ib/¢2.768.398.246.00)+(0.2
X va/865.310.300.00)] X 100
Donde:
P:
Puntaje obtenido por la unidad productiva orgánica.
Fpg: Promedio de
empleos generados durante el último período fiscal.
Dpg: Divisor al
personal empleado que se utiliza en la fórmula de cálculo del tamaño de la
empresa.
Fib: Ingreso
bruto obtenido en el último período fiscal en la fórmula de cálculo de tamaño
de empresa.
Dib: Divisor del
ingreso bruto.
Fva: Valor de los
activos totales de la finca en el último período fiscal.
Dva: Divisor de
los activos totales de la finca, corresponde al divisor de los activos totales
de la finca
Las empresas
micro, pequeñas y medianas, productoras orgánicas se clasificarán con base en
el puntaje P obtenido, con el siguiente criterio:
Micro
productor |
P
<= 10 |
Pequeño
productor |
10
< P <= 35 |
Mediano
productor |
35
< P <= 100 |
La presente resolución rige a partir del 31 de marzo
de 2022.
Publíquese.—Gabriela León Segura, Directora DIGEPYME.—1 vez.—O.C. Nº
4600060572.—Solicitud Nº 333701.—( IN2022630004 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2022-0001495.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderado especial de Marroquinera
S. A., con domicilio en
Carrera 68 D N°13 - 54, Interior 7, Bogotá D.C, Colombia, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases 3; 9; 14; 18; 24; 25 y
35 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite
de almendras; aceite de gaulteria; aceite de jazmín; aceite de lavanda; aceite de rosas; aceites de limpieza; aceites de perfumería / aceites para
perfumes y fragancias; aceites
de tocador; aceites esenciales / aceites etéreos; aceites esenciales de cedro; aceites esenciales de cidra; aceites esenciales de limón; aceites para uso cosmético; agua de Colonia; agua de lavanda; aguas de tocador; aguas perfumadas; champús en seco*; champús*; conservantes para el cuero [betunes]; cosméticos; cosméticos para las cejas; cosméticos para pestañas; cremas cosméticas; cremas para el calzado; cremas
para el cuero / ceras para el cuero; cremas
para pulir; desodorantes
para personas o animales [productos
de perfumería]; esencia de badiana; esencia de bergamota; esencia de menta [aceite esencial]; esencias etéreas; estuches para pintalabios / estuches para lápices de labios; extractos de flores [productos de perfumería]; extractos de plantas para uso cosmético; jabón de afeitar; jabón de almendras; jabones antitranspirantes; jabones antitranspirantes para los pies; jabones desodorantes; jabones para avivar los colores de materias textiles; jabones; jalea de petróleo para uso cosmético; lacas de uñas / esmaltes de uñas; lacas para el cabello;
lápices de cejas; lápices de labios [pintalabios] / pintalabios; lápices para uso cosmético; leche de almendras
para uso cosmético; leches limpiadoras de tocador; lociones capilares; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maderas aromáticas; maquillaje; máscara de pestañas; mascarillas de belleza; menta para perfumería; motivos decorativos para uso cosmético / calcomanías decorativas para uso cosmético; neceseres de cosmética; pastillas
de jabón; pegatinas decorativas para uñas / calcomanías decorativas para uñas; perfumes; peróxido de hidrógeno para uso cosmético; polvos de maquillaje; pomadas para uso cosmético; popurrís aromáticos; preparaciones con filtro solar; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; preparaciones de aloe vera para uso
cosmético; preparaciones de
colágeno para uso cosmético; preparaciones de lavandería; preparaciones de tocador; preparaciones fito-cosméticas; preparaciones
para alisar el cabello; preparaciones para baños oculares que no sean para uso médico;
preparaciones para ondular el cabello; productos
antitranspirantes [artículos
de tocador]; productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos de afeitar; productos de fumigación
[perfumes]; productos de maquillaje;
productos de perfumería; productos para perfumar el ambiente; productos
para perfumar la ropa / bolsitas para perfumar la ropa; tela de esmeril;
tela de vidrio [tela abrasiva]; tela para pulir [alisar] / tela abrasiva; terpenos [aceites esenciales]; tintes cosméticos.; en clase 9: Anilleros;
aparatos de telecomunicaciones
en forma de joyas; aparatos e instrumentos ópticos; artículos de óptica para la vista; cadenas
para gafas / cadenas para anteojos; cajas para portaobjetos; calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; cordones
para gafas / cordones para anteojos; cordones para teléfonos celulares / cordones para teléfonos móviles / correas para teléfonos celulares / correas para teléfonos
móviles; correderas*; espejos [óptica]; estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos; estuches para gafas / estuches para anteojos; estuches para lentes de contacto / estuches para lentillas de contacto; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para cables eléctricos; fundas para ordenadores portátiles; gafas [óptica] / anteojos [óptica]; gafas 3D / anteojos 3D; gafas antideslumbrantes / anteojos antirreflejo; gafas de deporte / anteojos de deporte; gafas de sol / anteojos de sol; gafas inteligentes / anteojos inteligentes; guantes de amianto de protección contra accidentes / guantes de asbesto de protección con accidentes; guantes de buceo / guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; guantes de protección contra los rayos X para uso industrial; lectores ópticos; lentes correctoras [óptica]; lentes de aproximación; lentes de contacto / lentillas de contacto; lentes ópticas / lentillas ópticas; lentes para gafas / lentes para anteojos; letreros digitales; letreros luminosos; letreros mecánicos; lupas [óptica]; objetivos para autofotos / lentes para autofotos; pantallas [fotografía]; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones];
relojes inteligentes;
software [programas grabados];
estuches, estuches de transporte, maletines, para equipos electrónicos, a saber, computadores, portátiles, tabletas, teléfonos, teléfonos celulares, teléfonos portátiles, cámaras, artículos de óptica para la vista, gafas, monturas de gafas y binoculares.; en clase 14: Adornos de azabache; ágatas; aleaciones de metales preciosos; alfileres de adorno; alfileres [joyería]; alfileres de corbata / fistoles; amuletos [joyería]; áncoras [artículos de relojería]; anillas abiertas de metales preciosos para llaves; anillos [joyería] / sortijas [joyería]; azabache en bruto o semiacabado;
broches [joyería]; bustos
de metales preciosos; cabujones; cadenas [joyería]; cadenas de reloj; cajas de reloj; cajas de metales preciosos; carcasas de reloj de uso personal; cierres [broches]
para joyería; collares [joyería]; cristales de reloj; cronógrafos [relojes de pulsera]; instrumentos cronométricos; cronómetros; cronómetros manuales; cronoscopios; crucifijos de metales preciosos que no sean artículos de joyería; crucifijos en cuanto
artículos de joyería; cuentas para confeccionar joyas; despertadores; diamantes*;
dijes [joyería]; dijes para llaveros; esferas [piezas de reloj]; espinelas [piedras preciosas]; estatuas de metales preciosos; estrás / bisutería [joyería]; estuches de presentación para relojes de uso personal; estuches de presentación para artículos de joyería; fichas de cobre; figuras [estatuillas] de metales preciosos / estatuillas de metales preciosos; gemelos* / mancuernas [gemelos]; hilos de plata [joyería]; hilos de metales preciosos [joyería] / hilados de metales preciosos [joyería]; hilos de oro [joyería] / hilados de oro [joyería]; insignias de metales preciosos; insumos de joyería; iridio; joyas de ámbar amarillo; joyas de marfil; joyas de esmalte alveolado; artículos de joyería / artículos de bisutería; artículos de joyería para la sombrerería; artículos de joyería para el calzado; joyeros; joyeros enrollables; lingotes de metales preciosos; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios]; manecillas de reloj / agujas de reloj; manecillas de reloj de uso personal; maquinarias de reloj; medallas; medallones [joyería]; metales preciosos en bruto o semielaborados;
misbaha [collares de oración];
monedas; obras de arte de metales preciosos; olivino [piedras preciosas] / peridoto [piedras preciosas]; oro en bruto o batido; osmio; paladio; pasadores de corbata / sujetacorbatas; pendientes /
aretes; péndulos [piezas de
reloj]; perlas de ámbar prensado; perlas [joyería]; piedras semipreciosas; piedras preciosas / pedrería [piedras preciosas]; plata hilada; plata en
bruto o batida; platino
[metal]; pulseras [joyería];
pulseras de reloj / extensibles de reloj; pulseras de materias textiles bordadas [joyería]; mecanismos de relojería; relojes que no sean de uso personal; relojes de pulsera; relojes de sol; relojes eléctricos; relojes atómicos; relojes de control [relojes
maestros] / relojes magistrales;
relojes de uso personal; resortes de reloj / muelles de reloj; rodio; rosarios; rutenio; tambores de reloj.; en clase
18: Alforjas; almohadillas para sillas
de montar; anillos para paraguas; anteojeras [artículos de guarnicionería]; armazones de paraguas o sombrillas; armazones de bolsos / armazones de carteras [bolsos de mano]; arneses para animales / arreos; arneses para guiar niños; arzones
de sillas de montar; asas de maleta / asas de valija; asas para transportar sacos de provisiones / agarraderas para transportar sacos de provisiones; bandoleras portabebés de cuero; bandoleras de cuero; barboquejos de cuero; bastones de montañismo / bastones de alpinista; bastones de paraguas; bastones*; bastones de senderismo / bastones de excursionismo; bastonesasiento; baúles de viaje; baúles [equipaje]; billeteras / carteras de bolsillo; bolsas de herramientas vacías; bolsas de ruedas para la compra; bolsas para la compra; bolsas de montañismo / bolsos de montañismo; bolsas de campamento / bolsos de campamento; bolsas de playa / bolsos de playa; bolsas de viaje / bolsos de viaje; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar; bolsas de red para la compra; bolsas de deporte / bolsos de deporte; bolsas*; bolsas de compresión especiales para organizar el equipaje;
bolsos de mano / bolsitos
de mano / carteras [bolsos
de mano]; bozales; bridas
para caballos; bridones; cabritilla;
cajas de cuero o cartón cuero; cajas
de fibra vulcanizada; canguros portabebés; carpetas de conferencias; carteras para tarjetas de visita [tarjeteros] / carteras para tarjetas de presentación [tarjeteros]; cartón cuero; cinchas
de sillas de montar, cinchas de cuero; collares para animales*, colleras para caballos; cordones
de cuero; correaje militar; correas de cuero para animales; correas de arnés;
correas de cuero [artículos
de guarnicionería]; correas de patines;
correas de estribo; cuero en bruto o semielaborado;
cuero de imitación cuero artificial; cueros gruesos; empuñaduras de bastón; estribos; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches de cuero o cartón cuero; estuches
para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; etiquetas identificadoras para
maletas; etiquetas de cuero;
filacterias; frenos para animales [arreos]; fulares portabebés / kepinas [fulares portabebés]; fundas de paraguas; fundas de cuero para resortes; fundas para sillas de montar; fustas / látigos; gamuzas que no sean para limpiar; artículos de guarnicionería; guarniciones de cuero para muebles / adornos de cuero para muebles; guarniciones de arreos; herraduras; hilos de cuero; látigos de nueve ramales; maletas / valijas; maletas de mano / valijas
de mano; maletas con ruedas; maletas motorizadas; maletines para documentos; mantas para caballos; mantas para animales; mochilas escolares / carteras escolares / portafolios escolares; mochilas; molesquín [cuero de imitación]; monederos / portamonedas; monederos de malla / portamonedas de malla; morrales de caza; morrales comederos / morrales para pienso; morrales / macutos; paraguas; pieles de animales / pellejos [pieles de animales]; pieles curtidas; pieles de pelo [pieles de animales]; pieles de ganado; piezas de caucho para estribos; portafolios para partituras; portafolios [artículos de marroquinería] / portadocumentos;
portatrajes; puños de paraguas; randsels [mochilas escolares japonesas]; revestimientos de cuero para muebles; riendas; rodilleras para caballos; ronzales
para caballos; ropa para animales
de compañía; sillas de montar; sombrereras de cuero; sombrillas / parasoles*; sudaderos para sillas de montar; tarjeteros [carteras]; tiras de cuero; tiros [arreos]; tripa de buey; válvulas de cuero; varillas para paraguas o sombrillas.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Abrigos / tapados; ajuares de bebé [prendas de vestir]; albas; albornoces / salidas de baño; alpargatas; antideslizantes para el calzado; antifaces
para dormir; armaduras de
sombreros; baberos que no sean
de papel / babadores que no
sean de papel; baberos con mangas que no sean de papel; bandanas [pañuelos para el cuello]; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; batas [guardapolvos] / guardapolvos [batas]; batas [saltos de cama] / batines / saltos de cama; boas [bufandas]; bodis [ropa interior]; boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; bolsillos de prendas de vestir; borceguíes / botas con cordones;
botas*; botas de media caña; botas de fútbol / botines de fútbol; botas de esquí; botines; bragas para bebés / bombachas para bebés / pantaletas para bebés / calzones
para bebés / blúmers para bebés; bragas* / pantaletas* / bombachas* / blúmers*;
calcetines* / soquetes [calcetines]; calcetines absorbentes del sudor; calentadores
de piernas; calzado*; calzado de playa; calzado de deporte; calzoncillos; calzones
de baño / shorts de baño;
camisas*; camisas de manga corta; camisetas
de deporte; camisetas [de
manga corta]; camisetas de deporte sin mangas; camisolas; cañas de botas; canesúes de camisa; capas de peluquería; capuchas; casullas; chalecos; chales; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; cinturones [prendas de vestir]; cinturones monedero [prendas de vestir]; combinaciones [ropa interior];
conjuntos de vestir; contrafuertes
para el calzado; corbatas; corseletes; corsés [ropa interior]; cubrecorsés; cubrecuellos; cuellos; cuellos postizos; delantales [prendas de vestir]; disfraces [trajes]; enaguas; estolas [pieles]; fajas [bandas] / bandas*; fajas [ropa interior]; faldas / polleras; faldas short; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; fulares* / bufandas; gabanes / paletós / sobretodos; gabardinas [prendas de vestir]; galochas / chanclos; gorros* / birretes / cofias / gorras; gorros de baño; gorros de ducha; guantes [prendas de vestir]; guantes de esquí; herrajes para el calzado; jerseys [prendas de vestir]; kimonos; leotardos; libreas; ligas para calcetines; ligas [ropa interior]; ligueros / portaligas; mallas [leggings] / calzas [leggings] / leggings [pantalones];
manguitos [prendas de vestir]; manípulos [ropa litúrgica]; mantillas;
medias*; medias absorbentes del sudor; mitones; mitras [ropa litúrgica]; orejeras [prendas de vestir]; palas de calzado / empeines de calzado; pantalones bombachos; pantalones; pantis; pantuflas / escarpines / patucos / zapatillas de interior; pañuelos
de cuello de hombre; pañuelos
de bolsillo [prendas de vestir]; parkas; pecheras de
camisa; pelerinas; pellizas;
pichis; pieles [prendas de vestir]; pijamas; plantillas*; polainas; ponchos; prendas de calcetería / prendas de mediería; prendas de vestir* / vestimenta* / vestuario*; prendas de punto; prendas de vestir impermeables / impermeables; puños [prendas de vestir]; punteras de calzado; refuerzos de talón para medias; ropa para automovilistas; ropa interior / lencería; ropa interior absorbente del sudor; ropa de confección; ropa para ciclistas; ropa exterior; ropa de playa; ropa de papel; ropa de gimnasia; ropa de cuero de imitación; ropa de cuero; sandalias de baño; sandalias; saris; sarongs [pareos]
/ pareos; slips; sobaqueras;
solideos; artículos de sombrerería / tocados [artículos de sombrerería];
sombreros; sombreros de copa; sombreros de papel [prendas de vestir]; sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] / sujetadores [ropa interior]; suelas [calzado]; suéteres; tacones; tacos para
botas de fútbol / tapones
para botines de fútbol; tirantes* / tiradores [prendas de vestir]; tocas [prendas de vestir]; togas; trabillas de pie
para pantalones; trajes de esquí acuático; trajes*; trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores]; turbantes; uniformes; uniformes de karate; uniformes de judo; valenki [botas de fieltro];
velos; vestidos; viras de calzado; viseras para gorras; viseras [artículos de sombrerería]; zapatillas de baño / pantuflas de baño; zapatillas de gimnasia; zapatillas deportivas; zapatos; zuecos [calzado].; en clase
35: Actualización de documentación
publicitaria; actualización
y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de información en los registros;
administración de programas
de fidelización de consumidores;
alquiler de espacios publicitarios; asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; asistencia en la dirección de negocios; auditoría empresarial; búsqueda de datos en archivos
informáticos para terceros;
búsqueda de patrocinadores;
búsquedas de negocios, colocación de carteles [anuncios] / publicidad callejera / publicidad exterior; compilación de índices de información con fines comerciales
o publicitarios; compilación
de información en bases de datos informáticas; consultoría en estrategia de comunicación [publicidad]; diseño de material publicitario; distribución de
material publicitario [folletos,
prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo
/ difusión de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución de muestras; elaboración de declaraciones tributarias; elaboración de estados de cuenta; estudios de mercado; facturación;
gerencia administrativa de hoteles; gestión; administrativa externalizada para
empresas; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; investigación comercial; investigación de
marketing; marketing / mercadotecnia; negociación de contratos de negocios para terceros; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; optimización del tráfico en sitios web; organización de desfiles de moda con fines promocionales; organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; organización
de ferias con fines comerciales o publicitarios;
preparación de nóminas; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor;
previsiones económicas; producción de películas publicitarias; producción de programas de televenta; promoción de ventas para terceros; publicación de textos publicitarios; publicidad; publicidad a través de una red informática; publicidad por correspondencia; publicidad radiofónica; publicidad televisada; recopilación de estadísticas; redacción de currículos para terceros; redacción de guiones publicitarios; redacción de textos publicitarios; registro de datos y de comunicaciones escritas; relaciones públicas; sistematización de información en bases de datos informáticas; sondeos de opinión; suministro de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios; suministro de información comercial a través de sitios web; suministro
de información comercial sobre contactos de negocios; tramitación administrativa de pedidos de compra. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022629353 ).
Solicitud No. 2022-0001493.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado especial de Marroquinera S. A. con domicilio en carrera 68
D N° 13 - 54, interior 7, Bogotá D.C, Colombia,
solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 9; 14; 18; 24; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Aceite de almendras; aceite de gaulteria;
aceite de jazmín; aceite de lavanda; aceite de rosas; aceites de limpieza;
aceites de perfumería / aceites para perfumes y fragancias; aceites de tocador;
aceites esenciales / aceites etéreos; aceites esenciales de cedro; aceites
esenciales de cidra; aceites esenciales de limón; aceites para uso cosmético;
agua de Colonia; agua de lavanda; aguas de tocador; aguas perfumadas; champús
en seco*; champús*; conservantes para el cuero [betunes]; cosméticos;
cosméticos para las cejas; cosméticos para pestañas; cremas cosméticas; cremas
para el calzado; cremas para el cuero /
ceras para el cuero; cremas para pulir; desodorantes para personas o animales
[productos de perfumería]; esencia de badiana; esencia de bergamota; esencia de
menta [aceite esencial]; esencias etéreas; estuches para pintalabios / estuches
para lápices de labios; extractos de flores [productos de perfumería];
extractos de plantas para uso cosmético; jabón de afeitar; jabón de almendras;
jabones antitranspirantes; jabones antitranspirantes para los pies; jabones
desodorantes; jabones para avivar los colores de materias textiles; jabones;
jalea de petróleo para uso cosmético; lacas de uñas / esmaltes de uñas; lacas
para el cabello; lápices de cejas; lápices de labios [pintalabios] /
pintalabios; lápices para uso cosmético; leche de almendras para uso cosmético;
leches limpiadoras de tocador; lociones capilares; lociones para después del
afeitado; lociones para uso cosmético; maderas aromáticas; maquillaje; máscara
de pestañas; mascarillas de belleza; menta para perfumería; motivos decorativos
para uso cosmético / calcomanías decorativas para uso cosmético; neceseres de
cosmética; pastillas de jabón; pegatinas decorativas para uñas / calcomanías
decorativas para uñas; perfumes; peróxido de hidrógeno para uso cosmético;
polvos de maquillaje; pomadas para uso cosmético; popurrís aromáticos;
preparaciones con filtro solar; preparaciones cosméticas adelgazantes;
preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para el
bronceado de la piel; preparaciones de aloe vera para uso cosmético;
preparaciones de colágeno para uso cosmético; preparaciones de lavandería;
preparaciones de tocador; preparaciones fito-cosméticas;
preparaciones para alisar el cabello; preparaciones para baños oculares que no
sean para uso médico; preparaciones para ondular el cabello; productos
antitranspirantes [artículos de tocador]; productos cosméticos para el cuidado
de la piel; productos de afeitar; productos de fumigación [perfumes]; productos
de maquillaje; productos de perfumería; productos para perfumar el ambiente;
productos para perfumar la ropa / bolsitas para perfumar la ropa; tela de
esmeril; tela de vidrio [tela abrasiva]; tela para pulir [alisar] / tela
abrasiva; terpenos [aceites esenciales]; tintes cosméticos. ;en clase 9: Anilleros; aparatos de telecomunicaciones en
forma de joyas; aparatos e instrumentos ópticos; artículos de óptica para la
vista; cadenas para gafas / cadenas para anteojos; cajas para portaobjetos;
calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego;
cordones para gafas / cordones para anteojos; cordones para teléfonos celulares
/ cordones para teléfonos móviles / correas para teléfonos celulares / correas
para teléfonos móviles; correderas*; espejos [óptica]; estuches especiales para
aparatos e instrumentos fotográficos; estuches para gafas / estuches para
anteojos; estuches para lentes de contacto / estuches para lentillas de
contacto; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para cables eléctricos;
fundas para ordenadores portátiles; gafas [óptica] / anteojos [óptica]; gafas
3D / anteojos 3D; gafas antideslumbrantes / anteojos antirreflejo; gafas de
deporte / anteojos de deporte; gafas de sol / anteojos de sol; gafas
inteligentes / anteojos inteligentes; guantes de amianto de protección contra
accidentes / guantes de asbesto de protección con accidentes; guantes de buceo
/ guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; guantes de
protección contra los rayos X para uso industrial; lectores ópticos; lentes
correctoras [óptica]; lentes de aproximación; lentes de contacto / lentillas de
contacto; lentes ópticas / lentillas ópticas; lentes para gafas / lentes para
anteojos; letreros digitales; letreros luminosos; letreros mecánicos; lupas
[óptica]; objetivos para autofotos / lentes para autofotos; pantallas
[fotografía]; películas de protección para teléfonos inteligentes
[smartphones]; relojes inteligentes; software [programas grabados]; estuches,
estuches de transporte, maletines, para equipos electrónicos, a saber,
computadores, portátiles, tabletas, teléfonos, teléfonos celulares, teléfonos
portátiles, cámaras, artículos de óptica para la vista, gafas, monturas de
gafas y binoculares. ;en clase 14:
Adornos de azabache; ágatas; aleaciones de metales preciosos; alfileres
de adorno; alfileres [joyería]; alfileres de corbata / fistoles; amuletos
[joyería]; áncoras [artículos de relojería]; anillas abiertas de metales
preciosos para llaves; anillos [joyería] / sortijas [joyería]; azabache en
bruto o semiacabado; broches [joyería]; bustos de metales preciosos; cabujones;
cadenas [joyería]; cadenas de reloj; cajas de reloj; cajas de metales
preciosos; carcasas de reloj de uso personal; cierres [broches] para joyería;
collares [joyería]; cristales de reloj; cronógrafos [relojes de pulsera];
instrumentos cronométricos; cronómetros; cronómetros manuales; cronoscopios;
crucifijos de metales preciosos que no sean artículos de joyería; crucifijos en
cuanto artículos de joyería; cuentas para confeccionar joyas; despertadores; diamantes*;
dijes [joyería]; dijes para llaveros; esferas [piezas de reloj]; espinelas
[piedras preciosas]; estatuas de metales preciosos; estrás / bisutería
[joyería]; estuches de presentación para relojes de uso personal; estuches de
presentación para artículos de joyería; fichas de cobre; figuras [estatuillas]
de metales preciosos / estatuillas de metales preciosos; gemelos* / mancuernas
[gemelos]; hilos de plata [joyería]; hilos de metales preciosos [joyería] /
hilados de metales preciosos [joyería]; hilos de oro [joyería] / hilados de oro
[joyería]; insignias de metales preciosos; insumos de joyería; iridio; joyas de
ámbar amarillo; joyas de marfil; joyas de esmalte alveolado; artículos de
joyería / artículos de bisutería; artículos de joyería para la sombrerería;
artículos de joyería para el calzado; joyeros; joyeros enrollables; lingotes de
metales preciosos; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios];
manecillas de reloj / agujas de reloj; manecillas de reloj de uso personal;
maquinarias de reloj; medallas; medallones [joyería]; metales preciosos en
bruto o semielaborados; misbaha [collares de
oración]; monedas; obras de arte de metales preciosos; olivino [piedras
preciosas] / peridoto [piedras preciosas]; oro en bruto o batido; osmio;
paladio; pasadores de corbata / sujetacorbatas;
pendientes / aretes; péndulos [piezas de reloj]; perlas de ámbar prensado;
perlas [joyería]; piedras semipreciosas; piedras preciosas / pedrería [piedras
preciosas]; plata hilada; plata en bruto o
batida; platino [metal]; pulseras [joyería]; pulseras de reloj / extensibles de
reloj; pulseras de materias textiles bordadas [joyería]; mecanismos de
relojería; relojes que no sean de uso personal; relojes de pulsera; relojes de
sol; relojes eléctricos; relojes atómicos; relojes de control [relojes
maestros] / relojes magistrales; relojes de uso personal; resortes de reloj /
muelles de reloj; rodio; rosarios; rutenio; tambores de reloj. ;en clase
18: Alforjas; almohadillas para sillas
de montar; anillos para paraguas; anteojeras [artículos de guarnicionería];
armazones de paraguas o sombrillas; armazones de bolsos / armazones de carteras
[bolsos de mano]; arneses para animales / arreos; arneses para guiar niños;
arzones de sillas de montar; asas de maleta / asas de valija; asas para
transportar sacos de provisiones / agarraderas para transportar sacos de
provisiones; bandoleras portabebés de cuero; bandoleras de cuero; barboquejos
de cuero; bastones de montañismo / bastones de alpinista; bastones de paraguas;
bastones*; bastones de senderismo / bastones de excursionismo; bastonesasiento; baúles de viaje; baúles [equipaje];
billeteras / carteras de bolsillo; bolsas de herramientas vacías; bolsas de
ruedas para la compra; bolsas para la compra; bolsas de montañismo / bolsos de
montañismo; bolsas de campamento / bolsos de campamento; bolsas de playa /
bolsos de playa; bolsas de viaje / bolsos de viaje; bolsas [sobres, bolsitas]
de cuero para empaquetar; bolsas de red para la compra; bolsas de deporte /
bolsos de deporte; bolsas*; bolsas de compresión especiales para organizar el
equipaje; bolsos de mano / bolsitos de mano / carteras [bolsos de mano];
bozales; bridas para caballos; bridones; cabritilla; cajas de cuero o cartón
cuero; cajas de fibra vulcanizada; canguros portabebés; carpetas de
conferencias; carteras para tarjetas de visita [tarjeteros] / carteras para
tarjetas de presentación [tarjeteros]; cartón cuero; cinchas de sillas de
montar, cinchas de cuero; collares para animales*, colleras para caballos;
cordones de cuero; correaje militar; correas de cuero para animales; correas de
arnés; correas de cuero [artículos de guarnicionería]; correas de patines;
correas de estribo; cuero en bruto o semielaborado; cuero de imitación cuero
artificial; cueros gruesos; empuñaduras de bastón; estribos; estuches de viaje
[artículos de marroquinería]; estuches de cuero o cartón cuero; estuches para
artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito
[carteras]; etiquetas identificadoras para maletas; etiquetas de cuero;
filacterias; frenos para animales [arreos]; fulares portabebés / kepinas [fulares portabebés]; fundas de paraguas; fundas de
cuero para resortes; fundas para sillas de montar; fustas / látigos; gamuzas
que no sean para limpiar; artículos de guarnicionería; guarniciones de cuero
para muebles / adornos de cuero para muebles; guarniciones de arreos;
herraduras; hilos de cuero; látigos de nueve ramales; maletas / valijas;
maletas de mano / valijas de mano; maletas con ruedas; maletas motorizadas;
maletines para documentos; mantas para caballos; mantas para animales; mochilas
escolares / carteras escolares / portafolios escolares; mochilas; molesquín
[cuero de imitación]; monederos / portamonedas; monederos de malla /
portamonedas de malla; morrales de caza; morrales comederos / morrales para
pienso; morrales / macutos; paraguas; pieles de animales / pellejos [pieles de
animales]; pieles curtidas; pieles de pelo [pieles de animales]; pieles de
ganado; piezas de caucho para estribos; portafolios para partituras;
portafolios [artículos de marroquinería] / portadocumentos;
portatrajes; puños de paraguas; randsels
[mochilas escolares japonesas]; revestimientos de cuero para muebles;
riendas; rodilleras para caballos; ronzales para caballos; ropa para animales
de compañía; sillas de montar; sombrereras de cuero; sombrillas / parasoles*;
sudaderos para sillas de montar; tarjeteros [carteras]; tiras de cuero; tiros
[arreos]; tripa de buey; válvulas de cuero; varillas para paraguas o
sombrillas. ;en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa.
;en clase 25: Abrigos / tapados;
ajuares de bebé [prendas de vestir]; albas; albornoces / salidas de baño;
alpargatas; antideslizantes para el calzado; antifaces para dormir; armaduras
de sombreros; baberos que no sean de papel / babadores que no sean de papel;
baberos con mangas que no sean de papel; bandanas [pañuelos para el cuello];
bandas para la cabeza [prendas de vestir]; batas [guardapolvos] / guardapolvos
[batas]; batas [saltos de cama] / batines / saltos de cama; boas [bufandas];
bodis [ropa interior]; boinas; bolsas para calentar los pies que no sean
eléctricas; bolsillos de prendas de vestir; borceguíes / botas con cordones;
botas*; botas de media caña; botas de fútbol / botines de fútbol; botas de
esquí; botines; bragas para bebés / bombachas para bebés / pantaletas para
bebés / calzones para bebés / blúmers para bebés;
bragas* / pantaletas* / bombachas* / blúmers*;
calcetines* / soquetes [calcetines]; calcetines absorbentes del sudor;
calentadores de piernas; calzado*; calzado de playa; calzado de deporte;
calzoncillos; calzones de baño / shorts de baño; camisas*; camisas de manga
corta; camisetas de deporte; camisetas [de manga corta]; camisetas de deporte
sin mangas; camisolas; cañas de botas; canesúes de camisa; capas de peluquería;
capuchas; casullas; chalecos; chales; chaquetas; chaquetas de pescador;
chaquetones; cinturones [prendas de vestir]; cinturones monedero [prendas de
vestir]; combinaciones [ropa interior]; conjuntos de vestir; contrafuertes para
el calzado; corbatas; corseletes; corsés [ropa interior]; cubrecorsés; cubrecuellos; cuellos; cuellos postizos; delantales
[prendas de vestir]; disfraces [trajes]; enaguas; estolas [pieles]; fajas
[bandas] / bandas*; fajas [ropa interior]; faldas / polleras; faldas short;
forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; fulares* / bufandas;
gabanes / paletós / sobretodos; gabardinas [prendas
de vestir]; galochas / chanclos; gorros* / birretes / cofias / gorras; gorros
de baño; gorros de ducha; guantes [prendas de vestir]; guantes de esquí;
herrajes para el calzado; jerseys [prendas de
vestir]; kimonos; leotardos; libreas; ligas para calcetines; ligas [ropa
interior]; ligueros / portaligas; mallas [leggings] /
calzas [leggings] / leggings
[pantalones]; manguitos [prendas de vestir]; manípulos [ropa litúrgica];
mantillas; medias*; medias absorbentes del sudor; mitones; mitras [ropa
litúrgica]; orejeras [prendas de vestir]; palas de calzado / empeines de
calzado; pantalones bombachos; pantalones; pantis; pantuflas / escarpines /
patucos / zapatillas de interior; pañuelos de cuello de hombre; pañuelos de
bolsillo [prendas de vestir]; parkas; pecheras de camisa; pelerinas; pellizas;
pichis; pieles [prendas de vestir]; pijamas; plantillas*; polainas; ponchos;
prendas de calcetería / prendas de mediería; prendas de vestir* / vestimenta* /
vestuario*; prendas de punto; prendas de vestir impermeables / impermeables;
puños [prendas de vestir]; punteras de calzado; refuerzos de talón para medias;
ropa para automovilistas; ropa interior / lencería; ropa interior absorbente
del sudor; ropa de confección; ropa para ciclistas; ropa exterior; ropa de
playa; ropa de papel; ropa de gimnasia; ropa de cuero de imitación; ropa de cuero;
sandalias de baño; sandalias; saris; sarongs [pareos]
/ pareos; slips; sobaqueras; solideos; artículos de sombrerería / tocados
[artículos de sombrerería]; sombreros; sombreros de copa; sombreros de papel
[prendas de vestir]; sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa
interior] / sujetadores [ropa interior]; suelas [calzado]; suéteres; tacones;
tacos para botas de fútbol / tapones para botines de fútbol; tirantes* /
tiradores [prendas de vestir]; tocas [prendas de vestir]; togas; trabillas de
pie para pantalones; trajes de esquí acuático; trajes*; trajes de baño
[bañadores] / bañadores / mallas [bañadores]; turbantes; uniformes; uniformes
de karate; uniformes de judo; valenki [botas de
fieltro]; velos; vestidos; viras de calzado; viseras para gorras; viseras
[artículos de sombrerería]; zapatillas de baño / pantuflas de baño; zapatillas
de gimnasia; zapatillas deportivas; zapatos; zuecos [calzado]. ;en clase
35: Actualización de documentación
publicitaria; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos
informáticas; actualización y mantenimiento de información en los registros;
administración de programas de fidelización de consumidores; alquiler de
espacios publicitarios; asistencia en la dirección de empresas comerciales o
industriales; asistencia en la dirección de negocios; auditoría empresarial;
búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; búsqueda de
patrocinadores; búsquedas de negocios, colocación de carteles [anuncios] /
publicidad callejera / publicidad exterior; compilación de índices de
información con fines comerciales o publicitarios; compilación de información
en bases de datos informáticas; consultoría en estrategia de comunicación
[publicidad]; diseño de material publicitario; distribución de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo /
difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras];
distribución de muestras; elaboración de declaraciones tributarias; elaboración
de estados de cuenta; estudios de mercado; facturación; gerencia administrativa
de hoteles; gestión; administrativa externalizada para empresas; gestión
comercial de licencias de productos y servicios de terceros; investigación
comercial; investigación de marketing; marketing / mercadotecnia; negociación
de contratos de negocios para terceros; negociación y conclusión de
transacciones comerciales para terceros; optimización de motores de búsqueda
con fines de promoción de venta; optimización del tráfico en sitios web; organización
de desfiles de moda con fines promocionales; organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios; organización de ferias con fines comerciales
o publicitarios; preparación de nóminas; presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su venta al por menor; previsiones económicas;
producción de películas publicitarias; producción de programas de televenta;
promoción de ventas para terceros; publicación de textos publicitarios;
publicidad; publicidad a través de una red informática; publicidad por
correspondencia; publicidad radiofónica; publicidad televisada; recopilación de
estadísticas; redacción de currículos para terceros; redacción de guiones
publicitarios; redacción de textos publicitarios; registro de datos y de
comunicaciones escritas; relaciones públicas; sistematización de información en
bases de datos informáticas; sondeos de opinión; suministro de espacios de
venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios;
suministro de información comercial a través de sitios web; suministro de
información comercial sobre contactos de negocios; tramitación administrativa
de pedidos de compra. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022629357 ).
Solicitud Nº 2022-0001588.—Rogelio
Reyes Gordon, cédula de identidad N° 700511156,
en calidad de apoderado generalísimo de Star Vixion, S. A., cédula
jurídica N° 3101818256,
con domicilio en Zapote, Yoses sur, 300 m. oeste de casa o Residencial,
Edificio Mira, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones. Fecha: 02 de marzo de
2022. Presentada el 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022629374 ).
Solicitud Nº
2022-0001736.—Jorge Luis Méndez Zamora, cédula de identidad N° 302700068, en calidad de apoderado especial de
Giovanni Rodríguez Sandi, soltero, cédula de identidad N° 205170773 con domicilio en Limón, Pococí,
Guápiles, El Prado, Urbanización Asemeba, primera
entrada a la derecha, al fondo la segunda casa, número 25, 506, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AÑÍTA MIKILONA como marca de comercio
en clases 14; 20; 21 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones y artículos y artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 20: productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre,
cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ambar, nacar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas; en clase 21: Utensilios de cocina y vajilla;
en clase 25: prendas de vestir. Reservas: no hago reservas. Fecha: 01 de marzo
de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022629375 ).
Solicitud N° 2022-0001499.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Marroquinera S.A., con domicilio
en: carrera 68 D N° 13-54, Interior 7, Bogotá D.C,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 3, 9, 14, 18, 24, 25 y 35
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceite de
almendras; aceite de gaulteria; aceite de jazmín;
aceite de lavanda; aceite de rosas; aceites de limpieza; aceites de perfumería
/ aceites para perfumes y fragancias; aceites de tocador; aceites esenciales /
aceites etéreos; aceites esenciales de cedro; aceites esenciales de cidra;
aceites esenciales de limón; aceites para uso cosmético; agua de Colonia; agua
de lavanda; aguas de tocador; aguas perfumadas; champús en seco*; champús*;
conservantes para el cuero [betunes]; cosméticos; cosméticos para las cejas;
cosméticos para pestañas; cremas cosméticas; cremas para el calzado; cremas
para el cuero / ceras para el cuero; cremas para pulir; desodorantes para
personas o animales [productos de perfumería]; esencia de badiana; esencia de
bergamota; esencia de menta [aceite esencial]; esencias etéreas; estuches para
pintalabios / estuches para lápices de labios; extractos de flores [productos
de perfumería]; extractos de plantas para uso cosmético; jabón de afeitar;
jabón de almendras; jabones antitranspirantes; jabones antitranspirantes para
los pies; jabones desodorantes; jabones para avivar los colores de materias
textiles; jabones; jalea de petróleo para uso cosmético; lacas de uñas /
esmaltes de uñas; lacas para el cabello; lápices de cejas; lápices de labios
[pintalabios] / pintalabios; lápices para uso cosmético; leche de almendras
para uso cosmético; leches limpiadoras de tocador; lociones capilares; lociones
para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maderas aromáticas;
maquillaje; máscara de pestañas; mascarillas de belleza; menta para perfumería;
motivos decorativos para uso cosmético / calcomanías decorativas para uso
cosmético; neceseres de cosmética; pastillas de jabón; pegatinas decorativas
para uñas / calcomanías decorativas para uñas; perfumes; peróxido de hidrógeno
para uso cosmético; polvos de maquillaje; pomadas para uso cosmético; popurrís
aromáticos; preparaciones con filtro solar;
preparaciones cosméticas adelgazantes; preparaciones cosméticas para el
baño; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; preparaciones de
aloe vera para uso cosmético; preparaciones de colágeno para uso cosmético; preparaciones de lavandería; preparaciones de
tocador; preparaciones fito-cosméticas; preparaciones
para alisar el cabello; preparaciones para baños oculares que no sean para uso
médico; preparaciones para ondular el cabello; productos antitranspirantes [artículos
de tocador]; productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos de
afeitar; productos de fumigación [perfumes]; productos de maquillaje; productos
de perfumería; productos para perfumar el ambiente; productos para perfumar la
ropa / bolsitas para perfumar la ropa; tela de esmeril; tela de vidrio [tela
abrasiva]; tela para pulir [alisar] / tela abrasiva; terpenos [aceites
esenciales]; tintes cosméticos; en clase 9: anilleros; aparatos de
telecomunicaciones en forma de joyas; aparatos e instrumentos ópticos;
artículos de óptica para la vista; cadenas para gafas / cadenas para anteojos;
cajas para portaobjetos; calzado de protección contra los accidentes, las
radiaciones y el fuego; cordones para gafas / cordones para anteojos; cordones
para teléfonos celulares / cordones para teléfonos móviles / correas para
teléfonos celulares / correas para teléfonos móviles; correderas*; espejos
[óptica]; estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos;
estuches para gafas / estuches para anteojos; estuches para lentes de contacto
/ estuches para lentillas de contacto; estuches para teléfonos inteligentes;
fundas para cables eléctricos; fundas para ordenadores portátiles; gafas
[óptica] / anteojos [óptica]; gafas 3D /
anteojos 3D; gafas antideslumbrantes / anteojos antirreflejo; gafas de
deporte / anteojos de deporte; gafas de sol / anteojos de sol; gafas
inteligentes / anteojos inteligentes; guantes de amianto de protección contra
accidentes / guantes de asbesto de protección con accidentes; guantes de buceo
/ guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; guantes de
protección contra los rayos X para uso industrial; lectores ópticos; lentes
correctoras [óptica]; lentes de aproximación; lentes de contacto / lentillas de
contacto; lentes ópticas / lentillas ópticas; lentes para gafas / lentes para
anteojos; letreros digitales; letreros luminosos; letreros mecánicos; lupas
[óptica]; objetivos para autofotos / lentes para autofotos; pantallas
[fotografía]; películas de protección para teléfonos inteligentes
[smartphones]; relojes inteligentes; software [programas grabados]; estuches,
estuches de transporte, maletines, para equipos electrónicos, a saber,
computadores, portátiles, tabletas, teléfonos, teléfonos celulares, teléfonos portátiles,
cámaras, artículos de óptica para la vista, gafas, monturas de gafas y
binoculares; en clase 14: adornos de azabache; ágatas; aleaciones de metales
preciosos; alfileres de adorno; alfileres [joyería]; alfileres de corbata /
fistoles; amuletos [joyería]; áncoras [artículos de relojería]; anillas
abiertas de metales preciosos para llaves; anillos [joyería] / sortijas
[joyería]; azabache en bruto o semiacabado; broches [joyería]; bustos de
metales preciosos; cabujones; cadenas [joyería]; cadenas de reloj; cajas de
reloj; cajas de metales preciosos; carcasas de reloj de uso personal; cierres
[broches] para joyería; collares [joyería]; cristales de reloj; cronógrafos [relojes de pulsera];
instrumentos cronométricos; cronómetros; cronómetros manuales; cronoscopios;
crucifijos de metales preciosos que no sean artículos de joyería; crucifijos en
cuanto artículos de joyería; cuentas para confeccionar joyas; despertadores;
diamantes*; dijes [joyería]; dijes para llaveros; esferas [piezas de reloj];
espinelas [piedras preciosas]; estatuas de metales preciosos; estrás /
bisutería [joyería]; estuches de presentación para relojes de uso personal;
estuches de presentación para artículos de joyería; fichas de cobre; figuras
[estatuillas] de metales preciosos / estatuillas de metales preciosos; gemelos*
/ mancuernas [gemelos]; hilos de plata [joyería]; hilos de metales preciosos
[joyería] / hilados de metales preciosos [joyería]; hilos de oro [joyería] /
hilados de oro [joyería]; insignias de metales preciosos; insumos de joyería;
iridio; joyas de ámbar amarillo; joyas de marfil; joyas de esmalte alveolado;
artículos de joyería / artículos de bisutería; artículos de joyería para la
sombrerería; artículos de joyería para el calzado; joyeros; joyeros
enrollables; lingotes de metales preciosos; llaveros [anillas partidas con
dijes o abalorios]; manecillas de reloj / agujas de reloj; manecillas de reloj
de uso personal; maquinarias de reloj; medallas; medallones [joyería]; metales
preciosos en bruto o semielaborados; misbaha
[collares de oración]; monedas; obras de arte de metales preciosos; olivino
[piedras preciosas] / peridoto [piedras preciosas]; oro en bruto o batido;
osmio; paladio; pasadores de corbata / sujetacorbatas;
pendientes / aretes; péndulos [piezas de reloj]; perlas de ámbar prensado;
perlas [joyería]; piedras semipreciosas; piedras preciosas / pedrería [piedras
preciosas]; plata hilada; plata en bruto o batida; platino [metal]; pulseras
[joyería]; pulseras de reloj / extensibles de reloj; pulseras de materias
textiles bordadas [joyería]; mecanismos de relojería; relojes que no sean de
uso personal; relojes de pulsera; relojes de sol; relojes eléctricos; relojes
atómicos; relojes de control [relojes maestros] / relojes magistrales; relojes
de uso personal; resortes de reloj / muelles de reloj; rodio; rosarios;
rutenio; tambores de reloj; en clase 18: alforjas; almohadillas para sillas de
montar; anillos para paraguas; anteojeras [artículos de guarnicionería];
armazones de paraguas o sombrillas; armazones de bolsos / armazones de carteras [bolsos de mano]; arneses para animales /
arreos; arneses para guiar niños; arzones de sillas de montar; asas de maleta /
asas de valija; asas para transportar sacos de provisiones / agarraderas para
transportar sacos de provisiones; bandoleras portabebés de cuero; bandoleras de
cuero; barboquejos de cuero; bastones de montañismo / bastones de alpinista;
bastones de paraguas; bastones*; bastones de senderismo / bastones de
excursionismo; bastones-asiento; baúles de viaje; baúles [equipaje]; billeteras
/ carteras de bolsillo; bolsas de herramientas vacías; bolsas de ruedas para la
compra; bolsas para la compra; bolsas de montañismo / bolsos de montañismo;
bolsas de campamento / bolsos de campamento; bolsas de playa / bolsos de playa;
bolsas de viaje / bolsos de viaje; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para
empaquetar; bolsas de red para la compra; bolsas de deporte / bolsos de
deporte; bolsas*; bolsas de compresión especiales para organizar el equipaje;
bolsos de mano / bolsitos de mano / carteras [bolsos de mano]; bozales; bridas
para caballos; bridones; cabritilla; cajas de cuero o cartón cuero; cajas de
fibra vulcanizada; canguros portabebés; carpetas de conferencias; carteras para
tarjetas de visita [tarjeteros] / carteras para tarjetas de presentación
[tarjeteros]; cartón cuero; cinchas de sillas de montar, cinchas de cuero;
collares para animales*, colleras para caballos; cordones de cuero; correaje
militar; correas de cuero para animales; correas de arnés; correas de cuero [artículos
de guarnicionería]; correas de patines; correas de estribo; cuero en bruto o
semielaborado; cuero de imitación cuero artificial; cueros gruesos; empuñaduras
de bastón; estribos; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches
de cuero o cartón cuero; estuches para artículos de tocador; estuches para
llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; etiquetas
identificadoras para maletas; etiquetas de cuero; filacterias; frenos para
animales [arreos]; fulares portabebés / kepinas
[fulares portabebés]; fundas de paraguas; fundas de cuero para resortes; fundas
para sillas de montar; fustas / látigos; gamuzas que no sean para limpiar;
artículos de guarnicionería; guarniciones de cuero para muebles / adornos de
cuero para muebles; guarniciones de arreos; herraduras; hilos de cuero; látigos
de nueve ramales; maletas / valijas; maletas de mano / valijas de mano; maletas
con ruedas; maletas motorizadas; maletines para documentos; mantas para
caballos; mantas para animales; mochilas escolares / carteras escolares /
portafolios escolares; mochilas; molesquín [cuero de imitación]; monederos /
portamonedas; monederos de malla / portamonedas de malla; morrales de caza;
morrales comederos / morrales para pienso; morrales / macutos; paraguas; pieles
de animales / pellejos [pieles de animales]; pieles curtidas; pieles de pelo
[pieles de animales]; pieles de ganado; piezas de caucho para estribos;
portafolios para partituras; portafolios [artículos de marroquinería] / portadocumentos; portatrajes;
puños de paraguas; randsels [mochilas escolares
japonesas]; revestimientos de cuero para muebles; riendas; rodilleras para
caballos; ronzales para caballos; ropa para animales de compañía; sillas de
montar; sombrereras de cuero; sombrillas / parasoles*; sudaderos para sillas de
montar; tarjeteros [carteras]; tiras de cuero; tiros [arreos]; tripa de buey;
válvulas de cuero; varillas para paraguas o sombrillas; en clase 24: tejidos y
productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en
clase 25: abrigos / tapados; ajuares de bebé [prendas de vestir]; albas;
albornoces / salidas de baño; alpargatas; antideslizantes para el calzado; antifaces para dormir; armaduras de
sombreros; baberos que no sean de papel / babadores que no sean de
papel; baberos con mangas que no sean de papel; bandanas [pañuelos para el
cuello]; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; batas [guardapolvos] /
guardapolvos [batas]; batas [saltos de cama] / batines / saltos de cama; boas
[bufandas]; bodis [ropa interior]; boinas; bolsas para calentar los pies que no
sean eléctricas; bolsillos de prendas de vestir; borceguíes / botas con
cordones; botas*; botas de media caña; botas de fútbol / botines de fútbol;
botas de esquí; botines; bragas para bebés / bombachas para bebés / pantaletas
para bebés / calzones para bebés / blúmers para
bebés; bragas* / pantaletas* / bombachas* / blúmers*;
calcetines* / soquetes [calcetines]; calcetines absorbentes del sudor;
calentadores de piernas; calzado*; calzado de playa; calzado de deporte;
calzoncillos; calzones de baño / shorts de baño; camisas*; camisas de manga
corta; camisetas de deporte; camisetas [de manga corta]; camisetas de deporte
sin mangas; camisolas; cañas de botas; canesúes de camisa; capas de peluquería;
capuchas; casullas; chalecos; chales; chaquetas; chaquetas de pescador;
chaquetones; cinturones [prendas de vestir]; cinturones monedero [prendas de
vestir]; combinaciones [ropa interior]; conjuntos de vestir; contrafuertes para
el calzado; corbatas; corseletes; corsés [ropa interior]; cubrecorsés; cubrecuellos; cuellos; cuellos postizos; delantales
[prendas de vestir]; disfraces [trajes]; enaguas; estolas [pieles]; fajas
[bandas] / bandas*; fajas [ropa interior]; faldas / polleras; faldas short;
forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; fulares* / bufandas;
gabanes / paletós / sobretodos; gabardinas [prendas
de vestir]; galochas / chanclos; gorros* / birretes / cofias / gorras; gorros
de baño; gorros de ducha; guantes [prendas de vestir]; guantes de esquí;
herrajes para el calzado; jerseys [prendas de
vestir]; kimonos; leotardos; libreas; ligas para calcetines; ligas [ropa
interior]; ligueros / portaligas; mallas [leggings] /
calzas [leggings] / leggings
[pantalones]; manguitos [prendas de vestir]; manípulos [ropa litúrgica];
mantillas; medias*; medias absorbentes del sudor; mitones; mitras [ropa
litúrgica]; orejeras [prendas de vestir]; palas de calzado / empeines de
calzado; pantalones bombachos; pantalones; pantis; pantuflas / escarpines /
patucos / zapatillas de interior; pañuelos de cuello de hombre; pañuelos de
bolsillo [prendas de vestir]; parkas; pecheras de camisa; pelerinas; pellizas;
pichis; pieles [prendas de vestir]; pijamas; plantillas*; polainas; ponchos;
prendas de calcetería / prendas de mediería; prendas de vestir* / vestimenta* /
vestuario*; prendas de punto; prendas de vestir impermeables / impermeables;
puños [prendas de vestir]; punteras de calzado; refuerzos de talón para medias;
ropa para automovilistas; ropa interior / lencería; ropa interior absorbente
del sudor; ropa de confección; ropa para ciclistas; ropa exterior; ropa de
playa; ropa de papel; ropa de gimnasia; ropa de cuero de imitación; ropa de
cuero; sandalias de baño; sandalias; saris; sarongs
[pareos] / pareos; slips; sobaqueras; solideos; artículos de sombrerería /
tocados [artículos de sombrerería]; sombreros; sombreros de copa; sombreros de
papel [prendas de vestir]; sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños
[ropa interior] / sujetadores [ropa interior]; suelas [calzado]; suéteres;
tacones; tacos para botas de fútbol / tapones para botines de fútbol; tirantes*
/ tiradores [prendas de vestir]; tocas [prendas de vestir]; togas; trabillas de
pie para pantalones; trajes de esquí acuático; trajes*; trajes de baño
[bañadores] / bañadores / mallas [bañadores]; turbantes; uniformes; uniformes
de karate; uniformes de judo; valenki [botas de
fieltro]; velos; vestidos; viras de calzado; viseras para gorras; viseras
[artículos de sombrerería]; zapatillas de baño / pantuflas de baño; zapatillas
de gimnasia; zapatillas deportivas; zapatos; zuecos [calzado] y en clase 35:
actualización de documentación publicitaria; actualización y mantenimiento de
datos en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de
información en los registros; administración de programas de fidelización de
consumidores; alquiler de espacios publicitarios; asistencia en la dirección de
empresas comerciales o industriales; asistencia en la dirección de negocios;
auditoría empresarial; búsqueda de datos en archivos
informáticos para terceros; búsqueda de patrocinadores; búsquedas de
negocios, colocación de carteles [anuncios] / publicidad callejera / publicidad
exterior; compilación de índices de información con fines comerciales o
publicitarios; compilación de información en bases de datos informáticas;
consultoría en estrategia de comunicación [publicidad]; diseño de material
publicitario; distribución de material publicitario [folletos, prospectos,
impresos, muestras] / publicidad por correo directo / difusión de material
publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución de muestras; elaboración de declaraciones tributarias;
elaboración de estados de cuenta; estudios de mercado; facturación;
gerencia administrativa de hoteles; gestión; administrativa externalizada para
empresas; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros;
investigación comercial; investigación de
marketing; marketing / mercadotecnia; negociación de contratos de
negocios para terceros; negociación y conclusión
de transacciones comerciales para terceros; optimización de motores de
búsqueda con fines de promoción de venta; optimización del tráfico en sitios
web; organización de desfiles de moda con fines promocionales; organización de
exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias con
fines comerciales o publicitarios;
preparación de nóminas; presentación de productos en cualquier medio de
comunicación para su venta al por menor; previsiones económicas; producción de películas publicitarias; producción de programas
de televenta; promoción de ventas para terceros; publicación de textos
publicitarios; publicidad; publicidad a través de una red informática;
publicidad por correspondencia; publicidad radiofónica; publicidad televisada;
recopilación de estadísticas; redacción de currículos para terceros; redacción
de guiones publicitarios; redacción de textos publicitarios; registro de datos
y de comunicaciones escritas; relaciones públicas; sistematización de
información en bases de datos informáticas; sondeos de opinión; suministro de
espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y
servicios; suministro de información comercial a través de sitios web;
suministro de información comercial sobre contactos de negocios; tramitación
administrativa de pedidos de compra. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada
el: 21 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022629381 ).
Solicitud N° 2022-0001500.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
1013310307, en calidad de apoderada especial de Marroquinera S. A. con
domicilio en Carrera 68 D N° 13-54, Interior 7,
Bogotá D.C, Colombia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases 3; 9; 14; 18; 24; 25 y
35 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite
de almendras; aceite de gaulteria; aceite de jazmín; aceite de lavanda; aceite de rosas; aceites de limpieza; aceites de perfumería / aceites para
perfumes y fragancias; aceites
de tocador; aceites esenciales / aceites etéreos; aceites esenciales de cedro; aceites esenciales de cidra; aceites esenciales de limón; aceites para uso cosmético; agua de Colonia; agua de lavanda; aguas de tocador; aguas perfumadas; champús en seco*; champús*; conservantes para el cuero [betunes]; cosméticos; cosméticos para las cejas; cosméticos para pestañas; cremas cosméticas; cremas para el calzado; cremas
para el cuero / ceras para el cuero; cremas
para pulir; desodorantes
para personas o animales [productos
de perfumería]; esencia de badiana; esencia de bergamota; esencia de menta [aceite esencial]; esencias etéreas; estuches para pintalabios / estuches para lápices de labios; extractos de flores [productos de perfumería]; extractos de plantas para uso cosmético; jabón de afeitar; jabón de almendras; jabones antitranspirantes; jabones antitranspirantes para los pies; jabones desodorantes; jabones para avivar los colores de materias textiles; jabones; jalea de petróleo para uso cosmético; lacas de uñas / esmaltes de uñas; lacas para el cabello;
lápices de cejas; lápices de labios [pintalabios] / pintalabios; lápices para uso cosmético; leche de almendras
para uso cosmético; leches limpiadoras de tocador; lociones capilares; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maderas aromáticas; maquillaje; máscara de pestañas; mascarillas de belleza; menta para perfumería; motivos decorativos para uso cosmético / calcomanías decorativas para uso cosmético; neceseres de cosmética; pastillas
de jabón; pegatinas decorativas para uñas / calcomanías decorativas para uñas; perfumes; peróxido de hidrógeno para uso cosmético; polvos de maquillaje; pomadas para uso cosmético; popurrís aromáticos; preparaciones con filtro solar; preparaciones cosméticas
adelgazantes; preparaciones
cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; preparaciones de aloe vera para uso
cosmético; preparaciones de
colágeno para uso cosmético; preparaciones de lavandería; preparaciones de tocador; preparaciones fito-cosméticas; preparaciones
para alisar el cabello; preparaciones para baños oculares que no sean para uso médico;
preparaciones para ondular el cabello; productos
antitranspirantes [artículos
de tocador]; productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos de afeitar; productos de fumigación
[perfumes]; productos de maquillaje;
productos de perfumería; productos para perfumar el ambiente; productos
para perfumar la ropa / bolsitas para perfumar la ropa; tela de esmeril;
tela de vidrio [tela abrasiva]; tela para pulir [alisar] / tela abrasiva; terpenos [aceites esenciales]; tintes cosméticos; en clase 9: Anilleros;
aparatos de telecomunicaciones
en forma de joyas; aparatos e instrumentos ópticos; artículos de óptica para la vista; cadenas
para gafas / cadenas para anteojos; cajas para portaobjetos; calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; cordones
para gafas / cordones para anteojos; cordones para teléfonos celulares / cordones para teléfonos móviles / correas para teléfonos celulares / correas para teléfonos
móviles; correderas*; espejos [óptica]; estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos; estuches
para gafas / estuches para anteojos; estuches para lentes de contacto / estuches para lentillas de contacto; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para cables eléctricos; fundas para ordenadores portátiles; gafas [óptica] / anteojos [óptica]; gafas 3D / anteojos 3D; gafas antideslumbrantes / anteojos antirreflejo; gafas de deporte / anteojos de deporte; gafas de sol / anteojos de sol; gafas inteligentes / anteojos inteligentes; guantes de amianto de protección contra accidentes / guantes de asbesto de protección con accidentes; guantes de buceo / guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; guantes de protección contra los rayos X para uso industrial; lectores ópticos; lentes correctoras [óptica]; lentes de aproximación; lentes de contacto / lentillas de contacto; lentes ópticas / lentillas ópticas; lentes para gafas / lentes para anteojos; letreros digitales; letreros luminosos; letreros mecánicos; lupas [óptica]; objetivos para autofotos / lentes para autofotos; pantallas [fotografía]; películas de protección para teléfonos inteligentes
[smartphones]; relojes inteligentes;
software [programas grabados];
estuches, estuches de transporte, maletines, para equipos electrónicos, a saber, computadores, portátiles, tabletas, teléfonos, teléfonos celulares, teléfonos portátiles, cámaras, artículos de óptica para la vista, gafas, monturas de gafas y binoculares; en clase 14: Adornos de azabache; ágatas; aleaciones de metales preciosos; alfileres de adorno; alfileres [joyería]; alfileres de corbata / fistoles; amuletos [joyería]; áncoras [artículos de relojería]; anillas abiertas de metales preciosos para llaves; anillos [joyería] / sortijas [joyería]; azabache en bruto o semiacabado;
broches [joyería]; bustos
de metales preciosos; cabujones; cadenas [joyería]; cadenas de reloj; cajas de reloj; cajas de metales preciosos; carcasas de reloj de uso personal; cierres [broches]
para joyería; collares [joyería]; cristales de reloj; cronógrafos [relojes de pulsera]; instrumentos cronométricos; cronómetros; cronómetros manuales; cronoscopios; crucifijos de metales preciosos que no sean artículos de joyería; crucifijos en cuanto artículos
de joyería; cuentas para confeccionar joyas; despertadores; diamantes*; dijes
[joyería]; dijes para llaveros; esferas [piezas de reloj]; espinelas [piedras preciosas]; estatuas de metales preciosos; estrás / bisutería [joyería]; estuches de presentación para relojes de uso personal; estuches de presentación para artículos de joyería; fichas de cobre; figuras [estatuillas] de metales preciosos / estatuillas de metales preciosos; gemelos* / mancuernas [gemelos]; hilos de plata [joyería]; hilos de metales preciosos [joyería] / hilados de metales preciosos [joyería]; hilos de oro [joyería]
/ hilados de oro [joyería]; insignias de metales preciosos; insumos de joyería; iridio; joyas de ámbar amarillo; joyas de marfil; joyas de esmalte alveolado; artículos de joyería / artículos de bisutería; artículos de joyería para la sombrerería; artículos de joyería para el calzado; joyeros; joyeros enrollables; lingotes de metales preciosos; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios]; manecillas de reloj / agujas de reloj; manecillas de reloj de uso personal; maquinarias de reloj; medallas; medallones [joyería]; metales preciosos en bruto o semielaborados;
misbaha [collares de oración];
monedas; obras de arte de metales preciosos; olivino [piedras preciosas] / peridoto [piedras preciosas]; oro en bruto o batido; osmio; paladio; pasadores de corbata / sujetacorbatas; pendientes /
aretes; péndulos [piezas de
reloj]; perlas de ámbar prensado; perlas [joyería]; piedras semipreciosas; piedras preciosas / pedrería [piedras preciosas]; plata hilada; plata en
bruto o batida; platino
[metal]; pulseras [joyería];
pulseras de reloj / extensibles de reloj; pulseras de materias textiles bordadas [joyería]; mecanismos de relojería; relojes que no sean de uso personal; relojes de pulsera; relojes de sol; relojes eléctricos; relojes atómicos; relojes de control [relojes
maestros] / relojes magistrales;
relojes de uso personal; resortes de reloj / muelles de reloj; rodio; rosarios; rutenio; tambores de reloj; en clase
18: Alforjas; almohadillas para sillas
de montar; anillos para paraguas; anteojeras [artículos de guarnicionería]; armazones de paraguas o sombrillas; armazones de bolsos / armazones de carteras [bolsos de mano]; arneses para animales / arreos; arneses para guiar niños; arzones
de sillas de montar; asas de maleta / asas de valija; asas para transportar sacos de provisiones / agarraderas para transportar sacos de provisiones; bandoleras portabebés de cuero; bandoleras de cuero; barboquejos de cuero; bastones de montañismo / bastones de alpinista; bastones de paraguas; bastones*; bastones de senderismo / bastones de excursionismo; bastonesasiento; baúles de viaje; baúles [equipaje]; billeteras / carteras de bolsillo; bolsas de herramientas vacías; bolsas de ruedas para la compra; bolsas para la compra; bolsas de montañismo / bolsos de montañismo; bolsas de campamento / bolsos de campamento; bolsas de playa / bolsos de playa; bolsas de viaje / bolsos de viaje; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar; bolsas de red para la compra; bolsas de deporte / bolsos de deporte; bolsas*; bolsas de compresión especiales para organizar el equipaje;
bolsos de mano / bolsitos
de mano / carteras [bolsos
de mano]; bozales; bridas
para caballos; bridones; cabritilla;
cajas de cuero o cartón cuero; cajas
de fibra vulcanizada; canguros portabebés; carpetas de conferencias; carteras para tarjetas de visita [tarjeteros] / carteras para tarjetas de presentación [tarjeteros]; cartón cuero; cinchas
de sillas de montar, cinchas de cuero; collares para animales*, colleras para caballos; cordones
de cuero; correaje militar; correas de cuero para animales; correas de arnés;
correas de cuero [artículos
de guarnicionería]; correas de patines;
correas de estribo; cuero en bruto o semielaborado;
cuero de imitación cuero artificial; cueros gruesos; empuñaduras de bastón; estribos; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches de cuero o cartón cuero; estuches
para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; etiquetas identificadoras para
maletas; etiquetas de cuero;
filacterias; frenos para animales [arreos]; fulares portabebés / kepinas [fulares portabebés]; fundas de paraguas; fundas de cuero para resortes; fundas para sillas de montar; fustas / látigos; gamuzas que no sean para limpiar; artículos de guarnicionería; guarniciones de cuero para muebles / adornos de cuero para muebles; guarniciones de arreos; herraduras; hilos de cuero; látigos de nueve ramales; maletas / valijas; maletas de mano / valijas
de mano; maletas con ruedas; maletas motorizadas; maletines para documentos; mantas para caballos; mantas para animales; mochilas escolares / carteras escolares / portafolios escolares; mochilas; molesquín [cuero de imitación]; monederos / portamonedas; monederos de malla / portamonedas de malla; morrales de caza; morrales comederos / morrales para pienso; morrales / macutos; paraguas; pieles de animales / pellejos [pieles de animales]; pieles curtidas; pieles de pelo [pieles de animales]; pieles de ganado; piezas de caucho para estribos; portafolios para partituras; portafolios [artículos de marroquinería] / portadocumentos;
portatrajes; puños de paraguas; randsels [mochilas escolares japonesas]; revestimientos de cuero para muebles; riendas; rodilleras para caballos; ronzales
para caballos; ropa para animales
de compañía; sillas de montar; sombrereras de cuero; sombrillas / parasoles*; sudaderos para sillas de montar; tarjeteros [carteras]; tiras de cuero; tiros [arreos]; tripa de buey; válvulas de cuero; varillas para paraguas o sombrillas; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Abrigos / tapados; ajuares de bebé [prendas de vestir]; albas; albornoces / salidas de baño; alpargatas; antideslizantes para el calzado; antifaces
para dormir; armaduras de
sombreros; baberos que no sean
de papel / babadores que no
sean de papel; baberos con mangas que no sean de papel; bandanas [pañuelos para el cuello]; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; batas [guardapolvos] / guardapolvos [batas]; batas [saltos de cama] / batines / saltos de cama; boas [bufandas]; bodis [ropa interior]; boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; bolsillos de prendas de vestir; borceguíes / botas con cordones;
botas*; botas de media caña; botas de fútbol / botines de fútbol; botas de esquí; botines; bragas para bebés / bombachas para bebés / pantaletas para bebés / calzones
para bebés / blúmers para bebés; bragas* / pantaletas* / bombachas* / blúmers*;
calcetines* / soquetes [calcetines]; calcetines absorbentes del sudor; calentadores
de piernas; calzado*; calzado de playa; calzado de deporte; calzoncillos; calzones
de baño / shorts de baño;
camisas*; camisas de manga corta; camisetas
de deporte; camisetas [de
manga corta]; camisetas de deporte sin mangas; camisolas; cañas de botas; canesúes de camisa; capas de peluquería; capuchas; casullas; chalecos; chales; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; cinturones [prendas de vestir]; cinturones monedero [prendas de vestir]; combinaciones [ropa interior];
conjuntos de vestir; contrafuertes
para el calzado; corbatas; corseletes; corsés [ropa interior]; cubrecorsés; cubrecuellos; cuellos; cuellos postizos; delantales [prendas de vestir]; disfraces [trajes]; enaguas; estolas [pieles]; fajas [bandas] / bandas*; fajas [ropa interior]; faldas / polleras; faldas short; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; fulares* / bufandas; gabanes / paletós / sobretodos; gabardinas [prendas de vestir]; galochas / chanclos; gorros* / birretes / cofias / gorras; gorros de baño; gorros de ducha; guantes [prendas de vestir]; guantes de esquí; herrajes para el calzado; jerseys [prendas de vestir]; kimonos; leotardos; libreas; ligas para calcetines; ligas [ropa interior]; ligueros / portaligas; mallas [leggings] / calzas [leggings] / leggings [pantalones];
manguitos [prendas de vestir]; manípulos [ropa litúrgica]; mantillas;
medias*; medias absorbentes del sudor; mitones; mitras [ropa litúrgica]; orejeras [prendas de vestir]; palas de calzado / empeines de calzado; pantalones bombachos; pantalones; pantis; pantuflas / escarpines / patucos / zapatillas de interior; pañuelos
de cuello de hombre; pañuelos
de bolsillo [prendas de vestir]; parkas; pecheras de
camisa; pelerinas; pellizas;
pichis; pieles [prendas de vestir]; pijamas; plantillas*; polainas; ponchos; prendas de calcetería / prendas de mediería; prendas de vestir* / vestimenta* / vestuario*; prendas de punto; prendas de vestir impermeables / impermeables; puños [prendas de vestir]; punteras de calzado; refuerzos de talón para medias; ropa para automovilistas; ropa interior / lencería; ropa interior absorbente del sudor; ropa de confección; ropa para ciclistas; ropa exterior; ropa de playa; ropa de papel; ropa de gimnasia; ropa de cuero de imitación; ropa de cuero; sandalias de baño; sandalias; saris; sarongs [pareos]
/ pareos; slips; sobaqueras;
solideos; artículos de sombrerería / tocados [artículos de sombrerería];
sombreros; sombreros de copa; sombreros de papel [prendas de vestir]; sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] / sujetadores [ropa interior]; suelas [calzado]; suéteres; tacones; tacos para
botas de fútbol / tapones
para botines de fútbol; tirantes* / tiradores [prendas de vestir]; tocas [prendas de vestir]; togas; trabillas de pie
para pantalones; trajes de esquí acuático; trajes*; trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores]; turbantes; uniformes; uniformes de karate; uniformes de judo; valenki [botas de fieltro];
velos; vestidos; viras de calzado; viseras para gorras; viseras [artículos de sombrerería]; zapatillas de baño / pantuflas de baño; zapatillas de gimnasia; zapatillas deportivas; zapatos; [calzado]; en clase
35: Actualización de documentación
publicitaria; actualización
y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de información en los registros;
administración de programas
de fidelización de consumidores;
alquiler de espacios publicitarios; asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; asistencia en la dirección de negocios; auditoría empresarial; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros;
búsqueda de patrocinadores;
búsquedas de negocios, colocación de carteles [anuncios] / publicidad callejera / publicidad exterior; compilación de índices de información con fines comerciales
o publicitarios; compilación
de información en bases de datos informáticas; consultoría en estrategia de comunicación [publicidad]; diseño de material publicitario; distribución de
material publicitario [folletos,
prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo
/ difusión de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución de muestras; elaboración de declaraciones tributarias; elaboración de estados de cuenta; estudios de mercado; facturación;
gerencia administrativa de hoteles; gestión; administrativa externalizada para
empresas; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; investigación comercial; investigación de
marketing; marketing / mercadotecnia; negociación de contratos de negocios para terceros; negociación y conclusión de transacciones comerciales
para terceros; optimización
de motores de búsqueda con
fines de promoción de venta;
optimización del tráfico en sitios web; organización de desfiles de moda con fines promocionales; organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; organización
de ferias con fines comerciales o publicitarios; preparación de nóminas; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor;
previsiones económicas; producción de películas publicitarias; producción de programas de televenta; promoción de ventas para terceros; publicación de textos publicitarios; publicidad; publicidad a través de una red informática; publicidad por correspondencia; publicidad radiofónica; publicidad televisada; recopilación de estadísticas; redacción de currículos para terceros; redacción de guiones publicitarios; redacción de textos publicitarios; registro de datos y de comunicaciones escritas; relaciones públicas; sistematización de información en bases de datos informáticas; sondeos de opinión; suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios; suministro de información comercial a través de sitios web;
suministro de información comercial sobre contactos de negocios; tramitación administrativa de pedidos de compra. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022629382 ).
Solicitud Nº
2021-0009854.—Juliana Castro Montealegre,
soltera, cédula de identidad 112630523 y Paola Castro Montealegre, casada una
vez con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, frente al Colegio Anastasio
Alfaro, Ofiplaza Del Este, Edificio D, Primer Piso,
Oficina Nº3, San José, Costa Rica y Montes De Oca, San Pedro, frente al Colegio
Anastasio Alfaro, Ofiplaza Del Este, Edificio D,
Primer Piso, Oficina Nº3, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LO HACEMOS REALMENTE FÁCIL como Señal de Publicidad Comercial
en clase(s): Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50: Para promocionar los servicios de venta de vehículos, en relación con
la marca Autos Flash, expediente 2021- 5766. Fecha: 5 de enero de 2022.
Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una
expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022629396 ).
Solicitud N° 2021-0009081.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez,
abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad
de apoderado especial de Praxair México S. de R.L. de C.V., sociedad de
nacionalidad Mexicana, con domicilio en Biólogo
Maximino Martínez N°
3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, ciudad de México, México,
solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clases: 1; 5; 10; 35; 39 y 44 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones
para la extinción de incendios
y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar
metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; en particular,
gases industriales; gases atmosféricos
y mezclas de estos, en particular oxígeno, hidrógeno, argón, CO2, helio, nitrógeno. ;en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en particular, gases médicos, en particular oxígeno; CO2, mezclas para tratamientos y terapias en humanos;
en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros,
ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase
35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; en particular, agrupamiento para beneficio de terceros (excepto su transporte) de gases para uso médico, incluyendo
oxigeno médico, gases para uso industrial, incluyendo dióxido de carbono, helio, óxido nitroso, nitrógeno así como
combinaciones, para que los
consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamiento
de mercancías; organización
de viajes; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura. Fecha: 11
de febrero de 2022. Presentada
el 07 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022629398 ).
Solicitud Nº
2022-0001106.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula
de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Han Qing
Da Technology Co. Ltd. con domicilio en 1/F &
2/F, BLDG. A4-101, Yulv Industrial Área, Gongming Property Development Corporation, Yulv Community, Yutang ST., Guangming Dist., Shenzhen City,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Soluciones líquidas para su
uso en cigarrillos electrónicos; cigarrillos
electrónicos, cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco, que no
sean para fines médicos; aromatizantes, distintos de los aceites esenciales,
para uso en cigarrillos electrónicos; vaporizadores orales para fumadores;
pipas de tabaco; boquillas para soportes de cigarrillos; Cigarrillos
electrónicos para usar como una alternativa a los cigarrillos tradicionales;
Cajas de cigarrillos electrónicos; Puros electrónicos; Pipas de agua
electrónicas; Pipas de fumar electrónicas. Fecha: 2 de marzo de 2022.
Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022629400 ).
Solicitud Nº 2022-0001572.—José Pablo Charpantier Vargas,
casado una vez, cédula de identidad 109570274, en calidad de Apoderado Especial
de José Pablo Ulloa
Rojas, soltero, cédula de identidad 116170972 con domicilio en El Coco de
Siquirres, 100 metros sur del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos
veterinarios y agro-veterinarios.; en clase 44: Servicios médicos relacionados
con una clínica veterinaria. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022629421 ).
Solicitud Nº 2022-0000776.—Torsten
Sarstedt, casado una vez, cédula de residencia N° 127600092906, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Phyto de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566814 con domicilio en Desamparados, Damas de la Delegación
de la Guardia Rural 200 metros al sur, a mano derecha, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos fitofarmacéuticos
para uso exclusivo humano, consiste en productos herbales,
minerales y vitaminas. Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022629424 ).
Solicitud Nº 2022-0001221.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Chatham Imports, Inc con domicilio en 245
Fifth Avenue, Suite 1402, New York, NY 10016, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SHENK´S como marca de
fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); preparaciones
alcohólicas para hacer bebidas; mezcal. Fecha: 17 de febrero de 2022.
Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022629427 ).
Solicitud Nº 2022-0001224.—María
Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de L7M Holdings,
LLC con domicilio en 245 Fifth Avenue, Suite 1402,
New York, NY 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOS
SIETE MISTERIOS como marca de fábrica y comercio en clase: 33.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas
(excepto cervezas); preparaciones alcohólicas para hacer bebidas; mezcal.
Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022629428 ).
Solicitud Nº
2021-0010145.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Amazon Technologies, Inc. con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle,
Washington, 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZIGGY
como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos de
inteligencia artificial (IA) para dar respuesta a las solicitudes de los
consumidores; programas informáticos de procesamiento del lenguaje natural;
programas informáticos de reconocimiento de voz; programas informáticos de
aprendizaje automático; programas informáticos de seguridad personal, seguridad
doméstica, hogar inteligente y vehículo inteligente; software informático para
integrar, conectar y controlar dispositivos de la Internet de las cosas (IdC); software de comunicación inalámbrica para la
transmisión de voz, audio, vídeo y datos; software de motor de búsqueda;
software informático para controlar dispositivos portátiles inalámbricos,
dispositivos de juego y juguetes; software informático para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea,
contenidos de audio, vídeo y multimedia, garues, aplicaciones de software y
mercados de aplicaciones de software; software informático para acceder,
supervisar, rastrear, buscar, guardar y compartir información; software
informático para el funcionamiento de tiendas al por menor y servicios de
pedidos de una amplia variedad de productos de consumo; software de asistente
personal virtual; software de automatización del hogar y de integración de
dispositivos domésticos; software de integración de vehículos personales;
software informático utilizado para controlar dispositivos autónomos de
información y de asistente personal controlados por voz; en clase 42: Software
como servicio (ScS) con inteligencia artificial (IA),
inteligencia artificial (IA) para proporcionar respuestas a las solicitudes de
los consumidores, procesamiento del lenguaje natural, reconocimiento del habla
y aprendizaje automático; software como servicio (ScS)
para su uso en relación con la seguridad personal, la seguridad del hogar, la
automatización del hogar, la integración de dispositivos del hogar, los hogares
inteligentes, la integración de vehículos personales y los vehículos
inteligentes, Software como servicio (ScS) para la
integración, la conexión y el control de los dispositivos de la Internet de las
cosas (ldC); Software como servicio (ScS) para el control de dispositivos portátiles
inalámbricos, dispositivos de juego y juguetes; Software como servicio (SaaS)
para el acceso, la navegación y la búsqueda de bases de datos en línea,
contenidos de audio, vídeo y multimedia, juegos, aplicaciones de software,
mercados de aplicaciones de software; Software como servicio (ScS) para el acceso, la supervisión, el seguimiento, la búsqueda, el almacenamiento y
el uso compartido de información; Software como servicio (ScS)
utilizado en la operación de tiendas al por menor y servicios de pedidos para
una amplia variedad de bienes de consumo; Software como servicio (ScS) para proporcionar y conectarse a un asistente personal
virtual; Software como servicio (ScS) para el control
de dispositivos autónomos de información y asistente personal controlados por
voz; Software como servicio (ScS) con software
informático para acceder, supervisar, rastrear, buscar, guardar y compartir
información sobre cintas de interés general; Software como servicio (SaaS) que
ofrece software informático para conectar, operar, integrar, controlar y
gestionar dispositivos electrónicos de consumo en red, dispositivos de
climatización del hogar y productos de
iluminación a través de redes inalámbricas; proporcionar el uso temporal de
software y aplicaciones en línea no descargables para acceder a archivos de
audio y vídeo en streaming, juegos, redes sociales,
archivos de texto y archivos multimedia; proporcionar motores de búsqueda en
Internet. Prioridad: Se otorga prioridad N° 83565 de
fecha 17/06/2021 de Jamaica . Fecha: 25 de enero de
2022. Presentada el: 08 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022629430 ).
Solicitud Nº
2021-0010651.—María Del Pilar
López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Do Brasil Ltda con
domicilio en Rua Verbo Divino, Nº
1661/ 7o. Andar, Chácara Santo Antonio São Paulo/SP Brazil
CEP: 04719-002, São Paulo/SP, Brasil, solicita la inscripción de: TOODYNHO
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas, agua
aromatizada, agua de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de
frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, gaseosas. Fecha: 25
de enero de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022629436 ).
Solicitud Nº 2022-0000713.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado Especial de Importaciones GM S. A., cédula jurídica
3101030249 con domicilio en de la Torre Mercedes 200 metros norte, 125 metros
oeste y 225 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías automotrices.
Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022629438 ).
Solicitud N° 2022-0000904.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Inmolecule International Ltd, con
domicilio en 16 Gfreat Queen Street, Covent Garden, London WC2B 5AH, Reino Unido, solicita la
inscripción
como marca
de fábrica, comercio y servicios, en clases:
1; 3; 5; 9 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para
la industria, la ciencia y
la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; productos químicos para conservar alimentos; detergentes que tienen propiedades desinfectantes para su uso en procesos
de fabricación; comprimidos
de sal para su uso en la industria
del jabón; conservantes químicos para su uso en la fabricación
de jabón y aceites vegetales; estabilizadores de jabón; sal para su uso en
la industria del jabón; ingredientes químicos activos para
su uso en
la fabricación de sustancias
farmacéuticas; materiales espumados como sustancias portadoras para compuestos de bacterias; sustancias activas de superficie; sustancias químicas para estabilizar espuma; sustancias químicas para generar espuma; sustancias químicas para la mejora del medioambiente; sustancias químicas para su uso como
ingredientes alimenticios; sustancias químicas para su uso en
la industria bioquímica; sustancias químicas para su uso en
la industria biotecnológica;
sustancias bacterianas para
uso científico; sustancias bacterianas para uso industrial; sustancias de acondicionamiento del suelo [distintas de las esterilizantes];
sustancias de intercambio
de iones; sustancias nutricionales [fertilizantes] en forma líquida para uso en agricultura;
sustancias para promover el crecimiento de las plantas; sustancias para su uso en
laboratorios incluyendo sustancias químicas para análisis en laboratorios;
sustancias para uso hortícola producidas por ingeniería genética; sustancias que latadas para su uso como nutrientes
para follaje de plantas; sustancias químicas destinadas a conservar los alimentos; intercambiadores de iones [productos químicos]; proteínas para su uso en la fabricación
de suplementos alimenticios;
suplementos químicos para su uso en
la fabricación de vitaminas;
vitaminas para su uso en la elaboración de suplementos alimenticios; estabilizadores de vitaminas; vitaminas para fabricar productos farmacéuticos; vitaminas para la industria
alimentaria; organismos macrobióticos,
que no sean para uso médico; sulfato de zinc; antioxidantes para su uso en la elaboración
de complementos alimenticios;
antioxidantes para su uso en la fabricación
de productos farmacéuticos;
antioxidantes para su uso en la fabricación
de alimentos y bebidas. Clase 3: Cremas (no medicinales) incluyendo crema de ducha, cremas no medicinales para la piel incluyendo cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico, crema base, cremas dermatológicas [que no sean medicinales], cremas dérmicas no medicinales, crema corporal incluyendo
cremas corporales cosméticas, cremas limpiadoras no medicinales incluyendo crema para limpiar la piel, crema para mascarillas corporales, cremas (jabón) que sirven para colada, cremas de baño no medicinales, cremas de protección solar [cosméticos], cremas no medicinales para los pies, cremas para bebés [no medicinales], cremas de lavado, cremas cosméticas para las manos,
cremas para el rostro, cremas bronceadoras, lociones y cremas corporales perfumadas, cremas fluidas (cosméticos), crema de afeitar, cremas para los labios, cremas protectoras, productos de jabón, jabones y geles incluyendo jabón líquido, jabones detergentes, jabones de manos, jabones en forma de gel, jabones para la piel, jabones en
crema incluyendo jabón en crema corporal; recambios para
dispensadores de crema para el
cuidado de la piel; soluciones de jabón; productos higiénicos [artículos de tocador]; detergentes incluyendo detergente líquido y detergentes para uso doméstico, detergente para la vajilla, detergente de drenaje sólido de liberación temporal, detergentes
de espuma, detergente volátil [álcali -l [amoniaco], detergentes elaborados a partir de petróleo, detergentes para automóviles, detergentes sintéticos para la ropa, detergentes de colada para su uso en la limpieza
doméstica, detergentes que
no sean para procesos de fabricación ni para uso médico; paños
de limpieza impregnados con
detergente, toallitas para gafas impregnadas con detergente; bolas de lavado con detergente; reforzadores de detergentes; agentes de limpieza para las manos; preparaciones
para la limpieza de suelos;
preparados de limpieza para
uso personal; productos de limpieza incluyendo productos de limpieza de manos, productos de limpieza nasal para
fines sanitarios personales, productos de limpieza para su uso en la ganadería,
productos para la limpieza
de inodoros, productos de limpieza en forma de espuma, productos de limpieza para uso personal, productos de limpieza para el cabello; pañuelos
impregnados para limpieza
[no medicinales, para uso en personas], productos de limpieza de ventanas en forma de pulverizador, líquidos de limpieza, tejidos impregnados con preparaciones de limpieza; toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético; preparaciones de limpieza dental;
almidón para la limpieza; agentes antimanchas con una finalidad de limpieza; toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza; aceites de limpieza; preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico; líquidos para la limpieza de lentes oftálmicos; lociones de limpieza dental; geles de limpieza; cremas de dientes [dentífricos]; preparaciones para el cuidado de los dientes; duchas no medicinales para la higiene
vaginal. En clase 5: Antivirales; virucidas; productos esterilizantes; productos de lavado (esterilizantes); agentes esterilizantes; sustancias esterilizantes; preparaciones
esterilizantes; desinfectantes y antisépticos incluyendo desinfectantes para instrumentos médicos, desinfectantes impregnados en tejidos, desinfectantes
higiénicos, desinfectantes
para lentes de contacto, desinfectantes para uso doméstico, desinfectantes para uso veterinario, desinfectantes para
piscinas, desinfectantes para equipos e instrumentos médicos, desinfectantes para uso médico, desinfectantes del aire, desinfectantes para inodoros químicos, producto desinfectante para lavar las manos; algodones
desinfectantes; paños de limpieza impregnados con desinfectante para uso higiénico; paños desinfectantes; productos de lavado desinfectantes [distintos del jabón] incluyendo productos desinfectantes de frutas y verduras; apósitos desinfectantes; palitos de fumigación de uso desinfectante; geles desinfectantes antibacterianos
para la piel a base de alcohol; productos
higiénicos y sanitarios
para uso médico; lubricantes higiénicos; preparaciones desinfectantes para
uso hospitalario; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; mechas azufradas [desinfectantes]; geles desinfectantes; desinfectante (liquido -) para vegetales; geles antibacteriales desinfectantes [preparaciones higiénicas]; cremas medicinales incluyendo cremas medicinales para la piel incluyendo cremas medicinales de protección de la piel y cremas para el cuidado de la piel de uso médico, cremas
corporales [medicinales], cremas para las manos para uso médico, cremas medicinales para los labios, cremas medicinales para bebés, cremas protectoras (medicinales), cremas para uso dermatológico, cremas (medicinales) para aplicar tras la exposición al sol, cremas antimicóticas para uso médico, cremas analgésicas para uso tópico; cremas farmacéuticas; preparaciones germicidas [distintas del jabón]; jabones antibacterianos; productos para eliminar animales dañinos; agentes fúngicos fungicidas; fungicidas incluyendo fungicidas biológicos, fungicidas para uso agrícola, fungicidas para uso doméstico, fungicidas para uso médico; suplementos alimenticios (uso humano); suplementos nutricionales; suplementos alimenticios de uso veterinario; detergentes germicidas; detergentes para uso médico; reactivos
para su uso en laboratorio in vitro [para fines
veterinarios]; reactivos
para uso en laboratorios in vitro con fines médicos;
medicinas incluyendo medicinas para animales, medicina a base de hierbas; soluciones de limpieza para uso médico; preparados
para la limpieza de la piel
para uso médico; preparaciones de limpieza nasal
con fines médicos; productos
de limpieza antibacterianos;
gotas vitamínicas; gasa; preparados para su uso como
lubricante vaginal; antimicóticos
vaginales; enjuagues bucales antisépticos; antibióticos para su uso dental; pastas dentales medicadas; preparados antisépticos para el cuidado corporal; pulverizadores antisépticos en forma de aerosol
para su uso en superficies duras; productos para eliminar parásitos. Clase 9: Publicaciones descargables incluyendo publicaciones descargables en formato
electrónico; publicaciones electrónicas descargables incluyendo publicaciones electrónicas descargables [revistas]; publicaciones electrónicas grabadas en soportes informáticos;
publicaciones semanales descargadas en formato electrónico desde Internet; software para ordenadores
en el campo de la publicación electrónica; ordenadores y periféricos de ordenador; equipos de seguridad y vigilancia; controladores de sensores; controladores de software; controladores
programables; dispositivos
de difusión de vídeo por Internet; hardware de ordenador
para encaminar señales de
audio, vídeo y digitales; llaves web USB; software informático
para la creación de sitios web dinámicos;
software de desarrollo de sitios web; software para incrustación de publicidad en línea en
sitios web; software para el diseño
de publicidad en línea en páginas
web; software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de internet; dispositivos
para analizar el tamaño de nanopartículas; biorreactores de uso en laboratorio; analizadores de cromatograma para
uso científico o en laboratorio; cámaras anaeróbicas para su uso en
laboratorio o para uso científico; aparatos de cromatografía automática para uso en laboratorio;
aparatos de cultivo de células para su uso en laboratorios;
ropa especial de laboratorio; incubadoras para su uso en
laboratorios; generadores aire y gas para experimentos científicos en laboratorios; instrumental de laboratorio
[excepto para uso médico]; filtros para laboratorios; instrumentos de laboratorio para detectar patógenos y toxinas en muestras biológicas
para investigación; dispositivos
para analizar la secuencia
de proteínas utilizados como aparatos de laboratorio; guantes desechables para laboratorios; fuentes de incubación para uso científico o de laboratorios; modelos para experimentos científicos en laboratorios; osciloscopios de laboratorio; placas para uso en laboratorio; muestras científicas para laboratorios; paquetes de
software integrado para su uso en la automatización
de laboratorios; membranas
de ultrafiltración para aparatos
de laboratorio; mezcladoras
de laboratorio; recipientes
de vidrio huecos para su uso en
laboratorios; separadores centrífugos para su uso en laboratorios;
unidades de filtración para
uso en laboratorios;
vasos de precipitado [artículos de vidrio para laboratorio]; viales para uso de laboratorio; triángulos para uso en laboratorio; tubos de almacenamiento para laboratorios; termómetros para laboratorios; dispositivos científicos y de laboratorio eléctricos para tratamiento; alambiques de laboratorio; centrifugadoras de laboratorio; mobiliario especial de laboratorio;
hornos de laboratorio; pipetas de laboratorio; aparatos de investigación científica para laboratorios;
robots de laboratorio; agitadores
magnéticos para laboratorio;
aparatos de destilación al vacío para uso en laboratorios; brazos robóticos para laboratorio de investigación científica; paños de limpieza en seco especiales para lentes; sensor de
limpieza automática para w.c.; cubrebocas de protección que no sean para uso médico; lentes
para caretas de protección
facial. Clase 35: Publicidad; archivo
de documentos o cintas magnéticas [trabajos de oficina]; gestión en nombre de empresas
industriales y comerciales respecto al suministro de artículos de oficina; gestión informatizada de oficinas; distribución y difusión de materiales publicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras]; consultas relacionadas con la promoción de negocios; servicios de administración comercial para tratamiento de ventas hechas en internet; servicios de venta al por mayor relacionados con artículos de limpieza; servicios de venta al por menor relacionados
con artículos de limpieza; divulgación de anuncios y
material publicitario [volantes, folletos, catálogos y muestras]; mercadotecnia a través de internet; suministro de información al consumidor sobre productos a través de internet; suministro de información comercial, también a través de internet, la red de cable u otras
formas de transferencia de datos incluyendo suministro de información comercial en el
ámbito de los medios sociales; información empresarial a través de redes informáticas mundiales; servicios de negocios en red; publicidad en línea
por una red informática.
Fecha: 08 de febrero del
2022. Presentada el: 02 de febrero del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022629439 ).
Solicitud Nº 2021-0009220.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderada especial de Univisión Digital IP Holdings, LLC con domicilio en 5999
Center Drive, Los Ángeles, California 90045, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TUTV como marca de fábrica y servicios en
clases 9; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Programas informáticos descargables para su uso en la transmisión de
contenidos audiovisuales en demanda; en clase 38: Transmisión de contenidos
audiovisuales en demanda; en clase 41: Suministro de contenidos audiovisuales
no descargables en forma de reportajes, partidos deportivos, programas de
variedades, programas de entrevistas, programas y películas de comedia,
programas y películas dramáticos, programas y películas de acción, programas y
películas documentales, y programas y películas de animación, todo ello a
través de un servicio en demanda. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/049,653 de fecha 28/09/2021 de Estados Unidos de América . Fecha: 10 de febrero de 2022. Presentada el: 12 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022629440 ).
Solicitud Nº
2021-0010846.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de The Quaker
Oats Company con domicilio en 555 W. Monroe Street,
Chicago, Estado de Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: TENER UN FUTURO MÁS SALUDABLE NO ES FÁCIL como señal de publicidad
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar bocadillos
a base de frutas; bocadillos en barras a base de frutas; batidos y licuados a
base de frutas, vegetales, productos lácteos y/o granos; sopas a base de frutas
o vegetales; bocadillos mixtos consistentes de frutas procesadas, nueces
procesadas y/o pasas; frutas secas; nueces procesadas; bebidas lácteas, yogurt,
bebidas a base de yogurt; bebidas a base de lácteos conteniendo avena, fruta,
jugo y/o jugo saborizante de frutas; bebidas a base de soya.Harina
y preparaciones hechas a base de cereales; cereales para el desayuno, a saber,
cereales listos para comer y cereales calientes; panecillos, galletas dulces y
saladas; avena, harina de avena, avena cocida, muesli y preparaciones de
muesli; sémola de maíz molido; harina de maíz; cebada perlada; mezcla para
panqueques; mezclas preparadas para hornear; barras alimenticias a base de
granos; bocadillos mixtos a base de granos; bocadillos alimenticios a base de
cereal; pastel de arroz y productos para pastel de arroz; tortas de cereales;
bocadillos a base de granola; bebidas a base de avena. Relacionada con la marca
QUAKER 1877 (DISEÑO) bajo el registro 227147. Fecha: 10 de enero de 2022.
Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022629442 ).
Solicitud Nº 2022-0001644.—Esteban
Montero Coto, cédula de identidad 330380765, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Inversiones Monteco de Cartago
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101067666
con domicilio en calle
nueve, avenidas dos y cuatro, del Banco Nacional de Costa Rica, doscientos
metros al oeste y cincuenta metros al sur, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al
almacenamiento y distribución de productos veterinarios. Ubicado en Cartago,
calle nueve, avenidas dos y cuatro, del Banco Nacional de Costa Rica,
doscientos metros al oeste y cincuenta metros al sur. Reservas: Reserva de los
colores, blanco, negro, dorado y naranja. Fecha: 28 de febrero de 2022.
Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022629445 ).
Solicitud Nº 2021-0010843.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado Especial de The Quaker Oats Company con domicilio
en 555 W. Monroe Street, Chicago, Estado de Illinois, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: TE AYUDA A DAR LOS PRIMEROS PASOS
como Señal de Publicidad. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para
promocionar: en clase 29: “bocadillos a base de frutas; bocadillos en barras a
base de frutas; batidos y licuados a base de frutas, vegetales, productos
lácteos y/o granos; sopas a base de frutas o vegetales; bocadillos mixtos
consistentes de frutas procesadas, nueces procesadas y/o pasas; frutas secas;
nueces procesadas; bebidas lácteas, yogurt, bebidas a base de yogurt; bebidas a
base de lácteos conteniendo avena, fruta, jugo y/o jugo saborizante de frutas;
bebidas a base de soya” y en clase 30 “harina y preparaciones hechas a base de
cereales; cereales para el desayuno, a saber, cereales listos para comer y
cereales calientes; panecillos, galletas dulces y saladas; avena, harina de
avena, avena cocida, muesli y preparaciones de muesli; sémola de maíz molido;
harina de maíz; cebada perlada; mezcla para panqueques; mezclas preparadas para
hornear; barras alimenticias a base de granos; bocadillos mixtos a base de
granos; bocadillos alimenticios a base de cereal; pastel de arroz y productos
para pastel de arroz; tortas de cereales; bocadillos a base de granola; bebidas
a base de avena. En relación con la marca Quaker 1877
(diseño), inscrita en las clases internacionales 29 y 30, bajo el registro
227147. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022629447).
Solicitud Nº 2022-0000908.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Inmolecule International Ltd con
domicilio en 16 Gfreat Queen Street, Covent Garden, London WC2B 5AH, Reino Unido, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 3; 5; 9 y 35.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; productos químicos para conservar alimentos; detergentes que tienen propiedades desinfectantes
para su uso en procesos de fabricación; comprimidos de sal para su uso en la
industria del jabón; conservantes químicos para su uso en la fabricación de
jabón y aceites vegetales; estabilizadores de jabón; sal para su uso en la
industria del jabón; ingredientes químicos activos para su uso en la fabricación de sustancias farmacéuticas; materiales
espumados como sustancias portadoras para compuestos de bacterias; sustancias activas de superficie;
sustancias químicas para estabilizar espuma; sustancias químicas para
generar espuma; sustancias químicas para la mejora del medioambiente;
sustancias químicas para su uso como ingredientes alimenticios; sustancias
químicas para su uso en la industria bioquímica; sustancias químicas para su
uso en la industria biotecnológica; sustancias bacterianas para uso científico;
sustancias bacterianas para uso industrial;
sustancias de acondicionamiento del suelo [distintas de las
esterilizantes]; sustancias de intercambio de iones; sustancias nutricionales
[fertilizantes] en forma líquida para uso en agricultura; sustancias para
promover el crecimiento de las plantas; sustancias para su uso en laboratorios
incluyendo sustancias químicas para análisis en laboratorios; sustancias para
uso hortícola producidas por ingeniería genética; sustancias quelatadas para su uso como nutrientes para follaje de
plantas; sustancias químicas destinadas a conservar los alimentos;
intercambiadores de iones [productos químicos]; proteínas para su uso en la
fabricación de suplementos alimenticios; suplementos químicos para su uso en la
fabricación de vitaminas; vitaminas para su uso en la elaboración de
suplementos alimenticios; estabilizadores de vitaminas; vitaminas para fabricar
productos farmacéuticos; vitaminas para la industria alimentaria; organismos microbióticos, que no sean para uso médico; sulfato de zinc;
antioxidantes para su uso en la elaboración de complementos alimenticios;
antioxidantes para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos;
antioxidantes para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas.; en clase
3: Cremas (no medicinales) incluyendo crema de ducha, cremas no medicinales
para la piel incluyendo cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso
médico, crema base, cremas dermatológicas [que no sean medicinales], cremas
dérmicas no medicinales, crema corporal incluyendo cremas corporales
cosméticas, cremas limpiadoras no medicinales incluyendo crema para limpiar la
piel, crema para mascarillas corporales, cremas (jabón) que sirven para colada,
cremas de baño no medicinales, cremas de protección solar [cosméticos], cremas
no medicinales para los pies, cremas para bebés [no medicinales], cremas de
lavado, cremas cosméticas para las manos, cremas para el rostro, cremas
bronceadoras, lociones y cremas corporales perfumadas, cremas fluidas
(cosméticos), crema de afeitar, cremas para los labios, cremas protectoras,
productos de jabón, jabones y geles incluyendo jabón líquido, jabones
detergentes, jabones de manos, jabones en forma de gel, jabones para la piel,
jabones crema incluyendo jabón en crema corporal; recambios para dispensadores
de crema para cuidado de la piel; soluciones de jabón; productos higiénicos
[artículos de tocador]; detergentes incluyendo detergente líquido y detergentes
para uso doméstico, detergente para vajilla, detergente de drenaje sólido de
liberación temporal, detergentes de espuma, detergente volátil [álcali-]
[amoniaco], detergentes elaborados a partir de petróleo, detergentes para
automóviles, detergentes sintéticos para la ropa, detergentes de colada su uso
en la limpieza doméstica, detergentes que no sean para procesos de fabricación
ni para uso médico; paños de limpieza impregnados con detergente, toallitas
para gafas impregnadas con detergente; bolas de lavado con detergente;
reforzadores de detergentes; agentes de limpieza para las manos; preparaciones
para la limpieza de suelos; preparados de limpieza para uso personal; productos
de limpieza incluyendo productos de limpieza de manos, productos de limpieza
nasal para fines sanitarios personales, productos de limpieza para su uso en la
ganadería, productos para la limpieza de inodoros, productos de limpieza en
forma de espuma, productos de limpieza para uso personal, productos de limpieza
para el cabello; pañuelos impregnados para limpieza [no medicinales, para uso
en personas], productos de limpieza de ventanas en forma de pulverizador,
líquidos de limpieza, tejidos impregnados con preparaciones de limpieza;
toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético; preparaciones de
limpieza dental; almidón para la limpieza; agentes antimanchas
con una finalidad de limpieza; toallitas para bebés impregnadas de
preparaciones de limpieza; aceites de limpieza; preparaciones químicas de
limpieza para uso doméstico; líquidos para la limpieza de lentes oftálmicos;
lociones de limpieza dental; geles de limpieza; cremas de dientes
[dentífricos]; preparaciones para el cuidado de los dientes; duchas no
medicinales para la higiene vaginal.; en clase 5: Antivirales; virucidas; productos esterilizantes; productos de lavado
(esterilizantes); agentes esterilizantes;
sustancias esterilizantes; preparaciones esterilizantes; desinfectantes y antisépticos incluyendo desinfectantes
para instrumentos médicos, desinfectantes impregnados
en tejidos, desinfectantes higiénicos, desinfectantes para lentes de
contacto, desinfectantes para uso doméstico,
desinfectantes para uso veterinario, desinfectantes para piscinas,
desinfectantes para equipos e instrumentos médicos, desinfectantes para uso
médico, desinfectantes del aire, desinfectantes para inodoros químicos,
producto desinfectante para lavar las manos; algodones desinfectantes; paños de limpieza impregnados con desinfectante
para uso higiénico; paños desinfectantes; productos de lavado desinfectantes
[distintos del jabón] incluyendo productos desinfectantes de frutas y verduras;
apósitos desinfectantes; palitos de fumigación de uso desinfectante; geles
desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico;
lubricantes higiénicos; preparaciones desinfectantes para uso hospitalario;
jabones y detergentes medicinales y
desinfectantes; mechas azufradas [desinfectantes]; geles desinfectantes;
desinfectante (liquido-) para vegetales;
geles antibacteriales desinfectantes [preparaciones
higiénicas]; cremas medicinales incluyendo cremas medicinales para la piel
incluyendo cremas medicinales de protección de la piel y cremas para el cuidado
de la piel de uso médico, cremas corporales [medicinales], cremas para las
manos para uso médico, cremas medicinales para los labios, cremas medicinales para bebés, cremas protectoras (medicinales),
cremas para uso dermatológico, cremas (medicinales) para aplicar tras la
exposición al sol, cremas antimicóticas para uso médico, cremas analgésicas
para uso tópico; cremas farmacéuticas; preparaciones germicidas [distintas del
jabón]; jabones antibacterianos; productos para eliminar animales dañinos;
agentes fúngicos fungicidas; fungicidas incluyendo fungicidas biológicos,
fungicidas para uso agrícola, fungicidas para uso doméstico, fungicidas para
uso médico; suplementos alimenticios (uso humano); suplementos nutricionales;
suplementos alimenticios de uso veterinario; detergentes germicidas;
detergentes para uso médico; reactivos para su uso en laboratorio in vitro[para
fines veterinarios]; reactivos para uso en laboratorios in vitro con fines
médicos; medicinas incluyendo medicinas para animales, medicina a base de
hierbas; soluciones de limpieza para uso médico; preparados para la limpieza de
la piel para uso médico; preparaciones de limpieza nasal con fines médicos;
productos de limpieza antibacterianos; gotas vitamínicas; gasa; preparados para
su uso como lubricante vaginal; antimicóticos vaginales; enjuagues bucales
antisépticos; antibióticos para su uso dental; pastas dentales medicadas; preparados antisépticos para el cuidado corporal; pulverizadores
antisépticos en forma de aerosol para su uso en superficies duras; productos
para eliminar parásitos.; en clase 9: Publicaciones descargables incluyendo
publicaciones descargables en formato
electrónico; publicaciones electrónicas descargables incluyendo publicaciones
electrónicas descargables [revistas]; publicaciones electrónicas
grabadas en soportes informáticos; publicaciones semanales descargadas en
formato electrónico desde internet; software para ordenadores en el campo de la
publicación electrónica; ordenadores y periféricos de ordenador; equipos de seguridad y vigilancia; controladores de
sensores; controladores de software; controladores programables; dispositivos
de difusión de video por internet; hardware de ordenador para encaminar señales
de audio, video y digitales; llaves web USB; software informático para la
creación de sitios web dinámicos; software de desarrollo de sitios web;
software para incrustación de publicidad en línea en sitios web; software para
el diseño de publicidad en línea en páginas web; software de aplicaciones para
servicios de conexión en redes sociales a través de internet; dispositivos para
analizar el tamaño de nanopartículas; biorreactores
de uso en laboratorio; analizadores de cromatograma para uso científico
o en laboratorio; cámaras anaeróbicas para su uso en laboratorio o para uso
científico, aparatos de cromatografía automática para uso en laboratorio;
aparatos de cultivo de células para su uso en laboratorios; ropa especial de
laboratorio; incubadoras para su uso en laboratorios; generadores aire y gas
para experimentos científicos en laboratorios; instrumental de laboratorio
[excepto para uso médico]; filtros para laboratorios; instrumentos de
laboratorio para detectar patógenos y toxinas en muestras biológicas para
investigación; dispositivos para analizar la secuencia de proteínas utilizados
como aparatos de laboratorio; guantes desechables para laboratorios; fuentes de
incubación para uso científico o de laboratorios; modelos para experimentos
científicos en laboratorios; osciloscopios de laboratorio; placas para uso en
laboratorio; muestras científicas para laboratorios; paquetes de software
integrado para su uso en la automatización de laboratorios; membranas de
ultrafiltración para aparatos de laboratorio; mezcladoras de laboratorio;
recipientes de vidrio huecos para su uso en laboratorios; separadores
centrífugos para su uso en laboratorios; unidades de filtración para uso en
laboratorios, vasos de precipitado [artículos de vidrio para laboratorio];
viales para uso de laboratorio; triángulos para uso en laboratorio; tubos de
almacenamiento para laboratorios; termómetros para laboratorios; dispositivos
científicos y de laboratorio eléctricos para tratamiento; alambiques de
laboratorio; centrifugadoras de laboratorio; mobiliario especial de
laboratorio; hornos de laboratorio; pipetas de laboratorio; aparatos de
investigación científica para laboratorios; robots de laboratorio; agitadores
magnéticos para laboratorio; aparatos de destilación al vacío para uso en
laboratorios; brazos robóticos para laboratorio de investigación científica;
paños de limpieza en seco especiales para lentes; sensor de limpieza automática
para w.c; cubrebocas de protección que no sean para
uso médico; lentes para caretas de protección facial.; en clase 35: Publicidad;
archivo de documentos o cintas magnéticas [trabajos de oficina]; gestión en
nombre de empresas industriales y comerciales respecto al suministro de
artículos de oficina; gestión informatizada de oficinas; distribución y
difusión de materiales publicitarios [folletos, prospectos, impresos y
muestras]; consultas relacionadas con la promoción de negocios; servicios de
administración comercial para tratamiento de ventas hechas en internet;
servicios de venta al por mayor relacionados con artículos de limpieza;
servicios de venta al por menor relacionados con artículos de limpieza;
divulgación de anuncios y material publicitario
[volantes, folletos, catálogos y muestras]; mercadotecnia a través de
internet; suministro de información al consumidor sobre productos a través de
internet; suministro de información comercial, también a través de internet, la
red de cable u otras formas de transferencia de datos incluyendo suministro de
información comercial en el ámbito de los medios sociales; información
empresarial a través de redes informáticas mundiales; servicios de negocios en
red; publicidad en línea por una red informática Fecha: 10 de febrero de 2022.
Presentada el 02 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022629453 ).
Solicitud Nº 2022-0000906.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado Especial de Inmolecule
International Ltd con domicilio en 16 Gfreat Queen Street, Covent
Garden, London WC2B 5AH, Reino Unido, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 1; 3; 5; 9 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo;
productos químicos para conservar alimentos; detergentes que tienen propiedades
desinfectantes para su uso en procesos de fabricación; comprimidos de sal para
su uso en la industria del jabón; conservantes químicos para su uso en la
fabricación de jabón y aceites vegetales; estabilizadores de jabón; sal para su
uso en la industria del jabón; ingredientes químicos activos para su uso en la fabricación de sustancias farmacéuticas; materiales
espumados como sustancias portadoras para compuestos de bacterias;
sustancias activas de superficie; sustancias químicas para estabilizar espuma;
sustancias químicas para generar espuma; sustancias químicas para la mejora del
medioambiente; sustancias químicas para su uso como ingredientes alimenticios;
sustancias químicas para su uso en la industria bioquímica; sustancias químicas
para su uso en la industria biotecnológica; sustancias bacterianas para uso
científico; sustancias bacterianas para uso industrial; sustancias de
acondicionamiento del suelo [distintas de las esterilizantes]; sustancias de
intercambio de iones; sustancias nutricionales [fertilizantes] en forma líquida
para uso en agricultura; sustancias para promover el crecimiento de las
plantas; sustancias para su uso en laboratorios incluyendo sustancias químicas
para análisis en laboratorios; sustancias para uso hortícola producidas por
ingeniería genética; sustancias quelatadas para su
uso como nutrientes para follaje de plantas; sustancias químicas destinadas a
conservar los alimentos; intercambiadores de iones [productos químicos];
proteínas para su uso en la fabricación de suplementos alimenticios;
suplementos químicos para su uso en la fabricación de vitaminas; vitaminas para
su uso en la elaboración de suplementos alimenticios; estabilizadores de
vitaminas; vitaminas para fabricar productos farmacéuticos; vitaminas para la
industria alimentaria; organismos microbióticos, que
no sean para uso médico; sulfato de zinc; antioxidantes para su uso en la
elaboración de complementos alimenticios; antioxidantes para su uso en la
fabricación de productos farmacéuticos; antioxidantes para su uso en la
fabricación de alimentos y bebidas.; en clase 3: Cremas (no medicinales)
incluyendo crema de ducha, cremas no medicinales para la piel incluyendo cremas
para el cuidado de la piel que no sean de uso médico, crema base, cremas
dermatológicas [que no sean medicinales], cremas dérmicas no medicinales, crema
corporal incluyendo cremas corporales cosméticas, cremas limpiadoras no
medicinales incluyendo crema para limpiar la piel, crema para mascarillas
corporales, cremas (jabón) que sirven para colada, cremas de baño no
medicinales, cremas de protección solar [cosméticos], cremas no medicinales
para los pies, cremas para bebés [no medicinales], cremas de lavado, cremas
cosméticas para las manos, cremas para el rostro, cremas bronceadoras, lociones
y cremas corporales perfumadas, cremas fluidas (cosméticos), crema de afeitar,
cremas para los labios, cremas protectoras, productos de jabón, jabones y geles
incluyendo jabón líquido, jabones detergentes, jabones de manos, jabones en
forma de gel, jabones para la piel, jabones en crema incluyendo jabón en crema
corporal; recambios para dispensadores de crema para el cuidado de la piel;
soluciones de jabón; productos higiénicos [artículos de tocador]; detergentes
incluyendo detergente líquido y detergentes para uso doméstico, detergente para
la vajilla, detergente de drenaje sólido de liberación temporal, detergentes de
espuma, detergente volátil [álcali -l [amoniaco], detergentes elaborados a
partir de petróleo, detergentes para automóviles, detergentes sintéticos para
la ropa, detergentes de colada para su uso en la limpieza doméstica,
detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico; paños
de limpieza impregnados con detergente, toallitas para gafas impregnadas con
detergente; bolas de lavado con detergente; reforzadores de detergentes;
agentes de limpieza para las manos; preparaciones para la limpieza de suelos;
preparados de limpieza para uso personal; productos de limpieza incluyendo
productos de limpieza de manos, productos de limpieza nasal para fines
sanitarios personales, productos de limpieza para su uso en la ganadería,
productos para la limpieza de inodoros, productos de limpieza en forma de
espuma, productos de limpieza para uso personal, productos de limpieza para el
cabello; pañuelos impregnados para limpieza [no medicinales, para uso en
personas], productos de limpieza de ventanas en forma de pulverizador, líquidos de limpieza, tejidos impregnados
con preparaciones de limpieza; toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico
y cosmético; preparaciones de limpieza dental; almidón para la limpieza;
agentes antimanchas con una finalidad de limpieza;
toallitas para bebés impregnadas de
preparaciones de limpieza; aceites de limpieza; preparaciones químicas
de limpieza para uso doméstico; líquidos para la limpieza de lentes oftálmicos;
lociones de limpieza dental; geles de limpieza; cremas de dientes
[dentífricos]; preparaciones para el cuidado de los dientes; duchas no
medicinales para la higiene vaginal.; en clase 5: Antivirales; virucidas; productos esterilizantes; productos de lavado
(esterilizantes); agentes esterilizantes; sustancias esterilizantes;
preparaciones esterilizantes; desinfectantes y antisépticos incluyendo
desinfectantes para instrumentos médicos,
desinfectantes impregnados en tejidos, desinfectantes higiénicos,
desinfectantes para lentes de contacto, desinfectantes para uso doméstico,
desinfectantes para uso veterinario,
desinfectantes para piscinas, desinfectantes para equipos e instrumentos
médicos, desinfectantes para uso médico, desinfectantes del aire,
desinfectantes para inodoros químicos, producto desinfectante para lavar las
manos; algodones desinfectantes; paños de limpieza impregnados con
desinfectante para uso higiénico; paños desinfectantes; productos de lavado
desinfectantes [distintos del jabón] incluyendo productos desinfectantes de
frutas y verduras; apósitos desinfectantes; palitos de fumigación de uso
desinfectante; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de
alcohol; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; lubricantes
higiénicos; preparaciones desinfectantes para uso hospitalario; jabones y
detergentes medicinales y desinfectantes; mechas azufradas [desinfectantes];
geles desinfectantes; desinfectante (liquido-) para vegetales; geles antibacteriales desinfectantes [preparaciones higiénicas]
cremas medicinales incluyendo cremas medicinales para la piel incluyendo cremas
medicinales de protección de la piel y cremas para el cuidado de la piel de uso
médico, cremas corporales [medicinales], cremas para las manos para uso médico,
cremas medicinales para los labios, cremas medicinales para bebés, cremas
protectoras (medicinales), cremas para uso dermatológico, cremas (medicinales)
para aplicar tras la exposición al sol, cremas antimicóticas para uso médico,
cremas analgésicas para uso tópico; cremas farmacéuticas; preparaciones
germicidas [distintas del jabón];jabones antibacterianos; productos para
eliminar animales dañinos; agentes fúngicos fungicidas; fungicidas incluyendo
fungicidas biológicos, fungicidas para uso agrícola, fungicidas para uso
doméstico, fungicidas para uso médico; suplementos alimenticios (uso humano);
suplementos nutricionales; suplementos alimenticios de uso veterinario;
detergentes germicidas; detergentes para uso médico; reactivos para su uso en
laboratorio in vitro [para fines veterinarios]; reactivos para uso en laboratorios
in vitro con fines médicos; medicinas incluyendo medicinas para animales,
medicina a base de hierbas; soluciones de limpieza para uso médico; preparados
para la limpieza de la piel para uso médico; preparaciones de limpieza nasal
con fines médicos; productos de limpieza antibacterianos; gotas vitamínicas;
gasa; preparados para su uso como lubricante vaginal; antimicóticos vaginales;
enjuagues bucales antisépticos; antibióticos para su uso dental; pastas
dentales medicadas; preparados antisépticos para el cuidado corporal;
pulverizadores antisépticos en forma de aerosol para su uso en superficies
duras; productos para eliminar parásitos.; en clase 9: Publicaciones
descargables incluyendo publicaciones descargables
en formato electrónico; publicaciones electrónicas descargables incluyendo
publicaciones electrónicas descargables [revistas]; publicaciones electrónicas
grabadas en soportes informáticos; publicaciones semanales descargadas en
formato electrónico desde internet; software para ordenadores en el campo de la
publicación electrónica; ordenadores y periféricos de ordenador; equipos de
seguridad y vigilancia; controladores de sensores; controladores de software; controladores programables; dispositivos
de difusión de vídeo por internet; hardware de ordenador para encaminar señales
de audio, vídeo y digitales; llaves web USB; software informático para la
creación de sitios web dinámicos; software de desarrollo de sitios web;
software para incrustación de publicidad en línea en sitios web; software para
el diseño de publicidad en línea en páginas web; software de aplicaciones para
servicios de conexión en redes sociales a través de internet; dispositivos para
analizar el tamaño de nanopartículas;
biorreactores de uso en laboratorio; analizadores de cromatograma para
uso científico o en laboratorio; cámaras anaeróbicas para su uso en laboratorio
o para uso científico; aparatos de cromatografía automática para uso en
laboratorio; aparatos de cultivo de células para su uso en laboratorios; ropa
especial de laboratorio; incubadoras para su uso en laboratorios; generadores
aire y gas para experimentos científicos en laboratorios; instrumental de
laboratorio [excepto para uso médico]; filtros para laboratorios; instrumentos
de laboratorio para detectar patógenos y toxinas en muestras biológicas para
investigación; dispositivos para analizar la secuencia de proteínas utilizados
como aparatos de laboratorio; guantes desechables para laboratorios; fuentes de
incubación para uso científico o de laboratorios; modelos para experimentos
científicos en laboratorios; osciloscopios de laboratorio; placas para uso en
laboratorio; muestras científicas para laboratorios; paquetes de software
integrado para su uso en la automatización de laboratorios; membranas de
ultrafiltración para aparatos de laboratorio; mezcladoras de laboratorio;
recipientes de vidrio huecos para su uso en laboratorios; separadores
centrífugos para su uso en laboratorios; unidades de filtración para uso en
laboratorios; vasos de precipitado [artículos de vidrio para laboratorio];
viales para uso de laboratorio; triángulos para uso en laboratorio; tubos de
almacenamiento para laboratorios; termómetros para laboratorios; dispositivos
científicos y de laboratorio eléctricos para tratamiento; alambiques de laboratorio;
centrifugadoras de laboratorio; mobiliario especial de laboratorio; hornos de
laboratorio; pipetas de laboratorio; aparatos de investigación científica para
laboratorios; robots de laboratorio; agitadores magnéticos para laboratorio;
aparatos de destilación al vacío para uso en laboratorios; brazos robóticos
para laboratorio de investigación científica; paños de limpieza en seco
especiales para lentes; sensor de limpieza automática para W.C.; cubrebocas de
protección que no sean para uso médico; lentes para caretas de protección
facial.; en clase 35: Publicidad; archivo de documentos o cintas magnéticas
[trabajos de oficinal; gestión en nombre de empresas industriales y comerciales
respecto al suministro de artículos de oficina; gestión informatizada de
oficinas; distribución y difusión de materiales publicitarios [folletos,
prospectos, impresos y muestras]; consultas relacionadas con la promoción de
negocios; servicios de administración comercial para tratamiento de ventas
hechas en internet; servicios de venta al por mayor relacionados con artículos
de limpieza; servicios de venta al por menor
relacionados con artículos de limpieza; divulgación de anuncios y material
publicitario [volantes, folletos, catálogos y muestras]; mercadotecnia a través
de internet; suministro de información al consumidor sobre productos a través
de internet; suministro de información comercial, también a través de internet,
la red de cable u otras formas de transferencia de datos incluyendo suministro
de información comercial en el ámbito de los medios sociales; información
empresarial a través de redes informáticas mundiales; servicios de negocios en
red; publicidad en línea por una red informática, Fecha: 8 de febrero de 2022.
Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022629464 ).
Solicitud Nº 2021-0011542.—Roberto
Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad N°
107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge,
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-784453 con domicilio en Escazú San Rafael, de Plaza Rose
600 metros sureste, Centro Corporativo Cid, Oficina Número 4, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EL GUSTO SAN RAMON como marca de
comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural
torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucédaneos
de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de
productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café,
café sin tostar, café de leche) Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el 22
de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022629472 ).
Solicitud Nº 2022-0001177.—Roberto
Enrique Romero Mora, cédula de identidad N°
107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge,
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-784453 con domicilio en Escazú, San Rafael de Plaza Rose, 600 metros
sureste, Centro Corporativo Cid, Oficina Número 1, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EL GUSTO ESPRESSO como marca de comercio en
clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, todo
tipo de café para la preparación de espresso (Café en
grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en
polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café,
todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café,
aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche. Fecha: 17 de febrero de 2022.
Presentada el: 09 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022629475 ).
Solicitud Nº
2022-0001225.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Chatham Imports, Inc con domicilio en 245
Fifth Avenue, Suite 1402, New York, NY 10016, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: BOMBERGER´S como marca de
fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); preparaciones
alcohólicas para hacer bebidas; whisky. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada
el: 10 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022629479 ).
Solicitud Nº
2022-0001346.—Oscar Retana Mora, cédula de identidad N°
110670834, en calidad de apoderado generalísimo de Gridshield
S. A., cédula jurídica N°
3101292459 con domicilio en Paseo Colón, Centro Colón, Mezzanine,
Piso 3, Oficina 3-6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTELICOLAB
como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prestación de servicios de ingeniería informática (diseño,
desarrollo, consultoría, mantenimiento y soporte de software), servicios de
gestión de sistemas informáticos y redes de telecomunicaciones. Fecha: 04 de
marzo de 2022. Presentada el 15 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022629522 ).
Solicitud Nº
2021-0008147.—Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de
identidad N° 105440035,
en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo.
LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville,
Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPER
TECH como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Tratamientos químicos para motores
y aditivos para aceites de motor, gasolina y combustibles diesel;
fluidos para transmisión y sistemas de enfriamiento; anticongelantes;
refrigerantes para motores de vehículos; productos químicos para el lavado de
radiadores; inhibidores de óxido del sistema de enfriamiento de automóviles;
selladores de fugas del sistema de enfriamiento de automóviles; sellador de
pinchazos de neumáticos; sistema de fugas del sistema de frenos del automóvil;
aditivos químicos para mejorar el rendimiento del aceites lubricante, grasas y
combustibles de motores de combustión interna; líquidos para frenos; líquido
para la dirección asistida; líquidos para la transmisión; líquido para el
escape para diesel; líquidos descongeladores
para parabrisas. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 07 de setiembre
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2022629571 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2022-0001497.—María
Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Marroquinera
S. A., con domicilio en
Carrera 68 D N° 13-54, Interior 7, Bogotá D.C, Colombia, solicita
la inscripción de:
como marca
de fábrica y servicios en clases: 3; 9; 14; 18; 24; 25 y
35 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceite
de almendras; aceite de gaulteria; aceite de jazmín; aceite de lavanda; aceite de rosas; aceites de limpieza; aceites de perfumería / aceites para
perfumes y fragancias; aceites
de tocador; aceites esenciales / aceites etéreos; aceites esenciales de cedro; aceites esenciales de cidra; aceites esenciales de limón; aceites para uso cosmético; agua de Colonia; agua de lavanda; aguas de tocador; aguas perfumadas; champús en seco*; champús*; conservantes para el cuero [betunes]; cosméticos; cosméticos para las cejas; cosméticos para pestañas; cremas cosméticas; cremas para el calzado; cremas
para el cuero / ceras para el cuero; cremas
para pulir; desodorantes
para personas o animales [productos
de perfumería]; esencia de badiana; esencia de bergamota; esencia de menta [aceite esencial]; esencias etéreas; estuches para pintalabios / estuches para lápices de labios; extractos de flores [productos de perfumería]; extractos de plantas para uso cosmético; jabón de afeitar; jabón de almendras; jabones antitranspirantes; jabones antitranspirantes para los pies; jabones desodorantes; jabones para avivar los colores de materias textiles; jabones; jalea de petróleo para uso cosmético; lacas de uñas / esmaltes de uñas; lacas para el cabello;
lápices de cejas; lápices de labios [pintalabios] / pintalabios; lápices para uso cosmético; leche de almendras
para uso cosmético; leches limpiadoras de tocador; lociones capilares; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maderas aromáticas; maquillaje; máscara de pestañas; mascarillas de belleza; menta para perfumería; motivos decorativos para uso cosmético / calcomanías decorativas para uso cosmético; neceseres de cosmética; pastillas
de jabón; pegatinas decorativas para uñas / calcomanías decorativas para uñas; perfumes; peróxido de hidrógeno para uso cosmético; polvos de maquillaje; pomadas para uso cosmético; popurrís aromáticos; preparaciones con filtro solar; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; preparaciones de aloe vera para uso
cosmético; preparaciones de
colágeno para uso cosmético; preparaciones de lavandería; preparaciones de tocador; preparaciones fito-cosméticas; preparaciones
para alisar el cabello; preparaciones para baños oculares que no sean para uso médico;
preparaciones para ondular el cabello; productos
antitranspirantes [artículos
de tocador]; productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos de afeitar; productos de fumigación
[perfumes]; productos de maquillaje;
productos de perfumería; productos para perfumar el ambiente; productos
para perfumar la ropa / bolsitas para perfumar la ropa; tela de esmeril;
tela de vidrio [tela abrasiva]; tela para pulir [alisar] / tela abrasiva; terpenos [aceites esenciales]; tintes cosméticos.; en clase 9: Anilleros;
aparatos de telecomunicaciones
en forma de joyas; aparatos e instrumentos ópticos; artículos de óptica para la vista; cadenas
para gafas / cadenas para anteojos; cajas para portaobjetos; calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; cordones
para gafas / cordones para anteojos; cordones para teléfonos celulares / cordones para teléfonos móviles / correas para teléfonos celulares / correas para teléfonos
móviles; correderas*; espejos [óptica]; estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos; estuches para gafas / estuches para anteojos; estuches para lentes de contacto / estuches para lentillas de contacto; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para cables eléctricos; fundas para ordenadores portátiles; gafas [óptica] / anteojos [óptica]; gafas 3D / anteojos 3D; gafas antideslumbrantes / anteojos antirreflejo; gafas de deporte / anteojos de deporte; gafas de sol / anteojos de sol; gafas inteligentes / anteojos inteligentes; guantes de amianto de protección contra accidentes / guantes de asbesto de protección con accidentes; guantes de buceo / guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; guantes de protección contra los rayos X para uso industrial; lectores ópticos; lentes correctoras [óptica]; lentes de aproximación; lentes de contacto / lentillas de contacto; lentes ópticas / lentillas ópticas; lentes para gafas / lentes para anteojos; letreros digitales; letreros luminosos; letreros mecánicos; lupas [óptica]; objetivos para autofotos / lentes para autofotos; pantallas [fotografía]; películas de protección para teléfonos inteligentes
[smartphones]; relojes inteligentes;
software [programas grabados];
estuches, estuches de transporte, maletines, para equipos electrónicos, a saber, computadores, portátiles, tabletas, teléfonos, teléfonos celulares, teléfonos portátiles, cámaras, artículos de óptica para la vista, gafas, monturas de gafas y binoculares.; en clase 14: adornos de azabache; ágatas; aleaciones de metales preciosos; alfileres de adorno; alfileres [joyería]; alfileres de corbata / fistoles; amuletos [joyería]; áncoras [artículos de relojería]; anillas abiertas de metales preciosos para llaves; anillos [joyería] / sortijas [joyería]; azabache en bruto
o semiacabado; broches [joyería];
bustos de metales preciosos; cabujones; cadenas [joyería]; cadenas de reloj; cajas de reloj; cajas de metales preciosos; carcasas de reloj de uso personal; cierres [broches] para joyería; collares [joyería]; cristales de reloj; cronógrafos [relojes de pulsera]; instrumentos cronométricos; cronómetros; cronómetros manuales; cronoscopios; crucifijos de metales preciosos que no sean artículos de joyería; crucifijos en cuanto artículos
de joyería; cuentas para confeccionar joyas; despertadores; diamantes*; dijes
[joyería]; dijes para llaveros; esferas [piezas de reloj]; espinelas [piedras preciosas]; estatuas de metales preciosos; estrás / bisutería [joyería]; estuches de presentación para relojes de uso personal; estuches de presentación para artículos de joyería; fichas de cobre; figuras [estatuillas] de metales preciosos / estatuillas de metales preciosos; gemelos* / mancuernas [gemelos]; hilos de plata [joyería]; hilos de metales preciosos [joyería] / hilados de metales preciosos [joyería]; hilos de oro [joyería]
/ hilados de oro [joyería]; insignias de metales preciosos; insumos de joyería; iridio; joyas de ámbar amarillo; joyas de marfil; joyas de esmalte alveolado; artículos de joyería / artículos de bisutería; artículos de joyería para la sombrerería; artículos de joyería para el calzado; joyeros; joyeros enrollables; lingotes de metales preciosos; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios]; manecillas de reloj / agujas de reloj; manecillas de reloj de uso personal; maquinarias de reloj; medallas; medallones [joyería]; metales preciosos en bruto o semielaborados;
misbaha [collares de oración];
monedas; obras de arte de metales preciosos; olivino [piedras preciosas] / peridoto [piedras preciosas]; oro en bruto o batido; osmio; paladio; pasadores de corbata / sujetacorbatas; pendientes /
aretes; péndulos [piezas de
reloj]; perlas de ámbar prensado; perlas [joyería]; piedras semipreciosas; piedras preciosas / pedrería [piedras preciosas]; plata hilada; plata en
bruto o batida; platino
[metal]; pulseras [joyería];
pulseras de reloj / extensibles de reloj; pulseras de materias textiles bordadas [joyería]; mecanismos de relojería; relojes que no sean de uso personal; relojes de pulsera; relojes de sol; relojes eléctricos; relojes atómicos; relojes de control [relojes maestros]
/ relojes magistrales; relojes de uso personal; resortes de reloj / muelles de reloj; rodio; rosarios; rutenio; tambores de reloj; en clase
18: alforjas; almohadillas para sillas
de montar; anillos para paraguas; anteojeras [artículos de guarnicionería]; armazones de paraguas o sombrillas; armazones de bolsos / armazones de carteras [bolsos de mano]; arneses para animales / arreos; arneses para guiar niños; arzones
de sillas de montar; asas de maleta / asas de valija; asas para transportar sacos de provisiones / agarraderas para transportar sacos de provisiones; bandoleras portabebés de cuero; bandoleras de cuero; barboquejos de cuero; bastones de montañismo / bastones de alpinista; bastones de paraguas; bastones*; bastones de senderismo / bastones de excursionismo; bastonesasiento; baúles de viaje; baúles [equipaje]; billeteras / carteras de bolsillo; bolsas de herramientas vacías; bolsas de ruedas para la compra; bolsas para la compra; bolsas de montañismo / bolsos de montañismo; bolsas de campamento / bolsos de campamento; bolsas de playa / bolsos de playa; bolsas de viaje / bolsos de viaje; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar; bolsas de red para la compra; bolsas de deporte / bolsos de deporte; bolsas*; bolsas de compresión especiales para organizar el equipaje;
bolsos de mano / bolsitos
de mano / carteras [bolsos
de mano]; bozales; bridas
para caballos; bridones; cabritilla;
cajas de cuero o cartón cuero; cajas
de fibra vulcanizada; canguros portabebés; carpetas de conferencias; carteras para tarjetas de visita [tarjeteros] / carteras para tarjetas de presentación [tarjeteros]; cartón cuero; cinchas
de sillas de montar, cinchas de cuero; collares para animales*, colleras para caballos; cordones
de cuero; correaje militar; correas de cuero para animales; correas de arnés;
correas de cuero [artículos
de guarnicionería]; correas de patines;
correas de estribo; cuero en bruto o semielaborado;
cuero de imitación cuero artificial; cueros gruesos; empuñaduras de bastón; estribos; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches de cuero o cartón cuero; estuches
para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; etiquetas identificadoras para
maletas; etiquetas de cuero;
filacterias; frenos para animales [arreos]; fulares portabebés / kepinas [fulares portabebés]; fundas de paraguas; fundas de cuero para resortes; fundas para sillas de montar; fustas / látigos; gamuzas que no sean para limpiar; artículos de guarnicionería; guarniciones de cuero para muebles / adornos de cuero para muebles; guarniciones de arreos; herraduras; hilos de cuero; látigos de nueve ramales; maletas / valijas; maletas de mano / valijas
de mano; maletas con ruedas; maletas motorizadas; maletines para documentos; mantas para caballos; mantas para animales; mochilas escolares / carteras escolares / portafolios escolares; mochilas; molesquín [cuero de imitación]; monederos / portamonedas; monederos de malla / portamonedas de malla; morrales de caza; morrales comederos / morrales para pienso; morrales / macutos; paraguas; pieles de animales / pellejos [pieles de animales]; pieles curtidas; pieles de pelo [pieles de animales]; pieles de ganado; piezas de caucho para estribos; portafolios para partituras; portafolios [artículos de marroquinería] / portadocumentos;
portatrajes; puños de paraguas; randsels [mochilas escolares japonesas]; revestimientos de cuero para muebles; riendas; rodilleras para caballos; ronzales
para caballos; ropa para animales
de compañía; sillas de montar; sombrereras de cuero; sombrillas / parasoles*; sudaderos para sillas de montar; tarjeteros [carteras]; tiras de cuero; tiros [arreos]; tripa de buey; válvulas de cuero; varillas para paraguas o sombrillas; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Abrigos / tapados; ajuares de bebé [prendas de vestir]; albas; albornoces / salidas de baño; alpargatas; antideslizantes para el calzado; antifaces
para dormir; armaduras de
sombreros; baberos que no sean
de papel / babadores que no
sean de papel; baberos con mangas que no sean de papel; bandanas [pañuelos para el cuello]; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; batas [guardapolvos] / guardapolvos [batas]; batas [saltos de cama] / batines / saltos de cama; boas [bufandas]; bodis [ropa interior]; boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; bolsillos de prendas de vestir; borceguíes / botas con cordones;
botas*; botas de media caña; botas de fútbol / botines de fútbol; botas de esquí; botines; bragas para bebés / bombachas para bebés / pantaletas para bebés / calzones
para bebés / blúmers para bebés; bragas* / pantaletas* / bombachas* / blúmers*;
calcetines* / soquetes [calcetines]; calcetines absorbentes del sudor; calentadores
de piernas; calzado*; calzado de playa; calzado de deporte; calzoncillos; calzones
de baño / shorts de baño;
camisas*; camisas de manga corta; camisetas
de deporte; camisetas [de
manga corta]; camisetas de deporte sin mangas; camisolas; cañas de botas; canesúes de camisa; capas de peluquería; capuchas; casullas; chalecos; chales; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; cinturones [prendas de vestir]; cinturones monedero [prendas de vestir]; combinaciones [ropa interior];
conjuntos de vestir; contrafuertes
para el calzado; corbatas; corseletes; corsés [ropa interior]; cubrecorsés; cubrecuellos; cuellos; cuellos postizos; delantales [prendas de vestir]; disfraces [trajes]; enaguas; estolas [pieles]; fajas [bandas] / bandas*; fajas [ropa interior]; faldas / polleras; faldas short; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; fulares* / bufandas; gabanes / paletós / sobretodos; gabardinas [prendas de vestir]; galochas / chanclos; gorros* / birretes / cofias / gorras; gorros de baño; gorros de ducha; guantes [prendas de vestir]; guantes de esquí; herrajes para el calzado; jerseys [prendas de vestir]; kimonos; leotardos; libreas; ligas para calcetines; ligas [ropa interior]; ligueros / portaligas; mallas [leggings] / calzas [leggings] / leggings [pantalones];
manguitos [prendas de vestir]; manípulos [ropa litúrgica]; mantillas;
medias*; medias absorbentes del sudor; mitones; mitras [ropa litúrgica]; orejeras [prendas de vestir]; palas de calzado / empeines de calzado; pantalones bombachos; pantalones; pantis; pantuflas / escarpines / patucos / zapatillas de interior; pañuelos
de cuello de hombre; pañuelos
de bolsillo [prendas de vestir]; parkas; pecheras de
camisa; pelerinas; pellizas;
pichis; pieles [prendas de vestir]; pijamas; plantillas*; polainas; ponchos; prendas de calcetería / prendas de mediería; prendas de vestir* / vestimenta* / vestuario*; prendas de punto; prendas de vestir impermeables / impermeables; puños [prendas de vestir]; punteras de calzado; refuerzos de talón para medias; ropa para automovilistas; ropa interior / lencería; ropa interior absorbente del sudor; ropa de confección; ropa para ciclistas; ropa exterior; ropa de playa; ropa de papel; ropa de gimnasia; ropa de cuero de imitación; ropa de cuero; sandalias de baño; sandalias; saris; sarongs [pareos]
/ pareos; slips; sobaqueras;
solideos; artículos de sombrerería / tocados [artículos de sombrerería];
sombreros; sombreros de copa; sombreros de papel [prendas de vestir]; sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] / sujetadores [ropa interior]; suelas [calzado]; suéteres; tacones; tacos para
botas de fútbol / tapones
para botines de fútbol; tirantes* / tiradores [prendas de vestir]; tocas [prendas de vestir]; togas; trabillas de pie
para pantalones; trajes de esquí acuático; trajes*; trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores]; turbantes; uniformes; uniformes de karate; uniformes de judo; valenki [botas de fieltro];
velos; vestidos; viras de calzado; viseras para gorras; viseras [artículos de sombrerería]; zapatillas de baño / pantuflas de baño; zapatillas de gimnasia; zapatillas deportivas; zapatos; zuecos [calzado].; en clase
35: Actualización de documentación
publicitaria; actualización
y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de información en los registros;
administración de programas
de fidelización de consumidores;
alquiler de espacios publicitarios; asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; asistencia en la dirección de negocios; auditoría empresarial; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros;
búsqueda de patrocinadores;
búsquedas de negocios, colocación de carteles [anuncios] / publicidad callejera / publicidad exterior; compilación de índices de información con fines comerciales
o publicitarios; compilación
de información en bases de datos informáticas; consultoría en estrategia de comunicación [publicidad]; diseño de material publicitario; distribución de
material publicitario [folletos,
prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo
/ difusión de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución de muestras; elaboración de declaraciones tributarias; elaboración de estados de cuenta; estudios de mercado; facturación;
gerencia administrativa de hoteles; gestión; administrativa externalizada para
empresas; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; investigación comercial; investigación de
marketing; marketing / mercadotecnia; negociación de contratos de negocios para terceros; negociación y conclusión de transacciones comerciales
para terceros; optimización
de motores de búsqueda con
fines de promoción de venta;
optimización del tráfico en sitios web; organización de desfiles de moda con fines promocionales; organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; organización
de ferias con fines comerciales o publicitarios; preparación de nóminas; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor;
previsiones económicas; producción de películas publicitarias; producción de programas de televenta; promoción de ventas para terceros; publicación de textos publicitarios; publicidad; publicidad a través de una red informática; publicidad por correspondencia; publicidad radiofónica; publicidad televisada; recopilación de estadísticas; redacción de currículos para terceros; redacción de guiones publicitarios; redacción de textos publicitarios; registro de datos y de comunicaciones escritas; relaciones públicas; sistematización de información en bases de datos informáticas; sondeos de opinión; suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios; suministro de información comercial a través de sitios web;
suministro de información comercial sobre contactos de negocios; tramitación administrativa de pedidos de compra. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022629362 ).
Solicitud N° 2022-0000905.—María
del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Inmolecule International Ltd., con domicilio en 16 Great
Queen Street, Covent Garden, London WC2B 5AH, Reino
Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clases: 1; 3; 5; 9 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
abonos para el suelo; productos químicos para conservar alimentos; detergentes que tienen propiedades desinfectantes para
su uso en procesos de fabricación; comprimidos de sal para su uso en la
industria del jabón; conservantes químicos para su uso en la fabricación de
jabón y aceites vegetales; estabilizadores de jabón; sal para su uso en la
industria del jabón; ingredientes químicos activos para su uso en la
fabricación de sustancias farmacéuticas; materiales espumados como sustancias
portadoras para compuestos de bacterias, sustancias activas de superficie;
sustancias químicas para estabilizar espuma; sustancias químicas para generar
espuma; sustancias químicas para la mejora del medioambiente; sustancias
químicas para su uso. como ingredientes alimenticios, sustancias químicas para
su uso en la industria bioquímica; sustancias químicas para su uso en la
industria biotecnológica, sustancias bacterianas para uso científico;
sustancias bacterianas para uso industrial; sustancias de acondicionamiento del
suelo [distintas de las esterilizantes]; sustancias de intercambio de iones,
sustancias nutricionales [fertilizantes] en forma líquida para uso en
agricultura; sustancias para promover el crecimiento de las plantas; sustancias
para su uso en laboratorios incluyendo sustancias químicas para análisis en
laboratorios, sustancias para uso hortícola producidas por ingeniería genética;
sustancias quelatadas para su uso como nutrientes
para follaje de plantas, sustancias químicas destinadas a conservar los
alimentos; intercambiadores de iones [productos químicos]; proteínas para su
uso en la fabricación de suplementos alimenticios; suplementos químicos para su
uso en la fabricación de vitaminas; vitaminas para su uso en la elaboración de
suplementos alimenticios, estabilizadores de vitaminas; vitaminas para fabricar
productos farmacéuticos, vitaminas para la industria alimentaria, organismos microbióticos, que no sean para uso médico, sulfato de
zinc; antioxidantes para su uso en la elaboración de complementos alimenticios;
antioxidantes para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos; antioxidantes
para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas.; en clase 3: Cremas (no
medicinales) incluyendo crema de ducha, cremas no medicinales para la piel
incluyendo cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico, crema
base, cremas dermatológicas [que no sean medicinales], cremas dérmicas no
medicinales, crema corporal incluyendo cremas corporales cosméticas, cremas
limpiadoras no medicinales incluyendo crema para limpiar la piel, crema para
mascarillas corporales, cremas (jabón) que sirven para colada, cremas de baño
no medicinales, cremas de protección solar [cosméticos], cremas no medicinales
para los pies, cremas para bebés (no medicinales), cremas de lavado, cremas
cosméticas para las manos, cremas para el rostro, cremas bronceadoras, lociones
y cremas corporales perfumadas, cremas fluidas (cosméticos), crema de afeitar,
cremas para los labios, cremas protectoras, productos de jabón, jabones y geles
incluyendo jabón líquido, jabones detergentes, jabones de manos, jabones en
forma de gel, jabones para la piel jabones en crema incluyendo jabón en crema
corporal: recambios para dispensadores de crema para el cuidado de la piel,
soluciones de jabón, productos higiénicos [artículos de tocador]; detergentes
incluyendo detergente líquido y detergentes para uso doméstico, detergente para
la vajilla, detergente de drenaje sólido de liberación temporal, detergentes de
espuma, detergente volátil [álcali -] [amoniaco], detergentes elaborados a
partir de petróleo, detergentes para automóviles, detergentes sintéticos para
la ropa, detergentes de colada para su uso en la limpieza doméstica,
detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico, paños
de limpieza impregnados con detergente, toallitas para gafas impregnadas con
detergente; bolas de lavado con detergente; reforzadores de detergentes; agentes de limpieza para las manos, preparaciones
para la limpieza de suelos, preparados de limpieza para uso personal productos
de limpieza incluyendo productos de limpieza de manos, productos de limpieza
nasal para fines sanitarios personales, productos de limpieza para su uso en la
ganadería, productos para la limpieza de inodoros, productos de limpieza en
forma de espuma, productos de limpieza para uso personal productos de limpieza
para el cabello, pañuelos impregnados para limpieza [no medicinales, para uso
en personas], productos de limpieza de ventanas en forma de pulverizador, líquidos de limpieza, tejidos impregnados
con preparaciones de limpieza; toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico
y cosmético; preparaciones de limpieza dental; almidón para la limpieza;
agentes antimanchas con una finalidad de limpieza;
toallitas para bebés impregnadas de
preparaciones de limpieza, aceites de limpieza, preparaciones químicas
de limpieza para uso doméstico; líquidos para la limpieza de lentes oftálmicos,
lociones de limpieza dental; geles de limpieza, cremas de dientes
[dentífricos]; preparaciones para el cuidado de los dientes; duchas no
medicinales para la higiene vaginal.; en clase 5: Antivirales, virucidas, productos esterilizantes, productos de lavado
(esterilizantes); agentes esterilizantes, sustancias esterilizantes;
preparaciones esterilizantes; desinfectantes y antisépticos incluyendo
desinfectantes para instrumentos médicos, desinfectantes impregnados en
tejidos, desinfectantes higiénicos, desinfectantes para lentes de contacto,
desinfectantes para uso doméstico, desinfectantes para uso veterinario,
desinfectantes para piscinas, desinfectantes para equipos e instrumentos
médicos, desinfectantes para uso médico, desinfectantes del aire,
desinfectantes para inodoros químicos, producto desinfectante para lavar las
manos; algodones desinfectantes, paños de limpieza impregnados con
desinfectante para uso higiénico; paños desinfectantes, productos de lavado
desinfectantes [distintos del jabón] incluyendo productos desinfectantes de
frutas y verduras: apósitos desinfectantes; palitos de fumigación de uso
desinfectante; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de
alcohol: productos higiénicos y sanitarios para uso médico, lubricantes
higiénicos; preparaciones desinfectantes para uso hospitalario, jabones y
detergentes medicinales y desinfectantes, mechas azufradas (desinfectantes);
geles desinfectantes; desinfectante (liquido -) para vegetales; geles antibacteriales desinfectantes [preparaciones higiénicas];
cremas medicinales incluyendo cremas medicinales para la piel incluyendo cremas
medicinales de protección de la piel y cremas para el cuidado de la piel de uso
médico, cremas corporales [medicinales], cremas para las manos para uso médico,
cremas medicinales para los labios, cremas medicinales para bebés, cremas
protectoras (medicinales), cremas para uso dermatológico, cremas (medicinales)
para aplicar tras la exposición al sol, cremas antimicóticas para uso médico,
cremas analgésicas para uso tópico; cremas farmacéuticas; preparaciones
germicidas [distintas del jabón]; jabones antibacterianos, productos para
eliminar animales dañinos, agentes fúngicos fungicidas, fungicidas incluyendo
fungicidas biológicos, fungicidas para uso agrícola, fungicidas para uso
doméstico, fungicidas para uso médico, suplementos alimenticios (uso humano);
suplementos nutricionales, suplementos alimenticios de uso veterinario,
detergentes germicidas, detergentes para uso médico; reactivos para su uso en
laboratorio in vitro [para fines veterinarios]; reactivos para uso en
laboratorios in vitro con fines médicos; medicinas incluyendo medicinas para
animales, medicina a base de hierbas; soluciones de limpieza para uso médico;
preparados para la limpieza de la piel para uso médico; preparaciones de
limpieza nasal con fines médicos; productos de limpieza antibacterianos, gotas
vitamínicas, gasa; preparados para su uso como lubricante vaginal antimicóticos
vaginales, enjuagues bucales antisépticos; antibióticos para su uso dental;
pastas dentales medicadas, preparados antisépticos para el cuidado corporal
pulverizadores antisépticos en forma de aerosol para su uso en superficies
duras; productos para eliminar parásitos.; en clase 9: Publicaciones
descargables incluyendo publicaciones descargables
en formato electrónico, publicaciones electrónicas descargables incluyendo
publicaciones electrónicas descargables [revistas]; publicaciones
electrónicas grabadas en soportes informáticos; publicaciones semanales
descargadas en formato electrónico desde internet; software para ordenadores en
el campo de la publicación electrónica; ordenadores y periféricos de ordenador,
equipos de seguridad y vigilancia,
controladores de sensores; controladores de software, controladores
programables, dispositivos de difusión de vídeo por internet; hardware de
ordenador para encaminar señales de audio, video y digitales, llaves web USB;
software informático para la creación de sitios web dinámicos; software de
desarrollo de sitios web; software para incrustación de publicidad en línea en
sitios web; software para el diseño de publicidad en linea
en páginas web; software de aplicaciones para servicios de conexión en redes
sociales a través de internet; dispositivos para analizar el tamaño de
nanopartículas; biorreactores de uso en laboratorio, analizadores de
cromatograma para uso científico o en laboratorio; cámaras anaeróbicas para su
uso en laboratorio o para uso científico, aparatos de cromatografía automática
para uso en laboratorio; aparatos de cultivo de células para su uso en
laboratorios, ropa especial de laboratorio; incubadoras para su uso en
laboratorios; generadores aire y gas para experimentos científicos en
laboratorios; instrumental de laboratorio [excepto para uso médico]; filtros
para laboratorios, instrumentos de laboratorio para detectar patógenos y
toxinas en muestras biológicas para investigación; dispositivos para analizar
la secuencia de proteínas utilizados como aparatos de laboratorio, guantes
desechables para laboratorios; fuentes de incubación para uso científico o de
laboratorios, modelos para experimentos científicos en laboratorios;
osciloscopios de laboratorio; placas para uso en laboratorio; muestras científicas
para laboratorios, paquetes de software integrado para su uso en la
automatización de laboratorios; membranas de ultrafiltración para aparatos de
laboratorio; mezcladoras de laboratorio; recipientes de vidrio huecos para su
uso en laboratorios separadores centrífugos para su uso en laboratorios
unidades de filtración para uso en laboratorios, vasos de precipitado
[artículos de vidrio para laboratorio]; viales para uso de laboratorio;
triángulos para uso en laboratorio; tubos de almacenamiento para laboratorios,
termómetros para laboratorios, dispositivos científicos y de laboratorio
eléctricos para tratamiento, alambiques de laboratorio; centrifugadoras de
laboratorio; mobiliario especial de laboratorio, hornos de laboratorio; pipetas
de laboratorio; aparatos de investigación científica para laboratorios, robots
de laboratorio; agitadores magnéticos para laboratorio, aparatos de destilación
al vacio para uso en laboratorios; brazos robóticos
para laboratorio de investigación científica; paños de limpieza en seco
especiales para lentes; sensor de limpieza automática para w.c.,
cubrebocas de protección que no sean para uso médico, lentes para caretas de
protección facial.; en clase 35: Publicidad; archivo de documentos o cintas
magnéticas [trabajos de oficina]; gestión en nombre de empresas industriales y
comerciales respecto al suministro de artículos de oficina; gestión
informatizada de oficinas; distribución y difusión de materiales publicitarios
[folletos, prospectos, impresos y muestras]; consultas relacionadas con la
promoción de negocios; servicios de administración comercial para tratamiento
de ventas hechas en internet; servicios de venta al por mayor relacionados con
artículos de limpieza; servicios de venta al por menor relacionados con
artículos de limpieza; divulgación de anuncios y material publicitario
[volantes, folletos, catálogos y muestras]; mercadotecnia a través de internet;
suministro de información al consumidor sobre productos a través de internet;
suministro de información comercial, también a través de internet, la red de
cable u otras formas de transferencia de datos incluyendo suministro de
información comercial en el ámbito de los medios sociales, información
empresarial a través de redes informáticas mundiales, servicios de negocios en
red; publicidad en linea por una red informática.
Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022629477 ).
Solicitud Nº 2022-0001244.—Marianne
Quirós Tanzi, casada una vez, cédula de identidad 112620607, en calidad de
Apoderado Especial de Distribuidora Florex
Centroamericana, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101356793 con domicilio en
Escazú, Distrito San Rafael, Torre Lexus, Piso Tres, Avenida Escazú, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial,
trabajos de oficina. Reservas: Del color verde y tipografía Berkshire Swash. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022629478 ).
Solicitud Nº 2022-0001330.—Eduardo
Rojas Piedra, Cédula de identidad 205410817, en calidad de Apoderado Especial
de Adriana Álvarez Olaso, Cédula de identidad
111290892 con domicilio en Cartago, Tres Ríos, un kilómetro al este de Walmart
Curridabat, Residencial Omega, CASA 3R, 30301, Tres Ríos, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; auditorías
empresariales; servicios de composición de páginas con fines publicitarios;
consultorías sobre gestión personal; organización de negocios; diseño de
material publicitario; distribución de muestras; diseño y promoción de redes
sociales; punto de venta; planes de mercadeo; investigaciones de mercado.
Reservas: Se hace reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, solo o
acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes, e ir impreso, grabado o litografiado,
adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse.
Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022629483 ).
Solicitud Nº
2021-0010115.—Max Carlos Oviedo Guzmán, casado una vez, cédula de identidad 204330746 con
domicilio en Ciudad Quesada San Carlos, 25 metros al este de Radio San Carlos,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sentémonos a Conversar,
como marca
de servicios en clase(s): 38 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Telecomunicaciones. Fecha:
16 de noviembre del 2021. Presentada
el: 5 de noviembre del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022629493 ).
Solicitud N° 2022-0001514.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Aman Group S.À.R.L., con domicilio en Grabenstrasse
17, 6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de: JANU
como marca de fábrica y servicios, en clases 3; 9; 16; 25; 35; 36; 37; 39; 41;
43 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Jabones, productos de perfumería, aceites
esenciales, cremas [no medicinales] para la piel, productos cosméticos, sales
de baño, productos [no medicinales] para el cuidado del cuerpo, lociones para
el cabello, agentes para el cuidado del cabello, productos para el cuidado de
la piel, incienso, aceites para el cuerpo y el cabello, preparaciones [no
medicinales] para el cuidado de la piel. Clase 9: Publicaciones electrónicas
[descargables]; publicaciones impresas legibles electrónicamente; publicaciones
legibles por máquina; grabaciones de audio y
vídeo; imanes decorativos; marcos para fotografías digitales; gafas de sol;
correas para cámaras; estuches para dispositivos electrónicos. Clase 16:
Productos de imprenta; publicaciones impresas; publicaciones periódicas;
publicaciones periódicas sobre viajes; folletos; libros; revistas
[publicaciones impresas]; revistas de viajes; guías [artículos de librería],
panfletos de guía, revistas de guía, folletos de guía; libros de viaje y guías
de viaje [productos de imprenta]; artículos de papelería; instrumentos de
escritura; papel para envolver regalos; servilletas de papel; fundas para
pasaportes; cajas de papel o cartón; materiales de embalaje de papel o materias
plásticas; decoraciones de papel para la
mesa; pinturas; fotografías y álbumes de fotografías; etiquetas de papel. Clase
25: Prendas de vestir, camisetas de manga corta, calcetines, ropa interior,
medias, calzado y artículos de sombrerería. Clase 35: Publicidad; presentación
de productos en medios de comunicación para venta al por menor; servicios de
venta minorista; servicios de venta minorista de muebles; gerencia
administrativa de hoteles; servicios de gestión de hoteles [para terceros];
gestión comercial de clubes de vacaciones; consultoría sobre la organización y
gestión de negocios; asesoramiento comercial en marketing; administración de
empresas; organización y gestión de programas de fidelización de clientes;
administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros;
organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; agencias de
gestión de personal; trabajos de oficina. Clase 36: Servicios inmobiliarios
relacionados con el desarrollo de bienes inmuebles o propiedades; servicios de
agencias inmobiliarias de propiedades residenciales; gestión de propiedades
compartidas de bienes inmuebles; servicios de transacciones inmobiliarias;
suministro de alojamiento en viviendas, a saber, servicios de adquisición de
bienes inmuebles; servicios de agencias de alquiler de alojamientos; suministro
de información sobre bienes inmuebles; servicios de agencias dedicadas al leasing
de bienes inmuebles; alquiler de bienes inmuebles; servicios de agencias para
la venta a comisión de bienes inmuebles; servicios de consultoría sobre bienes
inmuebles; servicios de agencias inmobiliarias; corretaje de propiedades de
bienes inmuebles; administración de bienes inmuebles; administración de
edificios de apartamentos; tasación de bienes inmuebles; servicios de
inversiones inmobiliarias. Clase 37: Construcción, mantenimiento y renovación
de edificios; servicios de renovación de propiedades; servicios de
construcción; servicios de consultoría sobre construcción; construcción de
edificios de apartamentos y casas; gestión de proyectos de construcción;
reparación y renovación de edificios; construcción por encargo de edificios;
supervisión dirección de obras de construcción; mantenimiento de propiedades
inmobiliarias; reacondicionamiento interior de edificios. Clase 39:
Organización de cruceros; servicios de reserva de cruceros; servicios de barcos
de crucero [viajes]; puesta a disposición de cruceros en yates y otros tipos de
barcos; servicios de guías de viajes; reserva de pasajes; servicios de
reservación de viajes; transporte de viajeros; servicios de chóferes; alquiler
de automóviles; estacionamiento de automóviles; servicios de agencias de reserva
de viajes; organización de viajes y transporte; preparación de viajes y visitas
turísticas; servicios de agencia de organización de viajes. Clase 41:
Organización de actividades recreativas, eventos recreativos y sociales; puesta
a disposición de instalaciones recreativas de clubes; alquiler de equipos
audiovisuales; servicios de educación e instrucción sobre arte, artesanía,
cultura y deportes; puesta a disposición de instalaciones de clubes deportivos
y clubes de gimnasia; puesta a disposición de servicios e instalaciones de
gimnasios; servicios de entrenamiento y mantenimiento físico; puesta a
disposición de instalaciones de yoga y ejercicio físico; puesta a disposición
de piscinas; prestación de servicios de clubes sociales; prestación de
servicios de clubes de educación y entretenimiento; organización y dirección de conferencias, seminarios, y exposiciones con
fines culturales, educativos y recreativos; servicios de exposiciones y
galerías de arte con fines culturales y educativos;
información y asesoramiento en relación con todos los servicios mencionados;
suministro de acceso a publicaciones electrónicas en línea [no descargables]; publicación de revistas; suministro de publicaciones
electrónicas en línea [no descargables] sobre
viajes; servicios de fotografía; información sobre servicios recreativos en
línea desde bases de datos informáticas o por Internet. Clase 43: Servicios de
hoteles; servicios de hotelería; servicios de catering para hoteles; servicios
de alojamiento en hoteles; servicios de alojamiento
temporal; servicios de hotel restaurante; restaurantes; servicios de
restaurantes; servicios de cafés; cafeterías;
bares de comidas rápidas [snack-bars]; bares;
servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de cafeterías de
autoservicio, servicios de restaurantes de autoservicio, reserva de hospedaje
temporal; alquiler de salas de reunión; alquiler de salas, carpas y pabellones
para actividades sociales; puesta a disposición de centros de conferencias;
reserva de hoteles; información hotelera; servicios electrónicos de información
sobre hoteles; suministro de información y servicios de reserva para hoteles
por Internet; reserva de servicios de alojamiento en hoteles y restaurantes;
servicios de reserva de alojamiento en hoteles prestados por agencias de
viajes; planificación de vacaciones (alojamiento); información, asesoramiento y
consultoría en relación con todos los servicios mencionados. Clase 44:
Servicios de spa; servicios de balneoterapia; servicios de sauna; servicios de
instalaciones de bronceado y solárium; servicios de masajes; servicios de salud
relacionados con masajes terapéuticos; servicios de salud; servicios para el
cuidado del cutis; servicios de tratamientos de belleza; servicios de cuidados
capilares; servicios de manicura y pedicura; servicios de salones de belleza;
peluquerías; servicios de orientación dietética y nutricional para la salud;
servicios de análisis médicos; servicios de tratamientos médicos de balnearios; servicios de información, asesoramiento y consultoría sobre todos los
servicios mencionados. Fecha: 24 de febrero del 2022. Presentada el: 21 de
febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022629531 ).
Solicitud N° 2022-0000717.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis
AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: FLEXTERITY,
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9; 42 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software
descargable para usar con dispositivos móviles, a saber, software para ayudar a
pacientes con enfermedades y trastornos del sistema nervioso central; en clase
42: servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para
ayudar a pacientes y fisioterapeutas en el diagnóstico, manejo y tratamiento de
enfermedades y trastornos del sistema nervioso central; en clase 44: servicios
médicos y suministro de información sobre estos servicios. Fecha: 31 de enero
de 2022. Presentada el 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022629536 ).
Solicitud Nº
2021-0009628.—Laura Patricia Varela Castro,
casada, cédula de identidad N° 205730048, con domicilio en San Juan, San Ramón, 300 metros
Polideportivo, Calle Ángeles, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Ropa. Reservas: De los colores rojo y negro. Fecha: 26 de noviembre
de 2021. Presentada el 22 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022629547 ).
Solicitud N° 2022-0000947.—José Antonio Silva Meneses,
cédula de identidad N° 110820529, en calidad de
apoderado especial de Wet Hotel LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102693901, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D
Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, Oficina Número Dos,
50309, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Costa Rica, solicita la inscripción como
Emblema.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante, Lounge y Bar. Ubicado
en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, exactamente 50 metros al este del
Banco Nacional. Reservas: No hay reservas.
Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022629555 ).
Solicitud Nº
2021-0011106.—Rolbin
Alfaro Rojas, Cédula de identidad N°
205870408, en calidad de apoderado especial de Asociación de Apicultores del
Norte AAPIDEN, cédula jurídica N° 3002804376, con
domicilio en La Fortuna San Carlos cincuenta metros oeste de la Oficina de
Correos de Costa Rica, diagonal a la Iglesia Católica, frente a Wave Edificio
esquinero una planta color verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Comercialización de miel de abeja y todos sus
productos derivados para consumo humano. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada
el 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022629559 ).
Solicitud N° 2021-0009873.—Karol Liliana Rivera Aguilar, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 304020952, en calidad
de apoderada generalísima de Asesorías y Consultorías Empresariales Karima Srl, cédula jurídica N° 3102755920, con domicilio en Tejar Del Guarco,
Urbanización los Zorzales, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesorías y consultorías empresariales, asesoramiento en temas tributarios,
fiscal y contable. Reservas:
de los colores; fucsia, negro y blanco Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el 29 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022629572 ).
Solicitud Nº 2022-0000142.—Andrea
María Godínez Arrones, divorciada,
cédula de identidad N° 112050292, en calidad de apoderada generalísima de Bold
Technologies Limited de Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3102662257 con domicilio en Oficentro Holland House, Oficina 6, Barrio Escalante, San Pedro, Zip
11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMSCULPT como
Marca de Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aparatos e instrumentos médicos y estéticos, en particular aparatos e t instrumentos que generan energía terapéutica eléctrica,
magnética, electromagnética, mecánica o térmica. Aparatos e instrumentos
médicos y estéticos, en particular aparatos e instrumentos para modelar el
cuerpo eliminar grasa, reducir la circunferencia, tensar la piel, reducir la
celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices,
reducir las estrías, aumentar el volumen muscular, aumentar el número de fibras
musculares. Aparatos para masajes estéticos. Aparatos de fisioterapia, en
particular aparatos para tratar dolores y prevenir calambres musculares.
Aparatos para masajes estéticos. Aparatos e instrumentos ginecológicos y
urológicos. Equipo dental. Aparatos de rehabilitación (corporales) para uso
médico. Equipo para terapia física. Equipos de fisioterapia y rehabilitación.
Camas hechas especialmente para uso médico. Dispositivos anticonceptivos;
prótesis. Artículos ortopédicos. Materiales de sutura. Fecha: 11 de enero de
2022. Presentada el: 06 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022629573 ).
Solicitud Nº
2022-0000141.—Andrea María Godínez Arrones, divorciada, cédula
de identidad N° 112050292,
en calidad de apoderada generalísima de Bold Technologies Limited
de Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3102662257
con domicilio en Oficentro Holland House, Oficina 6,
Barrio Escalante, San Pedro, San José, Zip 11501, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EMFACE como marca de comercio en clase 10.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos
médicos; Aparatos e instrumentos estéticos para terapia estética, en concreto
aparatos e instrumentos que generan energía terapéutica eléctrica, magnética,
electromagnética, mecánica o térmica; Aparatos e instrumentos estéticos para
terapia estética, a saber, aparatos e instrumentos para modelar el cuerpo,
eliminar grasa, reducir la circunferencia, tensar la piel, reducir la
celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices,
reducir las estrías, aumentar la masa muscular, aumentar la cantidad de fibras
musculares, aumentando el tono muscular; Aparatos para masajes estéticos, en
particular aparatos para drenaje linfático y aumento de la circulación de
fluidos corporales; Aparatos de fisioterapia, en particular aparatos para el
tratamiento del dolor y la prevención de calambres musculares; Aparatos e
instrumentos ginecológicos y urológicos; Equipo dental; Aparatos de
rehabilitación corporal para uso médico; Equipo de terapia física; Equipos de
fisioterapia y rehabilitación; Camas hechas especialmente para uso médico;
Anticonceptivos no químicos; prótesis; Artículos ortopédicos; Materiales de
sutura Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el 06 de enero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022629574 ).
Solicitud N° 2021-0010850.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
Honor Device Co., Ltd. con domicilio en Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli West
Road, Xiangmihu Street, Futian
District, Shenzhen, Guangdong
518040, República Popular de China, solicita la inscripción de: HONOR Cloud
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9 y 42 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software
descargables para teléfonos móviles; aplicaciones de software de cómputo
descargables; computadoras tipo tableta; relojes inteligentes; ordenadores
portátiles (notebook); ordenadores; hardware de cómputo; software de cómputo,
grabado; podómetros; básculas; teléfonos inteligentes; enrutadores; aparatos de
televisión; auricular; cámaras (fotografía); pulseras conectadas [instrumentos
de medición]; chips (circuitos integrados); cerraduras de puerta digitales;
gafas 3D; fuente de alimentación móvil (baterías recargables), todos para uso
en relación con servicios en la nube. Clase 42: Servicios de consultoría en el
ámbito del desarrollo tecnológico; diseño y desarrollo y de productos
multimedia; computación en la nube; programación de computadoras; diseño y
desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones móviles; almacenamiento
de datos electrónicos; recuperación de datos de teléfonos inteligentes;
conversión de datos de programas de cómputo y datos (no conversión física),
software de cómputo (actualización de-); diseño y desarrollo de software de
cómputo; análisis de sistemas informáticos; mantenimiento de software de
cómputo; instalación de software de cómputo; servicios de cifrado de datos;
desarrollo de plataformas informáticas; consultoría en seguridad de datos,
todos para uso en relación con servicios en la nube. Fecha: 28 de febrero del
2022. Presentada el: 26 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022629576 ).
Solicitud Nº 2022-0000143.—Andrea
María Godínez Arrones, divorciada, cédula de identidad N° 112050292, en calidad de apoderada generalísima de Bold
Technologies Limited de Costa Rica Limitada, cédula
jurídica N° 3102662257 con domicilio en Oficentro Holland House, Oficina 6, Barrio Escalante, San Pedro, San
José, Zip 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMFEMME como
marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos y estéticos, en
particular aparatos e instrumentos que generan energía terapéutica eléctrica,
magnética, electromagnética, mecánica o térmica; Aparatos e instrumentos
médicos y estéticos, en concreto aparatos e instrumentos para modelar el
cuerpo, tensar la piel, reducir la celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las
arrugas, reducir las cicatrices, reducir las estrías; Aparatos para masajes
estéticos; Aparatos e instrumentos ginecológicos; Aparatos e instrumentos
urológicos; Aparatos e instrumentos médicos, en concreto para el
rejuvenecimiento genital, el tratamiento de disfunciones sexuales, el
fortalecimiento de los músculos del suelo pélvico; Aparatos e instrumentos
médicos para uso en urología. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 06 de
enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022629577 ).
Solicitud Nº
2021-0008137.—Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en
calidad de apoderado especial de Zhuhai Ninestar
Management Co., Ltd., con domicilio en: Room
105-67604 (Centralized Office Área), N° 6 Baohua
Road, Hengqin New District,
Zhuhai, Guangdong, China, solicita la inscripción de:
G&G
como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: impresoras
para su uso con computadoras; escáneres (equipo de procesamiento de datos); chips (circuitos integrados); circuitos integrados; software para computadoras,
grabado; software descargables
para aplicaciones de computadoras;
programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; fotocopiadoras (fotográficas, electrostáticas, térmicas). Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2022629579 ).
Solicitud Nº 2022-0001602.—Ludwing Eduard Michael Muller
Castro, cédula de identidad N° 104830470, en calidad
de apoderado generalísimo de Asociación Universidad para la Cooperación
Internacional, cédula jurídica N° 3002145470, con
domicilio en: Barrio Escalante de la rotonda El Farolito, 200 metros al este y
150 metros al norte, casa 1550, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoramiento y consultoría en agricultura, horticultura y silvicultura, servicios de ganadería, lechería. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el 23 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022629590
).
Solicitud N° 2022-0001104.—Kendall
David Ruiz Jiménez, casado, cédula de identidad N° 112850507,
en calidad de apoderado especial de Laura Pamela Brenes Fernández, casada una vez, cédula de identidad N° 304410275,
con domicilio en Rohrmoser, Nunciatura 300 m norte y
25 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta a través de redes informáticas, gestión de un negocio
comercial dedicado a la venta de vestimenta para las mujeres. Reservas: de los
colores: blanco, rosado y café claro. Fecha: 04 de marzo del 2022. Presentada
el: 08 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de marzo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022629647 ).
Solicitud Nº
2022-0000446.—Rebeca María Trejos Sequeira,
casada una vez, cédula de identidad 603480468, en calidad de apoderada especial
de Nora Elvira Sequeira Ávalos, casada dos veces., Cédula de identidad
203380343 con domicilio en Caño Negro de los Chiles, Alajuela, Costa Rica, al
costado sur del templo católico, casa esquinera, frente al parque, 21402, Los
Chiles, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de acompañamiento de viajeros;
servicios de barcos de recreo; alquiler de caballos; reservas de viajes
turísticos; transporte de viajeros; alquiler de vehículos recreativos; en clase
43: Servicios de agencias de alojamiento (hoteles, pensiones); reserva de
pensiones; servicios de restaurantes. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada
el: 18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022629669 ).
Solicitud N°
2021-0011368.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Asociación Siembra, cédula
jurídica N° 3002066269, con domicilio en Hogar
Siembra, 4 kilómetros oeste de la Panasonic, contiguo a la Capilla Perpetuo
Socorro, San Rafael de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PRIMICIAS DE LA SIEMBRA como marca de fábrica y servicios en clases:
29; 30; 33 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas
confituras, compotas.; en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería; y chocolate, y preparaciones a base
de chocolate; sándwiches; helados a base de leche y agua.; en clase 33: Bebidas
alcohólicas excepto cervezas, específicamente rompope.; en clase 43: Servicios
de restauración, incluyendo servicios de barismo
(preparación de bebidas a base de café y té por parte de un especialista).
Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022629677 ).
Solicitud Nº 2022-0000923.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de General Motors LLC con domicilio en 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado De Michigan
48265- 3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BE
ICONIC como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 12 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Vehículos terrestres a motor, a saber, automóviles, vehículos utilitarios
deportivos, camiones, furgonetas, motores para los mismos y partes
estructurales de los mismos.; en clase 35: Promoción de la comercialización de
vehículos de motor y de servicios de reparación de vehículos de motor; venta al
por menor de vehículos de motor y de repuestos y accesorios de vehículos de
motor; suministro de información al consumidor sobre automóviles en venta o
arrendamiento mediante material impreso, grabaciones de audio y video,
publicidad en televisión y radio, publicidad en línea, sitios web en internet y
concursos promocionales. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 2 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022629683 ).
Solicitud Nº 2021-0009385.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de gestor oficioso de Ekaterra IP Group Holdings B.V. con domicilio en Weena
455, 3013 AL Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: EKATERRA
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 30; 32; 35; 41 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Sustancias dietéticas para uso médico; preparaciones de hierbas para fines
médicos; suplementos de hierbas medicinales y extractos de hierbas medicinales;
té de hierbas para uso medicinal; bebidas de hierbas medicinales; vitaminas;
minerales para consumo humano; suplementos alimenticios; suplementos
nutricionales para consumo humano.; en clase 30: Café; café artificial; té;
productos de té; extractos de té; té frio; té frio carbonatado y no
carbonatado; polvos de mezcla de té frio; té e infusiones de hierbas no
medicinales; cacao; harina y preparaciones a base de cereales; pastelería;
confitería; chocolate; postres; galletas; helados; helados de agua; confitería
congelada; hierbas en conserva.; en clase 32: Bebidas no alcohólicas;
refrescos; bebidas deportivas; bebidas energéticas; aguas minerales y gaseosas;
agua saborizada; bebidas con y sin gas; bebidas y jugos de frutas; jugos de
verduras; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas.; en
clase 35: Publicidad; difusión de publicidad; servicios de publicidad;
servicios de promoción; estudios de mercado; gestión de empresas; servicios de
contabilidad y teneduría de libros; administración de empresas; servicios de consultoría;
funciones de oficina; servicios de oficina; servicios de atención telefónica;
servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea relacionados con los
alimentos y las bebidas; servicios de programas de fidelización, incentivos y
bonificaciones.; en clase 41: Servicios de educación, asesoramiento y
formación, todos ellos relacionados con la alimentación, los refrescos y los
productos de consumo doméstico; servicios de educación, asesoramiento y
formación, todos ellos relacionados con la alimentación, las bebidas y el
bienestar; organización y dirección de seminarios, talleres y grupos de debate;
actividades deportivas y culturales; publicación de textos; organización de
exposiciones con fines culturales o educativos; presentación al público de obras
de arte visual y de literatura con fines culturales o educativos; servicios de
entretenimiento; servicios de información de entretenimiento; publicaciones
electrónicas en línea.; en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y
bebidas; catering, servicios de restaurante; servicios de información,
asesoramiento y reservación para el suministro de alimentos y bebidas.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 1440653 de fecha
15/04/2021 de Benelux . Fecha: 15 de febrero de 2022.
Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022629716 ).
Solicitud Nº 2021-0010628.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de General Motors LLC, con domicilio en 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan,
48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VISTIQ,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos terrestres
motorizados, a saber, automóviles. Fecha: 14 de febrero del 2022. Presentada
el: 22 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022629738 ).
Solicitud Nº 2021-0004931.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Ike Grupo
Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, con
domicilio en Boulevard Adolfo López
Nº 261, piso 8 Colonia Los Alpes, C.P. 0101, Alcaldía
Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 37; 38; 39; 41;
42; 44 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aplicaciones de móvil descargables para transmisión de información;
aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles descargables para la gestión
de datos; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información;
aplicaciones de software para teléfonos móviles; aplicaciones descargables para
su uso con dispositivos móviles; aplicaciones móviles descargables para su uso
con dispositivos informáticos portátiles; programas de aplicaciones para
ordenadores; aplicaciones de flujo de trabajo; software de aplicaciones de ordenador
para teléfonos móviles; software de aplicaciones descargable para teléfonos
inteligentes; soportes de registro electrónico magnéticos; dispositivos de
almacenamiento de datos; dispositivos de almacenamiento de memoria; programas
para almacenamiento de datos; soportes de almacenamiento de datos.; en clase
35: Publicidad; análisis de respuesta a la publicidad; servicios de marketing
prestados por medio de redes digitales; servicios de publicidad digital;
divulgación de material publicitario en línea; organización de suscripciones a
publicaciones en línea para terceros; publicidad mediante la transmisión de
publicidad en línea para terceros a través de redes electrónicas de
comunicaciones; anuncios y publicidad; asistencia para la gestión de empresas comerciales
con respecto a publicidad; asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios
de promoción, marketing y publicidad; consultoría en publicidad y marketing;
elaboración de estadísticas en materia de Publicidad; gestión de negocios
comerciales; análisis de gestión de negocios; asesoramiento e información sobre
gestión de negocios comerciales; asesoramiento en gestión de negocios
comerciales; asistencia a empresas comerciales en la gestión de sus negocios;
asistencia comercial en la gestión de negocios; administración comercial;
administración de la gestión de empresas comerciales; difusión de anuncios
publicitarios a través de redes de comunicación en línea; los servicios que
comprenden el registro, transcripción, composición, compilación o sistematización
de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos
matemáticos o estadísticos; los servicios de agencias publicitarias y los
servicios tales como la distribución directa o por correo de folletos.; en
clase 36: Servicios de tarjetas de crédito; seguros; asuntos financieros;
asuntos monetarios (servicios de red de descuento); asuntos inmobiliarios;
seguros en materia de educación y despensa segura.; en clase 37: Servicios de
reparación; servicios de instalación.; en clase 38: Telecomunicaciones;
servicios de telecomunicaciones; comunicaciones telefónicas (enlace con
autoridades); acceso a conexiones de telecomunicaciones a internet o a bases de
datos; acceso a telecomunicaciones y conexiones a bases de datos informáticas y
a internet; comunicación de datos por medio de telecomunicaciones;
comunicaciones a través de redes multinacionales de telecomunicaciones;
consultoría en telecomunicaciones; servicios de transferencia de llamadas telefónicas o de telecomunicaciones; servicios de teleconferencia
y de videoconferencia; prestación de servicios de protocolo de aplicaciones
inalámbricas, incluyendo aquellos que utilicen un canal de comunicación seguro;
servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales;
servicios de conexión telemática a una red informática mundial; difusión de
programas de televisión; envío de mensajes; provisión de foros de discusión
[salas de chats] en internet; provisión de foros en línea; servicios de radio
mensajería [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica];
transmisión de archivos digitales; transmisión de mensajes e imágenes asistida
por ordenador [computadoral; comunicaciones por
terminales de ordenador; correo electrónico; información sobre
telecomunicaciones; servicios de difusión inalámbrica; transmisión de flujo
continuo de datos [streaming]; servicios de
comunicación por telefonía móvil; acceso a imágenes de teléfonos celulares;
acceso a las telecomunicaciones por banda ancha; transmisión de mensajes,
tonos, videos, documentos e imágenes por medio de dispositivos móviles; acceso
a contenidos, portales y sitios web; acceso a sitios electrónicos,
comunicaciones por telefonía móvil, servicios de comunicación móvil; servicios
de redes de comunicaciones móviles, comunicaciones informatizadas para la
transmisión de información; transmisión de mensajes, tonos, videos, documentos
e imágenes por medio de dispositivos móviles; difusión de contenidos
audiovisuales y multimedia por internet, difusión de contenidos de audio, video
y multimedia por internet y otras redes de comunicación; suministro de
servicios de videoconferencia, facilitación de medios para videoconferencias;
servicios de redes de telecomunicaciones móviles.; en clase 39: Servicios de
transporte; servicios de traslado medico terrestre; organización de viajes,
organización de viajes a través de agencias de viajes; reservación de
transporte a través de agencias de viajes; reservas de viajes; suministro de
información sobre itinerarios de viajes; reservas de transporte.; en clase 41:
Educación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.;
en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño relacionados con estos; diseño y desarrollo de equipo y
programas de computadora o software.; en clase 44: Servicios médicos; a saber,
análisis médicos (servicios de -) para el tratamiento de personas; asistencia
médica, exámenes de laboratorio con fines médicos; reserva de citas para
servicios médicos; tratamientos (servicios de -) médicos; servicios de ópticos;
servicios de centros de salud; servicios de odontología; servicios de centros
de estética para la higiene y belleza de las personas; servicios de termas con
fines terapéuticos o de belleza e higiene para personas.; en clase 45:
Servicios legales; servicios de seguridad para la protección de bienes e
individuos; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a
satisfacer las necesidades de los individuos; servicios funerarios. Fecha: 15 de
febrero de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022629740 ).
Solicitud N° 2021-0009005.—Julio Iván Romero Chaves, cédula de identidad N° 205190788, en calidad
de apoderado generalísimo de El Arte del Café Centroamericano S. A., cédula
jurídica N° 3101716556, con domicilio en 50 metros
este de la plaza de deportes, San Antonio, Alajuela, 20104, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Cocoviche
como nombre
comercial en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ensaladas de frutas/macedonias de frutas. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el 06 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022629745 ).
Solicitud Nº 2022-0001377.—Federico
Carlos Alvarado Aguilar, casado, cédula de identidad N° 900600982, en calidad de apoderado especial de Poyectoriginal RQS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101526047 con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Alimentos a base de harina; harinas; especialmente pre mezclas de harina, empanadas, pastelería,
pastas alimenticias y fideos;
harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos
de pastelería y confitería.
Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022629818).
Solicitud N° 2022-0001322.—Luis
Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de
identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Kyowa Kirin Co., Ltd., con domicilio en
1-9-2 Otemachi, Chiyoda-Ku,
Tokyo, Japón,
solicita la inscripción de: Crysvita como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Fecha: 21 de febrero del 2022. Presentada
el: 14 de febrero del 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este
edicto. 21 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022629944 ).
Solicitud Nº
2022-0001320.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Kyowa Kirin Co. Ltd., con domicilio en: 1-9-2, Otemachi, Chiyodaku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha:
22 de febrero de 2022. Presentada
el: 14 de febrero de 2022.
San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2022629945 ).
Solicitud Nº 2022-0001815.—Luis
Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de
identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Vijosa S.A. de C.V., con
domicilio en: calle L-3, Nº 10, Zona Industrial
Merliot Antigua Cuscatlán,
Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos vitamínicos, herbales, suplementos alimenticios y naturales, homeopáticos; ortomoleculares y
antigripales. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 01 de marzo de 2022.
San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este
edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022629946 ).
Solicitud Nº 2022-0000726.—Luis
Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de
identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Brownlee & Fuster Corporation,
con domicilio en: calle 50 y 57 este, Obarrio, Corregimiento de Bella Vista,
Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; productos cosméticos para el cuidado de la piel; jabones; jabones antitranspirantes; productos antitranspirantes [artículos de tocador];
productos de perfumería, agua de colonia, aguas perfumadas; desodorantes para uso personal [productos de perfumería]; aceites esenciales; cosméticos; preparaciones
cosméticas adelgazantes;
lociones para después
del afeitado; productos de afeitar; astringentes para uso cosmético; preparaciones
cosméticas para el
baño; cremas cosméticas; lociones
capilares; fijadores para el cabello, cara
y cuerpo; dentífricos, productos
en aerosol para refrescar el aliento; geles
blanqueadores para uso
dental; preparaciones con filtro
solar; bronceadores; productos
de protección solar; preparaciones
para ondular el cabello; champús; champús
para animales de compañía;
productos depilatorios; mascarillas de belleza. Reservas: de los colores; azul, blanco y verde. Fecha: 01 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022629947 ).
Solicitud N° 2022-0001840.—Isidro
David Alemán Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N° 800700920,
en calidad de apoderado especial de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica
N° 3102368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mezon, cuatrocientos al norte Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MYDOGGY como marca de fábrica y comercio, en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados. Fecha: 07 de
marzo del 2022. Presentada el: 01 de marzo del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—(IN2022629992 ).
Solicitud N° 2021-0010186.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Fisher & Paykel Healthcare Limited, con domicilio
en 15 Maurice Paykel Place East Tamaki;
Auckland 2013, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: DUET, como
marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: equipo médico para la administración de oxígeno y
terapia de humidificación; aparatos e instrumentos de ventilación invasivos y
no invasivos para fines médicos; tubos de respiración utilizados en el
suministro de aire y gases hacia y desde los pacientes para fines médicos;
cánula nasal; cánula para fines respiratorios; tubos de respiración y tubos
nasales para uso médico o quirúrgico; conectores de tubos para tubos de
respiración y tubos nasales para uso médico o quirúrgico; interfaces nasales
para fines médicos y quirúrgicos; piezas y accesorios para todos los productos
mencionados. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el 9 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022630021 ).
Solicitud N° 2021-0010185.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderada especial de Fisher & Paykel Healthcare Limited, con domicilio
en 15 Maurice Paykel Place East Tamaki;
Auckland 2013, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: OptiO2, como
marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos médicos, a saber, aparatos e
instrumentos de ventilación invasiva y no invasiva; aparatos o instrumentos
médicos que administran, controlan o supervisan el suministro de gases
respiratorios con fines médicos; equipos médicos para administrar terapia de
humidificación; aparatos de humidificación con fines médicos, a saber,
humidificadores; tubos de respiración utilizados en el suministro de aire y
gases hacia y desde los pacientes; conectores de traqueotomía; cánula nasal,
para fines médicos; cámaras de agua, a saber, contenedores de fluidos para uso
médico; filtros para fines médicos; filtros de aire para uso como partes de
aparatos médicos; partes y componentes para aparatos de humidificación médica;
paneles de interfaz de usuario que son partes y componentes para aparatos de
humidificación médica; partes, accesorios y componentes para todos los
productos mencionados. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el 9 de
noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022630026 ).
Solicitud Nº 2021-0010147.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Fisher & Paykel
Healthcare Limited, con
domicilio en: 15 Maurice Paykel Place East Tamaki; Auckland 2013 New Zealand,
New Zealand, Nueva Zelandia, solicita la inscripción
de: OPTIFLOW, como marca de fabrica, comercio
y servicios en clases: 10 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: equipos médicos para la administración de oxígeno y/o
terapia de humidificación; aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos;
aparatos e instrumentos respiratorios; aparatos médicos de humidificación con
fines terapéuticos; aparatos para el tratamiento de la apnea obstructiva del
sueño; aparatos e instrumentos de ventilación y ventilación no invasiva;
aparatos e instrumentos médicos para CPAP (presión positiva continua en las
vías respiratorias) y terapia de dos niveles; humidificadores,
deshumidificadores y medidores para CPAP y terapia de dos niveles; monitores de
apnea del sueño; tubos de traqueotomía y accesorios; máscaras faciales,
máscaras orales, máscaras nasales, cánulas nasales, boquillas, protectores
nasales, protectores faciales, arneses, todo ello para fines médicos; piezas y
accesorios para todos los productos mencionados y en clase 44: servicios de
diagnóstico y tratamiento quirúrgico; servicios de terapia de anestesia;
servicios médicos, de información y de asesoramiento relativos a la prestación
de servicios de terapia respiratoria, anestesia y oxigenación; servicios de
información y de asesoramiento relativos al diagnóstico y al tratamiento de las
dificultades respiratorias y de la respiración; estudios de evaluación de los
riesgos para la salud; supervisión de programas quirúrgicos y médicos; alquiler
de aparatos quirúrgicos; servicios de terapia respiratoria y oxigenación;
alquiler de aparatos médicos; servicios de asesoramiento, consultoría e
información en relación con los servicios mencionados; incluida la prestación
de dichos servicios en línea a través de Internet, un sitio web u otras redes
informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos con acceso
a Internet. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 08 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022630027 ).
Solicitud N° 2021-0011200.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Diveco S. A., con
domicilio en 48 Avenida 1-56 Zona 3, Municipio De Mixco, Colina El Rosario,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DORMILÓN, como marca de
fábrica y comercio en clases: 17; 24 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y
productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos en
materias plásticas semielaboradas; materias que sirven para cafetear, cerrar
con estopa y aislar, tubos flexibles no metálicos; en clase 24: tejidos y
productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en
clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 10
de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022630031 ).
Solicitud N° 2022-0000469.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Eurofertilizantes Valencianos S. L., con domicilio en Plaza
Calvo Sotelo, 4, 2 Planta, 03001 Alicante, España, solicita la inscripción de: SQUIRE
como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 018518740 de fecha 21/07/2021 de
EUIPO (Unión Europea). Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022630033 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2021-0004930.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Ike Grupo Empresarial Sociedad De
Responsabilidad Limitada De Capital Variable con domicilio en Boulevard Adolfo
López Nº 261, piso 8 Colonia Los Alpes, C.P. 0101,
Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, México ,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 9; 35;
36; 37; 38; 39; 41; 42; 44 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aplicaciones de móvil descargables para transmisión de
información; aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles descargables para
la gestión de datos; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de
información; aplicaciones de software para teléfonos móviles; aplicaciones
descargables para su uso con dispositivos móviles; aplicaciones móviles
descargables para su uso con dispositivos informáticos portátiles; programas de
aplicaciones para ordenadores; aplicaciones de flujo de trabajo; software de
aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles; software de aplicaciones
descargable para teléfonos inteligentes; soportes de registro electrónico
magnéticos; dispositivos de almacenamiento de datos, dispositivos de
almacenamiento de memoria; programas para almacenamiento de datos; soportes de
almacenamiento de datos, todos lo anteriores prestados por medio de una
aplicación.; en clase 35: Publicidad, análisis de respuesta a la publicidad,
servicios de marketing prestados por medio de redes digitales; servicios de
publicidad digital; divulgación de material publicitario en línea; organización
de suscripciones a publicaciones en línea para terceros; publicidad mediante la
transmisión de publicidad en línea para terceros a través de redes electrónicas
de comunicaciones, anuncios y publicidad; asistencia para la gestión de empresas
comerciales con respecto a publicidad; asistencia, asesoramiento y consultoría
en servicios de promoción, marketing y publicidad; consultoría en publicidad y
marketing, elaboración de estadísticas en materia de publicidad, gestión de
negocios comerciales; análisis de gestión de negocios; asesoramiento e
información sobre gestión de negocios comerciales; asesoramiento en gestión de
negocios comerciales; asistencia a empresas comerciales en la gestión de sus
negocios; asistencia comercial en la gestión de negocios; administración
comercial; administración de la gestión de empresas comerciales; difusión de
anuncios publicitarios a través de redes de comunicación en línea; los
servicios que comprenden el registro, transcripción, composición, compilación o
sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la
compilación de datos matemáticos o estadísticos; los servicios de agencias
publicitarias y los servicios tales como la distribución directa a por correo
de folletos, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.; en
clase 36: Servicios de tarjetas de crédito; seguros; asuntos financieros;
asuntos monetarios (servicios de red de descuento); asuntos inmobiliarios;
seguros en materia de educación y despensa segura, todos lo anteriores
prestados por medio de una aplicación.; en clase 37: Servicios de reparación;
servicios de instalación, todos lo anteriores prestados por medio de una
aplicación.; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones;
comunicaciones telefónicas (enlace con autoridades); acceso a conexiones de
telecomunicaciones a internet o a bases de datos; acceso a telecomunicaciones y
conexiones a bases de datos informáticas y a internet; comunicación de datos
por medio de telecomunicaciones; comunicaciones a través de redes
multinacionales de telecomunicaciones; consultoría en telecomunicaciones,
servicios de transferencia de llamadas telefónicas o de telecomunicaciones;
servicios de teleconferencia y de videoconferencia; prestación de servicios de
protocolo de aplicaciones inalámbricas, incluyendo aquellos que utilicen un
canal de comunicación seguro; servicios de proveedores de acceso a usuario a
redes informáticas mundiales; servicios de conexión telemática a una red
informática mundial; difusión de programas de televisión; envío de mensajes;
provisión de foros de discusión (salas de chats) en internet; provisión de
foros en línea; servicios de radio mensajería (radio, teléfono u otros medios
de comunicación electrónica); transmisión de archivos digitales; transmisión de
mensajes e imágenes asistida por ordenador (computadora); comunicaciones por
terminales de ordenador; correo electrónico;
información sobre telecomunicaciones; servicios de difusión inalámbrica; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); servicios de comunicación por telefonía móvil y
acceso a imágenes de teléfonos celulares; acceso a las telecomunicaciones por
banda ancha; transmisión de mensajes, tonos, videos, documentos e imágenes por
medio de dispositivos móviles; acceso a contenidos, portales y sitios web;
acceso a sitios electrónicos, comunicaciones por telefonía móvil, servicios de
comunicación móvil; servicios de redes de comunicaciones móviles,
comunicaciones informatizadas para la transmisión de información; transmisión de
mensajes, tonos, videos, documentos e imágenes por medio de dispositivos
móviles; difusión de contenidos audiovisuales y multimedia por internet,
difusión de contenidos de audio, video y multimedia por internet y otras redes
de comunicación; suministro de servicios de videoconferencia, facilitación de
medios para videoconferencias, servicios de redes de telecomunicaciones
móviles, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.; en clase
39: Servicios de transporte; servicios de traslado medico terrestre;
organización de viajes, organización de viajes a través de agencias de viajes;
reservación de transporte a través de agencias de viajes; reservas de viajes;
suministro de información sobre itinerarios de viajes; reservas de transporte,
todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.; en clase 41:
Educación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales,
todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.; en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño relacionados con estos, diseño y desarrollo de equipo y programas de
computadora o software, todos lo anteriores prestados por medio de una
aplicación.; en clase 44: Servicios médicos; a saber, análisis médicos (servicios
de -) para el tratamiento de personas; asistencia médica, exámenes de
laboratorio con fines médicos; reserva de citas para servicios médicos;
tratamientos (servicios de -) médicos; servicios de ópticos; servicios de
centros de salud; servicios de odontología; servicios de centros de estética
para la higiene y belleza de las personas; servicios de termas con fines
terapéuticos o de belleza e higiene para personas, todos lo anteriores
prestados por medio de una aplicación.; en clase 45: Servicios legales;
servicios de seguridad para la protección de bienes e individuos; servicios
personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer las
necesidades de los individuos; servicios funerarios, todos lo anteriores
prestados por medio de una aplicación. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada
el: 1 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022629772 ).
Solicitud Nº 2021-0010502.—Luis
Esteban Hernández Brenes,
casado una vez, cédula de identidad N° 401550803, en
calidad de apoderado especial de More Products S.A.,
con domicilio en: AV Boyacá Nº 95-51 bodega 13, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: interruptores de luz táctil; cámaras de video inteligentes; cámaras con adaptación inalámbrica; cámaras fijas
con función
de detección
de movimiento; cámaras micro SD; cámara de seguridad especiales para mascotas con función de dispensador
de alimentos programable; video portero;
tomas de luz para bombillas que se pueden activar de forma remota a través de una aplicación de software; toma de corriente inteligente con activación remota
de la aplicación;
toma de corriente inteligente con temporizador; tomacorriente inteligente con medidor de consumo mediante aplicación de teléfono celular; tomas eléctricas inteligentes de múltiples salidas con activación remota
por aplicación; tomas
de corriente multi-tomas adecuadas para puerto USB; sensores con detector de apertura
para puertas y ventanas; sensores de movimiento; mandos a distancia para televisores, decodificadores, consolas
de videojuegos, equipo de sonido, aire acondicionado,
ventiladores; aparatos para
detectar la concentración de gas en
un cuarto cerrado; detector
de humo; mandos a distancia para dispositivos de detección por infrarrojos; alarmas para detectar el nivel del agua
y detectar la limpieza del agua que activarían el filtro
UV para limpiar el agua. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San
José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022629948 ).
Solicitud Nº
2022-0001646.—Marcela Porras Díaz, casada una vez, cédula de identidad N° 303140983, en calidad de apoderado generalísimo de Montecrédito y
Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101039946, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, de la esquina sureste de
la Clínica Católica 100 metros al este y 100 metros al norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: para proteger servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 01
de marzo de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022629949
).
Solicitud Nº 2022-0001650.—Marcela
Porras Díaz, casada una
vez, cédula de identidad N° 303140983, en calidad de
apoderado especial de Montecrédito y Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101039946, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, de
la esquina sureste de la Clínica Católica 100 metros al este y 100 metros al
norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios ubicados en Costa Rica, San José, Goicoechea,
Guadalupe, de la esquina sureste
de la Clínica Católica 100
mts al este y 100 mts al norte.
Fecha: 01 de marzo de 2022.
Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2022629950 ).
Solicitud Nº
2021-0008885.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Gestor oficioso de Teqball
Holding S. A.R.L. con domicilio en Avenue John F. Kennedy 44., 1855 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: TEQ
como marca de fábrica y servicios en clases: 25; 28 y 41 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pantalones tobilleros;
Calcetines cortos; Calentadores de brazos
[vestidos]; Prendas de vestir para personas; Calzad o de atletismo para
corredores; Calzado de atletismo para fútbol; Pantalones de gimnasia; Camisas
de deporte; Calzado de atletismo; Pantalones cortos deportivos; Faldas
deportivas; Mallas deportivas; Tops y prendas de la parte inferior de deporte
para corredores; Prendas de la parte superior e inferior deportivas para yoga;
Uniformes de deporte; Bolsas especialmente adaptadas para botas de fútbol;
Gorras de béisbol; Sombreros de playa; Gorras de punto; Cinturones [prendas de
vestir]; Cinturones de polipiel; Cinturones confeccionados en tela; Cinturones
de cuero; Cinturones de textiles; Cazadoras tipo bomber;
Botas para gimnasia; Camisas camp; Zapatos de lona; Gorros; Prendas de vestir;
Artículos de sombrerería; Calzado; Prendas de vestir para niños; Ropa para
chico; Ropa de niña; Ropa de gimnasia; Ropa de hombre; Prendas de vestir para
caballero, señora y niños; Ropa de deporte; Ropa de mujer; Ropa de cuero de
imitación; Prendas de vestir de cuero e imitación de cuero; Abrigos para
hombre; Abrigos para señora; Abrigos de algodón; Camisas con cuello; Mallas
corsario; Camisetas ombligueras; Vestidos; Pañuelos infantiles; Vestidos para
niñas; Ropa de señora; Pantalones de vestir; Zapatos de vestir; Camisas de
vestir; Zapatos planos; Calzado para adultos; Calzado de niños; Prendas de
vestir para niños; Calzado de caballero; Calzado de señora y de caballero;
Calzado de señora; Sudaderas con capucha; Canguros (suéteres con capucha); Tops
con capucha; Capuchas; Zapatos informales; Zapatos informales; Ropa de sport;
Prendas de vestir de lino; Calcetines de caballero; Pañuelos de bolsillo
[prendas de vestir]; Camisetas impresas; Capas de lluvia; Ponchos para la
lluvia; Camisetas de fútbol de imitación; Medias de fútbol de imitación;
Réplicas de camisetas, pantalones cortos y calcetines de fútbol; Camisetas de
fútbol de imitación; Zapatos para correr; Ropa para correr; Chaquetillas;
Pecheras de camisas; Camisas para llevar con trajes; Camisas de caballero;
Camisas para niños; Camisas para adultos; Camisas; Zapatos; Calzado de
caballero; Zapatos para niños; Calzado de señora; Zapatos para adultos; Shorts;
Shorts para caballero; shorts para niños; Pantalones cortos para adultos;
Juegos de top y culote [ropa]; Pantalones cortos para señora; Camisetas de
fútbol; Bolsas para botas de fútbol; Pantalones cortos de fútbol; Calcetines de
fútbol; Calcetines; Americanas; Sujetadores de deporte; Gorras de deporte; Camisas deportivas; Chaquetas deportivas; Camisetas de deporte; Camisas deportivas;
Zapatillas deportivas; Calcetines de deporte; Chalecos de atletismo;
Sujetador sin tirantes; Pantalones elásticos; Suéteres; Jerseys
para adultos; Suéteres para niños; Jerseys de
caballero; Jerseys de señora; Pantalones de chándal
tipo sudadera; Pantalones de chándal tipo sudadera para adultos; Pantalones de
chándal tipo sudadera para niños; Pantalones de sudadera para caballero;
Pantalones de chándal de señora; Sudaderas; Pantalones cortos de chándal;
Calcetines de deporte; Ropa de tenis; Vestidos de tenis; Camisas de tenis;
Zapatillas de tenis; Pantalones cortos de tenis; Faldas de tenis; Calcetines de
tenis; Trajes de tenis; Bandas antisudor de tenis; Jerseys de tenis; Camisetas de tenis; Cinturones [prendas
de vestir]; Ropa con aislamiento térmico; Tops [ropa]; Partes superiores para
adultos; Prendas de la parte superior para niños; Prendas de vestir de la parte
superior para hombres; Tops de señora; Tocas [sombreros]; Chaquetas de chándal;
Calzado de atletismo; Chándales; Tops de chándal; Zapatillas de deporte;
Camisetas con logotipos de diseño; Camisetas con logotipos; Slips; Ropa
interior; Camisetas de voleibol; Zapatos de voleibol; Chaquetas de
calentamiento; Pantalones de calentamiento; Tops de calentamiento; Prendas de
vestir impermeables; Chaquetas impermeables;
Pantalones impermeables; Chaquetas impermeables; Ropa resistente a la
intemperie; Prendas de vestir cortaviento; Ropa interior de mujer; Medias de
señora.; en clase 28: Aparatos
recreativos y de juegos adaptados para su uso con una pantalla de visualización
externa o un monitor; Aparatos recreativos que se utilizan con pantallas de
visualización externas o monitores; Aparatos de diversión para su uso en salas
recreativas; Aparatos para el entretenimiento para su utilización con pantallas
de televisión; Máquinas de juegos recreativos; Aparatos para juegos de consumo
adaptados para su uso con una pantalla de visualización externa o un monitor;
Aparatos de juegos electrónicos adaptados para su uso con pantallas de
visualización externas o monitores; Aparatos de juegos electrónicos distintos
de los adaptados para su uso con pantallas o monitores de visualización
externos; Aparatos para juegos; Aparatos para juegos que no se utilicen con
pantallas de visualización externas ni monitores; Máquinas recreativas para
salas de juegos electrónicos; Máquinas de videojuegos electrónicos para salas
de juego; Bolsas adaptadas para su uso con aparatos de deporte; Bolsas
especialmente adaptadas para equipamiento deportivo; Balones y pelotas de juego;
Palas con pelota atada; Pelotas de pádel tenis; Pelotas para juegos de raqueta;
Pelotas de deporte; Mesas informatizadas de videojuegos para jugar; Videojuegos
de mesa informatizados para juego; Mandos para consolas de juego; Dreidels (trompos judíos); Juguetes adaptados para que sean
educativos; Mesas de juegos electrónicos y electromecánicos con salida de
vídeo; Juegos educativos electrónicos para niños; Aparatos de juegos
electrónicos; Consolas para juegos electrónicos diseñadas para ser utilizadas
con una pantalla de visualización independiente o un monitor; Equipos de juegos
electrónicos portátiles; Blancos de tiro electrónicos; Dianas electrónicas para
juegos y deportes; Juguetes electrónicos; Equipos para jugar en juegos al aire
libre; Aparatos de ejercicios de juguete; Aparatos para ejercicios físicos;
Equipos de ejercicio, excepto para fines de rehabilitación médica; Aparatos de
puesta en forma, Excepto para fisioterapia; Fútbol de mesa [juegos]; Aparatos
de juego adaptados para su uso con una pantalla o monitor de visualización
externa; Consolas de videojuegos; Tragaperras; Aparatos para juegos; Juegos;
Juegos y juguetes; Aparatos de juegos para ser utilizados con aparatos de
televisión; Aparatos de juegos electrónicos de mano; Juegos electrónicos de
mano; Juegos electrónicos de mano adaptados para uso exclusivo con receptores
de televisión; Unidades de juegos electrónicos de mano para su uso con una
pantalla de visualización externa o monitor; Videojuegos electrónicos
portátiles; Videoconsolas portátiles; Juegos portátiles con pantalla de cristal
líquido (LCD); Unidades portátiles de juegos electrónicos; Unidades portátiles
para jugar juegos electrónicos para su uso con una pantalla o monitor externo;
Unidades de mano para jugar con juegos electrónicos distintos de los adaptados
para su uso con pantallas o monitores de visualización externos; Consolas de
videojuegos portátiles; Unidades portátiles de videojuegos excepto las
adaptadas para su uso con pantallas de visualización externas o monitores;
Aparatos de videojuegos portátiles; Consolas de videojuegos portátiles;
unidades de control remoto interactivo para videojuegos; Aparatos para
ejercicios físicos; Controladores de movimiento para juegos de ordenador y
videojuegos; Redes de porterías de fútbol; Equipos para jugar al aire libre;
Juguetes para exteriores; Raquetas para jugar al paddle; Paletas para jugar al
tenis de plataforma [platform paddle]; Aparatos para
ejercicios corporales, distintos de los que tienen una finalidad médica; Redes
de pádel; Aparatos de bolsillo para jugar a videojuegos; Juegos y juguetes
portátiles con funciones de telecomunicaciones integradas; Juegos portátiles
con pantalla de cristal líquido; Balones de fútbol; Porterías de fútbol;
Artículos deportivos; Equipamientos deportivos; Máquinas independientes de
videojuegos; Fútbol de mesa [juegos]; Fútbol de mesa [juegos]; Palas de tenis
de mesa; Redes de pádel; Pelotas para tenis de mesa; Mesas para tenis de mesa;
Juegos de puntería; Aparatos de videojuegos; Consolas de videojuegos; Consolas
de videojuegos para su uso con pantallas o monitores de visualización externos;
Aparatos de videojuegos; Aparatos de videojuegos para pantallas o monitores
externos; Aparatos de juego con salida vídeo para utilizar con televisores; Aparatos
de videojuegos adaptados para su uso con una pantalla externa o monitor;
Máquinas de juego con salida de vídeo para su uso con pantalla de visualización
externa o monitor; Aparatos de juego con salida vídeo para utilizar con
televisores; Pelotas de voleibol; Material para malabarismo; Pelotas para
malabarismo; Paletas rebotadoras; Redes para juegos de pelota; Balones y
pelotas de juego; Redes para juegos de pelota.; en clase 41: Formación de adultos; Servicios de enseñanza
para adultos; Formación superior; Consultoría sobre formación; Salones
recreativos; Servicios de centros recreativos; Producción de animaciones;
Organización y dirección de competiciones relacionadas con el deporte;
Organización y dirección de conferencias comerciales y de negocios;
Organización e impartición de clases; Preparación y gestión de concursos
[educativos o recreativos]; Organización y dirección de conferencias;
Organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios, simposiums, talleres de formación; Organización y dirección
de coloquios, conferencias y congresos; Organización y dirección de coloquios;
Organización y celebración de conferencias y congresos; Preparación y animación
de conferencias y de exposiciones con fines culturales o educativos; Organización
y dirección de conferencias y seminarios; Organización y celebración de
conferencias, congresos y simposios; Organización y celebración de
conferencias, congresos, conciertos y simposios, seminarios, cursos de
formación, clases y charlas; Servicios de organización y dirección de
congresos, conferencias, seminarios y talleres de formación; Organización y
realización de simposios, seminarios, conferencias, congresos, cursos,
actividades docentes y conferencias; Organización y celebración de conferencias,
congresos, simposios y seminarios; Organización y dirección de conferencias,
convenciones y exposiciones Con fines culturales o educativos; Organización y
celebración de conferencias, convenciones, exposiciones educativas, clases,
charlas, seminarios y talleres [formación]; Organización y dirección de
conferencias, seminarios y simposiums; Organización y
dirección de congresos; Organización y celebración de convenciones;
Organización y realización de actividades culturales; Organización y dirección
de eventos culturales; Organización y dirección de conferencias educacionales;
Organización y realización de cursos de enseñanza; Planificación y realización
de actos educativos; Organización y dirección de seminarios; Organización y
realización de actividades de entretenimiento; Realización y organización de
espectáculos de entretenimiento; Organización y celebración de actividades de
entretenimiento, deportivas y culturales; Organización y realización de
exposiciones con fines de esparcimiento; Organización y celebración de clases
de entrenamiento físico; Preparación y organización de juegos; Organización y
dirección de foros presenciales educativos; Organización y celebración de
charlas; Organización y realización de eventos de entretenimiento en directo; Organización
y celebración de reuniones sobre temas educativos; Organización y celebración
de reuniones sobre temas de entretenimiento; Organización y dirección de
seminarios; Organización y animación de seminarios y talleres [formación];
Organización y celebración de seminarios, conferencias y exposiciones con fines
culturales o educativos; Preparación y animación de seminarios, conferencias,
cursos de formación y formaciones complementarias; Preparación y animación de
seminarios, congresos, conferencias y simposios; Organización y dirección de
seminarios, talleres de trabajo [educación], congresos, coloquios, cursos de
enseñanza a distancia y exposiciones Con una finalidad cultural; Organización y
realización de programas de entrenamiento de fútbol; Organización y realización
de actividades deportivas y culturales (eventos); Organización y realización de
eventos deportivos; Organización y dirección de competiciones deportivas;
Organización y realización de eventos deportivos; Organización y dirección de
simposios; Organización y celebración de cursos de formación; Organización y
realización de seminarios de formación; Organización y celebración de tutorías;
Preparación y celebración de seminarios y talleres [formación]; Organización y
dirección de talleres de formación; Organización y dirección de talleres,
tutorías, seminarios y conferencias; Organización y realización de programas de
entrenamiento de fútbol juvenil; Organización y celebración de talleres en
línea del ámbito de la salud; Organización y realización de talleres en línea
en el ámbito del bienestar; Organización y celebración de talleres sobre
control de peso; Organización de ceremonias de concesión de premios y noches de
galas con una finalidad de entretenimiento; Organización de entregas de premios,
Con fines de esparcimiento; Organización de ceremonias de premios para grandes
compañías e individuos que hayan efectuado importantes aportaciones benéficas;
Preparación, animación y organización de coloquios; Preparación, celebración y
organización de conferencias; Organización, preparación y dirección de
conferencias, congresos, seminarios, coloquios, simposios y talleres
(formación); Preparación, celebración y organización de congresos; Preparación,
celebración y organización de seminarios; Preparación, celebración y
organización de simposios; Organización, preparación y celebración de talleres
de formación; Celebración de noches de gala para fines de entretenimiento;
Organización de clases; Organización de coloquios; Organización de concursos
educativos o recreativos; Organización de concursos por Internet; Organización
de conferencias; Organización de congresos; Organización de concursos;
Organización de convenciones; Organización de actos deportivos y culturales;
Organización de eventos con fines culturales; Organización de conferencias
relacionadas con la educación; Preparación de cursos formativos; Organización
de actividades educativas; Organización de seminarios de instrucción; Servicios
de organización de eventos de entretenimiento; Organización de espectáculos de
entretenimiento; Organización de exposiciones, congresos, seminarios y
conferencias con una finalidad cultural y de entretenimiento; Organización de
exhibiciones con fines culturales o educativos; Organización de exposiciones
con fines de formación; Organización de exposiciones, seminarios y
conferencias; Organización de eventos cinematográficos, eventos musicales en
directo, y eventos culturales y deportivos; Organización de eventos de
películas, eventos musicales, eventos culturales y deportivos y eventos de
entretenimiento en directo; Organización de juegos y competiciones a través de
Internet; Organización de foros educacionales presenciales; Preparación de
eventos en directo de entretenimiento; Organización de seminarios; Organización
de seminarios y conferencias; Organización de partidos de fútbol; Organización
de competiciones deportivas; Celebración de competiciones deportivas para niños
necesitados con fines benéficos; Celebración de competiciones deportivas para
personas desfavorecidas con fines benéficos; Organización de entrenamiento
deportivo para niños necesitados con fines benéficos; Organización de
entrenamiento deportivo a personas desfavorecidas con fines benéficos;
Organización de simposios; Organización de simposios y Organización de sesiones
de trabajo; Organización de cursos de formación práctica; Organización de
cursillos de formación en instituciones de enseñanza; Organización de
seminarios de formación; Organización de talleres y seminarios; Organización de
talleres profesionales y cursos de formación; Servicios de edición de audio y
vídeo; Servicios de grabación de audio y vídeo; Servicios de entretenimiento de
audio; Servicios de grabación de audio, cine, vídeo y televisión; Servicios de
apuestas; Instrucción sobre la conciencia corporal; Servicios de formación
empresarial; Servicios de formación empresarial; Servicios de consultoría
relativos a la formación empresarial; Servicios de clubes [educación o
entretenimiento]; Servicios de clubes con la naturaleza de entretenimiento;
Preparación (educación y formación); Entrenamiento deportivo con monitor;
Coaching [formación]; Formación en informática; Cursos de formación por
ordenador; Servicios de formación y educación en materia de informática;
Realización de eventos de entretenimiento, eventos culturales, eventos
deportivos en directo, eventos educativos y actividades de entretenimiento y
culturales; Celebración de clases en materia de educación física; Clases de
mantenimiento físico; Dirección de conferencias de negocios; Celebración de
clases; Dirección de coloquios; Celebración de concursos por Internet;
Servicios de organización de conferencias; Dirección de seminarios y congresos;
Realización de convenciones; Realización de actividades culturales; Realización
de eventos culturales; Celebración de cursos de aprendizaje a distancia;
Organización de conferencias relacionadas con la educación; Dirección de cursos
educativos; Celebración de eventos educativos; Organización de seminarios de
formación; Realización de actividades de ocio; Celebración de eventos
recreativos; Dirección de exposiciones, En el ámbito del entretenimiento;
Impartición de cursos de instrucción, educación y formación para jóvenes y
adultos; Realización de espectáculos de entretenimiento en directo; Dirección
de seminarios; Organización de partidos de fútbol; Organización de
competiciones deportivas; Realización de eventos deportivos; Dirección de
simposios; Realización de cursos de formación; Animación de cursos de formación
en el ámbito de la tecnología y de la innovación; Organización de seminarios de
formación; Animación de talleres [formación]; Realización de seminarios y
talleres; Impartición de clases de acondicionamiento físico; Servicios de
información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización
de conferencias; Servicios de información y consultoría en materia de
preparación, celebración y organización de congresos; Servicios de consultoría
e información relativos a la preparación, realización y organización de seminarios;
Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y
organización de simposios; Servicios de consultoría e información en relación
con la preparación, realización y organización de talleres de formación;
Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y
organización de coloquios; Servicios de información y consultoría en materia de
preparación, celebración y organización de conferencias; Servicios de
información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización
de congresos; Servicios de consultoría relativos a la organización y
realización de seminarios; Servicios de información y consultoría en materia de
preparación, celebración y organización de simposios; Consultoría en relación
con la organización y celebración de talleres de formación; Servicios de
asesores en materia de educación y de formación; Consultoría relacionada con el
mantenimiento físico; consultoría en materia de formación y perfeccionamiento;
Asesoramiento sobre formación, perfeccionamiento y educación; Consultoría en el
ámbito del entretenimiento; Servicios de consultoría en entretenimiento
prestados por Internet; Consultoría sobre formación; Servicios de formación
continua; Actividades culturales; Servicio digital de imágenes (tratamiento de
imágenes); Servicios de imágenes digitales [fotografía]; Fotografías
(digitales); Servicios de publicación de contenidos de entretenimiento
multimedia, de audio y de vídeo digital; Servicios de enseñanza a distancia
prestados en línea; Edición fotográfica; Edición de material impreso y textos;
Edición de grabaciones de vídeo; Edición de textos escritos; Servicios
educativos y de entretenimiento proporcionados por una asociación a sus
miembros; Servicios de educación e instrucción; Servicios de educación e
instrucción relacionados con las artes, manualidades, deportes o conocimientos
generales; Servicios de educación y enseñanza en el ámbito de los deportes;
Servicios de enseñanza y educación; Servicios educación y de formación en
materia de juegos; Servicios de educación y de formación en materia de
deportes; Servicios de asesoramiento sobre educación; Servicios de pruebas
pedagógicas; Servicios educativos en forma de clases personalizadas; Servicios
de educación y entretenimiento; Servicios de educación y formación en materia
de gestión de negocios; Educación y formación en materia de procesamiento
electrónico de datos; Educación e instrucción; Información sobre educación;
Instrucción educativa; Servicios de educación, formación y entretenimiento;
Servicios de educación, formación e instrucción en relación con los fabricación
y la producción; Servicios de juegos electrónicos prestados mediante redes
mundiales de comunicación; Servicios de juegos electrónicos proporcionados a
través de Internet; Servicios de juegos electrónicos prestados por medio de
Internet u otra red de comunicaciones; Servicios de artistas del espectáculo;
Servicios de entretenimiento y deportivos; Entretenimiento a través de
televisión de protocolos por Internet; Servicios de entretenimiento prestados
mediante teledifusión inalámbrica; Información sobre actividades de
entretenimiento; Servicios de esparcimiento del tipo de una serie de animación
y acción en vivo; Servicios de entretenimiento en forma de ligas de fútbol de
fantasía; Servicios de entretenimiento en línea en forma de ligas deportivas de
fantasía; Servicios de esparcimiento del tipo de actuaciones musicales en
directo; Esparcimiento en forma de programas de televisión en directo;
Entretenimiento en forma de partidos de fútbol; Esparcimiento del tipo de
competiciones deportivas; Entretenimiento en forma de juegos deportivos;
Entretenimiento en forma de torneos deportivos; Entretenimiento en forma de
torneos de tenis; Servicios de entretenimiento; Servicios de entretenimiento en
forma de un programa de televisión basado en la realidad en formato de serie;
Esparcimiento del tipo de una serie de programas de televisión en relación con
el deporte; Servicios de entretenimiento en forma de programas informativos de
televisión; Servicios de esparcimiento prestados a través de una red de
comunicación global; Servicios de clubes de ejercicios; Servicios de clubes de
fans en forma de servicios de entretenimiento; Producción de películas; Edición
de películas; Servicios de gimnasio y de club para hacer ejercicio; Servicios
de club de puesta en forma física; Servicios de juegos prestados por medio de
comunicaciones mediante terminales informáticos o teléfonos celulares;
Servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; Servicios de
juegos prestados en línea desde una red informática para el entretenimiento y
la formación continua; Servicios de juegos prestados en línea desde una red
informática o una red de telefonía móvil; Servicios de juegos prestados a
través de redes de comunicaciones; Servicios de juegos prestados a través de
redes informáticas y redes mundiales de comunicación; Servicios de juegos de
azar o apuestas; Implantación de hándicaps para actos deportivos; Clubes
deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; Formación en materia de
salud y condición física; Servicios de clubes de salud y de recreo; Clubes
deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; Facilitación de
instalaciones de clubes de salud [ejercicio físico]; Servicios educativos
relacionados con la salud; Información relacionada con el entretenimiento de
juegos informáticos suministrado en línea desde una base de datos informática o
desde una red de comunicación mundial; Informaciones y servicios de información
en relación con la educación y el esparcimiento; Información relacionada con la
educación y el esparcimiento, facilitada en línea desde una base de datos
informática o Internet; Suministro en línea de información relacionada con la
educación o el esparcimiento desde una base de datos informática o Internet o
mediante programas de televisión o radio; Información relacionada con el
entretenimiento o la educación suministrada en línea o por televisión, por
banda ancha y comunicación inalámbrica; Servicios de instrucción y formación;
Entretenimientos interactivos; Servicios de ocio y recreo; Entretenimiento en
directo; Arbitraje de competiciones deportivas; Servicios de esparcimiento en
línea; Facilitación de juegos informáticos en línea (online); Organización de
conferencias, exhibiciones y competiciones; Organización de acontecimientos, en
concreto, Suministro de servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales con fines benéficos; Organización y preparación de seminarios,
conferencias, cursos de formación y perfeccionamiento; Organización y
realización de coloquios, conferencias y congresos; Organización y celebración
de actividades culturales y recreativas; Servicios de organización y
representación de espectáculos; Organización y presentación de espectáculos;
Organización y representación de espectáculos, concursos, juegos, conciertos y
eventos de entretenimiento; Organización y facilitación de juegos y
competiciones a través de Internet; Organización de actividades deportivas y
culturales para comunidades; Organización de concursos y ceremonias de entrega
de galardones; Organización de concursos [actividades educativas o
recreativas]; Organización de concursos educativos o recreativos; Organización
de competiciones y otros eventos deportivos y culturales con fines de
beneficencia; Organización de congresos y conferencias con fines culturales y
educativos; Organización de manifestaciones de educación y de entretenimiento
para profesionales y ejecutivos; organización de competiciones educativas,
recreativas, culturales y deportivas; Organización de manifestaciones
educativas, deportivas, culturales y lúdicas; Organización de actividades
educativas; Organización de espectáculos con fines educativos; Organización de
competiciones de juegos electrónicos; Organización de eventos con fines de
entretenimiento; Organización de espectáculos con fines de entretenimiento;
Organización de exposiciones, convenciones y conferencias con una finalidad
cultural o educativa; Organización de exposiciones con fines culturales o
educativos; Organización de exposiciones con fines educativos; Organización de
competiciones lúdicas; Organización de juegos y competiciones; Organización de
actuaciones en vivo; Organización de seminarios; Organización de espectáculos;
Organización de competiciones de fútbol; Organización de partidos de fútbol;
Organización de acontecimientos deportivos y culturales; Servicios de
organización de eventos deportivos y culturales; Organización de eventos
deportivos; Organización de eventos deportivos con fines benéficos;
Organización de actividades deportivas para campamentos de verano; Organización
de competiciones deportivas; Organización de actividades y competiciones
deportivas; Organización de eventos deportivos en relación con el fútbol;
Organización de torneos deportivos; Organización de torneos de tenis;
Organización de actividades de formación; Organización de cursos de formación;
Organización de programas de formación juvenil; Organización, producción y
presentación de acontecimientos con fines educativos, culturales o de
entretenimiento; Organización, presentación y producción de espectáculos e
interpretaciones en directo; Organización y preparación de exposiciones para
fines de ocio; Organización y dirección de competiciones relacionadas con el deporte
y Organización y realización de actividades atléticas; Organización y
celebración de competiciones y actividades atléticas en el ámbito del fútbol;
Organización y celebración de eventos deportivos; Organización y realización de
eventos atléticos escolares; Organización y dirección de competiciones
deportivas escolares; Organización y realización de actividades culturales y
deportivas; Organización, coordinación y dirección de competiciones deportivas;
Organización de torneos deportivos y culturales para niños necesitados con
fines benéficos; Organización de torneos deportivos para personas
desfavorecidas con fines benéficos; Organización de fiestas y recepciones;
Planificación de fiestas [entretenimiento] para la celebración de eventos;
Planificación de fiestas [entretenimiento] para eventos corporativos;
Planificación de fiestas [entretenimiento] para eventos promocionales en
relación con recaudaciones de fondos benéficos; Planificación de fiestas
[entretenimiento] para eventos promocionales en relación con organizaciones sin
ánimo de lucro; Planificación de fiestas [entretenimiento] para eventos
promocionales en relación con lanzamientos de productos; Planificación de
fiestas [entretenimiento] para eventos sociales; Entrenamiento personal
[formación]; Servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico];
Servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico]; Reportajes
fotográficos; Servicios de educación física; Instrucción para la puesta en
forma física; Servicios de entrenamiento físico; Servicios educativos
relacionados con la salud; Planificación y realización de fiestas [servicios de
entretenimiento]; Servicios de edición de posproducción en relación con vídeos
y películas; Formación práctica [demostración]; Presentación de espectáculos en
directo; Presentación de espectáculos de entretenimiento en directo;
Representación de espectáculos en vivo; Representación de espectáculos en vivo;
Producción y distribución de programas de televisión; Producción y alquiler de
material educativo y didáctico; Producción de grabaciones de sonido y de vídeo;
Producción de material de educación e instrucción; producción de materiales
pedagógicos; Producción de materiales de instrucción; Servicios de producción
de espectáculos de entretenimiento en directo; Producción de eventos
recreativos en directo; Producción de programas de radio y televisión por
Internet y otros medios; Producción de programas de radio y televisión;
Producción de espectáculos; Producción de grabaciones de sonido y de vídeo; Producción
de grabaciones de sonido, música y vídeo; Producción de programas de
televisión, televisión para el móvil y de radio; Producción de programas de
televisión, Producción de programas de televisión para móviles y Producción de
programas de radio; Producción de programas de televisión; producción de
programas de televisión su difusión en teléfonos móviles; Producción de
programas de televisión para su emisión en dispositivos móviles; Producción de
podcast de vídeo; Producción de grabaciones de vídeo; Suministro de servicios
de campamentos de actividades atléticas [entretenimiento o educación] a
personas desfavorecidas con fines benéficos; Suministro de servicios de
campamentos de actividades atléticas [entretenimiento o educación] a niños
necesitados con fines benéficos; Prestación de cursos de formación;
Organización de actividades culturales para niños necesitados con fines
benéficos; Organización de actividades culturales a personas desfavorecidas con
fines benéficos; Cursos educativos (suministro de cursos educativos);
Impartición de cursos educativos y celebración de charlas, seminarios y
programas de formación para jóvenes todos ellos del ámbito educativo;
Realización de demostraciones educativas; Servicios educativos y de
entretenimiento para niños, prestados en centros extraescolares; Facilitación
de información educativa; Suministro de materiales educativos para niños
necesitados con fines benéficos; Suministro de materiales educativos a personas
desfavorecidas con fines benéficos; Servicios de educación del ámbito de los
ordenadores prestados a través de la videoconferencia; Esparcimiento;
Suministro de servicios de campamentos de fútbol [entretenimiento o educación]
a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos
de fútbol [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines
benéficos; Suministro de servicios de campamentos de vacaciones
[entretenimiento o educación] para niños necesitados con fines benéficos;
Suministro de servicios de campamentos de vacaciones [entretenimiento o
educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; Suministro de
información sobre actividades deportivas; Suministro de información sobre
ejercicio y entrenamiento físico desde un sitio web; Suministro de información
sobre educación, formación, entretenimiento, deporte y actividades culturales;
Suministro de información en relación con actividades deportivas y culturales;
Información sobre educación; Información sobre actividades de entretenimiento;
Facilitación de información en el ámbito de las actividades recreativas;
Facilitación de información en línea relacionada con juegos informáticos y
mejoras de ordenador para juegos; Suministro de información relacionada con
educación física a través de un sitio web en línea; Suministro de información
relacionada con ejercicio físico a través de un sitio web en línea; Suministro
de información relativa al entrenamiento físico a través de un sitio web en
línea; Facilitación de información sobre eventos deportivos; Servicios de información
deportiva; Suministro de información relacionada con deportes y eventos
deportivos; Facilitación de información en materia de formación; Suministro de
instrucción en materia de ejercicio físico; Suministro de manuales educativos y
de materiales de enseñanza en el ámbito del bienestar; Impartición de cursos de
formación continua; Suministro de actividades de entretenimiento a niños
necesitados con fines benéficos; Suministro de actividades de entretenimiento a
personas desfavorecidas con fines benéficos; Suministro de eventos de
entretenimiento a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de eventos
de entretenimiento a personas desfavorecidas con fines benéficos; Formación;
Formación y educación; Formación y perfeccionamiento; Oferta de formación a
través de una red informática mundial; Facilitación de juegos informáticos en
línea (online); Suministro de formación en línea en forma de cursos;
Impartición de clases educativas en línea a través de un videochat en directo;
Servicios de entretenimiento en línea en forma de ligas deportivas de fantasía;
Suministro de esparcimiento en línea del tipo de torneos de juegos; Suministro
de esparcimiento en línea del tipo de torneos de juegos, ligas de deporte de
fantasía y espectáculos de juegos; Suministro de información en línea sobre
educación, formación, entretenimiento, deporte y actividades culturales;
Facilitación de información en línea en materia de entretenimiento de juegos
informáticos; Suministro de información en línea, En el ámbito de la educación;
Suministro de información en línea en el ámbito de la formación; Suministro de
información en línea en materia de esparcimiento; Facilitación de información
en línea relacionada con el esparcimiento y la educación; Suministro de vídeos
de instrucción en línea, no descargables; Servicios de formación en línea;
Impartición de seminarios de formación en línea; Tutorías en línea; Suministro
de videojuegos en línea; Suministro en línea de vídeos no descargables;
Suministro de servicios de campamentos recreativos [entretenimiento o
educación] a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de
campamentos recreativos [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas
con fines benéficos; Puesta a disposición de instalaciones recreativas; Oferta
de emplazamientos y servicios recreativos; Suministro de servicios de
campamentos de fútbol [entretenimiento o educación] a niños necesitados con
fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de fútbol
[entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos;
Organización de actividades deportivas para niños necesitados con fines
benéficos; Organización de actividades deportivas para personas desfavorecidas
con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos deportivos
[entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos;
Suministro de servicios de campamentos deportivos [entretenimiento o educación]
a personas desfavorecidas con fines benéficos; Explotación de instalaciones
deportivas; Suministro de instalaciones deportivas a niños necesitados con
fines benéficos; Suministro de instalaciones deportivas a personas
desfavorecidas con fines benéficos; Suministro de artículos deportivos a niños
desfavorecidos con objeto de desempeñar actividades deportivas con fines
benéficos; Suministro de artículos deportivos a niños desfavorecidos con objeto
de desempeñar actividades deportivas con fines benéficos; Suministro de
información deportiva desde un sitio web; Facilitación de instalaciones de
entrenamiento de deportes; Suministro de servicios de campamentos de tenis
[entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos;
Suministro de servicios de campamentos de tenis [entretenimiento o educación] a
personas desfavorecidas con fines benéficos; Facilitación de instalaciones de
pistas de tenis; Facilitación de instalaciones de tenis; Suministro de juguetes
a niños desfavorecidos en el marco de eventos educativos, Para fines benéficos;
Suministro de servicios de campamentos de voleibol [entretenimiento o
educación] a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de
campamentos de voleibol [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas
con fines benéficos; Organización de talleres sobre control de peso; Suministro
de juegos de Internet que no sean descargables; Prestación de cursos de
formación; Facilitación de programas de formación; Publicación de guías
educativas y de formación; Publicación de literatura pedagógica; Publicación de
manuales; Publicación de material multimedia en línea; Publicación de
reglamentos técnicos; Publicación de manuales de formación; Puesta a
disposición de instalaciones recreativas; Información sobre actividades
recreativas; Alquiler de equipos deportivos, excepto vehículos; Alquiler de
instalaciones deportivas; Alquiler de campos de deporte; Alquiler de equipos de
tenis; Alquiler de videojuegos; Campamentos de fútbol; Instrucción en fútbol;
Servicios de campamentos deportivos; Actividades deportivas; Actividades
deportivas y culturales; Servicios de clubes de deporte; Entrenamiento
deportivo con monitor; Servicios de formación deportiva; Supervisión y
arbitraje de actos deportivos; Supervisión y arbitraje de actos deportivos;
Supervisión y arbitraje de actos deportivos; Entrenamiento deportivo; Servicios
de formación de profesores; Educación; Servicios de enseñanza y de formación en
los ámbitos de los negocios, de la industria y de las tecnologías de la
información; Formación y reciclaje para el desarrollo de empleados, equipos y
organizaciones; Servicios de formación en forma de coaching; Servicios de
edición de vídeo; Servicios de edición de vídeo para eventos; Servicios de
videografía; Servicios de grabación de vídeos originales; Servicios de
grabaciones de vídeo; Servicios de juegos de realidad virtual prestados en
línea desde una red informática. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018366114 de fecha 01/04/2021 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1
vez.—( IN2022629954 ).
Solicitud N° 2022-0000931.—Samar
Segura Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad N°
119760928, con domicilio en Barreal Condominio Torres San Marino, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: traje de baño (bikinis). Fecha: 2 de marzo de 2022. Presentada el 2 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022629962 ).
Solicitud N° 2022-0000789.—Irene
Castillo Rincón, soltera,
cédula de identidad N° 115130376, en calidad de
apoderado especial de Supaquete S. A., cédula
jurídica N° 3101842169, con domicilio en Escazú, San
Rafael, EBC Centro Corporativo octavo piso, Oficinas Sfera Legal, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clases 35 y 39 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercio
electrónico, en concreto, suministro de información comercial sobre productos a
través de redes de telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de
ventas, servicios de venta de productos al por mayor y por menor, servicios de
presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al
por menor o al por mayor, servicios de venta en línea, alquiler de espacios
publicitarios en línea. Clase 39: Servicios de empaquetamiento y distribución
de productos en kits o paquetes de viaje. Fecha: 04 de febrero del 2022.
Presentada el: 28 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 04 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022629977 ).
Solicitud N° 2022-0000978.—Tomas
Zamora Lanzas, casado una vez, cédula de identidad N°
800700489, en calidad de apoderado generalísimo de Intepro
de Latinoamérica S. A., cédula jurídica N°
3101190202, con domicilio en Guachipelín de Escazú, del AM PM, 10 norte, 150
oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase30: café, té, cacao, sucedáneos de café. Reservas: del Color: café. Fecha:
3 de marzo de 2022. Presentada
el 3 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022629979 ).
Solicitud Nº 2022-0001604.—Isidro
David Alemán Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 800700920, en
calidad de apoderado especial de Global Textil, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101682407 con domicilio en San José, Distrito Merced, cantón primero,
Paseo Colón, Centro Colón, último piso, Bufete Robles Oreamuno, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación,
importación, exportación, distribución, comercialización y venta de todo tipo
de colchones, espumas, ropa de cama, almohadas, cojines, cortinas, paños,
toallas; ventas por catálogo de los productos descritos anteriormente. Sala de
exhibición, ubicado en Alajuela, Sarchí Norte, trescientos metros sur del
Colegio Técnico Profesional Francisco J. Orlich.
Reservas: De los colores: azul y blanco Fecha: 28 de febrero de 2022.
Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022629986 ).
Solicitud Nº
2022-0001607.—Isidro David Alemán Espinoza,
casado una vez, cédula de identidad N° 800700920, en
calidad de apoderado especial de Global Textil Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101682407, con domicilio en: San José,
distrito Merced, cantón primero, Paseo Colón, Centro Colón, último piso, Bufete
Robles Oreamuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clases: 20 y 24 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles,
espejos, marcos; productos no comprendidos en otras clases
de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma
de mar, sucedáneos de todas
la materias o de materias plásticas; colchones,
espumas, almohadas, almohadones; protectores de colchones; en clase
24: tejidos y sus sucedáneos;
ropa de hogar; cortinas de materias textiles o
de materias plásticas. Ropa de cama y de mesa; sabanas, cobijas, edredones, fundas, toallas, paños. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el 23 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022629988 ).
Solicitud Nº
2022-0001608.—Isidro David Alemán Espinoza,
casado una vez, cédula de identidad 800700920, en calidad de apoderado especial
de Global Textil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682407, con domicilio en
San José, distrito Merced, cantón primero, Paseo Colón, Centro Colón, último piso, Bufete Robles Oreamuno, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, importación, exportación, distribución, comercialización y venta de todo tipo
de colchones, espumas, ropa de cama, almohadas,
cojines, cortinas, paños, toallas; ventas por catálogo
de los productos descritos anteriormente. Sala de exhibición, ubicado en Alajuela, Sarchí Norte, trescientos metros sur del Colegio Técnico Profesional Francisco J. Orlich. Reservas: de los colores: azul, blanco y amarillo. Fecha: 28 de febrero del 2022. Presentada el: 23 de febrero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022629989 ).
Solicitud Nº
2022-0001609.—Isidro David Alemán Espinoza,
casado una vez, cédula de identidad N° 800700920,
en calidad de apoderado especial de Global Textil, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101682407, con domicilio en San José, Distrito Merced, Cantón
Primero, Paseo Colón, Centro Colón, último
piso, Bufete Robles Oreamuno, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 24. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa
de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Ropa de cama y
de mesa; sabanas, cobijas, edredones, fundas, toallas, paños. Reservas: De los
colores: anaranjado, azul y blanco Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el
23 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2022629990 )
Solicitud N° 2021-0009163.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Agustín
Rallo Rambla, con domicilio en Urb. Las Playetas 15
Oropesa del Mar 12594, Provincia de Castellón, España, España, solicita la
inscripción de: ADMAS
como marca
de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pijamas, ropa interior. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el 08 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022630017 ).
Solicitud N° 2021-0009488.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor
oficioso de Nevro Corp., con domicilio en 1800 Bridge
Parkway Redwood City, California, 94065, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de servicios,
en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivo médico, a saber, un dispositivo implantable de estimulación
eléctrica para el control
del dolor; dispositivo médico,
a saber, un estimulador de la médula
espinal para el control del
dolor; instrumentos y aparatos
médicos y quirúrgicos, a
saber, dispositivos para su
uso en tejidos
y tejidos neuronales para
la modulación de señales neurológicas y componentes especialmente adaptados para su uso con ellos;
electrodos médicos, baterías de electrodos, mandos a distancia, cargadores y otras piezas y accesorios especialmente adaptados para su uso con un dispositivo de estimulación eléctrica para el control del dolor; dispositivo
médico para uso en tejidos y tejido
neural para la modulación de señales
neurológicas, y piezas y accesorios especialmente adaptados para su uso con ellos, incluidos los electrodos
médicos, los mandos a distancia y los cargadores; dispositivo de terapia de neuromodulación eléctrica para el control del
dolor, y piezas y accesorios
especialmente adaptados
para su uso con ellos, incluidos los electrodos médicos, los mandos
a distancia y los
cargadores electrodos médicos,
baterías de electrodos,
cables, cables quirúrgicos, palas,
cables de pala, mandos a distancia y cargadores para dispositivos
médicos, a saber, dispositivos
de estimulación eléctrica implantables y dispositivos de estimulación eléctrica para el control del dolor; generador
de impulsos implantable para su
uso con un dispositivo médico para el control del dolor generador de impulsos implantable
para su uso con un estimulador de la médula espinal para el control del
dolor; generador de impulsos
implantable y software informático asociado para su uso con un dispositivo médico, a saber, un estimulador
de la médula espinal para
la administración de terapia
del dolor y para el control del dolor; generador de impulsos para su uso con un dispositivo
médico para el control del
dolor característica de un dispositivo
médico que proporciona terapia de estimulación eléctrica a un paciente por medio de cables, a saber, selección
y optimización de la terapia
basada en la información del paciente por medio de un teléfono inteligente o dispositivo informático; característica de un
dispositivo médico que proporciona terapia de estimulación eléctrica a un paciente por medio de cables implantables, a saber, selección
y optimización de la terapia
basada en la información del paciente por medio de un teléfono inteligente o dispositivo informático; terapia de estimulación eléctrica para el control del dolor; característica
de un dispositivo médico
para el control del dolor que permite
la optimización remota de
la terapia de estimulación eléctrica. Prioridad: Fecha: 23 de noviembre del 2021. Presentada el 19 de octubre del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022630022 ).
Solicitud N° 2021-0006899.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Shenzhen
Wo Wei Si Electronic Technology
Co. Ltd., con domicilio en 2/F, Lianfa Bldg. A, N° 45 Gangde
Rd., Tongle Community, Longgang St. Longgang Dist, Shenzhen, China,
solicita la inscripción de: MECHANIC
como marca
de fábrica y comercio en
clases: 1 y 7. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Cola de látex [no para
fines de papelería o domésticos];
Gases solidificados para uso
industrial; Colas para uso industrial; Emolientes para uso industrial;
Gases protectores para soldar;
Adhesivos para su uso en la fabricación
de muebles; Fundentes para soldar; Adhesivos para uso industrial; Preparaciones químicas para soldar; Productos químicos para uso industrial; Viscosa; Productos para soldar; Materias plásticas en bruto; Productos
para impermeabilizar (con fluoratos);
Agentes químicos para endurecer la madera.; en clase 7: Instrumentos
agrícolas que no sean accionados manualmente; Soldadoras eléctricas; Aparatos de soldadura eléctrica; Hierros de soldadura eléctricos; Lanzas térmicas [máquinas]; Aparatos de corte por arco eléctrico; Lámparas para soldar; Soldadores eléctricos; Máquinas de galvanoplastia; Herramientas de
mano que no sean accionadas
manualmente. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022630023 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2022-487.—Ref: 35/2022/1026.—Maribel
Patricia Vallejos Vásquez, cédula de identidad N° 1-0560-0229, solicita
la inscripción de:
R
6 2
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Matapalo,
Finca Bouganvillea del puente
sobre río Abangares, quinientos metros sur, carretera interamericana). Presentada el 24 de febrero del 2022. Según el expediente
Nº 2022-487. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022629792 ).
Solicitud N° 2022-468.—Ref.: 35/2022/1127.—Maribel Patricia Vallejos Vásquez, cédula de identidad N° 1-0560-0229,
solicita la inscripción de: EU9, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Matapalo, Finca Bougainvilleas, 500 metros sur, puente sobre el Río Abangares, Carretera Interamericana. Presentada el 22 de febrero del
2022, según el expediente N° 2022-468. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2022629820 ).
Solicitud N° 2021-3317.—Ref.: 35/2021/6890.—Ivo Gustavo Rodríguez Arias, cédula de identidad N° 204100740,
solicita la inscripción de:
2
U S
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol,
Asentamiento Pocosol, parcela número ocho. Presentada el 16 de diciembre del 2021. Según el expediente
N° 2021-3317. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2022629881 ).
Solicitud Nº
2021-3239.—Ref:
35/2022/145.—José Aurelio García Rivas, cédula de identidad N°
204780061, solicita la inscripción
de: 1XD, como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela,
Upala, San José, doscientos
metros al este de la escuela, a mano izquierda, casa de cemento sin pintar y
sin portón. Presentada
el 07 de diciembre del 2021. Según
el expediente Nº 2021-3239. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—( IN2022630103 ).
Solicitud N° 2022-340.—
Ref: 35/2022/703 .—Juan De
Los Santos Traña Lara, cédula de identidad N° 2-0465-0925, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Porvenir, Aguas Claras, doscientos metros
al este del puesto de la policía, calle principal, casa a mano derecha,
con portón de hierro. Presentada el 8 de febrero del 2022. Según el expediente N° 2022-340. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022630106 ).
Solicitud Nº
2022-566.—Ref:
35/2022/1183.—Luis Diego Mairena Fernández, cédula de identidad N°
5-0404-0581, solicita la inscripción de: QN2, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Salitral, del Colegio de
Bagaces, ocho kilómetros al
norte, calle a Mico Pintado. Presentada el 03 de marzo del 2022. Según el
expediente Nº 2022-566. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2022630130 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-297047, denominación: Asociación Guardería y Centro Infantil de los Funcionarios del Poder Judicial. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022. Asiento: 128045.—Registro
Nacional, 07 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022629785 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N°
3-002-703252, denominación: Federación
de Paracaidismo y Afines. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento:
145523.—Registro Nacional, 07 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022629814 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-791254, denominación: Asociacion Deportiva Rio Oro. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 147309.—Registro Nacional, 07 de marzo
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022629816 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva Recreativa y Cultural de Garabito Veinte Treinta, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover y desarrollar entre todos sus asociados y la comunidad
participantes, la práctica del
deporte en las disciplinas de fútbol
de cancha abierta, fútbol sala, fútbol salón,
fútbol playa, futvoley,
taekwondo WTF, Taekwondo ITF, ciclismo de ruta, ciclismo de pista, ciclismo de
montaña, ciclocross, trial, BMX, cicloculturismo,
atletismo, voleibol de playa, voleibol de sala, basketball,
rugby, senderismo, natación, balonmano,
boxeo, badminton, tenis. Cuyo representante, será el
presidente: Róger
Gerardo Orando Obando, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento:
38795.—Registro Nacional, 07 de marzo de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022629991 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-204093,
denominación: Asociación Clínica de Cuidados Paliativos de Barva. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 103552.—Registro Nacional, 07 de marzo
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022630001 ).
El Registro de Personas Jurídicas
ha recibido para su inscripción la Reforma
del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-448066, denominación:
Asociación Educativa
Miguel Febres Cordero. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 117345.—Registro Nacional, 7 de marzo de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022630025 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Junta Administradora del Campo Santo Santa Rita del cantón Río Cuarto de Alajuela, con domicilio en la provincia
de: Alajuela-Río Cuarto, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: promover ante las instituciones y organismos correspondientes que se faculte a la asociación para que pueda llevar a cabo las labores de planificación, dirección, vigilancia y conservación del terreno
destinado a enterrar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres
autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos,
o para la conservación y custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos. Cuyo representante, será el
presidente: Asdrúbal de Jesús Campos
Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2021, Asiento:
793346.—Registro Nacional, 07 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022630064 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva Aquamora,
con domicilio en la provincia de: San José-Mora, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover el desarrollo del deporte de la natación tanto en femenino como en masculino. Fomento y práctica de la natación en sus diferentes ramas y especialidades.
Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos
y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y
competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Formar parte de entidades deportivas cantonales,
regionales, nacionales. Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos
Segura Flores, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento:
135233.—Registro Nacional, 07 de marzo de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022630078 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta
Aguilar, cédula de identidad
109710905, en calidad de Apoderado Especial de Gyrus
ACMI, INC. D/B/A Olympus Surgical Technologies América, solicita
la Patente PCT denominada EJE
DE TRANSMISIÓN DE FÓRCEPS. El fórceps quirúrgico puede incluir un pasador de impulsión, un tubo exterior, una primera mandíbula,
una segunda mandíbula y un tubo interior. El tubo exterior puede definir un eje longitudinal. La primera mordaza se puede conectar de forma pivotante al tubo exterior. La primera mordaza puede incluir un par de pestañas ubicadas en una porción
proximal de la primera mordaza,
donde cada pestaña puede incluir
una pista que recibe el pasador
de impulsión. El tubo
interior se puede ubicar dentro del tubo exterior y se puede extender a lo largo del eje
longitudinal. El tubo interior puede
incluir un par de brazos
que se extienden desde una parte distal del tubo interior. El pasador de impulsión se puede asegurar al par de brazos. El tubo interior se puede trasladar dentro del tubo exterior para impulsar el pasador de impulsión
a lo largo de las pistas para mover la segunda mordaza entre las posiciones abierta y cerrada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/00, A61B 17/29, A61B 18/00 y A61B
18/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pham, Hanam (US); Mensch, John (US); Ward, Zane R. (US); Blus, Theodore C. (US); Holton, Jeffrey D. (US) y Holman,
Thomas J. (US). Prioridad: N° 62/826,522 del
29/03/2019 (US), N° 62/826,532 del 29/03/2019 (US), N° 62/841,476 del
01/05/2019 (US) y N° 62/994,220 del 24/03/2020 (US). Publicación
Internacional: W0/2020/205381. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021- 0000536, y fue presentada a las 14:16:08 del
27 de octubre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 14 de febrero de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022629467 ).
La señora(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta
Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de
apoderada especial de Hensley Industries Inc., solicita la Patente PCT denominada
MONTAJE DE CLAVIJA DE BLOQUEO DE POSICIÓN DESVIADA PARA UN MIEMBRO DE
DESGASTE DE ENGRANAJE A LA TIERRA. Un montaje de clavija de bloqueo (106)
para asegurar un miembro de desgaste a una estructura de soporte puede incluir
una parte de cuerpo (110) y puede incluir un miembro de eje (112) parcialmente
dispuesto dentro y que se extiende desde la parte de cuerpo y puede rotar entre
una primera posición que impide mecánicamente el retiro de un miembro de
engranaje a la tierra desde una estructura de soporte y una segunda posición
que permite el retiro del miembro de engranaje a la tierra desde la estructura
de soporte. Un miembro de desgaste (104) para recibir un montaje de clavija de
bloqueo (106) puede incluir un alma (160) que se extiende lateralmente a través
del miembro de alma con una abertura próxima y una abertura distal, una rampa
de instalación (182) y una rampa de retiro (184) puede estar dispuesto en la
abertura próxima para el engranaje a una espiga (126) de un miembro de eje
(112) del montaje de clavija de bloqueo (106). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02F 9/28;
cuyo inventor es: Bilal, Mohamad
Youssef (US). Prioridad: N°
16/843,623 del 08/04/2020 (US) y N° 62/834,214 del
15/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/214590. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000555, y fue presentada a las 13:52:20
del 4 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de febrero de
2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022629469 ).
La señora(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta
Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad
de apoderado especial de Gyrus ACMI, Inc. D/B/A
Olympus Surgical Technologies América, solicita la
Patente PCT denominada CONJUNTO DE TRANSFERENCIA DE MOVIMIENTO DE FÓRCEPS.
Fórceps que incluyen un marco y un conjunto de transferencia de movimiento para
transferir fuerzas desde uno o más accionadores a un efector final. El conjunto
de transferencia de movimiento puede incluir un cuerpo que tiene un pasaje, un
eje de transmisión que se extiende a través del pasaje y un enlace de
transmisión. El cuerpo y el eje de transmisión se pueden deslizar con respecto
al marco, y el cuerpo se fija en rotación al eje de transmisión para transferir
una entrada rotacional recibida de un primer accionador en un movimiento de
rotación del eje de transmisión con respecto al marco. El enlace de
accionamiento acoplado operativamente al marco y al cuerpo para transferir una
fuerza recibida de un segundo accionador en un movimiento lineal del cuerpo y
el eje de accionamiento con respecto al marco. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61B 17/29, A61B 18/14 y A616 90/00; cuyos
inventores son Butler, William, E. (US);
Nelson, Jeffrey (US) y Blus, Theodore, C. (US). Prioridad: N° 62/826,522 del 29/03/2019 (US), N°
62/826,532 del 29/03/2019 (US), N° 62/841,476 del
01/05/2019 (US) y N° 62/994,220 del 24/03/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/205372. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0537, y fue presentada a las 14:17:32 del 27 de octubre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022629470 ).
La señora María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado
especial de Conair LLC, solicita la Patente PCT
denominada SISTEMA DE AJUSTE DE ESPACIO DE CUCHILLA PARA CORTADOR DE CABELLO.
Un sistema de corte de cabello incluye un mango que define un eje longitudinal,
un puntal montado en el mango y un conjunto de cuchilla de corte de cabello
acoplado al puntal. El conjunto de cuchilla de corte incluye una cuchilla fija
que define dientes de corte que tienen bordes de cuchilla y una cuchilla móvil
que define dientes de corte que tienen bordes de cuchilla y capaces de
movimiento recíproco con respecto a la cuchilla fija en una dirección
horizontal. La cuchilla móvil y la cuchilla fija se pueden mover entre sí en
una dirección longitudinal para ajustar una posición longitudinal de la
cuchilla móvil con respecto a la cuchilla fija para variar selectivamente una
distancia entre los bordes de la cuchilla de la cuchilla fija y los bordes de
cuchilla de la cuchilla móvil. Un bloqueo liberable está configurado para
bloquear y liberar selectivamente la cuchilla fija y la cuchilla móvil una con
respecto a la otra en la dirección longitudinal. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B26B 19/06 y B26B 19/20; cuyos inventores son
Carlucci, Vito (US) y Colpitts, Dennis J. (US).
Prioridad: N° 16/427,677 del 31/05/2019 (US).
Publicación Internacional: WO2020242646. La solicitud correspondiente lleva el
número 2021-0598, y fue presentada a las
14:35:14 del 30 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 07 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2022629525 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López
Quirós, en calidad de apoderada especial de Conair
LLC, solicita la Diseño Industrial denominada
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
CORTADORA DE PELO. El diseño ornamental de una cortadora de pelo tal como se muestra y
describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 28-03; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Santos, Mary (US). Prioridad: Publicación
Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000595, y fue
presentada a las 08:00:55 del 30 de noviembre de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—(
IN2022629526 ).
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
Apoderado Especial de DECCO Worldwide Postharvest Holdings B.V., solicita la Patente PCT
denominada MÉTODO PARA EL TRATAMIENTO Y
CONTROL DE FISIOPATÍAS DE POSTCOSECHA DE FRUTAS MEDIANTE RECUBRIMIENTOS
COMESTIBLES (DIVISIONAL 2020-0136).
La presente invención describe el método de tratamiento y control de las
fisiopatías que se producen durante el proceso de
postcosecha de frutas que comprende la aplicación de una formulación acuosa que
es un recubrimiento comestible y dicho recubrimiento comprende al menos un
fosfolípido o al menos un polisorbato o al menos un éster de sorbitán o al menos un sucroester
de ácidos grasos o al menos un sucroglicérido de
ácidos grasos o una combinación de los mismos, realizándose la aplicación
durante una cualquiera de las etapas del proceso postcosecha a su envío y venta
en su destino final. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
25/30, A01N 43/08, A01N 43/16, A01N 57/12, A01P 1/00 y A01P 3/00; cuyos
inventores son: Akhter, Sohail
(NL) y Gómez Hernández, Enrique (NL). Prioridad: N°
P201731140 del 22/09/2017 (ES). Publicación Internacional: WO/2019/058211. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000033, y fue presentada a las
08:46:53 del 25 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 03 de
febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022629527 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Irene Chacón Madrigal, cédula de identidad
N° 106590101, solicita la inscripción de la obra divulgada, literario, obra individual, obra textual, que se titula CONOZCAMOS
QUE ES LA VIOLENCIA, que se describe como: Portafolio Educativo que contiene herramientas y conceptos para que los niños aprendan a
expresar sus emociones. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para
que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683, expediente N° 11127.—Curridabat,
25 de febrero de 2022.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2022630073 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
AVISO
Jenny
Bonilla Prado, cédula 1-1064-0415, en condición de representante legal de Luis
Andrey Fernández Bonilla, menor de edad, solicita la inscripción de la obra divulgada, literario, individual,
textual, que se titula LA ADOPCION ES BONITA,
que se describe: “Andrey es un niño de 8 años que a su corta
edad la experimentado un
sin fin de situaciones, pero
siempre con la enorme sonrisa que lo caracteriza. Acompáñalo en esta
historia en donde deja claro que el amor lo puede todo y que los detalles por más
pequeños que sean pueden cambiar por completo la vida de un niño o una niña. La adopción
es un regalo que nace del corazón”.
Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para
que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683.
Expediente 11028.—Curridabat,
3 de diciembre del 2021.—Registro
de la Propiedad Intelectual.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022628625 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0139-2020.—Expediente N° 13097P.—Instituto de Desarrollo Rural, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo BE-476, en finca de su propiedad en
Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-comercial
(locales)-servicios (oficina)
y turístico-bar
restaurante. Coordenadas
276.606/363.763 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de diciembre de 2021.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2022629463 ).
ED-UHSAN-0010-2022. Expediente N° 6400.—Cooperativa de Servicios
Múltiples San Carlos R.L., solicita
concesión de: 7 litros
por segundo de la Quebrada El Palo, efectuando la captación en finca de El Embalse S.A., en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y agropecuario. Coordenadas 257.627 /
492.272 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de febrero de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022629520 ).
ED-0158-2022.—Expediente N°
11566P.—Federación Costarricense de Fútbol, solicita concesión de: 1 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio
del pozo AB-422 en finca de su propiedad en San Rafael, (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 217.350 /
514.160, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2022629644 ).
ED-0162-2022.—Exp. 5509P.—Derivados de Maíz Alimenticio S. A. (DEMASA), solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo PAT-9 en finca de su propiedad
en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agroindustrial, comercial, consumo humano-doméstico,
agropecuario-riego-frutal, Coordenadas 295.064 / 361.610
hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022629766 ).
ED-0709-2021.—Exp. 22248.—Jerry, Acon Sánchez, solicita concesion de: 500
litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste,
para uso agropecuario. Coordenadas 240.721 / 418.344 hoja Abangares. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022629780 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0870-2021. Expediente N° 22394.—Adrián, Vargas Mata y Carmen Julia
Ureña Blanco, solicita concesión de:
0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Inmata MYM Sociedad Anónima en
San Marcos, Tarrazú,
San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 182.624 /
536.794 hoja Vueltas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022629980 ).
ED-0165-2022.—Exp. 22819P.—Aniceto Alemán Alemán, solicita
concesión de: 0.5 litros por segundo del Pozo Artesanal,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso turístico
piscinas - rancho restaurante y cancha de fútbol.
Coordenadas: 267.744 / 554.515, hoja Río Sucio.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09 de
marzo del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022630077
).
ED-UHTPNOL-0134-2021.—Exp. 15453P.—Arkami Services S.A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
TBR-32 en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
200.566 / 437.861 hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
20 de diciembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2022630080 ).
ED-UHTPSOZ-0063-2021. Exp.
13685.—Condominio Mixto Residencial Turístico y Comercial Buena
Aventura con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicita concesión de:
3 litros por segundo de la Quebrada Mona (toma 1), efectuando la captación en
finca de Los Pargos Ñangueros del Manglar SRL en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario - riego -
pasto y turístico - hotel. Coordenadas 112.217 / 582.630 hoja Coronado. 2
litros por segundo de la Quebrada Mona (toma 2), efectuando la captación en
finca de Los Pargos Ñangueros del Manglar SRL en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario - riego -
pasto y turístico - recreación. Coordenadas 112.315 / 583.093 hoja Coronado.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de
noviembre de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—(
IN2022630091 ).
ED-UHTPNOL-0042-2020. Exp. 18342P.—Raíz de
Oro S.A., solicita concesión de: 18 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo ME-431 en finca de su propiedad en Mogote,
Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario -
riego. Coordenadas 293.134 / 392.438 hoja Monteverde. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 24 de febrero de 2020.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022630125 ).
ED-0844-2021. Exp. 22363.—María Cecilia Vargas
Mata solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Inversiones Inmata
MYM Sociedad Anónima en San Marcos, Tarrazú, San José,
para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas 182.624 / 536.794 hoja Vueltas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
03 de noviembre de 2021.—Departamento de Información, Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022630151 ).
ED-0649-2021.—Exp. 22182.—Adrián, Vargas Mata solicita
concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Inversiones Inmata
MYM Sociedad Anónima en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 182.624 / 536.794 hoja Vueltas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022630163 ).
ED-0843-2021.—Exp. 22362.—María Cecilia, Vargas Mata
solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Inmata
MYM Sociedad Anónima en San
Marcos, Tarrazú, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 182.624 / 536.794 hoja Vueltas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de
noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022630166 ).
ED-0648-2021. Exp.
22181.—María Eugenia Vargas Mata solicita concesión de: 1.5 litros por segundo
del nacimiento MYM, efectuando la captación en finca de Inversiones Inmata MYM Sociedad Anónima en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 182.597 / 536.633 hoja Vueltas. 1 litro por segundo
del nacimiento MYM, efectuando la captación en finca de Mario Vargas Mata en
San Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 182.597 / 536.633 hoja Vueltas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022630215 ).
ED-0169-2022. Exp.
22825.—Juan Carlos, Carranza Carranza, solicita concesión de: 0.5
litros por segundo del Nacimiento Flor, efectuando la captación en finca del
solicitante en Santiago (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano
y agropecuario - riego. Coordenadas 222.191 / 488.465 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de marzo de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022630255 ).
ED-UHTPNOL-0005-2022.—Exp. 12885P.—STCR Costa Rica Trust and
Escrow Company Limited
Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.03
litros por segundo del acuífero,
efectuando la captacion por medio del pozo GA-78, en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya,
Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 214.160/354.275 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
22 de febrero de 2022.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2022630291 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0171-2022.
Expediente N° 12985P.—Fiduciaria
MCF Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero efectuando la captación por
medio del pozo BA-877 en
finca de su propiedad en Concepción
(San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 223.236 / 531.704 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022630333 ).
N° 1343-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las doce horas del ocho
de marzo de dos mil veintidós.
Expediente N° 100-2022.
Diligencias de cancelación de credenciales de
regidor propietario que ostenta
el señor Patricio González
Quirós c.c. c.c. Patrick González Quirós en el Concejo Municipal de Turrubares, provincia San José.
Resultando:
1°—La
señora Carmen Agüero Valverde, secretaria
del Concejo Municipal de Turrubares,
en oficio N°
MT-SC-07-24-2022 del 3 de marzo de 2022 (recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente), informó que ese órgano, en la sesión
ordinaria N° 11-2022 del 2 de marzo
de 2022, conoció la renuncia
del señor Patricio González Quirós c.c. Patrick González Quirós, regidor propietario. Junto
con esa misiva, se recibió copia de la carta de dimisión del interesado, respaldada con la firma digital
de la señora secretaria
(folios 2 y 3).
2°—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De relevancia
para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Patricio González Quirós c.c. c.c. Patrick González
Quirós fue electo regidor propietario de la Municipalidad de Turrubares,
provincia San José (resolución
de este Tribunal N° 1495-E11-2020 de las 14:35 horas
del 27 de febrero de 2020, folios 5 a 14); b)
que el señor González
Quirós fue propuesto, en su momento,
por el partido
Comunal Unido (PCU) (folio
4); c) que el señor
González Quirós renunció a su
cargo de regidor propietario de Turrubares
(folio 3); d) que el Concejo
Municipal de Turrubares, en
la sesión ordinaria N°
11-2022 del 2 de marzo de 2022, conoció
la dimisión del señor
González Quirós (folio 2); y, e) que el señor Alberto Enrique González Herrera, cédula de identidad N° 2-0491-0090, es el candidato a regidor propietario -propuesto por el
PCU- que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 4, 13, 15 y 16).
II.—Sobre
la renuncia presentada.
El artículo 171 de la Constitución
Política dispone que los regidores
municipales “desempeñan
sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras
se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad
de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que
la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos
en el inciso
c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación
de la credencial que, en
ese carácter, ostenta.
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría
contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los
instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos
de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por
mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse
a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una
causal sancionatoria, como podría ser el abandono
de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el señor González Quirós, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Turrubares,
renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre
la sustitución del señor
Patricio González Quirós. Al cancelarse la credencial del señor González
Quirós se produce una vacante
de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario
suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código
Electoral regula la sustitución
de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda”.
En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en
sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Alberto Enrique González
Herrera, cédula de identidad N° 2-0491-0090, es el candidato que sigue en la nómina
de regidores propietarios
del PCU, que no resultó electo
ni ha sido designado por este
Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil propietario
de la Municipalidad de Turrubares. La presente designación rige desde su
juramentación y hasta el 30
de abril de 2024. Por tanto;
Se cancela la credencial de regidor propietario
de la Municipalidad de Turrubares, provincia San José, que ostenta el señor Patricio González Quirós
c.c. Patrick González Quirós. En su
lugar, se designa al señor Alberto Enrique González Herrera, cédula de identidad N° 2-0491-0090. La presente
designación rige a partir de la juramentación y
hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La
Magistrada Bou Valverde salva el voto.
Notifíquese a los señores González Quirós y González Herrera, y al Concejo Municipal de Turrubares. Publíquese en el
Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerrón Luz de Los
Ángeles Retana Chinchilla
Hugo Ernesto Picado León
Zetty María Bou Valverde
VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE
La suscrita
Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Patricio González Quirós c.c. Patrick González Quirós
y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones
que de seguido se exponen.
Conforme he externado
en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de
servicio que vincula a los funcionarios con la Administración
a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual
los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal
que no requiere de aceptación
alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General
de la República en su
dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada
en relación con los regidores municipales,
debido a que la Constitución
Política estipula, expresamente,
que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo
171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo
319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.
Por su
parte, el inciso c) del artículo 24 del
Código Municipal establece, como
causa de pérdida de la credencial
de regidor, “La renuncia voluntaria
escrita y conocida por el Concejo”;
constituyendo el anterior,
uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal
Supremo de Elecciones decretar
la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código
Municipal deben ser interpretadas
“conforme a la Constitución.”.
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario
de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía
de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento
de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se
trate” (García de Enterría, Eduardo, La
Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág.
95).
Por ello
y en virtud del principio
de unidad del ordenamiento,
así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación
normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de
un potencial roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento,
para colmar sus insuficiencias.
Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada
una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender
que los citados numerales del Código Municipal únicamente
autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia
a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales
que razonablemente eximan
al interesado del cumplimiento
de su deber constitucional, previamente valorados por el
respectivo Concejo
Municipal. Solo de esa manera
es posible conciliar la obligatoriedad
del cargo, impuesta constitucionalmente,
con el principio de que nadie
está obligado a lo imposible.
En los
anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros.
Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.
La decisión
del constituyente originario
en torno a la obligatoriedad del ejercicio de
la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente
derivado: al momento de
repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar,
suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública.
Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional
vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador
jurídico, con independencia
de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el
ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad
(ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar
involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta
última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos,
sino también por deberes de esa misma naturaleza.
Por regla del constituyente,
uno de estos últimos es justamente el deber
de desempeñar el cargo de
regidor, que se asumió a partir
de la libérrima decisión de
postularse, mientras no haya motivos justificados
y sobrevinientes que desliguen
al ciudadano de ese compromiso
cívico que se contrajo ante
los electores; cargo que, en todo caso,
no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir
el regidor. En
ese tanto, no es una carga irrazonable
o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal
que cualquier persona pueda
haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este
caso de origen legal, lo es
el cargo de integrante de
las juntas electorales, que el
Código Electoral califica como
“honorífico y obligatorio”
(art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza
una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.
En el subjudice,
no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado
del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor propietario
que ostenta el señor González Quirós.—Zetty María Bou Valverde.—Exonerado—1 vez.—( IN2022629926
).
N° 1299-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las doce horas del cuatro de marzo de dos mil veintidós. Expediente Nº 075-2022.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo de Distrito de Santo Domingo, cantón
Santa Bárbara, provincia Heredia, que ostenta la señora Adriana María
Salas Guerrero.
Resultando:
1.—Por oficio N° SCMSB-031-2022 del 26 de enero
de 2022, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente, la señora Gricela María Salas
Murillo, secretaria del Concejo
Municipal de Santa Bárbara, comunicó que ese órgano, en la sesión
ordinaria Nº 91-2021 (sic) del 24 de enero del año en
curso, conoció la renuncia de la señora Adriana
María Salas Guerrero, concejal suplente
del distrito Santo Domingo (folio 1).
2º—El Magistrado
Instructor, por auto de las 14:05 horas del 8 de febrero de 2022, previno a la Secretaría del Concejo Municipal
de Santa Bárbara para que aportara el original o copia certificada de la carta de dimisión
de la señora Salas Guerrero (folio 4).
3º—En certificación
del 25 de febrero de 2022, la señora
Fanny Campos Chavarría, secretaria
del Concejo Municipal de Santa Bárbara, cumplió con lo prevenido según el resultando
anterior (folio 9).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Esquivel Faerron;
y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De interés
para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora
Adriana María Salas Guerrero, cédula de identidad N°
1-1149-0616, fue electa concejal suplente del distrito Santo Domingo, cantón
Santa Bárbara, provincia Heredia (ver
resolución N° 1861-E11-2020 de las 14:15 horas del 12
de marzo de 2020, folios 12 a 15); b) que la señora Salas Guerrero fue propuesta, en su
momento, por el partido Republicano
Social Cristiano (PRSC) (folio 11); c) que la señora
Salas Guerrero renunció a su
cargo (folio 9 frente y vuelto);
d) que el Concejo Municipal
de Santa Bárbara, en la sesión
ordinaria Nº 91-2021 (sic) del 24 de enero del año en
curso, conoció la dimisión de la señora Adriana
María Salas Guerrero (folio 1); y, e) que el candidato a concejal suplente del citado distrito, propuesto por el PRSC, que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Carlos Antonio Arias
Araya, cédula de identidad Nº 4-0120-0843 (folios 11,
15, 16 y 18).
II.—Sobre
la renuncia formulada por la señora Salas Guerrero.
El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y
que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la señora Adriana
María Salas Guerrero a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito
de Santo Domingo, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, lo que corresponde
es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo
208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre la sustitución de
la señora Salas Guerrero. En el presente caso,
al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina
del PRSC, que no resultó electo
ni ha sido designado por este
Tribunal para desempeñar el
cargo, es el señor Carlos
Antonio Arias Araya, cédula de identidad Nº 4-0120-0843, se le designa como concejal
suplente del distrito Santo Domingo, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia. La presente designación lo será por el período que va desde su
juramentación hasta el treinta
de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Santo Domingo, cantón
Santa Bárbara, provincia Heredia, que ostenta la señora Adriana María
Salas Guerrero. En su lugar, se designa al señor Carlos Antonio Arias Araya, cédula de identidad Nº 4-0120-0843. Esta designación rige desde su juramentación hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Notifíquese
a la señora Salas Guerrero, al señor
Arias Araya, al Concejo Municipal de Santa Bárbara y
al Concejo de Distrito de Santo Domingo. Publíquese
en el Diario Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles
Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado
León.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2022629920 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Filomena Cartagena Perlera, salvadoreña, cédula de
residencia N° 122200423811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1712-2022.—San José, al ser las 10:26 del 10 de marzo
de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022630142 ).
Modificación Programa
de Adquisiciones Año 2022
#de línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de Financiamiento |
Monto aproximado por 4 años |
42 |
Contratación de los
Servicios Profesionales
de auditoría externa para el
Banco de Costa Rica y sus Subsidiarias |
I semestre |
BCR |
¢ 180,000,000.00 |
Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C.
N° 043202101420.—Solicitud N° 334305.— ( IN2022630450
).
Estudio de Mercado (RFI) para la “Contratación
por demanda de servicios
profesionales de consultoría
y
acompañamiento en la implementación del Plan
Estratégico, Plan de Transformación
Digital y la gestión
de
las TI del Conglomerado Financiero
Banco
de Costa Rica (CFBCR)”
El Banco de Costa Rica recibirá propuestas de solución para el estudio en referencia
de forma electrónica y por
un plazo de 10 días hábiles
a partir del mismo día de
la publicación de este desde anuncio.
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas a partir de la publicación de este comunicado, a los siguientes correos electrónicos:
Nombre |
Correo |
José L. Chavarría
Espinoza |
jlchavarria@bancobcr.com |
Kattia Ajoy Arnáez, Gerencia Corporativa Transformación Digital.—1 vez.—O.C. N°
043202101420.—Solicitud N° 334294.—( IN2022630394 ).
DFA-AA-0515-2022.—10 de marzo de
2022
Declaratoria de Infructuosa
Venta Pública
VP-001-2022
La Caja
Costarricense de Seguro Social, comunica
al público en general, que
la Dirección Financiera Administrativa mediante resolución administrativa
GP-DFA-0467-2022 de fecha 10 de marzo
de 2022, resolvió que la Venta
Pública VP-001-2022 se declara
infructuoso en los ítems 1, 2 y 3, por no haberse recibido ofertas. Notifica Área Administrativa
Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2022630391 ).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA VP-003-2022
La Gerencia
de Pensiones, a través de
la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública
de las siguientes propiedades:
Ítem Descripción
Ítem Nº 1 Casa
de habitación, San José, Goicoechea
Ítem Nº 2 Casa
de habitación, Alajuela, Central
Ítem Nº 3 Lote, San José, Alajuelita
Ítem Nº 4 Lote, Limón, Guácimo
Información adicional: El
cartel de este concurso denominado “Venta
pública VP-003-2022” está a
disposición de los interesados en el primer piso del Edificio Jorge Debravo, diagonal
a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario
de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m. o en
la página Web https://www.ccss.sa.cr/propiedades.
En vista de la situación nacional de Emergencia COVID-19,
se brindan las siguientes cuentas para realizar el depósito del 2% de garantía de participación, entregándose con la oferta formal
en el Edificio
Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de
Justicia, avenida 8, calle
21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes
de 07:00 a.m. a 3:00 p.m.
Cuenta
Banco Nacional Cuenta Banco de Costa Rica
Número de cuenta:
100-01-000-008720-5 Número de cuenta: 001-210232-3
Cuenta IBAN: CR88015100010010087202 Cuenta
IBAN: CR80015201001021023232
La fecha máxima para la recepción de ofertas para la venta VP-003-2022, es el 08 de abril de 2022 a
las 10:00 a.m. en esa misma ubicación en el primer piso
del Edificio Jorge Debravo.
Fecha y lugar de apertura
de los sobres con las ofertas: Se realizará
en el edificio
denominado “La Casona”, 100E edificio
Jorge Debravo, el día 08 de abril de 2022
a las 10:15 a.m.
10 de marzo
del 2022.—Área Administrativa.—Licda.
Rebeca Watson Porta, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2022630390 ).
CREDI q
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de trece mil setecientos noventa y un dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BQD077, marca: Hyundai, estilo Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan, 4 puertas, hatchback, tracción:
4x2, N° de chasis: MALA851CBJM785073, año fabricación: 2018, color: azul, N° motor: G4LAJM747014, cilindrada:
1200 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas del veintiuno de marzo
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas del treinta y uno de marzo
del dos mil veintidós, con la base de diez mil trescientos cuarenta y tres dólares cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas del doce de abril del
dos mil veintidós, con la base de tres
mil cuatrocientos cuarenta
y siete dólares con ochenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Maryelin Chaves Montes. Expediente N° 067-2022. A las trece
horas del primero de marzo del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2022629855 ). 2
v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil setecientos setenta y cinco dólares con treinta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre anotaciones
pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 800, asiento 00735967, secuencia
001, bajo el número de sumaria 21-001784-0489-TR seguida
en el Juzgado
de Tránsito
del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese
a remate el vehículo Placa: TNT004, Marca: Chevrolet, Estilo
Sonic LT, categoría: Automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, Tracción:
4X2, Número
de Chasis: 3G1J85CC1FS641278, año fabricación:
2015, color: plateado, Número Motor: LDE151135128, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan once horas veinte minutos del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuara a las once horas veinte minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veintidós con la base de ocho
mil ochenta y un dólares
con cincuenta y dos centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del doce de abril del dos mil veintidós con
la base de dos mil seiscientos noventa
y tres dólares con ochenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR SA contra Néstor Heriberto Gutiérrez Selva.
Expediente:070-2022.—San José, trece horas veinte minutos del primero de marzo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2022629856 ). 2 v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso. Con una base de doce mil setecientos diecinueve dólares con veintiséis
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América,
libre de anotaciones y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: BPM775, marca: automóvil, estilo Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis:
MALA841CAJM288318, año fabricación:
2018, color: azul, número motor: G4LAHM618968, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan once horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veintidós con la base de nueve
mil quinientos treinta y nueve dólares con cuarenta y cuatro
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cuarenta minutos del doce de abril del dos mil veintidós con la base de tres mil
ciento setenta y nueve dólares con ochenta y un centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR SA contra
Paola Alfaro Rojas. Expediente N° 071-2022.—Trece horas cuarenta minutos del primero de marzo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022629857 ). 2 v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso. Con una base de catorce mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BSX978, marca: Hyundai, estilo Verna GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis:
LBECBADB2LW100222, año fabricación:
2020, color: plateado, número motor: G4LCKG032943, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan doce horas del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del treinta y uno de marzo del dos
mil veintidós con la base de once mil sesenta y cinco dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del doce de abril del dos mil veintidós con la base de tres mil
seiscientos ochenta y ocho dólares con sesenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR S.A contra
Sergio González Vargas. Expediente N° 072-2022.—Catorce
horas del primero de marzo del año
2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022629858 ). 2
v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de trece mil sesenta y ocho dólares con noventa y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa: BPH396, Marca:
Chevrolet, Estilo Beat LT, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 5
personas, Carrocería: Sedan 4 puertas,
Tracción: 4X2, Número de Chasis:
MA6CG5CDXJT000365, año
fabricación: 2018, color: café, Número Motor:
B12D1Z1171578HN7X0096, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará
a las trece horas del treinta
y uno de marzo del dos mil veintidós
con la base de nueve mil ochocientos
un dólares con setenta y
dos centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del doce de abril del dos mil veintidós con
la base de tres mil doscientos
sesenta y siete dólares con veinticuatro centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la al moneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR SA contra Edder Sivianny
Acosta Cortes. Expediente:073-2022.—San José, catorce
horas veinte minutos del
primero de marzo del año
2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022629859 ). 2 v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta y nueve mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: SJB 015687, marca: Hyundai, estilo County, categoría: buseta, capacidad: 29 personas, carrocería:
buseta, tracción: 4x2, número de chasis: KMJHG17BPGC068836, año fabricación: 2016, color: blanco,
número
motor: D4DBFJ609938, cilindrada: 3900 centímetros cúbicos, combustible:
diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veintidós con la base de veintinueve
mil trescientos noventa dólares con sesenta y cuatro
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del doce de abril del dos mil veintidós con
la base de nueve mil setecientos
noventa y seis dólares con ochenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S.A. contra Transportes Turísticos
JMH S.A. Expediente N° 074-2022.—Catorce
horas cuarenta minutos del
primero de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022629860 ). 2 v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de doce mil novecientos cuarenta y un dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BRJ688, marca: Chevrolet, estilo Beat
LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4X2, número de chasis:
MA6CH5CD2KT029499, año fabricación:
2019, color: anaranjado, número motor:
B12D1Z1182228HN7X0090, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veintidós con la base de nueve
mil setecientos seis dólares con cuarenta
y dos centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del doce de abril del dos mil veintidós con
la base de tres mil doscientos
treinta y cinco dólares con cuarenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S. A. contra Laura Isabel Alvarado Araya y Alberth
Solano Valverde. Expediente N° 075-2022.—Quince horas
del primero de marzo del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022629861 ). 2
v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de trece mil setecientos ochenta y un dólares con ochenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BHH793, marca: Hyundai, estilo Accent GL,
categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
KMHCT41DBFU790003, año fabricación:
2015, color: gris, número
motor: G4FCEU441241, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas del treinta y uno de marzo
del dos mil veintidós, con la base de diez mil trescientos treinta y seis dólares con cuarenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del doce de abril del dos mil veintidós, con
la base de tres mil cuatrocientos
cuarenta y cinco dólares con cuarenta y seis centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria extrajudicial
de CrediQ Inversiones CR SA
contra María Elena Rosales
Murillo. Exp: 076-2022.—Quince horas veinte minutos del primero de marzo del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022629862 ). 2
v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso. Con una base de nueve mil cuatrocientos veintiún dólares con cinco
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América,
libre de anotaciones y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: BGX389, marca: Hyundai, estilo Accent GL,
categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis:
KMHCT41BEFU744140, año fabricación:
2015, color: café,
número
motor: G4LCEU223568, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas veinte minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veintidós con la base de siete
mil sesenta y cinco dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del doce de abril del dos mil veintidós con
la base de dos mil trescientos cincuenta
y cinco dólares con veintiséis centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR SA contra Sharon Nicoles
Chaves Díaz.
Expediente N° 077-2022.—Quince horas cuarenta minutos del primero de marzo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022629863 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de veintisiete mil setecientos noventa y cinco
dólares con ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa:
CL 309949, marca: Isuzu, Estilo D Max LS, categoría: carga liviana, capacidad:
5 personas, carrocería: camioneta Pick-up caja abierta o cam-pu,
tracción: 4X4, número de chasis: MPATFS86JJT002484, año fabricación: 2018,
color: beige, número Motor: 4JK1RU2221, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos,
combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta
minutos del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del treinta
y uno de marzo del dos mil veintidós, con la base de veinte mil ochocientos
cuarenta y seis dólares con treinta y un centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos
del doce de abril del dos mil veintidós, con la base de seis mil novecientos
cuarenta y ocho dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Juan Carlos Porras Mora.
Expediente N° 078-2022.—Trece horas del dos de marzo
del año 2022.—Msc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2022629864 ). 2 v.2.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta y dos mil doscientos cuarenta y un dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BQV755, marca: Isuzu, estilo Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de Chasis: KMHJ2813BKU799859, año fabricación: 2019, color: negro, número
motor: G4NAJU075277, Cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas del veintiuno de marzo
del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas del treinta
y uno de marzo del dos mil veintidós,
con la base veinticuatro mil ciento
ochenta y un dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas del doce de abril
del dos mil veintidós, con la base de ocho mil sesenta dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CrediQ Inversiones
CR SA contra Evelyn de Los Ángeles Astúa Baltodano. Expediente N° 079-2022.—Trece
horas veinte minutos del
dos de marzo del 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2022629865 ). 2 v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium, cuarto piso, con una base de dieciséis mil quinientos
noventa y cinco dólares con sesenta y seis centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BSZ234, Marca:
Hyundai, estilo Verna GL, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número
de chasis: LBECBADB1LW107484, año
fabricación: 2020, color: azul,
número
motor: G4LCKG039718, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas veinte minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veintidós, con la base doce
mil cuatrocientos cuarenta
y seis dólares
con setenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos del doce de abril del dos mil veintidós, con
la base de cuatro mil ciento cuarenta
y ocho dólares con noventa y un centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CrediQ Inversiones
CR S. A., contra Juan José Campos
Meléndez. Expediente
N° 080-2022, a las trece horas cuarenta
minutos del 02 de marzo del
2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022629866 ). 2 v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de dieciséis mil seiscientos catorce dólares con cincuenta y seis centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones
y gravámenes; sáquese a remate
el vehículo Placa: BPH879, Marca: Hyundai, Estilo
Tucson GL, categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, Número de Chasis: KMHJ2813AHU515003, año fabricación:
2017, color: azul, Número Motor: G4NAHU43I395, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta
minutos del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuara a las quince horas cuarenta minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veintidós, con la base doce
mil cuatrocientos sesenta dólares con noventa y dos
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cuarenta minutos
del doce de abril del dos
mil veintidós con la base de cuatro mil ciento cincuenta y tres dólares con sesenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CrediQ Inversiones
CR SA contra Christian Arturo Monge Carvajal. Expediente N° 081-2022.—San
José, catorce horas del dos de marzo
del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2022629867 ). 2 v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinticuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con ochenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: CL 316221, marca: Isuzu, estilo D MAX LS, categoría: carga liviana, capacidad: 4 personas, carrocería:
camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número de chasis:
MPATFS85JKT001112, año fabricación:
2019, color: blanco, número motor: 4JJ1SW7693, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible: Diesel. Para tal
efecto se señalan las dieciséis horas del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis
horas del treinta y uno de marzo
del dos mil veintidós con la base dieciocho
mil trescientos cincuenta y
seis dólares con dieciséis
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del doce de abril del dos mil veintidós con
la base de seis mil ciento dieciocho
dólares con setenta y dos
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR S.A. contra
Juan Carlos Cortés Villalta. Exp: 082-2022.—Catorce
horas veinte minutos del
dos de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022629868 ). 2 v.
2.
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de dieciséis mil seiscientos cincuenta dólares con
treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, gravámenes, pero soportando la colisión seguida bajo el
número de sumaria 18-009842-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa: BMB683, marca:
Hyundai, Accent GL, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, número de
chasis: KMHCT51BAHU300346, año fabricación: 2017, color: blanco, número motor:
G4LCGU643599, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del veintidós de marzo del
año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas veinte minutos del primero de abril del dos mil veintidós con
la base doce mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con setenta y siete
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas veinte minutos del trece de abril del dos mil veintidós con la base
de cuatro mil ciento sesenta y dos dólares con cincuenta y nueve centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
Inversiones CR S. A. contra José Alejandro Herrera Quirós. Expediente N° 083-2022.—Nueve horas veinte minutos del tres de marzo
del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022629870 ). 2 v.2.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil setecientos sesenta y siete dolares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: BKC548, marca: Kia, estilo: Cerato, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
KNAFK411BG5918278, año fabricación:
2016, color: plateado, número motor: G4FGFH773807, cilindrada: 1591 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del primero de abril del dos mil veintidós con
la base ocho mil ochocientos
veinticinco dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del trece de abril del dos mil veintidós con
la base de dos mil novecientos cuarenta
y un dólares con noventa y
cuatro centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria
a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR S.A. contra
Adrián Eduardo Guerrero Zúñiga. Exp: 084-2022.—Nueve horas cuarenta minutos del tres de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022629871 ). 2
v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de siete mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta y dos centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BGF289, Marca:
Hyundai, estilo: Accent GL, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan, 4 puertas, tracción:
4X2, número de chasis:
KMHCT41DAEU666196, año fabricación:
2014, color: café,
número
motor: G4FCEU599759, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintidós de marzo del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del
primero de abril del dos mil veintidós,
con la base cinco mil ochocientos
ocho dólares con sesenta y un centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del trece de abril del dos mil veintidós, con
la base de mil novecientos treinta
y seis dólares
con veinte centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CrediQ Inversiones
CR S. A., contra Bryan Antonio Cardoza Bonilla. Expediente
N° 085-2022.—diez horas del 03 de marzo
del 2022.—Msc. Frank Herrera
Ulate, Notario.—( IN2022629872 ). 2
v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso. Con una base de nueve mil ochocientos treinta y un dólares con cuarenta y cuatro
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América,
libre de anotaciones y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: BJG193, marca: Hyundai, estilo: Grand
I10, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número
de chasis: MALA841CAGM109860, año fabricación:
2016, color: Negro, número
motor: G4LAFM682906, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintidós de marzo
del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas veinte minutos del
primero de abril del dos mil veintidós con la base siete mil trescientos setenta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del trece de abril del dos mil veintidós con
la base de dos mil cuatrocientos cincuenta
y siete dólares con ochenta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial
de CREDIQ Inversiones CR S. A. contra Juan Diego
Alfaro Castro. Expediente N° 086-2022.—diez horas veinte minutos del tres de marzo del año 2022.—M.Sc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2022629873 ). 2
v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso. Con una base de catorce mil seiscientos noventa dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BPD807, marca: Hyundai, estilo: Grand
I10, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis:
MALA841CAJM273753, año fabricación:
2018, color: blanco, número motor: G4LAHM539514, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del primero de abril del dos mil veintidós con
la base once mil diecisiete dólares con sesenta
y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del trece de abril del dos mil veintidós con la base de tres mil
seiscientos setenta y dos dólares con cincuenta y seis centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR SA contra Mario Jeankeny Cordero Araya. Expediente N° 087-2022.—Diez horas cuarenta
minutos del tres de marzo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022629874 ). 2
v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de cuatro millones ochocientos veintitrés mil seiscientos ochenta y ocho colones con sesenta céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa: BTL497, Marca:
Hyundai, Estilo: Accent, categoría:
Automóvil, capacidad: 5
Personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, Número de Chasis:
KMHCS41UBEU687874, año
fabricación: 2014, color: Blanco, Número Motor: No indica, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos,
combustible: Diesel. Para tal efecto
se señalan las once horas del veintidós
de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará
a las once horas del primero de abril del dos mil veintidós con la base tres millones seiscientos diecisiete mil setecientos sesenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del trece
de abril del dos mil veintidós
con la base de un millón doscientos
cinco mil novecientos veintidós colones con quince céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR65015201001024217712 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR SA
contra Jossy Esteban Bravo Sibaja.
Expediente:088-2022.—San José, once horas del tres de
marzo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2022629875 ). 2 v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con noventa y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, pero soportando la denuncia de tránsito seguida bajo el número de sumaria
20-002257-0174-TR del Juzgado de Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa: BSP043, marca: Hyundai, estilo: Creta GL,
categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
MALC281CAKM509884, año fabricación:
2019, color: negro, número
motor: G4FGJW602295, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas
veinte minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas veinte
minutos del primero de abril
del dos mil veintidós, con la base diecinueve mil noventa y cuatro dólares con noventa y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas veinte minutos
del trece de abril del dos
mil veintidós, con la base de seis mil trescientos sesenta y cuatro dólares con noventa y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR SA contra
Fredy William Arguello Rojas. Exp: 089-2022.—Once horas veinte
minutos del tres de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022629876 ). 2
v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil seiscientos
sesenta y un dólares con noventa y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BQY047, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de Chasis: KMHCT41BAJU372755, año fabricación: 2018, color: verde, número motor: G4LCHU848742, cilindrada:
1400 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas cuarenta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas cuarenta minutos del primero de abril del dos mil veintidós, con
la base once mil setecientos cuarenta
y seis dólares con cuarenta
y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cuarenta minutos del trece de abril del dos mil veintidós, con
la base de tres mil novecientos
quince dólares con cuarenta
y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria extrajudicial
de CrediQ Inversiones CR SA
contra Víctor Monge Soto. Expediente N° 090-2022.—Once horas cuarenta
minutos del tres de marzo del 2022.—Msc Frank Herrera
Ulate, Notario Público.—( IN2022629877 ). 2 v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de once mil novecientos noventa y un dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones
pero soportando la denuncia de tránsito bajo el tomo 0800, asiento 00726855, secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria
21-001440-0489-TR de la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese
a remate el vehículo placa: BRS645, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4X2, número de chasis:
MA6CH5CD1KT036475, año fabricación:
2019, color: blanco, número motor:
B12D1Z2182448HN7X0299, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del veintidós de marzo del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del
primero de abril del dos mil veintidós
con la base ocho mil novecientos
noventa y tres dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del trece de abril del dos mil veintidós con la base de dos mil novecientos
noventa y siete dólares con ochenta y seis
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones
CR S.A. contra Stephanie Gabriela León Obando y Jacqueline León Obando. Expediente
N° 091-2022.—Doce horas del tres
de marzo del 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022629878 ). 2
v. 2.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco millones quinientos cincuenta y cuatro mil
cuatrocientos cuarenta y tres colones con noventa céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa 871619, marca: Hyundai, estilo: ELANTRA
GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número
de chasis: KMHDU41BABU227000, año
fabricación: 2011, color: plateado,
número
motor: G4FCAU115400, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas del veintidós de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas del primero de abril del dos mil veintidós con la base cuatro millones
ciento sesenta y cinco mil ochocientos treinta y dos colones con noventa y dos céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del trece de abril del dos mil veintidós con
la base de un millón trescientos
ochenta y ocho mil seiscientos diez colones con noventa y siete céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR65015201001024217712 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR S.A. contra
Allan Andrés Conejo Marín y Adriana Zúñiga Montes. Expediente:
254-2021.—Nueve horas del tres
de marzo del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022629879 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de diez mil quinientos ochenta y seis dólares
con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre
de anotaciones, de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate
el vehículo Placa BHT929, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJT81EAFU089254,
año fabricación: 2015, color: gris, número motor: G4NAFU583258, cilindrada:
2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
diez horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta
minutos del treinta y uno de marzo dos mil veintiuno con la base de siete mil
novecientos treinta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
cuarenta minutos del doce de abril del dos mil veintidós con la base de dos mil
seiscientos cuarenta y seis dólares con cincuenta y tres centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Javier Siles
Guevara. Expediente N° 319-2021.—Ocho horas del
primero de marzo del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022629880 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso. Con una base de cuatro mil ciento setenta y un dólares con treinta
y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BDB059, marca: Hyundai, Estilo: Elantra
GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis: KMHDG41EBDU673118, año
fabricación: 2013, color: Gris, número motor: G4NBCU284572, cilindrada: 1800
centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las
trece horas veinte minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del seis de abril del dos mil
veintidós con la base tres mil ciento veintiocho dólares con
cincuenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del dieciocho de abril
del dos mil veintidós con la base de mil cuarenta y dos dólares con
ochenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o
deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de
Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en
la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S. A. contra Viviana Quirós Fallas. Expediente N°
093-2022.—Ocho horas veinte minutos del ocho de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022630617 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de treinta y dos mil seiscientos doce dólares con
cincuenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: JVZ304,
marca: Chevrolet, estilo: Trailblazer LTZ, categoría:
automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción:
4x4, número de chasis: MMM156MK6HH629667, año fabricación: 2017, color: blanco,
número motor: FX3G163421203, cilindrada: 2800 centímetros cúbicos, combustible:
diésel. Para tal efecto se señalan las trece horas del veinticinco de marzo del
año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas del seis de abril del dos mil veintidós, con la base
veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con treinta y siete
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
trece horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós, con la base de ocho
mil ciento cincuenta y tres dólares con doce centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o
depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de
Costa Rica número: IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para
poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Vinicio Alberto Zúñiga Araya y
Sharom Jiménez Bogantes Alfaro. Expediente N° 092-2022.—Ocho horas del ocho de marzo del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario Público.—(
IN2022630618 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del
suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con
una base de siete mil ciento ochenta y cinco dólares con
treinta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo
placa: BRD827, Marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, numero de chasis: MA6CG5CD6KT000039, año fabricación: 2019, color: rojo,
numero Motor: B12D1Z2180468HN7X0342, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta
minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del
seis de abril del dos mil veintidós con la base cinco mil trescientos ochenta y
ocho dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de los estados
unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del dieciocho de
abril del dos mil veintidós con la base de mil setecientos noventa y seis
dólares con treinta y dos centavos moneda de curso legal de los estados unidos
de américa (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para
poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Yensy
Karina Zamora Vásquez.
Expediente N° 094-2022. ocho horas cuarenta minutos del ocho de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022630619 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
diecinueve mil doscientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta y nueve
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BKR488, Marca:
Hyundai, Estilo: Tucson GLS, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas,
Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X4, Número de Chasis: KMHJ3813DHU174677, Año Fabricación: 2017, Color: Azul, Número Motor: G4NAGU153512, Cilindrada: 2000
centímetros cúbicos, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las
catorce horas del veinticinco de marzo del año dos mil veintidós. De no Haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del seis de abril
del dos mil veintidós con la base catorce mil cuatrocientos cuarenta y ocho
dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas del dieciocho de abril del dos mil
veintidós con la base de cuatro mil ochocientos dieciséis dólares con doce
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo debera ser emitido a favor del
acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y
hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de
CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Carlos Eduardo Cordero Salazar y Yadira Salazar
Carballo. Expediente:095-2022.—San José, nueve horas del ocho de marzo del año
2022.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2022630620 ). 2 v 1.
En la puerta del despacho del
suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil setecientos noventa y
siete dólares con cincuenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo Placa: FHD419, Marca: Hyundai, estilo: Grand I10, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, N° de chasis: MALA841CAJM269499, año fabricación:
2018, color: amarillo, número motor: G4LAHM512772, cilindrada: 1200 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas
veinte minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas veinte minutos
del seis de abril del dos mil veintidós, con la base once mil ochocientos
cuarenta y ocho dólares con trece centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan, las catorce horas veinte minutos del dieciocho de
abril del dos mil veintidós, con la base de tres mil novecientos cuarenta y
nueve dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.A. contra
Fahid Jehany Orozco Cordero. Expediente N° 096-2022.—Nueve horas veinte minutos
del ocho de marzo del 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022630621 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del
suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con
una base de trece mil seiscientos cuatro dólares con
sesenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo
placa: BMM705, marca: Hyundai, estilo: I20 GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback,
tracción: 4x2, número de chasis: MALBM51BAHM293566, año fabricación:
2017, color: blanco, número Motor: G4LAGM162196, cilindrada: 1200
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
catorce horas cuarenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cuarenta minutos del seis de abril del dos mil veintidós, con la base diez mil
doscientos tres dólares con cuarenta y seis centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta
minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós, con la base de tres mil
cuatrocientos un dólares con quince centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta
bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, número IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser
presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S. A., contra Jorge Castillo Monge y Jacqueline de La Trinidad
Calderón Morales. Expediente N° 097-2022.—nueve
horas cuarenta minutos del 08 de marzo del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2022630622 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú;
cien metros al sur, de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil treinta y un dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BFD350, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4
puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: KMHCT41DBEU548730, año fabricación:
2014, color: negro, numero motor: G4FCDU450772, cilindrada: 1600 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las quince horas del veinticinco de marzo del año dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del seis de
abril del dos mil veintidós con la base seis mil veintitrés dólares
con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de los estados unidos de
américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós
con la base de dos mil siete dólares
con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de los estados unidos de
américa (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán
ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S. A. contra José
Vinicio Murillo González. Expediente 098-2022. diez horas del ocho de marzo
del año 2022.—Msc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2022630623 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del
suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de siete mil ciento noventa y ocho
dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo
placa: CL 243953, marca: Toyota, Estilo: Hilux, categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X2, número de chasis: MR0ER32G906003291,
año fabricación: 2010, Color: plateado, numero motor: 2KD7814774, cilindrada:
2494 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para
tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del veinticinco de marzo
del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las quince horas veinte minutos del seis de abril del dos mil veintidós con
la base cinco mil trescientos noventa y ocho dólares con sesenta y ocho
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas veinte minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós con la
base de mil setecientos noventa y nueve dólares con cincuenta y seis centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y
hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Mauricio
Morales Madrigal. Expediente N° 099-2022.—Diez horas
veinte minutos del ocho de marzo del año 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022630624 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de nueve mil ciento un dólares con noventa y nueve
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BJV256, Marca: Hyundai, Estilo: Creta GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Todo Terreno 4 puertas, tracción:
4x2, número de chasis: MALC281CAGM025025, año fabricación: 2016, color: blanco, número Motor: G4FGFU607623, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta
minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta minutos
del seis de abril del dos mil veintidós, con la base seis mil ochocientos
veintiséis dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cuarenta minutos
del dieciocho de abril del dos mil veintidós, con la base de dos mil doscientos
setenta y cinco dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o
depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de
Costa Rica número: IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.A. contra Nicole
Melissa Guzmán Ugalde. Expediente N° 100-2022.—Diez horas cuarenta minutos del ocho de
marzo del 2022.—Msc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2022630625 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del
suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con
una base de dieciocho mil setecientos treinta y siete dólares con cuatro
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo
placa: CL 312186, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría: Carga liviana,
capacidad: 5 personas, carrocería: Camioneta Pick-Up Caja Abierta o Cam-Pu,
tracción: 4x4, número de chasis: MPATFS85JKT001120, año fabricación:
2016, color: Plateado, número motor: 4JJ1SW7701, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan
las dieciséis horas del veinticinco de marzo del año dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas del seis
de abril del dos mil veintidós con la base catorce mil cincuenta y dos dólares
con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las dieciséis horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós con
la base de cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro dólares con veintiséis
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y
hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra José Alberto Quirós Salazar. Expediente N°
101-2022.—Once horas del ocho de marzo del año 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022630626 ). 2
v. 1.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-36-2022.—Márquez
Olano Karen Johanna, R-004-2022,
Céd. N° 800960447, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniera
Industrial, Universidad Católica de Colombia,
Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de enero
del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022629420 ).
ORI-66-2022.—Fallas Morales Lucía, R-053-2022,
Céd. N° 114670252, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Especialista en Odontología Legal y Forense, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de febrero de 2022.— M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022629548 ).
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de
la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Informática
Educativa Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro
de títulos, bajo: tomo: 29,
folio: 181, asiento: 2856, a nombre de Edgar David
Ramírez Bogantes, con fecha:
26 de noviembre del 2013, cedula de identidad: 401940696. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 13 de enero del 2022.—M.Sc. Randall Hidalgo Mora, Director a. í.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2022629627 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INMOBILIARIA MODELO IM. S. A.
CONVOCATORIA ASAMBLEA
GENERAL
EXTRAORDINARIA
La sociedad
Inmobiliaria Modelo IM. S.
A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-359612, convoca
a sus socios a la asamblea
general extraordinaria, a celebrarse
el martes 29 de marzo, a
las 16:00 horas, en las instalaciones
del Colegio Miravalle -Auditorio
N° 1 Luis
Mora Brenes-.
En caso
de no alcanzar el quórum requerido, la asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con el artículo 171 del Código de Comercio.
Orden del día
1. Verificación del quórum.
2. Apertura.
3. Informe del Presidente al 31 de diciembre 2021.
4. Informe del Tesorero al 31 de diciembre 2021.
5. Informe del Fiscal al 31 de diciembre
2021.
6. Asuntos Varios.
7. Cierre.
La documentación estará a disposición de los socios en
su domicilio social, sita Cartago, 800 metros sur de la esquina
sureste de los Tribunales de Justicia, específicamente
en las instalaciones del
Colegio Miravalle de Cartago, en
la oficina de la señora Ana
Catalina Araya Mora, a partir del 22 de marzo del 2022, en horario de lunes a viernes, de
09:00 a.m. a 12:00 m.d., y de 01:00 p.m. a 04:00 p.m.—Gerardo Meza Cordero, Presidente.—Alejandro
Cruz Molina, Secretario.—( IN2022629914 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DAN GUN SOCIEDAD ANÓNIMA
Dan
Gun Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil noventa y nueve, convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el día treinta de marzo del año dos mil veinticuatro, la cual se celebrará en su domicilio
social Barrio Bella Vista de Quepos, cien metros al norte del plantel del ICE. En primera convocatoria
a las diez horas y si a la
hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria media hora después
con el número de socios presentes. Agenda Asamblea Extraordinaria: Único punto: sustitución del Presidente
y Secretario.—Quepos, ocho de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Ana Cecilia
Artavia Guadamauz, Notario Público.—( IN2022629552 ). 2
v. 2.
THE RESIDENCE CLUB AT HACIENDA PINILLA
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se convoca a la Asamblea General de Cuotistas de la sociedad The
Residence Club AT Hacienda Pinilla Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102-672061, a celebrarse
en primera convocatoria el día 30 de marzo a las 9:00 horas en San
José, Santa Ana, Forum, Edificio B, segundo piso; o en caso de que no se alcanzara el quorum requerido de tres cuartas partes del total de los votos y la asamblea no se pueda llevar a cabo en
primera convocatoria, se celebrará en segunda
convocatoria el mismo día y en el mismo lugar,
una hora después. Los cuotistas podrán hacerse representar por medio de carta poder.
Personas jurídicas deben presentar certificación del Registro Público con no más de un mes de otorgada. Agenda: (i) Identificación
de presentes y acreditación de representaciones.
(ii) Nombramiento de Presidente y Secretario Ad-hoc. (iii) Ratificación
de la cesión de Cuotas por parte de los
cuotistas 3-101-687746 S.A, Grupo Heads CRG RB S.R.L
y P.R Team S.R.L. (iv) Autorizar notario
público para protocolización
de acta. (v) Declarar firmes
los acuerdos.—Eduardo José Zúñiga Brenes, carné número
16159.—1 vez.—( IN2022630338 ).
GRP ERKAHA S. A.
Se convoca
a los accionistas de GRP Erkaha S.A., cédula jurídica N° 3-101-763320 a la Asamblea General Ordinaria de socios a celebrarse en su domicilio
social San José, San Pedro, Montes de Oca, entre avenida
10 y 12, calle 37, Central Law el
día 30 de marzo del 2022, a las 9:00 horas en 1er convocatoria, de no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará en 2da convocatoria a las 10:00 horas del mismo
día. La agenda de la Asamblea: a) Conocer
de los asuntos que indica el artículo 155 del Código de
Comercio, b) Discutir y aprobar
o improbar el informe sobre los
resultados del ejercicio anual 2020-2021 y c) Acordar la distribución o de utilidades o reintegro a comodatarios.—San José, 07 de marzo del
2022.—Erich Neurohr Bustamante, Presidente.—Katya
Neurohr Bustamante, Secretaria.—1
vez.—( IN2022630430 ).
AZUR HOLDINGS S.A.
Convocatoria a asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Azur Holding S.A., cédula
jurídica N° 3-101-463145, a celebrarse
en su domicilio
social sito en San José, Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle 68, Sabana Business Center,
piso 11, Facio & Cañas, a las
9:00 horas del 25 de marzo de 2022, para conocer los siguientes
asuntos:
1. Verificación del quorum.
2. Nombramiento
del presidente y secretario
de la asamblea.
3. Aprobación de venta
de finca de Puntarenas número
6-164376-000 y otorgamiento de poder
para tal efecto.
4. Aprobación de otorgamiento
de financiamiento a comprador de la finca de
Puntarenas número
6-164376-000, constitución de garantía
y cesión de crédito.
5. Declaración de firmeza
de los acuerdos tomados y comisión al o los notarios públicos
que procederá(n) a protocolizar
el acta.
De no haber
quorum a la hora indicada, la asamblea
se celebrará
en segunda convocatoria, ese mismo día y en el mismo
lugar, una hora después de la señalada para primera convocatoria.
La asamblea será celebrada
de forma presencial y con observancia
de todas las medidas de seguridad y distanciamiento que ha impuesto
el gobierno por el tema
de pandemia Covid-19. Consecuentemente,
se advierte que el ingreso solo será permitido a aquellos
participantes que porten mascarillas y cuya temperatura corporal no supere los 37 grados centígrados.
Cada socio será responsable de velar porque su representante cumpla con lo anterior so pena de
no poder participar en la asamblea. Es todo.—Gregory
Alan Decker, Presidente.—1 vez.—(
IN2022630595 ).
CONDOMINIO CALLE DEL COUNTRY
Escazú, 10 de marzo
del 2022
Señores
Copropietarios
Condominio Calle del Country
Pte.
Estimados/as señores/as:
Cordialmente se le convoca
a la Asamblea Ordinaria Anual de Condóminos a celebrarse el jueves
31 de marzo 2022, en
modalidad híbrida, virtual vía plataforma zoom y presencial.
Las convocatorias
son las siguientes:
Primera convocatoria:
5:00 p.m.
(se requiere presencia de
las dos terceras partes de los propietarios del Condominio para dar inicio, según el
artículo 24 de La Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio y artículo octavo del Reglamento).
Segunda convocatoria:
6:00 p.m.
(se dará inicio con quienes estén presentes,
según el artículo 24 de La Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio y artículo octavo del Reglamento).
Nota Importante: En
vista de que algunas de las filiales
están a nombre de personas jurídicas, se les recuerda que se
hará una verificación de los documentos que lo acreditan como propietario o representante de algún propietario (se debe aportar personería jurídica vigente con menos de un mes de expedida o bien poder especial debidamente autenticado).
A este
efecto, se les recuerda que
SICSA procederá con la confección
de personerías o poderes especiales en su
caso sin recargo alguno. Estos documentos
podrán ser solicitados con
un máximo de tiempo de dos
días de anterioridad a la celebración
de esta Asamblea por medio del correo electrónico administrativo@sicsacondominios.com
o bien llamando a nuestras oficinas a los teléfonos 2215-0033/ 2215-0239, antes del martes 15 de marzo hasta las 5pm.
El
orden del día será el siguiente:
Corroboración del quórum
y comprobación de los documentos que acreditan a los asistentes como propietarios o apoderados especiales para la Asamblea.
Elección del Presidente
y Secretario de la Asamblea
Rendición de cuentas de
la administración
Presentación, discusión
y aprobación de informe financiero anual de la administración.
Presentación, discusión
y aprobación de presupuesto
ordinario para el año 2022.
Aprobación y presupuesto
extraordinarios para reparación
de teja asfálticas y fachaletas del condominio.
Elección integrantes
del comité.
Asuntos varios.
Max Alberto Casafont Terán, Representante Legal.— 1 vez.—( IN2022630658 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DESPACHO ROJAS TORRES Y ASOCIADOS
SOCIEDAD
DE ACTIVIDADES PROFESIONALES
Despacho Rojas Torres y Asociados
Sociedad de Actividades Profesionales, con cédula jurídica
número 3-108-119672, de conformidad
con el artículo 689 del
Código de Comercio, se comunica que los certificados de acciones que representan el cien por
ciento de la totalidad del
capital social de la sociedad, han
sido extraviados y se está tramitando su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en San José, Moravia, La Trinidad, frente
a la iglesia católica al
88122613, dentro del plazo
de ley.—San José, seis de marzo
de 2022.—Luis Fernando Rojas Chaves, Albacea.—(
IN2022629609 ).
ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE ALMACENES GENERALES
QUIROS S. A.
Douglas Quesada Rodríguez, en condición de presidente de la Junta Directiva
y representante legal de la Asociación
Solidarista de Empleados de Almacenes
Generales Quirós S. A. solicita
y gestiona la reposición de
1 Certificado de Inversión número 108513 en colones a 191 días a partir del
día 2 de junio del año
2021, emitido por la Financiera Cafsa S. A. por la suma de setecientos noventa y siete mil colones exactos, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 689 del Código de Comercio. Los interesados legítimos en relación con la indicada reposición deberán hacer valer
sus derechos ante la entidad financiera
indicada en el plazo de un mes a partir de esta publicación.—Douglas
Quesada Rodríguez, Presidente.—(IN2022629621
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Se emplaza a acreedores e interesados para que dentro del término de 15 días contados a partir de la primera publicación de este edicto, hagan valer
sus derechos conforme al artículo
479 del Código de Comercio por la trasmisión
del nombre comercial y el establecimiento comercial del registro número 258438 en la que se
protege en la clase 49 un establecimiento comercial dedicado al turismo, la hotelería,
servicios alimenticios, transporte de turistas y la creación de tours, ubicado en Guanacaste, Nosara, Cerro Lagarta, colindando con desembocadura del
Río, con las reservas de colores:
azul, amarillo, anaranjado y verde. Las objeciones se atenderán en Heredia, 600 oeste de Walmart,
con la Licda. Jennie Morera
Esquivel, notaria pública.—Licda. Jennie Morera Esquivel,
Notaria Pública.—( IN2022629591 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Escritura ciento
trece a las 09:00 horas del 9 de marzo
del 2022, se protocolizó
la asamblea general de accionistas
de la sociedad: 3-101-620458 Sociedad Anónima, modifica la cláusula primera de la razón social, cláusula segunda del domicilio social y se
nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal, se
elimina agente residente. Slawomir Wiciak Notario Público 6001.—San José, 9
de marzo del 2022.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1
vez.—( IN2022629884 ).
El suscrito Lic. Johanny Esquivel Hidalgo,
abogado y notario, carné número: 9257, hace constar que mediante escritura
número 209 del protocolo 21, otorgada a las 13:00 horas del 22 de febrero del 2022, ante esta notaría, se constituye la
sociedad: ATSA Agrícolas y Tropicales S.A.
.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, 10 de
marzo del 2022.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2022630136
).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
ASESORÍA LEGAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace
saber a los señores: Julio
César Chavarría Escalante, Fuyou
Wen y, Zhang Xiu Jin, en sus calidades de presidente, secretario y tesorero, respectivamente, de la sociedad denominada: Inmobiliaria Du Chu Puntarenas Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número:
3-101-274037; que el Registro
de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa de carácter extrarregistral promovida por la señora Jazmín González Rojas; y
del cual que se les confiere
audiencia, por un plazo de
quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
al del recibido de la presente
resolución, a efecto de que
dentro del plazo antes indicado presente los alegatos pertinentes.
Se les previene que en el acto de notificarles
la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita
la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar
señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas.
(Expediente DPJ-06-2022), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat, 08 de marzo de 2022.—Licenciado Fabián
Benavides Acosta, Asesor Legal.—( IN2022630197 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace
saber a Rándall
Hernández Marín, cédula N° 1-0563-0128, propietario de la finca 176722, a Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo, cédula N° 3-002-084110, representada
por Ruth María Obando Martínez, cédula N°
155818273235, actora del practicado
0800-00135721-01-0001-001, sobre la finca 176722, a Yashin Francisco Castrillo Fernández, cédula N° 1-612-575, propietaria de la finca 202247, a Marta Inés Bermúdez Angulo, cédula N°
5-0154-0314, propietaria de la finca 133899, a
Alejandro Hernández
Hernández,
cédula N° 9-0011-0371, propietario de la finca 159615
y a Damaris Jiménez
Solano, cédula N° 1-0331-0361 beneficiaria en la habitación familiar constituida en la finca 159615, a
efectos de investigar un posible traslape entres las fincas señaladas y con
el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución
de las 13:30 horas del 28/02/2022, se autorizó la publicación por una única vez
de un edicto para conferirle
audiencia por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta a efecto
de que presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y se le previene que dentro
del término establecido, debe señalar correo
electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme con los artículos 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario y 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. Notifíquese. (Referencia
expediente N° 2020-1060-RIM).—Curridabat, 28 de febrero del 2022.—Registro
Inmobiliario.—Licenciada
María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC22-0074.—Solicitud
N° 331493.—( IN2022629919 ).
Se hace saber a Jairo Francisco Villalobos
Montero cédula de identidad número 1-1015-708 propietario de la finca de
Heredia matrícula de folio real 104103 que en este
Registro se tramita Diligencias Administrativas bajo expediente 2020-1760-RIM
indicando la existencia de una inexactitud por traslape total que involucra las
fincas de Heredia 57300, 50683, 96056 104103, 135846, 135847 y los planos
catastrados H-404807-1980, H-453699-1981, H-27112-1992, H-27113-1992. En virtud
de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 15:32 horas del 28 de
agosto del 2020 consigna nota de Advertencia Administrativa sobre las fincas y
los planos indicados. Al no poder notificarse a la persona indicada mediante
resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del doce de marzo del
dos mil veinte cumpliendo el principio del debido proceso mediante resolución
de las nueve horas cincuenta minutos del siete de marzo del dos mil veintidós
se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a
la persona mencionada, por el término de 15 días contados a partir del día
siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de
dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que
dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-1760 RIM).—Curridabat,
07 de marzo del 2022.—Licda. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 333294.—( IN2022629993 ).
Se hace saber a las siguientes personas:
Salomón Aizenman Pinchanski,
cédula N° 1-460-479, como representante
de Fomento Inmobiliario FISA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° N° 3-101-674787, en su
condición de titular registral de las fincas del partido de Heredia matrículas
18753-F y 18772-F; Marta Eugenia Ramírez Durán, cédula N°
1-0575-0047, como representante de Isla Linda Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° N° 3-101-181885, en su
condición de titular registral de las fincas del partido de Heredia matrículas
18760-F y 18793-F; Iair Kleiman Pollak, cédula N° 1-0955-0670, como representante de Cascor
Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica N° N° 3-101-180955, en su condición de titular registral de
las fincas del partido de Heredia matrículas 18765-F y 18786-F; Esteban Rojas
Molina, cédula N° 1-0805-0627, como representante de
Productos Interactivos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
N° 3-101-174409, en su condición de titular registral
de la finca del partido de Heredia matrícula 18770-F; Rolando Valcarcel Castellanos, cédula N°
8-0123-0792, como representante de Inversiones Unkara
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° N° 3-101-346123, en su condición de titular registral de la
finca del partido de Heredia matrícula 18771-F; Ben Zion Isreal
Bratshtain, cédula N°
8-0061-0145, como representante de Savion Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-165102, en su
condición de titular registral de la finca del partido de Heredia matrícula
18777-F; Luis Esteban Brenes Villalobos, cédula N°
1-837-198, como representante de Cooperativa de Productores de Leche
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-004-045002,
en su condición de titular registral de la finca del partido de Heredia
matrícula 18779-F; Guillermo Guardián Hurtado, cédula N°
1-0405-0692, como representante de Inmobiliaria Ingusa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-448402, en
su condición de titular registral de la finca 4-18780-F; Raymond Hui Ping Tang
Lee, cédula N° 8-0072-0336, como representante de
Joyería Isabella Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-167705, en su condición de titular registral de la finca 4-18787-F;
Robert Woodbridge Alvarado, cédula N° 1-434-907, como representante de Improsa Sociedad de
Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-195849; sociedad representante de Fondo de Inversión Inmobiliaro
Gibraltar, cédula jurídica N° 3-110-282042, en su
condición de titular registral de la finca 4-18791-F; María De La Soledad Rovira Cuervo, pasaporte XDC724539, como
representante de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-046536, en su condición de titular registral de la
finca 4-18792-F; Mario Reifer Zonziski,
cédula N° 1-650-253, como representante de
Inmobiliaria Marlider de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-205478, en su condición de
titular registral de la finca del partido de Heredia matrícula 18812-F; Ju Fen
Liu Lo, cédula N° 8-108-984, en su condición de
titular registral de la finca 4-18829-F; Ericka
Vanessa Calderón Chavarría, cédula N° 1-1037-018,
como representante de Lluvia de Plata Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-173812, en su condición de titular registral de la
finca del partido de Heredia matrícula 18844-F; Álvaro Bracci, cédula de
residencia 138000104426, como representante de Gráfica Para Las Bellas Artes
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-072835, en
su condición de titular registral de la finca del partido de Heredia matrícula
18861-F; Rándall
Tamayo Oconitrillo, cédula N° 1-795-657, como
representante de Tamayo & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-246275, en su condición de titular registral de la
finca del Partido de Heredia matrícula 18864-F; Jaime Barreto Peña, cédula de
residencia 160400238508, como representante de Condominio Anónimo Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-191069, en su
condición de titular registral de las fincas del Partido de Heredia matrículas
18909-F, 18911-F, 18913-F, 18915-F y 18917-F; Stephanie Garnier Sibaja, cédula N° 1-1550-760, en su condición de compareciente en el
documento de citas 2021-411458; Juan Carlos Mole, cédula de residencia
184000483407, en su condición de titular registral de la finca 4-18788-F;
Mauricio Méndez Caro, pasaporte CC416501361, en su condición de titular
registral de la finca 4-18789-F-001; Martha Méndez Caro, pasaporte CC192601344,
en su condición de titular registral de la finca 4-18789-F-002 y a la sociedad Erimac Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-180946, en su condición de titular registral de la
finca del Partido de Heredia matrícula 18863-F; que en este Registro se
iniciaron Diligencias Ocursales en contra de la
Calificación Formal 078-2021-RE, en la que se analizó el documento de citas
2021-411458. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de
las 11:46 horas del 04/11/2021 resolvió la apertura de las Diligencias Ocursales y con el objeto de cumplir con el Principio
Constitucional del Debido Proceso, por resolución de las 11:33 horas del
08/03/2022, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del
edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho
término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les
previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar
un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente
establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo
35509-J, que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2021-875-RIM).—Curridabat, 08 de marzo de
2022.—Registro Inmobiliario.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría
Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 333375.—( IN2022630030 ).
GERENCIA ADMINISTRATIVA
CENTRO PARA LA INSTRUCCIÓN
DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial contra: Carlos Alfaro Artavia. Expediente: 21-00185-1105-ODYP.
Centro
para la Instrucción de Procedimientos
Administrativos (CIPA), Caja Costarricense De Seguro Social.—San José, al ser las 12:38 horas del 21 de febrero del 2022.
Se pone en
conocimiento sustitución de
Órgano Director y otros.
I.—Se pone en conocimiento que mediante oficio
GA-CIPA-02940-2021 del 02 de diciembre de 2021, el Lic. Mario Antonio Cajina Chavarría, MBA, Director
del Centro para la Instrucción
de Procedimientos Administrativos
(CIPA), sustituyó como
Órgano Director a la Licda.
Kimberly Lezama Salazar debido a que se trasladó a laborar a otra dependencia
de la Caja Costarricense
del Seguro Social, por lo que, nombra
en su lugar
a la Licda. A. Fiorella Ugalde Garro,
quien continuara con la instrucción del procedimiento administrativo (ver folio 91 del expediente administrativo).
II.—En atención al oficio AISI-SI-0774-2021 de fecha 04 de noviembre del 2021, suscrito por la Subárea de Investigación Institucional, donde comunican la imposibilidad de notificar al Sr.
Carlos Alfaro Artavia (ver folios 88 al 90 del expediente administrativo), se procede de conformidad con el ordinal 311 de la Ley General de la Administración
Pública y se deja sin efecto el señalamiento
de la comparecencia oral y privada
que se encontraba prevista
para el 13 de diciembre del
2021, con sustento a que existe
una imposibilidad material
para notificar personalmente
la resolución inicial de traslado de cargos de las 09:30 horas del día 18 de octubre del 2021.
III.—En
aras de respetar el debido proceso
y se realicen las diligenciadas
necesarias para notificar personalmente el traslado de cargos antes mencionado,
este órgano instructor procede a reprogramar la comparecencia oral y privada para
el 27 de abril del 2022,
a partir de las 13:00 horas en
la sala de audiencias N°02 del Centro para la instrucción de procedimientos administrativos, ubicada en el Edificio
Jenaro Valverde
Marín, Avenida Cuarta, Calles Cinco y Siete, San José Centro.
Se recibirá
el testimonio de:
1. Geovanny Alfaro Arrieta a las
09:30 am.
2. Orlando Araya Carmona a las10:00 am.
3. Minor Blanco Solís, a las 11:00 am.
4. Keren Gutiérrez Espinoza, 11:30 am.
5. Víctor Quesada Morera a las 13:00
horas.
6. Licda. Andrea Gómez Calvo a las
13:30 horas.
7. Lic. Ronald Espinoza Mendieta a
las 14.00 horas.
Con fundamento
en lo dispuesto en el artículo
270 y 313 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia
con el numeral 129 de la Normativa
de Relaciones Laborales de
la Caja Costarricense de
Seguro Social; la Comparecencia Oral y Privada será grabada,
de tener interés de que se
les haga entrega de un respaldo digital de lo actuado, deberán aportar dispositivo de almacenamiento
(CD, DVD, llave maya, disco externo),
para el archivo correspondiente o bien hacer la solicitud a la cuenta digital
ga_cipa@ccss.sa.cr. VI. Se le hace saber, que deben presentar toda la prueba antes o en el momento
de la comparecencia. Además,
la ausencia injustificada,
no suspenderá la comparecencia
y la misma se podrá realizar según los términos del artículo 315 de la Ley General de la Administración
Pública y una vez concluida la comparecencia oral y privada, se procederá a otorgar
un tiempo prudencial para
la presentación del Alegato
de Conclusiones, lo anterior según
se estipula en el artículo 131 de la Normativa de Relaciones Laborales y el artículo 317 de la Ley General de la Administración
Pública.
Por último,
con fundamento en los artículos 3, 8 y 9 de la Ley de Certificados,
firmas digitales y documentos electrónicos, la presente resolución se encuentra firmada digitalmente por el Órgano Director. Notifíquese.—Licda. Adriana Fiorella Ugalde Garro,
Órgano Director.—O. C. N° 2112.—Solicitud
N° 331064.—( IN2022629521 ).
Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria
y Patrimonial contra: Carlos
Alfaro Artavia. Expediente: 21-00185-1105-ODYP
Centro
para la Instrucción del Procedimiento
Administrativo (CIPA), Caja
Costarricense de Seguro Social.—San José, al ser las 09:30
horas del día 18 de octubre del 2021.
Resolución Inicial
de Traslado de Cargos
I.—Mediante
oficio DABAS-ALDI-CDC-3167-2020 de fecha 19
de octubre 2020, recibido en el Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (en adelante CIPA) el 19 de octubre del 2020 y legajo de prueba documental correspondiente
a: Expediente digitalizado
de la Investigación Preliminar
“IP-00026-1144-2020 y oficio GA-DJ-1161-2021, ambos oficios suscritos por el
Ing. Eduardo Serrano Fernández, Jefe del Área
del Almacenamiento y Distribución,
de la Dirección de Aprovisionamiento
Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro
Social, solicitó al Lic.
Mario Cajina Chavarría,
Director a.i. del CIPA, la apertura
de un procedimiento administrativo
disciplinario y patrimonial, tendiente
a demostrar la verdad real
de los presuntos hechos en contra del Sr.
Carlos Alfaro Artavia portador de la cédula de identidad 6-02690-920, exfuncionario
del Área de Almacenamiento
y Distribución, como Jefe
de Bodega del Servicio de Frigoríficos
Centro Distribución Especializado
La Uruca, de la Caja Costarricense de Seguro Social. (ver folios del 001 al 021 expediente
administrativo).
II.—Mediante el oficio GA-CIPA-01953-2020, del
22 de octubre del 2020, se indicó
al Órgano Decisor, que el oficio de solicitud
carecía de elementos
indispensables para atender la instrucción
del procedimiento, no existiendo
una individualización precisa de los hechos a investigas.
(ver folios 022 del expediente administrativo).
III.—Por medio de oficio DABS-ALD-CDC-2788-2021, del 09 de setiembre del 2021, se recibió respuesta al oficio mencionado en el
punto anterior, por medio del Jurix
el día 10 de setiembre, la subsanación por parte del Órgano Decisor. (ver
folios del 023 al 047 del expediente administrativo).
IV.—De conformidad con el
oficio supra citado, el Lic. Mario Cajina
Chavarría, MBA, director a.i.
del CIPA, nombró a la Licda.
Kimberly G. Lezama Salazar, como Órgano
Director, del Procedimiento Administrativo
Ordinario de Responsabilidad
Disciplinaria y Patrimonial, de conformidad
con el oficio GA-CIPA-
02193-2021 del 17 de setiembre del 2021. (Ver folio
048 del expediente administrativo
principal).
III.—En
virtud de lo anterior, se procede
a dar inicio al Procedimiento de carácter disciplinario y patrimonial contra el
Sr. Carlos Alfaro Artavia, cédula
de identidad
6-0269-0920, exfuncionario del Área
de Almacenamiento y Distribución,
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, con fundamento en
los siguientes:
Hechos
De conformidad
con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado
de probabilidad:
Primero: Que el
Sr. Carlos Alfaro Artavia, cédula de identidad
6-0269-0920, laboró hasta el
día 10 de agosto del 2020, como
Jefe de Bodega del Servicio de Frigoríficos
del Centro de Distribución Especializado
La Uruca, adscrito al Área de Almacenamiento y Distribución de la Caja Costarricense Social. (ver folios del 001 al 047 expediente
administrativo)
Segundo: Que mediante oficio
GL-DABS-ALDI-CDC-2414-2020 del 11 de agosto del 2020,
el Ing. Eduardo Serrano Fernández, en calidad de Jefe del Área de Almacenamiento y Distribución de la Dirección Aprovisionamiento Bienes y Servicios, conformó la Comisión de Investigación Preliminar bajo el número de expediente
N°IP-00026-114-2020,
integradas por la Licda. Andrea Gómez Calvo y el Lic. Ronald Espinoza Mendieta, ambos funcionarios
de la Dirección de Aprovisionamiento
de Bienes y Servicios. (ver folios del 001 al 047 expediente administrativo)
Tercero: Que mediante
oficio COMISIÓN-017-2020, con fecha
de 05 de octubre de 2020, la Comisión
de Investigación Preliminar
del expediente N°IP-000265-1144-2020, remitió informe final y dentro de las conclusiones, entre
otros aspectos, indicaron lo siguiente:
“Sistema Gestión de Suministros (SIGES):
Según entrevistas realizadas por esta Comisión, el Sistema utilizado en el Servicio
de Frigoríficos para llevar
el control de existencias (inventarios) es el SIGES, esto paralelo a la toma física de los inventarios, sea, contar uno a uno cada producto existente en las bodegas del Área de Almacenamiento y Distribución, de
igual manera, queda claro a esta Comisión y a raíz de las entrevistas realizadas, que para
que exista alguna diferencia en el
Sistema, es porque debe existir la manipulación de algún usuario del sistema SIGES, ya que según nos comentaron,
nunca había sucedido en dicho
Servicio una situación similar, es decir, que
un usuario del Sistema genere
una impresión del mismo (toma física)
en la que detallen las existencias de algún código institucional y que posteriormente otro usuario emita otra
toma física del mismo producto y denote un faltante, generando con ello, una diferencia
entre la información que refleja
el Sistema y la cantidad física existente en las bodegas; es decir, que se evidencie que exista algún faltante o bien hasta un sobrante del producto, al no haber congruencia entre lo físico y la información registrada en el
Sistema.
De igual
manera, queda claro para esta Comisión, que la persona que
realice algún movimiento en el
SIGES queda registrada en las bitácoras que contempla el Sistema.
Con respecto
al caso bajo análisis, consta entre la prueba documental
aportada por el Ing. Eduardo Serrano Fernández para el
inicio de esta investigación, se encuentra a
folio 03, el “Balance Inventario
Disponible Sin Cierre” del 08 de julio
de 2020, indica que el “Complejo
Proteico de Neurotoxina,
Código 1-10-20-4657”, mediante documento
Nº28-000995973, se reportó la salida
de 97 frascos al Laboratorio
de Normas y Calidad de Medicamentos.
No obstante, se observa a folio 17 del expediente
de investigación preliminar,
que mediante oficio
GL-DABS-ALDI-CDC-2365-2020 del 05 de agosto de 2020, el Ing. Eduardo Serrano Fernández, le solicitó
a la Dra. Lorena Fuentes Carrillo, Jefe del Laboratorio
de Normas y Calidad de Medicamentos,
que indicara si dicho Departamento había solicitado una muestra de 97 unidades en el
mes de julio de 2020 del producto registrado bajo el código institucional:
1-10-20-4657 al Área Almacenamiento
y Distribución o si el Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos había recibido una muestra de 97 unidades en el
período 2020 del producto registrado bajo el citado código por
parte del Área Almacenamiento y Distribución.
Así las cosas, mediante correo electrónico del 06 de agosto de 2020, se adjuntó certificación emitida por la Dra. Lorena Fuentes Carrillo, Jefe del Laboratorio de Normas y Calidad
de Medicamentos, en la cual la Dra. Fuentes manifestó
que para el período 2020, solo habían ingresado 06 frascos.
(...)
Ahora bien, de acuerdo
a la información recabada,
y con base a lo indicado por
los dos bodegueros del Servicio de Frigoríficos (el Sr. Minor Blanco Solís y el
Sr. Geovanny Alfaro Arrieta), indican
que al detectar el faltante de los 97 frascos del medicamento Complejo Proteico de Neurotoxina, deciden contar el producto
con una toma física del SIGES (es un documento
que indica el inventario existe del producto), siendo que al revisar el producto con dicho documento, corroboran el faltante,
por lo que proceden a informar de dicha situación al Sr. Orlando Araya Carmona, Sub-Jefe de Bodega
del Servicio de frigoríficos,
por lo que deciden a realizar otro conteo
del producto y vuelven a notar el faltante.
Posteriormente, proceden a comentar lo sucedido al Sr. Carlos Alfaro Artavia, Jefe de Bodega del Servicio de Frigoríficos, siendo que este decide ir con el Sr. Minor Blanco Solís,
Sr. Geovanny Alfaro Arrieta y el
Sr. Orlando Araya Carmona a contar el producto, pero
según declaraciones realizadas por los entrevistados, en esta ocasión
utilizaron otra toma física, la cual fue emitida
por el Sr. Carlos Alfaro
Artavia, cuando realizan el nuevo conteo y con la nueva toma física
(documento Nº28-000995973), ya no se evidencia algún faltante de los frascos del medicamento Complejo Proteico de Neurotoxina.
De igual
manera, y basados en las declaraciones de los entrevistados, dado que los bodegueros seguían insistiendo en las inconsistencias encontradas y se estaba investigando lo sucedido, el Sr. Carlos Alfaro Artavia, llamó
por aparte al Lic. Víctor Quesada Morera, jefe
de la Sub-Área Centro Distribución
Especializada La Uruca y al
Sr. Orlando Araya Carmona, indicándoles que él había emitido
la toma física (documento Nº28-000995973) y que el faltante de los 97 frascos de ampolla, se originó porque él tenía
un problema con el Almacén de San Francisco, dadas las manifestaciones
realizadas por el Sr. Artavia, el Lic. Víctor Quesada Morera, le ordenó al Sr. Carlos Alfaro Artavia de reversar
(eliminar) el documento que había emitido, ya que estaría provocando un saldo falso y que a la vez se estaba dando
información falsa a los planificadores, ya que podían inducir a que no planificaran una posible compra pues no reflejaba ningún faltante; posterior a dicha reversión, se evidenciaba en el sistema SIGES la existencia de los 97 frascos del medicamento Complejo Proteico de Neurotoxina, pero físicamente en la bodega del Servicio de Frigoríficos no se encontraban, generando con ello, una diferencia
entre la información que refleja
el Sistema y la cantidad física existente en las bodegas.
De acuerdo
con lo recabado en las entrevistas, se concluye que hubo un movimiento en el sistema
de inventario SIGES, en el cual se carga la cantidad de 97 frascos del medicamento Complejo Proteico de Neurotoxina al Laboratorio de Normas y Calidad
de Medicamentos, dicho movimiento fue realizado por el
Sr. Carlos Alfaro Artavia (documento
Nº28-000995973), no obstante, como bien se indicó anteriormente, la Dra.
Lorena Fuentes Carrillo, Jefe del Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos indicó que en el
período 2020, solo habían ingreso a dicho laboratorio, 06 frascos para su análisis, posteriormente
el Sr. Carlos Alfaro Artavia reverso dicho movimiento a solicitud de su jefatura inmediata, el Lic. Víctor Quesada Morera, jefe de la Sub-Área
Centro Distribución Especializada
La Uruca.
Asimismo, se denota
en el presente
informe, que, de acuerdo
con lo recabado en las entrevistas, se determina que los Jefes de Bodega pueden hacer movimientos en el sistema
de inventarios SIGES sin supervisión
de un superior, a pesar de que se manejan
productos con un alto costo
económico.
VIDEOS
APORTADOS POR EL ING. EDUARDO SERRANO FERNÁNDEZ: Es importante
indicar que, como prueba para el inicio de esta investigación preliminar, en el folio 25 del expediente de investigación preliminar, se adjuntó por parte del Ing. Eduardo
Serrano Fernández, Jefe del Área de Almacenamiento y Distribución,
videos del circuito cerrado
existente en el Centro Especializado de la Uruca, de los días 04 de julio de 2020 y del 06 de julio
de 2020.
Análisis de la Comisión
de Investigación Preliminar
con relación a los videos del circuito
cerrado existente en el Centro Especializado
de la Uruca, aportado por el Ing. Eduardo Serrano
Fernández, Jefe del Área de Almacenamiento
y Distribución:
• Con respecto
al video del sábado 04 de julio
de 2020 a las 11:54 a.m. desde la “cámara 7 BF pasillo central”, se observa
a una persona entrar por una puerta,
que aparenta ser un congelador,
al salir se observa que lleva una caja
blanca, no muy grande, no se precisa ver bien que es. De igual manera, no se observa que esta persona devuelva dicha caja al congelador.
Es importante indicar que en dicho video no se observa a nadie más. Ese mismo día a las 2:16
p.m., según video de la “cámara
puesto 1” al salir de las instalaciones esa misma persona, el oficial de seguridad no le realizó ningún
tipo de revisión, así como tampoco
al maletín que cargaba.
• Con respecto al video del
lunes 06 de julio de 2020 a las 4:13 p.m. y 04:15
p.m. desde la “cámara 7 BF
pasillo central”, se vuelve a
observar a una persona entrar por una
puerta, que aparenta ser un
congelador, al salir se observa que lleva unas cajas blancas,
no muy grandes, no se precisa ver bien que es, ya que al parecer apagaron las luces del lugar. De igual manera, no se observa que esta persona devuelva dichas cajas al congelador. Es importante indicar que en dicho video no se observa a nadie más. En otros
de los videos adjuntos, se observa en el
mismo día la situación descrita anteriormente, pero desde la “cámara 6 BF congelador” (esta cámara está
posicionada casi al frente de la puerta del congelador). Asimismo, se observa que ese mismo día a las
04:23 p.m. según video de la “cámara
puesto 1”, al salir de las instalaciones esa misma persona, sale de las instalaciones
junto con otra persona, pero
el oficial de seguridad no realizó ningún tipo de revisión a ninguna de las dos
personas, así como tampoco al maletín que cargaba una de ellas.
• Se debe hacer
la indicación, que para efectos
de esta investigación, la Comisión de Investigación Preliminar, presume que los
videos adjuntos corresponden
a las cámaras ubicadas cerca de la Bodega del Servicio
de Frigoríficos, desconocemos
quienes son las personas que salen
en los videos o bien que contienen las cajas o el maletín que se ven en los
videos del sábado 04 y lunes 06 de julio de 2020, de igual manera, desconocemos como es el empaque
donde se almacenaban los 97 frascos de ampolla del medicamento «Complejo Proteico de Neurotoxina», código institucional 1-10-20-4657; no obstante, en la entrevista realizada al Sr. Orlando Araya Carmona, este
manifestó lo siguiente:
“…El sábado
que el llego a trabajar, se ve en el video que el ingreso con una perra con dos hieleras grandes con una donación rusa
del covid (sic), que tienen que estar
en congelación, después de dejarlas en el congelador,
salió con la perra, pero no salió con nada en ese momento, después volvió a
ingresar al congelador y 4 minutos después salió del con una caja de Botox, eso fue el sábado.
El lunes siguiente, se quedó
después de las 4pm e ingresa
al congelador, y se ve dónde sale con dos cajas de Botox. El sábado que el saco una
caja, salió por el puesto
uno del Almacén y nadie le reviso el maletín,
en el video se ve donde no se ve ningún guarda,
Carlos le silba al guarda y
sale del comedor y le abren
el portón, eso fue el
sábado, lo mismo paso el lunes el lunes siguiente. Que Carlos salió después de las 4pm y sale por el puesto uno y tampoco hay guardas. En los dos casos
nunca fue revisado. Todo lo indicado se determina en los videos. Hay una cámara que está directamente en la puerta del congelador y se ve que saca usted de ahí.
El lunes el hijo de él estaba ahí, y se ve cuando
va saliendo con el hijo. El hijo
tiene 18 años, maso menos. El día lunes, después de las 4:16pm Carlos va a ingresar al congelador
ve a la derecha y hace una seña
con la mano, y se bajan las luces, alguien apago las luces, ingreso al congelador y sale con dos cajas del congelador y en el video cuando sale del puesto uno se ve que va con el hijo,
pero el hijo
no se ve que ingresa a la
bodega, se ve solo cuando el hijo sale de las oficinas.” (…). “Carlos lleva el mismo maletín
que saco el sábado, lo saco el lunes. Ese maletín era la primera vez que lo había llevado, era grande a lo largo. Las ampollas
no son grandes, son frascos.
El hijo no llevaba ningún bulto.”
De igual
modo, en la entrevista realizada al Lic. Víctor Quesada Morera, Jefe del Centro Distribución
Especializado La Uruca, manifestó lo siguiente:
“…sin embargo para Orlando
Araya este servidor la justificación de Carlos no fue convincente por lo que recordamos que el día 4 de julio de 2020 se le había solicitado a este servidor permiso para venir a la bodega de frigoríficos
el día sábado 4 de julio por lo que yo le indique, haga el memorando
esto se acostumbre para cuando se va a hacer ingreso a las bodegas en días no laborables o cuando se van a quedar fuera de jornada, sin embargo nunca
llego con dicho memorando para autorizarle su ingreso a lo que asumí que ya no iba a venir, posteriormente
me percaté
que él había hecho el memorando
y se había autorizado, siempre en mi oficina
este servidor y Orlando seguimos recordando que otro día más se había quedado fuera
del horario y nos acordamos que el lunes 6 de julio también se quedó alrededor de 25 minutos más, por
lo que procedimos tanto el
Sr. Orlando Araya y ese servidor a revisar los videos correspondientes a estos dos días
del circuito cerrado donde se observa el día 4 y el día 6 de julio 2020 donde el señor Carlos Alfaro ingresa al congelador y sale con paquetes o bultos muy similares al faltante e este producto. Con este panorama este servidor toma
la decisión de comunicarse vía teléfono con el Ing. Eduardo Serrano jefe del ALDI para informarle y solicitarle instrucciones sobre el asunto, en
la reunión que se había tenido con el Sr. Carlos Alfaro
le había hecho la observación que de no encontrarse
la razón del faltante esto se tenía que proceder con una denuncia ante el Ministerio Público OIJ y a la jefatura del
ALDI o a la Unidad Investigativa
de la Caja, el Ing. Serrano
me indica que hay que recoger pruebas
documentales audiovisuales,
por lo que este servidor procedió con lo indicado, días posteriores bajo el procedió Ing. Serrano al
Centro de Distribución Especializado
con el fin de enterarse de como andaba el
asunto sin embargo este servidor no se encontraba por asuntos de salud.(…).”
Según entrevistas
realizadas al personal del Servicio
de Frigoríficos, se evidencia
que identifican a la persona de los
videos como el Sr. Carlos
Alfaro Artavia, de igual manera,
indican que el producto que lleva en sus manos corresponde a bultos o paquetes muy similares al producto faltante, de la misma forma, hacen notar que el Sr. Carlos Alfaro
Artavia sale de las instalaciones con un maletín que nunca había llevado al trabajo. Los hechos descritos anteriormente, se dieron el 04 y 06 de julio de 2020, siendo que hasta el 07 de julio de 2020, el personal del Servicio de Frigoríficos se percata del faltante de 97 frascos de ampolla del medicamento «Complejo Proteico de Neurotoxina», código institucional 1-10-20-4657.
CONTROL DOCUMENTAL DE LAS
PERSONAS QUE TIENEN ACCESO AL MEDICAMENTO: FRASCOS DE AMPOLLA DEL MEDICAMENTO
«COMPLEJO PROTEICO DE NEUROTOXINA», CÓDIGO
INSTITUCIONAL 1-10-20-4657: Según entrevistas realizadas, no existe control documental o de algún
otro tipo que evidencie las personas que tuvieron
acceso a los 97 frascos de ampolla del medicamento «Complejo Proteico de Neurotoxina», código institucional
1-10-20-4657, el sábado 04
y lunes 06 de julio de 2020.
Lo anterior se constató cuando el Lic. Víctor Quesada Morera, Jefe del Centro Distribución
Especializado La Uruca, mediante oficio
DABS-ALDI-CDE-0446-2020 del 24 de agosto de 2020, en respuesta a la consulta realizada por parte
de esta Comisión, manifestó lo siguiente: “…Sobre las bitácoras, controles documentales no se tiene ningún registro”,
ya que se requería saber si existía control documental de
las personas que han tenido
acceso a los 97 frascos de ampolla del medicamento «Complejo Proteico de Neurotoxina», código institucional 1-10-20-4657
REVISIÓN
DE LOS GUARDAS UBICADOS EN EL CENTRO ESPECIALIZADO LA URUCA-ALDI-
AL PERSONAL DE LA CCSS: Denota esta
Comisión, y con base a las entrevistadas
realizadas, que el personal
de seguridad ubicado en el CENTRO ESPECIALIZADO LA
URUCA- ALDI-, tienen la obligación
de revisar a las personas que salen
del centro; no obstante, según
manifestaciones recopiladas,
dicha situación no se da siempre, es más, en la entrevista realiza al Sr. Orlando Araya Carmona, este
manifestó que: “No registran,
creo que solo al personal de aseo
o gente de afuera. Seguridad dice que no reviso a
Carlos el sábado y lunes porque es jefatura.
En ese caso, el Lic. Víctor Quesada Morera, Jefe del Centro Distribución
Especializado La Uruca, en la entrevista realizada manifestó lo siguiente: “Los oficiales de seguridad tienen esa instrucción, es bien conocida por ellos
y observando videos se observan
varios oficiales hacen la revisión del personal y
de los camiones, pero en este
caso los videos demuestran que los oficiales estaban en esos turnos
y no lo hicieron. Las razones
por las que no lo hicieron
las desconozco.”
PROTOCOLO
PARA INGRESAR AL CENTRO ESPECIALIZADO LA URUCA- ALDI- EN DIAS Y HORAS NO LABORALES
(FINES DE SEMANA, POSTERIOR A LA JORNADA ORDINARIA, ETC): Según
entrevistas realizadas al
personal del Servicio de Frigoríficos,
cuando algún funcionario debe ir a laborar un día no hábil, etc, debe
solicitar la autorización a
su jefe inmediato, asimismo, debe existir un reporte (permiso de ingreso) el cual se le debe
entregar a los guardas, si no se realiza dicho procedimiento
no se podría ingresar a las
instalaciones en días no laborales o bien quedarse a laborar fuera de la jornada ordinaria.
Es importante destacar, que, entre
las personas entrevistadas, no todas
tenían conocimiento sobre dicho
protocolo - procedimiento.
Para el
caso bajo análisis, manifestó el Lic.
Víctor Quesada Morera, Jefe del Centro Distribución Especializado La Uruca, en la entrevista
realizada (nota COMISION-010-2020 del 02 de septiembre de 2020), lo siguiente:
“…para Orlando Araya este servidor
la justificación de Carlos no fue
convincente por lo que recordamos que el día 4 de julio de 2020 se le había solicitado a este servidor permiso para venir a la bodega de frigoríficos
el día sábado 4 de julio por lo que yo le indique, haga el memorando
esto se acostumbre para cuando se va a hacer ingreso a las bodegas en días no laborables o cuando se van a quedar fuera de jornada, sin embargo nunca
llego con dicho memorando para autorizarle su ingreso a lo que asumí que ya no iba a venir, posteriormente me percaté que él
había hecho el memorando y se había autorizado, siempre en mi oficina
este servidor y Orlando seguimos recordando que otro día más se había quedado fuera
del horario y nos acordamos que el lunes 6 de julio también se quedó alrededor de 25 minutos más, por
lo que procedimos tanto el
Sr. Orlando Araya y ese servidor a revisar los videos correspondientes a estos dos días
del circuito cerrado donde se observa el día 4 y el día 6 de julio 2020 donde el señor Carlos Alfaro ingresa al congelador y sale con paquetes o bultos muy similares al faltante e este producto.(…).” (Lo marcado en negrita no corresponde
al original).
Como se mencionó
anteriormente, según lo indicado en las entrevistas, el protocolo para ingresar a las instalaciones en días no laborales era presentando un memorando autorizado por el jefe superior, no
obstante, el permiso presentado por el Sr. Carlos Alfaro Artavia, denota
que el Sr. Alfaro se firmó su propio permiso
para ingresar a las instalaciones
del ALDI, Centro Distribución Especializado
La Uruca, Servicio de Frigoríficos.
Se desconoce
si el Sr. Alfaro presentó dicho permiso a los oficiales
de seguridad; no obstante, se hace
mención que en la entrevista realizada al Lic. Víctor Quesada Morera, Jefe
del Centro Distribución Especializado
La Uruca, este manifestó lo siguiente: “Según consulta verbal a los oficiales de seguridad ellos le permitieron la entrada basado en que él era una jefatura.”
DENUNCIA
PENAL PRESENTADA POR LA APARENTE
SUSTRACCIÒN DE 97 FRASCOS DE AMPOLLA DEL MEDICAMENTO «COMPLEJO PROTEICO DE
NEUROTOXINA», DEL PRODUCTO REGISTRADO BAJO EL CÓDIGO
INSTITUCIONAL 1-10-20-4657: El Ing. Eduardo Serrano Fernández,
Jefe del Área de Almacenamiento
y Distribución, aportó a partir del folio 07 al 16 del expediente
de la presente investigación,
la denuncia Nº Único
20-016257-0042-PE, Nº Denuncia 000-20-017013, ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), siendo
que la misma fue interpuesta por el Sr. Víctor Quesada Morera, posteriormente se volvió a presentarse al (OIJ), para ampliar
la misma, es importante indicar que la denuncia realizada es por la sustracción de los 97 frascos de complejo proteico de neurotoxina, siendo que entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“…SIN
EMBARGO DON ORLANDO ARAYA Y YO, COMENZAMOS A VER
QUE PODRIA HABER PASADO, PERO ENFOCADOS EN QUE EL SEÑOR CARLOS ALFARO ARTAVIA
TENIA QUE VER ALGO Y NOS ACORDAMOS QUE EL DIA SABADO 04 DE JULIO DE 2020, EL
HABIA ENTREGADO UN MEMORANDO A LA SEGURIDAD DEL PUESTO UNO, DONDE COMUNICABA
QUE PARA EL DIA EN MENCION IBA A VENIR A TRABAJAR EN DICHA BODEGA (BODEGA DE
FRIGORIFICOS). A ESTE SERVIDOR LE COMENTO QUE VENIA A
TRABAJAR EN EL ASUNTO DE UNA JUSTIFICACIÒN DE UN INVENTARIO PARA LA
CONTABILIDAD SITUACIÒN QUE VI NORMAL. EL LUNES 06 DE JULIO DE 2020 AL SER LAS
16:00 HORAS, ME DICE QUE SE VA A QUEDAR UN RATITO MAS, PORQUE LE ESTABA
AYUDANDO A UNO DE SUS HIJOS CON UN TRABAJO DEL COLEGIO,
QUE IGUAL HABIA LLEGADO A LAS 14:00 HORAS. CON ESTA INFORMACION LO QUE QUEDABA
ERA REVISAR LOS VIDEOS DEL CIRCUITO CERRADO DE LOS DIAS 4 Y 6 DE JULIO DE 2020.
SE OBSERVA COMO EL SEÑOR CARLOS ALFARO ARTAVIA HACE RETIRO DE MERCADERIA DEL
CONGELADOR, DONDE PRECISAMENTE SE ALMACENA ESTE PRODUCTO, MUY SIMILAR AL
PRODUCTO QUE ESTABA SIENDO FALTA EN EL INVENTARIO. EN LOS DIAS 4 Y 6 DE JULIO
DEL AÑO 2020 SE OBSERVA UN MALETIN COLOR NEGRO DE TAMAÑO REGULAR, QUE EL
COMPAÑERO ALFARO ARTAVIA LLEVABA COLGANDO DE SU HOMBRO, ESTE MALETIN TAMBIEN SE
OBSERVA AL SEÑOR CARLOS ALFARO CON EL MISMO PASANDO POR EL PUESTO DE SEGURIDAD
UNO (…).” (ver
folios del 001 al 047 expediente administrativo)
Cuarto: Que, de acuerdo
con la Comisión de Investigación
Preliminar, el Sr. Alfaro
Artavia para los días 04 y 06 de julio
del 2020, en su condición de jefatura, se autogestionó y autorizó ingreso a las instalaciones en hora no hábiles, a la Bodega
del Servicio de Frigoríficos.
(ver folios del 001 al 047 expediente administrativo)
Quinto: Que durante
esos ingresos a las instalaciones en horarios no hábiles, supuestamente sustrajo 97 frascos de ampollas del medicamente Complejo Proteico de Neurotoxina por un costo de $14.394,80 (catorce mil trescientos noventa y cuatro dólares con
89/00), código institucional
1-10-20-4657 de la Bodega del Servicio de Frigoríficos el Centro de Distribución Especializado La Uruca, adscrito al Área del Almacenamiento y Distribución de la C.C.S.S. (ver
folios del 001 al 047 expediente administrativo)
Sexto: De conformidad con los oficios DABS-ALDI-3167-2020 y DABS- ALDI-CDC-2788-202, con Asunto:
Solicitud instrucción Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial, el
Ing. Eduardo Serrano Fernández, en su condición de Jefe del Área de Almacenamiento y Distribución, solicitó la apertura de procedimiento administrativo por presunta responsabilidad disciplinaria y patrimonial contra el
exfuncionario, el Sr.
Carlos Alfaro Artavia. (ver
folios del 001 al 047 expediente administrativo)
Imputación de Hechos
y Conductas
Que el
Sr. Carlos Alfaro Artavia, portador de la cédula de identidad número 6-0269-0920, quien laboró como
funcionario y Jefe de Bodega del Servicio
de Frigoríficos del Centro de Distribución
Especializado La Uruca adscrito al Área de Almacenamiento y Distribución, de
conformidad con los hechos antes esgrimidos y en el orden
que de seguido se procede a exponer, que se le imputa en GRADO DE PROBABILIDAD lo siguiente:
En cuanto
a la responsabilidad disciplinaria,
se le imputa al Sr. Carlos Alfaro Artavia en grado de probabilidad,
que usted se encontraba en la bodega del Servicio de Frigoríficos del Centro de Distribución
Especializado en la Uruca en horas no laborales, los días 04 y 06 de julio del 2020, sustrajo 97 ampollas del producto Complejo Proteico de Neurotoxina aprovechándose del puesto de jefatura y la ocasión. En cuanto
a la responsabilidad patrimonial, se le imputa al Sr. Carlos Alfaro Artavia como
consecuencia de la sustracción
de las 97 ampollas del medicamento
Complejo Proteico de Neurotoxina, su actuar generó una
afectación económica a la institución por la suma de $ 14.394.80 dólares (catorce mil trescientos noventa y cuatro dólares con
80/00), en caso de acreditarse su responsabilidad, deberá cancelar el daño
patrimonial a la Institución. Las anteriores
conductas podrían constituirse en acciones que contravienen lo dispuesto en los
artículo 11,13,113,196,210, 211 y 213 de la Ley
General de la Administración Pública,
Reglamento Interior de Trabajo
de la Caja Costarricense de
Seguro Social en sus numerales
46 inciso c),48,50,53 inciso
d), 79 y los artículos del
80 al 86; el numeral 12 de la Ley de Control Interno, artículo 3 de la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública;
del Código de Ética del Servidor
del Seguro Social los artículos
1,2,3, 6,9,11 y 14.
Medidas Cautelares
De los
antecedentes aportados no
se desprende que existan medidas cautelares en ejecución, para el Sr. Carlos Alfaro Artavia
Fundamento Jurídico
Este Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria encuentra su sustento legal establecido en los artículos:
Constitución Política
Artículo 11.—Los funcionarios
públicos son simples depositarios
de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y
no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido
amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad
personal para los funcionarios
en el cumplimiento
de sus deberes. La ley señalará
los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema
que cubra todas las instituciones públicas.
Código Ética
del Servidos del Seguro Social
Artículo 1º—Finalidad
El presente
código tiene por objeto establecer
las normas de conducta y
las acciones que debe observar todo aquel
trabajador que preste servicios bajo cualquier modalidad de vínculo laboral, en la Caja Costarricense de Seguro
Social.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación
Las disposiciones
contenidas en este documento son aplicables a todos los empleados de la Caja Costarricense de Seguro
Social, sin perjuicio de normas
especiales y situaciones semejantes, para algunas categorías de trabajadores.
Artículo 3º—Alcance
El presente código guía la conducta de todos los trabajadores de la Caja,
en sus actividades laborales y en las de carácter oficial con ocasión del ejercicio de su función pública,
cualquiera sea la denominación
del puesto o jerarquía que ostente dentro o fuera del país.
Artículo 6º—Principios éticos de la función y el servicio institucional.
La ética
de los servidores de la Caja, tiene como
propósito fundamental, último
y esencial, el bien común. Para su consecución, actualizará los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y democracia.
La lealtad
a la Caja y al Estado, la legalidad,
la dignidad, la probidad,
la integridad, la eficiencia,
la responsabilidad, la veracidad
de información, la confidencialidad,
la imparcialidad, la respetabilidad,
la armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación, son valores Fundamentales, propios del ejercicio de las funciones de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social.
El servidor
de la Caja, debe mantener una conducta
intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no regulados por ley.
El ejercicio
de este importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los principios éticos tienen como
función primordial el desarrollar hábitos y actitudes positivas en los empleados
de la Caja, que permitan el cumplimiento de los fines institucionales para beneficio de la comunidad.
Artículo 9º—Deber de eficiencia
El servidor
de la Caja, debe desempeñar las funciones propias de su cargo, en forma personal, con elevada
moral, profesionalismo, vocación,
disciplina, diligencia, oportunidad
y eficiencia para dignificar
la función pública y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con
las siguientes reglas:
Debe utilizar el
tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor
esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero,
la intensidad y el cuidado apropiado.
Debe aportar
la iniciativa necesaria
para encontrar y aplicar
las formas más eficientes y económicas de realizar las tareas, así como para agilizar
y mejorar los sistemas administrativos y de atención a los usuarios, debiendo hacer del conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que
proponga, así como participar activamente en la toma de decisiones. Debe contribuir y velar por la protección y conservación de todos los bienes que conforman el patrimonio
institucional, estén o no
bajo su custodia. El trabajador
de la Caja es un simple depositario
de los bienes públicos por lo que está obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos cuando
corresponda.
Debe hacer
uso razonable de los materiales y bienes que, con motivo del desempeño de labores, reciba de la Caja Costarricense de Seguro Social, procurando
el rendimiento máximo y el ahorro
en el uso
de esos recursos. Debe preservar la naturaleza y contribuir a la protección del medio ambiente.
Artículo 11.—Deber de responsabilidad
El servidor
de la Caja es responsable
de las acciones u omisiones
relativas al ejercicio de su función, debiendo
actuar con un claro concepto
del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar
cualquier tarea por parte de otros,
de responder sobre la forma en
que cumple sus obligaciones,
incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.
Artículo 14.—Deber de integridad
El servidor
de la Caja debe conducirse en el
desarrollo de sus funciones con honradez, rectitud, dignidad, decoro, poniendo en la ejecución de sus labores toda su
capacidad, conocimiento y experiencia laboral. En cualquier circunstancia
deberá actuar de tal forma que su conducta genere y fortalezca la confianza de la colectividad institucional sobre su integridad
y prestigio para beneficio propio y de la institución a la
que sirve. Así reformado por acuerdo
de Junta directiva, según el artículo 4º de la sesión Nº 7348 celebrada el 8 de junio de 1999.
Ley General de la Administración Pública
Artículo 11.—
La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.
Artículo 13.—
1. La Administración estará sujeta, en general, a todas las normas escritas y no escritas del ordenamiento administrativo, y al derecho privado supletorio
del mismo, sin poder derogarlos ni desaplicarlos
para casos concretos.
2. La regla anterior se aplicará también en relación con los reglamentos, sea que éstos provengan de la misma autoridad, sea que provengan de otra superior o
inferior competente.
Artículo 113.—
1. El servidor público
deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será
considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados.
2. El interés público
prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar
en conflicto.
3. En la apreciación
del interés público se tendrá en cuenta,
en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso
anteponerse la mera conveniencia.
Artículo 196.—
En todo
caso el daño
alegado habrá de ser efectivo, evaluable e individualizable en
relación con una persona o grupo.
Artículo 210.—
1. El servidor público será responsable
ante la Administración por
todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero.
2. Para hacer efectiva
esta responsabilidad se aplicarán los artículos
anteriores, con las salvedades
que procedan.
3. La acción de recuperación
será ejecutiva y el título será
la certificación sobre el monto del daño
expedida por el jerarca del ente respectivo.
Artículo 211.—
1. El servidor público
estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado
con dolo o
culpa grave, sin perjuicio del régimen
disciplinario más
grave previsto por otras leyes.
2. El superior responderá también disciplinariamente por los actos
de sus inmediatos inferiores,
cuando él y estos últimos hayan
actuado con dolo o culpa
grave.
3. La sanción que corresponda
no podrá imponerse sin formación previa de expediente,
con amplia audiencia al servidor
para que haga valer sus
derechos y demuestre su inocencia.
Artículo 212.—Cuando el
incumplimiento de la función
se haya realizado en ejercicio de una facultad delegada,
el delegante será responsable si ha incurrido en culpa grave en la vigilancia o en la elección del delegado.
Artículo 213.—A los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia
del funcionario, al apreciar
el presunto vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta la naturaleza
y jerarquía de las funciones
desempeñadas, entendiéndose
que cuanto mayor sea la jerarquía
del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo
y apreciarlo debidamente.
Artículo 214.—
1. El procedimiento
administrativo servirá para
asegurar el
mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto
más importante es la verificación de la verdad real de
los hechos que sirven de motivo al acto final.
Artículo 221.—En el
procedimiento administrativo
se deberán verificar los hechos que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel y completa
posible, para lo cual el órgano que lo dirige deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias, aún si no han sido
propuestas por las partes y aún en
contra de la voluntad de éstas
últimas.
Artículo 308.—
1. El procedimiento
que se establece en este Título será de observancia
obligatoria en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si el acto
final puede causar perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones,
suprimiéndole o denegándole
derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus
derechos o intereses legítimos;
y
b) Si hay contradicción o concurso de interesados frente a la Administración dentro del expediente.
2. Serán aplicables
las reglas de este Título a los procedimientos
disciplinarios cuando éstos conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cualesquiera otras de similar gravedad.
Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social
Artículo 46.—
Conforme a lo dispuesto
en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias
o conexas, son obligaciones
de todos los trabajadores las siguientes:
(...)
c. Observar
buenas costumbres y modales en sus horas de trabajo y guardar a asegurados, patronos,
jefes y compañeros de trabajo
y público en general, la consideración y respeto debidos para no perjudicar los intereses de la Institución y para que no se altere
la disciplina y el orden en la ejecución
de las labores;
(...)
Artículo 48.—
Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose
de actuaciones que puedan causar algún perjuicio
moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.
Artículo 50.—
Es obligación del trabajador según el puesto
que desempeñe y las funciones
específicas que se le hayan
asignado, ejecutar las labores con eficiencia, constancia y diligencia, así como efectuar cualquier
clase de trabajo, dentro del mismo género de su especialización
o actividad, compatible con sus aptitudes, conocimientos, estado o condición, siempre que no implique modificación de su contrato, ni
perjuicio a los derechos adquiridos. La Institución asignará, cuando lo considere conveniente, la clase de labores que el trabajador está
obligado a realizar y señalará los materiales
a usar y los útiles, instrumentos y maquinarias para cada trabajo.
El trabajador
que se niegue, sin motivo justificado, a acatar
las instrucciones recibidas
o a ejecutar el trabajo con eficiencia, constancia y diligencia según la gravedad de la falta podrá ser sancionado con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días o con despido.
Artículo 53.—
(*)
Conforme a lo dispuesto
en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias
o conexas, es absolutamente
prohibido a los trabajadores:
(...)
d. Hacer
uso indebido o no autorizado de los instrumentos, herramientas, utensilios, maquinarias, vehículos y pertenencias de la Institución; distraer útiles o materiales de propiedad de la Institución, para
fines ajenos a su verdadero cometido o a la realización del trabajo; llevar fuera del lugar de trabajo y sin autorización superior, instrumentos,
herramientas, utensilios, materiales, útiles y demás pertenencias de la Institución;
(...)
Artículo 79.—
Las faltas en que incurran
los trabajadores serán sancionadas con las siguientes
medidas disciplinarias:
a. Amonestación verbal;
b. Amonestación escrita;
c. Suspensión del trabajador
sin goce de salario;
d. Despido.
Artículo 82.—
La suspensión
del trabajo se aplicará
hasta por ocho días y sin goce de salario, una vez que se haya oído al interesado
y a los compañeros de trabajo que él indique en los
siguientes casos:
a. Cuando el trabajador, después de haber sido amonestado por
escrito, incurra nuevamente dentro de un lapso de tres meses, en la falta que motivó la amonestación;
b. Cuando el
trabajador incumpla o viole alguna de las obligaciones o prohibiciones indicadas en otros
artículos de este Reglamento dentro de los tres meses siguientes después de haber sido amonestado
por escrito, salvo que la falta fuere considerada
como grave y diere mérito para el despido; o estuviere sancionada por otra disposición de este Reglamento, y;
c. Cuando el
trabajador cometa alguna falta de cierta gravedad que no de mérito para el despido, excepto
si estuviere sancionada de manera especial por otra disposición
de este Reglamento.
Artículo 83.—
El despido
se efectuará, sin responsabilidad
patronal en los siguientes casos:
a. Cuando al trabajador,
en tres ocasiones,
se le haya impuesto suspensión e incurra en causal para una cuarta suspensión dentro de un período de tres meses, ya que se considerará la repetición de infracciones como conducta irresponsable contraria a las obligaciones del contrato de trabajo;
b. En los casos especialmente
previstos en este Reglamento, y
c. Cuando el
trabajador incurra en alguna de las causales expresamente previstas en el
artículo 81 del Código de Trabajo.
Artículo 84.—No obstante, la existencia en este
Reglamento de escalas de sanciones mediante las cuales las faltas se computan al final de un
período dado, tratándose de
amonestaciones verbales o escritas deberán imponerse dentro de los ocho días posteriores
a aquél en que se cometió la falta.
Artículo 85.—El despido del
trabajo, originado en las causales establecidas en este Reglamento o en las leyes, se hará siempre sin responsabilidad patronal. La suspensión
por los motivos
indicados en este Reglamento no podrá decretarse si antes no se ha oído al trabajador interesado y a los compañeros de trabajo que él indique. Las suspensiones serán siempre sin goce de salario.
Artículo 86.—Las sanciones disciplinarias serán tramitadas por
el Departamento de Personal
e impuestas por la Gerencia, excepción de las amonestaciones verbales y escritas que serán hechas por el
jefe correspondiente.
De toda
sanción disciplinaria deberá existir constancia escrita para el trabajador y para el Departamento de Personal y ninguna podrá aplicarse
sin la firma de aprobación
de la Gerencia, salvo la excepción
indicada en el párrafo anterior.
Ley General de Control Interno
Artículo 12.—
Deberes del jerarca
y de los titulares subordinados en el sistema de control interno. En materia
de control interno, al jerarca
y los titulares subordinados les corresponderá cumplir, entre otros, los siguientes deberes:
a) Velar por el
adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo.
b) Tomar de inmediato
las medidas correctivas,
ante cualquier evidencia de
desviaciones o irregularidades.
c) Analizar e implantar,
de inmediato, las observaciones,
recomendaciones y disposiciones
formuladas por la auditoría interna, la Contraloría
General de la República, la auditoría externa y las demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.
d) Asegurarse de que los sistemas de control interno cumplan al menos con las características definidas en el
artículo 7 de esta Ley.
e) Presentar un informe
de fin de gestión y realizar
la entrega formal del ente
o el órgano a su sucesor, de acuerdo con las directrices emitidas
por la Contraloría General
de la República y por los entes y órganos competentes de la administración activa.
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica
Artículo 3º-Deber
de probidad.
El funcionario
público estará obligado a orientar
su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al
identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente,
continua y en condiciones
de igualdad para los habitantes de la República; asimismo,
al demostrar rectitud y buena fe en
el ejercicio de las potestades que le confiere la
ley; asegurarse de que las decisiones
que adopte en cumplimiento de sus atribuciones
se ajustan a la imparcialidad
y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos
con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense De Seguro Social
Artículo 115 bis: Aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial.
Una vez
notificado el informe de conclusiones de una investigación preliminar, si existen suficientes elementos objetivos para ordenar el inicio
de un procedimiento administrativo,
la jefatura informará al funcionario que se presuma como responsable de las irregularidades que deban ser investigadas, sobre su derecho de solicitar la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o
patrimonial, en los términos del artículo 122 bis de
la presente normativa.
En los
casos donde no ha sido necesario realizar una investigación
preliminar y la jefatura ha
considerado ordenar un procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, deberá
indicarse en forma expresa en el
traslado de cargos el
derecho del trabajador de solicitar
tales mecanismos, el cual podrá ser ejercido hasta el momento de inicio de la comparecencia oral y privada. En todo caso,
al inicio de dicha comparecencia, deberá el órgano director advertir al investigado su derecho de solicitar un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial.
Artículo 118.—Apertura del Procedimiento: Cuando la Administración
cuente con elementos suficientes y objetivos (ya sea por denuncia
o de manera oficiosa) para determinar las circunstancias de
modo, tiempo y lugar en que presuntamente ocurrieron los hechos y se tengan individualizadas las personas que deban
ser investigadas, o se tenga
el informe de resultados de la investigación preliminar que brinde tales elementos, el órgano
decisor para efectos de determinar la verdad real de los hechos deberá
ordenar la apertura del procedimiento administrativo en el plazo
de un mes, independientemente
de los plazos de prescripción que apliquen para cada caso concreto.
Artículo 123.—Competencias
del Órgano Director: El Órgano
Director será responsable
de instruir el procedimiento mediante la verificación real de los hechos que sirven de motivo al acto final, por tal razón
impulsará de oficio el procedimiento administrativo, con respeto a los derechos subjetivos e intereses legítimos. El Órgano Director debe observar las formalidades sustanciales del procedimiento, pues de lo contrario podrá causar nulidad
de lo actuado. De conformidad
con el artículo 227 de la
Ley General de Administración Pública,
le corresponderá resolver todas
las cuestiones previas surgidas
durante el curso del procedimiento. Deberá recabar toda la prueba necesaria para averiguar la verdad real de los hechos. Además, el Órgano Director presidirá y dirigirá la comparecencia, ordenará las lecturas 112 necesarias, hará las advertencias legales, recibirá los juramentos, ejercerá el poder
de disciplina. El Órgano
Director podrá solicitar asesoría legal a los abogados
locales (Hospital o Dirección Regional, a la cual pertenece); o bien, a los abogados del CIPA; dicha asesoría deberá versar sobre aspectos
estrictamente jurídicos procedimentales, de la cual se dejará razón en
el expediente.
Artículo 124.—Sobre
la Prueba: El Órgano encargado de instruir el procedimiento administrativo, deberá adoptar todas las gestiones para recabar los elementos de prueba (documentales, testimoniales, periciales, además de estos podrán utilizarse otros medios de prueba, informáticos, telemáticos y cualquier otro que sea admisible
por el derecho público y común) que resulten necesarios para averiguar la verdad de los hechos objeto
de investigación; para lo cual
podrá solicitar a las unidades de la Institución la documentación y colaboración necesarias, constituyendo esto una obligación
para las mismas. La prueba ofrecida por las partes, deberá referirse directa o indirectamente al objeto de investigación y deberá ser útil para descubrir la verdad real de los hechos, así el
Órgano Director deberá valorar las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica. En
el caso de que no se admita alguna prueba,
tal acto deberá estar justificado
y debidamente fundamentado.
Además, podrá prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio, lo cual se fundamentará también. Desde el mismo momento
que la persona investigada es enterada
del procedimiento y mientras
no haya concluido tiene derecho de proponer prueba hasta el propio día de la conclusión de la
comparecencia y lograr su evacuación en
113 ese momento, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 319 de la Ley General
de la Administración Pública.
Artículo 133.—Comunicación del Informe de Conclusiones: El informe de conclusiones del Órgano Director debe ser notificado a la persona investigada
al medio señalado. Cumplido
tal requerimiento deberá ser trasladado con el expediente administrativo
a la jefatura correspondiente.
Contra este informe no cabe recurso alguno
por ser un acto preparatorio de la propuesta disciplinaria, si es que corresponde, que sobre el particular adopte
la Administración.
Artículo 199.—De
la calificación y agravamiento
de la falta.
Para calificar la falta e imponer la sanción, se considerarán, entre otros aspectos, los contenidos
en el numeral 213 de la Ley
General de la Administración Pública,
en cuanto a las siguientes condiciones de la
persona que ha incurrido en
ella:
1) Rango jerárquico.
2) Naturaleza de las funciones.
3) Impacto en
el servicio.
4) Reincidencia.
Finalidad del Procedimiento
Administrativo
El presente
procedimiento administrativo
ordinario de Responsabilidad
Disciplinaria tiene por finalidad establecer
la VERDAD REAL de los hechos
indicados supra, y de confirmarse
la existencia y participación
de la persona investigada en
el mismo, fijar la responsabilidad Disciplinaria correspondiente, de
acuerdo con la normativa vigente.
Pruebas
Como medios
probatorios que sirven de
base a esta investigación se tienen los siguientes:
Documental:
Se aporta
la siguiente prueba
documental:
Expediente digitalizado
de la Investigación Preliminar
(244 folios)
Oficio GA-DJ-1161-2021, de la Dirección Jurídica
Prueba por
recabar:
Se gestionará
ante la autoridad que corresponda
la siguiente información:
Certificación por
parte de la Unidad de Gestión
de Recursos Humanos, sobre el disfrute de vacaciones, permisos con goce o sin goce de salario, incapacidades y su condición de nombramiento durante los días 04 y 06 del mes de julio del 2020 del Sr. Carlos Alfaro Artavia
Certificación de la unidad
a quién corresponda del reporte Nº28-000995973 del sistema
SIGES
Certificación de los
documentos de gestión para el ingreso al Servicio
de Frigoríficos
Videos de los días 04 y 06 de julio del
2021, de las cámaras de seguridad
cerca de los congeladores, y certificación de
la presencia del Sr. Carlos Alfaro Artavia en los mismos.
Certificación del faltante
del medicamento Complejo Proteico de Neurotoxina, código institucional
1-10-20-4657, para los días del 04 al 10 de julio del 2020
Para que
se refiera a los hechos objeto de investigación se recibirá la declaración TESTIMONIAL de las siguientes
personas:
1- Geovanny
Alfaro Arrieta, cédula de identidad: 2-0469-0300, Puesto Ocupado: Bodeguero Unidad de Producción.
2- Orlando Araya Carmona, cédula de identidad:
1-0593-0076, Puesto Ocupado:
Sub-Jefe de Bodega
3- Minor Blanco Solís, cédula de identidad:
1-0997-0595, Puesto Ocupado:
Bodeguero Unidad de Producción
4- Keren Gutiérrez Espinoza, cédula de identidad:
5-0374-0312 Puesto Ocupado:
Farmacéutica
5- Víctor Quesada Morera, cédula de identidad: 2-0337-0250, Puesto Ocupado: Jefe de Sub-Área de Sede
Derechos de la Persona Procedimentada
Para la correcta
prosecución de este procedimiento y celebración de la
Comparecencia Oral y Privada
que oportunamente se indicará,
se le hace saber a la persona investigada,
Sr. Carlos Alfaro Artavia, lo siguiente:
a) Que puede hacerse
asesorar por un abogado o por un Representante Sindical, debidamente acreditados (as), en caso de que lo desee.
b) Que de previo a la celebración de la comparecencia
oral que se llevará a cabo,
e incluso durante la misma, pueden ofrecer
la prueba de descargo que estimen pertinente, considerando lo indicado por los artículos
214, 220, 297, 309, 312 y 317 de la Ley General de la Administración
Pública, así como los numerales
124 y 127 de la Normativa de Relaciones
Laborales; asimismo, pueden aportar la prueba que resulte pertinente, necesaria y relevante para verificar la verdad real de los hechos objeto de investigación en este caso. Si la desean ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberán hacerlo por escrito,
con fundamento en lo indicado por el
artículo 312 inciso 3) de
la Ley General de la Administración Pública. Los ofrecimientos de prueba deberán ajustarse a la defensa razonable indicada en el artículo
220 de la Ley General de la Administración Pública y evitar el ofrecimiento de testigos falsos penado por lo dispuesto
en el artículo
325 del Código Penal. Además, en
el caso del investigado, se hace saber que
con fundamento en el artículo 36 de la Constitución Política y artículo
121 inciso 9 punto h) de la Normativa
de Relaciones Laborales de
la Institución, éste tiene el derecho declarar en el
momento que lo desee, o
bien abstenerse de hacerlo,
sin que esto último implique presunción de culpabilidad en su contra.
c) Al celebrarse la Comparecencia Oral y Privada correspondiente, puede la persona investigada hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical debidamente acreditados (as) según se indicó en el
punto “a”, pero su inasistencia a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento
no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos, de conformidad con los artículos 311 y 315 de la Ley
General de la Administración Pública,
así como el numeral 126 de la Normativa de
Relaciones Laborales de la Institución aprobada por la Junta Directiva en el artículo
5º de la Sesión 8474 celebrada
el 21 de octubre del 2010.
Durante la celebración de la comparecencia
oral tiene derecho a ser oído
y a formular alegatos de hecho
y derecho.
d) Tienen derecho a examinar y copiar el expediente que contiene esta causa, el cual se encuentra
en el CIPA, siendo este la Sede del Órgano Director, en el piso
13 del Edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, de Oficinas
Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado
en San José, Avenida Cuarta,
entre Calles cinco y siete,
frente al parque de Las Garantías Sociales. Sin embargo, como medida preventiva del contagio del
COVID- 19, se adjuntan a esta resolución los documentos en formato digital o digitalizados, que corresponden
al contenido del expediente
administrativo según los antecedentes remitidos por el
Órgano Decisor junto con la
solicitud de procedimiento,
con el fin de que la persona notificada
no se presente a revisar
el expediente mientras duren las medidas en atención
a la emergencia.
e) Esta resolución
puede ser impugnada si lo consideran oportuno, para lo cual cuentan con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo
342, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, los recursos
que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación,
los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la Resolución Inicial de
Traslado de Cargos, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, aprobada en el
año 2010, el cual indica en su párrafo tercero:
“(...) El plazo de interposición
de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán
a contarse a partir del día
siguiente de la notificación
de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente
administrativo al superior para que conozca el recurso
de apelación. (...)”. Igualmente,
tal y como lo dispone el numeral 345 de la citada Ley
“(...) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos
ordinarios únicamente
contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Asimismo, una vez
iniciado el procedimiento administrativo el interesado podrá
interponer excepciones
previas dentro del plazo de
cinco días hábiles después de notificada la presente Resolución Inicial, según el numeral 110 de la Normativa de
Relaciones Laborales Institucional aprobada en 2010 y excepciones de fondo según el
numeral 111 de la referida Normativa.
Todos estos documentos deberán presentarse con firma digital con
fundamento en los artículos 3, 8 y 9 de la Ley
de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos por medio del correo ga_cipa@ccss.sa.cr o con firma
física al fax 2258-8510, como
medida preventiva para evitar el contagio
del COVID-19. Para recurrir el
acto final, cuentan con cinco días hábiles posteriores a la notificación
para oponerse a la sanción,
presentando el escrito correspondiente ante la Jefatura que ostenta la condición de Órgano Decisor, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de
Relaciones Laborales de la Institución aprobada en 2010.
f) El cuestionamiento
de aspectos interlocutorios
(suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director y en Segunda Instancia por la Jefatura del Área de Almacenamiento y Distribución,
de la Caja Costarricense de
Seguro Social en condición
de Órgano Decisor salvo delegación expresa por parte de ella,
lo cual sería comunicado a los procedimentados como parte de su derecho de defensa. La resolución final será emitida por
la Jefatura del Área
de Almacenamiento y Distribución,
a efecto de recurrir la misma será resuelta en
única instancia por el Director de la Dirección de Aprovisionamiento de
Bienes y Servicios de la Gerencia de Logística. de la Caja Costarricense de Seguro
Social, salvo delegación expresa
por parte de ella, lo cual sería
comunicado a los procedimentados como parte de su derecho de defensa.
g) Tiene el
derecho a ser notificado de las resoluciones
que se adopten y de los motivos en qué
están se fundamenten, en razón de ello
las partes (investigados)
deben señalar, dentro de un término de tres días contados
a partir de la notificación
de la presente resolución, medio
(fax o correo electrónico) donde atender futuras
notificaciones, de no hacerlo,
o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se les tendrá por notificados
en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad
con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, así como el artículo
243 de la Ley General de la Administración Pública y los artículos
34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Además, deberá considerar por parte de quien
ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega
final es responsabilidad del interesado.
h) Cualquier escrito o gestión que requieran entregar al Órgano Director durante la instrucción del procedimiento administrativo, podrá ser remitido al fax 2258-8510 y en caso de contar con firma digital y se rubrique de esta forma el documento,
deberá presentarlo al correo ga_cipa@ccss.sa.cr,
con fundamento en los artículos 3, 8 y 9 de la Ley
de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, esto también como medida preventiva para evitar el contagio
del COVID 19; en caso
de no poderlo remitirlo por estos dos medios,
se deberán presentar en la Oficina del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos, los días martes
y jueves de las 8:00 a.m. a 4:00 p.m. el cual se encuentra
ubicado en la dirección indicada en el punto “d” de este aparte. Una vez rendido el
Informe de conclusiones por
parte del Órgano Director, cualquier escrito o gestión deberá de presentarse ante la instancia correspondiente.
i) Se le hace
saber que este procedimiento
tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad de la persona
investigada, y de resultar así, se le aplicará la sanción que corresponda, según lo en el
artículo 12 de la Ley General de Control Interno y artículo 03 de la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
ello en concordancia
los artículos
11,13,113,196,210,211 y 213 de la Ley General de la Administración
Pública, lo artículos
1,2,3,6,9,11 y 14 del Código de Ética del Servidos del Seguro Social y los numerales del Reglamento Interior
de Trabajo de la Caja Costarricense del Seguro Social 46 inciso
c),48,50,53 inciso d),79 y de los
artículos del 80 al 86.
j) Se hace
saber al investigado (a), que las piezas
de este procedimiento administrativo se encuentran en formato digital en CD ubicado en
el folio 41 (antecedentes),
y un CD de archivos dígales ubicado en la contraportada del expediente administrativo y toda foliatura que se realice a los documentos físicos correspondientes al presente Procedimiento Administrativo es la numeración
que rola en el margen superior derecho y que
no tiene tachaduras.
Comparecencia Oral y Privada
Se convoca
al Sr. Carlos Alfaro Artavia a la Comparecencia Oral
y Privada prevista en el artículo
309, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública. Para tal fin, se señalan las 08:30 horas del 13 de diciembre
de 2021. Dicha comparecencia
se llevará a cabo en la Sala de audiencias N°3 del CIPA ubicada
en el piso
12 del Edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, de Oficinas
Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado
en San José, Avenida Cuarta,
entre Calles cinco y siete,
frente al parque de Las Garantías Sociales. Para esta fecha se recibirán
en condición de testigos:
1- Geovanny Alfaro Arrieta, cédula de
identidad: 2-0469-0300,
Puesto Ocupado: Bodeguero Unidad de Producción.
A las 09:30 horas
2- Orlando Araya Carmona, cédula de identidad: 1-0593-0076, Puesto Ocupado: SubJefe de Bodega. A las
10:00 horas
3- Minor Blanco Solís, cédula de identidad:
1-0997-0595, Puesto Ocupado:
Bodeguero Unidad de Producción.
A las 11:00 horas
4- Keren Gutiérrez Espinoza,
cédula de identidad: 5-0374-0312 Puesto Ocupado:
Farmacéutica. A las 11:30 horas
5- Víctor Quesada Morera, cédula de identidad: 2-0337-0250, Puesto Ocupado: Jefe de Sub-Área de Sede. A las 13:00 horas
6- Licda. Andrea Gómez Calvo, Integrante de la Comisión de Investigación Preliminar. A las
13:30 horas
7- Lic. Ronald
Espinoza Mendieta, Integrante de la Comisión de Investigación Preliminar. A las 14.00 horas
Debido a que nos
encontramos en pandemia por COVID 19, existe transmisión comunitaria y en atención a las medidas dictadas por las autoridades de Salud, la comparecencia convocada se realizará con distanciamiento físico suficiente y todos los participantes
deberán presentarse con mascarilla, la cual se debe mantener en
uso durante todo el tiempo
que permanezcan en el edificio y se les insta a la constante lavado de manos. Al respecto, se
pone en conocimiento de
ambas partes en este procedimiento el documento “Medidas
sanitarias para la realización
de audiencias en el CIPA”, el cual se adjunta
a la presente resolución.
Una vez recibida la prueba correspondiente, en la comparecencia que sea convocada, se atenderá lo dispuesto por los artículos
317 de la Ley General de la Administración Pública y 131 de la Normativa de Relaciones Laborales, recibiéndose en ese acto los alegatos
de conclusiones de manera
oral.
Con fundamento
en lo dispuesto en el artículo
270 y 313 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia
con el numeral 129 de la Normativa
de Relaciones Laborales de
la Caja Costarricense de
Seguro Social, en la medida
de lo posible la Comparecencia
Oral y Privada será grabada, de tener interés de que se le haga entrega de un respaldo digital de
lo actuado, deberá aportar dispositivo de almacenamiento (CD, DVD, llave
maya, disco externo), para el
archivo correspondiente.
SE LES RECUERDA A LA PERSONA
INVESTIGADA LOS DERECHOS QUE LES ASISTEN DE CONFORMIDAD CON LO INDICADO EN ESTA
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS. Notifíquese.—Órgano
Director.—Licda. Kimberly G. Lezama Salazar.—(
IN2022629521 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución RE-0033-DGAU-2022.—Escazú, a
las 8:58 horas
del 04 de marzo de 2022. Órgano Director.
Se inicia el procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio de declaratoria
de caducidad del título habilitante por morosidad del prestador en el pago
del Canon contra el operador
Vidal Zamora Córdoba,
cédula de identidad 6-0072-0520, permisionario
de la ruta 667, descrita como Mojón – Esparza – Marañonal – Las Tres Marías- La Carpintera y viceversa. Expediente OT-150-2014.
Resultando:
Único: Que mediante la resolución
RJD-0010-2015, de las 15:40 horas, del 29 de enero
de 2015, la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (en lo sucesivo Aresep), ordenó
el inicio de un procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventualmente responsabilidades por parte del señor
Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, permisionario
de la ruta 667, descrita como Mojón – Esparza – Marañonal – Las Tres Marías – La Carpintera y viceversa, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal,
a la licenciada María Marta Rojas Chaves, portadora de la cédula de identidad
1-0740-0756 y como suplente
a la licenciada Deisha
Broomfield Thompson, portadora de la cédula de identidad número 1-0990-0473.
Considerando:
I.—Que el
artículo número 308 de la
Ley General de la Administración Pública
Ley 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el
artículo 39 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y
sus reformas faculta a la Aresep a declarar tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de Servicios públicos que no hayan pagado los cánones
de regulación y que dicha deuda sea superior a los tres meses tal y como lo indica textualmente el artículo: “Si la mora es
superior a tres (3) meses, será
causal de caducidad de la concesión
o permiso, en los casos en
que la concesión o el permiso hayan sido
otorgados mediante acto administrativo.”, aplicando el procedimientos
administrativo ordinario la
caducidad de la concesión o
el permiso, cuando se presente una mora superior a tres meses en el pago
de los cánones y tasas establecidas en esa ley.
III.—Que el
artículo 22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Aresep (RIOF), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 105,
Alcance 101 del 3 de junio
de 2013, establece que corresponde
a la Dirección General
de Atención al Usuario (en adelante DGAU) llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre la declaratoria de caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7593”.
IV.—Que el
04 de setiembre de 2014, por
medio oficio 1356-DF-2014, la Dirección
de Finanzas de la Aresep, informó que el señor Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad
número 6-0072-0520, permisionario
de la ruta 667, descrita como Mojón – Esparza – Marañonal – Las Tres Marías – La Carpintera y viceversa, tiene cánones pendientes
de cancelar correspondientes
al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, para el período del trimestre 2010 y del
2012 al I Trimestre 2014 (folio 36).
V.—Que el
22 de octubre de 2021, mediante
el oficio 1951-DGAU-2021,
se solicitó al Consejo de Transporte Público del MOPT, emitiera certificación actualizada del estado de la ruta 667, operada por el señor
Vidal Zamora Córdoba (72).
VI.—Que el
22 de noviembre de 2021, se emite
la certificación CTP-DT-DAC-CONS-0620-2021, por el Departamento de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte, en la que indica que el señor Vidal Zamora Córdoba ostenta
la condición de permisionario
de la ruta 667, ruta que se
encuentra activa (folio 73
y 75).
VII.—Que el
25 de febrero de 2022, mediante
el oficio
OF-0379-DGAU-2022, el órgano
director solicitó a la Directora
Financiera certificación actualizada de la deuda del permisionario Vidal Zamora Córdoba, ruta
667 (folio 78).
VIII.—Que el
28 de febrero de 2022, mediante
la certificación CT-0034-DF-2022, la Dirección Financiera hace constar que el señor Vidal Zamora Córdoba, se
encuentra moroso en los cánones
correspondientes a los periodos que comprenden del I al
IV trimestre 2010, del I al IV trimestre
2012, del I al IV trimestre 2013, I y II trimestre 2014, III y IV trimestre
2016 (folio 79). Por tanto,
EL ÓRGANO
DIRECTOR,
SE
RESUELVE:
I.—Dar inicio
al procedimiento administrativo
ordinario de declaratoria
de caducidad de la concesión,
tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de
Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, permisionario
de la ruta 667, descrita Mojón – Esparza – Marañonal – Las Tres Marías – La Carpintera y viceversa, por la aparente morosidad del prestador, superior a tres meses en el pago
del canon de la concesión o permiso.
La eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Vidal Zamora
Córdoba, cédula de identidad número
6-0072-0520, permisionario de la ruta
667, la perdida de la concesión
o permiso, de acuerdo con
la Ley 7593. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan,
sobre los cuales queda debidamente
intimado:
Primero: Que mediante
el artículo 4.8, de la sesión ordinaria 70-2002 de la
Junta Directiva del Consejo
de Transporte Público de fecha 17 de diciembre de 2002, otorgó el permiso
de operación al señor Vidal
Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, de la ruta
667, descrita como Mojón – Esparza – Marañonal – Las Tres Marías – La Carpintera y viceversa, permiso que se encuentra activo con la autorización de una unidad (folio 75 y 76).
Segundo: Que mediante
la certificación UC-138-2014, del 23 de junio de 2014, el Departamento Financiero de la Aresep, certificó que el señor Vidal Zamora Córdoba,
cédula de identidad número
6-0072-0520, concesionaria de la ruta
667, descrita como Mojón – Esparza – Marañonal – Las
Tres Marías – La Carpintera
y viceversa, prestatario tiene cánones pendientes
de cancelar correspondientes
al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, para el periodos 2010, 2012 al I trimestre
2014 por un monto de
¢1.055.959,46 que no incluye multa
ni intereses. A Continuación se detallan los montos:
Año o periodo |
Monto de canon aprobado por unidad |
Total adeudado |
2010 |
¢296.676,00 |
¢296.676,00 |
2012 |
¢415.697,08 |
¢415.697,08 |
2013 |
¢398.589,00 |
¢398.589,00 |
I Trimestre
2014 |
¢101.127,93 |
¢101.127,93 |
¢1.055.959,46 |
|
|
Tercero: Que mediante
los oficios 294-DAF-2014,
del 14 de febrero de 2013 y 394-DAF-2014 del 6 de marzo de 2014, la Dirección de Finanzas realizó las intimaciones de pago al señor Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad
número 6-0072-0520.
Cuarto: Que mediante certificación
CT-0034-DF-2022, del 28 de febrero de 2022, la Dirección Financiera hace constar que el señor Vidal Zamora Córdoba, se
encuentra moroso en los cánones
correspondientes a los periodos que comprenden del I al
IV trimestre 2010, del I al IV trimestre
2012, del I al IV trimestre 2013, I y II trimestre 2014, III y IV trimestre
2016 (folio 79).
II.—Hacer
saber a Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, permisionario
de la ruta 667, que, por la
presunta morosidad superior
a los tres meses en el pago
del canon, pudo haber incurrido en la falta establecida en el artículo
39 de la Ley 7593 que establece: “Si la mora es
superior a los tres (3)
meses, será causal de caducidad
de la concesión o permiso
(…)”, pues presuntamente
adeuda los cánones de regulación correspondientes a los periodos III y IV trimestre 2019.
Esta falta
de mora superior a los tres
meses en el pago de cánones de regulación es imputable a Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, permisionario de la ruta 667, ya que de conformidad con el numeral 14 inciso a) de la Ley
7593, es obligación del prestador
del servicio cumplir con
las disposiciones que dicte
la Aresep en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos
respectivos.
De comprobarse
la falta antes indicada el permisionario, Vidal Zamora
Córdoba, cédula de identidad número
6-0072-0520, que la Aresep podría
declarar la declaratoria de
caducidad del permiso de la
ruta 667.
III.—Convocar
al señor Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520,
para que comparezca personalmente
o por medio de su representante legal o apoderado;
y ejerza su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo de declaratoria de
caducidad de concesión, a una comparecencia oral y privada por celebrarse
a las 9:30 horas del 19 de abril de dos mil veintidós, en la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Aresep, ubicada en el
primer piso del Edificio Turrubares en el
Centro Empresarial Multipark,
en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
portando documento oficial de identificación vigente y en buen
estado.
Se le previene al encausado que debe aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tiene,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la audiencia
oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
Se advierte
a la parte investigada que
de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316
de la Ley 6227.
IV.—Hacer saber al señor Vidal Zamora
Córdoba, cédula de identidad número
6-0072-0520, que en la sede
del órgano director, Dirección
General de Atención al Usuario
(DGAU) de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros
norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00
horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá llevar una llave
maya para que le graven el expediente
digital o bien que pueda imprimir
los folios con cargo al interesado.
Asimismo se le indica que podrá
apersonarse al expediente y
solicitar una clave de acceso digital para su respectiva consulta. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma
sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente tendrán
acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes
documentos probatorios:
1. Oficio 1038-DF-2014 (folio 01)
2. Certificación UC-138-2014 (folio
01 anexo)
3. Certificación SDA/CTP-14-05-00010
de la Secretaria de Actas
del Consejo de Transporte Público del MOPT (folio 01 anexo).
4. Notificación 294-DAF-2014 primera intimación (folio 01 anexo)
5. Notificación 394-DAF-2014 segunda intimación (folio 01 anexo)
6. Constancia de las intimaciones 294-DAF-2014 y 394-DAF-2014 (folio 23 a 29)
7. RJD-010-2015 (folio 36 a 44).
8. Certificación UC-115-2015 (folio
45).
9. Certificación UC-157-2015 (folio
46).
10. Certificación UC-95-2016 (folio
50).
11. Constancia DACP-2016-1966 del Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT (folio 60).
12. Constancia
DACP-2017-1850 del Departamento de Administración de Concesiones
y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT (folio
62).
13. Certificación
CT-0021-DF-2020 (incluye canon 2012) (folio 63).
14. Certificación
CT-0171-DF-2020 (incluye canon 2012) (folio 63).
15. Oficio
OF-1951-DGAU-2021 al Consejo de Transporte
Público (folio 72 al 73).
16. Certificación
CTP-DT-DAC-CONS-0620-2021 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT
(folio 73).
17. OF-0379-DGAU-2022, solicitud de certificación actualizada de la deuda
del permisionario Vidal Zamora Córdoba, ruta 667 (folio 78).
18. Certificación CT-0034-DF-2022, de la Dirección
Financiera, respecto
de la morosidad en pago del canon del señor Vidal
Zamora Córdoba, correspondientes a los periodos del I al IV trimestre 2010, del I al IV trimestre
2012, del I al IV trimestre 2013, I y II trimestre 2014, III y IV trimestre
2016 (folio 79).
V.—Se le previene
a Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, que en el plazo de tres
días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas siendo su obligación
mantener actualizado y
disponible el medio para atender
notificaciones. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración
Pública).
VI.—Hacer
saber al señor Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, que
dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
VII.—Notifíquese
la presente resolución al señor Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad
número 6-0072-0520, permisionario
de la ruta 667, por medio
de publicación en el Diario Oficial
La Gaceta por no tener domicilio actualizado.
Contra la
presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano
director y el segundo por la Junta Directiva, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto. Notifíquese.—María Marta Rojas Chaves, Órgano Director.—O.C. N°
082202210380.—Solicitud N° 334125.— ( IN2022630270 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Municipalidad
de Parrita, cédula jurídica
N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD
003-2022 y a lo motivado en
los oficios DAM GDUS N° 084-2022 y DAM GDUS N° 099-2022 se le notifica
a Matthew Mark Miltenberger, pasaporte N° 595054157,
y Ryan Leroy Halstenrud, pasaporte
N° 656009934, que deben proceder
a realizar en la propiedad con catastro P-589863-1999
matrícula 140310-001 y 002 con lo establecido
en el artículo
84 del Código Municipal inciso a) en
un plazo de 08 días hábiles
e inciso e) en plazo de 10 días hábiles, caso contrario se somete a multas y cobro por servicios
por parte de este ente municipal.—Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora.—( IN2022629966 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural
y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 009-2021 y a lo
motivado en el oficio DAM GDURA N° 001-2022 y DAM
GDUS N° 096-2022 se le notifica a Rose Mary González
Bogantes identificación 1 0719 0844 que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta
con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra
objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez
para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición
de las obras de referencia.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—(
IN2022629968 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N°
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural
y Ambiental notifica Miguel Adolfo Jiménez Jiménez
identificación N° 1 1117 0343 que de acuerdo al
expediente de clausura EC 2021-056 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 095-2022 se le notifica la resolución: Resolución DAM
GDURA N° 119-2021 conforme al artículo 93 Ley 833 y
Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N°
0204, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de
construcciones N° 833 a partir de publicada a
presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción
para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento
especial.—Kattia Jeannette Castro Hernández, Gestora.—( IN2022629971 ).
La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de
acuerdo al expediente de clausura EC 015-2021 y a lo motivado
en el oficio DAM GDURA N° 015-2022 y DAM GDUS N° 098-2022 se le notifica a German Corrales Muñoz
identificación 6 0202 0840 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96
del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo
de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del
presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de
incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez
para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición
de las obras de referencia.—Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022630013 ).
[1]
Consultado el 06 de diciembre de 2021. Sitio Web: https://www.ecured.cu/R%C3%ADo_Sierpe_(Costa_Rica)
[2]
Consultado el 06 de diciembre de 2021. Sitio Web: https://www.govisitcostarica.co.cr/region/city.asp?cID=262#
[3]
Consultado el 08 de diciembre de 2021. Sitio Web:
https://portals.iucn.org/library/sites/library/files/documents/2000-097.pdf
[4]
Consultado el 08 de diciembre de 2021. Sitio Web:
https://www.inec.cr/encuestas/encuesta-nacional-de-hogares