LA GACETA 51 DEL 16 DE MARZO DEL 2022

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AVISOS

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MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

En el texto dictaminado del expediente N.º 22.803 “AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ PARA QUE SEGREGUE EN LOTES UN INMUEBLE DE DOMINIO PRIVADO DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS, EN BARRIO IRVIN DE LA CRUZ”, Publicado en La Gaceta N° 47 a los diez días del mes de marzo de dos mil veintidós, debe corregirse en lo siguiente:

Donde dice:

“LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUA (...)”

Debe decir:

“LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ (...)”

Aida María Montiel Héctor, Presidenta, Comisión de Guanacaste.—1 vez.—O.C. N° 22004.—Solicitud N° 334273.—( IN2022630845 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE ACUERDO

DECLARATORIA DE CIUDADANA DE HONOR A LA

PRIMERA DAMA 1998-2002 LORENA CLARE FACIO

Expediente N° 22.943

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Lorena Clare Facio nació en San José el 30 de junio de 1943 hija del Ing. Manuel Emilio Clare Jiménez y de Marielena Facio Castro. Vivió su infancia en el Escazú rural de los años cuarenta y cincuenta del siglo XX. Realizó sus estudios primarios en la Escuela República de Perú, secundarios en el Colegio de Sion; de francés, arte y cultura europea en el Institute Sainte Dominique en París y de secretariado bilingüe en el Colegio Lincoln.

I. Familia y Juventud

Su niñez en la campiña escazuceña se vio interrumpida por los dolorosos eventos de la Revolución de 1948. Cuando apenas iba a cumplir cinco años tuvo que huir con su madre y hermanos, para escapar de la casa de su familia que fue incendiada dentro de los odios de aquel conflicto, y viajar a refugiarse a México para encontrarse con su padre que estaba en viaje de trabajo allí. Cuando la familia volvió al país, pocos meses después en los trágicos eventos de Murciélago durante la contrarrevolución murió su tío el Dr Antonio Facio Castro, quien con compañeros de la Cruz Roja realizaba funciones humanitarias en medio del conflicto. Esto se unió al dolor que ya sufría la familia por el accidente aéreo que poco tiempo antes causó la muerte de su otro tío materno el Dr. Hernán Facio Castro, su esposa Lucilita Gurdián y su hijita Patricia.

Su vida en la campiña de Escazú la familiarizó con las familias campesinas y en su vivencia familiar aprendió a amar y defender a las personas con situaciones especiales.

En 1962 casó con Miguel Angel Rodríguez Echeverría y ha creado una familia con 4 hijos y 6 nietos. Su hijo mayor Miguel Alberto falleció en un trágico accidente escalando una montaña en Cañas, Guanacaste a los 15 años de edad. Andrés es un destacado economista que sobresale en la investigación de temas de comercio internacional y desarrollo económico, casado con Vanessa Sequeira y con 3 hijos dos de ellos ya profesionales y el tercero es una hija que este año termina su bachillerato universitario. Felipe murió con pocas horas de nacido. Ana Elena casó con Alberto Arias, quien tristemente murió muy joven, y educa a sus tres hijos. Además de desarrollar su familia incursionó en algunas actividades comerciales con artesanía mexicana y zapatos brasileños y desarrolló muchas tareas de voluntariado y deportivas.

Su intensa vida de voluntariado empezó en el Colegio de Sion como Hija de María. Recibió preparación para el voluntariado en la Federación de Organizaciones de Voluntariado (FOV). Fue Presidenta del Hogar Infantil de Martin. Colaboró como voluntaria con el Patronato Nacional de la Infancia como guía a los padres en procesos de adopción de niños declarados en abandono. Fue voluntaria en el Hospital de Niños.

En el campo deportivo participó de niña en golf, y durante la mayor parte de su vida en natación. Pero su mayor desarrollo lo tuvo en equitación. Se dedicó a los deportes ecuestres en la rama de adiestramiento llegando a representar a Costa Rica en los Juegos Panamericanos de Caracas en 1983 donde Costa Rica obtuvo el tercer lugar por equipos. Fue juez de adiestramiento. Por muchos años colaboró con asociaciones hípicas y con la Federación Ecuestre de Costa Rica teniendo especial éxito en promover la enseñanza del hipismo a niñitas y niñitos.

Cuando su marido inicia su participación política aspirando a alcanzar la Presidencia de la República en 1987, solidaria con él abandona sus afanes deportivos que pretendía culminar participando en las Olimpíadas, y dedica su energía, además de a la educación de su hija, a cooperar en esa tarea.

Para ello, con enorme responsabilidad y dedicación, asume la tarea de recorrer el país para reunirse con mujeres a lo largo de nuestra geografía y escuchar sus problemas, frustraciones y anhelos. Se reúne con mujeres de todas las condiciones sociales, en los barrios citadinos, en tugurios, en pequeñas poblaciones campesinas. Su experiencia de vida en el Escazú rural facilita su capacidad de oír y entender sus necesidades y sus ilusiones. Sus vivencias de dolor y dificultades le facilitan poder interiorizar y compartir las angustias de las mujeres de Costa Rica.

Fue una escuela que se prolongó por más de 10 años debido a las vicisitudes políticas de la carrera de su marido.

II. Sus realizaciones como primera dama en favor de la mujer

II.a Derechos políticos de la mujer

Las tareas de Lorena Clare Facio en favor de la mujer costarricense empiezan a fructificar desde antes de ser Primera Dama.

Ya en el programa de gobierno de la campaña de 1994 se incluyó por influencia de doña Lorena la iniciativa de establecer la Ministra de la Condición de la Mujer que tendría como principal objetivo la preparación de una política integral y transversal en favor de la mujer, y coordinar su ejecución; crear el Programa “Caminos de Vida” para brindar en las diversas comunidades información a las mujeres sobre sus derechos y las oportunidades e instituciones que podían atenderlas; promover una “Ley sobre el acoso sexual a las mujeres en las empresas”; y realizar campañas especiales para promover la salud de las mujeres en especial contra el cáncer de matriz y de mama. Esto surgió de las observaciones que habían realizado las mujeres sobre su falta de conocimiento de donde ubicar el apoyo gubernamental que existía; de la desintegración de las acciones en favor de las mujeres; de la inadecuada protección de su salud y del acoso que sufrían en muchas ocasiones en la vida laboral.

Gracias a su lucha y al apoyo que le brindan las mujeres de su partido político se incorpora en la Carta Socialcristiana a Costa Rica en 1995 el Capítulo Cuarto La Mujer: Sujeto político y agente de desarrollo. Este documento fue elaborado con consultas en todos los cantones y distritos del país y la participación de más de 20.000 personas en su elaboración, y fue aprobado por el Congreso Nacional del PUSC el 26 de noviembre de 1995. Aquí se estableció por primera vez en el país el apoyo a acciones afirmativas en favor de la mujer para acabar con la discriminación en su contra.

Para combatir la discriminación se establece un sistema de cuotas mínimas de participación que son un piso y no un techo para la participación de las mujeres.

Con base en esa resolución se cambiaron los estatutos del PUSC para establecer un mínimo de 40% de mujeres en todos los órganos partidarios, y en todas las papeletas de candidaturas a puestos de elección popular. Esto se da por primera vez en un partido político en la historia de Costa Rica, y es uno de los primeros partidos del mundo en adoptar cuotas en favor de la participación femenina.

También se comprometió la acción del partido en el gobierno a establecer estas cuotas en el Poder Ejecutivo, en la Asamblea Legislativa, en las municipalidades y en todas las otras instituciones del Estado.

Estas cuotas mínimas de participación de mujeres en puestos de dirección partidaria y en las candidaturas para elección de puestos en las elecciones nacionales se pusieron en vigencia por primera vez para las elecciones de 1998 iniciando un cambio radical en el reconocimiento de la importancia de la participación de mujeres en la vida política nacional, y dando inicio a la transformación de la legislación nacional.

Esta fue la base que llevó posteriormente a la adopción de cuotas como política nacional en las papeletas de candidaturas de los partidos a la Asamblea Legislativa, a la Presidencia de la República, a los gobiernos de las Corporaciones Municipales y a otros entes públicos. Este sistema fue evolucionando hasta alcanzar ahora la vigencia en las candidaturas a la Asamblea Legislativa de cuotas no solo verticales mediante alternancia de sexos sino también verticales en el encabezamiento de las provincias. Todo esto tiene su origen en la iniciativa de doña Lorena para establecer por primera vez en Costa Rica acciones afirmativas en favor de la mujer.

Ya como Primera Dama doña Lorena logró se estableciera la Ministra de la Condición de la Mujer que desde entonces se ha seguido nombrando en los siguientes gobiernos. Es innegable la influencia que la existencia de esa voz en el Consejo de Gobierno ha tenido para mejorar los programas en todos los campos en favor de la igualdad de las mujeres y la eliminación de la cultura patriarcal.

Además, bajos su liderato se inició y consolidó el establecimiento en las Corporaciones Municipales de Oficinas de la Condición de la Mujer que también han sido de enorme beneficio para evitar la discriminación contra las mujeres en los gobiernos cantonales y en sus ejecutorias.

Este es un logro que da por primera vez instrumentos verdaderos para reconocer en la realidad nacional la igualdad de derechos políticos de la mujer. Pasaron 46 años después de que constitucionalmente se le reconocieron los derechos políticos plenos a la mujer costarricense para que se estableciera un mecanismo que permitiera que esa norma constitucional fuese convirtiéndose en una realidad nacional.

Es innegable el mérito de esta ejecutoria de Lorena Clare Facio en favor de la participación política de la mujer costarricense, que debe serle reconocida.

Pocos años después ya Costa Rica estaba en los primeros lugares del mundo por la participación de mujeres en el Poder Legislativo. Mientras en 1995 solo un 14% de los integrantes de la Asamblea Legislativa eran mujeres, ya para 2002 esta cifra creció un 150% para llegar a 35%, y para 2018 alcanzó un 46%. Ya en 2002 gracias a las cuotas Costa Rica ocupaba el primer lugar en América por participación de mujeres en su órgano legislativo y uno de los primeros en el mundo después de los países escandinavos.

II.b La salud de las mujeres

La incidencia del cáncer cervical había bajado de muy altos niveles a principios de los ochentas y luego tuvo una breve disminución de 1995 a 1996, pero había vuelto a incrementarse. Seguía siendo muy alta, y constituía una importante causa de mortalidad femenina, pese a que es curable cuando se detecta a tiempo y la citología que permite esa detección es un procedimiento relativamente sencillo. Sin embargo, en 1997 tan solo se practicaron ese examen el 23% de las mujeres en edad para hacerlo. Estaban muriendo mujeres por una causa totalmente prevenible.

Similar situación se daba respecto al cáncer de mama.

La señora Clare Facio detectó esta cruel realidad en sus reuniones con mujeres en todo el país.

Cómo Primera Dama concibe e impulsa el Programa Nacional de Prevención y Atención Integral de Cáncer Cérvico-uterino y de Mama que se constituyó en 1998 por decreto ejecutivo. Preside el Consejo Nacional que con ese fin se creó, integrado por la Caja Costarricense del Seguro Social, el Instituto de las Mujeres y el Instituto contra el Cáncer. Luego se incorporó Correos de Costa Rica.

Ese programa planteó como objetivo reducir la incidencia y mortalidad por ambas enfermedades mediante prevención, detección y tratamiento oportuno. Se fijó como meta, en el caso del cáncer de cérvix, tamizar al 85% de la población femenina en edad reproductiva en los siguientes dos años. Se empezó por Limón porque era la provincia donde la incidencia de cáncer tanto cérvico uterino como de mama era más alta.

Había un laboratorio para las citologías, pero las muestras que se le tomaban a las mujeres en muchísimos casos no le llegaban y además por falta de equipo muchos de los exámenes no se realizaban.

La Primera Dama obtuvo una donación de Corea y el laboratorio empezó a trabajar en octubre de 1998, cinco meses después de entrar en el gobierno. El Laboratorio Nacional de Citología asumió la dirección de los once laboratorios existentes en el país. Así se unificaron criterios de lectura, se mejoró la calidad del diagnóstico y se asumió un compromiso con la Organización Panamericana de la Salud (OPS) para constituirse en un centro de excelencia internacional.

Los Papanicolaou llegaban a tiempo a los laboratorios gracias a que se coordinó el envío de las muestras con Correos de Costa Rica, que estaba siendo reestructurado.

Para promover que las mujeres se hicieran los exámenes doña Lorena coordinó la ayuda de las Damas Rojas que son las voluntarias de los centros de salud. Además, se trabajó en promocionar los exámenes mediante colaboración de los medios de comunicación.

Para poder atender las demandas de todas las mujeres una vez que se formó consciencia de la importancia del autoexamen y de las mamografías doña Lorena obtuvo la donación de unidades móviles que las realizaban en todo el país.

Como resultado, para diciembre 2001 se habían realizado más de un millón trescientas cincuenta mil citologías y la cobertura se había cuadriplicado, llegando a cubrir a un 94% de las mujeres en edad de practicarse el examen. Esto permitió detectar un 98,12% de los casos a tiempo de ser tratados y se redujeron los casos de cáncer invasor en casi la mitad, lo que significó que 9.500 mujeres fueron detectadas y tratadas a tiempo salvando la vida de miles de mujeres y preservando la tranquilidad de sus familias.

La publicación de la American Cancer Society, Global Cancer Facts & Figures 4ª Edición indica que Costa Rica es la nación con mayor tasa de sobrevivencia cinco años después de la detección del cáncer de cérvix.

Específicamente señalaCuando el invasivo cáncer cervical se descubre temprano en su desarrollo, es uno de los cánceres con tratamiento más exitoso. La tasa neta de sobrevivencia a los cinco años va de 49% en Colombia a 77% en Corea y 78% en Costa Rica, y se sitúa entre 60 y 70% en la mayoría de los países”.

Este es el resultado de ese proceso que transformó su detección a partir de 1998, bajo el liderato de doña Lorena como Primera Dama.

Despertando y coordinando la atención del sector salud, generando conciencia en las mujeres y recabando el apoyo decidido de la empresa privada y gobiernos amigos, la Primera Dama puso en marcha un cambio radical en esas áreas de la salud pública.

II.c Educación para el amor y la sexualidad

En las reuniones con mujeres por tantos años y en todas las regiones del país y gracias a los trabajos en la FOV y en la atención de bebés en los hogarcitos Lorena Clare se familiarizó con la inmensa ignorancia en materias de amor, familia y sexualidad que privaba en muchas mujeres. Muchas veces ha relatado las historias de las muchachas que creían que podían evitar el embarazo con una curita en el ombligo o bebiendo el agua de un coco que había sido enterrado varios días.

Creó la Primera Dama por ello el programa Amor Joven, tomando en consideración las enseñanzas del Dr. James Dobson que el señor Sixto Porras de Enfoque a La Familia le había facilitado. Era claro que se necesitaba educar a los adolescentes en temas de familia, amor y sexualidad.

Con su equipo de apoyo y muy importante colaboración del Instituto de la Mujer decidieron que para acometer la tarea de generar esa educación tenía que ser a través del sistema educativo con las propias maestras. Para ello acudieron a la UCR para capacitar a los docentes en esos temas. Y se fueron preparando las Guías para Educación de la Sexualidad.

La necesidad de esta educación surgió de que los y las muchachas se quejaban de la falta de formación en esos temas.

Pero era innovar en un campo difícil y para hacerlo de una manera adecuada la Primera Dama consultó las Guías con el Arzobispo de San José y se les hicieron algunas modificaciones.

Se estableció en el Ministerio de Educación el departamento de Educación Integral de la Expresión de la Sexualidad y con las guías aprobadas se impartieron cursos para formar a los docentes en estas materias por primera vez en el país.

II.d Maternidad adolescente

Un problema relacionado con la salud de las mujeres y las necesidades de educación en temas de familia, amor y sexualidad que también vivió la Sra Clare Facio en sus relaciones con las mujeres fue el de los enormes problemas que experimentan las jóvenes y sus familias por embarazos en la niñez y adolescencia. Por eso estableció el programa Construyendo Oportunidades para atender a madres adolescentes, especialmente a quienes no contaban con los recursos y condiciones necesarias para afrontar una maternidad a tan temprana edad. Para ello se elaboraron servicios en Fortalecimiento de Vida, se organizaron ofertas integrales de servicios de información e investigación y se realizaron campañas de divulgación y promoción de derechos de las adolescentes embarazadas.

Para el Fortalecimiento de Vida se organizaron talleres semanales en todas las provincias para capacitar y fortalecer personal y socialmente a las futuras madres. Entre 1999 y 2001 participaron en estos programas 12383 madres o futuras madres adolescentes de escasos recursos, a quienes se les otorgaba un subsidio para facilitarles su participación.

En la organización de oferta integral de servicios se les garantizó adecuada acceso y calidad en los servicios de salud, educación, inserción laboral (para las jóvenes en edad de trabajar) cuidado y atención infantil. Se sensibilizó al personal a cargo de esas tareas. Este programa marchó de la mano de la CCSS.

Con relación a la oferta educativa se promovió la inserción de las adolescentes madres en la educación formal con los programas ordinarios y especiales del MEP, también en capacitación técnica en el INA y con programas especiales para estas jóvenes del TEC y de la Universidad nacional.

Durante sus estudios se les dio a las madres o futuras madres adolescentes becas de estudio de FONABE.

II.e Atención de personas con discapacidad

La Primera Dama conocía desde su infancia los problemas que enfrentan las personas especiales y sus familias. Le toco sufrir la discriminación que se daba fuera de su hogar para su hermano mayor, y en las visitas a las mujeres encontró las dificultades de las madres para poder atender adecuadamente a hijos con alguna discapacidad.

Como una prioridad de su trabajo coordinó desde el inicio de sus funciones el Programa Dirigido a las personas con discapacidad. Con el apoyo de la Fundación Mundo de Oportunidades que estableció, llevó a cabo la reconstrucción del Centro Nacional de Educación Especial Fernando Centeno Güell, la Creación del Centro de Recursos para la Inclusión Educativa, la apertura del Museo Formas, Espacios, Sonidos, la divulgación en todo el país con eventos con participaciones masivas de la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para personas con Discapacidad, la construcción y operación con su Fundación Mundo de Luz de la Clínica Oftalmológica, así como la elaboración de políticas nacionales en este campo y la dotación de ayudas técnicas y de equipos a personas con discapacidad en familias en condiciones de pobreza.

La reconstrucción de la Centeno Güell y del Centro de Recursos demandaron millonarias inversiones que se pudieron realizar gracias a que Doña Lorena consiguió el patrocinio de muy importantes empresas. Así se levantaron edificios para los departamentos de Deficiencias Visuales y de Audición y Lenguaje de ese centro educativo con casi 3000 metros cuadrados de construcción, y el edificio del Centro de Recursos con casi 2000 metros de construcción. Esta última institución fue creada para brindar servicios técnicos, equipos, recursos auxiliares, asistencia personal y servicios de educación especial requeridos por docentes, familias, estudiantes para atender las necesidades de esta importante población.

El Museo Formas, Espacios, Sonidos establecido con la colaboración del Museo de Arte Costarricense en la Estación del Ferrocarril al Atlántico, permitió a personas que experimentan dificultades para apreciar los museos tradicionales tocar y sentir las diferentes esculturas, maquetas, escuchar música y acceder a reseñas de autores nacionales y extranjeros.

En 1998 la Sra. Clare Facio estableció la Fundación Mundo de Luz con el objeto de fortalecer la atención de la salud oftalmológica. Había encontrado en muchos lugares, como por ejemplo en la comunidad 27 de abril en Guanacaste, las enormes dificultades de las mujeres que tenían en sus hogares personas con serias dificultades visuales, y lo difícil de poder atenderlas cuando para sus tratamientos debían viajar al extranjero por falta de facilidades adecuadas en el país. La CCSS podía pagar el viaje de los pacientes, pero por sus condiciones no podían viajar solos, y la mayoría de sus familias no podían costear viaje y estadía para un acompañante.

Con esta Fundación se construyó y equipó con los instrumentos de tecnología más avanzada y de mejor calidad la Clínica Oftalmológica que da apoyo a nivel nacional en este campo a todos los hospitales y clínicas de la CCSS.

Desde entonces ya las familias pueden encontrar para todos los casos atención a los problemas de visión en el país, con la mejor calidad profesional posible.

II.f Atención de personas adultas mayores

Desde que inició sus tareas la Primera Dama Clare Facio consagró parte de sus esfuerzos a la atención de los problemas de las personas en la tercera edad.

En los hogares que visitó en sus recorridos para encontrarse con mujeres en todo el país, era muy mayoritariamente las mujeres quienes cuidaban a las personas ancianas de sus familias, muchas veces con muy serias dificultades materiales. En 1999 se aprobó la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor y se creó el Consejo Nacional para la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) adscrito a Casa Presidencial que doña Lorena presidió.

Desde el CONAPAM además de diseñar y promover las políticas para las personas en la tercera edad, se distribuyeron los recursos a más de 121 albergues y se llevaron a cabo programas para crear consciencia sobre los derechos de los adultos mayores y los medios disponibles para su atención.

La Primera Dama coordinó con la CCSS las tareas para extender la cobertura de las pensiones del Régimen no Contributivo de Pensiones para llegar a todos los adultos mayores en condición de pobreza que no dispusieran de una pensión, lo que fue facilitado por la aprobación de la Ley de Protección al Trabajador. Para ello se contó con el Sistema de Información sobre la Población Objetivo (SIPO) desarrollado por el IMAS. Se logró aumentar la cobertura en un 70%.

Se estableció el Programa Cadena mayor para sensibilizar a la población sobre el envejecimiento y para generar aportes al Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes. Gracias a ello se apoyó la construcción del edificio de 3850 metros cuadrados para Consulta Externa, Rayos X, Laboratorios Clínicos.

II.g Ley de Paternidad Responsable.

Desde el día en 1987 cuando su marido inició su campaña política por la Presidencia, surgió el compromiso de atender el problema generado a los hijos, a las madres y a las familias por la falta de atención de sus responsabilidades paternas de muchos hombres. En la campaña de 1998 se propuso una intervención subsidiaria del Estado para garantizar la pensión a cargo del padre en favor de madres e hijos que no la recibieran del padre, y que el Estado adquiriera los derechos para recuperar su importe con un trámite expedito en los tribunales. Se presentó el proyecto de ley, pero no se obtuvo apoyo legislativo.

Doña Lorena hizo de ese problema parte de sus prioridades de trabajo como Primera Dama. Se creó una comisión especial para proponer una solución, con el apoyo de universidades públicas, organizaciones del voluntariado, tribunales de familia y especialistas en el tema. Con esos apoyos se llegó a una solución muy creativa, se innovó el milenario derecho de familia de origen romano, y Costa Rica fue pionera en el mundo con la Ley de Paternidad Responsable cuya exposición de motivos señala que: “El ejercicio de la paternidad responsable se sustenta en la premisa de que la atención, la protección y, en general, el proceso de crianza de todo niño o niña, son labores y responsabilidades compartidas entre el padre y la madre…la paternidad se constituye en una función social básica para garantizar la satisfacción de necesidades económicas y materiales del niño o la niña y la satisfacción de necesidades afectivas y emocionales a fin de garantizar su desarrollo integral”.

Se aprobó la Ley de Paternidad Responsable y se creó un Laboratorio de la CCSS para llevar a cabo las pruebas de ADN que fuesen necesarias para su implementación

En su visita a Costa Rica en 2002 el entonces Secretario General de las Naciones Unidas, y Premio Nobel de la Paz, Kofi Annan manifestó que tomaría la Ley de Paternidad Responsable como ejemplo para el mundo.

Se lograron resultados contundentes. Cuando inició esa lucha en 1987 el 21,2% de las inscripciones de nacimientos era de “padre desconocidocomo ignominiosamente se les denominaba antes de que la Señora Clare Facio luchara por cambiar a la denominación de “padre no declarado”. Para el año 2000 había subido a 31,1%, casi un tercio del total.

Con la Ley de Paternidad Responsable en 2002 solo un 8,3% fue de padre no declarado, y fue bajando hasta 6,7% en 2007 gracias principalmente a que con la vigencia de esa ley ahora los padres aceptan voluntariamente ser declarados tales respecto a bebés nacidos fuera de matrimonio

Cuando se celebraron 15 años de esta enorme conquista y aporte costarricense a la legislación mundial de familia se pudo constatar que de las pruebas de ADN realizadas cuando el presunto padre niega su paternidad, más de tres cuartas partes confirmaron al padre declarado por la madre.

Si en los primeros 15 años de vigencia de la Ley de Paternidad Responsable se hubiese mantenido la situación que se daba antes de esa conquista, 237.886 niños y niñas no habrían tenido el derecho de conocer quién es su padre y contar con su apoyo. Y ese beneficio se sigue dando todos los días.

III. Conclusión

Por todo lo anterior, se presenta para estudio de la Asamblea Legislativa y según las facultades establecidas en el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política y el numeral 195 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, la declaratoria de Ciudadana de Honor a la Primera Dama 1998-2002 María Lorena Clare Facio.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARATORIA DE CIUDADANA DE HONOR A LA

PRIMERA DAMA 1998-2002 MARÍA LORENA

CLARE FACIO

ARTÍCULO ÚNICO- Se declara ciudadana de honor a la Primera Dama 19982002 María Lorena Clare Facio.

Rige a partir de su aprobación.

Shirley Díaz Mejías                                   Aracelly Salas Eduarte

Sylvia Patricia Villegas Álvarez                 Dragos Dolanescu Valenciano

Víctor Manuel Morales Mora                     Otto Roberto Vargas Víquez

Walter Muñoz Céspedes                           Erwen Yanan Masis Castro

Oscar Mauricio Cascante Cascante          Pedro Miguel Muñoz Fonseca

Edgar Jovel Álvarez López                       José María Guevara Navarrete

Pablo Heriberto Abarca Mora                    Nielsen Pérez Pérez

Jorge Luis Fonseca Fonseca                    Ana Lucía Delgado Orozco

Jonathan Prendad Rodríguez                   Nidia Lorena Céspedes Cisneros

Ignacio Alberto Alpízar Castro                  Marolin Azofeifa Trejos

María José Corrales Chacón                    David Hubert Gourzong Cerdas

Carlos Ricardo Benavides Monge             Luis Fernando Chacón Monge

Paola Alexandra Valladares Rosado         Giovanni Alberto Gómez Obando

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández        Harllan Hoepelman Paez

Luis Ramón Carranza Cascante               Carolina Hidalgo Herrera

Roberto Hernán Thompson Chacón         Daniel Isaac Ulate Valenciano

Silvia Hernández Sánchez                        Mario Castillo Méndez

Catalina Montero Gómez                          Mileidy Alvarado Arias

Laura Guido Pérez

Diputadas y diputados

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión permanente Especial de Honores.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022630515 ).

DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE LA PATRIA

PARA MATILDE MARÍN CHINCHILLA

Expediente N.° 22.938

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La economista y política costarricense Matilde Marín Chinchilla fue una de las primeras mujeres que desempeñó importantes cargos de dirección política y administrativa en el país, abriendo la posibilidad a las mujeres de dirigir estos espacios que tradicionalmente fueron ocupados por hombres.

Nació en San José en 1931, alumna distinguida del Colegio Superior de Señoritas, obtuvo bachillerato de honor en 1948. De 1949 a 1954 estudió economía en la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad de Costa Rica.[1]

De 1955 a 1960 trabajó como economista del Departamento de Estudios Económicos del Banco Central de Costa Rica, donde desarrolló sus conocimientos académicos enfocados en la Administración Pública. Igualmente, contó con estudios en Alemania y la Unión Soviética sobre desarrollo municipal, desarrollo urbano, participación femenina y cultural.

Sobre su trayectoria política, inició como diputada de la República en el período de 1966-1970, donde impulsó múltiples proyectos de ley de índole económico, por la formación profesional, académica y su experiencia en el Banco Central.

Uno de sus más grandes desempeños se dio en el régimen municipal, donde, posterior a ser diputada de la República, fue la primera y única mujer en ocupar el puesto de ejecutiva municipal de la Municipalidad de San José, al entrar en vigencia la Ley 4574, sea el primer Código Municipal.[2]

De manera paralela, desempeñó ese cargo en forma simultánea con el de gobernadora de la provincia de San José y fue la última en tener esa doble función, ya que posteriormente se separó la función municipal del Ministerio de Gobernación, Justicia y Gracia, a principios de la década de los años setenta.[3]

Para el cuatrienio de 1982-1986, fue electa nuevamente diputada de la República por segunda ocasión. Para esta oportunidad fue la primera mujer en desempeñar los cargos de presidenta de las Comisiones de Asuntos Económicos y de Asuntos Hacendarios; bajo su gestión el presupuesto nacional fue aprobado de forma unánime.[4]

En el último año de dicho período constitucional, fue la primera mujer postulada para la presidencia de la Asamblea Legislativa. Sin embargo, terminó siendo víctima de lo que se conoce como “Mayo negro”, que es cuando se considera que una persona tiene el respaldo de la mayoría y surge un candidato que gana sorpresivamente.[5]

Además de esa trayectoria en la política nacional y municipal, representó a Costa Rica en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos realizada en Teherán, Irán en 1968. Realizó estudios en Alemania y la Unión Soviética sobre Programas de desarrollo Municipal y urbano, participación femenina y superación cultural.[6]

También fue presidenta de la Asociación de Amigos de la Juventud (organización dedicada a la atención de jóvenes con problemas de drogadicción). Fue presidenta y vicepresidenta de la Mesa Redonda Panamericana, filial de Costa Rica, y socia fundadora de la Organización de Ciudadanos Costarricenses, y Vicepresidenta de la Asociación Cristiana de Jóvenes.[7]

Al fallecer en San José, en 1986, la prensa nacional la recordó como pionera en el campo de la superación femenina, en el desempeño de estos y muchos otros cargos los sirvió con especial brillantez, puso de manifiesto su sensibilidad social y humana.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Matilde Marín, dentro del espacio político-partidario, fue pionera y precursora de muchas conquistas que las mujeres ganarían en la representación real en puestos de tomas de decisiones. Su liderazgo impulsó al Partido Liberación Nacional a dedicar su III Congreso Ideológico.

En ejercicio de las potestades otorgadas por nuestra Constitución Política a la Asamblea Legislativa, en el artículo 121 inciso 16) para, “(…) Conceder la ciudadanía honorifica por servicios notables prestados a la Republica, y decretar honores a la memoria de las personas cuyas actuaciones eminentes las hubieran hecho acreedoras a esas distinciones;(…)”, fundamentado en los elementos anteriormente expuestos, propongo a la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley a fin de que a la economista y política costarricense Matilde Marín Chinchilla se le declare Benemérita de la Patria.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE LA PATRIA

PARA MATILDE MARÍN CHINCHILLA

ARTÍCULO ÚNICO-            Se declara a Matilde Marín Chinchilla como Benemérita de la Patria.

Rige a partir de su aprobación.

Silvia Hernández Sánchez

Diputada

NOTA:         Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022630116 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY SOBRE REGISTRO, SECUESTRO Y EXAMEN DE DOCUMENTOS PRIVADOS E INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES, LEY N.° 7425, DE 9 DE AGOSTO DE 1994, Y SUS REFORMAS.  REFORZAMIENTO DE LAS HERRAMIENTAS EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y DELITOS SEXUALES CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD; TRATA
DE PERSONAS, TRÁFICO ILÍCITO
DE MIGRANTES Y TRÁFICO

DE ÓRGANOS

Expediente N° 22.937

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como finalidad permitir de manera regulada el registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones cuando se investigan los delitos de corrupción de cohecho impropio, cohecho propio, aceptación de dádivas por un acto cumplido, corrupción de jueces, penalidad del corruptor, enriquecimiento ilícito y negociaciones incompatibles, para reforzar las herramientas legales en el combate contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito; así como en los delitos sexuales contra personas menores de edad; trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y tráfico de órganos.

La legislación actual solo permite secuestro y registro de documentos en sede penal, y solo autoriza la intervención de comunicaciones para delitos especialmente graves y algunos de ellos en su modalidad o tipificación agravada que en todo caso deben estar expresamente señalados en la Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, por lo que se revisa la conveniencia de modificar dicho listado.

Dentro de ese supuesto, de principio hay entonces un ámbito o un espacio de discrecionalidad en que la legislación podría moverse, ampliando los supuestos, siempre dentro del ámbito de los límites de la garantía constitucional. Tal definición es un asunto de política legislativa en ejercicio de las potestades del Primer Poder de la República.

Con la entrada en vigencia de la reforma del artículo 24 de la Constitución Política mediante la Ley N.º 7607, de 29 de mayo de 1996, se estableció como garantía constitucional el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones, y sobre todo se establecieron bases sólidas para su aplicación. Es así como en el párrafo tercero de la norma citada se establece:

“…Igualmente, la ley determinará en cuales casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar que se intervenga cualquier tipo de comunicación e indicará los delitos en cuya investigación podrá autorizarse el uso de esta potestad excepcional y durante cuánto tiempo.  Asimismo, señalará las responsabilidades y sanciones en que incurrirán los funcionarios que  apliquen ilegalmente esta  excepción.  Las resoluciones judiciales amparadas a esta norma deberán ser razonadas y podrán ejecutarse de inmediato.  Su aplicación y control serán responsabilidad indelegable de la autoridad judicial…”

En virtud del requerimiento constitucional se promulgó la Ley N.º 7425, de 9 de agosto de 1994, que regula lo concerniente a la intervención de las comunicaciones y al secuestro y examen de documentos privados y que es objeto de la presente reforma. Originalmente, el artículo 9 establecía la autorización de intervenciones solo en casos de delitos de secuestro extorsivo y de delitos previstos en la Ley sobre Sustancias Psicotrópicas.

Con la reforma introducida con la Ley N.º 8200, de 10 de diciembre de 2001, se amplió el campo de aplicación a otros delitos como corrupción agravada, proxenetismo agravado, fabricación o producción de pornografía, tráfico de personas menores para comercializar sus órganos, homicidio, genocidio y delitos de carácter internacional de dirigir y formar parte de organizaciones dedicadas a traficar esclavos, mujeres, niños, drogas o estupefacientes o cometan actos de secuestro extorsivo o terrorismo y, por el otro, establece su aplicación respecto de telecomunicaciones fijas, móviles, inalámbricas y digitales. Asimismo, con la promulgación de la Ley N.º 8238, de 26 de marzo de 2002, se dio una modificación del artículo 9 elimina la referencia normativa del articulado.

Frente a estos cambios, está claro que nuestra legislación busca ser restrictiva al autorizar la intervención de comunicaciones solo en los asuntos que en su momento se consideraron más graves, y por ello lo permite para conductas agravadas.

La trama de relaciones político empresariales recientemente reveladas en nuestro país y que implican tanto a empresarios y al Poder Ejecutivo, como a diputados y dirigentes de varios partidos políticos, e instituciones públicas como el Banco de Costa Rica y al Poder Judicial, que ahora muestran señales de injerencias indebidas y posible comisión de delitos de corrupción, dan prueba de la inminente necesidad de reforzar las herramientas legales en el combate contra la corrupción, incluyendo los llamados delitos de corrupción de funcionarios públicos.

Considerando todo lo anterior, el presente proyecto de ley pretende corregir esa situación concreta, mejorando la redacción del artículo noveno de la Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, Ley N.° 7425, de 9 de agosto de 1994, y sus reformas, para que se amplíe la referencia a los delitos de cohecho impropio, cohecho propio, corrupción agravada, aceptación de dádivas por un acto cumplido, corrupción de jueces, penalidad del corruptor, enriquecimiento ilícito, y negociaciones incompatibles en su numeración taxativa actual, cerrando de esta manera portillos a la impunidad en cosas de corrupción y enriquecimiento ilícito.

Esta iniciativa cuenta con el antecedente legislativo del expediente Nº 20.683, que durante su proceso de consulta recibió criterios institucionales que se incorporan. Especialmente, cabe destacar el criterio de la Fiscalía General de la República, que señala respondió la consulta formulada por la Asamblea Legislativa mediante los oficios FGR-397-2019 de 19 de julio de 2019 y FGR-420-2019 de 29 de julio de 2019, reconociendo la relevancia y la trascendencia que ostentan las iniciativas para fortalecer la lucha contra la corrupción siendo ésta una de las actividades criminales cuyas repercusiones azotan de forma particularmente atroz a la ciudadanía y al desarrollo integral de nuestro país. Además, procedió a formular una serie de observaciones dirigidas a mejorar la redacción de la propuesta de reforma sometida a su consideración, previa consulta previa consulta con la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, la Fiscalía Adjunta sobre Narcotráfico y Delitos Conexos y la Fiscalía Adjunta contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes. En criterio de la institución legalmente encargada de la persecución penal, la  autorización legal para que un juez de la República habilite la intervención de las comunicaciones como herramienta de investigación de conductas ilícitas no solo debe incluir los tipos penales vinculados con corrupción que se mencionan en el proyecto de ley, sino que debe contemplar al menos los delitos contenidos en el Título XV del Código Penal “Delitos contra los Deberes de la Función Pública” y los regulados en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley 8422.

La justificación para promover esta modificación es que debe tomarse en cuenta que la Corrupción no se limita a delitos funcionales cometidos por funcionarios públicos o equiparados, acorde con ello, se requeriría una modificación al artículo 9, que permita la intervención de las comunicaciones en los delitos por corrupción que abarquen: corrupción privada, corrupción económica, corrupción política, corrupción pública, corrupción cometida por funcionarios públicos o sujetos equiparados, corrupción trasnacional, etcétera.” Por el contrario, debe entenderse que la corrupción es un fenómeno, y no se agota en mantener políticas criminales con listas taxativas de delitos (…). De tal manera que una iniciativa de ley debería contemplar una reforma del fenómeno criminal de corrupción como un todo, y los operadores del derecho penal, tendrán que motivar y fundamentar el tipo de corrupción que investigan, bajo la adecuación de distintas conductas penales, es decir, delitos existentes, para que un juez de garantías valores conforme al numeral 24 de la Constitución Política si otorga la intervención de las comunicaciones.”

Adicionalmente, Fiscalía General de la República formuló una serie de sugerencias para precisar la redacción de la reforma propuesta como la necesidad de diferenciar el delito de corrupción agravada que forma parte de los delitos sexuales (artículo 168 del Código Penal) de los delitos de corrupción en la función pública, así como la redacción de una indicación más clara de los delitos de trata de personas contenido en el artículo 172 del Código Penal y  delito de tráfico ilícito de personas migrantes regulado en la Ley de Migración y Extranjería, 8764, siendo que el tráfico de personas para comercializar sus órganos “es una modalidad delictiva de la trata de personas, el cual es un delito pluriofensivo que afecta derechos humanos como la libertad de determinación, la libertad de tránsito, la libertad sexual, entre otras, según el fin que se trate.”

Considerando lo anterior, se incluyen dentro de la norma propuesta los delitos sexuales contra personas menores de edad, trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y tráfico de órganos.

En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas de la República.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY SOBRE REGISTRO, SECUESTRO Y EXAMEN DE DOCUMENTOS PRIVADOS E INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES, LEY N.° 7425, DE 9 DE AGOSTO DE 1994, Y SUS REFORMAS.  REFORZAMIENTO DE LAS HERRAMIENTAS EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y DELITOS SEXUALES CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD; TRATA
DE PERSONAS, TRÁFICO ILÍCITO
DE MIGRANTES Y TRÁFICO
DE ÓRGANOS

ARTÍCULO ÚNICO-           Se reforma el artículo 9 de la Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, Ley N.° 7425, de 9 de agosto de 1994, y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 9-        Autorización de intervenciones

Dentro de los procedimientos de una investigación policial o jurisdiccional, los tribunales de justicia podrán autorizar la intervención de comunicaciones orales, escritas o de otro tipo, incluso las telecomunicaciones fijas, móviles, inalámbricas y digitales, cuando involucre el esclarecimiento de los siguientes delitos: delitos tipificados en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y los delitos contra los deberes de la función pública, tipificados en las secciones II, III, V y VI del título XV del Código Penal; secuestro extorsivo, proxenetismo agravado, corrupción agravada, fabricación, producción o difusión de pornografía y delitos sexuales contra personas menores de edad; trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y tráfico de órganos; homicidio calificado; genocidio, terrorismo y los delitos previstos en la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, N.º 8204, de 26 de diciembre del 2001, y sus reformas.

En los mismos casos, dichos tribunales podrán autorizar la intervención de las comunicaciones entre los presentes, excepto lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 26 de la presente Ley; cuando se produzcan dentro de domicilios y recintos privados, la intervención solo podrá autorizarse si existen indicios suficientes de que se lleva a cabo una actividad delictiva.”

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Flórez-Estrada

Diputado

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022630258 ).

REFORMA DE LA LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO,

LEY N.°10159, DE 09 DE MARZO DE 2022, PARA

ELIMINAR LA CLÁUSULA DE OBJECIÓN

DE CONCIENCIA

Expediente N.° 22.944

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley Marco de Empleo Público, publicada el mismo día de presentación del presente proyecto de ley, es un peligro para el funcionamiento de nuestro Estado social de derecho. Desde el inicio de su tramitación en la Asamblea Legislativa, diversas diputaciones - junto con numerosas instituciones de nuestro aparato estatal, incluida la Sala Constitucionalmanifestamos los peligros de la actual ley N.°10159; sin embargo, dichas preocupaciones no fueron acogidas por el parlamento. Ahora, con el fin de corregir las inconstitucionalidades presentes en la redacción de la norma, presentaré una serie de reformas a la Ley Marco de Empleo Público que pretenden atender las problemáticas específicas por temática.

En este caso, este proyecto de ley busca eliminar la cláusula de objeción de conciencia contenida en el artículo 23 de la Ley N.°10159. Textualmente, la norma actualmente se lee así:

ARTÍCULO 23- Postulados rectores que orientan los procesos de formación y capacitación

[…]

g) Los servidores públicos podrán informar a la Administración, por medio de una declaración jurada, sobre su derecho a la objeción de conciencia, cuando se vulneren sus convicciones religiosas, éticas y morales, para efectos de los programas de formación y capacitación que se determine sean obligatorios para todas las personas servidoras.

[…].

Ahora bien, este inciso tiene una redacción ambigua que podría dar paso a la omisión de acciones por parte de personas funcionarias públicas, o bien, a violentar el principio de celeridad establecido en nuestra Constitución Política. Sobre este tema ya se había manifestado la Sala Constitucional mediante la sentencia N.° 2007-04969 sobre los principios que forman el servicio público de la administración pública, donde manifiesta que:

II.- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE EFICACIA, EFICIENCIA, SIMPLICIDAD Y CELERIDAD DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIÓN ADMINISTRATIVAS. La Constitución Política, en su parte orgánica, recoge o enuncia algunos principios rectores de la función y organización administrativas, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las administraciones públicas en su cotidiano quehacer. Dentro de tales principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad (artículos todos de la Constitución Política- 140, inciso 8, en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”, el 139, inciso 4, en la medida que incorpora el concepto de “buena marcha del Gobierno” y el 191 al recoger el principio de “eficiencia de la administración”). Estos principios de orden constitucional, han sido desarrollados por la normativa infra constitucional, así, la Ley General de la Administración Pública los recoge en los artículos 4°, 225, párrafo 1°, y 269. párrafo 1° y manda que deben orientar y nutrir toda organización y función administrativa. La eficacia como principio supone que la organización y función administrativa deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas (artículo 11, párrafo 2o, de la Constitución Política). La eficiencia, implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros. La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos alambicados que retarden la satisfacción de los intereses públicos empeñados. Por su parte, la celeridad obliga a las administraciones públicas cumplir con sus objetivos y fines de satisfacción de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos. Este conjunto de principios le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos que no pueden declinar de forma transitoria o singular.

IV- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES RECTORES DE LOS SERVICIOS. PÚBLICOS. Todos los servicios públicos prestados por las administraciones públicas -incluidos los asistenciales o sociales- están regidos por una serie de principios que deben ser observados y respetados, en todo momento y sin excepción alguna, por los funcionarios públicos encargados de su gestión y prestación. Tales principios constituyen una obligación jurídica de carácter indeclinable impuesta a cualquier ente u órgano administrativo por su eficacia normativa directa e inmediata, toda vez que el bloque o parámetro de legalidad (artículo 11 de la Constitución Política) al que deben ajustarse en sus actuaciones está integrado, entre otros elementos, por los principios generales del derecho administrativo (artículo 6 ° de la Ley General de la Administración Pública). No debe perderse de perspectiva que los Principios Generales del Derecho, tienen el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan, con lo que pueden asumir un rango constitucional si el precepto respecto del cual cumplen tales funciones tiene también esa jerarquía. Como veremos en el considerando subsiguiente nuestro texto fundamental recoge como derecho fundamental de las personas el del buen funcionamiento de los servicios públicos, consecuentemente los principios que informan los servicios públicos en cuanto hacen efectivo tal derecho tienen un rango constitucional. El ordinal 4° de la Ley General de la Administración Pública dispone claramente que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios o beneficiarios”, La continuidad supone que la prestación de los servicios no se debe interrumpir, diversos mecanismos jurídicos del ordenamiento administrativo pretenden asegurar este principio, tales como la prohibición de la huelga y de paro en los servicios públicos esenciales, la teoría de Ia imprevisión para hacerle frente a los trastornos económicos que pueden suspender o paralizar los servicios públicos, el carácter inembargable de los bienes dominicales destinados a la prestación de un servicio público, etc.. Cualquier actuaciónpor acción u omisión – de los funcionarios o imprevisión de éstos en la organización racional de los recursos que propenda a interrumpir un servicio público es abiertamente antijurídica. La regularidad implica que el servicio público debe prestarse o realizarse con sujeción a ciertas reglas, normas o condiciones preestablecidas. No debe confundirse la continuidad con la regularidad, el primer concepto supone que debe funcionar sin interrupciones y el segundo con apego a las normas que integran el ordenamiento jurídico. La adaptación a todo cambio en el régimen legal o a las necesidades impuestas por el contexto socioeconómico significa que los entes y órganos administrativos deben tener capacidad de previsión y, sobre todo, de programación o planificación para hacerle frente a las nuevas exigencias y retos impuestos, ya sea por el aumento en el volumen de la demanda del servicio público o bien por los cambios tecnológicos. Ningún ente, órgano o funcionario público pueden aducir razones de carencia presupuestaria o financiera, ausencia de equipos, falta de renovación tecnológica de éstos, exceso o saturación de la demanda en el servicio público para dejar de prestarlo de forma continua y regular. La igualdad o universalidad en el acceso demanda que todos los habitantes tienen derecho a exigir, recibir y usar el servicio público en igualdad de condiciones y de conformidad con las normas que los rigen, consecuentemente, todos los que se encuentran en una misma situación pueden exigir idénticas ventajas. Uno de los principios rectores del servicio público que no se encuentra enunciado en el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública lo constituye el de su obligatoriedad, puesto que, de nada servirá afirmar que deben ser continuos, regulares, uniformes y generales si el sujeto prestador no tiene la obligación de prestarlo. La administración pública prestadora del servicio público no puede escoger su clientela o usuarios, debe brindárselo a cualquiera que se lo requiera

Lo mencionado por las magistraturas de la Sala Constitucional evidencian el peligro que representa el inciso g) del artículo 23 de la Ley Marco de Empleo Público, razón por la cual el presente proyecto de ley busca eliminar esta vulnerabilización a los principios que forman el servicio público.

Por otro lado, este inciso tiene una redacción ambigua que podría dar paso a acciones discriminatorias contra las poblaciones más vulnerabilizadas de nuestro país bajo la alegación de objeción de conciencia. Esto no sería algo nuevo en nuestro país, ya que, con la aprobación del matrimonio entre personas del mismo sexo, se utilizó la objeción de conciencia como un mecanismo de discriminación contra la comunidad LGTBIQ+. Sobre esto también se manifestó la Sala Constitucional previamente, específicamente en la resolución N.° 01619 – 2020 del expediente 19-013680-0007-CO, donde el magistrado Rueda Leal y la magistrada Esquivel Rodríguez expresaron que:

la pretendida objeción de conciencia no muestra en el sub iudice una colisión entre dos obligaciones impuestas por los distintos órdenes normativos, sino que en realidad constituye una oposición a que el Estado tenga su propio orden normativo para regular las cuestiones civiles. El sujeto -en el sub lite, el juez- no se encuentra ante una disyuntiva como las expuestas supra, ya que estamos ante dos esferas normativas diferentes, cada una de las cuales por aparte le asigna consecuencias disímiles a un mismo evento: una pareja homosexual se une en matrimonio. Frente a ese supuesto, la respuesta normativa atinente a la esfera religiosa del amparado en este asunto es desconocer tal pretensión y negar el matrimonio, pues no reúne los requisitos para un matrimonio religioso (que sea entre hombre y mujer). Frente a ese mismo supuesto de hecho, el Estado puede reconocer tal matrimonio en caso de que cumpla las demás exigencias normativas, toda vez que e l Estado tiene la potestad de determinar los requisitos normativos para el matrimonio civil. En otras palabras, cuando una pareja homosexual pretende su unión, la norma religiosa le prescribiría a la autoridad religiosa encargada “No celebre un matrimonio religioso, pues no cumple los requisitos”; mientras que la ley civil le indicaría a la autoridad civil “Celebre el matrimonio civil porque cumple los requisitos legales”. Ambas respuestas conviven sin colisión entre ellas: un matrimonio civil, sin reconocimiento religioso.

En palabras más sencillas, la única forma de aceptar este tipo de objeción de conciencia sería que el credo religioso de la persona le prohibiera al Estado regular el matrimonio civil (“Mi religión prohíbe que el Estado regule el matrimonio entre personas del mismo sexo”), lo que tendría que ser rechazado debido al imperio de ley en un régimen civilista, como en la actualidad es propio del Estado Democrático de Derecho.

Lo expuesto por este órgano justifica la motivación de este proyecto de ley, ya que demuestra las maneras en que la objeción de conciencia puede ser utilizada para discriminar a las minorías y grupos más vulnerabilizadas de nuestro país. Es por esta razón que resulta necesario eliminar el inciso g) del artículo 23 de la Ley Marco de Empleo Público, Ley N.°1059, y adaptar esta norma a lo establecido en nuestra Constitución Política y en los diversos tratados de derechos humanos suscritos por nuestro país.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO,

LEY N.°10159, DE 09 DE MARZO DE 2022, PARA

ELIMINAR LA CLÁUSULA DE OBJECIÓN

DE CONCIENCIA

ARTÍCULO ÚNICO-           Para que se elimine el inciso g) del artículo 23 de la Ley Marco de Empleo Público, Ley N.°10159, de 09 de marzo de 2022, y se corra la secuencia alfabética de los demás incisos del artículo.

Rige a partir de su publicación.

Paola Viviana Vega Rodríguez

Diputada

NOTA          Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022630563 ).

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

    DE LA REPÚBLICA

Acuerdo N° 0016-DH Modificación parcial

Con fundamento en el artículo 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley Nº 7319 publicada en La Gaceta 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9 inciso e), 24, 63 y 66 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo 22266-J del 16 de julio de 1993; así como los artículos 6, 11, 13, 16 párrafo primero, 103 párrafos primero y tercero y 112 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas;  el inciso e) del artículo 25 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo N° 528-DH del 9 de mayo del 2001; la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 del 03 de diciembre del 2018 y el Reglamento del Título III de esta  última ley, Decreto Ejecutivo N° 41564-MIDEPLAN-H del 11 de febrero del 2019 y sus  reformas.

Considerando:

1ºQue la Defensora de los Habitantes es la máxima autoridad de la institución y en esa condición le corresponde asumir la organización, dirección y coordinación del funcionamiento institucional para el mejor logro de los cometidos y funciones legalmente asignadas.

2ºQue mediante Acuerdo N° 016-DH del 16 de julio de 1993 se dictó el Reglamento para el Reconocimiento de la Carrera Profesional para el personal profesional de la institución que ocupe puestos de ese nivel.

3ºQue la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635, publicada el 04 de diciembre del 2018 en el Alcance N° 202 a La Gaceta N° 225, es una ley de alcance general que regula diversos temas entre los que interesa el referente al empleo público, contenido en el Título III, artículo 3, modificó la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N° 2166, del 9 de octubre de 1957, adicionando, entre otros, el Capítulo III --Ordenamiento del Sistema Remunerativo y del Auxilio de Cesantía para el Sector Público--, regulando el régimen de remuneraciones y pago de incentivos salariales para todos los funcionarios públicos, incluidos los del Poder Legislativo.

4ºQue el artículo 53, Capítulo VII --Disposiciones Generales-- también adicionado a la Ley de Salarios (Ley N°2166), acorde con lo señalado en el considerando anterior, indica que:

“…El incentivo por carrera profesional no será reconocido para aquellos títulos o grados académicos que sean requisito para el puesto.

Las actividades de capacitación se reconocerán a los servidores públicos siempre y cuando estas no hayan sido sufragadas por las instituciones públicas.

Los nuevos puntos de carrera profesional solo serán reconocidos salarialmente por un plazo máximo de cinco años. …”

5ºQue el inciso b) del artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 41564-MIDEPLAN-H, Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635, Referente a Empleo Público, define la Carrera Profesional de la siguiente manera:

“…incentivo salarial reconocido para aquellos títulos o grados académicos que no sean requisito para el puesto, así como para aquellas actividades de capacitación que no hayan sido sufragadas por instituciones públicas.  ...”

6ºQue además el artículo 15 del decreto citado en el considerando precedente, establece las condiciones necesarias para el reconocimiento de la carrera profesional, a saber:

Artículo 15.- Carrera profesional. El incentivo por carrera profesional será otorgado en las siguientes condiciones:

a)         Será reconocido por aquellos títulos o grados académicos que no sean requisitos para el puesto.

b)         Procederá el reconocimiento de carrera profesional cuando las actividades de capacitación sean sufragadas por el servidor interesado, sean en horario laboral o fuera de éste, siempre y cuando sean atinentes al cargo que desempeña. En aquellas actividades de capacitación que no sean sufragadas por instituciones públicas, de manera motivada podrá otorgarse permiso con goce de salario para recibir la capacitación.

c)         Los nuevos puntos de carrera profesional serán reconocidos salarialmente por el plazo de 5 años.

d)         Podrán reconocerse los puntos de carrera profesional, según los parámetros previos a la entrada en vigencia a la Ley N° 9635, única y exclusivamente en los casos de aquellas solicitudes presentadas ante las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de previo a la publicación de dicha ley y que no hayan sido tramitadas por la Administración.”

7ºQue mediante Decreto Ejecutivo N° 42945-H publicado en La Gaceta 93 del 17 de mayo del 2021 se emitieron lasNormas para la aplicación de la Carrera Profesional para las Entidades Públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria”, normativa vinculante para la Defensoría de los Habitantes, con base en el criterio DAJ-203-2021 de fecha 11 de febrero del 2021, emanado de nuestra Dirección de Asuntos Jurídicos.

8ºQue en razón de lo transcrito en los considerandos 2, 3 y 4 anteriores se hace necesario modificar el Reglamento para el Reconocimiento de la Carrera Profesional de la Defensoría de los Habitantes a fin de ajustarlo a lo establecido en la Ley N° 2166 así como a lo preceptuado en el Decreto Ejecutivo N° 41564-MIDEPLAN-H y sus reformas.

9ºQue el transitorio XXV de la Ley N° 9635 estipula que “…el salario total de los servidores que se encuentren activos en las instituciones contempladas en el artículo 26 a la entrada en vigencia de esta ley no podrá ser disminuido y se les respetarán los derechos adquiridos que ostenten. …”

10.—Que mediante Dictamen C-179-2021 de fecha 21 de junio del 2021 la Procuraduría General de la República, atendiendo una solicitud de criterio planteada por la Defensoría de los Habitantes en torno a este tema, señala que “…no puede subsistir un régimen retributivo de la Carrera Profesional que no se justifique y desarrolle dentro de los límites legales impuestos por la Ley No. 9635, Título III.…”

11.—Que se han cumplido con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Modificar los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 15, 16, 18, 22, 24, 27 y 31 del Reglamento para el Reconocimiento de la Carrera Profesional de la Defensoría de los Habitantes de la República –Acuerdo N° 016DH–, de forma parcial para que respectivamente se lean de la siguiente manera:

CAPÍTULO I

Definición y objetivos

Artículo 1ºSe entenderá por Carrera Profesional el procedimiento por medio del cual se reconoce un incentivo económico a los/as servidores/as que laboran en la Defensoría de los Habitantes de la República, que ocupan un puesto de nivel profesional y que ostentan como mínimo el título de Bachiller Universitario.

El estímulo se conferirá con base en aquellos títulos o grados académicos superiores o adicionales a los requisitos del puesto, así como para aquellas actividades de capacitación recibidas de carácter profesional que hayan sido sufragadas por la persona interesada y que tengan relación con las funciones propias del puesto.

CAPÍTULO III

Factores de carrera profesional

Artículo 4ºEl monto de remuneración por concepto del Incentivo de Carrera Profesional, se determinará mediante la multiplicación de dos factores cuantitativos; a saber: el valor del punto de Carrera Profesional y la sumatoria de puntajes comprobados en cada ámbito de aplicación. El incentivo se pagará íntegramente cuando el servidor esté nombrado a tiempo completo, o de manera proporcional cuando corresponda a una jornada laboral inferior. Los factores que serán reconocidos para el incentivo por Carrera Profesional son los siguientes:

a)         Títulos o grados académicos superior o adicional a los requisitos básicos del puesto.

b)         Valor del punto de Carrera Profesional: corresponderá a un monto en colones determinado mediante resolución de la Dirección General de Servicio Civil, la cual podrá variarlo de conformidad con los resultados de un estudio técnico que lo justifique, considerando factores objetivos y razonables.

c)         Actividades de capacitación recibidas de carácter profesional que sean atinentes al puesto.

d)         Puntajes de los ámbitos de aplicación: el puntaje en cada ámbito de aplicación, se determinará a partir las actividades de capacitación y formación profesional, que se califiquen.

Artículo 5ºLos factores precitados para efectos de reconocimiento en Carrera Profesional, se calificarán de la siguiente manera:

a)         Títulos o grados académicos superiores o adicionales a los requisitos básicos del puesto:

1.         Bachillerato adicional: Tres (3) puntos.

2.         Licenciatura adicional: Cinco (5) puntos.

Si se obtuvo a partir de un grado de bachillerato universitario reconocido o no a nivel de carrera Profesional, o si fue a partir de un bloque académico con base en el cual el servidor logró el título requerido para su nombramiento.

3.         Licenciatura adicional: Ocho (8) puntos.

Siempre que no se haya obtenido a partir de un grado de bachillerato universitario reconocido o no a nivel de carrera Profesional, o si fue a partir de un bloque académico con base en el cual el servidor logró el título requerido para su nombramiento.

4.         Especialidad adicional: Siete (7) puntos.

5.         Maestría adicional: Diez (10) puntos.

6.         Doctorado adicional: Doce (12) puntos.

Los títulos o grados académicos superiores o adicionales deben ser propios del área de actividad o afines con el puesto o cargo desempeñado.

b)       Actividades de capacitación recibidas de carácter profesional:

1.         Aprovechamiento

Un (1) punto por cada 40 horas naturales de capacitación aprobados por el servidor, hasta un máximo de 20 puntos.

2.         Participación

Un punto por cada 80 horas naturales efectivas de capacitación otorgados y cumplidos por el servidor, hasta un máximo de 20 puntos.

c)         La suma máxima de puntos que se podrá otorgar por cada actividad de capacitación recibida será de 5.

d)         El excedente de horas de capacitación recibida, que resultare de la asignación de cada punto en las modalidades de Aprovechamiento o Participación, se acumulará y reservará para efectos de su posterior reconocimiento en la respectiva modalidad, cuando se alcance nuevamente un acumulado de cuarenta u ochenta horas, respectivamente.

CAPÍTULO IV

Requisitos para optar por el beneficio

Artículo 6ºLos títulos o grados académicos que presenten los profesionales para efectos de Carrera Profesional deben ser:

a)         Propios del área de actividad del puesto o afines con ésta determinado mediante un estudio de la Oficina de Recursos Humanos respectiva.

b)         Extendidos por alguna de las universidades oficialmente reconocidas en el país.

c)         Correspondientes a carreras autorizadas por el Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP) cuando se trate de títulos extendidos por universidades privadas existentes en el país.

d)         Reconocidos y equiparados por una universidad estatal, cuando se trate de títulos obtenidos en el extranjero, de acuerdo con las disposiciones y procedimientos establecidos por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), aportando la certificación respectiva emitida por el Departamento de Registro o instancia administrativa competente.

Los grados, posgrados y títulos académicos obtenidos antes de la promulgación de las normas sobre el reconocimiento y equiparación de los grados o títulos por parte del CONARE (19 de agosto de 1986), serán aceptados de acuerdo con la condición con que los haya reconocido el Colegio Profesional respectivo.

e)         Propios o afines al área de actividad del puesto o cargo que ocupa el/la funcionario/a.

No obstante, si con posterioridad al reconocimiento del título universitario respectivo, dado en virtud exclusivamente de un criterio de afinidad con el área de actividad del puesto o cargo, el servidor cambia de puesto o cargo y como consecuencia de dicho movimiento, el grado o posgrado pierde esa correspondencia, el mismo deberá excluirse del régimen de Carrera Profesional y con ello los puntos que signifique.

En procura de una atención oportuna de situaciones que puedan encuadrarse en los supuestos anteriores, las Oficinas de Recursos Humanos, de manera oficiosa o a solicitud del interesado, previo al nombramiento correspondiente, deberán realizar la revisión de los puntajes y títulos académicos que le hayan sido reconocidos al servidor en el régimen de Carrera Profesional, y emitir la decisión correspondiente.

Sea superior o adicional al requisito académico establecido para la clase de puesto ocupada por el servidor interesado. Esto implica que no podrá sumarse, para efectos de la remuneración de Carrera Profesional, el título académico a nivel de grado o posgrado mediante el cual el servidor cumplió con los requisitos para su nombramiento en el puesto que ocupe.

Cuando a un servidor se le haya reconocido un título académico en el régimen de Carrera Profesional, siendo que ese no representó requisito del puesto que ocupase en ese momento, pero si con posterioridad el servidor interesado cambia su puesto de trabajo por traslado, ascenso, permuta u otra figura, y ese mismo título se convierte en requisito de la clase del puesto a ocupar de manera futura, deberá excluirse del régimen de Carrera Profesional y con ello los puntos que signifique, evitando duplicidad remunerativa. En caso de que un grado académico deje de ser requisito, si ocurriera un cambio de puesto del interesado/a, éste podrá solicitar a la Oficina de Recursos Humanos correspondiente, el estudio para su reconocimiento como grado adicional.

La especialidad académica se computará conforme con lo indicado en el artículo 4 de esta resolución, si además fue obtenida ulterior y con base en un bachillerato o licenciatura, y no como requisito o título simultáneo de esos, o en la modalidad de énfasis, pues en tales escenarios se considerará únicamente el grado base respectivo, siempre que así corresponda”.

Si con posterioridad al reconocimiento de puntos por títulos o grados académicos superiores o adicionales, la persona interesada presenta otro título superior al ya acreditado, se otorgará la diferencia de puntos existente entre uno y otro.

La maestría debe haber sido obtenida después de la licenciatura, en caso de haber sido obtenida con base en un bachillerato será equiparada como una licenciatura.

Artículo 7ºLos cursos de capacitación recibidos en el país o fuera de él para efectos de Carrera Profesional, serán reconocidos siempre y cuando:

a)         El servidor la haya recibido después de haber obtenido, como mínimo, el grado de Bachiller de un plan educativo de nivel superior.

b)         Sean afines con las funciones del puesto desempeñado y con la disciplina académica del/de la servidor/a.

c)         Hayan sido evaluados por el Departamento de Recursos Humanos en cuanto a validez, duración y catalogación de los mismos, ya sean la modalidad de participación o de aprovechamiento.

d)         Las actividades recibidas no correspondan a cursos regulares de una carrera universitaria o parauniversitaria, o bien, a programas que constituyan requisito académico de alguna de las clases vigentes en la Defensoría de los Habitantes.

e)         No se trate de cursos que constituyan requisito esencial o legal (o ambas a la vez) para la graduación o incorporación al respectivo Colegio Profesional.

f)          Los postgrados no reconocidos ni equiparados por las universidades facultadas para ello, asimismo aquellos cursos recibidos aisladamente y pertenecientes a dichos programas, y los cursos de idiomas extranjeros, serán evaluados por las Oficinas de Recursos Humanos para su aceptación, de acuerdo con los criterios establecidos en este artículo. Dichos posgrados o cursos de posgrado no podrán ser posteriormente reconocidos para fines de la aplicación del artículo 4º, inciso a) de este cuerpo normativo.

g)         No corresponda a un curso o programa que constituya requisito del puesto ocupado por el servidor interesado. Cuando a un servidor se le haya reconocido una actividad de capacitación en el régimen de Carrera Profesional, siendo que esa no consistía en un curso o parte de un programa que representase requisito del puesto ocupado en ese momento, pero con posterioridad el servidor interesado cambia su puesto de trabajo por traslado, ascenso vía concurso o promoción, u otra figura; si esa misma actividad de capacitación se convierte en requisito de la clase del puesto a ocupar de manera futura, deberá excluirse del régimen de Carrera Profesional y con ello los puntos que signifique, evitando duplicidad remunerativa por una misma actividad de capacitación.

h)         No se haya financiado total o parcialmente por una institución pública. Como parte del financiamiento de las instituciones públicas, se considerará el aporte económico para la inscripción o participación del servidor en la actividad de capacitación; cualquier estipendio para la asistencia; igualmente las actividades cuyo financiamiento para la organización u desarrollo de la misma esté a cargo de una institución pública y la participación del servidor sea gratuita. Para esos efectos, las Oficinas de Recursos Humanos deberán cerciorarse de que las personas interesadas, presenten los elementos de prueba irrefutables que consideren necesarios en cada caso.

i)          Sin embargo, no se considerará como parte del financiamiento, las licencias que se otorguen a la persona servidora a nivel institucional, para participar en las actividades de capacitación, durante el horario laboral”.

j)          No corresponda a un curso o programa que constituya requisito del puesto ocupado por el servidor interesado. Cuando a un servidor se le haya reconocido una actividad de capacitación en el régimen de Carrera Profesional, siendo que esa no consistía en un curso o parte de un programa que representase requisito del puesto ocupado en ese momento, pero con posterioridad el servidor interesado cambia su puesto de trabajo por traslado, ascenso vía concurso o promoción, u otra figura; si esa misma actividad de capacitación se convierte en requisito de la clase del puesto a ocupar de manera futura, deberá excluirse del régimen de Carrera Profesional y con ello los puntos que signifique, evitando duplicidad remunerativa por una misma actividad de capacitación.

k)         No se haya financiado total o parcialmente por una institución pública. Como parte del financiamiento de las instituciones públicas, se considerará el aporte económico para la inscripción o participación del servidor en la actividad de capacitación; cualquier estipendio para la asistencia; igualmente las actividades cuyo financiamiento para la organización u desarrollo de la misma esté a cargo de una institución pública y la participación del servidor sea gratuita. Para esos efectos, las OGEREH deberán cerciorarse de que las personas interesadas, presenten los elementos de prueba irrefutables que consideren necesarios en cada caso.

l)          No se traten de cursos que constituyan requisito legal para la graduación o incorporación al colegio profesional respectivo.

Artículo 15.—Cada punto que se considere en cualquier factor de Carrera Profesional, tendrá una vigencia única e independiente, y retribución salarial, por un plazo de cinco (5) años a partir de la fecha en la cual rige el respectivo reconocimiento. Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos deberán establecer los controles correspondientes, a fin de que, al cumplirse dicho plazo, se proceda a caducar los puntajes respectivos y cesar los pagos inherentes.

Artículo 16.—Para ser tomada en cuenta, la evaluación del desempeño deberá estar registrada en el Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 18.—Los casos no previstos en este reglamento se resolverán conforme a la normativa interna de las demás instituciones adscritas al Poder Legislativo.

CAPÍTULO V

Organismos ejecutores

Artículo 22.—Las solicitudes de ingreso o ajuste del incentivo de Carrera Profesional, estarán a cargo del Departamento de Recursos Humanos, el cual deberá:

a)         Determinar el puntaje y el incentivo económico que, por concepto de Carrera Profesional, corresponde al funcionario que lo solicite.

b)         Llevar el archivo de expedientes de los beneficiarios de la Carrera Profesional. En tales expedientes deben mantenerse los documentos presentados por los profesionales, copia de los formularios en los que se expresan los resultados de cada estudio efectuado, las resoluciones respectivas y cualquier otro documento relacionado con la concesión del incentivo.

c)         Asesorar a los profesionales de su Institución en asuntos propios de la Carrera Profesional y su normativa.

d)         Comunicar a los profesionales beneficiarios los resultados de los estudios efectuados. 

e)         Atender y resolver consultas sobre aspectos derivados de los estudios y normativa de la Carrera Profesional.

f)          Suscribir los formularios en que se expresen los resultados de los estudios.

g)         Emitir y dar el visto bueno a las resoluciones producto de los estudios realizados, anotando los casos analizados, puntos y montos concedidos, así como la fecha de vigencia del incentivo.

h)         Llevar un control continuo y sistemático, de los puntos otorgados por concepto de Carrera Profesional a cada funcionario  de la institución,  que permita evidenciar y detectar cualquier inconsistencia en su reconocimiento, en cuyo caso, la Oficina de Recursos Humanos deberá realizar las diligencias administrativas y legales para corregir los respectivos errores, ello de conformidad con lo que al respecto establece la Ley General de la Administración Pública y, complementariamente, la Ley General de Control Interno.

i)          Realizar cualquier otra función propia de su competencia”.

El Departamento de Recursos Humanos será responsable por la emisión de las resoluciones pertinentes en materia de reconocimiento de este incentivo. Los/as funcionarios/as responsables del pago en exceso de puntos, deberán responder solidariamente ante la Administración por los montos girados más.

Artículo 24.—El/la Defensor/a de los Habitantes, en segunda instancia, atenderá y resolverá los reclamos de los/as solicitantes sobre las decisiones que adopte el Departamento de Recursos Humanos en materia de Carrera Profesional.  El/la jerarca contará con un plazo de ocho días hábiles para resolver el asunto.  Dicha resolución dará por agotada la vía administrativa.

CAPÍTULO VI

Remuneración

Artículo 27.—Los/as profesionales podrán solicitar al Departamento de Recursos Humanos los ajustes a la Carrera Profesional en cualquier época del año.

Cuando un/a funcionario/a haya venido disfrutando del incentivo de Carrera Profesional en otra institución del Estado y pase a laborar a la Defensoría de los Habitantes, sin que haya transcurrido un plazo no mayor a un mes -entre la finalización de un nombramiento y el inicio del otro- se le reconocerá de oficio el puntaje correspondiente, aportando de previo la certificación emitida por la Oficina de Recursos Humanos; lo anterior, sin perjuicio del estudio que a futuro realice el Departamento de Recursos Humanos para verificar los criterios aplicados en dicho reconocimiento.

El monto de remuneración por concepto del incentivo de Carrera Profesional, se determinará mediante la multiplicación de dos factores cuantitativos; a saber:

a)         El valor del punto de Carrera Profesional que corresponderá a un monto en colones determinado mediante acuerdo del/de la Defensor/a de los Habitantes, quien podrá variarlo de conformidad con los resultados de un estudio técnico que lo justifique, considerando factores objetivos y razonables.

b)         La sumatoria de puntajes comprobados en cada ámbito de aplicación que se determinará a partir de la formación profesional y las actividades de capacitación que se califiquen.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 31.—Las actividades de capacitación recibidas en el exterior o impartidas por organismos internacionales, que carezcan del dato de su duración en horas, que hayan sido costeadas por el/la servidor/a serán aceptadas con la presentación de la documentación en la que se haga constar la cancelación, así como el certificado y una declaración jurada en donde indique la materia objeto de la capacitación, el número de horas y el año en que se llevó a cabo.   Esto para su reconocimiento será presentado al Departamento de Recursos Humanos, el que evaluará y decidirá lo pertinente, ubicando tales actividades en la modalidad de participación y con una duración que no exceda, en ningún caso, el promedio de 7 horas por cada día o jornada de capacitación.  Asimismo, podrá poner en conocimiento al/a la Defensor/a de los Habitantes si se comprueba que la información consignada en los documentos no es verídica.

2º—Derogar los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 19, 20, 21, 23, 25, 26, 29, 30 y 32 del Acuerdo N° 016-DH del 16 de julio de 1993.

3º—Las modificaciones establecidas en los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 15, 16, 18, 22, 24, 27 y 31 de este Reglamento serán aplicables a:

a)         Los servidores que presenten solicitudes de ingreso o reingreso al régimen de Carrera Profesional, a partir del 4 de diciembre del año 2018.

b)         Los servidores acogidos en el régimen de Carrera Profesional antes del 4 de diciembre del 2018, regulados por el Decreto Ejecutivo Nº 33048-H, publicado en La Gaceta 81 de 27 de abril del 2006, aun cuando exista una suspensión en su relación de empleo. Sin embargo, en estos casos, los servidores conservarán únicamente y sin limitación temporal, mientras subsista de manera ininterrumpida una relación de empleo público, la cantidad de puntos acumulados y reconocidos antes del 4 de diciembre de 2018, y con base en los cuales perciben la respectiva compensación económica; pero estarán sometidos a futuro, para la actualización y reconocimiento de nuevos puntos y demás aspectos regulados en materia de Carrera Profesional, a las modificaciones normativas establecidas en el presente Decreto. Las solicitudes de ingreso al régimen de Carrera Profesional o de actualización de puntos, que se hayan presentado por los servidores o que oficiosamente deban gestionar las dependencias de Recursos Humanos respectivas, antes del 4 de diciembre de 2018 y que no hayan sido resueltas por la Administración previo a esa fecha, se valorarán y reconocerán según las regulaciones contenidas en el citado Decreto Ejecutivo N° 33048-H. Los puntos que en definitiva se asignen en tales circunstancias, también se conservarán sin limitación temporal conforme con lo establecido en ese cuerpo normativo. La excepción establecida para conservar el cómputo de puntos en el régimen de Carrera Profesional, no aplicará cuando después del 4 diciembre de 2018, inclusive, un servidor inicie una relación de empleo con una institución o empresa pública dentro del ámbito de la Autoridad Presupuestaria, tras laborar en una organización privada o pública cubierta por el Régimen de Servicio Civil; o cuando el servidor se reincorpore al servicio público, tras una interrupción en la relación de empleo entre el servidor y cualquier institución o empresa pública dentro del ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

4º—El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Ciudad de San José, a las 16 horas del día ocho de marzo del dos mil veintidós.—Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O.C. N° 15036.—Solicitud N° 333973.—( IN2022630381 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43390-MP-MCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los Artículos 140, inciso 3), 8), 20) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso 1, 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, del 02 de mayo de 1978, el artículo 4 inciso j) de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres N° 7801 del 30 de abril de 1998 y el Decreto Ejecutivo N° 36646-MP-PLAN del 14 de junio de 2011 que reforma el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Ley N° 7954 del 21 de diciembre de 1999, reformada por la Ley N° 8871 del 24 de setiembre de 2010 y,

Considerando:

I.—Que mediante la Ley N°7954, reformada por la Ley N° 8871 se crea la Galería de las Mujeres, con la finalidad de incentivar y reconocer el aporte de las mujeres, en su diversidad, al desarrollo del país, así como fomentar nuevos paradigmas en torno a la participación de las mujeres en el desarrollo social, económico, político y cultural del país, para que la búsqueda de igualdad de oportunidades entre los géneros sea una realidad.

II.—Que es importante visibilizar la labor realizada por las mujeres que habitan en el país, distinguiéndolas por sus obras relevantes en la defensa y promoción de los derechos humanos de las mujeres, y en todos los campos que se han destacado, en procura de una sociedad más democrática, justa y plural.

III.—que fomenten la promoción, avance y consolidación de la participación plena de las mujeres y las niñas, lo cual es parte inalienable, integral e indivisible de los Derechos Humanos Universales.

IV.—Que la Galería de las Mujeres se constituye en un espacio cultural que rinde homenaje a todas aquellas mujeres que rompen y denuncian las discriminaciones por razones de género y transforman con sus acciones, conductas a favor de la igualdad y equidad entre mujeres y hombres.

V.—Que la experiencia adquirida en los procesos llevados a cabo en las ediciones 2015, 2017 y 2019 del Reconocimiento de la Galería de las Mujeres ha evidenciado la importancia de contar con un instrumento jurídico más adecuado para regular y orientar la toma de decisiones en un contexto social de cambios sustantivos en el ámbito académico, tecnológico y de seguridad sanitaria. El Decreto Ejecutivo N° 37860-C-CM requiere de una actualización y modificación integral que subsane las limitaciones encontradas en procesos pasados, brindando mayor seguridad jurídica al procedimiento de selección de las mujeres que reciben este importante reconocimiento. La relevancia social y para el cambio cultural que tiene el mismo hacen imprescindible que el mismo se adecue a la modernización del Estado y su innovación tecnológica, así como las realidades de las mujeres que habitan el país.

VI.—Que a partir de las recomendaciones emitidas por la Comisión Galería de las Mujeres, edición 2019, sobre la metodología de trabajo, gestiones administrativas e integración de la instancia decisoria, y con el objetivo de facilitar la toma de decisiones en las diferentes fases del proceso de selección de las mujeres que serán distinguidas con este reconocimiento, se considera imperativa la derogación del Decreto Ejecutivo N° 37860-CCM, para dar paso a una nueva versión del mismo, por lo que en ese mismo año se inicia la reformulación del mismo para ajustarlo y mejorarlo.

VII.—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, “ Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, ni requisitos ni procedimientos que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo -beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

Reglamento a la Ley N° 7954,

Creación de la Galería de la Mujer

CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 1ºPara los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a.-        Comisión: Comisión de la Galería de las Mujeres.

b.-        INAMU: Instituto Nacional de las Mujeres.

c.-        Galería de las Mujeres: reconocimiento que preserva la obra y los aportes de las mujeres destacadas, y espacio físico o virtual de conservación visual de las mujeres acreedoras a esta distinción.

d.-        Reconocimiento: distinción y honor que se le otorga a una mujer al hacerse acreedora de ingresar a la Galería de las Mujeres.

CAPÍTULO SEGUNDO

Artículo 2ºLa Galería de las Mujeres, en el Instituto Nacional de las Mujeres, es un reconocimiento que preserva la obra y los aportes de las mujeres destacadas, y un espacio físico o virtual de conservación visual de las mujeres acreedoras a esta distinción.

Artículo 3ºLa Galería de las Mujeres tiene como objetivo incentivar, reconocer y visibilizar el aporte de las mujeres en la defensa, promoción y avance de los derechos humanos de las mujeres. Es un reconocimiento a trayectorias personales y colectivas de mujeres que han dejado huella en la historia del país, en procura de una sociedad justa, equitativa y democrática.

CAPÍTULO TERCERO

Artículo 4ºPara el otorgamiento del Reconocimiento, se conformará una Comisión integrada de la siguiente manera:

a.         Dos personas representantes del INAMU, elegidas por la Presidencia Ejecutiva, de las cuales al menos una persona deberá ser funcionaria del Departamento que tenga a cargo la gestión de este Reconocimiento.

b.         Una persona representante de la Defensoría de la Mujer, de la Defensoría de los Habitantes de la República, elegida por quien ocupe el cargo de Defensor o Defensora de los Habitantes.

c.         Una persona representante del Comité Coordinador del Foro de las Mujeres del INAMU.

d.         Una persona representante del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), designada, en forma rotativa, por cada una de las universidades públicas, preferiblemente funcionaria de programas especializados en género. El orden de la designación será definido por el CONARE.

Las personas que integren la Comisión deben contar con experiencia en materia de igualdad de género y derechos humanos de las mujeres y poseer un grado académico universitario mínimo de Licenciatura. Será responsabilidad de cada institución verificar que las personas designadas para la representación institucional ante la Comisión cuenten con dichos requisitos.

Artículo 5ºCada institución deberá nombrar a una persona titular y a una suplente como representantes ante la Comisión. Ambas deberán cumplir con los requisitos estipulados en el artículo 4.

La persona suplente sustituirá a la titular para todo efecto legal, sin subordinación ninguna, y ejercerá las competencias del órgano con los mismos deberes de la persona titular.

Artículo 6ºEn la primera semana del mes de abril, cada dos años, la persona que ejerza la Presidencia Ejecutiva del INAMU solicitará por escrito a las instituciones integrantes de la Comisión la designación de sus representantes. Las personas que integren dicha Comisión durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser nuevamente nombradas sólo por un período más, para un total de cuatro años como máximo.

Artículo 7ºConstituida la Comisión, sus integrantes elegirán una persona para que ejerza la Secretaría, quien levantará las actas y tramitará la correspondencia.

Artículo 8ºLa Presidencia de la Comisión recaerá sobre una de las personas representantes del INAMU, siendo potestad de la Presidenta Ejecutiva de la institución designar a quien ostentará esta posición.

La Presidencia de la Comisión será la encargada de conducir las reuniones y convocar a las personas integrantes propietarias y sus respectivas suplencias a las sesiones, sean estas ordinarias o extraordinarias.

En caso de que la persona que ejerza la Presidencia no pueda asistir a alguna sesión, la persona que ostente la suplencia deberá asistir a la sesión de la Comisión y ejercer la Presidencia de esta.

Artículo 9ºLos acuerdos se considerarán aprobados por mayoría absoluta de las personas integrantes presentes y adquirirán firmeza con la aprobación del acta en la sesión siguiente. En caso de empate, luego de dos rondas de votación, la persona que ejerza la Presidencia de la Comisión ejercerá doble voto. Los acuerdos de la Comisión podrán ser aprobados y adquirir firmeza en la misma sesión en que fueron adoptados, únicamente en casos de urgencia y cuando así se decida por votación de dos terceras partes de las personas que integran la Comisión. Las actas deberán ser firmadas por las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría de la Comisión y, en caso de darse un voto salvado, deben ser firmadas también por quien lo emite.

Artículo 10.—Cuando una persona integrante de la Comisión deba ausentarse a alguna sesión ordinaria o extraordinaria, debe presentar con 24 horas de antelación una justificación por escrito a la Presidencia de la Comisión, de lo contrario será considerada ausencia injustificada. En estos casos la persona que ostente la suplencia deberá asistir a la sesión de la Comisión. En caso de ausencias sin justificación a dos sesiones consecutivas, ya sean ordinarias o extraordinarias de parte de la persona titular o de la suplente, es decir, si ninguna de las dos asiste a dos sesiones consecutivas, la Presidencia de la Comisión solicitará la sustitución a la institución que representan, la cual tendrá 10 días hábiles para notificar la nueva designación.

Artículo 11.—El quórum para sesionar estará constituido por un mínimo de tres personas, de las cinco que integran la Comisión.

Artículo 12.—Las personas integrantes de la Comisión, durante el ejercicio de sus funciones, no podrán postularse para ingresar a la Galería de las Mujeres y tampoco podrán postular a otras mujeres.

Artículo 13.—La Comisión contará con un plazo máximo de cuatro meses para la deliberación. Durante ese plazo sesionará de forma ordinaria una vez al mes, pudiendo sesionar extraordinariamente cuando sea requerido previa convocatoria por parte de la Presidencia de la Comisión.

Artículo 14.—Las personas integrantes de la Comisión deberán mantener siempre discreción y confidencialidad de los asuntos tratados en las sesiones. Cuando una persona integrante viole estos principios, la Presidencia de la Comisión valorará el caso y podrá solicitar su sustitución a la institución que representa, la cual tendrá 10 días hábiles para notificar la nueva designación.

Artículo 15.—La Comisión no podrá recibir audiencias ni visitas. Toda comunicación deberá presentarse por escrito.

CAPÍTULO CUARTO

Artículo 16.—Cada dos años mediante anuncio público el INAMU abrirá la convocatoria a postularse para el Reconocimiento Galería de las Mujeres, para ello se faculta la utilización de medios de comunicación colectiva, medios electrónicos, redes sociales y similares, dirigidos al público en general. La publicación se hará el primer día hábil del mes de abril, fecha en que se abre la inscripción y cierra el último día hábil del mes de mayo del año de la convocatoria.

Artículo 17.—Dentro del plazo establecido en la convocatoria, deberán presentarse las postulaciones físicas en el lugar y horario que el INAMU designe para tal efecto, o bien digitales enviadas al correo oficial que la institución designe para tal fin. No se recibirán postulaciones fuera de ese plazo.

CAPÍTULO QUINTO

Artículo 18.—Podrá presentar postulaciones a la Galería de las Mujeres toda persona física o jurídica. No podrán presentar postulaciones las funcionarias o funcionarios del INAMU, ni las autoridades superiores del INAMU en su representación.

Artículo 19.—Las postulaciones tendrán vigencia solo para el periodo que se estipula en la convocatoria.

Artículo 20.—Para cada postulación se deben presentar de manera física o digital los siguientes documentos:

a.         Currículo vitae u hoja de vida de la persona postulada.

b.         Completar el formulario de postulación.

c.         Documentación que respalde la información suministrada en el formulario de postulación (artículos o recortes de periódicos; títulos académicos, de reconocimiento o participación; certificaciones; testimonios; materiales audiovisuales como videos, audios, documentales, fotografías y similares). En caso de contar con poca documentación de respaldo, se debe justificar de forma detallada los inconvenientes existentes para aportar la información solicitada.

d.         Fotografía de la mujer postulada, en alta resolución a blanco y negro para ser ampliada. En caso de postulación de una mujer fallecida, debe presentarse autorización firmada por una persona heredera legítima, conforme lo establecido en el artículo 572 del Código Civil.

e.         Una declaración jurada que de fe de que los hechos narrados en la postulación son verídicos. El documento debe enlistar los documentos presentados en la postulación. Esta declaración podrá ser física o digital. La firma de la declaración jurada, deberá estar autenticada por un/a notario/a público en ejercicio de la profesión.

La Comisión se reserva el derecho de verificar la información suministrada en la postulación de las mujeres.

Artículo 21.—La Comisión podrá solicitar subsanaciones en la etapa inicial de análisis del proceso de estudio de las postulaciones. La persona postulante deberá aportar, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, la documentación solicitada; en caso contrario, la información suministrada en la postulación no se tomará en cuenta en la evaluación correspondiente.

Artículo 22.—Las personas encargadas de recibir las postulaciones físicas o digitales deberán revisar el material al momento de su recepción. Sólo se darán por recibidas aquellas postulaciones físicas o digitales que cumplan con todos los requisitos que establece este Reglamento y la normativa legal vigente, y que hayan sido entregadas en su totalidad en el periodo establecido para tal fin. Vencido el plazo no se podrá recibir la documentación.

Artículo 23.—En caso de que se presentara una candidata que tenga parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado con cualquiera de las personas titulares integrantes de la Comisión, la Presidencia de la Comisión solicitará la sustitución inmediata de la persona titular por la persona suplente.

Artículo 24.—El INAMU entregará las postulaciones recibidas a la Comisión en la primera sesión ordinaria del mes de junio y se encargará de reproducir copias del material físico y de forma digital cuando corresponda para cada una de las personas integrantes de la Comisión, con el fin de que puedan proceder con la revisión y análisis de las postulaciones.

CAPÍTULO SEXTO

Artículo 25.—Podrán ingresar a la Galería de las Mujeres, aquellas mujeres vivas o fallecidas, que reúnan los siguientes requisitos:

a.         Ser ciudadana costarricense o residente extranjera siempre y cuando haya residido en el país, por lo menos veinticinco años.

b.         Haber contribuido al avance y defensa de los derechos humanos de las mujeres, en el ámbito local, regional o nacional, a través de al menos una de las siguientes acciones:

-         Haber forjado luchas contra las barreras de la discriminación hacia las mujeres, mediante la ruptura y transformación de patrones socio-culturales que permitan avanzar hacia la igualdad y equidad entre mujeres y hombres, en cualquier ámbito del quehacer nacional.

-           Fortalecer la participación política y ciudadana de las mujeres y los principios democráticos de pluralidad y de convivencia social.

-           Impulsar el desarrollo económico, social y cultural de las mujeres.

Artículo 26.—EI INAMU se compromete a devolver el material original presentado para la postulación a las personas postulantes, en los treinta días naturales posteriores al anuncio del fallo. En caso de no ser retirado, el INAMU dispondrá lo que considere pertinente. Las copias de los materiales originales serán respaldadas por el INAMU para fines de registro del proceso.

Artículo 27.—La Comisión definirá los criterios metodológicos para la revisión y evaluación de las postulaciones.

Artículo 28.—Una vez evaluadas las postulaciones, la Comisión escogerá mediante votación secreta y nominal a las nuevas integrantes de la Galería de las Mujeres. En caso de empate y luego de una votación adicional la persona que ejerza la Presidencia de la Comisión ejercerá doble voto.

Artículo 29.—El número de mujeres que ingresen a la Galería no podrá ser mayor a tres en cada premiación.

Artículo 30.—La Comisión deberá presentar un informe a la Junta Directiva del INAMU sobre las mujeres a quienes se otorgó el Reconocimiento y el proceso llevado a cabo. Posterior a ello se hará público el resultado.

Artículo 31.—El fallo de la Comisión deberá mantenerse en estricta confidencialidad, hasta tanto no se haya completado el procedimiento indicado en el presente Reglamento.

CAPÍTULO SÉTIMO

Artículo 32.—El Reconocimiento Galería de las Mujeres se otorgará en una ceremonia solemne el 8 de marzo, Día Nacional e Internacional de las Mujeres, del año siguiente a la convocatoria.

Artículo 33.—Durante la ceremonia, la o las mujeres galardonadas con este Reconocimiento recibirán las siguientes distinciones:

a)         Develación de la fotografía física o virtual que ingresa a la Galería de las Mujeres y lectura de su semblanza de vida.

b)         Un pergamino donde constará el ingreso a la Galería de las Mujeres.

c)         Una fotografía a escala, en blanco y negro, para uso personal.

En caso de otorgarse el Reconocimiento a mujeres fallecidas, el pergamino y la fotografía a escala, se entregarán a las personas herederas legítimas, conforme a lo establecido en el artículo 572 del Código Civil.

Artículo 34.—La fotografía física de las mujeres que ingresen a la Galería de las Mujeres será en blanco y negro, y tendrá las siguientes dimensiones: 50 centímetros de alto y 30 centímetros de ancho. En el caso de las fotografías para la Galería digital la resolución mínima será de 240 dpi en blanco y negro.

La fotografía será acompañada de los siguientes datos: nombre, año de ingreso a la Galería, profesión u oficio y las razones por las que recibe el reconocimiento.

Artículo 35.—La biografía, su fotografía y los materiales presentados para la postulación de las mujeres que ingresen a la Galería de las Mujeres estará disponible en la página web del INAMU, y formará parte del patrimonio institucional. Además, podrán ser utilizados para publicaciones de carácter institucional: documentos, afiches, desplegables y otros similares.

Artículo 36.—El presente Decreto deroga el Decreto Ejecutivo N° 37860-C-CM del 24 de junio del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 168 del 3 de setiembre del 2013.

Artículo 37.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.—La Ministra de la Condición de la Mujer, Marcela Guerrero Campos.—1 vez.—O.C. N° 2740.—Solicitud N° 333977.—( D43390-IN2022630134 ).

ANEXO

FORMULARIO PARA POSTULACIÓN

RECONOCIMIENTO GALERÍA DE LAS MUJERES

Este espacio es información de la persona civil o jurídica que postula a la candidata

Nombre completo o razón social:

Teléfono:

Correo electrónico:

Dirección física

Notificaciones a la siguiente dirección:

Este espacio es información sobre la candidata a postular. Por favor llene los espacios correspondientes

Nombre completo:

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Breve descripción de los méritos y aportes al país de la candidata propuesta (resumen de la hoja de vida o Curriculum Vitae):

 

 

ADJUNTOS:

1.- Curriculum Vitae

2.- Fotografías

3.- Otros: especifique:

Con la firma de este documento acepto y entiendo todos los términos del Reglamento a la Ley de la Galería de las Mujeres.

Fecha:

Firma:

NOTA: Con el formulario debidamente lleno debe entregar el curriculum vitae completo u hoja de vida de la persona a postular, fotografías que puedan reproducirse y cualquier otro material que considere relevante.

Puede consultar los requisitos para la postulación e ingreso en nuestro portal web: www.inamu.go.cr

Favor presentar sus propuestas en las oficinas centrales del Instituto Nacional de las Mujeres -INAMU- en horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. Para más información comuníquese al teléfono 2527-8440.

 

Información adicional, considerada como relevante, para la postulación a este reconocimiento

1._Describa de manera amplia y detallada la contribución realizada por la postulada a este reconocimiento (de tres a cinco páginas). Se refiere específicamente a aquellos hechos relevantes y objetivos por los cuales se considera que la persona cuenta con los méritos para ser integrante de la Galería de las Mujeres.

 

 

 

 

 

 

2._Describa las acciones llevadas a cabo para buscar información y documentación que certifique o respalde la contribución realizada por la postulada. En caso de no haber obtenido esta información explique las razones por las cuales usted considera que esto no fue posible.

 

 

 

 

 

 

 

 

N° 43445-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4, 7 y 70 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1.—Que la salud de la población es tanto un derecho humano fundamental, como un bien de interés público tutelado por el Estado.

2.—Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.

3.—Que el Ministerio de Salud, por sus competencias constitucionales, legales y por su función de rectoría, de velar por la salud de la población, está en la obligación de tomar las providencias necesarias para salvaguardar a los habitantes, por lo cual establece normas que garantizan estándares óptimos, con el fin de cumplir con la misión que le corresponde.

4.—Que, según datos de la Sociedad Americana Contra el Cáncer de Estados Unidos, el cáncer de próstata es el más común después del cáncer de piel. Este tipo de cáncer es común principalmente en los hombres afrodescendientes y en aquellos de edad avanzada; aproximadamente 6 de cada 10 casos se diagnostican en hombres de 65 años o más. Sin embargo, a pesar de que el cáncer de próstata puede ser una enfermedad grave, la mayoría de los hombres diagnosticados no mueren por esta enfermedad. De hecho, en los Estados Unidos, más de 2.9 millones de hombres diagnosticados con este tipo de cáncer sobreviven.

5.—Que al analizar la mortalidad por tumores malignos en hombres para el 2017, se observa que el cáncer de próstata sigue siendo la segunda causa de muerte en varones, con 365 varones confirmados y una tasa de 14.62, manteniéndose en primer lugar el de estómago, con 406 casos y una tasa de 16.27.

6.—Que Costa Rica, al igual que los demás países, está experimentando el inicio de un envejecimiento de la población, que representa un reto importante para el Sistema Nacional de Salud, ya que aumentará la demanda de atención médica y requerirá de acciones de atención específicas, para atender las nuevas necesidades de esta población.

7.—Que se está invirtiendo en crear políticas y se ha identificado la necesidad de derogar el Decreto Ejecutivo N° 38373-S del 21 de abril del 2014 “Oficialización de la Norma para la Atención a Personas con Cáncer de Próstata”, para promulgar una norma actualizada, acorde a las necesidades actuales, con lo cual se espera la detección temprana y en caso de diagnóstico de cáncer, garantizar el tratamiento y manejo integral para todos los hombres en condiciones de igualdad y calidad.

8.—Que, por las razones expuestas anteriormente, se considera necesario y oportuno oficializar y declarar de interés público y nacional la “NORMA NACIONAL PARA DETECCIÓN TEMPRANA, DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO Y SEGUIMIENTO OPORTUNO DEL CÁNCER DE PRÓSTATA EN COSTA RICA” y su respectiva implementación.

9.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 y su reformaReglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud, ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,

Decretan:

OFICIALIZACIÓN Y DECLARATORIA DE INTERÉS

PÚBLICO Y NACIONAL DE LA “NORMA NACIONAL

PARA DETECCIÓN TEMPRANA, DIAGNÓSTICO,

TRATAMIENTO Y SEGUIMIENTO OPORTUNO

DEL CÁNCER DE PRÓSTATA EN COSTA RICA”

Artículo 1°—Oficialícese y declárese de interés público y nacional la “Norma Nacional para Detección Temprana, Diagnóstico, Tratamiento y Seguimiento Oportuno del Cáncer de Próstata en Costa Rica” para efectos de aplicación obligatoria, para todos los servicios de salud públicos, privados y mixtos que presten servicios de atención de salud relacionados con la detección, diagnóstico, tratamiento y seguimiento del cáncer de próstata, así como las acciones de promoción de la salud relacionadas con dicho padecimiento, en todo el territorio nacional, según legajo anexo al presente decreto.

Artículo 2°—Corresponderá a las autoridades de salud del Ministerio de Salud, velar porque dicha norma sea cumplida.

Artículo 3°—La citada Norma se pone a disposición, para las personas que deban consultarla, en la página web del Ministerio de Salud, cuya dirección electrónica es www.ministeriodesalud.go.cr. y una versión impresa estará disponible en las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud.

Artículo 4°—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 38373-S del 21 de abril del 2014 “Oficialización de la Norma para la Atención a Personas con Cáncer de Próstata”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del día 19 de mayo del 2014.

Artículo 5°—Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O. C. N° 043202200010.—Solicitud N° 333982.—( D43445-IN2022630371 ).

DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

Unidad de Armonización de los Servicios de Salud

NORMA NACIONAL PARA DETECCIÓN TEMPRANA,

DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO Y SEGUIMIENTO

OPORTUNO DEL CÁNCER DE PRÓSTATA

EN COSTA RICA

Enero 2020

1. Abreviaturas. Cuando en esta Norma, se haga referencia a los símbolos y términos abreviados siguientes, se entenderá:

1.         APE: Antígeno prostático específico.

2.         BTR: Biopsia transrectal de próstata.

3.         CPB: Crecimiento prostático benigno.

4.         CSP: Cuestionario de Síntomas Prostáticos.

5.         EGO: Examen general de orina.

6.         RMN: Resonancia magnética nuclear.

7.         SINAVE: Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

8.         STUI: Síntomas del tracto urinario inferior.

9.         TNM: Tumor, ganglios, metástasis (por sus siglas en inglés).

10.        TR: Tacto rectal.

11.        VAPE: Velocidad del APE.

2. Conceptos y definiciones.

1.         Acompañamiento emocional: A la atención que se proporciona a los hombres con cáncer de próstata ante las posibles implicaciones emocionales, adaptativas y psicosociales que puedan manifestaren las etapas de diagnóstico, tratamiento y posterior al tratamiento, a fin de que puedan afrontar efectivamente la enfermedad, estén en posibilidad de tomar las mejores decisiones y preserven o mejor en su calidad de vida.

2.         Andrógenos: A las hormonas esteroideas producidas en el testículo, corteza suprarrenal y ovario. Las principales son la testosterona, dihidrotestosterona y la androstenediona; éstas se biotransforman en estrógenos en el tejido adiposo periférico.

3.         Antígeno prostático específico (APE): A la glucoproteína sintetizada en las células epiteliales de la próstata, cuya función es la licuefacción del semen eyaculado y permitir el medio adecuado para que los espermatozoides se movilicen libremente; su producción depende de la presencia de andrógenos y sus niveles en sangre pueden modificarse en relación con el volumen prostático.

4.         Biopsia de próstata: A la extracción de varios fragmentos del tejido de la próstata, por diferentes vías y procedimientos con fines diagnósticos.

5.         Biopsia transrectal de próstata (BTR): A la toma de un fragmento de tejido prostático por vía rectal utilizando una aguja, con el apoyo de un transductor de ultrasonido.

6.         Cáncer de Próstata (CaP): Al tejido que se caracteriza por crecimiento celular desordenado a nivel de las glándulas y del estroma prostático, con capacidad de producir metástasis.

7.         Consejería: Al proceso de análisis y comunicación personal entre el o la prestadora de servicios de salud y la población usuaria, mediante la cual se le proporciona información, orientación y apoyo educativo, tomando en cuenta su situación y sus roles de género, con el fin de posibilitar la toma de decisiones voluntarias, conscientes e informadas acerca de las actividades de detección, diagnóstico y tratamiento del crecimiento prostático benigno y del cáncer de próstata, según sea el caso.

8.         Consentimiento informado: Al proceso continuo y gradual que se da entre los profesionales de la salud y el paciente y que se consolida en un documento escrito signado por el paciente o su representante legal o familiar más cercano en vínculo, mediante los cuales se acepta un procedimiento médico o quirúrgico con fines diagnósticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación una vez que se ha recibido información de los riesgos y beneficios esperados.

9.         Crecimiento prostático benigno (CPB): Se entiende como el incremento en el tamaño y/o el número de células del estroma y el epitelio de la próstata.

10.        Diagnóstico temprano: A la sensibilización (por parte del público o de los profesionales de la salud) de los primeros signos y síntomas del cáncer para facilitar el diagnóstico antes de que avance la enfermedad.

11.        Factor de riesgo: A la característica o circunstancia personal, ambiental o social de los individuos o grupos, asociada con un aumento de la probabilidad de ocurrencia de un daño.

12.        Incidencia: Al número de casos nuevos de una enfermedad o daño, ocurridos en una población, lugar y tiempo determinados.

13.        Manejo integral: A la atención sanitaria de la persona basada en la persona mediante la identificación y manejo de los determinantes individuales y familiares para conservar la salud, evitar o retrasar el desarrollo de enfermedades y, en su caso, las metas del tratamiento, el manejo no farmacológico y farmacológico, la educación del paciente, el seguimiento médico y la vigilancia de complicaciones.

14.        Morbilidad: Al número de personas enfermas o el número de casos de una enfermedad en relación con la población en que se presentan en un lugar y tiempo determinado.

15.        Neoplasia o tumor: A la proliferación celular de carácter tumoral.

16.        Perspectiva o enfoque de género: A la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.

17.        Profesionales de la salud: Al personal que ejerce actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaría, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan las disposiciones aplicables, que requieren los títulos profesionales o certificados de especialización que hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes, de conformidad con el artículo 79 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

18.        Pronóstico: Al juicio hipotético acerca de la terminación, grado de afectación y secuelas probables de una enfermedad en un individuo determinado.

19.        Próstata: Al órgano glandular del aparato genitourinario masculino, con forma de nuez, ubicada enfrente del recto, debajo y a la salida de la vejiga urinaria.

20.        Prostatectomía Radical (PR): A la extirpación quirúrgica (abierta, laparoscópica o robótica) de la glándula prostática, con las vesículas seminales y linfadenectomía pélvica bilateral.

21.        Riesgo: A la posibilidad o probabilidad de que suceda un padecimiento o enfermedad en un periodo concreto.

22.        Tacto rectal (TR): Al examen de exploración clínica que consiste en evaluar de manera digital el tono del esfínter anal, así como la consistencia de la próstata, estimación del volumen, la superficie, bordes, dolor y temperatura de la próstata.

23.        Tamizaje: A la aplicación sistemática de una prueba de detección en una población presumiblemente asintomática. Su objetivo es identificar individuos con una anormalidad indicativa de un cáncer específico. Estas personas requieren investigación adicional.

24.        Tamizaje oportunista: A la aplicación no sistemática de pruebas de detección en los servicios de salud rutinarios.

25.        Tratamiento conservador: A la vigilancia activa de determinados pacientes que por sus comorbilidades y esperanza de vida no son candidatos a tratamiento radical y aquellos que reciben sólo tratamiento médico.

26.     Tratamiento hormonal: Al uso de hormonales (antiandrógenos, agonistas o antagonistas de la hormona liberadora de hormona luteinizante, andrógenos), con la finalidad terapéutica.

27.        Tratamiento radical: Al que se lleva a cabo por medio de cirugía, radioterapia externa o braquiterapia que ofrece la posibilidad de curación en CaP localizado.

3. Justificación. Según datos de la Sociedad Americana Contra el Cáncer de Estados Unidos, el cáncer de próstata es el más común después del cáncer de piel. Este tipo de cáncer es común principalmente en los hombres de etnia negra y en aquellos de edad avanzada; aproximadamente 6 de cada 10 casos se diagnostican en hombres de 65 años o más.

Sin embargo, a pesar de que el cáncer de próstata puede ser una enfermedad grave, la mayoría de los hombres diagnosticados no mueren por esta enfermedad. De hecho, en los Estados Unidos, más de 2.9 millones de hombres diagnosticados con este tipo de cáncer sobreviven.

En Costa Rica, según el Registro Nacional de Tumores del Ministerio de Salud, para el sexo masculino las localizaciones de cáncer más frecuentes de acuerdo con su incidencia (tasa ajustada por cada 100.000 hombres) para el año 2012 fueron: piel (49,48), próstata (44,92), estómago (17,26), colon (8,36), pulmón (7,25) y sistema hematopoyético reticuloendotelial (6,81).

Para el 2015, las tasas ajustadas por cada 100.000 hombres fueron: piel (63,46), próstata (41,65), estómago (17,05), colon (10,45), pulmón (6,15) y sistema hematopoyético reticuloendotelial (6,27).

Tal y como se indica en comparación con el 2012, hubo una pequeña disminución en la tasa de incidencia por cáncer de próstata en comparación con el 2015, sin embargo, el cáncer de próstata sigue siendo la segunda causa de muerte después del cáncer gástrico.

Al analizar la distribución geográfica de la incidencia de este tipo de cáncer en el año 2012, las provincias con mayor incidencia fueron Cartago, con una tasa ajustada de 58,7 casos nuevos por 100.000 hombres, seguida de la provincia de San José, con 52,79, y en tercer lugar Alajuela con una tasa de 41.

Este mismo análisis para el año 2015 indica que las provincias con mayor incidencia fueron San José, con una tasa ajustada de 53,00 casos nuevos por 100.000 hombres, seguida de la provincia de Alajuela, con 43,74, y en tercer lugar Cartago con una con una tasa de 34,29.

Para la actualización de los datos se puede referir a la página web del Ministerio de Salud: https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/vigilancia-de-la-salud/estadisticas-y-basesde-datos/estadisticas/estadistica-de-cancer-registro-nacional-tumores

Según los resultados ha habido en los últimos años un cambio en la incidencia a nivel geográfico, puesto que San José ocupó el primer lugar, seguido de Alajuela y finalmente Cartago (que era para el 2012 el que mayor incidencia presentó).

Al analizar la mortalidad por tumores malignos en hombres para el 2017, se observa que el cáncer de próstata sigue siendo la segunda causa de muerte en varones, con 365 varones confirmados y una tasa de 14.62, manteniéndose en primer lugar el de estómago, con 406 casos y una tasa de 16.27.

Costa Rica, al igual que los demás países, está experimentando el inicio de un envejecimiento de la población, que representa un reto importante para el Sistema Nacional de Salud, ya que aumentará la demanda de atención médica y requerirá de acciones de atención específicas, para atender las nuevas necesidades de esta población. Es por ello, que se está invirtiendo en crear políticas y normas de atención como ésta, con las cuales se espera la detección temprana y en caso de diagnóstico de cáncer, garantizar el tratamiento y manejo integral para todos los hombres en condiciones de igualdad y calidad.

4. Objetivo. Establecer los lineamientos de salud pública que deben cumplir los servicios de salud en el territorio nacional, con el fin de garantizar el acceso, la calidad, la igualdad y la equidad, en la detección, diagnóstico, tratamiento, control y seguimiento del cáncer de próstata en Costa Rica.

5. Ámbito de aplicación. Esta norma es de aplicación obligatoria a todos los servicios de salud públicos, privados y mixtos que presten servicios de atención de salud relacionados con la detección, diagnóstico, tratamiento y seguimiento del cáncer de próstata, en todo el territorio nacional.

6. Actualización. La presente norma deberá ser revisada cada 5 años y en caso de ser necesario se deberán realizar los ajustes pertinentes.

7. Lineamientos.

Detección temprana.

7.1 El profesional de salud debe informarle a la persona sobre la evaluación de los factores de riesgo asociados a cáncer de próstata: edad, etnia, antecedentes familiares, cambios genéticos en pacientes con edad igual o mayor a 50 años cuando acudan al establecimiento para atención médica, independientemente del motivo de consulta, así como cuando se realicen campañas de detección en la comunidad.

7.2 La valoración de personas entre 40 y 50 años no es rutinaria, salvo si tienen un antecedente familiar (dos o más familiares con cáncer de próstata o que alguno lo haya presentado antes de los 65 años), etnia negra, antecedentes de adenocarcinomas metastásicos o letales (ej. Próstata, mama masculino y femenino, ovario y páncreas), tomando en cuenta posibles mutaciones genéticas en BRCA.

7.3 A los hombres portadores de una mutación del BRCA debe ofrecérseles consejo genético.

7.4 La valoración en el servicio de atención médica incluye el APE y el tacto rectal, que se consideran complementarios y no excluyentes entre . Para realizar el examen de sangre del APE se debe considerar:

a)         72 horas de abstinencia eyaculatoria.

b)         Ausencia de infección urinaria y prostática.

c)         Considerar que la elevación del nivel sérico del APE posterior al tacto rectal no es clínicamente significativa, por lo cual no debe postergar la realización del examen de sangre.

d)         La periodicidad de realización del antígeno prostático específico y el tacto rectal, salvo que se indique lo contrario por el especialista en urología, es anual.

7.5 Para efectos de esta norma, el nivel establecido como límite superior del APE es de 3.0 ng/mL, en ausencia de factores que puedan alterarlo (tanto hacia abajo como hacia arriba).

7.6 Los medicamentos que pueden disminuir el nivel sérico del APE son los inhibidores de 5 alfa reductasa (finasteride y dutasteride), utilizados tanto en el tratamiento de la hiperplasia prostática como de la alopecia androgenética.

7.7 Las condiciones que pueden elevar el APE no tumorales son las siguientes:

a)         Infecciones del tracto urinario, incluyendo prostatitis.

b)         La hiperplasia prostática benigna.

c)         Retención aguda de orina y presencia de sonda uretral.

d)         Biopsia de próstata en los últimos 30 días.

e)         Cirugía reciente de próstata en los últimos 30 días.

f)          Eyaculación en las 72 horas previas al examen.

7.8 El médico puede considerar el examen físico de la próstata mediante el tacto rectal (TR), con el fin de valorar las características físicas de la glándula. Los hallazgos que pueden considerarse como sospechosos de malignidad en el tacto rectal son los siguientes:

a)         Aumento de consistencia.

b)         Presencia de nódulos.

c)         Borramiento del borde de la glándula.

d)         Asimetría.

7.9 Al momento de interpretar el APE, se espera que los valores estén reportados por debajo de 3.0 ng/mL. Si la persona NO tiene signos o síntomas de infección urinaria o prostatitis, no es necesario darle un esquema empírico de antibiótico. En este caso, se recomienda esperar entre 8 y 12 semanas y repetir el examen.

7.10 En el escenario de infección urinaria o prostática, se administra el tratamiento correspondiente y se repite el examen 8 semanas después. Si el resultado del 2º antígeno es mayor o igual a 3.0 ng/mL, debe referirse a urología. Si el antígeno de confirmación es menor a 3.0 ng/mL (y cae dentro del rango establecido como normal) entonces se recomienda repetirlo en un plazo menor a seis meses.

7.11 Para interpretar el APE se debe contar con un valor total cuantitativo. No son aceptables los términospositivo o negativo” y tampoco “normal o anormal”.

7.12 La persona que tiene dos determinaciones del APE superiores a 3.0 ng/mL (separadas 8 a 12 semanas entre ) es sujeto de pruebas de confirmación diagnóstica.

7.13 La interpretación correcta del APE también debe tomar en cuenta los valores basales de cada persona y el seguimiento a lo largo de los años, de tal forma que si se verifica un aumento mayor a 0.4 ng/mL/ año, en al menos 3 determinaciones anuales consecutivas, también es sujeto a pruebas de confirmación diagnóstica.

7.14 La persona que sea sujeto de pruebas de confirmación diagnóstica como biopsia de próstata debe ser valorado inicialmente por un médico especialista en urología, que determinará la necesidad del procedimiento y la prioridad.

7.15 No se recomienda la detección con APE de forma rutinaria en hombres de 70 años o más o aquellos con una esperanza de vida de menos de 10 años, porque no hay evidencia que justifique un beneficio real de someter a este grupo de pacientes a su valoración prostática. La decisión de hacer el APE debe ser individualizada, valorando riesgobeneficio de cada persona en particular.

7.16 Los profesionales de la salud deben consignar en el documento médico o expediente de salud que se le informó a la persona sobre la detección temprana de patologías prostáticas.

7.17 Se considera detección integral positiva cuando al menos uno de los siguientes parámetros está alterado:

a)         TR normal.

b)         APE cuantitativo menor de 3.0 ng/ml.

7.18 Estadiaje - En el momento en el que ya está hecha la biopsia de próstata y el hallazgo es positivo por cáncer de próstata, el médico debe hacer el correspondiente estadiaje clínico del mismo y reportarlo al momento del diagnóstico, según las tablas de grupos de riesgo de ISUP, según punto 7.19 y del TNM, según punto 7.20, de acuerdo con sus versiones más actualizadas.

7.19 Tabla de grupos de riesgo según ISUP (Sociedad Internacional de Patología Urológica) – 2014 en adelante y la clasificación según el estadiaje.

Grado ISUP

Puntuación de Gleason

1

6

2

3 + 4 = 7

3

4 + 3 = 7

4

4 + 4 = 8

3 + 5 = 8

5 + 3 = 8

5

9 -10

 

7.20 Clasificación TNM del cáncer de próstata.

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8. Diagnóstico.

8.1 La persona que vaya a ser sujeto a pruebas de confirmación diagnóstica como biopsia de próstata debe ser valorado inicialmente por un médico especialista en urología, que determinará la necesidad del procedimiento y la prioridad para asignarle una cita de valoración o programación de biopsia. El plazo no debe superar los tres meses.

8.2 Las herramientas diagnósticas principales utilizadas para buscar datos de la existencia de un cáncer de próstata (CaP) son el tacto rectal y la concentración sérica de APE.

8.3 Las indicaciones para la realización de la biopsia por parte de un médico especialista debidamente entrenado en el procedimiento son:

a)         Tacto rectal sospechoso de malignidad de acuerdo con los parámetros establecidos y/o

b)         APE mayor o igual a 3.0 ng/mL, en ausencia de patología benigna justificada.

8.4 La biopsia debe ser hecha con guía ultrasonográfica como mínimo y es válido el uso de las biopsias tipofusión” para emplear la combinación del ultrasonido y la resonancia magnética nuclear. Los centros donde se vayan a tomar las biopsias deben tener la correspondiente habilitación vigente por parte del Ministerio de Salud.

8.5 El diagnóstico definitivo se basa en la presencia de células malignas en muestras de biopsia o piezas quirúrgicas de próstata por parte del médico patólogo.

8.6 Si el resultado histopatológico es CaP, la persona debe ser referida para tratamiento y manejo por el médico urólogo en primera instancia.

8.7 Ante una primera biopsia negativa con antígenos elevados de forma persistente, queda a criterio del médico urólogo la realización de biopsias subsecuentes y la vigilancia del paciente.

9. Tratamiento y manejo.

9.1 La persona o su representante legal, una vez hecho el diagnóstico de cáncer de próstata, tiene el derecho a recibir toda la información relacionada al manejo y tratamiento de su enfermedad, incluyendo las alternativas disponibles en el país, además de sus posibles efectos secundarios o secuelas. Esto debe quedar consignado en el expediente clínico de la persona, sea físico o electrónico. En los lugares donde se realicen sesiones clínicas, esta nota debe quedar también consignada en el expediente, físico o electrónico.

9.2 El médico especialista debe evaluar a la persona referida de manera integral, para la confirmación del diagnóstico y con ello establecer un plan de manejo, así como valorar complicaciones asociadas a la patología de base.

9.3 Previo al inicio del tratamiento para su cáncer de próstata se requiere el consentimiento informado por parte de la persona o su representante legal.

9.4 El monitoreo del tratamiento debe ser hecho por el médico especialista a cargo de aplicarlo, para verificar su eficacia y respuesta clínica de la persona. De acuerdo con el estadiaje de la enfermedad, los especialistas que pueden involucrarse en el manejo del caso son el cirujano urólogo, el radioterapeuta, el oncólogo médico y el médico de cuidado paliativo. La persona debe tener acceso a otros profesionales en caso de ser necesarios.

10. Seguimiento.

10.1 El médico a cargo de suministrar el tratamiento al paciente debe informarle cómo va a ser su seguimiento y los responsables de llevarlo a cabo. Esto debe quedar consignado en el expediente clínico.

10.2 En cualquier etapa de su proceso de atención del cáncer de próstata, la persona tiene derecho a solicitar una segunda opinión. Debe tener las facilidades respectivas.

11. Paliación.

11.1 Los especialistas involucrados en el manejo del caso deben decidir el momento de inicio de algún tratamiento paliativo, tan pronto como sea necesario.

11.2 Los cuidados paliativos permiten mejorar la calidad de vida de las personas a través de la reducción del sufrimiento físico y emocional. Es muy importante el manejo del dolor y el control de síntomas, así como habilidades de comunicación y otros aspectos psicológicos y éticos en el paciente con cáncer. Esta norma queda sujeta a los siguientes decretos:

a)         Decreto Ejecutivo N° 29561-S. Manual de control del dolor y sus actualizaciones.

b)         Decreto Ejecutivo N° 34560-S Manual de normas de habilitación de establecimientos que brindan atención y cuidados paliativos que brindan atención domiciliar y ambulatorio y sus actualizaciones.

12. Disposiciones generales.

12.1 El Estado debe garantizar que los servicios de salud provean atención integral en salud y tratamiento oportuno a todas las personas con cáncer que requieran atención médica.

12.2 Los médicos encargados de la detección y tratamiento de cáncer de próstata deben tener la formación respectiva y deberían participar en actividades de educación médica continua en el tema.

12.3 Los profesionales de la salud de los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, deberán fomentar las acciones encaminadas a informar a la población de las acciones disponibles para la detección de cáncer de próstata, el tamizaje individualizado con el propósito fundamental de realizar un diagnóstico y tratamiento oportuno.

12.4 Los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, a través de los departamentos de capacitación, deben impulsar acciones de educación continua para los profesionales de salud sobre la detección integral, el diagnóstico oportuno y el tratamiento adecuado del CaP.

12.5 Los profesionales de la salud deben proporcionar a la persona la información y orientación, tomando en cuenta la situación y rol de género, con el fin de facilitar la toma de decisión voluntaria, consciente e informada, referente a la importancia de tamizaje individual, el diagnóstico temprano y tratamiento del CaP.

Este mensaje debe darse en un lenguaje acorde con el nivel educativo y socioeconómico de la persona, garantizando que sea comprensible.

12.6 La consejería de CaP que brinden los profesionales de la salud a los hombres, debe impartirse con imparcialidad y prestarse con absoluto respeto a los derechos humanos, condiciones psicológicas, derechos sexuales y reproductivos de las personas.

La consejería será de carácter privado y confidencial para que se aliente la expresión con absoluta confianza y libertad.

12.7 Se le debe aclarar todas las dudas por parte del personal de salud y las inquietudes acerca de los temores, mitos o creencias que se pueden presentar en el CaP.

12.8 Se debe respetar la decisión, el consentimiento o denegación del paciente, a fin de que se realicen las intervenciones necesarias para su tratamiento. En el caso de que el hombre no acepte el tratamiento ofrecido, tiene derecho a ser informado sobre otras modalidades de tratamiento o denegarlo completamente.

12.9 En el caso de que el hombre haya denegado inicialmente un determinado tratamiento, no necesariamente debe ser dado de alta ni tampoco se le puede negar atención médica subsecuente.

12.10 Dentro del abordaje integral de la persona con cáncer de próstata y su familia, la salud mental debe ser evaluada por los profesionales de salud previamente capacitados.

13. Evaluación de la norma.

13.1El Ministerio de Salud desarrollará la metodología para el monitoreo y evaluación de la implementación progresiva de esta norma en los servicios de salud y como parte de dicho monitoreo, desarrollará estudios para la identificación de barreras de acceso de las personas a los servicios de salud, a la vez que liderará acciones que permitan la reducción de estas barreras de acceso.

13.2 El Ministerio de Salud ejecutará la vigilancia de la salud pública en relación con los indicadores de tal modo que se cuente con información estadística actualizada y de calidad a nivel local, regional y nacional para la toma de decisiones orientadas a la salud de la población.

N° 43185-S-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE SALUD

Y RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En uso de las facultades contenidas en el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2 acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 1, 2, 4, y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”, 1, 2 incisos b) y c), y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; XV inciso 5) acápite g) de la Ley N° 7571 del 7 de febrero de 1996 “Aprobación de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción”.

Considerando:

I.—Que Costa Rica es parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, la cual fue aprobada mediante Ley N°7571 del 7 de febrero de 1996.

II.—Que como parte de la aplicación nacional de dicho tratado internacional, se publicó el Decreto Ejecutivo N°33015 del 6 de julio de 2005 “Reglamento sobre Seguridad Química y

Aplicación Nacional de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción”, publicado en La Gaceta N° 76 del 20 de abril de 2006, en el cual se incluyeron como anexos las listas de sustancias, familias y precursores que forman parte de la Convención indicada en el considerando anterior.

III.—Que, en la vigésimo cuarta Conferencia de Estados Parte de la Convención para la Prohibición de las Armas Químicas, llevada a cabo del 25 al 29 de noviembre de 2019, se adoptaron las decisiones N° C-24/DEC.4 y N° C-24/DEC.5, por medio de las cuales se incorporaron 7 familias y 1 sustancia individual a la lista 1.

IV.—Que Costa Rica es reconocida en el ámbito del multilateralismo por su tradición pacifista, lo cual se fundamenta en la inclusión de la promoción de la paz, el desarme y la seguridad nacional, regional y mundial, como uno de los pilares de su Política Exterior.

V.—Que es del mayor interés del Estado costarricense actualizar su regulación interna con el objetivo de que esta se apegue a las decisiones que han sido adoptadas a nivel internacional por la Conferencia de Estados Parte de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción.

VI.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

MODIFICACIÓN AL ANEXO 1 DEL DECRETO EJECUTIVO

N° 33015-S-RE DEL 6 DE JULIO DE 2005 “REGLAMENTO

SOBRE SEGURIDAD QUÍMICA Y APLICACIÓN

NACIONAL DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES

UNIDAS SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO,

LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO

DE ARMAS QUÍMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN”

Artículo 1ºModifíquese el anexo 1 del Decreto Ejecutivo N° 33015-S-RE del 6 de julio de 2005 “Reglamento sobre Seguridad Química y Aplicación Nacional de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción”, para que en adelante se lea:

A.

Sustancias Químicas Tóxicas

N° de CAS

1.

Alkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosfonofluoridatos de 0-alkilo (<C10, incluido el cicloalkilo)

 

Ej: Sarín: Metilfosfonofluoridato de 0-isopropilo

Somán: Metilfosfonofluoridato de 0-pinacolilo

(107-44-8)

(96-64-0)

 

 

 

2.

N,N-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosforamidocianidatos de 0-alkilo (<C10, incluido el cicloalkilo)

 

Ej: Tabún: N,N-dimetilfosforamidocianidato de 0-etilo

(77-81-6)

 

 

 

3.

S-2-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) aminoetilalkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosfonotiolatos de 0-alkilo (H ó <C10, incluido el cicloalkilo) y sales alkilatadas o protonadas correspondientes

 

Ej: VX: S-2-diisopropilaminoetilmetilfosfonotiolato de 0-etilo

(50782-69-9)

 

 

 

4.

Mostazas de azufre:

 

 

Clorometilsulfuro de 2-cloroetil

(2625-76-5)

 

Gas mostaza: sulfuro de bis (2-cloroetilo)

(505-60-2)

 

Bis(2-cloroetiltio)metano

(63869-13-6)

 

Sesquimostaza: 1,2-bis(2-cloroetiltio)etano

(3563-36-8)

 

1,3-bis(2-cloroetiltio)propano normal

(63905-10-2)

 

1,4-bis(2-cloroetiltio)butano normal

(142868-93-7)

 

1,5-bis(2-cloroetiltio)pentano normal

(142868-94-8)

 

Bis(2-cloroetiltiometil)éter

(63918-90-1)

 

Mostaza O: bis(2-cloroetiltioetil)éter

(63918-89-8)

 

 

 

5.

Lewisitas:

 

 

Lewisita 1: 2-clorovinildicloroarsina

(541-25-3)

 

Lewisita 2: bis(2-clorovinil) cloroarsina

(40334-69-8)

 

Lewisita 3: tris(2-clorovinil) arsina

(40334-70-1)

 

 

 

6.

Mostazas de nitrógeno:

 

 

HN1: bis(2-cloroetil) etilamina

(538-07-8)

 

HN2: bis(2-cloroetil) metilamina

(51-75-2)

 

HN3: tris(2-cloroetil) amina

(555-77-1)

 

 

 

7.

Saxitoxina

(35523-89-8)

 

 

 

8.

Ricina

(9009-86-3)

 

 

 

13.

Fluoruros de P-alkil (H o ≤C10, incluido el cicloalkilo) N-(1-

(dialkil(≤C10, incluido el cicloalkilo)amino))alkiliden(H o ≤C10, incluido el cicloalkilo) fosfonamídicos y sales alkilatadas o protonadas correspondientes.

 

Ej: Fluoruro de N-(1-(di-n-decilamino)-n-deciliden)-P- decilfosfonamídico

 

Metil-(1-(dietilamino)etiliden)fosfonamidofluoridato

(2387495-99-8)

(2387496-12-8)

 

 

 

14.

O-alkil (H o ≤C10, incluido el cicloalkilo) N-(1(dialkil(≤C10, incluido el cicloalkilo)amino))alkiliden(H o ≤C10, incluido el cicloalkilo) fosforamidofluoridatos y sales alkilatadas o protonadas correspondientes.

 

Ej: O-n-decilN-(1-(di-n-decilamino)-n-deciliden) fosforamidofluoridato

Metil (1-(dietilamino)etiliden)fosforamidofluoridato

Etil (1-(dietilamino)etiliden)fosforamidofluoridato

(2387496-00-4) (2387496-04-8) (2387496-06-0)

 

 

 

15.

Metil-(bis(dietilamino)metilen) fosfonamidofluoridato

(2387496-14-0)

 

 

 

16.

:

Carbamatos (cuaternarios y bicuaternarios de dimetilcarbamoiloxipiridinas)

 

Cuaternarios de dimetilcarbamoiloxipiridinas

 

Dibromuro de 1-[N,N-dialkil(≤С10)-N-(n-(hidroxil, ciano, acetoxi)alkil(≤С10)) amonio]-n-[N-(3-dimetilcarbamoxi-α-picolinil)-N,N-dialkil(≤С10) amonio]decano (n=1-8)

 

Ej: Dibromuro de 1-[N,N-dimetil-N-(2hidroxi)etilamonio]-10-[N-(3-dimetilcarbamoxi-α-picolinil)-N,N-dimetilamonio]decano

 

Bicuaternarios de dimetilcarbamoiloxipiridinas:

 

Dibromuro de 1,n-bis[N-(3-dimetilcarbamoxi-α-picolil)-N,Ndialkil (≤С10) amonio]-alcano-(2,(n-1)-diona) (n=2-12)

 

Ej: Dibromuro de 1,10-bis[N-(3-dimetilcarbamoxi-α-picolil)-Netil-N-metilamonio]decano-2,9-diona)

 

 

 

 

 

 

 

 

(77104-62-2)

 

 

 

 

 

 

 

 

(77104-00-8)

 

 

 

B.

Precursores

N° de CAS

 

 

 

9.

Fosfonildifluoruros de alkilo (metilo, etilo, propilo (normal o isopropilo))

 

Ej: DF: metilfosfonildifluoruro

(676-99-3)

 

 

 

10.

0-2-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) aminoetilalkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosfonitos de 0-alkilo (H o <C10, incluido el cicloalkilo) y sales alkilatadas o protonadas correspondientes

 

Ej: QL: 0-2-diisopropilaminoetilmetilfosfonito de 0-etilo

(57856-11-8)

 

 

 

11.

Cloro Sarín: metilfosfonocloridato de 0-isopropilo

(1445-76-7)

 

 

 

12.

Cloro Somán: metilfosfonocloridato de O-pinacolilo

(7040-57-5)

 

Artículo 2ºVigencia. Este reglamento entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 043202200010.—Solicitud N° 334058.—( D43185 - IN2022630372 ).

N° 43407-MP-MIDEPLAN-MIVAH-MEP-MTSS-MDHIS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA,

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA,

LA MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA,

 LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

Y EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO
E INCLUSIÓN SOCIAL

Con fundamento en las atribuciones que les confiere la Constitución Política de la República del 7 de noviembre de 1949 en los artículos 140 inciso 18) y el artículo 146; los artículos 1, 2 y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955 y sus reformas, la Ley Fundamental de Educación, N° 2160 del 25 de setiembre de 1957, la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) N° 4760 del 4 de mayo de 1971, artículos 2, 4 inciso a) y 6 inciso b); la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662 del 23 de diciembre de 1974, artículos 2, 3 inciso b) y 18; la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2 acápite b); el Código de la Niñez y la Adolescencia, N° 7739 del 06 de enero de 1998, en los artículos 4, 13, 42, 57, 60, 65, 81 incisos b) y c); y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio de 2018.

Considerando:

I.—Que la Ley “Fortalecimiento de las Transferencias Monetarias Condicionadas del Programa Avancemos”, N° 9617 del 02 de octubre del 2018, busca coadyuvar a la inclusión, la permanencia, la asistencia y la reincorporación al sistema educativo de las personas estudiantes provenientes de familias en situación de pobreza o vulnerabilidad, que requieren apoyo para mantenerse en el sistema educativo de nivel de primera infancia, primaria y secundaria.

II.—Que la “Reforma Ley de Fortalecimiento de las transferencias monetarias del programa avancemos, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Fortalecimiento de las transferencias monetarias condicionadas del programa avancemos, Creación del Fondo Nacional de Becas”, N° 9903 del 22 de setiembre de 2020, incorpora los niveles de primera infancia, primaria y secundaria al referirse al Programa Avancemos, tomando en cuenta que ahora se hace una unificación entre los Programas Avancemos y Crecemos, a partir de la publicación la ley antes citada.

III.—Que, ante lo expuesto anteriormente de conformidad con la Ley “Fortalecimiento de las Transferencias Monetarias Condicionadas del Programa Avancemos”, N° 9617 del 02 de octubre del 2018 y suReforma Parcial de la Ley N° 9617, Fortalecimiento de las Transferencias Monetarias Condicionadas del Programa Avancemos, Ley N° 9903 del 22 de setiembre de 2020”, el Poder Ejecutivo procedió a reglamentar la gestión para el otorgamiento de las transferencias y las competencias de las instituciones mediante el Decreto Ejecutivo N° 43219-MEP-MTSS-MDHIS.

IV.—Que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, se verificó que esta norma no genera trámites, requisitos o procedimientos nuevos, por lo que no implica nuevas cargas administrativas al administrado. Por tanto,

Decretan:

DEROGATORIA DE DECRETOS EJECUTIVOS

VINCULADOS AL PROGRAMA AVANCEMOS

Artículo 1ºDerogatorias. Se derogan los siguientes Decretos Ejecutivos:

a.     Decreto Ejecutivo N° 33.154-MP-MIDEPLAN-MEP-MTSS-MIVAH del 8 de mayo del 2006, “Crea Programa de transferencia monetaria para promover mantenimiento de los y las adolescentes en el sistema educativo formal respecto de educación académica como formación técnica en diversas modalidades del sistema educativo no formal que ofrece el INA”.

b.     Decreto Ejecutivo N° 33.677-MP-MEP-MIVAH del 14 de febrero del 2007, “Reglamento de Operación del Programa Avancemos para el Año 2007”.

c.     Decreto Ejecutivo N° 34.210-MP-MEP-MIVAH del 18 de diciembre del 2007, “Reglamento de Operación del Programa Avancemos”.

d.     Decreto Ejecutivo N° 34.786-MP-S-MEP- del 01 de octubre del 2008, “Corresponde al Instituto Mixto de Ayuda Social, ser el único responsable de la administración de los recursos de las Transferencias Monetarias Condicionadas que forman parte del Programa Avancemos”.

e.     Decreto Ejecutivo N° 37.765-MP-MEP-MBSF del 30 de abril del 2013, “Reforma Reglamento de Operación del Programa Avancemos”.

f.    Decreto Ejecutivo N° 40.314-MP-MEP-MDHIS del 30 de marzo del 2017, “Reforma decreto ejecutivoCorresponde al Instituto Mixto de Ayuda Social, ser el único responsable de la administración de los recursos de las Transferencias Monetarias Condicionadas que forman parte del Programa Avancemos”.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el 01 de febrero del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero; la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, María del Pilar Garrido Gonzalo; la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene Campos Gómez; el Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés; la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara Povedano, y el Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Juan Luis Bermúdez Madriz.—1 vez.—( D43407 - IN2022630505 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-FG-1158-2022

EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 1, 2, 6 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 de 08 de noviembre de 1973 y sus reformas “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y 3 del Decreto Ejecutivo N° 33271-S del 20 de junio del 2006, que crea el Consejo Nacional de Cáncer como órgano adscrito al Despacho Ministerial y declara de interés público y nacional el problema que representa el cáncer.

Considerando:

I.—Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 33271-S de 20 de junio del 2006, creó el Consejo Nacional de Cáncer como un órgano adscrito al Despacho Ministerial, encargado de orientar, recomendar y apoyar al Ministerio de Salud en su gestión de lucha contra el cáncer.

II.—Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 3 del reglamento de cita, dispone respecto a la integración del Consejo Nacional de Cáncer, que el representante titular de las organizaciones que trabajan con pacientes con cáncer y su suplente, deben ser electos cada dos años y podrán ser reelegidos por más de un período. Asimismo, señala el artículo 3 que el nombramiento de los miembros se realiza a través de Acuerdo de Nombramiento Ministerial.

III.—Que según Acuerdo Ministerial N° DM-FP-3632-2019 del 6 de diciembre del 2019, publicado en La Gaceta N° 243 del 20 de diciembre del 2019, el nombramiento del representante titular de las organizaciones que trabajan con pacientes con cáncer y su suplente venció el 6 de diciembre del 2021.

IV.—Que el 8 de diciembre del 2021 se llevó a cabo la Asamblea de elección de la persona representante de las organizaciones que trabajan con pacientes con cáncer y su suplente.

V.—Que en acato a las disposiciones reglamentarias, se debe proceder a la designación de la persona representante de las organizaciones que trabajan con pacientes con cáncer y su suplente a partir del 8 de diciembre del 2021. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar a las siguientes personas como miembro titular y suplente del Consejo Nacional de Cáncer:

a)         Alexandra Núñez Fletes, cédula de identidad N° 1-1239-0935. Representante titular de las organizaciones que trabajan con pacientes con cáncer, por el período de dos años.

b)         Deyanira de los Ángeles Zúñiga Hernández, cédula de identidad N° 1-0949-0401. Representante suplente de las organizaciones que trabajan con pacientes con cáncer, por el período de dos años.

Artículo 2ºRige a partir del 8 de diciembre del 2021.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil veintidós.

Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.— 1 vez.—O. C. N° 043202200010.—Solicitud N° 333983.— ( IN2022630539 ).

N° MS-DM-RM-1401-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 23 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1ºQue mediante Acuerdo Ejecutivo N° DM-MGG-6365-2021 del 30 de setiembre de 2021, publicado en La Gaceta N° 222 del 17 de noviembre de 2021, fueron designadas las personas integrantes de la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).

2ºQue el señor Gerardo Zeledón Romero, cédula de identidad N° 1-0321-0195, ha presentado su renuncia al cargo en la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, por lo que se hace oportuno y necesario designar a la persona que lo sustituya. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºAceptar la renuncia presentada por el señor Gerardo Zeledón Romero, cédula de identidad N° 1-0321-0195, como miembro de la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia y designar en su sustitución a la señora María del Rocío Monge Quirós, cédula de identidad N° 1-0461-0118.

Artículo 2ºRige a partir del 16 de febrero del 2022 y hasta el 07 de mayo del 2022.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil veintidós.

Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O. C. N° 22000100002.—Solicitud N° 22000.—( IN2022630550 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 035-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-CONfEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 220-2019 de fecha 12 de agosto de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 178 del 20 de  setiembre de 2019; modificado por el Informe N° 176-2019 de fecha 27 de setiembre de 2019, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 65-2020 de fecha 30 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 06 de mayo de 2020; a la empresa HIDROBAG COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-780749, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 27 y 28 de enero, 01 y 02 de febrero de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa HIDROBAG COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-780749, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa HIDROBAG COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-780749, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 28-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 220-2019 de fecha 12 de agosto de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 178 del 20 de setiembre de 2019 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.        La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso D del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3290 Otras industrias manufactureras n.c.p., con el siguiente detalle: Bolsas hidrosolubles a base de almidón y aceites vegetales; bolsas biodegradables a base de fécula de maíz y productos orgánicos, así como de almidón de yuca y aceites vegetales; y fabricación de empaques flexibles biobasados compuestos de resina orgánica y polietileno de baja densidad. Dicha   actividad se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Materiales avanzados (tales como: polímeros o biopolímeros, súper conductores, cerámicas finas o avanzadas, compuestos de alta resistencia, pigmentos, nanopartículas y sus formulaciones) “. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 220-2019 de fecha 12 de agosto de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 178 del 20 de setiembre de 2019 y sus reformas.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los once días del mes de febrero del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022630578 ).

N° 0015-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que la señora Adelina Villalobos López, mayor, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-1146-0348, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de la empresa Blankfactor Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-808664, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento.

II.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Blankfactor Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-808664, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 100-2021 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Blankfactor Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-808664 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales  y software, etc.). Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de Servicios

Servicios

6201

Actividades de programación informática

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales software, etc.

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante la respectiva declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Administradora Plaza Roble S.A., ubicado en el distrito San Rafael, del cantón Escazú, de la provincia de San José.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de la exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a más tardar el 15 de noviembre de 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de noviembre de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de marzo de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será  verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de  defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022630609 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Resolución sobre la actualización del impuesto específico al tabaco y los productos derivados del mismo, según lo dispuesto en la Ley N° 9028 -Ley General de Control del Tabaco y Sus Efectos Nocivos en la Salud-.

RES-DGH-013-2022.—San José, a las nueve horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante resolución DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicada en La Gaceta N° 129 del 7 de julio de 2014, se traslada la función de actualización del impuesto de marras, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.

III.—Que mediante el artículo 22 de la Ley N° 9028 Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, publicada en el Alcance N° 37, a La Gaceta N° 61, de la fecha 26 de marzo de 2012, se crea un impuesto específico de veinte colones (¢20,00) por cada cigarrillo, cigarro, puros de tabaco y sus derivados, de producción nacional o importado, comprendidos en las partidas arancelarias 24.01, 24.02 y 24.03 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC). Asimismo, se establece que en cuanto a los demás derivados del tabaco, el tabaco en su estado natural y cualquier otra presentación que contenga tabaco, y que esté dispuesto o no para ser fumado, se determinará el monto del impuesto específico a pagar de forma proporcional a la cantidad de gramos de tabaco que en promedio tiene un cigarrillo derivado del tabaco.

IV.—Que de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar anualmente el monto de este impuesto, considerando la variación del índice de precios al consumidor (IPC) que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

V.—Que mediante resolución RES-DGH-005-2021 de las quince horas cero minutos del 5 de marzo de 2021, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2021, se actualizó el impuesto específico regulado en la Ley N° 9028, a la suma de veinticuatro colones con veintiocho céntimos (¢24,28), a partir del 01 de abril de 2021.

VI.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de febrero 2021 y febrero 2022, corresponden a 99,921 y 104,815 respectivamente, generándose una variación entre ambos meses de cuatro coma noventa por ciento (4,90%).

VII.—Que al aplicar la variación obtenida en el IPC (4,90%) al impuesto vigente (¢24,28), se obtiene un crecimiento de un colón con diecinueve céntimos (¢1,19), actualizando dicho impuesto de 24,28 colones a 25,47 colones, por cada cigarrillo, cigarro, puros de tabaco y sus derivados, de producción nacional o importado.

VIII.—Que por existir en el presente caso, razones de interés público y de urgencia que obligan a la publicación de la resolución antes del 1 de abril de 2022; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del presente documento, inicia a partir de la publicación del índice de precios al consumidor del mes de febrero de 2022, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos, realiza en los primeros días de marzo de 2022. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1°—Actualícese el monto del impuesto específico al tabaco y los productos derivados del mismo, establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 9028 - Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud-, a la suma de veinticinco colones con cuarenta y siete céntimos (¢25,47), según se detalla a continuación:

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En cuanto a los demás derivados del tabaco, el tabaco en su estado natural y cualquier otra presentación que contenga tabaco, y que esté dispuesto o no para ser fumado, se determinará el monto del impuesto específico a pagar de forma proporcional a la cantidad de gramos de tabaco que en promedio tiene un cigarrillo derivado del tabaco.

Artículo 2°—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante resolución N° RES-DGH-005-2021 de las quince horas cero minutos del 5 de marzo de 2021, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2021.

Artículo 3°—Rige a partir del primero de abril de dos mil veintidós.

Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General Dirección General de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 4600061737.—Solicitud N° 334424.—( IN2022630671 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

N° AE-REG-0102-2022.—Trámite N° 7-2022-1.—El señor Juan Garro Acuña, número de cédula 1-1085-0044, en calidad de representante legal de la compañía Fedecoop Suministros S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de mochila con batería recargable, Marca: Goizper, Modelo: Evolution 20 LTC-S, Capacidad: 20 litros y cuyo fabricante es: Goizper S. Coop. (España).

Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 22 de febrero del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales Jefe.—( IN2022629071 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor, Carlos Artavia Murillo, número de documento de identidad 1-0705-0190, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Calfortis fabricado por Hebei Yuanzheng Pharmaceutical Co. Ltd. de China para Agrovet Market S. A. de Perú, con los siguientes principios activos: gluconato de calcio 440 mg/ml y las siguientes indicaciones: para la prevención y tratamiento de estados carenciales de calcio en los animales domésticos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 10 de marzo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022630268 ).

28-2022.—La doctora, Andrea Esquivel Sánchez número de documento de identidad 1-1519-0129, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Grupo EGM S.A., con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Micoderm Jabón fabricado por Pet´s Pharma de México S.A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: miconazol 2 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de las dermatosis micóticas en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 09 de marzo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022630413 ).

18-2022.—La doctora, Laura Chaverri Esquivel, número de documento de identidad N° 4-0168-0911, vecina de Heredia en calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A. con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Oxitrat LA Plus fabricado por Vallée S. A. de Brasil, con los siguientes principios activos: clorhidrato de oxitetraciclina 21.6 g/100 ml, diclofenaco sódico 1 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones susceptibles a la oxitetraciclina en bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 09 de marzo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022630645 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2022-0001497.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Marroquinera S. A., con domicilio en Carrera 68 D N° 13-54, Interior 7, Bogotá D.C, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 9; 14; 18; 24; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceite de almendras; aceite de gaulteria; aceite de jazmín; aceite de lavanda; aceite de rosas; aceites de limpieza; aceites de perfumería / aceites para perfumes y fragancias; aceites de tocador; aceites esenciales / aceites etéreos; aceites esenciales de cedro; aceites esenciales de cidra; aceites esenciales de limón; aceites para uso cosmético; agua de Colonia; agua de lavanda; aguas de tocador; aguas perfumadas; champús en seco*; champús*; conservantes para el cuero [betunes]; cosméticos; cosméticos para las cejas; cosméticos para pestañas; cremas cosméticas; cremas para el calzado; cremas para el cuero / ceras para el cuero; cremas para pulir; desodorantes para personas o animales [productos de perfumería]; esencia de badiana; esencia de bergamota; esencia de menta [aceite esencial]; esencias etéreas; estuches para pintalabios / estuches para lápices de labios; extractos de flores [productos de perfumería]; extractos de plantas para uso cosmético; jabón de afeitar; jabón de almendras; jabones antitranspirantes; jabones antitranspirantes para los pies; jabones desodorantes; jabones para avivar los colores de materias textiles; jabones; jalea de petróleo para uso cosmético; lacas de uñas / esmaltes de uñas; lacas para el cabello; lápices de cejas; lápices de labios [pintalabios] / pintalabios; lápices para uso cosmético; leche de almendras para uso cosmético; leches limpiadoras de tocador; lociones capilares; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maderas aromáticas; maquillaje; máscara de pestañas; mascarillas de belleza; menta para perfumería; motivos decorativos para uso cosmético / calcomanías decorativas para uso cosmético; neceseres de cosmética; pastillas de jabón; pegatinas decorativas para uñas / calcomanías decorativas para uñas; perfumes; peróxido de hidrógeno para uso cosmético; polvos de maquillaje; pomadas para uso cosmético; popurrís aromáticos; preparaciones con filtro solar; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; preparaciones de aloe vera para uso cosmético; preparaciones de colágeno para uso cosmético; preparaciones de lavandería; preparaciones de tocador; preparaciones fito-cosméticas; preparaciones para alisar el cabello; preparaciones para baños oculares que no sean para uso médico; preparaciones para ondular el cabello; productos antitranspirantes [artículos de tocador]; productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos de afeitar; productos de fumigación [perfumes]; productos de maquillaje; productos de perfumería; productos para perfumar el ambiente; productos para perfumar la ropa / bolsitas para perfumar la ropa; tela de esmeril; tela de vidrio [tela abrasiva]; tela para pulir [alisar] / tela abrasiva; terpenos [aceites esenciales]; tintes cosméticos.; en clase 9: Anilleros; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; aparatos e instrumentos ópticos; artículos de óptica para la vista; cadenas para gafas / cadenas para anteojos; cajas para portaobjetos; calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; cordones para gafas / cordones para anteojos; cordones para teléfonos celulares / cordones para teléfonos móviles / correas para teléfonos celulares / correas para teléfonos móviles; correderas*; espejos [óptica]; estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos; estuches para gafas / estuches para anteojos; estuches para lentes de contacto / estuches para lentillas de contacto; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para cables eléctricos; fundas para ordenadores portátiles; gafas [óptica] / anteojos [óptica]; gafas 3D / anteojos 3D; gafas antideslumbrantes / anteojos antirreflejo; gafas de deporte / anteojos de deporte; gafas de sol / anteojos de sol; gafas inteligentes / anteojos inteligentes; guantes de amianto de protección contra accidentes / guantes de asbesto de protección con accidentes; guantes de buceo / guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; guantes de protección contra los rayos X para uso industrial; lectores ópticos; lentes correctoras [óptica]; lentes de aproximación; lentes de contacto / lentillas de contacto; lentes ópticas / lentillas ópticas; lentes para gafas / lentes para anteojos; letreros digitales; letreros luminosos; letreros mecánicos; lupas [óptica]; objetivos para autofotos / lentes para autofotos; pantallas [fotografía]; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones]; relojes inteligentes; software [programas grabados]; estuches, estuches de transporte, maletines, para equipos electrónicos, a saber, computadores, portátiles, tabletas, teléfonos, teléfonos celulares, teléfonos portátiles, cámaras, artículos de óptica para la vista, gafas, monturas de gafas y binoculares.; en clase 14: adornos de azabache; ágatas; aleaciones de metales preciosos; alfileres de adorno; alfileres [joyería]; alfileres de corbata / fistoles; amuletos [joyería]; áncoras [artículos de relojería]; anillas abiertas de metales preciosos para llaves; anillos [joyería] / sortijas [joyería]; azabache en bruto o semiacabado; broches [joyería]; bustos de metales preciosos; cabujones; cadenas [joyería]; cadenas de reloj; cajas de reloj; cajas de metales preciosos; carcasas de reloj de uso personal; cierres [broches] para joyería; collares [joyería]; cristales de reloj; cronógrafos [relojes de pulsera]; instrumentos cronométricos; cronómetros; cronómetros manuales; cronoscopios; crucifijos de metales preciosos que no sean artículos de joyería; crucifijos en cuanto artículos de joyería; cuentas para confeccionar joyas; despertadores; diamantes*; dijes [joyería]; dijes para llaveros; esferas [piezas de reloj]; espinelas [piedras preciosas]; estatuas de metales preciosos; estrás / bisutería [joyería]; estuches de presentación para relojes de uso personal; estuches de presentación para artículos de joyería; fichas de cobre; figuras [estatuillas] de metales preciosos / estatuillas de metales preciosos; gemelos* / mancuernas [gemelos]; hilos de plata [joyería]; hilos de metales preciosos [joyería] / hilados de metales preciosos [joyería]; hilos de oro [joyería] / hilados de oro [joyería]; insignias de metales preciosos; insumos de joyería; iridio; joyas de ámbar amarillo; joyas de marfil; joyas de esmalte alveolado; artículos de joyería / artículos de bisutería; artículos de joyería para la sombrerería; artículos de joyería para el calzado; joyeros; joyeros enrollables; lingotes de metales preciosos; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios]; manecillas de reloj / agujas de reloj; manecillas de reloj de uso personal; maquinarias de reloj; medallas; medallones [joyería]; metales preciosos en bruto o semielaborados; misbaha [collares de oración]; monedas; obras de arte de metales preciosos; olivino [piedras preciosas] / peridoto [piedras preciosas]; oro en bruto o batido; osmio; paladio; pasadores de corbata / sujetacorbatas; pendientes / aretes; péndulos [piezas de reloj]; perlas de ámbar prensado; perlas [joyería]; piedras semipreciosas; piedras preciosas / pedrería [piedras preciosas]; plata hilada; plata en bruto o batida; platino [metal]; pulseras [joyería]; pulseras de reloj / extensibles de reloj; pulseras de materias textiles bordadas [joyería]; mecanismos de relojería; relojes que no sean de uso personal; relojes de pulsera; relojes de sol; relojes eléctricos; relojes atómicos; relojes de control [relojes maestros] / relojes magistrales; relojes de uso personal; resortes de reloj / muelles de reloj; rodio; rosarios; rutenio; tambores de reloj; en clase 18: alforjas; almohadillas para sillas de montar; anillos para paraguas; anteojeras [artículos de guarnicionería]; armazones de paraguas o sombrillas; armazones de bolsos / armazones de carteras [bolsos de mano]; arneses para animales / arreos; arneses para guiar niños; arzones de sillas de montar; asas de maleta / asas de valija; asas para transportar sacos de provisiones / agarraderas para transportar sacos de provisiones; bandoleras portabebés de cuero; bandoleras de cuero; barboquejos de cuero; bastones de montañismo / bastones de alpinista; bastones de paraguas; bastones*; bastones de senderismo / bastones de excursionismo; bastonesasiento; baúles de viaje; baúles [equipaje]; billeteras / carteras de bolsillo; bolsas de herramientas vacías; bolsas de ruedas para la compra; bolsas para la compra; bolsas de montañismo / bolsos de montañismo; bolsas de campamento / bolsos de campamento; bolsas de playa / bolsos de playa; bolsas de viaje / bolsos de viaje; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar; bolsas de red para la compra; bolsas de deporte / bolsos de deporte; bolsas*; bolsas de compresión especiales para organizar el equipaje; bolsos de mano / bolsitos de mano / carteras [bolsos de mano]; bozales; bridas para caballos; bridones; cabritilla; cajas de cuero o cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; canguros portabebés; carpetas de conferencias; carteras para tarjetas de visita [tarjeteros] / carteras para tarjetas de presentación [tarjeteros]; cartón cuero; cinchas de sillas de montar, cinchas de cuero; collares para animales*, colleras para caballos; cordones de cuero; correaje militar; correas de cuero para animales; correas de arnés; correas de cuero [artículos de guarnicionería]; correas de patines; correas de estribo; cuero en bruto o semielaborado; cuero de imitación cuero artificial; cueros gruesos; empuñaduras de bastón; estribos; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches de cuero o cartón cuero; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; etiquetas identificadoras para maletas; etiquetas de cuero; filacterias; frenos para animales [arreos]; fulares portabebés / kepinas [fulares portabebés]; fundas de paraguas; fundas de cuero para resortes; fundas para sillas de montar; fustas / látigos; gamuzas que no sean para limpiar; artículos de guarnicionería; guarniciones de cuero para muebles / adornos de cuero para muebles; guarniciones de arreos; herraduras; hilos de cuero; látigos de nueve ramales; maletas / valijas; maletas de mano / valijas de mano; maletas con ruedas; maletas motorizadas; maletines para documentos; mantas para caballos; mantas para animales; mochilas escolares / carteras escolares / portafolios escolares; mochilas; molesquín [cuero de imitación]; monederos / portamonedas; monederos de malla / portamonedas de malla; morrales de caza; morrales comederos / morrales para pienso; morrales / macutos; paraguas; pieles de animales / pellejos [pieles de animales]; pieles curtidas; pieles de pelo [pieles de animales]; pieles de ganado; piezas de caucho para estribos; portafolios para partituras; portafolios [artículos de marroquinería] / portadocumentos; portatrajes; puños de paraguas; randsels [mochilas escolares japonesas]; revestimientos de cuero para muebles; riendas; rodilleras para caballos; ronzales para caballos; ropa para animales de compañía; sillas de montar; sombrereras de cuero; sombrillas / parasoles*; sudaderos para sillas de montar; tarjeteros [carteras]; tiras de cuero; tiros [arreos]; tripa de buey; válvulas de cuero; varillas para paraguas o sombrillas; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Abrigos / tapados; ajuares de bebé [prendas de vestir]; albas; albornoces / salidas de baño; alpargatas; antideslizantes para el calzado; antifaces para dormir; armaduras de sombreros; baberos que no sean de papel / babadores que no sean de papel; baberos con mangas que no sean de papel; bandanas [pañuelos para el cuello]; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; batas [guardapolvos] / guardapolvos [batas]; batas [saltos de cama] / batines / saltos de cama; boas [bufandas]; bodis [ropa interior]; boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; bolsillos de prendas de vestir; borceguíes / botas con cordones; botas*; botas de media caña; botas de fútbol / botines de fútbol; botas de esquí; botines; bragas para bebés / bombachas para bebés / pantaletas para bebés / calzones para bebés / blúmers para bebés; bragas* / pantaletas* / bombachas* / blúmers*; calcetines* / soquetes [calcetines]; calcetines absorbentes del sudor; calentadores de piernas; calzado*; calzado de playa; calzado de deporte; calzoncillos; calzones de baño / shorts de baño; camisas*; camisas de manga corta; camisetas de deporte; camisetas [de manga corta]; camisetas de deporte sin mangas; camisolas; cañas de botas; canesúes de camisa; capas de peluquería; capuchas; casullas; chalecos; chales; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; cinturones [prendas de vestir]; cinturones monedero [prendas de vestir]; combinaciones [ropa interior]; conjuntos de vestir; contrafuertes para el calzado; corbatas; corseletes; corsés [ropa interior]; cubrecorsés; cubrecuellos; cuellos; cuellos postizos; delantales [prendas de vestir]; disfraces [trajes]; enaguas; estolas [pieles]; fajas [bandas] / bandas*; fajas [ropa interior]; faldas / polleras; faldas short; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; fulares* / bufandas; gabanes / paletós / sobretodos; gabardinas [prendas de vestir]; galochas / chanclos; gorros* / birretes / cofias / gorras; gorros de baño; gorros de ducha; guantes [prendas de vestir]; guantes de esquí; herrajes para el calzado; jerseys [prendas de vestir]; kimonos; leotardos; libreas; ligas para calcetines; ligas [ropa interior]; ligueros / portaligas; mallas [leggings] / calzas [leggings] / leggings [pantalones]; manguitos [prendas de vestir]; manípulos [ropa litúrgica]; mantillas; medias*; medias absorbentes del sudor; mitones; mitras [ropa litúrgica]; orejeras [prendas de vestir]; palas de calzado / empeines de calzado; pantalones bombachos; pantalones; pantis; pantuflas / escarpines / patucos / zapatillas de interior; pañuelos de cuello de hombre; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; parkas; pecheras de camisa; pelerinas; pellizas; pichis; pieles [prendas de vestir]; pijamas; plantillas*; polainas; ponchos; prendas de calcetería / prendas de mediería; prendas de vestir* / vestimenta* / vestuario*; prendas de punto; prendas de vestir impermeables / impermeables; puños [prendas de vestir]; punteras de calzado; refuerzos de talón para medias; ropa para automovilistas; ropa interior / lencería; ropa interior absorbente del sudor; ropa de confección; ropa para ciclistas; ropa exterior; ropa de playa; ropa de papel; ropa de gimnasia; ropa de cuero de imitación; ropa de cuero; sandalias de baño; sandalias; saris; sarongs [pareos] / pareos; slips; sobaqueras; solideos; artículos de sombrerería / tocados [artículos de sombrerería]; sombreros; sombreros de copa; sombreros de papel [prendas de vestir]; sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] / sujetadores [ropa interior]; suelas [calzado]; suéteres; tacones; tacos para botas de fútbol / tapones para botines de fútbol; tirantes* / tiradores [prendas de vestir]; tocas [prendas de vestir]; togas; trabillas de pie para pantalones; trajes de esquí acuático; trajes*; trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores]; turbantes; uniformes; uniformes de karate; uniformes de judo; valenki [botas de fieltro]; velos; vestidos; viras de calzado; viseras para gorras; viseras [artículos de sombrerería]; zapatillas de baño / pantuflas de baño; zapatillas de gimnasia; zapatillas deportivas; zapatos; zuecos [calzado].; en clase 35: Actualización de documentación publicitaria; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de información en los registros; administración de programas de fidelización de consumidores; alquiler de espacios publicitarios; asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; asistencia en la dirección de negocios; auditoría empresarial; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; búsqueda de patrocinadores; búsquedas de negocios, colocación de carteles [anuncios] / publicidad callejera / publicidad exterior; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; compilación de información en bases de datos informáticas; consultoría en estrategia de comunicación [publicidad]; diseño de material publicitario; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo / difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución de muestras; elaboración de declaraciones tributarias; elaboración de estados de cuenta; estudios de mercado; facturación; gerencia administrativa de hoteles; gestión; administrativa externalizada para empresas; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; investigación comercial; investigación de marketing; marketing / mercadotecnia; negociación de contratos de negocios para terceros; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; optimización del tráfico en sitios web; organización de desfiles de moda con fines promocionales; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; preparación de nóminas; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; previsiones económicas; producción de películas publicitarias; producción de programas de televenta; promoción de ventas para terceros; publicación de textos publicitarios; publicidad; publicidad a través de una red informática; publicidad por correspondencia; publicidad radiofónica; publicidad televisada; recopilación de estadísticas; redacción de currículos para terceros; redacción de guiones publicitarios; redacción de textos publicitarios; registro de datos y de comunicaciones escritas; relaciones públicas; sistematización de información en bases de datos informáticas; sondeos de opinión; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de información comercial a través de sitios web; suministro de información comercial sobre contactos de negocios; tramitación administrativa de pedidos de compra. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022629362 ).

Solicitud N° 2022-0000905.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Inmolecule International Ltd., con domicilio en 16 Great Queen Street, Covent Garden, London WC2B 5AH, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 3; 5; 9 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; productos químicos para conservar alimentos; detergentes que tienen propiedades desinfectantes para su uso en procesos de fabricación; comprimidos de sal para su uso en la industria del jabón; conservantes químicos para su uso en la fabricación de jabón y aceites vegetales; estabilizadores de jabón; sal para su uso en la industria del jabón; ingredientes químicos activos para su uso en la fabricación de sustancias farmacéuticas; materiales espumados como sustancias portadoras para compuestos de bacterias, sustancias activas de superficie; sustancias químicas para estabilizar espuma; sustancias químicas para generar espuma; sustancias químicas para la mejora del medioambiente; sustancias químicas para su uso. como ingredientes alimenticios, sustancias químicas para su uso en la industria bioquímica; sustancias químicas para su uso en la industria biotecnológica, sustancias bacterianas para uso científico; sustancias bacterianas para uso industrial; sustancias de acondicionamiento del suelo [distintas de las esterilizantes]; sustancias de intercambio de iones, sustancias nutricionales [fertilizantes] en forma líquida para uso en agricultura; sustancias para promover el crecimiento de las plantas; sustancias para su uso en laboratorios incluyendo sustancias químicas para análisis en laboratorios, sustancias para uso hortícola producidas por ingeniería genética; sustancias quelatadas para su uso como nutrientes para follaje de plantas, sustancias químicas destinadas a conservar los alimentos; intercambiadores de iones [productos químicos]; proteínas para su uso en la fabricación de suplementos alimenticios; suplementos químicos para su uso en la fabricación de vitaminas; vitaminas para su uso en la elaboración de suplementos alimenticios, estabilizadores de vitaminas; vitaminas para fabricar productos farmacéuticos, vitaminas para la industria alimentaria, organismos microbióticos, que no sean para uso médico, sulfato de zinc; antioxidantes para su uso en la elaboración de complementos alimenticios; antioxidantes para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos; antioxidantes para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas.; en clase 3: Cremas (no medicinales) incluyendo crema de ducha, cremas no medicinales para la piel incluyendo cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico, crema base, cremas dermatológicas [que no sean medicinales], cremas dérmicas no medicinales, crema corporal incluyendo cremas corporales cosméticas, cremas limpiadoras no medicinales incluyendo crema para limpiar la piel, crema para mascarillas corporales, cremas (jabón) que sirven para colada, cremas de baño no medicinales, cremas de protección solar [cosméticos], cremas no medicinales para los pies, cremas para bebés (no medicinales), cremas de lavado, cremas cosméticas para las manos, cremas para el rostro, cremas bronceadoras, lociones y cremas corporales perfumadas, cremas fluidas (cosméticos), crema de afeitar, cremas para los labios, cremas protectoras, productos de jabón, jabones y geles incluyendo jabón líquido, jabones detergentes, jabones de manos, jabones en forma de gel, jabones para la piel jabones en crema incluyendo jabón en crema corporal: recambios para dispensadores de crema para el cuidado de la piel, soluciones de jabón, productos higiénicos [artículos de tocador]; detergentes incluyendo detergente líquido y detergentes para uso doméstico, detergente para la vajilla, detergente de drenaje sólido de liberación temporal, detergentes de espuma, detergente volátil [álcali -] [amoniaco], detergentes elaborados a partir de petróleo, detergentes para automóviles, detergentes sintéticos para la ropa, detergentes de colada para su uso en la limpieza doméstica, detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico, paños de limpieza impregnados con detergente, toallitas para gafas impregnadas con detergente; bolas de lavado con detergente; reforzadores de detergentes; agentes de limpieza para las manos, preparaciones para la limpieza de suelos, preparados de limpieza para uso personal productos de limpieza incluyendo productos de limpieza de manos, productos de limpieza nasal para fines sanitarios personales, productos de limpieza para su uso en la ganadería, productos para la limpieza de inodoros, productos de limpieza en forma de espuma, productos de limpieza para uso personal productos de limpieza para el cabello, pañuelos impregnados para limpieza [no medicinales, para uso en personas], productos de limpieza de ventanas en forma de pulverizador, líquidos de limpieza, tejidos impregnados con preparaciones de limpieza; toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético; preparaciones de limpieza dental; almidón para la limpieza; agentes antimanchas con una finalidad de limpieza; toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza, aceites de limpieza, preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico; líquidos para la limpieza de lentes oftálmicos, lociones de limpieza dental; geles de limpieza, cremas de dientes [dentífricos]; preparaciones para el cuidado de los dientes; duchas no medicinales para la higiene vaginal.; en clase 5: Antivirales, virucidas, productos esterilizantes, productos de lavado (esterilizantes); agentes esterilizantes, sustancias esterilizantes; preparaciones esterilizantes; desinfectantes y antisépticos incluyendo desinfectantes para instrumentos médicos, desinfectantes impregnados en tejidos, desinfectantes higiénicos, desinfectantes para lentes de contacto, desinfectantes para uso doméstico, desinfectantes para uso veterinario, desinfectantes para piscinas, desinfectantes para equipos e instrumentos médicos, desinfectantes para uso médico, desinfectantes del aire, desinfectantes para inodoros químicos, producto desinfectante para lavar las manos; algodones desinfectantes, paños de limpieza impregnados con desinfectante para uso higiénico; paños desinfectantes, productos de lavado desinfectantes [distintos del jabón] incluyendo productos desinfectantes de frutas y verduras: apósitos desinfectantes; palitos de fumigación de uso desinfectante; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol: productos higiénicos y sanitarios para uso médico, lubricantes higiénicos; preparaciones desinfectantes para uso hospitalario, jabones y detergentes medicinales y desinfectantes, mechas azufradas (desinfectantes); geles desinfectantes; desinfectante (liquido -) para vegetales; geles antibacteriales desinfectantes [preparaciones higiénicas]; cremas medicinales incluyendo cremas medicinales para la piel incluyendo cremas medicinales de protección de la piel y cremas para el cuidado de la piel de uso médico, cremas corporales [medicinales], cremas para las manos para uso médico, cremas medicinales para los labios, cremas medicinales para bebés, cremas protectoras (medicinales), cremas para uso dermatológico, cremas (medicinales) para aplicar tras la exposición al sol, cremas antimicóticas para uso médico, cremas analgésicas para uso tópico; cremas farmacéuticas; preparaciones germicidas [distintas del jabón]; jabones antibacterianos, productos para eliminar animales dañinos, agentes fúngicos fungicidas, fungicidas incluyendo fungicidas biológicos, fungicidas para uso agrícola, fungicidas para uso doméstico, fungicidas para uso médico, suplementos alimenticios (uso humano); suplementos nutricionales, suplementos alimenticios de uso veterinario, detergentes germicidas, detergentes para uso médico; reactivos para su uso en laboratorio in vitro [para fines veterinarios]; reactivos para uso en laboratorios in vitro con fines médicos; medicinas incluyendo medicinas para animales, medicina a base de hierbas; soluciones de limpieza para uso médico; preparados para la limpieza de la piel para uso médico; preparaciones de limpieza nasal con fines médicos; productos de limpieza antibacterianos, gotas vitamínicas, gasa; preparados para su uso como lubricante vaginal antimicóticos vaginales, enjuagues bucales antisépticos; antibióticos para su uso dental; pastas dentales medicadas, preparados antisépticos para el cuidado corporal pulverizadores antisépticos en forma de aerosol para su uso en superficies duras; productos para eliminar parásitos.; en clase 9: Publicaciones descargables incluyendo publicaciones descargables en formato electrónico, publicaciones electrónicas descargables incluyendo publicaciones electrónicas descargables [revistas]; publicaciones electrónicas grabadas en soportes informáticos; publicaciones semanales descargadas en formato electrónico desde internet; software para ordenadores en el campo de la publicación electrónica; ordenadores y periféricos de ordenador, equipos de seguridad y vigilancia, controladores de sensores; controladores de software, controladores programables, dispositivos de difusión de vídeo por internet; hardware de ordenador para encaminar señales de audio, video y digitales, llaves web USB; software informático para la creación de sitios web dinámicos; software de desarrollo de sitios web; software para incrustación de publicidad en línea en sitios web; software para el diseño de publicidad en linea en páginas web; software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de internet; dispositivos para analizar el tamaño de nanopartículas; biorreactores de uso en laboratorio, analizadores de cromatograma para uso científico o en laboratorio; cámaras anaeróbicas para su uso en laboratorio o para uso científico, aparatos de cromatografía automática para uso en laboratorio; aparatos de cultivo de células para su uso en laboratorios, ropa especial de laboratorio; incubadoras para su uso en laboratorios; generadores aire y gas para experimentos científicos en laboratorios; instrumental de laboratorio [excepto para uso médico]; filtros para laboratorios, instrumentos de laboratorio para detectar patógenos y toxinas en muestras biológicas para investigación; dispositivos para analizar la secuencia de proteínas utilizados como aparatos de laboratorio, guantes desechables para laboratorios; fuentes de incubación para uso científico o de laboratorios, modelos para experimentos científicos en laboratorios; osciloscopios de laboratorio; placas para uso en laboratorio; muestras científicas para laboratorios, paquetes de software integrado para su uso en la automatización de laboratorios; membranas de ultrafiltración para aparatos de laboratorio; mezcladoras de laboratorio; recipientes de vidrio huecos para su uso en laboratorios separadores centrífugos para su uso en laboratorios unidades de filtración para uso en laboratorios, vasos de precipitado [artículos de vidrio para laboratorio]; viales para uso de laboratorio; triángulos para uso en laboratorio; tubos de almacenamiento para laboratorios, termómetros para laboratorios, dispositivos científicos y de laboratorio eléctricos para tratamiento, alambiques de laboratorio; centrifugadoras de laboratorio; mobiliario especial de laboratorio, hornos de laboratorio; pipetas de laboratorio; aparatos de investigación científica para laboratorios, robots de laboratorio; agitadores magnéticos para laboratorio, aparatos de destilación al vacio para uso en laboratorios; brazos robóticos para laboratorio de investigación científica; paños de limpieza en seco especiales para lentes; sensor de limpieza automática para w.c., cubrebocas de protección que no sean para uso médico, lentes para caretas de protección facial.; en clase 35: Publicidad; archivo de documentos o cintas magnéticas [trabajos de oficina]; gestión en nombre de empresas industriales y comerciales respecto al suministro de artículos de oficina; gestión informatizada de oficinas; distribución y difusión de materiales publicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras]; consultas relacionadas con la promoción de negocios; servicios de administración comercial para tratamiento de ventas hechas en internet; servicios de venta al por mayor relacionados con artículos de limpieza; servicios de venta al por menor relacionados con artículos de limpieza; divulgación de anuncios y material publicitario [volantes, folletos, catálogos y muestras]; mercadotecnia a través de internet; suministro de información al consumidor sobre productos a través de internet; suministro de información comercial, también a través de internet, la red de cable u otras formas de transferencia de datos incluyendo suministro de información comercial en el ámbito de los medios sociales, información empresarial a través de redes informáticas mundiales, servicios de negocios en red; publicidad en linea por una red informática. Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022629477 ).

Solicitud 2022-0001244.—Marianne Quirós Tanzi, casada una vez, cédula de identidad 112620607, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Florex Centroamericana, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101356793 con domicilio en Escazú, Distrito San Rafael, Torre Lexus, Piso Tres, Avenida Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: Del color verde y tipografía Berkshire Swash. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022629478 ).

Solicitud 2022-0001330.—Eduardo Rojas Piedra, Cédula de identidad 205410817, en calidad de Apoderado Especial de Adriana Álvarez Olaso, Cédula de identidad 111290892 con domicilio en Cartago, Tres Ríos, un kilómetro al este de Walmart Curridabat, Residencial Omega, CASA 3R, 30301, Tres Ríos, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; auditorías empresariales; servicios de composición de páginas con fines publicitarios; consultorías sobre gestión personal; organización de negocios; diseño de material publicitario; distribución de muestras; diseño y promoción de redes sociales; punto de venta; planes de mercadeo; investigaciones de mercado. Reservas: Se hace reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, grabado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022629483 ).

Solicitud 2021-0010115.—Max Carlos Oviedo Guzmán, casado una vez, cédula de identidad 204330746 con domicilio en Ciudad Quesada San Carlos, 25 metros al este de Radio San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sentémonos a Conversar,

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones. Fecha: 16 de noviembre del 2021. Presentada el: 5 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022629493 ).

Solicitud N° 2022-0001514.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Aman Group S.À.R.L., con domicilio en Grabenstrasse 17, 6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de: JANU como marca de fábrica y servicios, en clases 3; 9; 16; 25; 35; 36; 37; 39; 41; 43 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cremas [no medicinales] para la piel, productos cosméticos, sales de baño, productos [no medicinales] para el cuidado del cuerpo, lociones para el cabello, agentes para el cuidado del cabello, productos para el cuidado de la piel, incienso, aceites para el cuerpo y el cabello, preparaciones [no medicinales] para el cuidado de la piel. Clase 9: Publicaciones electrónicas [descargables]; publicaciones impresas legibles electrónicamente; publicaciones legibles por máquina; grabaciones de audio y vídeo; imanes decorativos; marcos para fotografías digitales; gafas de sol; correas para cámaras; estuches para dispositivos electrónicos. Clase 16: Productos de imprenta; publicaciones impresas; publicaciones periódicas; publicaciones periódicas sobre viajes; folletos; libros; revistas [publicaciones impresas]; revistas de viajes; guías [artículos de librería], panfletos de guía, revistas de guía, folletos de guía; libros de viaje y guías de viaje [productos de imprenta]; artículos de papelería; instrumentos de escritura; papel para envolver regalos; servilletas de papel; fundas para pasaportes; cajas de papel o cartón; materiales de embalaje de papel o materias plásticas; decoraciones de papel para la mesa; pinturas; fotografías y álbumes de fotografías; etiquetas de papel. Clase 25: Prendas de vestir, camisetas de manga corta, calcetines, ropa interior, medias, calzado y artículos de sombrerería. Clase 35: Publicidad; presentación de productos en medios de comunicación para venta al por menor; servicios de venta minorista; servicios de venta minorista de muebles; gerencia administrativa de hoteles; servicios de gestión de hoteles [para terceros]; gestión comercial de clubes de vacaciones; consultoría sobre la organización y gestión de negocios; asesoramiento comercial en marketing; administración de empresas; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; agencias de gestión de personal; trabajos de oficina. Clase 36: Servicios inmobiliarios relacionados con el desarrollo de bienes inmuebles o propiedades; servicios de agencias inmobiliarias de propiedades residenciales; gestión de propiedades compartidas de bienes inmuebles; servicios de transacciones inmobiliarias; suministro de alojamiento en viviendas, a saber, servicios de adquisición de bienes inmuebles; servicios de agencias de alquiler de alojamientos; suministro de información sobre bienes inmuebles; servicios de agencias dedicadas al leasing de bienes inmuebles; alquiler de bienes inmuebles; servicios de agencias para la venta a comisión de bienes inmuebles; servicios de consultoría sobre bienes inmuebles; servicios de agencias inmobiliarias; corretaje de propiedades de bienes inmuebles; administración de bienes inmuebles; administración de edificios de apartamentos; tasación de bienes inmuebles; servicios de inversiones inmobiliarias. Clase 37: Construcción, mantenimiento y renovación de edificios; servicios de renovación de propiedades; servicios de construcción; servicios de consultoría sobre construcción; construcción de edificios de apartamentos y casas; gestión de proyectos de construcción; reparación y renovación de edificios; construcción por encargo de edificios; supervisión dirección de obras de construcción; mantenimiento de propiedades inmobiliarias; reacondicionamiento interior de edificios. Clase 39: Organización de cruceros; servicios de reserva de cruceros; servicios de barcos de crucero [viajes]; puesta a disposición de cruceros en yates y otros tipos de barcos; servicios de guías de viajes; reserva de pasajes; servicios de reservación de viajes; transporte de viajeros; servicios de chóferes; alquiler de automóviles; estacionamiento de automóviles; servicios de agencias de reserva de viajes; organización de viajes y transporte; preparación de viajes y visitas turísticas; servicios de agencia de organización de viajes. Clase 41: Organización de actividades recreativas, eventos recreativos y sociales; puesta a disposición de instalaciones recreativas de clubes; alquiler de equipos audiovisuales; servicios de educación e instrucción sobre arte, artesanía, cultura y deportes; puesta a disposición de instalaciones de clubes deportivos y clubes de gimnasia; puesta a disposición de servicios e instalaciones de gimnasios; servicios de entrenamiento y mantenimiento físico; puesta a disposición de instalaciones de yoga y ejercicio físico; puesta a disposición de piscinas; prestación de servicios de clubes sociales; prestación de servicios de clubes de educación y entretenimiento; organización y dirección de conferencias, seminarios, y exposiciones con fines culturales, educativos y recreativos; servicios de exposiciones y galerías de arte con fines culturales y educativos; información y asesoramiento en relación con todos los servicios mencionados; suministro de acceso a publicaciones electrónicas en línea [no descargables]; publicación de revistas; suministro de publicaciones electrónicas en línea [no descargables] sobre viajes; servicios de fotografía; información sobre servicios recreativos en línea desde bases de datos informáticas o por Internet. Clase 43: Servicios de hoteles; servicios de hotelería; servicios de catering para hoteles; servicios de alojamiento en hoteles; servicios de alojamiento temporal; servicios de hotel restaurante; restaurantes; servicios de restaurantes; servicios de cafés; cafeterías; bares de comidas rápidas [snack-bars]; bares; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de cafeterías de autoservicio, servicios de restaurantes de autoservicio, reserva de hospedaje temporal; alquiler de salas de reunión; alquiler de salas, carpas y pabellones para actividades sociales; puesta a disposición de centros de conferencias; reserva de hoteles; información hotelera; servicios electrónicos de información sobre hoteles; suministro de información y servicios de reserva para hoteles por Internet; reserva de servicios de alojamiento en hoteles y restaurantes; servicios de reserva de alojamiento en hoteles prestados por agencias de viajes; planificación de vacaciones (alojamiento); información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados. Clase 44: Servicios de spa; servicios de balneoterapia; servicios de sauna; servicios de instalaciones de bronceado y solárium; servicios de masajes; servicios de salud relacionados con masajes terapéuticos; servicios de salud; servicios para el cuidado del cutis; servicios de tratamientos de belleza; servicios de cuidados capilares; servicios de manicura y pedicura; servicios de salones de belleza; peluquerías; servicios de orientación dietética y nutricional para la salud; servicios de análisis médicos; servicios de tratamientos médicos de balnearios; servicios de información, asesoramiento y consultoría sobre todos los servicios mencionados. Fecha: 24 de febrero del 2022. Presentada el: 21 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022629531 ).

Solicitud N° 2022-0000717.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: FLEXTERITY, como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para usar con dispositivos móviles, a saber, software para ayudar a pacientes con enfermedades y trastornos del sistema nervioso central; en clase 42: servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para ayudar a pacientes y fisioterapeutas en el diagnóstico, manejo y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central; en clase 44: servicios médicos y suministro de información sobre estos servicios. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022629536 ).

Solicitud 2021-0009628.—Laura Patricia Varela Castro, casada, cédula de identidad 205730048, con domicilio en San Juan, San Ramón, 300 metros Polideportivo, Calle Ángeles, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa. Reservas: De los colores rojo y negro. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el 22 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022629547 ).

Solicitud N° 2022-0000947.—José Antonio Silva Meneses, cédula de identidad 110820529, en calidad de apoderado especial de Wet Hotel LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102693901, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, Oficina Número Dos, 50309, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Costa Rica, solicita la inscripción como Emblema.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante, Lounge y Bar. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, exactamente 50 metros al este del Banco Nacional. Reservas: No hay reservas. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022629555 ).

Solicitud 2021-0011106.—Rolbin Alfaro Rojas, Cédula de identidad 205870408, en calidad de apoderado especial de Asociación de Apicultores del Norte AAPIDEN, cédula jurídica 3002804376, con domicilio en La Fortuna San Carlos cincuenta metros oeste de la Oficina de Correos de Costa Rica, diagonal a la Iglesia Católica, frente a Wave Edificio esquinero una planta color verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de miel de abeja y todos sus productos derivados para consumo humano. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022629559 ).

Solicitud N° 2021-0009873.—Karol Liliana Rivera Aguilar, divorciada una vez, cédula de identidad 304020952, en calidad de apoderada generalísima de Asesorías y Consultorías Empresariales Karima Srl, cédula jurídica 3102755920, con domicilio en Tejar Del Guarco, Urbanización los Zorzales, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesorías y consultorías empresariales, asesoramiento en temas tributarios, fiscal y contable. Reservas: de los colores; fucsia, negro y blanco Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el 29 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022629572 ).

Solicitud 2022-0000142.—Andrea María Godínez Arrones, divorciada, cédula de identidad N° 112050292, en calidad de apoderada generalísima de Bold Technologies Limited de Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3102662257 con domicilio en Oficentro Holland House, Oficina 6, Barrio Escalante, San Pedro, Zip 11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMSCULPT como Marca de Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos médicos y estéticos, en particular aparatos e t instrumentos que generan energía terapéutica eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica. Aparatos e instrumentos médicos y estéticos, en particular aparatos e instrumentos para modelar el cuerpo eliminar grasa, reducir la circunferencia, tensar la piel, reducir la celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices, reducir las estrías, aumentar el volumen muscular, aumentar el número de fibras musculares. Aparatos para masajes estéticos. Aparatos de fisioterapia, en particular aparatos para tratar dolores y prevenir calambres musculares. Aparatos para masajes estéticos. Aparatos e instrumentos ginecológicos y urológicos. Equipo dental. Aparatos de rehabilitación (corporales) para uso médico. Equipo para terapia física. Equipos de fisioterapia y rehabilitación. Camas hechas especialmente para uso médico. Dispositivos anticonceptivos; prótesis. Artículos ortopédicos. Materiales de sutura. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 06 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022629573 ).

Solicitud 2022-0000141.—Andrea María Godínez Arrones, divorciada, cédula de identidad N° 112050292, en calidad de apoderada generalísima de Bold Technologies Limited de Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3102662257 con domicilio en Oficentro Holland House, Oficina 6, Barrio Escalante, San Pedro, San José, Zip 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMFACE como marca de comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos médicos; Aparatos e instrumentos estéticos para terapia estética, en concreto aparatos e instrumentos que generan energía terapéutica eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica; Aparatos e instrumentos estéticos para terapia estética, a saber, aparatos e instrumentos para modelar el cuerpo, eliminar grasa, reducir la circunferencia, tensar la piel, reducir la celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices, reducir las estrías, aumentar la masa muscular, aumentar la cantidad de fibras musculares, aumentando el tono muscular; Aparatos para masajes estéticos, en particular aparatos para drenaje linfático y aumento de la circulación de fluidos corporales; Aparatos de fisioterapia, en particular aparatos para el tratamiento del dolor y la prevención de calambres musculares; Aparatos e instrumentos ginecológicos y urológicos; Equipo dental; Aparatos de rehabilitación corporal para uso médico; Equipo de terapia física; Equipos de fisioterapia y rehabilitación; Camas hechas especialmente para uso médico; Anticonceptivos no químicos; prótesis; Artículos ortopédicos; Materiales de sutura Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el 06 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022629574 ).

Solicitud N° 2021-0010850.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Honor Device Co., Ltd. con domicilio en Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, República Popular de China, solicita la inscripción de: HONOR Cloud como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; aplicaciones de software de cómputo descargables; computadoras tipo tableta; relojes inteligentes; ordenadores portátiles (notebook); ordenadores; hardware de cómputo; software de cómputo, grabado; podómetros; básculas; teléfonos inteligentes; enrutadores; aparatos de televisión; auricular; cámaras (fotografía); pulseras conectadas [instrumentos de medición]; chips (circuitos integrados); cerraduras de puerta digitales; gafas 3D; fuente de alimentación móvil (baterías recargables), todos para uso en relación con servicios en la nube. Clase 42: Servicios de consultoría en el ámbito del desarrollo tecnológico; diseño y desarrollo y de productos multimedia; computación en la nube; programación de computadoras; diseño y desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones móviles; almacenamiento de datos electrónicos; recuperación de datos de teléfonos inteligentes; conversión de datos de programas de cómputo y datos (no conversión física), software de cómputo (actualización de-); diseño y desarrollo de software de cómputo; análisis de sistemas informáticos; mantenimiento de software de cómputo; instalación de software de cómputo; servicios de cifrado de datos; desarrollo de plataformas informáticas; consultoría en seguridad de datos, todos para uso en relación con servicios en la nube. Fecha: 28 de febrero del 2022. Presentada el: 26 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022629576 ).

Solicitud 2022-0000143.—Andrea María Godínez Arrones, divorciada, cédula de identidad N° 112050292, en calidad de apoderada generalísima de Bold Technologies Limited de Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102662257 con domicilio en Oficentro Holland House, Oficina 6, Barrio Escalante, San Pedro, San José, Zip 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMFEMME como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos y estéticos, en particular aparatos e instrumentos que generan energía terapéutica eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica; Aparatos e instrumentos médicos y estéticos, en concreto aparatos e instrumentos para modelar el cuerpo, tensar la piel, reducir la celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices, reducir las estrías; Aparatos para masajes estéticos; Aparatos e instrumentos ginecológicos; Aparatos e instrumentos urológicos; Aparatos e instrumentos médicos, en concreto para el rejuvenecimiento genital, el tratamiento de disfunciones sexuales, el fortalecimiento de los músculos del suelo pélvico; Aparatos e instrumentos médicos para uso en urología. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 06 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022629577 ).

Solicitud 2021-0008137.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Zhuhai Ninestar Management Co., Ltd., con domicilio en: Room 105-67604 (Centralized Office Área), N° 6 Baohua Road, Hengqin New District, Zhuhai, Guangdong, China, solicita la inscripción de: G&G

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: impresoras para su uso con computadoras; escáneres (equipo de procesamiento de datos); chips (circuitos integrados); circuitos integrados; software para computadoras, grabado; software descargables para aplicaciones de computadoras; programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; fotocopiadoras (fotográficas, electrostáticas, térmicas). Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022629579 ).

Solicitud 2022-0001602.—Ludwing Eduard Michael Muller Castro, cédula de identidad 104830470, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Universidad para la Cooperación Internacional, cédula jurídica 3002145470, con domicilio en: Barrio Escalante de la rotonda El Farolito, 200 metros al este y 150 metros al norte, casa 1550, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoramiento y consultoría en agricultura, horticultura y silvicultura, servicios de ganadería, lechería. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022629590 ).

Solicitud N° 2022-0001104.—Kendall David Ruiz Jiménez, casado, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de Laura Pamela Brenes Fernández, casada una vez, cédula de identidad N° 304410275, con domicilio en Rohrmoser, Nunciatura 300 m norte y 25 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta a través de redes informáticas, gestión de un negocio comercial dedicado a la venta de vestimenta para las mujeres. Reservas: de los colores: blanco, rosado y café claro. Fecha: 04 de marzo del 2022. Presentada el: 08 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022629647 ).

Solicitud 2022-0000446.—Rebeca María Trejos Sequeira, casada una vez, cédula de identidad 603480468, en calidad de apoderada especial de Nora Elvira Sequeira Ávalos, casada dos veces., Cédula de identidad 203380343 con domicilio en Caño Negro de los Chiles, Alajuela, Costa Rica, al costado sur del templo católico, casa esquinera, frente al parque, 21402, Los Chiles, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de acompañamiento de viajeros; servicios de barcos de recreo; alquiler de caballos; reservas de viajes turísticos; transporte de viajeros; alquiler de vehículos recreativos; en clase 43: Servicios de agencias de alojamiento (hoteles, pensiones); reserva de pensiones; servicios de restaurantes. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022629669 ).

Solicitud 2021-0011368.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Asociación Siembra, cédula jurídica 3002066269, con domicilio en Hogar Siembra, 4 kilómetros oeste de la Panasonic, contiguo a la Capilla Perpetuo Socorro, San Rafael de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRIMICIAS DE LA SIEMBRA como marca de fábrica y servicios en clases: 29; 30; 33 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas confituras, compotas.; en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; y chocolate, y preparaciones a base de chocolate; sándwiches; helados a base de leche y agua.; en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas, específicamente rompope.; en clase 43: Servicios de restauración, incluyendo servicios de barismo (preparación de bebidas a base de café y té por parte de un especialista). Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022629677 ).

Solicitud 2022-0000923.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de General Motors LLC con domicilio en 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado De Michigan 48265- 3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BE ICONIC como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 12 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos terrestres a motor, a saber, automóviles, vehículos utilitarios deportivos, camiones, furgonetas, motores para los mismos y partes estructurales de los mismos.; en clase 35: Promoción de la comercialización de vehículos de motor y de servicios de reparación de vehículos de motor; venta al por menor de vehículos de motor y de repuestos y accesorios de vehículos de motor; suministro de información al consumidor sobre automóviles en venta o arrendamiento mediante material impreso, grabaciones de audio y video, publicidad en televisión y radio, publicidad en línea, sitios web en internet y concursos promocionales. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022629683 ).

Solicitud 2021-0009385.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de gestor oficioso de Ekaterra IP Group Holdings B.V. con domicilio en Weena 455, 3013 AL Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: EKATERRA como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 30; 32; 35; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Sustancias dietéticas para uso médico; preparaciones de hierbas para fines médicos; suplementos de hierbas medicinales y extractos de hierbas medicinales; té de hierbas para uso medicinal; bebidas de hierbas medicinales; vitaminas; minerales para consumo humano; suplementos alimenticios; suplementos nutricionales para consumo humano.; en clase 30: Café; café artificial; té; productos de té; extractos de té; té frio; té frio carbonatado y no carbonatado; polvos de mezcla de té frio; té e infusiones de hierbas no medicinales; cacao; harina y preparaciones a base de cereales; pastelería; confitería; chocolate; postres; galletas; helados; helados de agua; confitería congelada; hierbas en conserva.; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; refrescos; bebidas deportivas; bebidas energéticas; aguas minerales y gaseosas; agua saborizada; bebidas con y sin gas; bebidas y jugos de frutas; jugos de verduras; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas.; en clase 35: Publicidad; difusión de publicidad; servicios de publicidad; servicios de promoción; estudios de mercado; gestión de empresas; servicios de contabilidad y teneduría de libros; administración de empresas; servicios de consultoría; funciones de oficina; servicios de oficina; servicios de atención telefónica; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea relacionados con los alimentos y las bebidas; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones.; en clase 41: Servicios de educación, asesoramiento y formación, todos ellos relacionados con la alimentación, los refrescos y los productos de consumo doméstico; servicios de educación, asesoramiento y formación, todos ellos relacionados con la alimentación, las bebidas y el bienestar; organización y dirección de seminarios, talleres y grupos de debate; actividades deportivas y culturales; publicación de textos; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; presentación al público de obras de arte visual y de literatura con fines culturales o educativos; servicios de entretenimiento; servicios de información de entretenimiento; publicaciones electrónicas en línea.; en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; catering, servicios de restaurante; servicios de información, asesoramiento y reservación para el suministro de alimentos y bebidas. Prioridad: Se otorga prioridad 1440653 de fecha 15/04/2021 de Benelux . Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022629716 ).

Solicitud 2021-0010628.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC, con domicilio en 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VISTIQ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos terrestres motorizados, a saber, automóviles. Fecha: 14 de febrero del 2022. Presentada el: 22 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022629738 ).

Solicitud 2021-0004931.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Ike Grupo Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, con domicilio en Boulevard Adolfo López 261, piso 8 Colonia Los Alpes, C.P. 0101, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 37; 38; 39; 41; 42; 44 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de móvil descargables para transmisión de información; aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información; aplicaciones de software para teléfonos móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos informáticos portátiles; programas de aplicaciones para ordenadores; aplicaciones de flujo de trabajo; software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; soportes de registro electrónico magnéticos; dispositivos de almacenamiento de datos; dispositivos de almacenamiento de memoria; programas para almacenamiento de datos; soportes de almacenamiento de datos.; en clase 35: Publicidad; análisis de respuesta a la publicidad; servicios de marketing prestados por medio de redes digitales; servicios de publicidad digital; divulgación de material publicitario en línea; organización de suscripciones a publicaciones en línea para terceros; publicidad mediante la transmisión de publicidad en línea para terceros a través de redes electrónicas de comunicaciones; anuncios y publicidad; asistencia para la gestión de empresas comerciales con respecto a publicidad; asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad; consultoría en publicidad y marketing; elaboración de estadísticas en materia de Publicidad; gestión de negocios comerciales; análisis de gestión de negocios; asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales; asesoramiento en gestión de negocios comerciales; asistencia a empresas comerciales en la gestión de sus negocios; asistencia comercial en la gestión de negocios; administración comercial; administración de la gestión de empresas comerciales; difusión de anuncios publicitarios a través de redes de comunicación en línea; los servicios que comprenden el registro, transcripción, composición, compilación o sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; los servicios de agencias publicitarias y los servicios tales como la distribución directa o por correo de folletos.; en clase 36: Servicios de tarjetas de crédito; seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios (servicios de red de descuento); asuntos inmobiliarios; seguros en materia de educación y despensa segura.; en clase 37: Servicios de reparación; servicios de instalación.; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones; comunicaciones telefónicas (enlace con autoridades); acceso a conexiones de telecomunicaciones a internet o a bases de datos; acceso a telecomunicaciones y conexiones a bases de datos informáticas y a internet; comunicación de datos por medio de telecomunicaciones; comunicaciones a través de redes multinacionales de telecomunicaciones; consultoría en telecomunicaciones; servicios de transferencia de llamadas telefónicas o de telecomunicaciones; servicios de teleconferencia y de videoconferencia; prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas, incluyendo aquellos que utilicen un canal de comunicación seguro; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; difusión de programas de televisión; envío de mensajes; provisión de foros de discusión [salas de chats] en internet; provisión de foros en línea; servicios de radio mensajería [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica]; transmisión de archivos digitales; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador [computadoral; comunicaciones por terminales de ordenador; correo electrónico; información sobre telecomunicaciones; servicios de difusión inalámbrica; transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; servicios de comunicación por telefonía móvil; acceso a imágenes de teléfonos celulares; acceso a las telecomunicaciones por banda ancha; transmisión de mensajes, tonos, videos, documentos e imágenes por medio de dispositivos móviles; acceso a contenidos, portales y sitios web; acceso a sitios electrónicos, comunicaciones por telefonía móvil, servicios de comunicación móvil; servicios de redes de comunicaciones móviles, comunicaciones informatizadas para la transmisión de información; transmisión de mensajes, tonos, videos, documentos e imágenes por medio de dispositivos móviles; difusión de contenidos audiovisuales y multimedia por internet, difusión de contenidos de audio, video y multimedia por internet y otras redes de comunicación; suministro de servicios de videoconferencia, facilitación de medios para videoconferencias; servicios de redes de telecomunicaciones móviles.; en clase 39: Servicios de transporte; servicios de traslado medico terrestre; organización de viajes, organización de viajes a través de agencias de viajes; reservación de transporte a través de agencias de viajes; reservas de viajes; suministro de información sobre itinerarios de viajes; reservas de transporte.; en clase 41: Educación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos; diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software.; en clase 44: Servicios médicos; a saber, análisis médicos (servicios de -) para el tratamiento de personas; asistencia médica, exámenes de laboratorio con fines médicos; reserva de citas para servicios médicos; tratamientos (servicios de -) médicos; servicios de ópticos; servicios de centros de salud; servicios de odontología; servicios de centros de estética para la higiene y belleza de las personas; servicios de termas con fines terapéuticos o de belleza e higiene para personas.; en clase 45: Servicios legales; servicios de seguridad para la protección de bienes e individuos; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer las necesidades de los individuos; servicios funerarios. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022629740 ).

Solicitud N° 2021-0009005.—Julio Iván Romero Chaves, cédula de identidad 205190788, en calidad de apoderado generalísimo de El Arte del Café Centroamericano S. A., cédula jurídica 3101716556, con domicilio en 50 metros este de la plaza de deportes, San Antonio, Alajuela, 20104, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cocoviche

como nombre comercial en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ensaladas de frutas/macedonias de frutas. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022629745 ).

Solicitud 2022-0001377.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado, cédula de identidad N° 900600982, en calidad de apoderado especial de Poyectoriginal RQS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101526047 con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Alimentos a base de harina; harinas; especialmente pre mezclas de harina, empanadas, pastelería, pastas alimenticias y fideos; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022629818).

Solicitud N° 2022-0001322.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Kyowa Kirin Co., Ltd., con domicilio en 1-9-2 Otemachi, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: Crysvita como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Fecha: 21 de febrero del 2022. Presentada el: 14 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022629944 ).

Solicitud 2022-0001320.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Kyowa Kirin Co. Ltd., con domicilio en: 1-9-2, Otemachi, Chiyodaku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022629945 ).

Solicitud 2022-0001815.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S.A. de C.V., con domicilio en: calle L-3, 10, Zona Industrial Merliot Antigua Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos vitamínicos, herbales, suplementos alimenticios y naturales, homeopáticos; ortomoleculares y antigripales. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 01 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022629946 ).

Solicitud 2022-0000726.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Brownlee & Fuster Corporation, con domicilio en: calle 50 y 57 este, Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos cosméticos para el cuidado de la piel; jabones; jabones antitranspirantes; productos antitranspirantes [artículos de tocador]; productos de perfumería, agua de colonia, aguas perfumadas; desodorantes para uso personal [productos de perfumería]; aceites esenciales; cosméticos; preparaciones cosméticas adelgazantes; lociones para después del afeitado; productos de afeitar; astringentes para uso cosmético; preparaciones cosméticas para el baño; cremas cosméticas; lociones capilares; fijadores para el cabello, cara y cuerpo; dentífricos, productos en aerosol para refrescar el aliento; geles blanqueadores para uso dental; preparaciones con filtro solar; bronceadores; productos de protección solar; preparaciones para ondular el cabello; champús; champús para animales de compañía; productos depilatorios; mascarillas de belleza. Reservas: de los colores; azul, blanco y verde. Fecha: 01 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022629947 ).

Solicitud N° 2022-0001840.—Isidro David Alemán Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N° 800700920, en calidad de apoderado especial de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mezon, cuatrocientos al norte Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MYDOGGY como marca de fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados. Fecha: 07 de marzo del 2022. Presentada el: 01 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(IN2022629992 ).

Solicitud N° 2021-0010186.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Fisher & Paykel Healthcare Limited, con domicilio en 15 Maurice Paykel Place East Tamaki; Auckland 2013, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: DUET, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: equipo médico para la administración de oxígeno y terapia de humidificación; aparatos e instrumentos de ventilación invasivos y no invasivos para fines médicos; tubos de respiración utilizados en el suministro de aire y gases hacia y desde los pacientes para fines médicos; cánula nasal; cánula para fines respiratorios; tubos de respiración y tubos nasales para uso médico o quirúrgico; conectores de tubos para tubos de respiración y tubos nasales para uso médico o quirúrgico; interfaces nasales para fines médicos y quirúrgicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022630021 ).

Solicitud N° 2021-0010185.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Fisher & Paykel Healthcare Limited, con domicilio en 15 Maurice Paykel Place East Tamaki; Auckland 2013, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: OptiO2, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos médicos, a saber, aparatos e instrumentos de ventilación invasiva y no invasiva; aparatos o instrumentos médicos que administran, controlan o supervisan el suministro de gases respiratorios con fines médicos; equipos médicos para administrar terapia de humidificación; aparatos de humidificación con fines médicos, a saber, humidificadores; tubos de respiración utilizados en el suministro de aire y gases hacia y desde los pacientes; conectores de traqueotomía; cánula nasal, para fines médicos; cámaras de agua, a saber, contenedores de fluidos para uso médico; filtros para fines médicos; filtros de aire para uso como partes de aparatos médicos; partes y componentes para aparatos de humidificación médica; paneles de interfaz de usuario que son partes y componentes para aparatos de humidificación médica; partes, accesorios y componentes para todos los productos mencionados. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022630026 ).

Solicitud 2021-0010147.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Fisher & Paykel Healthcare Limited, con domicilio en: 15 Maurice Paykel Place East Tamaki; Auckland 2013 New Zealand, New Zealand, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: OPTIFLOW, como marca de fabrica, comercio y servicios en clases: 10 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: equipos médicos para la administración de oxígeno y/o terapia de humidificación; aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos; aparatos e instrumentos respiratorios; aparatos médicos de humidificación con fines terapéuticos; aparatos para el tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; aparatos e instrumentos de ventilación y ventilación no invasiva; aparatos e instrumentos médicos para CPAP (presión positiva continua en las vías respiratorias) y terapia de dos niveles; humidificadores, deshumidificadores y medidores para CPAP y terapia de dos niveles; monitores de apnea del sueño; tubos de traqueotomía y accesorios; máscaras faciales, máscaras orales, máscaras nasales, cánulas nasales, boquillas, protectores nasales, protectores faciales, arneses, todo ello para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados y en clase 44: servicios de diagnóstico y tratamiento quirúrgico; servicios de terapia de anestesia; servicios médicos, de información y de asesoramiento relativos a la prestación de servicios de terapia respiratoria, anestesia y oxigenación; servicios de información y de asesoramiento relativos al diagnóstico y al tratamiento de las dificultades respiratorias y de la respiración; estudios de evaluación de los riesgos para la salud; supervisión de programas quirúrgicos y médicos; alquiler de aparatos quirúrgicos; servicios de terapia respiratoria y oxigenación; alquiler de aparatos médicos; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados; incluida la prestación de dichos servicios en línea a través de Internet, un sitio web u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos con acceso a Internet. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 08 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022630027 ).

Solicitud N° 2021-0011200.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Diveco S. A., con domicilio en 48 Avenida 1-56 Zona 3, Municipio De Mixco, Colina El Rosario, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DORMILÓN, como marca de fábrica y comercio en clases: 17; 24 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos en materias plásticas semielaboradas; materias que sirven para cafetear, cerrar con estopa y aislar, tubos flexibles no metálicos; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022630031 ).

Solicitud N° 2022-0000469.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Eurofertilizantes Valencianos S. L., con domicilio en Plaza Calvo Sotelo, 4, 2 Planta, 03001 Alicante, España, solicita la inscripción de: SQUIRE como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes. Prioridad: Se otorga prioridad 018518740 de fecha 21/07/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022630033 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2021-0004930.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Ike Grupo Empresarial Sociedad De Responsabilidad Limitada De Capital Variable con domicilio en Boulevard Adolfo López 261, piso 8 Colonia Los Alpes, C.P. 0101, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, México , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 9; 35; 36; 37; 38; 39; 41; 42; 44 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de móvil descargables para transmisión de información; aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información; aplicaciones de software para teléfonos móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos informáticos portátiles; programas de aplicaciones para ordenadores; aplicaciones de flujo de trabajo; software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; soportes de registro electrónico magnéticos; dispositivos de almacenamiento de datos, dispositivos de almacenamiento de memoria; programas para almacenamiento de datos; soportes de almacenamiento de datos, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.; en clase 35: Publicidad, análisis de respuesta a la publicidad, servicios de marketing prestados por medio de redes digitales; servicios de publicidad digital; divulgación de material publicitario en línea; organización de suscripciones a publicaciones en línea para terceros; publicidad mediante la transmisión de publicidad en línea para terceros a través de redes electrónicas de comunicaciones, anuncios y publicidad; asistencia para la gestión de empresas comerciales con respecto a publicidad; asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad; consultoría en publicidad y marketing, elaboración de estadísticas en materia de publicidad, gestión de negocios comerciales; análisis de gestión de negocios; asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales; asesoramiento en gestión de negocios comerciales; asistencia a empresas comerciales en la gestión de sus negocios; asistencia comercial en la gestión de negocios; administración comercial; administración de la gestión de empresas comerciales; difusión de anuncios publicitarios a través de redes de comunicación en línea; los servicios que comprenden el registro, transcripción, composición, compilación o sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; los servicios de agencias publicitarias y los servicios tales como la distribución directa a por correo de folletos, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.; en clase 36: Servicios de tarjetas de crédito; seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios (servicios de red de descuento); asuntos inmobiliarios; seguros en materia de educación y despensa segura, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.; en clase 37: Servicios de reparación; servicios de instalación, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones; comunicaciones telefónicas (enlace con autoridades); acceso a conexiones de telecomunicaciones a internet o a bases de datos; acceso a telecomunicaciones y conexiones a bases de datos informáticas y a internet; comunicación de datos por medio de telecomunicaciones; comunicaciones a través de redes multinacionales de telecomunicaciones; consultoría en telecomunicaciones, servicios de transferencia de llamadas telefónicas o de telecomunicaciones; servicios de teleconferencia y de videoconferencia; prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas, incluyendo aquellos que utilicen un canal de comunicación seguro; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; difusión de programas de televisión; envío de mensajes; provisión de foros de discusión (salas de chats) en internet; provisión de foros en línea; servicios de radio mensajería (radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica); transmisión de archivos digitales; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador (computadora); comunicaciones por terminales de ordenador; correo electrónico; información sobre telecomunicaciones; servicios de difusión inalámbrica; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); servicios de comunicación por telefonía móvil y acceso a imágenes de teléfonos celulares; acceso a las telecomunicaciones por banda ancha; transmisión de mensajes, tonos, videos, documentos e imágenes por medio de dispositivos móviles; acceso a contenidos, portales y sitios web; acceso a sitios electrónicos, comunicaciones por telefonía móvil, servicios de comunicación móvil; servicios de redes de comunicaciones móviles, comunicaciones informatizadas para la transmisión de información; transmisión de mensajes, tonos, videos, documentos e imágenes por medio de dispositivos móviles; difusión de contenidos audiovisuales y multimedia por internet, difusión de contenidos de audio, video y multimedia por internet y otras redes de comunicación; suministro de servicios de videoconferencia, facilitación de medios para videoconferencias, servicios de redes de telecomunicaciones móviles, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.; en clase 39: Servicios de transporte; servicios de traslado medico terrestre; organización de viajes, organización de viajes a través de agencias de viajes; reservación de transporte a través de agencias de viajes; reservas de viajes; suministro de información sobre itinerarios de viajes; reservas de transporte, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.; en clase 41: Educación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos, diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.; en clase 44: Servicios médicos; a saber, análisis médicos (servicios de -) para el tratamiento de personas; asistencia médica, exámenes de laboratorio con fines médicos; reserva de citas para servicios médicos; tratamientos (servicios de -) médicos; servicios de ópticos; servicios de centros de salud; servicios de odontología; servicios de centros de estética para la higiene y belleza de las personas; servicios de termas con fines terapéuticos o de belleza e higiene para personas, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.; en clase 45: Servicios legales; servicios de seguridad para la protección de bienes e individuos; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer las necesidades de los individuos; servicios funerarios, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022629772 ).

Solicitud 2021-0010502.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado una vez, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de More Products S.A., con domicilio en: AV Boyacá 95-51 bodega 13, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: interruptores de luz táctil; cámaras de video inteligentes; cámaras con adaptación inalámbrica; cámaras fijas con función de detección de movimiento; cámaras micro SD; cámara de seguridad especiales para mascotas con función de dispensador de alimentos programable; video portero; tomas de luz para bombillas que se pueden activar de forma remota a través de una aplicación de software; toma de corriente inteligente con activación remota de la aplicación; toma de corriente inteligente con temporizador; tomacorriente inteligente con medidor de consumo mediante aplicación de teléfono celular; tomas eléctricas inteligentes de múltiples salidas con activación remota por aplicación; tomas de corriente multi-tomas adecuadas para puerto USB; sensores con detector de apertura para puertas y ventanas; sensores de movimiento; mandos a distancia para televisores, decodificadores, consolas de videojuegos, equipo de sonido, aire acondicionado, ventiladores; aparatos para detectar la concentración de gas en un cuarto cerrado; detector de humo; mandos a distancia para dispositivos de detección por infrarrojos; alarmas para detectar el nivel del agua y detectar la limpieza del agua que activarían el filtro UV para limpiar el agua. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022629948 ).

Solicitud 2022-0001646.—Marcela Porras Díaz, casada una vez, cédula de identidad 303140983, en calidad de apoderado generalísimo de Montecrédito y Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039946, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, de la esquina sureste de la Clínica Católica 100 metros al este y 100 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: para proteger servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 01 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022629949 ).

Solicitud 2022-0001650.—Marcela Porras Díaz, casada una vez, cédula de identidad 303140983, en calidad de apoderado especial de Montecrédito y Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039946, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, de la esquina sureste de la Clínica Católica 100 metros al este y 100 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios ubicados en Costa Rica, San José, Goicoechea, Guadalupe, de la esquina sureste de la Clínica Católica 100 mts al este y 100 mts al norte. Fecha: 01 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022629950 ).

Solicitud 2021-0008885.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Teqball Holding S. A.R.L. con domicilio en Avenue John F. Kennedy 44., 1855 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: TEQ como marca de fábrica y servicios en clases: 25; 28 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pantalones tobilleros; Calcetines  cortos; Calentadores de brazos [vestidos]; Prendas de vestir para personas; Calzad o de atletismo para corredores; Calzado de atletismo para fútbol; Pantalones de gimnasia; Camisas de deporte; Calzado de atletismo; Pantalones cortos deportivos; Faldas deportivas; Mallas deportivas; Tops y prendas de la parte inferior de deporte para corredores; Prendas de la parte superior e inferior deportivas para yoga; Uniformes de deporte; Bolsas especialmente adaptadas para botas de fútbol; Gorras de béisbol; Sombreros de playa; Gorras de punto; Cinturones [prendas de vestir]; Cinturones de polipiel; Cinturones confeccionados en tela; Cinturones de cuero; Cinturones de textiles; Cazadoras tipo bomber; Botas para gimnasia; Camisas camp; Zapatos de lona; Gorros; Prendas de vestir; Artículos de sombrerería; Calzado; Prendas de vestir para niños; Ropa para chico; Ropa de niña; Ropa de gimnasia; Ropa de hombre; Prendas de vestir para caballero, señora y niños; Ropa de deporte; Ropa de mujer; Ropa de cuero de imitación; Prendas de vestir de cuero e imitación de cuero; Abrigos para hombre; Abrigos para señora; Abrigos de algodón; Camisas con cuello; Mallas corsario; Camisetas ombligueras; Vestidos; Pañuelos infantiles; Vestidos para niñas; Ropa de señora; Pantalones de vestir; Zapatos de vestir; Camisas de vestir; Zapatos planos; Calzado para adultos; Calzado de niños; Prendas de vestir para niños; Calzado de caballero; Calzado de señora y de caballero; Calzado de señora; Sudaderas con capucha; Canguros (suéteres con capucha); Tops con capucha; Capuchas; Zapatos informales; Zapatos informales; Ropa de sport; Prendas de vestir de lino; Calcetines de caballero; Pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; Camisetas impresas; Capas de lluvia; Ponchos para la lluvia; Camisetas de fútbol de imitación; Medias de fútbol de imitación; Réplicas de camisetas, pantalones cortos y calcetines de fútbol; Camisetas de fútbol de imitación; Zapatos para correr; Ropa para correr; Chaquetillas; Pecheras de camisas; Camisas para llevar con trajes; Camisas de caballero; Camisas para niños; Camisas para adultos; Camisas; Zapatos; Calzado de caballero; Zapatos para niños; Calzado de señora; Zapatos para adultos; Shorts; Shorts para caballero; shorts para niños; Pantalones cortos para adultos; Juegos de top y culote [ropa]; Pantalones cortos para señora; Camisetas de fútbol; Bolsas para botas de fútbol; Pantalones cortos de fútbol; Calcetines de fútbol; Calcetines; Americanas; Sujetadores de deporte; Gorras de deporte; Camisas deportivas; Chaquetas deportivas; Camisetas de deporte; Camisas deportivas; Zapatillas deportivas; Calcetines de deporte; Chalecos de atletismo; Sujetador sin tirantes; Pantalones elásticos; Suéteres; Jerseys para adultos; Suéteres para niños; Jerseys de caballero; Jerseys de señora; Pantalones de chándal tipo sudadera; Pantalones de chándal tipo sudadera para adultos; Pantalones de chándal tipo sudadera para niños; Pantalones de sudadera para caballero; Pantalones de chándal de señora; Sudaderas; Pantalones cortos de chándal; Calcetines de deporte; Ropa de tenis; Vestidos de tenis; Camisas de tenis; Zapatillas de tenis; Pantalones cortos de tenis; Faldas de tenis; Calcetines de tenis; Trajes de tenis; Bandas antisudor de tenis; Jerseys de tenis; Camisetas de tenis; Cinturones [prendas de vestir]; Ropa con aislamiento térmico; Tops [ropa]; Partes superiores para adultos; Prendas de la parte superior para niños; Prendas de vestir de la parte superior para hombres; Tops de señora; Tocas [sombreros]; Chaquetas de chándal; Calzado de atletismo; Chándales; Tops de chándal; Zapatillas de deporte; Camisetas con logotipos de diseño; Camisetas con logotipos; Slips; Ropa interior; Camisetas de voleibol; Zapatos de voleibol; Chaquetas de calentamiento; Pantalones de calentamiento; Tops de calentamiento; Prendas de vestir impermeables; Chaquetas impermeables; Pantalones impermeables; Chaquetas impermeables; Ropa resistente a la intemperie; Prendas de vestir cortaviento; Ropa interior de mujer; Medias de señora.; en clase 28:  Aparatos recreativos y de juegos adaptados para su uso con una pantalla de visualización externa o un monitor; Aparatos recreativos que se utilizan con pantallas de visualización externas o monitores; Aparatos de diversión para su uso en salas recreativas; Aparatos para el entretenimiento para su utilización con pantallas de televisión; Máquinas de juegos recreativos; Aparatos para juegos de consumo adaptados para su uso con una pantalla de visualización externa o un monitor; Aparatos de juegos electrónicos adaptados para su uso con pantallas de visualización externas o monitores; Aparatos de juegos electrónicos distintos de los adaptados para su uso con pantallas o monitores de visualización externos; Aparatos para juegos; Aparatos para juegos que no se utilicen con pantallas de visualización externas ni monitores; Máquinas recreativas para salas de juegos electrónicos; Máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; Bolsas adaptadas para su uso con aparatos de deporte; Bolsas especialmente adaptadas para equipamiento deportivo; Balones y pelotas de juego; Palas con pelota atada; Pelotas de pádel tenis; Pelotas para juegos de raqueta; Pelotas de deporte; Mesas informatizadas de videojuegos para jugar; Videojuegos de mesa informatizados para juego; Mandos para consolas de juego; Dreidels (trompos judíos); Juguetes adaptados para que sean educativos; Mesas de juegos electrónicos y electromecánicos con salida de vídeo; Juegos educativos electrónicos para niños; Aparatos de juegos electrónicos; Consolas para juegos electrónicos diseñadas para ser utilizadas con una pantalla de visualización independiente o un monitor; Equipos de juegos electrónicos portátiles; Blancos de tiro electrónicos; Dianas electrónicas para juegos y deportes; Juguetes electrónicos; Equipos para jugar en juegos al aire libre; Aparatos de ejercicios de juguete; Aparatos para ejercicios físicos; Equipos de ejercicio, excepto para fines de rehabilitación médica; Aparatos de puesta en forma, Excepto para fisioterapia; Fútbol de mesa [juegos]; Aparatos de juego adaptados para su uso con una pantalla o monitor de visualización externa; Consolas de videojuegos; Tragaperras; Aparatos para juegos; Juegos; Juegos y juguetes; Aparatos de juegos para ser utilizados con aparatos de televisión; Aparatos de juegos electrónicos de mano; Juegos electrónicos de mano; Juegos electrónicos de mano adaptados para uso exclusivo con receptores de televisión; Unidades de juegos electrónicos de mano para su uso con una pantalla de visualización externa o monitor; Videojuegos electrónicos portátiles; Videoconsolas portátiles; Juegos portátiles con pantalla de cristal líquido (LCD); Unidades portátiles de juegos electrónicos; Unidades portátiles para jugar juegos electrónicos para su uso con una pantalla o monitor externo; Unidades de mano para jugar con juegos electrónicos distintos de los adaptados para su uso con pantallas o monitores de visualización externos; Consolas de videojuegos portátiles; Unidades portátiles de videojuegos excepto las adaptadas para su uso con pantallas de visualización externas o monitores; Aparatos de videojuegos portátiles; Consolas de videojuegos portátiles; unidades de control remoto interactivo para videojuegos; Aparatos para ejercicios físicos; Controladores de movimiento para juegos de ordenador y videojuegos; Redes de porterías de fútbol; Equipos para jugar al aire libre; Juguetes para exteriores; Raquetas para jugar al paddle; Paletas para jugar al tenis de plataforma [platform paddle]; Aparatos para ejercicios corporales, distintos de los que tienen una finalidad médica; Redes de pádel; Aparatos de bolsillo para jugar a videojuegos; Juegos y juguetes portátiles con funciones de telecomunicaciones integradas; Juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; Balones de fútbol; Porterías de fútbol; Artículos deportivos; Equipamientos deportivos; Máquinas independientes de videojuegos; Fútbol de mesa [juegos]; Fútbol de mesa [juegos]; Palas de tenis de mesa; Redes de pádel; Pelotas para tenis de mesa; Mesas para tenis de mesa; Juegos de puntería; Aparatos de videojuegos; Consolas de videojuegos; Consolas de videojuegos para su uso con pantallas o monitores de visualización externos; Aparatos de videojuegos; Aparatos de videojuegos para pantallas o monitores externos; Aparatos de juego con salida vídeo para utilizar con televisores; Aparatos de videojuegos adaptados para su uso con una pantalla externa o monitor; Máquinas de juego con salida de vídeo para su uso con pantalla de visualización externa o monitor; Aparatos de juego con salida vídeo para utilizar con televisores; Pelotas de voleibol; Material para malabarismo; Pelotas para malabarismo; Paletas rebotadoras; Redes para juegos de pelota; Balones y pelotas de juego; Redes para juegos de pelota.; en clase 41:  Formación de adultos; Servicios de enseñanza para adultos; Formación superior; Consultoría sobre formación; Salones recreativos; Servicios de centros recreativos; Producción de animaciones; Organización y dirección de competiciones relacionadas con el deporte; Organización y dirección de conferencias comerciales y de negocios; Organización e impartición de clases; Preparación y gestión de concursos [educativos o recreativos]; Organización y dirección de conferencias; Organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios, simposiums, talleres de formación; Organización y dirección de coloquios, conferencias y congresos; Organización y dirección de coloquios; Organización y celebración de conferencias y congresos; Preparación y animación de conferencias y de exposiciones con fines culturales o educativos; Organización y dirección de conferencias y seminarios; Organización y celebración de conferencias, congresos y simposios; Organización y celebración de conferencias, congresos, conciertos y simposios, seminarios, cursos de formación, clases y charlas; Servicios de organización y dirección de congresos, conferencias, seminarios y talleres de formación; Organización y realización de simposios, seminarios, conferencias, congresos, cursos, actividades docentes y conferencias; Organización y celebración de conferencias, congresos, simposios y seminarios; Organización y dirección de conferencias, convenciones y exposiciones Con fines culturales o educativos; Organización y celebración de conferencias, convenciones, exposiciones educativas, clases, charlas, seminarios y talleres [formación]; Organización y dirección de conferencias, seminarios y simposiums; Organización y dirección de congresos; Organización y celebración de convenciones; Organización y realización de actividades culturales; Organización y dirección de eventos culturales; Organización y dirección de conferencias educacionales; Organización y realización de cursos de enseñanza; Planificación y realización de actos educativos; Organización y dirección de seminarios; Organización y realización de actividades de entretenimiento; Realización y organización de espectáculos de entretenimiento; Organización y celebración de actividades de entretenimiento, deportivas y culturales; Organización y realización de exposiciones con fines de esparcimiento; Organización y celebración de clases de entrenamiento físico; Preparación y organización de juegos; Organización y dirección de foros presenciales educativos; Organización y celebración de charlas; Organización y realización de eventos de entretenimiento en directo; Organización y celebración de reuniones sobre temas educativos; Organización y celebración de reuniones sobre temas de entretenimiento; Organización y dirección de seminarios; Organización y animación de seminarios y talleres [formación]; Organización y celebración de seminarios, conferencias y exposiciones con fines culturales o educativos; Preparación y animación de seminarios, conferencias, cursos de formación y formaciones complementarias; Preparación y animación de seminarios, congresos, conferencias y simposios; Organización y dirección de seminarios, talleres de trabajo [educación], congresos, coloquios, cursos de enseñanza a distancia y exposiciones Con una finalidad cultural; Organización y realización de programas de entrenamiento de fútbol; Organización y realización de actividades deportivas y culturales (eventos); Organización y realización de eventos deportivos; Organización y dirección de competiciones deportivas; Organización y realización de eventos deportivos; Organización y dirección de simposios; Organización y celebración de cursos de formación; Organización y realización de seminarios de formación; Organización y celebración de tutorías; Preparación y celebración de seminarios y talleres [formación]; Organización y dirección de talleres de formación; Organización y dirección de talleres, tutorías, seminarios y conferencias; Organización y realización de programas de entrenamiento de fútbol juvenil; Organización y celebración de talleres en línea del ámbito de la salud; Organización y realización de talleres en línea en el ámbito del bienestar; Organización y celebración de talleres sobre control de peso; Organización de ceremonias de concesión de premios y noches de galas con una finalidad de entretenimiento; Organización de entregas de premios, Con fines de esparcimiento; Organización de ceremonias de premios para grandes compañías e individuos que hayan efectuado importantes aportaciones benéficas; Preparación, animación y organización de coloquios; Preparación, celebración y organización de conferencias; Organización, preparación y dirección de conferencias, congresos, seminarios, coloquios, simposios y talleres (formación); Preparación, celebración y organización de congresos; Preparación, celebración y organización de seminarios; Preparación, celebración y organización de simposios; Organización, preparación y celebración de talleres de formación; Celebración de noches de gala para fines de entretenimiento; Organización de clases; Organización de coloquios; Organización de concursos educativos o recreativos; Organización de concursos por Internet; Organización de conferencias; Organización de congresos; Organización de concursos; Organización de convenciones; Organización de actos deportivos y culturales; Organización de eventos con fines culturales; Organización de conferencias relacionadas con la educación; Preparación de cursos formativos; Organización de actividades educativas; Organización de seminarios de instrucción; Servicios de organización de eventos de entretenimiento; Organización de espectáculos de entretenimiento; Organización de exposiciones, congresos, seminarios y conferencias con una finalidad cultural y de entretenimiento; Organización de exhibiciones con fines culturales o educativos; Organización de exposiciones con fines de formación; Organización de exposiciones, seminarios y conferencias; Organización de eventos cinematográficos, eventos musicales en directo, y eventos culturales y deportivos; Organización de eventos de películas, eventos musicales, eventos culturales y deportivos y eventos de entretenimiento en directo; Organización de juegos y competiciones a través de Internet; Organización de foros educacionales presenciales; Preparación de eventos en directo de entretenimiento; Organización de seminarios; Organización de seminarios y conferencias; Organización de partidos de fútbol; Organización de competiciones deportivas; Celebración de competiciones deportivas para niños necesitados con fines benéficos; Celebración de competiciones deportivas para personas desfavorecidas con fines benéficos; Organización de entrenamiento deportivo para niños necesitados con fines benéficos; Organización de entrenamiento deportivo a personas desfavorecidas con fines benéficos; Organización de simposios; Organización de simposios y Organización de sesiones de trabajo; Organización de cursos de formación práctica; Organización de cursillos de formación en instituciones de enseñanza; Organización de seminarios de formación; Organización de talleres y seminarios; Organización de talleres profesionales y cursos de formación; Servicios de edición de audio y vídeo; Servicios de grabación de audio y vídeo; Servicios de entretenimiento de audio; Servicios de grabación de audio, cine, vídeo y televisión; Servicios de apuestas; Instrucción sobre la conciencia corporal; Servicios de formación empresarial; Servicios de formación empresarial; Servicios de consultoría relativos a la formación empresarial; Servicios de clubes [educación o entretenimiento]; Servicios de clubes con la naturaleza de entretenimiento; Preparación (educación y formación); Entrenamiento deportivo con monitor; Coaching [formación]; Formación en informática; Cursos de formación por ordenador; Servicios de formación y educación en materia de informática; Realización de eventos de entretenimiento, eventos culturales, eventos deportivos en directo, eventos educativos y actividades de entretenimiento y culturales; Celebración de clases en materia de educación física; Clases de mantenimiento físico; Dirección de conferencias de negocios; Celebración de clases; Dirección de coloquios; Celebración de concursos por Internet; Servicios de organización de conferencias; Dirección de seminarios y congresos; Realización de convenciones; Realización de actividades culturales; Realización de eventos culturales; Celebración de cursos de aprendizaje a distancia; Organización de conferencias relacionadas con la educación; Dirección de cursos educativos; Celebración de eventos educativos; Organización de seminarios de formación; Realización de actividades de ocio; Celebración de eventos recreativos; Dirección de exposiciones, En el ámbito del entretenimiento; Impartición de cursos de instrucción, educación y formación para jóvenes y adultos; Realización de espectáculos de entretenimiento en directo; Dirección de seminarios; Organización de partidos de fútbol; Organización de competiciones deportivas; Realización de eventos deportivos; Dirección de simposios; Realización de cursos de formación; Animación de cursos de formación en el ámbito de la tecnología y de la innovación; Organización de seminarios de formación; Animación de talleres [formación]; Realización de seminarios y talleres; Impartición de clases de acondicionamiento físico; Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de conferencias; Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de congresos; Servicios de consultoría e información relativos a la preparación, realización y organización de seminarios; Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de simposios; Servicios de consultoría e información en relación con la preparación, realización y organización de talleres de formación; Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de coloquios; Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de conferencias; Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de congresos; Servicios de consultoría relativos a la organización y realización de seminarios; Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de simposios; Consultoría en relación con la organización y celebración de talleres de formación; Servicios de asesores en materia de educación y de formación; Consultoría relacionada con el mantenimiento físico; consultoría en materia de formación y perfeccionamiento; Asesoramiento sobre formación, perfeccionamiento y educación; Consultoría en el ámbito del entretenimiento; Servicios de consultoría en entretenimiento prestados por Internet; Consultoría sobre formación; Servicios de formación continua; Actividades culturales; Servicio digital de imágenes (tratamiento de imágenes); Servicios de imágenes digitales [fotografía]; Fotografías (digitales); Servicios de publicación de contenidos de entretenimiento multimedia, de audio y de vídeo digital; Servicios de enseñanza a distancia prestados en línea; Edición fotográfica; Edición de material impreso y textos; Edición de grabaciones de vídeo; Edición de textos escritos; Servicios educativos y de entretenimiento proporcionados por una asociación a sus miembros; Servicios de educación e instrucción; Servicios de educación e instrucción relacionados con las artes, manualidades, deportes o conocimientos generales; Servicios de educación y enseñanza en el ámbito de los deportes; Servicios de enseñanza y educación; Servicios educación y de formación en materia de juegos; Servicios de educación y de formación en materia de deportes; Servicios de asesoramiento sobre educación; Servicios de pruebas pedagógicas; Servicios educativos en forma de clases personalizadas; Servicios de educación y entretenimiento; Servicios de educación y formación en materia de gestión de negocios; Educación y formación en materia de procesamiento electrónico de datos; Educación e instrucción; Información sobre educación; Instrucción educativa; Servicios de educación, formación y entretenimiento; Servicios de educación, formación e instrucción en relación con los fabricación y la producción; Servicios de juegos electrónicos prestados mediante redes mundiales de comunicación; Servicios de juegos electrónicos proporcionados a través de Internet; Servicios de juegos electrónicos prestados por medio de Internet u otra red de comunicaciones; Servicios de artistas del espectáculo; Servicios de entretenimiento y deportivos; Entretenimiento a través de televisión de protocolos por Internet; Servicios de entretenimiento prestados mediante teledifusión inalámbrica; Información sobre actividades de entretenimiento; Servicios de esparcimiento del tipo de una serie de animación y acción en vivo; Servicios de entretenimiento en forma de ligas de fútbol de fantasía; Servicios de entretenimiento en línea en forma de ligas deportivas de fantasía; Servicios de esparcimiento del tipo de actuaciones musicales en directo; Esparcimiento en forma de programas de televisión en directo; Entretenimiento en forma de partidos de fútbol; Esparcimiento del tipo de competiciones deportivas; Entretenimiento en forma de juegos deportivos; Entretenimiento en forma de torneos deportivos; Entretenimiento en forma de torneos de tenis; Servicios de entretenimiento; Servicios de entretenimiento en forma de un programa de televisión basado en la realidad en formato de serie; Esparcimiento del tipo de una serie de programas de televisión en relación con el deporte; Servicios de entretenimiento en forma de programas informativos de televisión; Servicios de esparcimiento prestados a través de una red de comunicación global; Servicios de clubes de ejercicios; Servicios de clubes de fans en forma de servicios de entretenimiento; Producción de películas; Edición de películas; Servicios de gimnasio y de club para hacer ejercicio; Servicios de club de puesta en forma física; Servicios de juegos prestados por medio de comunicaciones mediante terminales informáticos o teléfonos celulares; Servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; Servicios de juegos prestados en línea desde una red informática para el entretenimiento y la formación continua; Servicios de juegos prestados en línea desde una red informática o una red de telefonía móvil; Servicios de juegos prestados a través de redes de comunicaciones; Servicios de juegos prestados a través de redes informáticas y redes mundiales de comunicación; Servicios de juegos de azar o apuestas; Implantación de hándicaps para actos deportivos; Clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; Formación en materia de salud y condición física; Servicios de clubes de salud y de recreo; Clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; Facilitación de instalaciones de clubes de salud [ejercicio físico]; Servicios educativos relacionados con la salud; Información relacionada con el entretenimiento de juegos informáticos suministrado en línea desde una base de datos informática o desde una red de comunicación mundial; Informaciones y servicios de información en relación con la educación y el esparcimiento; Información relacionada con la educación y el esparcimiento, facilitada en línea desde una base de datos informática o Internet; Suministro en línea de información relacionada con la educación o el esparcimiento desde una base de datos informática o Internet o mediante programas de televisión o radio; Información relacionada con el entretenimiento o la educación suministrada en línea o por televisión, por banda ancha y comunicación inalámbrica; Servicios de instrucción y formación; Entretenimientos interactivos; Servicios de ocio y recreo; Entretenimiento en directo; Arbitraje de competiciones deportivas; Servicios de esparcimiento en línea; Facilitación de juegos informáticos en línea (online); Organización de conferencias, exhibiciones y competiciones; Organización de acontecimientos, en concreto, Suministro de servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales con fines benéficos; Organización y preparación de seminarios, conferencias, cursos de formación y perfeccionamiento; Organización y realización de coloquios, conferencias y congresos; Organización y celebración de actividades culturales y recreativas; Servicios de organización y representación de espectáculos; Organización y presentación de espectáculos; Organización y representación de espectáculos, concursos, juegos, conciertos y eventos de entretenimiento; Organización y facilitación de juegos y competiciones a través de Internet; Organización de actividades deportivas y culturales para comunidades; Organización de concursos y ceremonias de entrega de galardones; Organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; Organización de concursos educativos o recreativos; Organización de competiciones y otros eventos deportivos y culturales con fines de beneficencia; Organización de congresos y conferencias con fines culturales y educativos; Organización de manifestaciones de educación y de entretenimiento para profesionales y ejecutivos; organización de competiciones educativas, recreativas, culturales y deportivas; Organización de manifestaciones educativas, deportivas, culturales y lúdicas; Organización de actividades educativas; Organización de espectáculos con fines educativos; Organización de competiciones de juegos electrónicos; Organización de eventos con fines de entretenimiento; Organización de espectáculos con fines de entretenimiento; Organización de exposiciones, convenciones y conferencias con una finalidad cultural o educativa; Organización de exposiciones con fines culturales o educativos; Organización de exposiciones con fines educativos; Organización de competiciones lúdicas; Organización de juegos y competiciones; Organización de actuaciones en vivo; Organización de seminarios; Organización de espectáculos; Organización de competiciones de fútbol; Organización de partidos de fútbol; Organización de acontecimientos deportivos y culturales; Servicios de organización de eventos deportivos y culturales; Organización de eventos deportivos; Organización de eventos deportivos con fines benéficos; Organización de actividades deportivas para campamentos de verano; Organización de competiciones deportivas; Organización de actividades y competiciones deportivas; Organización de eventos deportivos en relación con el fútbol; Organización de torneos deportivos; Organización de torneos de tenis; Organización de actividades de formación; Organización de cursos de formación; Organización de programas de formación juvenil; Organización, producción y presentación de acontecimientos con fines educativos, culturales o de entretenimiento; Organización, presentación y producción de espectáculos e interpretaciones en directo; Organización y preparación de exposiciones para fines de ocio; Organización y dirección de competiciones relacionadas con el deporte y Organización y realización de actividades atléticas; Organización y celebración de competiciones y actividades atléticas en el ámbito del fútbol; Organización y celebración de eventos deportivos; Organización y realización de eventos atléticos escolares; Organización y dirección de competiciones deportivas escolares; Organización y realización de actividades culturales y deportivas; Organización, coordinación y dirección de competiciones deportivas; Organización de torneos deportivos y culturales para niños necesitados con fines benéficos; Organización de torneos deportivos para personas desfavorecidas con fines benéficos; Organización de fiestas y recepciones; Planificación de fiestas [entretenimiento] para la celebración de eventos; Planificación de fiestas [entretenimiento] para eventos corporativos; Planificación de fiestas [entretenimiento] para eventos promocionales en relación con recaudaciones de fondos benéficos; Planificación de fiestas [entretenimiento] para eventos promocionales en relación con organizaciones sin ánimo de lucro; Planificación de fiestas [entretenimiento] para eventos promocionales en relación con lanzamientos de productos; Planificación de fiestas [entretenimiento] para eventos sociales; Entrenamiento personal [formación]; Servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico]; Servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico]; Reportajes fotográficos; Servicios de educación física; Instrucción para la puesta en forma física; Servicios de entrenamiento físico; Servicios educativos relacionados con la salud; Planificación y realización de fiestas [servicios de entretenimiento]; Servicios de edición de posproducción en relación con vídeos y películas; Formación práctica [demostración]; Presentación de espectáculos en directo; Presentación de espectáculos de entretenimiento en directo; Representación de espectáculos en vivo; Representación de espectáculos en vivo; Producción y distribución de programas de televisión; Producción y alquiler de material educativo y didáctico; Producción de grabaciones de sonido y de vídeo; Producción de material de educación e instrucción; producción de materiales pedagógicos; Producción de materiales de instrucción; Servicios de producción de espectáculos de entretenimiento en directo; Producción de eventos recreativos en directo; Producción de programas de radio y televisión por Internet y otros medios; Producción de programas de radio y televisión; Producción de espectáculos; Producción de grabaciones de sonido y de vídeo; Producción de grabaciones de sonido, música y vídeo; Producción de programas de televisión, televisión para el móvil y de radio; Producción de programas de televisión, Producción de programas de televisión para móviles y Producción de programas de radio; Producción de programas de televisión; producción de programas de televisión su difusión en teléfonos móviles; Producción de programas de televisión para su emisión en dispositivos móviles; Producción de podcast de vídeo; Producción de grabaciones de vídeo; Suministro de servicios de campamentos de actividades atléticas [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de actividades atléticas [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Prestación de cursos de formación; Organización de actividades culturales para niños necesitados con fines benéficos; Organización de actividades culturales a personas desfavorecidas con fines benéficos; Cursos educativos (suministro de cursos educativos); Impartición de cursos educativos y celebración de charlas, seminarios y programas de formación para jóvenes todos ellos del ámbito educativo; Realización de demostraciones educativas; Servicios educativos y de entretenimiento para niños, prestados en centros extraescolares; Facilitación de información educativa; Suministro de materiales educativos para niños necesitados con fines benéficos; Suministro de materiales educativos a personas desfavorecidas con fines benéficos; Servicios de educación del ámbito de los ordenadores prestados a través de la videoconferencia; Esparcimiento; Suministro de servicios de campamentos de fútbol [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de fútbol [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de vacaciones [entretenimiento o educación] para niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de vacaciones [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; Suministro de información sobre actividades deportivas; Suministro de información sobre ejercicio y entrenamiento físico desde un sitio web; Suministro de información sobre educación, formación, entretenimiento, deporte y actividades culturales; Suministro de información en relación con actividades deportivas y culturales; Información sobre educación; Información sobre actividades de entretenimiento; Facilitación de información en el ámbito de las actividades recreativas; Facilitación de información en línea relacionada con juegos informáticos y mejoras de ordenador para juegos; Suministro de información relacionada con educación física a través de un sitio web en línea; Suministro de información relacionada con ejercicio físico a través de un sitio web en línea; Suministro de información relativa al entrenamiento físico a través de un sitio web en línea; Facilitación de información sobre eventos deportivos; Servicios de información deportiva; Suministro de información relacionada con deportes y eventos deportivos; Facilitación de información en materia de formación; Suministro de instrucción en materia de ejercicio físico; Suministro de manuales educativos y de materiales de enseñanza en el ámbito del bienestar; Impartición de cursos de formación continua; Suministro de actividades de entretenimiento a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de actividades de entretenimiento a personas desfavorecidas con fines benéficos; Suministro de eventos de entretenimiento a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de eventos de entretenimiento a personas desfavorecidas con fines benéficos; Formación; Formación y educación; Formación y perfeccionamiento; Oferta de formación a través de una red informática mundial; Facilitación de juegos informáticos en línea (online); Suministro de formación en línea en forma de cursos; Impartición de clases educativas en línea a través de un videochat en directo; Servicios de entretenimiento en línea en forma de ligas deportivas de fantasía; Suministro de esparcimiento en línea del tipo de torneos de juegos; Suministro de esparcimiento en línea del tipo de torneos de juegos, ligas de deporte de fantasía y espectáculos de juegos; Suministro de información en línea sobre educación, formación, entretenimiento, deporte y actividades culturales; Facilitación de información en línea en materia de entretenimiento de juegos informáticos; Suministro de información en línea, En el ámbito de la educación; Suministro de información en línea en el ámbito de la formación; Suministro de información en línea en materia de esparcimiento; Facilitación de información en línea relacionada con el esparcimiento y la educación; Suministro de vídeos de instrucción en línea, no descargables; Servicios de formación en línea; Impartición de seminarios de formación en línea; Tutorías en línea; Suministro de videojuegos en línea; Suministro en línea de vídeos no descargables; Suministro de servicios de campamentos recreativos [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos recreativos [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; Puesta a disposición de instalaciones recreativas; Oferta de emplazamientos y servicios recreativos; Suministro de servicios de campamentos de fútbol [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de fútbol [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; Organización de actividades deportivas para niños necesitados con fines benéficos; Organización de actividades deportivas para personas desfavorecidas con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos deportivos [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos deportivos [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; Explotación de instalaciones deportivas; Suministro de instalaciones deportivas a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de instalaciones deportivas a personas desfavorecidas con fines benéficos; Suministro de artículos deportivos a niños desfavorecidos con objeto de desempeñar actividades deportivas con fines benéficos; Suministro de artículos deportivos a niños desfavorecidos con objeto de desempeñar actividades deportivas con fines benéficos; Suministro de información deportiva desde un sitio web; Facilitación de instalaciones de entrenamiento de deportes; Suministro de servicios de campamentos de tenis [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de tenis [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; Facilitación de instalaciones de pistas de tenis; Facilitación de instalaciones de tenis; Suministro de juguetes a niños desfavorecidos en el marco de eventos educativos, Para fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de voleibol [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de voleibol [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; Organización de talleres sobre control de peso; Suministro de juegos de Internet que no sean descargables; Prestación de cursos de formación; Facilitación de programas de formación; Publicación de guías educativas y de formación; Publicación de literatura pedagógica; Publicación de manuales; Publicación de material multimedia en línea; Publicación de reglamentos técnicos; Publicación de manuales de formación; Puesta a disposición de instalaciones recreativas; Información sobre actividades recreativas; Alquiler de equipos deportivos, excepto vehículos; Alquiler de instalaciones deportivas; Alquiler de campos de deporte; Alquiler de equipos de tenis; Alquiler de videojuegos; Campamentos de fútbol; Instrucción en fútbol; Servicios de campamentos deportivos; Actividades deportivas; Actividades deportivas y culturales; Servicios de clubes de deporte; Entrenamiento deportivo con monitor; Servicios de formación deportiva; Supervisión y arbitraje de actos deportivos; Supervisión y arbitraje de actos deportivos; Supervisión y arbitraje de actos deportivos; Entrenamiento deportivo; Servicios de formación de profesores; Educación; Servicios de enseñanza y de formación en los ámbitos de los negocios, de la industria y de las tecnologías de la información; Formación y reciclaje para el desarrollo de empleados, equipos y organizaciones; Servicios de formación en forma de coaching; Servicios de edición de vídeo; Servicios de edición de vídeo para eventos; Servicios de videografía; Servicios de grabación de vídeos originales; Servicios de grabaciones de vídeo; Servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática. Prioridad: Se otorga prioridad 018366114 de fecha 01/04/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2022629954 ).

Solicitud N° 2022-0000931.—Samar Segura Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad 119760928, con domicilio en Barreal Condominio Torres San Marino, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: traje de baño (bikinis). Fecha: 2 de marzo de 2022. Presentada el 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022629962 ).

Solicitud N° 2022-0000789.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Supaquete S. A., cédula jurídica 3101842169, con domicilio en Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo octavo piso, Oficinas Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases 35 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de información comercial sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas, servicios de venta de productos al por mayor y por menor, servicios de presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor o al por mayor, servicios de venta en línea, alquiler de espacios publicitarios en línea. Clase 39: Servicios de empaquetamiento y distribución de productos en kits o paquetes de viaje. Fecha: 04 de febrero del 2022. Presentada el: 28 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022629977 ).

Solicitud 2022-0000978.—Tomas Zamora Lanzas, casado una vez, cédula de identidad 800700489, en calidad de apoderado generalísimo de Intepro de Latinoamérica S. A., cédula jurídica 3101190202, con domicilio en Guachipelín de Escazú, del AM PM, 10 norte, 150 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase30: café, , cacao, sucedáneos de café. Reservas: del Color: café. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022629979 ).

Solicitud 2022-0001604.—Isidro David Alemán Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 800700920, en calidad de apoderado especial de Global Textil, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682407 con domicilio en San José, Distrito Merced, cantón primero, Paseo Colón, Centro Colón, último piso, Bufete Robles Oreamuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, importación, exportación, distribución, comercialización y venta de todo tipo de colchones, espumas, ropa de cama, almohadas, cojines, cortinas, paños, toallas; ventas por catálogo de los productos descritos anteriormente. Sala de exhibición, ubicado en Alajuela, Sarchí Norte, trescientos metros sur del Colegio Técnico Profesional Francisco J. Orlich. Reservas: De los colores: azul y blanco Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022629986 ).

Solicitud 2022-0001607.—Isidro David Alemán Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 800700920, en calidad de apoderado especial de Global Textil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682407, con domicilio en: San José, distrito Merced, cantón primero, Paseo Colón, Centro Colón, último piso, Bufete Robles Oreamuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 20 y 24 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas la materias o de materias plásticas; colchones, espumas, almohadas, almohadones; protectores de colchones; en clase 24: tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Ropa de cama y de mesa; sabanas, cobijas, edredones, fundas, toallas, paños. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022629988 ).

Solicitud 2022-0001608.—Isidro David Alemán Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 800700920, en calidad de apoderado especial de Global Textil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682407, con domicilio en San José, distrito Merced, cantón primero, Paseo Colón, Centro Colón, último piso, Bufete Robles Oreamuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, importación, exportación, distribución, comercialización y venta de todo tipo de colchones, espumas, ropa de cama, almohadas, cojines, cortinas, paños, toallas; ventas por catálogo de los productos descritos anteriormente. Sala de exhibición, ubicado en Alajuela, Sarchí Norte, trescientos metros sur del Colegio Técnico Profesional Francisco J. Orlich. Reservas: de los colores: azul, blanco y amarillo. Fecha: 28 de febrero del 2022. Presentada el: 23 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022629989 ).

Solicitud 2022-0001609.—Isidro David Alemán Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N° 800700920, en calidad de apoderado especial de Global Textil, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101682407, con domicilio en San José, Distrito Merced, Cantón Primero, Paseo Colón, Centro Colón, último piso, Bufete Robles Oreamuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Ropa de cama y de mesa; sabanas, cobijas, edredones, fundas, toallas, paños. Reservas: De los colores: anaranjado, azul y blanco Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2022629990 )

Solicitud 2021-0009163.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Agustín Rallo Rambla, con domicilio en Urb. Las Playetas 15 Oropesa del Mar 12594, Provincia de Castellón, España, España, solicita la inscripción de: ADMAS

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pijamas, ropa interior. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el 08 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022630017 ).

Solicitud N° 2021-0009488.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de gestor oficioso de Nevro Corp., con domicilio en 1800 Bridge Parkway Redwood City, California, 94065, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivo médico, a saber, un dispositivo implantable de estimulación eléctrica para el control del dolor; dispositivo médico, a saber, un estimulador de la médula espinal para el control del dolor; instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos, a saber, dispositivos para su uso en tejidos y tejidos neuronales para la modulación de señales neurológicas y componentes especialmente adaptados para su uso con ellos; electrodos médicos, baterías de electrodos, mandos a distancia, cargadores y otras piezas y accesorios especialmente adaptados para su uso con un dispositivo de estimulación eléctrica para el control del dolor; dispositivo médico para uso en tejidos y tejido neural para la modulación de señales neurológicas, y piezas y accesorios especialmente adaptados para su uso con ellos, incluidos los electrodos médicos, los mandos a distancia y los cargadores; dispositivo de terapia de neuromodulación eléctrica para el control del dolor, y piezas y accesorios especialmente adaptados para su uso con ellos, incluidos los electrodos médicos, los mandos a distancia y los cargadores electrodos médicos, baterías de electrodos, cables, cables quirúrgicos, palas, cables de pala, mandos a distancia y cargadores para dispositivos médicos, a saber, dispositivos de estimulación eléctrica implantables y dispositivos de estimulación eléctrica para el control del dolor; generador de impulsos implantable para su uso con un dispositivo médico para el control del dolor generador de impulsos implantable para su uso con un estimulador de la médula espinal para el control del dolor; generador de impulsos implantable y software informático asociado para su uso con un dispositivo médico, a saber, un estimulador de la médula espinal para la administración de terapia del dolor y para el control del dolor; generador de impulsos para su uso con un dispositivo médico para el control del dolor característica de un dispositivo médico que proporciona terapia de estimulación eléctrica a un paciente por medio de cables, a saber, selección y optimización de la terapia basada en la información del paciente por medio de un teléfono inteligente o dispositivo informático; característica de un dispositivo médico que proporciona terapia de estimulación eléctrica a un paciente por medio de cables implantables, a saber, selección y optimización de la terapia basada en la información del paciente por medio de un teléfono inteligente o dispositivo informático; terapia de estimulación eléctrica para el control del dolor; característica de un dispositivo médico para el control del dolor que permite la optimización remota de la terapia de estimulación eléctrica. Prioridad: Fecha: 23 de noviembre del 2021. Presentada el 19 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022630022 ).

Solicitud N° 2021-0006899.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de gestor oficioso de Shenzhen Wo Wei Si Electronic Technology Co. Ltd., con domicilio en 2/F, Lianfa Bldg. A, N° 45 Gangde Rd., Tongle Community, Longgang St. Longgang Dist, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: MECHANIC

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 7. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Cola de látex [no para fines de papelería o domésticos]; Gases solidificados para uso industrial; Colas para uso industrial; Emolientes para uso industrial; Gases protectores para soldar; Adhesivos para su uso en la fabricación de muebles; Fundentes para soldar; Adhesivos para uso industrial; Preparaciones químicas para soldar; Productos químicos para uso industrial; Viscosa; Productos para soldar; Materias plásticas en bruto; Productos para impermeabilizar (con fluoratos); Agentes químicos para endurecer la madera.; en clase 7: Instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; Soldadoras eléctricas; Aparatos de soldadura eléctrica; Hierros de soldadura eléctricos; Lanzas térmicas [máquinas]; Aparatos de corte por arco eléctrico; Lámparas para soldar; Soldadores eléctricos; Máquinas de galvanoplastia; Herramientas de mano que no sean accionadas manualmente. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022630023 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0011474.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Celltrion, Inc. con domicilio en 23 Academy-Ro, Yeonsu-Gu Incheon, República de Korea, República de Corea, solicita la inscripción de: Skydelt como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparados oftálmicos; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la angiogénesis. Prioridad: Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022630029 ).

Solicitud 2022-0000468.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Eurofertilizantes Valencianos S.L., con domicilio en Plaza Calvo Sotelo, 4, 2 Planta, 03001 Alicante, España, solicita la inscripción de: CONDUCT como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes. Prioridad: Se otorga prioridad 018518735 de fecha 21/07/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022630032 ).

Solicitud 2022-0000471.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Eurofertilizantes Valencianos S. L., con domicilio en Plaza Calvo Sotelo, 4, 2 Planta, 03001 Alicante, España, solicita la inscripción de: FERTIONIC como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes. Prioridad: Se otorga prioridad 018518753 de fecha 21/07/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022630035 ).

Solicitud 2021-0010157.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Fisher & Paykel Healthcare Limited con domicilio en 15 Maurice Paykel Place East Tamaki; Auckland 2013 New Zealand, New Zealand, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: AIRSPIRAL como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos respiratorios; aparatos e instrumentos de ventilación no invasiva; equipos médicos para la administración de oxígeno y terapia de humidificación; aparatos y equipos para el tratamiento de enfermedades y afecciones respiratorias; tubos de respiración utilizados en el suministro de aire y gases hacia y desde los pacientes; circuitos respiratorios, tubos de traqueotomía, conectores y accesorios; máscaras faciales, máscaras orales, máscaras nasales, cánulas nasales, boquillas, protectores nasales, protectores faciales, arneses, todo ello con fines médicos; piezas, accesorios y complementos para todos los productos mencionados. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022630036 ).

Solicitud 2021-0010194.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Fisher & Paykel Healthcare Limited con domicilio en 15 Maurice Paykel Place East Tamaki; Auckland 2013, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: AIRVO como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 10; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos respiratorios; aparatos e instrumentos de ventilación y de ventilación no invasiva; equipos médicos para administrar terapia de humidificación; aparatos de humidificación para fines médicos; aparatos y equipos para el tratamiento de enfermedades y afecciones respiratorias, incluidas la disnea, la dificultad e insuficiencia respiratoria, la xerostomía y la mucositis, las vías respiratorias superiores desviadas, la enfermedad pulmonar obstructiva crónica, la bronquiectasia, la fibrosis quística y la apnea obstructiva del sueño; tubos de respiración utilizados en el suministro de aire y gases a los pacientes y fuera de ellos; conectores de traqueotomía, máscaras faciales, máscaras orales, máscaras nasales, cánulas nasales, boquillas, protectores nasales, protectores faciales, arneses, todo ello con fines médicos; piezas, accesorios y accesorios para todos los productos mencionados, incluidas cámaras de agua, filtros, soportes, bolsas para el suministro de agua, suero fisiológico y otros líquidos.; en clase 41: Servicios de educación médica y sanitaria; servicios de educación médica y sanitaria en relación con programas de apoyo y beneficios relacionados con el tratamiento de las afecciones respiratorias; servicios de educación y provisión de formación en el ámbito de la gestión de las afecciones respiratorias; provisión de programas informales de formación en línea, instrucción personal y entrenamiento en relación con las afecciones respiratorias; asesoramiento y consultoría sobre el estilo de vida (formación), incluso en los ámbitos de la asistencia sanitaria y los productos médicos; revistas en línea en el ámbito de la asistencia sanitaria; organización y realización de seminarios, talleres de formación, conferencias, cursos de instrucción en el ámbito de las afecciones respiratorias; publicación de información, incluidas revistas, boletines informativos, textos, guías, material de formación, material de formación visual y material educativo en relación con los servicios de atención sanitaria; suministro de obras de audio, visuales y audiovisuales pregrabadas no descargables a través de redes inalámbricas; suministro de boletines informativos y blogs en línea con información médica; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados; incluida la prestación de los servicios mencionados en línea a través de Internet, un sitio web u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos con acceso a Internet.; en clase 44: Servicios de información y asesoramiento en relación con la prestación de servicios de terapia respiratoria y de oxígeno; servicios de información y asesoramiento en relación con el diagnóstico y el tratamiento de las dificultades respiratorias; suministro de una base de datos en Internet de información médica sobre pacientes en relación con el tratamiento de las afecciones respiratorias; servicios de información, a saber, suministro de servicios de información en línea en relación con el tratamiento de las afecciones respiratorias; estudios de evaluación de riesgos para la salud en el ámbito del tratamiento de las afecciones respiratorias; supervisión de programas médicos y de asistencia sanitaria en el ámbito del tratamiento de las afecciones respiratorias; servicios de asistencia sanitaria en el ámbito de las afecciones respiratorias; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados; incluida la prestación de los servicios mencionados en línea a través de Internet, un sitio web u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos con acceso a Internet. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022630037).

Solicitud 2022-0000467.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Eurofertilizantes Valencianos, S.L. con domicilio en Plaza Calvo Sotelo, 4, 2 Planta, 03001 Alicante, España, solicita la inscripción de: ACCODE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes. Prioridad: Se otorga prioridad 018518744 de fecha 21/07/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022630038 ).

Solicitud N° 2021-0011197.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Diveco Panamá S. A., con domicilio en Avenida Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, Piso M, Ciudad de Panamá, República de Panamá., Panamá, solicita la inscripción de: LUXOR como marca de fábrica y comercio en clases: 24 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022630041 ).

Solicitud 2021-0011198.—Aaron Montero Sequeira, Cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Diveco, S. A. con domicilio en 48 avenida 1-56 zona 3, Municipio de Mixco, Colina El Rosario, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: camas y colchones Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022630043 ).

Solicitud 2022-0000443.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Atlántica Agrícola, S. A. con domicilio en c/ Corredera, 33 Entlo. 03400 Villena (Alicante), España, solicita la inscripción de: MOAVA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5; 40 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Mezclas de compost enriquecidas con sustancias orgánicas; abonos orgánicos; compost orgánico.; en clase 5: Fungicidas biológicos; fungicidas para uso agrícola; fungicidas para uso hortícolas; herbicidas.; en clase 40: Reciclaje de deshechos; suprarreciclaje [revalorización de materiales de desecho].; en clase 44: Servicios de asesoramiento y consultoría en el control de malas hierbas, plagas y animales dañinos en la agricultura, horticultura y silvicultura; Exterminación de animales dañinos para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura. Prioridad: Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022630045 ).

Solicitud N° 2022-0000442.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Atlántica Agrícola S. A., con domicilio en C/ Corredera, 33 Entlo. 03400 Villena (Alicante), España, solicita la inscripción de: APHICOM como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes. Prioridad: Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022630046 ).

Solicitud 2021-0011199.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Diveco S. A., con domicilio en 48 Avenida 1-56 Zona 3, Municipio de Mixco, Colina El Rosario, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ZIESTA como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas, almohadas y colchones, cojines, sofá-cama, divanes y colchones para muebles. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022630052 ).

Solicitud 2021-0011366.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Productora y Comercializadora Odontológica New Stetic S. A. con domicilio en carrera 53 N 50-09 km 22 autopista Medellín. Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Materiales de impresión dental; Resinas dentales para modelos de ortodoncia; Resinas para uso dental; Resinas dentales 3D para uso dental; Coronas y carillas provisionales. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022630054 ).

Solicitud N° 2022-0000645.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C. V., con domicilio en 12 Avenida Sur entre Carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CARNUDITOS como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022630057 ).

Solicitud 2021-0009757.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Brokerslink AG, con domicilio en C/O Fineac Treuhand Zug Ag, Postrasse 30, CH-6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: BROKERSLINK

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; gestión de riesgos de seguros; agencias de seguros; corretaje; Consulta financiera; consulta de seguros; servicios de evaluación de riesgos financieros; consultoría en gestión de riesgos [financieros]; preparación de informes financieros; preparación de informes de seguros; información de seguros Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022630060 ).

Solicitud N° 2021-0007809.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Public Joint Stock Company Acron, con domicilio en 173012, Russian Federation, Veliky Novgorod, Federación de Rusia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 1 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Nitrógeno; aldehídos; amoníaco; amoníaco [álcali volátil] para fines industriales; amoníaco anhidro; argón; preparaciones para la depuración de gases; sustancias curtientes; adhesivos para fines industriales; agentes químicos tensoactivos; sustancias aglutinantes para fundición; productos químicos para el tratamiento del cuero; productos químicos para la fabricación de pinturas; sustancias conservantes de semillas; agua destilada; gadolinio; holmio; disprosio; europio; iterbio; itrio; carbonato de cal; carbonatos; catalizadores; oxígeno para fines industriales; ácido nítrico; ácidos; ácidos minerales; cola para fines industriales; conservantes para uso en la industria farmacéutica; sulfato de cobre [vitriolo azul]; lantano hielo seco [dióxido de carbono]; materiales filtrantes de materias plásticas no elaboradas; materiales filtrantes de materias minerales; materiales filtrantes de materias vegetales; materiales filtrantes de materias químicas; metaloides; metales alcalinotérreos; metales alcalinos; metano; neodimio; nitrato de amonio; nitratos; preparaciones para la combustión [aditivos químicos para carburantes]; óxido nitroso; materias plásticas en bruto; praseodimio; preparaciones para el endurecimiento de los metales; preparaciones para la regulación del crecimiento de las plantas; preparaciones fertilizantes; preparaciones químicas para análisis en laboratorio, excepto para uso médico o veterinario; preparaciones químicas para fines científicos, excepto para uso médico o veterinario preparaciones químicas para prevenir las enfermedades de las plantas de cereales; preparaciones antigerminación para las hortalizas; sustancias químicas para la conservación de los productos alimenticios; prometio; lodos de perforación; samario; salpetre; escandio; resinas acrílicas, en bruto; resinas sintéticas, en bruto / resinas artificiales, en bruto; sales [abonos] sales [preparaciones químicas]; sales amoniacales; sales de amonio; sales de metales preciosos para usos industriales; sal para la conservación, excepto para productos alimenticios; sales para usos industriales; sales de calcio; sales de sodio [compuestos químicos]; sal en bruto; sales de metales de tierras raras; composiciones ignífugas; composiciones químicas resistentes a los ácidos preparaciones ignífugas; alcohol para madera; alcohol; sulfatos; sulfuros; ácidos sulfónicos; superfosfatos [abonos]; terbio; tulio; abonos; abonos nitrogenados; floculantes; aldehído fórmico para fines químicos; fosfatos [abonos]; productos químicos para uso forestal, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas productos químicos para la horticultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para la agricultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; preparaciones para el acondicionamiento del suelo; productos químicos industriales; productos químicos para el blanqueo de colores con fines industriales; refrigerantes; cerio; tierras raras; erbio.; en clase 35: Servicios de agencia de importación y exportación; servicios de agencia de información comercial; agencias de publicidad; análisis de precios de coste; contabilidad; demostración de mercancías; estudios de mercado; investigaciones comerciales; investigaciones de marketing; servicios de maquetación con fines publicitarios; marketing; marketing dirigido; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias; escaparatismo; valoraciones comerciales; servicios de intermediación comercial; suministro de información comercial; suministro de información comercial a través de un sitio web; suministro de información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios; presentación de mercancías en medios de comunicación, con fines de venta al por menor; previsión económica; promoción de ventas por cuenta ajena; publicación de textos publicitarios; distribución de muestras; difusión de material publicitario; publicidad por correo directo; publicidad en línea en una red informática; publicidad exterior; administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios de terceros; optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas; servicios de venta al por menor y al por mayor, incluidos los servicios de venta al por menor y al por mayor de productos químicos para su uso en la industria, la ciencia o el hogar; servicios de venta al por menor y al por mayor de fertilizantes. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022630061 ).

Solicitud 2021-0010102.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Loncin Motor CO., LTD. con domicilio en 99 Hualong Road, Jiulong Industrial Park, Jiulongpo District, Chongqing, China, China, solicita la inscripción de: VOGEPRO

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas; Motores de motocicleta Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 5 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022630069 ).

Solicitud N° 2021-0010496.—MARIA Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de gestora oficiosa de Fisher Asset Management LLC, con domicilio en 13100 Skyline Boulevard, Woodside, California 94062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FISHER INVESTMENTS, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gestión y asesoramiento de inversiones. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el 16 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022630070 ).

Solicitud 2022-0000103.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Mingzhan Import & Export Co., Ltd. con domicilio en: Room 501, Building A, N° 328 Wangdao RD., Yiwu, Zhejiang, 322007, China, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; publicidad en línea por una red informática; indagaciones sobre negocios; consultoría profesional sobre negocios comerciales; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; suministro de información comercial por sitios web; servicios de agencias de importación-exportación; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; marketing; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 04 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022630071 ).

Solicitud N° 2021-0008884.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Teqball Holding S.A.R.L., con domicilio en Avenue John F. Kennedy 44., 1855 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Q

como marca de fábrica y servicios en clases: 25; 28 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pantalones tobilleros; Calcetines cortos; Calentadores de brazos [vestidos]; Prendas de vestir para personas; Calzado de atletismo para corredores; Calzado de atletismo para fútbol; Pantalones de gimnasia; Camisas de deporte; Calzado de atletismo; Pantalones cortos deportivos; Faldas deportivas; Mallas deportivas; Tops y prendas de la parte inferior de deporte para corredores; Prendas de la parte superior e inferior deportivas para yoga; Uniformes de deporte; Bolsas especialmente adaptadas para botas de fútbol; Gorras de béisbol; Sombreros de playa; Gorras de punto; Cinturones [prendas de vestir]; Cinturones de polipiel; Cinturones confeccionados en tela; Cinturones de cuero; Cinturones de textiles; Cazadoras tipo bomber; Botas para gimnasia; Camisas camp; Zapatos de lona; Gorros; Prendas de vestir; Artículos de sombrerería; Calzado; Prendas de vestir para niños; Ropa para chico; Ropa de niña; Ropa de gimnasia; Ropa de hombre; Prendas de vestir para caballero, señora y niños; Ropa de deporte; Ropa de mujer; Ropa de cuero de imitación; Prendas de vestir de cuero e imitación de cuero; Abrigos para hombre; Abrigos para señora; Abrigos de algodón; Camisas con cuello; Mallas corsario; Camisetas ombligueras; Vestidos; Pañuelos infantiles; Vestidos para niñas; Ropa de señora; Pantalones de vestir; Zapatos de vestir; Camisas de vestir; Zapatos planos; Calzado para adultos; Calzado de niños; Prendas de vestir para niños; Calzado de caballero; Calzado de señora y de caballero; Calzado de señora; Sudaderas con capucha; Canguros (suéteres con capucha); Tops con capucha; Capuchas; Zapatos informales; Zapatos informales; Ropa de sport; Prendas de vestir de lino; Calcetines de caballero; Pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; Camisetas impresas; Capas de lluvia; Ponchos para la lluvia; Camisetas de fútbol de imitación; Medias de fútbol de imitación; Réplicas de camisetas, pantalones cortos y calcetines de fútbol; Camisetas de fútbol de imitación; Zapatos para correr; Ropa para correr; Chaquetillas; Pecheras de camisas; Camisas para llevar con trajes; Camisas de caballero; Camisas para niños; Camisas para adultos; Camisas; Zapatos; Calzado de caballero; Zapatos para niños; Calzado de señora; Zapatos para adultos; Shorts; Shorts para caballero; shorts para niños; Pantalones cortos para adultos; Juegos de top y culote [ropa]; Pantalones cortos para señora; Camisetas de fútbol; Bolsas para botas de fútbol; Pantalones cortos de fútbol; Calcetines de fútbol; Calcetines; Americanas; Sujetadores de deporte; Gorras de deporte; Camisas deportivas; Chaquetas deportivas; Camisetas de deporte; Camisas deportivas; Zapatillas deportivas; Calcetines de deporte; Chalecos de atletismo; Sujetador sin tirantes; Pantalones elásticos; Suéteres; Jerseys para adultos; Suéteres para niños; Jerseys de caballero; Jerseys de señora; Pantalones de chándal tipo sudadera; Pantalones de chándal tipo sudadera para adultos; Pantalones de chándal tipo sudadera para niños; Pantalones de sudadera para caballero; Pantalones de chándal de señora; Sudaderas; Pantalones cortos de chándal; Calcetines de deporte; Ropa de tenis; Vestidos de tenis; Camisas de tenis; Zapatillas de tenis; Pantalones cortos de tenis; Faldas de tenis; Calcetines de tenis; Trajes de tenis; Bandas antisudor de tenis; Jerseys de tenis; Camisetas de tenis; Cinturones [prendas de vestir]; Ropa con aislamiento térmico; Tops [ropa]; Partes superiores para adultos; Prendas de la parte superior para niños; Prendas de vestir de la parte superior para hombres; Tops de señora; Tocas [sombreros]; Chaquetas de chándal; Calzado de atletismo; Chándales; Tops de chándal; Zapatillas de deporte; Camisetas con logotipos de diseño; Camisetas con logotipos; Slips; Ropa interior; Camisetas de voleibol; Zapatos de voleibol; Chaquetas de calentamiento; Pantalones de calentamiento; Tops de calentamiento; Prendas de vestir impermeables; Chaquetas impermeables; Pantalones impermeables; Chaquetas impermeables; Ropa resistente a la intemperie; Prendas de vestir cortaviento; Ropa interior de mujer; Medias de señora.; en clase 28: Aparatos recreativos y de juegos adaptados para su uso con una pantalla de visualización externa o un monitor; Aparatos recreativos que se utilizan con pantallas de visualización externas o monitores; Aparatos de diversión para su uso en salas recreativas; Aparatos para el entretenimiento para su utilización con pantallas de televisión; Máquinas de juegos recreativos; Aparatos para juegos de consumo adaptados para su uso con una pantalla de visualización externa o un monitor; Aparatos de juegos electrónicos adaptados para su uso con pantallas de visualización externas o monitores; Aparatos de juegos electrónicos distintos de los adaptados para su uso con pantallas o monitores de visualización externos; Aparatos para juegos; Aparatos para juegos que no se utilicen con pantallas de visualización externas ni monitores; Máquinas recreativas para salas de juegos electrónicos; Máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; Bolsas adaptadas para su uso con aparatos de deporte; Bolsas especialmente adaptadas para equipamiento deportivo; Balones y pelotas de juego; Palas con pelota atada; Pelotas de pádel tenis; Pelotas para juegos de raqueta; Pelotas de deporte; Mesas informatizadas de videojuegos para jugar; Videojuegos de mesa informatizados para juego; Mandos para consolas de juego; Dreidels (trompos judíos); Juguetes adaptados para que sean educativos; Mesas de juegos electrónicos y electromecánicos con salida de vídeo; Juegos educativos electrónicos para niños; Aparatos de juegos electrónicos; Consolas para juegos electrónicos diseñadas para ser utilizadas con una pantalla de visualización independiente o un monitor; Equipos de juegos electrónicos portátiles; Blancos de tiro electrónicos; Dianas electrónicas para juegos y deportes; Juguetes electrónicos; Equipos para jugar en juegos al aire libre; Aparatos de ejercicios de juguete; Aparatos para ejercicios físicos; Equipos de ejercicio, excepto para fines de rehabilitación médica; Aparatos de puesta en forma, Excepto para fisioterapia; Fútbol de mesa [juegos]; Aparatos de juego adaptados para su uso con una pantalla o monitor de visualización externa; Consolas de videojuegos; Tragaperras; Aparatos para juegos; Juegos; Juegos y juguetes; Aparatos de juegos para ser utilizados con aparatos de televisión; Aparatos de juegos electrónicos de mano; Juegos electrónicos de mano; Juegos electrónicos de mano adaptados para uso exclusivo con receptores de televisión; Unidades de juegos electrónicos de mano para su uso con una pantalla de visualización externa o monitor; Videojuegos electrónicos portátiles; Videoconsolas portátiles; Juegos portátiles con pantalla de cristal líquido (LCD); Unidades portátiles de juegos electrónicos; Unidades portátiles para jugar juegos electrónicos para su uso con una pantalla o monitor externo; Unidades de mano para jugar con juegos electrónicos distintos de los adaptados para su uso con pantallas o monitores de visualización externos; Consolas de videojuegos portátiles; Unidades portátiles de videojuegos excepto las adaptadas para su uso con pantallas de visualización externas o monitores; Aparatos de videojuegos portátiles; Consolas de videojuegos portátiles; unidades de control remoto interactivo para videojuegos; Aparatos para ejercicios físicos; Controladores de movimiento para juegos de ordenador y videojuegos; Redes de porterías de fútbol; Equipos para jugar al aire libre; Juguetes para exteriores; Raquetas para jugar al paddle; Paletas para jugar al tenis de plataforma [platform paddle]; Aparatos para ejercicios corporales, distintos de los que tienen una finalidad médica; Redes de pádel; Aparatos de bolsillo para jugar a videojuegos; Juegos y juguetes portátiles con funciones de telecomunicaciones integradas; Juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; Balones de fútbol; Porterías de fútbol; Artículos deportivos; Equipamientos deportivos; Máquinas independientes de videojuegos; Fútbol de mesa [juegos]; Fútbol de mesa [juegos]; Palas de tenis de mesa; Redes de pádel; Pelotas para tenis de mesa; Mesas para tenis de mesa; Juegos de puntería; Aparatos de videojuegos; Consolas de videojuegos; Consolas de videojuegos para su uso con pantallas o monitores de visualización externos; Aparatos de videojuegos; Aparatos de videojuegos para pantallas o monitores externos; Aparatos de juego con salida vídeo para utilizar con televisores; Aparatos de videojuegos adaptados para su uso con una pantalla externa o monitor; Máquinas de juego con salida de vídeo para su uso con pantalla de visualización externa o monitor; Aparatos de juego con salida vídeo para utilizar con televisores; Pelotas de voleibol; Material para malabarismo; Pelotas para malabarismo; Paletas rebotadoras; Redes para juegos de pelota; Balones y pelotas de juego; Redes para juegos de pelota.; en clase 41: Formación de adultos; Servicios de enseñanza para adultos; Formación superior; Consultoría sobre formación; Salones recreativos; Servicios de centros recreativos; Producción de animaciones; Organización y dirección de competiciones relacionadas con el deporte; Organización y dirección de conferencias comerciales y de negocios; Organización e impartición de clases; Preparación y gestión de concursos [educativos o recreativos]; Organización y dirección de conferencias; Organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios, simposiums, talleres de formación; Organización y dirección de coloquios, conferencias y congresos; Organización y dirección de coloquios; Organización y celebración de conferencias y congresos; Preparación y animación de conferencias y de exposiciones con fines culturales o educativos; Organización y dirección de conferencias y seminarios; Organización y celebración de conferencias, congresos y simposios; Organización y celebración de conferencias, congresos, conciertos y simposios, seminarios, cursos de formación, clases y charlas; Servicios de organización y dirección de congresos, conferencias, seminarios y talleres de formación; Organización y realización de simposios, seminarios, conferencias, congresos, cursos, actividades docentes y conferencias; Organización y celebración de conferencias, congresos, simposios y seminarios; Organización y dirección de conferencias, convenciones y exposiciones Con fines culturales o educativos; Organización y celebración de conferencias, convenciones, exposiciones educativas, clases, charlas, seminarios y talleres [formación]; Organización y dirección de conferencias, seminarios y simposiums; Organización y dirección de congresos; Organización y celebración de convenciones; Organización y realización de actividades culturales; Organización y dirección de eventos culturales; Organización y dirección de conferencias educacionales; Organización y realización de cursos de enseñanza; Planificación y realización de actos educativos; Organización y dirección de seminarios; Organización y realización de actividades de entretenimiento; Realización y organización de espectáculos de entretenimiento; Organización y celebración de actividades de entretenimiento, deportivas y culturales; Organización y realización de exposiciones con fines de esparcimiento; Organización y celebración de clases de entrenamiento físico; Preparación y organización de juegos; Organización y dirección de foros presenciales educativos; Organización y celebración de charlas; Organización y realización de eventos de entretenimiento en directo; Organización y celebración de reuniones sobre temas educativos; Organización y celebración de reuniones sobre temas de entretenimiento; Organización y dirección de seminarios; Organización y animación de seminarios y talleres [formación]; Organización y celebración de seminarios, conferencias y exposiciones con fines culturales o educativos; Preparación y animación de seminarios, conferencias, cursos de formación y formaciones complementarias; Preparación y animación de seminarios, congresos, conferencias y simposios; Organización y dirección de seminarios, talleres de trabajo [educación], congresos, coloquios, cursos de enseñanza a distancia y exposiciones Con una finalidad cultural; Organización y realización de programas de entrenamiento de fútbol; Organización y realización de actividades deportivas y culturales (eventos); Organización y realización de eventos deportivos; Organización y dirección de competiciones deportivas; Organización y realización de eventos deportivos; Organización y dirección de simposios; Organización y celebración de cursos de formación; Organización y realización de seminarios de formación; Organización y celebración de tutorías; Preparación y celebración de seminarios y talleres [formación]; Organización y dirección de talleres de formación; Organización y dirección de talleres, tutorías, seminarios y conferencias; Organización y realización de programas de entrenamiento de fútbol juvenil; Organización y celebración de talleres en línea del ámbito de la salud; Organización y realización de talleres en línea en el ámbito del bienestar; Organización y celebración de talleres sobre control de peso; Organización de ceremonias de concesión de premios y noches de galas con una finalidad de entretenimiento; Organización de entregas de premios, Con fines de esparcimiento; Organización de ceremonias de premios para grandes compañías e individuos que hayan efectuado importantes aportaciones benéficas; Preparación, animación y organización de coloquios; Preparación, celebración y organización de conferencias; Organización, preparación y dirección de conferencias, congresos, seminarios, coloquios, simposios y talleres (formación); Preparación, celebración y organización de congresos; Preparación, celebración y organización de seminarios; Preparación, celebración y organización de simposios; Organización, preparación y celebración de talleres de formación; Celebración de noches de gala para fines de entretenimiento; Organización de clases; Organización de coloquios; Organización de concursos educativos o recreativos; Organización de concursos por Internet; Organización de conferencias; Organización de congresos; Organización de concursos; Organización de convenciones; Organización de actos deportivos y culturales; Organización de eventos con fines culturales; Organización de conferencias relacionadas con la educación; Preparación de cursos formativos; Organización de actividades educativas; Organización de seminarios de instrucción; Servicios de organización de eventos de entretenimiento; Organización de espectáculos de entretenimiento; Organización de exposiciones, congresos, seminarios y conferencias con una finalidad cultural y de entretenimiento; Organización de exhibiciones con fines culturales o educativos; Organización de exposiciones con fines de formación; Organización de exposiciones, seminarios y conferencias; Organización de eventos cinematográficos, eventos musicales en directo, y eventos culturales y deportivos; Organización de eventos de películas, eventos musicales, eventos culturales y deportivos y eventos de entretenimiento en directo; Organización de juegos y competiciones a través de Internet; Organización de foros educacionales presenciales; Preparación de eventos en directo de entretenimiento; Organización de seminarios; Organización de seminarios y conferencias; Organización de partidos de fútbol; Organización de competiciones deportivas; Celebración de competiciones deportivas para niños necesitados con fines benéficos; Celebración de competiciones deportivas para personas desfavorecidas con fines benéficos; Organización de entrenamiento deportivo para niños necesitados con fines benéficos; Organización de entrenamiento deportivo a personas desfavorecidas con fines benéficos; Organización de simposios; Organización de simposios y Organización de sesiones de trabajo; Organización de cursos de formación práctica; Organización de cursillos de formación en instituciones de enseñanza; Organización de seminarios de formación; Organización de talleres y seminarios; Organización de talleres profesionales y cursos de formación; Servicios de edición de audio y vídeo; Servicios de grabación de audio y vídeo; Servicios de entretenimiento de audio; Servicios de grabación de audio, cine, vídeo y televisión; Servicios de apuestas; Instrucción sobre la conciencia corporal; Servicios de formación empresarial; Servicios de formación empresarial; Servicios de consultoría relativos a la formación empresarial; Servicios de clubes [educación o entretenimiento]; Servicios de clubes con la naturaleza de entretenimiento; Preparación (educación y formación); Entrenamiento deportivo con monitor; Coaching [formación]; Formación en informática; Cursos de formación por ordenador; Servicios de formación y educación en materia de informática; Realización de eventos de entretenimiento, eventos culturales, eventos deportivos en directo, eventos educativos y actividades de entretenimiento y culturales; Celebración de clases en materia de educación física; Clases de mantenimiento físico; Dirección de conferencias de negocios; Celebración de clases; Dirección de coloquios; Celebración de concursos por Internet; Servicios de organización de conferencias; Dirección de seminarios y congresos; Realización de convenciones; Realización de actividades culturales; Realización de eventos culturales; Celebración de cursos de aprendizaje a distancia; Organización de conferencias relacionadas con la educación; Dirección de cursos educativos; Celebración de eventos educativos; Organización de seminarios de formación; Realización de actividades de ocio; Celebración de eventos recreativos; Dirección de exposiciones, En el ámbito del entretenimiento; Impartición de cursos de instrucción, educación y formación para jóvenes y adultos; Realización de espectáculos de entretenimiento en directo; Dirección de seminarios; Organización de partidos de fútbol; Organización de competiciones deportivas; Realización de eventos deportivos; Dirección de simposios; Realización de cursos de formación; Animación de cursos de formación en el ámbito de la tecnología y de la innovación; Organización de seminarios de formación; Animación de talleres [formación]; Realización de seminarios y talleres; Impartición de clases de acondicionamiento físico; Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de conferencias; Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de congresos; Servicios de consultoría e información relativos a la preparación, realización y organización de seminarios; Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de simposios; Servicios de consultoría e información en relación con la preparación, realización y organización de talleres de formación; Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de coloquios; Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de conferencias; Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de congresos; Servicios de consultoría relativos a la organización y realización de seminarios; Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de simposios; Consultoría en relación con la organización y celebración de talleres de formación; Servicios de asesores en materia de educación y de formación; Consultoría relacionada con el mantenimiento físico; consultoría en materia de formación y perfeccionamiento; Asesoramiento sobre formación, perfeccionamiento y educación; Consultoría en el ámbito del entretenimiento; Servicios de consultoría en entretenimiento prestados por Internet; Consultoría sobre formación; Servicios de formación continua; Actividades culturales; Servicio digital de imágenes (tratamiento de imágenes); Servicios de imágenes digitales [fotografía]; Fotografías (digitales); Servicios de publicación de contenidos de entretenimiento multimedia, de audio y de vídeo digital; Servicios de enseñanza a distancia prestados en línea; Edición fotográfica; Edición de material impreso y textos; Edición de grabaciones de vídeo; Edición de textos escritos; Servicios educativos y de entretenimiento proporcionados por una asociación a sus miembros; Servicios de educación e instrucción; Servicios de educación e instrucción relacionados con las artes, manualidades, deportes o conocimientos generales; Servicios de educación y enseñanza en el ámbito de los deportes; Servicios de enseñanza y educación; Servicios educación y de formación en materia de juegos; Servicios de educación y de formación en materia de deportes; Servicios de asesoramiento sobre educación; Servicios de pruebas pedagógicas; Servicios educativos en forma de clases personalizadas; Servicios de educación y entretenimiento; Servicios de educación y formación en materia de gestión de negocios; Educación y formación en materia de procesamiento electrónico de datos; Educación e instrucción; Información sobre educación; Instrucción educativa; Servicios de educación, formación y entretenimiento; Servicios de educación, formación e instrucción en relación con los fabricación y la producción; Servicios de juegos electrónicos prestados mediante redes mundiales de comunicación; Servicios de juegos electrónicos proporcionados a través de Internet; Servicios de juegos electrónicos prestados por medio de Internet u otra red de comunicaciones; Servicios de artistas del espectáculo; Servicios de entretenimiento y deportivos; Entretenimiento a través de televisión de protocolos por Internet; Servicios de entretenimiento prestados mediante teledifusión inalámbrica; Información sobre actividades de entretenimiento; Servicios de esparcimiento del tipo de una serie de animación y acción en vivo; Servicios de entretenimiento en forma de ligas de fútbol de fantasía; Servicios de entretenimiento en línea en forma de ligas deportivas de fantasía; Servicios de esparcimiento del tipo de actuaciones musicales en directo; Esparcimiento en forma de programas de televisión en directo; Entretenimiento en forma de partidos de fútbol; Esparcimiento del tipo de competiciones deportivas; Entretenimiento en forma de juegos deportivos; Entretenimiento en forma de torneos deportivos; Entretenimiento en forma de torneos de tenis; Servicios de entretenimiento; Servicios de entretenimiento en forma de un programa de televisión basado en la realidad en formato de serie; Esparcimiento del tipo de una serie de programas de televisión en relación con el deporte; Servicios de entretenimiento en forma de programas informativos de televisión; Servicios de esparcimiento prestados a través de una red de comunicación global; Servicios de clubes de ejercicios; Servicios de clubes de fans en forma de servicios de entretenimiento; Producción de películas; Edición de películas; Servicios de gimnasio y de club para hacer ejercicio; Servicios de club de puesta en forma física; Servicios de juegos prestados por medio de comunicaciones mediante terminales informáticos o teléfonos celulares; Servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; Servicios de juegos prestados en línea desde una red informática para el entretenimiento y la formación continua; Servicios de juegos prestados en línea desde una red informática o una red de telefonía móvil; Servicios de juegos prestados a través de redes de comunicaciones; Servicios de juegos prestados a través de redes informáticas y redes mundiales de comunicación; Servicios de juegos de azar o apuestas; Implantación de hándicaps para actos deportivos; Clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; Formación en materia de salud y condición física; Servicios de clubes de salud y de recreo; Clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; Facilitación de instalaciones de clubes de salud [ejercicio físico]; Servicios educativos relacionados con la salud; Información relacionada con el entretenimiento de juegos informáticos suministrado en línea desde una base de datos informática o desde una red de comunicación mundial; Informaciones y servicios de información en relación con la educación y el esparcimiento; Información relacionada con la educación y el esparcimiento, facilitada en línea desde una base de datos informática o Internet; Suministro en línea de información relacionada con la educación o el esparcimiento desde una base de datos informática o Internet o mediante programas de televisión o radio; Información relacionada con el entretenimiento o la educación suministrada en línea o por televisión, por banda ancha y comunicación inalámbrica; Servicios de instrucción y formación; Entretenimientos interactivos; Servicios de ocio y recreo; Entretenimiento en directo; Arbitraje de competiciones deportivas; Servicios de esparcimiento en línea; Facilitación de juegos informáticos en línea (online); Organización de conferencias, exhibiciones y competiciones; Organización de acontecimientos, en concreto, Suministro de servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales con fines benéficos; Organización y preparación de seminarios, conferencias, cursos de formación y perfeccionamiento; Organización y realización de coloquios, conferencias y congresos; Organización y celebración de actividades culturales y recreativas; Servicios de organización y representación de espectáculos; Organización y presentación de espectáculos; Organización y representación de espectáculos, concursos, juegos, conciertos y eventos de entretenimiento; Organización y facilitación de juegos y competiciones a través de Internet; Organización de actividades deportivas y culturales para comunidades; Organización de concursos y ceremonias de entrega de galardones; Organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; Organización de concursos educativos o recreativos; Organización de competiciones y otros eventos deportivos y culturales con fines de beneficencia; Organización de congresos y conferencias con fines culturales y educativos; Organización de manifestaciones de educación y de entretenimiento para profesionales y ejecutivos; organización de competiciones educativas, recreativas, culturales y deportivas; Organización de manifestaciones educativas, deportivas, culturales y lúdicas; Organización de actividades educativas; Organización de espectáculos con fines educativos; Organización de competiciones de juegos electrónicos; Organización de eventos con fines de entretenimiento; Organización de espectáculos con fines de entretenimiento; Organización de exposiciones, convenciones y conferencias con una finalidad cultural o educativa; Organización de exposiciones con fines culturales o educativos; Organización de exposiciones con fines educativos; Organización de competiciones lúdicas; Organización de juegos y competiciones; Organización de actuaciones en vivo; Organización de seminarios; Organización de espectáculos; Organización de competiciones de fútbol; Organización de partidos de fútbol; Organización de acontecimientos deportivos y culturales; Servicios de organización de eventos deportivos y culturales; Organización de eventos deportivos; Organización de eventos deportivos con fines benéficos; Organización de actividades deportivas para campamentos de verano; Organización de competiciones deportivas; Organización de actividades y competiciones deportivas; Organización de eventos deportivos en relación con el fútbol; Organización de torneos deportivos; Organización de torneos de tenis; Organización de actividades de formación; Organización de cursos de formación; Organización de programas de formación juvenil; Organización, producción y presentación de acontecimientos con fines educativos, culturales o de entretenimiento; Organización, presentación y producción de espectáculos e interpretaciones en directo; Organización y preparación de exposiciones para fines de ocio; Organización y dirección de competiciones relacionadas con el deporte y Organización y realización de actividades atléticas; Organización y celebración de competiciones y actividades atléticas en el ámbito del fútbol; Organización y celebración de eventos deportivos; Organización y realización de eventos atléticos escolares; Organización y dirección de competiciones deportivas escolares; Organización y realización de actividades culturales y deportivas; Organización, coordinación y dirección de competiciones deportivas; Organización de torneos deportivos y culturales para niños necesitados con fines benéficos; Organización de torneos deportivos para personas desfavorecidas con fines benéficos; Organización de fiestas y recepciones; Planificación de fiestas [entretenimiento] para la celebración de eventos; Planificación de fiestas [entretenimiento] para eventos corporativos; Planificación de fiestas [entretenimiento] para eventos promocionales en relación con recaudaciones de fondos benéficos; Planificación de fiestas [entretenimiento] para eventos promocionales en relación con organizaciones sin ánimo de lucro; Planificación de fiestas [entretenimiento] para eventos promocionales en relación con lanzamientos de productos; Planificación de fiestas [entretenimiento] para eventos sociales; Entrenamiento personal [formación]; Servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico]; Servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico]; Reportajes fotográficos; Servicios de educación física; Instrucción para la puesta en forma física; Servicios de entrenamiento físico; Servicios educativos relacionados con la salud; Planificación y realización de fiestas [servicios de entretenimiento]; Servicios de edición de posproducción en relación con vídeos y películas; Formación práctica [demostración]; Presentación de espectáculos en directo; Presentación de espectáculos de entretenimiento en directo; Representación de espectáculos en vivo; Representación de espectáculos en vivo; Producción y distribución de programas de televisión; Producción y alquiler de material educativo y didáctico; Producción de grabaciones de sonido y de vídeo; Producción de material de educación e instrucción; producción de materiales pedagógicos; Producción de materiales de instrucción; Servicios de producción de espectáculos de entretenimiento en directo; Producción de eventos recreativos en directo; Producción de programas de radio y televisión por Internet y otros medios; Producción de programas de radio y televisión; Producción de espectáculos; Producción de grabaciones de sonido y de vídeo; Producción de grabaciones de sonido, música y vídeo; Producción de programas de televisión, televisión para el móvil y de radio; Producción de programas de televisión, Producción de programas de televisión para móviles y Producción de programas de radio; Producción de programas de televisión; producción de programas de televisión su difusión en teléfonos móviles; Producción de programas de televisión para su emisión en dispositivos móviles; Producción de podcast de vídeo; Producción de grabaciones de vídeo; Suministro de servicios de campamentos de actividades atléticas [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de actividades atléticas [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Prestación de cursos de formación; Organización de actividades culturales para niños necesitados con fines benéficos; Organización de actividades culturales a personas desfavorecidas con fines benéficos; Cursos educativos (suministro de cursos educativos); Impartición de cursos educativos y celebración de charlas, seminarios y programas de formación para jóvenes todos ellos del ámbito educativo; Realización de demostraciones educativas; Servicios educativos y de entretenimiento para niños, prestados en centros extraescolares; Facilitación de información educativa; Suministro de materiales educativos para niños necesitados con fines benéficos; Suministro de materiales educativos a personas desfavorecidas con fines benéficos; Servicios de educación del ámbito de los ordenadores prestados a través de la videoconferencia; Esparcimiento; Suministro de servicios de campamentos de fútbol [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de fútbol [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de vacaciones [entretenimiento o educación] para niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de vacaciones [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; Suministro de información sobre actividades deportivas; Suministro de información sobre ejercicio y entrenamiento físico desde un sitio web; Suministro de información sobre educación, formación, entretenimiento, deporte y actividades culturales; Suministro de información en relación con actividades deportivas y culturales; Información sobre educación; Información sobre actividades de entretenimiento; Facilitación de información en el ámbito de las actividades recreativas; Facilitación de información en línea relacionada con juegos informáticos y mejoras de ordenador para juegos; Suministro de información relacionada con educación física a través de un sitio web en línea; Suministro de información relacionada con ejercicio físico a través de un sitio web en línea; Suministro de información relativa al entrenamiento físico a través de un sitio web en línea; Facilitación de información sobre eventos deportivos; Servicios de información deportiva; Suministro de información relacionada con deportes y eventos deportivos; Facilitación de información en materia de formación; Suministro de instrucción en materia de ejercicio físico; Suministro de manuales educativos y de materiales de enseñanza en el ámbito del bienestar; Impartición de cursos de formación continua; Suministro de actividades de entretenimiento a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de actividades de entretenimiento a personas desfavorecidas con fines benéficos; Suministro de eventos de entretenimiento a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de eventos de entretenimiento a personas desfavorecidas con fines benéficos; Formación; Formación y educación; Formación y perfeccionamiento; Oferta de formación a través de una red informática mundial; Facilitación de juegos informáticos en línea (online); Suministro de formación en línea en forma de cursos; Impartición de clases educativas en línea a través de un videochat en directo; Servicios de entretenimiento en línea en forma de ligas deportivas de fantasía; Suministro de esparcimiento en línea del tipo de torneos de juegos; Suministro de esparcimiento en línea del tipo de torneos de juegos, ligas de deporte de fantasía y espectáculos de juegos; Suministro de información en línea sobre educación, formación, entretenimiento, deporte y actividades culturales; Facilitación de información en línea en materia de entretenimiento de juegos informáticos; Suministro de información en línea, En el ámbito de la educación; Suministro de información en línea en el ámbito de la formación; Suministro de información en línea en materia de esparcimiento; Facilitación de información en línea relacionada con el esparcimiento y la educación; Suministro de vídeos de instrucción en línea, no descargables; Servicios de formación en línea; Impartición de seminarios de formación en línea; Tutorías en línea; Suministro de videojuegos en línea; Suministro en línea de vídeos no descargables; Suministro de servicios de campamentos recreativos [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos recreativos [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; Puesta a disposición de instalaciones recreativas; Oferta de emplazamientos y servicios recreativos; Suministro de servicios de campamentos de fútbol [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de fútbol [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; Organización de actividades deportivas para niños necesitados con fines benéficos; Organización de actividades deportivas para personas desfavorecidas con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos deportivos [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos deportivos [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; Explotación de instalaciones deportivas; Suministro de instalaciones deportivas a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de instalaciones deportivas a personas desfavorecidas con fines benéficos; Suministro de artículos deportivos a niños desfavorecidos con objeto de desempeñar actividades deportivas con fines benéficos; Suministro de artículos deportivos a niños desfavorecidos con objeto de desempeñar actividades deportivas con fines benéficos; Suministro de información deportiva desde un sitio web; Facilitación de instalaciones de entrenamiento de deportes; Suministro de servicios de campamentos de tenis [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de tenis [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; Facilitación de instalaciones de pistas de tenis; Facilitación de instalaciones de tenis; Suministro de juguetes a niños desfavorecidos en el marco de eventos educativos, Para fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de voleibol [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de voleibol [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; Organización de talleres sobre control de peso; Suministro de juegos de Internet que no sean descargables; Prestación de cursos de formación; Facilitación de programas de formación; Publicación de guías educativas y de formación; Publicación de literatura pedagógica; Publicación de manuales; Publicación de material multimedia en línea; Publicación de reglamentos técnicos; Publicación de manuales de formación; Puesta a disposición de instalaciones recreativas; Información sobre actividades recreativas; Alquiler de equipos deportivos, excepto vehículos; Alquiler de instalaciones deportivas; Alquiler de campos de deporte; Alquiler de equipos de tenis; Alquiler de videojuegos; Campamentos de fútbol; Instrucción en fútbol; Servicios de campamentos deportivos; Actividades deportivas; Actividades deportivas y culturales; Servicios de clubes de deporte; Entrenamiento deportivo con monitor; Servicios de formación deportiva; Supervisión y arbitraje de actos deportivos; Supervisión y arbitraje de actos deportivos; Supervisión y arbitraje de actos deportivos; Entrenamiento deportivo; Servicios de formación de profesores; Educación; Servicios de enseñanza y de formación en los ámbitos de los negocios, de la industria y de las tecnologías de la información; Formación y reciclaje para el desarrollo de empleados, equipos y organizaciones; Servicios de formación en forma de coaching; Servicios de edición de vídeo; Servicios de edición de vídeo para eventos; Servicios de videografía; Servicios de grabación de vídeos originales; Servicios de grabaciones de vídeo; Servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018383282 de fecha 01/04/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 08 de octubre de 2021. Presentada el 01 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022630096 ).

Solicitud 2022-0001009.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de Apoderado Especial de Mariana Castro Ramírez, soltera, cédula de identidad 112950357 con domicilio en San José, El Carmen, Barrio Otoya, Avenida 7, Calle 11A., Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño de interiores. Reservas: La solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022630115 ).

Solicitud 2021-0008397.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Ramón Abreu Cárdenas, casado una vez, pasaporte 157021941 con domicilio en Urbanización El Parque, Edificio El Impulso, piso 3, Barquisimeto, Estado Lara, República Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audivisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Reservas: De los colores: amarillo, rojo y negro Fecha: 10 de febrero de 2022. Presentada el: 15 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022630144 ).

Solicitud 2021-0010485.—Jersson Segura Robles, casado una vez, cédula de identidad 110690632, con domicilio en San Cristobal, Tinamaste, San José. distrito: Barú, cantón: Pérez Zeledón. dirección: 3KM norte de la escuela Tierras Morena, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable. Servicios proveedores de servicios de internet (ISP). Transferencia inalámbrica de datos por internet, Alquiler de módems, Alquiler de aparatos e instalación de telecomunicaciones, servicios de difusión de programa de televisión por internet. Fecha: 09 de diciembre de 2021. Presentada el 16 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022630146 ).

Solicitud N° 2022-0001807.—D, en calidad de apoderado especial de José Joaquín Guerrero León, soltero, cédula de identidad 114790183, con domicilio en Guápiles, 150 metros norte de la Subasta Ganadera, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ceviche de pescado y camarón. Reservas: de los colores: negro y azul. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el 01 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022630148 ).

Solicitud N° 2022-0000672.—Pablo Alejandro Rappaccioli García, divorciado una vez, cédula de residencia 155833377601, con domicilio en Bomba Higuerón 200m sur, 25m este, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 14 de febrero del 2022. Presentada el: 25 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022630149 ).

Solicitud N° 2022-0001082.—Kevin Zeledón Prendas, soltero, cédula de identidad 504230254, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Sacra Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102802184, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Urbanización Las Palmas, Apartamentos Green Forest 5, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Distribución de vinos y alimentos de origen español. Reservas: De los colores: dorado. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el 07 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022630178 ).

Solicitud 2022-0000400.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Guangdong Loongon Animation & Culture Co., Ltd., con domicilio en: East of Ningchuan Bei Road, North of Dengfeng Road, Xin Shi District, Shantou, Guangdong, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 28 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: juguetes; juegos de ajedrez; juguetes inteligentes; pistas de carreras plásticas [juguetes]; vehículos de juguete; juegos; figuras [juguetes]; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y golosinas. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el 14 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022630181 ).

Solicitud 2022-0001694.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S.A. de C.V, con domicilio en: 12 avenida Sur entre carretera Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DIANA ORÍGENES, como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio y en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 02 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022630188 ).

Solicitud 2021-0002381.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones hechas a base de cereal y pan, todos los anteriores con sabor a fruta. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022630217 ).

Solicitud 2022-0001681.—Armando Bolaños Bolaños, casado una vez, cédula de identidad 202950380, en calidad de apoderado generalísimo de Nianbopa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102837546 con domicilio en San Pablo, frente al costado sur del antiguo Beneficio La Meseta, Calle 112, a mano derecha, en local con fachada blanca con gris, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AB SKIN CENTER BY DR. ARMANDO BOLAÑOS LEÓN como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de medicina y cirugía, cirugía menor, dermatología general, medicina estética y cirugía estética. Ubicado en Heredia, Cantón San Pablo, Distrito San Pablo, frente al costado sur del antiguo beneficio La Meseta, calle ciento doce, a mano derecha, en local con fachada blanca con gris. Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022630229 ).

Solicitud 2021-0011378.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Principia Biopharma con domicilio en 220 East Grand Avenue, South San Francisco, California 94080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WAYRILZ como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos inmunomediadas, autoinmunes, inflamatorios, respiratorias y poco comunes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos de la piel y la sangre; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de lesiones y tumores,. Prioridad: Se otorga prioridad 90786128 de fecha 21/06/2021 de Andorra. Fecha: 08 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022630231 ).

Solicitud 2022-0000825.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Morixe Hermanos S.A.C.I., con domicilio en Esmeralda 1320, piso“A” Ciudad Auntónoma de Buenos Aires (C1007ABT), Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceite de oliva para uso alimenticio; papas fritas; aceitunas cocidas; puré de papas, verduras congeladas; nuggets de pollo; pescado congelado.; en clase 30: Harinas; pan rallado; vinagre balsámico. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022630233 ).

Solicitud N° 2022-0000216.—Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de gestor oficioso de Halo Purely For Pets Inc., con domicilio en 12400 Race Track Road, Tampa, FL 33626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 5 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para mascotas; en clase 31: Alimentos para mascotas; premios comestibles para mascotas. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2022630234 ).

Solicitud 2022-0001280.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sárl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLOSSOM MIST como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022630237 ).

Solicitud 2022-0001369.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: ECO VIA como marca de fábrica y comercio en clases 34 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos; en clase 41: Educación, formación, entretenimiento. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022630239 ).

Solicitud 2022-0001459.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Microban Products Company con domicilio en: 11400 Vanstory Drive, Huntersville, North Carolina 28078, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MICROBAN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones antimicrobianas; preparaciones antibacterianas; preparaciones antifúngicas; preparaciones desodorizantes; preparaciones sanitarias para fines médicos; desinfectantes para fines higiénicos; antisépticos; germicidas; preparaciones esterilizantes; sprays, geles, jabones, jabones de manos, productos farmacéuticos antibacterianos; sustancias antibacterianas para uso médico; limpiadores desinfectantes; desinfectantes para uso en instalaciones sanitarias, industriales, residenciales y comerciales; desinfectantes para uso en equipos médicos, pisos, paredes y accesorios de baño; desinfectantes para fines sanitarios; desinfectantes para fines higiénicos; toallitas desechables impregnadas con productos químicos desinfectantes o compuestos de los mismos para uso en instalaciones sanitarias, industriales, residenciales y comerciales; toallitas desechables impregnadas con productos químicos o compuestos desinfectantes para su uso en equipos médicos, pisos, paredes y accesorios de baño; toallitas desechables sanitizantes; toallitas antisépticas; jabones antibacterianos; preparaciones antimicrobianas para la desinfección de manos; revestimientos antimicrobianos para tratar el crecimiento de moho, bacterias y hongos en diversas superficies; preparaciones antimicrobianas bioestáticas para tratar las bacterias, el moho, las algas y la levadura y para inhibir el crecimiento de esos organismos; toallas de microfibra impregnadas con un tratamiento antimicrobiano; productos químicos inhibidores del moho para tratar el crecimiento de moho en y alrededor de edificaciones y vehículos; jabón antibacteriano. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022630245 ).

Solicitud 2022-0001543.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Peggy Madelinne Oviedo Gerena, soltera, cédula de identidad 402090656, con domicilio en provincia de San José, Escazú, Barrio Corazón de Jesús, doscientos metros sur del plantel municipal, 10201, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; café descafeinado; aceite de café; café instantáneo; aromatizantes de café; café sin tostar; cápsulas de café; mezcla de cafés; granos de café molido; bebidas hechas con café; esencias de café para su uso como sucedáneos del café; ; chocolate; cacao; y sucedáneos de los mismos; preparaciones aromáticas para uso alimenticio; barras de chocolate; bolsas de café; caramelos; golosinas; confitería. Fecha: 01 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022630293 ).

Solicitud N° 2021-0010894.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Ekaterra Group IP Holdings B.V., con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 30; 32; 35 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: sustancias dietéticas para uso médico; preparaciones de hierbas para fines médicos; suplementos de hierbas medicinales y extractos de hierbas medicinales; de hierbas para uso medicinal; bebidas de hierbas medicinales; vitaminas; minerales para consumo humano; suplementos alimenticios; suplementos nutricionales para consumo humano; en clase 30: café; café artificial; ; productos de ; extractos de ; frio; frío carbonatado y no carbonatado; polvos de mezcla de frío; e infusiones de hierbas no medicinales; cacao; harina y preparaciones a base de cereales; pastelería; confitería; chocolate; postres; galletas; helados; helados de agua; confitería congelada; hierbas en conserva; en clase 32: bebidas no alcohólicas; refrescos; bebidas deportivas; bebidas energéticas; aguas minerales y gaseosas; agua saborizada; bebidas con y sin gas; bebidas y jugos de frutas; jugos de verduras; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas; en clase 35: publicidad; difusión de publicidad; servicios de publicidad; servicios de promoción; estudios de mercado; gestión de empresas; servicios de contabilidad y teneduría de libros; administración de empresas; servicios de consultoría; funciones de oficina; servicios de oficina; servicios de atención telefónica; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea relacionados con los alimentos y las bebidas; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones.; en clase 41: servicios de educación, asesoramiento y formación, todos ellos relacionados con la alimentación, los refrescos y los productos de consumo doméstico; servicios de educación, asesoramiento y formación, todos ellos relacionados con la alimentación, las bebidas y el bienestar; organización y dirección de seminarios, talleres y grupos de debate; actividades deportivas y culturales; publicación de textos; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; presentación al público de obras de arte visual y de literatura con fines culturales o educativos; servicios de entretenimiento; servicios de información de entretenimiento; publicaciones electrónicas en línea.; en clase 43: servicios de suministro de alimentos y bebidas; catering, servicios de restaurante; servicios de información, asesoramiento y reservación para el suministro de alimentos y bebidas. Prioridad: se otorga prioridad N° 1444094 de fecha 02/06/2021 de Benelux. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el 30 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022630294 ).

Solicitud 2021-0010891.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Ekaterra Group IP Holdings B.V. con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 5; 30; 32; 35; 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Sustancias dietéticas para uso médico; preparaciones de hierbas para fines médicos; suplementos de hierbas medicinales y extractos de hierbas medicinales; de hierbas para uso medicinal; bebidas de hierbas medicinales; vitaminas; minerales para consumo humano; suplementos alimenticios; suplementos nutricionales para consumo humano; en clase 30: Café; café artificial; ; productos de ; extractos de ; frio; frio carbonatado y no carbonatado, polvos de mezcla de frio; e infusiones de hierbas no medicinales; cacao; harina y preparaciones a base de cereales; pastelería; confitería; chocolate; postres; galletas; helados; helados de agua; confitería congelada; hierbas en conserva; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; refrescos; bebidas deportivas; bebidas energéticas, aguas minerales y con gas; agua saborizada; bebidas con y sin gas; bebidas y jugos de frutas; jugos de verduras; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas; en clase 35: Publicidad; difusión de publicidad; servicios de publicidad; servicios de promoción; estudios de mercado; gestión de empresas; servicios de contabilidad y teneduría de libros; administración de empresas; servicios de consultoría; funciones de oficina; servicios de oficina; servicios de atención telefónica; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea relacionados con los alimentos y las bebidas; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones, servicios de consultoría en las áreas antes de servicios antes mencionados; en clase 41: Asesoramiento educativo en relación con alimentos, refrescos y productos de consumo doméstico; organización de actividades con fines de entretenimiento y esparcimiento, todo en relación con productos alimenticios, refrescos y de consumo doméstico y consultoría en este campo; asesoramiento educativo en relación con alimentos, bebidas y de bienestar, organización actividades con fines de entretenimiento y esparcimiento, todo en relación con alimentos, bebidas y bienestar y consultoría en este campo; organización y dirección de seminarios, talleres y grupos de discusión: actividades deportivas y culturales. Publicación de textos; organización de exposiciones con fines culturales y educativas; presentación de obras de arte visual y literatura al público con fines culturales o educativos; servicios de esparcimiento; servicios de información sobre entretenimiento; publicaciones electrónicas en línea; en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; catering, servicios de restaurante; servicios de información, asesoramiento y reservación para el suministro de alimentos y bebidas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1444092 de fecha 02/06/2021 de Benelux. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022630296 ).

Solicitud N° 2022-0000565.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de L’oreal, con domicilio en 14 Rue Royale, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: PARADOXE, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones perfumados; perfumes; aguas de colonia; aguas de tocador; aguas de perfume; desodorantes personales; preparaciones de limpieza y aromáticas; lociones y cremas corporales perfumadas; aceites esenciales. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el 21 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022630298 ).

Solicitud 2022-0000427.—Priscilla Maykall Rivera, soltera, cédula de identidad 113970028, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, El Carmen, Residencial Estepahnia, etapa dos, casa B-6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEZ LOS PRIMOS, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producción de tamales, empanadas y ceviche de plátano y mango verde. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el 17 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022630303 ).

Solicitud N° 2022-0001866.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo R L, cédula jurídica 3004161481, con domicilio en San José, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, contiguo a la Terminal de Buses del Mercado Municipal, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Cooperativa de crédito, productos y servicios financieros de crédito, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, certificados de depósito, fondos, contratos de crédito, contratos de futuros, libretas de ahorros y cuentas variadas. Reservas: La solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 09 de marzo del 2022. Presentada el: 02 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022630330 ).

Solicitud N° 2022-0001486.—Iván Darío Villegas Franco, cédula de identidad 800800886, en calidad de apoderado especial de Brinsa de Costa Rica BCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101480091, con domicilio en Heredia, Ulloa, Barreal, doscientos cincuenta este, cien norte, doscientos cincuenta oeste de CENADE, contiguo a Casino, Centro Comercial Outlet Center, local doce, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto alimenticio, específicamente bizcocho. Reservas: del color amarillo. Fecha: 8 de marzo de 2022. Presentada el 21 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022630332 ).

Solicitud 2021-0001170.—Juan Diego Vega Loría, soltero, cédula de identidad 3421491, en calidad de Apoderado Generalísimo de Johanna Chanto Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad 3413568 con domicilio en Dota, Santa María, de la pizzería Las Tejas 500 m al sur, Urbanización José Ureña, casa esquinera color beige con el portón café oscuro a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en estado natural y procesado. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022630334 ).

Solicitud 2022-0001583.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Rigo Trading S. A., con domicilio en 6, Route de Trèves, Ebbc Building E, 2633 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Happy Monsters, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería. Fecha: 28 de febrero del 2022. Presentada el: 23 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022630354 ).

Solicitud N° 2022-0001673.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Café Volio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-018549, con domicilio en Curridabat, 400 metros al oeste del Cementerio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ VOLIO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), en especial coffee shops, cafés, cafeterías, servicios de banquetes, servicios de cafés, servicios de catering, catering en cafeterías de comida rápida, servicios de suministro de café para oficinas (suministro de bebidas), servicios de salón de café, servicios de cafeterías de autoservicio, abastecimiento de comida en hoteles y pensiones, servicios de banquetes para todo tipo de eventos, preparación de alimentos para su consumo a través de restaurantes, preparación de alimentos y bebidas para su consumo a través de pedidos para entrega a domicilio, preparación de alimentos y bebidas para su consumo en vehículos de comida rápida, elaboración de recetas para la preparación de alimentos y bebidas, servicios de restaurante que ofrecen un programa de fidelización de clientes que ofrece beneficios de restaurante para recompensar a los clientes habituales, todos relacionados con servicios de cafetería. Fecha: 04 de marzo del 2022. Presentada el: 24 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022630355 ).

Solicitud N° 2022-0001492.—Ana Cristina Víquez Arias, cédula de identidad 111860543, en calidad de apoderado especial de Negocios Comerciales AAA S.A., cédula jurídica 3101758485, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, de Construplaza, dos kilómetros al norte, Condominio Río Palma, oficina número dos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tienda de venta de productos relacionados con el ciclismo. Reservas: colores: fondo celeste, letras color negro y amarillo. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022630388 ).

Solicitud 2022-0001865.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo R L, cédula jurídica 3004161481, con domicilio en San José, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, contiguo a la Terminal de Buses del Mercado Municipal, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción:

como emblema en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 48: Un establecimiento comercial dedicado a productos y servicios financieros de crédito, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, certificados de depósito, fondos, contratos de crédito, contratos de futuros, libretas de ahorros y cuentas variadas, ubicado en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, contiguo a la Terminal de Buses del Mercado Municipal, segundo piso. Reservas: La solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 9 de marzo del 2022. Presentada el: 2 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022630392 ).

Solicitud 2021-0003167.—Dai (nombre) Long (apellido), cédula de residencia 115600948527, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de 3101771082 S. A. con domicilio en Sabana Sur, Condominio Torre del Lago, Apartamento 6 A01, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOCALLURE

como Marca de Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, específicamente: mascara de pestañas, mascarillas de belleza, desmaquillantes, sombras (cosméticas), iluminadores (cosméticos), polvos y bases de rostro (cosmético no medicinal), labiales, brillos labiales, delineadores de labios, ojos y cejas, primer (cosmético). Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022630404 ).

Solicitud N° 2022-0000991.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Ank & Roderick S.A.S., con domicilio en Calle 98, N° 9A-41, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: complementos nutricionales; suplementos nutricionales; substitutos para la leche materna; vitaminas para bebés. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022630408 ).

Solicitud 2022-0000804.—Daniel Alberto Zumbado Rodríguez, soltero, cédula de identidad 402280234, en calidad de Apoderado Especial de Slothy Tropical Fruits S.R.L., cédula jurídica 3102832972, con domicilio en Calle Don Chico Urbanización Industrial La Asunción 100 m este 100 m sur Edificio Donostia Local 2, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Especias (ajedrea, glutamato monosódico, ajo, ajollino, ajonjolí, albazonadores (sazonador para chile, sazonador para pollo, sazonador para haca, alcaravea, amapola, anís, apio, canela, cardomomo, cebolla, cebocarne, sazonador para mariscos). Ilino, chile dulce, chile picante, clavo de olor, comino, culantro, cúrcuma, eneldo, estragón, girasol, hinojo, Jamaica, jengibre, laurel, limón, macis, mejorana, mostaza, nuez moscada, curry, orégano, paprika, perejil, pimienta verde, pimienta negra, pimienta blanca, romero, salvia, tomillo). Condimentos, achiote, sales (sal de ajo, sal de cebolla, sal sazonada). Achiote en pasta, cebolla en pasta, harinas (empanizador para pollo, empanizador para carne, empanizador para mariscos Reservas: De los colores; turquesa, verde y blanco Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el 28 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022630412 ).

Solicitud 2022-0001856.—Luis Paulino González Oviedo, soltero, cédula de identidad 111830830 y Karla Ramírez Jiménez, soltera, cédula de identidad 112980227 con domicilio en San Sebastián, Paso Ancho, calle 10, a Bengala casa portón gris a mano izquierda, San José, Costa Rica y San Sebastián, Paso Ancho, calle 10, a Bengala casa portón gris a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Antiséptico desinfectante de amplio expectro para esterilizar y limpiar la piel. Fecha: 8 de marzo del 2022. Presentada el: 1 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercioGrettel Solís Fernández Registradora.—( IN2022630431 ).

Solicitud 2021-0010383.—Ricardo A. Crawford Stewart, casado una vez, cédula de identidad 700860571, en calidad de apoderado generalísimo de Plataformas Kicar S. A., cédula jurídica 3101793768, con domicilio en Guácimo, Guácimo, de la Clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social, doscientos cincuenta metros al norte, casa con cochera de arco a mano izquierda, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRO DEPORTES UNO, CERO, CINCO como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: La producción, organización y desarrollo de eventos deportivos comerciales en lugares diversos y zonas accesibles al evento en cuestión, generando entradas de dinero según corresponda sea cobrando a los participantes o al público asistente a ambos. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022630444 ).

Solicitud 2022-0000116.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de SPK Corporation, con domicilio en 5-4, Fukushima 5-Chome, Fukushima-Ku, Osaka-Shi, Osaka, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases: 7 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: condensadores de aire; aparatos para la condensación de gases disolventes; separadores de condensación; condensadores para aparatos de aire comprimido; condensadores para turbinas de combustibles fósiles; condensadores para turbinas de vapor; aparatos de condensación; instalaciones de condensación; condensadores de gas (partes de máquinas); aparatos de limpieza industriales para limpiar condensadores; máquinas para la condensación de vapores; condensadores de refrigeración; bombas de agua para vehículos: filtros de aire para vehículos; aparatos de filtrado de aceite para motores; filtros de aceite para motores; aparatos de coalescencia de filtros de combustible; filtros para combustible; fi8ltros para la limpieza de aceites lubricantes para motores; alternadores; correas de ventilador para motores; correas de máquinas; bobinas de encendido [partes de motores; bujías de encendido para motores de combustión interna; turbocompresores; sobrealimentadores; alimentadores de carburador; cilindros de motor; pistones de motor; segmentos de pistones; colectores de escape para motores; silenciadores para motores; tubos de escape para motores; radiadores de refrigeración para motores; mangueras para radiadores de refrigeración para motores; árboles para máquina; correas de transmisión de potencia (excepto para vehículos terrestres); acoplamientos de transmisión, que no sean para vehículos terrestres; dispositivos eléctricos de apertura de puertas; cierres eléctricos de puertas; arranques para motores; pistones para motores de combustión interna; camisas de cilindro para motores de combustión interna; segmentos de pistones para motores de combustión interna; árboles de levas para motores de combustión interna; interruptores de presión en cuanto partes de máquinas; válvulas de presión [partes de máquinas] y en clase 12: rejillas de radiadores metálicas para vehículos; rejillas de radiadores de materiales no metálicos para vehículos; unidades de amortiguadores y resortes combinadas para vehículos; amortiguadores giratorios hidráulicos para vehículos; amortiguadores giratorios para vehículos; aparatos de ajuste de amortiguadores para vehículos; amortiguadores para vehículos; cilindros amortiguadores partes de vehículos); pastillas de freno para vehículos; pastillas de frenos para frenos de disco destinadas a sistemas de frenado de vehículos; pastillas resistentes al desgaste para frenos de automóviles; suspensiones para vehículos; limpiaparabrisas para automóviles; turbocompresores para motores de vehículos terrestres; rodamientos, elementos de máquinas para vehículos terrestres; juntas homocinéticas [partes de vehículos]; kits de arranque para automóviles; árboles de transmisión para vehículos terrestres; transmisiones y engranajes como elementos de máquinas para vehículos terrestres; discos de freno para vehículos; bancadas de motor para vehículos terrestres; neumáticos para automóviles; parches adhesivos de caucho para reparar neumáticos o cámaras de aire; equipos para reparar cámaras de aire; asientos de automóvil; fundas de asientos para automóviles; correas de transmisión eléctricas para vehículos terrestres; acoplamientos de transmisión para vehículos terrestres. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 05 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022630446 ).

Solicitud 2022-0001302.—William Molina Soto, casado una vez, cédula de identidad 203470393, con domicilio en: Alajuela, cantón Central, La Ceiba, doscientos metros norte del Colegio Adventista, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELOTE LOCO, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; cafetería y restaurante; food truck. Fecha: 08 de marzo de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022630479 ).

Solicitud N° 2022-0001835.—Isidro David Alemán Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 800700920, en calidad de apoderado especial de Mariann Daniela González Aguilar, casada una vez, cédula de identidad 113330808, con domicilio en Los Ángeles, San Rafael, 300 metros noreste del Restaurante Rancho de Pancho, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Bolsos para toda ocasión, carteras, tarjeteros, porta laptop, billeteras, cosmetiqueras, los descritos anteriormente elaborados con cuero e imitación de cuero y pieles de animales; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: blanco y café. Fecha: 7 de marzo de 2022. Presentada el 1° de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022630483 ).

Solicitud N° 2022-0000414.—Jorge Claudio Chaves Lizano, casado una vez, cédula de identidad 103880086, en calidad de apoderado especial de Organizacion Rimet S.A., cédula jurídica 3101648057, con domicilio en San Antonio Barrio El Tejar, diagonal a la Bimbo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022630489 ).

Solicitud 2022-0000413.—Jorge Claudio Chaves Lizano, casado una vez, cédula de identidad 103880086, en calidad de Apoderado Generalísimo de Organización Rimet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101648057 con domicilio en Distrito Cuatro, San Antonio, Barrio El Tejar, diagonal a la Bimbo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022630490 ).

Solicitud 2022-0000412.—Jorge Claudio Chaves Lizano, casado una vez, cédula de identidad 103880086, en calidad de apoderado generalísimo de Organización Rimet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101648057, con domicilio en San Antonio, Barrio El Tejar, diagonal a la Bimbo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: Del color negro. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero BMX de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022630491 ).

Solicitud 2022-0001263.—José Francisco Moya Hernández, casado una vez, cédula de identidad 900600347 con domicilio en San Rafael, 800 metros oeste, 50 metros sur de Panasonic, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 2; 12 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Revestimiento para proteger superficies contra la corrosión el impacto para uso en aplicaciones automotrices, náuticas, de construcción e industriales; revestimiento de suelos, recubrimiento de poliuretano en aerosol para proteger superficies para uso en la industria automotriz y camiones; para patios, terrazas, para la construcción de cimientos; revestimiento impermeable y protector de hormigón y fibra de vidrio.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Partes de vehículos terrestres y acuáticos con revestimiento protector.; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Servicio de aplicación de revestimientos protectores para automóviles, piezas, partes y accesorios, aplicaciones de revestimiento impermeable para la industrial, residencias, automóviles, patios y terrazas. Reservas: De los colores: amarillo y negro. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022630518 ).

Solicitud N° 2022-0001887.—Rosa Aura Navarro Monestel, casada una vez, cédula de identidad 302650888, con domicilio en El Guarco, Tobosi, 500 metros este del Cementerio de Tablón, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del café. Reservas: de los colores: negro, rojo, verde, café. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022630520 ).

Solicitud 2022-0000580.—Daniela Salazar González, soltera, cédula de identidad 114770577 con domicilio en 300 mts este Iglesia Nueva de San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pinta labios, bálsamos labiales, lápices de labios, cosméticos, aceites cosméticos, jabones cosméticos, jabones líquidos de baño, cosméticos naturales, aceite corporal, geles hidratantes, exfoliantes cosméticos corporales, exfoliantes con fines cosméticos, exfoliantes para labios, tintes labiales (cosméticos), cosméticos para pestañas, loción corporal hidratante (cosmético), aceites de rosas para uso cosmético, extractos de plantas para uso cosmético, productos cosméticos para el cuidado corporal, gel de aloe vera para uso cosmético, brillo para labios, productos cosméticos para los labios, barra de labios con protección solar, kits de maquillaje, kits de cosméticos, cosméticos para su venta en forma de kit, manteca corporal, cremas hidratantes para uso cosmético, crema hidratante para la piel, jabones líquidos de baño. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022630528 ).

Solicitud 2021-0010820.—Danilo Chaverri Soto, cédula de identidad 400830242, en calidad de apoderado generalísimo de Proquinal Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101300576 con domicilio en Alajuela, El Coyol, Calle Los Llanos, 600 metros oeste de Intersección Radial Coyol, Spradling Free Zone Park, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Fecha: 2 de marzo de 2022. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022630529 ).

Solicitud 2022-0000454.—Flor Edith Mora Ulloa, cédula de identidad 303860363, en calidad de apoderado especial de Grupo ADM Inmobiliaria SRL, cédula jurídica 3102822651, con domicilio en: Alajuela, Central, contiguo al Juzgado de Trabajo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios Reservas: no se hacen reserva de color. Fecha: 07 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022630537 ).

Solicitud 2021-0010234.—Flor Edith Mora Ulloa, casada una vez, cédula de identidad 303860363, en calidad de apoderado especial de Henry Jafet Ramírez Mora, soltero, cédula de identidad 115440093, con domicilio en: Heredia, Mercedes Sur, Urbanización La Palma, calle 44, casa 248, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NESIM, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos alimenticios en general. Ubicado en Heredia, Barrio Fátima, calle Central y avenida 9, de la Comandancia 100 norte y 75 oeste. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022630543 ).

Solicitud 2021-0011408.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía Americana de Helados S.A., cédula jurídica 3101011086, con domicilio en: La Uruca, 200 mts. oeste y 100 mts norte de Aviación Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados comestibles livianos o de dieta, helados, yogures helados y sorbetes, helados lácteos y no lácteos, helados con sabores, helados de frutas. Reservas: de los colores: verde, rojo, azul, naranja, rosado y celeste. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022630547 ).

Cambio de Nombre N° 146043

Que Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Al Pharma S.A.S, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Alpharma S. A., por el de Al Pharma S.A.S, presentada el 11 de octubre del 2021, bajo expediente N° 146043. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019-0010384 Registro N° 287607 Nozomi en clase 5 Marca Mixto, 2019-0003884 Registro N° 282233 Falan en clase 5 Marca Mixto, 2019-0003880 Registro N° 282150 ALITIN en clase 5 Marca Denominativa, 2019-0003885 Registro N° 284039 Alxed en clase 5 Marca Mixto, 2019-0003883 Registro N° 282146 ALCAPE en clase 5 Marca Denominativa, 2019-0010383 Registro N° 287606 Pleurex en clase 5 Marca Mixto, 2019-0006009 Registro N° 286674 Aralbina en clase 5 Marca Mixto, 2019-0006010 Registro N° 286676 ERALTIN en clase 5 Marca Mixto, 2019-0006007 Registro Nº 286669 Zalmib en clase 5 Marca Mixto, 2019-0006008 Registro N° 286671 Tanalbil en clase 5 Marca Mixto y 2019-0009985 Registro N° 287516 Alitidina en clase 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022630157 ).

Cambio de Nombre Nº 149379

Que, Mauricio Bonilla Robert, apoderado especial de Novoswiss Pharmaceuticals S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Unipharm S. A., por el de NOVOSWISS PHARMACEUTICALS S. A., presentada el 24 de febrero del 2022 bajo expediente 149379. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0007050 Registro Nº 87070 ANTIDEX en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1993-0007048 Registro Nº 87068 UNIBENZOL en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900-7788200 Registro Nº 77882 UNIPHARM en clase(s) 49 Marca Denominativa, 1993-0007046 Registro Nº 87066 UNICAINA en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2020-0006458 Registro Nº 293265 AZOMAX en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1993-0005295 Registro Nº 85895 PROBANOVA FORTE en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1993-0007051 Registro Nº 87071 VETECILIN en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1993-0007047 Registro Nº 87067 ROLICYTIN en clase(s) 5 Marca Denominativa y 1993- 0007049 Registro Nº 87069 UNISTECIN en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022630522 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-591.—Ref: 35/2022/1222.—Jenny De Los Ángeles Salgado López, cédula de identidad 5-0229- 0771, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Puerto Soley, del Salón Comunal 200 metros norte, Finca El Guayacán. Presentada el 04 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-591. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022630261 ).

Solicitud 2021-3327.—Ref: 35/2022/211.—Juan Bautista Arce Chaves, cédula de identidad 2-0286-0043, solicita la inscripción de:

A  A

B   6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, San Luis, de la escuela dos kilómetros al sur, Finca Cristina. Presentada el 16 de diciembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3327. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022630306 ).

Solicitud 2022-436.—Ref.: 35/2022/1209.—Miguel Ángel Rojas Alfaro, cédula de identidad 2-0403-0128, solicita la inscripción de: RYQA, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, Boca Sahino, de la plaza de deportes, cinco kilómetros sureste. Presentada el 16 de febrero del 2022, según el expediente N° 2022-436. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2022630358 ).

Solicitud 2022-543.—Ref.: 35/2022/1159.—Carlos Enrique Ortega Garro, cédula de identidad 1-0782-0997, solicita la inscripción de:

C    O

G

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, Macacona, Calle Matute, un kilómetro al norte del Banco de Costa Rica de Esparza. Presentada el 02 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-543. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022630378 ).

Solicitud 2022-550.—Ref: 35/2022/1157.—Oscar Alejandro Padilla Gómez, cédula de identidad 503560773, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Dirá, Oriente, La Bolsa. Presentada el 02 de marzo del 2022. Según el expediente 2022-550. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022630379 ).

Solicitud 2022-518.—Ref.: 35/2022/1076.—Juan Alexander Loría Vargas, cédula de identidad N° 107170314, en calidad de apoderado generalísimo de Ganadería Tres Volcanes J Y L Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101846321, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Río Blanco, Nueve Millas, de la cancha de futbol, cuatro kilómetros noreste entrada a mano derecha con portón verde, rotulo Ganadería Tres Volcanes. Presentada el 28 de febrero del 2022. Según el expediente Nº 2022-518. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022630383 ).

Solicitud N° 2022-565.—Ref.: 35/2022/1181.—Bladimir Andrey Tenorio Mendoza, cédula de identidad 5-0412-0118, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Camaronal, cien metros norte de la pulpería. Presentada el 03 de marzo del 2022, según el expediente N° 2022-565. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022630402 ).

Solicitud N° 2022-563.—Ref.: 35/2022/1179.—José María Tinoco Duarte, cédula de identidad 5-0192-0966, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga, Quebrada Grande, cinco kilómetros al sur de la Iglesia Católica, Finca la Florida. Presentada el 3 de marzo del 2022. Según el expediente N° 2022-563. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora—1 vez.—( IN2022630524 ).

Solicitud 2022-496.—Ref: 35/2022/1079.—Fabiano Rodríguez De Almeida, Pasaporte YC306159, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, potrero grande, Montelimar, un kilómetro al norte de La Escuela Montelimar. Presentada el 25 de febrero del 2022. Según el expediente 2022-496. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022630525 ).

Solicitud 2022-499.—Ref.: 35/2022/1058.—Antony Scoth Arias Venegas, cédula de identidad N° 604320095, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, camino a Gallardo, contiguo al Río Tigre, colindante Isaac Murillo. Presentada el 25 de febrero del 2022. Según el expediente N° 2022-499. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022630526 ).

Solicitud 2022-495.—Ref: 35/2022/1048.—Mayra Isabel Gutiérrez Elizondo, cédula de identidad 5-0229-0557, solicita la inscripción de: MGE, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, San Rafael, trescientos cincuenta metros este del Banco Nacional. Presentada el 25 de febrero del 2022. Según el expediente 2022-495. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022630527 ).

Solicitud 2022-601.—Ref.: 35/2022/1241.—Carlos Eduardo Ramírez Araya, cédula de identidad 2-0376-0496, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Exportagri Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-615804, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Santa Cecilia, contiguo a la iglesia Católica del lugar. Presentada el 07 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-601. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022630531 ).

Solicitud 2022-575.—Ref: 35/2022/1216.—Valeria Alvarado Ugalde, cédula de identidad 6-0417-0560, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Parrita, frente a la Escuela de Barrio Los Ángeles. Presentada el 04 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-575. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022630561 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Limonense De Atletismo Las Panteras, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la sana practica del atletismo y su promoción en diversas áreas y expresiones entre ellas: salud, procesos fundamentales de desarrollo aprovechamiento y uso del tiempo libre desarrollo de la personalidad desarrollo del espíritu cívico estimulo y empoderamiento de los mas altos valores familiares vocación y disciplina desarrollo de un sano espíritu de competición administración de proyectos de atletismo de carácter aficionado, alto rendimiento o profesionales .... Cuyo representante, será el presidente: Sharolyn Shantell Scott Norman, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 135501.—Registro Nacional, 07 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022630137 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Hortofrutícolas Miravalles de Río Naranjo de Bagaces Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Bagaces. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo integral de todos los asociados mediante la creación de un marco de actuación común, promover entre sus asociados el desarrollo de la producción y comercialización de hortalizas y frutas bajo todas las normas de inocuidad requeridos para la comercialización con el fin de apoyar el crecimiento productivo y económico de cada productor asociado. Cuyo representante, será el presidente: Greivin Gerardo Esquivel Loría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 700454 con adicional(es): tomo: 2022, asiento: 125722.—Registro Nacional, 23 de febrero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022630417 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-210524, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de El Tigre Distrito Tarbaca Cantón Aserrí Provincia San José. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 35417.—Registro Nacional, 20 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022630420 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-078026, denominación: Asociación Hogar de Ancianos de Tilarán. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 34379.—Registro Nacional, 18 de febrero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022630451 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-169085, denominación: Asociación Camara de Turismo de Puntarenas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 107049.—Registro Nacional, 17 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022630608 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Alajueliteña Dos Mil Veintidos, con domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte competitivo, recreativo, paradeportes y deporte para personas con capacidades especiales, especialmente en las disciplinas de futbol, karate, voleibol, boxeo y baloncesto. Cuyo representante, será el presidente: Guillermo Patricio Cascante Díaz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 133183.—Registro Nacional, 09 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022630611 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de Gyrus ACMI, INC. D/B/A Olympus Surgical Technologies América, solicita la Patente PCT denominada EJE DE TRANSMISIÓN DE FÓRCEPS. El fórceps quirúrgico puede incluir un pasador de impulsión, un tubo exterior, una primera mandíbula, una segunda mandíbula y un tubo interior. El tubo exterior puede definir un eje longitudinal. La primera mordaza se puede conectar de forma pivotante al tubo exterior. La primera mordaza puede incluir un par de pestañas ubicadas en una porción proximal de la primera mordaza, donde cada pestaña puede incluir una pista que recibe el pasador de impulsión. El tubo interior se puede ubicar dentro del tubo exterior y se puede extender a lo largo del eje longitudinal. El tubo interior puede incluir un par de brazos que se extienden desde una parte distal del tubo interior. El pasador de impulsión se puede asegurar al par de brazos. El tubo interior se puede trasladar dentro del tubo exterior para impulsar el pasador de impulsión a lo largo de las pistas para mover la segunda mordaza entre las posiciones abierta y cerrada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/00, A61B 17/29, A61B 18/00 y A61B 18/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pham, Hanam (US); Mensch, John (US); Ward, Zane R. (US); Blus, Theodore C. (US); Holton, Jeffrey D. (US) y Holman, Thomas J. (US). Prioridad: N° 62/826,522 del 29/03/2019 (US), N° 62/826,532 del 29/03/2019 (US), N° 62/841,476 del 01/05/2019 (US) y N° 62/994,220 del 24/03/2020 (US). Publicación Internacional: W0/2020/205381. La solicitud correspondiente lleva el número 2021- 0000536, y fue presentada a las 14:16:08 del 27 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022629467 ).

La señora(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de Hensley Industries Inc., solicita la Patente PCT denominada MONTAJE DE CLAVIJA DE BLOQUEO DE POSICIÓN DESVIADA PARA UN MIEMBRO DE DESGASTE DE ENGRANAJE A LA TIERRA. Un montaje de clavija de bloqueo (106) para asegurar un miembro de desgaste a una estructura de soporte puede incluir una parte de cuerpo (110) y puede incluir un miembro de eje (112) parcialmente dispuesto dentro y que se extiende desde la parte de cuerpo y puede rotar entre una primera posición que impide mecánicamente el retiro de un miembro de engranaje a la tierra desde una estructura de soporte y una segunda posición que permite el retiro del miembro de engranaje a la tierra desde la estructura de soporte. Un miembro de desgaste (104) para recibir un montaje de clavija de bloqueo (106) puede incluir un alma (160) que se extiende lateralmente a través del miembro de alma con una abertura próxima y una abertura distal, una rampa de instalación (182) y una rampa de retiro (184) puede estar dispuesto en la abertura próxima para el engranaje a una espiga (126) de un miembro de eje (112) del montaje de clavija de bloqueo (106). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02F 9/28; cuyo inventor es: Bilal, Mohamad Youssef (US). Prioridad: 16/843,623 del 08/04/2020 (US) y 62/834,214 del 15/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/214590. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000555, y fue presentada a las 13:52:20 del 4 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022629469 ).

La señora(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderado especial de Gyrus ACMI, Inc. D/B/A Olympus Surgical Technologies América, solicita la Patente PCT denominada CONJUNTO DE TRANSFERENCIA DE MOVIMIENTO DE FÓRCEPS. Fórceps que incluyen un marco y un conjunto de transferencia de movimiento para transferir fuerzas desde uno o más accionadores a un efector final. El conjunto de transferencia de movimiento puede incluir un cuerpo que tiene un pasaje, un eje de transmisión que se extiende a través del pasaje y un enlace de transmisión. El cuerpo y el eje de transmisión se pueden deslizar con respecto al marco, y el cuerpo se fija en rotación al eje de transmisión para transferir una entrada rotacional recibida de un primer accionador en un movimiento de rotación del eje de transmisión con respecto al marco. El enlace de accionamiento acoplado operativamente al marco y al cuerpo para transferir una fuerza recibida de un segundo accionador en un movimiento lineal del cuerpo y el eje de accionamiento con respecto al marco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/29, A61B 18/14 y A616 90/00; cuyos inventores son Butler, William, E. (US); Nelson, Jeffrey (US) y Blus, Theodore, C. (US). Prioridad: 62/826,522 del 29/03/2019 (US), 62/826,532 del 29/03/2019 (US), 62/841,476 del 01/05/2019 (US) y 62/994,220 del 24/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2020/205372. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0537, y fue presentada a las 14:17:32 del 27 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022629470 ).

La señora María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Conair LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE AJUSTE DE ESPACIO DE CUCHILLA PARA CORTADOR DE CABELLO. Un sistema de corte de cabello incluye un mango que define un eje longitudinal, un puntal montado en el mango y un conjunto de cuchilla de corte de cabello acoplado al puntal. El conjunto de cuchilla de corte incluye una cuchilla fija que define dientes de corte que tienen bordes de cuchilla y una cuchilla móvil que define dientes de corte que tienen bordes de cuchilla y capaces de movimiento recíproco con respecto a la cuchilla fija en una dirección horizontal. La cuchilla móvil y la cuchilla fija se pueden mover entre sí en una dirección longitudinal para ajustar una posición longitudinal de la cuchilla móvil con respecto a la cuchilla fija para variar selectivamente una distancia entre los bordes de la cuchilla de la cuchilla fija y los bordes de cuchilla de la cuchilla móvil. Un bloqueo liberable está configurado para bloquear y liberar selectivamente la cuchilla fija y la cuchilla móvil una con respecto a la otra en la dirección longitudinal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B26B 19/06 y B26B 19/20; cuyos inventores son Carlucci, Vito (US) y Colpitts, Dennis J. (US). Prioridad: 16/427,677 del 31/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020242646. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0598, y fue presentada a las 14:35:14 del 30 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022629525 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Conair LLC, solicita la Diseño Industrial denominada

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CORTADORA DE PELO. El diseño ornamental de una cortadora de pelo tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Santos, Mary (US). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000595, y fue presentada a las 08:00:55 del 30 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022629526 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de DECCO Worldwide Postharvest Holdings B.V., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA EL TRATAMIENTO Y CONTROL DE FISIOPATÍAS DE POSTCOSECHA DE FRUTAS MEDIANTE RECUBRIMIENTOS COMESTIBLES (DIVISIONAL 2020-0136). La presente invención describe el método de tratamiento y control de las fisiopatías que se producen durante el proceso de postcosecha de frutas que comprende la aplicación de una formulación acuosa que es un recubrimiento comestible y dicho recubrimiento comprende al menos un fosfolípido o al menos un polisorbato o al menos un éster de sorbitán o al menos un sucroester de ácidos grasos o al menos un sucroglicérido de ácidos grasos o una combinación de los mismos, realizándose la aplicación durante una cualquiera de las etapas del proceso postcosecha a su envío y venta en su destino final. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/30, A01N 43/08, A01N 43/16, A01N 57/12, A01P 1/00 y A01P 3/00; cuyos inventores son: Akhter, Sohail (NL) y Gómez Hernández, Enrique (NL). Prioridad: P201731140 del 22/09/2017 (ES). Publicación Internacional: WO/2019/058211. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000033, y fue presentada a las 08:46:53 del 25 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022629527 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Jiangmen Pengcheng Helmets LTD., solicita la Patente PCT denominada: CASCO CON ESTRUCTURA DE MENTONERA TRANSFORMABLE CON RESTRICCIÓN DE ENGRANAJE. Un casco con una estructura de mentonera transformable puede incluir un cuerpo de carcasa (1), una mentonera (2) y dos ramificaciones (2a) en la mentonera (2), en el que una base de soporte (3), la ramificación (2a), un engranaje interno (4), un engranaje externo (5) y un miembro de accionamiento (7) forman un mecanismo asociado, el engranaje io interno (4) y el engranaje externo (5) pueden girar alrededor de ejes fijos y constituyen un par de restricción de engrane, el engranaje interno (4) Y la ramificación (2a) están en ajuste deslizante entre y constituyen un par de restricción deslizante, y el miembro de accionamiento (7) transfiere el movimiento del engranaje externo (5) a la ramificación (2a) y hace que la mentonera (2) realice un desplazamiento de extensión/retracción con 15 respecto al cuerpo de carcasa (0, de tal forma que la mentonera (2) hace un movimiento de rotación y al mismo tiempo recombina un movimiento alternativo, realizando así una transformación entre una posición de casco completo y una posición de semicasco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A42B 3/32, A42B 3/04 y A42B 3/00; cuyos inventores son: Liao, Haotian (CN). Prioridad: N° 201910160133.8 del 04/03/2019 (CN). Publicación Internacional: WO/2020/177342. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0397, y fue presentada a las 14:11:14 del 20 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de febrero de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022630281 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4164

Ref.: 30/2022/809.—Por resolución de las 16:16 horas del 28 de enero de 2022, fue inscrita la Patente denominado(a) DERIVADOS DEL BIPIRAZOL COMO INHIBIDORES JAK a favor de la compañía Incyte Corporation, cuyos inventores son: Zhuo, Jincong (US); Qian, Ding-Quan (US); Li, Qun (US); Li, Yun-Long (US); Mei, Song (US); Jia, Zhongjiang (US); Cao, Ganfeng (US) y Pan, Yongchun (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4164 y estará vigente hasta el 16 de mayo de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A61K 31/4155, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/00 y C07D 403/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—28 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2022630597 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de BRAYAN STEVEN SANCHEZ ROJAS, con cédula de identidad número 207070281, carné número 27650. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 08 de marzo del 2022.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente43143.—1 vez.—( IN2022629965 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ANA CATALINA BALTODANO ROJAS, con cédula de identidad número 114060057, carné número 26294. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 14 de marzo del 2022.—TATTIANA ROJAS SALGADO, ABOGADA.—UNIDAD LEGAL NOTARIAL.—EXPEDIENTE 142924.—1 vez.—( IN2022631020 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ TORRES, con cédula de identidad N°1-1379-0741, carné N°25983. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 14 de marzo del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°147424.—1 vez.—( IN2022631096 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0870-2021. Expediente22394.—Adrián, Vargas Mata y Carmen Julia Ureña Blanco, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Inmata MYM Sociedad Anónima en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 182.624 / 536.794 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022629980 ).

ED-0165-2022.—Exp. 22819P.—Aniceto Alemán Alemán, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso turístico piscinas - rancho restaurante y cancha de fútbol. Coordenadas: 267.744 / 554.515, hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022630077 ).

ED-UHTPNOL-0134-2021.—Exp. 15453P.—Arkami Services S.A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TBR-32 en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 200.566 / 437.861 hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de diciembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022630080 ).

ED-UHTPSOZ-0063-2021. Exp. 13685.—Condominio Mixto Residencial Turístico y Comercial Buena Aventura con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicita concesión de: 3 litros por segundo de la Quebrada Mona (toma 1), efectuando la captación en finca de Los Pargos Ñangueros del Manglar SRL en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - pasto y turístico - hotel. Coordenadas 112.217 / 582.630 hoja Coronado. 2 litros por segundo de la Quebrada Mona (toma 2), efectuando la captación en finca de Los Pargos Ñangueros del Manglar SRL en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - pasto y turístico - recreación. Coordenadas 112.315 / 583.093 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022630091 ).

ED-UHTPNOL-0042-2020. Exp. 18342P.—Raíz de Oro S.A., solicita concesión de: 18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-431 en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 293.134 / 392.438 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de febrero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022630125 ).

ED-0844-2021. Exp. 22363.—María Cecilia Vargas Mata solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Inmata MYM Sociedad Anónima en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 182.624 / 536.794 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2021.—Departamento de Información, Vanessa Galeano Penado.—( IN2022630151 ).

ED-0649-2021.—Exp. 22182.—Adrián, Vargas Mata solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Inmata MYM Sociedad Anónima en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 182.624 / 536.794 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022630163 ).

ED-0843-2021.—Exp. 22362.—María Cecilia, Vargas Mata solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Inmata MYM Sociedad Anónima en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 182.624 / 536.794 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022630166 ).

ED-0648-2021. Exp. 22181.—María Eugenia Vargas Mata solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento MYM, efectuando la captación en finca de Inversiones Inmata MYM Sociedad Anónima en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 182.597 / 536.633 hoja Vueltas. 1 litro por segundo del nacimiento MYM, efectuando la captación en finca de Mario Vargas Mata en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 182.597 / 536.633 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022630215 ).

ED-0169-2022. Exp. 22825.—Juan Carlos, Carranza Carranza, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento Flor, efectuando la captación en finca del solicitante en Santiago (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 222.191 / 488.465 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022630255 ).

ED-UHTPNOL-0005-2022.—Exp. 12885P.—STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo GA-78, en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.160/354.275 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de febrero de 2022.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2022630291 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0171-2022. Expediente N° 12985P.—Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero efectuando la captación por medio del pozo BA-877 en finca de su propiedad en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 223.236 / 531.704 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022630333 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0166-2022. Expediente22821.—Enrique Martín, Rodríguez Castro, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Erlindo Arias Morales en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 233.139 / 481.771 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022630673 ).

ED-0141-2022. Expediente 3793P.—Inmobiliaria Jobersa S.A., solicita concesión de: 0,10 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.550 / 494.730 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022630724 ).

ED-0167-2022.—Expediente 22822.—Christian Josué Rodríguez Soto, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo de la quebrada Los Ángeles, efectuando la captación en finca del Instituto de Desarrollo Rural en San Pablo (Turrubares), Turrubares, San José, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas: 210.050 / 486.215, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022630877 ).

ED-0101-2022.—Exp. 22678.—Balaam Sadoc Brenes Navarro, solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de José Enrique González Hidalgo, en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 194.024 / 543.123 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022630912 ).

ED-0175-2022. Exp. 22838.—Osa Mountain Ranch Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 110.860 / 589.230 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022630935 )

ED-0180-2022. Exp. 22850P.—Katherine Elizabeth, Dodds y Christopher Alan Powell solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del Pozo HE-136, efectuando la captación en finca del solicitante en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso. Coordenadas 174.585 / 470.805 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022630936 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-019525-0007-CO, promovida por Allan Francisco Astorga Gättgens, Eduardo Daniel Brenes Mata y Álvaro Sagot Rodríguez contra el Decreto Ejecutivo N° 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MAG del 10 de marzo de 2014, Aprueba Plan GAM 2013-2030 Actualización del Plan Regional de la Gran Área Metropolitana, publicado a La Gaceta N° 82 del 30 de abril de 2014, y específicamente artículos 25, 35, 39 y 69, se han dictado los Votos N° 2020-23743 de las doce horas diez minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte y N° 2021-11958 de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dicen: Por tanto Voto N° 2020-23743: «Por unanimidad, se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MOPT del 10 de marzo de 2014, por violación al principio de inderogabilidad singular de las normas y al derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, resguardado en el artículo 50 de la Constitución Política. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la normativa anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de la sentencia para evitar serias dislocaciones al orden y la seguridad, y se mantiene la vigencia del Decreto Ejecutivo Nº 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MOPT del 10 de marzo de 2014 normativa declarada inconstitucional, hasta por un plazo de treinta y seis meses a partir de la publicación íntegra de la sentencia en el Diario Oficial La Gaceta, para que se emita una nueva normativa que contenga un proceso de evaluación ambiental estratégica u otro estudio técnico que incorpore adecuadamente la variable ambiental al plan objeto de esta acción, ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. De no producirse lo anterior, en ese plazo, se tendrá por expulsado -definitivamente- del ordenamiento jurídico el Decreto Ejecutivo N° 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MAG del 10 de marzo de 2014. Por la forma en que se resuelve, se omite pronunciamiento sobre el resto de los argumentos de fondo esgrimidos en esta acción. El Magistrado Cruz Castro da razones adicionales. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Hernández López consigan notas separadas. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto del dimensionamiento de los efectos de esta sentencia y de conformidad el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, indica que el Poder Ejecutivo deberá proceder a someter el plan previsto en el mencionado decreto al proceso de evaluación ambiental estratégica u otro estudio que incorpore la variable ambiental ante la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, la que deberá dictar una resolución que corresponda. Todo anterior deberá estar concluido dentro del plazo máximo de treinta y seis meses contado a partir de la publicación integra de esta sentencia en el Boletín Judicial. La ejecución de este pronunciamiento se realizará ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia del Código Procesal Contencioso Administrativo. Durante el plazo otorgado el decreto se mantendrá vigente. En caso de no cumplirse con la obligación aquí impuesta dentro del plazo indicado, la declaración de nulidad surtirá plenos efectos jurídicos. Remítasele copia de la sentencia al Área de Ejecución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda para que inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Además, la Magistrada Garro Vargas consigna nota. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como a las instituciones apersonas al expediente. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese./ Por tanto Voto N° 2021-11958: se adiciona la parte dispositiva de la Sentencia N° 2020-023743 de las 12:10 horas del 9 de diciembre de 2020, para que se lea de la siguiente manera: “Por unanimidad, se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MOPT del 10 de marzo de 2014, por violación al principio de inderogabilidad singular de las normas y al derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, resguardado en el artículo 50 de la Constitución Política. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la normativa anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de la sentencia para evitar serias dislocaciones al orden y la seguridad, y se mantiene la vigencia del Decreto Ejecutivo Nº 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MOPT del 10 de marzo de 2014 normativa declarada inconstitucional, hasta por un plazo de treinta y seis meses a partir de la publicación íntegra de la sentencia en el Diario Oficial La Gaceta, para que se emita una nueva normativa que contenga un proceso de evaluación ambiental estratégica u otro estudio técnico que incorpore adecuadamente la variable ambiental al plan objeto de esta acción, ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. De no producirse lo anterior, en ese plazo, se tendrá por expulsado -definitivamente- del ordenamiento jurídico el Decreto Ejecutivo N° 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MAG del 10 de marzo de 2014. Por la forma en que se resuelve, se omite pronunciamiento sobre el resto de los argumentos de fondo esgrimidos en esta acción. El Magistrado Cruz Castro da razones adicionales. El magistrado Castillo Víquez pone nota. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Hernández López consigan notas separadas. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto del dimensionamiento de los efectos de esta sentencia y de conformidad el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, indica que el Poder Ejecutivo deberá proceder a someter el plan previsto en el mencionado decreto al proceso de evaluación ambiental estratégica u otro estudio que incorpore la variable ambiental ante la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, la que deberá dictar una resolución que corresponda. Todo anterior deberá estar concluido dentro del plazo máximo de treinta y seis meses contado a partir de la publicación integra de esta sentencia en el Boletín Judicial. La ejecución de este pronunciamiento se realizará ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia del Código Procesal Contencioso Administrativo. Durante el plazo otorgado el decreto se mantendrá vigente. En caso de no cumplirse con la obligación aquí impuesta dentro del plazo indicado, la declaración de nulidad surtirá plenos efectos jurídicos. Remítasele copia de la sentencia al Área de Ejecución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda para que inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Además, la Magistrada Garro Vargas consigna nota. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como a las instituciones apersonas al expediente. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”. En lo demás, no ha lugar a las gestiones presentadas

San José, 04 de marzo del 2022.

                                           Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                         Secretario

1 vez.—( IN2022630680 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Concepción Sevilla Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811854014, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1698-2022.—San José, al ser las 09:20 horas del 10 de marzo del 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022630240 ).

Sayda Yesenia Lara Rivera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812942017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1700-2022.—San José, al ser las 09:14 del 10 de marzo del 2022.—Danilo Layan Gabb, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2022630241 ).

Ana Gabriela Guevara Calderón, nicaragüense, cédula de residencia 155803380625, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1471-2022.—Alajuela, al ser las 09:02 del 10 de marzo del 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022630243 ).

José Dolores García Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155809615208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1662-2022.—San José, al ser las 9:02 a. m. del 09 de marzo de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022630244 ).

Justa Pastora Ulloa Cordero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803242822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1656-2022.—San José, al ser las 9:58 del 10 de marzo de 2022.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022630253 ).

Amanda Mayerlin Rodríguez Sirias, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812638711, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1646-2022.—San José, al ser las 1:40 del 10 de marzo de 2022.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022630256 ).

Gaudy Daliana Peña Ramos, nicaragüense, cédula de residencia 155825047821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1718-2022.—San José, al ser las 10:30 hrs del 10 de marzo de 2022.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022630264 ).

Mayeris del Carmen Ruiz Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818908836, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1396-2022.—San José, al ser las 1:28 del 10 de marzo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022630285 ).

Luisa Amanda Claro Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155805551917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1679-2022.—San José, al ser las 13:39 del 09 de marzo de 2022.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022630368 ).

Heiling Maribel Anton Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia 155823765230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1737-2022.—San José, al ser las 8:06 del 11 de marzo de 2022.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022630376 ).

María Auxiliadora Velásquez Romero, nicaragüense, cédula de residencia 155815299812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1711-2022.—San José, al ser las 10:26 del 10 de marzo del 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022630411 ).

Eduardo Josué Palacios Sosa, salvadoreño, cédula de residencia 122200831803, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1741-2022.—San José, al ser las 08:39 del 11 de marzo del 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022630428 ).

Nathalie Noel Donahue, francesa, cédula de residencia 124900000504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1726-2022.—San José, al ser las 03:22 del 10 de marzo del 2022.—Ana Yancy Reyes Blanco, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2022630466 ).

Yaser José Jiménez Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155821485213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1704-2022.—San José, al ser las 09:37 a.m. del 10 de marzo del 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022630482 ).

Zoe Donahue Noel, francesa, cédula de residencia N° 125000109709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1728-2022.—San José, al ser las 03:25 del 10 de marzo del 2022.—Ana Yancy Reyes Blanco, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2022630549 ).

Yadira del Socorro Gómez Dávila, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817927519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1730-2022.—Alajuela, al ser las 07:24 del 11 de marzo del 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022630574 ).

María Ignacia Mendoza, no indica, nicaragüense, cédula de residencia DI155806816504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1683-2022.—San José, al ser las 13:56 del 10 de marzo del 2022.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022630581 ).

Rolando Celis Álvarez, colombiano, cédula de residencia 117000868914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1697-2022.—San José, al ser las 01:03 del 11 de marzo del 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022630601 ).

Gabriel Mario Catacho Marroquin, salvadoreño, cédula de residencia 122200693204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1745-2022.—Alajuela, al ser las 09:16 del 11 de marzo del 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022630604 ).

Adela Yessenia Saavedra Romero, nicaragüense, cédula de residencia 155807741218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1771-2022.—San José, al ser las 01:55 del 11 de marzo del 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022630640 ).

Francisco Roberto Duarte Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155808743612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1268-2022.—San José, al ser las 2:34 del 08 de marzo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022630646 ).

María Elsa Mena de Catacho, salvadoreña, cédula de residencia 122200671410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1746-2022.—Alajuela, al ser las 9:30 del 11 de marzo de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022630648 ).

Salomé Osorio Asorio, colombiana, cédula de residencia 117002086119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1332-2022.—San José, al ser las 7:38 del 14 de marzo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022630683 ).

Luisa Emilia Mora Mora, nicaragüense, cédula de residencia DI155823139825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1724-2022.—San José, al ser las 14:27 del 10 de marzo de 2022.—Emmanuel Carballo Rodriguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.— ( IN2022630746 ).

Gladys Cecilia Téllez Maradiaga, nicaragüense, cédula de residencia 155817662505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1394-2022.—San José, al ser las 8:52 del 3 de marzo del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022630795 ).

REGLAMENTOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS

CON DISCAPACIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Modificación a los lineamientos denominadosMedidas Adicionales de protección para las personas con discapacidad de carácter vinculante, en atención a la declaratoria de Emergencia Nacional en Costa Rica por el COVID-19”, publicados en La Gaceta N° 05 del viernes 08 de enero, 2021.

La Junta Directiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) acordó modificar mediante Acuerdo JD-28-2022 de la Sesión Extraordinaria número 04 del jueves 03 de marzo, 2022, la medida N° 12 correspondiente a los lineamientos denominadosMedidas Adicionales de protección para las personas con discapacidad de carácter vinculante, en atención a la declaratoria de Emergencia Nacional en Costa Rica por el COVID-19”, para que se lea en los siguientes términos:

En el contexto del Ministerio de Educación Pública, en el año 2022 se reestablece la obligatoriedad de la educación presencial en el sistema educativo costarricense, mediante la Resolución N° MEP-003-2022/MS-DM-1001-2022. Por tanto, las personas funcionarias del Título I que no laboran en centros educativos continúan con la opción de gestionar teletrabajo cuando corresponda. Las personas funcionarias de Título I que laboran en centros educativos y las de Título II regresan a la presencialidad de sus labores, siempre que no exista una contraindicación médica debidamente demostrada para que regresen a dicha modalidad.

Heredia, 11 de marzo, 2022.—Francisco Azofeifa Murillo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—( IN2022630421 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

JUNTA DIRECTIVA

De conformidad con lo acordado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, en Sesión Ordinaria Virtual N° 6202, Apartado 1, Articulo 4, Inciso III (B), celebrada el 24 de enero de 2022, se publica el siguiente reglamento interno:

REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR

Y SANCIONAR EL ACOSO LABORAL EN EL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)

Considerando:

I.—Que, los artículos 188 y 189 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, establece la independencia administrativa de las Instituciones Autónomas.

II.—Que, la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (en adelante ICT), número 1917, en su artículo 26, establece que, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo tendrá como atribuciones dictar, promulgar, reformar e interpretar los reglamentos internos necesarios para el mejor desarrollo de los fines del Instituto.

III.—Que, la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, número 1917, en su artículo 32 establece las prerrogativas del Gerente General del Instituto Costarricense de Turismo.

IV.—Que, la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo 6758, en el artículo 9, señala que, el Instituto Costarricense de Turismo creará una oficina ejecutora, la cual, estará adscrita al Instituto y dependerá directamente de su Junta Directiva.

V.—Que, la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo 6758, en el artículo 10, señala que, la Oficina Ejecutora tendrá un Consejo Director, presidido por el (la) presidente (a) ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo.

VI.—Qué, la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo 6758, en el artículo 11, indica que, el Consejo Director, nombrará un director ejecutivo, así como el personal.

VII.—Que, la Ley de Concesión de Marinas y Atracaderos Turísticos, N° 7744, en el artículo 6 creó la Comisión de Marinas y Atracaderos Turísticos (CIMAT), como un órgano de desconcentración en grado máximo del ICT. La Comisión tendrá su sede en el ICT y tiene una Dirección Ejecutiva y cuenta actualmente con el personal técnico y administrativo que se requiere según lo dispuesto en la Ley 7744.

VIII.—Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución Política, toda persona es igual ante la ley y no se puede practicar discriminación alguna en contra de su dignidad.

IX.—Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Constitución Política, el Estado debe respetar la libertad y la dignidad de los trabajadores.

X.—Que, con fundamento en el Principio de la Buena Fe que debe regir en toda relación laboral, el cual se encuentra tutelado en el artículo 19 del Código de Trabajo; la finalidad del presente reglamento es que se prevenga el acoso laboral y se resuelvan los casos que eventualmente se presenten. En este mismo sentido, el inciso c) del artículo 69 de dicho cuerpo normativo, establece que el patrono tiene la obligación de guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltratarlos de palabra o de obra.

XI.—Qué, el artículo 14 del Código de Trabajo, señala que dicho cuerpo normativo es de orden público y a sus disposiciones se sujetarán todas las empresas, explotaciones o establecimientos, de cualquier naturaleza que sean, públicos o privados, existentes o que en lo futuro se establezcan en Costa Rica, lo mismo que todos los habitantes de la República, sin distinción de sexos ni de nacionalidades.

XII.—Que, el artículo 404 del Código de Trabajo, establece taxativamente la prohibición de toda discriminación por razones de razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.

XIII.—Que, el artículo 9[8] de la Ley General de Salud, incorpora como parte de los derechos y deberes concernientes a la salud física y mental de las personas, lo relativo al acoso laboral.

XIV.—Que, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante la Resolución Nº 692 de las 9:20 horas del 27 de agosto del 2004, definió el acoso laboral como “(…) un proceso de destrucción; se compone de una serie de actuaciones hostiles que, tomadas en forma aislada, podrán parecer anodinas, pero cuya repetición constante tiene efectos perniciosos.”. (…) Se ha conceptualizado también, comoel conjunto de acciones sistemáticamente realizadas, con manifiesta intención de afectar el bienestar y enfocadas sobre un individuo o grupo de individuos en la organización, a fin de ocasionar molestia”. (…). Se trata, en definitiva, de conductas agresivas y abusivas, especialmente de palabra, actos y gestos que pueden atentar contra la personalidad, la dignidad, o la integridad psíquica de una persona, o que puedan hacer peligrar su puesto de trabajo o degradar el clima laboral (…)”.

XV.—Que, el capítulo XI del Reglamento Autónomo de Trabajo de los funcionarios del ICT establece en el artículo 45 inciso r) establece la prohibición a todo funcionario de la Institución, de ejecutar cualquier acto o manifestación de acoso u hostigamiento sexual contra los compañeros de trabajo.”

XVI.—Qué, en virtud de lo expuesto, el Instituto Costarricense de Turismo, en su condición de patrono, tiene la obligación ética, moral y legal, de adoptar las medidas necesarias para garantizar la salud ocupacional de sus colaboradores, en consonancia con lo anterior; se aprueba el siguiente reglamento para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral en el Instituto Costarricense de Turismo (ICT). Por tanto,

RESUELVE:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR

Y SANCIONAR EL ACOSO LABORAL EN EL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjetivo. Proteger la dignidad, la igualdad ante la ley, la integridad personal y el derecho al trabajo digno de todos los colaboradores, para que la prestación del servicio se desarrolle en condiciones sanas, dignas y sin discriminación alguna.

Artículo 2ºÁmbito de cobertura. Este instrumento, regula lo relativo a la prevención, investigación y sanción respecto de las conductas que constituyan acoso laboral en las relaciones de empleo entre los colaboradores del ICT, incluyendo relaciones de confianza y entre los funcionarios del ICT con personal externo contratado.

Las políticas en materia de acoso laboral son de orden público y serán aplicables a personas que, en virtud de una contratación con el ICT, deban permanecer por un tiempo prolongado dentro de las instalaciones del ICT.

Artículo 3ºDefiniciones.

a.         Acciones de prevención del acoso o mobbing laboral: Acciones encaminadas a concientizar, capacitar e informar a la población institucional sobre los conceptos propios del acoso laboral y sus consecuencias.

b.         Acoso o mobbing laboral: Aquellos comportamientos, palabras, actitudes que de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, que ejerzan una o varias personas, sean superiores jerárquicos o no, sobre uno o varios funcionarios/as con el fin de degradar sus condiciones de trabajo, destruir u obstaculizar sus redes de comunicación, poner en duda su buen nombre o reputación, perturbar el ejercicio de sus labores, desvalorizar su capacidad laboral, procurar su desmotivación laboral, deficiente ejercicio de sus labores o inducir la renuncia del mismo. Incluye el proceso de atormentar, hostigar, aterrorizar psicológicamente y amenazar de palabra o, de hecho. También puede ser conocido como acoso moral en el trabajo, psicoterror laboral, mobbing, acoso psicológico, persecución laboral, violencia laboral u hostigamiento laboral.

c.         Alteración del estado general de bienestar personal: Son todas aquellas situaciones que resultan como consecuencia del acoso laboral y las cuáles ponen en evidencia una afectación en el estado biológico, psicológico, físico y social, necesarios para enfrentar las actividades de la vida cotidiana, tales como el estrés, la inseguridad, la ansiedad, la jaqueca, las náuseas, los nervios, insomnio u otras similares.

d.         Alteración del desempeño y cumplimiento laboral: Son todas aquellas situaciones que resultan como consecuencia del acoso laboral y las cuáles ponen en evidencia un menoscabo en el desempeño de las funciones del trabajador, tales como: ausencias, incapacidades, permisos, renuncias, falta de motivación.

e.         Ambiente de trabajo negativo, hostil u ofensivo: Aquellas condiciones laborales estresantes, insatisfactorias o intimidantes.

f.          Órgano Director Administrativo: Es aquel órgano que se encargará de instruir el procedimiento administrativo sancionador, cuya integración será potestad del órgano competente. No iniciara sus actuaciones oficiosamente sino hasta que este formalmente nombrado.

g.         Comisión Permanente de Prevención del Acoso Laboral: Comisión permanente nombrada por la Gerencia General del ICT, constituida en cumplimiento del presente instrumento, con el fin de generar las recomendaciones tendientes a la prevención de todas las formas de acoso laboral en el marco de las actividades que se desarrollan en el ICT.

h.         Órgano Decisor: Órgano que por norma habilitante tenga la competencia. Es quien resuelve el recurso de apelación contra el auto de apertura del procedimiento y las excepciones presentadas en la tramitación del procedimiento por las partes, resolver sobre las medidas cautelares, dictar la resolución final del asunto, y todas aquellas que el ordenamiento le establezca dentro de sus potestades.

i.          Condiciones materiales de empleo: Son todas aquellas circunstancias asociadas a la existencia de una relación laboral, tales como: nombramientos, incentivos salariales, asignación o cambio de funciones, limitaciones a la carrera administrativa, autorización o rebajo de horas extras, alteración de derechos, despidos, traslados o permutas, permisos, vacaciones y en general, todas aquellas relacionadas con el ejercicio de labores, las cuales pueden ser instrumentalizadas por una de las partes con el objetivo generar conductas de acoso laboral.

j.          Condiciones materiales de las personas usuarias o terceros que tengan relación con personas funcionarias del ICT: Son todas aquellas manifestaciones que ponen en evidencia la existencia de una relación de trabajo o funcionales entre personas servidores y personas usuarias o un tercero; derivada de todos los procesos de prestación de servicios y otorgamiento de beneficios que desarrolle el ICT.

k.         Interferencia en el desempeño del trabajo: Detrimento en el desempeño habitual de las actividades laborales de la presunta víctima, producto del acoso laboral, el cual se manifiesta como baja repentina del rendimiento laboral.

l.          No discriminación: Es un principio que se encuentra en la base de los derechos humanos y se refiere a la erradicación de toda distinción, exclusión o restricción según sexo, género, grupo étnico, orientación sexual u otro que tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio del individuo, independientemente de su estado civil o su condición social, sobre la base de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil, entre otras.

m.        Persona denunciada: Es la persona a la que se le atribuye una presunta conducta constitutiva de acoso laboral.

n.       Persona denunciante o presunta víctima: Es la persona que interpone una denuncia por presuntos actos de acoso laboral en su contra.

o.         Persona funcionaria del Instituto Costarricense de Turismo: Es toda persona física que, en virtud de un acto administrativo de nombramiento válido y eficaz, presta sus servicios a nombre y por cuenta del ICT como parte de su organización a cambio de una remuneración por la actividad que ejerce.

p.         Procedimiento de acoso laboral: Es el procedimiento ordinario administrativo que realiza el ICT, a la luz de lo establecido en la Ley General de la Administración Pública (en adelante LGAP) y la normativa interna.

q.         Víctima o persona acosada: Es aquella persona que ha sufrido acoso laboral así demostrado una vez concluido el proceso administrativo ordinario y estando firme el acto administrativo.

r.          Igualdad de Género: Igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades para mujeres y hombres, y para niñas y niños. Supone que se tengan en cuenta los intereses, necesidades y prioridades de mujeres y hombres, reconociendo la diversidad de los distintos grupos de personas.

Artículo 4ºModalidades del acoso laboral. Según sea la forma de manifestarse:

a.       Vertical descendente: Es cuando la conducta acosadora proviene de un superior.

b.       Vertical ascendente: Es cuando la conducta acosadora proviene de una persona funcionaria con un nivel jerárquico menor, de la persona a quien acosa.

c.       Horizontal: Cuando se produce entre personas compañeras del mismo nivel.

d.         Mixta: Cuando la conducta se da por una combinación entre el acoso propiciado por la jefatura y otras personas, que pueden ser compañeras o personas designadas mediante otras formas de contratación.

Artículo 5ºConductas de acoso laboral. Se consideran conductas de acoso laboral:

a.         Discriminación laboral: Incluye todo aquel trato diferenciado por razones de edad, raza, etnia, discapacidad, género, origen familiar o nacional, estado civil, credo religioso, apariencia física, ascendencia nacional, afiliación sindical, preferencia política u orientación sexual, situación social, filiación, u otra manifestación que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.

b.       Desprotección de la integridad y seguridad laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad de la persona trabajadora.

c.         Entorpecimiento laboral: Acción tendiente a entorpecer el cumplimiento de la labor, hacerla más gravosa o retardarla, perjudicando a la persona trabajadora.

d.         Inequidad laboral: Asignación de funciones ajenas al cargo y a sus atribuciones específicas, en menosprecio de la persona trabajadora.

e.         Maltrato: Entendido como todo acto de violencia contra la integridad física y psíquica, de quien se desempeñe como persona trabajadora o usuaria del Instituto Costarricense de Turismo-ICT-.

f.          Congelamiento o aislamiento: Es la minimización de las capacidades, conocimientos o potencialidades de la persona trabajadora del Instituto Costarricense de Turismo-ICT- y su aislamiento con el resto de los funcionarios.

Artículo 6ºPrincipios generales. Se regirá por los principios generales que inspiran la acción preventiva frente al acoso laboral, que son los siguientes:

a.         Principio del Debido Proceso y Derecho a Defensa.

b.         Principio de tolerancia cero con el acoso.

c.         Principio de equidad.

d.         Principio de respeto a la dignidad personal.

e.         Principio de confidencialidad.

f.          Principio de voluntariedad.

g.       Principios de eficacia, de coordinación y de participación.

h.         Principio de celeridad.

Artículo 7ºGarantías. Las actuaciones que se desarrollen al amparo de este Reglamento se ajustarán a las siguientes garantías:

a.         Respeto y protección a las personas.

b.         Confidencialidad.

c.         Diligencia.

d.         Contradicción.

e.         Presunción de inocencia.

f.          Restitución y protección de la salud de las personas implicadas en este procedimiento, manteniendo y respetando sus condiciones laborales previas.

g.         Prohibición de represalias.

h.         Razonabilidad.

Artículo 8ºGarantía para la persona denunciante y los testigos: Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de acoso laboral o haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir por ello, perjuicio personal alguno en su empleo.

Artículo 9ºConfidencialidad. Cualquier persona involucrada directa o indirectamente en el procedimiento deben abstenerse de dar a conocer los hechos denunciados y las circunstancias procedimentales, así como la identidad de la persona denunciante y la denunciada, bajo pena de que se establezcan las sanciones por violación de este precepto previa garantía del Principio Constitucional de Debido Proceso y Derecho a Defensa, convirtiéndose dicha violación en un hecho generador de responsabilidad administrativa.

Artículo 10.—Elementos del acoso laboral. Para que pueda configurarse el acoso laboral deben concurrir los siguientes elementos:

a.       La intencionalidad: Tiene como fin minar la autoestima y la dignidad de la persona acosada.

b.         La repetición de la agresión: Se trata de un comportamiento constante y no un hecho aislado.

c.         La longevidad de la agresión: El acoso se suscita durante un período de tiempo constante.

d.         La asimetría de poder: La agresión proviene de otra u otras personas, quienes tienen la capacidad de causar daño.

e.         El fin último: La agresión tiene como finalidad que la persona acosada abandone su trabajo. Esto significa que el acoso laboral persigue el objetivo de hacerle intolerable a la víctima permanecer en su trabajo, presionándola finalmente para que abandone el puesto. Esto no implica que sea necesaria la renuncia de la víctima para que exista una situación de acoso laboral.

Artículo 11.—Conductas no constitutivas de acoso laboral. No constituyen acoso laboral:

a.         Aquellos conflictos pasajeros, roces, tensiones circunstanciales, incidentes aislados que se presentan en un momento determinado, aunque puedan ser objeto de sanción si violentan el ordenamiento administrativo o laboral.

b.         Cuando la jefatura está actuando conforme los lineamientos establecidos en la normativa interna institucional y nacional; incluyendo labores de control.

c.         Las órdenes dadas por la jefatura para el fiel cumplimiento de las labores.

d.         Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa, prevista en la normativa interna, el Código de Trabajo o leyes conexas.

e.         Solicitar la elaboración del trabajo o cumplimiento de funciones conforme al procedimiento establecido para tal efecto y los parámetros objetivos estipulados para ello.

f.       La formulación de circulares o memorándum encaminados a mejorar la eficiencia laboral conforme a la normativa interna.

g.         La solicitud que realice una jefatura del acatamiento de las prohibiciones y deberes establecidos en la normativa interna, Código de Trabajo y leyes conexas.

h.         Las conductas de patología sicológica cuya causa no provenga de actuaciones de hostigamiento.

Trámite de las Denuncias

Artículo 12.—Trámite. Cualquier persona que sea funcionaria, ya sea víctima o que tenga conocimiento de alguna situación de posible acoso laboral por un tercero, podrá interponer la respectiva denuncia, la cual será recibida por la Comisión Permanente de Prevención del Acoso Laboral, ya sea por escrito, medio electrónico o de manera oral.

Esta deberá contener:

a.         Nombre y calidades completas de la persona denunciante y denunciada.

b.         Identificación precisa de la relación laboral entre la persona denunciante y la denunciada.

c.       Lugar o lugares donde sucedieron los hechos denunciados.

d.         Descripción de los hechos con mención exacta o aproximada de fechas.

e.         Ofrecer los medios de prueba que sirvan de apoyo a la denuncia e indicar su ubicación para efectos de evacuación.

f.       Señalamiento de medio o lugar para atender notificaciones.

g.         Lugar y fecha de la denuncia.

h.         Firma de la persona denunciante (física o digital).

En caso de que la denuncia no cumpla con los requisitos señalados líneas atrás, se le ordenará subsanarla. Para ello le prevendrá a la persona denunciante que indique los requisitos omitidos o incompletos, o bien, que aclare los hechos confusos dentro del plazo de diez días hábiles. Será competente para establecer la prevención, la Comisión Permanente de Prevención de Acoso Laboral actuando como mínimo tres de sus miembros. En caso de denuncia oral, deberá la Comisión Permanente de Prevención de Acoso Laboral levantar la respectiva acta, la cual deberá contener los elementos citados anteriormente.

En caso de que no se cumpla con la subsanación solicitada en el tiempo establecido, la Comisión procederá con la remisión de la denuncia ante el órgano competente para que valore el archivo de la denuncia, de conformidad con sus competencias.

Artículo 13.—Plazo para interponer las denuncias. El plazo para interponer la denuncia será de un año y se computará a partir del último hecho constitutivo del supuesto hecho de acoso laboral o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió a la persona denunciar. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 418 del Código de Trabajo.

Artículo 14.—Admisibilidad de la denuncia: Recibida la denuncia, la Comisión de Prevención de Acoso Laboral realizará la valoración objetiva de la misma para evaluar la procedencia. En caso de admisibilidad, la Comisión Permanente Institucional, elevará a conocimiento de quien ostente la potestad sancionadora, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, para que el órgano competente valore la apertura del Procedimiento Administrativo.

De considerar el jerarca competente la necesidad de investigación preliminar, la devolverá ante la citada comisión para lo procedente.

Artículo 15.—Prescripción de la sanción: La prescripción para sancionar el acoso laboral será de un mes, según lo establecido en el artículo 414 del Código de Trabajo.

De las Instancias Competentes

para la Recepción de Denuncias

Artículo 16.—Procedimiento. Las denuncias deberán ser presentadas por escrito ante la Comisión Permanente de Prevención del Acoso Laboral. Si la denuncia se interpusiera en cualquier otra dependencia del Instituto, ésta será responsable de remitir la misma en el plazo no mayor de tres días hábiles a la Comisión Permanente de Prevención del Acoso Laboral, resguardando la confidencialidad de la información contenida en la misma.

Una vez recibida la denuncia, ante la Comisión Permanente de Prevención del Acoso Laboral y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de este Reglamento, en el plazo de tres días hábiles deberá remitir la denuncia al órgano competente quien en su condición de Órgano Decisor deberá nombrar el órgano director responsable de instruir el procedimiento; salvo que el órgano competente considere necesaria la realización de una investigación previa.

Artículo 17.—Denuncia temeraria o falsa. Sin perjuicio de las posibles consecuencias penales y civiles, quien denuncie por acoso laboral de forma temeraria, falsa o abusiva podrá ser sancionado disciplinariamente, previa apertura de causa y observancia del debido proceso, conforme a las disposiciones aplicables de la Ley General de la Administración Pública.

Creación, Funciones y Competencias

de la Comisión de Acoso Laboral

Artículo 18.—Del nombramiento de la Comisión de Permanente de Prevención de Acoso Laboral. Con el objetivo de brindar las mejores prácticas en materia de acoso laboral, de conformidad con lo externado en los considerandos de este instrumento y en consonancia con las competencias que por imperativo legal ostenta el Gerente General del ICT, al tenor de lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, número 1917, créase la Comisión Permanente de Prevención de Acoso Laboral.

La Gerencia General, nombrará a los miembros de la Comisión Permanente de Prevención de Acoso Laboral y estará conformada por tres integrantes titulares y tres suplentes, por un plazo de dos años prorrogables por periodos iguales.

La administración superior podrá remover de forma discrecional a cualquiera de los miembros y nombrar a su sustituto, respetando la conformación de la comisión descrita en este instrumento.

Artículo 19.—Conformación de la Comisión Permanente de Prevención de Acoso Laboral. La Comisión deberá estar conformada con al menos una persona designada del Departamento de Gestión de Talento Humano, una persona de la Asesoría Legal y una persona de la Gerencia General. Este último será quien presida y coordine la Comisión. Esta función no devengará un plus salarial ni remuneración adicional alguna.

Artículo 20.—De las funciones que ejercerá la Comisión Permanente de Prevención de Acoso Laboral. Son funciones de la Comisión Permanente de Prevención de Acoso Laboral:

a.         Crear un mecanismo eficaz de prevención del acoso laboral en el ICT.

b.         Encargarse de la prevención y sensibilización del personal en materia de acoso laboral.

c.         Promover las condiciones necesarias que garanticen el respeto entre las personas funcionarias de la institución, independientemente de su posición jerárquica y de las personas funcionarias en relación con otras personas, sean practicantes, contratación externa, proveedores y personas usuarias de los servicios que presta el ICT. Lo anterior con el fin particular de asegurar un ambiente libre de acoso laboral.

d.         Comunicar en forma escrita y oral, a las personas supervisoras y personas funcionarias en general, sobre la existencia de un Reglamento Institucional contra el acoso laboral dirigido a prevenir, investigar y sancionar dicha práctica. Asimismo, dará a conocer dicho Reglamento a terceras personas cuando así convenga al cumplimiento de los fines establecidos en la legislación nacional vigente.

e.         Implementar una Política Institucional que servirá como guía a los colaboradores del ICT, a partir de la publicación del presente Reglamento.

f.          Impartir charlas, seminarios o talleres, sobre la normativa y la política interna de prevención, investigación y sanción el acoso laboral a todas las personas funcionarias, este tema se debe incluir en los contenidos de los talleres de inducción para personas funcionarias de nuevo ingreso. Para lo anterior, podrán contar con el apoyo profesional y especialista en la materia dentro de la institución o bien, solicitando colaboración interinstitucional que coadyuve en la capacitación del personal del ICT.

g.         Procurar la actualización periódica y objetiva de la normativa interna y políticas de prevención en materia de acoso laboral.

h.         Fomentar la suscripción de convenios con instituciones u organizaciones públicas o privadas en procura de obtener los conocimientos sobre los alcances de la normativa vigente sobre acoso laboral.

i.          Cualquier otro que se considere pertinente.

j.          Informar al Órgano competente, mediante acuerdo tomado en firme, de la existencia de un presunto caso de acoso laboral.

k.         Realizar, cuando sea necesario, las investigaciones preliminares pertinentes.

De las Sesiones de la Comisión Permanente

de Prevención del Acoso laboral

Artículo 21.—Del quórum para sesionar. El quórum para que la Comisión Permanente de Prevención del Acoso Laboral sesione válidamente será el de mayoría absoluta. Se aplicarán supletoriamente las reglas de quorum establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 22.—De los acuerdos. Los acuerdos que la Comisión Permanente de Prevención del Acoso Laboral tome serán de carácter recomendativo hacia la administración superior.

Del Procedimiento Administrativo

Disposiciones Específicas

Artículo 23.—Del procedimiento administrativo Ordinario. Todo lo relativo al derecho procesal, estará supeditado a la Ley General de la Administración Pública, la jurisprudencia y a las disposiciones específicas que disponga este instrumento.

Artículo 24.—Del Órgano director de procedimiento: La integración del órgano director de procedimiento que deba investigar presunto acoso laboral, la definirá el órgano competente respetando la siguiente estructura: será integrada por tres personas de forma paritaria, con conocimientos en materia de acoso laboral y régimen disciplinario. Estará siempre integrado por un abogado y preferiblemente se designará también un profesional en sicología o en trabajo social.

Artículo 25.—Impedimentos. En caso de abstención o recusación de alguno de los miembros del órgano director del procedimiento debidamente fundadas y posterior al procedimiento que establecen los artículos 230 a 238 de la LGAP; el órgano que ejerza la competencia, en el plazo máximo de tres días, deberá realizar la sustitución o sustituciones correspondientes.

Artículo 26.—De las partes. La presunta víctima y la persona denunciada se considerarán partes del procedimiento administrativo ordinario.

Artículo 27.—De las medidas cautelares. Al inicio o en el transcurso del procedimiento, podrán adoptarse, de oficio o a solicitud de la persona interesada, las medidas cautelares que faciliten la investigación y la paralización inmediata de la situación de conflicto. Dichas medidas serán adoptadas, debidamente razonadas, por el órgano competente, y podrán ser una o varias de las siguientes:

a.         Que el presunto acosador se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona acosada.

b.         La reubicación laboral de cualquiera de las partes.

c.         La permuta del cargo.

d.         La separación temporal del cargo con goce de salario.

e.         Otras medidas siempre que se garanticen los derechos de las partes, guarden proporción y legalidad y no afecte el servicio público que se brinda.

En la aplicación de las medidas cautelares deberán respetarse los derechos laborales de los obligados a la disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes del procedimiento, debiendo procurarse mantener la seguridad de la presunta víctima, fundamentalmente.

Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia; de acuerdo a las características y presupuestos de éstas, en aplicación supletoria del Código Procesal Contencioso Administrativo.

Artículo 28.—Sobre el expediente administrativo y su confidencialidad. El expediente del procedimiento deberá contener toda la documentación referente a la denuncia, la prueba recabada en la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes dictadas por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo y sus constancias de notificación.

El legajo podrá generarse de manera impresa, o digital. En ambos casos deberá estar debidamente foliado en estricto orden cronológico y de forma consecutiva.

El expediente será custodiado por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo y permanecerá para todos sus efectos a cargo de sus integrantes durante la instrucción del proceso, hasta la remisión del informe final ante el Órgano Decisor.

El expediente y la información contenida en el expediente serán de carácter confidencial, excepto para las partes o a quienes autorice de forma expresa, las cuales tendrán acceso a todos los documentos y pruebas que lo conforman; salvo resolución motiva que niegue el acceso a piezas del mismo, de acuerdo a los artículos 273 y 274 LGAP.

Artículo 29.—De la clasificación de las faltas. Dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados, las faltas se clasificarán en leves y graves, de conformidad con el Reglamento Autónomo de Trabajo del ICT.

Artículo 30.—De los criterios para establecer las sanciones o acciones correctivas. El Órgano Decisor emitirá las sanción o acción correctiva según la gravedad de la falta. Para ello analizará la situación tomando en cuenta los siguientes criterios:

a.         La conducta emitida u omitida por el denunciado.

b.         La posición de jerarquía y responsabilidad social e institucional de la persona.

c.         hostigadora.

d.       La reincidencia en conductas tipificadas como hostigamiento laboral.

Artículo 31.—De las sanciones. Se sancionará de acuerdo a lo estipulado en las contempladas en el ordinal 50 a 53 del Reglamento Autónomo de Trabajo del ICT.

Disposiciones Finales

Artículo 32.—Registro y estadísticas sobre la prevalencia del acoso laboral en el ICT. Corresponde la Comisión Permanente de Prevención del Acoso Laboral llevar un registro de las consultas, denuncias y resultados finales de procedimiento que se susciten a lo interno del ICT, con el fin de orientar las estrategias de prevención contenidas en este instrumento.

Artículo 33.—Contrataciones externas de servicios: En las contrataciones externas de servicios que tenga la institución, deberán incluirse una cláusula donde el contratista se compromete al cumplimiento de la normativa en materia de acoso laboral.

Alberto López Chaves, Gerente General.—1 vez.—O.C. N° 043202200090.—Solicitud N° 333633.—( IN2022629997 ).

De conformidad con lo acordado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, en sesión ordinaria Virtual N° 6202, Apartado 1, Artículo 4, Inciso III (A), celebrada el 24 de enero de 2022, se publica el siguiente reglamento interno:

REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y

SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

EN EL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE TURISMO (ICT)

Considerando:

I.—Que, los artículos 188 y 189 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, establecen la independencia administrativa de las Instituciones Autónomas.

II.—Que, la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (en adelante ICT), N° 1917, en su artículo 26, establece que, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo tendrá como atribuciones dictar, promulgar, reformar e interpretar los reglamentos internos necesarios para el mejor desarrollo de los fines del Instituto.

III.—Que, la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, número 1917, en su artículo 32 establece las prerrogativas del Gerente General del Instituto Costarricense de Turismo.

IV.—Que, la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo 6758, en el artículo 9, señala que, el Instituto Costarricense de Turismo creará una oficina ejecutora, la cual, estará adscrita al Instituto y dependerá directamente de su Junta Directiva.

V.—Que, la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo 6758, en el artículo 10, señala que, la Oficina Ejecutora tendrá un Consejo Director, presidido por el (la) presidente (a) ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo.

VI.—Que, la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo 6758, en el artículo 11, indica que, el Consejo Director, nombrará un director ejecutivo, así como el personal.

VII.—Que, la Ley de Concesión de Marinas y Atracaderos Turísticos, N° 7744, en el artículo 6 creó la Comisión de Marinas y Atracaderos Turísticos (CIMAT), como un órgano de desconcentración en grado máximo del ICT. La Comisión tendrá su sede en el ICT y tiene una Dirección Ejecutiva y cuenta actualmente con el personal técnico y administrativo que se requiere según lo dispuesto en la Ley 7744.

VIII.—Que, el artículo 14 del Código de Trabajo, señala que dicho cuerpo normativo es de orden público y a sus disposiciones se sujetarán todas las empresas, explotaciones o establecimientos, de cualquier naturaleza que sean, públicos o privados, existentes o que en lo futuro se establezcan en Costa Rica, lo mismo que todos los habitantes de la República, sin distinción de sexos ni de nacionalidades.

IX.—Que, el artículo 404 del Código de Trabajo, establece taxativamente la prohibición de toda discriminación por razones de razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.

X.—Que, la Ley 7476, en su artículo 5 establece la responsabilidad del patrono de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual.

XI.—Que, el capítulo XI del Reglamento Autónomo de Trabajo de los funcionarios del ICT, en el artículo 45, inciso r), establece la prohibición a todo funcionario de la Institución, de ejecutar cualquier acto o manifestación de acoso u hostigamiento sexual contra los compañeros de trabajo.”

XII.—Que, en virtud de lo expuesto, es menester establecer un instrumento que coadyuve al derecho positivo en el camino de prevenir, investigar y sancionar las conductas y situaciones de hostigamiento sexual en el ICT. En consecuencia, se aprueba el siguiente Reglamento para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en el Instituto Costarricense de Turismo (ICT). Por tanto,

RESUELVE:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y

SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO[9] SEXUAL

EN EL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE TURISMO (ICT)

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objetivos. Prevenir, investigar y sancionar las conductas y situaciones de hostigamiento sexual en el ICT, en el tanto es una práctica discriminatoria contra los derechos fundamentales de la persona trabajadora, que atenta contra su dignidad, los derechos de igualdad ante la ley y no discriminación, al trabajo, la salud y a su integridad personal.

Artículo 2°—Ámbito de cobertura. El presente Reglamento es de carácter obligatorio, rige para todas las personas servidoras del ICT, nombradas en propiedad, interinamente y/o en puestos de confianza. De igual manera rige para el personal de contratación externa al servicio de la institución cuando sean presuntas víctimas de hostigamiento sexual por parte de algún funcionario.

Artículo 3°—Definiciones.

a.         Acciones de prevención del hostigamiento sexual: Toda actividad formativa e informativa, desarrollada por el ICT y sus dependencias, cuyos objetivos sean: 1) desalentar, evitar y eliminar el hostigamiento sexual en todas sus manifestaciones; 2) promover el respeto y el pleno ejercicio de los derechos humanos en el centro de trabajo; 3) propiciar la dignidad, la seguridad personal y contribuir a erradicar la discriminación y la violencia basadas en el sexo, mediante la transformación de los patrones culturales sociales e institucionales de relaciones desiguales de poder. Tales acciones se expresan mediante mecanismos de información, sensibilización y divulgación de las responsabilidades, manifestaciones, los derechos, así como sanciones y consecuencias del hostigamiento sexual, reconocidas en la legislación nacional e instrumentos internacionales ratificados por la República de Costa Rica en esta materia.

b.         Hostigamiento sexual: Se concibe por hostigamiento sexual, la conducta sexual indeseada por quién la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales, la cual puede ser escrita, verbal, no verbal, física o simbólica, que provoque una interferencia en el desempeño del trabajo de una persona, así como en el estado general de bienestar personal y que genere un ambiente de trabajo negativo, hostil u ofensivo. También se considera hostigamiento sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

c.         Alteración del estado general de bienestar personal: Son todas aquellas situaciones que afecten el estado biológico, psicológico, físico, social y familiar necesarios para enfrentar las actividades de la vida cotidiana, tales como el estrés, la inseguridad, la ansiedad, la jaqueca, las náuseas, los nervios u otras similares.

d.         Alteración del desempeño y cumplimiento laboral: Son todas aquellas situaciones que ponen en evidencia un desempeño deficiente en las relaciones laborales, tales como: ausencias, incapacidades, permisos, renuncias, falta de motivación.

e.         Ambiente de trabajo negativo, hostil u ofensivo: Condiciones estresantes, insatisfactorias o intimidantes.

f.          Comisión Investigadora: Órgano Director de Procedimiento Administrativo que se encarga de instruir el procedimiento especial contra el hostigamiento sexual, cuya integración será potestad del órgano competente. No iniciará sus actuaciones oficiosamente sino hasta que esté formalmente nombrada.

g.         Comisión Permanente de Prevención del Hostigamiento Sexual: Comisión permanente constituida en cumplimiento del presente instrumento, con el fin de generar las recomendaciones tendientes a la prevención de todas las formas de hostigamiento en el marco de las actividades que se desarrollan en el ICT.

h.         Órgano Decisor: Dicha figura recae en el órgano que por normativa tenga la competencia. Le corresponderá nombrar a la Comisión Investigadora.

i.        Condiciones materiales de empleo: Son todas aquellas circunstancias asociadas a la existencia de una relación laboral, tales como: nombramientos, incentivos salariales, asignación o cambio de funciones, limitaciones a la carrera administrativa, autorización o rebajo de horas extras, alteración de derechos, despidos, traslados o permutas, permisos, vacaciones y en general, todas aquellas relacionadas con el ejercicio de labores de coordinación o supervisión, las cuales pueden ser instrumentalizadas por una de las partes con el objetivo de obtener un beneficio sexual de la otra.

j.          Condiciones materiales de las personas usuarias o terceros que tengan relación con personas funcionarias del ICT: Son todas aquellas manifestaciones que ponen en evidencia la existencia de una relación entre personas funcionarias – personas usuarias o un tercero, derivadas de todos los procesos de prestación de servicios y otorgamiento de beneficios que desarrolle el ICT.

k.         Interferencia en el desempeño del trabajo: Detrimento en el desempeño habitual de las actividades laborales de la presunta víctima, producto del hostigamiento sexual, el cual se manifiesta como baja repentina del rendimiento laboral, desmotivación, enfermedades en la salud física e incapacidades entre otros.

l.          No discriminación: Es un principio que se encuentra en la base de los derechos humanos y se refiere a la erradicación de toda distinción, exclusión o restricción según sexo, género, grupo étnico, orientación sexual u otro que tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio del individuo, independientemente de su estado civil o su condición social, sobre la base de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

m.        Persona denunciada: La persona a la que se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual.

n.         Persona denunciante o presunta víctima: Es la persona que interpone una denuncia por presuntos actos de hostigamiento sexual en su contra o que, al ser testigo de un presunto acto de hostigamiento sexual contra un tercero interpone la respectiva denuncia; la cual puede desempeñarse como persona funcionaria, miembro de órganos colegiados, beneficiario, usuario, practicante, proveedor, contratista y otros con quienes establezcan relación las personas funcionarias del ICT por las labores que estas realizan.

o.         Persona funcionaria del Instituto Costarricense de Turismo: Es toda persona física que, en virtud de un acto administrativo de nombramiento válido y eficaz, presta sus servicios a nombre y por cuenta del ICT como parte de su organización a cambio de una remuneración por la actividad que ejerce.

p.         Persona Practicante: Estudiantes que de forma voluntaria para el cumplimiento de un requisito de graduación tanto a nivel de secundaria como universitaria; prestan sus servicios a la Institución, sin remuneración económica alguna.

q.         Persona Proveedora: Persona que ofrece sus servicios a la Institución a título personal o de una empresa mediante un contrato.

r.          Personal de contratación externa: Persona que presta sus servicios a la Institución a título personal o de una empresa mediante un contrato.

s.         Persona usuaria o beneficiaria de los servicios de la Institución: Persona que de forma aislada o reiterada requiere los servicios que brinda el ICT.

t.          Procedimiento por presunto hostigamiento sexual: Es el procedimiento administrativo que realiza el ICT, a la luz de lo establecido en la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, y en la Ley General de la Administración Pública y la normativa interna.

u.         Víctima o persona hostigada: Es la persona que, una vez concluido el proceso administrativo ordinario, y estando firme el acto administrativo, se haya comprobado que existió hostigamiento sexual en su contra.

v.       Equidad de Género: Igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades para mujeres y hombres y para niñas y niños. Supone que se tengan en cuenta los intereses, necesidades y prioridades de mujeres y hombres, reconociendo la diversidad de los distintos grupos de personas.

Artículo 4°—Tipos de hostigamiento sexual. Según sea la forma de manifestarse:

a.         Vertical descendente: Es cuando la conducta hostigadora proviene del jerarca.

b.         Vertical ascendente: Es cuando la conducta hostigadora proviene de una persona funcionaria con un nivel jerárquico menor, de la persona a quien acosa.

c.         Horizontal: Cuando se produce entre personas compañeras del mismo nivel.

d.         Mixta: Cuando la conducta se da por una combinación entre el hostigamiento propiciado por la jefatura y las personas (compañeras, compañeros).

Artículo 5°— Manifestaciones de hostigamiento sexual.

1.-        Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a)         Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.

b)         Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.

c)         Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o el estudio.

2.-        Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

3.-        Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien los reciba.

Artículo 6°—Principios generales. Se regirá por los principios generales que inspiraran la acción preventiva frente al hostigamiento sexual, que son los siguientes:

a.         Principio del Debido Proceso y Derecho a Defensa.

b.         Oficiosidad.

c.         Eficiencia.

d.         Contradictorio.

e.         Principio de tolerancia cero con el hostigamiento.

f.          Principio de equidad.

g.         Principio de respeto a la dignidad personal.

h.         Principio de confidencialidad.

i.          Principio de voluntariedad.

j.          Principios de eficacia, de coordinación y de participación.

k.         Principio de celeridad.

l.          Principio Pro-victima. a la luz de lo regulado en el artículo 18 de la Ley N°7476, en caso de duda se interpretará a favor de la víctima.

Artículo 7°—Garantías. Las actuaciones que se desarrollen al amparo de este Reglamento, se ajustarán a las siguientes garantías:

a.         Respeto y protección a las personas.

b.         Confidencialidad.

c.         Diligencia.

d.         Contradicción.

e.         Presunción de inocencia.

f.          Restitución y protección de la salud de las personas implicadas en este procedimiento, manteniendo y respetando sus condiciones laborales previas.

g.         Prohibición de represalias.

Artículo 8°—Confidencialidad. Cualquier persona involucrada directa o indirectamente en el procedimiento deben abstenerse de dar a conocer los hechos denunciados y las circunstancias procedimentales, así como la identidad de la persona denunciante y la denunciada, bajo pena de que se establezcan las sanciones por violación de este precepto previa garantía del Principio Constitucional de Debido Proceso y Derecho a Defensa, convirtiéndose dicha violación en un hecho generador de responsabilidad administrativa.

Creación, funciones y competencias de la

Comisión de Hostigamiento Sexual

Artículo 9°—Del nombramiento de la Comisión. Con el objetivo de dar cumplimiento al mandato legal contenido en el artículo 5 de la Ley 7476, y en consonancia con las competencias que por imperativo legal[10] ostenta el Gerente General del ICT, al tenor de lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, número 1917, crease la Comisión Permanente de Prevención del Hostigamiento Sexual.

La Gerencia General, nombrará a los miembros de la Comisión, y estará conformada por tres integrantes titulares y tres suplentes, por un plazo de dos años prorrogables por periodos iguales.

La administración superior podrá destituir de forma discrecional a cualquiera de los miembros y nombrar a su sustituto, respetando la conformación de la comisión descrita en la Ley contra Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia 7476.

Artículo 10.—Conformación de la Comisión. La Comisión Permanente de Prevención del Hostigamiento Sexual deberá estar conformada con al menos una persona designada del Departamento de Gestión de Talento Humano, una persona de la Asesoría Legal y una persona de la Gerencia General. Este último será quien presida y coordine la Comisión. Esta función no devengará un plus salarial ni remuneración adicional alguna.

Artículo 11.—De las funciones que ejercerá la Comisión Permanente de Prevención del Hostigamiento Sexual.

a.       Crear un mecanismo eficaz de prevención del hostigamiento sexual en el ICT.

b.         Encargarse de la prevención y sensibilización del personal en materia de hostigamiento sexual.

c.         Promover las condiciones necesarias que garanticen el respeto entre las personas funcionarias de la institución, independientemente de su posición jerárquica; y de las personas funcionarias en relación con otras personas, sean practicantes, contratación externa, proveedores y personas usuarias de los servicios que presta el ICT. Lo anterior con el fin particular de asegurar un ambiente libre de hostigamiento sexual.

d.         Dar a conocer dentro del ámbito Institucional que el hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable por quien la recibe, constituyéndose en una forma de violencia y en una práctica discriminatoria por razón de sexo o por otra condición social, que coloca a las personas en una situación de vulnerabilidad en las relaciones que se generan en el desarrollo de las actividades del ICT.

e.         Comunicar en forma escrita y oral, a las personas supervisoras y personas funcionarias en general, sobre la existencia de un Reglamento Institucional contra el hostigamiento sexual, dirigido a prevenir, investigar y sancionar dicha práctica. Asimismo, dará a conocer dicho Reglamento a terceras personas cuando así convenga al cumplimiento de los fines establecidos en la legislación nacional vigente. También, la Comisión; a partir del Reglamento, implementará una Política Institucional que servirá como guía a los colaboradores del ICT.

f.          Impartir charlas, seminarios o talleres, sobre la normativa y la política interna de prevención, investigación y sanción del hostigamiento sexual a todas las personas funcionarias, este tema se debe incluir en los contenidos de los talleres de inducción para personas funcionarias de nuevo ingreso. Para lo anterior, podrán contar con el apoyo profesional y especialista en la materia dentro de la Institución o bien, solicitando colaboración interinstitucional que coadyuve en la capacitación del personal del ICT.

g.         Colocar en lugares visibles en Oficinas Centrales y Regionales, un ejemplar del presente instrumento y publicidad con los contenidos de este.

h.         Elaborar materiales informativos que fomenten el respeto entre las personas funcionarias y personas usuarias del servicio; y que a su vez informen el procedimiento para denunciar conductas constitutivas de hostigamiento sexual.

i.          Procurar la actualización periódica y objetiva de la normativa interna y políticas de prevención en materia de hostigamiento sexual.

j.          Procurar la suscripción convenios con instituciones u organizaciones públicas o privadas en procura de obtener los conocimientos sobre los alcances de la normativa vigente sobre hostigamiento sexual.

k.         Brindar seguimiento de los casos, siempre y cuando la persona presuntamente hostigada lo consienta.

l.          Conocer, analizar y emitir las recomendaciones en casos donde el presunto hostigador es una persona externa que se relaciona con el personal del ICT por razones laborales.

m.        Informar al ente que corresponda, mediante acuerdo tomado en firme, de la existencia de un presunto caso de Hostigamiento sexual.

n.         Cualquier otro que se considere pertinente.

De las sesiones de la comisión

Artículo 12.—Del quórum para sesionar. El quórum para que la Comisión Permanente de Prevención del Hostigamiento Sexual sesione válidamente será la mayoría absoluta. Se aplicarán supletoriamente las reglas de quorum establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 13.—De los acuerdos. Los acuerdos que la Comisión Permanente de Prevención del Hostigamiento Sexual tome, serán de carácter recomendativo hacia la administración superior.

Artículo 14.—Del apoyo a las funciones de la Comisión.

a.         La Gerencia General girará directrices relacionadas con la prevención del hostigamiento sexual, las cuales serán vinculantes.

b.         Las personas nombradas en puestos de dirección, jefaturas y coordinaciones, deben garantizar la participación de todo el personal a su cargo en las diferentes actividades que se lleven a cabo con el fin de prevenir las conductas de hostigamiento sexual.

c.         La Asesoría Legal del ICT debe apoyar a la Comisión Permanente de Prevención del Hostigamiento Sexual en cuanto a la emisión de criterios jurídicos relacionados con la labor preventiva de esta comisión, así como capacitar al personal de la Comisión en materia de procesos administrativos y recepción de las denuncias, entre otros.

d.         El Departamento de Gestión del Talento Humano debe reservar recursos y tiempo en los procesos de inducción y capacitación general a todas las personas abarcadas en el alcance de este instrumento, para que la Comisión Permanente de Prevención del Hostigamiento Sexual pueda generar procesos de sensibilización.

e.         La Oficina de Salud Ocupacional, en conjunto con Prensa y Comunicación, deben apoyar a la Comisión permanente de prevención del hostigamiento sexual en la promoción y ejecución de campañas preventivas, considerando que, de acuerdo con la Ley de Riesgos del Trabajo, el patrono debe trabajar en la prevención de riesgos.

f.          La Comisión Investigadora del Procedimiento especial por presunto hostigamiento sexual, debe informar a las partes del procedimiento administrativo sobre el papel preventivo de la Comisión Permanente de Prevención del Hostigamiento Sexual, con el fin de que las partes puedan decidir si aceptan un seguimiento del caso por parte de la Comisión de Permanente de Prevención del Hostigamiento Sexual.

g.         La Proveeduría Institucional debe incluir en los documentos que se generan para los diferentes procesos de contratación administrativa lo referente a promover las condiciones necesarias que garanticen el respeto entre las personas funcionarias y las contrataciones externas o proveedores, de manera que las personas externas estén enteradas de la Política institucional de prevención del hostigamiento sexual.

h.         La Contraloría de Servicios institucional debe apoyar en las campañas de sensibilización, dando a conocer a los usuarios y beneficiarios la existencia de la normativa interna en materia de hostigamiento sexual.

Trámite de las denuncias

Artículo 15.—Procedimiento. La denuncia será recibida por la Comisión Permanente de Prevención del Hostigamiento Sexual, por escrito, por medio electrónico, o de manera oral.

Esta deberá contener:

a.         Nombre y calidades completas de la persona denunciante y denunciada.

b.         Identificación precisa de la relación laboral entre la persona denunciante y la denunciada.

c.         Lugar o lugares donde sucedieron los hechos denunciados.

d.         Descripción de los hechos con mención exacta o aproximada de fechas.

e.         Ofrecer los medios de prueba que sirvan de apoyo a la denuncia e indicar su ubicación para efectos de evacuación.

f.       Señalamiento de medio o lugar para atender notificaciones.

g.         Lugar y fecha de la denuncia.

h.         Firma de la persona denunciante (física o digital).

En caso de que la denuncia no cumpla con los requisitos señalados líneas atrás, se le ordenará subsanarla. Para ello le prevendrá a la persona denunciante que indique los requisitos omitidos o incompletos, o bien, que aclare los hechos confusos dentro del plazo de cinco días hábiles. Será competente para establecer la prevención, la Comisión Permanente de Prevención del Hostigamiento Sexual actuando como mínimo tres de sus miembros. En caso de denuncia oral, deberá la Comisión Permanente de Prevención del Hostigamiento Sexual levantar la respectiva acta, la cual deberá contener los elementos citados anteriormente.

En caso de que no se cumpla con la subsanación solicitada en el tiempo establecido, la Comisión procederá con la remisión de la denuncia ante el órgano competente para que valore el archivo de la denuncia, de conformidad con sus competencias.

De la instancia competente para la

recepción de denuncias

Artículo 16.—Formalización. Las denuncias deberán ser presentadas por escrito ante la Comisión Permanente de Prevención del Hostigamiento Sexual. Si la denuncia se interpusiera en cualquier otra dependencia del Instituto la misma será responsable de remitir en el plazo de tres-3- días hábiles a la Comisión Permanente de Prevención del Hostigamiento Sexual, resguardando la confidencialidad de la información contenida en la misma.

Es responsabilidad de la persona funcionaria que remite la denuncia a la Comisión Permanente de Prevención del Hostigamiento Sexual, corroborar que dicha denuncia fue recibida en el plazo señalado y será obligación de la persona funcionaria de la Comisión, brindar un acuse de recibido.

Una vez recibida la denuncia ante la Comisión Permanente de Prevención del Hostigamiento Sexual y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 19 de este Reglamento, deberá remitir en el plazo de tres días hábiles, al órgano competente quien en su condición de Órgano Decisor deberá nombrar el órgano director responsable de instruir el procedimiento.

Artículo 17.—Capacitación. La Asesoría Legal, en coordinación con la Comisión Permanente de Prevención del Hostigamiento Sexual, deberá capacitar a las unidades en cuanto a la recepción de denuncias, a efectos de que no se generen atrasos injustificados que puedan perjudicar a la presunta víctima y en general, al normal desarrollo del proceso.

Artículo 18.—Denuncia temeraria o falsa. Quien denuncie por hostigamiento sexual de forma temeraria, falsa o abusiva. podrá ser sancionado disciplinariamente, previa apertura de causa y observancia del debido proceso, conforme a las disposiciones aplicables de la LGAP, en concordancia con el ordinal 16 de la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia 7476 y el ordinal 81 del Código de Trabajo. En caso de denuncia temeraria o falsa, deberá el ICT acudir ante la instancia judicial en sede penal que corresponda interponiendo la denuncia por falso testimonio contra aquella persona que haya denunciado falsamente algún acto de hostigamiento sexual.

Del procedimiento administrativo

disposiciones específicas

Artículo 19.—Del procedimiento administrativo ordinario. Todo lo relativo al derecho procesal, estará supeditado a la Ley 7476, a la Ley General de la Administración Pública y a las disposiciones específicas que disponga este instrumento.

Artículo 20.—Conformación de la Comisión Investigadora. Esta comisión será designada cada vez que se reciba una denuncia por hostigamiento sexual.

La integración será paritaria y la definirá el órgano competente, será integrada por tres personas, con conocimientos en materia de hostigamiento sexual y régimen disciplinario, además; deberá ser interdisciplinaria y al menos una de las personas integrantes deberá ser abogado (a) y preferiblemente en la integración, habrá un profesional en sicología o trabajo social.

Artículo 21.—Impedimento. En caso de abstención o recusación de alguno de los miembros de la Comisión Investigadora debidamente fundadas y posterior al proceso que establece la LGAP, a quien le corresponda la competencia, en el plazo máximo de tres días, deberá realizar la sustitución o sustituciones correspondientes en la Comisión Investigadora.

Artículo 22.—Traslado al Colegio Profesional. Cuando la persona denunciada sea profesional colegiado, una vez firme el acto sancionatorio, el resultado del proceso se informará al Colegio Profesional respectivo, para que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia 7476.

Artículo 23.—Comunicación. Se deberá informar a la Defensoría de los Habitantes de la presentación de la denuncia, con el objeto de que tenga conocimiento formal de esta, acceso al expediente e intervención facultativa en el procedimiento, para efectos de que pueda ejercer la función asesora y contralora de legalidad.

La comunicación indicará lo siguiente:

a.       Nombre y apellidos del (de la) denunciado(a) y ofendido(a).

b.         Nombre y apellidos del (de la) denunciante.

c.         Lugar de trabajo o servicio al que pertenece el (la) denunciado(a).

d.         Lugar y fecha en donde se dieron los hechos.

e.         Documentación recibida.

f.          Fecha de inicio del procedimiento.

Artículo 24.—Del plazo para interponer la denuncia y prescripción del procedimiento. El plazo para interponer la denuncia en sede administrativa, se considerará de ocho años y se computará a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar. En caso de las personas menores de edad, el plazo se computará a partir del momento en el que alcancen la mayoría de edad.

El plazo de prescripción se computará de conformidad con el artículo 414 de la Ley 2, Código de Trabajo.

Artículo 25.—De la conciliación. Al constituir el hostigamiento sexual un tipo específico de violencia caracterizada por relaciones de poder asimétricas de género, jerárquica o simbólica, que aumentan los factores de riesgo y re victimización de la persona hostigada, no procede la conciliación en el procedimiento especial por presunto hostigamiento sexual.

Artículo 26.—De las partes. La presunta víctima y la persona denunciada serán partes del procedimiento especial por presunto hostigamiento sexual.

Artículo 27.—De las medidas cautelares. La Comisión Investigadora previa solicitud de parte o de oficio, mediante una resolución fundada, podrá solicitar al órgano competente:

a.         Que el presunto hostigador, se abstenga de perturbar al denunciante.

b.         Que el presunto hostigador se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada.

c.         La reubicación laboral.

d.         La permuta del cargo.

e.         Excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce de salario.

f.          Otras medidas siempre que se garanticen los derechos de las partes, guarden proporción y legalidad y no afecte el servicio público que se brinda.

En la aplicación de las medidas cautelares deberán respetarse los derechos laborales de los obligados a la disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes del procedimiento, debiendo procurarse mantener la seguridad de la presunta víctima, fundamentalmente.

Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia.

Su vigencia será determinada por su instrumentalidad para el proceso.

La resolución del Órgano Decisor carecerá de ulterior recurso, excepto el de adición o aclaración.

Artículo 28.—De las sanciones. Son las contempladas en el ordinal 34 de la Ley 7476, siendo las siguientes:

a.         La amonestación escrita.

b.         La suspensión.

c.         El despido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles, según lo establecido en el Código Penal.

El Departamento de Gestión del Talento Humano, deberá mantener un registro actualizado de las sanciones en firme por hostigamiento sexual. La información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, será de acceso público, pero resguardará la información referente a las víctimas. La información se mantendrá en el registro por un plazo de diez años, a partir de la firmeza de la respectiva sanción y podrá ser consultado por cualquier persona interesada. No conformarán el citado registro personas que, al momento de la sanción, sean menores de edad.

Disposiciones Finales

Artículo 29.—Registro y estadísticas sobre la prevalencia del hostigamiento sexual en el ICT. Corresponde la Comisión Permanente de Prevención del Hostigamiento Sexual llevar un registro de las consultas y denuncias que se susciten a lo interno del ICT, con el fin de orientar las estrategias de prevención contenidas en este instrumento.

Artículo 30.—La Asesoría Legal del ICT capacitará a un grupo de funcionarios en temas de procesos administrativos disciplinarios referentes a hostigamiento sexual, con el objetivo de tener personas aptas para formar parte de la Comisión Investigadora.

Artículo 31.—Acompañamiento emocional. Las partes podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

Artículo 32.—Ratificación de la denuncia. No se deberá ratificar la denuncia por presunto hostigamiento sexual ni se podrá realizar una Investigación Preliminar de los hechos.

Artículo 33.—Valoración de la prueba. Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia. Ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada, con la prohibición expresa de considerar los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad.

Artículo 34.—Garantía para la persona denunciante y los testigos. Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento sexual o haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir por ello, perjuicio personal alguno en su empleo.

Artículo 35.—Sobre el expediente administrativo y su confidencialidad. El expediente del procedimiento deberá contener toda la documentación referente a la denuncia, la prueba recabada, las actas, las resoluciones pertinentes dictadas por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo y sus constancias de notificación.

El legajo podrá generarse de manera impresa, o digital. En ambos casos deberá estar debidamente foliado en estricto orden cronológico y de forma consecutiva.

El expediente será custodiado por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo y permanecerá para todos sus efectos a cargo de sus integrantes durante la instrucción del proceso, hasta la remisión del informe final ante el Órgano Decisor.

El expediente y la información contenida en el expediente serán de carácter confidencial, excepto para las partes o a quienes autorice de forma expresa, las cuales tendrán acceso a todos los documentos y pruebas que lo conforman; salvo resolución motiva que niegue el acceso a piezas del mismo, de acuerdo a los artículos 273 y 274 LGAP.

Alberto López Chaves, Gerente General.—1 vez.—O.C. N° 043202200090.—Solicitud N° 333619.—( IN2022630034 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

REGLAMENTO DE FONDOS ROTATIVOS DE TRABAJO, CAJA CHICA Y VIÁTICOS DEL INA

Que en la sesión ordinaria N° 11-2022, celebrada el 28 de febrero del 2022, la Junta Directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, en su Capítulo VI:

Primero: aprobar la prórroga, hasta por dos años, del “Reglamento de Fondos Rotativos de Trabajo, Caja Chica y Viáticos del INA”, solicitada por la Gerencia General Mediante Oficio GG-266-2022.

Segundo: Suspender, por el mismo plazo, la vigencia del “Reglamento de Fondos Rotativos de Caja Chica” y elReglamento de Fondos Rotativos de Trabajo”.

Acuerdo aprobado en firme por unanimidad.

Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 01-M536-2022.—Solicitud N° 333655.—( IN2022629752 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

CONCEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO MUNICIPAL DE USO DE LA PÁGINA

WEB-MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Alajuelita, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el:

REGLAMENTO DE USO PÁGINA WEB-

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

Artículo 1ºObjetivo. El presente reglamento tiene como objetivo normar la creación, alimentación y vigencia de la información en la página web de la Municipalidad de Alajuelita, a partir del lanzamiento de la misma y sus diferentes portales.

Artículo 2ºDe los responsables. Cada unidad, departamento y áreas municipales que contengan información dentro de la página web, serán los responsables de la información publicada y de que ésta se encuentre actualizada.

Artículo 3ºDefiniciones. Página web / Portal Web: es un sitio web que ofrece al usuario, de forma fácil e integrada, el acceso a una serie de recursos y de servicios relacionados a la Institución.

Portales: conjunto de secciones de una página web que permiten una navegación mas ordenada de la información.

UTGV: Unidad Técnica de Gestión Vial

Banners: Espacio publicitario insertado en una página de internet.

Redes Sociales: se entiende por redes sociales: Facebook, Twitter, Instagram y Youtube.

Artículo 4ºDe los administradores de contenido. Existe un Comité Editorial conformado por los colaboradores de los departamentos: Prensa y Comunicación, Comunicación Social UTGV y Tecnologías de Información y Comunicación, los cuales fungen como administradores de contenido.

Artículo 5ºDe los responsables administradores de contenido. El Portal Web y sus diferentes secciones contarán con un Comité Editorial, responsable de alimentar y mantener actualizada la información, imágenes, formularios y todo tipo de contenido en líneas suministradas por los diferentes departamentos municipales.

Artículo 6ºDel código de acceso. A cada miembro del comité editorial se le asignará un código de acceso al portal a fin de que proceda con la actualización del mismo. El código será registrado en el sistema y permitirá verificar cada uno de los ingresos, sus frecuencias y los tipos de actualizaciones.

Artículo 7ºDel procedimiento para solicitar el ingreso de información al portal. Para cada solicitud de actualización de información, el departamento o área correspondiente deberá de enviar un correo al comité editorial a la siguiente dirección comiteeditorial@munialajuelita.go.cr , para su previa revisión de forma y contenido de la información que se pretenda ingresar al portal.

Artículo 8ºAspectos a valorar en la revisión de forma y contenido. En la valoración de forma y contenido, entre otros, se debe revisar la ortografía y el hilo conductor de las imágenes, para garantizar que la información destinada al lector sea de calidad. En temas técnicos el contenido de la información es responsabilidad exclusiva de la unidad, departamento o áreas municipales.

Artículo 9ºInformación disconforme con el formato existente. De acuerdo al Artículosi la información enviada no es apta para subirla a la Pagina web, el Comité responderá la solicitud con la justificación del rechazo y/o solicitud de corrección si así lo requiere.

Artículo 10.—De la calidad e inmediatez de la información. La estructura de la página web debe de satisfacer simultáneamente las necesidades de los usuarios internos y externos, razón por la cual la información contenida en la página web debe de ser de calidad e inmediatez.

Artículo 11.—Del mantenimiento y/o actualización de la información. La actualización de la información en la página web, está vinculado con las necesidades de cada una de las dependencias municipales participantes de la página web. En razón de ello, se dispone:

a)         Las dependencias municipales que alimenten agendas de actividades, deben solicitar la publicación con la debida antelación y permanecerán en la página web por el resto del mismo mes en que fueron publicadas. Finalizado el mes el encargado de la agenda deberá de eliminar las actividades caducadas.

b)         Los formularios y la información en general de la página web deben de ser revisados periódicamente por los departamentos municipales responsables de dichos formularios e información en general, para garantizar su actualidad y evitar su obsolescencia. Y lo comunicará al Comité Editorial.

c)       El jefe, encargado o coordinador de la unidad, departamento o área es la persona que avala la información y se responsabiliza del contenido que se sube a cada uno de los portales.

d)         Toda información que se encuentre en las diferentes secciones, deberá ser revisada cada trimestre por el jefe, encargado o coordinador responsable.

El mantenimiento de la página web estará a cargo del departamento de Tecnologías de Información y Comunicación quien deberá garantizar que el sitio web se encuentre en línea (siempre y cuando no existan elementos extra que impidan que el sitio web esté en línea), actualizada y respaldada en su estructura operacional.

Artículo 12.—Prohibiciones. Es prohibido realizar las actividades siguientes:

Desplegar o vincular material pornográfico.

Colocar páginas incompletas (en construcción) que generen errores o confusión.

Colocar material que sea ofensivo para la comunidad, esto incluye frases groseras, subversivas, racistas o similares.

Promover y/o proveer información acerca de actividades ilegales.

Desplegar material que muestre o promueva el abuso en cualquier forma.

Promover el daño físico, emocional o psicológico de un grupo o un individuo.

Utilizar las páginas con propósitos comerciales, incluyendo, pero no limitándose a las actividades siguientes:

o          Ofrecer para su venta cualquier producto o servicio.

o          Solicitar patrocinadores o publicidad que originen o no un ingreso económico, promoviendo actividades personales.

o        Desplegar imágenes, “banners”’ o logotipos comerciales de cualquier clase, con o sin vínculos. Se podrán exceptuar los logotipos de patrocinadores de eventos. o Vincular imágenes de intercambio de sitios comerciales.

o          Usar las páginas para infringir los derechos de autor, incluyendo piratería o vínculos a lugares que lo contengan o lo promuevan, así como archivos en formato MP3 o similares, información o publicación de números de serie o de registro de programas, o cualquier tipo de actividad o utilería para romper las protecciones.

o          Violar los estándares de Internet con el propósito de promover las páginas y/o desarrollar páginas que consistan en vínculos a lugares no permitidos.

Artículo 13.—Redes sociales. Normas de publicación en nuestras cuentas oficiales de la Municipalidad de Alajuelita, Policía Municipal de Alajuelita y Comité Municipal de Emergencia de Alajuelita.

El Comité Editorial, hace suyas todas las normas establecidas por redes sociales, para el posteo (colocar) de comentarios, fotografías o videos en nuestras cuentas oficiales. La Administración de todas las cuentas oficiales de la Municipalidad de Alajuelita, Policía Municipal, Comisión Municipal de Emergencias, en redes sociales, estará a cargo del Comité Editorial.

Sobre borrados:

Ningún comentario será borrado, salvo que este viole las presentes normas, sobre todo cuando se trate de contenido vulgar, palabras soeces, ofensivas, obscenas o que inciten a la violencia, al odio, fomenten el consumo de sustancias ilegales o simplemente lo avalen.

El maltrato, el sexismo, el racismo o cualquier otra forma de discriminación o violación de los derechos humanos universales, la mentira, la injuria, la calumnia y la difamación hacia personas físicas o jurídicas, ameritarán el bloqueo inmediato.

Ofensas de cualquier tipo hacia funcionarios públicos causarán el inmediato borrado del comentario malicioso y bloqueo del autor sin responsabilidad para el o los administradores de las redes sociales municipales.

El Comité Editorial, se reserva por derecho propio, el borrar posteos propios, sea para cambiarlos, modificarlos, mejorarlos, por error técnico o material, o simplemente eliminarlos, según sea el caso y según su propio criterio.

Así mismo, el Comité Editorial mantendrá su política de cero tolerancias, cuando se trate de comentarios, memes, fotografías o videos, que puedan ser considerados ofensivos, o bien que sean utilizados por terceras personas para promulgar o propiciar demandas por apología del delito, injurias, difamación o calumnias y mentiras evidentes. Para constituir debida prueba, dichas publicaciones serán objeto de captura de pantalla, con los datos de la persona que haya incurrido en dicho acto y se guardará como evidencia.

Dentro de la jerga del uso de las redes sociales, se considerarán ofensivos, además, el uso de íconos gestuales (emoticones) que representen la misma ofensa. Así mismo, la escritura en letras MAYÚSCULAS - se considera gritar-, o aquellas siglas que interpreten ofensas, en cuyo caso y con la anuencia de Facebook no solo serán borradas, sino que en caso reiterativo se presentará ante Facebook o ante cualquier otra red social, con la respectiva denuncia.

Solicitud de restaurar cuentas bloqueadas:

En caso de algún bloqueo de una cuenta, sea por error, por violación de las normas, o por el sistema automático de Facebook, el comité editorial, valorará la solicitud de restauración en los dos casos primeros. Para ello, el interesado deberá enviar un correo a comiteeditorial@munialajuelita.go.cr explicando con detalle lo ocurrido y aportando copia de la cédula de identidad, nombre y captura de pantalla de la cuenta bloqueada, fecha del bloqueo, captura de pantalla del comentario que originó el bloqueo. En el plazo de ley: 10 días hábiles, recibirá por el mismo medio la resolución de su caso. Contra esta resolución, cabrá apelación ante la Alcaldía Municipal de Alajuelita, la cual resolverá en el mismo plazo de ley.

Comentarios terciarios:

No se permite la publicación de publicidad o propaganda: anuncios comerciales, o de carácter político -propaganda- (Toda referencia a política electoral o proselitista será borrada -excepto la que provenga directamente del Tribunal Supremo de Elecciones, TSE).

El Comité Editorial, responderá dentro de sus posibilidades laborales y con la mayor prontitud posible la mayor parte de las consultas vía mensaje privado; en caso de réplica podrá responder por una segunda vez.

Se aclara: que esta no es la vía para establecer diálogos, debates o enfrentamientos. - Este NO ES UN FORO DE DISCUSIÓN. - Por tanto, el comité editorial se abstiene de responder algunos comentarios públicos y únicamente lo hará a personas que formulen sus quejas o consultas por vía privada, en Twitter, Facebook o Instagram (Así reformado a partir del 7 mes diciembre 2021). En casos excepcionales podrá responder haciendo un llamado a la cordura y al respeto de estas Normas y advirtiendo la posibilidad de un bloqueo.

Las redes sociales solo son una vía fácil y a lo mejor más expedita de comunicación e información, pero no es un canal de atención de primera respuesta.

*NO utilizar las redes sociales de la Policía en caso de emergencia, pues no son atendidas las 24 horas. Para emergencias llame al número 72228228*

Las policías municipales NO están adscritas al sistema 9-1-1.

Estas reglas operan por igual a otras redes sociales en donde la Municipalidad de Alajuelita tenga inscripción, como el caso de Twitter, Instagram, You Tube y otras.

El Comité Editorial, no solo respeta, sino que es defensor de los derechos humanos universales, entre los que figura la libertad de expresión, por lo que promueven y fomentan los temas de discusión atinentes a los temas policiales en nuestras redes sociales. Sin embargo, también se fomenta que estos sean presentados de manera respetuosa tanto para la persona jurídica que es este gobierno local, como para terceras personas, en pleno respeto del artículo constitucional (29) que establece que toda persona es libre de decir lo que quiera, pero que es igualmente responsable de lo que dijo.

Publicaciones de la Municipalidad de Alajuelita:

Se harán publicaciones de rendición de cuentas de proyectos, anuncios importantes entre otros. En ella se informará a la comunidad sobre acciones tomadas o realizadas, así como preventivas, y tendrán carácter oficial. Esto incluye la publicación de fotografías, videos, o textos, o bien, publicaciones procedentes de terceros, sobre todo otras instituciones.

El hecho de publicar estos elementos noticiosos se basa en las mismas reglas del periodismo, y de los medios de comunicación colectiva, y por ello son respaldadas por un periodista profesional debidamente incorporado al Colegio de Periodistas y Profesionales en Comunicación de Costa Rica.

FACEBOOK DE LA POLICIA MUNICIPAL

Toda publicación, revela un trabajo policial, pero ello no significa de ninguna manera, que las personas en ellas aparecidas, tengan necesariamente relación con algún hecho delictivo, y mucho menos se le considere culpable de ningún dolo, hasta que un Tribunal diga lo contrario.

La Policía Municipal de Alajuelita mantiene el respeto al principio de inocencia, por lo que cualquier publicación aquí hecha es solo con fines de transparencia sobre el trabajo policial, en algunas ocasiones con fines ilustrativos, y no significan ni representan para nada el que dicha persona tenga vinculación alguna con acciones dolosas, aún y sea una persona que esté bajo arresto, pues toda persona es considerada inocente, hasta que se demuestre lo contrario. Se ruega a quienes las observen tomar en cuenta este criterio.

En consideración de las responsabilidades legales, no se muestran rostros de personas que puedan interferir con trabajos de reconocimientos en procesos judiciales, o hasta que un Tribunal en sentencia firme haya dictado que la persona es culpable y el proceso judicial se por concluido, de acuerdo con nuestro marco jurídico; así como tampoco se revelará información considerada sensible.

La Policía Municipal de Alajuelita se abstendrá -si lo considera conveniente-, de responder algunos comentarios o posteos hechos por segundas o terceras personas.

CUENTAS OFICIALES:

Municipalidad de Alajuelita Oficial, Policía Municipal de Alajuelita, Comité Municipal de Emergencias, responde únicamente por las cuentas:

Única cuenta OFICIAL:

Facebook: https://www.facebook.com/municipalidadalajuelita

Facebook:https://www.facebook.com/Polic%C3%ADa-Municipal-de-Alajuelita-157480215199543

Facebook–https://www.facebook.com/Comit%C3%A9-Municipal-de-Emergencia-de-Alajuelita-100505438309622

En Twitter: @MAlajuelita

Instagram: @munialajuelita

Por lo tanto se acuerda por unanimidad,

Sometido a votación: se aprueba por unanimidad el Reglamento Municipal de uso Página WEB-MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA en el acta ordinaria 84 de fecha 7 de diciembre 2021, Acuerdo en firme y definitivamente Aprobado, La primera publicación, fue realizada en el Diario Oficial La Gaceta una única vez.

Emilia Martínez Mena, Secretaria.—1 vez.—( IN2022630369 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

Que el Concejo Municipal, en Sesión N° 142 Ordinaria del 01 de marzo del 2022, mediante acuerdo Nº 05, aprobó el Dictamen N° 23 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del 21 de febrero de 2022, y conforme con el mismo acordó: Aprobar el Proyecto de Reglamento para la realización de la Audiencia Pública del Plan Regulador de San Ramón, y proceder con su correspondiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el cual se  somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo.

Seguidamente se consigna dicho proyecto de reglamento:

Municipalidad de San Ramón

PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA

PÚBLICA DEL PLAN REGULADOR

Considerando:

I.—Que la Municipalidad de San Ramón, en aplicación del precepto del artículo 169 constitucional, es la encargada de administrar los intereses y servicios locales.

II.—Que el Código Municipal establece en su artículo 5 que las municipalidades fomentarán la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local.

III.—Que el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana exige que se realice una audiencia pública como requisito previo para la aprobación del plan regulador.

IV.—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 42227, se declaró estado de emergencia en todo el territorio nacional por la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19. Lo anterior ha motivado múltiples medidas dictadas por el Poder Ejecutivo para salvaguardar la salud de la población, varias de las cuales han tenido implicaciones para la realización de actividades como las audiencias públicas.

V.—Que, ante este escenario, la Municipalidad de San Ramón, debe considerar la mejor forma de propiciar la participación de la ciudadanía en el contexto que vive el país.

CAPÍTULO I

Lineamientos generales

Artículo 1ºObjeto. El objeto del presente reglamento es regular la realización de la audiencia pública del Plan Regulador en el cantón de San Ramón. Las reglas establecidas en esta norma podrán ser utilizadas por la Municipalidad, previo acuerdo del Concejo Municipal, para cualquier otra audiencia o mecanismo de participación ciudadana.

Artículo 2ºPrincipios. La audiencia pública se rige por el principio de publicidad y de participación ciudadana, procurando que los munícipes puedan conocer del proyecto de instrumento de ordenamiento territorial que regirá en el cantón que habitan, y realizar las observaciones que consideren pertinentes.

La Municipalidad, por temas de eficiencia, alcance y salubridad priorizará la realización de una audiencia en modalidad virtual, sin embargo, podría recurrir a la modalidad presencial o mixta en el caso de que lo considere pertinente. La Municipalidad debe velar por salvaguardar la salud de los munícipes, motivo por el cual la audiencia pública se realizará siguiendo los parámetros establecidos por la ley.

Artículo 3ºSelección de fecha. El Concejo Municipal someterá a votación la fecha propuesta por la administración, para efectos de llevar a cabo la audiencia pública. En caso de que sea aprobada, el Concejo acordará su publicación en el diario oficial la Gaceta, otorgando un plazo de 15 días hábiles desde la publicación y citando sede y hora de inicio de la audiencia pública.

Artículo 4ºConvocatoria. El acuerdo del Concejo Municipal deberá indicar, al menos, los siguientes elementos: la hora, el día, la sede -electrónica o presencial - lugar donde se llevará a cabo la audiencia, las etapas que la conforman y su duración, establecer que el tiempo máximo de intervención de las personas participantes será acordado por la Presidencia Municipal de acuerdo a la cantidad de participantes, así como cualquier otro aspecto referente a la participación en la audiencia. Asimismo, indicará el medio por el cual los munícipes podrán remitir sus consultas en torno a la realización de la audiencia, incluyendo, pero no limitándose a: la modalidad mediante la cual se realizará la audiencia, la sede escogida y/o el uso de la plataforma elegida en el caso de la modalidad virtual o mixta.

La Municipalidad procurará la publicación de la convocatoria para la audiencia pública en diversos medios, redes sociales, entre otros.

Artículo 5ºDisponibilidad de la documentación. Los documentos que componen el plan regulador estarán disponibles para el público, en el sitio web de la Municipalidad, al menos con un plazo de 15 días hábiles de previo a la realización de la audiencia pública. La Municipalidad dará difusión de este hecho junto con la convocatoria a la audiencia.

CAPÍTULO II

Modalidad virtual

Artículo 6ºCertificación de medios tecnológicos. El Departamento de Tecnologías de la Información emitirá una certificación, indicando que la Municipalidad cuenta con los medios tecnológicos para llevar a cabo la audiencia pública de manera virtual.

Artículo 7ºSede electrónica. La sede electrónica de la audiencia pública será determinada por el Concejo Municipal en el respectivo acuerdo. La plataforma que albergará la sede electrónica deberá permitir la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos los participantes, así como la grabación de la sesión. Dicha plataforma será el canal de comunicación oficial entre las personas participantes y la Municipalidad durante la audiencia, por lo cual, para dichos efectos, solo se tomarán en consideración los comentarios, consultas, dudas u opiniones expresadas en dicha plataforma. No obstante, el Municipio podrá transmitir la audiencia pública por medio de otras plataformas, de manera que la ciudadanía pueda presenciar dicha sesión extraordinaria del Concejo.

Artículo 8ºInscripción. Para efectos de asistir a la sesión virtual, las personas deberán llenar un formulario y un consentimiento informado, donde indicará su nombre, y número de cédula, lugar de residencia y correo electrónico (en caso de contar con uno), posterior al cual se les remitirá el enlace, mediante el cual podrán acceder a ella. En el caso de que pluralidad de personas asistan a la audiencia desde una misma cuenta informática, al residir en una misma casa de habitación, deberán indicar en el formulario y el consentimiento informado, los datos de cada una de ellas. Cada persona que participe de la audiencia deberá cerciorarse de la coincidencia entre los datos indicados en el formulario de inscripción y el usuario de la plataforma.

Artículo 9ºParticipación. Las personas participantes, podrán remitir sus preguntas, dudas o comentarios de manera escrita, en el chat de la plataforma, o de manera oral, respetando el orden de la palabra y los lineamientos en cuanto a su uso, determinados por las personas que dirigen la audiencia.

CAPÍTULO III

Modalidad presencial

Artículo 10.—Sede presencial. La sede presencial de la audiencia pública será determinada por la Municipalidad en el respectivo acuerdo municipal. Se realizará de conformidad con los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud para la realización de audiencias públicas, ajustándose a la duración máxima establecida y respetándose el aforo máximo permitido, así como acorde a requerimientos de seguridad y protección pasiva.

Artículo 11.—Inscripción. De previo a ingresar a la sede presencial, las personas deberán completar un formulario y el consentimiento informado, indicando su nombre, número de cédula, lugar de residencia y correo electrónico (en caso de contar con uno).

Artículo 12.—Protocolos de salud. Las personas que atiendan la audiencia presencial deberán respetar y aplicar las normas, lineamientos y protocolos en torno a la salud pública, incluyendo, pero no limitándose a: uso de mascarilla, lavado de manos, distanciamiento, saludo, estornudo y tos.

CAPÍTULO IV

Modalidad mixta

Artículo 13.—Igualdad en la participación. La realización de la audiencia pública de manera presencial y virtual conlleva la obligación del municipio de garantizar igualdad de condiciones de participación entre las personas que participen, así como el cumplimiento de los lineamientos que rigen a cada una.

Artículo 14.—Simultaneidad. Tanto la modalidad presencial como virtual de la audiencia deberán llevarse a cabo en simultáneo y en un mismo acto, coincidiendo en todo aspecto y etapa desarrollada.

Artículo 15.—Pausas de limpieza. La modalidad virtual de la audiencia deberá ser pausada conforme se realicen pausas en la presencial para efectos de limpieza y desinfección del lugar sede, de conformidad con las reglas establecidas por el Ministerio de Salud.

CAPÍTULO V

Desarrollo de la audiencia

Artículo 16.—Comunicación de reglas. Quien presida la audiencia, deberá comunicar a los participantes cómo se llevará a cabo la actividad, indicando las etapas que la componen y el momento en el cual se abrirá un espacio para que las personas participantes presenten observaciones orales.

Artículo 17.—Reglas de respeto. Las personas participantes se abstendrán de proferir insultos o usar vocabulario soez o vulgar, bajo apercibimiento de ser removidos de la audiencia si no cesan dicha conducta. Asimismo, deberán respetar el orden de la palabra.

Artículo 18.—Participación de la Municipalidad. Desde el inicio hasta la finalización de la audiencia, deberán participar tanto la Secretaría del Concejo como el Consultor. Asimismo, la Alcaldía y Vicealcaldía, así como las personas miembros del Concejo Municipal, procurarán asistir en su totalidad a la audiencia, tomando en consideración que la audiencia debe realizarse cumpliendo con el quórum de ley, de conformidad con su naturaleza de sesión extraordinaria del Concejo Municipal.

Artículo 19.—Acta. Corresponderá a la Secretaría del Concejo Municipal, documentar en un acta lo que acontezca durante la audiencia pública. En el acta deberá quedar constancia de las observaciones o consultas realizadas por los munícipes, junto con su nombre y número de cédula.

Artículo 20.—Grabación. La audiencia deberá ser grabada. El archivo de video deberá ser accesible para toda persona vía Internet, en la plataforma que decida la administración municipal.

CAPÍTULO VI

Posterior a la audiencia

Artículo 21.—Ampliación de observaciones. La Municipalidad habilitará una dirección de correo electrónico, para que las personas participantes, por un plazo de 3 días posteriores a la realización de la audiencia, puedan ampliar las observaciones o comentarios que realizaron durante la audiencia pública.

Artículo 22.—Informe de audiencia. La Municipalidad determinará las personas, unidad o comisión, que junto con el Consultor serán responsables de rendir un informe de la audiencia pública, ante el Concejo Municipal. En dicho informe se deberá realizar la valoración de las observaciones verbales y escritas recibidas durante la audiencia pública, señalando aquellas que se estima conveniente incorporar, así como aquellas que se aconseja desestimar, indicándose en todo caso el sustento técnico.

Artículo 23.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

San Ramón, 03 de marzo del 2022.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—( IN2022629882 ).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE TARIFAS

DESPACHO DE LA ALCALDÍA

Consulta Pública No Vinculante

Que en Sesión Ordinaria N° 94, celebrada el lunes 28 de febrero del 2022, bajo artículo IV inciso h) Acuerdo SM-088-2022 informe CAJ-04-2022 de la comisión de Asuntos Jurídicos: Se conoce acuerdo SM-1128-2021 “Moción presentada por el Lic. Néstor Mattis Williams mediante la cual se solicita Modificación al Reglamento para la Aprobación de Tarifas Municipales del cantón Central de Limón. Vista solicitud presentada, esta Comisión recomienda al Honorable Concejo Municipal aprobar la reforma a los artículos: 15, 24 y 25 del Reglamento para la Aprobación de Tarifas, quedando de la siguiente manera:

Artículo 15.—Recibido el proyecto, el Concejo Municipal contará con un plazo improrrogable de quince días hábiles para aprobar el estudio tarifario. En caso de que sea aprobado acordará su publicación en el diario oficial, otorgando un plazo de treinta días naturales desde la publicación y citando lugar y hora de inicio de la audiencia pública.

Artículo 24.—El Concejo Municipal convocará a una sesión extraordinaria que se celebrará a más tardar dentro de los ocho días naturales siguientes al recibo del acta señalada en el artículo anterior, en la que analizarán las incidencias y resultados de la audiencia pública y se someterá a votación el Proyecto Tarifario.

En caso de ser procedente las oposiciones, el Concejo someterá las tarifas a un análisis por parte del consultor o del funcionario que realizó la revisión, para que, dentro de un plazo no superior a ocho días hábiles, presente un nuevo estudio tarifario, tomando en cuenta los estudios técnicos o sugerencias presentadas en las oposiciones admitidas.

Artículo 25.—La aprobación del proyecto tarifario la realizará el Concejo Municipal por medio de mayoría absoluta (votación de al menos la mitad más uno de los miembros del Concejo); en un plazo de quince días hábiles posteriores a la sesión extraordinaria regulada en el artículo 24 anterior.

Se procede a la publicación de la citada modificación de reglamento y someterlo a consulta pública no vinculante conforme al mandato del artículo 43 del Código Municipal y a los fines que los interesados, u afectados puedan manifestar sus observaciones.  Se hace saber que las objeciones, oposiciones y observaciones al documento en mención podrán hacerse llegar dentro del plazo concedido de diez días hábiles por medio físico al Despacho de Alcaldía situada en el cuarto piso del nuevo Edificio Municipal o por vía electrónica al correo: alcaldía@municlimon.go.cr.

Lic. Néstor Mattis Williams, Alcalde.—1 vez.—O.C. N° 3462.—Solicitud N° 333583.—( IN2022629960 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

JUNTA DE GOBIERNO

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica:

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2022-03.02, celebrada el 02 de marzo de 2022, acordó la inclusión de Imagenología Torácica como sinónimo de Radiología Torácica en la lista oficial del “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas, N° 42847-S”, publicado en el Alcance N° 93 al Diario Oficial La Gaceta N° 89, del martes 11 de mayo del 2021, quedando de la siguiente manera:

16.22.8. Radiología Torácica.

Se reconoce como sinónimos de esta especialidad el siguiente término: Imagenología Torácica

(…)

El resto del artículo 16.22.8 queda incólume.

Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.— ( IN2022630357 ).

REMATES

AVISOS

CREDI q

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de cuatro mil ciento setenta y un dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BDB059, marca: Hyundai, Estilo: Elantra GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHDG41EBDU673118, año fabricación: 2013, color: Gris, número motor: G4NBCU284572, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del seis de abril del dos mil veintidós con la base tres mil ciento veintiocho dólares con cincuenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós con la base de mil cuarenta y dos dólares con ochenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Viviana Quirós Fallas. Expediente 093-2022.—Ocho horas veinte minutos del ocho de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022630617 ).            2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta y dos mil seiscientos doce dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: JVZ304, marca: Chevrolet, estilo: Trailblazer LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: MMM156MK6HH629667, año fabricación: 2017, color: blanco, número motor: FX3G163421203, cilindrada: 2800 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las trece horas del veinticinco de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas del seis de abril del dos mil veintidós, con la base veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós, con la base de ocho mil ciento cincuenta y tres dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número: IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Vinicio Alberto Zúñiga Araya y Sharom Jiménez Bogantes Alfaro. Expediente 092-2022.—Ocho horas del ocho de marzo del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2022630618 ). 2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete mil ciento ochenta y cinco dólares con treinta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BRD827, Marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: MA6CG5CD6KT000039, año fabricación: 2019, color: rojo, numero Motor: B12D1Z2180468HN7X0342, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del seis de abril del dos mil veintidós con la base cinco mil trescientos ochenta y ocho dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós con la base de mil setecientos noventa y seis dólares con treinta y dos centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Yensy Karina Zamora Vásquez. Expediente 094-2022. ocho horas cuarenta minutos del ocho de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022630619 ).         2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil doscientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BKR488, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GLS, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X4, Número de Chasis: KMHJ3813DHU174677, Año Fabricación: 2017, Color: Azul, Número Motor: G4NAGU153512, Cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del veinticinco de marzo del año dos mil veintidós. De no Haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del seis de abril del dos mil veintidós con la base catorce mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós con la base de cuatro mil ochocientos dieciséis dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Carlos Eduardo Cordero Salazar y Yadira Salazar Carballo. Expediente:095-2022.—San José, nueve horas del ocho de marzo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2022630620 ).        2 v 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil setecientos noventa y siete dólares con cincuenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: FHD419, Marca: Hyundai, estilo: Grand I10, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, N° de chasis: MALA841CAJM269499, año fabricación: 2018, color: amarillo, número motor: G4LAHM512772, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas veinte minutos del seis de abril del dos mil veintidós, con la base once mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con trece centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan, las catorce horas veinte minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós, con la base de tres mil novecientos cuarenta y nueve dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.A. contra Fahid Jehany Orozco Cordero. Expediente 096-2022.—Nueve horas veinte minutos del ocho de marzo del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022630621 ).                                             2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de trece mil seiscientos cuatro dólares con sesenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BMM705, marca: Hyundai, estilo: I20 GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALBM51BAHM293566, año fabricación: 2017, color: blanco, número Motor: G4LAGM162196, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del seis de abril del dos mil veintidós, con la base diez mil doscientos tres dólares con cuarenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós, con la base de tres mil cuatrocientos un dólares con quince centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, número IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A., contra Jorge Castillo Monge y Jacqueline de La Trinidad Calderón Morales. Expediente 097-2022.—nueve horas cuarenta minutos del 08 de marzo del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2022630622 ).   2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú; cien metros al sur, de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil treinta y un dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BFD350, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: KMHCT41DBEU548730, año fabricación: 2014, color: negro, numero motor: G4FCDU450772, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del veinticinco de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del seis de abril del dos mil veintidós con la base seis mil veintitrés dólares con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós con la base de dos mil siete dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra José Vinicio Murillo González. Expediente 098-2022. diez horas del ocho de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022630623 ).                                                          2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de siete mil ciento noventa y ocho dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: CL 243953, marca: Toyota, Estilo: Hilux, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X2, número de chasis: MR0ER32G906003291, año fabricación: 2010, Color: plateado, numero motor: 2KD7814774, cilindrada: 2494 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del seis de abril del dos mil veintidós con la base cinco mil trescientos noventa y ocho dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós con la base de mil setecientos noventa y nueve dólares con cincuenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Mauricio Morales Madrigal. Expediente 099-2022.—Diez horas veinte minutos del ocho de marzo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022630624 ).                                           2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil ciento un dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BJV256, Marca: Hyundai, Estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Todo Terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALC281CAGM025025, año fabricación: 2016, color: blanco, número Motor: G4FGFU607623, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta minutos del seis de abril del dos mil veintidós, con la base seis mil ochocientos veintiséis dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cuarenta minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós, con la base de dos mil doscientos setenta y cinco dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número: IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.A. contra Nicole Melissa Guzmán Ugalde. Expediente 100-2022.—Diez horas cuarenta minutos del ocho de marzo del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022630625 ).          2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil setecientos treinta y siete dólares con cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: CL 312186, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría: Carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: Camioneta Pick-Up Caja Abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, número de chasis: MPATFS85JKT001120, año fabricación: 2016, color: Plateado, número motor: 4JJ1SW7701, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del veinticinco de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas del seis de abril del dos mil veintidós con la base catorce mil cincuenta y dos dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós con la base de cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra José Alberto Quirós Salazar. Expediente 101-2022.—Once horas del ocho de marzo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022630626 ).      2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA EN FLAMINGO 193

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Pietro (nombre) Bruni (apellido), mayor de edad, de nacionalidad italiana, casado una vez, empresario, vecino de Playa Potrero, Santa Cruz de Guanacaste, condominio villagio parque al lado, con pasaporte de su país de origen número: Y B 6089996, ordenante del cheque de gerencia número: 230 6, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de Playa Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, que se detalla a continuación: Tipo de título: cheque de gerencia en dólares, número de título: 230 6, monto: nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con cincuenta centavos de dólar, ($9,452.50) fecha de emisión: 20 de mayo del 2020, título emitido a favor del señor: Marco Mucchiut. Solicito la reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de 15 días.

Emitido en Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, el día 15 de febrero del 2022.—Pietro Bruni.—Robin Miguel Mendoza Briceño, Funcionario.—( IN2022629852 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-36-2022.—Márquez Olano Karen Johanna, R-004-2022, Céd. N° 800960447, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniera Industrial, Universidad Católica de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de enero del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022629420 ).

ORI-66-2022.—Fallas Morales Lucía, R-053-2022, Céd. N° 114670252, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Odontología Legal y Forense, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero de 2022.— M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022629548 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-17-2022.—Acosta Martínez Andria Nathaly, R-360-2021, Perm. Lab. 186201006235, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Psicólogo, Universidad Rafael Urdaneta, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de enero de 2022. Licda. Wendy Páez Cerdas, Directora a. í.—( IN2022629749 ).

ORI-79-2022.—Quirós Jiménez Jennifer, R-055-2010-B, cédula N° 112170410, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad de Alcalá y Universidad Rey Juan Carlos, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022630081 ).

ORI-899-2022.—Jiménez Mora Katterin María, cédula de identidad N° 2 0685 0279. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración de la Educación. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 09 días del mes de marzo del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022630158 ).

ORI-72-2022.—Pastora Orozco Karla Guadalupe, R-049-2022, Res. Perm. 155830367525, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022630301 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Informática Educativa Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 29, folio: 181, asiento: 2856, a nombre de Edgar David Ramírez Bogantes, con fecha: 26 de noviembre del 2013, cedula de identidad: 401940696. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 13 de enero del 2022.—M.Sc. Randall Hidalgo Mora, Director a. í.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2022629627 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

SUBGERENCIA GESTIÓN

DE SISTEMAS COMUNALES

SGSC-2022-00173. ASADA.—San Pedro de Guayabo de Bagaces Guanacaste, solicita asignación de caudal de 0.68 litros por segundo del Nacimiento N-1, en propiedad de La Arturo Quirós, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1180757, Este 364741, hoja cartográfica Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San José, 25 de febrero del 2022.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( in2022630458 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Marcel Adolfo Centeno Roa, portador de la cédula N° 110270655, se les notifica la resolución de las 13:35 del 26 de enero del 2022 en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la persona menor de edad JMCC. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° OLSJE-00384-2021. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 333962.—( IN2022630056 ).

Al señor Ronaldo Sequeira Silva, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:18 horas del 04/02/2022 en la que esta oficina local dictó el cierre de intervención y expediente administrativo a favor de la persona menor de edad T. S. R., H. S. R., H. S. R. y S. S. R.. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00210-2017.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 333966.—( IN2022630058 ).

A Rosa Amelia Álvarez Gutiérrez. Se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós la cual otorgó resolución de reubicación y permanencia de persona menor de edad en recurso comunal a favor de la persona menor de edad F.A.G.; ordenando como medida de protección la reubicación y permanencia a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLSCA-00274-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 333967.—( IN2022630062 ).

Al señor Alexander Ortiz Torres, numero de cedula de identidad 6-0875-0831, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las de las quince horas del dos de marzo del año dos mil veintidós, donde se dictó una Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad D.B.O.F, bajo expediente administrativo número OLPZ-00024-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00024-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 333976.—( IN2022630120 ).

A los señores Julia Ledeux Molina y Roberto Pérez, se le comunica la resolución de las 16:05 horas del 24 de febrero del 2022, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección cautelar de cuido provisional en favor de la persona menor de edad: Q.LL.P.L. Se le confiere audiencia a los señores Julia Ledeux Molina y Roberto Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00024-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 333997.—( IN2022630138 ).

A la señora Dorelia De Los Ángeles Ramírez Berrocal Cedula De Identidad 1-1583-0558, Se Le Comunica la resolución de las 08:10 horas del 02 de marzo del año 2022, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida de protección cautelar de cuido provisional en favor de la persona menor de edad L.J.R.B. Se le confiere audiencia a la señora Dorelia De Los Ángeles Ramírez Berrocal, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLGA-00017-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C Nº 102033-202.—Solicitud Nº 334005.—( IN2022630143 ).

A Maiquel Alberto Barrera Núñez, cédula N° 108850244, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de Y.D.B.Q., L.E.B.Q., L.A.B.Q., A.M.B.Q., M.A.B.Q. y A.S.B.Q., y que mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós, se resuelve: se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para las personas menores de edad y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores de edad con su progenitora, Sumado a lo anterior se le recuerda a la progenitora su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada, N° OLL-00643-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 334014.—( IN2022630145 ).

A la señora Cinthya Mora Vargas se le comunica la resolución de las nueve horas del diez de febrero dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, G.S.V.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00010-2012.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 334023.—( IN2022630147 ).

Al señor Freddy José Palma Jirón, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula N° 503420647 y la señora Jaiker Viviana Jiménez González, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula: 402020219, se les comunica la resolución de las 10:27 horas del 08 de marzo del 2022, mediante la cual se brinda medida de cuido, de la persona menor de edad DJPJ. Se le confiere audiencia al señor Freddy José Palma Jirón y la señora, Jaiker Viviana Jiménez González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLVCM-00308-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 334026.—( IN2022630150 ).

Al señor Rodolfo Francisco Salas Barrantes, mayor, soltero, cédula de identidad número uno. nueve-cero ochenta y siete-cuatrocientos noventa y ocho, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le notifican por este medio las resoluciones administrativas de las siete horas del cuatro de marzo de dos mil veintidós que inicia proceso especial de protección y dicta medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad N.M.S.C. y la resolución de las ocho horas del ocho de marzo de dos mil veintidós que señala fecha para audiencia oral a las ocho horas del quince de marzo de dos mil veintidós en esta oficina local Heredia Norte ubicada trescientos metros norte de edificio de Tribunales de Justicia en Heredia Centro, área legal, audiencia en la que podrán ofrecer prueba. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00010-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334038.—( IN2022630152 ).

Al señor Francisco Javier Carmona, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas y treinta minutos del primero de marzo del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida de Abrigo Temporal en ONG Hogar de Vida a favor de la persona menor de edad TEO. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLSM-00208-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 334031.—( IN2022630155 ).

A la señora Velkys Herenia Morales, de nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución de las 19:10 horas del 21 de febrero del 2022, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección cautelar de abrigo provisional en favor de la persona menor de edad: F.C.M. Se le confiere audiencia a la señora Velkys Herenia Morales, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). ExpedienteOLSJO-00020-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334033.—( IN2022630156 ).

Al señor: Eddie Alberto Reyes Alvarado, mayor, portador de la cédula de identidad número: 602940194, costarricense, estado civil: divorciado, domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de ocho horas del dos de marzo del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve se revoca medida de cuido provisional y en su lugar se ordena se continúe con medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. en favor de la persona menor de edad: K.F.R.C. Se le confiere audiencia al señor: Eddie Alberto Reyes Alvarado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo número; OLGO-00087-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 334036.—( IN2022630159 ).

Al señor Mohamed Akoudad El Hadi, costarricense por naturalización con documento de identificación 8000820707, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 10:00 horas del 09 de marzo del 2022, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección de orden de tratamiento desintoxicación y rehabilitación (toxicómanos) y dictado de medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME A.C.A.V. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Mohamed Akoudad El Hadi, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo N° OLHT-00182-2021.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334041.—( IN2022630160 ).

A Nohelia Vargas Pérez, mayor, documento de identidad N° 401990724, demás calidades desconocidas, Víctor Manuel Pérez Ramírez, mayor, cubano, documento de identidad y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 08:50 horas del 08 de marzo del 2022, mediante la cual se le informa que se dará inicio a proceso judicial que definirá la situación socio legal de la menor: E.P.V. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLG-00244-2015.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334043.—( IN2022630162 ).

A los señores Ivannia Martia Fallas Ramírez y Mario Pastor Gómez la resolución administrativa de las diecinueve horas veinte minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós con medida cautelar de cuido provisional dictada por la Unidad regional de atención inmediata Cartago en favor de las personas menores de edad APMF y DSPF, y la resolución administrativa de las ocho horas veinticinco minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós con señalamiento para realizar audiencia de ley para las catorce horas del quince de marzo del dos mil veintidós. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00127-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 334051.—( IN2022630165 ).

Al señor, Marcos Manuel Luna Solano se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta y un minutos del dos de marzo del año dos mil veintidós, se dictó Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa Medida Urgente de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad L.G.L.G se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe de Investigación Preliminar extendido por el Lic. en trabajo social Carlos Naranjo Segura. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00003-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 334056.—( IN2022630183 ).

Notificar al señor German Zúñiga Méndez, se le comunica la resolución de las once horas del nueve de diciembre dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, M.N.Z.H. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00038-2013.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 334061.—( IN2022630185 ).

A la señora, Norma Andino Varela de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 16.30 horas del diez de febrero del 2022, mediante la cual se resuelve medida de abrigo temporal, a favor de personas menores de edad: M.M.A. con fecha de nacimiento 13 de julio del 2007. Se le comunica a la señora Norma Andino Varela, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. Expediente OLLC-00036-2021.—La Cruz, Guanacaste.—Oficina Local de la Cruz.—Licenciada. Krissel Chacón Aguilar.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 334069.—( IN2022630200 ).

Al Señor Mauricio Diaz Sánchez, se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós, donde se dicta resolución de Adoptabilidad Administrativa de SDG. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico del progenitor, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-0060-2022.—Oficina Local Heredia Norte Licda.—Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 334073.—( IN2022630201 ).

Al señor Félix Marchena Amador, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 16.30 horas del diez de febrero del 2022, mediante la cual se resuelve medida de abrigo temporal, a favor de personas menores de edad: M.M.A. con fecha de nacimiento 13 de julio del 2007. Se le comunica al señor Félix Marchena Amador, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. Expediente OLLC-00036-2021.—La Cruz, Guanacaste.—Oficina Local de la Cruz.—Licenciada. Krissel Chacón Aguilar.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 334076.—( IN2022630273 ).

A: Jairo Valverde Sanchez, se le comunica la resolución de las diez nueve horas veinticinco minutos del siete de marzo del dos mil veintidós, la cual otorgó resolución de archivo del proceso administrativo de las personas menores de edad E.A.V.C. y S.M.M.C.; ordenando el archivo del proceso de las personas menores de edad citadas supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente: OLAZ-00274-2021..Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334089.—( IN2022630275 ).

Al señor José Alberto Rojas Jiménez, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 603070493, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas veinte minutos del diez de marzo del dos mil veintidós se señaló fecha y hora para audiencia oral y privada las ocho horas del día catorce de marzo del dos mil veintidós, en favor de la persona menor de edad K.F.R.M. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSR-00045-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334142.—( IN2022630279 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base diciembre dos mil veinte, correspondiente a febrero del dos mil veintidós, es de 104,815, el cual muestra una variación mensual de 1,09% y una variación acumulada del primero de marzo del dos mil veintiuno al veintiocho de febrero del dos mil veintidós (doce meses) de 4,90%. Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los siete días de marzo del dos mil veintidós.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 082202201090.—Solicitud N° 333637.—( IN2022630048 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISO

Aviso N° 2022-001.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer la aprobación del Reglamento de Caja Chica, por la Junta Directiva del ECA, según acuerdo JD-01-2022-08. Adicionalmente se informa la incorporación al sistema de gestión del procedimiento ECA-MC-MA-P12 Arqueo y caja chica, versión 01. El reglamento descrito anteriormente se encuentra a disposición de los interesados en la página electrónica https://www.eca.or.cr/documentos#332-reglamentos-eca, el documento descrito se encuentra en https://www.eca.or.cr/documentos#89-eca-mc-ma-manual-administrativo; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, Avenida 02 y Calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h. única vez; cédula N° 8-0130-0191.

San José, 08 de marzo de 2022.—PhD. Fernando Vázquez Dovale, Gerente.—1 vez.—( IN2022629702 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Aserrí comunica que, mediante acuerdo Nº 04-023, artículo primero, emitido por el Concejo Municipal de Aserrí en la Sesión Extraordinaria N° 023, celebrada el día 03 de marzo del 2022, se dispuso lo siguiente: “Se acuerda trasladar la sesión ordinaria del lunes 02 de mayo del 2022, para que sea celebrada el miércoles 04 de mayo del 2022, a las 6:00 pm.”—Aserrí, 07 de marzo del 2022.—Lic. Leonidas Alberto Gutiérrez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2022630249 ).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

La Municipalidad de Goicoechea comunica que mediante al oficio MG-AG-DAD-DC 72-2022, referente a la solicitud de publicación emitida por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda conforme lo que cita el artículo 12 de la Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles 7509 reformada por la Ley N° 7729 inciso e) en lo que interesa se indica lo siguiente:

“Para pleno conocimiento de los sujetos pasivos, anualmente las municipalidades deberán publicar en La Gaceta y en un diario de circulación nacional, los criterios y las disposiciones generales que dice el Órgano de Normalización Técnica”.

Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2022630019 ).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

CONCEJO MUNICIPAL

Asunto: Transcripción del acuerdo 1º del Artículo XI.

La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 95, celebrada el día martes 22 de febrero del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por unanimidad; trasladar las siguientes sesiones municipales:

Martes 12 de abril se traslada para lunes 11 de abril.

Martes 27 de diciembre se traslada para lunes 26 de diciembre, todas del año 2022 y a la misma hora determinada.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Juan Viñas, 02 de marzo de 2022.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria.—1 vez.—( IN2022630087 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

CONCEJO MUNICIPAL

La suscrita Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, comunica que mediante el Acuerdo tomado bajo la Sesión Ordinaria número 16-2022 de fecha 08 de marzo de 2022, artículo VI inciso 3. En razón de la celebración de la Semana Santa, el otorgamiento de vacaciones colectivas. El Concejo acordó y aprobó con base en lo establecido en el artículo 35 del Código Municipal, el traslado de la fecha y hora de la convocatoria de la Sesión Ordinaria semanal, del día martes 12 de abril del 2022; trasladándose la misma para el jueves 07 de abril de 2022, a las diecinueve horas, de forma virtual en la Plataforma Teams; pudiendo observarse por la ciudadanía, en el canal de YouTube; o de manera presencial según lo disponga el Concejo Municipal en razón de las medidas sanitarias, producto de la pandemia COVID-19. Procédase a publicar el aviso de cambio de fecha de sesión ordinaria en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa de trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.

Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria.—1 vez.—( IN2022630295 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE MONTE VERDE

Publicar por una única vez el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 126 del 08 de marzo del 2022, en el capítulo IX, artículo 09, inciso c), que al texto indica: “El Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde, acuerda suspender la sesión ordinaria del 12 de abril del 2022, por motivo de Fiestas de Pascua de la Semana Santa”. Aplicar artículo 44 y 45 del Código Municipal.

Bach. Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.— ( IN2022629771 ).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Matina, acordó lo siguiente:

1°—Dar apertura del proceso de nombramiento de los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Matina para el período comprendido 2022-2024.

2°—Convocar a las organizaciones deportivas y recreativas con domicilio en el cantón de Matina, con personería jurídica vigente e incorporada en las propuestas para que procedan a realizar las respectivas asambleas y designen y propongan a los representantes para integrar en la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Matina, así mismo Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo para que convoque a las Organizaciones Comunales.

3°—Que en relación a los dos miembros de la población entre los quince y menores de dieciocho años, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del programa de juegos deportivos nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, se deberá comunicar el acuerdo que se adopte al Consejo de la Persona Joven del Cantón de Matina para que proceda conforme lo ordena la ley.

4°—Que la presentación de representantes deberán ser acompañados de los correspondientes atestados, currículum de personas idóneas y con domicilio en el cantón.

5°—Que a los fines de garantizar el principio democrático de participación y publicidad la alcaldía municipal procederá con una publicación en un diario de circulación nacional de la presente convocatoria en forma de extracto.

Aprobada por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.

Lic. Walter Céspedes Salazar Alcalde.—1 vez.—( IN2022630175 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INMOBILIARIA MODELO IM. S. A.

Convocatoria Asamblea General Extraordinaria

La sociedad Inmobiliaria Modelo IM. S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-359612, convoca a sus socios a la asamblea general extraordinaria, a celebrarse el martes 29 de marzo, a las 16:00 horas, en las instalaciones del Colegio Miravalle -Auditorio N° 1 Luis Mora Brenes-.

En caso de no alcanzar el quórum requerido, la asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con el artículo 171 del Código de Comercio.

Orden del día

1.     Verificación del quórum.

2.     Apertura.

3.     Informe del Presidente al 31 de diciembre 2021.

4.     Informe del Tesorero al 31 de diciembre 2021.

5.     Informe del Fiscal al 31 de diciembre 2021.

6.     Asuntos Varios.

7.     Cierre.

La documentación estará a disposición de los socios en su domicilio social, sita Cartago, 800 metros sur de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, específicamente en las instalaciones del Colegio Miravalle de Cartago, en la oficina de la señora Ana Catalina Araya Mora, a partir del 22 de marzo del 2022, en horario de lunes a viernes, de 09:00 a.m. a 12:00 m.d., y de 01:00 p.m. a 04:00 p.m.—Gerardo Meza Cordero, Presidente.—Alejandro Cruz Molina, Secretario.—( IN2022629914 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TOTOLA S. A.

Asamblea General Extraordinaria de Socios

La suscrita, Oliva María Esquivel Fernández, cédula 1-0316-0613, en mi condición de Presidente de la Junta Directiva, con fundamento en el artículo 164, siguientes y concordantes del Código de Comercio convoco a Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad TOTOLA S. A., cédula jurídica 3-101-603220, a celebrarse en San José, San José, Avenida de las Américas, Condominio Torres del Parque, Nº1401B, el día viernes 4 de abril del 2022 a las 9:00 horas en primera convocatoria. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se celebrará a las 10:00 horas. en segunda convocatoria, con la cantidad de votos presentes. Los puntos a tratar serán los siguientes, debiendo el Presidente de la Junta Directiva poner a disposición de todos los socios la información pertinente a partir de recibida esta convocatoria:

1.         Nombramiento de Presidente y Secretario de la asamblea

2.         Reforma de la cláusula octava de los estatutos sociales

3.         Revocatoria de cargo de Vicepresidente de la Junta Directiva.

De conformidad con el Código de Comercio, los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo o general o por carta poder debidamente autenticada por notario público.

San José, 14 de marzo del 2022.—Oliva Ma. Esquivel Fernández, Presidente.—1 vez.—( IN2022630838 ).

EXPORTACIONES MICHELLE SM S.R.L.

Asamblea General Ordinaria de Socios

Exportaciones Michelle SM S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiuno mil quinientos sesenta y nueve, convoca a sus socios a la realización de asamblea general ordinaria de socios, a realizarse en las oficinas administrativas de la sociedad en Alajuela, San Carlos, Venecia, 100 metros al este y 600 metros al norte de Materiales El Contenedor, en el cruce casa color amarilla a mano derecha, por imposibilidad física y material de realizarla en el domicilio social, a las 07:30 a.m. horas del 31 de marzo del 2022. La asamblea será a efecto de: (i) Informe de la Gerencia. (ii) Inventario y Balance-Estados Financieros del año 2021. (iii) Informe Auditor Externo sobre los Estados Financieros del 2021 (iv) Informe sobre avance de estudio financiero contable de los años 2016 al 2020. (v) Presentación del nuevo Organigrama de la empresa. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes. Publíquese una vez en el Diario Oficial.—San José, Costa Rica, 11 de marzo del 2022.—Flory Rojas Alfaro, Gerente.—1 vez.—( IN2022630931 ).

CONDOMINIO AVICENNIA

Convocatoria Asamblea Ordinaria

De conformidad con lo establecido en el artículo veinticinco de la Ley 7933 Reguladora de Propiedad en Condominio, en concordancia con el Reglamento del Condominio Avicennia cédula jurídica N° 3-109252236 se convoca a Asamblea Ordinaria de propietarios.

Orden del día

1.         Verificación quorum.

2.         Nombramiento presidente & secretario de la Asamblea 2022.

3.         Presentación informe administración a cargo del señor Federico Vargas.

4.         Presentación informe comité vigilancia a cargo del señor Javier González.

5.         Renuncia de presidente y nombramiento de sustituto de la comisión de fiscalización y construcción.

6.         Aprobación sobre la imposibilidad de parqueo de vehículos sobre jardines frontales de las filiales. (En caso de incumplimiento se impondrá una multa equivalente a una cuota de mantenimiento. La misma se aplicará una vez agotada la prevención administrativa cuando esta sea mayor a 3 llamadas de atención durante el mismo mes,

7.         Prohibición de instalación de zacate artificial en los jardines frontales de las fincas filiales. Ratificación de la actuación de la Comisión de Vigilancia y Construcción en cuanto a no autorización de instalación de zacate artificial en los jardines frontales de las fincas filiales.

8.         Aprobación Presupuesto:

a.         Aprobación de presupuesto gastos fijos 2022-2023.

b.         Aprobación de presupuesto para proyectos con uso de reserva y/o cuota extraordinaria.

I.          Remozamiento a la señalización horizontal y vertical del condominio.

II.          Proyecto de retiro de estructura actual e instalación de cerramiento con malla en el perímetro de la cancha multiuso.

III.         Presentación de viabilidad de proyecto de remozamiento de aceras con rampas para ley 7600.

9.         Aprobación Manual de Convivencia.

10.        Autorización para protocolizar el acta y declaratoria en firme de todos los acuerdos.

Día: sábado 02 de abril 2022. Primera convocatoria a las trece horas. En caso de no existir quórum necesario, se hará una Segunda Convocatoria a las catorce horas con el número de condóminos presentes. Lugar: Cancha Multiuso, Condominio Avicennia. Tiempo máximo 3 horas.

Se les recuerda a todos los propietarios la importancia de su asistencia a la Asamblea y el aporte de la certificación literal de su propiedad emitida con menos de un mes por el Registro Nacional. Igualmente, se les recuerda que solamente se permite la participación de una persona por filial según las disposiciones del Ministerio de Salud.

En caso de que la propiedad esté a nombre de una sociedad, su representante legal deberá presentar copia de la cédula de identidad y certificación de Personería Jurídica vigente de la sociedad. Será posible ejercer la representación de uno o más propietarios mediante el otorgamiento de poder especial que deberá acreditarse antes de iniciar la celebración de la Asamblea. Este poder podrá ser otorgado por medio de carta simple sin necesidad de autenticación. Se les recuerda que su participación está sujeta a estar al día en sus cuotas condominales. Cualquier saldo en mora dará con la imposibilidad de ejercer voto durante la Asamblea. Los documentos relativos a los puntos de agenda para revisión previa de los participantes se circularán vía correo a todos los propietarios 8 días naturales antes de la asamblea.—Heredia, San Francisco 14 de marzo del 2022.—Federico Vargas López, Administrador.—1 vez.—( IN2022630976 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DESPACHO ROJAS TORRES Y ASOCIADOS

SOCIEDAD DE ACTIVIDADES PROFESIONALES

Despacho Rojas Torres y Asociados Sociedad de Actividades Profesionales, con cédula jurídica número 3-108-119672, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se comunica que los certificados de acciones que representan el cien por ciento de la totalidad del capital social de la sociedad, han sido extraviados y se está tramitando su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en San José, Moravia, La Trinidad, frente a la iglesia católica al 88122613, dentro del plazo de ley.—San José, seis de marzo de 2022.—Luis Fernando Rojas Chaves, Albacea.—( IN2022629609 ).

ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE ALMACENES GENERALES QUIROS S. A.

Douglas Quesada Rodríguez, en condición de presidente de la Junta Directiva y representante legal de la Asociación Solidarista de Empleados de Almacenes Generales Quirós S. A. solicita y gestiona la reposición de 1 Certificado de Inversión número 108513 en colones a 191 días a partir del día 2 de junio del año 2021, emitido por la Financiera Cafsa S. A. por la suma de setecientos noventa y siete mil colones exactos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio. Los interesados legítimos en relación con la indicada reposición deberán hacer valer sus derechos ante la entidad financiera indicada en el plazo de un mes a partir de esta publicación.—Douglas Quesada Rodríguez, Presidente.—(IN2022629621 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se emplaza a acreedores e interesados para que dentro del término de 15 días contados a partir de la primera publicación de este edicto, hagan valer sus derechos conforme al artículo 479 del Código de Comercio por la trasmisión del nombre comercial y el

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establecimiento comercial del registro número 258438 en la que se protege en la clase 49 un establecimiento comercial dedicado al turismo, la hotelería, servicios alimenticios, transporte de turistas y la creación de tours, ubicado en Guanacaste, Nosara, Cerro Lagarta, colindando con desembocadura del Río, con las reservas de colores: azul, amarillo, anaranjado y verde. Las objeciones se atenderán en Heredia, 600 oeste de Walmart, con la Licda. Jennie Morera Esquivel, notaria pública.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria Pública.—( IN2022629591 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según el Acuerdo N° 03, de la Sesión Ordinaria N° 2847-2022, celebrada el 29 de enero del 2022, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

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Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—O.C. N° 4867.—Solicitud N° DE-01-2022.—( IN2022629681 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FANTÁSTICAS INVERSIONES DE LA COSTA SUR

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, se ha procedido a solicitar la reposición de libros de Registro de Accionistas y Junta Directiva de Fantásticas Inversiones de la Costa Sur Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-502697 por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en correo: gwenelisa@hotmail.com, teléfono: 8812-0220, Dirección: Puntarenas, Quepos, Matapalo, Calle San Andrés, de la escuela San Andrés 600 metros noroeste, nombre: Jason James Thomas Bliss. Puntarenas, Quepos, Matapalo, calle San Andrés, de la escuela San Andrés 600 metros noroeste, a las doce horas y dieciocho minutos del día nueve del mes de marzo del año dos mil veintidós.—Licda. Gwendy Obando Corella, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629905 ).

COMPAÑÍA FERRETERA SUÑOL GUTIÉRREZ S.A.

Compañía Ferretera Suñol Gutiérrez S.A., cédula jurídica número 3-101-170764, solicita la reposición del Libro de Asambleas Generales de la sociedad, quien se considere afectado por dicha acción puede manifestar su oposición, en San José, calles 20-22, avenida 11 A, edificio 2080 o bien al fax 2255-1594.—Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629964 ).

CONDOMINIOS CARRILLO BEACH S. A.

Condominios Carrillo Beach S. A., cédula jurídica N° 3-101-435218, tramita la reposición de los libros legales, por extravió. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse dentro del plazo de 8 días.—San José, 09 de febrero del 2022.—Lic. Henry Ledezma Avalos.—1 vez.—( IN2022629974 ).

CORPORACIÓN DE PORTEADORES

PURA VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Corporación de Porteadores Pura Vida S.A., cédula jurídica N° 3-101-373940, procederá con la reposición por motivo de extravío, del libro número uno: Actas de Asamblea General.—Heredia, 09 de marzo de 2022.—Danny Alberto Rodríguez Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2022630074 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE CAÑUELA DE NARANJO

Yo, Rafael Méndez Torres, cédula de identidad número dos-cero cuatro uno nueve cero dos cuatro dos, en mi calidad de representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Cañuela de Naranjo, cédula jurídica N° 3-002-247212, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de: Actas de Junta Directiva número dos, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 15 de febrero del 2022.—Rafael Méndez Torres, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022630232 ).

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, considerando que:

1.—En el Diario Oficial La Gaceta N° 2, del martes 03 de enero del 2017, se publica el Arancel de Profesionales en Farmacia, norma que fija el monto mínimo a cobrar por hora profesional en el ámbito de la farmacia de comunidad privada; siendo este monto en la actualidad fijado, según reforma a ese arancel publicada en La Gaceta N° 123 del 28 de junio del 2021, en la suma de ¢6.431,13 (seis mil cuatrocientos treinta y un colones con trece céntimos); asimismo determinándose en dicho arancel el salario mínimo que devengará un profesional licenciado en Farmacia o grado superior, en el ámbito de la farmacia de comunidad privada estableciéndose este en la suma de ¢ 911.101,79 (novecientos once mil ciento un colones con setenta y nueve céntimos), por la jornada de trabajo establecida en el ordenamiento jurídico costarricense, artículo 136 del Código de Trabajo, el cual señala que la jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser mayor de cuarenta y ocho horas por semana, debiendo remunerarse la jomada extraordinaria de conformidad con lo dispuesto en el Código de Trabajo, numeral 139.

2.—El Arancel de Profesionales en Farmacia en su numeral 7, referente a la indexación, señala que el honorario fijado se aumentará como mínimo cada dos años, conforme a los índices de inflación señalados en el Índice de Precio al Consumidor, correspondiendo a la Comisión de Honorarios, Salarios y Tarifas de Profesionales en Farmacia del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, informar a la Junta Directiva el monto del porcentaje actualizado en que se aumenta el arancel para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y su divulgación a los agremiados en el medio que estime conveniente, estableciéndose además en dicho numeral que corresponde a esa Comisión revisar el salario fijado en el arancel y presentar sus recomendaciones a la Junta Directiva, para su discusión, aprobación o rechazo.

3.—Esta Junta Directiva ha recibido oficio sin número de fecha 09 de febrero del 2022, suscrito digitalmente por el Dr. Ángel Sandoval Gómez, coordinador de la Comisión de Honorarios, Salarios y Tarifas de Profesionales en Farmacia del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, donde se informa que en sesión de ese órgano colegiado, en aplicación del numeral 7 del Arancel de Profesionales en Farmacia, se ha procedido a indexar a la tarifa mínima por hora profesional, en un monto de ¢ 6.643,61 (61 (seis mil seiscientos cuarenta y tres colones con sesenta y un céntimos) resultando este monto de la aplicación de la siguiente metodología: Indexar a la tarifa mínima por hora profesional el 3,30% del Índice de inflación acumulada señalado en el Índice de Precios al Consumidor para el año 2021. Asimismo, y en cuanto al salario mínimo que devengará un profesional licenciado en Farmacia o grado superior, en el ámbito de la farmacia de comunidad privada, se recomienda su fijación en la suma de ¢941.168,15 (novecientos cuarenta y un mil ciento sesenta y ocho colones con quince céntimos) resultando este monto de la aplicación de la siguiente metodología: Indexar al salario mínimo el 3,30% del Índice de inflación acumulada señalado en el Índice de Precios al Consumidor para el año 2021.

4.—En virtud de lo preceptuado en el Arancel de Profesionales en Farmacia, habiendo conocido esta Junta Directiva del informe enviado por la Comisión de Honorarios, Salarios y Tarifas de Profesionales en Farmacia del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, se procedió a su estudio y discusión por esta Junta Directiva, considerándose conveniente y oportuno acoger las recomendaciones brindadas por esa Comisión, resultando estas contestes con lo indicado en el arancel que rige la materia, por lo que se actualiza el monto mínimo a cobrar por hora profesional en el ámbito de la farmacia de comunidad privada, estableciéndose este en la suma de ¢ 6.643,61 (seis mil seiscientos cuarenta y tres colones con sesenta y un céntimos); asimismo y en cuanto al salario mínimo que devengará un profesional licenciado en Farmacia o grado superior, en el ámbito de la farmacia de comunidad privada, se fija este en la suma de ¢941.168,15 (novecientos cuarenta y un mil ciento sesenta y ocho colones con quince céntimos).

5.—Por así disponerlo el Arancel de Profesionales en Farmacia, procede la publicación de las nuevas sumas en La Gaceta, correspondiendo además su divulgación a los agremiados a través de las redes sociales del Colegio, su página web, y a la dirección electrónica registrada de los colegiados. Por tanto, acuerda:

Acuerdo 149-2021/2022: Se acogen las recomendaciones brindadas por la Comisión de Honorarios, Salarios y Tarifas de Profesionales en Farmacia del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, por lo que se actualiza el monto mínimo a cobrar por hora profesional en el ámbito de la farmacia de comunidad privada, estableciéndose este en la suma de ¢6.643, 61 (seis mil seiscientos cuarenta y tres colones con sesenta y un céntimos); asimismo y en cuanto al salario mínimo que devengará un profesional licenciado en Farmacia o grado superior, en el ámbito de la farmacia de comunidad privada, se fija este en la suma de ¢941.168,15 (novecientos cuarenta y un mil ciento sesenta y ocho colones con quince céntimos), por la jornada de trabajo establecida en el ordenamiento jurídico costarricense, artículo 136 del Código de Trabajo, el cual establece que la jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser mayor de cuarenta y ocho horas por semana, debiendo remunerarse la jornada extraordinaria de conformidad con lo dispuesto en el Código de Trabajo, numeral 139.

Por así disponerlo el Arancel de Profesionales en Farmacia, procede la publicación de las nuevas sumas en La Gaceta, correspondiendo además su divulgación a los agremiados a través de las redes sociales del Colegio, su página web, y a la dirección electrónica registrada de los colegiados. Acuerdo Firme. 6 votos. Publíquese y comuníquese.—Mario Alberto Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2022630335 ).

3-101-661192 SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros de actas de Asamblea de accionistas, junta directiva y registro de socios de la sociedad: 3-101-661192 Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil ciento noventa y dos. Notificaciones al correo bsa.abogados@gmail.com, dentro del término de ley. Publíquese para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para la reposición de dichos libros.—San José, 2 de marzo del 2022.—Evelyn Rojas Rodríguez, Presidente y apoderada generalísima.—( IN2022630284 ).

VISTA DEL MAR ROEPCKE S. A.

Vista del Mar Roepcke S. A., cédula jurídica número 3-101-389549, gestionará la reposición de los libros legales con número de legalización 4061010460972, debido al extravío de los mismos. Es todo. Angela Nazareth Roldan Betancourt, cédula de identidad número 5-0376-0621, Apodera especial.—Guanacaste, 10 de marzo del 2022.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630288 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La sociedad Citigroup Inc. una sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de Delaware, Estados Unidos de América, con domicilio en el 399 Park Avenue, New York, New York 10043, Estados Unidos de América, ha cedido y traspasado a la sociedad Imperia Intercontinental, Inc. una sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de Panamá, con domicilio en Avenida Aquilino de la Guardia, BICSA Financial Center, PH Piso 42, Corregimiento Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, la propiedad, derecho y titularidad sobre el Registro Nº 140885 del nombre comercial mixto Banco Cuscatlán (Diseño); el Registro Nº 120202 del nombre comercial mixto Banco Cuscatlán (Diseño); el Registro Nº 136652 del nombre comercial mixto Valores Cuscatlán Puesto de Bolsa (Diseño); el Registro Nº 133463 del nombre comercial mixto Cuscatlán International Bank (Diseño); el Registro Nº 173994 del nombre comercial mixto Banco Uno (Diseño) y el Registro Nº 144243 del nombre comercial Uno Cash. Los cuales han sido traspasados junto con el establecimiento comercial y todo su mobiliario. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Publicar en La Gaceta Oficial por 3 veces consecutivas. Teléfono: 2205-5000, Fax: 2282-4679, correo electrónico lhernandez@hulbertvolio.com.—San Jose, 10 de marzo de 2022.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Abogado y Notario.—( IN2022629943 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante la escritura número 7-12, autorizada en mi notaría al ser las 8:00 horas del día 28 de febrero del 2022, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con domicilio en San José, San José, Curridabat, detrás del Indor Club, primera casa a mano izquierda, casa con tapia color azul, denominada Envanuti S. A., en la cual se nombra por el resto del plazo social nuevo presidente y fiscal.—San José, 28 de febrero del 2021.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022627133 ).

Mediante escritura número cuatro de esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Lam Foods Export Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-670523 mediante la cual se modifica la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo.—Sherlock Joseph Lam, Presidente.—Turrialba, ocho de marzo del 2021.—Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2022629497 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 07 de marzo del 2022, los socios de la sociedad: Lam Limitada, cédula jurídica número 3-102-454735, acuerdan la disolución de la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Turrialba, 08 de marzo del 2022.—Licda. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022629505 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del día ocho de marzo del dos mil veintidós, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa: Botapaco del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno seiscientos setenta y cuatro mil cero treinta y cinco, reformando la cláusula de administración.—San José, ocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629511 ).

Por escritura pública número 73, de las trece horas del dos de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: SGX Life S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-411640, mediante la cual se reforman las cláusulas del capital, de la asamblea de accionistas, vigilancia de la sociedad, de la junta directiva, se reforma la representación y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 08 de marzo del 2022.—Lic. Douglas Gerardo Delgado Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2022629514 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 12:30 horas del 08 de marzo del 2022, se modificó la cláusula 6° de la sociedad: Filmes El Huarache Loco SRL, y se nombró nuevo subgerente.—San José, 08 de marzo del 2022.—Licda. Viviana Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2022629518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del siete de marzo del dos mil veintidós, se cambia el nombre sociedad denominada: Servicios Jimsen S. A., para que se lea: Servicios Jimcen S. A.—San José, ocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Walter Martínez Ceciliano, Notario.—1 vez.—( IN2022629519 ).

Ante mí, Federico José Jiménez Solano, Notario Público, escritura ciento ochenta y siete, folio ciento setenta y tres, frente tomo dieciséis, Modificación de Pacto Constitutivo de la sociedad Poty Multiservicios Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del dos mil veintidós.— Federico José Jiménez Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629523 ).

Mediante escritura número sesenta-uno, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, se constituyó la Fundación de Desarrollo Integral Crescere, con domicilio social en San José, San José, del Scotiabank Sabana Norte, cien metros oeste y cincuenta metros al norte, administrada por Marco Soto Soto, portador de la cédula de identidad costarricense número uno-cero seiscientos cincuenta y dos-cero setecientos treinta y nueve, quien como presidente tendrá las facultades de apoderado general.—San José, ocho de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Linette Bogarín Steller, Notaria.—1 vez.—( IN2022629529 ).

Mediante escritura N° 206-34, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 08 de marzo del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Gaviete S.A., cédula jurídica N° 3-101-032236, en la misma se acuerda disolver la sociedad.—San José, 08 de marzo del 2022.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario, teléfono: 2280-2383.—1 vez.—( IN2022629533 ).

Por escritura número 87-10, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil setecientos sesenta y cinco, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del día 08 de marzo del 2022.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022629534 ).

Mediante escritura sesenta y seis-dos, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas número dos, de la compañía: La Nube Gris del Cerro Frío Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil ochocientos cincuenta y siete, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Jicaral, ocho de marzo del dos mil veintidós.—Licda. María Melissa Vargas Oviedo, Notaria.—1 vez.—( IN2022629537 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 129 - duodécimo, otorgada en Guanacaste, a las 10:00 horas del 24 de febrero del 2022, se protocolizó el acta número cinco de la sociedad denominada: Alturas Hermosas Villa Treinta y Tres D.S. S.A., cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-tres ocho seis nueve siete cero, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Guanacaste, 08 de marzo del 2022.—Licda. Laura Coto Rojas, teléfono: 2670-1812, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022629538 ).

Mediante la escritura de protocolización número 5 del protocolo 6 de la suscrita notaria y otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las 12:00 horas del día 02 de marzo del 2022, la sociedad: The Bluebell Realty Corp S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-394914, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, 08 de marzo del 2022.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2022629540 ).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones que por acuerdo de socios, se disuelve la sociedad: Consultoría y Asesoría Alfa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos uno tres tres cero cero. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del siete de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629541 ).

El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén, hace constar que mediante escritura número ocho, del tomo quinto de su protocolo, otorgada a las diecinueve horas del tres de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de: Caseware Latinoamerica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y un mil setecientos veinticinco; en la cual se reformó la cláusula sexta de administración del pacto constitutivo. Es todo.—San José, ocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2022629542 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Full Stamina Investments Limitada mediante la cual se disuelve.—San José, nueve de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2022629544 ).

Ante esta notaría, por escritura número sesenta y cinco-uno, otorgada a las doce horas del día veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número once de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Garnier Desarrollos Corporativos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil cuatrocientos noventa y nueve, donde se acordó cambiar el nombre de la sociedad por Najigarnier CR Sociedad Anónima.—San José, ocho de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Linette Bogarín Steller, Notaria.—1 vez.—( IN2022629545 ).

Que por escritura número 95 visible a folio 102 frente se acordó disolver la Almíbar del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-226621. Visible en el tomo 32 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 15:00 horas del 08 de marzo del 2022.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022629546 ).

Que por escritura número 97 visible a folio 103 vuelto se acordó disolver la Osefoel de Osa S.A., cédula jurídica N° 3-101-611126. Visible en el tomo 32 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 15:00 horas del 08 de marzo del 2022.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022629549 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del ocho de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Eco Luxury Desarrollos Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula Primera y Quinta de su pacto constitutivo.—San José, nueve de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022629564 ).

Ante mi notaria se realizó la protocolización del acta de modificación del cambio de cláusulas Novena y Quinta, de la sociedad denominada Gestión del Pacífico y Desarrollos La Jungla de Osa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil trescientos treinta y cinco.—San José, ocho horas diez minutos del seis de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Flor Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022629565 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 16:00 pm del 08 de marzo del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Panamerican Reforestation Advisors Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-648517, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 09 de marzo del 2022.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629566 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 08 de marzo del 2022, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Seles Azriel SRL, cédula jurídica número 3-102-800145, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Guápiles, a las dieciséis horas del ocho de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022629567 ).

Por escritura otorgada ante a las 8:00 del 13/12/2021, protocolicé actas de Asamblea de socios de las sociedades Santa Ana Park Inc S. A. y Desarrollos Alfa de C. R. S. A., mediante las cuales se nombra liquidador en cada sociedad.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629569 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número uno de la compañía Distribuidora Alpa & Abanik Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta mil cuatrocientos cuarenta, en la que por acuerdo de socios se disuelve dicha sociedad. Escritura otorgada en Aserrí, a las siete horas y cinco minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Luis Vargas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629575 ).

Mediante escritura número catorce del tomo quince de protocolo, se constituyó la empresa denominada Iberian Costa Rica MRMPM Sociedad Anónima traducida al español como Iberia Costa Rica MRMPM Sociedad Anónima.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez.—1 vez.—( IN2022629578 ).

Ante la suscrita notaria, se protocolizó acuerdo de desincripción de la sociedad denominada: Servicios Múltiples Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete ocho cinco dos cuatro cero, otorgada a las diez y treinta horas del ocho de marzo del dos veintidós.—Licda. Irene Salazar Jiménez, cédula N° 6-129-421, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022629580 ).

Ante esta notaría, por escritura número 226-8, otorgada a las 17:00 horas del 08 de marzo del 2022, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula 8° de 3-102-838864 S.R.L.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2022629582 ).

A las 15:00 horas del 08 de marzo del 2022, ante esta notaría se protocolizó Acta de Asamblea de la sociedad Consultores Peninsulares S. A., donde por acuerdo de socios se acordó su disolución.—Cartago, 08 de marzo del 2022.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629583 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 08:00 horas del 02 de marzo de 2022 se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Concalma Investments, Ltda., cédula jurídica 3-102-782916; mediante la cual se modificó la cláusula de la administración y la representación Es todo.—San José, 09 de marzo de 2022.—Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2022629585 ).

Mediante escritura pública doscientos sesenta y dos-treinta y cuatro, se reformó el Pacto Constitutivo de Inversiones SGB Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil seiscientos sesenta, en su cláusula Segunda.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022629586 ).

Por escritura otorgada ante a las 12:00 del 07/03/2022, protocolicé acta de Asamblea de socios de la sociedad Alturas Hermosas Comercio Uno A.B. S. A., mediante la cual se modifican todos los estatutos sociales y se transforma en Sociedad Limitada.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629587 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del ocho de marzo del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de socios de “Sunrise of Surfside Ltda., cédula jurídica número 3-102-810019, mediante la cual se modifica la cláusula Octava del pacto social.—San José, ocho de marzo del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2022629589 ).

Hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad: 3-102-812477 Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modificaron las cláusulas sexta y sétima de la administración y representación de la sociedad.—San José, 08 de marzo del 2022.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629593 ).

Mediante la escritura cuatrocientos treinta otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno, la sociedad denominada Romakeda S. A., reforma la cláusula Primera, se amplía la cláusula Tercera de los estatutos y se cambia el domicilio social. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. En lo sucesivo la entidad se denominará El Feeling de Pilón Sociedad Anónima.—San Vito, 09 de marzo del 2022.—Lic. Francisco Madrigal Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629603 ).

Al ser las quince horas del tres de marzo del dos mil veintidós, se constituye: Sociedad de Responsabilidad Limitada Inversiones Socru. Gerente: Marco Antonio Solís Jarquín. Subgerente: Laura Vannesa Mattey Mora Rodríguez.—Lic. Warren Aguilar Villarreal, Notario Público.—1 vez.— ( IN2022629611 ).

La sociedad, Villa Alegría S.A., cédula jurídica N° 3-101-564915, se encuentra en proceso de liquidación, por lo anterior y de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se da a conocer extracto del estado final de liquidación, que dice así: “Por no existir bienes de ninguna naturaleza, se omite la repartición de éstos”. Para efectos de reclamos se da un plazo de 15 días a partir de la publicación de este aviso.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022629617 ).

Por esta escritura otorgada en la notaría de Felipe Beeche Pozuelo, en conotariado con Carlos Morales Fallas, en San José a las once horas del día siete de marzo del año dos mil veintidós, se modificó domicilio social y cláusula de representación Desarrollo Ecoturístico Planeta Verde La Florida S. A.—San José, ocho de marzo del dos mil veintidós.—Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2022629625 ).

La suscrita notaria hace constar y da fe que ha protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Condominio Ofi Bodegas Capri Kappa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero 3-101-345825 a las 12:00 horas del 15 de julio de 2021, en la cual se nombró nueva vice presidenta.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—( IN2022629629 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del nueve de marzo de dos mil veintidós, se reforma el pacto social de Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiséis Mil Cuatrocientos Veintisiete Sociedad Anónima.—San José, nueve de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li. Teléfono: 2281-1617, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022629630 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del nueve de marzo de dos mil veintidós, se acuerda disolver Las Nietas de Joma Sociedad Anónima.—San José, nueve de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li. Teléfono: 2281-1617, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022629631 ).

Por escritura número doscientos treinta y uno, otorgada a las doce horas, del tres de marzo de dos mil veintidós, ante el suscrito Notario Público, se hizo una constitución de Sociedad Anónima, con nombre de fantasía: Gold Toned Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Luis Rodríguez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2022629632 ).

En mi notaría a las diecinueve horas del tres de marzo del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Aguilar Centeno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de San José, cantón Tibás, distrito Colima, Urbanización la Fabiola, de Distribuidora Panal ciento cincuenta metros oeste, setenta y cinco metros sur, casa doce E.—San José, 03 de marzo del 2022.—Licda. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2022629641 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Cinco Mil Setecientos Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y cinco mil setecientos dieciséis, sociedad domiciliada en San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica cien al este y ciento cincuenta metros al norte, casa color celeste, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y se ha nombrado liquidador.—San José, nueve de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Ruth Ester Mora Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2022629648 ).

Por medio de escritura número sesenta y ocho, otorgada a las dieciséis horas del diez de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Raíces Doña María Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve, por medio de la cual se modifica la cláusula Séptima de su pacto constitutivo, en cuanto a la representación de la sociedad.—Licda. Karen López Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2022629651 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las ocho horas del día veinticinco de febrero del dos mil veintidós se protocolizó acta de la empresa Tres-Ciento Dos-Ochocientos Siete Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos siete mil seiscientos cincuenta y cinco, por medio de la cual se reforma la cláusula Sexta del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2022629653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiocho de febrero del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada por los accionistas de Lafise Valores Puesto de Bolsa S. A., por la que se modifica la cláusula Novena del pacto social y se nombra Director Uno.—San José, veintiocho de febrero de 2022.—Licda. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2022629660 ).

Por escritura otorgada ante a las once horas del diecisiete de febrero del dos mil veintidós, se reformó la cláusula Primera de la sociedad Transportes Cristian Morales Transcrisa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil ciento treinta y ocho.—Paraíso, ocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario. Carnet N° 11.200.—1 vez.—( IN2022629665 ).

En mi notaría he protocolizado la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Sociedad Tres-Ciento Uno-Ocho Cuatro Dos Uno Ocho Tres Sociedad Anónima, domiciliada en distrito Primero Liberia, cantón Primero Liberia, de la provincia de Guanacaste, Barrio Felipe Pérez de las cabinas tu y yo novecientos metros al este casa esquinera color amarillo verjas negras a la par del mini super y licorera doña Mónica, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cuatro dos uno ocho tres, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece la Acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Inscrita al tomo dos mil veintidós asiento tres mil ciento diez.—Liberia, cinco de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Yelsing María Lira Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2022629687 ).

En mi notaría he protocolizado la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Sociedad Inversiones La Pulguilla Colombiana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos diecinueve mil ochocientos diez. Domicilio en distrito Primero Liberia, cantón Primero Liberia, de la provincia de Guanacaste, Barrio La Guaria del Taekondo setenta y cinco metros al oeste y veinticinco metros al norte cada de verja de color verde, inscrita al Tomo: dos mil veintiuno, Asiento: cuatrocientos cinco mil quinientos siete, todos los cedula socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece la Acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Liberia, cinco de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Mérida Adela Díaz Viales, Notaria.—1 vez.—( IN2022629688 ).

En la notaría del Lic. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga, mediante escritura número trescientos cuatro, visible al folio ciento sesenta y ocho frente a ciento sesenta y ocho vuelto, del tomo uno del suscrito notario a las once horas del día veintisiete de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Multiservicios FAESA A.E Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-635546, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número Siete del pacto constitutivo, estableciendo nuevas modificaciones en la junta, en los cargos de: presidente, vicepresidente, secretario.—A las dieciséis horas quince minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Noel Gutiérrez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022629699 ).

Escritura 115 a las 09:00 horas del 10 de marzo del 2022, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Grupo Halgar Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo tesorero y fiscal. Se elimina agente residente y se otorga poder generalísimo y se actualiza identificación; N° 6001.—San José, 10 de febrero del 2022.—Slawomir Wiciak, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630170 ).

Por escritura otorgada ante , el día 9 de marzo del 2022, a las 15:30 horas, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Light Zone LZ S.A., en la cual se acuerda transformar la compañía en una compañía de sociedad de responsabilidad limitada y se modificó el pacto social. Es todo.—San José, 10 de marzo del 2022.—Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630177 ).

Por medio de escritura otorgada a las 8:00 horas del 09 de marzo de 2022, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Intertainment Sales S. A., con cédula jurídica N° 3-101-315127, en la cual se modifica, la junta directiva.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Alexis Arias López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630196 ).

Los señores Janet Lee (nombre) Martz (apellido) Philip Steven (nombre) Ketover, constituyen la sociedad Costa American Eco Trust Sociedad Anónima. Capital: mil dólares. Escritura otorgada en Sarchí, a las 12 horas 11 de enero de 2022.—Lic. Víctor Danilo Cubero Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2022630260 ).

Por escritura pública de las nueve horas de hoy, el suscrito Notario protocolicé el acta número 1 de Asamblea General extraordinaria de accionistas de Sefisa Sistemas Eficientes S. A., cédula jurídica 3-101-341623, mediante la cual se incrementó su capital social, se modificó su objeto social y los cargos de Presidente, Secretario, Fiscal y Agente Residente, y se revocaron poderes.—San José, 10 de marzo de 2022.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022630269 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento cincuenta y seis-cuatro, de las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de febrero de este año dos mil veintidós, la sociedad Prefabricados y Tubos Fila Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil seiscientos setenta y cuatro, modifica la cláusula de representación.—Es todo.—Alajuela, diez de febrero de este dos mil veintidós.—Lic. Alex Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2022630337 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento cincuenta y cinco-cuatro, de las diez horas treinta minutos del día veintiséis de febrero de este año dos mil veintidós, la sociedad Fábrica de Tubos San Lorenzo Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil novecientos cuarenta y cinco, modifica la cláusula de representación. —Es todo.—Alajuela, diez de febrero de este dos mil veintidós.—Lic. Alex Castro Paniagua.—1 vez.—( IN2022630286 ).

Por escritura Nº 89, tomo 5, otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 10/03/2022, se constituyó la empresa Doctores en Medicina, Estética y Longevidad Saludable Dos Mil Veintidós S. A. Presidente Karla Aguilar Moya, cédula 1-1162-0388.—Cartago 10 de marzo de 2022.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria.—1 vez.—( IN2022630287 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Condo XV Blanco Andalucía, Sociedad Anónima, se reforma la cláusula novena del pacto social, de la administración.—San José, 10 de marzo de 2022.—Lic. Paul Zúñiga Hernández.—1 vez.—( IN2022630292 ).

Por escritura número treinta y cinco-cincuenta y siete otorgada ante el Notario Público Juan José Echeverría Alfaro, a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil veintidós, se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Centro Campero Los Reyes S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil trescientos cuarenta y dos.—San José, ocho de marzo del dos mil veintidós.—Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022630299 ).

Por escritura número ciento tres del tomo sesenta de mi protocolo, el día de hoy se ha protocolizado acta de la asamblea de socios de la sociedad Alimentos Saludables de Centroamérica Asalud, S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta, sétima y décima del estatuto social, se revocó el nombramiento del Presidente, Secretario y Tesorero y se efectuaron nuevos nombramientos.—San José, diez de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—( IN2022630305 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

ASESORÍA LEGAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a los señores: Julio César Chavarría Escalante, Fuyou Wen y, Zhang Xiu Jin, en sus calidades de presidente, secretario y tesorero, respectivamente, de la sociedad denominada: Inmobiliaria Du Chu Puntarenas Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: 3-101-274037; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa de carácter extrarregistral promovida por la señora Jazmín González Rojas; y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presente los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-06-2022), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 08 de marzo de 2022.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—( IN2022630197 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA ADMINISTRATIVA

CENTRO PARA LA INSTRUCCIÓN

DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial contra: Carlos Alfaro Artavia. Expediente: 21-00185-1105-ODYP.

Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), Caja Costarricense De Seguro Social.—San José, al ser las 12:38 horas del 21 de febrero del 2022.

Se pone en conocimiento sustitución de Órgano Director y otros.

I.—Se pone en conocimiento que mediante oficio GA-CIPA-02940-2021 del 02 de diciembre de 2021, el Lic. Mario Antonio Cajina Chavarría, MBA, Director del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), sustituyó como Órgano Director a la Licda. Kimberly Lezama Salazar debido a que se trasladó a laborar a otra dependencia de la Caja Costarricense del Seguro Social, por lo que, nombra en su lugar a la Licda. A. Fiorella Ugalde Garro, quien continuara con la instrucción del procedimiento administrativo (ver folio 91 del expediente administrativo).

II.—En atención al oficio AISI-SI-0774-2021 de fecha 04 de noviembre del 2021, suscrito por la Subárea de Investigación Institucional, donde comunican la imposibilidad de notificar al Sr. Carlos Alfaro Artavia (ver folios 88 al 90 del expediente administrativo), se procede de conformidad con el ordinal 311 de la Ley General de la Administración Pública y se deja sin efecto el señalamiento de la comparecencia oral y privada que se encontraba prevista para el 13 de diciembre del 2021, con sustento a que existe una imposibilidad material para notificar personalmente la resolución inicial de traslado de cargos de las 09:30 horas del día 18 de octubre del 2021.

III.—En aras de respetar el debido proceso y se realicen las diligenciadas necesarias para notificar personalmente el traslado de cargos antes mencionado, este órgano instructor procede a reprogramar la comparecencia oral y privada para el 27 de abril del 2022, a partir de las 13:00 horas en la sala de audiencias N°02 del Centro para la instrucción de procedimientos administrativos, ubicada en el Edificio Jenaro Valverde Marín, Avenida Cuarta, Calles Cinco y Siete, San José Centro.

Se recibirá el testimonio de:

1.         Geovanny Alfaro Arrieta a las 09:30 am.

2.         Orlando Araya Carmona a las10:00 am.

3.         Minor Blanco Solís, a las 11:00 am.

4.         Keren Gutiérrez Espinoza, 11:30 am.

5.         Víctor Quesada Morera a las 13:00 horas.

6.         Licda. Andrea Gómez Calvo a las 13:30 horas.

7.         Lic. Ronald Espinoza Mendieta a las 14.00 horas.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 270 y 313 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el numeral 129 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social; la Comparecencia Oral y Privada será grabada, de tener interés de que se les haga entrega de un respaldo digital de lo actuado, deberán aportar dispositivo de almacenamiento (CD, DVD, llave maya, disco externo), para el archivo correspondiente o bien hacer la solicitud a la cuenta digital ga_cipa@ccss.sa.cr. VI. Se le hace saber, que deben presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia. Además, la ausencia injustificada, no suspenderá la comparecencia y la misma se podrá realizar según los términos del artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública y una vez concluida la comparecencia oral y privada, se procederá a otorgar un tiempo prudencial para la presentación del Alegato de Conclusiones, lo anterior según se estipula en el artículo 131 de la Normativa de Relaciones Laborales y el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Por último, con fundamento en los artículos 3, 8 y 9 de la Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, la presente resolución se encuentra firmada digitalmente por el Órgano Director. Notifíquese.—Licda. Adriana Fiorella Ugalde Garro, Órgano Director.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 331064.—( IN2022629521 ).

Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial contra: Carlos Alfaro Artavia. Expediente: 21-00185-1105-ODYP

Centro para la Instrucción del Procedimiento Administrativo (CIPA), Caja Costarricense de Seguro Social.—San José, al ser las 09:30 horas del día 18 de octubre del 2021.

Resolución Inicial de Traslado de Cargos

I.—Mediante oficio DABAS-ALDI-CDC-3167-2020 de fecha 19 de octubre 2020, recibido en el Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (en adelante CIPA) el 19 de octubre del 2020 y legajo de prueba documental correspondiente a: Expediente digitalizado de la Investigación Preliminar “IP-00026-1144-2020 y oficio GA-DJ-1161-2021, ambos oficios suscritos por el Ing. Eduardo Serrano Fernández, Jefe del Área del Almacenamiento y Distribución, de la Dirección de Aprovisionamiento Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, solicitó al Lic. Mario Cajina Chavarría, Director a.i. del CIPA, la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial, tendiente a demostrar la verdad real de los presuntos hechos en contra del Sr. Carlos Alfaro Artavia portador de la cédula de identidad 6-02690-920, exfuncionario del Área de Almacenamiento y Distribución, como Jefe de Bodega del Servicio de Frigoríficos Centro Distribución Especializado La Uruca, de la Caja Costarricense de Seguro Social. (ver folios del 001 al 021 expediente administrativo).

II.—Mediante el oficio GA-CIPA-01953-2020, del 22 de octubre del 2020, se indicó al Órgano Decisor, que el oficio de solicitud carecía de elementos indispensables para atender la instrucción del procedimiento, no existiendo una individualización precisa de los hechos a investigas. (ver folios 022 del expediente administrativo).

III.—Por medio de oficio DABS-ALD-CDC-2788-2021, del 09 de setiembre del 2021, se recibió respuesta al oficio mencionado en el punto anterior, por medio del Jurix el día 10 de setiembre, la subsanación por parte del Órgano Decisor. (ver folios del 023 al 047 del expediente administrativo).

IV.—De conformidad con el oficio supra citado, el Lic. Mario Cajina Chavarría, MBA, director a.i. del CIPA, nombró a la Licda. Kimberly G. Lezama Salazar, como Órgano Director, del Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial, de conformidad con el oficio GA-CIPA- 02193-2021 del 17 de setiembre del 2021. (Ver folio 048 del expediente administrativo principal).

III.—En virtud de lo anterior, se procede a dar inicio al Procedimiento de carácter disciplinario y patrimonial contra el Sr. Carlos Alfaro Artavia, cédula de identidad 6-0269-0920, exfuncionario del Área de Almacenamiento y Distribución, de la Caja Costarricense de Seguro Social, con fundamento en los siguientes:

Hechos

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

Primero: Que el Sr. Carlos Alfaro Artavia, cédula de identidad 6-0269-0920, laboró hasta el día 10 de agosto del 2020, como Jefe de Bodega del Servicio de Frigoríficos del Centro de Distribución Especializado La Uruca, adscrito al Área de Almacenamiento y Distribución de la Caja Costarricense Social. (ver folios del 001 al 047 expediente administrativo)

Segundo: Que mediante oficio GL-DABS-ALDI-CDC-2414-2020 del 11 de agosto del 2020, el Ing. Eduardo Serrano Fernández, en calidad de Jefe del Área de Almacenamiento y Distribución de la Dirección Aprovisionamiento Bienes y Servicios, conformó la Comisión de Investigación Preliminar bajo el número de expediente N°IP-00026-114-2020, integradas por la Licda. Andrea Gómez Calvo y el Lic. Ronald Espinoza Mendieta, ambos funcionarios de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios. (ver folios del 001 al 047 expediente administrativo)

Tercero: Que mediante oficio COMISIÓN-017-2020, con fecha de 05 de octubre de 2020, la Comisión de Investigación Preliminar del expediente N°IP-000265-1144-2020, remitió informe final y dentro de las conclusiones, entre otros aspectos, indicaron lo siguiente:

Sistema Gestión de Suministros (SIGES): Según entrevistas realizadas por esta Comisión, el Sistema utilizado en el Servicio de Frigoríficos para llevar el control de existencias (inventarios) es el SIGES, esto paralelo a la toma física de los inventarios, sea, contar uno a uno cada producto existente en las bodegas del Área de Almacenamiento y Distribución, de igual manera, queda claro a esta Comisión y a raíz de las entrevistas realizadas, que para que exista alguna diferencia en el Sistema, es porque debe existir la manipulación de algún usuario del sistema SIGES, ya que según nos comentaron, nunca había sucedido en dicho Servicio una situación similar, es decir, que un usuario del Sistema genere una impresión del mismo (toma física) en la que detallen las existencias de algún código institucional y que posteriormente otro usuario emita otra toma física del mismo producto y denote un faltante, generando con ello, una diferencia entre la información que refleja el Sistema y la cantidad física existente en las bodegas; es decir, que se evidencie que exista algún faltante o bien hasta un sobrante del producto, al no haber congruencia entre lo físico y la información registrada en el Sistema.

De igual manera, queda claro para esta Comisión, que la persona que realice algún movimiento en el SIGES queda registrada en las bitácoras que contempla el Sistema.

Con respecto al caso bajo análisis, consta entre la prueba documental aportada por el Ing. Eduardo Serrano Fernández para el inicio de esta investigación, se encuentra a folio 03, el “Balance Inventario Disponible Sin Cierre” del 08 de julio de 2020, indica que elComplejo Proteico de Neurotoxina, Código 1-10-20-4657”, mediante documento Nº28-000995973, se reportó la salida de 97 frascos al Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos.

No obstante, se observa a folio 17 del expediente de investigación preliminar, que mediante oficio GL-DABS-ALDI-CDC-2365-2020 del 05 de agosto de 2020, el Ing. Eduardo Serrano Fernández, le solicitó a la Dra. Lorena Fuentes Carrillo, Jefe del Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos, que indicara si dicho Departamento había solicitado una muestra de 97 unidades en el mes de julio de 2020 del producto registrado bajo el código institucional: 1-10-20-4657 al Área Almacenamiento y Distribución o si el Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos había recibido una muestra de 97 unidades en el período 2020 del producto registrado bajo el citado código por parte del Área Almacenamiento y Distribución.

Así las cosas, mediante correo electrónico del 06 de agosto de 2020, se adjuntó certificación emitida por la Dra. Lorena Fuentes Carrillo, Jefe del Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos, en la cual la Dra. Fuentes manifestó que para el período 2020, solo habían ingresado 06 frascos.

(...)

Ahora bien, de acuerdo a la información recabada, y con base a lo indicado por los dos bodegueros del Servicio de Frigoríficos (el Sr. Minor Blanco Solís y el Sr. Geovanny Alfaro Arrieta), indican que al detectar el faltante de los 97 frascos del medicamento Complejo Proteico de Neurotoxina, deciden contar el producto con una toma física del SIGES (es un documento que indica el inventario existe del producto), siendo que al revisar el producto con dicho documento, corroboran el faltante, por lo que proceden a informar de dicha situación al Sr. Orlando Araya Carmona, Sub-Jefe de Bodega del Servicio de frigoríficos, por lo que deciden a realizar otro conteo del producto y vuelven a notar el faltante.

Posteriormente, proceden a comentar lo sucedido al Sr. Carlos Alfaro Artavia, Jefe de Bodega del Servicio de Frigoríficos, siendo que este decide ir con el Sr. Minor Blanco Solís, Sr. Geovanny Alfaro Arrieta y el Sr. Orlando Araya Carmona a contar el producto, pero según declaraciones realizadas por los entrevistados, en esta ocasión utilizaron otra toma física, la cual fue emitida por el Sr. Carlos Alfaro Artavia, cuando realizan el nuevo conteo y con la nueva toma física (documento Nº28-000995973), ya no se evidencia algún faltante de los frascos del medicamento Complejo Proteico de Neurotoxina.

De igual manera, y basados en las declaraciones de los entrevistados, dado que los bodegueros seguían insistiendo en las inconsistencias encontradas y se estaba investigando lo sucedido, el Sr. Carlos Alfaro Artavia, llamó por aparte al Lic. Víctor Quesada Morera, jefe de la Sub-Área Centro Distribución Especializada La Uruca y al Sr. Orlando Araya Carmona, indicándoles que él había emitido la toma física (documento Nº28-000995973) y que el faltante de los 97 frascos de ampolla, se originó porque él tenía un problema con el Almacén de San Francisco, dadas las manifestaciones realizadas por el Sr. Artavia, el Lic. Víctor Quesada Morera, le ordenó al Sr. Carlos Alfaro Artavia de reversar (eliminar) el documento que había emitido, ya que estaría provocando un saldo falso y que a la vez se estaba dando información falsa a los planificadores, ya que podían inducir a que no planificaran una posible compra pues no reflejaba ningún faltante; posterior a dicha reversión, se evidenciaba en el sistema SIGES la existencia de los 97 frascos del medicamento Complejo Proteico de Neurotoxina, pero físicamente en la bodega del Servicio de Frigoríficos no se encontraban, generando con ello, una diferencia entre la información que refleja el Sistema y la cantidad física existente en las bodegas.

De acuerdo con lo recabado en las entrevistas, se concluye que hubo un movimiento en el sistema de inventario SIGES, en el cual se carga la cantidad de 97 frascos del medicamento Complejo Proteico de Neurotoxina al Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos, dicho movimiento fue realizado por el Sr. Carlos Alfaro Artavia (documento Nº28-000995973), no obstante, como bien se indicó anteriormente, la Dra. Lorena Fuentes Carrillo, Jefe del Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos indicó que en el período 2020, solo habían ingreso a dicho laboratorio, 06 frascos para su análisis, posteriormente el Sr. Carlos Alfaro Artavia reverso dicho movimiento a solicitud de su jefatura inmediata, el Lic. Víctor Quesada Morera, jefe de la Sub-Área Centro Distribución Especializada La Uruca.

Asimismo, se denota en el presente informe, que, de acuerdo con lo recabado en las entrevistas, se determina que los Jefes de Bodega pueden hacer movimientos en el sistema de inventarios SIGES sin supervisión de un superior, a pesar de que se manejan productos con un alto costo económico.

VIDEOS APORTADOS POR EL ING. EDUARDO SERRANO FERNÁNDEZ: Es importante indicar que, como prueba para el inicio de esta investigación preliminar, en el folio 25 del expediente de investigación preliminar, se adjuntó por parte del Ing. Eduardo Serrano Fernández, Jefe del Área de Almacenamiento y Distribución, videos del circuito cerrado existente en el Centro Especializado de la Uruca, de los días 04 de julio de 2020 y del 06 de julio de 2020.

Análisis de la Comisión de Investigación Preliminar con relación a los videos del circuito cerrado existente en el Centro Especializado de la Uruca, aportado por el Ing. Eduardo Serrano Fernández, Jefe del Área de Almacenamiento y Distribución:

           Con respecto al video del sábado 04 de julio de 2020 a las 11:54 a.m. desde la “cámara 7 BF pasillo central”, se observa a una persona entrar por una puerta, que aparenta ser un congelador, al salir se observa que lleva una caja blanca, no muy grande, no se precisa ver bien que es. De igual manera, no se observa que esta persona devuelva dicha caja al congelador. Es importante indicar que en dicho video no se observa a nadie más. Ese mismo día a las 2:16 p.m., según video de la “cámara puesto 1” al salir de las instalaciones esa misma persona, el oficial de seguridad no le realizó ningún tipo de revisión, así como tampoco al maletín que cargaba.

           Con respecto al video del lunes 06 de julio de 2020 a las 4:13 p.m. y 04:15 p.m. desde la “cámara 7 BF pasillo central”, se vuelve a observar a una persona entrar por una puerta, que aparenta ser un congelador, al salir se observa que lleva unas cajas blancas, no muy grandes, no se precisa ver bien que es, ya que al parecer apagaron las luces del lugar. De igual manera, no se observa que esta persona devuelva dichas cajas al congelador. Es importante indicar que en dicho video no se observa a nadie más. En otros de los videos adjuntos, se observa en el mismo día la situación descrita anteriormente, pero desde la “cámara 6 BF congelador” (esta cámara está posicionada casi al frente de la puerta del congelador). Asimismo, se observa que ese mismo día a las 04:23 p.m. según video de la “cámara puesto 1”, al salir de las instalaciones esa misma persona, sale de las instalaciones junto con otra persona, pero el oficial de seguridad no realizó ningún tipo de revisión a ninguna de las dos personas, así como tampoco al maletín que cargaba una de ellas.

           Se debe hacer la indicación, que para efectos de esta investigación, la Comisión de Investigación Preliminar, presume que los videos adjuntos corresponden a las cámaras ubicadas cerca de la Bodega del Servicio de Frigoríficos, desconocemos quienes son las personas que salen en los videos o bien que contienen las cajas o el maletín que se ven en los videos del sábado 04 y lunes 06 de julio de 2020, de igual manera, desconocemos como es el empaque donde se almacenaban los 97 frascos de ampolla del medicamento «Complejo Proteico de Neurotoxina», código institucional 1-10-20-4657; no obstante, en la entrevista realizada al Sr. Orlando Araya Carmona, este manifestó lo siguiente:

“…El sábado que el llego a trabajar, se ve en el video que el ingreso con una perra con dos hieleras grandes con una donación rusa del covid (sic), que tienen que estar en congelación, después de dejarlas en el congelador, salió con la perra, pero no salió con nada en ese momento, después volvió a ingresar al congelador y 4 minutos después salió del con una caja de Botox, eso fue el sábado. El lunes siguiente, se quedó después de las 4pm e ingresa al congelador, y se ve dónde sale con dos cajas de Botox. El sábado que el saco una caja, salió por el puesto uno del Almacén y nadie le reviso el maletín, en el video se ve donde no se ve ningún guarda, Carlos le silba al guarda y sale del comedor y le abren el portón, eso fue el sábado, lo mismo paso el lunes el lunes siguiente. Que Carlos salió después de las 4pm y sale por el puesto uno y tampoco hay guardas. En los dos casos nunca fue revisado. Todo lo indicado se determina en los videos. Hay una cámara que está directamente en la puerta del congelador y se ve que saca usted de ahí. El lunes el hijo de él estaba ahí, y se ve cuando va saliendo con el hijo. El hijo tiene 18 años, maso menos. El día lunes, después de las 4:16pm Carlos va a ingresar al congelador ve a la derecha y hace una seña con la mano, y se bajan las luces, alguien apago las luces, ingreso al congelador y sale con dos cajas del congelador y en el video cuando sale del puesto uno se ve que va con el hijo, pero el hijo no se ve que ingresa a la bodega, se ve solo cuando el hijo sale de las oficinas.” (…). “Carlos lleva el mismo maletín que saco el sábado, lo saco el lunes. Ese maletín era la primera vez que lo había llevado, era grande a lo largo. Las ampollas no son grandes, son frascos. El hijo no llevaba ningún bulto.”

De igual modo, en la entrevista realizada al Lic. Víctor Quesada Morera, Jefe del Centro Distribución Especializado La Uruca, manifestó lo siguiente:

“…sin embargo para Orlando Araya este servidor la justificación de Carlos no fue convincente por lo que recordamos que el día 4 de julio de 2020 se le había solicitado a este servidor permiso para venir a la bodega de frigoríficos el día sábado 4 de julio por lo que yo le indique, haga el memorando esto se acostumbre para cuando se va a hacer ingreso a las bodegas en días no laborables o cuando se van a quedar fuera de jornada, sin embargo nunca llego con dicho memorando para autorizarle su ingreso a lo que asumí que ya no iba a venir, posteriormente me percaté que él había hecho el memorando y se había autorizado, siempre en mi oficina este servidor y Orlando seguimos recordando que otro día más se había quedado fuera del horario y nos acordamos que el lunes 6 de julio también se quedó alrededor de 25 minutos más, por lo que procedimos tanto el Sr. Orlando Araya y ese servidor a revisar los videos correspondientes a estos dos días del circuito cerrado donde se observa el día 4 y el día 6 de julio 2020 donde el señor Carlos Alfaro ingresa al congelador y sale con paquetes o bultos muy similares al faltante e este producto. Con este panorama este servidor toma la decisión de comunicarse vía teléfono con el Ing. Eduardo Serrano jefe del ALDI para informarle y solicitarle instrucciones sobre el asunto, en la reunión que se había tenido con el Sr. Carlos Alfaro le había hecho la observación que de no encontrarse la razón del faltante esto se tenía que proceder con una denuncia ante el Ministerio Público OIJ y a la jefatura del ALDI o a la Unidad Investigativa de la Caja, el Ing. Serrano me indica que hay que recoger pruebas documentales audiovisuales, por lo que este servidor procedió con lo indicado, días posteriores bajo el procedió Ing. Serrano al Centro de Distribución Especializado con el fin de enterarse de como andaba el asunto sin embargo este servidor no se encontraba por asuntos de salud.(…).”

Según entrevistas realizadas al personal del Servicio de Frigoríficos, se evidencia que identifican a la persona de los videos como el Sr. Carlos Alfaro Artavia, de igual manera, indican que el producto que lleva en sus manos corresponde a bultos o paquetes muy similares al producto faltante, de la misma forma, hacen notar que el Sr. Carlos Alfaro Artavia sale de las instalaciones con un maletín que nunca había llevado al trabajo. Los hechos descritos anteriormente, se dieron el 04 y 06 de julio de 2020, siendo que hasta el 07 de julio de 2020, el personal del Servicio de Frigoríficos se percata del faltante de 97 frascos de ampolla del medicamento «Complejo Proteico de Neurotoxina», código institucional 1-10-20-4657.

CONTROL DOCUMENTAL DE LAS PERSONAS QUE TIENEN ACCESO AL MEDICAMENTO: FRASCOS DE AMPOLLA DEL MEDICAMENTO «COMPLEJO PROTEICO DE NEUROTOXINA», CÓDIGO INSTITUCIONAL 1-10-20-4657: Según entrevistas realizadas, no existe control documental o de algún otro tipo que evidencie las personas que tuvieron acceso a los 97 frascos de ampolla del medicamento «Complejo Proteico de Neurotoxina», código institucional 1-10-20-4657, el sábado 04 y lunes 06 de julio de 2020.

Lo anterior se constató cuando el Lic. Víctor Quesada Morera, Jefe del Centro Distribución Especializado La Uruca, mediante oficio DABS-ALDI-CDE-0446-2020 del 24 de agosto de 2020, en respuesta a la consulta realizada por parte de esta Comisión, manifestó lo siguiente: “…Sobre las bitácoras, controles documentales no se tiene ningún registro”, ya que se requería saber si existía control documental de las personas que han tenido acceso a los 97 frascos de ampolla del medicamento «Complejo Proteico de Neurotoxina», código institucional 1-10-20-4657

REVISIÓN DE LOS GUARDAS UBICADOS EN EL CENTRO ESPECIALIZADO LA URUCA-ALDI- AL PERSONAL DE LA CCSS: Denota esta Comisión, y con base a las entrevistadas realizadas, que el personal de seguridad ubicado en el CENTRO ESPECIALIZADO LA URUCA- ALDI-, tienen la obligación de revisar a las personas que salen del centro; no obstante, según manifestaciones recopiladas, dicha situación no se da siempre, es más, en la entrevista realiza al Sr. Orlando Araya Carmona, este manifestó que: “No registran, creo que solo al personal de aseo o gente de afuera. Seguridad dice que no reviso a Carlos el sábado y lunes porque es jefatura.

En ese caso, el Lic. Víctor Quesada Morera, Jefe del Centro Distribución Especializado La Uruca, en la entrevista realizada manifestó lo siguiente: “Los oficiales de seguridad tienen esa instrucción, es bien conocida por ellos y observando videos se observan varios oficiales hacen la revisión del personal y de los camiones, pero en este caso los videos demuestran que los oficiales estaban en esos turnos y no lo hicieron. Las razones por las que no lo hicieron las desconozco.”

PROTOCOLO PARA INGRESAR AL CENTRO ESPECIALIZADO LA URUCA- ALDI- EN DIAS Y HORAS NO LABORALES (FINES DE SEMANA, POSTERIOR A LA JORNADA ORDINARIA, ETC): Según entrevistas realizadas al personal del Servicio de Frigoríficos, cuando algún funcionario debe ir a laborar un día no hábil, etc, debe solicitar la autorización a su jefe inmediato, asimismo, debe existir un reporte (permiso de ingreso) el cual se le debe entregar a los guardas, si no se realiza dicho procedimiento no se podría ingresar a las instalaciones en días no laborales o bien quedarse a laborar fuera de la jornada ordinaria.

Es importante destacar, que, entre las personas entrevistadas, no todas tenían conocimiento sobre dicho protocolo - procedimiento.

Para el caso bajo análisis, manifestó el Lic. Víctor Quesada Morera, Jefe del Centro Distribución Especializado La Uruca, en la entrevista realizada (nota COMISION-010-2020 del 02 de septiembre de 2020), lo siguiente: “…para Orlando Araya este servidor la justificación de Carlos no fue convincente por lo que recordamos que el día 4 de julio de 2020 se le había solicitado a este servidor permiso para venir a la bodega de frigoríficos el día sábado 4 de julio por lo que yo le indique, haga el memorando esto se acostumbre para cuando se va a hacer ingreso a las bodegas en días no laborables o cuando se van a quedar fuera de jornada, sin embargo nunca llego con dicho memorando para autorizarle su ingreso a lo que asumí que ya no iba a venir, posteriormente me percaté que él había hecho el memorando y se había autorizado, siempre en mi oficina este servidor y Orlando seguimos recordando que otro día más se había quedado fuera del horario y nos acordamos que el lunes 6 de julio también se quedó alrededor de 25 minutos más, por lo que procedimos tanto el Sr. Orlando Araya y ese servidor a revisar los videos correspondientes a estos dos días del circuito cerrado donde se observa el día 4 y el día 6 de julio 2020 donde el señor Carlos Alfaro ingresa al congelador y sale con paquetes o bultos muy similares al faltante e este producto.(…).” (Lo marcado en negrita no corresponde al original).

Como se mencionó anteriormente, según lo indicado en las entrevistas, el protocolo para ingresar a las instalaciones en días no laborales era presentando un memorando autorizado por el jefe superior, no obstante, el permiso presentado por el Sr. Carlos Alfaro Artavia, denota que el Sr. Alfaro se firmó su propio permiso para ingresar a las instalaciones del ALDI, Centro Distribución Especializado La Uruca, Servicio de Frigoríficos.

Se desconoce si el Sr. Alfaro presentó dicho permiso a los oficiales de seguridad; no obstante, se hace mención que en la entrevista realizada al Lic. Víctor Quesada Morera, Jefe del Centro Distribución Especializado La Uruca, este manifestó lo siguiente: “Según consulta verbal a los oficiales de seguridad ellos le permitieron la entrada basado en que él era una jefatura.”

DENUNCIA PENAL PRESENTADA POR LA APARENTE SUSTRACCIÒN DE 97 FRASCOS DE AMPOLLA DEL MEDICAMENTO «COMPLEJO PROTEICO DE NEUROTOXINA», DEL PRODUCTO REGISTRADO BAJO EL CÓDIGO INSTITUCIONAL 1-10-20-4657: El Ing. Eduardo Serrano Fernández, Jefe del Área de Almacenamiento y Distribución, aportó a partir del folio 07 al 16 del expediente de la presente investigación, la denunciaÚnico 20-016257-0042-PE, Nº Denuncia 000-20-017013, ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), siendo que la misma fue interpuesta por el Sr. Víctor Quesada Morera, posteriormente se volvió a presentarse al (OIJ), para ampliar la misma, es importante indicar que la denuncia realizada es por la sustracción de los 97 frascos de complejo proteico de neurotoxina, siendo que entre otras cosas manifestó lo siguiente:

“…SIN EMBARGO DON ORLANDO ARAYA Y YO, COMENZAMOS A VER QUE PODRIA HABER PASADO, PERO ENFOCADOS EN QUE EL SEÑOR CARLOS ALFARO ARTAVIA TENIA QUE VER ALGO Y NOS ACORDAMOS QUE EL DIA SABADO 04 DE JULIO DE 2020, EL HABIA ENTREGADO UN MEMORANDO A LA SEGURIDAD DEL PUESTO UNO, DONDE COMUNICABA QUE PARA EL DIA EN MENCION IBA A VENIR A TRABAJAR EN DICHA BODEGA (BODEGA DE FRIGORIFICOS). A ESTE SERVIDOR LE COMENTO QUE VENIA A TRABAJAR EN EL ASUNTO DE UNA JUSTIFICACIÒN DE UN INVENTARIO PARA LA CONTABILIDAD SITUACIÒN QUE VI NORMAL. EL LUNES 06 DE JULIO DE 2020 AL SER LAS 16:00 HORAS, ME DICE QUE SE VA A QUEDAR UN RATITO MAS, PORQUE LE ESTABA AYUDANDO A UNO DE SUS HIJOS CON UN TRABAJO DEL COLEGIO, QUE IGUAL HABIA LLEGADO A LAS 14:00 HORAS. CON ESTA INFORMACION LO QUE QUEDABA ERA REVISAR LOS VIDEOS DEL CIRCUITO CERRADO DE LOS DIAS 4 Y 6 DE JULIO DE 2020. SE OBSERVA COMO EL SEÑOR CARLOS ALFARO ARTAVIA HACE RETIRO DE MERCADERIA DEL CONGELADOR, DONDE PRECISAMENTE SE ALMACENA ESTE PRODUCTO, MUY SIMILAR AL PRODUCTO QUE ESTABA SIENDO FALTA EN EL INVENTARIO. EN LOS DIAS 4 Y 6 DE JULIO DEL AÑO 2020 SE OBSERVA UN MALETIN COLOR NEGRO DE TAMAÑO REGULAR, QUE EL COMPAÑERO ALFARO ARTAVIA LLEVABA COLGANDO DE SU HOMBRO, ESTE MALETIN TAMBIEN SE OBSERVA AL SEÑOR CARLOS ALFARO CON EL MISMO PASANDO POR EL PUESTO DE SEGURIDAD UNO (…).” (ver folios del 001 al 047 expediente administrativo)

Cuarto: Que, de acuerdo con la Comisión de Investigación Preliminar, el Sr. Alfaro Artavia para los días 04 y 06 de julio del 2020, en su condición de jefatura, se autogestionó y autorizó ingreso a las instalaciones en hora no hábiles, a la Bodega del Servicio de Frigoríficos. (ver folios del 001 al 047 expediente administrativo)

Quinto: Que durante esos ingresos a las instalaciones en horarios no hábiles, supuestamente sustrajo 97 frascos de ampollas del medicamente Complejo Proteico de Neurotoxina por un costo de $14.394,80 (catorce mil trescientos noventa y cuatro dólares con 89/00), código institucional 1-10-20-4657 de la Bodega del Servicio de Frigoríficos el Centro de Distribución Especializado La Uruca, adscrito al Área del Almacenamiento y Distribución de la C.C.S.S. (ver folios del 001 al 047 expediente administrativo)

Sexto: De conformidad con los oficios DABS-ALDI-3167-2020 y DABS- ALDI-CDC-2788-202, con Asunto: Solicitud instrucción Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial, el Ing. Eduardo Serrano Fernández, en su condición de Jefe del Área de Almacenamiento y Distribución, solicitó la apertura de procedimiento administrativo por presunta responsabilidad disciplinaria y patrimonial contra el exfuncionario, el Sr. Carlos Alfaro Artavia. (ver folios del 001 al 047 expediente administrativo)

Imputación de Hechos y Conductas

Que el Sr. Carlos Alfaro Artavia, portador de la cédula de identidad número 6-0269-0920, quien laboró como funcionario y Jefe de Bodega del Servicio de Frigoríficos del Centro de Distribución Especializado La Uruca adscrito al Área de Almacenamiento y Distribución, de conformidad con los hechos antes esgrimidos y en el orden que de seguido se procede a exponer, que se le imputa en GRADO DE PROBABILIDAD lo siguiente:

En cuanto a la responsabilidad disciplinaria, se le imputa al Sr. Carlos Alfaro Artavia en grado de probabilidad, que usted se encontraba en la bodega del Servicio de Frigoríficos del Centro de Distribución Especializado en la Uruca en horas no laborales, los días 04 y 06 de julio del 2020, sustrajo 97 ampollas del producto Complejo Proteico de Neurotoxina aprovechándose del puesto de jefatura y la ocasión. En cuanto a la responsabilidad patrimonial, se le imputa al Sr. Carlos Alfaro Artavia como consecuencia de la sustracción de las 97 ampollas del medicamento Complejo Proteico de Neurotoxina, su actuar generó una afectación económica a la institución por la suma de $ 14.394.80 dólares (catorce mil trescientos noventa y cuatro dólares con 80/00), en caso de acreditarse su responsabilidad, deberá cancelar el daño patrimonial a la Institución. Las anteriores conductas podrían constituirse en acciones que contravienen lo dispuesto en los artículo 11,13,113,196,210, 211 y 213 de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social en sus numerales 46 inciso c),48,50,53 inciso d), 79 y los artículos del 80 al 86; el numeral 12 de la Ley de Control Interno, artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; del Código de Ética del Servidor del Seguro Social los artículos 1,2,3, 6,9,11 y 14.

Medidas Cautelares

De los antecedentes aportados no se desprende que existan medidas cautelares en ejecución, para el Sr. Carlos Alfaro Artavia

Fundamento Jurídico

Este Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria encuentra su sustento legal establecido en los artículos:

Constitución Política

Artículo 11.—Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

Código Ética del Servidos del Seguro Social

Artículo 1ºFinalidad

El presente código tiene por objeto establecer las normas de conducta y las acciones que debe observar todo aquel trabajador que preste servicios bajo cualquier modalidad de vínculo laboral, en la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en este documento son aplicables a todos los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, sin perjuicio de normas especiales y situaciones semejantes, para algunas categorías de trabajadores.

Artículo 3ºAlcance

El presente código guía la conducta de todos los trabajadores de la Caja, en sus actividades laborales y en las de carácter oficial con ocasión del ejercicio de su función pública, cualquiera sea la denominación del puesto o jerarquía que ostente dentro o fuera del país.

Artículo 6ºPrincipios éticos de la función y el servicio institucional.

La ética de los servidores de la Caja, tiene como propósito fundamental, último y esencial, el bien común. Para su consecución, actualizará los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y democracia.

La lealtad a la Caja y al Estado, la legalidad, la dignidad, la probidad, la integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de información, la confidencialidad, la imparcialidad, la respetabilidad, la armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación, son valores Fundamentales, propios del ejercicio de las funciones de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social.

El servidor de la Caja, debe mantener una conducta intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no regulados por ley.

El ejercicio de este importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los principios éticos tienen como función primordial el desarrollar hábitos y actitudes positivas en los empleados de la Caja, que permitan el cumplimiento de los fines institucionales para beneficio de la comunidad.

Artículo 9ºDeber de eficiencia

El servidor de la Caja, debe desempeñar las funciones propias de su cargo, en forma personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia para dignificar la función pública y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:

Debe utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.

Debe aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más eficientes y económicas de realizar las tareas, así como para agilizar y mejorar los sistemas administrativos y de atención a los usuarios, debiendo hacer del conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que proponga, así como participar activamente en la toma de decisiones. Debe contribuir y velar por la protección y conservación de todos los bienes que conforman el patrimonio institucional, estén o no bajo su custodia. El trabajador de la Caja es un simple depositario de los bienes públicos por lo que está obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos cuando corresponda.

Debe hacer uso razonable de los materiales y bienes que, con motivo del desempeño de labores, reciba de la Caja Costarricense de Seguro Social, procurando el rendimiento máximo y el ahorro en el uso de esos recursos. Debe preservar la naturaleza y contribuir a la protección del medio ambiente.

Artículo 11.—Deber de responsabilidad

El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.

Artículo 14.—Deber de integridad

El servidor de la Caja debe conducirse en el desarrollo de sus funciones con honradez, rectitud, dignidad, decoro, poniendo en la ejecución de sus labores toda su capacidad, conocimiento y experiencia laboral. En cualquier circunstancia deberá actuar de tal forma que su conducta genere y fortalezca la confianza de la colectividad institucional sobre su integridad y prestigio para beneficio propio y de la institución a la que sirve. Así reformado por acuerdo de Junta directiva, según el artículo 4º de la sesión Nº 7348 celebrada el 8 de junio de 1999.

Ley General de la Administración Pública

Artículo 11.—

La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.

Artículo 13.—

1.         La Administración estará sujeta, en general, a todas las normas escritas y no escritas del ordenamiento administrativo, y al derecho privado supletorio del mismo, sin poder derogarlos ni desaplicarlos para casos concretos.

2.         La regla anterior se aplicará también en relación con los reglamentos, sea que éstos provengan de la misma autoridad, sea que provengan de otra superior o inferior competente.

Artículo 113.—

1.         El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados.

2.         El interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto.

3.         En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia.

Artículo 196.—

En todo caso el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable e individualizable en relación con una persona o grupo.

Artículo 210.—

1.       El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero.

2.         Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos anteriores, con las salvedades que procedan.

3.         La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo.

Artículo 211.—

1.         El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.

2.         El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave.

3.         La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.

Artículo 212.—Cuando el incumplimiento de la función se haya realizado en ejercicio de una facultad delegada, el delegante será responsable si ha incurrido en culpa grave en la vigilancia o en la elección del delegado.

Artículo 213.—A los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia del funcionario, al apreciar el presunto vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta la naturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas, entendiéndose que cuanto mayor sea la jerarquía del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo y apreciarlo debidamente.

Artículo 214.—

1.       El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.         Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.

Artículo 221.—En el procedimiento administrativo se deberán verificar los hechos que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel y completa posible, para lo cual el órgano que lo dirige deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias, aún si no han sido propuestas por las partes y aún en contra de la voluntad de éstas últimas.

Artículo 308.—

1.       El procedimiento que se establece en este Título será de observancia obligatoria en cualquiera de los siguientes casos:

a)         Si el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos; y

b)         Si hay contradicción o concurso de interesados frente a la Administración dentro del expediente.

2.         Serán aplicables las reglas de este Título a los procedimientos disciplinarios cuando éstos conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cualesquiera otras de similar gravedad.

Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social

Artículo 46.—

Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:

(...)

c. Observar buenas costumbres y modales en sus horas de trabajo y guardar a asegurados, patronos, jefes y compañeros de trabajo y público en general, la consideración y respeto debidos para no perjudicar los intereses de la Institución y para que no se altere la disciplina y el orden en la ejecución de las labores;

(...)

Artículo 48.—

Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.

Artículo 50.—

Es obligación del trabajador según el puesto que desempeñe y las funciones específicas que se le hayan asignado, ejecutar las labores con eficiencia, constancia y diligencia, así como efectuar cualquier clase de trabajo, dentro del mismo género de su especialización o actividad, compatible con sus aptitudes, conocimientos, estado o condición, siempre que no implique modificación de su contrato, ni perjuicio a los derechos adquiridos. La Institución asignará, cuando lo considere conveniente, la clase de labores que el trabajador está obligado a realizar y señalará los materiales a usar y los útiles, instrumentos y maquinarias para cada trabajo.

El trabajador que se niegue, sin motivo justificado, a acatar las instrucciones recibidas o a ejecutar el trabajo con eficiencia, constancia y diligencia según la gravedad de la falta podrá ser sancionado con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días o con despido.

Artículo 53.— (*)

Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, es absolutamente prohibido a los trabajadores:

(...)

d. Hacer uso indebido o no autorizado de los instrumentos, herramientas, utensilios, maquinarias, vehículos y pertenencias de la Institución; distraer útiles o materiales de propiedad de la Institución, para fines ajenos a su verdadero cometido o a la realización del trabajo; llevar fuera del lugar de trabajo y sin autorización superior, instrumentos, herramientas, utensilios, materiales, útiles y demás pertenencias de la Institución;

(...)

Artículo 79.—

Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:

a.         Amonestación verbal;

b.         Amonestación escrita;

c.         Suspensión del trabajador sin goce de salario;

d.         Despido.

Artículo 82.—

La suspensión del trabajo se aplicará hasta por ocho días y sin goce de salario, una vez que se haya oído al interesado y a los compañeros de trabajo que él indique en los siguientes casos:

a.       Cuando el trabajador, después de haber sido amonestado por escrito, incurra nuevamente dentro de un lapso de tres meses, en la falta que motivó la amonestación;

b.         Cuando el trabajador incumpla o viole alguna de las obligaciones o prohibiciones indicadas en otros artículos de este Reglamento dentro de los tres meses siguientes después de haber sido amonestado por escrito, salvo que la falta fuere considerada como grave y diere mérito para el despido; o estuviere sancionada por otra disposición de este Reglamento, y;

c.         Cuando el trabajador cometa alguna falta de cierta gravedad que no de mérito para el despido, excepto si estuviere sancionada de manera especial por otra disposición de este Reglamento.

Artículo 83.—

El despido se efectuará, sin responsabilidad patronal en los siguientes casos:

a.         Cuando al trabajador, en tres ocasiones, se le haya impuesto suspensión e incurra en causal para una cuarta suspensión dentro de un período de tres meses, ya que se considerará la repetición de infracciones como conducta irresponsable contraria a las obligaciones del contrato de trabajo;

b.       En los casos especialmente previstos en este Reglamento, y

c.         Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales expresamente previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo.

Artículo 84.—No obstante, la existencia en este Reglamento de escalas de sanciones mediante las cuales las faltas se computan al final de un período dado, tratándose de amonestaciones verbales o escritas deberán imponerse dentro de los ocho días posteriores a aquél en que se cometió la falta.

Artículo 85.—El despido del trabajo, originado en las causales establecidas en este Reglamento o en las leyes, se hará siempre sin responsabilidad patronal. La suspensión por los motivos indicados en este Reglamento no podrá decretarse si antes no se ha oído al trabajador interesado y a los compañeros de trabajo que él indique. Las suspensiones serán siempre sin goce de salario.

Artículo 86.—Las sanciones disciplinarias serán tramitadas por el Departamento de Personal e impuestas por la Gerencia, excepción de las amonestaciones verbales y escritas que serán hechas por el jefe correspondiente.

De toda sanción disciplinaria deberá existir constancia escrita para el trabajador y para el Departamento de Personal y ninguna podrá aplicarse sin la firma de aprobación de la Gerencia, salvo la excepción indicada en el párrafo anterior.

Ley General de Control Interno

Artículo 12.—

Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno. En materia de control interno, al jerarca y los titulares subordinados les corresponderá cumplir, entre otros, los siguientes deberes:

a)         Velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo.

b)         Tomar de inmediato las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades.

c)         Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría interna, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y las demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.

d)         Asegurarse de que los sistemas de control interno cumplan al menos con las características definidas en el artículo 7 de esta Ley.

e)         Presentar un informe de fin de gestión y realizar la entrega formal del ente o el órgano a su sucesor, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República y por los entes y órganos competentes de la administración activa.

Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica

Artículo 3º-Deber de probidad.

El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense De Seguro Social

Artículo 115 bis: Aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial.

Una vez notificado el informe de conclusiones de una investigación preliminar, si existen suficientes elementos objetivos para ordenar el inicio de un procedimiento administrativo, la jefatura informará al funcionario que se presuma como responsable de las irregularidades que deban ser investigadas, sobre su derecho de solicitar la aplicación de mecanismos alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, en los términos del artículo 122 bis de la presente normativa.

En los casos donde no ha sido necesario realizar una investigación preliminar y la jefatura ha considerado ordenar un procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial, deberá indicarse en forma expresa en el traslado de cargos el derecho del trabajador de solicitar tales mecanismos, el cual podrá ser ejercido hasta el momento de inicio de la comparecencia oral y privada. En todo caso, al inicio de dicha comparecencia, deberá el órgano director advertir al investigado su derecho de solicitar un mecanismo alterno al procedimiento administrativo disciplinario y/o patrimonial.

Artículo 118.—Apertura del Procedimiento: Cuando la Administración cuente con elementos suficientes y objetivos (ya sea por denuncia o de manera oficiosa) para determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente ocurrieron los hechos y se tengan individualizadas las personas que deban ser investigadas, o se tenga el informe de resultados de la investigación preliminar que brinde tales elementos, el órgano decisor para efectos de determinar la verdad real de los hechos deberá ordenar la apertura del procedimiento administrativo en el plazo de un mes, independientemente de los plazos de prescripción que apliquen para cada caso concreto.

Artículo 123.—Competencias del Órgano Director: El Órgano Director será responsable de instruir el procedimiento mediante la verificación real de los hechos que sirven de motivo al acto final, por tal razón impulsará de oficio el procedimiento administrativo, con respeto a los derechos subjetivos e intereses legítimos. El Órgano Director debe observar las formalidades sustanciales del procedimiento, pues de lo contrario podrá causar nulidad de lo actuado. De conformidad con el artículo 227 de la Ley General de Administración Pública, le corresponderá resolver todas las cuestiones previas surgidas durante el curso del procedimiento. Deberá recabar toda la prueba necesaria para averiguar la verdad real de los hechos. Además, el Órgano Director presidirá y dirigirá la comparecencia, ordenará las lecturas 112 necesarias, hará las advertencias legales, recibirá los juramentos, ejercerá el poder de disciplina. El Órgano Director podrá solicitar asesoría legal a los abogados locales (Hospital o Dirección Regional, a la cual pertenece); o bien, a los abogados del CIPA; dicha asesoría deberá versar sobre aspectos estrictamente jurídicos procedimentales, de la cual se dejará razón en el expediente.

Artículo 124.—Sobre la Prueba: El Órgano encargado de instruir el procedimiento administrativo, deberá adoptar todas las gestiones para recabar los elementos de prueba (documentales, testimoniales, periciales, además de estos podrán utilizarse otros medios de prueba, informáticos, telemáticos y cualquier otro que sea admisible por el derecho público y común) que resulten necesarios para averiguar la verdad de los hechos objeto de investigación; para lo cual podrá solicitar a las unidades de la Institución la documentación y colaboración necesarias, constituyendo esto una obligación para las mismas. La prueba ofrecida por las partes, deberá referirse directa o indirectamente al objeto de investigación y deberá ser útil para descubrir la verdad real de los hechos, así el Órgano Director deberá valorar las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica. En el caso de que no se admita alguna prueba, tal acto deberá estar justificado y debidamente fundamentado. Además, podrá prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio, lo cual se fundamentará también. Desde el mismo momento que la persona investigada es enterada del procedimiento y mientras no haya concluido tiene derecho de proponer prueba hasta el propio día de la conclusión de la comparecencia y lograr su evacuación en 113 ese momento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 133.—Comunicación del Informe de Conclusiones: El informe de conclusiones del Órgano Director debe ser notificado a la persona investigada al medio señalado. Cumplido tal requerimiento deberá ser trasladado con el expediente administrativo a la jefatura correspondiente. Contra este informe no cabe recurso alguno por ser un acto preparatorio de la propuesta disciplinaria, si es que corresponde, que sobre el particular adopte la Administración.

Artículo 199.—De la calificación y agravamiento de la falta. Para calificar la falta e imponer la sanción, se considerarán, entre otros aspectos, los contenidos en el numeral 213 de la Ley General de la Administración Pública, en cuanto a las siguientes condiciones de la persona que ha incurrido en ella:

1)         Rango jerárquico.

2)         Naturaleza de las funciones.

3)         Impacto en el servicio.

4)         Reincidencia.

Finalidad del Procedimiento Administrativo

El presente procedimiento administrativo ordinario de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos indicados supra, y de confirmarse la existencia y participación de la persona investigada en el mismo, fijar la responsabilidad Disciplinaria correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.

Pruebas

Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:

Documental:

Se aporta la siguiente prueba documental:

Expediente digitalizado de la Investigación Preliminar (244 folios)

Oficio GA-DJ-1161-2021, de la Dirección Jurídica

Prueba por recabar:

Se gestionará ante la autoridad que corresponda la siguiente información:

Certificación por parte de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, sobre el disfrute de vacaciones, permisos con goce o sin goce de salario, incapacidades y su condición de nombramiento durante los días 04 y 06 del mes de julio del 2020 del Sr. Carlos Alfaro Artavia

Certificación de la unidad a quién corresponda del reporte Nº28-000995973 del sistema SIGES

Certificación de los documentos de gestión para el ingreso al Servicio de Frigoríficos

Videos de los días 04 y 06 de julio del 2021, de las cámaras de seguridad cerca de los congeladores, y certificación de la presencia del Sr. Carlos Alfaro Artavia en los mismos.

Certificación del faltante del medicamento Complejo Proteico de Neurotoxina, código institucional 1-10-20-4657, para los días del 04 al 10 de julio del 2020

Para que se refiera a los hechos objeto de investigación se recibirá la declaración TESTIMONIAL de las siguientes personas:

1-             Geovanny Alfaro Arrieta, cédula de identidad: 2-0469-0300, Puesto Ocupado: Bodeguero Unidad de Producción.

2-         Orlando Araya Carmona, cédula de identidad: 1-0593-0076, Puesto Ocupado: Sub-Jefe de Bodega

3-         Minor Blanco Solís, cédula de identidad: 1-0997-0595, Puesto Ocupado: Bodeguero Unidad de Producción

4-         Keren Gutiérrez Espinoza, cédula de identidad: 5-0374-0312 Puesto Ocupado: Farmacéutica

5-         Víctor Quesada Morera, cédula de identidad: 2-0337-0250, Puesto Ocupado: Jefe de Sub-Área de Sede

Derechos de la Persona Procedimentada

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se indicará, se le hace saber a la persona investigada, Sr. Carlos Alfaro Artavia, lo siguiente:

a)         Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical, debidamente acreditados (as), en caso de que lo desee.

b)         Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, pueden ofrecer la prueba de descargo que estimen pertinente, considerando lo indicado por los artículos 214, 220, 297, 309, 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, así como los numerales 124 y 127 de la Normativa de Relaciones Laborales; asimismo, pueden aportar la prueba que resulte pertinente, necesaria y relevante para verificar la verdad real de los hechos objeto de investigación en este caso. Si la desean ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberán hacerlo por escrito, con fundamento en lo indicado por el artículo 312 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública. Los ofrecimientos de prueba deberán ajustarse a la defensa razonable indicada en el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública y evitar el ofrecimiento de testigos falsos penado por lo dispuesto en el artículo 325 del Código Penal. Además, en el caso del investigado, se hace saber que con fundamento en el artículo 36 de la Constitución Política y artículo 121 inciso 9 punto h) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, éste tiene el derecho declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que esto último implique presunción de culpabilidad en su contra.

c)         Al celebrarse la Comparecencia Oral y Privada correspondiente, puede la persona investigada hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical debidamente acreditados (as) según se indicó en el punto “a”, pero su inasistencia a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos, de conformidad con los artículos 311 y 315 de la Ley General de la Administración Pública, así como el numeral 126 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución aprobada por la Junta Directiva en el artículo 5º de la Sesión 8474 celebrada el 21 de octubre del 2010. Durante la celebración de la comparecencia oral tiene derecho a ser oído y a formular alegatos de hecho y derecho.

d)         Tienen derecho a examinar y copiar el expediente que contiene esta causa, el cual se encuentra en el CIPA, siendo este la Sede del Órgano Director, en el piso 13 del Edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado en San José, Avenida Cuarta, entre Calles cinco y siete, frente al parque de Las Garantías Sociales. Sin embargo, como medida preventiva del contagio del COVID- 19, se adjuntan a esta resolución los documentos en formato digital o digitalizados, que corresponden al contenido del expediente administrativo según los antecedentes remitidos por el Órgano Decisor junto con la solicitud de procedimiento, con el fin de que la persona notificada no se presente a revisar el expediente mientras duren las medidas en atención a la emergencia.

e)         Esta resolución puede ser impugnada si lo consideran oportuno, para lo cual cuentan con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, aprobada en el año 2010, el cual indica en su párrafo tercero: “(...) El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. (...)”. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la citada Ley “(...) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Asimismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo el interesado podrá interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente Resolución Inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones Laborales Institucional aprobada en 2010 y excepciones de fondo según el numeral 111 de la referida Normativa. Todos estos documentos deberán presentarse con firma digital con fundamento en los artículos 3, 8 y 9 de la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos por medio del correo ga_cipa@ccss.sa.cr o con firma física al fax 2258-8510, como medida preventiva para evitar el contagio del COVID-19. Para recurrir el acto final, cuentan con cinco días hábiles posteriores a la notificación para oponerse a la sanción, presentando el escrito correspondiente ante la Jefatura que ostenta la condición de Órgano Decisor, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución aprobada en 2010.

f)          El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director y en Segunda Instancia por la Jefatura del Área de Almacenamiento y Distribución, de la Caja Costarricense de Seguro Social en condición de Órgano Decisor salvo delegación expresa por parte de ella, lo cual sería comunicado a los procedimentados como parte de su derecho de defensa. La resolución final será emitida por la Jefatura del Área de Almacenamiento y Distribución, a efecto de recurrir la misma será resuelta en única instancia por el Director de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios de la Gerencia de Logística. de la Caja Costarricense de Seguro Social, salvo delegación expresa por parte de ella, lo cual sería comunicado a los procedimentados como parte de su derecho de defensa.

g)         Tiene el derecho a ser notificado de las resoluciones que se adopten y de los motivos en qué están se fundamenten, en razón de ello las partes (investigados) deben señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se les tendrá por notificados en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, así como el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.

h)         Cualquier escrito o gestión que requieran entregar al Órgano Director durante la instrucción del procedimiento administrativo, podrá ser remitido al fax 2258-8510 y en caso de contar con firma digital y se rubrique de esta forma el documento, deberá presentarlo al correo ga_cipa@ccss.sa.cr, con fundamento en los artículos 3, 8 y 9 de la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, esto también como medida preventiva para evitar el contagio del COVID 19; en caso de no poderlo remitirlo por estos dos medios, se deberán presentar en la Oficina del Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos, los días martes y jueves de las 8:00 a.m. a 4:00 p.m. el cual se encuentra ubicado en la dirección indicada en el punto “d” de este aparte. Una vez rendido el Informe de conclusiones por parte del Órgano Director, cualquier escrito o gestión deberá de presentarse ante la instancia correspondiente.

i)          Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad de la persona investigada, y de resultar así, se le aplicará la sanción que corresponda, según lo en el artículo 12 de la Ley General de Control Interno y artículo 03 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, ello en concordancia los artículos 11,13,113,196,210,211 y 213 de la Ley General de la Administración Pública, lo artículos 1,2,3,6,9,11 y 14 del Código de Ética del Servidos del Seguro Social y los numerales del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense del Seguro Social 46 inciso c),48,50,53 inciso d),79 y de los artículos del 80 al 86.

j)          Se hace saber al investigado (a), que las piezas de este procedimiento administrativo se encuentran en formato digital en CD ubicado en el folio 41 (antecedentes), y un CD de archivos dígales ubicado en la contraportada del expediente administrativo y toda foliatura que se realice a los documentos físicos correspondientes al presente Procedimiento Administrativo es la numeración que rola en el margen superior derecho y que no tiene tachaduras.

Comparecencia Oral y Privada

Se convoca al Sr. Carlos Alfaro Artavia a la Comparecencia Oral y Privada prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Para tal fin, se señalan las 08:30 horas del 13 de diciembre de 2021. Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Sala de audiencias N°3 del CIPA ubicada en el piso 12 del Edificio Lic. Jenaro Valverde Marín, de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado en San José, Avenida Cuarta, entre Calles cinco y siete, frente al parque de Las Garantías Sociales. Para esta fecha se recibirán en condición de testigos:

1-         Geovanny Alfaro Arrieta, cédula de identidad: 2-0469-0300, Puesto Ocupado: Bodeguero Unidad de Producción. A las 09:30 horas

2-             Orlando Araya Carmona, cédula de identidad: 1-0593-0076, Puesto Ocupado: SubJefe de Bodega. A las 10:00 horas

3-         Minor Blanco Solís, cédula de identidad: 1-0997-0595, Puesto Ocupado: Bodeguero Unidad de Producción. A las 11:00 horas

4-         Keren Gutiérrez Espinoza, cédula de identidad: 5-0374-0312 Puesto Ocupado: Farmacéutica. A las 11:30 horas

5-         Víctor Quesada Morera, cédula de identidad: 2-0337-0250, Puesto Ocupado: Jefe de Sub-Área de Sede. A las 13:00 horas

6-         Licda. Andrea Gómez Calvo, Integrante de la Comisión de Investigación Preliminar. A las 13:30 horas

7-         Lic. Ronald Espinoza Mendieta, Integrante de la Comisión de Investigación Preliminar. A las 14.00 horas

Debido a que nos encontramos en pandemia por COVID 19, existe transmisión comunitaria y en atención a las medidas dictadas por las autoridades de Salud, la comparecencia convocada se realizará con distanciamiento físico suficiente y todos los participantes deberán presentarse con mascarilla, la cual se debe mantener en uso durante todo el tiempo que permanezcan en el edificio y se les insta a la constante lavado de manos. Al respecto, se pone en conocimiento de ambas partes en este procedimiento el documentoMedidas sanitarias para la realización de audiencias en el CIPA”, el cual se adjunta a la presente resolución.

Una vez recibida la prueba correspondiente, en la comparecencia que sea convocada, se atenderá lo dispuesto por los artículos 317 de la Ley General de la Administración Pública y 131 de la Normativa de Relaciones Laborales, recibiéndose en ese acto los alegatos de conclusiones de manera oral.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 270 y 313 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el numeral 129 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, en la medida de lo posible la Comparecencia Oral y Privada será grabada, de tener interés de que se le haga entrega de un respaldo digital de lo actuado, deberá aportar dispositivo de almacenamiento (CD, DVD, llave maya, disco externo), para el archivo correspondiente.

SE LES RECUERDA A LA PERSONA INVESTIGADA LOS DERECHOS QUE LES ASISTEN DE CONFORMIDAD CON LO INDICADO EN ESTA RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Kimberly G. Lezama Salazar.—( IN2022629521 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL CARTAGO

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por no encontrarse en el domicilio actual del Trabajador Independiente Mauricio Saretto Calore, afiliado N° 0-00106350142-999-001, la Sucursal de Cartago, de la Dirección Región Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifica Traslado de Cargos 1206-2022-01162, por factura adicional por el período de octubre de 2005 hasta setiembre de 2006, octubre de 2010 hasta setiembre de 2011, diferencias de octubre de 2011 hasta setiembre de 2012, octubre de 2013 hasta setiembre de 2014 y de octubre de 2016 hasta setiembre de 2017. Total de ingresos afectados ¢8.474.908,00. Total de cuotas obreras de la caja ¢934.345.00. Consulta expediente en Cartago, barrio El Molino, avenida 2, calle 10, frente a cafetería Tukasa, en el segundo piso de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja. De no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago, 10 de marzo del 2022.—Licda. Evelyn Brenes Molina, Jefa Sucursal Cartago, Dirección Región Central de Sucursales.—1 vez.—( IN2022630267 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-0033-DGAU-2022.—Escazú, a las 8:58 horas del 04 de marzo de 2022. Órgano Director.

Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio de declaratoria de caducidad del título habilitante por morosidad del prestador en el pago del Canon contra el operador Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad 6-0072-0520, permisionario de la ruta 667, descrita como Mojón – Esparza – Marañonal – Las Tres Marías- La Carpintera y viceversa. Expediente OT-150-2014.

Resultando:

Único: Que mediante la resolución RJD-0010-2015, de las 15:40 horas, del 29 de enero de 2015, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en lo sucesivo Aresep), ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventualmente responsabilidades por parte del señor Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, permisionario de la ruta 667, descrita como Mojón – Esparza – Marañonal – Las Tres Marías – La Carpintera y viceversa, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a la licenciada María Marta Rojas Chaves, portadora de la cédula de identidad 1-0740-0756 y como suplente a la licenciada Deisha Broomfield Thompson, portadora de la cédula de identidad número 1-0990-0473.

Considerando:

I.—Que el artículo número 308 de la Ley General de la Administración Pública Ley 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 39 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y sus reformas faculta a la Aresep a declarar tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de Servicios públicos que no hayan pagado los cánones de regulación y que dicha deuda sea superior a los tres meses tal y como lo indica textualmente el artículo: “Si la mora es superior a tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso, en los casos en que la concesión o el permiso hayan sido otorgados mediante acto administrativo.”, aplicando el procedimientos administrativo ordinario la caducidad de la concesión o el permiso, cuando se presente una mora superior a tres meses en el pago de los cánones y tasas establecidas en esa ley.

III.—Que el artículo 22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Aresep (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario (en adelante DGAU) llevar a cabo la instrucción de los procedimientos en los cuales, se conozca sobre la declaratoria de caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7593”.

IV.—Que el 04 de setiembre de 2014, por medio oficio 1356-DF-2014, la Dirección de Finanzas de la Aresep, informó que el señor Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, permisionario de la ruta 667, descrita como Mojón – Esparza – Marañonal – Las Tres Marías – La Carpintera y viceversa, tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para el período del trimestre 2010 y del 2012 al I Trimestre 2014 (folio 36).

V.—Que el 22 de octubre de 2021, mediante el oficio 1951-DGAU-2021, se solicitó al Consejo de Transporte Público del MOPT, emitiera certificación actualizada del estado de la ruta 667, operada por el señor Vidal Zamora Córdoba (72).

VI.—Que el 22 de noviembre de 2021, se emite la certificación CTP-DT-DAC-CONS-0620-2021, por el Departamento de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte, en la que indica que el señor Vidal Zamora Córdoba ostenta la condición de permisionario de la ruta 667, ruta que se encuentra activa (folio 73 y 75).

VII.—Que el 25 de febrero de 2022, mediante el oficio OF-0379-DGAU-2022, el órgano director solicitó a la Directora Financiera certificación actualizada de la deuda del permisionario Vidal Zamora Córdoba, ruta 667 (folio 78).

VIII.—Que el 28 de febrero de 2022, mediante la certificación CT-0034-DF-2022, la Dirección Financiera hace constar que el señor Vidal Zamora Córdoba, se encuentra moroso en los cánones correspondientes a los periodos que comprenden del I al IV trimestre 2010, del I al IV trimestre 2012, del I al IV trimestre 2013, I y II trimestre 2014, III y IV trimestre 2016 (folio 79). Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, permisionario de la ruta 667, descrita Mojón – Esparza – Marañonal – Las Tres Marías – La Carpintera y viceversa, por la aparente morosidad del prestador, superior a tres meses en el pago del canon de la concesión o permiso. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, permisionario de la ruta 667, la perdida de la concesión o permiso, de acuerdo con la Ley 7593. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimado:

Primero: Que mediante el artículo 4.8, de la sesión ordinaria 70-2002 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público de fecha 17 de diciembre de 2002, otorgó el permiso de operación al señor Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, de la ruta 667, descrita como Mojón – Esparza – Marañonal – Las Tres Marías – La Carpintera y viceversa, permiso que se encuentra activo con la autorización de una unidad (folio 75 y 76).

Segundo: Que mediante la certificación UC-138-2014, del 23 de junio de 2014, el Departamento Financiero de la Aresep, certificó que el señor Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, concesionaria de la ruta 667, descrita como Mojón – Esparza – Marañonal – Las Tres Marías – La Carpintera y viceversa, prestatario tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para el periodos 2010, 2012 al I trimestre 2014 por un monto de ¢1.055.959,46 que no incluye multa ni intereses. A Continuación se detallan los montos:

Año o periodo

Monto de canon aprobado por unidad

Total adeudado

2010

¢296.676,00

¢296.676,00

2012

¢415.697,08

¢415.697,08

2013

¢398.589,00

¢398.589,00

I Trimestre 2014

¢101.127,93

¢101.127,93

¢1.055.959,46

 

 

 

Tercero: Que mediante los oficios 294-DAF-2014, del 14 de febrero de 2013 y 394-DAF-2014 del 6 de marzo de 2014, la Dirección de Finanzas realizó las intimaciones de pago al señor Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520.

Cuarto: Que mediante certificación CT-0034-DF-2022, del 28 de febrero de 2022, la Dirección Financiera hace constar que el señor Vidal Zamora Córdoba, se encuentra moroso en los cánones correspondientes a los periodos que comprenden del I al IV trimestre 2010, del I al IV trimestre 2012, del I al IV trimestre 2013, I y II trimestre 2014, III y IV trimestre 2016 (folio 79).

II.—Hacer saber a Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, permisionario de la ruta 667, que, por la presunta morosidad superior a los tres meses en el pago del canon, pudo haber incurrido en la falta establecida en el artículo 39 de la Ley 7593 que establece: “Si la mora es superior a los tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso (…)”, pues presuntamente adeuda los cánones de regulación correspondientes a los periodos III y IV trimestre 2019.

Esta falta de mora superior a los tres meses en el pago de cánones de regulación es imputable a Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, permisionario de la ruta 667, ya que de conformidad con el numeral 14 inciso a) de la Ley 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la Aresep en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.

De comprobarse la falta antes indicada el permisionario, Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, que la Aresep podría declarar la declaratoria de caducidad del permiso de la ruta 667.

III.—Convocar al señor Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, para que comparezca personalmente o por medio de su representante legal o apoderado; y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo de declaratoria de caducidad de concesión, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 19 de abril de dos mil veintidós, en la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Aresep, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene al encausado que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte a la parte investigada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

IV.—Hacer saber al señor Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá llevar una llave maya para que le graven el expediente digital o bien que pueda imprimir los folios con cargo al interesado. Asimismo se le indica que podrá apersonarse al expediente y solicitar una clave de acceso digital para su respectiva consulta. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.         Oficio 1038-DF-2014 (folio 01)

2.         Certificación UC-138-2014 (folio 01 anexo)

3.         Certificación SDA/CTP-14-05-00010 de la Secretaria de Actas del Consejo de Transporte Público del MOPT (folio 01 anexo).

4.         Notificación 294-DAF-2014 primera intimación (folio 01 anexo)

5.         Notificación 394-DAF-2014 segunda intimación (folio 01 anexo)

6.         Constancia de las intimaciones 294-DAF-2014 y 394-DAF-2014 (folio 23 a 29)

7.         RJD-010-2015 (folio 36 a 44).

8.         Certificación UC-115-2015 (folio 45).

9.         Certificación UC-157-2015 (folio 46).

10.        Certificación UC-95-2016 (folio 50).

11.        Constancia DACP-2016-1966 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT (folio 60).

12.     Constancia DACP-2017-1850 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT (folio 62).

13.        Certificación CT-0021-DF-2020 (incluye canon 2012) (folio 63).

14.        Certificación CT-0171-DF-2020 (incluye canon 2012) (folio 63).

15.        Oficio OF-1951-DGAU-2021 al Consejo de Transporte Público (folio 72 al 73).

16.     Certificación CTP-DT-DAC-CONS-0620-2021 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT (folio 73).

17.        OF-0379-DGAU-2022, solicitud de certificación actualizada de la deuda del permisionario Vidal Zamora Córdoba, ruta 667 (folio 78).

18.        Certificación CT-0034-DF-2022, de la Dirección Financiera, respecto de la morosidad en pago del canon del señor Vidal Zamora Córdoba, correspondientes a los periodos del I al IV trimestre 2010, del I al IV trimestre 2012, del I al IV trimestre 2013, I y II trimestre 2014, III y IV trimestre 2016 (folio 79).

V.—Se le previene a Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, que en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas siendo su obligación mantener actualizado y disponible el medio para atender notificaciones. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública).

VI.—Hacer saber al señor Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

VII.—Notifíquese la presente resolución al señor Vidal Zamora Córdoba, cédula de identidad número 6-0072-0520, permisionario de la ruta 667, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta por no tener domicilio actualizado.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por la Junta Directiva, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto. Notifíquese.—María Marta Rojas Chaves, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 334125.— ( IN2022630270 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 003-2022 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 084-2022 y DAM GDUS N° 099-2022 se le notifica a Matthew Mark Miltenberger, pasaporte N° 595054157, y Ryan Leroy Halstenrud, pasaporte N° 656009934, que deben proceder a realizar en la propiedad con catastro P-589863-1999 matrícula 140310-001 y 002 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a) en un plazo de 08 días hábiles e inciso e) en plazo de 10 días hábiles, caso contrario se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022629966 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 009-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA 001-2022 y DAM GDUS 096-2022 se le notifica a Rose Mary González Bogantes identificación 1 0719 0844 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022629968 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Miguel Adolfo Jiménez Jiménez identificación 1 1117 0343 que de acuerdo al expediente de clausura EC 2021-056 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS 095-2022 se le notifica la resolución: Resolución DAM GDURA 119-2021 conforme al artículo 93 Ley 833 y Acta de Sanción de clausura y paralización de obra 0204, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Kattia Jeannette Castro Hernández, Gestora.—( IN2022629971 ).

La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 015-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA 015-2022 y DAM GDUS 098-2022 se le notifica a German Corrales Muñoz identificación 6 0202 0840 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022630013 ).

 

 



[1]              Luna, G. (2009). Matilde Marín: Primera y única ejecutiva municipal de San José. https://lunaprensa.wordpress.com/2016/04/01/matilde-marin-primera-y-unica-ejecutiva-municipa/

 

[2]              Ibid.

 

[3]              Ibid.

 

[4]              Carey, J. (2016). Term Limits and Legislative Representation. https://books.google.co.cr/books?id=lPGdEQwXXjQC&pg=PA141&lpg=PA141&dq=Matilde+Mar%C3%ADn+Chinchilla&source=bl&ots=5GinWP52xM&sig=libiE1NpCzjh27VRO8xzPzr8HSk&hl=es&sa=X&redir_esc=y#v=onepage&q=Matilde%20Mar%C3%ADn%20Chinchilla&f=false

 

[5]              Ibid.

 

[6]              Luna, G. (2009). Op.cit.

 

[7]              Ibid.

 

[8]       http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=6581

 

[9]        Ley 8805

 

[10]  Artículo 32 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo 1917.