LA GACETA 50 DEL 15 DE MARZO DEL 2022

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RESOLUCIONES

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MODIFICACIÓN A LOS PROGRAMAS

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BANCO DE COSTA RICA

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATES

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AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

En La Gaceta 225 del día lunes 22 de noviembre del 2021, en la página 2 se publicó el documento número IN2021603051, el cual contiene la Ley 10050, Ley Declaratoria del Mes de Agosto como el Mes Histórico de la Afrodescendencia en Costa Rica… donde por error se indicó:

Declaratoria del mes de Agosto como el mes Histórico de la Afrodescendencia en Costa Rica reforma del Artículo 1 de la Ley 9526, Ley para declarar agosto como el mes Histórico de la Afrodescendencia en Costa Rica, de 22 de marzo de 2013; Reforma del primer párrafo del artículo 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943; y Reforma del Transitorio al Artículo 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.

Siendo lo correcto:

Declaratoria del mes de Agosto como el mes Histórico de la Afrodescendencia en Costa Rica reforma del Artículo 1 de la Ley 9526, Ley para declarar agosto como el mes Histórico de la Afrodescendencia en Costa Rica, de 22 de marzo de 2018; Reforma del primer párrafo del artículo 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943; y Reforma del Transitorio al Artículo 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.

Todo lo demás se mantiene igual.

La Uruca, 10 de marzo del 2022.—José Ricardo Salas Álvarez, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—( IN2022630771 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 105-2022, acuerdo 03), celebrada el 01 de marzo del 2022, se autoriza al Alcalde Municipal a realizar la fe de erratas como se detalla a continuación:

En la publicación realizada en La Gaceta N° 34 del día lunes 21 de febrero del año 2022, en el primer texto de dicha publicación específicamente donde se detalla el acuerdo de aprobación tomado por parte del Concejo Municipal, por error involuntario en la descripción del proyecto de reglamento denominado Reglamento de la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se detallóReglamento”, siendo lo correcto “Proyecto de Reglamento”, de conformidad al artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública por el plazo de 10 días hábiles.

Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2022630327 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 10129

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA DESAFECTAR

Y DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA

DEL ACUEDUCTO DE PUENTE SALAS

DE SAN PEDRO DE BARVA

ARTÍCULO 1-     Se desafecta del uso público un inmueble propiedad del Estado, cédula jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (N° 2-000-045522); ubicado en el partido de Heredia, cantón segundo Barba; distrito segundo San Pedro; inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad bajo el sistema de folio real matrícula número cero ocho seis cuatro ocho ocho-cero cero cero (N° 086488-000); cuya naturaleza es: ampliación de Escuela Puente Salas; mide seiscientos noventa y ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados (698.93 m2); los linderos son: al norte, con Junta de Educación de Puente de Salas, al sur, con Paula Calderón Valerio y otro, al este, con Juan Díaz Sánchez.

ARTÍCULO 2-        Se autoriza al Estado para que done el inmueble libre de gravámenes y anotaciones, a la Asociación Administradora del Acueducto de Puente de Salas de San Pedro de Barva de Heredia, cédula jurídica número tres-cero cero dos doscientos cincuenta y siete mil quinientos trece (N° 3-002-257513), para que se destine a la administración del acueducto y los objetivos exclusivos de la asada.

ARTÍCULO 3-       Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de la donación a que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-        Aprobado a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

  Aracelly Salas Eduarte         Xiomara Priscila Rodríguez Hernández

   Primera secretaria                              Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—( L10129-IN2022629760 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

“ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

FRANCESA SOBRE SERVICIOS AÉREOS”

Expediente Nº 22.935

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Actualmente, las relaciones bilaterales con la República Francesa se han venido intensificando principalmente en el campo comercial, el de la promoción de inversiones, turismo y cooperación en general.

En ese sentido, las Partes Contratantes, con el deseo de fortalecer los lazos de cooperación existentes, suscriben en la ciudad de San José, República de Costa Rica, el 23 de marzo de 2017, el presente acuerdo sobre servicios aéreos, firmado por el Gobierno de la República de Costa Rica el entonces ministro de Relaciones Exteriores y Culto el señor Manuel A. González Sanz.

Este acuerdo expresa el principio de que la eficiencia y la competitividad de los servicios aéreos internacionales mejoran el comercio, el bienestar de los consumidores y el crecimiento económico, a su vez, facilita la expansión de oportunidades en esta materia.

Dentro de este orden de ideas, la suscripción de este instrumento jurídico significa para Costa Rica un gran avance en materia aeronáutica, además de una gran oportunidad para el desarrollo turístico y económico del país.

Este tratado bilateral no solo está enmarcado en una tendencia mundial a liberalizar el transporte aéreo, sino que constituye un paso importante para nuestro país en el desarrollo de la aviación, mostrando una apertura que permite que muchos otros países deseen mantener relaciones aerocomerciales con Costa Rica.

Cabe destacar los siguientes puntos medulares de este acuerdo, a saber:

La designación de líneas aéreas será múltiple y esta será realizada mediante nota escrita, la cual será transmitida a la otra Parte mediante la vía diplomática (artículo 3).

La concesión de derechos de tráfico aéreo, según el artículo 2 de este acuerdo.

Lo referente a la seguridad de la aviación (artículo 10), la protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita (artículo 11) y la posibilidad de celebrar acuerdos de cooperación comercial (artículo 15), entre otros aspectos.

Cabe resaltar que la apertura aerocomercial con otros países, y sobre todo con la República Francesa, permite expandir las fronteras en materia económica, fomentando las exportaciones e importaciones de productos. De igual forma, permitirá el ingreso de turistas a nuestro país, lo cual generará un ingreso de divisas importante para Costa Rica.

La visión costarricense va más allá de la firma de un acuerdo sobre servicios aéreos, significa abrir las puertas a la globalización que busca liberar el espacio aéreo y así proyectarnos al mundo entero.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento de lo señores diputados el siguiente proyecto de ley “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA SOBRE SERVICIOS AÉREOS”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

“APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA FRANCESA SOBRE SERVICIOS

AÉREOS”

ARTÍCULO ÚNICO.-     Apruébese, en cada una de sus partes, el “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA SOBRE SERVICIOS AÉREOS”, firmado por la República de Costa Rica, el 23 de marzo del 2017, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO ENTRE

EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA

SOBRE SERVICIOS AÉREOS

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Francesa, en adelante las “Partes Contratantes”,

Siendo Partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, abierto a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y,

Deseando concluir un Acuerdo complementario a dicho Convenio con el fin de establecer servicios aéreos entre sus territorios respectivos y más allá,

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

DEFINICIONES

1.     A los efectos del presente Acuerdo, a menos que se indique lo contrario, se entenderá por:

(a)    Convenio”, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional abierto a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944, e incluye cualquier Anexo adoptado en virtud del artículo 90 de dicho Convenio y cualquier enmienda de los Anexos o del Convenio en virtud de los artículos 90 y 94 del mismo, en la medida en que dichos Anexos y enmiendas hayan sido adoptados por las Partes Contratantes;

(b)    Autoridades Aeronáuticas”, en el caso de la República Francesa, la Dirección General de Aviación Civil, y en el caso de la República de Costa Rica, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil o cualquier persona o entidad autorizada para realizar las funciones ejercidas por las autoridades antes mencionadas o funciones similares;

(c)    línea aérea designada”, una línea aérea designada según lo dispuesto en el artículo 3 del presente Acuerdo;

(d)    territorio”, lo dispuesto en el artículo 2 del Convenio;

(e)    servicio aéreo”, “servicio aéreo internacional”, “línea aérea” y “escala para fines no comerciales”, lo dispuesto en el artículo 96 del Convenio;

(f)     rutas especificadas”, las rutas especificadas en el Cuadro de Rutas adjunto al presente Acuerdo;

(g)    servicios convenidos”, los servicios aéreos regulares de transporte, por separado o de forma combinada, de pasajeros, de correo y de carga, realizados a cambio de una retribución en las rutas especificadas;

(h)    tarifa”, los precios facturados por las líneas aéreas, directamente o a través de sus agentes, por el transporte de pasajeros, de equipaje y de carga, así como las condiciones en las que se aplican dichos precios, incluidas la remuneración y las condiciones aplicables a las agencias, pero excluyendo la remuneración o las condiciones aplicables al transporte de correo;

(i)     tasas de usuario”, las tasas cobradas a las líneas aéreas por las autoridades competentes por el uso de un aeropuerto o de instalaciones de navegación aérea por parte de sus aeronaves, de sus tripulaciones, de sus pasajeros y de su carga; y

(j)     Acuerdo”, el presente Acuerdo, el Anexo adjunto al mismo y cualquier enmienda al Acuerdo o al Anexo acordada según lo dispuesto en el artículo 22 del presente Acuerdo.

2.     El Anexo forma parte integral del presente Acuerdo. Cualquier referencia al Acuerdo se referirá también al Anexo, salvo que se acuerde expresamente lo contrario.

ARTÍCULO 2

CONCESIÓN DE DERECHOS

1.     Cada Parte Contratante concede a la otra Parte Contratante los siguientes derechos para la prestación de los servicios aéreos internacionales, regulares o no regulares, por parte de las líneas aéreas de la otra Parte Contratante:

(a)    el derecho a sobrevolar su territorio sin aterrizar;

(b)    el derecho a hacer escalas en su territorio para fines no comerciales.

2.    Cada Parte Contratante concede a la otra Parte Contratante los derechos especificados en el presente Acuerdo, con el fin de establecer y explotar servicios aéreos internacionales regulares en las rutas especificadas en el Anexo del presente Acuerdo. En el marco de la explotación de un servicio convenido en una ruta especificada, cualquier línea aérea designada por una Parte Contratante gozará, además de los derechos especificados en el apartado 1 del presente artículo, del derecho a hacer escalas en el territorio de la otra Parte Contratante en los puntos mencionados en dichas rutas especificadas, para embarcar y desembarcar, por separado o de forma combinada, pasajeros y carga, incluido el correo, procedente de o con destino al territorio de la primera Parte Contratante.

3.     Ninguna disposición del presente Acuerdo se entenderá en el sentido de que confiere a la línea aérea de una Parte Contratante el derecho a embarcar en el territorio de la otra Parte Contratante, ya sea en régimen de alquiler o a cambio de una remuneración, a pasajeros, a sus equipajes o carga, incluido el correo, con destino a otro punto situado en el territorio de esta otra Parte Contratante.

ARTÍCULO 3

DESIGNACIÓN Y AUTORIZACIÓN

DE LÍNEAS AÉREAS

1.     Cada Parte Contratante tendrá derecho a designar una o más líneas aéreas con el fin de explotar los servicios convenidos en las rutas especificadas, notificándolo por escrito a la otra Parte Contratante. El número de líneas aéreas designadas será acordado entre las Autoridades Aeronáuticas. Este número será comunicado por conducto diplomático.

2.     Tras recibir una designación realizada por una Parte Contratante de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, y si así lo solicita la línea aérea designada, en la forma y manera prescritas, las Autoridades Aeronáuticas de la otra Parte Contratante otorgarán, con la mínima demora, las correspondientes autorizaciones de explotación, siempre que:

(a)    en el caso de una línea aérea designada por la República Francesa:

i.      la línea aérea esté establecida en el territorio de la República Francesa, con arreglo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y tenga una licencia de explotación válida de conformidad con la legislación de la Unión Europea; y

ii.      el control reglamentario efectivo de la línea aérea sea ejercido y mantenido por el Estado miembro de la Unión Europea responsable de la expedición del certificado de operador aéreo y las Autoridades Aeronáuticas competentes estén claramente identificadas en la designación; y

iii.     la línea aérea sea propiedad, ya sea directamente o ya sea mediante participación mayoritaria, de Estados miembros de la Unión Europea o de la Asociación Europea de Libre Comercio y/o de nacionales de dichos Estados, y el control efectivo de la línea aérea recaiga en dichos Estados y/o en nacionales de dichos Estados.

(b) en el caso de una línea aérea designada por la República de Costa Rica:

i.      la línea aérea esté establecida en el territorio de la República de Costa Rica y tenga una licencia de explotación válida de conformidad con la legislación de la República de Costa Rica; y

ii.      la República de Costa Rica ejerza y mantenga un control reglamentario efectivo sobre la línea aérea;

(c)    la línea aérea designada pueda cumplir con las condiciones estipuladas en las leyes y reglamentos que se aplican normal y razonablemente en cuestión de transporte aéreo internacional por la Parte Contratante que examina la(s) solicitud(es), de conformidad con lo dispuesto en el Convenio; y

(d)    se apliquen e implementen las normas enumeradas en los artículos 10 y 11.

3.     Cuando una línea aérea haya sido designada y autorizada de este modo, podrá comenzar a explotar los servicios convenidos en cualquier momento, siempre que se cumpla con las disposiciones del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 4

REVOCACIÓN O SUSPENSIÓN DE UNA

AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN

1.     Cada Parte Contratante tendrá el derecho de revocar una autorización de explotación, de suspender el ejercicio de los derechos otorgados en el presente Acuerdo a una línea aérea designada por la otra Parte Contratante o de imponer las condiciones que estime necesarias para el ejercicio de estos derechos cuando:

(a) en el caso de una línea aérea designada por la República Francesa:

i.      la línea aérea no esté establecida en el territorio de la República Francesa según lo dispuesto en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o no tenga una licencia de explotación válida de conformidad con la legislación de la Unión Europea; o

ii.      el control reglamentario efectivo de la línea aérea no sea ejercido ni mantenido por el Estado miembro de la Unión Europea responsable de la expedición del certificado de operador aéreo o las Autoridades Aeronáuticas competentes no estén claramente identificadas en la designación; o

iii.     la línea aérea no sea propiedad, ya sea directamente o ya sea mediante participación mayoritaria, de Estados miembros de la Unión Europea o de la Asociación Europea de Libre Comercio y/o de nacionales de esos Estados, o el control efectivo de la línea aérea no recaiga en dichos Estados y/o en nacionales de dichos Estados.

Al ejercer el derecho mencionado en el presente apartado, la República de Costa Rica no hará ninguna discriminación por motivos de nacionalidad entre líneas aéreas de la Unión Europea;

(b)    en el caso de una línea aérea designada por la República de Costa Rica:

i.      la línea aérea no esté establecida en el territorio de la República de Costa Rica o no tenga una licencia de explotación válida de conformidad con la legislación de la República de Costa Rica; o

ii.      la República de Costa Rica no ejerza y no mantenga un control reglamentario efectivo sobre la línea aérea.

(c)    cuando dicha línea aérea no cumpla con las leyes o los reglamentos normal y uniformemente aplicados a la explotación del transporte aéreo internacional por la Parte Contratante que otorga estos derechos;

(d)    en todos los casos en los que no se apliquen o implementen las normas mencionadas en el presente Acuerdo, especialmente en los artículos 10 y 11.

2.     Salvo en el caso de que sean necesarias, de forma inmediata, la revocación, la suspensión o la imposición de las condiciones mencionadas en el apartado 1 del presente artículo para impedir nuevas infracciones de las leyes y de los reglamentos o de las disposiciones del presente Acuerdo, este derecho se ejercerá solamente después de consultar con la otra Parte Contratante. Dichas consultas se celebrarán en un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la solicitud de una Parte Contratante de mantener dichas consultas, salvo pacto en contrario entre ambas Partes Contratantes.

ARTÍCULO 5

PRINCIPIOS RECTORES DE LA EXPLOTACIÓN

DE LOS SERVICIOS CONVENIDOS

1.     Cada Parte Contratante garantizará que las líneas aéreas designadas de ambas Partes Contratantes cuentan con oportunidades justas e iguales para competir en la explotación de los servicios convenidos regidos por el presente Acuerdo. Cada Parte Contratante se asegurará de que su(s) línea(s) aérea(s) designada(s) opere(n) en condiciones que permitan el respeto de este principio y adoptará, en su caso, medidas para garantizar el respecto de este principio.

2.     Los servicios convenidos ofrecidos por las líneas aéreas designadas de las Partes Contratantes en las rutas especificadas entre sus territorios respectivos deberán estar estrechamente relacionados con la demanda de transporte de los clientes y tendrán como objetivo principal ofrecer, con un coeficiente de carga razonable compatible con las tarifas conformes a lo dispuesto en el artículo 18 del presente Acuerdo, una capacidad adecuada para cumplir con las necesidades corrientes y razonablemente esperadas de transporte de pasajeros, carga y correo, con el fin de fomentar el desarrollo ordenado de los servicios aéreos entre los territorios de la Partes Contratantes.

ARTÍCULO 6

COMPETENCIA LEAL

1.     Las Partes Contratantes reconocen que tienen como objetivo común contar con un entorno competitivo y leal con oportunidades justas e iguales para permitir a las líneas aéreas de ambas Partes Contratantes competir en la explotación de los servicios convenidos en las rutas especificadas. Por lo tanto, las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que se respeta plenamente este objetivo.

2.     Las Partes Contratantes afirman que la competencia libre, leal y sin distorsiones es importante para promover los objetivos del presente Acuerdo y apuntan que la existencia de un derecho de la competencia completo y de una autoridad de la competencia independiente, así como la aplicación sana y efectiva de su legislación respectiva en materia de competencia son importantes para la prestación eficaz de servicios de transporte aéreo. Se aplicará el derecho de la competencia de cada Parte Contratante que trate aspectos abarcados por el presente artículo, y por sus posibles enmiendas, a las actividades de las líneas aéreas en el territorio de cada Parte Contratante. Las Partes Contratantes comparten el objetivo de compatibilidad y de convergencia de la normativa en cuestión de competencia y de que se aplique de forma efectiva. Cooperarán, según proceda y en su caso, en la aplicación efectiva del derecho de la competencia, entre otras cosas permitiendo a su(s) línea(s) aérea(s) o a otros nacionales comunicar, de conformidad con su legislación y jurisprudencia respectivas, cualquier información pertinente relacionada con acciones interpuestas por las autoridades de la competencia respectivas en cuestión de derecho de la competencia.

3.     Ninguna disposición del presente Acuerdo afectará, limitará o comprometerá la autoridad y los poderes de las autoridades competentes en cuestión de competencia o de los tribunales de cualquiera de las Partes Contratantes (y de la Comisión Europea), y todos los asuntos relacionados con la aplicación de la legislación sobre competencia seguirán compitiendo exclusivamente a dichas autoridades y tribunales. Por lo tanto, se entenderá que cualquier medida adoptada por una Parte Contratante en virtud del presente artículo lo será sin perjuicio de las posibles medidas que puedan adoptar dichas autoridades y tribunales.

4.     Cualquier medida adoptada en virtud del presente artículo será responsabilidad exclusiva de las Partes Contratantes y estará dirigida exclusivamente a la otra Parte Contratante y/o a la(s) línea(s) aérea(s) que proporcione(n) servicios de transporte aéreo con destino a/o procedente de las Partes Contratantes. Este tipo de medida no se entenderá sometida al procedimiento de solución de controversias previsto en el artículo 23 del presente Acuerdo.

Competencia desleal

5.     Cada Parte Contratante eliminará cualquier forma de discriminación o práctica desleal que afecte a las oportunidades de las líneas aéreas de la otra Parte Contratante para competir de forma leal y justa en la prestación de servicios de transporte aéreo.

Subvenciones y ayudas públicas

6.     Ninguna Parte Contratante proporcionará ni permitirá subvenciones o ayudas públicas a sus líneas aéreas si estas ayudas pueden alterar de forma injustificada las condiciones de competencia leal y justa en el suministro de servicios de transporte aéreo para las líneas aéreas de la otra Parte Contratante. Tales subvenciones o ayudas públicas pueden incluir, entre otras: subvenciones cruzadas, compensaciones por pérdidas de explotación, provisiones de capital, subvenciones, avales, préstamos o seguros en condiciones preferentes, protecciones contra quiebras, renuncias a recuperar cantidades debidas, renuncia a recuperar la inversión de fondos públicos, reducciones de impuestos o exenciones fiscales, compensaciones de las cargas financieras impuestas por las autoridades públicas y un acceso, basado en criterios discriminatorios o no comerciales, a las instalaciones y servicios de navegación aérea o aeroportuarios, al combustible, a los servicios de asistencia en tierra, a la seguridad, a los sistemas computarizados de reserva, a la asignación de slots o a los demás servicios e instalaciones relacionados necesarios para la explotación de servicios aéreos.

7.     Cuando una Parte Contratante provea subvenciones o ayudas públicas como las mencionadas en el apartado 6 anterior a una línea aérea, deberá garantizar la transparencia de dichas medidas con los medios adecuados, como por ejemplo exigir a la línea aérea que identifique la subvención o ayuda de forma clara y separada en sus cuentas.

8.     Cada Parte Contratante proporcionará, a petición de la otra Parte Contratante, a la otra Parte Contratante, en un plazo razonable, informes financieros relativos a las entidades bajo la jurisdicción de la primera Parte Contratante, así como cualquier otra información que pueda ser razonablemente solicitada por la otra Parte Contratante, para garantizar que se cumple con lo dispuesto en el presente artículo. Esto puede incluir información detallada sobre las subvenciones o ayudas públicas en el sentido del apartado 6 anterior. Se podrá aplicar un trato confidencial a la entrega de dicha información por parte de la Parte Contratante que solicite el acceso a la información.

9.     Sin perjuicio de cualquier medida adoptada por la autoridad de la competencia competente y/o por los juzgados o tribunales encargados de aplicar las normas mencionadas en los apartados 5 y 6:

(a)    Si una Parte Contratante considera que una línea aérea está siendo objeto de discriminación o de prácticas desleales con arreglo a los apartados 5 o 6 anteriores y que esto puede ser probado, podrá presentar observaciones por escrito a la otra Parte Contratante. Después de informar a la otra Parte Contratante, una Parte Contratante también podrá dirigirse a las entidades estatales competentes en el territorio de la otra Parte, incluidas las entidades a nivel nacional, regional o local para tratar los asuntos relacionados con el presente artículo. Por otra parte, una Parte Contratante podrá solicitar consultas sobre esta cuestión con la otra Parte Contratante, con el fin de resolver el problema. Dichas consultas se celebrarán en un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la solicitud. Mientras tanto, las Partes Contratantes intercambiarán la suficiente información para permitir examinar de forma completa la preocupación expresada por una de las Partes Contratantes.

(b)    si las Partes Contratantes no llegan a una resolución del asunto a través de consultas en un plazo de treinta (30) días a partir del inicio de las consultas o si las consultas no comienzan en un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la solicitud sobre una presunta violación de los apartados 5 o 6 anteriores, la Parte Contratante que hubiera solicitado la consulta tendrá el derecho de suspender el ejercicio de los derechos otorgados por el presente Acuerdo a la(s) línea(s) aérea(s) de la otra Parte Contratante, rechazando, retirando, revocando o suspendiendo la autorización de explotación, o de imponer para el ejercicio de tales derechos las condiciones que considere necesarias, o de imponer derechos o de adoptar otras medidas. Cualquier medida tomada con arreglo al presente apartado deberá ser apropiada, proporcionada y limitada en su ámbito y duración a lo estrictamente necesario.

Antimonopolio

10.    Cada Parte Contratante aplicará de forma efectiva la legislación antimonopolio de conformidad con el apartado 2, y prohibirá a la(s) línea(s) aérea(s):

(a)   llegar a acuerdos en colaboración con cualquier otra línea aérea, tomar decisiones o participar en prácticas concertadas que puedan afectar a los servicios de transporte aéreo con destino a/o procedentes de dicha Parte Contratante y cuyo objeto o efecto sea prevenir, restringir o distorsionar la competencia. Esta prohibición podrá ser declarada inaplicable cuando dichos acuerdos, decisiones o prácticas contribuyan a mejorar la producción o la distribución de los servicios o a fomentar el desarrollo técnico o económico, al tiempo que permita a los consumidores una participación justa en el beneficio resultante, y no: (a) imponga a las líneas aéreas interesadas restricciones que no sean indispensables para la consecución de estos objetivos; (b) ofrezca a dichas líneas aéreas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los servicios de que se trate, y

(b)    abusar de una posición dominante que pueda afectar a los servicios de transporte aéreo con destino a/o procedentes de dicha Parte Contratante.

11.    Cada Parte Contratante encargará la aplicación de las normas antimonopolio mencionadas en el apartado 10 exclusivamente a su autoridad independiente de la competencia competente y/o a su juzgado o tribunal.

12.    Sin perjuicio de cualquier medida adoptada por la autoridad de la competencia competente y/o por el juzgado o tribunal encargado de aplicar las normas mencionadas en el apartado 10, si una Parte Contratante considera que una línea aérea es víctima de una presunta violación del apartado 10 anterior y que ello puede ser probado, podrá presentar observaciones por escrito a la otra Parte Contratante. Después de informar a la otra Parte Contratante, una Parte Contratante podrá dirigirse también a las entidades estatales competentes en el territorio de la otra Parte Contratante, incluidas las entidades a nivel nacional, regional o local, para tratar las cuestiones relacionadas con el presente artículo. Por otra parte, una Parte Contratante podrá solicitar consultas sobre esta cuestión con la otra Parte Contratante para resolver el problema. Dichas consultas se celebrarán en un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la solicitud. Mientras tanto, las Partes Contratantes intercambiarán la suficiente información para permitir examinar de forma completa la preocupación expresada por una de las Partes Contratantes.

13.    Si las Partes Contratantes no llegan a una resolución del asunto a través de consultas en un plazo de treinta (30) días a partir del inicio de las consultas o si las consultas no comienzan en un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la solicitud sobre una presunta violación del apartado 10, y siempre que la autoridad o el juzgado o tribunal competente en cuestión de competencia haya comprobado que se ha dado una violación de las normas antimonopolio, la Parte Contratante que haya solicitado la consulta tendrá el derecho de suspender el ejercicio de los derechos otorgados por el presente Acuerdo a la(s) línea(s) aérea(s) de la otra Parte Contratante, rechazando, retirando, revocando o suspendiendo la autorización de explotación, o de imponer para el ejercicio de tales derechos las condiciones que considere necesarias, o de imponer derechos o de adoptar otras medidas. Cualquier medida tomada con arreglo al presente apartado deberá ser apropiada, proporcionada y limitada en su ámbito y duración a lo estrictamente necesario.

ARTÍCULO 7

CAPACIDAD

1.    Las Autoridades Aeronáuticas de las Partes Contratantes estudiarán y aprobarán la capacidad que será proporcionada por la(s) línea(s) aérea(s) designada(s) en los servicios convenidos.

2.     Si, durante el examen, las Autoridades Aeronáuticas no lograsen ponerse de acuerdo sobre la capacidad que será proporcionada en los servicios convenidos, la capacidad que podrá(n) proporcionar la(s) línea(s) aérea(s) designada(s) no deberá exceder la capacidad total que se hubiera acordado previamente de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.

ARTÍCULO 8

APLICACIÓN DE LEYES Y REGLAMENTOS

1.     Las leyes, reglamentos y procedimientos de cada Parte Contratante que regulen la entrada en su territorio y la salida de su territorio de las aeronaves dedicadas a servicios aéreos internacionales o relativos a la explotación y a la navegación de dichas aeronaves durante su permanencia en su territorio se aplicarán a las aeronaves de la(s) línea(s) aérea(s) designada(s) de la otra Parte Contratante y se aplicarán a dichas aeronaves a la entrada en el territorio, a la salida del territorio o durante su permanencia en el territorio de la primera Parte Contratante.

2.     Las leyes y reglamentos de una Parte Contratante que regulen la entrada en su territorio o la salida de su territorio de pasajeros, equipaje, tripulaciones, correo y carga a bordo de las aeronaves serán cumplidos por dichos pasajeros, equipaje, tripulaciones, correo y carga de la(s) línea(s) aérea(s) de la otra Parte Contratante, o en su nombre, a la entrada en el territorio o a la salida del territorio de una Parte Contratante.

3.     Las leyes y reglamentos mencionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo serán los mismos que se aplican a las aeronaves nacionales dedicadas a servicios aéreos internacionales similares, así como a los pasajeros, equipaje, tripulaciones, carga y correo transportados por aeronaves.

ARTÍCULO 9

CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD,

CERTIFICADOS DE COMPETENCIA Y LICENCIAS

1.     Los certificados de aeronavegabilidad, los certificados de competencia y las licencias expedidas o convalidadas de conformidad con las leyes y reglamentos de una Parte Contratante, incluido, en el caso de Francia, el derecho de la Unión Europea, serán reconocidos como válidos por la otra Parte Contratante para la explotación de los servicios convenidos en las rutas especificadas, siempre que los requisitos de expedición o de convalidación de dichos certificados o licencias sean por lo menos iguales a las normas que se puedan establecer en aplicación del Convenio.

2.     Sin embargo, cada Parte Contratante se reserva el derecho de no reconocer la validez, para el caso de sobrevuelos de su propio territorio, de los certificados de competencia y de las licencias concedidas a sus propios nacionales por la otra Parte Contratante.

ARTÍCULO 10

SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN

1.     Cada Parte Contratante podrá solicitar consultas en cualquier momento en relación con las normas de seguridad adoptadas por la otra Parte Contratante en todo lo relacionado a las instalaciones aeronáuticas, a las tripulaciones, a las aeronaves y a su explotación. Dichas consultas se celebrarán en un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la solicitud.

2.     Si, tras dichas consultas, una de las Partes Contratantes considera que la otra Parte Contratante no requiere o no aplica de forma efectiva, en los ámbitos mencionados en el apartado 1, normas de seguridad como mínimo iguales a las normas mínimas establecidas en el momento dado en aplicación del Convenio, notificará a la otra Parte Contratante estas consideraciones y la otra Parte Contratante adoptará las medidas apropiadas para corregir la situación. Si la otra Parte Contratante no adoptara medidas adecuadas en un plazo razonable y, en cualquier caso, en quince (15) días o en un plazo más largo acordado mutuamente, se podrá aplicar el artículo 4 del presente Acuerdo.

3.     Sin perjuicio de las obligaciones mencionadas en el artículo 33 del Convenio, se acuerda que toda aeronave explotada o arrendada por la(s) línea(s) aérea(s) de una Parte Contratante para servicios con destino a o procedente del territorio de la otra Parte Contratante podrá, mientras se encuentre en el territorio de la otra Parte Contratante, ser sometida a un examen por los representantes autorizados de la otra Parte Contratante, a bordo o exterior, de la aeronave para comprobar la validez de los documentos de la aeronave y de su tripulación y el estado visible de la aeronave y de sus equipos (denominadoinspección en pistaen el presente artículo), siempre que ello no provoque una demora excesiva.

4.     Si una inspección en pista o una serie de inspecciones en pista da lugar a:

(a)   motivos fundados para creer que una aeronave o su explotación no cumple con las normas mínimas en vigor en el momento dado en aplicación del Convenio,

(b)   motivos fundados para temer que hay deficiencias en la adopción e implementación efectiva de normas de seguridad establecidas en el momento dado en aplicación del Convenio,

la Parte Contratante que realice la inspección podrá, a los efectos del artículo 33 del Convenio, concluir que los requisitos de expedición o convalidación de los certificados o licencias relativos a dicha aeronave, a su explotador o a su tripulación, no son iguales o superiores a las normas mínimas en vigor en el momento dado establecidas en aplicación del Convenio.

5.     En caso de que se niegue el acceso a una aeronave explotada por la(s) línea(s) aérea(s) de una Parte Contratante para su inspección en pista de conformidad con el apartado 3 anterior, la otra Parte Contratante podrá deducir que existen motivos fundados similares a los mencionados en el apartado 4 anterior y sacar las conclusiones mencionadas en dicho apartado.

6.     Cada Parte Contratante se reserva el derecho de suspender o modificar inmediatamente la autorización de explotación de una o varias líneas aéreas de la otra Parte Contratante en el caso de que tras una inspección en pista, una serie de inspecciones en pista, una denegación de acceso para inspección en pista, consultas o cualquier otra forma de diálogo, la primera Parte Contratante llegue a la conclusión de que es necesario actuar de forma inmediata para garantizar la seguridad de la explotación de una o varias líneas aéreas.

7.     Cualquier medida adoptada por una Parte Contratante de conformidad con los apartados 2 o 6 anteriores se suspenderá en cuanto dejen de darse los hechos que la motivaron.

8.    Cuando la República Francesa haya designado una línea aérea cuyo control reglamentario sea ejercido y mantenido por otro Estado miembro de la Unión Europea, los derechos de la República de Costa Rica en virtud del presente artículo se aplicarán igualmente en relación a la adopción, a la aplicación o a la implementación de normas de seguridad por dicho Estado miembro de la Unión Europea y en relación a la autorización de operación de dicha línea aérea.

ARTÍCULO 11

PROTECCIÓN DE LA AVIACIÓN

1.     Consecuentemente con los derechos y obligaciones que les incumben en el marco del Derecho internacional, las Partes Contratantes reafirman que su obligación recíproca de proteger la aviación civil contra actos de interferencia ilícita forma parte integrante del presente Acuerdo. Sin limitar la generalidad de sus derechos y obligaciones conforme al Derecho internacional, las Partes Contratantes actuarán, en particular, de conformidad con las disposiciones del Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, concluido en Tokio el 14 de septiembre de 1963; el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, concluido en La Haya, el 16 de diciembre de 1970; el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, concluido en Montreal el 23 de septiembre de 1971; el Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional, concluido en Montreal el 24 de febrero de 1988, y el Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección, concluido en Montreal el 1 de marzo de 1991, así como cualquier otro acuerdo multilateral que rija la protección de la seguridad de la aviación civil y sea vinculante para las Partes Contratantes.

2.     Las Partes Contratantes, previa solicitud, se prestarán mutuamente toda la asistencia necesaria para prevenir tanto los actos de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles y demás actos de interferencia ilícita contra la seguridad de dichas aeronaves, sus pasajeros y su tripulación, los aeropuertos y los servicios de navegación aérea, como cualquier otra amenaza contra la protección de la seguridad de la aviación civil.

3.     Las Partes Contratantes actuarán, en sus relaciones mutuas, de conformidad con las normas de protección de la seguridad de la aviación fijadas por la Organización de Aviación Civil Internacional y designadas como Anexos al Convenio en la medida en que dichas disposiciones de seguridad sean aplicables a las Partes; asimismo, exigirán que los operadores de aeronaves que tengan su sede operativa principal o la residencia permanente en su territorio y, en el caso de la República Francesa, que los operadores que estén establecidos en su territorio y tengan una licencia de operación conforme a la legislación de la Unión Europea, así como los explotadores de los aeropuertos situados en su territorio, se ajusten a dichas disposiciones de protección de la seguridad de la aviación. En el presente apartado, la referencia a las disposiciones relativas a la protección de la seguridad de la aviación incluye cualquier diferencia notificada por la Parte Contratante afectada. Cada Parte Contratante informará con antelación a la otra Parte Contratante de su intención de notificar cualquier diferencia relativa a estas disposiciones.

4.    Cada Parte Contratante conviene en que sus operadores de aeronaves podrán ser obligados a observar, para la salida del territorio o durante su permanencia en el territorio de la otra Parte Contratante, las disposiciones sobre protección de la seguridad de la aviación de conformidad con la legislación vigente en ese país, de acuerdo con el artículo 8 del presente Acuerdo. Cada Parte Contratante se asegurará de que se apliquen las medidas adecuadas de manera efectiva dentro de su territorio para proteger las aeronaves y para inspeccionar a los pasajeros, a las tripulaciones, su equipaje, la carga y las provisiones de a bordo, antes y durante el embarque o la carga. Cada Parte Contratante, además, considerará favorablemente cualquier solicitud de la otra Parte Contratante para poner en marcha medidas especiales de seguridad razonables para afrontar una amenaza determinada.

5.     Cuando se produzca un incidente o amenaza de incidente de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles u otros actos ilícitos contra la seguridad de los pasajeros, tripulación, aeronaves, aeropuertos e instalaciones de navegación aérea, las Partes Contratantes se asistirán mutuamente facilitando las comunicaciones y adoptando otras medidas idóneas destinadas a resolver rápidamente y de forma segura tal incidente o amenaza.

6.     Cuando una Parte Contratante tenga motivos fundados para creer que la otra Parte Contratante no ha respetado las disposiciones relacionadas con la protección de la seguridad de la aviación previstas en el presente artículo, podrá solicitar consultas inmediatas a la otra Parte Contratante. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del presente Acuerdo, el no alcanzar un acuerdo satisfactorio en un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de dicha solicitud constituirá un motivo para la suspensión de los derechos otorgados a las Partes Contratantes en virtud del presente Acuerdo. Cuando se una emergencia que suponga una amenaza directa y excepcional para la seguridad de los pasajeros, tripulación o aeronaves de una Parte Contratante y si la otra Parte Contratante no ha cumplido adecuadamente con sus obligaciones establecidas en virtud de los apartados 4 y 5 del presente artículo, una Parte Contratante podrá tomar inmediatamente, a título provisional, las medidas de protección adecuadas para responder a dicha amenaza. Cualquier medida adoptada de acuerdo con el presente apartado se suspenderá en el momento en que la otra Parte Contratante cumpla con las disposiciones de protección de la seguridad del presente artículo.

ARTÍCULO 12

TASAS DE USUARIO

1.     Las tasas de usuario que puedan ser cobradas por las Autoridades u organismos competentes de una Parte Contratante a la(s) línea(s) aérea(s) designada(s) de la otra Parte Contratante para la utilización de las instalaciones y servicios aeroportuarios y de las instalaciones de seguridad operativa y de protección de la seguridad de la aviación, de navegación aérea y otros elementos bajo su control, serán justas, razonables y no discriminatorias, y repartidas de forma justa entre las categorías de usuarios. No serán superiores a las tasas cobradas por el uso de dichos servicios e instalaciones por cualquier otra línea aérea que opere los mismos servicios internacionales o servicios similares.

2.     Estas tasas podrán reflejar, pero no excederán, una proporción equitativa del coste total soportado para la provisión de instalaciones y servicios aeroportuarios, así como de servicios e instalaciones de seguridad operativa, de protección de la seguridad de la aviación y de navegación aérea. Se proporcionan los servicios e instalaciones por los que se aplique una tasa de manera eficiente y económica. Las autoridades u organismos competentes de cada Parte Contratante notificarán a la(s) línea(s) aérea(s) designada(s) de la otra Parte Contratante cualquier cambio significativo de dichas tasas; dicha notificación se hará con una antelación razonable a la entrada en vigor de la modificación de la tasa. En caso de aumento de las tasas, cada Parte Contratante promoverá consultas entre las Autoridades u organismos competentes en su territorio y las líneas aéreas que utilicen los servicios e instalaciones.

ARTÍCULO 13

DERECHOS ARANCELARIOS E IMPUESTOS

1.     Al entrar en el territorio de una Parte Contratante, las aeronaves explotadas en servicios aéreos internacionales por la(s) línea(s) aérea(s) designada(s) de la otra Parte Contratante, su equipo corriente, combustible y lubricantes, suministros técnicos consumibles, piezas de repuesto, incluyendo motores, y provisiones de a bordo (incluyendo, entre otros, alimentos, bebidas y licores, tabaco y otros productos para la venta o para la venta a los pasajeros o su consumo en cantidades limitadas durante el vuelo), equipos y otros objetos destinados a ser utilizados exclusivamente en relación con la explotación o el mantenimiento de las aeronaves que operen un servicio aéreo internacional, estarán, con carácter temporal y hasta su reexportación, en condiciones de reciprocidad, exentos de todos los derechos de aduana, restricciones de importación, impuestos sobre la propiedad, gravámenes sobre el capital, tasas de inspección, impuestos especiales y tasas y cargos similares impuestos por las autoridades nacionales o locales, siempre que dichos equipos y provisiones de a bordo permanezcan a bordo de la aeronave.

2.     También estarán exentos, en condiciones de reciprocidad, de los impuestos, derechos, tasas de inspección y tasas enunciados en el apartado 1 del presente artículo, con excepción de las tasas basadas en el costo de los servicios prestados, los elementos siguientes:

(a)    las provisiones de a bordo introducidas o suministradas en el territorio de una Parte Contratante y embarcados, dentro de límites razonables, para ser utilizadas en vuelos de salida de la(s) línea(s) aérea(s) de la otra Parte Contratante, que operen servicios aéreos internacionales, incluso cuando dichas provisiones se vayan a utilizar en una parte del viaje realizada sobre el territorio de la Parte Contratante en la cual se embarcaron;

(b)    los equipos corrientes y repuestos, incluyendo motores, introducidos en el territorio de una Parte Contratante y para el cuidado, mantenimiento, reparación y suministro de las aeronaves de una línea aérea designada de la otra Parte Contratante que preste servicios aéreos internacionales;

(c)    los combustibles, lubricantes y suministros técnicos consumibles introducidos o suministrados en el territorio de una Parte Contratante para ser utilizados en una aeronave de una línea aérea designada de una Parte Contratante que preste servicios aéreos internacionales, incluso cuando estos suministros se vayan a utilizar en una parte del viaje realizada sobre el territorio de la Parte Contratante en la cual se embarcaron;

(d)   los documentos y materiales publicitarios promocionales, incluyendo, entre otros, horarios, folletos e impresos, introducidos en el territorio de una Parte Contratante y destinados a ser distribuidos de forma gratuita a bordo de la aeronave por la(s) línea(s) aérea(s) designada(s) de la otra Parte Contratante;

(e)   el equipo de seguridad y protección de la seguridad para uso en aeropuertos o terminales de carga.

3.     Se podrá exigir que el equipo y los suministros mencionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo queden bajo la supervisión o el control de las Autoridades competentes y que su propiedad sólo sea transferida tras el pago de los derechos e impuestos de aduana correspondientes.

4.     También se concederán las exenciones previstas en el presente artículo cuando la(s) línea(s) aérea(s) designada(s) de una Parte Contratante haya(n) firmado con otra línea aérea que disfrute de las mismas exenciones concedidas por la otra Parte Contratante, un contrato de préstamo o de transferencia en el territorio de la otra Parte Contratante de los productos especificados en los apartados 1 y 2 del presente artículo.

5.     El equipo habitual de las aeronaves, así como los materiales y suministros normalmente conservados a bordo de la aeronave de una línea aérea de una de las Partes Contratantes, sólo podrá ser descargado en el territorio de la otra Parte Contratante si cuenta con el acuerdo de las Autoridades aduaneras de dicho territorio. En tal caso, podrán quedar bajo la supervisión de dichas autoridades hasta que sean reexportados o cedidos de otro modo, de acuerdo con la normativa de aduanas.

6.     Ninguna disposición del presente Acuerdo impedirá a:

(a)    La República Francesa imponer, de conformidad con la legislación de la Unión Europea, sobre una base no discriminatoria, impuestos, contribuciones, tasas, derechos o cargos al combustible suministrado en su territorio para su uso por parte de una aeronave de una línea aérea designada de la República de Costa Rica que opere un servicio entre un punto en el territorio de la República Francesa y otro punto en el territorio de la República Francesa o de otro Estado miembro de la Unión Europea.

(b)    La República de Costa Rica imponer, de conformidad con su legislación y normativa, sobre una base no discriminatoria, impuestos, contribuciones, tasas, derechos o cargos al combustible suministrado en su territorio para su uso por parte de una aeronave de una línea aérea designada de la República Francesa que opere un servicio entre un punto en el territorio de la República de Costa Rica y otro punto en el territorio de la República de Costa Rica.

ARTÍCULO 14

ACTIVIDADES COMERCIALES

1.     La(s) línea(s) aérea(s) designada(s) de una Parte Contratante tendrá(n) derecho, en condiciones de reciprocidad, a establecer oficinas en el territorio de la otra Parte Contratante con el fin de promover y vender los servicios de transporte aéreo.

2.     Se autorizará a la(s) línea(s) aérea(s) designada(s) de una Parte Contratante, en condiciones de reciprocidad, a introducir y mantener en el territorio de la otra Parte Contratante a su personal de gestión, de explotación, su personal comercial y cualquier otro personal especializado necesario para garantizar los transportes aéreos.

3.     Cada Parte Contratante concederá al personal necesario de la(s) línea(s) aérea(s) designada(s) de la otra Parte Contratante, en condiciones de reciprocidad, la autorización de acceder, en su territorio, al aeropuerto y a las zonas relacionadas con la explotación de las aeronaves, las tripulaciones, los pasajeros y la carga de una línea aérea designada por la otra Parte Contratante.

4.     Cada Parte Contratante concederá a la(s) línea(s) rea(s) designada(s) de la otra Parte Contratante, en condiciones de reciprocidad, el derecho a introducir y mantener en su territorio, por breves periodos que no superen noventa (90) días, al personal adicional necesario para las actividades de la(s) línea(s) aérea(s) designada(s) de la otra Parte Contratante.

5.     Las Partes Contratantes se asegurarán de que los pasajeros, sin importar su nacionalidad, puedan comprar boletos de la línea aérea de su elección, en moneda nacional o en cualquier moneda libremente convertible aceptada por dicha línea aérea. Estos principios se aplicarán también al transporte de carga.

6.     La(s) línea(s) aérea(s) designada(s) de una Parte Contratante gozará(n), en condiciones de reciprocidad, en el territorio de la otra Parte Contratante, del derecho a vender, en moneda nacional o en cualquier moneda libremente convertible, sus boletos de transporte aéreo de pasajeros y de carga, en sus propias oficinas o a través de los agentes acreditados o de su elección. La(s) línea(s) aérea(s) designada(s) de una Parte Contratante tendrá(n) el derecho de abrir y mantener, en el territorio de la otra parte, cuentas bancarias nominativas en la moneda de cualquiera de las Partes Contratantes o en cualquier moneda libremente convertible a su entera discreción.

ARTÍCULO 15

ACUERDOS DE COOPERACIÓN COMERCIAL

1.     Para la explotación de los servicios convenidos, la(s) línea(s) aérea(s) designada(s) de cada Parte Contratante podrá(n) concluir acuerdos de cooperación comercial, tales como acuerdos de reserva de capacidad, códigos compartidos o cualquier otro acuerdo de empresa conjunta, con:

(a)    una o varias líneas aéreas de cualquiera de las Partes Contratantes; y

(b)    una o varias líneas aéreas de un tercer país.

2.     Las líneas aéreas de hecho que sean partes en estos acuerdos de cooperación comercial deberán contar con las autorizaciones adecuadas y con todos los derechos de tráfico correspondientes, incluyendo aquellos relativos a las rutas y a la capacidad, y cumplir con los criterios que normalmente se aplican a este tipo de acuerdos.

3.     Todas las líneas aéreas contractuales que sean partes en estos acuerdos de cooperación comercial deberán contar con las autorizaciones adecuadas y con todos los derechos relativos a las rutas correspondientes y cumplir con los requisitos que normalmente se aplican a este tipo de acuerdos.

4.     La capacidad total explotada por los servicios aéreos realizados en el marco de estos acuerdos de cooperación comercial sólo se descontará del límite de capacidad de la Parte Contratante que haya designado la(s) línea(s) aérea(s) de hecho. La capacidad ofrecida por estos servicios por la(s) línea(s) aérea(s) contractual(es) no se descontará del límite de capacidad de la Parte Contratante que haya designado a dicha línea aérea.

5.    Las Autoridades Aeronáuticas de cada Parte Contratante podrán exigir no solo a la(s) línea(s) aérea(s) de hecho sino a la(s) línea(s) aérea(s) contractual(es) que presenten sus programas para su autorización.

6.     Cuando se vendan servicios en el marco de estos acuerdos de cooperación comercial, la línea aérea en cuestión o su agente deberán informar al comprador, en el momento de la venta, de la identidad de la línea aérea de hecho en cada tramo del servicio y de la identidad de la(s) línea(s) aérea(s) con la(s) que concluye un contrato el comprador.

ARTÍCULO 16

TRANSFERENCIA DE EXCEDENTE DE INGRESOS

1.     Cada Parte Contratante concederá, en condiciones de reciprocidad y a petición expresa, a la(s) línea(s) aérea(s) designada(s) de la otra Parte Contratante el derecho a convertir y a transferir hacia el(los) territorio(s) de su elección el excedente de ingresos locales procedentes de la venta de servicios de transporte aéreo y de las actividades relacionadas en su territorio, después del pago de los impuestos sobre la renta. La conversión y transferencia se permitirán de manera rápida, sin imposición, al tipo de cambio aplicable a las operaciones corrientes y a las transferencias en la fecha en la que la línea aérea haya presentado la petición.

2.     Cada Parte Contratante otorgará a la(s) línea(s) aérea(s) designada(s) de la otra Parte Contratante el derecho a utilizar una parte o la totalidad de los ingresos realizados en su territorio para el pago de todos los cargos relacionados con su actividad de transporte (incluidas las compras de combustible) y otras actividades relacionadas con el transporte aéreo.

3.     Si el régimen de pagos entre las Partes Contratantes se rige por un acuerdo específico, será de aplicación dicho acuerdo.

ARTÍCULO 17

ASISTENCIA EN TIERRA

A reserva de lo dispuesto en las leyes y reglamentos vigentes en cada Parte Contratante, incluyendo, en el caso de Francia, la legislación de la Unión Europea, cada línea aérea tendrá derecho, en el territorio de la otra Parte Contratante, a realizar su propia asistencia en tierra (autoasistencia) o, a su criterio, a elegir entre los proveedores que compitan en la oferta de servicios de asistencia en tierra en su totalidad o en parte. Cuando las leyes y los reglamentos aplicables limiten o impidan la autoasistencia y cuando no exista una competencia real entre los proveedores de servicios de asistencia en tierra, cada línea aérea designada será tratada sobre una base no discriminatoria en cuestión de acceso a la autoasistencia y a los servicios de asistencia en tierra proporcionados por uno o varios proveedores.

ARTÍCULO 18

TARIFAS

1.     Las tarifas (incluidos los impuestos y/o recargos) aplicables por las líneas aéreas designadas de cada Parte Contratante se fijarán en unos niveles razonables, de forma libre e independiente, teniendo debidamente en cuenta todos los factores relevantes, incluido el costo de explotación, el costo del combustible, las características del servicio y un beneficio razonable.

2.     Cada Parte Contratante podrá solicitar que se notifique a sus Autoridades Aeronáuticas o que quede constancia ante estas de las tarifas que aplicarán las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante en servicios con destino u origen en su territorio. La notificación o el registro por las líneas aéreas de ambas Partes Contratantes podrán exigirse como máximo treinta (30) días antes de la fecha prevista de entrada en vigor. Excepcionalmente, la notificación o el registro podrán autorizarse en plazos más breves que los previstos normalmente.

3.     Sin perjuicio de la normativa sobre competencia y protección al consumidor en vigor en cada Parte Contratante, la intervención de las Partes Contratantes, se limitará a:

(a)    la protección del consumidor frente a unos precios desproporcionadamente elevados o restrictivos por abuso de posición dominante;

(b)    la protección de las compañías aéreas con respecto a unos precios artificialmente bajos a consecuencia de subvenciones o de ayudas directas o indirectas;

(c)    la protección de las líneas aéreas respecto a precios artificialmente bajos, con la intención demostrada de eliminar la competencia.

4.     Si las Autoridades Aeronáuticas de una de las Partes Contratantes estiman que una tarifa no cumple los criterios establecidos en el apartado 1 o está comprendida dentro de las categorías contempladas en el apartado 3 (a), 3 (b) o 3 (c), enviarán una notificación motivada de su desaprobación a las Autoridades Aeronáuticas de la otra Parte Contratante y a la línea aérea interesada lo antes posible y, en cualquier caso, a más tardar treinta (30) días después de la fecha de notificación o registro de la tarifa en cuestión. Además, podrán solicitar consultas al respecto con las Autoridades Aeronáuticas de la otra Parte Contratante. Dichas consultas se celebrarán en un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la solicitud. Las tarifas se considerarán aprobadas, salvo si las Autoridades Aeronáuticas de las dos Partes acuerdan rechazarlas por escrito.

ARTÍCULO 19

APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS

1.     Los programas de la(s) línea(s) aérea(s) designada(s) de una Parte Contratante podrán ser sometidos a la aprobación de las Autoridades Aeronáuticas de la otra Parte Contratante.

2.     En este caso, los programas se comunicarán como mínimo treinta (30) días antes de la puesta en explotación y precisarán, en particular, los horarios, la frecuencia de las rutas, los tipos de aeronaves, su configuración y el número de asientos a disposición del público.

3.     Cualquier modificación de los programas aprobados de una línea aérea designada de una Parte Contratante se someterá para su aprobación a las Autoridades Aeronáuticas de la otra Parte Contratante.

ARTÍCULO 20

TRÁNSITO

1.     Los pasajeros y la carga en tránsito por el territorio de una Parte Contratante estarán sometidos a controles simplificados.

2.     La carga y el equipaje en tránsito por el territorio de una Parte Contratante estarán exentos de todos los derechos de aduana, derechos de inspección y otros derechos y cargas.

ARTÍCULO 21

ESTADÍSTICAS

Las Autoridades Aeronáuticas de una Parte Contratante comunicarán o harán que se comunique a las Autoridades Aeronáuticas de la otra Parte Contratante, previa solicitud, por la(s) línea(s) aérea(s) designada(s), los documentos estadísticos que puedan ser razonablemente necesarios para estudiar la explotación de los servicios convenidos.

ARTÍCULO 22

CONSULTAS Y MODIFICACIONES

1.    Las Autoridades Aeronáuticas de las Partes Contratantes se consultarán tantas veces como sea necesario, en un espíritu de estrecha cooperación, para garantizar la aplicación satisfactoria de los principios y de las disposiciones del presente Acuerdo. Dichas consultas se iniciarán en un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de recepción de una solicitud de consultas procedente de una Parte Contratante.

2.     Cada Parte Contratante podrá, en cualquier momento, solicitar a la otra Parte Contratante la celebración de consultas con el fin de interpretar las disposiciones del presente Acuerdo o de proceder a cualquier enmienda o a toda modificación de las disposiciones del presente Acuerdo o de su Anexo que considere conveniente. Estas consultas podrán llevarse a cabo entre las Autoridades Aeronáuticas y desarrollarse oralmente o por correspondencia. Dichas consultas se iniciarán en un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de recepción de la solicitud de consultas por la otra Parte Contratante.

3.    Las enmiendas o modificaciones del presente Acuerdo entre las Partes Contratantes en virtud de las disposiciones del párrafo 2 del presente artículo entrarán en vigor, si procede, previa confirmación por vía diplomática del cumplimiento de los procedimientos internos requeridos por cada Parte Contratante.

ARTÍCULO 23

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

1.     Si surgiera alguna controversia entre las Partes Contratantes relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, las Partes Contratantes tratarán en primer lugar de resolverla mediante negociaciones directas entre las Autoridades Aeronáuticas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del presente Acuerdo.

2.     Si las Autoridades Aeronáuticas de las Partes Contratantes no llegan a un acuerdo, la controversia será resuelta mediante consultas diplomáticas. Dichas consultas se iniciarán en un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de la fecha de recepción de la solicitud de consultas por la otra Parte Contratante.

3.     Si las Partes Contratantes no llegan a un acuerdo a través de negociaciones de conformidad con los apartados 1 y 2 del presente artículo, podrán acordar someter la controversia a la decisión de una persona o de un organismo designado de común acuerdo o, a petición de cualquiera de las Partes Contratantes, a un tribunal compuesto de tres árbitros. En tal caso, cada Parte Contratante designará un árbitro; el tercer árbitro, que no deberá ser nacional de ninguna de las Partes Contratantes, será nombrado por los dos árbitros designados y actuará como presidente del tribunal. Cada Parte Contratante designará a un árbitro en el plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de recepción por una u otra de ellas por vía diplomática de la solicitud de arbitraje de la otra Parte contratante; el tercer árbitro será nombrado dentro de los sesenta (60) días siguientes a la designación de los dos primeros. Si una de las Partes no designa árbitro en el plazo establecido o si el tercer árbitro no es nombrado en el plazo establecido, el Presidente del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional podrá, a petición de cualquiera de las Partes Contratantes, proceder a la designación de uno o, según proceda, varios árbitros. En tal caso, el tercer árbitro deberá tener la nacionalidad de un Estado que mantenga relaciones diplomáticas con ambas Partes Contratantes en la fecha de su designación.

4.    En el caso en que el tercer árbitro deba ser designado por el Presidente del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional, en caso de impedimento del Presidente del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional para llevar a cabo dicha función o si es un nacional de alguna de las Partes Contratantes, la designación será llevada a cabo por el vicepresidente, y si también el vicepresidente tuviera un impedimento para llevar a cabo dicha función o si fuera nacional de alguna de las Partes Contratantes, la designación será hecha por un alto miembro del Consejo que no sea nacional de ninguna de las Partes Contratantes.

5.     El tribunal arbitral determinará libremente sus normas procesales. Los gastos de cada árbitro nacional correrán a cargo de la Parte Contratante que lo haya designado. Todos los demás gastos del tribunal arbitral serán compartidos por igual entre las Partes Contratantes.

6.     Las Partes Contratantes deberán cumplir con las decisiones pronunciadas en virtud del apartado 3 del presente artículo.

7.     En el caso de que una de las Partes Contratantes no cumpla con una decisión pronunciada en virtud del apartado 3 del presente artículo y en tanto en cuanto persista en no cumplirla, la otra Parte Contratante podrá limitar, denegar o revocar cualquier derecho o privilegio otorgado en virtud del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 24

ACUERDOS MULTILATERALES

Si, después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, ambas Partes Contratantes quedan vinculadas por un acuerdo multilateral que abarque cuestiones reguladas por el presente Acuerdo, prevalecerán las disposiciones del acuerdo multilateral. Ambas Partes Contratantes podrán celebrar consultas de conformidad con el artículo 22 del presente Acuerdo con el fin de determinar en qué medida el presente Acuerdo se ve afectado por las disposiciones de dicho acuerdo multilateral y si es conveniente revisar el presente Acuerdo para tener en cuenta dicho acuerdo multilateral.

ARTÍCULO 25

DENUNCIA

Cada una de las Partes Contratantes podrá notificar en todo momento por escrito y por conducto diplomático su intención de denunciar el presente Acuerdo. La notificación se enviará simultáneamente a la Organización de Aviación Civil Internacional. En tal caso, el presente Acuerdo dejará de tener efecto doce (12) meses después de la fecha de recepción de la notificación por la otra Parte Contratante, salvo si se retira la denuncia por decisión de común acuerdo antes de la expiración de dicho plazo. Si la otra Parte Contratante no acusa recibo, la notificación se considerará recibida quince (15) días después de la fecha en que acuse recibo de la misma la Organización de Aviación Civil Internacional.

ARTÍCULO 26

REGISTRO EN LA ORGANIZACIÓN

INTERNACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

El presente Acuerdo será registrado en la Organización de Aviación Civil Internacional.

ARTÍCULO 27

ENTRADA EN VIGOR

Cada Parte Contratante notificará a la otra Parte Contratante por conducto diplomático el cumplimiento de los procedimientos constitucionales establecidos por su parte para la entrada en vigor del presente Acuerdo, que entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de recepción de la segunda notificación.

ANEXO

CUADRO DE RUTAS

A.     Ruta que puede ser explotada por la(s) línea(s) aérea(s) designada(s) por la República Francesa:

Puntos en la República Francesa

Puntos intermedios

Puntos en la República de Costa Rica

Puntos más allá

Cualquier punto o puntos en Francia

Cualquier punto o puntos

Cualquier punto o puntos en Costa Rica

Cualquier punto o puntos

 

B.     Ruta que puede ser explotada por la(s) línea(s) aérea(s) designada(s) por la República de Costa Rica:

Puntos en la República de Costa Rica

Puntos intermedios

Puntos en la República Francesa

Puntos más allá

Cualquier punto o puntos en Costa Rica

Cualquier punto o puntos

Cualquier punto o puntos en Francia

Cualquier punto o puntos

 

Notas:

a)     La(s) línea(s) aérea(s) designada(s) de cada Parte Contratante podrá(n), a su conveniencia, en parte o en la totalidad de sus servicios:

      operar vuelos en una o ambas direcciones;

      omitir escalas en uno o más puntos en las rutas especificadas;

      modificar el orden de servicio de los puntos en las rutas especificadas (incluye la posibilidad de operar puntos intermedios como puntos más allá y viceversa, y de omitir escalas en una dirección de un servicio);

      terminar su servicio en el territorio de la otra Parte Contratante o más allá; ● operar, sin derechos de tráfico, en puntos coterminales en las rutas especificadas en el territorio de la otra Parte Contratante;

      modificar los puntos no especificados de la Lista de rutas mediante mera notificación a las Autoridades Aeronáuticas;

siempre que los servicios correspondientes empiecen o terminen en el territorio de la Parte Contratante que ha designado la línea aérea.

b)     El ejercicio de los derechos de tráfico por la(s) línea(s) aérea(s) designada(s) por cada Parte Contratante entre puntos intermedios o puntos más allá situados en terceros países y el territorio de la otra Parte Contratante estará supeditado a un acuerdo entre las Autoridades Aeronáuticas de ambas Partes Contratantes.

c)     En cualquier tramo de las rutas anteriormente mencionadas, una línea aérea designada de una Parte Contratante podrá, en cualquier momento, redistribuir el tráfico sin ninguna restricción relativa al tipo o al número de aeronaves explotadas. Esta posibilidad existirá siempre que el transporte más allá de dicho punto represente una operación secundaria con respecto al servicio principal en la ruta especificada.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo.

Hecho en San José, el 23 de marzo de 2017, en dos ejemplares en idiomas francés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

  POR EL GOBIERNO DE LA     POR EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA     REPÚBLICA FRANCESA

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Rodolfo Solano Quirós

Ministro De Relaciones Exteriores Y Culto

NOTA:  Este proyecto aún no tiene Comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022629674 ).

LEY PARA AUTORIZAR LA TITULACIÓN

DE TIERRAS EN VILLA SIERPE, OSA

Expediente N.° 22.931

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Sierpe es una pequeña ciudad al sur de Puntarenas, y es el tercer distrito del cantón de Osa, en dicha provincia. Su cabecera es la villa de Sierpe, ubicada a orillas del río Sierpe.

El distrito ocupa el extremo septentrional de la Península de Osa, y su superficie consta esencialmente de tierras anegadizas del delta del río Térraba y sus afluentes, siendo uno de los principales el río Sierpe, que da origen al nombre del distrito.

El pequeño poblado de Sierpe está localizado a unos 30 km del Océano Pacífico a lo largo del río Sierpe, a escasos 15 km al sur de Palmar Sur y a 10 km al sudoeste de la carretera Interamericana, y cuenta con un área de 631,15 km².

Fue creado junto con el resto del cantón de Osa, bajo la Ley N.º 185, de 29 de julio de 1940, convirtiéndose en una de las unidades administrativas más grandes del país (1,021 km²). Sin embargo, mediante el decreto ejecutivo N.º 36-2012-MGP de 3 de agosto de 2012, le fue segregado el distrito de Bahía Drake, con lo que su área se redujo a prácticamente la mitad.

Sierpe es la principal ruta de acceso para quienes desean ir al parque nacional Corcovado o a la Isla del Caño.

Asimismo, es la puerta de entrada a una de las reservas de manglares más grandes de América Latina. El Humedal Nacional Térraba-Sierpe, con una superficie aproximada de 14.637 ha, el cual se sitúa donde se unen las bocas de los ríos Sierpe y Térraba y contiene algunos de los hábitat más diversos en flora y fauna del mundo.

La zona también es muy conocida internacionalmente por sus hallazgos arqueológicos de esferas de piedra en el Valle del Diquís o Sierpe. En 2014, la Unesco eligió el conjunto de asentamientos cacicales prehispánicos con esferas de piedra de Diquís como Patrimonio de la Humanidad y el 16 de julio de 2014, la Asamblea Legislativa de Costa Rica con la aprobación de la Ley N.º 9265, de 11 de agosto del 2014, las declaró símbolo nacional del país.

El poblado de Sierpe se ubica al margen del Humedal Nacional Térraba Sierpe, una de las áreas silvestres protegidas con mayor extensión de ecosistemas de manglar en América Latina, este humedal costero se encuentra determinado por la confluencia de los ríos Grande de Térraba y el río Sierpe, hábitat de diferentes especies de aves, reptiles, mamíferos, decápodos y de una amplia cantidad de especies marinas.

Este humedal cuenta con una gran variedad biológica y un patrimonio cultural incalculable. Está representado por un ecosistema forestal de manglares (el más grande del país), el cual es inundado periódicamente por la acción de las mareas y donde existe un suministro apropiado de lodos, ricos en materia orgánica. Además, la presencia del amplio delta asegura un abundante suministro de agua dulce, nutrimentos y sedimentos para el establecimiento y desarrollo de un extenso bosque de manglar y yolillo asociado.[1]

Es decir, como se dijo antes, Sierpe, puede considerarse como el mejor punto de partida para explorar la magnífica colección de flora y fauna del sur de nuestro país. Asentado en la desembocadura del rio Sierpe, este pueblo es uno de los más importantes atracaderos de inicio, de donde salen excursiones en bote por la Península de Osa, a través de los humedales nacionales, reserva de manglares y parques nacionales.

Asimismo, como un importante asentamiento fluvial, Sierpe está a solo 30 kilómetros al este del Océano Pacifico y sirve de referente para excursiones de pesca deportiva en altamar, registrándose más de 40 récords mundiales de pesca. Bahía Drake se encuentra al sur de Sierpe y ofrece aguas más tranquilas que son excelentes para otras actividades acuáticas.

Por su parte la Isla de Caño es una impresionante reserva biológica marina de atractivo para buceo y avistamiento de especies marinas tales como ballenas, tiburones, tortugas marinas, delfines, rayas y una gran cantidad de especies de peces.

El Parque Nacional Corcovado, reconocido internacionalmente por albergar una importante cuota de biodiversidad nacional y mundial, es otro de los principales atractivos a los que se puede acceder a través del atracadero de Sierpe. Este enorme parque en la Península de Osa es rico en biodiversidad y cuenta con 13 ecosistemas principales que se extienden desde pantanos y bosques hasta lagunas, playas y mucho más. Estos hábitats son el hogar de más de 140 especies de mamíferos, 400 especies de aves, 116 especies de reptiles y anfibios y 40 especies de peces. Entre ellos están una variedad de animales en peligro de extinción, como el mítico jaguar.[2]

Ahora bien, Sierpe no es solamente un asentamiento estratégico para disfrutar de estas atracciones naturales del Pacifico Sur costarricense, sino que además es el hogar de miles de personas, y según el último censo del año 2011, cuenta con una población estimada de 3628 habitantes, las cuales en su mayoría se dedican a actividades turísticas, hospedaje y hotelería, alimentación y tours, pesca, aprovechamiento de moluscos, entre otros, servicios dedicados a la atención de los visitantes que atrae la Península de Osa.

No obstante, los pobladores de Sierpe han vivido en el sitio una inseguridad jurídica prolongada por décadas debido a regulaciones de la zona marítimo terrestre, así como ambientales, las cuales no se adecuan a la realidad y el contexto de la localidad que cuenta con décadas de existencia. Este asentamiento se encuentra rodeado por el río Sierpe tanto por su cauce natural, como por un canal de presumible origen artificial, creado con fines de riego durante el periodo de explotación de la zona por parte de compañías bananeras.

Sierpe es un asentamiento fundado desde el año 1932, según se describe en el documento “La Historia de San Juan de Sierpe y sus Habitanteselaborado por el Ministerio de Ambiente y Energía, la Oficina Regional para Mesoamérica de la Unión  Mundial para la Naturaleza, el Programa de Educación Ambiental de la Universidad  Estatal a Distancia el Programa Regional en Manejo de Vida Silvestre para Mesoamérica y el Caribe de la Universidad Nacional, en el cual describen una serie de hallazgos relativos al poblamiento de la zona. De tal forma, se constata que las primeras familias llegaron a San Juan provenientes de San Rafael de Alajuela: “El presidente de aquel entonces nos ofreció gratis víveres y herramientas de trabajo para todos los que quisieran irse lejos a hacer nuevas fincas, a montar nuevos pueblos en las montañas, mi papá estaba en Guadalupe de San José cuando supo de aquella noticia, mi tío andaba a escondidas porque era perseguido político y mi papá consiguió tres tiquetes. Se fueron primero para Puntarenas y de allí tomaron un barco hacia el Sur, desembarcaron en Cortez, pero antes ese puerto no se llamaba así, se llamaba El Pozo”, describió Elíseo Muñoz en el texto de referencia. Asimismo, se detalla que en 1942 las primeras familias cuentan que compraron a un indígena el derecho de propiedad: “Un cholito nos vendió 10 ha., un rancho grande y carriles de donde se delimitada la propiedad. Nos cobró 100 colones aproximadamente. Las primeras familias que vivieron aquí, estaban distanciadas unas de otras, metidas en la montañasegún describe otro poblador en la investigación mencionada.

En un segundo momento, distintas familias migraron a la zona con el fin de acceder a un empleo y adentrarse en la montaña. Así sucedió a partir de 1945, cuando familiares y amigos de los primeros fundadores, así como otras personas ajenas a la zona escucharon hablar de ella. En 1966 se da un tercer momento en el cual llega aún más población a habitar la zona y trabajar la tierra. Finalmente, la construcción y fundación de la Escuela de Chacuaco entre 1973 y 1977 describe el cuarto momento. En ese período se da una mayor organización del pueblo, el cual comienza a cambiar con la construcción de la escuela pública y del camino público: Yo fui la persona que inició los trámites para establecer una escuela en San Juan, esto porque sentí la necesidad de que mis hijos continuaran la escuela. Hablé con los habitantes del lugar e hice el censo de cuantos chiquillos habían, los demás estuvieron de acuerdo en [sic] mandar a los hijos a la escuela si se abría [sic] la escuela, así que en 1975 me fui para Puerto Cortés. Ahí hablé con Femando Wong, quien es un líder político de Cortés, él me ayudó a establecer la coordinación con la supervisión sobre la necesidad de la escuela en la zona. Posteriormente el supervisor envió al Sr. Wong ha [sic] hacer la inspección, yo lo llevé y ese mismo día él dio el visto bueno para que se abriera. La escuela se abrió en 1977 con la participación de 52 niños (varones y mujeres). La escuela fue construida por la comunidad” describe Jorge Muñoz en el texto. En un quinto momento, a partir de 1978, el presidente Oduber Quirós declaró el lugar como reserva forestal:”1978 fue el año más amargo para nuestra comunidad. El presidente de entonces Oduber nos declaró Reserva Nacional. Allí dentro quedamos nosotros, tratados en adelante como animales. Todos somos testigos de las penurias que hemos pasado como Reserva y el Corredor nunca pudimos quitárnoslo de encima. Solo que ahora hay más apertura, hay más beneficios para nosotros, hemos logrado convenios con ONG´s y ayudas internacionales. Ahora nuestra Asociación de Productores trataba para la recuperación de la Cuenca. Estamos tratando de trabajar para conservar y vivir mejor dentro de la Reservadetallan Eliseo Muñoz y Jeremías Muñoz.[3]

Por otra parte, debe indicarse que la Región Brunca, de la cual Sierpe forma parte, es un territorio que presenta los indicadores de pobreza más altos nacionalmente, según los datos de la Encuesta Nacional de Hogares del 2011, con un índice de pobreza que duplica al de la región central y supera en 3.5 veces en pobreza extrema, situación que continúa hasta hoy.[4]

En los últimos años, la acción institucional se ha enfocado en buscar mecanismos que disminuyan las desigualdades geográficas y socioeconómicas que presentan estos territorios. Sin embargo, dichas iniciativas no generaron un dinamismo económico y social que beneficie a estas poblaciones.

A lo anterior se suma que en lo interno de esta región existen diferencias muy marcadas en los indicadores sociales. Por ejemplo, los indicadores, en los distritos de Osa, identifican que una de las comunidades con mayor rezago social de la región Brunca es Sierpe. Cuatro de cada 10 hogares tienen poco acceso a servicios de salud, cerca del 30% de las personas no cuenta con un techo digno y presenta altos indicadores de población analfabeta, de acuerdo con los resultados del censo de 2011.

Además, un 61% de los hogares de Sierpe presenta alguna necesidad básica insatisfecha, en comparación con un 38% de hogares de los otros distritos de Osa. Este mismo estudio de 2011 muestra una desventaja considerable en el indicador educativo en dicho territorio: casi el 10% de su población mayor de 5 años carece de algún grado de instrucción, porcentaje superior al promedio cantonal que ronda el 7.5%.

Como si estas desigualdades que afectan a Sierpe no fueran impactantes, en el diario oficial La Gaceta N.º 6 de 09 de enero de 2015, se publicó el Aviso N.º 1° 2014-03 del Departamento de Geodesia y Topografía del Instituto Geográfico Nacional de 28 de noviembre de 2014, el cual indica que de acuerdo con una hoja cartográfica del área, los territorios costeros de Golfito, Corredores y Osa, entre ellos Sierpe, están dentro de la zona marítimo terrestre (ZMT), estableciendo que el asentamiento de Villa de Sierpe, cabecera del distrito tercero Sierpe, del cantón de Osa, provincia de Puntarenas, se ubica en las coordenadas CRTM05, 983637.39 norte y 558867.66 este, lo cual afecta a casi 1.000 propietarios de terrenos de la zona los cuales tendrían que dejar sus propiedades, al aplicársele los 200 metros de la zona marítima terrestre a cada ribera del río Sierpe, y esto agrava aún más la situación social de los habitantes de ese asentamiento. De hecho, esta disposición impacta a las comunidades de Dominical, Bahía Ballena, Agujitas, Drake, Puerto Jiménez, Rincón y Golfito.

Sin embargo, el estudio del Instituto Geográfico Nacional (I.G.N.), según lo indica el ingeniero topógrafo Guillermo Durán Morales, quien es un perito autorizado y acreditado en la materia, afirma que se basa en definiciones erróneas y sin criterios técnicos apropiados, creando nuevas áreas protegidas propiedad del Estado, en los cauces de los ríos navegables próximas a la entrada al mar. Advierte que el I.G.N. se basa en el Reglamento de la Ley 6043 artículo 33 inciso f), el cual define ría, pero para poder aplicar la ley precitada a los humedales, se exige que en los planos de aplicación catastral se deje un área de doscientos metros de ancho, correspondientes a la zona marítimo terrestre, perpendiculares a las riberas de los ríos que llamaron rías, y ciento cincuenta metros de las orillas de los manglares y esteros; lo anterior, sin indemnización, compra o expropiación alguna, lo cual, estima que constituye una violación al artículo 45 de la Constitución Política.

Dice el ingeniero Durán que el I.G.N., está creando nuevas áreas protegidas propiedad del estado en los cauces de los ríos navegables próximas a su entrada al mar, algunas veces no tan próximas, porque en el río SIERPE, el I.G.N. declaró RÍA un sector que sobrepasa 15 Km aguas arriba de su desembocadura.

En suma, la tesis del ingeniero Durán, la cual acogemos, es que la franja de 200 metros contiguo a las rías no puede considerarse zona marítimo terrestre por:

1. Las rías como humedales pertenecientes al subsistema reservas equivalentes están excluidos de la aplicación de la Ley 6043.

2. Un terreno para pertenecer a la Z.M.T., según la legislación vigente, debe de partir tierra adentro de la pleamar ordinaria que corresponde a los contornos 1.15 mts y 0.20 mts en los litorales Pacífico y Caribe respectivamente.

3. Para que haya pleamar es imperiosamente necesario que exista mar.

4. Es absolutamente imposible una pleamar en el cauce de un río y una pleamar ordinaria con elevaciones superiores a 1.15 y 0.20 metros, en ambos litoraIes según nuestro ordenamiento jurídico.

Por lo anterior, y en virtud del criterio técnico desarrollado por el ingeniero Durán Morales, y sobre todo de la experticia de este profesional en la materia me permitió transcribir los apuntes principales del recurso de amparo presentado ante la Sala Constitucional por el señor Durán, contra el Instituto Geográfico Nacional y la Subdirección Catastral del Registro Inmobiliario el cual se tramitó bajo el expediente N.° 14-002934-0007-CO, y fue rechazado mediante Resolución N.º 2014003453 de las catorce horas cinco minutos del doce de marzo de dos mil catorce, no por razones de fondo, sino de procedimiento, por cuanto: “…no le compete a esta Sala conocer acerca de los reclamos que plantea el recurrente, ya que la Sala Constitucional no es un contralor de legalidad de las actuaciones o resoluciones de las autoridades recurridas, ni tampoco puede reemplazarles en la gestión de sus competencias, a efecto de determinar si se hace o no una adecuada interpretación del concepto de ría y su aplicación. Por lo anterior, como las desavenencias descritas, corresponden a materia de legalidad, deberá el recurrente plantear sus solicitudes y gestiones ante las autoridades que correspondan, a fin que allí se resuelva conforme a Derecho.”

El texto del recurso de amparo es el siguiente:

(…)

El Instituto Geográfico Nacional, está creando áreas protegidas basado en la definición que el reglamento o la ley 6043 artículo 33 inciso f indica textualmente: RIA es la parte del RIO próxima a su entrada en el mar y hasta donde llegan las mareas (las mareas en el cauce de un rio, no pasan de la duna que se forma en la zona de transición inmediata a su desfogue al mar. La mecánica de la afectación mareal no es como popularmente se cree, que el mar invade el cauce de los ríos en la marea alta y se retira en marea baja. El artículo 33 inciso f referente a RIAS, expresa un criterio técnico inapropiado, equivocado y contrario a nuestro ordenamiento jurídico que afirma contundentemente la no aplicación de la ley sobre sobre la Z.M.T a los Parques Nacionales y a las Reservas Equivalentes donde se incluyen los humedales y dentro de ellos las RIAS, además la misma ley 6043 en su artículo 73 excluye su aplicación a esas áreas protegidas.

El artículo 37 de la ley Orgánica del Ambiente faculta al Poder Ejecutivo, no al I.G.N. a que por medio del MINAE establezca, mediante decreto, áreas silvestres protegidas cualesquiera sea su categoría de manejo en las que se incluyen los humedales, sin embargo el área catastral aplica únicamente la ley 6043 a los humedales e indica a los topógrafos que preséntanos planos a inscribir en el Catastro, que las zonas colindantes a las RIAS son Z.M.T. Razón por la cual, demande conforme lo exige la ley 8220, que me indicaran el fundamento jurídico que están aplicando en la calificación de planos de catastro colindantes a los RIAS, como no existe, me indicaron que ellos, registradores y coordinadores de proceso cumplen lineamientos de sus superiores.

Para poder aplicar la ley 6043 a los humedales el área catastral exige que en los planos de aplicación catastral se deje un área de 200 mts de ancho correspondiente a Z.M.T, perpendiculares a las riberas de los RIOS que llamaron RIAS y 150 mts de las orillas de los manglares y esteros, sin indemnización, compra o expropiación alguna, lo cual constituye una violación al artículo 45 de la Constitución Política.

El voto de la Sala Constitucional 1998-01822, en el resultando 3 dice textualmente: “La ley 6043 fija uno serie de excepciones a su aplicación, entre ellas, la contenida en el artículo 73 que dispone: “La presente ley no se aplica a las zonas marítimo terrestre incluidas en parques nacionales y reservas equivalentes que se regirán por su legislación respectiva”. Indica la sala en el mismo voto que el término: “Reservas equivalentes fue esclarecido por la Procuraduría General de la República mediante el dictamen C-174-87 de 8 de septiembre de 1987, en el cual también se afirma la no aplicación de la ley 6043 a las reservas equivalente donde se incluyen los humedales (Manglares, esteros, rías, lagunas, pantanos, marismas, bosques anegados, salitrales y yolillales) el resto, bosques y terrenos forestales o de aptitud forestal se rigen por la ley forestal 7575 artículo 13 y concordantes y el voto de la Sala Constitucional 4587-1987, todos bajo la administración del MINAET.

La resolución administrativa R-SINAC-035-2009 en concordancia con los dictámenes de la P.G.R C-147-1987 y C-297 2004 indican que el término.

Reservas equivalentes engloba todas las aéreas silvestres protegidas, se regulan por su propia normativa y margino a las municipalidades de la administración y usufructo, es competencia del MINAET ejecutar los aspectos técnicos para el manejo y tutela de esas áreas protegidas, criterio que se repite en los dictámenes c-015-88, C-154-96, C-197-96 y C-026-2001, y lo confirman los votos de la Sala Constitucional 5173-94, J886-9E, 1887-95 y 1998-01822.

Según la ley orgánica del ambiente artículo 32 las áreas silvestres protegidas están constituidas por Refugios Nacionales de Vida Silvestre, Parques Nacionales, Reservas Biológicas, reservas forestales, zonas protectoras y humedales.

Los humedales (Manglares, esteros, rías, etc.) categoría incluida en la ley de Conservación de la Vida Silvestre 7337 de 30 de octubre de 1992 artículos 2 y 6 inciso h, deben ser sustraídas junto a las otras reservas equivalentes de la Zona Marítimo Terrestre a fin de que estas sean preservadas, protegidas y desarrolladas por parte de organismos públicos especializados, su administración es competencia del MINAET por medio de la Dirección General de Vida Silvestre (ver cotos de la Sala 1998-01822 y 1887-95 Dictámenes C147-1987 y C297-2004, ley de Conservación de Vida Silvestre, ley Orgánica del Ambientes, tratados internacionales etc.).

La U.I.C.N gestora y coordinadora internacional para la conservación, protección y uso de humedales y demás áreas equivalentes, los técnicos nacionales: Carlos Godoy Herrera e Ingeniero Mario Boza Loría, los extranjeros: Kyran thelen y Auné Dalfet (Expertos de la FAO) y el estadunidense: Doctor Kenton Miller, la Sala Constitucional, la Procuraduría General de la Republica, los votos y dictámenes anteriormente nombrados, coinciden en someter a los humedales y demás áreas de conservación a su propias legislación y sustraer, jurídicamente, de la Zona Marítimo Terrestre las reservas equivalentes y parques nacionales que se encuentren dentro de sus límites y aplicarles su propia legislación como si estuviesen fuera (ver ley forestal 7575, ley Orgánica del Ambiente 7554, ley De Conservación de la Vida Silvestre 7317, ley de Biodiversidad, ley de Servicio de Parques Nacionales 6084 artículo 3 incisos d y f, todas ellas posteriores a la ley 6043 sobre la Z.M.T., que en su artículo 73 también excluye su aplicación a los manglares, esteros y rías a los cuales el área catastral le continua aplicando la ley de zona marítimo terrestre 6043 y muy posiblemente lo hará con las otras aéreas equivalentes conforme la tesitura indicada en el capítulo IV del editorial publicado en la revista AZIMUT, editado por el C.I.T. referente a humedales donde la redactora, jefe del Departamento Jurídico del Catastro pide a registradores y coordinadores de proceso aplicar la ley 6043 artículo 11 y 4 de su reglamento a los manglares, y esteros (incluidos en la ley) y rías, (incluidas en el reglamento), lo que implica convertir esas áreas protegidas del patrimonio natural del estado en zona publica de la Z.M.T., desacatando los votos de la Sala Constitucional 1998-01822 y 1887-1995, los dictámenes de la P.G.R. C-147-87 y C-297-2004 y el artículo 73 de la ley 6043, que afirman reiteradamente la no aplicación de la Iey sobre lo Z.M.T a los parques nacionales y reservas equivalentes y sustraerlos, jurídicamente, de esa zona cuando se encuentren dentro de sus límites.

En el capítulo VI del editorial de la revista AZIMUT, la redactora orden aplicar la ley 6043 sobre la ZMT a los humedales, contrariamente, en el capítulo III (inmediato anterior) dice textualmente: “igualmente se ha excluido de la aplicación de la ley sobre la Z.M.T. las áreas equivalentes llámese Parques Nacionales, zonas protectoras, reservas biológicas, MANGLARES Y ESTEROS ver artículo 73 de esa ley”.

Aplicar erróneamente la ley 6043, conlleva a continuar aplicando otros artículos de esa misma ley (ejemplo al aplicar el artículo 11 de la ley 6043 y 4 de su reglamento a los manglares y esteros como zona pública de la Z.M:T. implica incluir 150 mts de zona restringida en sus límites (ley 6043 artículo 10) y por ende encomendar al I.G.N. la ubicación, demarcación y certificación, lo cual es competencia exclusiva del SINAC.

Humedales (definición)

Son ecosistemas con dependencia a regímenes acuáticos, naturales o artificiales, lenticos o loticos, permanentes o temporales, dulces salobres o salados, incluyendo las extensiones marinas hasta el límite posterior de las fanerógamas marinas o arrecifes de coral o en su ausencia, hasta 6 mts de profundidod en marea baja (Ley Orgánica del Ambiente, artículo 40).

RIA: Valle costero que se produjo por un accidente geomorfológico, no glacial, que designa una de las formas que puede adoptar la desembocadura de un río cuando atraviesa ese valle, que se inunda por la acción de las mareas

La categoría de humedal fue incluida en nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley de Conservación de Vida Silvestre artículos 2 y 6 incisos h).

La ley 6043 mediante el artículo 73 sustrajo del régimen normal de aprovechamiento la Z.M.T. comprendida dentro de las áreas silvestres protegidas.

Nuestra legislación vigente define claramente que el límite de donde parte, tierra adentro, la Z.M.T. es la pleamar ordinaria, la cual corresponde a los contornos 1.15 mts y 0.20 mts en los litorales Pacífico y Caribe respectivamente, no encontramos en ningún voto, resolución, dictamen, ley o decreto que defina cuál es el límite entre los ríos y el mar. En el año 2010 hice la consulta al Catastro y al I.G.N y ambas instituciones me indicaron desconocer dicho límite.

El límite entre el río y el mar corresponde según la U.I.C.N y otros expertos consultados a la duna acuática que se forma entre la zona de transición y el río exterior, y de ese límite las mareas no invaden aguas arriba, los cauces de los ríos. Las mareas son movimiento periódicos y alternativos de ASCENSO y DESCENSO de las aguas del mar a causa de la atracción gravitacional de la luna y el sol principalmente y la afectación mareal en los ríos es el aumento escalonado de sus AGUAS desde el río superior a la zona de transición, al aumentar el nivel de las aguas del mar, los ríos deben aumentar su nivel para que sus aguas puedan efectuar su descarga en el océano.

La invasión del mar en el cause de un río puede suceder por invasión del OLEAGE debido catástrofes naturales (tsunamis, huracanes, tifones, etc.).

Es común en nuestro país, que se confunda el oleaje con la marea.

La administración y usufructo de los humedales y demás áreas equivalentes normalmente concedida a las municipalidades, cede ante un interés público superior, y se traslada al MINAET, a través de las oficinas correspondientes (la Dirección General Forestal para las reservas forestales y zonas protectoras, el Servicio de Parques Nacionales para los parques nacionales y reservas biológicas, y la Dirección General de Vida Silvestre para los refugios de vida silvestre y humedales (Sala Constitucional voto 199801822).

Las áreas de protección de humedales se deben definir conforme lo establece el artículo 33 de la ley forestal, el pronunciamiento de la P.G.R. C110-2004 (para humedales tipo laguna) y los artículos 148 y 149 de la ley de aguas (ver los manuales de los decretos 34295-MINAE y R-SINAC-0352009, Ley Orgánica del Ambiente etc.).

Las áreas de protección no son demaniales (no forman parte del patrimonio natural del estado), por tanto no deben sustraerse del área de la finca colindante al humedal como lo obliga al área catastral (Ver planos inscritos en las márgenes de los ríos declaradas rías). Los registradores de la Subdirección Catastral y los coordinadores de proceso indican a los profesionales que inscriben planos en el Catastro Nacional que esas áreas protegidas colindantes a las márgenes de los ríos, llamadas rías, fueron creadas, ubicadas y certificadas por el I.G.N. y por tal razón, deben consignar como defecto no incluir una zona de 200 mts de ancho como Z.M.T., a partir de las márgenes del río, tal criterio no existe en nuestro ordenamiento jurídico, y no se puede concebir ni física ni jurídicamente una Z.M.T. que no parta de la pleamar ordinaria y una pleamar ordinaria sin mar, además de ello excluir esa área de la finca sin que exista compra o expropiación y previa indemnización como lo ordena el artículo 37 de la ley Orgánica del Ambiente, es violatorio del artículo 45 de la Constitución Política.

La zona tierra adentro de la pleamar ordinaria, en ambos litorales debe tener 200 mts perpendiculares a la pleamar ordinaria como Z.M.T (50 mts de zona pública y 150 mts de zona restringida) excepto cuando esas áreas estén ocupadas por humedales (Sala Constitucional votos 1998-01822-4587-97, P.G.R, dictamen P.G.R C-174-87 y C-297-9004 ley 6043 artículo 73 etc.) exentos de la aplicación de ley 6043 y de incluirse como parte de la Z.M.T.

La franja de 200 mts contiguo a las rías conforme se asegura en el editorial de la revista Azimut no puede considerarse zona marítimo terrestre por:

A) Las rías como humedales pertenecientes al subsistema reservas equivalentes están excluidos de la aplicación de la Iey 6043.

B) Un terreno para pertenecer a la Z.M.T., según la legislación vigente, debe de partir tierra adentro de la pleamar ordinaria que corresponde a los contornos 1.15 mts y 0.20 mts en los litorales Pacífico y Caribe respectivamente.

C) Para que haya pleamar es imperiosamente necesario que exista mar.

D) Es absolutamente imposible una pleamar en el cauce de un río y una pleamar ordinaria con elevaciones superiores a 1.15 y 0.20 mts en ambos litoraIes según nuestro ordenamiento jurídico.

El SINAC por aplicar erróneamente el concepto de zona pública a las rías (artículo 4 del reglamento a la ley 6043) debe pedir al IGN delimitar, certificar y oficializar esas áreas protegidas que llamaron rías, ubicadas en los márgenes de los ríos (Ver oficios APOCAC-D-179-2013 y APOCAC-O-RIACERT-001-2013, en el cual el SINAC pide al I.G.N la oficialización y la delimitación digital referenciada de la ría del Río Parrita mediante la publicación en el diario oficial la Gaceta de las coordenadas del punto extremo (única certificada en el país), al I.G.N. le corresponde por ley, y en forma exclusiva, la demarcación de humedales el SINAC puede contratar profesionales (decreto ejecutivo N°34295-MINAE).

No hay en el territorio nacional ley o decreto alguno, requisito indispensable que respalda la creación de esas áreas protegidas que llaman rías conforme lo exige la ley Orgánica del Ambiente artículo 36 inciso f), sin embargo, sin que exista un fundamento jurídico a aplicar, el Catastro consigna como defecto, en los planos de aplicación catastral, no incluir 200 mts de Z.M.T. y 150 mts de zona de protección contiguo a las rías, manglares y esteros, y extraerlos del área registral de la finca colindante.

En el párrafo 3 del capítulo IV del editorial de revista AZIMUT, la redactora, invita al catastro a aplicar la Iey 6043 artículo 9 y los incisos e f y h de su reglamento al humedal RIA y afirma que nuestro ordenamiento jurídico ordena incluir una franja de 200 mts Contiguo a esas áreas que forma parte de la Z.M.T.

No existe en nuestro ordenamiento jurídico una norma que indique la existencia de esa franja de 200 mts de ancho contiguo a las márgenes de los RIOS y menos que corresponda a Z.M.T., únicamente en la opinión jurídica no vinculante OJ-014-2004 la P.G.R. nombra esa franja (supuestamente refiriéndose a las RIAS como se definen universalmente) y la ley de aguas que en su artículo 69 hace referencia a una zona marítima que se extiende por las márgenes de los ríos hasta donde sean navegables o se hagan sensibles las mareas, lo cual no tiene nada que ver con la Z.M.T y es violatorio de las leyes físicas en la naturaleza (indicar una zona marítima en un río no tiene pies ni cabeza). Para poder concebir esa zona como lo indica el editorial de la revista AZIMUT y lo califica el área catastral, debemos aplicar el artículo 11 de la ley 6043 y 4 de su reglamento a los humedales (manglares, esteros y RIAS incluidos en la norma y los no incluidos: yolillales, marismas, salitrales etc.) y violentar nuevamente las leyes de la naturaleza al ubicar una pleamar en el cauce de un río y las leyes de la física al colocar las curvas de nivel 1.15 y 0.20 mts en elevaciones muy superiores (ejemplo: Por muy baja que sea la pendiente del lecho de un río, - 0.004% de gradiente hacia el mar, en un Km. subirá 4 mts con respecto a la duna marial), pregunto. ¿cómo es posible mantener los contornos 1.15 y 0.20 metros, sobre el nivel del agua, límite de donde parte la Z.M.T. a kilómetros de la desembocadura de los ríos, además es físicamente imposible ubicar el agua de mar sobre la del río, cuando la densidad del agua salada es superior a la dulce.

La categorización, ubicación, delimitación, conservación y protección de los Parques Nacionales y Reservas Equivalentes (humedales) están confiadas por ley al Ministerio de Energía, Minas y Telecomunicaciones, a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con lo que estamos totalmente de acuerdo, con lo que no estamos de acuerdo, es no tener un deslinde técnico y jurídico de Competencias entre MINAET, I.G.N. y Catastro conforme lo dictan las leyes, la Sala Constitucional, P.G.R. reglamentos, decretos y Tratados Internacionales, lo cual causa múltiples problemas a los profesionales que inscriben planos de agrimensura en el Registro Inmobiliario. Los registradores y los coordinadores de proceso no indican, a topógrafos y agrimensores, los fundamentos jurídicos que aplican cuando el plano involucra reservas biológicas, refugios de vida silvestre simples o mixtos, reservas forestales, zonas protectoras y humedales, en la calificación aprobación o censura de los planos de aplicación catastral únicamente aplican la ley 6043 y su reglamento. (…).

A manera de síntesis, el argumento del ingeniero Durán es que ya existe una vasta jurisprudencia de la Sala Constitucional, dónde claramente se advierte que la Ley 6043 fija una serie de excepciones a su aplicación, entre ellas, la contenida en el artículo 73 que dispone: “La presente ley no se aplica a las zonas marítimo terrestre incluidas en parques nacionales y reservas equivalentes que se regirán por su legislación respectiva”, e indica que el término: “Reservas equivalentesfue esclarecido por la Procuraduría General de la República mediante el dictamen C174-87 de 8 de setiembre de 1987, en el cual también se afirma la no aplicación de la Ley 6043 a las reservas equivalente donde se incluyen los humedales (manglares, esteros, rías, lagunas, pantanos, marismas, bosques anegados, salitrales y yolillales) el resto, bosques y terrenos forestales o de aptitud forestal se rigen por la Ley Forestal, 7575, artículo 13 y concordantes y el voto de la Sala Constitucional 4587-1987, todos bajo la administración del Minae.

Conteste con lo anterior, los humedales (manglares, esteros, rías, etc.) categoría incluida en la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, 7337, de 30 de octubre de 1992, artículos 2 y 6 inciso h, deben ser sustraídas junto a las otras reservas equivalentes de la Zona Marítimo Terrestre a fin de que estas sean preservadas, protegidas y desarrolladas por parte de organismos públicos especializados, y su administración es competencia del Minae.

En ese tanto, nuestra legislación vigente define claramente que el límite de donde parte, tierra adentro, la Z.M.T. es la pleamar ordinaria, la cual corresponde a los contornos 1.15 m y 0.20 m en los litorales Pacífico y Caribe respectivamente, y no existe ningún voto, resolución, dictamen, ley o decreto que defina cuál es el límite entre los ríos y el mar.

No existe en nuestro ordenamiento jurídico una norma que indique la existencia de esa franja de 200 m de ancho contiguo a las márgenes de los RÍOS y menos que corresponda a Z.M.T., únicamente en la opinión jurídica no vinculante OJ-014-2004 la P.G.R. nombra esa franja (supuestamente refiriéndose a las RÍAS como se definen universalmente) y la Ley de Aguas que en su artículo 69 hace referencia a una zona marítima que se extiende por las márgenes de los ríos hasta donde sean navegables o se hagan sensibles las mareas, lo cual no tiene nada que ver con la Z.M.T y es violatorio de las leyes físicas en la naturaleza.

La categorización, ubicación, delimitación, conservación y protección de los Parques Nacionales y Reservas Equivalentes (humedales) están confiadas por ley al Ministerio de Ambiente y Energía, a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, competencia que es invadida por el I.G.N. con en el Aviso N.º 1° 2014-03, porque contraviene la normativa nacional y la misma jurisprudencia de la Sala Constitucional.

Visto lo anterior, el asentamiento de Villa Sierpe, por su ubicación geográfica y su situación jurídica, requieren una solución integral para que sus habitantes que han mantenido un arraigo territorial a la zona, puedan tener tranquilidad desde el punto de vista social, económica y jurídica, y así darles la oportunidad de desarrollar su proyectos familiares, habitacionales y empresariales, vinculados a las actividades pesqueras, productivas y turísticas, desde antes de la promulgación de la mencionada Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, N.º 6043, porque tal como se ha expuesto en la tesis técnica del ingeniero Durán, el I.G.N. ha realizado un estudio que no solo invade las competencias atribuidas por ley al Minae, sino que también, carece de fundamentos técnicos y científicos, aplicando los 200 metros de la zona marítima terrestre a cada ribera del río Sierpe, y con ello agrava aún más la situación social de los habitantes de este asentamiento.

Por esa razón, el objetivo de esta iniciativa de ley es desafectar como bien de dominio público el territorio donde se ubica el asentamiento Villa de Sierpe, cabecera del distrito tercero Sierpe, del cantón de Osa, provincia de Puntarenas, con la finalidad de conservar el uso histórico como asentamiento humano, de acuerdo con las particularidades de su población y el uso sostenible de los recursos naturales disponibles y susceptibles de aprovechamiento regulado.

Esto se propone bajo el principio de que el asentamiento de Villa Sierpe está asentado en una zona allende a lo que está declarado como patrimonio natural del Estado, además de que es una comunidad con una próspera actividad pesquera, productiva y turística.

Además, en observancia del artículo 16.1 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, que establece: “en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia”, se autoriza al Instituto Geográfico Nacional para que realice un nuevo estudio de delimitación de la zona pública correspondiente a quebradas y ríos del cantón de Osa para que actualice, corrija y determine si las rías como humedales pertenecientes al subsistema reservas equivalentes están excluidos de la aplicación de la Ley 6043, por cuanto, un terreno para pertenecer a la Z.M.T., según la legislación vigente, debe de partir tierra adentro de la pleamar ordinaria que corresponde a los contornos 1.15 m y 0.20 m en los litorales Pacífico y Caribe respectivamente. Además, como se dijo supra, para que haya pleamar es imperiosamente necesario que exista mar y es absolutamente imposible una pleamar en el cauce de un río y una pleamar ordinaria con elevaciones superiores a 1.15 y 0.20 metros, en ambos litoraIes según nuestro ordenamiento jurídico, aspectos técnicos que soslaya el Aviso N.º 1° 2014-03 del Departamento de Geodesia y Topografía del Instituto Geográfico Nacional, de 28 de noviembre de 2014, y publicado en el diario oficial La Gaceta N.º 6 de 09 de enero de 2015.

El diputado proponente considera que este tema, a pesar de lo polémico que pueda resultar por estar de por medio el derecho de un asentamiento humano ubicado en una zona de protección ambiental requiere ser debatido por las señoras y los señores diputados con la finalidad de proveer a los pobladores de Sierpe, con una solución jurídica, que les permita continuar, bajo el marco de la legalidad, con sus actividades productivas y humanas en armonía con el respeto al medio ambiente.

Probablemente las presiones en contra de este serán numerosas, pero como diputados de la República debemos legislar sobre la premisa del mayor bienestar de todos los costarricenses y del bien común, aspectos que constituyen el norte de nuestras atribuciones constitucionales y la acción legislativa.

Por las razones anteriormente expuestas, sometemos a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA AUTORIZAR LA TITULACIÓN

DE TIERRAS EN VILLA SIERPE, OSA

ARTÍCULO 1- Desafectación de dominio público

Se desafecta como bien de dominio público el territorio donde se ubica el asentamiento Villa de Sierpe, cabecera del distrito tercero Sierpe, del cantón de Osa, provincia de Puntarenas, con la finalidad de conservar el uso histórico como asentamiento humano, de acuerdo con las particularidades de su población y el uso sostenible de los recursos naturales disponibles y susceptibles de aprovechamiento regulado.

La desafectación procederá respecto de aquellos terrenos que se encuentren ocupados al momento de entrar en vigencia la presente ley y se localicen fuera de las áreas que correspondan a zona marítimo terrestre, después de realizar los estudios técnicos que lo justifiquen por parte del Minae y el Instituto Geográfico Nacional, las que se encuentren afectas a un régimen de protección especial conforme a la legislación vigente sobre áreas protegidas, bosques y terrenos forestales, patrimonio natural del Estado, y aquellos que se determinen por parte de los planes reguladores como espacios necesarios para la ubicación de servicios públicos.

ARTÍCULO 2- Plan regulador urbano

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de esta ley, la Municipalidad de Osa deberá elaborar un plan regulador urbano de Villa de Sierpe, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 4240, Ley de Planificación Urbana, de 15 de noviembre de 1968, y sus reformas, y demás normativa conexa.

Dicho plan regulador urbano deberá ajustarse a la normativa ambiental vigente.

De previo a la elaboración del plan regulador, la municipalidad de Osa deberá realizar un levantamiento de los terrenos que se encuentren ocupados antes de la entrada en vigencia de esta ley.

ARTÍCULO 3- Condiciones para la titulación

Únicamente podrán optar por la obtención del título de propiedad al amparo de esta ley las personas físicas, residentes en Villa Sierpe, y que a la entrada en vigencia de esta ley acrediten una posesión continua, pública y pacífica por veinte años o más en ese lugar, y/o pagando arriendo o permiso municipal, o demuestren mediante documento idóneo la titularidad, siempre y cuando cumplan con los trámites y requisitos que se establezcan en el reglamento de esta ley

Para tales efectos, los interesados deberán iniciar el trámite correspondiente ante la Procuraduría General de la República dentro de un año contado a partir de la entrada en vigencia del plan regulador urbano.

Aquellas fincas que ya tienen su título madre y que se están segregando, al momento de la aprobación de esta ley continuarán con su trámite respectivo. Los particulares no podrán titular los terrenos que el plan regulador determine reservados para la ubicación de servicios públicos.

ARTÍCULO 4- Extensión máxima de terrenos a titular

Los títulos de propiedad que se otorguen con arreglo a las disposiciones de la presente ley no podrán exceder en una hectárea. Las limitaciones establecidas en este artículo constituyen el máximo de área a inscribir por titulante, y este no podrá evadir tal restricción, mediante la formulación de solicitudes sucesivas, el uso de testaferros o cualquier otra forma de interposición de terceras personas. Cualquier acto realizado en contravención de estas limitaciones se considerará realizado en fraude de ley y será absolutamente nulo.

ARTÍCULO 5- Justificación de la posesión u otra titularidad

La posesión se acreditará mediante copia certificada de documento idóneo, recibos o constancias de servicios municipales, electricidad, agua, teléfono y salud, emitidos por las instituciones respectivas, por un período de tiempo continuo no menor a cinco años.

Este trámite deberá formalizarse ante la Procuraduría General de la República.

ARTÍCULO 6-    Autorización a la Procuraduría General de la República

Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites del título inscribible en el Registro Público de la Propiedad Inmueble mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además, queda facultada expresamente, la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

ARTÍCULO 7- Limitaciones del título de propiedad

Los títulos de propiedad adquiridos al amparo de la presente ley tendrán las siguientes limitaciones:

a) No podrán ser objeto de enajenación por diez años.

b) En aquellos casos en que el inmueble sea de uso habitacional estará afecto al régimen de patrimonio familiar.

c) Se prohíbe la modificación de uso de suelo, sin previa modificación del plan regulador.

Las limitaciones anteriores deberán consignarse en las respectivas ejecutorias de titulación y en el asiento original de inscripción en el Registro Público.

ARTÍCULO 8- Imprescriptibilidad de la acción del Estado

La acción del Estado para recuperar terrenos de dominio público o anular los títulos indebidamente levantados o inscritos en su perjuicio es imprescriptible.

ARTÍCULO 9- Traspaso de título de propiedad

Los traspasos de los terrenos cuyo título de propiedad hayan sido adquiridos al amparo de esta ley podrán realizarse únicamente a favor de personas físicas costarricenses, y en aquellos cuyo título de propiedad sea de personas extranjeras, podrán traspasarse a favor de terceros, solo en casos muy calificados por la actividad económica emprendida y para que esa actividad pueda seguir activa en la comunidad.

Los traspasos que se realicen en contravención a lo dispuesto en esta ley carecerán de toda validez.

ARTÍCULO 10- Autorización al Instituto Geográfico Nacional

Se autoriza a Instituto Geográfico Nacional para que realice un estudio de delimitación de la zona pública correspondiente a quebradas y ríos del cantón de Osa para que actualice, corrija y determine si las rías como humedales pertenecientes al subsistema reservas equivalentes están excluidos de la aplicación de la Ley 6043, sobre la Zona Marítimo Terrestre.

ARTÍCULO 11- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley en el plazo de 2 meses, a partir de la entrada en vigencia de esta.

Rige a partir de su publicación.

Gustavo Alonso Viales Villegas

Diputado

NOTA:     Este proyecto aun no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022629869 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

N° 006

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo siete del acta de la sesión ordinaria número doscientos cinco, celebrada el ocho de marzo del dos mil veintidós, tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice: Artículo siete: conocimiento del protocolo para la realización de las comparecencias en los procedimientos administrativos utilizando medios tecnológicos, en cumplimiento del acuerdo tomado en el artículo once de la sesión 191-2021 del 16 de noviembre de 2021. Considerando: 1. Que el Consejo de Gobierno debe conocer y resolver procedimientos administrativos de los funcionarios que sean nombrados por este órgano colegiado, los cuales será dirigidos por el Secretario del Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 33 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6627 del 2 de mayo de 1978. 2. Que una etapa procesal de los procedimientos administrativos es una comparecencia oral y privada ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes, de acuerdo con el artículo 309 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6627 del 2 de mayo de 1978. 3. Que en virtud de la presencia en el país del Coronavirus (COVID-19) y conforme a las medidas sanitarias que han sido dispuestas con fundamento en el Decreto N° 42227-MP-S de 16 de marzo de 2020, que declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19. Adicionalmente por cuanto una de las principales medidas preventivas que han sido recomendadas por el Ministerio de Salud y sobre las que se ha insistido a nivel mundial para procurar mitigar el pico de la curva de contagio y la propagación del COVID-19, es el evitar aglomeraciones y reuniones de personas. Manifiesta además que la Administración está siempre obligada a actuar para responder efectivamente a las situaciones excepcionales que se puedan presentar, como resulta en este caso por la presente pandemia por el COVID-19, así declarada por la Organización Mundial de la Salud, siendo que la necesidad de preservar la institucionalidad y el orden jurídico obligan en este caso a aplicar otras medidas que se ajusten a las nuevas y excepcionales circunstancias. 4. Que adicional a la emergencia del COVID-19, pueden darse situaciones que imposibiliten la celebración de audiencias presenciales, como resulta ser audiencias a funcionarios diplomáticos que se encuentren fuera del país; o en donde por temas de oportunidad debidamente justificados se justifique celebrar la audiencia procesal de forma virtual. 5. Que las diferentes instancias públicas deben asegurar lo establecido en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6627 del 2 de mayo de 1978, en el entendido de que la actividad de la Administración Pública debe estar sujeta a los principios fundamentales del servicio público “(…) para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.” 6. Que en atención a esto, el Consejo de Gobierno acordó que se trabajara en un protocolo que regulara de forma clara la celebración de audiencias virtuales dentro de los procedimientos administrativos que deba de conocer y resolver el órgano colegiado, garantizando los derechos constitucionales y procesales establecidos en la normativa, así como la legitimidad y seguridad de las mismas. Acuerdan por tanto: “Protocolo para la realización de audiencias orales en procedimientos administrativos mediante medios virtuales”. Capítulo I. Disposiciones generales. Artículo 1. Se establece el presente protocolo con el fin de dar continuidad a los procedimientos administrativos tramitados ante la Secretaría del Consejo de Gobierno y que deban de ser resueltos por el Consejo de Gobierno, cuando por motivos debidamente justificados, se justifique realizar las audiencias u actos procesarles virtuales utilizando el uso de las herramientas tecnológicas que tiene a disposición Presidencia, respetando los derechos constitucionales y procesales del administrado. Artículo 2. El presente protocolo aplica para las audiencias que se celebren de manera virtual por parte de la Secretaría del Consejo de Gobierno, determinando los roles de las partes del procedimiento, así como la tramitación de la audiencia. No obstante lo anterior, este protocolo podrá ser usado de guía subsidiariamente por cualquier despacho o departamento de Presidencia. Artículo 3. La tramitación del procedimiento administrativo respectivo se desarrollará conforme a la normativa establecida, siendo el presente protocolo adicional y complementario, únicamente para efectos de adecuar la realización de las audiencias y otros actos procesales de la modalidad presencial a la virtual. Capítulo II. Requerimientos Técnicos. Artículo 4. Para la realización de audiencias que se celebren de manera virtual se implementará lo siguiente: a. Plataforma virtual que al efecto tenga Presidencia, el cual en estos momentos resulta ser Google Meet (en adelante MEET), por estar dentro de los servicios de Google Workspace que tiene acceso Presidencia. b. Carpeta digital en la plataforma Google Drive para incluir escritos de alegatos o documentos que se quieran aportar durante la audiencia como prueba. Artículo 5. Las partes deberán cumplir con los siguientes requerimientos técnicos mínimos para poder participar en las audiencias de manera virtual: 1. Cada participante deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (Computadora de escritorio con cámara, laptop, Tablet, Teléfono inteligente) con red de internet con un bando de ancha que permita videoconferencias sin ningún inconveniente, con cámara web y micrófono (manos libres). Se recomienda la utilización de audífonos. 2. Las partes deberán contar con un navegador como Internet Explorer, Mozilla Firefox, Google Chrome, Microsoft Edge, entre otros; que les permita acceder a la carpeta en Google Drive que al efecto se habilite. 3. Espacio libre de contaminación sónica, propicio para la participación en la audiencia y que respete la privacidad de la diligencia. Artículo 6. Dentro del lugar donde las partes atiendan las audiencias y sus condiciones se debe de cumplir con lo siguiente: 1. Que esté acondicionado con buena luminosidad, aislado de ruidos y distracciones externas. 2. Deberán procurarse fuentes alternas de energía para el dispositivo que será utilizado en la audiencia, independiente de la batería de éste. 3. Las partes y demás intervinientes deberán mantener activada la cámara en todo momento, con el fin de que se pueda tener control visual de lo que ocurre en la audiencia virtual. Se deberá tener un posicionamiento adecuado de la cámara, el cual se recomienda que se coloca a la altura de los ojos. 4. Se deberán silenciar los sonidos de todo dispositivo cercano antes del inicio de la audiencia, incluyendo teléfonos celulares. 5. Si la parte cuenta con asistencia letrada, no será necesario se encuentren en la misma ubicación; en tal caso, se podrán conectar de forma independiente sin interrumpir el desarrollo de la audiencia. De igual forma, podrán estar en el mismo lugar, si así lo acuerdan. 6. No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes. 7. Las partes deberán mostrar una adecuada presentación y vestimenta acorde a la naturaleza formal de la audiencia. El Órgano Director podrá tomar las medidas que considere necesarias, en caso de un eventual incumplimiento de lo señalado. Capítulo III. Actuaciones previas a la audiencia virtual. Artículo 7. Cuando se prevea una audiencia virtual, en el acto administrativo mediante el cual se señalen sus generalidades se deberá remitir la convocatoria a los medios de notificación previamente señaladas por las partes, en la cual se indicará la fecha y hora la audiencia, por medio del cual se crea un enlace o hipervínculo en la plataforma que al efecto tenga Presidencia, el cual en estos momentos resulta ser Google Meet (MEET) al que deberán todos los participantes acceder para unirse a la audiencia virtual en el día y hora indicados. Si alguna de las partes no cuenta con un correo electrónico dentro del expediente, se le solicitará uno, para enviarle el respectivo enlace. Artículo 8. Una vez notificadas de la audiencia virtual, las partes deberán de aportar al menos un número de teléfono a través del cual puedan ser localizados en caso de que iniciada la audiencia se pierda comunicación. Artículo 9. En caso de que las partes hayan ofrecido testigos o peritos, deberán de brindar al Órgano Director el medio para ser contactados para la audiencia virtual. Ello incluye un correo electrónico y número de teléfono. Artículo 10. Será una obligación de la parte proponente informar a la persona testigo o perito, sobre los requerimientos técnicos establecidos para su conectividad a la audiencia virtual. Artículo 11. Las partes serán responsables de consultar el expediente administrativo de previo a la audiencia virtual, con el fin de conocer su contenido. En ningún momento podrán alegar que no lo conocen salvo que tengan una causa debidamente justificada. Capítulo IV. De la celebración de la audiencia virtual. Artículo 12. Las audiencias virtuales deberán iniciarse a la hora señalada, salvo que motivos justificados lo imposibiliten. En los casos en que la parte o una de las partes en los casos en que hay más, presentare inconvenientes técnicos debidamente acreditados antes de su inicio o una vez iniciada la audiencia o acto procesal virtual, se podrá suspender o reprogramar de ser necesario. Artículo 13. Se deberán verificar al menos quince minutos antes de la hora de inicio de la audiencia, por parte del Órgano Director así como por las partes, el correcto funcionamiento del audio y video de su dispositivo y los demás aspectos necesarios para la debida realización del acto procesal. Artículo 14. El Órgano Director deberá ejercer sus facultades de dirección en forma respetuosa y eficiente, determinando quién debe ingresar o salir de la misma y administrará el uso de la palabra a través de los micrófonos. Las partes por su parte deberán colaborar mediante todas las actuaciones que permitan la realización efectiva de ese acto procesal bajo la buena fe procesal. Artículo 15. De previo al inicio de la audiencia virtual se pondrá al tanto de las partes sobre la existencia de una carpeta electrónica en Google Drive, a la cual tendrán acceso, con el fin de garantizar el principio de inmediatez de la prueba. Si una vez iniciada la sesión las partes desean presentar algún documento como prueba, solicitarán al Órgano Director el visto bueno para su incorporación a la carpeta electrónica, para que forme parte integral del expediente del procedimiento. El documento deberá estar en formato “pdf”. Artículo 16. El Órgano Director iniciará la audiencia virtual dando breve explicación de la forma en que se celebrará y repasará las condiciones para su realización. Seguidamente deberá identificar a los presentes, quienes deberán presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos y en caso de asistencia letrada, deberá mostrar su carné vigente como profesional colegiado. El Órgano Director advertirá a las partes al inicio de la audiencia, que deberán tener disponibilidad de acceso inmediato al teléfono suministrado previamente, con la finalidad de contactarlos en caso de interrupción de la conexión. Artículo 17. Durante la audiencia, los micrófonos deberán estar apagados y solo podrán ser encendidos cuando se requiera hacer uso de la palabra; previa autorización del Órgano Director. Artículo 18. Una vez iniciada la audiencia las partes deberán comunicar al Órgano Director en forma inmediata, cualquier problema técnico que enfrenten y que pueda afectar su intervención en el acto procesal, en caso de pérdida de la comunicación, para procurar restablecerla a la brevedad posible. En caso de pérdida de comunicación, se contactará a la parte al número telefónico facilitado para tales fines. Artículo 19. En el caso de interrogatorio y contrainterrogatorio, se les advertirá a las personas declarantes que no deberán responder a las preguntas de las partes, hasta que no hayan sido expresamente autorizados por el Órgano Director; y en caso que haya una controversia respecto a una pregunta o su contenido, se le solicitará a la persona declarante su desconexión momentánea, mientras se resuelve la controversia. Una vez resuelta, se le solicitará por el medio de contacto que se tenga de esa persona, su ingreso nuevamente a la plataforma. Artículo 20. Las partes podrán solicitar recesos al Órgano Director en cualquier momento de la sesión, debiendo razonar su necesidad y atender lo resuelto por dicho órgano. Artículo 21. La audiencia virtual se respaldará en formato de audio y se levantará un acta la cual se consignará en el expediente, previa revisión de las partes. El Órgano Director asegurará los medios adecuados para el respaldo de la información. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.C. N° 4600060660.—Solicitud N° 333799.— ( IN2022630007 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 133-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1ºQue mediante Acuerdo Ejecutivo N° 662-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 02 de marzo de 2016; modificado por el Informe N° 38-2016 de fecha 04 de marzo de 2016, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 126-2016 de fecha 03 de octubre de 2016, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 42-2017 de fecha 17 de abril de 2017, emitido por PROCOMER y por el Acuerdo Ejecutivo N° 21-2019 de fecha 12 de febrero de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 75 del 24 de abril de 2019; a la empresa Three M Global Service Center Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-697490, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

2ºQue el señor Barry Andrew Linteneur, portador de la cédula de residencia N° 184002391510, en su condición de subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Three M Global Service Center Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-697490, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

3ºQue en la solicitud mencionada Three M Global Service Center Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-697490, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 8.224.171,88 (ocho millones doscientos veinticuatro mil ciento setenta y un dólares con ochenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como un nivel mínimo de empleo de 1295 trabajadores a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 1236 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Three M Global Service Center Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-697490,  y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 65-2021, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

5ºQue en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional real con respecto al compromiso adquirido originalmente cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, así como un incremento considerable en el nivel de empleo con respecto al compromiso originalmente adquirido, tanto a partir de la notificación del presente acuerdo, como en su compromiso futuro que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

6ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a Three M Global Service Center Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-697490 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; y prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras; CAECR “7410 Actividades especializadas de diseño”, con el siguiente detalle: Actividades de diseño gráfico, digital e industrial, ingeniería y reingeniería para la creación, desarrollo de diseños, prototipos, procesos o especificaciones que logran optimizar el uso, valor, apariencia, composición (color, acabado, textura, estructura física, química entre otros) y formulación de productos, insumos, materiales y servicios, en las distintas aplicaciones comerciales, industriales, académicas; y CAECR “7320 Estudios de mercados y encuestas de opinión pública”, con el siguiente detalle: Creación e implementación de estrategias de mercadeo (de conformidad con el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la definición de los sectores estratégicos, publicado en La Gaceta número 215 de fecha 12 de noviembre de 2019, en estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas); y creación e implementación de planes estratégicos a partir de los estudios, desarrollo de inteligencia de mercado para realizar segmentaciones y evaluación de resultados (de conformidad con el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la definición de los sectores estratégicos, publicado en La Gaceta número 215 de fecha 12 de noviembre de 2019, en estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas).  Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de servicios

Servicios

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos

Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación

6201

Actividades de programación informática

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.)

8220

Actividades de centros de llamadas

Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras

7410

Actividades especializadas de diseño

Actividades de diseño gráfico, digital e industrial, ingeniería y reingeniería para la creación, desarrollo de diseños, prototipos, procesos o especificaciones que logran optimizar el uso, valor, apariencia, composición (color, acabado, textura, estructura física, química entre otros) y formulación de productos, insumos, materiales y servicios, en las distintas aplicaciones comerciales, industriales, académicas

 

7320

Estudios mercados encuestas opinión pública

Creación e implementación de estrategias de mercadeo, (de conformidad con el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la definición de los sectores estratégicos, publicado en La Gaceta número 215 de fecha 12 de noviembre de 2019, en estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas).

Creación e implementación de planes estratégicos a partir de los estudios, desarrollo de inteligencia de mercado para realizar segmentaciones y evaluación de resultados (de conformidad con el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la definición de los sectores estratégicos, publicado en La Gaceta número 215 de fecha 12 de noviembre de 2019, en estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas)

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 104 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana S.A., ubicado en el distrito Asunción, del cantón Belén, de la provincia de Heredia.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.  En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 1295 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 2531 trabajadores, a partir del 26 de julio de 2024.  Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 8.224.171,88 (ocho millones doscientos veinticuatro mil ciento setenta y un dólares con ochenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 26 de julio de 2024.  Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 8.374.171,88 (ocho millones trescientos setenta y cuatro mil ciento setenta y un dólares con ochenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).  Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.  En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos.  Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 662-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022629951 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-060-2022-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las 8 horas con 45 minutos del 07 de marzo del 2022. Se establece al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal la cantidad de hectáreas a financiar por actividad en el Programa de Pago por Servicios Ambientales y el monto a pagar con base en los recursos asignados.

Resultando:

Único.—Que para el ejercicio 2022 el Presupuesto Nacional dispone un total de doce mil trescientos setenta y cuatro millones quinientos nueve mil ochocientos cuarenta y dos  colones con 59/100 (¢12.374.509.842,59) para el Programa de Pago por Servicios Ambientales,  los cuales serán utilizados para el pago de los compromisos de contratos PSA de años anteriores y la incorporación de nuevas hectáreas para el año 2022.

Considerando:

1º—Que el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE, del 17 de octubre de 1996 y sus reformas, dispone que el Ministro de Ambiente y Energía como Jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía, en funciones de la Administración Forestal del Estado, emitirá anualmente mediante Resolución Ministerial, las actividades a financiar en el Programa de Pago por Servicios Ambientales y los montos a pagar con base en los recursos asignados en el Presupuesto Nacional para el ejercicio del año fiscal 2022.

2º—Que bajo este principio, los instrumentos financieros deben orientarse a apoyar los pilares del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario (PNDIP) 2019-2022; considerando los objetivos de la creación del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal según la citada Ley Forestal, sin dejar de lado los criterios de orden técnico establecidos. (https://sepse.go.cr/documentos/PNDIP-2019-2022.pdf).

3º—Que el Plan Nacional de Desarrollo citado, considera como una de las metas nacionales el mantener bajo el Programa de Pago por Servicios Ambientales, al menos trescientas mil hectáreas (300.000 has), en sus diferentes actividades.

4º—Que el Ministerio de Ambiente y Energía ha emitido los Principios Rectores del Sector Forestal Productivo, mediante el Decreto Ejecutivo N° 41772-MINAE, así como los lineamientos a considerar en las gestiones institucionales para la reactivación y promoción de la reforestación en el país.

5º—Que en virtud de los esfuerzos para lograr el reconocimiento internacional del aporte de los bosques en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, el Gobierno de Costa Rica, suscribe un ERPA (contrato de compra venta de reducción de emisiones) con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el 9 de diciembre del año 2020, el cual en su plan de distribución de beneficios se dispuso la creación de un mecanismo de pago por servicios ambientales especializado en la reducción de emisiones, el cual posee condiciones diferenciadas, este instrumento es el CREF. (Contrato de Reducción de Emisiones Forestales).

El citado instrumento se integra a el acuerdo suscrito por el Ministerio de Ambiente y Energía, el 10 de febrero del 2021, con el Fondo Verde de las Naciones Unidas, a través de la agencia implementadora PNUD Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, denominado cuyos recursos complementaran la negociación con el BIRF, antes indicado. Por tanto,

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVE:

Artículo 1ºEstablecer el límite de gasto al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, para proyectos nuevos a financiar por actividades y determinar los montos de pago por actividad.

1.         Actividades a financiar: Para el año 2022, se considerarán dos modalidades a financiar; a-Recuperación de la Cobertura Forestal, que incluye las actividades de Reforestación, Regeneración y Sistemas Agroforestales y b-Mantenimiento de la Cobertura Forestal, que incluye Protección de bosque y Manejo de bosque. Para tal fin, se establece la siguiente distribución:

Modalidades de PSA

Actividad

Cantidad

Recuperación de la Cobertura Forestal*

Reforestación con especies de rápido crecimiento

1.000 hectáreas

Reforestación con especies de mediano crecimiento

3.000 hectáreas

Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR)

1.000 hectáreas

Regeneración Natural

3.000 hectáreas

Establecimiento de árboles en Sistemas Agroforestales

500.000 árboles

Sistemas Agroforestales establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF)

50.000 árboles

Sistemas Mixtos en Agroforestería para micro productores

50.400 árboles

Mantenimiento de la Cobertura

Forestal

Protección de Bosque

11.720 hectáreas

Protección de Bosque para el resguardo del Recurso Hídrico

5.000 hectáreas

Manejo de bosque**

450 hectáreas

 

*: El Fonafifo dará trámite a todas las solicitudes de ingreso que se presenten en las subactividades de Reforestación por 600 hectáreas y Sistemas Agroforestales, con especies contenidas en los decretos ejecutivos de veda y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto N° 25663-MINAE y Decreto N° 25700-MINAE y sus reformas).

**: Se refieren a todas las solicitudes de ingreso con fincas en las cuales se ha finalizado el plan de manejo forestal a satisfacción de la Administración Forestal del Estado (AFE).

A partir del año 2022, se habilita un mecanismo derivado y financiado con recursos provenientes de contratos y acuerdos de Reducción de Emisiones producidas por los bosques; con una cantidad de 450.000 hectáreas. Esta actividad reconoce solo un servicio ambiental (reducción de emisiones de gases de efecto invernadero) en adelante, contratos CREF.

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, podrá variar la distribución establecida en el cuadro anterior, de acuerdo con la disponibilidad del presupuesto aprobado para el Programa de Pago por Servicios Ambientales.

Se faculta a Fonafifo para que redistribuya los recursos presupuestados de la modalidad de Recuperación de la Cobertura Forestal no comprometidos al 26 de junio de cada año, para que se programen a la modalidad de Mantenimiento de la Cobertura Forestal.

De disponer de una mayor asignación de recursos, según el artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias N° 8114 publicada en La Gaceta N° 131, del día 9 de julio de 2001 y otros recursos financieros que capte el Fonafifo para el Pago por Servicios Ambientales, se distribuirán según el criterio de los financiadores y de las autoridades del Ministerio (o autoridades correspondientes). En todo caso, los recursos utilizados para estos fines, deberán ser incorporados en el presupuesto institucional o al Fideicomiso 544 Fonafifo/BNCR y ser aprobados por la Asamblea Legislativa o Contraloría General de la República.

2.       De los montos de pago por actividad y otras condiciones:

2.1.           Actividad de Reforestación: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Reforestación, son las siguientes:

a)         El monto a pagar para las especies de rápido crecimiento referidas a: Gmelina arborea, Acacia mangium, Vochysia guatemalensis y Vochysia hondurensis, será de setecientos veintiséis mil cuatrocientos tres colones con 00/100 (¢726.403) por hectárea, desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 20% el segundo año, 15% el tercer año, 10% el cuarto año y 5% el quinto año.

b)         El monto a pagar para las especies de mediano crecimiento referidas a: Tectona grandis, Pinus sp, Cordia alliodora, Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp y Cedrela odorata, será de ochocientos diecinueve mil treinta y seis colones con 00/100 (¢819.036) por hectárea, desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 20% el segundo año, 15% el tercer año, 10% el cuarto año y 5% el quinto año.

c)         El monto a pagar para especies nativas contenidas en los Decretos Ejecutivos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, será de un millón doscientos veintiocho mil quinientos cincuenta y seis colones con 00/100 (¢1.228.556) por hectárea, desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 20% el segundo año, 15% el tercer año, 10% el cuarto año y 5% el quinto año.

d)         El monto a pagar para las Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR) para especies de rápido crecimiento para embalaje, será de trescientos noventa mil ochocientos treinta y un colones con 00/100 (¢390.831) por hectárea. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 25% el segundo año y 25% el cuarto año.

e)         Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Reforestación proyecto piloto PSA más Crédito, son las siguientes:

i.          El monto a pagar para el proyecto piloto PSA más Crédito con la especie de rápido crecimiento referida a: Gmelina arborea, será de trescientos noventa mil ochocientos treinta y un colones con 00/100 (¢390.831,00) por hectárea, desembolsado en un solo tracto del 100%, que se entregará por adelantado a la organización, siempre y cuando el beneficiario haya consentido mediante documento formal. Para el Proyecto Piloto se autorizará el pago por adelantado siempre y cuando se otorgue una garantía, que cubra el monto total del adelanto, a satisfacción del Fonafifo.

f)          Plantaciones Forestales establecidas con recursos propios para pago por resultados. Los montos a pagar serán los establecidos, en los incisos a, b, y c anteriores. Los montos serán distribuidos de la siguiente forma: con la firma del contrato un 50%, doce, veinticuatro, treinta y seis y cuarenta y ocho meses después de dicha firma un 20%, 15%, 10% y 5% respectivamente. Los contratos tendrán la vigencia prevista en el artículo 2 incisos a y b de esta resolución, pero se reconocerán los años de existencias de estas plantaciones; hasta un máximo de 3 años de establecidas.

g)         Las personas físicas o jurídicas que deseen reforestar en áreas mayores al tope establecido en el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto N° 25721-MINAE y sus Reformas, podrán aplicar en un esquema especial de financiamiento, pudiendo duplicar el tope de 750 hectáreas, siempre y cuando los recursos disponibles no sean utilizados por los pequeños productores. Los montos a pagar serán los establecidos, en los incisos a, b, y c anteriores.

h)         Se instruye al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que incorpore en los contratos de Pago por Servicios Ambientales en la actividad de Reforestación y Sistemas Agroforestales en bloque, los valores mínimos aceptables para realizar los pagos.

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal utilizará los siguientes valores de referencia para tramitar los pagos correspondientes a cada año:

Cuadro 1. Valores de referencia mínimos para el diámetro (DAP) y la altura total (Htot), esperados por año para plantaciones de especies de rápido crecimiento (Gmelina arborea, Vochysia guatemalensis*, Acacia mangium, otras).

Edad (años)

VRM DAP (cm)*

VRM Htot (m)*

1

-

3,69

2

8,14

6,85

3

12,08

10,26

4

14,28

12,39

5

17,69

15,08

6

19,08

16,74

7

21,11

17,42

8

22,12

18,02

9

23,02

18,54

10

23,83

19,01

 

Cuadro 2. Valores de referencia mínimos para el diámetro (DAP) y la altura total (Htot) esperados por año para plantaciones de especies de mediano crecimiento (Tectona grandis, Pinus sp, Cordia alliodora, Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp, Cedrela odorata, otras).

Edad (años)

VRM DAP (cm)*

VRM Htot (m)*

1

-

1,65

2

4,78

3,24

3

7,57

5,06

4

9,08

6,24

5

10,72

7,49

6

12,47

8,78

7

14,26

10,10

8

16,04

11,42

9

17,76

12,71

10

19,37

13,94

11

20,83

15,09

12

21,52

15,86

13

22,60

16,83

14

23,52

17,71

15

24,28

18,52

16

24,91

19,25

 

*Los valores de referencia provienen de datos de parcelas permanentes de muestreo de empresas que reforestan aportados por la Oficina Nacional Forestal (ONF), datos de las parcelas que aportan los Regentes Forestal y registra el Fonafifo, ambos, set de datos validados por él Dr. Edgar Ortiz Malavassi, Catedrático del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Cuadro 3. Valores mínimos de referencia para el diámetro (DAP) y la altura total (Htot), esperada por año para las Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR), para la especie Gmelina arborea y otras especies del grupo de rápido crecimiento.

Edad (años)

VRM DAP (cm)

VRM Htot (m)

1

-

3,29

2

8,88

6,65

3

13,35

9,73

4

14,69

10,69

5

17,55

12,48

6

19,53

13,80

 

Para el cálculo del volumen total se debe usar la siguiente ecuación: Vtot = /4 * (DAP)² * Htot * Ff * N

Donde:

Vtot =          Volumen total por hectárea expresado en metros cúbicos.

 = (pi)             es la relación entre la longitud de una circunferencia y su diámetro en geometría euclidiana.

DAP =            Diámetro a la altura de 1,3m expresado en metros.

Htot =              Altura total expresada en metros.

Ff =                 Factor de forma igual que 0,5.

N =                 Número de árboles por hectárea.

a)         El Estado a través del Fonafifo, adquirirá los servicios ambientales que produzcan las plantaciones forestales, entendidos éstos según dispone el inciso k del artículo 3 de la Ley Forestal N° 7575.

b)         Específicamente, los servicios ambientales brindados por plantaciones, se pagarán según el crecimiento anual de la biomasa de acuerdo con parámetros establecidos en esta resolución. Dichos pagos corresponden al total de años del plazo convenido; no obstante, a fin de permitir el establecimiento de la plantación y su mantenimiento, se adelantará durante los primeros cinco años.

c)         El Fonafifo podrá modificar cuando así se solicite, aquellos contratos suscritos antes del año 2012, que demuestren haber alcanzado una producción mínima de 13 metros cúbicos de incremento medio anual por hectárea. Para tales efectos, el Fonafifo podrá solicitar la información que considere pertinente.

2.2.       Actividad de Regeneración Natural: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Regeneración Natural, que se desarrollen en áreas denudadas, sin cobertura forestal, con fuentes semilleras cercanas, en áreas en proceso de regeneración que no cumplen con la definición de bosque y libres de pastoreo; se detallan a continuación.

a)         El monto a pagar en Regeneración Natural, será de ciento diecisiete mil novecientos cuarenta y ocho colones con 00/100 (¢117.948) por hectárea, desembolsados en cinco pagos anuales de 20% durante un período de cinco años.

2.3.       Actividad de Sistemas Agroforestales: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Sistemas Agroforestales, se detallan a continuación.

a)         El monto a pagar será de mil seis colones con 00/100 (¢1.006) por árbol, integrados a Sistemas Agroforestales y desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 25% el tercero año y 25% el año quinto.

b)         El monto a pagar será de mil cuatrocientos noventa y un colones con 00/100 (¢1.491) por árbol, integrados a Sistemas Agroforestales, estrictamente con especies nativas contenidas en los Decretos Ejecutivos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 25% el tercero año y 25% el año quinto.

c)         El monto a pagar será de mil cuatrocientos noventa y un colones con 00/100 (¢1.491,00) por árbol bajo la actividad de Sistemas Agroforestales establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF), financiados mediante el crédito forestal. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 80% se girará una vez firmado el contrato y que los árboles hayan alcanzado los 36 meses de edad; el restante 20% se tramitará cuando los árboles tengan 60 meses de edad, al quinto año del proyecto.

d)         Sistemas Mixtos en Agroforestería para pequeños productores: Las condiciones para esta modalidad son: Cuando realicen actividades de protección de bosque, un pago de treinta y seis mil ochocientos veintitrés colones con 00/100 (¢36.823,00) por hectárea por año, durante un periodo de cinco años, (aquí de ser necesario se calcularán las fracciones de hectáreas existentes, hasta el primer decimal. Cuando sean áreas denudadas o en proceso de regeneración, se reconocerá un pago de veintitrés mil quinientos ochenta y nueve colones con 00/100 (¢23.589,00) por hectárea, por año durante un periodo de cinco años. Cuando realicen actividades de reforestación de especies maderables o de uso múltiple fuera del área boscosa un pago de doscientos noventa y nueve colones con 00/100 por árbol (¢299,00) por año, durante un periodo de cinco años; se reconocerá una cantidad mínima de doscientos árboles plantados o árboles existentes identificados, hasta un máximo de dos mil doscientos árboles. En esta subactividad podrá realizarse un solo contrato que comprenda las diferentes actividades y el plazo será de cinco años contados a partir de la firma del contrato.

2.4.       Actividad de Protección de Bosque: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Protección de Bosque, se detallan a continuación:

a)         El monto a pagar será de trescientos sesenta y ocho mil doscientos veintinueve colones con 00/100 (¢368.229) desembolsados en diez pagos anuales de 10% durante un período de diez años. Cuando se trate de solicitudes que se ubiquen dentro de las zonas de importancia hídrica, identificadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Dirección de Aguas y el Fonafifo, se reconocerá un monto adicional de noventa y dos mil sesenta y dos colones (¢92.062) colones por hectárea, desembolsados en diez pagos anuales de 10% durante un período de diez años. Este monto adicional se aplicará hasta agotar el presupuesto asignado en esta actividad.

b)         El monto a pagar en proyectos de Manejo de bosque será de ciento cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y un colones con 00/100 (¢143.841) por hectárea, desembolsados en cinco pagos anuales de 20% durante un período de cinco años.

2.5.       Contratos de Reducción de Emisiones Forestales (CREF). Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de Reducción de emisiones forestales, se detallan a continuación:

a)         El monto a pagar será de dieciocho dólares 00/100 ($18) por hectárea por año. Bajo este esquema el pago es retroactivo una vez que se haya verificado que efectivamente la reducción de emisiones se dio.

b)         El máximo de hectáreas a contratar será de 450.000 para bosques privados, este monto podrá aumentar si existe disponibilidad de recursos de financiamiento externo para este ese fin.

c)         El plazo de los contratos podrá ser retroactivo al año 2018, y su vigencia será hasta diciembre del 2024, pues así fue acordado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) financiador parcial de los proyectos. Con fundamento en lo indicado en el considerando quinto de la presente resolución.

3.         Actualización de los montos a pagar. Los montos establecidos por actividad dentro del Programa de Pago por Servicios Ambientales, se actualizarán anualmente con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), al cierre del período del año anterior. Para el caso de los CREF, como el pago se estima en dólares el monto a pagar está sujeto al tipo de cambio establecido por el BCCR a la fecha de pago correspondiente.

Artículo 2ºSe instruye al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que incorpore en los contratos de Pago por Servicios Ambientales las siguientes condiciones:

1.         De los plazos de vigencia de los contratos: Los plazos de vigencia de los contratos de Pago por Servicios Ambientales, generados por las actividades que corresponden a las modalidades de recuperación y/o mantenimiento de cobertura forestal serán los siguientes:

a)         Los contratos correspondientes a la actividad de Reforestación mediante el establecimiento de las especies de rápido crecimiento, tendrán una vigencia de diez años a partir de su firma.

b)         Los contratos correspondientes a la actividad de Reforestación que incorporen especies de mediano crecimiento y las especies nativas contenidas en los Decretos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, su vigencia será de dieciséis años, a partir de su firma; incluyendo los contratos de reforestación con recursos propios y los contratos de reforestación que superen el tope establecido.

c)         Los contratos correspondientes a la subactividad de Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR), tendrán una vigencia de seis años.

d)         Los contratos correspondientes a la actividad de establecimiento de árboles en Sistemas Agroforestales con especies de rápido, mediano y con las especies nativas contenidas en los Decretos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700MINAE del 15 de noviembre de 1996, tendrán una vigencia de cinco años a partir de su firma. 

e)         Los contratos correspondientes a la subactividad de Sistemas Agroforestales establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF) tendrán una vigencia de 5 años; sin embargo, dado que ya están plantados se les reconocerán retroactivamente tres años por su establecimiento previo.

f)          Los contratos correspondientes a la subactividad de Sistemas Mixtos en Agroforestería para micro productores tendrán una vigencia de 5 años a partir de su firma.

g)         Los contratos correspondientes a la actividad de establecimiento de árboles en Sistemas Agroforestales relacionados a convenios u otros donantes o socios tendrán una vigencia de cinco años a partir de su firma.

h)         Los contratos correspondientes a la actividad de Regeneración Natural tendrán una vigencia de cinco años a partir de su firma.

i)          Los contratos correspondientes a la actividad de Manejo de bosque, tendrán una vigencia de cinco años a partir de su firma. De previo a la firma del contrato, deberá constar en el expediente de PSA la certificación emitida por el SINAC del cierre técnico del plan de manejo, según los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, Decreto Ejecutivo N° 27388-MINAE publicado el 2 de noviembre de 1998, y el Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE publicado en La Gaceta N° 115, del día 16 de junio de 2008.

j)          Los contratos correspondientes a la actividad de Protección de Bosque y Recurso Hídrico tendrán una vigencia de diez años a partir de su firma.

2.         Consideraciones Especiales. Condiciones establecidas para los montos y actividades de las solicitudes PSA:

2.1.       Se faculta al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal a establecer actividades y montos diferenciados a los señalados en esta resolución, de conformidad con acuerdos, convenios o contratos o proyectos específicos con entidades, que aporten recursos financieros al Programa de Pago por Servicios Ambientales, que reconozcan montos y condiciones diferentes a los establecidos para los diferentes servicios ambientales; para estos proyectos no aplicarán los criterios de priorización que se detallaron anteriormente, sino los pactados en cada convenio. Los pagos se realizarán siempre y cuando se tenga disponibilidad presupuestaria para cubrir los compromisos adquiridos mediante el Programa de Pago por Servicios Ambientales.

2.2.       Los montos pendientes por pagar para los contratos de años anteriores, se regirán según lo establecido en los Decretos Ejecutivos y Resoluciones Administrativas correspondientes para cada año.

2.3.       Para cubrir el costo de inscripción del contrato ante el Registro Público, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal retendrá en el primer desembolso del monto total del contrato un 0,6%.  Para el caso de los contratos CREF al ser un proyecto basado en resultados y retroactivo, no se les aplicará la deducción por cuanto no se inscriben en el Registro Público.

2.4.    Los recursos recuperados en virtud de los incumplimientos de contratos de pago por servicios ambientales o las devoluciones o finiquitos, serán transferidos al Fideicomiso 544-3 FONAFIFO/BNCR y serán presupuestados para la ejecución de nuevas actividades de fomento de pequeños y medianos productores.

2.5.       El proyecto deberá contar con un regente durante toda la vigencia del contrato de pago por servicios ambientales. El formulario de regencia podrá inscribirse ante el Colegio de Ingenieros Agrónomos, por la totalidad del plazo del contrato de pago por servicios ambientales, o por períodos anuales o quinquenales según disponga el propietario del inmueble. Cualquiera que sea la forma de pago, siempre deberá aportarse el formulario de regencia debidamente inscrito; salvo en aquellos casos que, se haya determinado que el proyecto será supervisado directamente por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal; a través de sus funcionarios o personal de apoyo contratado.

2.6.       Sin perjuicio de otras disposiciones, el o los beneficiarios deberán aportar un informe de regencia anual emitido por un regente forestal para el trámite de pago; o eventualmente un informe técnico emitido por un profesional forestal, para aquellos proyectos que no aplica la figura del regente forestal. Adicionalmente, para los contratos de Reforestación de rápido crecimiento, deberá presentar los informes de visita, donde certifique el estado de los proyectos en los años 8 y 10 a partir de su fecha de plantación; para los proyectos de mediano crecimiento y otras especies deberán presentar dichos informes al año 8, 12 y 16, a partir de su fecha de plantación.

2.7.       Sin perjuicio de otras acciones que representen incumplimiento a las obligaciones del contrato, para los contratos de Reforestación de rápido crecimiento o bloques a partir de los 12 meses y para las plantaciones de mediano crecimiento o bloques a partir de los 24 meses de establecida la plantación, se considera incumplido el contrato si la plantación no presenta el crecimiento mínimo establecido en el artículo 1 inciso 2.1, o el indicado de previo en el estudio técnico respectivo para otras especies. Como consecuencia de este incumplimiento, el productor no recibirá el pago correspondiente a este año, siendo que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal debe suspender los pagos respectivos y dar por terminado el contrato con responsabilidad para el beneficiario previo cumplimiento del debido proceso. En casos muy calificados, basados en estudios y/o informes de los encargados de Oficinas Regionales de Fonafifo, se podría proceder con el pago respectivo y continuar con el contrato aun con índices de crecimiento menor, siempre y cuando estos no obedezcan a incumplimientos, por la mala selección del sitio, de la especie, o sea producto de un inadecuado manejo de la plantación.

2.8.       Como principio general, serán motivo de eximente de responsabilidad por incumplimiento del contrato, el caso fortuito, la fuerza mayor, el hecho de un tercero como eximentes generales debidamente comprobadas y valoradas a juicio del Fonafifo. De igual forma, se procederá cuando el propietario de la plantación demuestre que una plaga o enfermedad afectó la plantación y que las acciones oportunamente realizadas no lograron erradicarla, siempre y cuando estén documentadas en el expediente de PSA y tengan el aval de la Oficina Regional. Se procederá de igual manera cuando el daño sea producto de un incendio que no pudo ser controlado a pesar de las medidas preventivas reportadas.

2.9.       No podrán ejecutarse proyectos en fincas que hayan sido objetos de plagas, enfermedades, o incendios; en tal supuesto la finca no podrá ser sujeto de contratos en Reforestación y/o Sistemas Agroforestales en bloque, en un plazo de 3 años, a partir del último contrato finalizado por esta causa.

2.10.     En relación a las plagas y enfermedades que afecten las plantaciones forestales, la Junta Directiva de Fonafifo, determinará lineamientos para abordar y resolver estos supuestos.

2.11.     El Fonafifo, será el responsable de monitorear las plantaciones forestales que ingresen al Programa, debiendo no solo hacer un seguimiento a nivel regional, sino un protocolo de control, mediante un mecanismo aleatorio de visitas según su capacidad técnica y administrativa, de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestados. De igual forma, deberá custodiar la información de las parcelas permanentes de mediciones de las plantaciones, a fin de sustentar los pagos y respaldar las fijaciones de carbono y otros gases de efecto invernadero.

2.12.     Para uniformizar la información requerida de las parcelas permanentes de plantaciones y bloques, el Fonafifo emitirá el formato del contenido de la base de datos en Excel, para que los regentes lo remitan anualmente con los datos individuales de diámetros y alturas.  El archivo se encuentra disponible en el sitio web de Fonafifo (www.fonafifo.go.cr) para su descarga.

2.13.     En caso de que en las solicitudes presentadas se determinara la existencia de traslapes o desplazamiento entre ellas y/o con otras fincas, el Fonafifo valorará de acuerdo a criterios técnicos y legales la aprobación o no de las solicitudes de ingreso.

2.14.     En el caso de las solicitudes de ingreso de Reforestación que involucren mezclas de especies de rápido, mediano y/o en vías de extinción, se deberá generar contratos separados, en virtud de las diferencias de crecimiento que se presentan entre estos grupos de especies. Además, los proyectos que estén conformados por especies nativas contenidas en los Decretos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, deberá contener el 100% de los árboles de las especies contenidas en los mencionados decretos; de lo contrario tendrá un valor en función del monto menor establecido para Reforestación.

2.15.     En el caso de las solicitudes de ingreso que se presenten para acceder al Programa de Pago por Servicios Ambientales, deben de contener la información de contacto (correo electrónico, número de teléfono, dirección) del dueño o dueños del inmueble. Sin esta información la administración estimará como incompleta la solicitud y procederá a señalarla, para que la persona solicitante proceda a completarla, de no suministrar la información se procederá con su archivo. Dicha información es fundamental para el proceso de notificación del programa de PSA.

2.16.     Las plantaciones forestales y árboles individuales de especies en peligro de extinción sembrados con financiamiento de contratos de servicios ambientales podrán ser aprovechados con fundamento en el artículo 28 de la Ley Forestal.

2.17.   Los proyectos de Reforestación y SAF bloques de los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 serán valorados de acuerdo a los parámetros de crecimiento establecidos en la resolución ministerial R-167-2019-MINAE, publicados en La Gaceta N° 138 del 23 de julio del 2019.

2.18.     El Fonafifo realizará el trámite de pago de los contratos con morosidad según lo establecido en la Ley N° 9686 y sus modificaciones; en donde, la CCSS estableció el procedimiento que las instituciones del Estado deben de seguir ante beneficiarios morosos con la CCSS.

3.         Consideraciones Especiales de los proyectos CREF.

Los Proyectos de los contratos CREF serán tramitados y regulados según el Manual  que será emitido a esos efectos.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 822022002300.—Solicitud N° 333425.—( IN2022630365 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

N° AE-REG-0102-2022.—Trámite N° 7-2022-1.—El señor Juan Garro Acuña, número de cédula 1-1085-0044, en calidad de representante legal de la compañía Fedecoop Suministros S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de mochila con batería recargable, Marca: Goizper, Modelo: Evolution 20 LTC-S, Capacidad: 20 litros y cuyo fabricante es: Goizper S. Coop. (España).

Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 22 de febrero del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales Jefe.—( IN2022629071 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

N° 26-2022.—El doctor, Víctor Hugo Gutiérrez Vargas, número de documento de identidad 6-0147-0506, vecino(a) de Heredia en calidad de regente de la compañía Navet Internacional S. A., con domicilio en Heredia de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Diminoxi Vet fabricado por Laboratorios Galmedic División de Biotécnica S.R.L. de Paraguay, con los siguientes principios activos: (una vez reconstituido) oxitetracilcina base 16.5 g/100 ml, diaceturato de diminazeno 7.5 g/100 ml, dipirona 38,25 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de la anaplasmosis, babesiosis, theileriosis y tripanosomiasis en rumiantes. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 09 horas del día 09 de marzo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022630042 ).

15-2022.—El (la) doctor(a), Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L. con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Ceftiomastin fabricado por Weizur Argentina S. A. de Argentina, con los siguientes principios activos: ceftiofur 125 mg/10 g y las siguientes indicaciones: antibiótico intramamario para tratamiento de mastitis bovina. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 09 de marzo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022630085 ).

20-2022.—El (la) doctor(a), Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Bovensin Granular 20 fabricado por Shandong Qilu King-Phar Pharmaceutical Co. Ltd. de China para Phibro Animal Health Corporation de Estados Unidos, con los siguientes principios activos: monensina 20 g/100 g y las siguientes indicaciones: para el control y tratamiento de la coccidiosis bovina. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 09 de marzo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022630086 ).

22-2022.—El (la) doctor(a), Priscilla Molina Taylor, número de documento de identidad 1-1035-0095, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Laboratorios Virbac Costa Rica S.A., con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Easotic fabricado por Virbac S.A. de Francia, con los siguientes principios activos: hidrocortisona aceponato 1.11 mg/ml, miconazol 15.1 mg/ml, gentamicina 1505 UI/ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de la otitis externa en caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 09 de marzo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022630097 ).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Resolución DIGEPYME-RE-010-2022.—Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.—San José a las quince horas del ocho de marzo del dos mil veintidós.

De conformidad con la Ley 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y su Reglamento (Decreto Ejecutivo 39295-MEIC) se procede a la actualización de los valores de referencia de los parámetros monetarios de ventas netas, activos fijos y activos totales, de los sectores de industria, comercio y servicios, señalados en los artículo 15, 16 y 17 del Reglamento a la Ley de cita, además también se actualiza el parámetro de la actividad agropecuaria orgánica.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), de conformidad con la Ley No. 6054, artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio le corresponde ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector de las micro, pequeñas y medianas empresas.

II.—Que conforme al numeral 40, del Reglamento a las Ley No. 6054 del MEIC le corresponde a la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME), tener bajo su cargo la formulación de las políticas de fomento y desarrollo, como mínimo en las siguientes áreas: emprendimiento, comercialización, capacitación y asistencia técnica; financiamiento, información, desarrollo sostenible, innovación tecnológica y cooperación internacional en beneficio de las PYMES, tanto a nivel regional y nacional.

III.—Que conforme al mandato reglamentario, se procede a la actualización de los parámetros establecidos en los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento a la Ley No. 8262.

IV.—Que conforme al mandato reglamentario, se procede a la actualización de los parámetros establecido en el artículos 28 del Reglamento a la Ley 8591 Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento General a la Ley 8262, se emitió la resolución 114-2020, para la modificación del factor relacionado con la cantidad de empleados en la formula. Por tanto,

1-         Se resuelve: actualizar los valores de referencia de los parámetros monetarios de ventas netas, activos fijos y activos totales, de los sectores de industria, comercio y servicios, señalados en los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento a la Ley 8262, de conformidad con la siguiente fórmula:

P = [(Fpe * pe/Dpe) + (Finpf * inpf/Dinpf) + (Fan * an/Dan)] * 100

Además de lo que se indica en la regulación y considerando la referencia de índices que utiliza el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) para el índice de Precios al Consumidor (IPC 2020=100) y del Banco Central de Costa Rica (BCCR) para el Índice Precios al Productor de la Manufactura (IPP-MAN 2012=100) y los siguientes parámetros por sector:

 

Industria

Comercio

Servicio

Fpe

0,6

0,6

0,6

Fipf

0,3

0,3

0,3

Fan

0,1

0,1

0,1

Dpe

100

100

100

Dinpf

4.213.500.351.00

3.905.371.283.00

3.905.371.283

Dan

1.530.600.151.00

2.297.062.651.00

2.297.062.651.00

 

a) Para determinar el tamaño de las empresas del sector de industria, se utilizará la siguiente fórmula:

P = [(0,6 x pe/100) + (0,3 x inpf/¢4.213.500.351.00) + (0,1 x afn/¢1.530.600.151.00)] x 100 

b)         Para determinar el tamaño de las empresas de los sectores de comercio y servicios, se utilizará la siguiente fórmula: 

P= [(0,6 x pe/100) + (0,3 x inpf/¢3.905.371.283.00) + (0,1 x an/¢2.297.062.651.00)] x 100 

Donde:

P: Corresponde al puntaje obtenido por la empresa. 

Fpe: Factor al personal empleado corresponde al multiplicador del personal empleado en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa, pe: Personal promedio empleado 

Dpe: Divisor al personal empleado que se utiliza en la fórmula de cálculo del tamaño de la empresa. 

Finpf: Factor al ingreso neto del último periodo fiscal, corresponde al multiplicador del ingreso obtenido en el periodo fiscal descontando devoluciones y descuentos en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa.  inpf: Ingreso neto obtenido en el último periodo fiscal. 

Dinpf: Divisor del ingreso neto. 

Fan: Factor al activo neto, corresponde al multiplicador al activo neto en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa.

an: Activo Neto: 

-           Para el sector Industrial corresponde al Activo Fijo Neto=afn. 

-           Para los otros sectores (Comercio y Servicios) corresponde al Activo Total Neto=atn. 

Dan: Divisor activo neto: Corresponde al divisor del activo neto. 

Las empresas micro, pequeñas y medianas, de los sectores de Industria, comercio y servicios se clasificarán con base en el puntaje P obtenido, con el siguiente criterio:

Micro

P <= 10

Pequeño

10 < P <= 35

Mediano

35 < P <= 100

 

2-         Se resuelve: actualizar los valores de referencia de los parámetros monetarios de ventas brutas, activos totales, del sector de producción orgánica, señalado en los artículos 28 del Reglamento a la Ley 8591, que dice: 

El valor de referencia de los parámetros utilizados está sujeto a la revisión y actualización anual por parte del MEIC, de conformidad con la siguiente fórmula:

P = [(Fpg * pg/Dpg) + (Fib * ib/Dib) + (Fva * va/Dva)] * 100

Además de lo que se indica en la regulación y considerando la referencia de índices que utiliza el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) para el índice de Precios al Consumidor (IPC 2015=100) y los siguientes parámetros por sector producción orgánica:

Simbología

Fpg

Fib

Fva

Dpg

Dib

Dva

Producción Orgánica

0.4

0.4

0.2

100

2.768.398.246,00

865.310.300,00

 

Para determinar el tamaño de las empresas del sector producción orgánica, se utilizará la siguiente fórmula: 

P=  [(0.4 X pg/100)+(0.4 X ib/¢2.768.398.246.00)+(0.2 X va/865.310.300.00)] X 100 

Donde:

P: Puntaje obtenido por la unidad productiva orgánica. 

Fpg: Promedio de empleos generados durante el último período fiscal. 

Dpg: Divisor al personal empleado que se utiliza en la fórmula de cálculo del tamaño de la empresa. 

Fib: Ingreso bruto obtenido en el último período fiscal en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa.

Dib: Divisor del ingreso bruto. 

Fva: Valor de los activos totales de la finca en el último período fiscal.

Dva: Divisor de los activos totales de la finca, corresponde al divisor de los activos totales de la finca

Las empresas micro, pequeñas y medianas, productoras orgánicas se clasificarán con base en el puntaje P obtenido, con el siguiente criterio:

Micro productor

P <= 10

Pequeño productor

10 < P <= 35

Mediano productor

35 < P <= 100

 

La presente resolución rige a partir del 31 de marzo de 2022.

Publíquese.—Gabriela León Segura, Directora DIGEPYME.—1 vez.—O.C. 4600060572.—Solicitud 333701.—( IN2022630004 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud N° 2022-0001495.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Marroquinera S. A., con domicilio en Carrera 68 D N°13 - 54, Interior 7, Bogotá D.C, Colombia, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 3; 9; 14; 18; 24; 25 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite de almendras; aceite de gaulteria; aceite de jazmín; aceite de lavanda; aceite de rosas; aceites de limpieza; aceites de perfumería / aceites para perfumes y fragancias; aceites de tocador; aceites esenciales / aceites etéreos; aceites esenciales de cedro; aceites esenciales de cidra; aceites esenciales de limón; aceites para uso cosmético; agua de Colonia; agua de lavanda; aguas de tocador; aguas perfumadas; champús en seco*; champús*; conservantes para el cuero [betunes]; cosméticos; cosméticos para las cejas; cosméticos para pestañas; cremas cosméticas; cremas para el calzado; cremas para el cuero / ceras para el cuero; cremas para pulir; desodorantes para personas o animales [productos de perfumería]; esencia de badiana; esencia de bergamota; esencia de menta [aceite esencial]; esencias etéreas; estuches para pintalabios / estuches para lápices de labios; extractos de flores [productos de perfumería]; extractos de plantas para uso cosmético; jabón de afeitar; jabón de almendras; jabones antitranspirantes; jabones antitranspirantes para los pies; jabones desodorantes; jabones para avivar los colores de materias textiles; jabones; jalea de petróleo para uso cosmético; lacas de uñas / esmaltes de uñas; lacas para el cabello; lápices de cejas; lápices de labios [pintalabios] / pintalabios; lápices para uso cosmético; leche de almendras para uso cosmético; leches limpiadoras de tocador; lociones capilares; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maderas aromáticas; maquillaje; máscara de pestañas; mascarillas de belleza; menta para perfumería; motivos decorativos para uso cosmético / calcomanías decorativas para uso cosmético; neceseres de cosmética; pastillas de jabón; pegatinas decorativas para uñas / calcomanías decorativas para uñas; perfumes; peróxido de hidrógeno para uso cosmético; polvos de maquillaje; pomadas para uso cosmético; popurrís aromáticos; preparaciones con filtro solar; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; preparaciones de aloe vera para uso cosmético; preparaciones de colágeno para uso cosmético; preparaciones de lavandería; preparaciones de tocador; preparaciones fito-cosméticas; preparaciones para alisar el cabello; preparaciones para baños oculares que no sean para uso médico; preparaciones para ondular el cabello; productos antitranspirantes [artículos de tocador]; productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos de afeitar; productos de fumigación [perfumes]; productos de maquillaje; productos de perfumería; productos para perfumar el ambiente; productos para perfumar la ropa / bolsitas para perfumar la ropa; tela de esmeril; tela de vidrio [tela abrasiva]; tela para pulir [alisar] / tela abrasiva; terpenos [aceites esenciales]; tintes cosméticos.; en clase 9: Anilleros; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; aparatos e instrumentos ópticos; artículos de óptica para la vista; cadenas para gafas / cadenas para anteojos; cajas para portaobjetos; calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; cordones para gafas / cordones para anteojos; cordones para teléfonos celulares / cordones para teléfonos móviles / correas para teléfonos celulares / correas para teléfonos móviles; correderas*; espejos [óptica]; estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos; estuches para gafas / estuches para anteojos; estuches para lentes de contacto / estuches para lentillas de contacto; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para cables eléctricos; fundas para ordenadores portátiles; gafas [óptica] / anteojos [óptica]; gafas 3D / anteojos 3D; gafas antideslumbrantes / anteojos antirreflejo; gafas de deporte / anteojos de deporte; gafas de sol / anteojos de sol; gafas inteligentes / anteojos inteligentes; guantes de amianto de protección contra accidentes / guantes de asbesto de protección con accidentes; guantes de buceo / guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; guantes de protección contra los rayos X para uso industrial; lectores ópticos; lentes correctoras [óptica]; lentes de aproximación; lentes de contacto / lentillas de contacto; lentes ópticas / lentillas ópticas; lentes para gafas / lentes para anteojos; letreros digitales; letreros luminosos; letreros mecánicos; lupas [óptica]; objetivos para autofotos / lentes para autofotos; pantallas [fotografía]; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones]; relojes inteligentes; software [programas grabados]; estuches, estuches de transporte, maletines, para equipos electrónicos, a saber, computadores, portátiles, tabletas, teléfonos, teléfonos celulares, teléfonos portátiles, cámaras, artículos de óptica para la vista, gafas, monturas de gafas y binoculares.; en clase 14: Adornos de azabache; ágatas; aleaciones de metales preciosos; alfileres de adorno; alfileres [joyería]; alfileres de corbata / fistoles; amuletos [joyería]; áncoras [artículos de relojería]; anillas abiertas de metales preciosos para llaves; anillos [joyería] / sortijas [joyería]; azabache en bruto o semiacabado; broches [joyería]; bustos de metales preciosos; cabujones; cadenas [joyería]; cadenas de reloj; cajas de reloj; cajas de metales preciosos; carcasas de reloj de uso personal; cierres [broches] para joyería; collares [joyería]; cristales de reloj; cronógrafos [relojes de pulsera]; instrumentos cronométricos; cronómetros; cronómetros manuales; cronoscopios; crucifijos de metales preciosos que no sean artículos de joyería; crucifijos en cuanto artículos de joyería; cuentas para confeccionar joyas; despertadores; diamantes*; dijes [joyería]; dijes para llaveros; esferas [piezas de reloj]; espinelas [piedras preciosas]; estatuas de metales preciosos; estrás / bisutería [joyería]; estuches de presentación para relojes de uso personal; estuches de presentación para artículos de joyería; fichas de cobre; figuras [estatuillas] de metales preciosos / estatuillas de metales preciosos; gemelos* / mancuernas [gemelos]; hilos de plata [joyería]; hilos de metales preciosos [joyería] / hilados de metales preciosos [joyería]; hilos de oro [joyería] / hilados de oro [joyería]; insignias de metales preciosos; insumos de joyería; iridio; joyas de ámbar amarillo; joyas de marfil; joyas de esmalte alveolado; artículos de joyería / artículos de bisutería; artículos de joyería para la sombrerería; artículos de joyería para el calzado; joyeros; joyeros enrollables; lingotes de metales preciosos; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios]; manecillas de reloj / agujas de reloj; manecillas de reloj de uso personal; maquinarias de reloj; medallas; medallones [joyería]; metales preciosos en bruto o semielaborados; misbaha [collares de oración]; monedas; obras de arte de metales preciosos; olivino [piedras preciosas] / peridoto [piedras preciosas]; oro en bruto o batido; osmio; paladio; pasadores de corbata / sujetacorbatas; pendientes / aretes; péndulos [piezas de reloj]; perlas de ámbar prensado; perlas [joyería]; piedras semipreciosas; piedras preciosas / pedrería [piedras preciosas]; plata hilada; plata en bruto o batida; platino [metal]; pulseras [joyería]; pulseras de reloj / extensibles de reloj; pulseras de materias textiles bordadas [joyería]; mecanismos de relojería; relojes que no sean de uso personal; relojes de pulsera; relojes de sol; relojes eléctricos; relojes atómicos; relojes de control [relojes maestros] / relojes magistrales; relojes de uso personal; resortes de reloj / muelles de reloj; rodio; rosarios; rutenio; tambores de reloj.; en clase 18: Alforjas; almohadillas para sillas de montar; anillos para paraguas; anteojeras [artículos de guarnicionería]; armazones de paraguas o sombrillas; armazones de bolsos / armazones de carteras [bolsos de mano]; arneses para animales / arreos; arneses para guiar niños; arzones de sillas de montar; asas de maleta / asas de valija; asas para transportar sacos de provisiones / agarraderas para transportar sacos de provisiones; bandoleras portabebés de cuero; bandoleras de cuero; barboquejos de cuero; bastones de montañismo / bastones de alpinista; bastones de paraguas; bastones*; bastones de senderismo / bastones de excursionismo; bastonesasiento; baúles de viaje; baúles [equipaje]; billeteras / carteras de bolsillo; bolsas de herramientas vacías; bolsas de ruedas para la compra; bolsas para la compra; bolsas de montañismo / bolsos de montañismo; bolsas de campamento / bolsos de campamento; bolsas de playa / bolsos de playa; bolsas de viaje / bolsos de viaje; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar; bolsas de red para la compra; bolsas de deporte / bolsos de deporte; bolsas*; bolsas de compresión especiales para organizar el equipaje; bolsos de mano / bolsitos de mano / carteras [bolsos de mano]; bozales; bridas para caballos; bridones; cabritilla; cajas de cuero o cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; canguros portabebés; carpetas de conferencias; carteras para tarjetas de visita [tarjeteros] / carteras para tarjetas de presentación [tarjeteros]; cartón cuero; cinchas de sillas de montar, cinchas de cuero; collares para animales*, colleras para caballos; cordones de cuero; correaje militar; correas de cuero para animales; correas de arnés; correas de cuero [artículos de guarnicionería]; correas de patines; correas de estribo; cuero en bruto o semielaborado; cuero de imitación cuero artificial; cueros gruesos; empuñaduras de bastón; estribos; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches de cuero o cartón cuero; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; etiquetas identificadoras para maletas; etiquetas de cuero; filacterias; frenos para animales [arreos]; fulares portabebés / kepinas [fulares portabebés]; fundas de paraguas; fundas de cuero para resortes; fundas para sillas de montar; fustas / látigos; gamuzas que no sean para limpiar; artículos de guarnicionería; guarniciones de cuero para muebles / adornos de cuero para muebles; guarniciones de arreos; herraduras; hilos de cuero; látigos de nueve ramales; maletas / valijas; maletas de mano / valijas de mano; maletas con ruedas; maletas motorizadas; maletines para documentos; mantas para caballos; mantas para animales; mochilas escolares / carteras escolares / portafolios escolares; mochilas; molesquín [cuero de imitación]; monederos / portamonedas; monederos de malla / portamonedas de malla; morrales de caza; morrales comederos / morrales para pienso; morrales / macutos; paraguas; pieles de animales / pellejos [pieles de animales]; pieles curtidas; pieles de pelo [pieles de animales]; pieles de ganado; piezas de caucho para estribos; portafolios para partituras; portafolios [artículos de marroquinería] / portadocumentos; portatrajes; puños de paraguas; randsels [mochilas escolares japonesas]; revestimientos de cuero para muebles; riendas; rodilleras para caballos; ronzales para caballos; ropa para animales de compañía; sillas de montar; sombrereras de cuero; sombrillas / parasoles*; sudaderos para sillas de montar; tarjeteros [carteras]; tiras de cuero; tiros [arreos]; tripa de buey; válvulas de cuero; varillas para paraguas o sombrillas.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Abrigos / tapados; ajuares de bebé [prendas de vestir]; albas; albornoces / salidas de baño; alpargatas; antideslizantes para el calzado; antifaces para dormir; armaduras de sombreros; baberos que no sean de papel / babadores que no sean de papel; baberos con mangas que no sean de papel; bandanas [pañuelos para el cuello]; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; batas [guardapolvos] / guardapolvos [batas]; batas [saltos de cama] / batines / saltos de cama; boas [bufandas]; bodis [ropa interior]; boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; bolsillos de prendas de vestir; borceguíes / botas con cordones; botas*; botas de media caña; botas de fútbol / botines de fútbol; botas de esquí; botines; bragas para bebés / bombachas para bebés / pantaletas para bebés / calzones para bebés / blúmers para bebés; bragas* / pantaletas* / bombachas* / blúmers*; calcetines* / soquetes [calcetines]; calcetines absorbentes del sudor; calentadores de piernas; calzado*; calzado de playa; calzado de deporte; calzoncillos; calzones de baño / shorts de baño; camisas*; camisas de manga corta; camisetas de deporte; camisetas [de manga corta]; camisetas de deporte sin mangas; camisolas; cañas de botas; canesúes de camisa; capas de peluquería; capuchas; casullas; chalecos; chales; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; cinturones [prendas de vestir]; cinturones monedero [prendas de vestir]; combinaciones [ropa interior]; conjuntos de vestir; contrafuertes para el calzado; corbatas; corseletes; corsés [ropa interior]; cubrecorsés; cubrecuellos; cuellos; cuellos postizos; delantales [prendas de vestir]; disfraces [trajes]; enaguas; estolas [pieles]; fajas [bandas] / bandas*; fajas [ropa interior]; faldas / polleras; faldas short; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; fulares* / bufandas; gabanes / paletós / sobretodos; gabardinas [prendas de vestir]; galochas / chanclos; gorros* / birretes / cofias / gorras; gorros de baño; gorros de ducha; guantes [prendas de vestir]; guantes de esquí; herrajes para el calzado; jerseys [prendas de vestir]; kimonos; leotardos; libreas; ligas para calcetines; ligas [ropa interior]; ligueros / portaligas; mallas [leggings] / calzas [leggings] / leggings [pantalones]; manguitos [prendas de vestir]; manípulos [ropa litúrgica]; mantillas; medias*; medias absorbentes del sudor; mitones; mitras [ropa litúrgica]; orejeras [prendas de vestir]; palas de calzado / empeines de calzado; pantalones bombachos; pantalones; pantis; pantuflas / escarpines / patucos / zapatillas de interior; pañuelos de cuello de hombre; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; parkas; pecheras de camisa; pelerinas; pellizas; pichis; pieles [prendas de vestir]; pijamas; plantillas*; polainas; ponchos; prendas de calcetería / prendas de mediería; prendas de vestir* / vestimenta* / vestuario*; prendas de punto; prendas de vestir impermeables / impermeables; puños [prendas de vestir]; punteras de calzado; refuerzos de talón para medias; ropa para automovilistas; ropa interior / lencería; ropa interior absorbente del sudor; ropa de confección; ropa para ciclistas; ropa exterior; ropa de playa; ropa de papel; ropa de gimnasia; ropa de cuero de imitación; ropa de cuero; sandalias de baño; sandalias; saris; sarongs [pareos] / pareos; slips; sobaqueras; solideos; artículos de sombrerería / tocados [artículos de sombrerería]; sombreros; sombreros de copa; sombreros de papel [prendas de vestir]; sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] / sujetadores [ropa interior]; suelas [calzado]; suéteres; tacones; tacos para botas de fútbol / tapones para botines de fútbol; tirantes* / tiradores [prendas de vestir]; tocas [prendas de vestir]; togas; trabillas de pie para pantalones; trajes de esquí acuático; trajes*; trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores]; turbantes; uniformes; uniformes de karate; uniformes de judo; valenki [botas de fieltro]; velos; vestidos; viras de calzado; viseras para gorras; viseras [artículos de sombrerería]; zapatillas de baño / pantuflas de baño; zapatillas de gimnasia; zapatillas deportivas; zapatos; zuecos [calzado].; en clase 35: Actualización de documentación publicitaria; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de información en los registros; administración de programas de fidelización de consumidores; alquiler de espacios publicitarios; asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; asistencia en la dirección de negocios; auditoría empresarial; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; búsqueda de patrocinadores; búsquedas de negocios, colocación de carteles [anuncios] / publicidad callejera / publicidad exterior; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; compilación de información en bases de datos informáticas; consultoría en estrategia de comunicación [publicidad]; diseño de material publicitario; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo / difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución de muestras; elaboración de declaraciones tributarias; elaboración de estados de cuenta; estudios de mercado; facturación; gerencia administrativa de hoteles; gestión; administrativa externalizada para empresas; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; investigación comercial; investigación de marketing; marketing / mercadotecnia; negociación de contratos de negocios para terceros; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; optimización del tráfico en sitios web; organización de desfiles de moda con fines promocionales; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; preparación de nóminas; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; previsiones económicas; producción de películas publicitarias; producción de programas de televenta; promoción de ventas para terceros; publicación de textos publicitarios; publicidad; publicidad a través de una red informática; publicidad por correspondencia; publicidad radiofónica; publicidad televisada; recopilación de estadísticas; redacción de currículos para terceros; redacción de guiones publicitarios; redacción de textos publicitarios; registro de datos y de comunicaciones escritas; relaciones públicas; sistematización de información en bases de datos informáticas; sondeos de opinión; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de información comercial a través de sitios web; suministro de información comercial sobre contactos de negocios; tramitación administrativa de pedidos de compra. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022629353 ).

Solicitud No. 2022-0001493.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,  cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Marroquinera S. A. con domicilio en carrera 68 D 13 - 54, interior 7, Bogotá D.C, Colombia, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 9; 14; 18; 24; 25 y 35.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite de almendras; aceite de gaulteria; aceite de jazmín; aceite de lavanda; aceite de rosas; aceites de limpieza; aceites de perfumería / aceites para perfumes y fragancias; aceites de tocador; aceites esenciales / aceites etéreos; aceites esenciales de cedro; aceites esenciales de cidra; aceites esenciales de limón; aceites para uso cosmético; agua de Colonia; agua de lavanda; aguas de tocador; aguas perfumadas; champús en seco*; champús*; conservantes para el cuero [betunes]; cosméticos; cosméticos para las cejas; cosméticos para pestañas; cremas cosméticas; cremas para el calzado;  cremas para el cuero / ceras para el cuero; cremas para pulir; desodorantes para personas o animales [productos de perfumería]; esencia de badiana; esencia de bergamota; esencia de menta [aceite esencial]; esencias etéreas; estuches para pintalabios / estuches para lápices de labios; extractos de flores [productos de perfumería]; extractos de plantas para uso cosmético; jabón de afeitar; jabón de almendras; jabones antitranspirantes; jabones antitranspirantes para los pies; jabones desodorantes; jabones para avivar los colores de materias textiles; jabones; jalea de petróleo para uso cosmético; lacas de uñas / esmaltes de uñas; lacas para el cabello; lápices de cejas; lápices de labios [pintalabios] / pintalabios; lápices para uso cosmético; leche de almendras para uso cosmético; leches limpiadoras de tocador; lociones capilares; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maderas aromáticas; maquillaje; máscara de pestañas; mascarillas de belleza; menta para perfumería; motivos decorativos para uso cosmético / calcomanías decorativas para uso cosmético; neceseres de cosmética; pastillas de jabón; pegatinas decorativas para uñas / calcomanías decorativas para uñas; perfumes; peróxido de hidrógeno para uso cosmético; polvos de maquillaje; pomadas para uso cosmético; popurrís aromáticos; preparaciones con filtro solar; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; preparaciones de aloe vera para uso cosmético; preparaciones de colágeno para uso cosmético; preparaciones de lavandería; preparaciones de tocador; preparaciones fito-cosméticas; preparaciones para alisar el cabello; preparaciones para baños oculares que no sean para uso médico; preparaciones para ondular el cabello; productos antitranspirantes [artículos de tocador]; productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos de afeitar; productos de fumigación [perfumes]; productos de maquillaje; productos de perfumería; productos para perfumar el ambiente; productos para perfumar la ropa / bolsitas para perfumar la ropa; tela de esmeril; tela de vidrio [tela abrasiva]; tela para pulir [alisar] / tela abrasiva; terpenos [aceites esenciales]; tintes cosméticos. ;en clase 9:   Anilleros; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; aparatos e instrumentos ópticos; artículos de óptica para la vista; cadenas para gafas / cadenas para anteojos; cajas para portaobjetos; calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; cordones para gafas / cordones para anteojos; cordones para teléfonos celulares / cordones para teléfonos móviles / correas para teléfonos celulares / correas para teléfonos móviles; correderas*; espejos [óptica]; estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos; estuches para gafas / estuches para anteojos; estuches para lentes de contacto / estuches para lentillas de contacto; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para cables eléctricos; fundas para ordenadores portátiles; gafas [óptica] / anteojos [óptica]; gafas 3D / anteojos 3D; gafas antideslumbrantes / anteojos antirreflejo; gafas de deporte / anteojos de deporte; gafas de sol / anteojos de sol; gafas inteligentes / anteojos inteligentes; guantes de amianto de protección contra accidentes / guantes de asbesto de protección con accidentes; guantes de buceo / guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; guantes de protección contra los rayos X para uso industrial; lectores ópticos; lentes correctoras [óptica]; lentes de aproximación; lentes de contacto / lentillas de contacto; lentes ópticas / lentillas ópticas; lentes para gafas / lentes para anteojos; letreros digitales; letreros luminosos; letreros mecánicos; lupas [óptica]; objetivos para autofotos / lentes para autofotos; pantallas [fotografía]; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones]; relojes inteligentes; software [programas grabados]; estuches, estuches de transporte, maletines, para equipos electrónicos, a saber, computadores, portátiles, tabletas, teléfonos, teléfonos celulares, teléfonos portátiles, cámaras, artículos de óptica para la vista, gafas, monturas de gafas y binoculares. ;en clase 14:   Adornos de azabache; ágatas; aleaciones de metales preciosos; alfileres de adorno; alfileres [joyería]; alfileres de corbata / fistoles; amuletos [joyería]; áncoras [artículos de relojería]; anillas abiertas de metales preciosos para llaves; anillos [joyería] / sortijas [joyería]; azabache en bruto o semiacabado; broches [joyería]; bustos de metales preciosos; cabujones; cadenas [joyería]; cadenas de reloj; cajas de reloj; cajas de metales preciosos; carcasas de reloj de uso personal; cierres [broches] para joyería; collares [joyería]; cristales de reloj; cronógrafos [relojes de pulsera]; instrumentos cronométricos; cronómetros; cronómetros manuales; cronoscopios; crucifijos de metales preciosos que no sean artículos de joyería; crucifijos en cuanto artículos de joyería; cuentas para confeccionar joyas; despertadores; diamantes*; dijes [joyería]; dijes para llaveros; esferas [piezas de reloj]; espinelas [piedras preciosas]; estatuas de metales preciosos; estrás / bisutería [joyería]; estuches de presentación para relojes de uso personal; estuches de presentación para artículos de joyería; fichas de cobre; figuras [estatuillas] de metales preciosos / estatuillas de metales preciosos; gemelos* / mancuernas [gemelos]; hilos de plata [joyería]; hilos de metales preciosos [joyería] / hilados de metales preciosos [joyería]; hilos de oro [joyería] / hilados de oro [joyería]; insignias de metales preciosos; insumos de joyería; iridio; joyas de ámbar amarillo; joyas de marfil; joyas de esmalte alveolado; artículos de joyería / artículos de bisutería; artículos de joyería para la sombrerería; artículos de joyería para el calzado; joyeros; joyeros enrollables; lingotes de metales preciosos; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios]; manecillas de reloj / agujas de reloj; manecillas de reloj de uso personal; maquinarias de reloj; medallas; medallones [joyería]; metales preciosos en bruto o semielaborados; misbaha [collares de oración]; monedas; obras de arte de metales preciosos; olivino [piedras preciosas] / peridoto [piedras preciosas]; oro en bruto o batido; osmio; paladio; pasadores de corbata / sujetacorbatas; pendientes / aretes; péndulos [piezas de reloj]; perlas de ámbar prensado; perlas [joyería]; piedras semipreciosas; piedras preciosas / pedrería [piedras preciosas]; plata hilada; plata en bruto o batida; platino [metal]; pulseras [joyería]; pulseras de reloj / extensibles de reloj; pulseras de materias textiles bordadas [joyería]; mecanismos de relojería; relojes que no sean de uso personal; relojes de pulsera; relojes de sol; relojes eléctricos; relojes atómicos; relojes de control [relojes maestros] / relojes magistrales; relojes de uso personal; resortes de reloj / muelles de reloj; rodio; rosarios; rutenio; tambores de reloj. ;en clase 18:   Alforjas; almohadillas para sillas de montar; anillos para paraguas; anteojeras [artículos de guarnicionería]; armazones de paraguas o sombrillas; armazones de bolsos / armazones de carteras [bolsos de mano]; arneses para animales / arreos; arneses para guiar niños; arzones de sillas de montar; asas de maleta / asas de valija; asas para transportar sacos de provisiones / agarraderas para transportar sacos de provisiones; bandoleras portabebés de cuero; bandoleras de cuero; barboquejos de cuero; bastones de montañismo / bastones de alpinista; bastones de paraguas; bastones*; bastones de senderismo / bastones de excursionismo; bastonesasiento; baúles de viaje; baúles [equipaje]; billeteras / carteras de bolsillo; bolsas de herramientas vacías; bolsas de ruedas para la compra; bolsas para la compra; bolsas de montañismo / bolsos de montañismo; bolsas de campamento / bolsos de campamento; bolsas de playa / bolsos de playa; bolsas de viaje / bolsos de viaje; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar; bolsas de red para la compra; bolsas de deporte / bolsos de deporte; bolsas*; bolsas de compresión especiales para organizar el equipaje; bolsos de mano / bolsitos de mano / carteras [bolsos de mano]; bozales; bridas para caballos; bridones; cabritilla; cajas de cuero o cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; canguros portabebés; carpetas de conferencias; carteras para tarjetas de visita [tarjeteros] / carteras para tarjetas de presentación [tarjeteros]; cartón cuero; cinchas de sillas de montar, cinchas de cuero; collares para animales*, colleras para caballos; cordones de cuero; correaje militar; correas de cuero para animales; correas de arnés; correas de cuero [artículos de guarnicionería]; correas de patines; correas de estribo; cuero en bruto o semielaborado; cuero de imitación cuero artificial; cueros gruesos; empuñaduras de bastón; estribos; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches de cuero o cartón cuero; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; etiquetas identificadoras para maletas; etiquetas de cuero; filacterias; frenos para animales [arreos]; fulares portabebés / kepinas [fulares portabebés]; fundas de paraguas; fundas de cuero para resortes; fundas para sillas de montar; fustas / látigos; gamuzas que no sean para limpiar; artículos de guarnicionería; guarniciones de cuero para muebles / adornos de cuero para muebles; guarniciones de arreos; herraduras; hilos de cuero; látigos de nueve ramales; maletas / valijas; maletas de mano / valijas de mano; maletas con ruedas; maletas motorizadas; maletines para documentos; mantas para caballos; mantas para animales; mochilas escolares / carteras escolares / portafolios escolares; mochilas; molesquín [cuero de imitación]; monederos / portamonedas; monederos de malla / portamonedas de malla; morrales de caza; morrales comederos / morrales para pienso; morrales / macutos; paraguas; pieles de animales / pellejos [pieles de animales]; pieles curtidas; pieles de pelo [pieles de animales]; pieles de ganado; piezas de caucho para estribos; portafolios para partituras; portafolios [artículos de marroquinería] / portadocumentos; portatrajes; puños de paraguas; randsels [mochilas escolares japonesas]; revestimientos de cuero para muebles; riendas; rodilleras para caballos; ronzales para caballos; ropa para animales de compañía; sillas de montar; sombrereras de cuero; sombrillas / parasoles*; sudaderos para sillas de montar; tarjeteros [carteras]; tiras de cuero; tiros [arreos]; tripa de buey; válvulas de cuero; varillas para paraguas o sombrillas. ;en clase 24:   Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.  ;en clase 25:   Abrigos / tapados; ajuares de bebé [prendas de vestir]; albas; albornoces / salidas de baño; alpargatas; antideslizantes para el calzado; antifaces para dormir; armaduras de sombreros; baberos que no sean de papel / babadores que no sean de papel; baberos con mangas que no sean de papel; bandanas [pañuelos para el cuello]; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; batas [guardapolvos] / guardapolvos [batas]; batas [saltos de cama] / batines / saltos de cama; boas [bufandas]; bodis [ropa interior]; boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; bolsillos de prendas de vestir; borceguíes / botas con cordones; botas*; botas de media caña; botas de fútbol / botines de fútbol; botas de esquí; botines; bragas para bebés / bombachas para bebés / pantaletas para bebés / calzones para bebés / blúmers para bebés; bragas* / pantaletas* / bombachas* / blúmers*; calcetines* / soquetes [calcetines]; calcetines absorbentes del sudor; calentadores de piernas; calzado*; calzado de playa; calzado de deporte; calzoncillos; calzones de baño / shorts de baño; camisas*; camisas de manga corta; camisetas de deporte; camisetas [de manga corta]; camisetas de deporte sin mangas; camisolas; cañas de botas; canesúes de camisa; capas de peluquería; capuchas; casullas; chalecos; chales; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; cinturones [prendas de vestir]; cinturones monedero [prendas de vestir]; combinaciones [ropa interior]; conjuntos de vestir; contrafuertes para el calzado; corbatas; corseletes; corsés [ropa interior]; cubrecorsés; cubrecuellos; cuellos; cuellos postizos; delantales [prendas de vestir]; disfraces [trajes]; enaguas; estolas [pieles]; fajas [bandas] / bandas*; fajas [ropa interior]; faldas / polleras; faldas short; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; fulares* / bufandas; gabanes / paletós / sobretodos; gabardinas [prendas de vestir]; galochas / chanclos; gorros* / birretes / cofias / gorras; gorros de baño; gorros de ducha; guantes [prendas de vestir]; guantes de esquí; herrajes para el calzado; jerseys [prendas de vestir]; kimonos; leotardos; libreas; ligas para calcetines; ligas [ropa interior]; ligueros / portaligas; mallas [leggings] / calzas [leggings] / leggings [pantalones]; manguitos [prendas de vestir]; manípulos [ropa litúrgica]; mantillas; medias*; medias absorbentes del sudor; mitones; mitras [ropa litúrgica]; orejeras [prendas de vestir]; palas de calzado / empeines de calzado; pantalones bombachos; pantalones; pantis; pantuflas / escarpines / patucos / zapatillas de interior; pañuelos de cuello de hombre; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; parkas; pecheras de camisa; pelerinas; pellizas; pichis; pieles [prendas de vestir]; pijamas; plantillas*; polainas; ponchos; prendas de calcetería / prendas de mediería; prendas de vestir* / vestimenta* / vestuario*; prendas de punto; prendas de vestir impermeables / impermeables; puños [prendas de vestir]; punteras de calzado; refuerzos de talón para medias; ropa para automovilistas; ropa interior / lencería; ropa interior absorbente del sudor; ropa de confección; ropa para ciclistas; ropa exterior; ropa de playa; ropa de papel; ropa de gimnasia; ropa de cuero de imitación; ropa de cuero; sandalias de baño; sandalias; saris; sarongs [pareos] / pareos; slips; sobaqueras; solideos; artículos de sombrerería / tocados [artículos de sombrerería]; sombreros; sombreros de copa; sombreros de papel [prendas de vestir]; sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] / sujetadores [ropa interior]; suelas [calzado]; suéteres; tacones; tacos para botas de fútbol / tapones para botines de fútbol; tirantes* / tiradores [prendas de vestir]; tocas [prendas de vestir]; togas; trabillas de pie para pantalones; trajes de esquí acuático; trajes*; trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores]; turbantes; uniformes; uniformes de karate; uniformes de judo; valenki [botas de fieltro]; velos; vestidos; viras de calzado; viseras para gorras; viseras [artículos de sombrerería]; zapatillas de baño / pantuflas de baño; zapatillas de gimnasia; zapatillas deportivas; zapatos; zuecos [calzado]. ;en clase 35:   Actualización de documentación publicitaria; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de información en los registros; administración de programas de fidelización de consumidores; alquiler de espacios publicitarios; asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; asistencia en la dirección de negocios; auditoría empresarial; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; búsqueda de patrocinadores; búsquedas de negocios, colocación de carteles [anuncios] / publicidad callejera / publicidad exterior; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; compilación de información en bases de datos informáticas; consultoría en estrategia de comunicación [publicidad]; diseño de material publicitario; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo / difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución de muestras; elaboración de declaraciones tributarias; elaboración de estados de cuenta; estudios de mercado; facturación; gerencia administrativa de hoteles; gestión; administrativa externalizada para empresas; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; investigación comercial; investigación de marketing; marketing / mercadotecnia; negociación de contratos de negocios para terceros; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; optimización del tráfico en sitios web; organización de desfiles de moda con fines promocionales; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; preparación de nóminas; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; previsiones económicas; producción de películas publicitarias; producción de programas de televenta; promoción de ventas para terceros; publicación de textos publicitarios; publicidad; publicidad a través de una red informática; publicidad por correspondencia; publicidad radiofónica; publicidad televisada; recopilación de estadísticas; redacción de currículos para terceros; redacción de guiones publicitarios; redacción de textos publicitarios; registro de datos y de comunicaciones escritas; relaciones públicas; sistematización de información en bases de datos informáticas; sondeos de opinión; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de información comercial a través de sitios web; suministro de información comercial sobre contactos de negocios; tramitación administrativa de pedidos de compra. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022629357 ).

Solicitud 2022-0001588.—Rogelio Reyes Gordon, cédula de identidad N° 700511156, en calidad de apoderado generalísimo de Star Vixion, S. A., cédula jurídica N° 3101818256, con domicilio en Zapote, Yoses sur, 300 m. oeste de casa o Residencial, Edificio Mira, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones. Fecha: 02 de marzo de 2022. Presentada el 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022629374 ).

Solicitud 2022-0001736.—Jorge Luis Méndez Zamora, cédula de identidad N° 302700068, en calidad de apoderado especial de Giovanni Rodríguez Sandi, soltero, cédula de identidad N° 205170773 con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, El Prado, Urbanización Asemeba, primera entrada a la derecha, al fondo la segunda casa, número 25, 506, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: AÑÍTA MIKILONA como marca de comercio en clases 14; 20; 21 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones y artículos y artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 20: productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ambar, nacar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas; en clase 21: Utensilios de cocina y vajilla; en clase 25: prendas de vestir. Reservas: no hago reservas. Fecha: 01 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022629375 ).

Solicitud 2022-0001499.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Marroquinera S.A., con domicilio en: carrera 68 D 13-54, Interior 7, Bogotá D.C, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 3, 9, 14, 18, 24, 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceite de almendras; aceite de gaulteria; aceite de jazmín; aceite de lavanda; aceite de rosas; aceites de limpieza; aceites de perfumería / aceites para perfumes y fragancias; aceites de tocador; aceites esenciales / aceites etéreos; aceites esenciales de cedro; aceites esenciales de cidra; aceites esenciales de limón; aceites para uso cosmético; agua de Colonia; agua de lavanda; aguas de tocador; aguas perfumadas; champús en seco*; champús*; conservantes para el cuero [betunes]; cosméticos; cosméticos para las cejas; cosméticos para pestañas; cremas cosméticas; cremas para el calzado; cremas para el cuero / ceras para el cuero; cremas para pulir; desodorantes para personas o animales [productos de perfumería]; esencia de badiana; esencia de bergamota; esencia de menta [aceite esencial]; esencias etéreas; estuches para pintalabios / estuches para lápices de labios; extractos de flores [productos de perfumería]; extractos de plantas para uso cosmético; jabón de afeitar; jabón de almendras; jabones antitranspirantes; jabones antitranspirantes para los pies; jabones desodorantes; jabones para avivar los colores de materias textiles; jabones; jalea de petróleo para uso cosmético; lacas de uñas / esmaltes de uñas; lacas para el cabello; lápices de cejas; lápices de labios [pintalabios] / pintalabios; lápices para uso cosmético; leche de almendras para uso cosmético; leches limpiadoras de tocador; lociones capilares; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maderas aromáticas; maquillaje; máscara de pestañas; mascarillas de belleza; menta para perfumería; motivos decorativos para uso cosmético / calcomanías decorativas para uso cosmético; neceseres de cosmética; pastillas de jabón; pegatinas decorativas para uñas / calcomanías decorativas para uñas; perfumes; peróxido de hidrógeno para uso cosmético; polvos de maquillaje; pomadas para uso cosmético; popurrís aromáticos; preparaciones con filtro solar; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; preparaciones de aloe vera para uso cosmético; preparaciones de colágeno para uso cosmético; preparaciones de lavandería; preparaciones de tocador; preparaciones fito-cosméticas; preparaciones para alisar el cabello; preparaciones para baños oculares que no sean para uso médico; preparaciones para ondular el cabello; productos antitranspirantes [artículos de tocador]; productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos de afeitar; productos de fumigación [perfumes]; productos de maquillaje; productos de perfumería; productos para perfumar el ambiente; productos para perfumar la ropa / bolsitas para perfumar la ropa; tela de esmeril; tela de vidrio [tela abrasiva]; tela para pulir [alisar] / tela abrasiva; terpenos [aceites esenciales]; tintes cosméticos; en clase 9: anilleros; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; aparatos e instrumentos ópticos; artículos de óptica para la vista; cadenas para gafas / cadenas para anteojos; cajas para portaobjetos; calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; cordones para gafas / cordones para anteojos; cordones para teléfonos celulares / cordones para teléfonos móviles / correas para teléfonos celulares / correas para teléfonos móviles; correderas*; espejos [óptica]; estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos; estuches para gafas / estuches para anteojos; estuches para lentes de contacto / estuches para lentillas de contacto; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para cables eléctricos; fundas para ordenadores portátiles; gafas [óptica] / anteojos [óptica]; gafas 3D / anteojos 3D; gafas antideslumbrantes / anteojos antirreflejo; gafas de deporte / anteojos de deporte; gafas de sol / anteojos de sol; gafas inteligentes / anteojos inteligentes; guantes de amianto de protección contra accidentes / guantes de asbesto de protección con accidentes; guantes de buceo / guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; guantes de protección contra los rayos X para uso industrial; lectores ópticos; lentes correctoras [óptica]; lentes de aproximación; lentes de contacto / lentillas de contacto; lentes ópticas / lentillas ópticas; lentes para gafas / lentes para anteojos; letreros digitales; letreros luminosos; letreros mecánicos; lupas [óptica]; objetivos para autofotos / lentes para autofotos; pantallas [fotografía]; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones]; relojes inteligentes; software [programas grabados]; estuches, estuches de transporte, maletines, para equipos electrónicos, a saber, computadores, portátiles, tabletas, teléfonos, teléfonos celulares, teléfonos portátiles, cámaras, artículos de óptica para la vista, gafas, monturas de gafas y binoculares; en clase 14: adornos de azabache; ágatas; aleaciones de metales preciosos; alfileres de adorno; alfileres [joyería]; alfileres de corbata / fistoles; amuletos [joyería]; áncoras [artículos de relojería]; anillas abiertas de metales preciosos para llaves; anillos [joyería] / sortijas [joyería]; azabache en bruto o semiacabado; broches [joyería]; bustos de metales preciosos; cabujones; cadenas [joyería]; cadenas de reloj; cajas de reloj; cajas de metales preciosos; carcasas de reloj de uso personal; cierres [broches] para joyería; collares [joyería]; cristales de reloj; cronógrafos [relojes de pulsera]; instrumentos cronométricos; cronómetros; cronómetros manuales; cronoscopios; crucifijos de metales preciosos que no sean artículos de joyería; crucifijos en cuanto artículos de joyería; cuentas para confeccionar joyas; despertadores; diamantes*; dijes [joyería]; dijes para llaveros; esferas [piezas de reloj]; espinelas [piedras preciosas]; estatuas de metales preciosos; estrás / bisutería [joyería]; estuches de presentación para relojes de uso personal; estuches de presentación para artículos de joyería; fichas de cobre; figuras [estatuillas] de metales preciosos / estatuillas de metales preciosos; gemelos* / mancuernas [gemelos]; hilos de plata [joyería]; hilos de metales preciosos [joyería] / hilados de metales preciosos [joyería]; hilos de oro [joyería] / hilados de oro [joyería]; insignias de metales preciosos; insumos de joyería; iridio; joyas de ámbar amarillo; joyas de marfil; joyas de esmalte alveolado; artículos de joyería / artículos de bisutería; artículos de joyería para la sombrerería; artículos de joyería para el calzado; joyeros; joyeros enrollables; lingotes de metales preciosos; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios]; manecillas de reloj / agujas de reloj; manecillas de reloj de uso personal; maquinarias de reloj; medallas; medallones [joyería]; metales preciosos en bruto o semielaborados; misbaha [collares de oración]; monedas; obras de arte de metales preciosos; olivino [piedras preciosas] / peridoto [piedras preciosas]; oro en bruto o batido; osmio; paladio; pasadores de corbata / sujetacorbatas; pendientes / aretes; péndulos [piezas de reloj]; perlas de ámbar prensado; perlas [joyería]; piedras semipreciosas; piedras preciosas / pedrería [piedras preciosas]; plata hilada; plata en bruto o batida; platino [metal]; pulseras [joyería]; pulseras de reloj / extensibles de reloj; pulseras de materias textiles bordadas [joyería]; mecanismos de relojería; relojes que no sean de uso personal; relojes de pulsera; relojes de sol; relojes eléctricos; relojes atómicos; relojes de control [relojes maestros] / relojes magistrales; relojes de uso personal; resortes de reloj / muelles de reloj; rodio; rosarios; rutenio; tambores de reloj; en clase 18: alforjas; almohadillas para sillas de montar; anillos para paraguas; anteojeras [artículos de guarnicionería]; armazones de paraguas o sombrillas; armazones de bolsos / armazones de carteras [bolsos de mano]; arneses para animales / arreos; arneses para guiar niños; arzones de sillas de montar; asas de maleta / asas de valija; asas para transportar sacos de provisiones / agarraderas para transportar sacos de provisiones; bandoleras portabebés de cuero; bandoleras de cuero; barboquejos de cuero; bastones de montañismo / bastones de alpinista; bastones de paraguas; bastones*; bastones de senderismo / bastones de excursionismo; bastones-asiento; baúles de viaje; baúles [equipaje]; billeteras / carteras de bolsillo; bolsas de herramientas vacías; bolsas de ruedas para la compra; bolsas para la compra; bolsas de montañismo / bolsos de montañismo; bolsas de campamento / bolsos de campamento; bolsas de playa / bolsos de playa; bolsas de viaje / bolsos de viaje; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar; bolsas de red para la compra; bolsas de deporte / bolsos de deporte; bolsas*; bolsas de compresión especiales para organizar el equipaje; bolsos de mano / bolsitos de mano / carteras [bolsos de mano]; bozales; bridas para caballos; bridones; cabritilla; cajas de cuero o cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; canguros portabebés; carpetas de conferencias; carteras para tarjetas de visita [tarjeteros] / carteras para tarjetas de presentación [tarjeteros]; cartón cuero; cinchas de sillas de montar, cinchas de cuero; collares para animales*, colleras para caballos; cordones de cuero; correaje militar; correas de cuero para animales; correas de arnés; correas de cuero [artículos de guarnicionería]; correas de patines; correas de estribo; cuero en bruto o semielaborado; cuero de imitación cuero artificial; cueros gruesos; empuñaduras de bastón; estribos; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches de cuero o cartón cuero; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; etiquetas identificadoras para maletas; etiquetas de cuero; filacterias; frenos para animales [arreos]; fulares portabebés / kepinas [fulares portabebés]; fundas de paraguas; fundas de cuero para resortes; fundas para sillas de montar; fustas / látigos; gamuzas que no sean para limpiar; artículos de guarnicionería; guarniciones de cuero para muebles / adornos de cuero para muebles; guarniciones de arreos; herraduras; hilos de cuero; látigos de nueve ramales; maletas / valijas; maletas de mano / valijas de mano; maletas con ruedas; maletas motorizadas; maletines para documentos; mantas para caballos; mantas para animales; mochilas escolares / carteras escolares / portafolios escolares; mochilas; molesquín [cuero de imitación]; monederos / portamonedas; monederos de malla / portamonedas de malla; morrales de caza; morrales comederos / morrales para pienso; morrales / macutos; paraguas; pieles de animales / pellejos [pieles de animales]; pieles curtidas; pieles de pelo [pieles de animales]; pieles de ganado; piezas de caucho para estribos; portafolios para partituras; portafolios [artículos de marroquinería] / portadocumentos; portatrajes; puños de paraguas; randsels [mochilas escolares japonesas]; revestimientos de cuero para muebles; riendas; rodilleras para caballos; ronzales para caballos; ropa para animales de compañía; sillas de montar; sombrereras de cuero; sombrillas / parasoles*; sudaderos para sillas de montar; tarjeteros [carteras]; tiras de cuero; tiros [arreos]; tripa de buey; válvulas de cuero; varillas para paraguas o sombrillas; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: abrigos / tapados; ajuares de bebé [prendas de vestir]; albas; albornoces / salidas de baño; alpargatas; antideslizantes para el calzado; antifaces para dormir; armaduras de sombreros; baberos que no sean de papel / babadores que no sean de papel; baberos con mangas que no sean de papel; bandanas [pañuelos para el cuello]; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; batas [guardapolvos] / guardapolvos [batas]; batas [saltos de cama] / batines / saltos de cama; boas [bufandas]; bodis [ropa interior]; boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; bolsillos de prendas de vestir; borceguíes / botas con cordones; botas*; botas de media caña; botas de fútbol / botines de fútbol; botas de esquí; botines; bragas para bebés / bombachas para bebés / pantaletas para bebés / calzones para bebés / blúmers para bebés; bragas* / pantaletas* / bombachas* / blúmers*; calcetines* / soquetes [calcetines]; calcetines absorbentes del sudor; calentadores de piernas; calzado*; calzado de playa; calzado de deporte; calzoncillos; calzones de baño / shorts de baño; camisas*; camisas de manga corta; camisetas de deporte; camisetas [de manga corta]; camisetas de deporte sin mangas; camisolas; cañas de botas; canesúes de camisa; capas de peluquería; capuchas; casullas; chalecos; chales; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; cinturones [prendas de vestir]; cinturones monedero [prendas de vestir]; combinaciones [ropa interior]; conjuntos de vestir; contrafuertes para el calzado; corbatas; corseletes; corsés [ropa interior]; cubrecorsés; cubrecuellos; cuellos; cuellos postizos; delantales [prendas de vestir]; disfraces [trajes]; enaguas; estolas [pieles]; fajas [bandas] / bandas*; fajas [ropa interior]; faldas / polleras; faldas short; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; fulares* / bufandas; gabanes / paletós / sobretodos; gabardinas [prendas de vestir]; galochas / chanclos; gorros* / birretes / cofias / gorras; gorros de baño; gorros de ducha; guantes [prendas de vestir]; guantes de esquí; herrajes para el calzado; jerseys [prendas de vestir]; kimonos; leotardos; libreas; ligas para calcetines; ligas [ropa interior]; ligueros / portaligas; mallas [leggings] / calzas [leggings] / leggings [pantalones]; manguitos [prendas de vestir]; manípulos [ropa litúrgica]; mantillas; medias*; medias absorbentes del sudor; mitones; mitras [ropa litúrgica]; orejeras [prendas de vestir]; palas de calzado / empeines de calzado; pantalones bombachos; pantalones; pantis; pantuflas / escarpines / patucos / zapatillas de interior; pañuelos de cuello de hombre; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; parkas; pecheras de camisa; pelerinas; pellizas; pichis; pieles [prendas de vestir]; pijamas; plantillas*; polainas; ponchos; prendas de calcetería / prendas de mediería; prendas de vestir* / vestimenta* / vestuario*; prendas de punto; prendas de vestir impermeables / impermeables; puños [prendas de vestir]; punteras de calzado; refuerzos de talón para medias; ropa para automovilistas; ropa interior / lencería; ropa interior absorbente del sudor; ropa de confección; ropa para ciclistas; ropa exterior; ropa de playa; ropa de papel; ropa de gimnasia; ropa de cuero de imitación; ropa de cuero; sandalias de baño; sandalias; saris; sarongs [pareos] / pareos; slips; sobaqueras; solideos; artículos de sombrerería / tocados [artículos de sombrerería]; sombreros; sombreros de copa; sombreros de papel [prendas de vestir]; sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] / sujetadores [ropa interior]; suelas [calzado]; suéteres; tacones; tacos para botas de fútbol / tapones para botines de fútbol; tirantes* / tiradores [prendas de vestir]; tocas [prendas de vestir]; togas; trabillas de pie para pantalones; trajes de esquí acuático; trajes*; trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores]; turbantes; uniformes; uniformes de karate; uniformes de judo; valenki [botas de fieltro]; velos; vestidos; viras de calzado; viseras para gorras; viseras [artículos de sombrerería]; zapatillas de baño / pantuflas de baño; zapatillas de gimnasia; zapatillas deportivas; zapatos; zuecos [calzado] y en clase 35: actualización de documentación publicitaria; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de información en los registros; administración de programas de fidelización de consumidores; alquiler de espacios publicitarios; asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; asistencia en la dirección de negocios; auditoría empresarial; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; búsqueda de patrocinadores; búsquedas de negocios, colocación de carteles [anuncios] / publicidad callejera / publicidad exterior; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; compilación de información en bases de datos informáticas; consultoría en estrategia de comunicación [publicidad]; diseño de material publicitario; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo / difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución de muestras; elaboración de declaraciones tributarias; elaboración de estados de cuenta; estudios de mercado; facturación; gerencia administrativa de hoteles; gestión; administrativa externalizada para empresas; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; investigación comercial; investigación de marketing; marketing / mercadotecnia; negociación de contratos de negocios para terceros; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; optimización del tráfico en sitios web; organización de desfiles de moda con fines promocionales; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; preparación de nóminas; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; previsiones económicas; producción de películas publicitarias; producción de programas de televenta; promoción de ventas para terceros; publicación de textos publicitarios; publicidad; publicidad a través de una red informática; publicidad por correspondencia; publicidad radiofónica; publicidad televisada; recopilación de estadísticas; redacción de currículos para terceros; redacción de guiones publicitarios; redacción de textos publicitarios; registro de datos y de comunicaciones escritas; relaciones públicas; sistematización de información en bases de datos informáticas; sondeos de opinión; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de información comercial a través de sitios web; suministro de información comercial sobre contactos de negocios; tramitación administrativa de pedidos de compra. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022629381 ).

Solicitud N° 2022-0001500.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1013310307, en calidad de apoderada especial de Marroquinera S. A. con domicilio en Carrera 68 D 13-54, Interior 7, Bogotá D.C, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 3; 9; 14; 18; 24; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite de almendras; aceite de gaulteria; aceite de jazmín; aceite de lavanda; aceite de rosas; aceites de limpieza; aceites de perfumería / aceites para perfumes y fragancias; aceites de tocador; aceites esenciales / aceites etéreos; aceites esenciales de cedro; aceites esenciales de cidra; aceites esenciales de limón; aceites para uso cosmético; agua de Colonia; agua de lavanda; aguas de tocador; aguas perfumadas; champús en seco*; champús*; conservantes para el cuero [betunes]; cosméticos; cosméticos para las cejas; cosméticos para pestañas; cremas cosméticas; cremas para el calzado; cremas para el cuero / ceras para el cuero; cremas para pulir; desodorantes para personas o animales [productos de perfumería]; esencia de badiana; esencia de bergamota; esencia de menta [aceite esencial]; esencias etéreas; estuches para pintalabios / estuches para lápices de labios; extractos de flores [productos de perfumería]; extractos de plantas para uso cosmético; jabón de afeitar; jabón de almendras; jabones antitranspirantes; jabones antitranspirantes para los pies; jabones desodorantes; jabones para avivar los colores de materias textiles; jabones; jalea de petróleo para uso cosmético; lacas de uñas / esmaltes de uñas; lacas para el cabello; lápices de cejas; lápices de labios [pintalabios] / pintalabios; lápices para uso cosmético; leche de almendras para uso cosmético; leches limpiadoras de tocador; lociones capilares; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maderas aromáticas; maquillaje; máscara de pestañas; mascarillas de belleza; menta para perfumería; motivos decorativos para uso cosmético / calcomanías decorativas para uso cosmético; neceseres de cosmética; pastillas de jabón; pegatinas decorativas para uñas / calcomanías decorativas para uñas; perfumes; peróxido de hidrógeno para uso cosmético; polvos de maquillaje; pomadas para uso cosmético; popurrís aromáticos; preparaciones con filtro solar; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; preparaciones de aloe vera para uso cosmético; preparaciones de colágeno para uso cosmético; preparaciones de lavandería; preparaciones de tocador; preparaciones fito-cosméticas; preparaciones para alisar el cabello; preparaciones para baños oculares que no sean para uso médico; preparaciones para ondular el cabello; productos antitranspirantes [artículos de tocador]; productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos de afeitar; productos de fumigación [perfumes]; productos de maquillaje; productos de perfumería; productos para perfumar el ambiente; productos para perfumar la ropa / bolsitas para perfumar la ropa; tela de esmeril; tela de vidrio [tela abrasiva]; tela para pulir [alisar] / tela abrasiva; terpenos [aceites esenciales]; tintes cosméticos; en clase 9: Anilleros; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; aparatos e instrumentos ópticos; artículos de óptica para la vista; cadenas para gafas / cadenas para anteojos; cajas para portaobjetos; calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; cordones para gafas / cordones para anteojos; cordones para teléfonos celulares / cordones para teléfonos móviles / correas para teléfonos celulares / correas para teléfonos móviles; correderas*; espejos [óptica]; estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos; estuches para gafas / estuches para anteojos; estuches para lentes de contacto / estuches para lentillas de contacto; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para cables eléctricos; fundas para ordenadores portátiles; gafas [óptica] / anteojos [óptica]; gafas 3D / anteojos 3D; gafas antideslumbrantes / anteojos antirreflejo; gafas de deporte / anteojos de deporte; gafas de sol / anteojos de sol; gafas inteligentes / anteojos inteligentes; guantes de amianto de protección contra accidentes / guantes de asbesto de protección con accidentes; guantes de buceo / guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; guantes de protección contra los rayos X para uso industrial; lectores ópticos; lentes correctoras [óptica]; lentes de aproximación; lentes de contacto / lentillas de contacto; lentes ópticas / lentillas ópticas; lentes para gafas / lentes para anteojos; letreros digitales; letreros luminosos; letreros mecánicos; lupas [óptica]; objetivos para autofotos / lentes para autofotos; pantallas [fotografía]; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones]; relojes inteligentes; software [programas grabados]; estuches, estuches de transporte, maletines, para equipos electrónicos, a saber, computadores, portátiles, tabletas, teléfonos, teléfonos celulares, teléfonos portátiles, cámaras, artículos de óptica para la vista, gafas, monturas de gafas y binoculares; en clase 14: Adornos de azabache; ágatas; aleaciones de metales preciosos; alfileres de adorno; alfileres [joyería]; alfileres de corbata / fistoles; amuletos [joyería]; áncoras [artículos de relojería]; anillas abiertas de metales preciosos para llaves; anillos [joyería] / sortijas [joyería]; azabache en bruto o semiacabado; broches [joyería]; bustos de metales preciosos; cabujones; cadenas [joyería]; cadenas de reloj; cajas de reloj; cajas de metales preciosos; carcasas de reloj de uso personal; cierres [broches] para joyería; collares [joyería]; cristales de reloj; cronógrafos [relojes de pulsera]; instrumentos cronométricos; cronómetros; cronómetros manuales; cronoscopios; crucifijos de metales preciosos que no sean artículos de joyería; crucifijos en cuanto artículos de joyería; cuentas para confeccionar joyas; despertadores; diamantes*; dijes [joyería]; dijes para llaveros; esferas [piezas de reloj]; espinelas [piedras preciosas]; estatuas de metales preciosos; estrás / bisutería [joyería]; estuches de presentación para relojes de uso personal; estuches de presentación para artículos de joyería; fichas de cobre; figuras [estatuillas] de metales preciosos / estatuillas de metales preciosos; gemelos* / mancuernas [gemelos]; hilos de plata [joyería]; hilos de metales preciosos [joyería] / hilados de metales preciosos [joyería]; hilos de oro [joyería] / hilados de oro [joyería]; insignias de metales preciosos; insumos de joyería; iridio; joyas de ámbar amarillo; joyas de marfil; joyas de esmalte alveolado; artículos de joyería / artículos de bisutería; artículos de joyería para la sombrerería; artículos de joyería para el calzado; joyeros; joyeros enrollables; lingotes de metales preciosos; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios]; manecillas de reloj / agujas de reloj; manecillas de reloj de uso personal; maquinarias de reloj; medallas; medallones [joyería]; metales preciosos en bruto o semielaborados; misbaha [collares de oración]; monedas; obras de arte de metales preciosos; olivino [piedras preciosas] / peridoto [piedras preciosas]; oro en bruto o batido; osmio; paladio; pasadores de corbata / sujetacorbatas; pendientes / aretes; péndulos [piezas de reloj]; perlas de ámbar prensado; perlas [joyería]; piedras semipreciosas; piedras preciosas / pedrería [piedras preciosas]; plata hilada; plata en bruto o batida; platino [metal]; pulseras [joyería]; pulseras de reloj / extensibles de reloj; pulseras de materias textiles bordadas [joyería]; mecanismos de relojería; relojes que no sean de uso personal; relojes de pulsera; relojes de sol; relojes eléctricos; relojes atómicos; relojes de control [relojes maestros] / relojes magistrales; relojes de uso personal; resortes de reloj / muelles de reloj; rodio; rosarios; rutenio; tambores de reloj; en clase 18: Alforjas; almohadillas para sillas de montar; anillos para paraguas; anteojeras [artículos de guarnicionería]; armazones de paraguas o sombrillas; armazones de bolsos / armazones de carteras [bolsos de mano]; arneses para animales / arreos; arneses para guiar niños; arzones de sillas de montar; asas de maleta / asas de valija; asas para transportar sacos de provisiones / agarraderas para transportar sacos de provisiones; bandoleras portabebés de cuero; bandoleras de cuero; barboquejos de cuero; bastones de montañismo / bastones de alpinista; bastones de paraguas; bastones*; bastones de senderismo / bastones de excursionismo; bastonesasiento; baúles de viaje; baúles [equipaje]; billeteras / carteras de bolsillo; bolsas de herramientas vacías; bolsas de ruedas para la compra; bolsas para la compra; bolsas de montañismo / bolsos de montañismo; bolsas de campamento / bolsos de campamento; bolsas de playa / bolsos de playa; bolsas de viaje / bolsos de viaje; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar; bolsas de red para la compra; bolsas de deporte / bolsos de deporte; bolsas*; bolsas de compresión especiales para organizar el equipaje; bolsos de mano / bolsitos de mano / carteras [bolsos de mano]; bozales; bridas para caballos; bridones; cabritilla; cajas de cuero o cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; canguros portabebés; carpetas de conferencias; carteras para tarjetas de visita [tarjeteros] / carteras para tarjetas de presentación [tarjeteros]; cartón cuero; cinchas de sillas de montar, cinchas de cuero; collares para animales*, colleras para caballos; cordones de cuero; correaje militar; correas de cuero para animales; correas de arnés; correas de cuero [artículos de guarnicionería]; correas de patines; correas de estribo; cuero en bruto o semielaborado; cuero de imitación cuero artificial; cueros gruesos; empuñaduras de bastón; estribos; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches de cuero o cartón cuero; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; etiquetas identificadoras para maletas; etiquetas de cuero; filacterias; frenos para animales [arreos]; fulares portabebés / kepinas [fulares portabebés]; fundas de paraguas; fundas de cuero para resortes; fundas para sillas de montar; fustas / látigos; gamuzas que no sean para limpiar; artículos de guarnicionería; guarniciones de cuero para muebles / adornos de cuero para muebles; guarniciones de arreos; herraduras; hilos de cuero; látigos de nueve ramales; maletas / valijas; maletas de mano / valijas de mano; maletas con ruedas; maletas motorizadas; maletines para documentos; mantas para caballos; mantas para animales; mochilas escolares / carteras escolares / portafolios escolares; mochilas; molesquín [cuero de imitación]; monederos / portamonedas; monederos de malla / portamonedas de malla; morrales de caza; morrales comederos / morrales para pienso; morrales / macutos; paraguas; pieles de animales / pellejos [pieles de animales]; pieles curtidas; pieles de pelo [pieles de animales]; pieles de ganado; piezas de caucho para estribos; portafolios para partituras; portafolios [artículos de marroquinería] / portadocumentos; portatrajes; puños de paraguas; randsels [mochilas escolares japonesas]; revestimientos de cuero para muebles; riendas; rodilleras para caballos; ronzales para caballos; ropa para animales de compañía; sillas de montar; sombrereras de cuero; sombrillas / parasoles*; sudaderos para sillas de montar; tarjeteros [carteras]; tiras de cuero; tiros [arreos]; tripa de buey; válvulas de cuero; varillas para paraguas o sombrillas; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Abrigos / tapados; ajuares de bebé [prendas de vestir]; albas; albornoces / salidas de baño; alpargatas; antideslizantes para el calzado; antifaces para dormir; armaduras de sombreros; baberos que no sean de papel / babadores que no sean de papel; baberos con mangas que no sean de papel; bandanas [pañuelos para el cuello]; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; batas [guardapolvos] / guardapolvos [batas]; batas [saltos de cama] / batines / saltos de cama; boas [bufandas]; bodis [ropa interior]; boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; bolsillos de prendas de vestir; borceguíes / botas con cordones; botas*; botas de media caña; botas de fútbol / botines de fútbol; botas de esquí; botines; bragas para bebés / bombachas para bebés / pantaletas para bebés / calzones para bebés / blúmers para bebés; bragas* / pantaletas* / bombachas* / blúmers*; calcetines* / soquetes [calcetines]; calcetines absorbentes del sudor; calentadores de piernas; calzado*; calzado de playa; calzado de deporte; calzoncillos; calzones de baño / shorts de baño; camisas*; camisas de manga corta; camisetas de deporte; camisetas [de manga corta]; camisetas de deporte sin mangas; camisolas; cañas de botas; canesúes de camisa; capas de peluquería; capuchas; casullas; chalecos; chales; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; cinturones [prendas de vestir]; cinturones monedero [prendas de vestir]; combinaciones [ropa interior]; conjuntos de vestir; contrafuertes para el calzado; corbatas; corseletes; corsés [ropa interior]; cubrecorsés; cubrecuellos; cuellos; cuellos postizos; delantales [prendas de vestir]; disfraces [trajes]; enaguas; estolas [pieles]; fajas [bandas] / bandas*; fajas [ropa interior]; faldas / polleras; faldas short; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; fulares* / bufandas; gabanes / paletós / sobretodos; gabardinas [prendas de vestir]; galochas / chanclos; gorros* / birretes / cofias / gorras; gorros de baño; gorros de ducha; guantes [prendas de vestir]; guantes de esquí; herrajes para el calzado; jerseys [prendas de vestir]; kimonos; leotardos; libreas; ligas para calcetines; ligas [ropa interior]; ligueros / portaligas; mallas [leggings] / calzas [leggings] / leggings [pantalones]; manguitos [prendas de vestir]; manípulos [ropa litúrgica]; mantillas; medias*; medias absorbentes del sudor; mitones; mitras [ropa litúrgica]; orejeras [prendas de vestir]; palas de calzado / empeines de calzado; pantalones bombachos; pantalones; pantis; pantuflas / escarpines / patucos / zapatillas de interior; pañuelos de cuello de hombre; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; parkas; pecheras de camisa; pelerinas; pellizas; pichis; pieles [prendas de vestir]; pijamas; plantillas*; polainas; ponchos; prendas de calcetería / prendas de mediería; prendas de vestir* / vestimenta* / vestuario*; prendas de punto; prendas de vestir impermeables / impermeables; puños [prendas de vestir]; punteras de calzado; refuerzos de talón para medias; ropa para automovilistas; ropa interior / lencería; ropa interior absorbente del sudor; ropa de confección; ropa para ciclistas; ropa exterior; ropa de playa; ropa de papel; ropa de gimnasia; ropa de cuero de imitación; ropa de cuero; sandalias de baño; sandalias; saris; sarongs [pareos] / pareos; slips; sobaqueras; solideos; artículos de sombrerería / tocados [artículos de sombrerería]; sombreros; sombreros de copa; sombreros de papel [prendas de vestir]; sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] / sujetadores [ropa interior]; suelas [calzado]; suéteres; tacones; tacos para botas de fútbol / tapones para botines de fútbol; tirantes* / tiradores [prendas de vestir]; tocas [prendas de vestir]; togas; trabillas de pie para pantalones; trajes de esquí acuático; trajes*; trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores]; turbantes; uniformes; uniformes de karate; uniformes de judo; valenki [botas de fieltro]; velos; vestidos; viras de calzado; viseras para gorras; viseras [artículos de sombrerería]; zapatillas de baño / pantuflas de baño; zapatillas de gimnasia; zapatillas deportivas; zapatos;     [calzado]; en clase 35: Actualización de documentación publicitaria; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de información en los registros; administración de programas de fidelización de consumidores; alquiler de espacios publicitarios; asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; asistencia en la dirección de negocios; auditoría empresarial; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; búsqueda de patrocinadores; búsquedas de negocios, colocación de carteles [anuncios] / publicidad callejera / publicidad exterior; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; compilación de información en bases de datos informáticas; consultoría en estrategia de comunicación [publicidad]; diseño de material publicitario; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo / difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución de muestras; elaboración de declaraciones tributarias; elaboración de estados de cuenta; estudios de mercado; facturación; gerencia administrativa de hoteles; gestión; administrativa externalizada para empresas; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; investigación comercial; investigación de marketing; marketing / mercadotecnia; negociación de contratos de negocios para terceros; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; optimización del tráfico en sitios web; organización de desfiles de moda con fines promocionales; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; preparación de nóminas; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; previsiones económicas; producción de películas publicitarias; producción de programas de televenta; promoción de ventas para terceros; publicación de textos publicitarios; publicidad; publicidad a través de una red informática; publicidad por correspondencia; publicidad radiofónica; publicidad televisada; recopilación de estadísticas; redacción de currículos para terceros; redacción de guiones publicitarios; redacción de textos publicitarios; registro de datos y de comunicaciones escritas; relaciones públicas; sistematización de información en bases de datos informáticas; sondeos de opinión; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de información comercial a través de sitios web; suministro de información comercial sobre contactos de negocios; tramitación administrativa de pedidos de compra. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022629382 ).

Solicitud 2021-0009854.—Juliana Castro Montealegre, soltera, cédula de identidad 112630523 y Paola Castro Montealegre, casada una vez con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, frente al Colegio Anastasio Alfaro, Ofiplaza Del Este, Edificio D, Primer Piso, Oficina Nº3, San José, Costa Rica y Montes De Oca, San Pedro, frente al Colegio Anastasio Alfaro, Ofiplaza Del Este, Edificio D, Primer Piso, Oficina Nº3, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción de: LO HACEMOS REALMENTE FÁCIL como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar los servicios de venta de vehículos, en relación con la marca Autos Flash, expediente 2021- 5766. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022629396 ).

Solicitud N° 2021-0009081.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Praxair México S. de R.L. de C.V., sociedad de nacionalidad Mexicana, con domicilio en Biólogo Maximino Martínez N° 3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 1; 5; 10; 35; 39 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en particular, gases industriales; gases atmosféricos y mezclas de estos, en particular oxígeno, hidrógeno, argón, CO2, helio, nitrógeno. ;en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en particular, gases médicos, en particular oxígeno; CO2, mezclas para tratamientos y terapias en humanos; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en particular, agrupamiento para beneficio de terceros (excepto su transporte) de gases para uso médico, incluyendo oxigeno médico, gases para uso industrial, incluyendo dióxido de carbono, helio, óxido nitroso, nitrógeno así como combinaciones, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 11 de febrero de 2022. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022629398 ).

Solicitud 2022-0001106.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Han Qing Da Technology Co. Ltd. con domicilio en 1/F & 2/F, BLDG. A4-101, Yulv Industrial Área, Gongming Property Development Corporation, Yulv Community, Yutang ST., Guangming Dist., Shenzhen City, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Soluciones líquidas para su uso en cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos, cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco, que no sean para fines médicos; aromatizantes, distintos de los aceites esenciales, para uso en cigarrillos electrónicos; vaporizadores orales para fumadores; pipas de tabaco; boquillas para soportes de cigarrillos; Cigarrillos electrónicos para usar como una alternativa a los cigarrillos tradicionales; Cajas de cigarrillos electrónicos; Puros electrónicos; Pipas de agua electrónicas; Pipas de fumar electrónicas. Fecha: 2 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022629400 ).

Solicitud 2022-0001572.—José Pablo Charpantier Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109570274, en calidad de Apoderado Especial de José Pablo Ulloa Rojas, soltero, cédula de identidad 116170972 con domicilio en El Coco de Siquirres, 100 metros sur del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos veterinarios y agro-veterinarios.; en clase 44: Servicios médicos relacionados con una clínica veterinaria. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022629421 ).

Solicitud 2022-0000776.—Torsten Sarstedt, casado una vez, cédula de residencia N° 127600092906, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566814 con domicilio en Desamparados, Damas de la Delegación de la Guardia Rural 200 metros al sur, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos fitofarmacéuticos para uso exclusivo humano, consiste en productos herbales, minerales y vitaminas. Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022629424 ).

Solicitud 2022-0001221.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Chatham Imports, Inc con domicilio en 245 Fifth Avenue, Suite 1402, New York, NY 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHENK´S como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); preparaciones alcohólicas para hacer bebidas; mezcal. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022629427 ).

Solicitud 2022-0001224.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de L7M Holdings, LLC con domicilio en 245 Fifth Avenue, Suite 1402, New York, NY 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOS SIETE MISTERIOS como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); preparaciones alcohólicas para hacer bebidas; mezcal. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022629428 ).

Solicitud 2021-0010145.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Amazon Technologies, Inc. con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington, 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZIGGY como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos de inteligencia artificial (IA) para dar respuesta a las solicitudes de los consumidores; programas informáticos de procesamiento del lenguaje natural; programas informáticos de reconocimiento de voz; programas informáticos de aprendizaje automático; programas informáticos de seguridad personal, seguridad doméstica, hogar inteligente y vehículo inteligente; software informático para integrar, conectar y controlar dispositivos de la Internet de las cosas (IdC); software de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, audio, vídeo y datos; software de motor de búsqueda; software informático para controlar dispositivos portátiles inalámbricos, dispositivos de juego y juguetes; software informático para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea, contenidos de audio, vídeo y multimedia, garues, aplicaciones de software y mercados de aplicaciones de software; software informático para acceder, supervisar, rastrear, buscar, guardar y compartir información; software informático para el funcionamiento de tiendas al por menor y servicios de pedidos de una amplia variedad de productos de consumo; software de asistente personal virtual; software de automatización del hogar y de integración de dispositivos domésticos; software de integración de vehículos personales; software informático utilizado para controlar dispositivos autónomos de información y de asistente personal controlados por voz; en clase 42: Software como servicio (ScS) con inteligencia artificial (IA), inteligencia artificial (IA) para proporcionar respuestas a las solicitudes de los consumidores, procesamiento del lenguaje natural, reconocimiento del habla y aprendizaje automático; software como servicio (ScS) para su uso en relación con la seguridad personal, la seguridad del hogar, la automatización del hogar, la integración de dispositivos del hogar, los hogares inteligentes, la integración de vehículos personales y los vehículos inteligentes, Software como servicio (ScS) para la integración, la conexión y el control de los dispositivos de la Internet de las cosas (ldC); Software como servicio (ScS) para el control de dispositivos portátiles inalámbricos, dispositivos de juego y juguetes; Software como servicio (SaaS) para el acceso, la navegación y la búsqueda de bases de datos en línea, contenidos de audio, vídeo y multimedia, juegos, aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software; Software como servicio (ScS) para el acceso, la supervisión, el seguimiento, la búsqueda, el almacenamiento y el uso compartido de información; Software como servicio (ScS) utilizado en la operación de tiendas al por menor y servicios de pedidos para una amplia variedad de bienes de consumo; Software como servicio (ScS) para proporcionar y conectarse a un asistente personal virtual; Software como servicio (ScS) para el control de dispositivos autónomos de información y asistente personal controlados por voz; Software como servicio (ScS) con software informático para acceder, supervisar, rastrear, buscar, guardar y compartir información sobre cintas de interés general; Software como servicio (SaaS) que ofrece software informático para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar dispositivos electrónicos de consumo en red, dispositivos de climatización del hogar y productos de iluminación a través de redes inalámbricas; proporcionar el uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para acceder a archivos de audio y vídeo en streaming, juegos, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; proporcionar motores de búsqueda en Internet. Prioridad: Se otorga prioridad 83565 de fecha 17/06/2021 de Jamaica . Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 08 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022629430 ).

Solicitud 2021-0010651.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Do Brasil Ltda con domicilio en Rua Verbo Divino, 1661/ 7o. Andar, Chácara Santo Antonio São Paulo/SP Brazil CEP: 04719-002, São Paulo/SP, Brasil, solicita la inscripción de: TOODYNHO como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas, agua aromatizada, agua de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, gaseosas. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022629436 ).

Solicitud 2022-0000713.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Importaciones GM S. A., cédula jurídica 3101030249 con domicilio en de la Torre Mercedes 200 metros norte, 125 metros oeste y 225 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías automotrices. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022629438 ).

Solicitud N° 2022-0000904.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Inmolecule International Ltd, con domicilio en 16 Gfreat Queen Street, Covent Garden, London WC2B 5AH, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica, comercio y servicios, en clases: 1; 3; 5; 9 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; productos químicos para conservar alimentos; detergentes que tienen propiedades desinfectantes para su uso en procesos de fabricación; comprimidos de sal para su uso en la industria del jabón; conservantes químicos para su uso en la fabricación de jabón y aceites vegetales; estabilizadores de jabón; sal para su uso en la industria del jabón; ingredientes químicos activos para su uso en la fabricación de sustancias farmacéuticas; materiales espumados como sustancias portadoras para compuestos de bacterias; sustancias activas de superficie; sustancias químicas para estabilizar espuma; sustancias químicas para generar espuma; sustancias químicas para la mejora del medioambiente; sustancias químicas para su uso como ingredientes alimenticios; sustancias químicas para su uso en la industria bioquímica; sustancias químicas para su uso en la industria biotecnológica; sustancias bacterianas para uso científico; sustancias bacterianas para uso industrial; sustancias de acondicionamiento del suelo [distintas de las esterilizantes]; sustancias de intercambio de iones; sustancias nutricionales [fertilizantes] en forma líquida para uso en agricultura; sustancias para promover el crecimiento de las plantas; sustancias para su uso en laboratorios incluyendo sustancias químicas para análisis en laboratorios; sustancias para uso hortícola producidas por ingeniería genética; sustancias que latadas para su uso como nutrientes para follaje de plantas; sustancias químicas destinadas a conservar los alimentos; intercambiadores de iones [productos químicos]; proteínas para su uso en la fabricación de suplementos alimenticios; suplementos químicos para su uso en la fabricación de vitaminas; vitaminas para su uso en la elaboración de suplementos alimenticios; estabilizadores de vitaminas; vitaminas para fabricar productos farmacéuticos; vitaminas para la industria alimentaria; organismos macrobióticos, que no sean para uso médico; sulfato de zinc; antioxidantes para su uso en la elaboración de complementos alimenticios; antioxidantes para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos; antioxidantes para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas. Clase 3: Cremas (no medicinales) incluyendo crema de ducha, cremas no medicinales para la piel incluyendo cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico, crema base, cremas dermatológicas [que no sean medicinales], cremas dérmicas no medicinales, crema corporal incluyendo cremas corporales cosméticas, cremas limpiadoras no medicinales incluyendo crema para limpiar la piel, crema para mascarillas corporales, cremas (jabón) que sirven para colada, cremas de baño no medicinales, cremas de protección solar [cosméticos], cremas no medicinales para los pies, cremas para bebés [no medicinales], cremas de lavado, cremas cosméticas para las manos, cremas para el rostro, cremas bronceadoras, lociones y cremas corporales perfumadas, cremas fluidas (cosméticos), crema de afeitar, cremas para los labios, cremas protectoras, productos de jabón, jabones y geles incluyendo jabón líquido, jabones detergentes, jabones de manos, jabones en forma de gel, jabones para la piel, jabones en crema incluyendo jabón en crema corporal; recambios para dispensadores de crema para el cuidado de la piel; soluciones de jabón; productos higiénicos [artículos de tocador]; detergentes incluyendo detergente líquido y detergentes para uso doméstico, detergente para la vajilla, detergente de drenaje sólido de liberación temporal, detergentes de espuma, detergente volátil [álcali -l [amoniaco], detergentes elaborados a partir de petróleo, detergentes para automóviles, detergentes sintéticos para la ropa, detergentes de colada para su uso en la limpieza doméstica, detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico; paños de limpieza impregnados con detergente, toallitas para gafas impregnadas con detergente; bolas de lavado con detergente; reforzadores de detergentes; agentes de limpieza para las manos; preparaciones para la limpieza de suelos; preparados de limpieza para uso personal; productos de limpieza incluyendo productos de limpieza de manos, productos de limpieza nasal para fines sanitarios personales, productos de limpieza para su uso en la ganadería, productos para la limpieza de inodoros, productos de limpieza en forma de espuma, productos de limpieza para uso personal, productos de limpieza para el cabello; pañuelos impregnados para limpieza [no medicinales, para uso en personas], productos de limpieza de ventanas en forma de pulverizador, líquidos de limpieza, tejidos impregnados con preparaciones de limpieza; toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético; preparaciones de limpieza dental; almidón para la limpieza; agentes antimanchas con una finalidad de limpieza; toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza; aceites de limpieza; preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico; líquidos para la limpieza de lentes oftálmicos; lociones de limpieza dental; geles de limpieza; cremas de dientes [dentífricos]; preparaciones para el cuidado de los dientes; duchas no medicinales para la higiene vaginal. En clase 5: Antivirales; virucidas; productos esterilizantes; productos de lavado (esterilizantes); agentes esterilizantes; sustancias esterilizantes; preparaciones esterilizantes; desinfectantes y antisépticos incluyendo desinfectantes para instrumentos médicos, desinfectantes impregnados en tejidos, desinfectantes higiénicos, desinfectantes para lentes de contacto, desinfectantes para uso doméstico, desinfectantes para uso veterinario, desinfectantes para piscinas, desinfectantes para equipos e instrumentos médicos, desinfectantes para uso médico, desinfectantes del aire, desinfectantes para inodoros químicos, producto desinfectante para lavar las manos; algodones desinfectantes; paños de limpieza impregnados con desinfectante para uso higiénico; paños desinfectantes; productos de lavado desinfectantes [distintos del jabón] incluyendo productos desinfectantes de frutas y verduras; apósitos desinfectantes; palitos de fumigación de uso desinfectante; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; lubricantes higiénicos; preparaciones desinfectantes para uso hospitalario; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; mechas azufradas [desinfectantes]; geles desinfectantes; desinfectante (liquido -) para vegetales; geles antibacteriales desinfectantes [preparaciones higiénicas]; cremas medicinales incluyendo cremas medicinales para la piel incluyendo cremas medicinales de protección de la piel y cremas para el cuidado de la piel de uso médico, cremas corporales [medicinales], cremas para las manos para uso médico, cremas medicinales para los labios, cremas medicinales para bebés, cremas protectoras (medicinales), cremas para uso dermatológico, cremas (medicinales) para aplicar tras la exposición al sol, cremas antimicóticas para uso médico, cremas analgésicas para uso tópico; cremas farmacéuticas; preparaciones germicidas [distintas del jabón]; jabones antibacterianos; productos para eliminar animales dañinos; agentes fúngicos fungicidas; fungicidas incluyendo fungicidas biológicos, fungicidas para uso agrícola, fungicidas para uso doméstico, fungicidas para uso médico; suplementos alimenticios (uso humano); suplementos nutricionales; suplementos alimenticios de uso veterinario; detergentes germicidas; detergentes para uso médico; reactivos para su uso en laboratorio in vitro [para fines veterinarios]; reactivos para uso en laboratorios in vitro con fines médicos; medicinas incluyendo medicinas para animales, medicina a base de hierbas; soluciones de limpieza para uso médico; preparados para la limpieza de la piel para uso médico; preparaciones de limpieza nasal con fines médicos; productos de limpieza antibacterianos; gotas vitamínicas; gasa; preparados para su uso como lubricante vaginal; antimicóticos vaginales; enjuagues bucales antisépticos; antibióticos para su uso dental; pastas dentales medicadas; preparados antisépticos para el cuidado corporal; pulverizadores antisépticos en forma de aerosol para su uso en superficies duras; productos para eliminar parásitos. Clase 9: Publicaciones descargables incluyendo publicaciones descargables en formato electrónico; publicaciones electrónicas descargables incluyendo publicaciones electrónicas descargables [revistas]; publicaciones electrónicas grabadas en soportes informáticos; publicaciones semanales descargadas en formato electrónico desde Internet; software para ordenadores en el campo de la publicación electrónica; ordenadores y periféricos de ordenador; equipos de seguridad y vigilancia; controladores de sensores; controladores de software; controladores programables; dispositivos de difusión de vídeo por Internet; hardware de ordenador para encaminar señales de audio, vídeo y digitales; llaves web USB; software informático para la creación de sitios web dinámicos; software de desarrollo de sitios web; software para incrustación de publicidad en línea en sitios web; software para el diseño de publicidad en línea en páginas web; software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de internet; dispositivos para analizar el tamaño de nanopartículas; biorreactores de uso en laboratorio; analizadores de cromatograma para uso científico o en laboratorio; cámaras anaeróbicas para su uso en laboratorio o para uso científico; aparatos de cromatografía automática para uso en laboratorio; aparatos de cultivo de células para su uso en laboratorios; ropa especial de laboratorio; incubadoras para su uso en laboratorios; generadores aire y gas para experimentos científicos en laboratorios; instrumental de laboratorio [excepto para uso médico]; filtros para laboratorios; instrumentos de laboratorio para detectar patógenos y toxinas en muestras biológicas para investigación; dispositivos para analizar la secuencia de proteínas utilizados como aparatos de laboratorio; guantes desechables para laboratorios; fuentes de incubación para uso científico o de laboratorios; modelos para experimentos científicos en laboratorios; osciloscopios de laboratorio; placas para uso en laboratorio; muestras científicas para laboratorios; paquetes de software integrado para su uso en la automatización de laboratorios; membranas de ultrafiltración para aparatos de laboratorio; mezcladoras de laboratorio; recipientes de vidrio huecos para su uso en laboratorios; separadores centrífugos para su uso en laboratorios; unidades de filtración para uso en laboratorios; vasos de precipitado [artículos de vidrio para laboratorio]; viales para uso de laboratorio; triángulos para uso en laboratorio; tubos de almacenamiento para laboratorios; termómetros para laboratorios; dispositivos científicos y de laboratorio eléctricos para tratamiento; alambiques de laboratorio; centrifugadoras de laboratorio; mobiliario especial de laboratorio; hornos de laboratorio; pipetas de laboratorio; aparatos de investigación científica para laboratorios; robots de laboratorio; agitadores magnéticos para laboratorio; aparatos de destilación al vacío para uso en laboratorios; brazos robóticos para laboratorio de investigación científica; paños de limpieza en seco especiales para lentes; sensor de limpieza automática para w.c.; cubrebocas de protección que no sean para uso médico; lentes para caretas de protección facial. Clase 35: Publicidad; archivo de documentos o cintas magnéticas [trabajos de oficina]; gestión en nombre de empresas industriales y comerciales respecto al suministro de artículos de oficina; gestión informatizada de oficinas; distribución y difusión de materiales publicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras]; consultas relacionadas con la promoción de negocios; servicios de administración comercial para tratamiento de ventas hechas en internet; servicios de venta al por mayor relacionados con artículos de limpieza; servicios de venta al por menor relacionados con artículos de limpieza; divulgación de anuncios y material publicitario [volantes, folletos, catálogos y muestras]; mercadotecnia a través de internet; suministro de información al consumidor sobre productos a través de internet; suministro de información comercial, también a través de internet, la red de cable u otras formas de transferencia de datos incluyendo suministro de información comercial en el ámbito de los medios sociales; información empresarial a través de redes informáticas mundiales; servicios de negocios en red; publicidad en línea por una red informática. Fecha: 08 de febrero del 2022. Presentada el: 02 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022629439 ).

Solicitud 2021-0009220.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Univisión Digital IP Holdings, LLC con domicilio en 5999 Center Drive, Los Ángeles, California 90045, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TUTV como marca de fábrica y servicios en clases 9; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos descargables para su uso en la transmisión de contenidos audiovisuales en demanda; en clase 38: Transmisión de contenidos audiovisuales en demanda; en clase 41: Suministro de contenidos audiovisuales no descargables en forma de reportajes, partidos deportivos, programas de variedades, programas de entrevistas, programas y películas de comedia, programas y películas dramáticos, programas y películas de acción, programas y películas documentales, y programas y películas de animación, todo ello a través de un servicio en demanda. Prioridad: Se otorga prioridad 97/049,653 de fecha 28/09/2021 de Estados Unidos de América . Fecha: 10 de febrero de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022629440 ).

Solicitud 2021-0010846.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de The Quaker Oats Company con domicilio en 555 W. Monroe Street, Chicago, Estado de Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TENER UN FUTURO MÁS SALUDABLE NO ES FÁCIL como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar bocadillos a base de frutas; bocadillos en barras a base de frutas; batidos y licuados a base de frutas, vegetales, productos lácteos y/o granos; sopas a base de frutas o vegetales; bocadillos mixtos consistentes de frutas procesadas, nueces procesadas y/o pasas; frutas secas; nueces procesadas; bebidas lácteas, yogurt, bebidas a base de yogurt; bebidas a base de lácteos conteniendo avena, fruta, jugo y/o jugo saborizante de frutas; bebidas a base de soya.Harina y preparaciones hechas a base de cereales; cereales para el desayuno, a saber, cereales listos para comer y cereales calientes; panecillos, galletas dulces y saladas; avena, harina de avena, avena cocida, muesli y preparaciones de muesli; sémola de maíz molido; harina de maíz; cebada perlada; mezcla para panqueques; mezclas preparadas para hornear; barras alimenticias a base de granos; bocadillos mixtos a base de granos; bocadillos alimenticios a base de cereal; pastel de arroz y productos para pastel de arroz; tortas de cereales; bocadillos a base de granola; bebidas a base de avena. Relacionada con la marca QUAKER 1877 (DISEÑO) bajo el registro 227147. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022629442 ).

Solicitud 2022-0001644.—Esteban Montero Coto, cédula de identidad 330380765, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Monteco de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101067666 con domicilio en calle nueve, avenidas dos y cuatro, del Banco Nacional de Costa Rica, doscientos metros al oeste y cincuenta metros al sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al almacenamiento y distribución de productos veterinarios. Ubicado en Cartago, calle nueve, avenidas dos y cuatro, del Banco Nacional de Costa Rica, doscientos metros al oeste y cincuenta metros al sur. Reservas: Reserva de los colores, blanco, negro, dorado y naranja. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022629445 ).

Solicitud 2021-0010843.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de The Quaker Oats Company con domicilio en 555 W. Monroe Street, Chicago, Estado de Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TE AYUDA A DAR LOS PRIMEROS PASOS como Señal de Publicidad. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: en clase 29: “bocadillos a base de frutas; bocadillos en barras a base de frutas; batidos y licuados a base de frutas, vegetales, productos lácteos y/o granos; sopas a base de frutas o vegetales; bocadillos mixtos consistentes de frutas procesadas, nueces procesadas y/o pasas; frutas secas; nueces procesadas; bebidas lácteas, yogurt, bebidas a base de yogurt; bebidas a base de lácteos conteniendo avena, fruta, jugo y/o jugo saborizante de frutas; bebidas a base de soya” y en clase 30 “harina y preparaciones hechas a base de cereales; cereales para el desayuno, a saber, cereales listos para comer y cereales calientes; panecillos, galletas dulces y saladas; avena, harina de avena, avena cocida, muesli y preparaciones de muesli; sémola de maíz molido; harina de maíz; cebada perlada; mezcla para panqueques; mezclas preparadas para hornear; barras alimenticias a base de granos; bocadillos mixtos a base de granos; bocadillos alimenticios a base de cereal; pastel de arroz y productos para pastel de arroz; tortas de cereales; bocadillos a base de granola; bebidas a base de avena. En relación con la marca Quaker 1877 (diseño), inscrita en las clases internacionales 29 y 30, bajo el registro 227147. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022629447).

Solicitud 2022-0000908.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Inmolecule International Ltd con domicilio en 16 Gfreat Queen Street, Covent Garden, London WC2B 5AH, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 3; 5; 9 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; productos químicos para conservar alimentos; detergentes que tienen propiedades desinfectantes para su uso en procesos de fabricación; comprimidos de sal para su uso en la industria del jabón; conservantes químicos para su uso en la fabricación de jabón y aceites vegetales; estabilizadores de jabón; sal para su uso en la industria del jabón; ingredientes químicos activos para su uso en la fabricación de sustancias farmacéuticas; materiales espumados como sustancias portadoras para compuestos de bacterias; sustancias activas de superficie; sustancias químicas para estabilizar espuma; sustancias químicas para generar espuma; sustancias químicas para la mejora del medioambiente; sustancias químicas para su uso como ingredientes alimenticios; sustancias químicas para su uso en la industria bioquímica; sustancias químicas para su uso en la industria biotecnológica; sustancias bacterianas para uso científico; sustancias bacterianas para uso industrial; sustancias de acondicionamiento del suelo [distintas de las esterilizantes]; sustancias de intercambio de iones; sustancias nutricionales [fertilizantes] en forma líquida para uso en agricultura; sustancias para promover el crecimiento de las plantas; sustancias para su uso en laboratorios incluyendo sustancias químicas para análisis en laboratorios; sustancias para uso hortícola producidas por ingeniería genética; sustancias quelatadas para su uso como nutrientes para follaje de plantas; sustancias químicas destinadas a conservar los alimentos; intercambiadores de iones [productos químicos]; proteínas para su uso en la fabricación de suplementos alimenticios; suplementos químicos para su uso en la fabricación de vitaminas; vitaminas para su uso en la elaboración de suplementos alimenticios; estabilizadores de vitaminas; vitaminas para fabricar productos farmacéuticos; vitaminas para la industria alimentaria; organismos microbióticos, que no sean para uso médico; sulfato de zinc; antioxidantes para su uso en la elaboración de complementos alimenticios; antioxidantes para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos; antioxidantes para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas.; en clase 3: Cremas (no medicinales) incluyendo crema de ducha, cremas no medicinales para la piel incluyendo cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico, crema base, cremas dermatológicas [que no sean medicinales], cremas dérmicas no medicinales, crema corporal incluyendo cremas corporales cosméticas, cremas limpiadoras no medicinales incluyendo crema para limpiar la piel, crema para mascarillas corporales, cremas (jabón) que sirven para colada, cremas de baño no medicinales, cremas de protección solar [cosméticos], cremas no medicinales para los pies, cremas para bebés [no medicinales], cremas de lavado, cremas cosméticas para las manos, cremas para el rostro, cremas bronceadoras, lociones y cremas corporales perfumadas, cremas fluidas (cosméticos), crema de afeitar, cremas para los labios, cremas protectoras, productos de jabón, jabones y geles incluyendo jabón líquido, jabones detergentes, jabones de manos, jabones en forma de gel, jabones para la piel, jabones crema incluyendo jabón en crema corporal; recambios para dispensadores de crema para cuidado de la piel; soluciones de jabón; productos higiénicos [artículos de tocador]; detergentes incluyendo detergente líquido y detergentes para uso doméstico, detergente para vajilla, detergente de drenaje sólido de liberación temporal, detergentes de espuma, detergente volátil [álcali-] [amoniaco], detergentes elaborados a partir de petróleo, detergentes para automóviles, detergentes sintéticos para la ropa, detergentes de colada su uso en la limpieza doméstica, detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico; paños de limpieza impregnados con detergente, toallitas para gafas impregnadas con detergente; bolas de lavado con detergente; reforzadores de detergentes; agentes de limpieza para las manos; preparaciones para la limpieza de suelos; preparados de limpieza para uso personal; productos de limpieza incluyendo productos de limpieza de manos, productos de limpieza nasal para fines sanitarios personales, productos de limpieza para su uso en la ganadería, productos para la limpieza de inodoros, productos de limpieza en forma de espuma, productos de limpieza para uso personal, productos de limpieza para el cabello; pañuelos impregnados para limpieza [no medicinales, para uso en personas], productos de limpieza de ventanas en forma de pulverizador, líquidos de limpieza, tejidos impregnados con preparaciones de limpieza; toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético; preparaciones de limpieza dental; almidón para la limpieza; agentes antimanchas con una finalidad de limpieza; toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza; aceites de limpieza; preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico; líquidos para la limpieza de lentes oftálmicos; lociones de limpieza dental; geles de limpieza; cremas de dientes [dentífricos]; preparaciones para el cuidado de los dientes; duchas no medicinales para la higiene vaginal.; en clase 5: Antivirales; virucidas; productos esterilizantes; productos de lavado (esterilizantes); agentes esterilizantes; sustancias esterilizantes; preparaciones esterilizantes; desinfectantes y antisépticos incluyendo desinfectantes para instrumentos médicos, desinfectantes impregnados en tejidos, desinfectantes higiénicos, desinfectantes para lentes de contacto, desinfectantes para uso doméstico, desinfectantes para uso veterinario, desinfectantes para piscinas, desinfectantes para equipos e instrumentos médicos, desinfectantes para uso médico, desinfectantes del aire, desinfectantes para inodoros químicos, producto desinfectante para lavar las manos; algodones desinfectantes; paños de limpieza impregnados con desinfectante para uso higiénico; paños desinfectantes; productos de lavado desinfectantes [distintos del jabón] incluyendo productos desinfectantes de frutas y verduras; apósitos desinfectantes; palitos de fumigación de uso desinfectante; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; lubricantes higiénicos; preparaciones desinfectantes para uso hospitalario; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; mechas azufradas [desinfectantes]; geles desinfectantes; desinfectante (liquido-) para vegetales; geles antibacteriales desinfectantes [preparaciones higiénicas]; cremas medicinales incluyendo cremas medicinales para la piel incluyendo cremas medicinales de protección de la piel y cremas para el cuidado de la piel de uso médico, cremas corporales [medicinales], cremas para las manos para uso médico, cremas medicinales para los labios, cremas medicinales para bebés, cremas protectoras (medicinales), cremas para uso dermatológico, cremas (medicinales) para aplicar tras la exposición al sol, cremas antimicóticas para uso médico, cremas analgésicas para uso tópico; cremas farmacéuticas; preparaciones germicidas [distintas del jabón]; jabones antibacterianos; productos para eliminar animales dañinos; agentes fúngicos fungicidas; fungicidas incluyendo fungicidas biológicos, fungicidas para uso agrícola, fungicidas para uso doméstico, fungicidas para uso médico; suplementos alimenticios (uso humano); suplementos nutricionales; suplementos alimenticios de uso veterinario; detergentes germicidas; detergentes para uso médico; reactivos para su uso en laboratorio in vitro[para fines veterinarios]; reactivos para uso en laboratorios in vitro con fines médicos; medicinas incluyendo medicinas para animales, medicina a base de hierbas; soluciones de limpieza para uso médico; preparados para la limpieza de la piel para uso médico; preparaciones de limpieza nasal con fines médicos; productos de limpieza antibacterianos; gotas vitamínicas; gasa; preparados para su uso como lubricante vaginal; antimicóticos vaginales; enjuagues bucales antisépticos; antibióticos para su uso dental; pastas dentales medicadas; preparados antisépticos para el cuidado corporal; pulverizadores antisépticos en forma de aerosol para su uso en superficies duras; productos para eliminar parásitos.; en clase 9: Publicaciones descargables incluyendo publicaciones descargables en formato electrónico; publicaciones electrónicas descargables incluyendo publicaciones electrónicas descargables [revistas]; publicaciones electrónicas grabadas en soportes informáticos; publicaciones semanales descargadas en formato electrónico desde internet; software para ordenadores en el campo de la publicación electrónica; ordenadores y periféricos de ordenador; equipos de seguridad y vigilancia; controladores de sensores; controladores de software; controladores programables; dispositivos de difusión de video por internet; hardware de ordenador para encaminar señales de audio, video y digitales; llaves web USB; software informático para la creación de sitios web dinámicos; software de desarrollo de sitios web; software para incrustación de publicidad en línea en sitios web; software para el diseño de publicidad en línea en páginas web; software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de internet; dispositivos para analizar el tamaño de nanopartículas; biorreactores de uso en laboratorio; analizadores de cromatograma para uso científico o en laboratorio; cámaras anaeróbicas para su uso en laboratorio o para uso científico, aparatos de cromatografía automática para uso en laboratorio; aparatos de cultivo de células para su uso en laboratorios; ropa especial de laboratorio; incubadoras para su uso en laboratorios; generadores aire y gas para experimentos científicos en laboratorios; instrumental de laboratorio [excepto para uso médico]; filtros para laboratorios; instrumentos de laboratorio para detectar patógenos y toxinas en muestras biológicas para investigación; dispositivos para analizar la secuencia de proteínas utilizados como aparatos de laboratorio; guantes desechables para laboratorios; fuentes de incubación para uso científico o de laboratorios; modelos para experimentos científicos en laboratorios; osciloscopios de laboratorio; placas para uso en laboratorio; muestras científicas para laboratorios; paquetes de software integrado para su uso en la automatización de laboratorios; membranas de ultrafiltración para aparatos de laboratorio; mezcladoras de laboratorio; recipientes de vidrio huecos para su uso en laboratorios; separadores centrífugos para su uso en laboratorios; unidades de filtración para uso en laboratorios, vasos de precipitado [artículos de vidrio para laboratorio]; viales para uso de laboratorio; triángulos para uso en laboratorio; tubos de almacenamiento para laboratorios; termómetros para laboratorios; dispositivos científicos y de laboratorio eléctricos para tratamiento; alambiques de laboratorio; centrifugadoras de laboratorio; mobiliario especial de laboratorio; hornos de laboratorio; pipetas de laboratorio; aparatos de investigación científica para laboratorios; robots de laboratorio; agitadores magnéticos para laboratorio; aparatos de destilación al vacío para uso en laboratorios; brazos robóticos para laboratorio de investigación científica; paños de limpieza en seco especiales para lentes; sensor de limpieza automática para w.c; cubrebocas de protección que no sean para uso médico; lentes para caretas de protección facial.; en clase 35: Publicidad; archivo de documentos o cintas magnéticas [trabajos de oficina]; gestión en nombre de empresas industriales y comerciales respecto al suministro de artículos de oficina; gestión informatizada de oficinas; distribución y difusión de materiales publicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras]; consultas relacionadas con la promoción de negocios; servicios de administración comercial para tratamiento de ventas hechas en internet; servicios de venta al por mayor relacionados con artículos de limpieza; servicios de venta al por menor relacionados con artículos de limpieza; divulgación de anuncios y material publicitario [volantes, folletos, catálogos y muestras]; mercadotecnia a través de internet; suministro de información al consumidor sobre productos a través de internet; suministro de información comercial, también a través de internet, la red de cable u otras formas de transferencia de datos incluyendo suministro de información comercial en el ámbito de los medios sociales; información empresarial a través de redes informáticas mundiales; servicios de negocios en red; publicidad en línea por una red informática Fecha: 10 de febrero de 2022. Presentada el 02 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022629453 ).

Solicitud 2022-0000906.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Inmolecule International Ltd con domicilio en 16 Gfreat Queen Street, Covent Garden, London WC2B 5AH, Reino Unido, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 1; 3; 5; 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; productos químicos para conservar alimentos; detergentes que tienen propiedades desinfectantes para su uso en procesos de fabricación; comprimidos de sal para su uso en la industria del jabón; conservantes químicos para su uso en la fabricación de jabón y aceites vegetales; estabilizadores de jabón; sal para su uso en la industria del jabón; ingredientes químicos activos para su uso en la fabricación de sustancias farmacéuticas; materiales espumados como sustancias portadoras para compuestos de bacterias; sustancias activas de superficie; sustancias químicas para estabilizar espuma; sustancias químicas para generar espuma; sustancias químicas para la mejora del medioambiente; sustancias químicas para su uso como ingredientes alimenticios; sustancias químicas para su uso en la industria bioquímica; sustancias químicas para su uso en la industria biotecnológica; sustancias bacterianas para uso científico; sustancias bacterianas para uso industrial; sustancias de acondicionamiento del suelo [distintas de las esterilizantes]; sustancias de intercambio de iones; sustancias nutricionales [fertilizantes] en forma líquida para uso en agricultura; sustancias para promover el crecimiento de las plantas; sustancias para su uso en laboratorios incluyendo sustancias químicas para análisis en laboratorios; sustancias para uso hortícola producidas por ingeniería genética; sustancias quelatadas para su uso como nutrientes para follaje de plantas; sustancias químicas destinadas a conservar los alimentos; intercambiadores de iones [productos químicos]; proteínas para su uso en la fabricación de suplementos alimenticios; suplementos químicos para su uso en la fabricación de vitaminas; vitaminas para su uso en la elaboración de suplementos alimenticios; estabilizadores de vitaminas; vitaminas para fabricar productos farmacéuticos; vitaminas para la industria alimentaria; organismos microbióticos, que no sean para uso médico; sulfato de zinc; antioxidantes para su uso en la elaboración de complementos alimenticios; antioxidantes para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos; antioxidantes para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas.; en clase 3: Cremas (no medicinales) incluyendo crema de ducha, cremas no medicinales para la piel incluyendo cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico, crema base, cremas dermatológicas [que no sean medicinales], cremas dérmicas no medicinales, crema corporal incluyendo cremas corporales cosméticas, cremas limpiadoras no medicinales incluyendo crema para limpiar la piel, crema para mascarillas corporales, cremas (jabón) que sirven para colada, cremas de baño no medicinales, cremas de protección solar [cosméticos], cremas no medicinales para los pies, cremas para bebés [no medicinales], cremas de lavado, cremas cosméticas para las manos, cremas para el rostro, cremas bronceadoras, lociones y cremas corporales perfumadas, cremas fluidas (cosméticos), crema de afeitar, cremas para los labios, cremas protectoras, productos de jabón, jabones y geles incluyendo jabón líquido, jabones detergentes, jabones de manos, jabones en forma de gel, jabones para la piel, jabones en crema incluyendo jabón en crema corporal; recambios para dispensadores de crema para el cuidado de la piel; soluciones de jabón; productos higiénicos [artículos de tocador]; detergentes incluyendo detergente líquido y detergentes para uso doméstico, detergente para la vajilla, detergente de drenaje sólido de liberación temporal, detergentes de espuma, detergente volátil [álcali -l [amoniaco], detergentes elaborados a partir de petróleo, detergentes para automóviles, detergentes sintéticos para la ropa, detergentes de colada para su uso en la limpieza doméstica, detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico; paños de limpieza impregnados con detergente, toallitas para gafas impregnadas con detergente; bolas de lavado con detergente; reforzadores de detergentes; agentes de limpieza para las manos; preparaciones para la limpieza de suelos; preparados de limpieza para uso personal; productos de limpieza incluyendo productos de limpieza de manos, productos de limpieza nasal para fines sanitarios personales, productos de limpieza para su uso en la ganadería, productos para la limpieza de inodoros, productos de limpieza en forma de espuma, productos de limpieza para uso personal, productos de limpieza para el cabello; pañuelos impregnados para limpieza [no medicinales, para uso en personas], productos de limpieza de ventanas en forma de pulverizador, líquidos de limpieza, tejidos impregnados con preparaciones de limpieza; toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético; preparaciones de limpieza dental; almidón para la limpieza; agentes antimanchas con una finalidad de limpieza; toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza; aceites de limpieza; preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico; líquidos para la limpieza de lentes oftálmicos; lociones de limpieza dental; geles de limpieza; cremas de dientes [dentífricos]; preparaciones para el cuidado de los dientes; duchas no medicinales para la higiene vaginal.; en clase 5: Antivirales; virucidas; productos esterilizantes; productos de lavado (esterilizantes); agentes esterilizantes; sustancias esterilizantes; preparaciones esterilizantes; desinfectantes y antisépticos incluyendo desinfectantes para instrumentos médicos, desinfectantes impregnados en tejidos, desinfectantes higiénicos, desinfectantes para lentes de contacto, desinfectantes para uso doméstico, desinfectantes para uso veterinario, desinfectantes para piscinas, desinfectantes para equipos e instrumentos médicos, desinfectantes para uso médico, desinfectantes del aire, desinfectantes para inodoros químicos, producto desinfectante para lavar las manos; algodones desinfectantes; paños de limpieza impregnados con desinfectante para uso higiénico; paños desinfectantes; productos de lavado desinfectantes [distintos del jabón] incluyendo productos desinfectantes de frutas y verduras; apósitos desinfectantes; palitos de fumigación de uso desinfectante; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; lubricantes higiénicos; preparaciones desinfectantes para uso hospitalario; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; mechas azufradas [desinfectantes]; geles desinfectantes; desinfectante (liquido-) para vegetales; geles antibacteriales desinfectantes [preparaciones higiénicas] cremas medicinales incluyendo cremas medicinales para la piel incluyendo cremas medicinales de protección de la piel y cremas para el cuidado de la piel de uso médico, cremas corporales [medicinales], cremas para las manos para uso médico, cremas medicinales para los labios, cremas medicinales para bebés, cremas protectoras (medicinales), cremas para uso dermatológico, cremas (medicinales) para aplicar tras la exposición al sol, cremas antimicóticas para uso médico, cremas analgésicas para uso tópico; cremas farmacéuticas; preparaciones germicidas [distintas del jabón];jabones antibacterianos; productos para eliminar animales dañinos; agentes fúngicos fungicidas; fungicidas incluyendo fungicidas biológicos, fungicidas para uso agrícola, fungicidas para uso doméstico, fungicidas para uso médico; suplementos alimenticios (uso humano); suplementos nutricionales; suplementos alimenticios de uso veterinario; detergentes germicidas; detergentes para uso médico; reactivos para su uso en laboratorio in vitro [para fines veterinarios]; reactivos para uso en laboratorios in vitro con fines médicos; medicinas incluyendo medicinas para animales, medicina a base de hierbas; soluciones de limpieza para uso médico; preparados para la limpieza de la piel para uso médico; preparaciones de limpieza nasal con fines médicos; productos de limpieza antibacterianos; gotas vitamínicas; gasa; preparados para su uso como lubricante vaginal; antimicóticos vaginales; enjuagues bucales antisépticos; antibióticos para su uso dental; pastas dentales medicadas; preparados antisépticos para el cuidado corporal; pulverizadores antisépticos en forma de aerosol para su uso en superficies duras; productos para eliminar parásitos.; en clase 9: Publicaciones descargables incluyendo publicaciones descargables en formato electrónico; publicaciones electrónicas descargables incluyendo publicaciones electrónicas descargables [revistas]; publicaciones electrónicas grabadas en soportes informáticos; publicaciones semanales descargadas en formato electrónico desde internet; software para ordenadores en el campo de la publicación electrónica; ordenadores y periféricos de ordenador; equipos de seguridad y vigilancia; controladores de sensores; controladores de software; controladores programables; dispositivos de difusión de vídeo por internet; hardware de ordenador para encaminar señales de audio, vídeo y digitales; llaves web USB; software informático para la creación de sitios web dinámicos; software de desarrollo de sitios web; software para incrustación de publicidad en línea en sitios web; software para el diseño de publicidad en línea en páginas web; software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de internet; dispositivos para analizar el tamaño de nanopartículas; biorreactores de uso en laboratorio; analizadores de cromatograma para uso científico o en laboratorio; cámaras anaeróbicas para su uso en laboratorio o para uso científico; aparatos de cromatografía automática para uso en laboratorio; aparatos de cultivo de células para su uso en laboratorios; ropa especial de laboratorio; incubadoras para su uso en laboratorios; generadores aire y gas para experimentos científicos en laboratorios; instrumental de laboratorio [excepto para uso médico]; filtros para laboratorios; instrumentos de laboratorio para detectar patógenos y toxinas en muestras biológicas para investigación; dispositivos para analizar la secuencia de proteínas utilizados como aparatos de laboratorio; guantes desechables para laboratorios; fuentes de incubación para uso científico o de laboratorios; modelos para experimentos científicos en laboratorios; osciloscopios de laboratorio; placas para uso en laboratorio; muestras científicas para laboratorios; paquetes de software integrado para su uso en la automatización de laboratorios; membranas de ultrafiltración para aparatos de laboratorio; mezcladoras de laboratorio; recipientes de vidrio huecos para su uso en laboratorios; separadores centrífugos para su uso en laboratorios; unidades de filtración para uso en laboratorios; vasos de precipitado [artículos de vidrio para laboratorio]; viales para uso de laboratorio; triángulos para uso en laboratorio; tubos de almacenamiento para laboratorios; termómetros para laboratorios; dispositivos científicos y de laboratorio eléctricos para tratamiento; alambiques de laboratorio; centrifugadoras de laboratorio; mobiliario especial de laboratorio; hornos de laboratorio; pipetas de laboratorio; aparatos de investigación científica para laboratorios; robots de laboratorio; agitadores magnéticos para laboratorio; aparatos de destilación al vacío para uso en laboratorios; brazos robóticos para laboratorio de investigación científica; paños de limpieza en seco especiales para lentes; sensor de limpieza automática para W.C.; cubrebocas de protección que no sean para uso médico; lentes para caretas de protección facial.; en clase 35: Publicidad; archivo de documentos o cintas magnéticas [trabajos de oficinal; gestión en nombre de empresas industriales y comerciales respecto al suministro de artículos de oficina; gestión informatizada de oficinas; distribución y difusión de materiales publicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras]; consultas relacionadas con la promoción de negocios; servicios de administración comercial para tratamiento de ventas hechas en internet; servicios de venta al por mayor relacionados con artículos de limpieza; servicios de venta al por menor relacionados con artículos de limpieza; divulgación de anuncios y material publicitario [volantes, folletos, catálogos y muestras]; mercadotecnia a través de internet; suministro de información al consumidor sobre productos a través de internet; suministro de información comercial, también a través de internet, la red de cable u otras formas de transferencia de datos incluyendo suministro de información comercial en el ámbito de los medios sociales; información empresarial a través de redes informáticas mundiales; servicios de negocios en red; publicidad en línea por una red informática, Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022629464 ).

Solicitud 2021-0011542.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-784453 con domicilio en Escazú San Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo Cid, Oficina Número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GUSTO SAN RAMON como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucédaneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche) Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022629472 ).

Solicitud 2022-0001177.—Roberto Enrique Romero Mora, cédula de identidad N° 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-784453 con domicilio en Escazú, San Rafael de Plaza Rose, 600 metros sureste, Centro Corporativo Cid, Oficina Número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GUSTO ESPRESSO como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, todo tipo de café para la preparación de espresso (Café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 09 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022629475 ).

Solicitud 2022-0001225.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Chatham Imports, Inc con domicilio en 245 Fifth Avenue, Suite 1402, New York, NY 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOMBERGER´S como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); preparaciones alcohólicas para hacer bebidas; whisky. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022629479 ).

Solicitud 2022-0001346.—Oscar Retana Mora, cédula de identidad N° 110670834, en calidad de apoderado generalísimo de Gridshield S. A., cédula jurídica N° 3101292459 con domicilio en Paseo Colón, Centro Colón, Mezzanine, Piso 3, Oficina 3-6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTELICOLAB como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prestación de servicios de ingeniería informática (diseño, desarrollo, consultoría, mantenimiento y soporte de software), servicios de gestión de sistemas informáticos y redes de telecomunicaciones. Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el 15 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022629522 ).

Solicitud 2021-0008147.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo. LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPER TECH como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Tratamientos químicos para motores y aditivos para aceites de motor, gasolina y combustibles diesel; fluidos para transmisión y sistemas de enfriamiento; anticongelantes; refrigerantes para motores de vehículos; productos químicos para el lavado de radiadores; inhibidores de óxido del sistema de enfriamiento de automóviles; selladores de fugas del sistema de enfriamiento de automóviles; sellador de pinchazos de neumáticos; sistema de fugas del sistema de frenos del automóvil; aditivos químicos para mejorar el rendimiento del aceites lubricante, grasas y combustibles de motores de combustión interna; líquidos para frenos; líquido para la dirección asistida; líquidos para la transmisión; líquido para el escape para diesel; líquidos descongeladores para parabrisas. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022629571 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2022-0001497.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Marroquinera S. A., con domicilio en Carrera 68 D N° 13-54, Interior 7, Bogotá D.C, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 9; 14; 18; 24; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceite de almendras; aceite de gaulteria; aceite de jazmín; aceite de lavanda; aceite de rosas; aceites de limpieza; aceites de perfumería / aceites para perfumes y fragancias; aceites de tocador; aceites esenciales / aceites etéreos; aceites esenciales de cedro; aceites esenciales de cidra; aceites esenciales de limón; aceites para uso cosmético; agua de Colonia; agua de lavanda; aguas de tocador; aguas perfumadas; champús en seco*; champús*; conservantes para el cuero [betunes]; cosméticos; cosméticos para las cejas; cosméticos para pestañas; cremas cosméticas; cremas para el calzado; cremas para el cuero / ceras para el cuero; cremas para pulir; desodorantes para personas o animales [productos de perfumería]; esencia de badiana; esencia de bergamota; esencia de menta [aceite esencial]; esencias etéreas; estuches para pintalabios / estuches para lápices de labios; extractos de flores [productos de perfumería]; extractos de plantas para uso cosmético; jabón de afeitar; jabón de almendras; jabones antitranspirantes; jabones antitranspirantes para los pies; jabones desodorantes; jabones para avivar los colores de materias textiles; jabones; jalea de petróleo para uso cosmético; lacas de uñas / esmaltes de uñas; lacas para el cabello; lápices de cejas; lápices de labios [pintalabios] / pintalabios; lápices para uso cosmético; leche de almendras para uso cosmético; leches limpiadoras de tocador; lociones capilares; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maderas aromáticas; maquillaje; máscara de pestañas; mascarillas de belleza; menta para perfumería; motivos decorativos para uso cosmético / calcomanías decorativas para uso cosmético; neceseres de cosmética; pastillas de jabón; pegatinas decorativas para uñas / calcomanías decorativas para uñas; perfumes; peróxido de hidrógeno para uso cosmético; polvos de maquillaje; pomadas para uso cosmético; popurrís aromáticos; preparaciones con filtro solar; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; preparaciones de aloe vera para uso cosmético; preparaciones de colágeno para uso cosmético; preparaciones de lavandería; preparaciones de tocador; preparaciones fito-cosméticas; preparaciones para alisar el cabello; preparaciones para baños oculares que no sean para uso médico; preparaciones para ondular el cabello; productos antitranspirantes [artículos de tocador]; productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos de afeitar; productos de fumigación [perfumes]; productos de maquillaje; productos de perfumería; productos para perfumar el ambiente; productos para perfumar la ropa / bolsitas para perfumar la ropa; tela de esmeril; tela de vidrio [tela abrasiva]; tela para pulir [alisar] / tela abrasiva; terpenos [aceites esenciales]; tintes cosméticos.; en clase 9: Anilleros; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; aparatos e instrumentos ópticos; artículos de óptica para la vista; cadenas para gafas / cadenas para anteojos; cajas para portaobjetos; calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; cordones para gafas / cordones para anteojos; cordones para teléfonos celulares / cordones para teléfonos móviles / correas para teléfonos celulares / correas para teléfonos móviles; correderas*; espejos [óptica]; estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos; estuches para gafas / estuches para anteojos; estuches para lentes de contacto / estuches para lentillas de contacto; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para cables eléctricos; fundas para ordenadores portátiles; gafas [óptica] / anteojos [óptica]; gafas 3D / anteojos 3D; gafas antideslumbrantes / anteojos antirreflejo; gafas de deporte / anteojos de deporte; gafas de sol / anteojos de sol; gafas inteligentes / anteojos inteligentes; guantes de amianto de protección contra accidentes / guantes de asbesto de protección con accidentes; guantes de buceo / guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; guantes de protección contra los rayos X para uso industrial; lectores ópticos; lentes correctoras [óptica]; lentes de aproximación; lentes de contacto / lentillas de contacto; lentes ópticas / lentillas ópticas; lentes para gafas / lentes para anteojos; letreros digitales; letreros luminosos; letreros mecánicos; lupas [óptica]; objetivos para autofotos / lentes para autofotos; pantallas [fotografía]; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones]; relojes inteligentes; software [programas grabados]; estuches, estuches de transporte, maletines, para equipos electrónicos, a saber, computadores, portátiles, tabletas, teléfonos, teléfonos celulares, teléfonos portátiles, cámaras, artículos de óptica para la vista, gafas, monturas de gafas y binoculares.; en clase 14: adornos de azabache; ágatas; aleaciones de metales preciosos; alfileres de adorno; alfileres [joyería]; alfileres de corbata / fistoles; amuletos [joyería]; áncoras [artículos de relojería]; anillas abiertas de metales preciosos para llaves; anillos [joyería] / sortijas [joyería]; azabache en bruto o semiacabado; broches [joyería]; bustos de metales preciosos; cabujones; cadenas [joyería]; cadenas de reloj; cajas de reloj; cajas de metales preciosos; carcasas de reloj de uso personal; cierres [broches] para joyería; collares [joyería]; cristales de reloj; cronógrafos [relojes de pulsera]; instrumentos cronométricos; cronómetros; cronómetros manuales; cronoscopios; crucifijos de metales preciosos que no sean artículos de joyería; crucifijos en cuanto artículos de joyería; cuentas para confeccionar joyas; despertadores; diamantes*; dijes [joyería]; dijes para llaveros; esferas [piezas de reloj]; espinelas [piedras preciosas]; estatuas de metales preciosos; estrás / bisutería [joyería]; estuches de presentación para relojes de uso personal; estuches de presentación para artículos de joyería; fichas de cobre; figuras [estatuillas] de metales preciosos / estatuillas de metales preciosos; gemelos* / mancuernas [gemelos]; hilos de plata [joyería]; hilos de metales preciosos [joyería] / hilados de metales preciosos [joyería]; hilos de oro [joyería] / hilados de oro [joyería]; insignias de metales preciosos; insumos de joyería; iridio; joyas de ámbar amarillo; joyas de marfil; joyas de esmalte alveolado; artículos de joyería / artículos de bisutería; artículos de joyería para la sombrerería; artículos de joyería para el calzado; joyeros; joyeros enrollables; lingotes de metales preciosos; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios]; manecillas de reloj / agujas de reloj; manecillas de reloj de uso personal; maquinarias de reloj; medallas; medallones [joyería]; metales preciosos en bruto o semielaborados; misbaha [collares de oración]; monedas; obras de arte de metales preciosos; olivino [piedras preciosas] / peridoto [piedras preciosas]; oro en bruto o batido; osmio; paladio; pasadores de corbata / sujetacorbatas; pendientes / aretes; péndulos [piezas de reloj]; perlas de ámbar prensado; perlas [joyería]; piedras semipreciosas; piedras preciosas / pedrería [piedras preciosas]; plata hilada; plata en bruto o batida; platino [metal]; pulseras [joyería]; pulseras de reloj / extensibles de reloj; pulseras de materias textiles bordadas [joyería]; mecanismos de relojería; relojes que no sean de uso personal; relojes de pulsera; relojes de sol; relojes eléctricos; relojes atómicos; relojes de control [relojes maestros] / relojes magistrales; relojes de uso personal; resortes de reloj / muelles de reloj; rodio; rosarios; rutenio; tambores de reloj; en clase 18: alforjas; almohadillas para sillas de montar; anillos para paraguas; anteojeras [artículos de guarnicionería]; armazones de paraguas o sombrillas; armazones de bolsos / armazones de carteras [bolsos de mano]; arneses para animales / arreos; arneses para guiar niños; arzones de sillas de montar; asas de maleta / asas de valija; asas para transportar sacos de provisiones / agarraderas para transportar sacos de provisiones; bandoleras portabebés de cuero; bandoleras de cuero; barboquejos de cuero; bastones de montañismo / bastones de alpinista; bastones de paraguas; bastones*; bastones de senderismo / bastones de excursionismo; bastonesasiento; baúles de viaje; baúles [equipaje]; billeteras / carteras de bolsillo; bolsas de herramientas vacías; bolsas de ruedas para la compra; bolsas para la compra; bolsas de montañismo / bolsos de montañismo; bolsas de campamento / bolsos de campamento; bolsas de playa / bolsos de playa; bolsas de viaje / bolsos de viaje; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar; bolsas de red para la compra; bolsas de deporte / bolsos de deporte; bolsas*; bolsas de compresión especiales para organizar el equipaje; bolsos de mano / bolsitos de mano / carteras [bolsos de mano]; bozales; bridas para caballos; bridones; cabritilla; cajas de cuero o cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; canguros portabebés; carpetas de conferencias; carteras para tarjetas de visita [tarjeteros] / carteras para tarjetas de presentación [tarjeteros]; cartón cuero; cinchas de sillas de montar, cinchas de cuero; collares para animales*, colleras para caballos; cordones de cuero; correaje militar; correas de cuero para animales; correas de arnés; correas de cuero [artículos de guarnicionería]; correas de patines; correas de estribo; cuero en bruto o semielaborado; cuero de imitación cuero artificial; cueros gruesos; empuñaduras de bastón; estribos; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches de cuero o cartón cuero; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; etiquetas identificadoras para maletas; etiquetas de cuero; filacterias; frenos para animales [arreos]; fulares portabebés / kepinas [fulares portabebés]; fundas de paraguas; fundas de cuero para resortes; fundas para sillas de montar; fustas / látigos; gamuzas que no sean para limpiar; artículos de guarnicionería; guarniciones de cuero para muebles / adornos de cuero para muebles; guarniciones de arreos; herraduras; hilos de cuero; látigos de nueve ramales; maletas / valijas; maletas de mano / valijas de mano; maletas con ruedas; maletas motorizadas; maletines para documentos; mantas para caballos; mantas para animales; mochilas escolares / carteras escolares / portafolios escolares; mochilas; molesquín [cuero de imitación]; monederos / portamonedas; monederos de malla / portamonedas de malla; morrales de caza; morrales comederos / morrales para pienso; morrales / macutos; paraguas; pieles de animales / pellejos [pieles de animales]; pieles curtidas; pieles de pelo [pieles de animales]; pieles de ganado; piezas de caucho para estribos; portafolios para partituras; portafolios [artículos de marroquinería] / portadocumentos; portatrajes; puños de paraguas; randsels [mochilas escolares japonesas]; revestimientos de cuero para muebles; riendas; rodilleras para caballos; ronzales para caballos; ropa para animales de compañía; sillas de montar; sombrereras de cuero; sombrillas / parasoles*; sudaderos para sillas de montar; tarjeteros [carteras]; tiras de cuero; tiros [arreos]; tripa de buey; válvulas de cuero; varillas para paraguas o sombrillas; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Abrigos / tapados; ajuares de bebé [prendas de vestir]; albas; albornoces / salidas de baño; alpargatas; antideslizantes para el calzado; antifaces para dormir; armaduras de sombreros; baberos que no sean de papel / babadores que no sean de papel; baberos con mangas que no sean de papel; bandanas [pañuelos para el cuello]; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; batas [guardapolvos] / guardapolvos [batas]; batas [saltos de cama] / batines / saltos de cama; boas [bufandas]; bodis [ropa interior]; boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; bolsillos de prendas de vestir; borceguíes / botas con cordones; botas*; botas de media caña; botas de fútbol / botines de fútbol; botas de esquí; botines; bragas para bebés / bombachas para bebés / pantaletas para bebés / calzones para bebés / blúmers para bebés; bragas* / pantaletas* / bombachas* / blúmers*; calcetines* / soquetes [calcetines]; calcetines absorbentes del sudor; calentadores de piernas; calzado*; calzado de playa; calzado de deporte; calzoncillos; calzones de baño / shorts de baño; camisas*; camisas de manga corta; camisetas de deporte; camisetas [de manga corta]; camisetas de deporte sin mangas; camisolas; cañas de botas; canesúes de camisa; capas de peluquería; capuchas; casullas; chalecos; chales; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; cinturones [prendas de vestir]; cinturones monedero [prendas de vestir]; combinaciones [ropa interior]; conjuntos de vestir; contrafuertes para el calzado; corbatas; corseletes; corsés [ropa interior]; cubrecorsés; cubrecuellos; cuellos; cuellos postizos; delantales [prendas de vestir]; disfraces [trajes]; enaguas; estolas [pieles]; fajas [bandas] / bandas*; fajas [ropa interior]; faldas / polleras; faldas short; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; fulares* / bufandas; gabanes / paletós / sobretodos; gabardinas [prendas de vestir]; galochas / chanclos; gorros* / birretes / cofias / gorras; gorros de baño; gorros de ducha; guantes [prendas de vestir]; guantes de esquí; herrajes para el calzado; jerseys [prendas de vestir]; kimonos; leotardos; libreas; ligas para calcetines; ligas [ropa interior]; ligueros / portaligas; mallas [leggings] / calzas [leggings] / leggings [pantalones]; manguitos [prendas de vestir]; manípulos [ropa litúrgica]; mantillas; medias*; medias absorbentes del sudor; mitones; mitras [ropa litúrgica]; orejeras [prendas de vestir]; palas de calzado / empeines de calzado; pantalones bombachos; pantalones; pantis; pantuflas / escarpines / patucos / zapatillas de interior; pañuelos de cuello de hombre; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; parkas; pecheras de camisa; pelerinas; pellizas; pichis; pieles [prendas de vestir]; pijamas; plantillas*; polainas; ponchos; prendas de calcetería / prendas de mediería; prendas de vestir* / vestimenta* / vestuario*; prendas de punto; prendas de vestir impermeables / impermeables; puños [prendas de vestir]; punteras de calzado; refuerzos de talón para medias; ropa para automovilistas; ropa interior / lencería; ropa interior absorbente del sudor; ropa de confección; ropa para ciclistas; ropa exterior; ropa de playa; ropa de papel; ropa de gimnasia; ropa de cuero de imitación; ropa de cuero; sandalias de baño; sandalias; saris; sarongs [pareos] / pareos; slips; sobaqueras; solideos; artículos de sombrerería / tocados [artículos de sombrerería]; sombreros; sombreros de copa; sombreros de papel [prendas de vestir]; sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] / sujetadores [ropa interior]; suelas [calzado]; suéteres; tacones; tacos para botas de fútbol / tapones para botines de fútbol; tirantes* / tiradores [prendas de vestir]; tocas [prendas de vestir]; togas; trabillas de pie para pantalones; trajes de esquí acuático; trajes*; trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores]; turbantes; uniformes; uniformes de karate; uniformes de judo; valenki [botas de fieltro]; velos; vestidos; viras de calzado; viseras para gorras; viseras [artículos de sombrerería]; zapatillas de baño / pantuflas de baño; zapatillas de gimnasia; zapatillas deportivas; zapatos; zuecos [calzado].; en clase 35: Actualización de documentación publicitaria; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de información en los registros; administración de programas de fidelización de consumidores; alquiler de espacios publicitarios; asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; asistencia en la dirección de negocios; auditoría empresarial; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; búsqueda de patrocinadores; búsquedas de negocios, colocación de carteles [anuncios] / publicidad callejera / publicidad exterior; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; compilación de información en bases de datos informáticas; consultoría en estrategia de comunicación [publicidad]; diseño de material publicitario; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo / difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución de muestras; elaboración de declaraciones tributarias; elaboración de estados de cuenta; estudios de mercado; facturación; gerencia administrativa de hoteles; gestión; administrativa externalizada para empresas; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; investigación comercial; investigación de marketing; marketing / mercadotecnia; negociación de contratos de negocios para terceros; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; optimización del tráfico en sitios web; organización de desfiles de moda con fines promocionales; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; preparación de nóminas; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; previsiones económicas; producción de películas publicitarias; producción de programas de televenta; promoción de ventas para terceros; publicación de textos publicitarios; publicidad; publicidad a través de una red informática; publicidad por correspondencia; publicidad radiofónica; publicidad televisada; recopilación de estadísticas; redacción de currículos para terceros; redacción de guiones publicitarios; redacción de textos publicitarios; registro de datos y de comunicaciones escritas; relaciones públicas; sistematización de información en bases de datos informáticas; sondeos de opinión; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de información comercial a través de sitios web; suministro de información comercial sobre contactos de negocios; tramitación administrativa de pedidos de compra. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022629362 ).

Solicitud N° 2022-0000905.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Inmolecule International Ltd., con domicilio en 16 Great Queen Street, Covent Garden, London WC2B 5AH, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 3; 5; 9 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; productos químicos para conservar alimentos; detergentes que tienen propiedades desinfectantes para su uso en procesos de fabricación; comprimidos de sal para su uso en la industria del jabón; conservantes químicos para su uso en la fabricación de jabón y aceites vegetales; estabilizadores de jabón; sal para su uso en la industria del jabón; ingredientes químicos activos para su uso en la fabricación de sustancias farmacéuticas; materiales espumados como sustancias portadoras para compuestos de bacterias, sustancias activas de superficie; sustancias químicas para estabilizar espuma; sustancias químicas para generar espuma; sustancias químicas para la mejora del medioambiente; sustancias químicas para su uso. como ingredientes alimenticios, sustancias químicas para su uso en la industria bioquímica; sustancias químicas para su uso en la industria biotecnológica, sustancias bacterianas para uso científico; sustancias bacterianas para uso industrial; sustancias de acondicionamiento del suelo [distintas de las esterilizantes]; sustancias de intercambio de iones, sustancias nutricionales [fertilizantes] en forma líquida para uso en agricultura; sustancias para promover el crecimiento de las plantas; sustancias para su uso en laboratorios incluyendo sustancias químicas para análisis en laboratorios, sustancias para uso hortícola producidas por ingeniería genética; sustancias quelatadas para su uso como nutrientes para follaje de plantas, sustancias químicas destinadas a conservar los alimentos; intercambiadores de iones [productos químicos]; proteínas para su uso en la fabricación de suplementos alimenticios; suplementos químicos para su uso en la fabricación de vitaminas; vitaminas para su uso en la elaboración de suplementos alimenticios, estabilizadores de vitaminas; vitaminas para fabricar productos farmacéuticos, vitaminas para la industria alimentaria, organismos microbióticos, que no sean para uso médico, sulfato de zinc; antioxidantes para su uso en la elaboración de complementos alimenticios; antioxidantes para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos; antioxidantes para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas.; en clase 3: Cremas (no medicinales) incluyendo crema de ducha, cremas no medicinales para la piel incluyendo cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico, crema base, cremas dermatológicas [que no sean medicinales], cremas dérmicas no medicinales, crema corporal incluyendo cremas corporales cosméticas, cremas limpiadoras no medicinales incluyendo crema para limpiar la piel, crema para mascarillas corporales, cremas (jabón) que sirven para colada, cremas de baño no medicinales, cremas de protección solar [cosméticos], cremas no medicinales para los pies, cremas para bebés (no medicinales), cremas de lavado, cremas cosméticas para las manos, cremas para el rostro, cremas bronceadoras, lociones y cremas corporales perfumadas, cremas fluidas (cosméticos), crema de afeitar, cremas para los labios, cremas protectoras, productos de jabón, jabones y geles incluyendo jabón líquido, jabones detergentes, jabones de manos, jabones en forma de gel, jabones para la piel jabones en crema incluyendo jabón en crema corporal: recambios para dispensadores de crema para el cuidado de la piel, soluciones de jabón, productos higiénicos [artículos de tocador]; detergentes incluyendo detergente líquido y detergentes para uso doméstico, detergente para la vajilla, detergente de drenaje sólido de liberación temporal, detergentes de espuma, detergente volátil [álcali -] [amoniaco], detergentes elaborados a partir de petróleo, detergentes para automóviles, detergentes sintéticos para la ropa, detergentes de colada para su uso en la limpieza doméstica, detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico, paños de limpieza impregnados con detergente, toallitas para gafas impregnadas con detergente; bolas de lavado con detergente; reforzadores de detergentes; agentes de limpieza para las manos, preparaciones para la limpieza de suelos, preparados de limpieza para uso personal productos de limpieza incluyendo productos de limpieza de manos, productos de limpieza nasal para fines sanitarios personales, productos de limpieza para su uso en la ganadería, productos para la limpieza de inodoros, productos de limpieza en forma de espuma, productos de limpieza para uso personal productos de limpieza para el cabello, pañuelos impregnados para limpieza [no medicinales, para uso en personas], productos de limpieza de ventanas en forma de pulverizador, líquidos de limpieza, tejidos impregnados con preparaciones de limpieza; toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético; preparaciones de limpieza dental; almidón para la limpieza; agentes antimanchas con una finalidad de limpieza; toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza, aceites de limpieza, preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico; líquidos para la limpieza de lentes oftálmicos, lociones de limpieza dental; geles de limpieza, cremas de dientes [dentífricos]; preparaciones para el cuidado de los dientes; duchas no medicinales para la higiene vaginal.; en clase 5: Antivirales, virucidas, productos esterilizantes, productos de lavado (esterilizantes); agentes esterilizantes, sustancias esterilizantes; preparaciones esterilizantes; desinfectantes y antisépticos incluyendo desinfectantes para instrumentos médicos, desinfectantes impregnados en tejidos, desinfectantes higiénicos, desinfectantes para lentes de contacto, desinfectantes para uso doméstico, desinfectantes para uso veterinario, desinfectantes para piscinas, desinfectantes para equipos e instrumentos médicos, desinfectantes para uso médico, desinfectantes del aire, desinfectantes para inodoros químicos, producto desinfectante para lavar las manos; algodones desinfectantes, paños de limpieza impregnados con desinfectante para uso higiénico; paños desinfectantes, productos de lavado desinfectantes [distintos del jabón] incluyendo productos desinfectantes de frutas y verduras: apósitos desinfectantes; palitos de fumigación de uso desinfectante; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol: productos higiénicos y sanitarios para uso médico, lubricantes higiénicos; preparaciones desinfectantes para uso hospitalario, jabones y detergentes medicinales y desinfectantes, mechas azufradas (desinfectantes); geles desinfectantes; desinfectante (liquido -) para vegetales; geles antibacteriales desinfectantes [preparaciones higiénicas]; cremas medicinales incluyendo cremas medicinales para la piel incluyendo cremas medicinales de protección de la piel y cremas para el cuidado de la piel de uso médico, cremas corporales [medicinales], cremas para las manos para uso médico, cremas medicinales para los labios, cremas medicinales para bebés, cremas protectoras (medicinales), cremas para uso dermatológico, cremas (medicinales) para aplicar tras la exposición al sol, cremas antimicóticas para uso médico, cremas analgésicas para uso tópico; cremas farmacéuticas; preparaciones germicidas [distintas del jabón]; jabones antibacterianos, productos para eliminar animales dañinos, agentes fúngicos fungicidas, fungicidas incluyendo fungicidas biológicos, fungicidas para uso agrícola, fungicidas para uso doméstico, fungicidas para uso médico, suplementos alimenticios (uso humano); suplementos nutricionales, suplementos alimenticios de uso veterinario, detergentes germicidas, detergentes para uso médico; reactivos para su uso en laboratorio in vitro [para fines veterinarios]; reactivos para uso en laboratorios in vitro con fines médicos; medicinas incluyendo medicinas para animales, medicina a base de hierbas; soluciones de limpieza para uso médico; preparados para la limpieza de la piel para uso médico; preparaciones de limpieza nasal con fines médicos; productos de limpieza antibacterianos, gotas vitamínicas, gasa; preparados para su uso como lubricante vaginal antimicóticos vaginales, enjuagues bucales antisépticos; antibióticos para su uso dental; pastas dentales medicadas, preparados antisépticos para el cuidado corporal pulverizadores antisépticos en forma de aerosol para su uso en superficies duras; productos para eliminar parásitos.; en clase 9: Publicaciones descargables incluyendo publicaciones descargables en formato electrónico, publicaciones electrónicas descargables incluyendo publicaciones electrónicas descargables [revistas]; publicaciones electrónicas grabadas en soportes informáticos; publicaciones semanales descargadas en formato electrónico desde internet; software para ordenadores en el campo de la publicación electrónica; ordenadores y periféricos de ordenador, equipos de seguridad y vigilancia, controladores de sensores; controladores de software, controladores programables, dispositivos de difusión de vídeo por internet; hardware de ordenador para encaminar señales de audio, video y digitales, llaves web USB; software informático para la creación de sitios web dinámicos; software de desarrollo de sitios web; software para incrustación de publicidad en línea en sitios web; software para el diseño de publicidad en linea en páginas web; software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de internet; dispositivos para analizar el tamaño de nanopartículas; biorreactores de uso en laboratorio, analizadores de cromatograma para uso científico o en laboratorio; cámaras anaeróbicas para su uso en laboratorio o para uso científico, aparatos de cromatografía automática para uso en laboratorio; aparatos de cultivo de células para su uso en laboratorios, ropa especial de laboratorio; incubadoras para su uso en laboratorios; generadores aire y gas para experimentos científicos en laboratorios; instrumental de laboratorio [excepto para uso médico]; filtros para laboratorios, instrumentos de laboratorio para detectar patógenos y toxinas en muestras biológicas para investigación; dispositivos para analizar la secuencia de proteínas utilizados como aparatos de laboratorio, guantes desechables para laboratorios; fuentes de incubación para uso científico o de laboratorios, modelos para experimentos científicos en laboratorios; osciloscopios de laboratorio; placas para uso en laboratorio; muestras científicas para laboratorios, paquetes de software integrado para su uso en la automatización de laboratorios; membranas de ultrafiltración para aparatos de laboratorio; mezcladoras de laboratorio; recipientes de vidrio huecos para su uso en laboratorios separadores centrífugos para su uso en laboratorios unidades de filtración para uso en laboratorios, vasos de precipitado [artículos de vidrio para laboratorio]; viales para uso de laboratorio; triángulos para uso en laboratorio; tubos de almacenamiento para laboratorios, termómetros para laboratorios, dispositivos científicos y de laboratorio eléctricos para tratamiento, alambiques de laboratorio; centrifugadoras de laboratorio; mobiliario especial de laboratorio, hornos de laboratorio; pipetas de laboratorio; aparatos de investigación científica para laboratorios, robots de laboratorio; agitadores magnéticos para laboratorio, aparatos de destilación al vacio para uso en laboratorios; brazos robóticos para laboratorio de investigación científica; paños de limpieza en seco especiales para lentes; sensor de limpieza automática para w.c., cubrebocas de protección que no sean para uso médico, lentes para caretas de protección facial.; en clase 35: Publicidad; archivo de documentos o cintas magnéticas [trabajos de oficina]; gestión en nombre de empresas industriales y comerciales respecto al suministro de artículos de oficina; gestión informatizada de oficinas; distribución y difusión de materiales publicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras]; consultas relacionadas con la promoción de negocios; servicios de administración comercial para tratamiento de ventas hechas en internet; servicios de venta al por mayor relacionados con artículos de limpieza; servicios de venta al por menor relacionados con artículos de limpieza; divulgación de anuncios y material publicitario [volantes, folletos, catálogos y muestras]; mercadotecnia a través de internet; suministro de información al consumidor sobre productos a través de internet; suministro de información comercial, también a través de internet, la red de cable u otras formas de transferencia de datos incluyendo suministro de información comercial en el ámbito de los medios sociales, información empresarial a través de redes informáticas mundiales, servicios de negocios en red; publicidad en linea por una red informática. Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022629477 ).

Solicitud 2022-0001244.—Marianne Quirós Tanzi, casada una vez, cédula de identidad 112620607, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Florex Centroamericana, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101356793 con domicilio en Escazú, Distrito San Rafael, Torre Lexus, Piso Tres, Avenida Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: Del color verde y tipografía Berkshire Swash. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022629478 ).

Solicitud 2022-0001330.—Eduardo Rojas Piedra, Cédula de identidad 205410817, en calidad de Apoderado Especial de Adriana Álvarez Olaso, Cédula de identidad 111290892 con domicilio en Cartago, Tres Ríos, un kilómetro al este de Walmart Curridabat, Residencial Omega, CASA 3R, 30301, Tres Ríos, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; auditorías empresariales; servicios de composición de páginas con fines publicitarios; consultorías sobre gestión personal; organización de negocios; diseño de material publicitario; distribución de muestras; diseño y promoción de redes sociales; punto de venta; planes de mercadeo; investigaciones de mercado. Reservas: Se hace reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, grabado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022629483 ).

Solicitud 2021-0010115.—Max Carlos Oviedo Guzmán, casado una vez, cédula de identidad 204330746 con domicilio en Ciudad Quesada San Carlos, 25 metros al este de Radio San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sentémonos a Conversar,

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones. Fecha: 16 de noviembre del 2021. Presentada el: 5 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022629493 ).

Solicitud N° 2022-0001514.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Aman Group S.À.R.L., con domicilio en Grabenstrasse 17, 6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de: JANU como marca de fábrica y servicios, en clases 3; 9; 16; 25; 35; 36; 37; 39; 41; 43 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cremas [no medicinales] para la piel, productos cosméticos, sales de baño, productos [no medicinales] para el cuidado del cuerpo, lociones para el cabello, agentes para el cuidado del cabello, productos para el cuidado de la piel, incienso, aceites para el cuerpo y el cabello, preparaciones [no medicinales] para el cuidado de la piel. Clase 9: Publicaciones electrónicas [descargables]; publicaciones impresas legibles electrónicamente; publicaciones legibles por máquina; grabaciones de audio y vídeo; imanes decorativos; marcos para fotografías digitales; gafas de sol; correas para cámaras; estuches para dispositivos electrónicos. Clase 16: Productos de imprenta; publicaciones impresas; publicaciones periódicas; publicaciones periódicas sobre viajes; folletos; libros; revistas [publicaciones impresas]; revistas de viajes; guías [artículos de librería], panfletos de guía, revistas de guía, folletos de guía; libros de viaje y guías de viaje [productos de imprenta]; artículos de papelería; instrumentos de escritura; papel para envolver regalos; servilletas de papel; fundas para pasaportes; cajas de papel o cartón; materiales de embalaje de papel o materias plásticas; decoraciones de papel para la mesa; pinturas; fotografías y álbumes de fotografías; etiquetas de papel. Clase 25: Prendas de vestir, camisetas de manga corta, calcetines, ropa interior, medias, calzado y artículos de sombrerería. Clase 35: Publicidad; presentación de productos en medios de comunicación para venta al por menor; servicios de venta minorista; servicios de venta minorista de muebles; gerencia administrativa de hoteles; servicios de gestión de hoteles [para terceros]; gestión comercial de clubes de vacaciones; consultoría sobre la organización y gestión de negocios; asesoramiento comercial en marketing; administración de empresas; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; agencias de gestión de personal; trabajos de oficina. Clase 36: Servicios inmobiliarios relacionados con el desarrollo de bienes inmuebles o propiedades; servicios de agencias inmobiliarias de propiedades residenciales; gestión de propiedades compartidas de bienes inmuebles; servicios de transacciones inmobiliarias; suministro de alojamiento en viviendas, a saber, servicios de adquisición de bienes inmuebles; servicios de agencias de alquiler de alojamientos; suministro de información sobre bienes inmuebles; servicios de agencias dedicadas al leasing de bienes inmuebles; alquiler de bienes inmuebles; servicios de agencias para la venta a comisión de bienes inmuebles; servicios de consultoría sobre bienes inmuebles; servicios de agencias inmobiliarias; corretaje de propiedades de bienes inmuebles; administración de bienes inmuebles; administración de edificios de apartamentos; tasación de bienes inmuebles; servicios de inversiones inmobiliarias. Clase 37: Construcción, mantenimiento y renovación de edificios; servicios de renovación de propiedades; servicios de construcción; servicios de consultoría sobre construcción; construcción de edificios de apartamentos y casas; gestión de proyectos de construcción; reparación y renovación de edificios; construcción por encargo de edificios; supervisión dirección de obras de construcción; mantenimiento de propiedades inmobiliarias; reacondicionamiento interior de edificios. Clase 39: Organización de cruceros; servicios de reserva de cruceros; servicios de barcos de crucero [viajes]; puesta a disposición de cruceros en yates y otros tipos de barcos; servicios de guías de viajes; reserva de pasajes; servicios de reservación de viajes; transporte de viajeros; servicios de chóferes; alquiler de automóviles; estacionamiento de automóviles; servicios de agencias de reserva de viajes; organización de viajes y transporte; preparación de viajes y visitas turísticas; servicios de agencia de organización de viajes. Clase 41: Organización de actividades recreativas, eventos recreativos y sociales; puesta a disposición de instalaciones recreativas de clubes; alquiler de equipos audiovisuales; servicios de educación e instrucción sobre arte, artesanía, cultura y deportes; puesta a disposición de instalaciones de clubes deportivos y clubes de gimnasia; puesta a disposición de servicios e instalaciones de gimnasios; servicios de entrenamiento y mantenimiento físico; puesta a disposición de instalaciones de yoga y ejercicio físico; puesta a disposición de piscinas; prestación de servicios de clubes sociales; prestación de servicios de clubes de educación y entretenimiento; organización y dirección de conferencias, seminarios, y exposiciones con fines culturales, educativos y recreativos; servicios de exposiciones y galerías de arte con fines culturales y educativos; información y asesoramiento en relación con todos los servicios mencionados; suministro de acceso a publicaciones electrónicas en línea [no descargables]; publicación de revistas; suministro de publicaciones electrónicas en línea [no descargables] sobre viajes; servicios de fotografía; información sobre servicios recreativos en línea desde bases de datos informáticas o por Internet. Clase 43: Servicios de hoteles; servicios de hotelería; servicios de catering para hoteles; servicios de alojamiento en hoteles; servicios de alojamiento temporal; servicios de hotel restaurante; restaurantes; servicios de restaurantes; servicios de cafés; cafeterías; bares de comidas rápidas [snack-bars]; bares; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de cafeterías de autoservicio, servicios de restaurantes de autoservicio, reserva de hospedaje temporal; alquiler de salas de reunión; alquiler de salas, carpas y pabellones para actividades sociales; puesta a disposición de centros de conferencias; reserva de hoteles; información hotelera; servicios electrónicos de información sobre hoteles; suministro de información y servicios de reserva para hoteles por Internet; reserva de servicios de alojamiento en hoteles y restaurantes; servicios de reserva de alojamiento en hoteles prestados por agencias de viajes; planificación de vacaciones (alojamiento); información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados. Clase 44: Servicios de spa; servicios de balneoterapia; servicios de sauna; servicios de instalaciones de bronceado y solárium; servicios de masajes; servicios de salud relacionados con masajes terapéuticos; servicios de salud; servicios para el cuidado del cutis; servicios de tratamientos de belleza; servicios de cuidados capilares; servicios de manicura y pedicura; servicios de salones de belleza; peluquerías; servicios de orientación dietética y nutricional para la salud; servicios de análisis médicos; servicios de tratamientos médicos de balnearios; servicios de información, asesoramiento y consultoría sobre todos los servicios mencionados. Fecha: 24 de febrero del 2022. Presentada el: 21 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022629531 ).

Solicitud N° 2022-0000717.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: FLEXTERITY, como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para usar con dispositivos móviles, a saber, software para ayudar a pacientes con enfermedades y trastornos del sistema nervioso central; en clase 42: servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para ayudar a pacientes y fisioterapeutas en el diagnóstico, manejo y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central; en clase 44: servicios médicos y suministro de información sobre estos servicios. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022629536 ).

Solicitud 2021-0009628.—Laura Patricia Varela Castro, casada, cédula de identidad 205730048, con domicilio en San Juan, San Ramón, 300 metros Polideportivo, Calle Ángeles, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa. Reservas: De los colores rojo y negro. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el 22 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022629547 ).

Solicitud N° 2022-0000947.—José Antonio Silva Meneses, cédula de identidad 110820529, en calidad de apoderado especial de Wet Hotel LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102693901, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, Oficina Número Dos, 50309, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Costa Rica, solicita la inscripción como Emblema.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante, Lounge y Bar. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, exactamente 50 metros al este del Banco Nacional. Reservas: No hay reservas. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022629555 ).

Solicitud 2021-0011106.—Rolbin Alfaro Rojas, Cédula de identidad 205870408, en calidad de apoderado especial de Asociación de Apicultores del Norte AAPIDEN, cédula jurídica 3002804376, con domicilio en La Fortuna San Carlos cincuenta metros oeste de la Oficina de Correos de Costa Rica, diagonal a la Iglesia Católica, frente a Wave Edificio esquinero una planta color verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de miel de abeja y todos sus productos derivados para consumo humano. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022629559 ).

Solicitud N° 2021-0009873.—Karol Liliana Rivera Aguilar, divorciada una vez, cédula de identidad 304020952, en calidad de apoderada generalísima de Asesorías y Consultorías Empresariales Karima Srl, cédula jurídica 3102755920, con domicilio en Tejar Del Guarco, Urbanización los Zorzales, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesorías y consultorías empresariales, asesoramiento en temas tributarios, fiscal y contable. Reservas: de los colores; fucsia, negro y blanco Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el 29 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022629572 ).

Solicitud 2022-0000142.—Andrea María Godínez Arrones, divorciada, cédula de identidad N° 112050292, en calidad de apoderada generalísima de Bold Technologies Limited de Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3102662257 con domicilio en Oficentro Holland House, Oficina 6, Barrio Escalante, San Pedro, Zip 11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMSCULPT como Marca de Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos médicos y estéticos, en particular aparatos e t instrumentos que generan energía terapéutica eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica. Aparatos e instrumentos médicos y estéticos, en particular aparatos e instrumentos para modelar el cuerpo eliminar grasa, reducir la circunferencia, tensar la piel, reducir la celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices, reducir las estrías, aumentar el volumen muscular, aumentar el número de fibras musculares. Aparatos para masajes estéticos. Aparatos de fisioterapia, en particular aparatos para tratar dolores y prevenir calambres musculares. Aparatos para masajes estéticos. Aparatos e instrumentos ginecológicos y urológicos. Equipo dental. Aparatos de rehabilitación (corporales) para uso médico. Equipo para terapia física. Equipos de fisioterapia y rehabilitación. Camas hechas especialmente para uso médico. Dispositivos anticonceptivos; prótesis. Artículos ortopédicos. Materiales de sutura. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 06 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022629573 ).

Solicitud 2022-0000141.—Andrea María Godínez Arrones, divorciada, cédula de identidad N° 112050292, en calidad de apoderada generalísima de Bold Technologies Limited de Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3102662257 con domicilio en Oficentro Holland House, Oficina 6, Barrio Escalante, San Pedro, San José, Zip 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMFACE como marca de comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos médicos; Aparatos e instrumentos estéticos para terapia estética, en concreto aparatos e instrumentos que generan energía terapéutica eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica; Aparatos e instrumentos estéticos para terapia estética, a saber, aparatos e instrumentos para modelar el cuerpo, eliminar grasa, reducir la circunferencia, tensar la piel, reducir la celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices, reducir las estrías, aumentar la masa muscular, aumentar la cantidad de fibras musculares, aumentando el tono muscular; Aparatos para masajes estéticos, en particular aparatos para drenaje linfático y aumento de la circulación de fluidos corporales; Aparatos de fisioterapia, en particular aparatos para el tratamiento del dolor y la prevención de calambres musculares; Aparatos e instrumentos ginecológicos y urológicos; Equipo dental; Aparatos de rehabilitación corporal para uso médico; Equipo de terapia física; Equipos de fisioterapia y rehabilitación; Camas hechas especialmente para uso médico; Anticonceptivos no químicos; prótesis; Artículos ortopédicos; Materiales de sutura Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el 06 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022629574 ).

Solicitud N° 2021-0010850.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Honor Device Co., Ltd. con domicilio en Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, República Popular de China, solicita la inscripción de: HONOR Cloud como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; aplicaciones de software de cómputo descargables; computadoras tipo tableta; relojes inteligentes; ordenadores portátiles (notebook); ordenadores; hardware de cómputo; software de cómputo, grabado; podómetros; básculas; teléfonos inteligentes; enrutadores; aparatos de televisión; auricular; cámaras (fotografía); pulseras conectadas [instrumentos de medición]; chips (circuitos integrados); cerraduras de puerta digitales; gafas 3D; fuente de alimentación móvil (baterías recargables), todos para uso en relación con servicios en la nube. Clase 42: Servicios de consultoría en el ámbito del desarrollo tecnológico; diseño y desarrollo y de productos multimedia; computación en la nube; programación de computadoras; diseño y desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones móviles; almacenamiento de datos electrónicos; recuperación de datos de teléfonos inteligentes; conversión de datos de programas de cómputo y datos (no conversión física), software de cómputo (actualización de-); diseño y desarrollo de software de cómputo; análisis de sistemas informáticos; mantenimiento de software de cómputo; instalación de software de cómputo; servicios de cifrado de datos; desarrollo de plataformas informáticas; consultoría en seguridad de datos, todos para uso en relación con servicios en la nube. Fecha: 28 de febrero del 2022. Presentada el: 26 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022629576 ).

Solicitud 2022-0000143.—Andrea María Godínez Arrones, divorciada, cédula de identidad N° 112050292, en calidad de apoderada generalísima de Bold Technologies Limited de Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102662257 con domicilio en Oficentro Holland House, Oficina 6, Barrio Escalante, San Pedro, San José, Zip 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMFEMME como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos y estéticos, en particular aparatos e instrumentos que generan energía terapéutica eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica; Aparatos e instrumentos médicos y estéticos, en concreto aparatos e instrumentos para modelar el cuerpo, tensar la piel, reducir la celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices, reducir las estrías; Aparatos para masajes estéticos; Aparatos e instrumentos ginecológicos; Aparatos e instrumentos urológicos; Aparatos e instrumentos médicos, en concreto para el rejuvenecimiento genital, el tratamiento de disfunciones sexuales, el fortalecimiento de los músculos del suelo pélvico; Aparatos e instrumentos médicos para uso en urología. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 06 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022629577 ).

Solicitud 2021-0008137.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Zhuhai Ninestar Management Co., Ltd., con domicilio en: Room 105-67604 (Centralized Office Área), N° 6 Baohua Road, Hengqin New District, Zhuhai, Guangdong, China, solicita la inscripción de: G&G

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: impresoras para su uso con computadoras; escáneres (equipo de procesamiento de datos); chips (circuitos integrados); circuitos integrados; software para computadoras, grabado; software descargables para aplicaciones de computadoras; programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; fotocopiadoras (fotográficas, electrostáticas, térmicas). Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022629579 ).

Solicitud 2022-0001602.—Ludwing Eduard Michael Muller Castro, cédula de identidad 104830470, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Universidad para la Cooperación Internacional, cédula jurídica 3002145470, con domicilio en: Barrio Escalante de la rotonda El Farolito, 200 metros al este y 150 metros al norte, casa 1550, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoramiento y consultoría en agricultura, horticultura y silvicultura, servicios de ganadería, lechería. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022629590 ).

Solicitud N° 2022-0001104.—Kendall David Ruiz Jiménez, casado, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de Laura Pamela Brenes Fernández, casada una vez, cédula de identidad N° 304410275, con domicilio en Rohrmoser, Nunciatura 300 m norte y 25 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta a través de redes informáticas, gestión de un negocio comercial dedicado a la venta de vestimenta para las mujeres. Reservas: de los colores: blanco, rosado y café claro. Fecha: 04 de marzo del 2022. Presentada el: 08 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022629647 ).

Solicitud 2022-0000446.—Rebeca María Trejos Sequeira, casada una vez, cédula de identidad 603480468, en calidad de apoderada especial de Nora Elvira Sequeira Ávalos, casada dos veces., Cédula de identidad 203380343 con domicilio en Caño Negro de los Chiles, Alajuela, Costa Rica, al costado sur del templo católico, casa esquinera, frente al parque, 21402, Los Chiles, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de acompañamiento de viajeros; servicios de barcos de recreo; alquiler de caballos; reservas de viajes turísticos; transporte de viajeros; alquiler de vehículos recreativos; en clase 43: Servicios de agencias de alojamiento (hoteles, pensiones); reserva de pensiones; servicios de restaurantes. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022629669 ).

Solicitud 2021-0011368.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Asociación Siembra, cédula jurídica 3002066269, con domicilio en Hogar Siembra, 4 kilómetros oeste de la Panasonic, contiguo a la Capilla Perpetuo Socorro, San Rafael de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRIMICIAS DE LA SIEMBRA como marca de fábrica y servicios en clases: 29; 30; 33 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas confituras, compotas.; en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; y chocolate, y preparaciones a base de chocolate; sándwiches; helados a base de leche y agua.; en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas, específicamente rompope.; en clase 43: Servicios de restauración, incluyendo servicios de barismo (preparación de bebidas a base de café y té por parte de un especialista). Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022629677 ).

Solicitud 2022-0000923.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de General Motors LLC con domicilio en 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado De Michigan 48265- 3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BE ICONIC como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 12 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos terrestres a motor, a saber, automóviles, vehículos utilitarios deportivos, camiones, furgonetas, motores para los mismos y partes estructurales de los mismos.; en clase 35: Promoción de la comercialización de vehículos de motor y de servicios de reparación de vehículos de motor; venta al por menor de vehículos de motor y de repuestos y accesorios de vehículos de motor; suministro de información al consumidor sobre automóviles en venta o arrendamiento mediante material impreso, grabaciones de audio y video, publicidad en televisión y radio, publicidad en línea, sitios web en internet y concursos promocionales. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022629683 ).

Solicitud 2021-0009385.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de gestor oficioso de Ekaterra IP Group Holdings B.V. con domicilio en Weena 455, 3013 AL Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: EKATERRA como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 30; 32; 35; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Sustancias dietéticas para uso médico; preparaciones de hierbas para fines médicos; suplementos de hierbas medicinales y extractos de hierbas medicinales; té de hierbas para uso medicinal; bebidas de hierbas medicinales; vitaminas; minerales para consumo humano; suplementos alimenticios; suplementos nutricionales para consumo humano.; en clase 30: Café; café artificial; té; productos de té; extractos de té; té frio; té frio carbonatado y no carbonatado; polvos de mezcla de té frio; té e infusiones de hierbas no medicinales; cacao; harina y preparaciones a base de cereales; pastelería; confitería; chocolate; postres; galletas; helados; helados de agua; confitería congelada; hierbas en conserva.; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; refrescos; bebidas deportivas; bebidas energéticas; aguas minerales y gaseosas; agua saborizada; bebidas con y sin gas; bebidas y jugos de frutas; jugos de verduras; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas.; en clase 35: Publicidad; difusión de publicidad; servicios de publicidad; servicios de promoción; estudios de mercado; gestión de empresas; servicios de contabilidad y teneduría de libros; administración de empresas; servicios de consultoría; funciones de oficina; servicios de oficina; servicios de atención telefónica; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea relacionados con los alimentos y las bebidas; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones.; en clase 41: Servicios de educación, asesoramiento y formación, todos ellos relacionados con la alimentación, los refrescos y los productos de consumo doméstico; servicios de educación, asesoramiento y formación, todos ellos relacionados con la alimentación, las bebidas y el bienestar; organización y dirección de seminarios, talleres y grupos de debate; actividades deportivas y culturales; publicación de textos; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; presentación al público de obras de arte visual y de literatura con fines culturales o educativos; servicios de entretenimiento; servicios de información de entretenimiento; publicaciones electrónicas en línea.; en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; catering, servicios de restaurante; servicios de información, asesoramiento y reservación para el suministro de alimentos y bebidas. Prioridad: Se otorga prioridad 1440653 de fecha 15/04/2021 de Benelux . Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022629716 ).

Solicitud 2021-0010628.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC, con domicilio en 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VISTIQ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos terrestres motorizados, a saber, automóviles. Fecha: 14 de febrero del 2022. Presentada el: 22 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022629738 ).

Solicitud 2021-0004931.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Ike Grupo Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, con domicilio en Boulevard Adolfo López 261, piso 8 Colonia Los Alpes, C.P. 0101, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 37; 38; 39; 41; 42; 44 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de móvil descargables para transmisión de información; aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información; aplicaciones de software para teléfonos móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos informáticos portátiles; programas de aplicaciones para ordenadores; aplicaciones de flujo de trabajo; software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; soportes de registro electrónico magnéticos; dispositivos de almacenamiento de datos; dispositivos de almacenamiento de memoria; programas para almacenamiento de datos; soportes de almacenamiento de datos.; en clase 35: Publicidad; análisis de respuesta a la publicidad; servicios de marketing prestados por medio de redes digitales; servicios de publicidad digital; divulgación de material publicitario en línea; organización de suscripciones a publicaciones en línea para terceros; publicidad mediante la transmisión de publicidad en línea para terceros a través de redes electrónicas de comunicaciones; anuncios y publicidad; asistencia para la gestión de empresas comerciales con respecto a publicidad; asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad; consultoría en publicidad y marketing; elaboración de estadísticas en materia de Publicidad; gestión de negocios comerciales; análisis de gestión de negocios; asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales; asesoramiento en gestión de negocios comerciales; asistencia a empresas comerciales en la gestión de sus negocios; asistencia comercial en la gestión de negocios; administración comercial; administración de la gestión de empresas comerciales; difusión de anuncios publicitarios a través de redes de comunicación en línea; los servicios que comprenden el registro, transcripción, composición, compilación o sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; los servicios de agencias publicitarias y los servicios tales como la distribución directa o por correo de folletos.; en clase 36: Servicios de tarjetas de crédito; seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios (servicios de red de descuento); asuntos inmobiliarios; seguros en materia de educación y despensa segura.; en clase 37: Servicios de reparación; servicios de instalación.; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones; comunicaciones telefónicas (enlace con autoridades); acceso a conexiones de telecomunicaciones a internet o a bases de datos; acceso a telecomunicaciones y conexiones a bases de datos informáticas y a internet; comunicación de datos por medio de telecomunicaciones; comunicaciones a través de redes multinacionales de telecomunicaciones; consultoría en telecomunicaciones; servicios de transferencia de llamadas telefónicas o de telecomunicaciones; servicios de teleconferencia y de videoconferencia; prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas, incluyendo aquellos que utilicen un canal de comunicación seguro; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; difusión de programas de televisión; envío de mensajes; provisión de foros de discusión [salas de chats] en internet; provisión de foros en línea; servicios de radio mensajería [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica]; transmisión de archivos digitales; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador [computadoral; comunicaciones por terminales de ordenador; correo electrónico; información sobre telecomunicaciones; servicios de difusión inalámbrica; transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; servicios de comunicación por telefonía móvil; acceso a imágenes de teléfonos celulares; acceso a las telecomunicaciones por banda ancha; transmisión de mensajes, tonos, videos, documentos e imágenes por medio de dispositivos móviles; acceso a contenidos, portales y sitios web; acceso a sitios electrónicos, comunicaciones por telefonía móvil, servicios de comunicación móvil; servicios de redes de comunicaciones móviles, comunicaciones informatizadas para la transmisión de información; transmisión de mensajes, tonos, videos, documentos e imágenes por medio de dispositivos móviles; difusión de contenidos audiovisuales y multimedia por internet, difusión de contenidos de audio, video y multimedia por internet y otras redes de comunicación; suministro de servicios de videoconferencia, facilitación de medios para videoconferencias; servicios de redes de telecomunicaciones móviles.; en clase 39: Servicios de transporte; servicios de traslado medico terrestre; organización de viajes, organización de viajes a través de agencias de viajes; reservación de transporte a través de agencias de viajes; reservas de viajes; suministro de información sobre itinerarios de viajes; reservas de transporte.; en clase 41: Educación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos; diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software.; en clase 44: Servicios médicos; a saber, análisis médicos (servicios de -) para el tratamiento de personas; asistencia médica, exámenes de laboratorio con fines médicos; reserva de citas para servicios médicos; tratamientos (servicios de -) médicos; servicios de ópticos; servicios de centros de salud; servicios de odontología; servicios de centros de estética para la higiene y belleza de las personas; servicios de termas con fines terapéuticos o de belleza e higiene para personas.; en clase 45: Servicios legales; servicios de seguridad para la protección de bienes e individuos; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer las necesidades de los individuos; servicios funerarios. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022629740 ).

Solicitud N° 2021-0009005.—Julio Iván Romero Chaves, cédula de identidad 205190788, en calidad de apoderado generalísimo de El Arte del Café Centroamericano S. A., cédula jurídica 3101716556, con domicilio en 50 metros este de la plaza de deportes, San Antonio, Alajuela, 20104, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cocoviche

como nombre comercial en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ensaladas de frutas/macedonias de frutas. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022629745 ).

Solicitud 2022-0001377.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado, cédula de identidad N° 900600982, en calidad de apoderado especial de Poyectoriginal RQS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101526047 con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Alimentos a base de harina; harinas; especialmente pre mezclas de harina, empanadas, pastelería, pastas alimenticias y fideos; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022629818).

Solicitud N° 2022-0001322.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Kyowa Kirin Co., Ltd., con domicilio en 1-9-2 Otemachi, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: Crysvita como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Fecha: 21 de febrero del 2022. Presentada el: 14 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022629944 ).

Solicitud 2022-0001320.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Kyowa Kirin Co. Ltd., con domicilio en: 1-9-2, Otemachi, Chiyodaku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022629945 ).

Solicitud 2022-0001815.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S.A. de C.V., con domicilio en: calle L-3, 10, Zona Industrial Merliot Antigua Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos vitamínicos, herbales, suplementos alimenticios y naturales, homeopáticos; ortomoleculares y antigripales. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 01 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022629946 ).

Solicitud 2022-0000726.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Brownlee & Fuster Corporation, con domicilio en: calle 50 y 57 este, Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos cosméticos para el cuidado de la piel; jabones; jabones antitranspirantes; productos antitranspirantes [artículos de tocador]; productos de perfumería, agua de colonia, aguas perfumadas; desodorantes para uso personal [productos de perfumería]; aceites esenciales; cosméticos; preparaciones cosméticas adelgazantes; lociones para después del afeitado; productos de afeitar; astringentes para uso cosmético; preparaciones cosméticas para el baño; cremas cosméticas; lociones capilares; fijadores para el cabello, cara y cuerpo; dentífricos, productos en aerosol para refrescar el aliento; geles blanqueadores para uso dental; preparaciones con filtro solar; bronceadores; productos de protección solar; preparaciones para ondular el cabello; champús; champús para animales de compañía; productos depilatorios; mascarillas de belleza. Reservas: de los colores; azul, blanco y verde. Fecha: 01 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022629947 ).

Solicitud N° 2022-0001840.—Isidro David Alemán Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N° 800700920, en calidad de apoderado especial de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mezon, cuatrocientos al norte Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MYDOGGY como marca de fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados. Fecha: 07 de marzo del 2022. Presentada el: 01 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(IN2022629992 ).

Solicitud N° 2021-0010186.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Fisher & Paykel Healthcare Limited, con domicilio en 15 Maurice Paykel Place East Tamaki; Auckland 2013, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: DUET, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: equipo médico para la administración de oxígeno y terapia de humidificación; aparatos e instrumentos de ventilación invasivos y no invasivos para fines médicos; tubos de respiración utilizados en el suministro de aire y gases hacia y desde los pacientes para fines médicos; cánula nasal; cánula para fines respiratorios; tubos de respiración y tubos nasales para uso médico o quirúrgico; conectores de tubos para tubos de respiración y tubos nasales para uso médico o quirúrgico; interfaces nasales para fines médicos y quirúrgicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022630021 ).

Solicitud N° 2021-0010185.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Fisher & Paykel Healthcare Limited, con domicilio en 15 Maurice Paykel Place East Tamaki; Auckland 2013, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: OptiO2, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos médicos, a saber, aparatos e instrumentos de ventilación invasiva y no invasiva; aparatos o instrumentos médicos que administran, controlan o supervisan el suministro de gases respiratorios con fines médicos; equipos médicos para administrar terapia de humidificación; aparatos de humidificación con fines médicos, a saber, humidificadores; tubos de respiración utilizados en el suministro de aire y gases hacia y desde los pacientes; conectores de traqueotomía; cánula nasal, para fines médicos; cámaras de agua, a saber, contenedores de fluidos para uso médico; filtros para fines médicos; filtros de aire para uso como partes de aparatos médicos; partes y componentes para aparatos de humidificación médica; paneles de interfaz de usuario que son partes y componentes para aparatos de humidificación médica; partes, accesorios y componentes para todos los productos mencionados. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022630026 ).

Solicitud 2021-0010147.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Fisher & Paykel Healthcare Limited, con domicilio en: 15 Maurice Paykel Place East Tamaki; Auckland 2013 New Zealand, New Zealand, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: OPTIFLOW, como marca de fabrica, comercio y servicios en clases: 10 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: equipos médicos para la administración de oxígeno y/o terapia de humidificación; aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos; aparatos e instrumentos respiratorios; aparatos médicos de humidificación con fines terapéuticos; aparatos para el tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; aparatos e instrumentos de ventilación y ventilación no invasiva; aparatos e instrumentos médicos para CPAP (presión positiva continua en las vías respiratorias) y terapia de dos niveles; humidificadores, deshumidificadores y medidores para CPAP y terapia de dos niveles; monitores de apnea del sueño; tubos de traqueotomía y accesorios; máscaras faciales, máscaras orales, máscaras nasales, cánulas nasales, boquillas, protectores nasales, protectores faciales, arneses, todo ello para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados y en clase 44: servicios de diagnóstico y tratamiento quirúrgico; servicios de terapia de anestesia; servicios médicos, de información y de asesoramiento relativos a la prestación de servicios de terapia respiratoria, anestesia y oxigenación; servicios de información y de asesoramiento relativos al diagnóstico y al tratamiento de las dificultades respiratorias y de la respiración; estudios de evaluación de los riesgos para la salud; supervisión de programas quirúrgicos y médicos; alquiler de aparatos quirúrgicos; servicios de terapia respiratoria y oxigenación; alquiler de aparatos médicos; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados; incluida la prestación de dichos servicios en línea a través de Internet, un sitio web u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos con acceso a Internet. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 08 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022630027 ).

Solicitud N° 2021-0011200.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Diveco S. A., con domicilio en 48 Avenida 1-56 Zona 3, Municipio De Mixco, Colina El Rosario, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DORMILÓN, como marca de fábrica y comercio en clases: 17; 24 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos en materias plásticas semielaboradas; materias que sirven para cafetear, cerrar con estopa y aislar, tubos flexibles no metálicos; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022630031 ).

Solicitud N° 2022-0000469.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Eurofertilizantes Valencianos S. L., con domicilio en Plaza Calvo Sotelo, 4, 2 Planta, 03001 Alicante, España, solicita la inscripción de: SQUIRE como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes. Prioridad: Se otorga prioridad 018518740 de fecha 21/07/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022630033 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2021-0004930.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Ike Grupo Empresarial Sociedad De Responsabilidad Limitada De Capital Variable con domicilio en Boulevard Adolfo López 261, piso 8 Colonia Los Alpes, C.P. 0101, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, México , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 9; 35; 36; 37; 38; 39; 41; 42; 44 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de móvil descargables para transmisión de información; aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información; aplicaciones de software para teléfonos móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos informáticos portátiles; programas de aplicaciones para ordenadores; aplicaciones de flujo de trabajo; software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; soportes de registro electrónico magnéticos; dispositivos de almacenamiento de datos, dispositivos de almacenamiento de memoria; programas para almacenamiento de datos; soportes de almacenamiento de datos, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.; en clase 35: Publicidad, análisis de respuesta a la publicidad, servicios de marketing prestados por medio de redes digitales; servicios de publicidad digital; divulgación de material publicitario en línea; organización de suscripciones a publicaciones en línea para terceros; publicidad mediante la transmisión de publicidad en línea para terceros a través de redes electrónicas de comunicaciones, anuncios y publicidad; asistencia para la gestión de empresas comerciales con respecto a publicidad; asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad; consultoría en publicidad y marketing, elaboración de estadísticas en materia de publicidad, gestión de negocios comerciales; análisis de gestión de negocios; asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales; asesoramiento en gestión de negocios comerciales; asistencia a empresas comerciales en la gestión de sus negocios; asistencia comercial en la gestión de negocios; administración comercial; administración de la gestión de empresas comerciales; difusión de anuncios publicitarios a través de redes de comunicación en línea; los servicios que comprenden el registro, transcripción, composición, compilación o sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; los servicios de agencias publicitarias y los servicios tales como la distribución directa a por correo de folletos, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.; en clase 36: Servicios de tarjetas de crédito; seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios (servicios de red de descuento); asuntos inmobiliarios; seguros en materia de educación y despensa segura, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.; en clase 37: Servicios de reparación; servicios de instalación, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones; comunicaciones telefónicas (enlace con autoridades); acceso a conexiones de telecomunicaciones a internet o a bases de datos; acceso a telecomunicaciones y conexiones a bases de datos informáticas y a internet; comunicación de datos por medio de telecomunicaciones; comunicaciones a través de redes multinacionales de telecomunicaciones; consultoría en telecomunicaciones, servicios de transferencia de llamadas telefónicas o de telecomunicaciones; servicios de teleconferencia y de videoconferencia; prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas, incluyendo aquellos que utilicen un canal de comunicación seguro; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; difusión de programas de televisión; envío de mensajes; provisión de foros de discusión (salas de chats) en internet; provisión de foros en línea; servicios de radio mensajería (radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica); transmisión de archivos digitales; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador (computadora); comunicaciones por terminales de ordenador; correo electrónico; información sobre telecomunicaciones; servicios de difusión inalámbrica; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); servicios de comunicación por telefonía móvil y acceso a imágenes de teléfonos celulares; acceso a las telecomunicaciones por banda ancha; transmisión de mensajes, tonos, videos, documentos e imágenes por medio de dispositivos móviles; acceso a contenidos, portales y sitios web; acceso a sitios electrónicos, comunicaciones por telefonía móvil, servicios de comunicación móvil; servicios de redes de comunicaciones móviles, comunicaciones informatizadas para la transmisión de información; transmisión de mensajes, tonos, videos, documentos e imágenes por medio de dispositivos móviles; difusión de contenidos audiovisuales y multimedia por internet, difusión de contenidos de audio, video y multimedia por internet y otras redes de comunicación; suministro de servicios de videoconferencia, facilitación de medios para videoconferencias, servicios de redes de telecomunicaciones móviles, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.; en clase 39: Servicios de transporte; servicios de traslado medico terrestre; organización de viajes, organización de viajes a través de agencias de viajes; reservación de transporte a través de agencias de viajes; reservas de viajes; suministro de información sobre itinerarios de viajes; reservas de transporte, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.; en clase 41: Educación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos, diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.; en clase 44: Servicios médicos; a saber, análisis médicos (servicios de -) para el tratamiento de personas; asistencia médica, exámenes de laboratorio con fines médicos; reserva de citas para servicios médicos; tratamientos (servicios de -) médicos; servicios de ópticos; servicios de centros de salud; servicios de odontología; servicios de centros de estética para la higiene y belleza de las personas; servicios de termas con fines terapéuticos o de belleza e higiene para personas, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.; en clase 45: Servicios legales; servicios de seguridad para la protección de bienes e individuos; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer las necesidades de los individuos; servicios funerarios, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022629772 ).

Solicitud 2021-0010502.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado una vez, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de More Products S.A., con domicilio en: AV Boyacá 95-51 bodega 13, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: interruptores de luz táctil; cámaras de video inteligentes; cámaras con adaptación inalámbrica; cámaras fijas con función de detección de movimiento; cámaras micro SD; cámara de seguridad especiales para mascotas con función de dispensador de alimentos programable; video portero; tomas de luz para bombillas que se pueden activar de forma remota a través de una aplicación de software; toma de corriente inteligente con activación remota de la aplicación; toma de corriente inteligente con temporizador; tomacorriente inteligente con medidor de consumo mediante aplicación de teléfono celular; tomas eléctricas inteligentes de múltiples salidas con activación remota por aplicación; tomas de corriente multi-tomas adecuadas para puerto USB; sensores con detector de apertura para puertas y ventanas; sensores de movimiento; mandos a distancia para televisores, decodificadores, consolas de videojuegos, equipo de sonido, aire acondicionado, ventiladores; aparatos para detectar la concentración de gas en un cuarto cerrado; detector de humo; mandos a distancia para dispositivos de detección por infrarrojos; alarmas para detectar el nivel del agua y detectar la limpieza del agua que activarían el filtro UV para limpiar el agua. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022629948 ).

Solicitud 2022-0001646.—Marcela Porras Díaz, casada una vez, cédula de identidad 303140983, en calidad de apoderado generalísimo de Montecrédito y Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039946, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, de la esquina sureste de la Clínica Católica 100 metros al este y 100 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: para proteger servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 01 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022629949 ).

Solicitud 2022-0001650.—Marcela Porras Díaz, casada una vez, cédula de identidad 303140983, en calidad de apoderado especial de Montecrédito y Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039946, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, de la esquina sureste de la Clínica Católica 100 metros al este y 100 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios ubicados en Costa Rica, San José, Goicoechea, Guadalupe, de la esquina sureste de la Clínica Católica 100 mts al este y 100 mts al norte. Fecha: 01 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022629950 ).

Solicitud 2021-0008885.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Teqball Holding S. A.R.L. con domicilio en Avenue John F. Kennedy 44., 1855 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: TEQ como marca de fábrica y servicios en clases: 25; 28 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pantalones tobilleros; Calcetines  cortos; Calentadores de brazos [vestidos]; Prendas de vestir para personas; Calzad o de atletismo para corredores; Calzado de atletismo para fútbol; Pantalones de gimnasia; Camisas de deporte; Calzado de atletismo; Pantalones cortos deportivos; Faldas deportivas; Mallas deportivas; Tops y prendas de la parte inferior de deporte para corredores; Prendas de la parte superior e inferior deportivas para yoga; Uniformes de deporte; Bolsas especialmente adaptadas para botas de fútbol; Gorras de béisbol; Sombreros de playa; Gorras de punto; Cinturones [prendas de vestir]; Cinturones de polipiel; Cinturones confeccionados en tela; Cinturones de cuero; Cinturones de textiles; Cazadoras tipo bomber; Botas para gimnasia; Camisas camp; Zapatos de lona; Gorros; Prendas de vestir; Artículos de sombrerería; Calzado; Prendas de vestir para niños; Ropa para chico; Ropa de niña; Ropa de gimnasia; Ropa de hombre; Prendas de vestir para caballero, señora y niños; Ropa de deporte; Ropa de mujer; Ropa de cuero de imitación; Prendas de vestir de cuero e imitación de cuero; Abrigos para hombre; Abrigos para señora; Abrigos de algodón; Camisas con cuello; Mallas corsario; Camisetas ombligueras; Vestidos; Pañuelos infantiles; Vestidos para niñas; Ropa de señora; Pantalones de vestir; Zapatos de vestir; Camisas de vestir; Zapatos planos; Calzado para adultos; Calzado de niños; Prendas de vestir para niños; Calzado de caballero; Calzado de señora y de caballero; Calzado de señora; Sudaderas con capucha; Canguros (suéteres con capucha); Tops con capucha; Capuchas; Zapatos informales; Zapatos informales; Ropa de sport; Prendas de vestir de lino; Calcetines de caballero; Pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; Camisetas impresas; Capas de lluvia; Ponchos para la lluvia; Camisetas de fútbol de imitación; Medias de fútbol de imitación; Réplicas de camisetas, pantalones cortos y calcetines de fútbol; Camisetas de fútbol de imitación; Zapatos para correr; Ropa para correr; Chaquetillas; Pecheras de camisas; Camisas para llevar con trajes; Camisas de caballero; Camisas para niños; Camisas para adultos; Camisas; Zapatos; Calzado de caballero; Zapatos para niños; Calzado de señora; Zapatos para adultos; Shorts; Shorts para caballero; shorts para niños; Pantalones cortos para adultos; Juegos de top y culote [ropa]; Pantalones cortos para señora; Camisetas de fútbol; Bolsas para botas de fútbol; Pantalones cortos de fútbol; Calcetines de fútbol; Calcetines; Americanas; Sujetadores de deporte; Gorras de deporte; Camisas deportivas; Chaquetas deportivas; Camisetas de deporte; Camisas deportivas; Zapatillas deportivas; Calcetines de deporte; Chalecos de atletismo; Sujetador sin tirantes; Pantalones elásticos; Suéteres; Jerseys para adultos; Suéteres para niños; Jerseys de caballero; Jerseys de señora; Pantalones de chándal tipo sudadera; Pantalones de chándal tipo sudadera para adultos; Pantalones de chándal tipo sudadera para niños; Pantalones de sudadera para caballero; Pantalones de chándal de señora; Sudaderas; Pantalones cortos de chándal; Calcetines de deporte; Ropa de tenis; Vestidos de tenis; Camisas de tenis; Zapatillas de tenis; Pantalones cortos de tenis; Faldas de tenis; Calcetines de tenis; Trajes de tenis; Bandas antisudor de tenis; Jerseys de tenis; Camisetas de tenis; Cinturones [prendas de vestir]; Ropa con aislamiento térmico; Tops [ropa]; Partes superiores para adultos; Prendas de la parte superior para niños; Prendas de vestir de la parte superior para hombres; Tops de señora; Tocas [sombreros]; Chaquetas de chándal; Calzado de atletismo; Chándales; Tops de chándal; Zapatillas de deporte; Camisetas con logotipos de diseño; Camisetas con logotipos; Slips; Ropa interior; Camisetas de voleibol; Zapatos de voleibol; Chaquetas de calentamiento; Pantalones de calentamiento; Tops de calentamiento; Prendas de vestir impermeables; Chaquetas impermeables; Pantalones impermeables; Chaquetas impermeables; Ropa resistente a la intemperie; Prendas de vestir cortaviento; Ropa interior de mujer; Medias de señora.; en clase 28:  Aparatos recreativos y de juegos adaptados para su uso con una pantalla de visualización externa o un monitor; Aparatos recreativos que se utilizan con pantallas de visualización externas o monitores; Aparatos de diversión para su uso en salas recreativas; Aparatos para el entretenimiento para su utilización con pantallas de televisión; Máquinas de juegos recreativos; Aparatos para juegos de consumo adaptados para su uso con una pantalla de visualización externa o un monitor; Aparatos de juegos electrónicos adaptados para su uso con pantallas de visualización externas o monitores; Aparatos de juegos electrónicos distintos de los adaptados para su uso con pantallas o monitores de visualización externos; Aparatos para juegos; Aparatos para juegos que no se utilicen con pantallas de visualización externas ni monitores; Máquinas recreativas para salas de juegos electrónicos; Máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; Bolsas adaptadas para su uso con aparatos de deporte; Bolsas especialmente adaptadas para equipamiento deportivo; Balones y pelotas de juego; Palas con pelota atada; Pelotas de pádel tenis; Pelotas para juegos de raqueta; Pelotas de deporte; Mesas informatizadas de videojuegos para jugar; Videojuegos de mesa informatizados para juego; Mandos para consolas de juego; Dreidels (trompos judíos); Juguetes adaptados para que sean educativos; Mesas de juegos electrónicos y electromecánicos con salida de vídeo; Juegos educativos electrónicos para niños; Aparatos de juegos electrónicos; Consolas para juegos electrónicos diseñadas para ser utilizadas con una pantalla de visualización independiente o un monitor; Equipos de juegos electrónicos portátiles; Blancos de tiro electrónicos; Dianas electrónicas para juegos y deportes; Juguetes electrónicos; Equipos para jugar en juegos al aire libre; Aparatos de ejercicios de juguete; Aparatos para ejercicios físicos; Equipos de ejercicio, excepto para fines de rehabilitación médica; Aparatos de puesta en forma, Excepto para fisioterapia; Fútbol de mesa [juegos]; Aparatos de juego adaptados para su uso con una pantalla o monitor de visualización externa; Consolas de videojuegos; Tragaperras; Aparatos para juegos; Juegos; Juegos y juguetes; Aparatos de juegos para ser utilizados con aparatos de televisión; Aparatos de juegos electrónicos de mano; Juegos electrónicos de mano; Juegos electrónicos de mano adaptados para uso exclusivo con receptores de televisión; Unidades de juegos electrónicos de mano para su uso con una pantalla de visualización externa o monitor; Videojuegos electrónicos portátiles; Videoconsolas portátiles; Juegos portátiles con pantalla de cristal líquido (LCD); Unidades portátiles de juegos electrónicos; Unidades portátiles para jugar juegos electrónicos para su uso con una pantalla o monitor externo; Unidades de mano para jugar con juegos electrónicos distintos de los adaptados para su uso con pantallas o monitores de visualización externos; Consolas de videojuegos portátiles; Unidades portátiles de videojuegos excepto las adaptadas para su uso con pantallas de visualización externas o monitores; Aparatos de videojuegos portátiles; Consolas de videojuegos portátiles; unidades de control remoto interactivo para videojuegos; Aparatos para ejercicios físicos; Controladores de movimiento para juegos de ordenador y videojuegos; Redes de porterías de fútbol; Equipos para jugar al aire libre; Juguetes para exteriores; Raquetas para jugar al paddle; Paletas para jugar al tenis de plataforma [platform paddle]; Aparatos para ejercicios corporales, distintos de los que tienen una finalidad médica; Redes de pádel; Aparatos de bolsillo para jugar a videojuegos; Juegos y juguetes portátiles con funciones de telecomunicaciones integradas; Juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; Balones de fútbol; Porterías de fútbol; Artículos deportivos; Equipamientos deportivos; Máquinas independientes de videojuegos; Fútbol de mesa [juegos]; Fútbol de mesa [juegos]; Palas de tenis de mesa; Redes de pádel; Pelotas para tenis de mesa; Mesas para tenis de mesa; Juegos de puntería; Aparatos de videojuegos; Consolas de videojuegos; Consolas de videojuegos para su uso con pantallas o monitores de visualización externos; Aparatos de videojuegos; Aparatos de videojuegos para pantallas o monitores externos; Aparatos de juego con salida vídeo para utilizar con televisores; Aparatos de videojuegos adaptados para su uso con una pantalla externa o monitor; Máquinas de juego con salida de vídeo para su uso con pantalla de visualización externa o monitor; Aparatos de juego con salida vídeo para utilizar con televisores; Pelotas de voleibol; Material para malabarismo; Pelotas para malabarismo; Paletas rebotadoras; Redes para juegos de pelota; Balones y pelotas de juego; Redes para juegos de pelota.; en clase 41:  Formación de adultos; Servicios de enseñanza para adultos; Formación superior; Consultoría sobre formación; Salones recreativos; Servicios de centros recreativos; Producción de animaciones; Organización y dirección de competiciones relacionadas con el deporte; Organización y dirección de conferencias comerciales y de negocios; Organización e impartición de clases; Preparación y gestión de concursos [educativos o recreativos]; Organización y dirección de conferencias; Organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios, simposiums, talleres de formación; Organización y dirección de coloquios, conferencias y congresos; Organización y dirección de coloquios; Organización y celebración de conferencias y congresos; Preparación y animación de conferencias y de exposiciones con fines culturales o educativos; Organización y dirección de conferencias y seminarios; Organización y celebración de conferencias, congresos y simposios; Organización y celebración de conferencias, congresos, conciertos y simposios, seminarios, cursos de formación, clases y charlas; Servicios de organización y dirección de congresos, conferencias, seminarios y talleres de formación; Organización y realización de simposios, seminarios, conferencias, congresos, cursos, actividades docentes y conferencias; Organización y celebración de conferencias, congresos, simposios y seminarios; Organización y dirección de conferencias, convenciones y exposiciones Con fines culturales o educativos; Organización y celebración de conferencias, convenciones, exposiciones educativas, clases, charlas, seminarios y talleres [formación]; Organización y dirección de conferencias, seminarios y simposiums; Organización y dirección de congresos; Organización y celebración de convenciones; Organización y realización de actividades culturales; Organización y dirección de eventos culturales; Organización y dirección de conferencias educacionales; Organización y realización de cursos de enseñanza; Planificación y realización de actos educativos; Organización y dirección de seminarios; Organización y realización de actividades de entretenimiento; Realización y organización de espectáculos de entretenimiento; Organización y celebración de actividades de entretenimiento, deportivas y culturales; Organización y realización de exposiciones con fines de esparcimiento; Organización y celebración de clases de entrenamiento físico; Preparación y organización de juegos; Organización y dirección de foros presenciales educativos; Organización y celebración de charlas; Organización y realización de eventos de entretenimiento en directo; Organización y celebración de reuniones sobre temas educativos; Organización y celebración de reuniones sobre temas de entretenimiento; Organización y dirección de seminarios; Organización y animación de seminarios y talleres [formación]; Organización y celebración de seminarios, conferencias y exposiciones con fines culturales o educativos; Preparación y animación de seminarios, conferencias, cursos de formación y formaciones complementarias; Preparación y animación de seminarios, congresos, conferencias y simposios; Organización y dirección de seminarios, talleres de trabajo [educación], congresos, coloquios, cursos de enseñanza a distancia y exposiciones Con una finalidad cultural; Organización y realización de programas de entrenamiento de fútbol; Organización y realización de actividades deportivas y culturales (eventos); Organización y realización de eventos deportivos; Organización y dirección de competiciones deportivas; Organización y realización de eventos deportivos; Organización y dirección de simposios; Organización y celebración de cursos de formación; Organización y realización de seminarios de formación; Organización y celebración de tutorías; Preparación y celebración de seminarios y talleres [formación]; Organización y dirección de talleres de formación; Organización y dirección de talleres, tutorías, seminarios y conferencias; Organización y realización de programas de entrenamiento de fútbol juvenil; Organización y celebración de talleres en línea del ámbito de la salud; Organización y realización de talleres en línea en el ámbito del bienestar; Organización y celebración de talleres sobre control de peso; Organización de ceremonias de concesión de premios y noches de galas con una finalidad de entretenimiento; Organización de entregas de premios, Con fines de esparcimiento; Organización de ceremonias de premios para grandes compañías e individuos que hayan efectuado importantes aportaciones benéficas; Preparación, animación y organización de coloquios; Preparación, celebración y organización de conferencias; Organización, preparación y dirección de conferencias, congresos, seminarios, coloquios, simposios y talleres (formación); Preparación, celebración y organización de congresos; Preparación, celebración y organización de seminarios; Preparación, celebración y organización de simposios; Organización, preparación y celebración de talleres de formación; Celebración de noches de gala para fines de entretenimiento; Organización de clases; Organización de coloquios; Organización de concursos educativos o recreativos; Organización de concursos por Internet; Organización de conferencias; Organización de congresos; Organización de concursos; Organización de convenciones; Organización de actos deportivos y culturales; Organización de eventos con fines culturales; Organización de conferencias relacionadas con la educación; Preparación de cursos formativos; Organización de actividades educativas; Organización de seminarios de instrucción; Servicios de organización de eventos de entretenimiento; Organización de espectáculos de entretenimiento; Organización de exposiciones, congresos, seminarios y conferencias con una finalidad cultural y de entretenimiento; Organización de exhibiciones con fines culturales o educativos; Organización de exposiciones con fines de formación; Organización de exposiciones, seminarios y conferencias; Organización de eventos cinematográficos, eventos musicales en directo, y eventos culturales y deportivos; Organización de eventos de películas, eventos musicales, eventos culturales y deportivos y eventos de entretenimiento en directo; Organización de juegos y competiciones a través de Internet; Organización de foros educacionales presenciales; Preparación de eventos en directo de entretenimiento; Organización de seminarios; Organización de seminarios y conferencias; Organización de partidos de fútbol; Organización de competiciones deportivas; Celebración de competiciones deportivas para niños necesitados con fines benéficos; Celebración de competiciones deportivas para personas desfavorecidas con fines benéficos; Organización de entrenamiento deportivo para niños necesitados con fines benéficos; Organización de entrenamiento deportivo a personas desfavorecidas con fines benéficos; Organización de simposios; Organización de simposios y Organización de sesiones de trabajo; Organización de cursos de formación práctica; Organización de cursillos de formación en instituciones de enseñanza; Organización de seminarios de formación; Organización de talleres y seminarios; Organización de talleres profesionales y cursos de formación; Servicios de edición de audio y vídeo; Servicios de grabación de audio y vídeo; Servicios de entretenimiento de audio; Servicios de grabación de audio, cine, vídeo y televisión; Servicios de apuestas; Instrucción sobre la conciencia corporal; Servicios de formación empresarial; Servicios de formación empresarial; Servicios de consultoría relativos a la formación empresarial; Servicios de clubes [educación o entretenimiento]; Servicios de clubes con la naturaleza de entretenimiento; Preparación (educación y formación); Entrenamiento deportivo con monitor; Coaching [formación]; Formación en informática; Cursos de formación por ordenador; Servicios de formación y educación en materia de informática; Realización de eventos de entretenimiento, eventos culturales, eventos deportivos en directo, eventos educativos y actividades de entretenimiento y culturales; Celebración de clases en materia de educación física; Clases de mantenimiento físico; Dirección de conferencias de negocios; Celebración de clases; Dirección de coloquios; Celebración de concursos por Internet; Servicios de organización de conferencias; Dirección de seminarios y congresos; Realización de convenciones; Realización de actividades culturales; Realización de eventos culturales; Celebración de cursos de aprendizaje a distancia; Organización de conferencias relacionadas con la educación; Dirección de cursos educativos; Celebración de eventos educativos; Organización de seminarios de formación; Realización de actividades de ocio; Celebración de eventos recreativos; Dirección de exposiciones, En el ámbito del entretenimiento; Impartición de cursos de instrucción, educación y formación para jóvenes y adultos; Realización de espectáculos de entretenimiento en directo; Dirección de seminarios; Organización de partidos de fútbol; Organización de competiciones deportivas; Realización de eventos deportivos; Dirección de simposios; Realización de cursos de formación; Animación de cursos de formación en el ámbito de la tecnología y de la innovación; Organización de seminarios de formación; Animación de talleres [formación]; Realización de seminarios y talleres; Impartición de clases de acondicionamiento físico; Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de conferencias; Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de congresos; Servicios de consultoría e información relativos a la preparación, realización y organización de seminarios; Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de simposios; Servicios de consultoría e información en relación con la preparación, realización y organización de talleres de formación; Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de coloquios; Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de conferencias; Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de congresos; Servicios de consultoría relativos a la organización y realización de seminarios; Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de simposios; Consultoría en relación con la organización y celebración de talleres de formación; Servicios de asesores en materia de educación y de formación; Consultoría relacionada con el mantenimiento físico; consultoría en materia de formación y perfeccionamiento; Asesoramiento sobre formación, perfeccionamiento y educación; Consultoría en el ámbito del entretenimiento; Servicios de consultoría en entretenimiento prestados por Internet; Consultoría sobre formación; Servicios de formación continua; Actividades culturales; Servicio digital de imágenes (tratamiento de imágenes); Servicios de imágenes digitales [fotografía]; Fotografías (digitales); Servicios de publicación de contenidos de entretenimiento multimedia, de audio y de vídeo digital; Servicios de enseñanza a distancia prestados en línea; Edición fotográfica; Edición de material impreso y textos; Edición de grabaciones de vídeo; Edición de textos escritos; Servicios educativos y de entretenimiento proporcionados por una asociación a sus miembros; Servicios de educación e instrucción; Servicios de educación e instrucción relacionados con las artes, manualidades, deportes o conocimientos generales; Servicios de educación y enseñanza en el ámbito de los deportes; Servicios de enseñanza y educación; Servicios educación y de formación en materia de juegos; Servicios de educación y de formación en materia de deportes; Servicios de asesoramiento sobre educación; Servicios de pruebas pedagógicas; Servicios educativos en forma de clases personalizadas; Servicios de educación y entretenimiento; Servicios de educación y formación en materia de gestión de negocios; Educación y formación en materia de procesamiento electrónico de datos; Educación e instrucción; Información sobre educación; Instrucción educativa; Servicios de educación, formación y entretenimiento; Servicios de educación, formación e instrucción en relación con los fabricación y la producción; Servicios de juegos electrónicos prestados mediante redes mundiales de comunicación; Servicios de juegos electrónicos proporcionados a través de Internet; Servicios de juegos electrónicos prestados por medio de Internet u otra red de comunicaciones; Servicios de artistas del espectáculo; Servicios de entretenimiento y deportivos; Entretenimiento a través de televisión de protocolos por Internet; Servicios de entretenimiento prestados mediante teledifusión inalámbrica; Información sobre actividades de entretenimiento; Servicios de esparcimiento del tipo de una serie de animación y acción en vivo; Servicios de entretenimiento en forma de ligas de fútbol de fantasía; Servicios de entretenimiento en línea en forma de ligas deportivas de fantasía; Servicios de esparcimiento del tipo de actuaciones musicales en directo; Esparcimiento en forma de programas de televisión en directo; Entretenimiento en forma de partidos de fútbol; Esparcimiento del tipo de competiciones deportivas; Entretenimiento en forma de juegos deportivos; Entretenimiento en forma de torneos deportivos; Entretenimiento en forma de torneos de tenis; Servicios de entretenimiento; Servicios de entretenimiento en forma de un programa de televisión basado en la realidad en formato de serie; Esparcimiento del tipo de una serie de programas de televisión en relación con el deporte; Servicios de entretenimiento en forma de programas informativos de televisión; Servicios de esparcimiento prestados a través de una red de comunicación global; Servicios de clubes de ejercicios; Servicios de clubes de fans en forma de servicios de entretenimiento; Producción de películas; Edición de películas; Servicios de gimnasio y de club para hacer ejercicio; Servicios de club de puesta en forma física; Servicios de juegos prestados por medio de comunicaciones mediante terminales informáticos o teléfonos celulares; Servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; Servicios de juegos prestados en línea desde una red informática para el entretenimiento y la formación continua; Servicios de juegos prestados en línea desde una red informática o una red de telefonía móvil; Servicios de juegos prestados a través de redes de comunicaciones; Servicios de juegos prestados a través de redes informáticas y redes mundiales de comunicación; Servicios de juegos de azar o apuestas; Implantación de hándicaps para actos deportivos; Clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; Formación en materia de salud y condición física; Servicios de clubes de salud y de recreo; Clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; Facilitación de instalaciones de clubes de salud [ejercicio físico]; Servicios educativos relacionados con la salud; Información relacionada con el entretenimiento de juegos informáticos suministrado en línea desde una base de datos informática o desde una red de comunicación mundial; Informaciones y servicios de información en relación con la educación y el esparcimiento; Información relacionada con la educación y el esparcimiento, facilitada en línea desde una base de datos informática o Internet; Suministro en línea de información relacionada con la educación o el esparcimiento desde una base de datos informática o Internet o mediante programas de televisión o radio; Información relacionada con el entretenimiento o la educación suministrada en línea o por televisión, por banda ancha y comunicación inalámbrica; Servicios de instrucción y formación; Entretenimientos interactivos; Servicios de ocio y recreo; Entretenimiento en directo; Arbitraje de competiciones deportivas; Servicios de esparcimiento en línea; Facilitación de juegos informáticos en línea (online); Organización de conferencias, exhibiciones y competiciones; Organización de acontecimientos, en concreto, Suministro de servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales con fines benéficos; Organización y preparación de seminarios, conferencias, cursos de formación y perfeccionamiento; Organización y realización de coloquios, conferencias y congresos; Organización y celebración de actividades culturales y recreativas; Servicios de organización y representación de espectáculos; Organización y presentación de espectáculos; Organización y representación de espectáculos, concursos, juegos, conciertos y eventos de entretenimiento; Organización y facilitación de juegos y competiciones a través de Internet; Organización de actividades deportivas y culturales para comunidades; Organización de concursos y ceremonias de entrega de galardones; Organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; Organización de concursos educativos o recreativos; Organización de competiciones y otros eventos deportivos y culturales con fines de beneficencia; Organización de congresos y conferencias con fines culturales y educativos; Organización de manifestaciones de educación y de entretenimiento para profesionales y ejecutivos; organización de competiciones educativas, recreativas, culturales y deportivas; Organización de manifestaciones educativas, deportivas, culturales y lúdicas; Organización de actividades educativas; Organización de espectáculos con fines educativos; Organización de competiciones de juegos electrónicos; Organización de eventos con fines de entretenimiento; Organización de espectáculos con fines de entretenimiento; Organización de exposiciones, convenciones y conferencias con una finalidad cultural o educativa; Organización de exposiciones con fines culturales o educativos; Organización de exposiciones con fines educativos; Organización de competiciones lúdicas; Organización de juegos y competiciones; Organización de actuaciones en vivo; Organización de seminarios; Organización de espectáculos; Organización de competiciones de fútbol; Organización de partidos de fútbol; Organización de acontecimientos deportivos y culturales; Servicios de organización de eventos deportivos y culturales; Organización de eventos deportivos; Organización de eventos deportivos con fines benéficos; Organización de actividades deportivas para campamentos de verano; Organización de competiciones deportivas; Organización de actividades y competiciones deportivas; Organización de eventos deportivos en relación con el fútbol; Organización de torneos deportivos; Organización de torneos de tenis; Organización de actividades de formación; Organización de cursos de formación; Organización de programas de formación juvenil; Organización, producción y presentación de acontecimientos con fines educativos, culturales o de entretenimiento; Organización, presentación y producción de espectáculos e interpretaciones en directo; Organización y preparación de exposiciones para fines de ocio; Organización y dirección de competiciones relacionadas con el deporte y Organización y realización de actividades atléticas; Organización y celebración de competiciones y actividades atléticas en el ámbito del fútbol; Organización y celebración de eventos deportivos; Organización y realización de eventos atléticos escolares; Organización y dirección de competiciones deportivas escolares; Organización y realización de actividades culturales y deportivas; Organización, coordinación y dirección de competiciones deportivas; Organización de torneos deportivos y culturales para niños necesitados con fines benéficos; Organización de torneos deportivos para personas desfavorecidas con fines benéficos; Organización de fiestas y recepciones; Planificación de fiestas [entretenimiento] para la celebración de eventos; Planificación de fiestas [entretenimiento] para eventos corporativos; Planificación de fiestas [entretenimiento] para eventos promocionales en relación con recaudaciones de fondos benéficos; Planificación de fiestas [entretenimiento] para eventos promocionales en relación con organizaciones sin ánimo de lucro; Planificación de fiestas [entretenimiento] para eventos promocionales en relación con lanzamientos de productos; Planificación de fiestas [entretenimiento] para eventos sociales; Entrenamiento personal [formación]; Servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico]; Servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico]; Reportajes fotográficos; Servicios de educación física; Instrucción para la puesta en forma física; Servicios de entrenamiento físico; Servicios educativos relacionados con la salud; Planificación y realización de fiestas [servicios de entretenimiento]; Servicios de edición de posproducción en relación con vídeos y películas; Formación práctica [demostración]; Presentación de espectáculos en directo; Presentación de espectáculos de entretenimiento en directo; Representación de espectáculos en vivo; Representación de espectáculos en vivo; Producción y distribución de programas de televisión; Producción y alquiler de material educativo y didáctico; Producción de grabaciones de sonido y de vídeo; Producción de material de educación e instrucción; producción de materiales pedagógicos; Producción de materiales de instrucción; Servicios de producción de espectáculos de entretenimiento en directo; Producción de eventos recreativos en directo; Producción de programas de radio y televisión por Internet y otros medios; Producción de programas de radio y televisión; Producción de espectáculos; Producción de grabaciones de sonido y de vídeo; Producción de grabaciones de sonido, música y vídeo; Producción de programas de televisión, televisión para el móvil y de radio; Producción de programas de televisión, Producción de programas de televisión para móviles y Producción de programas de radio; Producción de programas de televisión; producción de programas de televisión su difusión en teléfonos móviles; Producción de programas de televisión para su emisión en dispositivos móviles; Producción de podcast de vídeo; Producción de grabaciones de vídeo; Suministro de servicios de campamentos de actividades atléticas [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de actividades atléticas [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Prestación de cursos de formación; Organización de actividades culturales para niños necesitados con fines benéficos; Organización de actividades culturales a personas desfavorecidas con fines benéficos; Cursos educativos (suministro de cursos educativos); Impartición de cursos educativos y celebración de charlas, seminarios y programas de formación para jóvenes todos ellos del ámbito educativo; Realización de demostraciones educativas; Servicios educativos y de entretenimiento para niños, prestados en centros extraescolares; Facilitación de información educativa; Suministro de materiales educativos para niños necesitados con fines benéficos; Suministro de materiales educativos a personas desfavorecidas con fines benéficos; Servicios de educación del ámbito de los ordenadores prestados a través de la videoconferencia; Esparcimiento; Suministro de servicios de campamentos de fútbol [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de fútbol [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de vacaciones [entretenimiento o educación] para niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de vacaciones [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; Suministro de información sobre actividades deportivas; Suministro de información sobre ejercicio y entrenamiento físico desde un sitio web; Suministro de información sobre educación, formación, entretenimiento, deporte y actividades culturales; Suministro de información en relación con actividades deportivas y culturales; Información sobre educación; Información sobre actividades de entretenimiento; Facilitación de información en el ámbito de las actividades recreativas; Facilitación de información en línea relacionada con juegos informáticos y mejoras de ordenador para juegos; Suministro de información relacionada con educación física a través de un sitio web en línea; Suministro de información relacionada con ejercicio físico a través de un sitio web en línea; Suministro de información relativa al entrenamiento físico a través de un sitio web en línea; Facilitación de información sobre eventos deportivos; Servicios de información deportiva; Suministro de información relacionada con deportes y eventos deportivos; Facilitación de información en materia de formación; Suministro de instrucción en materia de ejercicio físico; Suministro de manuales educativos y de materiales de enseñanza en el ámbito del bienestar; Impartición de cursos de formación continua; Suministro de actividades de entretenimiento a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de actividades de entretenimiento a personas desfavorecidas con fines benéficos; Suministro de eventos de entretenimiento a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de eventos de entretenimiento a personas desfavorecidas con fines benéficos; Formación; Formación y educación; Formación y perfeccionamiento; Oferta de formación a través de una red informática mundial; Facilitación de juegos informáticos en línea (online); Suministro de formación en línea en forma de cursos; Impartición de clases educativas en línea a través de un videochat en directo; Servicios de entretenimiento en línea en forma de ligas deportivas de fantasía; Suministro de esparcimiento en línea del tipo de torneos de juegos; Suministro de esparcimiento en línea del tipo de torneos de juegos, ligas de deporte de fantasía y espectáculos de juegos; Suministro de información en línea sobre educación, formación, entretenimiento, deporte y actividades culturales; Facilitación de información en línea en materia de entretenimiento de juegos informáticos; Suministro de información en línea, En el ámbito de la educación; Suministro de información en línea en el ámbito de la formación; Suministro de información en línea en materia de esparcimiento; Facilitación de información en línea relacionada con el esparcimiento y la educación; Suministro de vídeos de instrucción en línea, no descargables; Servicios de formación en línea; Impartición de seminarios de formación en línea; Tutorías en línea; Suministro de videojuegos en línea; Suministro en línea de vídeos no descargables; Suministro de servicios de campamentos recreativos [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos recreativos [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; Puesta a disposición de instalaciones recreativas; Oferta de emplazamientos y servicios recreativos; Suministro de servicios de campamentos de fútbol [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de fútbol [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; Organización de actividades deportivas para niños necesitados con fines benéficos; Organización de actividades deportivas para personas desfavorecidas con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos deportivos [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos deportivos [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; Explotación de instalaciones deportivas; Suministro de instalaciones deportivas a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de instalaciones deportivas a personas desfavorecidas con fines benéficos; Suministro de artículos deportivos a niños desfavorecidos con objeto de desempeñar actividades deportivas con fines benéficos; Suministro de artículos deportivos a niños desfavorecidos con objeto de desempeñar actividades deportivas con fines benéficos; Suministro de información deportiva desde un sitio web; Facilitación de instalaciones de entrenamiento de deportes; Suministro de servicios de campamentos de tenis [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de tenis [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; Facilitación de instalaciones de pistas de tenis; Facilitación de instalaciones de tenis; Suministro de juguetes a niños desfavorecidos en el marco de eventos educativos, Para fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de voleibol [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de voleibol [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; Organización de talleres sobre control de peso; Suministro de juegos de Internet que no sean descargables; Prestación de cursos de formación; Facilitación de programas de formación; Publicación de guías educativas y de formación; Publicación de literatura pedagógica; Publicación de manuales; Publicación de material multimedia en línea; Publicación de reglamentos técnicos; Publicación de manuales de formación; Puesta a disposición de instalaciones recreativas; Información sobre actividades recreativas; Alquiler de equipos deportivos, excepto vehículos; Alquiler de instalaciones deportivas; Alquiler de campos de deporte; Alquiler de equipos de tenis; Alquiler de videojuegos; Campamentos de fútbol; Instrucción en fútbol; Servicios de campamentos deportivos; Actividades deportivas; Actividades deportivas y culturales; Servicios de clubes de deporte; Entrenamiento deportivo con monitor; Servicios de formación deportiva; Supervisión y arbitraje de actos deportivos; Supervisión y arbitraje de actos deportivos; Supervisión y arbitraje de actos deportivos; Entrenamiento deportivo; Servicios de formación de profesores; Educación; Servicios de enseñanza y de formación en los ámbitos de los negocios, de la industria y de las tecnologías de la información; Formación y reciclaje para el desarrollo de empleados, equipos y organizaciones; Servicios de formación en forma de coaching; Servicios de edición de vídeo; Servicios de edición de vídeo para eventos; Servicios de videografía; Servicios de grabación de vídeos originales; Servicios de grabaciones de vídeo; Servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática. Prioridad: Se otorga prioridad 018366114 de fecha 01/04/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2022629954 ).

Solicitud N° 2022-0000931.—Samar Segura Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad 119760928, con domicilio en Barreal Condominio Torres San Marino, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: traje de baño (bikinis). Fecha: 2 de marzo de 2022. Presentada el 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022629962 ).

Solicitud N° 2022-0000789.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Supaquete S. A., cédula jurídica 3101842169, con domicilio en Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo octavo piso, Oficinas Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases 35 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de información comercial sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas, servicios de venta de productos al por mayor y por menor, servicios de presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor o al por mayor, servicios de venta en línea, alquiler de espacios publicitarios en línea. Clase 39: Servicios de empaquetamiento y distribución de productos en kits o paquetes de viaje. Fecha: 04 de febrero del 2022. Presentada el: 28 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022629977 ).

Solicitud 2022-0000978.—Tomas Zamora Lanzas, casado una vez, cédula de identidad 800700489, en calidad de apoderado generalísimo de Intepro de Latinoamérica S. A., cédula jurídica 3101190202, con domicilio en Guachipelín de Escazú, del AM PM, 10 norte, 150 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase30: café, , cacao, sucedáneos de café. Reservas: del Color: café. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022629979 ).

Solicitud 2022-0001604.—Isidro David Alemán Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 800700920, en calidad de apoderado especial de Global Textil, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682407 con domicilio en San José, Distrito Merced, cantón primero, Paseo Colón, Centro Colón, último piso, Bufete Robles Oreamuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, importación, exportación, distribución, comercialización y venta de todo tipo de colchones, espumas, ropa de cama, almohadas, cojines, cortinas, paños, toallas; ventas por catálogo de los productos descritos anteriormente. Sala de exhibición, ubicado en Alajuela, Sarchí Norte, trescientos metros sur del Colegio Técnico Profesional Francisco J. Orlich. Reservas: De los colores: azul y blanco Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022629986 ).

Solicitud 2022-0001607.—Isidro David Alemán Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 800700920, en calidad de apoderado especial de Global Textil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682407, con domicilio en: San José, distrito Merced, cantón primero, Paseo Colón, Centro Colón, último piso, Bufete Robles Oreamuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 20 y 24 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas la materias o de materias plásticas; colchones, espumas, almohadas, almohadones; protectores de colchones; en clase 24: tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Ropa de cama y de mesa; sabanas, cobijas, edredones, fundas, toallas, paños. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022629988 ).

Solicitud 2022-0001608.—Isidro David Alemán Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 800700920, en calidad de apoderado especial de Global Textil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682407, con domicilio en San José, distrito Merced, cantón primero, Paseo Colón, Centro Colón, último piso, Bufete Robles Oreamuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, importación, exportación, distribución, comercialización y venta de todo tipo de colchones, espumas, ropa de cama, almohadas, cojines, cortinas, paños, toallas; ventas por catálogo de los productos descritos anteriormente. Sala de exhibición, ubicado en Alajuela, Sarchí Norte, trescientos metros sur del Colegio Técnico Profesional Francisco J. Orlich. Reservas: de los colores: azul, blanco y amarillo. Fecha: 28 de febrero del 2022. Presentada el: 23 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022629989 ).

Solicitud 2022-0001609.—Isidro David Alemán Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N° 800700920, en calidad de apoderado especial de Global Textil, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101682407, con domicilio en San José, Distrito Merced, Cantón Primero, Paseo Colón, Centro Colón, último piso, Bufete Robles Oreamuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Ropa de cama y de mesa; sabanas, cobijas, edredones, fundas, toallas, paños. Reservas: De los colores: anaranjado, azul y blanco Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2022629990 )

Solicitud 2021-0009163.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Agustín Rallo Rambla, con domicilio en Urb. Las Playetas 15 Oropesa del Mar 12594, Provincia de Castellón, España, España, solicita la inscripción de: ADMAS

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pijamas, ropa interior. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el 08 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022630017 ).

Solicitud N° 2021-0009488.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de gestor oficioso de Nevro Corp., con domicilio en 1800 Bridge Parkway Redwood City, California, 94065, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivo médico, a saber, un dispositivo implantable de estimulación eléctrica para el control del dolor; dispositivo médico, a saber, un estimulador de la médula espinal para el control del dolor; instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos, a saber, dispositivos para su uso en tejidos y tejidos neuronales para la modulación de señales neurológicas y componentes especialmente adaptados para su uso con ellos; electrodos médicos, baterías de electrodos, mandos a distancia, cargadores y otras piezas y accesorios especialmente adaptados para su uso con un dispositivo de estimulación eléctrica para el control del dolor; dispositivo médico para uso en tejidos y tejido neural para la modulación de señales neurológicas, y piezas y accesorios especialmente adaptados para su uso con ellos, incluidos los electrodos médicos, los mandos a distancia y los cargadores; dispositivo de terapia de neuromodulación eléctrica para el control del dolor, y piezas y accesorios especialmente adaptados para su uso con ellos, incluidos los electrodos médicos, los mandos a distancia y los cargadores electrodos médicos, baterías de electrodos, cables, cables quirúrgicos, palas, cables de pala, mandos a distancia y cargadores para dispositivos médicos, a saber, dispositivos de estimulación eléctrica implantables y dispositivos de estimulación eléctrica para el control del dolor; generador de impulsos implantable para su uso con un dispositivo médico para el control del dolor generador de impulsos implantable para su uso con un estimulador de la médula espinal para el control del dolor; generador de impulsos implantable y software informático asociado para su uso con un dispositivo médico, a saber, un estimulador de la médula espinal para la administración de terapia del dolor y para el control del dolor; generador de impulsos para su uso con un dispositivo médico para el control del dolor característica de un dispositivo médico que proporciona terapia de estimulación eléctrica a un paciente por medio de cables, a saber, selección y optimización de la terapia basada en la información del paciente por medio de un teléfono inteligente o dispositivo informático; característica de un dispositivo médico que proporciona terapia de estimulación eléctrica a un paciente por medio de cables implantables, a saber, selección y optimización de la terapia basada en la información del paciente por medio de un teléfono inteligente o dispositivo informático; terapia de estimulación eléctrica para el control del dolor; característica de un dispositivo médico para el control del dolor que permite la optimización remota de la terapia de estimulación eléctrica. Prioridad: Fecha: 23 de noviembre del 2021. Presentada el 19 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022630022 ).

Solicitud N° 2021-0006899.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de gestor oficioso de Shenzhen Wo Wei Si Electronic Technology Co. Ltd., con domicilio en 2/F, Lianfa Bldg. A, N° 45 Gangde Rd., Tongle Community, Longgang St. Longgang Dist, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: MECHANIC

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 7. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Cola de látex [no para fines de papelería o domésticos]; Gases solidificados para uso industrial; Colas para uso industrial; Emolientes para uso industrial; Gases protectores para soldar; Adhesivos para su uso en la fabricación de muebles; Fundentes para soldar; Adhesivos para uso industrial; Preparaciones químicas para soldar; Productos químicos para uso industrial; Viscosa; Productos para soldar; Materias plásticas en bruto; Productos para impermeabilizar (con fluoratos); Agentes químicos para endurecer la madera.; en clase 7: Instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; Soldadoras eléctricas; Aparatos de soldadura eléctrica; Hierros de soldadura eléctricos; Lanzas térmicas [máquinas]; Aparatos de corte por arco eléctrico; Lámparas para soldar; Soldadores eléctricos; Máquinas de galvanoplastia; Herramientas de mano que no sean accionadas manualmente. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022630023 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-487.—Ref: 35/2022/1026.—Maribel Patricia Vallejos Vásquez, cédula de identidad N° 1-0560-0229, solicita la inscripción de:

R

6   2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Matapalo, Finca Bouganvillea del puente sobre río Abangares, quinientos metros sur, carretera interamericana). Presentada el 24 de febrero del 2022. Según el expediente Nº 2022-487. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022629792 ).

Solicitud N° 2022-468.—Ref.: 35/2022/1127.—Maribel Patricia Vallejos Vásquez, cédula de identidad 1-0560-0229, solicita la inscripción de: EU9, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Matapalo, Finca Bougainvilleas, 500 metros sur, puente sobre el Río Abangares, Carretera Interamericana. Presentada el 22 de febrero del 2022, según el expediente N° 2022-468. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022629820 ).

Solicitud N° 2021-3317.—Ref.: 35/2021/6890.—Ivo Gustavo Rodríguez Arias, cédula de identidad N° 204100740, solicita la inscripción de:

2

U   S

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Asentamiento Pocosol, parcela número ocho. Presentada el 16 de diciembre del 2021. Según el expediente N° 2021-3317. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022629881 ).

Solicitud 2021-3239.—Ref: 35/2022/145.—José Aurelio García Rivas, cédula de identidad 204780061, solicita la inscripción de: 1XD, como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Upala, San José, doscientos metros al este de la escuela, a mano izquierda, casa de cemento sin pintar y sin portón. Presentada el 07 de diciembre del 2021. Según el expediente 2021-3239. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022630103 ).

Solicitud N° 2022-340.— Ref: 35/2022/703 .—Juan De Los Santos Traña Lara, cédula de identidad 2-0465-0925, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Porvenir, Aguas Claras, doscientos metros al este del puesto de la policía, calle principal, casa a mano derecha, con portón de hierro. Presentada el 8 de febrero del 2022. Según el expediente N° 2022-340. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022630106 ).

Solicitud 2022-566.—Ref: 35/2022/1183.—Luis Diego Mairena Fernández, cédula de identidad 5-0404-0581, solicita la inscripción de: QN2, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Salitral, del Colegio de Bagaces, ocho kilómetros al norte, calle a Mico Pintado. Presentada el 03 de marzo del 2022. Según el expediente 2022-566. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022630130 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-297047, denominación: Asociación Guardería y Centro Infantil de los Funcionarios del Poder Judicial. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022. Asiento: 128045.—Registro Nacional, 07 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022629785 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-703252, denominación: Federación de Paracaidismo y Afines. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 145523.—Registro Nacional, 07 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022629814 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-791254, denominación: Asociacion Deportiva Rio Oro. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 147309.—Registro Nacional, 07 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022629816 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Recreativa y Cultural de Garabito Veinte Treinta, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y desarrollar entre todos sus asociados y la comunidad participantes, la práctica del deporte en las disciplinas de fútbol de cancha abierta, fútbol sala, fútbol salón, fútbol playa, futvoley, taekwondo WTF, Taekwondo ITF, ciclismo de ruta, ciclismo de pista, ciclismo de montaña, ciclocross, trial, BMX, cicloculturismo, atletismo, voleibol de playa, voleibol de sala, basketball, rugby, senderismo, natación, balonmano, boxeo, badminton, tenis. Cuyo representante, será el presidente: Róger Gerardo Orando Obando, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 38795.—Registro Nacional, 07 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022629991 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-204093, denominación: Asociación Clínica de Cuidados Paliativos de Barva. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 103552.—Registro Nacional, 07 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022630001 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-448066, denominación: Asociación Educativa Miguel Febres Cordero. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 117345.—Registro Nacional, 7 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022630025 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Junta Administradora del Campo Santo Santa Rita del cantón Río Cuarto de Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Río Cuarto, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover ante las instituciones y organismos correspondientes que se faculte a la asociación para que pueda llevar a cabo las labores de planificación, dirección, vigilancia y conservación del terreno destinado a enterrar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos, o para la conservación y custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos. Cuyo representante, será el presidente: Asdrúbal de Jesús Campos Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 793346.—Registro Nacional, 07 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022630064 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva Aquamora, con domicilio en la provincia de: San José-Mora, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo del deporte de la natación tanto en femenino como en masculino. Fomento y práctica de la natación en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales. Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos Segura Flores, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 135233.—Registro Nacional, 07 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022630078 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de Gyrus ACMI, INC. D/B/A Olympus Surgical Technologies América, solicita la Patente PCT denominada EJE DE TRANSMISIÓN DE FÓRCEPS. El fórceps quirúrgico puede incluir un pasador de impulsión, un tubo exterior, una primera mandíbula, una segunda mandíbula y un tubo interior. El tubo exterior puede definir un eje longitudinal. La primera mordaza se puede conectar de forma pivotante al tubo exterior. La primera mordaza puede incluir un par de pestañas ubicadas en una porción proximal de la primera mordaza, donde cada pestaña puede incluir una pista que recibe el pasador de impulsión. El tubo interior se puede ubicar dentro del tubo exterior y se puede extender a lo largo del eje longitudinal. El tubo interior puede incluir un par de brazos que se extienden desde una parte distal del tubo interior. El pasador de impulsión se puede asegurar al par de brazos. El tubo interior se puede trasladar dentro del tubo exterior para impulsar el pasador de impulsión a lo largo de las pistas para mover la segunda mordaza entre las posiciones abierta y cerrada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/00, A61B 17/29, A61B 18/00 y A61B 18/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pham, Hanam (US); Mensch, John (US); Ward, Zane R. (US); Blus, Theodore C. (US); Holton, Jeffrey D. (US) y Holman, Thomas J. (US). Prioridad: N° 62/826,522 del 29/03/2019 (US), N° 62/826,532 del 29/03/2019 (US), N° 62/841,476 del 01/05/2019 (US) y N° 62/994,220 del 24/03/2020 (US). Publicación Internacional: W0/2020/205381. La solicitud correspondiente lleva el número 2021- 0000536, y fue presentada a las 14:16:08 del 27 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022629467 ).

La señora(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de Hensley Industries Inc., solicita la Patente PCT denominada MONTAJE DE CLAVIJA DE BLOQUEO DE POSICIÓN DESVIADA PARA UN MIEMBRO DE DESGASTE DE ENGRANAJE A LA TIERRA. Un montaje de clavija de bloqueo (106) para asegurar un miembro de desgaste a una estructura de soporte puede incluir una parte de cuerpo (110) y puede incluir un miembro de eje (112) parcialmente dispuesto dentro y que se extiende desde la parte de cuerpo y puede rotar entre una primera posición que impide mecánicamente el retiro de un miembro de engranaje a la tierra desde una estructura de soporte y una segunda posición que permite el retiro del miembro de engranaje a la tierra desde la estructura de soporte. Un miembro de desgaste (104) para recibir un montaje de clavija de bloqueo (106) puede incluir un alma (160) que se extiende lateralmente a través del miembro de alma con una abertura próxima y una abertura distal, una rampa de instalación (182) y una rampa de retiro (184) puede estar dispuesto en la abertura próxima para el engranaje a una espiga (126) de un miembro de eje (112) del montaje de clavija de bloqueo (106). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02F 9/28; cuyo inventor es: Bilal, Mohamad Youssef (US). Prioridad: 16/843,623 del 08/04/2020 (US) y 62/834,214 del 15/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/214590. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000555, y fue presentada a las 13:52:20 del 4 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022629469 ).

La señora(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderado especial de Gyrus ACMI, Inc. D/B/A Olympus Surgical Technologies América, solicita la Patente PCT denominada CONJUNTO DE TRANSFERENCIA DE MOVIMIENTO DE FÓRCEPS. Fórceps que incluyen un marco y un conjunto de transferencia de movimiento para transferir fuerzas desde uno o más accionadores a un efector final. El conjunto de transferencia de movimiento puede incluir un cuerpo que tiene un pasaje, un eje de transmisión que se extiende a través del pasaje y un enlace de transmisión. El cuerpo y el eje de transmisión se pueden deslizar con respecto al marco, y el cuerpo se fija en rotación al eje de transmisión para transferir una entrada rotacional recibida de un primer accionador en un movimiento de rotación del eje de transmisión con respecto al marco. El enlace de accionamiento acoplado operativamente al marco y al cuerpo para transferir una fuerza recibida de un segundo accionador en un movimiento lineal del cuerpo y el eje de accionamiento con respecto al marco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/29, A61B 18/14 y A616 90/00; cuyos inventores son Butler, William, E. (US); Nelson, Jeffrey (US) y Blus, Theodore, C. (US). Prioridad: 62/826,522 del 29/03/2019 (US), 62/826,532 del 29/03/2019 (US), 62/841,476 del 01/05/2019 (US) y 62/994,220 del 24/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2020/205372. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0537, y fue presentada a las 14:17:32 del 27 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022629470 ).

La señora María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Conair LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE AJUSTE DE ESPACIO DE CUCHILLA PARA CORTADOR DE CABELLO. Un sistema de corte de cabello incluye un mango que define un eje longitudinal, un puntal montado en el mango y un conjunto de cuchilla de corte de cabello acoplado al puntal. El conjunto de cuchilla de corte incluye una cuchilla fija que define dientes de corte que tienen bordes de cuchilla y una cuchilla móvil que define dientes de corte que tienen bordes de cuchilla y capaces de movimiento recíproco con respecto a la cuchilla fija en una dirección horizontal. La cuchilla móvil y la cuchilla fija se pueden mover entre sí en una dirección longitudinal para ajustar una posición longitudinal de la cuchilla móvil con respecto a la cuchilla fija para variar selectivamente una distancia entre los bordes de la cuchilla de la cuchilla fija y los bordes de cuchilla de la cuchilla móvil. Un bloqueo liberable está configurado para bloquear y liberar selectivamente la cuchilla fija y la cuchilla móvil una con respecto a la otra en la dirección longitudinal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B26B 19/06 y B26B 19/20; cuyos inventores son Carlucci, Vito (US) y Colpitts, Dennis J. (US). Prioridad: 16/427,677 del 31/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020242646. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0598, y fue presentada a las 14:35:14 del 30 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022629525 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Conair LLC, solicita la Diseño Industrial denominada

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CORTADORA DE PELO. El diseño ornamental de una cortadora de pelo tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Santos, Mary (US). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000595, y fue presentada a las 08:00:55 del 30 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022629526 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de DECCO Worldwide Postharvest Holdings B.V., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA EL TRATAMIENTO Y CONTROL DE FISIOPATÍAS DE POSTCOSECHA DE FRUTAS MEDIANTE RECUBRIMIENTOS COMESTIBLES (DIVISIONAL 2020-0136). La presente invención describe el método de tratamiento y control de las fisiopatías que se producen durante el proceso de postcosecha de frutas que comprende la aplicación de una formulación acuosa que es un recubrimiento comestible y dicho recubrimiento comprende al menos un fosfolípido o al menos un polisorbato o al menos un éster de sorbitán o al menos un sucroester de ácidos grasos o al menos un sucroglicérido de ácidos grasos o una combinación de los mismos, realizándose la aplicación durante una cualquiera de las etapas del proceso postcosecha a su envío y venta en su destino final. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/30, A01N 43/08, A01N 43/16, A01N 57/12, A01P 1/00 y A01P 3/00; cuyos inventores son: Akhter, Sohail (NL) y Gómez Hernández, Enrique (NL). Prioridad: P201731140 del 22/09/2017 (ES). Publicación Internacional: WO/2019/058211. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000033, y fue presentada a las 08:46:53 del 25 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022629527 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Irene Chacón Madrigal, cédula de identidad106590101, solicita la inscripción de la obra divulgada, literario, obra individual, obra textual, que se titula CONOZCAMOS QUE ES LA VIOLENCIA, que se describe como: Portafolio Educativo que contiene herramientas y conceptos para que los niños aprendan a expresar sus emociones. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683, expediente N° 11127.—Curridabat, 25 de febrero de 2022.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2022630073 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Jenny Bonilla Prado, cédula 1-1064-0415, en condición de representante legal de Luis Andrey Fernández Bonilla, menor de edad, solicita la inscripción de la obra divulgada, literario, individual, textual, que se titula LA ADOPCION ES BONITA, que se describe: “Andrey es un niño de 8 años que a su corta edad la experimentado un sin fin de situaciones, pero siempre con la enorme sonrisa que lo caracteriza. Acompáñalo en esta historia en donde deja claro que el amor lo puede todo y que los detalles por más pequeños que sean pueden cambiar por completo la vida de un niño o una niña. La adopción es un regalo que nace del corazón”. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 11028.—Curridabat, 3 de diciembre del 2021.—Registro de la Propiedad Intelectual.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022628625 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0139-2020.—Expediente N° 13097P.—Instituto de Desarrollo Rural, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo BE-476, en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-comercial (locales)-servicios (oficina) y turístico-bar restaurante. Coordenadas 276.606/363.763 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de diciembre de 2021.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2022629463 ).

ED-UHSAN-0010-2022. Expediente 6400.—Cooperativa de Servicios Múltiples San Carlos R.L., solicita concesión de: 7 litros por segundo de la Quebrada El Palo, efectuando la captación en finca de El Embalse S.A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y agropecuario. Coordenadas 257.627 / 492.272 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022629520 ).

ED-0158-2022.—Expediente 11566P.—Federación Costarricense de Fútbol, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-422 en finca de su propiedad en San Rafael, (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 217.350 / 514.160, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022629644 ).

ED-0162-2022.—Exp. 5509P.—Derivados de Maíz Alimenticio S. A. (DEMASA), solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAT-9 en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agroindustrial, comercial, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-frutal, Coordenadas 295.064 / 361.610 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022629766 ).

ED-0709-2021.—Exp. 22248.—Jerry, Acon Sánchez, solicita concesion de: 500 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 240.721 / 418.344 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022629780 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0870-2021. Expediente22394.—Adrián, Vargas Mata y Carmen Julia Ureña Blanco, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Inmata MYM Sociedad Anónima en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 182.624 / 536.794 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022629980 ).

ED-0165-2022.—Exp. 22819P.—Aniceto Alemán Alemán, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso turístico piscinas - rancho restaurante y cancha de fútbol. Coordenadas: 267.744 / 554.515, hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022630077 ).

ED-UHTPNOL-0134-2021.—Exp. 15453P.—Arkami Services S.A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TBR-32 en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 200.566 / 437.861 hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de diciembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022630080 ).

ED-UHTPSOZ-0063-2021. Exp. 13685.—Condominio Mixto Residencial Turístico y Comercial Buena Aventura con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicita concesión de: 3 litros por segundo de la Quebrada Mona (toma 1), efectuando la captación en finca de Los Pargos Ñangueros del Manglar SRL en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - pasto y turístico - hotel. Coordenadas 112.217 / 582.630 hoja Coronado. 2 litros por segundo de la Quebrada Mona (toma 2), efectuando la captación en finca de Los Pargos Ñangueros del Manglar SRL en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - pasto y turístico - recreación. Coordenadas 112.315 / 583.093 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022630091 ).

ED-UHTPNOL-0042-2020. Exp. 18342P.—Raíz de Oro S.A., solicita concesión de: 18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-431 en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 293.134 / 392.438 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de febrero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022630125 ).

ED-0844-2021. Exp. 22363.—María Cecilia Vargas Mata solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Inmata MYM Sociedad Anónima en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 182.624 / 536.794 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2021.—Departamento de Información, Vanessa Galeano Penado.—( IN2022630151 ).

ED-0649-2021.—Exp. 22182.—Adrián, Vargas Mata solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Inmata MYM Sociedad Anónima en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 182.624 / 536.794 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.San José, 20 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022630163 ).

ED-0843-2021.—Exp. 22362.—María Cecilia, Vargas Mata solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Inmata MYM Sociedad Anónima en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 182.624 / 536.794 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022630166 ).

ED-0648-2021. Exp. 22181.—María Eugenia Vargas Mata solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento MYM, efectuando la captación en finca de Inversiones Inmata MYM Sociedad Anónima en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 182.597 / 536.633 hoja Vueltas. 1 litro por segundo del nacimiento MYM, efectuando la captación en finca de Mario Vargas Mata en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 182.597 / 536.633 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022630215 ).

ED-0169-2022. Exp. 22825.—Juan Carlos, Carranza Carranza, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento Flor, efectuando la captación en finca del solicitante en Santiago (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 222.191 / 488.465 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022630255 ).

ED-UHTPNOL-0005-2022.—Exp. 12885P.—STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo GA-78, en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.160/354.275 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de febrero de 2022.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2022630291 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0171-2022. Expediente N° 12985P.—Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero efectuando la captación por medio del pozo BA-877 en finca de su propiedad en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 223.236 / 531.704 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022630333 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1343-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas del ocho de marzo de dos mil veintidós. Expediente N° 100-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario que ostenta el señor Patricio González Quirós c.c. c.c. Patrick González Quirós en el Concejo Municipal de Turrubares, provincia San José.

Resultando:

1°—La señora Carmen Agüero Valverde, secretaria del Concejo Municipal de Turrubares, en oficio N° MT-SC-07-24-2022 del 3 de marzo de 2022 (recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 11-2022 del 2 de marzo de 2022, conoció la renuncia del señor Patricio González Quirós c.c. Patrick González Quirós, regidor propietario. Junto con esa misiva, se recibió copia de la carta de dimisión del interesado, respaldada con la firma digital de la señora secretaria (folios 2 y 3).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Patricio González Quirós c.c. c.c. Patrick González Quirós fue electo regidor propietario de la Municipalidad de Turrubares, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 1495-E11-2020 de las 14:35 horas del 27 de febrero de 2020, folios 5 a 14); b) que el señor González Quirós fue propuesto, en su momento, por el partido Comunal Unido (PCU) (folio 4); c) que el señor González Quirós renunció a su cargo de regidor propietario de Turrubares (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Turrubares, en la sesión ordinaria N° 11-2022 del 2 de marzo de 2022, conoció la dimisión del señor González Quirós (folio 2); y, e) que el señor Alberto Enrique González Herrera, cédula de identidad N° 2-0491-0090, es el candidato a regidor propietario -propuesto por el PCU- que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 4, 13, 15 y 16).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales desempeñan sus cargos obligatoriamente, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor González Quirós, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Turrubares, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Patricio González Quirós. Al cancelarse la credencial del señor González Quirós se produce una vacante de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Alberto Enrique González Herrera, cédula de identidad N° 2-0491-0090, es el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del PCU, que no resultó electo ni ha sido designado por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil propietario de la Municipalidad de Turrubares. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto;

Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Turrubares, provincia San José, que ostenta el señor Patricio González Quirós c.c. Patrick González Quirós. En su lugar, se designa al señor Alberto Enrique González Herrera, cédula de identidad N° 2-0491-0090. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a los señores González Quirós y González Herrera, y al Concejo Municipal de Turrubares. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerrón        Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla

Hugo Ernesto Picado León             Zetty María Bou Valverde

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Patricio González Quirós c.c. Patrick González Quirós y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadasconforme a la Constitución.”.

El principio de interpretación del bloque de legalidadconforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica comohonorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor propietario que ostenta el señor González Quirós.—Zetty María Bou Valverde.—Exonerado—1 vez.—( IN2022629926 ).

N° 1299-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas del cuatro de marzo de dos mil veintidós. Expediente Nº 075-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo de Distrito de Santo Domingo, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, que ostenta la señora Adriana María Salas Guerrero.

Resultando:

1.—Por oficio N° SCMSB-031-2022 del 26 de enero de 2022, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente, la señora Gricela María Salas Murillo, secretaria del Concejo Municipal de Santa Bárbara, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 91-2021 (sic) del 24 de enero del año en curso, conoció la renuncia de la señora Adriana María Salas Guerrero, concejal suplente del distrito Santo Domingo (folio 1).

2ºEl Magistrado Instructor, por auto de las 14:05 horas del 8 de febrero de 2022, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Santa Bárbara para que aportara el original o copia certificada de la carta de dimisión de la señora Salas Guerrero (folio 4).

3ºEn certificación del 25 de febrero de 2022, la señora Fanny Campos Chavarría, secretaria del Concejo Municipal de Santa Bárbara, cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folio 9).

4ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Adriana María Salas Guerrero, cédula de identidad N° 1-1149-0616, fue electa concejal suplente del distrito Santo Domingo, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia (ver resolución N° 1861-E11-2020 de las 14:15 horas del 12 de marzo de 2020, folios 12 a 15); b) que la señora Salas Guerrero fue propuesta, en su momento, por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC) (folio 11); c) que la señora Salas Guerrero renunció a su cargo (folio 9 frente y vuelto); d) que el Concejo Municipal de Santa Bárbara, en la sesión ordinaria Nº 91-2021 (sic) del 24 de enero del año en curso, conoció la dimisión de la señora Adriana María Salas Guerrero (folio 1); y, e) que el candidato a concejal suplente del citado distrito, propuesto por el PRSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Carlos Antonio Arias Araya, cédula de identidad Nº 4-0120-0843 (folios 11, 15, 16 y 18).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Salas Guerrero. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Adriana María Salas Guerrero a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Santo Domingo, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución de la señora Salas Guerrero. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PRSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Carlos Antonio Arias Araya, cédula de identidad Nº 4-0120-0843, se le designa como concejal suplente del distrito Santo Domingo, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Santo Domingo, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, que ostenta la señora Adriana María Salas Guerrero. En su lugar, se designa al señor Carlos Antonio Arias Araya, cédula de identidad Nº 4-0120-0843. Esta designación rige desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a la señora Salas Guerrero, al señor Arias Araya, al Concejo Municipal de Santa Bárbara y al Concejo de Distrito de Santo Domingo. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022629920 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Filomena Cartagena Perlera, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200423811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1712-2022.—San José, al ser las 10:26 del 10 de marzo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022630142 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIÓN A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

Modificación Programa de Adquisiciones Año 2022

#de línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de Financiamiento

Monto aproximado por 4 años

42

Contratación de los Servicios Profesionales de auditoría externa para el Banco de Costa Rica y sus Subsidiarias

I semestre

BCR

¢ 180,000,000.00

 

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 334305.— ( IN2022630450 ).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado (RFI) para la “Contratación

por demanda de servicios profesionales de consultoría

y acompañamiento en la implementación del Plan

Estratégico, Plan de Transformación Digital y la gestión

de las TI del Conglomerado Financiero

Banco de Costa Rica (CFBCR)”

El Banco de Costa Rica recibirá propuestas de solución para el estudio en referencia de forma electrónica y por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de la publicación de este desde anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas a partir de la publicación de este comunicado, a los siguientes correos electrónicos:

Nombre

Correo

José L. Chavarría Espinoza

jlchavarria@bancobcr.com

 

Kattia Ajoy Arnáez, Gerencia Corporativa Transformación Digital.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud334294.—( IN2022630394 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DFA-AA-0515-2022.—10 de marzo de 2022

Declaratoria de Infructuosa Venta Pública

VP-001-2022

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante resolución administrativa GP-DFA-0467-2022 de fecha 10 de marzo de 2022, resolvió que la Venta Pública VP-001-2022 se declara infructuoso en los ítems 1, 2 y 3, por no haberse recibido ofertas. Notifica Área Administrativa

Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2022630391 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA VP-003-2022

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:

Ítem Descripción

Ítem 1              Casa de habitación, San José, Goicoechea

Ítem 2              Casa de habitación, Alajuela, Central

Ítem 3              Lote, San José, Alajuelita

Ítem 4              Lote, Limón, Guácimo

Información adicional: El cartel de este concurso denominadoVenta pública VP-003-2022” está a disposición de los interesados en el primer piso del Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m. o en la página Web https://www.ccss.sa.cr/propiedades.

En vista de la situación nacional de Emergencia COVID-19, se brindan las siguientes cuentas para realizar el depósito del 2% de garantía de participación, entregándose con la oferta formal en el Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m.

       Cuenta Banco Nacional                       Cuenta Banco de Costa Rica

Número de cuenta: 100-01-000-008720-5        Número de cuenta: 001-210232-3

Cuenta IBAN: CR88015100010010087202       Cuenta IBAN: CR80015201001021023232

La fecha máxima para la recepción de ofertas para la venta VP-003-2022, es el 08 de abril de 2022 a las 10:00 a.m. en esa misma ubicación en el primer piso del Edificio Jorge Debravo.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Se realizará en el edificio denominado “La Casona”, 100E edificio Jorge Debravo, el día 08 de abril de 2022 a las 10:15 a.m.

10 de marzo del 2022.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2022630390 ).

REMATES

AVISOS

CREDI q

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil setecientos noventa y un dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQD077, marca: Hyundai, estilo Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, hatchback, tracción: 4x2, N° de chasis: MALA851CBJM785073, año fabricación: 2018, color: azul, N° motor: G4LAJM747014, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, con la base de diez mil trescientos cuarenta y tres dólares cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del doce de abril del dos mil veintidós, con la base de tres mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con ochenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Maryelin Chaves Montes. Expediente N° 067-2022. A las trece horas del primero de marzo del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2022629855 ).                              2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil setecientos setenta y cinco dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre anotaciones pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 800, asiento 00735967, secuencia 001, bajo el número de sumaria 21-001784-0489-TR seguida en el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo Placa: TNT004, Marca: Chevrolet, Estilo Sonic LT, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: 3G1J85CC1FS641278, año fabricación: 2015, color: plateado, Número Motor: LDE151135128, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan once horas veinte minutos del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las once horas veinte minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós con la base de ocho mil ochenta y un dólares con cincuenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del doce de abril del dos mil veintidós con la base de dos mil seiscientos noventa y tres dólares con ochenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Néstor Heriberto Gutiérrez Selva. Expediente:070-2022.—San José, trece horas veinte minutos del primero de marzo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2022629856 ).    2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de doce mil setecientos diecinueve dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BPM775, marca: automóvil, estilo Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MALA841CAJM288318, año fabricación: 2018, color: azul, número motor: G4LAHM618968, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan once horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós con la base de nueve mil quinientos treinta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del doce de abril del dos mil veintidós con la base de tres mil ciento setenta y nueve dólares con ochenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR SA contra Paola Alfaro Rojas. Expediente N° 071-2022.—Trece horas cuarenta minutos del primero de marzo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022629857 ).         2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de catorce mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BSX978, marca: Hyundai, estilo Verna GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: LBECBADB2LW100222, año fabricación: 2020, color: plateado, número motor: G4LCKG032943, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan doce horas del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós con la base de once mil sesenta y cinco dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del doce de abril del dos mil veintidós con la base de tres mil seiscientos ochenta y ocho dólares con sesenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR S.A contra Sergio González Vargas. Expediente N° 072-2022.—Catorce horas del primero de marzo del año 2022.Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022629858 ).                                                         2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de trece mil sesenta y ocho dólares con noventa y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BPH396, Marca: Chevrolet, Estilo Beat LT, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: MA6CG5CDXJT000365, año fabricación: 2018, color: café, Número Motor: B12D1Z1171578HN7X0096, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós con la base de nueve mil ochocientos un dólares con setenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del doce de abril del dos mil veintidós con la base de tres mil doscientos sesenta y siete dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la al moneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Edder Sivianny Acosta Cortes. Expediente:073-2022.—San José, catorce horas veinte minutos del primero de marzo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022629859 ).  2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta y nueve mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: SJB 015687, marca: Hyundai, estilo County, categoría: buseta, capacidad: 29 personas, carrocería: buseta, tracción: 4x2, número de chasis: KMJHG17BPGC068836, año fabricación: 2016, color: blanco, número motor: D4DBFJ609938, cilindrada: 3900 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós con la base de veintinueve mil trescientos noventa dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del doce de abril del dos mil veintidós con la base de nueve mil setecientos noventa y seis dólares con ochenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra Transportes Turísticos JMH S.A. Expediente N° 074-2022.—Catorce horas cuarenta minutos del primero de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022629860 ).        2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil novecientos cuarenta y un dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BRJ688, marca: Chevrolet, estilo Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CH5CD2KT029499, año fabricación: 2019, color: anaranjado, número motor: B12D1Z1182228HN7X0090, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós con la base de nueve mil setecientos seis dólares con cuarenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del doce de abril del dos mil veintidós con la base de tres mil doscientos treinta y cinco dólares con cuarenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Laura Isabel Alvarado Araya y Alberth Solano Valverde. Expediente N° 075-2022.—Quince horas del primero de marzo del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022629861 ).      2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil setecientos ochenta y un dólares con ochenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BHH793, marca: Hyundai, estilo Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41DBFU790003, año fabricación: 2015, color: gris, número motor: G4FCEU441241, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, con la base de diez mil trescientos treinta y seis dólares con cuarenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del doce de abril del dos mil veintidós, con la base de tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con cuarenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR SA contra María Elena Rosales Murillo. Exp: 076-2022.—Quince horas veinte minutos del primero de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022629862 ).               2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de nueve mil cuatrocientos veintiún dólares con cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BGX389, marca: Hyundai, estilo Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41BEFU744140, año fabricación: 2015, color: café, número motor: G4LCEU223568, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós con la base de siete mil sesenta y cinco dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del doce de abril del dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos cincuenta y cinco dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR SA contra Sharon Nicoles Chaves Díaz. Expediente N° 077-2022.—Quince horas cuarenta minutos del primero de marzo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022629863 ).  2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintisiete mil setecientos noventa y cinco dólares con ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: CL 309949, marca: Isuzu, Estilo D Max LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta Pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, número de chasis: MPATFS86JJT002484, año fabricación: 2018, color: beige, número Motor: 4JK1RU2221, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, con la base de veinte mil ochocientos cuarenta y seis dólares con treinta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del doce de abril del dos mil veintidós, con la base de seis mil novecientos cuarenta y ocho dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Juan Carlos Porras Mora. Expediente 078-2022.—Trece horas del dos de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022629864 ).        2 v.2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta y dos mil doscientos cuarenta y un dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQV755, marca: Isuzu, estilo Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de Chasis: KMHJ2813BKU799859, año fabricación: 2019, color: negro, número motor: G4NAJU075277, Cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, con la base veinticuatro mil ciento ochenta y un dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas del doce de abril del dos mil veintidós, con la base de ocho mil sesenta dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR SA contra Evelyn de Los Ángeles Astúa Baltodano. Expediente N° 079-2022.—Trece horas veinte minutos del dos de marzo del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2022629865 ).         2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de dieciséis mil quinientos noventa y cinco dólares con sesenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BSZ234, Marca: Hyundai, estilo Verna GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: LBECBADB1LW107484, año fabricación: 2020, color: azul, número motor: G4LCKG039718, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, con la base doce mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos del doce de abril del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil ciento cuarenta y ocho dólares con noventa y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A., contra Juan José Campos Meléndez. Expediente N° 080-2022, a las trece horas cuarenta minutos del 02 de marzo del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022629866 ).            2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de dieciséis mil seiscientos catorce dólares con cincuenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BPH879, Marca: Hyundai, Estilo Tucson GL, categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, Número de Chasis: KMHJ2813AHU515003, año fabricación: 2017, color: azul, Número Motor: G4NAHU43I395, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las quince horas cuarenta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, con la base doce mil cuatrocientos sesenta dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta minutos del doce de abril del dos mil veintidós con la base de cuatro mil ciento cincuenta y tres dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR SA contra Christian Arturo Monge Carvajal. Expediente N° 081-2022.—San José, catorce horas del dos de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2022629867 ).           2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinticuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con ochenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: CL 316221, marca: Isuzu, estilo D MAX LS, categoría: carga liviana, capacidad: 4 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número de chasis: MPATFS85JKT001112, año fabricación: 2019, color: blanco, número motor: 4JJ1SW7693, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós con la base dieciocho mil trescientos cincuenta y seis dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del doce de abril del dos mil veintidós con la base de seis mil ciento dieciocho dólares con setenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR S.A. contra Juan Carlos Cortés Villalta. Exp: 082-2022.—Catorce horas veinte minutos del dos de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022629868 ).                       2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil seiscientos cincuenta dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, gravámenes, pero soportando la colisión seguida bajo el número de sumaria 18-009842-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa: BMB683, marca: Hyundai, Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT51BAHU300346, año fabricación: 2017, color: blanco, número motor: G4LCGU643599, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del primero de abril del dos mil veintidós con la base doce mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del trece de abril del dos mil veintidós con la base de cuatro mil ciento sesenta y dos dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR S. A. contra José Alejandro Herrera Quirós. Expediente 083-2022.—Nueve horas veinte minutos del tres de marzo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022629870 ).    2 v.2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil setecientos sesenta y siete dolares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BKC548, marca: Kia, estilo: Cerato, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KNAFK411BG5918278, año fabricación: 2016, color: plateado, número motor: G4FGFH773807, cilindrada: 1591 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del primero de abril del dos mil veintidós con la base ocho mil ochocientos veinticinco dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del trece de abril del dos mil veintidós con la base de dos mil novecientos cuarenta y un dólares con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR S.A. contra Adrián Eduardo Guerrero Zúñiga. Exp: 084-2022.—Nueve horas cuarenta minutos del tres de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022629871 ). 2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BGF289, Marca: Hyundai, estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41DAEU666196, año fabricación: 2014, color: café, número motor: G4FCEU599759, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintidós de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del primero de abril del dos mil veintidós, con la base cinco mil ochocientos ocho dólares con sesenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del trece de abril del dos mil veintidós, con la base de mil novecientos treinta y seis dólares con veinte centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A., contra Bryan Antonio Cardoza Bonilla. Expediente N° 085-2022.—diez horas del 03 de marzo del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2022629872 ).            2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de nueve mil ochocientos treinta y un dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BJG193, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CAGM109860, año fabricación: 2016, color: Negro, número motor: G4LAFM682906, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del primero de abril del dos mil veintidós con la base siete mil trescientos setenta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del trece de abril del dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR S. A. contra Juan Diego Alfaro Castro. Expediente N° 086-2022.—diez horas veinte minutos del tres de marzo del año 2022.—M.Sc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022629873 ).             2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de catorce mil seiscientos noventa dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BPD807, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MALA841CAJM273753, año fabricación: 2018, color: blanco, número motor: G4LAHM539514, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del primero de abril del dos mil veintidós con la base once mil diecisiete dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del trece de abril del dos mil veintidós con la base de tres mil seiscientos setenta y dos dólares con cincuenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Mario Jeankeny Cordero Araya. Expediente N° 087-2022.—Diez horas cuarenta minutos del tres de marzo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022629874 ). 2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de cuatro millones ochocientos veintitrés mil seiscientos ochenta y ocho colones con sesenta céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BTL497, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, categoría: Automóvil, capacidad: 5 Personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, Número de Chasis: KMHCS41UBEU687874, año fabricación: 2014, color: Blanco, Número Motor: No indica, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las once horas del veintidós de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del primero de abril del dos mil veintidós con la base tres millones seiscientos diecisiete mil setecientos sesenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del trece de abril del dos mil veintidós con la base de un millón doscientos cinco mil novecientos veintidós colones con quince céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR SA contra Jossy Esteban Bravo Sibaja. Expediente:088-2022.—San José, once horas del tres de marzo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2022629875 ).    2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con noventa y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, pero soportando la denuncia de tránsito seguida bajo el número de sumaria 20-002257-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa: BSP043, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALC281CAKM509884, año fabricación: 2019, color: negro, número motor: G4FGJW602295, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas veinte minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas veinte minutos del primero de abril del dos mil veintidós, con la base diecinueve mil noventa y cuatro dólares con noventa y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas veinte minutos del trece de abril del dos mil veintidós, con la base de seis mil trescientos sesenta y cuatro dólares con noventa y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR SA contra Fredy William Arguello Rojas. Exp: 089-2022.—Once horas veinte minutos del tres de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022629876 ).      2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil seiscientos sesenta y un dólares con noventa y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQY047, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de Chasis: KMHCT41BAJU372755, año fabricación: 2018, color: verde, número motor: G4LCHU848742, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cuarenta minutos del primero de abril del dos mil veintidós, con la base once mil setecientos cuarenta y seis dólares con cuarenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cuarenta minutos del trece de abril del dos mil veintidós, con la base de tres mil novecientos quince dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR SA contra Víctor Monge Soto. Expediente N° 090-2022.—Once horas cuarenta minutos del tres de marzo del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2022629877 ).                    2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil novecientos noventa y un dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones pero soportando la denuncia de tránsito bajo el tomo 0800, asiento 00726855, secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria 21-001440-0489-TR de la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa: BRS645, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CH5CD1KT036475, año fabricación: 2019, color: blanco, número motor: B12D1Z2182448HN7X0299, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del veintidós de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del primero de abril del dos mil veintidós con la base ocho mil novecientos noventa y tres dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del trece de abril del dos mil veintidós con la base de dos mil novecientos noventa y siete dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra Stephanie Gabriela León Obando y Jacqueline León Obando. Expediente N° 091-2022.—Doce horas del tres de marzo del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022629878 ).                                                                                  2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco millones quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con noventa céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa 871619, marca: Hyundai, estilo: ELANTRA GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHDU41BABU227000, año fabricación: 2011, color: plateado, número motor: G4FCAU115400, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintidós de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del primero de abril del dos mil veintidós con la base cuatro millones ciento sesenta y cinco mil ochocientos treinta y dos colones con noventa y dos céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del trece de abril del dos mil veintidós con la base de un millón trescientos ochenta y ocho mil seiscientos diez colones con noventa y siete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR65015201001024217712 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR S.A. contra Allan Andrés Conejo Marín y Adriana Zúñiga Montes. Expediente: 254-2021.—Nueve horas del tres de marzo del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022629879 ).       2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil quinientos ochenta y seis dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BHT929, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJT81EAFU089254, año fabricación: 2015, color: gris, número motor: G4NAFU583258, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del treinta y uno de marzo dos mil veintiuno con la base de siete mil novecientos treinta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del doce de abril del dos mil veintidós con la base de dos mil seiscientos cuarenta y seis dólares con cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Javier Siles Guevara. Expediente 319-2021.—Ocho horas del primero de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022629880 ).  2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de cuatro mil ciento setenta y un dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BDB059, marca: Hyundai, Estilo: Elantra GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHDG41EBDU673118, año fabricación: 2013, color: Gris, número motor: G4NBCU284572, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del seis de abril del dos mil veintidós con la base tres mil ciento veintiocho dólares con cincuenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós con la base de mil cuarenta y dos dólares con ochenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Viviana Quirós Fallas. Expediente 093-2022.—Ocho horas veinte minutos del ocho de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022630617 ). 2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta y dos mil seiscientos doce dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: JVZ304, marca: Chevrolet, estilo: Trailblazer LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: MMM156MK6HH629667, año fabricación: 2017, color: blanco, número motor: FX3G163421203, cilindrada: 2800 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las trece horas del veinticinco de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas del seis de abril del dos mil veintidós, con la base veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós, con la base de ocho mil ciento cincuenta y tres dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número: IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Vinicio Alberto Zúñiga Araya y Sharom Jiménez Bogantes Alfaro. Expediente 092-2022.—Ocho horas del ocho de marzo del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2022630618 ).     2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete mil ciento ochenta y cinco dólares con treinta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BRD827, Marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: MA6CG5CD6KT000039, año fabricación: 2019, color: rojo, numero Motor: B12D1Z2180468HN7X0342, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del seis de abril del dos mil veintidós con la base cinco mil trescientos ochenta y ocho dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós con la base de mil setecientos noventa y seis dólares con treinta y dos centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Yensy Karina Zamora Vásquez. Expediente 094-2022. ocho horas cuarenta minutos del ocho de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022630619 ).         2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil doscientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BKR488, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GLS, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X4, Número de Chasis: KMHJ3813DHU174677, Año Fabricación: 2017, Color: Azul, Número Motor: G4NAGU153512, Cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del veinticinco de marzo del año dos mil veintidós. De no Haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del seis de abril del dos mil veintidós con la base catorce mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós con la base de cuatro mil ochocientos dieciséis dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Carlos Eduardo Cordero Salazar y Yadira Salazar Carballo. Expediente:095-2022.—San José, nueve horas del ocho de marzo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2022630620 ).        2 v 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil setecientos noventa y siete dólares con cincuenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: FHD419, Marca: Hyundai, estilo: Grand I10, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, N° de chasis: MALA841CAJM269499, año fabricación: 2018, color: amarillo, número motor: G4LAHM512772, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas veinte minutos del seis de abril del dos mil veintidós, con la base once mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con trece centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan, las catorce horas veinte minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós, con la base de tres mil novecientos cuarenta y nueve dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.A. contra Fahid Jehany Orozco Cordero. Expediente 096-2022.—Nueve horas veinte minutos del ocho de marzo del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022630621 ).                                           2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de trece mil seiscientos cuatro dólares con sesenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BMM705, marca: Hyundai, estilo: I20 GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALBM51BAHM293566, año fabricación: 2017, color: blanco, número Motor: G4LAGM162196, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del seis de abril del dos mil veintidós, con la base diez mil doscientos tres dólares con cuarenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós, con la base de tres mil cuatrocientos un dólares con quince centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, número IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A., contra Jorge Castillo Monge y Jacqueline de La Trinidad Calderón Morales. Expediente 097-2022.—nueve horas cuarenta minutos del 08 de marzo del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2022630622 ).  2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú; cien metros al sur, de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil treinta y un dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BFD350, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: KMHCT41DBEU548730, año fabricación: 2014, color: negro, numero motor: G4FCDU450772, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del veinticinco de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del seis de abril del dos mil veintidós con la base seis mil veintitrés dólares con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós con la base de dos mil siete dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra José Vinicio Murillo González. Expediente 098-2022. diez horas del ocho de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022630623 ).                                                                               2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de siete mil ciento noventa y ocho dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: CL 243953, marca: Toyota, Estilo: Hilux, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X2, número de chasis: MR0ER32G906003291, año fabricación: 2010, Color: plateado, numero motor: 2KD7814774, cilindrada: 2494 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del seis de abril del dos mil veintidós con la base cinco mil trescientos noventa y ocho dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós con la base de mil setecientos noventa y nueve dólares con cincuenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Mauricio Morales Madrigal. Expediente 099-2022.—Diez horas veinte minutos del ocho de marzo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022630624 ).                                          2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil ciento un dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BJV256, Marca: Hyundai, Estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Todo Terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALC281CAGM025025, año fabricación: 2016, color: blanco, número Motor: G4FGFU607623, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta minutos del seis de abril del dos mil veintidós, con la base seis mil ochocientos veintiséis dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cuarenta minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós, con la base de dos mil doscientos setenta y cinco dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número: IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.A. contra Nicole Melissa Guzmán Ugalde. Expediente 100-2022.—Diez horas cuarenta minutos del ocho de marzo del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022630625 ).                                                        2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil setecientos treinta y siete dólares con cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: CL 312186, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría: Carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: Camioneta Pick-Up Caja Abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, número de chasis: MPATFS85JKT001120, año fabricación: 2016, color: Plateado, número motor: 4JJ1SW7701, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del veinticinco de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas del seis de abril del dos mil veintidós con la base catorce mil cincuenta y dos dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós con la base de cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra José Alberto Quirós Salazar. Expediente 101-2022.—Once horas del ocho de marzo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022630626 ).                                                                                 2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-36-2022.—Márquez Olano Karen Johanna, R-004-2022, Céd. N° 800960447, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniera Industrial, Universidad Católica de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de enero del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022629420 ).

ORI-66-2022.—Fallas Morales Lucía, R-053-2022, Céd. N° 114670252, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Odontología Legal y Forense, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero de 2022.— M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022629548 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Informática Educativa Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 29, folio: 181, asiento: 2856, a nombre de Edgar David Ramírez Bogantes, con fecha: 26 de noviembre del 2013, cedula de identidad: 401940696. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 13 de enero del 2022.—M.Sc. Randall Hidalgo Mora, Director a. í.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2022629627 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INMOBILIARIA MODELO IM. S. A.

CONVOCATORIA ASAMBLEA

GENERAL EXTRAORDINARIA

La sociedad Inmobiliaria Modelo IM. S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-359612, convoca a sus socios a la asamblea general extraordinaria, a celebrarse el martes 29 de marzo, a las 16:00 horas, en las instalaciones del Colegio Miravalle -Auditorio N° 1 Luis Mora Brenes-.

En caso de no alcanzar el quórum requerido, la asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con el artículo 171 del Código de Comercio.

Orden del día

1.     Verificación del quórum.

2.     Apertura.

3.     Informe del Presidente al 31 de diciembre 2021.

4.     Informe del Tesorero al 31 de diciembre 2021.

5.     Informe del Fiscal al 31 de diciembre 2021.

6.     Asuntos Varios.

7.     Cierre.

La documentación estará a disposición de los socios en su domicilio social, sita Cartago, 800 metros sur de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, específicamente en las instalaciones del Colegio Miravalle de Cartago, en la oficina de la señora Ana Catalina Araya Mora, a partir del 22 de marzo del 2022, en horario de lunes a viernes, de 09:00 a.m. a 12:00 m.d., y de 01:00 p.m. a 04:00 p.m.—Gerardo Meza Cordero, Presidente.—Alejandro Cruz Molina, Secretario.—( IN2022629914 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DAN GUN SOCIEDAD ANÓNIMA

Dan Gun Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil noventa y nueve, convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el día treinta de marzo del año dos mil veinticuatro, la cual se celebrará en su domicilio social Barrio Bella Vista de Quepos, cien metros al norte del plantel del ICE. En primera convocatoria a las diez horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria media hora después con el número de socios presentes. Agenda Asamblea Extraordinaria: Único punto: sustitución del Presidente y Secretario.—Quepos, ocho de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Ana Cecilia Artavia Guadamauz, Notario Público.—( IN2022629552 ).        2 v. 2.

THE RESIDENCE CLUB AT HACIENDA PINILLA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se convoca a la Asamblea General de Cuotistas de la sociedad The Residence Club AT Hacienda Pinilla Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-672061, a celebrarse en primera convocatoria el día 30 de marzo a las 9:00 horas en San José, Santa Ana, Forum, Edificio B, segundo piso; o en caso de que no se alcanzara el quorum requerido de tres cuartas partes del total de los votos y la asamblea no se pueda llevar a cabo en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria el mismo día y en el mismo lugar, una hora después. Los cuotistas podrán hacerse representar por medio de carta poder. Personas jurídicas deben presentar certificación del Registro Público con no más de un mes de otorgada. Agenda: (i) Identificación de presentes y acreditación de representaciones. (ii) Nombramiento de Presidente y Secretario Ad-hoc. (iii) Ratificación de la cesión de Cuotas por parte de los cuotistas 3-101-687746 S.A, Grupo Heads CRG RB S.R.L y P.R Team S.R.L. (iv) Autorizar notario público para protocolización de acta. (v) Declarar firmes los acuerdos.—Eduardo José Zúñiga Brenes, carné número 16159.—1 vez.—( IN2022630338 ).

GRP ERKAHA S. A.

Se convoca a los accionistas de GRP Erkaha S.A., cédula jurídica N° 3-101-763320 a la Asamblea General Ordinaria de socios a celebrarse en su domicilio social San José, San Pedro, Montes de Oca, entre avenida 10 y 12, calle 37, Central Law el día 30 de marzo del 2022, a las 9:00 horas en 1er convocatoria, de no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará en 2da convocatoria a las 10:00 horas del mismo día. La agenda de la Asamblea: a) Conocer de los asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio, b) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual 2020-2021 y c) Acordar la distribución o de utilidades o reintegro a comodatarios.—San José, 07 de marzo del 2022.—Erich Neurohr Bustamante, Presidente.—Katya Neurohr Bustamante, Secretaria.—1 vez.—( IN2022630430 ).

AZUR HOLDINGS S.A.

Convocatoria a asamblea general extraordinaria de accionistas de Azur Holding S.A., cédula jurídica N° 3-101-463145, a celebrarse en su domicilio social sito en San José, Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle 68, Sabana Business Center, piso 11, Facio & Cañas, a las 9:00 horas del 25 de marzo de 2022, para conocer los siguientes asuntos:

1.         Verificación del quorum.

2.       Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea.

3.         Aprobación de venta de finca de Puntarenas número 6-164376-000 y otorgamiento de poder para tal efecto.

4.         Aprobación de otorgamiento de financiamiento a comprador de la finca de Puntarenas número 6-164376-000, constitución de garantía y cesión de crédito.

5.         Declaración de firmeza de los acuerdos tomados y comisión al o los notarios públicos que procederá(n) a protocolizar el acta.

De no haber quorum a la hora indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria, ese mismo día y en el mismo lugar, una hora después de la señalada para primera convocatoria.

La asamblea será celebrada de forma presencial y con observancia de todas las medidas de seguridad y distanciamiento que ha impuesto el gobierno por el tema de pandemia Covid-19. Consecuentemente, se advierte que el ingreso solo será permitido a aquellos participantes que porten mascarillas y cuya temperatura corporal no supere los 37 grados centígrados. Cada socio será responsable de velar porque su representante cumpla con lo anterior so pena de no poder participar en la asamblea. Es todo.—Gregory Alan Decker, Presidente.—1 vez.—( IN2022630595 ).

CONDOMINIO CALLE DEL COUNTRY

Escazú, 10 de marzo del 2022

Señores

Copropietarios

Condominio Calle del Country

Pte.

Estimados/as señores/as:

Cordialmente se le convoca a la Asamblea Ordinaria Anual de Condóminos a celebrarse el jueves 31 de marzo 2022, en modalidad híbrida, virtual vía plataforma zoom y presencial.

Las convocatorias son las siguientes:

Primera convocatoria: 5:00 p.m. (se requiere presencia de las dos terceras partes de los propietarios del Condominio para dar inicio, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y artículo octavo del Reglamento).

Segunda convocatoria: 6:00 p.m. (se dará inicio con quienes estén presentes, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y artículo octavo del Reglamento).

Nota Importante: En vista de que algunas de las filiales están a nombre de personas jurídicas, se les recuerda que se hará una verificación de los documentos que lo acreditan como propietario o representante de algún propietario (se debe aportar personería jurídica vigente con menos de un mes de expedida o bien poder especial debidamente autenticado).

A este efecto, se les recuerda que SICSA procederá con la confección de personerías o poderes especiales en su caso sin recargo alguno. Estos documentos podrán ser solicitados con un máximo de tiempo de dos días de anterioridad a la celebración de esta Asamblea por medio del correo electrónico administrativo@sicsacondominios.com o bien llamando a nuestras oficinas a los teléfonos 2215-0033/ 2215-0239, antes del martes 15 de marzo hasta las 5pm.

El orden del día será el siguiente:

Corroboración del quórum y comprobación de los documentos que acreditan a los asistentes como propietarios o apoderados especiales para la Asamblea.

Elección del Presidente y Secretario de la Asamblea

Rendición de cuentas de la administración

Presentación, discusión y aprobación de informe financiero anual de la administración.

Presentación, discusión y aprobación de presupuesto ordinario para el año 2022.

Aprobación y presupuesto extraordinarios para reparación de teja asfálticas y fachaletas del condominio.

Elección integrantes del comité.

Asuntos varios.

Max Alberto Casafont Terán, Representante Legal.— 1 vez.—( IN2022630658 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DESPACHO ROJAS TORRES Y ASOCIADOS

SOCIEDAD DE ACTIVIDADES PROFESIONALES

Despacho Rojas Torres y Asociados Sociedad de Actividades Profesionales, con cédula jurídica número 3-108-119672, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se comunica que los certificados de acciones que representan el cien por ciento de la totalidad del capital social de la sociedad, han sido extraviados y se está tramitando su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en San José, Moravia, La Trinidad, frente a la iglesia católica al 88122613, dentro del plazo de ley.—San José, seis de marzo de 2022.—Luis Fernando Rojas Chaves, Albacea.—( IN2022629609 ).

ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE ALMACENES GENERALES QUIROS S. A.

Douglas Quesada Rodríguez, en condición de presidente de la Junta Directiva y representante legal de la Asociación Solidarista de Empleados de Almacenes Generales Quirós S. A. solicita y gestiona la reposición de 1 Certificado de Inversión número 108513 en colones a 191 días a partir del día 2 de junio del año 2021, emitido por la Financiera Cafsa S. A. por la suma de setecientos noventa y siete mil colones exactos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio. Los interesados legítimos en relación con la indicada reposición deberán hacer valer sus derechos ante la entidad financiera indicada en el plazo de un mes a partir de esta publicación.—Douglas Quesada Rodríguez, Presidente.—(IN2022629621 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

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Se emplaza a acreedores e interesados para que dentro del término de 15 días contados a partir de la primera publicación de este edicto, hagan valer sus derechos conforme al artículo 479 del Código de Comercio por la trasmisión del nombre comercial y el establecimiento comercial del registro número 258438 en la que se protege en la clase 49 un establecimiento comercial dedicado al turismo, la hotelería, servicios alimenticios, transporte de turistas y la creación de tours, ubicado en Guanacaste, Nosara, Cerro Lagarta, colindando con desembocadura del Río, con las reservas de colores: azul, amarillo, anaranjado y verde. Las objeciones se atenderán en Heredia, 600 oeste de Walmart, con la Licda. Jennie Morera Esquivel, notaria pública.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria Pública.—( IN2022629591 ). 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Escritura ciento trece a las 09:00 horas del 9 de marzo del 2022, se protocolizó la asamblea general de accionistas de la sociedad: 3-101-620458 Sociedad Anónima, modifica la cláusula primera de la razón social, cláusula segunda del domicilio social y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal, se elimina agente residente. Slawomir Wiciak Notario Público 6001.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2022629884 ).

El suscrito Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, abogado y notario, carné número: 9257, hace constar que mediante escritura número 209 del protocolo 21, otorgada a las 13:00 horas del 22 de febrero del 2022, ante esta notaría, se constituye la sociedad: ATSA Agrícolas y Tropicales S.A.    .—Monterrey de San Carlos, Alajuela, 10 de marzo del 2022.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2022630136 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA

DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

ASESORÍA LEGAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a los señores: Julio César Chavarría Escalante, Fuyou Wen y, Zhang Xiu Jin, en sus calidades de presidente, secretario y tesorero, respectivamente, de la sociedad denominada: Inmobiliaria Du Chu Puntarenas Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: 3-101-274037; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa de carácter extrarregistral promovida por la señora Jazmín González Rojas; y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presente los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-06-2022), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 08 de marzo de 2022.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—( IN2022630197 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Rándall Hernández Marín, cédula N° 1-0563-0128, propietario de la finca 176722, a Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo, cédula N° 3-002-084110, representada por Ruth María Obando Martínez, cédula N° 155818273235, actora del practicado 0800-00135721-01-0001-001, sobre la finca 176722, a Yashin Francisco Castrillo Fernández, cédula N° 1-612-575, propietaria de la finca 202247, a Marta Inés Bermúdez Angulo, cédula N° 5-0154-0314, propietaria de la finca 133899, a Alejandro Hernández Hernández, cédula N° 9-0011-0371, propietario de la finca 159615 y a Damaris Jiménez Solano, cédula N° 1-0331-0361 beneficiaria en la habitación familiar constituida en la finca 159615, a efectos de investigar un posible traslape entres las fincas señaladas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:30 horas del 28/02/2022, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta a efecto de que presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme con los artículos 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese. (Referencia expediente2020-1060-RIM).—Curridabat, 28 de febrero del 2022.—Registro Inmobiliario.—Licenciada María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC22-0074.—Solicitud N° 331493.—( IN2022629919 ).

Se hace saber a Jairo Francisco Villalobos Montero cédula de identidad número 1-1015-708 propietario de la finca de Heredia matrícula de folio real 104103 que en este Registro se tramita Diligencias Administrativas bajo expediente 2020-1760-RIM indicando la existencia de una inexactitud por traslape total que involucra las fincas de Heredia 57300, 50683, 96056 104103, 135846, 135847 y los planos catastrados H-404807-1980, H-453699-1981, H-27112-1992, H-27113-1992. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 15:32 horas del 28 de agosto del 2020 consigna nota de Advertencia Administrativa sobre las fincas y los planos indicados. Al no poder notificarse a la persona indicada mediante resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del doce de marzo del dos mil veinte cumpliendo el principio del debido proceso mediante resolución de las nueve horas cincuenta minutos del siete de marzo del dos mil veintidós se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente 2020-1760 RIM).—Curridabat, 07 de marzo del 2022.—Licda. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. OC22-0190.—Solicitud 333294.—( IN2022629993 ).

Se hace saber a las siguientes personas: Salomón Aizenman Pinchanski, cédula 1-460-479, como representante de Fomento Inmobiliario FISA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-674787, en su condición de titular registral de las fincas del partido de Heredia matrículas 18753-F y 18772-F; Marta Eugenia Ramírez Durán, cédula 1-0575-0047, como representante de Isla Linda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-181885, en su condición de titular registral de las fincas del partido de Heredia matrículas 18760-F y 18793-F; Iair Kleiman Pollak, cédula 1-0955-0670, como representante de Cascor Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-180955, en su condición de titular registral de las fincas del partido de Heredia matrículas 18765-F y 18786-F; Esteban Rojas Molina, cédula 1-0805-0627, como representante de Productos Interactivos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-174409, en su condición de titular registral de la finca del partido de Heredia matrícula 18770-F; Rolando Valcarcel Castellanos, cédula 8-0123-0792, como representante de Inversiones Unkara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-346123, en su condición de titular registral de la finca del partido de Heredia matrícula 18771-F; Ben Zion Isreal Bratshtain, cédula 8-0061-0145, como representante de Savion Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-165102, en su condición de titular registral de la finca del partido de Heredia matrícula 18777-F; Luis Esteban Brenes Villalobos, cédula 1-837-198, como representante de Cooperativa de Productores de Leche Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-004-045002, en su condición de titular registral de la finca del partido de Heredia matrícula 18779-F; Guillermo Guardián Hurtado, cédula 1-0405-0692, como representante de Inmobiliaria Ingusa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-448402, en su condición de titular registral de la finca 4-18780-F; Raymond Hui Ping Tang Lee, cédula 8-0072-0336, como representante de Joyería Isabella Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-167705, en su condición de titular registral de la finca 4-18787-F; Robert Woodbridge Alvarado, cédula 1-434-907, como representante de Improsa Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-195849; sociedad representante de Fondo de Inversión Inmobiliaro Gibraltar, cédula jurídica 3-110-282042, en su condición de titular registral de la finca 4-18791-F; María De La Soledad Rovira Cuervo, pasaporte XDC724539, como representante de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-046536, en su condición de titular registral de la finca 4-18792-F; Mario Reifer Zonziski, cédula 1-650-253, como representante de Inmobiliaria Marlider de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-205478, en su condición de titular registral de la finca del partido de Heredia matrícula 18812-F; Ju Fen Liu Lo, cédula 8-108-984, en su condición de titular registral de la finca 4-18829-F; Ericka Vanessa Calderón Chavarría, cédula 1-1037-018, como representante de Lluvia de Plata Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173812, en su condición de titular registral de la finca del partido de Heredia matrícula 18844-F; Álvaro Bracci, cédula de residencia 138000104426, como representante de Gráfica Para Las Bellas Artes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-072835, en su condición de titular registral de la finca del partido de Heredia matrícula 18861-F; Rándall Tamayo Oconitrillo, cédula 1-795-657, como representante de Tamayo & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-246275, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Heredia matrícula 18864-F; Jaime Barreto Peña, cédula de residencia 160400238508, como representante de Condominio Anónimo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-191069, en su condición de titular registral de las fincas del Partido de Heredia matrículas 18909-F, 18911-F, 18913-F, 18915-F y 18917-F; Stephanie Garnier Sibaja, cédula 1-1550-760, en su condición de compareciente en el documento de citas 2021-411458; Juan Carlos Mole, cédula de residencia 184000483407, en su condición de titular registral de la finca 4-18788-F; Mauricio Méndez Caro, pasaporte CC416501361, en su condición de titular registral de la finca 4-18789-F-001; Martha Méndez Caro, pasaporte CC192601344, en su condición de titular registral de la finca 4-18789-F-002 y a la sociedad Erimac Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-180946, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Heredia matrícula 18863-F; que en este Registro se iniciaron Diligencias Ocursales en contra de la Calificación Formal 078-2021-RE, en la que se analizó el documento de citas 2021-411458. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 11:46 horas del 04/11/2021 resolvió la apertura de las Diligencias Ocursales y con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del Debido Proceso, por resolución de las 11:33 horas del 08/03/2022, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J, que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente 2021-875-RIM).—Curridabat, 08 de marzo de 2022.—Registro Inmobiliario.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. OC22-0190.—Solicitud 333375.—( IN2022630030 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA ADMINISTRATIVA

CENTRO PARA LA INSTRUCCIÓN

DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial contra: Carlos Alfaro Artavia. Expediente: 21-00185-1105-ODYP.

Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), Caja Costarricense De Seguro Social.—San José, al ser las 12:38 horas del 21 de febrero del 2022.

Se pone en conocimiento sustitución de Órgano Director y otros.

I.—Se pone en conocimiento que mediante oficio GA-CIPA-02940-2021 del 02 de diciembre de 2021, el Lic. Mario Antonio Cajina Chavarría, MBA, Director del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), sustituyó como Órgano Director a la Licda. Kimberly Lezama Salazar debido a que se trasladó a laborar a otra dependencia de la Caja Costarricense del Seguro Social, por lo que, nombra en su lugar a la Licda. A. Fiorella Ugalde Garro, quien continuara con la instrucción del procedimiento administrativo (ver folio 91 del expediente administrativo).

II.—En atención al oficio AISI-SI-0774-2021 de fecha 04 de noviembre del 2021, suscrito por la Subárea de Investigación Institucional, donde comunican la imposibilidad de notificar al Sr. Carlos Alfaro Artavia (ver folios 88 al 90 del expediente administrativo), se procede de conformidad con el ordinal 311 de la Ley General de la Administración Pública y se deja sin efecto el señalamiento de la comparecencia oral y privada que se encontraba prevista para el 13 de diciembre del 2021, con sustento a que existe una imposibilidad material para notificar personalmente la resolución inicial de traslado de cargos de las 09:30 horas del día 18 de octubre del 2021.

III.—En aras de respetar el debido proceso y se realicen las diligenciadas necesarias para notificar personalmente el traslado de cargos antes mencionado, este órgano instructor procede a reprogramar la comparecencia oral y privada para el 27 de abril del 2022, a partir de las 13:00 horas en la sala de audiencias N°02 del Centro para la instrucción de procedimientos administrativos, ubicada en el Edificio Jenaro Valverde Marín, Avenida Cuarta, Calles Cinco y Siete, San José Centro.

Se recibirá el testimonio de:

1.         Geovanny Alfaro Arrieta a las 09:30 am.

2.         Orlando Araya Carmona a las10:00 am.

3.         Minor Blanco Solís, a las 11:00 am.

4.         Keren Gutiérrez Espinoza, 11:30 am.

5.         Víctor Quesada Morera a las 13:00 horas.

6.         Licda. Andrea Gómez Calvo a las 13:30 horas.

7.         Lic. Ronald Espinoza Mendieta a las 14.00 horas.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 270 y 313 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el numeral 129 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social; la Comparecencia Oral y Privada será grabada, de tener interés de que se les haga entrega de un respaldo digital de lo actuado, deberán aportar dispositivo de almacenamiento (CD, DVD, llave maya, disco externo), para el archivo correspondiente o bien hacer la solicitud a la cuenta digital ga_cipa@ccss.sa.cr. VI. Se le hace saber, que deben presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia. Además, la ausencia injustificada, no suspenderá la comparecencia y la misma se podrá realizar según los términos del artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública y una vez concluida la comparecencia oral y privada, se procederá a otorgar un tiempo prudencial para la presentación del Alegato de Conclusiones, lo anterior según se estipula en el artículo 131 de la Normativa de Relaciones Laborales y el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Por último, con fundamento en los artículos 3, 8 y 9 de la Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, la presente resolución se encuentra firmada digitalmente por el Órgano Director. Notifíquese.—Licda. Adriana Fiorella Ugalde Garro, Órgano Director.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 331064.—( IN2022629521 ).

Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial contra: Carlos Alfaro Artavia. Expediente: 21-00185-1105-ODYP

Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo (CIPA), Caja Costarricense de Seguro Social.—San José, al ser las 09:30 horas del día 18 de octubre del 2021.

Resolución Inicial de Traslado de Cargos

I.—Mediante oficio DABAS-ALDI-CDC-3167-2020 de fecha 19 de octubre 2020, recibido en el Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (en adelante CIPA) el 19 de octubre del 2020 y legajo de prueba documental correspondiente a: Expediente digitalizado de la Investigación Preliminar “IP-00026-1144-2020 y oficio GA-DJ-1161-2021, ambos oficios suscritos por el Ing. Eduardo Serrano Fernández, Jefe del Área del Almacenamiento y Distribución, de la Dirección de Aprovisionamiento Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, solicitó al Lic. Mario Cajina Chavarría, Director a.i. del CIPA, la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial, tendiente a demostrar la verdad real de los presuntos hechos en contra del Sr. Carlos Alfaro Artavia portador de la cédula de identidad 6-02690-920, exfuncionario del Área de Almacenamiento y Distribución, como Jefe de Bodega del Servicio de Frigoríficos Centro Distribución Especializado La Uruca, de la Caja Costarricense de Seguro Social. (ver folios del 001 al 021 expediente administrativo).

II.—Mediante el oficio GA-CIPA-01953-2020, del 22 de octubre del 2020, se indicó al Órgano Decisor, que el oficio de solicitud carecía de elementos indispensables para atender la instrucción del procedimiento, no existiendo una individualización precisa de los hechos a investigas. (ver folios 022 del expediente administrativo).

III.—Por medio de oficio DABS-ALD-CDC-2788-2021, del 09 de setiembre del 2021, se recibió respuesta al oficio mencionado en el punto anterior, por medio del Jurix el día 10 de setiembre, la subsanación por parte del Órgano Decisor. (ver folios del 023 al 047 del expediente administrativo).

IV.—De conformidad con el oficio supra citado, el Lic. Mario Cajina Chavarría, MBA, director a.i. del CIPA, nombró a la Licda. Kimberly G. Lezama Salazar, como Órgano Director, del Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial, de conformidad con el oficio GA-CIPA- 02193-2021 del 17 de setiembre del 2021. (Ver folio 048 del expediente administrativo principal).

III.—En virtud de lo anterior, se procede a dar inicio al Procedimiento de carácter disciplinario y patrimonial contra el Sr. Carlos Alfaro Artavia, cédula de identidad 6-0269-0920, exfuncionario del Área de Almacenamiento y Distribución, de la Caja Costarricense de Seguro Social, con fundamento en los siguientes:

Hechos

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

Primero: Que el Sr. Carlos Alfaro Artavia, cédula de identidad 6-0269-0920, laboró hasta el día 10 de agosto del 2020, como Jefe de Bodega del Servicio de Frigoríficos del Centro de Distribución Especializado La Uruca, adscrito al Área de Almacenamiento y Distribución de la Caja Costarricense Social. (ver folios del 001 al 047 expediente administrativo)

Segundo: Que mediante oficio GL-DABS-ALDI-CDC-2414-2020 del 11 de agosto del 2020, el Ing. Eduardo Serrano Fernández, en calidad de Jefe del Área de Almacenamiento y Distribución de la Dirección Aprovisionamiento Bienes y Servicios, conformó la Comisión de Investigación Preliminar bajo el número de expediente N°IP-00026-114-2020, integradas por la Licda. Andrea Gómez Calvo y el Lic. Ronald Espinoza Mendieta, ambos funcionarios de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios. (ver folios del 001 al 047 expediente administrativo)

Tercero: Que mediante oficio COMISIÓN-017-2020, con fecha de 05 de octubre de 2020, la Comisión de Investigación Preliminar del expediente N°IP-000265-1144-2020, remitió informe final y dentro de las conclusiones, entre otros aspectos, indicaron lo siguiente:

Sistema Gestión de Suministros (SIGES): Según entrevistas realizadas por esta Comisión, el Sistema utilizado en el Servicio de Frigoríficos para llevar el control de existencias (inventarios) es el SIGES, esto paralelo a la toma física de los inventarios, sea, contar uno a uno cada producto existente en las bodegas del Área de Almacenamiento y Distribución, de igual manera, queda claro a esta Comisión y a raíz de las entrevistas realizadas, que para que exista alguna diferencia en el Sistema, es porque debe existir la manipulación de algún usuario del sistema SIGES, ya que según nos comentaron, nunca había sucedido en dicho Servicio una situación similar, es decir, que un usuario del Sistema genere una impresión del mismo (toma física) en la que detallen las existencias de algún código institucional y que posteriormente otro usuario emita otra toma física del mismo producto y denote un faltante, generando con ello, una diferencia entre la información que refleja el Sistema y la cantidad física existente en las bodegas; es decir, que se evidencie que exista algún faltante o bien hasta un sobrante del producto, al no haber congruencia entre lo físico y la información registrada en el Sistema.

De igual manera, queda claro para esta Comisión, que la persona que realice algún movimiento en el SIGES queda registrada en las bitácoras que contempla el Sistema.

Con respecto al caso bajo análisis, consta entre la prueba documental aportada por el Ing. Eduardo Serrano Fernández para el inicio de esta investigación, se encuentra a folio 03, el “Balance Inventario Disponible Sin Cierre” del 08 de julio de 2020, indica que elComplejo Proteico de Neurotoxina, Código 1-10-20-4657”, mediante documento Nº28-000995973, se reportó la salida de 97 frascos al Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos.

No obstante, se observa a folio 17 del expediente de investigación preliminar, que mediante oficio GL-DABS-ALDI-CDC-2365-2020 del 05 de agosto de 2020, el Ing. Eduardo Serrano Fernández, le solicitó a la Dra. Lorena Fuentes Carrillo, Jefe del Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos, que indicara si dicho Departamento había solicitado una muestra de 97 unidades en el mes de julio de 2020 del producto registrado bajo el código institucional: 1-10-20-4657 al Área Almacenamiento y Distribución o si el Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos había recibido una muestra de 97 unidades en el período 2020 del producto registrado bajo el citado código por parte del Área Almacenamiento y Distribución.

Así las cosas, mediante correo electrónico del 06 de agosto de 2020, se adjuntó certificación emitida por la Dra. Lorena Fuentes Carrillo, Jefe del Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos, en la cual la Dra. Fuentes manifestó que para el período 2020, solo habían ingresado 06 frascos.

(...)

Ahora bien, de acuerdo a la información recabada, y con base a lo indicado por los dos bodegueros del Servicio de Frigoríficos (el Sr. Minor Blanco Solís y el Sr. Geovanny Alfaro Arrieta), indican que al detectar el faltante de los 97 frascos del medicamento Complejo Proteico de Neurotoxina, deciden contar el producto con una toma física del SIGES (es un documento que indica el inventario existe del producto), siendo que al revisar el producto con dicho documento, corroboran el faltante, por lo que proceden a informar de dicha situación al Sr. Orlando Araya Carmona, Sub-Jefe de Bodega del Servicio de frigoríficos, por lo que deciden a realizar otro conteo del producto y vuelven a notar el faltante.

Posteriormente, proceden a comentar lo sucedido al Sr. Carlos Alfaro Artavia, Jefe de Bodega del Servicio de Frigoríficos, siendo que este decide ir con el Sr. Minor Blanco Solís, Sr. Geovanny Alfaro Arrieta y el Sr. Orlando Araya Carmona a contar el producto, pero según declaraciones realizadas por los entrevistados, en esta ocasión utilizaron otra toma física, la cual fue emitida por el Sr. Carlos Alfaro Artavia, cuando realizan el nuevo conteo y con la nueva toma física (documento Nº28-000995973), ya no se evidencia algún faltante de los frascos del medicamento Complejo Proteico de Neurotoxina.

De igual manera, y basados en las declaraciones de los entrevistados, dado que los bodegueros seguían insistiendo en las inconsistencias encontradas y se estaba investigando lo sucedido, el Sr. Carlos Alfaro Artavia, llamó por aparte al Lic. Víctor Quesada Morera, jefe de la Sub-Área Centro Distribución Especializada La Uruca y al Sr. Orlando Araya Carmona, indicándoles que él había emitido la toma física (documento Nº28-000995973) y que el faltante de los 97 frascos de ampolla, se originó porque él tenía un problema con el Almacén de San Francisco, dadas las manifestaciones realizadas por el Sr. Artavia, el Lic. Víctor Quesada Morera, le ordenó al Sr. Carlos Alfaro Artavia de reversar (eliminar) el documento que había emitido, ya que estaría provocando un saldo falso y que a la vez se estaba dando información falsa a los planificadores, ya que podían inducir a que no planificaran una posible compra pues no reflejaba ningún faltante; posterior a dicha reversión, se evidenciaba en el sistema SIGES la existencia de los 97 frascos del medicamento Complejo Proteico de Neurotoxina, pero físicamente en la bodega del Servicio de Frigoríficos no se encontraban, generando con ello, una diferencia entre la información que refleja el Sistema y la cantidad física existente en las bodegas.

De acuerdo con lo recabado en las entrevistas, se concluye que hubo un movimiento en el sistema de inventario SIGES, en el cual se carga la cantidad de 97 frascos del medicamento Complejo Proteico de Neurotoxina al Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos, dicho movimiento fue realizado por el Sr. Carlos Alfaro Artavia (documento Nº28-000995973), no obstante, como bien se indicó anteriormente, la Dra. Lorena Fuentes Carrillo, Jefe del Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos indicó que en el período 2020, solo habían ingreso a dicho laboratorio, 06 frascos para su análisis, posteriormente el Sr. Carlos Alfaro Artavia reverso dicho movimiento a solicitud de su jefatura inmediata, el Lic. Víctor Quesada Morera, jefe de la Sub-Área Centro Distribución Especializada La Uruca.

Asimismo, se denota en el presente informe, que, de acuerdo con lo recabado en las entrevistas, se determina que los Jefes de Bodega pueden hacer movimientos en el sistema de inventarios SIGES sin supervisión de un superior, a pesar de que se manejan productos con un alto costo económico.

VIDEOS APORTADOS POR EL ING. EDUARDO SERRANO FERNÁNDEZ: Es importante indicar que, como prueba para el inicio de esta investigación preliminar, en el folio 25 del expediente de investigación preliminar, se adjuntó por parte del Ing. Eduardo Serrano Fernández, Jefe del Área de Almacenamiento y Distribución, videos del circuito cerrado existente en el Centro Especializado de la Uruca, de los días 04 de julio de 2020 y del 06 de julio de 2020.

Análisis de la Comisión de Investigación Preliminar con relación a los videos del circuito cerrado existente en el Centro Especializado de la Uruca, aportado por el Ing. Eduardo Serrano Fernández, Jefe del Área de Almacenamiento y Distribución:

           Con respecto al video del sábado 04 de julio de 2020 a las 11:54 a.m. desde la “cámara 7 BF pasillo central”, se observa a una persona entrar por una puerta, que aparenta ser un congelador, al salir se observa que lleva una caja blanca, no muy grande, no se precisa ver bien que es. De igual manera, no se observa que esta persona devuelva dicha caja al congelador. Es importante indicar que en dicho video no se observa a nadie más. Ese mismo día a las 2:16 p.m., según video de la “cámara puesto 1” al salir de las instalaciones esa misma persona, el oficial de seguridad no le realizó ningún tipo de revisión, así como tampoco al maletín que cargaba.

           Con respecto al video del lunes 06 de julio de 2020 a las 4:13 p.m. y 04:15 p.m. desde la “cámara 7 BF pasillo central”, se vuelve a observar a una persona entrar por una puerta, que aparenta ser un congelador, al salir se observa que lleva unas cajas blancas, no muy grandes, no se precisa ver bien que es, ya que al parecer apagaron las luces del lugar. De igual manera, no se observa que esta persona devuelva dichas cajas al congelador. Es importante indicar que en dicho video no se observa a nadie más. En otros de los videos adjuntos, se observa en el mismo día la situación descrita anteriormente, pero desde la “cámara 6 BF congelador” (esta cámara está posicionada casi al frente de la puerta del congelador). Asimismo, se observa que ese mismo día a las 04:23 p.m. según video de la “cámara puesto 1”, al salir de las instalaciones esa misma persona, sale de las instalaciones junto con otra persona, pero el oficial de seguridad no realizó ningún tipo de revisión a ninguna de las dos personas, así como tampoco al maletín que cargaba una de ellas.

           Se debe hacer la indicación, que para efectos de esta investigación, la Comisión de Investigación Preliminar, presume que los videos adjuntos corresponden a las cámaras ubicadas cerca de la Bodega del Servicio de Frigoríficos, desconocemos quienes son las personas que salen en los videos o bien que contienen las cajas o el maletín que se ven en los videos del sábado 04 y lunes 06 de julio de 2020, de igual manera, desconocemos como es el empaque donde se almacenaban los 97 frascos de ampolla del medicamento «Complejo Proteico de Neurotoxina», código institucional 1-10-20-4657; no obstante, en la entrevista realizada al Sr. Orlando Araya Carmona, este manifestó lo siguiente:

“…El sábado que el llego a trabajar, se ve en el video que el ingreso con una perra con dos hieleras grandes con una donación rusa del covid (sic), que tienen que estar en congelación, después de dejarlas en el congelador, salió con la perra, pero no salió con nada en ese momento, después volvió a ingresar al congelador y 4 minutos después salió del con una caja de Botox, eso fue el sábado. El lunes siguiente, se quedó después de las 4pm e ingresa al congelador, y se ve dónde sale con dos cajas de Botox. El sábado que el saco una caja, salió por el puesto uno del Almacén y nadie le reviso el maletín, en el video se ve donde no se ve ningún guarda, Carlos le silba al guarda y sale del comedor y le abren el portón, eso fue el sábado, lo mismo paso el lunes el lunes siguiente. Que Carlos salió después de las 4pm y sale por el puesto uno y tampoco hay guardas. En los dos casos nunca fue revisado. Todo lo indicado se determina en los videos. Hay una cámara que está directamente en la puerta del congelador y se ve que saca usted de ahí. El lunes el hijo de él estaba ahí, y se ve cuando va saliendo con el hijo. El hijo tiene 18 años, maso menos. El día lunes, después de las 4:16pm Carlos va a ingresar al congelador ve a la derecha y hace una seña con la mano, y se bajan las luces, alguien apago las luces, ingreso al congelador y sale con dos cajas del congelador y en el video cuando sale del puesto uno se ve que va con el hijo, pero el hijo no se ve que ingresa a la bodega, se ve solo cuando el hijo sale de las oficinas.” (…). “Carlos lleva el mismo maletín que saco el sábado, lo saco el lunes. Ese maletín era la primera vez que lo había llevado, era grande a lo largo. Las ampollas no son grandes, son frascos. El hijo no llevaba ningún bulto.”

De igual modo, en la entrevista realizada al Lic. Víctor Quesada Morera, Jefe del Centro Distribución Especializado La Uruca, manifestó lo siguiente:

“…sin embargo para Orlando Araya este servidor la justificación de Carlos no fue convincente por lo que recordamos que el día 4 de julio de 2020 se le había solicitado a este servidor permiso para venir a la bodega de frigoríficos el día sábado 4 de julio por lo que yo le indique, haga el memorando esto se acostumbre para cuando se va a hacer ingreso a las bodegas en días no laborables o cuando se van a quedar fuera de jornada, sin embargo nunca llego con dicho memorando para autorizarle su ingreso a lo que asumí que ya no iba a venir, posteriormente me percaté que él había hecho el memorando y se había autorizado, siempre en mi oficina este servidor y Orlando seguimos recordando que otro día más se había quedado fuera del horario y nos acordamos que el lunes 6 de julio también se quedó alrededor de 25 minutos más, por lo que procedimos tanto el Sr. Orlando Araya y ese servidor a revisar los videos correspondientes a estos dos días del circuito cerrado donde se observa el día 4 y el día 6 de julio 2020 donde el señor Carlos Alfaro ingresa al congelador y sale con paquetes o bultos muy similares al faltante e este producto. Con este panorama este servidor toma la decisión de comunicarse vía teléfono con el Ing. Eduardo Serrano jefe del ALDI para informarle y solicitarle instrucciones sobre el asunto, en la reunión que se había tenido con el Sr. Carlos Alfaro le había hecho la observación que de no encontrarse la razón del faltante esto se tenía que proceder con una denuncia ante el Ministerio Público OIJ y a la jefatura del ALDI o a la Unidad Investigativa de la Caja, el Ing. Serrano me indica que hay que recoger pruebas documentales audiovisuales, por lo que este servidor procedió con lo indicado, días posteriores bajo el procedió Ing. Serrano al Centro de Distribución Especializado con el fin de enterarse de como andaba el asunto sin embargo este servidor no se encontraba por asuntos de salud.(…).”

Según entrevistas realizadas al personal del Servicio de Frigoríficos, se evidencia que identifican a la persona de los videos como el Sr. Carlos Alfaro Artavia, de igual manera, indican que el producto que lleva en sus manos corresponde a bultos o paquetes muy similares al producto faltante, de la misma forma, hacen notar que el Sr. Carlos Alfaro Artavia sale de las instalaciones con un maletín que nunca había llevado al trabajo. Los hechos descritos anteriormente, se dieron el 04 y 06 de julio de 2020, siendo que hasta el 07 de julio de 2020, el personal del Servicio de Frigoríficos se percata del faltante de 97 frascos de ampolla del medicamento «Complejo Proteico de Neurotoxina», código institucional 1-10-20-4657.

CONTROL DOCUMENTAL DE LAS PERSONAS QUE TIENEN ACCESO AL MEDICAMENTO: FRASCOS DE AMPOLLA DEL MEDICAMENTO «COMPLEJO PROTEICO DE NEUROTOXINA», CÓDIGO INSTITUCIONAL 1-10-20-4657: Según entrevistas realizadas, no existe control documental o de algún otro tipo que evidencie las personas que tuvieron acceso a los 97 frascos de ampolla del medicamento «Complejo Proteico de Neurotoxina», código institucional 1-10-20-4657, el sábado 04 y lunes 06 de julio de 2020.

Lo anterior se constató cuando el Lic. Víctor Quesada Morera, Jefe del Centro Distribución Especializado La Uruca, mediante oficio DABS-ALDI-CDE-0446-2020 del 24 de agosto de 2020, en respuesta a la consulta realizada por parte de esta Comisión, manifestó lo siguiente: “…Sobre las bitácoras, controles documentales no se tiene ningún registro”, ya que se requería saber si existía control documental de las personas que han tenido acceso a los 97 frascos de ampolla del medicamento «Complejo Proteico de Neurotoxina», código institucional 1-10-20-4657

REVISIÓN DE LOS GUARDAS UBICADOS EN EL CENTRO ESPECIALIZADO LA URUCA-ALDI- AL PERSONAL DE LA CCSS: Denota esta Comisión, y con base a las entrevistadas realizadas, que el personal de seguridad ubicado en el CENTRO ESPECIALIZADO LA URUCA- ALDI-, tienen la obligación de revisar a las personas que salen del centro; no obstante, según manifestaciones recopiladas, dicha situación no se da siempre, es más, en la entrevista realiza al Sr. Orlando Araya Carmona, este manifestó que: “No registran, creo que solo al personal de aseo o gente de afuera. Seguridad dice que no reviso a Carlos el sábado y lunes porque es jefatura.

En ese caso, el Lic. Víctor Quesada Morera, Jefe del Centro Distribución Especializado La Uruca, en la entrevista realizada manifestó lo siguiente: “Los oficiales de seguridad tienen esa instrucción, es bien conocida por ellos y observando videos se observan varios oficiales hacen la revisión del personal y de los camiones, pero en este caso los videos demuestran que los oficiales estaban en esos turnos y no lo hicieron. Las razones por las que no lo hicieron las desconozco.”

PROTOCOLO PARA INGRESAR AL CENTRO ESPECIALIZADO LA URUCA- ALDI- EN DIAS Y HORAS NO LABORALES (FINES DE SEMANA, POSTERIOR A LA JORNADA ORDINARIA, ETC): Según entrevistas realizadas al personal del Servicio de Frigoríficos, cuando algún funcionario debe ir a laborar un día no hábil, etc, debe solicitar la autorización a su jefe inmediato, asimismo, debe existir un reporte (permiso de ingreso) el cual se le debe entregar a los guardas, si no se realiza dicho procedimiento no se podría ingresar a las instalaciones en días no laborales o bien quedarse a laborar fuera de la jornada ordinaria.

Es importante destacar, que, entre las personas entrevistadas, no todas tenían conocimiento sobre dicho protocolo - procedimiento.

Para el caso bajo análisis, manifestó el Lic. Víctor Quesada Morera, Jefe del Centro Distribución Especializado La Uruca, en la entrevista realizada (nota COMISION-010-2020 del 02 de septiembre de 2020), lo siguiente: “…para Orlando Araya este servidor la justificación de Carlos no fue convincente por lo que recordamos que el día 4 de julio de 2020 se le había solicitado a este servidor permiso para venir a la bodega de frigoríficos el día sábado 4 de julio por lo que yo le indique, haga el memorando esto se acostumbre para cuando se va a hacer ingreso a las bodegas en días no laborables o cuando se van a quedar fuera de jornada, sin embargo nunca llego con dicho memorando para autorizarle su ingreso a lo que asumí que ya no iba a venir, posteriormente me percaté que él había hecho el memorando y se había autorizado, siempre en mi oficina este servidor y Orlando seguimos recordando que otro día más se había quedado fuera del horario y nos acordamos que el lunes 6 de julio también se quedó alrededor de 25 minutos más, por lo que procedimos tanto el Sr. Orlando Araya y ese servidor a revisar los videos correspondientes a estos dos días del circuito cerrado donde se observa el día 4 y el día 6 de julio 2020 donde el señor Carlos Alfaro ingresa al congelador y sale con paquetes o bultos muy similares al faltante e este producto.(…).” (Lo marcado en negrita no corresponde al original).

Como se mencionó anteriormente, según lo indicado en las entrevistas, el protocolo para ingresar a las instalaciones en días no laborales era presentando un memorando autorizado por el jefe superior, no obstante, el permiso presentado por el Sr. Carlos Alfaro Artavia, denota que el Sr. Alfaro se firmó su propio permiso para ingresar a las instalaciones del ALDI, Centro Distribución Especializado La Uruca, Servicio de Frigoríficos.

Se desconoce si el Sr. Alfaro presentó dicho permiso a los oficiales de seguridad; no obstante, se hace mención que en la entrevista realizada al Lic. Víctor Quesada Morera, Jefe del Centro Distribución Especializado La Uruca, este manifestó lo siguiente: “Según consulta verbal a los oficiales de seguridad ellos le permitieron la entrada basado en que él era una jefatura.”

DENUNCIA PENAL PRESENTADA POR LA APARENTE SUSTRACCIÒN DE 97 FRASCOS DE AMPOLLA DEL MEDICAMENTO «COMPLEJO PROTEICO DE NEUROTOXINA», DEL PRODUCTO REGISTRADO BAJO EL CÓDIGO INSTITUCIONAL 1-10-20-4657: El Ing. Eduardo Serrano Fernández, Jefe del Área de Almacenamiento y Distribución, aportó a partir del folio 07 al 16 del expediente de la presente investigación, la denunciaÚnico 20-016257-0042-PE, Nº Denuncia 000-20-017013, ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), siendo que la misma fue interpuesta por el Sr. Víctor Quesada Morera, posteriormente se volvió a presentarse al (OIJ), para ampliar la misma, es importante indicar que la denuncia realizada es por la sustracción de los 97 frascos de complejo proteico de neurotoxina, siendo que entre otras cosas manifestó lo siguiente:

“…SIN EMBARGO DON ORLANDO ARAYA Y YO, COMENZAMOS A VER QUE PODRIA HABER PASADO, PERO ENFOCADOS EN QUE EL SEÑOR CARLOS ALFARO ARTAVIA TENIA QUE VER ALGO Y NOS ACORDAMOS QUE EL DIA SABADO 04 DE JULIO DE 2020, EL HABIA ENTREGADO UN MEMORANDO A LA SEGURIDAD DEL PUESTO UNO, DONDE COMUNICABA QUE PARA EL DIA EN MENCION IBA A VENIR A TRABAJAR EN DICHA BODEGA (BODEGA DE FRIGORIFICOS). A ESTE SERVIDOR LE COMENTO QUE VENIA A TRABAJAR EN EL ASUNTO DE UNA JUSTIFICACIÒN DE UN INVENTARIO PARA LA CONTABILIDAD SITUACIÒN QUE VI NORMAL. EL LUNES 06 DE JULIO DE 2020 AL SER LAS 16:00 HORAS, ME DICE QUE SE VA A QUEDAR UN RATITO MAS, PORQUE LE ESTABA AYUDANDO A UNO DE SUS HIJOS CON UN TRABAJO DEL COLEGIO, QUE IGUAL HABIA LLEGADO A LAS 14:00 HORAS. CON ESTA INFORMACION LO QUE QUEDABA ERA REVISAR LOS VIDEOS DEL CIRCUITO CERRADO DE LOS DIAS 4 Y 6 DE JULIO DE 2020. SE OBSERVA COMO EL SEÑOR CARLOS ALFARO ARTAVIA HACE RETIRO DE MERCADERIA DEL CONGELADOR, DONDE PRECISAMENTE SE ALMACENA ESTE PRODUCTO, MUY SIMILAR AL PRODUCTO QUE ESTABA SIENDO FALTA EN EL INVENTARIO. EN LOS DIAS 4 Y 6 DE JULIO DEL AÑO 2020 SE OBSERVA UN MALETIN COLOR NEGRO DE TAMAÑO REGULAR, QUE EL COMPAÑERO ALFARO ARTAVIA LLEVABA COLGANDO DE SU HOMBRO, ESTE MALETIN TAMBIEN SE OBSERVA AL SEÑOR CARLOS ALFARO CON EL MISMO PASANDO POR EL PUESTO DE SEGURIDAD UNO (…).” (ver folios del 001 al 047 expediente administrativo)

Cuarto: Que, de acuerdo con la Comisión de Investigación Preliminar, el Sr. Alfaro Artavia para los días 04 y 06 de julio del 2020, en su condición de jefatura, se autogestionó y autorizó ingreso a las instalaciones en hora no hábiles, a la Bodega del Servicio de Frigoríficos. (ver folios del 001 al 047 expediente administrativo)

Quinto: Que durante esos ingresos a las instalaciones en horarios no hábiles, supuestamente sustrajo 97 frascos de ampollas del medicamente Complejo Proteico de Neurotoxina por un costo de $14.394,80 (catorce mil trescientos noventa y cuatro dólares con 89/00), código institucional 1-10-20-4657 de la Bodega del Servicio de Frigoríficos el Centro de Distribución Especializado La Uruca, adscrito al Área del Almacenamiento y Distribución de la C.C.S.S. (ver folios del 001 al 047 expediente administrativo)

Sexto: De conformidad con los oficios DABS-ALDI-3167-2020 y DABS- ALDI-CDC-2788-202, con Asunto: Solicitud instrucción Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial, el Ing. Eduardo Serrano Fernández, en su condición de Jefe del Área de Almacenamiento y Distribución, solicitó la apertura de procedimiento administrativo por presunta responsabilidad disciplinaria y patrimonial contra el exfuncionario, el Sr. Carlos Alfaro Artavia. (ver folios del 001 al 047 expediente administrativo)

Imputación de Hechos y Conductas

Que el Sr. Carlos Alfaro Artavia, portador de la cédula de identidad número 6-0269-0920, quien laboró como funcionario y Jefe de Bodega del Servicio de Frigoríficos del Centro de Distribución Especializado La Uruca adscrito al Área de Almacenamiento y Distribución, de conformidad con los hechos antes esgrimidos y en el orden que de seguido se procede a exponer, que se le imputa en GRADO DE PROBABILIDAD lo siguiente:

En cuanto a la responsabilidad disciplinaria, se le imputa al Sr. Carlos Alfaro Artavia en grado de probabilidad, que usted se encontraba en la bodega del Servicio de Frigoríficos del Centro de Distribución Especializado en la Uruca en horas no laborales, los días 04 y 06 de julio del 2020, sustrajo 97 ampollas del producto Complejo Proteico de Neurotoxina aprovechándose del puesto de jefatura y la ocasión. En cuanto a la responsabilidad patrimonial, se le imputa al Sr. Carlos Alfaro Artavia como consecuencia de la sustracción de las 97 ampollas del medicamento Complejo Proteico de Neurotoxina, su actuar generó una afectación económica a la institución por la suma de $ 14.394.80 dólares (catorce mil trescientos noventa y cuatro dólares con 80/00), en caso de acreditarse su responsabilidad, deberá cancelar el daño patrimonial a la Institución. Las anteriores conductas podrían constituirse en acciones que contravienen lo dispuesto en los artículo 11,13,113,196,210, 211 y 213 de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social en sus numerales 46 inciso c),48,50,53 inciso d), 79 y los artículos del 80 al 86; el numeral 12 de la Ley de Control Interno, artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; del Código de Ética del Servidor del Seguro Social los artículos 1,2,3, 6,9,11 y 14.

Medidas Cautelares

De los antecedentes aportados no se desprende que existan medidas cautelares en ejecución, para el Sr. Carlos Alfaro Artavia

Fundamento Jurídico

Este Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria encuentra su sustento legal establecido en los artículos:

Constitución Política

Artículo 11.—Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

Código Ética del Servidos del Seguro Social

Artículo 1ºFinalidad

El presente código tiene por objeto establecer las normas de conducta y las acciones que debe observar todo aquel trabajador que preste servicios bajo cualquier modalidad de vínculo laboral, en la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en este documento son aplicables a todos los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, sin perjuicio de normas especiales y situaciones semejantes, para algunas categorías de trabajadores.

Artículo 3ºAlcance

El presente código guía la conducta de todos los trabajadores de la Caja, en sus actividades laborales y en las de carácter oficial con ocasión del ejercicio de su función pública, cualquiera sea la denominación del puesto o jerarquía que ostente dentro o fuera del país.

Artículo 6ºPrincipios éticos de la función y el servicio institucional.

La ética de los servidores de la Caja, tiene como propósito fundamental, último y esencial, el bien común. Para su consecución, actualizará los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y democracia.

La lealtad a la Caja y al Estado, la legalidad, la dignidad, la probidad, la integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de información, la confidencialidad, la imparcialidad, la respetabilidad, la armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación, son valores Fundamentales, propios del ejercicio de las funciones de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social.

El servidor de la Caja, debe mantener una conducta intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no regulados por ley.

El ejercicio de este importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los principios éticos tienen como función primordial el desarrollar hábitos y actitudes positivas en los empleados de la Caja, que permitan el cumplimiento de los fines institucionales para beneficio de la comunidad.

Artículo 9ºDeber de eficiencia

El servidor de la Caja, debe desempeñar las funciones propias de su cargo, en forma personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia para dignificar la función pública y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:

Debe utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.

Debe aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más eficientes y económicas de realizar las tareas, así como para agilizar y mejorar los sistemas administrativos y de atención a los usuarios, debiendo hacer del conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que proponga, así como participar activamente en la toma de decisiones. Debe contribuir y velar por la protección y conservación de todos los bienes que conforman el patrimonio institucional, estén o no bajo su custodia. El trabajador de la Caja es un simple depositario de los bienes públicos por lo que está obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos cuando corresponda.

Debe hacer uso razonable de los materiales y bienes que, con motivo del desempeño de labores, reciba de la Caja Costarricense de Seguro Social, procurando el rendimiento máximo y el ahorro en el uso de esos recursos. Debe preservar la naturaleza y contribuir a la protección del medio ambiente.

Artículo 11.—Deber de responsabilidad

El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.

Artículo 14.—Deber de integridad

El servidor de la Caja debe conducirse en el desarrollo de sus funciones con honradez, rectitud, dignidad, decoro, poniendo en la ejecución de sus labores toda su capacidad, conocimiento y experiencia laboral. En cualquier circunstancia deberá actuar de tal forma que su conducta genere y fortalezca la confianza de la colectividad institucional sobre su integridad y prestigio para beneficio propio y de la institución a la que sirve. Así reformado por acuerdo de Junta directiva, según el artículo 4º de la sesión Nº 7348 celebrada el 8 de junio de 1999.

Ley General de la Administración Pública

Artículo 11.—

La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.

Artículo 13.—

1.         La Administración estará sujeta, en general, a todas las normas escritas y no escritas del ordenamiento administrativo, y al derecho privado supletorio del mismo, sin poder derogarlos ni desaplicarlos para casos concretos.

2.         La regla anterior se aplicará también en relación con los reglamentos, sea que éstos provengan de la misma autoridad, sea que provengan de otra superior o inferior competente.

Artículo 113.—

1.         El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados.

2.         El interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto.

3.         En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia.

Artículo 196.—

En todo caso el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable e individualizable en relación con una persona o grupo.

Artículo 210.—

1.       El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero.

2.         Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos anteriores, con las salvedades que procedan.

3.         La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo.

Artículo 211.—

1.         El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.

2.         El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave.

3.         La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.

Artículo 212.—Cuando el incumplimiento de la función se haya realizado en ejercicio de una facultad delegada, el delegante será responsable si ha incurrido en culpa grave en la vigilancia o en la elección del delegado.

Artículo 213.—A los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia del funcionario, al apreciar el presunto vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta la naturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas, entendiéndose que cuanto mayor sea la jerarquía del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo y apreciarlo debidamente.

Artículo 214.—

1.       El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.         Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.

Artículo 221.—En el procedimiento administrativo se deberán verificar los hechos que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel y completa posible, para lo cual el órgano que lo dirige deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias, aún si no han sido propuestas por las partes y aún en contra de la voluntad de éstas últimas.

Artículo 308.—

1.       El procedimiento que se establece en este Título será de observancia obligatoria en cualquiera de los siguientes casos:

a)         Si el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos; y

b)         Si hay contradicción o concurso de interesados frente a la Administración dentro del expediente.

2.         Serán aplicables las reglas de este Título a los procedimientos disciplinarios cuando éstos conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cualesquiera otras de similar gravedad.

Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social

Artículo 46.—

Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:

(...)

c. Observar buenas costumbres y modales en sus horas de trabajo y guardar a asegurados, patronos, jefes y compañeros de trabajo y público en general, la consideración y respeto debidos para no perjudicar los intereses de la Institución y para que no se altere la disciplina y el orden en la ejecución de las labores;

(...)

Artículo 48.—

Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.

Artículo 50.—

Es obligación del trabajador según el puesto que desempeñe y las funciones específicas que se le hayan asignado, ejecutar las labores con eficiencia, constancia y diligencia, así como efectuar cualquier clase de trabajo, dentro del mismo género de su especialización o actividad, compatible con sus aptitudes, conocimientos, estado o condición, siempre que no implique modificación de su contrato, ni perjuicio a los derechos adquiridos. La Institución asignará, cuando lo considere conveniente, la clase de labores que el trabajador está obligado a realizar y señalará los materiales a usar y los útiles, instrumentos y maquinarias para cada trabajo.

El trabajador que se niegue, sin motivo justificado, a acatar las instrucciones recibidas o a ejecutar el trabajo con eficiencia, constancia y diligencia según la gravedad de la falta podrá ser sancionado con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días o con despido.

Artículo 53.— (*)

Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, es absolutamente prohibido a los trabajadores:

(...)

d. Hacer uso indebido o no autorizado de los instrumentos, herramientas, utensilios, maquinarias, vehículos y pertenencias de la Institución; distraer útiles o materiales de propiedad de la Institución, para fines ajenos a su verdadero cometido o a la realización del trabajo; llevar fuera del lugar de trabajo y sin autorización superior, instrumentos, herramientas, utensilios, materiales, útiles y demás pertenencias de la Institución;

(...)

Artículo 79.—

Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:

a.         Amonestación verbal;

b.         Amonestación escrita;

c.         Suspensión del trabajador sin goce de salario;

d.         Despido.

Artículo 82.—

La suspensión del trabajo se aplicará hasta por ocho días y sin goce de salario, una vez que se haya oído al interesado y a los compañeros de trabajo que él indique en los siguientes casos:

a.       Cuando el trabajador, después de haber sido amonestado por escrito, incurra nuevamente dentro de un lapso de tres meses, en la falta que motivó la amonestación;

b.         Cuando el trabajador incumpla o viole alguna de las obligaciones o prohibiciones indicadas en otros artículos de este Reglamento dentro de los tres meses siguientes después de haber sido amonestado por escrito, salvo que la falta fuere considerada como grave y diere mérito para el despido; o estuviere sancionada por otra disposición de este Reglamento, y;

c.         Cuando el trabajador cometa alguna falta de cierta gravedad que no de mérito para el despido, excepto si estuviere sancionada de manera especial por otra disposición de este Reglamento.

Artículo 83.—

El despido se efectuará, sin responsabilidad patronal en los siguientes casos:

a.         Cuando al trabajador, en tres ocasiones, se le haya impuesto suspensión e incurra en causal para una cuarta suspensión dentro de un período de tres meses, ya que se considerará la repetición de infracciones como conducta irresponsable contraria a las obligaciones del contrato de trabajo;

b.       En los casos especialmente previstos en este Reglamento, y

c.         Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales expresamente previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo.

Artículo 84.—No obstante, la existencia en este Reglamento de escalas de sanciones mediante las cuales las faltas se computan al final de un período dado, tratándose de amonestaciones verbales o escritas deberán imponerse dentro de los ocho días posteriores a aquél en que se cometió la falta.

Artículo 85.—El despido del trabajo, originado en las causales establecidas en este Reglamento o en las leyes, se hará siempre sin responsabilidad patronal. La suspensión por los motivos indicados en este Reglamento no podrá decretarse si antes no se ha oído al trabajador interesado y a los compañeros de trabajo que él indique. Las suspensiones serán siempre sin goce de salario.

Artículo 86.—Las sanciones disciplinarias serán tramitadas por el Departamento de Personal e impuestas por la Gerencia, excepción de las amonestaciones verbales y escritas que serán hechas por el jefe correspondiente.

De toda sanción disciplinaria deberá existir constancia escrita para el trabajador y para el Departamento de Personal y ninguna podrá aplicarse sin la firma de aprobación de la Gerencia, salvo la excepción indicada en el párrafo anterior.

Ley General de Control Interno

Artículo 12.—

Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno. En materia de control interno, al jerarca y los titulares subordinados les corresponderá cumplir, entre otros, los siguientes deberes:

a)         Velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo.

b)         Tomar de inmediato las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades.

c)         Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría interna, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y las demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.

d)         Asegurarse de que los sistemas de control interno cumplan al menos con las características definidas en el artículo 7 de esta Ley.

e)         Presentar un informe de fin de gestión y realizar la entrega formal del ente o el órgano a su sucesor, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República y por los entes y órganos competentes de la administración activa.

Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica

Artículo 3º-Deber de probidad.

El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense De Seguro Social

Artículo 115 bis: Aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial.

Una vez notificado el informe de conclusiones de una investigación preliminar, si existen suficientes elementos objetivos para ordenar el inicio de un procedimiento administrativo, la jefatura informará al funcionario que se presuma como responsable de las irregularidades que deban ser investigadas, sobre su derecho de solicitar la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, en los términos del artículo 122 bis de la presente normativa.

En los casos donde no ha sido necesario realizar una investigación preliminar y la jefatura ha considerado ordenar un procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, deberá indicarse en forma expresa en el traslado de cargos el derecho del trabajador de solicitar tales mecanismos, el cual podrá ser ejercido hasta el momento de inicio de la comparecencia oral y privada. En todo caso, al inicio de dicha comparecencia, deberá el órgano director advertir al investigado su derecho de solicitar un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial.

Artículo 118.—Apertura del Procedimiento: Cuando la Administración cuente con elementos suficientes y objetivos (ya sea por denuncia o de manera oficiosa) para determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente ocurrieron los hechos y se tengan individualizadas las personas que deban ser investigadas, o se tenga el informe de resultados de la investigación preliminar que brinde tales elementos, el órgano decisor para efectos de determinar la verdad real de los hechos deberá ordenar la apertura del procedimiento administrativo en el plazo de un mes, independientemente de los plazos de prescripción que apliquen para cada caso concreto.

Artículo 123.—Competencias del Órgano Director: El Órgano Director será responsable de instruir el procedimiento mediante la verificación real de los hechos que sirven de motivo al acto final, por tal razón impulsará de oficio el procedimiento administrativo, con respeto a los derechos subjetivos e intereses legítimos. El Órgano Director debe observar las formalidades sustanciales del procedimiento, pues de lo contrario podrá causar nulidad de lo actuado. De conformidad con el artículo 227 de la Ley General de Administración Pública, le corresponderá resolver todas las cuestiones previas surgidas durante el curso del procedimiento. Deberá recabar toda la prueba necesaria para averiguar la verdad real de los hechos. Además, el Órgano Director presidirá y dirigirá la comparecencia, ordenará las lecturas 112 necesarias, hará las advertencias legales, recibirá los juramentos, ejercerá el poder de disciplina. El Órgano Director podrá solicitar asesoría legal a los abogados locales (Hospital o Dirección Regional, a la cual pertenece); o bien, a los abogados del CIPA; dicha asesoría deberá versar sobre aspectos estrictamente jurídicos procedimentales, de la cual se dejará razón en el expediente.

Artículo 124.—Sobre la Prueba: El Órgano encargado de instruir el procedimiento administrativo, deberá adoptar todas las gestiones para recabar los elementos de prueba (documentales, testimoniales, periciales, además de estos podrán utilizarse otros medios de prueba, informáticos, telemáticos y cualquier otro que sea admisible por el derecho público y común) que resulten necesarios para averiguar la verdad de los hechos objeto de investigación; para lo cual podrá solicitar a las unidades de la Institución la documentación y colaboración necesarias, constituyendo esto una obligación para las mismas. La prueba ofrecida por las partes, deberá referirse directa o indirectamente al objeto de investigación y deberá ser útil para descubrir la verdad real de los hechos, así el Órgano Director deberá valorar las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica. En el caso de que no se admita alguna prueba, tal acto deberá estar justificado y debidamente fundamentado. Además, podrá prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio, lo cual se fundamentará también. Desde el mismo momento que la persona investigada es enterada del procedimiento y mientras no haya concluido tiene derecho de proponer prueba hasta el propio día de la conclusión de la comparecencia y lograr su evacuación en 113 ese momento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 133.—Comunicación del Informe de Conclusiones: El informe de conclusiones del Órgano Director debe ser notificado a la persona investigada al medio señalado. Cumplido tal requerimiento deberá ser trasladado con el expediente administrativo a la jefatura correspondiente. Contra este informe no cabe recurso alguno por ser un acto preparatorio de la propuesta disciplinaria, si es que corresponde, que sobre el particular adopte la Administración.

Artículo 199.—De la calificación y agravamiento de la falta. Para calificar la falta e imponer la sanción, se considerarán, entre otros aspectos, los contenidos en el numeral 213 de la Ley General de la Administración Pública, en cuanto a las siguientes condiciones de la persona que ha incurrido en ella:

1)         Rango jerárquico.

2)         Naturaleza de las funciones.

3)         Impacto en el servicio.

4)         Reincidencia.

Finalidad del Procedimiento Administrativo

El presente procedimiento administrativo ordinario de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos indicados supra, y de confirmarse la existencia y participación de la persona investigada en el mismo, fijar la responsabilidad Disciplinaria correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.

Pruebas

Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:

Documental:

Se aporta la siguiente prueba documental:

Expediente digitalizado de la Investigación Preliminar (244 folios)

Oficio GA-DJ-1161-2021, de la Dirección Jurídica

Prueba por recabar:

Se gestionará ante la autoridad que corresponda la siguiente información:

Certificación por parte de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, sobre el disfrute de vacaciones, permisos con goce o sin goce de salario, incapacidades y su condición de nombramiento durante los días 04 y 06 del mes de julio del 2020 del Sr. Carlos Alfaro Artavia

Certificación de la unidad a quién corresponda del reporte Nº28-000995973 del sistema SIGES

Certificación de los documentos de gestión para el ingreso al Servicio de Frigoríficos

Videos de los días 04 y 06 de julio del 2021, de las cámaras de seguridad cerca de los congeladores, y certificación de la presencia del Sr. Carlos Alfaro Artavia en los mismos.

Certificación del faltante del medicamento Complejo Proteico de Neurotoxina, código institucional 1-10-20-4657, para los días del 04 al 10 de julio del 2020

Para que se refiera a los hechos objeto de investigación se recibirá la declaración TESTIMONIAL de las siguientes personas:

1-             Geovanny Alfaro Arrieta, cédula de identidad: 2-0469-0300, Puesto Ocupado: Bodeguero Unidad de Producción.

2-         Orlando Araya Carmona, cédula de identidad: 1-0593-0076, Puesto Ocupado: Sub-Jefe de Bodega

3-         Minor Blanco Solís, cédula de identidad: 1-0997-0595, Puesto Ocupado: Bodeguero Unidad de Producción

4-         Keren Gutiérrez Espinoza, cédula de identidad: 5-0374-0312 Puesto Ocupado: Farmacéutica

5-         Víctor Quesada Morera, cédula de identidad: 2-0337-0250, Puesto Ocupado: Jefe de Sub-Área de Sede

Derechos de la Persona Procedimentada

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se indicará, se le hace saber a la persona investigada, Sr. Carlos Alfaro Artavia, lo siguiente:

a)         Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical, debidamente acreditados (as), en caso de que lo desee.

b)         Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, pueden ofrecer la prueba de descargo que estimen pertinente, considerando lo indicado por los artículos 214, 220, 297, 309, 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, así como los numerales 124 y 127 de la Normativa de Relaciones Laborales; asimismo, pueden aportar la prueba que resulte pertinente, necesaria y relevante para verificar la verdad real de los hechos objeto de investigación en este caso. Si la desean ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberán hacerlo por escrito, con fundamento en lo indicado por el artículo 312 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública. Los ofrecimientos de prueba deberán ajustarse a la defensa razonable indicada en el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública y evitar el ofrecimiento de testigos falsos penado por lo dispuesto en el artículo 325 del Código Penal. Además, en el caso del investigado, se hace saber que con fundamento en el artículo 36 de la Constitución Política y artículo 121 inciso 9 punto h) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, éste tiene el derecho declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que esto último implique presunción de culpabilidad en su contra.

c)         Al celebrarse la Comparecencia Oral y Privada correspondiente, puede la persona investigada hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical debidamente acreditados (as) según se indicó en el punto “a”, pero su inasistencia a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos, de conformidad con los artículos 311 y 315 de la Ley General de la Administración Pública, así como el numeral 126 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución aprobada por la Junta Directiva en el artículo 5º de la Sesión 8474 celebrada el 21 de octubre del 2010. Durante la celebración de la comparecencia oral tiene derecho a ser oído y a formular alegatos de hecho y derecho.

d)         Tienen derecho a examinar y copiar el expediente que contiene esta causa, el cual se encuentra en el CIPA, siendo este la Sede del Órgano Director, en el piso 13 del Edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado en San José, Avenida Cuarta, entre Calles cinco y siete, frente al parque de Las Garantías Sociales. Sin embargo, como medida preventiva del contagio del COVID- 19, se adjuntan a esta resolución los documentos en formato digital o digitalizados, que corresponden al contenido del expediente administrativo según los antecedentes remitidos por el Órgano Decisor junto con la solicitud de procedimiento, con el fin de que la persona notificada no se presente a revisar el expediente mientras duren las medidas en atención a la emergencia.

e)         Esta resolución puede ser impugnada si lo consideran oportuno, para lo cual cuentan con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, aprobada en el año 2010, el cual indica en su párrafo tercero: “(...) El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. (...)”. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la citada Ley “(...) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Asimismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo el interesado podrá interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente Resolución Inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones Laborales Institucional aprobada en 2010 y excepciones de fondo según el numeral 111 de la referida Normativa. Todos estos documentos deberán presentarse con firma digital con fundamento en los artículos 3, 8 y 9 de la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos por medio del correo ga_cipa@ccss.sa.cr o con firma física al fax 2258-8510, como medida preventiva para evitar el contagio del COVID-19. Para recurrir el acto final, cuentan con cinco días hábiles posteriores a la notificación para oponerse a la sanción, presentando el escrito correspondiente ante la Jefatura que ostenta la condición de Órgano Decisor, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución aprobada en 2010.

f)          El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director y en Segunda Instancia por la Jefatura del Área de Almacenamiento y Distribución, de la Caja Costarricense de Seguro Social en condición de Órgano Decisor salvo delegación expresa por parte de ella, lo cual sería comunicado a los procedimentados como parte de su derecho de defensa. La resolución final será emitida por la Jefatura del Área de Almacenamiento y Distribución, a efecto de recurrir la misma será resuelta en única instancia por el Director de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios de la Gerencia de Logística. de la Caja Costarricense de Seguro Social, salvo delegación expresa por parte de ella, lo cual sería comunicado a los procedimentados como parte de su derecho de defensa.

g)         Tiene el derecho a ser notificado de las resoluciones que se adopten y de los motivos en qué están se fundamenten, en razón de ello las partes (investigados) deben señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se les tendrá por notificados en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, así como el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.

h)         Cualquier escrito o gestión que requieran entregar al Órgano Director durante la instrucción del procedimiento administrativo, podrá ser remitido al fax 2258-8510 y en caso de contar con firma digital y se rubrique de esta forma el documento, deberá presentarlo al correo ga_cipa@ccss.sa.cr, con fundamento en los artículos 3, 8 y 9 de la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, esto también como medida preventiva para evitar el contagio del COVID 19; en caso de no poderlo remitirlo por estos dos medios, se deberán presentar en la Oficina del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos, los días martes y jueves de las 8:00 a.m. a 4:00 p.m. el cual se encuentra ubicado en la dirección indicada en el punto “d” de este aparte. Una vez rendido el Informe de conclusiones por parte del Órgano Director, cualquier escrito o gestión deberá de presentarse ante la instancia correspondiente.

i)          Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad de la persona investigada, y de resultar así, se le aplicará la sanción que corresponda, según lo en el artículo 12 de la Ley General de Control Interno y artículo 03 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, ello en concordancia los artículos 11,13,113,196,210,211 y 213 de la Ley General de la Administración Pública, lo artículos 1,2,3,6,9,11 y 14 del Código de Ética del Servidos del Seguro Social y los numerales del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense del Seguro Social 46 inciso c),48,50,53 inciso d),79 y de los artículos del 80 al 86.

j)          Se hace saber al investigado (a), que las piezas de este procedimiento administrativo se encuentran en formato digital en CD ubicado en el folio 41 (antecedentes), y un CD de archivos dígales ubicado en la contraportada del expediente administrativo y toda foliatura que se realice a los documentos físicos correspondientes al presente Procedimiento Administrativo es la numeración que rola en el margen superior derecho y que no tiene tachaduras.

Comparecencia Oral y Privada

Se convoca al Sr. Carlos Alfaro Artavia a la Comparecencia Oral y Privada prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Para tal fin, se señalan las 08:30 horas del 13 de diciembre de 2021. Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Sala de audiencias N°3 del CIPA ubicada en el piso 12 del Edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado en San José, Avenida Cuarta, entre Calles cinco y siete, frente al parque de Las Garantías Sociales. Para esta fecha se recibirán en condición de testigos:

1-         Geovanny Alfaro Arrieta, cédula de identidad: 2-0469-0300, Puesto Ocupado: Bodeguero Unidad de Producción. A las 09:30 horas

2-             Orlando Araya Carmona, cédula de identidad: 1-0593-0076, Puesto Ocupado: SubJefe de Bodega. A las 10:00 horas

3-         Minor Blanco Solís, cédula de identidad: 1-0997-0595, Puesto Ocupado: Bodeguero Unidad de Producción. A las 11:00 horas

4-         Keren Gutiérrez Espinoza, cédula de identidad: 5-0374-0312 Puesto Ocupado: Farmacéutica. A las 11:30 horas

5-         Víctor Quesada Morera, cédula de identidad: 2-0337-0250, Puesto Ocupado: Jefe de Sub-Área de Sede. A las 13:00 horas

6-         Licda. Andrea Gómez Calvo, Integrante de la Comisión de Investigación Preliminar. A las 13:30 horas

7-         Lic. Ronald Espinoza Mendieta, Integrante de la Comisión de Investigación Preliminar. A las 14.00 horas

Debido a que nos encontramos en pandemia por COVID 19, existe transmisión comunitaria y en atención a las medidas dictadas por las autoridades de Salud, la comparecencia convocada se realizará con distanciamiento físico suficiente y todos los participantes deberán presentarse con mascarilla, la cual se debe mantener en uso durante todo el tiempo que permanezcan en el edificio y se les insta a la constante lavado de manos. Al respecto, se pone en conocimiento de ambas partes en este procedimiento el documentoMedidas sanitarias para la realización de audiencias en el CIPA”, el cual se adjunta a la presente resolución.

Una vez recibida la prueba correspondiente, en la comparecencia que sea convocada, se atenderá lo dispuesto por los artículos 317 de la Ley General de la Administración Pública y 131 de la Normativa de Relaciones Laborales, recibiéndose en ese acto los alegatos de conclusiones de manera oral.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 270 y 313 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el numeral 129 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, en la medida de lo posible la Comparecencia Oral y Privada será grabada, de tener interés de que se le haga entrega de un respaldo digital de lo actuado, deberá aportar dispositivo de almacenamiento (CD, DVD, llave maya, disco externo), para el archivo correspondiente.

SE LES RECUERDA A LA PERSONA INVESTIGADA LOS DERECHOS QUE LES ASISTEN DE CONFORMIDAD CON LO INDICADO EN ESTA RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Kimberly G. Lezama Salazar.—( IN2022629521 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RE-0033-DGAU-2022.—Escazú, a las 8:58 horas del 04 de marzo de 2022. Órgano Director.

Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio de declaratoria de caducidad del título habilitante por morosidad del prestador en el pago del Canon contra el operador Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad 6-0072-0520, permisionario de la ruta 667, descrita como Mojón – Esparza – Marañonal – Las Tres Marías- La Carpintera y viceversa. Expediente OT-150-2014.

Resultando:

Único: Que mediante la resolución RJD-0010-2015, de las 15:40 horas, del 29 de enero de 2015, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en lo sucesivo Aresep), ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventualmente responsabilidades por parte del señor Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, permisionario de la ruta 667, descrita como Mojón – Esparza – Marañonal – Las Tres Marías – La Carpintera y viceversa, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a la licenciada María Marta Rojas Chaves, portadora de la cédula de identidad 1-0740-0756 y como suplente a la licenciada Deisha Broomfield Thompson, portadora de la cédula de identidad número 1-0990-0473.

Considerando:

I.—Que el artículo número 308 de la Ley General de la Administración Pública Ley 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 39 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y sus reformas faculta a la Aresep a declarar tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de Servicios públicos que no hayan pagado los cánones de regulación y que dicha deuda sea superior a los tres meses tal y como lo indica textualmente el artículo: “Si la mora es superior a tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso, en los casos en que la concesión o el permiso hayan sido otorgados mediante acto administrativo.”, aplicando el procedimientos administrativo ordinario la caducidad de la concesión o el permiso, cuando se presente una mora superior a tres meses en el pago de los cánones y tasas establecidas en esa ley.

III.—Que el artículo 22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Aresep (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario (en adelante DGAU) llevar a cabo la instrucción de los procedimientos en los cuales, se conozca sobre la declaratoria de caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7593”.

IV.—Que el 04 de setiembre de 2014, por medio oficio 1356-DF-2014, la Dirección de Finanzas de la Aresep, informó que el señor Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, permisionario de la ruta 667, descrita como Mojón – Esparza – Marañonal – Las Tres Marías – La Carpintera y viceversa, tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para el período del trimestre 2010 y del 2012 al I Trimestre 2014 (folio 36).

V.—Que el 22 de octubre de 2021, mediante el oficio 1951-DGAU-2021, se solicitó al Consejo de Transporte Público del MOPT, emitiera certificación actualizada del estado de la ruta 667, operada por el señor Vidal Zamora Córdoba (72).

VI.—Que el 22 de noviembre de 2021, se emite la certificación CTP-DT-DAC-CONS-0620-2021, por el Departamento de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte, en la que indica que el señor Vidal Zamora Córdoba ostenta la condición de permisionario de la ruta 667, ruta que se encuentra activa (folio 73 y 75).

VII.—Que el 25 de febrero de 2022, mediante el oficio OF-0379-DGAU-2022, el órgano director solicitó a la Directora Financiera certificación actualizada de la deuda del permisionario Vidal Zamora Córdoba, ruta 667 (folio 78).

VIII.—Que el 28 de febrero de 2022, mediante la certificación CT-0034-DF-2022, la Dirección Financiera hace constar que el señor Vidal Zamora Córdoba, se encuentra moroso en los cánones correspondientes a los periodos que comprenden del I al IV trimestre 2010, del I al IV trimestre 2012, del I al IV trimestre 2013, I y II trimestre 2014, III y IV trimestre 2016 (folio 79). Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, permisionario de la ruta 667, descrita Mojón – Esparza – Marañonal – Las Tres Marías – La Carpintera y viceversa, por la aparente morosidad del prestador, superior a tres meses en el pago del canon de la concesión o permiso. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, permisionario de la ruta 667, la perdida de la concesión o permiso, de acuerdo con la Ley 7593. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimado:

Primero: Que mediante el artículo 4.8, de la sesión ordinaria 70-2002 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público de fecha 17 de diciembre de 2002, otorgó el permiso de operación al señor Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, de la ruta 667, descrita como Mojón – Esparza – Marañonal – Las Tres Marías – La Carpintera y viceversa, permiso que se encuentra activo con la autorización de una unidad (folio 75 y 76).

Segundo: Que mediante la certificación UC-138-2014, del 23 de junio de 2014, el Departamento Financiero de la Aresep, certificó que el señor Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, concesionaria de la ruta 667, descrita como Mojón – Esparza – Marañonal – Las Tres Marías – La Carpintera y viceversa, prestatario tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para el periodos 2010, 2012 al I trimestre 2014 por un monto de ¢1.055.959,46 que no incluye multa ni intereses. A Continuación se detallan los montos:

Año o periodo

Monto de canon aprobado por unidad

Total adeudado

2010

¢296.676,00

¢296.676,00

2012

¢415.697,08

¢415.697,08

2013

¢398.589,00

¢398.589,00

I Trimestre 2014

¢101.127,93

¢101.127,93

¢1.055.959,46

 

 

 

Tercero: Que mediante los oficios 294-DAF-2014, del 14 de febrero de 2013 y 394-DAF-2014 del 6 de marzo de 2014, la Dirección de Finanzas realizó las intimaciones de pago al señor Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520.

Cuarto: Que mediante certificación CT-0034-DF-2022, del 28 de febrero de 2022, la Dirección Financiera hace constar que el señor Vidal Zamora Córdoba, se encuentra moroso en los cánones correspondientes a los periodos que comprenden del I al IV trimestre 2010, del I al IV trimestre 2012, del I al IV trimestre 2013, I y II trimestre 2014, III y IV trimestre 2016 (folio 79).

II.—Hacer saber a Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, permisionario de la ruta 667, que, por la presunta morosidad superior a los tres meses en el pago del canon, pudo haber incurrido en la falta establecida en el artículo 39 de la Ley 7593 que establece: “Si la mora es superior a los tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso (…)”, pues presuntamente adeuda los cánones de regulación correspondientes a los periodos III y IV trimestre 2019.

Esta falta de mora superior a los tres meses en el pago de cánones de regulación es imputable a Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, permisionario de la ruta 667, ya que de conformidad con el numeral 14 inciso a) de la Ley 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la Aresep en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.

De comprobarse la falta antes indicada el permisionario, Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, que la Aresep podría declarar la declaratoria de caducidad del permiso de la ruta 667.

III.—Convocar al señor Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, para que comparezca personalmente o por medio de su representante legal o apoderado; y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo de declaratoria de caducidad de concesión, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 19 de abril de dos mil veintidós, en la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Aresep, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene al encausado que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte a la parte investigada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

IV.—Hacer saber al señor Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá llevar una llave maya para que le graven el expediente digital o bien que pueda imprimir los folios con cargo al interesado. Asimismo se le indica que podrá apersonarse al expediente y solicitar una clave de acceso digital para su respectiva consulta. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.         Oficio 1038-DF-2014 (folio 01)

2.         Certificación UC-138-2014 (folio 01 anexo)

3.         Certificación SDA/CTP-14-05-00010 de la Secretaria de Actas del Consejo de Transporte Público del MOPT (folio 01 anexo).

4.         Notificación 294-DAF-2014 primera intimación (folio 01 anexo)

5.         Notificación 394-DAF-2014 segunda intimación (folio 01 anexo)

6.         Constancia de las intimaciones 294-DAF-2014 y 394-DAF-2014 (folio 23 a 29)

7.         RJD-010-2015 (folio 36 a 44).

8.         Certificación UC-115-2015 (folio 45).

9.         Certificación UC-157-2015 (folio 46).

10.        Certificación UC-95-2016 (folio 50).

11.        Constancia DACP-2016-1966 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT (folio 60).

12.     Constancia DACP-2017-1850 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT (folio 62).

13.        Certificación CT-0021-DF-2020 (incluye canon 2012) (folio 63).

14.        Certificación CT-0171-DF-2020 (incluye canon 2012) (folio 63).

15.        Oficio OF-1951-DGAU-2021 al Consejo de Transporte Público (folio 72 al 73).

16.     Certificación CTP-DT-DAC-CONS-0620-2021 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT (folio 73).

17.        OF-0379-DGAU-2022, solicitud de certificación actualizada de la deuda del permisionario Vidal Zamora Córdoba, ruta 667 (folio 78).

18.        Certificación CT-0034-DF-2022, de la Dirección Financiera, respecto de la morosidad en pago del canon del señor Vidal Zamora Córdoba, correspondientes a los periodos del I al IV trimestre 2010, del I al IV trimestre 2012, del I al IV trimestre 2013, I y II trimestre 2014, III y IV trimestre 2016 (folio 79).

V.—Se le previene a Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, que en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas siendo su obligación mantener actualizado y disponible el medio para atender notificaciones. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública).

VI.—Hacer saber al señor Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

VII.—Notifíquese la presente resolución al señor Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, permisionario de la ruta 667, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta por no tener domicilio actualizado.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por la Junta Directiva, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto. Notifíquese.—María Marta Rojas Chaves, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 334125.— ( IN2022630270 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 003-2022 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 084-2022 y DAM GDUS N° 099-2022 se le notifica a Matthew Mark Miltenberger, pasaporte N° 595054157, y Ryan Leroy Halstenrud, pasaporte N° 656009934, que deben proceder a realizar en la propiedad con catastro P-589863-1999 matrícula 140310-001 y 002 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a) en un plazo de 08 días hábiles e inciso e) en plazo de 10 días hábiles, caso contrario se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022629966 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 009-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA 001-2022 y DAM GDUS 096-2022 se le notifica a Rose Mary González Bogantes identificación 1 0719 0844 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022629968 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Miguel Adolfo Jiménez Jiménez identificación 1 1117 0343 que de acuerdo al expediente de clausura EC 2021-056 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS 095-2022 se le notifica la resolución: Resolución DAM GDURA 119-2021 conforme al artículo 93 Ley 833 y Acta de Sanción de clausura y paralización de obra 0204, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Kattia Jeannette Castro Hernández, Gestora.—( IN2022629971 ).

La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 015-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA 015-2022 y DAM GDUS 098-2022 se le notifica a German Corrales Muñoz identificación 6 0202 0840 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022630013 ).

 

 

 

 

 

 

 



[1]              Consultado el 06 de diciembre de 2021. Sitio Web: https://www.ecured.cu/R%C3%ADo_Sierpe_(Costa_Rica)

 

[2]              Consultado el 06 de diciembre de 2021. Sitio Web: https://www.govisitcostarica.co.cr/region/city.asp?cID=262#

 

[3]              Consultado el 08 de diciembre de 2021. Sitio Web: https://portals.iucn.org/library/sites/library/files/documents/2000-097.pdf

 

[4]              Consultado el 08 de diciembre de 2021. Sitio Web: https://www.inec.cr/encuestas/encuesta-nacional-de-hogares