LA GACETA N° 52 DEL 17 DE
MARZO DEL 2022
FE
DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
LEYES
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 43438-MAG-MINAE
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
REMATES
CORPORACIÓN ARROCERA NACIONAL
REGLAMENTOS
SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO DE FOMENTO
Y ASESORÍA MUNICIPAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
MUNICIPALIDAD DE
MORAVIA
MUNICIPALIDADES DE
GRECIA
MUNICIPALIDAD DE SAN
CARLOS
MUNICIPALIDAD DE
BARVA
MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
CONCEJO MUNICIPAL
DISTRITO DE COLORADO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
El Alcance Nº 56, a La Gaceta Nº 51; Año
CXLIV, se publicó el miércoles 16 de marzo del 2022.
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
TRIBUNAL ELECTORAL
Informa
a todos sus colegiados la fe de erratas al artículo 21 del Código Electoral, el
cual fue aprobado en la Asamblea General Extraordinaria N° 090-2021, celebrada
el 05 de mayo 2021 y publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta el 27 de mayo 2021.
1- El artículo 21 del
Código Electoral se leerá así:
Artículo 21
El
Colegio de Cirujanos Dentistas
no puede realizar, ni patrocinar ninguna
actividad quince días naturales antes del día de las elecciones tanto dentro como fuera de sus instalaciones. Se exceptúa la
Carrera del Odontólogo.
Dra.
Silvia Navarro Rodríguez, Secretaria.—1 vez.— ( IN2022630485
).
10068
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA IMPULSAR LA INTEGRACIÓN
DE
INFORMACIÓN ADUANERA Y LA INSTALACIÓN
DE LOS EQUIPOS Y LOS SISTEMAS DE LA TECNOLOGÍA DE INSPECCIÓN NO INTRUSIVA
ARTÍCULO
1- Objeto
La
presente ley tiene por objeto definir
y promover, de manera oportuna, una política
nacional para promover la integración de información aduanera y el establecimiento
de escáneres de inspección en puertos, aeropuertos
y pasos fronterizos terrestres
de Costa Rica.
ARTÍCULO
2- Política nacional
Le corresponderá al Ministerio de Hacienda, como ente rector, definir una política nacional
para promover la integración
de información aduanera y
la instalación de los equipos y los sistemas
de la tecnología de inspección
no intrusiva en todos los puestos,
puertos marítimos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres de Costa Rica. Para la elaboración
de dicha política, deberá consultar la opinión del Consejo Nacional de Facilitación del Comercio y al Instituto Costarricense Sobre Drogas (ICD).
ARTÍCULO
3- Condiciones
de la política nacional
Para efectos del desarrollo de la política nacional de integración de información aduanera y la instalación de los equipos y los sistemas
de la tecnología de inspección
no intrusiva se tomarán en cuenta, como
mínimo, los siguientes elementos:
a) Plan con su respectivo cronograma,
acciones y plazos para la implementación
de un centro de monitoreo y
procesamiento de imágenes
que facilite la labor fiscalizadora
de impuestos, así como de los productos
de importación y exportación
en los puertos,
aeropuertos y pasos fronterizos
terrestres de Costa Rica en
los cuales se encuentran colocados los escáneres de inspección.
b) Desarrollo de los mecanismos para facilitar el intercambio de información
de manera automatizada respecto al ingreso, la salida o el tránsito
de mercancías con otras autoridades aduaneras.
c) Inclusión del uso de información electrónica anticipada para identificar la carga y los medios de transporte de alto riesgo.
d) Garantizar que los respectivos sistemas de tecnologías de información, relacionados con el centro de monitoreo y sistemas de tecnología de inspección no intrusivas, sean interoperables y estén basados en
normas y sistemas abiertos.
e) Apegarse a las prácticas y recomendaciones internacionales en esta
materia.
f) Asegurar el mejor control tributario y el combate al narcotráfico.
TRANSITORIO
l- En
un plazo no mayor a un mes,
el Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio, deberá
desarrollar una política nacional que reúna las acciones, los plazos y los
recursos necesarios para insertar a Costa Rica en el Sistema de Integración de Información Aduanera Internacional.
TRANSITORIO
ll- En un plazo no mayor a un mes, el Ministerio
de Hacienda, en coordinación
con el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio, deberá
desarrollar una política nacional que reúna las acciones necesarias para instalar los equipos y los
sistemas de la tecnología
de inspección no intrusiva en todos los
puestos, puertos marítimos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres.
TRANSITORIO
III- En
un plazo no mayor a seis meses, el
Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Consejo Nacional de Facilitación
del Comercio, deberá instalar
los equipos y los sistemas de la tecnología de inspección no intrusiva en todos
los puestos, puertos marítimos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres.
Rige
a partir de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado
a los siete días del mes de octubre
del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en
la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
MARVIN
RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro
de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( L10068 - IN2022630965 ).
PROYECTO DE ACUERDO
DECLARATORIA DE CIUDADANÍA DE HONOR
PARA
INÉS TREJOS ARAYA
Expediente N.° 22.941
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El periodismo
es un pilar fundamental para los cimientos
de una sociedad democrática, porque se convierte en el
ejercicio de un registro histórico, como expresión de la sociedad, como desarrollo del conocimiento, pero principalmente porque fundamenta la libertad de las
personas y de las sociedades.
Para hablar
de Inés Trejos Araya, es necesario describirla como una mujer cuya
pasión por la lectura la llevó a convertirse en una referente del periodismo y la cultura costarricense.
Inés
Trejos Araya es poeta, escritora
y periodista, fue diplomática, política y líder defensora de las artes y las letras costarricenses. Una de las tres primeras mujeres en graduarse de la carrera de periodismo, en un contexto histórico marcado por el patriarcado
y el machismo, donde las mujeres eran delegadas
única y exclusivamente al ámbito de las labores domésticas, convirtiéndose en una de las pioneras
del periodismo nacional.[1]
Considerada y caracterizada como una mujer
llena de energía y conocimiento que brota de una vida prolífera
en tinta y papel y del flujo de la observación de sus sentidos por el departir
con grandes personajes de
la vida nacional e internacional, y, por supuesto de sus viajes, la han impulsado a dedicar su vida
por el desarrollo
de la cultura y las artes en nuestro país.[2]
Inés
Trejos Araya nació en San
José el 23 de marzo de
1932. Desde su infancia, desarrolló un gran interés por la escritura y la lectura, situación que la cautivó para desempeñarse
en la disciplina del periodismo.
Sin embargo, en el país
no existía ninguna escuela de periodismo como tal, por
lo cual quienes se dedicaban a esta
disciplina, se guiaban por la afición y el interés por
escribir, por retratar las realidades de la época para comunicarlas a las
personas. Al ser cuestionada sobre
su incursión en el periodismo,
indicó: “Nada hacemos con escribir y que las cosas se pierdan. Los periódicos son el registro de los pueblos. Si la lectura se absorbe bien eso conduce a escribir y eso
me pasó a mí. Antes de ingresar a la Escuela de Periodismo,
la cual todavía no existía, quienes nos dedicábamos al periodismo era por afición y el interés
por escribir.
Con la apertura
de la Escuela de Periodismo se hizo
más fácil la experiencia del periodismo que ya teníamos”[3]
Con la creación de la Escuela de Ciencias
de la Comunicación Colectiva
de la Universidad de Costa Rica (ECCC-UCR), Inés Trejos Araya fue una de las tres primeras mujeres
en graduarse de periodismo en Costa Rica, junto
con Claro González Valdés y Flora Muñoz Más de Antillón.[4]
Desde el ámbito del profesional, fue periodista en La Prensa Libre, Excelsior, Suplemento de La Nación, así como miembro
del cuerpo de editorialistas
del periódico La República y colaboradora
cultural en las revistas Perfil, Artes/Letras, Escena y Troquel.
Además, fue
nombrada representante de
la Generación de Pioneras
del Periodismo Nacional en
la XXVIII Semana de la Prensa
del Colegio de Periodistas, vicepresidenta
de la Junta Directiva de este
colegio en 1982 y vicepresidenta
de la Junta Directiva de la Editorial Costa Rica y en tres ocasiones
miembro de su Junta Directiva.
A nivel político, Inés Trejos Araya
ostentó una serie de cargos gubernamentales enfocados en la defensa de las artes y las letras costarricenses. Entre 1970
a 1972 se desempeñó como subdirectora de la Dirección
General de Artes y Letras, para luego
convertirse en directora de 1972 a 1977.[5]
En 1978 fue la primera
mujer costarricense en dirigir el
Museo de Arte Costarricense,
siendo las bases para convertirse
en Viceministra de Cultura, Juventud y Deportes de 1982 a
1984, durante la presidencia
de Luis Alberto Monge.[6]
Con respecto
a su carrera diplomática, fue ministra consejera de la Embajada de Costa Rica en Gran Bretaña y ministra consejera ad-hoc de la Misión de
Costa Rica en Nueva York representante
en las Naciones Unidas. También, fue miembro de la Directiva de la Comisión Interamericana de Mujeres y Miembro Fundadora del Centro de Estudios Democráticos de América
Latina (Cedal).[7]
Sumado a su carrera
periodística, política y diplomática, Inés Trejos Araya tiene
una gran trayectoria a lo interno de la academia, premiada en varias ocasiones
y autora de múltiples obras literarias.
Recibió el
Premio Periodismo Cultural Joaquín García Monge y fue miembro de honor del Ateneo
Universitario. Fue ganadora
en tres ocasiones
del Premio en el Certamen
de Cuento del Colegio de Periodistas
y en dos ocasiones en el Certamen de Prosa de Ageco.[8]
Desde 2011 es miembro,
ad-honorem, del Consejo
Editorial de la Euned y miembro
del Consejo Editorial de la Revista
Nacional de Cultura de la Euned
desde junio de 1990.
Algunas de sus publicaciones
con el Grupo Raíces son: “Liberación Nacional, Social Democracia
y Cultura” y con la
Editorial de la UNED “Luna de miel con libro y otros relatos”
y “La tía pecaminosa y otros relatos”.
Por su gran trayectoria en cargos gubernamentales principalmente en el ámbito de la cultura y la diplomacia, en defensa de las artes, la cultura y la literatura costarricense por medio de su promoción en los
medios de comunicación
impresa, sumado a la búsqueda
del honor, dignidad y defensa
de los periodistas profesionales del país, propongo a la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley a fin de
que a la periodista Inés Trejos Araya se le declare Ciudadana de Honor.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
DECLARATORIA DE CIUDADANA DE HONOR
PARA
INÉS TREJOS ARAYA
ARTÍCULO ÚNICO- Se declara a Inés Trejos Araya como Ciudadana de Honor.
Rige
a partir de su aprobación.
Silvia Hernández Sánchez
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de la Comisión permanente Especial de Honores.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022630263 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio
de las facultades establecidas
en los artículos
140, incisos 3), 8), 18) y 20), 50 y 146 de la Constitución Política; la Ley Nº 7291, que ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, publicado en La Gaceta Nº 134 del 15 de julio de
1992,Alcance Nº
10; la Ley Nº
8059, que aprueba el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones
de Peces Transzonales y Altamente Migratorios, publicado en La Gaceta Nº 24 del 2 de febrero del 2001; la Ley Nº 8712, Convención para el Fortalecimiento de la Comisión
Interamericana del Atún Tropical, publicada en La Gaceta Nº 64 del 1 de abril del 2009; la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de
mayo de 1978; la Ley Nº 7064, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
del 29 de abril de 1987; la Ley Nº 7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura del
16 de marzo de 1994, la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, del 1º de marzo de 2005; la Ley N º 7554, Ley Orgánica
del Ambiente del 4 de octubre
de 1995 y la Ley Nº 7788, Ley de Biodiversidad de 30
de abril de 1998, Decreto Ejecutivo Nº 27919-MAG, Código de Conducta
para la Pesca Responsable
del 16 de diciembre del 1998, Decreto
Ejecutivo Nº 37587-MAG, Aprobación
y Oficialización del Plan Nacional de Desarrollo de
la Pesca y la Acuicultura
de 25 de enero del 2013.
Considerando
1º—Que el Estado ejerce una soberanía
completa y exclusiva, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución
Política en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir
de la línea de bajamar y ejerce una jurisdicción
especial sobre los mares adyacentes a su territorio en una
extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, que se denomina Zona Económica Exclusiva, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el
suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con los principios del Derecho Internacional.
2º—Que la Convención
de las Nacionales Unidas sobre el Derecho del Mar
(CONVEMAR), en su Artículo 56 reafirma los derechos de soberanía de los Estados sobre
la Zona Económica Exclusiva
con los fines de exploración,
explotación, conservación y
administración de los recursos naturales.
3º—Que de conformidad
con el artículo 50 de la Constitución Política, el Estado debe garantizar el desarrollo de las actividades pesqueras, en la forma que genere el mayor beneficio para los ciudadanos, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto
de la riqueza en sano equilibrio entre el Derecho al desarrollo de las comunidades y el Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
4º—Que el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad,
obliga al Estado, a través
de sus instituciones a la intervención
y aplicación del Principio Precautorio
y Preventivo, cuando exista pérdida, peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad. Así mismo en razón
de su objetivo de conservación de la diversidad biológica se deben establecer medidas que reduzcan el impacto
de las pesquerías sobre las
poblaciones de elasmobranquios,
tiburones, tortugas, picudos y mamíferos marinos.
5º—Que Costa Rica administra,
regula y promueve el desarrollo de los sectores pesquero
y acuícola con enfoque ecosistémico, bajo principios de sostenibilidad, competitividad
local e internacional, responsabilidad
social, generación de empleos
de calidad y la creación de
riqueza equitativa.
6º—Que se reconoce
la importancia de mejorar
la competitividad del Sector Pesquero
Nacional, potenciando el correcto aprovechamiento del recurso atunero siguiendo las regulaciones determinadas por la CIAT y las políticas de manejo de pesca sustentable del país, buscando garantizar la suficiencia de materia prima de las plantas de proceso que operen en Costa Rica en el contexto de aprovechamiento y conservación
del Recurso Atunero.
7º—Que en aras de promover la productividad, la competitividad,
la soberanía alimentaria; y la más
adecuada distribución de la
riqueza en las actividades pesqueras, bajo la rectoría del Estado como garante del interés público, mediante la definición de prioridades para su desarrollo, gestionado bajo criterios de eficiencia del servicio público, el ordenamiento
y el derecho al desarrollo
de las poblaciones dependientes,
organizando y estimulando
la producción, en armonía con la sostenibilidad de los recursos
pesqueros y acuícola, con
la participación ciudadana
y del Sector Privado usuario de la pesca y la acuicultura, es necesario garantizar la suficiencia de materia prima de
las plantas de proceso que operen en nuestro
país con las embarcaciones atuneras de bandera extranjera que faenan en altamar para satisfacer el volumen
faltante de atún capturado en aguas
jurisdiccionales, necesaria
para la operación de la industria
atunera nacional.
8º—Que el ejercicio de organizar la producción de productos hidrobiológicos es una obligación constitucional del Estado, según lo establece el artículo
6 de nuestra Constitución
Política, y conforme, además
con el artículo 56 de la Convemar y el artículo
V de la Convención de Antigua; instrumentos
que confirman la soberanía sobre los recursos
de la Zona Económica Exclusiva.
9º—Que se ha considerado conveniente para el país y bajo un esquema social, ambiental y económico potenciar el correcto
aprovechamiento del recurso
atunero siguiendo las regulaciones determinadas por la CIAT y las políticas de manejo de pesca sustentable del país para así garantizar la suficiencia de materia prima y por ende la seguridad
alimentaria.
10.—Que de conformidad con los artículos 20 y 21 del Decreto Ejecutivo N° 38681-MAGMINAE del 09 de octubre del 2014, la Presidencia Ejecutiva del
Instituto Costarricense de Pesca
y Acuicultura, mediante Oficio INCOPESCA-PE-0254-2022 del 25 de febrero del 2022 puso en conocimiento el Oficio
INCOPESCA-DOPA-016-2022, suscrito por la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de ese
Instituto, en relación al proceso para la implementación de
dispositivos de seguimiento
satelital o balizas para la
flota pesquera mediana escala al Ministro de Agricultura y Ganadería,
en el mismo
indican la necesidad de modificar el artículo
16 párrafo segundo del Decreto Ejecutivo Nº
38681-MAG-MINAE, tomando en
consideración el proceso que ya se encuentra en marcha
y que busca poder facilitar el financiamiento
de la flota mencionada, así como el
proceso de actualización
del sistema de seguimiento satelital del INCOPESCA que facilitara
el cumplimiento de dicha disposición. Aunado a lo anterior, la difícil situación del sector pesquero en relación con la sobreexplotación del recurso pesquero la globalización de
mercados y la difícil situación
socioeconómica que enfrenta
el sector, así como el impacto
provocado por la pandemia por el
COVID-19 y atendiendo al Decreto
Ejecutivo número 42227-MP-S
del 16 de marzo 2020, donde
se declaró estado de emergencia nacional en todo el
territorio de la República de Costa Rica, es necesario adoptar medidas que permitan minimizar los impactos
en la salud y la economía que afecta a todos los sectores
productivos y en este caso al sector pesquero nacional.
11.—Que el Ministro de
Agricultura y Ganadería, mediante
el oficio número DM-MAG-1832022 del 01 de marzo
del 2022; estimó que la solicitud
del INCOPESCA de ampliación del plazo
del párrafo segundo del artículo 16 del Decreto Ejecutivo N° 38681-MAG-MINAE del 09 de octubre
del 2014, es razonable y proporcional,
por lo que avala dicha prórroga al apegarse al ordenamiento jurídico pesquero vigente.
12.—Que mediante
el Oficio N°
DM-MAG-0186-2022 del 02 de marzo de 2022, el Ministro de Agricultura y Ganadería, comunicó a la Ministra de Ambiente y Energía, la necesidad de realizar la reforma al Decreto Ejecutivo N°
38681-MAG-MINAE del 09 de octubre del 2014.
13.—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 del “Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero
de 2012; el presente Decreto Ejecutivo no crea ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos, por lo que, no requiere del Trámite de Mejora Regulatoria. Por tanto;
Decretan:
Reforma al Decreto Ejecutivo N°
38681-MAG-MINAE del 09 de octubre del 2014; denominado: “Ordenamiento para
el Aprovechamiento de
Atún y especies afines en la Zona Económica Exclusiva del Océano Pacífico costarricense”, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 213,
el día 05
de noviembre del año 2014
Artículo 1º—Modifíquese el
párrafo segundo del artículo 16 del Decreto Ejecutivo N° 38681MAG-MINAE, para que se adicione un plazo de 2 meses a los originalmente establecidos a la flota comercial de mediana escala a efectos
de la instalación de los dispositivos de Seguimiento Satelital, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo
16.- (...)
A efectos
de la instalación de los dispositivos de Seguimiento Satelital o balizas a las embarcaciones de la flota pesquera costarricense, se establece un máximo de 36 meses
para la flota comercial avanzada y para la flota comercial de mediana escala un máximo de 90 meses a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto para su debida implementación.
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los 04 días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Agricultura y Ganadería, Luis Renato
Alvarado Rivera.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza
Murillo.—1 vez.—O.C. N° 4600063224.—Solicitud N° 009.—( D-43438 IN2022630703 ).
N°
0018-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso l, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en la Ley N° 7210 y
sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 153-2020
de fecha 25 de noviembre de
2020, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 10 del 15 de enero de 2021, a la empresa Alimentos Prosalud
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-018721, se le otorgaron nuevamente
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 14, 18 y 24 de octubre
de 2021, en la Dirección de
Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Alimentos Prosalud
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-018721, solicitó la ampliación
de la actividad.
III.—Que la instancia interna de la administración
de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa
Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-018721, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
N° 254-2021,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo N° 153-2020 de fecha
25 de noviembre de 2020, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 10 del 15 de enero
de 2021 y sus reformas, para que en
el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad de
la beneficiaria como empresa procesadora, de conformidad
con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones: CAECR “1020 Elaboración
y conservación de pescados,
crustáceos y moluscos”, con
el siguiente detalle: pescado, mariscos y sus subproductos preparados o conservados; y harina de pescado; CAECR “2012 Fabricación abonos y compuestos de nitrógeno”, con el siguiente detalle:
abono orgánico; CAECR “1010
Elaboración y conservación
de carne”, con el siguiente
detalle: productos alimenticios de consumo humano, preparados y en conserva; CAECR “1080 Elaboración de alimentos preparados para animales”, con el siguiente detalle:
atún para mascotas; y CAECR “1079 Elaboración
de otros productos alimenticios n.c.p.” con el siguiente detalle:
proteína de soya saborizada.
La actividad anterior se encuentra
dentro del siguiente sector
estratégico: “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente
reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo
de otorgamiento. “Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación CAECR |
Detalle de los productos |
Procesadora f) |
1020 |
Elaboración y conservación de pescados, crustáceos y moluscos |
Pescado, mariscos y sus subproductos preparados o conservados |
Harina de pescado |
|||
2012 |
Fabricación abonos y compuestos de nitrógeno |
Abono orgánico |
|
1010 |
Elaboración y conservación de carne |
Productos alimenticios de consumo humano, preparados y en conserva |
|
1080 |
Elaboración de alimentos preparados para animales |
Atún para mascotas |
|
1079 |
Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p. |
Proteína de soya saborizada |
2º—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 153-2020 de fecha 25 de noviembre de 2020, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 10 del 15
de enero de 2021 y sus reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022630705 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud
Nº 2021-0004930.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Ike Grupo Empresarial Sociedad De
Responsabilidad Limitada De Capital Variable con domicilio en Boulevard Adolfo
López Nº 261, piso 8 Colonia Los Alpes, C.P. 0101,
Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, México ,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 9; 35;
36; 37; 38; 39; 41; 42; 44 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aplicaciones de móvil descargables para transmisión de
información; aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles descargables para
la gestión de datos; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información; aplicaciones de software para
teléfonos móviles; aplicaciones
descargables para su uso con dispositivos móviles; aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos
informáticos portátiles; programas de aplicaciones para ordenadores;
aplicaciones de flujo de trabajo; software de aplicaciones de ordenador para
teléfonos móviles; software de aplicaciones
descargable para teléfonos inteligentes; soportes de registro electrónico magnéticos; dispositivos de almacenamiento de
datos, dispositivos de almacenamiento de memoria; programas para almacenamiento
de datos; soportes de almacenamiento de datos, todos lo anteriores prestados
por medio de una aplicación.; en clase 35:
Publicidad, análisis de respuesta a la publicidad, servicios de marketing
prestados por medio de redes digitales; servicios de publicidad digital;
divulgación de material publicitario en línea; organización de suscripciones a
publicaciones en línea para terceros; publicidad mediante la transmisión de
publicidad en línea para terceros a través de redes electrónicas de
comunicaciones, anuncios y publicidad; asistencia para la gestión de empresas
comerciales con respecto a publicidad; asistencia, asesoramiento y consultoría
en servicios de promoción, marketing y publicidad; consultoría en publicidad y
marketing, elaboración de estadísticas en materia de publicidad, gestión de negocios comerciales; análisis de gestión de
negocios; asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales; asesoramiento en gestión de negocios
comerciales; asistencia a empresas comerciales en la gestión de sus negocios;
asistencia comercial en la gestión de negocios; administración comercial;
administración de la gestión de empresas comerciales; difusión de anuncios
publicitarios a través de redes de comunicación en línea; los servicios que
comprenden el registro, transcripción, composición, compilación o
sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la
compilación de datos matemáticos o estadísticos; los servicios de agencias
publicitarias y los servicios tales como la distribución directa a por correo
de folletos, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.; en clase
36: Servicios de tarjetas de crédito; seguros; asuntos financieros; asuntos
monetarios (servicios de red de descuento); asuntos inmobiliarios; seguros en
materia de educación y despensa segura, todos lo anteriores prestados por medio
de una aplicación.; en clase 37: Servicios de reparación; servicios de
instalación, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.; en
clase 38: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones; comunicaciones
telefónicas (enlace con autoridades); acceso a conexiones de telecomunicaciones
a internet o a bases de datos; acceso a telecomunicaciones y conexiones a bases
de datos informáticas y a internet; comunicación de datos por medio de telecomunicaciones; comunicaciones a través de redes
multinacionales de telecomunicaciones; consultoría en telecomunicaciones,
servicios de transferencia de llamadas telefónicas o de telecomunicaciones; servicios de teleconferencia y de
videoconferencia; prestación de servicios de protocolo de aplicaciones
inalámbricas, incluyendo aquellos que utilicen un canal de comunicación seguro;
servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales;
servicios de conexión telemática a una red informática mundial; difusión de
programas de televisión; envío de mensajes; provisión de foros de discusión
(salas de chats) en internet; provisión de foros en línea; servicios de radio
mensajería (radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica);
transmisión de archivos digitales; transmisión de mensajes e imágenes
asistida por ordenador (computadora); comunicaciones por terminales de
ordenador; correo electrónico; información sobre telecomunicaciones; servicios
de difusión inalámbrica; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); servicios de comunicación por telefonía móvil y
acceso a imágenes de teléfonos celulares; acceso a las telecomunicaciones por
banda ancha; transmisión de mensajes, tonos, videos, documentos e imágenes por
medio de dispositivos móviles; acceso a contenidos, portales y sitios web;
acceso a sitios electrónicos, comunicaciones por telefonía móvil, servicios de
comunicación móvil; servicios de redes de comunicaciones móviles,
comunicaciones informatizadas para la transmisión de información; transmisión
de mensajes, tonos, videos, documentos e imágenes por medio de dispositivos móviles; difusión de contenidos audiovisuales y
multimedia por internet, difusión de contenidos de audio, video y multimedia
por internet y otras redes de comunicación; suministro de servicios de
videoconferencia, facilitación de medios para videoconferencias, servicios de
redes de telecomunicaciones móviles, todos lo anteriores prestados por medio de
una aplicación.; en clase 39: Servicios de transporte; servicios de traslado
medico terrestre; organización de viajes, organización de viajes a través de
agencias de viajes; reservación de transporte a través de agencias de viajes; reservas de viajes;
suministro de información sobre itinerarios de viajes; reservas de transporte,
todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.; en clase 41:
Educación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales,
todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.; en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño relacionados con estos, diseño y desarrollo de equipo y programas de
computadora o software, todos lo anteriores prestados por medio de una
aplicación.; en clase 44: Servicios médicos; a saber, análisis médicos
(servicios de -) para el tratamiento de personas; asistencia médica, exámenes
de laboratorio con fines médicos; reserva de citas para servicios médicos;
tratamientos (servicios de -) médicos; servicios de ópticos; servicios de
centros de salud; servicios de odontología; servicios de centros de estética
para la higiene y belleza de las personas; servicios de termas con fines
terapéuticos o de belleza e higiene para personas, todos lo anteriores
prestados por medio de una aplicación.; en clase 45: Servicios legales;
servicios de seguridad para la protección de bienes e individuos; servicios
personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer las
necesidades de los individuos; servicios funerarios, todos lo anteriores
prestados por medio de una aplicación. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada
el: 1 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022629772 ).
Solicitud Nº 2021-0010502.—Luis
Esteban Hernández Brenes,
casado una vez, cédula de identidad N° 401550803, en
calidad de apoderado especial de More Products S.A.,
con domicilio en: AV Boyacá Nº 95-51 bodega 13, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: interruptores
de luz táctil;
cámaras
de video inteligentes; cámaras con adaptación inalámbrica; cámaras fijas con función de detección de movimiento; cámaras micro
SD; cámara
de seguridad especiales
para mascotas con función de dispensador
de alimentos programable; video portero;
tomas de luz para bombillas que se pueden activar de forma remota a través de una aplicación de software; toma de corriente inteligente con activación remota
de la aplicación;
toma de corriente inteligente con temporizador; tomacorriente inteligente con medidor de consumo mediante aplicación de teléfono celular; tomas eléctricas inteligentes de múltiples salidas con activación remota
por aplicación; tomas
de corriente multi-tomas adecuadas para puerto USB; sensores con detector de apertura
para puertas y ventanas; sensores de movimiento; mandos a distancia para televisores, decodificadores, consolas de videojuegos, equipo de sonido, aire acondicionado, ventiladores; aparatos para detectar la concentración de gas en
un cuarto cerrado; detector
de humo; mandos a distancia para dispositivos de detección por infrarrojos; alarmas para detectar el nivel del agua
y detectar la limpieza del agua que activarían el filtro
UV para limpiar el agua. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022629948 ).
Solicitud Nº
2022-0001646.—Marcela Porras Díaz, casada una vez, cédula de identidad N° 303140983, en calidad de apoderado generalísimo de Montecrédito y
Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101039946, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, de la esquina sureste de
la Clínica Católica 100 metros al este y 100 metros al norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: para proteger servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 01
de marzo de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022629949
).
Solicitud Nº 2022-0001650.—Marcela
Porras Díaz, casada una
vez, cédula de identidad N° 303140983, en calidad de
apoderado especial de Montecrédito y Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101039946, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, de
la esquina sureste de la Clínica Católica 100 metros al este y 100 metros al
norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios ubicados en Costa Rica, San José, Goicoechea,
Guadalupe, de la esquina sureste
de la Clínica Católica 100
mts al este y 100 mts al norte.
Fecha: 01 de marzo de 2022.
Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2022629950 ).
Solicitud Nº
2021-0008885.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Gestor oficioso de Teqball
Holding S. A.R.L. con domicilio en Avenue John F. Kennedy 44., 1855 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: TEQ
como marca de fábrica y servicios en clases: 25; 28 y 41 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pantalones tobilleros;
Calcetines cortos; Calentadores de
brazos [vestidos]; Prendas de vestir para personas; Calzad o de atletismo para
corredores; Calzado de atletismo para fútbol; Pantalones de gimnasia; Camisas
de deporte; Calzado de atletismo; Pantalones cortos deportivos; Faldas
deportivas; Mallas deportivas; Tops y prendas de la parte inferior de deporte
para corredores; Prendas de la parte superior e inferior deportivas para yoga;
Uniformes de deporte; Bolsas especialmente adaptadas para botas de fútbol;
Gorras de béisbol; Sombreros de playa; Gorras de punto; Cinturones [prendas de
vestir]; Cinturones de polipiel; Cinturones confeccionados en tela; Cinturones
de cuero; Cinturones de textiles; Cazadoras tipo bomber;
Botas para gimnasia; Camisas camp; Zapatos de lona; Gorros; Prendas de vestir;
Artículos de sombrerería; Calzado; Prendas de vestir para niños; Ropa para
chico; Ropa de niña; Ropa de gimnasia; Ropa de hombre; Prendas de vestir para
caballero, señora y niños; Ropa de deporte; Ropa de mujer; Ropa de cuero de
imitación; Prendas de vestir de cuero e imitación de cuero; Abrigos para
hombre; Abrigos para señora; Abrigos de algodón; Camisas con cuello; Mallas
corsario; Camisetas ombligueras; Vestidos; Pañuelos infantiles; Vestidos para
niñas; Ropa de señora; Pantalones de vestir; Zapatos de vestir; Camisas de
vestir; Zapatos planos; Calzado para adultos; Calzado de niños; Prendas de
vestir para niños; Calzado de caballero; Calzado de señora y de caballero;
Calzado de señora; Sudaderas con capucha; Canguros (suéteres con capucha); Tops
con capucha; Capuchas; Zapatos informales; Zapatos informales; Ropa de sport;
Prendas de vestir de lino; Calcetines de caballero; Pañuelos de bolsillo
[prendas de vestir]; Camisetas impresas; Capas de lluvia; Ponchos para la
lluvia; Camisetas de fútbol de imitación; Medias de fútbol de imitación;
Réplicas de camisetas, pantalones cortos y calcetines de fútbol; Camisetas de
fútbol de imitación; Zapatos para correr; Ropa para correr; Chaquetillas;
Pecheras de camisas; Camisas para llevar con trajes; Camisas de caballero;
Camisas para niños; Camisas para adultos; Camisas; Zapatos; Calzado de
caballero; Zapatos para niños; Calzado de señora; Zapatos para adultos; Shorts;
Shorts para caballero; shorts para niños; Pantalones cortos para adultos;
Juegos de top y culote [ropa]; Pantalones cortos para señora; Camisetas de
fútbol; Bolsas para botas de fútbol; Pantalones cortos de fútbol; Calcetines de
fútbol; Calcetines; Americanas; Sujetadores de deporte; Gorras de deporte; Camisas deportivas; Chaquetas deportivas; Camisetas de deporte; Camisas deportivas;
Zapatillas deportivas; Calcetines de deporte; Chalecos de atletismo;
Sujetador sin tirantes; Pantalones elásticos; Suéteres; Jerseys
para adultos; Suéteres para niños; Jerseys de
caballero; Jerseys de señora; Pantalones de chándal
tipo sudadera; Pantalones de chándal tipo sudadera para adultos; Pantalones de
chándal tipo sudadera para niños; Pantalones de sudadera para caballero;
Pantalones de chándal de señora; Sudaderas; Pantalones cortos de chándal;
Calcetines de deporte; Ropa de tenis; Vestidos de tenis; Camisas de tenis;
Zapatillas de tenis; Pantalones cortos de tenis; Faldas de tenis; Calcetines de
tenis; Trajes de tenis; Bandas antisudor de tenis; Jerseys de tenis; Camisetas de tenis; Cinturones [prendas
de vestir]; Ropa con aislamiento térmico; Tops [ropa]; Partes superiores para
adultos; Prendas de la parte superior para niños; Prendas de vestir de la parte
superior para hombres; Tops de señora; Tocas [sombreros]; Chaquetas de chándal;
Calzado de atletismo; Chándales; Tops de chándal; Zapatillas de deporte;
Camisetas con logotipos de diseño; Camisetas con logotipos; Slips; Ropa
interior; Camisetas de voleibol; Zapatos de voleibol; Chaquetas de
calentamiento; Pantalones de calentamiento; Tops de calentamiento; Prendas de
vestir impermeables; Chaquetas impermeables;
Pantalones impermeables; Chaquetas impermeables; Ropa resistente a la
intemperie; Prendas de vestir cortaviento; Ropa interior de mujer; Medias de
señora.; en clase 28: Aparatos
recreativos y de juegos adaptados para su uso con una pantalla de visualización
externa o un monitor; Aparatos recreativos que se utilizan con pantallas de
visualización externas o monitores; Aparatos de diversión para su uso en salas
recreativas; Aparatos para el entretenimiento para su utilización con pantallas
de televisión; Máquinas de juegos recreativos; Aparatos para juegos de consumo
adaptados para su uso con una pantalla de visualización externa o un monitor;
Aparatos de juegos electrónicos adaptados para su uso con pantallas de
visualización externas o monitores; Aparatos de juegos electrónicos distintos
de los adaptados para su uso con pantallas o monitores de visualización
externos; Aparatos para juegos; Aparatos para juegos que no se utilicen con
pantallas de visualización externas ni monitores; Máquinas recreativas para
salas de juegos electrónicos; Máquinas de videojuegos electrónicos para salas
de juego; Bolsas adaptadas para su uso con aparatos de deporte; Bolsas
especialmente adaptadas para equipamiento deportivo; Balones y pelotas de
juego; Palas con pelota atada; Pelotas de pádel tenis; Pelotas para juegos de
raqueta; Pelotas de deporte; Mesas informatizadas de videojuegos para jugar;
Videojuegos de mesa informatizados para juego; Mandos para consolas de juego; Dreidels (trompos judíos); Juguetes adaptados para que sean
educativos; Mesas de juegos electrónicos y electromecánicos con salida de
vídeo; Juegos educativos electrónicos para niños; Aparatos de juegos
electrónicos; Consolas para juegos electrónicos diseñadas para ser utilizadas
con una pantalla de visualización independiente o un monitor; Equipos de juegos
electrónicos portátiles; Blancos de tiro electrónicos; Dianas electrónicas para
juegos y deportes; Juguetes electrónicos; Equipos para jugar en juegos al aire
libre; Aparatos de ejercicios de juguete; Aparatos para ejercicios físicos;
Equipos de ejercicio, excepto para fines de rehabilitación médica; Aparatos de
puesta en forma, Excepto para fisioterapia; Fútbol de mesa [juegos]; Aparatos
de juego adaptados para su uso con una pantalla o monitor de visualización
externa; Consolas de videojuegos; Tragaperras; Aparatos para juegos; Juegos;
Juegos y juguetes; Aparatos de juegos para ser utilizados con aparatos de
televisión; Aparatos de juegos electrónicos de mano; Juegos electrónicos de
mano; Juegos electrónicos de mano adaptados para uso exclusivo con receptores
de televisión; Unidades de juegos electrónicos de mano para su uso con una
pantalla de visualización externa o monitor; Videojuegos electrónicos
portátiles; Videoconsolas portátiles; Juegos portátiles con pantalla de cristal
líquido (LCD); Unidades portátiles de juegos electrónicos; Unidades portátiles
para jugar juegos electrónicos para su uso con una pantalla o monitor externo;
Unidades de mano para jugar con juegos electrónicos distintos de los adaptados
para su uso con pantallas o monitores de visualización externos; Consolas de
videojuegos portátiles; Unidades portátiles de videojuegos excepto las
adaptadas para su uso con pantallas de visualización externas o monitores;
Aparatos de videojuegos portátiles; Consolas de videojuegos portátiles;
unidades de control remoto interactivo para videojuegos; Aparatos para
ejercicios físicos; Controladores de movimiento para juegos de ordenador y
videojuegos; Redes de porterías de fútbol; Equipos para jugar al aire libre; Juguetes
para exteriores; Raquetas para jugar al paddle; Paletas para jugar al tenis de
plataforma [platform paddle]; Aparatos para
ejercicios corporales, distintos de los que tienen una finalidad médica; Redes
de pádel; Aparatos de bolsillo para jugar a videojuegos; Juegos y juguetes
portátiles con funciones de telecomunicaciones integradas; Juegos portátiles
con pantalla de cristal líquido; Balones de fútbol; Porterías de fútbol;
Artículos deportivos; Equipamientos deportivos; Máquinas independientes de videojuegos;
Fútbol de mesa [juegos]; Fútbol de mesa [juegos]; Palas de tenis de mesa; Redes
de pádel; Pelotas para tenis de mesa; Mesas para tenis de mesa; Juegos de
puntería; Aparatos de videojuegos; Consolas de videojuegos; Consolas de
videojuegos para su uso con pantallas o monitores de visualización externos;
Aparatos de videojuegos; Aparatos de videojuegos para pantallas o monitores
externos; Aparatos de juego con salida vídeo para utilizar con televisores;
Aparatos de videojuegos adaptados para su uso con una pantalla externa o
monitor; Máquinas de juego con salida de vídeo para su uso con pantalla de
visualización externa o monitor; Aparatos de juego con salida vídeo para
utilizar con televisores; Pelotas de voleibol; Material para malabarismo;
Pelotas para malabarismo; Paletas rebotadoras; Redes para juegos de pelota;
Balones y pelotas de juego; Redes para juegos de pelota.; en clase 41: Formación de adultos; Servicios de enseñanza
para adultos; Formación superior; Consultoría sobre formación; Salones recreativos;
Servicios de centros recreativos; Producción de animaciones; Organización y
dirección de competiciones relacionadas con el deporte; Organización y
dirección de conferencias comerciales y de negocios; Organización e impartición
de clases; Preparación y gestión de concursos [educativos o recreativos];
Organización y dirección de conferencias; Organización y dirección de
coloquios, conferencias, congresos, seminarios, simposiums,
talleres de formación; Organización y dirección de coloquios, conferencias y
congresos; Organización y dirección de coloquios; Organización y celebración de
conferencias y congresos; Preparación y animación de conferencias y de
exposiciones con fines culturales o educativos; Organización y dirección de
conferencias y seminarios; Organización y celebración de conferencias,
congresos y simposios; Organización y celebración de conferencias, congresos,
conciertos y simposios, seminarios, cursos de formación, clases y charlas;
Servicios de organización y dirección de congresos, conferencias, seminarios y
talleres de formación; Organización y realización de simposios, seminarios,
conferencias, congresos, cursos, actividades docentes y conferencias;
Organización y celebración de conferencias, congresos, simposios y seminarios;
Organización y dirección de conferencias, convenciones y exposiciones Con fines
culturales o educativos; Organización y celebración de conferencias,
convenciones, exposiciones educativas, clases, charlas, seminarios y talleres
[formación]; Organización y dirección de conferencias, seminarios y simposiums; Organización y dirección de congresos;
Organización y celebración de convenciones; Organización y realización de
actividades culturales; Organización y dirección de eventos culturales;
Organización y dirección de conferencias educacionales; Organización y
realización de cursos de enseñanza; Planificación y realización de actos
educativos; Organización y dirección de seminarios; Organización y realización
de actividades de entretenimiento; Realización y organización de espectáculos
de entretenimiento; Organización y celebración de actividades de
entretenimiento, deportivas y culturales; Organización y realización de
exposiciones con fines de esparcimiento; Organización y celebración de clases
de entrenamiento físico; Preparación y organización de juegos; Organización y
dirección de foros presenciales educativos; Organización y celebración de
charlas; Organización y realización de eventos de entretenimiento en directo;
Organización y celebración de reuniones sobre temas educativos; Organización y
celebración de reuniones sobre temas de entretenimiento; Organización y
dirección de seminarios; Organización y animación de seminarios y talleres
[formación]; Organización y celebración de seminarios, conferencias y exposiciones
con fines culturales o educativos; Preparación y animación de seminarios,
conferencias, cursos de formación y formaciones complementarias; Preparación y
animación de seminarios, congresos, conferencias y simposios; Organización y
dirección de seminarios, talleres de trabajo [educación], congresos, coloquios,
cursos de enseñanza a distancia y exposiciones Con una finalidad cultural;
Organización y realización de programas de entrenamiento de fútbol;
Organización y realización de actividades deportivas y culturales (eventos);
Organización y realización de eventos deportivos; Organización y dirección de
competiciones deportivas; Organización y realización de eventos deportivos;
Organización y dirección de simposios; Organización y celebración de cursos de
formación; Organización y realización de seminarios de formación; Organización
y celebración de tutorías; Preparación y celebración de seminarios y talleres
[formación]; Organización y dirección de talleres de formación; Organización y
dirección de talleres, tutorías, seminarios y conferencias; Organización y
realización de programas de entrenamiento de fútbol juvenil; Organización y
celebración de talleres en línea del ámbito de la salud; Organización y
realización de talleres en línea en el ámbito del bienestar; Organización y
celebración de talleres sobre control de peso; Organización de ceremonias de
concesión de premios y noches de galas con una finalidad de entretenimiento;
Organización de entregas de premios, Con fines de esparcimiento; Organización
de ceremonias de premios para grandes compañías e individuos que hayan
efectuado importantes aportaciones benéficas; Preparación, animación y
organización de coloquios; Preparación, celebración y organización de
conferencias; Organización, preparación y dirección de conferencias, congresos,
seminarios, coloquios, simposios y talleres (formación); Preparación,
celebración y organización de congresos; Preparación, celebración y
organización de seminarios; Preparación, celebración y organización de simposios;
Organización, preparación y celebración de talleres de formación; Celebración
de noches de gala para fines de entretenimiento; Organización de clases;
Organización de coloquios; Organización de concursos educativos o recreativos;
Organización de concursos por Internet; Organización de conferencias;
Organización de congresos; Organización de concursos; Organización de
convenciones; Organización de actos deportivos y culturales; Organización de
eventos con fines culturales; Organización de conferencias relacionadas con la
educación; Preparación de cursos formativos; Organización de actividades
educativas; Organización de seminarios de instrucción; Servicios de
organización de eventos de entretenimiento; Organización de espectáculos de
entretenimiento; Organización de exposiciones, congresos, seminarios y
conferencias con una finalidad cultural y de entretenimiento; Organización de
exhibiciones con fines culturales o educativos; Organización de exposiciones
con fines de formación; Organización de exposiciones, seminarios y
conferencias; Organización de eventos cinematográficos, eventos musicales en
directo, y eventos culturales y deportivos; Organización de eventos de
películas, eventos musicales, eventos culturales y deportivos y eventos de
entretenimiento en directo; Organización de juegos y competiciones a través de
Internet; Organización de foros educacionales presenciales; Preparación de
eventos en directo de entretenimiento; Organización de seminarios; Organización
de seminarios y conferencias; Organización de partidos de fútbol; Organización
de competiciones deportivas; Celebración de competiciones deportivas para niños
necesitados con fines benéficos; Celebración de competiciones deportivas para
personas desfavorecidas con fines benéficos; Organización de entrenamiento
deportivo para niños necesitados con fines benéficos; Organización de
entrenamiento deportivo a personas desfavorecidas con fines benéficos;
Organización de simposios; Organización de simposios y Organización de sesiones
de trabajo; Organización de cursos de formación práctica; Organización de
cursillos de formación en instituciones de enseñanza; Organización de
seminarios de formación; Organización de talleres y seminarios; Organización de
talleres profesionales y cursos de formación; Servicios de edición de audio y
vídeo; Servicios de grabación de audio y vídeo; Servicios de entretenimiento de
audio; Servicios de grabación de audio, cine, vídeo y televisión; Servicios de
apuestas; Instrucción sobre la conciencia corporal; Servicios de formación
empresarial; Servicios de formación empresarial; Servicios de consultoría
relativos a la formación empresarial; Servicios de clubes [educación o
entretenimiento]; Servicios de clubes con la naturaleza de entretenimiento;
Preparación (educación y formación); Entrenamiento deportivo con monitor;
Coaching [formación]; Formación en informática; Cursos de formación por
ordenador; Servicios de formación y educación en materia de informática;
Realización de eventos de entretenimiento, eventos culturales, eventos
deportivos en directo, eventos educativos y actividades de entretenimiento y
culturales; Celebración de clases en materia de educación física; Clases de
mantenimiento físico; Dirección de conferencias de negocios; Celebración de
clases; Dirección de coloquios; Celebración de concursos por Internet;
Servicios de organización de conferencias; Dirección de seminarios y congresos;
Realización de convenciones; Realización de actividades culturales; Realización
de eventos culturales; Celebración de cursos de aprendizaje a distancia;
Organización de conferencias relacionadas con la educación; Dirección de cursos
educativos; Celebración de eventos educativos; Organización de seminarios de
formación; Realización de actividades de ocio; Celebración de eventos recreativos;
Dirección de exposiciones, En el ámbito del entretenimiento; Impartición de
cursos de instrucción, educación y formación para jóvenes y adultos;
Realización de espectáculos de entretenimiento en directo; Dirección de
seminarios; Organización de partidos de fútbol; Organización de competiciones
deportivas; Realización de eventos deportivos; Dirección de simposios;
Realización de cursos de formación; Animación de cursos de formación en el
ámbito de la tecnología y de la innovación; Organización de seminarios de
formación; Animación de talleres [formación]; Realización de seminarios y
talleres; Impartición de clases de acondicionamiento físico; Servicios de
información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización
de conferencias; Servicios de información y consultoría en materia de
preparación, celebración y organización de congresos; Servicios de consultoría
e información relativos a la preparación, realización y organización de
seminarios; Servicios de información y consultoría en materia de preparación,
celebración y organización de simposios; Servicios de consultoría e información
en relación con la preparación, realización y organización de talleres de
formación; Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración
y organización de coloquios; Servicios de información y consultoría en materia
de preparación, celebración y organización de conferencias; Servicios de
información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización
de congresos; Servicios de consultoría relativos a la organización y
realización de seminarios; Servicios de información y consultoría en materia de
preparación, celebración y organización de simposios; Consultoría en relación
con la organización y celebración de talleres de formación; Servicios de
asesores en materia de educación y de formación; Consultoría relacionada con el
mantenimiento físico; consultoría en materia de formación y perfeccionamiento;
Asesoramiento sobre formación, perfeccionamiento y educación; Consultoría en el
ámbito del entretenimiento; Servicios de consultoría en entretenimiento
prestados por Internet; Consultoría sobre formación; Servicios de formación
continua; Actividades culturales; Servicio digital de imágenes (tratamiento de
imágenes); Servicios de imágenes digitales [fotografía]; Fotografías
(digitales); Servicios de publicación de contenidos de entretenimiento
multimedia, de audio y de vídeo digital; Servicios de enseñanza a distancia
prestados en línea; Edición fotográfica; Edición de material impreso y textos;
Edición de grabaciones de vídeo; Edición de textos escritos; Servicios
educativos y de entretenimiento proporcionados por una asociación a sus
miembros; Servicios de educación e instrucción; Servicios de educación e
instrucción relacionados con las artes, manualidades, deportes o conocimientos
generales; Servicios de educación y enseñanza en el ámbito de los deportes;
Servicios de enseñanza y educación; Servicios educación y de formación en
materia de juegos; Servicios de educación y de formación en materia de
deportes; Servicios de asesoramiento sobre educación; Servicios de pruebas
pedagógicas; Servicios educativos en forma de clases personalizadas; Servicios
de educación y entretenimiento; Servicios de educación y formación en materia
de gestión de negocios; Educación y formación en materia de procesamiento
electrónico de datos; Educación e instrucción; Información sobre educación;
Instrucción educativa; Servicios de educación, formación y entretenimiento;
Servicios de educación, formación e instrucción en relación con los fabricación
y la producción; Servicios de juegos electrónicos prestados mediante redes
mundiales de comunicación; Servicios de juegos electrónicos proporcionados a
través de Internet; Servicios de juegos electrónicos prestados por medio de
Internet u otra red de comunicaciones; Servicios de artistas del espectáculo;
Servicios de entretenimiento y deportivos; Entretenimiento a través de
televisión de protocolos por Internet; Servicios de entretenimiento prestados mediante
teledifusión inalámbrica; Información sobre actividades de entretenimiento;
Servicios de esparcimiento del tipo de una serie de animación y acción en vivo;
Servicios de entretenimiento en forma de ligas de fútbol de fantasía; Servicios
de entretenimiento en línea en forma de ligas deportivas de fantasía; Servicios
de esparcimiento del tipo de actuaciones musicales en directo; Esparcimiento en
forma de programas de televisión en directo; Entretenimiento en forma de
partidos de fútbol; Esparcimiento del tipo de competiciones deportivas;
Entretenimiento en forma de juegos deportivos; Entretenimiento en forma de
torneos deportivos; Entretenimiento en forma de torneos de tenis; Servicios de
entretenimiento; Servicios de entretenimiento en forma de un programa de
televisión basado en la realidad en formato de serie; Esparcimiento del tipo de
una serie de programas de televisión en relación con el deporte; Servicios de
entretenimiento en forma de programas informativos de televisión; Servicios de
esparcimiento prestados a través de una red de comunicación global; Servicios
de clubes de ejercicios; Servicios de clubes de fans en forma de servicios de
entretenimiento; Producción de películas; Edición de películas; Servicios de
gimnasio y de club para hacer ejercicio; Servicios de club de puesta en forma
física; Servicios de juegos prestados por medio de comunicaciones mediante
terminales informáticos o teléfonos celulares; Servicios de juegos disponibles
en línea por una red informática; Servicios de juegos prestados en línea desde
una red informática para el entretenimiento y la formación continua; Servicios
de juegos prestados en línea desde una red informática o una red de telefonía
móvil; Servicios de juegos prestados a través de redes de comunicaciones; Servicios
de juegos prestados a través de redes informáticas y redes mundiales de
comunicación; Servicios de juegos de azar o apuestas; Implantación de hándicaps
para actos deportivos; Clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento
físico]; Formación en materia de salud y condición física; Servicios de clubes
de salud y de recreo; Clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico];
Facilitación de instalaciones de clubes de salud [ejercicio físico]; Servicios
educativos relacionados con la salud; Información relacionada con el
entretenimiento de juegos informáticos suministrado en línea desde una base de
datos informática o desde una red de comunicación mundial; Informaciones y
servicios de información en relación con la educación y el esparcimiento; Información
relacionada con la educación y el esparcimiento, facilitada en línea desde una
base de datos informática o Internet; Suministro en línea de información
relacionada con la educación o el esparcimiento desde una base de datos
informática o Internet o mediante programas de televisión o radio; Información
relacionada con el entretenimiento o la educación suministrada en línea o por
televisión, por banda ancha y comunicación inalámbrica; Servicios de
instrucción y formación; Entretenimientos interactivos; Servicios de ocio y
recreo; Entretenimiento en directo; Arbitraje de competiciones deportivas;
Servicios de esparcimiento en línea; Facilitación de juegos informáticos en
línea (online); Organización de conferencias, exhibiciones y competiciones;
Organización de acontecimientos, en concreto, Suministro de servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales con fines benéficos;
Organización y preparación de seminarios, conferencias, cursos de formación y
perfeccionamiento; Organización y realización de coloquios, conferencias y
congresos; Organización y celebración de actividades culturales y recreativas;
Servicios de organización y representación de espectáculos; Organización y
presentación de espectáculos; Organización y representación de espectáculos,
concursos, juegos, conciertos y eventos de entretenimiento; Organización y
facilitación de juegos y competiciones a través de Internet; Organización de
actividades deportivas y culturales para comunidades; Organización de concursos
y ceremonias de entrega de galardones; Organización de concursos [actividades
educativas o recreativas]; Organización de concursos educativos o recreativos;
Organización de competiciones y otros eventos deportivos y culturales con fines
de beneficencia; Organización de congresos y conferencias con fines culturales
y educativos; Organización de manifestaciones de educación y de entretenimiento
para profesionales y ejecutivos; organización de competiciones educativas,
recreativas, culturales y deportivas; Organización de manifestaciones
educativas, deportivas, culturales y lúdicas; Organización de actividades
educativas; Organización de espectáculos con fines educativos; Organización de
competiciones de juegos electrónicos; Organización de eventos con fines de
entretenimiento; Organización de espectáculos con fines de entretenimiento;
Organización de exposiciones, convenciones y conferencias con una finalidad
cultural o educativa; Organización de exposiciones con fines culturales o
educativos; Organización de exposiciones con fines educativos; Organización de
competiciones lúdicas; Organización de juegos y competiciones; Organización de
actuaciones en vivo; Organización de seminarios; Organización de espectáculos;
Organización de competiciones de fútbol; Organización de partidos de fútbol;
Organización de acontecimientos deportivos y culturales; Servicios de
organización de eventos deportivos y culturales; Organización de eventos
deportivos; Organización de eventos deportivos con fines benéficos;
Organización de actividades deportivas para campamentos de verano; Organización
de competiciones deportivas; Organización de actividades y competiciones
deportivas; Organización de eventos deportivos en relación con el fútbol;
Organización de torneos deportivos; Organización de torneos de tenis;
Organización de actividades de formación; Organización de cursos de formación;
Organización de programas de formación juvenil; Organización, producción y
presentación de acontecimientos con fines educativos, culturales o de
entretenimiento; Organización, presentación y producción de espectáculos e
interpretaciones en directo; Organización y preparación de exposiciones para
fines de ocio; Organización y dirección de competiciones relacionadas con el
deporte y Organización y realización de actividades atléticas; Organización y
celebración de competiciones y actividades atléticas en el ámbito del fútbol;
Organización y celebración de eventos deportivos; Organización y realización de
eventos atléticos escolares; Organización y dirección de competiciones deportivas escolares; Organización y
realización de actividades culturales y deportivas; Organización,
coordinación y dirección de competiciones deportivas; Organización de torneos
deportivos y culturales para niños necesitados con fines benéficos; Organización
de torneos deportivos para personas desfavorecidas con fines benéficos;
Organización de fiestas y recepciones; Planificación de fiestas
[entretenimiento] para la celebración de eventos; Planificación de fiestas
[entretenimiento] para eventos corporativos; Planificación de fiestas
[entretenimiento] para eventos promocionales en relación con recaudaciones de
fondos benéficos; Planificación de fiestas [entretenimiento] para eventos
promocionales en relación con organizaciones sin ánimo de lucro; Planificación
de fiestas [entretenimiento] para eventos promocionales en relación con
lanzamientos de productos; Planificación de fiestas [entretenimiento] para
eventos sociales; Entrenamiento personal [formación]; Servicios de preparador
físico personal [mantenimiento físico]; Servicios de preparador físico personal
[mantenimiento físico]; Reportajes fotográficos; Servicios de educación física;
Instrucción para la puesta en forma física; Servicios de entrenamiento físico;
Servicios educativos relacionados con la salud; Planificación y realización de
fiestas [servicios de entretenimiento]; Servicios de edición de posproducción
en relación con vídeos y películas; Formación práctica [demostración];
Presentación de espectáculos en directo; Presentación de espectáculos de
entretenimiento en directo; Representación de espectáculos en vivo;
Representación de espectáculos en vivo; Producción y distribución de programas
de televisión; Producción y alquiler de material educativo y didáctico;
Producción de grabaciones de sonido y de vídeo; Producción de material de
educación e instrucción; producción de materiales pedagógicos; Producción de
materiales de instrucción; Servicios de producción de espectáculos de
entretenimiento en directo; Producción de eventos recreativos en directo;
Producción de programas de radio y televisión por Internet y otros medios;
Producción de programas de radio y televisión; Producción de espectáculos;
Producción de grabaciones de sonido y de vídeo; Producción de grabaciones de
sonido, música y vídeo; Producción de programas de televisión, televisión para
el móvil y de radio; Producción de programas de televisión, Producción de
programas de televisión para móviles y Producción de programas de radio;
Producción de programas de televisión; producción de programas de televisión su
difusión en teléfonos móviles; Producción de programas de televisión para su
emisión en dispositivos móviles; Producción de podcast de vídeo; Producción de
grabaciones de vídeo; Suministro de servicios de campamentos de actividades
atléticas [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines
benéficos; Suministro de servicios de campamentos de actividades atléticas
[entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos;
Prestación de cursos de formación; Organización de actividades culturales para
niños necesitados con fines benéficos; Organización de actividades culturales a
personas desfavorecidas con fines benéficos;
Cursos educativos (suministro de cursos educativos); Impartición de
cursos educativos y celebración de charlas, seminarios y programas de formación
para jóvenes todos ellos del ámbito educativo; Realización de demostraciones
educativas; Servicios educativos y de entretenimiento para niños, prestados en
centros extraescolares; Facilitación de información educativa; Suministro de
materiales educativos para niños necesitados con fines benéficos; Suministro de
materiales educativos a personas desfavorecidas con fines benéficos; Servicios
de educación del ámbito de los ordenadores prestados a través de la
videoconferencia; Esparcimiento; Suministro de servicios de campamentos de
fútbol [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos;
Suministro de servicios de campamentos de fútbol [entretenimiento o educación]
a personas desfavorecidas con fines benéficos; Suministro de servicios de
campamentos de vacaciones [entretenimiento o educación] para niños necesitados
con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de vacaciones
[entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos;
Suministro de información sobre actividades deportivas; Suministro de
información sobre ejercicio y entrenamiento físico desde un sitio web;
Suministro de información sobre educación, formación, entretenimiento, deporte
y actividades culturales; Suministro de información en relación con actividades
deportivas y culturales; Información sobre educación; Información sobre
actividades de entretenimiento; Facilitación de información en el ámbito de las
actividades recreativas; Facilitación de información en línea relacionada con
juegos informáticos y mejoras de ordenador para juegos; Suministro de
información relacionada con educación física a través de un sitio web en línea;
Suministro de información relacionada con ejercicio físico a través de un sitio
web en línea; Suministro de información relativa al entrenamiento físico a
través de un sitio web en línea; Facilitación de información sobre eventos
deportivos; Servicios de información deportiva; Suministro de información
relacionada con deportes y eventos deportivos; Facilitación de información en
materia de formación; Suministro de instrucción en materia de ejercicio físico;
Suministro de manuales educativos y de materiales de enseñanza en el ámbito del
bienestar; Impartición de cursos de formación continua; Suministro de
actividades de entretenimiento a niños necesitados con fines benéficos;
Suministro de actividades de entretenimiento a personas desfavorecidas con
fines benéficos; Suministro de eventos de entretenimiento a niños necesitados
con fines benéficos; Suministro de eventos de entretenimiento a personas
desfavorecidas con fines benéficos; Formación; Formación y educación; Formación
y perfeccionamiento; Oferta de formación a través de una red informática mundial;
Facilitación de juegos informáticos en línea (online); Suministro de formación
en línea en forma de cursos; Impartición de clases educativas en línea a través
de un videochat en directo; Servicios de entretenimiento en línea en forma de
ligas deportivas de fantasía; Suministro de esparcimiento en línea del tipo de
torneos de juegos; Suministro de esparcimiento en línea del tipo de torneos de
juegos, ligas de deporte de fantasía y espectáculos de juegos; Suministro de
información en línea sobre educación, formación, entretenimiento, deporte y
actividades culturales; Facilitación de información en línea en materia de
entretenimiento de juegos informáticos; Suministro de información en línea, En
el ámbito de la educación; Suministro de información en línea en el ámbito de
la formación; Suministro de información en línea en materia de esparcimiento;
Facilitación de información en línea relacionada con el esparcimiento y la
educación; Suministro de vídeos de instrucción en línea, no descargables;
Servicios de formación en línea; Impartición de seminarios de formación en
línea; Tutorías en línea; Suministro de videojuegos en línea; Suministro en
línea de vídeos no descargables; Suministro de servicios de campamentos
recreativos [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines
benéficos; Suministro de servicios de campamentos recreativos [entretenimiento
o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; Puesta a
disposición de instalaciones recreativas; Oferta de emplazamientos y servicios
recreativos; Suministro de servicios de campamentos de fútbol [entretenimiento
o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios
de campamentos de fútbol [entretenimiento o educación] a personas
desfavorecidas con fines benéficos; Organización de actividades deportivas para
niños necesitados con fines benéficos; Organización de actividades deportivas
para personas desfavorecidas con fines benéficos; Suministro de servicios de
campamentos deportivos [entretenimiento o educación] a niños necesitados con
fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos deportivos
[entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos;
Explotación de instalaciones deportivas; Suministro de instalaciones deportivas
a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de instalaciones deportivas
a personas desfavorecidas con fines benéficos; Suministro de artículos
deportivos a niños desfavorecidos con objeto de desempeñar actividades
deportivas con fines benéficos; Suministro de artículos deportivos a niños
desfavorecidos con objeto de desempeñar actividades deportivas con fines
benéficos; Suministro de información deportiva desde un sitio web; Facilitación
de instalaciones de entrenamiento de deportes; Suministro de servicios de campamentos
de tenis [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos;
Suministro de servicios de campamentos de tenis [entretenimiento o educación] a
personas desfavorecidas con fines benéficos; Facilitación de instalaciones de
pistas de tenis; Facilitación de instalaciones de tenis; Suministro de juguetes
a niños desfavorecidos en el marco de eventos educativos, Para fines benéficos;
Suministro de servicios de campamentos de voleibol [entretenimiento o
educación] a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de
campamentos de voleibol [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas
con fines benéficos; Organización de talleres sobre control de peso; Suministro
de juegos de Internet que no sean descargables; Prestación de cursos de
formación; Facilitación de programas de formación; Publicación de guías
educativas y de formación; Publicación de literatura pedagógica; Publicación de
manuales; Publicación de material multimedia en línea; Publicación de
reglamentos técnicos; Publicación de manuales de formación; Puesta a
disposición de instalaciones recreativas; Información sobre actividades
recreativas; Alquiler de equipos deportivos, excepto vehículos; Alquiler de
instalaciones deportivas; Alquiler de campos de deporte; Alquiler de equipos de
tenis; Alquiler de videojuegos; Campamentos de fútbol; Instrucción en fútbol;
Servicios de campamentos deportivos; Actividades deportivas; Actividades
deportivas y culturales; Servicios de clubes de deporte; Entrenamiento deportivo
con monitor; Servicios de formación deportiva; Supervisión y arbitraje de actos
deportivos; Supervisión y arbitraje de actos deportivos; Supervisión y
arbitraje de actos deportivos; Entrenamiento deportivo; Servicios de formación
de profesores; Educación; Servicios de enseñanza y de formación en los ámbitos
de los negocios, de la industria y de las tecnologías de la información;
Formación y reciclaje para el desarrollo de empleados, equipos y
organizaciones; Servicios de formación en forma de coaching; Servicios de
edición de vídeo; Servicios de edición de vídeo para eventos; Servicios de
videografía; Servicios de grabación de vídeos originales; Servicios de
grabaciones de vídeo; Servicios de juegos de realidad virtual prestados en
línea desde una red informática. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018366114 de fecha 01/04/2021 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—(
IN2022629954 ).
Solicitud N° 2022-0000931.—Samar
Segura Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad N°
119760928, con domicilio en Barreal Condominio Torres San Marino, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: traje de baño (bikinis). Fecha: 2 de marzo de 2022. Presentada el 2 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022629962 ).
Solicitud N° 2022-0000789.—Irene
Castillo Rincón, soltera,
cédula de identidad N° 115130376, en calidad de
apoderado especial de Supaquete S. A., cédula
jurídica N° 3101842169, con domicilio en Escazú, San
Rafael, EBC Centro Corporativo octavo piso, Oficinas Sfera Legal, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clases 35 y 39 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercio
electrónico, en concreto, suministro de
información comercial sobre productos a través de redes de
telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas, servicios de
venta de productos al por mayor y por menor, servicios de presentación de productos en cualquier medio de comunicación
para su venta al por menor o al por mayor, servicios de venta en línea,
alquiler de espacios publicitarios en
línea. Clase 39: Servicios de empaquetamiento y distribución de
productos en kits o paquetes de viaje. Fecha: 04 de febrero del 2022.
Presentada el: 28 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 04 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022629977 ).
Solicitud N° 2022-0000978.—Tomas
Zamora Lanzas, casado una vez, cédula de identidad N°
800700489, en calidad de apoderado generalísimo de Intepro
de Latinoamérica S. A., cédula jurídica N°
3101190202, con domicilio en Guachipelín de Escazú, del AM PM, 10 norte, 150
oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase30: café, té, cacao, sucedáneos de café. Reservas: del Color: café. Fecha:
3 de marzo de 2022. Presentada
el 3 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022629979 ).
Solicitud Nº
2022-0001604.—Isidro David Alemán Espinoza,
casado una vez, cédula de identidad 800700920, en calidad de apoderado especial
de Global Textil, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682407 con domicilio en
San José, Distrito Merced, cantón primero, Paseo Colón, Centro Colón, último
piso, Bufete Robles Oreamuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la fabricación, importación, exportación, distribución,
comercialización y venta de todo tipo de colchones, espumas, ropa de cama,
almohadas, cojines, cortinas, paños, toallas; ventas por catálogo de los
productos descritos anteriormente. Sala de exhibición, ubicado en Alajuela,
Sarchí Norte, trescientos metros sur del Colegio Técnico Profesional Francisco
J. Orlich. Reservas: De los colores: azul y blanco Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 23
de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022629986 ).
Solicitud Nº
2022-0001607.—Isidro David Alemán Espinoza,
casado una vez, cédula de identidad N° 800700920, en
calidad de apoderado especial de Global Textil Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101682407, con domicilio en: San José,
distrito Merced, cantón primero, Paseo Colón, Centro Colón, último piso, Bufete
Robles Oreamuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clases: 20 y 24 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles,
espejos, marcos; productos no comprendidos en otras clases
de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma
de mar, sucedáneos de todas
la materias o de materias plásticas; colchones,
espumas, almohadas, almohadones; protectores de colchones; en clase
24: tejidos y sus sucedáneos;
ropa de hogar; cortinas de materias textiles o
de materias plásticas. Ropa de cama y de mesa; sabanas, cobijas, edredones, fundas, toallas, paños. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el 23 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022629988 ).
Solicitud Nº
2022-0001608.—Isidro David Alemán Espinoza,
casado una vez, cédula de identidad 800700920, en calidad de apoderado especial
de Global Textil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682407, con domicilio en
San José, distrito Merced, cantón primero, Paseo Colón, Centro Colón, último piso, Bufete Robles Oreamuno, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, importación, exportación, distribución, comercialización y venta de todo tipo
de colchones, espumas, ropa de cama, almohadas,
cojines, cortinas, paños, toallas; ventas por catálogo
de los productos descritos anteriormente. Sala de exhibición, ubicado en Alajuela, Sarchí Norte, trescientos metros sur del Colegio Técnico Profesional Francisco J. Orlich. Reservas: de los colores: azul, blanco y amarillo. Fecha: 28 de febrero del 2022. Presentada el: 23 de febrero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022629989 ).
Solicitud Nº
2022-0001609.—Isidro David Alemán Espinoza,
casado una vez, cédula de identidad N° 800700920,
en calidad de apoderado especial de Global Textil, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101682407, con domicilio en San José, Distrito Merced, Cantón
Primero, Paseo Colón, Centro Colón, último
piso, Bufete Robles Oreamuno, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 24. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa
de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Ropa de cama y
de mesa; sabanas, cobijas, edredones, fundas, toallas, paños. Reservas: De los
colores: anaranjado, azul y blanco Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el
23 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2022629990 )
Solicitud N° 2021-0009163.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Agustín
Rallo Rambla, con domicilio en Urb. Las Playetas 15
Oropesa del Mar 12594, Provincia de Castellón, España, España, solicita la
inscripción de: ADMAS
como marca
de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pijamas, ropa interior. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el 08 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022630017 ).
Solicitud N° 2021-0009488.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor
oficioso de Nevro Corp., con domicilio en 1800 Bridge
Parkway Redwood City, California, 94065, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca
de servicios, en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivo médico, a saber, un dispositivo
implantable de estimulación eléctrica
para el control del dolor; dispositivo
médico, a saber, un estimulador
de la médula espinal para el control del dolor; instrumentos
y aparatos médicos y quirúrgicos, a saber, dispositivos
para su uso en tejidos y tejidos
neuronales para la modulación
de señales neurológicas y componentes especialmente adaptados para su uso con ellos; electrodos médicos, baterías de electrodos, mandos a distancia, cargadores
y otras piezas y accesorios especialmente adaptados para su uso con un dispositivo de estimulación eléctrica para el control del dolor; dispositivo
médico para uso en tejidos y tejido
neural para la modulación de señales
neurológicas, y piezas y accesorios especialmente adaptados para su uso con ellos, incluidos los electrodos
médicos, los mandos a distancia y los cargadores; dispositivo de terapia de neuromodulación eléctrica para el control del
dolor, y piezas y accesorios
especialmente adaptados
para su uso con ellos, incluidos los electrodos médicos, los mandos
a distancia y los
cargadores electrodos médicos,
baterías de electrodos,
cables, cables quirúrgicos, palas,
cables de pala, mandos a distancia y cargadores para dispositivos
médicos, a saber, dispositivos
de estimulación eléctrica implantables y dispositivos de estimulación eléctrica para el control del dolor; generador
de impulsos implantable para su
uso con un dispositivo médico para el control del dolor generador de impulsos implantable
para su uso con un estimulador de la médula espinal para el control del
dolor; generador de impulsos
implantable y software informático asociado para su uso con un dispositivo médico, a saber, un estimulador
de la médula espinal para
la administración de terapia
del dolor y para el control del dolor; generador de impulsos para su uso con un dispositivo
médico para el control del
dolor característica de un dispositivo
médico que proporciona terapia de estimulación eléctrica a un paciente por medio de cables, a saber, selección
y optimización de la terapia
basada en la información del paciente por medio de un teléfono inteligente o dispositivo informático; característica de un
dispositivo médico que proporciona terapia de estimulación eléctrica a un paciente por medio de cables implantables, a saber, selección
y optimización de la terapia
basada en la información del paciente por medio de un teléfono inteligente o dispositivo informático; terapia de estimulación eléctrica para el control del dolor; característica
de un dispositivo médico
para el control del dolor que permite
la optimización remota de
la terapia de estimulación eléctrica. Prioridad: Fecha: 23 de noviembre del 2021. Presentada el 19 de octubre del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022630022 ).
Solicitud N° 2021-0006899.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Shenzhen
Wo Wei Si Electronic Technology
Co. Ltd., con domicilio en 2/F, Lianfa Bldg. A, N° 45 Gangde
Rd., Tongle Community, Longgang St. Longgang Dist, Shenzhen, China,
solicita la inscripción de: MECHANIC
como marca
de fábrica y comercio en
clases: 1 y 7. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Cola de látex [no para
fines de papelería o domésticos];
Gases solidificados para uso
industrial; Colas para uso industrial; Emolientes para uso industrial;
Gases protectores para soldar;
Adhesivos para su uso en la fabricación
de muebles; Fundentes para soldar; Adhesivos para uso industrial; Preparaciones químicas para soldar; Productos químicos para uso industrial; Viscosa; Productos para soldar; Materias plásticas en bruto; Productos
para impermeabilizar (con fluoratos);
Agentes químicos para endurecer la madera.; en clase 7: Instrumentos
agrícolas que no sean accionados manualmente; Soldadoras eléctricas; Aparatos de soldadura eléctrica; Hierros de soldadura eléctricos; Lanzas térmicas [máquinas]; Aparatos de corte por arco eléctrico; Lámparas para soldar; Soldadores eléctricos; Máquinas de galvanoplastia; Herramientas de
mano que no sean accionadas
manualmente. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022630023 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0011474.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Celltrion, Inc. con domicilio
en 23 Academy-Ro, Yeonsu-Gu
Incheon, República
de Korea, República de Corea, solicita
la inscripción de: Skydelt
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparados oftálmicos; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la angiogénesis. Prioridad: Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022630029
).
Solicitud Nº 2022-0000468.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de
apoderada especial de Eurofertilizantes Valencianos
S.L., con domicilio en Plaza Calvo Sotelo, 4, 2 Planta, 03001 Alicante, España,
solicita la inscripción de: CONDUCT como marca de fábrica y comercio en
clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
compost, abonos, fertilizantes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018518735 de fecha 21/07/2021 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022630032 ).
Solicitud N° 2022-0000471.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Eurofertilizantes Valencianos
S. L., con domicilio en Plaza Calvo Sotelo, 4, 2 Planta, 03001 Alicante,
España, solicita la inscripción de: FERTIONIC como marca de fábrica y
comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; compost, abonos, fertilizantes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018518753 de fecha 21/07/2021 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022630035 ).
Solicitud Nº
2021-0010157.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Fisher
& Paykel Healthcare Limited con domicilio en 15 Maurice Paykel
Place East Tamaki; Auckland 2013 New Zealand, New Zealand, Nueva
Zelandia, solicita la inscripción de: AIRSPIRAL como marca de fábrica y
comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 10: Aparatos e instrumentos respiratorios; aparatos e instrumentos de
ventilación no invasiva; equipos médicos para la administración de oxígeno y
terapia de humidificación; aparatos y equipos para el tratamiento de enfermedades
y afecciones respiratorias; tubos de respiración utilizados en el suministro de
aire y gases hacia y desde los pacientes; circuitos respiratorios, tubos de
traqueotomía, conectores y accesorios; máscaras faciales, máscaras orales,
máscaras nasales, cánulas nasales, boquillas, protectores nasales, protectores
faciales, arneses, todo ello con fines médicos; piezas, accesorios y
complementos para todos los productos mencionados. Fecha: 16 de noviembre de
2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022630036 ).
Solicitud Nº 2021-0010194.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Fisher
& Paykel Healthcare Limited con domicilio en 15 Maurice Paykel
Place East Tamaki; Auckland 2013, Nueva Zelandia,
solicita la inscripción de: AIRVO como Marca de Fábrica y Servicios en
clase(s): 10; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos respiratorios; aparatos e
instrumentos de ventilación y de ventilación no invasiva; equipos médicos para
administrar terapia de humidificación; aparatos de humidificación para fines
médicos; aparatos y equipos para el tratamiento de enfermedades y afecciones
respiratorias, incluidas la disnea, la dificultad e insuficiencia respiratoria,
la xerostomía y la mucositis, las vías respiratorias superiores desviadas, la
enfermedad pulmonar obstructiva crónica, la bronquiectasia, la fibrosis
quística y la apnea obstructiva del sueño; tubos de respiración utilizados en
el suministro de aire y gases a los pacientes y fuera de ellos; conectores de
traqueotomía, máscaras faciales, máscaras orales, máscaras nasales, cánulas
nasales, boquillas, protectores nasales, protectores faciales, arneses, todo
ello con fines médicos; piezas, accesorios y accesorios para todos los
productos mencionados, incluidas cámaras de agua, filtros, soportes, bolsas
para el suministro de agua, suero fisiológico y otros líquidos.; en clase 41:
Servicios de educación médica y sanitaria; servicios de educación médica y
sanitaria en relación con programas de apoyo y beneficios relacionados con el
tratamiento de las afecciones respiratorias; servicios de educación y provisión
de formación en el ámbito de la gestión de las afecciones respiratorias;
provisión de programas informales de formación en línea, instrucción personal y
entrenamiento en relación con las afecciones respiratorias; asesoramiento y
consultoría sobre el estilo de vida (formación), incluso en los ámbitos de la
asistencia sanitaria y los productos médicos; revistas en línea en el ámbito de
la asistencia sanitaria; organización y realización de seminarios, talleres de
formación, conferencias, cursos de instrucción en el ámbito de las afecciones
respiratorias; publicación de información, incluidas revistas, boletines
informativos, textos, guías, material de formación, material de formación visual
y material educativo en relación con los servicios de atención sanitaria;
suministro de obras de audio, visuales y audiovisuales pregrabadas no
descargables a través de redes inalámbricas; suministro de boletines
informativos y blogs en línea con información médica; servicios de
asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios
mencionados; incluida la prestación de los servicios mencionados en línea a
través de Internet, un sitio web u otras redes informáticas y/o accesibles por
teléfono móvil y otros dispositivos con acceso a Internet.; en clase 44:
Servicios de información y asesoramiento en relación con la prestación de
servicios de terapia respiratoria y de oxígeno; servicios de información y
asesoramiento en relación con el diagnóstico y el tratamiento de las
dificultades respiratorias; suministro de una base de datos en Internet de
información médica sobre pacientes en relación con el tratamiento de las
afecciones respiratorias; servicios de información, a saber, suministro de servicios
de información en línea en relación con el tratamiento de las afecciones
respiratorias; estudios de evaluación de riesgos para la salud en el ámbito del
tratamiento de las afecciones respiratorias; supervisión de programas médicos y
de asistencia sanitaria en el ámbito del tratamiento de las afecciones
respiratorias; servicios de asistencia sanitaria en el ámbito de las afecciones
respiratorias; servicios de asesoramiento, consultoría e información en
relación con los servicios mencionados; incluida la prestación de los servicios
mencionados en línea a través de Internet, un sitio web u otras redes
informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos con acceso
a Internet. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022630037).
Solicitud Nº 2022-0000467.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Eurofertilizantes
Valencianos, S.L. con domicilio en Plaza Calvo Sotelo,
4, 2 Planta, 03001 Alicante, España, solicita la inscripción de: ACCODE
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 018518744 de fecha
21/07/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el:
19 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022630038 ).
Solicitud N° 2021-0011197.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Diveco Panamá S.
A., con domicilio en Avenida Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, Piso M,
Ciudad de Panamá, República de Panamá., Panamá, solicita la inscripción de: LUXOR
como marca de fábrica y comercio en clases: 24 y 35. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y productos textiles
no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 35: Publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022630041 ).
Solicitud Nº 2021-0011198.—Aaron
Montero Sequeira, Cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Diveco, S. A. con domicilio en 48 avenida
1-56 zona 3, Municipio de Mixco, Colina El Rosario, Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: camas y colchones Fecha: 28 de enero de
2022. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022630043 ).
Solicitud Nº
2022-0000443.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Atlántica
Agrícola, S. A. con domicilio en c/ Corredera, 33 Entlo. 03400 Villena
(Alicante), España, solicita la inscripción de: MOAVA como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1; 5; 40 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura,
la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Mezclas de compost
enriquecidas con sustancias orgánicas; abonos orgánicos; compost orgánico.; en
clase 5: Fungicidas biológicos; fungicidas para uso agrícola; fungicidas para
uso hortícolas; herbicidas.; en clase 40: Reciclaje de deshechos; suprarreciclaje [revalorización de materiales de desecho].;
en clase 44: Servicios de asesoramiento y consultoría en el control de malas
hierbas, plagas y animales dañinos en la agricultura, horticultura y
silvicultura; Exterminación de animales dañinos para la agricultura, la
acuicultura, la horticultura y la silvicultura. Prioridad: Fecha: 26 de enero
de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022630045 ).
Solicitud N° 2022-0000442.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Atlántica Agrícola S. A., con domicilio en C/ Corredera, 33 Entlo.
03400 Villena (Alicante), España, solicita la inscripción de: APHICOM
como marca de fábrica y comercio en
clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
compost, abonos, fertilizantes. Prioridad: Fecha: 26 de enero de 2022.
Presentada el: 18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022630046 ).
Solicitud Nº 2021-0011199.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Diveco S. A., con
domicilio en 48 Avenida 1-56 Zona 3, Municipio de Mixco, Colina El Rosario,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ZIESTA como marca de
fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Camas, almohadas y colchones, cojines, sofá-cama,
divanes y colchones para muebles. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 10
de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022630052 ).
Solicitud Nº 2021-0011366.—María
Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Productora y
Comercializadora Odontológica New Stetic S. A.
con domicilio en carrera 53 N 50-09 km 22 autopista Medellín. Antioquia,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Materiales de impresión dental; Resinas dentales para modelos de ortodoncia;
Resinas para uso dental; Resinas dentales 3D para uso dental; Coronas y
carillas provisionales. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 16 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022630054 ).
Solicitud N° 2022-0000645.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en
calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C. V.,
con domicilio en 12 Avenida Sur entre Carretera Panamericana y Boulevard del
Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: CARNUDITOS como marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café,
té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022630057 ).
Solicitud Nº 2021-0009757.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de
apoderado especial de Brokerslink AG, con domicilio
en C/O Fineac Treuhand Zug
Ag, Postrasse 30, CH-6300 ZUG, Suiza, solicita la
inscripción de: BROKERSLINK
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; gestión de riesgos de seguros;
agencias de seguros; corretaje; Consulta financiera; consulta de seguros;
servicios de evaluación de riesgos financieros; consultoría en gestión de
riesgos [financieros]; preparación de informes financieros; preparación de
informes de seguros; información de seguros Fecha: 8 de noviembre de 2021.
Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022630060 ).
Solicitud N° 2021-0007809.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Public
Joint Stock Company Acron,
con domicilio en 173012, Russian Federation,
Veliky Novgorod, Federación
de Rusia, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y servicios en
clases: 1 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Nitrógeno; aldehídos; amoníaco; amoníaco [álcali volátil] para fines industriales;
amoníaco anhidro; argón; preparaciones para la depuración de gases; sustancias curtientes; adhesivos para fines industriales; agentes químicos tensoactivos; sustancias aglutinantes para fundición; productos químicos para el tratamiento del cuero; productos químicos para la fabricación de pinturas; sustancias
conservantes de semillas; agua destilada; gadolinio; holmio; disprosio; europio; iterbio; itrio; carbonato de cal; carbonatos; catalizadores; oxígeno para fines industriales; ácido nítrico; ácidos; ácidos minerales; cola para fines industriales;
conservantes para uso en la industria farmacéutica; sulfato de cobre [vitriolo azul]; lantano hielo seco [dióxido de carbono]; materiales filtrantes de materias plásticas no elaboradas; materiales filtrantes de materias minerales; materiales filtrantes de materias vegetales; materiales filtrantes de materias químicas; metaloides; metales alcalinotérreos; metales alcalinos; metano; neodimio; nitrato de amonio; nitratos; preparaciones para la combustión
[aditivos químicos para carburantes]; óxido nitroso; materias plásticas en bruto; praseodimio;
preparaciones para el endurecimiento de los metales; preparaciones para la regulación del crecimiento de las
plantas; preparaciones fertilizantes; preparaciones químicas para análisis en laboratorio, excepto para uso médico o veterinario; preparaciones químicas para fines
científicos, excepto para uso médico o veterinario
preparaciones químicas para
prevenir las enfermedades
de las plantas de cereales;
preparaciones antigerminación
para las hortalizas; sustancias
químicas para la conservación
de los productos alimenticios; prometio; lodos de perforación; samario; salpetre; escandio; resinas acrílicas, en bruto; resinas sintéticas, en bruto / resinas artificiales, en bruto; sales [abonos] sales [preparaciones químicas]; sales amoniacales;
sales de amonio; sales de metales
preciosos para usos industriales; sal para la conservación, excepto para productos alimenticios; sales
para usos industriales;
sales de calcio; sales de sodio [compuestos químicos]; sal en bruto; sales de metales de tierras raras; composiciones ignífugas; composiciones químicas resistentes a los ácidos preparaciones ignífugas; alcohol para madera;
alcohol; sulfatos; sulfuros;
ácidos sulfónicos; superfosfatos [abonos]; terbio; tulio; abonos; abonos nitrogenados; floculantes; aldehído fórmico para fines químicos; fosfatos [abonos]; productos químicos para uso forestal, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas productos químicos para la horticultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para la agricultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; preparaciones para el acondicionamiento del suelo; productos químicos industriales; productos químicos para el blanqueo de colores con fines industriales; refrigerantes; cerio; tierras raras; erbio.; en clase
35: Servicios de agencia de
importación y exportación; servicios de agencia de información comercial; agencias de publicidad; análisis de precios de coste; contabilidad; demostración de mercancías; estudios de mercado; investigaciones
comerciales; investigaciones
de marketing; servicios de maquetación
con fines publicitarios; marketing; marketing dirigido; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización
de ferias; escaparatismo; valoraciones
comerciales; servicios de
intermediación comercial; suministro de información comercial; suministro de información comercial a través de un sitio web; suministro
de información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios; presentación de mercancías en medios
de comunicación, con fines de venta
al por menor; previsión económica; promoción de ventas por cuenta ajena;
publicación de textos publicitarios; distribución de muestras; difusión de material publicitario; publicidad por correo directo;
publicidad en línea en una
red informática; publicidad
exterior; administración comercial
de la concesión de licencias
de bienes y servicios de terceros; optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas; servicios de venta al por menor y al por mayor, incluidos los servicios de venta al por menor
y al por mayor de productos
químicos para su uso en la industria,
la ciencia o el hogar; servicios de venta al por menor
y al por mayor de fertilizantes.
Fecha: 19 de octubre de
2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022630061 ).
Solicitud Nº 2021-0010102.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Loncin
Motor CO., LTD. con domicilio en 99 Hualong Road, Jiulong Industrial Park, Jiulongpo
District, Chongqing, China, China, solicita la
inscripción de: VOGEPRO
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas; Motores de
motocicleta Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 5 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022630069 ).
Solicitud N° 2021-0010496.—MARIA
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestora oficiosa de Fisher Asset Management LLC, con domicilio en 13100 Skyline Boulevard,
Woodside, California 94062, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: FISHER INVESTMENTS, como marca de
servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de gestión y asesoramiento de inversiones. Fecha: 25 de enero de
2022. Presentada el 16 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022630070 ).
Solicitud Nº 2022-0000103.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Mingzhan Import
& Export Co., Ltd. con domicilio en: Room 501, Building A, N° 328 Wangdao
RD., Yiwu, Zhejiang, 322007, China, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; publicidad en línea por una red informática;
indagaciones sobre negocios; consultoría profesional sobre negocios comerciales; negociación y conclusión de transacciones comerciales
para terceros; suministro
de información comercial por sitios web; servicios de agencias de importación-exportación;
servicios de abastecimiento
para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; marketing; suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 04 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022630071 ).
Solicitud N° 2021-0008884.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderado especial de Teqball
Holding S.A.R.L., con domicilio en Avenue John F. Kennedy 44., 1855 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Q
como marca
de fábrica y servicios en
clases: 25; 28 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Pantalones tobilleros; Calcetines cortos; Calentadores de brazos [vestidos]; Prendas de vestir para personas; Calzado de atletismo para corredores; Calzado de atletismo para fútbol; Pantalones de gimnasia; Camisas
de deporte; Calzado de atletismo; Pantalones cortos deportivos; Faldas deportivas; Mallas deportivas; Tops y prendas de la parte inferior de deporte para corredores; Prendas de la parte superior e
inferior deportivas para yoga; Uniformes
de deporte; Bolsas especialmente adaptadas para
botas de fútbol; Gorras de béisbol; Sombreros de playa; Gorras
de punto; Cinturones [prendas de vestir]; Cinturones de polipiel; Cinturones confeccionados en tela; Cinturones
de cuero; Cinturones de
textiles; Cazadoras tipo
bomber; Botas para gimnasia; Camisas camp; Zapatos de lona; Gorros; Prendas de vestir; Artículos de sombrerería; Calzado; Prendas de vestir para niños; Ropa para chico; Ropa de niña; Ropa
de gimnasia; Ropa de
hombre; Prendas de vestir
para caballero, señora y niños;
Ropa de deporte; Ropa de mujer; Ropa de cuero de imitación; Prendas de vestir de cuero e imitación de cuero; Abrigos para hombre; Abrigos para
señora; Abrigos de algodón; Camisas con cuello; Mallas corsario; Camisetas ombligueras; Vestidos; Pañuelos infantiles; Vestidos para niñas; Ropa de señora; Pantalones de vestir; Zapatos de vestir; Camisas de vestir; Zapatos planos; Calzado para adultos; Calzado de niños; Prendas de vestir para niños; Calzado de caballero; Calzado de señora y de caballero;
Calzado de señora; Sudaderas con capucha; Canguros (suéteres con capucha); Tops con capucha; Capuchas; Zapatos informales; Zapatos informales; Ropa de sport; Prendas de vestir de lino; Calcetines de caballero; Pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; Camisetas impresas; Capas de lluvia; Ponchos para la lluvia; Camisetas de fútbol de imitación; Medias de fútbol de imitación; Réplicas de camisetas, pantalones cortos y calcetines de fútbol; Camisetas de fútbol de imitación; Zapatos para correr; Ropa para correr; Chaquetillas; Pecheras de
camisas; Camisas para llevar con trajes;
Camisas de caballero; Camisas para niños; Camisas
para adultos; Camisas; Zapatos;
Calzado de caballero; Zapatos
para niños; Calzado de señora; Zapatos para adultos; Shorts; Shorts para caballero; shorts para niños; Pantalones cortos para adultos; Juegos de top y culote [ropa]; Pantalones cortos para señora; Camisetas de fútbol; Bolsas para botas de fútbol; Pantalones cortos de fútbol; Calcetines de fútbol; Calcetines; Americanas; Sujetadores de deporte; Gorras de deporte; Camisas deportivas; Chaquetas deportivas; Camisetas de deporte; Camisas deportivas; Zapatillas deportivas; Calcetines de deporte; Chalecos de atletismo; Sujetador sin tirantes; Pantalones elásticos; Suéteres; Jerseys para
adultos; Suéteres para niños; Jerseys de caballero; Jerseys de señora;
Pantalones de chándal tipo sudadera; Pantalones de chándal tipo sudadera para adultos; Pantalones de chándal tipo sudadera
para niños; Pantalones de sudadera para caballero; Pantalones
de chándal de señora; Sudaderas; Pantalones cortos de chándal; Calcetines de deporte; Ropa de tenis; Vestidos de tenis; Camisas de tenis; Zapatillas de tenis; Pantalones cortos de tenis; Faldas de tenis; Calcetines de tenis; Trajes de tenis; Bandas antisudor
de tenis; Jerseys de tenis;
Camisetas de tenis; Cinturones [prendas de vestir]; Ropa con aislamiento térmico; Tops [ropa]; Partes superiores
para adultos; Prendas de la
parte superior para niños;
Prendas de vestir de la parte superior para hombres; Tops de señora;
Tocas [sombreros]; Chaquetas
de chándal; Calzado de atletismo; Chándales; Tops de chándal; Zapatillas de deporte; Camisetas con logotipos de diseño; Camisetas con logotipos; Slips; Ropa interior; Camisetas de voleibol; Zapatos de voleibol; Chaquetas de calentamiento; Pantalones de calentamiento; Tops de calentamiento;
Prendas de vestir impermeables; Chaquetas impermeables; Pantalones impermeables; Chaquetas impermeables; Ropa resistente a la intemperie; Prendas de vestir cortaviento; Ropa interior de mujer; Medias de señora.; en clase 28: Aparatos
recreativos y de juegos adaptados para su uso con una pantalla
de visualización externa o un monitor; Aparatos recreativos que se utilizan con pantallas de visualización externas o monitores; Aparatos de diversión para su uso en salas
recreativas; Aparatos para el entretenimiento para su utilización con pantallas de televisión; Máquinas de juegos recreativos; Aparatos para juegos de consumo adaptados para su uso con una pantalla
de visualización externa o un monitor; Aparatos de juegos electrónicos adaptados para su uso con pantallas
de visualización externas o
monitores; Aparatos de juegos electrónicos distintos de los adaptados para su uso con pantallas o monitores de visualización externos; Aparatos para juegos; Aparatos para juegos que no se utilicen con pantallas de visualización externas ni monitores;
Máquinas recreativas para salas de juegos electrónicos; Máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; Bolsas adaptadas para su uso con aparatos
de deporte; Bolsas especialmente adaptadas para equipamiento deportivo; Balones y pelotas de juego; Palas con pelota atada; Pelotas de pádel tenis; Pelotas para juegos de raqueta; Pelotas de deporte;
Mesas informatizadas de videojuegos
para jugar; Videojuegos de
mesa informatizados para juego;
Mandos para consolas de juego; Dreidels (trompos judíos); Juguetes adaptados para que sean educativos; Mesas de juegos electrónicos y electromecánicos
con salida de vídeo; Juegos educativos electrónicos para niños; Aparatos de juegos electrónicos; Consolas para juegos
electrónicos diseñadas para
ser utilizadas con una pantalla de visualización independiente o un monitor; Equipos
de juegos electrónicos portátiles; Blancos de tiro electrónicos; Dianas electrónicas para juegos y deportes; Juguetes electrónicos; Equipos para jugar en juegos al aire
libre; Aparatos de ejercicios
de juguete; Aparatos para ejercicios físicos; Equipos de ejercicio, excepto para fines de rehabilitación
médica; Aparatos de puesta en forma, Excepto para fisioterapia; Fútbol
de mesa [juegos]; Aparatos
de juego adaptados para su uso con una
pantalla o monitor de visualización
externa; Consolas de videojuegos; Tragaperras;
Aparatos para juegos; Juegos; Juegos y juguetes; Aparatos de juegos para ser utilizados con aparatos de televisión; Aparatos de juegos electrónicos de mano; Juegos electrónicos de mano; Juegos electrónicos de mano adaptados
para uso exclusivo con receptores de televisión; Unidades de juegos electrónicos de mano para su uso con una pantalla
de visualización externa o monitor; Videojuegos electrónicos portátiles; Videoconsolas portátiles; Juegos portátiles con pantalla de cristal líquido (LCD); Unidades portátiles de juegos electrónicos; Unidades portátiles para jugar juegos electrónicos
para su uso con una pantalla o monitor externo; Unidades de mano para jugar con juegos electrónicos distintos de los adaptados para su uso con pantallas
o monitores de visualización
externos; Consolas de videojuegos
portátiles; Unidades portátiles de videojuegos excepto las adaptadas para su uso con pantallas
de visualización externas o
monitores; Aparatos de videojuegos portátiles; Consolas
de videojuegos portátiles; unidades de control remoto interactivo para videojuegos; Aparatos para ejercicios físicos; Controladores de movimiento para juegos de ordenador y videojuegos; Redes de
porterías de fútbol; Equipos para jugar al aire libre; Juguetes para exteriores; Raquetas para jugar al paddle; Paletas para jugar
al tenis de plataforma
[platform paddle]; Aparatos para ejercicios
corporales, distintos de los que tienen una finalidad médica;
Redes de pádel; Aparatos de
bolsillo para jugar a videojuegos; Juegos y juguetes portátiles con funciones de telecomunicaciones
integradas; Juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; Balones de fútbol; Porterías de fútbol; Artículos deportivos; Equipamientos deportivos; Máquinas independientes de videojuegos; Fútbol de mesa [juegos];
Fútbol de mesa [juegos]; Palas
de tenis de mesa; Redes de pádel;
Pelotas para tenis de mesa; Mesas para tenis de mesa; Juegos de puntería; Aparatos de videojuegos; Consolas de videojuegos;
Consolas de videojuegos para su
uso con pantallas o monitores de visualización externos; Aparatos de videojuegos; Aparatos de videojuegos para pantallas o monitores externos; Aparatos de juego con salida vídeo para utilizar con televisores; Aparatos de videojuegos adaptados para su uso con una pantalla
externa o monitor; Máquinas de juego
con salida de vídeo para su uso con pantalla
de visualización externa o monitor; Aparatos de juego con salida vídeo para utilizar con televisores; Pelotas
de voleibol; Material para malabarismo;
Pelotas para malabarismo; Paletas rebotadoras;
Redes para juegos de pelota; Balones
y pelotas de juego; Redes
para juegos de pelota.; en clase 41: Formación de adultos; Servicios de enseñanza para adultos; Formación superior; Consultoría sobre formación; Salones recreativos; Servicios de centros recreativos; Producción de animaciones; Organización y dirección de competiciones relacionadas con el deporte; Organización y dirección de conferencias comerciales y de negocios; Organización e impartición de clases; Preparación y gestión de concursos [educativos o recreativos]; Organización y dirección de conferencias; Organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios, simposiums, talleres de formación; Organización y dirección de coloquios, conferencias y congresos; Organización y dirección de coloquios; Organización y celebración de conferencias y congresos; Preparación y animación de conferencias y de exposiciones
con fines culturales o educativos;
Organización y dirección de
conferencias y seminarios; Organización y celebración de conferencias, congresos y simposios; Organización y celebración de conferencias, congresos, conciertos y simposios, seminarios, cursos de formación, clases y charlas; Servicios de organización y dirección de congresos, conferencias, seminarios y talleres de formación; Organización y realización de simposios, seminarios, conferencias, congresos, cursos, actividades docentes y conferencias; Organización y celebración de conferencias, congresos, simposios y seminarios; Organización y dirección de conferencias, convenciones y exposiciones Con fines culturales
o educativos; Organización
y celebración de conferencias,
convenciones, exposiciones educativas, clases, charlas, seminarios y talleres [formación]; Organización y dirección de conferencias, seminarios y simposiums; Organización y dirección de congresos; Organización y celebración de convenciones; Organización y realización de actividades culturales; Organización y dirección de eventos culturales; Organización y dirección de conferencias educacionales; Organización y realización de cursos de enseñanza; Planificación y realización de actos educativos; Organización y dirección de seminarios; Organización y realización de actividades de entretenimiento; Realización y organización de espectáculos de entretenimiento; Organización y celebración de actividades de entretenimiento, deportivas y culturales; Organización y realización de exposiciones con fines de esparcimiento;
Organización y celebración
de clases de entrenamiento físico; Preparación y organización de juegos; Organización y dirección de foros presenciales educativos; Organización y celebración de charlas; Organización y realización de eventos de entretenimiento en directo; Organización
y celebración de reuniones sobre temas educativos;
Organización y celebración
de reuniones sobre temas de entretenimiento; Organización y dirección de seminarios; Organización y animación de seminarios y talleres [formación]; Organización y celebración de seminarios, conferencias y exposiciones con fines culturales
o educativos; Preparación y
animación de seminarios, conferencias, cursos de formación y formaciones complementarias; Preparación y animación de seminarios, congresos, conferencias y simposios; Organización y dirección de seminarios, talleres de trabajo [educación], congresos, coloquios, cursos de enseñanza a distancia y exposiciones Con una finalidad cultural; Organización
y realización de programas
de entrenamiento de fútbol;
Organización y realización
de actividades deportivas y
culturales (eventos); Organización y realización de eventos deportivos; Organización y dirección de competiciones deportivas; Organización y realización de eventos deportivos; Organización y dirección de simposios; Organización y celebración de cursos de formación; Organización y realización de seminarios de formación; Organización y celebración de tutorías; Preparación y celebración de seminarios y talleres [formación]; Organización y dirección de talleres de formación; Organización y dirección de talleres, tutorías, seminarios y conferencias; Organización y realización de programas de entrenamiento de fútbol juvenil; Organización y celebración de talleres en línea del ámbito
de la salud; Organización y
realización de talleres en línea en
el ámbito del bienestar; Organización y celebración de talleres sobre control de peso; Organización
de ceremonias de concesión
de premios y noches de
galas con una finalidad de entretenimiento; Organización de entregas de premios, Con fines de
esparcimiento; Organización
de ceremonias de premios
para grandes compañías e individuos que hayan efectuado importantes aportaciones benéficas; Preparación, animación y organización de coloquios; Preparación, celebración y organización de conferencias; Organización, preparación y dirección de conferencias, congresos, seminarios, coloquios, simposios y talleres (formación); Preparación, celebración y organización de congresos; Preparación, celebración y organización de seminarios; Preparación, celebración y organización de simposios; Organización, preparación y celebración de talleres de formación; Celebración de noches de gala para fines de entretenimiento;
Organización de clases; Organización de coloquios; Organización de concursos educativos o recreativos; Organización de concursos por Internet; Organización de conferencias; Organización de congresos; Organización de concursos; Organización de convenciones; Organización de actos deportivos y culturales; Organización de eventos con fines culturales; Organización de conferencias relacionadas con la educación; Preparación de cursos formativos; Organización de actividades educativas; Organización de seminarios de instrucción; Servicios de organización de eventos de entretenimiento; Organización de espectáculos de entretenimiento; Organización de exposiciones, congresos, seminarios y conferencias con una finalidad cultural y de entretenimiento;
Organización de exhibiciones
con fines culturales o educativos;
Organización de exposiciones
con fines de formación; Organización
de exposiciones, seminarios
y conferencias; Organización
de eventos cinematográficos,
eventos musicales en directo, y eventos culturales y deportivos; Organización de eventos de películas, eventos musicales, eventos culturales y deportivos y eventos de entretenimiento en directo; Organización de juegos y competiciones a través de Internet; Organización
de foros educacionales presenciales; Preparación de eventos en directo
de entretenimiento; Organización
de seminarios; Organización
de seminarios y conferencias;
Organización de partidos de
fútbol; Organización de competiciones deportivas; Celebración de competiciones deportivas para niños necesitados con fines benéficos; Celebración de competiciones deportivas para personas desfavorecidas
con fines benéficos; Organización de entrenamiento deportivo
para niños necesitados con
fines benéficos; Organización
de entrenamiento deportivo
a personas desfavorecidas con fines benéficos; Organización de simposios; Organización de simposios y Organización de sesiones de trabajo; Organización de cursos de formación práctica; Organización de cursillos de formación en instituciones
de enseñanza; Organización
de seminarios de formación;
Organización de talleres y seminarios; Organización de talleres profesionales y cursos de formación; Servicios de edición de audio y vídeo; Servicios de grabación de audio y vídeo; Servicios de entretenimiento de
audio; Servicios de grabación
de audio, cine, vídeo y televisión;
Servicios de apuestas; Instrucción sobre la conciencia corporal; Servicios de
formación empresarial; Servicios de formación empresarial; Servicios de consultoría relativos a la formación empresarial; Servicios de clubes [educación o entretenimiento]; Servicios de clubes con la naturaleza de entretenimiento; Preparación (educación y formación); Entrenamiento deportivo con monitor; Coaching [formación];
Formación en informática; Cursos de formación por ordenador;
Servicios de formación y educación en materia
de informática; Realización
de eventos de entretenimiento,
eventos culturales, eventos deportivos en directo, eventos
educativos y actividades de
entretenimiento y culturales;
Celebración de clases en materia de educación
física; Clases de mantenimiento físico; Dirección de conferencias de negocios; Celebración de clases; Dirección de coloquios; Celebración de concursos por Internet; Servicios de organización de conferencias; Dirección de seminarios y congresos; Realización de convenciones; Realización de actividades culturales; Realización de eventos culturales; Celebración de cursos de aprendizaje a distancia; Organización de conferencias relacionadas con la educación; Dirección de cursos educativos; Celebración de eventos educativos; Organización de seminarios de formación; Realización de actividades de ocio; Celebración de eventos recreativos; Dirección de exposiciones, En el ámbito del entretenimiento;
Impartición de cursos de instrucción, educación y formación para jóvenes y adultos; Realización de espectáculos de entretenimiento en directo; Dirección
de seminarios; Organización
de partidos de fútbol; Organización de competiciones deportivas; Realización de eventos deportivos; Dirección de simposios; Realización de cursos de formación; Animación de cursos de formación en el ámbito
de la tecnología y de la innovación;
Organización de seminarios
de formación; Animación de talleres [formación]; Realización de seminarios y talleres; Impartición de clases de acondicionamiento físico; Servicios de información y consultoría en materia de preparación,
celebración y organización
de conferencias; Servicios
de información y consultoría
en materia de preparación, celebración y organización de congresos; Servicios de consultoría e información relativos a la preparación, realización y organización de seminarios; Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de simposios; Servicios de consultoría e información en relación con la preparación, realización y organización de talleres de formación; Servicios de información y consultoría en materia de preparación,
celebración y organización
de coloquios; Servicios de información y consultoría en materia de preparación,
celebración y organización
de conferencias; Servicios
de información y consultoría
en materia de preparación, celebración y organización de congresos; Servicios de consultoría relativos a la organización y realización de seminarios; Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de simposios; Consultoría en relación con la organización y celebración de talleres de formación; Servicios de asesores en materia de educación
y de formación; Consultoría
relacionada con el mantenimiento físico; consultoría en materia de formación y perfeccionamiento; Asesoramiento sobre formación, perfeccionamiento y educación; Consultoría en el ámbito del entretenimiento;
Servicios de consultoría en entretenimiento prestados por Internet; Consultoría sobre formación; Servicios de formación continua; Actividades culturales; Servicio digital de imágenes (tratamiento de imágenes); Servicios de imágenes digitales [fotografía]; Fotografías (digitales); Servicios de publicación de contenidos de entretenimiento multimedia, de audio y de vídeo digital; Servicios de enseñanza a distancia prestados en línea;
Edición fotográfica; Edición de material impreso y textos; Edición de grabaciones de vídeo; Edición de textos escritos; Servicios educativos y de entretenimiento proporcionados por una asociación a sus miembros; Servicios de educación e instrucción; Servicios de educación e instrucción relacionados con las artes, manualidades, deportes o conocimientos generales; Servicios de educación y enseñanza en el ámbito
de los deportes; Servicios de enseñanza y educación; Servicios educación y de formación en materia de juegos;
Servicios de educación y de
formación en materia de deportes; Servicios de asesoramiento sobre educación; Servicios de pruebas pedagógicas; Servicios educativos en forma de clases personalizadas; Servicios de educación y entretenimiento; Servicios de educación y formación en materia de gestión
de negocios; Educación y formación en materia
de procesamiento electrónico
de datos; Educación e instrucción; Información sobre educación; Instrucción educativa; Servicios de educación, formación y entretenimiento; Servicios de educación, formación e instrucción en relación con los fabricación y la producción; Servicios de juegos electrónicos prestados mediante redes mundiales de comunicación; Servicios de juegos electrónicos proporcionados a través de Internet; Servicios de juegos electrónicos prestados por medio de Internet u
otra red de comunicaciones;
Servicios de artistas del espectáculo; Servicios de entretenimiento y deportivos; Entretenimiento a través de televisión de protocolos por Internet; Servicios de entretenimiento prestados mediante teledifusión inalámbrica; Información sobre actividades de entretenimiento; Servicios de esparcimiento del tipo de una serie de animación
y acción en vivo; Servicios de entretenimiento en forma de ligas de fútbol de fantasía; Servicios de entretenimiento en línea en
forma de ligas deportivas
de fantasía; Servicios de esparcimiento del tipo de actuaciones musicales en directo; Esparcimiento en forma de programas de televisión en directo;
Entretenimiento en forma de
partidos de fútbol; Esparcimiento del tipo de competiciones deportivas; Entretenimiento en forma de juegos deportivos; Entretenimiento en forma de torneos deportivos; Entretenimiento en forma de torneos de tenis; Servicios de entretenimiento; Servicios de entretenimiento en forma de un programa de televisión basado en la realidad en formato de serie;
Esparcimiento del tipo de una serie de programas
de televisión en relación con el deporte; Servicios de entretenimiento en forma de programas informativos de televisión; Servicios de esparcimiento prestados a través de una red de comunicación global; Servicios de
clubes de ejercicios; Servicios de clubes de fans en forma de servicios de entretenimiento; Producción de películas; Edición de películas; Servicios de gimnasio y de club para hacer ejercicio; Servicios de club de puesta en forma física; Servicios de juegos prestados por medio de comunicaciones mediante terminales informáticos o teléfonos celulares; Servicios de juegos disponibles en línea por
una red informática; Servicios de juegos prestados en línea
desde una red informática para el entretenimiento y la formación
continua; Servicios de juegos
prestados en línea desde una
red informática o una red
de telefonía móvil; Servicios de juegos prestados a través de redes de comunicaciones; Servicios de juegos prestados a través de redes informáticas y
redes mundiales de comunicación;
Servicios de juegos de azar
o apuestas; Implantación de
hándicaps para actos deportivos; Clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; Formación en materia
de salud y condición física; Servicios de clubes de salud y de recreo; Clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; Facilitación de instalaciones de clubes de salud [ejercicio físico]; Servicios educativos relacionados con la salud; Información relacionada con el entretenimiento de juegos informáticos suministrado en línea desde una
base de datos informática o
desde una red de comunicación mundial; Informaciones y servicios de información en relación con la educación y el esparcimiento; Información relacionada con la educación y el esparcimiento, facilitada en línea desde
una base de datos informática o Internet; Suministro
en línea de información relacionada con la educación o el esparcimiento desde una base de datos informática o Internet o mediante
programas de televisión o
radio; Información relacionada
con el entretenimiento o la
educación suministrada en línea o por
televisión, por banda ancha y comunicación
inalámbrica; Servicios de instrucción y formación; Entretenimientos interactivos; Servicios de ocio y recreo; Entretenimiento en directo; Arbitraje
de competiciones deportivas;
Servicios de esparcimiento en línea; Facilitación
de juegos informáticos en línea (online); Organización de conferencias, exhibiciones y competiciones; Organización de acontecimientos, en concreto, Suministro
de servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales con fines benéficos; Organización y preparación de seminarios, conferencias, cursos de formación y perfeccionamiento; Organización y
realización de coloquios, conferencias y congresos; Organización y celebración de actividades culturales y recreativas; Servicios de organización y representación de espectáculos; Organización y presentación de espectáculos; Organización y representación de espectáculos, concursos, juegos, conciertos y eventos de entretenimiento; Organización y facilitación de juegos y competiciones a través de Internet; Organización
de actividades deportivas y
culturales para comunidades;
Organización de concursos y
ceremonias de entrega de galardones; Organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; Organización de concursos educativos o recreativos; Organización de competiciones y otros eventos deportivos
y culturales con fines de beneficencia;
Organización de congresos y
conferencias con fines culturales
y educativos; Organización
de manifestaciones de educación
y de entretenimiento para profesionales
y ejecutivos; organización
de competiciones educativas,
recreativas, culturales y deportivas; Organización de manifestaciones educativas, deportivas, culturales y lúdicas; Organización de actividades educativas; Organización de espectáculos con
fines educativos; Organización
de competiciones de juegos electrónicos; Organización de eventos con fines de entretenimiento;
Organización de espectáculos
con fines de entretenimiento; Organización
de exposiciones, convenciones
y conferencias con una finalidad cultural o educativa; Organización de exposiciones con
fines culturales o educativos;
Organización de exposiciones
con fines educativos; Organización
de competiciones lúdicas; Organización de juegos y competiciones; Organización de actuaciones en vivo; Organización de seminarios; Organización de espectáculos; Organización de competiciones de fútbol; Organización de partidos de fútbol; Organización de acontecimientos deportivos y culturales; Servicios de organización de eventos deportivos y culturales; Organización de eventos deportivos; Organización de eventos deportivos con fines benéficos; Organización de actividades deportivas para campamentos de verano; Organización de competiciones deportivas; Organización de actividades y competiciones deportivas; Organización de eventos deportivos en relación
con el fútbol; Organización de torneos deportivos; Organización de torneos de tenis; Organización de actividades de formación; Organización de cursos de formación; Organización de programas de formación juvenil; Organización, producción y presentación de acontecimientos
con fines educativos, culturales
o de entretenimiento; Organización,
presentación y producción
de espectáculos e interpretaciones
en directo; Organización y preparación de exposiciones para fines de ocio; Organización y dirección de competiciones relacionadas con el deporte y Organización
y realización de actividades
atléticas; Organización y celebración de competiciones y actividades atléticas en el ámbito
del fútbol; Organización y celebración de eventos deportivos; Organización y realización de eventos atléticos escolares; Organización y dirección de competiciones deportivas escolares; Organización y realización de actividades culturales y deportivas; Organización, coordinación y dirección de competiciones deportivas; Organización de torneos deportivos y culturales para niños necesitados con fines benéficos; Organización de torneos deportivos para personas desfavorecidas
con fines benéficos; Organización
de fiestas y recepciones; Planificación
de fiestas [entretenimiento] para la celebración de eventos; Planificación de fiestas [entretenimiento]
para eventos corporativos; Planificación de fiestas [entretenimiento]
para eventos promocionales en relación con recaudaciones de fondos benéficos; Planificación de
fiestas [entretenimiento] para eventos
promocionales en relación con organizaciones sin ánimo de lucro; Planificación de fiestas [entretenimiento]
para eventos promocionales en relación con lanzamientos de productos; Planificación de fiestas [entretenimiento]
para eventos sociales; Entrenamiento personal [formación];
Servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico]; Servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico]; Reportajes fotográficos; Servicios de educación física; Instrucción para la puesta en forma física; Servicios de entrenamiento físico; Servicios educativos relacionados con la salud; Planificación y realización de
fiestas [servicios de entretenimiento];
Servicios de edición de posproducción en relación con vídeos y películas; Formación práctica [demostración]; Presentación de espectáculos en directo; Presentación
de espectáculos de entretenimiento
en directo; Representación de espectáculos en vivo; Representación de espectáculos en vivo; Producción y distribución de programas de televisión; Producción y alquiler de material
educativo y didáctico; Producción de grabaciones de sonido y de vídeo; Producción de material de educación
e instrucción; producción
de materiales pedagógicos; Producción de materiales de instrucción; Servicios de producción de espectáculos de entretenimiento en directo; Producción de eventos recreativos en directo; Producción
de programas de radio y televisión
por Internet y otros medios; Producción de programas de radio y televisión; Producción de espectáculos; Producción de grabaciones de sonido y de vídeo; Producción de grabaciones de sonido, música y vídeo; Producción de programas de televisión, televisión para el móvil y de radio; Producción de programas de televisión, Producción de programas de televisión para móviles y Producción de programas de radio;
Producción de programas de televisión; producción de programas de televisión su difusión en
teléfonos móviles; Producción de programas de televisión para su emisión en dispositivos
móviles; Producción de
podcast de vídeo; Producción
de grabaciones de vídeo; Suministro de servicios de campamentos de actividades atléticas [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas
con fines benéficos; Suministro
de servicios de campamentos
de actividades atléticas [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Prestación de cursos de formación; Organización de actividades culturales para niños necesitados con fines benéficos; Organización de actividades culturales a personas desfavorecidas
con fines benéficos; Cursos
educativos (suministro de cursos educativos); Impartición de cursos educativos y celebración de charlas, seminarios y programas de formación para jóvenes todos ellos
del ámbito educativo; Realización de demostraciones educativas; Servicios educativos y de entretenimiento
para niños, prestados en centros extraescolares;
Facilitación de información
educativa; Suministro de materiales educativos para niños necesitados con fines benéficos; Suministro de materiales educativos a personas desfavorecidas con fines benéficos;
Servicios de educación del ámbito de los ordenadores
prestados a través de la videoconferencia; Esparcimiento; Suministro de servicios de campamentos de fútbol [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de fútbol [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas
con fines benéficos; Suministro
de servicios de campamentos
de vacaciones [entretenimiento
o educación] para niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de vacaciones [entretenimiento o educación] a
personas desfavorecidas con fines benéficos;
Suministro de información sobre actividades deportivas; Suministro de información sobre ejercicio y entrenamiento físico desde un sitio web; Suministro de información sobre educación, formación, entretenimiento, deporte y actividades culturales; Suministro de información en relación con actividades deportivas y culturales; Información sobre educación; Información sobre actividades de entretenimiento; Facilitación de información en el ámbito de las actividades recreativas; Facilitación de información en línea relacionada
con juegos informáticos y mejoras de ordenador para juegos; Suministro de información relacionada con educación física a través de un sitio web en línea; Suministro de información relacionada con ejercicio físico a través de un sitio web en línea; Suministro de información relativa al entrenamiento físico a través de un sitio web en línea; Facilitación de información sobre eventos deportivos; Servicios de información deportiva; Suministro de información relacionada con deportes y eventos deportivos; Facilitación de información en materia de formación; Suministro de instrucción en materia de ejercicio
físico; Suministro de manuales educativos y de materiales de enseñanza en el ámbito
del bienestar; Impartición
de cursos de formación
continua; Suministro de actividades
de entretenimiento a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de actividades de entretenimiento a personas desfavorecidas
con fines benéficos; Suministro
de eventos de entretenimiento
a niños necesitados con
fines benéficos; Suministro
de eventos de entretenimiento
a personas desfavorecidas con fines benéficos; Formación; Formación y educación; Formación y perfeccionamiento; Oferta de formación a través de una red informática mundial; Facilitación de juegos informáticos en línea (online); Suministro de formación en línea
en forma de cursos; Impartición de clases educativas en línea
a través de un videochat en directo; Servicios
de entretenimiento en línea en forma de ligas deportivas de fantasía; Suministro de esparcimiento en línea del tipo de torneos de juegos; Suministro de esparcimiento en línea del tipo
de torneos de juegos, ligas de deporte de fantasía y espectáculos de juegos; Suministro de información en línea sobre educación,
formación, entretenimiento,
deporte y actividades culturales; Facilitación de información en línea en materia
de entretenimiento de juegos
informáticos; Suministro de
información en línea, En el
ámbito de la educación; Suministro de información en línea en
el ámbito de la formación; Suministro de información en línea en materia
de esparcimiento; Facilitación
de información en línea relacionada con el esparcimiento y la educación; Suministro de vídeos de instrucción en línea, no descargables;
Servicios de formación en línea; Impartición
de seminarios de formación en línea; Tutorías
en línea; Suministro de videojuegos en línea; Suministro
en línea de vídeos no descargables; Suministro de servicios de campamentos recreativos [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos recreativos [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas
con fines benéficos; Puesta
a disposición de instalaciones
recreativas; Oferta de emplazamientos y servicios recreativos; Suministro de servicios de campamentos de fútbol [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de fútbol [entretenimiento o educación] a
personas desfavorecidas con fines benéficos;
Organización de actividades
deportivas para niños necesitados con fines benéficos; Organización de actividades deportivas para personas desfavorecidas
con fines benéficos; Suministro
de servicios de campamentos
deportivos [entretenimiento
o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos deportivos [entretenimiento o educación] a
personas desfavorecidas con fines benéficos;
Explotación de instalaciones
deportivas; Suministro de instalaciones deportivas a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de instalaciones deportivas a
personas desfavorecidas con fines benéficos;
Suministro de artículos deportivos a niños desfavorecidos con objeto de desempeñar actividades deportivas con fines benéficos; Suministro de artículos deportivos a niños desfavorecidos con objeto de desempeñar actividades deportivas con fines benéficos; Suministro de información deportiva desde un sitio web; Facilitación de instalaciones de entrenamiento de deportes; Suministro de servicios de campamentos de tenis [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de tenis [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas
con fines benéficos; Facilitación
de instalaciones de pistas
de tenis; Facilitación de instalaciones de tenis; Suministro de juguetes a niños desfavorecidos en el marco
de eventos educativos, Para
fines benéficos; Suministro
de servicios de campamentos
de voleibol [entretenimiento
o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de voleibol [entretenimiento o educación] a
personas desfavorecidas con fines benéficos;
Organización de talleres sobre control de peso; Suministro
de juegos de Internet que no sean
descargables; Prestación de
cursos de formación; Facilitación de programas de formación; Publicación de guías educativas y de formación; Publicación de literatura pedagógica; Publicación de manuales; Publicación de material multimedia en
línea; Publicación de reglamentos técnicos; Publicación de manuales de formación; Puesta a disposición de instalaciones recreativas; Información sobre actividades recreativas; Alquiler de equipos deportivos, excepto vehículos; Alquiler de instalaciones deportivas; Alquiler de campos de deporte; Alquiler de equipos de tenis; Alquiler de videojuegos; Campamentos de fútbol; Instrucción en fútbol; Servicios
de campamentos deportivos; Actividades deportivas; Actividades deportivas y culturales; Servicios de clubes de deporte; Entrenamiento deportivo con
monitor; Servicios de formación
deportiva; Supervisión y arbitraje de actos deportivos; Supervisión y arbitraje de actos deportivos; Supervisión y arbitraje de actos deportivos; Entrenamiento deportivo; Servicios de formación de profesores; Educación; Servicios de enseñanza y de formación en los ámbitos
de los negocios, de la industria y de las tecnologías de
la información; Formación y
reciclaje para el desarrollo de empleados, equipos y organizaciones; Servicios de formación en forma de coaching; Servicios
de edición de vídeo; Servicios de edición de vídeo para eventos; Servicios de videografía; Servicios de grabación de vídeos originales; Servicios de grabaciones de vídeo; Servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea
desde una red informática. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018383282 de fecha 01/04/2021 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 08 de octubre de
2021. Presentada el 01 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022630096 ).
Solicitud Nº 2022-0001009.—Roberto
Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de Apoderado
Especial de Mariana Castro Ramírez, soltera, cédula de identidad 112950357 con
domicilio en San José, El Carmen, Barrio Otoya, Avenida 7, Calle 11A., Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño de
interiores. Reservas: La solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo
marcario en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y
combinaciones de colores. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022630115 ).
Solicitud Nº
2021-0008397.—Andrés
Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de Apoderado Especial de Ramón Abreu Cárdenas, casado una
vez, pasaporte 157021941 con domicilio en Urbanización El Parque, Edificio El
Impulso, piso 3, Barquisimeto, Estado Lara, República Bolivariana de
Venezuela, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audivisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de
electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o
tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes;
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras,
dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de
buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para
submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la
natación subacuática; extintores. Reservas: De los colores: amarillo, rojo y
negro Fecha: 10 de febrero de 2022. Presentada el: 15 de septiembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022630144 ).
Solicitud Nº 2021-0010485.—Jersson Segura Robles, casado una vez, cédula de identidad N° 110690632, con domicilio en San Cristobal,
Tinamaste, San José. distrito: Barú, cantón: Pérez Zeledón. dirección: 3KM
norte de la escuela Tierras Morena, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable. Servicios proveedores de servicios de internet (ISP). Transferencia
inalámbrica de datos por internet, Alquiler de módems, Alquiler de aparatos e instalación de telecomunicaciones, servicios de difusión de programa de televisión por internet. Fecha: 09 de diciembre de 2021. Presentada el 16 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022630146 ).
Solicitud N° 2022-0001807.—D, en calidad de apoderado especial de José Joaquín
Guerrero León, soltero,
cédula de identidad N° 114790183, con domicilio en Guápiles, 150 metros norte de la Subasta Ganadera, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ceviche de pescado y camarón. Reservas: de los colores: negro y azul. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el 01 de marzo de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022630148 ).
Solicitud N° 2022-0000672.—Pablo Alejandro Rappaccioli
García, divorciado una vez, cédula de residencia N°
155833377601, con domicilio en Bomba Higuerón 200m sur, 25m este, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 14 de febrero del 2022. Presentada el: 25 de enero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022630149 ).
Solicitud N° 2022-0001082.—Kevin
Zeledón Prendas, soltero, cédula de identidad N°
504230254, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Sacra Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102802184, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Urbanización
Las Palmas, Apartamentos Green Forest N° 5,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Distribución de vinos
y alimentos de origen español. Reservas: De los colores: dorado. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el 07 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022630178 ).
Solicitud Nº 2022-0000400.—Luis
Esteban Hernández Brenes,
cédula de identidad N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Guangdong Loongon
Animation & Culture Co., Ltd., con domicilio en:
East of Ningchuan Bei Road, North of Dengfeng Road, Xin Shi District, Shantou, Guangdong, China, China,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 28 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: juguetes; juegos de ajedrez; juguetes inteligentes; pistas de carreras plásticas [juguetes]; vehículos de juguete; juegos; figuras [juguetes]; adornos para árboles de Navidad, excepto
luces, velas y golosinas. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el 14 de enero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022630181 ).
Solicitud Nº 2022-0001694.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S.A. de C.V, con domicilio
en: 12 avenida Sur entre carretera Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: DIANA ORÍGENES, como marca de
fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas
para uso alimenticio y en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 02 de marzo de 2022.
Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 02 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022630188 ).
Solicitud Nº 2021-0002381.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de
apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación
Paseo de La Reforma N°
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal México,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Preparaciones hechas a
base de cereal y pan, todos los
anteriores con sabor a fruta. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022630217
).
Solicitud Nº
2022-0001681.—Armando Bolaños Bolaños,
casado una vez, cédula de identidad N° 202950380, en
calidad de apoderado generalísimo de Nianbopa
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102837546 con domicilio en San Pablo, frente al costado sur del antiguo
Beneficio La Meseta, Calle 112, a mano derecha, en local con fachada blanca con
gris, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AB SKIN CENTER BY DR.
ARMANDO BOLAÑOS LEÓN como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de medicina y cirugía, cirugía menor, dermatología
general, medicina estética y cirugía estética. Ubicado en Heredia, Cantón San
Pablo, Distrito San Pablo, frente al costado sur del antiguo beneficio La
Meseta, calle ciento doce, a mano derecha, en local con fachada blanca con
gris. Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022630229 ).
Solicitud Nº
2021-0011378.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Principia Biopharma
con domicilio en 220 East Grand Avenue, South San Francisco, California 94080,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WAYRILZ como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos inmunomediadas,
autoinmunes, inflamatorios, respiratorias y poco comunes; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos
de la piel y la sangre; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de lesiones y tumores,. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90786128 de fecha 21/06/2021 de Andorra. Fecha: 08 de
febrero de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022630231 ).
Solicitud Nº 2022-0000825.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Morixe Hermanos S.A.C.I., con domicilio en Esmeralda 1320,
piso 7° “A”
Ciudad Auntónoma de Buenos Aires (C1007ABT),
Argentina, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceite de oliva para uso
alimenticio; papas fritas; aceitunas cocidas; puré de papas, verduras
congeladas; nuggets de pollo; pescado congelado.; en
clase 30: Harinas; pan rallado; vinagre balsámico. Fecha: 23 de febrero de
2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022630233 ).
Solicitud N° 2022-0000216.—Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de gestor oficioso de Halo Purely For Pets
Inc., con domicilio en 12400 Race Track
Road, Tampa, FL 33626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases:
5 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Suplementos alimenticios
para mascotas; en clase 31: Alimentos para mascotas;
premios comestibles para mascotas.
Fecha: 9 de febrero de
2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—(
IN2022630234 ).
Solicitud Nº 2022-0001280.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sárl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLOSSOM MIST como marca de
fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek;
snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos
o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para
fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros
para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas,
aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores,
fósforos. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el 11 de febrero de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022630237 ).
Solicitud Nº 2022-0001369.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la
inscripción de: ECO VIA como marca de fábrica y comercio en clases 34 y
41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek;
snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros
para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco
para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de
tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos
para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados;
estuches electrónicos recargables para cigarrillos; en clase 41: Educación,
formación, entretenimiento. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 15 de
febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022630239 ).
Solicitud Nº 2022-0001459.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Microban Products Company con
domicilio en: 11400 Vanstory Drive, Huntersville, North Carolina 28078, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: MICROBAN como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones antimicrobianas; preparaciones antibacterianas; preparaciones
antifúngicas; preparaciones desodorizantes; preparaciones sanitarias para fines
médicos; desinfectantes para fines higiénicos; antisépticos; germicidas;
preparaciones esterilizantes; sprays, geles, jabones,
jabones de manos, productos farmacéuticos antibacterianos; sustancias
antibacterianas para uso médico; limpiadores desinfectantes; desinfectantes para uso en instalaciones
sanitarias, industriales, residenciales y comerciales; desinfectantes
para uso en equipos médicos, pisos, paredes y accesorios de baño;
desinfectantes para fines sanitarios; desinfectantes para fines higiénicos;
toallitas desechables impregnadas con productos químicos desinfectantes o
compuestos de los mismos para uso en instalaciones sanitarias, industriales,
residenciales y comerciales; toallitas
desechables impregnadas con productos químicos o compuestos
desinfectantes para su uso en equipos médicos, pisos, paredes y accesorios de
baño; toallitas desechables sanitizantes; toallitas antisépticas; jabones
antibacterianos; preparaciones antimicrobianas para la desinfección de manos;
revestimientos antimicrobianos para tratar el crecimiento de moho, bacterias y
hongos en diversas superficies; preparaciones antimicrobianas bioestáticas para tratar las bacterias, el moho, las algas
y la levadura y para inhibir el crecimiento de esos organismos; toallas de
microfibra impregnadas con un tratamiento antimicrobiano; productos químicos
inhibidores del moho para tratar el crecimiento de moho en y alrededor de
edificaciones y vehículos; jabón antibacteriano. Fecha: 22 de febrero de 2022.
Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2022630245 ).
Solicitud Nº
2022-0001543.—Pedro Eduardo Diaz Cordero,
cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado
especial de Peggy Madelinne Oviedo
Gerena, soltera, cédula de identidad N° 402090656,
con domicilio en provincia de San José, Escazú, Barrio Corazón de Jesús,
doscientos metros sur del plantel municipal, 10201, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café; café descafeinado;
aceite de café; café instantáneo;
aromatizantes de café; café sin tostar;
cápsulas de café; mezcla de
cafés; granos de café molido;
bebidas hechas con café; esencias de café para su uso como sucedáneos
del café; té; chocolate; cacao; y sucedáneos
de los mismos; preparaciones aromáticas para uso alimenticio; barras de
chocolate; bolsas de café; caramelos;
golosinas; confitería. Fecha: 01 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022630293 ).
Solicitud N° 2021-0010894.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Ekaterra Group IP Holdings B.V.,
con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam,
Holanda, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y servicios en clases: 5; 30; 32; 35 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: sustancias
dietéticas para uso médico; preparaciones de hierbas para fines médicos; suplementos de hierbas medicinales y extractos de hierbas medicinales; té de hierbas para uso medicinal; bebidas de hierbas medicinales; vitaminas; minerales para consumo humano; suplementos alimenticios; suplementos nutricionales para consumo humano; en clase
30: café; café artificial; té; productos
de té; extractos de té; té frio;
té frío carbonatado y no carbonatado; polvos de mezcla de té frío; té
e infusiones de hierbas no medicinales; cacao; harina y preparaciones a base de cereales;
pastelería; confitería;
chocolate; postres; galletas; helados;
helados de agua; confitería congelada; hierbas en conserva;
en clase 32: bebidas no alcohólicas; refrescos; bebidas deportivas; bebidas energéticas; aguas minerales y gaseosas; agua saborizada; bebidas con y sin gas; bebidas y jugos de frutas; jugos de verduras; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para
hacer bebidas; en clase 35: publicidad;
difusión de publicidad; servicios de publicidad; servicios de promoción; estudios de mercado; gestión de empresas; servicios de contabilidad y teneduría de libros; administración de empresas; servicios de consultoría; funciones de oficina; servicios de oficina; servicios de atención telefónica; servicios de venta al por menor, al por
mayor y en línea relacionados con los alimentos y las bebidas; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones.; en clase 41: servicios de educación, asesoramiento y formación, todos ellos relacionados
con la alimentación, los refrescos y los productos de consumo doméstico; servicios de educación, asesoramiento y formación, todos ellos relacionados con la alimentación, las bebidas y el bienestar; organización
y dirección de seminarios, talleres y grupos de debate; actividades deportivas y culturales; publicación de textos; organización de exposiciones con fines culturales
o educativos; presentación
al público de obras de arte visual y de literatura con
fines culturales o educativos;
servicios de entretenimiento;
servicios de información de
entretenimiento; publicaciones
electrónicas en línea.; en clase
43: servicios de suministro
de alimentos y bebidas;
catering, servicios de restaurante; servicios de información, asesoramiento y reservación para el suministro de alimentos y bebidas. Prioridad: se otorga prioridad N° 1444094 de fecha 02/06/2021 de Benelux. Fecha:
15 de febrero de 2022. Presentada
el 30 de noviembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022630294 ).
Solicitud Nº 2021-0010891.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Ekaterra Group IP Holdings B.V. con domicilio en Weena
455, 3013 Al Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clases: 5; 30; 32; 35; 41 y
43. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Sustancias
dietéticas para uso médico; preparaciones de hierbas para fines médicos; suplementos de hierbas medicinales y extractos de hierbas medicinales; té de hierbas para uso medicinal; bebidas de hierbas medicinales; vitaminas; minerales para consumo humano; suplementos alimenticios; suplementos nutricionales para consumo humano; en clase 30: Café; café
artificial; té; productos
de té; extractos de té; té frio;
té frio carbonatado
y no carbonatado, polvos de
mezcla de té frio; té e infusiones de hierbas no medicinales; cacao; harina y preparaciones a base de cereales; pastelería; confitería;
chocolate; postres; galletas; helados;
helados de agua; confitería congelada; hierbas en conserva;
en clase 32: Bebidas no alcohólicas; refrescos; bebidas deportivas; bebidas energéticas, aguas minerales y con gas; agua saborizada; bebidas con y sin
gas; bebidas y jugos de frutas; jugos de verduras; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas; en clase
35: Publicidad; difusión de publicidad;
servicios de publicidad; servicios de promoción; estudios de mercado; gestión de empresas; servicios de contabilidad y teneduría de libros; administración de empresas; servicios de consultoría; funciones de oficina; servicios de oficina; servicios de atención telefónica; servicios de venta al por menor, al por
mayor y en línea relacionados con los alimentos y las bebidas; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones, servicios de consultoría en las áreas antes de servicios antes mencionados; en clase 41: Asesoramiento educativo en relación
con alimentos, refrescos y productos de consumo doméstico; organización de actividades con fines de entretenimiento
y esparcimiento, todo en relación con productos alimenticios, refrescos y de consumo doméstico y consultoría en este campo; asesoramiento educativo en relación con alimentos, bebidas y de bienestar, organización actividades con fines de entretenimiento
y esparcimiento, todo en relación con alimentos, bebidas y bienestar y consultoría en este campo; organización y dirección de seminarios, talleres y grupos de discusión: actividades deportivas y culturales. Publicación de textos; organización de exposiciones con fines culturales
y educativas; presentación
de obras de arte visual y literatura al público con fines culturales o educativos; servicios de esparcimiento; servicios de información sobre entretenimiento; publicaciones electrónicas en línea; en
clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; catering, servicios de restaurante; servicios de información, asesoramiento y reservación para el suministro
de alimentos y bebidas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1444092 de fecha
02/06/2021 de Benelux. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022630296 ).
Solicitud N° 2022-0000565.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de L’oreal, con domicilio en 14 Rue Royale,
75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: PARADOXE, como marca
de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: jabones perfumados; perfumes; aguas de colonia; aguas de tocador;
aguas de perfume; desodorantes personales; preparaciones de limpieza y
aromáticas; lociones y cremas corporales perfumadas; aceites esenciales. Fecha:
15 de febrero de 2022. Presentada el 21 de enero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022630298 ).
Solicitud Nº 2022-0000427.—Priscilla
Maykall Rivera, soltera, cédula de identidad N° 113970028, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, El Carmen, Residencial Estepahnia,
etapa dos, casa B-6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEZ
LOS PRIMOS, como
marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: producción de tamales, empanadas y ceviche de plátano y mango verde. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el 17 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022630303 ).
Solicitud N° 2022-0001866.—Roberto
Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad N°
111660540, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo R L, cédula jurídica N° 3004161481, con domicilio en San José, San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, contiguo a la Terminal de Buses del Mercado Municipal,
segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad
comercial, en clase(s): 36 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Cooperativa de crédito, productos y servicios financieros de crédito, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, certificados de depósito, fondos, contratos de crédito, contratos de futuros, libretas de ahorros y cuentas variadas. Reservas: La solicitante se reserva el uso
exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera
tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 09 de marzo del 2022. Presentada el: 02 de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto
y no se extiende a sus partes
o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2022630330 ).
Solicitud N° 2022-0001486.—Iván Darío Villegas Franco, cédula de identidad
N° 800800886, en calidad de
apoderado especial de Brinsa de Costa Rica BCR Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101480091, con domicilio en Heredia, Ulloa, Barreal, doscientos cincuenta
este, cien norte, doscientos cincuenta oeste de CENADE, contiguo a Casino,
Centro Comercial Outlet Center, local doce, 10203, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto alimenticio, específicamente bizcocho. Reservas: del color amarillo. Fecha: 8 de marzo de 2022. Presentada el 21 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022630332 ).
Solicitud Nº 2021-0001170.—Juan
Diego Vega Loría, soltero, cédula de identidad 3421491, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Johanna Chanto Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad
3413568 con domicilio en Dota, Santa María, de la pizzería Las Tejas 500 m al
sur, Urbanización José Ureña, casa esquinera color beige con el portón café
oscuro a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café en estado natural y procesado. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022630334 ).
Solicitud Nº 2022-0001583.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado especial de Rigo Trading S. A., con domicilio en 6, Route de Trèves, Ebbc Building E, 2633 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Happy Monsters,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería. Fecha: 28 de febrero del
2022. Presentada el: 23 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022630354 ).
Solicitud N° 2022-0001673.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N° 113310307,
en calidad de apoderada especial de Café Volio
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-018549, con domicilio en Curridabat, 400 metros al oeste del Cementerio,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ VOLIO como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación),
en especial coffee shops, cafés, cafeterías,
servicios de banquetes, servicios de cafés, servicios de catering, catering en
cafeterías de comida rápida, servicios de suministro de café para oficinas
(suministro de bebidas), servicios de salón de café, servicios de cafeterías de
autoservicio, abastecimiento de comida en hoteles y pensiones, servicios de
banquetes para todo tipo de eventos, preparación de alimentos para su consumo a
través de restaurantes, preparación de alimentos y bebidas para su consumo a
través de pedidos para entrega a domicilio, preparación de alimentos y bebidas
para su consumo en vehículos de comida rápida, elaboración de recetas para la
preparación de alimentos y bebidas, servicios de restaurante que ofrecen un
programa de fidelización de clientes que ofrece beneficios de restaurante para
recompensar a los clientes habituales, todos relacionados con servicios de
cafetería. Fecha: 04 de marzo del 2022. Presentada el: 24 de febrero del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022630355 ).
Solicitud N° 2022-0001492.—Ana
Cristina Víquez Arias, cédula de identidad N° 111860543, en calidad de
apoderado especial de Negocios Comerciales AAA S.A., cédula jurídica N° 3101758485, con domicilio en San José, Escazú, San
Rafael, Guachipelín, de Construplaza, dos kilómetros
al norte, Condominio Río Palma, oficina número dos, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca
de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tienda de venta de productos relacionados con el ciclismo. Reservas:
colores: fondo celeste, letras color negro y amarillo. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el 18 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022630388 ).
Solicitud Nº 2022-0001865.—Roberto
Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo R L, cédula
jurídica 3004161481, con domicilio en San José, San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, contiguo a la Terminal de Buses del Mercado Municipal, segundo piso,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como emblema en
clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 48: Un establecimiento comercial dedicado a productos y servicios financieros de crédito, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, certificados de depósito, fondos, contratos de crédito, contratos de futuros, libretas de ahorros y cuentas variadas, ubicado en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, contiguo
a la Terminal de Buses del Mercado Municipal, segundo
piso. Reservas: La solicitante se reserva el uso exclusivo
del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 9 de marzo del 2022. Presentada el: 2 de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022630392 ).
Solicitud Nº
2021-0003167.—Dai
(nombre) Long (apellido), cédula de residencia 115600948527, en
calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de 3101771082 S. A. con
domicilio en Sabana Sur, Condominio Torre del Lago, Apartamento 6 A01, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOCALLURE
como Marca de Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cosméticos,
específicamente: mascara de pestañas, mascarillas de belleza, desmaquillantes,
sombras (cosméticas), iluminadores (cosméticos), polvos y bases de
rostro (cosmético no medicinal), labiales, brillos labiales, delineadores de
labios, ojos y cejas, primer (cosmético). Fecha: 23 de agosto de 2021.
Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022630404 ).
Solicitud N° 2022-0000991.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Ank & Roderick S.A.S., con domicilio en Calle 98, N° 9A-41, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
de:
como marca de comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: complementos nutricionales; suplementos
nutricionales; substitutos
para la leche materna; vitaminas
para bebés. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el 3 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022630408 ).
Solicitud Nº 2022-0000804.—Daniel
Alberto Zumbado Rodríguez, soltero, cédula de identidad N°
402280234, en calidad de Apoderado Especial de Slothy
Tropical Fruits S.R.L., cédula jurídica N° 3102832972, con
domicilio en Calle Don Chico Urbanización Industrial La Asunción 100 m este 100
m sur Edificio Donostia Local 2, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Especias (ajedrea, glutamato monosódico, ajo, ajollino,
ajonjolí, albazonadores (sazonador para chile,
sazonador para pollo, sazonador para haca, alcaravea,
amapola, anís, apio, canela, cardomomo, cebolla, cebocarne, sazonador para mariscos). Ilino,
chile dulce, chile picante, clavo de olor, comino, culantro, cúrcuma, eneldo,
estragón, girasol, hinojo, Jamaica, jengibre, laurel, limón, macis, mejorana,
mostaza, nuez moscada, curry, orégano, paprika, perejil, pimienta verde,
pimienta negra, pimienta blanca, romero, salvia, tomillo). Condimentos,
achiote, sales (sal de ajo, sal de cebolla, sal sazonada). Achiote en pasta,
cebolla en pasta, harinas (empanizador para pollo, empanizador para carne, empanizador
para mariscos Reservas: De los colores; turquesa, verde y blanco Fecha: 21 de
febrero de 2022. Presentada el 28 de enero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022630412 ).
Solicitud Nº
2022-0001856.—Luis Paulino González Oviedo,
soltero, cédula de identidad 111830830 y Karla Ramírez
Jiménez, soltera, cédula de identidad 112980227 con domicilio en San Sebastián,
Paso Ancho, calle 10, a Bengala casa portón gris a mano izquierda, San José, Costa Rica y San
Sebastián, Paso Ancho, calle 10, a Bengala casa portón gris a mano izquierda, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Antiséptico
desinfectante de amplio expectro para esterilizar y limpiar la piel. Fecha: 8 de marzo del 2022. Presentada el: 1 de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” Grettel Solís
Fernández Registradora.—( IN2022630431 ).
Solicitud Nº
2021-0010383.—Ricardo A. Crawford Stewart,
casado una vez, cédula de identidad N° 700860571, en
calidad de apoderado generalísimo de Plataformas Kicar
S. A., cédula jurídica N°
3101793768, con domicilio en Guácimo, Guácimo, de la Clínica de la Caja
Costarricense de Seguro Social, doscientos cincuenta metros al norte, casa con
cochera de arco a mano izquierda, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PRO DEPORTES UNO, CERO, CINCO como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: La
producción, organización y desarrollo de eventos deportivos comerciales en
lugares diversos y zonas accesibles al evento en cuestión, generando entradas de dinero según corresponda sea cobrando
a los participantes o al público asistente a ambos.
Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022630444 ).
Solicitud Nº 2022-0000116.—Maricela
Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado especial de SPK Corporation, con domicilio en 5-4, Fukushima 5-Chome,
Fukushima-Ku, Osaka-Shi, Osaka, Japón, solicita la
inscripción
como marca de fábrica en clases: 7 y 12 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: condensadores de aire; aparatos para la
condensación de gases disolventes; separadores de condensación; condensadores
para aparatos de aire comprimido; condensadores para turbinas de combustibles
fósiles; condensadores para turbinas de vapor; aparatos de condensación;
instalaciones de condensación; condensadores de gas (partes de máquinas);
aparatos de limpieza industriales para limpiar condensadores; máquinas para la
condensación de vapores; condensadores de refrigeración; bombas de agua para
vehículos: filtros de aire para vehículos; aparatos de filtrado de aceite para
motores; filtros de aceite para motores; aparatos de coalescencia de filtros de
combustible; filtros para combustible; fi8ltros para la limpieza de aceites
lubricantes para motores; alternadores; correas de ventilador para motores;
correas de máquinas; bobinas de encendido [partes de motores; bujías de
encendido para motores de combustión interna; turbocompresores;
sobrealimentadores; alimentadores de carburador; cilindros de motor; pistones
de motor; segmentos de pistones; colectores de escape para motores;
silenciadores para motores; tubos de escape para motores; radiadores de
refrigeración para motores; mangueras para radiadores de refrigeración para
motores; árboles para máquina; correas de transmisión de potencia (excepto para
vehículos terrestres); acoplamientos de transmisión, que no sean para vehículos
terrestres; dispositivos eléctricos de apertura de puertas; cierres eléctricos
de puertas; arranques para motores; pistones para motores de combustión
interna; camisas de cilindro para motores de combustión interna; segmentos de
pistones para motores de combustión interna; árboles de levas para motores de
combustión interna; interruptores de presión en cuanto partes de máquinas;
válvulas de presión [partes de máquinas] y en clase 12: rejillas de radiadores
metálicas para vehículos; rejillas de radiadores de materiales no metálicos
para vehículos; unidades de amortiguadores y resortes combinadas para
vehículos; amortiguadores giratorios hidráulicos para vehículos; amortiguadores
giratorios para vehículos; aparatos de ajuste de amortiguadores para vehículos;
amortiguadores para vehículos; cilindros amortiguadores partes de vehículos);
pastillas de freno para vehículos; pastillas de frenos para frenos de disco
destinadas a sistemas de frenado de vehículos; pastillas resistentes al
desgaste para frenos de automóviles; suspensiones
para vehículos; limpiaparabrisas para automóviles; turbocompresores para
motores de vehículos terrestres; rodamientos,
elementos de máquinas para vehículos terrestres; juntas homocinéticas
[partes de vehículos]; kits de arranque para automóviles; árboles de
transmisión para vehículos terrestres; transmisiones y engranajes como
elementos de máquinas para vehículos terrestres; discos de freno para
vehículos; bancadas de motor para vehículos terrestres; neumáticos para
automóviles; parches adhesivos de caucho para reparar neumáticos o cámaras de
aire; equipos para reparar cámaras de aire; asientos de automóvil; fundas de
asientos para automóviles; correas de transmisión eléctricas para vehículos
terrestres; acoplamientos de transmisión para vehículos terrestres. Fecha: 24
de enero de 2022. Presentada el: 05 de enero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022630446 ).
Solicitud Nº
2022-0001302.—William Molina Soto, casado
una vez, cédula de identidad N° 203470393, con
domicilio en: Alajuela, cantón Central, La Ceiba, doscientos metros norte del
Colegio Adventista, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELOTE
LOCO, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal; cafetería y
restaurante; food truck.
Fecha: 08 de marzo de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022630479 ).
Solicitud N° 2022-0001835.—Isidro David Alemán Espinoza, casado una vez, cédula
de identidad n° 800700920, en calidad de apoderado
especial de Mariann Daniela González Aguilar, casada
una vez, cédula de identidad N° 113330808, con
domicilio en Los Ángeles, San Rafael, 300 metros noreste del Restaurante Rancho
de Pancho, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero
y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales. Bolsos para toda ocasión, carteras, tarjeteros, porta laptop, billeteras,
cosmetiqueras, los descritos anteriormente elaborados con cuero e imitación de cuero y pieles de animales; en clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: blanco
y café. Fecha: 7 de marzo de
2022. Presentada el 1° de marzo
de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022630483 ).
Solicitud N° 2022-0000414.—Jorge
Claudio Chaves Lizano, casado una vez, cédula de identidad N°
103880086, en calidad de apoderado especial de Organizacion
Rimet S.A., cédula jurídica N° 3101648057, con
domicilio en San Antonio Barrio El Tejar, diagonal a la Bimbo, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el 14 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022630489 ).
Solicitud Nº
2022-0000413.—Jorge Claudio Chaves Lizano,
casado una vez, cédula de identidad 103880086, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Organización Rimet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101648057
con domicilio en Distrito Cuatro, San Antonio, Barrio El Tejar, diagonal a la
Bimbo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022630490 ).
Solicitud Nº 2022-0000412.—Jorge
Claudio Chaves Lizano, casado una vez, cédula de identidad N°
103880086, en calidad de apoderado generalísimo de Organización Rimet Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101648057, con domicilio
en San Antonio, Barrio El Tejar, diagonal a la Bimbo, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Reservas: Del color negro. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada
el: 14 de enero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de enero BMX de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022630491 ).
Solicitud Nº 2022-0001263.—José
Francisco Moya Hernández, casado una vez,
cédula de identidad 900600347 con domicilio en San Rafael, 800 metros oeste, 50
metros sur de Panasonic, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 2;
12 y 37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores,
decoradores, impresores y artistas. Revestimiento para proteger superficies contra la corrosión
el impacto para uso en aplicaciones
automotrices, náuticas, de construcción e industriales; revestimiento de suelos, recubrimiento de poliuretano en aerosol para proteger superficies para uso en la industria
automotriz y camiones; para
patios, terrazas, para la construcción
de cimientos; revestimiento
impermeable y protector de hormigón y fibra de vidrio.; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Partes de vehículos terrestres y acuáticos con revestimiento
protector.; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Servicio de aplicación de revestimientos protectores para automóviles, piezas, partes y accesorios, aplicaciones de revestimiento
impermeable para la industrial, residencias, automóviles,
patios y terrazas. Reservas:
De los colores: amarillo y negro. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022630518 ).
Solicitud N° 2022-0001887.—Rosa Aura Navarro Monestel, casada una
vez, cédula de identidad N° 302650888, con domicilio
en El Guarco, Tobosi, 500 metros este del Cementerio
de Tablón, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del café. Reservas: de los colores:
negro, rojo, verde, café. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022630520 ).
Solicitud Nº 2022-0000580.—Daniela
Salazar González, soltera, cédula de identidad 114770577 con domicilio en 300 mts este Iglesia Nueva de San Pablo, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Pinta labios, bálsamos labiales, lápices de labios, cosméticos, aceites cosméticos, jabones cosméticos, jabones líquidos de baño, cosméticos naturales, aceite corporal,
geles hidratantes, exfoliantes cosméticos corporales, exfoliantes con fines
cosméticos, exfoliantes
para labios, tintes labiales (cosméticos), cosméticos para pestañas, loción corporal hidratante (cosmético), aceites de rosas para uso cosmético, extractos de plantas para uso cosmético, productos cosméticos para el cuidado corporal, gel de aloe vera para uso
cosmético, brillo para labios, productos cosméticos para los labios, barra de labios con protección solar, kits de maquillaje,
kits de cosméticos, cosméticos
para su venta en forma de kit, manteca
corporal, cremas hidratantes
para uso cosmético, crema hidratante para la piel, jabones líquidos de baño. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022630528 ).
Solicitud Nº 2021-0010820.—Danilo
Chaverri Soto, cédula de identidad N° 400830242, en
calidad de apoderado generalísimo de Proquinal Costa
Rica S. A., cédula jurídica N°
3101300576 con domicilio en Alajuela, El Coyol, Calle Los Llanos, 600 metros
oeste de Intersección Radial Coyol, Spradling Free Zone Park, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial
y trabajos de oficina. Fecha: 2 de marzo de 2022. Presentada el: 26 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022630529 ).
Solicitud Nº
2022-0000454.—Flor Edith Mora Ulloa, cédula
de identidad N° 303860363, en calidad de apoderado
especial de Grupo ADM Inmobiliaria SRL, cédula jurídica N°
3102822651, con domicilio en: Alajuela, Central, contiguo al Juzgado de
Trabajo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase 36 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios Reservas: no se hacen reserva de color. Fecha: 07 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022630537 ).
Solicitud Nº 2021-0010234.—Flor
Edith Mora Ulloa, casada una vez, cédula de identidad N°
303860363, en calidad de apoderado especial de Henry Jafet Ramírez Mora, soltero, cédula de identidad N° 115440093, con domicilio en: Heredia, Mercedes Sur,
Urbanización La Palma, calle 44, casa 248, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NESIM, como nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de
productos alimenticios en general. Ubicado en Heredia, Barrio Fátima, calle
Central y avenida 9, de la Comandancia 100 norte y 75 oeste. Reservas: no se
hacen reservas. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022630543 ).
Solicitud Nº 2021-0011408.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía
Americana de Helados S.A., cédula jurídica N°
3101011086, con domicilio en: La Uruca, 200 mts.
oeste y 100 mts norte de Aviación Civil, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados comestibles livianos o de
dieta, helados, yogures helados y sorbetes, helados lácteos y no lácteos, helados con sabores, helados de frutas. Reservas: de los colores: verde, rojo, azul, naranja, rosado y celeste. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022630547 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0000227.—Mauricio José Salazar Leiva, cédula de identidad
111380315, en calidad de apoderado generalísimo de la Resortera Producciones Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102841908, con domicilio
en Edificio Torre del Este.
Piso 1. San Pedro, Montes De Oca, 11501, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clases: 35; 38 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; producción
audiovisual; en clase 38: Telecomunicación; televisión;
radio; pódcast; en clase 41: Educación; entretenimiento; producción
audiovisual. Reservas: ubicación del establecimiento
comercial. Fecha: 24 de febrero del 2022. Presentada el: 10 de enero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022630545 ).
Solicitud N° 2022-0001775.—Fedora
Josefina Leonetti Alemán,
casada una vez, cédula de identidad N° 801280924, con
domicilio en urb. Real de Pereira, Av. Palomas, Condominio Miramontes N° 6 Guachipelín de Escazú, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, art. de equipaje, bolsas de transporte, collares y correas.; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombreria. Fecha: 8 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022630560 ).
Solicitud Nº 2022-0001786.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Uber Technologies Inc., con
domicilio en: 1515 3RD Street, San Francisco, California 94158, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: UBER ONE, como marca de fábrica
y servicios en clases: 9, 35, 39 y 42 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía,
fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición,
de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o el uso
de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión,
reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; medios grabados y
descargables, software informático, medios de grabación y almacenamiento
digítales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con
monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y
dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo,
tapones de oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores,
guantes para buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua;
aparatos de extinción de incendios; software informático descargable para canje
de cupones, rebajas, descuentos y vales en relación con programas de
suscripción de clientes y programas de lealtad; software informático
descargable para acceder a información sobre programas de suscripción y
programas de lealtad, software descargable para navegación; software
informático descargable para ganar, canjear y rastrear recompensas de
suscripción, puntos y descuentos; software informático descargable para
administrar, acceder, monitorear y gestionar programas de lealtad y
recompensas; software informático descargable para contratar, coordinar,
obtener, programar, solicitar, gestionar y reservar servicios de transporte y
servicios de entrega; software informático descargable para la gestión de datos
de usuarios, recompensas de lealtad, descuentos, rebajas, y programas de
suscripción; software informático descargable para que los suscriptores vean,
accedan, gestionen y utilicen beneficios del suscriptor; en clase 35:
publicidad; gestión empresarial; administración de empresas; funciones de
oficina; administración comercial en el ámbito del transporte y la entrega;
servicios de gestión comercial en el ámbito del transporte y la entrega;
servicios informatizados de pedidos de alimentos y comestibles; servicio de
pedidos informatizados con bienes de consumo de terceros, alimentos y
comestibles; servicio de pedidos en línea con bienes de consumo de terceros,
alimentos y comestibles; servicios de tiendas minoristas en línea con bienes de
consumo de terceros, alimentos y comestibles; servicios de tiendas de
comestibles en línea; servicios de comparación de compras; servicios de
organización y administración en relación con el suministro de beneficios para
programas de suscripción y fidelización de clientes; suministro, organización y
realización de programas de suscripción de clientes, a saber, administración de
programas que permiten a los miembros obtener acceso a descuentos, ofertas,
promociones, recompensas y funciones exclusivos; provisión de programas de
suscripción de clientes para incentivar el compromiso con los servicios de
transporte y entrega; provisión de un programa de suscripción de clientes, a
saber, un programa de descuento que permite a los suscriptores obtener
descuentos en el costo de productos y servicios o recibir productos y servicios
mejorados; servicios de programas de fidelización de clientes con recompensas
en forma de servicios de transporte con descuento, servicios de entrega y una
amplia variedad de bienes de consumo de terceros; servicios de cumplimiento de
pedidos basados en suscripción en los campos de servicios de transporte,
servicios de entrega y tiendas minoristas y de comestibles; paquetes de
suscripción combinados con servicios de transporte, servicios de entrega y una
amplia variedad de bienes de consumo de terceros; servicios de suscripción, a
saber, suministro de suscripciones a servicios de transporte, servicios de
entrega y una amplia variedad de bienes de consumo de terceros; en clase 39:
transporte; embalaje y almacenamiento de bienes; arreglo de viajes; servicios
de entrega; transporte de pasajeros y bienes; provisión de un sitio web con
información sobre programas de bonificación para viajeros frecuentes y en clase
42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados
con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y
diseño industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos;
provisión de uso temporal de software no descargable en línea proveer servicios
de transporte y entrega, reserva de servicios de transporte y entrega y para el
despacho de vehículos motorizados a los clientes; diseño y desarrollo de
software informático; provisión de software no descargable en línea para
acceder a información sobre métodos de pago, tarjetas de crédito, tarjetas de
débito, suscripciones, programas de lealtad, y pagos digitales; provisión de
software no descargable en línea para organizar, gestionar, almacenar y acceder
a métodos de pago, información de tarjetas de crédito, información de tarjetas
de débito, información de programas de lealtad, información de suscripción e
información de pago digital; provisión de software no descargable en línea para
el canje de cupones, rebajas, descuentos, y vales en relación con programas de
lealtad de clientes; provisión de software no descargable en línea para el
canje de cupones, rebajas, descuentos, y vales en relación con programas de
suscripción de clientes y programas de lealtad; provisión de software no
descargable en línea para acceder a información sobre programas de suscripción
y programas de lealtad; provisión de software no descargable en línea para
acceder a programas de suscripción y programas de lealtad; provisión de
software no descargable en línea para ganar, rastrear y canjear recompensas de
suscripción, puntos y descuentos; provisión de software no descargable en línea
para que los usuarios administren, accedan, monitoreen y gestionen programas de
lealtad y recompensas; provisión de software no descargable en línea para
contratar, coordinar, obtener, programar, solicitar, gestionar y reservar
servicios de transporte y servicios de entrega; provisión de software no
descargable en línea para la gestión de datos de usuarios, recompensas de
lealtad, descuentos, rebajas, y programas de suscripción; suministro de
software no descargable en línea para que los suscriptores vean, accedan,
gestionen y utilicen beneficios del suscriptor. Prioridad: se otorga prioridad N° 97054756 de fecha 30/09/2021 de Estados Unidos de
América. Fecha: 07 de marzo de 2022. Presentada el 28 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022630565 ).
Solicitud N° 2022-0000805.—María Alba Quirós Díaz, cédula de
identidad N° 303400920, en calidad de apoderado
especial de Academia Comercial San Marcos ACSM. S. A., cédula jurídica N°
3101421386, con domicilio en San Marcos de Tarrazú, contiguo a la Sucursal de
la Caja del Seguro Social, Segundo Piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a Academia de Educación, ubica en Tarrazú, San Marcos, 100 mts norte del Banco Nacional, Altos de la Librería
Central. Fecha: 8 de febrero
de 2022. Presentada el: 28
de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—( IN2022630582 ).
Solicitud Nº 2021-0010946.—Anayancy Durán Gálvez, divorciada, cédula de identidad
109520754, en calidad de Apoderado Generalísimo de Placa Tica, S. A., Cédula de
identidad 3101279127 con domicilio en Ipís
Goicoechea, 80 mts este de la entrada a la Ciudadela
Rodrigo Facio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 16 y 25. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta y
encuadernación artículos de papelería y artículos de oficina.; en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 5 de enero de
2022. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022630583 ).
Solicitud N° 2020-0001549.—Édgar
Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderado especial de AC2T Inc., con domicilio en P.O. Box 18556,
Hattiesburg, MS 39404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPARTAN
MOSQUITO ERADICADOR PRO-TECH como marca de fábrica y comercio, en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas
para usar con un dispositivo de erradicación de insectos y plagas al aire
libre. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/718,236 de fecha 06/12/2019 de Estados Unidos de América.
Fecha: 23 de febrero del 2022. Presentada el: 21 de febrero del 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de febrero del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022630584 ).
Solicitud N° 2019-0007635.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio en
700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SI NADA TE LLENA, PRUEBA DE
TODITO, como señal de publicidad comercial, para promocionar: carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, seca y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles;
papas fritas listas para comer, frutos secos, semillas, otros materiales de
frutas o vegetales, o combinaciones de los mismos, incluyendo papas fritas,
papas fritas crujientes, malanga frita, bocadillos a base de carne de cerdo,
bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja, café, té, cacao
azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de
cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de
melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo, bocadillos listos para comer hechos de granos, maíz, cereales,
otras frutas o hortalizas o combinaciones de los mismos, hojuelas de maíz,
hojuelas de tortilla, hojuelas de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz,
galletas, pretzels (galletas saladas), bocadillos
moldeados, bocadillos en barras, chips de maíz, chips de maíz dulce y maní, dips y bocadillos, salsas, chiles, bocadillos en barras,
panecillos, pasteles, galletas, croissant, pan a base de productos; relacionado
a la marca DETODITO, registro 301422. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada
el 21 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
serial de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2022630585 ).
Solicitud N° 2020-0002134.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado especial de Alcon Inc., con
domicilio en Rue Louis-d’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: ACRYSOF IQ
VIVITY como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Lentes intraoculares. Fecha:
23 de febrero de 2022. Presentada el: 12 de marzo de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén
Registradora.—( IN2022630586 ).
Solicitud Nº 2021-0007756.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Bia Foods International S.A.,
con domicilio en: Costa del Este Financial Park,
oficina 38B-D, Urbanización Costa del Este, Corregimiento de Juan Díaz, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos de pastelería y confitería de menta;
galletas con sabor a menta; dulces
con sabor a menta, dulces
de menta, golosinas y caramelos
de menta. Reservas: se reservan
los colores verde, rojo y blanco en la misma disposición
que aparecen en el modelo adjunto.
Fecha: 22 de febrero de
2022. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022630587 ).
Solicitud Nº 2021-0008677.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casada,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Nutranext Business, LLC con domicilio en 1221 Broadway,
94612 Oakland, California, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos nutricionales y suplementos nutricionales líquidos enriquecidos
Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el 27 de setiembre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—(.IN2022630588).
Solicitud N° 2021-0011025.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Mid América Pet Food, LLC, con domicilio en
2024 North Frontage Road, Mount Pleasant, Texas
75455, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WAYNE FEEDS
GOLD como marca de fábrica y comercio, en clases: 31 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para mascotas. Fecha:
16 de febrero del 2022. Presentada el: 03 de diciembre del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022630589 ).
Solicitud Nº 2022-0000106.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco
S.A.I.C., con domicilio en: Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, -,
Argentina , solicita la inscripción de: CASAMUC, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
mucolítico en afecciones broncopulmonares agudas y crónicas; neumonía,
bronquiolitis, bronquiectasias, bronquitis, bronquitis crónica asmatiforme,
enfisema, traqueobronquitis, tuberculosis,
bronquiectasias, amiloidosis pulmonar primaria, complicaciones pulmonares en la
mucoviscidosis y postoperatorio de intervenciones torácicas y cardiovasculares,
tratamientos post-traumáticos, exámenes pulmonares de
diagnóstico, traqueotomía, sinusitis, faringitis, laringitis, otitis media secretante y pacientes laringectomizados. Fecha: 21 de
febrero de 2022. Presentada el: 04 de enero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022630590 ).
Solicitud Nº 2022-0000746.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en
calidad de gestor oficioso de Hans Homberger Lacayo, mayor, soltero, administrador de empresas, cédula
de identidad N° 1013080677, con domicilio en
Belén, Ciudad Cariari, Residencial Doña Claudia, Número 100, Heredia, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de café,
cacao, chocolate o té. Fecha:
21 de febrero de 2022. Presentada
el: 27 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022630591 ).
Solicitud N° 2022-0001212.—Ingrid
Noemy Jiménez Godoy,
cédula de identidad N° 303400216, en calidad de
apoderada especial de Residencial La Guaira Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101034755, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Roble, Edificio
las Terrazas, Regus, Despacho Cubas, piso 5, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial
en clase: 46 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro comercial que cuenta con una tienda de tamaño grande, combinado con comercios más pequeños
(detallistas), servicios y comidas, ubicado en Alajuela, San José, de la Mutual de Alajuela de la
Trinidad, 300 metros al suroeste. Reservas:
se reservan los colores: blanco, negro y amarillo Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el 10 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022630633 ).
Solicitud N° 2022-0001209.—Ingrid
Noemy Jiménez Godoy, cédula de identidad N° 303400216, en calidad de
apoderado especial de Residencial La Guaira Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101034755, con domicilio en San José-Escazú San Rafael, Plaza Roble, Edificio Las Terrazas, Regus Despacho Cubas, Piso 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Centro Comercial que cuenta con una tienda de tamaño grande, combinado con comercios más pequeños (detallistas),
servicios y comidas, ubicado en Alajuela, San José, de
la Mutual de Alajuela de la Trinidad, 300 metros al suroeste.
Reservas: Se reservan los colores: blanco,
gris y amarillo. Fecha: 3
de marzo de 2022. Presentada
el: 10 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022630637 ).
Solicitud N° 2021-0008040.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N°
172400024706, en calidad de apoderada especial de Arlyne
Salgado Morua, divorciada una vez, cédula de identidad N° 106780046,
con domicilio en San Rafael de Escazú, del Cruce de San Rafael, 700 metros sur
y 125 metros oeste, edificio color crema, apartamento N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THERMAL
SPIRIT como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones
de tocador e higiene personal no medicinales; todos con ingredientes de origen
termal. Fecha: 13 de diciembre del 2021. Presentada el: 03 de setiembre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga
Pérez, Registrador(a).—( IN2022630647 ).
Solicitud N° 2022-0001207.—Ingrid
Noemy Jiménez Godoy, cédula de identidad N°
303400216, en calidad de apoderado especial de Residencial La Guaira Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101034755, con domicilio en
San José-Escazú San Rafael, Plaza Roble, Edificio Las Terrazas, Regus Despacho Cubas, Piso 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Centro Comercial que cuenta con una tienda de tamaño grande, combinado con comercios más pequeños
(detallistas), servicios y comidas, ubicado en Alajuela, San José, de la Mutual de Alajuela de la
Trinidad, 300 metros al suroeste. Reservas:
Reserva de colores: Gris azulado, blanco y amarillo. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el 10 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022630655 ).
Solicitud N° 2022-0001341.—Claudia
Emilce Pineda Osorio, casada una vez, cédula de identidad N°
800910209, con domicilio en local al frente del costado oeste de la terminal de
buses de TUASA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: del color: negro y dorado. Fecha:
10 de marzo de 2022. Presentada
el 15 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador.—(
IN2022630661 ).
Solicitud Nº 2020-0004737.—Zaidy Cordero González, casada, cédula de identidad N° 401070147, en calidad de apoderado generalísimo de Agrocomercial San Roque Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101251641, con domicilio en: Barva, de la iglesia Católica del lugar 100 metros este y 100 sur, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparados blanqueadores y
otras sustancias para el lavado; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar
y raspar; jabones no medicinales; perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones para el cabello no medicinales, colorantes para
sanitarios. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022630692 ).
Solicitud Nº
2022-0001767.—Kevin Alfredo Molina Viales,
cédula de identidad N° 206780513, en calidad de apoderado general de Quintas Lupitter SRL, cédula jurídica N°
3102843904 con domicilio en Guácima,
El Coco, Calle Alfaro, cuarta entrada penúltima casa a mano derecha color
terracota, verjas color negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Pijamas para niños, jóvenes, adultos y adultos mayores (hombres y mujeres). Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022630708 ).
Solicitud Nº 2022-0000422.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad N°
111660942, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con
domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para
niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar
dientes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las
malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 09 de febrero de 2022. Presentada
el 17 de enero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022630710 ).
Solicitud N° 2022-0001248.—Alejandro Montero Pacheco, casado una vez, cédula
de identidad N° 109810001,
con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio La Planicie, casa número siete,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Calle Dolores como
marca de comercio y servicios, en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Discos acústicos, soportes para
reproducción de música e imágenes; en clase 41: Servicios de actividades
culturales y presentaciones musicales, conciertos. Fecha: 07 de marzo del 2022.
Presentada el 11 de febrero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022630715 ).
Solicitud Nº
2020-0005752.—Kristel Fait
Neurohr, cédula de identidad
111430447, en calidad de Apoderado Especial de Markatrade
Inc., con domicilio en suite 100, One Financial Place, Lower Collymore Rock, ST. Michael, BB11000, Barbados, solicita la
inscripción de: BIOCORT como marca de comercio en clases: 5
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos nutricionales para seres humanos y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 29 de julio de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022630770 ).
Solicitud Nº 2021-0010867.—María
Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de
apoderada especial de Felipe Uribe Montealegre, soltero, cédula de identidad N° 117400639, con domicilio en San Rafael de Escazú, calle
130 avenida 22, Barro Los Faroles, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Estimaciones para fines financieros; estimaciones y
valoraciones financieras; estudios financieros; evaluación de activos
financieros; consultas en materia financiera y de inversiones; agencias para el
intercambio de actividades financieras; consultas sobre la gestión de riesgos
[financieros]; consultoría de gestión de riesgos financieros; análisis
económico y financiero; análisis financieros; análisis financieros
informatizados; análisis financieros sobre inversiones; análisis y consultoría
financieras; consultoría y asesoramiento financieros; consultoría,
asesoramiento e información en materia financiera; facilitación de información
financiera informatizada; facilitación de información financiera mediante
terminales informáticos; facilitación de información relacionada con servicios
financieros. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de use común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022630772 ).
Solicitud N° 2021-0010905.—Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en
calidad de apoderado especial de Nicoventures
Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water Street,
London, WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE ONE como
marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de
tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros, puntos;
encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para
cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo
para liar cigarrillos; Máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel;
Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos
para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos;
dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del
tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco;
estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus
con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé
sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 8
de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022630774 ).
Solicitud Nº 2022-0002034.—Johanny
Mora Monge, cédula de identidad 1-0923-0815, en calidad de apoderado
generalísimo de Legal Connecting Sociedad Anónima,
cédula de identidad 3101800423, con domicilio en Curridabat en el distrito de
Sánchez en Lomas de Ayarco Sur del parque de Las Embajadas 900 metros al sur y
50 metros al oeste, casa color blanco a mano izquierda, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios jurídicos brindados por aplicación móvil por juristas,
asistentes jurídicos,
abogados a nivel nacional e
internacional. Reservas: de
los colores: verde y beige. Fecha: 9 de marzo del 2022. Presentada el: 7 de marzo del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022630808 ).
Solicitud Nº
2022-0000714.—Adrianna
Barquero González, casada una
vez, cédula de identidad N° 114830874, con domicilio
en San Cayetano, de la iglesia cien metros oeste, cien norte, y setenta y cinco
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta y distribución de producto de ropa. Ubicado en
San José, San Cayetano, de la iglesia cien metros oeste, cien norte, y setenta
y cinco oeste. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el 26 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022630830 ).
Solicitud Nº
2021-0005980.—Shirley Duarte Moreira, Soltera, cédula de identidad
109070622 con domicilio en Moravia, San Jerónimo, de la Fuerza Pública 150
oeste y 150 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos alimenticios entre ellos
comprende harina y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería. Fecha: 4 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de julio
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2022630834 ).
Solicitud N° 2022-0000977.—Raúl
Coto Fong, mayor, casado una vez, cédula de identidad
N° 301450577, con domicilio en San José, Escazú,
Guachipelín, del Polideportivo trescientos metros oeste y trescientos metros
norte, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 7 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
7 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022630835 ).
Solicitud N° 2021-0007614.—Andre José Bellido Irias, cédula de identidad N° 113650635,
en calidad de apoderado especial de Super Legítimo Producciones Limitada, cédula jurídica N° 3102788290, con domicilio en San José, Montes de Oca,
San Pedro, Los Yoses, cincuenta metros sur del KFC, Apartamentos Sully, apartamento número tres, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios, en clase(s): 25; 35 y 41
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir. En clase 35: Campañas de mercadeo; comercialización de
productos (muebles, adornos para el hogar, ropa, zapatos, accesorios de
vestimenta) para terceros a través de un establecimiento comercial
(intermediario comercial); (organización de) ferias para fines comerciales o
publicitario; organización de exhibiciones; ferias comerciales con fines
comerciales y promocionales. En clase 41: Servicios de información sobre
entretenimiento; eventos recreativos prestados mediante redes en línea e
Internet. Fecha: 25 de enero del 2022. Presentada el: 24 de agosto del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022630836 ).
Solicitud Nº 2022-0000846.—María Gabriela Vargas Villalobos, soltera, cédula de
identidad 112880582, con domicilio en Curridabat, Hacienda Vieja, 600 E Escuela
Juan Santamaría, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es)
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de diseño publicitario. Reservas: de los colores: rosado, verde limón y negro. Fecha: 7 de marzo del 2022. Presentada el: 31 de enero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022630856 ).
Solicitud N°
2022-0001205.—Andrea Rojas Martínez, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 110680576 con domicilio en Carrillo,
Sardinal, Playas del Coco, Barrio Monte Seco, del ancla de la entrada al
Boulevard 100 oeste 75 sur, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de
abogado y notario. Asesoramiento y representación legal. Administración y
representación comercial y de capitales de los clientes, compra y venta
de bienes muebles e inmuebles en representación de los clientes, fideicomisos.
Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Barrio La Chorrera,
de Cabinas Chalet 150 mts
sur. Reservas: De los colores verde limón y café oscuro. Fecha: 17 de febrero
de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022630857 ).
Solicitud Nº 2021-0009797.—Nelly
Nohelia Achio Artavia, cédula de identidad N° 603680689, en calidad de apoderada especial de Jesús
Eduardo Amador Campos, soltero, cédula de identidad N° 115220107
con domicilio en Heredia, San Rafael, ciento cincuenta metros oeste Campos de
Golf Asheville, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clases 36 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de transacciones y pagos financieros, por ejemplo, intercambio de dinero, transferencia electrónica de fondos, procesamiento de pagos con tarjeta de crédito y débito, emisión de cheques de viajero; Servicios de financiación y crédito, por ejemplo,
préstamos, emisión de tarjetas de crédito, financiación mediante alquiler o arrendamiento con opción de compra; Recaudación de fondos; Servicios de agencia inmobiliaria, gestión inmobiliaria, alquiler de apartamentos, cobro de alquileres; en clase 42: Servicios de ingenieros y científicos que realizan evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los
campos científico y tecnológico, incluida la consultoría tecnológica; Servicios informáticos y tecnológicos para proteger datos informáticos e información personal y financiera
y para la detección de acceso
no autorizado a datos e información, por ejemplo, servicios de protección contra virus informáticos,
servicios de cifrado de datos, supervisión electrónica de información de identificación personal para detectar
el robo de identidad a través de Internet;
Software como servicio
(SaaS), plataforma como servicio (PaaS); Determinados servicios de diseño, por ejemplo, diseño
industrial, diseño de software y sistemas
informáticos, diseño de interiores, diseño de envases, diseño de artes gráficas, diseño de vestuario Reservas: Colores: Blanco, negro,
celeste y morado. Fecha: 25
de enero de 2022. Presentada
el: 30 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022630859 ).
Solicitud Nº
2022-0000503.—Josué Hernández Delgado, soltero,
cédula de identidad N° 603510450, con domicilio en
200 norte de Buggys Patriarca, 25 este y 50 norte
casa a mano derecha, portón con alambre navajas, San Ramón Centro, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de psicología individuales o en grupo, salud
mental, servicios
psicoterapéuticos. Fecha:
08 de marzo de 2022. Presentada
el 19 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022630865 ).
Solicitud Nº 2022-0001948.—Andrés
Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad N° 112450269,
en calidad de apoderado especial de N° 3-101-657997
S.A., cédula jurídica N° 3101657997, con domicilio en San José, Central, Hospital, Barrio
Don Bosco, Avenidas seis y diez, calle treinta. Condominio 6-30, Torre B,
cuarto nivel, apartamento 404, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de medicina estética. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 10 de marzo del 2022. Presentada el 03 de marzo del 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022630867 ).
Solicitud Nº 2021-0006757.—Edgar
Ernesto Vargas Ceciliano, casado una vez, cédula de identidad N° 110720995 con domicilio en Curridabat 50 norte, 200 este, Costa
Rica, solicita la inscripción de: YO Diputada como marca de servicios en
clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 23 de julio de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022630869 ).
Solicitud Nº 2022-0002075.—Ilgsen Pamela Steller Rugama,
soltera, cédula de identidad 111110017 con domicilio en Esparza,
Espíritu Santo, Ciudadela Jorge Vélez, Puntarenas, Costa de Marfil, solicita la
inscripción:
como marca de comercio en clase: 10 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos
terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje;
aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y
artículos para actividades sexuales, las vendas de sujeción, las vendas
ortopédicas, las prendas especiales para uso médico, por ejemplo: la ropa de
compresión; las medias para várices, las
camisas de fuerza, el calzado ortopédico, los artículos, instrumentos y
dispositivos para la menstruación, la anticoncepción y el parto, por ejemplo:
las copas menstruales, los pesarios, los preservativos, los colchones para el
parto, los fórceps, los artículos y dispositivos terapéuticos y protésicos de
materiales artificiales o sintéticos para implantación, por ejemplo: los
implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales, las prótesis
mamarias, los marcapasos cerebrales, los implantes biodegradables de fijación
ósea, los muebles especiales para uso médico, como los sillones para uso médico
o dental, los colchones de aire para uso médicos, las mesas de operaciones.
Reservas: Del color: Turquesa. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022630889 ).
Solicitud Nº 2022-0001895.—María
Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de
identidad N° 7042106, en calidad de apoderada generalísima de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica N° 3101316867 con domicilio en de la clínica Dr. Carlos Durán, 700
metros este, autopista radial a Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de marzo de 2022. Presentada el: 02 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022630890 ).
Solicitud Nº 2021-0007668.—Yomary Molina Arellano, casada una vez, cédula de
residencia N° 186200734500, con domicilio en 200
este, 300 s. del Mac Donald de Sabana Sur, casa esquinera, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ECLECT
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa interior desechable.
Fecha: 27 de septiembre de 2021. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022630891 ).
Solicitud Nº
2021-0010528.—Alejandro Soto González, casado dos veces, cédula de
identidad 108890247, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de
Distribuidora Sogue S Y G Limitada, cédula jurídica
3102803350 con domicilio en Alajuela, San Rafael, en Concasa,
Condominio Valle Escondido, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a ferretería donde se venden herramientas
para construcción y acabados ubicado en San José, Pavas, de la Embajada
Americana 1 km al oeste, frente a la casa del Rótulo, vía 104. Reservas: De los
colores: rojo y negro. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de
noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022630916 ).
Solicitud Nº
2021-0008781.—Sharon María Tello Villegas,
casada una vez, cédula de identidad N° 114420302, con
domicilio en Alajuela, Orotina, Orotina, Cuatro Esquinas, 20901, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Tamandúa
como marca de fábrica
y comercio en clases: 14; 18; 20 y 25. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Llaveros; en clase 18: Productos
de cuero no comprendidos en otras clases
como billeteras, monederos, tarjeteros, bolsos, carteras, baúles y maletas; en clase 20: Artículos de decoración para paredes, muebles, espejos de mobiliario y/o tocador; en clase 25: Prendas
de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 29 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022630966 ).
Solicitud Nº 2022-0000861.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, México,
solicita la inscripción de: TAFIROLITO como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el: 31 de
enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022630971 ).
Solicitud Nº
2020-0004127.—Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa
Fe. C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: CON SHOT B, SÍ LLEGAS como señal de publicidad comercial
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y
veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para
uso médico, alimento para bebés, emplastos, material para apósitos, material
para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos
para destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Relacionado con
la marca “SHOT B”, número de registro 205302. Fecha: 03 de febrero de 2022.
Presentada el 08 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022630972 ).
Solicitud Nº 2022-0001849.—Héctor
Moisés Hernández Yánez,
soltero, pasaporte 125653244, con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial
Los Laureles, Circunvalación Malinches, casa I-07, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 25 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería.; en clase 42: Diseñador de moda. Fecha: 7 de marzo de
2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022630975 ).
Solicitud Nº 2022-0000913.—Mauricio
Andrés Álvares Rosales,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 110720149, en calidad de
apoderado especial de Tecnosistemas Pridessa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101183300 con domicilio en San José, Tibás, Colima, Parque Condal, 150 metros
al sur de Ferretería Epa, bodegas 44, 45, 55 y 56, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clases 9; 35; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación
de software informático descargable
para la contratación y coordinación
de servicios de transporte,
entrega y mensajería; en clase 35: Servicios
publicitarios y de promoción;
administración de empresas en el ámbito
del transporte y entrega; servicios de gestión empresarial en el ámbito del transporte
y entrega; servicios informatizados de pedidos de alimentos y comestibles; servicio
informatizado de pedidos ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; servicio
de pedidos en línea ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; servicios de tienda de comestibles en
línea; servicios de comparación de compras; servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito
del transporte y la entrega;
en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega de alimentos; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; entrega de mensajes; entrega urgente de mercancías por medio de vehículos; proporcionar información acerca de la recolección y entrega de activos en tránsito; servicios
de entrega; almacenamiento
temporal de entregas; proporcionar
información e información
de seguimiento a terceros sobre el estado
de recolección y entrega a través de acceso a Internet y teléfono; proporcionar seguimiento electrónico de paquetes a terceros; monitoreo, gestión y seguimiento de paquetes y envíos; en clase 42: Diseño
y desarrollo de software para el
desarrollo de sitios web; Desarrollo, actualización y mantenimiento de
software y sistemas de bases de datos;
Diseño y desarrollo de
software informático para la administración
de la cadena de suministro,
Diseño y desarrollo de
software en el campo de las
aplicaciones móviles; Planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de
sitios web en línea para terceros; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para otros (servicios de tecnología de la información); proporcionar un
sitio web ofreciendo información
sobre los servicios de entrega y reservaciones de servicios de entrega. Proporcionar un sitio
web con información sobre servicios de restaurantes. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022630991 ).
Solicitud Nº 2021-0011603.—Milena
Durán Guerrero, casada una vez, cédula de identidad N°
204370376, con domicilio en Santa Ana, Condominio Bosques de Lindora casa 118,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producir, vender y distribuir productos como: repostería gourmet: galletería, queques, mermeladas, jaleas, pan,
antipastos (vinagreta), paté,
pastas, carnes, vegetales,
lasagnas, pasteles, lo anterior con la característica de ser gourmet. Ubicado
en Centro Comercial La Paco
San Rafael Escazú, local número
12. Fecha: 06 de enero de
2022. Presentada el 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022631000 ).
Solicitud Nº
2022-0001052.—Juan Diego Badilla Flores,
soltero, cédula de identidad N° 115470140, en calidad
de apoderado especial de Gastronomía Urbana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101843189, con domicilio en Heredia, Heredia distrito
Heredia, avenida cinco, calle cinco, frente al Instituto Nacional de
Aprendizaje, local esquinero de color blanco, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de bar, servicios de
bares de comida rápida, servicios
de cafés, servicios de cafetería,
servicios de catering, banquetes,
bebidas y comidas preparadas, servicios de chef de
comida a domicilio, servicios
de comedores, decoración de
alimentos, decoración de pasteles, escultura de alimentos, información y asesoramiento en materia de preparación de comida,
servicios de restaurantes,
y servicios de restaurante
de autoservicio. Reservas:
De los colores: blanco y negro. Fecha: 2 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022631015 ).
Solicitud Nº
2022-0001483.—Karla Patricia Murillo Mendoza,
cédula de identidad N° 603800785, en calidad de
apoderado general de Henan S.R.L, cédula jurídica N°
3102825661, con domicilio en: Costa Rica, Puntarenas, Coto Brus, Gutiérrez Braun, un kilómetro y medio al noroeste de escuela de Siete
Colinas, 60801, San Vito Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
carne de cerdo. Reservas:
rojo, negro, gris, verde, blanco,
crema, marrón. Fecha: 25 de
febrero de 2022. Presentada
el: 21 de febrero de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022631042 ).
Solicitud Nº
2021-0010008.—Christian Ungar
Borbón, soltero, cédula de identidad 112560381 con domicilio en Cantón De San
José, Distrito Carmen, Barrio Escalante, doscientos metros este y setenta y
cinco metros norte, casa blanca de tres pisos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios
en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de consultoría y asesoría en la tecnología de almacenamiento de datos mediante cadena de bloques (blockchain),
sus aplicaciones y derivados,
a través de una galería de arte digital y la subasta de arte digital mediante los NFT’S siglas con significado en inglés non fungible tokens, o
tokens no fungibles (en español)
son un tipo especial de criptomoneda;
por lo que el arte, ilustraciones, videos y otras obras digitales
son subastados mediante una certificación de autenticidad y propiedad llamada Non Fungible Tokens o NFT. Fecha:
1 de marzo de 2022. Presentada
el: 3 de noviembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022631083 ).
Cambio de Nombre N° 147319
Que Bia Foods International
S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Drimys Assets
Finance S. A. por el de Bia
Foods International S. A., presentada el día 09 de diciembre del 2021,
bajo expediente N° 147319. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0007935 Registro N° 257949 BIA BRANDS en clase(s) 30 marca denominativa, 2016-0007931 Registro N° 257948 BIA SNACKS en clase(s) 30 marca denominativa, 2013-0005281 Registro N° 231856 CHAPETÍN en clase(s) 30 marca denominativa, 2002-0002112 Registro
N° 137863 BOTONETAS en clase(s) 30 marca mixto, 2016-0007938 Registro N°
257951 BIA FOODS en clase(s)
35 marca denominativa,
2016-0007932 Registro N° 257952 BIA SNACKS en clase(s) 35 marca denominativa, 2016-0000684 Registro
N° 253081 BOTONETAS con MANÍ en clase(s) 30 marca mixto, 2016-0000685 Registro N°
253006 BOTONETAS en clase(s)
30 marca mixto,
2016-0007937 Registro N° 257953 BIA FOODS en clase(s) 30 marca denominativa, 2016-0007936 Registro
N° 257950 BIA BRANDS en clase(s) 35 marca denominativa, 2019-0004479 Registro N°
297213 CORVI´S en clase(s)
30 marca denominativa,
2019-0005660 Registro N° 283471 bia en
clase(s) 29 30 35 marca mixto, 2012-0011768 Registro N° 226141 Choco
Panda en clase(s) 30 marca mixto, 2012-0011766 Registro N° 226066 GALLETA DAPI en clase(s) 30 marca mixto, 2012-0011775 Registro N° 227093 PEDRITOS en clase(s) 30 marca mixto, 2012-0011773 Registro N° 225930 CONITO en clase(s) 30 marca mixto, 2012-0011774 Registro N° 225931 PANDINETAS en clase(s) 30 marca mixto, 2017-0002692 Registro N° 274295 Choco Panda en clase(s) 30 marca mixto, 2018-0010476 Registro N° 278061 FRAGANS en
clase(s) 30 marca denominativa, 2018-0001703 Registro N°
272515 BIA FOOD INVESTMENTS en clase(s) 30 35 marca denominativa, 2018-0005781 Registro
N° 274730 BOTONETAS ACIDITAS Sabor a frutas en clase(s) 30 marca mixto, 2018-0005782 Registro N°
274728 FRUTI BOTONETAS SABOR FRUTA en clase(s) 30 marca mixto, 2019-0010610 Registro N° 288306 CONITO en clase(s) 30 marca mixto y 2020-0005470 Registro N°
294049 BOTONETAS en clase(s)
30 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—1 vez.— ( IN2022630592
).
Cambio de Nombre Nº 145670 (B)
Que Edgar Rohrmoser
Zúñiga, divorciado, cédula
de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de Schill + Seilacher “Struktol”
GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Schill +
Seilacher “Struktol” Aktiengesellschaft
por el de Schill + Seilacher “Struktol”
GMBH, presentada el día 30
de noviembre del 2021 bajo expediente
147054. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2000-0006482 Registro Nº 128197 STRUKTOL en clase(s) 1 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1
vez.—( IN2022630614 ).
Cambio de Nombre Nº 145670 (A)
Que Edgar
Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Schill + Seilacher “Struktol” GMBH, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SCHILL & SEILACHER (GMBH & CO.) por el de SCHILL + SEILACHER
“STRUKTOL” AKTIENGESELLSCHAFT, presentada el día 20 de septiembre del 2021,
bajo expediente N° 145670. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0006482. Registro Nº 128197 STRUKTOL en
clase(s) 1 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1 vez.—(
IN2022630615 ).
Cambio de Nombre Nº 144276
Que Sofia Paniagua Guerra, soltera, cédula
de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de
Al Pharma S.A.S, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ALPHARMA S.
A. por el de AL PHARMA
S.A.S, presentada el día 06
de julio del 2021 bajo expediente
144276. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2019-0003881 Registro Nº 282232 Alfan
en clase(s) 5 Marca Mixto, 2019-0006006 Registro Nº
286746 Grana en clase(s) 5
Marca Mixto 2019-0003884 Registro
Nº 282233 Falan en clase(s) 5 Marca Mixto,
2019-0003880 Registro Nº 282150 ALITIN en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2019-0003885 Registro
Nº 284039 Alxed en clase(s) 5 Marca Mixto,
2019-0003883 Registro Nº 282146 ALCAPE en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2019-0006009 Registro
Nº 286674 Aralbina en
clase(s) 5 Marca Mixto,
2019-0006007 Registro Nº 286669 Zalmib
en clase(s) 5 Marca Mixto, 2019-0006008 Registro Nº
286671 Tanalbil en clase(s) 5 Marca Mixto,
20190006010 Registro Nº 286676 ERALTIN en clase(s) 5 Marca Mixto, 2019-0009985 Registro Nº
287516 Alitidina en clase(s) 5 Marca Mixto y
2019-0010383 Registro Nº 287606 Pleurex
en clase(s) 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022630709 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2022-598.—Ref:
35/2022/1240.—Eli Alberto
Rojas Acuña, cédula de identidad
N° 1-0880-0955, solicita la inscripción
de:
K
R
4
como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares,
San Rafael, del Ebais 250 metros sureste.
Presentada el 07 de marzo del 2022. Según el expediente N° 2022-598. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022630576 ).
Solicitud Nº 2022-454.—Ref: 35/2022/930.—Mauricio Jose Arias Gamboa, cédula de
identidad 4-0146-0157, en calidad de Apoderado generalísimo de Al Baz Multicomercial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-793767, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí,
Las Horquetas, Río Frio, dos
kilómetros al sur de la entrada a Colonia Cubujuquí.
Presentada el 21 de febrero del 2022. Según el expediente Nº 2022-454. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022630674
).
Solicitud Nº
2022-424. Ref.: 35/2022/1088.—Jorge Warner
Zamora Benavides, cédula de identidad N° 2-0523-0061,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Cutris, Coopevega,
de la Fuerza Pública quinientos metros sur y un kilómetro al norte calle a Río Infiernito. Presentada el 15 de febrero del 2022.
Según el expediente Nº 2022-424. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma Registradora.—1 vez.—( IN2022630707 ).
Solicitud N°
2022-148.—Ref: 35/2022/1131.—José Daniel
Carmona Soto, cédula de identidad 5-0204-0099, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Carrillo, Sardinal; trescientos metros norte de la terminal de buses de Playa
Panamá, Finca El Mocho. Presentada el 19 de enero del 2022. Según el expediente
N° 2022-148. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2022630826 ).
Solicitud Nº 2022-539.—Ref.:
35/2022/1167.—Cindy Rosibel Solano Quirós, cédula de identidad 303940917, en
calidad de apoderado generalísimo de Inmoviliaria del
Valle SQ - CHM Limitada, cédula jurídica 3102634431, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Orotina, Mastate, doscientos
metros oeste de la Iglesia Católica en Quinta Villa Bonita. Presentada el 02 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-539. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2022630844 ).
Solicitud Nº
2022-555.—Ref:
35/2022/1177.—Victor Manuel De Jesús Morales Mora, cédula de
identidad N° 900440044, solicita la
inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en San Jose, Puriscal, Chires, Guarumal, Fila del Tigre. Presentada
el 03 de marzo del 2022. Según el expediente
Nº 2022-555. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022630961 ).
Solicitud N° 2022-364.—Ref: 35/2022/752.—José Macario Gutiérrez Briceño, cédula de identidad N°
501240172, solicita la inscripción de:
1 2
M
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Chircó,
del Cementerio Lagunilla quinientos
metros al norte, mano izquierda
portón de palo y alambre sin pintar,
con un corral de madera sin pintar
a la entrada. Presentada el
10 de febrero del 2022. Según
el expediente N° 2022-364.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022631005 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristo Nuestro Rey, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Predicar y enseñar la
Palabra de Dios en las comunidades
de Los Jazmines A Y B Y Aledañas. Contribuir a la conversión al cristianismo de las
personas de las comunidades de Los Jazmines A Y B Y Aledañas. Ayudar con alimentación y-o refugio a las
personas que lo necesiten. Cuyo
representante, será el presidente: Pablo Nolberto de La Trinidad Berrocal
Herrera, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 505749.—Registro
Nacional, 03 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022630764 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Agropecuarios San Pedro, con domicilio en la
provincia de: Alajuela, Upala. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Mejorar el desarrollo integral de los asociados satisfaciendo las
necesidades económicas de la familia. Proporcionar la producción, procesamiento
y comercialización de la producción agrícola y ganadera. Apoyar por medio de la
producción agrícola y ganadera el mejoramiento de la calidad de vida de los
asociados y sus familias. Llevar a cabo propuestas sociales y económicas
regidos por los principios de solidaridad, equidad, respeto a la vida y el
medio ambiente. Cuyo representante, será el presidente: Roydi
De Jesús Prudente Chevez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021,
asiento: 795803.—Registro Nacional, 14 de marzo de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022630765 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
de Agricultores en Producción y Comercio, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ayudar
a los agricultores a promover y comercializar sus productos. Procurar el acceso
directo a los mercados de los productos agrícolas de los miembros de la
asociación. Procurar la capacitación de los miembros de la asociación para
mejorar la productividad y el desarrollo de sistemas de agricultura y
comercialización. Cuyo representante, será el presidente: Oscar Eladio Arce
Soro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 623186.—Registro
Nacional, 23 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022630766 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Mamarkua, con domicilio en la
provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Fomentar la cultura indígena a través de: - Promover el
rescate de la cocina tradicional indígena, la medicina tradicional indígena de
los cantos y relatos sobre la historia indígena. impulsar el fortalecimiento de
la lengua indígena desde la niñez. Promover para sus asociados espacios de
apoyo y desarrollo en diferentes actividades, tanto agrícolas como sociales y
culturales, a fin de mejorar la economía familiar y la calidad de vida de las
asociadas. Cuyo representante, será la presidenta: Nelba Elidith
García Sánchez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2022. Asiento: 29624.—Registro
Nacional, 07 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022630783 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Instituto Virtus, con
domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Convertirse en un centro de pensamiento y formación en
valores cristianos para hombres y mujeres jóvenes que promuevan soluciones
innovadoras a los retos de nuestra era digital. Desarrollar programas propios e impulsar convenios nacionales e internacionales con organizaciones que promuevan el
desarrollo de los valores cristianos en la juventud. Desarrollar programas
centrados en la juventud costarricense especialmente en áreas personal y
humana, técnica y profesional y familia. Cuya representante, será la presidenta:
Margarita Barzuna Sauma,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 806375 con
adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 68688.—Registro Nacional, 09 de marzo de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022630851 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación KY JERITOS, con domicilio en la provincia de: SAN JOSE-DESAMPARADOS,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por el bienestar
de los animales callejeros, abandonados y o en peligro, principalmente animales
domésticos en estado de gestación o con crías, así como velar por el bienestar de
esos cachorros. Procurar la castración de sobrepoblaciones de gatos
o perros reportadas, esto con los permisos al día. Brindará estos animales la atención cuando estén heridos o con enfermedades. Dar en adopción dichos
animales cuando se encuentren en buen estado de salud y con la edad. Cuya
representante, será la presidenta: Johanna Vanessa Ramírez Calderón, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 112586.—Registro Nacional, 09 de marzo de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022631022 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora
María De La
Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Jiangmen Pengcheng
Helmets LTD., solicita la Patente
PCT denominada: CASCO CON ESTRUCTURA DE MENTONERA
TRANSFORMABLE CON RESTRICCIÓN DE ENGRANAJE. Un casco con una estructura de mentonera transformable puede incluir un cuerpo de carcasa (1), una mentonera (2) y dos ramificaciones
(2a) en la mentonera (2), en el que una
base de soporte (3), la ramificación
(2a), un engranaje interno
(4), un engranaje externo
(5) y un miembro de accionamiento
(7) forman un mecanismo asociado, el engranaje
io interno (4) y el engranaje externo (5) pueden girar alrededor
de ejes fijos y constituyen un par de restricción
de engrane, el engranaje interno (4) Y la ramificación (2a) están en ajuste deslizante
entre sí y constituyen un
par de restricción deslizante,
y el miembro de accionamiento (7) transfiere el movimiento del engranaje externo (5) a la ramificación (2a) y hace que la mentonera (2) realice un desplazamiento de extensión/retracción con 15 respecto al cuerpo de carcasa (0, de tal forma que la mentonera (2) hace un movimiento de rotación y al mismo tiempo recombina un movimiento alternativo, realizando
así una transformación
entre una posición de casco
completo y una posición de semicasco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A42B 3/32, A42B 3/04 y A42B 3/00; cuyos inventores son: Liao, Haotian
(CN). Prioridad: N° 201910160133.8 del 04/03/2019
(CN). Publicación Internacional:
WO/2020/177342. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2021-0397, y fue presentada a las 14:11:14 del
20 de julio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 10 de febrero de 2022. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022630281 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor
José Pablo Sánchez Hernández, cédula de identidad
108950867, en calidad de apoderado especial de Symborg, SL, solicita la Patente PCT denominada CEPA DE
methylobacterium sp. nov., las composiciones
que la comprenden y su uso como bioestimulante
y endófito foliar fijador
de nitrógeno. La presente invención se refiere al campo de
la agronomía. En particular, se relaciona con una cepa de Methylobacterium sp. nov., depositada con el número de acceso
CECT 9580, a las composiciones que la comprenden y a su uso como bacteria bioestimulante y endófito foliar fijador de nitrógeno en plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 25/04, A01N 25/08, A01P 21/00, C05F 11/08, C05G 3/00, C12N 1/20 y C12N
1/32; cuyos inventores son:
Juárez Molina, Jesús (Es); Fernández Martín, Félix (Es); Carmona Álvarez,
Francisco José (Es); Vila Martínez, Ana (Es); Bernabé
García, Antonio José (Es) y Torres Vera, Rocío (Es). Prioridad: N° 19382457.0 del 03/06/2019 (ES). Publicación Internacional:
WO/2020/245675. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000680, y fue presentada a las 09:51:32 del 22 de diciembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de
2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2022630706 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de apoderado especial de Abbott Healthcare
PVT., Ltd., solicita la Patente PCT denominada UNA
COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA PARA LA DIABETES
MELLITUS. La presente invención se refiere a una composición
farmacéutica de inhibidores de la dipeptidil
peptidasa-4 (DPP-4) para su uso en el tratamiento de la diabetes mellitus (DM).
Más particularmente, la presente invención se refiere a una forma de
dosificación de liberación prolongada o modificada que comprende una
composición de vildagliptina o una sal
farmacéuticamente aceptable de la misma con los parámetros físicos y químicos
deseados para el mejoramiento del cumplimiento del paciente. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/40 y A61K 9/20; cuyos
inventores son Patil, Vijaykumar
(IN); Patil, Manisha (IN); Verma, Rajan (IN) y Pillai, Raviraj
(IN). Prioridad: N° 201921021312 del 29/05/2019 (IN).
Publicación Internacional: WO2020240594. La solicitud correspondiente lleva el
número 2022-0000001, y fue presentada a las 10:55:27 del 3 de enero de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2022.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022631079 ).
El señor: Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES
DE PARP1. La presente invención se refiere a compuestos de azaquinolona de fórmula (I), y a su uso en medicina. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61P 35/00, C07D
401/12 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Packer, Martin, John (GB); Johannes,
Jeffrey, Wallace (US); Hande, Sudhir,
Mahadeo (US) y Degorce,
Sebastien, Louis (US). Prioridad: N° 62/876,065 del
19/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/013735. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0070, y fue presentada a las 14:12:36 del
17 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de febrero de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022631080 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Tillotts
Pharma AG, solicita la Patente PCT denominada PREPARACIÓN
DE FORMAS DE DOSIFICACIÓN SÓLIDA QUE COMPRENDEN ANTICUERPOS POR ESTRATIFICACIÓN
DE SOLUCIÓN/SUSPENSIÓN (DIVISIONAL SOLICITUD
2020-130). La presente invención se refiere a un método para preparar formas de
dosificación sólida de liberación inmediata y sostenida, que comprenden
anticuerpo y fragmentos funcionales de los mismos, por estratificación de
solución/suspensión, opcionalmente recubiertos con un recubrimiento de
liberación retardada; las formas de dosificación sólida preparadas por el
método; y el uso de las formas de dosificación sólida en el tratamiento tópico
en el tracto gastrointestinal de un paciente. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y A61K 9/16; cuyos inventores son: Varum, Felipe (CH); Von Rochow, Laetitia (CH); Bravo, Roberto (CH) y Gotz, Carmen (CH). Prioridad: N°
17192260.2 del 20/09/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/057562. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0203, y fue presentada a las
11:06:52 del 23 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8
de febrero de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022631082 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WALTER ULISES VARGAS VARGAS,
con cédula de identidad N° 6-0279-0064, carné N° 28428. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 15 de marzo del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 150357.—1 vez.—( IN2022631292 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0171-2022.
Expediente N° 12985P.—Fiduciaria
MCF Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del acuífero efectuando la captación por
medio del pozo BA-877 en
finca de su propiedad en Concepción (San Isidro),
San Isidro, Heredia, para uso consumo
humano - doméstico y agropecuario
- riego - pasto. Coordenadas 223.236 / 531.704 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022630333 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0166-2022. Expediente N° 22821.—Enrique Martín, Rodríguez Castro, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Erlindo Arias Morales en
Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano
- doméstico
y riego. Coordenadas 233.139
/ 481.771 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022630673 ).
ED-0141-2022. Expediente N°
3793P.—Inmobiliaria Jobersa S.A., solicita concesión de: 0,10 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en
finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.550 / 494.730 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de
febrero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022630724 ).
ED-0167-2022.—Expediente N° 22822.—Christian
Josué Rodríguez
Soto, solicita concesión de: 0,25
litros por segundo de la quebrada Los Ángeles, efectuando la captación en finca del Instituto de Desarrollo Rural en San
Pablo (Turrubares), Turrubares, San José, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas: 210.050 / 486.215, hoja
Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022630877 ).
ED-0101-2022.—Exp. N° 22678.—Balaam
Sadoc Brenes Navarro,
solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca
de José Enrique González Hidalgo, en San Isidro (El Guarco), El Guarco,
Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 194.024 / 543.123 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de febrero del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2022630912 ).
ED-0175-2022. Exp.
22838.—Osa Mountain Ranch Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.07
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de ídem en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas
110.860 / 589.230 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022630935 )
ED-0180-2022. Exp.
22850P.—Katherine Elizabeth, Dodds y Christopher Alan Powell solicita concesión
de: 0.1 litro por segundo del Pozo HE-136, efectuando la captación en finca del
solicitante en Jacó, Garabito,
Puntarenas, para uso. Coordenadas 174.585 / 470.805 hoja Herradura. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de marzo de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022630936 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0176-2022.—Expediente N° 22842.—Matilde Sánchez Cisneros,
solicita concesión de: 8.7 litros
por segundo del Océano Estero Ayotes, efectuando la captación en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 239.503
/ 409.481 hoja Abangares. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de
2022.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022631002 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en
la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 20-011425-0007-CO, promovida
por Edgar Josué Masís Mora e Isaí Ramírez Chaves los artículos 23, 25, 26, 27, 28
y 94.f del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas,
Decreto Ejecutivo N° 38249-MEP del
10 de febrero de 2014, se ha dictado
el voto Nº 2021028022 de
las catorce horas uno minutos
del quince de diciembre de dos mil veintiuno, que literalmente dice:
Por tanto: «Por unanimidad se declara
inadmisible la acción en cuanto a la alegada transgresión del inciso c) del artículo 23 del Reglamento General de Juntas de Educación
y Juntas Administrativas, Decreto
Ejecutivo N° 38249-MEP del
10 de febrero de 2014; se declara
sin lugar la acción en lo relativo a la acusada inconstitucionalidad de
la frase “Los miembros de
las Juntas podrán ser removidos
por el Concejo
Municipal respectivo cuando
medie justa causa” del mismo artículo 23 del referido cuerpo normativo; y, se rechazan las
solicitudes de los accionantes
formuladas en el escrito incorporado
al expediente digital a las 20:10 horas de 28 de julio de 2020. Por mayoría se declara parcialmente con lugar la acción por violación al principio de reserva de ley. En consecuencia, se declaran inconstitucionales los numerales 25, 26, 27, 28 y 94 inciso
f) del referido Reglamento.
La magistrada Garro Vargas salva parcialmente el voto y declara
sin lugar la acción de inconstitucionalidad en relación con los artículos 25, 26, 27, 28 y 94 inciso
f) del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas.
La sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de los artículos declarados inconstitucionales, sin perjuicio
de derechos adquiridos de buena
fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese este
pronunciamiento a la parte accionante,
al Procurador General de la República, a los ministros de la Presidencia y
de Educación Pública, y a los coadyuvantes.»
San
José, 04 de marzo del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
1 vez.—(
IN2022630777 ).
N° 1436-M-2022.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintidós. Expediente N° 101-2022.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, cantón Puntarenas, provincia
Puntarenas, que ostenta la señora
Sigrid Fonseca González.
Resultando:
1º—Por oficio N° SMCMSM-02-123 del 23 de febrero de 2022, la señora Floribeth Chacón Villegas, secretaria del Concejo Municipal
de Distrito de Monteverde, informó que ese órgano, en su
sesión ordinaria N° 123 del
22 de febrero del año en curso, conoció
de la renuncia de la señora
Sigrid Fonseca González, concejal propietaria.
Junto con esa comunicación,
se remitió copia de la
carta de dimisión de la interesada,
respaldada con la firma
digital de la señora secretaria
(folios 2 a 4).
2º—En los
procedimientos se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada
Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora
Sigrid Fonseca González, cédula de identidad Nº
6-0321-0511, fue electa concejal propietaria del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, cantón Puntarenas, provincia
Puntarenas (ver resolución
Nº 1923-E11-2020 de las 14:30 horas del 17 de marzo
de 2020, folios 6 a 10); b) que la señora
Fonseca González fue propuesta,
en su momento,
por el partido
Liberación Nacional (PLN) (folio 5 vuelto); c) que la señora
Fonseca González renunció a su
cargo y su dimisión fue conocida por
el Concejo Municipal de
Distrito de Monteverde en la sesión
ordinaria Nº 123 del 22 de febrero
de 2022 (folios 2 y 4); y, d) que el candidato que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito propietarios del PLN,
que no ha sido electo ni designado por
este Tribunal para ejercer el cargo, es el señor Emmanuel José Ruiz Torres, cédula de identidad Nº 1-1134-0276 (folios 5 vuelto,
9 vuelto, 11 y 12).
II.—Sobre el fondo. Los concejos municipales de distrito se regulan, de forma especial, por
la Ley General de Concejos Municipales
de Distrito, ley Nº 8173, cuyo artículo
3 establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y, por ende, a sus concejales, siempre que no haya incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas de esos órganos.
En igual
sentido, el artículo 6 de la citada ley
prescribe que los concejales
de distrito-propietarios y suplentes-
se regirán, en lo que resulte pertinente, por las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. De esa suerte, al contemplarse la renuncia como una
causal de cancelación de credenciales
para los ediles, ello resulta también
aplicable a los concejales de distrito.
De otra parte, el
artículo 253 del Código Electoral señala
que el Tribunal Supremo de Elecciones
acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales
de elección popular en los supuestos contemplados
expresamente en la ley.
Por último,
el artículo 208 del Código
Electoral regula la sustitución
de esos funcionarios ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, estipulando que se designará -por el resto del período-a quien, sin haber sido electo,
siga en la misma lista.
En el caso
concreto, al haberse acreditado que la señora Sigrid
Fonseca González renunció a su
cargo y que tal dimisión fue conocida por
el Concejo Municipal de
Distrito de Monteverde, lo procedente es, según las normas anteriormente relacionadas, cancelar su credencial,
como se ordena.
III.—Sobre
la sustitución de la señora
Fonseca González. Al cancelarse la credencial de la señora Sigrid
Fonseca González, se produce una vacante
entre los concejales propietarios del Concejo
Municipal de Distrito de Monteverde que es necesario suplir. Por ello, al haberse acreditado que el candidato que sigue en la nómina
de concejales municipales
de distrito propietarios
del PLN de la citada circunscripción,
que no ha sido electo ni designado para ejercer tal cargo, es el señor Emmanuel José Ruiz
Torres, cédula de identidad Nº 1-1134-0276, se le
llama a ejercer el puesto vacante.
La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, cantón
Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Sigrid Fonseca
González. En su lugar, se designa al señor Emmanuel José Ruiz Torres, cédula de identidad Nº 1-1134-0276. Esta designación rige desde su juramentación
y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Fonseca González y Ruiz Torres, al Concejo Municipal de Distrito de Monteverde y al Concejo Municipal de Puntarenas.
Publíquese en
el Diario Oficial.
Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022631043 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Maryangl’s Alina Flores Peñaloza, peruana, cédula de residencia N°
160400329122, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7350-2021.—San José, al ser las 9:17 del 1 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021606665 ).
María Elvira Santiago Díaz, hondureña, cédula de residencia N° 134000150326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1747-2022.—San José, al ser las 09:44 horas del 11 de marzo del 2022.—Nidia
Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022630805 ).
Andres Eloy Carreño
Granadillo, venezolano, cédula de residencia 186200588007, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publieacion
de este aviso. Expedidente N°
1627-2022.—San Jose al ser las 1:25 del 8 de marzo de 2022.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022630820 ).
Tatiana Tejeda Romano, cubana, cédula de residencia 119200413207, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1790-2022.—San José, al ser las 9:57 del 14 de marzo del 2022.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2022630841 ).
Fabio Cerizza,
italiano, cédula de residencia N° 138000057116, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1782-2022.—San
José, al ser las 08:42 horas del 14 de marzo de 2022.—Giselle Garnier Fuentes,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022630872 ).
Haydee del Carmen Aguilar Flores, nicaragüense, cédula de residencia N°
155802398100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1736-2022.—San José, al ser las 08:33 horas del 11 de marzo de 2022.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022630928 ).
Diego José Rivera Rivas, salvadoreño, cédula de
residencia 122200861100, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1781-2022.—Alajuela, al
ser las 07:41 del 14 de marzo del 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2022630941 ).
Isidro Rivas Sequeira, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155808878135, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 958-2022.—San José, al ser las 9:40 del 11 de
marzo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022630978 ).
Manuela Marín Medina,
venezolana, cédula de residencia 186200809433, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
1799-2022.—San José, al ser las 11:42 del 14 de marzo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022630981 ).
María Fernanda
Marín Medina, venezolana, cédula de residencia 186200809326, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1798-2022.—San José, al
ser las 1:13 del 14 de marzo del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
funcional 2.—1 vez.—( IN2022630983 ).
Estela Pastora
Espinales Ulloa, nicaragüense, cedula
de residencia 155804802034, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Seccion de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicacion de este aviso.
Expediente: 1503-2022.—San Jose al ser las 2:42 del 11 de marzo de 2022.—Arelis
Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022630985 ).
Zeyla Listh Smith Bennant, nicaraguense, cédula de residencia 155825474213, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1762-2022.—San José al ser las 12:15 del 11 de marzo de 2022.—Marvin
Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022630992 ).
Carlos Gonzalo Fernández
Simpson, peruano, cédula de residencia DI160400017310, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1263-2022.—San José, al ser
las 12:19 del 8 de marzo de 2022.—Selmary Velásquez
Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022631021 ).
Alexi de Jesús Córdoba Lugo, venezolano, cédula de residencia N° 186200565319, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1800-2022.—San
José, al ser las 11:49 del 14 de marzo del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022631046 ).
Gabriel Alejandro Córdoba Boett, venezolano,
cédula de residencia N° 186200614524, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 1801-2022.—San José, al ser las 11:55 del 14 de marzo de 2022.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2022631056 ).
María Auxiliadora Boett de Córdoba, venezolana, cédula de residencia N° 186200614417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1805-2022.—San
José al ser las 2:51 del 14 de marzo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022631058 ).
Francisca Del Socorro Alvarado Rosales,
nicaragüense, cédula de residencia 155801441405, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1795-2022.—San José, al ser las 11:21
del 14 de marzo de 2022.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022631134 ).
Fermín Ariel Ortega Brizuela, nicaragüense, cédula de residencia N°
155804022305, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
1702-2022.—San José, al ser las 9:23 del 10 de marzo de 2022.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022631136 ).
María Teresa Meza Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155819860235, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1556-2022.—San José al ser las 7:45 del 11 de marzo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022631158 ).
Evelyn Cecilia Ramírez Ramírez,
salvadoreña, cédula de residencia N° 122200762913, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1821-2022.—San José, al ser las 8:44 del 15 de marzo de 2022.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022631159 ).
Astrid Padron Faria, venezolana, cédula de
residencia N° 186200648607, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. 1780-2022.—San José al ser las
2:57 del 11 de marzo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022631189 ).
Jhonatan Joaquín Silva Leo, venezolano, cédula de residencia N°
186200653819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1775-2022.—San José, al
ser las 02:29 del 11 de marzo del 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022631191 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000001-5101
Objeto: Aguja
descartable N° 21 x 2.54 cm
para
uso en tubos
al vacío.
Código
institucional 2-88-90-0045
Readjudicación
Se les informa a todos los interesados que el ítem único
de este concurso, se readjudicó a la empresa: Comercializadora Medica Centroamericana
Comecen S. A., por un precio unitario de $4,58 (cuatro dólares 58/100). Lo anterior de conformidad
con la Resolución de Readjudicación
de la Dirección de Aprovisionamiento
de Bienes y Servicios mediante oficio
GL-DABS-0610-2022, de fecha 11 de marzo
del 2022. Ver detalles en el expediente físico
en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso
3 del Edificio Ebbalar cc: Edificio Numar, avenida 5 y 7, calle primera, en horario
de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 12:00 m.d.
San
José, 14 de octubre del 2022.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Yoselyn
Arce Hernández, Jefa a. í.—1 vez.— O. C. N° 2112.—Solicitud N°
334663.—( IN2022631087 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL LICEO NOCTURNO
DE
PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN PÚBLICA N° LN-01-2021
Contratación de alimentos
servidos por demanda
de
cuantía inestimable
De conformidad
con lo establecido por el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
y a la recomendación de la Licitación
Pública N° LN-01-2021 “Contratación
de alimentos servidos por demanda de cuantía inestimable” que consta en el expediente,
el 19 de febrero del 2022 en la Sesión Ordinaria
003-2022, artículo 3, acuerdo
3, se acuerdo:
Declarar infructuosa
la LICITACIÓN PÚBLICA LN-01-2021 “Contratación de
Alimentos Servidos por Demanda de Cuantía Inestimable”, por cuanto no se recibieron ofertas.
Eduardo Rojas Gómez, Cédula de Identidad 107920160.— 1 vez.—(
IN2022631065 ).
Nº 2022REMATE-000001-01
Remate de vehículo para repuestos
La Unidad
Contrataciones de la Corporación
Arrocera Nacional, le invita
a participar en el remate 2022REMATE-000001-01 de “Vehículo
para repuestos”, hasta las 10:00 a.m. del día miércoles 06 de abril de 2022 en las instalaciones centrales de CONARROZ, ubicadas
de la Iglesia del Votivo
Sagrado Corazón 25 oeste sobre
avenida 8, los detalles de esta contratación se encuentran en el sitio web www.conarroz.com,
en el Área
de Proveeduría/Contrataciones
a realizar o puede ser solicitado al correo
gmora@conarroz.com, para cualquier consulta se pueden comunicar con el Sr. Gilberth Mora Hernández al
teléfono 2255-1313 ext. 119 o WhatsApp 7007-7947.
Artículo a rematar:
1 Vehículo
Vitara GL PLUS Z-Suzuki/2018 (para repuestos).
Licda. Paola Fallas Murillo, Coordinadora Financiera.—1 vez.—( IN2022631381 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LINEAMIENTOS PARA EL APOYO A PROYECTOS
DE
CAPITAL DE RIESGO
Acuerdo AG-011-02-2022: El Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo acuerda:
1º—Aprobar
la modificación del Acuerdo
AG-0109-02-E-2020, de la Sesión Extraordinaria
02-E-2020, celebrada el 16
de diciembre del 2020, específicamente
en lo relacionado con los artículos del 4 al 6, el 11, 13, 15, 17, 18, 21, 22, 24, 25 y 26 de los Lineamientos para el apoyo de proyectos
de capital de riesgo, para que en
adelante el documento se lea de la siguiente manera:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. Establecer
requisitos y lineamientos
para el apoyo con recursos del FONADE, a proyectos
de capital de riesgo.
Artículo 2.—Alcance.
Los presentes lineamientos regulan la participación
del FONADE en:
a) Inversiones y otorgamiento
de avales de cartera en relación con fondos de capital de riesgo (oferta pública).
b) Inversiones y avales
individuales otorgados a empresas de capital de riesgo que realicen emisiones de oferta pública o de oferta privada; así como
inversiones o avales de cartera para esquemas de capital
de riesgo de oferta privada.
En cualquier
caso y cuando la figura lo permita, las inversiones a realizar por el FONADE podrán
tomar la figura jurídica de crédito, crédito subordinado, crédito contingente, crédito convertible, cuasi
capital, capital o una mezcla de dos o más de dichas posibilidades.
CAPÍTULO II
Fondos de inversión
de capital de riesgo
Artículo 3º—Registro de sociedades
administradoras de fondos
de inversión. Las sociedades
administradoras de fondos
de inversión deberán registrarse ante el Consejo Rector, para lo cual tienen que encontrarse debidamente acreditadas ante la Superintendencia General de Valores
(SUGEVAL).
Para efectos
del Registro, el representante legal con poder suficiente presentará la solicitud ante la Secretaría
Técnica del SBD, que verificará, en
el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la
SUGEVAL, que la sociedad se encuentre
debidamente acreditada y habilitada, es decir, sin ninguna sanción que le impida realizar actividades; así como las facultades del representante.
Una vez
realizada la revisión correspondiente, de la cual se dejará constancia en el expediente,
procederá a elevar la solicitud al Consejo Rector para su resolución.
Artículo 4º—Solicitud de inversión o de aval en el fondo de capital de riesgo. La sociedad administradora de fondos de inversión (SAFI) deberá presentar la solicitud ante el Consejo Rector, salvo que se trate de una solicitud
correspondiente a un programa
previamente aprobado por este, en
el que expresamente se haya delegado el
conocimiento al Comité de
Capital Activos y Pasivos
(CCAP).
El CCAP será
responsable de dar seguimiento a las inversiones que
se lleven a cabo a la luz
de esta política.
La solicitud
debe estar firmada por el
representante de la SAFI con poder
suficiente, y debe venir acompañada del borrador de prospecto en la versión que se remitirá a la SUGEVAL, el cual debe hacer
mención del SBD cuando participe como avalista.
Además, debe
estar acompañada de la calificación de riesgo del fondo. Será responsabilidad
de la SAFI comunicar al CCAP las siguientes
calificaciones de riesgo. En la resolución de autorización se podría relevar a la SAFI de las calificaciones
de riesgo por temas de costo beneficio.
En las comunicaciones
de las calificaciones se debe
presentar la siguiente información:
a. Calificación otorgada
al fondo y su significado
b. Fundamentos
c. Número de sesión
y fecha del acuerdo del consejo de calificación.
Habiendo ingresado
la solicitud a la Secretaría
Técnica, se preparará un análisis
conjunto por parte de las siguientes áreas: División Comercial,
la Jefatura de Finanzas e Inversiones y la Asesoría Jurídica. Adicionalmente se podrá solicitar la participación de otras áreas de la Secretaría Técnica; el informe será
remitido al Consejo Rector
junto con la solicitud.
El Consejo
Rector o el Comité, según corresponda,
analizará la solicitud y resolverá considerando, entre otras cosas, la disponibilidad de recursos y criterios de oportunidad, razonabilidad y conveniencia. En caso de resolver afirmativamente la solicitud, esta quedará condicionada
a la autorización del fondo
por parte de la SUGEVAL, así como a cualquier
modificación que haya solicitado el Comité.
La SAFI deberá
presentar, ante el Comité, la resolución de autorización de la SUGEVAL junto con un informe
que explique las modificaciones
realizadas a la versión del
prospecto presentada junto
con la solicitud ya sea debido al proceso de autorización ante la Superintendencia
o por otras razones.
La SAFI remitirá
al Consejo Rector o al CCAP
cuando corresponda, un informe con la resolución de la
SUGEVAL y una explicación sobre las modificaciones realizadas durante el proceso de autorización
de SUGEVAL. Cualquier modificación
relevante que sufra el prospecto conocido
por el SBD para la autorización del compromiso de inversión o de aval, da derecho de revocar
el acuerdo.
Si por
el contrario las condiciones analizadas se mantienen en la versión definitiva aprobada por la SUGEVAL, se procederá a declarar en firme el
compromiso y la Secretaría
Técnica realizará las acciones
correspondientes para que se materialice.
Artículo 5º—Monto por invertir o avalar. El Consejo
Rector o el CCAP (cuando le corresponda conocer la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo
anterior), definirá la cantidad
a invertir o el porcentaje del aval en cada caso
particular, ya sea en colones o en dólares
de los Estados Unidos de
América, respetando lo indicado
en el artículo
anterior.
En el
caso de aval de cartera, el porcentaje de cobertura será definido en la resolución de autorización. El prospecto deberá indicar lo siguiente: Este fondo de inversión cuenta con un aval de cartera del
Sistema de Banca para el Desarrollo, por un monto de (XXX), el cual se rige
por los “Lineamientos para el apoyo a proyectos de capital de riesgo” emitidos por el Consejo
Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo.
Artículo 6.—De
las empresas promovidas.
Son las que se financian o le venden
acciones al fondo de capital
de riesgo, deben cumplir con los requisitos de beneficiario de la
Ley N°8634 y estar orientadas
a iniciativas o proyectos
que promuevan la competitividad
de los sectores productivos, la innovación, el desarrollo científico
y tecnológico, el desarrollo de mercados locales e internacionales,
el uso de la tecnología de punta, el acceso a espacios
físicos asociativos o aquellos que cuenten con un componente de impacto ambiental, social, inclusivo hacia sectores minoritarios, entre otros.
Las medianas empresas podrán ser consideradas empresas promovidas
beneficiarios del SBD en relación con los productos de capital de riesgo definidos en estos lineamientos.
El Consejo Rector podrá establecer o no límites para la participación de estas empresas en productos
de capital de riesgo, en
las autorizaciones particulares
que emita, dependiendo de
la naturaleza del producto
o emisión, para lo cual deberá considerar aspectos como impacto
en el desarrollo
nacional, de acuerdo con criterios como empleo generado, contribución a la sostenibilidad ambiental, al desarrollo tecnológico y encadenamientos productivos, entre otros.
Artículo 7º—Comunicaciones publicitarias. Cualquier
comunicación publicitaria, independientemente del medio utilizado,
que realice la sociedad administradora de fondos de inversión para ofrecer el fondo de capital de riesgo en que participe
el Sistema de Banca para el
Desarrollo, ya sea como inversionista o avalista a través del FONADE, deberá indicar que el fondo “cuenta con el apoyo del Sistema de Banca
para el Desarrollo”. Asimismo,
el prospecto en el caso
de que SBD participe como avalista debe indicarlo.
Artículo 8º—Sobre el
aval de cartera para Fondos
de Capital de Riesgo. El Sistema de Banca para el Desarrollo podrá otorgar aval de cartera a los fondos de capital de riesgo que inviertan en deuda de las empresas promovidas, siempre que todas las empresas promovidas del fondo cumplan con lo dispuesto en la Ley del Sistema
de Banca para el Desarrollo, su
reglamento y las políticas definidas por el
Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo.
El aval funciona
como garantía para cubrir las obligaciones de cada empresa promovida
que es beneficiaria de la Ley del Sistema de Banca
para el Desarrollo y para su
ejecución se deben cumplir los requisitos
de la ley, el reglamento y acuerdos del Consejo Rector.
Las empresas
promovidas constituirán garantía mobiliaria sobre el valor actual de los flujos esperados
del proyecto de inversión,
u otro tipo de garantía, a favor de la Secretaría
Técnica como administradora
del FONADE, la cual se ejecutará
en caso de que se honre el aval. Dicha garantía deberá ser considerada en la metodología para la valoración de las empresas promovidas.
Cuando las empresas
promovidas no cumplan o dejen de cumplir con los requisitos para ser beneficiarios en los términos de la normativa que regula el Sistema de Banca para el
Desarrollo, no serán consideradas
dentro de la cobertura del
aval.
En los
casos de empresas promovidas que decidan realizar oferta pública de valores, el aval las cubrirá mientras cumplan con los requisitos señalados en párrafos
anteriores.
En el
momento en que una empresa promovida
deje de cumplir con los requisitos para estar garantizada con el aval de cartera, la sociedad administradora deberá informarlo de inmediato a los inversionistas.
El monto
del aval no podrá ser superior al porcentaje
que representan las empresas
promovidas del fondo al momento en que se otorga el mismo.
El aval de cartera se regirá
de manera supletoria y en lo aplicable por lo dispuesto en los acuerdos
del Consejo Rector.
Artículo 9º—Comisión por
el aval de cartera. La Comisión
para el aval de cartera será definida por
el CCAP, que podrá solicitar un informe a la Dirección de Finanzas de la Secretaría Técnica para la definición
de la metodología de cálculo.
Para efectos
del honramiento del aval el
operador deberá estar al día en el pago de la comisión.
Esta comisión podrá ser trasladada a las empresas promovidas; sin embargo,
la obligación ante el SBD recae sobre la sociedad administradora como representante del Fondo
Artículo 10.—Información. Es obligación
de la SAFI comunicar de inmediato
al CCAP sobre cualquier hecho relevante y presentar oportunamente a dicho Comité y a la Secretaría Técnica, en su condición de administrador del FONADE, toda la
información que le requieran,
en la periodicidad y forma
que estos indiquen.
Artículo 11.—Participación en Órganos de Gobierno Corporativo. En cada caso particular
se podrá condicionar
la participación a que se le permita
representación en los Órganos de Gobierno Corporativo de las empresas promovidas. Para lo cual podrá designar
a uno de los miembros del
CCAP, a un funcionario de la Secretaría
Técnica que defina la Dirección
Ejecutiva o incluso contratar a un tercero para que participe y represente los intereses del SBD. En este último
caso la contratación la realizará la Secretaría Técnica
con base en la recomendación
del Comité.
Artículo 12.—Inversión en empresas nuevas. En el caso
de fondos que cuenten con
aval de cartera, al momento
de realizar la compra de una emisión de valores en una
empresa promovida, la SAFI deberá comunicarlo de inmediato al CCAP, indicando el nombre de la empresa, el monto
de la inversión y el tipo de instrumento financiero utilizado, y si cumple con la condición de beneficiario del
Sistema.
Asimismo, deberá
presentar la información de
respaldo que le solicité el Comité sobre
la información indicada, así como sobre
las garantías a favor del SBD.
Artículo 13.—Auditorías Externas.
En el caso
de las empresas promovidas deben tener una
auditoría externa por todo el plazo
de permanencia en el fondo, salvo dispensa de este requisito.
El CCAP podrá
requerir para las labores
de seguimiento, además del informe anual tradicional,
algún otro tipo como el
informe integrado, que pueda resultar más económico y que incorpore solo cierta información financiera, lo cual se valorará dependiendo del monto invertido por el
SBD y las características de las empresas
promovidas.
La SAFI podrá
solicitar al Consejo Rector
el uso de fondos de servicios de desarrollo empresarial para las empresas promovidas, de manera que puedan ser utilizados para financiar la contratación de la auditoría
externa, asesorías o requerimientos
de control que requieran y que sean
debidamente aprobadas por el fondo.
La selección
de las firmas auditoras debe formar parte
del Registro de Auditores
de la Superintendencia General de Valores.
Artículo 14.—Deber de comunicación por la desinversión en empresas. Al momento de realizar la desinversión total o parcial en una empresa
promovida que cuente con
aval del SBD, se debe realizar
un comunicado al CCAP.
Artículo 15.—Informe
semestral de las inversiones. Sin perjuicio de lo que se disponga en el prospecto
o acordara la asamblea de inversionistas, con una periodicidad semestral se debe entregar al CCAP, un informe sobre la composición del portafolio de inversiones del fondo.
El Comité
establecerá el contenido mínimo de los informes, así
como los medios y plazos para que la sociedad administradora los comunique. Dichos informes deberán incluir la última calificación del fondo.
Artículo 16.—Informe
anual de las inversiones.
Con una periodicidad anual, el fondo
debe realizar una asamblea de inversionistas en la que podrá participar la Secretaría Técnica del SBD, también
cuando su condición sea de avalista (en este último
caso con voz, pero sin voto), en la que se discutan como mínimo los
aspectos que defina el CCAP.
CAPÍTULO III
Inversión o aval para emisiones de capital de riesgo
públicas o privadas y esquemas de inversión privados
Artículo 17.—Aval
para empresas o esquemas de
capital de riesgo. Una empresa
de capital de riesgo o esquema
debe cumplir con los requisitos señalados en el
artículo 6 de la Ley N° 8634 para solicitar
el apoyo del SBD mediante el otorgamiento
de un aval que garantice en
parte la emisión.
Cuando el
Sistema de Banca para el Desarrollo otorgue aval, este se regirá por lo dispuesto
en la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, su reglamento y las políticas definidas por el
Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo. Los términos en que se brinde el aval se harán constar en el
Acuerdo aprobado por el Consejo
Rector o por el CCAP (según corresponda), en el prospecto y en el contrato
que se firme con la Secretaría
Técnica como administrador
del FONADE.
Las empresas
de capital de riesgo o firma
de capital de riesgo (empresa
administradora del esquema
de capital de riesgo) deberán
firmar un contrato con las condiciones del aval y brindar una garantía colateral
que podrá ser, pero no limitada a una garantía mobiliaria sobre el valor actual de los flujos esperados
del proyecto de inversión,
u otro tipo de garantía, a favor de la Secretaría
Técnica como administradora
del FONADE, la cual se ejecutará
en caso de que se tenga que honrar el aval.
Artículo 18.—Requisitos de la solicitud
de aval. La solicitud deberá
ser presentada ante el Consejo Rector, salvo que se trate
de una solicitud correspondiente a un programa previamente aprobado por este, en
el que expresamente se haya delegado el
conocimiento al Comité de
Capital Activos y Pasivos
(CCAP).
El CCAP será
responsable de dar seguimiento a las inversiones que
se lleven a cabo a la luz
de esta política.
La solicitud
de aval deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Formulario de solicitud
de aval.
b) Certificación del poder del representante.
c) Borrador del prospecto.
d) Calificación de
riesgo que considere el eventual otorgamiento del aval.
e) Estados financieros
auditados.
f) Indicación de la garantía colateral.
g) Análisis del estructurador
registrado ante el SBD, sobre la viabilidad de la actividad productiva de la empresa de capital de riesgo en los términos
de lo dispuesto en la Ley
N° 8634, que incluya el análisis de la capacidad de pago, todo de conformidad
con la guía que emita la Secretaría Técnica al efecto.
h) Análisis del estructurador
de que la empresa cumple
con las características para ser beneficiario
de la Ley 8634, incluyendo la revisión
de grupo de interés económico que estable el reglamento a la Ley.
i) Declaración jurada
del estructurador de que la información
consignada en los dos puntos anteriores es verás y completa, así como de que no tiene conflictos de interés por vinculación
con la empresa de capital de riesgo,
sus socios o directivos.
La aprobación,
cuando se trate de empresas de oferta pública, quedará condicionada a la posterior autorización
de oferta pública por parte de la SUGEVAL.
Artículo 19.—Registro
del estructurador. El estructurador deberá acreditarse ante el Consejo Rector para lo cual cumplirá con los siguientes requisitos:
a) Experiencia de al menos 3 años en
estructuración de emisiones
públicas o privadas, presentando la información de respaldo que demuestre dicha experiencia.
b) En caso
de persona jurídica copia certificada de sus estatutos en los que se establezca
como parte del objeto social la posibilidad de actuar como estructurador
de emisiones públicas o privadas.
c) Que la persona o sus directores (en caso de persona jurídica) no hayan sido sancionados penalmente en los
últimos 10 años.
d) Contar con un capital social o garantía que será definida por el
CCAP.
En caso
de que se llegare a demostrar
que existió engaño en alguno de los
trámites realizados por el estructurador,
se procederá a eliminarlo del registro y no podrá solicitar la reincorporación durante un plazo de 10 años. Sin perjuicio de las acciones civiles y penales correspondientes.
Artículo 20.—Comisión por el aval de cartera. La Comisión para el aval será definida por
el CCAP, que podrá solicitar un informe a la Dirección de Finanzas de la Secretaría Técnica para la definición
de la metodología de cálculo.
Esta se indicará en el prospecto
y en el contrato
correspondiente.
Artículo 21.—Inversión en empresas de capital de riesgo o esquemas de capital de riesgo.
El FONADE podrá invertir en empresas de capital de riesgo de oferta pública o privada o en otros esquemas
de inversión de capital de riesgo
de oferta privada, y que cumplan con los requisitos para ser beneficiarios
de la Ley 8634, para lo cual deberá
considerar lo dispuesto en las políticas de inversión del FONADE.
La solicitud
de inversión deberá presentarse ante el Consejo Rector, salvo que se trate
de una solicitud correspondiente a un programa previamente aprobado por este, en
el que expresamente se haya delegado el
conocimiento al Comité de
Capital Activos y Pasivos
(CCAP).
El CCAP será
responsable de dar seguimiento a las inversiones que
se lleven a cabo a la luz
de esta política.
El solicitante
podrá ser relevado de la presentación de algunos requisitos, como el de calificación de riesgo, prospecto, análisis del estructurador y/o estados financieros auditados (o flexibilizar sus requisitos), por temas de costo- beneficio, dependiendo del monto invertido y riesgos asumidos por el FONADE.
Cuando la solicitud
se presente dentro del marco de un programa aprobado por el
Consejo Rector, deberá cumplirse prioritariamente con lo
dispuesto en el programa.
En el
caso de emisiones de oferta pública el FONADE podrá invertir sin necesidad de que exista una solicitud
de la empresa o se cumpla
con otros requisitos establecidos en estos lineamientos, como parte de las inversiones ordinarias que realiza el fondo
para el manejo normal de los recursos disponibles.
Artículo 22.—Requisitos para la solicitud
de inversión en empresas (de oferta pública o privada) o esquemas de capital de riesgo
privados. Requisitos
que deben presentarse:
a) Formulario de solicitud
de la inversión. En el caso de esquemas
de capital de riesgo la solicitud
debe ser presentada por la empresa administradora del esquema conocida como firma
de capital de riesgo.
b) Prospecto de la emisión y contratos relacionados cuando corresponda.
c) Certificación literal de la sociedad.
d) Documentación que demuestre la intención de inversión de otros inversionistas, cuando corresponda.
e) Calificación de riesgo.
f) Estados financieros
g) Indicación de la garantía colateral que ofrece el emisor
al FONADE, con un análisis detallado
por parte del estructurador sobre cómo la garantía que se decida ofrecer responde de manera suficiente.
h) Análisis del estructurador registrado ante le SBD sobre la viabilidad de la actividad productiva de la empresa de
capital de riesgo o del esquema
y portafolio
correspondiente.
i) Análisis del estructurador
de que se cumple con las características
para ser beneficiario de la Ley 8634, incluyendo la revisión de grupo de interés económico que estable el reglamento a la Ley.
j) Declaración jurada
del estructurador de que la información
consignada en los dos puntos anteriores es verás y completa, así como de que no tiene conflictos de interés por vinculación
con la empresa de capital de riesgo,
sus socios o directivos.
k) En el caso de esquemas de capital de riesgo copia del acta de la asamblea de accionistas de la firma de capital de riesgo en la que se aprobó la constitución del esquema.
Artículo 23.—Información
en caso de avales o inversiones. Es obligación
de la empresa de capital de riesgo
o firma de capital de riesgo
comunicar de inmediato al
CCAP, sobre cualquier hecho relevante y presentar oportunamente al Comité toda la información que le requiera en su condición
de administrador del FONADE, en
la periodicidad y forma que esta
indique.
Cualquier modificación
al prospecto deberá contar primero con la autorización
por parte del Comité.
Artículo 24.—Participación en Órganos de Gobierno Corporativo. En cada caso particular, tanto para avales como inversiones, se podrá condicionar la participación del SBD a que se le permita
representación en los Órganos de Gobierno Corporativo.
Para lo cual
se podrá designar a uno de
sus miembros del CCAP, a un funcionario
de la Secretaría Técnica que defina
la Dirección Ejecutiva o incluso contratar a un tercero para que participe y represente los intereses del SBD. En este último caso,
la contratación la realizará
la Secretaría Técnica con base en
la recomendación del CCAP.
Artículo 25.—Auditorías Externas y otra información. La empresa o esquema de inversión beneficiaria del aval o
la inversión del SBD deberá
presentar anualmente al
CCAP los estados financieros en los términos definidos
por dicho Comité.
El Comité
determinará en cada caso si
se requiere un informe anual tradicional, o bien implementar algún otro tipo como
el informe integrado, que pueda resultar más económico
y que incorpore solo cierta
información financiera, lo cual se valorará dependiendo del monto invertido por el
SBD y las características de las empresas.
Se podrá
autorizar adicionalmente el uso de fondos
de servicios de desarrollo empresarial para las empresas, de
manera que puedan ser utilizados para financiar la contratación de la auditoría
externa, asesorías o requerimientos
de control que requieran y que sean
debidamente aprobadas.
La selección
de las firmas auditoras debe formar parte
del Registro de Auditores
de la Superintendencia General de Valores.
Adicionalmente, las empresas
y esquemas de inversión deberán presentar cualquier información que les requiera el CCAP para el ejercicio de sus funciones de seguimiento para efectos del aval o de la inversión.
Artículo 26.—Empresas
que dejen de cumplir con
ser beneficiario de la Ley 8634. En caso de que la empresa crezca y deje de ser beneficiario de la
Ley 8634, el aval se mantendrá
debido a que se otorgó como una promesa
incondicional de pago y el requisito es para efectos de la solicitud; en el caso
de inversión en empresas públicas o privadas rige lo que disponga el Acuerdo
respectivo sobre el plazo de la inversión. En el
caso de los esquemas de capital de riesgo,
tanto en caso de aval como inversión rige sobre este
tema lo dispuesto para los fondos de capital de riesgo.
2º—Instruir
a la Dirección Ejecutiva
para que proceda con la publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta,
de los Lineamientos para el apoyo a proyectos
de capital de riesgo aprobados
en el presente
Acuerdo.
Javier
Iglesias Aragon, Coordinador.—1 vez.—( IN2022630610 ).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de Moravia, mediante acuerdo
N°
2681-2020 tomado en la sesión ordinaria N° 193 del
09 de enero del 2020, aprobó
en definitiva reformar el artículo
8° del Reglamento para la autorización
de licencias que regulan la
comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico de la
Municipalidad de Moravia, para que adelante se lea:
Artículo 8º—De las restricciones para el otorgamiento de licencias. La
Municipalidad no otorgará licencias para venta de bebidas con contenido alcohólico, cuando:
a) Se pretenda una licencia clase
A o B (según clasificación establecida por la ley 9047) en una zona demarcada
como de uso residencial por el Plan Regulador de Moravia.
b) Se pretenda una
licencia A o B para un negocio
que se encuentre a una distancia mínima de cuatrocientos metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais.
c) Se pretenda una
licencia clase C (según clasificación establecida por la Ley N° 9047) en una zona demarcada
como de uso residencial por el Plan Regulador de Moravia.
d) Se solicite una
licencia tipo C para un comercio que se encuentre a una distancia mínima
de cien metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais. El uso de licencias clase A, B y C no estará sujeto a límites de distancia alguno, cuando los locales respectivos se encuentren ubicados en centros
comerciales.
e) Queda prohibida
la expedición de licencias tipo B, cuando se supere el máximo
de una licencia por cada trescientos
habitantes del cantón. Para
efecto de este inciso cuando la Municipalidad emita una licencia
de esta naturaleza dejará asentada en el expediente
de la misma una certificación emitida por el Departamento
de Patentes, que haga constar esta situación
y en la cual se indique con absoluta claridad cuál fue
el instrumento (censo) en que se basó el análisis.
El irrespeto de esta disposición por ser imperio de ley (artículo 3° de la
Ley N° 9047) legitimará a cualquier
interesado a plantear la denuncia penal respectiva.
f) La Municipalidad en tutela de los principios rectores de este reglamento podrá mediante acto debidamente
motivado y con base en estudio técnico-jurídico limitar la cantidad de Licencias que otorgue en su cantón,
cuando ello sea lo más conveniente al interés público local, para adoptar esta decisión
la Municipalidad podrá requerir
especializado a cualquier otra instancia Estatal.
En general, no será posible el
otorgamiento de licencias
con contravención a las prohibiciones
señaladas por la Ley o por este reglamento”.
La distancia
establecida en los incisos b) y d) de este artículo se determinará tomando como puntos de referencia la puerta de acceso a la clientela del establecimiento comercial donde se pretende el expendio
de licor y la puerta de acceso para los usuarios del punto de restricción.
Para los efectos dichos, se comprenderá por puerta de acceso,
el punto más extremo y cercano de la entrada o
sitio de ingreso de los clientes del establecimiento comercial y el punto más extremo y cercano
del sitio de ingreso de los
usuarios del lugar de restricción. Si el sitio de restricción y/o el comercio tuvieren cierre perimetral, se considerará
puerta de acceso, el punto más extremo
y cercano del portón o puerta de acceso ubicada en el
cierre perimetral. En caso de que el comercio y/o sitio de restricción
tuviere (n) más de un acceso, se tomará como punto de referencia el que estuviera más cercano entre ambos.
Para la medición
de distancia se utilizará
un topómetro u odómetro y primariamente el recorrido se hará considerando las vías públicas, no obstante, si esto no fuere posible
porque parcial o totalmente la longitud está ubicada sobre
accesos privados habilitados
para el tránsito de
personas o automotores, la medición
incluirá estos espacios.
Cuando con la intención
de que no sea considerado como
punto de medición, se alegare
por parte de un peticionario de una licencia que una puerta no está destinada al ingreso de clientes, la Municipalidad verificará
mediante inspección previa
que las condiciones físico-constructivas
de la misma acrediten tal alegato, pero,
además, el solicitante deberá aportar declaración jurada protocolizada donde bajo juramento ratifique que el acceso no se trata de puerta de ingreso de clientes. En caso
de que otorgada la licencia
se determinase que dicho acceso se utiliza para el ingreso de clientes
se tendrá esta situación como causal para revocación de la licencia, para
lo cual se recurrirá al procedimiento administrativo ordinario regulado por la Ley General de la Administración
Pública, quedando la
Municipalidad obligada a dictar
medida cautelar que ordene la suspensión de la actividad de venta de licor, esto en
el momento que verifique la situación.
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Jorge Mesén Solórzano, Proveeduría Institucional.—1
vez.—( IN2022630665 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
CONCEJO MUNICIPAL
El Honorable Concejo Municipal de La Unión, mediante
Acuerdo N° 2502 adoptado en Sesión Ordinaria
N° 139-2022, celebrada el jueves 27 de enero de 2022, Capítulo Tercero, Dictamen de la Comisión Especial para la Revisión
de Reglamentos Municipales,
Punto N° 3 aprobó de forma unánime
y en firme la segunda publicación del Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento de
la Casa de la Cultura de La Unión en
el Diario Oficial La Gaceta, el cual se detalla
a continuación:
Propuesta Reglamento
Casa de La Cultura de La Unión
Considerando:
Que la Constitución
Política de la República de Costa Rica, donde reside el derecho individual y colectivo
de la cada vez más compleja Sociedad Costarricense y donde se fundamenta el papel
del Estado en su desarrollo, establece:
Artículo 50.—“El
Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado
reparto de la riqueza. Toda
persona tiene derecho a un ambiente
ecológicamente sano. Por ello está legitimada
para denunciar actos que infrinjan ese derecho y para reclamar
el daño causado.
El Estado garantizará, defenderá
y preservará ese derecho”
Artículo 83.—“El
estado proporcionará y organizará la educación de los adultos, destinada
a combatir el analfabetismo y a proporcionar oportunidad cultural a aquellos
que deseen mejorar su condición intelectual,
social y económica”.
No siendo
suficiente y teniendo los redactores de la Constitución Política de la época,
una visión del alcance de los derechos de primera, segunda y tercera generación, trascienden al establecer mediante el numeral 89:
“Entre los
fines culturales de la República están:
proteger las bellezas
naturales, conservar y desarrollar
el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico
y artístico”
Claramente nos
encontramos en nuestra Carta Magna el mandato constitucional que señala la responsabilidad del
Estado Costarricense; el cual debe proporcionar
entre otras cosas, el bienestar de los habitantes, la educación, un ambiente sano, pero además
establece la importancia de
la cultura como un derecho
de los ciudadanos, con un
claro objetivo: combatir la
brecha de la desigualdad,
la desesperanza, la servidumbre
que produce el analfabetismo.
Los alcances
de éstos tres artículos constitucionales, conllevan de manera expresa el reconocimiento
de que con educación y en
un ambiente sano, es cómo y dónde se deberían desarrollan las poblaciones; pero además señala que la cultura se constituye en esa oportunidad
que mejora las condiciones
no solo a nivel intelectual,
económico o social sino que
impacta de manera positiva a la sociedad, perdurando en el
tiempo al transmitir, reafirmar y recrear tradiciones, usos, costumbres, valores y expresiones artístico culturales que refuerzan la identidad del pueblo, y en éste caso en
particular la identidad del Cantón
de La Unión.
Sin embargo , se pierde la batalla para hacer efectivo este mandato constitucional,
cuando pasivamente se observa cómo avanza
el deterioro en todas esas
dimensiones; como la desigualdad divide a los sectores socioeconómicos más vulnerables del resto de la sociedad, y como de muy distintas maneras
se reproducen y amplían las
desigualdades en materia de acceso al trabajo, a la vivienda digna, a la alimentación sana, a la salud individual y colectiva; está falta de oportunidades se traduce
en inseguridad ciudadana, en la pérdida de uno de los dones más preciados
de la sociedad costarricense:
la paz; Se pierde la batalla y se incumple la
encomienda constitucional cuando
se observa el deterioro ambiental y se toleran como normales
las desigualdades entre distritos
sectores de la población a lo largo y ancho del Cantón. Por tanto,
Como ciudadanos
y especialmente como representantes cantonales y distritales de la ciudadanía de
La Unión, debemos razonar y
atender el llamado constitucional. Como gobierno local debemos cumplir con ese mandato, procurando condiciones favorables para el anhelado bienestar de los habitantes del Cantón, organizando y estimulando la producción bajo diversas modalidades abriendo espacios de oportunidad para el mejor desarrollo de la educación formal e informal y la cultura,
lo que dará como resultado un Cantón en constante crecimiento
en todas las áreas; apto para el mejor desarrollo
personal de nuestros conciudadanos
de todas las edades y condiciones de género, convicción religiosa, origen étnico o filiación política; para ampliar las oportunidades de evolución y desarrollo no solo a nivel económico, social, educativo, espiritual o cultural, sino integralmente; sabiendo y asumiendo como gobierno local que debemos garantizar, defender y preservar
ese derecho; dándole a nuestra
comunidad las herramientas necesarias de oportunidad, esperanza, confianza y seguridad.
En ese sentido,
la entidad Casa de la Cultura
de la Unión está llamada a ampliar oportunidades para la creación y la libertad de expresión artística de la cultura popular autóctona del Cantón, en sus distintas y variadas formas, sonidos, movimientos, colores, texturas, dimensiones y alcances; incorporando y perfeccionando la creatividad de todas las personas quienes a través del arte siembran y cultivan para el presente, para el futuro, para las nuevas generaciones, de éste Cantón, para un país.
En reconocimiento
a todas las personas que a lo largo de la historia del Cantón de La Unión han dedicado gran parte de su vida
a la creación artística y
al fomento de la cultura y
las artes entre sus habitantes,
especialmente a quienes han dedicado innumerables
horas a su enseñanza y difusión para disfrute y solaz de la ciudadanía; en reconocimiento a las iniciativas desplegadas desde la década de 1990 por grupos de ciudadanos
que constituyeron la Asociación
Cívico Cultural de Tres Ríos; a quienes
lograron construir el edificio denominado
Casa de la Cultura de la Unión, inaugurado
en 1994; a quienes aprobaron en 1997 el primer Reglamento de organización y funcionamiento de
la Casa de La Cultura de La Unión, en agradecimiento a quienes desde entonces
han perseverado en realizar actividades
que reafirman valores trascendentales que educan a
infantes y jóvenes en las prácticas de las disciplinas artísticas para el engrandecimiento cultural cantonal; creyendo
en la importancia crucial
de las artes y de las expresiones
artísticas autóctonas de
las culturas patrias específicamente en nuestro Cantón, como manifestación viva de los pueblos que en el habitan; reconociendo
la complejidad y gravedad
de las problemáticas económicas
y sociales que afectan particularmente a conglomerados importantes de pobladores de los barrios y distritos más empobrecidos del Cantón, para complementar la acción Municipal emprendida por entidades como
la Escuela de la Música y el Museo Cantonal; debido a la importancia de la proyección educativa y social de
las artes, especialmente en la coyuntura de globalización internacional a la
que asistimos, donde una de las consecuencias es la pérdida de identidad de los pueblos; con el propósito de contribuir a reforzar la identidad nacional, los valores
del trabajo y la paz; el Concejo Municipal del Cantón de La Unión período
2020-2024, reforma el Reglamento de Organización y Funcionamiento para la Casa de la Cultura
decretado y vigente desde 1 de julio de 1997; y en el acto
aprueba y ratifica la totalidad de los capítulos y artículos contenidos en el
presente:
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN
Y
FUNCIONAMIENTO DE LA CASA
DE
LA CULTURA DE LA UNIÓN
CAPÍTULO I
Naturaleza jurídica,
fines y medios
Artículo 1º—La Casa de la Cultura
de La Unión tiene por finalidad el desarrollo
y conocimiento de la cultura
del Cantón de La Unión en todas sus manifestaciones tanto artísticas como de expresión musical, pintura, escultural,
de conferencia de congreso,
entre otros.
Artículo 2º—Por su medio, el artista local y nacional, así como
el profesional y técnico, podrá dar a conocer su
técnica y conocer la de los demás, enseñar
y aprender, capacitar para lograr cada vez
engrandecer el arte y la cultura del cantón.
CAPÍTULO
II
Del patrimonio
Artículo 3º—La Casa de la Cultura,
el edificio y terreno donde se encuentra ubicado el patrimonio de La Municipalidad
de La Unión, de acuerdo a la ley Nº 7581 publicado en La Gaceta 111 del 12 de junio de
1996”.
Artículo 4º—La finca inscrita
en el Registro
inmobiliario, Partido de Cartago, Folio Real matrícula número diecisiete mil doscientos treinta y tres cero, cero, cero, destinada
a sede central de la entidad
del mismo nombre, cita en Distrito Primero de Tres
Ríos. Este patrimonio podrá
ser incrementado con otros bienes inmuebles o muebles legítimamente adquiridos a su nombre o que le sean otorgados por la Municipalidad, producto de compras directas, donaciones o traspasos, que se inscribirán legalmente conforme se realicen adquisiciones.
CAPÍTULO
III
Potestades y deberes
de la Casa de La Cultura
Artículo 5º—Son potestades
y deberes de la Casa de la Cultura
de La Unión las siguientes:
a) Fomentar la sensibilización
y la formación artística
entre la ciudadanía, en la infancia, la juventud, los adultos, adultos
mayores, personas con discapacidad
y las poblaciones socialmente
vulnerables.
b) Ampliar oportunidades
formales y no formales de capacitación, enseñanza-aprendizaje,
intercambio de conocimientos,
saberes y experiencias en diversas disciplinas
de las artes manuales, visuales y pictóricas; la danza, el teatro y la escultura; las expresiones literarias y otras formas de expresión artística como las artesanales, entre otras incluyendo sus combinaciones creativas y el uso de nuevas tecnologías.
c) Mejorar la gestión técnico-productiva y técnico-administrativa
en la promoción, organización y realización
de espectáculos y presentación
de obras artístico-culturales.
d) Promover, registrar, documentar y divulgar la realización de eventos artísticos culturales de carácter público.
e) Promover y auspiciar
la investigación para la recuperación
y documentación histórica
del arte y cultura
cantonal, así como de las expresiones culturales vivas de las comunidades y los distritos.
f) Propiciar el fortalecimiento
de capacidades organizacionales
y empresariales en los grupos y asociaciones
artístico-culturales; el fomento de redes y foros de discusión y análisis entre ellas y con entidades afines.
g) Gestionar y administrar recursos provenientes de empresas privadas,
instituciones públicas, organizaciones sociales y entidades de cooperación nacionales o internacionales, interesadas en desarrollar el sector artístico cultural en las diversas comunidades, localidades y distritos del Cantón, además de recursos provenientes del presupuesto municipal.
i) Establecer las normativas internas requeridas para la regularización institucional de procedimientos, la organización,
planificación y evaluación
de los distintos procesos de su competencia.
CAPÍTULO IV
Elección de los
miembros de la Junta Administrativa
de
la Casa de la Cultura
Artículo 6º—Los miembros
de la Junta Administradora serán
integrados de la siguiente manera: uno provendrá de la terna
que proponga la Unión Cantonal de Asociaciones
de Desarrollo, otro del sector educativo
escogido de la terna que proponga
la asesoría y supervisión
del circuito 06, este miembro debe tener
afinidad con el arte y la cultura, dos miembros serán escogidos por el
Concejo Municipal de La Unión de las ternas que propongan los diferentes
grupos culturales y artísticos de gran trayectoria en el Cantón
de La Unión y un miembro será
propuesto directamente por las asociaciones culturales. Estas convocatorias deben hacerse con un mínimo de 15 días
de antelación a la misma, y
se harán mediante la publicación en los medios oficiales
de la Municipalidad de La Unión.
CAPÍTULO V
De las competencias y atribuciones
del
Concejo Municipal
Artículo 7º—La administración
de la casa de la cultura es responsabilidad
directa de la Municipalidad de La Unión, quien la ejercerá por medio de una Junta Administradora conformada por seis miembros, los cuales, tres
miembros serán designados directamente por el Concejo
Municipal. Las atribuciones del Concejo
Municipal son las siguientes:
a) Designar y nombrar
a dos representantes, respetando
la paridad de género, los cuales deberán
tener afinidad o ligamen con actividades artístico-culturales. b) Designar y nombrar a él o la fiscal.
c) Ratificar la integridad
de los miembros de la Junta
Administradora.
d) Aprobar los reglamentos
de organización y funcionamiento
interno.
e) Aprobar el
presupuesto correspondiente
al Plan Anual Operativo presentado por la Junta Administradora de la Casa de la Cultura.
f) Fiscalizar las labores de la Junta Administradora
de la Casa de la Cultura.
g) Aprobar convenios y contratos con entidades e instituciones nacionales
e internacionales dedicadas
a incentivar y fomentar el arte
y la cultura.
h) Participar en
los actos de la Casa de la Cultura.
CAPÍTULO VI
De la Junta Administradora
Artículo 8º—El Concejo
Municipal juramentará a seis personas que conformarán la Junta Directiva de
la Casa de la Cultura de La Unión, autoridad máxima de la entidad, encargada de aplicar políticas cantonales en materia
de cultura artística.
Artículo 9º—Las personas integrantes de la Junta Directiva
de la Casa de la Cultura de La Unión ejercerán sus cargos durante dos años consecutivos pudiendo ser reelectos en forma consecutiva, como máximo, por
un período igual. Además, no devengarán dietas ni remuneración
alguna, siendo considerados por tal condición como
servidores públicos voluntarios, en cuyo ejercicio les será brindado el
apoyo requerido por parte de las instancias municipales correspondientes.
Artículo 10.—La
Casa de la Cultura de la Unión se organizará
y funcionará al tenor de las normas
contenidas en el presente reglamento,
en concordancia con el marco legal aplicable, teniendo una Junta Directiva y una estructura organizativa propia.
Artículo 11.—La
Junta Directiva de la Casa de la Cultura
de La Unión estará integrada
por seis miembros que elegirán a lo interno y los cargos siguientes:
Presidencia
Vicepresidencia
Secretaría
Tesorería
Un Vocal
Un fiscal electo
por el Concejo
Municipal
Artículo 12.—El
Concejo Municipal delegará en la Comisión de Gobierno y Administración en la primera quincena
del mes Noviembre de cada año, el
proceso de recepción y preselección de aspirantes a integrar la Junta Directiva de la
Casa de la Cultura. La Junta Directiva
de la Casa de la Cultura que se encuentre
en ejercicio, apoyará a la Comisión de Gobierno y Administración y enlistarán a los postulantes, debiendo la Comisión de Gobierno y Administración comunicar la selección de los integrantes de la Junta Directiva
próxima entrante, antes del
15 de diciembre para el respectivo aval del Concejo
Municipal, que se producirá en
la segunda quincena de diciembre. El período de vigencia de la Junta Directiva rige del 1 de enero al 31 de diciembre del segundo año consecutivo.
Artículo 13.—Serán requisitos para ser miembros de la Junta Directiva de
la Casa de la Cultura los siguientes:
A) Ser costarricense por nacimiento o naturalización
B) Ser mayor de edad
C) Ser residente del Cantón de La Unión con al menos
dos años de antelación y debidamente comprobado.
D) Tener experiencia demostrada de servicio comunal y de preferencia en el ramo
artístico cultural;
E) Presentar formalmente
su Hoja de Vida.
F) No tener causa judicial pendiente o sancionatoria y presentar la Hoja de Delincuencia.
G) No tener relaciones
de consanguinidad en
primero y segundo grado con
miembros del Concejo
Municipal o con la Alcaldía.
H) No será permitido
ningún tipo de ligamen con la municipalidad o depender de ella, en razón de cargo distinto, comisión, trabajo o contrato que cause obligación de pago o retribución a su favor y en general percibir dinero o bienes del patrimonio municipal.
Artículo 14.—Todas las personas integrantes de
La Junta Directiva de la Casa de La Cultura de La Unión actuarán durante el ejercicio
de sus funciones en concordancia con este reglamento, la normativa nacional y política municipal
cantonal atinente en materia de cultura.
Artículo 15.—La
Junta, una vez nombrada y juramentada por el Concejo
Municipal, elegirá en su seno: un Presidente,
un Vicepresidente, un secretario,
un Tesorero y un miembro
director que funcionará de acuerdo
con lo que indica la ley y presente reglamento.
Artículo 16.—Son
funciones del Presidente:
a) Preparar las agendas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta y presidirlas
b) Conceder el
uso de la palabra y velar por
el orden de las sesiones.
c) Firmar con el
secretario las actas de las
sesiones.
d) Firmar mancomunadamente
con el tesorero las órdenes de pago, cheques, órdenes de compra y solicitudes
de contratación por servicios que se giren contra los fondos de la Junta.
e) Representar judicial y extrajudicialmente a la junta, en
todos sus actos, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma, acordada por el Concejo.
f) Convocar a sesiones
ordinarias y extraordinarias
a la Junta.
g) Cualquiera otra
que le asigne este reglamento de ley.
h) Representar a la Casa de la Cultura en actos
oficiales.
i) Presentar los
informes de la Junta Administrativa
semestralmente al Concejo
Municipal, los cuales incluirán: Presidencia, Tesorería
y Secretaría.
j) Velar por el
cumplimiento de las obligaciones
y objetivos del PAO de la Casa de la Cultura de La Unión.
k) Suscribir, en
conjunto con el Concejo
Municipal, los contratos o convenios que celebre la Casa de
la Cultura de La Unión.
l) Emitir y firmar
las certificaciones extendidas
por la Junta Directiva.
Artículo 17.—Son funciones
del vicepresidente las siguientes:
a) Suplir al Presidente
en sus ausencias temporales, siempre y cuando esta no se produzca de manera permanente por renuncia, destitución o fallecimiento de aquel, en cuyo caso
deberá nombrarse de inmediato el sustituto.
b) Cualquier otra
que se fije este reglamento o las leyes.
Artículo 18.—Son
funciones del secretario
las siguientes:
a) Levantar las actas
de las sesiones.
b) Mantener el
libro de actas al día.
c) Firmar con el
Presidente las actas de las
sesiones y los comunicados oficiales de la
Junta.
d) Llevar los
archivos que se requieran, propios de la función que ejerce
e) Cualquier otra
que fije este reglamento o las leyes.
f) Redactar y firmar correspondencia y demás comunicaciones,
según los acuerdos tomados por la Junta, salvo que el acuerdo también indique que debe ir firmado por
el presidente.
g) Enterar durante
las sesiones de toda la correspondencia enviada y recibida.
h) Archivar y custodiar
toda la documentación.
i) Elaborar el
cronograma semanal de uso de la Casa de la Cultura de
La Unión.
Artículo 19.—Son
funciones del tesorero las siguientes:
a) Recaudar y custodiar
bajo su responsabilidad los fondos de la Junta.
b) Llevar y mantener
al día los libros de tesorería de la Junta.
c) Recibir y controlar
bajo inventario los bienes que pertenece a la Casa de
La Cultura.
d) Presentar mensualmente
al seno de la Junta los informes financieros de la misma.
e) Brindar las facilidades del caso, para que
tanto la Auditoría Municipal como
la Contraloría General de la Republica
pueden ejercer la fiscalización financiera de la
Junta.
f) Firmar mancomunadamente
con el Presidente las órdenes
de pago y cheques que se giran
contra los fondos de la
Junta.
g) Presentar trimestralmente
a la Auditoría Municipal un informe
financiero de la Junta y uno anual
en el mes
de enero, que muestre el comportamiento del periodo anterior, del cual se dirigirá copia al Concejo Municipal.
h) Cualquiera otra
que le asigne este reglamento o las leyes.
i) Fiscalizar y recaudar
los ingresos económicos generados por actividades propias de la Casa de la Cultura,
ordinarios y extraordinarios,
para que los mismos ingresen a las cuentas corrientes y subsidiarias de la
Casa de La Cultura de La Unión, siendo
su obligación el debido registro
y control de las cuentas del Libro Diario.
j) Vigilar que la contabilidad se encuentre correcta y actualizada trimestralmente
k) Expedir los
documentos de pago y registro de ingresos en aquellos montos
acordados en reglamento de compras, mismos que serán realizados en conjunto con la
Presidencia.
l) Mantener una
caja chica en efectivo con un 25% de lo recaudado en actividades
propias de la Junta Administradora
de la Casa de la Cultura.
m) Elaborar, en
conjunto con la Presidencia, el Plan Anual Operativo para la presentación y aprobación ante el Concejo Municipal.
n) Presentar y autorizar
semestralmente el informe económico que debe presentar la Junta Administradora de la Casa de la Cultura.
ñ) Revisión y administración
de la caja chica de acuerdo con el monto autorizado por la Junta Directiva.
o) Gestionar, con apoyo
de personal administrativo, la realización
de compras de materiales, artículos de oficina, artículos de limpieza y demás implementos requeridos en la Casa de la Cultura.
p) Los ingresos ordinarios
originados en el Presupuesto Municipal se regirán por las normativas propias de dicha entidad, bajo responsabilidad mancomunada de la
Tesorería y la Presidencia. Los procedimientos
de ejecución de gastos bajo
este rubro se regirán igualmente bajo responsabilidad conjunta y en forma mancomunada debidamente registrada.
Artículo 20.—Son
Funciones de la persona electa
como vocal las siguientes:
a) Llenar las funciones
del vicepresidente, tesorero
y secretario en ausencia de ellos con los mismos deberes
y atribuciones que le confiere
este reglamento.
b) Estudiar y proponer
las modificaciones tendientes
a mejorar la eficacia y eficiencia de la organización administrativa de la Casa de la Cultura.
c) Asistir en
sus funciones a la Secretaría
y Tesorería
d) Tramitar todos
aquellos asuntos para su debido análisis
o ejecución que le sean encomendados.
Artículo 21.—Son
funciones del Fiscal las siguientes:
a) Vigilar las actuaciones
de los directivos, funcionarios, empleados e integrantes de la Casa de la Cultura
de la Unión, y plantear sus observaciones
a la Junta Directiva con las recomendaciones
acordes a las normativas y reglamentación vigentes
b) Llevar el
control del fiel cumplimiento
de los acuerdos dictados por la Junta Directiva.
c) Tramitar las denuncias
y levantar las informaciones
que le sean encomendadas.
d) Fiscalizar la aplicación
de los reglamentos vigentes.
e) Controlar bajo inventario
todos los activos y patrimonio de la Casa
de la Cultura.
f) Convocar a sesiones
extraordinarias, de preferencia
con aval de otras dos personas directivas,
fundamentando en el reglamento y normativa vigente, la urgencia de estas.
g) Fiscalizar los
procesos de reclutamiento, selección y designación de postulantes a cargos directivos
para el período siguiente a su mandato y reportar anomalías a la Junta Directiva. En casos extremos
reportar con fundamento, a
la Comisión de Cultura del Concejo Municipal.
h) El fiscal será electo
por el Concejo
Municipal y contará con voz
dentro de la Junta Administradora
de la Casa de la Cultura, pero
no tendrá voto.
CAPÍTULO
VII
Funciones y prohibiciones
de la Junta Administradora
Artículo 22.—Son
funciones generales de la
Junta Administradora de la Casa de la Cultura, las siguientes:
a) Elaborar el
Plan Anual de Trabajo, por medio del cual se deberá promover y fomentar el desarrollo
de la cultura, mediante el uso adecuado
de la Casa de la Cultura, el
cual para su aplicación deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal
b) Elaborar el
presupuesto anual de ingresos y egresos para el correcto funcionamiento
de la Casa de la Cultura.
c) Operar y mantener
la Casa de la Cultura en un
estado óptimo de forma permanente.
d) Rendir informes
semestrales de las actividades
realizadas, al Concejo
Municipal, en concordancia
con el Plan Anual Operativo.
e) Elaborar un manual de normas y procedimientos de operación y mantenimiento de la
Casa de la Cultura, al amparo de los
fines y objetivos de esta, garantizando el libre uso de la misma para dichas actividades siempre y cuando estas favorezcan el desarrollo cultural, la moral
y las buenas costumbres, el cual para su
aplicación deberá contar con la aprobación del concejo.
f) Sesionar ordinariamente
dos veces al mes, los primeros y terceros lunes y extraordinariamente
cuando se estime conveniente y así determinado por el Presidente o tres de sus miembros o por acuerdo expreso
del Concejo Municipal, para casos
de extrema urgencia en este último caso.
Artículo 23.—Los
miembros de la junta directiva
no podrán suscribir contratos, ni convenios
por servicios profesionales con la Junta de la Casa de la Cultura.
Artículo 24.—Los
miembros de la junta directiva
no podrán intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tenga interés directo
su cónyuge, o alguno de sus parientes dentro del tercer grado de consanguineidad o segundo grado de afinidad.
CAPÍTULO
VIII
De las sesiones de la Junta Directiva
Artículo 25.—La
Junta Directiva sesionara en la Casa de la Cultura o por los medios
virtuales que estimen convenientes.
Artículo 26.—El
quorum para sesionar será
cuatro miembros y en ausencia del presidente y vicepresidente presidirá el miembro director de mayor edad, presidirá la sesión.
Artículo 27.—Los
acuerdos que tome la Junta serán
aplicables de inmediato, al
momento de votarlos se alcanzan los cinco
votos que se requieren para
dejarlos en forma definitiva, más quedaran aprobados pero aplicables de inmediato, aquellos que alcancen la mayoría simple, serán cuatro votos, los cuales adquirirán
firmeza contra la aprobación
del acta en la sesión ordinaria siguiente.
Artículo 28.—Además de los que determine la
Junta al momento de votar
se requerirá de alcanzarlos
en forma definitiva, los acuerdos que aprueben el presupuesto
y el plan de trabajo para el año correspondiente.
Artículo 29.—La
Junta Directiva, una vez constituida, acordará la fecha y hora de la sesión inaugural, así como la frecuencia de estas. No obstante, por motivos especiales y a juicio de la mayoría, podrá variarse la fecha y hora, de una o varias sesiones.
Artículo 30.—La
Junta Directiva de la Casa de la Cultura
de la Unión, deberá sesionar
ordinariamente al menos dos
veces por mes, según convocatoria
del secretario o del presidente.
Y en forma extraordinaria
bajo convocatoria enviada
con cinco días ordinarios
de anticipación a todos los integrantes de la Junta, con acuse de recibo de parte de al menos cuatro de ellos y suscrita por al menos dos miembros de esta. Dicha convocatoria debe indicar el
objeto de su citación. En las sesiones extraordinarias solo se conocerá lo incluido en la convocatoria.
Artículo 31.—La
Fiscalía y la Presidencia podrán
convocar a sesión extraordinaria, de preferencia conjuntamente, siguiendo el mismo debido
proceso de convocatoria.
Artículo 32.—En las sesiones ordinarias se tratarán los asuntos contemplados
en agenda, la que será elaborada y comunicada a los restantes miembros
de la Junta Directiva por parte de la Secretaría y la
Presidencia con al menos tres
días de anticipación a la sesión
de que se tratare, pudiendo
ser modificada mediante mociones y votación al momento de inicio de cada sesión. Su
ordenamiento lógico responderá al siguiente esquema básico:
a) Registro y comprobación
de quórum.
b) Lectura, mociones
y aprobación de la Agenda específica
del día.
c) Lectura y aprobación
del Acta anterior, de los acuerdos
que no quedaron en firme o pendientes de resolución, lectura de correspondencia y resoluciones acerca de la misma.
d) Atención de visitas
previa cita o con dispensa.
e) Informe de gestiones por directivos,
actividades realizadas por la administración y gastos realizados durante el mes.
f) Proyección de gestiones,
actividades y gastos previstos para el mes siguiente.
g) Asuntos varios.
h) Resumen y ratificación
de acuerdos.
Artículo 33.—Para
que las sesiones tengan validez deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada. En los casos
de falta de quórum, se hará constar la asistencia de los presentes para efectos de computar las ausencias de los restantes miembros.
Artículo 34.—Toda
ausencia de cualquiera de los integrantes a la Junta Directiva, tiene que justificarse, salvo que haya sido registrada con antelación en el
acta anterior, indicando las razones
de inasistencia. Ninguna sesión podrá durar
más de tres horas, quedando los asuntos
pendientes para la próxima sesión.
Artículo 35.—De
los Acuerdos en Firme: Los acuerdos que se tomasen por mayoría
absoluta quedaran en firme en
ese momento, todos los demás acuerdos
adoptados por mayoría simple deberán ser ratificados en la sesión inmediata siguiente. La Presidencia y la Secretaría
suscribirán los acuerdos.
CAPÍTULO IX
Del presupuesto y plan anual operativo
Artículo 36.—El
presupuesto de ingresos se
la Casa de La Cultura estará
compuesta de:
a). Subvención
municipal según el Plan Anual de Trabajo y el presupuesto ordinario municipal.
b). Utilidades de las actividades
desarrolladas.
c). Contribuciones,
subvenciones y donaciones
de instituciones públicas
y privadas.
d). Cuotas y cualquier
otro ingreso que genere la Junta al amparo de las leyes.
Artículo 37.—La Administración
Municipal destinará un presupuesto
inicial con la aprobación
del reglamento por un monto acorde al Plan Operativo y al Presupuesto Anual Ordinario de Ingresos Municipales aplicable para el período 2022 para la Casa de La Cultura
de La Unión, teniendo un incremento
anual.
Artículo 38.—El
presupuesto de egresos no podrá ser mayor que el de los ingresos y tanto uno como el otro
deberá ser puestos a conocimiento del Concejo
Municipal para su aprobación,
sin cuyo acuerdo no se podrá ejecutar.
Artículo 39.—Podrá la Junta proponer al Concejo las modificaciones que estime convenientes y los presupuestos extraordinarios que pudieran originarse es especiales de recibirse ingresos por vías contempladas
en el proyecto
original.
Artículo 40.—Corresponderá a la Auditoría
Municipal determinar el tipo
de controles y formularios
a emplear para garantizar
una correcta aplicación y ejecución del presupuesto, el cual deberá reflejarse
en los informes
previstos anteriormente.
Artículo 41.—En
la primera quincena del mes de agosto de cada año, la Junta Directiva vigente presentará a consideración de la Administración
Municipal el Plan Anual Operativo y su Presupuesto para el año siguiente. En el mes
de enero presentará el Informe Anual de Actividades y Gastos del año anterior.
Artículo 42.—La Junta Directiva, reglamentará la operación
de una estructura técnico-administrativa básica integrada por al menos:
Gestor(a) Cultural.
Instructores.
Promotores distritales.
Pasantes colegiales
y universitarios.
Educandos de disciplinas
artísticas.
Y todos
aquellos puestos que la
Junta Directiva, estime convenientes y que de acuerdo con
su presupuesto les permita.
Artículo 43.—Servicios no esenciales regulares como limpieza, jardinería, mantenimiento, reparaciones y mejoras a la infraestructura, dotación y mantenimiento de equipo, mobiliario y afines, serán asumidos
por la Municipalidad dentro
de su Presupuesto Anual. Eventualmente con fondos propios la Casa de la Cultura podrá contratar
servicios menores de esa naturaleza.
Artículo 44.—El Ministerio de Educación Pública mediante su
Dirección Regional y la oficina
del circuito cero seis y la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de La Unión (UCALU) serán comunicados por la Comisión de Gobierno y Administración con antelación suficiente y por medios formales
apropiados para que se sirvan
postular candidatos para ejercer funciones en la nueva Junta Directiva, para ello contaran con un periodo de 30
días hábiles para hacer llegar las postulaciones de los candidatos, de no realizarse la postulación de candidatos por parte de los entes
mencionados, la vacante podrá ser postulada por las agrupaciones artístico culturales vinculadas a la Casa de la Cultura.
CAPÍTULO X
Condiciones de uso
y mantenimiento
de
la Casa de la Cultura
Artículo 45.—La
Municipalidad de La Unión, dará mantenimiento
periódico a las instalaciones
de la Casa de la Cultura. En
situaciones especiales de necesidad o emergencia, el mantenimiento será brindado de forma inmediata. La Junta Administradora
será la encargada de notificar a las autoridades municipales o al departamento respectivo sobre la urgencia de hacer las reparaciones necesarias.
Artículo 46.—La Casa de la Cultura será utilizada
exclusivamente para actividades
artístico-culturales, promoviendo en todo momento el
uso de la mayor cantidad de
actores culturales, preferiblemente del cantón de La
Unión. Queda prohibido el uso de las instalaciones
para actividades de carácter
lucrativo, público-privado.
El uso de las instalaciones
se hará bajo convenio de uso entre las partes.
Artículo 47.—Consumos como electricidad,
internet, u otros, serán cubiertos por la Junta Administradora.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 48.—Contra
los acuerdos que tome la
Junta, podrán interponer recurso de revisión los miembros de esta, siempre y cuando ellos no se hayan tomado en
forma definitiva.
Artículo 49.—Los
interesados podrán presentar recurso de revocatoria con apelación en subsidio para ante la autoridad superior a los acuerdos que tome la Junta, dentro
de los cinco días siguientes a la aprobación definitiva de estos.
Artículo 50.—Los
recursos de revocatoria deberán conocerse y resolverse dentro de la sesión inmediata siguiente y si es de suma urgencia deberá
el presidente de la Junta convocar a sesión ordinaria para conocer y resolver
el asunto. La apelación la conocerá y resolverá el Concejo
como superior a la Junta, dentro
de los ocho días posteriores a su presentación ante este órgano.
Artículo 51.—El
Concejo destituirá a todo miembro de la Junta Administradora que incurra en:
a). Ausencias injustificadas y continuas a tres sesiones de la Junta
b). Ausencias injustificadas
y alternas a cinco sesiones de la Junta
c). Violación evidente y comprobada de las leyes, reglamentos, disposiciones
y otros elementos de
control y disciplina.
d). Inhabilitación judicial para desempeñar cargos públicos
e). Renuncia al cargo.
Artículo 52.—El
Concejo Municipal sustituir
a cualquier miembro de la
Junta, que incurra en cualquiera de las causas apuntadas en el
artículo anterior escogiéndolo
en las ternas que solicitará
a las entidades involucradas,
situación que deberá quedar resuelta a los diez días siguientes
de haberse provocado la destitución.
Artículo 53.—Sera
obligación de la Junta tomar
el acuerdo respectivo para comunicar al Concejo por escrito,
de quien haya incurrido en estas
causales, conocido por el Concejo,
este solicitara a las entidades involucradas la presentación de las ternas requeridas
para sustituir a los miembros desafectados, los cuales deberán
hacerlas llegar en los siguientes
cinco días de planteado el acuerdo del Concejo.
Artículo 54.—En los primeros
quince días del año siguiente,
la Junta deberá rendir un informe general de las actividades
realizadas conforme al Plan
de trabajo establecido,
ante el Concejo, quien de ser necesario requerirá de la presencia de los miembros que estime conveniente para su análisis.
Artículo 55.—La
Junta durará en cargos dos años y podrá reelectos
parcial o totalmente.
Artículo 56.—El
cargo de miembros de la Junta es Honorifico,
pero los cubre las restricciones, limitaciones y demás de la administración Pública, toda una vez
que se trata de un cuerpo colegiado que administrara un ente público.
Artículo 57.—La
Junta ejercerá las funciones
del administrador con amplia
libertad y autonomía, pudiendo a su criterio
contratar personal, empresas
y otros que requieran para
la buena marcha y funcionamiento de la Casa de la Cultura.
Artículo 58.—La administración
ejecutiva de La Municipalidad de La Unión asumirá la coordinación y responsabilidades en el uso de la Casa de La Cultura cuando
por algún motivo la junta directiva no esté juramentada en tiempo y forma por el Concejo
Municipal.
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
La Unión, Tres Ríos, Cartago.
Transitorios
1. Se instruya a la Administración para que proceda
a:
a. La publicación del presente reglamento en el Diario
Oficial La Gaceta.
b. Realizar las gestiones
necesarias para garantizar
la disponibilidad de recursos
correspondientes al 2022 y años
subsiguientes.
c. Comunicar a sus dependencias la obligatoriedad de
brindar apoyo a la Junta Directiva de Casa de La Cultura
de la Unión.
2. Se instruye a la Comisión de Gobierno y Administración del Concejo
municipal de La Unión para que proceda a la designación inmediata de la primera Junta Directiva de la
Casa de la Cultura a partir
de la emisión del presente Reglamento. Hecho esto, sus integrantes elegirán a su interior los cargos que ejercerá cada uno de ellos para los siguientes dos años.
3. Se instruye a la Secretaría del Concejo Municipal una vez que sea
designada y comunicada la elección interna entre sus miembros
y juramentadas por el Concejo Municipal, a otorgar la credencial
correspondiente a cada uno
de ellos como miembros Directivos de la Casa de
la Cultura de la Unión a partir
de su nombramiento.
Cartago, La Unión Tres Ríos,
28 de enero de 2022.—Vivian Retana Zúñiga,
Secretaria.—1
vez.—( IN2022630903 ).
El Honorable Concejo Municipal de La Unión, mediante
Acuerdo N° 2602 adoptado en Sesión Ordinaria
N° 145-2022, celebrada el jueves 24 de febrero de 2022, Capítulo Cuarto, Dictamen de la Comisión
Especial para la Revisión de Reglamentos
Municipales aprobó de forma
unánime y en firme, la Segunda Publicación del
Reglamento de Plebiscitos, Referendos y Cabildos de la Municipalidad de La Unión, dado
que no se recibieron observaciones
y consultas.
Para estos
efectos, Reglamento de Plebiscitos, Referendos y
Cabildos de la Municipalidad de La Unión, que se detalla
a continuación:
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA CELEBRACIÓN
DE
PLEBISCITOS, REFERENDOS Y CABILDOS
EN
EL CANTÓN DE LA UNIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones. Para los
efectos del presente reglamento deben entenderse los siguientes términos como:
Consulta popular: instrumento
mediante el cual la Municipalidad somete a consideración de la ciudadanía, electora del cantón o distrito, asuntos relacionados con el desarrollo de la comunidad, a fin
de obtener su opinión y decisión.
Plebiscito: por
su medio se realiza la
consulta popular a los habitantes
electores del cantón o distrito involucrado directamente, para que se pronuncien
sobre un asunto de trascendencia propia, o se manifiesten sobre la revocatoria del mandato del
Alcalde Municipal.
Referendo: entendido
como la consulta popular a través
de la cual se aprueba, modifica, o deroga un reglamento o disposición
municipal de carácter normativo,
que por sus características
requiera de ese tipo de
consulta y aprobación de la comunidad.
Cabildo: sesión
pública del Concejo
Municipal y del o los Concejos
de Distrito, a la cual se invita
a los habitantes del cantón o distrito correspondiente, a participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad involucrada.
Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. El reglamento regula la realización de consultas populares en las modalidades de:
Plebiscitos, Referendos
y Cabildos.
Artículo 3º—Objeto de las Consultas Populares. La consulta popular puede versar sobre
cualquier asunto, siempre que cumpla con Los siguientes requisitos:
a) Que el asunto a resolver sea de la competencia
Municipal.
b) Que el asunto
a resolver no tenga un procedimiento
en ley especial.
c) Que el resultado
de la consulta pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la autoridad municipal.
d) Que la consulta verse sobre un asunto actual y de interés
general para los habitantes
de la comunidad.
e) Es obligatorio la definición de un cronograma que contemple todas las etapas procesales de la consulta,
mismo que deberá ser aprobado por el
Concejo Municipal.
Artículo 4º—Acuerdo de convocatoria.
Por acuerdo del Concejo
Municipal se convocará a la comunidad
del cantón de La Unión, al o los
distritos involucrados, a
la celebración de plebiscitos,
referendos y cabildos, estando
obligado a ello, cuando así
lo solicite al menos el 10% de la población electoral vigente
en el cantón
o distrito involucrado, al menos un mes antes de la solicitud de este. El acuerdo de convocatoria deberá comunicarse al Tribunal
Supremo de Elecciones y deberá
contener lo siguiente:
a) La fecha y horas en que se realizará la consulta,
la cual no podrá ser realizada en un plazo menor de tres meses de haber sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito
y referendo, y de un mes en el caso
de cabildo.
b) Definición clara
y detallada del asunto que será objeto de consulta.
c) Indicación del presupuesto
destinado para la realización
de la consulta popular.
d) Lugar en el
cual será realizada la consulta popular, que deberá
estar situado dentro de la jurisdicción del cantón de La Unión y del distrito
involucrado. Cuando se trate de dos o más distrito y hasta de la totalidad
del cantón, el acuerdo deberá fijar la o las sedes a utilizar dentro de la jurisdicción cantonal, para tal
fin.
Artículo 5º—Comisión coordinadora
de la consulta popular. El Concejo Municipal nombrara una comisión,
conformada por cinco miembros escogidos entre regidores y síndicos, que se encargarán de la
organización y Dirección de
la consulta. Esta comisión será provista de los recursos suficientes
para el cumplimiento de su cometido.
Artículo 6º—Asesores y delegados
del Tribunal Supremo de Elecciones. El Concejo Municipal pedirá, por medio de acuerdo, la asesoría requerida, al Tribunal
Supremo de Elecciones para la preparación
y realización de las consultas.
Para tales efectos:
1. El Tribunal Supremo de Elecciones asignará al menos un funcionario que asesorará a la
Municipalidad en la preparación
y realización de la consulta popular. Dicho funcionario velará por el
cumplimiento de los requisitos formales establecidos en este reglamento y en la legislación electoral vigente.
2. Sin perjuicio
de lo anterior, el Tribunal podrá
asignar cuantos funcionarios estime pertinentes para supervisor el proceso, así como
a miembros del Cuerpo Nacional de Delegados
que colaboren con la realización
de la consulta.
Artículo 7º—Fecha de las consultas.
Las consultas populares deberán realizarse en domingo, o feriado
de ley, salvo que por mayoría
calificada del Concejo
Municipal se disponga lo contrario,
pero en su
razonamiento, deberá argumentar la forma de garantizar
la factibilidad de participación
de los electores involucrados en dichas consultas.
Artículo 8º—Límites a la reiteración de consultas. Rechazado un asunto en
plebiscito o referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta popular en un
plazo inferior a dos años.
No se realizarán
consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los seis meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales o municipales.
9º—Obligatoriedad del resultado
de la consulta. El resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscito o referendo, será de acatamiento obligatorio para el Gobierno Municipal y el Concejo Municipal deberá ratificar y avalar obligatoriamente el mismo, por medio de un acuerdo municipal, conforme se tiene establecida su adopción.
CAPÍTULO II
Plebiscitos y referendos
Artículo 10.—Electores. Podrán ejercer su derecho al voto en plebiscitos
y referendos los electores que aparezcan en el padrón
electoral del cantón de La Unión, según
el corte del último día mes anterior al de la aprobación en firme
del acuerdo de convocatoria.
La identidad del elector se determinará
según lo indicado en el Código Electoral, y los lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones
para los comicios nacionales y municipales.
Artículo 11.—Ubicación de los recintos de votación. El Concejo deberá definir, dentro del mes inmediato siguiente
a la convocatoria formal a consulta, los lugares que serán utilizados como centros de votación, tomando en consideración las características geográficas y las
vías de comunicación.
Artículo 12.—Convocatoria formal. El Concejo
Municipal publicará en dos diarios de circulación nacional la convocatoria formal a
plebiscito o referendo. Dicha convocatoria contendrá una explicación
del asunto que se someterá
a consulta, la formulación de la pregunta
que ha de ser contestada, y la eficacia
que tendrá el resultado de la consulta según el artículo 9 de este reglamento.
Artículo 13.—Divulgación de la consulta. El Concejo
Municipal tomará todas las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación
a la consulta en todo el cantón, y promover
la efectiva participación
de la ciudadanía en dichas consultas.
Artículo 14.—Discusión
de las propuestas. El Concejo
Municipal debe tomar las medidas necesarias para garantizar un adecuado margen de libertad para el planteo y examen de las distintas opciones que presenta la consulta popular, disponiendo
un tiempo razonable para la
divulgación y análisis de
las diferentes alternativas
por parte de los habitantes del cantón.
Artículo 15.—Propaganda.
El Concejo Municipal establecerá
los límites de la
propaganda para las diferentes propuestas,
debiendo cerrarse el período tres
días antes de la realización del plebiscito
o referendo. Asimismo, el Concejo Municipal debe garantizar que la información que circule sea veraz, respetuosa, y no induzca a confusión al electorado.
Artículo 16.—Formulación de la pregunta. La formulación de la pregunta objeto de plebiscito o referendo debe ser clara y concisa, de modo que se eviten interrogaciones confusas, capciosas o de doble sentido. Salvo casos excepcionales, la pregunta será formulada de manera que se pueda contestar con un “SI” o un “NO”.
Artículo 17.—Papeletas. El Concejo Municipal elaborará, bajo estrictas medidas y normas de seguridad, en imprenta
de reconocida solvencia moral
y ética pública, las papeletas que serán usadas en la votación
de los plebiscitos y los referendos, las cuales contendrán la pregunta que se somete a consulta
y las casillas para marcar
la respuesta. En el caso del referendo,
la papeleta contendrá el texto íntegro
de la norma que se consulta, salvo si este fuere
muy largo, caso en el cual
deberá elaborarse un afiche con el articulado
completo, que deberá ser pegado en la entrada de cada recinto de votación.
18.—Documentación
electoral. El Tribunal Supremo de Elecciones asesorará a la Municipalidad en cuanto a las seguridades básicas en la confección
y manejo de la documentación
electoral que sea necesaria.
Artículo 19.—Juntas
receptoras de votos. Las
juntas receptoras de votos estarán conformadas por un mínimo de tres propietarios y tres suplentes, compuestas por nóminas que presentara cada Concejo de Distrito ante el Concejo Municipal, dentro del plazo de un mes, anterior a la fecha señalada para la realización de
la consulta. Caso contrario, el
Concejo Municipal podrá nombrar a los miembros
de juntas receptoras de votos
de manera directa, las cuales serán integradas
por este Concejo de forma definitiva dentro de los quince días anteriores a la realización de la
consulta. Los miembros de mesa deberán
recibir instrucción adecuada para el cumplimiento de sus funciones, y serán Juramentados por el presidente
del Concejo Municipal.
Artículo 20.—Votación. El proceso de votación se llevará a cabo según lo establecido
en el Código Electoral y los mecanismos que al efecto ha dispuesto el Tribunal Supremo de Elecciones
para los comicios nacionales y municipales.
Artículo 21.—Horario de votación. El Concejo Municipal establecerá el horario de votación,
no pudiendo ser inferior a seis horas, ni mayor de doce horas.
Artículo 22.—Medidas de seguridad. El Concejo Municipal tiene la obligación de tomar las medidas necesarias a fin de garantizar un ambiente de seguridad y tranquilidad el día de la consulta, para lo cual
la Fuerza Pública estará en la obligación
legal de facilitar los medios para esos fines.
Artículo 23.—Escrutinio. Al final de la jornada electoral, cada junta receptora realizará el escrutinio
provisional de los votos recabados, cuyo resultado se certificará y enviará de inmediato, con el resto del material electoral, al Concejo
Municipal. Este realizará el
conteo definitivo, con presencia de los delegados que el Tribunal Supremo
de Elecciones designe para
tales efectos, el cual deberá haber
concluido a más tardar quince días después de la celebración de los comicios.
Artículo 24.—Deberán de seguirse en todo el
proceso de plebiscitos y referendos las regulaciones normativas del Tribunal Supremo de Elecciones
en materia de acreditación de fiscales de las tendencias a favor y en contra de
la consulta.
CAPÍTULO
III
Plebiscitos de revocatoria
de mandato
Artículo 25.—Convocatoria. Por moción presentada ante el Concejo Municipal, que deberá ser
firmada por la tercera parte del total de los regidores propietarios
y aprobada por el mínimo de tres
cuartas partes de los regidores integrantes,
se convocará a los electores del cantón respectivo a un plebiscito, donde se decidirá destituir o no al alcalde
municipal, la cual por disposición de ley no puede ser vetada.
Artículo 26.—Destitución de suplentes. El plebiscito de revocatoria de mandato podrá extenderse
a los Vicealcaldes, para lo
cual se requerirá el acuerdo de tres
cuartas partes de los regidores. En tal caso,
la pregunta sobre la destitución de los Vicealcaldes será independiente de la del alcalde o alcaldesa
propietario.
Artículo 27.—Requisito para destitución. Para destituir al alcalde municipal se requiere
dos tercios del total de votos emitidos
en el plebiscito,
el cual no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del total de los electores inscritos
en el cantón,
de acuerdo con lo legislado
al respecto.
Articulo 28.—Reposición del alcalde propietario.
Si el resultado de la
consulta fuere la destitución
del alcalde, el Concejo
Municipal lo comunicará al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual repondrá al alcalde por el resto del periodo, según el artículo 14 del Código
Municipal.
Artículo 29.—Reposición de vicealcaldes. Si también fueren destituidos o renunciaren los dos vicealcaldes, el Tribunal Supremo de Elecciones
deberá convocar a nuevas elecciones en el respectivo
cantón, en un plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el
resto del período. En dicho caso, mientras
se lleva a cabo la elección, el presidente
del Concejo asumir como recargo el
puesto de alcalde municipal, con todas
las atribuciones y responsabilidades
que conlleve dicho puesto.
CAPÍTULO IV
Cabildos
Artículo 30.—Objeto. El Concejo Municipal convocará a cabildo abierto cuando se trate de asuntos que afecten a los residentes del cantón o determinado distrito, a fin de informar mejor, por medio de una discusión pública,
la decisión que deba tomar el Concejo
Municipal.
Artículo 31.—Participantes. A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto.
Artículo 32.—Convocatoria.
El Concejo hará la convocatoria a cabildo abierto por medios
idóneos que garanticen su conocimiento por parte de la población, en un tiempo prudencial
que no podrá ser menor a un
mes anterior a la celebración
del cabildo.
Artículo 33.—Lugar del cabildo. El
cabildo deberá realizarse en
un lugar público ubicado dentro de la jurisdicción del Cantón La Unión
o del distrito involucrado.
Cuando se trate de dos o más distritos y hasta de la totalidad del cantón, el acuerdo deberá
fijar la o las sedes a utilizar dentro de la jurisdicción cantonal, para tal
fin.
Artículo 34.—Propuestas escritas. El Concejo en un término
no menor de un mes a partir de la difusión de dicha convocatoria, recibirá propuestas escritas de los ciudadanos referentes al tema a discutir.
Artículo 35.—Dirección del cabildo. El Concejo
Municipal dispondrá las normas
en cuanto al derecho de voz de las personas que asistan
al cabildo. El Presidente del Concejo
Municipal será el encargado de dirigir el cabildo, debiendo tomar las medidas necesarias para mantener el orden y seguridad
del mismo.
CAPÍTULO V
Consultas populares
a escala distrital
Artículo 36.—Requisito. Previa aprobación del Concejo Municipal, los Concejos de Distrito podrán convocar a consultas populares en su
jurisdicción territorial para fines permitidos en ellas,
conforme se establece en la legislación vigente, así como
lo dispuesto en el artículo 4o de este reglamento.
Artículo 37.—Organización. Las consultas populares a escala
distrital se realizarán conforme a las normas establecidas para las consultas a
escala cantonal con la salvedad
que la organización y dirección
de la misma, estará a cargo
del Concejo Distrital.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 38.—Aplicación supletoria de las normas electorales. En lo que resulte pertinente se aplicarán a las consultas populares las normas y principios de derecho
electoral contenidos en el Código Electoral, la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y en los Reglamentos dictados por el
Tribunal Supremo de Elecciones.
Artículo 39.—Vigencia. El presente reglamento una vez aprobado por
el Concejo Municipal rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, una vez que se desarrolle el proceso
de aprobación establecido en el artículo
43o de la Ley N° 7794 y sus reformas.
Cartago, La Unión Tres Ríos,
28 de enero de 2022.—Vivian Retana Zúñiga,
Secretaria.—1
vez.—( IN2022630875 ).
COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA
REFORMA AL PERFIL PROFESIONAL DEL TERAPEUTA
DEL
LENGUAJE EN COSTA RICA
La Asamblea
General del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, en sesión ordinaria
y extraordinaria virtual celebrada
el 05 y 09 de noviembre de
2021, acordó reformar el Capítulo IV. Funciones Asistenciales del Perfil Profesional del Terapeuta del Lenguaje en Costa Rica, que fue aprobado en Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
virtual del 03 de julio de 2021 y publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
213 del jueves 04 de noviembre
de 2021, para que en adelante
indique:
CAPÍTULO
IV
Funciones asistenciales
Artículo 6º—Áreas de intervención terapéutica. El profesional
en Terapia del Lenguaje lleva a cabo funciones asistenciales en las áreas de:
a. Rehabilitación en
las áreas de comunicación, lenguaje oral / escrito, voz, fluidez del habla, motricidad orofacial, sistema estomatognático y funciones cognitivas asociadas a estos
procesos con manejo manual
y/o de equipos y herramientas
en la realización de su trabajo.
b. Trastornos asociados
a funciones y mecanismo deglutorio por causas neurológicas, musculares, estructurales.
c. Trastornos que engloban
la comunicación humana y deglución.
d. Rehabilitación del lenguaje- sistemas de comunicación aumentativos y
alternativos (SAAC).
e. Trastornos del desarrollo del lenguaje oral y escrito (fonología, morfología, sintaxis, semántica), producidos por un retraso o una anomalía
en el desarrollo
del lenguaje por diversas causas (cognitivas, sociales, motoras, sensoriales, entre otras).
f. Trastornos adquiridos
del lenguaje por lesión neurológica e implicaciones a nivel de comprensión y/o de expresión.
g. Trastornos de la comunicación cognitiva (organizar pensamientos, prestar atención, memoria, planificación y resolución de problemas).
h. Trastornos
en la motricidad orofacial,
cognitivos, funcionales y
del lenguaje asociados a procesos degenerativos.
i. Trastornos asociados
al sistema estomatognático en procesos oncológicos
de cabeza y cuello.
j. Trastornos del habla y fluidez con implicación emocional (Mutismo Selectivo y Disfemias).
k. Rehabilitación de la patología vocal: trastornos de la
voz y la resonancia por causas externas,
fisiológicas o quirúrgicas.
l. Trastornos cognitivos asociados al lenguaje, comunicación, habla y voz ligados a problemas
mentales o conductuales.
m. Trastornos craneofaciales
asociados a funciones del sistema estomatognático, musculatura orofacial, laríngea y
deglutoria.
n. Rehabilitación auditiva-verbal
y del lenguaje para personas sordas
o con problemas de la audición.
o. Rehabilitación de la parálisis facial por diversas causas y manejo muscular diferenciado.
p. Rehabilitación
de hábitos orales que afectan las funciones del sistema estomatognático.
q. Alteraciones funcionales de la Articulación Temporomandibular.
r. Rehabilitación e intervención en la fijación y funcionamiento laríngeo asociado a los procesos de deglución, habla, voz y sistema
estomatognático.
s. Rehabilitación de la apnea del sueño causada por
alteraciones en la fijación laríngea.
t. Trastornos asociados
a proceso cicatrizal en cabeza y cuello con afección de motricidad orofacial,
deglución y sistema estomatognático.
Artículo 7º—Enfoques ocupacionales. Son enfoques
ocupacionales del Terapeuta
del Lenguaje:
a. Terapia preventiva.
b. Terapeuta en
clínica ambulatoria, UCI y hospitalaria.
c. Terapia del Lenguaje
en el área
académica.
d. Terapeuta del lenguaje
en el sector educativo.
e. Estimulación del lenguaje y comunicación.
f. Terapia Estética fonoaudiológica. (simetría facial, envejecimiento, manejo
de cicatrices a nivel de cabeza y cuello).
Las presentes modificaciones, rigen a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Autorizan para su
publicación:
Viviana Pérez Zumbado, Presidenta.—Natalia Solera Esquivel, Secretaria.—1
vez.—( IN2022630672 ).
CARROFÁCIL DE COSTA RICA S. A.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú,
del Centro Comercial Paco ciento
cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$5,000.00 cinco
mil dólares,
libre de gravámenes y anotaciones sáquese
a remate el vehículo placas: BFJ383, marca: Hyundai, estilo: I10 GL, año modelo:
dos mil catorce, número de Vin:
MALAM51CBEM465508, color: plateado, tracción:
4X2, número
de motor: G4LADM104678, cilindrada: 1200 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del
dos mil veintidós con la base de U.S.$3.750,00 tres
mil setecientos cincuenta dólares
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de junio del dos
mil veintidós con la base de U.S.$1.250 mil doscientos
cincuenta dólares (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Gean
Carlo Sánchez Brenes y Olga Mariela Vindas Méndez. Expediente
N° 2020-033-CFCRSA.—Once
horas y cuarenta minutos
del catorce de marzo del año
dos mil veintidós.—Steven
Ferris Quesada, Notario Público,
carné N° 17993.—( IN2022631337 ) 2
v. 1.
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su
condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado “Fideicomiso Anabella Más
García-Banco
BC San José- Dos Mil Veinte”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al Tomo: 2020, Asiento: 00218831-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30
horas del día 18 de abril del año
2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de San José, matrícula:
030028-F000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: filial doce de dos plantas destinada al uso habitacional totalmente construida; situada en el
distrito Tercero: San
Rafael, cantón Segundo: Escazú
de la provincia de San José, con linderos
norte, Lory, Héctor, Miguel y Carlos todos León Aguilar, al sur, área común de acceso vehicular y
filial 13 ambos en parte,
al este, Francisco León Madrigal, y al oeste, filial 11 y área común de zona verde; con una medida de trescientos
treinta y cuatro metros con noventa
y ocho decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0726743-2001,
libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 286-04485-01-0902-001; servidumbre
de acueducto, citas:
420-15263-01-0002-001; servidumbre de aguas pluviales, citas: 480-06462-01-0038001 y servidumbre
de acueducto y de paso de a y a, citas:
506-11248-01-0001-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $160.207.38 (ciento
sesenta mil doscientos siete dólares con 38/100). De
no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 14:30 horas el día 27 de abril del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del día 06 de mayo del año 2022, el cual
se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento
(50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria
no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón,
el postor no podrá participar en la subasta respectiva.
Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. San José, 09 de marzo
del 2022. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad:
1-0886-0147. Secretario con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin Límite de Suma de la sociedad
Consultores Financieros Cofin S. A.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1
vez.—( IN2022631373 ).
En su condición
de fiduciario del fideicomiso
denominado “Fideicomiso
Andy Esteban Cortés Alvarado y Mariela
Sofia Rojas Soto-Banco BAC San José-Dos Mil Veintiuno”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al Tomo: 2016, Asiento: 00107486-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00
horas del día 20 de Abril del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de Cartago, matrícula: 132449-F000,
la cual se describe de la siguiente
manera: Naturaleza: finca
filial primaria individualizada
número 132, identificada como 30-g, ubicada en el bloque
g, apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos; situada en el Distrito Décimo Primero: Quebradilla, Cantón Primero: Cartago de la Provincia
de Cartago, con linderos norte,
finca filial primaria individualizada
31-G, al sur, finca filial primaria individualizada 29-G, al este, flores de san jose
S. A., y al oeste, acceso
dos de área común libre;
con una medida de ciento cincuenta y seis metros cuadrados, plano catastro número C-1785497-2014,
libre de anotaciones, pero soportando el gravamen servidumbre de cloaca, citas:
569-85184-01-0004-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $136.404.93 (ciento
treinta y seis mil cuatrocientos
cuatro dólares con 93/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 15:00 horas el día 29 de abril del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 horas del día 09 de mayo del año 2022, el cual
se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento
(50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles
contados a partir de la
fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario
con facultades de Apoderado
Generalísimo sin Límite de
Suma de la sociedad Consultores
Financieros Cofin S. A.—San
José, 09 de marzo del 2022.—Marvin Danilo Zamora
Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2022631387 ).
AGENCIA EN FLAMINGO 193
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Pietro (nombre) Bruni (apellido), mayor
de edad, de nacionalidad italiana, casado una vez, empresario, vecino de Playa Potrero, Santa Cruz de Guanacaste, condominio villagio parque al lado, con pasaporte de su país de origen número: Y B 6089996, ordenante
del cheque de gerencia número: 230 6, emitido
por el Banco Nacional de
Costa Rica, oficina de Playa Flamingo, Santa Cruz de
Guanacaste, que se detalla a continuación: Tipo de título: cheque de gerencia en dólares, número de título: 230 6, monto:
nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con cincuenta centavos de
dólar,
($9,452.50) fecha de emisión: 20 de mayo del 2020, título emitido a favor del señor: Marco Mucchiut.
Solicito la reposición de este
documento por causa de extravío. Se
publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos
de terceros, por el término
de 15 días.
Emitido en
Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, el día 15 de febrero
del 2022.—Pietro Bruni.—Robin Miguel Mendoza Briceño, Funcionario.—( IN2022629852
).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-17-2022.—Acosta
Martínez Andria Nathaly,
R-360-2021, Perm. Lab. 186201006235, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Psicólogo, Universidad Rafael
Urdaneta, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de enero de 2022. Licda. Wendy Páez Cerdas,
Directora a. í.—( IN2022629749 ).
ORI-79-2022.—Quirós
Jiménez Jennifer, R-055-2010-B, cédula N° 112170410, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctora,
Universidad de Alcalá y Universidad Rey Juan Carlos, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 4 de marzo
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022630081 ).
ORI-899-2022.—Jiménez
Mora Katterin María, cédula de identidad
N° 2 0685 0279. Ha solicitado reposición
del título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración de la Educación. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 09
días del mes de marzo del
2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—( IN2022630158 ).
ORI-72-2022.—Pastora Orozco Karla Guadalupe, R-049-2022, Res. Perm.
155830367525, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad
Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de febrero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022630301 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-26-2022.—Sevilla Sevilla Deylin Yanelqui, R-049-2008-B, cédula N° 8-0110-0138, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Diseño,
Gestión y Dirección de Proyectos Especialidad en Innovación y Producto, Universidad Internacional
Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 26 de enero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022630712 ).
Jose Andrés Zúñiga Chacón,
cédula de identidad 2 0713 0840. Ha solicitado reposición del título de Diplomado en Asistente de Laboratorio. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 14
días del mes de febrero del
2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022630714 ).
ORI-78-2022.—Jiménez
Gutiérrez Cristina, R-050-2022, Céd. 901140205, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachillerato en Artes Liberales y Ciencias, University
of Illinois, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de marzo
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022630850 ).
Subgerencia
Gestión de Sistemas Comunales
SGSC-2022-01107.—ASADA Barrio
Latino de San Roque de Grecia-Alajuela, solicita actualización de coordenadas del Pozo P-1 NA-582 La Urba, en propiedad de la ASADA Barrio
Latino de San Roque de Grecia, para abastecimiento poblacional, coordenadas Lambert
Norte erróneas Norte 501298, Este 22877, coordenadas correctas CRTM-05
Norte 1114564, Este 464969 hoja cartográfica Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San
José, 04 marzo 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa
María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022630459 ).
SGSC-2022-01398.—ASADA
Asociación
Administradora del Acueducto
Rural y Servicios de Florencia de San Carlos
Alajuela, solicita inscripción
de pozo y caudal de 11.20 litros
por segundo, del Acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-1 Florencia, en propiedad de Finca Escandio de La
Trinidad S.A, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1145285, Este 449567, hoja cartográfica Matapalo. Corrección de coordenadas a la Naciente N-1 Fuente Casa de CRTM-05 Norte 1145985, Este
451023 a Coordenadas correctas
CRTM-05 Norte 1145989, Este 451015 y aumento de
caudal en 7.80 L/S para consumo
humano, en propiedad de ASADA Florencia, hoja cartográfica
Matapalo. Corrección de coordenadas a la Naciente N-2 Los
Angeles de CRTM-05 Norte 1144802, Este 4511491 a Coordenadas
correctas CRTM-05 Norte 1144795, Este 451480 y disminución de caudal de 7 L/S a 1.61 L/S para consumo humano, en propiedad de ASADA Florencia,
hoja cartográfica Matapalo.
Corrección de coordenadas a
la Naciente N-3 Rafael Jorge de CRTM-05 Norte
1145970, Este 450981 a Coordenadas correctas CRTM-05 Norte 1145986, Este 450980 y Disminución de caudal en 1.55
L/S, de 2 L/S a 0.45 L/S para consumo humano, en propiedad
de ASADA Florencia, hoja cartográfica Matapalo. Corrección de coordenadas a la Naciente N-4 Bethina de CRTM-05 Norte 1142276, Este 450961 a Coordenadas correctas CRTM-05
Norte 1142275, Este 450960 y disminución de caudal en 2.34 L/S de 3.95 L/S a 1.61 L/S para consumo
humano, en propiedad de ASADA Florencia, hoja cartográfica
Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San José, 04 de marzo del 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales, Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa
María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—(
IN2022630460 ).
SGSC-2022-01409.—ASADA Santa Clara de San
Carlos, Alajuela. Solicita aumento
de caudal en 13.97 litros por segundo de Naciente N-1, en propiedad de la Asociacion de Desarrollo Integral de Santa
Clara de San Carlos, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte
1144522, Este 436070, hoja cartográfica Matapalo, solicitan cambio de nombre de la Naciente N-1 Miguel Arguedas a Naciente
N-1. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San
José, 04 de marzo del 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022630461
).
SGSC-2022-1707.—ASADA
La Linda de General Viejo de Pérez Zeledón-San José, solicita asignación de caudal de
1.56 litros por segundo del Nacimiento San Blas N-1, en
propiedad de la ASADA de La Linda de General Viejo de
Pérez Zeledón, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
Norte 1038433, Este 539592, hoja cartográfica San
Isidro. 0.45 litros por segundo del Nacimiento San Blas N-2, en
propiedad de la ASADA de La Linda de General Viejo de
Pérez Zeledón, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1038456, Este 539609, hoja cartográfica
San Isidro. 1.41 litros por
segundo del Nacimiento San Blas N-3, en propiedad de la ASADA de La
Linda de General Viejo de Pérez Zeledón, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte
1038458, Este 539600, hoja cartográfica San
Isidro. 0.46 litros por segundo del Nacimiento San Blas N-4, en
propiedad de la ASADA de La Linda de General Viejo de
Pérez Zeledón, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1038451, Este 539608, hoja cartográfica
San Isidro. 0.29 litros por
segundo del Nacimiento San Luis 1 N-5, en propiedad de la Johny Martínez Jiménez, para abastecimiento poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1035759, Este 539957, hoja cartográfica
San Isidro. 1.56 litros por
segundo del Nacimiento San Luis 2 N-6, en propiedad de la Johny Martínez Jiménez, para abastecimiento
poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1035761, Este 539955, hoja cartográfica San Isidro. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San
José 18 febrero 2022.—Subgerencia
Gestión de Sistemas Comunales, Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa
María Gómez Arce, Directora.—1
vez.—( IN2022630462 ).
SGSC-2022-04192.
ASADA Los Ángeles San José de Bolívar de
Grecia-Alajuela, solicita Disminución
de caudal de (31.01) litros por
segundo quedando en 13.78 L/S del Nacimiento N-1 Trapiche, en propiedad de Parque Nacional Volcán Poás, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1116252, Este 464350, hoja cartográfica Quesada. Redistribución
caudal de 0.73 litros por segundo del Nacimiento N-2 Anonos
1, en propiedad de Parque
Nacional Volcán Poás, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1125777, Este 472642, hoja cartográfica Quesada. 0.73 litros
por segundo del Nacimiento
N-3 Anonos 2, en propiedad de Parque Nacional Volcán
Poás, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
Norte 1125783, Este 472633, hoja cartográfica
Quesada. 0.73 litros por segundo del Nacimiento N-4 Anonos
3, en propiedad de Parque
Nacional Volcán Poás, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1125775, Este 422629, hoja cartográfica Quesada. 0.71 litros
por segundo del Nacimiento
N-5 Anonos 4, en propiedad de Parque Nacional Volcán
Poás, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
Norte 1125777, Este 472628, hoja cartográfica
Quesada. 0.71 litros por segundo del Nacimiento N-6 Anonos
5, en propiedad de Parque
Nacional Volcán Poás, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1125764, Este 472618, hoja cartográfica Quesada. 0.71 litros
por segundo del Nacimiento
N-7 Anonos 6, en propiedad de Parque Nacional Volcán
Poás, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
Norte 1125767, Este 472615, hoja cartográfica
Quesada. 0.71 litros por segundo del Nacimiento N-8 Anonos
7, en propiedad de Parque
Nacional Volcán Poás, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1125761, Este 472612, hoja cartográfica Quesada. 0.71 litros
por segundo del Nacimiento
N-9 Anonos 8, en propiedad de Parque Nacional Volcán
Póas, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
Norte 1125759, Este 472612, hoja cartográfica
Quesada. 0.71 litros por segundo del Nacimiento N-10 Anonos
9, en propiedad de Parque
Nacional Volcán Poás, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1125759, Este 472609, hoja cartográfica Quesada. 0.71 litros
por segundo del Nacimiento
N-11 Anonos 10, en propiedad de Parque Nacional Volcán
Poás, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
Norte 1125761, Este 472603, hoja cartográfica
Quesada. 0.71 litros por segundo del Nacimiento N-12 Anonos
11, en propiedad de Parque
Nacional Volcán Poás, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1125762, Este 472599, hoja cartográfica Quesada. 0.71 litros
por segundo del Nacimiento
N-13 Anonos 12, en propiedad de Parque Nacional Volcán
Póas, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
Norte 1125756, Este 472601, hoja cartográfica
Quesada. 0.71 litros por segundo del Nacimiento
N-14 Anonos 13, en propiedad de Parque Nacional Volcán
Poás, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
Norte 1125759, Este 472595, hoja cartográfica
Quesada. 0.71 litros por segundo del Nacimiento N-15 Anonos
14, en propiedad de Parque
Nacional Volcán Poás, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1125745, Este 472604, hoja cartográfica Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San José, 04 de marzo del 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales, Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1
vez.—( IN2022630472 ).
SGSC-2022-4554.—ASADA Abrojo Norte Canoas, Corredores-Puntarenas, solicita asignación de caudal de
1.03 litros por segundo del Nacimiento N-1 La Ceiba-1, en
propiedad de La ASADA Abrojo
Norte Canoas, Corredores-Puntarenas, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 955456, Este 622461, hoja cartográfica Canoas. 1 litro por segundo del Nacimiento N-2 La
Ceiba 2, en propiedad de La
ASADA Abrojo Norte Canoas, Corredores-Puntarenas,
para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 955471, Este 622636, hoja cartográfica Canoas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San José, 25 febrero 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1
vez.—( IN2022630473 ).
SGSC-2022-04944.—Acueductos y Alcantarillados solicita inscripción
de caudal a su nombre y como usuario del recurso hídrico la ASADA El Provenir, La Cruz Guanacaste, solicita
asignación de caudal de 0.97 litros
por segundo del nacimiento N-1, en propiedad de la Pérez y Ríos S.A., para abastecimiento poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1230918, Este 330273 hoja cartográfica
Bahía Salinas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San
José, 11 febrero 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1
vez.—( IN2022630474 ).
SGSC-2022-05151.—ASADA La Vegas de Acosta, solicita
asignación de caudal de 1.26 litros
por segundo
del N-1 Pital, en propiedad de derecho de vía pública, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
Norte 1067108, Este 473366, hoja cartográfica Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San
José, 25 febrero 2022.—Subgerencia
Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María
Gómez Arce, Directora.—1 vez.—(
IN2022630475 ).
SGSC-2022-05181.—Acueductos y Alcantarillados solicita inscripción
de dos pozos así como su respectivo
caudal a su nombre y como usuario del recurso hídrico la ASADA Bosque
Verde de Bocas de Nosara-Nicoya-Guanacaste, solicita asignación de caudal de
1.60 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-1 GA-52, en propiedad de la ASADA Bosque
Verde de Bocas de Nosara-Nicoya-Guanacaste para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1103329, Este 320158 hoja cartográfica Garza. 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-2 GA-210, en propiedad de la ASADA de Bosque Verde de Bocas de Nosara-Nicoya-Guanacaste, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1102151, Este 317073, hoja cartográfica
Garza. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San
José, 11 de febrero del 2022.—Subgerencia
Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1
vez.—( IN2022630476 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Marcel Adolfo Centeno Roa, portador de la cédula N° 110270655,
se les notifica la resolución
de las 13:35 del 26 de enero del 2022 en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad JMCC.
Se les confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N°
OLSJE-00384-2021. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 333962.—( IN2022630056 ).
Al señor Ronaldo Sequeira Silva, sin
más datos, se le comunica la resolución de las
11:18 horas del 04/02/2022 en la que esta oficina local dictó el cierre
de intervención y expediente
administrativo a favor de la persona menor de edad T. S. R., H. S. R.,
H. S. R. y S. S. R.. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00210-2017.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
333966.—( IN2022630058 ).
A Rosa Amelia
Álvarez Gutiérrez. Se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil
veintidós la cual otorgó resolución de reubicación y permanencia de
persona menor de edad en recurso comunal
a favor de la persona menor de edad
F.A.G.; ordenando como medida de protección la reubicación y permanencia a favor
de la persona menor de edad
citada supra. Se les confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLSCA-00274-2014.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 333967.—(
IN2022630062 ).
Al señor Alexander Ortiz Torres, numero
de cedula de identidad 6-0875-0831, sin más datos conocidos
en la actualidad, se le comunica la resolución de las de
las quince horas del dos de marzo del año dos mil veintidós, donde se dictó una Medida de Protección
de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad D.B.O.F, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00024-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLPZ-00024-2022.—Oficina
Local de Pérez
Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 333976.—( IN2022630120 ).
A los señores Julia Ledeux Molina y Roberto Pérez, se le comunica la resolución de las
16:05 horas del 24 de febrero del 2022, dictada por el
Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional
de la Infancia, que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se dicta la medida de
protección
cautelar de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad: Q.LL.P.L. Se le confiere audiencia a los señores Julia Ledeux Molina y
Roberto Pérez,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00024-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 333997.—(
IN2022630138 ).
A la señora Dorelia De Los Ángeles Ramírez Berrocal Cedula
De Identidad 1-1583-0558, Se Le Comunica la resolución de las 08:10 horas del 02 de marzo
del año 2022, dictada por la Oficina Local San José
Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida de protección cautelar de cuido provisional en favor de la persona menor de edad L.J.R.B. Se le confiere
audiencia a la señora Dorelia
De Los Ángeles Ramírez Berrocal,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLGA-00017-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O. C Nº Nº102033-202.—Solicitud Nº 334005.—( IN2022630143 ).
A Maiquel Alberto Barrera Núñez, cédula N° 108850244, se les
comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de Y.D.B.Q., L.E.B.Q., L.A.B.Q., A.M.B.Q.,
M.A.B.Q. y A.S.B.Q., y que mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós, se resuelve: se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para las personas menores
de edad y por ende declarar el
archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores
de edad con su progenitora, Sumado a lo anterior
se le recuerda a la progenitora
su deber de velar por ejercer su
rol parental de forma adecuada, N° OLL-00643-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 334014.—( IN2022630145 ).
A la señora Cinthya Mora Vargas se le comunica la resolución de las
nueve horas del diez de febrero dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de
la persona menor de edad, G.S.V.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s)
parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00010-2012.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 334023.—( IN2022630147 ).
Al señor Freddy José Palma Jirón,
sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula N° 503420647 y la señora
Jaiker Viviana Jiménez González, sin más
datos, nacionalidad costarricense, número de cédula:
402020219, se les comunica la resolución
de las 10:27 horas del 08 de marzo del 2022, mediante la cual se brinda medida de cuido, de la persona menor de edad DJPJ. Se le confiere
audiencia al señor Freddy José Palma Jirón
y la señora, Jaiker Viviana
Jiménez González,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLVCM-00308-2022.—Oficina
Local de Vázquez
de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 334026.—( IN2022630150 ).
Al señor Rodolfo Francisco Salas Barrantes,
mayor, soltero, cédula de identidad
número uno. nueve-cero ochenta y siete-cuatrocientos noventa y ocho, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina
local se le notifican por este medio las resoluciones administrativas de las siete
horas del cuatro de marzo de dos mil veintidós que inicia proceso especial de protección y
dicta medida de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad N.M.S.C. y la resolución de
las ocho horas del ocho de marzo de dos mil veintidós que señala fecha para audiencia oral
a las ocho horas del quince de marzo
de dos mil veintidós en esta oficina local Heredia Norte ubicada trescientos metros norte de edificio de Tribunales de Justicia en Heredia
Centro, área legal, audiencia en
la que podrán ofrecer prueba. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00010-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández
Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 334038.—( IN2022630152 ).
Al señor Francisco Javier Carmona, se le comunica
la resolución de este despacho de las quince horas y treinta
minutos del primero de marzo
del dos mil veintidós, que inició
el proceso especial de protección dictando la medida de Abrigo Temporal en ONG
Hogar de Vida a favor de la persona menor de edad TEO. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
Nº OLSM-00208-2020.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 334031.—( IN2022630155 ).
A la señora Velkys Herenia
Morales, de nacionalidad nicaragüense,
se le comunica la resolución
de las 19:10 horas del 21 de febrero del 2022, dictada por el
Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional
de la Infancia, que corresponde
a la resolución mediante la
cual, se dicta la medida de
protección
cautelar de abrigo
provisional en favor de la persona menor de edad: F.C.M. Se le confiere audiencia a la señora Velkys Herenia Morales, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00020-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 334033.—( IN2022630156 ).
Al señor: Eddie Alberto Reyes Alvarado, mayor, portador de la cédula
de identidad número: 602940194, costarricense, estado civil: divorciado,
domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de ocho
horas del dos de marzo del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve
se revoca medida de cuido provisional y en su lugar se ordena se continúe con
medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. en favor de la persona
menor de edad: K.F.R.C. Se le confiere audiencia al señor: Eddie Alberto Reyes
Alvarado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo
número; OLGO-00087-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 334036.—( IN2022630159 ).
Al señor Mohamed Akoudad El Hadi, costarricense por naturalización con documento de identificación
8000820707, se desconoce demás
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las
10:00 horas del 09 de marzo del 2022, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección de orden de tratamiento desintoxicación y rehabilitación
(toxicómanos) y dictado de medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor
de la PME A.C.A.V. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor Mohamed Akoudad
El Hadi, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente Administrativo
N° OLHT-00182-2021.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334041.—( IN2022630160 ).
A Nohelia Vargas Pérez, mayor, documento
de identidad N° 401990724, demás
calidades desconocidas, Víctor
Manuel Pérez Ramírez, mayor, cubano, documento de identidad y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las
08:50 horas del 08 de marzo del 2022, mediante la cual se le informa que se dará inicio a proceso judicial que definirá la situación socio legal
de la menor: E.P.V. Asimismo,
se concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones.
Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después
de notificada la presente
resolución, recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLG-00244-2015.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 334043.—( IN2022630162 ).
A los señores Ivannia
Martia Fallas Ramírez y
Mario Pastor Gómez la resolución administrativa
de las diecinueve horas veinte
minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós con
medida cautelar de cuido provisional dictada por la Unidad regional de atención
inmediata Cartago en favor
de las personas menores de edad
APMF y DSPF, y la resolución administrativa
de las ocho horas veinticinco
minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós con señalamiento para realizar
audiencia de ley para las catorce horas del quince de
marzo del dos mil veintidós.
Recurso. Se le hace saber
que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo
OLC-00127-2022.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 334051.—( IN2022630165 ).
Al señor, Marcos Manuel Luna Solano se le comunica
que por resolución de las ocho horas treinta y un minutos del dos de marzo del año dos mil veintidós, se dictó Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa Medida Urgente de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad
L.G.L.G se le concede audiencia a la parte para que
se refiera al Informe de Investigación
Preliminar extendido por el Lic.
en trabajo social Carlos
Naranjo Segura. Se le concede audiencia a la parte.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLPR-00003-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 334056.—( IN2022630183 ).
Notificar al señor
German Zúñiga Méndez, se le comunica
la resolución de las once horas del nueve de diciembre dos mil veintidós en cuanto
a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, M.N.Z.H. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00038-2013.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
334061.—( IN2022630185 ).
A la señora, Norma Andino Varela de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica
la resolución de las 16.30 horas del diez de febrero del 2022, mediante la cual se resuelve medida de abrigo temporal, a favor de personas menores
de edad: M.M.A. con fecha
de nacimiento 13 de julio
del 2007. Se le comunica a la señora
Norma Andino Varela, que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas hábiles después
de publicado el último edicto. Expediente OLLC-00036-2021.—La
Cruz, Guanacaste.—Oficina Local de la Cruz.—Licenciada. Krissel Chacón Aguilar.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 334069.—( IN2022630200 ).
Al Señor Mauricio Diaz Sánchez, se le comunica
la resolución de las ocho
horas con treinta minutos
del ocho de marzo del dos
mil veintidós, donde se
dicta resolución de Adoptabilidad
Administrativa de SDG. Notifíquese
la presente resolución a
las partes involucradas.
Contra esta resolución proceden los Recursos
de Revocatoria y de Apelación,
los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso
específico del progenitor, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
OLHN-0060-2022.—Oficina Local Heredia Norte Licda.—Marcela
Ramírez Ulate, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 334073.—( IN2022630201 ).
Al señor Félix Marchena Amador, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 16.30 horas del diez
de febrero del 2022, mediante
la cual se resuelve medida de abrigo temporal, a
favor de personas menores de edad:
M.M.A. con fecha de nacimiento
13 de julio del 2007. Se le comunica
al señor Félix Marchena Amador, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas hábiles después
de publicado el último edicto.
Expediente OLLC-00036-2021.—La
Cruz, Guanacaste.—Oficina Local de la Cruz.—Licenciada. Krissel Chacón Aguilar.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 334076.—( IN2022630273 ).
A: Jairo
Valverde Sanchez, se le comunica la resolución de las diez nueve horas veinticinco minutos del siete de marzo del dos mil veintidós, la cual otorgó resolución
de archivo del proceso administrativo de las personas menores
de edad E.A.V.C. y S.M.M.C.; ordenando
el archivo del proceso de las personas menores
de edad citadas supra. Se
les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional
Nataniel Arias Murillo, edificios
a mano derecha, color rojo, local contiguo
a la llantera Emotion. Expediente:
OLAZ-00274-2021..—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334089.—( IN2022630275 ).
Al señor José Alberto Rojas Jiménez, mayor, costarricense, portador
de la cédula de identidad número
603070493, estado civil, oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica que por resolución de las ocho horas veinte minutos del diez de marzo del dos mil veintidós se señaló fecha y hora para audiencia oral y privada
las ocho horas del día catorce
de marzo del dos mil veintidós,
en favor de la persona menor
de edad K.F.R.M. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas
siguientes (Artículo 139
del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLSR-00045-2015.—Oficina Local
de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
334142.—( IN2022630279 ).
CONCEJO
La Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL) hace
saber que de conformidad con el
expediente número:
U0055-STT-AUT-00055-2022, ha sido admitida
la solicitud de autorización
de UPNET S.R.L., cédula jurídica número
3-102-841456, para brindar el
servicio transferencia de datos en la modalidad
de acceso a
internet por medio de enlaces de fibra
óptica a nivel nacional y por medios inalámbricos mediante bandas de frecuencia de uso libre en el Cantón
de Coto Brus. De conformidad
con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, se otorga a los
interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación
con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.—San José,
07 de marzo de 2022.—Gilbert Camacho Mora, Presidente—1 vez.—( IN2022630373
).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Comunica que el
Director Tributario de este
Instituto aprobó la publicación
de la siguiente resolución:
Resolución Administrativa
N° DE-RE-A-12-2022
Dirección Ejecutiva
del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal, representada por
el Ing. Mike Alonso Osejo
Villegas, en su condición de Director de la Administración
Tributaria.
Considerando:
1.—Que la Ley N° 9036, denominada “Transformación del
Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo
Rural (INDER)”, aprobada el
22 de marzo de 2012, publicada
en La Gaceta N° 103, del 29 de mayo
de 2012, se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre de 2012.
2.—Que
la Ley N° 9036, mediante el
artículo 37, modificó el artículo 10, de la Ley N°
5792: “Ley de creación del Timbre Agrario
y del Impuesto Consumo Cigarrillos y Bebidas”, de fecha 01 de septiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres dos colones
(¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a favor del Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal - IFAM.
3.—Que el
artículo 10 de la Ley N° 5792, establece
la obligación que tiene el IFAM, en su
condición de Administración
Tributaria, de actualizar y
publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos
creados en ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá
de realizarse dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre.
4.—Que el
artículo 10 de la Ley N° 5792, establece que la actualización
del monto del impuesto específico se fijará de forma
trimestral conforme con la variación
del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que determine el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la cual se aplicará como tasa
de aumento o de descuento
al valor absoluto de aquel impuesto. La variación del índice de precios al consumidor - IPC no podrá en ningún caso
exceder de un tres por ciento (3%).
5.—Que el
valor del Índice de Precios
al Consumidor (IPC), para los
meses de octubre de 2021 y enero
2022, ambos calculados con la nueva
base de diciembre 2020 = 100, corresponden
a 101.96 y 103.68 respectivamente, generándose una variación positiva en el período
comprendido entre los meses
citados de uno coma seis ocho
siete por ciento (1.687%). Por lo tanto,
RESUELVE:
Artículo 1°—Con el propósito de cumplir con lo establecido por el artículo
10 de la Ley N° 5792, del 01 de septiembre de 1975, vigente a partir del 29 de noviembre de 2012, se actualiza el impuesto específico
creado por la Ley N° 9036 y
otorgado a favor del IFAM, según
se detalla a continuación:
Tipo de Bebida |
Impuesto por mililitro de Alcohol Absoluto |
Cervezas |
¢0.27661 |
Artículo 2°—El monto
del impuesto específico
¢0.27661 (cero coma dos siete seis seis uno colones), indicado en el
artículo anterior, se aplicará
sobre cada mililitro de alcohol absoluto a partir del 01 de Abril de 2022.
Artículo 3°—A partir
del 01 de abril de 2022, se deja
sin efecto el monto establecido en la Resolución Administrativa N°0062-2021, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N°235, del martes 07 de
diciembre de 2021, que actualizó el
impuesto específico creado por el
artículo 10 de la Ley 5792, para los
meses de enero, febrero y marzo del
año 2022.
Dado en
la ciudad de Moravia, a los 02 días del mes de marzo de 2022.
Publíquese.
Moravia, marzo de 2022.—Ing. Mike Alonso Osejo Villegas,
MBA Director Ejecutivo y Director de la Administración Tributaria del
IFAM, cédula
N° 1-0590-0268.—1 vez.—O. C. N° 082202201140.—Solicitud
N° 333929.—( IN2022630880 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal del Cantón de Goicoechea
en Sesión Ordinaria N° 09-2022, celebrada el día 28 de enero de 2022, Artículo VI. Ill, por unanimidad y con carácter firme, se aprobó moción suscrita por los Regidores
Propietarios Carlos Calderón Zúñiga,
Lorena Miranda Carballo, Regidor Suplente Manuel Vindas Durán y el
Síndico Suplente David
Tenorio Rojas, donde se acordó:
“Se modifique al Artículo
62 del Reglamento de Orden y Dirección
de Debates de la Municipalidad de Goicoechea agregando el inciso
1.7 en la Comisión de
Hacienda y Presupuesto que indique
lo siguiente: “Una vez sea entregado el presupuesto
ordinario por parte de la administración
municipal el mismo deberá ser ampliamente discutido en la comisión en sesiones
ordinarias o extraordinarias
llamando a cada Dirección de la Municipalidad y Concejos
de Distrito para realizar la respectiva
justificación de sus partidas
asignadas”.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2022630842 ).
EDICTO
Ante la
Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Tattiana
Segura Morazán, diligencias de reposición de título de derecho de cementerio a
nombre de: Umaña Murillo Álvaro cédula de identidad N°
1-0370-0474, Cuadro: H, Línea: 02, N° 39, donde consta
inhumación de: Murillo Sanchez Zeneida:
registrada 18 de agosto del
año 1988, Murillo Sánchez Estela : Registrada 15 de
diciembre del año 1992,
Hilda María Páez
Murillo, cédula: 1-0201-0649, registrada: 10 de diciembre del 2011, Ana Lucia Umaña
Murillo, cédula: 1-0221-0517, registrada: 07 de julio del 2020, Grace Montealegre
Marín, cédula: 1-0249-0065, registrada: 14 de julio del 2020,
Jose Manuel Umaña Murillo, cédula: 1-0189-0293, registrado: 06
de setiembre del 2020. En razón de lo dicho y como trámite previo
a la reposición definitiva
del derecho a favor del gestionaste, se emplaza por un plazo de 5 días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente
en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a
efecto de hacer valer el derecho alegado.
Moravia, al ser las diez horas del 4 de marzo del 2022.—Tattiana Segura Morazán, Encargada del Cementerio.—1 vez.—( IN2022630603 ).
DIRECTRIZ 001-2022
04
de marzo del 2022
Señores:
A todos
los funcionarios Municipales,
Presente
Asunto: Conductas
interpersonales de los funcionarios durante el ejercicio de sus cargos.
Estimados señores:
Por medio
de la presente, la Alcaldía
Municipal de Grecia, emite la presente
directriz denominada: “Acerca de las conductas
interpersonales de los funcionarios durante el ejercicio de sus cargos” con fundamento
en los artículos
17, inciso a) del Código Municipal y 100 de la Ley
General de la Administración Pública,
se procede a dictar la siguiente directriz:
Motivación
Dadas las atribuciones
legales concedidas por el Código Municipal en su numeral 17 inciso a) y 100 de la Ley General de la Administración
Pública, donde se me faculta para emitir circulares,
directrices y resoluciones de alcance
general y en virtud de recientes denuncias verbales y escritas interpuestas ante esta Alcaldía, en relación
con conductas indebidas
entre funcionarios acerca
de amenazas personales en privado, agresiones verbales, así como
comentarios que podrían incluir manifestaciones de acoso u hostigamiento sexual, todo dentro de las instalaciones municipales y en horario de trabajo,
se procede a motivar la misma de la siguiente forma:
• Esta Alcaldía
funge como administradora general y
jefe de todas las dependencias
municipales, debiendo
cumplir con el deber de vigilancia de toda la organización y velando por su
buen funcionamiento, para lograr el fiel
cumplimiento de todos los acuerdos que emanan del Concejo Municipal, así como de todas
las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables en esta Corporación.
Con ello, se busca una mejor planeación,
organización, integración, dirección y control, siendo estas competencias específicas en donde la tarea de administración, son propias de
mis funciones y no de ninguna otra dependencia
municipal, lo anterior conforme al principio de legalidad protegido en el artículo
11 Constitucional y 11 de la Ley General de la Administración Pública.
• Como parte de las funciones de administrador
general, se tiene el deber de velar por un desarrollo armónico de la actividad
municipal, así como procurar que la conducta de todos los funcionarios
se ajuste a los más altos estándares éticos, morales y de buenas costumbres.
• Ante conductas
que procuran las amenazas personales en
privado, agresiones verbales,
así como comentarios donde se podrían incluir manifestaciones de acoso u hostigamiento sexual, todo dentro de las instalaciones municipales y en horario de trabajo, pero sin suficiente evidencia como para entablar un proceso formal por tratarse de situaciones generadas de forma discreta y sin la presencia de testigos, se debe reiterar la posición de esta Alcaldía en
cuanto a recordar la importancia de cumplir con los deberes impuestos
a los funcionarios municipales sobre esta clase de temas,
manifestando nuestro más enérgico rechazo
y firme voluntad de eliminar este tipo
de prácticas temerarias, donde se busca sobre todo la inestabilidad
del clima organizacional de
la Municipalidad; esta Alcaldía
deja claro que no va ser tolerante y repudia a todo aquel funcionario
quien valiéndose de su posición, o aprovechando situaciones con ausencia de testigos, lancen amenazas, agredan verbalmente u hostiguen sexualmente a sus compañeros, con el fin de compeler para que se realice o no
algún tipo de actuaciones propias de sus funciones, es y sería muy lamentable que estas situaciones se estén dando o se sigan dando en el
futuro, aquí no va a ser un lugar propicio para acrecentar el clima de violencia,
intimidación o denigración
de la dignidad del personal, por
el contrario, se busca un clima de estabilidad laboral.
• Ahora bien, conforme
contratación directa Nº
2009CD-000002-01, correspondiente
a la “Contratación de Servicios Profesionales de Consultoría para la Administración
de Riesgos, Revisión, Actualización y Mejora de Procedimientos Institucionales, Elaboración y Documentación de Políticas Operativas y el Código de Ética Municipal”,
del 17 de diciembre del 2009, se establecieron
en este instrumento
las bases del código de ética
de esta Municipalidad, muchos
de cuyos conceptos ya se encontraban en el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Grecia. Entre los valores municipales
establecidos en dicho código, se encuentra el de la objetividad cuando indica: “El
servidor municipal exhibe el más alto nivel
de objetividad al reunir, evaluar y comunicar información sobre la actividad o proceso a ser examinado. Hace una evaluación equilibrada de todas las circunstancias relevantes y forma
juicios sin dejarse influir indebidamente por sus propios intereses o por otras personas.”, el de la independencia definido como: “El servidor municipal
no se dejará llevar por presiones de terceros ya sean
internos o externos a la institución. No permitirá que su juicio se vea
influenciado por ningún motivo.”, el valor de la sobriedad: “El servidor municipal tiene control sobre los impulsos
propios. No hace uso excesivo, extralimitación
o mal uso de sus impulsos.”,
el de la sinceridad: “Es
la capacidad del servidor
municipal de actuar y hablar
con la verdad.”, el del
respeto: “El servidor
municipal debe tener una convivencia sana y pacífica entre los miembros de su sociedad. Debe
tener una clara noción de los derechos fundamentales de cada persona, entre los que se destaca el derecho a la vida, además de otros tan importantes como el derecho a disfrutar de su libertad, disponer de sus pertenencias
o proteger su intimidad. Debe respetar todas las esferas de la vida, empezando por el
que se debe a sí mismo y a todos sus semejantes, hasta el que le debe al medio ambiente, a los seres vivos
y a la naturaleza en
general, sin olvidar el respeto a las leyes, a las normas sociales y a la patria en que nació.”, el valor de la honestidad: “El
servidor municipal procurará
siempre actuar con la verdad.”, o el valor de la comunicación: “El servidor
municipal deberá comunicarse
siempre y oportunamente con
las áreas correspondientes.
La comunicación procurará
la transparencia en la gestión.” Del mismo modo, dicho código establece
en el capítulo
III sobre los Deberes de los funcionarios municipales con sus colegas, en cuyo
artículo 12 se dispone que las relaciones
entre funcionarios municipales
deben estar basadas en el
respeto mutuo, sana competencia y solidaridad, el 13 no permite acudir a la difamación, injuria o mención de su vida privada
y el 15 indica la obligación
de no involucrar problemas personales donde se perjudique el ejercicio
de las funciones, el capítulo IV sobre las responsabilidades y deberes generales, establece en su artículo
19 inciso f), el deber de observar en su trabajo
buenas costumbres, con un trato respetuoso para sus compañeros de trabajo, superiores y autoridades, temas estrechamente relacionados con lo regulado por el numeral 16 , 22 inciso 10 y 140 inciso 11 y 25
del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de esta Municipalidad.
• Por otra parte, existe la Ley contra el Hostigamiento sexual en el empleo
y la docencia Nº 7476, regulado
a nivel interno a través del Reglamento para el Trámite de Denuncias
por Acoso Sexual en el Trabajo,
publicado en La Gaceta Nº 103, del 30-5-1996, el Reglamento
Municipal a la Ley 7476, Ley contra el Hostigamiento sexual en el empleo y la Docencia, publicado en La Gaceta Nº 6 del 09-01-2012, así como en
el citado Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la
Municipalidad de Grecia, en cuyo capítulo XIV, titulado: “El hostigamiento
sexual en el empleo y en el
servicio municipal en la
Municipalidad de Grecia”, se establecen las disposiciones correspondientes en cuanto al manejo
de este tipo de conductas relacionadas y como ejemplo de ello, en el
numeral 4.2 de la ley, se regula como
manifestación del acoso
sexual, el uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba, cuya redacción se repite en el
artículo 63 inciso d) del mencionado Reglamento Autónomo, mientras que en el referido
reglamento interno a la ley,
canon 2.2, se incluyen mensajes
por medios electrónicos o físico y en el 2.3 consignan
además de los acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, los gestos, miradas
o caricias indeseadas y ofensivas para quien las reciba, ello en
consonancia con lo estipulado
en el numeral 4.2 de la mencionada Ley 7476.
Objetivo
La presente
directriz, tiene como objetivo concientizar
y advertir a todos los trabajadores municipales, acerca del deber de cumplir con sus obligaciones, teniendo claridad de las prohibiciones que
le son aplicables a su actuar y recordando como las consecuencias de dichos comportamientos podrían resultar graves y en definitiva terminan
por afectar la integridad e imagen personal e institucional
de la Municipalidad, se tendrá cero tolerancia y se dará total seguimiento a cualquier denuncia o conducta relacionada con este tipo de comportamientos. Quiero recordarles que la facultad de disciplinar a todos los funcionarios
de esta Municipalidad el legislador se la ha dado a esta Alcaldía respecto
al despido y suspensión sin
goce de salario, por lo que cualquier tipo de intenciones de gestionar acciones en contra de un compañero, sin utilizar los mecanismos
legales correspondientes, carece de toda validez y está alcaldía no estaría reconociéndola.
Alcance
Esta directriz es para todos los funcionarios
y departamentos municipales,
sin exclusión.
Fundamento Legal
Esta Directriz
encuentra fundamento en los artículos
17, inciso a) del Código Municipal, 100 de la Ley
General de la Administración Pública,
artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, artículo 27
de la Constitución Política, artículos
4, 6, 7, 8, 9 y 13 de la Ley de Regulación del
Derecho de Petición, así como lo dispuesto en la Ley N1 7476 y su reglamentación interna en este Ayuntamiento, así como el
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la
Municipalidad de Grecia.
Vigencia
Rige diez
días hábiles después de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—
1 vez.—O. C. N° OC00132.—Solicitud N° 332838.—( IN2022630662 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de San Carlos en su
Sesión Ordinaria celebrada el lunes 31 de enero de 2022, de manera virtual,
a través de la plataforma
Microsoft Teams, Artículo Nº XI, Acuerdo
Nº 12, Acta Nº 07, acordó: trasladar
para el martes 12 de abril
del año 2022, en un horario comprendido de las 16:00
horas a las 18:30 horas, la sesión ordinaria del Concejo Municipal, en razón haberse
decretado por ley como feriados los
días lunes 11 y viernes 14 de abril
del año 2022, lo anterior en
acatamiento a lo establecido
por el Código Municipal en su artículo
35. Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.
Ana
Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2022630670 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de Barva mediante
Acuerdo Municipal Nº 123-2022 tomado
en su Sesión
Ordinaria Nº 10-2022 se aprueba
declarar un receso para los días 11, 12, 13, 14 y 15 de abril
del 2022 que corresponden a la Semana
Santa del 2022, se sesionará de forma normal a partir del
lunes 18 de abril del 2022, a las 5:00 p.m. en Sesión Ordinaria.
Licda. Mercedes Hernández, Secretaria
Municipal.—1 vez.—( IN2022630952 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La suscrita
del Depto. de Secretaría
del Concejo Municipal de Belén,
le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº14-2022, Artículo 3,
celebrada el ocho de marzo del dos mil veintidós, que literalmente dice:
Calendario de Sesiones
para el mes de abril con motivo de la celebración de la Semana Santa.
Sesiones Ordinarias |
Sesiones Extraordinarias |
Martes 05 Abril |
|
Jueves 07 Abril |
|
Martes 19 Abril |
|
|
Jueves
21 Abril |
Martes 26 Abril |
|
|
Jueves
28 Abril |
Se acuerda
por unanimidad y en forma definitivamente aprobado: Aprobar el
Calendario de Sesiones para
el mes de abril con motivo de la celebración de la Semana Santa.
San Antonio de Belén, Heredia, 09 de marzo del
2022.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1
vez.—O.C. N° 35997.—Solicitud
N° 334495.—( IN2022630768 ).
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares Comunica que sesión ordinaria N° 02-2022, capitulo IV, artículo 5°; celebrada
el día
diez de enero del año dos mil veintidós, Acuerdo en firme
y por Unanimidad, lo siguiente: “ Conformidad con lo regulado en los
artículos
57 y 58 del código de normas
y procedimientos tributarios,
se acuerda establecer la nueva tasa del 5.75 % anual, lo que equivale a un 0.48% mensual
o un 0.02% diario, por concepto de interés moratorio en el
pago de tributos municipales, tanto a cargo del sujeto
pasivo, como cargo de la administración tributaria
municipal, rige a partir
del abril 2022”.—Ernestine García Molina, Secretaria a. í.—1 vez.—( IN2022630773
).
VECINOS Y AMIGOS CLUB CAMPESTRE S. A.
Convocatoria a Asamblea
Ordinaria
Por este
medio, se convoca a todos los socios de Vecinos
y Amigos Club Campestre S. A., a la asamblea ordinaria a celebrarse en las instalaciones del club ubicado en Repunta de Daniel Flores, el día sábado 26 de marzo del 2022.
Primera convocatoria:
6:00 pm. Segunda convocatoria: 6:30 pm.
Agenda:
1- Comprobación del quórum,
2- Apertura de
la Asamblea, 3- Oración, 4-
Lectura del acta anterior, 5- Presentación
de los informes del Presidente, Tesorero y fiscal, 6-
Elección del Presidente, tesorero, Vocal 2 y Vocal 1 de la Junta Directiva
del Club, 7- Mociones por parte del club: A-Modificar el Artículo 6. Obligaciones de los socios. Inciso C) del Reglamento Interno del Club para
que de ahora en adelante se lea así: Artículo 6. Obligaciones de los socios. Inciso
C)
C.1) Pagar
al día las cuotas de mantenimiento
y cuotas extraordinarias de
cualquier tipo que fije la Asamblea General de Socios.
C.2) El atraso
del pago de esas cuotas, así como
de cualquier suma de dinero
que debiere por cualquier otro concepto, un mes después de su vencimiento,
deberá pagar un interés mensual que será fijado periódicamente
por la Junta Directiva.
C.3) Se establece
una multa para los socios que causen daños, imputables
a él o a sus invitados, referidos a: bienes dañados que se deban reparar o sustituir en su totalidad.
La multa por estos daños será:
el resarcimiento por el monto
pagado por el club para la reparación o la sustitución del bien dañado.
C.4) Se establece
una multa para los socios por
descuido o falta de mantenimiento de implementos pertenecientes al club y utilizados
por el socio. Suciedad en parrilla, plancha, mesa de billar, entre otros, y que amerite tiempo y esfuerzo considerable
para su limpieza. La multa corresponderá a un 25% de
la cuota más alta que en ese momento esté vigente
para los socios.
Las multas
se harán de conocimiento al
socio y se cargará a las cuotas
de mantenimiento mensuales.
Y B- Modificar el Artículo 11 Suspensión de derecho
de disfrute de instalaciones
de socios. Inciso A) del Reglamento Interno del Club para
que de ahora en adelante se lea así: Artículo 11. Suspensión de
derecho de disfrute de instalaciones
de socios. Inciso A: Cuando dejare de pagar los créditos
a favor del Club por más de
30 días calendario o, cuando
teniendo en su poder bienes
del club se negase a restituirlos
en el momento
que le sean solicitados. 8-
Mociones de socios. 9- Asuntos Varios. 10- Refrigerio. Inmediatamente después: se convoca a asamblea extraordinaria.
Punto único: aprobación de nombres de nuevos socios para adquisición de acciones.
Licenciado Stanley Chaves Fernández.—1 vez.— ( IN2022631062
).
CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL
PACÍFICO
COLONIAL
Por este
medio, se convoca a la asamblea
general ordinaria de propietarios
del Condominio Residencial Vertical Pacífico Colonial, número de identificación 3-109-436503, finca matriz
de la provincia de Puntarenas número
2247--M-000. Que se realizará el
jueves 31 de marzo del
2022, hora: 10:00 a.m. en primera
convocatoria, y 11:00 a.m. en
segunda convocatoria, hora
de Costa Rica, de manera virtual, en
virtud de las medidas, instrucciones, directrices y normativa
emitida por las autoridades sanitarias en la República de Costa Ria, de conformidad
con los artículos 14 y, 24
a 32 bis, de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio,
la Directriz N° DPJ-001-2020 del Registro
de Personas Jurídicas sobre
la celebración de asambleas
y sesiones de junta directiva
o junta administrativa mediante
la utilización de medios electrónicos y el Reglamento de Condominio
Residencial Vertical Pacífico Colonial, con el orden del día que se indica a continuación.
La asamblea
se estará transmitiendo y asentando en los
registros correspondientes,
desde las oficinas centrales de MABINSA S. A. con participación
del presidente y el secretario de la Junta Directiva
del Condominio y de MABINSA S. A. como
Administrador del condominio.
FECHA: Jueves 31 de marzo del 2022. |
HORA: Primera convocatoria 10:00 a.m. (Hora de Costa Rica). Segunda convocatoria 11:00 a.m. (Hora de Costa Rica), con cualquier número de asistentes. |
LUGAR: De manera Virtual a través
de la Plataforma Zoom. |
VÍNCULO: https://us02web.zoom.us/j/7909981076?pwd=blhQamVDdCtDY1JxbHpSUjlxSHRHQT09 |
ID de reunión:
790 998 1076 |
Código de acceso: CPC2022 |
AGENDA:
1. Verificación de quórum.
2. Elección del presidente
y secretario a efecto de oficializar la asamblea.
3. Aprobar o rechazar
la presentación del informe
anual de labores del Administrador del año 2021.
4. Elección o reelección
del Administrador del Condominio
para el periodo correspondiente, del 17 de abril
del 2022 a 16 de abril del 2024.
5. Presentación y aprobación
del proyecto de presupuesto
de gastos para el periodo 01 de abril 2022 a 31 de marzo 2023 y establecimiento de
la cuota condominal para dicho periodo.
6. Elección o reelección
de puesto de secretario (a)
de la Junta Directiva para el
resto del periodo de 2022 a 2023.
7. Aprobar o rechazar
el arrendamiento del área común conocida
como Oficina de Administración, en el sótano del Condominio.
8. Aprobar o rechazar
ajustar el monto por el
cual el edificio
está asegurado con la póliza multirriesgo, de acuerdo a los indicados
por el avalúo
realizado al condominio y determinación de la forma de su financiamiento.
9. Aprobar o rechazar
el proyecto de pintura
externa de todos los pisos del Condominio y determinación de la forma de su financiamiento.
10. Aprobar o rechazar
el proyecto de reparación de todos los portones del área del parqueo del Condominio y determinación de la
forma de su financiamiento.
11. Aprobar o rechazar
el proyecto de reparación del ascensor del Condominio
y determinación de la forma de su
financiamiento.
12. Aprobar o rechazar
el proyecto de reparación de la cerámica de la
piscina del Condominio y determinación
de la forma de su financiamiento.
13. Adoptar un acuerdo
para que los condóminos que
así lo deseen, puedan rentar sus casas para
fines vacacionales de corto
plazo, dicho acuerdo aplica en beneficio los
lotes que se detallan a continuación:
- FF 50541--F-000 (lote
#1)
- FF 50542--F-000 (lote #2)
- FF 50543--F-000 (lote #3)
- FF 50544--F-000 (lote #4)
- FF 50545--F-000 (lote #5)
- FF 50546--F-000 (lote #6)
- FF 50547--F-000 (lote #7)
- FF 50548--F-000 (lote #8)
- FF 50549--F-000 (lote #9)
- FF 50550--F-000 (lote #10)
14. Comisionar a la compañía administradora del Condominio, MABINSA S. A., para que mediante el notario
de su libre elección proceda a protocolizar en todo o en
parte el acta de esta asamblea.
15. Declarar en firme los acuerdos
de esta asamblea.
Nota de Importancia: Una vez
finalizada la asamblea, los propietarios que asistan podrán discutir junto con la administración
los asuntos varios de carácter informativo.
La asamblea será transmitida
por y grabada en la plataforma Zoom. Los participantes deberán manifestar su voluntad
o consentimiento autorizando
expresamente a que se grabe
la asamblea, el proceso deliberativo de cada asunto sometido
a votación y, cualquier participación de los propietarios o sus representantes
durante la asamblea. La
sola participación en la asamblea implica el consentimiento del propietario o de su(s) representante(s) a que se graben dichas
participaciones y todas las
manifestaciones de voluntad
emitidas durante esta. En caso
que los propietarios o sus representantes no deseen ser grabados, podrán participar únicamente como oyentes, sin poder participar del proceso deliberativo, sin excepciones.
La participación
del propietario o su representante en la asamblea requiere que se utilice un dispositivo con audio
y video. En caso de que la conexión de Internet le impida a algún propietario
o representante participar en la reunión o votar un asunto específico, se considerará ausente o que se ha abstenido de votar el asunto
específico, en caso de que ya haya votado algún
otro asunto durante la asamblea y que, por motivos de la inestabilidad de su conexión de Internet u otros, no pueda hacerlo.
El presidente
electo en la asamblea fungirá además como moderador y otorgará el
uso de la palabra durante la asamblea. El tiempo límite por intervención,
por Condómino, por asunto, para consultas o comentarios; será de 5 minutos, salvo que el presidente apruebe
una extensión, que será de 5 minutos adicionales. En cada asunto discutido,
una vez se completen las preguntas y repuestas, se iniciará el proceso deliberativo,
en el que el moderador preguntará
a cada condómino si vota a favor o en contra. Cada voto, de casa asunto, deberá ser grabado durante la sesión (en la plataforma) y al consultarse a cada condómino, este deberá emitir su
manifestación expresa de voluntad.
En caso
de que el propietario
registral, sea una persona jurídica
o física, no pueda asistir y quiera verse representado en la asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta
poder, siguiendo todas las formalidades legales mencionadas en el instructivo
sobre como poder votar en
una asamblea de propietarios. Los poderes especiales, cartas poder y demás acreditaciones necesarias para la participación
del propietario en la asamblea, deberán ser entregados en las Oficinas Centrales de MABINSA S.
A., en Pinares, del Servicentro
La Galera, 700 metros este, 251, San José, Curridabat o, en caso de estar firmados
digitalmente, a la dirección
de correo electrónico:
infocpc@mabinsa.com a más tardar
a las 17:00 horas del viernes 25 de marzo del 2022.—Curridabat, San
José, Costa Rica, lunes 14 de marzo del 2022.—Ing.
Carlos Alberto Saborío Legers, MBA., cédula
de identidad N° 1-573-020, Gerente General, MABINSA S. A., Representante
Legal y Administrador.—1 vez.—( IN2022631164 ).
CONDOMINIO PORTÓN DEL VALLE
Por este
medio, se les convoca a asamblea ordinaria el sábado 26 de marzo 2022 en la sala del condominio, primera convocatoria a las doce horas. Segunda convocatoria,
a las trece horas con el número de propietarios concurrentes. Se mantendrán todas las medidas y disposiciones establecidas por el Ministerio
de Salud en atención a la emergencia nacional generada por la pandemia del Covid 19.
Agenda:
1. Comprobación del quórum.
2. Nombramiento del presidente (a) y secretario (a).
3. Informe de labores de la administración.
4. Presentación y aprobación
del presupuesto anual.
5. Nombramiento del administrador (a).
6. Asuntos Varios.
7. Cierre de la asamblea.
Sra.
Ofelia Espinoza Vásquez, Administradora.—1 vez.—( IN2022631176 ).
LAS CALAS ROJAS DEL COCO S. A.
3-101-190960
Convocatoria Formal y Agenda de Asamblea Anual
General
Ordinaria y Extraordinaria
de
Socios 2022
El suscrito Danny Vance (nombres)
Crosby (apellido) mayor de edad,
retirado, vecino de Playas
del Coco, Complejo. Las Calas Rojas, unidad número 9 portador de la cedula de residencia costarricense
número 184000399232 actuando
como presidente de Las
Calas Rojas del Coco S. A., encontrándose el nombramiento vigente por medio de la presente convoco formalmente a Asamblea de Socios a celebrarse el día viernes 1 de abril del año 2022 a las 13 horas
en primera convocatoria y a las 14 horas en segunda convocatoria que se llevará a cabo en Playas del Coco, en las instalaciones del Complejo Las
Calas Rojas y también vía
ZOOM, la asamblea podrá ser
presenciada de forma física
para los que gusten y en línea para los
que tienen esa posibilidad. Quienes no puedan hacerse presentes por ninguna
de las dos vías podrá ser representado por medio de un apoderado especial, general o generalísimo.
El apoderado especial deberá
portar el proxy correspondiente que lo acredite como apoderado específicamente para este acto y únicamente votará en los
aspectos que el poder detalle. Cada persona que participe deberá portar su
acción que lo acredite como accionista de esta sociedad de lo contrario no podrá votar. Se tratará y votará sobre los
asuntos que se detallan en la siguiente
agenda:1-Nombramiento de Presidente y Secretario Ad hoc para que dirijan
la reunión, 2- Votación
para que la asamblea se realice
en inglés, 3- Elección y/o reelección de miembros de la Junta Directiva,
4- Elección y/o reelección
de la Compañía Administradora,
5- Revisión del reporte financiero balance de ingreso y gasto de Las Calas Rojas 2021, 6- Revisión
del reporte de presupuesto para
el 2022, 7- Explicación de
la Junta Directiva sobre el proceso de renovación
de Concesión, 8 Explicar sobre la obligación de las sociedades a presentar el Registro de socios y Beneficiarios finales cada año , 9- Explicar
sobre nueva ley que obliga a presentar declaración de activos y pasivos para todas las sociedades inactiva, 10- temas varios como
mascotas, visitantes, uso correcto de áreas comunes, reparación de ventanas etc. 15 de
marzo de 2022.—Danny Vance Crosby.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga
Vargas 503530795.—1 vez.—( IN2022631407 ).
CONDOMINIO VILLAS ANDREA
SAISA Administración
Convoca a Asamblea
Ordinaria 2022, 8
de marzo 2022.
Señores(as) Propietarios(as)
Condominio Villas Andrea. Se convoca
a Asamblea Ordinaria del Condominio Villas Andrea, cédula jurídica
N° 3-109-342309. Ubicado en
Distrito 3, Dulce Nombre de Jesús, Cantón 11 Vásquez de Coronado.
Fecha: Domingo
27 de marzo, 2022.
Horario: 1:00
p.m. primera convocatoria /
2:00 p.m. segunda convocatoria.
Lugar: Condominio Villas Andrea, área común cerca
del Rancho.
Importante: acatamiento establecido en el Protocolo de Asamblea Presencial (enviado).
Orden del día:
1. Comprobación del Quórum.
2. Elección de la Junta de Asamblea.
3. Ratificación o no
de la Administración por un
periodo más.
En caso
de que no se ratifique a la empresa
SAISA, se procederá a presentar
las nuevas propuestas y la elección de la nueva administración.
4. Ratificación o no
de los Comités del condominio y sus miembros: Comité Principal / Comité de Actividades Sociales /Comité de Huerta.
5. Definición de fecha
máxima para pago de cuota de mantenimiento y extraordinarias.
6. Presentación del tema sobre invasión
de áreas privativo-común, relacionadas con la filial 7 y votación
de resolución.
7. Donación de biblioteca
para el condominio.
8. Aprobación o no
de ampliación de huerta.
9. Aprobación o no
de compra de fungicidas e insecticidas por parte del condominio.
10. Votación para aplicación
de multa por Manejar a más de 20 kms por hora dentro del condominio.
11. Aprobación o no
de propuesta de presupuesto
para el 2022-2023.
Para
inscribirse en la Asamblea, deben
enviar al correo
condominiovillaandrea@yahoo.com antes del martes 22 de marzo, 2022 a las 4:00 p.m. la siguiente
documentación:
1- Las propiedades inscritas a título personal deben presentar únicamente la cédula de identidad.
2- Las propiedades inscritas a nombre de dos
personas físicas o más, la
persona que represente a la filial, debe presentar la autorización de voto de parte de la(s) otra(s) persona(s)
física(s) adjuntando copia de la(s) cédula(s) correspondientes.
3- En caso
de ser una sociedad anónima, debe presentar
una personería jurídica de menos de 60 días, que
lo acredite como representante legal de la filial.
4- Si no puede asistir,
puede autorizar por medio de nota o carta a una
persona de su confianza.
Se le recuerda
que en caso de morosidad su filial no tendrá derecho a voto en la Asamblea.
Nota: En esta Asamblea se tratarán sólo los
puntos indicados en el Orden del Día.
Flora
Gutiérrez Rojas, Administradora.—1 vez.— ( IN2022631412 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN
CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA
A todas
las personas agremiadas a la Asamblea
General Extraordinaria 002-2022 a realizarse
en el Auditorio
Verny Zúñiga Cabalceta, ubicado en las instalaciones del Colegio
de Profesionales en Criminología de Costa Rica, ubicado
en San José, Barrio Pitahaya, de la Unidad Pedagógica José Fidel Tristán,
200 metros norte, edificio blanco de dos pisos; el miércoles 20 de abril del 2022 de conformidad con
lo establecido en el Artículo 19, de la Ley Orgánica que rige el Colegio.
La primera
convocatoria será a las
17:00 horas y de no tener el
quórum legal a la hora indicada,
se procederá a sesionar
media hora más tarde (17:30
horas) con las personas presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de los presentes.
Puntos de la agenda:
17:00
horas 1. Llamado
Primera convocatoria
2. Comprobación
del quórum.
17:30
horas 3. Llamado
Segunda convocatoria.
4. Recuento
de quórum y apertura de la Asamblea.
5. Entonación
del Himno Nacional.
6. Bienvenida a cargo del presidente M.Sc. Tino Salas Marksman.
7. Modificación
del Presupuesto.
8. Rendición
de cuentas de los primeros 90 días de gestión por parte de la Junta Directiva.
9. Asuntos
Varios.
10. Cierre
de Asamblea.
Junta Directiva.—Lic. Franz Villalobos Arias, Secretaria.—
1 vez.—( IN2022631433 ).
ROCAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a Asamblea
General
Ordinaria y Extraordinaria
El señor
Marco Ney Rojas Castro, mayor de edad, casado, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, costarricense, cédula de identidad número 1-0747-0126, en calidad de presidente
de la sociedad Rocas del
Sur S.A., cédula jurídica
N° 3-101-614326, se convoca a sus socios
a la asamblea general ordinaria
y extraordinaria ordenada por el artículo
155 del Código de Comercio, a celebrarse en San José, Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, exactamente en
Barrio Antigua Cruz Roja, 25 metros sur del Gimnasio Linda Vista (domicilio
social), a las 9:00 horas del 02 de abril del año 2022 en primer convocatoria; en caso de no existir el quórum necesario,
se sesionará en segunda convocatoria un hora después (10:00 horas) para la que fue
citada la primera, con el número de socios
presentes en donde se analizará el siguiente orden
del día: 1. Discutir y aprobar
o improbar el informe sobre los
resultados del ejercicio anual; así como
tomar las medidas que sean necesarias para la buena marcha de la sociedad. 2. Acordar en su caso
la distribución de las utilidades.
3. Varios, otros temas de importancia y mociones de los socios, entre ellos autorizar la venta del inmueble 1-442149-000, autorizar
la cancelación de una deuda de la sociedad al señor Olman Vargas Cubero, autorizar girar el precio de venta
del inmueble directamente
del comprador a los socios,
solicitar a los socios aportar cuenta IBAN y o en su defecto los
que no aporten se autoriza
para que se deposite en la cuenta de la sociedad.—San José,
Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 10 de marzo del año 2022.—Marco Ney
Rojas Castro.—1 vez.—( IN2022631468 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva,
de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según
el Acuerdo N° 03, de
la Sesión Ordinaria N°
2847-2022, celebrada el 29
de enero del 2022, comunica
a los profesionales incorporados, Instituciones del
Estado y al público en
general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago
de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir
los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la
“Dedicación Exclusiva”
entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme
la suspensión del ejercicio
de la profesión a partir de
esta publicación.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—O.C. N° 4867.—Solicitud N°
DE-01-2022.—( IN2022629681 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición de los
siguientes diplomas: Mariela Gutiérrez Naranjo, cédula N°
503660253: Bachillerato en Administración
de Empresas con énfasis en Banca y Finanzas, anotado en CONESUP Código de
la Universidad 10, asiento 42034 y anotado por USJ Tomo 4, folio 57 y
asiento 17, Bachillerato en
Administración de Empresas con énfasis en Gerencia General, anotado en CONESUP Código de
la Universidad 10, asiento 42035 y anotado por USJ Tomo 4, folio 57 y
asiento 9, Licenciatura en Administración
de Empresas con énfasis en Gerencia General, anotado
en CONESUP Código de la Universidad 10, asiento 42063
y anotado por USJ tomo 4, folio 59 y asiento 8. Se solicita
las reposiciones de los títulos indicados por extravío, por
lo tanto, se publican estos edictos
para oír
oposiciones a la solicitud.—ISC. Wainer Marín Corrales.—( IN2022630471 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES
Yo, Verónica Dubuisson Schonemberg, con cédula
de residencia número uno dos dos
dos cero cero cero cero cero
uno tres seis, en condición de albacea de la sucesión de Francisco Ricardo Fuster
Alfaro, comunico que he solicitado
a Hospital San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-176555, la reposición
de los certificados de acciones emitidos por esa sociedad,
serie M, que representan
1576 acciones. Se emplaza a
cualquier interesado a manifestar su oposición
ante el Bufete Facio & Cañas, ubicado en San José, Edificio Sabana Business Center, piso 11, Boulevard Rohrmoser y calle 68. Atención de Manuel A.
González Sanz.—San José, 10 de marzo de
2022.—Verónica Dubuisson Schonemberg.—(
IN2022630807 ).
CINCO M Y DOS LJ LTDA
Yo, Luis Javier Guier Fischel, cédula 1-630-897 en mi condición de Gerente y Representante Legal de la sociedad
Cinco M Y Dos LJ LTDA. cédula jurídica 3-102-0970067,
de conformidad con el artículo 14 de Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, solicito la reposición del libro número uno de Asambleas Generales, Junta Directiva y Registro de Accionistas, por haberse extraviada
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del licenciado
Enrique Carranza Echeverría, en
la ciudad de San José, Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses,
Central Law, entre avenidas 10 y 12, calle 37, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 07 de marzo
del 2022.— ( IN2022630426 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ZOU MO INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito:
Wentao (nombre) Zou (apellido), único apellido
en razón
de su nacionalidad china, portador de la cédula de
residencia N° 115600284523, vecino de Cartago; en mi condición de presidente de la sociedad: Zou Mo
Inversiones Sociedad Anónima
de cedula jurídica 3-101-723470, con suficientes facultades para este acto, procedo
a solicitar la reposición
de los libros de A) Junta Directiva, B) Actas de Asamblea de Socios, C) Registro de Accionista; debido al extravío de los mismos. Publíquese
una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Cartago, 07 de marzo de 2022.—Wentao Zou, Presidente.—1 vez.—( IN2022630455 ).
CACHITO SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Rosa María Delgado Vargas, en
mi condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Cachito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-156509, procedo a informar el inicio de la gestión de reposición por extravió de los libros legales
de la sociedad supramencionada.—San José, once de marzo del dos
mil veintidós.—Rosa María Delgado
Vargas.—1 vez.— ( IN2022630564 ).
CONDOMINIO SUBCONDOMINIO VERTICAL
HORIZONTAL
RESIDNCIAL COLINAS DEL SOL
Condominio Subcondominio Vertical
Horizontal Residencial
Colinas Del Sol, cédula de personería jurídica Tres-ciento nueve-seiscientos setenta y siete mil doscientos cincuenta y ocho, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio
del Registro Inmobiliario,
la reposición del libro actas de junta directiva por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Condominio Torres Del Sol, ubicado
en Cartago, La Unión, Concepción, de las Torres del
ICE, doscientos metros al norte,
portería de control. San José, nueve
de marzo del año dos mil veintidós. Paula Adriana Reyes Loría,
Tatiana María Auxiliadora Solano Zavaleta,
y Helena Ramírez Montt. Junta Administradora.—Georgia Lorena Montt Villacura.—1
vez.—( IN2022630600 ).
CONSTRUCTORA BRAYSE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Wilbert Carballo Chaves, portador
de la cédula de residencia número cuatro-ciento sesenta y nueve-novecientos ocho, en mi calidad de presidente y representante legal
de la sociedad: Constructora
Brayse Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-671892, solicito la reposición
de los libros: Actas de Registro de Socios, Actas de Asamblea General y Actas de Junta
Directiva, todo número uno, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—11
de marzo del 2022.—Lic.
Fabián Mejías
Espinoza.—1 vez.—(
IN2022630694 ).
GRUPO DE MUTUA SJO S. A.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad Grupo de Mutua SJO S. A., cédula jurídica 3-101-527690, procederá con la reposición de los libros de actas
de asamblea general de socios,
registro de accionistas y actas de junta directiva, todos Nº 1, por motivo de extravío.—San José, 11 de marzo del 2022.—Álvaro Julián Esquivel Volio, Presidente.—1 vez.—( IN2022630882 ).
FINCA DE DAMIÁN S.A.
Se informa
la reposición de libros legales de actas, de asamblea de socios y libro de registro de socios por motivo
de extravío, de la sociedad denominada Finca de Damián S.A, cédula jurídica
número tres-ciento uno-siete dos uno cinco cero ocho. En caso
de cualquier oposición se podrá formular ante la notaría
del licenciado Manuel Briceño
López, en San José, Curridabat,
Freses, de la universidad Fidélitas seiscientos metros
sur.—San José, ocho de marzo
del dos mil veintidós.—Lic. Manuel Briceño López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630884 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La sociedad
Citigroup Inc. una sociedad
organizada y existente de conformidad con las leyes de
Delaware, Estados Unidos de América, con domicilio en el
399 Park Avenue, New York, New York 10043, Estados
Unidos de América, ha cedido y traspasado
a la sociedad Imperia Intercontinental, Inc. una sociedad organizada
y existente de conformidad
con las leyes de Panamá, con domicilio
en Avenida Aquilino de la Guardia, BICSA Financial
Center, PH Piso 42, Corregimiento Bella Vista, Ciudad
de Panamá, Panamá, la propiedad, derecho y titularidad sobre el Registro Nº 140885 del nombre comercial mixto Banco Cuscatlán (Diseño); el Registro Nº 120202 del nombre comercial mixto Banco Cuscatlán (Diseño); el Registro Nº 136652 del nombre comercial mixto Valores Cuscatlán Puesto de Bolsa (Diseño); el Registro Nº 133463 del nombre comercial mixto Cuscatlán International Bank (Diseño);
el Registro Nº 173994 del nombre comercial mixto Banco Uno (Diseño) y el Registro Nº 144243 del nombre comercial Uno Cash. Los cuales han sido
traspasados junto con el establecimiento comercial y todo su mobiliario.
Se cita a los acreedores e interesados para que
se presenten dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación,
a hacer valer sus derechos.
Publicar en La Gaceta Oficial por 3 veces consecutivas.
Teléfono: 2205-5000, Fax: 2282-4679, correo electrónico lhernandez@hulbertvolio.com.—San Jose, 10 de marzo de 2022.—Lic. Luis Esteban
Hernández Brenes, Abogado y Notario.—( IN2022629943 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El día de hoy protocolicé acta de asamblea
general de cuotistas de la compañía
Paraíso Rayos de Sol Limitada.—Escazú, 08 de marzo del 2022.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022629700 ).
Se informa para los alcances de ley y oposiciones
que, por acuerdo de socios, se disuelve la sociedad: Tres Ciento Uno-Siete Dos Uno Uno Tres Cuatro
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres ciento uno-siete dos uno un tres cuatro. Es todo.—San
José, al ser las ocho horas del siete
de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022629718 ).
El suscrito notario da fe que mediante escritura otorgada a las 15:00
horas del 08 de marzo del 2022, protocolicé
acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa:
Consorcio de Inversiones
Pamira Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-65564, mediante
la cual se modifica pacto social.—San José, 08 de marzo del 2022.—Lic. José Carlos
Quesada Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629732 ).
Por escritura número 122 otorgada ante mí, en Heredia las 17:10 del 7 de marzo
del 2022, la sociedad denominada
3-102-809841 SRL, con cédula de persona jurídica
número 3-102-809841, reforma
las cláusulas del estatuto;
segunda, cambiando su domicilio social.—Heredia,
07 de marzo del 2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2022629733 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad: Beautiful Southern Coast Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil doscientos noventa y tres, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las a las ocho
horas del ocho de marzo del
dos mil veintidós, mediante
escritura número uno del tomo quince.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022629734 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general de la empresa Lobo Serpentino
S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-660005, por medio de
la cual se disuelve la misma.—San
José, 9 de marzo del 2022.—Licda.
Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2022629735 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las
16:15 pm del 08 de marzo del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Four S Two Teaktree
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-687189, se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, 09 de marzo del 2022.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2022629747 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número cincuenta y dos otorgada, a las
once horas del día tres del mes
de marzo del año veintidós, se constituyó la Fundación
Conexión Servicio
Extremo, con domicilio
social en Cartago, Tres Ríos, La Unión, Residencial
Omega, primera etapa, apartamentos turrialbeños, número dos, administrada por tres directivos,
quienes durarán en sus cargos cinco años. El presidente tendrá las facultades de apoderado general, de acuerdo con
las disposiciones del artículo mil doscientos
cincuenta y cinco del
Código Civil.—San José, a las once horas del día tres del mes de marzo del año dos mil veintidós.—Licda. María José Jiménez Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022629750 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del día 07 de marzo
del 2022, se protocolizó acta de Asamblea
de socios de compañía Conchal Condo Verde LLC Ltda., mediante la cual se acordó cambio de domicilio y de agente residente.—Nosara, Guanacaste, 08 de marzo
de 2020.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2022629751 ).
Mediante acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres
Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos
Veintiuno celebrada en su domicilio
social, a las catorce horas del trece
de febrero del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula de la administración siendo que los negocios sociales serán administrados ostentando la representación y
extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo el Presidente y Secretario. Se revocaron nombramientos de Junta Directiva, se nombró presidente, secretario y tesorero por el
resto del plazo social. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, nueve de marzo del dos mil veintidós.—Lic.
Fabiola López
González,
Notaria. fabiolalopezgmr@gmail.com.—1 vez.—( IN2022629753 ).
En esta
notaría al ser las trece
horas del 04 de enero del 2022, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de Socios de la sociedad Servicios
Backhoe y Vagoneta Chagui
S. A., cédula N° 3-101-721829 en la que se acuerda reformar la cláusula primera, para que en adelante su
denominación o razón social
se denominará, Servicios
Empresariales Pilarmo
Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse las dos últimas
palabras en S. A.—Ciudad Quesada, 09 de marzo del 2022.—Lic. Mario Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022629756 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría a las diez
horas del día ocho de marzo
del año dos mil veintidós,
se modificó la cláusula del
plazo social y de la administración
del pacto constitutivo de
la sociedad Kirtan Mantra Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil novecientos doce, aumentándose el plazo social y nombrándose nuevo Presidente, Secretario y Tesorero de la misma.—San
José, nueve de marzo del
dos mil veinte.—Licda.
Irene Segnini Acosta, Notaria.—1
vez.—( IN2022629758 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
13:00 horas del 22 de febrero del 2022, la sociedad AE Int Group Holding S.R.L.,
cédula N° 3-102-790482, modificó su
cláusula del domicilio social.—San José, 09 de marzo del
2022.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629759 ).
Por escritura número
cincuenta y uno, del protocolo
octavo de la notaria pública Magally
Herrera Jiménez, otorgada a las nueve
horas veinte minutos del nueve de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Diseños JL Original Sociedad Anónima en la cual se nombra a la señora Flor De María Sandoval Siles,
como liquidador de la compañía anteriormente indicada. Es todo.—San José, nueve de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022629762 ).
Por escritura otorgada
por el suscrito
notario Carlos Eduardo Castro Mora carné N° 3204, a las 10:00 horas del día 09 de marzo de 2022, protocolicé acuerdos tomados en asamblea de socios de la sociedad Inversiones Gamboa y
Díaz S. A., cédula jurídica
N° 3-101-309706, donde
se acuerda la disolución de
la sociedad. San Isidro Pérez Zeledón.—Lic.
Carlos Eduardo Castro Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2022629763 ).
En esta
notaría, al ser las nueve
horas del nueve de marzo de
dos mil veintidós, se protocolizó
el Acta Número Cuatro de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la empresa
Bauminvest S.A., con número de cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-ochocientos
mil ochocientos cuarenta y
seis, en la que se acordó modificar la cláusula Séptima del Pacto Social.—San José, nueve de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez. —( IN2022629767 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento noventa y uno, visible al
folio 148, del tomo 1, a las 14:00 horas, del 7 de marzo 2022, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Moonshadow Cottage Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en San José-Escazú San Rafael, Guachipelín,
Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina
tres-diecisiete, Lara Legal Corp, cédula jurídica número tres-ciento dos-setenta y ocho sesenta y cuatro ochenta y ocho, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las nueve
horas del ocho del mes de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Claudia María Jiménez Hernández, Notario
Público. Carnet N° 25849.—1 vez.—( IN2022629770 ).
Por escritura otorgada ante mí Víctor
Hugo Jiménez
Villalta, a las once horas del nueve
de marzo del dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Estación de Servicio
Eusse Tárcoles Ciento Seis Sociedad Anónima, en la cual se modifican
los estatutos sociales. Es todo.—San José, nueve de marzo de dos mil veintidós.—Víctor Hugo Jiménez Villalta.—1
vez.—( IN2022629773 ).
Por escritura autorizada por mí, a las 9:00 del 09 de marzo del 2022, se nombra liquidador de Diamante del Sol Veintisiete
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-579497.—San José, 09 de marzo del 2022.—Licda. Andrea Ovares López,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022629774 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 19:30 horas del día 28 febrero
del 2022, se constituyó la sociedad
denominada Bepic
de Costa Rica S.R.L. Capital: cien mil colones. Plazo: cien años. Gerente:
Daniel Frank Putnam, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de febrero del
2022.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629775 ).
En esta
notaría, al ser las diez
horas del nueve de marzo de
dos mil veintidós, se protocolizó
el acta número ocho de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa Isla Bosques de Costa Rica Tercera Compañía S.A., con número de cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y seis mil trescientos
setenta y tres, en la que se acordó modificar la cláusula séptima del pacto social.—San
José, nueve de marzo de dos
mil veintidós.—Carolina
Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—(
IN2022629776 ).
Por escritura número
75, visible a folio 44 frente del tomo
6 del protocolo del notario
Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, otorgada a las 15:10 horas del 08 de marzo
del 2022, se protocoliza el
acta número 3 de asamblea
general de socios de la compañía
Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Noventa y Cuatro Mil Seiscientos
Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y cuatro mil seiscientos cinco, mediante la cual se disuelve dicha sociedades; teléfono
2656-2419.—Sámara, 09 de marzo
del 2022.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022629777 ).
Por escritura 34-23 de las 10:00 del 08 de marzo
2020 se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de 3102479999 SRL, cédula jurídica número 3102479999. Se acuerda reformar domicilio, administración y nombramientos.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—( IN2022629779 ).
En asamblea general de socios de la sociedad M P
Realty Samara H P M Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-747811, efectuada el 07 de marzo del año 2022, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la representación de
la sociedad. Acta protocolizada
en escritura pública número 74 del tomo 6.—Cristian Jiménez Barrantes,
Notario.—1
vez.—( IN2022629781 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó las cláusulas, segunda, y sexta de la sociedad domiciliada en Escazú, Sildani Distribuidora Alimenticia Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho tres nueve dos cinco dos.—Ocho
de marzo de dos mil veintidós.—Percy Chamberlain Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629782 ).
La suscrita notaria, hago constar que al día de hoy Gines
Hogar S.A., protocolizó acta mediante
la cual reforma su estatuto en
cláusulas 2 y 7. Elimina cláusula 16 del Estatuto. Revoca nombramiento de Agente Residente. Nombra nuevo Fiscal por el resto del plazo social.—San José, 3 de marzo de 2022.—Gilda María Jiménez Córdoba, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022629783 ).
La suscrita notaria, hago constar que al día de hoy Gines
Electric S. A., protocolizó acta mediante la cual reforma su estatuto
en cláusulas 8, 9 y 6. Elimina cláusula 14. Revoca nombramiento de Agente Residente y nombramientos de Junta Directiva.
Nombra nueva Junta Directiva por el
resto del plazo social.—San
José, 03 de marzo de 2022.—Gilda María Jiménez Córdoba, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022629786 ).
Mediante escritura otorgada, a las dieciocho horas ante esta notaría el día ocho de marzo de dos mil veintidós, el suscrito
Notario hace constar que se protocolizó acta
de asamblea de la compañía Industrias Valpez, S. A.,
mediante la cual: i) se reforma la denominación de la sociedad para que en adelante sea Grupo Super Pan, Sociedad Anónima; y ii) se reforma la cláusula relativa al capital
social debido a un aumento
que los socios acordaron realizar.—San José, nueve de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Federico Altamura
Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629798 ).
Ante esta notaría, por
instrumento público número: doscientos uno-diecisiete, se protocolizó acta
de asamblea general de cuotistas
de la empresa Eco Metals Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula número:
tres-ciento dos-ochocientos
diecisiete mil cuatrocientos
cuatro, mediante la cual se
procedió a cambiar cláusulas del pacto Social. Es Todo.—Cartago,
a las diecisiete horas del veinticinco
de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Xóchitl Camacho Medina.—1 vez.—( IN2022629801 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Villa Amazonias
Mariner’s Point Lam Diez Sociedad Anónima”, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas segunda. Ante el Notario Roberto Enrique Romero
Mora. Es todo.—San José, nueve de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2022629811 ).
Mediante acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres
Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos
Veintitrés <, celebrada
en su domicilio
social a las quince horas del trece de febrero del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula de la administración siendo que los negocios sociales serán administrados ostentando la representación y
extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo el presidente y secretario. Se revocaron nombramientos de Junta Directiva, se nombró presidente, secretario y tesorero por el
resto del plazo social. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, nueve de marzo dos mil veintidós.—Lic. Fabiola López González. fabiolalopezgmr@gmail.com.—1
vez.—( IN2022629812 ).
El suscrito notario hace constar que, por escritura otorgada
a las diez horas del día siete
de marzo del año dos mil veintidós, ante mí, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad domiciliada en Puntarenas, denominada Macaw
Ocean Club Pink Sixteen Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco, en la cual
se resolvió lo siguiente:
a-Disolver la sociedad.—Lic. Álvaro Masís Montero, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022629819 ).
En escritura
pública otorgada ante mí, el día veinte
de diciembre del año dos
mil veintiuno, en escritura pública se modifica la administración de la sociedad Inversiones
Aguilar y Guzmán de Cartago Sociedad Anónima con
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil seiscientos veintiocho.—Es
todo, nueve de marzo del año dos mil veintidós.—Paulina
Bonilla Guillen, Notaría Pública.—1
vez.—( IN2022629821 ).
Mediante escritura número 209 del tomo 38 otorgada ante mí, en Aguas
Zarcas de San Carlos, Alajuela a las 09 horas del 09
de marzo de 2022, se protocolizó
acuerdo de disolución de la
sociedad denominada JMV Empresarial S.R.L., cédula 3-102-780706.—Domiciliada en Aguas Zarcas, San Carlos,
Alajuela. Se pone en conocimiento
para los efectos legales. Publíquese una vez.—Lic. Freddy Pérez Barrientos, carné 3450.—1 vez.—( IN2022629823 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios
otorgada ante la notaria Zamantha
Cedeño Brenes, a las 8 horas del 09 de marzo de 2022, se transforma la sociedad Cúbica Arquitectura Diseño Sociedad Anónima en responsabilidad limitada.—San José,
09 de marzo de 2022.—Licda.
Zamantha Cedeño Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2022629826 ).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 13
horas del 3 de marzo del 2022, en
Playas del Coco, se protocoliza el
acta de Junta Directiva de la sociedad
Valle Verde del Coco Dieciocho V C Dio Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-410375, celebrada en su domicilio social, se tomó el acuerdo
de disolver la sociedad.—Playas del Coco, 9 de marzo
2022.—Licda. Yerlyn Tatiana
Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—(
IN2022629832 ).
Por escritura 214-31; de 05/03/2022, se protocolizó
acta de asamblea general de Colonia del Prado
Country Club S. A., cédula
jurídica N° 3-101-018895; se modifican
cláusulas.—San José, 08 de marzo de 2022.—Licda. Xinia Mayela
Campos Campos, Notaria 7664.—1 vez.—( IN2022629839 ).
Por escritura número 206-09, otorgada por el
suscrito notario a las 08
horas, 30 minutos del 03 de marzo
del 2022, se protocoliza el
acta número uno de la Asamblea
General Extraordinaria de Cuotistas
de Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Veintidós Mil Novecientos
Treinta y Cinco, S.R.L con cédula jurídica
3-102-822935, mediante la cual
se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte
que la compañía no tiene actualmente bienes o activos algunos, ni deudas o pasivos
algunos, ni tiene operaciones ni actividades de naturaleza alguna. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San
José, 08 de marzo del año
2022.—Lic. Randall
Chuken Vargas, Abogado.—1 vez.—( IN2022629840 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del once de
marzo de dos mil veintidós
se reforma cláusula novena
de la administración de la entidad
Mi Bella Sur Properties S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veintiocho
mil ciento sesenta y siete.—San
José, once de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022630429 ).
Que mediante escritura número veintitrés del tomo treinta y dos, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día
once del mes de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó el acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de
la sociedad Inmobiliaria
Metropolitana O&M Montes del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-463551, mediante el cual se acordó
revocar el nombramiento de Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal, y nombrar nuevos miembros de Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal.—Licda. Karla Karina Castillo Martínez, Abogada
y Notaria, Carné Nº 12372.—1 vez.—( IN2022630481 ).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo
de Tres-Ciento Uno-Cinco Nueve
Dos Nueve Nueve Seis
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cinco nueve dos nueve nueve seis. Es todo.—San Vito, diez de marzo del año dos mil veintidós.—Maritza Araya Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630548 ).
Por escritura otorgada ante el notario Esteban José Martínez
Fuentes, escritura número cincuenta y siete, a las ocho horas veinte minutos del día catorce de marzo de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Datalynx It Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos catorce mil cuatrocientos setenta y siete, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Cartago,
a las ocho horas cuarenta minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2022630852 ).
Por escritura número 94-7, de las
17:00 horas del día 26 de julio del 2021, se modifica estatutos de asamblea de Ingeniería
y Sistemas de Información Codelsa S. A., cédula jurídica N° 3-101-137359.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022630866 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas del 14 de marzo
2022, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Cocoa Central Investment Distributors Sociedad Anónima,
3-101-386826, en la cual se
modifica las cláusulas del pacto constitutivo: cuarta, capital social.—San José, catorce de marzo de dos mil veintidós.—Ignacio Miguel Beirute
Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630886 ).
Ante el suscrito notario
comparecen: Roy Eduardo Ocampo Esquivel, María de Los
Ángeles Reyes García, constituyeron
una sociedad anónima denominada Agroservitec Sociedad Anónima.
Plazo 99 años. Capital
social de diez mil colones.
Escritura otorgada en San José, a las doce horas del
nueve de marzo del 2022, teléfono 2524-1502. Es todo.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Enrique Cano
Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2022630888 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace
saber al liquidador, accionistas
y cualquier otra persona interesada en la disolución de la sociedad LAM
Studios Arquitectura S. A., cédula 3-101-472568, en su condición
de deudora del crédito inscrito en la finca 5-49466, quien dada esa condición se le considera un interesado el presente
asunto, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio para investigar una inconsistencia registral detectada en las fincas 5-49466 y
98211. Por lo anterior esta Asesoría
mediante resolución de las
08:22 horas del 1 de setiembre de 2020, ordenó consignar Advertencia Administrativa en las fincas y concedió
audiencia a los interesados.
Con la resolución de las 08:07 horas del 11 de marzo de 2022 cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez
de edicto para conferirle
audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten
los alegatos correspondientes, y se les previene
que dentro del término establecido para audiencia señalar
facsímil o correo electrónico para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-1828-RIM).—Curridabat, 11 de marzo de 2022.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico, 1 vez.—O.C.
N° OC22-0190.—Solicitud N° .334274—( IN2022630943 ).
Se hace saber al señor Sergio Andrey
Rojas Calderón, cédula de identidad número 7-0280-0121, en su condición de propietario registral de la finca de Limón matrícula 63526 y a la señora
Dorla Alterno Foster, cédula de identidad
número 7-0062-0379, en su condición de propietaria registral de la finca de Limón matrícula 63527; que en este Registro
se tramita la Gestión Administrativa por doble inmatriculación del plano
L-211708-1994. En virtud de
lo anterior, cual este Registro Inmobiliario consignó Advertencia Administrativa sobre dichas fincas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por Resolución de las trece horas quince minutos del 10
de marzo de 2022, se autorizó
la publicación por única vez de un edicto para conferirle audiencia por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término presente los alegatos de interés y se les previene que dentro del término establecido, debe señalar medio para atender notificaciones; facsímil o correo electrónico conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
N° 8687, que es Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente
2022-0043-RIM).—Curridabat,
10 de marzo de 2022.—Lic. Diiter Chaves Gehring, Asesor Jurídico.—1
vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud
N° 334124.—( IN2022630944 ).
Se hace saber a la señora María de los Ángeles García Muñoz, cédula
de identidad número
5-0155-0023, en su condición de propietaria registral
de la finca de Limón, matrícula 73380 que en este Registro
se tramita la Gestión Administrativa por doble inmatriculación del plano
L-107667-1996. En virtud de
lo anterior, cual este Registro Inmobiliario consignó Advertencia Administrativa sobre dichas fincas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las doce horas cuarenta minutos del 10 de marzo del 2022,
se autorizó la publicación por única vez
de un edicto para conferirle
audiencia por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de
la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presente
los alegatos de interés y se les previene que dentro del término establecido, debe señalar medio para atender notificaciones; facsímil o correo electrónico conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N°
35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
N° 8687, que es Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente N° 2021-1024-RIM).—Curridabat, 10 de marzo del
2022.—Lic. Diiter Chaves
Gehring, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 334115.—( IN2022630945 ).
Se hace saber a: I.—Emmanuel Conejo
Rodríguez, cédula 2-615-814, deudor en el crédito
garantizado con la finca de Alajuela 323857. II.—Anne
Margaret Burman, pasaporte 517588236 acreedora en el
crédito garantizado con la
finca de Alajuela 406942. III.—Investments Gaema SRL, cédula de
persona jurídica 3-102-579554 propietaria
y deudora en la finca de
Alajuela matrícula 323857, sociedad
disuelta que no cuenta con
un liquidador. Así como a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicha finca. Por lo anterior, se les confiere
audiencia, hasta por el
término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta
publicación, a efecto de
que presenten los alegatos que a sus derechos convengan.
Y se les previene que dentro
de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones
de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden
consultarse en el Expediente 2014-1406-RIM, que se tramita
en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 07 de marzo del 2022.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. Nº OC22-0190.—Solicitud Nº 333151.—( IN2022630953 ).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el
domicilio actual del patrono
Pérez Granados Wilfredo, número patronal
7-17813318-001-001, el Área
de Inspección de la Sucursal
Heredia notifica Traslado
de Cargos 1212-2022-00850, por eventuales
omisiones y subdeclaraciones
salariales, por un monto de ¢587.832,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en
Heredia, 200 Norte 50 Oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales
de Heredia; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese una sola vez. Notifíquese.—Heredia, 17 de febrero del 2022.—Licda. Yendry Esquivel González, Jefe.—1 vez.—( IN2022630914 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES
Y
VALORACIÓN
De conformidad
con el artículo 137 del
Código de Norma y Procedimientos Tributarios,
se notifica por solo un edicto publicado por una vez,
por desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes las siguientes modificaciones de
valor, por causa de la presentación
de la declaración que realizó
uno de los propietarios de los siguientes inmuebles: Resolución Administrativa
MA-AM-GHM-AT-BI-308-2021.—Municipalidad de Alajuelita.—Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración, al ser
las ocho horas con diez minutos del día 06 de diciembre
del 2021. Conoce esta Administración de la presentación
de la declaración del valor de la finca N° 11511F, por la copropietaria Rosa María Vindas Vindas, cédula N° 9-0061-0439, declaración que el condueño de un doceavo sobre el bien José Delio
Vindas Vindas, cédula N° 9-0061-0443, no presentó. Resultando: Primero: Según Registro de la Propiedad, el bien inmueble 11511F, está inscrito a nombre de los señores
Rosa María Vindas Vindas,
cédula N° 9-0061-0439, Nuria Martina Vindas Vindas, cédula N° 1-0732-0969, y José Delio
Vindas Vindas, cédula N° 9-0061-0443 ubicado en el
cantón de Alajuelita, distrito San Felipe. Segundo:
La codueña Rosa María Vindas
Vindas presentó la declaración del valor de todo el bien por la suma de ¢8.000.000,00 (ocho
millones de colones exactos). Tercero:
Con la presente resolución,
se le comunica al señor
José Delio Vindas que, con
la presentación de la declaración
de la señora Rosa María Vindas,
por estar aceptado el valor, si no se manifiesta oposición surtirá efectos jurídicos, para el cobro del impuesto
de bienes inmuebles a partir del 01 de enero del 2022. Considerando: Primero:
Los titulares de un inmueble
están obligados a cumplir con el deber formal de presentar la declaración del valor del mismo, esto así normado
en el artículo
16 de la Ley N°
7509 Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles,
que cita lo siguiente: “Artículo 16.—Declaraciones
de bienes inmuebles.
Los sujetos pasivos de bienes inmuebles deberán de declarar, por lo menos cada
cinco años, el valor de sus bienes a la municipalidad donde se ubican. El valor declarado se tomará como base al impuesto de bienes inmuebles, si no se corrigiere dentro del período fiscal siguiente a la presentación dentro del período fiscal siguiente a la presentación de la declaración, sin
perjuicio de que la base imponible
se modifique, según los artículos 12 y 13 (*) de la presente Ley. Además, el Reglamento a la Ley N° 7509 en su artículo
27 se refiere con lo siguiente:
“Artículo 27.—Obligatoriedad de la declaración
de bienes inmuebles.
Los sujetos pasivos están obligados a presentar, a la municipalidad donde se hallen sus bienes inmuebles, una declaración sobre el valor estimado de los mismos, de conformidad con los artículos 6 y 16 de la Ley, independientemente de que no estén
afectos al impuesto. Estas declaraciones de bienes inmuebles deberán ser realizadas por los sujetos
pasivos por lo menos cada cinco
años.” En acatamiento con la normativa, los sujetos pasivos
de un inmueble deben de presentar la declaración cada 5 años, al no existir una norma
jurídica que habilite a la Administración a localizar
derechos, el valor que se consigne
en la declaración deberá contemplar el de todo el
inmueble, y no solo el de su derecho. Cuando un inmueble este distribuido en derechos, al ser éste una unidad jurídica,
se debe de registrar como
uno solo, de manera que en copropiedad los titulares tienen un derecho
patrimonial y no sobre partes
determinadas del bien, debido
a que la única vía de división es a través de un proceso legal de localización de
derechos que da origen a una
nueva finca. Las relaciones
internas entre codueños están reguladas en el Código Civil donde en el
artículo 270 reza lo siguiente: “Artículo 270.—Cuando una
cosa pertenezca simultáneamente a dos o más
personas, los dueños ejercen conjuntamente todos los derechos del propietario singular, en proporción a la parte que cada uno tenga en la propiedad común. El codueño no puede, sin embargo, disponer de una
parte determinada de la cosa, sin que antes le haya sido adjudicada en la respectiva división.” De manera que, el régimen de copropiedad
faculta legalmente a que, en conjunto o separado, los sujetos pasivos
presenten la declaración sobre el bien inmueble
del que son titulares, sin que esto
exima del cumplimiento de este deber a los
copropietarios incumplidores
de la declaración. En cuanto al pago del impuesto de bienes inmuebles, esté es sobre el valor con base a la proporción que cada propietario tiene sobre el bien, esto así
indicado en el artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 7509: “Artículo
9º—Propiedad de condueños. En
el caso que el inmueble pertenezca
a varios condueños, la base
imponible a considerar será el valor total
de la propiedad registrado en la respectiva Municipalidad. Cada condueño cancelará
el impuesto resultante en la misma proporción de su derecho, previa consideración
y condiciones que expresa el artículo 4° inciso e) de la Ley y el artículo 5°, de este reglamento”. Segundo: Ante el incumplimiento
de la presentación de la declaración informativa, el artículo 17 de la Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles establece claramente que la penalización será el avalúo
realizado por la
Municipalidad, que cita textualmente:
“Artículo17.—Inobservación de la declaración
de bienes inmuebles.
Cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles
sin declarar. En este caso, la Administración
Tributaria no podrá efectuar nuevas valoraciones sino hasta que haya expirado el
plazo de tres años contemplado en la presente ley. Para este caso, el
codueño Rosa María Vindas presentó la declaración del valor
de toda la propiedad por un monto de ¢8.000.000,00,
el cual es aceptado por esta
Administración. Por haberse
presentado la declaración ya no se procederá con el avalúo, siempre
y cuando no exista inconformidad por parte del señor José Delio Vindas Vindas,
caso contrario se practicará el avalúo
de ley. Tercero: Considerando que el nuevo valor podría afectar parte del patrimonio del señor José Delio Vindas Vindas, para el ejercicio del derecho de su defensa se le comunica que, a partir del 01 de enero del 2022, por poseer un doceavo en la finca, la base imponible de
su derecho tendrá un valor
de ¢666.667,00
por lo que la facturación
del impuesto sobre bienes inmuebles se le realizará por ¢416,66 trimestral. Por tanto: Al presentar
la señora Rosa María Vindas
Vindas, cédula N° 9-0061-0439, en
calidad de copropietario de
la finca N° 11511F la declaración del valor de todo el bien por
¢8.000.000,00, se le comunica al condueño José Delio Vindas Vindas, cédula identidad N°
9-0061-0443 que, en caso de
no manifestar oposición, este valor constituirá la nueva base imponible del inmueble a partir del próximo año, y le corresponderá pagar por el impuesto
de bienes inmuebles la suma de ¢416,66
trimestral, de acuerdo a la proporción
que ostenta sobre la finca en mención. Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria en caso de manifestar oposición, que se deberá de presentar en un plazo no mayor al tercer día hábil, siguiente a la fecha de la publicación del edicto, de acuerdo con el artículo 137 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.—Resolución Administrativa MA-AM-GHM-AT-BI-309-2021.—Municipalidad
de Alajuelita.—Departamento
de Bienes Inmuebles y Valoración, al ser las nueve
horas con diecinueve minutos
del día 06 de diciembre del 2021. Conoce
esta Administración de la presentación de la declaración
del valor de la finca N° 496714,
por la copropietaria María
Ester Contreras Baca, cédula residencia N°
27018860610936, declaración que el
condueño de un medio en la
finca, señor Luis Alberto Zapata Rueda, cédula residencia N° 27017767410287 no presentó. Resultando: Primero: Según Registro de la Propiedad, el bien inmueble 496714, está inscrito a nombre de los señores María Ester Contreras
Baca,
cédula residencia N° 27018860610936, y Luis
Alberto Zapata Rueda, cédula residencia N° 27017767410287, ubicado
en el cantón
de Alajuelita, distrito Alajuelita. La codueña María Ester
Contreras presentó la declaración
del valor de todo el bien por la suma de ¢16.000.000,00 (dieciséis
millones de colones exactos), valor que es aceptado por esta Administración.
Tercero: Con la presente resolución, se le comunica al señor Luis Alberto
Zapata que, con la presentación de la declaración de la señora María
Ester Contreras, por estar aceptado el valor, si no se manifiesta oposición surtirá
efectos jurídicos, para el cobro del impuesto
de bienes inmuebles a partir del 01 de enero del 2022. Considerando: Primero:
Los titulares de un inmueble
están obligados a cumplir con el deber formal de presentar la declaración del valor del mismo, esto así normado
en el artículo
16 de la Ley N°
7509 Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles,
que cita lo siguiente: “Artículo 16.—Declaraciones
de bienes inmuebles.
Los sujetos pasivos de bienes inmuebles deberán de declarar, por lo menos cada
cinco años, el valor de sus bienes a la municipalidad donde se ubican. El valor declarado se tomará como base al impuesto de bienes inmuebles, si no se corrigiere dentro del período fiscal siguiente a la presentación dentro del período fiscal siguiente a la presentación de la declaración,
sin perjuicio de que la base imponible
se modifique, según los artículos 12 y 13 (*) de la presente Ley. Además, el Reglamento a la Ley N° 7509 en su artículo
27 se refiere con lo siguiente:
“Artículo 27.—Obligatoriedad de la declaración
de bienes inmuebles.
Los sujetos pasivos están obligados a presentar, a la municipalidad donde se hallen sus bienes inmuebles, una declaración sobre el valor estimado de los mismos, de conformidad con los artículos 6 y 16 de la Ley, independientemente de que no estén
afectos al impuesto. Estas declaraciones de bienes inmuebles deberán ser realizadas por los sujetos
pasivos por lo menos cada cinco
años.” En acatamiento con la normativa, los sujetos pasivos de un inmueble deben de presentar la declaración cada 5 años, al no existir una norma jurídica
que habilite a la Administración
a localizar derechos, el
valor que se consigne en la
declaración deberá contemplar el de todo el inmueble,
y no solo el de su derecho.
Cuando un inmueble este distribuido en derechos, al ser éste una unidad jurídica,
se debe de registrar como
uno solo, de manera que en copropiedad los titulares tienen un derecho
patrimonial y no sobre partes
determinadas del bien, debido
a que la única vía de división es a través de un proceso legal de localización de
derechos que da origen a una
nueva finca. Las relaciones
internas entre codueños están reguladas en el Código Civil donde en el
artículo 270 reza lo siguiente: “Artículo 270.—Cuando una
cosa pertenezca simultáneamente a dos o más
personas, los dueños ejercen conjuntamente todos los derechos del propietario singular, en proporción a la parte que cada uno tenga en la propiedad común. El codueño no puede, sin embargo, disponer de una
parte determinada de la cosa, sin que antes le haya sido adjudicada en la respectiva división.” De manera que, el régimen de copropiedad
faculta legalmente a que, en conjunto o separado, los sujetos pasivos
presenten la declaración sobre el bien inmueble
del que son titulares, sin que esto
exima del cumplimiento de este deber a los
copropietarios incumplidores
de la declaración. En cuanto al pago del impuesto de bienes inmuebles, esté es sobre el valor con base a la proporción que cada propietario tiene sobre el bien, esto así indicado
en el artículo
9° del Reglamento
de la Ley N° 7509: “Artículo 9º—Propiedad de condueños. En el caso
que el inmueble pertenezca a varios condueños, la base imponible a considerar será el valor total de la propiedad registrado en la respectiva Municipalidad. Cada condueño cancelará
el impuesto resultante en la misma proporción de su derecho, previa consideración
y condiciones que expresa el artículo 4° inciso e)
de la Ley y el artículo 5°, de este reglamento”. Segundo:
Ante el incumplimiento de
la presentación de la declaración
informativa, el artículo 17 de la Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles establece claramente que la penalización será el avalúo
realizado por la
Municipalidad, que cita textualmente:
“Artículo 17.—Inobservación de la declaración
de bienes inmuebles. Cuando el contribuyente
no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa
de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles
sin declarar. En este caso, la Administración
Tributaria no podrá efectuar nuevas valoraciones sino hasta que haya expirado el
plazo de tres años contemplado en la presente ley”. Para este
caso, la codueña María
Ester Contreras presentó la declaración
del valor de toda la propiedad
por un monto de ¢16.000.000,00,
el cual es aceptado por esta
Administración. Por haberse
presentado la declaración ya no se procederá con el avalúo, siempre
y cuando no exista inconformidad por parte del señor Zapata, caso contrario se practicará el avalúo
de ley. Tercero: Considerando que el nuevo valor podría afectar parte del patrimonio del señor Zapata, para el ejercicio del derecho de su defensa se le comunica que, a partir del 01 de enero del 2022, por ser el dueño
un medio en la finca, la base imponible
de su derecho tendrá un
valor de ¢8.000.000,00 por lo que la facturación del impuesto sobre bienes inmuebles
se le realizará por ¢5.000,00
por trimestre. Por tanto: Al presentar
la señora María Ester Contreras Baca, cédula
residencia N° 27018860610936, en calidad de copropietario
de la finca N° 496714 la declaración del valor de todo el bien por
¢16.000.000,00,
se le comunica al condueño
Luis Alberto Zapata Rueda,
cédula residencia
N°
27017767410287 que, en caso
de no manifestar oposición,
este valor constituirá la nueva base imponible del inmueble a partir del próximo año, y le corresponderá pagar por el impuesto
de bienes inmuebles la suma de ¢5.000,00 trimestral, de acuerdo a la proporción que ostenta sobre la finca en mención. Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria en caso de manifestar oposición, que se deberá de presentar en un plazo no mayor al tercer día hábil, siguiente a la fecha de la publicación del edicto, de acuerdo con el artículo 137 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
De conformidad con el artículo 137 del Código de Norma y Procedimientos
Tributarios, se notifica por solo un edicto publicado por estar
fuera del país a la señora Nuria Martina Vindas Vindas, cédula N°
1-0732-0969, la modificación de valor fiscal, del
bien inmueble 11511F, por
causa de la presentación de la declaración
que realizó uno de los propietarios: Resolución Administrativa
MA-AM-GHM-AT-BI-303-2021.—Municipalidad de Alajuelita.—Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración, al ser
las nueve horas con diecinueve
minutos del día 06 de diciembre
del 2021. Conoce esta Administración de la presentación
de la declaración del valor de la finca N° 11511F, por la copropietaria Rosa María Vindas Vindas, cédula identidad N° 9-0061-0439, declaración
que la condueña de tres doceavos en la finca, señora Nuria Martina Vidas Vindas, cédula identidad N° 1-0732-0969, no presentó. Resultando: Primero: Según Registro de la Propiedad, el bien inmueble 11511F, está inscrito a nombre de los señores
Rosa María Vindas Vindas, cédula identidad
N°
9-0061-0439, Nuria Martina Vidas Vindas, cédula identidad
N°
1-0732-0969, y José Delio Vindas
Vindas, cédula N°
9-0061-0443, ubicado en el cantón de Alajuelita,
distrito San Felipe. Segundo:
La codueña Rosa María Vindas
presentó la declaración del
valor de todo el bien por la suma de ¢8.000.000,00
(ocho millones de colones exactos), valor que es aceptado por esta
Administración. Tercero: Con la presente
resolución, se le comunica
a la señora Nuria Vindas
que, con la presentación de la declaración
de la señora Rosa María Vindas,
por estar aceptado el valor, si no se manifiesta oposición surtirá efectos jurídicos, para el cobro del impuesto
de bienes inmuebles a partir del 01 de enero del 2022. Considerando: Primero:
Los titulares de un inmueble
están obligados a cumplir con el deber formal de presentar la declaración del valor del mismo, esto así normado
en el artículo
16 de la Ley N°
7509 Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles,
que cita lo siguiente: “Artículo 16.—Declaraciones
de bienes inmuebles.
Los sujetos pasivos de bienes inmuebles deberán de declarar, por lo menos cada
cinco años, el valor de sus bienes a la municipalidad donde se ubican. El valor declarado se tomará como base al impuesto de bienes inmuebles, si no se corrigiere dentro del período fiscal siguiente a la presentación dentro del período fiscal siguiente a la presentación de la declaración,
sin perjuicio de que la base imponible
se modifique, según los artículos 12 y 13 (*) de la presente Ley. Además, el Reglamento a la Ley N° 7509 en su artículo
27 se refiere con lo siguiente:
“Artículo 27.—Obligatoriedad de la declaración
de bienes inmuebles.
Los sujetos pasivos están obligados a presentar, a la municipalidad donde se hallen sus bienes inmuebles, una declaración sobre el valor estimado de los mismos, de conformidad con los artículos 6 y 16 de la Ley, independientemente de que no estén
afectos al impuesto. Estas declaraciones de bienes inmuebles deberán ser realizadas por los sujetos
pasivos por lo menos cada cinco
años.” En acatamiento con la normativa, los sujetos pasivos
de un inmueble deben de presentar la declaración cada 5 años, al no existir una norma
jurídica que habilite a la Administración a localizar
derechos, el valor que se consigne
en la declaración deberá contemplar el de todo el
inmueble, y no solo el de su derecho. Cuando un inmueble este distribuido
en derechos, al ser éste una unidad jurídica,
se debe de registrar como uno
solo, de manera que en copropiedad los titulares tienen un derecho
patrimonial y no sobre partes
determinadas del bien, debido
a que la única vía de división es a través de un proceso legal de localización de
derechos que da origen a una
nueva finca. Las relaciones
internas entre codueños están reguladas en el Código Civil donde en el
artículo 270 reza lo siguiente: “Artículo 270.—Cuando una
cosa pertenezca simultáneamente a dos o más
personas, los dueños ejercen conjuntamente todos los derechos del propietario singular, en proporción a la parte que cada uno tenga en la propiedad común. El codueño no puede, sin embargo, disponer de una
parte determinada de la cosa, sin que antes le haya sido adjudicada en la respectiva división.” De manera que, el régimen de copropiedad
faculta legalmente a que, en conjunto o separado, los sujetos pasivos
presenten la declaración sobre el bien inmueble
del que son titulares, sin que esto
exima del cumplimiento de este deber a los
copropietarios incumplidores
de la declaración. En cuanto al pago del impuesto de bienes inmuebles, esté es sobre el valor con base a la proporción que cada propietario tiene sobre el bien, esto así indicado
en el artículo
9° del Reglamento de la Ley N° 7509: “Artículo
9º—Propiedad de condueños. En
el caso que el inmueble pertenezca
a varios condueños, la base
imponible a considerar será el valor total
de la propiedad registrado en la respectiva Municipalidad. Cada condueño cancelará
el impuesto resultante en la misma proporción de su derecho, previa consideración
y condiciones que expresa el artículo 4° inciso e) de la Ley y el artículo 5°, de este reglamento”. Segundo: Ante el incumplimiento
de la presentación de la declaración
informativa, el artículo 17 de la Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles establece claramente que la penalización será el avalúo
realizado por la Municipalidad, que cita textualmente: “Artículo17.—Inobservación de la declaración
de bienes inmuebles.
Cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles
sin declarar. En este caso, la Administración
Tributaria no podrá efectuar nuevas valoraciones sino hasta que haya expirado el
plazo de tres años contemplado en la presente ley. Para este caso, la codueña
Rosa María Vindas presentó
la declaración del valor de toda
la propiedad por un monto de ¢8.000.000,00, el
cual es aceptado por esta Administración.
Por haberse presentado la declaración ya no se procederá con el avalúo, siempre y cuando no exista inconformidad por parte de la señora Vindas, caso contrario
se practicará el avalúo de ley. Tercero: Considerando que el nuevo valor podría afectar parte del patrimonio de la señora Nuria Vindas, para el ejercicio del derecho de su defensa se le comunica que, a partir del 01 de enero del 2022, por ser el dueño
de tres derechos de un doceavo
en la finca, la base imponible
de cada derecho tendrá un
valor de ¢666.666,75 por lo que la facturación del impuesto sobre bienes inmuebles
se le realizará por ¢416,666 por trimestre. Por tanto: Al presentar
la señora Rosa María Vindas
Vindas, cédula identidad N° 9-00610439, en calidad de copropietario
de la finca N° 11511F la declaración del valor de todo el bien por
¢8.000.000,00,
se le comunica a la condueña
Nuria Martina Vindas Vindas, cédula identidad
N°
9-0061-0439 que, en caso de
no manifestar oposición, este valor constituirá la nueva base imponible del inmueble a partir del próximo año, y que por cada derecho que ostenta sobre el bien, le corresponderá pagar por el impuesto
de bienes inmuebles la suma de ¢416,666 trimestral. Contra la presente
resolución cabe recurso de revocatoria en caso de manifestar
oposición, que se deberá de
presentar en un plazo no mayor al tercer día hábil, siguiente a la fecha de la publicación del edicto, de acuerdo con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.—Msc. Modesto Alpízar
Luna, Alcalde.—1 vez.—(
IN2022630370 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
DIRECCIÓN TRIBUTARIA
La
Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado
por concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles y Servicio de Mantenimiento de Parques de los períodos del segundo trimestre del año 2015 al cuarto trimestre del año 2021, por la suma total de
¢5.286.615.00 (Cinco millones doscientos
ochenta y seis mil seiscientos
quince colones con 00/100), a la sociedad
denominada: Galerones
Unidos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101210780, representada
por el señor:
Marín Jorge Luis, cédula Nº 18400044, debido a que se
ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—09 de marzo de 2022.—Lic. Mauricio
Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2022630488 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Municipalidad
de Parrita, cédula jurídica
N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD
003-2022 y a lo motivado en
los oficios DAM GDUS N° 084-2022 y DAM GDUS N° 099-2022 se le notifica
a Matthew Mark Miltenberger, pasaporte N° 595054157,
y Ryan Leroy Halstenrud, pasaporte
N° 656009934, que deben proceder
a realizar en la propiedad con catastro
P-589863-1999 matrícula 140310-001 y 002 con lo establecido en el artículo 84 del Código
Municipal inciso a) en un plazo de 08 días hábiles e inciso e) en plazo
de 10 días hábiles, caso contrario se somete a multas y cobro por
servicios por parte de este ente
municipal.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022629966 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural
y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 009-2021 y a lo
motivado en el oficio DAM GDURA N° 001-2022 y DAM
GDUS N° 096-2022 se le notifica a Rose Mary González
Bogantes identificación 1 0719 0844 que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta
con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra
objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez
para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición
de las obras de referencia.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—(
IN2022629968 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N°
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural
y Ambiental notifica Miguel Adolfo Jiménez Jiménez
identificación N° 1 1117 0343 que de acuerdo al
expediente de clausura EC 2021-056 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 095-2022 se le notifica la resolución: Resolución DAM
GDURA N° 119-2021 conforme al artículo 93 Ley 833 y
Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N°
0204, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de
construcciones N° 833 a partir de publicada a
presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción
para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento
especial.—Kattia Jeannette Castro Hernández, Gestora.—( IN2022629971 ).
La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo
al expediente de clausura EC 015-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 015-2022 y DAM GDUS N°
098-2022 se le notifica a German Corrales Muñoz identificación 6 0202 0840 que
de acuerdo a lo establecido en el artículo 96
del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo
de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del
presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de
incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez
para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición
de las obras de referencia.—Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022630013 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N°
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 012-2021 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N° 014-2022 y DAM GDUS N° 097-2022 se le notifica a: Johanna Judith López Aguilar, identificación N° 6-0349-0611, que de acuerdo
a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado
se le notifica que cuenta
con un plazo de 15 días para proceder
por su cuenta
a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—Ing.
Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022629930 ).
[1]
Arce, J. Gutiérrez, H. (2011). La periodista que abrió espacios para el arte
y la cultura en la prensa nacional. Revista Primera Plana. Colegio de
Periodistas y Profesionales en Comunicación de Costa Rica. http://www.primeraplana.or.cr/es/Historico/La_periodista_que_abri%C3%B3_esp
acio_para_la_cultura_y_el_arte_en_la_prensa_nacional/
[2]
Ibíd.
[3]
Ibíd.
[4]
Ibíd.
[5]
Alpízar, A. (2018). Inés Trejos Araya: pionera del periodismo costarricense.
Revista Primera Plana. Colegio de Periodistas y Profesionales en Comunicación
de Costa Rica. https://www.primeraplana.or.cr/es/Perfiles_/Ines_Trejos_Araya_pionera_del_periodismo_costarricense/
[6]
Ibíd.
[7]
Arce, J. Gutierrez, H. (2011) op.cit
[8]
Arias, C. (2018). Destacados miembros fueron galardonados por su trayectoria
profesional. Página Oficial de la Universidad Estatal a Distancia. Uned. https://editorial.uned.ac.cr/
consejo-editorial-euned-destacadas-miembros-fueron-galardonadas-por-su-trayectoria-profesional