LA GACETA N° 54 DEL 21 DE
MARZO DEL 2022
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DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPALD E
DISTRITO DE CÓBANO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
El Alcance Nº 58, a
La Gaceta Nº 53; Año CXLIV, se publicó el viernes 18
de marzo del 2022.
PROYECTO DE ACUERDO
DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO
DE
LA PATRIA PARA EMILIA CASTRO SILVA
Expediente N.° 22.940
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Nuestra patria a aquellos hombres y mujeres que han consagrado su vida
al servicio del país y han acumulado méritos
debe rendir homenaje, por medio de una de las distinciones más importantes que confiere el Estado: la de benemérito(a)
de la patria.
Es de especial relevancia respetar siempre la línea de pensamiento esbozada por la Carta Magna, en cuanto a que la concesión de un
honor solo es posible por servicios notables prestados a la
nación, lo que significa acciones más allá
de lo ordinario, para que las personas sean acreedoras de esas distinciones.
El periodo constitucional 2018 -
2022 ha estado marcado por discusiones de fondo que marcaron un antes y un después en las trayectorias respecto a la entrega de benemeritazgos y otros honores de Estado. Legisladores y legisladoras de todos los partidos políticos
dieron un voto de confianza y un paso de enorme valentía al generar acciones afirmativas en favor de dar a las mujeres su lugar
en la historia patria.
Primeramente, por
voluntad mayoritaria se reformó el Reglamento
legislativo para efectos de
suprimir el límite establecido a la entrega de honores, cuando se trata de aquellos expedientes dirigidos a las mujeres y su papel en
la historia costarricense.
Al inicio del periodo constitucional, de los ciento veinte benemeritazgos
que estaban oficialmente registrados, ochenta y nueve habían sido
otorgados a hombres e instituciones;
veinticinco a
instituciones, ochenta y nueve otorgados a hombres. De los setenta y cinco que son específicamente benemeritazgos de la
patria, ese máximo galardón
de honor, tan solo cuatro habían sido
otorgados a mujeres.
Para
pasar del discurso a la práctica,
en sesiones extraordinarias específicas
se direccionaron esfuerzos hacia el reconocimiento
de catorce liderazgos femeninos de la historia, que involucraron un consenso político en favor de reconocer el rol
de las mujeres en la vida política, económica, social y cultural de nuestro
país. Estos esfuerzos se concretaron en primer debate el miércoles 21 de julio de 2021 en sesión extraordinaria N.° 12 de
la cuarta legislatura del periodo constitucional.
Sin
embargo, estos esfuerzos políticos, no deben circunscribirse a un periodo
particular ni mucho menos, estar
sujetas a los liderazgos del momento. El Parlamento costarricense, debe sistemáticamente hacer un esfuerzo de revisión de la historia patria para garantizar el merecido reconocimiento
de miles de mujeres
que aún están fuera de los pabellones
legislativos, ocultas tras la historia de los vencedores.
En atención
a ello, presento
el proyecto de acuerdo para declarar benemérita de la patria a Emilia Castro Silva.
La diplomática
Emilia Castro Silva, nació en
San José el 27 de abril de
1916. Sus padres fueron Rafael Castro Quesada, secretario de Relaciones Exteriores y carteras anexas de 1928 a 1929, y Emilia Silva Salazar. Contrajo nupcias con Frederick I.
Barish.[1]
Cursó estudios en
el Colegio Superior de Señoritas
de San José y se graduó de bachiller
en ciencias sociales en la Universidad de
California, Los Ángeles (U.C.L.A.). También efectuó otros estudios
en la Henry George School de New York.
Ingresó al servicio exterior nacional el 9 de diciembre de 1948, fecha en que fue nombrada
como secretaria de la Embajada de Costa Rica en los Estados Unidos de América. El
30 de mayo de 1957 fue nombrada
en su primer cargo diplomático, que fue el de primer secretario de la Misión de Costa Rica en las Naciones Unidas, y fue miembro de la delegación de Costa Rica a todas
las Asambleas Generales ordinarias de la Organización.[2]
Desde 1957 hasta su jubilación. Posteriormente fue ascendida a Consejero y más tarde a ministro consejero, y el 26 de marzo de 1966 se declaró su incorporación a la carrera diplomática.
En 1970, con motivo de su elección como
vicepresidenta de la III Comisión
de la XXV Asamblea General de las Naciones
Unidas, fue ascendida al rango de ministro. En esta
calidad representó a Costa
Rica en numerosas conferencias y reuniones, entre ellas las siguientes la reunión de la Comisión de
Derechos Humanos efectuada en
Ginebra en 1972 y la Conferencia
Mundial sobre la Mujer que
se reunió en Copenhague en 1975).[3]
Para el
año 1974 fue elegida como relatora
del Comité de Relaciones
con el país anfitrión, cargo que desempeñó durante más de dos décadas. En 1981 fue ascendida
al rango de Embajador. Fue la primera mujer que alcanzó ese rango en la diplomacia de carrera de Costa Rica.
Como representante alterno de Costa
Rica en las Naciones Unidas tuvo una
gestión muy activa en múltiples
órganos y comisiones de la organización, especialmente en temas relacionados
con la paz, los derechos humanos, el desarme,
la información, la mujer y
la infancia.
Se destacó también por su intensa
labor en pro de la creación
de instituciones como la
Universidad para la Paz y el Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos.
Presidió numerosas actividades
de las Naciones Unidas,
entre ellas el Comité encargado de las Organizaciones No Gubernamentales
(1983-1987), la Reunión de Estados
parte del Pacto de Derechos
Civiles y Políticos (1984)
y el Seminario sobre el Año
Internacional de la Paz (1986), así
como el Grupo de los 77 y China (1996). Representó
al país en múltiples actividades del Consejo Económico y Social de las
Naciones Unidas, de la
UNICEF y del Grupo de los 77 y China, así como en
el XL° y el L° aniversario de la organización mundial.[4]
La Embajadora Castro llegó a ser la agente diplomática con más años de estar
acreditada de forma ininterrumpida
en las Naciones Unidas. En 1987, al cumplir tres decenios de labores en la Misión de Costa Rica y por iniciativa del secretario general Javier Pérez de Cuéllar,
la secretaría general de la Organización
le entregó una medalla conmemorativa.
Además del continuo y renovado dinamismo con que siempre cumplió sus obligaciones, la embajadora Castro se caracterizó en su desempeño
por una acrisolada
probidad, una firme integridad moral y un
notable don de gentes.
El 27 de
abril de 1996, coincidiendo
con su octogésimo cumpleaños y cuando ya era decana del servicio diplomático nacional diplomática nacional, el Gobierno
de la República le otorgó la condición
de embajadora emérita de
Costa Rica, considerando, entre otras
cosas, que había servido al país “con honor, distinción y singular dedicación
a lo largo de su prolongada
y fecunda carrera diplomática”. Fue la primera mujer a la que se concedió esa distinción.
El decreto correspondiente le fue entregado en
el Salón Dorado del Ministerio
de Relaciones Exteriores por el Canciller
Fernando Naranjo, en un homenaje
que dedicó a doña Emilia el Centro Nacional para el
Desarrollo de la Mujer y la Familia, y en el cual
la primera dama doña Josette Altmann de Figueres pronunció
un discurso en el cual elogió
calurosamente la ejemplar trayectoria de la Embajadora
Castro en el servicio diplomático.[5]
La Embajadora Castro se jubiló del servicio activo en 1999, poco después de haberse cumplido 50 años de su ingreso
al servicio exterior de la República. Reside en la
población de Mamaroneck, Estado de New York.
Emilia
Castro Silva fue pionera en el camino
de la diplomacia costarricense,
al representar al país en diferentes instancias
internacionales, posicionando
la agenda nacional en el concierto de las naciones, posicionando a nuestro país en
el quehacer de las relaciones internacionales.
Por lo
anterior, propongo a la Asamblea
Legislativa el presente proyecto de ley a fin de
que a la diplomática costarricense
Emilia Castro Silva se le declare Ciudadana de Honor.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO
DE
LA PATRIA PARA EMILIA CASTRO SILVA
ARTÍCULO ÚNICO- Se declara a Emilia Castro Silva como
Benemérita de la Patria.
Rige a partir
de su aprobación.
Silvia Hernández Sánchez
Diputada
NOTA:
Este expediente
fue asignado a la Comisión Permanente Especial de Honores.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022630572 ).
N°
0013-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18)
y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso l, 27 inciso I y 28
inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
con fundamento en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo número 008-2021 de fecha 27
de enero de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 78 del
23 de abril de 2021; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 085-2021 de
fecha 22 de julio de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 171 del 06 de setiembre de 2021; a la empresa Creganna
Medical, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-484387, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como Empresa
de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y
f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 01 y 05 de diciembre de 2021, en la
Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Creganna
Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-484387,
solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Creganna Medical, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-484387, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 284-2021, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 008-2021 de
fecha 27 de enero de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 78 del 23 de abril de 2021 y sus reformas, para que en el futuro la
cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de
servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación: CAECR
“8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el
siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos
humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas,
entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades,
técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos. La actividad
de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f)
del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y
suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Alambre
maquinado para uso en instrumentos y dispositivos médicos; y manufactura de
componentes, sub-ensambles y ensambles para la
industria de dispositivos médicos; y producción de instrumentos y aparatos de
medicina y cirugía, y sus partes y accesorios; y CAECR “3830 Recuperación de
materiales” con el siguiente detalle: Subproducto de oro, platino, aluminio,
bronce, hierro, acero inoxidable y nitinol derivado
del proceso productivo. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada
categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico:
“Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia,
ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente
especializados Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Las
actividades desarrolladas por la beneficiaria, no
implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y
manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso
al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.
La
beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
2º—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo número 008-2021 de fecha 27 de enero de 2021, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 78 del 23 de abril de 2021 y sus
reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
Carlos
Alvarado Quesada.—El Ministro de Comercio Exterior,
Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022630300 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
se concede a las entidades representativas
de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto
del proyecto de resolución
general denominado: “Resolución
interpretativa en relación con el tratamiento fiscal de los activos virtuales y actividades conexas”. Las observaciones sobre el proyecto en
referencia, en razón de las medidas sanitarias por la Pandemia COVID-19, deberán expresarse por escrito y dirigirlas en formato digital a la cuenta de correo
Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección
“Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (https://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Carlos
Vargas Durán, Director General.—O. C Nº 4600060689.—Solicitud
Nº 334830.—( IN2022631095 ). 2
v. 2.
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-0149-2022.—La
señora Mandy Brijevich Gutiérrez,
número de cédula 1-0466-0407, en
calidad de Representante
Legal de la compañía Samosol
S.A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en Curridabat, San José, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Esparcidor de Estiércol, marca: Bossini, modelo: B2 140, capacidad: 12 500
a 14 000 litros y cuyo fabricante es: Bossini S.R.L. (Italia). Conforme
a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:00 horas del 08 de marzo
del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefe.—( IN2022631157 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0000227.—Mauricio
José Salazar Leiva, cédula
de identidad 111380315, en calidad de apoderado generalísimo de la Resortera Producciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102841908, con domicilio en
Edificio Torre del Este. Piso
1. San Pedro, Montes De Oca, 11501, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca
de servicios en clases: 35; 38 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; producción
audiovisual; en clase 38: Telecomunicación; televisión;
radio; pódcast; en clase 41: Educación; entretenimiento; producción
audiovisual. Reservas: ubicación del establecimiento
comercial. Fecha: 24 de febrero del 2022. Presentada el: 10 de enero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022630545 ).
Solicitud N° 2022-0001775.—Fedora
Josefina Leonetti Alemán,
casada una vez, cédula de identidad N° 801280924, con
domicilio en urb. Real de Pereira, Av. Palomas, Condominio Miramontes N° 6 Guachipelín de Escazú, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, art. de equipaje, bolsas de transporte, collares y correas.; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombreria. Fecha: 8 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022630560 ).
Solicitud Nº 2022-0001786.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Uber Technologies Inc., con
domicilio en: 1515 3RD Street, San Francisco, California 94158, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: UBER ONE, como marca de fábrica
y servicios en clases: 9, 35, 39 y 42 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía,
fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición,
de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o el uso
de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión,
reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; medios grabados y
descargables, software informático, medios de grabación y almacenamiento
digítales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con
monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y
dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo,
tapones de oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores,
guantes para buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua;
aparatos de extinción de incendios; software informático descargable para canje
de cupones, rebajas, descuentos y vales en relación con programas de
suscripción de clientes y programas de lealtad; software informático
descargable para acceder a información sobre programas de suscripción y
programas de lealtad, software descargable para navegación; software
informático descargable para ganar, canjear y rastrear recompensas de
suscripción, puntos y descuentos; software informático descargable para
administrar, acceder, monitorear y gestionar programas de lealtad y
recompensas; software informático descargable para contratar, coordinar,
obtener, programar, solicitar, gestionar y reservar servicios de transporte y
servicios de entrega; software informático descargable para la gestión de datos
de usuarios, recompensas de lealtad, descuentos, rebajas, y programas de
suscripción; software informático descargable para que los suscriptores vean,
accedan, gestionen y utilicen beneficios del suscriptor; en clase 35:
publicidad; gestión empresarial; administración de empresas; funciones de
oficina; administración comercial en el ámbito del transporte y la entrega;
servicios de gestión comercial en el ámbito del transporte y la entrega;
servicios informatizados de pedidos de alimentos y comestibles; servicio de
pedidos informatizados con bienes de consumo de terceros, alimentos y
comestibles; servicio de pedidos en línea con bienes de consumo de terceros,
alimentos y comestibles; servicios de tiendas minoristas en línea con bienes de
consumo de terceros, alimentos y comestibles; servicios de tiendas de
comestibles en línea; servicios de comparación de compras; servicios de
organización y administración en relación con el suministro de beneficios para
programas de suscripción y fidelización de clientes; suministro, organización y
realización de programas de suscripción de clientes, a saber, administración de
programas que permiten a los miembros obtener acceso a descuentos, ofertas,
promociones, recompensas y funciones exclusivos; provisión de programas de
suscripción de clientes para incentivar el compromiso con los servicios de
transporte y entrega; provisión de un programa de suscripción de clientes, a
saber, un programa de descuento que permite a los suscriptores obtener
descuentos en el costo de productos y servicios o recibir productos y servicios
mejorados; servicios de programas de fidelización de clientes con recompensas
en forma de servicios de transporte con descuento, servicios de entrega y una
amplia variedad de bienes de consumo de terceros; servicios de cumplimiento de
pedidos basados en suscripción en los campos de servicios de transporte,
servicios de entrega y tiendas minoristas y de comestibles; paquetes de
suscripción combinados con servicios de transporte, servicios de entrega y una
amplia variedad de bienes de consumo de terceros; servicios de suscripción, a
saber, suministro de suscripciones a servicios de transporte, servicios de
entrega y una amplia variedad de bienes de consumo de terceros; en clase 39:
transporte; embalaje y almacenamiento de bienes; arreglo de viajes; servicios
de entrega; transporte de pasajeros y bienes; provisión de un sitio web con
información sobre programas de bonificación para viajeros frecuentes y en clase
42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados
con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y
diseño industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos;
provisión de uso temporal de software no descargable en línea proveer servicios
de transporte y entrega, reserva de servicios de transporte y entrega y para el
despacho de vehículos motorizados a los clientes; diseño y desarrollo de
software informático; provisión de software no descargable en línea para acceder
a información sobre métodos de pago, tarjetas de crédito, tarjetas de débito,
suscripciones, programas de lealtad, y pagos digitales; provisión de software
no descargable en línea para organizar, gestionar, almacenar y acceder a
métodos de pago, información de tarjetas de crédito, información de tarjetas de
débito, información de programas de lealtad, información de suscripción e
información de pago digital; provisión de software no descargable en línea para
el canje de cupones, rebajas, descuentos, y vales en relación con programas de
lealtad de clientes; provisión de software no descargable en línea para el
canje de cupones, rebajas, descuentos, y vales en relación con programas de
suscripción de clientes y programas de lealtad; provisión de software no descargable
en línea para acceder a información sobre programas de suscripción y programas
de lealtad; provisión de software no descargable en línea para acceder a
programas de suscripción y programas de lealtad; provisión de software no
descargable en línea para ganar, rastrear y canjear recompensas de suscripción,
puntos y descuentos; provisión de software no descargable en línea para que los
usuarios administren, accedan, monitoreen y gestionen programas de lealtad y
recompensas; provisión de software no descargable en línea para contratar,
coordinar, obtener, programar, solicitar, gestionar y reservar servicios de
transporte y servicios de entrega; provisión de software no descargable en
línea para la gestión de datos de usuarios, recompensas de lealtad, descuentos,
rebajas, y programas de suscripción; suministro de software no descargable en
línea para que los suscriptores vean, accedan, gestionen y utilicen beneficios
del suscriptor. Prioridad: se otorga prioridad N°
97054756 de fecha 30/09/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 07 de marzo
de 2022. Presentada el 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022630565 ).
Solicitud N° 2022-0000805.—María Alba Quirós Díaz, cédula de
identidad N° 303400920, en calidad de
apoderado especial de Academia Comercial San Marcos ACSM. S. A., cédula
jurídica N° 3101421386, con domicilio en San Marcos de Tarrazú, contiguo a
la Sucursal de la Caja del Seguro Social, Segundo Piso, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a Academia de Educación, ubica en Tarrazú, San Marcos, 100 mts norte del Banco Nacional, Altos de la Librería
Central. Fecha: 8 de febrero
de 2022. Presentada el: 28
de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—( IN2022630582 ).
Solicitud Nº 2021-0010946.—Anayancy Durán Gálvez, divorciada, cédula de identidad
109520754, en calidad de Apoderado Generalísimo de Placa Tica, S. A., Cédula de
identidad 3101279127 con domicilio en Ipís
Goicoechea, 80 mts este de la entrada a la Ciudadela
Rodrigo Facio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 16 y 25. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta y
encuadernación artículos de papelería y artículos de oficina.; en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 5 de enero de
2022. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022630583 ).
Solicitud N° 2020-0001549.—Édgar
Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderado especial de AC2T Inc., con domicilio en P.O. Box 18556,
Hattiesburg, MS 39404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPARTAN
MOSQUITO ERADICADOR PRO-TECH como marca de fábrica y comercio, en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas
para usar con un dispositivo de erradicación de insectos y plagas al aire
libre. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/718,236 de fecha 06/12/2019 de Estados Unidos de América.
Fecha: 23 de febrero del 2022. Presentada el: 21 de febrero del 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022630584 ).
Solicitud N° 2019-0007635.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio en
700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SI NADA TE LLENA, PRUEBA DE
TODITO, como señal de publicidad comercial, para promocionar: carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, seca y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles; papas fritas listas para comer, frutos secos, semillas, otros
materiales de frutas o vegetales, o combinaciones de los mismos, incluyendo
papas fritas, papas fritas crujientes, malanga frita, bocadillos a base de carne
de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja, café,
té, cacao azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones
hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo, bocadillos listos para comer hechos de granos,
maíz, cereales, otras frutas o hortalizas o combinaciones de los mismos,
hojuelas de maíz, hojuelas de tortilla, hojuelas de arroz, pasteles de arroz,
galletas de arroz, galletas, pretzels (galletas
saladas), bocadillos moldeados, bocadillos en barras, chips de maíz, chips de
maíz dulce y maní, dips y bocadillos, salsas, chiles,
bocadillos en barras, panecillos, pasteles, galletas, croissant, pan a base de
productos; relacionado a la marca DETODITO, registro 301422. Fecha: 22 de
febrero de 2022. Presentada el 21 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2022630585 ).
Solicitud N° 2020-0002134.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado especial de Alcon Inc., con
domicilio en Rue Louis-d’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: ACRYSOF IQ
VIVITY como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Lentes intraoculares. Fecha:
23 de febrero de 2022. Presentada el: 12 de marzo de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén
Registradora.—( IN2022630586 ).
Solicitud Nº
2021-0007756.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Bia Foods International S.A., con
domicilio en: Costa del Este Financial Park, oficina
38B-D, Urbanización Costa del Este, Corregimiento de Juan Díaz, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos de pastelería y confitería de menta;
galletas con sabor a menta; dulces
con sabor a menta, dulces
de menta, golosinas y caramelos
de menta. Reservas: se reservan
los colores verde, rojo y blanco en la misma disposición
que aparecen en el modelo adjunto.
Fecha: 22 de febrero de
2022. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022630587 ).
Solicitud Nº
2021-0008677.—Harry Jaime Zurcher Blen, casada, cédula de
identidad N° 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Nutranext
Business, LLC con domicilio en 1221 Broadway, 94612 Oakland, California,
Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Suplementos nutricionales y suplementos nutricionales líquidos enriquecidos Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el 27 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—(.IN2022630588).
Solicitud N° 2021-0011025.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Mid América Pet Food, LLC, con domicilio en
2024 North Frontage Road, Mount Pleasant, Texas
75455, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WAYNE FEEDS
GOLD como marca de fábrica y comercio, en clases: 31 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para mascotas. Fecha:
16 de febrero del 2022. Presentada el: 03 de diciembre del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022630589 ).
Solicitud Nº 2022-0000106.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco
S.A.I.C., con domicilio en: Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, -,
Argentina , solicita la inscripción de: CASAMUC, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
mucolítico en afecciones broncopulmonares agudas y crónicas; neumonía,
bronquiolitis, bronquiectasias, bronquitis, bronquitis crónica asmatiforme,
enfisema, traqueobronquitis, tuberculosis,
bronquiectasias, amiloidosis pulmonar primaria, complicaciones pulmonares en la
mucoviscidosis y postoperatorio de intervenciones torácicas y cardiovasculares,
tratamientos post-traumáticos, exámenes pulmonares de
diagnóstico, traqueotomía, sinusitis, faringitis, laringitis, otitis media secretante y pacientes laringectomizados. Fecha: 21 de
febrero de 2022. Presentada el: 04 de enero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022630590 ).
Solicitud Nº 2022-0000746.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en
calidad de gestor oficioso de Hans Homberger Lacayo, mayor, soltero, administrador de empresas, cédula
de identidad N° 1013080677, con domicilio en
Belén, Ciudad Cariari, Residencial Doña Claudia, Número 100, Heredia, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas
a base de café, cacao, chocolate o té. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022630591 ).
Solicitud N° 2022-0001212.—Ingrid
Noemy Jiménez Godoy,
cédula de identidad N° 303400216, en calidad de
apoderada especial de Residencial La Guaira Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101034755, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Roble, Edificio
las Terrazas, Regus, Despacho Cubas, piso 5, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial
en clase: 46 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro comercial que cuenta con una tienda de tamaño grande, combinado con comercios más pequeños
(detallistas), servicios y comidas, ubicado en Alajuela, San José, de la Mutual de Alajuela de la
Trinidad, 300 metros al suroeste. Reservas:
se reservan los colores: blanco, negro y amarillo Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el 10 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022630633 ).
Solicitud N° 2022-0001209.—Ingrid
Noemy Jiménez Godoy, cédula de identidad N° 303400216, en calidad de
apoderado especial de Residencial La Guaira Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101034755, con domicilio en San José-Escazú San Rafael, Plaza Roble, Edificio Las Terrazas, Regus Despacho Cubas, Piso 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Centro Comercial que cuenta con una tienda de tamaño grande, combinado con comercios más pequeños (detallistas),
servicios y comidas, ubicado en Alajuela, San José, de
la Mutual de Alajuela de la Trinidad, 300 metros al suroeste.
Reservas: Se reservan los colores: blanco,
gris y amarillo. Fecha: 3
de marzo de 2022. Presentada
el: 10 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022630637 ).
Solicitud N° 2021-0008040.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada especial de Arlyne Salgado Morua, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 106780046,
con domicilio en San Rafael de Escazú, del Cruce de San Rafael, 700 metros sur
y 125 metros oeste, edificio color crema, apartamento N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THERMAL
SPIRIT como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones
de tocador e higiene personal no medicinales; todos con ingredientes de origen
termal. Fecha: 13 de diciembre del 2021. Presentada el: 03 de setiembre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga
Pérez, Registrador(a).—( IN2022630647 ).
Solicitud N° 2022-0001207.—Ingrid Noemy Jiménez Godoy, cédula de identidad N°
303400216, en calidad de apoderado especial de Residencial La Guaira Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3101034755, con domicilio en
San José-Escazú San Rafael,
Plaza Roble, Edificio Las Terrazas, Regus Despacho Cubas,
Piso 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Centro Comercial que cuenta con una tienda de tamaño grande, combinado con comercios más pequeños
(detallistas), servicios y comidas, ubicado en Alajuela, San José, de la Mutual de Alajuela de la
Trinidad, 300 metros al suroeste. Reservas:
Reserva de colores: Gris azulado, blanco y amarillo. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el 10 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022630655 ).
Solicitud N° 2022-0001341.—Claudia Emilce Pineda Osorio,
casada una vez, cédula de identidad N° 800910209, con
domicilio en local al frente del costado oeste de la terminal de buses de
TUASA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: del color: negro y dorado. Fecha:
10 de marzo de 2022. Presentada
el 15 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador.—(
IN2022630661 ).
Solicitud Nº
2020-0004737.—Zaidy
Cordero González, casada, cédula de identidad N°
401070147, en calidad de apoderado generalísimo de Agrocomercial
San Roque Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101251641, con domicilio en: Barva, de la iglesia Católica
del lugar 100 metros este y 100 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
3: preparados blanqueadores
y otras sustancias para el lavado; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones para el cabello no medicinales,
colorantes para sanitarios.
Fecha: 11 de marzo de 2022.
Presentada el: 23 de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2022630692 ).
Solicitud Nº
2022-0001767.—Kevin Alfredo Molina Viales, cédula de identidad N°
206780513, en calidad de apoderado general de Quintas Lupitter
SRL, cédula jurídica N° 3102843904 con domicilio en Guácima, El Coco, Calle Alfaro, cuarta entrada penúltima casa a mano
derecha color terracota, verjas color negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Pijamas para niños, jóvenes, adultos y adultos mayores (hombres y mujeres). Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022630708 ).
Solicitud Nº 2022-0000422.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad N°
111660942, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con
domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios
e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material
para vendajes, materiales
para empastar dientes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones
para destruir las malas hierbas
y los animales dañinos. Fecha: 09 de febrero de 2022. Presentada el 17 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022630710 ).
Solicitud N°
2022-0001248.—Alejandro Montero Pacheco, casado una vez, cédula de identidad N° 109810001, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Condominio La Planicie, casa número siete, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Calle Dolores como marca de comercio y servicios, en
clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Discos acústicos, soportes para reproducción de música e imágenes; en
clase 41: Servicios de actividades culturales y presentaciones musicales,
conciertos. Fecha: 07 de marzo del 2022. Presentada el 11 de febrero del 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022630715 ).
Solicitud Nº
2020-0005752.—Kristel Fait
Neurohr, cédula de identidad
111430447, en calidad de Apoderado Especial de Markatrade
Inc., con domicilio en suite 100, One Financial Place, Lower Collymore Rock, ST.
Michael, BB11000, Barbados, solicita la inscripción de: BIOCORT
como marca de comercio en clases: 5 Internacionales para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos nutricionales para
seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 29
de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022630770 ).
Solicitud Nº 2021-0010867.—María
Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de
apoderada especial de Felipe Uribe Montealegre, soltero, cédula de identidad N° 117400639, con domicilio en San Rafael de Escazú, calle
130 avenida 22, Barro Los Faroles, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase:
36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Estimaciones
para fines financieros; estimaciones y
valoraciones financieras; estudios financieros; evaluación de activos
financieros; consultas en materia financiera y de inversiones; agencias para el
intercambio de actividades financieras; consultas sobre la gestión de riesgos [financieros];
consultoría de gestión de riesgos
financieros; análisis económico y financiero; análisis financieros; análisis
financieros informatizados; análisis financieros sobre inversiones;
análisis y consultoría financieras; consultoría y asesoramiento financieros;
consultoría, asesoramiento e información en materia financiera; facilitación de
información financiera informatizada; facilitación de información financiera
mediante terminales informáticos; facilitación de información relacionada con
servicios financieros. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 30 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de use común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022630772 ).
Solicitud N°
2021-0010905.—Claudio Murillo Ramírez,
cédula de identidad N° 105570443, en calidad de
apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe
House, 1 Water Street, London, WC2R 3LA, Reino Unido,
solicita la inscripción de: VUSE ONE como marca de comercio en clase:
34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco; sucedáneos del
tabaco (que no sean para uso médico); puros, puntos; encendedores para
fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de
cigarrillos; filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo para liar
cigarrillos; Máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel;
Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos
para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar
tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen
sucedáneos del tabaco; estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus
sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso
médico). Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022630774 ).
Solicitud Nº 2022-0002034.—Johanny
Mora Monge, cédula de identidad 1-0923-0815, en calidad de apoderado
generalísimo de Legal Connecting Sociedad Anónima,
cédula de identidad 3101800423, con domicilio en Curridabat en el distrito de
Sánchez en Lomas de Ayarco Sur del parque de Las Embajadas 900 metros al sur y
50 metros al oeste, casa color blanco a mano izquierda, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios jurídicos brindados por aplicación móvil por juristas,
asistentes jurídicos,
abogados a nivel nacional e
internacional. Reservas: de
los colores: verde y beige. Fecha: 9 de marzo del 2022. Presentada el: 7 de marzo del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022630808 ).
Solicitud Nº
2022-0000714.—Adrianna
Barquero González, casada una vez, cédula de
identidad N° 114830874, con domicilio en San Cayetano,
de la iglesia cien metros oeste, cien norte, y setenta y cinco oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta y distribución de producto de ropa. Ubicado en San José, San
Cayetano, de la iglesia cien
metros oeste, cien norte, y setenta y cinco oeste. Fecha:
10 de marzo de 2022. Presentada
el 26 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022630830 ).
Solicitud Nº
2021-0005980.—Shirley Duarte Moreira, Soltera, cédula de identidad
109070622 con domicilio en Moravia, San Jerónimo, de la Fuerza Pública 150
oeste y 150 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos alimenticios entre ellos
comprende harina y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería. Fecha: 4 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de julio
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022630834 ).
Solicitud N° 2022-0000977.—Raúl
Coto Fong, mayor, casado una vez, cédula de identidad
N° 301450577, con domicilio en San José, Escazú,
Guachipelín, del Polideportivo trescientos metros oeste y trescientos metros
norte, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 7 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San
José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022630835 ).
Solicitud N° 2021-0007614.—Andre José Bellido Irias, cédula de identidad N° 113650635,
en calidad de apoderado especial de Super Legítimo Producciones Limitada, cédula jurídica N° 3102788290, con domicilio en San José, Montes de Oca,
San Pedro, Los Yoses, cincuenta metros sur del KFC, Apartamentos Sully, apartamento número tres, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios, en clase(s): 25; 35 y 41
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir. En clase 35: Campañas de mercadeo; comercialización de
productos (muebles, adornos para el hogar, ropa, zapatos, accesorios de
vestimenta) para terceros a través de un establecimiento
comercial (intermediario comercial); (organización de) ferias para fines
comerciales o publicitario; organización de exhibiciones; ferias comerciales
con fines comerciales y promocionales. En clase 41: Servicios de información
sobre entretenimiento; eventos recreativos prestados mediante redes en línea e
Internet. Fecha: 25 de enero del 2022. Presentada el: 24 de agosto del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022630836 ).
Solicitud Nº
2022-0000846.—María Gabriela
Vargas Villalobos, soltera, cédula de identidad 112880582,
con domicilio en Curridabat, Hacienda Vieja, 600 E Escuela Juan Santamaría,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es)
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de diseño publicitario. Reservas: de los colores: rosado, verde limón y negro. Fecha: 7 de marzo del 2022. Presentada el: 31 de enero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022630856 ).
Solicitud N°
2022-0001205.—Andrea Rojas Martínez, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 110680576 con domicilio en Carrillo,
Sardinal, Playas del Coco, Barrio Monte Seco, del ancla de la entrada al
Boulevard 100 oeste 75 sur, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de abogado y
notario. Asesoramiento y representación legal. Administración
y representación
comercial y de capitales de
los clientes, compra y venta de bienes muebles e inmuebles en representación
de los clientes, fideicomisos. Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, Barrio La Chorrera, de Cabinas
Chalet 150 mts sur. Reservas: De los
colores verde limón y café oscuro. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022630857 ).
Solicitud Nº
2021-0009797.—Nelly Nohelia Achio Artavia, cédula de identidad N°
603680689, en calidad de apoderada especial de Jesús Eduardo Amador Campos,
soltero, cédula de
identidad N° 115220107 con domicilio en Heredia, San
Rafael, ciento cincuenta metros oeste Campos de Golf Asheville, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clases 36 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de transacciones y pagos financieros, por ejemplo, intercambio de dinero, transferencia electrónica de fondos, procesamiento de pagos con tarjeta de crédito y débito, emisión de cheques de viajero; Servicios de financiación y crédito, por ejemplo,
préstamos, emisión de tarjetas de crédito, financiación mediante alquiler o arrendamiento con opción de compra; Recaudación de fondos; Servicios de agencia inmobiliaria, gestión inmobiliaria, alquiler de apartamentos, cobro de alquileres; en clase 42: Servicios de ingenieros y científicos que realizan evaluaciones, estimaciones, investigaciones
e informes en los campos científico
y tecnológico, incluida la consultoría tecnológica; Servicios informáticos y tecnológicos para proteger datos informáticos e información personal y financiera
y para la detección de acceso
no autorizado a datos e información, por ejemplo, servicios de protección contra virus informáticos,
servicios de cifrado de datos, supervisión electrónica de información de identificación personal para detectar
el robo de identidad a través de Internet;
Software como servicio (SaaS),
plataforma como servicio (PaaS); Determinados servicios de diseño, por ejemplo, diseño
industrial, diseño de software y sistemas
informáticos, diseño de interiores, diseño de envases, diseño de artes gráficas, diseño de vestuario Reservas: Colores: Blanco, negro,
celeste y morado. Fecha: 25
de enero de 2022. Presentada
el: 30 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022630859 ).
Solicitud Nº
2022-0000503.—Josué Hernández Delgado, soltero,
cédula de identidad N° 603510450, con domicilio en
200 norte de Buggys Patriarca, 25 este y 50 norte
casa a mano derecha, portón con alambre navajas, San Ramón Centro, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de psicología individuales o en grupo, salud
mental, servicios
psicoterapéuticos. Fecha:
08 de marzo de 2022. Presentada
el 19 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022630865 ).
Solicitud Nº 2022-0001948.—Andrés
Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad N° 112450269,
en calidad de apoderado especial de N° 3-101-657997
S.A., cédula jurídica N° 3101657997, con domicilio en San José, Central, Hospital, Barrio
Don Bosco, Avenidas seis y diez, calle treinta. Condominio 6-30, Torre B,
cuarto nivel, apartamento 404, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de medicina estética. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 10 de marzo del 2022. Presentada el 03 de marzo del 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022630867 ).
Solicitud Nº 2021-0006757.—Edgar
Ernesto Vargas Ceciliano, casado una vez, cédula de identidad N° 110720995 con domicilio en Curridabat 50 norte, 200 este, Costa
Rica, solicita la inscripción de: YO Diputada como marca de servicios en
clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 23 de julio de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022630869 ).
Solicitud Nº
2022-0002075.—Ilgsen
Pamela Steller Rugama, soltera, cédula de
identidad 111110017 con domicilio en Esparza, Espíritu Santo, Ciudadela
Jorge Vélez, Puntarenas, Costa de Marfil, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase: 10 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos
terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje;
aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y
artículos para actividades sexuales, las vendas de sujeción, las vendas
ortopédicas, las prendas especiales para uso médico, por ejemplo: la ropa de
compresión; las medias para várices, las
camisas de fuerza, el calzado ortopédico, los artículos, instrumentos y dispositivos para la menstruación,
la anticoncepción y el parto, por ejemplo: las copas menstruales, los pesarios,
los preservativos, los colchones para el parto, los fórceps, los artículos y
dispositivos terapéuticos y protésicos de materiales artificiales o sintéticos
para implantación, por ejemplo: los implantes quirúrgicos compuestos de
materiales artificiales, las prótesis mamarias, los marcapasos cerebrales, los
implantes biodegradables de fijación ósea, los muebles especiales para uso
médico, como los sillones para uso médico o dental, los colchones de aire para
uso médicos, las mesas de operaciones. Reservas: Del color: Turquesa. Fecha: 10
de marzo de 2022. Presentada el: 8 de marzo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—( IN2022630889 ).
Solicitud Nº 2022-0001895.—María
Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de
identidad N° 7042106, en calidad de apoderada generalísima de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica N° 3101316867 con domicilio en de la clínica Dr. Carlos Durán, 700
metros este, autopista radial a Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de marzo de 2022. Presentada el: 02 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022630890 ).
Solicitud Nº 2021-0007668.—Yomary Molina Arellano, casada una vez, cédula de
residencia N° 186200734500, con domicilio en 200
este, 300 s. del Mac Donald de Sabana Sur, casa esquinera, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ECLECT
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa interior desechable.
Fecha: 27 de septiembre de 2021. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022630891 ).
Solicitud Nº
2021-0010528.—Alejandro Soto González, casado dos veces, cédula de
identidad 108890247, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de
Distribuidora Sogue S Y G Limitada, cédula jurídica
3102803350 con domicilio en Alajuela, San Rafael, en Concasa,
Condominio Valle Escondido, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a ferretería donde se venden herramientas
para construcción y acabados ubicado en San José, Pavas, de la Embajada
Americana 1 km al oeste, frente a la casa del Rótulo, vía 104. Reservas: De los
colores: rojo y negro. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de
noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022630916 ).
Solicitud Nº
2021-0008781.—Sharon María Tello Villegas,
casada una vez, cédula de identidad N° 114420302, con
domicilio en Alajuela, Orotina, Orotina, Cuatro Esquinas, 20901, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Tamandúa
como marca de fábrica
y comercio en clases: 14; 18; 20 y 25. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Llaveros; en clase 18: Productos
de cuero no comprendidos en otras clases
como billeteras, monederos, tarjeteros, bolsos, carteras, baúles y maletas; en clase 20: Artículos de decoración para paredes, muebles, espejos de mobiliario y/o tocador; en clase 25: Prendas
de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 29 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022630966 ).
Solicitud Nº 2022-0000861.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, México,
solicita la inscripción de: TAFIROLITO como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el: 31 de
enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022630971 ).
Solicitud Nº 2020-0004127.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A,
Colonia Santa Fe. C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de: CON SHOT B, SÍ LLEGAS como señal de
publicidad comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias
dietéticas para uso médico, alimento para bebés, emplastos, material para
apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales,
desinfectantes, productos para destrucción de animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Relacionado con la marca “SHOT B”, número de registro 205302.
Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada el 08 de junio de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022630972 ).
Solicitud Nº
2022-0001849.—Héctor Moisés Hernández Yánez, soltero, pasaporte 125653244, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Residencial Los Laureles, Circunvalación Malinches, casa I-07, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clases: 25 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 42: Diseñador
de moda. Fecha: 7 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022630975 ).
Solicitud Nº 2022-0000913.—Mauricio
Andrés Álvares Rosales, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 110720149, en calidad de
apoderado especial de Tecnosistemas Pridessa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101183300 con domicilio en San José, Tibás, Colima, Parque Condal, 150 metros
al sur de Ferretería Epa, bodegas 44, 45, 55 y 56, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clases 9; 35; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación
de software informático descargable
para la contratación y coordinación
de servicios de transporte,
entrega y mensajería; en clase 35: Servicios
publicitarios y de promoción;
administración de empresas en el ámbito
del transporte y entrega; servicios de gestión empresarial en el ámbito del transporte
y entrega; servicios informatizados de pedidos de alimentos y comestibles; servicio
informatizado de pedidos ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; servicio
de pedidos en línea ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; servicios de tienda de comestibles en
línea; servicios de comparación de compras; servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito
del transporte y la entrega;
en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega de alimentos; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; entrega de mensajes; entrega urgente de mercancías por medio de vehículos; proporcionar información acerca de la recolección y entrega de activos en tránsito; servicios
de entrega; almacenamiento
temporal de entregas; proporcionar
información e información
de seguimiento a terceros sobre el estado
de recolección y entrega a través de acceso a Internet y teléfono; proporcionar seguimiento electrónico de paquetes a terceros; monitoreo, gestión y seguimiento de paquetes y envíos; en clase 42: Diseño
y desarrollo de software para el
desarrollo de sitios web; Desarrollo, actualización y mantenimiento de
software y sistemas de bases de datos;
Diseño y desarrollo de
software informático para la administración
de la cadena de suministro,
Diseño y desarrollo de
software en el campo de las
aplicaciones móviles; Planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de
sitios web en línea para terceros; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para otros (servicios de tecnología de la información); proporcionar un
sitio web ofreciendo información
sobre los servicios de entrega y reservaciones de servicios de entrega. Proporcionar un sitio
web con información sobre servicios de restaurantes. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022630991 ).
Solicitud Nº 2021-0011603.—Milena
Durán Guerrero, casada una vez, cédula de identidad N°
204370376, con domicilio en Santa Ana, Condominio Bosques de Lindora casa 118,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producir, vender y distribuir productos como: repostería gourmet: galletería, queques, mermeladas, jaleas, pan,
antipastos (vinagreta), paté,
pastas, carnes, vegetales, lasagnas,
pasteles, lo anterior con la característica
de ser gourmet. Ubicado en Centro Comercial
La Paco San Rafael Escazú, local número
12. Fecha: 06 de enero de
2022. Presentada el 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022631000 ).
Solicitud Nº
2022-0001052.—Juan Diego Badilla Flores,
soltero, cédula de identidad N° 115470140, en calidad
de apoderado especial de Gastronomía Urbana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101843189, con domicilio en Heredia, Heredia distrito
Heredia, avenida cinco, calle cinco, frente al Instituto Nacional de
Aprendizaje, local esquinero de color blanco, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de bar, servicios de
bares de comida rápida, servicios
de cafés, servicios de cafetería,
servicios de catering, banquetes,
bebidas y comidas preparadas, servicios de chef de
comida a domicilio, servicios
de comedores, decoración de
alimentos, decoración de pasteles, escultura de alimentos, información y asesoramiento en materia de preparación de comida,
servicios de restaurantes,
y servicios de restaurante
de autoservicio. Reservas:
De los colores: blanco y negro. Fecha: 2 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022631015 ).
Solicitud Nº
2022-0001483.—Karla Patricia Murillo Mendoza,
cédula de identidad N° 603800785, en calidad de
apoderado general de Henan S.R.L, cédula jurídica N°
3102825661, con domicilio en: Costa Rica, Puntarenas, Coto Brus, Gutiérrez Braun, un kilómetro y medio al noroeste de escuela de Siete
Colinas, 60801, San Vito Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
carne de cerdo. Reservas:
rojo, negro, gris, verde, blanco,
crema, marrón. Fecha: 25 de
febrero de 2022. Presentada
el: 21 de febrero de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022631042 ).
Solicitud Nº
2021-0010008.—Christian Ungar
Borbón, soltero, cédula de identidad 112560381 con domicilio en Cantón De San
José, Distrito Carmen, Barrio Escalante, doscientos metros este y setenta y
cinco metros norte, casa blanca de tres pisos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios
en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de consultoría y asesoría en la tecnología de almacenamiento de datos mediante cadena de bloques (blockchain),
sus aplicaciones y derivados,
a través de una galería de arte digital y la subasta de arte digital mediante los NFT’S siglas con significado en inglés non fungible tokens, o
tokens no fungibles (en español)
son un tipo especial de criptomoneda;
por lo que el arte, ilustraciones, videos y otras obras digitales
son subastados mediante una certificación de autenticidad y propiedad llamada Non Fungible Tokens o NFT. Fecha:
1 de marzo de 2022. Presentada
el: 3 de noviembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022631083 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2022-0001887.—Rosa Aura Navarro Monestel,
casada una vez, cédula de identidad N° 302650888, con
domicilio en El Guarco, Tobosi, 500 metros este del
Cementerio de Tablón, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café y sucedáneos del café. Reservas: de los colores: negro, rojo, verde, café.
Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022630520 ).
Solicitud Nº 2022-0001066.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Savio Macchine
Tessili S.p.A, con domicilio en: Vía Udine
N.105, 33170, Pordenone, Italia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clases: 7, 9, 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas textiles y partes para las mismas; máquinas con aplicaciones controladas electrónicamente
y sus partes, incluidas en esta clase,
para su uso con máquinas
textiles; instalaciones para la inserción de hilados
en máquinas textiles; carruchas para
hilos para tramar y baterías para guiar carruchas de hilo tramador en
los telares; husillos y recipientes para carruchas para hilos y carruchas para máquinas textiles; máquinas de zurcir; máquinas de bobinado, máquinas de torsión; máquinas para coser; máquinas para puntadas; máquinas tejedoras para máquinas de bordar; bobinas para telares; máquinas de cardado; máquinas frisadoras; lizos para máquinas textiles; máquinas para tejer prendas de punto; máquinas de tejer, máquinas de hacer encajes; navajas para telares (weaving blades); máquinas
para entretejer; deslizadores
para máquinas de tejer; hiladoras [máquinas]; hiladoras de aleta; marcos para hiladoras; máquinas de teñido; máquinas de impresión textil; cañas para hilo de trama; máquinas para la producción y tratamiento de hilo de fibra natural y artificial, equipos
de limpieza para las máquinas
antes mencionadas; equipo
para el mantenimiento y operación de
las máquinas antes mencionadas
y piezas y accesorios para todos los productos
antes mencionados; equipos
para tratamiento de residuos;
en clase 9: aparatos e instrumentos electrónicos y
electrotécnicos,
así como sus partes, incluidos en esta
clase, para ser usados en máquinas textiles; aparatos e instrumentos de
control de la electricidad; portadores
de datos magnéticos; equipos
de procesamiento de datos y
computadoras; dispositivos
de visualización,
pantallas electrónicas y paneles
de control; cuadros de indicadores
electrónicos
y componentes informáticos; unidades
periféricas
de computadora y aparatos e
instrumentos de control; software; todos los bienes
antes mencionados para su uso en la industria
textil y/o para su uso en relación con máquinas
textiles; celdas fotoeléctricas; dispositivos
eléctricos,
electrónicos,
fotoeléctricos
y fotoelectrónicos
para la industria textil; dispositivos eléctricos, electrónicos, fotoeléctricos y fotoelectrónicos para el
control y la regulación
de máquinas textiles, aparatos
para comprobar la presencia
de hilados y para señalizar cuando
el husillo con los hilados está vacío; software para aparatos de control y regulación relacionados
con máquinas textiles; hardware regulador
y los aparatos reguladores relacionados con las máquinas textiles; aparatos para medición de hilos; en clase
37: servicios de reparación y mantenimiento
de máquinas
textiles e hiladoras y fábricas y en
clase 42: servicios científicos y tecnológicos e
investigación
y diseño
relacionados con los mismos; servicios de análisis
industrial e investigación
¿industrial;
diseño y
desarrollo de computadoras
y software; investigación
y desarrollo de nuevos aparatos, accesorios y herramientas, así como componentes
eléctricos
y electrónicos
relacionados; todos los servicios antes mencionados relativos a máquinas e instalaciones textiles y de hilatura.
Fecha: 15 de febrero de
2022. Presentada el: 07 de febrero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto, en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022631114 ).
Solicitud Nº
2022-0000514.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Green Has Italia S.P.A., con
domicilio en Corso Alba 85/89, 12043 Canale, Cuneo,
Italia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 31 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1. Acetatos [químicos];
aditivos, químicos para fungicidas; aditivos, químicos para insecticidas;
nitrato de amonio; sales de amonio; estiércol animal; ácido bórico para fines
industriales; subproductos del procesamiento de cereales con fines
industriales; cianamida de calcio [fertilizante]; sales de calcio; carbonatos;
derivados de la celulosa [químicos]; cloruros; ácido cítrico para fines
industriales; compost; cultivos de microorganismos, excepto para uso médico y
veterinario; enzimas para fines industriales; preparaciones fertilizantes; ácido galotánico; guano; hormonas para acelerar la maduración
de la fruta; arenilla para siembra en macetas (potting
grits); sales de hierro; ácidos minerales; ácido
nítrico; fertilizantes de nitrogenados; digestato
orgánico [fertilizante]; ácido fosfórico; preparados de microorganismos,
excepto para uso médico y veterinario; algas [fertilizantes]; sustancias preservantes de semillas; silicatos; tanino;
agentes tensoactivos; productos químicos utilizados en la agricultura,
la horticultura y la silvicultura; fertilizantes; coberturas de humus;
fertilizantes de harina de pescado; fosfatos [fertilizantes ]; Emplastos para
uso en arboricultura; preparaciones de oligoelementos para plantas; preparaciones
reguladoras del crecimiento de las plantas; productos químicos para uso en la
agricultura (distintos de fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas); productos químicos para uso hortícola, distintos de fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas; preparaciones del tizón del trigo; preparaciones químicas
para prevenir el moho; productos químicos que previenen la enfermedad de la
vid; productos químicos para uso forestal, excepto fungicidas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas; preparaciones anti brotes para vegetales;
conservantes de flores; sales [fertilizantes]; escoria [fertilizantes];
sustratos para el cultivo libre de suelo
[agricultura]; superfosfatos [fertilizantes]; suelo para el cultivo; capa
vegetal (top soil); turba[fertilizante].; en clase 5:
Fungicidas; herbicidas; preparaciones químicas para tratar el tizón del trigo [smut]; preparaciones químicas para el tratamiento de la
filoxera; Mildiú (Productos químicos de protección contra el -); productos
químicos para el tratamiento de enfermedades de la vid; preparaciones para
destruir ratones; preparaciones de exterminio de larvas; preparaciones de
exterminio de babosas; preparaciones destructoras de alimañas; herbicidas;
preparaciones esterilizantes del suelo.; en clase 31: Cereales y productos
agrícolas, hortícolas y forestales no comprendidos en otras clases; Semillas
para plantar; Plantas y flores naturales; Césped natural. Fecha: 15 de febrero
de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022631115 ).
Solicitud Nº 2022-0001455.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de
apoderado especial de Del Monte Foods, Inc., con
domicilio en 205 N. Wiget Lane, Walnut
Creek, California 94598„ Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
JOYBA como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de té. Fecha:
22 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022631118 ).
Solicitud Nº 2021-0009544.—Beatriz
Artavia Vásquez, casada dos veces, cédula de identidad N°
110540017, en calidad de apoderada especial de Iberian
Feed Additives Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
310579757 con domicilio en San Francisco de San Isidro, de la Bomba El
Labrador, treinta metros al oeste, calle de lastre, última casa, color verde de dos plantas, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Complementos
alimenticios para animales. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 20 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022631152 ).
Solicitud Nº 2022-0001247.—María Monserrat Soto Roig,
cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado
especial de Sebastián Jiménez Benavides; soltero, cédula de identidad N° 114460472, con domicilio en: Pozos de Santa Ana, 500
metros norte de la Iglesia Católica, Condominio Villa Verde casa 3, 10903, San
José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de agencia de viajes;
consultoría para viajes, estudios e instalación para personas en el extranjero.
Reservas: no se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 11 de marzo de
2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022631217 ).
Solicitud Nº 2022-0001826.—Anthony
Zúñiga Montoya, soltero, cédula de identidad N° 116460047, en calidad de apoderado especial de
Panificadora Zúñiga
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101742968 con domicilio en La Unión, San Diego,
Calle Mesén, del Abastecedor Barquero 150 metros este, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Harinas, pasteles variados, pan de todo tipo, pastelería,
queques o tortas, repostería
y galletas. Reservas: No hace
reserva de los términos “hecho en Costa Rica desde 1992” ni “Deliciosamente artesanal”. Fecha: 09 de marzo de 2022. Presentada el: 01 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022631219 ).
Solicitud Nº 2022-0001954.—María Monserrat Soto Roig, cédula de
identidad N° 112920641, en calidad de
apoderada especial de Le Cochon Blanc Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102836504, con
domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo Centro Comercial Plaza
Conchal, Local B5, San José,
50309, Costa Rica, 50301, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de restaurante, panadería, cafetería, venta de licores, venta de ropa y souvenirs alusivos al distintivo Sol Bakery Tamarindo, ubicado
en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Plaza Conchal, Sol
Bakery. Reservas: No se hace
reserva de los colores del diseño. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el 04 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022631244 ).
Solicitud Nº 2022-0001383.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, abogado, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Jaime
Torres Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
109260272 con domicilio en Guanacaste, Nicoya, 100 metros norte del Hotel
Colima del Mar, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicio de venta de
comida rápida Reservas: No
se hacen reservas Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022631245 ).
Solicitud Nº
2022-0001946.—Marcela Elizabeth Martínez Ampié, soltera, cédula de identidad N° 503670177 con
domicilio en 500 metros al sur de la Plaza de La Victoria, B°
Alaska, Liberia, guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 09 de marzo de 2022. Presentada el: 03 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022631266 ).
Solicitud Nº 2022-0002137.—Manfred
Caro Baldares, casado una vez, cédula de
identidad N°
112610589 con domicilio en San Francisco, Residencial Hacienda Real, casa 8 B,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Mermeladas y mantequilla
de maní y almendra, artesanales. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022631304 ).
Solicitud Nº
2022-0000654.—Ronaldo Salvador Rodríguez
Rodríguez, soltero, cédula de residencia N° 121400119415, con domicilio
en Desamparados, San Rafael Abajo Urbanización Los Higuerones casa 24 B, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases 25 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzados, artículos de sombrería; en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento
de mercadería, organización
de viajes. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el 25 de enero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631351 ).
Solicitud Nº
2021-0009856.—Raúl Coto Fong, cédula de identidad N°
301450577 con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, del Polideportivo 300
metros oeste y 300 metros norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 09 de diciembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022631360 ).
Solicitud Nº
2021-0009024.—Susanna Helsper,
pasaporte C5JZ9L47Z, en calidad de apoderada generalísima de Inovvecr Limitada, cédula jurídica N°
3102806187 con domicilio en San José, Escazú Distrito Tres, San Rafael, Guachipelín,
Avenida Escazú, edificio AE doscientos dos, cuarto piso, oficina cuatrocientos
cuatro, San Ramón
de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: servicios científicos y
tecnológica, ingeniería e investigación. Reservas:
se realiza reserva de colores según el logo adjunto. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 06 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022631432 ).
Solicitud Nº 2021-0010188.—Alexandre
Michelot, divorciado una vez, pasaporte 16A127813 con
domicilio en Guanacaste, Bagaces, Montenegro, Carretera Interamericana Norte,
kilómetro ciento ochenta y cuatro, un
kilómetro camino a Agua Caliente, en Finca Chilamate, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua mineral
natural. Reservas: No se hace
reserva de la denominación
Guanacaste. Fecha: 11 de marzo
de 2022. Presentada el: 09
de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022631449 ).
Solicitud Nº 2022-0002019.—Evelyn
Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad N° 108800980, en calidad de apoderada generalísima de Pro Capital Consultores S. A., cédula jurídica N° 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte,
Residencial Altos del Horizonte casa 75 color terracota, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: XTIGER como marca de comercio en clase 9.
Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Cascos protectores;
cascos protectores para deportes; cascos de montar; cascos de patinaje; cascos
protectores deportivos; cascos de bicicleta; cascos de esquí; cascos de moto;
cascos protectores para niños; cascos de tablas de nieve; gafas para usar en el
deporte; gafas para nadar; gafas para esquiar; gafas protectoras; gafas de
esquí; anteojos; gafas de sol; gafas para deportes; anteojos para niños; gafas
polarizadas. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el 07 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022631455 ).
Solicitud Nº 2022-0001677.—Paola
Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad
N° 111430953, en calidad de
apoderada especial de Comercializadora Diclinsa, S.
A. de C.V. con domicilio en Avenida Santa Fe N° 94 piso 8 oficina 1, Col. Zedec ED
Plaza Santa Fe, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, CP 01210, solicita la
inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases 5 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos;
preparaciones para uso médico; pruebas para la detección de VIH; preparaciones
de diagnósticos para uso médico; pruebas y reactivos de diagnóstico médico para el análisis de fluidos corporales; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico; suplementos alimenticios para
personas; en clase 35: Compra y venta de equipo médico hospitalario,
material de curación, reactivos
de diagnóstico clínico, pruebas rápidas y medicamento; Publicidad; gestión, organización y administración
de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 02 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022631458 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0000137.—ADRIANA CALVO FERNANDEZ,
SOLTER A, Cedula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de SPANISH
TILE FROM NULES, S. A. con domicilio en CARRETERA NULES-VILLAVIEJA, KM 1.6,
12520 NULES (CASTELLON), España , solicita la
inscripción de: PORCELARTtech como marca de fabrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: metálicos; azulejos de
cerámica para revestir paredes; baldosas de cerámica; pavimentos no metálicos;
cenefas que no sean metálicas ni de tejidos; baldozas
y azulejos de cerámica; gres en cuanto material para la construcción; piedra
natural; piedra artificial; mármol; granito; terracota para utilizar como
material de construcción; arena; ladrillos; pizarra; parques; hormigón;
pavimentos luminosos no metálicos; baldosas de mosaico no metálicas para la
construcción; rodapies no metálicos Fecha: 14 de
enero de 2022. Presentada el: 5 de enero de 2022. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022631220 ).
Solicitud Nº
2021-0010153.—Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad 1 10140725, en calidad de Gestor oficioso de Shenzhen
IVPS Technology CO. LTD con domicilio en Room 201, 76 TH BLDG., Liantang
Industrial Zone, Tangwei Community, Fenghuang Sub-District, Guangming District, Shenzhen, Guangdong
518000, China solicita la inscripción de: SMOK como marca de fábrica y
comercio en clases: 3 y 9 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Leches limpiadoras de tocador;
preparaciones para pulir; productos de limpieza; aromatizantes alimentarios
[aceites esenciales]; productos para afilar; incienso; cosméticos;
preparaciones de higiene personal para refrescar el aliento; cosméticos para
animales; productos para perfumar el ambiente.; en clase 9: Punteros
electrónicos luminosos; emisores de señales
electrónicas; cajas de acumulación; placas para acumuladores; cargadores de
pilas y baterías; celdas galvánicas; pilas eléctricas; acumuladores eléctricos;
tarjetas inteligentes de circuitos integrados. Fecha: 25 de enero de 2022.
Presentada el: 8 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022631221 ).
Solicitud N° 2022-0000920.—Adriana
Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad N° 110140725,
en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada,
cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte,
piso 4, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NOTPAR
como Marca de Fábrica y
Comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos;
productos higiénicos y
sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales. Fecha: 01 de marzo del 2022.
Presentada el: 02 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022631222 ).
Solicitud Nº 2022-0000921.—Adriana
Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad N° 11014725, en calidad de apoderada especial de Gutis, Limitada, cédula jurídica N°
3-102-526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la
Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EMPAVELY como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales.
Fecha: 01 de marzo de 2022. Presentada el 02 de febrero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022631223 ).
Solicitud Nº 2022-0000915.—Adriana
Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad 1 10140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627,
con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUCRAID, como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; Productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 03
de marzo del 2022. Presentada el 02 de febrero del 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022631224 ).
Solicitud N° 2022-0000916.—Adriana
Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad N° 11014725, en calidad de
apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con
domicilio en Escazú, 200 metros
al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte,
piso 4, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GUTIS TANZUM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales.
Fecha: 1°
de marzo de 2022. Presentada el 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022631225 ).
Solicitud Nº
2022-0000918.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en
calidad de apoderada especial de Gutis Limitada,
cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en
Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrón, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GUTIS GATEX como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas par uso médico, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e improntas dentales. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de
febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022631226 ).
Solicitud N° 2021-0008316.—Ana
Cecilia de Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad N° 109710905,
en calidad de gestor oficioso de Symborg S.L., con
domicilio en Avda. Jesús Martínez Cortado, 51 - P.I. Cabezo Cortado 30100 Espinardo (Murcia), España, solicita la inscripción de: QLIMAX
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; abonos para el suelo; agrícola (productos químicos para uso),
excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, algas
[fertilizantes]; bacterianas (preparaciones) que no sean para uso médico ni
veterinario; bacteriológicas (preparaciones) que no sean para uso médico ni
veterinario; biológicas (preparaciones) que no sean para uso médico ni
veterinario; compost; cultivos de microorganismos que no sean para uso médico
ni veterinario, escoria [fertilizante]; fertilizantes; fertilizantes de harina
de pescado; fertilizantes (productos); fosfatos [fertilizantes]; fungicidas
(aditivos químicos para); guano; hormonas para activar la maduración de la fruta;
hortícola (productos químicos para uso), excepto fungicidas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas; humus; insecticidas (aditivos químicos para);
mildiu (productos químicos de protección contra él); minerales (ácidos); nitrogenados (abonos);
nitrógeno; químicas (preparaciones de uso científico que no sean para uso
médico ni veterinario; sales [fertilizantes]; semillas (productos para
preservar); silvicultura (productos químicos para la), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; superfosfatos
[fertilizantes]; sustratos para el cultivo sin suelo (agricultura);
tierra de cultivo; tierra de diatomeas; tierra vegetal; turba [fertilizante];
vid (productos químicos de protección contra las enfermedades de la).
Prioridad: Se otorga prioridad N° 018421572 de fecha
10/03/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 26 de noviembre del 2021.
Presentada el: 10 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022631250 ).
Solicitud N° 2021-0009666.—Lothar
Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria
la Popular Sociedad Anónima, con
domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: LIGA DE LA LIMPIEZA, como señal de
publicidad comercial internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en
clase: 50: para promocionar preparaciones para blanquear y otras sustancias
para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
(preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello; dentífricos. Relacionado con el expediente N° 2008-8026, registro: 18855. Fecha: 10 de marzo de 2022.
Presentada el 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022631265 ).
Solicitud N° 2021-0009664.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932,
en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en VÁ 35-42 de la zona cuatro de
la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: GIRA DE LA
LIMPIEZA como señal de publicidad comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promover y promocionar preparaciones para blanquear y otras sustancias para la
colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones
abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para
el cabello; dentífricos en relación con la marca ULTRAKLIN con número de
registro 188555. Fecha: 11 de marzo del 2022.
Presentada el: 25 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal
en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022631269 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2022-464.—Ref.:
35/2022/962.—Javier De Jesús Vega Esquivel, cédula de identidad
1-0883-0838, solicita la inscripción
de: 2Y3, como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, La Esperanza, del Salón Comunal 1 kilómetro
600 metros al noroeste. Presentada
el 22 de febrero del 2022. Según el expediente
Nº 2022-464. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022631258 ).
Solicitud N° 2022-426.—Ref.:
35/2022/946.—Manuel Eduardo Delgado Badilla, cédula de identidad
N° 106560842, solicita la
inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Santa Rosa de Pocosol, San Rafael, 2 kmts. al oeste de la escuela, a mano izquierda, portón metálico. Presentada el 16 de febrero del 2022, según el expediente N°
2022-426. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—(
IN2022631259 ).
Solicitud N° 2022-465.—Ref.: 35/2022/964.—Juanito Jerónimo Molina Acosta, cédula de identidad N° 5-0106-0301,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso,
San Rafael, Silencio, 1500 metros norte de la Talabartería de Antonio Mendoza. Presentada el 22 de febrero
del 2022. Según el expediente N° 2022-465. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022631260
).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor
José Pablo Sánchez Hernández, cédula de identidad
108950867, en calidad de apoderado especial de Symborg, SL, solicita la Patente PCT denominada CEPA DE
methylobacterium sp. nov., las composiciones
que la comprenden y su uso como bioestimulante
y endófito foliar fijador
de nitrógeno. La presente invención se refiere al campo de
la agronomía. En particular, se relaciona con una cepa de Methylobacterium sp. nov., depositada con el número de acceso
CECT 9580, a las composiciones que la comprenden y a su uso como bacteria bioestimulante y endófito foliar fijador de nitrógeno en plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 25/04, A01N 25/08, A01P 21/00, C05F 11/08, C05G 3/00, C12N 1/20 y C12N
1/32; cuyos inventores son:
Juárez Molina, Jesús (Es); Fernández Martín, Félix (Es); Carmona Álvarez,
Francisco José (Es); Vila Martínez, Ana (Es); Bernabé
García, Antonio José (Es) y Torres Vera, Rocío (Es). Prioridad: N° 19382457.0 del 03/06/2019 (ES). Publicación Internacional:
WO/2020/245675. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000680, y fue presentada a las 09:51:32 del 22 de diciembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de
2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2022630706 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de apoderado especial de Abbott Healthcare PVT., Ltd., solicita la
Patente PCT denominada UNA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA
PARA LA DIABETES MELLITUS. La presente invención se refiere a una composición
farmacéutica de inhibidores de la dipeptidil
peptidasa-4 (DPP-4) para su uso en el tratamiento de la diabetes mellitus (DM).
Más particularmente, la presente invención se refiere a una forma de
dosificación de liberación prolongada o modificada que comprende una
composición de vildagliptina o una sal
farmacéuticamente aceptable de la misma con los parámetros físicos y químicos
deseados para el mejoramiento del cumplimiento del paciente. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/40 y A61K 9/20; cuyos
inventores son Patil, Vijaykumar
(IN); Patil, Manisha (IN); Verma, Rajan (IN) y Pillai, Raviraj
(IN). Prioridad: N° 201921021312 del 29/05/2019 (IN).
Publicación Internacional: WO2020240594. La solicitud correspondiente lleva el
número 2022-0000001, y fue presentada a las 10:55:27 del 3 de enero de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2022.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022631079 ).
El señor: Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES
DE PARP1. La presente invención se refiere a compuestos de azaquinolona de fórmula (I), y a su uso en medicina. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61P 35/00, C07D
401/12 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Packer, Martin, John (GB);
Johannes, Jeffrey, Wallace (US); Hande, Sudhir, Mahadeo (US) y Degorce, Sebastien, Louis (US). Prioridad: N° 62/876,065 del 19/07/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/013735. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0070, y fue presentada a las
14:12:36 del 17 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de
febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022631080 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Tillotts
Pharma AG, solicita la Patente PCT denominada PREPARACIÓN
DE FORMAS DE DOSIFICACIÓN SÓLIDA QUE COMPRENDEN ANTICUERPOS POR ESTRATIFICACIÓN
DE SOLUCIÓN/SUSPENSIÓN (DIVISIONAL SOLICITUD
2020-130). La presente invención se refiere a un método para preparar formas de
dosificación sólida de liberación inmediata y sostenida, que comprenden
anticuerpo y fragmentos funcionales de los mismos, por estratificación de solución/suspensión, opcionalmente recubiertos con un recubrimiento de
liberación retardada; las formas de dosificación sólida preparadas por el
método; y el uso de las formas de dosificación sólida en el tratamiento tópico
en el tracto gastrointestinal de un paciente. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y A61K 9/16; cuyos inventores son: Varum, Felipe (CH); Von Rochow, Laetitia (CH); Bravo, Roberto (CH) y Gotz, Carmen (CH). Prioridad: N°
17192260.2 del 20/09/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/057562. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0203, y fue presentada a las
11:06:52 del 23 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8
de febrero de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022631082 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de Apoderado Especial de
Janssen Biotech, INC., solicita la Patente PCT denominada MATERIALES
Y MÉTODOS
PARA EL DIRECCIONAMIENTO AL RECEPTOR DE ANTICUERPOS POLIMÉRICOS. Se describen dominios de VHH que se unen al plgR. El dominio de VHH puede competir con la unión de la IgA
al plgR o, alternativamente,
el dominio de VHH puede competir con la unión de la IgA al plgR. Los dominios de VHH pueden acoplarse a agentes
terapéuticos para facilitar
el suministro del agente terapéutico a la capa de la mucosa a través de la transcitosis mediada por el plgR.
El agente terapéutico puede ser una molécula
pequeña, una molécula grande o incluso un anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/395 y C07K 16/28; cuyos inventores
son Maruthachalam, Bharathilumar
Vellalore (US); Geist, Brian (US); Zwolak, Adam (US); Venkataramani,
Sathyadevi (US); Ganesan, Rajkumar (US);
Lin-Schmidt, Xiefan (US) y Singh,
Sanjaya (US). Prioridad: N° 62/882,291 del 02/08/2019
(US), N° 62/882,346 del 02/08/2019 (US), N° 62/882,361 del 02/08/2019 (US), N°
62/882,387 del 02/08/2019 (US), N° 62/940, 196” del 25/11/2019 (US), N°
62/940,200 el 25/11/2019 (US), N° 62/940,206 del
25/11/2019 (US), N° 62/940,208 25/11/2019 (US), N° 62/940,220 del 25/11/2019
(US), N° 62/940,228 del 25/11/2019 (US) y N° 62/940,232 del 25/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/026000.
La solicitud correspondiente
lleva el numero 2022-0042, y fue presentada a las 13:45:40 del 27 de enero
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 28 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022631167 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Sage Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada ESTEROIDES NEUROACTIVOS Y COMPOSICIONES DE
ESTOS. En el presente documento, se proporciona un compuesto de la Fórmula
(I): o una sal farmacéuticamente aceptable de esta, donde R1a, R1b,
R2a, R2b, R3, R4a, R4b,
R5, R6a, R6b, R7a, R7a,
R11a, R11b, R12a, R12b, R16a,
R16b, R19, R11a, R22, RX,
Ry y n se definen en el presente
documento. También se proporcionan en el presente documento composiciones
farmacéuticas que comprenden un compuesto de la Fórmula (I) y métodos de usar
el compuesto, p. ej., en el tratamiento de trastornos relacionados con el SNC.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/58, A61P 25/00, C07J
1/00, C07J 11/00, C07J 13/00, C07J 17/00, C07J 21/00, C07J 31/00, C07J 41/00,
C07J 43/00, C07J 5/00, C07J 51/00, C07J 7/00, C07J 71/00 y C07J 9/00; cuyos
inventores son: Salituro, Francesco G. (US);
Blanco-Pillado, María Jesús (US) y Morningstar,
Marshall Lee (US). Prioridad: N° 62/855,435 del
31/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/243488.
La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000629, y fue
presentada a las 14:17:56 del 16 de diciembre de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022631173 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Exelixis Inc., solicita
la Patente PCT denominada FORMAS DE SALES CRISTALINAS DE UN
INHIBIDOR DE CINASAS. La presente invención está relacionada con las formas
cristalinas de sales del Compuesto 1. La invención también está relacionada con
composiciones farmacéuticas que comprenden las sales cristalinas sólidas del
Compuesto 1. La invención está relacionada además con métodos de tratamiento de
una enfermedad, un trastorno o un síndrome mediado al menos en parte por la
modulación de la actividad in vivo de una proteína cinasa. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/47, A61P 35/00 y C07D
215/233; cuyos inventores son Bevill, Melanie,
Janelle (US); Parent, Stephan, D. (US); Shah, Khalid (US); Shakya, Sagar (US); Wong, Peter
(US); Johnson, Courtney, S. (US) y Demorin, Frenel (US). Prioridad: N° 62/856,404 del 03/06/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/247019. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000616, y fue presentada a las 14:10:55 del 9 de diciembre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de 2022.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022631174 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Amunix Pharmaceuticals, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada FRAGMENTOS
DE UNIÓN AL ANTÍGENO CD3 Y COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN LOS MISMOS.
La presente descripción se refiere a composiciones que tienen un fragmento de
unión a anticuerpos que se une específicamente a CD3 o un epítopo de este.
Algunas modalidades incluyen composiciones y fragmentos de unión a anticuerpos
con mayor estabilidad. También se describen proteínas de fusión biespecíficas que incluyen tales fragmentos de unión a
anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P
35/00, C07K 16/28 y C07K 16/46; cuyos inventores son Schellenberger,
Volker (US); Kuhn, Philipp (DE); Frenzel,
André (DE); Maccann, Darragh
(GB) y Mcclory, James (GB). Prioridad: N°62/866,746
del 26/06/2019 (US) y N°63/041,059 del 18/06/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/264200. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000628, y fue presentada a las
14:16:22 del 16 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
14 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2022631175 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor
Ramón María Yglesias Piza,
cédula de identidad 107130440, en
calidad de apoderado
especial de Yglesias Mora, Manuel Fernando, Cédula de
identidad 112950401 y
Xirinachs Jiménez, Diego, solicita
la Modelo Utilidad denominada REPRODUCTOR PARA NFT.El
NFT es un archivo digital ligado a una identificación del blockchain,
lo cual le otorga autenticidad. En este momento, la aplicación técnica es más extendida es su uso en
obras de arte. Estas obras de arte son a menudo pinturas o archivos
de multimedia. Cualquier pieza
de arte es susceptible de ser convertida
en un NFT. El reproductor
para NFT permite la proyección
continua de la obra de arte
para que el arte digital cumpla su objetivo
de ser mostrado y visto. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04L 9/00; G06K 19/00 y G03B 21/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yglesias
Mora, Manuel Fernando (CR) y Xirinachs Jiménez, Diego
(CR). La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000487, y fue presentada a las 11:00:25 del 22 de septiembre
del 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 16 de febrero del
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2022631241 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del
Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ESTEBAN
RAMOS GUTIÉRREZ, con cédula de identidad
N°1-1551-0084, carné N°29880. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 07 de marzo de 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada.—Unidad Legal
Notarial.—Proceso N°148037.—1 vez.—(
IN2022632093 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: FELIPE ARTURO SALAZAR SOLÍS, con cédula de identidad N°207100800,
carné N°27772. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San
José, 17 de marzo de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—Unidad
Legal Notarial.—Proceso N°150504.—1 vez.—( IN2022632105 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0176-2022.—Expediente N° 22842.—Matilde Sánchez Cisneros,
solicita concesión de: 8.7 litros
por segundo del Océano Estero Ayotes, efectuando la captación en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 239.503
/ 409.481 hoja Abangares. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de
2022.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022631002 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0151-2022.—Expediente N° 22791.—Corporación Masis Solís de Tilarán Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Emilio Rodríguez González en
Santa Rosa (Tilarán),
Tilarán,
Guanacaste, para uso Consumo
Humano. Coordenadas
274.399 / 431.700 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022631425 ).
ED-UHTPSOZ-0014-2022.—Exp. 22770.—Daniel, Solano Cárdenas
solicita concesión de: 0.10
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación Administradora del
Acueducto de Rivas de Pérez Zeledón en Rivas, Pérez Zeledón,
San José, para uso doméstico, agropecuario-riego. Coordenadas 158.471 /
572.790 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de febrero de 2022.—Unidad
Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022631494 ).
ED-UHTPNOL-0013-2022.—Exp. 22758.—Rincón de La Vieja
S.R.L., solicita concesión de: 0.5
litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso
turístico-hotel. Coordenadas 304.185
/ 386.695 hoja Curubandé.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de marzo
de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022631496 ).
ED-UHTPNOL-0012-2022.—Exp.
6931.—Rincón de La Vieja
S.R.L., solicita concesion de: 5 litros por segundo
del Río Colorado
(Simbiosis), efectuando la captación
en finca de su propiedad en Curubande, Liberia,
Guanacaste, para uso turístico-restaurante,
bar y piscina recreativa. Coordenadas 305.885 / 388.929 hoja Curubande. 2.5 litros por segundo del Río Negro, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
turístico-restaurante, bar y piscina recreativa. Coordenadas 302.905 / 388.993
hoja Curubande. 35 litros por segundo del Nacimiento
El Níspero, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Curubande, Liberia,
Guanacaste, para uso Agropecuario abrevadero, agropecuario-riego y
turístico-restaurante, bar-hotel y piscina recreativa. Coordenadas 303.968 /
385.801 hoja Curubande. 3.75 litros por segundo del
Nacimiento La Paila, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso turístico-restaurante, bar y piscina
recreativa. Coordenadas 304.147 / 388.767 hoja Curubande.
0.06 litros por segundo del Nacimiento Sala de Masaje, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
turístico-restaurante, bar y piscina recreativa. Coordenadas 302.436 / 388.924
hoja Curubande. 1 litros por segundo del Nacimiento
Pileta 9, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso turístico-piscina recreativa. Coordenadas 302.393 /
388.914 hoja Curubande. 0.21 litros por segundo del
Nacimiento Pileta 5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia,
Liberia, Guanacaste, para uso turístico-piscina recreativa. Coordenadas 302.386
/ 388.900 hoja Curubande. 0.21 litros por segundo del
Nacimiento Izquierda, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso turístico-piscina recreativa.
Coordenadas 302.369 / 388.880 hoja Curubande. 14
litros por segundo del Nacimiento Hotel, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Curubande, Liberia, Guanacaste, para uso
turístico-hotel-restaurante-bar y piscina recreativa,
agropecuario-abrevadero-lechería-acuicultura
y agropecuario-riego. Coordenadas 304.189 / 386.828 hoja Curubande.
1.75 litros por segundo del Nacimiento Portón, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Curubande, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero granja, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-hotel.
Coordenadas 301.710 / 384.553 hoja Curubande. 100
litros por segundo del Nacimiento Toma Ganado, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario agrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 303.327 /
388.165 hoja Curubande. 20 litros por segundo del
Nacimiento Canal Hotel, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curubande, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero otros y agropecuario-riego. Coordenadas 303.853 /
385.560 hoja Curubande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de marzo de 2022.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022631500 ).
ED-UHTPNOL-0137-2021.—Expediente N°
12923P.—Hannia, Luis, Héctor, Marta
todo Canossa Montes de Oca Esmeralda Montes de Oca y José Luis Canosa, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-158 en finca de su propiedad
en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y
agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 289.489 / 369.875, hoja Carrillo
Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
22 de diciembre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2022631527 ).
ED-UHSAN-0013-2022.—Expediente N° 21811P.—S & R Trustee
Company Ltda., solicita concesión de: 5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PS-16 en finca de su propiedad en Pocosol, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 316.947 / 493.710,
hoja Pocosol. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de marzo del 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022631738 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0014-2022.—Exp. N° 13986.—Monte Lindo S. A., solicita
concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 253.802 /
493.654 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de
2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022631905 ).
ED-UHSAN-0017-2022. Exp. 2154.—Agropecuaria Río Espino de Zarcero S.R.L.,
solicita concesión de: 0.38 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Óscar Rojas Rojas
en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y varios. Coordenadas
241.370 / 496.797 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022631979 ).
ED-UHSAN-0016-2022.—Exp. N° 6791.—José Luis Arguello
Cubillo, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Río Zarcero, efectuando la captación en finca de Olga Flora
Quirós Vásquez en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 241.300 / 493.400 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo del 2022.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022632042 ).
ED-UHTPNOL-0016-2022.—Expediente N° 20317.—Ingenio Taboga S. A., solicita
concesión de: 40
litros por segundo del Río Cañas,
efectuando la captación en finca de
su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 285.694 / 393.546 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de marzo de 2022.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022632059 ).
ED-0185-2022.—Exp. 13476.—Ramón Rodríguez Gómez,
solicita concesión de: 1.00 litros por segundo de la Quebrada Banco, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Escobal,
Atenas, Alajuela, para uso industria-quebrador. Coordenadas 214.042 / 488.926
hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de
marzo del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022632085 ).
ED-0042-2022.—Expediente N°
22386.—Mirna, Jimenez Garbanzo, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento concesión de aguas, efectuando la captación en finca de idem en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 154.353 /
556.225 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de enero de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022632090 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Angela Rosa
López Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155825005700, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1785-2022.—San José, al ser las 11:27 horas del 14 de marzo
de 2022.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022631437 ).
Pedro Pablo Medina Medina,
nicaragüense, cédula de residencia N°
155809914833, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
1817-2022.—San José, al ser las 08:20 horas del 15 de marzo de 2022.—David
Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—(
IN2022631447 ).
Sofía
Isabella Salerni González, venezolana, cédula de residencia N° 186200538206, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1667-2022.—San José, al ser las 8:18 del 16 de marzo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022631516 ).
Yuri Raquel Moncada López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826315227,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1766-2022.—San José, al ser las
1:11 del 11 de marzo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2022631525 ).
Catherine Khate Belandres,
filipina, cédula
de residencia N° 160800026410, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días
hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 1830-2022.—San José, al ser las 9:34 del 16 de marzo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022631556 ).
María Alejandra Sandoval Martinis, venezolana, cédula de residencia N° 186201179336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1670-2022.—San José, al ser las 11:56 del 16 de marzo de 2022.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022631647 ).
Iris Verónica Montoya Blandon, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802668112,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1455-2022.—San José, al ser las 2:51
del 14 de marzo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2022631705 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LA-000008-PROV
Aviso de aclaración N° 2,
Modificación N° 2 y
prorroga N° 3
Arrendamiento de
Microcomputadoras
El
Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores
interesados en participar en el procedimiento indicado, que debido a consultas
presentadas por algunos interesados y a lo resuelto por la Contraloría General
de la Republica en relación con los recursos de objeción al cartel que fueron
presentados, existen modificaciones y aclaraciones al pliego de condiciones,
las cuales se encuentran incorporadas en el pliego de condiciones a partir de
esta publicación, por lo tanto se prorroga la recepción y apertura de ofertas
para el 07 de abril del 2022, a las 10:00 horas. Los demás términos y
condiciones permanecen invariables.
San José, 17 de marzo del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Arguello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022632291 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Aviso de Infructuoso
Se comunica
a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 23-2022
celebrada el 15 de marzo del 2022, articulo LXII, se
dispuso a declarar infructuosa la siguiente contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000096-PROV
Servicios de Telefonía
e Internet
móvil bajo la modalidad,
según demanda
Siendo que a dicho
concurso no se presentaron ofertas.
San
José, 16 de marzo del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez. —( IN2022631809
).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES
DE CANTONES PRODUCTORES
DE BANANO DE COSTA RICA
(CAPROBA)
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2022
LICITACIÓN ABREVIADA
2022LA-00001-01
Servicios en Ciencias Económicas
y Sociales,
servicios de Sociología, para la
Municipalidad de Guácimo
Le
fue adjudicada a la empresa Opciones Técnicas para el Desarrollo, con
cédula jurídica número 3 101 134512, representante
legal Lic. Luis Ángel Acevedo Acevedo, portador
de la cédula número 1 0422 0869, el monto total de la adjudicación es de
¢17.006.500.00 (Diecisiete millones seis mil quinientos colones netos). Dicha
contratación se realiza mediante un plazo de seis meses calendario. Según
Resolución N° 023-2022.
Siquirres, Barrio el Mangal.—Licda.
Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2022631812 ).
RBT TRUST SERVICES LTDA
RBT Trust
Services Ltda. (el “Fiduciario”),
cédula de persona jurídica número
3-102-472322, en calidad de
fiduciario del Fideicomiso
“Contrato de Préstamo y Fideicomiso Constelación Láctea/RBT/2013”, (el “Fideicomiso”), procederá a subastar los bienes que adelante se dirán, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a
las quince horas del día seis (6) de abril del año dos mil veintidós (2022);
(ii) Segunda subasta: a las quince horas del día veintiséis (26) de abril del año dos mil veintidós (2022); y,
(iii) Tercera subasta: a
las quince horas del día once (11) de mayo del año
dos mil veintidós (2022). Todas
las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros
sur de la entrada de los cines de Multiplaza,
EBC Centro Corporativo, piso
10. Los bienes inmuebles por subastar son las fincas del partido de San José que se describen
a continuación, y que serán
subastados de la siguiente manera: (A) Como una unidad, por comprender
un apartamento, un parqueo
y una bodega, las siguientes
fincas filiales del partido
de San José: (i) Finca sesenta y un mil trescientos cuarenta y cinco-f-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: edificio Lago B dos,
finca filial ciento noventa
y uno, ubicada en el nivel tres,
destinada a uso residencial en proceso de construcción; situación: distrito cuarto Uruca, cantón
noveno Santa Ana, de la provincia
de San José; Linderos: norte:
área común de pasillo; sur:
área común de pared; este: finca filial ciento noventa y dos; y oeste: área común de gradas
y área común de pared; medida: ciento un metros con doce decímetros cuadrados; plano catastrado: SJ-un millón doscientos cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y tres- dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según
indica el Registro Nacional
al día de hoy. (ii) Finca sesenta y un mil setecientos setenta y nueve-f-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número seiscientos trece ubicada en el
nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción;
situación: distrito cuarto Uruca, cantón
noveno Santa Ana, de la provincia
de San José. Linderos: norte,
finca filial seiscientos catorce;
sur, finca filial seiscientos doce;
este, área común de zona verde; y oeste, área común
de calle; medida: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Plano catastrado: SJ-un millón ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y uno-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de
hoy. (iii) Finca sesenta y un mil setecientos
ochenta-f-cero cero cero,
con las siguientes características:
Naturaleza: finca filial número
seiscientos catorce ubicada en el
nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción;
situación: distrito cuarto Uruca, cantón
noveno Santa Ana, de la provincia
de San José. Linderos: norte,
finca filial seiscientos quince; sur, finca filial seiscientos trece; este, área común
de zona verde y oeste, área común de calle;
medida: catorce metros con treinta decímetros cuadrados, Plano catastrado:
SJ-un millón ochenta y
cuatro mil seiscientos noventa
y dos-dos mil siete; sin anotaciones
ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. El precio
base para la primera subasta
de las tres fincas filiales
descritas anteriormente será la suma de cien mil dólares (US$100.000,00),
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
(B) De forma individual, la finca del Partido de San José matrícula
seiscientos dos mil ciento siete-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: terreno de frutales situación: distrito primero Santa Ana, cantón
noveno Santa Ana, de la provincia
de San José. Linderos: norte,
calle pública y Condominios Avalon en parte; sur, Banco Improsa, S. A.;
este, calle pública y oeste, Banco Improsa S.A. y Condominios Avalon
en parte; medida: mil seiscientos setenta y dos metros con noventa
y dos decímetros cuadrados.
Plano catastrado: SJ-un millón
doscientos treinta y cuatro
mil setecientos cuarenta-dos
mil siete; sin anotaciones
y con el gravamen que se indica el
Registro Nacional al día de hoy. La venta de dicha finca incluirá todos los permisos obtenidos
ante las entidades gubernamentales
correspondientes y los que
se obtendrán para el desarrollo inmobiliario de la misma. El precio base para la primera subasta del inmueble descrito anteriormente será la suma de doscientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta dólares (US$257.550.000,00), moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda
subasta, el precio base será un 75% del precio base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta.
Para la tercera subasta será un 25% del precio base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente
deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio
base de las fincas que pretenda adjudicarse,
en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base de las fincas que pretende
adjudicarse para la tercera
subasta. Como excepción a
lo anterior, y en concordancia
con lo que establece el
Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial, los fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo.
Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de
gerencia de un banco costarricense,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto
del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente
no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento
del depósito se entregará a
los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento,
y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos,
honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el
presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que los bienes
antes descritos hayan sido adjudicados y/o vendidos, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren
firmes, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas
al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario, por medio de cualquiera de sus representantes, comparecerá ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura(s) pública(s) correspondiente(s) al(los) traspaso(s) de las fincas anteriormente
indicadas, a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá
asumir de forma completa, el pago de los
honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario
para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público
pueda presentar el(los) testimonio(s) de la(s) escritura(s) de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable
de ocho días naturales contados
a partir de la firma de
la(s) escritura(s) pública(s).
Se deja constancia que en cualquier momento
antes de realizarse las subastas
aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados
por el Fideicomiso,
caso en el
cual se suspenderá el proceso de venta
de las fincas de forma individual.—Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.— ( IN2022631780 ).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación de la Superintendencia
General de Entidades Financieras
con base en la información suministrada
por los intermediarios
financieros. Balance de Situación
Combinado del Sistema Bancario
Nacional
al 31 de enero del 2022 (en
miles de colones)
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Notas:
Esta publicación
se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo
19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 16/02/2022.
En el
sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden
consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información
adicional.
José
Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—( IN2022631001 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-26-2022.—Sevilla
Sevilla Deylin Yanelqui, R-049-2008-B, cédula
N° 8-0110-0138, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Maestría en Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos Especialidad en Innovación y Producto, Universidad Internacional
Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 26 de enero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022630712 ).
Jose Andrés Zúñiga Chacón, cédula de identidad 2 0713 0840. Ha solicitado reposición del título de Diplomado en Asistente de Laboratorio. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 14
días del mes de febrero del
2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022630714 ).
ORI-78-2022.—Jiménez
Gutiérrez Cristina, R-050-2022, Céd. 901140205, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachillerato en Artes Liberales y Ciencias, University
of Illinois, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de marzo
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022630850 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor
Kevin Andrey Mena Suarez, cédula
de identidad 1-1525-0397, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución diez horas treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil veintidós, en donde
da audiencia de apelación, se dio
inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa y dictado de modificación de medida de abrigo temporal por medida cuido
provisional a favor de la persona menor de edad F.J.MR. Informe social investigación
preliminar de veinticinco
de febrero del año dos mil veintidós, bajo expediente administrativo número
OLPZ-000030-2022. Resolución de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veintidós, medida de abrigo temporal dictada por la URAIB. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLPZ-000030-2022.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante
Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud
Nº334159.—( IN2022630375 ).
A los señores Blanca de los Ángeles Díaz Castro, mayor, cédula de identidad N° 304260401, y Juan Manuel Espinoza Nurinda, mayor, cédula N° 304260401, ambos de otras calidades y domicilio actual desconocidos se
le comunica la resolución administrativa dictada de declaratoria adoptabilidad administrativa y solicitud de ubicación en riesgo
de las personas menores de edad
F. D. C.; J. L. E. D. Y L. J. D.C., del expediente administrativo N° OLCAR-00078-2014. Notifíquese
lo anterior a los interesados,
a los que se les previene
que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación,
los cuales deberán interponerse en esta Oficina
Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Sura segundo
piso, local 31.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
334161.—( IN2022630398 ).
A los señores Giovanna Badilla Rojas, cédula de identidad
107800140 y Sergio Alvarado Muñoz, cédula 108450886, se les notifica
la resolución de las 09:30 del 15 de noviembre del 2021 en la cual se dicta medida de protección a favor de la persona menor
de edad MPAB. Se le confiere,
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00308-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 334233.—( IN2022630405 ).
A Jaime Luis Jarquín
Amador, persona menor de edad:
H.J.N., se le comunica la resolución
de las siete horas del nueve
de marzo del dos mil veintidós,
donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00018-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
334232.—( IN2022630409 ).
Al señor: Lidier Cascante Mora,
mayor, portador de la cedula de identidad
N° 604870884, costarricense, estado
civil: soltero, domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las
quince horas del diez de marzo
del dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve: resolución final- se archiva proceso especial de protección persona menor
de edad conto con egreso autorizado de alternativa de protección-actualmente se encuentra ubicado con progenitora. En favor de la
persona menor de edad:
D.A.C.R. Se le confiere audiencia al señor: Lidier Cascante Mora, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N°
OLGO-00055-2019.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 334235.—( IN2022630437 ).
Al señor Rodrigo Alexis Quirós Vásquez, mayor, costarricense, documento de identidad N° 502880849, casado, oficio
y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta minutos del diez de marzo del dos mil veintidós se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, a favor de la persona menor de edad S.F.Q.H., se da
audiencia a las partes, se pone en
conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el
plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir
de la notificación de la presente
resolución administrativa.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia), expediente
N° OLQ-00100-2018.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 334234.—( IN2022630440 ).
A Álvaro Manuel Hernández Rivas,
persona menor de edad:
E.H.O, se le comunica la resolución
de las siete horas del nueve
de marzo del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00026-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 331798.—( IN2022630785 ).
A Luis Salvador
Espinoza, persona menor de edad:
N. E. O., se le comunica la resolución
de las siete horas del nueve
de marzo del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00026-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
331982.—( IN2022630802 ).
A los señores Reina Lindo Orozco y
Randy Moya Castro. Se le comunica que por resolución de las diez horas del once de marzo del
dos mil veintidós se da inicio
al Proceso Especial de Protección,
mediante el cual se ordenó como como medida
cautelar provisionalísima, el cuido provisional, de la
persona menor de edad
K.D.M.L bajo el cuido y protección de la señora Helen
Moya Castro, por el plazo de un mes a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación,
formulen por escrito si lo tienen
a bien, los alegatos que sean de su interés
respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto
si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés.
En relación a la Directriz de la Presidencia del Patronato
Nacional de la Infancia PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA
y circular PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que textualmente
indica: “ Ante la declaratoria de estado
de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S)
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de
la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada,
se establece lo siguiente: La audiencia oral y privada
será sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración
Publica…” Por lo supra citado anteriormente,
se les hace saber a las partes
interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental
y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier
medio o dispositivo electrónico
de almacenamiento de datos,
sin que con ello conlleve
la suspensión de las medidas
de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor
(es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico
en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLSP-00040-2022.—Oficina
Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 331985.—( IN2022630825 ).
A los señores Crisly
Tatiana Ramírez Rodríguez, Juan Carlos Ramírez Vargas, Hugo Alfonso Salas
Chaves se les comunica la resolución
de las ocho horas del once de marzo
de dos mil veintidós, donde
se resuelve: 1.—Dar por iniciado el
proceso especial de protección
y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad J. J. R. R., M.
A. S. R. y J. D. R. R. por un plazo
de seis meses, siendo la fecha
de vencimiento el once de setiembre de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente N° OLSR-00329-2019.—Oficina Local San Ramón.—Licda.
Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331984.—( IN2022630829
).
Al señor Bryan Steven Zuñiga Arias,
mayor, costarricense, documento
de identidad 113920451, soltero,
oficio y domicilio desconocidos, y al señor
Francisco Gerardo Barrantes Perez, mayor, costarricense, documento de identidad N° 602760759, divorciado,
oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que
por resolución de las dieciséis horas del diez de marzo del dos mil veintidós se dio inicio a proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
las personas menores de edad
K.F.Z.F., D.X.B.F., y G.J.B.F., se da audiencia a las partes,
se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el
plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir
de la notificación de la presente
resolución administrativa.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00751-2021.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
331988.—( IN2022630837 ).
A los señores Perla
de Los Ángeles Avellan Gaitán, de nacionalidad
nicaragüense, con documento
de identificación desconocido,
con domicilio desconocido y
Jehynir Sánchez Amador, costarricense,
con documento de identificación
N° 603150074, con domicilio en
Puntarenas, Buenos Aires, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 08:00 horas del 10 de marzo del año 2022, mediante la cual la Oficina Local de San José
Oeste declara la adoptabilidad,
de la persona menor de edad
Y.A.S. A. Se le hace saber a dichos
señores que deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos
11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los
que deberán interponer dentro de los tres
días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo usar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados.
Se le previene a los señores Perla de Los Ángeles
Avellan Gaitán y Jehynir Sánchez Amador, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente
OLOR-00164-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 331989.—( IN2022630849 ).
Al señor David Alberto García Chacón, mayor, costarricense, documento
de identidad 113730094, soltero,
oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta y dos minutos del once de marzo del dos
mil veintidós se dio inicio a proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de la persona menor de edad E. S. G. C., se da
audiencia a las partes, se pone en
conocimiento hechos denunciados e investigados, y el informe. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el
plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir
de la notificación de la presente
resolución administrativa.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta representación
legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLQ-00172-2021.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 331990.—( IN2022630854 ).
A los señores Josefa
Del Socorro Carcache Sánchez y Manuel Antonio Zambrana
Zambrana, se le comunica la
resolución de las 10:00 horas del 07 de marzo del año 2022, dictada por el
Departamento de atención Inmediata del Patronato Nacional
de la Infancia, misma que corresponde a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección cautelar de cuido provisional en favor de la persona menor de edad K.A.Z.C. Se le confiere
audiencia a los señores
Josefa Del Socorro Carcache Sánchez y Manuel Antonio Zambrana Zambrana, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00025-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto
López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 332115.—( IN2022630858 ).
Patronato Nacional de la Infancia a los señores Diego Ceballos y Alexander Vega Segura se les comunica la resolución dictada por la Oficina local de Cartago de las doce
horas del día veintitrés de febrero
del dos mil veintidós, donde
se les notifica el dictado de Resolución Administrativa de Cuido
Provisional a favor de personas menores de edad y donde se otorga audiencia de partes y señalamiento de la Audiencia de Ley de conformidad
con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y a la Adolescencia (Decreto
Ejecutivo Número
41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance número
185 de La Gaceta número 154
del 19 de agosto del 2019), en
concordancia con lo establecido
por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento
de la audiencia de ley, se procede a señalar a las partes, señalamiento a las ocho
horas del día veintiocho de marzo
del dos mil veintidós, para llevar
a cabo la audiencia pudiendo
aportar las pruebas de descargo que estimen convenientes, dentro del presente proceso administrativo. Expediente Administrativo N° OLC-00720-2015.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Lidiette
Calvo Garita, Órgano
Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
332122.—( IN2022630861 ).
Al señor Edwin Vega Valverde, titular de la cédula de identidad número 601880735, sin más datos, se le comunica las resoluciones de las
08:02 horas del 14/03/2022 donde se procede al archivo del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Y.D.V.E. Se le confiere audiencia al señor Edwin Vega Valverde por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario
de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00124-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 334643.—( IN2022630896 ).
A los señores Ronald De Jesús
Avalos Bustamante, costarricense número
de identificación 112680593 y Blanca De Los Ángeles Diaz Castro, costarricense número de identificación 304260401. Se le comunica
la resolución de las 15 horas del 11 de marzo del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de declaratoria de adoptabilidad administrativa de la persona menor
de edad A.J.A.D. Se le confiere
audiencia a los señores
Ronald De Jesús
Avalos Bustamante y Blanca De Los Ángeles Diaz Castro por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente N°
OLPO-00078-2014.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 334695.—( IN2022630898 ).
A los señores Mishell
Elena Chacón
Smith, mayor, cédula uno-mil doscientos noventa-doscientos ochenta y
cuatro, operadora, demás calidades desconocidas por esta oficina
local, Duke Jermanine Thompson, mayor, jamaiquino, identificación, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina
local, joven D.R.T.CH. se les notifica
la resolución de las once horas del diez de marzo de dos mil veintidós que finaliza el proceso especial de protección iniciado en favor de D.R.T.CH. mediante resolución de las nueve horas treinta y cuatro minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00373-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández
Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 334757.—( IN2022630899 ).
A: Angélica María Pineda Herrera, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las siete
horas treinta minutos del
once de marzo del año en curso, en
la que se resuelve: I. Dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa.
II. Se ordena ubicar a la
persona menor de edad apellido Pineda, bajo el cuido provisional del señor
Lorenzo Francisco Herrera; quien deberá
acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III. Se designa a la profesional en psicología de esta Oficina Local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV.
Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la
persona menor de edad al lado del recurso familiar. V. La presente medida vence el once de setiembre del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VI. Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00045-2022.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 14
de marzo del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 334759.—( IN2022630902 ).
A los señores Hugo
Fidel Trejos Villalobos, titular de la cédula de identidad
número 501490778, Álvaro Martínez Zambrana,
titular de la cédula de identidad número 603860811, sin más datos, se le comunica la resolución de las
08:27 horas del 14/03/2022 donde se dicta resolución de orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las personas menores
de edad D.D.M.J, K.D.T.J. Se le confiere
audiencia a los señores
Hugo Fidel Trejos Villalobos y Álvaro Martínez Zambrana
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00200-2019.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman
Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 334763.—( IN2022630904 ).
A los señores Nohelia
Ortega Silva y Ramón
González
Amador. Se le comunica que, por
resolución de las diez
horas y quince minutos del catorce
de marzo del dos mil veintidós, se da inicio
al Proceso Especial de Protección,
mediante el cual se ordenó como como medida
cautelar provisionalísima, el Cuido Provisional, de la
persona menor de edad
N.Y.G.O bajo el cuido y protección de la señora Salustiana Ponce Garita, por el plazo
de un mes a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia
a los interesados para que,
dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta
notificación, formulen por escrito si
lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto
a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este
acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. En
relación a la Directriz de
la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto
Ejecutivo N° 41902-MP-MNA y circular
PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que textualmente
indica: “Ante la declaratoria de estado
de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S)
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de
la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada,
se establece lo siguiente: La audiencia oral y privada
será sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración
Publica…” Por lo supra citado anteriormente,
se les hace saber a las partes
interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental
y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier
medio o dispositivo electrónico
de almacenamiento de datos,
sin que con ello conlleve
la suspensión de las medidas
de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor
(es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico
en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
N° OLSP-00036-2022.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 334824.—( IN2022630995 ).
Al señor Gustavo Andrés Campos Moraga, se le comunica que por resolución de las dieciocho horas
con cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dictó
de manera definitiva Medida Cautelar de Abrigo
Temporal en beneficio de la
persona menor de edad
D.M.C.H. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Desamparados,
cien metros norte y cien metros al este del Banco
Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Expediente Número
OLSJE-00244-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 334825.—( IN2022630997 ).
A Jenifer del
Carmen Valverde Rodríguez y Luis Enrique Alfaro Rojas se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las diez horas del once de marzo del año en
curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
II.-Se ordena ubicar a la
persona menor de edad de apellidos Alfaro Valverde, bajo el
cuido provisional de la señora
Guiselle Rodríguez Campos; quien
deberá acudir a este despacho
a aceptar el cargo conferido. III- Se les ordena a los señores, Jenifer Del Carmen
Valverde Rodríguez y Luis Enrique Alfaro Rojas en su calidad de progenitores
de la persona menor de edad
JAAV, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que les brindará
el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
dice que deben cooperar con
la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se les ordena a los señores, Jenifer Del Carmen
Valverde Rodríguez y Luis Enrique Alfaro Rojas en su calidad de progenitores
de la persona menor de edad
citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VII- La presente
medida vence el once de setiembre del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de la
persona menor de edad.
VIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00111-2019.—Grecia, 14 de marzo del 2020.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 334826.—( IN2022630998 ).
A los señores Denis Ángel Rojas Araya, cédula 115390956, sin más datos
de contacto, se les comunica
la resolución administrativa dictada a las 11:30 del 02/03/2022, a favor de la persona menor de edad YMRC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que considere necesarias,
se le advierte que tiene
derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00408-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 334833.—( IN2022631007 ).
A la señora Meribeth
de Los Ángeles Bonilla
Román, mayor, ama de casa, cédula de identidad N°
702080545, de otras calidades
y domicilio actual desconocido
se le comunica la resolución
administrativa dictada de Modificación de Guarda, Crianza y
Educación de la persona menor
de edad T.A.P.B. del expediente
administrativo OLPO-00047-2017. Notifíquese lo anterior a la interesada a la que se les previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos
de Revocatoria y de Apelación,
los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Sura segundo
piso, local 31.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
334837.—( IN2022631008 ).
Al señor Alexei Mijail Vargas
Salgado, sin más datos, se
le comunica la resolución
de las 9:41 horas del 14 de marzo del 2022, mediante la cual se brinda medida de protección
de tratamiento, orientación,
apoyo y seguimiento a la familia y otras, de las personas menores de edad JAVZ, JVZ, CSZ.
Se le confiere audiencia al señor
Alexei Mijail Vargas Salgado, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00291-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc.
Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 334834.—( IN2022631009 ).
Se comunica al señor
Octavio José Torrez Urbina, la resolución de las diez horas diez minutos del dos de marzo y la resolución de las once horas con treinta
minutos del catorce de marzo, ambas del dos mil veintidós,
en relación a la PME
O.J.T.G., correspondiente a la PEP Cautelar y su confirmación,
Expediente OLG-00290-2018. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 334853.—( IN2022631029
).
A la señora Mayra Gabriela Salazar Ortega, cédula de identidad
N° 1-1120-0922, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución doce horas veintidós minutos del treinta de setiembre del año dos mil veintiuno, en donde
da audiencia de apelación, se dio
inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad V.M.S.S y de V.S.S. Informe de intervención psicológico proceso de investigación preliminar de veinte de setiembre del año dos mil veintiuno, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00451-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente N° OLPZ-00451-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 334857.—( IN2022631036 ).
A: Raquel Elena
Reyes Chaves se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las dieciséis
horas cuarenta minutos del
once de marzo del año en curso, en
la que se resuelve: I-Mantener
la medida de protección de cuido provisional dictada a las ocho horas cincuenta minutos del catorce de febrero del año dos mil veintidós, en la que se ubicar a las personas menores de edad de apellidos Prado Reyes,
bajo el cuido provisional
de la señora Elvia Chaves Castro. II- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles.
VI-Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00146-2015.—Grecia, 14 de marzo del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 334854.—( IN2022631038 ).
Se les hace saber a Gerardo José Vargas
Segura, número
de identidad N° 205220036, de nacionalidad
costarricense, que mediante
resolución administrativa
de las 13 horas del 08 de marzo del 2022. Se resuelve por parte
del Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de San Rafael de Alajuela, la Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento, a favor de la persona menor
de edad: A.N.V.M. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo Expediente N° OLSRA-00699-2021.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
334843.—( IN2022631039 ).
Al señor Arney Alonso Vargas Martínez, cédula de identidad N° 116060245,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
15:11 horas del 14/03/2022 en la que esta Oficina Local dicta medida de seguimiento a la familia a favor de la persona menor
de edad D.A.V.G. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00275-2019.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 335080.—( IN2022631319 ).
Al señor José Félix Galeano
Morales, de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, se comunica la resolución de las
15:00 horas del 14 de marzo del 2022, mediante la cual se resuelve medida cautelar de Cuido Provisional de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
a favor de persona menor de edad:
M.G.G. con fecha de nacimiento
17 de diciembre del dos mil cuatro. Se le confiere audiencia al señor José
Félix Galeano Morales, por cinco días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00036-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335081.—( IN2022631320 ).
A Katherine Johana Figuero Maldonado, mayor, hondureña, demás calidades
desconocidas se le comunica
la resolución de las 08:00 horas del 01 de marzo del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección mediante el cual se le suspende
el cuido de su hijo A.J.F.M dicho proceso es de carácter obligatorio de conformidad con el Código de Niñez y Adolescencia. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSP-00058-2022.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado. Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 335077.—( IN2022631321 ).
A la señora María
Paola Rojas Loaiza, cédula de identidad
número 116740066 demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora
de la persona menor de edad
E.J.M.R. se le comunica la siguiente
resolución administrativa
de esta Oficina Local de Aserrí del 30 de septiembre del año 2021, en las que se ordenó el cuido
provisional, en favor de la persona menor de edad E.J.M.R. Se le previene a la señora María Paola Rojas Loaiza, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente Nº OLCAR-00116-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 335091.—( IN2022631327 ).
Se comunica a la señora:
Noemy Aguilar Salazar, mayor de edad,
costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad
número 112580964, la resolución
administrativa dictada por la Unidad Regional de Atención
Inmediata Región Huetar Caribe, de las dieciocho
horas con veinticinco minutos
del catorce de diciembre de
dos mil veintiuno, en la cual se dictó la medida de protección de modificación de guarda crianza y educación de forma cautelar, a favor de la persona menor
de edad: D.A.L.A; en el hogar de su
progenitor el señor Luis
Manuel López Mejía. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la
tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente
Proceso Especial de Protección,
la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien,
de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de
una audiencia oral, sin que ello
conlleve la suspensión de
las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00166-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335090.—( IN2022631328
).
Notificar al señor
Walter Martín Alfaro Rojas se le
comunica la resolución
de las nueve horas del quince de marzo
dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad,
B.C.A.M. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00062-2018.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
335089.—( IN2022631339 ).
A la señora: Ana María Ortíz
Sosa, cédula de identidad cinco-trescientos
sesenta y dos- cero cuatrocientos
sesenta y nueve. Se comunica la resolución de las
quince horas del dieciocho de febrero
del dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve: se deja sin efecto medida de protección y se ordena archivo del expediente en sede
administrativa, a favor de la persona menor de edad: D.E.P.O. Se le confiere audiencia a la señora:
Ana María Ortíz Sosa, por cinco días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00054-2016.—Oficina Local de La Cruz.—Lic.
Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
335087.—( IN2022631340 ).
A la señora Albina Gaytán López, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:00 horas del 14 de marzo
del 2022, mediante la cual
se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de persona menor de edad:
M.G.G. con fecha de nacimiento
17 de diciembre del dos mil cuatro. Se le confiere audiencia a la señora
Albina Gaytán
López, por cinco días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00036-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335086.—( IN2022631341 ).
A la señora Alba Alvarado Blandon, nicaragüense,
demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la
persona menor de edad
R.S.A. se le comunica la siguiente
resolución administrativa
de esta Oficina Local de Aserrí de las 12 horas 40 minutos
del 13 de octubre del 2021, en
las que se ordenó el cuido provisional, en favor de la
persona menor de edad
R.S.A. Se le previene a la señora
Alba Alvarado Blandon, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Expediente Nº
OLAS-00248-2021.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 335141.—( IN2022631466 ).
Al señor Maximiliano Lobo Anchia, portador de la cédula de identidad
número 503210965, se comunica
las resoluciones de las 12:30 horas del 14 de marzo del 2022 y la de las 11:30 horas del 15 de marzo del 2022, mediante la cual se resuelve puesta en conocimiento
y resolución de previo en proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de persona menor de edad L.L.C. con fecha de nacimiento treinta y uno d diciembre del dos
mil cinco. Se le confiere
audiencia al señor Maximiliano Lobo Anchia, por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente
OLL-00172-2016.—Oficina
Local de La Cruz.—Licda. Krissel
Chacón Aguilar.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 335144.—( IN2022631475 ).
Se comunica a la señora Olga Olmos
Porras, la resolución de las ocho
horas del veinticinco de febrero
de dos mil veintidós en relación a las PME G.M.M.V. y S.P.M.V., correspondiente
a: Revocatoria de Medida
Especial de Protección otorgada
a persona menor de edad, expediente OLVCM-0194-2021. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 335140.—( IN2022631482 ).
A los señores Solanger Argentina Peralta Sánchez, cédula N°
155829084620, sin más datos
de contacto, se les comunica
la resolución administrativa
dictada a las 09:00 del 02/03/2022, a favor de la
persona menor de edad CUSP
y BKGP. Se le confiere audiencia por
tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLC-00030-2022.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 335145.—( IN2022631484 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos invita a los interesados
a presentar sus oposiciones
o coadyuvancias a la propuesta
que se detalla a continuación:
Aplicación para el II trimestre de 2022 de la “Metodología
para el ajuste extraordinario de las tarifas del
servicio de electricidad producto de variaciones en el costo
de los combustibles utilizados
en la generación térmica para el consumo nacional y las importaciones netas de energía eléctrica del Mercado Eléctrico Regional, (CVG)”, para el
servicio de generación del
ICE y el servicio de distribución y alumbrado público de todas las empresas distribuidoras. El 14 de
mayo del 2019, mediante la resolución
RE-0100-JD-2019, la Junta Directiva aprobó la “Metodología para el ajuste extraordinario
de las tarifas del servicio
de electricidad producto de
variaciones en el costo de los
combustibles utilizados en
la generación térmica para consumo nacional y las importaciones netas de energía eléctrica del mercado eléctrico regional (CVG)”, tramitada
en el expediente
OT-010-2017 y publicada en La
Gaceta N° 97, Alcance N° 118 del 27 de mayo del 2019. Los cargos para el II trimestre de 2022 para los sistemas de generación, distribución y alumbrado público se muestran a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Cualquier interesado
puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (*) (con fotocopia de
la cédula), mediante el fax
2215-6002, por medio del correo
electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el
edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José,
hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del viernes 25 de marzo del 2022. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta). La documentación
completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas,
y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (participación ciudadana,
consulte un expediente
digital, expediente ET-025-2022).
Para asesorías
e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea
gratuita número 8000
273737.
(*) El documento
con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso
de las personas jurídicas, dicho
documento debe ser suscrito por el
representante legal de dicha
entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(**) En
el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito
mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados, además el tamaño
de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O.
C. N° 082202210380.—
Solicitud N° 335463.—( IN2022631787 ).
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias, sobre la propuesta que se detalla de la siguiente manera:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Cualquier interesado
puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (*) (con fotocopia
de la cédula), mediante el
fax 2215-6002, por medio del correo
electrónico (**): consejero@aresep.go.cr,
o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el
edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16:00 horas (4:00 p.m.) del viernes 25 de marzo de 2022. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
La documentación
completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas,
y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (participación
ciudadana, consulte un expediente digital, expediente
ET-026-2022).
Para asesorías
e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) El documento con
las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso
de las personas jurídicas, dicho
documento debe ser suscrito por el
representante legal de dicha
entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito
mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados, además el tamaño
de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N°
082202210380.—Solicitud N° 335449.—( IN2022631796 ).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
N° 001-2022.—Rodríguez
Villalobos Ilsa, con cédula de identidad
número 6-0127-0462, con base en
el Artículo número 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de
1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nº 164 y 166 con sita en el
Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia
sexta: Puntarenas y mide:
3906 m2, esto según
plano catastrado número P-2212546-2020. Dicho terreno está ubicado
en Zona Restringida, en la zonificación Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) y
será dedicado a Uso Residencial de Recreo en su totalidad
(3906m2), que colinda: norte,
Concejo Municipal de distrito
de Cóbano; sur, Concejo
Municipal de distrito de Cóbano;
este, Zona publica; oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo Municipal, con los timbres correspondientes en dos tantos y autenticado por un abogado.—Cóbano, 06 de enero del 2022.—Licda. Ericka Mariela Castillo Porras, Coordinadora.—1 vez.—( IN2022631093 ).
DIRKWERF S. A.
DIRKWERF
S. A., cédula jurídica Nº: 3-101-327431, convoca a: Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas que, se celebrará en San José, Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto
piso, Oficina 209, Bufete Arias, en primer convocatoria a las ocho horas, y en segunda convocatoria
una hora después, del día ocho de abril de 2022.
Agenda
1º—Acreditación de los Accionistas presentes y comprobación del quórum.
2º—Instalación
del Presidente y Secretario
de la Junta Directiva como Presidente y Secretario de la Asamblea; o en su defecto, nombramiento
de Presidente y Secretario Ad-
hoc para la celebración de la Asamblea.
3º—Reforma
a la Razón Social. Reformar
la cláusula primera del Pacto Constitutivo, referente a la denominación
social.
4º—Revocatoria
del nombramiento del actual Presidente
de la Junta Directiva, y nombramiento
del nuevo Presidente de la Junta Directiva
de la Sociedad.
5º—Revocatoria
del nombramiento del actual Secretario
de la Junta Directiva, y nombramiento
del nuevo Secretario de la Junta Directiva
de la Sociedad.
6º—Revocatoria
del nombramiento del actual Tesorero
de la Junta Directiva, y nombramiento
del nuevo Tesorero de la Junta Directiva
de la Sociedad.
7º—Revocatoria
del nombramiento del actual Fiscal de la Junta Directiva, y nombramiento del
nuevo Fiscal de la Junta Directiva de la Sociedad.
8º—Otorgamiento de Poder Especial
para la presentación del Registro
de Transparencia y Beneficiarios
Finales, periodos 2020 y 2021.
NOTAS
- Los Accionistas deben de recordar portar su cédula de identidad en buen
estado y vigente el día de la Asamblea, a efectos de acreditar
su identidad y calidad.
- Los Accionistas serán las únicas personas que se permitirán participar con derecho
a voz y voto en la Asamblea. Cualquier tercero, deberá ser previamente acreditado mediante poder especial otorgado en escritura pública
o debidamente autenticado por Notario Público
firma del otorgante, y copia de la cédula de identidad,
tanto del Accionista poderdante
como del apoderado, enviado con una anticipación mínima, de 3 días hábiles. Dejándose la confirmación de participación sujeta a que se haya corroborado que el poder y su otorgamiento,
cumplen con todos los requisitos que la legislación prevé al efecto, así como
el tema de aforo por la pandemia
por COVID.
- En aplicación de la ley, se conocerán,
aprobarán o improbarán
ÚNICAMENTE los asuntos para
los cuales se convoca la Asamblea y en este acto
se detallan como agenda. En la eventualidad de que se acuerde incluir alguna moción adicional,
se procederá circulando nuevamente esta convocatoria con el nuevo orden del día o agenda, o bien, de ser rechazada
la solicitud se mantendrá en firme esta
convocatoria y agenda.
- La presente convocatoria,
es circulada a la totalidad
de los Accionistas a sus correos electrónicos que mantienen actualizados ante la Presidenta de la Junta Directiva,
y es publicada en el Diario oficial
La Gaceta, en cumplimiento de la legislación aplicable y el pacto constitutivo o estatutos sociales.
Sebastián
Solano Guillén, Autorizado.—1 vez.— ( IN2022631853 ).
CM BARRE PRECIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
CM Barre Precios Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica
N° 3-101-626188, convoca a sus socios
a la realización
de asamblea general extraordinaria
de socios, a realizarse en su domicilio
social en la provincia de
Alajuela-Alajuela, San José,
del Monumento del Pacto del Jocote,
doscientos metros al sur y ciento
setenta y cinco metros al oeste, contiguo a la Iglesia Católica, a las 09:00
horas del 20 de abril del 2022. La asamblea será a
efecto de nombrar nuevo agente residente. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una
hora después
con los socios presentes.—San
José, Costa
Rica, 17 de marzo del 2022.—Marco Vinicio Castro
Escobar, Presidente.—Luis Fernando Fernández Bolaños, Vicepresidente.—1
vez.—( IN2022631991 ).
RIQUEZA VERDE SOCIEDAD ANONIMA
Convoca a todos
sus accionistas a la asamblea
general, ordinaria y extraordinaria
de socios, a celebrarse en la oficina, sita en Cariari, Heredia, a las
11:00 horas del 29 de abril del 2022, en primera convocatoria.
En caso de no existir el quorum necesario la asamblea se verificará en segunda
convocatoria, una hora después de la que fue citada para la primera, y se hará con el número
de socios presentes.
Puntos a tratar:
Nombramiento de Directivos.
Elección de la empresa
auditora para el período 2022.
San José,
14 de marzo del 2022.—Roslyn Beswick, Presidente.—1 vez.—(
IN2022631994 ).
ONCE MEDICOS S. A.
Se
convoca a los señores accionistas de Once Médicos S. A., con cédula jurídica 3-
101- 344138, por celebrarse el día lunes 18 de abril
del año 2022 a las quince horas en primera convocatoria y a las dieciséis horas
en segunda convocatoria. La Asamblea se celebrará en el sexto piso de la Torre
Omega.
La
agenda del día será:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación de la agenda.
3. Lectura del acta anterior
4. Valoración de la aprobación y
recomendación emitida por la Junta Directiva en cuanto al tema de la venta del
derecho de uso del piso a ANVECO.
5. Aprobación o no de la venta del derecho
de uso del piso a ANVECO, según oferta presentada de previo.
6. Informe de la Administración.
Tendrán
derecho de asistir a la Asamblea todos los accionistas que se encuentren
registrados como tales en el Libro de Registro de Accionistas al día (quince
días antes de la Asamblea). Con el fin de llevar a cabo la correspondiente
acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de
su identidad. En el caso de personas jurídicas, quien actúe como representante
de ésta, deberá presentar certificación de personería jurídica que lo acredite
como representante legal o apoderado de ésta (original con no más de un mes de
emitida), así como documento de identidad. Cuando
un accionista desee hacerse representar a la Asamblea por un tercero,
deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por un Notario
Público, firmado por el accionistas (persona física) o
por el representante legal o apoderado generalísimo (persona jurídica). En este
último caso, deberá adjuntarse certificación de la persona jurídica respectiva
(original con no más de un mes de emitida)..—Jorge
Cortes Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2022632009 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición de los
siguientes diplomas: Mariela Gutiérrez Naranjo, cédula N°
503660253: Bachillerato en Administración
de Empresas con énfasis en Banca y Finanzas, anotado en CONESUP Código de
la Universidad 10, asiento 42034 y anotado por USJ Tomo 4, folio 57 y
asiento 17, Bachillerato en
Administración de Empresas con énfasis en Gerencia General, anotado en CONESUP Código de
la Universidad 10, asiento 42035 y anotado por USJ Tomo 4, folio 57 y
asiento 9, Licenciatura en Administración
de Empresas con énfasis en Gerencia General, anotado
en CONESUP Código de la Universidad 10, asiento 42063
y anotado por USJ tomo 4, folio 59 y asiento 8. Se solicita
las reposiciones de los títulos indicados por extravío, por
lo tanto, se publican estos edictos
para oír
oposiciones a la solicitud.—ISC. Wainer Marín Corrales.—( IN2022630471 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES
Yo, Verónica Dubuisson Schonemberg, con cédula de residencia número
uno dos dos dos cero cero cero cero
cero uno tres seis, en condición de albacea de la sucesión de
Francisco Ricardo Fuster Alfaro, comunico
que he solicitado a Hospital San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-176555, la reposición
de los certificados de acciones emitidos por esa sociedad,
serie M, que representan
1576 acciones. Se emplaza a
cualquier interesado a manifestar su oposición
ante el Bufete Facio & Cañas, ubicado en San José, Edificio Sabana Business Center, piso 11, Boulevard Rohrmoser y calle 68. Atención de Manuel A.
González Sanz.—San José, 10 de marzo
de 2022.—Verónica Dubuisson Schonemberg.—(
IN2022630807 ).
CINCO M Y DOS LJ LTDA
Yo, Luis Javier Guier Fischel, cédula 1-630-897 en mi condición de Gerente y Representante Legal de la sociedad
Cinco M Y Dos LJ LTDA. cédula jurídica 3-102-0970067,
de conformidad con el artículo 14 de Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, solicito la reposición del libro número uno de Asambleas Generales, Junta Directiva y Registro de Accionistas, por haberse extraviada
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del licenciado
Enrique Carranza Echeverría, en
la ciudad de San José, Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses,
Central Law, entre avenidas 10 y 12, calle 37, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 07 de marzo
del 2022.— ( IN2022630426 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA PAULA
Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica
que la suscrita Jahaira
Valverde Valverde, cédula de identidad
número uno-un mil ciento sesenta y dos-cero setecientos treinta y tres, ha presentado ante la oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición de los títulos de Bachillerato en Terapia Física,
registrado en el libro de títulos
bajo el tomo 1, folio 108,
asiento 1311, con fecha 09 de diciembre
del 2005 y el título de Licenciatura en Terapia Física en el tomo
1, folio 172, asiento 2124, con fecha 31 de agosto del 2007. Se solicita la reposición por habérsele extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 11 de marzo del 2022.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—( IN2022630959 ).
OPMN GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
Manuel Gavilán Pérez, mayor, casado, publicista, vecino de Mora, portador de cédula de identidad número 8-0035-0295, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad OPMN Group Sociedad Anónima,
sociedad inscrita y vigente, número de cédula jurídica 3-101-429356 solicito la
reposición por extravío de los Libros Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos tomo
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en las oficinas de la Licda. Melba Pastor Pacheco, Alajuela, Río Segundo del Hotel Hampton Inn un kilómetro
y medio al este, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—14 de marzo del 2022.—Manuel Gavilán Pérez.—( IN2022631024 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SOPHISTICATED INVESTMENTS LIMITADA
Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta y cuatro-uno de las doce
horas del día nueve de marzo
del año dos mil veintidós,
se hace de conocimiento público del extravío de los libros de Asamblea
de Socios y Registro de Socios de la sociedad
Sophisticated Investments Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos nueve mil ochocientos sesenta y dos, los cuales se procederán a reponer. Es todo.—San José, nueve de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Katherine González Medina, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022629963 ).
INVERSIONES ROSA Y LIRIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante
escritura pública cero cincuenta y dos-seis, otorgada en esta notaría
Puerto Jiménez al ser las doce horas diecisiete minutos del once de marzo de dos mil veintidós, se solicita autorización de legalización de nuevos libros legales por extravío de los anteriores correspondientes al Tomo I. Inversiones Rosa y Lirio Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil doscientos cuarenta y uno, domiciliada en: San José-San José, Urbanización
Claraval, casa número dos
uno siete.—Mata de Plátano,
Goicoechea, Puerto Jiménez, once de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Marlon Kárith García Bustos,
Notario Público. Carné diecinueve mil ciento setenta.—1 vez.—( IN2022630632 ).
VILLA ABERATH CANTO DEL MAR
LAM
TREINTA Y UNO LIMITADA
De conformidad
con el artículo 216 del
Código de Comercio, se publica el estado
final de situación de la empresa
Nosara Tropical Paradise S. A., al 28 de febrero del 2022.
BALANCE DE SITUACIÓN
Al
28 de febrero 2022 (en colones)
Activos
Activos en cuentas
bancarias 50.000.00
Total
Activos 50.000.00
Pasivos 0
1.
Total Pasivo 0
2. Patrimonio
Capital
acciones 50,000.00
Total Pasivo y Patrimonio 50,000.00
Vladimir
Blanco Solano, Liquidador.—1 vez.—( IN2022630638 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las dieciséis horas del día veinticinco
de enero del dos mil veintidós,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Prival Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., donde se acuerda modificar la cláusula quinta del capital
social de la compañía.—San José, quince de marzo del
dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—( IN2022631141 ).
Mediante escritura 105 de las 15:00, 09 marzo
del 2022, se constituye sociedad
denominada ABC Grupo Esperanza S.A., Lic Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, teléfono
2271-1700.—San José, 15 marzo 2022.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich.—(
IN2022631169 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura
13-7, otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 11 de marzo
2022 protocolicé Acta de Reunión
General de Socios de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Doce Mil Ciento Cincuenta y Uno SRL, cédula de
persona jurídica N° 3-102-812151, que acuerda reformar la siguiente cláusula: Cuarta del Objeto, para que en lo sucesivo diga así:
“Del Objeto: El objeto de
la sociedad será otorgar cualquier tipo de facilidad crediticia con dineros propios.” Es todo.—Playas del Coco, 11 de marzo de
2022.—Licda. Ariana Azofeifa
Vaglio, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022630656 ).
Yo, protocolicé acuerdos de la sociedad El Maderero de La Ceiba S.R.L., se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San José, once de marzo del dos
mil veintidós.—Lic. Eduardo
Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022630657 ).
Yo, protocolicé acuerdos de la sociedad Los Pollos Hermanos S.R.L., se acordó
modificar el capital y el domicilio.—San José, once de marzo del dos
mil veintidós.—Lic. Eduardo
Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022630659 ).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón
a las 09:00 horas del 07 de marzo del 2022. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Vistas de Los Dioses del
Olimpo S. A.—11 de marzo
del 2022.—Lic. Rodolfo
Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2022630663 ).
La sociedad Ikor
Puntarenas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno-doscientos treinta y dos mil trescientos doce, mediante Acta Número Cuatro de la Asamblea
General Extraordinaria de Socios,
reforma la cláusula Segunda
y Quinta de la escritura social.—Esparza,
14:35 horas del 11 de marzo del 2022.—Lic. Franklin José Garita Cousin,
Notario.—1
vez.—( IN2022630666 ).
En San José, ante esta notaría, a las
14:00 del 11 de marzo del 2022, se protocolizó acta donde se acuerda modificar la cláusula Cuarta del pacto social de Havide Lámparas Turkas Limitada.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero,
Notario.—1
vez.—( IN2022630667 ).
En Alajuela a las 14:00 horas
del 01 de marzo del 2022 se reformó
clausula Segunda y Sexta y se nombró
Gerente y subgerente de la sociedad Calahonda Noventa y Cinco SRL, cédula jurídica número
3-102-167307.—Alajuela, 11 de marzo del 2022.—Licda. Zaida Valderrama
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630668 ).
Por acta de Asamblea General de Cuotistas, de las doce horas del ocho de marzo de dos mil veintidós, de la mercantil Four
Hundred and Twenty South Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta mil trescientos ochenta y cuatro, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1
vez.—( IN2022630677 ).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace
constar que en escritura ciento uno, tomo trece de mi protocolo, otorgada al ser las trece horas del once de marzo de
dos mil veintidós, se modificó
el nombramiento de Junta Directiva presidente, tesorero, la cláusula de la representación, nombramiento de agente residente, y domicilio social de la sociedad denominada Whitefish Number One Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil cincuenta y uno. Es todo.—Garabito, quince horas del once de marzo
de dos mil veintidós.—Licda.
Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—(
IN2022630679 ).
Por escritura número
81-6 de las dieciséis horas del día ocho de marzo del año 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Familia Masenagi
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos setenta y un mil setenta, en la que por unanimidad
de socios acuerdan nombrar liquidador, a Mariana José Barquero Bolaños, mayor de edad, estudiante, soltera, cédula de identidad número dos-cero siete dos tres-cero ocho uno uno, vecina de Villa Ligia, Pérez
Zeledón ochocientos cincuenta metros al sur de la cancha sintética, con fundamentado en los artículos
doscientos nueve, doscientos once y doscientos catorce del Código de Comercio.—San Isidro, Pérez Zeledón ocho de marzo del año dos mil veintidós.—Licda. Hilda Calderón
Calvo. Teléfono 2771-72-37. Correo
electrónico lahi.22@hotmail.com.—Licda. Nilda Calderón Calvo, carné
19695, Notaria.—1 vez.—(
IN2022630685 ).
Mediante escritura otorgada a las catorce horas ante esta notaría el día once de marzo de dos mil veintidós, el suscrito notario
hace constar que se protocolizó acta de asamblea de
la compañía Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta
y Seis Mil Ochocientos Cuarenta
y Seis S. A., mediante la cual: i) se reforma la cláusula del domicilio social de
la sociedad; ii) se reforma
la cláusula de administración
de la sociedad y iii) se realizan
nuevos nombramientos de
Junta Directiva y Fiscal.—San José, once de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022630687 ).
Por acta de Asamblea General de Cuotistas, de
las nueve horas del ocho de
marzo de dos mil veintidós,
de la mercantil Delicias
Investments S&L Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2022630700 ).
Yo, Jennie Morera Esquivel notaria
pública, a las veinte horas
del 12 de marzo de 2022, protocolicé el
acta número 2 de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de Crystal Amusement Group S.A. donde se reforma la cláusula Cuarta y Segunda del pacto constitutivo que consiste en reforma del domicilio y objeto de la empresa.—Heredia,
a las veintiún horas seis minutos
del doce de marzo del dos
mil veintidós.—Licda.
Jennie Morera Esquivel, Notaria. Teléfono
2261-0194.—1 vez.—( IN2022630704 ).
Ante esta notaría, los señores Eli Antonio Tenorio
Castro, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad
número uno-trescientos setenta y seis-doscientos sesenta y cuatro, y Margarita Calderón Coto,
mayor, casada una vez, pensionada, con cédula de identidad número tres-ciento ochenta y seis-seiscientos dieciséis, ambos vecinos de Alajuela, Naranjo, Candelaria, del Abastecedor Las Américas ochocientos metros al oeste, están tramitando la liquidación de la sociedad denominada: Agrícola
Cedral Sancarlena Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cero ochenta y un mil veinticuatro,
disuelta por ley nueve mil veinticuatro, por lo que se emplaza a todos los interesados,
para que dentro del plazo
legal, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos. Es todo.—San José, once de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1
vez.—( IN2022630711 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario a las 8:00 horas del 11 de marzo del 2023, se reforma domicilio, administración y se nombra Gerentes y Agente Residente para Luna de
Queso Ltda, cédula tres-ciento
dos-trescientos setenta y siete mil ciento ocho.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1
vez.—( IN2022630713 ).
Yo, Jennie Morera
Esquivel notaria pública. a las 20:30 horas del 12 de
marzo de 2022, protocolicé el
acta número 1 de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de
Cristal Entretenimiento S. A. donde se reforma la cláusula 3, 6 y 2 del pacto constitutivo que consiste en reforma del domicilio, representación y objeto de la empresa.—Heredia, a las veintiún horas
quince minutos del doce de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Jennie Morera Esquivel,
Notaria. Teléfono 2261-0194.—1 vez.—( IN2022630716 ).
Ante esta notaría siendo
las 09:00 horas del día 11 de enero del 2022, se modifica el domicilio
social de la sociedad Servicios
Eléctricos del Sur S. A., cédula N° 3-101-062811 sita
Heredia del Registro Civil, 50 metros al este 100 metros al sur y 200 metros al este
casa
N° 54.—Heredia, 11 de marzo del 2022.—Lic. Rafael Hidalgo
Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630717 ).
La suscrita notaria pública, Vivian Gazel
Cortés, hace constar que por escritura número
ciento setenta y cuatro, otorgada ante mí a las trece horas del once de marzo del
dos mil veintidós, se protocolizó
el Acta de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas número tres de la sociedad Inversiones La Klausfre
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres, en la cual
se acordó en firme disolver la sociedad. Es todo.—San José, once de marzo del dos
mil veintidós.—Licda.
Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1
vez.—( IN2022630718 ).
Yo, Jennie Morera
Esquivel, notaria pública, a las 20:15 horas del 12
de marzo de 2022, protocolicé el
acta número 1 de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de Bash Diversiones S.A. donde se reforma la cláusula 3, 6 y 2 del pacto constitutivo que consiste en reforma del domicilio, representación y objeto de la empresa.—Heredia, a las veintiún horas trece minutos del doce de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria. Teléfono
2261-0194.—1 vez.—( IN2022630719 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario a las 12:00 horas del 11 de marzo del 2022, se modifica Domicilio, y se nombra Tesorero y Fiscal para Almacenes
Las Cañas S. A., cédula N° 3-101-282405.—Lic. Olman
Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022630720 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:30 horas
del 12 de enero del 2022, se protocolizó
el acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas
de 3-101-617205, Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2022630721 ).
En mi notaría
mediante escritura número ciento sesenta
y ocho, del folio ciento cincuenta y uno, del tomo dos, a
las diez horas, del cinco
de enero del dos mil veintidós,
se protocoliza el acta de
la Asamblea de Socios Extraordinaria del veintiocho de diciembre del dos mil veintiuno,
de la Sociedad Tres Ciento Uno Ochenta
y Tres Ochenta y Siete Quince Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ochenta y tres ochenta y siete quince, en la cual se acuerda
modificar la cláusula setima de la escritura constitutiva, para que a continuación
se lea de la siguiente forma: “Sétima: La sociedad
será administrada por una Junta Directiva
de tres miembros Presidente, Secretario y Tesorero, que serán socios o no. Corresponde al Presidente y al Secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar de forma
individual en nombre de la sociedad, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, sin embargo para disponer de bienes propiedad de la sociedad deberá contar con autorización expresa de la Asamblea General de
Socios. Podrán sustituir su mandato
en todo o en parte en
otros miembros de la Junta Directiva o terceros, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose siempre el ejercicio del mismo”. Se conocen y se aceptan las renuncias que de sus
cargos presentan los señores miembros de la Junta Directiva y El Fiscal y se acuerda
nombrar por todo el plazo
social a las siguientes personas Presidente:
Edwin Winston Christie Christie, mayor, divorciado, administrador de empresas, vecino de Sabanilla de
Montes de Oca Residencial Villas Tulin, casa catorce G, portador cédula de identidad siete-cero cero sesenta y uno-cero trescientos setenta y cinco. Secretario: Amy Maitland Christie, mayor, portadora de la cédula de identidad
nueve-cero seiscientos cuarenta-cero quinientos ochenta y nueve, viuda una vez,
directora de operaciones de
la corte de bancarrota, vecina de doce paerdegat, second Street, Brooklyn, Nueva York, once doscientos treinta y seis Estados Unidos de Norte América. Tesorera:
Magali Castro Álvarez,
mayor, soltera, bióloga, vecina de San Sebastián BCR cien
metros este y trescientos
metros sur, segunda casa después
de la Iglesia de Jesucristo
de los Santos de los últimos días, casa mano derecha muro rojo verjas blancas en la curva
de la calle, cédula uno-cero ochocientos
veintitrés-cero doscientos diecisiete. Fiscal: Alba Adina Martland
Stewart, mayor, portadora de la cédula de identidad siete-cero cero cincuenta y seis-cero novecientos
cuarenta y cuatro, casada segunda vez, pensionada,
vecina de Limón Barrio Santa Eduviges
cien metros al oeste ciento cincuenta metros al norte de la Iglesia Católica. Presentes en este acto
los designados, aceptan sus cargos y entran en posesión inmediata
de los mismos. Es todo.—San
José, a las ocho horas del doce
de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Abel Gustavo Jiménez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2022630722 ).
Por escritura número trescientos noventa y tres-tres otorgada en esta notaria a las doce horas del once de marzo del
dos mil veintidós, se realizan
los nombramientos de la
junta directiva de la compañía
Inversiones Orejas
Paradas de Alajuela Sociedad Anónima.—Alajuela,
11 de marzo del 2022.—Licda.
Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630723 ).
Por escritura autorizada
en San José, a las 12:00 horas de hoy, por el suscrito
notario, se protocolizó
acta de la sociedad Diversiones
Ticas Diverticas S. A.,
por la que se reforma cláusula 4 del pacto.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez,
Notario.—1
vez.—( IN2022630725 ).
Por escritura número cincuenta y dos, visible a folio treinta
y ocho vuelto, del tomo cuatro del protocolo del suscrito notario, al ser las diez horas veintiocho minutos, del veintiséis de febrero del dos mil veintidós, se
constituyó empresa
individual de responsabilidad limitada,
con razón social: Equipos
Agroforestales Cañas Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, con domicilio
social en la provincia de
Alajuela, Grecia, de la Cruz Roja veinticinco
metros al este, casa dos plantas,
color azul y gris. Es todo.
Publíquese.—Grecia,
11 de marzo del 2022.—Lic.
Jonathan García Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022630726 ).
Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de
la sociedad: Colina
Zapoyolito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos cuarenta y siete, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las dieciséis
horas treinta minutos del
once de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022630734 ).
El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura
número 38 de las 10:00 horas del 20 de febrero del 2022, por medio de la
cual se protocoliza el acta número 2 que acuerda cambiar razón social a la sociedad denominada: MQS Medica Limitada,
cédula jurídica número
3-102-750259, por Anca Uniforms. Es todo.—San
José, 13 de marzo del 2022.—Lic.
Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—( IN2022630740 ).
Ante la notaría de la suscrita, Marcela
Padilla Valverde, en Santa Ana-San José, mediante la escritura número ciento veintiuno,
otorgada a las diecisiete
horas del día diez de marzo
del dos mil veintidós, se acuerda
disolver la compañía: Granito S&Q Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos
veinticuatro. Es todo.—San José, trece de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Marcela Padilla
Valverde, Abogada y Notaria, carné N° 13232,.—1 vez.—( IN2022630752 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario, a las 10:00 horas del 11 de marzo del 2022, se reforma domicilio, administración y se nombra gerentes para Relámpagos del Pacífico Ltda., cédula jurídica N° 3-102-320546.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1
vez.—( IN2022630761 ).
Lic. Henrich Moya Moya,
notario, carné N° 8083, avisa que, ante mi notaría, se protocoliza
acta de: Puerto Astillero S.A., cédula jurídica N° 3-101-600894, modifican
cláusulas
varias del pacto constitutivo.—Cartago,
10 de marzo del 2022.—Lic.
Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2022630763 ).
Lic. Henrich Moya Moya, notario, carné N° 8083, avisa que, ante mi notaría, se protocoliza acta de: Ganadera
Palmira S. A., cédula jurídica
N° 3-101-317321, modifican cláusulas varias del pacto constitutivo.—Cartago, 10 de marzo del
2022.—Lic. Henrich Moya Moya,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022630767 ).
Mediante escritura otorgada a las diez horas del día once del mes
de marzo del dos mil veintidós,
protocolizo acuerdos de
acta de asamblea extraordinaria
de socios de: Inversiones
Mimi Uno B Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-303299. Se revocan los nombramientos
de junta directiva y fiscal, y se nombran
nueva junta directiva y fiscal.—San José, trece horas del
día once del mes de marzo
del dos mil veintidós.—Licda.
Marcia Solís Peña, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022630769 ).
Ante la notaría de la suscrita, Marcela
Padilla Valverde, en Santa Ana-San José, mediante la escritura número ciento veinte
otorgada a las dieciséis
horas del día diez de marzo
del dos mil veintidós, se acuerda
disolver la compañía: Tres
Ciento Uno Setecientos Once
Mil Ochocientos Once Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-setecientos
once mil ochocientos once. Es todo.—San José, trece de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Marcela Padilla
Valverde, carné N° 13232, Abogada
y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630775 ).
Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo
la solicitud de disolución de la sociedad:
Marequiaro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil novecientos dieciocho, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada
a las diecisiete horas del once de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022630784 ).
Hoy protocolicé acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de Agencia de Viajes
Visite Costa Rica S. A., mediante los que se reforma la Cláusula 4° del Pacto Social de la empresa. Correo electrónico: mariobrenesluna@gmail.com
y teléfono 8315-9412.—San José, 04 de marzo del 2022.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1
vez.—( IN2022630806 ).
Ante esta notaria, mediante
escritura número 42 otorgada el 14 de febrero del 2022, la sociedad Wolf
Mall Center Limón Sociedad
Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-737897, reforma las cláusulas
6 y 8 del pacto constitutivo
de la sociedad. Es todo.—Limón, 14 de marzo del 2022.—Licda. Carmen
Adriana Álvarez Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630809 ).
Por escritura número doscientos veintidós, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas y treinta minutos del día diez de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios,
de la sociedad denominada Multiservicios HSG Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-doscientos catorce mil setecientos sesenta y siete, en la cual
se reforma la cláusula Cuarta del Pacto Constitutivo.—Santo Domingo de Heredia, 10 de marzo del 2022.—Lic. Fausto
Alejandro Bolaños Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022630813 ).
Por medio de escritura número
12-102 otorgada a las 15:00 horas del 11 de marzo del año 2022, se protocolizó acta de la sociedad Jaco
Blu Developments Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-792308, por medio de
la cual se reformó cláusula 6ta del pacto constitutivo y se nombró nuevo Gerente.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022630815 ).
Debidamente facultado
protocolicé a las 9:00 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de DM Business S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-330215, mediante
la cual se nombra liquidador.—San
José, 19 de febrero del 2022.—Lic.
Manuel Giménez
Costillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2022630818 ).
Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José a las 9:00 y 10:00 horas del 14 de
marzo del 2022, protocolizo
actas de asambleas generales de cuotistas de Zahori Investments SRL y de Zahori Development SRL, mediante
las cuales se disuelven las
sociedades y se nombra liquidador.—Lic. Fernan Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2022630819 ).
Debidamente facultado
protocolicé a las 8:00 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Desarrollos
e Inversiones Moya Acuña S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-527732, mediante la cual se nombra liquidador.—San José, 19 de febrero del
2022.—Lic. Manuel Giménez Costillo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022630823 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 12:00 horas del 07 de marzo del 2022, protocolizo acta
de asamblea general de cuotistas
de Euro Global Trading Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Fernan
Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022630824 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las
14:30 del 10 de marzo del año 2022, se dio
el cambio de Junta la sociedad anónima Asesoría en
Telcos M N M Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Pablo
Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022630827 ).
Debidamente facultado
protocolicé a las 7:00 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Corporación Startsistemas
S.A., cédula jurídica Nº 3-101-219763, mediante la cual se nombra liquidador.—San José, 19 de febrero del
2022.—Lic. Manuel Giménez Costillo,
Notario.—1
vez.—( IN2022630831 ).
Mediante escritura número ciento treinta y cuatro-nueve, otorgada a las once horas veinticuatro minutos del once de marzo de dos mil veintidós, protocolicé
acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad Golden Monkey S. A., celebrada a las nueve horas del
día dieciséis de febrero
del dos mil veintidós, en
la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, once de marzo del dos
mil veintidós.—Licda. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022630833 ).
Ante esta notaria mediante escritura N° 192, tomo 1 de la suscrita notaria Claudia Jiménez Hernández, de las 9:00 horas del
14 de marzo del 2022, se protocoliza
el acta de asamblea extraordinaria de Tres Ciento
Uno Cincuenta y Cuatro Doce Veintisiete S. A.,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cincuenta y cuatro doce
veintisiete, celebrada a
8:30 horas del 14 de enero del 2022, con la asistencia del total del capital social, en su domicilio
social, en Heredia-San Pablo, de la Cruz Roja quinientos metros al este, se acuerda por unanimidad revocar el nombramiento
del actual Presidente y en su lugar nombrar
por unanimidad por el resto del plazo social al señor Alejandro Bermúdez Jiménez, mayor, casado una vez,
odontólogo, portador de la
cédula de identidad número
uno-cero cuatro ochenta y seis-cero cuatro dieciséis.—San José, a las nueve
horas del catorce del mes
de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Claudia María Jiménez Hernández, Notaria Pública, carné N°
25849.—1 vez.—( IN2022630839 ).
Por medio de Asamblea General Extraordinaria, la sociedad Noble
Sister Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-794047, modifica su pacto constitutivo, cambiando su nombre.—San José,
14/03/2022.—Licda. Seanny
Jiménez Alfaro, Notaria, 8878-6470.—1 vez.—( IN2022630840 ).
Mediante escritura 21-9 del 14 de marzo
del 2022, se modificó el nombre del Condominio
Verónica Pérez Magalhaes, cédula jurídica N° 3-109-407419, pasándose
a llamar Condominio
Yoses Cincuenta y
Uno.—San José, 14 de marzo
de 2022.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2022630846 ).
Por escritura de las diez
horas de hoy, en esta
ciudad, protocolicé, acta de: Inmobiliaria
Hersal S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San
José, 14 de marzo del 2022.—Licda.
Patricia Rivero Breedy, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630847 ).
Por instrumento público otorgado por mí,
a las quince horas cuarenta minutos
del once de marzo del dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada: Mercatech Sociedad Anónima, en
la que se acordó la reforma
de la cláusula del objeto
social del pacto constitutivo.—San José, 14
de marzo del 2022.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022630848 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del día veintiuno de
febrero del dos mil veintidós,
se protocoliza asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
El Fruto del Trabajo de
Donald S. A., reformándose la cláusula
octava de la junta directiva.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022630860 ).
La suscrita notaria, hago constar que por escritura otorgada a las 11:30
horas del 08/03/2022, protocolicé, acta de asamblea general de socios de la sociedad domiciliada en San José, denominada Juar S. A., titular de la cédula jurídica N° 3-101-31319, en la cual se resolvió lo siguiente: a) Disolver la sociedad. Se cita y emplaza en general a todos los interesados
para que, dentro del plazo
de ley comparezcan hacer valer sus derechos. Notaría de la
señorita Amy Pamela Rodríguez Jiménez. Es todo.—San
Rafael de Escazú, Edificio Fuentecantos piso uno, oficinas GLA Group, teléfono:
40100600. Es todo.—Licda. Amy Pamela Rodríguez
Jiménez, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022630862 ).
Por escritura número trescientos noventa y dos-tres, otorgada en esta notaría, a las diez
horas del once de marzo del dos mil veintidós, se realizan los nombramientos de la junta directiva de la compañía: Comercial Río Niño Sociedad Anónima.—Alajuela, 11 de marzo del 2022.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022630868 ).
Escritura otorgada a
las 11:00 horas del 20 de octubre del 2021, en esta notaría, se reformó la cláusula primera
del nombre de la sociedad denominada: 3-101-651230 Sociedad Anónima, misma
cédula jurídica, consignándose como nuevo nombre Arnova Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Mario
Morales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630874 ).
Por escritura doscientos ochenta y ocho, otorgada ante mí, a las ocho horas del catorce de marzo del dos mil veintidós, se acuerda por unanimidad
de socios la disolución de
la sociedad: Cerpaque
EMQA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
treinta y seis mil ciento noventa y nueve.—Turrialba, catorce de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Viriam Fumero
Paniagua, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022630876 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocolizó
Acta de la empresa Brau
Motors Sociedad Anónima, en
donde se reforma la cláusula Segunda de los Estatutos Sociales.—Escritura otorgada
en San José, a las 10:30 horas del día 03 de marzo del 2022.—Lic. William
Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2022630881 ).
Por escritura otorgada
a las 14:00 horas del 11 de marzo del 2022 se realizó cambios en Junta Directiva de la sociedad Inversiones
Hidalgo Chavarría
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-202157.—Naranjo, 14 de marzo del 2022.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2022630883 ).
Por escritura otorgada a las 14:30
horas del 11 de marzo del 2022 se realizó cambio
de gerente de la sociedad Micitex Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-692532.—Naranjo, 14 de marzo
del 2022.—Lic. Mario Enrique
Acuña Jara, Notario.—1
vez.—( IN2022630885 ).
Inversiones Hermirro
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-478557. Reforma
representación
social. Escritura otorgada en Alajuela, a las 13:00 horas del 08 de marzo del 2022.—Licda. Linda Todd Lazo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022630887 ).
Por escritura otorgada
por el suscrito
notario, N° 05, a las 19:00 horas del día 11 de marzo
del 2022; se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad de
esta plaza: Famisaga
Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula cuarta
del pacto social constitutivo,
en relación a la ampliación de su plazo social.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Carlos
Manuel Sánchez Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630892 ).
Mediante escritura 16 de las 17:15 horas del 11 de marzo del 2022, se protocoliza
acta en que se modifica la cláusula Sexta de la entidad Sanbilmar S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-317102.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1
vez.—( IN2022630893 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas del día once de marzo
del dos mil veintidós,
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Hatueyito L L E L
Sociedad Anónima,
por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 12 de marzo del 2022.—Licda. Silvia
Villalobos Morera, Notaria.—1
vez.—( IN2022630894 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 14 de marzo
de 2022, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de Primes Entertainment Company
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
N° 3-101-752645. Se acuerda nombramiento
de Tesorero y Fiscal.—Licda. Ileana Gutiérrez Badilla,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630895 ).
Mediante acta número veintiocho, de asamblea general extraordinaria
de socios, celebrada a las nueve horas del tres de junio del año dos mil veintiuno, se acordó modificar la cláusula Sétima del pacto constitutivo de la compañía Gruen
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil cincuenta y cuatro.—Ciudad
Quesada, catorce de marzo
del año dos mil veintidós.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2022630897 ).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Pinturas y Recubrimientos
Nacionales S.R.L.—El veinticuatro
de enero del dos mil veintidós.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022630900 ).
Ante esta notaria se constituyó
la sociedad Leka Technology Solutions S.R.L.—El
veinticinco de febrero del
dos mil veintidós.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.— ( IN2022630901 ).
Mediante escritura pública
otorgada en esta notaría, a las doce horas del diez de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de
Asamblea General Extraordinaria
de cuotistas de Tall Timbers Way South Ltda, donde se acuerda modificar las cláusulas Dos
y Seis del pacto constitutivo,
referentes al domicilio y
la administración respectivamente.
Es todo.—San
José, catorce de marzo del
dos mil veintidós.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022630906 ).
Mediante escritura número
sesenta y cinco, otorgada ante esta notaría a las veinte horas del
once de marzo de dos mil veintidós,
se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de Aljura Tropical S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil seiscientos ochenta y seis, mediante la cual se acordó realizar nuevos nombramientos de Junta Directiva.—Turrialba,
a las once horas del catorce de marzo
del dos mil veintidós.—M.Sc. Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630907 ).
Mediante escritura número
sesenta y seis, otorgada
ante esta notaría a las veintiún horas del once de marzo
de dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Imasol-Uno
S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos sesenta y un
mil ciento catorce, mediante la cual se acordó realizar nuevos nombramientos de Junta Directiva.—Turrialba, a las once horas quince minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc.
Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022630908 ).
Mediante escritura 15 de las 17:00 horas del 11 de marzo del 2022, se protocoliza
acta mediante la cual se modifican las cláusulas Segunda,
Quinta, y Sexta de la entidad
Inmobiliaria Quebradilla
del Oeste S. A., cédula jurídica N°
3-101-150676.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630909 ).
Por escritura número dos, de las catorce horas con treinta minutos del once de marzo del dos
mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea de accionistas
de la sociedad AIMT Avance
Industrial Marítimo
Terrestre Sociedad Anónima,
cédula de
persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos noventa y siete treinta, celebrada en su
domicilio social en San José, Zapote frente
a Correos de Costa Rica, edificio
color café, segunda planta; se nombra
nueva junta directiva, y se
cambia domicilio social.—San José, catorce de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Kerlin Mayela Corrales Morales,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630911 ).
Escritura veintisiete,
se disuelve la sociedad La
Gran Esperanza Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno ciento dieciocho mil ochocientos catorce.—San José, catorce de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.
Celular 8705-8200.—1 vez.—( IN2022630915 ).
En mi notaría, por
escritura otorgada a las
17:00 horas del 08 de marzo del 2022, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Forestal
Río Grande S. A..
Se reforma cláusula quinta
del pacto constitutivo.
—Santa Ana, 08 de marzo del 2022.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022630917 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas treinta minutos, del día catorce de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la Inmobiliaria
Agromercantil Caribe Limitada
con cédula jurídica número tres-ciento dos-cero treinta y un
mil trescientos treinta y
seis, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, catorce de marzo de
dos mil veintidós.—Licda.
Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630918 ).
Mediante las escrituras números: treinta y dos, de mi protocolo número veinte, se reforma cláusula Quinta constitutiva: Grupo
LCR La Casa del Rótulo S. A., escritura otorgada al ser las ocho horas del catorce de marzo de dos mil veintidós.—San José, Uruca, catorce de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, Abogado y Notario, Carné N° 11321.—1 vez.—( IN2022630920 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a
las 10:00 horas del 10 de marzo de 2022, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de la compañía The Sun Day in the Beach
Sociedad Anónima, donde
por decisión unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Erika Vanessa Montero
Corrales, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022630921 ).
Por escritura 69-7, otorgada
ante esta notaría, a las
12:00 horas del día siete de marzo
del 2022, se protocoliza acta de asamblea
de la sociedad El Sandal Geoda
Azul Marino Veinticinco Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-487291, mediante
la cual se acuerda liquidación de dicha compañía por estar
disuelta.—Santa
Cruz, 10 de marzo del 2022.—Lic.
Carlos Luis Matarrita Duarte, Notario.—1 vez.—( IN2022630922 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, se disolvió Karjala Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, no existiendo activos ni pasivos,
quedando liquidada la misma.—San
José, once de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín, Notario.—1 vez.— ( IN2022630923 ).
Mediante, Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad Creaciones
de Mimbre Jonathan Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-uno ocho cuatro ocho ocho seis, acordó nombrar liquidador de la sociedad, al señor Vicente Castro
Bermúdez,
cédula dos-trescientos veintinueve-cuatrocientos
setenta y ocho, casado una vez,
comerciante, vecino de
Alajuela, Avenida Central, calles cinco
y siete, quien en este acto
acepta el cargo y jura su fiel cumplimiento.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2022630925 ).
Por escritura número 100 del tomo 24 de mí protocolo, otorgada
las 14:30 horas del 02 de marzo del 2022, el suscrito notario,
protocolicé acta de asamblea
general de socios de la compañía:
3-102-844317 SRL, con cédula de persona jurídica
número 3-102-844317, mediante
la cual se reforman las cláusulas primera y novena de los estatutos sociales.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné N° 10476, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630926 ).
Ante esta notaría, a las 16:00 horas del
11/03/2022, Yeiner Rudy Chacón Villalobos, protocoliza modificación pacto
constitutivo, de la sociedad:
Keylamax Of Central América Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Lic. Diego Elizondo
Esquivel, Notario Público,
16129.—1 vez.—( IN2022630932 ).
Escritura veintiocho,
se disuelve la sociedad: La
Gran Esperanza Internacional Japonesa
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres ciento uno quinientos noventa y un mil ciento sesenta y cinco.—San
José, catorce de marzo del
dos mil veintidós.—Lic.
Ronald López Pérez, Cel. 8705-8200, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630933 ).
Se Constituye Sociedad Yomicaketea, sociedad de responsabilidad limitada. Ante esta notaria Pilar Jiménez Bolaños.—San José, catorce de marzo del dos mil veintidós.—Licda.
Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2022630937 ).
Ante mí, se reformaron
las cláusulas primera y segunda del nombre y del domicilio de: Costa Montaña Estates Valle Soleado Cero Cincuenta y Cuatro
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro nueve nueve seis nueve.—San
José, catorce de marzo
del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630942 ).
Por medio de la
escritura 59 del tomo 12 de
mi protocolo, otorgada en mi notaría en
San José, a las 9:00 horas del 14 de marzo del 2022,
se protocolizaron acuerdos
de la sociedad Moca
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
N°
3-102-698600, en donde se acordó modificar la cláusula referente a la administración y representación
de la sociedad. San José, 14 de marzo
del dos mil veintidós. Es todo.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Felipe Esquivel
Delgado, Notario, fesquivel@zurcherodioraven.com.—1
vez.—( IN2022630950 ).
Se hace constar que, mediante escritura número 57 otorgada a las 17:00
horas del 09 de marzo del 2022, ante el notario público
Marianela Carvajal Carvajal, se protocoliza
el acta de Junta Directiva
de la sociedad Marina Pez Vela Quepos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-298191, mediante la cual se reformó la cláusula del Capital
Social de la sociedad.—San José, 09 de marzo del 2022.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022630951 ).
El suscrito Ronald Eduardo González Calderón notario público con oficina en la ciudad de San José,
Montes de Oca. San Pedro, costado oeste
del edifico del IAFA, hace constar que mediante escritura número ciento diecinueve, tomo dieciocho de mi protocolo la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Siete Mil Trescientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-547368, fija
nuevo domicilio Heredia, Ulloa, Barreal,
diagonal a la estación de gasolina
edificio Escuela Campus Aeronáutico,
elige nueva junta directiva y la representación.—San
José, 14 de marzo del 2022.—Lic.
Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022630954 ).
Ante esta notaria se procedió a realizar cambio de junta directiva y domicilio social de
la sociedad Naranjales
Boskind S. A.. Cuyo
nuevo presidente es el señor Elmer David Espinoza Cantillano,
portador del pasaporte de su país número:
C cero uno nueve cinco nueve ocho seis dos. Es todo.—San
José, catorce de marzo
del dos mil veintidós.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón.—1
vez.—( IN2022630956 ).
La suscrita notaria pública,
Priscila Picado Murillo, hace constar
que mediante escritura pública número 93, otorgada por la suscrita notaria, al ser las 13 horas 45 minutos del día 11/03/2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: MB
Créditos S. A., cédula jurídica
N° 3-101-582662, en la que se acuerda
nombrar nuevo secretario de
junta directiva y fiscal.—San
José, 14 de marzo del 2022.—Licda.
Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022630957 ).
El notario Álvaro Arguedas Durán, protocoliza Acta número 1 Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la
sociedad Transports For ALL Limitada, con cédula jurídica
N° 3-102-719946 que disuelve la misma.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2022630958 ).
Por escritura número 44-17 de las
08:00 horas del 03 de marzo del 2022, otorgada ante mi notaría, se reformó
la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía: Gestiones Anexas Máxima S.R.L., en lo que a la representación se refiere.—San
José, 14 de marzo del 2022.—Lic.
David Robles Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630960 ).
La suscrita notaria pública,
Priscila Picado Murillo, hace constar
que mediante escritura pública número 94, otorgada por la suscrita notaria, al ser las 14:00 horas del día
11/03/2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: MB
Leasing S. A., cédula jurídica N° 3-101-668666,
en la que se acuerda nombrar nuevo secretario de junta
directiva y fiscal.—San
José, 14 de marzo del 2022.—Licda.
Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630963 ).
Ante la licenciada Silvia Elena Ramírez Avendaño,
el día 10 de marzo del
2022, se procede a modificar
el pacto constitutivo, constituir la
Sociedad 3-101-606647 Sociedad Anónima.—10 de marzo del 2022.—Licda. Silvia Elena Ramírez
Avendaño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630964 ).
Por medio de la escritura 59, del tomo 12 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 9:00
horas del 14 de marzo del 2022, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Moca
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-698600, en donde se acordó modificar la cláusula referente a la administración y representación de la sociedad.
San José, 14 de marzo del dos mil veintidós.
Es todo. 2201-3841. fesquivel@zurcherodioraven.com.—San
José,14 de marzo del 2022.—Lic.
Felipe Esquivel Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630973 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintisiete Mil Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-ochocientos
veintisiete mil veinticuatro,
mediante la cual se modifica la cláusula Segunda de los estatutos.—San José, catorce de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Burgués Arrea, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630974 ).
Ante mí, Giannina
Arroyo Araya se disolvió
totalmente la sociedad anónima denominada Importadora Lorsa
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro uno tres seis cinco
cinco.—Ciudad
Quesada, San Carlos, trece horas cuarenta
minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022630977 ).
Por escritura número
64 del tomo 14 otorgada
ante esta notaria de las 11:40 del día 14 de marzo del 2022, se reformó el
acta constitutiva de la empresa
Taller de Mecánica y Precisión
Zúñiga Hermanos Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3-101-38186 en su cláusula en quinta en
cuanto a la conformación de
la Junta directiva: La sociedad
será administrada por una Junta Directiva
compuesta por cuatro miembros que serán: Presidente, Secretaria, Tesorera y Vocal. Notaría del Licda. Maurin Zúñiga Núñez ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, frente a
Hospital Las Américas.—Licda. Maurin
Zúñiga Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2022630980 ).
Mediante escritura número
70, visible a folio 81 vuelto del tomo
14; otorgada a las 14:00 horas del 11 de marzo del 2022, por acuerdo unánime de socios de la compañía Zuu Zuriann Sociedad Anónima; cédula jurídica número: 3101-530909; se reformó
la cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumentó el capital social.—San José, 11 de marzo del
2022.—Licda. Xinia Patricia
Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2022630982 ).
Mediante la escritura número 183-9, otorgada en San José a las 13:30
horas del 14 de marzo del 2022, en
esta notaría se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Supermercado CV Fulai
S. A., cédula jurídica 3-101-391779, en la cual se acuerda
nombrar liquidador.—San José, a las 13:47 horas del 14 de marzo
del 2022.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630984 ).
Los socios de Grupo Siete
Montanos SRL, cédula jurídica número 3-102-772840 disuelven la sociedad, escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas del 14 de marzo del año 2022.—San José, 15 de marzo del año 2022.—Licda.
Andrea María Meléndez Corrales, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022630989 ).
Ante esta notaria, mediante
escritura número 292-9, de fecha 11 de marzo del año 2022, por acuerdo
de accionistas se acordó reformar cláusula segunda del pacto constitutivo sobre domicilio social de la sociedad Grupo
Leuter Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-300776.—Licda. Paola Campos Ruiz, Notaria Pública,
Carné N°
12.183C.—1 vez.—( IN2022630990 ).
Por escritura número ciento setenta y nueve, del tomo seis del protocolo, la Licenciada Ligia
Rodríguez Moreno, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
anónima Academia Internacional
de Seminarios V.S.C Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete cero nueve dos ocho. Donde se acuerda modificar el nombre
a Inversiones y Desarrollos
Cordero y Senft Sociedad Anónima
y el objeto social. Lo
anterior por acuerdo de socios.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1
vez.—( IN2022630994 ).
Mediante escritura otorgada
en esta notaría
a las nueve horas del 14 de marzo
del veintidós se acuerda modificar la cláusula quinta de la sociedad Fiduciaria Unibanc
Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-353395. Es todo.—Cartago,
a las once horas del 14 de marzo del 2022.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630996 ).
Por escritura número 30-4, visible al
folio 18 frente del tomo 4
del protocolo de la suscrita
notaria, otorgada a las 14:00 horas del 14 de marzo del 2022, se lleva a cabo protocolización del acta donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de: Coca de Quepos CR Limitada,
cédula jurídica número
3-102-397636.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022631003 ).
Que en esta notaría mediante escritura setenta y uno-tomo diecisiete, a las once horas del dos de marzo
de dos mil veintidós, se constituyó
la empresa denominada: Potomomo Sociedad Anónima, domiciliada
en provincia de San José, cantón diecinueve: Pérez Zeledón, distrito primero: San
Isidro del El General, Barrio Ciudadela Blanco, exactamente frente al Gimnasio de la localidad, casa de
cemento, color trigo.—San
Isidro, Pérez Zeledón, dos de marzo
de dos mil veintidós.—Licda.
Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1
vez.—( IN2022631004 ).
Mediante escritura número treinta y dos-diecinueve, otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Magda
Morales Argüello, a las doce
horas treinta y cinco minutos del día catorce de marzo del año dos mil veintidós, donde se acuerda aumentar el capital social de la sociedad Inversiones Glen Docherty S. A., con cédula
de persona jurídica número
3-101-574765.—Licda. Magda
Morales Argüello, Notaria.—1
vez.—( IN2022631010 ).
Mediante escritura número treinta-diecinueve otorgada ante los Notarios Públicos
Hernán Pacheco Orfila y
Magda Morales Argüello, a las doce
horas quince minutos del catorce
de marzo del año dos mil veintidós, donde se acuerda aumentar el capital social de la sociedad United
West Front Line, S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-555053.—Magda Morales Arguello, Notaria.—1 vez.—( IN2022631011 ).
Por escritura otorgada
ante el notario César
Augusto Mora Zahner, a las 08:00 horas del catorce de
marzo de del año 2022, se modificó la cláusula quinta y la administración de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Tres Mil Novecientos Sesenta y Dos SRL,
con misma cédula jurídica.
Es todo.—Jacó, 14 de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2022631012 ).
Lenka (nombre)
Cincurova (apellido) y otros, han constituido
una sociedad anónima denominada: Blue
Paradise Carrillo A.L.J Sociedad Anónima, cuyo nombre es de fantasía, pudiendo abreviarse: Blue Paradise Carrillo A.L.J S. A., léase en español
Carrillo Paraíso Azul A.L.J Sociedad Anónima, con un capital social de un
seiscientos mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número veintiuno, del tomo noveno, otorgada
ante la Notaria
Pública Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y tesorero en su orden
Lenka nombre) Cincurova (apellido) Jiri (nombre) Cincura (apellido).—Licda.
Gina Martínez Saborío, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022631013 ).
Lenka (nombre)
Cincurova(apellido) y otros, han constituido
una Sociedad Anónima denominada Blue Paradise Carrillo Dos A.L.J Sociedad Anónima, cuyo nombre es de fantasía, pudiendo abreviarse Blue Paradise Carrillo Dos A.L.J S.A
léase en español
Carrillo Paraíso Azul Dos A.L.J sociedad
Anónima, con un capital social de un seiscientos mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número veintidós, del tomo noveno, otorgada
ante el notario público Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación
judicial y extrajudicial al presidente y tesorero en su
orden Lenka (nombre) Cincurova(apellido) Jiri (nombre) Cincura (apellido).—Licda. Gina Martínez Saborío, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022631014 ).
Mediante escritura número
treinta y uno-diecinueve otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Magda
Morales Argüello, a las doce
horas veinticinco minutos
del catorce de marzo del año dos mil veintidós, donde se acuerda aumentar el capital social de la sociedad Proyecto Michigan S. A., con cédula de
persona jurídica número
3-101-577550.—Licda. Magda
Morales Argüello, Notaria.—1
vez.—( IN2022631016 ).
Que por escritura otorgada
ante mí, a las
10:15 horas del 11 marzo del 2022, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Arcano
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-029265, en la que se modifica
la cláusula
quinta del pacto social constitutivo respecto al capital social.—Álvaro Eduardo Villalobos
García, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631017 ).
Mediante escritura número ciento setenta y dos del tomo diez, otorgada
en conotariado en la notaría de Arnoldo Parini Guevara a las doce horas
del veintiuno de diciembre
del año dos mil veintiuno,
se protocoliza reunión de socios de la sociedad de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Un Mil Treinta y Uno S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-751031, en que
se acuerda disolución y nombramiento de liquidador de la sociedad.—San
José, catorce de marzo del
dos mil veintidós.—Lic.
Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631018 ).
Mediante escritura número treinta y tres-diecinueve otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Magda
Morales Argüello, a las doce
horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del año dos mil veintidós, donde se acuerda aumentar el capital social de la sociedad Kensington
Ingenieros S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-578062.—Licda. Magda Morales Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2022631019 ).
Por escritura 272, otorgada
en mi notaría, el 05 de febrero
del 2021 Zafenat Paneah
Smith Borges, Gerald Andrés Solís Núñez, Álvaro José Tinoco Vargas, constituyeron la sociedad denominada Servicios de
Ingeniería Contable
SEINCOFA SRL. Capital social aportado y pagado, plazo 99 años, domicilio social.—San José Gerente Gerald Andrés Solís Núñez.—Licda. Yenny Argüello Chaverri,
Notaria
Pública.—1 vez.— ( IN2022631023
).
Mediante escritura pública número 181 de las 11:00 horas del día 11 de marzo del 2022, protocolicé el acta de asamblea de socios de la empresa Importadora Badilla Jiménez
S. A.,
cédula jurídica número
3-102-237599, en la que se acuerda su disolución. Es todo.—Escazú, 14 de marzo del año 2022.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1
vez.—( IN2022631064 ).
Mediante escritura pública número 44, otorgada a las 16
horas del 14 de marzo del 2022, ante el notario José Sebastián Mesén Arias, se reformó la cláusula del pacto constitutivo correspondiente al plazo social de la sociedad Condominios VP Mamón Doce S. A., con número de
cédula jurídica 3-101-342954.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. José
Sebastián Mesén Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022631098 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
quince horas diez minutos
del diez de marzo del dos
mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Amazing
Sunset Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil trescientos cuarenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San Isidro de
Pérez Zeledón, quince de marzo
del dos mil veintidós.—Licda.
Iliana Arguedas Umaña, Notaria.—1
vez.—( IN2022631099 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento treinta, visible al folio ciento veinte vuelto,
del tomo ocho, a las ocho horas treinta minutos, del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Jirbe Internacional Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cuatro, mediante la cual se acuerda nombrar liquidador.—San José, a las diez
horas del catorce de marzo
del dos mil veintidós.—Lic.
Christian Díaz Barcia, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631100 ).
En mi notaría,
a las 15 horas con 30 minutos del 14 de marzo del 2022, escritura 90-6,
se acuerda reformar el pacto constitutivo
de la sociedad Soleil Et Pâquerette
S. A., cédula jurídica N° 3-101-589863, visible a
folio 88 F, del tomo: 6. Es todo.—San José, a las 16 horas del 14 de marzo del 2022.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2022631101 ).
Por escritura número
noventa y seis-catorce, otorgada ante esta notaría a las a las dieciséis
horas del catorce de marzo
del dos mil veintidós, se nombró
liquidador de la sociedad: Living
in The Now S. A., titular de la cédula jurídica
N° 3-101-448440. Jorge F. Baldioceda Baltodano, carné N° 11433.—San José, quince de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2022631102 ).
Ante esta notaria, mediante escritura pública número veinte-diecinueve otorgada a las quince horas del día veinticuatro
de enero del año dos mil veintidós, se constituyó la
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
denominada High Technology PCS&P Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Michelle Videche Rodrigez, Gerente.—Lic. Roger Bravo Álvarez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022631104 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 14
de marzo del 2022, la empresa
The Getaway Company A.L. S.A., cédula jurídica
N° 3-101-632907, protocolizó acuerdos
en donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San José, 14 de marzo del
2022.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022631109 ).
Por escritura otorgada
a las diecisiete horas quince minutos
del catorce de marzo del
dos mil veintidós,
ante esta notaría, por acuerdo de socios, se acuerda disolver la sociedad: Casa Econogas de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco cero uno nueve cero. Notaria: Ana Graciela Zúñiga
Gamboa, carné N°
12.254. Notificaciones
correo: anazunga@hotmail.com.—San
Marcos de Tarrazú, 14 de marzo
del 2022.—Licda. Ana Graciela Zúñiga
Gamboa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631110 ).
Por escritura otorgada a las 13:00
horas del 14 marzo del 2022, 3-101-578059 SRL,
nombra liquidador.—Lic. Jimmy Gerardo Solano Ulloa,
Notario.—1
vez.—( IN2022631112 ).
Ante esta notaría por escritura N° 73, otorgada
a las 14:00 horas del 28 de enero del 2022, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: TEAMPO Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos
quince mil trescientos cincuenta
y uno, donde se modifican
las siguientes cláusulas
del pacto social: sexta: administración. Décima: directiva, fiscal y representación.—Guápiles, quince de marzo del dos
mil veintidós.—Lic. Luis
Alejandro Vega Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022631113 ).
Por escritura N° 8-9, otorgada
ante esta notaría, al ser
las 08:00 horas del 14 de marzo del 2022, se protocoliza acta de asamblea de: Inversiones Alcontar
S.R.L., donde se modifica
la cláusula de la administración,
y se nombra como Gerente Uno a: Ignacio Muñoz Solís, y como
Gerente Dos a: Román Guzmán Bonilla.—San
José, 14 de marzo del 2022.—Licda.
Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631121 ).
Por escritura otorgada
a las diecisiete horas del catorce
de marzo del año dos mil veintidós, ante esta notaría, por acuerdo
de socios se acuerda disolver la sociedad Taller El
Sitio Sociedad Anónima,
cédula jurídica
tres-ciento uno-uno cuatro ocho
seis cuatro tres. Notaria. Ana Graciela Zúñiga Gamboa carne 12.254. Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú,
14 de marzo del 2022.—Ana Graciela Zúñiga Gamboa.—1 vez.—( IN2022631123 ).
En esta
notaría, a las 8:00 horas del 14 de marzo del 2022, mediante escritura 27 del tomo 13, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Vista del Valle Tres C Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-266613, en la cual se
acordó reformar la cláusula de la representación
legal y se acordó nombrar
nuevo secretario y tesorero
de la junta directiva.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 14 de marzo
del 2022.—Lic. Max Alonso Víquez
García, Notario Público.—1
vez.—( IN2022631124 ).
Por escritura trescientos uno-otorgada, en esta
notaría,
a las diez horas del tres
de marzo del dos mil veintidós,
la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Siete Mil Doscientos Cincuenta y Dos, nombra nuevo presidente y secretario de junta directiva, otorga poder generalísimo sin límite de suma
al tesorero.—Puntarenas, 14 de marzo del
2022.—Licda. Guiselle
Sánchez Solórzano, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022631128 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas del día dos de marzo
del dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Integra
Medical CJL de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-771882, donde se modifica
la cláusula respecto a la representación judicial y extrajudicial para que en lo sucesivo diga así la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma quedará a cargo del presidente y secretario.—Guápiles, a las catorce horas del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Víquez Chaves,
carnet 20882, Notaria.—1 vez.—(
IN2022631130 ).
Por escritura número 15, del Tomo 2, otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas
del 14 de marzo del 2022, se modifica
el domicilio de Hacienda
Tiquires Sociedad Anónima.—San José, 14 de
marzo del 2022.—Lic.
Alejandro López Meoño, Notario.
Carnet N°
23148.—1 vez.—( IN2022631131 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas
del día 01 de 03 del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios número uno de la sociedad Inversiones Paquera Pitigre Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101 794708, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Alajuela, a las 15 horas y 30 minutos
del 01 del mes de 03 del año
2022.—Lic. Jordán Noé Alfaro Villalobos, Notario Público.—1
vez.—( IN2022631132 ).
En Pérez Zeledón
mediante escritura pública número cuarenta y seis-tres, del catorce de marzo del dos mil veintidós, se sustituyó y se nombró nueva subgerente
de la sociedad Christabel de Osa
CR SRL, cédula jurídica N° 3-102-795851.—Pérez Zeledón, 14 de marzo del 2022.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022631135 ).
En mi notaria se modificó cláusula sexta de la junta directiva la cual está conformada por presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Se modificó la cláusula quinta
del capital social siendo el
nuevo capital social: cien mil colones,
cédula jurídica 3-101-844554 S. A., La protocolización se realizó en la
escritura N° 188, visible al folio 140V del tomo 10.—Cartago, 15 de marzo del
2022.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez,
Notaria
Pública, Teléfono
8844-1520.—1 vez.—( IN2022631140 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de El Sueño
de Everod Sociedad Anónima, mediante
la cual acuerdan disolución.—San
José, once horas quince minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós.—Xinia Alfaro Mena,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022631143 ).
Por escritura presentada hoy ante mí, Hotelera Craftmart S. A., acordó la disolución.—San
José, 15 de marzo del 2022.—Lic.
Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1
vez.—( IN2022631144 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y tres del tomo veinticinco
del protocolo de la Notaria Geraldine Marín Villegas,
se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios número cinco de la entidad denominada Ganadera El Real de Pocosol
Sociedad Anónima, con cédula de personería
jurídica tres-ciento uno-cinco uno cinco cero siete cinco, en
la cual se acuerda reformar la cláusula del objeto: Siendo que la sociedad tendrá como objeto el
comercio en general, ganadería, industria, ecoturismo, vender y comprar bienes, textiles, construcciones,
formar parte de otras sociedades, disponer
de bienes y derechos, otorgar
hipotecas, garantías en favor suyo de socios o extraños. También se modifica la cláusula de la representación
para que se lea: que la representación judicial y
extrajudicial la tendrán presidente
y vicepresidente pudiendo actuar conjunta o separadamente en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma. Y se incluye en la junta directiva el nombramiento del vicepresidente.—Santa
Rosa de Pocosol, quince de marzo
del año dos mil veintidós.—Licda. Geraldine Marín Villegas, carné 22107, Notaria.—1
vez.—( IN2022631165 ).
Se protocoliza acuerdo
de asamblea general extraordinaria
de Blacky & Pepper Sociedad Anónima, cédula jurídica
N°
3-101-420032, representada por
presidenta: María Eugenia Cartín González, mediante
el cual se disuelve dicha empresa por mutuo
acuerdo. Escritura: 234-20,
tomo: 20, de las 13:00 horas del 3 de marzo del 2022. Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell, notario,
N° 8322.—Lic. Lic.
Aarón Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—( IN2022631180 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy a las ocho horas, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Inmobiliaria
Santo Domingo Rayte Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil ciento cincuenta y cuatro, en que se modificó la cláusula del capital
social, la de administración y representación,
se elimina la figura del agente residente y se nombró nuevos directores
y fiscal.—San José, nueve de marzo
del año dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022631183 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy a las ocho horas con treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Inversiones
Matrixon MRC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco, en que se modificó la cláusula del capital
social, la de administración y representación,
se elimina el agente residente y se nombró nuevos directores.—San
José, nueve de marzo del
dos mil veintidós.—Lic.
Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2022631184 ).
Por escritura otorgada
ante mí, el día de hoy a
las nueve horas, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Inversiones
Racanti Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y dos
mil trescientos cuarenta y ocho, en que se modificó la cláusula del capital
social, el domicilio
social, la de administración y representación
y se nombró nuevos directores y fiscal.—San José, nueve de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022631185 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy a las nueve horas con treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Mar y Rosa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil quinientos setenta y seis, en que se modificó la cláusula del capital
social, la de administración y representación
y se nombró nuevos directores y fiscal.—San José, nueve de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2022631186 ).
Por escritura número dieciocho-treinta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las
10 horas del día 11 de marzo de 2022, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas, en la que
se modifica la cláusula: segunda, domicilio social, de la sociedad denominada Estraville Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-324110.—San José, quince de marzo
de dos mil veintidós.—Lic.
Gustavo A. Sauma Fernández, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022631187 ).
Ante mi notaría, se tramita proceso de liquidación de Cuatro
RRRR Rodríguez Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero
uno-cuatro cuatro nueve cero tres
nueve, en el cual la liquidadora
Tatiana López
Soto, portadora de la cédula de identidad
número dos-cero cinco cinco cinco-cero cuatro cinco dos presentó estado final, cuyo extracto indica: “Visto el estado final rendido se establece que el activo de la sociedad, inmueble A-19374 - 000 se distribuirá
en partes iguales en favor de Anyel Reynaldo Rodríguez Rojas, cédula de identidad número uno-uno cero tres uno-cero cinco uno seis, Carolaing Rodríguez Rojas, cédula de identidad
número uno-uno uno cinco cinco-cero siete cinco cinco y Rayner Rodrigo
Rodríguez Rojas, cédula de identidad número uno-cero nueve siete nueve-cero cuatro ocho cinco y el
usufructo de la misma a la señora María Isabel Rojas Hernández cédula de identidad número dos-cero tres uno nueve-cero ocho cero siete, quienes asumirán cualquier obligación económica que corresponda a dicho bien.” Se indica para los efectos del artículo 216 del
Código de Comercio el correo
electrónico siuminv@hotmail.com del notario.—San
José, marzo 2022.—Licenciado
Siumin Vargas Jiménez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022631188 ).
Que por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del 11 marzo del 2022, se protocolizaron
los acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Los Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-020186, en la que se modifica la cláusula quinta del pacto social constitutivo respecto al capital social.—Lic. Álvaro Eduardo
Villalobos García, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631190 ).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las 10:00 horas del 12 de marzo del 2022 ante las notarias
Celina María
González Ávila y Vera Violeta González Ávila, se constituyó
la sociedad La Casa de Las Semillas
Sociedad Anónima. Presidente:
Rainiero Eduardo conocido como Reynier Eduardo Ramírez Arroyo. Plazo: noventa y nueve años.—Licda. Celina María González Ávila, Abogada.—1 vez.—( IN2022631198 ).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las 15:00 horas del 13 de marzo del 2022, ante la notaria Celina María González Ávila, se constituyó
la sociedad: Alybelly
Sociedad Anónima.
Presidente: Alyssa Elizondo Quesada. Plazo: noventa y nueve años.—Licda. Celina María González Ávila, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022631199 ).
3-101-764770
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-764770, realiza asamblea
general extraordinaria, mediante
la cual se disuelve la sociedad.—Otorgada a las nueve horas del catorce de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Wendy Díaz Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2022631202 ).
El día quince
de marzo del dos mil veintidós,
se protocolizó
acta de la sociedad Gemapari
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos- seiscientos
noventa mil trescientos cincuenta y cuatro, en donde se acordó la disolución de la misma.—Palmares de Alajuela, quince de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2022631204 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas del
día 02 de marzo del 2022, la sociedad
Gredos San Diego S.COOP.MAD, cédula jurídica N° 3-012-702749, modificó
la cláusula del capital social aumentándolo.—San José, 15
de marzo del 2022.—Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631213 ).
Por escritura autorizada por mí, en
Nicoya, a las 16:00 horas del 14 de marzo del año 2022, se constituye la sociedad Eco Fincas Hojancha
Ltda. Gerentes: Thomas Klaus (nombre),
Ringshandl (apellido) y
Javier Villalobos Montero.—Nicoya, 15 de marzo del año 2022.—José Olivier
Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—(
IN2022631216 ).
Por medio de la
escritura diecinueve otorgada en el
tomo cuarenta y uno del protocolo de la notaria pública
Viviana María Vargas González, la sociedad Acobo Puesto de Bolsa
S.A. cédula jurídica número
3-101-030996, por convenir en los intereses
de la empresa se nombra
nuevo director uno y fiscal de la junta directiva. Es
todo.—San
José, quince de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Viviana María Vargas González, Notaria.—1
vez.—( IN2022631231 ).
Ante esta notaria se modifica la cláusula décimo novena y cambio de junta directiva de la sociedad 3-101-611494 Sociedad Anónima. Tel: 8312-1865.—San José 11 horas del 14 de marzo del 2022.—Lic. Roberto Pochet Torres, carné 10767, Notario.—1
vez.—( IN2022631238 ).
Por medio de la
escritura veinte, otorgada en el
tomo cuarenta y uno del protocolo de la notaria pública
Viviana María Vargas
González, la sociedad Corporación Acobo
S.A., cédula jurídica número N° 3-101-158450, por convenir en
los intereses de la empresa se nombra nuevo director
uno y fiscal de la junta directiva. Es todo.—San
José, quince de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Viviana María Vargas González, Notaria.—1
vez.—( IN2022631243 ).
Ante esta notaría a las doce horas con treinta minutos del once de marzo del dos
mil veintidós
la sociedad Inversiones
Ramírez y Herboth Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-uno cero uno-dos ocho uno
cuatro ocho seis, reforma su acta constitutiva en cuanto a la cláusula sétima de la administración.—Lic. Alexánder Montero Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022631246 ).
Por medio de la escritura veintiuno
otorgada en el tomo cuarenta
y uno del protocolo de la notaria pública
Viviana María Vargas González, la sociedad Inmobiliaria Acobo S.
A.,
cédula jurídica número 3-101-3338881, por convenir en los
intereses de la empresa se nombra
nuevo fiscal de la junta directiva. Es todo.—San José,
quince de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Viviana María Vargas González, Notaria.—1
vez.—( IN2022631247 ).
Por escritura número treinta y nueve, de las doce horas del veintiuno de febrero del dos mil veintidós, visible en
el tomo nueve,
se modificó
la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa Carpe Lex Consultores Jurídicos Sociedad
Anónima. Es todo.—Nueve de marzo
de dos mil veintidós.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2022631249 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 9 de marzo
del 2022, se protocolizó acta de la sociedad Comercializadora
Alro R & A Sociedad Anónima,
en la que se acordó su disolución. No quedan activos ni pasivos por
liquidar.—Ciudad
Quesada, 15 de marzo del 2022.—Licda.
Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1
vez.—( IN2022631263 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, del día quince de marzo
de dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
denominada Condominio
San Sebastián Chocolate Ele S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil treinta y dos, en la cual se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, quince de marzo de dos
mil veintidós.—Lic. José
Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022631268 ).
Karina Arias
Araya, cédula 1 1194 0991, Oscar Arias Abarca 1 0475 0915
y Maria Luisa Araya Vargas 1 0505 0627, constituyen Miakary S. A., capital social cien mil colones, domiciliada en Ipís de
Guadalupe; 50 oeste, de la Bomba
Trova, plazo 99 años. 2 de marzo 2022.—Licda.
Lizbeth Rojas Fernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2022631270
).
Por escritura 9-9 otorgada ante esta Notaría al ser las 11:00 del
15 de marzo del 2022, se protocoliza
acta de asamblea de Geva
International S.R.L, donde se acuerda
su disolución.—San José, 15 de marzo del 2022.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—( IN2022631275 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del diez de febrero, dos mil veintidós, ante mi notaría, se protocolizó la asamblea
extraordinaria de socios de
la empresa Inversiones
Jeca Sociedad Anónima,
celebrada a las dieciocho
horas del diez de marzo.
Dos mil veintidós
en la que acuerdan renovar la cláusula octava del pacto constitutivo.—Licda. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1
vez.—( IN2022631287 ).
Por escritura otorgada a las quince
horas del dieciocho de enero,
dos mil veintidós,
ante mi notaría,
se protocolizó
la asamblea extraordinaria
de socios de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Y
Dos Mil Ochocientos Noventa
y Cinco Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas del dieciocho de diciembre, dos mil veintiuno en la que acuerdan revocar, eliminar la figura de agente residente y nombrar nuevo fiscal de la junta directiva.—Licda. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1
vez.—( IN2022631288 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario a las 17:00 horas hoy, se protocolizaron
acuerdos de asamblea
general de accionistas de Wiselife
Investments S. A., reestructurando junta directiva.—San
José, catorce de marzo de
dos mil veintidós.—Lic.
Ricardo Ligarte Mora, Notario.—1 vez.— ( IN2022631291 ).
Ante esta notaría y mediante escritura pública número 55 de las 10:00
horas del 14 de marzo de 2022 consistente
en asamblea de socios se ha nombrado liquidador de la sociedad denominada “Josarel de
Orotina Sociedad Anónima”, con domicilio en la ciudad de
Orotina, de conformidad con las disposiciones
del código de comercio.—Orotina, catorce de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2022631293 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Sueños
del Mar CyP S. A., cédula jurídica
3-101-712695, la junta directiva en
pleno acuerda la disolución total de esta sociedad a partir del día 9 de marzo del 2022. Presidente: José
Pablo Cardoza Arguedas, cédula 1-1051-0290.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2022631294 ).
Por acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Saborío
Consultores Gestión en Comunicación Política y Legislativa Sociedad Anónima,
celebrada a las once horas del catorce
de enero del dos mil veintidós protocolizada
ante esta notaría a las dieciocho
horas del once de marzo del dos mil veintidós, se reforman cláusulas segunda, sexta, octava y décima del pacto constitutivo.—Heredia,
once de marzo, dos mil veintidós.—Licda.
María
Gabriela Villalobos Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022631295 ).
Por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de S
C Consultores Sociedad Anónima,
celebrada a las diez horas
del catorce de enero del
dos mil veintidós protocolizada
ante esta notaria a las quince horas del catorce de marzo del dos mil veintidós, se reforman cláusulas sexta, sétima, octava y decima del pacto constitutivo.—Heredia, catorce de marzo del dos mil veintidós.—Licda.
María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2022631296 ).
Por escritura número 162 otorgada a las 10:00 horas del día catorce
de marzo del 2022 dentro
del tomo 7 de mi protocolo,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria número
nueve de Miro Cóbano
Sociedad Anónima., con cédula jurídica
3-101-561924 por la cual,
no existiendo activos ni pasivos, se acuerda disolver la sociedad. Cóbano de Puntarenas.—Lic. Randall Emilio
Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2022631297 ).
Por escritura de las diez horas del
quince de marzo de dos mil veintidós,
se acordó reformar el pacto social de Cortijo Blanco
V S. A.—M.sc.
Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022631298 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, Transportes Eranli S.
A., cédula jurídica 3-101-305228, la asamblea de socios reforma la representación de la sociedad y modifica el capital social. Presidente:
Ernest Soto Villalobos, cédula 5-261-0574.—Lic. Alfredo Álvarez
Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2022631301 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
14:05 horas del 14 de marzo del año
2022, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de los accionistas de FT
Technologies Costa Rica Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil quinientos setenta y siete, se procedió a modificar la cláusula segunda del pacto social referente al domicilio de la empresa. Así mismo,
se revocó el nombramiento del anterior secretario
y, en su lugar, se nombró a una nueva persona para que ocupe dicho cargo por el resto del plazo social.—Licda.
Gianna Cersosimo D’agostino,
Notaria.—1 vez.—( IN2022631302
).
Por escritura número 163 otorgada a las 11:00 horas del día catorce
de marzo del 2022 dentro
del tomo 7 de mi protocolo,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria número
tres de Lionlamb
S.R.L., con cédula jurídica 3-102-747014 por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda disolver la sociedad. Cóbano de Puntarenas.—Lic. Randall Emilio
Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2022631303 ).
Por escritura número 105 del tomo sétimo de mi protocolo, otorgada en San José, a las 12 horas Del día 30 de noviembre del 2021, he procedido
a protocolizar acta número
cuatro de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Aircraft Leasing Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-419829, en
la que se modifica la cláusula
novena de la administración, que corresponde
al presidente y al secretario la representación
judicial y extrajudicial, actuando conjunta o separadamente, actuando como apoderados generalísimos sin límite de suma. Se revoca los nombramientos del presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, y se nombran al presidente: Carlos Luis Vargas Arrieta, secretaria:
María Sara
Aguirre Ruiz, tesorera: Karla Vargas Aguirre, fiscal:
Tony Antony Monge Villalobos y agente residente: Licda. Claudia Eugenia
Reyes Silva. Se acuerda otorgar
poder generalísimo sin límite de suma
a Karla Vargas Aguirre, pero no podrá
vender, hipotecar, prendar,
ni gravar bienes de la empresa, para lo cual necesitará actuar de forma conjunta ya sea con el presidente
o con la secretaria.—San José, 30 de noviembre de
2021.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa
Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2022631333 ).
Por escritura número 104 del tomo sétimo de mi protocolo, otorgada en San José, a las 11:00 horas del día 30 de noviembre del 2021, he procedido
a protocolizar acta número siete de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación Baragan G R
F Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-307246, en la que
se modifica la cláusula 8va
de la administración, que será
administrada por un presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial, actuando conjunta o separadamente, actuando como apoderados generalísimos sin límite de suma.
Se revoca los nombramientos y se nombran al presidente: Carlos Luis Vargas Arrieta, secretaria:
María Sara
Aguirre Ruiz y al fiscal: Tony Antony Monge Villalobos.—San
José, 30 de noviembre de 2021.—Lic.
Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2022631334 ).
Por escritura número trescientos treinta y seis,
visible al tomo ciento ochenta y cinco vuelto del tomo uno de mi protocolo, al ser las nueve horas
cincuenta minutos del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Diecinueve Mil Doscientos Veintitrés SRL.,
cuya cédula jurídica era tres-ciento dos-seiscientos diecinueve mil doscientos veintitrés en la cual se nombra como liquidador al señor Izhar Brami cédula de
residencia número: uno tres
siete seis cero cero cero dos nueve cero cero seis y se solicita la inscripción de dicho nombramiento.—Quepos, quince de marzo
del año dos mil veintidós.—Licda. Susan Alejandra Mora Umaña,
Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022631347 ).
Por escritura número
188, visible al folio 170, vuelto del tomo 12 de mi protocolo, otorgada ante mí a las 12:00
horas del 15 de marzo de 2022, se protocolizó
el Acta de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de Tresors
De La Cote Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-300873, por medio de la cual se agrega la cláusula “Del agente residente” al Pacto Constitutivo.—San José, 15 de marzo de 2022.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022613348 ).
La suscrita notario público, Tracy Varela Calderón, hace
constar que por escritura número ciento seis, otorgada ante mí a las nueve horas del catorce de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número tres de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Quinientos Doce Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y seis mil quinientos
doce, en la cual se acordó en firme disolver
la sociedad. Es todo.—San José, catorce de marzo de dos mil veintidós.—Tracy Varela
Calderón.—1 vez.—( IN2022631352 ).
Debidamente facultado
al efecto protocolicé acta
de asamblea general de socios
de Marina Flamingo Holding CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada. En la cual se modifican las cláusulas: quinta: capital establecido en cinco millones ochocientos ochenta y un mil ochocientos colones, cuarta: del objeto: el propósito principal y el negocio central de la compañía es invertir en un proyecto consistente en el financiamiento y el desarrollo de una marina ubicada en Playa Flamingo, Guanacaste, Costa Rica (el “proyecto”), mediante la tenencia de capital en subsidiarias de la compañía (las “subsidiarias”) y
la participación en otras actividades auxiliares que la asamblea de socios considere necesarias o convenientes. Sexta. De la administración: tres gerentes, sétima: de la representación, tres gerentes apoderados generalísimos, octava: de las asambleas de socios, novena de la
asamblea ordinaria, décima: convocatoria de las asambleas, undécima: de la forma de
celebración de las asambleas,
décima cuarta. De los inventarios y balances, décimo quinta. Transferencias de cuotas, y se agrega una cláusula
décima sexta. Transacciones con entidades relacionadas.—San
José, nueve horas del catorce
de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631353 ).
Yo, Henry Sandoval Gutiérrez, Notario Público de San José, hago constar que: se disuelve la sociedad Sana Togo
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres ciento dos siete nueve siete tres
cuatro seis.—San José, quince de marzo
del dos mil veintidós.—Lic.
Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022631354 ).
Por escritura número
130-21 otorgada a las 15:00 horas del 18 de febrero del 2022, se constituyó Grupo
Respaldo Legal RAC S.A..—San José, a las 15:00 horas, 11
de marzo de 2022.—Lic.
Jorge Cerdas Joya, Notario.—1 vez.—( IN2022631355 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría al ser
las once horas del día siete de diciembre
del año dos mil veintiuno,
ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la disolución
de la empresa Logic Park CP Sociedad
Anónima,
cédula jurídica tres ciento uno seiscientos setenta y ocho mil novecientos dieciocho.—San José, quince de marzo del
dos mil veintidós.—Lic. Carlos
Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2022631356 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las veinte horas del día
once de marzo del año dos
mil veintidós, se disolvió Ebitda Clothing S.R.L.—San José, doce de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631359 ).
Mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria
de socios, celebrada a las trece horas con veintidós minutos del cuatro de marzo del año dos mil veintidós, se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía Asegavet
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos dieciocho mil seiscientos siete.—Ciudad Quesada, catorce de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Roy Alberto
Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022631369 ).
Etiufan Inversiones
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-400560, hace
saber que procede a disolver
la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien
se considere afectado por este proceso,
puede manifestar su oposición en
el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Al teléfono 8308-2981.—Parrita,
quince de marzo del 2022.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz, Notaria.—1
vez.—( IN2022631371 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del
diez de marzo de dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Essentially
Peace Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domicilio
social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la escuela de Maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal
Residencial, Turístico, Comercial
de fincas filiales primarias
individualizadas Los Altos, número
cinco. Gerente es Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma con representación
judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, diez de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2022631372 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las once horas del once de marzo
de dos mil veintidós, se constituyó
la sociedad denominada Neverfail Services Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domicilio social en San
José, Santa Ana, Pozos, cien
metros al norte de El Lagar,
edificio gris a mano derecha,
primer piso. Gerente Uno y Gerente Dos son Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma
con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San
José, once de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2022631375 ).
Por escrituras de las 13:00 horas de hoy se protocolizó
acta de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Noventa y
Un Mil Novecientos Cincuenta
y Cuatro S. A. en la que se reforma
la cláusula Sétima y se nombra Fiscal y Agente Residente.—San
José, 15 de marzo del 2022.—Lic.
Bernal Chavarría Herrera, Notario Público.—1
vez.—( IN2022631386 ).
Por Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad Legadmi
Consulting & System Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-405101, se modifican las cláusulas
VII del Pacto Social.—San
José, 15 de marzo del 2022.—Licda.
María Rocío Díaz Garita,
Notaria. Carnet
N° 17601.—1 vez.—(
IN2022631388 ).
Asamblea General Extraordinaria,
de socios de Industrias
Morenco de Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-837828, celebrada a las quince horas, del nueve de marzo del dos mil veintidós, reforma la cláusula Primera: del Pacto Constitutivo, en el sentido de que, se cambia el nombre de la sociedad denominada Industrias Morenco de
Centroamérica
Sociedad Anónima” abreviable en su aditamento
en S. A., y en su lugar, se denominará
Hércules
Industrial Sociedad Anónima, abreviable
en su aditamento
en S. A., en lo demás se mantiene incólume.—Heredia, 15 de marzo
del 2022.—Lic. Manrique Chaves Borbón,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022631392 ).
Mediante Asamblea de Cuotistas celebrada a las 10:00 horas del día 14 del mes de marzo del año 2022 se reformó el domicilio social y la administración de la sociedad denominada 3-102-732246 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-732246.—San José, 15 del mes de marzo del año 2022.—Lic.
Leonel Alvarado Zumbado, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022631405 ).
A.T.Z. Alfaro Ruiz S. A.,
cédula N° 3-101-554030. Por Asamblea General Extraordinaria de Socios, con la presencia de la totalidad del
Capital Social; se modifican las cláusulas
Segunda del domicilio social y Sexta
sobre la Administración,
del Pacto Constitutivo,
para que en lo sucesivo se
lean: “Segunda: del Domicilio. El domicilio
social será en la Provincia de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, ciento veinticinco metros al oeste de la Terminal Plaza San Carlos, a mano derecha, Plantel de Buses de Chilsaca”. “Sexta: de La Administración: La sociedad será administrada por una Junta Directiva,
compuesta por cuatro miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero; quienes durarán en sus cargos por todo el
plazo social. La representación
judicial y extrajudicial de la Sociedad, con facultades
de Apoderados Generalísimos
sin límite de suma, conforme al artículo doscientos cincuenta y tres del Código Civil, le corresponderá al Presidente, Vicepresidente,
Secretario y Tesorero, pudiendo actuar conjunta o separadamente; podrán otorgar todo tipo de poderes
generales, generalísimos podrán sustituir su poder en
todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, conservando su poder”. Así
mismo, se revocan los nombramientos de la Junta Directiva y Fiscal y se realizan nuevos nombramientos.—15 de marzo del 2022.—Licda. Zulema Villalta Bolaños, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022631406 ).
Por escritura de las nueve horas del
quince de marzo de dos mil veintidós,
se acordó reformar el pacto social de Condominio Hacienda Gregal
Lote 35 CDE S. A..—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—( IN2022631416 ).
Mediante escritura 53-10, de las 10:00 horas
del 08 de febrero de 2022, otorgada
en Guanacaste, protocolicé acuerdos de Asamblea de cuotistas de la sociedad Amanecer de Verano Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica N° 3-102-838965, donde
se modifica la cláusula de nombre o razón social.—Guanacaste,
15-03-2022.—Lic. Carlos Darío Angulo, Notario.—1
vez.—( IN2022631420 ).
Ante esta notaría, el
día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Ciento Ochenta Grados Home Smile S. A.,
número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil sesenta y nueve, donde se reforma la cláusula del capital social y se acuerda
aumento del mismo.—San José, quince de marzo de dos
mil veintidós.—Licdo. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2022631421 ).
Por escritura de las diecisiete horas
de hoy, se constituye Eternal R Y E Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo
Cruz Jiménez.—Cartago,
veintisiete de febrero de
dos mil veintidós.—Lic.
Luis Anselmo Solano Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2022631423 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
11:00 horas del 15 de marzo de 2022 se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Jose Marvin Fernández Vega S.R.L.,
cédula de persona jurídica N° 3-102-674870, disolución y liquidación.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2022631427 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veintiséis,
visible al folio nueve del tomo
veinticuatro, a las nueve
horas treinta minutos, del nueve de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mono Titi Janet S. A., domiciliada en la provincia de Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, Valle Pura
Vida, Rancho Manuel Antonio, Villa Titi Mono uno, piso
nueve oficina noventa y tres, cédula jurídica número tres-ciento-siete dos nueve dos siete cero, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Golfito, a las nueve
horas del diez del mes de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022631441 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número diecisiete, visible al folio nueve
del tomo veinticuatro, a
las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Goldie
de Kim Sociedad Anónima, domiciliada
en la provincia de
Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, Valle Pura Vida, Rancho Manuel Antonio,
Villa Titi Mono Uno, piso nueve,
oficina noventa y tres, cédula jurídica número tres-ciento-siete dos nueve tres cero tres, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Golfito, a las ocho
horas del diez del mes de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022631442 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número veinticinco, visible al
folio nueve del tomo veinticuatro, a las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Mono Titi Kim S.A., domiciliada
en la provincia de
Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, Valle Pura Vida, Rancho Manuel Antonio,
Villa Titi Mono Uno, piso nueve,
oficina noventa y tres, cédula jurídica número tres-ciento-siete dos nueve tres cero seis, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Golfito, a las once horas del diez
del mes de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022631443 ).
El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que, en esta notaría, se disolvió: Rumor del Pacífico
Sociedad Anónima,
y se protocolizaron The House Of
The Poutina Sociedad de Responsabilidad
Limitada, y Mirarce
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Es todo.—Palmar
Norte, Osa, Puntarenas, al ser las catorce horas treinta minutos del día quince de marzo
del dos mil veintidós.—Lic.
Billy Latouche Ortiz, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022631454 ).
A las 10:00, 11:00 y 12:00 horas de hoy, protocolicé asamblea
general extraordinaria de socios
de las sociedades: SATAR, Saturno
Arriba Limitada; MERA, Mercurio
Abajo Limitada, y Punto y Aparte
Internacional S. A., respectivamente
en la cual se acuerda disolver las sociedades de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Notario: Álvaro Camacho Mejía, con
cédula de identidad número
9-075-302. Teléfono: 22967525. Correo:
alvaro@camachomejia.com.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631457 ).
En esta notaría,
a las 14:00 horas del 15 de marzo del 2022, en escritura número
271, se reformó la cláusula
novena de los estatutos de
la sociedad denominada: Servicios Múltiples Especializados Sermules S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101-292783.—San José, 15 de marzo del 2022.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631461 ).
La sociedad: 3-101-807380 S. A., con cédula jurídica N° 3-101-807380, acuerdan
modificar cláusula octava
la representación será el presidente.—Guápiles, quince de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Cindy Villalobos Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022631463 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada: Autos y Propiedades
del Este AYP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta mil sesenta y seis, en donde se modifica la cláusula sexta y nombra nuevo subgerente. Es todo.—San
José, a las doce horas del día quince de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022631465 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veintisiete, visible al folio cuarenta
frente, del tomo uno, a las
once horas quince minutos del siete
de marzo del dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de:
Crosston CR SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y tres mil cero noventa y tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, estableciendo una nueva forma de representación
judicial y extrajudicial.—San José, a las once horas del catorce
de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Silvia Trejos Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022631481 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y ocho, visible al folio
veintisiete frente al folio
veintisiete vuelto, del tomo treinta y seis, a las nueve horas y cero minutos del
día quince del mes de marzo
del dos mil veintidós, se protocolizó
el acta de asamblea general
de socios de: Zonar
Marine Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete nueve nueve
cero siete tres, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio social, nueva
razón social y nuevo nombramiento
de gerente.—San José, a las diez
horas y treinta minutos del
día quince del mes de marzo
del dos mil veintidós.—Licda.
Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022631487 ).
Por escritura número ciento
diecinueve-once, otorgada
ante esta notaría, de las trece
horas del quince de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada: Armarga Limitada. Donde se acordó reformar la cláusula cuarta del plazo social. Es todo.—San José, quince de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022631493 ).
Ante mi notaría, a las
19:00 horas del 11 de marzo del 2022, se constituyó: Construcciones
y Remodelaciones HC & Montes Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Rafael Ángel Calderón
Pacheco, Notario Público, carné N°
7430.—1 vez.—( IN2022631497 ).
Ante los suscritos notarios, se protocolizó el
acta número
dos de la asamblea de socios
de la sociedad denominada: Ortiz
y Montes de Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis cero ocho tres ocho, se modifica
cláusula
sétima
del pacto constitutivo. Lic. Jaime Flores Cerdas, y Linda
Todd Lazo, abogados y notarios
públicos.—Alajuela, quince de marzo del
dos mil veintidós.—Licda. Linda Todd Lazo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631499 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
07:00 horas del día
de hoy, la sociedad: Agro
Industrial Bananera del Caribe S. A., cédula jurídica N° 3-101-98880, modifica
la cláusula
sexta de sus estatutos, y nombra junta directiva y fiscal.—San José, 16 de marzo
del 2022.—Lic. Juan Chow Wong, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022631505 ).
En mi notaría,
mediante escritura número ciento treinta
y siete, visible al folio ciento
ocho, del tomo uno, a las diez horas del catorce de marzo del dos mil veintidós, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada: Carducel SRL; cuyo nombre de fantasía será: Carducel Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
con domicilio social en San
José, Mata Redonda, La Sabana, Barrio Holanda, de la Pop’s ochocientos
metros oeste cincuenta norte, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Carlos Alberto de los Ángeles Durán Céspedes, portador de la cédula
de identidad número
uno-cero cinco siete nueve-cero cero veintiocho, y Johank Jesús
Durán Calderón, portador de la cédula de identidad número uno-uno dos cinco siete-cero uno cinco cero, con un capital social de diez
mil colones, representado por cien cuotas
nominativas con un valor de mil colones
cada una.—Cartago, a las dieciséis horas del quince de marzo
del dos mil veintidós.—Licda.
Diana Rocío Rincón Vanegas,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022631508 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, mediante
escritura número ciento treinta y ocho, visible al folio ciento diez, del tomo uno, a las catorce horas del catorce de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios,
de la sociedad: Producciones
Suani Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil doscientos setenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las dieciséis
horas del quince de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Diana Rocío Rincón Vanegas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022631509 ).
Los Frutos Inmobiliarios
del Rombo Dos Mil Ocho
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-525521, solicita
su disolución. Esc. 383. tomo 34, de las 15:00 horas del 14 de marzo
del 2022. Visible folio 151 f y v.—La Trinidad, Moravia, San José, a las 15:15
horas del 14 de marzo del 2022.—Licda. Esther Ramírez Rojas, carnet N° 3272, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022631528 ).
Ante esta notaría, se reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo, en la sociedad de esta plaza denominada: Marina de los Siete Mares Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta mil setecientos seis.—San José, quince de marzo
del dos mil veintidós.—Licda. Ana Isabel Redondo Escalante, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022631531 ).
Por escritura de las 11:00 horas, se protocoliza
el acta de asamblea: Aura
del Lago Sociedad Anónima. Se reforma
la cláusula
quinta del capital social aumentándolo en
tres millones doscientos sesenta mil colones.—San
José, 15 de marzo del 2022.—Licda.
María Elena
González Larrad, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022631534 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las doce horas treinta minutos del 15 de marzo del 2022, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la compañía: Vistas de Pasquí Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil quinientos noventa y tres, en la cual se acuerda
reformar la cláusula de la administración y representación.—Licda. Brizza
Mena Segura, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022631538 ).
Por escritura número doscientos sesenta y seis-cuarenta y dos, otorgada ante la suscrita notaría, a las
dieciocho horas del veintitrés de febrero
del dos mil veintidós,
se reformó
la cláusula
novena del pacto constitutivo
de: Don Eddy Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-dos dos ocho seis uno cero.—San
Isidro de Pérez
Zeledón,
veintitrés
de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Ileana Hidalgo Somarribas,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022631543 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a los señores: Julio César Chavarría Escalante,
Fuyou Wen y, Zhang Xiu Jin, en sus calidades
de presidente, secretario y
tesorero, respectivamente,
de la sociedad denominada: Inmobiliaria Du Chu Puntarenas Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número:
3-101-274037; que el Registro
de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa de carácter extrarregistral promovida por la señora Jazmín González Rojas; y
del cual que se les confiere
audiencia, por un plazo de
quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
al del recibido de la presente
resolución, a efecto de que
dentro del plazo antes indicado presente los alegatos pertinentes.
Se les previene que en el acto de notificarles
la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita
la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar
señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas.
(Expediente DPJ-06-2022), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat, 08 de marzo de 2022.—Licenciado Fabián
Benavides Acosta, Asesor Legal.—( IN2022630197 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Municipalidad
de Parrita, cédula jurídica
N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 012-2021 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N°
014-2022 y DAM GDUS N°
097-2022 se le notifica a: Johanna Judith López
Aguilar, identificación N° 6-0349-0611, que de acuerdo a lo establecido en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—Ing.
Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022629930 ).