LA GACETA N° 51 DEL 16 DE
MARZO DEL 2022
FE
DE ERRATAS
PODER
LEGISLATIVO
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43390-MP-MCM
N° 43445-S
N° 43185-S-RE
ACUERDOS
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ASERRÍ
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
MUNICIPALIDAD DE
JIMÉNEZ
MUNICIPALIDAD DE
SANTO DOMINGO
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO
DE MONTE VERDE
MUNICIPALIDAD DE
MATINA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
En el texto
dictaminado del expediente N.º 22.803 “AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
PARA QUE SEGREGUE EN LOTES UN INMUEBLE DE DOMINIO PRIVADO DE SU PROPIEDAD Y LOS
DONE A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS, EN BARRIO IRVIN DE LA CRUZ”, Publicado en La Gaceta N° 47 a los diez días del mes de marzo de dos mil veintidós, debe corregirse
en lo siguiente:
Donde dice:
“LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUA (...)”
Debe decir:
“LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ (...)”
Aida María
Montiel Héctor, Presidenta, Comisión
de Guanacaste.—1 vez.—O.C. N° 22004.—Solicitud N°
334273.—( IN2022630845 ).
PROYECTO DE ACUERDO
DECLARATORIA DE CIUDADANA DE HONOR A LA
PRIMERA
DAMA 1998-2002 LORENA CLARE FACIO
Expediente N° 22.943
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Lorena Clare Facio nació en
San José el 30 de junio de
1943 hija del Ing. Manuel Emilio Clare Jiménez y de Marielena Facio Castro. Vivió su infancia
en el Escazú
rural de los años cuarenta y cincuenta del siglo XX. Realizó sus estudios primarios en la Escuela República de Perú, secundarios
en el Colegio de Sion; de francés, arte y cultura europea en el Institute Sainte Dominique en París y de secretariado
bilingüe en el Colegio Lincoln.
I. Familia y Juventud
Su niñez
en la campiña escazuceña se vio interrumpida por los dolorosos eventos
de la Revolución de 1948. Cuando
apenas iba a cumplir cinco años
tuvo que huir con su madre y hermanos,
para escapar de la casa de su
familia que fue incendiada dentro de los odios de aquel
conflicto, y viajar a refugiarse a México para encontrarse
con su padre que estaba en viaje de trabajo
allí. Cuando la familia volvió al país, pocos meses después en los
trágicos eventos de Murciélago durante la contrarrevolución murió su tío el
Dr Antonio Facio Castro, quien
con compañeros de la Cruz Roja
realizaba funciones humanitarias en medio del conflicto. Esto se unió al dolor que ya sufría la familia por el accidente
aéreo que poco tiempo antes
causó la muerte de su otro tío
materno el Dr. Hernán Facio Castro, su esposa Lucilita
Gurdián y su hijita Patricia.
Su vida
en la campiña de Escazú la familiarizó con las familias campesinas y en su vivencia
familiar aprendió a amar y defender a las personas con situaciones
especiales.
En 1962 casó con Miguel Angel
Rodríguez Echeverría y ha creado
una familia con 4 hijos y 6 nietos. Su hijo mayor Miguel Alberto falleció en un trágico accidente escalando una montaña
en Cañas, Guanacaste a los 15 años de edad. Andrés es un destacado economista que sobresale en la investigación de temas de comercio internacional y desarrollo económico, casado con Vanessa Sequeira y con 3 hijos dos de ellos ya profesionales
y el tercero es una hija que este
año termina su bachillerato universitario.
Felipe murió con pocas
horas de nacido. Ana Elena casó
con Alberto Arias, quien tristemente
murió muy joven, y educa a sus tres hijos. Además
de desarrollar su familia incursionó en algunas actividades
comerciales con artesanía mexicana y zapatos brasileños y desarrolló muchas tareas de voluntariado y deportivas.
Su intensa
vida de voluntariado empezó en el
Colegio de Sion como
Hija de María. Recibió preparación para el voluntariado en la Federación de Organizaciones de Voluntariado (FOV). Fue Presidenta del Hogar Infantil de Martin.
Colaboró como voluntaria con el Patronato Nacional de la Infancia
como guía a los padres en procesos
de adopción de niños declarados en abandono.
Fue voluntaria en el Hospital de Niños.
En el
campo deportivo participó
de niña en golf, y durante la mayor parte de su vida en
natación. Pero su mayor desarrollo lo tuvo en equitación. Se dedicó a los deportes
ecuestres en la rama de adiestramiento llegando a representar a Costa
Rica en los Juegos Panamericanos de Caracas en 1983 donde Costa Rica obtuvo el tercer
lugar por equipos. Fue juez
de adiestramiento. Por muchos
años colaboró con asociaciones hípicas y con la Federación Ecuestre de Costa Rica
teniendo especial éxito en promover la enseñanza del hipismo a niñitas y niñitos.
Cuando su marido
inicia su participación política aspirando a alcanzar
la Presidencia de la República en 1987, solidaria con él abandona sus afanes deportivos que pretendía culminar participando en las Olimpíadas, y dedica su energía,
además de a la educación de
su hija, a cooperar en esa
tarea.
Para ello,
con enorme responsabilidad
y dedicación, asume la tarea de recorrer el país para reunirse
con mujeres a lo largo de nuestra
geografía y escuchar sus problemas, frustraciones y anhelos. Se reúne con mujeres de todas las condiciones sociales, en los barrios citadinos, en tugurios,
en pequeñas poblaciones campesinas. Su experiencia de vida en el
Escazú rural facilita su capacidad de oír y entender sus necesidades y sus ilusiones. Sus vivencias de dolor y dificultades
le facilitan poder interiorizar y compartir las angustias de las mujeres de Costa
Rica.
Fue una escuela
que se prolongó por más de 10 años debido a las vicisitudes políticas de la carrera de su marido.
II. Sus realizaciones
como primera dama en favor de la mujer
II.a Derechos políticos
de la mujer
Las tareas
de Lorena Clare Facio en
favor de la mujer costarricense
empiezan a fructificar desde antes de ser Primera Dama.
Ya en
el programa de gobierno de la campaña de 1994 se
incluyó por influencia de doña Lorena la iniciativa de establecer la Ministra de la Condición de la Mujer que tendría como principal objetivo la preparación de una política integral y transversal en
favor de la mujer, y coordinar
su ejecución; crear el Programa
“Caminos de Vida” para brindar en
las diversas comunidades información a las mujeres sobre sus derechos y las oportunidades
e instituciones que podían atenderlas; promover una “Ley sobre el acoso sexual a las mujeres en las empresas”; y realizar campañas especiales para promover la salud de las mujeres en especial contra el cáncer de matriz
y de mama. Esto surgió de
las observaciones que habían
realizado las mujeres sobre su falta
de conocimiento de donde ubicar el apoyo
gubernamental que existía;
de la desintegración de las acciones
en favor de las mujeres; de
la inadecuada protección de
su salud y del acoso que sufrían en muchas ocasiones
en la vida laboral.
Gracias a su
lucha y al apoyo que le brindan las mujeres de su partido político
se incorpora en la Carta Socialcristiana a Costa Rica en
1995 el Capítulo Cuarto La Mujer: Sujeto político
y agente de desarrollo.
Este documento fue elaborado con consultas en todos los
cantones y distritos del país y la participación de más de 20.000 personas en su elaboración, y fue aprobado por
el Congreso Nacional del
PUSC el 26 de noviembre de
1995. Aquí se estableció por primera vez
en el país
el apoyo a
acciones afirmativas en favor de la mujer para acabar con la discriminación en su contra.
Para combatir
la discriminación se establece
un sistema de cuotas mínimas de participación que son
un piso y no un techo para
la participación de las mujeres.
Con base en
esa resolución se cambiaron los estatutos
del PUSC para establecer un mínimo
de 40% de mujeres en todos los órganos
partidarios, y en todas las papeletas de candidaturas a puestos de elección popular. Esto se da por primera vez
en un partido político en la historia de Costa Rica, y es uno de los
primeros partidos del mundo en adoptar
cuotas en favor de la participación femenina.
También se comprometió
la acción del partido en el gobierno
a establecer estas cuotas en
el Poder Ejecutivo, en la Asamblea Legislativa, en las municipalidades y en todas las otras
instituciones del Estado.
Estas cuotas mínimas
de participación de mujeres
en puestos de dirección partidaria y en las candidaturas para elección de puestos en las elecciones nacionales se pusieron en vigencia por
primera vez para las elecciones de 1998 iniciando un cambio radical en el reconocimiento de la importancia de la participación
de mujeres en la vida política nacional,
y dando inicio a la transformación de la legislación nacional.
Esta fue
la base que llevó posteriormente
a la adopción de cuotas como política nacional
en las papeletas de candidaturas de los partidos a la Asamblea Legislativa, a la Presidencia de la República, a los gobiernos de las Corporaciones Municipales y a otros entes
públicos. Este sistema fue evolucionando hasta alcanzar ahora la vigencia en las candidaturas a la Asamblea Legislativa de cuotas no solo verticales mediante alternancia de sexos sino también verticales
en el encabezamiento
de las provincias. Todo esto tiene su
origen en la iniciativa de doña Lorena para establecer por primera vez en
Costa Rica acciones afirmativas
en favor de la mujer.
Ya como
Primera Dama doña Lorena logró se estableciera la Ministra de la Condición de la Mujer que desde entonces se ha seguido nombrando en los
siguientes gobiernos. Es innegable la influencia que la existencia de esa voz en el
Consejo de Gobierno ha tenido para mejorar los programas en
todos los campos en favor de la igualdad de las mujeres y la eliminación de la cultura patriarcal.
Además, bajos
su liderato se inició y consolidó el establecimiento en las Corporaciones Municipales de Oficinas de la Condición de la Mujer que también han sido
de enorme beneficio para evitar la discriminación contra
las mujeres en los gobiernos cantonales
y en sus ejecutorias.
Este es
un logro que da por primera vez instrumentos
verdaderos para reconocer en la realidad nacional la igualdad de derechos políticos de la mujer. Pasaron 46 años después de que constitucionalmente
se le reconocieron los
derechos políticos plenos a
la mujer costarricense para
que se estableciera un mecanismo
que permitiera que esa norma constitucional fuese convirtiéndose en una realidad
nacional.
Es innegable
el mérito de esta ejecutoria de Lorena Clare Facio en favor de la participación política de la mujer costarricense, que debe serle reconocida.
Pocos años
después ya Costa Rica estaba en los
primeros lugares del mundo por la participación
de mujeres en el Poder Legislativo.
Mientras en 1995 solo un
14% de los integrantes de
la Asamblea Legislativa eran mujeres, ya
para 2002 esta cifra creció un 150% para llegar a 35%,
y para 2018 alcanzó un 46%. Ya
en 2002 gracias a las cuotas
Costa Rica ocupaba el
primer lugar en América por participación de mujeres en su
órgano legislativo y uno de
los primeros en el mundo
después de los países escandinavos.
II.b La salud
de las mujeres
La incidencia
del cáncer cervical había bajado de muy altos niveles a principios de los ochentas y luego tuvo una
breve disminución de 1995 a 1996, pero
había vuelto a incrementarse. Seguía siendo muy
alta, y constituía una importante causa de mortalidad femenina, pese a que es curable cuando se detecta a tiempo y la citología que permite esa detección es un procedimiento relativamente sencillo. Sin embargo, en 1997
tan solo se practicaron ese examen el 23% de las mujeres en edad para hacerlo.
Estaban muriendo mujeres por una
causa totalmente prevenible.
Similar situación
se daba respecto al cáncer de mama.
La señora
Clare Facio detectó esta cruel realidad en sus reuniones con mujeres en todo
el país.
Cómo Primera Dama
concibe e impulsa el Programa Nacional de Prevención y Atención Integral de
Cáncer Cérvico-uterino y de
Mama que se constituyó en
1998 por decreto ejecutivo. Preside el Consejo Nacional que con ese fin se creó,
integrado por la Caja Costarricense del Seguro
Social, el Instituto de las Mujeres
y el Instituto contra el Cáncer. Luego se incorporó Correos de Costa Rica.
Ese programa planteó como objetivo reducir
la incidencia y mortalidad por ambas enfermedades mediante prevención, detección y tratamiento oportuno. Se fijó como meta, en el
caso del cáncer de cérvix, tamizar al 85% de la
población femenina en edad reproductiva en los siguientes
dos años. Se empezó por Limón porque era la provincia donde la incidencia de cáncer tanto cérvico uterino como de mama era más alta.
Había un laboratorio
para las citologías, pero
las muestras que se le tomaban
a las mujeres en muchísimos casos no le llegaban y además por falta
de equipo muchos de los exámenes no se realizaban.
La
Primera Dama obtuvo una donación de Corea y el laboratorio
empezó a trabajar en octubre de 1998, cinco meses después de entrar en el
gobierno. El Laboratorio
Nacional de Citología asumió
la dirección de los once laboratorios existentes en el país.
Así se unificaron criterios de lectura, se mejoró la calidad del diagnóstico y se asumió un compromiso con la Organización Panamericana de la Salud (OPS)
para constituirse en un centro de excelencia internacional.
Los Papanicolaou llegaban a tiempo a los laboratorios gracias a que se
coordinó el envío de las muestras con Correos de Costa Rica, que estaba
siendo reestructurado.
Para promover
que las mujeres se hicieran
los exámenes doña Lorena coordinó la ayuda de las Damas Rojas que son las voluntarias
de los centros de salud. Además, se trabajó en promocionar
los exámenes mediante colaboración de los medios de comunicación.
Para poder
atender las demandas de todas las mujeres una vez que se formó consciencia de la importancia del autoexamen y de
las mamografías doña Lorena
obtuvo la donación de unidades móviles que las realizaban en todo
el país.
Como resultado,
para diciembre 2001 se habían
realizado más de un millón trescientas cincuenta mil citologías y la cobertura se había cuadriplicado, llegando a cubrir a un 94% de las mujeres en edad de practicarse
el examen. Esto permitió detectar un 98,12% de los casos a tiempo de ser tratados y se redujeron los casos de cáncer
invasor en casi la mitad, lo que significó que 9.500 mujeres fueron detectadas y tratadas a tiempo salvando la vida de miles de mujeres y preservando la tranquilidad de sus familias.
La publicación
de la American Cancer Society, Global Cancer Facts & Figures 4ª Edición indica que Costa Rica es la nación
con mayor tasa de sobrevivencia
cinco años después de la detección del cáncer de cérvix.
Específicamente señala
“Cuando el invasivo cáncer cervical se descubre temprano en su desarrollo,
es uno de los cánceres con tratamiento más exitoso. La tasa neta de sobrevivencia a los cinco años
va de 49% en Colombia a 77%
en Corea y 78% en Costa Rica, y se sitúa entre
60 y 70% en la mayoría de los países”.
Este es el
resultado de ese proceso
que transformó su detección a partir de 1998, bajo el liderato de doña Lorena como Primera Dama.
Despertando y coordinando
la atención del sector salud,
generando conciencia en las mujeres y recabando el apoyo
decidido de la empresa privada y gobiernos amigos, la
Primera Dama puso en marcha un cambio
radical en esas áreas de la salud pública.
II.c Educación
para el amor y la sexualidad
En las reuniones con mujeres por tantos años y en todas
las regiones del país y
gracias a los trabajos en la FOV y en la atención de bebés en los hogarcitos
Lorena Clare se familiarizó con la inmensa ignorancia en materias de amor, familia y sexualidad que privaba en muchas
mujeres. Muchas veces ha relatado las historias de las muchachas que creían
que podían evitar el embarazo con una curita en
el ombligo o bebiendo el agua
de un coco que había sido enterrado varios días.
Creó la Primera Dama por ello
el programa Amor Joven, tomando en consideración
las enseñanzas del Dr. James Dobson que el señor Sixto
Porras de Enfoque a La Familia le había
facilitado. Era claro que se necesitaba
educar a los adolescentes en temas de familia, amor y sexualidad.
Con su equipo de apoyo
y muy importante colaboración del Instituto de la Mujer
decidieron que para acometer
la tarea de generar esa educación tenía
que ser a través del sistema
educativo con las propias maestras. Para ello acudieron a la UCR para capacitar
a los docentes en esos temas.
Y se fueron preparando las Guías para Educación de la Sexualidad.
La necesidad
de esta educación surgió de que los y las muchachas
se quejaban de la falta de formación en esos
temas.
Pero era innovar
en un campo difícil y para hacerlo de una manera adecuada la Primera Dama consultó las Guías con el Arzobispo
de San José y se les hicieron algunas
modificaciones.
Se estableció
en el Ministerio
de Educación el departamento de Educación
Integral de la Expresión de la Sexualidad
y con las guías aprobadas
se impartieron cursos para formar a los docentes
en estas materias por primera
vez en el
país.
II.d Maternidad
adolescente
Un problema
relacionado con la salud de
las mujeres y las necesidades
de educación en temas de familia, amor y sexualidad que también vivió la Sra Clare Facio en sus relaciones
con las mujeres fue el de los enormes
problemas que experimentan
las jóvenes y sus familias por embarazos en
la niñez y adolescencia.
Por eso estableció el programa Construyendo
Oportunidades para atender
a madres adolescentes, especialmente a quienes no contaban con los recursos y condiciones necesarias para afrontar una maternidad a tan temprana edad. Para ello se elaboraron servicios en Fortalecimiento
de Vida, se organizaron ofertas
integrales de servicios de información e investigación y se realizaron campañas de divulgación y promoción de
derechos de las adolescentes embarazadas.
Para el
Fortalecimiento de Vida se organizaron
talleres semanales en todas las provincias
para capacitar y fortalecer
personal y socialmente a las futuras
madres. Entre 1999 y 2001 participaron
en estos programas 12383 madres o futuras madres adolescentes de escasos recursos, a quienes se les otorgaba un subsidio para facilitarles su participación.
En la organización
de oferta integral de servicios
se les garantizó adecuada acceso y calidad en los servicios
de salud, educación, inserción laboral (para las jóvenes en edad
de trabajar) cuidado y atención infantil. Se sensibilizó al personal a cargo de esas
tareas. Este programa marchó de la mano de la CCSS.
Con relación
a la oferta educativa se promovió la inserción de las adolescentes madres en la educación formal con los programas ordinarios
y especiales del MEP, también
en capacitación técnica en el
INA y con programas especiales
para estas jóvenes del TEC
y de la Universidad nacional.
Durante sus estudios se les dio a las madres o futuras madres adolescentes becas de estudio de FONABE.
II.e Atención
de personas con discapacidad
La Primera Dama conocía desde
su infancia los problemas que enfrentan las personas especiales
y sus familias. Le toco sufrir
la discriminación que se daba
fuera de su hogar para su hermano
mayor, y en las visitas a
las mujeres encontró las dificultades de las madres para poder atender adecuadamente
a hijos con alguna discapacidad.
Como una
prioridad de su trabajo coordinó desde el inicio
de sus funciones el Programa Dirigido a las personas
con discapacidad. Con el apoyo de la Fundación Mundo de Oportunidades
que estableció, llevó a cabo la reconstrucción del Centro
Nacional de Educación Especial Fernando Centeno Güell, la Creación del Centro de Recursos para la Inclusión Educativa, la apertura del Museo Formas, Espacios, Sonidos, la divulgación en todo el
país con eventos con participaciones masivas de la Ley
7600 de Igualdad de Oportunidades
para personas con Discapacidad, la construcción y operación con su Fundación Mundo de Luz de la Clínica
Oftalmológica, así como la elaboración de políticas nacionales en este campo y la dotación de ayudas técnicas y de equipos a personas
con discapacidad en familias en condiciones
de pobreza.
La reconstrucción
de la Centeno Güell y del Centro de Recursos demandaron millonarias inversiones que se pudieron realizar gracias a que
Doña Lorena consiguió el patrocinio de muy importantes empresas. Así se levantaron edificios para los departamentos de Deficiencias Visuales y de Audición y Lenguaje de ese centro educativo con casi 3000 metros cuadrados de construcción, y el edificio del Centro de Recursos con casi 2000 metros de construcción. Esta última institución fue creada para brindar servicios técnicos, equipos, recursos auxiliares, asistencia personal y servicios
de educación especial requeridos
por docentes, familias, estudiantes para atender las necesidades de esta importante población.
El Museo Formas, Espacios, Sonidos establecido con la colaboración del Museo de Arte Costarricense en la Estación del Ferrocarril al
Atlántico, permitió a personas que experimentan dificultades para apreciar los museos
tradicionales tocar y sentir las diferentes esculturas, maquetas, escuchar música y acceder a reseñas de autores nacionales y extranjeros.
En 1998 la Sra. Clare Facio estableció la Fundación
Mundo de Luz con el objeto
de fortalecer la atención
de la salud oftalmológica. Había encontrado en muchos lugares,
como por ejemplo en la comunidad
27 de abril en Guanacaste,
las enormes dificultades de
las mujeres que tenían en sus hogares personas con serias dificultades visuales, y lo difícil de poder atenderlas cuando para sus tratamientos debían viajar al extranjero por falta de facilidades adecuadas en el
país. La CCSS podía pagar el viaje
de los pacientes, pero por sus condiciones
no podían viajar solos, y
la mayoría de sus familias
no podían costear viaje y estadía para un acompañante.
Con esta
Fundación se construyó y equipó
con los instrumentos de tecnología más avanzada y de mejor calidad la Clínica Oftalmológica que da apoyo a nivel nacional en este campo a todos los hospitales
y clínicas de la CCSS.
Desde entonces
ya las familias pueden encontrar para todos los casos
atención a los problemas de visión en el país,
con la mejor calidad profesional posible.
II.f Atención
de personas adultas mayores
Desde que inició
sus tareas la Primera Dama
Clare Facio consagró parte de sus esfuerzos a la atención de los problemas de las personas en la tercera edad.
En los
hogares que visitó en sus recorridos para encontrarse con mujeres en todo el
país, era muy mayoritariamente las mujeres quienes cuidaban a las personas ancianas de sus familias, muchas veces con muy serias dificultades
materiales. En 1999 se aprobó la Ley Integral para la Persona Adulta
Mayor y se creó el Consejo Nacional para la Persona Adulta
Mayor (CONAPAM) adscrito a Casa Presidencial
que doña Lorena presidió.
Desde el
CONAPAM además de diseñar y
promover las políticas para
las personas en la tercera edad, se distribuyeron los recursos a más de 121 albergues y se llevaron a cabo programas para crear consciencia sobre los derechos de los adultos mayores y los medios disponibles
para su atención.
La Primera Dama coordinó con la CCSS las tareas para extender la cobertura
de las pensiones del Régimen
no Contributivo de Pensiones
para llegar a todos los adultos mayores
en condición de pobreza que no dispusieran de una pensión, lo que fue facilitado por la aprobación de la Ley de Protección al Trabajador. Para ello se contó con el Sistema de Información sobre la Población Objetivo
(SIPO) desarrollado por el IMAS. Se logró aumentar la cobertura en un 70%.
Se estableció
el Programa Cadena mayor
para sensibilizar a la población sobre
el envejecimiento y para generar aportes al Hospital
Nacional de Geriatría y Gerontología
Dr. Raúl Blanco Cervantes. Gracias a ello se apoyó la construcción del edificio de 3850
metros cuadrados para Consulta Externa, Rayos X, Laboratorios Clínicos.
II.g Ley de Paternidad
Responsable.
Desde el
día en 1987 cuando su marido inició
su campaña política por la Presidencia, surgió el compromiso
de atender el problema generado a los hijos, a las madres y a las familias por la falta de atención de sus responsabilidades
paternas de muchos hombres.
En la campaña de 1998 se propuso una intervención
subsidiaria del Estado para garantizar
la pensión a cargo del padre en
favor de madres e hijos que
no la recibieran del padre,
y que el Estado adquiriera los derechos para recuperar su importe con un trámite expedito en los tribunales.
Se presentó el proyecto de ley, pero no se obtuvo apoyo legislativo.
Doña
Lorena hizo de ese problema
parte de sus prioridades de
trabajo como Primera Dama. Se creó una
comisión especial para proponer
una solución, con el apoyo de universidades
públicas, organizaciones
del voluntariado, tribunales
de familia y especialistas en el tema.
Con esos apoyos se llegó a una solución
muy creativa, se innovó el milenario
derecho de familia de origen
romano, y Costa Rica fue pionera en el
mundo con la Ley de Paternidad
Responsable cuya exposición de motivos señala que: “El ejercicio de
la paternidad responsable
se sustenta en la premisa de que la atención, la protección y, en general, el proceso de crianza
de todo niño o niña, son labores y responsabilidades compartidas
entre el padre y la madre…la
paternidad se constituye en una función
social básica para garantizar
la satisfacción de necesidades
económicas y materiales del
niño o la niña y la satisfacción de necesidades afectivas y emocionales a fin de garantizar su desarrollo
integral”.
Se aprobó
la Ley de Paternidad Responsable
y se creó un Laboratorio de
la CCSS para llevar a cabo
las pruebas de ADN que fuesen
necesarias para su implementación
En su
visita a Costa Rica en 2002
el entonces Secretario General de las Naciones
Unidas, y Premio Nobel de la Paz, Kofi Annan manifestó que tomaría la Ley de Paternidad Responsable como ejemplo para el mundo.
Se lograron
resultados contundentes. Cuando inició esa
lucha en 1987 el 21,2% de las inscripciones de nacimientos era de “padre desconocido”
como ignominiosamente se
les denominaba antes de que la Señora
Clare Facio luchara por cambiar a la denominación de “padre no declarado”.
Para el año 2000 había subido a 31,1%, casi un tercio del total.
Con la Ley de Paternidad Responsable en 2002 solo un 8,3% fue de padre no declarado, y fue bajando hasta 6,7% en 2007 gracias principalmente a
que con la vigencia de esa
ley ahora los padres aceptan voluntariamente ser declarados tales respecto a bebés nacidos fuera
de matrimonio
Cuando se celebraron
15 años de esta enorme conquista y aporte costarricense a la legislación mundial de familia se pudo constatar que de las pruebas de
ADN realizadas cuando el presunto padre niega su paternidad,
más de tres cuartas partes confirmaron al padre declarado por la madre.
Si en
los primeros 15 años de vigencia de la Ley de Paternidad Responsable se hubiese mantenido la situación que se daba antes de esa conquista, 237.886 niños y niñas no habrían tenido el derecho de conocer quién es su padre y contar con su apoyo.
Y ese beneficio se sigue dando todos los
días.
III. Conclusión
Por todo
lo anterior, se presenta para estudio
de la Asamblea Legislativa
y según las facultades establecidas en el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución
Política y el numeral 195 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa,
la declaratoria de Ciudadana
de Honor a la Primera Dama 1998-2002 María Lorena
Clare Facio.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
DECLARATORIA DE CIUDADANA DE HONOR A LA
PRIMERA
DAMA 1998-2002 MARÍA LORENA
CLARE
FACIO
ARTÍCULO ÚNICO- Se declara ciudadana de honor a la
Primera Dama 19982002 María Lorena Clare Facio.
Rige a partir
de su aprobación.
Shirley Díaz Mejías Aracelly Salas Eduarte
Sylvia Patricia Villegas Álvarez Dragos Dolanescu
Valenciano
Víctor Manuel Morales Mora Otto
Roberto Vargas Víquez
Walter Muñoz Céspedes Erwen
Yanan Masis Castro
Oscar Mauricio Cascante Cascante Pedro Miguel Muñoz Fonseca
Edgar Jovel Álvarez López José María Guevara
Navarrete
Pablo Heriberto Abarca Mora Nielsen Pérez Pérez
Jorge Luis Fonseca Fonseca Ana Lucía Delgado Orozco
Jonathan Prendad Rodríguez Nidia Lorena Céspedes Cisneros
Ignacio Alberto Alpízar Castro Marolin
Azofeifa Trejos
María José Corrales Chacón David Hubert Gourzong Cerdas
Carlos Ricardo Benavides Monge Luis Fernando Chacón Monge
Paola Alexandra Valladares Rosado Giovanni Alberto Gómez Obando
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Harllan Hoepelman Paez
Luis Ramón Carranza Cascante Carolina Hidalgo Herrera
Roberto Hernán Thompson Chacón Daniel
Isaac Ulate Valenciano
Silvia Hernández Sánchez Mario
Castillo Méndez
Catalina Montero Gómez Mileidy Alvarado Arias
Laura Guido Pérez
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de la Comisión permanente Especial de Honores.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022630515 ).
DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE LA PATRIA
PARA
MATILDE MARÍN CHINCHILLA
Expediente N.° 22.938
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La economista
y política costarricense
Matilde Marín Chinchilla fue una
de las primeras mujeres que
desempeñó importantes
cargos de dirección política
y administrativa en el país, abriendo
la posibilidad a las mujeres
de dirigir estos espacios que tradicionalmente fueron ocupados por hombres.
Nació en San José en 1931, alumna distinguida del
Colegio Superior de Señoritas, obtuvo
bachillerato de honor en
1948. De 1949 a 1954 estudió economía
en la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad de Costa Rica.[1]
De 1955
a 1960 trabajó como economista del Departamento de Estudios Económicos del Banco
Central de Costa
Rica, donde desarrolló sus conocimientos académicos enfocados en la Administración Pública. Igualmente, contó con estudios en Alemania
y la Unión Soviética sobre desarrollo municipal, desarrollo urbano, participación femenina y cultural.
Sobre su trayectoria
política, inició como diputada de la República en el período
de 1966-1970, donde impulsó
múltiples proyectos de ley
de índole económico, por la formación profesional, académica y su experiencia en el Banco Central.
Uno de sus más grandes desempeños
se dio en el régimen municipal, donde, posterior a ser diputada
de la República, fue la primera
y única mujer en ocupar el
puesto de ejecutiva
municipal de la Municipalidad de San José, al entrar en vigencia la Ley 4574, sea el primer Código Municipal.[2]
De manera
paralela, desempeñó ese
cargo en forma simultánea
con el de gobernadora de la provincia
de San José y fue la última
en tener esa doble función, ya que posteriormente se separó la función municipal del Ministerio de Gobernación, Justicia
y Gracia, a principios de
la década de los años setenta.[3]
Para el
cuatrienio de 1982-1986, fue
electa nuevamente diputada de la República por segunda ocasión. Para esta oportunidad fue la primera mujer en desempeñar
los cargos de presidenta de
las Comisiones de Asuntos Económicos y de Asuntos Hacendarios; bajo su gestión el presupuesto
nacional fue aprobado de forma unánime.[4]
En el
último año de dicho período constitucional,
fue la primera mujer postulada para la presidencia de la Asamblea Legislativa. Sin embargo, terminó
siendo víctima de lo que se
conoce como “Mayo negro”,
que es cuando se considera
que una persona tiene el respaldo de la mayoría y surge un candidato que gana sorpresivamente.[5]
Además de esa
trayectoria en la política nacional y municipal, representó a Costa Rica en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos realizada en Teherán,
Irán en 1968. Realizó estudios en Alemania y la Unión Soviética sobre Programas de desarrollo Municipal
y urbano, participación femenina y superación cultural.[6]
También fue presidenta
de la Asociación de Amigos de la Juventud (organización dedicada a la atención de jóvenes con problemas de drogadicción). Fue presidenta y vicepresidenta de la Mesa Redonda Panamericana,
filial de Costa Rica, y socia fundadora de la Organización de Ciudadanos Costarricenses, y Vicepresidenta de la Asociación
Cristiana de Jóvenes.[7]
Al fallecer
en San José, en 1986, la prensa nacional la recordó como pionera
en el campo de la superación femenina, en el desempeño
de estos y muchos otros cargos los sirvió con especial brillantez, puso de manifiesto su sensibilidad social y humana.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Matilde Marín, dentro del espacio político-partidario, fue pionera y precursora de muchas conquistas que las mujeres ganarían en la representación real en puestos de tomas
de decisiones. Su liderazgo impulsó al Partido Liberación Nacional a dedicar su III Congreso Ideológico.
En ejercicio de las potestades otorgadas por nuestra Constitución
Política a la Asamblea Legislativa,
en el artículo
121 inciso 16) para, “(…) Conceder
la ciudadanía honorifica por servicios notables prestados a la Republica, y decretar honores a la memoria de las personas cuyas actuaciones eminentes las hubieran hecho acreedoras a esas distinciones;(…)”, fundamentado en los elementos
anteriormente expuestos, propongo a la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley a fin de
que a la economista y política
costarricense Matilde Marín Chinchilla se le declare Benemérita de la Patria.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE LA PATRIA
PARA
MATILDE MARÍN CHINCHILLA
ARTÍCULO ÚNICO- Se
declara a Matilde Marín Chinchilla como
Benemérita de la Patria.
Rige a partir
de su aprobación.
Silvia Hernández Sánchez
Diputada
NOTA:
Este proyecto
aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022630116 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY SOBRE REGISTRO, SECUESTRO
Y EXAMEN DE DOCUMENTOS PRIVADOS E INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES, LEY N.°
7425, DE 9 DE AGOSTO DE 1994, Y SUS REFORMAS.
REFORZAMIENTO DE LAS HERRAMIENTAS EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y
DELITOS SEXUALES CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD; TRATA
DE PERSONAS, TRÁFICO ILÍCITO
DE MIGRANTES Y TRÁFICO
DE
ÓRGANOS
Expediente N° 22.937
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente
proyecto de ley tiene como finalidad permitir de manera regulada el registro,
secuestro y examen de documentos
privados e intervención de las comunicaciones
cuando se investigan los delitos de corrupción de cohecho impropio, cohecho propio, aceptación de dádivas por un acto cumplido, corrupción de jueces, penalidad del corruptor, enriquecimiento
ilícito y negociaciones
incompatibles, para reforzar las herramientas
legales en el combate contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito; así como en
los delitos sexuales contra personas menores
de edad; trata de personas,
tráfico ilícito de migrantes y tráfico de órganos.
La legislación
actual solo permite secuestro
y registro de documentos en sede penal, y solo autoriza la intervención de comunicaciones para delitos especialmente graves y algunos de
ellos en su modalidad o tipificación agravada que en todo caso
deben estar expresamente señalados en la Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención
de las Comunicaciones, por lo que se revisa la conveniencia de modificar dicho listado.
Dentro de ese supuesto,
de principio hay entonces un ámbito
o un espacio de discrecionalidad
en que la legislación podría moverse, ampliando los supuestos,
siempre dentro del ámbito de los límites
de la garantía constitucional.
Tal definición es un asunto
de política legislativa en ejercicio de las potestades del Primer Poder de la
República.
Con la entrada en vigencia de la reforma del artículo 24 de la Constitución Política mediante la
Ley N.º 7607, de 29 de mayo de 1996, se estableció como garantía constitucional el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones, y sobre todo se establecieron bases sólidas para su aplicación. Es así como en el
párrafo tercero de la norma citada se establece:
“…Igualmente,
la ley determinará en cuales casos podrán
los Tribunales de Justicia ordenar que se intervenga cualquier tipo de comunicación e indicará los delitos en
cuya investigación podrá autorizarse el uso de esta
potestad excepcional y durante cuánto tiempo. Asimismo, señalará las responsabilidades y sanciones en que incurrirán los funcionarios que apliquen
ilegalmente esta excepción. Las resoluciones judiciales amparadas a esta norma
deberán ser razonadas y podrán ejecutarse de inmediato. Su aplicación y control serán responsabilidad indelegable de la autoridad
judicial…”
En virtud
del requerimiento constitucional
se promulgó la Ley N.º 7425,
de 9 de agosto de 1994, que regula
lo concerniente a la intervención
de las comunicaciones y al secuestro
y examen de documentos privados y que es objeto de la presente reforma. Originalmente, el artículo 9 establecía
la autorización de intervenciones
solo en casos de delitos de secuestro extorsivo y de delitos previstos en la Ley sobre Sustancias Psicotrópicas.
Con la reforma
introducida con la Ley N.º 8200, de 10 de diciembre de 2001, se amplió el campo de aplicación a otros delitos como
corrupción agravada, proxenetismo agravado, fabricación o producción de pornografía, tráfico de personas menores para comercializar sus órganos, homicidio, genocidio y delitos de carácter internacional de dirigir y formar parte de organizaciones dedicadas a traficar esclavos, mujeres, niños, drogas o estupefacientes o cometan actos de secuestro extorsivo o terrorismo y, por el otro,
establece su aplicación respecto de telecomunicaciones fijas, móviles, inalámbricas y digitales. Asimismo, con la promulgación de la Ley N.º 8238,
de 26 de marzo de 2002, se dio
una modificación del artículo 9 elimina la referencia normativa del articulado.
Frente a estos cambios,
está claro que nuestra legislación busca
ser restrictiva al autorizar
la intervención de comunicaciones
solo en los asuntos que en su momento se consideraron
más graves, y por ello lo permite para conductas agravadas.
La trama de relaciones político empresariales recientemente reveladas
en nuestro país y que implican tanto a
empresarios y al Poder Ejecutivo,
como a diputados y dirigentes de varios partidos políticos, e instituciones públicas como el Banco de Costa Rica y al Poder Judicial, que ahora muestran señales de injerencias indebidas y posible comisión de delitos de corrupción, dan prueba de la inminente necesidad de reforzar las herramientas legales en el combate
contra la corrupción, incluyendo
los llamados delitos de corrupción de funcionarios públicos.
Considerando todo
lo anterior, el presente proyecto de ley pretende corregir esa situación
concreta, mejorando la redacción del artículo noveno de la Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención
de las Comunicaciones, Ley N.° 7425, de 9 de agosto
de 1994, y sus reformas, para que se amplíe la referencia a los delitos de cohecho impropio, cohecho propio, corrupción agravada, aceptación de dádivas por un acto cumplido,
corrupción de jueces, penalidad del corruptor, enriquecimiento
ilícito, y negociaciones
incompatibles en su numeración taxativa actual, cerrando de esta manera portillos a la impunidad en cosas
de corrupción y enriquecimiento
ilícito.
Esta iniciativa cuenta
con el antecedente legislativo del expediente Nº
20.683, que durante su proceso de consulta
recibió criterios institucionales que se incorporan.
Especialmente, cabe destacar el criterio
de la Fiscalía General de la República, que señala respondió la consulta formulada por la Asamblea Legislativa mediante los oficios
FGR-397-2019 de 19 de julio de 2019 y FGR-420-2019
de 29 de julio de 2019, reconociendo
la relevancia y la trascendencia
que ostentan las iniciativas
para fortalecer la lucha
contra la corrupción “siendo
ésta una de las actividades criminales cuyas repercusiones azotan de forma particularmente atroz a la ciudadanía y al desarrollo integral de nuestro país”. Además, procedió a formular una serie de observaciones dirigidas a mejorar la redacción de la propuesta de reforma sometida a su consideración, previa consulta
previa consulta con la Fiscalía Adjunta
de Probidad, Transparencia
y Anticorrupción, la Fiscalía
Adjunta sobre Narcotráfico y Delitos Conexos y la Fiscalía Adjunta contra la Trata de
Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes. En criterio de la institución legalmente encargada de la persecución
penal, la autorización
legal para que un juez de la República habilite la intervención de las comunicaciones como herramienta de investigación de conductas ilícitas no solo debe incluir los
tipos penales vinculados con corrupción que se mencionan en el
proyecto de ley, sino que debe contemplar al menos los delitos
contenidos en el Título XV del Código Penal “Delitos contra los Deberes de la Función Pública” y los regulados en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
Ley 8422.
La justificación
para promover esta modificación es que “debe tomarse en cuenta
que la Corrupción no se limita
a delitos funcionales cometidos por funcionarios
públicos o equiparados, acorde con ello, se requeriría una modificación al artículo 9, que permita la intervención de las comunicaciones en los delitos por
corrupción que abarquen: corrupción privada, corrupción económica, corrupción política, corrupción pública, corrupción cometida por funcionarios públicos o sujetos equiparados, corrupción trasnacional, etcétera.” Por el contrario, “debe entenderse que la corrupción es un fenómeno, y no
se agota en mantener políticas criminales con listas taxativas de delitos (…). De tal manera que una iniciativa de ley debería contemplar una reforma del fenómeno criminal de corrupción como un todo, y los operadores del derecho penal,
tendrán que motivar y fundamentar el tipo de corrupción que investigan, bajo la adecuación de
distintas conductas penales, es decir, delitos existentes, para que un juez de garantías valores conforme al numeral 24 de
la Constitución Política si
otorga la intervención de
las comunicaciones.”
Adicionalmente, Fiscalía General de la
República formuló una
serie de sugerencias para precisar la redacción de la reforma propuesta como la necesidad de diferenciar el delito de corrupción agravada que forma parte de los delitos sexuales
(artículo 168 del Código Penal) de los delitos de corrupción en la función pública, así como la redacción
de una indicación más clara de los
delitos de trata de
personas contenido en el artículo 172 del Código Penal
y delito de tráfico ilícito de personas migrantes regulado en la Ley de Migración y Extranjería, 8764, siendo que el tráfico de personas para comercializar sus órganos “es una modalidad delictiva
de la trata de personas, el
cual es un delito pluriofensivo que afecta derechos
humanos como la libertad de determinación, la libertad de tránsito, la libertad sexual, entre otras, según el fin que se trate.”
Considerando lo anterior, se incluyen dentro de la norma propuesta los delitos sexuales
contra personas menores de edad,
trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y tráfico de órganos.
En virtud
de las consideraciones expuestas,
someto a conocimiento de la
Asamblea Legislativa el siguiente proyecto
de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores
diputados y las señoras diputadas de la República.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY SOBRE REGISTRO, SECUESTRO
Y EXAMEN DE DOCUMENTOS PRIVADOS E INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES, LEY N.°
7425, DE 9 DE AGOSTO DE 1994, Y SUS REFORMAS.
REFORZAMIENTO DE LAS HERRAMIENTAS EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y
DELITOS SEXUALES CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD; TRATA
DE PERSONAS, TRÁFICO ILÍCITO
DE MIGRANTES Y TRÁFICO
DE ÓRGANOS
ARTÍCULO
ÚNICO- Se reforma
el artículo 9 de la Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos
Privados e Intervención de las Comunicaciones, Ley N.°
7425, de 9 de agosto de 1994, y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:
Artículo 9- Autorización de intervenciones
Dentro de los
procedimientos de una investigación policial o jurisdiccional, los tribunales de justicia podrán autorizar la intervención de comunicaciones orales, escritas o de otro tipo, incluso
las telecomunicaciones fijas,
móviles,
inalámbricas y digitales, cuando involucre el esclarecimiento de los siguientes delitos: delitos tipificados en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública y los delitos contra los deberes de la función pública, tipificados en las secciones II, III, V y VI
del título XV del Código Penal; secuestro
extorsivo, proxenetismo agravado, corrupción agravada, fabricación, producción o difusión de pornografía y delitos sexuales contra personas menores
de edad; trata de personas,
tráfico ilícito de migrantes y tráfico de órganos; homicidio calificado; genocidio, terrorismo y los delitos previstos en la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, N.º 8204, de 26 de diciembre
del 2001, y sus reformas.
En los
mismos casos, dichos tribunales podrán autorizar la intervención de las comunicaciones
entre los presentes, excepto lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 26 de
la presente Ley; cuando se produzcan dentro de domicilios y recintos privados,
la intervención solo podrá autorizarse si existen indicios suficientes de que se lleva a cabo una actividad
delictiva.”
Rige a partir
de su publicación.
José María Villalta Flórez-Estrada
Diputado
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio
e informe de la Comisión
Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022630258 ).
REFORMA DE LA LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO,
LEY
N.°10159, DE 09 DE MARZO DE 2022, PARA
ELIMINAR
LA CLÁUSULA DE OBJECIÓN
DE
CONCIENCIA
Expediente N.° 22.944
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley Marco de Empleo Público, publicada el mismo
día de presentación del presente
proyecto de ley, es un peligro
para el funcionamiento de nuestro Estado social de derecho. Desde
el inicio de su tramitación en la Asamblea Legislativa, diversas diputaciones - junto con numerosas
instituciones de nuestro aparato estatal, incluida la Sala Constitucional –
manifestamos los peligros de la actual ley N.°10159; sin embargo, dichas preocupaciones no fueron acogidas por el parlamento.
Ahora, con el fin de corregir las inconstitucionalidades
presentes en la redacción de la norma, presentaré una serie de reformas a la Ley Marco
de Empleo Público que pretenden atender las problemáticas específicas por temática.
En este
caso, este proyecto de ley busca eliminar la cláusula de objeción de conciencia contenida en el
artículo 23 de la Ley N.°10159. Textualmente,
la norma actualmente se lee
así:
ARTÍCULO 23- Postulados rectores que orientan los procesos
de formación y capacitación
[…]
g) Los servidores
públicos podrán informar a la Administración, por medio de una declaración jurada, sobre su derecho a la objeción de conciencia, cuando se vulneren sus convicciones religiosas, éticas y morales, para efectos de los programas de formación y capacitación que se determine sean
obligatorios para todas las
personas servidoras.
[…].
Ahora bien, este
inciso tiene una redacción ambigua
que podría dar paso a la omisión de acciones por parte de personas funcionarias públicas, o bien, a violentar el principio de celeridad establecido en nuestra Constitución
Política. Sobre este tema ya se había
manifestado la Sala Constitucional
mediante la sentencia N.°
2007-04969 sobre los principios que forman el servicio público
de la administración pública,
donde manifiesta que:
II.-
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE EFICACIA, EFICIENCIA, SIMPLICIDAD Y CELERIDAD DE LA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIÓN
ADMINISTRATIVAS. La Constitución Política, en su parte
orgánica, recoge o enuncia algunos principios rectores de la función y organización administrativas, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las administraciones públicas en su
cotidiano quehacer. Dentro de tales principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad (artículos todos de la Constitución
Política- 140, inciso 8, en
cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar
el buen funcionamiento
de los servicios y dependencias administrativas”, el 139, inciso 4, en la medida que incorpora el concepto
de “buena marcha del Gobierno” y el 191 al recoger el principio de “eficiencia de la administración”).
Estos principios de orden constitucional, han sido desarrollados
por la normativa infra constitucional, así, la Ley
General de la Administración Pública
los recoge en los artículos
4°, 225, párrafo 1°, y 269. párrafo
1° y manda que deben orientar y nutrir toda organización y función administrativa. La eficacia como principio supone que la organización y función administrativa deben estar diseñadas
y concebidas para garantizar
la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio
ordenamiento jurídico, con
lo que debe ser ligado a la
planificación y a la evaluación
o rendición de cuentas (artículo 11, párrafo 2o, de la Constitución Política). La eficiencia,
implica obtener los mejores resultados
con el mayor ahorro de costos o el uso
racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros. La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y sus competencias
sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos alambicados que retarden la satisfacción de los intereses públicos empeñados. Por su parte, la celeridad obliga a las administraciones públicas cumplir con sus objetivos y fines de satisfacción
de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos,
de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos. Este conjunto
de principios le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes
públicos que no pueden declinar de forma transitoria o
singular.
IV- PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES RECTORES DE LOS SERVICIOS. PÚBLICOS. Todos los servicios públicos
prestados por las administraciones públicas -incluidos los asistenciales
o sociales- están regidos por una
serie de principios que deben ser observados y respetados, en todo momento y sin excepción alguna, por los funcionarios
públicos encargados de su gestión y prestación.
Tales principios constituyen
una obligación jurídica de carácter indeclinable
impuesta a cualquier ente u órgano administrativo
por su eficacia
normativa directa e inmediata, toda vez que el bloque
o parámetro de legalidad (artículo 11 de la Constitución
Política) al que deben ajustarse
en sus actuaciones está integrado, entre otros elementos, por los principios
generales del derecho administrativo
(artículo 6 ° de la Ley General de la Administración Pública). No debe perderse de perspectiva que los Principios Generales del Derecho,
tienen el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan, con lo que pueden asumir un rango constitucional si el precepto respecto
del cual cumplen tales funciones tiene también esa jerarquía.
Como veremos en el considerando subsiguiente nuestro texto fundamental recoge como derecho fundamental de las personas el del buen funcionamiento
de los servicios públicos, consecuentemente los principios que informan los servicios
públicos en cuanto hacen efectivo
tal derecho tienen un rango constitucional. El ordinal
4° de la Ley General de la Administración Pública dispone claramente que
“La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta
en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios o beneficiarios”, La continuidad
supone que la prestación de
los servicios no se debe interrumpir, diversos mecanismos jurídicos del ordenamiento administrativo pretenden asegurar este principio, tales como la prohibición de la huelga y de paro en los servicios
públicos esenciales, la teoría de Ia imprevisión
para hacerle frente a los trastornos económicos que pueden suspender o
paralizar los servicios públicos, el carácter inembargable
de los bienes dominicales destinados a la prestación de un servicio público, etc.. Cualquier actuación – por acción u omisión – de los funcionarios o imprevisión de éstos en la organización racional de los recursos que propenda a interrumpir un servicio público es abiertamente antijurídica. La
regularidad implica que el servicio público
debe prestarse o realizarse con sujeción a ciertas reglas, normas o condiciones preestablecidas. No debe confundirse la continuidad con la
regularidad, el primer concepto supone que debe funcionar sin interrupciones y el segundo con apego a las normas que integran el ordenamiento jurídico. La adaptación a todo cambio en
el régimen legal o a las necesidades impuestas por el contexto
socioeconómico significa
que los entes y órganos administrativos deben tener capacidad
de previsión y, sobre todo, de programación o planificación para hacerle frente a las nuevas exigencias y retos impuestos, ya sea por el aumento
en el volumen
de la demanda del servicio público o bien por los cambios tecnológicos.
Ningún ente, órgano o funcionario público pueden aducir razones de carencia presupuestaria o financiera, ausencia de equipos, falta de renovación tecnológica de éstos, exceso o saturación de la demanda en el servicio
público para dejar de prestarlo de forma continua y regular. La igualdad o universalidad en el acceso
demanda que todos los habitantes tienen derecho a exigir, recibir y usar el servicio público
en igualdad de condiciones y de conformidad con
las normas que los rigen, consecuentemente, todos los que se encuentran en una
misma situación pueden exigir idénticas
ventajas. Uno de los principios rectores del servicio público que no se encuentra enunciado en el artículo
4° de la Ley General de la Administración Pública lo constituye el de su obligatoriedad,
puesto que, de nada servirá
afirmar que deben ser continuos, regulares, uniformes y generales si el sujeto
prestador no tiene la obligación de prestarlo. La administración pública prestadora del servicio público no puede escoger su clientela
o usuarios, debe brindárselo a cualquiera que se
lo requiera…
Lo mencionado
por las magistraturas de la
Sala Constitucional evidencian
el peligro que representa el inciso
g) del artículo 23 de la Ley Marco de Empleo Público, razón por la cual
el presente proyecto de ley busca eliminar esta vulnerabilización
a los principios que forman el servicio
público.
Por otro
lado, este inciso tiene una
redacción ambigua que podría dar paso a acciones discriminatorias
contra las poblaciones más vulnerabilizadas de nuestro país bajo la alegación de objeción de conciencia. Esto no sería algo nuevo en nuestro país,
ya que, con la aprobación
del matrimonio entre personas del mismo
sexo, se utilizó la objeción de conciencia como un mecanismo de discriminación contra la comunidad
LGTBIQ+. Sobre esto también se manifestó la Sala Constitucional previamente, específicamente en la resolución N.° 01619 – 2020 del expediente
19-013680-0007-CO, donde el
magistrado Rueda Leal y la magistrada
Esquivel Rodríguez expresaron que:
la pretendida
objeción de conciencia no muestra en el
sub iudice una colisión entre dos obligaciones impuestas por los
distintos órdenes normativos, sino que en realidad constituye una oposición a que el Estado tenga su propio
orden normativo para
regular las cuestiones civiles.
El sujeto -en el sub lite, el juez- no se encuentra ante una disyuntiva como las expuestas supra, ya que estamos ante dos esferas normativas diferentes, cada una de las cuales por aparte le asigna
consecuencias disímiles a
un mismo evento: una pareja homosexual se une en matrimonio. Frente a ese supuesto, la respuesta normativa atinente a la esfera religiosa
del amparado en este asunto es desconocer tal pretensión y negar el matrimonio, pues no reúne los
requisitos para un matrimonio
religioso (que sea entre hombre y mujer).
Frente a ese mismo supuesto de hecho, el Estado puede reconocer tal matrimonio
en caso de que cumpla las demás exigencias normativas, toda vez que e l Estado tiene la potestad de determinar los requisitos normativos para el matrimonio civil. En otras palabras, cuando una pareja homosexual pretende su unión,
la norma religiosa le prescribiría
a la autoridad religiosa encargada
“No celebre un matrimonio
religioso, pues no cumple los requisitos”; mientras que la ley civil le indicaría
a la autoridad civil “Celebre
el matrimonio civil porque cumple los
requisitos legales”. Ambas respuestas conviven sin colisión entre ellas: un matrimonio civil, sin reconocimiento
religioso.
En palabras más
sencillas, la única forma
de aceptar este tipo de objeción de conciencia sería que el credo religioso de la persona le prohibiera
al Estado regular el matrimonio
civil (“Mi religión prohíbe
que el Estado regule el matrimonio entre personas del mismo sexo”), lo que tendría que ser rechazado debido al imperio de ley en un régimen civilista,
como en la actualidad es propio del Estado Democrático de Derecho.
Lo expuesto
por este órgano justifica la motivación de este proyecto de ley, ya que demuestra las maneras en que la objeción de conciencia puede ser utilizada para discriminar a las minorías y grupos más vulnerabilizadas de nuestro país. Es por esta razón
que resulta necesario eliminar el inciso
g) del artículo 23 de la Ley Marco de Empleo Público, Ley N.°1059, y adaptar esta norma
a lo establecido en nuestra Constitución Política y en los diversos
tratados de derechos humanos
suscritos por nuestro país.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO,
LEY
N.°10159, DE 09 DE MARZO DE 2022, PARA
ELIMINAR
LA CLÁUSULA DE OBJECIÓN
DE
CONCIENCIA
ARTÍCULO
ÚNICO- Para que se elimine el inciso
g) del artículo 23 de la Ley Marco de Empleo Público, Ley N.°10159, de
09 de marzo de 2022, y se corra
la secuencia alfabética de los demás incisos
del artículo.
Rige a partir
de su publicación.
Paola Viviana Vega Rodríguez
Diputada
NOTA
Este proyecto
aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022630563 ).
Acuerdo N° 0016-DH Modificación
parcial
Con fundamento
en el artículo
2 de la Ley de la Defensoría de los
Habitantes de la República, Ley Nº 7319 publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992;
los artículos 1, 3, 8, 9 inciso
e), 24, 63 y 66 del Reglamento a dicha
Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993; así como los artículos 6, 11, 13, 16 párrafo primero, 103 párrafos
primero y tercero y 112 párrafo
primero de la Ley General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978 y sus reformas; el inciso e) del artículo 25 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo N° 528-DH
del 9 de mayo del 2001; la Ley de Fortalecimiento de
las Finanzas Públicas, Ley
N° 9635 del 03 de diciembre del 2018 y el Reglamento del Título III de esta última ley, Decreto Ejecutivo N°
41564-MIDEPLAN-H del 11 de febrero del 2019 y
sus reformas.
Considerando:
1º—Que la Defensora
de los Habitantes es la máxima autoridad de la institución y en esa condición le corresponde asumir la organización, dirección y coordinación del funcionamiento institucional para el mejor logro de los cometidos y funciones legalmente asignadas.
2º—Que mediante Acuerdo N° 016-DH del 16 de julio
de 1993 se dictó el Reglamento para el Reconocimiento de la Carrera Profesional
para el personal profesional
de la institución que ocupe
puestos de ese nivel.
3º—Que la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
Ley N° 9635, publicada el
04 de diciembre del 2018 en
el Alcance N° 202 a La Gaceta N°
225, es una ley de alcance
general que regula diversos
temas entre los que interesa el referente
al empleo público, contenido en el
Título III, artículo 3, modificó
la Ley de Salarios de la Administración Pública,
Ley N° 2166, del 9
de octubre de 1957, adicionando,
entre otros, el Capítulo III --Ordenamiento del
Sistema Remunerativo y del Auxilio
de Cesantía para el Sector Público--, regulando el régimen de remuneraciones
y pago de incentivos salariales para todos los funcionarios públicos, incluidos los del Poder Legislativo.
4º—Que el artículo 53, Capítulo VII --Disposiciones Generales-- también adicionado a la Ley de Salarios (Ley N°2166), acorde con
lo señalado en el considerando anterior, indica
que:
“…El incentivo
por carrera profesional no será reconocido para aquellos títulos o grados académicos que sean requisito para el puesto.
Las actividades
de capacitación se reconocerán
a los servidores públicos siempre y cuando estas no hayan sido sufragadas
por las instituciones públicas.
Los nuevos
puntos de carrera profesional
solo serán reconocidos salarialmente por un plazo máximo de cinco años. …”
5º—Que el inciso b) del artículo 1 del Decreto Ejecutivo N°
41564-MIDEPLAN-H, Reglamento del Título
III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635, Referente a Empleo Público, define la Carrera Profesional
de la siguiente manera:
“…incentivo salarial reconocido para aquellos títulos o grados académicos que no sean requisito para el puesto, así como
para aquellas actividades de capacitación
que no hayan sido sufragadas por instituciones públicas. ...”
6º—Que además el artículo 15 del decreto citado en el considerando
precedente, establece las condiciones necesarias para el reconocimiento de la carrera profesional, a saber:
“Artículo
15.- Carrera profesional. El incentivo por carrera
profesional será otorgado en las siguientes condiciones:
a) Será reconocido por aquellos títulos o grados académicos que no sean
requisitos para el puesto.
b) Procederá el
reconocimiento de carrera profesional cuando las actividades de capacitación sean sufragadas por el servidor
interesado, sean en horario laboral
o fuera de éste, siempre y cuando sean atinentes al cargo que desempeña. En aquellas
actividades de capacitación
que no sean sufragadas por instituciones públicas, de manera motivada podrá otorgarse permiso con goce de salario para recibir la capacitación.
c) Los nuevos puntos de carrera profesional serán reconocidos salarialmente por el plazo de 5 años.
d) Podrán reconocerse
los puntos de carrera profesional, según los parámetros previos a la entrada en vigencia a la Ley N° 9635, única
y exclusivamente en los casos de aquellas
solicitudes presentadas ante las Oficinas
de Gestión Institucional de
Recursos Humanos de previo
a la publicación de dicha
ley y que no hayan sido tramitadas por la Administración.”
7º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42945-H publicado en La Gaceta Nº 93 del 17 de mayo
del 2021 se emitieron las “Normas para la aplicación
de la Carrera Profesional para las Entidades Públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria”, normativa vinculante para la Defensoría de los Habitantes, con base en el criterio
DAJ-203-2021 de fecha 11 de febrero
del 2021, emanado de nuestra
Dirección de Asuntos Jurídicos.
8º—Que en razón de lo transcrito en los considerandos
2, 3 y 4 anteriores se hace
necesario modificar el Reglamento para el Reconocimiento de la Carrera Profesional de la Defensoría de los Habitantes a fin de ajustarlo a lo establecido en la Ley N° 2166 así como a lo preceptuado en el Decreto
Ejecutivo N° 41564-MIDEPLAN-H y sus reformas.
9º—Que el transitorio XXV de la Ley N° 9635 estipula
que “…el salario total
de los servidores que se encuentren activos en las instituciones contempladas en el artículo 26 a la entrada en vigencia de esta ley no podrá ser disminuido y se les respetarán los derechos adquiridos que ostenten. …”
10.—Que mediante
Dictamen C-179-2021 de fecha 21 de junio del 2021 la Procuraduría
General de la República, atendiendo una solicitud de criterio planteada por la Defensoría de los Habitantes en torno a
este tema, señala que “…no puede subsistir un régimen retributivo de la Carrera Profesional
que no se justifique y desarrolle
dentro de los límites legales impuestos por la Ley No. 9635, Título III.…”
11.—Que se han cumplido con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Por
tanto,
ACUERDA:
1º—Modificar
los artículos 1, 4, 5, 6,
7, 15, 16, 18, 22, 24, 27 y 31 del Reglamento para el Reconocimiento de la Carrera Profesional de la Defensoría de los Habitantes de la República –Acuerdo N° 016DH–, de forma parcial
para que respectivamente se lean de la siguiente manera:
CAPÍTULO I
Definición y objetivos
Artículo 1º—Se entenderá por Carrera Profesional el procedimiento por medio del cual se reconoce un incentivo económico a los/as servidores/as que laboran en la Defensoría de los Habitantes de la República,
que ocupan un puesto de nivel profesional y que ostentan como mínimo
el título de Bachiller Universitario.
El estímulo
se conferirá con base en aquellos títulos o grados académicos superiores o adicionales a los requisitos del puesto, así como
para aquellas actividades
de capacitación recibidas
de carácter profesional que
hayan sido sufragadas por la persona interesada y que tengan relación con las funciones propias del puesto.
CAPÍTULO III
Factores de carrera
profesional
Artículo 4º—El monto de remuneración por concepto del Incentivo de Carrera
Profesional, se determinará
mediante la multiplicación
de dos factores cuantitativos;
a saber: el valor del punto de Carrera Profesional y la sumatoria de puntajes comprobados en cada ámbito
de aplicación. El incentivo
se pagará íntegramente cuando el servidor
esté nombrado a tiempo completo, o de manera proporcional cuando corresponda a una jornada laboral inferior. Los
factores que serán reconocidos para el incentivo por Carrera Profesional son los siguientes:
a) Títulos o grados
académicos superior o adicional
a los requisitos básicos del puesto.
b) Valor del punto de Carrera Profesional: corresponderá a un monto en colones
determinado mediante resolución de la Dirección
General de Servicio Civil, la cual
podrá variarlo de conformidad con los resultados de un estudio técnico que lo justifique, considerando factores objetivos y razonables.
c) Actividades de capacitación
recibidas de carácter profesional que sean atinentes al puesto.
d) Puntajes de los
ámbitos de aplicación: el puntaje en
cada ámbito de aplicación, se determinará a partir las actividades de capacitación y formación profesional, que se califiquen.
Artículo 5º—Los factores precitados para efectos de reconocimiento en Carrera Profesional, se calificarán de la
siguiente manera:
a) Títulos o grados
académicos superiores o adicionales a los requisitos básicos del puesto:
1. Bachillerato adicional:
Tres (3) puntos.
2. Licenciatura adicional:
Cinco (5) puntos.
Si se obtuvo
a partir de un grado de bachillerato universitario reconocido o no a nivel de carrera Profesional, o si fue a partir de un bloque académico con base en el cual
el servidor logró el título
requerido para su nombramiento.
3. Licenciatura adicional:
Ocho (8) puntos.
Siempre que no se haya obtenido a partir de un grado de bachillerato universitario reconocido o no a nivel de carrera Profesional, o si fue a partir de un bloque académico con base en el cual
el servidor logró el título
requerido para su nombramiento.
4. Especialidad adicional:
Siete (7) puntos.
5. Maestría adicional:
Diez (10) puntos.
6. Doctorado adicional:
Doce (12) puntos.
Los títulos
o grados académicos superiores o adicionales deben ser propios del área de actividad o afines con el puesto
o cargo desempeñado.
b) Actividades de capacitación recibidas de carácter profesional:
1. Aprovechamiento
Un (1) punto por cada 40 horas naturales de capacitación aprobados por el servidor,
hasta un máximo de 20 puntos.
2. Participación
Un punto por
cada 80 horas naturales efectivas
de capacitación otorgados y
cumplidos por el servidor, hasta un máximo de 20 puntos.
c) La suma máxima
de puntos que se podrá otorgar
por cada actividad de capacitación recibida será de 5.
d) El excedente de horas de capacitación recibida, que resultare de la asignación de cada punto en las modalidades de Aprovechamiento o Participación, se acumulará y reservará para efectos de su posterior reconocimiento en la respectiva modalidad, cuando se alcance nuevamente un acumulado de cuarenta u ochenta horas, respectivamente.
CAPÍTULO IV
Requisitos para optar
por el beneficio
Artículo 6º—Los títulos o grados académicos que presenten los
profesionales para efectos
de Carrera Profesional deben
ser:
a) Propios del área
de actividad del puesto o afines con ésta determinado mediante un estudio de la Oficina de Recursos Humanos respectiva.
b) Extendidos por
alguna de las universidades
oficialmente reconocidas en el país.
c) Correspondientes a carreras autorizadas por el Consejo
Nacional de Educación Superior (CONESUP) cuando se trate de títulos extendidos por universidades privadas existentes en el país.
d) Reconocidos y equiparados
por una universidad
estatal, cuando se trate de títulos obtenidos en el
extranjero, de acuerdo con
las disposiciones y procedimientos
establecidos por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE),
aportando la certificación respectiva emitida por el Departamento de Registro o instancia administrativa competente.
Los grados, posgrados y títulos académicos obtenidos antes de la promulgación de las normas sobre el reconocimiento
y equiparación de los grados o títulos por parte del CONARE (19 de agosto de 1986), serán aceptados de acuerdo con la condición con que los haya reconocido el Colegio Profesional respectivo.
e) Propios o afines
al área de actividad del puesto o cargo que ocupa el/la funcionario/a.
No obstante, si con posterioridad al reconocimiento del título universitario respectivo, dado en virtud exclusivamente de
un criterio de afinidad con
el área de actividad del puesto o cargo, el servidor cambia de puesto o cargo y como consecuencia de dicho movimiento, el grado o posgrado pierde esa correspondencia,
el mismo deberá excluirse del régimen de Carrera Profesional y
con ello los puntos que signifique.
En procura de una
atención oportuna de situaciones que puedan
encuadrarse en los supuestos anteriores,
las Oficinas de Recursos
Humanos, de manera oficiosa
o a solicitud del interesado,
previo al nombramiento correspondiente, deberán realizar la revisión de los puntajes y títulos académicos que le hayan sido reconocidos
al servidor en el régimen de Carrera Profesional, y emitir la decisión correspondiente.
Sea superior o adicional al requisito académico establecido para la clase de puesto ocupada por el
servidor interesado. Esto implica que no podrá sumarse, para efectos de la remuneración de
Carrera Profesional, el título académico a nivel de grado o posgrado mediante el cual el
servidor cumplió con los requisitos para su nombramiento en el puesto
que ocupe.
Cuando a un servidor
se le haya reconocido un título académico en el régimen
de Carrera Profesional, siendo
que ese no representó requisito
del puesto que ocupase en ese momento, pero si con posterioridad
el servidor interesado cambia su puesto de trabajo por traslado, ascenso,
permuta u otra figura, y ese mismo título se convierte en requisito de la clase del puesto a ocupar de manera futura, deberá excluirse del régimen de Carrera Profesional y con ello los puntos que signifique, evitando duplicidad remunerativa. En caso de que un grado académico deje de ser requisito, si ocurriera
un cambio de puesto del interesado/a, éste podrá solicitar a la Oficina de Recursos Humanos correspondiente, el estudio para su reconocimiento como grado adicional.
La especialidad
académica se computará conforme con lo indicado en el artículo
4 de esta resolución, si además fue
obtenida ulterior y con base en
un bachillerato o licenciatura,
y no como requisito o título simultáneo de esos, o en la modalidad
de énfasis, pues en tales escenarios se considerará únicamente el grado base respectivo,
siempre que así corresponda”.
Si con posterioridad
al reconocimiento de puntos por
títulos o grados académicos superiores o adicionales, la persona interesada
presenta otro título superior al ya acreditado, se otorgará la diferencia de puntos existente
entre uno y otro.
La maestría
debe haber sido obtenida después
de la licenciatura, en caso de haber sido
obtenida con base en un bachillerato será equiparada como una licenciatura.
Artículo 7º—Los cursos de capacitación recibidos en el país
o fuera de él para efectos de Carrera Profesional, serán reconocidos siempre y cuando:
a) El servidor la haya
recibido después de haber obtenido, como mínimo, el
grado de Bachiller de un
plan educativo de nivel superior.
b) Sean afines con las funciones del puesto desempeñado y con la disciplina académica del/de la servidor/a.
c) Hayan sido
evaluados por el Departamento de Recursos Humanos en cuanto a validez, duración y catalogación de los mismos, ya
sean la modalidad de participación o de aprovechamiento.
d) Las actividades recibidas no correspondan a cursos regulares de una carrera universitaria
o parauniversitaria, o bien, a programas
que constituyan requisito académico de alguna de las clases vigentes en la Defensoría de los Habitantes.
e) No se trate de cursos
que constituyan requisito esencial o legal (o ambas a la vez)
para la graduación o incorporación
al respectivo Colegio Profesional.
f) Los postgrados no reconocidos ni equiparados por las universidades facultadas para ello, asimismo aquellos cursos recibidos aisladamente y pertenecientes a dichos programas, y los cursos de idiomas extranjeros, serán evaluados por las Oficinas de Recursos Humanos para
su aceptación, de acuerdo con los criterios establecidos en este artículo.
Dichos posgrados o cursos de posgrado no podrán ser posteriormente reconocidos para fines de la aplicación
del artículo 4º, inciso a)
de este cuerpo normativo.
g) No corresponda
a un curso o programa que constituya requisito del puesto ocupado por el servidor
interesado. Cuando a un servidor se le haya reconocido una actividad de capacitación en el régimen
de Carrera Profesional, siendo
que esa no consistía en un curso o parte
de un programa que representase
requisito del puesto ocupado en ese momento, pero con posterioridad el servidor interesado cambia su puesto de trabajo
por traslado, ascenso vía concurso
o promoción, u otra figura; si esa
misma actividad de capacitación se convierte en requisito de la clase del puesto a ocupar de manera futura, deberá excluirse del régimen de Carrera Profesional y con ello los puntos que signifique, evitando duplicidad remunerativa por una misma actividad
de capacitación.
h) No se haya financiado
total o parcialmente por una institución pública. Como parte del financiamiento de las instituciones
públicas, se considerará el aporte económico
para la inscripción o participación
del servidor en la actividad de capacitación; cualquier estipendio para la asistencia; igualmente las actividades cuyo financiamiento para la organización
u desarrollo de la misma esté a cargo de una institución pública y la participación del servidor sea gratuita. Para esos efectos, las Oficinas de Recursos Humanos deberán cerciorarse de que las personas interesadas,
presenten los elementos de prueba irrefutables que consideren necesarios en cada
caso.
i) Sin embargo, no se considerará como parte del financiamiento, las licencias que
se otorguen a la persona servidora
a nivel institucional, para
participar en las actividades de capacitación, durante el horario
laboral”.
j) No corresponda a un curso o programa que constituya requisito del puesto ocupado por el servidor
interesado. Cuando a un servidor se le haya reconocido una actividad de capacitación en el régimen
de Carrera Profesional, siendo
que esa no consistía en un curso o parte
de un programa que representase
requisito del puesto ocupado en ese momento, pero con posterioridad el servidor interesado cambia su puesto de trabajo
por traslado, ascenso vía concurso
o promoción, u otra figura; si esa
misma actividad de capacitación se convierte en requisito de la clase del puesto a ocupar de manera futura, deberá excluirse del régimen de Carrera Profesional y con ello los puntos que signifique, evitando duplicidad remunerativa por una misma actividad
de capacitación.
k) No se haya financiado
total o parcialmente por una institución pública. Como parte del financiamiento de las instituciones
públicas, se considerará el aporte económico
para la inscripción o participación
del servidor en la actividad de capacitación; cualquier estipendio para la asistencia; igualmente las actividades cuyo financiamiento para la organización
u desarrollo de la misma esté a cargo de una institución pública y la participación del servidor sea gratuita. Para esos efectos, las OGEREH deberán cerciorarse de que las personas interesadas,
presenten los elementos de prueba irrefutables que consideren necesarios en cada
caso.
l) No se traten de cursos que constituyan requisito legal para la graduación
o incorporación al colegio profesional
respectivo.
Artículo 15.—Cada punto que se considere en cualquier factor de Carrera Profesional, tendrá una vigencia única
e independiente, y retribución
salarial, por un plazo de cinco (5) años a partir de la fecha en la cual
rige el respectivo
reconocimiento. Las Oficinas
de Gestión Institucional de
Recursos Humanos deberán establecer los controles correspondientes, a fin
de que, al cumplirse dicho plazo, se proceda a caducar los puntajes
respectivos y cesar los pagos inherentes.
Artículo 16.—Para
ser tomada en cuenta, la evaluación del desempeño deberá estar registrada en el Departamento
de Recursos Humanos.
Artículo 18.—Los
casos no previstos en este reglamento
se resolverán conforme a la
normativa interna de las demás
instituciones adscritas al Poder Legislativo.
CAPÍTULO V
Organismos ejecutores
Artículo 22.—Las solicitudes de ingreso o ajuste del incentivo de Carrera Profesional, estarán a cargo del Departamento de Recursos Humanos,
el cual deberá:
a) Determinar el
puntaje y el incentivo económico que, por concepto de Carrera Profesional, corresponde al funcionario que lo solicite.
b) Llevar el
archivo de expedientes de los beneficiarios de la Carrera Profesional. En tales expedientes deben mantenerse los documentos presentados por los profesionales,
copia de los formularios en los que se expresan los resultados de cada estudio efectuado,
las resoluciones respectivas
y cualquier otro documento relacionado con la concesión del incentivo.
c) Asesorar a los
profesionales de su Institución en asuntos propios de la Carrera Profesional y su normativa.
d) Comunicar a los
profesionales beneficiarios
los resultados de los estudios efectuados.
e) Atender y resolver consultas sobre aspectos derivados de los estudios y normativa de la Carrera Profesional.
f) Suscribir los
formularios en que se expresen los resultados
de los estudios.
g) Emitir y dar
el visto bueno a las resoluciones
producto de los estudios realizados, anotando los casos
analizados, puntos y montos
concedidos, así como la fecha de vigencia del incentivo.
h) Llevar un control continuo y sistemático, de los puntos otorgados por concepto
de Carrera Profesional a cada
funcionario de
la institución,
que permita evidenciar
y detectar cualquier inconsistencia en su reconocimiento, en cuyo caso,
la Oficina de Recursos
Humanos deberá realizar las
diligencias administrativas y legales
para corregir los respectivos errores, ello de conformidad con lo que al
respecto establece la Ley
General de la Administración Pública
y, complementariamente, la Ley General de Control Interno.
i) Realizar cualquier
otra función propia de su competencia”.
El Departamento de Recursos Humanos será responsable por la
emisión de las resoluciones
pertinentes en materia de reconocimiento de este incentivo. Los/as funcionarios/as responsables del pago en exceso
de puntos, deberán responder solidariamente
ante la Administración por los montos girados
más.
Artículo 24.—El/la
Defensor/a de los Habitantes,
en segunda instancia, atenderá y resolverá los reclamos
de los/as solicitantes sobre las decisiones que adopte el Departamento
de Recursos Humanos en materia de Carrera Profesional. El/la jerarca contará con un plazo de ocho días hábiles para resolver el asunto. Dicha resolución dará por agotada la vía administrativa.
CAPÍTULO VI
Remuneración
Artículo 27.—Los/as
profesionales podrán solicitar al Departamento de Recursos Humanos los ajustes a la Carrera Profesional en cualquier época
del año.
Cuando un/a funcionario/a
haya venido disfrutando del incentivo de
Carrera Profesional en otra institución del Estado y pase a laborar a la Defensoría de los Habitantes, sin que haya transcurrido un plazo no mayor a
un mes -entre la finalización
de un nombramiento y el inicio del otro- se le reconocerá de oficio el puntaje correspondiente,
aportando de previo la certificación emitida por la Oficina de Recursos Humanos; lo anterior, sin perjuicio
del estudio que a futuro realice el Departamento
de Recursos Humanos para verificar
los criterios aplicados en dicho
reconocimiento.
El monto
de remuneración por concepto del incentivo de Carrera
Profesional, se determinará
mediante la multiplicación
de dos factores cuantitativos;
a saber:
a) El valor del punto de Carrera Profesional que corresponderá a un monto
en colones determinado mediante acuerdo del/de la Defensor/a de los
Habitantes, quien podrá variarlo de conformidad con los resultados de un estudio técnico que lo justifique, considerando factores objetivos y razonables.
b) La sumatoria de puntajes comprobados en cada ámbito
de aplicación que se determinará
a partir de la formación profesional y las actividades de capacitación que se califiquen.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 31.—Las
actividades de capacitación
recibidas en el exterior o impartidas por organismos internacionales, que carezcan del
dato de su duración en horas, que hayan sido costeadas
por el/la servidor/a serán aceptadas con la presentación de
la documentación en la que
se haga constar la cancelación, así como el certificado
y una declaración jurada en donde
indique la materia objeto de la capacitación, el número de horas y el año en
que se llevó a cabo. Esto para su reconocimiento será presentado al Departamento de Recursos Humanos,
el que evaluará y decidirá lo pertinente, ubicando tales actividades en la modalidad de participación y con una duración que no exceda, en ningún caso,
el promedio de 7 horas por cada día o jornada de capacitación. Asimismo, podrá poner en conocimiento
al/a la Defensor/a de los Habitantes
si se comprueba que la información consignada en los documentos
no es verídica.
2º—Derogar
los artículos 8, 9, 10, 11,
12, 13, 14, 17, 19, 20, 21, 23, 25, 26, 29, 30 y 32 del Acuerdo
N° 016-DH del 16 de julio de 1993.
3º—Las modificaciones
establecidas en los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 15,
16, 18, 22, 24, 27 y 31 de este Reglamento
serán aplicables a:
a) Los servidores que presenten solicitudes de ingreso
o reingreso al régimen de
Carrera Profesional, a partir
del 4 de diciembre del año
2018.
b) Los servidores
acogidos en el régimen de Carrera Profesional antes del 4 de diciembre
del 2018, regulados por el Decreto Ejecutivo
Nº 33048-H, publicado en La
Gaceta Nº
81 de 27 de abril del
2006, aun cuando exista una suspensión en
su relación de empleo. Sin
embargo, en estos casos, los servidores
conservarán únicamente y sin limitación
temporal, mientras subsista
de manera ininterrumpida una relación de empleo público, la cantidad de puntos acumulados y reconocidos antes
del 4 de diciembre de 2018, y con base en los cuales
perciben la respectiva compensación económica; pero
estarán sometidos a futuro, para la actualización y reconocimiento
de nuevos puntos y demás aspectos
regulados en materia de Carrera Profesional, a
las modificaciones normativas
establecidas en el presente Decreto.
Las solicitudes de ingreso
al régimen de Carrera Profesional
o de actualización de puntos, que se hayan presentado por los servidores o que oficiosamente deban gestionar las dependencias de Recursos Humanos respectivas,
antes del 4 de diciembre de 2018 y que no hayan sido resueltas
por la Administración previo a esa
fecha, se valorarán y reconocerán según las regulaciones contenidas en el citado
Decreto Ejecutivo N° 33048-H. Los puntos que en definitiva se asignen en tales circunstancias, también se conservarán sin limitación
temporal conforme con lo establecido
en ese cuerpo normativo. La excepción establecida para conservar el cómputo de
puntos en el régimen de
Carrera Profesional, no aplicará
cuando después del 4 diciembre de 2018, inclusive, un servidor
inicie una relación de empleo con una institución o empresa pública dentro del ámbito de la Autoridad Presupuestaria, tras laborar en
una organización privada o pública cubierta por el
Régimen de Servicio Civil;
o cuando el servidor se reincorpore al servicio público, tras una interrupción
en la relación de empleo entre el servidor y cualquier institución o empresa pública dentro del ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
4º—El presente
reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
la Ciudad de San José, a las 16 horas del día ocho de
marzo del dos mil veintidós.—Catalina Crespo Sancho, Defensora
de los Habitantes de la
República.—1 vez.—O.C. N°
15036.—Solicitud N° 333973.—(
IN2022630381 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA
MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Y
LA MINISTRA DE LA CONDICIÓN
DE LA MUJER
En uso
de las facultades y atribuciones
que les confieren los Artículos 140, inciso 3), 8), 20)
y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso 1, 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227, del 02 de mayo de 1978, el artículo 4 inciso
j) de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres N°
7801 del 30 de abril de 1998 y el
Decreto Ejecutivo N°
36646-MP-PLAN del 14 de junio de 2011 que reforma el Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo, Ley N° 7954 del 21 de diciembre
de 1999, reformada por la
Ley N° 8871 del 24 de setiembre de 2010 y,
Considerando:
I.—Que mediante
la Ley N°7954, reformada por
la Ley N° 8871 se crea la Galería
de las Mujeres, con la finalidad
de incentivar y reconocer el aporte de las mujeres, en su
diversidad, al desarrollo
del país, así como fomentar nuevos
paradigmas en torno a la participación de las mujeres en el
desarrollo social, económico,
político y cultural del país,
para que la búsqueda de igualdad
de oportunidades entre los géneros sea una realidad.
II.—Que es importante visibilizar la labor realizada por las mujeres que habitan en el país,
distinguiéndolas por sus obras relevantes en la defensa y promoción de los derechos humanos de las mujeres, y en todos los
campos que se han destacado, en procura
de una sociedad más democrática, justa y plural.
III.—que fomenten
la promoción, avance y consolidación de la participación
plena de las mujeres y las niñas,
lo cual es parte
inalienable, integral e indivisible de los Derechos
Humanos Universales.
IV.—Que la Galería de las Mujeres se constituye en un espacio cultural que rinde homenaje a todas aquellas mujeres que rompen y denuncian las discriminaciones por razones de género y transforman con sus acciones, conductas a favor de la igualdad
y equidad entre mujeres y
hombres.
V.—Que la experiencia
adquirida en los procesos llevados
a cabo en las ediciones 2015, 2017 y 2019 del Reconocimiento
de la Galería de las Mujeres
ha evidenciado la importancia
de contar con un instrumento
jurídico más adecuado para regular y orientar
la toma de decisiones en un contexto social de cambios sustantivos en el ámbito
académico, tecnológico y de
seguridad sanitaria. El Decreto
Ejecutivo N° 37860-C-CM requiere
de una actualización y modificación integral que subsane
las limitaciones encontradas
en procesos pasados, brindando mayor seguridad jurídica al procedimiento de selección de las
mujeres que reciben este importante reconocimiento. La relevancia
social y para el cambio
cultural que tiene el mismo hacen imprescindible
que el mismo se adecue a la modernización del
Estado y su innovación tecnológica, así como las realidades de las mujeres que habitan el país.
VI.—Que a partir
de las recomendaciones emitidas
por la Comisión Galería de las Mujeres, edición 2019, sobre la metodología de trabajo, gestiones administrativas e integración de la instancia decisoria, y con el objetivo de facilitar la toma de decisiones en las diferentes fases del proceso de selección de las mujeres que serán distinguidas con este reconocimiento, se considera imperativa la derogación del Decreto Ejecutivo N° 37860-CCM, para dar
paso a una nueva versión del mismo, por lo que en ese mismo año se inicia
la reformulación del mismo
para ajustarlo y mejorarlo.
VII.—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, “ Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo
N° 38898-MP-MEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, ni requisitos
ni procedimientos que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo -beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
Reglamento a la Ley N°
7954,
Creación de la Galería de la Mujer
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 1º—Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a.- Comisión: Comisión
de la Galería de las Mujeres.
b.- INAMU: Instituto Nacional de las Mujeres.
c.- Galería de las Mujeres:
reconocimiento que preserva
la obra y los aportes de las mujeres destacadas, y espacio físico o virtual de conservación
visual de las mujeres acreedoras
a esta distinción.
d.- Reconocimiento: distinción
y honor que se le otorga a una
mujer al hacerse acreedora de ingresar a la Galería de las Mujeres.
CAPÍTULO SEGUNDO
Artículo 2º—La Galería de
las Mujeres, en el Instituto Nacional de las Mujeres,
es un reconocimiento que preserva
la obra y los aportes de las mujeres destacadas, y un espacio físico o virtual de conservación
visual de las mujeres acreedoras
a esta distinción.
Artículo 3º—La Galería de
las Mujeres tiene como objetivo incentivar,
reconocer y visibilizar el aporte de las mujeres en la defensa,
promoción y avance de los derechos humanos de las mujeres. Es un reconocimiento a trayectorias personales y colectivas de mujeres que han dejado huella
en la historia del país, en procura
de una sociedad justa, equitativa y democrática.
CAPÍTULO TERCERO
Artículo 4º—Para el otorgamiento del Reconocimiento,
se conformará una Comisión integrada de la siguiente manera:
a. Dos personas representantes del
INAMU, elegidas por la
Presidencia Ejecutiva, de las cuales
al menos una persona deberá ser funcionaria del Departamento que tenga a cargo la
gestión de este Reconocimiento.
b. Una persona representante de la Defensoría de la Mujer, de la Defensoría de los Habitantes de la República, elegida
por quien ocupe el cargo de Defensor o Defensora de los Habitantes.
c. Una persona representante del Comité Coordinador del Foro de las Mujeres del INAMU.
d. Una persona representante
del Consejo Nacional de Rectores
(CONARE), designada, en
forma rotativa, por cada una de las universidades públicas, preferiblemente funcionaria de programas especializados en género. El orden
de la designación será definido por el
CONARE.
Las personas que integren la Comisión deben contar con experiencia en materia de igualdad de género y derechos humanos de las mujeres y poseer un grado académico universitario mínimo de Licenciatura. Será responsabilidad de cada institución verificar que las
personas designadas para la representación
institucional ante la Comisión
cuenten con dichos requisitos.
Artículo 5º—Cada institución
deberá nombrar a una persona titular y a una suplente como representantes
ante la Comisión. Ambas deberán
cumplir con los requisitos estipulados en el artículo
4.
La persona suplente sustituirá a la titular
para todo efecto legal, sin
subordinación ninguna, y ejercerá las competencias del órgano con los mismos deberes de la persona
titular.
Artículo 6º—En la primera semana del mes de abril, cada
dos años, la persona que ejerza
la Presidencia Ejecutiva del INAMU solicitará por escrito a las instituciones integrantes de la Comisión la designación de sus representantes. Las
personas que integren dicha
Comisión durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser nuevamente nombradas sólo por un período más, para un total de cuatro años
como máximo.
Artículo 7º—Constituida la Comisión,
sus integrantes elegirán una persona para que ejerza la Secretaría, quien levantará las actas y tramitará la correspondencia.
Artículo 8º—La Presidencia de la Comisión
recaerá sobre una de las personas representantes
del INAMU, siendo potestad
de la Presidenta Ejecutiva
de la institución designar
a quien ostentará esta posición.
La Presidencia de la Comisión será la encargada de conducir las reuniones y convocar a las
personas integrantes propietarias
y sus respectivas suplencias
a las sesiones, sean estas ordinarias o extraordinarias.
En caso
de que la persona que ejerza la Presidencia no pueda asistir a
alguna sesión, la persona
que ostente la suplencia deberá asistir a la sesión de la Comisión y ejercer la Presidencia de esta.
Artículo 9º—Los acuerdos
se considerarán aprobados por mayoría absoluta
de las personas integrantes presentes
y adquirirán firmeza con la
aprobación del acta en la sesión siguiente. En caso de empate,
luego de dos rondas de votación, la persona que ejerza
la Presidencia de la Comisión ejercerá
doble voto. Los acuerdos de
la Comisión podrán ser aprobados y adquirir firmeza en la misma
sesión en que fueron adoptados, únicamente en casos
de urgencia y cuando así se decida por
votación de dos terceras partes de las personas que integran
la Comisión. Las actas deberán ser firmadas por las personas que ocupen la
Presidencia y la Secretaría de la Comisión
y, en caso de darse un voto salvado,
deben ser firmadas también por quien
lo emite.
Artículo 10.—Cuando
una persona integrante de
la Comisión deba ausentarse
a alguna sesión
ordinaria o extraordinaria,
debe presentar con 24 horas
de antelación una justificación por escrito a la Presidencia de la Comisión,
de lo contrario será considerada ausencia injustificada. En estos casos la persona que ostente la suplencia deberá asistir a la sesión de la Comisión. En caso de ausencias
sin justificación a dos sesiones
consecutivas, ya sean ordinarias o extraordinarias de parte de la
persona titular o de la suplente, es decir, si ninguna
de las dos asiste a dos sesiones
consecutivas, la Presidencia de la Comisión solicitará la sustitución a la institución que representan, la cual tendrá 10 días hábiles para notificar la nueva designación.
Artículo 11.—El
quórum para sesionar estará constituido por un mínimo de tres personas, de las cinco que integran la Comisión.
Artículo 12.—Las
personas integrantes de la Comisión,
durante el ejercicio de sus funciones, no podrán postularse para ingresar a la Galería de las Mujeres y tampoco podrán postular a otras mujeres.
Artículo 13.—La
Comisión contará con un plazo máximo de cuatro meses para
la deliberación. Durante ese plazo
sesionará de forma ordinaria
una vez al mes, pudiendo sesionar
extraordinariamente cuando
sea requerido previa convocatoria
por parte de la Presidencia
de la Comisión.
Artículo 14.—Las
personas integrantes de la Comisión
deberán mantener siempre discreción y confidencialidad de los asuntos tratados en las sesiones. Cuando una persona integrante viole estos principios, la Presidencia
de la Comisión valorará el caso y podrá
solicitar su sustitución a la institución que representa, la cual tendrá 10 días hábiles para notificar la nueva designación.
Artículo 15.—La
Comisión no podrá recibir audiencias ni visitas. Toda comunicación deberá presentarse por escrito.
CAPÍTULO CUARTO
Artículo 16.—Cada
dos años mediante anuncio público el INAMU abrirá
la convocatoria a postularse
para el Reconocimiento Galería de las Mujeres, para ello se faculta la utilización de medios de comunicación colectiva, medios electrónicos, redes sociales y similares, dirigidos al público en general. La publicación se hará el primer día hábil del mes de abril, fecha en
que se abre la inscripción
y cierra el último día hábil del mes de mayo del año de la convocatoria.
Artículo 17.—Dentro
del plazo establecido en la convocatoria, deberán presentarse las postulaciones físicas en el lugar
y horario que el INAMU designe para tal efecto, o bien digitales enviadas al correo oficial que la institución designe para tal fin. No se recibirán postulaciones fuera de ese plazo.
CAPÍTULO
QUINTO
Artículo 18.—Podrá presentar postulaciones a la Galería de las
Mujeres toda persona física o jurídica. No podrán presentar postulaciones las funcionarias o funcionarios del INAMU, ni las autoridades superiores del INAMU en su representación.
Artículo 19.—Las
postulaciones tendrán vigencia solo para el periodo que se estipula en la convocatoria.
Artículo 20.—Para
cada postulación se deben presentar de manera física o digital los siguientes documentos:
a. Currículo vitae u hoja de vida de la persona postulada.
b. Completar el
formulario de postulación.
c. Documentación que respalde la información suministrada en el formulario de postulación (artículos o recortes de periódicos; títulos académicos, de reconocimiento o participación; certificaciones; testimonios; materiales
audiovisuales como videos,
audios, documentales,
fotografías y similares). En caso de contar
con poca documentación de respaldo, se debe justificar de forma detallada los inconvenientes existentes para aportar la información solicitada.
d. Fotografía de la mujer postulada, en alta resolución
a blanco y negro para ser ampliada.
En caso de postulación de una mujer fallecida, debe presentarse autorización firmada por una persona heredera legítima, conforme lo establecido en el artículo
572 del Código Civil.
e. Una declaración jurada que de fe de que los hechos narrados
en la postulación son verídicos. El documento debe enlistar los
documentos presentados en la postulación. Esta declaración podrá ser física o digital. La firma de la declaración jurada, deberá estar autenticada por un/a notario/a público en ejercicio
de la profesión.
La Comisión se reserva el derecho de verificar la información suministrada
en la postulación de las mujeres.
Artículo 21.—La
Comisión podrá solicitar subsanaciones en la etapa inicial
de análisis del proceso de estudio de las postulaciones. La
persona postulante deberá aportar, en un plazo no mayor a 5 días hábiles,
la documentación solicitada;
en caso contrario,
la información suministrada
en la postulación no se tomará en cuenta
en la evaluación correspondiente.
Artículo 22.—Las
personas encargadas de recibir
las postulaciones físicas o
digitales deberán revisar el material al momento de su recepción.
Sólo se darán por recibidas aquellas
postulaciones físicas o digitales que cumplan con todos los requisitos
que establece este Reglamento y la normativa legal vigente, y que hayan sido entregadas en su totalidad
en el periodo
establecido para tal fin. Vencido el plazo
no se podrá recibir la documentación.
Artículo 23.—En
caso de que se presentara una candidata que tenga parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado con cualquiera de las personas titulares
integrantes de la Comisión,
la Presidencia de la Comisión solicitará
la sustitución inmediata de
la persona titular por la persona suplente.
Artículo 24.—El INAMU entregará
las postulaciones recibidas a la Comisión en la primera sesión ordinaria del mes de junio y se encargará de reproducir copias del material físico y de
forma digital cuando corresponda
para cada una de las
personas integrantes de la Comisión,
con el fin de que puedan proceder con la revisión y análisis de las postulaciones.
CAPÍTULO SEXTO
Artículo 25.—Podrán ingresar a la Galería de las Mujeres, aquellas mujeres vivas o fallecidas, que reúnan los siguientes
requisitos:
a. Ser ciudadana costarricense
o residente extranjera siempre y cuando haya residido en
el país, por lo menos veinticinco
años.
b. Haber contribuido al avance y defensa de los derechos humanos de las mujeres, en el
ámbito local, regional o nacional,
a través de al menos una de las siguientes acciones:
- Haber forjado
luchas contra las barreras de la discriminación hacia
las mujeres, mediante la ruptura y transformación de patrones socio-culturales que permitan avanzar hacia la igualdad y equidad entre mujeres y hombres, en cualquier ámbito
del quehacer nacional.
- Fortalecer la participación política y ciudadana de las mujeres y los principios democráticos de pluralidad y de convivencia social.
- Impulsar el
desarrollo económico,
social y cultural de las mujeres.
Artículo 26.—EI INAMU se compromete a devolver el material original presentado para la postulación a
las personas postulantes, en
los treinta días naturales posteriores al anuncio del fallo. En caso
de no ser retirado, el
INAMU dispondrá lo que considere
pertinente. Las copias de los materiales originales serán respaldadas por el INAMU para fines de registro
del proceso.
Artículo 27.—La Comisión
definirá los criterios metodológicos para la
revisión y evaluación de
las postulaciones.
Artículo 28.—Una
vez evaluadas las postulaciones, la Comisión escogerá mediante votación secreta y nominal a las nuevas
integrantes de la Galería
de las Mujeres. En caso de empate y luego de una votación
adicional la persona que ejerza
la Presidencia de la Comisión ejercerá
doble voto.
Artículo 29.—El
número de mujeres que ingresen a la Galería no podrá ser mayor a tres en cada premiación.
Artículo 30.—La
Comisión deberá presentar un informe a la Junta Directiva del INAMU sobre las mujeres a quienes se otorgó el Reconocimiento
y el proceso llevado a cabo. Posterior a ello se hará
público el resultado.
Artículo 31.—El
fallo de la Comisión deberá mantenerse en estricta confidencialidad,
hasta tanto no se haya completado
el procedimiento indicado en el
presente Reglamento.
CAPÍTULO SÉTIMO
Artículo 32.—El Reconocimiento
Galería de las Mujeres se otorgará en una
ceremonia solemne el 8 de marzo, Día Nacional e Internacional de las Mujeres, del
año siguiente a la convocatoria.
Artículo 33.—Durante
la ceremonia, la o las mujeres
galardonadas con este Reconocimiento recibirán las siguientes distinciones:
a) Develación de
la fotografía física o
virtual que ingresa a la Galería
de las Mujeres y lectura de
su semblanza de vida.
b) Un pergamino donde
constará el ingreso a la Galería de las Mujeres.
c) Una fotografía a
escala, en blanco y negro, para uso
personal.
En caso
de otorgarse el Reconocimiento a mujeres fallecidas, el pergamino y la fotografía a escala, se entregarán
a las personas herederas legítimas,
conforme a lo establecido en el artículo
572 del Código Civil.
Artículo 34.—La fotografía
física de las mujeres que ingresen a la Galería de las Mujeres será en
blanco y negro, y tendrá
las siguientes dimensiones:
50 centímetros de alto y 30 centímetros
de ancho. En el caso de las fotografías para la Galería digital la resolución mínima será de 240 dpi en blanco y negro.
La fotografía
será acompañada de los siguientes datos: nombre, año de ingreso a la Galería, profesión u oficio y las razones por las que recibe el reconocimiento.
Artículo 35.—La biografía,
su fotografía y los materiales presentados para la postulación
de las mujeres que ingresen
a la Galería de las Mujeres
estará disponible en la página web del INAMU, y formará parte del patrimonio institucional. Además, podrán ser utilizados para publicaciones de carácter institucional: documentos, afiches, desplegables y otros similares.
Artículo 36.—El presente Decreto deroga el Decreto Ejecutivo
N° 37860-C-CM del 24 de junio del 2013, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 168 del 3 de setiembre
del 2013.
Artículo 37.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil veintidós.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de la Presidencia, Geannina Dinarte
Romero.—La Ministra de la Condición de la Mujer, Marcela Guerrero Campos.—1 vez.—O.C.
N° 2740.—Solicitud N° 333977.—( D43390-IN2022630134
).
ANEXO
FORMULARIO PARA POSTULACIÓN
RECONOCIMIENTO
GALERÍA DE LAS MUJERES
Este espacio es información de la
persona civil o jurídica que postula
a la candidata |
|
Nombre completo o razón social: |
|
Teléfono: |
Correo electrónico: |
Dirección física |
|
Notificaciones a la siguiente dirección: |
|
Este espacio es información sobre la candidata a postular. Por favor llene los espacios correspondientes |
|
Nombre completo: |
|
Cédula de identidad: |
Cédula de
residencia: |
Teléfono |
|
Estado
civil: |
Correo electrónico: |
Breve descripción de los méritos y aportes al país de la candidata propuesta (resumen de la hoja
de vida o Curriculum Vitae): |
|
|
|
|
|
ADJUNTOS: |
|
1.-
Curriculum Vitae |
|
2.- Fotografías |
|
3.- Otros: especifique: |
|
Con la firma de este documento acepto y entiendo todos los términos del Reglamento a la Ley de la Galería
de las Mujeres. |
|
Fecha: |
Firma: |
NOTA: Con el formulario debidamente lleno debe entregar el curriculum vitae completo u
hoja de vida de la persona a postular,
fotografías que puedan reproducirse y cualquier otro material que considere relevante. Puede consultar los requisitos para la postulación
e ingreso en nuestro portal web: www.inamu.go.cr Favor presentar sus propuestas en las oficinas centrales del Instituto Nacional de las Mujeres -INAMU- en horario de lunes a viernes de
9:00 a.m. a 3:00 p.m. Para más información
comuníquese al teléfono 2527-8440. |
Información adicional, considerada como relevante, para la postulación a este reconocimiento |
1._Describa
de manera amplia y detallada la contribución realizada por la postulada a este
reconocimiento (de tres a
cinco páginas). Se refiere específicamente a aquellos hechos
relevantes y objetivos por los cuales
se considera que la persona cuenta
con los méritos para ser integrante de la Galería de las
Mujeres. |
|
2._Describa
las acciones llevadas a cabo para buscar información y documentación que
certifique o respalde la contribución realizada por la postulada. En caso de no haber obtenido esta información explique las razones por las cuales usted considera que esto no fue posible. |
|
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE SALUD
En uso
de las facultades que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b)
y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4, 7 y 70 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”;
1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973
“Ley Orgánica del Ministerio
de Salud”.
Considerando:
1.—Que la salud
de la población es tanto un derecho humano
fundamental, como un bien de interés
público tutelado por el Estado.
2.—Que es función
del Estado velar por la protección
de la salud de la población y garantizar
el bienestar de los ciudadanos.
3.—Que el
Ministerio de Salud, por sus competencias constitucionales, legales y por su función
de rectoría, de velar por
la salud de la población, está
en la obligación de tomar las providencias necesarias para salvaguardar a los habitantes, por lo cual establece
normas que garantizan estándares óptimos, con el fin de cumplir con la misión que le corresponde.
4.—Que, según datos de la Sociedad
Americana Contra el Cáncer
de Estados Unidos, el cáncer de próstata es el más común
después del cáncer de piel. Este tipo de cáncer es común principalmente en los hombres afrodescendientes y en aquellos de edad avanzada; aproximadamente 6 de cada 10 casos se diagnostican en hombres de 65 años o más. Sin embargo, a pesar de que el cáncer de próstata
puede ser una enfermedad grave, la mayoría de los hombres diagnosticados no mueren por esta
enfermedad. De hecho, en los Estados
Unidos, más de 2.9 millones
de hombres diagnosticados con este
tipo de cáncer sobreviven.
5.—Que
al analizar la mortalidad por tumores malignos
en hombres para el 2017, se
observa que el cáncer de próstata sigue siendo la segunda causa de muerte en varones, con 365 varones confirmados y una tasa de 14.62, manteniéndose en primer lugar el de estómago,
con 406 casos y una tasa de 16.27.
6.—Que Costa Rica, al igual que los demás
países, está experimentando el inicio de un envejecimiento de la
población, que representa un reto
importante para el Sistema
Nacional de Salud, ya que aumentará la demanda de atención médica y requerirá de acciones de atención específicas, para atender las nuevas necesidades de esta población.
7.—Que se está
invirtiendo en crear políticas y se ha identificado la necesidad de derogar el Decreto
Ejecutivo N° 38373-S del 21 de abril
del 2014 “Oficialización de la Norma para la Atención a Personas con Cáncer de
Próstata”, para promulgar una norma actualizada,
acorde a las necesidades actuales, con lo cual se espera la detección temprana y en caso
de diagnóstico de cáncer, garantizar el tratamiento
y manejo integral para todos
los hombres en condiciones de igualdad y calidad.
8.—Que, por las razones expuestas anteriormente, se considera necesario y oportuno oficializar y declarar de interés público y nacional la “NORMA
NACIONAL PARA DETECCIÓN TEMPRANA, DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO Y SEGUIMIENTO
OPORTUNO DEL CÁNCER DE PRÓSTATA EN COSTA RICA” y su respectiva implementación.
9.—Que
de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la
persona encargada de la Oficialía
de Simplificación de Trámites
del Ministerio de Salud, ha
completado como primer paso
la Sección I denominada
Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa
Sección han sido todas negativas,
toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos.
Por tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN Y DECLARATORIA DE INTERÉS
PÚBLICO
Y NACIONAL DE LA “NORMA NACIONAL
PARA
DETECCIÓN TEMPRANA, DIAGNÓSTICO,
TRATAMIENTO
Y SEGUIMIENTO OPORTUNO
DEL
CÁNCER DE PRÓSTATA EN COSTA RICA”
Artículo 1°—Oficialícese y declárese de interés público y nacional la “Norma
Nacional para Detección Temprana,
Diagnóstico, Tratamiento y Seguimiento Oportuno del Cáncer de Próstata en Costa Rica” para efectos de aplicación obligatoria, para todos los servicios
de salud públicos, privados
y mixtos que presten servicios de atención de salud relacionados con la detección, diagnóstico, tratamiento y seguimiento del cáncer de próstata, así como las acciones
de promoción de la salud relacionadas con dicho padecimiento, en todo el territorio
nacional, según legajo anexo al presente decreto.
Artículo 2°—Corresponderá a las autoridades de salud del Ministerio de Salud, velar porque dicha norma
sea cumplida.
Artículo 3°—La
citada Norma se pone a disposición,
para las personas que deban consultarla,
en la página web del Ministerio de Salud, cuya dirección electrónica es www.ministeriodesalud.go.cr.
y una versión impresa estará disponible en las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud.
Artículo 4°—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 38373-S del
21 de abril del 2014 “Oficialización
de la Norma para la Atención a Personas con Cáncer de Próstata”, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N°
94 del día
19 de mayo del 2014.
Artículo 5°—Rige a partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta.
Dado en
la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Daniel Salas
Peraza.—1 vez.—O. C. N° 043202200010.—Solicitud N° 333982.—( D43445-IN2022630371 ).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
Unidad de Armonización de los Servicios de Salud
NORMA NACIONAL PARA DETECCIÓN TEMPRANA,
DIAGNÓSTICO,
TRATAMIENTO Y SEGUIMIENTO
OPORTUNO
DEL CÁNCER DE PRÓSTATA
EN
COSTA RICA
Enero 2020
1. Abreviaturas. Cuando
en esta Norma, se haga referencia a los
símbolos y términos abreviados siguientes, se entenderá:
1. APE: Antígeno prostático específico.
2. BTR: Biopsia transrectal de
próstata.
3. CPB: Crecimiento prostático benigno.
4. CSP: Cuestionario de Síntomas Prostáticos.
5. EGO: Examen general de orina.
6. RMN: Resonancia magnética nuclear.
7. SINAVE: Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica.
8. STUI: Síntomas del tracto urinario inferior.
9. TNM: Tumor, ganglios, metástasis (por sus siglas en inglés).
10. TR: Tacto rectal.
11. VAPE: Velocidad del APE.
2. Conceptos
y definiciones.
1. Acompañamiento emocional: A la atención que
se proporciona a los
hombres con cáncer de próstata
ante las posibles implicaciones
emocionales, adaptativas y psicosociales que puedan manifestaren las etapas de diagnóstico, tratamiento y
posterior al tratamiento, a fin de que puedan afrontar efectivamente la enfermedad, estén en posibilidad
de tomar las mejores decisiones y preserven o mejor en su
calidad de vida.
2. Andrógenos: A las hormonas esteroideas producidas en el
testículo, corteza suprarrenal y ovario. Las principales son la testosterona, dihidrotestosterona y la androstenediona;
éstas se biotransforman en estrógenos en
el tejido adiposo periférico.
3. Antígeno prostático específico (APE):
A la glucoproteína sintetizada
en las células epiteliales de la próstata, cuya función es la licuefacción del semen eyaculado
y permitir el medio adecuado para que los espermatozoides se movilicen libremente; su producción depende de la presencia de andrógenos y sus niveles en sangre
pueden modificarse en relación con el volumen prostático.
4. Biopsia de próstata: A la extracción de varios fragmentos del tejido de la próstata, por diferentes vías y procedimientos con fines diagnósticos.
5. Biopsia transrectal de próstata (BTR): A la toma de
un fragmento de tejido prostático por vía rectal utilizando una aguja, con el apoyo de un transductor de ultrasonido.
6. Cáncer de Próstata (CaP): Al tejido que se caracteriza por crecimiento celular desordenado a nivel de las glándulas y del estroma prostático, con capacidad de producir metástasis.
7. Consejería:
Al proceso de análisis y comunicación personal entre el o
la prestadora de servicios
de salud y la población usuaria,
mediante la cual se le proporciona información, orientación y apoyo educativo, tomando en cuenta su
situación y sus roles de género,
con el fin de posibilitar
la toma de decisiones voluntarias, conscientes e informadas acerca de las actividades de detección, diagnóstico y tratamiento del crecimiento prostático benigno y del cáncer de próstata, según sea el caso.
8. Consentimiento informado: Al proceso
continuo y gradual que se da entre los profesionales de la salud y el paciente y que se consolida en un documento escrito signado por el
paciente o su representante legal o familiar más
cercano en vínculo, mediante los cuales se acepta
un procedimiento médico o quirúrgico con fines diagnósticos,
rehabilitatorios, paliativos
o de investigación una vez que se ha recibido información de los riesgos y beneficios esperados.
9. Crecimiento prostático benigno (CPB): Se entiende como el
incremento en el tamaño y/o el
número de células del estroma y el epitelio
de la próstata.
10. Diagnóstico temprano: A la sensibilización
(por parte del público o de los profesionales de la salud) de los primeros signos
y síntomas del cáncer para facilitar el diagnóstico
antes de que avance la enfermedad.
11. Factor de riesgo: A la característica o circunstancia
personal, ambiental o social de los
individuos o grupos, asociada con un aumento de la probabilidad de ocurrencia
de un daño.
12. Incidencia: Al número de casos nuevos de una enfermedad
o daño, ocurridos en una población, lugar y tiempo determinados.
13. Manejo
integral: A la atención sanitaria de la persona basada en la persona mediante la identificación y manejo de los determinantes
individuales y familiares
para conservar la salud, evitar o retrasar el desarrollo de enfermedades y, en su caso, las metas
del tratamiento, el manejo no farmacológico y farmacológico, la educación del paciente, el seguimiento
médico y la vigilancia de complicaciones.
14. Morbilidad: Al número de personas enfermas o el número de casos
de una enfermedad en relación con la población en que se presentan en un lugar y tiempo
determinado.
15. Neoplasia o tumor: A la proliferación
celular de carácter
tumoral.
16. Perspectiva o enfoque de género: A la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los
factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción
de la igualdad de género.
17. Profesionales de la salud: Al personal que ejerce
actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaría, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan las disposiciones aplicables, que requieren los títulos profesionales
o certificados de especialización que hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes, de conformidad con el artículo 79 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre
de 1973 “Ley General de Salud”.
18. Pronóstico:
Al juicio hipotético acerca de la terminación, grado
de afectación y secuelas probables de una enfermedad en un individuo determinado.
19. Próstata: Al órgano glandular del aparato genitourinario masculino, con
forma de nuez, ubicada enfrente del recto, debajo y a la
salida de la vejiga urinaria.
20. Prostatectomía Radical (PR): A la extirpación quirúrgica
(abierta, laparoscópica o robótica) de la glándula prostática, con las vesículas seminales y linfadenectomía
pélvica bilateral.
21. Riesgo: A la posibilidad o probabilidad de que
suceda un padecimiento o enfermedad en un periodo concreto.
22. Tacto rectal (TR): Al
examen de exploración clínica
que consiste en evaluar de manera digital el tono del esfínter
anal, así como la consistencia de la próstata, estimación del volumen, la superficie, bordes, dolor y temperatura de la próstata.
23. Tamizaje: A la aplicación sistemática de una prueba de detección
en una población presumiblemente asintomática. Su objetivo es identificar individuos con una anormalidad indicativa de un cáncer específico. Estas personas requieren investigación adicional.
24. Tamizaje
oportunista: A la aplicación
no sistemática de pruebas
de detección en los servicios de salud rutinarios.
25. Tratamiento conservador: A la vigilancia activa de determinados pacientes que por sus comorbilidades y esperanza de vida no son candidatos a tratamiento radical y aquellos
que reciben sólo tratamiento médico.
26. Tratamiento
hormonal: Al uso de hormonales
(antiandrógenos, agonistas
o antagonistas de la hormona
liberadora de hormona luteinizante, andrógenos), con la
finalidad terapéutica.
27. Tratamiento radical:
Al que se lleva a cabo por medio de cirugía, radioterapia externa o braquiterapia
que ofrece la posibilidad
de curación en CaP localizado.
3. Justificación. Según
datos de la Sociedad Americana Contra el Cáncer de Estados
Unidos, el cáncer de próstata es el más común después
del cáncer de piel. Este tipo de cáncer es común principalmente en los hombres de etnia negra y en
aquellos de edad avanzada; aproximadamente 6 de cada 10 casos se diagnostican en hombres de 65 años o más.
Sin embargo, a pesar de que el cáncer de próstata puede ser una enfermedad
grave, la mayoría de los
hombres diagnosticados no mueren
por esta enfermedad. De hecho, en los Estados
Unidos, más de 2.9 millones
de hombres diagnosticados con este
tipo de cáncer sobreviven.
En Costa Rica, según el Registro Nacional de Tumores del Ministerio de Salud, para el sexo masculino las localizaciones de cáncer más frecuentes de acuerdo con su incidencia (tasa ajustada por cada
100.000 hombres) para el año
2012 fueron: piel (49,48), próstata (44,92), estómago
(17,26), colon (8,36), pulmón (7,25) y sistema hematopoyético reticuloendotelial (6,81).
Para el
2015, las tasas ajustadas por cada 100.000 hombres fueron: piel (63,46), próstata (41,65), estómago
(17,05), colon (10,45), pulmón (6,15) y sistema hematopoyético reticuloendotelial (6,27).
Tal y como
se indica en comparación
con el 2012, hubo una pequeña disminución
en la tasa de incidencia por cáncer de próstata en comparación con el 2015, sin embargo, el cáncer de próstata sigue siendo la segunda causa de muerte después del cáncer gástrico.
Al analizar
la distribución geográfica
de la incidencia de este tipo de cáncer en el año
2012, las provincias con mayor incidencia
fueron Cartago, con una tasa ajustada de 58,7 casos nuevos por
100.000 hombres, seguida de la provincia
de San José, con 52,79, y en tercer
lugar Alajuela con una tasa de 41.
Este mismo
análisis para el año 2015 indica que las provincias
con mayor incidencia fueron
San José, con una tasa ajustada de 53,00 casos nuevos por 100.000 hombres, seguida de la provincia de
Alajuela, con 43,74, y en tercer
lugar Cartago con una con una tasa de 34,29.
Para la actualización
de los datos se puede referir a la página web del Ministerio de Salud: https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/vigilancia-de-la-salud/estadisticas-y-basesde-datos/estadisticas/estadistica-de-cancer-registro-nacional-tumores
Según los
resultados ha habido en los últimos
años un cambio en la incidencia a nivel geográfico, puesto que San José ocupó el primer lugar, seguido de Alajuela y finalmente
Cartago (que era para el 2012 el
que mayor incidencia presentó).
Al analizar
la mortalidad por tumores malignos en hombres para el 2017, se observa que el cáncer de próstata
sigue siendo la segunda causa de muerte en varones, con 365 varones confirmados y una tasa de 14.62, manteniéndose en primer lugar el de estómago,
con 406 casos y una tasa de 16.27.
Costa Rica, al igual que los demás
países, está experimentando el inicio de un envejecimiento de la
población, que representa un reto
importante para el Sistema
Nacional de Salud, ya que aumentará la demanda de atención médica y requerirá de acciones de atención específicas, para atender las nuevas necesidades de esta población. Es
por ello, que se está invirtiendo en crear políticas
y normas de atención como ésta, con las cuales se espera la detección temprana y en caso de diagnóstico
de cáncer, garantizar el tratamiento y manejo integral para todos los hombres en condiciones de igualdad y calidad.
4. Objetivo.
Establecer los lineamientos de salud pública que deben cumplir los servicios
de salud en el territorio nacional,
con el fin de garantizar el acceso, la calidad,
la igualdad y la equidad, en la detección, diagnóstico, tratamiento, control
y seguimiento del cáncer de
próstata en Costa Rica.
5. Ámbito de aplicación.
Esta norma
es de aplicación obligatoria
a todos los servicios de salud públicos, privados y mixtos que presten servicios de atención de salud relacionados con la detección, diagnóstico, tratamiento y seguimiento del cáncer de próstata, en todo
el territorio nacional.
6. Actualización.
La presente norma deberá ser revisada cada 5 años y en
caso de ser necesario se deberán realizar los ajustes pertinentes.
7. Lineamientos.
Detección temprana.
7.1 El profesional de salud debe informarle a la persona sobre la evaluación de los factores de riesgo asociados a cáncer de próstata: edad, etnia, antecedentes
familiares, cambios genéticos en pacientes
con edad igual o mayor a 50
años cuando acudan al establecimiento para atención médica, independientemente del motivo de
consulta, así como cuando se realicen campañas de detección en la comunidad.
7.2 La valoración
de personas entre 40 y 50 años no es rutinaria, salvo si tienen un antecedente familiar
(dos o más familiares con cáncer de próstata o que alguno lo haya presentado antes de los 65 años), etnia negra,
antecedentes de adenocarcinomas metastásicos
o letales (ej. Próstata, mama masculino y femenino, ovario y páncreas), tomando en cuenta posibles
mutaciones genéticas en BRCA.
7.3 A los
hombres portadores de una mutación del BRCA debe ofrecérseles consejo genético.
7.4 La valoración
en el servicio
de atención médica incluye el APE y el tacto rectal, que se consideran complementarios
y no excluyentes entre sí.
Para realizar el examen de sangre del APE se debe considerar:
a) 72 horas de abstinencia eyaculatoria.
b) Ausencia de infección
urinaria y prostática.
c) Considerar que la elevación del nivel sérico del APE posterior al tacto
rectal no es clínicamente significativa,
por lo cual no debe postergar la realización del examen de sangre.
d) La periodicidad de realización del antígeno prostático específico y el tacto rectal, salvo que se indique lo contrario por el especialista
en urología, es anual.
7.5 Para efectos
de esta norma, el nivel establecido
como límite superior del
APE es de 3.0 ng/mL, en ausencia
de factores que puedan alterarlo (tanto hacia abajo como hacia
arriba).
7.6 Los medicamentos que pueden disminuir el nivel
sérico del APE son los inhibidores de 5 alfa reductasa (finasteride y dutasteride),
utilizados tanto en el tratamiento de la hiperplasia prostática como de la alopecia androgenética.
7.7 Las condiciones
que pueden elevar el APE no tumorales son las siguientes:
a) Infecciones del tracto urinario, incluyendo prostatitis.
b) La hiperplasia prostática
benigna.
c) Retención aguda de orina y presencia de sonda uretral.
d) Biopsia de próstata
en los últimos
30 días.
e) Cirugía reciente
de próstata en los últimos 30 días.
f) Eyaculación en
las 72 horas previas al examen.
7.8 El médico
puede considerar el examen físico de la próstata mediante el tacto rectal (TR), con el fin de valorar las características físicas de la glándula. Los hallazgos que pueden considerarse como sospechosos de malignidad en el
tacto rectal son los siguientes:
a) Aumento de consistencia.
b) Presencia de nódulos.
c) Borramiento del borde de la glándula.
d) Asimetría.
7.9 Al momento
de interpretar el APE, se espera que los valores estén reportados
por debajo de 3.0 ng/mL. Si la persona NO tiene signos o síntomas de infección urinaria o prostatitis,
no es necesario darle un esquema empírico de antibiótico. En este caso, se recomienda
esperar entre 8 y 12 semanas
y repetir el examen.
7.10 En
el escenario de infección urinaria o prostática, se administra el tratamiento correspondiente y se repite el examen 8 semanas después. Si el resultado del 2º antígeno es
mayor o igual a 3.0 ng/mL, debe
referirse a urología. Si el antígeno de confirmación es menor a 3.0 ng/mL
(y cae dentro del rango establecido como normal) entonces se recomienda repetirlo en un plazo menor
a seis meses.
7.11 Para interpretar
el APE se debe contar con un valor total cuantitativo.
No son aceptables los términos “positivo o negativo” y tampoco “normal o
anormal”.
7.12 La
persona que tiene dos determinaciones
del APE superiores a 3.0 ng/mL (separadas
8 a 12 semanas entre sí) es
sujeto de pruebas de confirmación diagnóstica.
7.13 La interpretación
correcta del APE también debe tomar en
cuenta los valores basales de cada persona y
el seguimiento a lo largo
de los años, de tal forma que si se verifica un aumento mayor a 0.4
ng/mL/ año, en al menos 3 determinaciones anuales consecutivas, también es sujeto a pruebas de confirmación diagnóstica.
7.14 La
persona que sea sujeto de pruebas de confirmación diagnóstica como biopsia de próstata debe ser valorado inicialmente por un médico especialista en urología, que determinará la necesidad del procedimiento y la prioridad.
7.15 No
se recomienda la detección
con APE de forma rutinaria en hombres de 70 años o más o aquellos con una esperanza de vida de menos de 10 años, porque no hay evidencia que justifique un beneficio real de someter a este grupo
de pacientes a su valoración prostática. La decisión de hacer el APE debe ser individualizada, valorando riesgo – beneficio de cada persona en particular.
7.16 Los profesionales
de la salud deben consignar en el
documento médico o expediente de salud que se le informó a la persona sobre la detección temprana de patologías prostáticas.
7.17 Se considera detección integral positiva cuando al menos uno de los siguientes parámetros está alterado:
a) TR normal.
b) APE cuantitativo menor de 3.0 ng/ml.
7.18 Estadiaje
- En el momento
en el que ya está hecha
la biopsia de próstata y el hallazgo es positivo por cáncer
de próstata, el médico debe hacer
el correspondiente estadiaje clínico del mismo y reportarlo al momento del diagnóstico, según las tablas de grupos de riesgo de ISUP, según punto 7.19 y del TNM, según
punto 7.20, de acuerdo con sus versiones
más actualizadas.
7.19 Tabla
de grupos de riesgo según ISUP (Sociedad Internacional
de Patología Urológica) –
2014 en adelante y la clasificación según el estadiaje.
Grado
ISUP |
Puntuación de Gleason |
1 |
6 |
2 |
3
+ 4 = 7 |
3 |
4
+ 3 = 7 |
4 |
4
+ 4 = 8 3
+ 5 = 8 5
+ 3 = 8 |
5 |
9
-10 |
7.20 Clasificación TNM del cáncer de próstata.
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
8. Diagnóstico.
8.1 La persona que vaya a ser sujeto a pruebas de confirmación diagnóstica como biopsia de próstata debe ser valorado inicialmente por un médico especialista en urología, que determinará la necesidad del procedimiento y la prioridad para
asignarle una cita de valoración o programación de biopsia. El plazo no debe superar
los tres meses.
8.2 Las herramientas
diagnósticas principales utilizadas para buscar datos de la existencia de un cáncer de próstata (CaP) son el tacto
rectal y la concentración sérica
de APE.
8.3 Las indicaciones
para la realización de la biopsia
por parte de un médico especialista debidamente entrenado en el procedimiento
son:
a) Tacto rectal sospechoso
de malignidad de acuerdo
con los parámetros establecidos y/o
b) APE mayor o igual a 3.0 ng/mL, en ausencia de patología benigna justificada.
8.4 La biopsia
debe ser hecha con guía ultrasonográfica como mínimo y es válido el uso
de las biopsias tipo “fusión” para emplear la combinación del ultrasonido y la resonancia magnética nuclear. Los
centros donde se vayan a tomar las biopsias deben tener la correspondiente habilitación vigente por parte del Ministerio
de Salud.
8.5 El diagnóstico
definitivo se basa en la presencia de células malignas en muestras de biopsia o piezas quirúrgicas de próstata por parte del médico
patólogo.
8.6 Si el
resultado histopatológico
es CaP, la persona debe ser
referida para tratamiento y
manejo por el médico urólogo
en primera instancia.
8.7 Ante una
primera biopsia negativa con antígenos elevados de forma persistente, queda a criterio del médico urólogo la realización de biopsias subsecuentes y la vigilancia del paciente.
9. Tratamiento
y manejo.
9.1 La persona o su representante legal, una vez hecho
el diagnóstico de cáncer de próstata, tiene el derecho a recibir toda la información relacionada al manejo y tratamiento de su enfermedad, incluyendo las alternativas disponibles en el país, además
de sus posibles efectos secundarios o secuelas. Esto debe quedar
consignado en el expediente clínico
de la persona, sea físico o electrónico.
En los lugares
donde se realicen sesiones clínicas, esta nota debe quedar también consignada en el
expediente, físico o electrónico.
9.2 El médico
especialista debe evaluar a la persona referida de manera integral, para la confirmación
del diagnóstico y con ello establecer un plan de manejo, así como valorar
complicaciones asociadas a
la patología de base.
9.3 Previo
al inicio del tratamiento
para su cáncer de próstata se requiere el consentimiento informado por parte
de la persona o su representante
legal.
9.4 El monitoreo
del tratamiento debe ser hecho por el
médico especialista a cargo
de aplicarlo, para verificar
su eficacia y respuesta clínica de la persona.
De acuerdo con el estadiaje de la enfermedad, los especialistas que pueden involucrarse en el manejo
del caso son el cirujano urólogo, el radioterapeuta, el oncólogo médico
y el médico de cuidado paliativo. La persona debe tener acceso
a otros profesionales
en caso de ser necesarios.
10. Seguimiento.
10.1 El médico
a cargo de suministrar el tratamiento al paciente debe informarle cómo va a ser su
seguimiento y los responsables de llevarlo a cabo. Esto debe
quedar consignado en el expediente
clínico.
10.2 En
cualquier etapa de su proceso de atención
del cáncer de próstata, la
persona tiene derecho a solicitar
una segunda opinión. Debe tener
las facilidades respectivas.
11. Paliación.
11.1 Los especialistas
involucrados en el manejo del caso
deben decidir el momento de inicio
de algún tratamiento paliativo, tan pronto como sea necesario.
11.2 Los cuidados
paliativos permiten mejorar la calidad de vida de las personas a través de
la reducción del sufrimiento
físico y emocional. Es muy importante el manejo del dolor y el control de síntomas, así como habilidades
de comunicación y otros aspectos psicológicos y éticos en el
paciente con cáncer. Esta norma queda
sujeta a los siguientes decretos:
a) Decreto Ejecutivo
N° 29561-S. Manual de control del dolor y sus actualizaciones.
b) Decreto Ejecutivo
N° 34560-S Manual de normas de habilitación
de establecimientos que brindan
atención y cuidados paliativos que brindan atención domiciliar y ambulatorio y sus actualizaciones.
12. Disposiciones
generales.
12.1 El Estado debe garantizar que los servicios de salud provean atención
integral en salud y tratamiento oportuno a todas las personas con cáncer que
requieran atención médica.
12.2 Los médicos
encargados de la detección
y tratamiento de cáncer de próstata deben tener la formación respectiva y deberían participar en actividades
de educación médica continua
en el tema.
12.3 Los profesionales de la salud de los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, deberán fomentar las acciones encaminadas a informar
a la población de las acciones disponibles para la detección de cáncer de próstata, el tamizaje
individualizado con el propósito fundamental de realizar
un diagnóstico y tratamiento
oportuno.
12.4 Los establecimientos
del Sistema Nacional de Salud, a través
de los departamentos de capacitación, deben impulsar acciones de educación continua para los profesionales de salud sobre la detección integral, el diagnóstico oportuno y el tratamiento
adecuado del CaP.
12.5 Los profesionales
de la salud deben proporcionar a la persona la información
y orientación, tomando en cuenta la situación
y rol de género, con el fin de facilitar la toma de decisión voluntaria, consciente e informada, referente a la importancia de tamizaje
individual, el diagnóstico temprano y tratamiento del CaP.
Este mensaje
debe darse en un lenguaje acorde con el nivel
educativo y socioeconómico
de la persona, garantizando que sea
comprensible.
12.6 La consejería de CaP que brinden los profesionales de la salud
a los hombres, debe impartirse con imparcialidad y prestarse con absoluto respeto a los derechos humanos, condiciones psicológicas, derechos sexuales y
reproductivos de las personas.
La consejería
será de carácter privado y confidencial para que se aliente
la expresión con absoluta confianza y libertad.
12.7 Se
le debe aclarar todas las dudas por parte del personal de salud y las inquietudes acerca de
los temores, mitos o creencias que se pueden presentar en el CaP.
12.8 Se debe
respetar la decisión, el consentimiento o denegación del paciente, a fin de
que se realicen las intervenciones
necesarias para su tratamiento. En el caso de que el hombre no acepte el tratamiento ofrecido, tiene derecho a ser informado sobre otras modalidades de tratamiento o denegarlo completamente.
12.9 En
el caso de que el hombre haya denegado inicialmente un determinado tratamiento, no necesariamente debe ser dado de alta ni tampoco
se le puede negar atención médica subsecuente.
12.10 Dentro
del abordaje integral de la persona con cáncer de próstata y su familia, la salud mental debe ser evaluada por los
profesionales de salud previamente capacitados.
13. Evaluación
de la norma.
13.1El Ministerio de Salud desarrollará la metodología para el monitoreo y evaluación de la implementación progresiva de esta norma en los
servicios de salud y como parte de dicho
monitoreo, desarrollará estudios para la identificación
de barreras de acceso de las personas a los servicios de salud, a la vez que liderará acciones que permitan la reducción de estas barreras de acceso.
13.2 El Ministerio
de Salud ejecutará la vigilancia de la salud pública en relación
con los indicadores de tal modo que se cuente con información estadística actualizada y de calidad a nivel local, regional y nacional
para la toma de decisiones orientadas a la salud de la
población.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LOS MINISTROS DE SALUD
Y
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En uso
de las facultades contenidas
en el artículo
140 incisos 3) y 18) de la Constitución
Política; artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso
2 acápite b) y 103 inciso
1) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 1, 2, 4,
y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley
General de Salud”, 1, 2 incisos
b) y c), y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; XV inciso 5) acápite g) de la Ley N° 7571 del 7 de febrero
de 1996 “Aprobación de la Convención
de las Naciones Unidas sobre la Prohibición del
Desarrollo, la Producción, el
Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción”.
Considerando:
I.—Que
Costa Rica es parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción,
el Almacenamiento y el Empleo de Armas
Químicas y sobre su Destrucción, la cual
fue aprobada mediante Ley N°7571 del 7 de febrero
de 1996.
II.—Que como parte de la aplicación nacional de dicho tratado internacional,
se publicó el Decreto Ejecutivo N°33015 del 6
de julio de 2005 “Reglamento
sobre Seguridad Química y
Aplicación Nacional de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción,
el Almacenamiento y el Empleo de Armas
Químicas y sobre su Destrucción”, publicado en La Gaceta N° 76 del 20 de abril
de 2006, en el cual se incluyeron como anexos las listas de sustancias, familias y precursores que forman parte de la Convención indicada en el considerando
anterior.
III.—Que, en
la vigésimo cuarta Conferencia de Estados Parte de la Convención para la Prohibición de las Armas Químicas, llevada a cabo del 25 al 29 de noviembre de
2019, se adoptaron las decisiones
N° C-24/DEC.4 y N° C-24/DEC.5, por medio de las cuales se incorporaron 7 familias y 1 sustancia individual
a la lista 1.
IV.—Que Costa Rica es reconocida en el
ámbito del multilateralismo
por su tradición
pacifista, lo cual se fundamenta en la inclusión de la promoción de la paz, el desarme
y la seguridad nacional,
regional y mundial, como
uno de los pilares de su Política Exterior.
V.—Que es del mayor interés del Estado costarricense actualizar su regulación
interna con el objetivo de
que esta se apegue a las decisiones que han sido adoptadas a nivel internacional por la Conferencia de Estados Parte de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción,
el Almacenamiento y el Empleo de Armas
Químicas y sobre su Destrucción.
VI.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 de 22 de febrero
de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo
no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN AL ANEXO 1 DEL DECRETO EJECUTIVO
N°
33015-S-RE DEL 6 DE JULIO DE 2005 “REGLAMENTO
SOBRE
SEGURIDAD QUÍMICA Y APLICACIÓN
NACIONAL
DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS
SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO,
LA
PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO
DE
ARMAS QUÍMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN”
Artículo 1º—Modifíquese el
anexo 1 del Decreto Ejecutivo N° 33015-S-RE del 6 de julio
de 2005 “Reglamento sobre Seguridad Química y Aplicación
Nacional de la Convención de las Naciones
Unidas sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción,
el Almacenamiento y el Empleo de Armas
Químicas y sobre su Destrucción”, para que en adelante se lea:
A. |
Sustancias Químicas Tóxicas |
N° de CAS |
1. |
Alkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosfonofluoridatos de 0-alkilo (<C10, incluido el cicloalkilo) Ej: Sarín: Metilfosfonofluoridato
de 0-isopropilo Somán: Metilfosfonofluoridato de 0-pinacolilo |
(107-44-8) (96-64-0) |
|
|
|
2. |
N,N-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosforamidocianidatos
de 0-alkilo (<C10, incluido el
cicloalkilo) Ej: Tabún: N,N-dimetilfosforamidocianidato
de 0-etilo |
(77-81-6) |
|
|
|
3. |
S-2-dialkil
(metil, etil, propil (normal o isopropil)) aminoetilalkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosfonotiolatos de
0-alkilo (H ó <C10, incluido el cicloalkilo) y sales alkilatadas o protonadas correspondientes Ej: VX:
S-2-diisopropilaminoetilmetilfosfonotiolato de 0-etilo |
(50782-69-9) |
|
|
|
4. |
Mostazas de azufre: |
|
|
Clorometilsulfuro de
2-cloroetil |
(2625-76-5) |
|
Gas mostaza: sulfuro de bis
(2-cloroetilo) |
(505-60-2) |
|
Bis(2-cloroetiltio)metano |
(63869-13-6) |
|
Sesquimostaza:
1,2-bis(2-cloroetiltio)etano |
(3563-36-8) |
|
1,3-bis(2-cloroetiltio)propano normal |
(63905-10-2) |
|
1,4-bis(2-cloroetiltio)butano normal |
(142868-93-7) |
|
1,5-bis(2-cloroetiltio)pentano normal |
(142868-94-8) |
|
Bis(2-cloroetiltiometil)éter |
(63918-90-1) |
|
Mostaza O: bis(2-cloroetiltioetil)éter |
(63918-89-8) |
|
|
|
5. |
Lewisitas: |
|
|
Lewisita 1:
2-clorovinildicloroarsina |
(541-25-3) |
|
Lewisita 2:
bis(2-clorovinil) cloroarsina |
(40334-69-8) |
|
Lewisita 3:
tris(2-clorovinil) arsina |
(40334-70-1) |
|
|
|
6. |
Mostazas de nitrógeno: |
|
|
HN1:
bis(2-cloroetil) etilamina |
(538-07-8) |
|
HN2:
bis(2-cloroetil) metilamina |
(51-75-2) |
|
HN3:
tris(2-cloroetil) amina |
(555-77-1) |
|
|
|
7. |
Saxitoxina |
(35523-89-8) |
|
|
|
8. |
Ricina |
(9009-86-3) |
|
|
|
13. |
Fluoruros de P-alkil (H o ≤C10, incluido
el cicloalkilo) N-(1- (dialkil(≤C10, incluido el cicloalkilo)amino))alkiliden(H o ≤C10, incluido
el cicloalkilo) fosfonamídicos y sales alkilatadas
o protonadas correspondientes. Ej: Fluoruro
de N-(1-(di-n-decilamino)-n-deciliden)-P- decilfosfonamídico Metil-(1-(dietilamino)etiliden)fosfonamidofluoridato |
(2387495-99-8) (2387496-12-8) |
|
|
|
14. |
O-alkil (H o ≤C10, incluido
el cicloalkilo) N-(1(dialkil(≤C10,
incluido el cicloalkilo)amino))alkiliden(H
o ≤C10, incluido el
cicloalkilo) fosforamidofluoridatos
y sales alkilatadas o protonadas
correspondientes. Ej: O-n-decilN-(1-(di-n-decilamino)-n-deciliden) fosforamidofluoridato Metil (1-(dietilamino)etiliden)fosforamidofluoridato Etil (1-(dietilamino)etiliden)fosforamidofluoridato |
(2387496-00-4) (2387496-04-8) (2387496-06-0) |
|
|
|
15. |
Metil-(bis(dietilamino)metilen) fosfonamidofluoridato |
(2387496-14-0) |
|
|
|
16. : |
Carbamatos (cuaternarios y bicuaternarios
de dimetilcarbamoiloxipiridinas) Cuaternarios de dimetilcarbamoiloxipiridinas Dibromuro de 1-[N,N-dialkil(≤С10)-N-(n-(hidroxil, ciano, acetoxi)alkil(≤С10))
amonio]-n-[N-(3-dimetilcarbamoxi-α-picolinil)-N,N-dialkil(≤С10)
amonio]decano (n=1-8) Ej: Dibromuro
de 1-[N,N-dimetil-N-(2hidroxi)etilamonio]-10-[N-(3-dimetilcarbamoxi-α-picolinil)-N,N-dimetilamonio]decano Bicuaternarios de dimetilcarbamoiloxipiridinas: Dibromuro
de 1,n-bis[N-(3-dimetilcarbamoxi-α-picolil)-N,Ndialkil (≤С10) amonio]-alcano-(2,(n-1)-diona) (n=2-12) Ej: Dibromuro de
1,10-bis[N-(3-dimetilcarbamoxi-α-picolil)-Netil-N-metilamonio]decano-2,9-diona) |
|
(77104-62-2) (77104-00-8) |
||
|
|
|
B. |
Precursores |
N° de CAS |
|
|
|
9. |
Fosfonildifluoruros de alkilo (metilo, etilo, propilo (normal o isopropilo)) Ej: DF: metilfosfonildifluoruro |
(676-99-3) |
|
|
|
10. |
0-2-dialkil
(metil, etil, propil (normal o isopropil)) aminoetilalkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosfonitos de 0-alkilo
(H o <C10, incluido el
cicloalkilo) y sales alkilatadas
o protonadas
correspondientes Ej: QL:
0-2-diisopropilaminoetilmetilfosfonito de 0-etilo |
(57856-11-8) |
|
|
|
11. |
Cloro Sarín: metilfosfonocloridato de
0-isopropilo |
(1445-76-7) |
|
|
|
12. |
Cloro Somán: metilfosfonocloridato de
O-pinacolilo |
(7040-57-5) |
Artículo 2º—Vigencia. Este reglamento
entrará a regir a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo
Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 043202200010.—Solicitud N° 334058.—( D43185 - IN2022630372 ).
N° 43407-MP-MIDEPLAN-MIVAH-MEP-MTSS-MDHIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA,
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA,
LA MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS
HUMANOS,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA,
LA
MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
Y EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO
E INCLUSIÓN SOCIAL
Con fundamento
en las atribuciones que les
confiere la Constitución
Política de la República del 7 de noviembre de 1949 en los artículos
140 inciso 18) y el artículo 146; los artículos 1, 2 y 6 de la
Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social, Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955 y sus reformas, la Ley Fundamental de Educación,
N° 2160 del 25 de setiembre de 1957, la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) N° 4760 del 4 de mayo de 1971, artículos 2, 4 inciso a) y 6 inciso b); la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662
del 23 de diciembre de 1974, artículos
2, 3 inciso b) y 18; la Ley General de la Administración Pública, N° 6227
del 02 de mayo de 1978, en los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2 acápite b); el Código de la Niñez y la Adolescencia, N° 7739
del 06 de enero de 1998, en
los artículos 4, 13, 42,
57, 60, 65, 81 incisos b) y c); y el
Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio de 2018.
Considerando:
I.—Que la Ley “Fortalecimiento de las Transferencias
Monetarias Condicionadas
del Programa Avancemos”, N° 9617 del
02 de octubre del 2018, busca
coadyuvar a la inclusión,
la permanencia, la asistencia
y la reincorporación al sistema
educativo de las personas estudiantes
provenientes de familias en situación de pobreza o vulnerabilidad, que requieren apoyo para mantenerse en el
sistema educativo de nivel de primera infancia, primaria y secundaria.
II.—Que la “Reforma Ley de Fortalecimiento de
las transferencias monetarias
del programa avancemos, Ley
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Fortalecimiento de
las transferencias monetarias
condicionadas del programa avancemos, Creación del Fondo Nacional de Becas”, N° 9903 del
22 de setiembre de 2020, incorpora
los niveles de primera infancia, primaria y secundaria al referirse al Programa Avancemos, tomando en cuenta que ahora
se hace una unificación entre los Programas Avancemos y Crecemos, a partir de la publicación la ley antes citada.
III.—Que,
ante lo expuesto anteriormente
de conformidad con la Ley “Fortalecimiento
de las Transferencias Monetarias
Condicionadas del Programa Avancemos”, N° 9617 del 02 de octubre
del 2018 y su “Reforma Parcial de la Ley N° 9617, Fortalecimiento
de las Transferencias Monetarias
Condicionadas del Programa Avancemos, Ley N° 9903 del 22 de setiembre
de 2020”, el Poder Ejecutivo procedió a reglamentar la gestión para el otorgamiento de las transferencias y las competencias
de las instituciones mediante
el Decreto Ejecutivo N° 43219-MEP-MTSS-MDHIS.
IV.—Que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la
Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, se verificó que esta norma no genera trámites, requisitos o procedimientos nuevos, por lo que no implica nuevas cargas administrativas al administrado. Por
tanto,
Decretan:
DEROGATORIA DE DECRETOS EJECUTIVOS
VINCULADOS
AL PROGRAMA AVANCEMOS
Artículo 1º—Derogatorias. Se derogan
los siguientes Decretos Ejecutivos:
a. Decreto Ejecutivo N° 33.154-MP-MIDEPLAN-MEP-MTSS-MIVAH del
8 de mayo del 2006, “Crea Programa
de transferencia monetaria
para promover mantenimiento
de los y las adolescentes en el sistema
educativo formal respecto
de educación académica como formación técnica en diversas
modalidades del sistema educativo no formal que ofrece el INA”.
b. Decreto Ejecutivo
N° 33.677-MP-MEP-MIVAH del 14 de febrero del 2007, “Reglamento de Operación del Programa Avancemos para el Año 2007”.
c. Decreto Ejecutivo
N°
34.210-MP-MEP-MIVAH del 18 de diciembre del 2007, “Reglamento de Operación del Programa Avancemos”.
d. Decreto Ejecutivo N°
34.786-MP-S-MEP- del 01 de octubre del 2008, “Corresponde al Instituto Mixto de
Ayuda Social, ser el único responsable de la administración de los recursos de las Transferencias Monetarias Condicionadas que forman parte del Programa Avancemos”.
e. Decreto Ejecutivo
N°
37.765-MP-MEP-MBSF del 30 de abril del 2013, “Reforma Reglamento de Operación del Programa Avancemos”.
f. Decreto Ejecutivo N° 40.314-MP-MEP-MDHIS del 30 de marzo
del 2017, “Reforma decreto ejecutivo “Corresponde al
Instituto Mixto de Ayuda
Social, ser el único responsable de la administración
de los recursos de las Transferencias Monetarias Condicionadas que forman parte del Programa Avancemos”.
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en
la Presidencia de la República, el 01 de febrero del dos mil veintidós.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de la
Presidencia, Geannina Dinarte
Romero; la Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica, María del Pilar
Garrido Gonzalo; la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene Campos Gómez; el Ministro de Educación Pública, Steven
González Cortés; la Ministra de Trabajo
y Seguridad Social, Silvia Lara Povedano,
y el Ministro de Desarrollo
Humano e Inclusión Social, Juan Luis Bermúdez Madriz.—1 vez.—( D43407
- IN2022630505 ).
N° DM-FG-1158-2022
EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades
que le confieren los artículos 1, 2, 6 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”,
1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 de 08 de noviembre de 1973
y sus reformas “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud” y
3 del Decreto Ejecutivo N°
33271-S del 20 de junio del 2006, que crea el Consejo
Nacional de Cáncer como órgano adscrito al Despacho
Ministerial y declara de interés público
y nacional el problema que representa el cáncer.
Considerando:
I.—Que el
artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 33271-S de 20 de junio
del 2006, creó el Consejo Nacional de Cáncer como un órgano adscrito al Despacho Ministerial,
encargado de orientar, recomendar y apoyar al Ministerio de Salud en su gestión
de lucha contra el cáncer.
II.—Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso
g) del artículo 3 del reglamento
de cita, dispone respecto a
la integración del Consejo
Nacional de Cáncer, que el representante titular de las organizaciones
que trabajan con pacientes
con cáncer y su suplente, deben ser electos cada dos años y podrán ser reelegidos por más de un período. Asimismo, señala el artículo 3 que el nombramiento de los miembros se realiza a través de Acuerdo de Nombramiento
Ministerial.
III.—Que según
Acuerdo Ministerial N° DM-FP-3632-2019 del 6 de diciembre del 2019, publicado en La Gaceta N° 243 del 20 de diciembre
del 2019, el nombramiento
del representante titular de las organizaciones
que trabajan con pacientes
con cáncer y su suplente venció el 6 de diciembre del 2021.
IV.—Que el
8 de diciembre del 2021 se llevó
a cabo la Asamblea de elección de la persona representante
de las organizaciones que trabajan
con pacientes con cáncer y su suplente.
V.—Que en acato a las disposiciones reglamentarias, se debe proceder a la designación de la persona representante
de las organizaciones que trabajan
con pacientes con cáncer y su suplente a partir
del 8 de diciembre del 2021. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar a las siguientes
personas como miembro
titular y suplente del Consejo
Nacional de Cáncer:
a) Alexandra Núñez Fletes, cédula de identidad N°
1-1239-0935. Representante titular de las organizaciones que trabajan con pacientes con cáncer, por el período
de dos años.
b) Deyanira de los Ángeles Zúñiga
Hernández, cédula de
identidad N° 1-0949-0401. Representante
suplente de las organizaciones
que trabajan con pacientes
con cáncer, por el período de dos años.
Artículo 2º—Rige a partir
del 8 de diciembre del 2021.
Dado en
el Ministerio de Salud.—San
José, a los cuatro días del mes
de marzo del dos mil veintidós.
Publíquese.—Dr.
Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—
1 vez.—O. C. N° 043202200010.—Solicitud N° 333983.— ( IN2022630539
).
N° MS-DM-RM-1401-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE SALUD
En uso
de las facultades que confieren
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 23 de la
Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° DM-MGG-6365-2021
del 30 de setiembre de 2021, publicado
en La Gaceta N° 222 del
17 de noviembre de 2021, fueron
designadas las personas integrantes
de la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).
2º—Que el señor Gerardo Zeledón Romero,
cédula de identidad N° 1-0321-0195, ha presentado su renuncia
al cargo en la Junta Directiva
del Instituto sobre Alcoholismo
y Farmacodependencia, por
lo que se hace oportuno y necesario designar a la persona
que lo sustituya. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia
presentada por el señor Gerardo Zeledón Romero, cédula de identidad
N° 1-0321-0195, como miembro de la Junta Directiva del
Instituto sobre Alcoholismo
y Farmacodependencia y designar
en su sustitución
a la señora María del Rocío
Monge Quirós, cédula de identidad N° 1-0461-0118.
Artículo 2º—Rige a partir
del 16 de febrero del 2022 y hasta el 07 de mayo del 2022.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil veintidós.
Publíquese.—CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.
C. N° 22000100002.—Solicitud N° 22000.—( IN2022630550 ).
N°
035-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos 140, incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-CONfEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 220-2019 de fecha 12
de agosto de 2019, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
178 del 20 de setiembre
de 2019; modificado por el Informe N° 176-2019 de fecha
27 de setiembre de 2019, emitido
por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo
N° 65-2020 de fecha 30 de marzo
de 2020, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 102 del 06 de mayo de 2020; a la empresa HIDROBAG COSTA RICA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica
N° 3-102-780749, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 27 y 28 de enero, 01 y
02 de febrero de 2022, en
la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa HIDROBAG COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-780749,
solicitó la ampliación de
la actividad.
III.—Que
la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa HIDROBAG COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-780749, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 28-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo N° 220-2019 de fecha 12
de agosto de 2019, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
178 del 20 de setiembre de 2019 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula
segunda se lea de la siguiente
manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso D del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR
“3290 Otras industrias manufactureras n.c.p., con el siguiente detalle:
Bolsas hidrosolubles a base
de almidón y aceites vegetales; bolsas biodegradables
a base de fécula de maíz y productos orgánicos, así como de almidón
de yuca y aceites vegetales;
y fabricación de empaques
flexibles biobasados compuestos
de resina orgánica y polietileno
de baja densidad. Dicha actividad se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Materiales avanzados (tales como: polímeros o biopolímeros, súper conductores, cerámicas finas o avanzadas, compuestos de alta resistencia, pigmentos, nanopartículas y sus formulaciones) “. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
2°—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 220-2019 de fecha
12 de agosto de 2019, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
178 del 20 de setiembre de 2019 y sus reformas.
3°—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República. San José, a los once
días del mes de febrero del
dos mil veintidós.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022630578 ).
N°
0015-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos
50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del
30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H
del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que la señora
Adelina Villalobos López,
mayor, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad
número 1-1146-0348, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial
de la empresa Blankfactor
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-808664, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento.
II.—Que la Instancia Interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la compañía Blankfactor
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-808664, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
Informe N° 100-2021 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a
la empresa Blankfactor
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-808664 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR
“6201 Actividades de programación
informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones,
plataformas digitales y software, etc.). Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación CAECR |
Detalle de Servicios |
Servicios |
6201 |
Actividades de programación informática |
Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación,
reingeniería de procesos
tangibles (manufactura, productos,
etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones,
plataformas digitales
software, etc. |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva
solicitud de ingreso al régimen, mediante la respectiva declaración jurada.
La beneficiaria
obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Administradora Plaza
Roble S.A., ubicado en el distrito San Rafael, del cantón Escazú, de la provincia de San José.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N°
7210 quedan supeditados
a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios
previstos en la Ley N° 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los
efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en
lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210, si cumple con los
requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, la beneficiaria
gozará de la exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley N°
7210, en particular los que se relacionan con el pago de los
impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a más tardar el
15 de noviembre de 2024. Asimismo,
se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 15 de noviembre de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
del nivel de inversión
antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá
la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo
de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa
se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de marzo de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias
o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle
el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210
y su Reglamento. La
eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será
causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda
a la liquidación de tributos
exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y demás leyes
aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17
del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022630609 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
Resolución sobre la actualización
del impuesto específico al tabaco y los productos derivados
del mismo, según lo dispuesto en la Ley N° 9028
-Ley General de Control del Tabaco y Sus Efectos Nocivos en la Salud-.
RES-DGH-013-2022.—San José, a las nueve horas
cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar
normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites
que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que mediante
resolución DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13
de marzo de 2014, publicada
en La Gaceta N° 129
del 7 de julio de 2014, se traslada
la función de actualización
del impuesto de marras, de
la Dirección General de Tributación
a la Dirección General de Hacienda.
III.—Que
mediante el artículo 22 de la Ley N° 9028 Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, publicada
en el Alcance
N° 37, a La Gaceta
N° 61, de la fecha 26 de marzo
de 2012, se crea un impuesto
específico de veinte colones (¢20,00) por cada cigarrillo, cigarro, puros
de tabaco y sus derivados, de producción
nacional o importado, comprendidos en las partidas arancelarias 24.01,
24.02 y 24.03 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC). Asimismo,
se establece que en cuanto a los demás
derivados del tabaco, el
tabaco en su estado natural y cualquier otra presentación que contenga tabaco, y que esté dispuesto o no para ser fumado,
se determinará el monto del impuesto específico a pagar de forma proporcional a la cantidad de gramos de tabaco que en promedio tiene un cigarrillo derivado del tabaco.
IV.—Que de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar anualmente el monto
de este impuesto, considerando la variación del índice de precios al consumidor (IPC) que determina el Instituto Nacional de Estadística
y Censos (INEC).
V.—Que mediante
resolución RES-DGH-005-2021 de las quince horas cero minutos del 5 de marzo de 2021, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo
de 2021, se actualizó el impuesto específico regulado en la Ley N° 9028, a la suma de veinticuatro colones con veintiocho céntimos (¢24,28), a partir del
01 de abril de 2021.
VI.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de febrero 2021 y febrero 2022, corresponden a 99,921 y 104,815 respectivamente,
generándose una variación entre ambos meses de cuatro coma noventa por ciento
(4,90%).
VII.—Que
al aplicar la variación obtenida en el
IPC (4,90%) al impuesto vigente
(¢24,28), se obtiene un crecimiento de un colón
con diecinueve céntimos
(¢1,19), actualizando dicho
impuesto de 24,28 colones a
25,47 colones, por cada cigarrillo, cigarro, puros
de tabaco y sus derivados, de producción
nacional o importado.
VIII.—Que por
existir en el presente caso,
razones de interés público y de urgencia que obligan a la publicación de la resolución antes del 1 de abril
de 2022; no corresponde aplicar
la disposición del artículo
174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Lo anterior, por
cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo
que corresponde legalmente,
y por ende el cobro del impuesto,
en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del presente documento, inicia a partir de la publicación del índice de precios al consumidor del mes de febrero de 2022, que el Instituto
Nacional de Estadística y Censos,
realiza en los primeros días de marzo de 2022. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1°—Actualícese el
monto del impuesto específico al tabaco y los productos derivados del mismo, establecido en el artículo
22 de la Ley Nº 9028 - Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud-, a la suma de veinticinco colones con cuarenta y siete céntimos (¢25,47), según se detalla a continuación:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
En cuanto
a los demás derivados del tabaco, el tabaco en su estado
natural y cualquier otra presentación que contenga tabaco,
y que esté dispuesto o no
para ser fumado, se determinará
el monto del impuesto específico a pagar de forma proporcional a la cantidad de gramos de tabaco que en promedio tiene
un cigarrillo derivado del
tabaco.
Artículo 2°—Al
entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante resolución N° RES-DGH-005-2021 de las quince horas cero minutos del 5 de marzo de 2021, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo
de 2021.
Artículo 3°—Rige a partir del
primero de abril de dos mil veintidós.
Publíquese.—Francisco
Fonseca Montero, Director General
Dirección General de Hacienda.—1 vez.—O.
C. N° 4600061737.—Solicitud N° 334424.—( IN2022630671
).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
N°
AE-REG-0102-2022.—Trámite N° 7-2022-1.—El señor Juan Garro
Acuña, número de cédula 1-1085-0044, en calidad de representante
legal de la compañía Fedecoop
Suministros S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Heredia, solicita la inscripción del Equipo
de Aplicación de Agroquímicos,
Tipo: Pulverizador de mochila con batería
recargable, Marca: Goizper,
Modelo: Evolution 20 LTC-S, Capacidad:
20 litros y cuyo fabricante
es: Goizper S. Coop. (España).
Conforme a lo que establece
la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 22 de febrero del 2022.—Unidad de Registro
de Agroquímicos y Equipos.—Ing.
Arlet Vargas Morales Jefe.—(
IN2022629071 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor, Carlos Artavia
Murillo, número de documento
de identidad 1-0705-0190, vecino
de San José en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.
A., con domicilio en
Cartago de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y
Control” y sus reformas, solicita
el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Calfortis fabricado por Hebei Yuanzheng
Pharmaceutical Co. Ltd. de China para Agrovet Market S. A. de Perú, con los siguientes principios activos: gluconato de calcio 440 mg/ml y las siguientes
indicaciones: para la prevención
y tratamiento de estados carenciales de calcio en los animales domésticos.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 10 de marzo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2022630268 ).
N° 28-2022.—La doctora, Andrea Esquivel Sánchez número de documento de identidad 1-1519-0129, vecina
de San José en calidad de regente de la compañía Grupo EGM S.A., con domicilio
en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Micoderm Jabón fabricado por Pet´s
Pharma de México S.A. de C.V. de México, con los
siguientes principios activos: miconazol 2 g/100 ml y las siguientes
indicaciones: para el tratamiento de las dermatosis micóticas en caninos y
felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 09 horas del día 09 de marzo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2022630413 ).
N° 18-2022.—La
doctora, Laura Chaverri Esquivel, número de documento de identidad N° 4-0168-0911,
vecina de Heredia en calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de
Registros Servet S. A. con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o
producto afín del grupo 3: Oxitrat LA Plus fabricado
por Vallée S. A. de Brasil, con los siguientes
principios activos: clorhidrato de oxitetraciclina 21.6 g/100 ml, diclofenaco
sódico 1 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de
infecciones susceptibles a la oxitetraciclina en bovinos. Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las
08 horas del día 09 de marzo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2022630645 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2022-0001497.—María
Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Marroquinera
S. A., con domicilio en
Carrera 68 D N° 13-54, Interior 7, Bogotá D.C, Colombia, solicita
la inscripción de:
como marca
de fábrica y servicios en clases: 3; 9; 14; 18; 24; 25 y
35 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceite
de almendras; aceite de gaulteria; aceite de jazmín; aceite de lavanda; aceite de rosas; aceites de limpieza; aceites de perfumería / aceites para
perfumes y fragancias; aceites
de tocador; aceites esenciales / aceites etéreos; aceites esenciales de cedro; aceites esenciales de cidra; aceites esenciales de limón; aceites para uso cosmético; agua de Colonia; agua de lavanda; aguas de tocador; aguas perfumadas; champús en seco*; champús*; conservantes para el cuero [betunes]; cosméticos; cosméticos para las cejas; cosméticos para pestañas; cremas cosméticas; cremas para el calzado; cremas
para el cuero / ceras para el cuero; cremas
para pulir; desodorantes
para personas o animales [productos
de perfumería]; esencia de badiana; esencia de bergamota; esencia de menta [aceite esencial]; esencias etéreas; estuches para pintalabios / estuches para lápices de labios; extractos de flores [productos de perfumería]; extractos de plantas para uso cosmético; jabón de afeitar; jabón de almendras; jabones antitranspirantes; jabones antitranspirantes para los pies; jabones desodorantes; jabones para avivar los colores de materias textiles; jabones; jalea de petróleo para uso cosmético; lacas de uñas / esmaltes de uñas; lacas para el cabello;
lápices de cejas; lápices de labios [pintalabios] / pintalabios; lápices para uso cosmético; leche de almendras
para uso cosmético; leches limpiadoras de tocador; lociones capilares; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maderas aromáticas; maquillaje; máscara de pestañas; mascarillas de belleza; menta para perfumería; motivos decorativos para uso cosmético / calcomanías decorativas para uso cosmético; neceseres de cosmética; pastillas
de jabón; pegatinas decorativas para uñas / calcomanías decorativas para uñas; perfumes; peróxido de hidrógeno para uso cosmético; polvos de maquillaje; pomadas para uso cosmético; popurrís aromáticos; preparaciones con filtro solar; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; preparaciones de aloe vera para uso
cosmético; preparaciones de
colágeno para uso cosmético; preparaciones de lavandería; preparaciones de tocador; preparaciones fito-cosméticas; preparaciones
para alisar el cabello; preparaciones para baños oculares que no sean para uso médico;
preparaciones para ondular el cabello; productos
antitranspirantes [artículos
de tocador]; productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos de afeitar; productos de fumigación
[perfumes]; productos de maquillaje;
productos de perfumería; productos para perfumar el ambiente; productos
para perfumar la ropa / bolsitas para perfumar la ropa; tela de esmeril;
tela de vidrio [tela abrasiva]; tela para pulir [alisar] / tela abrasiva; terpenos [aceites esenciales]; tintes cosméticos.; en clase 9: Anilleros;
aparatos de telecomunicaciones
en forma de joyas; aparatos e instrumentos ópticos; artículos de óptica para la vista; cadenas
para gafas / cadenas para anteojos; cajas para portaobjetos; calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; cordones
para gafas / cordones para anteojos; cordones para teléfonos celulares / cordones para teléfonos móviles / correas para teléfonos celulares / correas para teléfonos
móviles; correderas*; espejos [óptica]; estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos; estuches para gafas / estuches para anteojos; estuches para lentes de contacto / estuches para lentillas de contacto; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para cables eléctricos; fundas para ordenadores portátiles; gafas [óptica] / anteojos [óptica]; gafas 3D / anteojos 3D; gafas antideslumbrantes / anteojos antirreflejo; gafas de deporte / anteojos de deporte; gafas de sol / anteojos de sol; gafas inteligentes / anteojos inteligentes; guantes de amianto de protección contra accidentes / guantes de asbesto de protección con accidentes; guantes de buceo / guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; guantes de protección contra los rayos X para uso industrial; lectores ópticos; lentes correctoras [óptica]; lentes de aproximación; lentes de contacto / lentillas de contacto; lentes ópticas / lentillas ópticas; lentes para gafas / lentes para anteojos; letreros digitales; letreros luminosos; letreros mecánicos; lupas [óptica]; objetivos para autofotos / lentes para autofotos; pantallas [fotografía]; películas de protección para teléfonos inteligentes
[smartphones]; relojes inteligentes;
software [programas grabados];
estuches, estuches de transporte, maletines, para equipos electrónicos, a saber, computadores, portátiles, tabletas, teléfonos, teléfonos celulares, teléfonos portátiles, cámaras, artículos de óptica para la vista, gafas, monturas de gafas y binoculares.; en clase 14: adornos de azabache; ágatas; aleaciones de metales preciosos; alfileres de adorno; alfileres [joyería]; alfileres de corbata / fistoles; amuletos [joyería]; áncoras [artículos de relojería]; anillas abiertas de metales preciosos para llaves; anillos [joyería] / sortijas [joyería]; azabache en bruto
o semiacabado; broches [joyería];
bustos de metales preciosos; cabujones; cadenas [joyería]; cadenas de reloj; cajas de reloj; cajas de metales preciosos; carcasas de reloj de uso personal; cierres [broches] para joyería; collares [joyería]; cristales de reloj; cronógrafos [relojes de pulsera]; instrumentos cronométricos; cronómetros; cronómetros manuales; cronoscopios; crucifijos de metales preciosos que no sean artículos de joyería; crucifijos en cuanto artículos
de joyería; cuentas para confeccionar joyas; despertadores; diamantes*; dijes
[joyería]; dijes para llaveros; esferas [piezas de reloj]; espinelas [piedras preciosas]; estatuas de metales preciosos; estrás / bisutería [joyería]; estuches de presentación para relojes de uso personal; estuches de presentación para artículos de joyería; fichas de cobre; figuras [estatuillas] de metales preciosos / estatuillas de metales preciosos; gemelos* / mancuernas [gemelos]; hilos de plata [joyería]; hilos de metales preciosos [joyería] / hilados de metales preciosos [joyería]; hilos de oro [joyería]
/ hilados de oro [joyería]; insignias de metales preciosos; insumos de joyería; iridio; joyas de ámbar amarillo; joyas de marfil; joyas de esmalte alveolado; artículos de joyería / artículos de bisutería; artículos de joyería para la sombrerería; artículos de joyería para el calzado; joyeros; joyeros enrollables; lingotes de metales preciosos; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios]; manecillas de reloj / agujas de reloj; manecillas de reloj de uso personal; maquinarias de reloj; medallas; medallones [joyería]; metales preciosos en bruto o semielaborados;
misbaha [collares de oración];
monedas; obras de arte de metales preciosos; olivino [piedras preciosas] / peridoto [piedras preciosas]; oro en bruto o batido; osmio; paladio; pasadores de corbata / sujetacorbatas; pendientes /
aretes; péndulos [piezas de
reloj]; perlas de ámbar prensado; perlas [joyería]; piedras semipreciosas; piedras preciosas / pedrería [piedras preciosas]; plata hilada; plata en
bruto o batida; platino
[metal]; pulseras [joyería];
pulseras de reloj / extensibles de reloj; pulseras de materias textiles bordadas [joyería]; mecanismos de relojería; relojes que no sean de uso personal; relojes de pulsera; relojes de sol; relojes eléctricos; relojes atómicos; relojes de control [relojes
maestros] / relojes magistrales;
relojes de uso personal; resortes de reloj / muelles de reloj; rodio; rosarios; rutenio; tambores de reloj; en clase
18: alforjas; almohadillas para sillas
de montar; anillos para paraguas; anteojeras [artículos de guarnicionería]; armazones de paraguas o sombrillas; armazones de bolsos / armazones de carteras [bolsos de mano]; arneses para animales / arreos; arneses para guiar niños; arzones
de sillas de montar; asas de maleta / asas de valija; asas para transportar sacos de provisiones / agarraderas para transportar sacos de provisiones; bandoleras portabebés de cuero; bandoleras de cuero; barboquejos de cuero; bastones de montañismo / bastones de alpinista; bastones de paraguas; bastones*; bastones de senderismo / bastones de excursionismo; bastonesasiento; baúles de viaje; baúles [equipaje]; billeteras / carteras de bolsillo; bolsas de herramientas vacías; bolsas de ruedas para la compra; bolsas para la compra; bolsas de montañismo / bolsos de montañismo; bolsas de campamento / bolsos de campamento; bolsas de playa / bolsos de playa; bolsas de viaje / bolsos de viaje; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar; bolsas de red para la compra; bolsas de deporte / bolsos de deporte; bolsas*; bolsas de compresión especiales para organizar el equipaje;
bolsos de mano / bolsitos
de mano / carteras [bolsos
de mano]; bozales; bridas
para caballos; bridones; cabritilla;
cajas de cuero o cartón cuero; cajas
de fibra vulcanizada; canguros portabebés; carpetas de conferencias; carteras para tarjetas de visita [tarjeteros] / carteras para tarjetas de presentación [tarjeteros]; cartón cuero; cinchas
de sillas de montar, cinchas de cuero; collares para animales*, colleras para caballos; cordones
de cuero; correaje militar; correas de cuero para animales; correas de arnés;
correas de cuero [artículos
de guarnicionería]; correas de patines;
correas de estribo; cuero en bruto o semielaborado;
cuero de imitación cuero artificial; cueros gruesos; empuñaduras de bastón; estribos; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches de cuero o cartón cuero; estuches
para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; etiquetas identificadoras para
maletas; etiquetas de cuero;
filacterias; frenos para animales [arreos]; fulares portabebés / kepinas [fulares portabebés]; fundas de paraguas; fundas de cuero para resortes; fundas para sillas de montar; fustas / látigos; gamuzas que no sean para limpiar; artículos de guarnicionería; guarniciones de cuero para muebles / adornos de cuero para muebles; guarniciones de arreos; herraduras; hilos de cuero; látigos de nueve ramales; maletas / valijas; maletas de mano / valijas
de mano; maletas con ruedas; maletas motorizadas; maletines para documentos; mantas para caballos; mantas para animales; mochilas escolares / carteras escolares / portafolios escolares; mochilas; molesquín [cuero de imitación]; monederos / portamonedas; monederos de malla / portamonedas de malla; morrales de caza; morrales comederos / morrales para pienso; morrales / macutos; paraguas; pieles de animales / pellejos [pieles de animales]; pieles curtidas; pieles de pelo [pieles de animales]; pieles de ganado; piezas de caucho para estribos; portafolios para partituras; portafolios [artículos de marroquinería] / portadocumentos;
portatrajes; puños de paraguas; randsels [mochilas escolares japonesas]; revestimientos de cuero para muebles; riendas; rodilleras para caballos; ronzales
para caballos; ropa para animales
de compañía; sillas de montar; sombrereras de cuero; sombrillas / parasoles*; sudaderos para sillas de montar; tarjeteros [carteras]; tiras de cuero; tiros [arreos]; tripa de buey; válvulas de cuero; varillas para paraguas o sombrillas; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Abrigos / tapados; ajuares de bebé [prendas de vestir]; albas; albornoces / salidas de baño; alpargatas; antideslizantes para el calzado; antifaces
para dormir; armaduras de
sombreros; baberos que no sean
de papel / babadores que no
sean de papel; baberos con mangas que no sean de papel; bandanas [pañuelos para el cuello]; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; batas [guardapolvos] / guardapolvos [batas]; batas [saltos de cama] / batines / saltos de cama; boas [bufandas]; bodis [ropa interior]; boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; bolsillos de prendas de vestir; borceguíes / botas con cordones;
botas*; botas de media caña; botas de fútbol / botines de fútbol; botas de esquí; botines; bragas para bebés / bombachas para bebés / pantaletas para bebés / calzones
para bebés / blúmers para bebés; bragas* / pantaletas* / bombachas* / blúmers*;
calcetines* / soquetes [calcetines]; calcetines absorbentes del sudor; calentadores
de piernas; calzado*; calzado de playa; calzado de deporte; calzoncillos; calzones
de baño / shorts de baño;
camisas*; camisas de manga corta; camisetas
de deporte; camisetas [de
manga corta]; camisetas de deporte sin mangas; camisolas; cañas de botas; canesúes de camisa; capas de peluquería; capuchas; casullas; chalecos; chales; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; cinturones [prendas de vestir]; cinturones monedero [prendas de vestir]; combinaciones [ropa interior];
conjuntos de vestir; contrafuertes
para el calzado; corbatas; corseletes; corsés [ropa interior]; cubrecorsés; cubrecuellos; cuellos; cuellos postizos; delantales [prendas de vestir]; disfraces [trajes]; enaguas; estolas [pieles]; fajas [bandas] / bandas*; fajas [ropa interior]; faldas / polleras; faldas short; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; fulares* / bufandas; gabanes / paletós / sobretodos; gabardinas [prendas de vestir]; galochas / chanclos; gorros* / birretes / cofias / gorras; gorros de baño; gorros de ducha; guantes [prendas de vestir]; guantes de esquí; herrajes para el calzado; jerseys [prendas de vestir]; kimonos; leotardos; libreas; ligas para calcetines; ligas [ropa interior]; ligueros / portaligas; mallas [leggings] / calzas [leggings] / leggings [pantalones];
manguitos [prendas de vestir]; manípulos [ropa litúrgica]; mantillas;
medias*; medias absorbentes del sudor; mitones; mitras [ropa litúrgica]; orejeras [prendas de vestir]; palas de calzado / empeines de calzado; pantalones bombachos; pantalones; pantis; pantuflas / escarpines / patucos / zapatillas de interior; pañuelos
de cuello de hombre; pañuelos
de bolsillo [prendas de vestir]; parkas; pecheras de
camisa; pelerinas; pellizas;
pichis; pieles [prendas de vestir]; pijamas; plantillas*; polainas; ponchos; prendas de calcetería / prendas de mediería; prendas de vestir* / vestimenta* / vestuario*; prendas de punto; prendas de vestir impermeables / impermeables; puños [prendas de vestir]; punteras de calzado; refuerzos de talón para medias; ropa para automovilistas; ropa interior / lencería; ropa interior absorbente del sudor; ropa de confección; ropa para ciclistas; ropa exterior; ropa de playa; ropa de papel; ropa de gimnasia; ropa de cuero de imitación; ropa de cuero; sandalias de baño; sandalias; saris; sarongs [pareos]
/ pareos; slips; sobaqueras;
solideos; artículos de sombrerería / tocados [artículos de sombrerería];
sombreros; sombreros de copa; sombreros de papel [prendas de vestir]; sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] / sujetadores [ropa interior]; suelas [calzado]; suéteres; tacones; tacos para
botas de fútbol / tapones
para botines de fútbol; tirantes* / tiradores [prendas de vestir]; tocas [prendas de vestir]; togas; trabillas de pie
para pantalones; trajes de esquí acuático; trajes*; trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores]; turbantes; uniformes; uniformes de karate; uniformes de judo; valenki [botas de fieltro];
velos; vestidos; viras de calzado; viseras para gorras; viseras [artículos de sombrerería]; zapatillas de baño / pantuflas de baño; zapatillas de gimnasia; zapatillas deportivas; zapatos; zuecos [calzado].; en clase
35: Actualización de documentación
publicitaria; actualización
y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de información en los registros;
administración de programas
de fidelización de consumidores;
alquiler de espacios publicitarios; asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; asistencia en la dirección de negocios; auditoría empresarial; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros;
búsqueda de patrocinadores;
búsquedas de negocios, colocación de carteles [anuncios] / publicidad callejera / publicidad exterior; compilación de índices de información con fines comerciales
o publicitarios; compilación
de información en bases de datos informáticas; consultoría en estrategia de comunicación [publicidad]; diseño de material publicitario; distribución de
material publicitario [folletos,
prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo
/ difusión de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución de muestras; elaboración de declaraciones tributarias; elaboración de estados de cuenta; estudios de mercado; facturación;
gerencia administrativa de hoteles; gestión; administrativa externalizada para
empresas; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; investigación comercial; investigación de
marketing; marketing / mercadotecnia; negociación de contratos de negocios para terceros; negociación y conclusión de transacciones comerciales
para terceros; optimización
de motores de búsqueda con
fines de promoción de venta;
optimización del tráfico en sitios web; organización de desfiles de moda con fines promocionales; organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; organización
de ferias con fines comerciales o publicitarios; preparación de nóminas; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor;
previsiones económicas; producción de películas publicitarias; producción de programas de televenta; promoción de ventas para terceros; publicación de textos publicitarios; publicidad; publicidad a través de una red informática; publicidad por correspondencia; publicidad radiofónica; publicidad televisada; recopilación de estadísticas; redacción de currículos para terceros; redacción de guiones publicitarios; redacción de textos publicitarios; registro de datos y de comunicaciones escritas; relaciones públicas; sistematización de información en bases de datos informáticas; sondeos de opinión; suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios; suministro de información comercial a través de sitios web;
suministro de información comercial sobre contactos de negocios; tramitación administrativa de pedidos de compra. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022629362 ).
Solicitud N° 2022-0000905.—María
del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Inmolecule International Ltd., con domicilio en 16 Great Queen
Street, Covent Garden, London WC2B 5AH, Reino Unido,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clases: 1; 3; 5; 9 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
abonos para el suelo; productos químicos para conservar alimentos; detergentes que tienen propiedades desinfectantes para
su uso en procesos de fabricación; comprimidos de sal para su uso en la
industria del jabón; conservantes químicos para su uso en la fabricación de
jabón y aceites vegetales; estabilizadores de jabón; sal para su uso en la
industria del jabón; ingredientes químicos activos para su uso en la
fabricación de sustancias farmacéuticas; materiales espumados como sustancias
portadoras para compuestos de bacterias, sustancias activas de superficie;
sustancias químicas para estabilizar espuma; sustancias químicas para generar espuma;
sustancias químicas para la mejora del medioambiente; sustancias químicas para
su uso. como ingredientes alimenticios, sustancias químicas para su uso en la
industria bioquímica; sustancias químicas para su uso en la industria
biotecnológica, sustancias bacterianas para uso científico; sustancias
bacterianas para uso industrial; sustancias de acondicionamiento del suelo
[distintas de las esterilizantes]; sustancias de intercambio de iones,
sustancias nutricionales [fertilizantes] en forma líquida para uso en
agricultura; sustancias para promover el crecimiento de las plantas; sustancias
para su uso en laboratorios incluyendo sustancias químicas para análisis en
laboratorios, sustancias para uso hortícola producidas por ingeniería genética;
sustancias quelatadas para su uso como nutrientes
para follaje de plantas, sustancias químicas destinadas a conservar los
alimentos; intercambiadores de iones [productos químicos]; proteínas para su
uso en la fabricación de suplementos alimenticios; suplementos químicos para su
uso en la fabricación de vitaminas; vitaminas para su uso en la elaboración de
suplementos alimenticios, estabilizadores de vitaminas; vitaminas para fabricar
productos farmacéuticos, vitaminas para la industria alimentaria, organismos microbióticos, que no sean para uso médico, sulfato de
zinc; antioxidantes para su uso en la elaboración de complementos alimenticios;
antioxidantes para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos;
antioxidantes para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas.; en clase
3: Cremas (no medicinales) incluyendo crema de ducha, cremas no medicinales
para la piel incluyendo cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso
médico, crema base, cremas dermatológicas [que no sean medicinales], cremas dérmicas
no medicinales, crema corporal incluyendo cremas corporales cosméticas, cremas
limpiadoras no medicinales incluyendo crema para limpiar la piel, crema para
mascarillas corporales, cremas (jabón) que sirven para colada, cremas de baño
no medicinales, cremas de protección solar [cosméticos], cremas no medicinales
para los pies, cremas para bebés (no medicinales), cremas de lavado, cremas
cosméticas para las manos, cremas para el rostro, cremas bronceadoras, lociones
y cremas corporales perfumadas, cremas fluidas (cosméticos), crema de afeitar,
cremas para los labios, cremas protectoras, productos de jabón, jabones y geles
incluyendo jabón líquido, jabones detergentes, jabones de manos, jabones en
forma de gel, jabones para la piel jabones en crema incluyendo jabón en crema
corporal: recambios para dispensadores de crema para el cuidado de la piel,
soluciones de jabón, productos higiénicos [artículos de tocador]; detergentes
incluyendo detergente líquido y detergentes para uso doméstico, detergente para
la vajilla, detergente de drenaje sólido de liberación temporal, detergentes de
espuma, detergente volátil [álcali -] [amoniaco], detergentes elaborados a
partir de petróleo, detergentes para automóviles, detergentes sintéticos para
la ropa, detergentes de colada para su uso en la limpieza doméstica,
detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico, paños
de limpieza impregnados con detergente, toallitas para gafas impregnadas con
detergente; bolas de lavado con detergente; reforzadores de detergentes; agentes de limpieza para las manos, preparaciones
para la limpieza de suelos, preparados de limpieza para uso personal productos
de limpieza incluyendo productos de limpieza de manos, productos de limpieza
nasal para fines sanitarios personales, productos de limpieza para su uso en la
ganadería, productos para la limpieza de inodoros, productos de limpieza en
forma de espuma, productos de limpieza para uso personal productos de limpieza
para el cabello, pañuelos impregnados para limpieza [no medicinales, para uso
en personas], productos de limpieza de ventanas en forma de pulverizador, líquidos de limpieza, tejidos impregnados
con preparaciones de limpieza; toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico
y cosmético; preparaciones de limpieza dental; almidón para la limpieza;
agentes antimanchas con una finalidad de limpieza;
toallitas para bebés impregnadas de
preparaciones de limpieza, aceites de limpieza, preparaciones químicas
de limpieza para uso doméstico; líquidos para la limpieza de lentes oftálmicos,
lociones de limpieza dental; geles de limpieza, cremas de dientes
[dentífricos]; preparaciones para el cuidado de los dientes; duchas no
medicinales para la higiene vaginal.; en clase 5: Antivirales, virucidas, productos esterilizantes, productos de lavado
(esterilizantes); agentes esterilizantes, sustancias esterilizantes;
preparaciones esterilizantes; desinfectantes y antisépticos incluyendo
desinfectantes para instrumentos médicos, desinfectantes impregnados en
tejidos, desinfectantes higiénicos, desinfectantes para lentes de contacto,
desinfectantes para uso doméstico, desinfectantes para uso veterinario,
desinfectantes para piscinas, desinfectantes para equipos e instrumentos
médicos, desinfectantes para uso médico, desinfectantes del aire,
desinfectantes para inodoros químicos, producto desinfectante para lavar las
manos; algodones desinfectantes, paños de limpieza impregnados con
desinfectante para uso higiénico; paños desinfectantes, productos de lavado
desinfectantes [distintos del jabón] incluyendo productos desinfectantes de
frutas y verduras: apósitos desinfectantes; palitos de fumigación de uso
desinfectante; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de
alcohol: productos higiénicos y sanitarios para uso médico, lubricantes
higiénicos; preparaciones desinfectantes para uso hospitalario, jabones y
detergentes medicinales y desinfectantes, mechas azufradas (desinfectantes);
geles desinfectantes; desinfectante (liquido -) para vegetales; geles antibacteriales desinfectantes [preparaciones higiénicas];
cremas medicinales incluyendo cremas medicinales para la piel incluyendo cremas
medicinales de protección de la piel y cremas para el cuidado de la piel de uso
médico, cremas corporales [medicinales], cremas para las manos para uso médico,
cremas medicinales para los labios, cremas medicinales para bebés, cremas
protectoras (medicinales), cremas para uso dermatológico, cremas (medicinales)
para aplicar tras la exposición al sol, cremas antimicóticas para uso médico,
cremas analgésicas para uso tópico; cremas farmacéuticas; preparaciones
germicidas [distintas del jabón]; jabones antibacterianos, productos para
eliminar animales dañinos, agentes fúngicos fungicidas, fungicidas incluyendo
fungicidas biológicos, fungicidas para uso agrícola, fungicidas para uso
doméstico, fungicidas para uso médico, suplementos alimenticios (uso humano);
suplementos nutricionales, suplementos alimenticios de uso veterinario,
detergentes germicidas, detergentes para uso médico; reactivos para su uso en
laboratorio in vitro [para fines veterinarios]; reactivos para uso en
laboratorios in vitro con fines médicos; medicinas incluyendo medicinas para
animales, medicina a base de hierbas; soluciones de limpieza para uso médico;
preparados para la limpieza de la piel para uso médico; preparaciones de
limpieza nasal con fines médicos; productos de limpieza antibacterianos, gotas
vitamínicas, gasa; preparados para su uso como lubricante vaginal antimicóticos
vaginales, enjuagues bucales antisépticos; antibióticos para su uso dental;
pastas dentales medicadas, preparados antisépticos para el cuidado corporal
pulverizadores antisépticos en forma de aerosol para su uso en superficies
duras; productos para eliminar parásitos.; en clase 9: Publicaciones descargables
incluyendo publicaciones descargables en
formato electrónico, publicaciones electrónicas descargables incluyendo
publicaciones electrónicas descargables [revistas]; publicaciones
electrónicas grabadas en soportes informáticos; publicaciones semanales descargadas
en formato electrónico desde internet; software para ordenadores en el campo de
la publicación electrónica; ordenadores y periféricos de ordenador, equipos de seguridad y vigilancia, controladores de
sensores; controladores de software, controladores programables,
dispositivos de difusión de vídeo por internet; hardware de ordenador para
encaminar señales de audio, video y digitales, llaves web USB; software
informático para la creación de sitios web dinámicos; software de desarrollo de
sitios web; software para incrustación de publicidad en línea en sitios web;
software para el diseño de publicidad en linea en
páginas web; software de aplicaciones para servicios de conexión en redes
sociales a través de internet; dispositivos para analizar el tamaño de
nanopartículas; biorreactores de uso en laboratorio, analizadores de
cromatograma para uso científico o en laboratorio; cámaras anaeróbicas para su
uso en laboratorio o para uso científico, aparatos de cromatografía automática
para uso en laboratorio; aparatos de cultivo de células para su uso en
laboratorios, ropa especial de laboratorio; incubadoras para su uso en
laboratorios; generadores aire y gas para experimentos científicos en
laboratorios; instrumental de laboratorio [excepto para uso médico]; filtros
para laboratorios, instrumentos de laboratorio para detectar patógenos y
toxinas en muestras biológicas para investigación; dispositivos para analizar
la secuencia de proteínas utilizados como aparatos de laboratorio, guantes
desechables para laboratorios; fuentes de incubación para uso científico o de
laboratorios, modelos para experimentos científicos en laboratorios;
osciloscopios de laboratorio; placas para uso en laboratorio; muestras
científicas para laboratorios, paquetes de software integrado para su uso en la
automatización de laboratorios; membranas de ultrafiltración para aparatos de
laboratorio; mezcladoras de laboratorio; recipientes de vidrio huecos para su
uso en laboratorios separadores centrífugos para su uso en laboratorios unidades
de filtración para uso en laboratorios, vasos de precipitado [artículos de
vidrio para laboratorio]; viales para uso de laboratorio; triángulos para uso
en laboratorio; tubos de almacenamiento para laboratorios, termómetros para
laboratorios, dispositivos científicos y de laboratorio eléctricos para
tratamiento, alambiques de laboratorio; centrifugadoras de laboratorio;
mobiliario especial de laboratorio, hornos de laboratorio; pipetas de
laboratorio; aparatos de investigación científica para laboratorios, robots de
laboratorio; agitadores magnéticos para laboratorio, aparatos de destilación al
vacio para uso en laboratorios; brazos robóticos para
laboratorio de investigación científica; paños de limpieza en seco especiales
para lentes; sensor de limpieza automática para w.c.,
cubrebocas de protección que no sean para uso médico, lentes para caretas de
protección facial.; en clase 35: Publicidad; archivo de documentos o cintas
magnéticas [trabajos de oficina]; gestión en nombre de empresas industriales y
comerciales respecto al suministro de artículos de oficina; gestión
informatizada de oficinas; distribución y difusión de materiales publicitarios
[folletos, prospectos, impresos y muestras]; consultas relacionadas con la
promoción de negocios; servicios de administración comercial para tratamiento
de ventas hechas en internet; servicios de venta al por mayor relacionados con
artículos de limpieza; servicios de venta al por menor relacionados con
artículos de limpieza; divulgación de anuncios y material publicitario
[volantes, folletos, catálogos y muestras]; mercadotecnia a través de internet;
suministro de información al consumidor sobre productos a través de internet;
suministro de información comercial, también a través de internet, la red de
cable u otras formas de transferencia de datos incluyendo suministro de
información comercial en el ámbito de los medios sociales, información
empresarial a través de redes informáticas mundiales, servicios de negocios en
red; publicidad en linea por una red informática.
Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022629477 ).
Solicitud Nº 2022-0001244.—Marianne
Quirós Tanzi, casada una vez, cédula de identidad 112620607, en calidad de
Apoderado Especial de Distribuidora Florex
Centroamericana, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101356793 con domicilio en
Escazú, Distrito San Rafael, Torre Lexus, Piso Tres, Avenida Escazú, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial,
trabajos de oficina. Reservas: Del color verde y tipografía Berkshire Swash. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022629478 ).
Solicitud Nº 2022-0001330.—Eduardo
Rojas Piedra, Cédula de identidad 205410817, en calidad de Apoderado Especial
de Adriana Álvarez Olaso, Cédula de identidad
111290892 con domicilio en Cartago, Tres Ríos, un kilómetro al este de Walmart
Curridabat, Residencial Omega, CASA 3R, 30301, Tres Ríos, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; auditorías
empresariales; servicios de composición de páginas con fines publicitarios;
consultorías sobre gestión personal; organización de negocios; diseño de
material publicitario; distribución de muestras; diseño y promoción de redes
sociales; punto de venta; planes de mercadeo; investigaciones de mercado.
Reservas: Se hace reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, solo o
acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes, e ir impreso, grabado o litografiado,
adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse.
Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022629483 ).
Solicitud Nº
2021-0010115.—Max Carlos Oviedo Guzmán, casado una vez, cédula de identidad 204330746 con
domicilio en Ciudad Quesada San Carlos, 25 metros al este de Radio San Carlos,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sentémonos a Conversar,
como marca
de servicios en clase(s): 38 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Telecomunicaciones. Fecha:
16 de noviembre del 2021. Presentada
el: 5 de noviembre del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022629493 ).
Solicitud N° 2022-0001514.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Aman Group S.À.R.L., con domicilio en Grabenstrasse
17, 6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de: JANU
como marca de fábrica y servicios, en clases 3; 9; 16; 25; 35; 36; 37; 39; 41;
43 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Jabones, productos de perfumería, aceites
esenciales, cremas [no medicinales] para la piel, productos cosméticos, sales
de baño, productos [no medicinales] para el cuidado del cuerpo, lociones para
el cabello, agentes para el cuidado del cabello, productos para el cuidado de
la piel, incienso, aceites para el cuerpo y el cabello, preparaciones [no
medicinales] para el cuidado de la piel. Clase 9: Publicaciones electrónicas
[descargables]; publicaciones impresas legibles electrónicamente; publicaciones
legibles por máquina; grabaciones de audio y
vídeo; imanes decorativos; marcos para fotografías digitales; gafas de sol;
correas para cámaras; estuches para dispositivos electrónicos. Clase 16:
Productos de imprenta; publicaciones impresas; publicaciones periódicas;
publicaciones periódicas sobre viajes; folletos; libros; revistas
[publicaciones impresas]; revistas de viajes; guías [artículos de librería],
panfletos de guía, revistas de guía, folletos de guía; libros de viaje y guías
de viaje [productos de imprenta]; artículos de papelería; instrumentos de
escritura; papel para envolver regalos; servilletas de papel; fundas para
pasaportes; cajas de papel o cartón; materiales de embalaje de papel o materias
plásticas; decoraciones de papel para la
mesa; pinturas; fotografías y álbumes de fotografías; etiquetas de papel. Clase
25: Prendas de vestir, camisetas de manga corta, calcetines, ropa interior,
medias, calzado y artículos de sombrerería. Clase 35: Publicidad; presentación
de productos en medios de comunicación para venta al por menor; servicios de
venta minorista; servicios de venta minorista de muebles; gerencia
administrativa de hoteles; servicios de gestión de hoteles [para terceros];
gestión comercial de clubes de vacaciones; consultoría sobre la organización y
gestión de negocios; asesoramiento comercial en marketing; administración de
empresas; organización y gestión de programas de fidelización de clientes;
administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros;
organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; agencias de
gestión de personal; trabajos de oficina. Clase 36: Servicios inmobiliarios relacionados
con el desarrollo de bienes inmuebles o propiedades; servicios de agencias
inmobiliarias de propiedades residenciales; gestión de propiedades compartidas
de bienes inmuebles; servicios de transacciones inmobiliarias; suministro de
alojamiento en viviendas, a saber, servicios de adquisición de bienes
inmuebles; servicios de agencias de alquiler de alojamientos; suministro de
información sobre bienes inmuebles; servicios de agencias dedicadas al leasing
de bienes inmuebles; alquiler de bienes inmuebles; servicios de agencias para
la venta a comisión de bienes inmuebles; servicios de consultoría sobre bienes
inmuebles; servicios de agencias inmobiliarias; corretaje de propiedades de
bienes inmuebles; administración de bienes inmuebles; administración de
edificios de apartamentos; tasación de bienes inmuebles; servicios de
inversiones inmobiliarias. Clase 37: Construcción, mantenimiento y renovación
de edificios; servicios de renovación de propiedades; servicios de
construcción; servicios de consultoría sobre construcción; construcción de
edificios de apartamentos y casas; gestión de proyectos de construcción;
reparación y renovación de edificios; construcción por encargo de edificios;
supervisión dirección de obras de construcción; mantenimiento de propiedades
inmobiliarias; reacondicionamiento interior de edificios. Clase 39:
Organización de cruceros; servicios de reserva de cruceros; servicios de barcos
de crucero [viajes]; puesta a disposición de cruceros en yates y otros tipos de
barcos; servicios de guías de viajes; reserva de pasajes; servicios de
reservación de viajes; transporte de viajeros; servicios de chóferes; alquiler
de automóviles; estacionamiento de automóviles; servicios de agencias de
reserva de viajes; organización de viajes y transporte; preparación de viajes y
visitas turísticas; servicios de agencia de organización de viajes. Clase 41:
Organización de actividades recreativas, eventos recreativos y sociales; puesta
a disposición de instalaciones recreativas de clubes; alquiler de equipos
audiovisuales; servicios de educación e instrucción sobre arte, artesanía,
cultura y deportes; puesta a disposición de instalaciones de clubes deportivos
y clubes de gimnasia; puesta a disposición de servicios e instalaciones de
gimnasios; servicios de entrenamiento y mantenimiento físico; puesta a
disposición de instalaciones de yoga y ejercicio físico; puesta a disposición
de piscinas; prestación de servicios de clubes sociales; prestación de
servicios de clubes de educación y entretenimiento; organización y dirección de conferencias, seminarios, y exposiciones con
fines culturales, educativos y recreativos; servicios de exposiciones y
galerías de arte con fines culturales y educativos;
información y asesoramiento en relación con todos los servicios mencionados;
suministro de acceso a publicaciones electrónicas en línea [no descargables]; publicación de revistas; suministro de publicaciones
electrónicas en línea [no descargables] sobre
viajes; servicios de fotografía; información sobre servicios recreativos en
línea desde bases de datos informáticas o por Internet. Clase 43: Servicios de
hoteles; servicios de hotelería; servicios de catering para hoteles; servicios
de alojamiento en hoteles; servicios de alojamiento
temporal; servicios de hotel restaurante; restaurantes; servicios de
restaurantes; servicios de cafés; cafeterías;
bares de comidas rápidas [snack-bars]; bares;
servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de cafeterías de
autoservicio, servicios de restaurantes de autoservicio, reserva de hospedaje
temporal; alquiler de salas de reunión; alquiler de salas, carpas y pabellones
para actividades sociales; puesta a disposición de centros de conferencias;
reserva de hoteles; información hotelera; servicios electrónicos de información
sobre hoteles; suministro de información y servicios de reserva para hoteles
por Internet; reserva de servicios de alojamiento en hoteles y restaurantes;
servicios de reserva de alojamiento en hoteles prestados por agencias de
viajes; planificación de vacaciones (alojamiento); información, asesoramiento y
consultoría en relación con todos los servicios mencionados. Clase 44:
Servicios de spa; servicios de balneoterapia; servicios de sauna; servicios de
instalaciones de bronceado y solárium; servicios de masajes; servicios de salud
relacionados con masajes terapéuticos; servicios de salud; servicios para el
cuidado del cutis; servicios de tratamientos de belleza; servicios de cuidados
capilares; servicios de manicura y pedicura; servicios de salones de belleza; peluquerías;
servicios de orientación dietética y nutricional para la salud; servicios de
análisis médicos; servicios de tratamientos médicos de balnearios; servicios de información, asesoramiento y consultoría sobre todos los
servicios mencionados. Fecha: 24 de febrero del 2022. Presentada el: 21 de
febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022629531 ).
Solicitud N° 2022-0000717.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis
AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: FLEXTERITY,
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9; 42 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software
descargable para usar con dispositivos móviles, a saber, software para ayudar a
pacientes con enfermedades y trastornos del sistema nervioso central; en clase
42: servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para
ayudar a pacientes y fisioterapeutas en el diagnóstico, manejo y tratamiento de
enfermedades y trastornos del sistema nervioso central; en clase 44: servicios
médicos y suministro de información sobre estos servicios. Fecha: 31 de enero
de 2022. Presentada el 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022629536 ).
Solicitud Nº 2021-0009628.—Laura
Patricia Varela Castro, casada, cédula de identidad N°
205730048, con domicilio en San Juan, San Ramón, 300 metros Polideportivo,
Calle Ángeles, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Ropa. Reservas: De los colores rojo y negro. Fecha: 26 de noviembre
de 2021. Presentada el 22 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022629547 ).
Solicitud N° 2022-0000947.—José Antonio Silva Meneses,
cédula de identidad N° 110820529, en calidad de
apoderado especial de Wet Hotel LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102693901, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D
Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, Oficina Número Dos,
50309, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Costa Rica, solicita la inscripción como
Emblema.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante, Lounge y Bar. Ubicado
en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, exactamente 50 metros al este del
Banco Nacional. Reservas: No hay reservas.
Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022629555 ).
Solicitud Nº
2021-0011106.—Rolbin
Alfaro Rojas, Cédula de identidad N°
205870408, en calidad de apoderado especial de Asociación de Apicultores del
Norte AAPIDEN, cédula jurídica N° 3002804376, con
domicilio en La Fortuna San Carlos cincuenta metros oeste de la Oficina de
Correos de Costa Rica, diagonal a la Iglesia Católica, frente a Wave Edificio
esquinero una planta color verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Comercialización de miel de abeja y todos sus
productos derivados para consumo humano. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada
el 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022629559 ).
Solicitud N° 2021-0009873.—Karol Liliana Rivera Aguilar, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 304020952, en calidad
de apoderada generalísima de Asesorías y Consultorías Empresariales Karima Srl, cédula jurídica N° 3102755920, con domicilio en Tejar Del Guarco,
Urbanización los Zorzales, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesorías y consultorías empresariales, asesoramiento en temas tributarios,
fiscal y contable. Reservas:
de los colores; fucsia, negro y blanco Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el 29 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022629572 ).
Solicitud Nº 2022-0000142.—Andrea
María Godínez Arrones, divorciada,
cédula de identidad N° 112050292, en calidad de apoderada generalísima de Bold
Technologies Limited de Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3102662257 con domicilio en Oficentro Holland House, Oficina 6, Barrio Escalante, San Pedro, Zip
11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMSCULPT como
Marca de Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aparatos e instrumentos médicos y estéticos, en particular aparatos e t instrumentos que generan energía terapéutica eléctrica,
magnética, electromagnética, mecánica o térmica. Aparatos e instrumentos
médicos y estéticos, en particular aparatos e instrumentos para modelar el
cuerpo eliminar grasa, reducir la circunferencia, tensar la piel, reducir la
celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices,
reducir las estrías, aumentar el volumen muscular, aumentar el número de fibras
musculares. Aparatos para masajes estéticos. Aparatos de fisioterapia, en
particular aparatos para tratar dolores y prevenir calambres musculares.
Aparatos para masajes estéticos. Aparatos e instrumentos ginecológicos y
urológicos. Equipo dental. Aparatos de rehabilitación (corporales) para uso
médico. Equipo para terapia física. Equipos de fisioterapia y rehabilitación. Camas
hechas especialmente para uso médico. Dispositivos anticonceptivos; prótesis.
Artículos ortopédicos. Materiales de sutura. Fecha: 11 de enero de 2022.
Presentada el: 06 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022629573 ).
Solicitud Nº
2022-0000141.—Andrea María Godínez Arrones, divorciada, cédula
de identidad N° 112050292,
en calidad de apoderada generalísima de Bold Technologies Limited
de Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3102662257
con domicilio en Oficentro Holland House, Oficina 6,
Barrio Escalante, San Pedro, San José, Zip 11501, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EMFACE como marca de comercio en clase 10.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos
médicos; Aparatos e instrumentos estéticos para terapia estética, en concreto
aparatos e instrumentos que generan energía terapéutica eléctrica, magnética,
electromagnética, mecánica o térmica; Aparatos e instrumentos estéticos para
terapia estética, a saber, aparatos e instrumentos para modelar el cuerpo,
eliminar grasa, reducir la circunferencia, tensar la piel, reducir la
celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices,
reducir las estrías, aumentar la masa muscular, aumentar la cantidad de fibras
musculares, aumentando el tono muscular; Aparatos para masajes estéticos, en
particular aparatos para drenaje linfático y aumento de la circulación de
fluidos corporales; Aparatos de fisioterapia, en particular aparatos para el
tratamiento del dolor y la prevención de calambres musculares; Aparatos e
instrumentos ginecológicos y urológicos; Equipo dental; Aparatos de
rehabilitación corporal para uso médico; Equipo de terapia física; Equipos de
fisioterapia y rehabilitación; Camas hechas especialmente para uso médico;
Anticonceptivos no químicos; prótesis; Artículos ortopédicos; Materiales de
sutura Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el 06 de enero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022629574
).
Solicitud N° 2021-0010850.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
Honor Device Co., Ltd. con domicilio en Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli West
Road, Xiangmihu Street, Futian
District, Shenzhen, Guangdong
518040, República Popular de China, solicita la inscripción de: HONOR Cloud
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9 y 42 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software
descargables para teléfonos móviles; aplicaciones de software de cómputo
descargables; computadoras tipo tableta; relojes inteligentes; ordenadores
portátiles (notebook); ordenadores; hardware de cómputo; software de cómputo,
grabado; podómetros; básculas; teléfonos inteligentes; enrutadores; aparatos de
televisión; auricular; cámaras (fotografía); pulseras conectadas [instrumentos
de medición]; chips (circuitos integrados); cerraduras de puerta digitales;
gafas 3D; fuente de alimentación móvil (baterías recargables), todos para uso
en relación con servicios en la nube. Clase 42: Servicios de consultoría en el
ámbito del desarrollo tecnológico; diseño y desarrollo y de productos
multimedia; computación en la nube; programación de computadoras; diseño y
desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones móviles; almacenamiento
de datos electrónicos; recuperación de datos de teléfonos inteligentes;
conversión de datos de programas de cómputo y datos (no conversión física),
software de cómputo (actualización de-); diseño y desarrollo de software de
cómputo; análisis de sistemas informáticos; mantenimiento de software de
cómputo; instalación de software de cómputo; servicios de cifrado de datos;
desarrollo de plataformas informáticas; consultoría en seguridad de datos,
todos para uso en relación con servicios en la nube. Fecha: 28 de febrero del
2022. Presentada el: 26 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022629576 ).
Solicitud Nº 2022-0000143.—Andrea
María Godínez Arrones, divorciada, cédula de identidad N° 112050292, en calidad de apoderada generalísima de Bold
Technologies Limited de Costa Rica Limitada, cédula
jurídica N° 3102662257 con domicilio en Oficentro Holland House, Oficina 6, Barrio Escalante, San Pedro, San
José, Zip 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMFEMME como
marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos y estéticos, en
particular aparatos e instrumentos que generan energía terapéutica eléctrica,
magnética, electromagnética, mecánica o térmica; Aparatos e instrumentos
médicos y estéticos, en concreto aparatos e instrumentos para modelar el
cuerpo, tensar la piel, reducir la celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las
arrugas, reducir las cicatrices, reducir las estrías; Aparatos para masajes
estéticos; Aparatos e instrumentos ginecológicos; Aparatos e instrumentos
urológicos; Aparatos e instrumentos médicos, en concreto para el
rejuvenecimiento genital, el tratamiento de disfunciones sexuales, el
fortalecimiento de los músculos del suelo pélvico; Aparatos e instrumentos
médicos para uso en urología. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 06 de
enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022629577 ).
Solicitud Nº 2021-0008137.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Zhuhai Ninestar
Management Co., Ltd., con domicilio en: Room
105-67604 (Centralized Office Área), N° 6 Baohua Road, Hengqin
New District, Zhuhai, Guangdong,
China, solicita la inscripción de: G&G
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: impresoras para su uso con computadoras;
escáneres (equipo de procesamiento de datos); chips (circuitos integrados);
circuitos integrados; software para computadoras, grabado; software
descargables para aplicaciones de computadoras; programas informáticos
grabados; programas informáticos descargables; fotocopiadoras (fotográficas,
electrostáticas, térmicas). Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 07
de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022629579 ).
Solicitud Nº 2022-0001602.—Ludwing Eduard Michael Muller
Castro, cédula de identidad N° 104830470, en calidad
de apoderado generalísimo de Asociación Universidad para la Cooperación
Internacional, cédula jurídica N° 3002145470, con
domicilio en: Barrio Escalante de la rotonda El Farolito, 200 metros al este y
150 metros al norte, casa 1550, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoramiento y consultoría en agricultura, horticultura y silvicultura, servicios de ganadería, lechería. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el 23 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022629590
).
Solicitud N° 2022-0001104.—Kendall
David Ruiz Jiménez, casado, cédula de identidad N° 112850507,
en calidad de apoderado especial de Laura Pamela Brenes Fernández, casada una vez, cédula de identidad N° 304410275,
con domicilio en Rohrmoser, Nunciatura 300 m norte y
25 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta a través de redes informáticas, gestión de un negocio
comercial dedicado a la venta de vestimenta para las mujeres. Reservas: de los
colores: blanco, rosado y café claro. Fecha: 04 de marzo del 2022. Presentada
el: 08 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de marzo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022629647 ).
Solicitud Nº
2022-0000446.—Rebeca María Trejos Sequeira,
casada una vez, cédula de identidad 603480468, en calidad de apoderada especial
de Nora Elvira Sequeira Ávalos, casada dos veces., Cédula de identidad
203380343 con domicilio en Caño Negro de los Chiles, Alajuela, Costa Rica, al
costado sur del templo católico, casa esquinera, frente al parque, 21402, Los
Chiles, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de acompañamiento de viajeros;
servicios de barcos de recreo; alquiler de caballos; reservas de viajes
turísticos; transporte de viajeros; alquiler de vehículos recreativos; en clase
43: Servicios de agencias de alojamiento (hoteles, pensiones); reserva de
pensiones; servicios de restaurantes. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada
el: 18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022629669 ).
Solicitud N°
2021-0011368.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Asociación Siembra, cédula
jurídica N° 3002066269, con domicilio en Hogar
Siembra, 4 kilómetros oeste de la Panasonic, contiguo a la Capilla Perpetuo
Socorro, San Rafael de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PRIMICIAS DE LA SIEMBRA como marca de fábrica y servicios en clases:
29; 30; 33 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas
confituras, compotas.; en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería; y chocolate, y preparaciones a base
de chocolate; sándwiches; helados a base de leche y agua.; en clase 33: Bebidas
alcohólicas excepto cervezas, específicamente rompope.; en clase 43: Servicios
de restauración, incluyendo servicios de barismo
(preparación de bebidas a base de café y té por parte de un especialista).
Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022629677 ).
Solicitud Nº 2022-0000923.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de General Motors LLC con domicilio en 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado De Michigan
48265- 3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BE
ICONIC como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 12 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Vehículos terrestres a motor, a saber, automóviles, vehículos utilitarios
deportivos, camiones, furgonetas, motores para los mismos y partes estructurales
de los mismos.; en clase 35: Promoción de la comercialización de vehículos de
motor y de servicios de reparación de vehículos de motor; venta al por menor de
vehículos de motor y de repuestos y accesorios de vehículos de motor;
suministro de información al consumidor sobre automóviles en venta o
arrendamiento mediante material impreso, grabaciones de audio y video,
publicidad en televisión y radio, publicidad en línea, sitios web en internet y
concursos promocionales. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 2 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022629683 ).
Solicitud Nº 2021-0009385.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de gestor oficioso de Ekaterra IP Group Holdings B.V. con domicilio en Weena
455, 3013 AL Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: EKATERRA
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 30; 32; 35; 41 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Sustancias dietéticas para uso médico; preparaciones de hierbas para fines
médicos; suplementos de hierbas medicinales y extractos de hierbas medicinales;
té de hierbas para uso medicinal; bebidas de hierbas medicinales; vitaminas;
minerales para consumo humano; suplementos alimenticios; suplementos
nutricionales para consumo humano.; en clase 30: Café; café artificial; té;
productos de té; extractos de té; té frio; té frio carbonatado y no
carbonatado; polvos de mezcla de té frio; té e infusiones de hierbas no
medicinales; cacao; harina y preparaciones a base de cereales; pastelería;
confitería; chocolate; postres; galletas; helados; helados de agua; confitería
congelada; hierbas en conserva.; en clase 32: Bebidas no alcohólicas;
refrescos; bebidas deportivas; bebidas energéticas; aguas minerales y gaseosas;
agua saborizada; bebidas con y sin gas; bebidas y jugos de frutas; jugos de
verduras; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas.; en
clase 35: Publicidad; difusión de publicidad; servicios de publicidad;
servicios de promoción; estudios de mercado; gestión de empresas; servicios de
contabilidad y teneduría de libros; administración de empresas; servicios de
consultoría; funciones de oficina; servicios de oficina; servicios de atención
telefónica; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea
relacionados con los alimentos y las bebidas; servicios de programas de fidelización,
incentivos y bonificaciones.; en clase 41: Servicios de educación,
asesoramiento y formación, todos ellos relacionados con la alimentación, los
refrescos y los productos de consumo doméstico; servicios de educación,
asesoramiento y formación, todos ellos relacionados con la alimentación, las
bebidas y el bienestar; organización y dirección de seminarios, talleres y
grupos de debate; actividades deportivas y culturales; publicación de textos;
organización de exposiciones con fines culturales o educativos; presentación al
público de obras de arte visual y de literatura con fines culturales o
educativos; servicios de entretenimiento; servicios de información de
entretenimiento; publicaciones electrónicas en línea.; en clase 43: Servicios
de suministro de alimentos y bebidas; catering, servicios de restaurante;
servicios de información, asesoramiento y reservación para el suministro de
alimentos y bebidas. Prioridad: Se otorga prioridad N°
1440653 de fecha 15/04/2021 de Benelux . Fecha: 15 de
febrero de 2022. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022629716 ).
Solicitud Nº 2021-0010628.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de General Motors LLC, con domicilio en 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan,
48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VISTIQ,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos terrestres
motorizados, a saber, automóviles. Fecha: 14 de febrero del 2022. Presentada
el: 22 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022629738 ).
Solicitud Nº 2021-0004931.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Ike Grupo
Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, con
domicilio en Boulevard Adolfo López
Nº 261, piso 8 Colonia Los Alpes, C.P. 0101, Alcaldía
Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 37; 38; 39; 41;
42; 44 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aplicaciones de móvil descargables para transmisión de información;
aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles descargables para la gestión
de datos; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información;
aplicaciones de software para teléfonos móviles; aplicaciones descargables para
su uso con dispositivos móviles; aplicaciones móviles descargables para su uso
con dispositivos informáticos portátiles; programas de aplicaciones para
ordenadores; aplicaciones de flujo de trabajo; software de aplicaciones de
ordenador para teléfonos móviles; software de aplicaciones descargable para
teléfonos inteligentes; soportes de registro electrónico magnéticos;
dispositivos de almacenamiento de datos; dispositivos de almacenamiento de memoria;
programas para almacenamiento de datos; soportes de almacenamiento de datos.;
en clase 35: Publicidad; análisis de respuesta a la publicidad; servicios de
marketing prestados por medio de redes digitales; servicios de publicidad
digital; divulgación de material publicitario en línea; organización de
suscripciones a publicaciones en línea para terceros; publicidad mediante la
transmisión de publicidad en línea para terceros a través de redes electrónicas
de comunicaciones; anuncios y publicidad; asistencia para la gestión de
empresas comerciales con respecto a publicidad; asistencia, asesoramiento y
consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad; consultoría en
publicidad y marketing; elaboración de estadísticas en materia de Publicidad; gestión
de negocios comerciales; análisis de gestión de negocios; asesoramiento e
información sobre gestión de negocios comerciales; asesoramiento en gestión de
negocios comerciales; asistencia a empresas comerciales en la gestión de sus
negocios; asistencia comercial en la gestión de negocios; administración
comercial; administración de la gestión de empresas comerciales; difusión de
anuncios publicitarios a través de redes de comunicación en línea; los
servicios que comprenden el registro, transcripción, composición, compilación o
sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la
compilación de datos matemáticos o estadísticos; los servicios de agencias
publicitarias y los servicios tales como la distribución directa o por correo
de folletos.; en clase 36: Servicios de tarjetas de crédito; seguros; asuntos
financieros; asuntos monetarios (servicios de red de descuento); asuntos
inmobiliarios; seguros en materia de educación y despensa segura.; en clase 37:
Servicios de reparación; servicios de instalación.; en clase 38:
Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones; comunicaciones telefónicas
(enlace con autoridades); acceso a conexiones de telecomunicaciones a internet
o a bases de datos; acceso a telecomunicaciones y conexiones a bases de datos
informáticas y a internet; comunicación de datos por medio de
telecomunicaciones; comunicaciones a través de redes multinacionales de
telecomunicaciones; consultoría en telecomunicaciones; servicios de
transferencia de llamadas telefónicas o de
telecomunicaciones; servicios de teleconferencia y de videoconferencia;
prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas, incluyendo
aquellos que utilicen un canal de comunicación seguro; servicios de proveedores
de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; servicios de conexión
telemática a una red informática mundial; difusión de programas de televisión;
envío de mensajes; provisión de foros de discusión [salas de chats] en
internet; provisión de foros en línea; servicios de radio mensajería [radio,
teléfono u otros medios de comunicación electrónica]; transmisión de archivos
digitales; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador [computadoral; comunicaciones por terminales de ordenador;
correo electrónico; información sobre telecomunicaciones; servicios de difusión
inalámbrica; transmisión de flujo continuo de datos [streaming];
servicios de comunicación por telefonía móvil; acceso a imágenes de teléfonos
celulares; acceso a las telecomunicaciones por banda ancha; transmisión de
mensajes, tonos, videos, documentos e imágenes por medio de dispositivos
móviles; acceso a contenidos, portales y sitios web; acceso a sitios
electrónicos, comunicaciones por telefonía móvil, servicios de comunicación
móvil; servicios de redes de comunicaciones móviles, comunicaciones
informatizadas para la transmisión de información; transmisión de mensajes,
tonos, videos, documentos e imágenes por medio de dispositivos móviles;
difusión de contenidos audiovisuales y multimedia por internet, difusión de
contenidos de audio, video y multimedia por internet y otras redes de
comunicación; suministro de servicios de videoconferencia, facilitación de
medios para videoconferencias; servicios de redes de telecomunicaciones
móviles.; en clase 39: Servicios de transporte; servicios de traslado medico
terrestre; organización de viajes, organización de viajes a través de agencias
de viajes; reservación de transporte a través de agencias de viajes; reservas
de viajes; suministro de información sobre itinerarios de viajes; reservas de
transporte.; en clase 41: Educación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos; diseño y
desarrollo de equipo y programas de computadora o software.; en clase 44:
Servicios médicos; a saber, análisis médicos (servicios de -) para el
tratamiento de personas; asistencia médica, exámenes de laboratorio con fines
médicos; reserva de citas para servicios médicos; tratamientos (servicios de -)
médicos; servicios de ópticos; servicios de centros de salud; servicios de
odontología; servicios de centros de estética para la higiene y belleza de las
personas; servicios de termas con fines terapéuticos o de belleza e higiene
para personas.; en clase 45: Servicios legales; servicios de seguridad para la
protección de bienes e individuos; servicios personales y sociales prestados
por terceros destinados a satisfacer las necesidades de los individuos; servicios
funerarios. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022629740 ).
Solicitud N° 2021-0009005.—Julio Iván Romero Chaves, cédula de identidad N° 205190788, en calidad
de apoderado generalísimo de El Arte del Café Centroamericano S. A., cédula
jurídica N° 3101716556, con domicilio en 50 metros
este de la plaza de deportes, San Antonio, Alajuela, 20104, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Cocoviche
como nombre
comercial en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ensaladas de frutas/macedonias de frutas. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el 06 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022629745 ).
Solicitud Nº
2022-0001377.—Federico Carlos Alvarado
Aguilar, casado, cédula de identidad N° 900600982,
en calidad de apoderado especial de Poyectoriginal
RQS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101526047 con domicilio en
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Alimentos a base de harina; harinas;
especialmente pre mezclas
de harina, empanadas, pastelería,
pastas alimenticias y fideos;
harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos
de pastelería y confitería.
Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022629818).
Solicitud N° 2022-0001322.—Luis
Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de
identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Kyowa Kirin Co., Ltd., con domicilio en
1-9-2 Otemachi, Chiyoda-Ku,
Tokyo, Japón,
solicita la inscripción de: Crysvita como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Fecha: 21 de febrero del 2022. Presentada
el: 14 de febrero del 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este
edicto. 21 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022629944 ).
Solicitud Nº
2022-0001320.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Kyowa Kirin Co. Ltd., con domicilio en: 1-9-2, Otemachi, Chiyodaku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha:
22 de febrero de 2022. Presentada
el: 14 de febrero de 2022.
San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2022629945 ).
Solicitud Nº 2022-0001815.—Luis
Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de
identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Vijosa S.A. de C.V., con
domicilio en: calle L-3, Nº 10, Zona Industrial
Merliot Antigua Cuscatlán,
Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos vitamínicos, herbales, suplementos alimenticios y naturales, homeopáticos; ortomoleculares y
antigripales. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 01 de marzo de 2022.
San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este
edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022629946 ).
Solicitud Nº 2022-0000726.—Luis
Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de
identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Brownlee & Fuster Corporation,
con domicilio en: calle 50 y 57 este, Obarrio, Corregimiento de Bella Vista,
Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; productos cosméticos para el cuidado de la piel; jabones; jabones antitranspirantes; productos antitranspirantes [artículos de tocador];
productos de perfumería, agua de colonia, aguas perfumadas; desodorantes para uso personal [productos de perfumería]; aceites esenciales; cosméticos; preparaciones
cosméticas adelgazantes;
lociones para después
del afeitado; productos de afeitar; astringentes para uso cosmético; preparaciones
cosméticas para el
baño; cremas cosméticas; lociones
capilares; fijadores para el cabello, cara
y cuerpo; dentífricos, productos
en aerosol para refrescar el aliento; geles
blanqueadores para uso
dental; preparaciones con filtro
solar; bronceadores; productos
de protección solar; preparaciones
para ondular el cabello; champús; champús
para animales de compañía;
productos depilatorios; mascarillas de belleza. Reservas: de los colores; azul, blanco y verde. Fecha: 01 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022629947 ).
Solicitud N° 2022-0001840.—Isidro
David Alemán Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N° 800700920,
en calidad de apoderado especial de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica
N° 3102368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mezon, cuatrocientos al norte Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MYDOGGY como marca de fábrica y comercio, en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados. Fecha: 07 de
marzo del 2022. Presentada el: 01 de marzo del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—(IN2022629992 ).
Solicitud N° 2021-0010186.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Fisher & Paykel Healthcare Limited, con domicilio
en 15 Maurice Paykel Place East Tamaki;
Auckland 2013, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: DUET, como
marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: equipo médico para la administración de oxígeno y
terapia de humidificación; aparatos e instrumentos de ventilación invasivos y
no invasivos para fines médicos; tubos de respiración utilizados en el
suministro de aire y gases hacia y desde los pacientes para fines médicos;
cánula nasal; cánula para fines respiratorios; tubos de respiración y tubos
nasales para uso médico o quirúrgico; conectores de tubos para tubos de
respiración y tubos nasales para uso médico o quirúrgico; interfaces nasales
para fines médicos y quirúrgicos; piezas y accesorios para todos los productos
mencionados. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el 9 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022630021 ).
Solicitud N° 2021-0010185.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderada especial de Fisher & Paykel Healthcare Limited, con domicilio
en 15 Maurice Paykel Place East Tamaki;
Auckland 2013, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: OptiO2, como
marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos médicos, a saber, aparatos e
instrumentos de ventilación invasiva y no invasiva; aparatos o instrumentos
médicos que administran, controlan o supervisan el suministro de gases
respiratorios con fines médicos; equipos médicos para administrar terapia de
humidificación; aparatos de humidificación con fines médicos, a saber,
humidificadores; tubos de respiración utilizados en el suministro de aire y
gases hacia y desde los pacientes; conectores de traqueotomía; cánula nasal,
para fines médicos; cámaras de agua, a saber, contenedores de fluidos para uso
médico; filtros para fines médicos; filtros de aire para uso como partes de
aparatos médicos; partes y componentes para aparatos de humidificación médica;
paneles de interfaz de usuario que son partes y componentes para aparatos de
humidificación médica; partes, accesorios y componentes para todos los
productos mencionados. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el 9 de
noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022630026 ).
Solicitud Nº 2021-0010147.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Fisher & Paykel
Healthcare Limited, con
domicilio en: 15 Maurice Paykel Place East Tamaki; Auckland 2013 New Zealand,
New Zealand, Nueva Zelandia, solicita la inscripción
de: OPTIFLOW, como marca de fabrica, comercio
y servicios en clases: 10 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: equipos médicos para la administración de oxígeno y/o
terapia de humidificación; aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos;
aparatos e instrumentos respiratorios; aparatos médicos de humidificación con
fines terapéuticos; aparatos para el tratamiento de la apnea obstructiva del
sueño; aparatos e instrumentos de ventilación y ventilación no invasiva;
aparatos e instrumentos médicos para CPAP (presión positiva continua en las
vías respiratorias) y terapia de dos niveles; humidificadores,
deshumidificadores y medidores para CPAP y terapia de dos niveles; monitores de
apnea del sueño; tubos de traqueotomía y accesorios; máscaras faciales,
máscaras orales, máscaras nasales, cánulas nasales, boquillas, protectores
nasales, protectores faciales, arneses, todo ello para fines médicos; piezas y
accesorios para todos los productos mencionados y en clase 44: servicios de
diagnóstico y tratamiento quirúrgico; servicios de terapia de anestesia;
servicios médicos, de información y de asesoramiento relativos a la prestación
de servicios de terapia respiratoria, anestesia y oxigenación; servicios de
información y de asesoramiento relativos al diagnóstico y al tratamiento de las
dificultades respiratorias y de la respiración; estudios de evaluación de los
riesgos para la salud; supervisión de programas quirúrgicos y médicos; alquiler
de aparatos quirúrgicos; servicios de terapia respiratoria y oxigenación;
alquiler de aparatos médicos; servicios de asesoramiento, consultoría e
información en relación con los servicios mencionados; incluida la prestación
de dichos servicios en línea a través de Internet, un sitio web u otras redes
informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos con acceso
a Internet. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 08 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022630027 ).
Solicitud N° 2021-0011200.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Diveco S. A., con
domicilio en 48 Avenida 1-56 Zona 3, Municipio De Mixco, Colina El Rosario,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DORMILÓN, como marca
de fábrica y comercio en clases: 17; 24 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y
productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos en
materias plásticas semielaboradas; materias que sirven para cafetear, cerrar
con estopa y aislar, tubos flexibles no metálicos; en clase 24: tejidos y
productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en
clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 10
de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022630031 ).
Solicitud N° 2022-0000469.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Eurofertilizantes Valencianos S. L., con domicilio en Plaza
Calvo Sotelo, 4, 2 Planta, 03001 Alicante, España, solicita la inscripción de: SQUIRE
como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 018518740 de fecha 21/07/2021 de
EUIPO (Unión Europea). Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022630033 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2021-0004930.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de Ike Grupo Empresarial Sociedad De Responsabilidad
Limitada De Capital Variable con domicilio en Boulevard Adolfo López Nº 261, piso 8 Colonia Los Alpes, C.P. 0101, Alcaldía
Álvaro Obregón, Ciudad de México, México , solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 9; 35;
36; 37; 38; 39; 41; 42; 44 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aplicaciones de móvil descargables para transmisión de
información; aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles descargables para
la gestión de datos; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de
información; aplicaciones de software para teléfonos móviles; aplicaciones
descargables para su uso con dispositivos móviles; aplicaciones móviles
descargables para su uso con dispositivos informáticos portátiles; programas de
aplicaciones para ordenadores; aplicaciones de flujo de trabajo; software de
aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles; software de aplicaciones
descargable para teléfonos inteligentes; soportes de registro electrónico magnéticos; dispositivos de almacenamiento de datos, dispositivos de
almacenamiento de memoria; programas para almacenamiento de datos; soportes de
almacenamiento de datos, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.;
en clase 35: Publicidad, análisis de respuesta a la publicidad, servicios de
marketing prestados por medio de redes digitales; servicios de publicidad
digital; divulgación de material publicitario en línea; organización de
suscripciones a publicaciones en línea para terceros; publicidad mediante la
transmisión de publicidad en línea para terceros a través de redes electrónicas
de comunicaciones, anuncios y publicidad; asistencia para la gestión de
empresas comerciales con respecto a publicidad; asistencia, asesoramiento y
consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad; consultoría en
publicidad y marketing, elaboración de estadísticas en materia de publicidad,
gestión de negocios comerciales; análisis de gestión de negocios; asesoramiento
e información sobre gestión de negocios comerciales; asesoramiento en gestión
de negocios comerciales; asistencia a empresas comerciales en la gestión de sus
negocios; asistencia comercial en la gestión de negocios; administración
comercial; administración de la gestión de empresas comerciales; difusión de
anuncios publicitarios a través de redes de comunicación en línea; los
servicios que comprenden el registro, transcripción, composición, compilación o
sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la
compilación de datos matemáticos o estadísticos; los servicios de agencias
publicitarias y los servicios tales como la distribución directa a por correo
de folletos, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.; en clase
36: Servicios de tarjetas de crédito; seguros; asuntos financieros; asuntos
monetarios (servicios de red de descuento); asuntos inmobiliarios; seguros en
materia de educación y despensa segura, todos lo anteriores prestados por medio
de una aplicación.; en clase 37: Servicios de reparación; servicios de
instalación, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.; en
clase 38: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones; comunicaciones
telefónicas (enlace con autoridades); acceso a conexiones de telecomunicaciones
a internet o a bases de datos; acceso a telecomunicaciones y conexiones a bases
de datos informáticas y a internet; comunicación de datos por medio de
telecomunicaciones; comunicaciones a través de redes multinacionales de telecomunicaciones;
consultoría en telecomunicaciones, servicios de transferencia de llamadas
telefónicas o de telecomunicaciones; servicios de teleconferencia y de
videoconferencia; prestación de servicios de protocolo de aplicaciones
inalámbricas, incluyendo aquellos que utilicen un canal de comunicación seguro;
servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales;
servicios de conexión telemática a una red informática mundial; difusión de
programas de televisión; envío de mensajes; provisión de foros de discusión
(salas de chats) en internet; provisión de foros en línea; servicios de radio
mensajería (radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica);
transmisión de archivos digitales; transmisión de mensajes e imágenes asistida
por ordenador (computadora); comunicaciones por terminales de ordenador; correo electrónico; información sobre
telecomunicaciones; servicios de difusión inalámbrica; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); servicios de comunicación por telefonía móvil y
acceso a imágenes de teléfonos celulares; acceso a las telecomunicaciones por
banda ancha; transmisión de mensajes, tonos, videos, documentos e imágenes por
medio de dispositivos móviles; acceso a contenidos, portales y sitios web;
acceso a sitios electrónicos, comunicaciones por telefonía móvil, servicios de
comunicación móvil; servicios de redes de comunicaciones móviles,
comunicaciones informatizadas para la transmisión de información; transmisión
de mensajes, tonos, videos, documentos e imágenes por medio de dispositivos
móviles; difusión de contenidos audiovisuales y multimedia por internet,
difusión de contenidos de audio, video y multimedia por internet y otras redes
de comunicación; suministro de servicios de videoconferencia, facilitación de
medios para videoconferencias, servicios de redes de telecomunicaciones
móviles, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.; en clase
39: Servicios de transporte; servicios de traslado medico terrestre;
organización de viajes, organización de viajes a través de agencias de viajes;
reservación de transporte a través de agencias de viajes; reservas de viajes;
suministro de información sobre itinerarios de viajes; reservas de transporte,
todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.; en clase 41:
Educación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales,
todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.; en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño relacionados con estos, diseño y desarrollo de equipo y programas de
computadora o software, todos lo anteriores prestados por medio de una
aplicación.; en clase 44: Servicios médicos; a saber, análisis médicos
(servicios de -) para el tratamiento de personas; asistencia médica, exámenes
de laboratorio con fines médicos; reserva de citas para servicios médicos;
tratamientos (servicios de -) médicos; servicios de ópticos; servicios de
centros de salud; servicios de odontología; servicios de centros de estética
para la higiene y belleza de las personas; servicios de termas con fines
terapéuticos o de belleza e higiene para personas, todos lo anteriores
prestados por medio de una aplicación.; en clase 45: Servicios legales;
servicios de seguridad para la protección de bienes e individuos; servicios
personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer las
necesidades de los individuos; servicios funerarios, todos lo anteriores
prestados por medio de una aplicación. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada
el: 1 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022629772 ).
Solicitud Nº 2021-0010502.—Luis
Esteban Hernández Brenes,
casado una vez, cédula de identidad N° 401550803, en
calidad de apoderado especial de More Products S.A.,
con domicilio en: AV Boyacá Nº 95-51 bodega 13, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: interruptores de luz táctil;
cámaras de video inteligentes; cámaras con adaptación inalámbrica;
cámaras fijas con función de detección de movimiento; cámaras micro SD; cámara de seguridad especiales
para mascotas con función de dispensador de alimentos programable; video
portero; tomas de luz para bombillas que se pueden activar de forma remota a
través de una aplicación de
software; toma de corriente inteligente con activación remota de
la aplicación; toma de corriente inteligente con temporizador;
tomacorriente inteligente con medidor de consumo mediante aplicación de teléfono celular; tomas eléctricas
inteligentes de múltiples salidas con activación remota por aplicación; tomas de corriente multi-tomas adecuadas para puerto USB; sensores con
detector de apertura para puertas y ventanas; sensores de movimiento; mandos a
distancia para televisores, decodificadores, consolas de videojuegos, equipo de
sonido, aire acondicionado, ventiladores; aparatos para detectar la concentración de gas en un cuarto cerrado; detector de humo; mandos a distancia
para dispositivos de detección por infrarrojos; alarmas para detectar el nivel
del agua y detectar la limpieza del agua que activarían el filtro
UV para limpiar el agua. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 17 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022629948 ).
Solicitud Nº
2022-0001646.—Marcela Porras Díaz, casada una vez, cédula de identidad N° 303140983, en calidad de apoderado generalísimo de Montecrédito y
Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101039946, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, de la esquina sureste de
la Clínica Católica 100 metros al este y 100 metros al norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: para proteger servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 01
de marzo de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022629949
).
Solicitud Nº 2022-0001650.—Marcela
Porras Díaz, casada una
vez, cédula de identidad N° 303140983, en calidad de
apoderado especial de Montecrédito y Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101039946, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, de
la esquina sureste de la Clínica Católica 100 metros al este y 100 metros al
norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios ubicados en Costa Rica, San José, Goicoechea,
Guadalupe, de la esquina sureste
de la Clínica Católica 100
mts al este y 100 mts al norte.
Fecha: 01 de marzo de 2022.
Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2022629950 ).
Solicitud Nº
2021-0008885.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Gestor oficioso de Teqball
Holding S. A.R.L. con domicilio en Avenue John F. Kennedy 44., 1855 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: TEQ
como marca de fábrica y servicios en clases: 25; 28 y 41 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pantalones tobilleros;
Calcetines cortos; Calentadores de
brazos [vestidos]; Prendas de vestir para personas; Calzad o de atletismo para
corredores; Calzado de atletismo para fútbol; Pantalones de gimnasia; Camisas
de deporte; Calzado de atletismo; Pantalones cortos deportivos; Faldas
deportivas; Mallas deportivas; Tops y prendas de la parte inferior de deporte
para corredores; Prendas de la parte superior e inferior deportivas para yoga;
Uniformes de deporte; Bolsas especialmente adaptadas para botas de fútbol;
Gorras de béisbol; Sombreros de playa; Gorras de punto; Cinturones [prendas de
vestir]; Cinturones de polipiel; Cinturones confeccionados en tela; Cinturones
de cuero; Cinturones de textiles; Cazadoras tipo bomber;
Botas para gimnasia; Camisas camp; Zapatos de lona; Gorros; Prendas de vestir;
Artículos de sombrerería; Calzado; Prendas de vestir para niños; Ropa para
chico; Ropa de niña; Ropa de gimnasia; Ropa de hombre; Prendas de vestir para
caballero, señora y niños; Ropa de deporte; Ropa de mujer; Ropa de cuero de
imitación; Prendas de vestir de cuero e imitación de cuero; Abrigos para
hombre; Abrigos para señora; Abrigos de algodón; Camisas con cuello; Mallas
corsario; Camisetas ombligueras; Vestidos; Pañuelos infantiles; Vestidos para
niñas; Ropa de señora; Pantalones de vestir; Zapatos de vestir; Camisas de
vestir; Zapatos planos; Calzado para adultos; Calzado de niños; Prendas de
vestir para niños; Calzado de caballero; Calzado de señora y de caballero;
Calzado de señora; Sudaderas con capucha; Canguros (suéteres con capucha); Tops
con capucha; Capuchas; Zapatos informales; Zapatos informales; Ropa de sport; Prendas
de vestir de lino; Calcetines de caballero; Pañuelos de bolsillo [prendas de
vestir]; Camisetas impresas; Capas de lluvia; Ponchos para la lluvia; Camisetas
de fútbol de imitación; Medias de fútbol de imitación; Réplicas de camisetas,
pantalones cortos y calcetines de fútbol; Camisetas de fútbol de imitación;
Zapatos para correr; Ropa para correr; Chaquetillas; Pecheras de camisas;
Camisas para llevar con trajes; Camisas de caballero; Camisas para niños;
Camisas para adultos; Camisas; Zapatos; Calzado de caballero; Zapatos para
niños; Calzado de señora; Zapatos para adultos; Shorts; Shorts para caballero;
shorts para niños; Pantalones cortos para adultos; Juegos de top y culote
[ropa]; Pantalones cortos para señora; Camisetas de fútbol; Bolsas para botas
de fútbol; Pantalones cortos de fútbol; Calcetines de fútbol; Calcetines;
Americanas; Sujetadores de deporte; Gorras de deporte;
Camisas deportivas; Chaquetas deportivas; Camisetas de deporte; Camisas deportivas; Zapatillas deportivas;
Calcetines de deporte; Chalecos de atletismo; Sujetador sin tirantes;
Pantalones elásticos; Suéteres; Jerseys para adultos;
Suéteres para niños; Jerseys de caballero; Jerseys de señora; Pantalones de chándal tipo sudadera;
Pantalones de chándal tipo sudadera para adultos; Pantalones de chándal tipo
sudadera para niños; Pantalones de sudadera para caballero; Pantalones de
chándal de señora; Sudaderas; Pantalones cortos de chándal; Calcetines de
deporte; Ropa de tenis; Vestidos de tenis; Camisas de tenis; Zapatillas de
tenis; Pantalones cortos de tenis; Faldas de tenis; Calcetines de tenis; Trajes
de tenis; Bandas antisudor de tenis; Jerseys de tenis; Camisetas de tenis; Cinturones [prendas
de vestir]; Ropa con aislamiento térmico; Tops [ropa]; Partes superiores para
adultos; Prendas de la parte superior para niños; Prendas de vestir de la parte
superior para hombres; Tops de señora; Tocas [sombreros]; Chaquetas de chándal;
Calzado de atletismo; Chándales; Tops de chándal; Zapatillas de deporte;
Camisetas con logotipos de diseño; Camisetas con logotipos; Slips; Ropa
interior; Camisetas de voleibol; Zapatos de voleibol; Chaquetas de
calentamiento; Pantalones de calentamiento; Tops de calentamiento; Prendas de
vestir impermeables; Chaquetas impermeables;
Pantalones impermeables; Chaquetas impermeables; Ropa resistente a la
intemperie; Prendas de vestir cortaviento; Ropa interior de mujer; Medias de
señora.; en clase 28: Aparatos
recreativos y de juegos adaptados para su uso con una pantalla de visualización
externa o un monitor; Aparatos recreativos que se utilizan con pantallas de
visualización externas o monitores; Aparatos de diversión para su uso en salas
recreativas; Aparatos para el entretenimiento para su utilización con pantallas
de televisión; Máquinas de juegos recreativos; Aparatos para juegos de consumo
adaptados para su uso con una pantalla de visualización externa o un monitor;
Aparatos de juegos electrónicos adaptados para su uso con pantallas de
visualización externas o monitores; Aparatos de juegos electrónicos distintos
de los adaptados para su uso con pantallas o monitores de visualización
externos; Aparatos para juegos; Aparatos para juegos que no se utilicen con
pantallas de visualización externas ni monitores; Máquinas recreativas para
salas de juegos electrónicos; Máquinas de videojuegos electrónicos para salas
de juego; Bolsas adaptadas para su uso con aparatos de deporte; Bolsas
especialmente adaptadas para equipamiento deportivo; Balones y pelotas de
juego; Palas con pelota atada; Pelotas de pádel tenis; Pelotas para juegos de
raqueta; Pelotas de deporte; Mesas informatizadas de videojuegos para jugar;
Videojuegos de mesa informatizados para juego; Mandos para consolas de juego; Dreidels (trompos judíos); Juguetes adaptados para que sean
educativos; Mesas de juegos electrónicos y electromecánicos con salida de
vídeo; Juegos educativos electrónicos para niños; Aparatos de juegos
electrónicos; Consolas para juegos electrónicos diseñadas para ser utilizadas
con una pantalla de visualización independiente o un monitor; Equipos de juegos
electrónicos portátiles; Blancos de tiro electrónicos; Dianas electrónicas para
juegos y deportes; Juguetes electrónicos; Equipos para jugar en juegos al aire
libre; Aparatos de ejercicios de juguete; Aparatos para ejercicios físicos;
Equipos de ejercicio, excepto para fines de rehabilitación médica; Aparatos de
puesta en forma, Excepto para fisioterapia; Fútbol de mesa [juegos]; Aparatos
de juego adaptados para su uso con una pantalla o monitor de visualización
externa; Consolas de videojuegos; Tragaperras; Aparatos para juegos; Juegos;
Juegos y juguetes; Aparatos de juegos para ser utilizados con aparatos de
televisión; Aparatos de juegos electrónicos de mano; Juegos electrónicos de
mano; Juegos electrónicos de mano adaptados para uso exclusivo con receptores
de televisión; Unidades de juegos electrónicos de mano para su uso con una
pantalla de visualización externa o monitor; Videojuegos electrónicos
portátiles; Videoconsolas portátiles; Juegos portátiles con pantalla de cristal
líquido (LCD); Unidades portátiles de juegos electrónicos; Unidades portátiles
para jugar juegos electrónicos para su uso con una pantalla o monitor externo;
Unidades de mano para jugar con juegos electrónicos distintos de los adaptados
para su uso con pantallas o monitores de visualización externos; Consolas de
videojuegos portátiles; Unidades portátiles de videojuegos excepto las
adaptadas para su uso con pantallas de visualización externas o monitores;
Aparatos de videojuegos portátiles; Consolas de videojuegos portátiles;
unidades de control remoto interactivo para videojuegos; Aparatos para
ejercicios físicos; Controladores de movimiento para juegos de ordenador y
videojuegos; Redes de porterías de fútbol; Equipos para jugar al aire libre;
Juguetes para exteriores; Raquetas para jugar al paddle; Paletas para jugar al
tenis de plataforma [platform paddle]; Aparatos para
ejercicios corporales, distintos de los que tienen una finalidad médica; Redes
de pádel; Aparatos de bolsillo para jugar a videojuegos; Juegos y juguetes
portátiles con funciones de telecomunicaciones integradas; Juegos portátiles
con pantalla de cristal líquido; Balones de fútbol; Porterías de fútbol;
Artículos deportivos; Equipamientos deportivos; Máquinas independientes de
videojuegos; Fútbol de mesa [juegos]; Fútbol de mesa [juegos]; Palas de tenis
de mesa; Redes de pádel; Pelotas para tenis de mesa; Mesas para tenis de mesa;
Juegos de puntería; Aparatos de videojuegos; Consolas de videojuegos; Consolas
de videojuegos para su uso con pantallas o monitores de visualización externos;
Aparatos de videojuegos; Aparatos de videojuegos para pantallas o monitores
externos; Aparatos de juego con salida vídeo para utilizar con televisores;
Aparatos de videojuegos adaptados para su uso con una pantalla externa o
monitor; Máquinas de juego con salida de vídeo para su uso con pantalla de
visualización externa o monitor; Aparatos de juego con salida vídeo para
utilizar con televisores; Pelotas de voleibol; Material para malabarismo;
Pelotas para malabarismo; Paletas rebotadoras; Redes para juegos de pelota;
Balones y pelotas de juego; Redes para juegos de pelota.; en clase 41: Formación de adultos; Servicios de enseñanza
para adultos; Formación superior; Consultoría sobre formación; Salones
recreativos; Servicios de centros recreativos; Producción de animaciones;
Organización y dirección de competiciones relacionadas con el deporte;
Organización y dirección de conferencias comerciales y de negocios;
Organización e impartición de clases; Preparación y gestión de concursos
[educativos o recreativos]; Organización y dirección de conferencias;
Organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios, simposiums, talleres de formación; Organización y dirección
de coloquios, conferencias y congresos; Organización y dirección de coloquios;
Organización y celebración de conferencias y congresos; Preparación y animación
de conferencias y de exposiciones con fines culturales o educativos;
Organización y dirección de conferencias y seminarios; Organización y
celebración de conferencias, congresos y simposios; Organización y celebración
de conferencias, congresos, conciertos y simposios, seminarios, cursos de
formación, clases y charlas; Servicios de organización y dirección de
congresos, conferencias, seminarios y talleres de formación; Organización y
realización de simposios, seminarios, conferencias, congresos, cursos,
actividades docentes y conferencias; Organización y celebración de
conferencias, congresos, simposios y seminarios; Organización y dirección de
conferencias, convenciones y exposiciones Con fines culturales o educativos;
Organización y celebración de conferencias, convenciones, exposiciones
educativas, clases, charlas, seminarios y talleres [formación]; Organización y
dirección de conferencias, seminarios y simposiums;
Organización y dirección de congresos; Organización y celebración de
convenciones; Organización y realización de actividades culturales;
Organización y dirección de eventos culturales; Organización y dirección de
conferencias educacionales; Organización y realización de cursos de enseñanza;
Planificación y realización de actos educativos; Organización y dirección de
seminarios; Organización y realización de actividades de entretenimiento;
Realización y organización de espectáculos de entretenimiento; Organización y
celebración de actividades de entretenimiento, deportivas y culturales;
Organización y realización de exposiciones con fines de esparcimiento;
Organización y celebración de clases de entrenamiento físico; Preparación y
organización de juegos; Organización y dirección de foros presenciales
educativos; Organización y celebración de charlas; Organización y realización
de eventos de entretenimiento en directo; Organización y celebración de
reuniones sobre temas educativos; Organización y celebración de reuniones sobre
temas de entretenimiento; Organización y dirección de seminarios; Organización
y animación de seminarios y talleres [formación]; Organización y celebración de
seminarios, conferencias y exposiciones con fines culturales o educativos;
Preparación y animación de seminarios, conferencias, cursos de formación y
formaciones complementarias; Preparación y animación de seminarios, congresos,
conferencias y simposios; Organización y dirección de seminarios, talleres de
trabajo [educación], congresos, coloquios, cursos de enseñanza a distancia y
exposiciones Con una finalidad cultural; Organización y realización de
programas de entrenamiento de fútbol; Organización y realización de actividades
deportivas y culturales (eventos); Organización y realización de eventos
deportivos; Organización y dirección de competiciones deportivas; Organización
y realización de eventos deportivos; Organización y dirección de simposios;
Organización y celebración de cursos de formación; Organización y realización
de seminarios de formación; Organización y celebración de tutorías; Preparación
y celebración de seminarios y talleres [formación]; Organización y dirección de
talleres de formación; Organización y dirección de talleres, tutorías, seminarios
y conferencias; Organización y realización de programas de entrenamiento de
fútbol juvenil; Organización y celebración de talleres en línea del ámbito de
la salud; Organización y realización de talleres en línea en el ámbito del
bienestar; Organización y celebración de talleres sobre control de peso;
Organización de ceremonias de concesión de premios y noches de galas con una
finalidad de entretenimiento; Organización de entregas de premios, Con fines de
esparcimiento; Organización de ceremonias de premios para grandes compañías e
individuos que hayan efectuado importantes aportaciones benéficas; Preparación,
animación y organización de coloquios; Preparación, celebración y organización
de conferencias; Organización, preparación y dirección de conferencias,
congresos, seminarios, coloquios, simposios y talleres (formación);
Preparación, celebración y organización de congresos; Preparación, celebración
y organización de seminarios; Preparación, celebración y organización de
simposios; Organización, preparación y celebración de talleres de formación;
Celebración de noches de gala para fines de entretenimiento; Organización de
clases; Organización de coloquios; Organización de concursos educativos o
recreativos; Organización de concursos por Internet; Organización de
conferencias; Organización de congresos; Organización de concursos;
Organización de convenciones; Organización de actos deportivos y culturales;
Organización de eventos con fines culturales; Organización de conferencias
relacionadas con la educación; Preparación de cursos formativos; Organización
de actividades educativas; Organización de seminarios de instrucción; Servicios
de organización de eventos de entretenimiento; Organización de espectáculos de
entretenimiento; Organización de exposiciones, congresos, seminarios y
conferencias con una finalidad cultural y de entretenimiento; Organización de
exhibiciones con fines culturales o educativos; Organización de exposiciones
con fines de formación; Organización de exposiciones, seminarios y conferencias;
Organización de eventos cinematográficos, eventos musicales en directo, y
eventos culturales y deportivos; Organización de eventos de películas, eventos
musicales, eventos culturales y deportivos y eventos de entretenimiento en
directo; Organización de juegos y competiciones a través de Internet;
Organización de foros educacionales presenciales; Preparación de eventos en
directo de entretenimiento; Organización de seminarios; Organización de
seminarios y conferencias; Organización de partidos de fútbol; Organización de
competiciones deportivas; Celebración de competiciones deportivas para niños
necesitados con fines benéficos; Celebración de competiciones deportivas para
personas desfavorecidas con fines benéficos; Organización de entrenamiento deportivo
para niños necesitados con fines benéficos; Organización de entrenamiento
deportivo a personas desfavorecidas con fines benéficos; Organización de
simposios; Organización de simposios y Organización de sesiones de trabajo;
Organización de cursos de formación práctica; Organización de cursillos de
formación en instituciones de enseñanza; Organización de seminarios de
formación; Organización de talleres y seminarios; Organización de talleres
profesionales y cursos de formación; Servicios de edición de audio y vídeo;
Servicios de grabación de audio y vídeo; Servicios de entretenimiento de audio;
Servicios de grabación de audio, cine, vídeo y televisión; Servicios de
apuestas; Instrucción sobre la conciencia corporal; Servicios de formación
empresarial; Servicios de formación empresarial; Servicios de consultoría
relativos a la formación empresarial; Servicios de clubes [educación o
entretenimiento]; Servicios de clubes con la naturaleza de entretenimiento;
Preparación (educación y formación); Entrenamiento deportivo con monitor;
Coaching [formación]; Formación en informática; Cursos de formación por
ordenador; Servicios de formación y educación en materia de informática;
Realización de eventos de entretenimiento, eventos culturales, eventos
deportivos en directo, eventos educativos y actividades de entretenimiento y
culturales; Celebración de clases en materia de educación física; Clases de
mantenimiento físico; Dirección de conferencias de negocios; Celebración de
clases; Dirección de coloquios; Celebración de concursos por Internet;
Servicios de organización de conferencias; Dirección de seminarios y congresos;
Realización de convenciones; Realización de actividades culturales; Realización
de eventos culturales; Celebración de cursos de aprendizaje a distancia;
Organización de conferencias relacionadas con la educación; Dirección de cursos
educativos; Celebración de eventos educativos; Organización de seminarios de
formación; Realización de actividades de ocio; Celebración de eventos
recreativos; Dirección de exposiciones, En el ámbito del entretenimiento;
Impartición de cursos de instrucción, educación y formación para jóvenes y
adultos; Realización de espectáculos de entretenimiento en directo; Dirección
de seminarios; Organización de partidos de fútbol; Organización de
competiciones deportivas; Realización de eventos deportivos; Dirección de
simposios; Realización de cursos de formación; Animación de cursos de formación
en el ámbito de la tecnología y de la innovación; Organización de seminarios de
formación; Animación de talleres [formación]; Realización de seminarios y
talleres; Impartición de clases de acondicionamiento físico; Servicios de
información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización
de conferencias; Servicios de información y consultoría en materia de
preparación, celebración y organización de congresos; Servicios de consultoría
e información relativos a la preparación, realización y organización de
seminarios; Servicios de información y consultoría en materia de preparación,
celebración y organización de simposios; Servicios de consultoría e información
en relación con la preparación, realización y organización de talleres de
formación; Servicios de información y consultoría en materia de preparación,
celebración y organización de coloquios; Servicios de información y consultoría
en materia de preparación, celebración y organización de conferencias;
Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y
organización de congresos; Servicios de consultoría relativos a la organización
y realización de seminarios; Servicios de información y consultoría en materia
de preparación, celebración y organización de simposios; Consultoría en
relación con la organización y celebración de talleres de formación; Servicios
de asesores en materia de educación y de formación; Consultoría relacionada con
el mantenimiento físico; consultoría en materia de formación y
perfeccionamiento; Asesoramiento sobre formación, perfeccionamiento y
educación; Consultoría en el ámbito del entretenimiento; Servicios de
consultoría en entretenimiento prestados por Internet; Consultoría sobre
formación; Servicios de formación continua; Actividades culturales; Servicio
digital de imágenes (tratamiento de imágenes); Servicios de imágenes digitales
[fotografía]; Fotografías (digitales); Servicios de publicación de contenidos
de entretenimiento multimedia, de audio y de vídeo digital; Servicios de
enseñanza a distancia prestados en línea; Edición fotográfica; Edición de
material impreso y textos; Edición de grabaciones de vídeo; Edición de textos
escritos; Servicios educativos y de entretenimiento proporcionados por una
asociación a sus miembros; Servicios de educación e instrucción; Servicios de
educación e instrucción relacionados con las artes, manualidades, deportes o
conocimientos generales; Servicios de educación y enseñanza en el ámbito de los
deportes; Servicios de enseñanza y educación; Servicios educación y de
formación en materia de juegos; Servicios de educación y de formación en
materia de deportes; Servicios de asesoramiento sobre educación; Servicios de
pruebas pedagógicas; Servicios educativos en forma de clases personalizadas;
Servicios de educación y entretenimiento; Servicios de educación y formación en
materia de gestión de negocios; Educación y formación en materia de
procesamiento electrónico de datos; Educación e instrucción; Información sobre
educación; Instrucción educativa; Servicios de educación, formación y
entretenimiento; Servicios de educación, formación e instrucción en relación
con los fabricación y la producción; Servicios de juegos electrónicos prestados
mediante redes mundiales de comunicación; Servicios de juegos electrónicos
proporcionados a través de Internet; Servicios de juegos electrónicos prestados
por medio de Internet u otra red de comunicaciones; Servicios de artistas del
espectáculo; Servicios de entretenimiento y deportivos; Entretenimiento a
través de televisión de protocolos por Internet; Servicios de entretenimiento
prestados mediante teledifusión inalámbrica; Información sobre actividades de
entretenimiento; Servicios de esparcimiento del tipo de una serie de animación
y acción en vivo; Servicios de entretenimiento en forma de ligas de fútbol de
fantasía; Servicios de entretenimiento en línea en forma de ligas deportivas de
fantasía; Servicios de esparcimiento del tipo de actuaciones musicales en
directo; Esparcimiento en forma de programas de televisión en directo;
Entretenimiento en forma de partidos de fútbol; Esparcimiento del tipo de competiciones
deportivas; Entretenimiento en forma de juegos deportivos; Entretenimiento en
forma de torneos deportivos; Entretenimiento en forma de torneos de tenis;
Servicios de entretenimiento; Servicios de entretenimiento en forma de un
programa de televisión basado en la realidad en formato de serie; Esparcimiento
del tipo de una serie de programas de televisión en relación con el deporte;
Servicios de entretenimiento en forma de programas informativos de televisión;
Servicios de esparcimiento prestados a través de una red de comunicación
global; Servicios de clubes de ejercicios; Servicios de clubes de fans en forma
de servicios de entretenimiento; Producción de películas; Edición de películas;
Servicios de gimnasio y de club para hacer ejercicio; Servicios de club de
puesta en forma física; Servicios de juegos prestados por medio de
comunicaciones mediante terminales informáticos o teléfonos celulares;
Servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; Servicios de
juegos prestados en línea desde una red informática para el entretenimiento y
la formación continua; Servicios de juegos prestados en línea desde una red
informática o una red de telefonía móvil; Servicios de juegos prestados a
través de redes de comunicaciones; Servicios de juegos prestados a través de
redes informáticas y redes mundiales de comunicación; Servicios de juegos de
azar o apuestas; Implantación de hándicaps para actos deportivos; Clubes
deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; Formación en materia de
salud y condición física; Servicios de clubes de salud y de recreo; Clubes
deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; Facilitación de
instalaciones de clubes de salud [ejercicio físico]; Servicios educativos
relacionados con la salud; Información relacionada con el entretenimiento de
juegos informáticos suministrado en línea desde una base de datos informática o
desde una red de comunicación mundial; Informaciones y servicios de información
en relación con la educación y el esparcimiento; Información relacionada con la
educación y el esparcimiento, facilitada en línea desde una base de datos
informática o Internet; Suministro en línea de información relacionada con la
educación o el esparcimiento desde una base de datos informática o Internet o
mediante programas de televisión o radio; Información relacionada con el
entretenimiento o la educación suministrada en línea o por televisión, por
banda ancha y comunicación inalámbrica; Servicios de instrucción y formación;
Entretenimientos interactivos; Servicios de ocio y recreo; Entretenimiento en
directo; Arbitraje de competiciones deportivas; Servicios de esparcimiento en
línea; Facilitación de juegos informáticos en línea (online); Organización de
conferencias, exhibiciones y competiciones; Organización de acontecimientos, en
concreto, Suministro de servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales con fines benéficos; Organización y preparación de seminarios,
conferencias, cursos de formación y perfeccionamiento; Organización y
realización de coloquios, conferencias y congresos; Organización y celebración
de actividades culturales y recreativas; Servicios de organización y
representación de espectáculos; Organización y presentación de espectáculos;
Organización y representación de espectáculos, concursos, juegos, conciertos y
eventos de entretenimiento; Organización y facilitación de juegos y
competiciones a través de Internet; Organización de actividades deportivas y
culturales para comunidades; Organización de concursos y ceremonias de entrega
de galardones; Organización de concursos [actividades educativas o
recreativas]; Organización de concursos educativos o recreativos; Organización
de competiciones y otros eventos deportivos y culturales con fines de
beneficencia; Organización de congresos y conferencias con fines culturales y
educativos; Organización de manifestaciones de educación y de entretenimiento
para profesionales y ejecutivos; organización de competiciones educativas,
recreativas, culturales y deportivas; Organización de manifestaciones
educativas, deportivas, culturales y lúdicas; Organización de actividades
educativas; Organización de espectáculos con fines educativos; Organización de
competiciones de juegos electrónicos; Organización de eventos con fines de
entretenimiento; Organización de espectáculos con fines de entretenimiento;
Organización de exposiciones, convenciones y conferencias con una finalidad
cultural o educativa; Organización de exposiciones con fines culturales o
educativos; Organización de exposiciones con fines educativos; Organización de
competiciones lúdicas; Organización de juegos y competiciones; Organización de
actuaciones en vivo; Organización de seminarios; Organización de espectáculos;
Organización de competiciones de fútbol; Organización de partidos de fútbol;
Organización de acontecimientos deportivos y culturales; Servicios de
organización de eventos deportivos y culturales; Organización de eventos
deportivos; Organización de eventos deportivos con fines benéficos;
Organización de actividades deportivas para campamentos de verano; Organización
de competiciones deportivas; Organización de actividades y competiciones
deportivas; Organización de eventos deportivos en relación con el fútbol;
Organización de torneos deportivos; Organización de torneos de tenis; Organización
de actividades de formación; Organización de cursos de formación; Organización
de programas de formación juvenil; Organización, producción y presentación de
acontecimientos con fines educativos, culturales o de entretenimiento;
Organización, presentación y producción de espectáculos e interpretaciones en
directo; Organización y preparación de exposiciones para fines de ocio;
Organización y dirección de competiciones relacionadas con el deporte y
Organización y realización de actividades atléticas; Organización y celebración
de competiciones y actividades atléticas en el ámbito del fútbol; Organización
y celebración de eventos deportivos; Organización y realización de eventos
atléticos escolares; Organización y dirección de competiciones deportivas escolares; Organización y realización de
actividades culturales y deportivas; Organización, coordinación y
dirección de competiciones deportivas; Organización de torneos deportivos y
culturales para niños necesitados con fines benéficos; Organización de torneos
deportivos para personas desfavorecidas con fines benéficos; Organización de
fiestas y recepciones; Planificación de fiestas [entretenimiento] para la
celebración de eventos; Planificación de fiestas [entretenimiento] para eventos
corporativos; Planificación de fiestas [entretenimiento] para eventos
promocionales en relación con recaudaciones de fondos benéficos; Planificación
de fiestas [entretenimiento] para eventos promocionales en relación con
organizaciones sin ánimo de lucro; Planificación de fiestas [entretenimiento]
para eventos promocionales en relación con lanzamientos de productos;
Planificación de fiestas [entretenimiento] para eventos sociales; Entrenamiento
personal [formación]; Servicios de preparador físico personal [mantenimiento
físico]; Servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico];
Reportajes fotográficos; Servicios de educación física; Instrucción para la
puesta en forma física; Servicios de entrenamiento físico; Servicios educativos
relacionados con la salud; Planificación y realización de fiestas [servicios de
entretenimiento]; Servicios de edición de posproducción en relación con vídeos
y películas; Formación práctica [demostración]; Presentación de espectáculos en
directo; Presentación de espectáculos de entretenimiento en directo;
Representación de espectáculos en vivo; Representación de espectáculos en vivo;
Producción y distribución de programas de televisión; Producción y alquiler de
material educativo y didáctico; Producción de grabaciones de sonido y de vídeo;
Producción de material de educación e instrucción; producción de materiales
pedagógicos; Producción de materiales de instrucción; Servicios de producción
de espectáculos de entretenimiento en directo; Producción de eventos
recreativos en directo; Producción de programas de radio y televisión por
Internet y otros medios; Producción de programas de radio y televisión;
Producción de espectáculos; Producción de grabaciones de sonido y de vídeo;
Producción de grabaciones de sonido, música y vídeo; Producción de programas de
televisión, televisión para el móvil y de radio; Producción de programas de
televisión, Producción de programas de televisión para móviles y Producción de
programas de radio; Producción de programas de televisión; producción de
programas de televisión su difusión en teléfonos móviles; Producción de
programas de televisión para su emisión en dispositivos móviles; Producción de
podcast de vídeo; Producción de grabaciones de vídeo; Suministro de servicios
de campamentos de actividades atléticas [entretenimiento o educación] a
personas desfavorecidas con fines benéficos; Suministro de servicios de
campamentos de actividades atléticas [entretenimiento o educación] a niños
necesitados con fines benéficos; Prestación de cursos de formación; Organización
de actividades culturales para niños necesitados con fines benéficos;
Organización de actividades culturales a personas
desfavorecidas con fines benéficos; Cursos educativos (suministro de
cursos educativos); Impartición de cursos educativos y celebración de charlas,
seminarios y programas de formación para jóvenes todos ellos del ámbito
educativo; Realización de demostraciones educativas; Servicios educativos y de
entretenimiento para niños, prestados en centros extraescolares; Facilitación
de información educativa; Suministro de materiales educativos para niños
necesitados con fines benéficos; Suministro de materiales educativos a personas
desfavorecidas con fines benéficos; Servicios de educación del ámbito de los
ordenadores prestados a través de la videoconferencia; Esparcimiento;
Suministro de servicios de campamentos de fútbol [entretenimiento o educación]
a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos
de fútbol [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines
benéficos; Suministro de servicios de campamentos de vacaciones
[entretenimiento o educación] para niños necesitados con fines benéficos;
Suministro de servicios de campamentos de vacaciones [entretenimiento o
educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; Suministro de
información sobre actividades deportivas; Suministro de información sobre
ejercicio y entrenamiento físico desde un sitio web; Suministro de información
sobre educación, formación, entretenimiento, deporte y actividades culturales;
Suministro de información en relación con actividades deportivas y culturales;
Información sobre educación; Información sobre actividades de entretenimiento;
Facilitación de información en el ámbito de las actividades recreativas;
Facilitación de información en línea relacionada con juegos informáticos y
mejoras de ordenador para juegos; Suministro de información relacionada con
educación física a través de un sitio web en línea; Suministro de información
relacionada con ejercicio físico a través de un sitio web en línea; Suministro
de información relativa al entrenamiento físico a través de un sitio web en
línea; Facilitación de información sobre eventos deportivos; Servicios de
información deportiva; Suministro de información relacionada con deportes y
eventos deportivos; Facilitación de información en materia de formación;
Suministro de instrucción en materia de ejercicio físico; Suministro de
manuales educativos y de materiales de enseñanza en el ámbito del bienestar;
Impartición de cursos de formación continua; Suministro de actividades de
entretenimiento a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de
actividades de entretenimiento a personas desfavorecidas con fines benéficos;
Suministro de eventos de entretenimiento a niños necesitados con fines
benéficos; Suministro de eventos de entretenimiento a personas desfavorecidas
con fines benéficos; Formación; Formación y educación; Formación y
perfeccionamiento; Oferta de formación a través de una red informática mundial;
Facilitación de juegos informáticos en línea (online); Suministro de formación
en línea en forma de cursos; Impartición de clases educativas en línea a través
de un videochat en directo; Servicios de entretenimiento en línea en forma de
ligas deportivas de fantasía; Suministro de esparcimiento en línea del tipo de
torneos de juegos; Suministro de esparcimiento en línea del tipo de torneos de
juegos, ligas de deporte de fantasía y espectáculos de juegos; Suministro de
información en línea sobre educación, formación, entretenimiento, deporte y
actividades culturales; Facilitación de información en línea en materia de
entretenimiento de juegos informáticos; Suministro de información en línea, En
el ámbito de la educación; Suministro de información en línea en el ámbito de la
formación; Suministro de información en línea en materia de esparcimiento;
Facilitación de información en línea relacionada con el esparcimiento y la
educación; Suministro de vídeos de instrucción en línea, no descargables;
Servicios de formación en línea; Impartición de seminarios de formación en
línea; Tutorías en línea; Suministro de videojuegos en línea; Suministro en
línea de vídeos no descargables; Suministro de servicios de campamentos
recreativos [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines
benéficos; Suministro de servicios de campamentos recreativos [entretenimiento
o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; Puesta a
disposición de instalaciones recreativas; Oferta de emplazamientos y servicios
recreativos; Suministro de servicios de campamentos de fútbol [entretenimiento
o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios
de campamentos de fútbol [entretenimiento o educación] a personas
desfavorecidas con fines benéficos; Organización de actividades deportivas para
niños necesitados con fines benéficos; Organización de actividades deportivas
para personas desfavorecidas con fines benéficos; Suministro de servicios de
campamentos deportivos [entretenimiento o educación] a niños necesitados con
fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos deportivos
[entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos;
Explotación de instalaciones deportivas; Suministro de instalaciones deportivas
a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de instalaciones deportivas
a personas desfavorecidas con fines benéficos; Suministro de artículos
deportivos a niños desfavorecidos con objeto de desempeñar actividades
deportivas con fines benéficos; Suministro de artículos deportivos a niños
desfavorecidos con objeto de desempeñar actividades deportivas con fines
benéficos; Suministro de información deportiva desde un sitio web; Facilitación
de instalaciones de entrenamiento de deportes; Suministro de servicios de
campamentos de tenis [entretenimiento o educación] a niños necesitados con
fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de tenis
[entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos;
Facilitación de instalaciones de pistas de tenis; Facilitación de instalaciones
de tenis; Suministro de juguetes a niños desfavorecidos en el marco de eventos
educativos, Para fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de
voleibol [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos;
Suministro de servicios de campamentos de voleibol [entretenimiento o
educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; Organización de
talleres sobre control de peso; Suministro de juegos de Internet que no sean
descargables; Prestación de cursos de formación; Facilitación de programas de
formación; Publicación de guías educativas y de formación; Publicación de
literatura pedagógica; Publicación de manuales; Publicación de material
multimedia en línea; Publicación de reglamentos técnicos; Publicación de
manuales de formación; Puesta a disposición de instalaciones recreativas;
Información sobre actividades recreativas; Alquiler de equipos deportivos,
excepto vehículos; Alquiler de instalaciones deportivas; Alquiler de campos de
deporte; Alquiler de equipos de tenis; Alquiler de videojuegos; Campamentos de
fútbol; Instrucción en fútbol; Servicios de campamentos deportivos; Actividades
deportivas; Actividades deportivas y culturales; Servicios de clubes de
deporte; Entrenamiento deportivo con monitor; Servicios de formación deportiva;
Supervisión y arbitraje de actos deportivos; Supervisión y arbitraje de actos
deportivos; Supervisión y arbitraje de actos deportivos; Entrenamiento
deportivo; Servicios de formación de profesores; Educación; Servicios de enseñanza
y de formación en los ámbitos de los negocios, de la industria y de las
tecnologías de la información; Formación y reciclaje para el desarrollo de
empleados, equipos y organizaciones; Servicios de formación en forma de
coaching; Servicios de edición de vídeo; Servicios de edición de vídeo para
eventos; Servicios de videografía; Servicios de grabación de vídeos originales;
Servicios de grabaciones de vídeo; Servicios de juegos de realidad virtual
prestados en línea desde una red informática. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018366114 de fecha 01/04/2021 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—1 vez.—( IN2022629954 ).
Solicitud N° 2022-0000931.—Samar
Segura Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad N°
119760928, con domicilio en Barreal Condominio Torres San Marino, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: traje de baño (bikinis). Fecha: 2 de marzo de 2022. Presentada el 2 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022629962 ).
Solicitud N° 2022-0000789.—Irene
Castillo Rincón, soltera,
cédula de identidad N° 115130376, en calidad de
apoderado especial de Supaquete S. A., cédula
jurídica N° 3101842169, con domicilio en Escazú, San
Rafael, EBC Centro Corporativo octavo piso, Oficinas Sfera Legal, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clases 35 y 39 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercio
electrónico, en concreto, suministro de
información comercial sobre productos a través de redes de
telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas, servicios de
venta de productos al por mayor y por menor, servicios de presentación de
productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor o al
por mayor, servicios de venta en línea, alquiler de espacios publicitarios en
línea. Clase 39: Servicios de empaquetamiento y distribución de productos en
kits o paquetes de viaje. Fecha: 04 de febrero del 2022. Presentada el: 28 de
enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022629977 ).
Solicitud N° 2022-0000978.—Tomas
Zamora Lanzas, casado una vez, cédula de identidad N°
800700489, en calidad de apoderado generalísimo de Intepro
de Latinoamérica S. A., cédula jurídica N°
3101190202, con domicilio en Guachipelín de Escazú, del AM PM, 10 norte, 150
oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase30: café, té, cacao, sucedáneos de café. Reservas: del Color: café. Fecha:
3 de marzo de 2022. Presentada
el 3 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022629979 ).
Solicitud Nº 2022-0001604.—Isidro
David Alemán Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 800700920, en calidad
de apoderado especial de Global Textil, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101682407 con domicilio en San José, Distrito Merced, cantón primero, Paseo
Colón, Centro Colón, último piso, Bufete Robles Oreamuno, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación,
importación, exportación, distribución, comercialización y venta de todo tipo
de colchones, espumas, ropa de cama, almohadas, cojines, cortinas, paños,
toallas; ventas por catálogo de los productos descritos anteriormente. Sala de
exhibición, ubicado en Alajuela, Sarchí Norte, trescientos metros sur del Colegio
Técnico Profesional Francisco J. Orlich. Reservas: De
los colores: azul y blanco Fecha: 28 de
febrero de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022629986 ).
Solicitud Nº
2022-0001607.—Isidro David Alemán Espinoza,
casado una vez, cédula de identidad N° 800700920, en
calidad de apoderado especial de Global Textil Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101682407, con domicilio en: San José, distrito
Merced, cantón primero, Paseo Colón, Centro Colón, último piso, Bufete Robles
Oreamuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clases: 20 y 24 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles,
espejos, marcos; productos no comprendidos en otras clases
de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma
de mar, sucedáneos de todas
la materias o de materias plásticas; colchones,
espumas, almohadas, almohadones; protectores de colchones; en clase
24: tejidos y sus sucedáneos;
ropa de hogar; cortinas de materias textiles o
de materias plásticas. Ropa de cama y de mesa; sabanas, cobijas, edredones, fundas, toallas, paños. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el 23 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022629988 ).
Solicitud Nº
2022-0001608.—Isidro David Alemán Espinoza,
casado una vez, cédula de identidad 800700920, en calidad de apoderado especial
de Global Textil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682407, con domicilio en
San José, distrito Merced, cantón primero, Paseo Colón, Centro Colón, último piso, Bufete Robles Oreamuno, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, importación, exportación, distribución, comercialización y venta de todo tipo
de colchones, espumas, ropa de cama, almohadas,
cojines, cortinas, paños, toallas; ventas por catálogo
de los productos descritos anteriormente. Sala de exhibición, ubicado en Alajuela, Sarchí Norte, trescientos metros sur del Colegio Técnico Profesional Francisco J. Orlich. Reservas: de los colores: azul, blanco y amarillo. Fecha: 28 de febrero del 2022. Presentada el: 23 de febrero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022629989 ).
Solicitud Nº
2022-0001609.—Isidro David Alemán Espinoza,
casado una vez, cédula de identidad N° 800700920,
en calidad de apoderado especial de Global Textil, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101682407, con domicilio en San José, Distrito Merced, Cantón
Primero, Paseo Colón, Centro Colón, último
piso, Bufete Robles Oreamuno, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clases 24. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Ropa de cama y de mesa; sabanas, cobijas, edredones, fundas, toallas, paños. Reservas: De los colores: anaranjado,
azul y blanco Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el 23 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—(
IN2022629990 )
Solicitud N° 2021-0009163.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Agustín
Rallo Rambla, con domicilio en Urb. Las Playetas 15
Oropesa del Mar 12594, Provincia de Castellón, España, España, solicita la
inscripción de: ADMAS
como marca
de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pijamas, ropa interior. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el 08 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022630017 ).
Solicitud N° 2021-0009488.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor
oficioso de Nevro Corp., con domicilio en 1800 Bridge
Parkway Redwood City, California, 94065, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca
de servicios, en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivo médico, a saber, un dispositivo
implantable de estimulación eléctrica
para el control del dolor; dispositivo
médico, a saber, un estimulador
de la médula espinal para el control del dolor; instrumentos
y aparatos médicos y quirúrgicos, a saber, dispositivos
para su uso en tejidos y tejidos
neuronales para la modulación
de señales neurológicas y componentes especialmente adaptados para su uso con ellos; electrodos médicos, baterías de electrodos, mandos a distancia, cargadores
y otras piezas y accesorios especialmente adaptados para su uso con un dispositivo de estimulación eléctrica para el control del dolor; dispositivo
médico para uso en tejidos y tejido
neural para la modulación de señales
neurológicas, y piezas y accesorios especialmente adaptados para su uso con ellos, incluidos los electrodos
médicos, los mandos a distancia y los cargadores; dispositivo de terapia de neuromodulación eléctrica para el control del
dolor, y piezas y accesorios
especialmente adaptados
para su uso con ellos, incluidos los electrodos médicos, los mandos
a distancia y los
cargadores electrodos médicos,
baterías de electrodos,
cables, cables quirúrgicos, palas,
cables de pala, mandos a distancia y cargadores para dispositivos
médicos, a saber, dispositivos
de estimulación eléctrica implantables y dispositivos de estimulación eléctrica para el control del dolor; generador
de impulsos implantable para su
uso con un dispositivo médico para el control del dolor generador de impulsos implantable
para su uso con un estimulador de la médula espinal para el control del
dolor; generador de impulsos
implantable y software informático asociado para su uso con un dispositivo médico, a saber, un estimulador
de la médula espinal para
la administración de terapia
del dolor y para el control del dolor; generador de impulsos para su uso con un dispositivo
médico para el control del
dolor característica de un dispositivo
médico que proporciona terapia de estimulación eléctrica a un paciente por medio de cables, a saber, selección
y optimización de la terapia
basada en la información del paciente por medio de un teléfono inteligente o dispositivo informático; característica de un
dispositivo médico que proporciona terapia de estimulación eléctrica a un paciente por medio de cables implantables, a saber, selección
y optimización de la terapia
basada en la información del paciente por medio de un teléfono inteligente o dispositivo informático; terapia de estimulación eléctrica para el control del dolor; característica
de un dispositivo médico
para el control del dolor que permite
la optimización remota de
la terapia de estimulación eléctrica. Prioridad: Fecha: 23 de noviembre del 2021. Presentada el 19 de octubre del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022630022 ).
Solicitud N° 2021-0006899.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Shenzhen
Wo Wei Si Electronic Technology
Co. Ltd., con domicilio en 2/F, Lianfa Bldg. A, N° 45 Gangde
Rd., Tongle Community, Longgang St. Longgang Dist, Shenzhen, China,
solicita la inscripción de: MECHANIC
como marca
de fábrica y comercio en
clases: 1 y 7. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Cola de látex [no para
fines de papelería o domésticos];
Gases solidificados para uso
industrial; Colas para uso industrial; Emolientes para uso industrial;
Gases protectores para soldar;
Adhesivos para su uso en la fabricación
de muebles; Fundentes para soldar; Adhesivos para uso industrial; Preparaciones químicas para soldar; Productos químicos para uso industrial; Viscosa; Productos para soldar; Materias plásticas en bruto; Productos
para impermeabilizar (con fluoratos);
Agentes químicos para endurecer la madera.; en clase 7: Instrumentos
agrícolas que no sean accionados manualmente; Soldadoras eléctricas; Aparatos de soldadura eléctrica; Hierros de soldadura eléctricos; Lanzas térmicas [máquinas]; Aparatos de corte por arco eléctrico; Lámparas para soldar; Soldadores eléctricos; Máquinas de galvanoplastia; Herramientas de
mano que no sean accionadas
manualmente. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022630023 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0011474.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Celltrion, Inc. con domicilio
en 23 Academy-Ro, Yeonsu-Gu
Incheon, República
de Korea, República de Corea, solicita
la inscripción de: Skydelt
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparados oftálmicos; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la angiogénesis. Prioridad: Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022630029 ).
Solicitud Nº 2022-0000468.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de
apoderada especial de Eurofertilizantes Valencianos
S.L., con domicilio en Plaza Calvo Sotelo, 4, 2 Planta, 03001 Alicante, España,
solicita la inscripción de: CONDUCT como marca de fábrica y comercio en
clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
compost, abonos, fertilizantes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018518735 de fecha 21/07/2021 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022630032 ).
Solicitud N° 2022-0000471.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Eurofertilizantes Valencianos
S. L., con domicilio en Plaza Calvo Sotelo, 4, 2 Planta, 03001 Alicante,
España, solicita la inscripción de: FERTIONIC como marca de fábrica y
comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; compost, abonos, fertilizantes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018518753 de fecha 21/07/2021 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022630035 ).
Solicitud Nº
2021-0010157.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Fisher & Paykel Healthcare
Limited con domicilio en 15 Maurice Paykel Place East Tamaki;
Auckland 2013 New Zealand, New Zealand,
Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: AIRSPIRAL como marca de
fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos respiratorios; aparatos e
instrumentos de ventilación no invasiva; equipos médicos para la administración
de oxígeno y terapia de humidificación; aparatos y equipos para el tratamiento
de enfermedades y afecciones respiratorias; tubos de respiración utilizados en
el suministro de aire y gases hacia y desde los pacientes; circuitos
respiratorios, tubos de traqueotomía, conectores y accesorios; máscaras
faciales, máscaras orales, máscaras nasales, cánulas nasales, boquillas,
protectores nasales, protectores faciales, arneses, todo ello con fines médicos;
piezas, accesorios y complementos para todos los productos mencionados. Fecha:
16 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022630036 ).
Solicitud Nº 2021-0010194.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Fisher
& Paykel Healthcare Limited con domicilio en 15 Maurice Paykel
Place East Tamaki; Auckland 2013, Nueva Zelandia,
solicita la inscripción de: AIRVO como Marca de Fábrica y Servicios en
clase(s): 10; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos respiratorios; aparatos e
instrumentos de ventilación y de ventilación no invasiva; equipos médicos para
administrar terapia de humidificación; aparatos de humidificación para fines
médicos; aparatos y equipos para el tratamiento de enfermedades y afecciones
respiratorias, incluidas la disnea, la dificultad e insuficiencia respiratoria,
la xerostomía y la mucositis, las vías respiratorias superiores desviadas, la
enfermedad pulmonar obstructiva crónica, la bronquiectasia, la fibrosis
quística y la apnea obstructiva del sueño; tubos de respiración utilizados en
el suministro de aire y gases a los pacientes y fuera de ellos; conectores de
traqueotomía, máscaras faciales, máscaras orales, máscaras nasales, cánulas
nasales, boquillas, protectores nasales, protectores faciales, arneses, todo
ello con fines médicos; piezas, accesorios y accesorios para todos los
productos mencionados, incluidas cámaras de agua, filtros, soportes, bolsas
para el suministro de agua, suero fisiológico y otros líquidos.; en clase 41:
Servicios de educación médica y sanitaria; servicios de educación médica y
sanitaria en relación con programas de apoyo y beneficios relacionados con el
tratamiento de las afecciones respiratorias; servicios de educación y provisión
de formación en el ámbito de la gestión de las afecciones respiratorias;
provisión de programas informales de formación en línea, instrucción personal y
entrenamiento en relación con las afecciones respiratorias; asesoramiento y
consultoría sobre el estilo de vida (formación), incluso en los ámbitos de la
asistencia sanitaria y los productos médicos; revistas en línea en el ámbito de
la asistencia sanitaria; organización y realización de seminarios, talleres de
formación, conferencias, cursos de instrucción en el ámbito de las afecciones respiratorias;
publicación de información, incluidas revistas, boletines informativos, textos,
guías, material de formación, material de formación visual y material educativo
en relación con los servicios de atención sanitaria; suministro de obras de audio,
visuales y audiovisuales pregrabadas no descargables a través de redes
inalámbricas; suministro de boletines informativos y blogs en línea con
información médica; servicios de asesoramiento, consultoría e información en
relación con los servicios mencionados; incluida la prestación de los servicios
mencionados en línea a través de Internet, un sitio web u otras redes
informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos con acceso
a Internet.; en clase 44: Servicios de información y asesoramiento en relación
con la prestación de servicios de terapia respiratoria y de oxígeno; servicios
de información y asesoramiento en relación con el diagnóstico y el tratamiento
de las dificultades respiratorias; suministro de una base de datos en Internet
de información médica sobre pacientes en relación con el tratamiento de las
afecciones respiratorias; servicios de información, a saber, suministro de
servicios de información en línea en relación con el tratamiento de las
afecciones respiratorias; estudios de evaluación de riesgos para la salud en el
ámbito del tratamiento de las afecciones respiratorias; supervisión de
programas médicos y de asistencia sanitaria en el ámbito del tratamiento de las
afecciones respiratorias; servicios de asistencia sanitaria en el ámbito de las
afecciones respiratorias; servicios de asesoramiento, consultoría e información
en relación con los servicios mencionados; incluida la prestación de los
servicios mencionados en línea a través de Internet, un sitio web u otras redes
informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos con acceso
a Internet. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022630037).
Solicitud Nº 2022-0000467.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Eurofertilizantes
Valencianos, S.L. con domicilio en Plaza Calvo Sotelo,
4, 2 Planta, 03001 Alicante, España, solicita la inscripción de: ACCODE
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 018518744 de fecha
21/07/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el:
19 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022630038 ).
Solicitud N° 2021-0011197.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Diveco Panamá S.
A., con domicilio en Avenida Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, Piso M,
Ciudad de Panamá, República de Panamá., Panamá, solicita la inscripción de: LUXOR
como marca de fábrica y comercio en clases: 24 y 35. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y productos textiles
no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 10 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022630041 ).
Solicitud Nº 2021-0011198.—Aaron
Montero Sequeira, Cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Diveco, S. A. con domicilio en 48 avenida
1-56 zona 3, Municipio de Mixco, Colina El Rosario, Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: camas y colchones Fecha: 28 de enero de
2022. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022630043 ).
Solicitud Nº
2022-0000443.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Atlántica
Agrícola, S. A. con domicilio en c/ Corredera, 33 Entlo. 03400 Villena
(Alicante), España, solicita la inscripción de: MOAVA como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1; 5; 40 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura,
la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Mezclas de compost
enriquecidas con sustancias orgánicas; abonos orgánicos; compost orgánico.; en
clase 5: Fungicidas biológicos; fungicidas para uso agrícola; fungicidas para
uso hortícolas; herbicidas.; en clase 40: Reciclaje de deshechos; suprarreciclaje [revalorización de materiales de desecho].;
en clase 44: Servicios de asesoramiento y consultoría en el control de malas
hierbas, plagas y animales dañinos en la agricultura, horticultura y
silvicultura; Exterminación de animales dañinos para la agricultura, la
acuicultura, la horticultura y la silvicultura. Prioridad: Fecha: 26 de enero de
2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022630045 ).
Solicitud N° 2022-0000442.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Atlántica Agrícola S. A., con domicilio en C/ Corredera, 33 Entlo.
03400 Villena (Alicante), España, solicita la inscripción de: APHICOM
como marca de fábrica y comercio en
clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
compost, abonos, fertilizantes. Prioridad: Fecha: 26 de enero de 2022.
Presentada el: 18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022630046 ).
Solicitud Nº 2021-0011199.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Diveco S. A., con
domicilio en 48 Avenida 1-56 Zona 3, Municipio de Mixco, Colina El Rosario,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ZIESTA como marca de
fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Camas, almohadas y colchones, cojines, sofá-cama,
divanes y colchones para muebles. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 10
de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022630052 ).
Solicitud Nº 2021-0011366.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderada especial de Productora y Comercializadora
Odontológica New Stetic S. A. con domicilio en
carrera 53 N 50-09 km 22 autopista Medellín. Antioquia, Colombia, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Materiales de impresión dental; Resinas dentales para modelos de ortodoncia;
Resinas para uso dental; Resinas dentales 3D para uso dental; Coronas y
carillas provisionales. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 16 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022630054 ).
Solicitud N° 2022-0000645.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en
calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C. V.,
con domicilio en 12 Avenida Sur entre Carretera Panamericana y Boulevard del
Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: CARNUDITOS como marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café,
té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022630057 ).
Solicitud Nº 2021-0009757.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de
apoderado especial de Brokerslink AG, con domicilio
en C/O Fineac Treuhand Zug
Ag, Postrasse 30, CH-6300 ZUG, Suiza, solicita la
inscripción de: BROKERSLINK
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; gestión de riesgos de seguros;
agencias de seguros; corretaje; Consulta financiera; consulta de seguros;
servicios de evaluación de riesgos financieros; consultoría en gestión de
riesgos [financieros]; preparación de informes financieros; preparación de
informes de seguros; información de seguros Fecha: 8 de noviembre de 2021.
Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022630060 ).
Solicitud N° 2021-0007809.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Public
Joint Stock Company Acron,
con domicilio en 173012, Russian Federation,
Veliky Novgorod, Federación
de Rusia, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y servicios en
clases: 1 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Nitrógeno; aldehídos; amoníaco; amoníaco [álcali volátil] para fines industriales;
amoníaco anhidro; argón; preparaciones para la depuración de gases; sustancias curtientes; adhesivos para fines industriales; agentes químicos tensoactivos; sustancias aglutinantes para fundición; productos químicos para el tratamiento del cuero; productos químicos para la fabricación de pinturas; sustancias
conservantes de semillas; agua destilada; gadolinio; holmio; disprosio; europio; iterbio; itrio; carbonato de cal; carbonatos; catalizadores; oxígeno para fines industriales; ácido nítrico; ácidos; ácidos minerales; cola para fines industriales;
conservantes para uso en la industria farmacéutica; sulfato de cobre [vitriolo azul]; lantano hielo seco [dióxido de carbono]; materiales filtrantes de materias plásticas no elaboradas; materiales filtrantes de materias minerales; materiales filtrantes de materias vegetales; materiales filtrantes de materias químicas; metaloides; metales alcalinotérreos; metales alcalinos; metano; neodimio; nitrato de amonio; nitratos; preparaciones para la combustión
[aditivos químicos para carburantes]; óxido nitroso; materias plásticas en bruto; praseodimio;
preparaciones para el endurecimiento de los metales; preparaciones para la regulación del crecimiento de las
plantas; preparaciones fertilizantes; preparaciones químicas para análisis en laboratorio, excepto para uso médico o veterinario; preparaciones químicas para fines
científicos, excepto para uso médico o veterinario
preparaciones químicas para
prevenir las enfermedades
de las plantas de cereales;
preparaciones antigerminación
para las hortalizas; sustancias
químicas para la conservación
de los productos alimenticios; prometio; lodos de perforación; samario; salpetre; escandio; resinas acrílicas, en bruto; resinas sintéticas, en bruto / resinas artificiales, en bruto; sales [abonos] sales [preparaciones químicas]; sales amoniacales;
sales de amonio; sales de metales
preciosos para usos industriales; sal para la conservación, excepto para productos alimenticios; sales
para usos industriales;
sales de calcio; sales de sodio [compuestos químicos]; sal en bruto; sales de metales de tierras raras; composiciones ignífugas; composiciones químicas resistentes a los ácidos preparaciones ignífugas; alcohol para madera;
alcohol; sulfatos; sulfuros;
ácidos sulfónicos; superfosfatos [abonos]; terbio; tulio; abonos; abonos nitrogenados; floculantes; aldehído fórmico para fines químicos; fosfatos [abonos]; productos químicos para uso forestal, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas productos químicos para la horticultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para la agricultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; preparaciones para el acondicionamiento del suelo; productos químicos industriales; productos químicos para el blanqueo de colores con fines industriales; refrigerantes; cerio; tierras raras; erbio.; en clase
35: Servicios de agencia de
importación y exportación; servicios de agencia de información comercial; agencias de publicidad; análisis de precios de coste; contabilidad; demostración de mercancías; estudios de mercado; investigaciones
comerciales; investigaciones
de marketing; servicios de maquetación
con fines publicitarios; marketing; marketing dirigido; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización
de ferias; escaparatismo; valoraciones
comerciales; servicios de
intermediación comercial; suministro de información comercial; suministro de información comercial a través de un sitio web; suministro
de información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios; presentación de mercancías en medios
de comunicación, con fines de venta
al por menor; previsión económica; promoción de ventas por cuenta ajena;
publicación de textos publicitarios; distribución de muestras; difusión de material publicitario; publicidad por correo directo;
publicidad en línea en una
red informática; publicidad
exterior; administración comercial
de la concesión de licencias
de bienes y servicios de terceros; optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas; servicios de venta al por menor y al por mayor, incluidos los servicios de venta al por menor
y al por mayor de productos
químicos para su uso en la industria,
la ciencia o el hogar; servicios de venta al por menor
y al por mayor de fertilizantes.
Fecha: 19 de octubre de
2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022630061 ).
Solicitud Nº 2021-0010102.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Loncin
Motor CO., LTD. con domicilio en 99 Hualong Road, Jiulong Industrial Park, Jiulongpo
District, Chongqing, China, China, solicita la
inscripción de: VOGEPRO
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas; Motores de
motocicleta Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 5 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022630069 ).
Solicitud N° 2021-0010496.—MARIA
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestora oficiosa de Fisher Asset Management LLC, con domicilio en 13100 Skyline
Boulevard, Woodside, California 94062, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: FISHER INVESTMENTS, como marca
de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de gestión y asesoramiento de inversiones. Fecha: 25 de
enero de 2022. Presentada el 16 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022630070 ).
Solicitud Nº 2022-0000103.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Mingzhan Import
& Export Co., Ltd. con domicilio en: Room 501, Building A, N° 328 Wangdao
RD., Yiwu, Zhejiang, 322007, China, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; publicidad en línea por una red informática;
indagaciones sobre negocios; consultoría profesional sobre negocios comerciales; negociación y conclusión de transacciones comerciales
para terceros; suministro
de información comercial por sitios web; servicios de agencias de importación-exportación;
servicios de abastecimiento
para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; marketing; suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 04 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022630071 ).
Solicitud N° 2021-0008884.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderado especial de Teqball
Holding S.A.R.L., con domicilio en Avenue John F. Kennedy 44., 1855 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Q
como marca
de fábrica y servicios en
clases: 25; 28 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Pantalones tobilleros; Calcetines cortos; Calentadores de brazos [vestidos]; Prendas de vestir para personas; Calzado de atletismo para corredores; Calzado de atletismo para fútbol; Pantalones de gimnasia; Camisas
de deporte; Calzado de atletismo; Pantalones cortos deportivos; Faldas deportivas; Mallas deportivas; Tops y prendas de la parte inferior de deporte para corredores; Prendas de la parte superior e
inferior deportivas para yoga; Uniformes
de deporte; Bolsas especialmente adaptadas para
botas de fútbol; Gorras de béisbol; Sombreros de playa; Gorras
de punto; Cinturones [prendas de vestir]; Cinturones de polipiel; Cinturones confeccionados en tela; Cinturones
de cuero; Cinturones de
textiles; Cazadoras tipo
bomber; Botas para gimnasia; Camisas camp; Zapatos de lona; Gorros; Prendas de vestir; Artículos de sombrerería; Calzado; Prendas de vestir para niños; Ropa para chico; Ropa de niña; Ropa
de gimnasia; Ropa de
hombre; Prendas de vestir
para caballero, señora y niños;
Ropa de deporte; Ropa de mujer; Ropa de cuero de imitación; Prendas de vestir de cuero e imitación de cuero; Abrigos para hombre; Abrigos para
señora; Abrigos de algodón; Camisas con cuello; Mallas corsario; Camisetas ombligueras; Vestidos; Pañuelos infantiles; Vestidos para niñas; Ropa de señora; Pantalones de vestir; Zapatos de vestir; Camisas de vestir; Zapatos planos; Calzado para adultos; Calzado de niños; Prendas de vestir para niños; Calzado de caballero; Calzado de señora y de caballero;
Calzado de señora; Sudaderas con capucha; Canguros (suéteres con capucha); Tops con capucha; Capuchas; Zapatos informales; Zapatos informales; Ropa de sport; Prendas de vestir de lino; Calcetines de caballero; Pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; Camisetas impresas; Capas de lluvia; Ponchos para la lluvia; Camisetas de fútbol de imitación; Medias de fútbol de imitación; Réplicas de camisetas, pantalones cortos y calcetines de fútbol; Camisetas de fútbol de imitación; Zapatos para correr; Ropa para correr; Chaquetillas; Pecheras de
camisas; Camisas para llevar con trajes;
Camisas de caballero; Camisas para niños; Camisas
para adultos; Camisas; Zapatos;
Calzado de caballero; Zapatos
para niños; Calzado de señora; Zapatos para adultos; Shorts; Shorts para caballero; shorts para niños; Pantalones cortos para adultos; Juegos de top y culote [ropa]; Pantalones cortos para señora; Camisetas de fútbol; Bolsas para botas de fútbol; Pantalones cortos de fútbol; Calcetines de fútbol; Calcetines; Americanas; Sujetadores de deporte; Gorras de deporte; Camisas deportivas; Chaquetas deportivas; Camisetas de deporte; Camisas deportivas; Zapatillas deportivas; Calcetines de deporte; Chalecos de atletismo; Sujetador sin tirantes; Pantalones elásticos; Suéteres; Jerseys para
adultos; Suéteres para niños; Jerseys de caballero; Jerseys de señora;
Pantalones de chándal tipo sudadera; Pantalones de chándal tipo sudadera para adultos; Pantalones de chándal tipo sudadera
para niños; Pantalones de sudadera para caballero; Pantalones
de chándal de señora; Sudaderas; Pantalones cortos de chándal; Calcetines de deporte; Ropa de tenis; Vestidos de tenis; Camisas de tenis; Zapatillas de tenis; Pantalones cortos de tenis; Faldas de tenis; Calcetines de tenis; Trajes de tenis; Bandas antisudor
de tenis; Jerseys de tenis;
Camisetas de tenis; Cinturones [prendas de vestir]; Ropa con aislamiento térmico; Tops [ropa]; Partes superiores
para adultos; Prendas de la
parte superior para niños;
Prendas de vestir de la parte superior para hombres; Tops de señora;
Tocas [sombreros]; Chaquetas
de chándal; Calzado de atletismo; Chándales; Tops de chándal; Zapatillas de deporte; Camisetas con logotipos de diseño; Camisetas con logotipos; Slips; Ropa interior; Camisetas de voleibol; Zapatos de voleibol; Chaquetas de calentamiento; Pantalones de calentamiento; Tops de calentamiento;
Prendas de vestir impermeables; Chaquetas impermeables; Pantalones impermeables; Chaquetas impermeables; Ropa resistente a la intemperie; Prendas de vestir cortaviento; Ropa interior de mujer; Medias de señora.; en clase 28: Aparatos
recreativos y de juegos adaptados para su uso con una pantalla
de visualización externa o un monitor; Aparatos recreativos que se utilizan con pantallas de visualización externas o monitores; Aparatos de diversión para su uso en salas
recreativas; Aparatos para el entretenimiento para su utilización con pantallas de televisión; Máquinas de juegos recreativos; Aparatos para juegos de consumo adaptados para su uso con una pantalla
de visualización externa o un monitor; Aparatos de juegos electrónicos adaptados para su uso con pantallas
de visualización externas o
monitores; Aparatos de juegos electrónicos distintos de los adaptados para su uso con pantallas o monitores de visualización externos; Aparatos para juegos; Aparatos para juegos que no se utilicen con pantallas de visualización externas ni monitores;
Máquinas recreativas para salas de juegos electrónicos; Máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; Bolsas adaptadas para su uso con aparatos
de deporte; Bolsas especialmente adaptadas para equipamiento deportivo; Balones y pelotas de juego; Palas con pelota atada; Pelotas de pádel tenis; Pelotas para juegos de raqueta; Pelotas de deporte;
Mesas informatizadas de videojuegos
para jugar; Videojuegos de
mesa informatizados para juego;
Mandos para consolas de juego; Dreidels (trompos judíos); Juguetes adaptados para que sean educativos; Mesas de juegos electrónicos y electromecánicos
con salida de vídeo; Juegos educativos electrónicos para niños; Aparatos de juegos electrónicos; Consolas para juegos
electrónicos diseñadas para
ser utilizadas con una pantalla de visualización independiente o un monitor; Equipos
de juegos electrónicos portátiles; Blancos de tiro electrónicos; Dianas electrónicas para juegos y deportes; Juguetes electrónicos; Equipos para jugar en juegos al aire
libre; Aparatos de ejercicios
de juguete; Aparatos para ejercicios físicos; Equipos de ejercicio, excepto para fines de rehabilitación
médica; Aparatos de puesta en forma, Excepto para fisioterapia; Fútbol
de mesa [juegos]; Aparatos
de juego adaptados para su uso con una
pantalla o monitor de visualización
externa; Consolas de videojuegos; Tragaperras;
Aparatos para juegos; Juegos; Juegos y juguetes; Aparatos de juegos para ser utilizados con aparatos de televisión; Aparatos de juegos electrónicos de mano; Juegos electrónicos de mano; Juegos electrónicos de mano adaptados
para uso exclusivo con receptores de televisión; Unidades de juegos electrónicos de mano para su uso con una pantalla
de visualización externa o monitor; Videojuegos electrónicos portátiles; Videoconsolas portátiles; Juegos portátiles con pantalla de cristal líquido (LCD); Unidades portátiles de juegos electrónicos; Unidades portátiles para jugar juegos electrónicos
para su uso con una pantalla o monitor externo; Unidades de mano para jugar con juegos electrónicos distintos de los adaptados para su uso con pantallas
o monitores de visualización
externos; Consolas de videojuegos
portátiles; Unidades portátiles de videojuegos excepto las adaptadas para su uso con pantallas
de visualización externas o
monitores; Aparatos de videojuegos portátiles; Consolas
de videojuegos portátiles; unidades de control remoto interactivo para videojuegos; Aparatos para ejercicios físicos; Controladores de movimiento para juegos de ordenador y videojuegos; Redes de
porterías de fútbol; Equipos para jugar al aire libre; Juguetes para exteriores; Raquetas para jugar al paddle; Paletas para jugar
al tenis de plataforma
[platform paddle]; Aparatos para ejercicios
corporales, distintos de los que tienen una finalidad médica;
Redes de pádel; Aparatos de
bolsillo para jugar a videojuegos; Juegos y juguetes portátiles con funciones de telecomunicaciones
integradas; Juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; Balones de fútbol; Porterías de fútbol; Artículos deportivos; Equipamientos deportivos; Máquinas independientes de videojuegos; Fútbol de mesa [juegos];
Fútbol de mesa [juegos]; Palas
de tenis de mesa; Redes de pádel;
Pelotas para tenis de mesa; Mesas para tenis de mesa; Juegos de puntería; Aparatos de videojuegos; Consolas de videojuegos;
Consolas de videojuegos para su
uso con pantallas o monitores de visualización externos; Aparatos de videojuegos; Aparatos de videojuegos para pantallas o monitores externos; Aparatos de juego con salida vídeo para utilizar con televisores; Aparatos de videojuegos adaptados para su uso con una pantalla
externa o monitor; Máquinas de juego
con salida de vídeo para su uso con pantalla
de visualización externa o monitor; Aparatos de juego con salida vídeo para utilizar con televisores; Pelotas
de voleibol; Material para malabarismo;
Pelotas para malabarismo; Paletas rebotadoras;
Redes para juegos de pelota; Balones
y pelotas de juego; Redes
para juegos de pelota.; en clase 41: Formación de adultos; Servicios de enseñanza para adultos; Formación superior; Consultoría sobre formación; Salones recreativos; Servicios de centros recreativos; Producción de animaciones; Organización y dirección de competiciones relacionadas con el deporte; Organización y dirección de conferencias comerciales y de negocios; Organización e impartición de clases; Preparación y gestión de concursos [educativos o recreativos]; Organización y dirección de conferencias; Organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios, simposiums, talleres de formación; Organización y dirección de coloquios, conferencias y congresos; Organización y dirección de coloquios; Organización y celebración de conferencias y congresos; Preparación y animación de conferencias y de exposiciones
con fines culturales o educativos;
Organización y dirección de
conferencias y seminarios; Organización y celebración de conferencias, congresos y simposios; Organización y celebración de conferencias, congresos, conciertos y simposios, seminarios, cursos de formación, clases y charlas; Servicios de organización y dirección de congresos, conferencias, seminarios y talleres de formación; Organización y realización de simposios, seminarios, conferencias, congresos, cursos, actividades docentes y conferencias; Organización y celebración de conferencias, congresos, simposios y seminarios; Organización y dirección de conferencias, convenciones y exposiciones Con fines culturales
o educativos; Organización
y celebración de conferencias,
convenciones, exposiciones educativas, clases, charlas, seminarios y talleres [formación]; Organización y dirección de conferencias, seminarios y simposiums; Organización y dirección de congresos; Organización y celebración de convenciones; Organización y realización de actividades culturales; Organización y dirección de eventos culturales; Organización y dirección de conferencias educacionales; Organización y realización de cursos de enseñanza; Planificación y realización de actos educativos; Organización y dirección de seminarios; Organización y realización de actividades de entretenimiento; Realización y organización de espectáculos de entretenimiento; Organización y celebración de actividades de entretenimiento, deportivas y culturales; Organización y realización de exposiciones con fines de esparcimiento;
Organización y celebración
de clases de entrenamiento físico; Preparación y organización de juegos; Organización y dirección de foros presenciales educativos; Organización y celebración de charlas; Organización y realización de eventos de entretenimiento en directo; Organización
y celebración de reuniones sobre temas educativos;
Organización y celebración
de reuniones sobre temas de entretenimiento; Organización y dirección de seminarios; Organización y animación de seminarios y talleres [formación]; Organización y celebración de seminarios, conferencias y exposiciones con fines culturales
o educativos; Preparación y
animación de seminarios, conferencias, cursos de formación y formaciones complementarias; Preparación y animación de seminarios, congresos, conferencias y simposios; Organización y dirección de seminarios, talleres de trabajo [educación], congresos, coloquios, cursos de enseñanza a distancia y exposiciones Con una finalidad cultural; Organización
y realización de programas
de entrenamiento de fútbol;
Organización y realización
de actividades deportivas y
culturales (eventos); Organización y realización de eventos deportivos; Organización y dirección de competiciones deportivas; Organización y realización de eventos deportivos; Organización y dirección de simposios; Organización y celebración de cursos de formación; Organización y realización de seminarios de formación; Organización y celebración de tutorías; Preparación y celebración de seminarios y talleres [formación]; Organización y dirección de talleres de formación; Organización y dirección de talleres, tutorías, seminarios y conferencias; Organización y realización de programas de entrenamiento de fútbol juvenil; Organización y celebración de talleres en línea del ámbito
de la salud; Organización y
realización de talleres en línea en
el ámbito del bienestar; Organización y celebración de talleres sobre control de peso; Organización
de ceremonias de concesión
de premios y noches de
galas con una finalidad de entretenimiento; Organización de entregas de premios, Con fines de
esparcimiento; Organización
de ceremonias de premios
para grandes compañías e individuos que hayan efectuado importantes aportaciones benéficas; Preparación, animación y organización de coloquios; Preparación, celebración y organización de conferencias; Organización, preparación y dirección de conferencias, congresos, seminarios, coloquios, simposios y talleres (formación); Preparación, celebración y organización de congresos; Preparación, celebración y organización de seminarios; Preparación, celebración y organización de simposios; Organización, preparación y celebración de talleres de formación; Celebración de noches de gala para fines de entretenimiento;
Organización de clases; Organización de coloquios; Organización de concursos educativos o recreativos; Organización de concursos por Internet; Organización de conferencias; Organización de congresos; Organización de concursos; Organización de convenciones; Organización de actos deportivos y culturales; Organización de eventos con fines culturales; Organización de conferencias relacionadas con la educación; Preparación de cursos formativos; Organización de actividades educativas; Organización de seminarios de instrucción; Servicios de organización de eventos de entretenimiento; Organización de espectáculos de entretenimiento; Organización de exposiciones, congresos, seminarios y conferencias con una finalidad cultural y de entretenimiento;
Organización de exhibiciones
con fines culturales o educativos;
Organización de exposiciones
con fines de formación; Organización
de exposiciones, seminarios
y conferencias; Organización
de eventos cinematográficos,
eventos musicales en directo, y eventos culturales y deportivos; Organización de eventos de películas, eventos musicales, eventos culturales y deportivos y eventos de entretenimiento en directo; Organización de juegos y competiciones a través de Internet; Organización
de foros educacionales presenciales; Preparación de eventos en directo
de entretenimiento; Organización
de seminarios; Organización
de seminarios y conferencias;
Organización de partidos de
fútbol; Organización de competiciones deportivas; Celebración de competiciones deportivas para niños necesitados con fines benéficos; Celebración de competiciones deportivas para personas desfavorecidas
con fines benéficos; Organización de entrenamiento deportivo
para niños necesitados con
fines benéficos; Organización
de entrenamiento deportivo
a personas desfavorecidas con fines benéficos; Organización de simposios; Organización de simposios y Organización de sesiones de trabajo; Organización de cursos de formación práctica; Organización de cursillos de formación en instituciones
de enseñanza; Organización
de seminarios de formación;
Organización de talleres y seminarios; Organización de talleres profesionales y cursos de formación; Servicios de edición de audio y vídeo; Servicios de grabación de audio y vídeo; Servicios de entretenimiento de
audio; Servicios de grabación
de audio, cine, vídeo y televisión;
Servicios de apuestas; Instrucción sobre la conciencia corporal; Servicios de
formación empresarial; Servicios de formación empresarial; Servicios de consultoría relativos a la formación empresarial; Servicios de clubes [educación o entretenimiento]; Servicios de clubes con la naturaleza de entretenimiento; Preparación (educación y formación); Entrenamiento deportivo con monitor; Coaching [formación];
Formación en informática; Cursos de formación por ordenador;
Servicios de formación y educación en materia
de informática; Realización
de eventos de entretenimiento,
eventos culturales, eventos deportivos en directo, eventos
educativos y actividades de
entretenimiento y culturales;
Celebración de clases en materia de educación
física; Clases de mantenimiento físico; Dirección de conferencias de negocios; Celebración de clases; Dirección de coloquios; Celebración de concursos por Internet; Servicios de organización de conferencias; Dirección de seminarios y congresos; Realización de convenciones; Realización de actividades culturales; Realización de eventos culturales; Celebración de cursos de aprendizaje a distancia; Organización de conferencias relacionadas con la educación; Dirección de cursos educativos; Celebración de eventos educativos; Organización de seminarios de formación; Realización de actividades de ocio; Celebración de eventos recreativos; Dirección de exposiciones, En el ámbito del entretenimiento;
Impartición de cursos de instrucción, educación y formación para jóvenes y adultos; Realización de espectáculos de entretenimiento en directo; Dirección
de seminarios; Organización
de partidos de fútbol; Organización de competiciones deportivas; Realización de eventos deportivos; Dirección de simposios; Realización de cursos de formación; Animación de cursos de formación en el ámbito
de la tecnología y de la innovación;
Organización de seminarios
de formación; Animación de talleres [formación]; Realización de seminarios y talleres; Impartición de clases de acondicionamiento físico; Servicios de información y consultoría en materia de preparación,
celebración y organización
de conferencias; Servicios
de información y consultoría
en materia de preparación, celebración y organización de congresos; Servicios de consultoría e información relativos a la preparación, realización y organización de seminarios; Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de simposios; Servicios de consultoría e información en relación con la preparación, realización y organización de talleres de formación; Servicios de información y consultoría en materia de preparación,
celebración y organización
de coloquios; Servicios de información y consultoría en materia de preparación,
celebración y organización
de conferencias; Servicios
de información y consultoría
en materia de preparación, celebración y organización de congresos; Servicios de consultoría relativos a la organización y realización de seminarios; Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de simposios; Consultoría en relación con la organización y celebración de talleres de formación; Servicios de asesores en materia de educación
y de formación; Consultoría
relacionada con el mantenimiento físico; consultoría en materia de formación y perfeccionamiento; Asesoramiento sobre formación, perfeccionamiento y educación; Consultoría en el ámbito del entretenimiento;
Servicios de consultoría en entretenimiento prestados por Internet; Consultoría sobre formación; Servicios de formación continua; Actividades culturales; Servicio digital de imágenes (tratamiento de imágenes); Servicios de imágenes digitales [fotografía]; Fotografías (digitales); Servicios de publicación de contenidos de entretenimiento multimedia, de audio y de vídeo digital; Servicios de enseñanza a distancia prestados en línea;
Edición fotográfica; Edición de material impreso y textos; Edición de grabaciones de vídeo; Edición de textos escritos; Servicios educativos y de entretenimiento proporcionados por una asociación a sus miembros; Servicios de educación e instrucción; Servicios de educación e instrucción relacionados con las artes, manualidades, deportes o conocimientos generales; Servicios de educación y enseñanza en el ámbito
de los deportes; Servicios de enseñanza y educación; Servicios educación y de formación en materia de juegos;
Servicios de educación y de
formación en materia de deportes; Servicios de asesoramiento sobre educación; Servicios de pruebas pedagógicas; Servicios educativos en forma de clases personalizadas; Servicios de educación y entretenimiento; Servicios de educación y formación en materia de gestión
de negocios; Educación y formación en materia
de procesamiento electrónico
de datos; Educación e instrucción; Información sobre educación; Instrucción educativa; Servicios de educación, formación y entretenimiento; Servicios de educación, formación e instrucción en relación con los fabricación y la producción; Servicios de juegos electrónicos prestados mediante redes mundiales de comunicación; Servicios de juegos electrónicos proporcionados a través de Internet; Servicios de juegos electrónicos prestados por medio de Internet u
otra red de comunicaciones;
Servicios de artistas del espectáculo; Servicios de entretenimiento y deportivos; Entretenimiento a través de televisión de protocolos por Internet; Servicios de entretenimiento prestados mediante teledifusión inalámbrica; Información sobre actividades de entretenimiento; Servicios de esparcimiento del tipo de una serie de animación
y acción en vivo; Servicios de entretenimiento en forma de ligas de fútbol de fantasía; Servicios de entretenimiento en línea en
forma de ligas deportivas
de fantasía; Servicios de esparcimiento del tipo de actuaciones musicales en directo; Esparcimiento en forma de programas de televisión en directo;
Entretenimiento en forma de
partidos de fútbol; Esparcimiento del tipo de competiciones deportivas; Entretenimiento en forma de juegos deportivos; Entretenimiento en forma de torneos deportivos; Entretenimiento en forma de torneos de tenis; Servicios de entretenimiento; Servicios de entretenimiento en forma de un programa de televisión basado en la realidad en formato de serie;
Esparcimiento del tipo de una serie de programas
de televisión en relación con el deporte; Servicios de entretenimiento en forma de programas informativos de televisión; Servicios de esparcimiento prestados a través de una red de comunicación global; Servicios de
clubes de ejercicios; Servicios de clubes de fans en forma de servicios de entretenimiento; Producción de películas; Edición de películas; Servicios de gimnasio y de club para hacer ejercicio; Servicios de club de puesta en forma física; Servicios de juegos prestados por medio de comunicaciones mediante terminales informáticos o teléfonos celulares; Servicios de juegos disponibles en línea por
una red informática; Servicios de juegos prestados en línea
desde una red informática para el entretenimiento y la formación
continua; Servicios de juegos
prestados en línea desde una
red informática o una red
de telefonía móvil; Servicios de juegos prestados a través de redes de comunicaciones; Servicios de juegos prestados a través de redes informáticas y
redes mundiales de comunicación;
Servicios de juegos de azar
o apuestas; Implantación de
hándicaps para actos deportivos; Clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; Formación en materia
de salud y condición física; Servicios de clubes de salud y de recreo; Clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; Facilitación de instalaciones de clubes de salud [ejercicio físico]; Servicios educativos relacionados con la salud; Información relacionada con el entretenimiento de juegos informáticos suministrado en línea desde una
base de datos informática o
desde una red de comunicación mundial; Informaciones y servicios de información en relación con la educación y el esparcimiento; Información relacionada con la educación y el esparcimiento, facilitada en línea desde
una base de datos informática o Internet; Suministro
en línea de información relacionada con la educación o el esparcimiento desde una base de datos informática o Internet o mediante
programas de televisión o
radio; Información relacionada
con el entretenimiento o la
educación suministrada en línea o por
televisión, por banda ancha y comunicación
inalámbrica; Servicios de instrucción y formación; Entretenimientos interactivos; Servicios de ocio y recreo; Entretenimiento en directo; Arbitraje
de competiciones deportivas;
Servicios de esparcimiento en línea; Facilitación
de juegos informáticos en línea (online); Organización de conferencias, exhibiciones y competiciones; Organización de acontecimientos, en concreto, Suministro
de servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales con fines benéficos; Organización y preparación de seminarios, conferencias, cursos de formación y perfeccionamiento; Organización y
realización de coloquios, conferencias y congresos; Organización y celebración de actividades culturales y recreativas; Servicios de organización y representación de espectáculos; Organización y presentación de espectáculos; Organización y representación de espectáculos, concursos, juegos, conciertos y eventos de entretenimiento; Organización y facilitación de juegos y competiciones a través de Internet; Organización
de actividades deportivas y
culturales para comunidades;
Organización de concursos y
ceremonias de entrega de galardones; Organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; Organización de concursos educativos o recreativos; Organización de competiciones y otros eventos deportivos
y culturales con fines de beneficencia;
Organización de congresos y
conferencias con fines culturales
y educativos; Organización
de manifestaciones de educación
y de entretenimiento para profesionales
y ejecutivos; organización
de competiciones educativas,
recreativas, culturales y deportivas; Organización de manifestaciones educativas, deportivas, culturales y lúdicas; Organización de actividades educativas; Organización de espectáculos con
fines educativos; Organización
de competiciones de juegos electrónicos; Organización de eventos con fines de entretenimiento;
Organización de espectáculos
con fines de entretenimiento; Organización
de exposiciones, convenciones
y conferencias con una finalidad cultural o educativa; Organización de exposiciones con
fines culturales o educativos;
Organización de exposiciones
con fines educativos; Organización
de competiciones lúdicas; Organización de juegos y competiciones; Organización de actuaciones en vivo; Organización de seminarios; Organización de espectáculos; Organización de competiciones de fútbol; Organización de partidos de fútbol; Organización de acontecimientos deportivos y culturales; Servicios de organización de eventos deportivos y culturales; Organización de eventos deportivos; Organización de eventos deportivos con fines benéficos; Organización de actividades deportivas para campamentos de verano; Organización de competiciones deportivas; Organización de actividades y competiciones deportivas; Organización de eventos deportivos en relación
con el fútbol; Organización de torneos deportivos; Organización de torneos de tenis; Organización de actividades de formación; Organización de cursos de formación; Organización de programas de formación juvenil; Organización, producción y presentación de acontecimientos
con fines educativos, culturales
o de entretenimiento; Organización,
presentación y producción
de espectáculos e interpretaciones
en directo; Organización y preparación de exposiciones para fines de ocio; Organización y dirección de competiciones relacionadas con el deporte y Organización
y realización de actividades
atléticas; Organización y celebración de competiciones y actividades atléticas en el ámbito
del fútbol; Organización y celebración de eventos deportivos; Organización y realización de eventos atléticos escolares; Organización y dirección de competiciones deportivas escolares; Organización y realización de actividades culturales y deportivas; Organización, coordinación y dirección de competiciones deportivas; Organización de torneos deportivos y culturales para niños necesitados con fines benéficos; Organización de torneos deportivos para personas desfavorecidas
con fines benéficos; Organización
de fiestas y recepciones; Planificación
de fiestas [entretenimiento] para la celebración de eventos; Planificación de fiestas [entretenimiento]
para eventos corporativos; Planificación de fiestas [entretenimiento]
para eventos promocionales en relación con recaudaciones de fondos benéficos; Planificación de
fiestas [entretenimiento] para eventos
promocionales en relación con organizaciones sin ánimo de lucro; Planificación de fiestas [entretenimiento]
para eventos promocionales en relación con lanzamientos de productos; Planificación de fiestas [entretenimiento]
para eventos sociales; Entrenamiento personal [formación];
Servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico]; Servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico]; Reportajes fotográficos; Servicios de educación física; Instrucción para la puesta en forma física; Servicios de entrenamiento físico; Servicios educativos relacionados con la salud; Planificación y realización de
fiestas [servicios de entretenimiento];
Servicios de edición de posproducción en relación con vídeos y películas; Formación práctica [demostración]; Presentación de espectáculos en directo; Presentación
de espectáculos de entretenimiento
en directo; Representación de espectáculos en vivo; Representación de espectáculos en vivo; Producción y distribución de programas de televisión; Producción y alquiler de material
educativo y didáctico; Producción de grabaciones de sonido y de vídeo; Producción de material de educación
e instrucción; producción
de materiales pedagógicos; Producción de materiales de instrucción; Servicios de producción de espectáculos de entretenimiento en directo; Producción de eventos recreativos en directo; Producción
de programas de radio y televisión
por Internet y otros medios; Producción de programas de radio y televisión; Producción de espectáculos; Producción de grabaciones de sonido y de vídeo; Producción de grabaciones de sonido, música y vídeo; Producción de programas de televisión, televisión para el móvil y de radio; Producción de programas de televisión, Producción de programas de televisión para móviles y Producción de programas de radio;
Producción de programas de televisión; producción de programas de televisión su difusión en
teléfonos móviles; Producción de programas de televisión para su emisión en dispositivos
móviles; Producción de
podcast de vídeo; Producción
de grabaciones de vídeo; Suministro de servicios de campamentos de actividades atléticas [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas
con fines benéficos; Suministro
de servicios de campamentos
de actividades atléticas [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Prestación de cursos de formación; Organización de actividades culturales para niños necesitados con fines benéficos; Organización de actividades culturales a personas desfavorecidas
con fines benéficos; Cursos
educativos (suministro de cursos educativos); Impartición de cursos educativos y celebración de charlas, seminarios y programas de formación para jóvenes todos ellos
del ámbito educativo; Realización de demostraciones educativas; Servicios educativos y de entretenimiento
para niños, prestados en centros extraescolares;
Facilitación de información
educativa; Suministro de materiales educativos para niños necesitados con fines benéficos; Suministro de materiales educativos a personas desfavorecidas con fines benéficos;
Servicios de educación del ámbito de los ordenadores
prestados a través de la videoconferencia; Esparcimiento; Suministro de servicios de campamentos de fútbol [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de fútbol [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas
con fines benéficos; Suministro
de servicios de campamentos
de vacaciones [entretenimiento
o educación] para niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de vacaciones [entretenimiento o educación] a
personas desfavorecidas con fines benéficos;
Suministro de información sobre actividades deportivas; Suministro de información sobre ejercicio y entrenamiento físico desde un sitio web; Suministro de información sobre educación, formación, entretenimiento, deporte y actividades culturales; Suministro de información en relación con actividades deportivas y culturales; Información sobre educación; Información sobre actividades de entretenimiento; Facilitación de información en el ámbito de las actividades recreativas; Facilitación de información en línea relacionada
con juegos informáticos y mejoras de ordenador para juegos; Suministro de información relacionada con educación física a través de un sitio web en línea; Suministro de información relacionada con ejercicio físico a través de un sitio web en línea; Suministro de información relativa al entrenamiento físico a través de un sitio web en línea; Facilitación de información sobre eventos deportivos; Servicios de información deportiva; Suministro de información relacionada con deportes y eventos deportivos; Facilitación de información en materia de formación; Suministro de instrucción en materia de ejercicio
físico; Suministro de manuales educativos y de materiales de enseñanza en el ámbito
del bienestar; Impartición
de cursos de formación
continua; Suministro de actividades
de entretenimiento a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de actividades de entretenimiento a personas desfavorecidas
con fines benéficos; Suministro
de eventos de entretenimiento
a niños necesitados con
fines benéficos; Suministro
de eventos de entretenimiento
a personas desfavorecidas con fines benéficos; Formación; Formación y educación; Formación y perfeccionamiento; Oferta de formación a través de una red informática mundial; Facilitación de juegos informáticos en línea (online); Suministro de formación en línea
en forma de cursos; Impartición de clases educativas en línea
a través de un videochat en directo; Servicios
de entretenimiento en línea en forma de ligas deportivas de fantasía; Suministro de esparcimiento en línea del tipo de torneos de juegos; Suministro de esparcimiento en línea del tipo
de torneos de juegos, ligas de deporte de fantasía y espectáculos de juegos; Suministro de información en línea sobre educación,
formación, entretenimiento,
deporte y actividades culturales; Facilitación de información en línea en materia
de entretenimiento de juegos
informáticos; Suministro de
información en línea, En el
ámbito de la educación; Suministro de información en línea en
el ámbito de la formación; Suministro de información en línea en materia
de esparcimiento; Facilitación
de información en línea relacionada con el esparcimiento y la educación; Suministro de vídeos de instrucción en línea, no descargables;
Servicios de formación en línea; Impartición
de seminarios de formación en línea; Tutorías
en línea; Suministro de videojuegos en línea; Suministro
en línea de vídeos no descargables; Suministro de servicios de campamentos recreativos [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos recreativos [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas
con fines benéficos; Puesta
a disposición de instalaciones
recreativas; Oferta de emplazamientos y servicios recreativos; Suministro de servicios de campamentos de fútbol [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de fútbol [entretenimiento o educación] a
personas desfavorecidas con fines benéficos;
Organización de actividades
deportivas para niños necesitados con fines benéficos; Organización de actividades deportivas para personas desfavorecidas
con fines benéficos; Suministro
de servicios de campamentos
deportivos [entretenimiento
o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos deportivos [entretenimiento o educación] a
personas desfavorecidas con fines benéficos;
Explotación de instalaciones
deportivas; Suministro de instalaciones deportivas a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de instalaciones deportivas a
personas desfavorecidas con fines benéficos;
Suministro de artículos deportivos a niños desfavorecidos con objeto de desempeñar actividades deportivas con fines benéficos; Suministro de artículos deportivos a niños desfavorecidos con objeto de desempeñar actividades deportivas con fines benéficos; Suministro de información deportiva desde un sitio web; Facilitación de instalaciones de entrenamiento de deportes; Suministro de servicios de campamentos de tenis [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de tenis [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas
con fines benéficos; Facilitación
de instalaciones de pistas
de tenis; Facilitación de instalaciones de tenis; Suministro de juguetes a niños desfavorecidos en el marco
de eventos educativos, Para
fines benéficos; Suministro
de servicios de campamentos
de voleibol [entretenimiento
o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de voleibol [entretenimiento o educación] a
personas desfavorecidas con fines benéficos;
Organización de talleres sobre control de peso; Suministro
de juegos de Internet que no sean
descargables; Prestación de
cursos de formación; Facilitación de programas de formación; Publicación de guías educativas y de formación; Publicación de literatura pedagógica; Publicación de manuales; Publicación de material multimedia en
línea; Publicación de reglamentos técnicos; Publicación de manuales de formación; Puesta a disposición de instalaciones recreativas; Información sobre actividades recreativas; Alquiler de equipos deportivos, excepto vehículos; Alquiler de instalaciones deportivas; Alquiler de campos de deporte; Alquiler de equipos de tenis; Alquiler de videojuegos; Campamentos de fútbol; Instrucción en fútbol; Servicios
de campamentos deportivos; Actividades deportivas; Actividades deportivas y culturales; Servicios de clubes de deporte; Entrenamiento deportivo con
monitor; Servicios de formación
deportiva; Supervisión y arbitraje de actos deportivos; Supervisión y arbitraje de actos deportivos; Supervisión y arbitraje de actos deportivos; Entrenamiento deportivo; Servicios de formación de profesores; Educación; Servicios de enseñanza y de formación en los ámbitos
de los negocios, de la industria y de las tecnologías de
la información; Formación y
reciclaje para el desarrollo de empleados, equipos y organizaciones; Servicios de formación en forma de coaching; Servicios
de edición de vídeo; Servicios de edición de vídeo para eventos; Servicios de videografía; Servicios de grabación de vídeos originales; Servicios de grabaciones de vídeo; Servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea
desde una red informática. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018383282 de fecha 01/04/2021 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 08 de octubre de
2021. Presentada el 01 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022630096 ).
Solicitud Nº 2022-0001009.—Roberto
Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de Apoderado
Especial de Mariana Castro Ramírez, soltera, cédula de identidad 112950357 con
domicilio en San José, El Carmen, Barrio Otoya, Avenida 7, Calle 11A., Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño de
interiores. Reservas: La solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo
marcario en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y
combinaciones de colores. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022630115 ).
Solicitud Nº
2021-0008397.—Andrés
Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de Apoderado Especial de Ramón Abreu Cárdenas, casado una
vez, pasaporte 157021941 con domicilio en Urbanización El Parque, Edificio El
Impulso, piso 3, Barquisimeto, Estado Lara, República Bolivariana de
Venezuela, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, audivisuales, ópticos, de pesaje,
de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del
consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión,
reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o
descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o
análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas
registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador;
trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas
nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de
respiración para la natación subacuática; extintores. Reservas: De los colores:
amarillo, rojo y negro Fecha: 10 de febrero de 2022. Presentada el: 15 de
septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022630144 ).
Solicitud Nº 2021-0010485.—Jersson Segura Robles, casado una vez, cédula de identidad N° 110690632, con domicilio en San Cristobal,
Tinamaste, San José. distrito: Barú, cantón: Pérez Zeledón. dirección: 3KM
norte de la escuela Tierras Morena, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable. Servicios proveedores de servicios de internet (ISP). Transferencia
inalámbrica de datos por internet, Alquiler de módems, Alquiler de aparatos e instalación de telecomunicaciones, servicios de difusión de programa de televisión por internet. Fecha: 09 de diciembre de 2021. Presentada el 16 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022630146
).
Solicitud N° 2022-0001807.—D, en calidad de apoderado especial de José Joaquín
Guerrero León, soltero,
cédula de identidad N° 114790183, con domicilio en Guápiles, 150 metros norte de la Subasta Ganadera, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ceviche de pescado y camarón. Reservas: de los colores: negro y azul. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el 01 de marzo de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022630148 ).
Solicitud N° 2022-0000672.—Pablo Alejandro Rappaccioli
García, divorciado una vez, cédula de residencia N°
155833377601, con domicilio en Bomba Higuerón 200m sur, 25m este, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 14 de febrero del 2022. Presentada el: 25 de enero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022630149 ).
Solicitud N° 2022-0001082.—Kevin
Zeledón Prendas, soltero, cédula de identidad N°
504230254, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Sacra Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102802184, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Urbanización
Las Palmas, Apartamentos Green Forest N° 5,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Distribución de vinos
y alimentos de origen español. Reservas: De los colores: dorado. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el 07 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022630178 ).
Solicitud Nº 2022-0000400.—Luis
Esteban Hernández Brenes,
cédula de identidad N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Guangdong Loongon
Animation & Culture Co., Ltd., con domicilio en:
East of Ningchuan Bei Road, North of Dengfeng Road, Xin Shi District, Shantou, Guangdong, China, China,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 28 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: juguetes; juegos de ajedrez; juguetes inteligentes; pistas de carreras plásticas [juguetes]; vehículos de juguete; juegos; figuras [juguetes]; adornos para árboles de Navidad, excepto
luces, velas y golosinas. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el 14 de enero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022630181 ).
Solicitud Nº 2022-0001694.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S.A. de C.V, con domicilio
en: 12 avenida Sur entre carretera Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: DIANA ORÍGENES, como marca de
fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche,
quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio y en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 02 de marzo de 2022.
Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 02 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022630188 ).
Solicitud Nº 2021-0002381.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de
apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación
Paseo de La Reforma N°
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal México,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Preparaciones hechas a
base de cereal y pan, todos los
anteriores con sabor a fruta. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022630217
).
Solicitud Nº
2022-0001681.—Armando Bolaños Bolaños,
casado una vez, cédula de identidad N° 202950380, en
calidad de apoderado generalísimo de Nianbopa
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102837546 con domicilio en San Pablo, frente al costado sur del antiguo
Beneficio La Meseta, Calle 112, a mano derecha, en local con fachada blanca con
gris, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AB SKIN CENTER BY DR.
ARMANDO BOLAÑOS LEÓN como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de medicina y cirugía, cirugía menor,
dermatología general, medicina estética y cirugía estética. Ubicado en Heredia,
Cantón San Pablo, Distrito San Pablo, frente al costado sur del antiguo
beneficio La Meseta, calle ciento doce, a mano derecha, en local con fachada
blanca con gris. Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022630229 ).
Solicitud Nº
2021-0011378.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Principia Biopharma
con domicilio en 220 East Grand Avenue, South San Francisco, California 94080,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WAYRILZ como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos inmunomediadas,
autoinmunes, inflamatorios, respiratorias y poco comunes; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos
de la piel y la sangre; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de lesiones y tumores,. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90786128 de fecha 21/06/2021 de Andorra. Fecha: 08 de
febrero de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022630231 ).
Solicitud Nº 2022-0000825.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Morixe
Hermanos S.A.C.I., con domicilio en Esmeralda 1320, piso 7° “A” Ciudad Auntónoma de Buenos Aires
(C1007ABT), Argentina, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceite de oliva para uso
alimenticio; papas fritas; aceitunas cocidas; puré de papas, verduras
congeladas; nuggets de pollo; pescado congelado.; en
clase 30: Harinas; pan rallado; vinagre balsámico. Fecha: 23 de febrero de
2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022630233 ).
Solicitud N° 2022-0000216.—Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de gestor oficioso de Halo Purely For Pets
Inc., con domicilio en 12400 Race Track
Road, Tampa, FL 33626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases:
5 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Suplementos alimenticios
para mascotas; en clase 31: Alimentos para mascotas;
premios comestibles para mascotas.
Fecha: 9 de febrero de
2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—(
IN2022630234 ).
Solicitud Nº 2022-0001280.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sárl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLOSSOM MIST como marca de
fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek;
snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos
o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para
fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros
para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores,
pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para
fumadores, fósforos. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el 11 de febrero
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022630237 ).
Solicitud Nº 2022-0001369.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la
inscripción de: ECO VIA como marca de fábrica y comercio en clases 34 y
41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek;
snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros
para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco
para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos;
artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos
electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos
electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores
orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados;
estuches electrónicos recargables para cigarrillos; en clase 41: Educación,
formación, entretenimiento. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 15 de
febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022630239 ).
Solicitud Nº 2022-0001459.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Microban Products Company con
domicilio en: 11400 Vanstory Drive, Huntersville, North Carolina 28078, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: MICROBAN como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones antimicrobianas; preparaciones antibacterianas; preparaciones
antifúngicas; preparaciones desodorizantes; preparaciones sanitarias para fines
médicos; desinfectantes para fines higiénicos; antisépticos; germicidas;
preparaciones esterilizantes; sprays, geles, jabones,
jabones de manos, productos farmacéuticos antibacterianos; sustancias
antibacterianas para uso médico; limpiadores desinfectantes; desinfectantes
para uso en instalaciones sanitarias, industriales, residenciales y comerciales;
desinfectantes para uso en equipos médicos, pisos, paredes y accesorios de
baño; desinfectantes para fines sanitarios; desinfectantes para fines
higiénicos; toallitas desechables impregnadas con productos químicos
desinfectantes o compuestos de los mismos para uso en instalaciones sanitarias,
industriales, residenciales y comerciales; toallitas desechables impregnadas
con productos químicos o compuestos desinfectantes para su uso en equipos
médicos, pisos, paredes y accesorios de baño; toallitas desechables
sanitizantes; toallitas antisépticas; jabones antibacterianos; preparaciones
antimicrobianas para la desinfección de manos; revestimientos antimicrobianos
para tratar el crecimiento de moho, bacterias y hongos en diversas superficies;
preparaciones antimicrobianas bioestáticas para
tratar las bacterias, el moho, las algas y la levadura y para inhibir el
crecimiento de esos organismos; toallas de microfibra impregnadas con un
tratamiento antimicrobiano; productos químicos inhibidores del moho para tratar
el crecimiento de moho en y alrededor de edificaciones y vehículos; jabón
antibacteriano. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de febrero de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022630245 ).
Solicitud Nº
2022-0001543.—Pedro Eduardo Diaz Cordero,
cédula de identidad 107560893, en calidad de
apoderado especial de Peggy
Madelinne Oviedo
Gerena, soltera, cédula de identidad N° 402090656,
con domicilio en provincia de San José, Escazú, Barrio Corazón de Jesús,
doscientos metros sur del plantel municipal, 10201, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café; café descafeinado;
aceite de café; café instantáneo;
aromatizantes de café; café sin tostar;
cápsulas de café; mezcla de
cafés; granos de café molido;
bebidas hechas con café; esencias de café para su uso como sucedáneos
del café; té; chocolate; cacao; y sucedáneos
de los mismos; preparaciones aromáticas para uso alimenticio; barras de
chocolate; bolsas de café; caramelos;
golosinas; confitería. Fecha: 01 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022630293 ).
Solicitud N° 2021-0010894.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Ekaterra Group IP Holdings B.V.,
con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam,
Holanda, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y servicios en clases: 5; 30; 32; 35 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: sustancias
dietéticas para uso médico; preparaciones de hierbas para fines médicos; suplementos de hierbas medicinales y extractos de hierbas medicinales; té de hierbas para uso medicinal; bebidas de hierbas medicinales; vitaminas; minerales para consumo humano; suplementos alimenticios; suplementos nutricionales para consumo humano; en clase
30: café; café artificial; té; productos
de té; extractos de té; té frio;
té frío carbonatado y no carbonatado; polvos de mezcla de té frío; té
e infusiones de hierbas no medicinales; cacao; harina y preparaciones a base de cereales;
pastelería; confitería;
chocolate; postres; galletas; helados;
helados de agua; confitería congelada; hierbas en conserva;
en clase 32: bebidas no alcohólicas; refrescos; bebidas deportivas; bebidas energéticas; aguas minerales y gaseosas; agua saborizada; bebidas con y sin gas; bebidas y jugos de frutas; jugos de verduras; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para
hacer bebidas; en clase 35: publicidad;
difusión de publicidad; servicios de publicidad; servicios de promoción; estudios de mercado; gestión de empresas; servicios de contabilidad y teneduría de libros; administración de empresas; servicios de consultoría; funciones de oficina; servicios de oficina; servicios de atención telefónica; servicios de venta al por menor, al por
mayor y en línea relacionados con los alimentos y las bebidas; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones.; en clase 41: servicios de educación, asesoramiento y formación, todos ellos relacionados
con la alimentación, los refrescos y los productos de consumo doméstico; servicios de educación, asesoramiento y formación, todos ellos relacionados con la alimentación, las bebidas y el bienestar; organización
y dirección de seminarios, talleres y grupos de debate; actividades deportivas y culturales; publicación de textos; organización de exposiciones con fines culturales
o educativos; presentación
al público de obras de arte visual y de literatura con
fines culturales o educativos;
servicios de entretenimiento;
servicios de información de
entretenimiento; publicaciones
electrónicas en línea.; en clase
43: servicios de suministro
de alimentos y bebidas;
catering, servicios de restaurante; servicios de información, asesoramiento y reservación para el suministro de alimentos y bebidas. Prioridad: se otorga prioridad N° 1444094 de fecha 02/06/2021 de Benelux. Fecha:
15 de febrero de 2022. Presentada
el 30 de noviembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022630294 ).
Solicitud Nº 2021-0010891.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Ekaterra Group IP Holdings B.V. con domicilio en Weena
455, 3013 Al Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clases: 5; 30; 32; 35; 41 y
43. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Sustancias
dietéticas para uso médico; preparaciones de hierbas para fines médicos; suplementos de hierbas medicinales y extractos de hierbas medicinales; té de hierbas para uso medicinal; bebidas de hierbas medicinales; vitaminas; minerales para consumo humano; suplementos alimenticios; suplementos nutricionales para consumo humano; en clase 30: Café; café
artificial; té; productos
de té; extractos de té; té frio;
té frio carbonatado
y no carbonatado, polvos de
mezcla de té frio; té e infusiones
de hierbas no medicinales;
cacao; harina y preparaciones
a base de cereales; pastelería;
confitería; chocolate; postres;
galletas; helados; helados
de agua; confitería congelada; hierbas en conserva; en
clase 32: Bebidas no alcohólicas; refrescos; bebidas deportivas; bebidas energéticas, aguas minerales y con gas; agua saborizada; bebidas con y sin gas; bebidas y jugos de frutas; jugos de verduras; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para
hacer bebidas; en clase 35: Publicidad; difusión de publicidad; servicios de publicidad; servicios de promoción; estudios de mercado; gestión de empresas; servicios de contabilidad y teneduría de libros; administración de empresas; servicios de consultoría; funciones de oficina; servicios de oficina; servicios de atención telefónica; servicios de venta al por menor, al por
mayor y en línea relacionados con los alimentos y las bebidas; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones, servicios de consultoría en las áreas antes de servicios antes mencionados; en clase 41: Asesoramiento educativo en relación
con alimentos, refrescos y productos de consumo doméstico; organización de actividades con fines de entretenimiento
y esparcimiento, todo en relación con productos alimenticios, refrescos y de consumo doméstico y consultoría en este campo; asesoramiento educativo en relación con alimentos, bebidas y de bienestar, organización actividades con fines de entretenimiento
y esparcimiento, todo en relación con alimentos, bebidas y bienestar y consultoría en este campo; organización y dirección de seminarios, talleres y grupos de discusión: actividades deportivas y culturales. Publicación de textos; organización de exposiciones con fines culturales
y educativas; presentación
de obras de arte visual y literatura al público con fines culturales o educativos; servicios de esparcimiento; servicios de información sobre entretenimiento; publicaciones electrónicas en línea; en
clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; catering, servicios de restaurante; servicios de información, asesoramiento y reservación para el suministro de alimentos y bebidas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1444092 de fecha 02/06/2021 de Benelux. Fecha:
15 de febrero de 2022. Presentada
el: 30 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022630296 ).
Solicitud N° 2022-0000565.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de L’oreal, con domicilio en 14 Rue Royale,
75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: PARADOXE, como marca
de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: jabones perfumados; perfumes; aguas de colonia; aguas de tocador;
aguas de perfume; desodorantes personales; preparaciones de limpieza y
aromáticas; lociones y cremas corporales perfumadas; aceites esenciales. Fecha:
15 de febrero de 2022. Presentada el 21 de enero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022630298 ).
Solicitud Nº 2022-0000427.—Priscilla
Maykall Rivera, soltera, cédula de identidad N° 113970028, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, El Carmen, Residencial Estepahnia,
etapa dos, casa B-6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEZ
LOS PRIMOS, como
marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: producción de tamales, empanadas y ceviche de plátano y mango verde. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el 17 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022630303 ).
Solicitud N° 2022-0001866.—Roberto
Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad N°
111660540, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo R L, cédula jurídica N° 3004161481, con domicilio en San José, San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, contiguo a la Terminal de Buses del Mercado Municipal,
segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad
comercial, en clase(s): 36 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Cooperativa de crédito, productos y servicios financieros de crédito, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, certificados de depósito, fondos, contratos de crédito, contratos de futuros, libretas de ahorros y cuentas variadas. Reservas: La solicitante se reserva el uso
exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera
tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 09 de marzo del 2022. Presentada el: 02 de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto
y no se extiende a sus partes
o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2022630330 ).
Solicitud N° 2022-0001486.—Iván Darío Villegas Franco, cédula de identidad
N° 800800886, en calidad de
apoderado especial de Brinsa de Costa Rica BCR Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101480091, con domicilio en Heredia, Ulloa, Barreal, doscientos cincuenta
este, cien norte, doscientos cincuenta oeste de CENADE, contiguo a Casino,
Centro Comercial Outlet Center, local doce, 10203, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto alimenticio, específicamente bizcocho. Reservas: del color amarillo. Fecha: 8 de marzo de 2022. Presentada el 21 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022630332 ).
Solicitud Nº 2021-0001170.—Juan
Diego Vega Loría, soltero, cédula de identidad 3421491, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Johanna Chanto Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad
3413568 con domicilio en Dota, Santa María, de la pizzería Las Tejas 500 m al
sur, Urbanización José Ureña, casa esquinera color beige con el portón café
oscuro a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café en estado natural y procesado. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022630334 ).
Solicitud Nº 2022-0001583.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado especial de Rigo Trading S. A., con domicilio en 6, Route de Trèves, Ebbc Building E, 2633 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Happy Monsters,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería. Fecha: 28 de febrero del
2022. Presentada el: 23 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022630354 ).
Solicitud N° 2022-0001673.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N° 113310307,
en calidad de apoderada especial de Café Volio
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-018549, con domicilio en Curridabat, 400 metros al oeste del Cementerio,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ VOLIO como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación),
en especial coffee shops, cafés, cafeterías,
servicios de banquetes, servicios de cafés, servicios de catering, catering en
cafeterías de comida rápida, servicios de suministro de café para oficinas
(suministro de bebidas), servicios de salón de café, servicios de cafeterías de
autoservicio, abastecimiento de comida en hoteles y pensiones, servicios de
banquetes para todo tipo de eventos, preparación de alimentos para su consumo a
través de restaurantes, preparación de alimentos y bebidas para su consumo a
través de pedidos para entrega a domicilio, preparación de alimentos y bebidas
para su consumo en vehículos de comida rápida, elaboración de recetas para la
preparación de alimentos y bebidas, servicios de restaurante que ofrecen un
programa de fidelización de clientes que ofrece beneficios de restaurante para
recompensar a los clientes habituales, todos relacionados con servicios de
cafetería. Fecha: 04 de marzo del 2022. Presentada el: 24 de febrero del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022630355 ).
Solicitud N° 2022-0001492.—Ana
Cristina Víquez Arias, cédula de identidad N° 111860543, en calidad de
apoderado especial de Negocios Comerciales AAA S.A., cédula jurídica N° 3101758485, con domicilio en San José, Escazú, San
Rafael, Guachipelín, de Construplaza, dos kilómetros
al norte, Condominio Río Palma, oficina número dos, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca
de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tienda de venta de productos relacionados con el ciclismo. Reservas:
colores: fondo celeste, letras color negro y amarillo. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el 18 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022630388 ).
Solicitud Nº 2022-0001865.—Roberto
Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo R L, cédula
jurídica 3004161481, con domicilio en San José, San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, contiguo a la Terminal de Buses del Mercado Municipal, segundo piso,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como emblema en
clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 48: Un establecimiento comercial dedicado a productos y servicios financieros de crédito, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, certificados de depósito, fondos, contratos de crédito, contratos de futuros, libretas de ahorros y cuentas variadas, ubicado en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, contiguo
a la Terminal de Buses del Mercado Municipal, segundo
piso. Reservas: La solicitante se reserva el uso exclusivo
del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 9 de marzo del 2022. Presentada el: 2 de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022630392 ).
Solicitud Nº
2021-0003167.—Dai
(nombre) Long (apellido), cédula de residencia 115600948527, en
calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de 3101771082 S. A. con
domicilio en Sabana Sur, Condominio Torre del Lago, Apartamento 6 A01, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOCALLURE
como Marca de Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cosméticos,
específicamente: mascara de pestañas, mascarillas de belleza, desmaquillantes, sombras (cosméticas),
iluminadores (cosméticos), polvos y bases de rostro (cosmético no medicinal),
labiales, brillos labiales, delineadores de labios, ojos y cejas, primer
(cosmético). Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022630404 ).
Solicitud N° 2022-0000991.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad
de apoderado especial de Ank & Roderick S.A.S.,
con domicilio en Calle 98, N° 9A-41, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: complementos nutricionales; suplementos
nutricionales; substitutos
para la leche materna; vitaminas
para bebés. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el 3 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022630408 ).
Solicitud Nº 2022-0000804.—Daniel
Alberto Zumbado Rodríguez, soltero, cédula de identidad N°
402280234, en calidad de Apoderado Especial de Slothy
Tropical Fruits S.R.L., cédula jurídica N° 3102832972, con
domicilio en Calle Don Chico Urbanización Industrial La Asunción 100 m este 100
m sur Edificio Donostia Local 2, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Especias (ajedrea, glutamato monosódico, ajo, ajollino,
ajonjolí, albazonadores (sazonador para chile,
sazonador para pollo, sazonador para haca, alcaravea,
amapola, anís, apio, canela, cardomomo, cebolla, cebocarne, sazonador para mariscos). Ilino,
chile dulce, chile picante, clavo de olor, comino, culantro, cúrcuma, eneldo,
estragón, girasol, hinojo, Jamaica, jengibre, laurel, limón, macis, mejorana,
mostaza, nuez moscada, curry, orégano, paprika, perejil, pimienta verde,
pimienta negra, pimienta blanca, romero, salvia, tomillo). Condimentos,
achiote, sales (sal de ajo, sal de cebolla, sal sazonada). Achiote en pasta,
cebolla en pasta, harinas (empanizador para pollo, empanizador para carne, empanizador
para mariscos Reservas: De los colores; turquesa, verde y blanco Fecha: 21 de
febrero de 2022. Presentada el 28 de enero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022630412 ).
Solicitud Nº
2022-0001856.—Luis Paulino González Oviedo,
soltero, cédula de identidad 111830830 y Karla Ramírez
Jiménez, soltera, cédula de identidad 112980227 con domicilio en San Sebastián,
Paso Ancho, calle 10, a Bengala casa portón gris a mano izquierda, San José, Costa Rica y San
Sebastián, Paso Ancho, calle 10, a Bengala casa portón gris a mano izquierda, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Antiséptico
desinfectante de amplio expectro para esterilizar y limpiar la piel. Fecha: 8 de marzo del 2022. Presentada el: 1 de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” Grettel Solís
Fernández Registradora.—( IN2022630431 ).
Solicitud Nº
2021-0010383.—Ricardo A. Crawford Stewart,
casado una vez, cédula de identidad N° 700860571, en
calidad de apoderado generalísimo de Plataformas Kicar
S. A., cédula jurídica N°
3101793768, con domicilio en Guácimo, Guácimo, de la Clínica de la Caja
Costarricense de Seguro Social, doscientos cincuenta metros al norte, casa con
cochera de arco a mano izquierda, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PRO DEPORTES UNO, CERO, CINCO como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: La
producción, organización y desarrollo de eventos deportivos comerciales en
lugares diversos y zonas accesibles al evento en cuestión, generando entradas de dinero según corresponda sea cobrando
a los participantes o al público asistente a ambos.
Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022630444 ).
Solicitud Nº 2022-0000116.—Maricela
Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado especial de SPK Corporation, con domicilio en 5-4, Fukushima 5-Chome,
Fukushima-Ku, Osaka-Shi, Osaka, Japón, solicita la
inscripción
como marca de fábrica en clases: 7 y 12 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: condensadores de aire; aparatos para la
condensación de gases disolventes; separadores de condensación; condensadores
para aparatos de aire comprimido; condensadores para turbinas de combustibles
fósiles; condensadores para turbinas de vapor; aparatos de condensación;
instalaciones de condensación; condensadores de gas (partes de máquinas);
aparatos de limpieza industriales para limpiar condensadores; máquinas para la
condensación de vapores; condensadores de refrigeración; bombas de agua para
vehículos: filtros de aire para vehículos; aparatos de filtrado de aceite para
motores; filtros de aceite para motores; aparatos de coalescencia de filtros de
combustible; filtros para combustible; fi8ltros para la limpieza de aceites
lubricantes para motores; alternadores; correas de ventilador para motores;
correas de máquinas; bobinas de encendido [partes de motores; bujías de
encendido para motores de combustión interna; turbocompresores;
sobrealimentadores; alimentadores de carburador; cilindros de motor; pistones
de motor; segmentos de pistones; colectores de escape para motores;
silenciadores para motores; tubos de escape para motores; radiadores de
refrigeración para motores; mangueras para radiadores de refrigeración para
motores; árboles para máquina; correas de transmisión de potencia (excepto para
vehículos terrestres); acoplamientos de transmisión, que no sean para vehículos
terrestres; dispositivos eléctricos de apertura de puertas; cierres eléctricos
de puertas; arranques para motores; pistones para motores de combustión
interna; camisas de cilindro para motores de combustión interna; segmentos de
pistones para motores de combustión interna; árboles de levas para motores de
combustión interna; interruptores de presión en cuanto partes de máquinas;
válvulas de presión [partes de máquinas] y en clase 12: rejillas de radiadores
metálicas para vehículos; rejillas de radiadores de materiales no metálicos
para vehículos; unidades de amortiguadores y resortes combinadas para
vehículos; amortiguadores giratorios hidráulicos para vehículos; amortiguadores
giratorios para vehículos; aparatos de ajuste de amortiguadores para vehículos;
amortiguadores para vehículos; cilindros amortiguadores partes de vehículos);
pastillas de freno para vehículos; pastillas de frenos para frenos de disco
destinadas a sistemas de frenado de vehículos; pastillas resistentes al
desgaste para frenos de automóviles; suspensiones para vehículos; limpiaparabrisas
para automóviles; turbocompresores para motores de vehículos terrestres;
rodamientos, elementos de máquinas para vehículos terrestres; juntas
homocinéticas [partes de vehículos]; kits de arranque para automóviles; árboles
de transmisión para vehículos terrestres; transmisiones y engranajes como
elementos de máquinas para vehículos terrestres; discos de freno para
vehículos; bancadas de motor para vehículos terrestres; neumáticos para
automóviles; parches adhesivos de caucho para reparar neumáticos o cámaras de
aire; equipos para reparar cámaras de aire; asientos de automóvil; fundas de
asientos para automóviles; correas de transmisión eléctricas para vehículos
terrestres; acoplamientos de transmisión para vehículos terrestres. Fecha: 24
de enero de 2022. Presentada el: 05 de enero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022630446 ).
Solicitud Nº
2022-0001302.—William Molina Soto, casado
una vez, cédula de identidad N° 203470393, con
domicilio en: Alajuela, cantón Central, La Ceiba, doscientos metros norte del
Colegio Adventista, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELOTE
LOCO, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal; cafetería y restaurante; food truck. Fecha: 08 de marzo de 2022. Presentada el: 14 de
febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022630479 ).
Solicitud N° 2022-0001835.—Isidro David Alemán Espinoza, casado una vez, cédula
de identidad n° 800700920, en calidad de apoderado
especial de Mariann Daniela González Aguilar, casada
una vez, cédula de identidad N° 113330808, con
domicilio en Los Ángeles, San Rafael, 300 metros noreste del Restaurante Rancho
de Pancho, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero
y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales. Bolsos para toda ocasión, carteras, tarjeteros, porta laptop, billeteras,
cosmetiqueras, los descritos anteriormente elaborados con cuero e imitación de cuero y pieles de animales; en clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: blanco
y café. Fecha: 7 de marzo
de 2022. Presentada el 1° de marzo
de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022630483 ).
Solicitud N° 2022-0000414.—Jorge
Claudio Chaves Lizano, casado una vez, cédula de identidad N°
103880086, en calidad de apoderado especial de Organizacion
Rimet S.A., cédula jurídica N° 3101648057, con
domicilio en San Antonio Barrio El Tejar, diagonal a la Bimbo, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el 14 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022630489 ).
Solicitud Nº
2022-0000413.—Jorge Claudio Chaves Lizano,
casado una vez, cédula de identidad 103880086, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Organización Rimet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101648057
con domicilio en Distrito Cuatro, San Antonio, Barrio El Tejar, diagonal a la
Bimbo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022630490 ).
Solicitud Nº 2022-0000412.—Jorge
Claudio Chaves Lizano, casado una vez, cédula de identidad N°
103880086, en calidad de apoderado generalísimo de Organización Rimet Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101648057, con domicilio
en San Antonio, Barrio El Tejar, diagonal a la Bimbo, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Reservas: Del color negro. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada
el: 14 de enero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de enero BMX de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022630491 ).
Solicitud Nº 2022-0001263.—José
Francisco Moya Hernández, casado una vez,
cédula de identidad 900600347 con domicilio en San Rafael, 800 metros oeste, 50
metros sur de Panasonic, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 2;
12 y 37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores,
decoradores, impresores y artistas. Revestimiento para proteger superficies contra la corrosión
el impacto para uso en aplicaciones
automotrices, náuticas, de construcción e industriales; revestimiento de suelos, recubrimiento de poliuretano en aerosol para proteger superficies para uso en la industria
automotriz y camiones; para
patios, terrazas, para la construcción
de cimientos; revestimiento
impermeable y protector de hormigón y fibra de vidrio.; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Partes de vehículos terrestres y acuáticos con revestimiento
protector.; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Servicio de aplicación de revestimientos protectores para automóviles, piezas, partes y accesorios, aplicaciones de revestimiento
impermeable para la industrial, residencias, automóviles,
patios y terrazas. Reservas:
De los colores: amarillo y negro. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022630518 ).
Solicitud N° 2022-0001887.—Rosa Aura Navarro Monestel, casada una
vez, cédula de identidad N° 302650888, con domicilio
en El Guarco, Tobosi, 500 metros este del Cementerio
de Tablón, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del café. Reservas: de los colores:
negro, rojo, verde, café. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022630520 ).
Solicitud Nº 2022-0000580.—Daniela
Salazar González, soltera, cédula de identidad 114770577 con domicilio en 300 mts este Iglesia Nueva de San Pablo, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Pinta labios, bálsamos labiales, lápices de labios, cosméticos, aceites cosméticos, jabones cosméticos, jabones líquidos de baño, cosméticos naturales, aceite
corporal, geles hidratantes,
exfoliantes cosméticos corporales, exfoliantes con fines
cosméticos, exfoliantes
para labios, tintes labiales (cosméticos), cosméticos para pestañas, loción corporal hidratante (cosmético), aceites de rosas para uso cosmético, extractos de plantas para uso cosmético, productos cosméticos para el cuidado corporal, gel de aloe vera para uso
cosmético, brillo para labios, productos cosméticos para los labios, barra de labios con protección solar, kits de maquillaje,
kits de cosméticos, cosméticos
para su venta en forma de kit, manteca
corporal, cremas hidratantes
para uso cosmético, crema hidratante para la piel, jabones líquidos de baño. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022630528 ).
Solicitud Nº 2021-0010820.—Danilo
Chaverri Soto, cédula de identidad N° 400830242, en
calidad de apoderado generalísimo de Proquinal Costa
Rica S. A., cédula jurídica N°
3101300576 con domicilio en Alajuela, El Coyol, Calle Los Llanos, 600 metros
oeste de Intersección Radial Coyol, Spradling Free Zone Park, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial
y trabajos de oficina. Fecha: 2 de marzo de 2022. Presentada el: 26 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022630529 ).
Solicitud Nº
2022-0000454.—Flor Edith Mora Ulloa, cédula
de identidad N° 303860363, en calidad de apoderado
especial de Grupo ADM Inmobiliaria SRL, cédula jurídica N°
3102822651, con domicilio en: Alajuela, Central, contiguo al Juzgado de
Trabajo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase 36 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios Reservas: no se hacen reserva de color. Fecha: 07 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022630537 ).
Solicitud Nº 2021-0010234.—Flor
Edith Mora Ulloa, casada una vez, cédula de identidad N°
303860363, en calidad de apoderado especial de Henry Jafet Ramírez Mora, soltero, cédula de identidad N° 115440093, con domicilio en: Heredia, Mercedes Sur,
Urbanización La Palma, calle 44, casa 248, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NESIM, como nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de
productos alimenticios en general. Ubicado en Heredia, Barrio Fátima, calle
Central y avenida 9, de la Comandancia 100 norte y 75 oeste. Reservas: no se
hacen reservas. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022630543 ).
Solicitud Nº 2021-0011408.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía
Americana de Helados S.A., cédula jurídica N°
3101011086, con domicilio en: La Uruca, 200 mts.
oeste y 100 mts norte de Aviación Civil, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: helados comestibles livianos o de dieta, helados,
yogures helados y sorbetes, helados lácteos y no lácteos, helados con sabores,
helados de frutas. Reservas: de los colores: verde, rojo, azul, naranja, rosado
y celeste. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022630547 ).
Cambio de Nombre N° 146043
Que Sofía
Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de
Al Pharma S.A.S, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Alpharma S. A., por el de Al Pharma S.A.S, presentada
el 11 de octubre del 2021,
bajo expediente N° 146043. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019-0010384 Registro N°
287607 Nozomi en clase
5 Marca Mixto, 2019-0003884 Registro
N° 282233 Falan
en clase 5 Marca Mixto, 2019-0003880 Registro N° 282150 ALITIN en clase 5 Marca Denominativa, 2019-0003885 Registro
N° 284039 Alxed
en clase 5 Marca Mixto, 2019-0003883 Registro N° 282146 ALCAPE en clase 5 Marca Denominativa, 2019-0010383 Registro
N° 287606 Pleurex
en clase 5 Marca Mixto, 2019-0006009 Registro N° 286674 Aralbina
en clase 5 Marca Mixto, 2019-0006010 Registro N° 286676 ERALTIN en clase 5 Marca Mixto, 2019-0006007 Registro Nº
286669 Zalmib en clase 5 Marca Mixto, 2019-0006008
Registro N° 286671 Tanalbil en clase 5 Marca Mixto y 2019-0009985 Registro N° 287516 Alitidina
en clase 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022630157 ).
Cambio de Nombre Nº 149379
Que,
Mauricio Bonilla Robert, apoderado especial de Novoswiss Pharmaceuticals S. A., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Unipharm S. A., por el de NOVOSWISS
PHARMACEUTICALS S. A., presentada el 24 de febrero del 2022 bajo expediente 149379. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1993-0007050 Registro Nº
87070 ANTIDEX en clase(s)
5 Marca Denominativa, 1993-0007048 Registro Nº 87068 UNIBENZOL en
clase(s) 5 Marca Denominativa,
1900-7788200 Registro Nº 77882 UNIPHARM en clase(s) 49 Marca Denominativa, 1993-0007046 Registro
Nº 87066 UNICAINA en clase(s)
5 Marca Denominativa, 2020-0006458 Registro Nº 293265 AZOMAX en
clase(s) 5 Marca Denominativa,
1993-0005295 Registro Nº 85895 PROBANOVA FORTE
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1993-0007051 Registro
Nº 87071 VETECILIN en clase(s)
5 Marca Denominativa, 1993-0007047 Registro Nº 87067 ROLICYTIN en
clase(s) 5 Marca Denominativa
y 1993- 0007049 Registro Nº 87069 UNISTECIN en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022630522 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2022-591.—Ref:
35/2022/1222.—Jenny De
Los Ángeles Salgado López, cédula de identidad 5-0229- 0771, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La
Cruz, La Cruz, Puerto Soley, del Salón Comunal 200 metros norte, Finca
El Guayacán. Presentada el 04 de marzo del 2022. Según el expediente
Nº 2022-591. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022630261 ).
Solicitud Nº
2021-3327.—Ref:
35/2022/211.—Juan Bautista Arce Chaves, cédula de identidad N° 2-0286-0043, solicita la inscripción de:
A
A
B 6
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Pocosol, San Luis, de la escuela
dos kilómetros al sur, Finca Cristina. Presentada el 16 de diciembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3327. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022630306 ).
Solicitud Nº
2022-436.—Ref.: 35/2022/1209.—Miguel Ángel Rojas Alfaro, cédula de identidad N°
2-0403-0128, solicita la inscripción de: RYQA, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, Boca Sahino,
de la plaza de deportes, cinco kilómetros sureste. Presentada el 16 de febrero
del 2022, según el expediente N° 2022-436. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registrador.—1 vez.—( IN2022630358 ).
Solicitud Nº
2022-543.—Ref.: 35/2022/1159.—Carlos Enrique Ortega Garro, cédula de identidad
1-0782-0997, solicita la inscripción de:
C O
G
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas,
Esparza, Macacona, Calle Matute,
un kilómetro al norte del
Banco de Costa Rica de Esparza. Presentada el 02 de marzo del 2022. Según el expediente
Nº 2022-543. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022630378 ).
Solicitud Nº
2022-550.—Ref:
35/2022/1157.—Oscar Alejandro Padilla Gómez, cédula de identidad
503560773, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Dirá, Oriente, La Bolsa. Presentada el 02 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-550.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen,
Registradora.—1 vez.—( IN2022630379 ).
Solicitud Nº 2022-518.—Ref.:
35/2022/1076.—Juan Alexander Loría
Vargas, cédula de identidad N° 107170314,
en calidad de apoderado generalísimo de Ganadería Tres Volcanes J Y L Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101846321, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Río Blanco, Nueve
Millas, de la cancha de futbol,
cuatro kilómetros noreste
entrada a mano derecha con portón
verde, rotulo Ganadería Tres Volcanes. Presentada el 28 de febrero del 2022. Según el expediente Nº 2022-518. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022630383 ).
Solicitud N° 2022-565.—Ref.:
35/2022/1181.—Bladimir Andrey Tenorio Mendoza, cédula de identidad N° 5-0412-0118, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Camaronal,
cien metros norte de la pulpería. Presentada el 03 de marzo del 2022, según el expediente N° 2022-565. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022630402 ).
Solicitud N° 2022-563.—Ref.: 35/2022/1179.—José María Tinoco Duarte, cédula de identidad N° 5-0192-0966, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Mayorga, Quebrada Grande, cinco kilómetros al
sur de la Iglesia Católica, Finca la Florida. Presentada el 3 de marzo del 2022. Según el expediente N° 2022-563. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora—1 vez.—(
IN2022630524 ).
Solicitud Nº 2022-496.—Ref: 35/2022/1079.—Fabiano Rodríguez De Almeida, Pasaporte YC306159, solicita la inscripción
de:
como Marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos
Aires, potrero grande, Montelimar, un kilómetro al
norte de La Escuela Montelimar. Presentada el 25 de
febrero del 2022. Según el expediente Nº 2022-496. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen,
Registradores.—1 vez.—( IN2022630525 ).
Solicitud N° 2022-499.—Ref.:
35/2022/1058.—Antony Scoth Arias Venegas, cédula de
identidad N° 604320095, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, camino a Gallardo, contiguo al Río Tigre, colindante Isaac Murillo. Presentada el 25
de febrero del 2022. Según el expediente N° 2022-499. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—( IN2022630526 ).
Solicitud Nº
2022-495.—Ref:
35/2022/1048.—Mayra Isabel Gutiérrez Elizondo, cédula de
identidad N° 5-0229-0557, solicita la inscripción de: MGE, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, San Rafael, trescientos cincuenta metros este del Banco Nacional. Presentada el 25 de febrero
del 2022. Según el expediente Nº 2022-495. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022630527 ).
Solicitud Nº 2022-601.—Ref.:
35/2022/1241.—Carlos Eduardo Ramírez Araya, cédula de identidad 2-0376-0496, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Exportagri
Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-615804, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Santa Cecilia, contiguo a la iglesia Católica del lugar. Presentada el 07 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-601. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—(
IN2022630531 ).
Solicitud Nº
2022-575.—Ref:
35/2022/1216.—Valeria Alvarado Ugalde, cédula de identidad N° 6-0417-0560, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Parrita, frente a la Escuela de
Barrio Los Ángeles. Presentada
el 04 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-575. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022630561 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Limonense De Atletismo Las
Panteras, con domicilio en la provincia de:
Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la sana
practica del atletismo y su promoción en diversas áreas y expresiones entre
ellas: salud, procesos fundamentales de desarrollo aprovechamiento y uso del
tiempo libre desarrollo de la personalidad desarrollo del espíritu cívico
estimulo y empoderamiento de los mas altos valores
familiares vocación y disciplina desarrollo de un sano espíritu de competición
administración de proyectos de atletismo de carácter aficionado, alto
rendimiento o profesionales .... Cuyo representante, será el presidente: Sharolyn Shantell Scott Norman,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento:
135501.—Registro Nacional, 07 de marzo de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022630137 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
de Productores Hortofrutícolas Miravalles de Río Naranjo de Bagaces
Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Bagaces. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo
integral de todos los asociados mediante la creación de un marco de actuación
común, promover entre sus asociados el desarrollo de la producción y
comercialización de hortalizas y frutas bajo todas las normas de inocuidad
requeridos para la comercialización con el fin de apoyar el crecimiento
productivo y económico de cada productor asociado. Cuyo representante, será el
presidente: Greivin Gerardo Esquivel Loría, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021,
asiento: 700454 con adicional(es): tomo: 2022, asiento: 125722.—Registro
Nacional, 23 de febrero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022630417 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-210524, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de El Tigre
Distrito Tarbaca Cantón Aserrí Provincia San José. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
35417.—Registro Nacional, 20 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022630420 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-078026, denominación: Asociación Hogar de Ancianos de Tilarán. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 34379.—Registro Nacional,
18 de febrero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022630451 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-169085, denominación:
Asociación Camara de Turismo de Puntarenas. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 107049.—Registro Nacional, 17 de febrero de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022630608
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva Alajueliteña Dos Mil Veintidos,
con domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Promover la práctica del deporte competitivo, recreativo, paradeportes y deporte para personas con
capacidades especiales, especialmente en las disciplinas de futbol, karate,
voleibol, boxeo y baloncesto. Cuyo representante, será el presidente: Guillermo
Patricio Cascante Díaz, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 133183.—Registro
Nacional, 09 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022630611 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta
Aguilar, cédula de identidad
109710905, en calidad de Apoderado
Especial de Gyrus ACMI, INC.
D/B/A Olympus Surgical Technologies
América, solicita la Patente
PCT denominada EJE DE TRANSMISIÓN DE FÓRCEPS.
El fórceps quirúrgico puede incluir un pasador de impulsión, un tubo exterior, una primera mandíbula, una segunda mandíbula
y un tubo interior. El tubo
exterior puede definir un eje longitudinal. La primera mordaza se puede conectar de forma pivotante al tubo exterior. La primera mordaza puede incluir
un par de pestañas ubicadas
en una porción
proximal de la primera mordaza,
donde cada pestaña puede incluir
una pista que recibe el pasador
de impulsión. El tubo
interior se puede ubicar dentro del tubo exterior y se puede extender a lo largo del eje
longitudinal. El tubo interior puede
incluir un par de brazos
que se extienden desde una parte distal del tubo interior. El pasador de impulsión se puede asegurar al par de brazos. El tubo interior se puede trasladar dentro del tubo exterior para impulsar el pasador de impulsión
a lo largo de las pistas para mover la segunda mordaza entre las posiciones abierta y cerrada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/00, A61B 17/29, A61B 18/00 y A61B
18/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pham, Hanam (US); Mensch, John (US); Ward, Zane R. (US); Blus, Theodore C. (US); Holton, Jeffrey D. (US) y Holman,
Thomas J. (US). Prioridad: N° 62/826,522 del
29/03/2019 (US), N° 62/826,532 del 29/03/2019 (US), N° 62/841,476 del 01/05/2019 (US) y N° 62/994,220 del 24/03/2020
(US). Publicación Internacional:
W0/2020/205381. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021- 0000536, y fue presentada a las 14:16:08 del 27 de octubre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 14 de febrero de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022629467 ).
La señora(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar,
cédula de identidad N° 109710905, en calidad de apoderada especial de Hensley Industries Inc., solicita la
Patente PCT denominada MONTAJE DE CLAVIJA DE BLOQUEO DE POSICIÓN
DESVIADA PARA UN MIEMBRO DE DESGASTE DE ENGRANAJE A LA TIERRA.
Un montaje de clavija de bloqueo (106) para asegurar un miembro de desgaste a
una estructura de soporte puede incluir una parte de cuerpo (110) y puede
incluir un miembro de eje (112) parcialmente dispuesto dentro y que se extiende
desde la parte de cuerpo y puede rotar entre una primera posición que impide
mecánicamente el retiro de un miembro de engranaje a la tierra desde una
estructura de soporte y una segunda posición que permite el retiro del miembro
de engranaje a la tierra desde la estructura de soporte. Un miembro de desgaste
(104) para recibir un montaje de clavija de bloqueo (106) puede incluir un alma
(160) que se extiende lateralmente a través del miembro de alma con una
abertura próxima y una abertura distal, una rampa de instalación (182) y una
rampa de retiro (184) puede estar dispuesto en la abertura próxima para el
engranaje a una espiga (126) de un miembro de eje (112) del montaje de clavija
de bloqueo (106). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: E02F 9/28; cuyo inventor es: Bilal, Mohamad Youssef (US). Prioridad: N° 16/843,623 del 08/04/2020 (US) y N°
62/834,214 del 15/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/214590. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000555, y fue presentada a las
13:52:20 del 4 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de
febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022629469 ).
La señora(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta
Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad
de apoderado especial de Gyrus ACMI, Inc. D/B/A
Olympus Surgical Technologies América, solicita la
Patente PCT denominada CONJUNTO DE TRANSFERENCIA DE MOVIMIENTO DE FÓRCEPS.
Fórceps que incluyen un marco y un conjunto de transferencia de movimiento para
transferir fuerzas desde uno o más accionadores a un efector final. El conjunto
de transferencia de movimiento puede incluir un cuerpo que tiene un pasaje, un
eje de transmisión que se extiende a través del pasaje y un enlace de
transmisión. El cuerpo y el eje de transmisión se pueden deslizar con respecto
al marco, y el cuerpo se fija en rotación al eje de transmisión para transferir
una entrada rotacional recibida de un primer accionador en un movimiento de
rotación del eje de transmisión con respecto al marco. El enlace de accionamiento
acoplado operativamente al marco y al cuerpo para transferir una fuerza
recibida de un segundo accionador en un movimiento lineal del cuerpo y el eje
de accionamiento con respecto al marco. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61B 17/29, A61B 18/14 y A616 90/00; cuyos
inventores son Butler, William, E. (US);
Nelson, Jeffrey (US) y Blus, Theodore, C. (US). Prioridad: N° 62/826,522 del 29/03/2019 (US), N°
62/826,532 del 29/03/2019 (US), N° 62/841,476 del
01/05/2019 (US) y N° 62/994,220 del 24/03/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/205372. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0537, y fue presentada a
las 14:17:32 del 27 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
14 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022629470 ).
La señora María del Pilar López Quirós, en
calidad de apoderado especial de Conair LLC, solicita
la Patente PCT denominada SISTEMA DE AJUSTE DE ESPACIO DE CUCHILLA PARA CORTADOR DE CABELLO. Un sistema de corte de cabello incluye un mango que define un eje longitudinal,
un puntal montado en el mango y un conjunto de cuchilla de corte de cabello
acoplado al puntal. El conjunto de cuchilla de corte incluye una cuchilla fija
que define dientes de corte que tienen bordes de cuchilla y una cuchilla móvil
que define dientes de corte que tienen bordes de cuchilla y capaces de
movimiento recíproco con respecto a la cuchilla fija en una dirección
horizontal. La cuchilla móvil y la cuchilla fija se pueden mover entre sí en
una dirección longitudinal para ajustar una posición longitudinal de la
cuchilla móvil con respecto a la cuchilla fija para variar selectivamente una
distancia entre los bordes de la cuchilla de la cuchilla fija y los bordes de cuchilla
de la cuchilla móvil. Un bloqueo liberable está configurado para bloquear y
liberar selectivamente la cuchilla fija y la cuchilla móvil una con respecto a
la otra en la dirección longitudinal. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B26B 19/06 y B26B 19/20; cuyos inventores son Carlucci, Vito (US)
y Colpitts, Dennis J. (US). Prioridad: N° 16/427,677 del 31/05/2019 (US). Publicación
Internacional: WO2020242646. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0598, y fue presentada a las
14:35:14 del 30 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 07 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022629525 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López
Quirós, en calidad de apoderada especial de Conair
LLC, solicita la Diseño Industrial denominada
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
CORTADORA DE PELO. El diseño ornamental de una cortadora de pelo tal como se muestra y
describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 28-03; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Santos, Mary (US). Prioridad: Publicación
Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000595, y fue
presentada a las 08:00:55 del 30 de noviembre de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—(
IN2022629526 ).
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
Apoderado Especial de DECCO Worldwide Postharvest Holdings B.V., solicita la Patente PCT
denominada MÉTODO PARA EL TRATAMIENTO Y
CONTROL DE FISIOPATÍAS DE POSTCOSECHA DE FRUTAS MEDIANTE RECUBRIMIENTOS
COMESTIBLES (DIVISIONAL 2020-0136).
La presente invención describe el método de tratamiento y control de las
fisiopatías que se producen durante el proceso de
postcosecha de frutas que comprende la aplicación de una formulación acuosa que
es un recubrimiento comestible y dicho recubrimiento comprende al menos un
fosfolípido o al menos un polisorbato o al menos un éster de sorbitán o al menos un sucroester
de ácidos grasos o al menos un sucroglicérido de
ácidos grasos o una combinación de los mismos, realizándose la aplicación
durante una cualquiera de las etapas del proceso postcosecha a su envío y venta
en su destino final. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
25/30, A01N 43/08, A01N 43/16, A01N 57/12, A01P 1/00 y A01P 3/00; cuyos
inventores son: Akhter, Sohail
(NL) y Gómez Hernández, Enrique (NL). Prioridad: N°
P201731140 del 22/09/2017 (ES). Publicación Internacional: WO/2019/058211. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000033, y fue presentada a las
08:46:53 del 25 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 03 de
febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022629527 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora
María De La
Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Jiangmen Pengcheng
Helmets LTD., solicita la Patente
PCT denominada: CASCO CON ESTRUCTURA DE MENTONERA
TRANSFORMABLE CON RESTRICCIÓN DE ENGRANAJE. Un casco con una estructura de mentonera transformable puede incluir un cuerpo de carcasa (1), una mentonera (2) y dos ramificaciones
(2a) en la mentonera (2), en el que una
base de soporte (3), la ramificación
(2a), un engranaje interno
(4), un engranaje externo
(5) y un miembro de accionamiento
(7) forman un mecanismo asociado, el engranaje
io interno (4) y el engranaje externo (5) pueden girar alrededor
de ejes fijos y constituyen un par de restricción
de engrane, el engranaje interno (4) Y la ramificación (2a) están en ajuste deslizante
entre sí y constituyen un
par de restricción deslizante,
y el miembro de accionamiento (7) transfiere el movimiento del engranaje externo (5) a la ramificación (2a) y hace que la mentonera (2) realice un desplazamiento de extensión/retracción con 15 respecto al cuerpo de carcasa (0, de tal forma que la mentonera (2) hace un movimiento de rotación y al mismo tiempo recombina un movimiento alternativo, realizando
así una transformación
entre una posición de casco
completo y una posición de semicasco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A42B 3/32, A42B 3/04 y A42B 3/00; cuyos inventores son: Liao, Haotian
(CN). Prioridad: N° 201910160133.8 del 04/03/2019
(CN). Publicación Internacional:
WO/2020/177342. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2021-0397, y fue presentada a las 14:11:14 del
20 de julio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 10 de febrero de 2022. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022630281 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4164
Ref.:
30/2022/809.—Por resolución de las 16:16 horas del 28
de enero de 2022, fue inscrita la Patente denominado(a) DERIVADOS DEL BIPIRAZOL COMO INHIBIDORES
JAK a favor de la compañía Incyte Corporation, cuyos inventores son: Zhuo, Jincong (US); Qian, Ding-Quan (US); Li, Qun
(US); Li, Yun-Long (US); Mei, Song (US); Jia, Zhongjiang
(US); Cao, Ganfeng (US) y Pan, Yongchun
(US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4164 y estará vigente hasta el 16 de mayo de 2034. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A61K 31/4155, A61P 29/00, A61P 35/00,
A61P 37/00 y C07D 403/14. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—28 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—1 vez.—(
IN2022630597 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de BRAYAN STEVEN
SANCHEZ ROJAS, con cédula de identidad número 207070281, carné número 27650. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 08 de marzo del 2022.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Expediente Nº 43143.—1 vez.—(
IN2022629965 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ANA
CATALINA BALTODANO ROJAS, con cédula de identidad número 114060057,
carné número 26294. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 14 de marzo del 2022.—TATTIANA ROJAS
SALGADO, ABOGADA.—UNIDAD LEGAL
NOTARIAL.—EXPEDIENTE Nº 142924.—1 vez.—(
IN2022631020 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE
ALEJANDRO RODRIGUEZ TORRES, con cédula de identidad N°1-1379-0741, carné
N°25983. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 14 de marzo del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—Unidad
Legal Notarial.—Proceso N°147424.—1 vez.—( IN2022631096 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0870-2021. Expediente N° 22394.—Adrián, Vargas Mata y Carmen Julia
Ureña Blanco, solicita concesión de:
0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Inmata MYM Sociedad Anónima en
San Marcos, Tarrazú,
San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 182.624 /
536.794 hoja Vueltas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022629980 ).
ED-0165-2022.—Exp. 22819P.—Aniceto Alemán Alemán,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Pozo Artesanal,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso turístico
piscinas - rancho restaurante y cancha de fútbol.
Coordenadas: 267.744 / 554.515, hoja Río Sucio.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09 de
marzo del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022630077 ).
ED-UHTPNOL-0134-2021.—Exp. 15453P.—Arkami Services S.A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
TBR-32 en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
200.566 / 437.861 hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
20 de diciembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2022630080 ).
ED-UHTPSOZ-0063-2021. Exp.
13685.—Condominio Mixto Residencial Turístico y Comercial Buena
Aventura con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicita concesión de:
3 litros por segundo de la Quebrada Mona (toma 1), efectuando la captación en
finca de Los Pargos Ñangueros del Manglar SRL en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario - riego -
pasto y turístico - hotel. Coordenadas 112.217 / 582.630 hoja Coronado. 2
litros por segundo de la Quebrada Mona (toma 2), efectuando la captación en
finca de Los Pargos Ñangueros del Manglar SRL en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario - riego -
pasto y turístico - recreación. Coordenadas 112.315 / 583.093 hoja Coronado.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de
noviembre de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—(
IN2022630091 ).
ED-UHTPNOL-0042-2020. Exp. 18342P.—Raíz de
Oro S.A., solicita concesión de: 18 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo ME-431 en finca de su propiedad en Mogote,
Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario -
riego. Coordenadas 293.134 / 392.438 hoja Monteverde. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 24 de febrero de 2020.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022630125 ).
ED-0844-2021. Exp. 22363.—María Cecilia
Vargas Mata solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Inmata
MYM Sociedad Anónima en San Marcos, Tarrazú, San José,
para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas 182.624 / 536.794 hoja Vueltas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
03 de noviembre de 2021.—Departamento de Información, Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022630151 ).
ED-0649-2021.—Exp. 22182.—Adrián, Vargas Mata solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Inmata MYM
Sociedad Anónima en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 182.624 / 536.794 hoja
Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
20 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022630163 ).
ED-0843-2021.—Exp. 22362.—María Cecilia, Vargas Mata
solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Inmata
MYM Sociedad Anónima en San
Marcos, Tarrazú, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 182.624 / 536.794 hoja Vueltas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de
noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022630166 ).
ED-0648-2021. Exp.
22181.—María Eugenia Vargas Mata solicita concesión de: 1.5 litros por segundo
del nacimiento MYM, efectuando la captación en finca de Inversiones Inmata MYM Sociedad Anónima en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 182.597 / 536.633 hoja Vueltas. 1 litro por segundo
del nacimiento MYM, efectuando la captación en finca de Mario Vargas Mata en
San Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 182.597 / 536.633 hoja Vueltas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022630215 ).
ED-0169-2022. Exp.
22825.—Juan Carlos, Carranza Carranza, solicita concesión de: 0.5
litros por segundo del Nacimiento Flor, efectuando la captación en finca del
solicitante en Santiago (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano
y agropecuario - riego. Coordenadas 222.191 / 488.465 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de marzo de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022630255 ).
ED-UHTPNOL-0005-2022.—Exp. 12885P.—STCR Costa Rica Trust and Escrow
Company Limited Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del
pozo GA-78, en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.160/354.275 hoja Garza.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de
febrero de 2022.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—( IN2022630291 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0171-2022.
Expediente N° 12985P.—Fiduciaria
MCF Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero efectuando la captación por
medio del pozo BA-877 en
finca de su propiedad en Concepción
(San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 223.236 / 531.704 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022630333 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0166-2022. Expediente N° 22821.—Enrique Martín, Rodríguez Castro, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Erlindo Arias Morales en
Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano
- doméstico
y riego. Coordenadas
233.139 / 481.771 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022630673 ).
ED-0141-2022. Expediente N°
3793P.—Inmobiliaria Jobersa S.A., solicita concesión de: 0,10 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en
finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.550 / 494.730 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de
febrero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022630724 ).
ED-0167-2022.—Expediente N° 22822.—Christian
Josué Rodríguez
Soto, solicita concesión de: 0,25
litros por segundo de la quebrada Los Ángeles, efectuando la captación en finca del Instituto de Desarrollo Rural en San
Pablo (Turrubares), Turrubares, San José, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas: 210.050 / 486.215, hoja
Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022630877 ).
ED-0101-2022.—Exp. N° 22678.—Balaam
Sadoc Brenes Navarro,
solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca
de José Enrique González Hidalgo, en San Isidro (El Guarco), El Guarco,
Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 194.024 / 543.123 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de febrero del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2022630912 ).
ED-0175-2022. Exp.
22838.—Osa Mountain Ranch Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.07
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de ídem en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas
110.860 / 589.230 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022630935 )
ED-0180-2022. Exp.
22850P.—Katherine Elizabeth, Dodds y Christopher Alan Powell solicita concesión
de: 0.1 litro por segundo del Pozo HE-136, efectuando la captación en finca del
solicitante en Jacó, Garabito,
Puntarenas, para uso. Coordenadas 174.585 / 470.805 hoja Herradura. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de marzo de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022630936 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en
la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 14-019525-0007-CO, promovida
por Allan Francisco Astorga
Gättgens, Eduardo Daniel Brenes
Mata y Álvaro Sagot Rodríguez contra el Decreto Ejecutivo
N° 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MAG del 10 de marzo
de 2014, Aprueba Plan GAM 2013-2030 Actualización del Plan Regional de la Gran Área Metropolitana, publicado a La Gaceta N° 82 del 30 de abril de 2014, y específicamente artículos 25, 35, 39 y 69, se han dictado los Votos N° 2020-23743 de las doce horas diez minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte y N° 2021-11958
de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dicen: Por tanto Voto N° 2020-23743:
«Por unanimidad, se declara
con lugar la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional el Decreto Ejecutivo
Nº 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MOPT del 10 de marzo
de 2014, por violación al
principio de inderogabilidad singular de las normas y al derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, resguardado en el artículo
50 de la Constitución Política. Esta
sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la normativa anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
se dimensionan los efectos de la sentencia para evitar serias dislocaciones
al orden y la seguridad, y
se mantiene la vigencia del
Decreto Ejecutivo Nº
38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MOPT del 10 de marzo de
2014 normativa declarada inconstitucional, hasta por un plazo de treinta y seis meses a partir de la publicación íntegra de la sentencia en el Diario
Oficial La Gaceta,
para que se emita una nueva normativa que contenga un proceso de evaluación ambiental estratégica u otro estudio técnico que incorpore adecuadamente la
variable ambiental al plan objeto
de esta acción, ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. De no producirse lo anterior, en ese plazo, se tendrá por expulsado -definitivamente- del ordenamiento
jurídico el Decreto Ejecutivo N° 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MAG del 10 de marzo de 2014. Por la forma en
que se resuelve, se omite
pronunciamiento sobre el
resto de los argumentos de fondo esgrimidos en esta acción.
El Magistrado Cruz Castro da razones
adicionales. El Magistrado
Rueda Leal y la Magistrada Hernández López consigan notas separadas. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto
del dimensionamiento de los
efectos de esta sentencia y de conformidad el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
indica que el Poder Ejecutivo deberá proceder a someter el plan previsto en el mencionado
decreto al proceso de evaluación ambiental estratégica u otro estudio que incorpore la variable
ambiental ante la Secretaria
Técnica Nacional Ambiental, la que deberá dictar una resolución
que corresponda. Todo
anterior deberá estar concluido dentro del plazo máximo de treinta y seis meses contado a partir de la publicación integra
de esta sentencia en el Boletín
Judicial. La ejecución de este
pronunciamiento se realizará ante el
Área de Ejecución del
Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia del Código
Procesal Contencioso Administrativo. Durante el plazo otorgado el decreto se mantendrá
vigente. En caso de no cumplirse con la obligación aquí impuesta dentro del plazo indicado, la declaración de nulidad surtirá plenos efectos jurídicos. Remítasele copia de la sentencia al Área de Ejecución del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda para que inicie los procedimientos
de ejecución de este fallo. Además, la Magistrada Garro Vargas consigna nota. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como a las instituciones apersonas al expediente. Reséñese este pronunciamiento en el diario
oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese./ Por tanto Voto N° 2021-11958:
se adiciona la parte dispositiva de la Sentencia N°
2020-023743 de las 12:10 horas del 9 de diciembre de
2020, para que se lea de la siguiente manera: “Por unanimidad, se declara con lugar la acción. En consecuencia,
se declara inconstitucional
el Decreto Ejecutivo Nº 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MOPT del 10 de marzo de 2014, por violación al principio de inderogabilidad
singular de las normas y al derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, resguardado en el artículo 50 de la Constitución Política. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la normativa anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
se dimensionan los efectos de la sentencia para evitar serias dislocaciones
al orden y la seguridad, y
se mantiene la vigencia del
Decreto Ejecutivo Nº
38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MOPT del 10 de marzo de
2014 normativa declarada inconstitucional, hasta por un plazo de treinta y seis meses a partir de la publicación íntegra de la sentencia en el Diario
Oficial La Gaceta,
para que se emita una nueva normativa que contenga un proceso de evaluación ambiental estratégica u otro estudio técnico que incorpore adecuadamente la
variable ambiental al plan objeto
de esta acción, ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. De no producirse lo anterior, en ese plazo, se tendrá por expulsado -definitivamente- del ordenamiento
jurídico el Decreto Ejecutivo N° 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MAG
del 10 de marzo de 2014. Por la forma en que se resuelve, se omite pronunciamiento sobre el resto de los argumentos de fondo esgrimidos en esta
acción. El Magistrado Cruz
Castro da razones adicionales.
El magistrado Castillo Víquez
pone nota. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Hernández López consigan
notas separadas. La Magistrada Garro Vargas salva el voto
respecto del dimensionamiento
de los efectos de esta sentencia y de conformidad el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, indica que el
Poder Ejecutivo deberá proceder a someter el plan previsto en el
mencionado decreto al proceso de evaluación ambiental estratégica u otro estudio que incorpore la variable ambiental
ante la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, la que
deberá dictar una resolución que corresponda. Todo anterior deberá estar concluido
dentro del plazo máximo de treinta y seis meses contado a partir de la publicación integra de esta sentencia en el
Boletín Judicial. La ejecución
de este pronunciamiento se realizará
ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia del Código Procesal Contencioso Administrativo.
Durante el plazo otorgado el decreto
se mantendrá vigente. En caso de no cumplirse
con la obligación aquí impuesta dentro del plazo indicado, la declaración de nulidad surtirá plenos efectos jurídicos. Remítasele copia de la sentencia al Área de Ejecución del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda para que inicie los procedimientos
de ejecución de este fallo. Además, la Magistrada Garro Vargas consigna nota. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como a las instituciones apersonas al expediente. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese”. En
lo demás, no ha lugar a las
gestiones presentadas.»
San José, 04 de marzo del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
1
vez.—(
IN2022630680 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
María
Concepción Sevilla Velásquez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155811854014,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1698-2022.—San José, al ser las 09:20 horas del 10 de marzo
del 2022.—Nidia
Herrera Ramírez, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2022630240 ).
Sayda Yesenia Lara
Rivera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812942017,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1700-2022.—San José, al ser las 09:14 del 10 de marzo del 2022.—Danilo Layan Gabb, Jefe Regional.—1 vez.—(
IN2022630241 ).
Ana Gabriela Guevara Calderón, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155803380625, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1471-2022.—Alajuela, al ser las 09:02 del 10 de marzo del 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022630243 ).
José Dolores García Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia N°
155809615208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1662-2022.—San José, al ser las 9:02 a. m. del 09 de marzo de
2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2022630244 ).
Justa Pastora Ulloa Cordero, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155803242822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
1656-2022.—San José, al ser las 9:58 del 10 de marzo de 2022.—David Antonio
Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022630253
).
Amanda Mayerlin Rodríguez Sirias,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155812638711,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1646-2022.—San José, al ser las 1:40 del 10 de marzo de 2022.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2022630256 ).
Gaudy Daliana Peña Ramos,
nicaragüense, cédula de residencia 155825047821, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
1718-2022.—San José, al ser las 10:30 hrs del 10 de
marzo de 2022.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1
vez.—( IN2022630264 ).
Mayeris del Carmen Ruiz Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818908836, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1396-2022.—San José, al ser las 1:28 del 10 de marzo de 2022.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022630285 ).
Luisa Amanda Claro Morales, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155805551917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
1679-2022.—San José, al ser las 13:39 del 09 de marzo de 2022.—David Antonio
Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—(
IN2022630368 ).
Heiling Maribel Anton Sandoval, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155823765230, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1737-2022.—San José, al ser las 8:06 del 11 de
marzo de 2022.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022630376 ).
María Auxiliadora
Velásquez Romero, nicaragüense, cédula de residencia N°
155815299812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1711-2022.—San José, al ser las 10:26
del 10 de marzo del 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2022630411 ).
Eduardo Josué Palacios
Sosa, salvadoreño, cédula de residencia N°
122200831803, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1741-2022.—San José, al
ser las 08:39 del 11 de marzo del 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022630428 ).
Nathalie Noel Donahue, francesa, cédula de residencia N° 124900000504, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1726-2022.—San José, al ser las
03:22 del 10 de marzo del 2022.—Ana Yancy Reyes
Blanco, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2022630466 ).
Yaser José Jiménez Gutiérrez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155821485213, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1704-2022.—San José, al ser las
09:37 a.m. del 10 de marzo del 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2022630482 ).
Zoe Donahue Noel, francesa, cédula de residencia N° 125000109709, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1728-2022.—San José, al ser las
03:25 del 10 de marzo del 2022.—Ana Yancy Reyes
Blanco, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2022630549 ).
Yadira del Socorro Gómez Dávila, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155817927519,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1730-2022.—Alajuela, al ser las 07:24 del 11 de marzo del 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022630574 ).
María Ignacia Mendoza, no indica,
nicaragüense, cédula de
residencia N° DI155806816504, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N°
1683-2022.—San José, al ser las 13:56 del 10 de marzo
del 2022.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022630581 ).
Rolando Celis Álvarez, colombiano, cédula de residencia N°
117000868914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1697-2022.—San José, al
ser las 01:03 del 11 de marzo del 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2022630601 ).
Gabriel Mario Catacho
Marroquin, salvadoreño, cédula de residencia N°
122200693204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
1745-2022.—Alajuela, al ser las 09:16 del 11 de marzo del 2022.—José David
Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022630604 ).
Adela Yessenia Saavedra Romero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807741218, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1771-2022.—San José, al
ser las 01:55 del 11 de marzo del 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022630640 ).
Francisco Roberto Duarte Reyes, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155808743612, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1268-2022.—San José, al ser las 2:34 del 08 de
marzo de 2022.—Wendy Arias Chacón,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022630646 ).
María Elsa Mena de Catacho,
salvadoreña, cédula de residencia N°
122200671410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
1746-2022.—Alajuela, al ser las 9:30 del 11 de marzo de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022630648 ).
Salomé Osorio Asorio, colombiana, cédula de residencia N° 117002086119, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 1332-2022.—San José, al ser las 7:38 del 14 de marzo de 2022.—Marvin
Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022630683 ).
Luisa Emilia Mora Mora,
nicaragüense, cédula de residencia DI155823139825, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1724-2022.—San José, al ser las 14:27 del 10 de
marzo de 2022.—Emmanuel Carballo Rodriguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.— ( IN2022630746 ).
Gladys Cecilia Téllez Maradiaga, nicaragüense, cédula de residencia
155817662505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1394-2022.—San José, al ser las 8:52 del 3 de marzo del 2022.—Juan
José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—(
IN2022630795 ).
CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS
CON
DISCAPACIDAD
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
Modificación a los
lineamientos denominados “Medidas Adicionales de protección
para las personas con discapacidad de carácter vinculante, en atención a la declaratoria de Emergencia
Nacional en Costa Rica por el COVID-19”, publicados en La Gaceta N° 05 del viernes 08 de enero, 2021.
La Junta Directiva
del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) acordó modificar mediante
Acuerdo JD-28-2022
de la Sesión
Extraordinaria número 04 del jueves 03 de marzo, 2022, la medida N° 12 correspondiente a los lineamientos denominados “Medidas Adicionales de protección para las personas con discapacidad de carácter vinculante,
en atención a la declaratoria de Emergencia Nacional en Costa Rica
por el COVID-19”, para que
se lea en los siguientes términos:
En el contexto
del Ministerio de Educación Pública, en
el año 2022 se reestablece la obligatoriedad de la educación presencial
en el sistema
educativo costarricense, mediante la Resolución N°
MEP-003-2022/MS-DM-1001-2022. Por tanto, las personas funcionarias
del Título
I que no laboran en centros educativos continúan con
la opción
de gestionar teletrabajo cuando corresponda. Las personas funcionarias de Título I que laboran en centros educativos
y las de Título
II regresan a la presencialidad
de sus labores, siempre que
no exista una contraindicación
médica debidamente demostrada para que regresen a dicha modalidad.
Heredia, 11 de marzo, 2022.—Francisco Azofeifa
Murillo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—( IN2022630421 ).
JUNTA DIRECTIVA
De conformidad
con lo acordado por la
Junta Directiva del Instituto Costarricense
de Turismo, en Sesión Ordinaria Virtual N° 6202, Apartado
1, Articulo 4, Inciso III
(B), celebrada el 24 de enero de 2022, se publica el siguiente reglamento interno:
REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR
Y
SANCIONAR EL ACOSO LABORAL EN EL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Considerando:
I.—Que, los
artículos 188 y 189 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, establece la independencia administrativa de
las Instituciones Autónomas.
II.—Que, la Ley Orgánica del Instituto Costarricense
de Turismo (en adelante
ICT), número 1917, en su artículo 26, establece que, la Junta Directiva
del Instituto Costarricense de Turismo tendrá como atribuciones
dictar, promulgar, reformar e interpretar los reglamentos internos necesarios para el mejor desarrollo
de los fines del Instituto.
III.—Que, la Ley Orgánica del Instituto Costarricense
de Turismo, número 1917, en
su artículo 32 establece las prerrogativas del Gerente General del Instituto Costarricense
de Turismo.
IV.—Que, la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución
del Proyecto Turístico Golfo
de Papagayo 6758, en el artículo 9, señala que, el Instituto Costarricense de
Turismo creará una oficina ejecutora, la cual, estará adscrita
al Instituto y dependerá directamente
de su Junta Directiva.
V.—Que, la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución
del Proyecto Turístico Golfo
de Papagayo 6758, en el artículo 10, señala que, la Oficina Ejecutora tendrá un Consejo Director, presidido por el
(la) presidente (a) ejecutivo
del Instituto Costarricense de Turismo.
VI.—Qué,
la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo 6758, en el artículo 11, indica que, el Consejo Director, nombrará un director ejecutivo, así como el
personal.
VII.—Que, la Ley de Concesión de Marinas y Atracaderos
Turísticos, N° 7744, en el artículo 6 creó
la Comisión de Marinas y Atracaderos
Turísticos (CIMAT), como un
órgano de desconcentración en grado máximo
del ICT. La Comisión tendrá
su sede en
el ICT y tiene una Dirección Ejecutiva
y cuenta actualmente con el personal técnico y administrativo que se requiere según lo dispuesto en la Ley 7744.
VIII.—Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
33 de la Constitución Política, toda
persona es igual ante la ley y no se puede practicar discriminación alguna en contra de su dignidad.
IX.—Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
56 de la Constitución Política, el
Estado debe respetar la libertad y la dignidad de los trabajadores.
X.—Que, con fundamento en el
Principio de la Buena Fe que debe regir
en toda relación
laboral, el cual se encuentra tutelado en el
artículo 19 del Código de Trabajo;
la finalidad del presente reglamento es que se prevenga el acoso laboral
y se resuelvan los casos que eventualmente se presenten. En este
mismo sentido, el inciso c) del artículo 69 de dicho cuerpo normativo, establece que el patrono tiene la obligación de guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltratarlos de
palabra o de obra.
XI.—Qué,
el artículo 14 del Código
de Trabajo, señala que dicho cuerpo normativo
es de orden público y a sus
disposiciones se sujetarán todas las empresas, explotaciones o establecimientos,
de cualquier naturaleza que
sean, públicos o privados, existentes o que en lo futuro se establezcan en Costa Rica, lo mismo que todos los habitantes
de la República, sin distinción de sexos ni de nacionalidades.
XII.—Que, el
artículo 404 del Código de Trabajo,
establece taxativamente la prohibición de toda discriminación por razones de razones de edad, etnia, sexo,
religión, raza, orientación sexual, estado civil,
opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.
XIII.—Que, el artículo 9[8]
de la Ley General de Salud, incorpora
como parte de los derechos y deberes concernientes a la salud física y mental de las personas, lo relativo
al acoso laboral.
XIV.—Que, la Sala Segunda de
la Corte Suprema de Justicia, mediante la Resolución Nº 692 de las 9:20 horas del 27 de agosto del 2004, definió el acoso laboral
como “(…) un proceso de destrucción; se compone de una serie de actuaciones
hostiles que, tomadas en
forma aislada, podrán parecer anodinas, pero cuya repetición
constante tiene efectos perniciosos.”. (…) Se ha conceptualizado también, como “el conjunto de acciones sistemáticamente realizadas, con manifiesta intención de afectar el bienestar y enfocadas sobre un individuo o grupo de individuos en la organización, a fin de ocasionar molestia”. (…). Se trata, en definitiva, de conductas agresivas y abusivas, especialmente de
palabra, actos y gestos que
pueden atentar contra la personalidad, la dignidad, o la integridad psíquica de una persona, o que puedan hacer peligrar
su puesto de trabajo o degradar el clima laboral
(…)”.
XV.—Que, el
capítulo XI del Reglamento Autónomo de Trabajo de los funcionarios del ICT establece en el
artículo 45 inciso r) establece la prohibición a todo funcionario de la Institución, de “ejecutar cualquier acto o manifestación de acoso u hostigamiento sexual contra los compañeros de trabajo.”
XVI.—Qué,
en virtud de lo expuesto, el Instituto Costarricense de Turismo, en su condición de patrono, tiene la obligación ética, moral y legal,
de adoptar las medidas necesarias para garantizar la salud ocupacional de sus colaboradores, en consonancia con lo anterior; se aprueba
el siguiente reglamento para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral
en el Instituto Costarricense de Turismo (ICT). Por tanto,
RESUELVE:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR
Y
SANCIONAR EL ACOSO LABORAL EN EL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo. Proteger
la dignidad, la igualdad
ante la ley, la integridad personal y el derecho al trabajo digno de todos los colaboradores, para que la prestación del servicio se desarrolle en condiciones
sanas, dignas y sin discriminación alguna.
Artículo 2º—Ámbito de cobertura. Este instrumento, regula lo relativo a la prevención, investigación y sanción respecto de las conductas que constituyan acoso laboral en
las relaciones de empleo
entre los colaboradores del
ICT, incluyendo relaciones
de confianza y entre los funcionarios del ICT con personal externo
contratado.
Las políticas
en materia de acoso laboral son de orden público y serán aplicables a personas que, en virtud de una
contratación con el ICT, deban permanecer por un tiempo prolongado
dentro de las instalaciones
del ICT.
Artículo 3º—Definiciones.
a. Acciones de prevención del acoso o mobbing laboral: Acciones encaminadas a concientizar, capacitar e informar a la
población institucional sobre
los conceptos propios del acoso laboral y sus consecuencias.
b. Acoso o mobbing laboral: Aquellos comportamientos, palabras, actitudes
que de forma sistemática y recurrente,
durante un tiempo prolongado, que ejerzan una o varias personas, sean superiores jerárquicos o no, sobre uno o varios funcionarios/as con el fin de degradar sus condiciones de trabajo, destruir u obstaculizar sus redes
de comunicación, poner en duda su
buen nombre o reputación, perturbar el ejercicio de sus labores, desvalorizar su capacidad laboral,
procurar su desmotivación laboral, deficiente ejercicio de sus labores o inducir la renuncia del mismo. Incluye el proceso
de atormentar, hostigar, aterrorizar psicológicamente y amenazar de palabra o, de hecho. También puede ser conocido como acoso
moral en el trabajo, psicoterror laboral, mobbing, acoso psicológico, persecución laboral, violencia laboral u hostigamiento laboral.
c. Alteración del estado general de bienestar
personal: Son todas aquellas
situaciones que resultan como consecuencia del acoso laboral y las cuáles ponen en
evidencia una afectación en el
estado biológico, psicológico, físico y social, necesarios para enfrentar las actividades de la vida cotidiana, tales como el estrés, la inseguridad,
la ansiedad, la jaqueca,
las náuseas, los nervios, insomnio u otras similares.
d. Alteración del desempeño y cumplimiento laboral: Son todas aquellas situaciones que resultan como consecuencia
del acoso laboral y las cuáles ponen en
evidencia un menoscabo en el desempeño
de las funciones del trabajador,
tales como: ausencias, incapacidades, permisos, renuncias, falta de motivación.
e. Ambiente de trabajo negativo, hostil u ofensivo: Aquellas condiciones laborales estresantes, insatisfactorias o intimidantes.
f. Órgano
Director Administrativo: Es aquel órgano que se encargará de instruir el procedimiento
administrativo sancionador,
cuya integración será potestad del órgano competente. No iniciara sus actuaciones oficiosamente sino hasta que este formalmente nombrado.
g. Comisión Permanente de Prevención del Acoso Laboral:
Comisión permanente nombrada por la Gerencia General del ICT, constituida
en cumplimiento del presente instrumento, con el fin de generar las recomendaciones tendientes a la prevención de todas las formas de acoso laboral en el
marco de las actividades
que se desarrollan en el ICT.
h. Órgano Decisor:
Órgano que por norma habilitante tenga la competencia. Es quien resuelve el recurso de apelación
contra el auto de apertura
del procedimiento y las excepciones
presentadas en la tramitación del procedimiento por las partes, resolver sobre las medidas cautelares, dictar la resolución final del asunto, y todas aquellas que el ordenamiento le establezca dentro de sus potestades.
i. Condiciones materiales de empleo: Son todas aquellas circunstancias asociadas a la existencia de una relación laboral, tales como: nombramientos, incentivos
salariales, asignación o cambio de funciones, limitaciones a la carrera administrativa, autorización o rebajo de horas extras, alteración
de derechos, despidos, traslados
o permutas, permisos, vacaciones y en general, todas aquellas relacionadas con el ejercicio de labores, las cuales pueden ser instrumentalizadas por una de las partes con el objetivo generar
conductas de acoso laboral.
j. Condiciones materiales de las
personas usuarias o terceros que tengan
relación con personas funcionarias del ICT: Son todas aquellas manifestaciones que ponen en evidencia la existencia de una relación de trabajo o funcionales entre personas servidores
y personas usuarias o un tercero;
derivada de todos los procesos de prestación de servicios y otorgamiento de beneficios que desarrolle el ICT.
k. Interferencia en el desempeño
del trabajo: Detrimento
en el desempeño
habitual de las actividades laborales
de la presunta víctima, producto del acoso laboral, el cual
se manifiesta como baja repentina del rendimiento laboral.
l. No discriminación: Es un
principio que se encuentra en
la base de los derechos humanos
y se refiere a la erradicación
de toda distinción, exclusión o restricción según sexo, género,
grupo étnico, orientación sexual u otro que tenga por objeto
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio del individuo, independientemente de su estado civil o su condición social, sobre la base de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil, entre otras.
m. Persona denunciada: Es la
persona a la que se le atribuye una
presunta conducta constitutiva de acoso laboral.
n. Persona denunciante
o presunta víctima: Es
la persona que interpone una denuncia
por presuntos actos de acoso laboral en su
contra.
o. Persona funcionaria del
Instituto Costarricense de Turismo: Es toda persona física que, en virtud de un acto administrativo de nombramiento válido y eficaz, presta sus servicios a nombre y por cuenta del ICT como parte de su
organización a cambio de una remuneración por la actividad que ejerce.
p. Procedimiento de acoso laboral: Es el procedimiento ordinario administrativo que realiza el ICT, a la luz de lo establecido en la Ley General de
la Administración Pública (en adelante LGAP) y la normativa interna.
q. Víctima o persona acosada: Es aquella persona
que ha sufrido acoso laboral así demostrado
una vez concluido
el proceso administrativo ordinario y estando firme el
acto administrativo.
r. Igualdad de Género: Igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades
para mujeres y hombres, y para niñas y niños. Supone que se tengan en cuenta los
intereses, necesidades y prioridades de mujeres y hombres,
reconociendo la diversidad
de los distintos grupos de personas.
Artículo 4º—Modalidades del acoso
laboral. Según sea la forma de manifestarse:
a. Vertical descendente:
Es cuando la conducta acosadora proviene
de un superior.
b. Vertical ascendente:
Es cuando la conducta acosadora proviene
de una persona funcionaria
con un nivel jerárquico menor, de la persona a quien acosa.
c. Horizontal: Cuando
se produce entre personas compañeras del mismo
nivel.
d. Mixta: Cuando la conducta se da por una combinación entre el acoso propiciado
por la jefatura y otras personas, que pueden ser compañeras o personas designadas mediante otras formas de contratación.
Artículo 5º—Conductas de acoso laboral. Se consideran conductas
de acoso laboral:
a. Discriminación laboral: Incluye todo aquel trato
diferenciado por razones de edad, raza, etnia, discapacidad, género, origen
familiar o nacional, estado
civil, credo religioso, apariencia física, ascendencia nacional, afiliación sindical, preferencia política u orientación sexual, situación social, filiación, u otra manifestación que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
b. Desprotección
de la integridad y seguridad
laboral: Toda conducta
tendiente a poner en riesgo la integridad
y la seguridad de la persona trabajadora.
c. Entorpecimiento laboral: Acción tendiente a entorpecer
el cumplimiento de la
labor, hacerla más gravosa o retardarla, perjudicando a la persona trabajadora.
d. Inequidad laboral: Asignación de funciones ajenas al cargo y a sus
atribuciones específicas, en menosprecio de la persona trabajadora.
e. Maltrato: Entendido como todo acto de violencia
contra la integridad física
y psíquica, de quien se desempeñe como persona trabajadora o usuaria del
Instituto Costarricense de Turismo-ICT-.
f. Congelamiento o aislamiento: Es la minimización
de las capacidades, conocimientos
o potencialidades de la persona trabajadora
del Instituto Costarricense de Turismo-ICT- y su aislamiento con el resto de los funcionarios.
Artículo 6º—Principios generales. Se regirá
por los principios
generales que inspiran la acción preventiva frente al acoso laboral, que son los siguientes:
a. Principio del Debido Proceso y Derecho a Defensa.
b. Principio de tolerancia cero con el acoso.
c. Principio de equidad.
d. Principio de respeto a la dignidad personal.
e. Principio de confidencialidad.
f. Principio de voluntariedad.
g. Principios de eficacia, de coordinación y de participación.
h. Principio de celeridad.
Artículo 7º—Garantías. Las actuaciones que se desarrollen al amparo de este Reglamento se ajustarán a las siguientes garantías:
a. Respeto y protección
a las personas.
b. Confidencialidad.
c. Diligencia.
d. Contradicción.
e. Presunción de inocencia.
f. Restitución y protección
de la salud de las personas implicadas
en este procedimiento,
manteniendo y respetando
sus condiciones laborales
previas.
g. Prohibición de represalias.
h. Razonabilidad.
Artículo 8º—Garantía para la
persona denunciante y los testigos: Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de acoso laboral o haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir por
ello, perjuicio personal alguno en su
empleo.
Artículo 9º—Confidencialidad. Cualquier persona involucrada directa
o indirectamente en el procedimiento deben abstenerse de dar a conocer los
hechos denunciados y las circunstancias procedimentales, así como la identidad
de la persona denunciante y la denunciada,
bajo pena de que se establezcan
las sanciones por violación de este precepto previa garantía del
Principio Constitucional de Debido
Proceso y Derecho a Defensa,
convirtiéndose dicha violación en un hecho generador de responsabilidad administrativa.
Artículo 10.—Elementos del acoso laboral. Para que pueda configurarse el acoso laboral deben
concurrir los siguientes elementos:
a. La intencionalidad:
Tiene como fin minar la autoestima y la dignidad
de la persona acosada.
b. La repetición de la agresión: Se trata de un comportamiento constante y no un hecho aislado.
c. La longevidad de la agresión: El acoso se suscita durante un período de tiempo constante.
d. La asimetría de poder: La agresión proviene de otra u otras personas, quienes tienen la capacidad de causar daño.
e. El fin último: La agresión tiene como finalidad que la persona acosada abandone su trabajo. Esto
significa que el acoso laboral persigue
el objetivo de hacerle intolerable a la víctima permanecer en su
trabajo, presionándola finalmente para que abandone el puesto. Esto
no implica que sea necesaria la renuncia de la víctima para que exista una situación de acoso laboral.
Artículo 11.—Conductas no constitutivas
de acoso laboral. No constituyen acoso laboral:
a. Aquellos conflictos
pasajeros, roces, tensiones circunstanciales, incidentes aislados que se presentan en un momento determinado, aunque puedan ser objeto de sanción si violentan el
ordenamiento administrativo
o laboral.
b. Cuando la jefatura
está actuando conforme los lineamientos
establecidos en la normativa interna institucional y
nacional; incluyendo labores de control.
c. Las órdenes dadas por la jefatura para el fiel cumplimiento
de las labores.
d. Las actuaciones
administrativas o gestiones
encaminadas a dar por terminado el
contrato de trabajo,
con base en una causa legal
o una justa causa, prevista en la normativa interna, el Código de Trabajo o leyes conexas.
e. Solicitar la elaboración
del trabajo o cumplimiento
de funciones conforme al procedimiento establecido para tal efecto y los
parámetros objetivos estipulados para ello.
f. La formulación
de circulares o memorándum encaminados a mejorar
la eficiencia laboral conforme a la normativa interna.
g. La solicitud que realice una jefatura
del acatamiento de las prohibiciones
y deberes establecidos en la normativa interna, Código
de Trabajo y leyes conexas.
h. Las conductas de patología sicológica cuya causa no provenga de actuaciones de hostigamiento.
Trámite de las Denuncias
Artículo 12.—Trámite.
Cualquier persona que sea funcionaria, ya
sea víctima o que tenga conocimiento de alguna situación de posible acoso laboral por
un tercero, podrá interponer la respectiva denuncia, la cual será recibida por
la Comisión Permanente de Prevención
del Acoso Laboral, ya sea por escrito, medio electrónico o de manera oral.
Esta deberá
contener:
a. Nombre y calidades completas de la persona
denunciante y denunciada.
b. Identificación precisa
de la relación laboral
entre la persona denunciante y la denunciada.
c. Lugar o lugares
donde sucedieron los hechos denunciados.
d. Descripción de los
hechos con mención exacta o
aproximada de fechas.
e. Ofrecer los
medios de prueba que sirvan de apoyo a la denuncia e indicar su ubicación para efectos de evacuación.
f. Señalamiento de
medio o lugar para atender notificaciones.
g. Lugar y fecha de la denuncia.
h. Firma de la persona denunciante (física o digital).
En caso
de que la denuncia no cumpla
con los requisitos señalados líneas atrás, se le ordenará subsanarla. Para ello le prevendrá a la persona denunciante
que indique los requisitos omitidos o incompletos, o bien, que aclare los hechos confusos
dentro del plazo de diez días hábiles. Será competente para establecer la prevención, la Comisión Permanente de Prevención
de Acoso Laboral actuando como mínimo tres
de sus miembros. En caso de denuncia oral, deberá la Comisión Permanente de Prevención de Acoso Laboral levantar la respectiva acta, la cual deberá contener
los elementos citados anteriormente.
En caso
de que no se cumpla con la subsanación
solicitada en el tiempo establecido,
la Comisión procederá con
la remisión de la denuncia
ante el órgano competente para que valore el archivo de la denuncia, de conformidad con sus competencias.
Artículo 13.—Plazo para interponer
las denuncias. El plazo
para interponer la denuncia
será de un año y se computará a partir del último hecho constitutivo
del supuesto hecho de acoso laboral o
a partir de que cesó la
causa justificada que le impidió
a la persona denunciar. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo
418 del Código de Trabajo.
Artículo 14.—Admisibilidad de la denuncia:
Recibida la denuncia, la Comisión de Prevención de Acoso Laboral realizará la valoración objetiva de la misma para evaluar la procedencia. En caso de admisibilidad, la Comisión Permanente Institucional,
elevará a conocimiento de quien ostente la potestad sancionadora, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, para que el órgano competente
valore la apertura del Procedimiento Administrativo.
De considerar
el jerarca competente la necesidad de investigación preliminar, la devolverá ante la citada comisión para lo procedente.
Artículo 15.—Prescripción de
la sanción: La prescripción para sancionar
el acoso laboral será de un mes, según lo establecido
en el artículo
414 del Código de Trabajo.
De las Instancias Competentes
para
la Recepción de Denuncias
Artículo 16.—Procedimiento. Las denuncias
deberán ser presentadas por escrito ante la Comisión Permanente de Prevención
del Acoso Laboral. Si la denuncia
se interpusiera en cualquier otra dependencia del Instituto, ésta será responsable de remitir la misma en el plazo
no mayor de tres días hábiles
a la Comisión Permanente de Prevención
del Acoso Laboral, resguardando
la confidencialidad de la información
contenida en la misma.
Una vez
recibida la denuncia, ante
la Comisión Permanente de Prevención
del Acoso Laboral y verificado
el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de este Reglamento, en el plazo
de tres días hábiles deberá remitir la denuncia al órgano competente quien en su condición
de Órgano Decisor deberá nombrar el órgano director responsable de instruir el procedimiento; salvo que el órgano competente
considere necesaria la realización de una investigación previa.
Artículo 17.—Denuncia temeraria o
falsa. Sin perjuicio de las posibles
consecuencias penales y civiles, quien denuncie por acoso
laboral de forma temeraria,
falsa o abusiva podrá ser sancionado disciplinariamente,
previa apertura de causa y observancia
del debido proceso, conforme a las disposiciones aplicables de la Ley General de la Administración
Pública.
Creación, Funciones
y Competencias
de
la Comisión de Acoso
Laboral
Artículo 18.—Del
nombramiento de la Comisión
de Permanente de Prevención de Acoso
Laboral. Con el objetivo
de brindar las mejores prácticas en materia
de acoso laboral, de conformidad con lo externado en los considerandos
de este instrumento y en consonancia con las competencias que por imperativo legal ostenta el Gerente General del ICT, al
tenor de lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense
de Turismo, número 1917, créase
la Comisión Permanente de Prevención
de Acoso Laboral.
La Gerencia
General, nombrará a los miembros de la Comisión
Permanente de Prevención de Acoso
Laboral y estará conformada
por tres integrantes titulares y tres suplentes, por un plazo de dos años prorrogables por periodos iguales.
La administración
superior podrá remover de forma discrecional
a cualquiera de los miembros y nombrar a su sustituto, respetando
la conformación de la comisión
descrita en este instrumento.
Artículo 19.—Conformación
de la Comisión Permanente de Prevención
de Acoso Laboral. La Comisión deberá estar conformada
con al menos una persona designada del Departamento de Gestión de Talento Humano, una persona de la Asesoría Legal
y una persona de la Gerencia
General. Este último será quien presida y coordine la Comisión. Esta función no devengará un plus salarial ni remuneración adicional alguna.
Artículo 20.—De las funciones que ejercerá la Comisión Permanente de Prevención de Acoso Laboral. Son funciones
de la Comisión Permanente de Prevención
de Acoso Laboral:
a. Crear un mecanismo
eficaz de prevención del acoso laboral en
el ICT.
b. Encargarse de la prevención y sensibilización del
personal en materia de acoso laboral.
c. Promover las condiciones
necesarias que garanticen el respeto entre las personas funcionarias de la institución, independientemente de su posición jerárquica y de las personas
funcionarias en relación con otras personas, sean practicantes, contratación externa, proveedores
y personas usuarias de los servicios que presta el ICT. Lo anterior con el fin particular de asegurar un ambiente libre de acoso laboral.
d. Comunicar en
forma escrita y oral, a las personas supervisoras y personas funcionarias
en general, sobre la existencia de un Reglamento Institucional contra el acoso laboral dirigido
a prevenir, investigar y sancionar dicha práctica. Asimismo, dará a conocer dicho Reglamento a terceras personas cuando así convenga al cumplimiento de los fines establecidos en la legislación nacional vigente.
e. Implementar una
Política Institucional que servirá
como guía a los colaboradores del ICT, a partir de la publicación del presente Reglamento.
f. Impartir charlas, seminarios o talleres, sobre la normativa y la política interna de prevención, investigación
y sanción el acoso laboral a todas las personas funcionarias, este tema se debe
incluir en los contenidos de los talleres de inducción para personas funcionarias
de nuevo ingreso. Para lo anterior, podrán contar con el apoyo profesional
y especialista en la materia dentro de la institución o bien, solicitando colaboración interinstitucional
que coadyuve en la capacitación del personal del ICT.
g. Procurar la actualización
periódica y objetiva de la normativa interna y políticas de prevención en materia
de acoso laboral.
h. Fomentar la suscripción
de convenios con instituciones
u organizaciones públicas o
privadas en procura de obtener los conocimientos sobre los alcances
de la normativa vigente sobre acoso laboral.
i. Cualquier otro
que se considere pertinente.
j. Informar al Órgano
competente, mediante acuerdo tomado en firme, de la existencia de un presunto caso de acoso laboral.
k. Realizar, cuando
sea necesario, las investigaciones
preliminares pertinentes.
De las Sesiones de la Comisión Permanente
de
Prevención del Acoso laboral
Artículo 21.—Del
quórum para sesionar.
El quórum para que la Comisión
Permanente de Prevención del Acoso
Laboral sesione válidamente
será el de mayoría absoluta. Se aplicarán supletoriamente las reglas de quorum establecido en la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 22.—De
los acuerdos. Los acuerdos que la Comisión
Permanente de Prevención del Acoso
Laboral tome serán de carácter
recomendativo hacia la administración superior.
Del Procedimiento Administrativo
Disposiciones Específicas
Artículo 23.—Del procedimiento
administrativo Ordinario. Todo
lo relativo al derecho procesal,
estará supeditado a la Ley
General de la Administración Pública,
la jurisprudencia y a las disposiciones
específicas que disponga este instrumento.
Artículo 24.—Del
Órgano director de procedimiento:
La integración del órgano
director de procedimiento que deba
investigar presunto acoso laboral, la definirá el órgano
competente respetando la siguiente estructura: será integrada por tres personas de forma paritaria, con conocimientos en materia de acoso
laboral y régimen disciplinario. Estará siempre integrado por un abogado y preferiblemente
se designará también un profesional en sicología o en trabajo social.
Artículo 25.—Impedimentos. En caso de abstención o recusación de alguno de los miembros del órgano director del procedimiento
debidamente fundadas y
posterior al procedimiento que establecen
los artículos 230 a 238 de
la LGAP; el órgano que ejerza la competencia, en el plazo
máximo de tres días, deberá realizar la sustitución o sustituciones correspondientes.
Artículo 26.—De
las partes. La presunta
víctima y la persona denunciada
se considerarán partes del procedimiento administrativo ordinario.
Artículo 27.—De
las medidas cautelares.
Al inicio o en el transcurso del procedimiento, podrán adoptarse, de oficio o a solicitud de la persona interesada,
las medidas cautelares que faciliten la investigación y la paralización inmediata de la situación de conflicto. Dichas medidas serán adoptadas, debidamente razonadas, por el órgano
competente, y podrán ser una o varias de las siguientes:
a. Que el presunto
acosador se abstenga de interferir en el
uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona acosada.
b. La reubicación laboral
de cualquiera de las partes.
c. La permuta del cargo.
d. La separación temporal del cargo
con goce de salario.
e. Otras medidas
siempre que se garanticen los derechos de las partes, guarden proporción y legalidad y no afecte el servicio público
que se brinda.
En la aplicación
de las medidas cautelares deberán respetarse los derechos laborales de los obligados a la disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes del procedimiento, debiendo procurarse mantener la seguridad de la presunta víctima, fundamentalmente.
Las medidas
cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia; de acuerdo a las características y presupuestos de
éstas, en aplicación supletoria del Código Procesal Contencioso Administrativo.
Artículo 28.—Sobre el expediente administrativo y su confidencialidad. El expediente del procedimiento deberá contener toda la documentación referente a la denuncia, la prueba recabada en la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes dictadas por el Órgano
Director del Procedimiento Administrativo
y sus constancias de notificación.
El legajo
podrá generarse de manera impresa, o digital. En
ambos casos deberá estar debidamente foliado en estricto
orden cronológico y de
forma consecutiva.
El expediente
será custodiado por el Órgano
Director del Procedimiento Administrativo
y permanecerá para todos
sus efectos a cargo de sus integrantes
durante la instrucción del proceso, hasta la remisión del informe final ante el Órgano Decisor.
El expediente
y la información contenida en el expediente
serán de carácter confidencial, excepto para las partes o a quienes autorice de forma expresa, las cuales tendrán acceso a todos los documentos y pruebas que lo conforman; salvo resolución motiva que niegue el acceso
a piezas del mismo, de acuerdo a los artículos
273 y 274 LGAP.
Artículo 29.—De la clasificación
de las faltas. Dependiendo de la gravedad
de los hechos denunciados, las faltas se clasificarán en leves y graves, de conformidad
con el Reglamento Autónomo de Trabajo del ICT.
Artículo 30.—De
los criterios para establecer las sanciones o acciones correctivas. El Órgano Decisor emitirá las sanción o acción correctiva según la gravedad de la falta. Para ello analizará la situación tomando en cuenta
los siguientes criterios:
a. La conducta emitida
u omitida por el denunciado.
b. La posición de jerarquía
y responsabilidad social e institucional
de la persona.
c. hostigadora.
d. La reincidencia
en conductas tipificadas como hostigamiento laboral.
Artículo 31.—De
las sanciones. Se sancionará
de acuerdo a lo estipulado en las contempladas en el ordinal 50 a 53 del Reglamento Autónomo de Trabajo del ICT.
Disposiciones Finales
Artículo 32.—Registro
y estadísticas sobre la prevalencia del acoso
laboral en el ICT.
Corresponde la Comisión
Permanente de Prevención del Acoso
Laboral llevar un registro
de las consultas, denuncias
y resultados finales de procedimiento
que se susciten a lo interno
del ICT, con el fin de orientar
las estrategias de prevención
contenidas en este instrumento.
Artículo 33.—Contrataciones externas
de servicios: En las contrataciones externas de servicios que tenga la institución, deberán incluirse una cláusula
donde el contratista se compromete al cumplimiento de la normativa en materia de acoso
laboral.
Alberto López Chaves, Gerente General.—1 vez.—O.C. N° 043202200090.—Solicitud
N° 333633.—( IN2022629997 ).
De conformidad con lo acordado por la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Turismo, en sesión ordinaria
Virtual N° 6202, Apartado 1, Artículo 4, Inciso
III (A), celebrada el 24 de
enero de 2022, se publica el
siguiente reglamento interno:
REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y
SANCIONAR
EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
EN
EL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE
TURISMO (ICT)
Considerando:
I.—Que, los
artículos 188 y 189 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, establecen la
independencia administrativa
de las Instituciones Autónomas.
II.—Que, la Ley Orgánica del Instituto Costarricense
de Turismo (en adelante
ICT), N° 1917, en su artículo 26, establece que, la
Junta Directiva del Instituto Costarricense
de Turismo tendrá como atribuciones dictar, promulgar, reformar e interpretar los reglamentos internos necesarios para el mejor desarrollo de los fines del Instituto.
III.—Que, la Ley Orgánica del Instituto Costarricense
de Turismo, número 1917, en
su artículo 32 establece las prerrogativas del Gerente General del Instituto Costarricense
de Turismo.
IV.—Que, la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución
del Proyecto Turístico Golfo
de Papagayo 6758, en el artículo 9, señala que, el Instituto Costarricense de
Turismo creará una oficina ejecutora, la cual, estará adscrita
al Instituto y dependerá directamente
de su Junta Directiva.
V.—Que, la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución
del Proyecto Turístico Golfo
de Papagayo 6758, en el artículo 10, señala que, la Oficina Ejecutora tendrá un Consejo Director, presidido por el
(la) presidente (a) ejecutivo
del Instituto Costarricense de Turismo.
VI.—Que, la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución
del Proyecto Turístico Golfo
de Papagayo 6758, en el artículo 11, indica que, el Consejo Director, nombrará un
director ejecutivo, así como el personal.
VII.—Que, la Ley de Concesión de Marinas y Atracaderos
Turísticos, N° 7744, en el artículo 6 creó
la Comisión de Marinas y Atracaderos
Turísticos (CIMAT), como un
órgano de desconcentración en grado máximo
del ICT. La Comisión tendrá
su sede en
el ICT y tiene una Dirección Ejecutiva
y cuenta actualmente con el personal técnico y administrativo que se requiere según lo dispuesto en la Ley 7744.
VIII.—Que, el artículo 14 del Código de Trabajo, señala que dicho cuerpo normativo
es de orden público y a sus
disposiciones se sujetarán todas las empresas, explotaciones o establecimientos,
de cualquier naturaleza que
sean, públicos o privados, existentes o que en lo futuro se establezcan en Costa Rica, lo mismo que todos los habitantes
de la República, sin distinción de sexos ni de nacionalidades.
IX.—Que, el
artículo 404 del Código de Trabajo,
establece taxativamente la prohibición de toda discriminación por razones de razones de edad, etnia, sexo,
religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.
X.—Que, la Ley 7476, en su artículo
5 establece la responsabilidad
del patrono de mantener, en el lugar
de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por
medio de una política
interna que prevenga, desaliente,
evite y sancione las conductas
de hostigamiento sexual.
XI.—Que, el
capítulo XI del Reglamento Autónomo de Trabajo de los funcionarios del ICT, en el artículo
45, inciso r), establece la
prohibición a todo funcionario de la Institución, de
“ejecutar cualquier acto o manifestación de acoso u hostigamiento sexual
contra los compañeros de trabajo.”
XII.—Que,
en virtud de lo expuesto, es menester establecer un instrumento que coadyuve al derecho positivo en
el camino de prevenir, investigar y sancionar las conductas y situaciones de hostigamiento
sexual en el ICT. En consecuencia, se aprueba el siguiente
Reglamento para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en el Instituto Costarricense de Turismo (ICT). Por tanto,
RESUELVE:
Emitir el
siguiente:
REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y
SANCIONAR
EL HOSTIGAMIENTO[9]
SEXUAL
EN
EL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE
TURISMO (ICT)
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objetivos. Prevenir, investigar y sancionar las conductas y situaciones de hostigamiento sexual en el ICT, en el
tanto es una práctica discriminatoria contra los
derechos fundamentales de la persona trabajadora, que atenta contra su dignidad, los
derechos de igualdad ante la ley y no discriminación, al trabajo, la salud y a su integridad
personal.
Artículo 2°—Ámbito de cobertura. El presente
Reglamento es de carácter
obligatorio, rige para todas las personas servidoras del
ICT, nombradas en propiedad, interinamente y/o en puestos de confianza.
De igual manera rige para el personal de contratación externa al servicio
de la institución cuando sean presuntas víctimas de hostigamiento sexual por parte de algún
funcionario.
Artículo 3°—Definiciones.
a. Acciones de prevención del hostigamiento
sexual: Toda actividad formativa
e informativa, desarrollada
por el ICT y sus dependencias, cuyos objetivos sean: 1) desalentar, evitar y eliminar el hostigamiento
sexual en todas sus manifestaciones; 2) promover el respeto y el
pleno ejercicio de los derechos humanos en el centro
de trabajo; 3) propiciar la
dignidad, la seguridad
personal y contribuir a erradicar
la discriminación y la violencia
basadas en el sexo, mediante
la transformación de los patrones culturales sociales e institucionales de relaciones desiguales de poder. Tales acciones se expresan mediante mecanismos de información, sensibilización y divulgación de
las responsabilidades, manifestaciones,
los derechos, así como sanciones y consecuencias del hostigamiento
sexual, reconocidas en la legislación nacional e instrumentos internacionales ratificados por la República de
Costa Rica en esta materia.
b. Hostigamiento sexual:
Se concibe por hostigamiento sexual, la conducta
sexual indeseada por quién la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales, la cual puede ser escrita, verbal, no verbal, física
o simbólica, que provoque una interferencia en el desempeño
del trabajo de una persona,
así como en el estado
general de bienestar personal y que genere un ambiente de trabajo negativo, hostil u ofensivo. También se considera hostigamiento sexual la conducta
grave que, habiendo ocurrido
una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
c. Alteración del estado general de bienestar personal:
Son todas aquellas situaciones que afecten el estado biológico,
psicológico, físico, social
y familiar necesarios para enfrentar
las actividades de la vida cotidiana, tales como el estrés, la inseguridad,
la ansiedad, la jaqueca,
las náuseas, los nervios u otras similares.
d. Alteración del desempeño y cumplimiento laboral: Son todas aquellas situaciones que ponen en evidencia
un desempeño deficiente en las relaciones laborales, tales como: ausencias, incapacidades, permisos, renuncias, falta de motivación.
e. Ambiente de trabajo negativo, hostil u ofensivo: Condiciones estresantes, insatisfactorias o intimidantes.
f. Comisión Investigadora: Órgano
Director de Procedimiento Administrativo
que se encarga de instruir el procedimiento especial contra el hostigamiento sexual, cuya integración será potestad del órgano competente. No iniciará sus actuaciones oficiosamente sino hasta que esté formalmente nombrada.
g. Comisión Permanente de Prevención
del Hostigamiento Sexual: Comisión permanente constituida en cumplimiento del presente instrumento, con el fin de generar las recomendaciones tendientes a la prevención de todas las formas de hostigamiento en el marco
de las actividades que se desarrollan
en el ICT.
h. Órgano Decisor: Dicha figura recae
en el órgano
que por normativa tenga la competencia. Le corresponderá nombrar a la Comisión Investigadora.
i. Condiciones
materiales de empleo:
Son todas aquellas circunstancias
asociadas a la existencia
de una relación laboral, tales como: nombramientos, incentivos salariales, asignación o cambio de funciones, limitaciones a la carrera administrativa, autorización o rebajo de horas extras, alteración
de derechos, despidos, traslados
o permutas, permisos, vacaciones y en general, todas aquellas relacionadas con el ejercicio de labores de coordinación o supervisión, las cuales pueden ser instrumentalizadas por una de las partes con el objetivo de obtener un beneficio sexual de la
otra.
j. Condiciones materiales de las
personas usuarias o terceros
que tengan relación con
personas funcionarias del ICT: Son todas aquellas manifestaciones que ponen en evidencia la existencia de una relación entre personas funcionarias
– personas usuarias o un tercero,
derivadas de todos los procesos de prestación de servicios y otorgamiento de beneficios que desarrolle el ICT.
k. Interferencia en el desempeño
del trabajo: Detrimento
en el desempeño
habitual de las actividades laborales
de la presunta víctima, producto del hostigamiento
sexual, el cual se manifiesta como baja repentina del rendimiento laboral, desmotivación, enfermedades en la salud física
e incapacidades entre otros.
l. No discriminación: Es un
principio que se encuentra en
la base de los derechos humanos
y se refiere a la erradicación
de toda distinción, exclusión o restricción según sexo, género,
grupo étnico, orientación sexual u otro que tenga por objeto
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio del individuo, independientemente de su estado civil o su condición social, sobre la base de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera.
m. Persona denunciada: La persona
a la que se le atribuye una
presunta conducta constitutiva de hostigamiento
sexual.
n. Persona denunciante o presunta víctima: Es la
persona que interpone una denuncia por presuntos
actos de hostigamiento
sexual en su contra o que,
al ser testigo de un presunto
acto de hostigamiento
sexual contra un tercero interpone
la respectiva denuncia; la cual puede desempeñarse
como persona funcionaria, miembro de órganos colegiados, beneficiario, usuario, practicante, proveedor, contratista y otros con quienes establezcan relación las personas
funcionarias del ICT por
las labores que estas realizan.
o. Persona funcionaria del
Instituto Costarricense de Turismo: Es toda persona física que, en virtud de un acto administrativo de nombramiento válido y eficaz, presta sus servicios a nombre y por cuenta del ICT como parte de su
organización a cambio de una remuneración por la actividad que ejerce.
p. Persona Practicante: Estudiantes que de forma voluntaria
para el cumplimiento de un requisito de graduación tanto a nivel de secundaria como universitaria; prestan sus servicios a la Institución, sin remuneración económica alguna.
q. Persona Proveedora: Persona
que ofrece sus servicios a
la Institución a título
personal o de una empresa mediante un contrato.
r. Personal de contratación
externa: Persona que presta sus servicios a la Institución a título personal o de una empresa mediante un contrato.
s. Persona usuaria o beneficiaria de los servicios de la Institución:
Persona que de forma aislada o reiterada
requiere los servicios que brinda el ICT.
t. Procedimiento por presunto hostigamiento
sexual: Es el procedimiento
administrativo que realiza el ICT, a la luz de lo establecido
en la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, y en la Ley General de
la Administración Pública y
la normativa interna.
u. Víctima o persona hostigada: Es la persona que, una
vez concluido el proceso administrativo
ordinario, y estando firme el acto
administrativo, se haya comprobado que existió hostigamiento sexual en su contra.
v. Equidad
de Género: Igualdad de
derechos, responsabilidades y oportunidades
para mujeres y hombres y para niñas
y niños. Supone que se tengan en cuenta
los intereses, necesidades y prioridades de mujeres y hombres, reconociendo
la diversidad de los distintos grupos de personas.
Artículo 4°—Tipos de hostigamiento
sexual. Según sea la forma de manifestarse:
a. Vertical descendente:
Es cuando la conducta hostigadora proviene del jerarca.
b. Vertical ascendente: Es cuando la conducta hostigadora proviene de una persona funcionaria con un nivel jerárquico menor, de la persona a quien acosa.
c. Horizontal: Cuando se produce entre
personas compañeras
del mismo nivel.
d. Mixta: Cuando la conducta se da por una combinación entre el hostigamiento propiciado por la jefatura y las personas (compañeras,
compañeros).
Artículo 5°—
Manifestaciones de hostigamiento
sexual.
1.- Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa, implícita
o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.
b) Amenazas, implícitas
o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.
c) Exigencia de una
conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o el
estudio.
2.- Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
3.- Acercamientos corporales
u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien los reciba.
Artículo 6°—Principios generales. Se regirá
por los principios
generales que inspiraran la
acción preventiva frente al hostigamiento sexual,
que son los siguientes:
a. Principio del Debido Proceso y Derecho a Defensa.
b. Oficiosidad.
c. Eficiencia.
d. Contradictorio.
e. Principio de tolerancia cero con el hostigamiento.
f. Principio de equidad.
g. Principio de respeto a la dignidad personal.
h. Principio de confidencialidad.
i. Principio de voluntariedad.
j. Principios de eficacia,
de coordinación y de participación.
k. Principio de celeridad.
l. Principio Pro-victima. a la luz
de lo regulado en el artículo 18 de la Ley N°7476, en caso de duda
se interpretará a favor de la víctima.
Artículo 7°—Garantías. Las actuaciones que se desarrollen al amparo de este Reglamento, se ajustarán a las siguientes garantías:
a. Respeto y protección
a las personas.
b. Confidencialidad.
c. Diligencia.
d. Contradicción.
e. Presunción de inocencia.
f. Restitución y protección
de la salud de las personas implicadas en este procedimiento, manteniendo y respetando sus condiciones laborales previas.
g. Prohibición de represalias.
Artículo 8°—Confidencialidad. Cualquier persona involucrada directa
o indirectamente en el procedimiento deben abstenerse de dar a conocer los
hechos denunciados y las circunstancias procedimentales, así como la identidad
de la persona denunciante y la denunciada,
bajo pena de que se establezcan
las sanciones por violación de este precepto previa garantía del
Principio Constitucional de Debido
Proceso y Derecho a Defensa,
convirtiéndose dicha violación en un hecho generador de responsabilidad administrativa.
Creación, funciones
y competencias de la
Comisión de Hostigamiento
Sexual
Artículo 9°—Del nombramiento de la Comisión. Con el objetivo
de dar cumplimiento al mandato legal contenido en el artículo
5 de la Ley 7476, y en consonancia
con las competencias que por
imperativo legal[10]
ostenta el Gerente General del ICT, al tenor de lo establecido
en el artículo
32 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, número
1917, crease la Comisión Permanente de Prevención del Hostigamiento
Sexual.
La Gerencia
General, nombrará a los miembros de la Comisión, y estará conformada por tres integrantes
titulares y tres suplentes, por un plazo de dos años prorrogables por periodos iguales.
La administración
superior podrá destituir de
forma discrecional a cualquiera
de los miembros y nombrar a su sustituto,
respetando la conformación
de la comisión descrita en la Ley contra Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia 7476.
Artículo 10.—Conformación de la Comisión.
La Comisión Permanente de Prevención
del Hostigamiento Sexual deberá
estar conformada con al menos una persona designada del Departamento de Gestión de Talento Humano, una persona de la Asesoría Legal
y una persona de la Gerencia
General. Este último será quien presida y coordine la Comisión. Esta función no devengará un plus salarial ni remuneración adicional alguna.
Artículo 11.—De las funciones que ejercerá la Comisión Permanente de Prevención del Hostigamiento
Sexual.
a. Crear un mecanismo eficaz de prevención del hostigamiento sexual en
el ICT.
b. Encargarse de la prevención y sensibilización del
personal en materia de hostigamiento sexual.
c. Promover las condiciones
necesarias que garanticen el respeto entre las personas funcionarias de la institución, independientemente de su posición jerárquica; y de las
personas funcionarias en relación con otras personas, sean practicantes, contratación externa, proveedores
y personas usuarias de los servicios que presta el ICT. Lo anterior con el fin particular de asegurar un ambiente libre de hostigamiento
sexual.
d. Dar a conocer dentro
del ámbito Institucional
que el hostigamiento sexual
constituye una conducta indeseable por quien la recibe,
constituyéndose en una forma de violencia y en una práctica
discriminatoria por razón de sexo o por otra condición
social, que coloca a las personas en
una situación de vulnerabilidad en las relaciones que se generan en el desarrollo
de las actividades del ICT.
e. Comunicar en
forma escrita y oral, a las personas supervisoras y personas funcionarias
en general, sobre la existencia de un Reglamento Institucional contra el hostigamiento sexual, dirigido a prevenir, investigar y sancionar dicha práctica. Asimismo, dará a conocer dicho Reglamento a terceras personas cuando así convenga al cumplimiento de los fines establecidos en la legislación nacional vigente. También, la Comisión; a partir del Reglamento, implementará una Política Institucional que servirá como guía
a los colaboradores del
ICT.
f. Impartir charlas,
seminarios o talleres, sobre la normativa y la política interna de prevención, investigación y sanción del hostigamiento sexual a todas las
personas funcionarias, este
tema se debe incluir en los
contenidos de los talleres de inducción para
personas funcionarias de nuevo ingreso.
Para lo anterior, podrán contar
con el apoyo profesional y especialista en la materia dentro
de la Institución o bien, solicitando
colaboración interinstitucional
que coadyuve en la capacitación del personal del ICT.
g. Colocar en
lugares visibles en Oficinas Centrales
y Regionales, un ejemplar
del presente instrumento y publicidad con los contenidos de este.
h. Elaborar materiales
informativos que fomenten el respeto entre las personas funcionarias y personas usuarias
del servicio; y que a su vez informen el
procedimiento para denunciar
conductas constitutivas de hostigamiento sexual.
i. Procurar la actualización
periódica y objetiva de la normativa interna y políticas de prevención en materia
de hostigamiento sexual.
j. Procurar la suscripción
convenios con instituciones
u organizaciones públicas o
privadas en procura de obtener los conocimientos sobre los alcances
de la normativa vigente sobre hostigamiento sexual.
k. Brindar seguimiento
de los casos, siempre y cuando la persona presuntamente hostigada lo consienta.
l. Conocer, analizar
y emitir las recomendaciones
en casos donde el presunto
hostigador es una persona
externa que se relaciona con el
personal del ICT por razones
laborales.
m. Informar al ente
que corresponda, mediante acuerdo tomado en firme, de la existencia de un presunto caso de Hostigamiento sexual.
n. Cualquier otro
que se considere pertinente.
De las sesiones de la comisión
Artículo 12.—Del
quórum para sesionar.
El quórum para que la Comisión
Permanente de Prevención del Hostigamiento
Sexual sesione válidamente será la mayoría absoluta. Se aplicarán supletoriamente las reglas de
quorum establecido en la
Ley General de la Administración Pública.
Artículo 13.—De
los acuerdos. Los acuerdos que la Comisión
Permanente de Prevención del Hostigamiento
Sexual tome, serán de carácter
recomendativo hacia la administración superior.
Artículo 14.—Del apoyo
a las funciones de la Comisión.
a. La Gerencia General girará directrices relacionadas
con la prevención del hostigamiento
sexual, las cuales serán vinculantes.
b. Las personas nombradas
en puestos de dirección, jefaturas y coordinaciones, deben garantizar la participación de todo el personal a su cargo en las diferentes actividades que se lleven a cabo con el fin de prevenir las conductas de hostigamiento
sexual.
c. La Asesoría
Legal del ICT debe apoyar a
la Comisión Permanente de Prevención
del Hostigamiento Sexual en
cuanto a la emisión de criterios jurídicos relacionados con la labor preventiva
de esta comisión, así como capacitar
al personal de la Comisión en
materia de procesos administrativos y recepción de
las denuncias, entre otros.
d. El Departamento de Gestión del Talento Humano debe reservar recursos
y tiempo en los procesos de inducción y capacitación general
a todas las personas abarcadas
en el alcance
de este instrumento, para
que la Comisión Permanente de Prevención
del Hostigamiento Sexual pueda
generar procesos de sensibilización.
e. La Oficina de
Salud Ocupacional, en conjunto con Prensa y Comunicación, deben apoyar a la Comisión permanente de prevención del hostigamiento sexual en la promoción y ejecución de campañas preventivas, considerando que, de acuerdo con
la Ley de Riesgos del Trabajo,
el patrono debe trabajar en
la prevención de riesgos.
f. La Comisión Investigadora
del Procedimiento especial por
presunto hostigamiento
sexual, debe informar a las
partes del procedimiento administrativo sobre el papel preventivo
de la Comisión Permanente de Prevención
del Hostigamiento Sexual, con el
fin de que las partes puedan
decidir si aceptan un seguimiento del caso por parte
de la Comisión de Permanente de Prevención
del Hostigamiento Sexual.
g. La Proveeduría Institucional
debe incluir en los documentos
que se generan para los diferentes procesos de contratación administrativa lo referente a promover las condiciones necesarias que garanticen el respeto
entre las personas funcionarias y las contrataciones externas o proveedores, de manera que las
personas externas estén enteradas de la Política institucional
de prevención del hostigamiento
sexual.
h. La Contraloría de Servicios institucional debe apoyar en
las campañas de sensibilización,
dando a conocer a los usuarios y beneficiarios la existencia de la
normativa interna en materia de hostigamiento sexual.
Trámite de las denuncias
Artículo 15.—Procedimiento. La denuncia
será recibida por la Comisión Permanente de Prevención del Hostigamiento
Sexual, por escrito, por medio electrónico, o de manera oral.
Esta deberá
contener:
a. Nombre y calidades
completas de la persona denunciante
y denunciada.
b. Identificación precisa
de la relación laboral
entre la persona denunciante y la denunciada.
c. Lugar o lugares donde sucedieron los hechos denunciados.
d. Descripción de los
hechos con mención exacta o
aproximada de fechas.
e. Ofrecer los
medios de prueba que sirvan de apoyo a la denuncia e indicar su ubicación para efectos de evacuación.
f. Señalamiento de
medio o lugar para atender notificaciones.
g. Lugar y fecha de la denuncia.
h. Firma de la persona denunciante (física o digital).
En caso
de que la denuncia no cumpla
con los requisitos señalados líneas atrás, se le ordenará subsanarla. Para ello le prevendrá a la persona denunciante
que indique los requisitos omitidos o incompletos, o bien, que aclare los hechos confusos
dentro del plazo de cinco días hábiles. Será competente para establecer la prevención, la Comisión Permanente de Prevención
del Hostigamiento Sexual actuando
como mínimo tres de sus miembros. En caso de denuncia
oral, deberá la Comisión
Permanente de Prevención del Hostigamiento
Sexual levantar la respectiva
acta, la cual deberá contener los elementos
citados anteriormente.
En caso
de que no se cumpla con la subsanación
solicitada en el tiempo establecido,
la Comisión procederá con
la remisión de la denuncia
ante el órgano competente para que valore el archivo de la denuncia, de conformidad con sus competencias.
De la instancia competente para la
recepción de denuncias
Artículo 16.—Formalización. Las denuncias
deberán ser presentadas por escrito ante la Comisión Permanente de Prevención
del Hostigamiento Sexual. Si la denuncia
se interpusiera en cualquier otra dependencia del Instituto la misma
será responsable de remitir en el
plazo de tres-3- días hábiles
a la Comisión Permanente de Prevención
del Hostigamiento Sexual, resguardando
la confidencialidad de la información
contenida en la misma.
Es responsabilidad
de la persona funcionaria que remite
la denuncia a la Comisión
Permanente de Prevención del Hostigamiento
Sexual, corroborar que dicha
denuncia fue recibida en el
plazo señalado y será obligación de la persona funcionaria de la Comisión, brindar un acuse de recibido.
Una vez
recibida la denuncia ante
la Comisión Permanente de Prevención
del Hostigamiento Sexual y verificado
el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 19 de este Reglamento, deberá remitir en el plazo
de tres días hábiles, al órgano competente quien en su
condición de Órgano Decisor deberá nombrar el órgano
director responsable de instruir
el procedimiento.
Artículo 17.—Capacitación.
La Asesoría Legal, en coordinación con la Comisión Permanente de Prevención del Hostigamiento
Sexual, deberá capacitar a
las unidades en cuanto a la recepción de denuncias, a efectos
de que no se generen atrasos
injustificados que puedan perjudicar a la presunta víctima y en general, al normal desarrollo del proceso.
Artículo 18.—Denuncia temeraria o
falsa. Quien denuncie por hostigamiento sexual de forma
temeraria, falsa o abusiva.
podrá ser sancionado disciplinariamente, previa apertura
de causa y observancia del debido
proceso, conforme a las disposiciones aplicables de la
LGAP, en concordancia con el ordinal 16 de la Ley contra el
hostigamiento sexual en el empleo y la docencia 7476 y el ordinal 81 del
Código de Trabajo. En caso de denuncia temeraria o falsa, deberá el ICT acudir ante la instancia judicial en sede penal que corresponda interponiendo la denuncia por falso testimonio contra aquella persona que haya denunciado falsamente algún acto de hostigamiento
sexual.
Del procedimiento administrativo
disposiciones específicas
Artículo 19.—Del
procedimiento administrativo
ordinario. Todo lo relativo al derecho procesal, estará supeditado a la Ley 7476,
a la Ley General de la Administración Pública y a las disposiciones específicas que disponga este instrumento.
Artículo 20.—Conformación
de la Comisión Investigadora.
Esta comisión
será designada cada vez que se reciba una denuncia
por hostigamiento sexual.
La integración
será paritaria y la definirá el órgano
competente, será integrada por tres
personas, con conocimientos en materia de hostigamiento
sexual y régimen disciplinario,
además; deberá ser interdisciplinaria y al menos una de las personas integrantes deberá ser abogado (a) y preferiblemente
en la integración, habrá un profesional en sicología o trabajo social.
Artículo 21.—Impedimento. En caso de abstención o recusación de alguno de los miembros de la Comisión Investigadora debidamente fundadas y posterior
al proceso que establece la
LGAP, a quien le corresponda
la competencia, en el plazo máximo
de tres días, deberá realizar la sustitución o sustituciones correspondientes en la Comisión Investigadora.
Artículo 22.—Traslado al Colegio Profesional.
Cuando la persona denunciada
sea profesional colegiado, una vez firme
el acto sancionatorio,
el resultado del proceso se informará al Colegio Profesional respectivo, para que proceda de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 11 de la Ley contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia 7476.
Artículo 23.—Comunicación.
Se deberá informar a la Defensoría
de los Habitantes de la presentación de la denuncia, con el objeto de que tenga conocimiento formal de esta, acceso al expediente e intervención facultativa en el procedimiento, para efectos de que pueda ejercer la función asesora y contralora de legalidad.
La comunicación
indicará lo siguiente:
a. Nombre y apellidos del (de la) denunciado(a)
y ofendido(a).
b. Nombre y apellidos
del (de la) denunciante.
c. Lugar de trabajo o servicio al que pertenece el (la) denunciado(a).
d. Lugar y fecha en
donde se dieron los hechos.
e. Documentación recibida.
f. Fecha de inicio
del procedimiento.
Artículo 24.—Del
plazo para interponer la denuncia y prescripción del procedimiento. El plazo para interponer la denuncia en sede administrativa,
se considerará de ocho años y se computará a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar. En caso
de las personas menores de edad,
el plazo se computará a partir del momento en el
que alcancen la mayoría de edad.
El plazo
de prescripción se computará
de conformidad con el artículo 414 de la Ley 2, Código de Trabajo.
Artículo 25.—De
la conciliación. Al constituir
el hostigamiento sexual un tipo específico de violencia caracterizada por
relaciones de poder asimétricas de género, jerárquica o simbólica, que aumentan los factores
de riesgo y re victimización
de la persona hostigada, no procede
la conciliación en el procedimiento especial por presunto hostigamiento
sexual.
Artículo 26.—De
las partes. La presunta
víctima y la persona denunciada
serán partes del procedimiento especial por presunto hostigamiento sexual.
Artículo 27.—De
las medidas cautelares.
La Comisión Investigadora
previa solicitud de parte o
de oficio, mediante una resolución fundada, podrá solicitar al órgano competente:
a. Que el presunto
hostigador, se abstenga de perturbar al denunciante.
b. Que el presunto
hostigador se abstenga de interferir en el
uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada.
c. La reubicación laboral.
d. La permuta del cargo.
e. Excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce
de salario.
f. Otras medidas
siempre que se garanticen los derechos de las partes, guarden proporción y legalidad y no afecte el servicio público
que se brinda.
En la aplicación
de las medidas cautelares deberán respetarse los derechos laborales de los obligados a la disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes del procedimiento, debiendo procurarse mantener la seguridad de la presunta víctima, fundamentalmente.
Las medidas
cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia.
Su vigencia
será determinada por su instrumentalidad
para el proceso.
La resolución
del Órgano Decisor carecerá de ulterior recurso, excepto el de adición
o aclaración.
Artículo 28.—De
las sanciones. Son las contempladas
en el ordinal 34 de la Ley
7476, siendo las siguientes:
a. La amonestación escrita.
b. La suspensión.
c. El despido sin responsabilidad
patronal, sin perjuicio de que se acuda
a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles, según lo establecido en el Código Penal.
El Departamento
de Gestión del Talento
Humano, deberá mantener un registro actualizado de las sanciones en firme
por hostigamiento sexual.
La información relativa a estas sanciones,
incluyendo la identidad de
las personas sancionadas, será de acceso público, pero resguardará la información referente a las víctimas. La información se mantendrá en el
registro por un plazo de diez años,
a partir de la firmeza de
la respectiva sanción y podrá ser consultado por cualquier persona interesada. No conformarán el citado registro
personas que, al momento de la sanción,
sean menores de edad.
Disposiciones Finales
Artículo 29.—Registro
y estadísticas sobre la prevalencia del hostigamiento
sexual en el ICT. Corresponde
la Comisión Permanente de Prevención
del Hostigamiento Sexual llevar
un registro de las consultas
y denuncias que se susciten
a lo interno del ICT, con el
fin de orientar las estrategias
de prevención contenidas en este instrumento.
Artículo 30.—La
Asesoría Legal del ICT capacitará
a un grupo de funcionarios en temas de procesos
administrativos disciplinarios
referentes a hostigamiento
sexual, con el objetivo de tener personas aptas para formar parte de la Comisión Investigadora.
Artículo 31.—Acompañamiento emocional.
Las partes podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.
Artículo 32.—Ratificación de la denuncia.
No se deberá ratificar la denuncia por presunto
hostigamiento sexual ni se podrá realizar una Investigación Preliminar de los hechos.
Artículo 33.—Valoración de la prueba.
Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia. Ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia
de hostigamiento sexual. En
caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada,
con la prohibición expresa
de considerar los antecedentes de la persona denunciante,
particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad.
Artículo 34.—Garantía para la persona denunciante
y los testigos. Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento sexual o haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir por
ello, perjuicio personal alguno en su
empleo.
Artículo 35.—Sobre el expediente administrativo y su confidencialidad. El expediente del procedimiento deberá contener toda la documentación referente a la denuncia, la prueba recabada, las actas, las resoluciones pertinentes dictadas por el
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo y sus constancias
de notificación.
El legajo
podrá generarse de manera impresa, o digital. En
ambos casos deberá estar debidamente foliado en estricto
orden cronológico y de
forma consecutiva.
El expediente será custodiado por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo y permanecerá para todos sus efectos a cargo de sus integrantes
durante la instrucción del proceso, hasta la remisión del informe final ante el Órgano Decisor.
El expediente
y la información contenida en el expediente
serán de carácter confidencial, excepto para las partes o a quienes autorice de forma expresa, las cuales tendrán acceso a todos los documentos y pruebas que lo conforman; salvo resolución motiva que niegue el acceso
a piezas del mismo, de acuerdo a los artículos
273 y 274 LGAP.
Alberto López Chaves, Gerente General.—1 vez.—O.C. N° 043202200090.—Solicitud
N° 333619.—( IN2022630034 ).
UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES
REGLAMENTO DE FONDOS ROTATIVOS DE TRABAJO, CAJA CHICA Y
VIÁTICOS DEL INA
Que en
la sesión ordinaria N°
11-2022, celebrada el 28 de
febrero del 2022, la Junta Directiva
tomó el siguiente
acuerdo, según consta en el
acta de esa sesión, en su Capítulo
VI:
Primero: aprobar
la prórroga, hasta por dos años, del “Reglamento de Fondos Rotativos de Trabajo, Caja Chica y Viáticos del INA”, solicitada por la Gerencia General Mediante Oficio GG-266-2022.
Segundo: Suspender, por el mismo
plazo, la vigencia del “Reglamento de Fondos Rotativos de Caja Chica” y el “Reglamento de Fondos Rotativos de Trabajo”.
Acuerdo aprobado
en firme por unanimidad.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
01-M536-2022.—Solicitud N° 333655.—( IN2022629752 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
CONCEJO MUNICIPAL
REGLAMENTO MUNICIPAL DE USO DE LA PÁGINA
WEB-MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELITA
El Concejo
Municipal de la Municipalidad del cantón de Alajuelita, conforme a las potestades conferidas por los artículos
4 inciso a), 13 incisos c)
y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución
Política, acuerda emitir el:
REGLAMENTO DE USO PÁGINA WEB-
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELITA
Artículo 1º—Objetivo. El presente
reglamento tiene como objetivo normar
la creación, alimentación y
vigencia de la información en la página web de la
Municipalidad de Alajuelita, a partir
del lanzamiento de la misma
y sus diferentes portales.
Artículo 2º—De los responsables. Cada unidad,
departamento y áreas municipales que contengan información dentro de la página web, serán los responsables de la información publicada y de que ésta se encuentre actualizada.
Artículo 3º—Definiciones. Página
web / Portal Web: es un sitio web que ofrece al usuario, de forma fácil e integrada, el acceso
a una serie de recursos y de servicios relacionados a la Institución.
Portales: conjunto de secciones de una página web que permiten una navegación mas ordenada de la información.
UTGV: Unidad Técnica de Gestión Vial
Banners: Espacio publicitario insertado en una página
de internet.
Redes Sociales:
se entiende por redes sociales: Facebook, Twitter, Instagram y Youtube.
Artículo 4º—De los administradores de contenido. Existe
un Comité Editorial conformado
por los colaboradores
de los departamentos: Prensa y Comunicación, Comunicación Social UTGV y Tecnologías
de Información y Comunicación,
los cuales fungen como administradores
de contenido.
Artículo 5º—De los responsables administradores de contenido. El Portal Web y sus diferentes secciones contarán con un Comité Editorial, responsable de alimentar y mantener actualizada la información, imágenes, formularios y todo tipo de contenido
en líneas suministradas por los diferentes departamentos municipales.
Artículo 6º—Del código de acceso.
A cada miembro del comité editorial se le asignará
un código de acceso al
portal a fin de que proceda con la actualización del mismo. El código será registrado
en el sistema
y permitirá verificar cada uno de los ingresos, sus frecuencias y los tipos de actualizaciones.
Artículo 7º—Del procedimiento
para solicitar el ingreso de información al portal. Para cada
solicitud de actualización
de información, el departamento o área correspondiente deberá de enviar un correo al comité editorial a la siguiente dirección comiteeditorial@munialajuelita.go.cr
, para su previa revisión
de forma y contenido de la información
que se pretenda ingresar al
portal.
Artículo 8º—Aspectos a valorar
en la revisión de forma y contenido. En la valoración
de forma y contenido, entre otros,
se debe revisar la ortografía y el hilo conductor de las imágenes,
para garantizar que la información
destinada al lector sea de calidad.
En temas técnicos el contenido
de la información es responsabilidad
exclusiva de la unidad, departamento o áreas municipales.
Artículo 9º—Información disconforme
con el formato existente. De acuerdo al Artículo 8º si la información enviada no es apta para subirla a la Pagina web, el Comité responderá la solicitud con la justificación
del rechazo y/o solicitud
de corrección si así lo requiere.
Artículo 10.—De
la calidad e inmediatez de
la información. La estructura
de la página web debe de satisfacer simultáneamente las necesidades de los usuarios internos y externos, razón por la cual la información contenida en la página web debe de ser de calidad e inmediatez.
Artículo 11.—Del
mantenimiento y/o actualización
de la información. La actualización
de la información en la página web, está vinculado con las necesidades de cada una de las dependencias municipales participantes de la página web. En razón de ello,
se dispone:
a) Las dependencias municipales que alimenten agendas
de actividades, deben solicitar la publicación con la debida antelación y permanecerán en la página web por el resto del mismo mes en que fueron
publicadas. Finalizado el mes el
encargado de la agenda deberá
de eliminar las actividades
caducadas.
b) Los formularios y la información en general de la página web deben de ser revisados periódicamente por los departamentos
municipales responsables de
dichos formularios e información en general, para garantizar su actualidad
y evitar su obsolescencia. Y lo comunicará al
Comité Editorial.
c) El jefe, encargado
o coordinador de la unidad,
departamento o área
es la persona que avala la información
y se responsabiliza del contenido
que se sube a cada uno de los portales.
d) Toda información que se encuentre en las diferentes secciones, deberá ser revisada cada trimestre por el jefe, encargado
o coordinador responsable.
El mantenimiento
de la página web estará a
cargo del departamento de Tecnologías
de Información y Comunicación
quien deberá garantizar que el sitio web se encuentre en línea
(siempre y cuando no existan elementos extra que impidan que el sitio web esté en línea),
actualizada y respaldada en su estructura
operacional.
Artículo 12.—Prohibiciones. Es prohibido
realizar las actividades siguientes:
Desplegar o vincular
material pornográfico.
Colocar páginas incompletas (en construcción) que generen errores o confusión.
Colocar material que sea
ofensivo para la comunidad,
esto incluye frases groseras, subversivas, racistas o similares.
Promover y/o proveer información acerca de actividades ilegales.
Desplegar material que muestre
o promueva el abuso en cualquier
forma.
Promover el daño físico, emocional
o psicológico de un grupo o
un individuo.
Utilizar las páginas
con propósitos comerciales,
incluyendo, pero no limitándose a las actividades siguientes:
o Ofrecer para su
venta cualquier producto o servicio.
o Solicitar patrocinadores
o publicidad que originen o
no un ingreso económico, promoviendo actividades personales.
o Desplegar imágenes, “banners”’ o logotipos comerciales de cualquier
clase, con o sin vínculos.
Se podrán exceptuar los logotipos de patrocinadores de eventos. o Vincular imágenes de intercambio de sitios comerciales.
o Usar las páginas para infringir los derechos de autor, incluyendo piratería o vínculos a lugares que lo contengan o lo promuevan, así como archivos en
formato MP3 o similares, información o publicación de números de serie o de registro de programas, o cualquier tipo de actividad o utilería para romper
las protecciones.
o Violar los
estándares de Internet con el
propósito de promover las páginas y/o desarrollar páginas que consistan en vínculos a lugares
no permitidos.
Artículo 13.—Redes
sociales. Normas de publicación en nuestras cuentas oficiales de la Municipalidad de Alajuelita,
Policía Municipal de Alajuelita y Comité
Municipal de Emergencia de Alajuelita.
El Comité
Editorial, hace suyas todas las normas establecidas por redes sociales, para el posteo (colocar) de comentarios, fotografías o videos
en nuestras cuentas oficiales. La Administración de todas las cuentas oficiales de la
Municipalidad de Alajuelita, Policía Municipal, Comisión Municipal de Emergencias,
en redes sociales, estará a cargo del Comité
Editorial.
Sobre borrados:
Ningún comentario
será borrado, salvo que este viole las presentes normas, sobre todo cuando
se trate de contenido
vulgar, palabras soeces, ofensivas,
obscenas o que inciten a la
violencia, al odio, fomenten el consumo
de sustancias ilegales o simplemente lo avalen.
El maltrato,
el sexismo, el racismo o cualquier
otra forma de discriminación
o violación de los derechos
humanos universales, la mentira, la injuria, la calumnia
y la difamación hacia
personas físicas o jurídicas,
ameritarán el bloqueo inmediato.
Ofensas de cualquier
tipo hacia funcionarios públicos causarán el inmediato
borrado del comentario malicioso y bloqueo del autor sin responsabilidad para el o los administradores
de las redes sociales municipales.
El Comité
Editorial, se reserva por
derecho propio, el borrar posteos propios, sea para cambiarlos, modificarlos, mejorarlos, por error técnico o material, o simplemente eliminarlos, según sea el caso
y según su propio criterio.
Así mismo,
el Comité Editorial mantendrá su política
de cero tolerancias, cuando
se trate de comentarios,
memes, fotografías o videos, que puedan
ser considerados ofensivos,
o bien que sean utilizados por terceras personas para promulgar o propiciar demandas por apología
del delito, injurias, difamación o calumnias y mentiras evidentes. Para constituir debida prueba, dichas publicaciones serán objeto de captura de pantalla, con los datos de la persona que haya incurrido en dicho
acto y se guardará como evidencia.
Dentro de la jerga
del uso de las redes sociales,
se considerarán ofensivos, además, el uso
de íconos gestuales (emoticones) que representen la misma ofensa. Así
mismo, la escritura en letras MAYÚSCULAS - se considera gritar-, o aquellas siglas que interpreten ofensas, en cuyo caso
y con la anuencia de Facebook no solo serán borradas, sino que en caso
reiterativo se presentará
ante Facebook o ante cualquier otra
red social, con la respectiva denuncia.
Solicitud de restaurar
cuentas bloqueadas:
En caso de algún
bloqueo de una cuenta, sea por error, por violación de las normas, o por el
sistema automático de
Facebook, el comité
editorial, valorará la solicitud
de restauración en los dos casos primeros.
Para ello, el interesado deberá enviar un correo a
comiteeditorial@munialajuelita.go.cr explicando con detalle lo ocurrido y aportando copia de la cédula de identidad, nombre y captura de pantalla de la cuenta bloqueada, fecha del bloqueo, captura de pantalla del comentario que originó el bloqueo. En
el plazo de ley: 10 días hábiles, recibirá por el mismo
medio la resolución de su caso. Contra esta resolución, cabrá apelación ante la Alcaldía
Municipal de Alajuelita, la cual
resolverá en el mismo plazo
de ley.
Comentarios terciarios:
No se permite
la publicación de publicidad
o propaganda: anuncios comerciales,
o de carácter político
-propaganda- (Toda referencia a política
electoral o proselitista será
borrada -excepto la que provenga directamente del
Tribunal Supremo de Elecciones, TSE).
El Comité Editorial, responderá dentro de sus posibilidades laborales
y con la mayor prontitud posible
la mayor parte de las consultas
vía mensaje privado; en caso de réplica
podrá responder por una segunda vez.
Se aclara:
que esta no es la vía para establecer diálogos, debates o enfrentamientos. - Este NO ES UN FORO DE DISCUSIÓN. - Por
tanto, el comité editorial
se abstiene de responder algunos
comentarios públicos y únicamente lo hará a personas que
formulen sus quejas o consultas por vía
privada, en Twitter,
Facebook o Instagram (Así reformado
a partir del 7 mes diciembre 2021). En casos excepcionales podrá responder haciendo un llamado a la cordura y al respeto de estas Normas y advirtiendo la posibilidad de un bloqueo.
Las redes sociales
solo son una vía fácil y a lo mejor más expedita de comunicación e información, pero no es un canal de atención
de primera respuesta.
*NO utilizar
las redes sociales de la Policía en
caso de emergencia, pues no son atendidas las 24
horas. Para emergencias llame
al número 72228228*
Las policías
municipales NO están adscritas al sistema 9-1-1.
Estas reglas
operan por igual a otras
redes sociales en donde la Municipalidad de Alajuelita
tenga inscripción, como el caso
de Twitter, Instagram, You Tube y otras.
El Comité
Editorial, no solo respeta, sino
que es defensor de los
derechos humanos universales,
entre los que figura la libertad de expresión, por lo que promueven y fomentan los temas
de discusión atinentes a los temas policiales
en nuestras redes sociales. Sin embargo, también se
fomenta que estos sean presentados de manera respetuosa tanto para la
persona jurídica que es este
gobierno local, como para terceras personas, en pleno respeto del artículo constitucional (29) que establece que toda persona es
libre de decir lo que quiera,
pero que es igualmente responsable de lo que dijo.
Publicaciones de la Municipalidad de Alajuelita:
Se harán publicaciones de rendición de cuentas de proyectos,
anuncios importantes entre otros. En ella
se informará a la comunidad
sobre acciones tomadas o realizadas, así como preventivas,
y tendrán carácter oficial. Esto incluye
la publicación de fotografías,
videos, o textos, o bien, publicaciones
procedentes de terceros, sobre todo otras
instituciones.
El hecho
de publicar estos elementos noticiosos se basa en las mismas
reglas del periodismo, y de
los medios de comunicación colectiva, y por ello son respaldadas
por un periodista profesional debidamente incorporado al Colegio de Periodistas
y Profesionales en Comunicación de Costa Rica.
FACEBOOK DE LA POLICIA
MUNICIPAL
Toda publicación,
revela un trabajo policial, pero ello no significa de ninguna manera, que las personas en ellas aparecidas,
tengan necesariamente relación con algún hecho delictivo, y mucho menos se le considere culpable de ningún dolo, hasta que un Tribunal diga lo contrario.
La Policía Municipal de Alajuelita mantiene el respeto al principio de inocencia, por lo que cualquier publicación aquí hecha es solo con fines de transparencia sobre el trabajo policial,
en algunas ocasiones con fines ilustrativos,
y no significan ni representan para nada el que dicha persona tenga vinculación alguna con acciones dolosas, aún y sea una persona que esté bajo arresto, pues toda persona es considerada inocente, hasta que
se demuestre lo contrario.
Se ruega a quienes las observen tomar en cuenta este
criterio.
En consideración
de las responsabilidades legales,
no se muestran rostros de
personas que puedan interferir
con trabajos de reconocimientos
en procesos judiciales, o hasta que un Tribunal
en sentencia firme haya dictado
que la persona es culpable y el proceso
judicial se dé por concluido, de acuerdo con nuestro marco jurídico;
así como tampoco se revelará información considerada sensible.
La Policía Municipal de Alajuelita se abstendrá -si lo considera conveniente-, de responder algunos
comentarios o posteos hechos por segundas
o terceras personas.
CUENTAS OFICIALES:
Municipalidad de Alajuelita Oficial, Policía
Municipal de Alajuelita, Comité
Municipal de Emergencias, responde
únicamente por las cuentas:
Única cuenta OFICIAL:
Facebook:
https://www.facebook.com/municipalidadalajuelita
Facebook:https://www.facebook.com/Polic%C3%ADa-Municipal-de-Alajuelita-157480215199543
Facebook–https://www.facebook.com/Comit%C3%A9-Municipal-de-Emergencia-de-Alajuelita-100505438309622
En Twitter: @MAlajuelita
Instagram: @munialajuelita
Por lo tanto se acuerda por unanimidad,
Sometido a votación:
se aprueba por unanimidad el Reglamento
Municipal de uso Página WEB-MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA en el acta ordinaria 84 de fecha 7 de diciembre 2021,
Acuerdo en firme y definitivamente Aprobado, La primera publicación, fue realizada en el
Diario Oficial La Gaceta una única vez.
Emilia
Martínez Mena, Secretaria.—1 vez.—( IN2022630369 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
CONCEJO MUNICIPAL
Que el
Concejo Municipal, en Sesión N° 142 Ordinaria del 01 de
marzo del 2022, mediante acuerdo Nº 05, aprobó el Dictamen N° 23 de la Comisión
de Asuntos Jurídicos del 21
de febrero de 2022, y conforme
con el mismo acordó: Aprobar el Proyecto de Reglamento para la realización de
la Audiencia Pública del Plan Regulador
de San Ramón, y proceder con su
correspondiente publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta, el cual se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo.
Seguidamente se consigna
dicho proyecto de reglamento:
Municipalidad de San Ramón
PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA
PÚBLICA
DEL PLAN REGULADOR
Considerando:
I.—Que la Municipalidad de
San Ramón, en aplicación
del precepto del artículo
169 constitucional, es la encargada
de administrar los intereses y servicios locales.
II.—Que el
Código Municipal establece en
su artículo 5 que las municipalidades fomentarán la participación activa, consciente y democrática del
pueblo en las decisiones
del gobierno local.
III.—Que el
artículo 17 de la Ley de Planificación
Urbana exige que se realice
una audiencia pública como requisito previo para la aprobación del
plan regulador.
IV.—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 42227,
se declaró estado de emergencia en todo
el territorio nacional por la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19. Lo
anterior ha motivado múltiples
medidas dictadas por el Poder
Ejecutivo para salvaguardar
la salud de la población, varias
de las cuales han tenido implicaciones para la realización de actividades como las audiencias públicas.
V.—Que, ante este escenario, la Municipalidad
de San Ramón, debe considerar
la mejor forma de propiciar
la participación de la ciudadanía
en el contexto
que vive el país.
CAPÍTULO I
Lineamientos generales
Artículo 1º—Objeto. El objeto
del presente reglamento es
regular la realización de la audiencia pública del Plan Regulador en el cantón
de San Ramón. Las reglas establecidas
en esta norma
podrán ser utilizadas por la Municipalidad, previo acuerdo del Concejo Municipal,
para cualquier otra
audiencia o mecanismo de participación
ciudadana.
Artículo 2º—Principios. La audiencia pública se rige por el principio de publicidad y de participación ciudadana, procurando que los munícipes puedan
conocer del proyecto de instrumento de ordenamiento
territorial que regirá en el cantón que habitan,
y realizar las observaciones
que consideren pertinentes.
La Municipalidad, por temas de eficiencia,
alcance y salubridad priorizará la realización de una audiencia en modalidad virtual, sin embargo, podría
recurrir a la modalidad presencial o mixta en el caso
de que lo considere pertinente.
La Municipalidad debe velar por
salvaguardar la salud de los munícipes, motivo por el
cual la audiencia pública
se realizará siguiendo los parámetros establecidos por la ley.
Artículo 3º—Selección de fecha. El Concejo
Municipal someterá a votación
la fecha propuesta por la administración, para efectos de llevar a cabo la audiencia pública. En caso de que sea aprobada, el
Concejo acordará su publicación en el diario
oficial la Gaceta, otorgando un plazo de 15 días hábiles desde la publicación y citando sede y hora de inicio de la
audiencia pública.
Artículo 4º—Convocatoria. El acuerdo
del Concejo Municipal deberá
indicar, al menos, los siguientes elementos: la hora, el día, la sede -electrónica o presencial - lugar donde se llevará a cabo la audiencia, las etapas que
la conforman y su duración, establecer que el tiempo máximo
de intervención de las personas participantes
será acordado por la Presidencia Municipal de acuerdo
a la cantidad de participantes,
así como cualquier otro aspecto referente a la participación en la audiencia. Asimismo, indicará el medio por el
cual los munícipes podrán remitir sus consultas en torno a la realización
de la audiencia, incluyendo, pero
no limitándose a: la modalidad
mediante la cual se realizará la audiencia, la sede escogida y/o el uso de la plataforma elegida en el
caso de la modalidad
virtual o mixta.
La Municipalidad procurará la publicación de la convocatoria para la audiencia pública
en diversos medios, redes sociales, entre otros.
Artículo 5º—Disponibilidad de la documentación. Los documentos
que componen el plan regulador estarán disponibles para el público, en el
sitio web de la Municipalidad, al menos con un plazo de 15 días hábiles de previo a la realización de la
audiencia pública. La Municipalidad dará difusión de este hecho junto con la convocatoria a la audiencia.
CAPÍTULO II
Modalidad virtual
Artículo 6º—Certificación de medios
tecnológicos. El Departamento
de Tecnologías de la Información
emitirá una certificación, indicando que la
Municipalidad cuenta con los
medios tecnológicos para llevar a cabo la audiencia pública de manera virtual.
Artículo 7º—Sede electrónica. La sede
electrónica de la audiencia pública
será determinada por el Concejo
Municipal en el respectivo acuerdo. La plataforma que albergará la sede electrónica deberá permitir la transmisión simultánea de audio,
video y datos a todos los participantes, así como la grabación
de la sesión. Dicha plataforma será el canal de comunicación oficial entre las personas participantes
y la Municipalidad durante la audiencia, por lo cual, para dichos efectos, solo se tomarán en consideración
los comentarios, consultas, dudas u opiniones expresadas en dicha plataforma.
No obstante, el Municipio podrá
transmitir la audiencia pública
por medio de otras plataformas, de manera que la ciudadanía pueda presenciar dicha sesión extraordinaria del Concejo.
Artículo 8º—Inscripción. Para efectos
de asistir a la sesión
virtual, las personas deberán llenar
un formulario y un consentimiento
informado, donde indicará su nombre,
y número de cédula, lugar
de residencia y correo electrónico
(en caso de contar con uno), posterior al cual
se les remitirá el enlace, mediante el cual
podrán acceder a ella. En el
caso de que pluralidad de
personas asistan a la audiencia desde
una misma cuenta informática, al residir en una
misma casa de habitación, deberán indicar en el formulario
y el consentimiento informado, los datos de cada una
de ellas. Cada persona que participe de la audiencia deberá cerciorarse de la coincidencia
entre los datos indicados en el
formulario de inscripción y
el usuario de la plataforma.
Artículo 9º—Participación. Las personas
participantes, podrán remitir sus preguntas, dudas o comentarios de manera escrita, en el chat de la plataforma, o de manera oral, respetando el orden
de la palabra y los lineamientos
en cuanto a su uso, determinados
por las personas que dirigen
la audiencia.
CAPÍTULO III
Modalidad presencial
Artículo 10.—Sede presencial. La
sede presencial de la
audiencia pública será determinada por la Municipalidad en el respectivo
acuerdo municipal. Se realizará
de conformidad con los lineamientos emitidos por el Ministerio
de Salud para la realización
de audiencias públicas, ajustándose
a la duración máxima establecida y respetándose el aforo máximo
permitido, así como acorde a requerimientos
de seguridad y protección pasiva.
Artículo 11.—Inscripción. De previo a ingresar a la sede presencial, las personas deberán completar un formulario y el consentimiento informado, indicando su nombre,
número de cédula, lugar de
residencia y correo electrónico
(en caso de contar con uno).
Artículo 12.—Protocolos de salud.
Las personas que atiendan la audiencia presencial deberán respetar y aplicar las normas, lineamientos y protocolos en torno
a la salud pública, incluyendo, pero no limitándose a: uso de mascarilla, lavado de manos, distanciamiento, saludo, estornudo y tos.
CAPÍTULO IV
Modalidad mixta
Artículo 13.—Igualdad
en la participación. La
realización de la audiencia pública de manera presencial y virtual conlleva la obligación del municipio de garantizar igualdad de condiciones de participación
entre las personas que participen, así como el
cumplimiento de los lineamientos que rigen a cada una.
Artículo 14.—Simultaneidad.
Tanto la modalidad presencial como
virtual de la audiencia deberán llevarse
a cabo en simultáneo y en un mismo acto, coincidiendo
en todo aspecto
y etapa desarrollada.
Artículo 15.—Pausas de limpieza.
La modalidad virtual de la audiencia deberá ser pausada conforme se realicen pausas en la presencial
para efectos de limpieza y desinfección del lugar sede, de conformidad con las reglas establecidas por el Ministerio
de Salud.
CAPÍTULO V
Desarrollo de la audiencia
Artículo 16.—Comunicación de reglas.
Quien presida la audiencia,
deberá comunicar a los participantes cómo se llevará a cabo la actividad, indicando las etapas que la componen y el momento
en el cual
se abrirá un espacio para
que las personas participantes presenten
observaciones orales.
Artículo 17.—Reglas
de respeto. Las personas participantes
se abstendrán de proferir insultos o usar vocabulario soez o vulgar, bajo apercibimiento
de ser removidos de la audiencia si no cesan dicha conducta.
Asimismo, deberán respetar el orden
de la palabra.
Artículo 18.—Participación de la Municipalidad. Desde el inicio
hasta la finalización de la audiencia, deberán participar tanto la Secretaría del Concejo como el Consultor. Asimismo, la Alcaldía y Vicealcaldía, así como las personas miembros del Concejo Municipal, procurarán asistir en su
totalidad a la audiencia, tomando
en consideración que la
audiencia debe realizarse cumpliendo con el quórum de ley, de conformidad con
su naturaleza de sesión extraordinaria del Concejo Municipal.
Artículo 19.—Acta.
Corresponderá a la Secretaría
del Concejo Municipal, documentar
en un acta lo que acontezca
durante la audiencia pública.
En el acta deberá quedar constancia
de las observaciones o consultas
realizadas por los munícipes, junto con su nombre y número
de cédula.
Artículo 20.—Grabación. La audiencia deberá
ser grabada. El archivo de
video deberá ser accesible
para toda persona vía
Internet, en la plataforma
que decida la administración
municipal.
CAPÍTULO VI
Posterior a la audiencia
Artículo 21.—Ampliación de observaciones.
La Municipalidad habilitará una
dirección de correo electrónico, para que las personas participantes,
por un plazo de 3 días posteriores a la realización de
la audiencia, puedan ampliar
las observaciones o comentarios
que realizaron durante la
audiencia pública.
Artículo 22.—Informe
de audiencia. La Municipalidad determinará las
personas, unidad o comisión,
que junto con el Consultor serán responsables de rendir un informe de la audiencia
pública, ante el Concejo Municipal. En dicho informe se deberá realizar la valoración de las observaciones verbales y escritas recibidas durante la audiencia pública, señalando aquellas que se estima conveniente incorporar, así como aquellas
que se aconseja desestimar,
indicándose en todo caso el
sustento técnico.
Artículo 23.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
San Ramón, 03 de marzo del 2022.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez,
Secretaria.—1
vez.—( IN2022629882 ).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
MODIFICACIÓN
AL REGLAMENTO DE TARIFAS
DESPACHO
DE LA ALCALDÍA
Consulta Pública No Vinculante
Que en
Sesión Ordinaria N° 94, celebrada el lunes 28 de febrero del 2022, bajo artículo
IV inciso h) Acuerdo
SM-088-2022 informe CAJ-04-2022 de la comisión de Asuntos Jurídicos: Se conoce acuerdo SM-1128-2021 “Moción presentada por el Lic. Néstor
Mattis Williams mediante la cual
se solicita Modificación al
Reglamento para la Aprobación
de Tarifas Municipales del cantón Central de Limón. Vista solicitud
presentada, esta Comisión recomienda al Honorable Concejo Municipal aprobar la reforma a los artículos:
15, 24 y 25 del Reglamento para la Aprobación de Tarifas, quedando de la siguiente manera:
Artículo 15.—Recibido el proyecto,
el Concejo Municipal contará con un plazo improrrogable de quince días hábiles
para aprobar el estudio tarifario. En caso de que sea aprobado acordará
su publicación en el diario
oficial, otorgando un plazo de treinta días naturales desde la publicación y citando lugar y hora de inicio de la audiencia pública.
Artículo 24.—El
Concejo Municipal convocará
a una sesión extraordinaria que se celebrará a
más tardar dentro de los ocho
días naturales siguientes al recibo
del acta señalada en el artículo anterior, en la que analizarán las incidencias y resultados de la
audiencia pública y se someterá
a votación el Proyecto Tarifario.
En caso
de ser procedente las oposiciones,
el Concejo someterá las tarifas a un análisis por parte
del consultor o del funcionario que realizó la revisión, para que, dentro de un plazo no superior a ocho días hábiles,
presente un nuevo estudio tarifario, tomando en cuenta los
estudios técnicos o sugerencias presentadas en las oposiciones admitidas.
Artículo 25.—La aprobación
del proyecto tarifario la realizará el Concejo
Municipal por medio de mayoría
absoluta (votación de al menos la mitad más uno de los miembros del Concejo); en un plazo de quince días hábiles posteriores a la sesión extraordinaria regulada en el
artículo 24 anterior.
Se procede
a la publicación de la citada
modificación de reglamento
y someterlo a consulta pública
no vinculante conforme al mandato del artículo 43 del
Código Municipal y a los fines que los interesados, u afectados puedan manifestar sus observaciones. Se hace saber que las objeciones, oposiciones y observaciones al documento en mención
podrán hacerse llegar dentro del plazo concedido de diez días hábiles por medio físico al Despacho de Alcaldía situada en el
cuarto piso del nuevo Edificio Municipal o por vía electrónica al correo: alcaldía@municlimon.go.cr.
Lic. Néstor Mattis Williams, Alcalde.—1 vez.—O.C. N° 3462.—Solicitud
N° 333583.—( IN2022629960 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
JUNTA DE GOBIERNO
El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, comunica:
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, en
la sesión ordinaria
2022-03.02, celebrada el 02
de marzo de 2022, acordó la
inclusión de Imagenología
Torácica como sinónimo de Radiología Torácica en la lista oficial del “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas, N°
42847-S”, publicado en el Alcance N° 93 al Diario Oficial La Gaceta N° 89, del martes 11 de mayo del 2021, quedando de la siguiente manera:
16.22.8. Radiología
Torácica.
Se reconoce
como sinónimos de esta especialidad el siguiente término:
Imagenología Torácica
(…)
El resto del artículo 16.22.8 queda incólume.
Dr.
Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.— ( IN2022630357 ).
CREDI q
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso. Con una base de cuatro mil ciento setenta y un dólares con treinta y seis centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre
de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BDB059, marca:
Hyundai, Estilo: Elantra GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de
chasis: KMHDG41EBDU673118, año fabricación: 2013, color:
Gris, número motor: G4NBCU284572, cilindrada: 1800
centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las
trece horas veinte minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del seis de abril del dos mil
veintidós con la base tres mil ciento veintiocho dólares con
cincuenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del dieciocho de abril
del dos mil veintidós con la base de mil cuarenta y dos dólares con
ochenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o
deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de
Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en
la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S. A. contra Viviana Quirós Fallas. Expediente N°
093-2022.—Ocho horas veinte minutos del ocho de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022630617 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de treinta y dos mil seiscientos doce dólares con
cincuenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: JVZ304, marca: Chevrolet, estilo: Trailblazer LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 7
personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: MMM156MK6HH629667,
año fabricación: 2017, color: blanco, número motor: FX3G163421203, cilindrada:
2800 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las
trece horas del veinticinco de marzo del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas del seis de abril
del dos mil veintidós, con la base veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y
nueve dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las trece horas del dieciocho de abril del dos mil
veintidós, con la base de ocho mil ciento cincuenta y tres dólares con doce
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número: IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán
ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Vinicio Alberto Zúñiga Araya y Sharom
Jiménez Bogantes Alfaro. Expediente N° 092-2022.—Ocho
horas del ocho de marzo del 2022.—Msc Frank Herrera
Ulate, Notario Público.—( IN2022630618 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del
suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con
una base de siete mil ciento ochenta y cinco dólares con
treinta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo
placa: BRD827, Marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, numero de chasis: MA6CG5CD6KT000039, año fabricación: 2019, color: rojo,
numero Motor: B12D1Z2180468HN7X0342, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta
minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del
seis de abril del dos mil veintidós con la base cinco mil trescientos ochenta y
ocho dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de los estados
unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del dieciocho de
abril del dos mil veintidós con la base de mil setecientos noventa y seis
dólares con treinta y dos centavos moneda de curso legal de los estados unidos
de américa (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para
poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Yensy
Karina Zamora Vásquez.
Expediente N° 094-2022. ocho horas cuarenta minutos del ocho de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022630619 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
diecinueve mil doscientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta y nueve
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BKR488, Marca:
Hyundai, Estilo: Tucson GLS, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas,
Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X4, Número de Chasis: KMHJ3813DHU174677, Año Fabricación: 2017, Color: Azul, Número Motor: G4NAGU153512, Cilindrada: 2000
centímetros cúbicos, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las
catorce horas del veinticinco de marzo del año dos mil veintidós. De no Haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del seis de abril
del dos mil veintidós con la base catorce mil cuatrocientos cuarenta y ocho
dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas del dieciocho de abril del dos mil
veintidós con la base de cuatro mil ochocientos dieciséis dólares con doce
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo debera ser emitido a favor del
acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y
hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de
CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Carlos Eduardo Cordero Salazar y Yadira Salazar
Carballo. Expediente:095-2022.—San José, nueve horas del ocho de marzo del año
2022.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2022630620 ). 2 v 2.
En la puerta del despacho del
suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil setecientos noventa y
siete dólares con cincuenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo Placa: FHD419, Marca: Hyundai, estilo: Grand I10, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, N° de chasis: MALA841CAJM269499, año fabricación:
2018, color: amarillo, número motor: G4LAHM512772, cilindrada: 1200 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas
veinte minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas veinte minutos
del seis de abril del dos mil veintidós, con la base once mil ochocientos
cuarenta y ocho dólares con trece centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan, las catorce horas veinte minutos del dieciocho de
abril del dos mil veintidós, con la base de tres mil novecientos cuarenta y
nueve dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y
hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.A. contra Fahid Jehany Orozco Cordero. Expediente N°
096-2022.—Nueve horas veinte minutos
del ocho de marzo del 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022630621 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho del
suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con
una base de trece mil seiscientos cuatro dólares con
sesenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo
placa: BMM705, marca: Hyundai, estilo: I20 GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback,
tracción: 4x2, número de chasis: MALBM51BAHM293566, año fabricación:
2017, color: blanco, número Motor: G4LAGM162196, cilindrada: 1200
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
catorce horas cuarenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cuarenta minutos del seis de abril del dos mil veintidós, con la base diez mil
doscientos tres dólares con cuarenta y seis centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta
minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós, con la base de tres mil
cuatrocientos un dólares con quince centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta
bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, número IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser
presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S. A., contra Jorge Castillo Monge y Jacqueline de La Trinidad
Calderón Morales. Expediente N°
097-2022.—nueve horas cuarenta minutos del 08 de marzo del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2022630622 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú;
cien metros al sur, de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil treinta y un dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BFD350, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, numero de chasis: KMHCT41DBEU548730, año fabricación: 2014,
color: negro, numero motor: G4FCDU450772, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del
veinticinco de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas del seis de abril del dos mil
veintidós con la base seis mil veintitrés dólares
con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de los estados unidos de
américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós
con la base de dos mil siete dólares
con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán
ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S. A. contra José
Vinicio Murillo González. Expediente 098-2022. diez horas del ocho de marzo
del año 2022.—Msc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2022630623 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho del
suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de siete mil ciento noventa y ocho
dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo
placa: CL 243953, marca: Toyota, Estilo: Hilux, categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X2, número de chasis: MR0ER32G906003291,
año fabricación: 2010, Color: plateado, numero motor: 2KD7814774, cilindrada:
2494 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para
tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del veinticinco de marzo
del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las quince horas veinte minutos del seis de abril del dos mil veintidós con
la base cinco mil trescientos noventa y ocho dólares con sesenta y ocho
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas veinte minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós con la
base de mil setecientos noventa y nueve dólares con cincuenta y seis centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y
hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Mauricio
Morales Madrigal. Expediente N° 099-2022.—Diez horas
veinte minutos del ocho de marzo del año 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022630624 ). 2 v.
2.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de nueve mil
ciento un dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate
el vehículo Placa: BJV256, Marca: Hyundai, Estilo: Creta GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Todo Terreno 4 puertas, tracción:
4x2, número de chasis: MALC281CAGM025025, año fabricación: 2016, color: blanco,
número Motor: G4FGFU607623, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta minutos del
veinticinco de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta minutos del seis de
abril del dos mil veintidós, con la base seis mil ochocientos veintiséis
dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las quince horas cuarenta minutos del dieciocho de
abril del dos mil veintidós, con la base de dos mil doscientos setenta y cinco
dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número: IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados
en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.A. contra
Nicole Melissa Guzmán Ugalde. Expediente N° 100-2022.—Diez
horas cuarenta minutos del ocho de marzo del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022630625 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de dieciocho mil setecientos treinta y siete dólares
con cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: CL 312186, marca: Isuzu,
estilo: D Max LS, categoría: Carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería:
Camioneta Pick-Up Caja Abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, número de chasis: MPATFS85JKT001120, año fabricación: 2016, color:
Plateado, número motor:
4JJ1SW7701, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible: Diesel. Para tal
efecto se señalan las dieciséis horas del veinticinco de marzo del año dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis
horas del seis de abril del dos mil veintidós con la base catorce mil cincuenta
y dos dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las dieciséis horas del dieciocho de abril del dos
mil veintidós con la base de cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro dólares
con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y
que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S. A. contra José Alberto Quirós Salazar. Expediente N° 101-2022.—Once
horas del ocho de marzo del año 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022630626 ). 2 v. 2.
AGENCIA EN FLAMINGO 193
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Pietro (nombre)
Bruni (apellido), mayor de edad,
de nacionalidad italiana, casado una vez,
empresario, vecino de Playa Potrero, Santa Cruz de
Guanacaste, condominio villagio
parque al lado, con pasaporte de su país de origen número: Y B 6089996, ordenante
del cheque de gerencia número: 230 6, emitido
por el Banco Nacional de
Costa Rica, oficina de Playa Flamingo, Santa Cruz de
Guanacaste, que se detalla a continuación: Tipo de título: cheque de gerencia en dólares, número de título: 230 6, monto:
nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con cincuenta centavos de
dólar,
($9,452.50) fecha de emisión: 20 de mayo del 2020, título emitido a favor del señor: Marco Mucchiut.
Solicito la reposición de este
documento por causa de extravío. Se
publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos
de terceros, por el término
de 15 días.
Emitido en
Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, el día 15 de febrero
del 2022.—Pietro Bruni.—Robin Miguel Mendoza Briceño, Funcionario.—(
IN2022629852 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-36-2022.—Márquez
Olano Karen Johanna, R-004-2022,
Céd. N° 800960447, solicitó
reconocimiento y equiparación del título
de Ingeniera Industrial, Universidad Católica de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de enero
del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022629420 ).
ORI-66-2022.—Fallas Morales Lucía, R-053-2022,
Céd. N° 114670252, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Especialista en Odontología Legal y Forense, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de febrero de 2022.— M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022629548 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-17-2022.—Acosta
Martínez Andria Nathaly,
R-360-2021, Perm. Lab. 186201006235, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Psicólogo, Universidad Rafael
Urdaneta, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de enero de 2022. Licda. Wendy Páez Cerdas,
Directora a. í.—( IN2022629749 ).
ORI-79-2022.—Quirós
Jiménez Jennifer, R-055-2010-B, cédula N° 112170410, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctora,
Universidad de Alcalá y Universidad Rey Juan Carlos, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 4 de marzo
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022630081 ).
ORI-899-2022.—Jiménez
Mora Katterin María, cédula de identidad
N° 2 0685 0279. Ha solicitado reposición
del título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración de la Educación. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 09
días del mes de marzo del
2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—( IN2022630158 ).
ORI-72-2022.—Pastora Orozco Karla Guadalupe, R-049-2022, Res. Perm.
155830367525, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad
Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de febrero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022630301 ).
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de
la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Informática
Educativa Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro
de títulos, bajo: tomo: 29,
folio: 181, asiento: 2856, a nombre de Edgar David
Ramírez Bogantes, con fecha:
26 de noviembre del 2013, cedula de identidad: 401940696. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 13 de enero del 2022.—M.Sc. Randall Hidalgo Mora, Director a. í.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2022629627 ).
SUBGERENCIA GESTIÓN
DE
SISTEMAS COMUNALES
SGSC-2022-00173.
ASADA.—San Pedro de Guayabo
de Bagaces Guanacaste, solicita asignación
de caudal de 0.68 litros por
segundo del Nacimiento N-1, en
propiedad de La Arturo Quirós, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1180757, Este 364741, hoja cartográfica Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San
José, 25 de febrero del 2022.—Dirección
Sostenibilidad del Servicio.—Rosa
María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—(
in2022630458 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Marcel Adolfo Centeno Roa, portador de la cédula N°
110270655, se les notifica la resolución
de las 13:35 del 26 de enero del 2022 en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad JMCC.
Se les confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N°
OLSJE-00384-2021. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 333962.—( IN2022630056 ).
Al señor Ronaldo Sequeira Silva, sin
más datos, se le comunica la resolución de las
11:18 horas del 04/02/2022 en la que esta oficina local dictó el cierre
de intervención y expediente
administrativo a favor de la persona menor de edad T. S. R., H. S. R.,
H. S. R. y S. S. R.. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00210-2017.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 333966.—( IN2022630058 ).
A Rosa Amelia
Álvarez Gutiérrez. Se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil
veintidós la cual otorgó resolución de reubicación y permanencia de
persona menor de edad en recurso comunal
a favor de la persona menor de edad
F.A.G.; ordenando como medida de protección la reubicación y permanencia a favor
de la persona menor de edad
citada supra. Se les confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLSCA-00274-2014.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 333967.—(
IN2022630062 ).
Al señor Alexander Ortiz Torres, numero
de cedula de identidad 6-0875-0831, sin más datos conocidos
en la actualidad, se le comunica la resolución de las de
las quince horas del dos de marzo del año dos mil veintidós, donde se dictó una Medida de Protección
de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad D.B.O.F, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00024-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLPZ-00024-2022.—Oficina
Local de Pérez
Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 333976.—( IN2022630120 ).
A los señores Julia Ledeux Molina y Roberto Pérez, se le comunica la resolución de las
16:05 horas del 24 de febrero del 2022, dictada por el
Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional
de la Infancia, que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se dicta la medida de
protección
cautelar de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad: Q.LL.P.L. Se le confiere audiencia a los señores Julia Ledeux Molina y
Roberto Pérez,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00024-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 333997.—( IN2022630138 ).
A la señora Dorelia De Los Ángeles Ramírez Berrocal Cedula
De Identidad 1-1583-0558, Se Le Comunica la resolución de las 08:10 horas del 02 de marzo
del año 2022, dictada por la Oficina Local San José
Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida de protección cautelar de cuido provisional en favor de la persona menor de edad L.J.R.B. Se le confiere
audiencia a la señora Dorelia
De Los Ángeles Ramírez Berrocal,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLGA-00017-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O. C Nº Nº102033-202.—Solicitud Nº 334005.—( IN2022630143 ).
A Maiquel Alberto Barrera Núñez, cédula N° 108850244, se les
comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de Y.D.B.Q., L.E.B.Q., L.A.B.Q., A.M.B.Q.,
M.A.B.Q. y A.S.B.Q., y que mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós, se resuelve:
se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento
no se detectan factores de riesgo para las personas menores
de edad y por ende declarar el
archivo del presente asunto, permaneciendo las
personas menores de edad
con su progenitora, Sumado a lo anterior se le recuerda
a la progenitora su
deber de velar por ejercer su rol
parental de forma adecuada, N° OLL-00643-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 334014.—( IN2022630145 ).
A la señora Cinthya Mora Vargas se le comunica la resolución de las
nueve horas del diez de febrero dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de
la persona menor de edad, G.S.V.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s)
parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00010-2012.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 334023.—( IN2022630147 ).
Al señor Freddy José Palma Jirón,
sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula N° 503420647 y la señora
Jaiker Viviana Jiménez González, sin más
datos, nacionalidad costarricense, número de cédula:
402020219, se les comunica la resolución
de las 10:27 horas del 08 de marzo del 2022, mediante la cual se brinda medida de cuido, de la persona menor de edad DJPJ. Se le confiere
audiencia al señor Freddy José Palma Jirón
y la señora, Jaiker Viviana
Jiménez González,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLVCM-00308-2022.—Oficina
Local de Vázquez
de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 334026.—( IN2022630150 ).
Al señor Rodolfo Francisco Salas Barrantes,
mayor, soltero, cédula de identidad
número uno. nueve-cero ochenta y siete-cuatrocientos noventa y ocho, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina
local se le notifican por este medio las resoluciones administrativas de las siete
horas del cuatro de marzo de dos mil veintidós que inicia proceso especial de protección y
dicta medida de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad N.M.S.C. y la resolución de
las ocho horas del ocho de marzo de dos mil veintidós que señala fecha para audiencia oral
a las ocho horas del quince de marzo
de dos mil veintidós en esta oficina local Heredia Norte ubicada trescientos metros norte de edificio de Tribunales de Justicia en Heredia
Centro, área legal, audiencia en
la que podrán ofrecer prueba. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00010-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández
Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 334038.—( IN2022630152 ).
Al señor Francisco Javier Carmona, se le comunica
la resolución de este despacho de las quince horas y treinta
minutos del primero de marzo
del dos mil veintidós, que inició
el proceso especial de protección dictando la medida de Abrigo Temporal en ONG
Hogar de Vida a favor de la persona menor de edad TEO. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
Nº OLSM-00208-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 334031.—( IN2022630155 ).
A la señora Velkys Herenia
Morales, de nacionalidad nicaragüense,
se le comunica la resolución
de las 19:10 horas del 21 de febrero del 2022, dictada por el
Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional
de la Infancia, que corresponde
a la resolución mediante la
cual, se dicta la medida de
protección
cautelar de abrigo
provisional en favor de la persona menor de edad: F.C.M. Se le confiere audiencia a la señora Velkys Herenia Morales, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00020-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 334033.—( IN2022630156 ).
Al señor: Eddie Alberto Reyes Alvarado, mayor, portador de la cédula de
identidad número: 602940194, costarricense, estado civil: divorciado, domicilio
desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de ocho horas del dos
de marzo del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve se revoca
medida de cuido provisional y en su lugar se ordena se continúe con medida de
orientación apoyo y seguimiento a la familia. en favor de la persona menor de
edad: K.F.R.C. Se le confiere audiencia al señor: Eddie Alberto Reyes Alvarado,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán
presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se
cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo
número; OLGO-00087-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 334036.—( IN2022630159
).
Al señor Mohamed Akoudad El Hadi, costarricense por naturalización con documento de identificación
8000820707, se desconoce demás
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las
10:00 horas del 09 de marzo del 2022, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección de orden de tratamiento desintoxicación y rehabilitación
(toxicómanos) y dictado de medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor
de la PME A.C.A.V. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor Mohamed Akoudad
El Hadi, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente Administrativo
N° OLHT-00182-2021.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 334041.—( IN2022630160 ).
A Nohelia Vargas Pérez, mayor, documento
de identidad N° 401990724, demás
calidades desconocidas, Víctor
Manuel Pérez Ramírez, mayor, cubano, documento de identidad y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las
08:50 horas del 08 de marzo del 2022, mediante la cual se le informa que se dará inicio a proceso judicial que definirá la situación socio legal
de la menor: E.P.V. Asimismo,
se concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones.
Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después
de notificada la presente
resolución, recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLG-00244-2015.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 334043.—( IN2022630162 ).
A los señores Ivannia
Martia Fallas Ramírez y
Mario Pastor Gómez la resolución administrativa
de las diecinueve horas veinte
minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós con
medida cautelar de cuido provisional dictada por la Unidad regional de atención
inmediata Cartago en favor
de las personas menores de edad
APMF y DSPF, y la resolución administrativa
de las ocho horas veinticinco
minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós con señalamiento para realizar
audiencia de ley para las catorce horas del quince de
marzo del dos mil veintidós.
Recurso. Se le hace saber
que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo
OLC-00127-2022.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 334051.—( IN2022630165 ).
Al señor, Marcos Manuel Luna Solano se le comunica
que por resolución de las ocho horas treinta y un minutos del dos de marzo del año dos mil veintidós, se dictó Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa Medida Urgente de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad
L.G.L.G se le concede audiencia a la parte para que
se refiera al Informe de Investigación
Preliminar extendido por el Lic.
en trabajo social Carlos
Naranjo Segura. Se le concede audiencia a la parte.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLPR-00003-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 334056.—( IN2022630183 ).
Notificar al señor
German Zúñiga Méndez, se le comunica
la resolución de las once horas del nueve de diciembre dos mil veintidós en cuanto
a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, M.N.Z.H. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00038-2013.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
334061.—( IN2022630185 ).
A la señora, Norma Andino Varela de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica
la resolución de las 16.30 horas del diez de febrero del 2022, mediante la cual se resuelve medida de abrigo temporal, a favor de personas menores
de edad: M.M.A. con fecha
de nacimiento 13 de julio
del 2007. Se le comunica a la señora
Norma Andino Varela, que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado de
su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas hábiles después
de publicado el último edicto. Expediente OLLC-00036-2021.—La
Cruz, Guanacaste.—Oficina Local de la Cruz.—Licenciada. Krissel Chacón Aguilar.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 334069.—( IN2022630200 ).
Al Señor Mauricio Diaz Sánchez, se le comunica
la resolución de las ocho
horas con treinta minutos
del ocho de marzo del dos
mil veintidós, donde se
dicta resolución de Adoptabilidad
Administrativa de SDG. Notifíquese
la presente resolución a
las partes involucradas.
Contra esta resolución proceden los Recursos
de Revocatoria y de Apelación,
los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso
específico del progenitor, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
OLHN-0060-2022.—Oficina Local Heredia Norte Licda.—Marcela
Ramírez Ulate, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 334073.—( IN2022630201 ).
Al señor Félix Marchena Amador, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 16.30 horas del diez
de febrero del 2022, mediante
la cual se resuelve medida de abrigo temporal, a
favor de personas menores de edad:
M.M.A. con fecha de nacimiento
13 de julio del 2007. Se le comunica
al señor Félix Marchena Amador, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas hábiles después
de publicado el último edicto. Expediente OLLC-00036-2021.—La
Cruz, Guanacaste.—Oficina Local de la Cruz.—Licenciada. Krissel Chacón Aguilar.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 334076.—( IN2022630273 ).
A: Jairo
Valverde Sanchez, se le comunica la resolución de las diez nueve horas veinticinco minutos del siete de marzo del dos mil veintidós, la cual otorgó resolución
de archivo del proceso administrativo de las personas menores
de edad E.A.V.C. y S.M.M.C.; ordenando
el archivo del proceso de las personas menores
de edad citadas supra. Se
les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional
Nataniel Arias Murillo, edificios
a mano derecha, color rojo, local contiguo
a la llantera Emotion. Expediente:
OLAZ-00274-2021..—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334089.—( IN2022630275 ).
Al señor José Alberto Rojas Jiménez, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 603070493, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas veinte minutos del diez de marzo del dos mil veintidós se señaló fecha y hora para audiencia oral y privada
las ocho horas del día catorce
de marzo del dos mil veintidós,
en favor de la persona menor
de edad K.F.R.M. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLSR-00045-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
334142.—( IN2022630279 ).
AVISO
El
Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios
al Consumidor (IPC) base diciembre
dos mil veinte, correspondiente
a febrero del dos mil veintidós,
es de 104,815, el cual muestra una variación
mensual de 1,09% y una variación acumulada del primero
de marzo del dos mil veintiuno
al veintiocho de febrero
del dos mil veintidós (doce
meses) de 4,90%. Esta oficialización
se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los siete días de marzo del dos mil veintidós.—Elizabeth Solano
Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.
C. N° 082202201090.—Solicitud N° 333637.—(
IN2022630048 ).
AVISO
Aviso N°
2022-001.—El Ente Costarricense
de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la
Calidad, da a conocer la aprobación
del Reglamento de Caja
Chica, por la Junta Directiva
del ECA, según acuerdo
JD-01-2022-08. Adicionalmente se informa
la incorporación al sistema
de gestión del procedimiento
ECA-MC-MA-P12 Arqueo y caja
chica, versión 01. El reglamento descrito anteriormente se encuentra a disposición de los interesados en la página electrónica
https://www.eca.or.cr/documentos#332-reglamentos-eca, el
documento descrito se encuentra en https://www.eca.or.cr/documentos#89-eca-mc-ma-manual-administrativo;
así mismo puede solicitar el envío de manera
electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, Avenida 02 y Calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario
de lunes a viernes de 8 h a 16 h. única
vez; cédula N° 8-0130-0191.
San
José, 08 de marzo de 2022.—PhD.
Fernando Vázquez
Dovale, Gerente.—1 vez.—( IN2022629702 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad
de Aserrí comunica que, mediante acuerdo Nº 04-023, artículo primero, emitido por el Concejo
Municipal de Aserrí en la Sesión Extraordinaria N° 023, celebrada el día 03 de marzo del 2022, se dispuso lo siguiente: “Se acuerda trasladar la sesión ordinaria del lunes 02 de mayo del 2022, para que sea celebrada el
miércoles 04 de mayo del 2022, a las 6:00 pm.”—Aserrí, 07 de marzo del 2022.—Lic. Leonidas Alberto
Gutiérrez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2022630249 ).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
La Municipalidad de Goicoechea comunica que mediante al oficio MG-AG-DAD-DC
72-2022, referente a la solicitud
de publicación emitida por el Órgano
de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda conforme lo que cita
el artículo 12 de la Ley
del Impuesto de Bienes Inmuebles 7509 reformada por la Ley N° 7729 inciso e) en lo que interesa se indica lo siguiente:
“Para pleno
conocimiento de los sujetos pasivos, anualmente las municipalidades deberán publicar en La Gaceta y en un diario de circulación nacional, los criterios y las disposiciones generales que dice el Órgano de Normalización
Técnica”.
Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2022630019 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Asunto: Transcripción
del acuerdo 1º del Artículo
XI.
La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria
Nº 95, celebrada el día
martes 22 de febrero del año
en curso, acordó:
Este Concejo
acuerda por unanimidad; trasladar las siguientes sesiones municipales:
Martes 12 de abril se traslada para lunes 11
de abril.
Martes 27 de diciembre se traslada para lunes
26 de diciembre, todas del año 2022 y a la misma hora determinada.
Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
Ciudad de Juan Viñas, 02 de marzo de 2022.—Nuria
Estela Fallas Mejía, Secretaria.—1 vez.—( IN2022630087 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La suscrita
Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal de la
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, comunica
que mediante el Acuerdo tomado bajo la Sesión Ordinaria número 16-2022 de fecha 08 de marzo de 2022, artículo VI inciso
3. En razón de la celebración de la Semana
Santa, el otorgamiento de vacaciones colectivas. El Concejo acordó y aprobó con base en lo establecido en el artículo 35 del Código Municipal, el
traslado de la fecha y hora
de la convocatoria de la Sesión Ordinaria
semanal, del día martes 12 de abril del 2022; trasladándose la misma
para el jueves 07 de abril de 2022, a las diecinueve
horas, de forma virtual en la Plataforma Teams; pudiendo observarse por la ciudadanía, en el
canal de YouTube; o de manera presencial
según lo
disponga el Concejo Municipal en razón de las medidas sanitarias, producto de la pandemia COVID-19.
Procédase
a publicar el aviso de cambio de fecha de sesión ordinaria en el
Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa de trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.
Gabriela
Vargas Aguilar, Secretaria.—1 vez.—( IN2022630295 ).
Publicar por
una única vez el acuerdo
tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria
N° 126 del
08 de marzo del 2022, en el capítulo IX, artículo 09, inciso c), que al texto indica: “El Concejo
Municipal de Distrito de Monte Verde, acuerda
suspender la sesión ordinaria
del 12 de abril del 2022, por
motivo de Fiestas de Pascua de la Semana
Santa”. Aplicar artículo 44
y 45 del Código Municipal.
Bach. Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.— ( IN2022629771 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de Matina, acordó lo siguiente:
1°—Dar apertura
del proceso de nombramiento
de los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Matina para el período comprendido 2022-2024.
2°—Convocar a las organizaciones deportivas y recreativas con domicilio en el
cantón de Matina, con personería
jurídica vigente e incorporada en las propuestas para que procedan a realizar las respectivas asambleas y designen y propongan a los representantes para integrar en la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Matina, así mismo Unión Cantonal de Asociaciones
de Desarrollo para que convoque a las Organizaciones Comunales.
3°—Que en
relación a los dos miembros de la población entre los
quince y menores de dieciocho
años, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones
juveniles del cantón y los atletas activos del programa de juegos deportivos nacionales del cantón, convocada por el Comité
Cantonal de la Persona Joven, se deberá comunicar el acuerdo
que se adopte al Consejo de
la Persona Joven del Cantón de Matina para que proceda conforme lo ordena la ley.
4°—Que la presentación
de representantes deberán
ser acompañados de los correspondientes atestados, currículum de
personas idóneas y con domicilio
en el cantón.
5°—Que a los
fines de garantizar el
principio democrático de participación
y publicidad la alcaldía
municipal procederá con una
publicación en un diario de circulación nacional de la presente convocatoria en forma de extracto.
Aprobada por
unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.
Lic. Walter Céspedes Salazar Alcalde.—1 vez.—( IN2022630175 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INMOBILIARIA MODELO IM. S. A.
Convocatoria Asamblea
General Extraordinaria
La sociedad
Inmobiliaria Modelo IM. S.
A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-359612, convoca
a sus socios a la asamblea
general extraordinaria, a celebrarse
el martes 29 de marzo, a
las 16:00 horas, en las instalaciones
del Colegio Miravalle -Auditorio
N° 1 Luis
Mora Brenes-.
En caso
de no alcanzar el quórum requerido, la asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con el artículo 171 del Código de Comercio.
Orden del día
1. Verificación del quórum.
2. Apertura.
3. Informe del Presidente al 31 de diciembre 2021.
4. Informe del Tesorero al 31 de diciembre 2021.
5. Informe del Fiscal al 31 de diciembre
2021.
6. Asuntos Varios.
7. Cierre.
La documentación estará a disposición de los socios en
su domicilio social, sita Cartago, 800 metros sur de la esquina
sureste de los Tribunales de Justicia, específicamente
en las instalaciones del
Colegio Miravalle de Cartago, en
la oficina de la señora Ana
Catalina Araya Mora, a partir del 22 de marzo del 2022, en horario de lunes a viernes, de
09:00 a.m. a 12:00 m.d., y de 01:00 p.m. a 04:00 p.m.—Gerardo Meza Cordero, Presidente.—Alejandro
Cruz Molina, Secretario.—( IN2022629914 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TOTOLA S. A.
Asamblea General Extraordinaria
de Socios
La suscrita,
Oliva María Esquivel Fernández, cédula 1-0316-0613, en
mi condición de Presidente
de la Junta Directiva, con fundamento
en el artículo
164, siguientes y concordantes
del Código de Comercio convoco a Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad TOTOLA S. A., cédula jurídica 3-101-603220, a celebrarse
en San José, San José, Avenida de las Américas, Condominio Torres del
Parque, Nº1401B, el día viernes
4 de abril del 2022 a las 9:00 horas en primera convocatoria.
De no haber quórum a la
hora señalada, la asamblea
se celebrará a las 10:00 horas. en
segunda convocatoria, con
la cantidad de votos presentes. Los puntos a tratar serán los siguientes,
debiendo el Presidente de la Junta Directiva poner a disposición de todos los socios
la información pertinente a
partir de recibida esta convocatoria:
1. Nombramiento de Presidente y Secretario de la asamblea
2. Reforma de la cláusula
octava de los estatutos sociales
3. Revocatoria de cargo de Vicepresidente de la Junta Directiva.
De conformidad
con el Código de Comercio, los
accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo
o general o por carta poder
debidamente autenticada por notario público.
San José, 14 de marzo del 2022.—Oliva Ma. Esquivel
Fernández, Presidente.—1 vez.—( IN2022630838 ).
EXPORTACIONES MICHELLE SM S.R.L.
Asamblea General Ordinaria
de Socios
Exportaciones Michelle SM S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos veintiuno
mil quinientos sesenta y nueve, convoca a sus socios a la realización de asamblea
general ordinaria de socios,
a realizarse en las oficinas administrativas de la sociedad en Alajuela, San Carlos,
Venecia, 100 metros al este
y 600 metros al norte de Materiales
El Contenedor, en el cruce casa color amarilla a
mano derecha, por imposibilidad física y material de realizarla en el domicilio
social, a las 07:30 a.m. horas del 31 de marzo del
2022. La asamblea será a efecto de: (i) Informe de la Gerencia.
(ii) Inventario y Balance-Estados
Financieros del año 2021. (iii) Informe Auditor Externo sobre los
Estados Financieros del
2021 (iv) Informe sobre avance
de estudio financiero contable de los años 2016 al
2020. (v) Presentación
del nuevo Organigrama de la empresa.
De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios
presentes. Publíquese una
vez en el
Diario Oficial.—San José,
Costa Rica, 11 de marzo del 2022.—Flory Rojas Alfaro,
Gerente.—1 vez.—(
IN2022630931 ).
CONDOMINIO AVICENNIA
Convocatoria Asamblea
Ordinaria
De conformidad con lo establecido en el artículo
veinticinco de la Ley 7933 Reguladora
de Propiedad en Condominio, en
concordancia con el Reglamento del Condominio Avicennia cédula jurídica N°
3-109252236 se convoca a Asamblea
Ordinaria de propietarios.
Orden del día
1. Verificación quorum.
2. Nombramiento presidente
& secretario de la Asamblea
2022.
3. Presentación informe
administración a cargo del señor
Federico Vargas.
4. Presentación informe
comité vigilancia a cargo
del señor Javier González.
5. Renuncia de presidente
y nombramiento de sustituto
de la comisión de fiscalización
y construcción.
6. Aprobación sobre
la imposibilidad de parqueo
de vehículos sobre jardines frontales de las filiales. (En caso
de incumplimiento se impondrá una multa equivalente
a una cuota de mantenimiento. La misma se aplicará una vez
agotada la prevención administrativa cuando esta sea mayor a 3 llamadas de atención
durante el mismo mes,
7. Prohibición de instalación
de zacate artificial en los
jardines frontales de las fincas
filiales. Ratificación de
la actuación de la Comisión
de Vigilancia y Construcción
en cuanto a no autorización de instalación de
zacate artificial en los jardines frontales de las fincas filiales.
8. Aprobación Presupuesto:
a. Aprobación de presupuesto
gastos fijos 2022-2023.
b. Aprobación de presupuesto
para proyectos con uso de reserva y/o cuota extraordinaria.
I. Remozamiento a la señalización horizontal y vertical del condominio.
II. Proyecto de retiro de estructura actual e instalación
de cerramiento con malla en el perímetro
de la cancha multiuso.
III. Presentación de viabilidad de proyecto de remozamiento de aceras con rampas
para ley 7600.
9. Aprobación Manual de Convivencia.
10. Autorización para protocolizar el acta y declaratoria en firme de todos los acuerdos.
Día: sábado
02 de abril 2022. Primera convocatoria
a las trece horas. En caso de no existir quórum necesario, se hará una Segunda Convocatoria a las catorce horas
con el número de condóminos presentes. Lugar:
Cancha Multiuso, Condominio
Avicennia. Tiempo
máximo 3 horas.
Se les recuerda
a todos los propietarios la importancia de su asistencia a la Asamblea y el aporte
de la certificación literal de su
propiedad emitida con menos de un mes por el Registro
Nacional. Igualmente, se les recuerda que solamente se permite la participación de una persona por filial según las disposiciones del Ministerio de Salud.
En caso
de que la propiedad esté a nombre de una sociedad,
su representante legal deberá presentar copia de la cédula de identidad y
certificación de Personería
Jurídica vigente de la sociedad. Será posible ejercer la representación de uno o más propietarios mediante el otorgamiento de poder especial que deberá acreditarse antes de iniciar la celebración de la Asamblea. Este poder podrá ser otorgado por medio de carta
simple sin necesidad de autenticación.
Se les recuerda que su participación está sujeta a estar
al día en sus cuotas condominales. Cualquier saldo en mora dará
con la imposibilidad de ejercer
voto durante la Asamblea. Los documentos relativos a los puntos de agenda
para revisión previa de los
participantes se circularán
vía correo a todos los propietarios
8 días naturales antes de la asamblea.—Heredia, San Francisco 14 de marzo
del 2022.—Federico Vargas López, Administrador.—1 vez.—( IN2022630976 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DESPACHO ROJAS TORRES Y ASOCIADOS
SOCIEDAD
DE ACTIVIDADES PROFESIONALES
Despacho Rojas Torres y Asociados
Sociedad de Actividades Profesionales, con cédula jurídica
número 3-108-119672, de conformidad
con el artículo 689 del
Código de Comercio, se comunica que los certificados de acciones que representan el cien por
ciento de la totalidad del
capital social de la sociedad, han
sido extraviados y se está tramitando su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en San José, Moravia, La Trinidad, frente
a la iglesia católica al
88122613, dentro del plazo
de ley.—San José, seis de marzo
de 2022.—Luis Fernando Rojas Chaves, Albacea.—(
IN2022629609 ).
ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE ALMACENES GENERALES
QUIROS S. A.
Douglas Quesada Rodríguez, en condición de presidente de la Junta Directiva
y representante legal de la Asociación
Solidarista de Empleados de Almacenes
Generales Quirós S. A. solicita
y gestiona la reposición de
1 Certificado de Inversión número 108513 en colones a 191 días a partir del
día 2 de junio del año
2021, emitido por la Financiera Cafsa S. A. por la suma de setecientos noventa y siete mil colones exactos, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 689 del Código de Comercio. Los interesados legítimos en relación con la indicada reposición deberán hacer valer
sus derechos ante la entidad financiera
indicada en el plazo de un mes a partir de esta publicación.—Douglas
Quesada Rodríguez, Presidente.—(IN2022629621
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se emplaza a acreedores
e interesados para que dentro
del término de 15 días contados
a partir de la primera publicación de este edicto, hagan valer
sus derechos conforme al artículo
479 del Código de Comercio por la trasmisión
del nombre comercial y el
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
establecimiento comercial
del registro número 258438 en la que se protege en la clase 49 un establecimiento comercial dedicado al turismo, la
hotelería, servicios alimenticios, transporte de turistas y la creación de tours, ubicado en Guanacaste, Nosara, Cerro Lagarta, colindando con desembocadura del Río, con las reservas
de colores: azul, amarillo, anaranjado y verde. Las objeciones se atenderán en Heredia, 600 oeste de Walmart, con la Licda.
Jennie Morera Esquivel, notaria pública.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria Pública.—( IN2022629591 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva,
de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según
el Acuerdo N° 03, de
la Sesión Ordinaria N°
2847-2022, celebrada el 29
de enero del 2022, comunica
a los profesionales incorporados, Instituciones del
Estado y al público en
general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago
de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir
los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la
“Dedicación Exclusiva”
entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme
la suspensión del ejercicio
de la profesión a partir de
esta publicación.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—O.C. N° 4867.—Solicitud N°
DE-01-2022.—( IN2022629681 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FANTÁSTICAS INVERSIONES DE LA COSTA SUR
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ante esta
notaría, se ha procedido a solicitar la reposición de libros de Registro de Accionistas y Junta Directiva de Fantásticas Inversiones de la
Costa Sur Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-502697 por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en correo: gwenelisa@hotmail.com, teléfono:
8812-0220, Dirección: Puntarenas, Quepos, Matapalo, Calle San Andrés, de la escuela
San Andrés 600 metros noroeste, nombre:
Jason James Thomas Bliss. Puntarenas, Quepos, Matapalo,
calle San Andrés, de la escuela
San Andrés 600 metros noroeste, a las doce horas y dieciocho minutos del día nueve del mes de marzo del año dos mil veintidós.—Licda. Gwendy Obando Corella, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629905 ).
COMPAÑÍA
FERRETERA SUÑOL
GUTIÉRREZ
S.A.
Compañía Ferretera
Suñol
Gutiérrez
S.A., cédula
jurídica número 3-101-170764, solicita la reposición del
Libro de Asambleas Generales
de la sociedad, quien se considere afectado por dicha acción puede
manifestar su oposición, en San José,
calles 20-22, avenida 11 A,
edificio 2080 o bien al fax 2255-1594.—Carlos Eduardo
Herrera Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629964 ).
CONDOMINIOS CARRILLO BEACH S. A.
Condominios Carrillo Beach S. A., cédula jurídica N° 3-101-435218, tramita la reposición de los libros legales,
por extravió. Cualquier persona que se considere
afectada debe comunicarse dentro del plazo de 8 días.—San José, 09 de febrero del 2022.—Lic. Henry Ledezma Avalos.—1 vez.—( IN2022629974 ).
CORPORACIÓN
DE PORTEADORES
PURA
VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14
del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Corporación de Porteadores
Pura Vida S.A., cédula jurídica N°
3-101-373940, procederá
con la reposición
por motivo de extravío, del libro número uno: Actas de Asamblea General.—Heredia, 09 de marzo de 2022.—Danny Alberto Rodríguez Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2022630074 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE CAÑUELA DE
NARANJO
Yo, Rafael Méndez
Torres,
cédula de identidad número dos-cero cuatro uno nueve
cero dos cuatro dos, en mi calidad
de representante legal de la Asociación
Administradora del Acueducto
Rural de Cañuela de Naranjo, cédula jurídica N° 3-002-247212, solicito
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición
del libro de: Actas de
Junta Directiva número dos,
el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 15 de febrero del
2022.—Rafael Méndez Torres, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2022630232 ).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva
del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, considerando que:
1.—En
el Diario Oficial La Gaceta N° 2,
del martes 03 de enero del 2017, se publica el Arancel de Profesionales
en Farmacia, norma que fija el monto mínimo
a cobrar por hora profesional en el ámbito de la farmacia de comunidad privada; siendo este monto en
la actualidad fijado, según reforma a ese arancel publicada en La Gaceta N° 123 del
28 de junio del 2021, en la
suma de ¢6.431,13 (seis mil cuatrocientos
treinta y un colones con trece céntimos); asimismo determinándose en dicho arancel
el salario mínimo que devengará un profesional licenciado en Farmacia o grado
superior, en el ámbito de la farmacia de comunidad privada estableciéndose este en la suma de ¢
911.101,79 (novecientos once mil ciento
un colones con setenta y nueve céntimos), por la jornada de trabajo establecida en el ordenamiento jurídico costarricense, artículo 136 del Código de Trabajo,
el cual señala
que la jornada ordinaria de trabajo
efectivo no podrá ser mayor
de cuarenta y ocho horas por semana, debiendo
remunerarse la jomada extraordinaria de conformidad con
lo dispuesto en el Código de Trabajo, numeral
139.
2.—El Arancel
de Profesionales en Farmacia en su
numeral 7, referente a la indexación,
señala que el honorario fijado se aumentará como mínimo cada dos años, conforme a los índices de inflación señalados en el Índice
de Precio al Consumidor, correspondiendo a la Comisión de Honorarios, Salarios y Tarifas de Profesionales en Farmacia del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, informar
a la Junta Directiva el monto del porcentaje actualizado en que se aumenta el arancel
para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta y su divulgación a los agremiados en el medio que estime conveniente, estableciéndose además en dicho numeral que corresponde a esa Comisión revisar el salario fijado
en el arancel
y presentar sus recomendaciones
a la Junta Directiva, para su
discusión, aprobación o rechazo.
3.—Esta
Junta Directiva ha recibido
oficio sin número de fecha 09 de febrero del 2022, suscrito digitalmente por el Dr. Ángel
Sandoval Gómez, coordinador de la Comisión
de Honorarios, Salarios y Tarifas de Profesionales en Farmacia del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, donde
se informa que en sesión de ese órgano colegiado, en aplicación
del numeral 7 del Arancel de Profesionales
en Farmacia, se ha procedido a indexar a la tarifa mínima por
hora profesional, en un monto de ¢ 6.643,61 (61 (seis mil seiscientos
cuarenta y tres colones con sesenta y un céntimos) resultando este monto de la aplicación de la siguiente metodología: Indexar a la tarifa mínima por
hora profesional el 3,30%
del Índice de inflación acumulada señalado en el Índice
de Precios al Consumidor
para el año 2021. Asimismo, y en cuanto al salario mínimo que devengará un profesional licenciado en Farmacia o grado
superior, en el ámbito de la farmacia de comunidad privada, se recomienda su fijación
en la suma de ¢941.168,15 (novecientos cuarenta y un mil ciento sesenta y ocho colones con quince céntimos) resultando este monto de la aplicación de la siguiente metodología: Indexar al salario mínimo el 3,30% del Índice de inflación acumulada señalado en el
Índice de Precios al Consumidor para el año 2021.
4.—En
virtud de lo preceptuado en el Arancel
de Profesionales en Farmacia, habiendo conocido esta Junta Directiva del informe enviado por la Comisión de Honorarios, Salarios y Tarifas de Profesionales en Farmacia del Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica, se procedió a su
estudio y discusión por esta
Junta Directiva, considerándose
conveniente y oportuno acoger las recomendaciones brindadas por esa
Comisión, resultando estas contestes con lo indicado en el
arancel que rige la materia, por lo que se actualiza el monto
mínimo a cobrar por hora profesional en el ámbito
de la farmacia de comunidad
privada, estableciéndose este en la suma
de ¢ 6.643,61 (seis mil seiscientos cuarenta y tres colones con sesenta y un céntimos); asimismo y en cuanto al salario
mínimo que devengará un profesional licenciado en Farmacia o grado
superior, en el ámbito de la farmacia de comunidad privada, se fija este en
la suma de ¢941.168,15 (novecientos
cuarenta y un mil ciento sesenta y ocho colones con quince céntimos).
5.—Por así
disponerlo el Arancel de Profesionales en Farmacia, procede
la publicación de las nuevas
sumas en La Gaceta, correspondiendo además su divulgación
a los agremiados a través de las redes sociales del
Colegio, su página web, y a
la dirección electrónica registrada de los colegiados. Por tanto, acuerda:
Acuerdo 149-2021/2022: Se acogen las recomendaciones brindadas por la Comisión de Honorarios, Salarios y Tarifas de Profesionales en Farmacia del Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica, por lo que se actualiza
el monto mínimo a cobrar por hora profesional en el ámbito
de la farmacia de comunidad
privada, estableciéndose este en la suma
de ¢6.643, 61 (seis mil seiscientos cuarenta y tres colones con sesenta y un céntimos); asimismo y en cuanto al salario
mínimo que devengará un profesional licenciado en Farmacia o grado
superior, en el ámbito de la farmacia de comunidad privada, se fija este en
la suma de ¢941.168,15 (novecientos
cuarenta y un mil ciento sesenta y ocho colones con quince céntimos), por la jornada de trabajo establecida en el ordenamiento jurídico costarricense, artículo 136 del Código de Trabajo,
el cual establece
que la jornada ordinaria de trabajo
efectivo no podrá ser mayor
de cuarenta y ocho horas por semana, debiendo
remunerarse la jornada extraordinaria
de conformidad con lo dispuesto
en el Código de Trabajo, numeral 139.
Por así disponerlo el Arancel de Profesionales
en Farmacia, procede la publicación de las nuevas sumas en La Gaceta, correspondiendo además su divulgación
a los agremiados a través de las redes sociales del
Colegio, su página web, y a
la dirección electrónica registrada de los colegiados. Acuerdo Firme. 6 votos. Publíquese y comuníquese.—Mario
Alberto Mora Chavarría.—1 vez.—(
IN2022630335 ).
3-101-661192 SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío
se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros de actas
de Asamblea de accionistas,
junta directiva y registro
de socios de la sociedad:
3-101-661192 Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil ciento noventa y dos. Notificaciones al correo bsa.abogados@gmail.com, dentro
del término de ley. Publíquese
para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden
para la reposición de dichos
libros.—San
José, 2 de marzo del 2022.—Evelyn Rojas Rodríguez, Presidente y apoderada generalísima.—( IN2022630284 ).
VISTA DEL MAR ROEPCKE S. A.
Vista del Mar Roepcke S. A., cédula jurídica número 3-101-389549, gestionará
la reposición de los libros legales con número de legalización
4061010460972, debido al extravío
de los mismos. Es todo. Angela Nazareth Roldan Betancourt, cédula de identidad número 5-0376-0621, Apodera especial.—Guanacaste, 10
de marzo del 2022.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630288 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La sociedad
Citigroup Inc. una sociedad
organizada y existente de conformidad con las leyes de
Delaware, Estados Unidos de América, con domicilio en el
399 Park Avenue, New York, New York 10043, Estados
Unidos de América, ha cedido y traspasado
a la sociedad Imperia Intercontinental, Inc. una sociedad organizada
y existente de conformidad
con las leyes de Panamá, con domicilio
en Avenida Aquilino de la Guardia, BICSA Financial
Center, PH Piso 42, Corregimiento Bella Vista, Ciudad
de Panamá, Panamá, la propiedad, derecho y titularidad sobre el Registro Nº 140885 del nombre comercial mixto Banco Cuscatlán (Diseño); el Registro Nº 120202 del nombre comercial mixto Banco Cuscatlán (Diseño); el Registro Nº 136652 del nombre comercial mixto Valores Cuscatlán Puesto de Bolsa (Diseño); el Registro Nº 133463 del nombre comercial mixto Cuscatlán International Bank (Diseño);
el Registro Nº 173994 del nombre comercial mixto Banco Uno (Diseño) y el Registro Nº 144243 del nombre comercial Uno Cash. Los cuales han sido
traspasados junto con el establecimiento comercial y todo su mobiliario.
Se cita a los acreedores e interesados para que
se presenten dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación,
a hacer valer sus derechos.
Publicar en La Gaceta Oficial por 3 veces consecutivas.
Teléfono: 2205-5000, Fax: 2282-4679, correo electrónico lhernandez@hulbertvolio.com.—San Jose, 10 de marzo de 2022.—Lic. Luis Esteban
Hernández Brenes, Abogado y Notario.—( IN2022629943 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante
la escritura número 7-12, autorizada en mi notaría al ser las 8:00 horas del día 28 de febrero del 2022, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con domicilio en San José, San José, Curridabat, detrás del Indor Club, primera casa a mano izquierda, casa con tapia color azul,
denominada Envanuti
S. A., en la cual se nombra por el
resto del plazo social nuevo presidente
y fiscal.—San José, 28 de febrero
del 2021.—Licda. Fresia Ma.
Ramos Ugarte, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022627133 ).
Mediante escritura número cuatro de esta notaría se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Lam Foods
Export Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-670523 mediante la cual se modifica la cláusula primera y segunda del
pacto constitutivo.—Sherlock Joseph Lam,
Presidente.—Turrialba, ocho de marzo del 2021.—Manuelita Meza Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2022629497 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del día 07 de marzo del 2022, los
socios de la sociedad: Lam
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-454735, acuerdan
la disolución de la sociedad
y de prescindir del nombramiento
de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Turrialba,
08 de marzo del 2022.—Licda.
Manuelita Meza Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022629505 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del día ocho de marzo del dos mil veintidós, ante
el notario Carlos Gutiérrez
Font, se protocolizó acuerdos
de la empresa: Botapaco del
Este Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres ciento uno seiscientos setenta y cuatro mil cero treinta
y cinco, reformando la cláusula de administración.—San José, ocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario Público.—1
vez.—( IN2022629511 ).
Por escritura pública número 73, de las trece horas del
dos de marzo del dos mil veintidós,
se protocolizó asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de: SGX Life S.A., cédula de persona
jurídica N°
3-101-411640, mediante la cual se reforman las cláusulas del capital, de la asamblea
de accionistas, vigilancia
de la sociedad, de la junta directiva,
se reforma la representación
y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 08
de marzo del 2022.—Lic.
Douglas Gerardo Delgado Barboza, Notario.—1
vez.—( IN2022629514 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 12:30 horas del 08
de marzo del 2022, se modificó
la cláusula 6° de la sociedad:
Filmes El Huarache Loco SRL, y se nombró nuevo subgerente.—San José, 08 de marzo del 2022.—Licda. Viviana Castro Alvarado, Notaria.—1
vez.—( IN2022629518 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del siete de marzo del dos mil veintidós, se
cambia el nombre sociedad denominada: Servicios Jimsen S. A.,
para que se lea: Servicios Jimcen S. A.—San José, ocho
de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Walter Martínez Ceciliano, Notario.—1
vez.—( IN2022629519 ).
Ante mí,
Federico José Jiménez Solano, Notario Público, escritura ciento ochenta y siete, folio ciento setenta y tres, frente tomo dieciséis,
Modificación de Pacto Constitutivo de la sociedad Poty Multiservicios
Sociedad Anónima.—San José,
08 de marzo del dos mil veintidós.—
Federico José Jiménez Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629523 ).
Mediante escritura número
sesenta-uno, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, se constituyó la Fundación de Desarrollo Integral Crescere, con domicilio
social en San José, San José, del Scotiabank Sabana Norte, cien metros oeste y cincuenta metros al norte, administrada por Marco Soto Soto, portador de la cédula de identidad
costarricense número
uno-cero seiscientos cincuenta
y dos-cero setecientos treinta
y nueve, quien como presidente tendrá las facultades de apoderado general.—San José, ocho
de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Linette Bogarín Steller, Notaria.—1 vez.—( IN2022629529 ).
Mediante escritura N° 206-34, otorgada
ante esta notaría, a las
15:00 horas del 08 de marzo del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
denominada: Gaviete
S.A., cédula jurídica N° 3-101-032236, en la misma se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 08 de marzo del 2022.—Lic.
Miguel Chacón
Alvarado, Notario, teléfono:
2280-2383.—1 vez.—( IN2022629533 ).
Por escritura número 87-10, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
Tres-Ciento Uno-Quinientos
Sesenta y Cinco Mil Setecientos
Sesenta y Cinco Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil setecientos sesenta y cinco, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del día 08 de marzo del 2022.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022629534 ).
Mediante escritura sesenta y seis-dos, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas número dos, de la compañía: La Nube
Gris del Cerro Frío
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
veintiocho mil ochocientos cincuenta y siete, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Jicaral, ocho
de marzo del dos mil veintidós.—Licda. María Melissa Vargas Oviedo, Notaria.—1
vez.—( IN2022629537 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 129 - duodécimo, otorgada en Guanacaste, a las
10:00 horas del 24 de febrero del 2022, se protocolizó el acta número cinco de la sociedad denominada: Alturas Hermosas Villa Treinta y Tres D.S. S.A., cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-tres ocho seis nueve siete cero, en la cual se tomaron
los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Guanacaste, 08 de marzo
del 2022.—Licda. Laura Coto
Rojas, teléfono:
2670-1812, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022629538 ).
Mediante la escritura de protocolización número 5 del protocolo 6 de la suscrita notaria y otorgada en Uvita de Osa
de Puntarenas, a las 12:00 horas del día 02 de marzo
del 2022, la sociedad: The Bluebell Realty Corp
S.R.L., cédula
jurídica N°
3-102-394914, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa,
Puntarenas, 08 de marzo del 2022.—Licda.
Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2022629540 ).
Se informa para los alcances de ley y oposiciones que
por acuerdo de socios, se disuelve la sociedad: Consultoría y Asesoría Alfa Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos
uno tres tres cero cero. Es todo.—San José, al ser las ocho horas
del siete de marzo del dos
mil veintidós.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario Público.—1
vez.—( IN2022629541 ).
El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén,
hace constar que mediante escritura número ocho, del tomo quinto de su protocolo, otorgada a las diecinueve horas del tres de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general de: Caseware Latinoamerica
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y un mil setecientos veinticinco; en la cual se reformó
la cláusula sexta de administración del pacto constitutivo. Es todo.—San José, ocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1
vez.—( IN2022629542 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Full Stamina Investments Limitada
mediante la cual se disuelve.—San
José, nueve de marzo del
dos mil veintidós.—Lic.
Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2022629544 ).
Ante esta notaría, por escritura número
sesenta y cinco-uno, otorgada a las doce horas del día
veinticinco de noviembre de
dos mil veintiuno, se protocolizó
el acta número once de la Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad Garnier
Desarrollos Corporativos
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil cuatrocientos noventa y nueve, donde se acordó cambiar el nombre
de la sociedad por Najigarnier CR Sociedad Anónima.—San
José, ocho de marzo del dos
mil veintidós.—Licda.
Linette Bogarín
Steller, Notaria.—1 vez.—(
IN2022629545 ).
Que por escritura número
95 visible a folio 102 frente se acordó
disolver la Almíbar del Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-226621. Visible en el tomo 32 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este
edicto es la disolución de
la empresa indicada.—Uvita de Osa,
a las 15:00 horas del 08 de marzo del 2022.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2022629546 ).
Que por escritura número 97 visible a folio 103 vuelto
se acordó disolver la Osefoel de Osa
S.A., cédula jurídica N° 3-101-611126. Visible en el tomo
32 del protocolo del suscrito
notario público, el motivo de este
edicto es la disolución de
la empresa indicada.—Uvita de Osa,
a las 15:00 horas del 08 de marzo del 2022.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2022629549 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría
a las doce horas del ocho
de marzo del dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Eco Luxury Desarrollos
Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula Primera y
Quinta de su pacto constitutivo.—San
José, nueve de marzo del
dos mil veintidós.—Lic.
Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022629564 ).
Ante mi notaria se realizó la protocolización del acta de
modificación del cambio de cláusulas Novena y Quinta, de la sociedad
denominada Gestión del
Pacífico
y Desarrollos La Jungla
de Osa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil trescientos treinta y cinco.—San José, ocho horas diez minutos del seis de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Flor Castillo Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2022629565 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las
16:00 pm del 08 de marzo del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Panamerican
Reforestation Advisors Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-648517, se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 09 de marzo del 2022.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022629566 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
11:00 horas del 08 de marzo del 2022, se protocoliza acta de asamblea
general de socios de la sociedad
Seles Azriel SRL, cédula jurídica
número 3-102-800145, todos los socios tomaron
el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Guápiles, a las dieciséis horas del ocho de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022629567 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 8:00 del 13/12/2021, protocolicé actas de Asamblea de socios de las sociedades Santa Ana Park Inc S. A. y Desarrollos Alfa de C. R. S.
A., mediante las cuales
se nombra liquidador en cada sociedad.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario Público.—1
vez.—( IN2022629569 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta número uno de la compañía Distribuidora Alpa
& Abanik Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos treinta mil
cuatrocientos cuarenta, en la que por acuerdo
de socios se disuelve dicha sociedad. Escritura otorgada en Aserrí, a las siete horas y cinco minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Luis Vargas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629575 ).
Mediante escritura número catorce del tomo quince de mí protocolo, se constituyó la empresa denominada Iberian Costa Rica MRMPM Sociedad
Anónima
traducida al español como Iberia Costa Rica MRMPM Sociedad Anónima.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez.—1 vez.—( IN2022629578 ).
Ante la suscrita notaria, se protocolizó acuerdo
de desincripción
de la sociedad denominada: Servicios Múltiples Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete
ocho cinco dos cuatro cero,
otorgada a las diez y treinta horas del ocho de marzo del dos veintidós.—Licda. Irene Salazar Jiménez, cédula N°
6-129-421, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022629580 ).
Ante esta notaría, por escritura número
226-8, otorgada a las 17:00 horas del 08 de marzo del 2022, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula 8°
de 3-102-838864 S.R.L.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2022629582 ).
A las 15:00
horas del 08 de marzo del 2022, ante esta notaría se protocolizó Acta de Asamblea de
la sociedad Consultores
Peninsulares S. A., donde
por acuerdo de socios se acordó su disolución.—Cartago, 08 de marzo del 2022.—Lic. Jorge Ramón
Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629583 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 08:00 horas del
02 de marzo de 2022 se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Concalma Investments, Ltda., cédula jurídica 3-102-782916;
mediante la cual se modificó la cláusula de la administración y la
representación Es todo.—San José, 09 de marzo de
2022.—Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2022629585 ).
Mediante escritura pública doscientos sesenta y dos-treinta y cuatro, se reformó el Pacto Constitutivo
de Inversiones SGB Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos diecinueve
mil seiscientos sesenta, en su cláusula
Segunda.—Licda. Ana Rita
Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022629586 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 del 07/03/2022, protocolicé
acta de Asamblea de socios
de la sociedad Alturas Hermosas
Comercio Uno A.B. S. A., mediante la cual se modifican todos los estatutos
sociales y se transforma en Sociedad Limitada.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629587 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
11:00 horas del ocho de marzo
del 2022, se protocolizó acta de Asamblea
de socios de “Sunrise of Surfside
Ltda., cédula jurídica número
3-102-810019, mediante la cual
se modifica la cláusula Octava del pacto social.—San José, ocho de marzo del 2022.—Lic. Oscar Manuel
Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2022629589 ).
Hoy, protocolicé
acuerdos de la sociedad: 3-102-812477
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modificaron
las cláusulas sexta y sétima de la administración y representación de la sociedad.—San José, 08 de marzo del 2022.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629593 ).
Mediante la escritura cuatrocientos treinta otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno, la
sociedad denominada Romakeda S. A., reforma
la cláusula Primera, se amplía
la cláusula Tercera de los estatutos y se cambia el domicilio social. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. En lo sucesivo la entidad se denominará El Feeling de Pilón Sociedad Anónima.—San
Vito, 09 de marzo del 2022.—Lic.
Francisco Madrigal Ugalde, Notario Público.—1
vez.—( IN2022629603 ).
Al ser las quince horas del tres de marzo del dos mil veintidós, se constituye:
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Inversiones Socru. Gerente: Marco Antonio Solís Jarquín. Subgerente: Laura Vannesa Mattey Mora Rodríguez.—Lic. Warren Aguilar Villarreal, Notario
Público.—1
vez.— ( IN2022629611 ).
La sociedad, Villa Alegría S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-564915, se encuentra en proceso de liquidación,
por lo anterior y de conformidad
con el artículo 216 del Código de Comercio, se da a conocer extracto del estado final de liquidación, que
dice así: “Por no existir bienes de ninguna naturaleza, se omite la repartición de éstos”. Para efectos de reclamos se da un plazo de 15 días a partir de la publicación de este aviso.—Licda. María Vanesa Murillo
Fernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2022629617 ).
Por esta escritura otorgada en la notaría
de Felipe Beeche Pozuelo, en
conotariado con Carlos Morales Fallas,
en San José a las once horas del día siete de marzo del año dos mil veintidós, se modificó domicilio social y cláusula de representación Desarrollo
Ecoturístico Planeta Verde
La Florida S. A.—San José, ocho de marzo del dos mil veintidós.—Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2022629625 ).
La suscrita notaria hace constar y da fe que ha protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Condominio Ofi Bodegas Capri Kappa Sociedad Anónima,
cédula
de persona jurídica numero
3-101-345825 a las 12:00 horas del 15 de julio de
2021, en la cual se nombró nueva vice presidenta.—Licda. Ana Lorena
Ramírez González, Notaria.—1 vez.—(
IN2022629629 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas
del nueve de marzo de dos
mil veintidós, se reforma el pacto social de Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiséis Mil Cuatrocientos Veintisiete Sociedad Anónima.—San José, nueve de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li. Teléfono: 2281-1617, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022629630 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de marzo de dos mil veintidós, se acuerda disolver Las Nietas de Joma Sociedad Anónima.—San José,
nueve de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li. Teléfono: 2281-1617, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022629631 ).
Por escritura número doscientos treinta y uno, otorgada a las doce horas, del tres de marzo de dos mil veintidós, ante el suscrito Notario Público, se hizo una constitución de Sociedad Anónima, con nombre de fantasía: Gold Toned Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Luis Rodríguez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2022629632 ).
En mi notaría
a las diecinueve horas del tres
de marzo del dos mil veintidós,
se constituyó la sociedad denominada Aguilar Centeno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio en la provincia de San José, cantón Tibás, distrito Colima, Urbanización la Fabiola, de Distribuidora
Panal ciento cincuenta metros oeste, setenta y cinco metros sur, casa doce E.—San José, 03 de marzo del
2022.—Licda. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2022629641 ).
En mi notaría
he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Treinta y Cinco Mil Setecientos Dieciséis Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y cinco mil setecientos dieciséis, sociedad domiciliada en San José, San
José, San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica cien al este y ciento cincuenta
metros al norte, casa color celeste, todos los socios
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y se ha nombrado liquidador.—San José, nueve de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Ruth Ester Mora Herrera, Notaria.—1
vez.—( IN2022629648 ).
Por medio de escritura número
sesenta y ocho, otorgada a las dieciséis horas
del diez de febrero del dos
mil veintidós,
se protocolizó acta de la sociedad
Raíces
Doña María Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve, por medio de la cual se modifica la cláusula Séptima de su pacto constitutivo, en cuanto a la representación de la sociedad.—Licda. Karen López Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2022629651 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las ocho
horas del día veinticinco de febrero
del dos mil veintidós se protocolizó
acta de la empresa Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Siete
Mil Seiscientos Cincuenta
y Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos siete mil seiscientos cincuenta y cinco, por medio de la cual se reforma la cláusula Sexta del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—( IN2022629653 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiocho
de febrero del año dos mil veintidós,
se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria
celebrada por los accionistas de Lafise Valores Puesto de Bolsa S. A., por la que se modifica la cláusula
Novena del pacto social y se nombra
Director Uno.—San José, veintiocho
de febrero de
2022.—Licda. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2022629660 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las once horas del diecisiete
de febrero del dos mil veintidós,
se reformó
la cláusula Primera de la sociedad
Transportes Cristian Morales Transcrisa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil ciento treinta y ocho.—Paraíso, ocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario. Carnet N° 11.200.—1 vez.—( IN2022629665 ).
En mi notaría he protocolizado
la Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la Sociedad Tres-Ciento
Uno-Ocho Cuatro Dos Uno Ocho
Tres Sociedad Anónima, domiciliada
en distrito Primero
Liberia, cantón
Primero Liberia, de la provincia de Guanacaste,
Barrio Felipe Pérez
de las cabinas tu y yo novecientos metros al este casa esquinera color amarillo verjas negras a la par del mini super y licorera
doña
Mónica,
cédula
jurídica
número
tres-ciento uno-ocho cuatro
dos uno ocho tres, todos los socios
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece la Acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar. Inscrita al tomo dos mil veintidós asiento tres mil ciento diez.—Liberia,
cinco de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Yelsing María Lira Martínez, Notaria.—1
vez.—( IN2022629687 ).
En mi notaría he protocolizado
la Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la Sociedad Inversiones
La Pulguilla Colombiana
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ochocientos diecinueve
mil ochocientos diez. Domicilio en distrito
Primero Liberia, cantón
Primero Liberia, de la provincia de Guanacaste,
Barrio La Guaria del Taekondo
setenta y cinco metros al oeste y veinticinco metros al norte cada de verja
de color verde, inscrita al
Tomo: dos mil veintiuno,
Asiento: cuatrocientos cinco
mil quinientos siete, todos los cedula socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece la Acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Liberia, cinco de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Mérida Adela Díaz Viales, Notaria.—1 vez.—( IN2022629688 ).
En la notaría
del Lic. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga,
mediante escritura número trescientos cuatro,
visible al folio ciento sesenta
y ocho frente a ciento sesenta y ocho vuelto, del tomo uno del suscrito notario a las once horas del día veintisiete
de febrero del dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Multiservicios FAESA A.E Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número:
3-101-635546, mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula número Siete del pacto constitutivo, estableciendo nuevas modificaciones en la junta, en los cargos de: presidente, vicepresidente, secretario.—A las
dieciséis horas quince minutos
del ocho de marzo del dos
mil veintidós.—Lic. Noel
Gutiérrez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022629699 ).
Escritura 115 a las 09:00 horas del 10 de marzo del 2022, se protocolizó la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de Grupo Halgar Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo tesorero y fiscal.
Se elimina agente residente y se otorga poder generalísimo y se actualiza identificación; N°
6001.—San José, 10 de febrero del 2022.—Slawomir Wiciak, Notario Público.—1
vez.—( IN2022630170 ).
Por escritura otorgada
ante mí, el día 9 de marzo del 2022, a las 15:30 horas, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad Light Zone LZ S.A., en la cual se acuerda
transformar la compañía en una compañía
de sociedad de responsabilidad
limitada y se modificó el pacto social. Es todo.—San
José, 10 de marzo del 2022.—Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630177 ).
Por medio de escritura otorgada a las 8:00
horas del 09 de marzo de 2022, se protocoliza
asamblea general extraordinaria
de la sociedad Intertainment
Sales S. A., con cédula jurídica N° 3-101-315127,
en la cual se modifica, la junta directiva.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Alexis Arias López, Notario Público.—1
vez.—( IN2022630196 ).
Los señores Janet Lee (nombre)
Martz (apellido) Philip Steven (nombre)
Ketover, constituyen la sociedad Costa American Eco Trust Sociedad Anónima. Capital: mil dólares.
Escritura otorgada en Sarchí,
a las 12 horas 11 de enero de 2022.—Lic. Víctor Danilo Cubero Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2022630260 ).
Por escritura pública
de las nueve horas de hoy, el
suscrito Notario protocolicé el acta número 1 de Asamblea General extraordinaria de accionistas de Sefisa Sistemas Eficientes S. A., cédula jurídica
3-101-341623, mediante la cual
se incrementó su capital
social, se modificó su objeto social y los cargos de Presidente, Secretario, Fiscal y Agente Residente, y se revocaron poderes.—San José, 10 de marzo de 2022.—Lic. Carlos Alberto Riba
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022630269 ).
Ante esta notaría, por escritura número
ciento cincuenta y
seis-cuatro, de las diez horas cuarenta
y cinco minutos del día veintiséis de febrero de este año dos mil veintidós, la sociedad Prefabricados y Tubos
Fila Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil seiscientos setenta y cuatro, modifica la cláusula de representación.—Es
todo.—Alajuela, diez de febrero de este dos mil veintidós.—Lic. Alex Castro
Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2022630337 ).
Ante esta notaría, por escritura número
ciento cincuenta y cinco-cuatro, de las diez horas treinta minutos del día veintiséis de febrero de este año dos mil veintidós, la sociedad Fábrica
de Tubos San Lorenzo Sociedad Anónima
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil novecientos cuarenta y cinco, modifica la cláusula de representación. —Es todo.—Alajuela,
diez de febrero de este dos mil veintidós.—Lic. Alex Castro Paniagua.—1 vez.—( IN2022630286 ).
Por escritura Nº 89, tomo 5, otorgada ante esta notaría a las
15:00 horas del 10/03/2022, se constituyó la empresa Doctores en Medicina, Estética
y Longevidad Saludable Dos
Mil Veintidós S. A. Presidente
Karla Aguilar Moya, cédula 1-1162-0388.—Cartago 10 de marzo
de 2022.—Lic. Walter
Guillermo Moya Sanabria.—1 vez.—(
IN2022630287 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la firma de esta plaza Condo XV Blanco Andalucía, Sociedad Anónima,
se reforma la cláusula
novena del pacto social, de la administración.—San José, 10
de marzo de 2022.—Lic. Paul
Zúñiga Hernández.—1 vez.—( IN2022630292 ).
Por escritura número
treinta y cinco-cincuenta y
siete otorgada ante el Notario Público
Juan José Echeverría Alfaro, a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil veintidós, se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Centro Campero Los
Reyes S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil trescientos cuarenta y dos.—San José, ocho de marzo del dos mil veintidós.—Juan José Echeverría
Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2022630299 ).
Por escritura número ciento tres del tomo sesenta de mi protocolo, el día de hoy se ha protocolizado acta de la asamblea
de socios de la sociedad Alimentos
Saludables de Centroamérica
Asalud, S. A., mediante
la cual se acordó reformar la cláusula sexta, sétima y décima del estatuto social, se revocó el nombramiento
del Presidente, Secretario
y Tesorero y se efectuaron nuevos nombramientos.—San José, diez de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Douglas Soto
Campos, Notario.—1 vez.—( IN2022630305 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
ASESORÍA LEGAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace
saber a los señores: Julio
César Chavarría Escalante, Fuyou
Wen y, Zhang Xiu Jin, en sus calidades de presidente, secretario y tesorero, respectivamente, de la sociedad denominada: Inmobiliaria Du Chu Puntarenas Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número:
3-101-274037; que el Registro
de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa de carácter extrarregistral promovida por la señora Jazmín González Rojas; y
del cual que se les confiere
audiencia, por un plazo de
quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
al del recibido de la presente
resolución, a efecto de que
dentro del plazo antes indicado presente los alegatos pertinentes.
Se les previene que en el acto de notificarles
la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita
la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar
señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas.
(Expediente DPJ-06-2022), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat, 08 de marzo de 2022.—Licenciado Fabián
Benavides Acosta, Asesor Legal.—( IN2022630197 ).
GERENCIA ADMINISTRATIVA
CENTRO PARA LA INSTRUCCIÓN
DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial contra: Carlos Alfaro Artavia. Expediente: 21-00185-1105-ODYP.
Centro
para la Instrucción de Procedimientos
Administrativos (CIPA), Caja Costarricense De Seguro Social.—San José, al ser las 12:38 horas del 21 de febrero del 2022.
Se pone en
conocimiento sustitución de
Órgano Director y otros.
I.—Se pone en conocimiento que mediante oficio
GA-CIPA-02940-2021 del 02 de diciembre de 2021, el Lic. Mario Antonio Cajina Chavarría, MBA, Director
del Centro para la Instrucción
de Procedimientos Administrativos
(CIPA), sustituyó como
Órgano Director a la Licda.
Kimberly Lezama Salazar debido a que se trasladó a laborar a otra dependencia
de la Caja Costarricense
del Seguro Social, por lo que, nombra
en su lugar
a la Licda. A. Fiorella Ugalde Garro,
quien continuara con la instrucción del procedimiento administrativo (ver folio 91 del expediente administrativo).
II.—En atención al oficio AISI-SI-0774-2021 de fecha 04 de noviembre del 2021, suscrito por la Subárea de Investigación Institucional, donde comunican la imposibilidad de notificar al Sr.
Carlos Alfaro Artavia (ver folios 88 al 90 del expediente administrativo), se procede de conformidad con el ordinal 311 de la Ley General de la Administración
Pública y se deja sin efecto el señalamiento
de la comparecencia oral y privada
que se encontraba prevista
para el 13 de diciembre del
2021, con sustento a que existe
una imposibilidad material
para notificar personalmente
la resolución inicial de traslado de cargos de las 09:30 horas del día 18 de octubre del 2021.
III.—En
aras de respetar el debido proceso
y se realicen las diligenciadas
necesarias para notificar personalmente el traslado de cargos antes mencionado,
este órgano instructor procede a reprogramar la comparecencia oral y privada para
el 27 de abril del 2022,
a partir de las 13:00 horas en
la sala de audiencias N°02 del Centro para la instrucción de procedimientos administrativos, ubicada en el Edificio
Jenaro Valverde
Marín, Avenida Cuarta, Calles Cinco y Siete, San José Centro.
Se recibirá
el testimonio de:
1. Geovanny Alfaro Arrieta a las
09:30 am.
2. Orlando Araya Carmona a las10:00 am.
3. Minor Blanco Solís, a las 11:00 am.
4. Keren Gutiérrez Espinoza, 11:30 am.
5. Víctor Quesada Morera a las 13:00
horas.
6. Licda. Andrea Gómez Calvo a las
13:30 horas.
7. Lic. Ronald Espinoza Mendieta a
las 14.00 horas.
Con fundamento
en lo dispuesto en el artículo
270 y 313 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia
con el numeral 129 de la Normativa
de Relaciones Laborales de
la Caja Costarricense de
Seguro Social; la Comparecencia Oral y Privada será grabada,
de tener interés de que se
les haga entrega de un respaldo digital de lo actuado, deberán aportar dispositivo de almacenamiento
(CD, DVD, llave maya, disco externo),
para el archivo correspondiente o bien hacer la solicitud a la cuenta digital
ga_cipa@ccss.sa.cr. VI. Se le hace saber, que deben presentar toda la prueba antes o en el momento
de la comparecencia. Además,
la ausencia injustificada,
no suspenderá la comparecencia
y la misma se podrá realizar según los términos del artículo 315 de la Ley General de la Administración
Pública y una vez concluida la comparecencia oral y privada, se procederá a otorgar
un tiempo prudencial para
la presentación del Alegato
de Conclusiones, lo anterior según
se estipula en el artículo 131 de la Normativa de Relaciones Laborales y el artículo 317 de la Ley General de la Administración
Pública.
Por último,
con fundamento en los artículos 3, 8 y 9 de la Ley de Certificados,
firmas digitales y documentos electrónicos, la presente resolución se encuentra firmada digitalmente por el Órgano Director. Notifíquese.—Licda. Adriana Fiorella Ugalde Garro,
Órgano Director.—O. C. N° 2112.—Solicitud
N° 331064.—( IN2022629521 ).
Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria
y Patrimonial contra: Carlos
Alfaro Artavia. Expediente: 21-00185-1105-ODYP
Centro
para la Instrucción del Procedimiento
Administrativo (CIPA), Caja
Costarricense de Seguro Social.—San José, al ser las 09:30
horas del día 18 de octubre del 2021.
Resolución Inicial
de Traslado de Cargos
I.—Mediante
oficio DABAS-ALDI-CDC-3167-2020 de fecha 19
de octubre 2020, recibido en el Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (en adelante CIPA) el 19 de octubre del 2020 y legajo de prueba documental correspondiente
a: Expediente digitalizado
de la Investigación Preliminar
“IP-00026-1144-2020 y oficio GA-DJ-1161-2021, ambos oficios suscritos por el
Ing. Eduardo Serrano Fernández, Jefe del Área
del Almacenamiento y Distribución,
de la Dirección de Aprovisionamiento
Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro
Social, solicitó al Lic.
Mario Cajina Chavarría,
Director a.i. del CIPA, la apertura
de un procedimiento administrativo
disciplinario y patrimonial, tendiente
a demostrar la verdad real
de los presuntos hechos en contra del Sr.
Carlos Alfaro Artavia portador de la cédula de identidad 6-02690-920, exfuncionario
del Área de Almacenamiento
y Distribución, como Jefe
de Bodega del Servicio de Frigoríficos
Centro Distribución Especializado
La Uruca, de la Caja Costarricense de Seguro Social. (ver folios del 001 al 021 expediente
administrativo).
II.—Mediante el oficio GA-CIPA-01953-2020, del
22 de octubre del 2020, se indicó
al Órgano Decisor, que el oficio de solicitud
carecía de elementos
indispensables para atender la instrucción
del procedimiento, no existiendo
una individualización precisa de los hechos a investigas.
(ver folios 022 del expediente administrativo).
III.—Por medio de oficio DABS-ALD-CDC-2788-2021, del 09 de setiembre del 2021, se recibió respuesta al oficio mencionado en el
punto anterior, por medio del Jurix
el día 10 de setiembre, la subsanación por parte del Órgano Decisor. (ver
folios del 023 al 047 del expediente administrativo).
IV.—De conformidad con el
oficio supra citado, el Lic. Mario Cajina
Chavarría, MBA, director a.i.
del CIPA, nombró a la Licda.
Kimberly G. Lezama Salazar, como Órgano
Director, del Procedimiento Administrativo
Ordinario de Responsabilidad
Disciplinaria y Patrimonial, de conformidad
con el oficio GA-CIPA-
02193-2021 del 17 de setiembre del 2021. (Ver folio
048 del expediente administrativo
principal).
III.—En
virtud de lo anterior, se procede
a dar inicio al Procedimiento de carácter disciplinario y patrimonial contra el
Sr. Carlos Alfaro Artavia, cédula
de identidad
6-0269-0920, exfuncionario del Área
de Almacenamiento y Distribución,
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, con fundamento en
los siguientes:
Hechos
De conformidad
con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado
de probabilidad:
Primero: Que el
Sr. Carlos Alfaro Artavia, cédula de identidad
6-0269-0920, laboró hasta el
día 10 de agosto del 2020, como
Jefe de Bodega del Servicio de Frigoríficos
del Centro de Distribución Especializado
La Uruca, adscrito al Área de Almacenamiento y Distribución de la Caja Costarricense Social. (ver folios del 001 al 047 expediente
administrativo)
Segundo: Que mediante oficio
GL-DABS-ALDI-CDC-2414-2020 del 11 de agosto del 2020,
el Ing. Eduardo Serrano Fernández, en calidad de Jefe del Área de Almacenamiento y Distribución de la Dirección Aprovisionamiento Bienes y Servicios, conformó la Comisión de Investigación Preliminar bajo el número de expediente
N°IP-00026-114-2020,
integradas por la Licda. Andrea Gómez Calvo y el Lic. Ronald Espinoza Mendieta, ambos funcionarios
de la Dirección de Aprovisionamiento
de Bienes y Servicios. (ver folios del 001 al 047 expediente administrativo)
Tercero: Que mediante
oficio COMISIÓN-017-2020, con fecha
de 05 de octubre de 2020, la Comisión
de Investigación Preliminar
del expediente N°IP-000265-1144-2020, remitió informe final y dentro de las conclusiones, entre
otros aspectos, indicaron lo siguiente:
“Sistema Gestión de Suministros (SIGES):
Según entrevistas realizadas por esta Comisión, el Sistema utilizado en el Servicio
de Frigoríficos para llevar
el control de existencias (inventarios) es el SIGES, esto paralelo a la toma física de los inventarios, sea, contar uno a uno cada producto existente en las bodegas del Área de Almacenamiento y Distribución, de
igual manera, queda claro a esta Comisión y a raíz de las entrevistas realizadas, que para
que exista alguna diferencia en el
Sistema, es porque debe existir la manipulación de algún usuario del sistema SIGES, ya que según nos comentaron,
nunca había sucedido en dicho
Servicio una situación similar, es decir, que
un usuario del Sistema genere
una impresión del mismo (toma física)
en la que detallen las existencias de algún código institucional y que posteriormente otro usuario emita otra
toma física del mismo producto y denote un faltante, generando con ello, una diferencia
entre la información que refleja
el Sistema y la cantidad física existente en las bodegas; es decir, que se evidencie que exista algún faltante o bien hasta un sobrante del producto, al no haber congruencia entre lo físico y la información registrada en el
Sistema.
De igual
manera, queda claro para esta Comisión, que la persona que
realice algún movimiento en el
SIGES queda registrada en las bitácoras que contempla el Sistema.
Con respecto
al caso bajo análisis, consta entre la prueba documental
aportada por el Ing. Eduardo Serrano Fernández para el
inicio de esta investigación, se encuentra a
folio 03, el “Balance Inventario
Disponible Sin Cierre” del 08 de julio
de 2020, indica que el “Complejo
Proteico de Neurotoxina,
Código 1-10-20-4657”, mediante documento
Nº28-000995973, se reportó la salida
de 97 frascos al Laboratorio
de Normas y Calidad de Medicamentos.
No obstante, se observa a folio 17 del expediente
de investigación preliminar,
que mediante oficio
GL-DABS-ALDI-CDC-2365-2020 del 05 de agosto de 2020, el Ing. Eduardo Serrano Fernández, le solicitó
a la Dra. Lorena Fuentes Carrillo, Jefe del Laboratorio
de Normas y Calidad de Medicamentos,
que indicara si dicho Departamento había solicitado una muestra de 97 unidades en el
mes de julio de 2020 del producto registrado bajo el código institucional:
1-10-20-4657 al Área Almacenamiento
y Distribución o si el Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos había recibido una muestra de 97 unidades en el
período 2020 del producto registrado bajo el citado código por
parte del Área Almacenamiento y Distribución.
Así las cosas, mediante correo electrónico del 06 de agosto de 2020, se adjuntó certificación emitida por la Dra. Lorena Fuentes Carrillo, Jefe del Laboratorio de Normas y Calidad
de Medicamentos, en la cual la Dra. Fuentes manifestó
que para el período 2020, solo habían ingresado 06 frascos.
(...)
Ahora bien, de acuerdo
a la información recabada,
y con base a lo indicado por
los dos bodegueros del Servicio de Frigoríficos (el Sr. Minor Blanco Solís y el
Sr. Geovanny Alfaro Arrieta), indican
que al detectar el faltante de los 97 frascos del medicamento Complejo Proteico de Neurotoxina, deciden contar el producto
con una toma física del SIGES (es un documento
que indica el inventario existe del producto), siendo que al revisar el producto con dicho documento, corroboran el faltante,
por lo que proceden a informar de dicha situación al Sr. Orlando Araya Carmona, Sub-Jefe de Bodega
del Servicio de frigoríficos,
por lo que deciden a realizar otro conteo
del producto y vuelven a notar el faltante.
Posteriormente, proceden a comentar lo sucedido al Sr. Carlos Alfaro Artavia, Jefe de Bodega del Servicio de Frigoríficos, siendo que este decide ir con el Sr. Minor Blanco Solís,
Sr. Geovanny Alfaro Arrieta y el
Sr. Orlando Araya Carmona a contar el producto, pero
según declaraciones realizadas por los entrevistados, en esta ocasión
utilizaron otra toma física, la cual fue emitida
por el Sr. Carlos Alfaro
Artavia, cuando realizan el nuevo conteo y con la nueva toma física
(documento Nº28-000995973), ya no se evidencia algún faltante de los frascos del medicamento Complejo Proteico de Neurotoxina.
De igual
manera, y basados en las declaraciones de los entrevistados, dado que los bodegueros seguían insistiendo en las inconsistencias encontradas y se estaba investigando lo sucedido, el Sr. Carlos Alfaro Artavia, llamó
por aparte al Lic. Víctor Quesada Morera, jefe
de la Sub-Área Centro Distribución
Especializada La Uruca y al
Sr. Orlando Araya Carmona, indicándoles que él había emitido
la toma física (documento Nº28-000995973) y que el faltante de los 97 frascos de ampolla, se originó porque él tenía
un problema con el Almacén de San Francisco, dadas las manifestaciones
realizadas por el Sr. Artavia, el Lic. Víctor Quesada Morera, le ordenó al Sr. Carlos Alfaro Artavia de reversar
(eliminar) el documento que había emitido, ya que estaría provocando un saldo falso y que a la vez se estaba dando
información falsa a los planificadores, ya que podían inducir a que no planificaran una posible compra pues no reflejaba ningún faltante; posterior a dicha reversión, se evidenciaba en el sistema SIGES la existencia de los 97 frascos del medicamento Complejo Proteico de Neurotoxina, pero físicamente en la bodega del Servicio de Frigoríficos no se encontraban, generando con ello, una diferencia
entre la información que refleja
el Sistema y la cantidad física existente en las bodegas.
De acuerdo
con lo recabado en las entrevistas, se concluye que hubo un movimiento en el sistema
de inventario SIGES, en el cual se carga la cantidad de 97 frascos del medicamento Complejo Proteico de Neurotoxina al Laboratorio de Normas y Calidad
de Medicamentos, dicho movimiento fue realizado por el
Sr. Carlos Alfaro Artavia (documento
Nº28-000995973), no obstante, como bien se indicó anteriormente, la Dra.
Lorena Fuentes Carrillo, Jefe del Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos indicó que en el
período 2020, solo habían ingreso a dicho laboratorio, 06 frascos para su análisis, posteriormente
el Sr. Carlos Alfaro Artavia reverso dicho movimiento a solicitud de su jefatura inmediata, el Lic. Víctor Quesada Morera, jefe de la Sub-Área
Centro Distribución Especializada
La Uruca.
Asimismo, se denota
en el presente
informe, que, de acuerdo
con lo recabado en las entrevistas, se determina que los Jefes de Bodega pueden hacer movimientos en el sistema
de inventarios SIGES sin supervisión
de un superior, a pesar de que se manejan
productos con un alto costo
económico.
VIDEOS
APORTADOS POR EL ING. EDUARDO SERRANO FERNÁNDEZ: Es importante
indicar que, como prueba para el inicio de esta investigación preliminar, en el folio 25 del expediente de investigación preliminar, se adjuntó por parte del Ing. Eduardo
Serrano Fernández, Jefe del Área de Almacenamiento y Distribución, videos
del circuito cerrado existente en el
Centro Especializado de la Uruca,
de los días 04 de julio de
2020 y del 06 de julio de 2020.
Análisis de la Comisión
de Investigación Preliminar
con relación a los videos del circuito
cerrado existente en el Centro Especializado
de la Uruca, aportado por el Ing. Eduardo Serrano
Fernández, Jefe del Área de Almacenamiento
y Distribución:
• Con respecto
al video del sábado 04 de julio
de 2020 a las 11:54 a.m. desde la “cámara 7 BF pasillo central”, se observa
a una persona entrar por una puerta,
que aparenta ser un congelador,
al salir se observa que lleva una caja
blanca, no muy grande, no se precisa ver bien que es. De igual manera, no se observa que esta persona devuelva dicha caja al congelador.
Es importante indicar que en dicho video no se observa a nadie más. Ese mismo día a las 2:16
p.m., según video de la “cámara
puesto 1” al salir de las instalaciones esa misma persona, el oficial de seguridad no le realizó ningún
tipo de revisión, así como tampoco
al maletín que cargaba.
• Con respecto al video del
lunes 06 de julio de 2020 a las 4:13 p.m. y 04:15
p.m. desde la “cámara 7 BF
pasillo central”, se vuelve a
observar a una persona entrar por una
puerta, que aparenta ser un
congelador, al salir se observa que lleva unas cajas blancas,
no muy grandes, no se precisa ver bien que es, ya que al parecer apagaron las luces del lugar. De igual manera, no se observa que esta persona devuelva dichas cajas al congelador. Es importante indicar que en dicho video no se observa a nadie más. En otros
de los videos adjuntos, se observa en el
mismo día la situación descrita anteriormente, pero desde la “cámara 6 BF congelador” (esta cámara está
posicionada casi al frente de la puerta del congelador). Asimismo, se observa que ese mismo día a las
04:23 p.m. según video de la “cámara
puesto 1”, al salir de las instalaciones esa misma persona, sale de las instalaciones
junto con otra persona, pero
el oficial de seguridad no realizó ningún tipo de revisión a ninguna de las dos
personas, así como tampoco al maletín que cargaba una de ellas.
• Se debe hacer
la indicación, que para efectos
de esta investigación, la Comisión de Investigación Preliminar, presume que los
videos adjuntos corresponden
a las cámaras ubicadas cerca de la Bodega del Servicio
de Frigoríficos, desconocemos
quienes son las personas que salen
en los videos o bien que contienen las cajas o el maletín que se ven en los
videos del sábado 04 y lunes 06 de julio de 2020, de igual manera, desconocemos como es el empaque
donde se almacenaban los 97 frascos de ampolla del medicamento «Complejo Proteico de Neurotoxina», código institucional 1-10-20-4657; no obstante, en la entrevista realizada al Sr. Orlando Araya Carmona, este
manifestó lo siguiente:
“…El sábado
que el llego a trabajar, se ve en el video que el ingreso con una perra con dos hieleras grandes con una donación rusa
del covid (sic), que tienen que estar
en congelación, después de dejarlas en el congelador,
salió con la perra, pero no salió con nada en ese momento, después volvió a
ingresar al congelador y 4 minutos después salió del con una caja de Botox, eso fue el sábado.
El lunes siguiente, se quedó
después de las 4pm e ingresa
al congelador, y se ve dónde sale con dos cajas de Botox. El sábado que el saco una
caja, salió por el puesto
uno del Almacén y nadie le reviso el maletín,
en el video se ve donde no se ve ningún guarda,
Carlos le silba al guarda y
sale del comedor y le abren
el portón, eso fue el
sábado, lo mismo paso el lunes el lunes siguiente. Que Carlos salió después de las 4pm y sale por el puesto uno y tampoco hay guardas. En los dos casos
nunca fue revisado. Todo lo indicado se determina en los videos. Hay una cámara que está directamente en la puerta del congelador y se ve que saca usted de ahí.
El lunes el hijo de él estaba ahí, y se ve cuando
va saliendo con el hijo. El hijo
tiene 18 años, maso menos. El día lunes, después de las 4:16pm Carlos va a ingresar al congelador
ve a la derecha y hace una seña
con la mano, y se bajan las luces, alguien apago las luces, ingreso al congelador y sale con dos cajas del congelador y en el video cuando sale del puesto uno se ve que va con el hijo,
pero el hijo
no se ve que ingresa a la
bodega, se ve solo cuando el hijo sale de las oficinas.” (…). “Carlos lleva el mismo maletín
que saco el sábado, lo saco el lunes. Ese maletín era la primera vez que lo había llevado, era grande a lo largo. Las ampollas
no son grandes, son frascos.
El hijo no llevaba ningún bulto.”
De igual
modo, en la entrevista realizada al Lic. Víctor Quesada Morera, Jefe del Centro Distribución
Especializado La Uruca, manifestó lo siguiente:
“…sin embargo para Orlando
Araya este servidor la justificación de Carlos no fue convincente por lo que recordamos que el día 4 de julio de 2020 se le había solicitado a este servidor permiso para venir a la bodega de frigoríficos
el día sábado 4 de julio por lo que yo le indique, haga el memorando
esto se acostumbre para cuando se va a hacer ingreso a las bodegas en días no laborables o cuando se van a quedar fuera de jornada, sin embargo nunca
llego con dicho memorando para autorizarle su ingreso a lo que asumí que ya no iba a venir, posteriormente
me percaté
que él había hecho el memorando
y se había autorizado, siempre en mi oficina
este servidor y Orlando seguimos recordando que otro día más se había quedado fuera
del horario y nos acordamos que el lunes 6 de julio también se quedó alrededor de 25 minutos más, por
lo que procedimos tanto el
Sr. Orlando Araya y ese servidor a revisar los videos correspondientes a estos dos días
del circuito cerrado donde se observa el día 4 y el día 6 de julio 2020 donde el señor Carlos Alfaro ingresa al congelador y sale con paquetes o bultos muy similares al faltante e este producto. Con este panorama este servidor toma
la decisión de comunicarse vía teléfono con el Ing. Eduardo Serrano jefe del ALDI para informarle y solicitarle instrucciones sobre el asunto, en
la reunión que se había tenido con el Sr. Carlos Alfaro
le había hecho la observación que de no encontrarse
la razón del faltante esto se tenía que proceder con una denuncia ante el Ministerio Público OIJ y a la jefatura del
ALDI o a la Unidad Investigativa
de la Caja, el Ing. Serrano
me indica que hay que recoger pruebas
documentales audiovisuales,
por lo que este servidor procedió con lo indicado, días posteriores bajo el procedió Ing. Serrano al
Centro de Distribución Especializado
con el fin de enterarse de como andaba el
asunto sin embargo este servidor no se encontraba por asuntos de salud.(…).”
Según entrevistas
realizadas al personal del Servicio
de Frigoríficos, se evidencia
que identifican a la persona de los
videos como el Sr. Carlos
Alfaro Artavia, de igual manera,
indican que el producto que lleva en sus manos corresponde a bultos o paquetes muy similares al producto faltante, de la misma forma, hacen notar que el Sr. Carlos Alfaro
Artavia sale de las instalaciones con un maletín que nunca había llevado al trabajo. Los hechos descritos anteriormente, se dieron el 04 y 06 de julio de 2020, siendo que hasta el 07 de julio de 2020, el personal del Servicio de Frigoríficos se percata del faltante de 97 frascos de ampolla del medicamento «Complejo Proteico de Neurotoxina», código institucional 1-10-20-4657.
CONTROL DOCUMENTAL DE LAS
PERSONAS QUE TIENEN ACCESO AL MEDICAMENTO:
FRASCOS DE AMPOLLA DEL MEDICAMENTO «COMPLEJO PROTEICO DE NEUROTOXINA», CÓDIGO INSTITUCIONAL 1-10-20-4657: Según
entrevistas realizadas, no existe control documental o de algún
otro tipo que evidencie las personas que tuvieron
acceso a los 97 frascos de ampolla del medicamento «Complejo Proteico de Neurotoxina», código institucional
1-10-20-4657, el sábado 04
y lunes 06 de julio de 2020.
Lo anterior se constató cuando el Lic. Víctor Quesada Morera, Jefe del Centro Distribución
Especializado La Uruca, mediante oficio
DABS-ALDI-CDE-0446-2020 del 24 de agosto de 2020, en respuesta a la consulta realizada por parte
de esta Comisión, manifestó lo siguiente: “…Sobre las bitácoras, controles documentales no se tiene ningún registro”,
ya que se requería saber si existía control documental de
las personas que han tenido
acceso a los 97 frascos de ampolla del medicamento «Complejo Proteico de Neurotoxina», código institucional 1-10-20-4657
REVISIÓN
DE LOS GUARDAS UBICADOS EN EL CENTRO ESPECIALIZADO LA URUCA-ALDI- AL PERSONAL
DE LA CCSS: Denota esta
Comisión, y con base a las entrevistadas
realizadas, que el personal
de seguridad ubicado en el CENTRO ESPECIALIZADO LA
URUCA- ALDI-, tienen la obligación
de revisar a las personas que salen
del centro; no obstante, según
manifestaciones recopiladas,
dicha situación no se da siempre, es más, en la entrevista realiza al Sr. Orlando Araya Carmona, este
manifestó que: “No registran,
creo que solo al personal de aseo
o gente de afuera. Seguridad dice que no reviso a
Carlos el sábado y lunes porque es jefatura.
En ese caso, el Lic. Víctor Quesada Morera, Jefe del Centro Distribución
Especializado La Uruca, en la entrevista realizada manifestó lo siguiente: “Los oficiales de seguridad tienen esa instrucción, es bien conocida por ellos
y observando videos se observan
varios oficiales hacen la revisión del personal y
de los camiones, pero en este
caso los videos demuestran que los oficiales estaban en esos turnos
y no lo hicieron. Las razones
por las que no lo hicieron
las desconozco.”
PROTOCOLO
PARA INGRESAR AL CENTRO ESPECIALIZADO LA URUCA- ALDI- EN DIAS Y HORAS NO LABORALES
(FINES DE SEMANA, POSTERIOR A LA JORNADA ORDINARIA, ETC): Según
entrevistas realizadas al personal
del Servicio de Frigoríficos,
cuando algún funcionario debe ir a laborar un día no hábil, etc, debe
solicitar la autorización a
su jefe inmediato, asimismo, debe existir un reporte (permiso de ingreso) el cual se le debe
entregar a los guardas, si no se realiza dicho procedimiento
no se podría ingresar a las
instalaciones en días no laborales o bien quedarse a laborar fuera de la jornada ordinaria.
Es importante destacar, que, entre
las personas entrevistadas, no todas
tenían conocimiento sobre dicho
protocolo - procedimiento.
Para el
caso bajo análisis, manifestó el Lic.
Víctor Quesada Morera, Jefe del Centro Distribución Especializado La Uruca, en la entrevista
realizada (nota COMISION-010-2020 del 02 de septiembre de 2020), lo siguiente:
“…para Orlando Araya este servidor
la justificación de Carlos no fue
convincente por lo que recordamos que el día 4 de julio de 2020 se le había solicitado a este servidor permiso para venir a la bodega de frigoríficos
el día sábado 4 de julio por lo que yo le indique, haga el memorando
esto se acostumbre para cuando se va a hacer ingreso a las bodegas en días no laborables o cuando se van a quedar fuera de jornada, sin embargo nunca
llego con dicho memorando para autorizarle su ingreso a lo que asumí que ya no iba a venir, posteriormente me percaté que él
había hecho el memorando y se había autorizado, siempre en mi oficina
este servidor y Orlando seguimos recordando que otro día más se había quedado fuera
del horario y nos acordamos que el lunes 6 de julio también se quedó alrededor de 25 minutos más, por
lo que procedimos tanto el
Sr. Orlando Araya y ese servidor a revisar los videos correspondientes a estos dos días
del circuito cerrado donde se observa el día 4 y el día 6 de julio 2020 donde el señor Carlos Alfaro ingresa al congelador y sale con paquetes o bultos muy similares al faltante e este producto.(…).” (Lo marcado en negrita no corresponde
al original).
Como se mencionó
anteriormente, según lo indicado en las entrevistas, el protocolo para ingresar a las instalaciones en días no laborales era presentando un memorando autorizado por el jefe superior, no
obstante, el permiso presentado por el Sr. Carlos Alfaro Artavia, denota
que el Sr. Alfaro se firmó su propio permiso
para ingresar a las instalaciones
del ALDI, Centro Distribución Especializado
La Uruca, Servicio de Frigoríficos.
Se desconoce
si el Sr. Alfaro presentó dicho permiso a los oficiales
de seguridad; no obstante, se hace
mención que en la entrevista realizada al Lic. Víctor Quesada Morera, Jefe
del Centro Distribución Especializado
La Uruca, este manifestó lo siguiente: “Según consulta verbal a los oficiales de seguridad ellos le permitieron la entrada basado en que él era una jefatura.”
DENUNCIA
PENAL PRESENTADA POR LA APARENTE SUSTRACCIÒN DE 97 FRASCOS DE AMPOLLA
DEL MEDICAMENTO «COMPLEJO PROTEICO DE NEUROTOXINA», DEL
PRODUCTO REGISTRADO BAJO EL CÓDIGO INSTITUCIONAL
1-10-20-4657: El Ing. Eduardo Serrano Fernández, Jefe del Área de Almacenamiento y Distribución, aportó a partir del folio 07 al 16 del expediente
de la presente investigación,
la denuncia Nº Único
20-016257-0042-PE, Nº Denuncia 000-20-017013, ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), siendo
que la misma fue interpuesta por el Sr. Víctor Quesada Morera, posteriormente se volvió a presentarse al (OIJ), para ampliar
la misma, es importante indicar que la denuncia realizada es por la sustracción de los 97 frascos de complejo proteico de neurotoxina, siendo que entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“…SIN
EMBARGO DON ORLANDO ARAYA Y YO, COMENZAMOS A VER
QUE PODRIA HABER PASADO, PERO ENFOCADOS EN QUE EL SEÑOR CARLOS ALFARO ARTAVIA
TENIA QUE VER ALGO Y NOS ACORDAMOS QUE EL DIA SABADO 04 DE JULIO DE 2020, EL
HABIA ENTREGADO UN MEMORANDO A LA SEGURIDAD DEL PUESTO UNO, DONDE COMUNICABA
QUE PARA EL DIA EN MENCION IBA A VENIR A TRABAJAR EN DICHA BODEGA (BODEGA DE
FRIGORIFICOS). A ESTE SERVIDOR LE COMENTO QUE VENIA A
TRABAJAR EN EL ASUNTO DE UNA JUSTIFICACIÒN DE UN INVENTARIO PARA LA
CONTABILIDAD SITUACIÒN QUE VI NORMAL. EL LUNES 06 DE JULIO DE 2020 AL SER LAS
16:00 HORAS, ME DICE QUE SE VA A QUEDAR UN RATITO MAS, PORQUE LE ESTABA
AYUDANDO A UNO DE SUS HIJOS CON UN TRABAJO DEL
COLEGIO, QUE IGUAL HABIA LLEGADO A LAS 14:00 HORAS. CON ESTA INFORMACION LO QUE
QUEDABA ERA REVISAR LOS VIDEOS DEL CIRCUITO CERRADO DE LOS DIAS 4 Y 6 DE JULIO
DE 2020. SE OBSERVA COMO EL SEÑOR CARLOS ALFARO ARTAVIA HACE RETIRO DE
MERCADERIA DEL CONGELADOR, DONDE PRECISAMENTE SE ALMACENA ESTE PRODUCTO, MUY
SIMILAR AL PRODUCTO QUE ESTABA SIENDO FALTA EN EL INVENTARIO. EN LOS DIAS 4 Y 6
DE JULIO DEL AÑO 2020 SE OBSERVA UN MALETIN COLOR NEGRO DE TAMAÑO REGULAR, QUE
EL COMPAÑERO ALFARO ARTAVIA LLEVABA COLGANDO DE SU HOMBRO, ESTE MALETIN TAMBIEN
SE OBSERVA AL SEÑOR CARLOS ALFARO CON EL MISMO PASANDO POR EL PUESTO DE SEGURIDAD
UNO (…).” (ver
folios del 001 al 047 expediente administrativo)
Cuarto: Que, de acuerdo
con la Comisión de Investigación
Preliminar, el Sr. Alfaro
Artavia para los días 04 y 06 de julio
del 2020, en su condición de jefatura, se autogestionó y autorizó ingreso a las instalaciones en hora no hábiles, a la Bodega
del Servicio de Frigoríficos.
(ver folios del 001 al 047 expediente administrativo)
Quinto: Que durante
esos ingresos a las instalaciones en horarios no hábiles, supuestamente sustrajo 97 frascos de ampollas del medicamente Complejo Proteico de Neurotoxina por un costo de $14.394,80 (catorce mil trescientos noventa y cuatro dólares con
89/00), código institucional
1-10-20-4657 de la Bodega del Servicio de Frigoríficos el Centro de Distribución Especializado La Uruca, adscrito al Área del Almacenamiento y Distribución de la C.C.S.S. (ver
folios del 001 al 047 expediente administrativo)
Sexto: De conformidad con los oficios DABS-ALDI-3167-2020 y DABS- ALDI-CDC-2788-202,
con Asunto: Solicitud instrucción
Procedimiento Administrativo
Disciplinario y Patrimonial, el
Ing. Eduardo Serrano Fernández, en su condición de Jefe del Área de Almacenamiento y Distribución, solicitó la apertura de procedimiento administrativo por presunta responsabilidad disciplinaria y patrimonial contra el
exfuncionario, el Sr.
Carlos Alfaro Artavia. (ver
folios del 001 al 047 expediente administrativo)
Imputación de Hechos
y Conductas
Que el
Sr. Carlos Alfaro Artavia, portador de la cédula de identidad número 6-0269-0920, quien laboró como
funcionario y Jefe de Bodega del Servicio
de Frigoríficos del Centro de Distribución
Especializado La Uruca adscrito al Área de Almacenamiento y Distribución, de
conformidad con los hechos antes esgrimidos y en el orden
que de seguido se procede a exponer, que se le imputa en GRADO DE PROBABILIDAD lo siguiente:
En cuanto
a la responsabilidad disciplinaria,
se le imputa al Sr. Carlos Alfaro Artavia en grado de probabilidad,
que usted se encontraba en la bodega del Servicio de Frigoríficos del Centro de Distribución
Especializado en la Uruca en horas no laborales, los días 04 y 06 de julio del 2020, sustrajo 97 ampollas del producto Complejo Proteico de Neurotoxina aprovechándose del puesto de jefatura y la ocasión. En cuanto
a la responsabilidad patrimonial, se le imputa al Sr. Carlos Alfaro Artavia como
consecuencia de la sustracción
de las 97 ampollas del medicamento
Complejo Proteico de Neurotoxina, su actuar generó una
afectación económica a la institución por la suma de $ 14.394.80 dólares (catorce mil trescientos noventa y cuatro dólares con
80/00), en caso de acreditarse su responsabilidad, deberá cancelar el daño
patrimonial a la Institución. Las anteriores
conductas podrían constituirse en acciones que contravienen lo dispuesto en los
artículo 11,13,113,196,210, 211 y 213 de la Ley
General de la Administración Pública,
Reglamento Interior de Trabajo
de la Caja Costarricense de
Seguro Social en sus numerales
46 inciso c),48,50,53 inciso
d), 79 y los artículos del
80 al 86; el numeral 12 de la Ley de Control Interno, artículo 3 de la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública;
del Código de Ética del Servidor
del Seguro Social los artículos
1,2,3, 6,9,11 y 14.
Medidas Cautelares
De los
antecedentes aportados no
se desprende que existan medidas cautelares en ejecución, para el Sr. Carlos Alfaro Artavia
Fundamento Jurídico
Este Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria encuentra su sustento legal establecido en los artículos:
Constitución Política
Artículo 11.—Los funcionarios
públicos son simples depositarios
de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y
no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido
amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad
personal para los funcionarios
en el cumplimiento
de sus deberes. La ley señalará
los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema
que cubra todas las instituciones públicas.
Código Ética
del Servidos del Seguro Social
Artículo 1º—Finalidad
El presente
código tiene por objeto establecer
las normas de conducta y
las acciones que debe observar todo aquel
trabajador que preste servicios bajo cualquier modalidad de vínculo laboral, en la Caja Costarricense de Seguro
Social.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación
Las disposiciones
contenidas en este documento son aplicables a todos los empleados de la Caja Costarricense de Seguro
Social, sin perjuicio de normas
especiales y situaciones semejantes, para algunas categorías de trabajadores.
Artículo 3º—Alcance
El presente código guía la conducta de todos los trabajadores de la Caja,
en sus actividades laborales y en las de carácter oficial con ocasión del ejercicio de su función pública,
cualquiera sea la denominación
del puesto o jerarquía que ostente dentro o fuera del país.
Artículo 6º—Principios éticos de la función y el servicio institucional.
La ética
de los servidores de la Caja, tiene como
propósito fundamental, último
y esencial, el bien común. Para su consecución, actualizará los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y democracia.
La lealtad
a la Caja y al Estado, la legalidad,
la dignidad, la probidad,
la integridad, la eficiencia,
la responsabilidad, la veracidad
de información, la confidencialidad,
la imparcialidad, la respetabilidad,
la armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación, son valores Fundamentales, propios del ejercicio de las funciones de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
El servidor
de la Caja, debe mantener una conducta
intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no regulados por ley.
El ejercicio
de este importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los principios éticos tienen como
función primordial el desarrollar hábitos y actitudes positivas en los empleados
de la Caja, que permitan el cumplimiento de los fines institucionales para beneficio de la comunidad.
Artículo 9º—Deber de eficiencia
El servidor
de la Caja, debe desempeñar las funciones propias de su cargo, en forma personal, con elevada
moral, profesionalismo, vocación,
disciplina, diligencia, oportunidad
y eficiencia para dignificar
la función pública y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con
las siguientes reglas:
Debe utilizar el
tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor
esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero,
la intensidad y el cuidado apropiado.
Debe aportar
la iniciativa necesaria
para encontrar y aplicar
las formas más eficientes y económicas de realizar las tareas, así como para agilizar
y mejorar los sistemas administrativos y de atención a los usuarios, debiendo hacer del conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que
proponga, así como participar activamente en la toma de decisiones. Debe contribuir y velar por la protección y conservación de todos los bienes que conforman el patrimonio
institucional, estén o no
bajo su custodia. El trabajador
de la Caja es un simple depositario
de los bienes públicos por lo que está obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos cuando
corresponda.
Debe hacer
uso razonable de los materiales y bienes que, con motivo del desempeño de labores, reciba de la Caja Costarricense de Seguro Social, procurando
el rendimiento máximo y el ahorro
en el uso
de esos recursos. Debe preservar la naturaleza y contribuir a la protección del medio ambiente.
Artículo 11.—Deber de responsabilidad
El servidor
de la Caja es responsable
de las acciones u omisiones
relativas al ejercicio de su función, debiendo
actuar con un claro concepto
del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar
cualquier tarea por parte de otros,
de responder sobre la forma en
que cumple sus obligaciones,
incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.
Artículo 14.—Deber de integridad
El servidor
de la Caja debe conducirse en el
desarrollo de sus funciones con honradez, rectitud, dignidad, decoro, poniendo en la ejecución de sus labores toda su
capacidad, conocimiento y experiencia laboral. En cualquier circunstancia
deberá actuar de tal forma que su conducta genere y fortalezca la confianza de la colectividad institucional sobre su integridad
y prestigio para beneficio propio y de la institución a la
que sirve. Así reformado por acuerdo
de Junta directiva, según el artículo 4º de la sesión Nº 7348 celebrada el 8 de junio de 1999.
Ley General de la Administración Pública
Artículo 11.—
La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.
Artículo 13.—
1. La Administración estará sujeta, en general, a todas las normas escritas y no escritas del ordenamiento administrativo, y al derecho privado supletorio
del mismo, sin poder derogarlos ni desaplicarlos
para casos concretos.
2. La regla anterior se aplicará también en relación con los reglamentos, sea que éstos provengan de la misma autoridad, sea que provengan de otra superior o
inferior competente.
Artículo 113.—
1. El servidor público
deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será
considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados.
2. El interés público
prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar
en conflicto.
3. En la apreciación
del interés público se tendrá en cuenta,
en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso
anteponerse la mera conveniencia.
Artículo 196.—
En todo caso
el daño alegado
habrá de ser efectivo,
evaluable e individualizable en relación
con una persona o grupo.
Artículo 210.—
1. El servidor público será responsable
ante la Administración por
todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero.
2. Para hacer efectiva
esta responsabilidad se aplicarán los artículos
anteriores, con las salvedades
que procedan.
3. La acción de recuperación
será ejecutiva y el título será
la certificación sobre el monto del daño
expedida por el jerarca del ente respectivo.
Artículo 211.—
1. El servidor público
estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado
con dolo o
culpa grave, sin perjuicio del régimen
disciplinario más
grave previsto por otras leyes.
2. El superior responderá también disciplinariamente por los actos
de sus inmediatos inferiores,
cuando él y estos últimos hayan
actuado con dolo o culpa grave.
3. La sanción que corresponda
no podrá imponerse sin formación previa de expediente,
con amplia audiencia al servidor
para que haga valer sus
derechos y demuestre su inocencia.
Artículo 212.—Cuando el
incumplimiento de la función
se haya realizado en ejercicio de una facultad delegada,
el delegante será responsable si ha incurrido en culpa grave en la vigilancia o en la elección del delegado.
Artículo 213.—A los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia
del funcionario, al apreciar
el presunto vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta la naturaleza
y jerarquía de las funciones
desempeñadas, entendiéndose
que cuanto mayor sea la jerarquía
del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo
y apreciarlo debidamente.
Artículo 214.—
1. El procedimiento
administrativo servirá para
asegurar el
mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto
más importante es la verificación de la verdad real de
los hechos que sirven de motivo al acto final.
Artículo 221.—En el
procedimiento administrativo
se deberán verificar los hechos que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel y completa
posible, para lo cual el órgano que lo dirige deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias, aún si no han sido
propuestas por las partes y aún en
contra de la voluntad de éstas
últimas.
Artículo 308.—
1. El procedimiento
que se establece en este Título será de observancia
obligatoria en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si el acto
final puede causar perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones,
suprimiéndole o denegándole
derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus
derechos o intereses legítimos;
y
b) Si hay contradicción o concurso de interesados frente a la Administración dentro del expediente.
2. Serán aplicables
las reglas de este Título a los procedimientos
disciplinarios cuando éstos conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cualesquiera otras de similar gravedad.
Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social
Artículo 46.—
Conforme a lo dispuesto
en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias
o conexas, son obligaciones
de todos los trabajadores las siguientes:
(...)
c. Observar
buenas costumbres y modales en sus horas de trabajo y guardar a asegurados, patronos,
jefes y compañeros de trabajo
y público en general, la consideración y respeto debidos para no perjudicar los intereses de la Institución y para que no se altere
la disciplina y el orden en la ejecución
de las labores;
(...)
Artículo 48.—
Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose
de actuaciones que puedan causar algún perjuicio
moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.
Artículo 50.—
Es obligación del trabajador según el puesto
que desempeñe y las funciones
específicas que se le hayan
asignado, ejecutar las labores con eficiencia, constancia y diligencia, así como efectuar cualquier
clase de trabajo, dentro del mismo género de su especialización
o actividad, compatible con sus aptitudes, conocimientos, estado o condición, siempre que no implique modificación de su contrato, ni
perjuicio a los derechos adquiridos. La Institución asignará, cuando lo considere conveniente, la clase de labores que el trabajador está
obligado a realizar y señalará los materiales
a usar y los útiles, instrumentos y maquinarias para cada trabajo.
El trabajador
que se niegue, sin motivo justificado, a acatar
las instrucciones recibidas
o a ejecutar el trabajo con eficiencia, constancia y diligencia según la gravedad de la falta podrá ser sancionado con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días o con despido.
Artículo 53.—
(*)
Conforme a lo dispuesto
en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias
o conexas, es absolutamente
prohibido a los trabajadores:
(...)
d. Hacer
uso indebido o no autorizado de los instrumentos, herramientas, utensilios, maquinarias, vehículos y pertenencias de la Institución; distraer útiles o materiales de propiedad de la Institución, para
fines ajenos a su verdadero cometido o a la realización del trabajo; llevar fuera del lugar de trabajo y sin autorización superior, instrumentos,
herramientas, utensilios, materiales, útiles y demás pertenencias de la Institución;
(...)
Artículo 79.—
Las faltas en que incurran
los trabajadores serán sancionadas con las siguientes
medidas disciplinarias:
a. Amonestación verbal;
b. Amonestación escrita;
c. Suspensión del trabajador
sin goce de salario;
d. Despido.
Artículo 82.—
La suspensión del trabajo se aplicará hasta por ocho días y sin goce de salario, una vez
que se haya oído al interesado y a los compañeros de trabajo que él indique en
los siguientes casos:
a. Cuando el trabajador, después de haber sido amonestado por
escrito, incurra nuevamente dentro de un lapso de tres meses, en la falta que motivó la amonestación;
b. Cuando el
trabajador incumpla o viole alguna de las obligaciones o prohibiciones indicadas en otros
artículos de este Reglamento dentro de los tres meses siguientes después de haber sido amonestado
por escrito, salvo que la falta fuere considerada
como grave y diere mérito para el despido; o estuviere sancionada por otra disposición de este Reglamento, y;
c. Cuando el
trabajador cometa alguna falta de cierta gravedad que no de mérito para el despido, excepto
si estuviere sancionada de manera especial por otra disposición
de este Reglamento.
Artículo 83.—
El despido
se efectuará, sin responsabilidad
patronal en los siguientes casos:
a. Cuando al trabajador,
en tres ocasiones,
se le haya impuesto suspensión e incurra en causal para una cuarta suspensión dentro de un período de tres meses, ya que se considerará la repetición de infracciones como conducta irresponsable contraria a las obligaciones del contrato de trabajo;
b. En los casos especialmente
previstos en este Reglamento, y
c. Cuando el
trabajador incurra en alguna de las causales expresamente previstas en el
artículo 81 del Código de Trabajo.
Artículo 84.—No obstante, la existencia en este
Reglamento de escalas de sanciones mediante las cuales las faltas se computan al final de un
período dado, tratándose de
amonestaciones verbales o escritas deberán imponerse dentro de los ocho días posteriores
a aquél en que se cometió la falta.
Artículo 85.—El despido del
trabajo, originado en las causales establecidas en este Reglamento o en las leyes, se hará siempre sin responsabilidad patronal. La suspensión
por los motivos
indicados en este Reglamento no podrá decretarse si antes no se ha oído al trabajador interesado y a los compañeros de trabajo que él indique. Las suspensiones serán siempre sin goce de salario.
Artículo 86.—Las sanciones disciplinarias serán tramitadas por
el Departamento de Personal
e impuestas por la Gerencia, excepción de las amonestaciones verbales y escritas que serán hechas por el
jefe correspondiente.
De toda
sanción disciplinaria deberá existir constancia escrita para el trabajador y para el Departamento de Personal y ninguna podrá aplicarse
sin la firma de aprobación
de la Gerencia, salvo la excepción
indicada en el párrafo anterior.
Ley General de Control Interno
Artículo 12.—
Deberes del jerarca
y de los titulares subordinados en el sistema de control interno. En materia
de control interno, al jerarca
y los titulares subordinados les corresponderá cumplir, entre otros, los siguientes deberes:
a) Velar por el
adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo.
b) Tomar de inmediato
las medidas correctivas,
ante cualquier evidencia de
desviaciones o irregularidades.
c) Analizar e implantar,
de inmediato, las observaciones,
recomendaciones y disposiciones
formuladas por la auditoría interna, la Contraloría
General de la República, la auditoría externa y las demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.
d) Asegurarse de que los sistemas de control interno cumplan al menos con las características definidas en el
artículo 7 de esta Ley.
e) Presentar un informe
de fin de gestión y realizar
la entrega formal del ente
o el órgano a su sucesor, de acuerdo con las directrices emitidas
por la Contraloría General
de la República y por los entes y órganos competentes de la administración activa.
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica
Artículo 3º-Deber
de probidad.
El funcionario
público estará obligado a orientar
su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al
identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente,
continua y en condiciones
de igualdad para los habitantes de la República; asimismo,
al demostrar rectitud y buena fe en
el ejercicio de las potestades que le confiere la
ley; asegurarse de que las decisiones
que adopte en cumplimiento de sus atribuciones
se ajustan a la imparcialidad
y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos
con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense De Seguro Social
Artículo 115 bis: Aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial.
Una vez
notificado el informe de conclusiones de una investigación preliminar, si existen suficientes elementos objetivos para ordenar el inicio
de un procedimiento administrativo,
la jefatura informará al funcionario que se presuma como responsable de las irregularidades que deban ser investigadas, sobre su derecho de solicitar la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o
patrimonial, en los términos del artículo 122 bis de
la presente normativa.
En los
casos donde no ha sido necesario realizar una investigación
preliminar y la jefatura ha
considerado ordenar un procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, deberá
indicarse en forma expresa en el
traslado de cargos el
derecho del trabajador de solicitar
tales mecanismos, el cual podrá ser ejercido hasta el momento de inicio de la comparecencia oral y privada. En todo caso,
al inicio de dicha comparecencia, deberá el órgano director advertir al investigado su derecho de solicitar un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial.
Artículo 118.—Apertura del Procedimiento: Cuando la Administración
cuente con elementos suficientes y objetivos (ya sea por denuncia
o de manera oficiosa) para determinar las circunstancias de
modo, tiempo y lugar en que presuntamente ocurrieron los hechos y se tengan individualizadas las personas que deban
ser investigadas, o se tenga
el informe de resultados de la investigación preliminar que brinde tales elementos, el órgano
decisor para efectos de determinar la verdad real de los hechos deberá
ordenar la apertura del procedimiento administrativo en el plazo
de un mes, independientemente
de los plazos de prescripción que apliquen para cada caso concreto.
Artículo 123.—Competencias
del Órgano Director: El Órgano
Director será responsable
de instruir el procedimiento mediante la verificación real de los hechos que sirven de motivo al acto final, por tal razón
impulsará de oficio el procedimiento administrativo, con respeto a los derechos subjetivos e intereses legítimos. El Órgano Director debe observar las formalidades sustanciales del procedimiento, pues de lo contrario podrá causar nulidad
de lo actuado. De conformidad
con el artículo 227 de la
Ley General de Administración Pública,
le corresponderá resolver todas
las cuestiones previas surgidas
durante el curso del procedimiento. Deberá recabar toda la prueba necesaria para averiguar la verdad real de los hechos. Además, el Órgano Director presidirá y dirigirá la comparecencia, ordenará las lecturas 112 necesarias, hará las advertencias legales, recibirá los juramentos, ejercerá el poder
de disciplina. El Órgano
Director podrá solicitar asesoría legal a los abogados
locales (Hospital o Dirección Regional, a la cual pertenece); o bien, a los abogados del CIPA; dicha asesoría deberá versar sobre aspectos
estrictamente jurídicos procedimentales, de la cual se dejará razón en
el expediente.
Artículo 124.—Sobre
la Prueba: El Órgano encargado de instruir el procedimiento administrativo, deberá adoptar todas las gestiones para recabar los elementos de prueba (documentales, testimoniales, periciales, además de estos podrán utilizarse otros medios de prueba, informáticos, telemáticos y cualquier otro que sea admisible
por el derecho público y común) que resulten necesarios para averiguar la verdad de los hechos objeto
de investigación; para lo cual
podrá solicitar a las unidades de la Institución la documentación y colaboración necesarias, constituyendo esto una obligación
para las mismas. La prueba ofrecida por las partes, deberá referirse directa o indirectamente al objeto de investigación y deberá ser útil para descubrir la verdad real de los hechos, así el
Órgano Director deberá valorar las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica. En
el caso de que no se admita alguna prueba,
tal acto deberá estar justificado
y debidamente fundamentado.
Además, podrá prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio, lo cual se fundamentará también. Desde el mismo momento
que la persona investigada es enterada
del procedimiento y mientras
no haya concluido tiene derecho de proponer prueba hasta el propio día de la conclusión de la
comparecencia y lograr su evacuación en
113 ese momento, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 319 de la Ley General
de la Administración Pública.
Artículo 133.—Comunicación del Informe de Conclusiones: El informe de conclusiones del Órgano Director debe ser notificado a la persona investigada
al medio señalado. Cumplido
tal requerimiento deberá ser trasladado con el expediente administrativo
a la jefatura correspondiente.
Contra este informe no cabe recurso alguno
por ser un acto preparatorio de la propuesta disciplinaria, si es que corresponde, que sobre el particular adopte
la Administración.
Artículo 199.—De
la calificación y agravamiento
de la falta.
Para calificar la falta e imponer la sanción, se considerarán, entre otros aspectos, los contenidos
en el numeral 213 de la Ley
General de la Administración Pública,
en cuanto a las siguientes condiciones de la
persona que ha incurrido en
ella:
1) Rango jerárquico.
2) Naturaleza de las funciones.
3) Impacto en
el servicio.
4) Reincidencia.
Finalidad del Procedimiento
Administrativo
El presente
procedimiento administrativo
ordinario de Responsabilidad
Disciplinaria tiene por finalidad establecer
la VERDAD REAL de los hechos
indicados supra, y de confirmarse
la existencia y participación
de la persona investigada en
el mismo, fijar la responsabilidad Disciplinaria correspondiente, de
acuerdo con la normativa vigente.
Pruebas
Como medios
probatorios que sirven de
base a esta investigación se tienen los siguientes:
Documental:
Se aporta
la siguiente prueba
documental:
Expediente digitalizado
de la Investigación Preliminar
(244 folios)
Oficio GA-DJ-1161-2021, de la Dirección Jurídica
Prueba por
recabar:
Se gestionará
ante la autoridad que corresponda
la siguiente información:
Certificación por
parte de la Unidad de Gestión
de Recursos Humanos, sobre el disfrute de vacaciones, permisos con goce o sin goce de salario, incapacidades y su condición de nombramiento durante los días 04 y 06 del mes de julio del 2020 del Sr. Carlos Alfaro Artavia
Certificación de la unidad
a quién corresponda del reporte Nº28-000995973 del sistema
SIGES
Certificación de los
documentos de gestión para el ingreso al Servicio
de Frigoríficos
Videos de los días 04 y 06 de julio del
2021, de las cámaras de seguridad
cerca de los congeladores, y certificación de
la presencia del Sr. Carlos Alfaro Artavia en los mismos.
Certificación del faltante
del medicamento Complejo Proteico de Neurotoxina, código institucional
1-10-20-4657, para los días del 04 al 10 de julio del 2020
Para que
se refiera a los hechos objeto de investigación se recibirá la declaración TESTIMONIAL de las siguientes
personas:
1- Geovanny
Alfaro Arrieta, cédula de identidad: 2-0469-0300, Puesto Ocupado: Bodeguero Unidad de Producción.
2- Orlando Araya Carmona, cédula de identidad:
1-0593-0076, Puesto Ocupado:
Sub-Jefe de Bodega
3- Minor Blanco Solís, cédula de identidad:
1-0997-0595, Puesto Ocupado:
Bodeguero Unidad de Producción
4- Keren Gutiérrez Espinoza, cédula de identidad:
5-0374-0312 Puesto Ocupado:
Farmacéutica
5- Víctor Quesada Morera, cédula de identidad: 2-0337-0250, Puesto Ocupado: Jefe de Sub-Área de Sede
Derechos de la Persona Procedimentada
Para la correcta
prosecución de este procedimiento y celebración de la
Comparecencia Oral y Privada
que oportunamente se indicará,
se le hace saber a la persona investigada,
Sr. Carlos Alfaro Artavia, lo siguiente:
a) Que puede hacerse
asesorar por un abogado o por un Representante Sindical, debidamente acreditados (as), en caso de que lo desee.
b) Que de previo a la celebración de la comparecencia
oral que se llevará a cabo,
e incluso durante la misma, pueden ofrecer
la prueba de descargo que estimen pertinente, considerando lo indicado por los artículos
214, 220, 297, 309, 312 y 317 de la Ley General de la Administración
Pública, así como los numerales
124 y 127 de la Normativa de Relaciones
Laborales; asimismo, pueden aportar la prueba que resulte pertinente, necesaria y relevante para verificar la verdad real de los hechos objeto de investigación en este caso. Si la desean ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberán hacerlo por escrito,
con fundamento en lo indicado por el
artículo 312 inciso 3) de
la Ley General de la Administración Pública. Los ofrecimientos de prueba deberán ajustarse a la defensa razonable indicada en el artículo
220 de la Ley General de la Administración Pública y evitar el ofrecimiento de testigos falsos penado por lo dispuesto
en el artículo
325 del Código Penal. Además, en
el caso del investigado, se hace saber que
con fundamento en el artículo 36 de la Constitución Política y artículo
121 inciso 9 punto h) de la Normativa
de Relaciones Laborales de
la Institución, éste tiene el derecho declarar en el
momento que lo desee, o
bien abstenerse de hacerlo,
sin que esto último implique presunción de culpabilidad en su contra.
c) Al celebrarse la Comparecencia Oral y Privada correspondiente, puede la persona investigada hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical debidamente acreditados (as) según se indicó en el
punto “a”, pero su inasistencia a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento
no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos, de conformidad con los artículos 311 y 315 de la Ley
General de la Administración Pública,
así como el numeral 126 de la Normativa de
Relaciones Laborales de la Institución aprobada por la Junta Directiva en el artículo
5º de la Sesión 8474 celebrada
el 21 de octubre del 2010.
Durante la celebración de la comparecencia
oral tiene derecho a ser oído
y a formular alegatos de hecho
y derecho.
d) Tienen derecho a examinar y copiar el expediente que contiene esta causa, el cual se encuentra
en el CIPA, siendo este la Sede del Órgano Director, en el piso
13 del Edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, de Oficinas
Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado
en San José, Avenida Cuarta,
entre Calles cinco y siete,
frente al parque de Las Garantías Sociales. Sin embargo, como medida preventiva del contagio del
COVID- 19, se adjuntan a esta resolución los documentos en formato digital o digitalizados, que corresponden
al contenido del expediente
administrativo según los antecedentes remitidos por el
Órgano Decisor junto con la
solicitud de procedimiento,
con el fin de que la persona notificada
no se presente a revisar
el expediente mientras duren las medidas en atención
a la emergencia.
e) Esta resolución
puede ser impugnada si lo consideran oportuno, para lo cual cuentan con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo
342, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, los recursos
que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación,
los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la Resolución Inicial de
Traslado de Cargos, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, aprobada en el
año 2010, el cual indica en su párrafo tercero:
“(...) El plazo de interposición
de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán
a contarse a partir del día
siguiente de la notificación
de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente
administrativo al superior para que conozca el recurso
de apelación. (...)”. Igualmente,
tal y como lo dispone el numeral 345 de la citada Ley
“(...) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos
ordinarios únicamente
contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Asimismo, una vez
iniciado el procedimiento administrativo el interesado podrá
interponer excepciones
previas dentro del plazo de
cinco días hábiles después de notificada la presente Resolución Inicial, según el numeral 110 de la Normativa de
Relaciones Laborales Institucional aprobada en 2010 y excepciones de fondo según el
numeral 111 de la referida Normativa.
Todos estos documentos deberán presentarse con firma digital con
fundamento en los artículos 3, 8 y 9 de la Ley
de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos por medio del correo ga_cipa@ccss.sa.cr o con firma
física al fax 2258-8510, como
medida preventiva para evitar el contagio
del COVID-19. Para recurrir el
acto final, cuentan con cinco días hábiles posteriores a la notificación
para oponerse a la sanción,
presentando el escrito correspondiente ante la Jefatura que ostenta la condición de Órgano Decisor, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de
Relaciones Laborales de la Institución aprobada en 2010.
f) El cuestionamiento
de aspectos interlocutorios
(suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director y en Segunda Instancia por la Jefatura del Área de Almacenamiento y Distribución,
de la Caja Costarricense de
Seguro Social en condición
de Órgano Decisor salvo delegación expresa por parte de ella,
lo cual sería comunicado a los procedimentados como parte de su derecho de defensa. La resolución final será emitida por
la Jefatura del Área
de Almacenamiento y Distribución,
a efecto de recurrir la misma será resuelta en
única instancia por el Director de la Dirección de Aprovisionamiento de
Bienes y Servicios de la Gerencia de Logística. de la Caja Costarricense de Seguro
Social, salvo delegación expresa
por parte de ella, lo cual sería
comunicado a los procedimentados como parte de su derecho de defensa.
g) Tiene el
derecho a ser notificado de las resoluciones
que se adopten y de los motivos en qué
están se fundamenten, en razón de ello
las partes (investigados)
deben señalar, dentro de un término de tres días contados
a partir de la notificación
de la presente resolución, medio
(fax o correo electrónico) donde atender futuras
notificaciones, de no hacerlo,
o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se les tendrá por notificados
en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad
con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, así como el artículo
243 de la Ley General de la Administración Pública y los artículos
34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Además, deberá considerar por parte de quien
ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega
final es responsabilidad del interesado.
h) Cualquier escrito o gestión que requieran entregar al Órgano Director durante la instrucción del procedimiento administrativo, podrá ser remitido al fax 2258-8510 y en caso de contar con firma digital y se rubrique de esta forma el documento,
deberá presentarlo al correo ga_cipa@ccss.sa.cr,
con fundamento en los artículos 3, 8 y 9 de la Ley
de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, esto también como medida preventiva para evitar el contagio
del COVID 19; en caso
de no poderlo remitirlo por estos dos medios,
se deberán presentar en la Oficina del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos, los días martes
y jueves de las 8:00 a.m. a 4:00 p.m. el cual se encuentra
ubicado en la dirección indicada en el punto “d” de este aparte. Una vez rendido el
Informe de conclusiones por
parte del Órgano Director, cualquier escrito o gestión deberá de presentarse ante la instancia correspondiente.
i) Se le hace
saber que este procedimiento
tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad de la
persona investigada, y de resultar
así, se le aplicará la sanción que corresponda, según lo en el
artículo 12 de la Ley General de Control Interno y artículo 03 de la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
ello en concordancia
los artículos
11,13,113,196,210,211 y 213 de la Ley General de la Administración
Pública, lo artículos
1,2,3,6,9,11 y 14 del Código de Ética del Servidos del Seguro Social y los numerales del Reglamento Interior
de Trabajo de la Caja Costarricense del Seguro Social 46 inciso
c),48,50,53 inciso d),79 y de los
artículos del 80 al 86.
j) Se hace saber al investigado (a), que las piezas
de este procedimiento administrativo se encuentran en formato digital en CD ubicado en
el folio 41 (antecedentes),
y un CD de archivos dígales ubicado en la contraportada del expediente administrativo y toda foliatura que se realice a los documentos
físicos correspondientes al
presente Procedimiento Administrativo es la numeración
que rola en el margen superior derecho y que
no tiene tachaduras.
Comparecencia Oral y Privada
Se convoca
al Sr. Carlos Alfaro Artavia a la Comparecencia Oral
y Privada prevista en el artículo
309, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública. Para tal fin, se señalan las 08:30 horas del 13 de diciembre
de 2021. Dicha comparecencia
se llevará a cabo en la Sala de audiencias N°3 del CIPA ubicada
en el piso
12 del Edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, de Oficinas
Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado
en San José, Avenida Cuarta,
entre Calles cinco y siete,
frente al parque de Las Garantías Sociales. Para esta fecha se recibirán
en condición de testigos:
1- Geovanny Alfaro Arrieta, cédula de
identidad: 2-0469-0300,
Puesto Ocupado: Bodeguero Unidad de Producción.
A las 09:30 horas
2- Orlando Araya Carmona, cédula de identidad: 1-0593-0076, Puesto Ocupado: SubJefe de Bodega. A las
10:00 horas
3- Minor Blanco Solís, cédula de identidad:
1-0997-0595, Puesto Ocupado:
Bodeguero Unidad de Producción.
A las 11:00 horas
4- Keren Gutiérrez Espinoza,
cédula de identidad: 5-0374-0312 Puesto Ocupado:
Farmacéutica. A las 11:30 horas
5- Víctor Quesada Morera, cédula de identidad: 2-0337-0250, Puesto Ocupado: Jefe de Sub-Área de Sede. A las 13:00 horas
6- Licda. Andrea Gómez Calvo, Integrante de la Comisión de Investigación Preliminar. A las
13:30 horas
7- Lic. Ronald
Espinoza Mendieta, Integrante de la Comisión de Investigación Preliminar. A las 14.00 horas
Debido a que nos
encontramos en pandemia por COVID 19, existe transmisión comunitaria y en atención a las medidas dictadas por las autoridades de Salud, la comparecencia convocada se realizará con distanciamiento físico suficiente y todos los participantes
deberán presentarse con mascarilla, la cual se debe mantener en
uso durante todo el tiempo
que permanezcan en el edificio y se les insta a la constante lavado de manos. Al respecto, se
pone en conocimiento de ambas
partes en este procedimiento el documento “Medidas
sanitarias para la realización
de audiencias en el CIPA”, el cual se adjunta
a la presente resolución.
Una vez recibida la prueba correspondiente, en la comparecencia que sea convocada, se atenderá lo dispuesto por los artículos
317 de la Ley General de la Administración Pública y 131 de la Normativa de Relaciones Laborales, recibiéndose en ese acto los alegatos
de conclusiones de manera
oral.
Con fundamento
en lo dispuesto en el artículo
270 y 313 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia
con el numeral 129 de la Normativa
de Relaciones Laborales de
la Caja Costarricense de
Seguro Social, en la medida
de lo posible la Comparecencia
Oral y Privada será grabada, de tener interés de que se le haga entrega de un respaldo digital de
lo actuado, deberá aportar dispositivo de almacenamiento (CD, DVD, llave
maya, disco externo), para el
archivo correspondiente.
SE LES RECUERDA A LA PERSONA
INVESTIGADA LOS DERECHOS QUE LES ASISTEN DE CONFORMIDAD CON LO INDICADO EN ESTA
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS. Notifíquese.—Órgano
Director.—Licda. Kimberly G. Lezama Salazar.—(
IN2022629521 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL CARTAGO
De conformidad
con los artículos 10 y 20
del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por
no encontrarse en el domicilio actual del Trabajador Independiente Mauricio Saretto
Calore, afiliado N°
0-00106350142-999-001, la Sucursal de Cartago, de la Dirección Región Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifica
Traslado de Cargos 1206-2022-01162, por factura adicional
por el período
de octubre de 2005 hasta setiembre
de 2006, octubre de 2010 hasta setiembre
de 2011, diferencias de octubre
de 2011 hasta setiembre de 2012, octubre
de 2013 hasta setiembre de 2014 y de octubre de 2016 hasta setiembre
de 2017. Total de ingresos afectados
¢8.474.908,00.
Total de cuotas obreras de
la caja ¢934.345.00. Consulta expediente en Cartago, barrio El
Molino, avenida 2, calle
10, frente a cafetería Tukasa, en el
segundo piso de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social. Se le confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja. De no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago, 10 de marzo del 2022.—Licda. Evelyn Brenes Molina, Jefa Sucursal Cartago, Dirección Región Central de Sucursales.—1
vez.—( IN2022630267 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución RE-0033-DGAU-2022.—Escazú, a
las 8:58 horas
del 04 de marzo de 2022. Órgano Director.
Se inicia el procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio de declaratoria
de caducidad del título habilitante por morosidad del prestador en el pago
del Canon contra el operador
Vidal Zamora Córdoba,
cédula de identidad 6-0072-0520, permisionario
de la ruta 667, descrita como Mojón – Esparza – Marañonal – Las Tres Marías- La Carpintera y viceversa. Expediente OT-150-2014.
Resultando:
Único: Que mediante la resolución
RJD-0010-2015, de las 15:40 horas, del 29 de enero
de 2015, la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (en lo sucesivo Aresep), ordenó
el inicio de un procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventualmente responsabilidades por parte del señor
Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, permisionario
de la ruta 667, descrita como Mojón – Esparza – Marañonal – Las Tres Marías – La Carpintera y viceversa, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal,
a la licenciada María Marta Rojas Chaves, portadora de la cédula de identidad
1-0740-0756 y como suplente
a la licenciada Deisha
Broomfield Thompson, portadora de la cédula de identidad número 1-0990-0473.
Considerando:
I.—Que el
artículo número 308 de la
Ley General de la Administración Pública
Ley 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el
artículo 39 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y
sus reformas faculta a la Aresep a declarar tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de Servicios públicos que no hayan pagado los cánones
de regulación y que dicha deuda sea superior a los tres meses tal y como lo indica textualmente el artículo: “Si la mora es superior
a tres (3) meses, será
causal de caducidad de la concesión
o permiso, en los casos en
que la concesión o el permiso hayan sido
otorgados mediante acto administrativo.”, aplicando el procedimientos
administrativo ordinario la
caducidad de la concesión o
el permiso, cuando se presente una mora superior a tres meses en el pago
de los cánones y tasas establecidas en esa ley.
III.—Que el
artículo 22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Aresep (RIOF), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 105,
Alcance 101 del 3 de junio
de 2013, establece que corresponde
a la Dirección General
de Atención al Usuario (en adelante DGAU) llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre la declaratoria de caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7593”.
IV.—Que el
04 de setiembre de 2014, por
medio oficio 1356-DF-2014, la Dirección
de Finanzas de la Aresep, informó que el señor Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad
número 6-0072-0520, permisionario
de la ruta 667, descrita como Mojón – Esparza – Marañonal – Las Tres Marías – La Carpintera y viceversa, tiene cánones pendientes
de cancelar correspondientes
al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, para el período del trimestre 2010 y del
2012 al I Trimestre 2014 (folio 36).
V.—Que el
22 de octubre de 2021, mediante
el oficio 1951-DGAU-2021,
se solicitó al Consejo de Transporte Público del MOPT, emitiera certificación actualizada del estado de la ruta 667, operada por el señor
Vidal Zamora Córdoba (72).
VI.—Que el
22 de noviembre de 2021, se emite
la certificación CTP-DT-DAC-CONS-0620-2021, por el Departamento de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte, en la que indica que el señor Vidal Zamora Córdoba ostenta
la condición de permisionario
de la ruta 667, ruta que se
encuentra activa (folio 73
y 75).
VII.—Que el
25 de febrero de 2022, mediante
el oficio
OF-0379-DGAU-2022, el órgano
director solicitó a la Directora
Financiera certificación actualizada de la deuda del permisionario Vidal Zamora Córdoba, ruta
667 (folio 78).
VIII.—Que el
28 de febrero de 2022, mediante
la certificación CT-0034-DF-2022, la Dirección Financiera hace constar que el señor Vidal Zamora Córdoba, se
encuentra moroso en los cánones
correspondientes a los periodos que comprenden del I al
IV trimestre 2010, del I al IV trimestre
2012, del I al IV trimestre 2013, I y II trimestre 2014, III y IV trimestre
2016 (folio 79). Por tanto,
EL ÓRGANO
DIRECTOR,
SE
RESUELVE:
I.—Dar inicio
al procedimiento administrativo
ordinario de declaratoria
de caducidad de la concesión,
tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de
Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, permisionario
de la ruta 667, descrita Mojón – Esparza – Marañonal – Las Tres Marías – La Carpintera y viceversa, por la aparente morosidad del prestador, superior a tres meses en el pago
del canon de la concesión o permiso.
La eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Vidal Zamora
Córdoba, cédula de identidad número
6-0072-0520, permisionario de la ruta
667, la perdida de la concesión
o permiso, de acuerdo con
la Ley 7593. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan,
sobre los cuales queda debidamente
intimado:
Primero: Que mediante
el artículo 4.8, de la sesión ordinaria 70-2002 de la
Junta Directiva del Consejo
de Transporte Público de fecha 17 de diciembre de 2002, otorgó el permiso
de operación al señor Vidal
Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, de la ruta
667, descrita como Mojón – Esparza – Marañonal – Las Tres Marías – La Carpintera y viceversa, permiso que se encuentra activo con la autorización de una unidad (folio 75 y 76).
Segundo: Que mediante
la certificación UC-138-2014, del 23 de junio de 2014, el Departamento Financiero de la Aresep, certificó que el señor Vidal Zamora Córdoba,
cédula de identidad número
6-0072-0520, concesionaria de la ruta
667, descrita como Mojón – Esparza – Marañonal – Las
Tres Marías – La Carpintera
y viceversa, prestatario tiene cánones pendientes
de cancelar correspondientes
al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, para el periodos 2010, 2012 al I trimestre
2014 por un monto de
¢1.055.959,46 que no incluye multa
ni intereses. A Continuación se detallan los montos:
Año o periodo |
Monto de canon aprobado por unidad |
Total adeudado |
2010 |
¢296.676,00 |
¢296.676,00 |
2012 |
¢415.697,08 |
¢415.697,08 |
2013 |
¢398.589,00 |
¢398.589,00 |
I Trimestre
2014 |
¢101.127,93 |
¢101.127,93 |
¢1.055.959,46 |
|
|
Tercero: Que mediante
los oficios 294-DAF-2014,
del 14 de febrero de 2013 y 394-DAF-2014 del 6 de marzo de 2014, la Dirección de Finanzas realizó las intimaciones de pago al señor Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad
número 6-0072-0520.
Cuarto: Que mediante certificación
CT-0034-DF-2022, del 28 de febrero de 2022, la Dirección Financiera hace constar que el señor Vidal Zamora Córdoba, se
encuentra moroso en los cánones
correspondientes a los periodos que comprenden del I al
IV trimestre 2010, del I al IV trimestre
2012, del I al IV trimestre 2013, I y II trimestre 2014, III y IV trimestre
2016 (folio 79).
II.—Hacer
saber a Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, permisionario
de la ruta 667, que, por la
presunta morosidad superior
a los tres meses en el pago
del canon, pudo haber incurrido en la falta establecida en el artículo
39 de la Ley 7593 que establece: “Si la mora es
superior a los tres (3)
meses, será causal de caducidad
de la concesión o permiso
(…)”, pues presuntamente
adeuda los cánones de regulación correspondientes a los periodos III y IV trimestre 2019.
Esta falta
de mora superior a los tres
meses en el pago de cánones de regulación es imputable a Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, permisionario de la ruta 667, ya que de conformidad con el numeral 14 inciso a) de la Ley
7593, es obligación del prestador
del servicio cumplir con
las disposiciones que dicte
la Aresep en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos
respectivos.
De comprobarse
la falta antes indicada el permisionario, Vidal Zamora
Córdoba, cédula de identidad número
6-0072-0520, que la Aresep podría
declarar la declaratoria de
caducidad del permiso de la
ruta 667.
III.—Convocar
al señor Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520,
para que comparezca personalmente
o por medio de su representante legal o apoderado;
y ejerza su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo de declaratoria de
caducidad de concesión, a una comparecencia oral y privada por celebrarse
a las 9:30 horas del 19 de abril de dos mil veintidós, en la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Aresep, ubicada en el
primer piso del Edificio Turrubares en el
Centro Empresarial Multipark,
en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
portando documento oficial de identificación vigente y en buen
estado.
Se le previene al encausado que debe aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tiene,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la audiencia
oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
Se advierte
a la parte investigada que
de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316
de la Ley 6227.
IV.—Hacer saber al señor Vidal Zamora
Córdoba, cédula de identidad número
6-0072-0520, que en la sede
del órgano director, Dirección
General de Atención al Usuario
(DGAU) de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros
norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00
horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá llevar una llave
maya para que le graven el expediente
digital o bien que pueda imprimir
los folios con cargo al interesado.
Asimismo se le indica que podrá
apersonarse al expediente y
solicitar una clave de acceso digital para su respectiva consulta. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma
sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente tendrán
acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes
documentos probatorios:
1. Oficio 1038-DF-2014 (folio 01)
2. Certificación UC-138-2014 (folio
01 anexo)
3. Certificación SDA/CTP-14-05-00010
de la Secretaria de Actas
del Consejo de Transporte Público del MOPT (folio 01 anexo).
4. Notificación 294-DAF-2014 primera intimación (folio 01 anexo)
5. Notificación 394-DAF-2014 segunda intimación (folio 01 anexo)
6. Constancia de las intimaciones 294-DAF-2014 y 394-DAF-2014 (folio 23 a 29)
7. RJD-010-2015 (folio 36 a 44).
8. Certificación UC-115-2015 (folio
45).
9. Certificación UC-157-2015 (folio
46).
10. Certificación UC-95-2016 (folio
50).
11. Constancia DACP-2016-1966 del Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT (folio 60).
12. Constancia
DACP-2017-1850 del Departamento de Administración de Concesiones
y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT
(folio 62).
13. Certificación
CT-0021-DF-2020 (incluye canon 2012) (folio 63).
14. Certificación
CT-0171-DF-2020 (incluye canon 2012) (folio 63).
15. Oficio
OF-1951-DGAU-2021 al Consejo de Transporte
Público (folio 72 al 73).
16. Certificación
CTP-DT-DAC-CONS-0620-2021 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT
(folio 73).
17. OF-0379-DGAU-2022, solicitud de certificación actualizada de la deuda
del permisionario Vidal Zamora Córdoba, ruta 667 (folio 78).
18. Certificación CT-0034-DF-2022, de la Dirección
Financiera, respecto
de la morosidad en pago del canon del señor Vidal
Zamora Córdoba, correspondientes a los periodos del I al IV trimestre 2010, del I al IV trimestre
2012, del I al IV trimestre 2013, I y II trimestre 2014, III y IV trimestre
2016 (folio 79).
V.—Se le previene
a Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, que en el plazo de tres
días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas siendo su obligación
mantener actualizado y
disponible el medio para atender
notificaciones. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración
Pública).
VI.—Hacer
saber al señor Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, que
dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
VII.—Notifíquese
la presente resolución al señor Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad
número 6-0072-0520, permisionario
de la ruta 667, por medio
de publicación en el Diario Oficial
La Gaceta por no tener domicilio actualizado.
Contra la
presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano
director y el segundo por la Junta Directiva, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto. Notifíquese.—María Marta Rojas Chaves, Órgano Director.—O.C. N°
082202210380.—Solicitud N° 334125.— ( IN2022630270 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Municipalidad
de Parrita, cédula jurídica
N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD
003-2022 y a lo motivado en
los oficios DAM GDUS N° 084-2022 y DAM GDUS N° 099-2022 se le notifica
a Matthew Mark Miltenberger, pasaporte N° 595054157,
y Ryan Leroy Halstenrud, pasaporte
N° 656009934, que deben proceder
a realizar en la propiedad con catastro
P-589863-1999 matrícula 140310-001 y 002 con lo establecido en el artículo 84 del Código
Municipal inciso a) en un plazo de 08 días hábiles e inciso e) en plazo
de 10 días hábiles, caso contrario se somete a multas y cobro por
servicios por parte de este ente
municipal.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022629966 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural
y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 009-2021 y a lo
motivado en el oficio DAM GDURA N° 001-2022 y DAM
GDUS N° 096-2022 se le notifica a Rose Mary González
Bogantes identificación 1 0719 0844 que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta
con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra
objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez
para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición
de las obras de referencia.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—(
IN2022629968 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N°
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural
y Ambiental notifica Miguel Adolfo Jiménez Jiménez
identificación N° 1 1117 0343 que de acuerdo al
expediente de clausura EC 2021-056 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 095-2022 se le notifica la resolución: Resolución DAM
GDURA N° 119-2021 conforme al artículo 93 Ley 833 y
Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N°
0204, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de
construcciones N° 833 a partir de publicada a
presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción
para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento
especial.—Kattia Jeannette Castro Hernández, Gestora.—( IN2022629971 ).
La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de
clausura EC 015-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N°
015-2022 y DAM GDUS N° 098-2022 se le notifica a
German Corrales Muñoz identificación 6 0202 0840 que de acuerdo a lo
establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le
notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la
demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese
primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le
intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de las obras de referencia.—Kattia Castro Hernández,
Gestora.—( IN2022630013 ).
[1]
Luna, G. (2009). Matilde Marín: Primera y única ejecutiva municipal de San
José.
https://lunaprensa.wordpress.com/2016/04/01/matilde-marin-primera-y-unica-ejecutiva-municipa/
[2]
Ibid.
[3]
Ibid.
[4]
Carey, J. (2016). Term Limits and Legislative Representation.
https://books.google.co.cr/books?id=lPGdEQwXXjQC&pg=PA141&lpg=PA141&dq=Matilde+Mar%C3%ADn+Chinchilla&source=bl&ots=5GinWP52xM&sig=libiE1NpCzjh27VRO8xzPzr8HSk&hl=es&sa=X&redir_esc=y#v=onepage&q=Matilde%20Mar%C3%ADn%20Chinchilla&f=false
[5]
Ibid.
[6]
Luna, G. (2009). Op.cit.
[7]
Ibid.
[8] http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=6581
[9]
Ley 8805
[10]
Artículo 32 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo 1917.