LA GACETA 54 DEL 21 DE MARZO DEL 2022

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JUSTICIA Y PAZ

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El Alcance 58, a La Gaceta 53; Año CXLIV, se publicó el viernes 18 de marzo del 2022.

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE ACUERDO

DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO

DE LA PATRIA PARA EMILIA CASTRO SILVA

Expediente N.° 22.940

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Nuestra patria a aquellos hombres y mujeres que han consagrado su vida al servicio del país y han acumulado méritos debe rendir homenaje, por medio de una de las distinciones más importantes que confiere el Estado:  la de benemérito(a) de la patria.

Es de especial relevancia respetar siempre la línea de pensamiento esbozada por la Carta Magna, en cuanto a que la concesión de un honor solo es posible por servicios notables prestados a la nación, lo que significa acciones más allá de lo ordinario, para que las personas sean acreedoras de esas distinciones.

El periodo constitucional 2018 - 2022 ha estado marcado por discusiones de fondo que marcaron un antes y un después en las trayectorias respecto a la entrega de benemeritazgos y otros honores de Estado.  Legisladores y legisladoras de todos los partidos políticos dieron un voto de confianza y un paso de enorme valentía al generar acciones afirmativas en favor de dar a las mujeres su lugar en la historia patria.

Primeramente, por voluntad mayoritaria se reformó el Reglamento legislativo para efectos de suprimir el límite establecido a la entrega de honores, cuando se trata de aquellos expedientes dirigidos a las mujeres y su papel en la historia costarricense.

Al inicio del periodo constitucional, de los ciento veinte benemeritazgos que estaban oficialmente registrados, ochenta y nueve habían sido otorgados a hombres e instituciones; veinticinco a instituciones, ochenta y nueve otorgados a hombres.  De los setenta y cinco que son específicamente benemeritazgos de la patria, ese máximo galardón de honor, tan solo cuatro habían sido otorgados a mujeres.

Para pasar del discurso a la práctica, en sesiones extraordinarias específicas se direccionaron esfuerzos hacia el reconocimiento de catorce liderazgos femeninos de la historia, que involucraron un consenso político en favor de reconocer el rol de las mujeres en la vida política, económica, social y cultural de nuestro país.  Estos esfuerzos se concretaron en primer debate el miércoles 21 de julio de 2021 en sesión extraordinaria N.° 12 de la cuarta legislatura del periodo constitucional.

Sin embargo, estos esfuerzos políticos, no deben circunscribirse a un periodo particular ni mucho menos, estar sujetas a los liderazgos del momento.  El Parlamento costarricense, debe sistemáticamente hacer un esfuerzo de revisión de la historia patria para garantizar el merecido reconocimiento de miles de mujeres que aún están fuera de los pabellones legislativos, ocultas tras la historia de los vencedores.

En atención a ello, presento el proyecto de acuerdo para declarar benemérita de la patria a Emilia Castro Silva.

La diplomática Emilia Castro Silva, nació en San José el 27 de abril de 1916. Sus padres fueron Rafael Castro Quesada, secretario de Relaciones Exteriores y carteras anexas de 1928 a 1929, y Emilia Silva Salazar. Contrajo nupcias con Frederick I. Barish.[1]

Cursó estudios en el Colegio Superior de Señoritas de San José y se graduó de bachiller en ciencias sociales en la Universidad de California, Los Ángeles (U.C.L.A.).  También efectuó otros estudios en la Henry George School de New York.

Ingresó al servicio exterior nacional el 9 de diciembre de 1948, fecha en que fue nombrada como secretaria de la Embajada de Costa Rica en los Estados Unidos de América. El 30 de mayo de 1957 fue nombrada en su primer cargo diplomático, que fue el de primer secretario de la Misión de Costa Rica en las Naciones Unidas, y fue miembro de la delegación de Costa Rica a todas las Asambleas Generales ordinarias de la Organización.[2]

Desde 1957 hasta su jubilación. Posteriormente fue ascendida a Consejero y más tarde a ministro consejero, y el 26 de marzo de 1966 se declaró su incorporación a la carrera diplomática.

En 1970, con motivo de su elección como vicepresidenta de la III Comisión de la XXV Asamblea General de las Naciones Unidas, fue ascendida al rango de ministro. En esta calidad representó a Costa Rica en numerosas conferencias y reuniones, entre ellas las siguientes la reunión de la Comisión de Derechos Humanos efectuada en Ginebra en 1972 y la Conferencia Mundial sobre la Mujer que se reunió en Copenhague en 1975).[3]

Para el año 1974 fue elegida como relatora del Comité de Relaciones con el país anfitrión, cargo que desempeñó durante más de dos décadas.  En 1981 fue ascendida al rango de Embajador.  Fue la primera mujer que alcanzó ese rango en la diplomacia de carrera de Costa Rica.

Como representante alterno de Costa Rica en las Naciones Unidas tuvo una gestión muy activa en múltiples órganos y comisiones de la organización, especialmente en temas relacionados con la paz, los derechos humanos, el desarme, la información, la mujer y la infancia.  Se destacó también por su intensa labor en pro de la creación de instituciones como la Universidad para la Paz y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Presidió numerosas actividades de las Naciones Unidas, entre ellas el Comité encargado de las Organizaciones No Gubernamentales (1983-1987), la Reunión de Estados parte del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (1984) y el Seminario sobre el Año Internacional de la Paz (1986), así como el Grupo de los 77 y China (1996). Representó al país en múltiples actividades del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, de la UNICEF y del Grupo de los 77 y China, así como en el XL° y elaniversario de la organización mundial.[4]

La Embajadora Castro llegó a ser la agente diplomática con más años de estar acreditada de forma ininterrumpida en las Naciones Unidas.  En 1987, al cumplir tres decenios de labores en la Misión de Costa Rica y por iniciativa del secretario general Javier Pérez de Cuéllar, la secretaría general de la Organización le entregó una medalla conmemorativa.

Además del continuo y renovado dinamismo con que siempre cumplió sus obligaciones, la embajadora Castro se caracterizó en su desempeño por una acrisolada probidad, una firme integridad moral y un notable don de gentes.

El 27 de abril de 1996, coincidiendo con su octogésimo cumpleaños y cuando ya era decana del servicio diplomático nacional diplomática nacional, el Gobierno de la República le otorgó la condición de embajadora emérita de Costa Rica, considerando, entre otras cosas, que había servido al país “con honor, distinción y singular dedicación a lo largo de su prolongada y fecunda carrera diplomática”.  Fue la primera mujer a la que se concedió esa distinción.

El decreto correspondiente le fue entregado en el Salón Dorado del Ministerio de Relaciones Exteriores por el Canciller Fernando Naranjo, en un homenaje que dedicó a doña Emilia el Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia, y en el cual la primera dama doña Josette Altmann de Figueres pronunció un discurso en el cual elogió calurosamente la ejemplar trayectoria de la Embajadora Castro en el servicio diplomático.[5]

La Embajadora Castro se jubiló del servicio activo en 1999, poco después de haberse cumplido 50 años de su ingreso al servicio exterior de la República.  Reside en la población de Mamaroneck, Estado de New York.

Emilia Castro Silva fue pionera en el camino de la diplomacia costarricense, al representar al país en diferentes instancias internacionales, posicionando la agenda nacional en el concierto de las naciones, posicionando a nuestro país en el quehacer de las relaciones internacionales.

Por lo anterior, propongo a la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley a fin de que a la diplomática costarricense Emilia Castro Silva se le declare Ciudadana de Honor.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO

DE LA PATRIA PARA EMILIA CASTRO SILVA

ARTÍCULO ÚNICO-  Se declara a Emilia Castro Silva como Benemérita de la Patria.

Rige a partir de su aprobación.

Silvia Hernández Sánchez

Diputada

NOTA:      Este expediente fue asignado a la Comisión Permanente Especial de Honores.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022630572 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

0013-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso l, 27 inciso I y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo número 008-2021 de fecha 27 de enero de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 78 del 23 de abril de 2021; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 085-2021 de fecha 22 de julio de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 171 del 06 de setiembre de 2021; a la empresa Creganna Medical, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-484387, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 01 y 05 de diciembre de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Creganna Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-484387, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Creganna Medical, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-484387, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 284-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 008-2021 de fecha 27 de enero de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 78 del 23 de abril de 2021 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación: CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Alambre maquinado para uso en instrumentos y dispositivos médicos; y manufactura de componentes, sub-ensambles y ensambles para la industria de dispositivos médicos; y producción de instrumentos y aparatos de medicina y cirugía, y sus partes y accesorios; y CAECR “3830 Recuperación de materiales” con el siguiente detalle: Subproducto de oro, platino, aluminio, bronce, hierro, acero inoxidable y nitinol derivado del proceso productivo. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 008-2021 de fecha 27 de enero de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 78 del 23 de abril de 2021 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

Carlos Alvarado Quesada.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022630300 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución general denominado: “Resolución interpretativa en relación con el tratamiento fiscal de los activos virtuales y actividades conexas”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, en razón de las medidas sanitarias por la Pandemia COVID-19, deberán expresarse por escrito y dirigirlas en formato digital a la cuenta de correo Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, secciónPropuesta en Consulta Pública”, opciónProyectos Reglamentarios Tributarios” (https://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C Nº 4600060689.—Solicitud Nº 334830.—( IN2022631095 ).                      2 v. 2.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-0149-2022.—La señora Mandy Brijevich Gutiérrez, número de cédula 1-0466-0407, en calidad de Representante Legal de la compañía Samosol S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en Curridabat, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Esparcidor de Estiércol, marca: Bossini, modelo: B2 140, capacidad: 12 500 a 14 000 litros y cuyo fabricante es: Bossini S.R.L. (Italia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:00 horas del 08 de marzo del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022631157 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0000227.—Mauricio José Salazar Leiva, cédula de identidad 111380315, en calidad de apoderado generalísimo de la Resortera Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102841908, con domicilio en Edificio Torre del Este. Piso 1. San Pedro, Montes De Oca, 11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases: 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; producción audiovisual; en clase 38: Telecomunicación; televisión; radio; pódcast; en clase 41: Educación; entretenimiento; producción audiovisual. Reservas: ubicación del establecimiento comercial. Fecha: 24 de febrero del 2022. Presentada el: 10 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022630545 ).

Solicitud N° 2022-0001775.—Fedora Josefina Leonetti Alemán, casada una vez, cédula de identidad 801280924, con domicilio en urb. Real de Pereira, Av. Palomas, Condominio Miramontes 6 Guachipelín de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, art. de equipaje, bolsas de transporte, collares y correas.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombreria. Fecha: 8 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022630560 ).

Solicitud 2022-0001786.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Uber Technologies Inc., con domicilio en: 1515 3RD Street, San Francisco, California 94158, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UBER ONE, como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 35, 39 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o el uso de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables, software informático, medios de grabación y almacenamiento digítales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones de oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; software informático descargable para canje de cupones, rebajas, descuentos y vales en relación con programas de suscripción de clientes y programas de lealtad; software informático descargable para acceder a información sobre programas de suscripción y programas de lealtad, software descargable para navegación; software informático descargable para ganar, canjear y rastrear recompensas de suscripción, puntos y descuentos; software informático descargable para administrar, acceder, monitorear y gestionar programas de lealtad y recompensas; software informático descargable para contratar, coordinar, obtener, programar, solicitar, gestionar y reservar servicios de transporte y servicios de entrega; software informático descargable para la gestión de datos de usuarios, recompensas de lealtad, descuentos, rebajas, y programas de suscripción; software informático descargable para que los suscriptores vean, accedan, gestionen y utilicen beneficios del suscriptor; en clase 35: publicidad; gestión empresarial; administración de empresas; funciones de oficina; administración comercial en el ámbito del transporte y la entrega; servicios de gestión comercial en el ámbito del transporte y la entrega; servicios informatizados de pedidos de alimentos y comestibles; servicio de pedidos informatizados con bienes de consumo de terceros, alimentos y comestibles; servicio de pedidos en línea con bienes de consumo de terceros, alimentos y comestibles; servicios de tiendas minoristas en línea con bienes de consumo de terceros, alimentos y comestibles; servicios de tiendas de comestibles en línea; servicios de comparación de compras; servicios de organización y administración en relación con el suministro de beneficios para programas de suscripción y fidelización de clientes; suministro, organización y realización de programas de suscripción de clientes, a saber, administración de programas que permiten a los miembros obtener acceso a descuentos, ofertas, promociones, recompensas y funciones exclusivos; provisión de programas de suscripción de clientes para incentivar el compromiso con los servicios de transporte y entrega; provisión de un programa de suscripción de clientes, a saber, un programa de descuento que permite a los suscriptores obtener descuentos en el costo de productos y servicios o recibir productos y servicios mejorados; servicios de programas de fidelización de clientes con recompensas en forma de servicios de transporte con descuento, servicios de entrega y una amplia variedad de bienes de consumo de terceros; servicios de cumplimiento de pedidos basados en suscripción en los campos de servicios de transporte, servicios de entrega y tiendas minoristas y de comestibles; paquetes de suscripción combinados con servicios de transporte, servicios de entrega y una amplia variedad de bienes de consumo de terceros; servicios de suscripción, a saber, suministro de suscripciones a servicios de transporte, servicios de entrega y una amplia variedad de bienes de consumo de terceros; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de bienes; arreglo de viajes; servicios de entrega; transporte de pasajeros y bienes; provisión de un sitio web con información sobre programas de bonificación para viajeros frecuentes y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos; provisión de uso temporal de software no descargable en línea proveer servicios de transporte y entrega, reserva de servicios de transporte y entrega y para el despacho de vehículos motorizados a los clientes; diseño y desarrollo de software informático; provisión de software no descargable en línea para acceder a información sobre métodos de pago, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, suscripciones, programas de lealtad, y pagos digitales; provisión de software no descargable en línea para organizar, gestionar, almacenar y acceder a métodos de pago, información de tarjetas de crédito, información de tarjetas de débito, información de programas de lealtad, información de suscripción e información de pago digital; provisión de software no descargable en línea para el canje de cupones, rebajas, descuentos, y vales en relación con programas de lealtad de clientes; provisión de software no descargable en línea para el canje de cupones, rebajas, descuentos, y vales en relación con programas de suscripción de clientes y programas de lealtad; provisión de software no descargable en línea para acceder a información sobre programas de suscripción y programas de lealtad; provisión de software no descargable en línea para acceder a programas de suscripción y programas de lealtad; provisión de software no descargable en línea para ganar, rastrear y canjear recompensas de suscripción, puntos y descuentos; provisión de software no descargable en línea para que los usuarios administren, accedan, monitoreen y gestionen programas de lealtad y recompensas; provisión de software no descargable en línea para contratar, coordinar, obtener, programar, solicitar, gestionar y reservar servicios de transporte y servicios de entrega; provisión de software no descargable en línea para la gestión de datos de usuarios, recompensas de lealtad, descuentos, rebajas, y programas de suscripción; suministro de software no descargable en línea para que los suscriptores vean, accedan, gestionen y utilicen beneficios del suscriptor. Prioridad: se otorga prioridad 97054756 de fecha 30/09/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 07 de marzo de 2022. Presentada el 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022630565 ).

Solicitud N° 2022-0000805.—María Alba Quirós Díaz, cédula de identidad 303400920, en calidad de apoderado especial de Academia Comercial San Marcos ACSM. S. A., cédula jurídica N° 3101421386, con domicilio en San Marcos de Tarrazú, contiguo a la Sucursal de la Caja del Seguro Social, Segundo Piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Academia de Educación, ubica en Tarrazú, San Marcos, 100 mts norte del Banco Nacional, Altos de la Librería Central. Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2022630582 ).

Solicitud 2021-0010946.—Anayancy Durán Gálvez, divorciada, cédula de identidad 109520754, en calidad de Apoderado Generalísimo de Placa Tica, S. A., Cédula de identidad 3101279127 con domicilio en Ipís Goicoechea, 80 mts este de la entrada a la Ciudadela Rodrigo Facio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 16 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta y encuadernación artículos de papelería y artículos de oficina.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022630583 ).

Solicitud N° 2020-0001549.—Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de AC2T Inc., con domicilio en P.O. Box 18556, Hattiesburg, MS 39404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPARTAN MOSQUITO ERADICADOR PRO-TECH como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas para usar con un dispositivo de erradicación de insectos y plagas al aire libre. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/718,236 de fecha 06/12/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de febrero del 2022. Presentada el: 21 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022630584 ).

Solicitud N° 2019-0007635.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SI NADA TE LLENA, PRUEBA DE TODITO, como señal de publicidad comercial, para promocionar: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, seca y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; papas fritas listas para comer, frutos secos, semillas, otros materiales de frutas o vegetales, o combinaciones de los mismos, incluyendo papas fritas, papas fritas crujientes, malanga frita, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja, café, té, cacao azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, bocadillos listos para comer hechos de granos, maíz, cereales, otras frutas o hortalizas o combinaciones de los mismos, hojuelas de maíz, hojuelas de tortilla, hojuelas de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels (galletas saladas), bocadillos moldeados, bocadillos en barras, chips de maíz, chips de maíz dulce y maní, dips y bocadillos, salsas, chiles, bocadillos en barras, panecillos, pasteles, galletas, croissant, pan a base de productos; relacionado a la marca DETODITO, registro 301422. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el 21 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022630585 ).

Solicitud N° 2020-0002134.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc., con domicilio en Rue Louis-d’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: ACRYSOF IQ VIVITY como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Lentes intraoculares. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 12 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2022630586 ).

Solicitud 2021-0007756.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Bia Foods International S.A., con domicilio en: Costa del Este Financial Park, oficina 38B-D, Urbanización Costa del Este, Corregimiento de Juan Díaz, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de pastelería y confitería de menta; galletas con sabor a menta; dulces con sabor a menta, dulces de menta, golosinas y caramelos de menta. Reservas: se reservan los colores verde, rojo y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022630587 ).

Solicitud 2021-0008677.—Harry Jaime Zurcher Blen, casada, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Nutranext Business, LLC con domicilio en 1221 Broadway, 94612 Oakland, California, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos nutricionales y suplementos nutricionales líquidos enriquecidos Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el 27 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(.IN2022630588).

Solicitud N° 2021-0011025.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Mid América Pet Food, LLC, con domicilio en 2024 North Frontage Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WAYNE FEEDS GOLD como marca de fábrica y comercio, en clases: 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para mascotas. Fecha: 16 de febrero del 2022. Presentada el: 03 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022630589 ).

Solicitud 2022-0000106.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C., con domicilio en: Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, -, Argentina , solicita la inscripción de: CASAMUC, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mucolítico en afecciones broncopulmonares agudas y crónicas; neumonía, bronquiolitis, bronquiectasias, bronquitis, bronquitis crónica asmatiforme, enfisema, traqueobronquitis, tuberculosis, bronquiectasias, amiloidosis pulmonar primaria, complicaciones pulmonares en la mucoviscidosis y postoperatorio de intervenciones torácicas y cardiovasculares, tratamientos post-traumáticos, exámenes pulmonares de diagnóstico, traqueotomía, sinusitis, faringitis, laringitis, otitis media secretante y pacientes laringectomizados. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 04 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022630590 ).

Solicitud 2022-0000746.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Hans Homberger Lacayo, mayor, soltero, administrador de empresas, cédula de identidad 1013080677, con domicilio en Belén, Ciudad Cariari, Residencial Doña Claudia, Número 100, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de café, cacao, chocolate o . Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022630591 ).

Solicitud N° 2022-0001212.—Ingrid Noemy Jiménez Godoy, cédula de identidad 303400216, en calidad de apoderada especial de Residencial La Guaira Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101034755, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Roble, Edificio las Terrazas, Regus, Despacho Cubas, piso 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 46 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro comercial que cuenta con una tienda de tamaño grande, combinado con comercios más pequeños (detallistas), servicios y comidas, ubicado en Alajuela, San José, de la Mutual de Alajuela de la Trinidad, 300 metros al suroeste. Reservas: se reservan los colores: blanco, negro y amarillo Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022630633 ).

Solicitud N° 2022-0001209.—Ingrid Noemy Jiménez Godoy, cédula de identidad 303400216, en calidad de apoderado especial de Residencial La Guaira Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101034755, con domicilio en San José-Escazú San Rafael, Plaza Roble, Edificio Las Terrazas, Regus Despacho Cubas, Piso 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Centro Comercial que cuenta con una tienda de tamaño grande, combinado con comercios más pequeños (detallistas), servicios y comidas, ubicado en Alajuela, San José, de la Mutual de Alajuela de la Trinidad, 300 metros al suroeste. Reservas: Se reservan los colores: blanco, gris y amarillo. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022630637 ).

Solicitud N° 2021-0008040.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Arlyne Salgado Morua, divorciada una vez, cédula de identidad N° 106780046, con domicilio en San Rafael de Escazú, del Cruce de San Rafael, 700 metros sur y 125 metros oeste, edificio color crema, apartamento N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THERMAL SPIRIT como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador e higiene personal no medicinales; todos con ingredientes de origen termal. Fecha: 13 de diciembre del 2021. Presentada el: 03 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2022630647 ).

Solicitud N° 2022-0001207.—Ingrid Noemy Jiménez Godoy, cédula de identidad 303400216, en calidad de apoderado especial de Residencial La Guaira Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101034755, con domicilio en San José-Escazú San Rafael, Plaza Roble, Edificio Las Terrazas, Regus Despacho Cubas, Piso 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Centro Comercial que cuenta con una tienda de tamaño grande, combinado con comercios más pequeños (detallistas), servicios y comidas, ubicado en Alajuela, San José, de la Mutual de Alajuela de la Trinidad, 300 metros al suroeste. Reservas: Reserva de colores: Gris azulado, blanco y amarillo. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el 10 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022630655 ).

Solicitud N° 2022-0001341.—Claudia Emilce Pineda Osorio, casada una vez, cédula de identidad 800910209, con domicilio en local al frente del costado oeste de la terminal de buses de TUASA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: del color: negro y dorado. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2022630661 ).

Solicitud 2020-0004737.—Zaidy Cordero González, casada, cédula de identidad 401070147, en calidad de apoderado generalísimo de Agrocomercial San Roque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101251641, con domicilio en: Barva, de la iglesia Católica del lugar 100 metros este y 100 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparados blanqueadores y otras sustancias para el lavado; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones para el cabello no medicinales, colorantes para sanitarios. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022630692 ).

Solicitud 2022-0001767.—Kevin Alfredo Molina Viales, cédula de identidad N° 206780513, en calidad de apoderado general de Quintas Lupitter SRL, cédula jurídica N° 3102843904 con domicilio en Guácima, El Coco, Calle Alfaro, cuarta entrada penúltima casa a mano derecha color terracota, verjas color negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pijamas para niños, jóvenes, adultos y adultos mayores (hombres y mujeres). Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022630708 ).

Solicitud 2022-0000422.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad 111660942, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 09 de febrero de 2022. Presentada el 17 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022630710 ).

Solicitud N° 2022-0001248.—Alejandro Montero Pacheco, casado una vez, cédula de identidad N° 109810001, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio La Planicie, casa número siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Calle Dolores como marca de comercio y servicios, en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Discos acústicos, soportes para reproducción de música e imágenes; en clase 41: Servicios de actividades culturales y presentaciones musicales, conciertos. Fecha: 07 de marzo del 2022. Presentada el 11 de febrero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022630715 ).

Solicitud 2020-0005752.—Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Markatrade Inc., con domicilio en suite 100, One Financial Place, Lower Collymore Rock, ST. Michael, BB11000, Barbados, solicita la inscripción de: BIOCORT como marca de comercio en clases: 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos nutricionales para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022630770 ).

Solicitud 2021-0010867.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Felipe Uribe Montealegre, soltero, cédula de identidad 117400639, con domicilio en San Rafael de Escazú, calle 130 avenida 22, Barro Los Faroles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Estimaciones para fines financieros; estimaciones y valoraciones financieras; estudios financieros; evaluación de activos financieros; consultas en materia financiera y de inversiones; agencias para el intercambio de actividades financieras; consultas sobre la gestión de riesgos [financieros]; consultoría de gestión de riesgos financieros; análisis económico y financiero; análisis financieros; análisis financieros informatizados; análisis financieros sobre inversiones; análisis y consultoría financieras; consultoría y asesoramiento financieros; consultoría, asesoramiento e información en materia financiera; facilitación de información financiera informatizada; facilitación de información financiera mediante terminales informáticos; facilitación de información relacionada con servicios financieros. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de use común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022630772 ).

Solicitud 2021-0010905.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London, WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE ONE como marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros, puntos; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; Máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022630774 ).

Solicitud 2022-0002034.—Johanny Mora Monge, cédula de identidad 1-0923-0815, en calidad de apoderado generalísimo de Legal Connecting Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101800423, con domicilio en Curridabat en el distrito de Sánchez en Lomas de Ayarco Sur del parque de Las Embajadas 900 metros al sur y 50 metros al oeste, casa color blanco a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos brindados por aplicación móvil por juristas, asistentes jurídicos, abogados a nivel nacional e internacional. Reservas: de los colores: verde y beige. Fecha: 9 de marzo del 2022. Presentada el: 7 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022630808 ).

Solicitud 2022-0000714.—Adrianna Barquero González, casada una vez, cédula de identidad 114830874, con domicilio en San Cayetano, de la iglesia cien metros oeste, cien norte, y setenta y cinco oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta y distribución de producto de ropa. Ubicado en San José, San Cayetano, de la iglesia cien metros oeste, cien norte, y setenta y cinco oeste. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el 26 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022630830 ).

Solicitud 2021-0005980.—Shirley Duarte Moreira, Soltera, cédula de identidad 109070622 con domicilio en Moravia, San Jerónimo, de la Fuerza Pública 150 oeste y 150 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos alimenticios entre ellos comprende harina y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería. Fecha: 4 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022630834 ).

Solicitud N° 2022-0000977.—Raúl Coto Fong, mayor, casado una vez, cédula de identidad 301450577, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, del Polideportivo trescientos metros oeste y trescientos metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 7 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022630835 ).

Solicitud N° 2021-0007614.—Andre José Bellido Irias, cédula de identidad N° 113650635, en calidad de apoderado especial de Super Legítimo Producciones Limitada, cédula jurídica 3102788290, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, cincuenta metros sur del KFC, Apartamentos Sully, apartamento número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 25; 35 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. En clase 35: Campañas de mercadeo; comercialización de productos (muebles, adornos para el hogar, ropa, zapatos, accesorios de vestimenta) para terceros a través de un establecimiento comercial (intermediario comercial); (organización de) ferias para fines comerciales o publicitario; organización de exhibiciones; ferias comerciales con fines comerciales y promocionales. En clase 41: Servicios de información sobre entretenimiento; eventos recreativos prestados mediante redes en línea e Internet. Fecha: 25 de enero del 2022. Presentada el: 24 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022630836 ).

Solicitud 2022-0000846.—María Gabriela Vargas Villalobos, soltera, cédula de identidad 112880582, con domicilio en Curridabat, Hacienda Vieja, 600 E Escuela Juan Santamaría, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de diseño publicitario. Reservas: de los colores: rosado, verde limón y negro. Fecha: 7 de marzo del 2022. Presentada el: 31 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022630856 ).

Solicitud 2022-0001205.—Andrea Rojas Martínez, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 110680576 con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Barrio Monte Seco, del ancla de la entrada al Boulevard 100 oeste 75 sur, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de abogado y notario. Asesoramiento y representación legal. Administración y representación comercial y de capitales de los clientes, compra y venta de bienes muebles e inmuebles en representación de los clientes, fideicomisos. Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Barrio La Chorrera, de Cabinas Chalet 150 mts sur. Reservas: De los colores verde limón y café oscuro. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022630857 ).

Solicitud 2021-0009797.—Nelly Nohelia Achio Artavia, cédula de identidad 603680689, en calidad de apoderada especial de Jesús Eduardo Amador Campos, soltero, cédula de identidad 115220107 con domicilio en Heredia, San Rafael, ciento cincuenta metros oeste Campos de Golf Asheville, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de transacciones y pagos financieros, por ejemplo, intercambio de dinero, transferencia electrónica de fondos, procesamiento de pagos con tarjeta de crédito y débito, emisión de cheques de viajero; Servicios de financiación y crédito, por ejemplo, préstamos, emisión de tarjetas de crédito, financiación mediante alquiler o arrendamiento con opción de compra; Recaudación de fondos; Servicios de agencia inmobiliaria, gestión inmobiliaria, alquiler de apartamentos, cobro de alquileres; en clase 42: Servicios de ingenieros y científicos que realizan evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los campos científico y tecnológico, incluida la consultoría tecnológica; Servicios informáticos y tecnológicos para proteger datos informáticos e información personal y financiera y para la detección de acceso no autorizado a datos e información, por ejemplo, servicios de protección contra virus informáticos, servicios de cifrado de datos, supervisión electrónica de información de identificación personal para detectar el robo de identidad a través de Internet; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS); Determinados servicios de diseño, por ejemplo, diseño industrial, diseño de software y sistemas informáticos, diseño de interiores, diseño de envases, diseño de artes gráficas, diseño de vestuario Reservas: Colores: Blanco, negro, celeste y morado. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022630859 ).

Solicitud 2022-0000503.—Josué Hernández Delgado, soltero, cédula de identidad 603510450, con domicilio en 200 norte de Buggys Patriarca, 25 este y 50 norte casa a mano derecha, portón con alambre navajas, San Ramón Centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de psicología individuales o en grupo, salud mental, servicios psicoterapéuticos. Fecha: 08 de marzo de 2022. Presentada el 19 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022630865 ).

Solicitud 2022-0001948.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de N° 3-101-657997 S.A., cédula jurídica N° 3101657997, con domicilio en San José, Central, Hospital, Barrio Don Bosco, Avenidas seis y diez, calle treinta. Condominio 6-30, Torre B, cuarto nivel, apartamento 404, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de medicina estética. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 10 de marzo del 2022. Presentada el 03 de marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022630867 ).

Solicitud 2021-0006757.—Edgar Ernesto Vargas Ceciliano, casado una vez, cédula de identidad N° 110720995 con domicilio en Curridabat 50 norte, 200 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: YO Diputada como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 23 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022630869 ).

Solicitud 2022-0002075.Ilgsen Pamela Steller Rugama, soltera, cédula de identidad 111110017 con domicilio en Esparza, Espíritu Santo, Ciudadela Jorge Vélez, Puntarenas, Costa de Marfil, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales, las vendas de sujeción, las vendas ortopédicas, las prendas especiales para uso médico, por ejemplo: la ropa de compresión; las medias para várices, las camisas de fuerza, el calzado ortopédico, los artículos, instrumentos y dispositivos para la menstruación, la anticoncepción y el parto, por ejemplo: las copas menstruales, los pesarios, los preservativos, los colchones para el parto, los fórceps, los artículos y dispositivos terapéuticos y protésicos de materiales artificiales o sintéticos para implantación, por ejemplo: los implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales, las prótesis mamarias, los marcapasos cerebrales, los implantes biodegradables de fijación ósea, los muebles especiales para uso médico, como los sillones para uso médico o dental, los colchones de aire para uso médicos, las mesas de operaciones. Reservas: Del color: Turquesa. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022630889 ).

Solicitud 2022-0001895.—María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad N° 7042106, en calidad de apoderada generalísima de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica N° 3101316867 con domicilio en de la clínica Dr. Carlos Durán, 700 metros este, autopista radial a Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de marzo de 2022. Presentada el: 02 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022630890 ).

Solicitud 2021-0007668.—Yomary Molina Arellano, casada una vez, cédula de residencia 186200734500, con domicilio en 200 este, 300 s. del Mac Donald de Sabana Sur, casa esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECLECT

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa interior desechable. Fecha: 27 de septiembre de 2021. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022630891 ).

Solicitud 2021-0010528.—Alejandro Soto González, casado dos veces, cédula de identidad 108890247, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Distribuidora Sogue S Y G Limitada, cédula jurídica 3102803350 con domicilio en Alajuela, San Rafael, en Concasa, Condominio Valle Escondido, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a ferretería donde se venden herramientas para construcción y acabados ubicado en San José, Pavas, de la Embajada Americana 1 km al oeste, frente a la casa del Rótulo, vía 104. Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022630916 ).

Solicitud 2021-0008781.—Sharon María Tello Villegas, casada una vez, cédula de identidad 114420302, con domicilio en Alajuela, Orotina, Orotina, Cuatro Esquinas, 20901, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tamandúa

como marca de fábrica y comercio en clases: 14; 18; 20 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Llaveros; en clase 18: Productos de cuero no comprendidos en otras clases como billeteras, monederos, tarjeteros, bolsos, carteras, baúles y maletas; en clase 20: Artículos de decoración para paredes, muebles, espejos de mobiliario y/o tocador; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 29 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022630966 ).

Solicitud 2022-0000861.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: TAFIROLITO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el: 31 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022630971 ).

Solicitud 2020-0004127.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe. C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: CON SHOT B, SÍ LLEGAS como señal de publicidad comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Relacionado con la marca “SHOT B”, número de registro 205302. Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada el 08 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022630972 ).

Solicitud 2022-0001849.—Héctor Moisés Hernández Yánez, soltero, pasaporte 125653244, con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Los Laureles, Circunvalación Malinches, casa I-07, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 25 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 42: Diseñador de moda. Fecha: 7 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022630975 ).

Solicitud 2022-0000913.—Mauricio Andrés Álvares Rosales, divorciado una vez, cédula de identidad N° 110720149, en calidad de apoderado especial de Tecnosistemas Pridessa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101183300 con domicilio en San José, Tibás, Colima, Parque Condal, 150 metros al sur de Ferretería Epa, bodegas 44, 45, 55 y 56, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 9; 35; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software informático descargable para la contratación y coordinación de servicios de transporte, entrega y mensajería; en clase 35: Servicios publicitarios y de promoción; administración de empresas en el ámbito del transporte y entrega; servicios de gestión empresarial en el ámbito del transporte y entrega; servicios informatizados de pedidos de alimentos y comestibles; servicio informatizado de pedidos ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; servicio de pedidos en línea ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; servicios de tienda de comestibles en línea; servicios de comparación de compras; servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito del transporte y la entrega; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega de alimentos; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; entrega de mensajes; entrega urgente de mercancías por medio de vehículos; proporcionar información acerca de la recolección y entrega de activos en tránsito; servicios de entrega; almacenamiento temporal de entregas; proporcionar información e información de seguimiento a terceros sobre el estado de recolección y entrega a través de acceso a Internet y teléfono; proporcionar seguimiento electrónico de paquetes a terceros; monitoreo, gestión y seguimiento de paquetes y envíos; en clase 42: Diseño y desarrollo de software para el desarrollo de sitios web; Desarrollo, actualización y mantenimiento de software y sistemas de bases de datos; Diseño y desarrollo de software informático para la administración de la cadena de suministro, Diseño y desarrollo de software en el campo de las aplicaciones móviles; Planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web en línea para terceros; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para otros (servicios de tecnología de la información); proporcionar un sitio web ofreciendo información sobre los servicios de entrega y reservaciones de servicios de entrega. Proporcionar un sitio web con información sobre servicios de restaurantes. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022630991 ).

Solicitud 2021-0011603.—Milena Durán Guerrero, casada una vez, cédula de identidad 204370376, con domicilio en Santa Ana, Condominio Bosques de Lindora casa 118, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producir, vender y distribuir productos como: repostería gourmet: galletería, queques, mermeladas, jaleas, pan, antipastos (vinagreta), paté, pastas, carnes, vegetales, lasagnas, pasteles, lo anterior con la característica de ser gourmet. Ubicado en Centro Comercial La Paco San Rafael Escazú, local número 12. Fecha: 06 de enero de 2022. Presentada el 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022631000 ).

Solicitud 2022-0001052.—Juan Diego Badilla Flores, soltero, cédula de identidad 115470140, en calidad de apoderado especial de Gastronomía Urbana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101843189, con domicilio en Heredia, Heredia distrito Heredia, avenida cinco, calle cinco, frente al Instituto Nacional de Aprendizaje, local esquinero de color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de bar, servicios de bares de comida rápida, servicios de cafés, servicios de cafetería, servicios de catering, banquetes, bebidas y comidas preparadas, servicios de chef de comida a domicilio, servicios de comedores, decoración de alimentos, decoración de pasteles, escultura de alimentos, información y asesoramiento en materia de preparación de comida, servicios de restaurantes, y servicios de restaurante de autoservicio. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 2 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022631015 ).

Solicitud 2022-0001483.—Karla Patricia Murillo Mendoza, cédula de identidad 603800785, en calidad de apoderado general de Henan S.R.L, cédula jurídica 3102825661, con domicilio en: Costa Rica, Puntarenas, Coto Brus, Gutiérrez Braun, un kilómetro y medio al noroeste de escuela de Siete Colinas, 60801, San Vito Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne de cerdo. Reservas: rojo, negro, gris, verde, blanco, crema, marrón. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022631042 ).

Solicitud 2021-0010008.—Christian Ungar Borbón, soltero, cédula de identidad 112560381 con domicilio en Cantón De San José, Distrito Carmen, Barrio Escalante, doscientos metros este y setenta y cinco metros norte, casa blanca de tres pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de consultoría y asesoría en la tecnología de almacenamiento de datos mediante cadena de bloques (blockchain), sus aplicaciones y derivados, a través de una galería de arte digital y la subasta de arte digital mediante los NFT’S siglas con significado en inglés non fungible tokens, o tokens no fungibles (en español) son un tipo especial de criptomoneda; por lo que el arte, ilustraciones, videos y otras obras digitales son subastados mediante una certificación de autenticidad y propiedad llamada Non Fungible Tokens o NFT. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022631083 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2022-0001887.—Rosa Aura Navarro Monestel, casada una vez, cédula de identidad 302650888, con domicilio en El Guarco, Tobosi, 500 metros este del Cementerio de Tablón, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del café. Reservas: de los colores: negro, rojo, verde, café. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022630520 ).

Solicitud 2022-0001066.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Savio Macchine Tessili S.p.A, con domicilio en: Vía Udine N.105, 33170, Pordenone, Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 7, 9, 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas textiles y partes para las mismas; máquinas con aplicaciones controladas electrónicamente y sus partes, incluidas en esta clase, para su uso con máquinas textiles; instalaciones para la inserción de hilados en máquinas textiles; carruchas para hilos para tramar y baterías para guiar carruchas de hilo tramador en los telares; husillos y recipientes para carruchas para hilos y carruchas para máquinas textiles; máquinas de zurcir; máquinas de bobinado, máquinas de torsión; máquinas para coser; máquinas para puntadas; máquinas tejedoras para máquinas de bordar; bobinas para telares; máquinas de cardado; máquinas frisadoras; lizos para máquinas textiles; máquinas para tejer prendas de punto; máquinas de tejer, máquinas de hacer encajes; navajas para telares (weaving blades); máquinas para entretejer; deslizadores para máquinas de tejer; hiladoras [máquinas]; hiladoras de aleta; marcos para hiladoras; máquinas de teñido; máquinas de impresión textil; cañas para hilo de trama; máquinas para la producción y tratamiento de hilo de fibra natural y artificial, equipos de limpieza para las máquinas antes mencionadas; equipo para el mantenimiento y operación de las máquinas antes mencionadas y piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; equipos para tratamiento de residuos; en clase 9: aparatos e instrumentos electrónicos y electrotécnicos, así como sus partes, incluidos en esta clase, para ser usados en máquinas textiles; aparatos e instrumentos de control de la electricidad; portadores de datos magnéticos; equipos de procesamiento de datos y computadoras; dispositivos de visualización, pantallas electrónicas y paneles de control; cuadros de indicadores electrónicos y componentes informáticos; unidades periféricas de computadora y aparatos e instrumentos de control; software; todos los bienes antes mencionados para su uso en la industria textil y/o para su uso en relación con máquinas textiles; celdas fotoeléctricas; dispositivos eléctricos, electrónicos, fotoeléctricos y fotoelectrónicos para la industria textil; dispositivos eléctricos, electrónicos, fotoeléctricos y fotoelectrónicos para el control y la regulación de máquinas textiles, aparatos para comprobar la presencia de hilados y para señalizar cuando el husillo con los hilados está vacío; software para aparatos de control y regulación relacionados con máquinas textiles; hardware regulador y los aparatos reguladores relacionados con las máquinas textiles; aparatos para medición de hilos; en clase 37: servicios de reparación y mantenimiento de máquinas textiles e hiladoras y fábricas y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial e investigación ¿industrial; diseño y desarrollo de computadoras y software; investigación y desarrollo de nuevos aparatos, accesorios y herramientas, así como componentes eléctricos y electrónicos relacionados; todos los servicios antes mencionados relativos a máquinas e instalaciones textiles y de hilatura. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 07 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto, en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022631114 ).

Solicitud 2022-0000514.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Green Has Italia S.P.A., con domicilio en Corso Alba 85/89, 12043 Canale, Cuneo, Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 31 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1. Acetatos [químicos]; aditivos, químicos para fungicidas; aditivos, químicos para insecticidas; nitrato de amonio; sales de amonio; estiércol animal; ácido bórico para fines industriales; subproductos del procesamiento de cereales con fines industriales; cianamida de calcio [fertilizante]; sales de calcio; carbonatos; derivados de la celulosa [químicos]; cloruros; ácido cítrico para fines industriales; compost; cultivos de microorganismos, excepto para uso médico y veterinario; enzimas para fines industriales; preparaciones fertilizantes; ácido galotánico; guano; hormonas para acelerar la maduración de la fruta; arenilla para siembra en macetas (potting grits); sales de hierro; ácidos minerales; ácido nítrico; fertilizantes de nitrogenados; digestato orgánico [fertilizante]; ácido fosfórico; preparados de microorganismos, excepto para uso médico y veterinario; algas [fertilizantes]; sustancias preservantes de semillas; silicatos; tanino; agentes tensoactivos; productos químicos utilizados en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; fertilizantes; coberturas de humus; fertilizantes de harina de pescado; fosfatos [fertilizantes ]; Emplastos para uso en arboricultura; preparaciones de oligoelementos para plantas; preparaciones reguladoras del crecimiento de las plantas; productos químicos para uso en la agricultura (distintos de fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas); productos químicos para uso hortícola, distintos de fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; preparaciones del tizón del trigo; preparaciones químicas para prevenir el moho; productos químicos que previenen la enfermedad de la vid; productos químicos para uso forestal, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; preparaciones anti brotes para vegetales; conservantes de flores; sales [fertilizantes]; escoria [fertilizantes]; sustratos para el cultivo libre de suelo [agricultura]; superfosfatos [fertilizantes]; suelo para el cultivo; capa vegetal (top soil); turba[fertilizante].; en clase 5: Fungicidas; herbicidas; preparaciones químicas para tratar el tizón del trigo [smut]; preparaciones químicas para el tratamiento de la filoxera; Mildiú (Productos químicos de protección contra el -); productos químicos para el tratamiento de enfermedades de la vid; preparaciones para destruir ratones; preparaciones de exterminio de larvas; preparaciones de exterminio de babosas; preparaciones destructoras de alimañas; herbicidas; preparaciones esterilizantes del suelo.; en clase 31: Cereales y productos agrícolas, hortícolas y forestales no comprendidos en otras clases; Semillas para plantar; Plantas y flores naturales; Césped natural. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022631115 ).

Solicitud 2022-0001455.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Del Monte Foods, Inc., con domicilio en 205 N. Wiget Lane, Walnut Creek, California 94598„ Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JOYBA como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de té. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022631118 ).

Solicitud 2021-0009544.—Beatriz Artavia Vásquez, casada dos veces, cédula de identidad 110540017, en calidad de apoderada especial de Iberian Feed Additives Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 310579757 con domicilio en San Francisco de San Isidro, de la Bomba El Labrador, treinta metros al oeste, calle de lastre, última casa, color verde de dos plantas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Complementos alimenticios para animales. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022631152 ).

Solicitud 2022-0001247.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Sebastián Jiménez Benavides; soltero, cédula de identidad 114460472, con domicilio en: Pozos de Santa Ana, 500 metros norte de la Iglesia Católica, Condominio Villa Verde casa 3, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de agencia de viajes; consultoría para viajes, estudios e instalación para personas en el extranjero. Reservas: no se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022631217 ).

Solicitud 2022-0001826.—Anthony Zúñiga Montoya, soltero, cédula de identidad N° 116460047, en calidad de apoderado especial de Panificadora Zúñiga Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101742968 con domicilio en La Unión, San Diego, Calle Mesén, del Abastecedor Barquero 150 metros este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas, pasteles variados, pan de todo tipo, pastelería, queques o tortas, repostería y galletas. Reservas: No hace reserva de los términoshecho en Costa Rica desde 1992” niDeliciosamente artesanal”. Fecha: 09 de marzo de 2022. Presentada el: 01 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022631219 ).

Solicitud 2022-0001954.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de Le Cochon Blanc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102836504, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo Centro Comercial Plaza Conchal, Local B5, San José, 50309, Costa Rica, 50301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de restaurante, panadería, cafetería, venta de licores, venta de ropa y souvenirs alusivos al distintivo Sol Bakery Tamarindo, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Plaza Conchal, Sol Bakery. Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022631244 ).

Solicitud 2022-0001383.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, abogado, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Jaime Torres Zúñiga, soltero, cédula de identidad 109260272 con domicilio en Guanacaste, Nicoya, 100 metros norte del Hotel Colima del Mar, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de venta de comida rápida Reservas: No se hacen reservas Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022631245 ).

Solicitud 2022-0001946.—Marcela Elizabeth Martínez Ampié, soltera, cédula de identidad N° 503670177 con domicilio en 500 metros al sur de la Plaza de La Victoria, Alaska, Liberia, guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 09 de marzo de 2022. Presentada el: 03 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022631266 ).

Solicitud 2022-0002137.—Manfred Caro Baldares, casado una vez, cédula de identidad N° 112610589 con domicilio en San Francisco, Residencial Hacienda Real, casa 8 B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mermeladas y mantequilla de maní y almendra, artesanales. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022631304 ).

Solicitud 2022-0000654.—Ronaldo Salvador Rodríguez Rodríguez, soltero, cédula de residencia 121400119415, con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo Urbanización Los Higuerones casa 24 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzados, artículos de sombrería; en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercadería, organización de viajes. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el 25 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631351 ).

Solicitud 2021-0009856.—Raúl Coto Fong, cédula de identidad 301450577 con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, del Polideportivo 300 metros oeste y 300 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 09 de diciembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022631360 ).

Solicitud 2021-0009024.—Susanna Helsper, pasaporte C5JZ9L47Z, en calidad de apoderada generalísima de Inovvecr Limitada, cédula jurídica 3102806187 con domicilio en San José, Escazú Distrito Tres, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, edificio AE doscientos dos, cuarto piso, oficina cuatrocientos cuatro, San Ramón de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológica, ingeniería e investigación. Reservas: se realiza reserva de colores según el logo adjunto. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022631432 ).

Solicitud 2021-0010188.—Alexandre Michelot, divorciado una vez, pasaporte 16A127813 con domicilio en Guanacaste, Bagaces, Montenegro, Carretera Interamericana Norte, kilómetro ciento ochenta y cuatro, un kilómetro camino a Agua Caliente, en Finca Chilamate, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua mineral natural. Reservas: No se hace reserva de la denominación Guanacaste. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631449 ).

Solicitud 2022-0002019.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad N° 108800980, en calidad de apoderada generalísima de Pro Capital Consultores S. A., cédula jurídica 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte casa 75 color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: XTIGER como marca de comercio en clase 9. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Cascos protectores; cascos protectores para deportes; cascos de montar; cascos de patinaje; cascos protectores deportivos; cascos de bicicleta; cascos de esquí; cascos de moto; cascos protectores para niños; cascos de tablas de nieve; gafas para usar en el deporte; gafas para nadar; gafas para esquiar; gafas protectoras; gafas de esquí; anteojos; gafas de sol; gafas para deportes; anteojos para niños; gafas polarizadas. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el 07 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631455 ).

Solicitud 2022-0001677.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Comercializadora Diclinsa, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Santa Fe N° 94 piso 8 oficina 1, Col. Zedec ED Plaza Santa Fe, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, CP 01210, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; pruebas para la detección de VIH; preparaciones de diagnósticos para uso médico; pruebas y reactivos de diagnóstico médico para el análisis de fluidos corporales; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; suplementos alimenticios para personas; en clase 35: Compra y venta de equipo médico hospitalario, material de curación, reactivos de diagnóstico clínico, pruebas rápidas y medicamento; Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 02 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022631458 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2022-0000137.—ADRIANA CALVO FERNANDEZ, SOLTER A, Cedula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de SPANISH TILE FROM NULES, S. A. con domicilio en CARRETERA NULES-VILLAVIEJA, KM 1.6, 12520 NULES (CASTELLON), España , solicita la inscripción de: PORCELARTtech como marca de fabrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: metálicos; azulejos de cerámica para revestir paredes; baldosas de cerámica; pavimentos no metálicos; cenefas que no sean metálicas ni de tejidos; baldozas y azulejos de cerámica; gres en cuanto material para la construcción; piedra natural; piedra artificial; mármol; granito; terracota para utilizar como material de construcción; arena; ladrillos; pizarra; parques; hormigón; pavimentos luminosos no metálicos; baldosas de mosaico no metálicas para la construcción; rodapies no metálicos Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 5 de enero de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022631220 ).

Solicitud 2021-0010153.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 1 10140725, en calidad de Gestor oficioso de Shenzhen IVPS Technology CO. LTD con domicilio en Room 201, 76 TH BLDG., Liantang Industrial Zone, Tangwei Community, Fenghuang Sub-District, Guangming District, Shenzhen, Guangdong 518000, China solicita la inscripción de: SMOK como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 9 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Leches limpiadoras de tocador; preparaciones para pulir; productos de limpieza; aromatizantes alimentarios [aceites esenciales]; productos para afilar; incienso; cosméticos; preparaciones de higiene personal para refrescar el aliento; cosméticos para animales; productos para perfumar el ambiente.; en clase 9: Punteros electrónicos luminosos; emisores de señales electrónicas; cajas de acumulación; placas para acumuladores; cargadores de pilas y baterías; celdas galvánicas; pilas eléctricas; acumuladores eléctricos; tarjetas inteligentes de circuitos integrados. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022631221 ).

Solicitud N° 2022-0000920.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOTPAR como Marca de Fábrica y Comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 01 de marzo del 2022. Presentada el: 02 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022631222 ).

Solicitud 2022-0000921.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 11014725, en calidad de apoderada especial de Gutis, Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMPAVELY como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 01 de marzo de 2022. Presentada el 02 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022631223 ).

Solicitud 2022-0000915.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 1 10140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUCRAID, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 03 de marzo del 2022. Presentada el 02 de febrero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022631224 ).

Solicitud N° 2022-0000916.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 11014725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTIS TANZUM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 1° de marzo de 2022. Presentada el 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022631225 ).

Solicitud 2022-0000918.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrón, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTIS GATEX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas par uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022631226 ).

Solicitud N° 2021-0008316.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de gestor oficioso de Symborg S.L., con domicilio en Avda. Jesús Martínez Cortado, 51 - P.I. Cabezo Cortado 30100 Espinardo (Murcia), España, solicita la inscripción de: QLIMAX como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; agrícola (productos químicos para uso), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, algas [fertilizantes]; bacterianas (preparaciones) que no sean para uso médico ni veterinario; bacteriológicas (preparaciones) que no sean para uso médico ni veterinario; biológicas (preparaciones) que no sean para uso médico ni veterinario; compost; cultivos de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario, escoria [fertilizante]; fertilizantes; fertilizantes de harina de pescado; fertilizantes (productos); fosfatos [fertilizantes]; fungicidas (aditivos químicos para); guano; hormonas para activar la maduración de la fruta; hortícola (productos químicos para uso), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; humus; insecticidas (aditivos químicos para); mildiu (productos químicos de protección contra él); minerales (ácidos); nitrogenados (abonos); nitrógeno; químicas (preparaciones de uso científico que no sean para uso médico ni veterinario; sales [fertilizantes]; semillas (productos para preservar); silvicultura (productos químicos para la), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; superfosfatos [fertilizantes]; sustratos para el cultivo sin suelo (agricultura); tierra de cultivo; tierra de diatomeas; tierra vegetal; turba [fertilizante]; vid (productos químicos de protección contra las enfermedades de la). Prioridad: Se otorga prioridad 018421572 de fecha 10/03/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 26 de noviembre del 2021. Presentada el: 10 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022631250 ).

Solicitud N° 2021-0009666.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria la Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LIGA DE LA LIMPIEZA, como señal de publicidad comercial internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase: 50: para promocionar preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Relacionado con el expediente 2008-8026, registro: 18855. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022631265 ).

Solicitud N° 2021-0009664.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en VÁ 35-42 de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: GIRA DE LA LIMPIEZA como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promover y promocionar preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos en relación con la marca ULTRAKLIN con número de registro 188555. Fecha: 11 de marzo del 2022. Presentada el: 25 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022631269 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-464.—Ref.: 35/2022/962.—Javier De Jesús Vega Esquivel, cédula de identidad 1-0883-0838, solicita la inscripción de: 2Y3, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, La Esperanza, del Salón Comunal 1 kilómetro 600 metros al noroeste. Presentada el 22 de febrero del 2022. Según el expediente Nº 2022-464. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022631258 ).

Solicitud N° 2022-426.—Ref.: 35/2022/946.—Manuel Eduardo Delgado Badilla, cédula de identidad 106560842, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Santa Rosa de Pocosol, San Rafael, 2 kmts. al oeste de la escuela, a mano izquierda, portón metálico. Presentada el 16 de febrero del 2022, según el expediente N° 2022-426. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022631259 ).

Solicitud N° 2022-465.—Ref.: 35/2022/964.—Juanito Jerónimo Molina Acosta, cédula de identidad N° 5-0106-0301, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Silencio, 1500 metros norte de la Talabartería de Antonio Mendoza. Presentada el 22 de febrero del 2022. Según el expediente N° 2022-465. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022631260 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor José Pablo Sánchez Hernández, cédula de identidad 108950867, en calidad de apoderado especial de Symborg, SL, solicita la Patente PCT denominada CEPA DE methylobacterium sp. nov., las composiciones que la comprenden y su uso como bioestimulante y endófito foliar fijador de nitrógeno. La presente invención se refiere al campo de la agronomía. En particular, se relaciona con una cepa de Methylobacterium sp. nov., depositada con el número de acceso CECT 9580, a las composiciones que la comprenden y a su uso como bacteria bioestimulante y endófito foliar fijador de nitrógeno en plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04, A01N 25/08, A01P 21/00, C05F 11/08, C05G 3/00, C12N 1/20 y C12N 1/32; cuyos inventores son: Juárez Molina, Jesús (Es); Fernández Martín, Félix (Es); Carmona Álvarez, Francisco José (Es); Vila Martínez, Ana (Es); Bernabé García, Antonio José (Es) y Torres Vera, Rocío (Es). Prioridad: N° 19382457.0 del 03/06/2019 (ES). Publicación Internacional: WO/2020/245675. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000680, y fue presentada a las 09:51:32 del 22 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022630706 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Abbott Healthcare PVT., Ltd., solicita la Patente PCT denominada UNA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA PARA LA DIABETES MELLITUS. La presente invención se refiere a una composición farmacéutica de inhibidores de la dipeptidil peptidasa-4 (DPP-4) para su uso en el tratamiento de la diabetes mellitus (DM). Más particularmente, la presente invención se refiere a una forma de dosificación de liberación prolongada o modificada que comprende una composición de vildagliptina o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma con los parámetros físicos y químicos deseados para el mejoramiento del cumplimiento del paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/40 y A61K 9/20; cuyos inventores son Patil, Vijaykumar (IN); Patil, Manisha (IN); Verma, Rajan (IN) y Pillai, Raviraj (IN). Prioridad: 201921021312 del 29/05/2019 (IN). Publicación Internacional: WO2020240594. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000001, y fue presentada a las 10:55:27 del 3 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022631079 ).

El señor: Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE PARP1. La presente invención se refiere a compuestos de azaquinolona de fórmula (I), y a su uso en medicina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61P 35/00, C07D 401/12 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Packer, Martin, John (GB); Johannes, Jeffrey, Wallace (US); Hande, Sudhir, Mahadeo (US) y Degorce, Sebastien, Louis (US). Prioridad: 62/876,065 del 19/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/013735. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0070, y fue presentada a las 14:12:36 del 17 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022631080 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Tillotts Pharma AG, solicita la Patente PCT denominada PREPARACIÓN DE FORMAS DE DOSIFICACIÓN SÓLIDA QUE COMPRENDEN ANTICUERPOS POR ESTRATIFICACIÓN DE SOLUCIÓN/SUSPENSIÓN (DIVISIONAL SOLICITUD 2020-130). La presente invención se refiere a un método para preparar formas de dosificación sólida de liberación inmediata y sostenida, que comprenden anticuerpo y fragmentos funcionales de los mismos, por estratificación de solución/suspensión, opcionalmente recubiertos con un recubrimiento de liberación retardada; las formas de dosificación sólida preparadas por el método; y el uso de las formas de dosificación sólida en el tratamiento tópico en el tracto gastrointestinal de un paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y A61K 9/16; cuyos inventores son: Varum, Felipe (CH); Von Rochow, Laetitia (CH); Bravo, Roberto (CH) y Gotz, Carmen (CH). Prioridad: 17192260.2 del 20/09/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/057562. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0203, y fue presentada a las 11:06:52 del 23 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de febrero de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022631082 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de Apoderado Especial de Janssen Biotech, INC., solicita la Patente PCT denominada MATERIALES Y MÉTODOS PARA EL DIRECCIONAMIENTO AL RECEPTOR DE ANTICUERPOS POLIMÉRICOS. Se describen dominios de VHH que se unen al plgR. El dominio de VHH puede competir con la unión de la IgA al plgR o, alternativamente, el dominio de VHH puede competir con la unión de la IgA al plgR. Los dominios de VHH pueden acoplarse a agentes terapéuticos para facilitar el suministro del agente terapéutico a la capa de la mucosa a través de la transcitosis mediada por el plgR. El agente terapéutico puede ser una molécula pequeña, una molécula grande o incluso un anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyos inventores son Maruthachalam, Bharathilumar Vellalore (US); Geist, Brian (US); Zwolak, Adam (US); Venkataramani, Sathyadevi (US); Ganesan, Rajkumar (US); Lin-Schmidt, Xiefan (US) y Singh, Sanjaya (US). Prioridad: N° 62/882,291 del 02/08/2019 (US), N° 62/882,346 del 02/08/2019 (US), N° 62/882,361 del 02/08/2019 (US), N° 62/882,387 del 02/08/2019 (US), N° 62/940, 196” del 25/11/2019 (US), N° 62/940,200 el 25/11/2019 (US), N° 62/940,206 del 25/11/2019 (US), N° 62/940,208 25/11/2019 (US), N° 62/940,220 del 25/11/2019 (US), N° 62/940,228 del 25/11/2019 (US) y N° 62/940,232 del 25/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/026000. La solicitud correspondiente lleva el numero 2022-0042, y fue presentada a las 13:45:40 del 27 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022631167 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Sage Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada ESTEROIDES NEUROACTIVOS Y COMPOSICIONES DE ESTOS. En el presente documento, se proporciona un compuesto de la Fórmula (I): o una sal farmacéuticamente aceptable de esta, donde R1a, R1b, R2a, R2b, R3, R4a, R4b, R5, R6a, R6b, R7a, R7a, R11a, R11b, R12a, R12b, R16a, R16b, R19, R11a, R22, RX, Ry y n se definen en el presente documento. También se proporcionan en el presente documento composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de la Fórmula (I) y métodos de usar el compuesto, p. ej., en el tratamiento de trastornos relacionados con el SNC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/58, A61P 25/00, C07J 1/00, C07J 11/00, C07J 13/00, C07J 17/00, C07J 21/00, C07J 31/00, C07J 41/00, C07J 43/00, C07J 5/00, C07J 51/00, C07J 7/00, C07J 71/00 y C07J 9/00; cuyos inventores son: Salituro, Francesco G. (US); Blanco-Pillado, María Jesús (US) y Morningstar, Marshall Lee (US). Prioridad: 62/855,435 del 31/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/243488. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000629, y fue presentada a las 14:17:56 del 16 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022631173 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Exelixis Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMAS DE SALES CRISTALINAS DE UN INHIBIDOR DE CINASAS. La presente invención está relacionada con las formas cristalinas de sales del Compuesto 1. La invención también está relacionada con composiciones farmacéuticas que comprenden las sales cristalinas sólidas del Compuesto 1. La invención está relacionada además con métodos de tratamiento de una enfermedad, un trastorno o un síndrome mediado al menos en parte por la modulación de la actividad in vivo de una proteína cinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/47, A61P 35/00 y C07D 215/233; cuyos inventores son Bevill, Melanie, Janelle (US); Parent, Stephan, D. (US); Shah, Khalid (US); Shakya, Sagar (US); Wong, Peter (US); Johnson, Courtney, S. (US) y Demorin, Frenel (US). Prioridad: 62/856,404 del 03/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/247019. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000616, y fue presentada a las 14:10:55 del 9 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022631174 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Amunix Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada FRAGMENTOS DE UNIÓN AL ANTÍGENO CD3 Y COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN LOS MISMOS. La presente descripción se refiere a composiciones que tienen un fragmento de unión a anticuerpos que se une específicamente a CD3 o un epítopo de este. Algunas modalidades incluyen composiciones y fragmentos de unión a anticuerpos con mayor estabilidad. También se describen proteínas de fusión biespecíficas que incluyen tales fragmentos de unión a anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28 y C07K 16/46; cuyos inventores son Schellenberger, Volker (US); Kuhn, Philipp (DE); Frenzel, André (DE); Maccann, Darragh (GB) y Mcclory, James (GB). Prioridad: N°62/866,746 del 26/06/2019 (US) y N°63/041,059 del 18/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2020/264200. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000628, y fue presentada a las 14:16:22 del 16 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022631175 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Ramón María Yglesias Piza, cédula de identidad 107130440, en calidad de apoderado especial de Yglesias Mora, Manuel Fernando, Cédula de identidad 112950401 y Xirinachs Jiménez, Diego, solicita la Modelo Utilidad denominada REPRODUCTOR PARA NFT.El NFT es un archivo digital ligado a una identificación del blockchain, lo cual le otorga autenticidad. En este momento, la aplicación técnica es más extendida es su uso en obras de arte. Estas obras de arte son a menudo pinturas o archivos de multimedia. Cualquier pieza de arte es susceptible de ser convertida en un NFT. El reproductor para NFT permite la proyección continua de la obra de arte para que el arte digital cumpla su objetivo de ser mostrado y visto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04L 9/00; G06K 19/00 y G03B 21/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yglesias Mora, Manuel Fernando (CR) y Xirinachs Jiménez, Diego (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000487, y fue presentada a las 11:00:25 del 22 de septiembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de febrero del 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022631241 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ESTEBAN RAMOS GUTIÉRREZ, con cédula de identidad N°1-1551-0084, carné N°29880. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 07 de marzo de 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°148037.—1 vez.—( IN2022632093 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FELIPE ARTURO SALAZAR SOLÍS, con cédula de identidad N°207100800, carné N°27772. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 17 de marzo de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°150504.—1 vez.—( IN2022632105 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0176-2022.—Expediente22842.—Matilde Sánchez Cisneros, solicita concesión de: 8.7 litros por segundo del Océano Estero Ayotes, efectuando la captación en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 239.503 / 409.481 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2022.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022631002 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0151-2022.—Expediente22791.—Corporación Masis Solís de Tilarán Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Emilio Rodríguez González en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso Consumo Humano. Coordenadas 274.399 / 431.700 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022631425 ).

ED-UHTPSOZ-0014-2022.—Exp. 22770.—Daniel, Solano Cárdenas solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación Administradora del Acueducto de Rivas de Pérez Zeledón en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico, agropecuario-riego. Coordenadas 158.471 / 572.790 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022631494 ).

ED-UHTPNOL-0013-2022.—Exp. 22758.—Rincón de La Vieja S.R.L., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 304.185 / 386.695 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022631496 ).

ED-UHTPNOL-0012-2022.—Exp. 6931.—Rincón de La Vieja S.R.L., solicita concesion de: 5 litros por segundo del Río Colorado (Simbiosis), efectuando la captación en finca de su propiedad en Curubande, Liberia, Guanacaste, para uso turístico-restaurante, bar y piscina recreativa. Coordenadas 305.885 / 388.929 hoja Curubande. 2.5 litros por segundo del Río Negro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso turístico-restaurante, bar y piscina recreativa. Coordenadas 302.905 / 388.993 hoja Curubande. 35 litros por segundo del Nacimiento El Níspero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curubande, Liberia, Guanacaste, para uso Agropecuario abrevadero, agropecuario-riego y turístico-restaurante, bar-hotel y piscina recreativa. Coordenadas 303.968 / 385.801 hoja Curubande. 3.75 litros por segundo del Nacimiento La Paila, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso turístico-restaurante, bar y piscina recreativa. Coordenadas 304.147 / 388.767 hoja Curubande. 0.06 litros por segundo del Nacimiento Sala de Masaje, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso turístico-restaurante, bar y piscina recreativa. Coordenadas 302.436 / 388.924 hoja Curubande. 1 litros por segundo del Nacimiento Pileta 9, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso turístico-piscina recreativa. Coordenadas 302.393 / 388.914 hoja Curubande. 0.21 litros por segundo del Nacimiento Pileta 5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso turístico-piscina recreativa. Coordenadas 302.386 / 388.900 hoja Curubande. 0.21 litros por segundo del Nacimiento Izquierda, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso turístico-piscina recreativa. Coordenadas 302.369 / 388.880 hoja Curubande. 14 litros por segundo del Nacimiento Hotel, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curubande, Liberia, Guanacaste, para uso turístico-hotel-restaurante-bar y piscina recreativa, agropecuario-abrevadero-lechería-acuicultura y agropecuario-riego. Coordenadas 304.189 / 386.828 hoja Curubande. 1.75 litros por segundo del Nacimiento Portón, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curubande, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero granja, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-hotel. Coordenadas 301.710 / 384.553 hoja Curubande. 100 litros por segundo del Nacimiento Toma Ganado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario agrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 303.327 / 388.165 hoja Curubande. 20 litros por segundo del Nacimiento Canal Hotel, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curubande, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero otros y agropecuario-riego. Coordenadas 303.853 / 385.560 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022631500 ).

ED-UHTPNOL-0137-2021.—Expediente 12923P.—Hannia, Luis, Héctor, Marta todo Canossa Montes de Oca Esmeralda Montes de Oca y José Luis Canosa, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-158 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 289.489 / 369.875, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de diciembre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022631527 ).

ED-UHSAN-0013-2022.—Expediente 21811P.—S & R Trustee Company Ltda., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PS-16 en finca de su propiedad en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 316.947 / 493.710, hoja Pocosol. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo del 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022631738 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0014-2022.—Exp. N° 13986.—Monte Lindo S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 253.802 / 493.654 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022631905 ).

ED-UHSAN-0017-2022. Exp. 2154.—Agropecuaria Río Espino de Zarcero S.R.L., solicita concesión de: 0.38 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Óscar Rojas Rojas en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y varios. Coordenadas 241.370 / 496.797 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022631979 ).

ED-UHSAN-0016-2022.—Exp. 6791.—José Luis Arguello Cubillo, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Río Zarcero, efectuando la captación en finca de Olga Flora Quirós Vásquez en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 241.300 / 493.400 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo del 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022632042 ).

ED-UHTPNOL-0016-2022.—Expediente 20317.—Ingenio Taboga S. A., solicita concesión de: 40 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 285.694 / 393.546 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022632059 ).

ED-0185-2022.—Exp. 13476.—Ramón Rodríguez Gómez, solicita concesión de: 1.00 litros por segundo de la Quebrada Banco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Escobal, Atenas, Alajuela, para uso industria-quebrador. Coordenadas 214.042 / 488.926 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022632085 ).

ED-0042-2022.—Expediente 22386.—Mirna, Jimenez Garbanzo, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento concesión de aguas, efectuando la captación en finca de idem en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 154.353 / 556.225 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022632090 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Angela Rosa López Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825005700, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1785-2022.—San José, al ser las 11:27 horas del 14 de marzo de 2022.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022631437 ).

Pedro Pablo Medina Medina, nicaragüense, cédula de residencia 155809914833, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1817-2022.—San José, al ser las 08:20 horas del 15 de marzo de 2022.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022631447 ).

Sofía Isabella Salerni González, venezolana, cédula de residencia N° 186200538206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1667-2022.—San José, al ser las 8:18 del 16 de marzo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022631516 ).

Yuri Raquel Moncada López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826315227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1766-2022.—San José, al ser las 1:11 del 11 de marzo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022631525 ).

Catherine Khate Belandres, filipina, cédula de residencia 160800026410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1830-2022.—San José, al ser las 9:34 del 16 de marzo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022631556 ).

María Alejandra Sandoval Martinis, venezolana, cédula de residencia N° 186201179336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1670-2022.—San José, al ser las 11:56 del 16 de marzo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022631647 ).

Iris Verónica Montoya Blandon, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802668112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1455-2022.—San José, al ser las 2:51 del 14 de marzo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022631705 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2021LA-000008-PROV

Aviso de aclaración 2,

Modificación 2 y prorroga 3

Arrendamiento de Microcomputadoras

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que debido a consultas presentadas por algunos interesados y a lo resuelto por la Contraloría General de la Republica en relación con los recursos de objeción al cartel que fueron presentados, existen modificaciones y aclaraciones al pliego de condiciones, las cuales se encuentran incorporadas en el pliego de condiciones a partir de esta publicación, por lo tanto se prorroga la recepción y apertura de ofertas para el 07 de abril del 2022, a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 17 de marzo del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022632291 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de Infructuoso

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 23-2022 celebrada el 15 de marzo del 2022, articulo LXII, se dispuso a declarar infructuosa la siguiente contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000096-PROV

Servicios de Telefonía e Internet

móvil bajo la modalidad,

según demanda

Siendo que a dicho concurso no se presentaron ofertas.

San José, 16 de marzo del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez. —( IN2022631809 ).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES

DE CANTONES PRODUCTORES

DE BANANO DE COSTA RICA

(CAPROBA)

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2022

LICITACIÓN ABREVIADA 2022LA-00001-01

Servicios en Ciencias Económicas y Sociales,

servicios de Sociología, para la

Municipalidad de Guácimo

Le fue adjudicada a la empresa Opciones Técnicas para el Desarrollo, con cédula jurídica número 3 101 134512, representante legal Lic. Luis Ángel Acevedo Acevedo, portador de la cédula número 1 0422 0869, el monto total de la adjudicación es de ¢17.006.500.00 (Diecisiete millones seis mil quinientos colones netos). Dicha contratación se realiza mediante un plazo de seis meses calendario. Según Resolución 023-2022.

Siquirres, Barrio el Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2022631812 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LTDA

RBT Trust Services Ltda. (elFiduciario”), cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de fiduciario del FideicomisoContrato de Préstamo y Fideicomiso Constelación Láctea/RBT/2013”, (elFideicomiso”), procederá a subastar los bienes que adelante se dirán, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del día seis (6) de abril del año dos mil veintidós (2022); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día veintiséis (26) de abril del año dos mil veintidós (2022); y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día once (11) de mayo del año dos mil veintidós (2022). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, piso 10. Los bienes inmuebles por subastar son las fincas del partido de San José que se describen a continuación, y que serán subastados de la siguiente manera: (A) Como una unidad, por comprender un apartamento, un parqueo y una bodega, las siguientes fincas filiales del partido de San José: (i) Finca sesenta y un mil trescientos cuarenta y cinco-f-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: edificio Lago B dos, finca filial ciento noventa y uno, ubicada en el nivel tres, destinada a uso residencial en proceso de construcción; situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte: área común de pasillo; sur: área común de pared; este: finca filial ciento noventa y dos; y oeste: área común de gradas y área común de pared; medida: ciento un metros con doce decímetros cuadrados; plano catastrado: SJ-un millón doscientos cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y tres- dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. (ii) Finca sesenta y un mil setecientos setenta y nueve-f-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número seiscientos trece ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción; situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, finca filial seiscientos catorce; sur, finca filial seiscientos doce; este, área común de zona verde; y oeste, área común de calle; medida: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Plano catastrado: SJ-un millón ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y uno-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. (iii) Finca sesenta y un mil setecientos ochenta-f-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número seiscientos catorce ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción; situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, finca filial seiscientos quince; sur, finca filial seiscientos trece; este, área común de zona verde y oeste, área común de calle; medida: catorce metros con treinta decímetros cuadrados, Plano catastrado: SJ-un millón ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y dos-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. El precio base para la primera subasta de las tres fincas filiales descritas anteriormente será la suma de cien mil dólares (US$100.000,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (B) De forma individual, la finca del Partido de San José matrícula seiscientos dos mil ciento siete-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: terreno de frutales situación: distrito primero Santa Ana, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública y Condominios Avalon en parte; sur, Banco Improsa, S. A.; este, calle pública y oeste, Banco Improsa S.A. y Condominios Avalon en parte; medida: mil seiscientos setenta y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano catastrado: SJ-un millón doscientos treinta y cuatro mil setecientos cuarenta-dos mil siete; sin anotaciones y con el gravamen que se indica el Registro Nacional al día de hoy. La venta de dicha finca incluirá todos los permisos obtenidos ante las entidades gubernamentales correspondientes y los que se obtendrán para el desarrollo inmobiliario de la misma. El precio base para la primera subasta del inmueble descrito anteriormente será la suma de doscientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta dólares (US$257.550.000,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Para la tercera subasta será un 25% del precio base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base de las fincas que pretenda adjudicarse, en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base de las fincas que pretende adjudicarse para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior, y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial, los fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que los bienes antes descritos hayan sido adjudicados y/o vendidos, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren firmes, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario, por medio de cualquiera de sus representantes, comparecerá ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura(s) pública(s) correspondiente(s) al(los) traspaso(s) de las fincas anteriormente indicadas, a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el(los) testimonio(s) de la(s) escritura(s) de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la(s) escritura(s) pública(s). Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta de las fincas de forma individual.—Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.— ( IN2022631780 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada

por los intermediarios financieros. Balance de Situación Combinado del Sistema Bancario Nacional
al 31 de enero del 2022 (en miles de colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Notas:

Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 16/02/2022.

En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—( IN2022631001 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-26-2022.—Sevilla Sevilla Deylin Yanelqui, R-049-2008-B, cédula N° 8-0110-0138, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos Especialidad en Innovación y Producto, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022630712 ).

Jose Andrés Zúñiga Chacón, cédula de identidad 2 0713 0840. Ha solicitado reposición del título de Diplomado en Asistente de Laboratorio. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de febrero del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022630714 ).

ORI-78-2022.—Jiménez Gutiérrez Cristina, R-050-2022, Céd. 901140205, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachillerato en Artes Liberales y Ciencias, University of Illinois, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022630850 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Kevin Andrey Mena Suarez, cédula de identidad 1-1525-0397, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución diez horas treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil veintidós, en donde da audiencia de apelación, se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de modificación de medida de abrigo temporal por medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad F.J.MR. Informe social investigación preliminar de veinticinco de febrero del año dos mil veintidós, bajo expediente administrativo número OLPZ-000030-2022. Resolución de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veintidós, medida de abrigo temporal dictada por la URAIB. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-000030-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº334159.—( IN2022630375 ).

A los señores Blanca de los Ángeles Díaz Castro, mayor, cédula de identidad N° 304260401, y Juan Manuel Espinoza Nurinda, mayor, cédula N° 304260401, ambos de otras calidades y domicilio actual desconocidos se le comunica la resolución administrativa dictada de declaratoria adoptabilidad administrativa y solicitud de ubicación en riesgo de las personas menores de edad F. D. C.; J. L. E. D. Y L. J. D.C., del expediente administrativo N° OLCAR-00078-2014. Notifíquese lo anterior a los interesados, a los que se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334161.—( IN2022630398 ).

A los señores Giovanna Badilla Rojas, cédula de identidad 107800140 y Sergio Alvarado Muñoz, cédula 108450886, se les notifica la resolución de las 09:30 del 15 de noviembre del 2021 en la cual se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad MPAB. Se le confiere, audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00308-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 334233.—( IN2022630405 ).

A Jaime Luis Jarquín Amador, persona menor de edad: H.J.N., se le comunica la resolución de las siete horas del nueve de marzo del dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00018-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334232.—( IN2022630409 ).

Al señor: Lidier Cascante Mora, mayor, portador de la cedula de identidad N° 604870884, costarricense, estado civil: soltero, domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del diez de marzo del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: resolución final- se archiva proceso especial de protección persona menor de edad conto con egreso autorizado de alternativa de protección-actualmente se encuentra ubicado con progenitora. En favor de la persona menor de edad: D.A.C.R. Se le confiere audiencia al señor: Lidier Cascante Mora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00055-2019.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334235.—( IN2022630437 ).

Al señor Rodrigo Alexis Quirós Vásquez, mayor, costarricense, documento de identidad N° 502880849, casado, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta minutos del diez de marzo del dos mil veintidós se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de edad S.F.Q.H., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente N° OLQ-00100-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 334234.—( IN2022630440 ).

A Álvaro Manuel Hernández Rivas, persona menor de edad: E.H.O, se le comunica la resolución de las siete horas del nueve de marzo del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00026-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331798.—( IN2022630785 ).

A Luis Salvador Espinoza, persona menor de edad: N. E. O., se le comunica la resolución de las siete horas del nueve de marzo del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00026-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331982.—( IN2022630802 ).

A los señores Reina Lindo Orozco y Randy Moya Castro. Se le comunica que por resolución de las diez horas del once de marzo del dos mil veintidós se da inicio al Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como como medida cautelar provisionalísima, el cuido provisional, de la persona menor de edad K.D.M.L bajo el cuido y protección de la señora Helen Moya Castro, por el plazo de un mes a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. En relación a la Directriz de la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA y circular PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que textualmente indica: “ Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S) de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece lo siguiente: La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración Publica…” Por lo supra citado anteriormente, se les hace saber a las partes interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor (es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSP-00040-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 331985.—( IN2022630825 ).

A los señores Crisly Tatiana Ramírez Rodríguez, Juan Carlos Ramírez Vargas, Hugo Alfonso Salas Chaves se les comunica la resolución de las ocho horas del once de marzo de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad J. J. R. R., M. A. S. R. y J. D. R. R. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el once de setiembre de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00329-2019.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331984.—( IN2022630829 ).

Al señor Bryan Steven Zuñiga Arias, mayor, costarricense, documento de identidad 113920451, soltero, oficio y domicilio desconocidos, y al señor Francisco Gerardo Barrantes Perez, mayor, costarricense, documento de identidad N° 602760759, divorciado, oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que por resolución de las dieciséis horas del diez de marzo del dos mil veintidós se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad K.F.Z.F., D.X.B.F., y G.J.B.F., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00751-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331988.—( IN2022630837 ).

A los señores Perla de Los Ángeles Avellan Gaitán, de nacionalidad nicaragüense, con documento de identificación desconocido, con domicilio desconocido y Jehynir Sánchez Amador, costarricense, con documento de identificación N° 603150074, con domicilio en Puntarenas, Buenos Aires, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 10 de marzo del año 2022, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara la adoptabilidad, de la persona menor de edad Y.A.S. A. Se le hace saber a dichos señores que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Se le previene a los señores Perla de Los Ángeles Avellan Gaitán y Jehynir Sánchez Amador, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente OLOR-00164-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331989.—( IN2022630849 ).

Al señor David Alberto García Chacón, mayor, costarricense, documento de identidad 113730094, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta y dos minutos del once de marzo del dos mil veintidós se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad E. S. G. C., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el informe. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00172-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331990.—( IN2022630854 ).

A los señores Josefa Del Socorro Carcache Sánchez y Manuel Antonio Zambrana Zambrana, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 07 de marzo del año 2022, dictada por el Departamento de atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, misma que corresponde a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección cautelar de cuido provisional en favor de la persona menor de edad K.A.Z.C. Se le confiere audiencia a los señores Josefa Del Socorro Carcache Sánchez y Manuel Antonio Zambrana Zambrana, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00025-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 332115.—( IN2022630858 ).

Patronato Nacional de la Infancia a los señores Diego Ceballos y Alexander Vega Segura se les comunica la resolución dictada por la Oficina local de Cartago de las doce horas del día veintitrés de febrero del dos mil veintidós, donde se les notifica el dictado de Resolución Administrativa de Cuido Provisional a favor de personas menores de edad y donde se otorga audiencia de partes y señalamiento de la Audiencia de Ley de conformidad con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y a la Adolescencia (Decreto Ejecutivo Número 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance número 185 de La Gaceta número 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la audiencia de ley, se procede a señalar a las partes, señalamiento a las ocho horas del día veintiocho de marzo del dos mil veintidós, para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estimen convenientes, dentro del presente proceso administrativo. Expediente Administrativo N° OLC-00720-2015.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 332122.—( IN2022630861 ).

Al señor Edwin Vega Valverde, titular de la cédula de identidad número 601880735, sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 08:02 horas del 14/03/2022 donde se procede al archivo del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Y.D.V.E. Se le confiere audiencia al señor Edwin Vega Valverde por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00124-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 334643.—( IN2022630896 ).

A los señores Ronald De Jesús Avalos Bustamante, costarricense número de identificación 112680593 y Blanca De Los Ángeles Diaz Castro, costarricense número de identificación 304260401. Se le comunica la resolución de las 15 horas del 11 de marzo del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de declaratoria de adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad A.J.A.D. Se le confiere audiencia a los señores Ronald De Jesús Avalos Bustamante y Blanca De Los Ángeles Diaz Castro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLPO-00078-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334695.—( IN2022630898 ).

A los señores Mishell Elena Chacón Smith, mayor, cédula uno-mil doscientos noventa-doscientos ochenta y cuatro, operadora, demás calidades desconocidas por esta oficina local, Duke Jermanine Thompson, mayor, jamaiquino, identificación, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, joven D.R.T.CH. se les notifica la resolución de las once horas del diez de marzo de dos mil veintidós que finaliza el proceso especial de protección iniciado en favor de D.R.T.CH. mediante resolución de las nueve horas treinta y cuatro minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00373-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334757.—( IN2022630899 ).

A: Angélica María Pineda Herrera, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del once de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se ordena ubicar a la persona menor de edad apellido Pineda, bajo el cuido provisional del señor Lorenzo Francisco Herrera; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.  Se designa a la profesional en psicología de esta Oficina Local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV. Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. V. La presente medida vence el once de setiembre del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VI. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00045-2022.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 14 de marzo del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334759.—( IN2022630902 ).

A los señores Hugo Fidel Trejos Villalobos, titular de la cédula de identidad número 501490778, Álvaro Martínez Zambrana, titular de la cédula de identidad número 603860811, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:27 horas del 14/03/2022 donde se dicta resolución de orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las personas menores de edad D.D.M.J, K.D.T.J. Se le confiere audiencia a los señores Hugo Fidel Trejos Villalobos y Álvaro Martínez Zambrana por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00200-2019.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334763.—( IN2022630904 ).

A los señores Nohelia Ortega Silva y Ramón González Amador. Se le comunica que, por resolución de las diez horas y quince minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós, se da inicio al Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como como medida cautelar provisionalísima, el Cuido Provisional, de la persona menor de edad N.Y.G.O bajo el cuido y protección de la señora Salustiana Ponce Garita, por el plazo de un mes a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. En relación a la Directriz de la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA y circular PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que textualmente indica: “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S) de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece lo siguiente: La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración Publica…” Por lo supra citado anteriormente, se les hace saber a las partes interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor (es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00036-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334824.—( IN2022630995 ).

Al señor Gustavo Andrés Campos Moraga, se le comunica que por resolución de las dieciocho horas con cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de manera definitiva Medida Cautelar de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad D.M.C.H. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Expediente Número OLSJE-00244-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334825.—( IN2022630997 ).

A Jenifer del Carmen Valverde Rodríguez y Luis Enrique Alfaro Rojas se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del once de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Alfaro Valverde, bajo el cuido provisional de la señora Guiselle Rodríguez Campos; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se les ordena a los señores, Jenifer Del Carmen Valverde Rodríguez y Luis Enrique Alfaro Rojas en su calidad de progenitores de la persona menor de edad JAAV, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se les ordena a los señores, Jenifer Del Carmen Valverde Rodríguez y Luis Enrique Alfaro Rojas en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VII- La presente medida vence el once de setiembre del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00111-2019.—Grecia, 14 de marzo del 2020.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334826.—( IN2022630998 ).

A los señores Denis Ángel Rojas Araya, cédula 115390956, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 11:30 del 02/03/2022, a favor de la persona menor de edad YMRC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00408-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 334833.—( IN2022631007 ).

A la señora Meribeth de Los Ángeles Bonilla Román, mayor, ama de casa, cédula de identidad N° 702080545, de otras calidades y domicilio actual desconocido se le comunica la resolución administrativa dictada de Modificación de Guarda, Crianza y Educación de la persona menor de edad T.A.P.B. del expediente administrativo OLPO-00047-2017. Notifíquese lo anterior a la interesada a la que se les previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334837.—( IN2022631008 ).

Al señor Alexei Mijail Vargas Salgado, sin más datos, se le comunica la resolución de las 9:41 horas del 14 de marzo del 2022, mediante la cual se brinda medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, de las personas menores de edad JAVZ, JVZ, CSZ. Se le confiere audiencia al señor Alexei Mijail Vargas Salgado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00291-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334834.—( IN2022631009 ).

Se comunica al señor Octavio José Torrez Urbina, la resolución de las diez horas diez minutos del dos de marzo y la resolución de las once horas con treinta minutos del catorce de marzo, ambas del dos mil veintidós, en relación a la PME O.J.T.G., correspondiente a la PEP Cautelar y su confirmación, Expediente OLG-00290-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 334853.—( IN2022631029 ).

A la señora Mayra Gabriela Salazar Ortega, cédula de identidad N° 1-1120-0922, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución doce horas veintidós minutos del treinta de setiembre del año dos mil veintiuno, en donde da audiencia de apelación, se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad V.M.S.S y de V.S.S. Informe de intervención psicológico proceso de investigación preliminar de veinte de setiembre del año dos mil veintiuno, bajo expediente administrativo número OLPZ-00451-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLPZ-00451-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 334857.—( IN2022631036 ).

A: Raquel Elena Reyes Chaves se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las dieciséis horas cuarenta minutos del once de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I-Mantener la medida de protección de cuido provisional dictada a las ocho horas cincuenta minutos del catorce de febrero del año dos mil veintidós, en la que se ubicar a las personas menores de edad de apellidos Prado Reyes, bajo el cuido provisional de la señora Elvia Chaves Castro. II- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00146-2015.—Grecia, 14 de marzo del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334854.—( IN2022631038 ).

Se les hace saber a Gerardo José Vargas Segura, número de identidad N° 205220036, de nacionalidad costarricense, que mediante resolución administrativa de las 13 horas del 08 de marzo del 2022. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, la Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento, a favor de la persona menor de edad: A.N.V.M. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo Expediente N° OLSRA-00699-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334843.—( IN2022631039 ).

Al señor Arney Alonso Vargas Martínez, cédula de identidad N° 116060245, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:11 horas del 14/03/2022 en la que esta Oficina Local dicta medida de seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad D.A.V.G. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00275-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335080.—( IN2022631319 ).

Al señor José Félix Galeano Morales, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:00 horas del 14 de marzo del 2022, mediante la cual se resuelve medida cautelar de Cuido Provisional de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de persona menor de edad: M.G.G. con fecha de nacimiento 17 de diciembre del dos mil cuatro. Se le confiere audiencia al señor José Félix Galeano Morales, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00036-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335081.—( IN2022631320 ).

A Katherine Johana Figuero Maldonado, mayor, hondureña, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 01 de marzo del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección mediante el cual se le suspende el cuido de su hijo A.J.F.M dicho proceso es de carácter obligatorio de conformidad con el Código de Niñez y Adolescencia. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00058-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335077.—( IN2022631321 ).

A la señora María Paola Rojas Loaiza, cédula de identidad número 116740066 demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad E.J.M.R. se le comunica la siguiente resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí del 30 de septiembre del año 2021, en las que se ordenó el cuido provisional, en favor de la persona menor de edad E.J.M.R. Se le previene a la señora María Paola Rojas Loaiza, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLCAR-00116-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335091.—( IN2022631327 ).

Se comunica a la señora: Noemy Aguilar Salazar, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 112580964, la resolución administrativa dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata Región Huetar Caribe, de las dieciocho horas con veinticinco minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno, en la cual se dictó la medida de protección de modificación de guarda crianza y educación de forma cautelar, a favor de la persona menor de edad: D.A.L.A; en el hogar de su progenitor el señor Luis Manuel López Mejía. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00166-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335090.—( IN2022631328 ).

Notificar al señor Walter Martín Alfaro Rojas se le comunica la resolución de las nueve horas del quince de marzo dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, B.C.A.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00062-2018.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335089.—( IN2022631339 ).

A la señora: Ana María Ortíz Sosa, cédula de identidad cinco-trescientos sesenta y dos- cero cuatrocientos sesenta y nueve. Se comunica la resolución de las quince horas del dieciocho de febrero del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: se deja sin efecto medida de protección y se ordena archivo del expediente en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: D.E.P.O. Se le confiere audiencia a la señora: Ana María Ortíz Sosa, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00054-2016.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335087.—( IN2022631340 ).

A la señora Albina Gaytán López, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:00 horas del 14 de marzo del 2022, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: M.G.G. con fecha de nacimiento 17 de diciembre del dos mil cuatro. Se le confiere audiencia a la señora Albina Gaytán López, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00036-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335086.—( IN2022631341 ).

A la señora Alba Alvarado Blandon, nicaragüense, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad R.S.A. se le comunica la siguiente resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las 12 horas 40 minutos del 13 de octubre del 2021, en las que se ordenó el cuido provisional, en favor de la persona menor de edad R.S.A. Se le previene a la señora Alba Alvarado Blandon, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00248-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335141.—( IN2022631466 ).

Al señor Maximiliano Lobo Anchia, portador de la cédula de identidad número 503210965, se comunica las resoluciones de las 12:30 horas del 14 de marzo del 2022 y la de las 11:30 horas del 15 de marzo del 2022, mediante la cual se resuelve puesta en conocimiento y resolución de previo en proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad L.L.C. con fecha de nacimiento treinta y uno d diciembre del dos mil cinco. Se le confiere audiencia al señor Maximiliano Lobo Anchia, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00172-2016.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335144.—( IN2022631475 ).

Se comunica a la señora Olga Olmos Porras, la resolución de las ocho horas del veinticinco de febrero de dos mil veintidós en relación a las PME G.M.M.V. y S.P.M.V., correspondiente a: Revocatoria de Medida Especial de Protección otorgada a persona menor de edad, expediente OLVCM-0194-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335140.—( IN2022631482 ).

A los señores Solanger Argentina Peralta Sánchez, cédula N° 155829084620, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 09:00 del 02/03/2022, a favor de la persona menor de edad CUSP y BKGP. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLC-00030-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335145.—( IN2022631484 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias a la propuesta que se detalla a continuación: Aplicación para el II trimestre de 2022 de la “Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad producto de variaciones en el costo de los combustibles utilizados en la generación térmica para el consumo nacional y las importaciones netas de energía eléctrica del Mercado Eléctrico Regional, (CVG)”, para el servicio de generación del ICE y el servicio de distribución y alumbrado público de todas las empresas distribuidoras. El 14 de mayo del 2019, mediante la resolución RE-0100-JD-2019, la Junta Directiva aprobó la “Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad producto de variaciones en el costo de los combustibles utilizados en la generación térmica para consumo nacional y las importaciones netas de energía eléctrica del mercado eléctrico regional (CVG)”, tramitada en el expediente OT-010-2017 y publicada en La Gaceta N° 97, Alcance N° 118 del 27 de mayo del 2019. Los cargos para el II trimestre de 2022 para los sistemas de generación, distribución y alumbrado público se muestran a continuación:

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Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (*) (con fotocopia de la cédula), mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del viernes 25 de marzo del 2022. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta). La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (participación ciudadana, consulte un expediente digital, expediente ET-025-2022).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202210380.— Solicitud N° 335463.—( IN2022631787 ).

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias, sobre la propuesta que se detalla de la siguiente manera:

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Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (*) (con fotocopia de la cédula), mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16:00 horas (4:00 p.m.) del viernes 25 de marzo de 2022. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (participación ciudadana, consulte un expediente digital, expediente ET-026-2022).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*)      El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**)        En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 335449.—( IN2022631796 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPALD E DISTRITO DE CÓBANO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

N° 001-2022.—Rodríguez Villalobos Ilsa, con cédula de identidad número 6-0127-0462, con base en el Artículo número 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nº 164 y 166 con sita en el Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas y mide: 3906 m2, esto según plano catastrado número P-2212546-2020. Dicho terreno está ubicado en Zona Restringida, en la zonificación Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) y será dedicado a Uso Residencial de Recreo en su totalidad (3906m2), que colinda: norte, Concejo Municipal de distrito de Cóbano; sur, Concejo Municipal de distrito de Cóbano; este, Zona publica; oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo Municipal, con los timbres correspondientes en dos tantos y autenticado por un abogado.—Cóbano, 06 de enero del 2022.—Licda. Ericka Mariela Castillo Porras, Coordinadora.—1 vez.—( IN2022631093 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

DIRKWERF S. A.

DIRKWERF S. A., cédula jurídica Nº: 3-101-327431, convoca a: Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que, se celebrará en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, Oficina 209, Bufete Arias, en primer convocatoria a las ocho horas, y en segunda convocatoria una hora después, del día ocho de abril de 2022.

Agenda

1º—Acreditación de los Accionistas presentes y comprobación del quórum.

2º—Instalación del Presidente y Secretario de la Junta Directiva como Presidente y Secretario de la Asamblea; o en su defecto, nombramiento de Presidente y Secretario Ad- hoc para la celebración de la Asamblea.

3º—Reforma a la Razón Social. Reformar la cláusula primera del Pacto Constitutivo, referente a la denominación social.

4º—Revocatoria del nombramiento del actual Presidente de la Junta Directiva, y nombramiento del nuevo Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad.

5º—Revocatoria del nombramiento del actual Secretario de la Junta Directiva, y nombramiento del nuevo Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad.

6º—Revocatoria del nombramiento del actual Tesorero de la Junta Directiva, y nombramiento del nuevo Tesorero de la Junta Directiva de la Sociedad.

7º—Revocatoria del nombramiento del actual Fiscal de la Junta Directiva, y nombramiento del nuevo Fiscal de la Junta Directiva de la Sociedad.

8º—Otorgamiento de Poder Especial para la presentación del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, periodos 2020 y 2021.

NOTAS

-           Los Accionistas deben de recordar portar su cédula de identidad en buen estado y vigente el día de la Asamblea, a efectos de acreditar su identidad y calidad.

-           Los Accionistas serán las únicas personas que se permitirán participar con derecho a voz y voto en la Asamblea. Cualquier tercero, deberá ser previamente acreditado mediante poder especial otorgado en escritura pública o debidamente autenticado por Notario Público firma del otorgante, y copia de la cédula de identidad, tanto del Accionista poderdante como del apoderado, enviado con una anticipación mínima, de 3 días hábiles. Dejándose la confirmación de participación sujeta a que se haya corroborado que el poder y su otorgamiento, cumplen con todos los requisitos que la legislación prevé al efecto, así como el tema de aforo por la pandemia por COVID.

-           En aplicación de la ley, se conocerán, aprobarán o improbarán ÚNICAMENTE los asuntos para los cuales se convoca la Asamblea y en este acto se detallan como agenda. En la eventualidad de que se acuerde incluir alguna moción adicional, se procederá circulando nuevamente esta convocatoria con el nuevo orden del día o agenda, o bien, de ser rechazada la solicitud se mantendrá en firme esta convocatoria y agenda.

-           La presente convocatoria, es circulada a la totalidad de los Accionistas a sus correos electrónicos que mantienen actualizados ante la Presidenta de la Junta Directiva, y es publicada en el Diario oficial La Gaceta, en cumplimiento de la legislación aplicable y el pacto constitutivo o estatutos sociales.

Sebastián Solano Guillén, Autorizado.—1 vez.— ( IN2022631853 ).

CM BARRE PRECIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

CM Barre Precios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-626188, convoca a sus socios a la realización de asamblea general extraordinaria de socios, a realizarse en su domicilio social en la provincia de Alajuela-Alajuela, San José, del Monumento del Pacto del Jocote, doscientos metros al sur y ciento setenta y cinco metros al oeste, contiguo a la Iglesia Católica, a las 09:00 horas del 20 de abril del 2022. La asamblea será a efecto de nombrar nuevo agente residente. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, Costa Rica, 17 de marzo del 2022.—Marco Vinicio Castro Escobar, Presidente.—Luis Fernando Fernández Bolaños, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2022631991 ).

RIQUEZA VERDE SOCIEDAD ANONIMA

Convoca a todos sus accionistas a la asamblea general, ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse en la oficina, sita en Cariari, Heredia, a las 11:00 horas del 29 de abril del 2022, en primera convocatoria. En caso de no existir el quorum necesario la asamblea se verificará en segunda convocatoria, una hora después de la que fue citada para la primera, y se hará con el número de socios presentes.

Puntos a tratar:

Nombramiento de Directivos.

Elección de la empresa auditora para el período 2022.

San José, 14 de marzo del 2022.—Roslyn Beswick, Presidente.—1 vez.—( IN2022631994 ).

ONCE MEDICOS S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Once Médicos S. A., con cédula jurídica 3- 101- 344138, por celebrarse el día lunes 18 de abril del año 2022 a las quince horas en primera convocatoria y a las dieciséis horas en segunda convocatoria. La Asamblea se celebrará en el sexto piso de la Torre Omega.

La agenda del día será:

1.         Comprobación del quórum.

2.         Lectura y aprobación de la agenda.

3.         Lectura del acta anterior

4.         Valoración de la aprobación y recomendación emitida por la Junta Directiva en cuanto al tema de la venta del derecho de uso del piso a ANVECO.

5.         Aprobación o no de la venta del derecho de uso del piso a ANVECO, según oferta presentada de previo.

6.         Informe de la Administración.

Tendrán derecho de asistir a la Asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el Libro de Registro de Accionistas al día (quince días antes de la Asamblea). Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad. En el caso de personas jurídicas, quien actúe como representante de ésta, deberá presentar certificación de personería jurídica que lo acredite como representante legal o apoderado de ésta (original con no más de un mes de emitida), así como documento de identidad. Cuando un accionista desee hacerse representar a la Asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por un Notario Público, firmado por el accionistas (persona física) o por el representante legal o apoderado generalísimo (persona jurídica). En este último caso, deberá adjuntarse certificación de la persona jurídica respectiva (original con no más de un mes de emitida)..—Jorge Cortes Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2022632009 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes diplomas: Mariela Gutiérrez Naranjo, cédula N° 503660253: Bachillerato en Administración de Empresas con énfasis en Banca y Finanzas, anotado en CONESUP Código de la Universidad 10, asiento 42034 y anotado por USJ Tomo 4, folio 57 y asiento 17, Bachillerato en Administración de Empresas con énfasis en Gerencia General, anotado en CONESUP Código de la Universidad 10, asiento 42035 y anotado por USJ Tomo 4, folio 57 y asiento 9, Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Gerencia General, anotado en CONESUP Código de la Universidad 10, asiento 42063 y anotado por USJ tomo 4, folio 59 y asiento 8. Se solicita las reposiciones de los títulos indicados por extravío, por lo tanto, se publican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—ISC. Wainer Marín Corrales.—( IN2022630471 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES

Yo, Verónica Dubuisson Schonemberg, con cédula de residencia número uno dos dos dos cero cero cero cero cero uno tres seis, en condición de albacea de la sucesión de Francisco Ricardo Fuster Alfaro, comunico que he solicitado a Hospital San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-176555, la reposición de los certificados de acciones emitidos por esa sociedad, serie M, que representan 1576 acciones. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Facio & Cañas, ubicado en San José, Edificio Sabana Business Center, piso 11, Boulevard Rohrmoser y calle 68. Atención de Manuel A. González Sanz.—San José, 10 de marzo de 2022.—Verónica Dubuisson Schonemberg.—( IN2022630807 ).

CINCO M Y DOS LJ LTDA

Yo, Luis Javier Guier Fischel, cédula 1-630-897 en mi condición de Gerente y Representante Legal de la sociedad Cinco M Y Dos LJ LTDA. cédula jurídica 3-102-0970067, de conformidad con el artículo 14 de Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, solicito la reposición del libro número uno de Asambleas Generales, Junta Directiva y Registro de Accionistas, por haberse extraviada Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Enrique Carranza Echeverría, en la ciudad de San José, Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, entre avenidas 10 y 12, calle 37, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 07 de marzo del 2022.— ( IN2022630426 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA PAULA

Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que la suscrita Jahaira Valverde Valverde, cédula de identidad número uno-un mil ciento sesenta y dos-cero setecientos treinta y tres, ha presentado ante la oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición de los títulos de Bachillerato en Terapia Física, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 108, asiento 1311, con fecha 09 de diciembre del 2005 y el título de Licenciatura en Terapia Física en el tomo 1, folio 172, asiento 2124, con fecha 31 de agosto del 2007. Se solicita la reposición por habérsele extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de marzo del 2022.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—( IN2022630959 ).

OPMN GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

Manuel Gavilán Pérez, mayor, casado, publicista, vecino de Mora, portador de cédula de identidad número 8-0035-0295, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad OPMN Group Sociedad Anónima, sociedad inscrita y vigente, número de cédula jurídica 3-101-429356 solicito la reposición por extravío de los Libros Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en las oficinas de la Licda. Melba Pastor Pacheco, Alajuela, Río Segundo del Hotel Hampton Inn un kilómetro y medio al este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—14 de marzo del 2022.—Manuel Gavilán Pérez.—( IN2022631024 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SOPHISTICATED INVESTMENTS LIMITADA

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cuatro-uno de las doce horas del día nueve de marzo del año dos mil veintidós, se hace de conocimiento público del extravío de los libros de Asamblea de Socios y Registro de Socios de la sociedad Sophisticated Investments Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos nueve mil ochocientos sesenta y dos, los cuales se procederán a reponer. Es todo.—San José, nueve de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022629963 ).

INVERSIONES ROSA Y LIRIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura pública cero cincuenta y dos-seis, otorgada en esta notaría Puerto Jiménez al ser las doce horas diecisiete minutos del once de marzo de dos mil veintidós, se solicita autorización de legalización de nuevos libros legales por extravío de los anteriores correspondientes al Tomo I. Inversiones Rosa y Lirio Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil doscientos cuarenta y uno, domiciliada en: San José-San José, Urbanización Claraval, casa número dos uno siete.—Mata de Plátano, Goicoechea, Puerto Jiménez, once de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Marlon Kárith García Bustos, Notario Público. Carné diecinueve mil ciento setenta.—1 vez.—( IN2022630632 ).

VILLA ABERATH CANTO DEL MAR

LAM TREINTA Y UNO LIMITADA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica el estado final de situación de la empresa Nosara Tropical Paradise S. A., al 28 de febrero del 2022.

BALANCE DE SITUACIÓN

Al 28 de febrero 2022 (en colones)

Activos

Activos en cuentas bancarias                         50.000.00

Total Activos                                               50.000.00

Pasivos                                                                    0

1. Total Pasivo                                                         0

2. Patrimonio

Capital acciones                                           50,000.00

Total Pasivo y Patrimonio                           50,000.00

Vladimir Blanco Solano, Liquidador.—1 vez.—( IN2022630638 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veinticinco de enero del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Prival Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., donde se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San José, quince de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—( IN2022631141 ).

Mediante escritura 105 de las 15:00, 09 marzo del 2022, se constituye sociedad denominada ABC Grupo Esperanza S.A., Lic Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, teléfono 2271-1700.—San José, 15 marzo 2022.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich.—( IN2022631169 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura 13-7, otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 11 de marzo 2022 protocolicé Acta de Reunión General de Socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Doce Mil Ciento Cincuenta y Uno SRL, cédula de persona jurídica N° 3-102-812151, que acuerda reformar la siguiente cláusula: Cuarta del Objeto, para que en lo sucesivo diga así: “Del Objeto: El objeto de la sociedad será otorgar cualquier tipo de facilidad crediticia con dineros propios.” Es todo.—Playas del Coco, 11 de marzo de 2022.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630656 ).

Yo, protocolicé acuerdos de la sociedad El Maderero de La Ceiba S.R.L., se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San José, once de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022630657 ).

Yo, protocolicé acuerdos de la sociedad Los Pollos Hermanos S.R.L., se acordó modificar el capital y el domicilio.—San José, once de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022630659 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 09:00 horas del 07 de marzo del 2022. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Vistas de Los Dioses del Olimpo S. A.—11 de marzo del 2022.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2022630663 ).

La sociedad Ikor Puntarenas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno-doscientos treinta y dos mil trescientos doce, mediante Acta Número Cuatro de la Asamblea General Extraordinaria de Socios, reforma la cláusula Segunda y Quinta de la escritura social.—Esparza, 14:35 horas del 11 de marzo del 2022.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—( IN2022630666 ).

En San José, ante esta notaría, a las 14:00 del 11 de marzo del 2022, se protocolizó acta donde se acuerda modificar la cláusula Cuarta del pacto social de Havide Lámparas Turkas Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2022630667 ).

En Alajuela a las 14:00 horas del 01 de marzo del 2022 se reformó clausula Segunda y Sexta y se nombró Gerente y subgerente de la sociedad Calahonda Noventa y Cinco SRL, cédula jurídica número 3-102-167307.—Alajuela, 11 de marzo del 2022.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630668 ).

Por acta de Asamblea General de Cuotistas, de las doce horas del ocho de marzo de dos mil veintidós, de la mercantil Four Hundred and Twenty South Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta mil trescientos ochenta y cuatro, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630677 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura ciento uno, tomo trece de mi protocolo, otorgada al ser las trece horas del once de marzo de dos mil veintidós, se modificó el nombramiento de Junta Directiva presidente, tesorero, la cláusula de la representación, nombramiento de agente residente, y domicilio social de la sociedad denominada Whitefish Number One Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil cincuenta y uno. Es todo.—Garabito, quince horas del once de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2022630679 ).

Por escritura número 81-6 de las dieciséis horas del día ocho de marzo del año 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Familia Masenagi Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos setenta y un mil setenta, en la que por unanimidad de socios acuerdan nombrar liquidador, a Mariana José Barquero Bolaños, mayor de edad, estudiante, soltera, cédula de identidad número dos-cero siete dos tres-cero ocho uno uno, vecina de Villa Ligia, Pérez Zeledón ochocientos cincuenta metros al sur de la cancha sintética, con fundamentado en los artículos doscientos nueve, doscientos once y doscientos catorce del Código de Comercio.—San Isidro, Pérez Zeledón ocho de marzo del año dos mil veintidós.—Licda. Hilda Calderón Calvo. Teléfono 2771-72-37. Correo electrónico lahi.22@hotmail.com.—Licda. Nilda Calderón Calvo, carné 19695, Notaria.—1 vez.—( IN2022630685 ).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas ante esta notaría el día once de marzo de dos mil veintidós, el suscrito notario hace constar que se protocolizó acta de asamblea de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Seis S. A., mediante la cual: i) se reforma la cláusula del domicilio social de la sociedad; ii) se reforma la cláusula de administración de la sociedad y iii) se realizan nuevos nombramientos de Junta Directiva y Fiscal.—San José, once de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630687 ).

Por acta de Asamblea General de Cuotistas, de las nueve horas del ocho de marzo de dos mil veintidós, de la mercantil Delicias Investments S&L Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2022630700 ).

Yo, Jennie Morera Esquivel notaria pública, a las veinte horas del 12 de marzo de 2022, protocolicé el acta número 2 de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Crystal Amusement Group S.A. donde se reforma la cláusula Cuarta y Segunda del pacto constitutivo que consiste en reforma del domicilio y objeto de la empresa.—Heredia, a las veintiún horas seis minutos del doce de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria. Teléfono 2261-0194.—1 vez.—( IN2022630704 ).

Ante esta notaría, los señores Eli Antonio Tenorio Castro, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número uno-trescientos setenta y seis-doscientos sesenta y cuatro, y Margarita Calderón Coto, mayor, casada una vez, pensionada, con cédula de identidad número tres-ciento ochenta y seis-seiscientos dieciséis, ambos vecinos de Alajuela, Naranjo, Candelaria, del Abastecedor Las Américas ochocientos metros al oeste, están tramitando la liquidación de la sociedad denominada: Agrícola Cedral Sancarlena Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y un mil veinticuatro, disuelta por ley nueve mil veinticuatro, por lo que se emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo legal, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos. Es todo.—San José, once de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2022630711 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 11 de marzo del 2023, se reforma domicilio, administración y se nombra Gerentes y Agente Residente para Luna de Queso Ltda, cédula tres-ciento dos-trescientos setenta y siete mil ciento ocho.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022630713 ).

Yo, Jennie Morera Esquivel notaria pública. a las 20:30 horas del 12 de marzo de 2022, protocolicé el acta número 1 de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Cristal Entretenimiento S. A. donde se reforma la cláusula 3, 6 y 2 del pacto constitutivo que consiste en reforma del domicilio, representación y objeto de la empresa.—Heredia, a las veintiún horas quince minutos del doce de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria. Teléfono 2261-0194.—1 vez.—( IN2022630716 ).

Ante esta notaría siendo las 09:00 horas del día 11 de enero del 2022, se modifica el domicilio social de la sociedad Servicios Eléctricos del Sur S. A., cédula N° 3-101-062811 sita Heredia del Registro Civil, 50 metros al este 100 metros al sur y 200 metros al este casa N° 54.—Heredia, 11 de marzo del 2022.—Lic. Rafael Hidalgo Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630717 ).

La suscrita notaria pública, Vivian Gazel Cortés, hace constar que por escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada ante a las trece horas del once de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas número tres de la sociedad Inversiones La Klausfre Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres, en la cual se acordó en firme disolver la sociedad. Es todo.—San José, once de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2022630718 ).

Yo, Jennie Morera Esquivel, notaria pública, a las 20:15 horas del 12 de marzo de 2022, protocolicé el acta número 1 de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Bash Diversiones S.A. donde se reforma la cláusula 3, 6 y 2 del pacto constitutivo que consiste en reforma del domicilio, representación y objeto de la empresa.—Heredia, a las veintiún horas trece minutos del doce de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria. Teléfono 2261-0194.—1 vez.—( IN2022630719 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 12:00 horas del 11 de marzo del 2022, se modifica Domicilio, y se nombra Tesorero y Fiscal para Almacenes Las Cañas S. A., cédula N° 3-101-282405.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022630720 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:30 horas del 12 de enero del 2022, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de 3-101-617205, Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2022630721 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento sesenta y ocho, del folio ciento cincuenta y uno, del tomo dos, a las diez horas, del cinco de enero del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la Asamblea de Socios Extraordinaria del veintiocho de diciembre del dos mil veintiuno, de la Sociedad Tres Ciento Uno Ochenta y Tres Ochenta y Siete Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y tres ochenta y siete quince, en la cual se acuerda modificar la cláusula setima de la escritura constitutiva, para que a continuación se lea de la siguiente forma: “Sétima: La sociedad será administrada por una Junta Directiva de tres miembros Presidente, Secretario y Tesorero, que serán socios o no. Corresponde al Presidente y al Secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar de forma individual en nombre de la sociedad, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, sin embargo para disponer de bienes propiedad de la sociedad deberá contar con autorización expresa de la Asamblea General de Socios. Podrán sustituir su mandato en todo o en parte en otros miembros de la Junta Directiva o terceros, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose siempre el ejercicio del mismo”. Se conocen y se aceptan las renuncias que de sus cargos presentan los señores miembros de la Junta Directiva y El Fiscal y se acuerda nombrar por todo el plazo social a las siguientes personas Presidente: Edwin Winston Christie Christie, mayor, divorciado, administrador de empresas, vecino de Sabanilla de Montes de Oca Residencial Villas Tulin, casa catorce G, portador cédula de identidad siete-cero cero sesenta y uno-cero trescientos setenta y cinco. Secretario: Amy Maitland Christie, mayor, portadora de la cédula de identidad nueve-cero seiscientos cuarenta-cero quinientos ochenta y nueve, viuda una vez, directora de operaciones de la corte de bancarrota, vecina de doce paerdegat, second Street, Brooklyn, Nueva York, once doscientos treinta y seis Estados Unidos de Norte América. Tesorera: Magali Castro Álvarez, mayor, soltera, bióloga, vecina de San Sebastián BCR cien metros este y trescientos metros sur, segunda casa después de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos días, casa mano derecha muro rojo verjas blancas en la curva de la calle, cédula uno-cero ochocientos veintitrés-cero doscientos diecisiete. Fiscal: Alba Adina Martland Stewart, mayor, portadora de la cédula de identidad siete-cero cero cincuenta y seis-cero novecientos cuarenta y cuatro, casada segunda vez, pensionada, vecina de Limón Barrio Santa Eduviges cien metros al oeste ciento cincuenta metros al norte de la Iglesia Católica. Presentes en este acto los designados, aceptan sus cargos y entran en posesión inmediata de los mismos. Es todo.—San José, a las ocho horas del doce de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Abel Gustavo Jiménez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2022630722 ).

Por escritura número trescientos noventa y tres-tres otorgada en esta notaria a las doce horas del once de marzo del dos mil veintidós, se realizan los nombramientos de la junta directiva de la compañía Inversiones Orejas Paradas de Alajuela Sociedad Anónima.—Alajuela, 11 de marzo del 2022.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630723 ).

Por escritura autorizada en San José, a las 12:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad Diversiones Ticas Diverticas S. A., por la que se reforma cláusula 4 del pacto.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022630725 ).

Por escritura número cincuenta y dos, visible a folio treinta y ocho vuelto, del tomo cuatro del protocolo del suscrito notario, al ser las diez horas veintiocho minutos, del veintiséis de febrero del dos mil veintidós, se constituyó empresa individual de responsabilidad limitada, con razón social: Equipos Agroforestales Cañas Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en la provincia de Alajuela, Grecia, de la Cruz Roja veinticinco metros al este, casa dos plantas, color azul y gris. Es todo. Publíquese.—Grecia, 11 de marzo del 2022.—Lic. Jonathan García Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022630726 ).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad: Colina Zapoyolito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos cuarenta y siete, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del once de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022630734 ).

El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 38 de las 10:00 horas del 20 de febrero del 2022, por medio de la cual se protocoliza el acta número 2 que acuerda cambiar razón social a la sociedad denominada: MQS Medica Limitada, cédula jurídica número 3-102-750259, por Anca Uniforms. Es todo.—San José, 13 de marzo del 2022.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—( IN2022630740 ).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en Santa Ana-San José, mediante la escritura número ciento veintiuno, otorgada a las diecisiete horas del día diez de marzo del dos mil veintidós, se acuerda disolver la compañía: Granito S&Q Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos veinticuatro. Es todo.—San José, trece de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Abogada y Notaria, carné N° 13232,.—1 vez.—( IN2022630752 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 10:00 horas del 11 de marzo del 2022, se reforma domicilio, administración y se nombra gerentes para Relámpagos del Pacífico Ltda., cédula jurídica N° 3-102-320546.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022630761 ).

Lic. Henrich Moya Moya, notario, carné N° 8083, avisa que, ante mi notaría, se protocoliza acta de: Puerto Astillero S.A., cédula jurídica N° 3-101-600894, modifican cláusulas varias del pacto constitutivo.—Cartago, 10 de marzo del 2022.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2022630763 ).

Lic. Henrich Moya Moya, notario, carné N° 8083, avisa que, ante mi notaría, se protocoliza acta de: Ganadera Palmira S. A., cédula jurídica N° 3-101-317321, modifican cláusulas varias del pacto constitutivo.—Cartago, 10 de marzo del 2022.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630767 ).

Mediante escritura otorgada a las diez horas del día once del mes de marzo del dos mil veintidós, protocolizo acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de socios de: Inversiones Mimi Uno B Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-303299. Se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal, y se nombran nueva junta directiva y fiscal.—San José, trece horas del día once del mes de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Marcia Solís Peña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630769 ).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en Santa Ana-San José, mediante la escritura número ciento veinte otorgada a las dieciséis horas del día diez de marzo del dos mil veintidós, se acuerda disolver la compañía: Tres Ciento Uno Setecientos Once Mil Ochocientos Once Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos once mil ochocientos once. Es todo.—San José, trece de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Marcela Padilla Valverde, carné N° 13232, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630775 ).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad: Marequiaro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil novecientos dieciocho, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las diecisiete horas del once de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630784 ).

Hoy protocolicé acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de Agencia de Viajes Visite Costa Rica S. A., mediante los que se reforma la Cláusula 4° del Pacto Social de la empresa. Correo electrónico: mariobrenesluna@gmail.com y teléfono 8315-9412.—San José, 04 de marzo del 2022.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—( IN2022630806 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número 42 otorgada el 14 de febrero del 2022, la sociedad Wolf Mall Center Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-737897, reforma las cláusulas 6 y 8 del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—Limón, 14 de marzo del 2022.—Licda. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630809 ).

Por escritura número doscientos veintidós, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas y treinta minutos del día diez de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, de la sociedad denominada Multiservicios HSG Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos catorce mil setecientos sesenta y siete, en la cual se reforma la cláusula Cuarta del Pacto Constitutivo.—Santo Domingo de Heredia, 10 de marzo del 2022.—Lic. Fausto Alejandro Bolaños Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022630813 ).

Por medio de escritura número 12-102 otorgada a las 15:00 horas del 11 de marzo del año 2022, se protocolizó acta de la sociedad Jaco Blu Developments Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-792308, por medio de la cual se reformó cláusula 6ta del pacto constitutivo y se nombró nuevo Gerente.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022630815 ).

Debidamente facultado protocolicé a las 9:00 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de DM Business S. A., cédula jurídica Nº 3-101-330215, mediante la cual se nombra liquidador.—San José, 19 de febrero del 2022.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630818 ).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José a las 9:00 y 10:00 horas del 14 de marzo del 2022, protocolizo actas de asambleas generales de cuotistas de Zahori Investments SRL y de Zahori Development SRL, mediante las cuales se disuelven las sociedades y se nombra liquidador.—Lic. Fernan Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022630819 ).

Debidamente facultado protocolicé a las 8:00 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos e Inversiones Moya Acuña S. A., cédula jurídica Nº 3-101-527732, mediante la cual se nombra liquidador.—San José, 19 de febrero del 2022.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630823 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 12:00 horas del 07 de marzo del 2022, protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de Euro Global Trading Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Fernan Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022630824 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 del 10 de marzo del año 2022, se dio el cambio de Junta la sociedad anónima Asesoría en Telcos M N M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022630827 ).

Debidamente facultado protocolicé a las 7:00 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Startsistemas S.A., cédula jurídica Nº 3-101-219763, mediante la cual se nombra liquidador.—San José, 19 de febrero del 2022.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2022630831 ).

Mediante escritura número ciento treinta y cuatro-nueve, otorgada a las once horas veinticuatro minutos del once de marzo de dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Golden Monkey S. A., celebrada a las nueve horas del día dieciséis de febrero del dos mil veintidós, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, once de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630833 ).

Ante esta notaria mediante escritura N° 192, tomo 1 de la suscrita notaria Claudia Jiménez Hernández, de las 9:00 horas del 14 de marzo del 2022, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de Tres Ciento Uno Cincuenta y Cuatro Doce Veintisiete S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cincuenta y cuatro doce veintisiete, celebrada a 8:30 horas del 14 de enero del 2022, con la asistencia del total del capital social, en su domicilio social, en Heredia-San Pablo, de la Cruz Roja quinientos metros al este, se acuerda por unanimidad revocar el nombramiento del actual Presidente y en su lugar nombrar por unanimidad por el resto del plazo social al señor Alejandro Bermúdez Jiménez, mayor, casado una vez, odontólogo, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatro ochenta y seis-cero cuatro dieciséis.—San José, a las nueve horas del catorce del mes de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Claudia María Jiménez Hernández, Notaria Pública, carné N° 25849.—1 vez.—( IN2022630839 ).

Por medio de Asamblea General Extraordinaria, la sociedad Noble Sister Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-794047, modifica su pacto constitutivo, cambiando su nombre.—San José, 14/03/2022.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria, 8878-6470.—1 vez.—( IN2022630840 ).

Mediante escritura 21-9 del 14 de marzo del 2022, se modificó el nombre del Condominio Verónica Pérez Magalhaes, cédula jurídica N° 3-109-407419, pasándose a llamar Condominio Yoses Cincuenta y Uno.—San José, 14 de marzo de 2022.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022630846 ).

Por escritura de las diez horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé, acta de: Inmobiliaria Hersal S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 14 de marzo del 2022.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630847 ).

Por instrumento público otorgado por , a las quince horas cuarenta minutos del once de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Mercatech Sociedad Anónima, en la que se acordó la reforma de la cláusula del objeto social del pacto constitutivo.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630848 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día veintiuno de febrero del dos mil veintidós, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad: El Fruto del Trabajo de Donald S. A., reformándose la cláusula octava de la junta directiva.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630860 ).

La suscrita notaria, hago constar que por escritura otorgada a las 11:30 horas del 08/03/2022, protocolicé, acta de asamblea general de socios de la sociedad domiciliada en San José, denominada Juar S. A., titular de la cédula jurídica N° 3-101-31319, en la cual se resolvió lo siguiente: a) Disolver la sociedad. Se cita y emplaza en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de ley comparezcan hacer valer sus derechos. Notaría de la señorita Amy Pamela Rodríguez Jiménez. Es todo.—San Rafael de Escazú, Edificio Fuentecantos piso uno, oficinas GLA Group, teléfono: 40100600. Es todo.—Licda. Amy Pamela Rodríguez Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630862 ).

Por escritura número trescientos noventa y dos-tres, otorgada en esta notaría, a las diez horas del once de marzo del dos mil veintidós, se realizan los nombramientos de la junta directiva de la compañía: Comercial Río Niño Sociedad Anónima.—Alajuela, 11 de marzo del 2022.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630868 ).

Escritura otorgada a las 11:00 horas del 20 de octubre del 2021, en esta notaría, se reformó la cláusula primera del nombre de la sociedad denominada: 3-101-651230 Sociedad Anónima, misma cédula jurídica, consignándose como nuevo nombre Arnova Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630874 ).

Por escritura doscientos ochenta y ocho, otorgada ante , a las ocho horas del catorce de marzo del dos mil veintidós, se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la sociedad: Cerpaque EMQA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil ciento noventa y nueve.—Turrialba, catorce de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630876 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizó Acta de la empresa Brau Motors Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula Segunda de los Estatutos Sociales.—Escritura otorgada en San José, a las 10:30 horas del día 03 de marzo del 2022.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2022630881 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 11 de marzo del 2022 se realizó cambios en Junta Directiva de la sociedad Inversiones Hidalgo Chavarría Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-202157.—Naranjo, 14 de marzo del 2022.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2022630883 ).

Por escritura otorgada a las 14:30 horas del 11 de marzo del 2022 se realizó cambio de gerente de la sociedad Micitex Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-692532.—Naranjo, 14 de marzo del 2022.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2022630885 ).

Inversiones Hermirro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-478557. Reforma representación social. Escritura otorgada en Alajuela, a las 13:00 horas del 08 de marzo del 2022.—Licda. Linda Todd Lazo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630887 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, N° 05, a las 19:00 horas del día 11 de marzo del 2022; se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de esta plaza: Famisaga Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta del pacto social constitutivo, en relación a la ampliación de su plazo social.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630892 ).

Mediante escritura 16 de las 17:15 horas del 11 de marzo del 2022, se protocoliza acta en que se modifica la cláusula Sexta de la entidad Sanbilmar S. A., cédula jurídica N° 3-101-317102.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630893 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas del día once de marzo del dos mil veintidós, asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Hatueyito L L E L Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 12 de marzo del 2022.—Licda. Silvia Villalobos Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2022630894 ).

Por escritura otorgada ante , a las 8:00 horas del 14 de marzo de 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Primes Entertainment Company Sociedad Anónima, con cédula jurídica número N° 3-101-752645. Se acuerda nombramiento de Tesorero y Fiscal.—Licda. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630895 ).

Mediante acta número veintiocho, de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las nueve horas del tres de junio del año dos mil veintiuno, se acordó modificar la cláusula Sétima del pacto constitutivo de la compañía Gruen Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil cincuenta y cuatro.—Ciudad Quesada, catorce de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022630897 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Pinturas y Recubrimientos Nacionales S.R.L.—El veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022630900 ).

Ante esta notaria se constituyó la sociedad Leka Technology Solutions S.R.L.—El veinticinco de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.— ( IN2022630901 ).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, a las doce horas del diez de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de cuotistas de Tall Timbers Way South Ltda, donde se acuerda modificar las cláusulas Dos y Seis del pacto constitutivo, referentes al domicilio y la administración respectivamente. Es todo.—San José, catorce de marzo del dos mil veintidós.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022630906 ).

Mediante escritura número sesenta y cinco, otorgada ante esta notaría a las veinte horas del once de marzo de dos mil veintidós, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Aljura Tropical S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil seiscientos ochenta y seis, mediante la cual se acordó realizar nuevos nombramientos de Junta Directiva.—Turrialba, a las once horas del catorce de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630907 ).

Mediante escritura número sesenta y seis, otorgada ante esta notaría a las veintiún horas del once de marzo de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Imasol-Uno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil ciento catorce, mediante la cual se acordó realizar nuevos nombramientos de Junta Directiva.—Turrialba, a las once horas quince minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630908 ).

Mediante escritura 15 de las 17:00 horas del 11 de marzo del 2022, se protocoliza acta mediante la cual se modifican las cláusulas Segunda, Quinta, y Sexta de la entidad Inmobiliaria Quebradilla del Oeste S. A., cédula jurídica N° 3-101-150676.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630909 ).

Por escritura número dos, de las catorce horas con treinta minutos del once de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad AIMT Avance Industrial Marítimo Terrestre Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y siete treinta, celebrada en su domicilio social en San José, Zapote frente a Correos de Costa Rica, edificio color café, segunda planta; se nombra nueva junta directiva, y se cambia domicilio social.—San José, catorce de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Kerlin Mayela Corrales Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630911 ).

Escritura veintisiete, se disuelve la sociedad La Gran Esperanza Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno ciento dieciocho mil ochocientos catorce.—San José, catorce de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Ronald López Pérez, Notario. Celular 8705-8200.—1 vez.—( IN2022630915 ).

En mi notaría, por escritura otorgada a las 17:00 horas del 08 de marzo del 2022, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Socios de Forestal Río Grande S. A.. Se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo. —Santa Ana, 08 de marzo del 2022.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022630917 ).

Por escritura otorgada ante a las once horas treinta minutos, del día catorce de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la Inmobiliaria Agromercantil Caribe Limitada con cédula jurídica número tres-ciento dos-cero treinta y un mil trescientos treinta y seis, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, catorce de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630918 ).

Mediante las escrituras números: treinta y dos, de mi protocolo número veinte, se reforma cláusula Quinta constitutiva: Grupo LCR La Casa del Rótulo S. A., escritura otorgada al ser las ocho horas del catorce de marzo de dos mil veintidós.—San José, Uruca, catorce de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, Abogado y Notario, Carné N° 11321.—1 vez.—( IN2022630920 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a las 10:00 horas del 10 de marzo de 2022, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la compañía The Sun Day in the Beach Sociedad Anónima, donde por decisión unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630921 ).

Por escritura 69-7, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día siete de marzo del 2022, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad El Sandal Geoda Azul Marino Veinticinco Limitada, cédula jurídica N° 3-102-487291, mediante la cual se acuerda liquidación de dicha compañía por estar disuelta.—Santa Cruz, 10 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Luis Matarrita Duarte, Notario.—1 vez.—( IN2022630922 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se disolvió Karjala Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, no existiendo activos ni pasivos, quedando liquidada la misma.—San José, once de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín, Notario.—1 vez.— ( IN2022630923 ).

Mediante, Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Creaciones de Mimbre Jonathan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho cuatro ocho ocho seis, acordó nombrar liquidador de la sociedad, al señor Vicente Castro Bermúdez, cédula dos-trescientos veintinueve-cuatrocientos setenta y ocho, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, Avenida Central, calles cinco y siete, quien en este acto acepta el cargo y jura su fiel cumplimiento.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022630925 ).

Por escritura número 100 del tomo 24 de mí protocolo, otorgada las 14:30 horas del 02 de marzo del 2022, el suscrito notario, protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía: 3-102-844317 SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-844317, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y novena de los estatutos sociales.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné N° 10476, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630926 ).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 11/03/2022, Yeiner Rudy Chacón Villalobos, protocoliza modificación pacto constitutivo, de la sociedad: Keylamax Of Central América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Diego Elizondo Esquivel, Notario Público, 16129.—1 vez.—( IN2022630932 ).

Escritura veintiocho, se disuelve la sociedad: La Gran Esperanza Internacional Japonesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno quinientos noventa y un mil ciento sesenta y cinco.—San José, catorce de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Ronald López Pérez, Cel. 8705-8200, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630933 ).

Se Constituye Sociedad Yomicaketea, sociedad de responsabilidad limitada. Ante esta notaria Pilar Jiménez Bolaños.—San José, catorce de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2022630937 ).

Ante mí, se reformaron las cláusulas primera y segunda del nombre y del domicilio de: Costa Montaña Estates Valle Soleado Cero Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro nueve nueve seis nueve.—San José, catorce de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630942 ).

Por medio de la escritura 59 del tomo 12 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 9:00 horas del 14 de marzo del 2022, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Moca Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-698600, en donde se acordó modificar la cláusula referente a la administración y representación de la sociedad. San José, 14 de marzo del dos mil veintidós. Es todo.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario, fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2022630950 ).

Se hace constar que, mediante escritura número 57 otorgada a las 17:00 horas del 09 de marzo del 2022, ante el notario público Marianela Carvajal Carvajal, se protocoliza el acta de Junta Directiva de la sociedad Marina Pez Vela Quepos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica mero 3-101-298191, mediante la cual se reformó la cláusula del Capital Social de la sociedad.—San José, 09 de marzo del 2022.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2022630951 ).

El suscrito Ronald Eduardo González Calderón notario público con oficina en la ciudad de San José, Montes de Oca. San Pedro, costado oeste del edifico del IAFA, hace constar que mediante escritura número ciento diecinueve, tomo dieciocho de mi protocolo la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Siete Mil Trescientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-547368, fija nuevo domicilio Heredia, Ulloa, Barreal, diagonal a la estación de gasolina edificio Escuela Campus Aeronáutico, elige nueva junta directiva y la representación.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022630954 ).

Ante esta notaria se procedió a realizar cambio de junta directiva y domicilio social de la sociedad Naranjales Boskind S. A.. Cuyo nuevo presidente es el señor Elmer David Espinoza Cantillano, portador del pasaporte de su país número: C cero uno nueve cinco nueve ocho seis dos. Es todo.—San José, catorce de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón.—1 vez.—( IN2022630956 ).

La suscrita notaria pública, Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública número 93, otorgada por la suscrita notaria, al ser las 13 horas 45 minutos del día 11/03/2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: MB Créditos S. A., cédula jurídica N° 3-101-582662, en la que se acuerda nombrar nuevo secretario de junta directiva y fiscal.—San José, 14 de marzo del 2022.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630957 ).

El notario Álvaro Arguedas Durán, protocoliza Acta número 1 Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Transports For ALL Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-719946 que disuelve la misma.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2022630958 ).

Por escritura número 44-17 de las 08:00 horas del 03 de marzo del 2022, otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía: Gestiones Anexas Máxima S.R.L., en lo que a la representación se refiere.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. David Robles Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630960 ).

La suscrita notaria pública, Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública número 94, otorgada por la suscrita notaria, al ser las 14:00 horas del día 11/03/2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: MB Leasing S. A., cédula jurídica N° 3-101-668666, en la que se acuerda nombrar nuevo secretario de junta directiva y fiscal.—San José, 14 de marzo del 2022.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630963 ).

Ante la licenciada Silvia Elena Ramírez Avendaño, el día 10 de marzo del 2022, se procede a modificar el pacto constitutivo, constituir la Sociedad 3-101-606647 Sociedad Anónima.—10 de marzo del 2022.—Licda. Silvia Elena Ramírez Avendaño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630964 ).

Por medio de la escritura 59, del tomo 12 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 9:00 horas del 14 de marzo del 2022, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Moca Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-698600, en donde se acordó modificar la cláusula referente a la administración y representación de la sociedad. San José, 14 de marzo del dos mil veintidós. Es todo. 2201-3841. fesquivel@zurcherodioraven.com.—San José,14 de marzo del 2022.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630973 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintisiete Mil Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos veintisiete mil veinticuatro, mediante la cual se modifica la cláusula Segunda de los estatutos.—San José, catorce de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Burgués Arrea, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630974 ).

Ante , Giannina Arroyo Araya se disolvió totalmente la sociedad anónima denominada Importadora Lorsa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno tres seis cinco cinco.—Ciudad Quesada, San Carlos, trece horas cuarenta minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022630977 ).

Por escritura número 64 del tomo 14 otorgada ante esta notaria de las 11:40 del día 14 de marzo del 2022, se reformó el acta constitutiva de la empresa Taller de Mecánica y Precisión Zúñiga Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-38186 en su cláusula en quinta en cuanto a la conformación de la Junta directiva: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros que serán: Presidente, Secretaria, Tesorera y Vocal. Notaría del Licda. Maurin Zúñiga Núñez ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, frente a Hospital Las Américas.—Licda. Maurin Zúñiga Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2022630980 ).

Mediante escritura número 70, visible a folio 81 vuelto del tomo 14; otorgada a las 14:00 horas del 11 de marzo del 2022, por acuerdo unánime de socios de la compañía Zuu Zuriann Sociedad Anónima; cédula jurídica número: 3101-530909; se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumentó el capital social.—San José, 11 de marzo del 2022.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2022630982 ).

Mediante la escritura número 183-9, otorgada en San José a las 13:30 horas del 14 de marzo del 2022, en esta notaría se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Supermercado CV Fulai S. A., cédula jurídica 3-101-391779, en la cual se acuerda nombrar liquidador.—San José, a las 13:47 horas del 14 de marzo del 2022.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630984 ).

Los socios de Grupo Siete Montanos SRL, cédula jurídica número 3-102-772840 disuelven la sociedad, escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas del 14 de marzo del año 2022.—San José, 15 de marzo del año 2022.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630989 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número 292-9, de fecha 11 de marzo del año 2022, por acuerdo de accionistas se acordó reformar cláusula segunda del pacto constitutivo sobre domicilio social de la sociedad Grupo Leuter Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-300776.—Licda. Paola Campos Ruiz, Notaria Pública, Carné N° 12.183C.—1 vez.—( IN2022630990 ).

Por escritura número ciento setenta y nueve, del tomo seis del protocolo, la Licenciada Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Academia Internacional de Seminarios V.S.C Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete cero nueve dos ocho. Donde se acuerda modificar el nombre a Inversiones y Desarrollos Cordero y Senft Sociedad Anónima y el objeto social. Lo anterior por acuerdo de socios.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2022630994 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del 14 de marzo del veintidós se acuerda modificar la cláusula quinta de la sociedad Fiduciaria Unibanc Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-353395. Es todo.—Cartago, a las once horas del 14 de marzo del 2022.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630996 ).

Por escritura número 30-4, visible al folio 18 frente del tomo 4 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 14:00 horas del 14 de marzo del 2022, se lleva a cabo protocolización del acta donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de: Coca de Quepos CR Limitada, cédula jurídica número 3-102-397636.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631003 ).

Que en esta notaría mediante escritura setenta y uno-tomo diecisiete, a las once horas del dos de marzo de dos mil veintidós, se constituyó la empresa denominada: Potomomo Sociedad Anónima, domiciliada en provincia de San José, cantón diecinueve: Pérez Zeledón, distrito primero: San Isidro del El General, Barrio Ciudadela Blanco, exactamente frente al Gimnasio de la localidad, casa de cemento, color trigo.—San Isidro, Pérez Zeledón, dos de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2022631004 ).

Mediante escritura número treinta y dos-diecinueve, otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Magda Morales Argüello, a las doce horas treinta y cinco minutos del día catorce de marzo del año dos mil veintidós, donde se acuerda aumentar el capital social de la sociedad Inversiones Glen Docherty S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-574765.—Licda. Magda Morales Argüello, Notaria.—1 vez.—( IN2022631010 ).

Mediante escritura número treinta-diecinueve otorgada ante los Notarios Públicos Hernán Pacheco Orfila y Magda Morales Argüello, a las doce horas quince minutos del catorce de marzo del año dos mil veintidós, donde se acuerda aumentar el capital social de la sociedad United West Front Line, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-555053.—Magda Morales Arguello, Notaria.—1 vez.—( IN2022631011 ).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 08:00 horas del catorce de marzo de del año 2022, se modificó la cláusula quinta y la administración de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Tres Mil Novecientos Sesenta y Dos SRL, con misma cédula jurídica. Es todo.—Jacó, 14 de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2022631012 ).

Lenka (nombre) Cincurova (apellido) y otros, han constituido una sociedad anónima denominada: Blue Paradise Carrillo A.L.J Sociedad Anónima, cuyo nombre es de fantasía, pudiendo abreviarse: Blue Paradise Carrillo A.L.J S. A., léase en español Carrillo Paraíso Azul A.L.J Sociedad Anónima, con un capital social de un seiscientos mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número veintiuno, del tomo noveno, otorgada ante la Notaria Pública Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y tesorero en su orden Lenka nombre) Cincurova (apellido) Jiri (nombre) Cincura (apellido).—Licda. Gina Martínez Saborío, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631013 ).

Lenka (nombre) Cincurova(apellido) y otros, han constituido una Sociedad Anónima denominada Blue Paradise Carrillo Dos A.L.J Sociedad Anónima, cuyo nombre es de fantasía, pudiendo abreviarse Blue Paradise Carrillo Dos A.L.J S.A léase en español Carrillo Paraíso Azul Dos A.L.J sociedad Anónima, con un capital social de un seiscientos mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número veintidós, del tomo noveno, otorgada ante el notario público Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y tesorero en su orden Lenka (nombre) Cincurova(apellido) Jiri (nombre) Cincura (apellido).—Licda. Gina Martínez Saborío, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631014 ).

Mediante escritura número treinta y uno-diecinueve otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Magda Morales Argüello, a las doce horas veinticinco minutos del catorce de marzo del año dos mil veintidós, donde se acuerda aumentar el capital social de la sociedad Proyecto Michigan S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-577550.—Licda. Magda Morales Argüello, Notaria.—1 vez.—( IN2022631016 ).

Que por escritura otorgada ante mí, a las 10:15 horas del 11 marzo del 2022, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Arcano Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-029265, en la que se modifica la cláusula quinta del pacto social constitutivo respecto al capital social.—Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631017 ).

Mediante escritura número ciento setenta y dos del tomo diez, otorgada en conotariado en la notaría de Arnoldo Parini Guevara a las doce horas del veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza reunión de socios de la sociedad de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Un Mil Treinta y Uno S.R.L., cédula jurídica número 3-102-751031, en que se acuerda disolución y nombramiento de liquidador de la sociedad.—San José, catorce de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631018 ).

Mediante escritura número treinta y tres-diecinueve otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Magda Morales Argüello, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del año dos mil veintidós, donde se acuerda aumentar el capital social de la sociedad Kensington Ingenieros S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-578062.—Licda. Magda Morales Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2022631019 ).

Por escritura 272, otorgada en mi notaría, el 05 de febrero del 2021 Zafenat Paneah Smith Borges, Gerald Andrés Solís Núñez, Álvaro José Tinoco Vargas, constituyeron la sociedad denominada Servicios de Ingeniería Contable SEINCOFA SRL. Capital social aportado y pagado, plazo 99 años, domicilio social.—San José Gerente Gerald Andrés Solís Núñez.—Licda. Yenny Argüello Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2022631023 ).

Mediante escritura pública número 181 de las 11:00 horas del día 11 de marzo del 2022, protocolicé el acta de asamblea de socios de la empresa Importadora Badilla Jiménez S. A., cédula jurídica número 3-102-237599, en la que se acuerda su disolución. Es todo.—Escazú, 14 de marzo del año 2022.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2022631064 ).

Mediante escritura pública número 44, otorgada a las 16 horas del 14 de marzo del 2022, ante el notario José Sebastián Mesén Arias, se reformó la cláusula del pacto constitutivo correspondiente al plazo social de la sociedad Condominios VP Mamón Doce S. A., con número de cédula jurídica 3-101-342954.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. José Sebastián Mesén Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022631098 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas diez minutos del diez de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Amazing Sunset Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil trescientos cuarenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Iliana Arguedas Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2022631099 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta, visible al folio ciento veinte vuelto, del tomo ocho, a las ocho horas treinta minutos, del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Jirbe Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cuatro, mediante la cual se acuerda nombrar liquidador.—San José, a las diez horas del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631100 ).

En mi notaría, a las 15 horas con 30 minutos del 14 de marzo del 2022, escritura 90-6, se acuerda reformar el pacto constitutivo de la sociedad Soleil Et Pâquerette S. A., cédula jurídica N° 3-101-589863, visible a folio 88 F, del tomo: 6. Es todo.—San José, a las 16 horas del 14 de marzo del 2022.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022631101 ).

Por escritura número noventa y seis-catorce, otorgada ante esta notaría a las a las dieciséis horas del catorce de marzo del dos mil veintidós, se nombró liquidador de la sociedad: Living in The Now S. A., titular de la cédula jurídica N° 3-101-448440. Jorge F. Baldioceda Baltodano, carné11433.—San José, quince de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2022631102 ).

Ante esta notaria, mediante escritura pública número veinte-diecinueve otorgada a las quince horas del día veinticuatro de enero del año dos mil veintidós, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada High Technology PCS&P Sociedad de Responsabilidad Limitada. Michelle Videche Rodrigez, Gerente.—Lic. Roger Bravo Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631104 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 14 de marzo del 2022, la empresa The Getaway Company A.L. S.A., cédula jurídica N° 3-101-632907, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San José, 14 de marzo del 2022.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631109 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas quince minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós, ante esta notaría, por acuerdo de socios, se acuerda disolver la sociedad: Casa Econogas de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco cero uno nueve cero. Notaria: Ana Graciela Zúñiga Gamboa, carné N° 12.254. Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, 14 de marzo del 2022.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631110 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 14 marzo del 2022, 3-101-578059 SRL, nombra liquidador.—Lic. Jimmy Gerardo Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2022631112 ).

Ante esta notaría por escritura N° 73, otorgada a las 14:00 horas del 28 de enero del 2022, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: TEAMPO Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos quince mil trescientos cincuenta y uno, donde se modifican las siguientes cláusulas del pacto social: sexta: administración. Décima: directiva, fiscal y representación.—Guápiles, quince de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alejandro Vega Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022631113 ).

Por escritura N° 8-9, otorgada ante esta notaría, al ser las 08:00 horas del 14 de marzo del 2022, se protocoliza acta de asamblea de: Inversiones Alcontar S.R.L., donde se modifica la cláusula de la administración, y se nombra como Gerente Uno a: Ignacio Muñoz Solís, y como Gerente Dos a: Román Guzmán Bonilla.—San José, 14 de marzo del 2022.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631121 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del catorce de marzo del año dos mil veintidós, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad Taller El Sitio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cuatro ocho seis cuatro tres. Notaria. Ana Graciela Zúñiga Gamboa carne 12.254. Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, 14 de marzo del 2022.—Ana Graciela Zúñiga Gamboa.—1 vez.—( IN2022631123 ).

En esta notaría, a las 8:00 horas del 14 de marzo del 2022, mediante escritura 27 del tomo 13, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Vista del Valle Tres C Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-266613, en la cual se acordó reformar la cláusula de la representación legal y se acordó nombrar nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 14 de marzo del 2022.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631124 ).

Por escritura trescientos uno-otorgada, en esta notaría, a las diez horas del tres de marzo del dos mil veintidós, la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Siete Mil Doscientos Cincuenta y Dos, nombra nuevo presidente y secretario de junta directiva, otorga poder generalísimo sin límite de suma al tesorero.—Puntarenas, 14 de marzo del 2022.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631128 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día dos de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Integra Medical CJL de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-771882, donde se modifica la cláusula respecto a la representación judicial y extrajudicial para que en lo sucesivo diga así la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma quedará a cargo del presidente y secretario.—Guápiles, a las catorce horas del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Víquez Chaves, carnet 20882, Notaria.—1 vez.—( IN2022631130 ).

Por escritura número 15, del Tomo 2, otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 14 de marzo del 2022, se modifica el domicilio de Hacienda Tiquires Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario. Carnet N° 23148.—1 vez.—( IN2022631131 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 01 de 03 del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la sociedad Inversiones Paquera Pitigre Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101 794708, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, a las 15 horas y 30 minutos del 01 del mes de 03 del año 2022.—Lic. Jordán Noé Alfaro Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631132 ).

En Pérez Zeledón mediante escritura pública número cuarenta y seis-tres, del catorce de marzo del dos mil veintidós, se sustituyó y se nombró nueva subgerente de la sociedad Christabel de Osa CR SRL, cédula jurídica N° 3-102-795851.—Pérez Zeledón, 14 de marzo del 2022.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631135 ).

En mi notaria se modificó cláusula sexta de la junta directiva la cual está conformada por presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Se modificó la cláusula quinta del capital social siendo el nuevo capital social: cien mil colones, cédula jurídica 3-101-844554 S. A., La protocolización se realizó en la escritura N° 188, visible al folio 140V del tomo 10.—Cartago, 15 de marzo del 2022.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria Pública, Teléfono 8844-1520.—1 vez.—( IN2022631140 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Sueño de Everod Sociedad Anónima, mediante la cual acuerdan disolución.—San José, once horas quince minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós.—Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631143 ).

Por escritura presentada hoy ante , Hotelera Craftmart S. A., acordó la disolución.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631144 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y tres del tomo veinticinco del protocolo de la Notaria Geraldine Marín Villegas, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios número cinco de la entidad denominada Ganadera El Real de Pocosol Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-cinco uno cinco cero siete cinco, en la cual se acuerda reformar la cláusula del objeto: Siendo que la sociedad tendrá como objeto el comercio en general, ganadería, industria, ecoturismo, vender y comprar bienes, textiles, construcciones, formar parte de otras sociedades, disponer de bienes y derechos, otorgar hipotecas, garantías en favor suyo de socios o extraños. También se modifica la cláusula de la representación para que se lea: que la representación judicial y extrajudicial la tendrán presidente y vicepresidente pudiendo actuar conjunta o separadamente en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma. Y se incluye en la junta directiva el nombramiento del vicepresidente.—Santa Rosa de Pocosol, quince de marzo del año dos mil veintidós.—Licda. Geraldine Marín Villegas, carné 22107, Notaria.—1 vez.—( IN2022631165 ).

Se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de Blacky & Pepper Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-420032, representada por presidenta: María Eugenia Cartín González, mediante el cual se disuelve dicha empresa por mutuo acuerdo. Escritura: 234-20, tomo: 20, de las 13:00 horas del 3 de marzo del 2022. Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell, notario, N° 8322.—Lic. Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—( IN2022631180 ).

Por escritura otorgada ante , el día de hoy a las ocho horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Santo Domingo Rayte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil ciento cincuenta y cuatro, en que se modificó la cláusula del capital social, la de administración y representación, se elimina la figura del agente residente y se nombró nuevos directores y fiscal.—San José, nueve de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631183 ).

Por escritura otorgada ante , el día de hoy a las ocho horas con treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Matrixon MRC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco, en que se modificó la cláusula del capital social, la de administración y representación, se elimina el agente residente y se nombró nuevos directores.—San José, nueve de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2022631184 ).

Por escritura otorgada ante , el día de hoy a las nueve horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Racanti Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil trescientos cuarenta y ocho, en que se modificó la cláusula del capital social, el domicilio social, la de administración y representación y se nombró nuevos directores y fiscal.—San José, nueve de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631185 ).

Por escritura otorgada ante , el día de hoy a las nueve horas con treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mar y Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil quinientos setenta y seis, en que se modificó la cláusula del capital social, la de administración y representación y se nombró nuevos directores y fiscal.—San José, nueve de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2022631186 ).

Por escritura número dieciocho-treinta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del día 11 de marzo de 2022, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas, en la que se modifica la cláusula: segunda, domicilio social, de la sociedad denominada Estraville Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-324110.—San José, quince de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631187 ).

Ante mi notaría, se tramita proceso de liquidación de Cuatro RRRR Rodríguez Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cuatro nueve cero tres nueve, en el cual la liquidadora Tatiana López Soto, portadora de la cédula de identidad número dos-cero cinco cinco cinco-cero cuatro cinco dos presentó estado final, cuyo extracto indica: “Visto el estado final rendido se establece que el activo de la sociedad, inmueble A-19374 - 000 se distribuirá en partes iguales en favor de Anyel Reynaldo Rodríguez Rojas, cédula de identidad número uno-uno cero tres uno-cero cinco uno seis, Carolaing Rodríguez Rojas, cédula de identidad número uno-uno uno cinco cinco-cero siete cinco cinco y Rayner Rodrigo Rodríguez Rojas, cédula de identidad número uno-cero nueve siete nueve-cero cuatro ocho cinco y el usufructo de la misma a la señora María Isabel Rojas Hernández cédula de identidad número dos-cero tres uno nueve-cero ocho cero siete, quienes asumirán cualquier obligación económica que corresponda a dicho bien.” Se indica para los efectos del artículo 216 del Código de Comercio el correo electrónico siuminv@hotmail.com del notario.—San José, marzo 2022.—Licenciado Siumin Vargas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631188 ).

Que por escritura otorgada ante , a las 10:00 horas del 11 marzo del 2022, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-020186, en la que se modifica la cláusula quinta del pacto social constitutivo respecto al capital social.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631190 ).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 10:00 horas del 12 de marzo del 2022 ante las notarias Celina María González Ávila y Vera Violeta González Ávila, se constituyó la sociedad La Casa de Las Semillas Sociedad Anónima. Presidente: Rainiero Eduardo conocido como Reynier Eduardo Ramírez Arroyo. Plazo: noventa y nueve años.—Licda. Celina María González Ávila, Abogada.—1 vez.—( IN2022631198 ).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 15:00 horas del 13 de marzo del 2022, ante la notaria Celina María González Ávila, se constituyó la sociedad: Alybelly Sociedad Anónima. Presidente: Alyssa Elizondo Quesada. Plazo: noventa y nueve años.—Licda. Celina María González Ávila, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631199 ).

3-101-764770 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-764770, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Otorgada a las nueve horas del catorce de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Wendy Díaz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022631202 ).

El día quince de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Gemapari Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos- seiscientos noventa mil trescientos cincuenta y cuatro, en donde se acordó la disolución de la misma.—Palmares de Alajuela, quince de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2022631204 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas del día 02 de marzo del 2022, la sociedad Gredos San Diego S.COOP.MAD, cédula jurídica N° 3-012-702749, modificó la cláusula del capital social aumentándolo.—San José, 15 de marzo del 2022.—Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631213 ).

Por escritura autorizada por , en Nicoya, a las 16:00 horas del 14 de marzo del año 2022, se constituye la sociedad Eco Fincas Hojancha Ltda. Gerentes: Thomas Klaus (nombre), Ringshandl (apellido) y Javier Villalobos Montero.—Nicoya, 15 de marzo del año 2022.—José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2022631216 ).

Por medio de la escritura diecinueve otorgada en el tomo cuarenta y uno del protocolo de la notaria pública Viviana María Vargas González, la sociedad Acobo Puesto de Bolsa S.A. cédula jurídica número 3-101-030996, por convenir en los intereses de la empresa se nombra nuevo director uno y fiscal de la junta directiva. Es todo.—San José, quince de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Viviana María Vargas González, Notaria.—1 vez.—( IN2022631231 ).

Ante esta notaria se modifica la cláusula décimo novena y cambio de junta directiva de la sociedad 3-101-611494 Sociedad Anónima. Tel: 8312-1865.—San José 11 horas del 14 de marzo del 2022.—Lic. Roberto Pochet Torres, carné 10767, Notario.—1 vez.—( IN2022631238 ).

Por medio de la escritura veinte, otorgada en el tomo cuarenta y uno del protocolo de la notaria pública Viviana María Vargas González, la sociedad Corporación Acobo S.A., cédula jurídica número N° 3-101-158450, por convenir en los intereses de la empresa se nombra nuevo director uno y fiscal de la junta directiva. Es todo.—San José, quince de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Viviana María Vargas González, Notaria.—1 vez.—( IN2022631243 ).

Ante esta notaría a las doce horas con treinta minutos del once de marzo del dos mil veintidós la sociedad Inversiones Ramírez y Herboth Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-dos ocho uno cuatro ocho seis, reforma su acta constitutiva en cuanto a la cláusula sétima de la administración.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631246 ).

Por medio de la escritura veintiuno otorgada en el tomo cuarenta y uno del protocolo de la notaria pública Viviana María Vargas González, la sociedad Inmobiliaria Acobo S. A., cédula jurídica número 3-101-3338881, por convenir en los intereses de la empresa se nombra nuevo fiscal de la junta directiva. Es todo.—San José, quince de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Viviana María Vargas González, Notaria.—1 vez.—( IN2022631247 ).

Por escritura número treinta y nueve, de las doce horas del veintiuno de febrero del dos mil veintidós, visible en el tomo nueve, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa Carpe Lex Consultores Jurídicos Sociedad Anónima. Es todo.—Nueve de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2022631249 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:00 horas del 9 de marzo del 2022, se protocolizó acta de la sociedad Comercializadora Alro R & A Sociedad Anónima, en la que se acordó su disolución. No quedan activos ni pasivos por liquidar.—Ciudad Quesada, 15 de marzo del 2022.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2022631263 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, del día quince de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Condominio San Sebastián Chocolate Ele S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil treinta y dos, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, quince de marzo de dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631268 ).

Karina Arias Araya, cédula 1 1194 0991, Oscar Arias Abarca 1 0475 0915 y Maria Luisa Araya Vargas 1 0505 0627, constituyen Miakary S. A., capital social cien mil colones, domiciliada en Ipís de Guadalupe; 50 oeste, de la Bomba Trova, plazo 99 años. 2 de marzo 2022.—Licda. Lizbeth Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022631270 ).

Por escritura 9-9 otorgada ante esta Notaría al ser las 11:00 del 15 de marzo del 2022, se protocoliza acta de asamblea de Geva International S.R.L, donde se acuerda su disolución.—San José, 15 de marzo del 2022.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2022631275 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del diez de febrero, dos mil veintidós, ante mi notaría, se protocolizó la asamblea extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Jeca Sociedad Anónima, celebrada a las dieciocho horas del diez de marzo. Dos mil veintidós en la que acuerdan renovar la cláusula octava del pacto constitutivo.—Licda. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2022631287 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del dieciocho de enero, dos mil veintidós, ante mi notaría, se protocolizó la asamblea extraordinaria de socios de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Y Dos Mil Ochocientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas del dieciocho de diciembre, dos mil veintiuno en la que acuerdan revocar, eliminar la figura de agente residente y nombrar nuevo fiscal de la junta directiva.—Licda. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2022631288 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 17:00 horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Wiselife Investments S. A., reestructurando junta directiva.—San José, catorce de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Ligarte Mora, Notario.—1 vez.— ( IN2022631291 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 55 de las 10:00 horas del 14 de marzo de 2022 consistente en asamblea de socios se ha nombrado liquidador de la sociedad denominadaJosarel de Orotina Sociedad Anónima”, con domicilio en la ciudad de Orotina, de conformidad con las disposiciones del código de comercio.—Orotina, catorce de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2022631293 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Sueños del Mar CyP S. A., cédula jurídica 3-101-712695, la junta directiva en pleno acuerda la disolución total de esta sociedad a partir del día 9 de marzo del 2022. Presidente: José Pablo Cardoza Arguedas, cédula 1-1051-0290.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2022631294 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Saborío Consultores Gestión en Comunicación Política y Legislativa Sociedad Anónima, celebrada a las once horas del catorce de enero del dos mil veintidós protocolizada ante esta notaría a las dieciocho horas del once de marzo del dos mil veintidós, se reforman cláusulas segunda, sexta, octava y décima del pacto constitutivo.—Heredia, once de marzo, dos mil veintidós.—Licda. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2022631295 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de S C Consultores Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas del catorce de enero del dos mil veintidós protocolizada ante esta notaria a las quince horas del catorce de marzo del dos mil veintidós, se reforman cláusulas sexta, sétima, octava y decima del pacto constitutivo.—Heredia, catorce de marzo del dos mil veintidós.—Licda. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2022631296 ).

Por escritura número 162 otorgada a las 10:00 horas del día catorce de marzo del 2022 dentro del tomo 7 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número nueve de Miro Cóbano Sociedad Anónima., con cédula jurídica 3-101-561924 por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda disolver la sociedad. Cóbano de Puntarenas.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2022631297 ).

Por escritura de las diez horas del quince de marzo de dos mil veintidós, se acordó reformar el pacto social de Cortijo Blanco V S. A.M.sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022631298 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Transportes Eranli S. A., cédula jurídica 3-101-305228, la asamblea de socios reforma la representación de la sociedad y modifica el capital social. Presidente: Ernest Soto Villalobos, cédula 5-261-0574.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2022631301 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:05 horas del 14 de marzo del año 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de los accionistas de FT Technologies Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil quinientos setenta y siete, se procedió a modificar la cláusula segunda del pacto social referente al domicilio de la empresa. Así mismo, se revocó el nombramiento del anterior secretario y, en su lugar, se nombró a una nueva persona para que ocupe dicho cargo por el resto del plazo social.—Licda. Gianna Cersosimo D’agostino, Notaria.—1 vez.—( IN2022631302 ).

Por escritura número 163 otorgada a las 11:00 horas del día catorce de marzo del 2022 dentro del tomo 7 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número tres de Lionlamb S.R.L., con cédula jurídica 3-102-747014 por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda disolver la sociedad. Cóbano de Puntarenas.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2022631303 ).

Por escritura número 105 del tomo sétimo de mi protocolo, otorgada en San José, a las 12 horas Del día 30 de noviembre del 2021, he procedido a protocolizar acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Aircraft Leasing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-419829, en la que se modifica la cláusula novena de la administración, que corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial, actuando conjunta o separadamente, actuando como apoderados generalísimos sin límite de suma. Se revoca los nombramientos del presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, y se nombran al presidente: Carlos Luis Vargas Arrieta, secretaria: María Sara Aguirre Ruiz, tesorera: Karla Vargas Aguirre, fiscal: Tony Antony Monge Villalobos y agente residente: Licda. Claudia Eugenia Reyes Silva. Se acuerda otorgar poder generalísimo sin límite de suma a Karla Vargas Aguirre, pero no podrá vender, hipotecar, prendar, ni gravar bienes de la empresa, para lo cual necesitará actuar de forma conjunta ya sea con el presidente o con la secretaria.—San José, 30 de noviembre de 2021.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2022631333 ).

Por escritura número 104 del tomo sétimo de mi protocolo, otorgada en San José, a las 11:00 horas del día 30 de noviembre del 2021, he procedido a protocolizar acta número siete de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación Baragan G R F Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-307246, en la que se modifica la cláusula 8va de la administración, que será administrada por un presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial, actuando conjunta o separadamente, actuando como apoderados generalísimos sin límite de suma. Se revoca los nombramientos y se nombran al presidente: Carlos Luis Vargas Arrieta, secretaria: María Sara Aguirre Ruiz y al fiscal: Tony Antony Monge Villalobos.—San José, 30 de noviembre de 2021.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2022631334 ).

Por escritura número trescientos treinta y seis, visible al tomo ciento ochenta y cinco vuelto del tomo uno de mi protocolo, al ser las nueve horas cincuenta minutos del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Diecinueve Mil Doscientos Veintitrés SRL., cuya cédula jurídica era tres-ciento dos-seiscientos diecinueve mil doscientos veintitrés en la cual se nombra como liquidador al señor Izhar Brami cédula de residencia número: uno tres siete seis cero cero cero dos nueve cero cero seis y se solicita la inscripción de dicho nombramiento.—Quepos, quince de marzo del año dos mil veintidós.—Licda. Susan Alejandra Mora Umaña, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022631347 ).

Por escritura número 188, visible al folio 170, vuelto del tomo 12 de mi protocolo, otorgada ante a las 12:00 horas del 15 de marzo de 2022, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Tresors De La Cote Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-300873, por medio de la cual se agrega la cláusula “Del agente residente” al Pacto Constitutivo.—San José, 15 de marzo de 2022.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022613348 ).

La suscrita notario público, Tracy Varela Calderón, hace constar que por escritura número ciento seis, otorgada ante a las nueve horas del catorce de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número tres de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Quinientos Doce Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y seis mil quinientos doce, en la cual se acordó en firme disolver la sociedad. Es todo.—San José, catorce de marzo de dos mil veintidós.—Tracy Varela Calderón.—1 vez.—( IN2022631352 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general de socios de Marina Flamingo Holding CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. En la cual se modifican las cláusulas: quinta: capital establecido en cinco millones ochocientos ochenta y un mil ochocientos colones, cuarta: del objeto: el propósito principal y el negocio central de la compañía es invertir en un proyecto consistente en el financiamiento y el desarrollo de una marina ubicada en Playa Flamingo, Guanacaste, Costa Rica (elproyecto”), mediante la tenencia de capital en subsidiarias de la compañía (las “subsidiarias”) y la participación en otras actividades auxiliares que la asamblea de socios considere necesarias o convenientes. Sexta. De la administración: tres gerentes, sétima: de la representación, tres gerentes apoderados generalísimos, octava: de las asambleas de socios, novena de la asamblea ordinaria, décima: convocatoria de las asambleas, undécima: de la forma de celebración de las asambleas, décima cuarta. De los inventarios y balances, décimo quinta. Transferencias de cuotas, y se agrega una cláusula décima sexta. Transacciones con entidades relacionadas.—San José, nueve horas del catorce de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631353 ).

Yo, Henry Sandoval Gutiérrez, Notario Público de San José, hago constar que: se disuelve la sociedad Sana Togo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres ciento dos siete nueve siete tres cuatro seis.—San José, quince de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022631354 ).

Por escritura número 130-21 otorgada a las 15:00 horas del 18 de febrero del 2022, se constituyó Grupo Respaldo Legal RAC S.A..—San José, a las 15:00 horas, 11 de marzo de 2022.—Lic. Jorge Cerdas Joya, Notario.—1 vez.—( IN2022631355 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las once horas del día siete de diciembre del año dos mil veintiuno, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la disolución de la empresa Logic Park CP Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno seiscientos setenta y ocho mil novecientos dieciocho.—San José, quince de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2022631356 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las veinte horas del día once de marzo del año dos mil veintidós, se disolvió Ebitda Clothing S.R.L.—San José, doce de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631359 ).

Mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las trece horas con veintidós minutos del cuatro de marzo del año dos mil veintidós, se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía Asegavet Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos dieciocho mil seiscientos siete.—Ciudad Quesada, catorce de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022631369 ).

Etiufan Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-400560, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Al teléfono 8308-2981.—Parrita, quince de marzo del 2022.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2022631371 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del diez de marzo de dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Essentially Peace Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la escuela de Maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de fincas filiales primarias individualizadas Los Altos, número cinco. Gerente es Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, diez de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2022631372 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las once horas del once de marzo de dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Neverfail Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, cien metros al norte de El Lagar, edificio gris a mano derecha, primer piso. Gerente Uno y Gerente Dos son Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, once de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2022631375 ).

Por escrituras de las 13:00 horas de hoy se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Un Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro S. A. en la que se reforma la cláusula Sétima y se nombra Fiscal y Agente Residente.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631386 ).

Por Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Legadmi Consulting & System Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-405101, se modifican las cláusulas VII del Pacto Social.—San José, 15 de marzo del 2022.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria. Carnet N° 17601.—1 vez.—( IN2022631388 ).

Asamblea General Extraordinaria, de socios de Industrias Morenco de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-837828, celebrada a las quince horas, del nueve de marzo del dos mil veintidós, reforma la cláusula Primera: del Pacto Constitutivo, en el sentido de que, se cambia el nombre de la sociedad denominada Industrias Morenco de Centroamérica Sociedad Anónimaabreviable en su aditamento en S. A., y en su lugar, se denominará Hércules Industrial Sociedad Anónima, abreviable en su aditamento en S. A., en lo demás se mantiene incólume.—Heredia, 15 de marzo del 2022.—Lic. Manrique Chaves Borbón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631392 ).

Mediante Asamblea de Cuotistas celebrada a las 10:00 horas del día 14 del mes de marzo del año 2022 se reformó el domicilio social y la administración de la sociedad denominada 3-102-732246 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-732246.—San José, 15 del mes de marzo del año 2022.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631405 ).

A.T.Z. Alfaro Ruiz S. A., cédula N° 3-101-554030. Por Asamblea General Extraordinaria de Socios, con la presencia de la totalidad del Capital Social; se modifican las cláusulas Segunda del domicilio social y Sexta sobre la Administración, del Pacto Constitutivo, para que en lo sucesivo se lean: “Segunda: del Domicilio. El domicilio social será en la Provincia de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, ciento veinticinco metros al oeste de la Terminal Plaza San Carlos, a mano derecha, Plantel de Buses de Chilsaca”. “Sexta: de La Administración: La sociedad será administrada por una Junta Directiva, compuesta por cuatro miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero; quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo doscientos cincuenta y tres del Código Civil, le corresponderá al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, pudiendo actuar conjunta o separadamente; podrán otorgar todo tipo de poderes generales, generalísimos podrán sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, conservando su poder”. Así mismo, se revocan los nombramientos de la Junta Directiva y Fiscal y se realizan nuevos nombramientos.—15 de marzo del 2022.—Licda. Zulema Villalta Bolaños, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022631406 ).

Por escritura de las nueve horas del quince de marzo de dos mil veintidós, se acordó reformar el pacto social de Condominio Hacienda Gregal Lote 35 CDE S. A..—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022631416 ).

Mediante escritura 53-10, de las 10:00 horas del 08 de febrero de 2022, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de Asamblea de cuotistas de la sociedad Amanecer de Verano Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-838965, donde se modifica la cláusula de nombre o razón social.—Guanacaste, 15-03-2022.—Lic. Carlos Darío Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2022631420 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Ciento Ochenta Grados Home Smile S. A., número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil sesenta y nueve, donde se reforma la cláusula del capital social y se acuerda aumento del mismo.—San José, quince de marzo de dos mil veintidós.—Licdo. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2022631421 ).

Por escritura de las diecisiete horas de hoy, se constituye Eternal R Y E Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Cruz Jiménez.—Cartago, veintisiete de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631423 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 15 de marzo de 2022 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jose Marvin Fernández Vega S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-674870, disolución y liquidación.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2022631427 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintiséis, visible al folio nueve del tomo veinticuatro, a las nueve horas treinta minutos, del nueve de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mono Titi Janet S. A., domiciliada en la provincia de Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, Valle Pura Vida, Rancho Manuel Antonio, Villa Titi Mono uno, piso nueve oficina noventa y tres, cédula jurídica número tres-ciento-siete dos nueve dos siete cero, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Golfito, a las nueve horas del diez del mes de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631441 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diecisiete, visible al folio nueve del tomo veinticuatro, a las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Goldie de Kim Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, Valle Pura Vida, Rancho Manuel Antonio, Villa Titi Mono Uno, piso nueve, oficina noventa y tres, cédula jurídica número tres-ciento-siete dos nueve tres cero tres, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Golfito, a las ocho horas del diez del mes de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631442 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinticinco, visible al folio nueve del tomo veinticuatro, a las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Mono Titi Kim S.A., domiciliada en la provincia de Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, Valle Pura Vida, Rancho Manuel Antonio, Villa Titi Mono Uno, piso nueve, oficina noventa y tres, cédula jurídica número tres-ciento-siete dos nueve tres cero seis, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Golfito, a las once horas del diez del mes de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022631443 ).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que, en esta notaría, se disolvió: Rumor del Pacífico Sociedad Anónima, y se protocolizaron The House Of The Poutina Sociedad de Responsabilidad Limitada, y Mirarce Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las catorce horas treinta minutos del día quince de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631454 ).

A las 10:00, 11:00 y 12:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades: SATAR, Saturno Arriba Limitada; MERA, Mercurio Abajo Limitada, y Punto y Aparte Internacional S. A., respectivamente en la cual se acuerda disolver las sociedades de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Notario: Álvaro Camacho Mejía, con cédula de identidad número 9-075-302. Teléfono: 22967525. Correo: alvaro@camachomejia.com.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631457 ).

En esta notaría, a las 14:00 horas del 15 de marzo del 2022, en escritura número 271, se reformó la cláusula novena de los estatutos de la sociedad denominada: Servicios Múltiples Especializados Sermules S. A., con cédula jurídica N° 3-101-292783.—San José, 15 de marzo del 2022.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631461 ).

La sociedad: 3-101-807380 S. A., con cédula jurídica N° 3-101-807380, acuerdan modificar cláusula octava la representación será el presidente.—Guápiles, quince de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Cindy Villalobos Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631463 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada: Autos y Propiedades del Este AYP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta mil sesenta y seis, en donde se modifica la cláusula sexta y nombra nuevo subgerente. Es todo.—San José, a las doce horas del día quince de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631465 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintisiete, visible al folio cuarenta frente, del tomo uno, a las once horas quince minutos del siete de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de: Crosston CR SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y tres mil cero noventa y tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, estableciendo una nueva forma de representación judicial y extrajudicial.—San José, a las once horas del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Silvia Trejos Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631481 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y ocho, visible al folio veintisiete frente al folio veintisiete vuelto, del tomo treinta y seis, a las nueve horas y cero minutos del día quince del mes de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de: Zonar Marine Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete nueve nueve cero siete tres, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social, nueva razón social y nuevo nombramiento de gerente.—San José, a las diez horas y treinta minutos del día quince del mes de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631487 ).

Por escritura número ciento diecinueve-once, otorgada ante esta notaría, de las trece horas del quince de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada: Armarga Limitada. Donde se acordó reformar la cláusula cuarta del plazo social. Es todo.—San José, quince de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631493 ).

Ante mi notaría, a las 19:00 horas del 11 de marzo del 2022, se constituyó: Construcciones y Remodelaciones HC & Montes Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario Público, carné N° 7430.—1 vez.—( IN2022631497 ).

Ante los suscritos notarios, se protocolizó el acta número dos de la asamblea de socios de la sociedad denominada: Ortiz y Montes de Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis cero ocho tres ocho, se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo. Lic. Jaime Flores Cerdas, y Linda Todd Lazo, abogados y notarios públicos.—Alajuela, quince de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Linda Todd Lazo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631499 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 07:00 horas del día de hoy, la sociedad: Agro Industrial Bananera del Caribe S. A., cédula jurídica N° 3-101-98880, modifica la cláusula sexta de sus estatutos, y nombra junta directiva y fiscal.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Juan Chow Wong, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631505 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento treinta y siete, visible al folio ciento ocho, del tomo uno, a las diez horas del catorce de marzo del dos mil veintidós, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada: Carducel SRL; cuyo nombre de fantasía será: Carducel Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, Mata Redonda, La Sabana, Barrio Holanda, de la Pop’s ochocientos metros oeste cincuenta norte, bajo la representación judicial y extrajudicial de Carlos Alberto de los Ángeles Durán Céspedes, portador de la cédula de identidad número uno-cero cinco siete nueve-cero cero veintiocho, y Johank Jesús Durán Calderón, portador de la cédula de identidad número uno-uno dos cinco siete-cero uno cinco cero, con un capital social de diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una.—Cartago, a las dieciséis horas del quince de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Diana Rocío Rincón Vanegas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631508 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y ocho, visible al folio ciento diez, del tomo uno, a las catorce horas del catorce de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad: Producciones Suani Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil doscientos setenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las dieciséis horas del quince de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Diana Rocío Rincón Vanegas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631509 ).

Los Frutos Inmobiliarios del Rombo Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-525521, solicita su disolución. Esc. 383. tomo 34, de las 15:00 horas del 14 de marzo del 2022. Visible folio 151 f y v.—La Trinidad, Moravia, San José, a las 15:15 horas del 14 de marzo del 2022.—Licda. Esther Ramírez Rojas, carnet N° 3272, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022631528 ).

Ante esta notaría, se reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo, en la sociedad de esta plaza denominada: Marina de los Siete Mares Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta mil setecientos seis.—San José, quince de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Ana Isabel Redondo Escalante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631531 ).

Por escritura de las 11:00 horas, se protocoliza el acta de asamblea: Aura del Lago Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del capital social aumentándolo en tres millones doscientos sesenta mil colones.—San José, 15 de marzo del 2022.—Licda. María Elena González Larrad, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631534 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del 15 de marzo del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Vistas de Pasquí Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil quinientos noventa y tres, en la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración y representación.—Licda. Brizza Mena Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631538 ).

Por escritura número doscientos sesenta y seis-cuarenta y dos, otorgada ante la suscrita notaría, a las dieciocho horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de: Don Eddy Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos ocho seis uno cero.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631543 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a los señores: Julio César Chavarría Escalante, Fuyou Wen y, Zhang Xiu Jin, en sus calidades de presidente, secretario y tesorero, respectivamente, de la sociedad denominada: Inmobiliaria Du Chu Puntarenas Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: 3-101-274037; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa de carácter extrarregistral promovida por la señora Jazmín González Rojas; y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presente los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-06-2022), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 08 de marzo de 2022.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—( IN2022630197 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 012-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 014-2022 y DAM GDUS N° 097-2022 se le notifica a: Johanna Judith López Aguilar, identificación N° 6-0349-0611, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022629930 ).

 

 



[1]              Saénz, J. (2009). Biografía, doña Emilia Castro Silva de Barish (1916-) Primera embajadora emérita de Costa Rica. https://web.archive.org/web/20090620010219/http://www.rree.go.cr/ministerio/files/MILA%20 CASTRO%20SILVA%20DE%20BARISH.pdf

 

[2]              Ibid.

 

[3]              Ibid.

 

[4]              Ibid.

 

[5]              Ibid.