LA GACETA N° 53 DEL 18 DE
MARZO DEL 2022
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HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
El Alcance Nº 57, a
La Gaceta Nº 52; Año CXLIV, se publicó el jueves 17
de marzo del 2022.
PROYECTO DE ACUERDO
DECLARATORIA DE CIUDADANÍA DE HONOR
PARA
SONIA PICADO SOTELA
Expediente N.° 22.942
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La jurista, académica y política costarricense Sonia
Picado Sotela tiene una destacada trayectoria
de vida, por ser promotora y experta en materia de derechos humanos, y por promover la participación de las mujeres en la vida
política y su acceso a los derechos que garantizan su plena ciudadanía.[1]
Nació el
20 de diciembre de 1936 en
la ciudad de San José. Sus años de infancia los vivió
en las aulas de la Escuela República del Perú, donde cursó la primaria, seguida de sus años de secundaria donde los cursó
una parte en el Colegio de Nuestra Señora de Sion y otra los cursó en
el extranjero, en las del Holton-Arms, en
Washington, Estados Unidos.
Abogado
de profesión, cursó esta carrera en
la Universidad
de Costa Rica, donde obtuvo
su título de abogada y notaria, donde inició su inquietud
por los temas
de derechos humanos y de género.
De 1972 al 2003 contribuyó a formar a cientos de jóvenes en la Facultad de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, de la cual fue decana entre 1980 y 1984. Al
honor y el mérito que este nombramiento implicaba, se agregó este otro: el
ser la primera mujer electa decana en
una Facultad de Derecho en una universidad
estatal en América Latina.[2]
Lo anterior, sumado a la alta vocación, trayectoria y preparación hicieron que ejerciera la docencia como profesora invitada en cursos
sobre derechos humanos en universidades de alto prestigio de Europa y Estados
Unidos.
Con respecto a su trayectoria
diplomática, fue embajadora de Costa Rica ante el gobierno de los Estados Unidos, de 1994 a 1998 (la primera
mujer que ha ocupado ese puesto).[3]
En la política
nacional, encabezó la nómina de candidatos del Partido Liberación Nacional por la provincia de San José, fue electa diputada de la Asamblea Legislativa para el período 1998-2002.[4]
Una de las principales luchas que desempeñó mientras ejerció como diputada
fue las luchas para incorporar la perspectiva de género a los distintos
proyectos de ley, e impulsó
otros en beneficio de las mujeres costarricenses.
Como defensora
permanente de los derechos humanos en general y de las mujeres en particular, promovió la participación de ellas en la vida política
y su acceso a los derechos que les garantizaran
su plena ciudadanía.[5]
Desde su
trayectoria en la judicatura, generó luchas para que las mujeres ejercieran sus derechos e incursionaran
en igualdad de condiciones, en espacios públicos y políticos, con un acceso real al poder y a la toma de decisiones, rompiendo el machismo imperante en la política nacional.
También, colaboró
en el impulso
a la reforma del Código de Familia en la década de los años 70, el
cual tenía como uno de sus fines el que quedará claramente establecido que en la valoración de las causales de divorcio hubiera verdadera igualdad entre mujeres y hombres.[6]
A nivel
supranacional, desempeñó relevantes funciones, convirtiéndose en la primera mujer jueza
y, vicepresidenta de la en
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de 1988
a 1994. También jugó un rol fundamental en el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, en donde tuvo
a su cargo, de 1984 a 1994 la Dirección
Ejecutiva.[7]
Fue directora
del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (fue
la primera mujer en llegar a
ocupar dicho cargo) y miembro del Consejo Directivo en Seguridad
Humana de las Naciones Unidas,
de la Corte de Arbitraje de La Haya y del Diálogo Inter-Americano.[8]
Su nombramiento
fue destacado en los titulares
de la sección de noticias nacionales de los periódicos de la época, como consta en
la Ilustración 1.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El vínculo con que se ligan, en su quehacer como
profesional y como mujer, la legislación y la perspectiva de género, contribuyó a que ella haya formado
parte de organismos internacionales tan importantes como la Corte Interamericana de Mujeres (1971) y el Comité de Expertos para Promover los Derechos Humanos en Centroamérica (1992-1994).
Ha sido
autora de varias obras académicas como: “Participación Política de
la Mujer: Un reto ayer, hoy y siempre” (2001), “Mujer y
Política” (2002) y “Seguridad Humana y Derechos
Humanos” (2003), enfocada en
el género y los derechos humanos.
Sumado a su
trayectoria, fue acreedora a tres doctorados honoris causa
- Elmhurts College, 2000, Universidad de Miami,
2002 y Colby College, 2003 -y a varios galardones de organismos internacionales como el Premio Naciones Unidas en Derechos Humanos (1993)
y el Premio PNUD (United Nations Development Program)
(1995).[9]
Además, en
el ámbito nacional, se han puesto de relieve sus aportes en el
avance de la igualdad y los derechos humanos de
las mujeres con los siguientes reconocimientos: Reconocimiento por los Esfuerzos Humanitarios
y Culturales (1987) de la Federación
de Mujeres Profesionales y
de Negocios de Costa Rica, Reconocimiento
por la Colaboración en Problemas Relacionados
con las Mujeres (1986) de la Comisión
Interamericana de Mujeres,
y Reconocimiento por el Trabajo Profesional
con las Mujeres (1986) de la Organización
de Ciudadanas Costarricenses.[10]
También ocupó diversos
puestos en importantes organismos internacionales,
destacándose como presidenta de la Comisión sobre Seguridad Humana en las Naciones Unidas, presidenta Honoraria del Instituto Interamericano de
Derechos Humanos, miembro de la organización
Diálogo Interamericano con sede
en Washington, e integrante
del Centro de Derechos Humanos de Núremberg.[11]
Sonia
Picado Sotela ha llevado siempre consigo el estandarte de los derechos de las mujeres y de su defensa en
cualquier lugar y puesto en que se encuentre. Su servicio
ha dejado huella imborrable para el desarrollo del país y ha abierto camino para que nuevas generaciones sigan sus pasos.[12]
Por lo anterior, propongo a la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley a fin de
que a la jurista, académica
y política costarricense
Sonia Picado Sotela se le declare Ciudadana
de Honor.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
DECLARATORIA DE CIUDADANÍA DE HONOR
PARA
SONIA PICADO SOTELA
ARTÍCULO ÚNICO- Se
declara a Sonia Picado Sotela
como Ciudadana
de Honor.
Rige a partir
de su aprobación.
Silvia Hernández Sánchez
Diputada
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio
e informe de la Comisión permanente Especial de Honores.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022630265 ).
SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:
EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA REQUIERE
EL
ALQUILER DE EDIFICACIÓN
Términos de Referencia
– Alquiler Dactiloscopia
Requerimientos
• Ubicación: Provincia: San José, Cantón: San
José, Distrito: Hospital, Catedral, Carmen, Merced.
• Área de construcción estimada:
de 700 m2 a 1,500.00 m2
• Cantidad mínima de parqueos: 6 vehículos
• Cantidad de población que hará uso de las instalaciones: 30 funcionarios
• Certificado
de uso de suelo (uso mixto o comercial)
vigente
• Contar con servicios básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado)
• Contar con servicio de voz y datos.
• Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos
de remodelación para adecuar
el inmueble de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el
posible contrato se encuentre en etapa
de ejecución, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros
• Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación del sistema de tratamiento de aguas residuales existente, en
caso de requerirse, para solventar la carga operativa
requerida
• Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos
de remodelación para adecuación de espacios según ley 7600, dispositivos de seguridad, contra
incendio, escaleras de emergencia, entre otros
Condiciones legales: El edificio
debe cumplir con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta)
• Ley
7600 “Ley Igualdad de Oportunidades
para Personas con Discapacidad”,
• normativa indicada por el CFIA,
• Ley
833 “Ley de Construcciones”,
• Decreto Ejecutivo N° 26831 Reglamento de la Ley 7600,
• Normas de INTECO
• Decreto N° 36979-MEIC (NFPA 70).
• Código
sísmico
• Reglamento municipal
Información general de la empresa y oferente:
• Razón social
• Cédula
jurídica,
• Página web,
• Nombre completo de persona de contacto o representante legal
• Número de cédula,
• Correos electrónicos,
• Dirección exacta de la empresa,
• Teléfonos fijos, fax, celular.
Información de la oferta:
• Fecha de cotización.
• Ubicación del inmueble que se cotiza. Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.
• Información
registral: coordenadas de ubicación
CRTM05 o
Lambert, plano catastro y certificación literal de la propiedad.
• Montos cotizados: monto bruto por
metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso
de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según
lineamientos de Hacienda.
• Área propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima
(ver referencia en requerimientos) y área
mínima para parqueo, aportar planta de distribución física
espacio, libre sin mobiliario
y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.
• Indicar condiciones
del inmueble, tales como:
Aire acondicionado, Ventilación
cruzada (natural), Seguridad
perimetral, Iluminación natural y eléctrica,
Exposición sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de incendio, Circulación vertical: Escaleras de emergencia,
ascensores, escaleras, Áreas
verdes, etc.
• Indicar compromiso de asumir todos los
gastos de remodelación para
adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades que se le soliciten,
tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros, así como en
sistema de tratamiento de aguas residuales, adecuación de espacios según ley 7600, entre otros.
• En caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono, el
Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los
Lineamientos para la Aplicación
de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja y el numeral 65
del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa; por lo que,
ante la ausencia de inscripción,
el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una
justificación expresa respecto a:
○ Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS como patrono ni como
trabajador independiente.
○ Si el oferente, a pesar de no estar inscrito, sí debe estarlo.
○ Si el oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.
• En caso de una
posible contratación del inmueble, la empresa debe comprometerse en caso de resultar
adjudicada con lo siguiente:
○ El arrendante corre con los riesgos
tales como destrucción y robo,
así como también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.
○ El contrato debe ser en colones
y su incremento obedecerá únicamente a la inflación, según lineamientos del Gobierno.
• Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitidas digitalmente al correo electrónico
alquileres@fuerzapublica.go.cr en un plazo máximo de 20 días hábiles a partir de esta publicación.
Comisionado Reinaldo González Cubero,
Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600061745.—Solicitud
N° 334481.—( IN2022630678 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
se concede a las entidades representativas
de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto
del proyecto de resolución
general denominado: “Resolución
interpretativa en relación con el tratamiento fiscal de los activos virtuales y actividades conexas”. Las observaciones sobre el proyecto en
referencia, en razón de las medidas sanitarias por la Pandemia COVID-19, deberán expresarse por escrito y dirigirlas en formato digital a la cuenta de correo
Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección
“Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(https://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Carlos
Vargas Durán, Director General.—O. C Nº 4600060689.—Solicitud
Nº 334830.—( IN2022631095 ). 2
v. 1.
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-DGA-81-2022.—Dirección
General de Aduanas.—San José, al ser las 14:20 horas del 8 de marzo de 2022.
Procede a conocer
de oficio el procedimiento dispuesto para para la emisión de la resolución de alcance general
RES-DGA-02-2022 del 05 de enero de 2022.
Resultando:
I°—Que mediante resolución
RES-DGA-02-2022 del 05 de enero de 2022, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 15 de febrero de 2022, se emitieron lineamientos para los trámites relacionados a la descarga de mercancías con o sin intervención de funcionario aduanero.
II°—Que no se utilizaron los mecanismos de publicidad que nuestro ordenamiento jurídico contempla para la
consulta pública previa, para la promulgación
definitiva de la resolución
citada.
Considerando Único:
Se debe
considerar que por tratarse la nulidad un asunto de orden público como se extrae de los artículos
169 y 175 de la Ley General de la Administración Pública y en virtud
de que ese instituto protege básicamente
la correcta actuación de la
administración que todo acto que ésta emita
se encuentre conforme al ordenamiento jurídico, señalando que aquel acto en que alguno
de sus elementos se encuentre
viciado se tendrá por nulo o anulable
y consecuentemente dependiendo
del grado de la nulidad será inexistente o inválido.
Con base en
lo anterior, esta Dirección
General, con fundamento en el Ordenamiento Jurídico vigente y en estricto cumplimiento
de la obligación del respeto
de los principios de legalidad y de transparencia que deben de regir el actuar de la administración, procede a referirse de oficio a un vicio detectado en el procedimiento
de emisión de la resolución
de alcance general RES-DGA-02-2022, que acarrea nulidad de las actuaciones de la Administración.
Así las cosas,
al ser la resolución RES-DGA-02-2022 un acto de alcance general, requiere como requisito
esencial para su validez y eficacia, dar oportunidad a quienes puedan ser afectados, de exponer su parecer; ello
de conformidad con los artículos 361 de la Ley General de Administración
Pública y 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
a fin de dar seguridad a todos los sujetos
que potencialmente podrían
ser afectados por sus alcances.
La satisfacción de dicha exigencia participativa solamente
ha de concretarse en los casos en
que la propuesta de regulación
afecte directamente intereses generales o corporativos que puedan verse afectados por la disposición, tal como sucede en
el presente asunto, pues con la disposición emitida se emiten lineamientos a seguir u obligaciones para auxiliares de la función pública en la descarga
de las mercancías; razón por la cual, la citada disposición debió necesariamente llevar el trámite
de publicidad previa, cuya inobservancia genera una violación del procedimiento previsto para su promulgación definitiva. Por
tanto,
Con base en los fundamentos
fácticos y legales expuestos, esta Dirección resuelve: Primero:
Declarar la nulidad absoluta
de la resolución RES-DGA-02-2022 del 05 de enero de 2022. Segundo: comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N°
4600061752.—Solicitud N° 334266.—( IN2022630422 ).
RESOLUCIÓN
DE ALCANCE GENERAL
Resolución RES-DGA-069-2022.—Dirección General de Aduanas, San José,
a las quince horas diez minutos
del día primero de marzo de dos mil veintidós.
Conoce esta
Dirección General la solicitud
del señor Luis Quirós Guevara de una
apertura arancelaria para fórmulas nutritivas, maternizadas y suplementos lácteos, basando su solicitud en
que estos productos se encuentran en la lista de “canasta básica” y es considerado un producto de consumo básico que goza de la tarifa reducida del impuesto sobre el valor agregado.
Considerando:
1°—Que
de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas
y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de
Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia
aduanera y dentro de sus funciones le
compete la coordinación de acciones
con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero,
con el fin de armonizar las
políticas aduaneras.
2°—Que
se recibe solicitud por escrito del señor Luis Quirós Guevara en el sentido de que se realice una apertura
para fórmulas nutritivas, maternizadas y suplementos lácteos.
3°—Que el Decreto Ejecutivo
N° 41615-MEIC-H, denominado “Reglamento
de Canasta Básica Tributaria”,
establece la lista de productos de consumo básico que gozarán de la tarifa reducida del impuesto sobre el valor agregado y la misma comprende las fórmulas nutritivas, maternizadas y suplementos lácteos.
4°—Que
mediante el oficio el oficio
DGT-1358-2020 el señor
Carlos Vargas Durán, Director General de la Dirección
de Tributación, reafirma
que las fórmulas nutritivas,
maternizadas y suplementos lácteos se encuentra dentro de los productos
referidos a suplementos lácteos por lo que forman parte de la Canasta Básica Tributaria y estaría gravado con una tarifa reducida
del 1% del Impuesto sobre el Valor Agregado.
5°—Que el inciso arancelario
1901.90.40.00.00 - - “Preparaciones alimenticias de los tipos citados
en la Nota 1 a) del Capítulo
30, excepto las del inciso arancelario 2202.99.10.00”, es donde
se clasifican las fórmulas nutritivas, maternizadas y suplementos lácteos, gravado con una tarifa del 13% Impuesto sobre el Valor Agregado. Por tanto,
Con fundamento
en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos
6, 7 y 8 del Segundo Protocolo de Modificación
al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, así como los artículos
3 y 5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley
General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en uso de las facultades
y atribuciones que le concede la legislación
que regula la materia aduanera,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
1. Crear el
inciso arancelario
1901.90.40.00.1 realizando las aperturas
nacionales de acuerdo al anexo adjunto.
2. Los Agentes de Aduanas
y demás Auxiliares de la Función Pública, deberán realizar la correspondiente actualización en el Arancel
que cada uno utilice.
3. Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
4. La presente resolución
rige ocho días hábiles posteriores a su publicación.
5. Por encontrarse ausente el señor
Director General, por motivo
de vacaciones, del 01 de marzo
al 07 de marzo del año en curso, el
suscrito firma en su condición
de Subdirector General.
Wagner
Quesada Céspedes, Subdirector General de Aduanas.—1
vez.—O. C. N° 4600061752.—Solicitud
N° 334267.—( IN2022630427 ).
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-0149-2022.—La
señora Mandy Brijevich
Gutiérrez, número de cédula 1-0466-0407, en calidad de Representante
Legal de la compañía Samosol
S.A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en Curridabat, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Esparcidor de Estiércol, marca: Bossini, modelo: B2 140, capacidad: 12 500 a 14 000 litros
y cuyo fabricante es:
Bossini S.R.L. (Italia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:00 horas del 08 de marzo
del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefe.—( IN2022631157 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0011474.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Celltrion, Inc. con domicilio
en 23 Academy-Ro, Yeonsu-Gu
Incheon, República
de Korea, República de Corea, solicita
la inscripción de: Skydelt
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparados oftálmicos; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la angiogénesis. Prioridad: Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022630029 ).
Solicitud Nº 2022-0000468.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de
apoderada especial de Eurofertilizantes Valencianos
S.L., con domicilio en Plaza Calvo Sotelo, 4, 2 Planta, 03001 Alicante, España,
solicita la inscripción de: CONDUCT como marca de fábrica y comercio en
clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
compost, abonos, fertilizantes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018518735 de fecha 21/07/2021 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022630032 ).
Solicitud N° 2022-0000471.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Eurofertilizantes Valencianos
S. L., con domicilio en Plaza Calvo Sotelo, 4, 2 Planta, 03001 Alicante,
España, solicita la inscripción de: FERTIONIC como marca de fábrica y
comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; compost, abonos, fertilizantes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018518753 de fecha 21/07/2021 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022630035 ).
Solicitud Nº
2021-0010157.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Fisher & Paykel Healthcare
Limited con domicilio en 15 Maurice Paykel Place East Tamaki;
Auckland 2013 New Zealand, New Zealand,
Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: AIRSPIRAL como marca de
fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos respiratorios; aparatos e
instrumentos de ventilación no invasiva; equipos médicos para la administración
de oxígeno y terapia de humidificación; aparatos y equipos para el tratamiento
de enfermedades y afecciones respiratorias; tubos de respiración utilizados en
el suministro de aire y gases hacia y desde los pacientes; circuitos
respiratorios, tubos de traqueotomía, conectores y accesorios; máscaras
faciales, máscaras orales, máscaras nasales, cánulas nasales, boquillas,
protectores nasales, protectores faciales, arneses, todo ello con fines
médicos; piezas, accesorios y complementos para todos los productos
mencionados. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022630036
).
Solicitud Nº 2021-0010194.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Fisher
& Paykel Healthcare Limited con domicilio en 15 Maurice Paykel
Place East Tamaki; Auckland 2013, Nueva Zelandia,
solicita la inscripción de: AIRVO como Marca de Fábrica y Servicios en
clase(s): 10; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos respiratorios; aparatos e
instrumentos de ventilación y de ventilación no invasiva; equipos médicos para
administrar terapia de humidificación; aparatos de humidificación para fines
médicos; aparatos y equipos para el tratamiento de enfermedades y afecciones
respiratorias, incluidas la disnea, la dificultad e insuficiencia respiratoria,
la xerostomía y la mucositis, las vías respiratorias superiores desviadas, la
enfermedad pulmonar obstructiva crónica, la bronquiectasia, la fibrosis
quística y la apnea obstructiva del sueño; tubos de respiración utilizados en
el suministro de aire y gases a los pacientes y fuera de ellos; conectores de
traqueotomía, máscaras faciales, máscaras orales, máscaras nasales, cánulas
nasales, boquillas, protectores nasales, protectores faciales, arneses, todo
ello con fines médicos; piezas, accesorios y accesorios para todos los
productos mencionados, incluidas cámaras de agua, filtros, soportes, bolsas
para el suministro de agua, suero fisiológico y otros líquidos.; en clase 41:
Servicios de educación médica y sanitaria; servicios de educación médica y
sanitaria en relación con programas de apoyo y beneficios relacionados con el
tratamiento de las afecciones respiratorias; servicios de educación y provisión
de formación en el ámbito de la gestión de las afecciones respiratorias;
provisión de programas informales de formación en línea, instrucción personal y
entrenamiento en relación con las afecciones respiratorias; asesoramiento y
consultoría sobre el estilo de vida (formación), incluso en los ámbitos de la
asistencia sanitaria y los productos médicos; revistas en línea en el ámbito de
la asistencia sanitaria; organización y realización de seminarios, talleres de
formación, conferencias, cursos de instrucción en el ámbito de las afecciones
respiratorias; publicación de información, incluidas revistas, boletines
informativos, textos, guías, material de formación, material de formación
visual y material educativo en relación con los servicios de atención
sanitaria; suministro de obras de audio, visuales y audiovisuales pregrabadas
no descargables a través de redes inalámbricas; suministro de boletines
informativos y blogs en línea con información médica; servicios de
asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios
mencionados; incluida la prestación de los servicios mencionados en línea a
través de Internet, un sitio web u otras redes informáticas y/o accesibles por
teléfono móvil y otros dispositivos con acceso a Internet.; en clase 44:
Servicios de información y asesoramiento en relación con la prestación de
servicios de terapia respiratoria y de oxígeno; servicios de información y
asesoramiento en relación con el diagnóstico y el tratamiento de las
dificultades respiratorias; suministro de una base de datos en Internet de
información médica sobre pacientes en relación con el tratamiento de las
afecciones respiratorias; servicios de información, a saber, suministro de
servicios de información en línea en relación con el tratamiento de las
afecciones respiratorias; estudios de evaluación de riesgos para la salud en el
ámbito del tratamiento de las afecciones respiratorias; supervisión de
programas médicos y de asistencia sanitaria en el ámbito del tratamiento de las
afecciones respiratorias; servicios de asistencia sanitaria en el ámbito de las
afecciones respiratorias; servicios de
asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios
mencionados; incluida la prestación de los servicios mencionados en línea a
través de Internet, un sitio web u otras redes informáticas y/o accesibles por
teléfono móvil y otros dispositivos con acceso a Internet. Fecha: 16 de
noviembre de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022630037).
Solicitud Nº 2022-0000467.—María
Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Eurofertilizantes Valencianos,
S.L. con domicilio en Plaza Calvo Sotelo, 4, 2 Planta, 03001 Alicante,
España, solicita la inscripción de: ACCODE como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura
y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 018518744 de fecha 21/07/2021 de EUIPO
(Unión Europea). Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022630038 ).
Solicitud N° 2021-0011197.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Diveco Panamá S.
A., con domicilio en Avenida Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, Piso M,
Ciudad de Panamá, República de Panamá., Panamá, solicita la inscripción de: LUXOR
como marca de fábrica y comercio en clases: 24 y 35. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y productos textiles
no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 10 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022630041 ).
Solicitud Nº 2021-0011198.—Aaron
Montero Sequeira, Cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Diveco, S. A. con domicilio en 48 avenida
1-56 zona 3, Municipio de Mixco, Colina El Rosario, Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: camas y colchones Fecha: 28 de enero de
2022. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022630043 ).
Solicitud Nº
2022-0000443.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Atlántica
Agrícola, S. A. con domicilio en c/ Corredera, 33 Entlo. 03400 Villena
(Alicante), España, solicita la inscripción de: MOAVA como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1; 5; 40 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura,
la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Mezclas de compost
enriquecidas con sustancias orgánicas; abonos orgánicos; compost orgánico.; en
clase 5: Fungicidas biológicos; fungicidas para uso agrícola; fungicidas para
uso hortícolas; herbicidas.; en clase 40: Reciclaje de deshechos; suprarreciclaje [revalorización de materiales de desecho].;
en clase 44: Servicios de asesoramiento y consultoría en el control de malas
hierbas, plagas y animales dañinos en la agricultura, horticultura y
silvicultura; Exterminación de animales dañinos para la agricultura, la
acuicultura, la horticultura y la silvicultura. Prioridad: Fecha: 26 de enero
de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022630045 ).
Solicitud N° 2022-0000442.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Atlántica Agrícola S. A., con domicilio en C/ Corredera, 33 Entlo.
03400 Villena (Alicante), España, solicita la inscripción de: APHICOM
como marca de fábrica y comercio en
clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
compost, abonos, fertilizantes. Prioridad: Fecha: 26 de enero de 2022.
Presentada el: 18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022630046 ).
Solicitud Nº 2021-0011199.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Diveco S. A., con
domicilio en 48 Avenida 1-56 Zona 3, Municipio de Mixco, Colina El Rosario,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ZIESTA como marca de
fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Camas, almohadas y colchones, cojines, sofá-cama,
divanes y colchones para muebles. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 10
de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022630052 ).
Solicitud Nº 2021-0011366.—María
Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Productora y
Comercializadora Odontológica New Stetic S. A.
con domicilio en carrera 53 N 50-09 km 22 autopista Medellín. Antioquia,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Materiales de impresión dental; Resinas dentales para modelos de ortodoncia;
Resinas para uso dental; Resinas dentales 3D para uso dental; Coronas y
carillas provisionales. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 16 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022630054 ).
Solicitud N° 2022-0000645.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en
calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C. V.,
con domicilio en 12 Avenida Sur entre Carretera Panamericana y Boulevard del
Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: CARNUDITOS como marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café,
té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022630057 ).
Solicitud Nº 2021-0009757.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de
apoderado especial de Brokerslink AG, con domicilio
en C/O Fineac Treuhand Zug
Ag, Postrasse 30, CH-6300 ZUG, Suiza, solicita la
inscripción de: BROKERSLINK
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; gestión de riesgos de seguros;
agencias de seguros; corretaje; Consulta financiera; consulta de seguros;
servicios de evaluación de riesgos financieros; consultoría en gestión de
riesgos [financieros]; preparación de informes financieros; preparación de
informes de seguros; información de seguros Fecha: 8 de noviembre de 2021.
Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022630060 ).
Solicitud N° 2021-0007809.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Public
Joint Stock Company Acron,
con domicilio en 173012, Russian Federation,
Veliky Novgorod, Federación
de Rusia, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y servicios en
clases: 1 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Nitrógeno; aldehídos; amoníaco; amoníaco [álcali volátil] para fines industriales;
amoníaco anhidro; argón; preparaciones para la depuración de gases; sustancias curtientes; adhesivos para fines industriales; agentes químicos tensoactivos; sustancias aglutinantes para fundición; productos químicos para el tratamiento del cuero; productos químicos para la fabricación de pinturas; sustancias
conservantes de semillas; agua destilada; gadolinio; holmio; disprosio; europio; iterbio; itrio; carbonato de cal; carbonatos; catalizadores; oxígeno para fines industriales; ácido nítrico; ácidos; ácidos minerales; cola para fines industriales;
conservantes para uso en la industria farmacéutica; sulfato de cobre [vitriolo azul]; lantano hielo seco [dióxido de carbono]; materiales filtrantes de materias plásticas no elaboradas; materiales filtrantes de materias minerales; materiales filtrantes de materias vegetales; materiales filtrantes de materias químicas; metaloides; metales alcalinotérreos; metales alcalinos; metano; neodimio; nitrato de amonio; nitratos; preparaciones para la combustión
[aditivos químicos para carburantes]; óxido nitroso; materias plásticas en bruto; praseodimio;
preparaciones para el endurecimiento de los metales; preparaciones para la regulación del crecimiento de las
plantas; preparaciones fertilizantes; preparaciones químicas para análisis en laboratorio, excepto para uso médico o veterinario; preparaciones químicas para fines
científicos, excepto para uso médico o veterinario
preparaciones químicas para
prevenir las enfermedades
de las plantas de cereales;
preparaciones antigerminación
para las hortalizas; sustancias
químicas para la conservación
de los productos alimenticios; prometio; lodos de perforación; samario; salpetre; escandio; resinas acrílicas, en bruto; resinas sintéticas, en bruto / resinas artificiales, en bruto; sales [abonos] sales [preparaciones químicas]; sales amoniacales;
sales de amonio; sales de metales
preciosos para usos industriales; sal para la conservación, excepto para productos alimenticios; sales para
usos industriales; sales de
calcio; sales de sodio [compuestos químicos]; sal en bruto; sales de metales de tierras raras; composiciones ignífugas; composiciones químicas resistentes a los ácidos preparaciones ignífugas; alcohol para madera;
alcohol; sulfatos; sulfuros;
ácidos sulfónicos; superfosfatos [abonos]; terbio; tulio; abonos; abonos nitrogenados; floculantes; aldehído fórmico para fines químicos; fosfatos [abonos]; productos químicos para uso forestal, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas productos químicos para la horticultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para la agricultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; preparaciones para el acondicionamiento del suelo; productos químicos industriales; productos químicos para el blanqueo de colores con fines industriales; refrigerantes; cerio; tierras raras; erbio.; en clase
35: Servicios de agencia de
importación y exportación; servicios de agencia de información comercial; agencias de publicidad; análisis de precios de coste; contabilidad; demostración de mercancías; estudios de mercado; investigaciones
comerciales; investigaciones
de marketing; servicios de maquetación
con fines publicitarios; marketing; marketing dirigido; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización
de ferias; escaparatismo; valoraciones
comerciales; servicios de
intermediación comercial; suministro de información comercial; suministro de información comercial a través de un sitio web; suministro
de información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios; presentación de mercancías en medios
de comunicación, con fines de venta
al por menor; previsión económica; promoción de ventas por cuenta ajena;
publicación de textos publicitarios; distribución de muestras; difusión de material publicitario; publicidad por correo directo;
publicidad en línea en una
red informática; publicidad
exterior; administración comercial
de la concesión de licencias
de bienes y servicios de terceros; optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas; servicios de venta al por menor y al por mayor, incluidos los servicios de venta al por menor
y al por mayor de productos
químicos para su uso en la industria,
la ciencia o el hogar; servicios de venta al por menor
y al por mayor de fertilizantes.
Fecha: 19 de octubre de
2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022630061 ).
Solicitud Nº 2021-0010102.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Loncin Motor CO., LTD. con domicilio en 99 Hualong Road, Jiulong Industrial
Park, Jiulongpo District,
Chongqing, China, China, solicita la inscripción de: VOGEPRO
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas;
Motores de motocicleta Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 5 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022630069 ).
Solicitud N° 2021-0010496.—MARIA
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestora oficiosa de Fisher Asset Management LLC, con domicilio en 13100 Skyline
Boulevard, Woodside, California 94062, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: FISHER INVESTMENTS, como marca
de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de gestión y asesoramiento de inversiones. Fecha: 25 de
enero de 2022. Presentada el 16 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022630070 ).
Solicitud Nº 2022-0000103.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Mingzhan Import
& Export Co., Ltd. con domicilio en: Room 501, Building A, N° 328 Wangdao
RD., Yiwu, Zhejiang, 322007, China, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; publicidad en línea por una red informática;
indagaciones sobre negocios; consultoría profesional sobre negocios comerciales; negociación y conclusión de transacciones comerciales
para terceros; suministro
de información comercial por sitios web; servicios de agencias de importación-exportación;
servicios de abastecimiento
para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; marketing; suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 04 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022630071 ).
Solicitud N° 2021-0008884.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderado especial de Teqball
Holding S.A.R.L., con domicilio en Avenue John F. Kennedy 44., 1855 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Q
como marca
de fábrica y servicios en
clases: 25; 28 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Pantalones tobilleros; Calcetines cortos; Calentadores de brazos [vestidos]; Prendas de vestir para personas; Calzado de atletismo para corredores; Calzado de atletismo para fútbol; Pantalones de gimnasia; Camisas
de deporte; Calzado de atletismo; Pantalones cortos deportivos; Faldas deportivas; Mallas deportivas; Tops y prendas de la parte inferior de deporte para corredores; Prendas de la parte superior e
inferior deportivas para yoga; Uniformes
de deporte; Bolsas especialmente adaptadas para
botas de fútbol; Gorras de béisbol; Sombreros de playa; Gorras
de punto; Cinturones [prendas de vestir]; Cinturones de polipiel; Cinturones confeccionados en tela; Cinturones
de cuero; Cinturones de
textiles; Cazadoras tipo bomber;
Botas para gimnasia; Camisas camp; Zapatos de lona; Gorros; Prendas de vestir; Artículos de sombrerería; Calzado; Prendas de vestir para niños; Ropa para chico; Ropa de niña; Ropa
de gimnasia; Ropa de
hombre; Prendas de vestir
para caballero, señora y niños;
Ropa de deporte; Ropa de mujer; Ropa de cuero de imitación; Prendas de vestir de cuero e imitación de cuero; Abrigos para hombre; Abrigos para
señora; Abrigos de algodón; Camisas con cuello; Mallas corsario; Camisetas ombligueras; Vestidos; Pañuelos infantiles; Vestidos para niñas; Ropa de señora; Pantalones de vestir; Zapatos de vestir; Camisas de vestir; Zapatos planos; Calzado para adultos; Calzado de niños; Prendas de vestir para niños; Calzado de caballero; Calzado de señora y de caballero;
Calzado de señora; Sudaderas con capucha; Canguros (suéteres con capucha); Tops con capucha; Capuchas; Zapatos informales; Zapatos informales; Ropa de sport; Prendas de vestir de lino; Calcetines de caballero; Pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; Camisetas impresas; Capas de lluvia; Ponchos para la lluvia; Camisetas de fútbol de imitación; Medias de fútbol de imitación; Réplicas de camisetas, pantalones cortos y calcetines de fútbol; Camisetas de fútbol de imitación; Zapatos para correr; Ropa para correr; Chaquetillas; Pecheras de
camisas; Camisas para llevar con trajes;
Camisas de caballero; Camisas para niños; Camisas
para adultos; Camisas; Zapatos;
Calzado de caballero; Zapatos
para niños; Calzado de señora; Zapatos para adultos; Shorts; Shorts para caballero; shorts para niños; Pantalones cortos para adultos; Juegos de top y culote [ropa]; Pantalones cortos para señora; Camisetas de fútbol; Bolsas para botas de fútbol; Pantalones cortos de fútbol; Calcetines de fútbol; Calcetines; Americanas; Sujetadores de deporte; Gorras de deporte; Camisas deportivas; Chaquetas deportivas; Camisetas de deporte; Camisas deportivas; Zapatillas deportivas; Calcetines de deporte; Chalecos de atletismo; Sujetador sin tirantes; Pantalones elásticos; Suéteres; Jerseys para
adultos; Suéteres para niños; Jerseys de caballero; Jerseys de señora;
Pantalones de chándal tipo sudadera; Pantalones de chándal tipo sudadera para adultos; Pantalones de chándal tipo sudadera
para niños; Pantalones de sudadera para caballero; Pantalones
de chándal de señora; Sudaderas; Pantalones cortos de chándal; Calcetines de deporte; Ropa de tenis; Vestidos de tenis; Camisas de tenis; Zapatillas de tenis; Pantalones cortos de tenis; Faldas de tenis; Calcetines de tenis; Trajes de tenis; Bandas antisudor
de tenis; Jerseys de tenis;
Camisetas de tenis; Cinturones [prendas de vestir]; Ropa con aislamiento térmico; Tops [ropa]; Partes superiores
para adultos; Prendas de la
parte superior para niños;
Prendas de vestir de la parte superior para hombres; Tops de señora;
Tocas [sombreros]; Chaquetas
de chándal; Calzado de atletismo; Chándales; Tops de chándal; Zapatillas de deporte; Camisetas con logotipos de diseño; Camisetas con logotipos; Slips; Ropa interior; Camisetas de voleibol; Zapatos de voleibol; Chaquetas de calentamiento; Pantalones de calentamiento; Tops de calentamiento;
Prendas de vestir impermeables; Chaquetas impermeables; Pantalones impermeables; Chaquetas impermeables; Ropa resistente a la intemperie; Prendas de vestir cortaviento; Ropa interior de mujer; Medias de señora.; en clase 28: Aparatos
recreativos y de juegos adaptados para su uso con una pantalla
de visualización externa o un monitor; Aparatos recreativos que se utilizan con pantallas de visualización externas o monitores; Aparatos de diversión para su uso en salas
recreativas; Aparatos para el entretenimiento para su utilización con pantallas de televisión; Máquinas de juegos recreativos; Aparatos para juegos de consumo adaptados para su uso con una pantalla
de visualización externa o un monitor; Aparatos de juegos electrónicos adaptados para su uso con pantallas
de visualización externas o
monitores; Aparatos de juegos electrónicos distintos de los adaptados para su uso con pantallas o monitores de visualización externos; Aparatos para juegos; Aparatos para juegos que no se utilicen con pantallas de visualización externas ni monitores;
Máquinas recreativas para salas de juegos electrónicos; Máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; Bolsas adaptadas para su uso con aparatos
de deporte; Bolsas especialmente adaptadas para equipamiento deportivo; Balones y pelotas de juego; Palas con pelota atada; Pelotas de pádel tenis; Pelotas para juegos de raqueta; Pelotas de deporte;
Mesas informatizadas de videojuegos
para jugar; Videojuegos de
mesa informatizados para juego;
Mandos para consolas de juego; Dreidels (trompos judíos); Juguetes adaptados para que sean educativos; Mesas de juegos electrónicos y electromecánicos
con salida de vídeo; Juegos educativos electrónicos para niños; Aparatos de juegos electrónicos; Consolas para juegos
electrónicos diseñadas para
ser utilizadas con una pantalla de visualización independiente o un monitor; Equipos
de juegos electrónicos portátiles; Blancos de tiro electrónicos; Dianas electrónicas para juegos y deportes; Juguetes electrónicos; Equipos para jugar en juegos al aire
libre; Aparatos de ejercicios
de juguete; Aparatos para ejercicios físicos; Equipos de ejercicio, excepto para fines de rehabilitación
médica; Aparatos de puesta en forma, Excepto para fisioterapia; Fútbol
de mesa [juegos]; Aparatos
de juego adaptados para su uso con una
pantalla o monitor de visualización
externa; Consolas de videojuegos; Tragaperras;
Aparatos para juegos; Juegos; Juegos y juguetes; Aparatos de juegos para ser utilizados con aparatos de televisión; Aparatos de juegos electrónicos de mano; Juegos electrónicos de mano; Juegos electrónicos de mano adaptados
para uso exclusivo con receptores de televisión; Unidades de juegos electrónicos de mano para su uso con una pantalla
de visualización externa o monitor; Videojuegos electrónicos portátiles; Videoconsolas portátiles; Juegos portátiles con pantalla de cristal líquido (LCD); Unidades portátiles de juegos electrónicos; Unidades portátiles para jugar juegos electrónicos
para su uso con una pantalla o monitor externo; Unidades de mano para jugar con juegos electrónicos distintos de los adaptados para su uso con pantallas
o monitores de visualización
externos; Consolas de videojuegos
portátiles; Unidades portátiles de videojuegos excepto las adaptadas para su uso con pantallas
de visualización externas o
monitores; Aparatos de videojuegos portátiles; Consolas
de videojuegos portátiles; unidades de control remoto interactivo para videojuegos; Aparatos para ejercicios físicos; Controladores de movimiento para juegos de ordenador y videojuegos; Redes de
porterías de fútbol; Equipos para jugar al aire libre; Juguetes para exteriores; Raquetas para jugar al paddle; Paletas para jugar
al tenis de plataforma
[platform paddle]; Aparatos para ejercicios
corporales, distintos de los que tienen una finalidad médica;
Redes de pádel; Aparatos de
bolsillo para jugar a videojuegos; Juegos y juguetes portátiles con funciones de telecomunicaciones
integradas; Juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; Balones de fútbol; Porterías de fútbol; Artículos deportivos; Equipamientos deportivos; Máquinas independientes de videojuegos; Fútbol de mesa [juegos];
Fútbol de mesa [juegos]; Palas
de tenis de mesa; Redes de pádel;
Pelotas para tenis de mesa; Mesas para tenis de mesa; Juegos de puntería; Aparatos de videojuegos; Consolas de videojuegos;
Consolas de videojuegos para su
uso con pantallas o monitores de visualización externos; Aparatos de videojuegos; Aparatos de videojuegos para pantallas o monitores externos; Aparatos de juego con salida vídeo para utilizar con televisores; Aparatos de videojuegos adaptados para su uso con una pantalla
externa o monitor; Máquinas de juego
con salida de vídeo para su uso con pantalla
de visualización externa o monitor; Aparatos de juego con salida vídeo para utilizar con televisores; Pelotas
de voleibol; Material para malabarismo;
Pelotas para malabarismo; Paletas rebotadoras;
Redes para juegos de pelota; Balones
y pelotas de juego; Redes
para juegos de pelota.; en clase 41: Formación de adultos; Servicios de enseñanza para adultos; Formación superior; Consultoría sobre formación; Salones recreativos; Servicios de centros recreativos; Producción de animaciones; Organización y dirección de competiciones relacionadas con el deporte; Organización y dirección de conferencias comerciales y de negocios; Organización e impartición de clases; Preparación y gestión de concursos [educativos o recreativos]; Organización y dirección de conferencias; Organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios, simposiums, talleres de formación; Organización y dirección de coloquios, conferencias y congresos; Organización y dirección de coloquios; Organización y celebración de conferencias y congresos; Preparación y animación de conferencias y de exposiciones
con fines culturales o educativos;
Organización y dirección de
conferencias y seminarios; Organización y celebración de conferencias, congresos y simposios; Organización y celebración de conferencias, congresos, conciertos y simposios, seminarios, cursos de formación, clases y charlas; Servicios de organización y dirección de congresos, conferencias, seminarios y talleres de formación; Organización y realización de simposios, seminarios, conferencias, congresos, cursos, actividades docentes y conferencias; Organización y celebración de conferencias, congresos, simposios y seminarios; Organización y dirección de conferencias, convenciones y exposiciones Con fines culturales
o educativos; Organización
y celebración de conferencias,
convenciones, exposiciones educativas, clases, charlas, seminarios y talleres [formación]; Organización y dirección de conferencias, seminarios y simposiums; Organización y dirección de congresos; Organización y celebración de convenciones; Organización y realización de actividades culturales; Organización y dirección de eventos culturales; Organización y dirección de conferencias educacionales; Organización y realización de cursos de enseñanza; Planificación y realización de actos educativos; Organización y dirección de seminarios; Organización y realización de actividades de entretenimiento; Realización y organización de espectáculos de entretenimiento; Organización y celebración de actividades de entretenimiento, deportivas y culturales; Organización y realización de exposiciones con fines de esparcimiento;
Organización y celebración
de clases de entrenamiento físico; Preparación y organización de juegos; Organización y dirección de foros presenciales educativos; Organización y celebración de charlas; Organización y realización de eventos de entretenimiento en directo; Organización
y celebración de reuniones sobre temas educativos;
Organización y celebración
de reuniones sobre temas de entretenimiento; Organización y dirección de seminarios; Organización y animación de seminarios y talleres [formación]; Organización y celebración de seminarios, conferencias y exposiciones con fines culturales
o educativos; Preparación y
animación de seminarios, conferencias, cursos de formación y formaciones complementarias; Preparación y animación de seminarios, congresos, conferencias y simposios; Organización y dirección de seminarios, talleres de trabajo [educación], congresos, coloquios, cursos de enseñanza a distancia y exposiciones Con una finalidad cultural; Organización
y realización de programas
de entrenamiento de fútbol;
Organización y realización
de actividades deportivas y
culturales (eventos); Organización y realización de eventos deportivos; Organización y dirección de competiciones deportivas; Organización y realización de eventos deportivos; Organización y dirección de simposios; Organización y celebración de cursos de formación; Organización y realización de seminarios de formación; Organización y celebración de tutorías; Preparación y celebración de seminarios y talleres [formación]; Organización y dirección de talleres de formación; Organización y dirección de talleres, tutorías, seminarios y conferencias; Organización y realización de programas de entrenamiento de fútbol juvenil; Organización y celebración de talleres en línea del ámbito
de la salud; Organización y
realización de talleres en línea en
el ámbito del bienestar; Organización y celebración de talleres sobre control de peso; Organización
de ceremonias de concesión
de premios y noches de
galas con una finalidad de entretenimiento; Organización de entregas de premios, Con fines de
esparcimiento; Organización
de ceremonias de premios
para grandes compañías e individuos que hayan efectuado importantes aportaciones benéficas; Preparación, animación y organización de coloquios; Preparación, celebración y organización de conferencias; Organización, preparación y dirección de conferencias, congresos, seminarios, coloquios, simposios y talleres (formación); Preparación, celebración y organización de congresos; Preparación, celebración y organización de seminarios; Preparación, celebración y organización de simposios; Organización, preparación y celebración de talleres de formación; Celebración de noches de gala para fines de entretenimiento;
Organización de clases; Organización de coloquios; Organización de concursos educativos o recreativos; Organización de concursos por Internet; Organización de conferencias; Organización de congresos; Organización de concursos; Organización de convenciones; Organización de actos deportivos y culturales; Organización de eventos con fines culturales; Organización de conferencias relacionadas con la educación; Preparación de cursos formativos; Organización de actividades educativas; Organización de seminarios de instrucción; Servicios de organización de eventos de entretenimiento; Organización de espectáculos de entretenimiento; Organización de exposiciones, congresos, seminarios y conferencias con una finalidad cultural y de entretenimiento;
Organización de exhibiciones
con fines culturales o educativos;
Organización de exposiciones
con fines de formación; Organización
de exposiciones, seminarios
y conferencias; Organización
de eventos cinematográficos,
eventos musicales en directo, y eventos culturales y deportivos; Organización de eventos de películas, eventos musicales, eventos culturales y deportivos y eventos de entretenimiento en directo; Organización de juegos y competiciones a través de Internet; Organización
de foros educacionales presenciales; Preparación de eventos en directo
de entretenimiento; Organización
de seminarios; Organización
de seminarios y conferencias;
Organización de partidos de
fútbol; Organización de competiciones deportivas; Celebración de competiciones deportivas para niños necesitados con fines benéficos; Celebración de competiciones deportivas para personas desfavorecidas
con fines benéficos; Organización de entrenamiento deportivo
para niños necesitados con
fines benéficos; Organización
de entrenamiento deportivo
a personas desfavorecidas con fines benéficos; Organización de simposios; Organización de simposios y Organización de sesiones de trabajo; Organización de cursos de formación práctica; Organización de cursillos de formación en instituciones
de enseñanza; Organización
de seminarios de formación;
Organización de talleres y seminarios; Organización de talleres profesionales y cursos de formación; Servicios de edición de audio y vídeo; Servicios de grabación de audio y vídeo; Servicios de entretenimiento de
audio; Servicios de grabación
de audio, cine, vídeo y televisión;
Servicios de apuestas; Instrucción sobre la conciencia corporal; Servicios de
formación empresarial; Servicios de formación empresarial; Servicios de consultoría relativos a la formación empresarial; Servicios de clubes [educación o entretenimiento]; Servicios de clubes con la naturaleza de entretenimiento; Preparación (educación y formación); Entrenamiento deportivo con monitor; Coaching [formación];
Formación en informática; Cursos de formación por ordenador;
Servicios de formación y educación en materia
de informática; Realización
de eventos de entretenimiento,
eventos culturales, eventos deportivos en directo, eventos
educativos y actividades de
entretenimiento y culturales;
Celebración de clases en materia de educación
física; Clases de mantenimiento físico; Dirección de conferencias de negocios; Celebración de clases; Dirección de coloquios; Celebración de concursos por Internet; Servicios de organización de conferencias; Dirección de seminarios y congresos; Realización de convenciones; Realización de actividades culturales; Realización de eventos culturales; Celebración de cursos de aprendizaje a distancia; Organización de conferencias relacionadas con la educación; Dirección de cursos educativos; Celebración de eventos educativos; Organización de seminarios de formación; Realización de actividades de ocio; Celebración de eventos recreativos; Dirección de exposiciones, En el ámbito del entretenimiento;
Impartición de cursos de instrucción, educación y formación para jóvenes y adultos; Realización de espectáculos de entretenimiento en directo; Dirección
de seminarios; Organización
de partidos de fútbol; Organización de competiciones deportivas; Realización de eventos deportivos; Dirección de simposios; Realización de cursos de formación; Animación de cursos de formación en el ámbito
de la tecnología y de la innovación;
Organización de seminarios
de formación; Animación de talleres [formación]; Realización de seminarios y talleres; Impartición de clases de acondicionamiento físico; Servicios de información y consultoría en materia de preparación,
celebración y organización
de conferencias; Servicios
de información y consultoría
en materia de preparación, celebración y organización de congresos; Servicios de consultoría e información relativos a la preparación, realización y organización de seminarios; Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de simposios; Servicios de consultoría e información en relación con la preparación, realización y organización de talleres de formación; Servicios de información y consultoría en materia de preparación,
celebración y organización
de coloquios; Servicios de información y consultoría en materia de preparación,
celebración y organización
de conferencias; Servicios
de información y consultoría
en materia de preparación, celebración y organización de congresos; Servicios de consultoría relativos a la organización y realización de seminarios; Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de simposios; Consultoría en relación con la organización y celebración de talleres de formación; Servicios de asesores en materia de educación
y de formación; Consultoría
relacionada con el mantenimiento físico; consultoría en materia de formación y perfeccionamiento; Asesoramiento sobre formación, perfeccionamiento y educación; Consultoría en el ámbito del entretenimiento;
Servicios de consultoría en entretenimiento prestados por Internet; Consultoría sobre formación; Servicios de formación continua; Actividades culturales; Servicio digital de imágenes (tratamiento de imágenes); Servicios de imágenes digitales [fotografía]; Fotografías (digitales); Servicios de publicación de contenidos de entretenimiento multimedia, de audio y de vídeo digital; Servicios de enseñanza a distancia prestados en línea;
Edición fotográfica; Edición de material impreso y textos; Edición de grabaciones de vídeo; Edición de textos escritos; Servicios educativos y de entretenimiento proporcionados por una asociación a sus miembros; Servicios de educación e instrucción; Servicios de educación e instrucción relacionados con las artes, manualidades, deportes o conocimientos generales; Servicios de educación y enseñanza en el ámbito
de los deportes; Servicios de enseñanza y educación; Servicios educación y de formación en materia de juegos;
Servicios de educación y de
formación en materia de deportes; Servicios de asesoramiento sobre educación; Servicios de pruebas pedagógicas; Servicios educativos en forma de clases personalizadas; Servicios de educación y entretenimiento; Servicios de educación y formación en materia de gestión
de negocios; Educación y formación en materia
de procesamiento electrónico
de datos; Educación e instrucción; Información sobre educación; Instrucción educativa; Servicios de educación, formación y entretenimiento; Servicios de educación, formación e instrucción en relación con los fabricación y la producción; Servicios de juegos electrónicos prestados mediante redes mundiales de comunicación; Servicios de juegos electrónicos proporcionados a través de Internet; Servicios de juegos electrónicos prestados por medio de Internet u
otra red de comunicaciones;
Servicios de artistas del espectáculo; Servicios de entretenimiento y deportivos; Entretenimiento a través de televisión de protocolos por Internet; Servicios de entretenimiento prestados mediante teledifusión inalámbrica; Información sobre actividades de entretenimiento; Servicios de esparcimiento del tipo de una serie de animación
y acción en vivo; Servicios de entretenimiento en forma de ligas de fútbol de fantasía; Servicios de entretenimiento en línea en
forma de ligas deportivas
de fantasía; Servicios de esparcimiento del tipo de actuaciones musicales en directo; Esparcimiento en forma de programas de televisión en directo;
Entretenimiento en forma de
partidos de fútbol; Esparcimiento del tipo de competiciones deportivas; Entretenimiento en forma de juegos deportivos; Entretenimiento en forma de torneos deportivos; Entretenimiento en forma de torneos de tenis; Servicios de entretenimiento; Servicios de entretenimiento en forma de un programa de televisión basado en la realidad en formato de serie;
Esparcimiento del tipo de una serie de programas
de televisión en relación con el deporte; Servicios de entretenimiento en forma de programas informativos de televisión; Servicios de esparcimiento prestados a través de una red de comunicación global; Servicios de
clubes de ejercicios; Servicios de clubes de fans en forma de servicios de entretenimiento; Producción de películas; Edición de películas; Servicios de gimnasio y de club para hacer ejercicio; Servicios de club de puesta en forma física; Servicios de juegos prestados por medio de comunicaciones mediante terminales informáticos o teléfonos celulares; Servicios de juegos disponibles en línea por
una red informática; Servicios de juegos prestados en línea
desde una red informática para el entretenimiento y la formación
continua; Servicios de juegos
prestados en línea desde una
red informática o una red
de telefonía móvil; Servicios de juegos prestados a través de redes de comunicaciones; Servicios de juegos prestados a través de redes informáticas y
redes mundiales de comunicación;
Servicios de juegos de azar
o apuestas; Implantación de
hándicaps para actos deportivos; Clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; Formación en materia
de salud y condición física; Servicios de clubes de salud y de recreo; Clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; Facilitación de instalaciones de clubes de salud [ejercicio físico]; Servicios educativos relacionados con la salud; Información relacionada con el entretenimiento de juegos informáticos suministrado en línea desde una
base de datos informática o
desde una red de comunicación mundial; Informaciones y servicios de información en relación con la educación y el esparcimiento; Información relacionada con la educación y el esparcimiento, facilitada en línea desde
una base de datos informática o Internet; Suministro
en línea de información relacionada con la educación o el esparcimiento desde una base de datos informática o Internet o mediante
programas de televisión o
radio; Información relacionada
con el entretenimiento o la
educación suministrada en línea o por
televisión, por banda ancha y comunicación
inalámbrica; Servicios de instrucción y formación; Entretenimientos interactivos; Servicios de ocio y recreo; Entretenimiento en directo; Arbitraje
de competiciones deportivas;
Servicios de esparcimiento en línea; Facilitación
de juegos informáticos en línea (online); Organización de conferencias, exhibiciones y competiciones; Organización de acontecimientos, en concreto, Suministro
de servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales con fines benéficos; Organización y preparación de seminarios, conferencias, cursos de formación y perfeccionamiento; Organización y
realización de coloquios, conferencias y congresos; Organización y celebración de actividades culturales y recreativas; Servicios de organización y representación de espectáculos; Organización y presentación de espectáculos; Organización y representación de espectáculos, concursos, juegos, conciertos y eventos de entretenimiento; Organización y facilitación de juegos y competiciones a través de Internet; Organización
de actividades deportivas y
culturales para comunidades;
Organización de concursos y
ceremonias de entrega de galardones; Organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; Organización de concursos educativos o recreativos; Organización de competiciones y otros eventos deportivos
y culturales con fines de beneficencia;
Organización de congresos y
conferencias con fines culturales
y educativos; Organización
de manifestaciones de educación
y de entretenimiento para profesionales
y ejecutivos; organización
de competiciones educativas,
recreativas, culturales y deportivas; Organización de manifestaciones educativas, deportivas, culturales y lúdicas; Organización de actividades educativas; Organización de espectáculos con
fines educativos; Organización
de competiciones de juegos electrónicos; Organización de eventos con fines de entretenimiento;
Organización de espectáculos
con fines de entretenimiento; Organización
de exposiciones, convenciones
y conferencias con una finalidad cultural o educativa; Organización de exposiciones con
fines culturales o educativos; Organización de exposiciones
con fines educativos; Organización
de competiciones lúdicas;
Organización de juegos y competiciones; Organización de actuaciones en vivo; Organización de seminarios; Organización de espectáculos; Organización de competiciones de fútbol; Organización de partidos de fútbol; Organización de acontecimientos deportivos y culturales; Servicios de organización de eventos deportivos y culturales; Organización de eventos deportivos; Organización de eventos deportivos con fines benéficos; Organización de actividades deportivas para campamentos de verano; Organización de competiciones deportivas; Organización de actividades y competiciones deportivas; Organización de eventos deportivos en relación
con el fútbol; Organización de torneos deportivos; Organización de torneos de tenis; Organización de actividades de formación; Organización de cursos de formación; Organización de programas de formación juvenil; Organización, producción y presentación de acontecimientos
con fines educativos, culturales
o de entretenimiento; Organización,
presentación y producción
de espectáculos e interpretaciones
en directo; Organización y preparación de exposiciones para fines de ocio; Organización y dirección de competiciones relacionadas con el deporte y Organización
y realización de actividades
atléticas; Organización y celebración de competiciones y actividades atléticas en el ámbito
del fútbol; Organización y celebración de eventos deportivos; Organización y realización de eventos atléticos escolares; Organización y dirección de competiciones deportivas escolares; Organización y realización de actividades culturales y deportivas; Organización, coordinación y dirección de competiciones deportivas; Organización de torneos deportivos y culturales para niños necesitados con fines benéficos; Organización de torneos deportivos para personas desfavorecidas
con fines benéficos; Organización
de fiestas y recepciones; Planificación
de fiestas [entretenimiento] para la celebración de eventos; Planificación de fiestas [entretenimiento]
para eventos corporativos; Planificación de fiestas [entretenimiento]
para eventos promocionales en relación con recaudaciones de fondos benéficos; Planificación de
fiestas [entretenimiento] para eventos
promocionales en relación con organizaciones sin ánimo de lucro; Planificación de fiestas [entretenimiento]
para eventos promocionales en relación con lanzamientos de productos; Planificación de fiestas [entretenimiento]
para eventos sociales; Entrenamiento personal [formación];
Servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico]; Servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico]; Reportajes fotográficos; Servicios de educación física; Instrucción para la puesta en forma física; Servicios de entrenamiento físico; Servicios educativos relacionados con la salud; Planificación y realización de
fiestas [servicios de entretenimiento];
Servicios de edición de posproducción en relación con vídeos y películas; Formación práctica [demostración]; Presentación de espectáculos en directo; Presentación
de espectáculos de entretenimiento
en directo; Representación de espectáculos en vivo; Representación de espectáculos en vivo; Producción y distribución de programas de televisión; Producción y alquiler de material
educativo y didáctico; Producción de grabaciones de sonido y de vídeo; Producción de material de educación
e instrucción; producción
de materiales pedagógicos; Producción de materiales de instrucción; Servicios de producción de espectáculos de entretenimiento en directo; Producción de eventos recreativos en directo; Producción
de programas de radio y televisión
por Internet y otros medios; Producción de programas de radio y televisión; Producción de espectáculos; Producción de grabaciones de sonido y de vídeo; Producción de grabaciones de sonido, música y vídeo; Producción de programas de televisión, televisión para el móvil y de radio; Producción de programas de televisión, Producción de programas de televisión para móviles y Producción de programas de radio;
Producción de programas de televisión; producción de programas de televisión su difusión en
teléfonos móviles; Producción de programas de televisión para su emisión en dispositivos
móviles; Producción de
podcast de vídeo; Producción
de grabaciones de vídeo; Suministro de servicios de campamentos de actividades atléticas [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas
con fines benéficos; Suministro
de servicios de campamentos
de actividades atléticas [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Prestación de cursos de formación; Organización de actividades culturales para niños necesitados con fines benéficos; Organización de actividades culturales a personas desfavorecidas
con fines benéficos; Cursos
educativos (suministro de cursos educativos); Impartición de cursos educativos y celebración de charlas, seminarios y programas de formación para jóvenes todos ellos
del ámbito educativo; Realización de demostraciones educativas; Servicios educativos y de entretenimiento
para niños, prestados en centros extraescolares;
Facilitación de información
educativa; Suministro de materiales educativos para niños necesitados con fines benéficos; Suministro de materiales educativos a personas desfavorecidas con fines benéficos;
Servicios de educación del ámbito de los ordenadores
prestados a través de la videoconferencia; Esparcimiento; Suministro de servicios de campamentos de fútbol [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de fútbol [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas
con fines benéficos; Suministro
de servicios de campamentos
de vacaciones [entretenimiento
o educación] para niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de vacaciones [entretenimiento o educación] a
personas desfavorecidas con fines benéficos;
Suministro de información sobre actividades deportivas; Suministro de información sobre ejercicio y entrenamiento físico desde un sitio web; Suministro de información sobre educación, formación, entretenimiento, deporte y actividades culturales; Suministro de información en relación con actividades deportivas y culturales; Información sobre educación; Información sobre actividades de entretenimiento; Facilitación de información en el ámbito de las actividades recreativas; Facilitación de información en línea relacionada
con juegos informáticos y mejoras de ordenador para juegos; Suministro de información relacionada con educación física a través de un sitio web en línea; Suministro de información relacionada con ejercicio físico a través de un sitio web en línea; Suministro de información relativa al entrenamiento físico a través de un sitio web en línea; Facilitación de información sobre eventos deportivos; Servicios de información deportiva; Suministro de información relacionada con deportes y eventos deportivos; Facilitación de información en materia de formación; Suministro de instrucción en materia de ejercicio
físico; Suministro de manuales educativos y de materiales de enseñanza en el ámbito
del bienestar; Impartición
de cursos de formación
continua; Suministro de actividades
de entretenimiento a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de actividades de entretenimiento a personas desfavorecidas
con fines benéficos; Suministro
de eventos de entretenimiento
a niños necesitados con
fines benéficos; Suministro
de eventos de entretenimiento
a personas desfavorecidas con fines benéficos; Formación; Formación y educación; Formación y perfeccionamiento; Oferta de formación a través de una red informática mundial; Facilitación de juegos informáticos en línea (online); Suministro de formación en línea
en forma de cursos; Impartición de clases educativas en línea
a través de un videochat en directo; Servicios
de entretenimiento en línea en forma de ligas deportivas de fantasía; Suministro de esparcimiento en línea del tipo de torneos de juegos; Suministro de esparcimiento en línea del tipo
de torneos de juegos, ligas de deporte de fantasía y espectáculos de juegos; Suministro de información en línea sobre educación,
formación, entretenimiento,
deporte y actividades culturales; Facilitación de información en línea en materia
de entretenimiento de juegos
informáticos; Suministro de
información en línea, En el
ámbito de la educación; Suministro de información en línea en
el ámbito de la formación; Suministro de información en línea en materia
de esparcimiento; Facilitación
de información en línea relacionada con el esparcimiento y la educación; Suministro de vídeos de instrucción en línea, no descargables;
Servicios de formación en línea; Impartición
de seminarios de formación en línea; Tutorías
en línea; Suministro de videojuegos en línea; Suministro
en línea de vídeos no descargables; Suministro de servicios de campamentos recreativos [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos recreativos [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas
con fines benéficos; Puesta
a disposición de instalaciones
recreativas; Oferta de emplazamientos y servicios recreativos; Suministro de servicios de campamentos de fútbol [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de fútbol [entretenimiento o educación] a
personas desfavorecidas con fines benéficos;
Organización de actividades
deportivas para niños necesitados con fines benéficos; Organización de actividades deportivas para personas desfavorecidas
con fines benéficos; Suministro
de servicios de campamentos
deportivos [entretenimiento
o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos deportivos [entretenimiento o educación] a
personas desfavorecidas con fines benéficos;
Explotación de instalaciones
deportivas; Suministro de instalaciones deportivas a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de instalaciones deportivas a
personas desfavorecidas con fines benéficos;
Suministro de artículos deportivos a niños desfavorecidos con objeto de desempeñar actividades deportivas con fines benéficos; Suministro de artículos deportivos a niños desfavorecidos con objeto de desempeñar actividades deportivas con fines benéficos; Suministro de información deportiva desde un sitio web; Facilitación de instalaciones de entrenamiento de deportes; Suministro de servicios de campamentos de tenis [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de tenis [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas
con fines benéficos; Facilitación
de instalaciones de pistas
de tenis; Facilitación de instalaciones de tenis; Suministro de juguetes a niños desfavorecidos en el marco
de eventos educativos, Para
fines benéficos; Suministro
de servicios de campamentos
de voleibol [entretenimiento
o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de voleibol [entretenimiento o educación] a personas
desfavorecidas con fines benéficos;
Organización de talleres sobre control de peso; Suministro
de juegos de Internet que no sean
descargables; Prestación de
cursos de formación; Facilitación de programas de formación; Publicación de guías educativas y de formación; Publicación de literatura pedagógica; Publicación de manuales; Publicación de material multimedia en
línea; Publicación de reglamentos técnicos; Publicación de manuales de formación; Puesta a disposición de instalaciones recreativas; Información sobre actividades recreativas; Alquiler de equipos deportivos, excepto vehículos; Alquiler de instalaciones deportivas; Alquiler de campos de deporte; Alquiler de equipos de tenis; Alquiler de videojuegos; Campamentos de fútbol; Instrucción en fútbol; Servicios
de campamentos deportivos; Actividades deportivas; Actividades deportivas y culturales; Servicios de clubes de deporte; Entrenamiento deportivo con
monitor; Servicios de formación
deportiva; Supervisión y arbitraje de actos deportivos; Supervisión y arbitraje de actos deportivos; Supervisión y arbitraje de actos deportivos; Entrenamiento deportivo; Servicios de formación de profesores; Educación; Servicios de enseñanza y de formación en los ámbitos
de los negocios, de la industria y de las tecnologías de
la información; Formación y
reciclaje para el desarrollo de empleados, equipos y organizaciones; Servicios de formación en forma de coaching; Servicios
de edición de vídeo; Servicios de edición de vídeo para eventos; Servicios de videografía; Servicios de grabación de vídeos originales; Servicios de grabaciones de vídeo; Servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea
desde una red informática. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018383282 de fecha 01/04/2021 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 08 de octubre de
2021. Presentada el 01 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022630096 ).
Solicitud Nº 2022-0001009.—Roberto
Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de Apoderado
Especial de Mariana Castro Ramírez, soltera, cédula de identidad 112950357 con
domicilio en San José, El Carmen, Barrio Otoya, Avenida 7, Calle 11A., Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño de
interiores. Reservas: La solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo
marcario en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y
combinaciones de colores. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022630115 ).
Solicitud Nº
2021-0008397.—Andrés
Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de Apoderado Especial de Ramón Abreu Cárdenas, casado una
vez, pasaporte 157021941 con domicilio en Urbanización El Parque, Edificio El
Impulso, piso 3, Barquisimeto, Estado Lara, República Bolivariana de
Venezuela, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, audivisuales, ópticos, de pesaje,
de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del
consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión,
reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o
descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o
análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas
registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador;
trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas
nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación
subacuática; extintores. Reservas: De los colores: amarillo, rojo y
negro Fecha: 10 de febrero de 2022. Presentada el: 15 de septiembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022630144 ).
Solicitud Nº 2021-0010485.—Jersson Segura Robles, casado una vez, cédula de identidad N° 110690632, con domicilio en San Cristobal,
Tinamaste, San José. distrito: Barú, cantón: Pérez Zeledón. dirección: 3KM
norte de la escuela Tierras Morena, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable. Servicios proveedores de servicios de internet (ISP). Transferencia
inalámbrica de datos por internet, Alquiler de módems, Alquiler de aparatos e instalación de telecomunicaciones, servicios de difusión de programa de televisión por internet. Fecha: 09 de diciembre de 2021. Presentada el 16 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022630146
).
Solicitud N° 2022-0001807.—D, en calidad de apoderado especial de José Joaquín
Guerrero León, soltero,
cédula de identidad N° 114790183, con domicilio en Guápiles, 150 metros norte de la Subasta Ganadera, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ceviche de pescado y camarón. Reservas: de los colores: negro y azul. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el 01 de marzo de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022630148 ).
Solicitud N° 2022-0000672.—Pablo Alejandro Rappaccioli
García, divorciado una vez, cédula de residencia N°
155833377601, con domicilio en Bomba Higuerón 200m sur, 25m este, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 14 de febrero del 2022. Presentada el: 25 de enero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022630149 ).
Solicitud N° 2022-0001082.—Kevin
Zeledón Prendas, soltero, cédula de identidad N°
504230254, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Sacra Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102802184, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Urbanización
Las Palmas, Apartamentos Green Forest N° 5,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Distribución de vinos
y alimentos de origen español. Reservas: De los colores: dorado. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el 07 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022630178 ).
Solicitud Nº 2022-0000400.—Luis
Esteban Hernández Brenes,
cédula de identidad N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Guangdong Loongon
Animation & Culture Co., Ltd., con domicilio en:
East of Ningchuan Bei Road, North of Dengfeng Road, Xin Shi District, Shantou, Guangdong, China, China,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 28 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: juguetes; juegos de ajedrez; juguetes inteligentes; pistas de carreras plásticas [juguetes]; vehículos de juguete; juegos; figuras [juguetes]; adornos para árboles de Navidad, excepto
luces, velas y golosinas. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el 14 de enero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022630181 ).
Solicitud Nº 2022-0001694.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S.A. de C.V, con domicilio
en: 12 avenida Sur entre carretera Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: DIANA ORÍGENES, como marca de
fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas
para uso alimenticio y en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 02 de marzo de 2022.
Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 02 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022630188 ).
Solicitud Nº 2021-0002381.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de
apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación
Paseo de La Reforma N°
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal México,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Preparaciones hechas a
base de cereal y pan, todos los
anteriores con sabor a fruta. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022630217 ).
Solicitud Nº
2022-0001681.—Armando Bolaños Bolaños,
casado una vez, cédula de identidad N° 202950380, en
calidad de apoderado generalísimo de Nianbopa
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102837546 con domicilio en San Pablo, frente al costado sur del antiguo
Beneficio La Meseta, Calle 112, a mano derecha, en local con fachada blanca con
gris, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AB SKIN CENTER BY DR.
ARMANDO BOLAÑOS LEÓN como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de medicina y cirugía, cirugía menor,
dermatología general, medicina estética y cirugía estética. Ubicado en Heredia,
Cantón San Pablo, Distrito San Pablo, frente al costado sur del antiguo
beneficio La Meseta, calle ciento doce, a mano derecha, en local con fachada
blanca con gris. Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022630229 ).
Solicitud Nº 2021-0011378.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Principia Biopharma con
domicilio en 220 East Grand Avenue, South San Francisco, California 94080,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WAYRILZ como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de enfermedades y trastornos inmunomediadas, autoinmunes,
inflamatorios, respiratorias y poco comunes; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos de la piel y la
sangre; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
lesiones y tumores,. Prioridad: Se otorga prioridad N°
90786128 de fecha 21/06/2021 de Andorra. Fecha: 08 de febrero de 2022. Presentada
el: 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022630231 ).
Solicitud Nº
2022-0000825.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Morixe
Hermanos S.A.C.I., con domicilio en Esmeralda 1320, piso 7° “A” Ciudad
Auntónoma de Buenos Aires (C1007ABT), Argentina,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceite
de oliva para uso alimenticio; papas fritas;
aceitunas cocidas; puré de
papas, verduras congeladas;
nuggets de pollo; pescado congelado.;
en clase 30: Harinas; pan rallado; vinagre balsámico. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022630233 ).
Solicitud N° 2022-0000216.—Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de gestor oficioso de Halo Purely For Pets
Inc., con domicilio en 12400 Race Track
Road, Tampa, FL 33626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases:
5 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Suplementos alimenticios
para mascotas; en clase 31: Alimentos para mascotas;
premios comestibles para mascotas.
Fecha: 9 de febrero de
2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—(
IN2022630234 ).
Solicitud Nº 2022-0001280.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sárl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLOSSOM MIST como marca de
fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek;
snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos
o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para
fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros
para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores,
pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para
fumadores, fósforos. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el 11 de febrero
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022630237 ).
Solicitud Nº 2022-0001369.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la
inscripción de: ECO VIA como marca de fábrica y comercio en clases 34 y
41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek;
snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros
para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco
para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de
tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos
para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados;
estuches electrónicos recargables para cigarrillos; en clase 41: Educación,
formación, entretenimiento. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 15 de
febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022630239 ).
Solicitud Nº 2022-0001459.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Microban Products Company con
domicilio en: 11400 Vanstory Drive, Huntersville, North Carolina 28078, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: MICROBAN como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones antimicrobianas; preparaciones antibacterianas; preparaciones
antifúngicas; preparaciones desodorizantes; preparaciones sanitarias para fines
médicos; desinfectantes para fines higiénicos; antisépticos; germicidas; preparaciones
esterilizantes; sprays, geles, jabones, jabones de
manos, productos farmacéuticos antibacterianos; sustancias antibacterianas para
uso médico; limpiadores desinfectantes; desinfectantes
para uso en instalaciones sanitarias, industriales, residenciales y
comerciales; desinfectantes para uso en equipos médicos, pisos, paredes y
accesorios de baño; desinfectantes para fines sanitarios; desinfectantes para
fines higiénicos; toallitas desechables impregnadas con productos químicos
desinfectantes o compuestos de los mismos para uso en instalaciones sanitarias,
industriales, residenciales y comerciales;
toallitas desechables impregnadas con productos químicos o compuestos
desinfectantes para su uso en equipos médicos, pisos, paredes y accesorios de
baño; toallitas desechables sanitizantes; toallitas antisépticas; jabones
antibacterianos; preparaciones antimicrobianas para la desinfección de manos;
revestimientos antimicrobianos para tratar el crecimiento de moho, bacterias y
hongos en diversas superficies; preparaciones antimicrobianas bioestáticas para tratar las bacterias, el moho, las algas
y la levadura y para inhibir el crecimiento de esos organismos; toallas de
microfibra impregnadas con un tratamiento antimicrobiano; productos químicos
inhibidores del moho para tratar el crecimiento de moho en y alrededor de
edificaciones y vehículos; jabón antibacteriano. Fecha: 22 de febrero de 2022.
Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2022630245 ).
Solicitud Nº
2022-0001543.—Pedro Eduardo Diaz Cordero,
cédula de identidad 107560893, en calidad de
apoderado especial de Peggy
Madelinne Oviedo Gerena,
soltera, cédula de identidad N° 402090656, con
domicilio en provincia de San José, Escazú, Barrio Corazón de Jesús, doscientos
metros sur del plantel municipal, 10201, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café; café descafeinado;
aceite de café; café instantáneo;
aromatizantes de café; café sin tostar;
cápsulas de café; mezcla de
cafés; granos de café molido;
bebidas hechas con café; esencias de café para su uso como sucedáneos
del café; té; chocolate; cacao; y sucedáneos
de los mismos; preparaciones aromáticas para uso alimenticio; barras de
chocolate; bolsas de café; caramelos;
golosinas; confitería. Fecha: 01 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022630293 ).
Solicitud N° 2021-0010894.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Ekaterra Group IP Holdings B.V.,
con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam,
Holanda, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y servicios en clases: 5; 30; 32; 35 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: sustancias
dietéticas para uso médico; preparaciones de hierbas para fines médicos; suplementos de hierbas medicinales y extractos de hierbas medicinales; té de hierbas para uso medicinal; bebidas de hierbas medicinales; vitaminas; minerales para consumo humano; suplementos alimenticios; suplementos nutricionales para consumo humano; en clase
30: café; café artificial; té; productos
de té; extractos de té; té frio;
té frío carbonatado y no carbonatado; polvos de mezcla de té frío; té
e infusiones de hierbas no medicinales; cacao; harina y preparaciones a base de cereales;
pastelería; confitería;
chocolate; postres; galletas; helados;
helados de agua; confitería congelada; hierbas en conserva;
en clase 32: bebidas no alcohólicas; refrescos; bebidas deportivas; bebidas energéticas; aguas minerales y gaseosas; agua saborizada; bebidas con y sin gas; bebidas y jugos de frutas; jugos de verduras; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para
hacer bebidas; en clase 35: publicidad;
difusión de publicidad; servicios de publicidad; servicios de promoción; estudios de mercado; gestión de empresas; servicios de contabilidad y teneduría de libros; administración de empresas; servicios de consultoría; funciones de oficina; servicios de oficina; servicios de atención telefónica; servicios de venta al por menor, al por
mayor y en línea relacionados con los alimentos y las bebidas; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones.; en clase 41: servicios de educación, asesoramiento y formación, todos ellos relacionados
con la alimentación, los refrescos y los productos de consumo doméstico; servicios de educación, asesoramiento y formación, todos ellos relacionados con la alimentación, las bebidas y el bienestar; organización
y dirección de seminarios, talleres y grupos de debate; actividades deportivas y culturales; publicación de textos; organización de exposiciones con fines culturales
o educativos; presentación
al público de obras de arte visual y de literatura con
fines culturales o educativos;
servicios de entretenimiento;
servicios de información de
entretenimiento; publicaciones
electrónicas en línea.; en clase
43: servicios de suministro
de alimentos y bebidas;
catering, servicios de restaurante; servicios de información, asesoramiento y reservación para el suministro de alimentos y bebidas. Prioridad: se otorga prioridad N° 1444094 de fecha 02/06/2021 de Benelux. Fecha:
15 de febrero de 2022. Presentada
el 30 de noviembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022630294 ).
Solicitud Nº 2021-0010891.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Ekaterra Group IP Holdings B.V. con domicilio en Weena
455, 3013 Al Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clases: 5; 30; 32; 35; 41 y
43. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Sustancias
dietéticas para uso médico; preparaciones de hierbas para fines médicos; suplementos de hierbas medicinales y extractos de hierbas medicinales; té de hierbas para uso medicinal; bebidas de hierbas medicinales; vitaminas; minerales para consumo humano; suplementos alimenticios; suplementos nutricionales para consumo humano; en clase 30: Café; café
artificial; té; productos
de té; extractos de té; té frio;
té frio carbonatado
y no carbonatado, polvos de
mezcla de té frio; té e infusiones de hierbas
no medicinales; cacao; harina
y preparaciones a base de cereales;
pastelería; confitería;
chocolate; postres; galletas; helados;
helados de agua; confitería congelada; hierbas en conserva;
en clase 32: Bebidas no alcohólicas; refrescos; bebidas deportivas; bebidas energéticas, aguas minerales y con gas; agua saborizada; bebidas con y sin
gas; bebidas y jugos de frutas; jugos de verduras; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas; en clase
35: Publicidad; difusión de publicidad;
servicios de publicidad; servicios de promoción; estudios de mercado; gestión de empresas; servicios de contabilidad y teneduría de libros; administración de empresas; servicios de consultoría; funciones de oficina; servicios de oficina; servicios de atención telefónica; servicios de venta al por menor, al por
mayor y en línea relacionados con los alimentos y las bebidas; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones, servicios de consultoría en las áreas antes de servicios antes mencionados; en clase 41: Asesoramiento educativo en relación
con alimentos, refrescos y productos de consumo doméstico; organización de actividades con fines de entretenimiento
y esparcimiento, todo en relación con productos alimenticios, refrescos y de consumo doméstico y consultoría en este campo; asesoramiento educativo en relación con alimentos, bebidas y de bienestar, organización actividades con fines de entretenimiento
y esparcimiento, todo en relación con alimentos, bebidas y bienestar y consultoría en este campo; organización y dirección de seminarios, talleres y grupos de discusión: actividades deportivas y culturales. Publicación de textos; organización de exposiciones con fines culturales
y educativas; presentación
de obras de arte visual y literatura al público con fines culturales o educativos; servicios de esparcimiento; servicios de información sobre entretenimiento; publicaciones electrónicas en línea; en
clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; catering, servicios de restaurante; servicios de información, asesoramiento y reservación para el suministro
de alimentos y bebidas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1444092 de fecha
02/06/2021 de Benelux. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022630296 ).
Solicitud N° 2022-0000565.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de L’oreal, con domicilio en 14 Rue Royale,
75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: PARADOXE, como marca
de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: jabones perfumados; perfumes; aguas de colonia; aguas de tocador;
aguas de perfume; desodorantes personales; preparaciones de limpieza y
aromáticas; lociones y cremas corporales perfumadas; aceites esenciales. Fecha:
15 de febrero de 2022. Presentada el 21 de enero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022630298 ).
Solicitud Nº 2022-0000427.—Priscilla
Maykall Rivera, soltera, cédula de identidad N° 113970028, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, El Carmen, Residencial Estepahnia,
etapa dos, casa B-6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEZ
LOS PRIMOS, como
marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: producción de tamales, empanadas y ceviche de plátano y mango verde. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el 17 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022630303 ).
Solicitud N° 2022-0001866.—Roberto
Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad N°
111660540, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo R L, cédula jurídica N° 3004161481, con domicilio en San José, San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, contiguo a la Terminal de Buses del Mercado Municipal,
segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad
comercial, en clase(s): 36 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Cooperativa de crédito, productos y servicios financieros de crédito, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, certificados de depósito, fondos, contratos de crédito, contratos de futuros, libretas de ahorros y cuentas variadas. Reservas: La solicitante se reserva el uso
exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera
tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 09 de marzo del 2022. Presentada el: 02 de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto
y no se extiende a sus partes
o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2022630330 ).
Solicitud N° 2022-0001486.—Iván Darío Villegas Franco, cédula de identidad
N° 800800886, en calidad de
apoderado especial de Brinsa de Costa Rica BCR Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101480091, con domicilio en Heredia, Ulloa,
Barreal, doscientos cincuenta este, cien norte, doscientos cincuenta oeste de CENADE, contiguo a Casino,
Centro Comercial Outlet Center, local doce, 10203, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto alimenticio, específicamente bizcocho. Reservas: del color amarillo. Fecha: 8 de marzo de 2022. Presentada el 21 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022630332 ).
Solicitud Nº 2021-0001170.—Juan
Diego Vega Loría, soltero, cédula de identidad 3421491, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Johanna Chanto Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad
3413568 con domicilio en Dota, Santa María, de la pizzería Las Tejas 500 m al
sur, Urbanización José Ureña, casa esquinera color beige con el portón café
oscuro a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café en estado natural y procesado. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022630334 ).
Solicitud Nº
2022-0001583.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial
de Rigo Trading S. A., con domicilio en 6, Route de Trèves, Ebbc Building
E, 2633 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la
inscripción de: Happy Monsters,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería. Fecha: 28 de febrero del
2022. Presentada el: 23 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022630354 ).
Solicitud N° 2022-0001673.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N° 113310307,
en calidad de apoderada especial de Café Volio
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-018549, con domicilio en Curridabat, 400 metros al oeste del Cementerio,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ VOLIO como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación),
en especial coffee shops, cafés, cafeterías,
servicios de banquetes, servicios de cafés, servicios de catering, catering en
cafeterías de comida rápida, servicios de suministro de café para oficinas
(suministro de bebidas), servicios de salón de café, servicios de cafeterías de
autoservicio, abastecimiento de comida en hoteles y pensiones, servicios de
banquetes para todo tipo de eventos, preparación de alimentos para su consumo a
través de restaurantes, preparación de alimentos y bebidas para su consumo a
través de pedidos para entrega a domicilio, preparación de alimentos y bebidas
para su consumo en vehículos de comida rápida, elaboración de recetas para la
preparación de alimentos y bebidas, servicios de restaurante que ofrecen un
programa de fidelización de clientes que ofrece beneficios de restaurante para
recompensar a los clientes habituales, todos relacionados con servicios de
cafetería. Fecha: 04 de marzo del 2022. Presentada el: 24 de febrero del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022630355 ).
Solicitud N° 2022-0001492.—Ana
Cristina Víquez Arias, cédula de identidad N° 111860543, en calidad de
apoderado especial de Negocios Comerciales AAA S.A., cédula jurídica N° 3101758485, con domicilio en San José, Escazú, San
Rafael, Guachipelín, de Construplaza, dos kilómetros
al norte, Condominio Río Palma, oficina número dos, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca
de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tienda de venta de productos relacionados con el ciclismo. Reservas:
colores: fondo celeste, letras color negro y amarillo. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el 18 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022630388 ).
Solicitud Nº 2022-0001865.—Roberto
Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo R L, cédula
jurídica 3004161481, con domicilio en San José, San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, contiguo a la Terminal de Buses del Mercado Municipal, segundo piso,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como emblema en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 48: Un establecimiento comercial dedicado a productos y servicios financieros de crédito, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, certificados de depósito, fondos, contratos de crédito, contratos de futuros, libretas de ahorros y cuentas variadas, ubicado en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, contiguo
a la Terminal de Buses del Mercado Municipal, segundo
piso. Reservas: La solicitante se reserva el uso exclusivo
del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 9 de marzo del 2022. Presentada el: 2 de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022630392 ).
Solicitud Nº
2021-0003167.—Dai
(nombre) Long (apellido), cédula de residencia 115600948527, en
calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de 3101771082 S. A. con
domicilio en Sabana Sur, Condominio Torre del Lago, Apartamento 6 A01, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOCALLURE
como Marca de Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cosméticos,
específicamente: mascara de pestañas, mascarillas de belleza, desmaquillantes,
sombras (cosméticas), iluminadores (cosméticos), polvos y bases de
rostro (cosmético no medicinal), labiales, brillos labiales, delineadores de
labios, ojos y cejas, primer (cosmético). Fecha: 23 de agosto de 2021.
Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022630404 ).
Solicitud N° 2022-0000991.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N°
109940112, en calidad de apoderado especial de Ank
& Roderick S.A.S., con domicilio en Calle 98, N° 9A-41,
Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: complementos nutricionales; suplementos
nutricionales; substitutos
para la leche materna; vitaminas
para bebés. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el 3 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022630408 ).
Solicitud Nº 2022-0000804.—Daniel
Alberto Zumbado Rodríguez, soltero, cédula de identidad N°
402280234, en calidad de Apoderado Especial de Slothy
Tropical Fruits S.R.L., cédula jurídica N° 3102832972, con
domicilio en Calle Don Chico Urbanización Industrial La Asunción 100 m este 100
m sur Edificio Donostia Local 2, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Especias (ajedrea, glutamato monosódico, ajo, ajollino,
ajonjolí, albazonadores (sazonador para chile,
sazonador para pollo, sazonador para haca, alcaravea,
amapola, anís, apio, canela, cardomomo, cebolla, cebocarne, sazonador para mariscos). Ilino,
chile dulce, chile picante, clavo de olor, comino, culantro, cúrcuma, eneldo,
estragón, girasol, hinojo, Jamaica, jengibre, laurel, limón, macis, mejorana,
mostaza, nuez moscada, curry, orégano, paprika, perejil, pimienta verde,
pimienta negra, pimienta blanca, romero, salvia, tomillo). Condimentos,
achiote, sales (sal de ajo, sal de cebolla, sal sazonada). Achiote en pasta,
cebolla en pasta, harinas (empanizador para pollo, empanizador para carne, empanizador
para mariscos Reservas: De los colores; turquesa, verde y blanco Fecha: 21 de
febrero de 2022. Presentada el 28 de enero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022630412 ).
Solicitud Nº
2022-0001856.—Luis Paulino González Oviedo,
soltero, cédula de identidad 111830830 y Karla Ramírez Jiménez, soltera, cédula
de identidad 112980227 con domicilio en San Sebastián, Paso Ancho, calle 10, a
Bengala casa portón gris a mano izquierda, San José, Costa Rica y San
Sebastián, Paso Ancho, calle 10, a Bengala casa portón gris a mano
izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Antiséptico
desinfectante de amplio expectro para esterilizar y limpiar la piel. Fecha: 8 de marzo del 2022. Presentada el: 1 de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” Grettel Solís
Fernández Registradora.—( IN2022630431 ).
Solicitud Nº
2021-0010383.—Ricardo A. Crawford Stewart,
casado una vez, cédula de identidad N° 700860571, en
calidad de apoderado generalísimo de Plataformas Kicar
S. A., cédula jurídica N°
3101793768, con domicilio en Guácimo, Guácimo, de la Clínica de la Caja
Costarricense de Seguro Social, doscientos cincuenta metros al norte, casa con
cochera de arco a mano izquierda, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PRO DEPORTES UNO, CERO, CINCO como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: La
producción, organización y desarrollo de eventos deportivos comerciales en
lugares diversos y zonas accesibles al evento en cuestión, generando entradas de dinero según corresponda sea cobrando
a los participantes o al público asistente a ambos.
Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022630444 ).
Solicitud Nº 2022-0000116.—Maricela
Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado especial de SPK Corporation, con domicilio en 5-4, Fukushima 5-Chome,
Fukushima-Ku, Osaka-Shi, Osaka, Japón, solicita la
inscripción
como marca de fábrica en clases: 7 y 12 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: condensadores de aire; aparatos para la
condensación de gases disolventes; separadores de condensación; condensadores
para aparatos de aire comprimido; condensadores para turbinas de combustibles
fósiles; condensadores para turbinas de vapor; aparatos de condensación;
instalaciones de condensación; condensadores de gas (partes de máquinas);
aparatos de limpieza industriales para limpiar condensadores; máquinas para la
condensación de vapores; condensadores de refrigeración; bombas de agua para
vehículos: filtros de aire para vehículos; aparatos de filtrado de aceite para motores; filtros de aceite para motores; aparatos
de coalescencia de filtros de combustible; filtros para combustible;
fi8ltros para la limpieza de aceites lubricantes para motores; alternadores;
correas de ventilador para motores; correas de máquinas; bobinas de encendido
[partes de motores; bujías de encendido para motores de combustión interna; turbocompresores;
sobrealimentadores; alimentadores de carburador; cilindros de motor; pistones
de motor; segmentos de pistones; colectores de escape para motores;
silenciadores para motores; tubos de escape para motores; radiadores de
refrigeración para motores; mangueras para radiadores de refrigeración para
motores; árboles para máquina; correas de transmisión de potencia (excepto para
vehículos terrestres); acoplamientos de transmisión, que no sean para vehículos
terrestres; dispositivos eléctricos de apertura de puertas; cierres eléctricos
de puertas; arranques para motores; pistones para motores de combustión
interna; camisas de cilindro para motores de combustión interna; segmentos de
pistones para motores de combustión interna; árboles de levas para motores de
combustión interna; interruptores de presión en cuanto partes de máquinas;
válvulas de presión [partes de máquinas] y en clase 12: rejillas de radiadores
metálicas para vehículos; rejillas de radiadores de materiales no metálicos
para vehículos; unidades de amortiguadores y resortes combinadas para
vehículos; amortiguadores giratorios hidráulicos para vehículos; amortiguadores
giratorios para vehículos; aparatos de ajuste de amortiguadores para vehículos;
amortiguadores para vehículos; cilindros amortiguadores partes de vehículos);
pastillas de freno para vehículos; pastillas de frenos para frenos de disco
destinadas a sistemas de frenado de vehículos; pastillas resistentes al
desgaste para frenos de automóviles; suspensiones
para vehículos; limpiaparabrisas para automóviles; turbocompresores para
motores de vehículos terrestres; rodamientos,
elementos de máquinas para vehículos terrestres; juntas homocinéticas
[partes de vehículos]; kits de arranque para automóviles; árboles de
transmisión para vehículos terrestres; transmisiones y engranajes como
elementos de máquinas para vehículos terrestres; discos de freno para
vehículos; bancadas de motor para vehículos terrestres; neumáticos para
automóviles; parches adhesivos de caucho para reparar neumáticos o cámaras de
aire; equipos para reparar cámaras de aire; asientos de automóvil; fundas de
asientos para automóviles; correas de transmisión eléctricas para vehículos
terrestres; acoplamientos de transmisión para vehículos terrestres. Fecha: 24
de enero de 2022. Presentada el: 05 de enero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022630446 ).
Solicitud Nº
2022-0001302.—William Molina Soto, casado
una vez, cédula de identidad N° 203470393, con
domicilio en: Alajuela, cantón Central, La Ceiba, doscientos metros norte del
Colegio Adventista, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELOTE
LOCO, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de
restauración (alimentación); hospedaje
temporal; cafetería y restaurante; food truck. Fecha: 08 de marzo de 2022. Presentada el: 14
de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022630479 ).
Solicitud N° 2022-0001835.—Isidro David Alemán Espinoza, casado una vez, cédula
de identidad n° 800700920, en calidad de apoderado
especial de Mariann Daniela González Aguilar, casada
una vez, cédula de identidad N° 113330808, con
domicilio en Los Ángeles, San Rafael, 300 metros noreste del Restaurante Rancho
de Pancho, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero
y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales. Bolsos para toda ocasión, carteras, tarjeteros, porta laptop, billeteras,
cosmetiqueras, los descritos anteriormente elaborados con cuero e imitación de cuero y pieles de animales; en clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: blanco
y café. Fecha: 7 de marzo
de 2022. Presentada el 1° de marzo
de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022630483 ).
Solicitud N° 2022-0000414.—Jorge
Claudio Chaves Lizano, casado una vez, cédula de identidad N°
103880086, en calidad de apoderado especial de Organizacion
Rimet S.A., cédula jurídica N° 3101648057, con
domicilio en San Antonio Barrio El Tejar, diagonal a la Bimbo, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el 14 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022630489 ).
Solicitud Nº
2022-0000413.—Jorge Claudio Chaves Lizano,
casado una vez, cédula de identidad 103880086, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Organización Rimet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101648057
con domicilio en Distrito Cuatro, San Antonio, Barrio El Tejar, diagonal a la
Bimbo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022630490 ).
Solicitud Nº 2022-0000412.—Jorge
Claudio Chaves Lizano, casado una vez, cédula de identidad N°
103880086, en calidad de apoderado generalísimo de Organización Rimet Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101648057, con domicilio
en San Antonio, Barrio El Tejar, diagonal a la Bimbo, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: Del
color negro. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de enero BMX de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022630491 ).
Solicitud Nº
2022-0001263.—José Francisco Moya Hernández, casado una vez, cédula de identidad
900600347 con domicilio en San Rafael, 800 metros oeste, 50 metros sur de
Panasonic, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 2;
12 y 37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores,
decoradores, impresores y artistas. Revestimiento para proteger superficies contra la corrosión
el impacto para uso en aplicaciones
automotrices, náuticas, de construcción e industriales; revestimiento de suelos, recubrimiento de poliuretano en aerosol para proteger superficies para uso en la industria
automotriz y camiones; para
patios, terrazas, para la construcción
de cimientos; revestimiento
impermeable y protector de hormigón y fibra de vidrio.; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Partes de vehículos terrestres y acuáticos con revestimiento
protector.; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Servicio de aplicación de revestimientos protectores para automóviles, piezas, partes y accesorios, aplicaciones de revestimiento
impermeable para la industrial, residencias, automóviles,
patios y terrazas. Reservas:
De los colores: amarillo y negro. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022630518 ).
Solicitud Nº 2022-0000580.—Daniela
Salazar González, soltera, cédula de identidad 114770577 con domicilio en 300 mts este Iglesia Nueva de San Pablo, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Pinta labios, bálsamos labiales, lápices de labios, cosméticos, aceites cosméticos, jabones cosméticos, jabones líquidos de baño, cosméticos naturales, aceite
corporal, geles hidratantes,
exfoliantes cosméticos corporales, exfoliantes con fines
cosméticos, exfoliantes
para labios, tintes labiales (cosméticos), cosméticos para pestañas, loción corporal hidratante (cosmético), aceites de rosas para uso cosmético, extractos de plantas para uso cosmético, productos cosméticos para el cuidado corporal, gel de aloe vera para uso
cosmético, brillo para labios, productos cosméticos para los labios, barra de labios con protección solar, kits de maquillaje,
kits de cosméticos, cosméticos
para su venta en forma de kit, manteca
corporal, cremas hidratantes
para uso cosmético, crema hidratante para la piel, jabones líquidos de baño. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022630528 ).
Solicitud Nº
2021-0010820.—Danilo Chaverri Soto, cédula
de identidad N° 400830242, en calidad de apoderado
generalísimo de Proquinal Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3101300576 con domicilio en Alajuela, El Coyol, Calle Los Llanos, 600 metros
oeste de Intersección Radial Coyol, Spradling Free Zone Park, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial
y trabajos de oficina. Fecha: 2 de marzo de 2022. Presentada el: 26 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022630529 ).
Solicitud Nº
2022-0000454.—Flor Edith Mora Ulloa, cédula
de identidad N° 303860363, en calidad de apoderado
especial de Grupo ADM Inmobiliaria SRL, cédula jurídica N°
3102822651, con domicilio en: Alajuela, Central, contiguo al Juzgado de
Trabajo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase 36 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios Reservas: no se hacen reserva de color. Fecha: 07 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022630537 ).
Solicitud Nº
2021-0010234.—Flor Edith Mora Ulloa, casada
una vez, cédula de identidad N° 303860363, en calidad
de apoderado especial de Henry Jafet Ramírez Mora, soltero, cédula de identidad N° 115440093, con domicilio en: Heredia, Mercedes Sur,
Urbanización La Palma, calle 44, casa 248, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NESIM, como nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de
productos alimenticios en general. Ubicado en Heredia, Barrio Fátima, calle
Central y avenida 9, de la Comandancia 100 norte y 75 oeste. Reservas: no se
hacen reservas. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022630543 ).
Solicitud Nº 2021-0011408.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía
Americana de Helados S.A., cédula jurídica N°
3101011086, con domicilio en: La Uruca, 200 mts.
oeste y 100 mts norte de Aviación Civil, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados comestibles livianos o de
dieta, helados, yogures helados y sorbetes, helados lácteos y no lácteos, helados con sabores, helados de frutas. Reservas: de los colores: verde, rojo, azul, naranja, rosado y celeste. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022630547 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0000227.—Mauricio José Salazar Leiva, cédula de identidad
111380315, en calidad de apoderado generalísimo de la Resortera Producciones Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102841908, con domicilio
en Edificio Torre del Este.
Piso 1. San Pedro, Montes De Oca, 11501, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clases: 35; 38 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; producción
audiovisual; en clase 38: Telecomunicación; televisión;
radio; pódcast; en clase 41: Educación; entretenimiento; producción
audiovisual. Reservas: ubicación del establecimiento
comercial. Fecha: 24 de febrero del 2022. Presentada el: 10 de enero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022630545 ).
Solicitud N° 2022-0001775.—Fedora
Josefina Leonetti Alemán,
casada una vez, cédula de identidad N° 801280924, con
domicilio en urb. Real de Pereira, Av. Palomas, Condominio Miramontes N° 6 Guachipelín de Escazú, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, art. de equipaje, bolsas de transporte, collares y correas.; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombreria. Fecha: 8 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022630560 ).
Solicitud Nº 2022-0001786.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Uber Technologies Inc., con
domicilio en: 1515 3RD Street, San Francisco, California 94158, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: UBER ONE, como marca de fábrica
y servicios en clases: 9, 35, 39 y 42 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía,
fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición,
de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o el uso
de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión,
reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; medios grabados y
descargables, software informático, medios de grabación y almacenamiento
digítales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con
monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y
dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo,
tapones de oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores,
guantes para buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua;
aparatos de extinción de incendios; software informático descargable para canje
de cupones, rebajas, descuentos y vales en relación con programas de
suscripción de clientes y programas de lealtad; software informático
descargable para acceder a información sobre programas de suscripción y
programas de lealtad, software descargable para navegación; software
informático descargable para ganar, canjear y rastrear recompensas de
suscripción, puntos y descuentos; software informático descargable para
administrar, acceder, monitorear y gestionar programas de lealtad y
recompensas; software informático descargable para contratar, coordinar,
obtener, programar, solicitar, gestionar y reservar servicios de transporte y
servicios de entrega; software informático descargable para la gestión de datos
de usuarios, recompensas de lealtad, descuentos, rebajas, y programas de
suscripción; software informático descargable para que los suscriptores vean,
accedan, gestionen y utilicen beneficios del suscriptor; en clase 35:
publicidad; gestión empresarial; administración de empresas; funciones de
oficina; administración comercial en el ámbito del transporte y la entrega; servicios
de gestión comercial en el ámbito del transporte y la entrega; servicios
informatizados de pedidos de alimentos y comestibles; servicio de pedidos
informatizados con bienes de consumo de terceros, alimentos y comestibles;
servicio de pedidos en línea con bienes de consumo de terceros, alimentos y
comestibles; servicios de tiendas minoristas en línea con bienes de consumo de
terceros, alimentos y comestibles; servicios de tiendas de comestibles en
línea; servicios de comparación de compras; servicios de organización y
administración en relación con el suministro de beneficios para programas de
suscripción y fidelización de clientes; suministro, organización y realización
de programas de suscripción de clientes, a saber, administración de programas que
permiten a los miembros obtener acceso a descuentos, ofertas, promociones,
recompensas y funciones exclusivos; provisión de programas de suscripción de
clientes para incentivar el compromiso con los servicios de transporte y
entrega; provisión de un programa de suscripción de clientes, a saber, un
programa de descuento que permite a los suscriptores obtener descuentos en el
costo de productos y servicios o recibir productos y servicios mejorados;
servicios de programas de fidelización de clientes con recompensas en forma de
servicios de transporte con descuento, servicios de entrega y una amplia
variedad de bienes de consumo de terceros; servicios de cumplimiento de pedidos
basados en suscripción en los campos de servicios de transporte, servicios de
entrega y tiendas minoristas y de comestibles; paquetes de suscripción
combinados con servicios de transporte, servicios de entrega y una amplia
variedad de bienes de consumo de terceros; servicios de suscripción, a saber,
suministro de suscripciones a servicios de transporte, servicios de entrega y
una amplia variedad de bienes de consumo de terceros; en clase 39: transporte;
embalaje y almacenamiento de bienes; arreglo de viajes; servicios de entrega;
transporte de pasajeros y bienes; provisión de un sitio web con información
sobre programas de bonificación para viajeros frecuentes y en clase 42:
servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con
los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño
industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos; provisión
de uso temporal de software no descargable en línea proveer servicios de
transporte y entrega, reserva de servicios de transporte y entrega y para el
despacho de vehículos motorizados a los clientes; diseño y desarrollo de
software informático; provisión de software no descargable en línea para
acceder a información sobre métodos de pago, tarjetas de crédito, tarjetas de
débito, suscripciones, programas de lealtad, y pagos digitales; provisión de
software no descargable en línea para organizar, gestionar, almacenar y acceder
a métodos de pago, información de tarjetas de crédito, información de tarjetas
de débito, información de programas de lealtad, información de suscripción e
información de pago digital; provisión de software no descargable en línea para
el canje de cupones, rebajas, descuentos, y vales en relación con programas de
lealtad de clientes; provisión de software no descargable en línea para el
canje de cupones, rebajas, descuentos, y vales en relación con programas de
suscripción de clientes y programas de lealtad; provisión de software no
descargable en línea para acceder a información sobre programas de suscripción
y programas de lealtad; provisión de software no descargable en línea para
acceder a programas de suscripción y programas de lealtad; provisión de
software no descargable en línea para ganar, rastrear y canjear recompensas de
suscripción, puntos y descuentos; provisión de software no descargable en línea
para que los usuarios administren, accedan, monitoreen y gestionen programas de
lealtad y recompensas; provisión de software no descargable en línea para
contratar, coordinar, obtener, programar, solicitar, gestionar y reservar
servicios de transporte y servicios de entrega; provisión de software no
descargable en línea para la gestión de datos de usuarios, recompensas de
lealtad, descuentos, rebajas, y programas de suscripción; suministro de
software no descargable en línea para que los suscriptores vean, accedan, gestionen
y utilicen beneficios del suscriptor. Prioridad: se otorga prioridad N° 97054756 de fecha 30/09/2021 de Estados Unidos de
América. Fecha: 07 de marzo de 2022. Presentada el 28 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022630565 ).
Solicitud N° 2022-0000805.—María Alba Quirós Díaz, cédula de identidad N° 303400920, en calidad de
apoderado especial de Academia Comercial San Marcos ACSM. S. A., cédula
jurídica N° 3101421386, con domicilio en San Marcos de Tarrazú, contiguo a
la Sucursal de la Caja del Seguro Social, Segundo Piso, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a Academia de Educación, ubica en Tarrazú, San Marcos, 100 mts norte del Banco Nacional, Altos de la Librería
Central. Fecha: 8 de febrero
de 2022. Presentada el: 28
de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—( IN2022630582 ).
Solicitud Nº 2021-0010946.—Anayancy Durán Gálvez, divorciada, cédula de identidad
109520754, en calidad de Apoderado Generalísimo de Placa Tica, S. A., Cédula de
identidad 3101279127 con domicilio en Ipís
Goicoechea, 80 mts este de la entrada a la Ciudadela Rodrigo
Facio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 16 y 25. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta y
encuadernación artículos de papelería y artículos de oficina.; en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 5 de enero de
2022. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022630583 ).
Solicitud N° 2020-0001549.—Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderado especial de AC2T Inc., con domicilio en P.O. Box 18556,
Hattiesburg, MS 39404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPARTAN
MOSQUITO ERADICADOR PRO-TECH como marca de fábrica y comercio, en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas
para usar con un dispositivo de erradicación de insectos y plagas al aire
libre. Prioridad: Se otorga prioridad N°
88/718,236 de fecha 06/12/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de
febrero del 2022. Presentada el: 21 de febrero del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022630584 ).
Solicitud N° 2019-0007635.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio en
700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SI NADA TE LLENA, PRUEBA DE
TODITO, como señal de publicidad comercial, para promocionar: carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, seca y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles; papas fritas listas para comer, frutos secos, semillas, otros
materiales de frutas o vegetales, o combinaciones de los mismos, incluyendo
papas fritas, papas fritas crujientes, malanga frita, bocadillos a base de
carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja,
café, té, cacao azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados
comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, bocadillos listos para comer
hechos de granos, maíz, cereales, otras frutas o hortalizas o combinaciones de
los mismos, hojuelas de maíz, hojuelas de tortilla, hojuelas de arroz, pasteles
de arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels
(galletas saladas), bocadillos moldeados, bocadillos en barras, chips de maíz,
chips de maíz dulce y maní, dips y bocadillos,
salsas, chiles, bocadillos en barras, panecillos, pasteles, galletas,
croissant, pan a base de productos; relacionado a la marca DETODITO, registro
301422. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el 21 de agosto de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
serial de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2022630585 ).
Solicitud N° 2020-0002134.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado especial de Alcon Inc., con
domicilio en Rue Louis-d’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: ACRYSOF IQ
VIVITY como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Lentes intraoculares. Fecha:
23 de febrero de 2022. Presentada el: 12 de marzo de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén
Registradora.—( IN2022630586 ).
Solicitud Nº 2021-0007756.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Bia Foods International S.A.,
con domicilio en: Costa del Este Financial Park,
oficina 38B-D, Urbanización Costa del Este, Corregimiento de Juan Díaz, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos de pastelería y confitería de menta;
galletas con sabor a menta; dulces
con sabor a menta, dulces
de menta, golosinas y caramelos
de menta. Reservas: se reservan
los colores verde, rojo y blanco en la misma disposición
que aparecen en el modelo adjunto.
Fecha: 22 de febrero de
2022. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022630587 ).
Solicitud Nº 2021-0008677.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casada,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Nutranext Business, LLC con domicilio en 1221 Broadway,
94612 Oakland, California, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos nutricionales y suplementos nutricionales líquidos enriquecidos
Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el 27 de setiembre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(.IN2022630588).
Solicitud N° 2021-0011025.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Mid América Pet Food, LLC, con domicilio en
2024 North Frontage Road, Mount Pleasant, Texas
75455, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WAYNE FEEDS
GOLD como marca de fábrica y comercio, en clases: 31 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para mascotas. Fecha:
16 de febrero del 2022. Presentada el: 03 de diciembre del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022630589 ).
Solicitud Nº 2022-0000106.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco
S.A.I.C., con domicilio en: Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, -,
Argentina , solicita la inscripción de: CASAMUC, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
mucolítico en afecciones broncopulmonares agudas y crónicas; neumonía,
bronquiolitis, bronquiectasias, bronquitis, bronquitis crónica asmatiforme,
enfisema, traqueobronquitis, tuberculosis,
bronquiectasias, amiloidosis pulmonar primaria, complicaciones pulmonares en la
mucoviscidosis y postoperatorio de intervenciones torácicas y cardiovasculares,
tratamientos post-traumáticos, exámenes pulmonares de
diagnóstico, traqueotomía, sinusitis, faringitis, laringitis, otitis media secretante y pacientes laringectomizados. Fecha: 21 de
febrero de 2022. Presentada el: 04 de enero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022630590 ).
Solicitud Nº 2022-0000746.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184,
en calidad de gestor oficioso de Hans Homberger
Lacayo, mayor, soltero, administrador de
empresas, cédula de identidad N° 1013080677,
con domicilio en Belén, Ciudad Cariari, Residencial Doña Claudia, Número 100,
Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de café,
cacao, chocolate o té. Fecha:
21 de febrero de 2022. Presentada
el: 27 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022630591 ).
Solicitud N° 2022-0001212.—Ingrid
Noemy Jiménez Godoy,
cédula de identidad N° 303400216, en calidad de
apoderada especial de Residencial La Guaira Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101034755, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Roble, Edificio
las Terrazas, Regus, Despacho Cubas, piso 5, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial
en clase: 46 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro comercial que cuenta con una tienda de tamaño grande, combinado con comercios más pequeños
(detallistas), servicios y comidas, ubicado en Alajuela, San José, de la Mutual de Alajuela de la
Trinidad, 300 metros al suroeste. Reservas:
se reservan los colores: blanco, negro y amarillo Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el 10 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022630633 ).
Solicitud N° 2022-0001209.—Ingrid
Noemy Jiménez Godoy, cédula de identidad N° 303400216, en calidad de
apoderado especial de Residencial La Guaira Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101034755, con domicilio en San José-Escazú San Rafael, Plaza Roble, Edificio Las Terrazas, Regus Despacho Cubas, Piso 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Centro Comercial que cuenta con una tienda de tamaño grande, combinado con comercios más pequeños (detallistas),
servicios y comidas, ubicado en Alajuela, San José, de
la Mutual de Alajuela de la Trinidad, 300 metros al suroeste.
Reservas: Se reservan los colores: blanco,
gris y amarillo. Fecha: 3
de marzo de 2022. Presentada
el: 10 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022630637 ).
Solicitud N° 2021-0008040.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada especial de Arlyne Salgado Morua, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 106780046,
con domicilio en San Rafael de Escazú, del Cruce de San Rafael, 700 metros sur
y 125 metros oeste, edificio color crema, apartamento N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THERMAL
SPIRIT como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones
de tocador e higiene personal no medicinales; todos con ingredientes de origen
termal. Fecha: 13 de diciembre del 2021. Presentada el: 03 de setiembre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga
Pérez, Registrador(a).—( IN2022630647 ).
Solicitud N° 2022-0001207.—Ingrid Noemy Jiménez Godoy, cédula de identidad N° 303400216, en calidad de apoderado especial de
Residencial La Guaira Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101034755, con domicilio en San José-Escazú San Rafael, Plaza Roble, Edificio Las Terrazas, Regus Despacho Cubas, Piso 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Centro Comercial que cuenta con una tienda de tamaño grande, combinado con comercios más pequeños
(detallistas), servicios y comidas, ubicado en Alajuela, San José, de la Mutual de Alajuela de la
Trinidad, 300 metros al suroeste. Reservas:
Reserva de colores: Gris azulado, blanco y amarillo. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el 10 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022630655 ).
Solicitud N° 2022-0001341.—Claudia
Emilce Pineda Osorio, casada una vez, cédula de identidad N°
800910209, con domicilio en local al frente del costado oeste de la terminal de
buses de TUASA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: del color: negro y dorado. Fecha:
10 de marzo de 2022. Presentada
el 15 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador.—(
IN2022630661 ).
Solicitud Nº 2020-0004737.—Zaidy Cordero González, casada, cédula de identidad N° 401070147, en calidad de apoderado generalísimo de Agrocomercial San Roque Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101251641, con domicilio en: Barva, de la iglesia Católica del lugar 100 metros este y 100 sur, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: preparados blanqueadores y otras sustancias para el lavado; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales;
perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones para el
cabello no medicinales, colorantes para sanitarios. Fecha: 11 de marzo de 2022.
Presentada el: 23 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022630692 ).
Solicitud Nº
2022-0001767.—Kevin Alfredo Molina Viales, cédula de identidad N°
206780513, en calidad de apoderado general de Quintas Lupitter
SRL, cédula jurídica N° 3102843904 con domicilio en Guácima, El Coco, Calle Alfaro, cuarta entrada penúltima casa a mano
derecha color terracota, verjas color negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Pijamas para niños, jóvenes, adultos y adultos mayores (hombres y mujeres). Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022630708 ).
Solicitud Nº 2022-0000422.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad N°
111660942, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con
domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para
niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar
dientes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las
malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 09 de febrero de 2022. Presentada
el 17 de enero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022630710 ).
Solicitud N° 2022-0001248.—Alejandro Montero Pacheco, casado una vez, cédula
de identidad N° 109810001,
con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio La Planicie, casa número siete,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Calle Dolores como
marca de comercio y servicios, en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Discos acústicos, soportes para
reproducción de música e imágenes; en clase 41: Servicios de actividades
culturales y presentaciones musicales, conciertos. Fecha: 07 de marzo del 2022.
Presentada el 11 de febrero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022630715 ).
Solicitud Nº
2020-0005752.—Kristel Fait
Neurohr, cédula de identidad
111430447, en calidad de Apoderado Especial de Markatrade
Inc., con domicilio en suite 100, One Financial Place, Lower Collymore Rock, ST.
Michael, BB11000, Barbados, solicita la inscripción de: BIOCORT
como marca de comercio en clases: 5 Internacionales para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos nutricionales para
seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 29
de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022630770 ).
Solicitud Nº 2021-0010867.—María
Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de
apoderada especial de Felipe Uribe Montealegre, soltero, cédula de identidad N° 117400639, con domicilio en San Rafael de Escazú, calle
130 avenida 22, Barro Los Faroles, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase:
36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Estimaciones
para fines financieros; estimaciones y
valoraciones financieras; estudios financieros; evaluación de activos
financieros; consultas en materia financiera y de inversiones; agencias para el
intercambio de actividades financieras; consultas sobre la gestión de riesgos
[financieros]; consultoría de gestión de
riesgos financieros; análisis económico y financiero; análisis financieros;
análisis financieros informatizados; análisis financieros sobre inversiones;
análisis y consultoría financieras; consultoría y asesoramiento financieros;
consultoría, asesoramiento e información en materia financiera; facilitación de
información financiera informatizada; facilitación de información financiera
mediante terminales informáticos; facilitación de información relacionada con
servicios financieros. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 30 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de use común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022630772 ).
Solicitud N° 2021-0010905.—Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en
calidad de apoderado especial de Nicoventures
Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water Street,
London, WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE ONE como
marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de
tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros, puntos;
encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para
cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo
para liar cigarrillos; Máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel;
Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos
para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos;
dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del
tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco;
estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus
con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé
sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 8
de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022630774 ).
Solicitud Nº 2022-0002034.—Johanny
Mora Monge, cédula de identidad 1-0923-0815, en calidad de apoderado
generalísimo de Legal Connecting Sociedad Anónima,
cédula de identidad 3101800423, con domicilio en Curridabat en el distrito de
Sánchez en Lomas de Ayarco Sur del parque de Las Embajadas 900 metros al sur y
50 metros al oeste, casa color blanco a mano izquierda, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios jurídicos brindados por aplicación móvil por juristas,
asistentes jurídicos,
abogados a nivel nacional e
internacional. Reservas: de
los colores: verde y beige. Fecha: 9 de marzo del 2022. Presentada el: 7 de marzo del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022630808 ).
Solicitud Nº
2022-0000714.—Adrianna
Barquero González, casada una
vez, cédula de identidad N° 114830874, con domicilio
en San Cayetano, de la iglesia cien metros oeste, cien norte, y setenta y cinco
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta y distribución de producto de ropa. Ubicado en
San José, San Cayetano, de la iglesia cien metros oeste, cien norte, y setenta
y cinco oeste. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el 26 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022630830 ).
Solicitud Nº
2021-0005980.—Shirley Duarte Moreira, Soltera, cédula de identidad
109070622 con domicilio en Moravia, San Jerónimo, de la Fuerza Pública 150
oeste y 150 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Productos alimenticios
entre ellos comprende harina y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería. Fecha: 4 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022630834 ).
Solicitud N° 2022-0000977.—Raúl
Coto Fong, mayor, casado una vez, cédula de identidad
N° 301450577, con domicilio en San José, Escazú,
Guachipelín, del Polideportivo trescientos metros oeste y trescientos metros
norte, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 7 de marzo de 2022. Presentada
el: 3 de febrero de
2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022630835 ).
Solicitud N° 2021-0007614.—Andre José Bellido Irias, cédula de identidad N° 113650635,
en calidad de apoderado especial de Super Legítimo Producciones Limitada, cédula jurídica N° 3102788290, con domicilio en San José, Montes de Oca,
San Pedro, Los Yoses, cincuenta metros sur del KFC, Apartamentos Sully, apartamento número tres, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios, en clase(s): 25; 35 y 41
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir. En clase 35: Campañas de mercadeo; comercialización de
productos (muebles, adornos para el hogar, ropa, zapatos, accesorios de
vestimenta) para terceros a través de un establecimiento
comercial (intermediario comercial); (organización de) ferias para fines
comerciales o publicitario; organización de exhibiciones; ferias comerciales
con fines comerciales y promocionales. En clase 41: Servicios de información
sobre entretenimiento; eventos recreativos prestados mediante redes en línea e
Internet. Fecha: 25 de enero del 2022. Presentada el: 24 de agosto del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022630836 ).
Solicitud Nº
2022-0000846.—María Gabriela
Vargas Villalobos, soltera, cédula de identidad 112880582,
con domicilio en Curridabat, Hacienda Vieja, 600 E Escuela Juan Santamaría,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es)
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de diseño publicitario. Reservas: de los colores: rosado, verde limón y negro. Fecha: 7 de marzo del 2022. Presentada el: 31 de enero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022630856 ).
Solicitud N°
2022-0001205.—Andrea Rojas Martínez, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 110680576 con domicilio en Carrillo,
Sardinal, Playas del Coco, Barrio Monte Seco, del ancla de la entrada al
Boulevard 100 oeste 75 sur, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de
abogado y notario. Asesoramiento y representación legal. Administración y
representación comercial y de capitales de los clientes, compra y venta
de bienes muebles e inmuebles en representación de los clientes, fideicomisos.
Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Barrio La Chorrera,
de Cabinas Chalet 150 mts
sur. Reservas: De los colores verde limón y café oscuro. Fecha: 17 de febrero
de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022630857 ).
Solicitud Nº
2021-0009797.—Nelly Nohelia Achio Artavia, cédula de identidad N°
603680689, en calidad de apoderada especial de Jesús Eduardo Amador Campos,
soltero, cédula de
identidad N° 115220107 con domicilio en Heredia, San
Rafael, ciento cincuenta metros oeste Campos de Golf Asheville, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clases 36 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de transacciones y pagos financieros, por ejemplo, intercambio de dinero, transferencia electrónica de fondos, procesamiento de pagos con tarjeta de crédito y débito, emisión de cheques de viajero; Servicios de financiación y crédito, por ejemplo,
préstamos, emisión de tarjetas de crédito, financiación mediante alquiler o arrendamiento con opción de compra; Recaudación de fondos; Servicios de agencia inmobiliaria, gestión inmobiliaria, alquiler de apartamentos, cobro de alquileres; en clase 42: Servicios de ingenieros y científicos que realizan evaluaciones, estimaciones, investigaciones
e informes en los campos científico
y tecnológico, incluida la consultoría tecnológica; Servicios informáticos y tecnológicos para proteger datos informáticos e información personal y financiera
y para la detección de acceso
no autorizado a datos e información, por ejemplo, servicios de protección contra virus informáticos,
servicios de cifrado de datos, supervisión electrónica de información de identificación personal para detectar
el robo de identidad a través de Internet;
Software como servicio
(SaaS), plataforma como servicio (PaaS); Determinados servicios de diseño, por ejemplo, diseño
industrial, diseño de software y sistemas
informáticos, diseño de interiores, diseño de envases, diseño de artes gráficas, diseño de vestuario Reservas: Colores: Blanco, negro,
celeste y morado. Fecha: 25
de enero de 2022. Presentada
el: 30 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022630859 ).
Solicitud Nº
2022-0000503.—Josué Hernández Delgado, soltero,
cédula de identidad N° 603510450, con domicilio en
200 norte de Buggys Patriarca, 25 este y 50 norte
casa a mano derecha, portón con alambre navajas, San Ramón Centro, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de psicología individuales o en grupo, salud
mental, servicios
psicoterapéuticos. Fecha:
08 de marzo de 2022. Presentada
el 19 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022630865 ).
Solicitud Nº 2022-0001948.—Andrés
Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad N° 112450269,
en calidad de apoderado especial de N° 3-101-657997
S.A., cédula jurídica N° 3101657997, con domicilio en San José, Central, Hospital, Barrio
Don Bosco, Avenidas seis y diez, calle treinta. Condominio 6-30, Torre B,
cuarto nivel, apartamento 404, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de medicina estética. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 10 de marzo del 2022. Presentada el 03 de marzo del 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022630867 ).
Solicitud Nº 2021-0006757.—Edgar
Ernesto Vargas Ceciliano, casado una vez, cédula de identidad N° 110720995 con domicilio en Curridabat 50 norte, 200 este, Costa
Rica, solicita la inscripción de: YO Diputada como marca de servicios en
clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 23 de julio de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022630869 ).
Solicitud Nº
2022-0002075.—Ilgsen
Pamela Steller Rugama, soltera, cédula de
identidad 111110017 con domicilio en Esparza, Espíritu Santo, Ciudadela
Jorge Vélez, Puntarenas, Costa de Marfil, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase: 10 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos
terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje;
aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y
artículos para actividades sexuales, las vendas de sujeción, las vendas
ortopédicas, las prendas especiales para uso médico, por ejemplo: la ropa de
compresión; las medias para várices, las
camisas de fuerza, el calzado ortopédico, los artículos, instrumentos y dispositivos para la menstruación,
la anticoncepción y el parto, por ejemplo: las copas menstruales, los
pesarios, los preservativos, los colchones para el parto, los fórceps, los
artículos y dispositivos terapéuticos y protésicos de materiales artificiales o
sintéticos para implantación, por ejemplo: los implantes quirúrgicos compuestos
de materiales artificiales, las prótesis mamarias, los marcapasos cerebrales,
los implantes biodegradables de fijación ósea, los muebles especiales para uso
médico, como los sillones para uso médico o dental, los colchones de aire para
uso médicos, las mesas de operaciones. Reservas: Del color: Turquesa. Fecha: 10
de marzo de 2022. Presentada el: 8 de marzo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—( IN2022630889 ).
Solicitud Nº
2022-0001895.—María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad N° 7042106,
en calidad de apoderada generalísima de Infarma
Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica N° 3101316867
con domicilio en de la clínica Dr. Carlos Durán, 700 metros este, autopista
radial a Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de marzo de 2022. Presentada el: 02 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022630890 ).
Solicitud Nº
2021-0007668.—Yomary
Molina Arellano, casada una vez, cédula de residencia N°
186200734500, con domicilio en 200 este, 300 s. del Mac Donald de Sabana Sur,
casa esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECLECT
como marca
de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Ropa interior desechable. Fecha: 27 de septiembre de 2021. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022630891 ).
Solicitud Nº
2021-0010528.—Alejandro Soto González, casado dos veces, cédula de
identidad 108890247, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de
Distribuidora Sogue S Y G Limitada, cédula jurídica
3102803350 con domicilio en Alajuela, San Rafael, en Concasa,
Condominio Valle Escondido, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a ferretería donde se venden herramientas
para construcción y acabados ubicado en San José, Pavas, de la Embajada
Americana 1 km al oeste, frente a la casa del Rótulo, vía 104. Reservas: De los
colores: rojo y negro. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de
noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022630916 ).
Solicitud Nº
2021-0008781.—Sharon María Tello Villegas,
casada una vez, cédula de identidad N° 114420302, con
domicilio en Alajuela, Orotina, Orotina, Cuatro Esquinas, 20901, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Tamandúa
como marca de fábrica
y comercio en clases: 14; 18; 20 y 25. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Llaveros; en clase 18: Productos
de cuero no comprendidos en otras clases
como billeteras, monederos, tarjeteros, bolsos, carteras, baúles y maletas; en clase 20: Artículos de decoración para paredes, muebles, espejos de mobiliario y/o tocador; en clase 25: Prendas
de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 29 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022630966 ).
Solicitud Nº 2022-0000861.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, México,
solicita la inscripción de: TAFIROLITO como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el: 31 de
enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022630971 ).
Solicitud Nº 2020-0004127.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A,
Colonia Santa Fe. C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de: CON SHOT B, SÍ LLEGAS como señal de
publicidad comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias
dietéticas para uso médico, alimento para bebés, emplastos, material para
apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales,
desinfectantes, productos para destrucción de animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Relacionado con la marca “SHOT B”, número de registro 205302.
Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada el 08 de junio de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022630972 ).
Solicitud Nº 2022-0001849.—Héctor
Moisés Hernández Yánez,
soltero, pasaporte 125653244, con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial
Los Laureles, Circunvalación Malinches, casa I-07, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 25 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería.; en clase 42: Diseñador de moda. Fecha: 7 de marzo de
2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022630975 ).
Solicitud Nº 2022-0000913.—Mauricio
Andrés Álvares Rosales,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 110720149, en calidad de
apoderado especial de Tecnosistemas Pridessa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101183300 con domicilio en San José, Tibás, Colima, Parque Condal, 150 metros
al sur de Ferretería Epa, bodegas 44, 45, 55 y 56, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clases 9; 35; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación
de software informático descargable
para la contratación y coordinación
de servicios de transporte,
entrega y mensajería; en clase 35: Servicios
publicitarios y de promoción;
administración de empresas en el ámbito
del transporte y entrega; servicios de gestión empresarial en el ámbito del transporte
y entrega; servicios informatizados de pedidos de alimentos y comestibles; servicio
informatizado de pedidos ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; servicio
de pedidos en línea ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; servicios de tienda de comestibles en
línea; servicios de comparación de compras; servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito
del transporte y la entrega;
en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega de alimentos; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; entrega de mensajes; entrega urgente de mercancías por medio de vehículos; proporcionar información acerca de la recolección y entrega de activos en tránsito; servicios
de entrega; almacenamiento
temporal de entregas; proporcionar
información e información
de seguimiento a terceros sobre el estado
de recolección y entrega a través de acceso a Internet y teléfono; proporcionar seguimiento electrónico de paquetes a terceros; monitoreo, gestión y seguimiento de paquetes y envíos; en clase 42: Diseño
y desarrollo de software para el
desarrollo de sitios web; Desarrollo, actualización y mantenimiento de
software y sistemas de bases de datos;
Diseño y desarrollo de
software informático para la administración
de la cadena de suministro,
Diseño y desarrollo de
software en el campo de las
aplicaciones móviles; Planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de
sitios web en línea para terceros; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para otros (servicios de tecnología de la información); proporcionar un sitio
web ofreciendo información sobre los servicios
de entrega y reservaciones
de servicios de entrega. Proporcionar un sitio web con información
sobre servicios de restaurantes. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022630991 ).
Solicitud Nº 2021-0011603.—Milena
Durán Guerrero, casada una vez, cédula de identidad N°
204370376, con domicilio en Santa Ana, Condominio Bosques de Lindora casa 118,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producir, vender y distribuir productos como: repostería gourmet: galletería, queques, mermeladas, jaleas, pan,
antipastos (vinagreta), paté,
pastas, carnes, vegetales, lasagnas,
pasteles, lo anterior con la característica
de ser gourmet. Ubicado en
Centro Comercial La Paco San Rafael Escazú, local número 12. Fecha: 06 de enero de 2022. Presentada el 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022631000 ).
Solicitud Nº
2022-0001052.—Juan Diego Badilla Flores,
soltero, cédula de identidad N° 115470140, en calidad
de apoderado especial de Gastronomía Urbana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101843189, con domicilio en Heredia, Heredia distrito
Heredia, avenida cinco, calle cinco, frente al Instituto Nacional de
Aprendizaje, local esquinero de color blanco, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de bar, servicios de
bares de comida rápida, servicios
de cafés, servicios de cafetería,
servicios de catering, banquetes,
bebidas y comidas preparadas, servicios de chef de
comida a domicilio, servicios
de comedores, decoración de
alimentos, decoración de pasteles, escultura de alimentos, información y asesoramiento en materia de preparación de comida,
servicios de restaurantes,
y servicios de restaurante
de autoservicio. Reservas:
De los colores: blanco y negro. Fecha: 2 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022631015 ).
Solicitud Nº
2022-0001483.—Karla Patricia Murillo Mendoza,
cédula de identidad N° 603800785, en calidad de
apoderado general de Henan S.R.L, cédula jurídica N°
3102825661, con domicilio en: Costa Rica, Puntarenas, Coto Brus, Gutiérrez Braun, un kilómetro y medio al noroeste de escuela de Siete
Colinas, 60801, San Vito Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
carne de cerdo. Reservas:
rojo, negro, gris, verde, blanco,
crema, marrón. Fecha: 25 de
febrero de 2022. Presentada
el: 21 de febrero de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022631042 ).
Solicitud Nº
2021-0010008.—Christian Ungar
Borbón, soltero, cédula de identidad 112560381 con domicilio en Cantón De San
José, Distrito Carmen, Barrio Escalante, doscientos metros este y setenta y
cinco metros norte, casa blanca de tres pisos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios
en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de consultoría y asesoría en la tecnología de almacenamiento de datos mediante cadena de bloques (blockchain),
sus aplicaciones y derivados,
a través de una galería de arte digital y la subasta de arte digital mediante los NFT’S siglas con significado en inglés non fungible tokens, o
tokens no fungibles (en español)
son un tipo especial de criptomoneda;
por lo que el arte, ilustraciones, videos y otras obras digitales
son subastados mediante una certificación de autenticidad y propiedad llamada Non Fungible Tokens o NFT. Fecha:
1 de marzo de 2022. Presentada
el: 3 de noviembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022631083 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2022-0001887.—Rosa Aura Navarro Monestel,
casada una vez, cédula de identidad N° 302650888, con
domicilio en El Guarco, Tobosi, 500 metros este del
Cementerio de Tablón, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café y sucedáneos del café. Reservas: de los colores: negro, rojo, verde, café.
Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022630520 ).
Solicitud Nº 2022-0001066.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Savio Macchine
Tessili S.p.A, con domicilio en: Vía Udine
N.105, 33170, Pordenone, Italia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clases: 7, 9, 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: máquinas
textiles y partes para las mismas; máquinas
con aplicaciones controladas electrónicamente
y sus partes, incluidas en esta clase, para su uso con máquinas textiles; instalaciones para la inserción de hilados en máquinas textiles; carruchas para hilos para tramar y
baterías para guiar
carruchas de hilo tramador en los telares; husillos y recipientes para
carruchas para hilos y carruchas para máquinas textiles; máquinas de zurcir; máquinas de
bobinado, máquinas de torsión; máquinas
para coser; máquinas para puntadas; máquinas tejedoras para máquinas de bordar;
bobinas para telares; máquinas de cardado; máquinas frisadoras; lizos para
máquinas textiles; máquinas para tejer prendas de punto; máquinas de tejer,
máquinas de hacer encajes; navajas para telares (weaving
blades); máquinas para entretejer; deslizadores para
máquinas de tejer; hiladoras [máquinas]; hiladoras de aleta; marcos para
hiladoras; máquinas de teñido; máquinas
de impresión textil; cañas para hilo de trama; máquinas para la producción y tratamiento de hilo de fibra natural y
artificial, equipos de limpieza para las máquinas antes mencionadas; equipo
para el mantenimiento y operación
de las máquinas antes mencionadas y piezas y accesorios para todos los
productos antes mencionados; equipos para tratamiento de residuos; en clase 9:
aparatos e instrumentos electrónicos
y electrotécnicos, así como sus partes, incluidos en esta clase, para ser
usados en máquinas textiles; aparatos e instrumentos de control de la
electricidad; portadores de datos magnéticos; equipos de procesamiento de datos y computadoras; dispositivos de visualización, pantallas electrónicas
y paneles de control; cuadros de indicadores electrónicos y componentes informáticos; unidades periféricas de computadora y aparatos e instrumentos de
control; software; todos los bienes antes mencionados para su uso en la
industria textil y/o para su uso en relación con máquinas textiles;
celdas fotoeléctricas; dispositivos eléctricos, electrónicos, fotoeléctricos y fotoelectrónicos para la industria textil;
dispositivos eléctricos,
electrónicos, fotoeléctricos y fotoelectrónicos para el control y la
regulación de máquinas
textiles, aparatos para comprobar la presencia de hilados y para señalizar cuando el husillo con los hilados está vacío;
software para aparatos de control y regulación relacionados con máquinas textiles; hardware
regulador y los aparatos reguladores relacionados con las máquinas textiles;
aparatos para medición de hilos; en
clase 37: servicios de reparación
y mantenimiento de máquinas
textiles e hiladoras y fábricas y en
clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño
relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial e investigación ¿industrial;
diseño y desarrollo de computadoras y
software; investigación y desarrollo
de nuevos aparatos, accesorios y herramientas, así como componentes eléctricos y electrónicos relacionados; todos los servicios antes mencionados
relativos a máquinas e
instalaciones textiles y de hilatura. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada
el: 07 de febrero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este
edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto, en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022631114 ).
Solicitud Nº
2022-0000514.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de
identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Green Has Italia
S.P.A., con domicilio en Corso Alba 85/89, 12043 Canale,
Cuneo, Italia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 31 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1. Acetatos [químicos];
aditivos, químicos para fungicidas; aditivos, químicos para insecticidas;
nitrato de amonio; sales de amonio; estiércol animal; ácido bórico para fines
industriales; subproductos del procesamiento de cereales con fines
industriales; cianamida de calcio [fertilizante]; sales de calcio; carbonatos;
derivados de la celulosa [químicos]; cloruros; ácido cítrico para fines
industriales; compost; cultivos de microorganismos, excepto para uso médico y
veterinario; enzimas para fines industriales; preparaciones fertilizantes; ácido galotánico; guano; hormonas para acelerar la maduración
de la fruta; arenilla para siembra en macetas (potting
grits); sales de hierro; ácidos minerales; ácido
nítrico; fertilizantes de nitrogenados; digestato
orgánico [fertilizante]; ácido fosfórico; preparados de microorganismos,
excepto para uso médico y veterinario; algas [fertilizantes]; sustancias preservantes de semillas; silicatos; tanino;
agentes tensoactivos; productos químicos utilizados en la agricultura,
la horticultura y la silvicultura; fertilizantes; coberturas de humus;
fertilizantes de harina de pescado; fosfatos [fertilizantes ]; Emplastos para
uso en arboricultura; preparaciones de oligoelementos para plantas;
preparaciones reguladoras del crecimiento de las plantas; productos químicos
para uso en la agricultura (distintos de fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas); productos químicos para uso hortícola, distintos de fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas; preparaciones del tizón del trigo; preparaciones químicas
para prevenir el moho; productos químicos que previenen la enfermedad de la
vid; productos químicos para uso forestal, excepto fungicidas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas; preparaciones anti brotes para vegetales;
conservantes de flores; sales [fertilizantes]; escoria [fertilizantes];
sustratos para el cultivo libre de suelo [agricultura]; superfosfatos
[fertilizantes]; suelo para el cultivo; capa vegetal (top soil);
turba[fertilizante].; en clase 5: Fungicidas; herbicidas; preparaciones
químicas para tratar el tizón del trigo [smut];
preparaciones químicas para el tratamiento de la filoxera; Mildiú (Productos
químicos de protección contra el -); productos químicos para el tratamiento de
enfermedades de la vid; preparaciones para destruir ratones; preparaciones de
exterminio de larvas; preparaciones de exterminio de babosas; preparaciones
destructoras de alimañas; herbicidas; preparaciones esterilizantes del suelo.;
en clase 31: Cereales y productos agrícolas, hortícolas y forestales no
comprendidos en otras clases; Semillas para plantar; Plantas y flores
naturales; Césped natural. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 20 de
enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022631115 ).
Solicitud Nº 2022-0001455.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de
apoderado especial de Del Monte Foods, Inc., con
domicilio en 205 N. Wiget Lane, Walnut
Creek, California 94598„ Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
JOYBA como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de té. Fecha:
22 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022631118 ).
Solicitud Nº 2021-0009544.—Beatriz
Artavia Vásquez, casada dos veces, cédula de identidad N°
110540017, en calidad de apoderada especial de Iberian
Feed Additives Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
310579757 con domicilio en San Francisco de San Isidro, de la Bomba El
Labrador, treinta metros al oeste, calle de lastre, última casa, color verde de dos plantas, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Complementos
alimenticios para animales. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 20 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022631152 ).
Solicitud Nº 2022-0001247.—María Monserrat Soto Roig,
cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado
especial de Sebastián Jiménez Benavides; soltero, cédula de identidad N° 114460472, con domicilio en: Pozos de Santa Ana, 500
metros norte de la Iglesia Católica, Condominio Villa Verde casa 3, 10903, San
José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de agencia de viajes;
consultoría para viajes, estudios e instalación para personas en el extranjero.
Reservas: no se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 11 de marzo de
2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022631217 ).
Solicitud Nº 2022-0001826.—Anthony
Zúñiga Montoya, soltero, cédula de identidad N° 116460047, en calidad de
apoderado especial de Panificadora Zúñiga
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101742968 con domicilio en La Unión, San Diego, Calle Mesén, del Abastecedor
Barquero 150 metros este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Harinas, pasteles variados, pan de todo tipo, pastelería,
queques o tortas, repostería
y galletas. Reservas: No hace
reserva de los términos “hecho en Costa Rica desde 1992” ni “Deliciosamente artesanal”. Fecha: 09 de marzo de 2022. Presentada el: 01 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022631219 ).
Solicitud Nº 2022-0001954.—María Monserrat Soto Roig, cédula de
identidad N° 112920641, en calidad de apoderada
especial de Le Cochon Blanc Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102836504, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo Centro
Comercial Plaza Conchal, Local B5, San José, 50309, Costa Rica, 50301, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de restaurante, panadería, cafetería, venta de licores, venta de ropa y souvenirs alusivos al distintivo Sol Bakery Tamarindo, ubicado
en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Plaza Conchal, Sol
Bakery. Reservas: No se hace
reserva de los colores del diseño. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el 04 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022631244 ).
Solicitud Nº 2022-0001383.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, abogado, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Jaime Torres
Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 109260272 con
domicilio en Guanacaste, Nicoya, 100 metros norte del Hotel Colima del Mar,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicio de venta de
comida rápida Reservas: No
se hacen reservas Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022631245 ).
Solicitud Nº
2022-0001946.—Marcela Elizabeth Martínez Ampié,
soltera, cédula de identidad N° 503670177 con domicilio en 500
metros al sur de la Plaza de La Victoria, B° Alaska,
Liberia, guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 09 de marzo de 2022. Presentada el: 03 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022631266 ).
Solicitud Nº 2022-0002137.—Manfred
Caro Baldares, casado una vez, cédula de
identidad N°
112610589 con domicilio en San Francisco, Residencial Hacienda Real, casa 8 B,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Mermeladas y mantequilla
de maní y almendra, artesanales. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022631304 ).
Solicitud Nº
2022-0000654.—Ronaldo Salvador Rodríguez
Rodríguez, soltero, cédula de residencia N° 121400119415, con
domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo Urbanización Los Higuerones casa 24
B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases 25 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzados, artículos de sombrería; en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento
de mercadería, organización
de viajes. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el 25 de enero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631351 ).
Solicitud Nº 2021-0009856.—Raúl Coto Fong, cédula de
identidad N° 301450577 con domicilio en San José,
Escazú, Guachipelín, del Polideportivo 300 metros oeste y 300 metros norte, San
José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 09 de diciembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022631360 ).
Solicitud Nº
2021-0009024.—Susanna Helsper,
pasaporte C5JZ9L47Z, en calidad de apoderada generalísima de Inovvecr Limitada, cédula jurídica N°
3102806187 con domicilio en San José, Escazú Distrito Tres, San Rafael, Guachipelín,
Avenida Escazú, edificio AE doscientos dos, cuarto piso, oficina cuatrocientos
cuatro, San Ramón
de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: servicios científicos y
tecnológica, ingeniería e investigación. Reservas:
se realiza reserva de colores según el logo adjunto. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 06 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022631432 ).
Solicitud Nº
2021-0010188.—Alexandre Michelot,
divorciado una vez, pasaporte 16A127813 con domicilio en Guanacaste,
Bagaces, Montenegro, Carretera Interamericana Norte, kilómetro ciento ochenta y cuatro, un kilómetro camino a
Agua Caliente, en Finca Chilamate, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Agua mineral natural. Reservas: No se hace reserva de la denominación Guanacaste. Fecha:
11 de marzo de 2022. Presentada
el: 09 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631449 ).
Solicitud Nº 2022-0002019.—Evelyn
Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad N° 108800980, en calidad de apoderada generalísima de Pro Capital Consultores S. A., cédula jurídica N° 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte,
Residencial Altos del Horizonte casa 75 color terracota, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: XTIGER como marca de comercio en clase 9.
Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Cascos protectores;
cascos protectores para deportes; cascos de montar; cascos de patinaje; cascos
protectores deportivos; cascos de bicicleta; cascos de esquí; cascos de moto;
cascos protectores para niños; cascos de tablas de nieve; gafas para usar en el
deporte; gafas para nadar; gafas para esquiar; gafas protectoras; gafas de
esquí; anteojos; gafas de sol; gafas para deportes; anteojos para niños; gafas
polarizadas. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el 07 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022631455 ).
Solicitud Nº 2022-0001677.—Paola
Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad
N° 111430953, en calidad de
apoderada especial de Comercializadora Diclinsa, S.
A. de C.V. con domicilio en Avenida Santa Fe N° 94 piso 8 oficina 1, Col. Zedec ED
Plaza Santa Fe, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, CP 01210, solicita la
inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases 5 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos;
preparaciones para uso médico; pruebas para la detección de VIH; preparaciones
de diagnósticos para uso médico; pruebas y reactivos de diagnóstico médico para el análisis de fluidos corporales; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico; suplementos alimenticios para
personas; en clase 35: Compra y venta de equipo médico hospitalario,
material de curación, reactivos
de diagnóstico clínico, pruebas rápidas y medicamento; Publicidad; gestión, organización y administración
de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 02 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022631458 ).
Cambio de Nombre N° 149446
Que
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Bonfiglioli
S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Bonfiglioli Riduttori S.P.A., por el de Bonfiglioli
S.P.A., presentada el 28 de
febrero del 2022, bajo expediente
N° 149446. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2011-0004073 Registro N° 216548 BONFIGLIOLI en clase 9 Marca Mixto, 2011-0004074
Registro N° 225374 BONFIGLIOLI en clase 12 Marca Mixto y
2011-0004072 Registro N° 226610 BONFIGLIOLI en clase 7 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el articulo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—( IN2022631119 ).
Cambio de Nombre Nº 148811
Que Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad
N° 104340595, en calidad de
apoderado especial de Accell
Global B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Accell Trademarks
B.V. por el de Accell Global B.V., presentada el día 08 de febrero del 2022
bajo expediente 148811. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1993-0002030 Registro Nº
85171 TUNTURI en clase
28 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2022631120 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2022-584.—Ref:
35/2022/1220.—Fulvia María Sánchez Ballestero, cédula de identidad
2-0425-0048, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Nelson Gerardo
Sánchez Ballestero, Cédula de identidad
203970366, solicita la inscripción
de: 3MV Como marca de ganado,
que usará preferentemente
en Limón, Pococí, Rita, Canta Gallo, camino a Montelimar, del puente del Río La
Suerte dos kilómetros al norte,
finca a mano izquierda. Presentada
el 04 de marzo del 2022. Según el expediente
Nº 2022-584. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022631107
Solicitud N° 2022-568.—Ref.:
35/2022/1202.—Daniel José Zúñiga García, cédula de
identidad N° 111250101, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Florencia, Santa Rita de Florencia, 800 metros sur de la Escuela Santa
Rita, Florencia, finca a mano derecha. Presentada el 04 de marzo del 2022. Según el Expediente
N° 2022-568. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—(
IN2022631161 ).
Solicitud Nº
2022-604.—Ref:
35/2022/1243.—Roy Alberto Hernández Matarrita, cédula de identidad
503190199, solicita la inscripción de:
como Marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, Diria, Santa Barbara, 50
metros al norte del Colegio de Santa Bárbara. Presentada
el 07 de marzo del 2022. Según el expediente
Nº 2022-604. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1
vez.—( IN2022631206 ).
Solicitud Nº
2022-603.—Ref:
35/2022/1244.—Adina Matarrita Gutiérrez, cédula de identidad N°
5-0205-0129, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete
de Abril, Las Delicias, del cruce
400 metros al oeste frente
a la plaza de Veintisiete de Abril. Presentada el 07 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-603. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022631207 ).
Solicitud Nº 2022-594.—Ref: 35/2022/1263.—Magda María Gutiérrez
Aiza, cédula de identidad N° 9-0097-0072, solicita la
inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
San Antonio, Nicoya, San Lázaro, de la plaza de deportes, 300 metros al este. Presentada el 04 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-594. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022631209 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación de Ayuda Social Ecológica y Cultural de Santa Ana, con
domicilio en la provincia de: San José
Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar las
actividades parroquiales evangelizadoras de la comunidad. Colaborar con
la implementación de cursos, catequesis,
formaciones. Cuyo representante, será el presidente: Cecilia Quirós Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo:
2022 Asiento: 127580.—Registro Nacional, 28
de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022630010 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-788680,
denominación: Asociación de Personas
Adultas Mayores Huellas Doradas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 135948.—Registro
Nacional, 08 de marzo del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022631194 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-045556, denominación: Asociación El Ejército de Salvación. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2021. Asiento: 387077.—Registro Nacional, 07 de marzo de
2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022631201 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Cristiana Evangélica Ebenezer, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Predicar la palabra de Dios, mediante diferentes
formas escritas, orales, abrir institutos de enseñanza de la palabra, realizar
obra social comedores para personas de escasos recursos. Cuyo representante,
será el presidente: Romasia Yorleny Simpson Gordon,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 125545.—Registro
Nacional, 07 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022631211 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora
María De La
Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Jiangmen Pengcheng
Helmets LTD., solicita la Patente
PCT denominada: CASCO CON ESTRUCTURA DE MENTONERA
TRANSFORMABLE CON RESTRICCIÓN DE ENGRANAJE. Un casco con una estructura de mentonera transformable puede incluir un cuerpo de carcasa (1), una mentonera (2) y dos ramificaciones
(2a) en la mentonera (2), en el que una
base de soporte (3), la ramificación
(2a), un engranaje interno
(4), un engranaje externo (5)
y un miembro de accionamiento
(7) forman un mecanismo asociado, el engranaje
io interno (4) y el engranaje externo (5) pueden girar alrededor
de ejes fijos y constituyen un par de restricción
de engrane, el engranaje interno (4) Y la ramificación (2a) están en ajuste deslizante
entre sí y constituyen un
par de restricción deslizante,
y el miembro de accionamiento (7) transfiere el movimiento del engranaje externo (5) a la ramificación (2a) y hace que la mentonera (2) realice un desplazamiento de extensión/retracción con 15 respecto al cuerpo de carcasa (0, de tal forma que la mentonera (2) hace un movimiento de rotación y al mismo tiempo recombina un movimiento alternativo, realizando
así una transformación
entre una posición de casco
completo y una posición de semicasco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A42B 3/32, A42B 3/04 y A42B 3/00; cuyos inventores son: Liao, Haotian
(CN). Prioridad: N° 201910160133.8 del 04/03/2019
(CN). Publicación Internacional:
WO/2020/177342. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2021-0397, y fue presentada a las 14:11:14 del
20 de julio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 10 de febrero de 2022. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022630281 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor
José Pablo Sánchez Hernández, cédula de identidad
108950867, en calidad de apoderado especial de Symborg, SL, solicita la Patente PCT denominada CEPA DE
methylobacterium sp. nov., las composiciones
que la comprenden y su uso como bioestimulante
y endófito foliar fijador
de nitrógeno. La presente invención se refiere al campo de
la agronomía. En particular, se relaciona con una cepa de Methylobacterium sp. nov., depositada con el número de acceso
CECT 9580, a las composiciones que la comprenden y a su uso como bacteria bioestimulante y endófito foliar fijador de nitrógeno en plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 25/04, A01N 25/08, A01P 21/00, C05F 11/08, C05G 3/00, C12N 1/20 y C12N
1/32; cuyos inventores son:
Juárez Molina, Jesús (Es); Fernández Martín, Félix (Es); Carmona Álvarez,
Francisco José (Es); Vila Martínez, Ana (Es); Bernabé
García, Antonio José (Es) y Torres Vera, Rocío (Es). Prioridad: N° 19382457.0 del 03/06/2019 (ES). Publicación Internacional:
WO/2020/245675. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000680, y fue presentada a las 09:51:32 del 22 de diciembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de
2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2022630706 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de apoderado especial de Abbott Healthcare PVT., Ltd., solicita la
Patente PCT denominada UNA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA
PARA LA DIABETES MELLITUS. La presente invención se refiere a una composición
farmacéutica de inhibidores de la dipeptidil
peptidasa-4 (DPP-4) para su uso en el tratamiento de la diabetes mellitus (DM).
Más particularmente, la presente invención se refiere a una forma de
dosificación de liberación prolongada o modificada que comprende una
composición de vildagliptina o una sal
farmacéuticamente aceptable de la misma con los parámetros físicos y químicos
deseados para el mejoramiento del cumplimiento del paciente. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/40 y A61K 9/20; cuyos
inventores son Patil, Vijaykumar
(IN); Patil, Manisha (IN); Verma, Rajan (IN) y Pillai, Raviraj
(IN). Prioridad: N° 201921021312 del 29/05/2019 (IN).
Publicación Internacional: WO2020240594. La solicitud correspondiente lleva el
número 2022-0000001, y fue presentada a las 10:55:27 del 3 de enero de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2022.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022631079 ).
El señor: Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES
DE PARP1. La presente invención se refiere a compuestos de azaquinolona de fórmula (I), y a su uso en medicina. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61P 35/00, C07D
401/12 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Packer, Martin, John (GB);
Johannes, Jeffrey, Wallace (US); Hande, Sudhir, Mahadeo (US) y Degorce, Sebastien, Louis (US). Prioridad: N° 62/876,065 del 19/07/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/013735. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0070, y fue presentada a las
14:12:36 del 17 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de
febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022631080 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Tillotts
Pharma AG, solicita la Patente PCT denominada PREPARACIÓN
DE FORMAS DE DOSIFICACIÓN SÓLIDA QUE COMPRENDEN ANTICUERPOS POR ESTRATIFICACIÓN
DE SOLUCIÓN/SUSPENSIÓN (DIVISIONAL SOLICITUD
2020-130). La presente invención se refiere a un método para preparar formas de
dosificación sólida de liberación inmediata y sostenida, que comprenden
anticuerpo y fragmentos funcionales de los mismos, por estratificación de solución/suspensión, opcionalmente recubiertos con un recubrimiento de
liberación retardada; las formas de dosificación sólida preparadas por el
método; y el uso de las formas de dosificación sólida en el tratamiento tópico
en el tracto gastrointestinal de un paciente. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y A61K 9/16; cuyos inventores son: Varum, Felipe (CH); Von Rochow, Laetitia (CH); Bravo, Roberto (CH) y Gotz, Carmen (CH). Prioridad: N°
17192260.2 del 20/09/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/057562. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0203, y fue presentada a las
11:06:52 del 23 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8
de febrero de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022631082 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de Apoderado Especial de
Janssen Biotech, INC., solicita la Patente PCT denominada MATERIALES
Y MÉTODOS
PARA EL DIRECCIONAMIENTO AL RECEPTOR DE ANTICUERPOS POLIMÉRICOS. Se describen dominios de VHH que se unen al plgR. El dominio de VHH puede competir con la unión de la IgA
al plgR o, alternativamente,
el dominio de VHH puede competir con la unión de la IgA al plgR. Los dominios de VHH pueden acoplarse a agentes
terapéuticos para facilitar
el suministro del agente terapéutico a la capa de la mucosa a través de la transcitosis mediada por el plgR.
El agente terapéutico puede ser una molécula
pequeña, una molécula grande o incluso un anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/395 y C07K 16/28; cuyos inventores
son Maruthachalam, Bharathilumar
Vellalore (US); Geist, Brian (US); Zwolak, Adam (US); Venkataramani,
Sathyadevi (US); Ganesan, Rajkumar (US); Lin-Schmidt,
Xiefan (US) y Singh, Sanjaya (US). Prioridad: N° 62/882,291 del 02/08/2019 (US), N° 62/882,346
del 02/08/2019 (US), N° 62/882,361 del 02/08/2019 (US), N° 62/882,387 del
02/08/2019 (US), N° 62/940, 196” del 25/11/2019 (US), N° 62/940,200 el 25/11/2019 (US), N° 62/940,206 del 25/11/2019 (US), N°
62/940,208 25/11/2019 (US), N° 62/940,220 del 25/11/2019 (US), N° 62/940,228
del 25/11/2019 (US) y N° 62/940,232 del 25/11/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/026000. La solicitud correspondiente lleva el numero 2022-0042, y fue presentada a las 13:45:40 del 27 de enero
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 28 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022631167 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Sage Therapeutics, Inc., solicita
la Patente PCT denominada ESTEROIDES
NEUROACTIVOS Y COMPOSICIONES DE ESTOS. En el presente documento, se
proporciona un compuesto de la Fórmula (I): o una sal farmacéuticamente
aceptable de esta, donde R1a, R1b, R2a, R2b,
R3, R4a, R4b, R5, R6a, R6b,
R7a, R7a, R11a, R11b, R12a,
R12b, R16a, R16b, R19, R11a,
R22, RX, Ry y n se
definen en el presente documento. También se proporcionan en el presente
documento composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de la Fórmula
(I) y métodos de usar el compuesto, p. ej., en el tratamiento de trastornos
relacionados con el SNC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/58, A61P 25/00, C07J 1/00, C07J 11/00, C07J 13/00, C07J 17/00, C07J 21/00,
C07J 31/00, C07J 41/00, C07J 43/00, C07J 5/00, C07J 51/00, C07J 7/00, C07J
71/00 y C07J 9/00; cuyos inventores son: Salituro,
Francesco G. (US); Blanco-Pillado, María Jesús (US) y Morningstar,
Marshall Lee (US). Prioridad: N° 62/855,435 del
31/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/243488.
La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000629, y fue
presentada a las 14:17:56 del 16 de diciembre de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022631173 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Exelixis Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMAS
DE SALES CRISTALINAS DE UN INHIBIDOR DE CINASAS. La presente invención está
relacionada con las formas cristalinas de sales del Compuesto 1. La invención
también está relacionada con composiciones farmacéuticas que comprenden las
sales cristalinas sólidas del Compuesto 1. La invención está relacionada además
con métodos de tratamiento de una enfermedad, un trastorno o un síndrome
mediado al menos en parte por la modulación de la actividad in vivo de
una proteína cinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/47, A61P 35/00 y C07D 215/233; cuyos inventores son Bevill,
Melanie, Janelle (US); Parent, Stephan, D. (US); Shah, Khalid (US); Shakya, Sagar (US); Wong, Peter
(US); Johnson, Courtney, S. (US) y Demorin, Frenel (US). Prioridad: N° 62/856,404 del 03/06/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/247019. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000616, y fue presentada a las 14:10:55 del 9 de diciembre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de 2022.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022631174 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Amunix Pharmaceuticals, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada FRAGMENTOS
DE UNIÓN AL ANTÍGENO CD3 Y COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN LOS MISMOS.
La presente descripción se refiere a composiciones que tienen un fragmento de
unión a anticuerpos que se une específicamente a CD3 o un epítopo de este.
Algunas modalidades incluyen composiciones y fragmentos de unión a anticuerpos
con mayor estabilidad. También se describen proteínas de fusión biespecíficas que incluyen tales fragmentos de unión a
anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P
35/00, C07K 16/28 y C07K 16/46; cuyos inventores son Schellenberger,
Volker (US); Kuhn, Philipp (DE); Frenzel,
André (DE); Maccann, Darragh
(GB) y Mcclory, James (GB). Prioridad: N°62/866,746
del 26/06/2019 (US) y N°63/041,059 del 18/06/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/264200. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000628, y fue presentada a las
14:16:22 del 16 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
14 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2022631175 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4171
Ref:
30/2022/1393.—Por resolución de las 06:34 horas del
10 de febrero de 2022, fue inscrita la Patente denominada COMPOSICIONES DEL ACIDO PROPANO-1-SULFONICO
{3-[5-(4-CLORO-FENIL)-1H-PIRROLO [2,3-B] PIRIDINA-3-CARBONIL]
-2,4-DIFLUORO-FENIL}-AMIDA y el uso de las mismas (DIVISIONAL
EXP. 2011-0420) a favor de la compañía PLEXXIKON,
INC. y F. HOFFMANN-LA ROCHE AG, cuyos inventores son: IBRAHIM, Prabha, N. (US); DESAI, Dipen (US); DIODONE, Ralph (DE); GO, Zenaida (US); IYER,
Raman, Mahadevan (US); MAIR, Hans-Juergen (DE); SHAH, Navnit,
Hargovindas (US); VISOR, Gary, Conard (US);
WYTTENBACH, Nicole (CH); LAUPER, Stephan (CH); PUDEWELL, Johannes (CH);
WIERSCHEM, Frank (CH) y SANDHU, Harpreet, K. (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4171 y estará vigente hasta el 31 de marzo de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—10 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—(
IN2022630596 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0166-2022. Expediente N° 22821.—Enrique Martín, Rodríguez Castro, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Erlindo Arias Morales en
Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano
- doméstico
y riego. Coordenadas
233.139 / 481.771 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022630673 ).
ED-0141-2022. Expediente N°
3793P.—Inmobiliaria Jobersa S.A., solicita concesión de: 0,10 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en
finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.550 / 494.730 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de
febrero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022630724 ).
ED-0167-2022.—Expediente N° 22822.—Christian
Josué Rodríguez
Soto, solicita concesión de: 0,25
litros por segundo de la quebrada Los Ángeles, efectuando la captación en finca del Instituto de Desarrollo Rural en San
Pablo (Turrubares), Turrubares, San José, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas: 210.050 / 486.215, hoja
Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022630877 ).
ED-0101-2022.—Exp. N° 22678.—Balaam
Sadoc Brenes Navarro,
solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca
de José Enrique González Hidalgo, en San Isidro (El Guarco), El Guarco,
Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 194.024 / 543.123 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de febrero del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2022630912 ).
ED-0175-2022. Exp.
22838.—Osa Mountain Ranch Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.07
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de ídem en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas
110.860 / 589.230 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022630935 )
ED-0180-2022. Exp.
22850P.—Katherine Elizabeth, Dodds y Christopher Alan Powell solicita concesión
de: 0.1 litro por segundo del Pozo HE-136, efectuando la captación en finca del
solicitante en Jacó, Garabito,
Puntarenas, para uso. Coordenadas 174.585 / 470.805 hoja Herradura. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de marzo de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022630936 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0176-2022.—Expediente N° 22842.—Matilde Sánchez Cisneros,
solicita concesión de: 8.7 litros
por segundo del Océano Estero Ayotes, efectuando la captación en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 239.503
/ 409.481 hoja Abangares. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de
2022.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022631002 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0151-2022.—Expediente N° 22791.—Corporación Masis Solís de Tilarán Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Emilio Rodríguez González en
Santa Rosa (Tilarán),
Tilarán,
Guanacaste, para uso Consumo
Humano. Coordenadas
274.399 / 431.700 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022631425 ).
ED-UHTPSOZ-0014-2022.—Exp. 22770.—Daniel, Solano Cárdenas
solicita concesión de: 0.10
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación Administradora del
Acueducto de Rivas de Pérez Zeledón en Rivas, Pérez Zeledón,
San José, para uso doméstico, agropecuario-riego. Coordenadas 158.471 /
572.790 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de febrero de 2022.—Unidad
Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022631494 ).
ED-UHTPNOL-0013-2022.—Exp. 22758.—Rincón de La Vieja
S.R.L., solicita concesión de: 0.5
litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso
turístico-hotel. Coordenadas 304.185
/ 386.695 hoja Curubandé.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de marzo
de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022631496 ).
ED-UHTPNOL-0012-2022.—Exp. 6931.—Rincón de La Vieja S.R.L., solicita concesion de: 5 litros por segundo del Río Colorado (Simbiosis), efectuando la captación en finca de su propiedad en Curubande,
Liberia, Guanacaste, para uso turístico-restaurante, bar y piscina
recreativa. Coordenadas 305.885 / 388.929 hoja Curubande.
2.5 litros por segundo del Río Negro, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso turístico-restaurante, bar
y piscina recreativa. Coordenadas 302.905 / 388.993 hoja Curubande.
35 litros por segundo del Nacimiento El Níspero,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Curubande,
Liberia, Guanacaste, para uso Agropecuario abrevadero, agropecuario-riego y
turístico-restaurante, bar-hotel y piscina recreativa. Coordenadas 303.968 /
385.801 hoja Curubande. 3.75 litros por segundo del
Nacimiento La Paila, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso turístico-restaurante, bar y piscina
recreativa. Coordenadas 304.147 / 388.767 hoja Curubande.
0.06 litros por segundo del Nacimiento Sala de Masaje, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
turístico-restaurante, bar y piscina recreativa. Coordenadas 302.436 / 388.924
hoja Curubande. 1 litros por segundo del Nacimiento
Pileta 9, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso turístico-piscina recreativa. Coordenadas 302.393 /
388.914 hoja Curubande. 0.21 litros por segundo del
Nacimiento Pileta 5, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso turístico-piscina recreativa.
Coordenadas 302.386 / 388.900 hoja Curubande. 0.21
litros por segundo del Nacimiento Izquierda, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso turístico-piscina
recreativa. Coordenadas 302.369 / 388.880 hoja Curubande.
14 litros por segundo del Nacimiento Hotel, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Curubande, Liberia, Guanacaste, para
uso turístico-hotel-restaurante-bar y piscina recreativa, agropecuario-abrevadero-lechería-acuicultura y
agropecuario-riego. Coordenadas 304.189 / 386.828 hoja Curubande.
1.75 litros por segundo del Nacimiento Portón, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Curubande,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero granja, consumo
humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-hotel.
Coordenadas 301.710 / 384.553 hoja Curubande. 100
litros por segundo del Nacimiento Toma Ganado, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario agrevadero, consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 303.327 / 388.165 hoja Curubande.
20 litros por segundo del Nacimiento Canal Hotel, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Curubande, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero
otros y agropecuario-riego. Coordenadas 303.853 / 385.560 hoja Curubande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 10 de marzo de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022631500 ).
ED-UHTPNOL-0137-2021.—Expediente N° 12923P.—Hannia, Luis, Héctor, Marta todo Canossa Montes de Oca Esmeralda
Montes de Oca y José Luis Canosa,
solicita concesión de: 5 litros
por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio
del pozo CN-158 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para
uso agropecuario - abrevadero y agropecuario
- riego - pasto. Coordenadas: 289.489 / 369.875, hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de
diciembre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2022631527 ).
ED-UHSAN-0013-2022.—Expediente N° 21811P.—S & R Trustee Company Ltda., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo PS-16 en finca de su propiedad
en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas:
316.947 / 493.710, hoja Pocosol. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de marzo del 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022631738 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
María Luisa López Barahona, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155801949732, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 1398-2022.—San José, al ser las 11:43 del 09 de marzo de
2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022631261 ).
Vicenta Flores Ríos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820511729,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
1597-2022.—San José,
al ser las 10:28 del 15 de marzo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022631299 ).
Biagney Xavier Coronado Guevara, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155804300211, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1272-2022.—San José,
al ser las 9:52 del 04 de marzo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022631330 ).
Lesbia Josefa Villata
González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802689119, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N°
1626-2022.—San José, al ser las 7:27 del 15 de marzo de 2022.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022631335 ).
Rubi Juliessa Rivera
Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155815662824, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N°
1807-2022.—San José, al ser las 1:34 del 14 de marzo de 2022.—Oficina Regional
de Quepos.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2022631361 ).
Crismari Dayana López Pauth,
nicaragüense,
cédula de residencia N° 155817984604, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1802-2022.—San José, al ser las 11:54 a. m. del 14 de marzo de
2022.—José
Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022631366 ).
Massiel de Los Ángeles Quiróz
Hernández, nicaragüense, cédula de
residencia N°
155824070217, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N°
1618-2022.—Alajuela, al ser las 11:18 del 08 de marzo de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente I.—1 vez.—(
IN2022631376 ).
Franklin Gabriel Corazón Cerda, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825532420,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1794-2022.—San José, al ser las 10:49 horas del
14 de marzo de 2022.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022631385 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el numeral 2, artículo 8 del acta
de la sesión 1718-2022, celebrada
el 7 de marzo del 2022,
dispuso en
firme:
Remitir en
consulta pública, de conformidad
con lo previsto en el numeral 3, artículo 361, de la
Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, la reforma
al artículo 102 del Reglamento
sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador,
para que, dentro de un plazo
de diez días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a su publicación en el diario
oficial La Gaceta, remitan a la Superintendencia de Pensiones sus comentarios y observaciones, al siguiente texto:
“Reforma
al artículo 102 del Reglamento
sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador
El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero:
considerando que:
A. El artículo 38, literal a, de la
Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias establece, como una atribución del Superintendente de Pensiones, proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
los reglamentos necesarios para ejercer y llevar a cabo las competencias y funciones de la Superintendencia a su cargo.
Colateralmente, el
artículo 171, literal b, de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores
señala, como una atribución del Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, aprobar
las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la
ley, debe ejecutar, en lo que interesa, la Superintendencia de Pensiones
(SUPEN), sin que puedan fijarse
requisitos que restrinjan indebidamente el acceso de los agentes
económicos al mercado financiero,
limiten la libre competencia
ni incluyan condiciones discriminatorias.
B. El artículo 10 de la Ley de Protección al Trabajador, Ley
7983 establece, como un
derecho de los trabajadores,
transferirse libremente y
sin costo alguno, a la operadora de su elección. Siendo, que las transferencias deberán solicitarse personalmente y por escrito ante el Sistema de Centralizado de Recaudación (SICERE) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), correspondiendo
al Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero la potestad
de establecer, vía reglamento, “…el plazo y las condiciones en que se solicitarán y efectuarán las transferencias.”
En lo que se refiere al ámbito de competencias del regulador, la delegación que el artículo 10, en comentario hizo, para reglamentar el plazo y las condiciones en que se llevaría a cabo, tiene su
origen y fundamento en las competencias que el mismo legislador
le confirió a la Superintendencia
de Pensiones para regular y fiscalizar
el mercado de pensiones y a
quienes participan en él, participantes
que quedan vinculados a aquella medida por medio de las denominadas relaciones de sujeción especial
del derecho administrativo, en
tanto mantengan dicha condición.
C. Salvo el caso
de las causas extraordinarias
para ejercer el derecho a transferirse descritas en el párrafo
cuarto del artículo 102 del
Reglamento sobre
la Apertura y Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el Funcionamiento de los Fondos de Pensiones,
Capitalización Laboral y Ahorro
Voluntario Previstos en la Ley de Protección al Trabajador, donde no se requiere el cumplimiento
del plazo ordinario de permanencia mínima, dicha norma señala,
como requisito para que los afiliados puedan
ejercer el derecho a transferirse de operadora, una permanencia de un mes calendario en una misma
entidad. Dicho plazo se contabiliza a partir de la última afiliación aceptada por el SICERE, en el caso
del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y del Fondo de Capitalización Laboral
y, tratándose del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, a partir de la fecha en que ingrese
el primer aporte a la correspondiente operadora de pensiones o al SICERE.
D. Las medidas regulatorias
tienen por objeto la protección de los recursos de los afiliados a los fondos de pensiones
y, en consecuencia, la protección de los intereses de los ahorrantes. El plazo normativo de permanencia mínima para ejercer la libre transferencia procura evitar la materialización de minusvalías por lecturas incompletas de la coyuntura económica en función de volatilidad
de corto plazo, propias de los mercados financieros.
E. En Costa Rica, el
valor cuota de los fondos es el indicador
que recoge el desempeño económico de las inversiones; como podrá observarse en el siguiente
cuadro, el rendimiento del ROP ha tenido fluctuaciones positivas y negativas en el
último semestre:
Cuadro 1.
ROP: cambio porcentual
mensual del valor cuota, por entidad
Agosto
2021-enero 2022
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Fuente: SUPEN
F. En escenarios
como los observados a partir del tercer cuatrimestre de 2021 y que
se extienden hasta los primeros meses de 2022, no son aislados
y podrían replicarse en el futuro.
Por ejemplo, al inicio de
la pandemia provocada por el COVID-19, entre febrero y abril de 2020, los rendimientos de los fondos fueron
negativos, mostrando su recuperación en los meses siguientes.
G. El volumen de traslados
entre operadoras en los últimos meses se ha incrementado considerablemente.
Este aumento podría estar motivado por los rendimientos
indicados en el cuadro 1. El cuadro 2 muestra la cantidad de traslados en enero y febrero
entre 2018 y 2022.
Cuadro 2.
ROP y FCL: cantidad de traslados por fondo
Enero y febrero
2018-2022
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Fuente: SUPEN
H. El plazo mínimo
de permanencia de un mes, vigente en la actualidad,
puede inducir a una selección adversa
en los afiliados,
con consecuencias potencialmente
lesivas para sus propios intereses con respecto al crecimiento de los recursos en el
Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, el Fondo de Capitalización
Laboral y el Régimen Voluntario de Pensiones, por dos razones fundamentalmente: 1) el traslado hacia una entidad con rendimientos tendientes hacia la baja, 2) por la materialización de pérdidas (minusvalías) de sus fondos.
I. Es necesario aumentar
el plazo de permanencia de los afiliados en las operadoras de pensiones antes del
ejercicio de la libre transferencia,
con el fin de que los ahorrantes, beneficiarios y
pensionados puedan analizar
sus decisiones en un marco temporal de largo plazo y
no con base en observaciones
de corto plazo, o por presiones comerciales
de las propias operadoras
de pensiones o agentes promotores.
dispuso en
firme:
aprobar la reforma
al artículo 102 del Reglamento
sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador,
para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 102. De los requisitos.
Todo afiliado
a los Regímenes de Pensiones Complementarias, de Capitalización Laboral y de Ahorro
Voluntario podrá, libremente y sin costo alguno, ejercer el derecho a transferirse hacia otra entidad
autorizada, una vez haya cumplido
con una permanencia mínima de seis meses calendario en una misma
entidad, en condición de afiliado.
(…).
Rige a partir
de su publicación en el diario
oficial La Gaceta”. Atentamente,
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 4200003326.—Solicitud N° 335013.—( IN2022631215 ).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
(Esta publicación deroga la Reforma Manual de Reglamentos Administrativos / Titulo VIII Otorgamiento o Recepción de Donaciones
y Patrocinios publicado en La Gaceta: Nº 155 de fecha: 11/08/2015).
MANUAL DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
TÍTULO IX
Recepción y otorgamiento
de donaciones
CAPÍTULO I
Recepción de donaciones
Artículo 118.—Objeto. El objeto de este Título es normar el proceso
de recepción de donaciones
que el INS reciba tanto de
personas físicas como jurídicas, públicas o privadas.
Artículo 119.—Dependencia responsable
del trámite. La Subdirección
de Servicios Generales Corporativos será la encargada de tramitar la recepción de donaciones, por lo que deberá coordinar lo necesario con las demás dependencias del INS y con el donante.
Artículo 120.—Tipo
de donaciones. El INS podrá
recibir donaciones de todo tipo de bienes,
servicios, derechos o dinero, por
lo que deberá realizar las
diligencias necesarias con el
fin de especificar la licitud
o legalidad del origen del
bien a recibir para el cumplimento de los fines públicos.
Artículo 121.—Improcedencia
de donaciones condicionadas. Las donaciones que el INS reciba no deben
ser condicionadas de ninguna
manera, ni deben imponerle compromisos, limitaciones o impedimentos al cumplimiento de
las potestades que la ley le otorga.
Las donaciones
no generarán ninguna ventaja ni trato
especial del INS para el donante
en sus relaciones comerciales o administrativas. El
incumplimiento de esta disposición se determinará y sancionará según lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa, la Convención Colectiva de Trabajo y las
demás normas que regulan la prevención, detección y sanción de conflictos de interés en la gestión pública.
Artículo 122.—Efectos tributarios de
la donación. El donante
podrá utilizar el valor de lo donado como gasto deducible de su impuesto sobre
la renta, siempre y cuando cumpla los
requisitos dispuestos en la Ley de Impuesto sobre la Renta, su Reglamento y en las resoluciones emitidas por el
Ministerio de Hacienda.
Según dispone el
Reglamento a la Ley de Impuesto
sobre la Renta, el INS, en su
condición de Ente Estatal, no está obligado a obtener
autorización del Ministerio
de Hacienda para recibir donaciones
deducibles del impuesto sobre la renta.
A solicitud
del donante, la jefatura de
la Subdirección de Servicios
Generales Corporativos queda autorizada para entregarle un comprobante en que conste que la donación fue recibida
a satisfacción, este documento contendrá:
a) Número de cédula jurídica y domicilio fiscal del
INS.
b) Nombre completo
y número de cédula de identidad
de la persona autorizada para extender el comprobante.
c) Nombre completo
y número de cédula física o
jurídica del donante.
d) Independientemente de que se trate de una donación
en dinero o en especie, deberá hacerse una descripción
detallada de los bienes, servicios o monto de dinero recibido. Si se trata de bienes y servicios que no sea en dinero,
se debe especificar el valor unitario y el monto total recibido.
e) Fecha de recepción
de la donación.
Artículo 123.—Registro
de recepción de donaciones.
La Subdirección de Servicios
Generales Corporativos llevará un registro (físico y/o digital) en el que se detallen todas las donaciones que el INS reciba, el cual debe
contener fecha de la donación, nombre y número de cédula del donante, monto y tipo de donación (dinero, bienes,
derechos, servicios.).
Tratándose de donaciones en dinero, se debe especificar el medio por el cual
se realizó el aporte (transferencia, efectivo, otro).
Artículo 124.—Expediente (físico y/o
digital). Cada donación
deberá respaldarse en un expediente (físico y/o digital) que contenga:
a) Nota de ofrecimiento de la donación, en la que el donante, debidamente
acreditado, describa los bienes, servicios
o derechos a donar, su
valor, y manifieste su intención al promover la donación.
b) Declaración jurada
del donante indicando que el origen de los
bienes o servicios donados es lícito.
c) Informe técnico.
d) Aprobación de la instancia correspondiente.
e) Acta de recepción de lo donado.
f) Cualquier otro
documento que se genere durante el proceso
de donación.
El archivo
y custodia del expediente serán
responsabilidad de la Subdirección
de Servicios Generales Corporativos.
Artículo 125.—Contenido del informe técnico. Cada donación deberá contar con un informe técnico, que debe ser emitido por la Subdirección de Servicios Generales Corporativos en un plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, y contendrá:
a) Descripción y estado
de los bienes, derechos, servicios o dinero a recibir.
b) Referencia sobre
la propiedad, procedencia y
licitud del bien, esto último mediante declaración jurada, y sobre la capacidad de disposición del donante.
c) Valor de mercado del bien, derecho o servicio
a recibir, o valor razonable
en caso de que no exista la posibilidad de establecer el valor de mercado.
d) Criterio sobre
la utilidad, conveniencia o
necesidad de la donación.
e) Costos por
mantenimiento, transporte y
otros conceptos, asociados al objeto a donar.
f) Tratamiento contable
que se dará al bien, derecho o servicio
a recibir, de acuerdo con el marco de información
financiera y la normativa vigente.
Artículo 126.—Análisis
y recomendación. La Subdirección
de Servicios Generales Corporativos analizará el ofrecimiento de donación de acuerdo con lo indicado en el
informe técnico, y preparará una recomendación
de aprobación o rechazo, elevará a conocimiento y resolución de la Gerencia
General, según lo señalado en el Artículo
“Competencia para aprobación”.
Para este propósito la Subdirección de Servicios Generales Corporativos
podrá requerir información necesaria a las dependencias institucionales que sean competentes, las cuales deberán brindar la colaboración respectiva.
Artículo 127.—Competencia
para Aprobación. Las donaciones de bienes,
servicios, derechos o dinero que de acuerdo con el informe técnico sean aptas para su recepción, deberán
ser sometidas a aprobación de la Gerencia
General.
Artículo 128.—Contenido del acta de recepción.
La Subdirección de Servicios
Generales Corporativos debe levantar un acta de recepción de la donación, en la que queden consignados los siguientes datos:
a) Nombre y número
de identificación de las personas que participan.
b) Descripción del estado del bien.
c) Fecha y lugar.
El acta deberá
ser firmada por la persona funcionaria de la Subdirección de
Servicios Generales Corporativos que ejecute la recepción, y podrá ser firmada por el
donante o su representante.
Si fuera necesario, la Subdirección de Servicios Generales Corporativos coordinará con la Dirección de Mercadeo y Transformación
Digital la organización de actos
protocolarios y divulgación
respectiva.
En caso
de bienes, una vez recibidos, dicha Subdirección deberá realizar su incorporación en los activos
del INS según corresponda.
CAPÍTULO II
Otorgamiento de donaciones
Artículo 129.—Objetos
de donación. El Instituto Nacional de Seguros podrá hacer
donaciones que autorice la
Junta Directiva con al menos
el voto de 5 de sus miembros, siempre que se encuentren ajustadas a derecho.
Deberá observarse,
en todo lo que resulte aplicable, el régimen de control de fondos públicos, responsabilidades y sanciones a
cargo de la Contraloría General de la República y lo dictaminado por la Procuraduría General de la República, en
su voto N° C-012-2016 (19
de enero de 2016).
En caso de la existencia
de Convenios de Cooperación
Interinstitucional que faculten a las partes a otorgarse donaciones, la misma seguirá el
mismo trámite con la salvedad que serán los encargados de fiscalizar el convenio
quienes podrán realizar todas las gestiones para concretar la donación.
Artículo 130.—Dependencia responsable
del trámite. La Subdirección
de Servicios Generales Corporativos será la encargada de tramitar las donaciones que realice el INS, por lo que deberá coordinar lo necesario con las demás dependencias y con el donatario.
Artículo 131.—Contenido mínimo del expediente de donación. Todo procedimiento de donación deberá hacerse constar en un expediente físico o digital que contendrá como mínimo:
a) Solicitud de donación.
b) Inventario y avalúo
de los bienes, que indique tanto su valor real de
mercado como su valor en libros.
c) Monto solicitado o tipo de póliza según corresponda.
d) Criterio técnico
de la Unidad o Departamento que corresponda
sobre la viabilidad de la donación.
e) Criterio jurídico
que indique el aval a la
Ley que faculta a las partes
para el otorgamiento de la donación.
f) Resolución de aprobación
o denegatoria de la donación
de la Junta Directiva.
g) Acta de entrega de los bienes.
h) Convenio de donación, acto administrativo o su equivalente, según
corresponda.
Artículo 132.—Sobre el informe técnico. El informe técnico requerido para otorgar una donación, debe
emitirlo la Unidad Usuaria
de los bienes a donar y contendrá, dependiendo del tipo de bien que
se trate:
a) Descripción detallada,
avalúo, estado y ubicación de los bienes a donar.
b) Análisis sobre
la utilidad o necesidad de los bienes a
otorgar, de manera que la dependencia encargada del bien,
determine que la donación no implica
desatención al cumplimiento
de los fines institucionales,
sino más bien una manera eficiente
y oportuna de aprovechar en forma inteligente y racional los recursos,
que de otro modo permanecerían
ociosos dentro de la institución.
c) En caso
de otorgamiento de donación
de dinero, deberá contener explicación sobre la disponibilidad de los fondos.
Adicional al informe
técnico, se deberá presentar el criterio financiero, jurídico
y de riesgos, emitido por las dependencias institucionales competentes.
Artículo 133.—Suscripción de convenio
de donación. En todos los casos
de otorgamiento de donaciones,
las partes deberán suscribir un convenio en el que queden
claramente consignados como mínimo:
a) Nombre de las partes.
b) Indicación de la norma con rango de Ley para otorgar donaciones.
c) Identificación precisa de lo donado y su estado de conservación.
d) Responsabilidades de las partes.
e) Estimación del contrato
según el valor en libros de los
bienes.
f) Indicación de los
encargados de coordinar y fiscalizar la ejecución.
g) Compromiso del donatario
de permitir al Instituto la realización
de inspecciones para verificar
el destino y utilización de los bienes o dinero donados.
Si fuera
necesario y conveniente
para la Institución, la Subdirección
de Servicios Generales Corporativos coordinará con el Departamento de Comunicaciones
la organización de actos protocolarios y de divulgación.
Artículo 134.—Procedimiento
de donación. El otorgamiento de donaciones se llevará
a cabo de acuerdo con el procedimiento vigente.
Artículo 135.—De
los costos del traspaso. En caso que sea requerido
por el solicitante,
la Subdirección de Servicios
Generales Corporativos, con
el apoyo de los criterios técnicos
de las dependencias competentes
cuando corresponda , será la encargada de analizar y recomendar, si la Institución reconocerá como parte de la donación, el pago de los gastos
que representa la donación
tales como: traspaso u otros (Impuestos, viáticos, avalúos, combustible, gastos legales, entre otros), esta posibilidad debe guardar razonabilidad
y proporcionalidad con la puesta en disposición de lo donado.
Artículo 136.—Donación de bienes muebles en desuso
o mal estado. Las donaciones
de bienes muebles declarados en desuso
o mal estado serán tramitadas de conformidad con los artículos precedentes
y será indicada tal condición en
el expediente administrativo correspondiente.
La declaratoria
de bienes en desuso o en mal estado será la que haya declarado cada unidad usuaria
competente conforme la normativa conexa (Manual de Disposiciones Administrativas)
que regula esos procedimientos.
El INS podrá
donar bienes en desuso o mal estado a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que cumpla con los requisitos formales y legales establecidos en esta norma.
No obstante, ante la concurrencia de solicitudes sobre los mismos
bienes dará prioridad a:
a) las entidades estatales,
b) las entidades declaradas
de interés público y,
c) las organizaciones sin fines de lucro.
Para acreditar su derecho a recibir donaciones, los solicitantes deben indicar la Ley que los faculta y demostrar
su inscripción ante la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda.
Artículo 137.—Archivo de expediente
de donación. Finalizado
el procedimiento, el archivo de los
expedientes corresponderá a
la Subdirección de Servicios
Generales Corporativos.
Dayana
Esquivel Arce.—1 vez.—O.C.
N° 18531.—Solicitud N° 334460.—( IN2022631089 ).
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
La
Municipalidad de San Isidro de Heredia informa que según
Acuerdo N° 215-2022, adoptado por el
Concejo Municipal en Sesión Ordinaria 14-2022 del 28
de febrero 2022 se aprobó publicar el Reglamento
de la Junta Vial para el cantón
de San Isidro de Heredia.
CAPÍTULO I.
Generalidades
Artículo 1º—El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento
de la Junta Vial del cantón de San Isidro de Heredia,
que en adelante se identificará como “la Junta
Vial”.
Artículo 2º—La Junta Vial es un órgano
público nombrado por el Concejo
Municipal de San Isidro de Heredia, ante quien responderá por su gestión, la cual será de consulta obligatoria en materia de planificación y evaluación de la obra pública vial cantonal y de servicio
vial municipal, indistintamente de la proveniencia de los recursos económicos.
Artículo 3º—El objetivo
primordial de la Junta Vial es el establecer
criterios de priorización por planes en la inversión de los recursos girados por la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, tendiente de forma exclusiva a la
conservación vial, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento
y la rehabilitación de la red vial cantonal.
CAPÍTULO II
Integración
Artículo 4º—La Junta Vial estará integrada por los siguientes
miembros propietarios, quienes fungirán ad honorem:
a) El Alcalde o Alcaldesa Municipal, quien la presidirá.
b) Un representante nombrado por el
Concejo Municipal.
c) Un representante de los Concejos de Distrito, nombrado en asamblea
de estos.
d) Un representante de las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
reguladas por la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, número 3859 del 7 de abril de 1967 y sus reformas. El representante será seleccionado en asamblea de todas las Asociaciones vigentes en las localidades del cantón.
e) Un funcionario(a) de la dependencia técnica municipal encargada de la gestión vial.
Cada miembro
de la Junta Vial Cantonal deberá tener
un suplente que lo representará
en sus ausencias, nombrado de la misma forma en que se designó al propietario; en el caso del Alcalde Municipal, en sus ausencias aplicará lo dispuesto en el numeral 14 del Código
Municipal. Para la designación de los
miembros propietarios y suplentes, tanto los que son nombrados por asamblea
de asociaciones, asamblea
de concejos de distrito y por el Concejo
Municipal de forma directa, deberá
tomarse en cuenta el criterio
de paridad de género. Artículo 5.- Para la designación
de las personas que representarán a las asociaciones de desarrollo del cantón ante la Junta Vial, se realizará
una asamblea general de asociaciones convocada por el Concejo
Municipal. La convocatoria deberá
comunicarse a las asociaciones
con al menos quince días de antelación
a la fecha de realización
de la asamblea; el Concejo Municipal deberá mantener un listado actualizado de las asociaciones
de desarrollo existentes en el cantón
para tales efectos.
En el mismo
acuerdo donde se lleva a cabo la convocatoria, el
Concejo Municipal designará
a un funcionario o funcionaria
encargada de dirigir la asamblea, persona que además deberá levantar una minuta donde
queden consignadas las incidencias de la misma.
En dicha asamblea
solo podrán participar las asociaciones que cuenten con personería jurídica vigente. La representación de las
asociaciones en la asamblea se llevará a cabo por medio de la persona que ocupe la presidencia de la Junta Directiva, la cual tendrá la potestad exclusiva de proponer a las
personas candidatas y de ejercer
el voto.
En la asamblea,
cada asociación contará únicamente con un voto sin importar la cantidad de miembros que se hagan presentes. No existe límite en
la cantidad de candidatos o
candidatas que puede proponer cada Asociación,
aunque para resultar elegibles los mismos
deberán estar presentes, ya que deben aceptar expresamente
la designación. En caso de empate en la primera votación,
se realizará una segunda votación de forma inmediata, y en caso de que se mantenga el empate, la designación
se realizará a la suerte.
Artículo 5 bis.—Para
la designación de las personas que representarán a los concejos de distrito ante la Junta
Vial, se realizará una asamblea general convocada por el Concejo
Municipal. La convocatoria deberá
comunicarse con al menos
quince días de antelación a la fecha
de realización de la asamblea.
En el
mismo acuerdo donde se lleva a cabo la convocatoria, el Concejo Municipal designará a un funcionario o funcionaria encargada de dirigir la asamblea, persona que además deberá levantar
una minuta donde queden consignadas
las incidencias de esta.
La representación
de los concejos en la asamblea se llevará a cabo por medio de la persona que ostente
el cargo de síndico propietario, o en su ausencia, de síndico suplente, la cual tendrá la potestad exclusiva de ejercer el voto.
Se tendrán como candidatos elegibles dentro de la asamblea, las
personas que hayan sido designadas como tales mediante acuerdo del Concejo de Distrito el cual deberá presentarse
debidamente transcrito en un oficio el
día de la asamblea; como máximo el Concejo
de Distrito propondrá dos candidatos.
En la asamblea,
cada Concejo de Distrito contará únicamente con un voto sin importar la cantidad de miembros que se hagan presentes. Para resultar elegibles, los candidatos y candidatas deberán estar presentes en la asamblea, ya que deben aceptar
expresamente la designación.
En caso de empate en la primera
votación, se realizará una segunda votación
de forma inmediata, y en caso de que se mantenga el empate, la designación
se realizará a la suerte.
Artículo 6º—Todas las personas designadas como miembros de la Junta Vial, serán juramentados por el Concejo Municipal y serán nombrados por un período de cuatro años. Aunque las personas designadas ya ocupen
cargos públicos de forma previa, deberán
ser juramentadas nuevamente
al tratarse de un cargo público
distinto.
Si en
algún caso venciera el período
de alguno de los miembros, se nombrará al sustituto, en un plazo no mayor a un mes, por el plazo
que le hubiese correspondido
a su predecesor. Será causal de destitución de los miembros, el
incumplimiento de sus deberes
o la ausencia injustificada
a tres sesiones consecutivas o seis alternas en el plazo
de un año calendario.
Artículo 7º—La Junta Vial será
presidida por la persona
que ostente el cargo de
alcalde o alcaldesa de la Municipalidad y en su ausencia,
por parte de la persona que
ostenta el cargo de la primer
vicealcaldía. En la primera sesión del órgano, deberá elegirse además el cargo de secretario o secretaria, persona que se encargará
del levantamiento de las actas
de cada sesión.
Artículo 8º—Las Actas de
la Junta Vial estarán firmadas
por el presidente
(a) y el secretario (A), y deberán hacerse constar en un “Libro de Actas” legalizado, de hojas removibles o encuadernadas, con cincuenta folios cada tomo, numerados frente y vuelto del 01 al
250. No podrá existir en uso
más de un libro de actas legalizado.
La autorización
de dicho “libro” estará a cargo de la Auditoría
Interna Municipal, de conformidad con el artículo 22 inc. e) de la Ley
de Control Interno N° 8292 vigente,
quien deberá:
a) Hacer constar
en su primer folio, “Razón de Apertura”. (Al ser las ____ hrs
del ____ de _______ del ________; por Acuerdo del Concejo Municipal
_________ tomado en sesión _______ número ________
del _______ de _______ del _______, se procede a legalizar el presente
Libro de Actas, tomo ______
de la Junta Vial cantonal de San Isidro de Heredia, cuyos
folios se encuentran numerados
y en perfecto estado de conservación y limpieza. -Firma-)
b) Sellar y firmar
cada uno de los folios (frente y vuelto) del respectivo “Libro de Actas”.
c) Entregarlo al Alcalde (a) Municipal
quien, a su vez, deberá trasladarlo en custodia al Secretario de la
Junta Vial.
d) Concluido el
Tomo, hará constar en su
último folio, “Razón de Cierre”. (Aquí concluye el presente
tomo del “Libro de Actas”
de la Junta Vial cantonal de San Isidro de Heredia, con _____ Actas, de las cuales _____ fueron autorizadas y _____ no corren. Es todo. San Isidro de
Heredia, a las ____ hrs del _____ de ____________ del
_______. –Firma-)
Artículo 9º—El libro de actas deberá reponerse
por conclusión, pérdida o deterioro. Para el primer caso, será suficiente la gestión del Secretario de la
Junta; para los dos últimos
deberá seguirse el siguiente procedimiento:
1- Presentación de solicitud de reposición ante el Concejo Municipal, mediante Acuerdo Firme de la
Junta Vial.
2- El Concejo Municipal autorizará la reposición mediante Acuerdo, sujeto a publicación de un extracto del mismo.
La publicación
se hará por una única vez
en el Diario
Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional.
3- Una vez hecha
la publicación, deberá procederse con la respectiva reposición, lo que deberá indicarse en la “Razón de Apertura”.
Si en
el extravío o pérdida del respectivo libro de actas, existiere evidente dolo o culpa grave por parte del secretario y de cualquier otro miembro de la Junta Vial, deberá procederse conforme al artículo 12 siguiente.
Artículo 10.—La
Junta Vial sesionará ordinariamente
una vez al mes y extraordinariamente cada vez que lo acuerde o sea convocada por el presidente
(a) de la Junta Vial Cantonal o al menos tres de sus miembros la convoquen con al menos veinticuatro horas de anticipación. En ambos casos habrá quórum
con mayoría absoluta de sus
miembros (la mitad más uno de los miembros que la componen).
Artículo 11.—Los
acuerdos serán tomados por mayoría
simple, salvo excepciones de ley, entendiéndose
como tal la mitad más uno de los miembros presentes.
En caso de empate, quien ostente
el cargo de la presidencia tendrá voto de calidad, excepto cuando se requiera una mayoría calificada
para la adopción del acuerdo.
La aprobación
del acta de una sesión ordinaria o extraordinaria se llevará a cabo en la sesión ordinaria
siguiente. Antes de esa aprobación, carecerán de firmeza los acuerdos
tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros
presentes acuerden su firmeza por
votación de dos tercios de la totalidad
de los miembros de la
Junta.
En lo que el presente
reglamento resulte omiso en materia
de funcionamiento de la Junta Vial, deberá observarse de forma supletoria lo dispuesto en la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227, en su Título II, capítulo
III.
Artículo 12.—Será causal de destitución de los miembros, el
incumplimiento de sus deberes
o la ausencia injustificada
a tres sesiones consecutivas o seis alternas en el plazo
de un año calendario. La destitución deberá ser dispuesta por el
Concejo Municipal posterior a que se realice al menos un procedimiento sumario en el cual
se dé audiencia al miembro
a destituir y se logren probar las ausencias indicadas o el incumplimiento de los deberes ligados al cargo público.
CAPÍTULO III
Funciones
Articulo 13.—Se
consideran funciones primordiales de la Junta Vial las siguientes:
a) Proponer al Concejo Municipal el destino de los recursos de la Ley N° 8114, por medio de
la elaboración de propuestas
de los Planes Viales Quinquenales de Conservación y
Desarrollo. Estas propuestas
deberán considerar la prioridad que fija el inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114. Asimismo,
podrán considerar las sumas recaudadas por concepto de multas por infracciones
a que refieren el inciso e) del artículo 10 de la
Ley N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, “Ley
de la Administración Vial” y el
inciso d) del artículo 234
de la Ley N° 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad
Vial” del 4 de octubre del 2012, exclusivamente
para financiar proyectos de
seguridad vial.
b) Proponer al Concejo Municipal los proyectos de presupuesto anual de la gestión de la red
vial cantonal correspondiente, los
cuales contendrán el detalle de las obras a intervenir
con indicación expresa, al menos, de lo siguiente: nombre de la obra, descripción, meta a alcanzar, modalidad de ejecución, costo total, monto presupuestado, plazo estimado y probable fecha de inicio.
c) Conocer los
informes semestrales de la evaluación de la gestión vial municipal que deberá
elaborar la administración
municipal, para ser presentados a conocimiento del Concejo
Municipal.
d) Presentar en
el mes de enero ante el Concejo
Municipal un informe anual
de rendición de cuentas.
Con el mismo propósito, publicará durante ese mismo mes, en un medio de comunicación colectiva, local o nacional, un resumen o el texto íntegro
del informe anual de labores, así como
la convocatoria para asamblea
pública y abierta, que deberá realizarse a más tardar un mes
después de esta publicación, en la que la Junta
Vial presentará el informe de rendición de cuentas.
e) Solicitar al Concejo
Municipal la realización de auditorías
financieras y técnicas cuando las circunstancias lo ameriten.
f) Velar porque las actividades de gestión vial sean desarrolladas por profesionales competentes e idóneos.
g) Velar porque el
componente de seguridad
vial sea incluido dentro de
los proyectos de presupuesto anual de la gestión de la red vial cantonal correspondiente.
h) Proponer al Concejo Municipal la reglamentación
que considere pertinente para la efectiva Gestión Vial Cantonal.
i) Evaluar y dar
seguimiento a los Planes Anuales de Conservación y
Desarrollo Vial apoyándose en
el Sistema de Gestión Vial
Municipal.
j) Conocer de las propuestas de inversión elaboradas por los Comités de Caminos o cualquier gestión relacionada al estado de las vías que se presente por miembros de la comunidad isidreña y que requiera de inversión municipal
para su solución. k) Velar por la actualización del inventario vial
cantonal.
l) Velar por el
cumplimiento de los lineamientos de gestión vial emitidos por el
MOPT.
m) Conocer de las alternativas
propuestas por la UTGVM
para la obtención de recursos
orientados a la gestión
vial.
Al listado
de funciones detalladas, deberán sumarse todas aquellas que sean establecidas con posterioridad por ley o reglamentariamente, sin necesidad
de que las mismas sean incluidas en el
presente reglamento para considerarse aplicables.
Artículo 14.—La
Junta Vial contará con una Secretaría Técnica a cargo de la UTGVM.
CAPÍTULO IV.
Reformas
Artículo 15.—Para
reformar el presente instrumento normativo, deberá respetarse el siguiente
procedimiento:
a) La propuesta de reforma será conocida
por la Junta Vial en Sesión Ordinaria, mediante iniciativa de cualquiera de sus integrantes.
b) Dicha reforma
deberá ser aprobada por mayoría simple.
c) Una vez avalado
el Proyecto de Reforma, su conocimiento se trasladará al Concejo Municipal
para la aprobación definitiva.
d) Dicha reforma
deberá publicitarse a través del Diario Oficial La Gaceta, y entrará a regir un día después de la respectiva publicación.
San Isidro de Heredia 11 de marzo 2022.—Marta Vega Carballo,
Secretaria a. í.—1 vez.—O.C. N° 271.—Solicitud N° 334650.—( IN2022630969 ).
La Municipalidad de San Isidro de Heredia informa
que mediante Acuerdo 216-2022 adoptado por el
Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 14-2022 del
28 de febrero de 2022, se llevó
a cabo la aprobación de una reforma a los artículos 43, 44 y 48 del Reglamento del Comité Cantonal de
la Persona Joven de San Isidro de Heredia, publicado
en el Alcance
Nº 271 del Diario Oficial La
Gaceta Nº 214 del 13 de noviembre
de 2017. Dicha reforma se aprobó en los
siguientes términos:
Único: Refórmense los artículos 43, 44 y 48 del Reglamento del Comité
Cantonal de la Persona Joven de San Isidro de Heredia, debiendo
en adelante leerse de la siguiente forma:
Artículo 43.—De
la Sede: Las sesiones
del CCPJSIH deberán efectuarse
en la sede del órgano, sede que será definida por parte
de sus miembros mediante acuerdo adoptado en la sesión inaugural, eligiendo entre las instalaciones
municipales disponibles. A pesar de lo anterior, podrán celebrarse sesiones en cualquier lugar
del cantón, cuando se vayan a tratar asuntos relativos a los intereses de la comunidad, lo que deberá decidirse mediante acuerdo del CCPJSIH.
De forma excepcional,
el CCPJSIH podrá sesionar de forma virtual cuando existan casos de emergencia, caso fortuito o de fuerza mayor, urgencia y/o necesidades debidamente comprobadas. En tales casos, el CCPJSIH deberá sujetarse al reglamento municipal
que regule las sesiones virtuales del Concejo Municipal.
Artículo 44.—Quórum:
Para que sean válidas las sesiones deberán
iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada para tal efecto. El quórum para sesionar estará integrado por la mitad más
uno del total de los miembros
del CCPJSIH. Este número de miembros
deberá encontrarse en la sede de las sesiones o en la sesión virtual al inicio de la de
la misma, durante las deliberaciones y al efectuarse
las votaciones. En caso de falta de quórum se hará constar la asistencia de los presentes para los efectos del artículo 33 inciso a) del presente reglamento.
Artículo 48.—Asuntos:
Corresponde al CCPJSIH conocer en sus sesiones los planes, programas, proyectos, dictámenes de las Comisiones del CCPJSIH, correspondencia,
estudios, conflictos y
audiencias relacionados con el
tema de juventud, los asuntos deben
ser presentados en forma escrita para su trámite. Los miembros pueden acoger mociones
de particulares que se relacionen
con temas de juventud para
que sean conocidas por CCPJSIH en las sesiones que se celebren.
Adicionalmente, corresponderá
al CCPJSIH proponer dos miembros
por distrito de la
población adolescente entre los
15 años y menores de 18 años, para que ocupen cargos con voz y voto en
los comités comunales de deportes y recreación del cantón de San
Isidro en los términos del artículo 175 del
Código Municipal. La propuesta deberá
presentarse a más tardar el 15 de noviembre de cada año que finalice en número impar, cumpliendo con el principio de paridad de género.
Rige a partir
de su publicación.
San
Isidro de Heredia, 11 de marzo del 2022.—Marta Vega Carballo, Secretaria a. í.—1 vez.—O. C. N° 271.—Solicitud N°
334644.—( IN2022630970 ).
CARROFÁCIL
DE COSTA RICA S. A.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú,
del Centro Comercial Paco ciento
cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$5,000.00 cinco
mil dólares,
libre de gravámenes y anotaciones sáquese
a remate el vehículo placas: BFJ383, marca: Hyundai, estilo: I10 GL, año modelo:
dos mil catorce, número de Vin:
MALAM51CBEM465508, color: plateado, tracción:
4X2, número
de motor: G4LADM104678, cilindrada: 1200 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del
dos mil veintidós con la base de U.S.$3.750,00 tres
mil setecientos cincuenta dólares
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de junio del dos
mil veintidós con la base de U.S.$1.250 mil doscientos
cincuenta dólares (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Gean
Carlo Sánchez Brenes y Olga Mariela Vindas Méndez. Expediente
N° 2020-033-CFCRSA.—Once
horas y cuarenta minutos
del catorce de marzo del año
dos mil veintidós.—Steven
Ferris Quesada, Notario Público,
carné N° 17993.—( IN2022631337 ) 2
v. 2.
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 8 del acta de la sesión 6052-2022, celebrada el 14 de marzo del 2022,
considerando que:
A. De conformidad
con el artículo 2 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, el principal objetivo de esta entidad es mantener la estabilidad de precios; es decir, procurar una inflación
baja y estable.
B. Ese artículo, además,
dispone que uno de los objetivos
subsidiarios del Banco Central es “promover el ordenado
desarrollo de la economía costarricense, a fin de lograr la
ocupación plena de los recursos productivos de la Nación, procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o deflacionistas que puedan surgir en el
mercado monetario y crediticio”.
C. El Banco Central ejecuta su política monetaria
sobre la base de un esquema
de metas de inflación. Bajo
este régimen, las decisiones de política monetaria y, en particular los ajustes
en su Tasa de Política Monetaria (TPM), se fundamentan en un análisis del entorno macroeconómico actual y, sobre todo, de la evolución prevista para la inflación y sus determinantes y
de los riesgos alrededor de esas proyecciones. Es decir, el Banco Central conduce su política monetaria de manera prospectiva.
D. Si bien el crecimiento
económico mundial mostró, en los
primeros dos meses de este año, signos de moderación, las presiones al alza en la inflación
mundial, presentes ya desde el
2021, se mantuvieron. Esas presiones se originaron en factores de oferta y de demanda. La recuperación de la actividad económica y un cierto desplazamiento del consumo desde servicios hacia bienes, ocasionado
por las restricciones sanitarias, propició un aumento en la demanda
mundial de mercancías, de insumos para su producción y de servicios de flete marítimo para su traslado. Esos
factores se aunaron a choques de oferta por razones geopolíticas
y climáticas y a cuellos de
botella en las cadenas globales de suministro, como consecuencia de las medidas de contención sanitaria. En su conjunto, esas fuerzas llevaron a un marcado aumento de los costos del transporte marítimo y de los precios de las materias primas en los mercados internacionales.
E. A partir del 24 de febrero,
el mundo enfrenta un nuevo choque, originado en la invasión de Rusia a Ucrania. Este conflicto bélico ha exacerbado las presiones al alza en los precios
internacionales de las materias
primas, pues ambos países son exportadores importantes de combustibles, granos
básicos y metales. Además, el conflicto
podría llevar a una reducción del crecimiento de la economía mundial; es decir, el choque tiene
un efecto estanflacionario.
La magnitud y duración de este choque son, sin embargo, desconocidos.
F. Ante el aumento
en la inflación mundial, ya desde
el 2021 varios bancos centrales, particularmente de economías emergentes, iniciaron un ciclo de aumentos en sus tasas de política monetaria y algunas economías avanzadas anunciaron la reducción gradual de sus programas
de compra de activos.
G. Por su parte,
la economía costarricense tuvo en el
2021 un fuerte repunte,
mayor al proyectado inicialmente
y, el dinamismo de la actividad económica se ha mantenido este año. Así, en
enero pasado la serie de tendencia ciclo del Índice Mensual de Actividad Económica presentó una variación interanual
de 9,0%. En este contexto, el Banco Central estima que la brecha de producto negativa observada desde el 2019 ha tendido a disminuir, y está próxima a cerrarse.
H. La inflación general, medida por la variación
del Índice de precios al consumidor y el promedio de indicadores de inflación subyacente, continúan en aumento.
La inflación general registró
una variación interanual de 4,9% en febrero último, desde un 3,5% en
enero. Con ello, por primera vez
desde enero del 2015, excedió el límite
superior del margen de tolerancia
alrededor de la meta de inflación
(3,0% ± 1 punto porcentual). Mientras
tanto, la inflación subyacente
se ubicó en 3,8%, comparado con 3,1% en enero.
I. El comportamiento al alza de la inflación responde fundamentalmente al impacto de la inflación importada, que combina el efecto de los
mayores precios internacionales de las materias primas y de los bienes en general, los mayores costos
del transporte marítimo y el aumento en
el tipo de cambio. Del crecimiento interanual de los precios a febrero último, aproximadamente una cuarta parte
corresponde a las tarifas
de combustibles. En forma similar, a febrero la inflación de los bienes (7,8%) fue mucho mayor que la de los servicios (1,7%), lo que confirma que se trata esencialmente de una inflación importada.
J. Para lo que resta de este año, los
modelos de pronóstico del
Banco Central sitúan la inflación
general en valores entre
5,0% y 6,0%; es decir, se mantendría
por encima de límite superior del margen de tolerancia alrededor de la meta. No obstante, se estima que
la inflación retornaría a ese rango en
el 2023. Por su parte, las proyecciones ubican la inflación subyacente dentro de ese rango en lo que resta del 2022 y en el 2023.
K. Los riesgos sobre
la trayectoria proyectada
de la inflación general y subyacente
se inclinan al alza, por las siguientes razones:
i. Los precios al productor mantienen tasas de variación altas y crecientes (de dos dígitos desde agosto del 2021). La tasa de variación interanual del Índice de precios pagados al productor de
la manufactura fue de 14,9%
en febrero. En la medida en
que se reduzca la holgura en la capacidad de producción, aumenta la probabilidad de un mayor efecto traspaso de estos precios hacia los
precios que enfrentan los consumidores.
ii. La encuesta sobre
expectativas de inflación (dirigida a analistas
financieros, consultores en economía y empresarios) realizada en febrero
pasado resultó en una mediana
de 4,0%, superior al 3,6% registrado en enero. Existe
el riesgo de que el comportamiento alcista observado en la inflación afecte las expectativas y genere así los
llamados efectos de segunda ronda, con lo que el aumento en
la inflación podría tornarse más duradero.
iii. El conflicto Rusia-Ucrania
incrementa los riesgos al alza para los precios de las materias primas y la inflación en general.
iv. A pesar de que la tasa de desempleo aún se mantiene en niveles ligeramente
superiores a los registrados previo a la pandemia, el dinamismo
de la producción interna podría
acelerar las presiones salariales, especialmente en el sector formal, en particular por
la reducción que en meses recientes se observó en la tasa de participación.
L. La tasa de política monetaria expresada en términos
reales continúa en valores negativos
y por debajo de la tasa real neutral, lo que confirma
que la postura de política monetaria es aún expansiva.
M. Si bien la inflación general y subyacente han aumentado en Costa Rica en forma más moderada
que la inflación internacional,
dados los riesgos al alza en las proyecciones
de inflación esta Junta Directiva considera oportuno intensificar el proceso de normalización
de la TPM, para acercarla a una
posición neutral.
dispuso por
unanimidad y en firme:
1. Aumentar el
nivel de la Tasa de Política Monetaria
en 75 puntos base, para ubicarla
en 2,50% anual.
Con este
ajuste, la postura de política monetaria del Banco
Central continúa expansiva,
pero se acerca a una posición neutral.
2. Fijar la tasa
de interés bruta de los depósitos electrónicos
a un día plazo (DON) en
1,44% anual.
3. Los cambios incluidos
en los numerales
previos rigen a partir del 15 de marzo del 2022.
Ana V.
Ramírez Araya, Secretaria General ad-hoc.—1 vez.— O. C. N° 4200003326.—Solicitud N° 334950.—( IN2022631122 ).
AGENCIA EN FLAMINGO 193
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Pietro (nombre) Bruni (apellido), mayor
de edad, de nacionalidad italiana, casado una vez, empresario, vecino de Playa Potrero, Santa Cruz de Guanacaste, condominio villagio parque al lado, con pasaporte de su país de origen número: Y B 6089996, ordenante
del cheque de gerencia número: 230 6, emitido
por el Banco Nacional de
Costa Rica, oficina de Playa Flamingo, Santa Cruz de
Guanacaste, que se detalla a continuación: Tipo de título: cheque de gerencia en dólares, número de título: 230 6, monto:
nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con cincuenta centavos de
dólar,
($9,452.50) fecha de emisión: 20 de mayo del 2020, título emitido a favor del señor: Marco Mucchiut.
Solicito la reposición de este
documento por causa de extravío. Se
publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos
de terceros, por el término
de 15 días.
Emitido en
Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, el día 15 de febrero
del 2022.—Pietro Bruni.—Robin Miguel Mendoza Briceño, Funcionario.—(
IN2022629852 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-17-2022.—Acosta
Martínez Andria Nathaly,
R-360-2021, Perm. Lab. 186201006235, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Psicólogo, Universidad Rafael Urdaneta, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de enero de 2022. Licda. Wendy Páez
Cerdas, Directora a. í.—( IN2022629749 ).
ORI-79-2022.—Quirós
Jiménez Jennifer, R-055-2010-B, cédula N° 112170410, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctora,
Universidad de Alcalá y Universidad Rey Juan Carlos, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 4 de marzo
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022630081 ).
ORI-899-2022.—Jiménez
Mora Katterin María, cédula de identidad
N° 2 0685 0279. Ha solicitado reposición
del título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración de la Educación. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 09
días del mes de marzo del
2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—( IN2022630158 ).
ORI-72-2022.—Pastora Orozco Karla Guadalupe, R-049-2022, Res. Perm. 155830367525, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctora en Medicina y Cirugía,
Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de febrero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022630301 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-26-2022.—Sevilla
Sevilla Deylin Yanelqui, R-049-2008-B, cédula
N° 8-0110-0138, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Maestría en Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos Especialidad en Innovación y Producto, Universidad Internacional
Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 26 de enero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022630712 ).
Jose Andrés Zúñiga Chacón, cédula de identidad 2 0713 0840. Ha solicitado reposición del título de Diplomado en Asistente de Laboratorio. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 14
días del mes de febrero del
2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022630714 ).
ORI-78-2022.—Jiménez
Gutiérrez Cristina, R-050-2022, Céd. 901140205, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachillerato en Artes Liberales y Ciencias, University
of Illinois, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de marzo
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022630850 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Marcel Adolfo Centeno Roa, portador de la cédula N°
110270655, se les notifica la resolución
de las 13:35 del 26 de enero del 2022 en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad JMCC.
Se les confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N°
OLSJE-00384-2021. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 333962.—( IN2022630056 ).
Al señor Ronaldo Sequeira Silva, sin
más datos, se le comunica la resolución de las
11:18 horas del 04/02/2022 en la que esta oficina local dictó el cierre
de intervención y expediente
administrativo a favor de la persona menor de edad T. S. R., H. S. R.,
H. S. R. y S. S. R.. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00210-2017.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
333966.—( IN2022630058 ).
A Rosa Amelia
Álvarez Gutiérrez. Se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil
veintidós la cual otorgó resolución de reubicación y permanencia de
persona menor de edad en recurso comunal
a favor de la persona menor de edad
F.A.G.; ordenando como medida de protección la reubicación y permanencia a favor
de la persona menor de edad
citada supra. Se les confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLSCA-00274-2014.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 333967.—(
IN2022630062 ).
Al señor Alexander Ortiz Torres, numero
de cedula de identidad 6-0875-0831, sin más datos conocidos
en la actualidad, se le comunica la resolución de las de
las quince horas del dos de marzo del año dos mil veintidós, donde se dictó una Medida de Protección
de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad D.B.O.F, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00024-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLPZ-00024-2022.—Oficina
Local de Pérez
Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 333976.—( IN2022630120 ).
A los señores Julia Ledeux Molina y Roberto Pérez, se le comunica la resolución de las
16:05 horas del 24 de febrero del 2022, dictada por el
Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional
de la Infancia, que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se dicta la medida de
protección
cautelar de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad: Q.LL.P.L. Se le confiere audiencia a los señores Julia Ledeux Molina y
Roberto Pérez,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00024-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 333997.—(
IN2022630138 ).
A la señora Dorelia De Los Ángeles Ramírez Berrocal Cedula
De Identidad 1-1583-0558, Se Le Comunica la resolución de las 08:10 horas del 02 de marzo
del año 2022, dictada por la Oficina Local San José
Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida de protección cautelar de cuido provisional en favor de la persona menor de edad L.J.R.B. Se le confiere
audiencia a la señora Dorelia
De Los Ángeles Ramírez Berrocal,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLGA-00017-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O. C Nº Nº102033-202.—Solicitud Nº 334005.—( IN2022630143 ).
A Maiquel Alberto Barrera Núñez, cédula N° 108850244, se les
comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de Y.D.B.Q., L.E.B.Q., L.A.B.Q., A.M.B.Q.,
M.A.B.Q. y A.S.B.Q., y que mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós, se resuelve: se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para las personas menores
de edad y por ende declarar el
archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores
de edad con su progenitora, Sumado a lo anterior
se le recuerda a la progenitora
su deber de velar por ejercer su
rol parental de forma adecuada, N° OLL-00643-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 334014.—( IN2022630145 ).
A la señora Cinthya Mora Vargas se le comunica la resolución de las
nueve horas del diez de febrero dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de
la persona menor de edad, G.S.V.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s)
parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLLS-00010-2012.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 334023.—( IN2022630147 ).
Al señor Freddy José Palma Jirón,
sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula N° 503420647 y la señora
Jaiker Viviana Jiménez González, sin más
datos, nacionalidad costarricense, número de cédula:
402020219, se les comunica la resolución
de las 10:27 horas del 08 de marzo del 2022, mediante la cual se brinda medida de cuido, de la persona menor de edad DJPJ. Se le confiere
audiencia al señor Freddy José Palma Jirón
y la señora, Jaiker Viviana
Jiménez González,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLVCM-00308-2022.—Oficina
Local de Vázquez
de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 334026.—( IN2022630150 ).
Al señor Rodolfo Francisco Salas Barrantes,
mayor, soltero, cédula de identidad
número uno. nueve-cero ochenta y siete-cuatrocientos noventa y ocho, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina
local se le notifican por este medio las resoluciones administrativas de las siete
horas del cuatro de marzo de dos mil veintidós que inicia proceso especial de protección y
dicta medida de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad N.M.S.C. y la resolución de
las ocho horas del ocho de marzo de dos mil veintidós que señala fecha para audiencia oral
a las ocho horas del quince de marzo
de dos mil veintidós en esta oficina local Heredia Norte ubicada trescientos metros norte de edificio de Tribunales de Justicia en Heredia
Centro, área legal, audiencia en
la que podrán ofrecer prueba. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00010-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández
Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 334038.—( IN2022630152 ).
Al señor Francisco Javier Carmona, se le comunica
la resolución de este despacho de las quince horas y treinta
minutos del primero de marzo
del dos mil veintidós, que inició
el proceso especial de protección dictando la medida de Abrigo Temporal en ONG
Hogar de Vida a favor de la persona menor de edad TEO. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
Nº OLSM-00208-2020.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 334031.—( IN2022630155 ).
A la señora Velkys Herenia
Morales, de nacionalidad nicaragüense,
se le comunica la resolución
de las 19:10 horas del 21 de febrero del 2022, dictada por el
Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional
de la Infancia, que corresponde
a la resolución mediante la
cual, se dicta la medida de
protección
cautelar de abrigo
provisional en favor de la persona menor de edad: F.C.M. Se le confiere audiencia a la señora Velkys Herenia Morales, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00020-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 334033.—( IN2022630156 ).
Al señor: Eddie Alberto Reyes Alvarado, mayor, portador de la cédula
de identidad número: 602940194, costarricense, estado civil: divorciado,
domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de ocho
horas del dos de marzo del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve
se revoca medida de cuido provisional y en su lugar se ordena se continúe con
medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. en favor de la persona
menor de edad: K.F.R.C. Se le confiere audiencia al señor: Eddie Alberto Reyes
Alvarado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo
número; OLGO-00087-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 334036.—( IN2022630159 ).
Al señor Mohamed Akoudad El Hadi, costarricense por naturalización con documento de identificación
8000820707, se desconoce demás
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las
10:00 horas del 09 de marzo del 2022, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección de orden de tratamiento desintoxicación y rehabilitación
(toxicómanos) y dictado de medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor
de la PME A.C.A.V. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor Mohamed Akoudad
El Hadi, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente Administrativo
N° OLHT-00182-2021.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 334041.—( IN2022630160 ).
A Nohelia Vargas Pérez, mayor, documento
de identidad N°
401990724, demás calidades desconocidas, Víctor Manuel Pérez Ramírez, mayor, cubano, documento de identidad y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las
08:50 horas del 08 de marzo del 2022, mediante la cual se le informa que se dará inicio a proceso judicial que definirá la situación socio legal
de la menor: E.P.V. Asimismo,
se concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones.
Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después
de notificada la presente
resolución, recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLG-00244-2015.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 334043.—( IN2022630162 ).
A los señores Ivannia
Martia Fallas Ramírez y
Mario Pastor Gómez la resolución administrativa
de las diecinueve horas veinte
minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós con
medida cautelar de cuido provisional dictada por la Unidad regional de atención
inmediata Cartago en favor
de las personas menores de edad
APMF y DSPF, y la resolución administrativa
de las ocho horas veinticinco
minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós con señalamiento para realizar
audiencia de ley para las catorce horas del quince de
marzo del dos mil veintidós.
Recurso. Se le hace saber
que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo
OLC-00127-2022.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 334051.—( IN2022630165 ).
Al señor, Marcos Manuel Luna Solano se le comunica
que por resolución de las ocho horas treinta y un minutos del dos de marzo del año dos mil veintidós, se dictó Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa Medida Urgente de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad
L.G.L.G se le concede audiencia a la parte para que
se refiera al Informe de Investigación
Preliminar extendido por el Lic.
en trabajo social Carlos
Naranjo Segura. Se le concede audiencia a la parte.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLPR-00003-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 334056.—( IN2022630183 ).
Notificar al señor
German Zúñiga Méndez, se le comunica
la resolución de las once horas del nueve de diciembre dos mil veintidós en cuanto
a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, M.N.Z.H. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00038-2013.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
334061.—( IN2022630185 ).
A la señora, Norma Andino Varela de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica
la resolución de las 16.30 horas del diez de febrero del 2022, mediante la cual se resuelve medida de abrigo temporal, a favor de personas menores
de edad: M.M.A. con fecha
de nacimiento 13 de julio
del 2007. Se le comunica a la señora
Norma Andino Varela, que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas hábiles después
de publicado el último edicto.
Expediente OLLC-00036-2021.—La
Cruz, Guanacaste.—Oficina Local de la Cruz.—Licenciada. Krissel Chacón Aguilar.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 334069.—( IN2022630200 ).
Al Señor Mauricio Diaz Sánchez, se le comunica la resolución de las ocho
horas con treinta minutos
del ocho de marzo del dos
mil veintidós, donde se
dicta resolución de Adoptabilidad
Administrativa de SDG. Notifíquese
la presente resolución a
las partes involucradas.
Contra esta resolución proceden los Recursos
de Revocatoria y de Apelación,
los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso
específico del progenitor, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
OLHN-0060-2022.—Oficina Local Heredia Norte Licda.—Marcela
Ramírez Ulate, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 334073.—( IN2022630201 ).
Al señor Félix Marchena Amador, de nacionalidad nicaragüense, sin más
datos, se comunica la resolución de las 16.30 horas del diez
de febrero del 2022, mediante
la cual se resuelve medida de abrigo temporal, a
favor de personas menores de edad:
M.M.A. con fecha de nacimiento
13 de julio del 2007. Se le comunica
al señor Félix Marchena Amador, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas hábiles después
de publicado el último edicto.
Expediente OLLC-00036-2021.—La
Cruz, Guanacaste.—Oficina Local de la Cruz.—Licenciada. Krissel Chacón Aguilar.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 334076.—( IN2022630273 ).
A: Jairo
Valverde Sanchez, se le comunica la resolución de las diez nueve horas veinticinco minutos del siete de marzo del dos mil veintidós, la cual otorgó resolución
de archivo del proceso administrativo de las personas menores
de edad E.A.V.C. y S.M.M.C.; ordenando
el archivo del proceso de las personas menores
de edad citadas supra. Se
les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional
Nataniel Arias Murillo, edificios
a mano derecha, color rojo, local contiguo
a la llantera Emotion. Expediente: OLAZ-00274-2021..—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334089.—( IN2022630275 ).
Al señor José Alberto Rojas Jiménez, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad
número 603070493, estado
civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas veinte minutos del diez de marzo del dos mil veintidós se señaló fecha y hora para
audiencia oral y privada las ocho
horas del día catorce de marzo
del dos mil veintidós, en
favor de la persona menor de edad
K.F.R.M. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139
del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLSR-00045-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
334142.—( IN2022630279 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) invita a los interesados a presentar por escrito
sus posiciones sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.
(RECOPE S. A.) sobre la fijación
extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, marzo 2022, según el siguiente
detalle:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Cualquier interesado
puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (*) (con fotocopia de la
cédula), mediante el fax
2215-6002, por medio del correo
electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el
edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José,
hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día jueves 24 de marzo de 2022. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
La documentación
completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas,
y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(participación ciudadana, consulte un expediente digital, expediente ET-024-2022).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) El documento con
las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso
de las personas jurídicas, dicho
documento debe ser suscrito por el
representante legal de dicha
entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(**) En el caso de que el documento con las observaciones
sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar
suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el
documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño
de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N°
082202210380.—Solicitud N° 335280.—( IN2022631561 ).
ADMINISTRACIÓN DE CEMENTERIOS
Según el
acuerdo tomado en sesión ordinaria
N° 222-2012 del 17 de diciembre del 2012, se indica
que, en el Cementerio
Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: De La O Martínez Sucesores,
los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Gerardo
del Socorro de la O Martínez, cédula N°
04-0101-0266.
Beneficiarios: Cindy
de la O Muñoz, cédula
N° 01-1195-0865.
Melissa de la O Muñoz, cédula N° 01-1355-0374.
Ericka Alexandra de la O López, cédula N° 01-1013-0179.
Jessica de la O López, cédula N° 01-1013-0180.
Luis Enrique Rivera Martínez, cédula N° 04-0148-0631.
Lote 311 Bloque
I, medida 6m2 para 4 nichos
solicitud 1849-5591 recibo
575, inscrito en el folio 53 y 862, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 10 de marzo del 2022.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1 vez.—( IN2022631163 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
El
Alcalde Municipal de Carrillo se adhiere a la publicación del documento ”Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva
2021”, publicado en el Alcance Digital Nº 213, de La
Gaceta 202 del 20 de octubre
del 2021, por el Órgano de Normalización Técnica
(ONT) del Ministerio de Hacienda.
Filadelfia 23 de febrero
del 2022—Lic. Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022630780 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Víctor
Manuel Fallas Ruiz, Mayor, soltero,
agricultor, vecino de Puntarenas, Parrita, La Julieta de la iglesia
católica 100 s., cédula de identidad número 6-159-256,
con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo
de 1977 y su Reglamento N°
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo
N° 3270-2021, ubicada en la
zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero
de Playa Palma, distrito Parrita,
cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide 457
m2 de conformidad al plano
de catastro P-2320214-2021, terreno
para dedicarlo al uso residencial de conformidad al
Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública, sur, zona pública, este,
Municipalidad de Parrita, oeste,
Municipalidad de Parrita. Con fundamento
en el artículo
38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas
de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre
Zona Marítimo Terrestre y su
Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero,
varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 108, 109 y 110 del Instituto Geográfico
Nacional. Es todo.—Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de
Puntarenas, el 14 de marzo
del 2022.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1
vez.—( IN2022631105 ).
DESCENDENCIA GLOYTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca
a los Socios de Descendencia Gloyte Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-574029, para que se apersonen a la Asamblea General Ordinaria, a celebrarse en su
domicilio social a las 14:00 horas del 06 de abril del 2022, a fin de modificar
la cláusula
Sexta del pacto social. De
no haber quórum se celebrará en segunda convocatoria
una hora después.—Lic. José Llibre Romero, Notario Público.— 1 vez.— ( IN2022631515
).
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
DE
VILLAS BELLA DONA S. A.
El señor
Patrick Thomas (nombres) Ball (apellido),
de único apellido por ser nacional de los Estados Unidos de América, en su condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Villas Bella Dona S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno
cinco ocho uno nueve, domiciliada en Alajuela, Orotina centro, veinticinco metros al sur del Supermercado
Palí, convoca a los socios a la asamblea general ordinaria que se
celebrará en el domicilio Social, Alajuela,
Orotina, 25 mts. al sur del Supermercado Palí, oficina del Licenciado Douglas
Marín Orozco, el día doce
de abril de 2022, a las 10:00 horas en primera convocatoria
y a las 11:00 horas en segunda
convocatoria. Agenda.
1. Verificación del quórum.
2. Revisión y aprobación de
los gastos de mantenimiento de los últimos periodos fiscales. 3. Revisión y aprobación de los gastos por concepto
de impuestos de diversa naturaleza. 4. Revisión de montos recibidos por la venta de árboles. 5. Envíos de dinero,
Pagos realizados y sus comprobantes.
6.Revisión y aprobación de estados
financieros. 7. Incremento
del capital social.—Patrick Thomas Ball, Presidente.—1 vez.—( IN2022631627
).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y
PROFESIONALES AFINES
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 01-2022
Fecha: jueves 31 de
marzo 2022
Lugar: Hotel Radisson San José Primera
convocatoria: 17:00 horas Segunda convocatoria:
18:00 horas
Agenda
1. Apertura de la asamblea
2. Himno Nacional de Costa Rica
3. Lectura de la misión
y visión
4. Saludo del presidente
y aprobación del procedimiento
de trabajo de la asamblea
general como órgano colegiado, de acuerdo al reglamento respectivo.
5. Homenaje al profesional
distinguido 2020 y 2021
6. Homenaje a los
miembros eméritos 2020,
2021 y 2022
7. Informe de Junta Directiva:
I. Informe de labores del periodo 2019-2022
II. Presentación y aprobación del plan de trabajo
para el periodo 2022-2023
III. Informe financiero del periodo 2019-2022
IV. Presentación y aprobación
del presupuesto para el periodo 2022-2023
8. Informe de labores de la Fiscalía período 2019-2022
9. Elección Tribunal de Honor
10. Elección de Miembros
de Junta Directiva para el periodo 2022-2023,2024. Elección por I año (2022-2023)
I. Presidencia
II. Tesorería
III. Vocalía I
Elección por
dos 2 años (2022-2024)
IV. Vice presidencia
V. Secretaría
VI. Vocal 11
VII. Vocal 111
11. Elección Fiscal del CIQPA
12. Elección de Miembros
de Comisiones
I. Elección de un
miembro de la Comisión de Investigación Profesional, en el área
de Metalurgia, Materiales o Maderas.
II. Elección Representantes Asamblea Plebiscitarias UCR
13. Juramentación de todos los Colegiados
electos
14. Iniciativas de los
miembros
I. Aprobación reglamento comisiones: GLP,
Calderas y Recipientes a presión,
Reglamento de Tarifas de Honorarios de los Profesionales incorporados al
Colegio de Ingenieros Químicos
y Profesionales Afines.
15. Aprobación de mecanismo
de modificación de tasas
del colegio no sea automático.
16. Aprobación de memoria
anual del colegio
17. Declaratoria de acuerdos
firmes
18. Ágape de compañerismo.
Ing.
Olivier Álvarez Calderón, Presidente.—Ing. Karla María Monge Calvo, Secretaria.—1 vez.—( IN2022631630 ).
MANGA RICA SOCIEDAD ANONIMA
Convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en forma virtual, a las diez
(10:00) horas del día miércoles, seis (6) de abril del dos mil veintidós (2022).
En cumplimiento
con las disposiciones legales
vigentes, se hacer saber a los socios que la asamblea se verificará por medio de video-conferencia y
con grabación de voz. La plataforma a utilizar será Teams y su acceso se hace directamente desde la asamblea no necesitándose clave alguna. Se hace necesario que cada socio instale el programa.
Si a la hora indicada no hubiere el quorum de ley, la asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.
Los asuntos
a tratar son los siguientes:
1) Informe de la administración
2) Reporte de la fiscalía
3) Aprobación de
los estados financieros del período fiscal
2021
4) Nombramiento de junta directiva y fiscal
5) Otros asuntos
de los socios
San José,
16 de marzo del 2022.—Francis Durman
Esquivel, Presidente.—1
vez.—( IN2022631668 ).
CR TRES SESENTA REAL ESTATE S. A.
CR Tres Sesenta
Real Estate S. A., cédula
jurídica
tres-ciento uno-setecientos
noventa y siete mil trescientos trece, convoca a asamblea
general extraordinaria de socios
el día veinte de abril del año dos mil veintidós, que se celebrará en el Bufete
Porras Anchía,
ubicado en San José, Catedral,
de la Ferretería El Pipiolo
cien metros al este y cien metros al sur. Primera convocatoria
será a las catorce horas y
la segunda convocatoria
media horas después con los
socios presentes. Agenda:
Punto único: Disolución de
la sociedad.—Brandon Lee Frazee West, Presidente.—1
vez.—( IN2022631715 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva,
de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según
el Acuerdo N° 03, de
la Sesión Ordinaria N°
2847-2022, celebrada el 29
de enero del 2022, comunica
a los profesionales incorporados, Instituciones del
Estado y al público en
general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago
de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir
los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la
“Dedicación Exclusiva”
entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme
la suspensión del ejercicio
de la profesión a partir de
esta publicación.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—O.C. N° 4867.—Solicitud N°
DE-01-2022.—( IN2022629681 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición de los
siguientes diplomas: Mariela Gutiérrez Naranjo, cédula N°
503660253: Bachillerato en Administración
de Empresas con énfasis en Banca y Finanzas, anotado en CONESUP Código de
la Universidad 10, asiento 42034 y anotado por USJ Tomo 4, folio 57 y
asiento 17, Bachillerato en
Administración de Empresas con énfasis en Gerencia General, anotado en CONESUP Código de
la Universidad 10, asiento 42035 y anotado por USJ Tomo 4, folio 57 y
asiento 9, Licenciatura en Administración
de Empresas con énfasis en Gerencia General, anotado
en CONESUP Código de la Universidad 10, asiento 42063
y anotado por USJ tomo 4, folio 59 y asiento 8. Se solicita
las reposiciones de los títulos indicados por extravío, por
lo tanto, se publican estos edictos
para oír
oposiciones a la solicitud.—ISC. Wainer Marín Corrales.—( IN2022630471 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES
Yo, Verónica Dubuisson Schonemberg, con cédula de residencia número
uno dos dos dos cero cero cero cero
cero uno tres seis, en condición de albacea de la sucesión de
Francisco Ricardo Fuster Alfaro, comunico
que he solicitado a Hospital San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-176555, la reposición
de los certificados de acciones emitidos por esa sociedad,
serie M, que representan
1576 acciones. Se emplaza a
cualquier interesado a manifestar su oposición
ante el Bufete Facio & Cañas, ubicado en San José, Edificio Sabana Business Center, piso 11, Boulevard Rohrmoser y calle 68. Atención de Manuel A.
González Sanz.—San José, 10 de marzo
de 2022.—Verónica Dubuisson Schonemberg.—(
IN2022630807 ).
CINCO M Y DOS LJ LTDA
Yo, Luis Javier Guier Fischel, cédula 1-630-897 en mi condición de Gerente y Representante Legal de la sociedad
Cinco M Y Dos LJ LTDA. cédula jurídica 3-102-0970067,
de conformidad con el artículo 14 de Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, solicito la reposición del libro número uno de Asambleas Generales, Junta Directiva y Registro de Accionistas, por haberse extraviada
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del licenciado
Enrique Carranza Echeverría, en
la ciudad de San José, Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses,
Central Law, entre avenidas 10 y 12, calle 37, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 07 de marzo
del 2022.— ( IN2022630426 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA PAULA
Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica
que la suscrita Jahaira
Valverde Valverde, cédula de identidad
número uno-un mil ciento sesenta y dos-cero setecientos treinta y tres, ha presentado ante la oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición de los títulos de Bachillerato en Terapia Física,
registrado en el libro de títulos
bajo el tomo 1, folio 108,
asiento 1311, con fecha 09 de diciembre
del 2005 y el título de Licenciatura en Terapia Física en el tomo
1, folio 172, asiento 2124, con fecha 31 de agosto del 2007. Se solicita la reposición por habérsele extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 11 de marzo del 2022.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—( IN2022630959 ).
OPMN GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
Manuel Gavilán Pérez, mayor, casado, publicista, vecino de Mora, portador de cédula de identidad número 8-0035-0295, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad OPMN Group Sociedad Anónima,
sociedad inscrita y vigente, número de cédula jurídica 3-101-429356 solicito la
reposición por extravío de los Libros Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos tomo
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en las oficinas de la Licda. Melba Pastor Pacheco, Alajuela, Río Segundo del Hotel Hampton Inn un kilómetro
y medio al este, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—14 de marzo del 2022.—Manuel Gavilán Pérez.—( IN2022631024 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FORMULARIOS ESTÁNDAR
COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos, Milton Brenes Jiménez, mayor, divorciado,
supervisor de ventas, portador
de la cédula de identidad número
uno-cero seis cuatro cuatro-cero siete cuatro siete, vecino de San José; y
Carlos Araya Valladares, mayor, casado, jefe de arte, portador de la cédula de identidad número tres-cero tres uno seis-cero ocho cero dos, vecino de San
José, en nuestra condición de apoderados generales de Formularios Estandard Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento
uno-cero veintiún mil noventa
y seis, se avisa por única vez sobre
el extravió del libro de: Junta Directiva número dos de la plaza supra citada,
lo anterior para proceder con la reposición
del libro. Se publica este
aviso para efectos del artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles.—San José, once de marzo del dos
mil veintidós.—Milton Brenes
Jiménez, y Carlos Araya Valladares, Apoderados Generales.—1 vez.—( IN2022630955
).
MULTIDISCIPLINAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos
de reposición, el suscrito Maggi Cercone Segura, portador
de la cédula de identidad número
uno-cero trescientos ochenta
y nueve-cero cuatrocientos cuarenta y seis, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Multidisciplinas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno cero
veintiún mil diecinueve, hago constar que se ha extraviado el libro
de Actas de Asamblea de Accionistas de la compañía, por lo que se procede con la reposición del mismo.—San José,
cuatro de marzo de
dos mil veintidós.— Maggi Cercone Segura.—1 vez.—( IN2022631195 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La sociedad
Citigroup Inc. una sociedad
organizada y existente de conformidad con las leyes de
Delaware, Estados Unidos de América, con domicilio en el
399 Park Avenue, New York, New York 10043, Estados
Unidos de América, ha cedido y traspasado
a la sociedad Imperia Intercontinental, Inc. una sociedad organizada
y existente de conformidad
con las leyes de Panamá, con domicilio
en Avenida Aquilino de la Guardia, BICSA Financial
Center, PH Piso 42, Corregimiento Bella Vista, Ciudad
de Panamá, Panamá, la propiedad, derecho y titularidad sobre el Registro Nº 140885 del nombre comercial mixto Banco Cuscatlán (Diseño); el Registro Nº 120202 del nombre comercial mixto Banco Cuscatlán (Diseño); el Registro Nº 136652 del nombre comercial mixto Valores Cuscatlán Puesto de Bolsa (Diseño); el Registro Nº 133463 del nombre comercial mixto Cuscatlán International Bank (Diseño);
el Registro Nº 173994 del nombre comercial mixto Banco Uno (Diseño) y el Registro Nº 144243 del nombre comercial Uno Cash. Los cuales han sido
traspasados junto con el establecimiento comercial y todo su mobiliario.
Se cita a los acreedores e interesados para que
se presenten dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación,
a hacer valer sus derechos.
Publicar en La Gaceta Oficial por 3 veces consecutivas.
Teléfono: 2205-5000, Fax: 2282-4679, correo electrónico lhernandez@hulbertvolio.com.—San Jose, 10 de marzo de 2022.—Lic. Luis Esteban
Hernández Brenes, Abogado y Notario.—( IN2022629943 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las dieciséis horas del día veinticinco
de enero del dos mil veintidós,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Prival Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., donde se acuerda modificar la cláusula quinta del capital
social de la compañía.—San José, quince de marzo del
dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—( IN2022631141 ).
Mediante escritura 105 de las 15:00, 09 marzo
del 2022, se constituye sociedad
denominada ABC Grupo Esperanza S.A., Lic Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, teléfono
2271-1700.—San José, 15 marzo 2022.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich.—(
IN2022631169 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada ante esta notaría, de las ocho horas del nueve de marzo del dos mil veintidós, por asamblea de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa Mil Novecientos Cuarenta y Cinco S.
A., se modifica su
junta directiva.—Heredia, a las nueve horas del nueve de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1
vez.—( IN2022629887 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 09:00
horas del 03 de marzo del 2022, se constituyó la empresa denominada: Bedminster West Holdings E.I.R.L. Plazo social. 99 años. Capital empresarial: 100,000 colones.—Heredia, 3 de marzo del 2022.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2022629902 ).
El suscrito notario hace constar que, ante su notaría se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de las empresa: Bondro Piedra Azul Ochentay
Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-464472, por estar disueltas por la Ley 9428 y donde se nombra liquidadora a la señora: Alejandra María Fernández Jiménez, mayor, casada una vez, farmacéutica,
vecina de San Pedro, Barrio Dent, condominio
emperador Tres B, portadora
de la cédula de identidad número
uno-cero ocho cero uno-cero uno cuatro siete. Licda. Annia
Ross Muñoz, carné
de abogada y notaria: 3778, cédula N° 1686838, teléfono: 22-20-18-67.—San José, 09 marzo
del 2022.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2022629903 ).
Por escritura: 93, visible a folio: 39 f, tomo:
10, otorgada ante la Notaria: Atalia
Miranda Castillo. La señora: Siany
Gordon Spence, cédula N° 7-0080-0186, protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Inversiones Jehnissi S.
A., cédula jurídica N° 3-101-366610, tomando el acuerdo
de disolución
de la sociedad.—Limón, Centro, 13 de enero de
2022.—Licda. Atalia Miranda
Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022629906 ).
Por escritura Nº 12 otorgada ante el notario: Ricardo Castro Páez de las
15:00 horas del 08 de marzo del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: H S Alta Velocidad
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-522226, se nombró nueva junta directiva, presidente: Kerry Tencio Matarrita, cédula
de identidad N° 7-0150-0276.
Lic. Ricardo Castro Páez, carné N°
7762.—San José, 09 de marzo del 2022.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1
vez.—( IN2022629909 ).
Por escritura de las catorce horas
del ocho de marzo de dos
mil veintidós, se protocolizó
el acta de asamblea general
de socios de la mercantil: Four
Hundred and Twenty South Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos ochenta mil trescientos ochenta y cuatro, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2022629911 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la disolución de la empresa: Condominios CR
Sesenta y Tres El Morro S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil seiscientos veintinueve, escritura número ciento cuarenta del tomo treinta del Protocolo de Manuel Emilio Montero Anderson, a las once
horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno. San José, Escazú, notaría del Licenciado Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, abogado y notario, carné N° 2702.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.— ( IN2022629917 ).
Ante esta notaria mediante la escritura número doscientos noventa y cuatro, a
las doce horas del tres de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó: Inversiones
Propiedades Ressu Sesi Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica: tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil doscientos sesenta y dos, donde se modifica la cláusula sexta de su pacto constitutivo.—San José, a
las ocho horas del nueve de
marzo de dos mil veintidós.—Lic. Rosibel Rojas Alpízar.—1
vez.—( IN2022629921 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas
del 7 de marzo del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general de Lordinvest
Limitada, en donde se disuelve la sociedad.—San
José, 7 de marzo del 2022.—Licda.
Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2022629922 ).
Mediante escritura doscientos noventa y tres, de las once horas
del tres de marzo del dos
mil veintidós del tomo tres del protocolo de la notaria Rosibel Rojas Alpízar, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Lulis
Properties Group Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil ciento cuarenta y nueve, donde se disolvió Lulis Properties Group Sociedad Anónima.
de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y se indica en la asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna
deuda o pasivo, tampoco tiene operaciones
ni actividades de ninguna naturaleza; por esta razón,
se prescindió del trámite
de nombramiento de liquidador
y demás trámites de liquidación. Es todo.—Alajuela, a las diez horas del nueve de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Rosibel Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2022629925 ).
Por escritura número cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las doce horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta número cinco de asamblea general cuotistas de la sociedad Drivn
Technologies SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos dos mil doscientos
dos, mediante la cual se reforman su razón
social a Nine North Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, y se modifica
su domicilio social. San
José, 9 de marzo del 2022.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022629928 ).
Mediante escritura cero ochenta y uno-cinco, otorgada en esta notaría,
a las diecisiete horas con treinta
y cinco minutos dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, por acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas
acta dos, en firme y adoptada en Puerto Jiménez, a las
ocho horas con treinta minutos del día primero de febrero
de dos mil veintiuno se modifica
junta directiva de Inversiones
Dos Brazos de Osa Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-ciento sesenta y nueve mil quinientos ochenta y nueve, domiciliada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, Dos Brazos del Río Tigre Cabinas
Bosque del Río Tigre, queda como
secretaria: Elizabeth Crawford Jones, estadounidense, mayor de edad, empresaria, casada dos veces, pasaporte estadounidense número: cuatro ocho ocho dos tres
seis seis cero tres, vecina de Puerto Jiménez de Golfito, Dos Brazos del Río
Tigre Cabinas Bosque del Río Tigre, y presidente: Abraham Gallo Peralta, costarricense,
mayor, comerciante, casado una vez, cédula: seis- cero ciento sesenta y dos-cero seiscientos seis, vecino de
Puerto Jiménez de Golfito Dos Brazos del Río Tigre Cabinas
Bosque del Río Tigre.—Puerto Jiménez, ocho de marzo de dos mil veintiocho.—Lic. Marlon Kárith García Bustos,
Notario Público, carné diecinueve mil ciento setenta.—1 vez.—( IN2022629931 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Vista Tropical Sunset Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas segunda. Ante el notario Roberto Enrique Romero
Mora. Es todo.—San José, nueve de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Enrique Romero
Mora, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022629935 ).
Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia los comparecientes Laura del
Carmen Acuña Vargas, cédula número:
4-0169-0219, y Allan Mauricio Acuña Vargas, cedula número: 4-0175-478, constituyeron
la sociedad denominada Servicios Múltiples A
& L Sociedad Anónima, con domicilio
en: provincia: Heredia, cantón: Barva, distrito: San Pedro, del Rótulo de Calle Sosa doscientos metros norte, casa a
mano derecha, color terracota
con verjas negras. Es todo.—Heredia,
9 de marzo del 2022.—Licda.
Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022629952 ).
Yo, Orlando Gustavo Araya
Amador, Notario Público con
oficina en San José, avenida seis, calles veintiséis y veintiocho, Centro Corporativo, cuarto piso, protocolizo acta de Esmeralda
Producciones EP S. A. Se modifica
el nombre.—San José, 9 de marzo del 2022.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022629953 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas cuarenta minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea de la sociedad
Feuji Costa Rica S.R.L., en donde se acuerda
modificar la cláusula décima de la administración del pacto constitutivo. Se ratifican nombramientos de gerente general
uno y dos y se nombra gerente
general tres por todo el resto del plazo social; se revoca poder generalísimo. Es todo.—Heredia,
nueve de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Javier Alfonso
Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—( IN2022629957 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de cuotistas, celebrada al
ser las 11 horas del 03 de marzo del 2022, se reformó la cláusula sexta de Comercializadora
CTRL S.R.L.,
cédula jurídica número
3-102-753078, renovándose en su cargo al gerente y subgerente por todo el plazo
social vigente, pudiendo estos otorgar todo
tipo de poderes según lo dispuesto en el artículo
1253 del Código Civil.—Heredia, 03 de marzo del 2022.—Licda. Julieta
López Sánchez, Notaria.—1 vez.—
( IN2022629958 ).
Mediante escritura 217, otorgada ante esta notarían, a las 13 horas 20 minutos del 9 de marzo del año 2022, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas en la que se acuerda disolver la sociedad Moda Varonil S.A.,
cédula jurídica número: 3-101-102588, no
tiene activos ni pasivos que liquidar.—San
Antonio de Belén, 9 de marzo
del 2022.—Licda. Josefina Apuy
Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2022629967 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 294, visible
al folio 167 frente, del tomo
1, a las 14 con 40 minutos, del 9 de marzo del año 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Inversiones Ortata
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-736504, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, modificando las facultades del presidente y vicepresidente quienes tienen las facultades de representación.—Limón,
a las 14 horas con cuarenta y cinco
minutos del 9 de marzo del año 2022.—Licda. Dilana Salas Monterrosa, Notaria.—1 vez.—( IN2022629969 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 15:00 horas del 09 de marzo de 2022, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cuarenta Y Cinco Mil Doscientos Doce, S.R.L., mediante la
cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente al
domicilio y se nombra nuevo gerente.—Licda. Jorge
Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2022629976 ).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce
horas, del día nueve de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad Casita del Mar P y M Dos, S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
setenta y cinco mil novecientos ochenta y nueve, en la cual se acordó reformar
la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, nueve de marzo de dos mil veintidós.—Licda.
Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2022629981 ).
Por escritura cuarenta y dos- nueve, de las trece horas del nueve de
marzo del dos mil veintidós, otorgada en el protocolo noveno de la notaria pública María José Chaves Cavallini,
se reformó la cláusula del capital social de la compañía Desarrollos
Petricor HMP S. A..—Licda.
María José Chaves Cavallini.—1 vez.—( IN2022629983 ).
En esta notaría, se disolvió por acuerdo de
socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad
Coastal Vibes
Limitada, con cédula jurídica número 3-102-806414.—San José, 09 de marzo
del 2022.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2022629984 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 04 de marzo de 2022, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Vista Verde Once Beige, Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta de la administración.—Firmo en San José, el 09 de Marzo del
2022.—Federico Guzmán Brenes.—1 vez.—( IN2022629985 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:54 del nueve
de marzo del año dos mil veintidós, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Ardico Arte y
Diseño Comercial S. A., mediante el cual se modifica la cláusula 2ª y
revocar el puesto de fiscal.—Heredia, nueve de marzo
del año dos mil veintidós.—Licda. Karina Rojas Solís, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022629987 ).
Por escritura número veintiséis otorgada en San José, a las diez horas
del nueve de marzo del dos mil veintidós, ante esta notaria, la compañía Inversiones
Litaverde del Norte, Sociedad Anónima, mediante
acta de asamblea general extraordinaria modificó la cláusula octava de los
estatutos que es sobre la administración.—San José,
nueve de marzo del dos mil veintidós.—Carlos Eduardo Umaña Brenes.—1 vez.—(
IN2022629994 ).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, se protocoliza acuerdos de
la sociedad Degrees Coffee
Roasters KND S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-uno cero uno-siete cuatro cinco tres cero nueve Sociedad
Anónima, en donde se modifica su pacto constitutivo cláusula octava y la junta
directiva, teléfono 2445-0082.—San Ramón, nueve de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Javier
Villalobos Pineda.—1 vez.—( IN2022629996 ).
Por escritura número diecisiete - uno otorgada ante mí, se reforma las
cláusulas primera y segunda del pacto social de Servicios & Desarrollos
Grupo Simi Sociedad Anónima Laboral, cédula jurídica 3- 101- 823216.—San
José, 9 de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Jenny
Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022629998 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acuerdos de
la sociedad con cédula de persona jurídica Elements
Coffee House KND S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-uno cero uno-siete dos cinco siete uno uno,
Sociedad Anónima, en donde se modifica el pacto constitutivo cláusula octava y
la Junta directiva.—San Ramón, nueve de marzo del dos
mil veintidós, teléfono 2445-0082.—Lic. Javier Villalobos Pineda, Notario.—1
vez.—( IN2022629999 ).
Mediante la escritura: 10-13 del notario
Francisco Javier Stewart Satchuell, protocolizo un aumento de capital
social y nombro secretario
de la Sociedad Inversiones A.M.O.Z S. A., cédula jurídica 3-101-588168.—San
José, 3 de marzo del 2022.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022630003 ).
Por escritura número trescientos trece, tomo treinta y uno, de las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil veintidós, protocolicé acta de la asamblea
general extraordinaria de socios
celebrada por Lizabar Sociedad S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis siete cuatro cuatro seis cuatro, celebrada en su
sede social a dieciocho
horas del veinticuatro de febrero
del dos mil dos mil veintidós mediante
la cual se acuerdan en disolverla en
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio, acta que se encuentra asentada y firmada en el
libro respectivo que debidamente legalizado lleva dicha compañía.
Ricardo Moreno Navarro, notario público,
carné mil ochocientos nueve.—Lic. Ricardo Moreno Navarro, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022630005 ).
Mediante escritura número ciento ochenta y siete, del veintitrés de febrero del dos mil veintidós,
ante esta notaría se protocolizó acta mediante la cual la sociedad Comercial PF S. A., reformó
la cláusula segunda de su pacto constitutivo
en cuanto al domicilio social.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Olman Eduardo Campos Mora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022630006 ).
Hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Follajes Laguna S. A., mediante
los que se reforma la cláusula del plazo social del pacto social de la empresa.—San José, 08 de marzo del 2022.—Lic. Mario Alberto
Brenes Luna, Notario Público.—1
vez.— ( IN2022630018 ).
La suscrita Notaria Pública Tracy Varela Calderón, hago constar y doy fe que por
escritura número ciento uno del tomo dos, otorgada a las nueve horas del nueve de marzo del dos mil veintidós, que se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Belgrano Athletic Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos once
mil ciento treinta y cinco, mediante la cual se modificó la cláusula quinta, sobre el capital de dicha sociedad. Es todo. Publíquese por una vez.—San José, nueve de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Tracy Varela
Calderón, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022630024 ).
Ante esta notaría el
día nueve de marzo del dos
mil veintidós, se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Venamont Producción
y Eventos Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve, en la cual se acuerda
nombrar un liquidador.—San José, nueve de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2022630047 ).
Por escritura otorgada anta la suscrita notaria en la ciudad de
San Pablo de León Cortés,
a las nueve horas cuarenta
y tres minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea de KQ Sol Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres
ciento uno tres cuatro tres ocho cero tres, mediante la cual se reforma Junta Directiva y cláusula octava de administración por inclusión de nuevo cargo vicepresidente.—San
Pablo de León
Cortés, once
horas del nueve de marzo
del dos mil veintidós.—Licda.
Maricela Porras Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630049 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doce, visible al folio, desde el folio ocho vuelto
hasta el folio nueve vuelto del tomo uno a las ocho horas, del siete de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Excelentica Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, San
José, Catedral Avenida Primera y central calle veintiuno, Edificio Coimbra, inscrita en el Registro
Nacional, sección Mercantil
al tomo: dos mil dieciocho,
asiento: cinco cero dos tres
uno seis, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
sesenta y cinco-cero diez, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Río
Claro, a las dieciséis horas y veinte
seis minutos del nueve del mes de marzo del 2022.—Lic. Yankey
Andrés Guzmán Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630055 ).
Ante esta notaría, por
escritura N° 228-8, otorgada
a las 15:00 horas del 9 de marzo del 2022, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas 2ª y 8ª de Arroyo
Azul S. A., y se nombre Junta Directiva.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2022630063 ).
Ante esta notaría, por
escritura N° 230-8, otorgada a las 17:40 horas del 9 de marzo
del 2022, se protocoliza acuerdo
que reforma la cláusula 8ª
de 3-102-826669 S.R.L.—Licda. Rosa María Escudé
Suárez, Notaria—1 vez.—( IN2022630067 ).
C W S del
Parque Sociedad Anónima solicita disolución de empresa. Escritura otorgada ante la
notaria Arlhene Pradella Balladares, al ser las trece
horas del nueve de marzo
del dos mil veintidós.—San José, nueve de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Arlhene Pradella Balladares.—Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630072 ).
En mí notaría, sito en
Goicoechea, Purral, Urb.
Las Lomas, 40-D, compareció Bernardo Torres Salazar,
cédula N° 1-872-975, ing. civil, casado,
vecino de Alajuela, Guácima,
como presidente de la
Sociedad Mercantil denominada
Filial treinta y seis, Oliviano
Fuerte Ventura S. A., cédula jurídica
3-101-439038. Solicita se protocolicé asamblea
extraordinaria de socios, por medio de la cual se dispuso la disolución de la sociedad de cita. Se avisa a los interesados
para los fines pertinentes.—San José, 10 de marzo del
2022.—Edgar Gerardo Ardón Retana.—Notario Público.—1 vez.—( IN2022630076 ).
Mediante la escritura número 121, visible a
folio 134 vuelto, del tomo
2 de mí protocolo, al ser
las ocho horas del cuatro de marzo
de dos mil veintidós, protocolicé
el acta número trece de asamblea general extraordinaria de accionistas, de
la compañía Inversiones
Caliana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y
seis mil setecientos cinco,
domicilio social: San José, Pérez Zeledón,
ciento veinticinco metros
sur del Cementerio Municipal, mediante la cual se acordó realizar el cambio
de presidente de la junta directiva
de la sociedad.—San José, 09 de marzo
del 2022.—Lic. Christian Merlos
Cuaresma.—Notario Público.—1 vez.—(
IN2022630082 ).
Mediante escritura trece-trece, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Soluciones
turísticas Globales Soltur Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-cuatrocientos
veinte mil seiscientos nueve: Se modifica cláusula segunda del domicilio: San José, Moravia, San Vicente, Residencial Los
Colegios, cuatrocientos metros oeste
de la entrada principal, casa esquinera a la derecha número L-dieciséis; y cláusula octava de la administración, siendo presidente y vicepresidente los apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Oscar G. Mora
Vargas.—Notario Público, carné
N° 6716.—1 vez.—( IN2022630083 ).
Por escritura número mil doscientos-dos-seis, otorgada
ante esta notaría, a las
quince horas del nueve de marzo
del dos mil veintidós, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de: Muebles Alpino
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-089734. Reforma cláusulas segunda y sétima de la escritura social. Y
se nombró junta
directiva. Presidenta:
María del Rocío Rodríguez Cubero.—Monterrey,
Montes de Oca, 09 de marzo del 2022.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez.—Notario Público.—1 vez.—(
IN2022630084 ).
Por escritura pública número setenta y dos, del tomo siete, de las diecinueve horas del ocho de marzo de dos mil veintidós, se reforma el domicilio
y la administración de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Trece Mil Seiscientos Setenta y Cuatro Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos trece mil seiscientos setenta y cuatro. Notaría licenciada Ana Yensi Morera Jiménez, Alajuela,
Alajuela, San José, Urbanización la Trinidad, trescientos metros este de la Arrocera Costa Rica.—Licda. Ana Yensi Morera Jiménez.—Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630088 ).
La suscrita notario público
Tracy Varela Calderón,
hace constar
que, mediante escritura número ochenta y nueve,
del tomo dos de mi protocolo,
otorgada a las nueve horas
del veintidós de febrero
dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Sony Music Entertainment Central
America Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho
mil doscientos quince, mediante
la cual se reformó la cláusula sexta de su pacto constitutivo,
referente a la administración
y facultades de los administradores. Es todo.—San José, nueve de marzo de dos mil veintidós.—Tracy
Varela Calderón.—Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630089 ).
Ante esta notaría mediante escritura número 260, visible al folio 195, del tomo
14, a las 20 horas del 25 de febrero del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Tres
Finqueros, cédula jurídica
número 3-101-806200, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de 10,000 colones.—Heredia,
9 de marzo del 2022.—M.Sc. Ada Valeria Aguilera Garita.—Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630090 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría once de
las diecisiete horas del diez
de febrero del dos mil veintidós,
visible al folio doce frente
del tomo doce, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Siete Ocho Seis Cero
Seis Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-siete ocho seis cero seis cuatro,
mediante la cual se modifica y se nombra la nueva junta directiva y se modifica la cláusula tercera, sexta, sétima, de sus
estatutos.—Grecia, a las ocho
horas del diez de marzo del
dos mil veintidós.—Licda.
Olga Alvarado Rodriguez.—Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022630092 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta,
visible al folio ciento noventa
y ocho frente, del tomo treinta y dos, a las trece horas del nueve de marzo de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Transportes
Lanza Sociedad Anónima, domiciliada
en Alajuela, San Carlos, La Fortuna; Los Ángeles, un kilómetros oeste del Templo Católico, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil setecientos veintitrés, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Monterrey, San Carlos, Alajuela, a las nueve horas del nueve de marzo de dos mil veintidós, Lic. Ricardo Reyes Cálix.—Notario Público.—1 vez.—( IN2022630093 ).
Ante esta notaria, por
escritura otorgada a las ocho horas del nueve de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Flammingo Bay View S. A., donde se acordó modificar la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la Junta Directiva.—Cartago, nueve de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1
vez.—( IN2022630094 ).
En mi notaría
mediante escritura número trescientos sesenta y ocho, visible al folio treinta y ocho frente del tomo cuatro a las diez horas veinte minutos del diez de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Distribuidora Veterinaria
Ageagro Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-uno nueve nueve cuatro ocho cero, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cinco del pacto constitutivo a fin de aumentar su capital social en la suma de noventa y seis millones de colones.—Ciudad de
San José, a las once horas del diez de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas,
Notario.—1
vez.—( IN2022630098 ).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea
de socios de tres-ciento
uno-setecientos mil quinientos
setenta y tres Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula segunda y quinta de los estatutos
de la sociedad.—San José, nueve de marzo del dos mil veintidós.—
Alberto Guardián Arango, Notario.—1
vez.—( IN2022630099 ).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de disolución
de la sociedad El Monte de Barba Sociedad Anónima.—San
José, nueve de marzo del dos mil veintidós.—Alberto
Gurdián Arango, Notario.—1 vez.—( IN2022630100 ).
Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Facto Consultorías
Tributarias y Legales Sociedad
Anónima mediante la cual modifica cláusula primera
del pacto social a Facto Consultorías Ambientales
S. A.—San José, ocho horas del nueve de marzo de dos mil veintidós.—Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022630101 ).
Por escritura número 174 del tomo 13 del notario público, Carlos Mariano Arrea
Anderson, otorgada a las 10 horas del 9 de marzo del 2022, se protocoliza la
asamblea general extraordinaria
de cuotistas número 2 de la
sociedad 3-102-782776 SRL., con cédula de
persona jurídica número
3-102-782776, mediante la cual
se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San
José, 9 de marzo de 2022.—Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2022630102 ).
Ante la notaria
del suscrito al ser las diecisiete
horas del día
ocho de marzo del año dos mil veintidós se protocolizó el acta número uno de Asamblea General de
socios de la sociedad denominada Painkiller de Centroamérica
S.R.L., en donde se acuerda modificar la clausula segunda del domicilio y se nombre nuevo gerente. Es todo.—En Heredia al ser las nueve horas
del día nueve de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1
vez.—( IN2022630105 ).
Se hace saber que, en mi notaría al ser las 9:00 horas del 16 de febrero
del año 2022, se aprobó modificar la cláusula Sétima del pacto constitutivo de la sociedad Santa
María Technical School S. A., cédula jurídica número 3-101-520657. Céd.
1-0871-0341.—San José, 10 de marzo del año 2022.—Licda. María del Rocío Quirós
Arroyo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022630109 ).
Se hace saber que, en
mi notaría al ser las 9:00 horas del 16 de febrero del año 2022, se aprobó modificar la cláusula Sétima del pacto constitutivo de la sociedad Santa María School S. A., cédula jurídica número 3-101-666439. Céd. 1-0871-0341.—San José, 10 de marzo
del año 2022.—Licda. María del Rocío Quirós
Arroyo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022630110 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el día siete de marzo del dos mil veintidós, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y de la sociedad denominada Muebles y Diseño Bagaces Sociedad Anónima.—Bagaces, ocho de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1
vez.—( IN2022630111 )
He protocolizado acta de la empresa Canoas
Guttercon S. A., en la cual se modifica la denominación social. Es todo.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1
vez.—( IN2022630117 ).
Por escritura otorgada ante mí en el
día de hoy se protocoliza la reunión
de cuotistas de la empresa Housing
World Limitada, se modifica
cláusula de administración,
se nombran cuatro gerentes.—Heredia, 9 de marzo de 2022.—Lic. Giselle Solís
Rodríguez, Abogada y Notario
Público. Nº
24312.—1 vez.—( IN2022630118 ).
Por escritura número
doscientos dos, del tomo
seis del protocolo, la Licenciada
Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la Sociedad Anónima
Centro Médico Santa Lucia Sociedad Anónima,
con cédula jurídica: tres-ciento
uno-setecientos un mil trescientos
noventa y tres. Donde se acuerda modificar las cláusulas novena y décima del pacto constitutivo, así como los miembros
de la junta directiva. Lo anterior por acuerdo de socios.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1
vez.—( IN2022630119 ).
Terrícola Sociedad
Anónima, cédula jurídica
tres-ciento-cero dos dos siete cuatro cinco, comunica que acordó modificar la cláusula del plazo de esta sociedad y nombró nuevo secretario.—Belén-Heredia, diez de marzo del dos mil veintidós.—Flor María Delgado Zumbado.—1
vez.—( IN2022630121 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula de la
administración y del domicilio,
de la compañía 3-101-641444 S. A. Es todo.—10
de marzo del 2022.—Yolanda Porras Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630123 ).
Por instrumento público número ciento treinta,
otorgado en mi notaría, en San José, al ser las nueve
horas del día diez de marzo,
se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Qwinix
Technologies Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y un mil setenta y
dos, con domicilio social en
San José – Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble edificio
El Pórtico
tercer piso, oficina tres, celebrada
en su domicilio
social al ser las dieciséis horas del día siete de marzo de dos mil veintidós, mediante la cual se modifica la cláusula primera, referida al nombre de la sociedad, la cual se denominará Sixty Six Degrees Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía en inglés,
lo anterior para los efectos
de la Ley de Protección del Idioma
Español, el cual contiene vocablos
en idioma inglés y cuya traducción
al español es “Sesenta y
Seis Grados” y pudiendo abreviarse su aditamento
a “S.A.”; carné número
22634.—San José, diez de marzo
de dos mil veintidós.—Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630124 ).
Por escritura número treinta y seis, otorgada a las nueve horas del diez de marzo del dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas
de la sociedad Grupo Comercial
Caricos Sociedad Anónima,
mediante los cuales se reforma el pacto constitutivo
en cuanto a la cláusula quinta y se agrega una nueva
cláusula décimo quinta y se hace nuevo nombramiento de tesorero.—Cartago, diez de marzo de dos mil veintidós.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022630128 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las
14:00 p.m. del 09 de marzo del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad La Docena de Siete Más Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-621982, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 10 de marzo del 2022.—Tobías
Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022630129 ).
Ante esta notaría, por
escritura número 229-8, otorgada a las 17:20 horas del 09 de marzo
del 2022, se protocoliza acuerdo
que reforma la cláusula 8ª
de 3-101-453666 S.A. y se nombra junta directiva.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2022630131 ).
Fusión por absorción: la empresa OMPM
Logistics Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil ciento trece, absorbe a la empresa Paquetes al Instante Pakin Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil setecientos treinta y ocho. Presidente de la sociedad prevaleciente Elizabeth Miranda Quesada. Escritura ocho-trece, otorgada en Moravia, a las diecinueve horas del dieciocho de
febrero del dos mil veintidós.—Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario
Público, carné 6716.—1 vez.—( IN2022630133 ).
Por escritura número veinticinco otorgada en San José, a las diecisiete
horas del siete de marzo
del dos mil veintidós,
ante esta Notaría, la compañía Tres-Ciento
Uno-Cinco Tres Dos Siete Cuatro Tres Sociedad Anónima, mediante acta de asamblea general
extraordinaria modifico la cláusula segunda de los estatutos que es sobre el domicilio.—San José, siete
de marzo del dos mil veintidós.—Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2022630139 ).
Se le hace saber que según
consta en el acta número dos del libro de asambleas generales de Villa Bahamas Canto del Mar Lam Doce S.A., cédula jurídica N°
3-101-399674, celebrada en su domicilio, las diez horas del día diez de febrero del año dos mil veintidós, acordaron por mayoría de socios disolver dicha compañía. Es todo; carné N° 10472.—Pérez Zeledón, a quince horas del nueve
de marzo del año dos mil veintidós.—Licda. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2022630140 ).
Ante mí, al ser las quince horas del nueve
de marzo del dos mil veintidós
en escritura número 52 del tomo 10 del protocolo de la notaria pública
Rosario Araya Arroyo,
se protocolizó acta de la sociedad
Ramona y Braulio Estates Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número: tres-ciento dos-setecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos catorce, dónde se acordó disolver la sociedad indicada. Teléfono notaría 2787-0446.—Dominical, 10 de marzo
del 2022.—Licda. Rosario
Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630141 ).
Por medio de escritura ciento
treinta y ocho-tomo dos otorgada al ser las ocho horas
del diez de marzo del año dos mil veintidós, ante el notario público
Luis Álvaro Rodríguez Mena, por medio de protocolización de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios se procede a realizar cambio en su Junta Directiva
de la sociedad de esta
plaza El Anónima
Herreo Gallego Sociedad. Se advierte
a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—San José, diez de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena.—1 vez.—(
IN2022630164 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría
el día de hoy, se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de socios de Tica
Herbal Investments S.A., en la cual se acordó disolver dicha sociedad. Es todo; carné N° 25677.—San José, 08 de marzo
de 2022.—Lic. Alejandro José
Romero Fuentes.—1 vez.—(
IN2022630167 ).
Mediante escritura ciento cincuenta y nueve–veintitrés del notario público Álvaro Enrique Leiva
Escalante en conotariado
con Fernando Vargas Winiker, otorgada
a las diez horas del diez
de marzo del año dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula del plazo social, del pacto constitutivo de la sociedad Harbor
Springs S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-477178. Es todo.—San José, diez de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2022630168 ).
Ante este notario mediante escritura número: cuatrocientos treinta,
del tomo cincuenta y nueve de las ocho horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós, se modifica cláusula Cuatro y Sexta de la sociedad Brisas de La
Costa Sociedad Anónima.
Es todo.—Cartago,
diez de marzo del dos mil veintidós.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022630169 ).
Ante este notario mediante escritura número: cuatrocientos treinta,
del tomo cincuenta y nueve de las nueve horas del nueve de marzo del dos mil veintidós, se modifica cláusula Tercero y Sexta de la sociedad Johnng Cincuenta y
Uno Sociedad Anónima.
Es todo.—Cartago,
diez de marzo del dos mil veintidós.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022630171 ).
Mediante escritura 64 -21 otorgada
por los notarios
públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga a las 13 horas 40 minutos del 03 de marzo de 2022,
se protocolizan las actas
de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de las compañías:
FO RPC S. A., cédula jurídica número 3-101-760891; Picola
Isola S.R.L., cédula jurídica número 3-102-768858; RP Insight Providencial S.R.L., cédula jurídica número
3-102-767514 y RPC Home S. A., cédula jurídica número 3-101-732021, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema
de absorción subsistiendo
la sociedad FO RPC S. A., cédula jurídica número 3-101-760891. Es todo.—San
José, 10 de marzo de 2022.—Lic.
Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2022630172 ).
Ante este notario mediante escritura número: cuatrocientos veintinueve, del tomo cincuenta y nueve de las ocho horas del nueve de marzo del dos mil veintidós, se modifica cláusula Cuatro y Sexta de la sociedad Olas y
Brisas Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, diez de marzo del dos mil veintidós.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022630173 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las 14:15m del 09 de marzo del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad La Socia de Siete Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-624414, se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Tobías Felipe Murillo
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630174 ).
Mediante escritura 65-21 otorgada
por los notarios
públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga a las 13 horas 50 minutos del 03 de marzo de 2022,
se protocolizan las actas
de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de las compañías:
PPCFO S. A., cédula jurídica número 3-101-760925; Mandesa
del Norte S. A., cédula jurídica número
3-101-138492; Ubi Concordia Ibi Victoria
S.R.L., cédula jurídica número
3-102-767529 y Europa Time S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-781453, mediante
la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción
subsistiendo la sociedad PPCFO
S. A., cédula jurídica número
3-101-760925. Es todo.—San José, 10 de marzo de 2022.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2022630179 ).
Por escritura número doscientos veintiocho de tomo treinta y dos de las once
horas del diez de marzo del
dos mil veintidós, se protocoliza
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de JPM de Centroamérica
S. A., en la cual se revoca el nombramiento
del presidente secretario y
tesorero, así como que se modificó la cláusula de la administración de dicha sociedad.—Pérez Zeledón, diez de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Diego Armando
Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022630182 ).
Cambio de Junta
Directiva de Sociedad Anónima.
Por escritura Nº veinticuatro
de las once horas del tres de febrero
de dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea de sociedad
Por El Respeto Del Ambiente
De Mal País SPRA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cinco uno siete cero seis; se nombra nueva junta directiva, de la siguiente manera de acuerdo las siguientes cláusulas: (…) Quinto: Del cambio
de junta directiva: Por haber
fallecido la presidenta
María Antonieta Cosentino y
se deja sin efecto el anterior nombramiento, se acuerda nombrar como nuevo Presidente de la Junta
Directiva de la sociedad Por
El Respeto Del Ambiente De
Mal País SPRA S. A., por el
resto del plazo social, al señor
Achille Charmant (nombre) Quirós Cosentino
(apellido), mayor de edad, costarricense, portador de la
cédula de identidad uno-uno cinco
tres cero-cero cuatro siete
dos, soltero, empresario, vecino
de Belén, Asunción, Heredia, Bosques de doña Rosa, Sector E dos, Apartamento
número cuatro. Quien firma y acepta el cargo. Sexto: Del cambio del
fiscal: Se revoca el nombramiento del fiscal y se acuerda
nombrar como nuevo fiscal
de la sociedad Por El Respeto
Del Ambiente De Mal País SPRA Sociedad Anónima por el resto del plazo social al señor Fernando Gerardo Jesús Quirós Rojas, mayor de edad, costarricense, casado por segunda
vez, portador de la cédula
de identidad dos-cero cuatro cuatro
ocho-cero nueve cuatro uno,
vecino del Puntarenas, Cóbano,
Pando Santa Fe. Quien firma
y acepta el cargo. Séptimo: Del cambio del agente residente: Se revoca el nombramiento
del agente residente y se acuerda nombrar como nueva agente
residente de la sociedad Por
El Respeto Del Ambiente De
Mal País SPRA Sociedad Anónima, por el resto del plazo social, a la Licenciada
Paola Tiffer Hangen, soltera, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad
uno-uno cuatro seis ocho-cero seis cuatro uno, vecina de Granadilla, Curridabat,
San José, del Fresh Market doscientos metros al norte, abogada, carné profesional veinte siete mil quinientos treinta y nueve, con oficina abierta en la ciudad de San José,
Barrio González Lahmann, de la casa Matute Gómez, cien metros sur, cien metros este y veinticinco norte, casa mil noventa. Quien firma y acepta el cargo (…).—San José, diez de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Paola Tiffer Hangen, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022630187 ).
Mediante escritura número
doscientos setenta y siete otorgado ante los notarios públicos
José Miguel Alfaro Gómez y Fernando Vargas Winiker al
ser catorce horas cuarenta
y cinco minutos del siete de marzo del año dos mil veintidós, se acordó la liquidación de la sociedad Virtual Works Costa Rica S. A., con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
noventa y seis mil novecientos
cuarenta y dos.—Lic. José Miguel Alfaro Gómes, Notario.—1 vez.—( IN2022630189 ).
Por escritura otorgada ante mí en el
día de hoy se protocoliza la asamblea
de socios de la empresa Corporacion Saludpharma
Int Sociedad Anónima,
se modifica cláusula artículo primero, se nombran gerente general.—Heredia, 09 de marzo de 2022.—Lic. Giselle Solís
Rodríguez, Abogada y Notario
Público Nº 24312.—1 vez.—( IN2022630190 ).
Por medio de la escritura cincuenta
y siete del tomo dos, se realiza la protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de: MTS Consultoría
& Gestión Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Javier Alberto
Montejo Calvo, a las doce horas del diez de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022630191 ).
Por escritura número sesenta y seis-veintiuno, otorgada ante esta notaría, notarios Juan Manuel
Godoy Pérez;
y Rolando Clemente Laclé Zúñiga,
a las doce horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza
el acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía: Norwilfull
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y siete; mediante la cual se transforma la compañía de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad
Limitada, reformando todos sus estatutos.—San José, diez de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Juan Manuel Godoy
Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630194 ).
Por escritura número ochenta y siete - tres: otorgada ante los Notarios Públicos
Daniela Madriz Porras, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos treinta y
cuatro-cero quinientos ochenta
y Juvenal Sánchez Zúñiga, portador
de la cédula de identidad número
uno - cero novecientos cinco
- cero quinientos cincuenta
y cuatro, actuando en el protocolo del primero, a las
11 horas del día 10 de marzo del 2022, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad View
Landscapes Holdings S.R.L, con cédula jurídica
3-102-409100, en la cual se
acuerda la disolución de la
sociedad, y se nombra como liquidador al señor Daniel Andrew (nombres)
Nathanson (apellido), de un único
apellido razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número 539908662. Teléfono: 4056-5050.—Juvenal Sánchez Zúñiga,
Notario.—1
vez.—( IN2022630195 ).
La suscrita Notaria Pública
Xinia Arias Naranjo, hago constar que, ante esta notaría, se modificó el pacto
constitutivo de las sociedades
anónimas: Luz y Magia
S.R.L., con domicilio en
Ojochal, Osa, Puntarenas,
Plaza Maleku, contiguo a la Ferretería
Materiales La Costa, último local comercial,
y RC Boldt Publishing LLC S.R.L., con domicilio
en San José, Escazú, San
Rafael, calle Vista Alegre, quinientos
metros sureste de la plaza Rose Rolex, en las oficinas de Outlier Legal
Services.—Palmar Norte, 10 de marzo del 2022.—Licda. Xinia María Arias Naranjo,
Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022630199 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó: Hacienda
La Georgina Sucesores S. A. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Cartago, cantón
Oreamuno, distrito Cot del cruce
Pacayas, Volcán Irazú, quinientos metros al noreste. Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos, apoderados
generalísimos sin límite de
suma actuando conjuntamente dos de seis.—San
José, siete de marzo del
dos mil dos.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630202 ).
Por escritura de las diez
horas del veinticuatro de febrero
del dos mil veintidós, se protocolizó
acta número dieciocho del Condominio Horizontal residencial
de F. F. P. I. Asturias, por la cual se nombra como gerente al señor: Osvaldo Musa Núñez, cédula número ocho-cien-doscientos treinta, con la representación
legal judicial y extrajudicial, por período de dos años.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1
vez.—( IN2022630203 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, Inversiones
Montivan S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
noventa y cuatro mil doscientos
veinte, reforma cláusula quinta de la junta directiva y nombra un presidente, un vicepresidente, un
tesorero, un secretario, un vocal uno y un vocal dos. Correspondiéndoles
a todos la representación
judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, debiendo actuar conjuntamente de la siguiente manera: Presidente en conjunto con el vicepresidente, presidente en conjunto con el tesorero, vicepresidente en conjunto con el secretario, el tesorero en conjunto con el secretario. El vocal uno y
vocal dos, actuarán
conjuntamente en ausencia del resto de los miembros de la junta directiva. Nombramiento de fiscal. Todos por el plazo
social.—San José, siete de marzo del dos mil dos.—Lic. Luis
Anselmo Solano Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630205 ).
La suscrita notaria hace constar que, en mi notaría, se protocolizó el acta que modifica la cláusula siete del pacto constitutivo de la sociedad: Friends
& Canales Developments Ltda.—Licda. Nydia
María Piedra Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630209 ).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las diez horas del día de hoy se constituyó
la empresa Mercadeo
y Logística Iris Consultores
Limitada. Domicilio:
San José, Curridabat. Capital: diez
mil colones. Gerente con la
representación judicial y extrajudicial de la Compañía, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630210 ).
El suscrito notario público, Sebastián Solano Guillén,
hago constar que mediante escritura número dieciséis-cinco, del
quinto tomo de mi protocolo,
otorgada a las diez horas
del día diez de marzo del
dos mil veintidós, se constituyó
la sociedad: Habitas
Operating Entity Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre
Lexus, cuarto piso, oficina doscientos nueve, Bufete Arias, pudiendo además establecer agencias y sucursales en cualquier
lugar de la República o fuera
de ella, cuyo objeto general es el comercio, representada por un gerente con facultades de apoderado generalísimo, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Se nombró gerente y agente residente, y se dispuso la repartición del
capital social en acciones.
Es todo.—San
José, diez de marzo del dos
mil veintidós.—Lic.
Sebastián Solano Guillén, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022630211 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
11:00 horas del día 09 de marzo del 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Grupo Dabeca
S. A., en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José,10 de marzo del 2022.—Lic. Felipe Esquivel
Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com, Notario Público.—1
vez.—( IN2022630212 ).
Que por escritura otorgada
en mi notaría, se constituye la sociedad Mercantil Habitante Arquitectura de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad sociedad anónima cuyo capital social se encuentra suscrito y pagado y con plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Héctor Daniel duque moreno, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022630228 ).
Por escrituras de las 7:00 y 9:00 horas de hoy se protocolizaron actas de las sociedades Millenial
Pacing SRL y Cardiostim SRL en
las cuales se disuelven las
sociedades.—San
José, 10 de marzo del 2022.—Bernal Chavarría Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022600230 ).
Mediante escritura número seis-ocho, otorgada a las ocho horas del diez de marzo de dos mil veintidós, protocolice acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Ochocientos
veintiún mil Setecientos Cincuenta y Tres S.R.L., celebrada
a las doce horas del día dieciséis
de febrero de dos mil veintidós,
en la cual se modifica la cláusula Segunda del Domicilio.—San José, diez de marzo de dos mil veintidós.—Helen
Adriana Solano Morales, Notario Público.—1
vez.—( IN2022630242 ).
Mediante escritura número
ciento cincuenta y siete-siete, otorgada a las once
horas cuarenta minutos del diez de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ganadería Barrantes Quirós S. A., cédula jurídica N° 3-101-340670, en
la cual se modifican: El domicilio social, la representación
de la sociedad y el capital
social.—San José, 10 de marzo
del 2022.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022630247 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del día 10 de marzo
del 2022, se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de compañía Residencias
Altos de la Oropéndola S.R.L., mediante la cual se acordó la renuncia de los gerentes y se nombró un nuevo gerente, se acordó un nuevo agente residente y se cambió el domicilio.—Nosara, Guanacaste, 10 de marzo del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2022630250 ).
En mi notaría a las 13:52 del 10 de marzo
del 2022, mediante escritura
105-22 se constituyó la sociedad
Soldaguard LTDA.—Lic.
Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2022630262 ).
Por escritura N° 51 de las 11:30 horas del día
10 de marzo del del año 2022, se reforma pacto constitutivo de Solano
Valverde Hermanos Limitada, cédula jurídica 3-102-121214.—Lic. José Alberto Fonseca D´Avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2022630266 ).
Por medio de escritura otorgada
a las diez horas del diez
de marzo del dos mil veintidós,
se protocoliza Acta número
uno de Asamblea General de Accionistas
de No Pasa Nada Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres–ciento uno–seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho, se acordó reformar la cláusula de Representación de dicha sociedad y se modificó la Junta Directiva.—San
José, 10 de marzo del 2022.—Lic.
Alexis Arias López, Notario.—1 vez.—( IN2022630272 ).
En mi notaría
he protocolizado el Acta número dos de Tres-Ciento
Uno-Seis Cero Nueve Cero Seis Dos Sociedad Anónima, se modifica Junta Directiva.—Alajuela,
diez de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Ariel González
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022630276 ).
Mediante acta uno de Asamblea General Extraordinaria de socios, de la empresa Corporación Constructora Vindas Garita S. A., cédula jurídica
3-101-275431, se acuerda la disolución
de la sociedad. Es todo.—San José, 10 de marzo de 2022.—Lic. Mario Alberto
Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2022630277 ).
Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la compañía
“Bio Dynamic Service Sociedad de Responsabilidad Limitada” con cedula jurídica
tres-ciento dos- ochocientos
veintitrés
mil ochocientos treinta y ocho, celebrada el día nueve de marzo del dos mil veintidós, en donde se reforma
la cláusula novena de los estatutos. Es todo.—San José, diez de marzo de dos mil veintidós.—Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno.—1 vez.—( IN2022630280
).
Por escritura otorgada ante esta Notaria a las trece horas
del diez de marzo del año dos mil veintidós se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la Compañía de Palmares
de Alajuela, diagonal a la Cruz Roja cuya denominación social es su propio número
de cédula jurídica Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta Y
Cinco Mil Ciento Treinta Y Siete
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil ciento treinta y siete, se acordó disolver la sociedad.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2022630282 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada,
a las doce horas del día diez
de marzo de dos mil veintidós,
donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada Atardeceres
de Playa Plato, S.A. Donde se acuerda
modificar cláusula novena
de los estatutos de la Compañía referente a la representación de la Compañía.—San José, diez de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—(
IN2022630289 )
Hoy protocolice acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la Sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Nueve Cuatro Cuatro Tres Siete Sociedad Anonima, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José,
diez de marzo del dos mil veintidós.—Lic. José Antonio Barletta Chaves,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022630290 ).
Que, ante esta Notaria, se protocolizó
acta número dos de Asamblea
General Extraordinaria de la empresa
denominada: Mi Querida Amiga Ballena Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil doscientos setenta y seis, donde se acuerda: Uno: modificar junta directiva. MSc. Jonatan López Arias Notario
Público con oficina abierta en la ciudad de San José,
San Francisco de Dos Ríos cincuenta Este de Faro del Caribe.—San José 10 de marzo del
2022.—Jonatan López Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630307 ).
Mediante escritura número
ciento cincuenta y seis-veintitrés de los Notarios Públicos Álvaro Enrique Leiva
Escalante y Fernando Vargas Winiker, otorgada a las quince horas treinta
minutos del nueve de marzo del año dos mil veintidós, se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Doosan
Stream, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-640013. Es todo.—San José, 10 de marzo del 2022.—Álvaro Leiva Escalante.—1 vez.—(
IN2022630308 ).
Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez
Oreamuno se protocolizó Acta de Asamblea
General de Socios de la compañía
Consultores Samambaya
Quince Cero Ocho, Sociedad De Responsabilidad
Limitada con cedula jurídica
tres-ciento dos- setecientos
ochenta y dos mil setecientos
ochenta, celebrada el día dos de marzo del dos mil veintidós, en donde
se reforma la cláusula once
de los estatutos. Es todo.—San
José, diez de marzo de dos
mil veintidós.—Gonzalo Andrés Víquez
Oreamuno.—1 vez.—( IN2022630309 ).
Mediante escritura número
cuarenta y uno-trece de los Notarios Públicos
Álvaro Enrique Leiva
Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
otorgada a las nueve horas treinta y cinco minutos del día diez de marzo del año dos mil veintidós, se acordó el proyecto de fusión mediante el cual American Data Networks
Sociedad Anónima
absorberá a la sociedad Electrónica y Comunicaciones Elcomsa,
Sociedad Anónima,
siendo la sociedad absorbente American Data Networks, Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 10 de marzo del año 2022.—Dan Hidalgo Hidalgo.—1 vez.—(
IN2022630324 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas
del diez de marzo del 2022,
se protocolizó acta de Asamblea
de socios de Vetiservices
SRL., cédula jurídica número
3-102-659633, mediante la cual
se modifica la cláusula séptima del pacto social.—San José, diez de marzo del 2022.—Lic. Oscar Manuel
Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2022630326 ).
Mediante escritura pública
número tres-diez, otorgada a las trece horas del trece de marzo del dos mil veintidós, ante esta notaría, se reforman las cláusulas Segunda del Domicilio
de la sociedad Servicios
de Consultoría Jurídica S.A,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero nueve
cero nueve siete tres.—San
José, diez de marzo del dos
mil veintidós.–—Alejandra Vindas
Rocha, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630329 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
11:00 horas del diez de marzo
del 2022, se protocolizó acta de Asamblea
de socios de Casas de Hobbit Ltda.,
cédula jurídica número
3-102-756850, mediante la cual
se modifica la cláusula Octava del pacto social.—San José, diez de marzo del 2022.—Lic. Oscar Manuel
Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2022630339 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las doce horas,
del día diez de marzo de
dos mil veintidós, se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Charlimovil S.A. con número de cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil cuatrocientos treinta y ocho, en la cual
se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y al domicilio
social, de los estatutos de
la sociedad. Es todo.—San José, diez de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2022630349 ).
Por escritura otorgada en Palmares, a las once horas con
veinte minutos del diez de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de
la sociedad Muebles
Mesam S.A., cédula jurídica N° 3-101-829425, mediante la cual se modifica la cláusula Segunda
del Pacto Social y se nombra
nueva Junta Directiva.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1
vez.—( IN2022630353 ).
Disolución: Ante esta notaria, se protocolizaron los acuerdos de View From the
Bed S.R.Ltda, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete cinco siete
nueve cinco cuatro, once
horas con cuarenta y tres minutos del día diez de marzo del año dos mil veintidós. Se acordó la disolución de la sociedad. No hay
bienes a repartir por tanto no se nombra liquidador.—Licda. Denise E. Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2022630356 ).
Ante esta notaría por
escritura número 142, otorgada a las 15:00 horas del día 10 de marzo del año 2022, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de Cuotistas de la
sociedad denominada Tres
Ciento Dos Ochocientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Veintiuno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de personería
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cinco mil novecientos veintiuno, en la que se modificó la cláusula Sexta del Pacto Constitutivo referente a la representación. Es
todo.—San
José, a las 16:07 minutos del 10 de marzo 2022.—Lic. Juan Guillermo
Tovar González, Notario.—1 vez.—( IN2022630359 ).
A las diez horas treinta minutos del siete de marzo del año dos mil veintidós se acuerda modificar la cláusula Primera
para que en adelante se
lea: “Primera: El nombre de la sociedad
será Pachamae seguido con el aditamento Sociedad de Responsabilidad
Limitada, el cual podrá abreviarse
S.R.L. El nombre de la sociedad
es un nombre de fantasía y
se ajusta a lo dispuesto en el artículo
setenta y seis del Código de Comercio.—San
Isidro de El General, diez de marzo
del dos mil veintidós.—Lic.
Albin Roberto Fernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2022630360 ).
John Andrey Díaz García, cédula N° 2-597-454, Martina García Paniagua, cédula N° 2-361-506, Denis
Marcos Díaz
Robleto, cédula N° 2-272-524, constituyen Familia Díaz & Atocha S.A.,
capital social nueve dólares,
domicilio social Alajuela Guadalupe Calle La Flory.—Alajuela, 09 de marzo del
2022.—Brayan Alfaro Vargas, Notario Público comunica.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022630362 ).
En esta
notaría se tramita liquidación de la firma Shanti
Nosara Limitada, con
cédula de persona jurídica número
3-102-691892, que estuviera domiciliada
en San José, Mata Redonda, Sabana
Sur, setenta y cinco metros
sur de la Pops. Por quince días a partir de la publicación se podrán presentar reclamaciones al liquidador, conforme el artículo 216 del Código de
Comercio, en San José, calle
23, casa 1149.—San José, 10 de marzo de 2022.—Lic. Alberto Ortega
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022630366 ).
En esta notaría
se tramita liquidación de
la firma Babaorum
Investments Group B I G Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-447543. Por
quince días a partir de la publicación
se podrán presentar reclamaciones al liquidador, conforme el artículo
216 del Código de Comercio, en San José, calle 23, casa 1149.—San José, 10 de marzo
de 2022.—Lic. Alberto Ortega
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022630367 ).
Por escritura otorgada a las quince
horas del siete de marzo
del dos mil veintidós, se constituyó:
Fundación Nosara Community For The Arts.—Lic. Manuel Fernando Yglesias
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630377 ).
Por escritura otorgada a las trece horas del diecisiete de febrero del dos mil veintidós, se
constituyó: Fundación Nekawa.—Lic. Manuel Fernando Yglesias
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022630384 ).
Ante mí notaría, por
escritura otorgada a las 11
horas 15 minutos del 30 de enero
de 2022, protocolicé acta N° 3 de asamblea
general extraordinaria de distribuidora
Dilamu S. A., en
donde se procede a disolver la sociedad.—Lic. Jesús Andrés Calderón Mata,
Notario.—1
vez.—( IN2022630385 ).
Que, ante esta notaría
pública, se acordó en liquidar la sociedad Fishhard
Sociedad Anónima de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso 14 del Código de Comercio, el
artículo ciento treinta del Código Notarial, y en
concordancia con en el apartado VI de la Directriz cero cero tres-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas. Dirección de la notaria es en
Judas de Chomes, Puntarenas, contiguo
a Clínica Dental Segnni, teléfono 8996-4833.—Otorgada Judas de Chomes,
Puntarenas, a las diez horas del diez
de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022630387 ).
Por escritura otorgada ante este notario a las trece horas del diez de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de Multiservicios de Santo Tomás J Y C Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve cuatro cuatro ocho dos, en donde
se disuelve la sociedad.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1
vez.—( IN2022630393 ).
Ante esta notaria, mediante
escritura número 40 otorgada el 10 de enero del 2022, la sociedad Arbo MA ZE Dos Mil Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-271522, reforma
las cláusulas 2, 6 y 9 del pacto
constitutivo de la sociedad.
Es todo.—Limón,
14 de febrero del 2022.—Licda.
Carmen Adriana Álvarez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022630395 ).
Por escritura 43 otorgada en esta notaría
a las 18:00 horas del 10 de marzo del 2022, la sociedad: Inversiones Gochez Hermanos S.R.L., tomó el acuerdo de disolverse.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario cédula N° 1-853-245.—1 vez.—(
IN2022630403 ).
En escritura
otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del
diez de marzo en curso, se protocoliza
asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa VLP
Gold Twelve D Limitada. Se acuerda disolución de la sociedad.—San José, once de marzo
del dos mil veintidós.—Lic. Johanny Retana
Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2022630410 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciocho
horas del diez de marzo del
dos mil veintidós se reforma
cláusula Sexta de la administración de la entidad Beki
Internacional S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil ochocientos cuarenta y seis.—San José, diez de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Enrique
Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022630418 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea
general de socios de Costa Rica Resort and
Estate Properties Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la cual se acuerda reformar la cláusula Sétima de representación, estableciendo Gerente Uno, Gerente Dos y Subgerente, todos apoderados generalísimos sin límite de suma, Subgerente debe actuar con Gerente Uno para disponer de los bienes de la sociedad, para suscribir contratos de crédito como deudor,
pagarés o letras de cambio, así como
para suscribir hipotecas o prendas o cualquier tipo de contrato utilizando como garantía los bienes
de la sociedad.—San José, a las diecinueve
horas del día diez de marzo
de dos mil veintidós.—Lic.
Miguel Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1
vez.—( IN2022630419 ).
Ante esta notaria mediante escritura pública número 62 la Sociedad Anónima Inversiones Yiqiang, cédula jurídica número 3-101-512071, reforma la cláusula de junta directiva, y
hace nuevos nombramientos, y distribución de acciones,
una sola vez.—San José,
once de marzo del 2022.—Firma
responsable Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario. Teléfono 8847-8899.—1 vez.—( IN2022630423 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría
a las 07:00 horas del 11 de marzo del 2022, se protocolizó el acta número 1 de Asamblea General Extraordinaria de socios de Torrentes San Bosco S. A., en la cual se reforma
la cláusula Octava de los estatutos, y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Licda. Marianela Solís
Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630424 ).
Por escritura otorgada
ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número
140 del tomo 19, de las 08:00 horas del 04 de marzo del año 2022, se protocoliza la Asamblea de Cuotistas de Amici Ristorante Pizzería Limitada, donde se nombra nueva gerencia
y se modifica la cláusula Sexta en cuanto
a la administración.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2022630425 ).
Ante esta notaria a las 16:00 horas del 04/12/2022, Olivier Camacho
Araya, disuelve Cuatro X Cuatro SRL, domiciliada en Alajuela
Residencia La Trinidad, de la esquina norte del parque cincuenta metros al oeste.—Lic. Luis Diego Elizondo
Esquivel, Notario c. 16129.—1 vez.—( IN2022630432 ).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó el nombre de la sociedad Inversiones y Transportes De Maquinaria Villacosta S. A., cédula jurídica
número 3-101-809737, la cual
su nuevo nombre será Transportes Tamuga S. A., así mismo se reformó la representación
de la sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, once de marzo del 2022.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2022630433 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas
del diez de marzo del 2022,
se protocolizó acta de Asamblea
de socios de Propiedades
Cazadora LLC Ltda., cédula jurídica número 3-102-792857, mediante la cual se modifica las cláusulas Segunda y
Novena del pacto social.—San
José, diez de marzo del
2022.—Lic. Oscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2022630434 ).
Mediante escritura pública
número 86-20 ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Alberto Sáenz Roesch, a las 08:15 horas del día 10 de marzo
del 2022, se protocoliza acta de Asamblea
de Cuotistas de la sociedad
3-102-790481 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-790481, en la que se acuerda
la disolución de la sociedad
y se nombra como liquidador al señor Jerrold S.
Polansky, portador del pasaporte
estadounidense número 528315883.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2022630436 ).
Mediante escritura 19-9 del 11 de marzo
del 2022, se modificó la cláusula
Primera de la denominación del pacto
constitutivo de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuarenta
y Seis Mil Ochocientos Veintidós Sociedad
Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-846822, pasándose a llamar la entidad: New Health Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022630441 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 26 de febrero
de 2022, se constituyó la empresa
Pet So Happy CR E.I.R.L.—Cartago, 10 de marzo
de 2022.—Lic. Eugenio Ortiz
Álvarez, cédula
N°
105690003. Tel 8914-0020, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630443 ).
Por escritura número cuarenta y ocho, visible a folio
visible a folio treinta y tres
frente del tomo primero,
del protocolo del notario
Milton César
Araya Fajardo, otorgada a las nueve
horas del dos de febrero del año
dos mil veintidós, se solicita
se cambie el domicilio de la sociedad, Arash Incorporated S.A., con cedula jurídica, tres-ciento uno-doscientos sesenta y milo quinientos setenta y nueve, para que en adelante el nuevo domicilio social sea Guanacaste-Nicoya-Playa Samara distrito Samara, cincuenta metros
al sur del Hotel Giada en Bufete
Juárez
y Asociados.—Playa Samara, once de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Milton César Araya Fajardo, Notario.
Tel. 2656-0584.—1 vez.—( IN2022630447 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del nueve de marzo del 2022, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas, celebrada a
las 14:00 horas del 09 de marzo del 2022, en la que se acordó la disolución de Sweeping View S. A.—San José, 09 de marzo del 2022.—Lic. Juan Carlos Cersosimo
D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2022630448 ).
Por escritura número
setenta y tres del tomo sesenta y uno de mi protocolo, el día diez de marzo del 2022, se ha protocolizado acta de la asamblea
de socios de la sociedad denominada 3-102-844157 Sociedad de Responsabilidad,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula Sétima de los estatutos sociales.—San José, once de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Lizeth Mata Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2022630449 ).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo
de denominada Complejo
Backuss Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-ochocientos
ocho mil quinientos ochenta y dos.—Diez de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Maritza Araya
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022630452 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, se disolvió la sociedad Espiga Dorada
S. A. 3-101-334248. Es todo.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. José Alberto Monterrosa Ordeñana, Notario Público.—1
vez.—( IN2022630453 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 08:05 horas
del 11 de marzo del 2022, se protocolizó
acta de Asamblea General de socios
mediante la cual se acordó disolver la sociedad Saupe WS S.
A. y se nombró liquidador.
San Isidro de Heredia.—Licda.
Kattya Mora Sequeira,
Notaria. Tel: 2268-7397.—1 vez.—( IN2022630454 ).
Por medio del instrumento número 12-57 de las
08 horas del 11 de marzo del 2022 del tomo número 12 del protocolo del notario Luis
Franklin Gutiérrez Rodríguez, se acordó disolver de la sociedad denominada 3-102-719412 SRL, cédula jurídica número 3-102-719412. Es todo.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022630463 ).
Por escritura otorgada ante mí Luis Javier Blandino Herrera, notario con oficina en Alajuela, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad 3-101-706424 Sociedad Anónima. Domiciliada en San Rafael de Heredia, en la cual se reforma la cláusula Segunda del domicilio, Sétima de la representación. Y se
nombra Presidente, Secretaria y Tesorera. Escritura otorgada en Alajuela, a las nueve horas treinta minutos.—Alajuela, 11 de marzo del 2022.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera,
Notario.—1
vez.—( IN2022630464 ).
Por escritura otorgada
ante mí, Luis Javier Blandino
Herrera, notario con oficina
en Alajuela, el día de hoy,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: 3-101-706424 Sociedad Anónima. Domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia,
en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, sétima de la representación. Y se
nombra presidente, secretaria y tesorera. Escritura otorgada en Alajuela, a las nueve quince minutos horas.—Alajuela, 11 de marzo del 2022.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario Público.—1
vez.—( IN2022630470 ).
Por escritura número setenta y seis, otorgada en el protocolo
setenta y tres del protocolo del notario Fabio
Trujillo Hering, a las 12:15 horas del 16 de febrero del 2022, se modificó el pacto social y se nombra junta directiva de la sociedad denominada Inversiones Caldera del Pacífico S. A., cédula N° 3-101-307705.—San
José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1
vez.—( IN2022630478 ).
Por escritura número setenta y cinco, otorgada en el
protocolo setenta y tres del protocolo del notario Fabio Trujillo Hering, a
las 12:05 horas del 16 de febrero del 2022, se modificó el pacto
social y se nombra vicepresidente
y fiscal de la sociedad denominada
Agropecuaria Tibidabo
S. A., cédula N° 3-101-038762.—San José, 11 de marzo
del 2022.—Lic. Fabio
Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—( IN2022630480 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas 20 minutos,
del 11 de marzo 2022, de la sociedad
QC Servicios Financieros
y Contables S. A., cédula jurídica N° 3-101-781683 se nombra como nuevo presidente a Carlos Alberto Quesada Cubillo,
cédula de identidad N° 1-648-965 y como tesorero se nombra a Eda Yohana Chávez Sánchez, cédula residencia N°
148400111420.—Palmares, 11 de marzo
del 2022.—Licda. Ana
Lucrecia González Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630484 ).
Por escritura otorgada a las 9:30
horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Setinsa de Costa Rica S. A.,
cédula N°
3-101-845004, por la que se reforma
la cláusula Sexta de los estatutos.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Rodrigo Blanco Fernández, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022630486 ).
Por escritura número
27-21 otorgada en San José,
a las 11:00 horas del 09 de marzo 2022, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria, de disolución
de la compañía Home Square GM Sociedad
Anónima,
cédula jurídica
número 3-101-792044.—San José, 09 de marzo de 2022.—Lic.
Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2022630487 ).
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo
de las sociedades anónimas:
Veintisiete Cero Nueve
Noventa y Nueve
S. A. con domicilio en
San José,
San José,
calle cinco, avenidas uno y tres, Edificio Lines, Lush Mountains S. A., Under
the Diamond Sky S. A., Spitzee
Management Inc S. A., Selva, Arena y Rocas S. A., Secret Palace S. A.,
todas con domicilio en Ojochal, Osa,
Puntarenas ciento cincuenta
metros al este del Hotel Villas Gaia, Friends of
the Environment S.R.L. con domicilio
en Puntarenas, Osa, Uvita, cien metros sur del Puente
sobre el Rio Uvita, en los
altos del antiguo Banco Popular; La Paz del
Valle Lote Siete S.
A., con domicilio en
Puntarenas, Osa, Ciudad Cortes, frente
al Banco Nacional, y Po Rahntsen S. A.,
con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Urbanización
Los Laureles, de la entrada principal cuatrocientos metros al norte, cien metros al este y veinticinco metros al norte
Southwest Hills Dream BPB Limitada, con domicilio en San José, Escazú San Rafael, autopista Próspero
Fernández, cuatrocientos metros oeste
de la estación de peaje, Edificio Fuente Cantos, segundo piso.—Palmar Norte, 11 de marzo de
2022.—Licda. Xinia Arias
Naranjo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022630507 ).
Por escritura pública número uno visible al folio uno del tomo
dos del protocolo de suscrito
notario otorgado a las once
horas del cinco de febrero
de 2022, los señores: Felipe Artiñano
De Bedout, portador de la cédula de identidad
número
uno-mil ciento trece-novecientos
ocho, Ofer Ketter, portador de la cédula de residencia costarricense número uno tres
siete seis cero cero cero tres uno dos uno cinco, Elizabeth Walker (nombres)
Sabet (apellido), con cédula de residencia costarricense número uno ocho
cuatro cero cero uno uno ocho ocho siete
uno tres, Ashkon Ryan (nombres) Sabet (apellido), con cédula de residencia costarricense número uno uno
dos cuatro cero cero dos seis seis
uno uno uno; Andrea Avendaño
Díaz, portadora de la cédula de identidad
número
uno-mil ciento veintidós-cero novecientos treinta
y dos, y Maya (nombre) Ketter
(apellido), portadora de la
cédula de residencia costarricense número uno tres
siete seis cero cero cero tres uno cuatro dos nueve constituyeron la Fundación Origen Foundation, cuya traducción del Ingles al Castellano es Fundación Origen. Su domicilio social es la provincia
de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco,
Residencial Ladera del Mar, Centro Comercial, segundo piso. El objeto y fines principales de la fundación son el rescate, recuperación,
conservación, investigación,
preservación de la fauna de una manera científica
que le garantice condiciones
de vida adecuada y la exhibición con fines de educación
ambiental de la comunidad.
El Plazo es perpetuo.—10 de febrero de 2022.—Lic. Gustavo
Adolfo Araya Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2022630508 ).
Por escritura otorgada ante mí Luis Javier Blandino Herrera, notario con oficina en Alajuela, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de ADF Internacional Sociedad Anónima.
Domiciliada en San Rafael
de Alajuela, en la cual se reforma la cláusula Segunda del domicilio, Sétima de la representación. Y se nombra Presidente, Secretaria y Tesorera. Escritura otorgada en Alajuela, a las nueve horas .—Alajuela 11 de marzo del 2022.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2022630510 ).
Por la escritura número 205-19 de las
10:00 horas del 16 de febrero del 2022, se reforma cláusula Sexta del pacto constitutivo de la empresa denominada Finca Ximenita Limitada. En cuanto a la administración.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—( IN2022630512 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
9:00 am del 11 de marzo del 2022, la sociedad Alianza Inmobiliaria Vanguardia Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-528039, acuerda
modificar la cláusula Octava: de las convocatorias y lugares de reunión y Novena, de
la administración.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022630513 ).
En esta notaria se disolvió por acuerdo
de socios de conformidad
con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la empresa
Cherry Avenue Costa Rica S. A., con cédula jurídica
número 3-101-636334.—San José, 11 de marzo de 2022.—Firma
Responsable Lic. Jonathan Jara Castro, Notario, cédula N°
111460386.—1 vez.—( IN2022630516 ).
Mediante escritura pública
otorgada ante esta notaría
se disolvió, la compañía denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y
Cinco Mil Ochocientos Veintiséis
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos veintiséis.—Alajuela,
11 de marzo del 2022.—Lic.
Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público.—1
vez.—( IN2022630517 ).
Por escritura otorgada
ante ésta notaría a las diez horas del diez de marzo del año dos mil veintidós, la sociedad Carfeo Dos Mil
Dieciséis S. A., se disolvió
dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
Rafael de Alajuela, a las once horas del once de marzo
del 2022.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2022630521 ).
Mediante escritura otorgada
a las quince horas ante esta notaría
el día diez de marzo del dos mil veintidós, el suscrito notario
hace constar que se protocolizó acta de asamblea de
la compañía Desarrollos
Continente Dos Mil Seis S. A., mediante la cual: i) se reforma la cláusula de administración de la sociedad;
ii) se reforma el domicilio social de la sociedad y
iii) se realizan nuevos nombramientos de Junta Directiva
y Fiscal.—San José, once de marzo
del dos mil veintidós.—Lic.
Daniel Rojas Pochet, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022630530 ).
Por escritura número veintinueve otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día once de marzo
del dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inmobiliaria Montesa
de Occidente Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-cinco tres nueve seis seis siete, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Cartago, a las diez
horas del día once de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Oscar La Touche Argüello,
Notario.—1
vez.—( IN2022630532 ).
Mediante escritura número ciento doce del tomo ocho, otorgada
ante esta notaría a las ocho horas del tres de marzo del año dos mil veintidós, se protocoliza Acta de
Reunión de Socios de la sociedad de NPD Soluciones
Neuropedagógicas Limitada,
cédula
jurídica número
3-102-623620, en que se acuerda
disolución de la sociedad.—San José, once de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Farid Beirute Brealey, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630533 ).
Por escritura número
149-14 de las 8:00 horas del día 11 de marzo del
2022, se acuerda modificar
la cláusula del domicilio,
de la sociedad Valle Visado
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-275359.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2022630534 ).
Por escritura otorgada
a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria
de Admedes S. A., mediante
la cual se aumentó el capital social modificándose dicha cláusula en los estatutos.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Eugenio
Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022630535 ).
Se hace del conocimiento público que la comercializadora Holrela S. A. con cédula jurídica N° 3-101-376507, está iniciando el proceso,
no contencioso de nombramiento
de liquidador, bajo sumaria
000885-05350cl-5.—Lic. Luis
Gerardo Sibaja Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2022630540 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas del dos de marzo
del dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Cajuri CJR Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía y se prescinde del nombramiento de liquidadores.—Lic. Ileana Valverde Calderón, Notaria.—1
vez.—( IN2022630541 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las diez horas,
del día once de marzo de dos mil veintidós,
se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Artemis S. A., con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil ciento sesenta y uno, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, once de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630542 ).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del 09 de marzo de 2022, la sociedad Manemi S. A. modificó
la cláusula Sexta de los estatutos, referente a la administración.—Alajuela, 11 de marzo de 2022.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario Público. Teléfono: 2290-2550.—1 vez.—( IN2022630544 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 206,
visible al folio 102 vuelto, del tomo
1 a las 12:00 horas, del 1/03/2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Proyectos Inmobiliarios KSA Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-698376, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula número: Quinta de sus estatutos.—San José, a las 10:00 horas del día 11 del mes de marzo del año dos mil veintidós.—Licda. Seidy Calderón González,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630546 ).
Mediante escritura otorgada
en mi notaría a las 10
horas cuarenta y cinco minutos del once de marzo del
2022 protocolicé acta de asamblea
de socios de la sociedad Container
Inspection Service C.I.S. Sociedad Anónima,
mediante la cual se disolvió dicha sociedad.—San
José, once de marzo del 2022.—Lic.
Allan René Flores Moya, Notario.—1 vez.—( IN2022630551 ).
La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria pública, hace
constar y da fe que mediante escritura pública número veintinueve-tres otorgada a las diez horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Ernesto
J Montealegre Sucesores Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero diez mil quinientos treinta y seis; mediante la cual se modifican las cláusulas de los estatutos sociales
referentes al domicilio
social y al plazo social. Es todo.—San José, once de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2022630553 ).
Por escritura otorgada
ante ésta notaría a las nueve horas del
once de marzo del año dos
mil veintidós, la sociedad Inveravila S. A., se disolvió
dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
Rafael de Alajuela, a las doce del once de marzo del 2022.—Licda. Andrea
Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(
IN2022630556 ).
Por escritura pública número 261, otorgada ante esta notaria, se acuerda la disolución
de la sociedad Dyga de
Costa Rica S. A., así como el
respectivo nombramiento de su liquidador.—San José,
tres de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022630557 ).
Por escritura ciento cuarenta y cuatro otorgada en Tamarindo, a las diez horas
del doce de enero del dos
mil veintidós
iniciada al folio ciento veintidós
frente, tomo catorce del protocolo de la suscrita notaria Adriana Núñez Solano, carné número diez mil ochocientos veintitrés,
se protocolizó
el Acta Número Uno de Asamblea de cuotistas de la
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Aerodamas Nosara
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica
tres-ciento dos-ocho tres dos siete cero nueve, en la cual
se acordó
modificar la cláusula Primera para que en adelante La Sociedad se denomine Hatties
Mountain Lair Ltda y la cláusula relativa
a la administración
de la sociedad.—Licda.
Adriana Núñez
Solano, Notaria. Carné número 10823.—1 vez.—(
IN2022630562 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza
acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad CV Convisa
S.R.L, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cinco cinco dos cuatro tres siete, donde se reforma la cláusula de las Asambleas, y de la Administración.—San José, once de marzo de dos mil
veintidós.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2022630566 ).
Por escritura número 25 otorgada
ante esta notaría, el día 11 de marzo de 2022 a las
10:00 horas, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
La Terciopelo R&CH del Norte
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-334303, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad por acuerdo
de socios y por no poseer ningún bien o activo, ni ninguna
deuda o pasivo, ni tener operaciones
ni actividades de ninguna naturaleza, se acuerda prescindir del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San
José, 11 de marzo de 2022.—Licda.
Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1
vez.—( IN2022630567 ).
Ante mí notaría, mediante escritura número once-quince, otorgada a las nueve horas del
día once del mes de marzo
del año dos mil veintidós,
se modificó el domicilio social de la empresa Kaluverde Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos ochenta y un
mil doscientos sesenta y tres.—San
José, diez horas cuarenta minutos del once de marzo del dos
mil veintidós.—Lic. Adrián
Alvarenga Odio, Notario Público.—1
vez.—( IN2022630568 ).
Mediante escritura pública número doscientos sesenta y uno, del tomo sexto de
mi protocolo otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dos de febrero
del año dos mil veintidós,
se protocolizó el Acta Número Veintidós de la Asamblea General Extraordinaria
de la Asociación Administradora
de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Tapezco de
Alfaro Ruiz, cédula de personería jurídica número tres-cero cero dos-dos cuatro ocho
nueve ocho siete, en la que se acordó reformar en su totalidad
del pacto constitutivo de
la Asociación.—Zarcero,
Alajuela, 11 de marzo del 2022.—Licda.
Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630569 ).
El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número trescientos treinta y uno, visible a folio ciento
cincuenta y seis frente, fecha once horas del once de marzo
del dos mil veintidós, de esta
notaria, se modificó la cláusula
octava de la representación
de la sociedad denominada Inversiones Vendabal
Chinchilla Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil ciento veinte.—San José, once de marzo del dos
mil veinte.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022630571 ).
Ante esta notaría: se constituyó la sociedad Inversiones SYC Sarasty
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representada por el Gerente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San
José, 09
de marzo del 2021.—Lic.
Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—( IN2022630575 ).
A las 14:00
horas del 10 de marzo del 2022, ante esta notaría se protocolizó Acta de Asamblea de
la sociedad Virginia Mountain T.O.P. S.
A. donde se reformó la cláusula Décimo Primera del Pacto Social y se nombra Secretario y Tesorero.—Cartago, 10 de marzo del 2022.—Lic. Jorge E. Brenes Brenes, Notario Público.—1
vez.—( IN2022630577 ).
El suscrito notario hago constar y doy fe de que el
tres de febrero del dos mil
veintidós, mediante la escritura pública número ciento cuarenta
y cinco visible al folio noventa
y siete frente del tomo nueve de mi protocolo, he protocolizado actas de Asambleas Generales de las sociedades: Dekalb
Asociates Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y dos; CGI
Holdings Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil quinientos noventa y cinco; Moussam
Associates Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil setecientos veintiuno; Windy
Ridge Associates Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos dieciocho; Eterna Soledad Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil novecientos sesenta y uno; en las cuales se acuerda fusionar mediante absorción de todas las compañías en la compañía Eterna Soledad
Sociedad Anónima, quien
absorbe y prevalece, por acuerdo unánime
de todos los socios.—San José, a las doce
horas del once de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022630580 ).
En esta
notaría, a las 10:10 horas del 10 marzo
de 2022, mediante escritura
Nº 161 del tomo 3, se protocolizó
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de cuotistas
de: Hufova Inversiones
S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-736701, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, transformar
la sociedad a la especie de
responsabilidad limitada.
Por lo cual se realizan las
siguientes modificaciones
del pacto social: Cláusula
Primera: Transformar la sociedad
a Sociedad Anónima, a Hufova
Inversiones S.A. Cláusula
Quinta: Modificar el
capital social a acciones. Cláusula Sexta. Modificar la representación a una Junta Directiva, conformada por un
Presidente, Secretario
y Tesorero. Cláusula Sétima: Modificar asamblea de accionistas. Cláusula Noventa: Modificar los inventarios
y balances. Cláusula Décima
Primera. Modificar la disolución.
Cualquier interesado que se
considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2022630594 ).
Los señores accionistas
de la sociedad RBC Sistemas
Profesionales de Alajuela Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil doscientos sesenta, modifican acta constitutiva, y nombran nueva junta directiva, acta de asamblea de accionistas protocolizada a las catorce horas
del ocho de marzo del año dos mil veintidós, ante el notario público
Javier Brenes Sáenz.—Lic. Javier Brenes
Sáenz, notario público.—1
vez.—( IN2022630598 ).
Los señores accionistas
de la sociedad Nexus Enterprise Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil seiscientos dieciocho, modifican acta constitutiva, y nombran nueva junta directiva, acta de asamblea de accionistas protocolizada a las doce horas
del siete de marzo del dos
mil veintidós, ante la notaria pública.—Licda.
María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1
vez.—( IN2022630599 ).
Mediante la escritura de protocolización número 209 del protocolo 7 del suscrito notario, otorgada en Uvita
de Osa de Puntarenas las doce
horas del once de marzo del dos mil veintidós. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Fruta
Finca de Escaleras S.R.L.,
cedula jurídica N° 3-102-526910. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser
las trece horas del once de marzo
del dos mil veintidós.—Lic.
Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022630602 ).
Por escritura pública
número: setenta y uno otorgada ante mí a las nueve horas del once de marzo del
dos mil veintidós, se protocolizó
el acta sociedad Hermanos
Víquez y Núñez
S.A. En donde se acordó reformar la cláusula del capital, para aumentar
el capital social en la suma de veinte mil colones.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022630606 ).
Por escritura pública
número: setenta y dos otorgada ante mí a las diez horas del once de marzo del
dos mil veintidós, se protocolizó
el acta sociedad Inversiones Betania
J M C S. A. En donde
se acordó reformar la cláusula del capital.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022630607 ).
Por escritura presentada hoy ante mi,
La Sétima de Veintitrés BIS Anaranjado S.A., acordó
la disolución.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2022630613 ).
En mi notaría
a las 12:00 horas del treinta y uno de enero del dos mil veintidós de Imtiplaza Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-693564, se protocolizó acta de Asamblea General extraordinaria
de accionistas. Se reforman
la cláusulas Segunda y Cuarta
del Pacto Constitutivo del domicilio y plazo social que será de siete años
tres meses por lo que el plazo social vencerá el día siete de mayo del año dos mil veintidós.—San
José, 09-03-2022.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2022630629 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas, del día once
de marzo de dos mil veintidós,
se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Auto Nativa
Veloz S.A. con número
de cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiún mil novecientos veintidós, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y
al domicilio social, de los
estatutos de la sociedad.
Es todo.—San
José, once de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2022630634 ).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las 14:00 del 11
de marzo de 2022, se protocolizó
el acta de asamblea general
de accionistas de Under the Guayaba
Tree PV Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-401693; donde se acordó
modificar la cláusula del domicilio y representación de su Pacto Constitutivo.—Limón, 11 de marzo de 2022.—Lic. Mario Andrés
Hernández Bertarioni, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022630635 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del once de marzo del dos mil veintidós se disolvió la sociedad Wilshire
Real Estate Properties Limitada.—Cartago, La Unión, once de marzo
del dos mil veintidós.—Lic.
André Wells Downey, Notario. Carnet N° 10592.—1 vez.—(
IN2022630636 ).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en la ciudad de
Esparza, a las 17:00 horas del 09 de marzo del 2022,
se protocolizó acta Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad Familia Quesada Soto S. A.,
por medio de la cual se reformó la cláusula de la administración y se reformó la
junta directiva y se eliminó
cláusula.—Esparza, 11 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1
vez.—( IN2022630639 ).
El suscrito notario, doy fe que la Sociedad Anónima Tome Pa Que Lleve
con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-siete seis
cuatro tres siete ocho, modificó su junta directiva,
la cual quedó conformada
de la siguiente manera: Presidente: Mainor Lara Arias, Secretario:
José Daniel Víquez Lara, Tesorera: Elsie María Lara Arias.—San
José, once de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Álvaro
Castro Sandí,
Notario.—1
vez.—( IN2022630641 ).
Mediante la escritura número setenta y uno visible al folio treinta
y uno frente y vuelto del tomo nueve del protocolo notario Edgar Alberto
García Quirós, otorgada en
San José, a las diez horas treinta
minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Plant
of Life CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-ocho cuatro
tres cero ocho siete, para que en lo sucesivo se lea así “Tercera: “Tercera: La sociedad se dedicará al ejercicio amplio del comercio en general, muy especialmente a la importación y distribución de productos cosméticos, y a la importación y distribución de productos derivados de cannamo industriales, cáñamo industrial, importar productos en un C.B.D. y productos que incluyen T.H.C. todo sujeto a la leyes y regulaciones en Costa Rica; también se podrá dedicar a la comercialización de bienes inmuebles, sin más limitaciones que las que impongan
las leyes vigentes en el país
y para cumplir sus fines podrá
comprar, vender, hipotecar,
pignorar, arrendar, enajenar, importar, exportar, asesorar y de cualquier modo poseer y disponer
de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales. Podrá abrir cuentas corrientes
y de cualquier clase en los bancos
nacionales o del extranjero,
participar en toda clase de licitaciones
y formalizar contratos con el Estado y sus Instituciones, formar parte y fusionarse con otras sociedades, tanto del país como extranjeras, comprar y vender acciones o cuotas de las mismas y rendir toda clase
de fianzas y garantías, en favor de socios o terceros, personas físicas o jurídicas, así como realizar todos
aquellos actos lícitos que el cumplimiento de sus fines demande.—San
José, a las diez horas treinta
minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2022630642 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 minutos del once de marzo del
2022, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de Tales Remembrances and Sounds of the Beach
S. A., cédula jurídica número
3-101-484554 mediante la cual
se modifican las cláusulas
Segunda y Sétima del pacto social.—San José, once de marzo
del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2022630643 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas
del 10 de marzo de 2022, se reformó la cláusula
Novena de la sociedad Producciones
Infinito Films S. A., cédula jurídica N°
3-101-622219.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Gustavo Argüello
Hidalgo, Notario. Carnet N° 6788.—1 vez.—(
IN2022630650 ).
En mi notaría mediante
escritura número ochenta y ocho, visible al folio setenta, del tomo trece, a las once, del once, se constituye
la Sociedad Anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le sea asignado; con domicilio social en Tres Ríos, La Unión, Cartago, bajo la representación judicial y extrajudicial de Milena Álvarez
Espinoza, cédula número uno cero novecientos
cincuenta cero novecientos noventa y seis, con un capital social de treinta y cinco millones de colones.—Tres Ríos, a
las once horas del día once del mes de marzo del año dos mil veintidós.—Licda. Lineth Serrano Lacayo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631162 ).
La suscrita, Flor de María Sandoval Siles, cédula
de identidad número uno-quinientos
veinticuatro novecientos treinta y dos en su calidad de Secretaria,
en mi condición de liquidadora
de la sociedad Diseños JL Original S.A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veinticinco
mil quinientos sesenta y nueve, con domicilio social en San José,
San José,
en cumplimiento de lo estipulado en el
artículo
216 del Código
de Comercio, procedo a publicar
un extracto de los resultados del Estado Final de Liquidación de la sociedad:
Activos: la sociedad cuenta con un único bien inmueble
inscrito en el Registro Inmobiliario
del Registro Nacional bajo la matrícula
de folio real número
doscientos cincuenta y
cuatro mil doscientos cuarenta
y uno-cero cero cero, naturaleza
terreno para construir, situada en el
distrito uno Santa Ana, cantón nueve
Santa Ana, de la provincia de San José, linda
al norte, con calle privada; al sur, con lote dos; al
este, con Carlos Jiménez Raventós y al oeste,
con calle privada, mide cuatrocientos veinticuatro metros cuadrados,
con plano catastrado número SJ-cero
cero tres dos cinco ocho cinco-mil novecientos setenta y siete. Pasivos: la sociedad no cuenta con pasivos ni ninguna
otra deuda debidamente acreditada pendiente por liquidar,
pues las anotaciones que pesan sobre la finca corresponden a pasivos de terceros. Se otorga el plazo de 15 días a partir
de la publicación
para presentar reclamos en San José,
Santa Ana, Pozos, Lindora, Fórum I Torre
G segundo piso, Bufete González
& Asociados.—San José,
once de marzo de dos mil veintidós.—Licda.
Flor de María
Sandoval Siles, Liquidadora.—1 vez.—( IN2022631192 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a: I. Domingo Sandoval Villalobos, cédula N°
4-121-382, como adquirente
del derecho 001 de la finca de Heredia matrícula
62128 y como deudor en el crédito
hipotecario garantizado con
el referido derecho. II.
Scott Grayson Rivers, cédula de residencia permanente N° 184000981518 en su condición de acreedor en el crédito
hipotecario garantizado con
el derecho 001 de la finca del partido de
Heredia matrícula 62128. III. Victoria Fernández
Ríos,
cédula N° 9-077-875 en su
condición de notaria emisora
del documento N° 2021-358791, cualquier
tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicha finca. Por lo anterior se les confiere
audiencia, hasta por el
término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta
publicación, a efecto de
que presenten los alegatos que a sus derechos convengan.
Y se les previene que dentro
de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones
de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden
consultarse en el expediente 2021-633-RIM que se
tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 11 de marzo del
2022.—Departamento de Asesoría
Jurídica Registral.—Licda.
Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 334474.—( IN2022631139 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Municipalidad
de Parrita, cédula jurídica
N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 012-2021 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N°
014-2022 y DAM GDUS N°
097-2022 se le notifica a: Johanna Judith López
Aguilar, identificación N° 6-0349-0611, que de acuerdo a lo establecido en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—Ing.
Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022629930 ).
[1]
Piedra, D. (11 de noviembre de 2016). 20 años de promover los derechos humanos.
https://www.nacion.com/opinion/foros/20-anos-de-promover-los-derechos-humanos/JUGRMGA56VC3VA3G4GIQ3QVG54/story/
[2]
INAMU. (2017). Galería de la Mujer: Sonia Picado Sotela. https://www.inamu.go.cr/sonia-picado
[3]
Ibid.
[4]
Ibid.
[5]
Ibid.
[6]
CorteIDH. (s.f.). Jueza Sonia Picado Sotela. https://www.corteidh.or.cr/tablas/jueces/SPS.pdf
[7]
Ibid.
[8]
Ibid.
[9]
INAMU. (2017). Op.cit.
[10]
Piedra, D. (11 de noviembre de 2016). Op.cit.
[11]
Inamu. (2017). Op.cit.
[12]
Ibid.