LA GACETA 55 DEL 22 DE MARZO DEL 2022

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43397-MOPT

N° 43429-C

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

NOTIFICACIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

CULTURA Y JUVENTUD

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

El Alcance 59, a La Gaceta 53; Año CXLIV, se publicó el viernes 18 de marzo del 2022.

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE ACUERDO

DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE LA PATRIA

PARA VICTORIA GARRÓN OROZCO

Expediente N.° 22.939

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La exvicepresidenta de la República Victoria Garrón Orozco fue una excepcional mujer costarricense. Además de desempeñar un papel fundamental en la política nacional, se desarrolló en el área de las letras, dedicando gran parte de su vida a la reflexión intelectual y académica y convirtiéndose en una gran escritora.

Se desempeñó como educadora, activista cívica y política, así como funcionaria pública, teniendo un papel preponderante en la historia nacional por su: “fuerte presencia a favor del mejoramiento de la educación y el bienestar de Costa Rica, en especial de la niñez, de las mujeres y de sectores menos favorecidos.”[1]

Nació en San José, en Barrio Amón, el 8 de octubre de 1920. Su padre fue Estanislao Garrón Lermitte de ascendencia francesa, quién era hijo de François Garrón Lafont uno de los pioneros en la fabricación de jabones, y su madre fue Claudia Orozco Casorla de ascendencia costarricense.[2]

Cursó sus estudios primarios de la escuela Julia Lang y los secundarios en el Colegio Superior de Señoritas. Se graduó como profesora de enseñanza primaria, en la Escuela Normal de Heredia. Obtuvo luego su licenciatura en filosofía y letras, en la Universidad de Costa Rica.[3] Además, cursó un posgrado práctico en pediatría social de la Unicef, en Francia, Bélgica, Holanda y Suiza. Recibió un Doctorado Honoris Causa por la Universidad Panamericana, en San José.[4]

Participó en la Asociación Costarricense de Mujeres Universitarias (ACMU), ocupando varios puestos en su Junta Directiva, entre ellos el de presidenta y vocal. Allí trabajó al lado de la Dra. Emma Gamboa, destacada mujer en el campo de la pedagogía, ex decana de la Facultad de Educación de la Universidad de Costa Rica.[5] También fue parte del Centro para el Estudio de los Problemas Nacionales y corresponsal de la revista Surco.[6]

Victoria Garrón se caracterizó por ser una persona optimista, responsable y honrada que no se doblegó ante el poder o las circunstancias, y eso se reflejó en el papel que tomó en los acontecimientos políticos y sociales de la década de los cuarenta en Costa Rica. En 1947, cuando Otilio Ulate decretó una huelga de brazos caídos que el gobierno trataba de impedir a toda costa, las mujeres se organizaron para hacer un desfile pacífico, desde la catedral hasta la Casa Presidencial, exigiéndole al presidente Teodoro Picado garantizar honestidad en las elecciones, respetando el pronunciamiento que diera un tribunal electoral imparcial. “Como ya era tarde en la noche y las mujeres no se iban, la Policía disparó al aire unas ametralladoras con el fin de asustarlas, pero siguieron ahí plantadas y al Presidente no le quedó más remedio que ceder a sus peticiones. Entre esas valientes mujeres estaba Victoria Garrón”.[7]

La educación siempre fue su máxima vocación, lo que la llevó a tener una carrera destacada como educadora, formando a decenas de estudiantes en diferentes instituciones, tales como el Liceo Anastasio Alfaro, Escuela Normal Colegio Superior de Señoritas, y en la Universidad de Costa Rica. Fue secretaria permanente de la Comisión Costarricense de Cooperación con la Unesco por más de 15 años, donde continuó abogando por oportunidades de educación de calidad. También, se desempeñó como secretaria de la Unión Mundial de Mujeres Líderes Políticas, y participó en múltiples organizaciones y asociaciones a lo largo de su carrera, siendo presidenta de la Asociación Costarricense de Mujeres Universitarias.[8] Aún posterior a su pensión como educadora, mantuvo su vocación, insistiendo que mientras tenga vida, seguiré educando, aunque sea con el ejemplo”.[9]

Desde las letras, transitó como escritora en la poesía, el cuento y las biografías, incluyendo la de su abuelo François y su autobiografía, que publicó en agosto del 2003 bajo el título de La Canción de la Vida. Además, fue biógrafa de importantes personalidades de la vida nacional, como Joaquín García Monge, Anastasio Alfaro, María Teresa Obregón Zamora y José María Zeledón.[10]

Entre sus obras podemos citar, entre otras: El Aire, el agua y el árbol, Anastasio Alfaro, Un Día vendrá, Francisco Garrón Lafond, Joaquín García Monge, José María Zeledón (Billo), María Teresa Obregón, Para que exista la llama, El Rayo y Otros Sucesos, Joaquín García Monge.[11]

Ella se autodefinió comomilitante de luchas cívicas, aunque no necesariamente de luchas políticas o partidarias”.[12] Sin embargo, su trayectoria política es uno de los aspectos de mayor remembranza en su carrera profesional, pues fue la primera mujer en desempeñarse en el cargo de vicepresidenta de la República, en el periodo 1986–1990 (Administración Arias Sánchez). Durante dicho periodo se desempeñó en 14 ocasiones como presidenta en ejercicio de la República, ocupando por primera vez dicho cargo el 6 de agosto de 1986.[13] Esto la convirtió en la primera mujer de Centroamérica, México, Estados Unidos y Canadá que ocupa el puesto de Segunda Vicepresidenta del país.[14]

Como parte de su trabajo político, coordinó la Comisión Social del Consejo de Gobierno, promoviendo importantes proyectos e iniciativas sociales tales como el Proyecto Desarrollo Social Productivo, Ley de Igualdad Real de la Mujer y el Centro Mujer y Familia; los anteriores resaltan como proyectos a favor de las mujeres en Costa Rica. Por su gran trayectoria, Victoria Garrón Orozco recibió varios reconocimientos nacionales e internacionales, resaltando las “Palmas de Oro” por parte del Gobierno Francés.[15]

Desde la acción social, fue secretaria de la Asociación del Niño y el Joven Ciego, tesorera del Instituto de Literatura Infantil, coordinadora de relaciones con la prensa de la Asociación de Mujeres Universitarias.[16]

Esta mujer, que tan brillantes servicios prestó a la juventud y a la patria, murió en el año 2005, dejando una fuerte inspiración a las nuevas generaciones y a la política costarricense, por su fuerte presencia a favor del mejoramiento de la educación y el bienestar de Costa Rica, en especial de la niñez, de las mujeres y de sectores menos favorecidos.

Victoria Garrón Orozco representa una mujer que con entereza labró el camino para que otras pudieran incursionar en el campo político, buscando mejorar la condición de vida de las poblaciones más vulnerables del país.

Por lo anterior, propongo a la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley a fin de que, a la educadora, activista cívica, activista política, y exvicepresidenta de la República se le declare Benemérita de la Patria.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE LA PATRIA

PARA VICTORIA GARRÓN OROZCO

ARTÍCULO ÚNICO-            Se declara a Victoria Garrón Orozco como Benemérita de la Patria.

Rige a partir de su aprobación.

                                             Silvia Hernández Sánchez

                                               Diputada

NOTA:       Este expediente fue asignado a la Comisión Permanente Especial de Honores.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022630573 ).

AMPLIACIÓN DE LOS BENEFICIOS DEL RÉGIMEN

DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA PARA APOYAR

A LA PEQUEÑA EMPRESA.

Expediente N.° 22.947

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Con fundamento en el artículo 3° de la Ley de Ajuste Tributario N.° 7543, de 14 de setiembre de 1995, mediante el cual se adicionó el capítulo XXVIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (N.° 7092, de 21 de abril de 1988, y sus reformas), y en el artículo 1 de la Ley N.º 9635  Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que reforma, la Ley N.° 6826, Ley de Impuesto General sobre las Ventas, de 8 de noviembre de 1982, rige en nuestro país el Régimen de Tributación Simplificada que constituye una opción de acceso voluntario y sencillo para que los pequeños contribuyentes cumplan con los deberes tributarios establecidos en estos dos tributos, simplificando sus obligaciones y su contabilidad.

La inscripción bajo este régimen es voluntaria, por lo que los contribuyentes que realicen las actividades comprendidas dentro de él, pueden elegir entre este o el régimen tradicional y si el contribuyente ya se encuentra inscrito en el simplificado, puede solicitar el cambio al régimen tradicional en el momento que desee. Para el cálculo de los impuestos sobre la renta y sobre el valor agregado, la Administración Tributaria establece un factor autorizado que se aplica sobre el total de las compras realizadas durante el periodo a declarar.

El objeto de el régimen simplificado no puede ser otro que el facilitar la actividad del sector empresarial minorista, particularmente en momentos en que se encuentra agobiado por el entorno económico que sufre el país. Por esa razón decidimos impulsar una serie de cambios que permitan al micro y pequeño empresario gozar de las ventajas del régimen simplificado.

En primer lugar, consideramos de suma importancia la ampliación del beneficio, que actualmente está limitado a las empresas que cuentan con un máximo de cinco empleados llevándolo hasta ocho. Además, incorporamos en la ley un criterio de exclusión del contribuyente del número de empleados, mismo que ya ha sido aceptado por Hacienda y en la actualidad forma parte de los criterios de calificación, pero que no constaba en la ley y por lo tanto podría ser variado en perjuicio de los propósitos que inspiran esta iniciativa.  Con ello, en el contexto de la crisis que estamos viviendo en el sector del empleo damos un incentivo a las micro y pequeñas empresas para que crezcan en su planilla en más de un cincuenta por ciento sin perder el acceso al régimen simplificado. 

Resultaría estéril el modificar el número de empleados si paralelamente no cambiamos el límite de compras que constituye otro de los criterios para determinar la calificación para el acceso al régimen. Por ello, hemos aumentado el límite de compras de ciento cincuenta a doscientos cincuenta salarios base durante el año.

Paralelamente, creemos que tiene la mayor importancia la supresión de las restricciones sobre las compras mensuales superiores al promedio mensual, pues esa disposición resulta claramente restrictiva para actividades que tienen marcadas contracciones estacionales a través del año.

En el mismo espíritu de congruencia con facilitar la actividad empresarial incubadora es que optamos por eliminar todos los timbres para la operación de este régimen simplificado, que continuará funcionando con declaraciones mensuales para el impuesto al valor agregado y trimestrales para renta.

El objeto de esta reforma es estimular temporalmente la actividad de las pequeñas empresas que se han visto tan afectadas durante la pandemia del covid 19. Por ese motivo pensamos que es conveniente dar a estas normas un horizonte temporal predefinido. En atención a dicha consideración, hemos fijado por medio de un transitorio único una vigencia temporal de dos años para esta reforma. Cumplido ese tiempo el ejecutivo podrá valorar, por una única vez, la conveniencia de prorrogar la aplicación de estas medidas por un plazo adicional de otros dos años, luego de lo cual volverán a ser de aplicación las normas que existían de previo a la reforma propuesta.

El mecanismo propuesto matiza los efectos de la reforma de manera que, en primer lugar, se realice una evaluación de los resultados alcanzados luego de su publicación y, en segundo lugar, contemos con un mecanismo ágil para la determinación del rumbo de acción más positivo, sea este dejar que la norma se torne inaplicable por el simple transcurso del plazo, o que se prorrogue su vigencia por otro período igual de dos años por medio de un decreto ejecutivo. 

Por las razones indicadas presentamos a sus señorías el presente proyecto de ley a su consideración y solicitamos su apoyo a esta iniciativa. 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

AMPLIACIÓN DE LOS BENEFICIOS DEL RÉGIMEN

DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA PARA APOYAR

A LA PEQUEÑA EMPRESA

ARTÍCULO 1- Se modifica el artículo 36 de la Ley la Ley N.° 6826, Ley de Impuesto General sobre las Ventas, de 8 de noviembre de 1982, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 36- Requisitos La Administración Tributaria realizará, de oficio, los estudios pertinentes para establecer los regímenes de tributación simplificada, dichos regímenes quedarán excluidos del pago de todo tipo de timbres, y se considerarán, entre otros, los siguientes elementos: 1) Tipo de actividad. 2) Capitales promedios invertidos en la actividad de que se trate. En ningún caso se autorizará el régimen cuando el capital invertido sea superior al promedio determinado para la actividad o el grupo estudiado. 3) Monto de compras efectuadas. En ningún caso, el régimen se autorizará cuando las compras efectuadas sean superiores a doscientos cincuenta salarios base a lo largo del año. 4) Rendimientos bruto y neto promedio de la actividad estudiada. 5) Número de empleados que no sea superior a ocho personas, sin incluir al contribuyente.  6) Cualesquiera otros elementos que se considere necesario tomar en cuenta por la índole de la actividad. La fijación de los límites cuantitativos de los elementos a que se refieren los incisos anteriores, excepto el a), se fijará mediante decreto ejecutivo, que deberá emitirse para establecer el régimen de tributación simplificada para el grupo o la rama de actividad correspondiente.

ARTÍCULO 2- Se modifica el artículo 72 de la ley la Ley N.° 7092, Ley de Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 72- Requisitos. La Administración Tributaria realizará, de oficio, los estudios pertinentes para establecer los regímenes de tributación simplificada, dichos regímenes quedarán excluidos del pago de todo tipo de timbres, considerando, entre otros, los siguientes elementos:

a)     Tipo de actividad.

b)     Capitales promedios invertidos en la actividad de que se trate. En ningún caso, el régimen se autorizará cuando el capital invertido sea superior al promedio determinado en la actividad o el grupo estudiado.

c)     Monto de compras efectuadas. En ningún caso, el régimen se autorizará cuando las compras efectuadas sean superiores a doscientos cincuenta salarios base a lo largo del año. 

d)     Costos y gastos de producción o fabricación promedio, en el caso de productores y fabricantes. En ningún caso, el régimen se autorizará cuando los rubros indicados sean superiores al promedio determinado para la actividad o el grupo estudiado.

e)    Rendimientos bruto y neto promedio de la actividad estudiada.

f)      Número de empleados que no sea superior a ocho personas, sin incluir al contribuyente.

g)     Cualesquiera otros estudios que se considere necesario realizar por la índole de la actividad.

La cuantificación de los rubros a que se refieren los incisos anteriores, excepto el a), se fijará mediante decreto ejecutivo que deberá emitirse para el grupo o la rama de actividad correspondiente. El Poder Ejecutivo queda facultado para modificar los montos y los conceptos a que se refieren los citados incisos, con base en los estudios que, al efecto, realice la Administración Tributaria y las variaciones de los índices de precios al consumidor que determine la Dirección General de Estadística y Censos.

TRANSITORIO ÚNICO-

La presente ley con las modificaciones que contiene será de aplicación únicamente por un período de dos años a partir de su publicación. Cumplido dicho plazo, volverán a aplicarse ambas normas en los términos previos a esta reforma temporal. El Poder Ejecutivo, mediante decreto, podrá prorrogar la aplicación de la vigencia de la presente ley, por una única vez, por el plazo de dos años, si como resultado de la evaluación de los resultados alcanzados determina su conveniencia para el sector empresarial al que se dirigen estas reformas.

Rige a partir de su promulgación.

                                                   Franggi Nicolás Solano

                                                       Diputada

NOTA:           Este proyecto de ley aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022631264 ).

DECLARACIÓN DE LA CIUDADANÍA HONORÍFICA

A LA SEÑORA GLORIA BEJARANO ALMADA

Expediente N.° 22.946

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Nació en la Ciudad de México, México el 5 de febrero 1952. Naturalizada costarricense, sus progenitores la señora Gloria Almada y el señor Armando Bejarano Valadez. Está casada con el señor Rafael Ángel Calderón Fournier.

I.      Trayectoria política y pública

En cuanto a su trayectoria, en la administración (1990-1994) fue primera dama de la República de Costa Rica, su labor se destacó por la creación del Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura. Además, por ser la primera presidenta y fundadora del Frente Femenino Socialcristiano, coordinadora del sector Familia (1990-1994), voluntaria del Centro Costarricense de Ciencia y Cultura (1994).

Creadora de las siguientes agrupaciones:

       Fundación Ayúdenos para Ayudar.

       Fundación Somos Parte del Mundo.

       Programa de Hogares Comunitarios del Instituto Mixto Ayuda Social (1991).

       Programa de Consultorios Familiares del Patronato Nacional de la Infancia (1993).

       Programa de Apoyo Madre Adolescente del Ministerio de Salud (1992).

II.      Labor legislativa

En la Administración (2010-2014) fue electa diputada de la República por la provincia de San José por el Partido Unidad Social Cristiana.

En el ámbito legislativo integró la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos, presidenta de la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia, Comisión Permanente Especial de Redacción y la Comisión con Potestad Legislativa Plena II, entre otras. Además, en la legislatura (2011-2012) formó parte del Directorio legislativo en la primera prosecretaria.

III.     El Museo de los Niños: La gran obra

Es indudable y merecedor de todo reconocimiento, el gran desafío que representó la creación del Museo de los Niños en un edificio con pasado carcelario.

Este Centro alberga además del Museo de los Niños, al Teatro Auditorio Nacional, la Galería Nacional, Museo Penitenciario y de forma más reciente un complejo juvenil denominado Crea.

De gran importancia es detallar la historia detrás de la creación de este Museo, el cual ha impactado de manera positiva la vida de miles de niños en nuestro país, en primera persona doña Gloria, relata la experiencia en torno a la creación del Museo:

Como Primera Dama de la República, tuve la oportunidad de visitar el Museo del Niño en Venezuela, desde ahí nació el deseo de construir un espacio interactivo para nuestro país, que fuera un concepto novedoso no solo para Costa Rica, sino también para América Latina, debido a que, para ese entonces, únicamente existían dos museos de este tipo, incluyendo el de Venezuela.

La Administración Calderón Fournier (1990-1994) recién había entrado en función y enfrentaba un déficit fiscal, la falta de divisas y una caótica situación económica, por lo que mi propuesta parecía inviable en ese momento. No obstante, los serios problemas económicos no fueron obstáculo para poder comenzar a buscar recursos que permitieran dar inicio al proyecto.

Lo primero era encontrar un espacio donde ubicar físicamente el museo y para ello le pedí ayuda a Rafael Ángel, mi esposo, quien me invitó a exponer el proyecto frente al Consejo de Gobierno, con la esperanza de que los ministros pudieran aportar algún recurso.

Aunque escucharon mi propuesta, me hicieron saber que los Ministerios enfrentaban retos más apremiantes y no disponían de recursos en ese momento. Estaba por abandonar la sala de Consejo, cuando el Ministro de Ciencia y Tecnología, Orlando Morales, pidió la palabra y me ofreció una edificación, que, si bien pertenecía al Ministerio de Justicia, estaba siendo tutelado por su cartera: la Antigua Penitenciaría Central.

La Penitenciaría se encontraba prácticamente en ruinas, sus largos años de abandono habían dejado una huella indeleble en sus muros y, aunque estaba parcialmente ocupada por la Primera Comisaría, el 80% de su estructura lucía con un aspecto fantasmagórico, acorde a su negra reputación.

El embate de una agresiva vegetación se había apoderado de sus patios y muros, los techos habían sido removidos, el agua de lluvia se encontraba empozada en varios lugares produciendo un olor nauseabundo, además, los roedores, serpientes y alimañas merodeaban por el lugar.

Muchos factores lo habían llevado a ser considerado como el penal más temido del país: el hacinamiento, los asesinatos, los castigos inhumanos, los cultos satánicos, la corrupción y la degradación del ser humano. Esta era la imagen que prevalecía en la mayoría de los ministros de gobierno, para quienes este no parecía ser el lugar idóneo para albergar un museo de niños.

El Ministro Morales explicó que el lugar podía ser derruido, tal como estaba programado, pero, en lugar de convertirlo en una estación de autobuses, se podía aprovechar el terreno para construir el museo.

Pese a la oposición manifestada por todos los ministros a que siquiera se considerara el lugar, decidí ir a conocer el inmueble y valorar su potencial. De esta manera fue como conocí la Penitenciaría.

Cuando me preguntan qué vi en la Pena, respondo que fue ella la que me conquistó. Era como si me estuviera esperando para salvarla y yo, por mi parte, buscaba quien me ayudara a realizar un sueño. Dejé a un lado mis prejuicios y la vi con ojos diferentes: la despojé de sus malos olores, de su aspecto ruinoso, de su mala fama y de su oscuridad, y quedó develado ante un edificio magnifico e imponente, listo para ser transformado en el centro cultural que Costa Rica estaba esperando.

Fue en esa primera visita que el Centro Costarricense de Ciencia y Cultura tomó forma y sentido para . Como yo tenía muy presente los vacíos que existían en el campo educativo, social, familiar y cultural, este lugar nos daría la oportunidad de dar algunas respuestas al país a través de un proyecto multidisciplinario.

Unos pocos meses después de esta primera visita, Rafael Ángel me confiaría la reconstrucción de la Penitenciaría Central, lo cual representó un verdadero reto para mi despacho, desde donde se llegó a coordinar y desarrollar todo el proyecto.

En consulta con la Contraloría General de la República y la Procuraduría, se determinó que la figura legal idónea para la ejecución del proyecto era una fundación, es así como la Fundación Ayúdenos Para Ayudar (FAPA) asume el reto de reconstruir el antiguo edificio para fundar en él El Centro Costarricense de Ciencia y Cultura, un proyecto de orden privado en un bien público.

Durante 28 años, a partir de la creación del museo de los niños se da toda una reforma en el proceso del aprendizaje de la niñez de nuestro país, incentivando con esto, que sea un placer, que los niños puedan desarrollar sus habilidades, sus destrezas con gusto, con esa felicidad de descubrir nuevas cosas, por otra parte la importancia de esta obra radica en el aporte a la vida cultural educativa que guarda nuestra historia, y en preservación de nuestra infraestructura, en fin, es un proyecto integral, que fue inspiración de una mujer visionaria. emprendedora y sumamente entregada que por medio de su ardua labor logró dar un giro de 180 grados a las cosas, pasar del negro al blanco no sin antes recorrer un camino de obstáculos, pero colmado de mucha constancia.

Por todo lo anterior, se presenta para estudio de la Asamblea Legislativa y según las facultades establecidas en el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política y el numeral 195 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, la declaratoria de Ciudadano de Honor a la señora Gloria Bejarano Almada.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARACIÓN DE LA CIUDADANÍA HONORÍFICA

A LA SEÑORA GLORIA BEJARANO ALMADA

ARTÍCULO ÚNICO-     Se declara Ciudadana de Honor a la señora Gloria Bejarano Almada.

Rige a partir de su aprobación.

Dragos Dolanescu Valenciano

Diputado

NOTA:    Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022631329 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43397-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; el artículo 6 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley N° 8114 del 4 de julio del 2001 y sus reformas y el Reglamento al artículo 6 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria N° 8114, Decreto Ejecutivo N° 37016-MOPT del 13 de febrero del 2012 y sus reformas.

Considerando:

1ºQue el artículo 2 inciso a) de la Ley N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, establece como objetivo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), entre otros, la planificación, construcción, mantenimiento y mejoramiento de las carreteras y caminos de la red vial nacional; ello sin perjuicio de las potestades que tiene en esta materia el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).

2ºQue la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, en el artículo 6 inciso e) establece lo que de seguido se transcribe:

Artículo 6-Fiscalización para garantizar la calidad de la red vial nacional. Para lograr la eficiencia de la inversión pública, la Universidad de Costa Rica podrá celebrar convenios con el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) a fin de realizar, por intermedio de su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales, las siguientes tareas:

“a) ...

e)       Actualización del manual de especificaciones y publicación de una nueva edición (revisada y actualizada) cada diez años.”

3ºQue mediante el Decreto Ejecutivo N° 37016-MOPT del 13 de febrero del 2012, se emitió el Reglamento al artículo 6 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria N° 8114, cuyo Capitulo III regula lo atinente a la actualización del Manual de Especificaciones; incluyendo las diferentes etapas del procedimiento a seguir hasta su oficialización.

4ºQue conforme el procedimiento establecido en el Capítulo III del Decreto Ejecutivo N° 37016-MOPT, el LanammeUCR debe remitir las propuestas de actualización del Manual de Especificaciones, para su estudio y revisión, a la Comisión de Revisión Permanente. Según lo dispuesto en el artículo 21 de dicho Decreto Ejecutivo, la citada Comisión está integrada por un representante del Ministro de Obras Públicas y Transportes, el Director Ejecutivo del CONAVI o su representante, el Director de la División de Obras Públicas del MOPT o su representante, un representante del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, un representante de la Asociación de Caminos y Carreteras de Costa Rica, un representante del Instituto Tecnológico de Costa Rica y un representante del Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales LanammeUCR.

5ºQue según lo establecido en el artículo 24 del Reglamento al artículo 6 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria N° 8114, “Toda modificación remitida por el LanammeUCR a la Comisión de Revisión Permanente del Manual de Especificaciones será sujeta de análisis por parte de todos sus miembros, documentando los criterios técnicos que se emitan tanto a favor como en contra, posteriormente, se remitirá toda esa documentación a la Dirección del LanammeUCR, la cual decidirá sobre su pertinencia técnica y su remisión para la correspondiente oficialización por parte del MOPT”.

6ºQue asimismo, mediante el Decreto Ejecutivo N° 37016-MOPT se creó la Comisión Revisora de los Proyectos de Actualización de los Manuales de Especificaciones del MOPT, integrada por representantes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, del Consejo Nacional de Vialidad y del Consejo Nacional de Concesiones, a la que corresponde analizar y revisar las propuestas de actualización que remita el LanammeUCR y recomendar al Ministro de Obras Públicas y Transportes su oficialización, cuando ello resulte procedente.

7ºQue el Decreto Ejecutivo N° 36388-MOPT del 20 de enero del 2011, oficializó el Manual de Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras, Caminos y Puentes CR- 2010.

8ºQue mediante el Decreto Ejecutivo N° 40333-MOPT del 16 de enero del 2017, se reformaron y eliminaron varias secciones del Manual de Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras, Caminos y Puentes CR-2010.

9ºQue mediante el Decreto Ejecutivo N° 41286 del 6 de junio de 2018, se reformaron varias Secciones y Subsecciones del Manual de Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras, Caminos y Puentes CR- 2010. Asimismo por el artículo 2° del decreto ejecutivo antes referido se elimina la Sección 654 “Sub-drenajes para pavimentos de carretera y construcción de drenajes horizontales en taludes” del Manual de Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras, Caminos y Puentes CR-2010.

10.—Que con el oficio N° CRPAME-2021-013 de fecha 11 de junio del 2021, suscrito por el lng. Juan Carlos Elizondo Ramírez, Coordinador de la Comisión Revisora de Actualización de los Manuales de Especificaciones Técnicas del MOPT, se dictaminó favorablemente la actualización del Manual de Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras, Caminos y Puentes CR- 2020, y por tanto, se remitió al Ministro de Obras Públicas y Transportes, para su trámite de oficialización. Por tanto,

Decretan:

OFICIALIZACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN

DEL MANUAL DE ESPECIFICACIONES GENERALES

PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS,

CAMINOS Y PUENTES DE COSTA RICA (CR-2020)

Artículo 1ºSe oficializa la actualización que debe realizarse cada década del Manual de Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras, Caminos y Puentes CR- 2020, el cual se publicará como parte integral del presente Decreto Ejecutivo, en la página web del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en la dirección electrónica: http://www.mopt.go.cr, en el apartado Biblioteca Digital, en el sitio Repositorio Digital, Comunidad Manual de Especificaciones.

Artículo 2ºLa versión oficial impresa original de la actualización del Manual de Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras, Caminos y Puentes CR-2020 que se establecen en el presente Decreto Ejecutivo, una vez que entre en vigencia con su publicación en el diario oficial La Gaceta, estarán disponibles en el Centro de Información y Documentación del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes, ubicado en su Sede Central, frente al costado oeste de Plaza González Víquez.

Transitorio único.—Todos los procedimientos de contratación administrativa ya iniciados y proyectos de obras públicas que se estén ejecutando, no podrán ser afectados de forma retroactiva con la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, respetándose con ello los derechos y situaciones jurídicas ya pactados y consolidados contractualmente.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de enero del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. N° 4600063212.—Solicitud005-2022.—( D43397 - IN2022631377 ).

N° 43429-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2. acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, la Ley N° 7023 del 13 de marzo de 1986, Ley de Creación del Teatro Popular Melico Salazar, el Decreto Ejecutivo N° 38120-C del 17 de diciembre de 2013, Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 y Crea Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales, y el Decreto Ejecutivo 32756-C, que crea el “Encuentro Nacional de Teatro” publicado en el Diario Oficial La Gaceta 227 del 24 de noviembre de 2005, y

Considerando:

I.—Que por Ley Nº 7023 del 13 de marzo de 1986, se creó al Teatro Popular Melico Salazar (TPMS), órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud, con el objetivo de fomentar y desarrollar las artes del espectáculo y la popularización de la cultura, regentado por una Junta Directiva.

II.—Que según el artículo 3 de la Ley N° 7023, son fines institucionales la promoción y programación de espectáculos de personas nacionales o extranjeras, el alojamiento de cursos y talleres de capacitación artístico-cultural, la organización de festivales de las artes del espectáculo, así como el establecimiento de convenios artístico-culturales con entidades públicas y privadas.

III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo 32756-C, se crea el “Encuentro Nacional de Teatro” como evento de realización anual, en cuya organización se involucrará al Teatro Popular Melico Salazar, la Compañía Nacional de Teatro y el Taller Nacional de Teatro, cada cual dentro de los ámbitos de su competencia y actividad ordinaria.

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 27990-C se constituye la Compañía Nacional de Teatro (CNT), como un programa del TPMS para difundir el arte teatral en todo el territorio nacional.

V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo 27992-C se constituye el Taller Nacional de Teatro (TNT), como un programa del TPMS para, entre otros fines, formar personas en el campo del teatro, así como para incorporar el lenguaje artístico en los planes de enseñanza del país.

VI.—Que por Decreto Ejecutivo N° 38120-C del 17 de diciembre de 2013, se estableció la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 y se creó el Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales, por lo que el TPMS debe promover acciones para garantizar que la ciudadanía tenga acceso al disfrute de estos derechos.

VII.—Que la presente propuesta de decreto fue conocida y aprobada por la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar mediante el acuerdo TPMS-4.4/1162/2021 adoptado en la sesión ordinaria virtual N° 1162, celebrada el día el 10 noviembre de 2021.

VIII.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo Nº 37045- MP-MEIC del 22 de febrero de 2012), se analizó la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria del Formulario de Evaluación Costo Beneficio de la norma, y considera esta Cartera Ministerial, que el resultado en todos los ítems es negativo, ya que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos adicionales relativos a la participación en el Encuentro Nacional de Teatro. Por tanto,

Decretan:

CREACIÓN DEL ENCUENTRO NACIONAL DE TEATRO

Artículo 1º—Se crea el “Encuentro Nacional de Teatro” (ENT) como evento de realización anual, cuya organización estará a cargo del Teatro Popular Melico Salazar (TPMS) y sus programas: Compañía Nacional de Teatro (CNT) y el Taller Nacional de Teatro (TNT), cada cual dentro de los ámbitos de su competencia.

Artículo 2º—Dicho encuentro tendrá como finalidad propiciar el crecimiento y la calidad del teatro costarricense, mediante la promoción de puestas en escena nacionales e internacionales, actividades de capacitación, análisis, reflexión crítica, intercambio artístico nacional e internacional, entre otras.

Artículo 3º—Las actividades a desarrollar, así como todos los aspectos relacionados a la organización y ejecución del ENT, deben ser incorporadas en unas bases de convocatoria que elabora el TPMS junto con sus programas CNT y TNT. Estas bases deben ser aprobadas por la Junta Directiva del TPMS.

Artículo 4º—El ENT estará organizado por la Unidad de Producción Escénica del TPMS y puede ser financiado del superávit de la CNT o con recursos financieros ordinarios designados para este fin por el Ministerio de Cultura y Juventud o el TPMS. Todos los eventos y actividades del ENT pueden ser programadas a lo largo del año y ejecutado en los espacios del TPMS y sus programas, así como en giras para fortalecer la gestión cultural en las diversas regiones del país.

Artículo 5°—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 32756-C, del 27 de septiembre del dos mil cinco, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 227 del 24 de noviembre de 2005.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. N° 082202200010.—Solicitud N° 334437.—( D43429 - IN2022631434 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0028-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la constitución política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo, inciso b) de la ley general de la administración pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la ley de creación del ministerio de comercio exterior y de la promotora del comercio exterior de costa rica, ley n o 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado reglamento a la ley de régimen de zonas francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 616-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Alcance N° 44 al Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 2016, se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Chiquita Tropical Ingredients Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-103005, clasificándola como empresa comercial de exportación, como empresa de servicios y como industria procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210. El traslado se hizo efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 7210, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

II.—Que mediante documentos presentados los días 13 y 18 de enero de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Chiquita Tropical Ingredients Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-103005, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Chiquita Tropical Ingredients Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-103005, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 23-2022 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley NO 7210 y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 616-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Alcance NO 44 al Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 2016, para que en el futuro la cláusula segunda y la cláusula decima quinta se lean de la siguiente manera:

“2.        La actividad de la beneficiaria como empresa de comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de materiales de empaque y embalaje de diferentes materias tales como: Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, y/o cortados en formato (cajas desarmadas y/o en partes que tienen que ser ensambladas para ser utilizadas, también cajas con micro-perforaciones para autoservicio) o en láminas, incluyendo todos aquellos con cartón Kraft y papel o cartón corrugados, incluso revestidos por encolado y/o parafinados; artículos para el transporte o envasado, de plástico, tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre de plástico; depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia de fundición de hierro o acero, incluye tapones y tapas y precintos; cajones, cajas jaulas y envases similares de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas de madera y similares para empaque, incluye madera en tiras (esquineros de madera y similares para empaque); etiquetas de toda clase de papel o cartón, incluso impresas; hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas de plástico, incluso rollos y similares para empaque (Etiquetas autoadhesivas y similares para empaque); colas y demás adhesivos preparados; en la comercialización de pulpa, purés, esencias y jugos de frutas, vegetales y especias, asépticos, concentrados, refrigerados o congelados, y frutas, vegetales y especias en trozos, refrigerados, congelados, deshidratados o con adición de jugo de frutas; ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos, sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre o en disoluciones de cualquier clase; repuestos, partes y accesorios de máquinas y equipos industriales. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: servicios de soporte administrativo y de negocios. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso J) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “1030 Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle: Producción de pulpa, purés, esencias y jugos de frutas, vegetales y especias, asépticos, concentrados, refrigerados o congelados, y frutas, vegetales y especias en trozos, refrigerados, congelados, deshidratados o con adición de jugo de frutas; y CAECR “3830 Recuperación de materiales” con el siguiente detalle: Subproductos de puré, cascara y frutas tropicales entera derivados de la actividad de la empresa. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

“15.       De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2°—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 616-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Alcance N° 44 al Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 2016, una cláusula décima novena, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“19        La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción  indicada.”

3°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 616-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Alcance N° 44 al Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 2016.

4°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022631357 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-0149-2022.—La señora Mandy Brijevich Gutiérrez, número de cédula 1-0466-0407, en calidad de Representante Legal de la compañía Samosol S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en Curridabat, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Esparcidor de Estiércol, marca: Bossini, modelo: B2 140, capacidad: 12 500 a 14 000 litros y cuyo fabricante es: Bossini S.R.L. (Italia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:00 horas del 08 de marzo del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022631157 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2022-0001887.—Rosa Aura Navarro Monestel, casada una vez, cédula de identidad 302650888, con domicilio en El Guarco, Tobosi, 500 metros este del Cementerio de Tablón, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del café. Reservas: de los colores: negro, rojo, verde, café. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022630520 ).

Solicitud 2022-0001066.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Savio Macchine Tessili S.p.A, con domicilio en: Vía Udine N.105, 33170, Pordenone, Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 7, 9, 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas textiles y partes para las mismas; máquinas con aplicaciones controladas electrónicamente y sus partes, incluidas en esta clase, para su uso con máquinas textiles; instalaciones para la inserción de hilados en máquinas textiles; carruchas para hilos para tramar y baterías para guiar carruchas de hilo tramador en los telares; husillos y recipientes para carruchas para hilos y carruchas para máquinas textiles; máquinas de zurcir; máquinas de bobinado, máquinas de torsión; máquinas para coser; máquinas para puntadas; máquinas tejedoras para máquinas de bordar; bobinas para telares; máquinas de cardado; máquinas frisadoras; lizos para máquinas textiles; máquinas para tejer prendas de punto; máquinas de tejer, máquinas de hacer encajes; navajas para telares (weaving blades); máquinas para entretejer; deslizadores para máquinas de tejer; hiladoras [máquinas]; hiladoras de aleta; marcos para hiladoras; máquinas de teñido; máquinas de impresión textil; cañas para hilo de trama; máquinas para la producción y tratamiento de hilo de fibra natural y artificial, equipos de limpieza para las máquinas antes mencionadas; equipo para el mantenimiento y operación de las máquinas antes mencionadas y piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; equipos para tratamiento de residuos; en clase 9: aparatos e instrumentos electrónicos y electrotécnicos, así como sus partes, incluidos en esta clase, para ser usados en máquinas textiles; aparatos e instrumentos de control de la electricidad; portadores de datos magnéticos; equipos de procesamiento de datos y computadoras; dispositivos de visualización, pantallas electrónicas y paneles de control; cuadros de indicadores electrónicos y componentes informáticos; unidades periféricas de computadora y aparatos e instrumentos de control; software; todos los bienes antes mencionados para su uso en la industria textil y/o para su uso en relación con máquinas textiles; celdas fotoeléctricas; dispositivos eléctricos, electrónicos, fotoeléctricos y fotoelectrónicos para la industria textil; dispositivos eléctricos, electrónicos, fotoeléctricos y fotoelectrónicos para el control y la regulación de máquinas textiles, aparatos para comprobar la presencia de hilados y para señalizar cuando el husillo con los hilados está vacío; software para aparatos de control y regulación relacionados con máquinas textiles; hardware regulador y los aparatos reguladores relacionados con las máquinas textiles; aparatos para medición de hilos; en clase 37: servicios de reparación y mantenimiento de máquinas textiles e hiladoras y fábricas y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial e investigación ¿industrial; diseño y desarrollo de computadoras y software; investigación y desarrollo de nuevos aparatos, accesorios y herramientas, así como componentes eléctricos y electrónicos relacionados; todos los servicios antes mencionados relativos a máquinas e instalaciones textiles y de hilatura. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 07 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto, en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022631114 ).

Solicitud 2022-0000514.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Green Has Italia S.P.A., con domicilio en Corso Alba 85/89, 12043 Canale, Cuneo, Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 31 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1. Acetatos [químicos]; aditivos, químicos para fungicidas; aditivos, químicos para insecticidas; nitrato de amonio; sales de amonio; estiércol animal; ácido bórico para fines industriales; subproductos del procesamiento de cereales con fines industriales; cianamida de calcio [fertilizante]; sales de calcio; carbonatos; derivados de la celulosa [químicos]; cloruros; ácido cítrico para fines industriales; compost; cultivos de microorganismos, excepto para uso médico y veterinario; enzimas para fines industriales; preparaciones fertilizantes; ácido galotánico; guano; hormonas para acelerar la maduración de la fruta; arenilla para siembra en macetas (potting grits); sales de hierro; ácidos minerales; ácido nítrico; fertilizantes de nitrogenados; digestato orgánico [fertilizante]; ácido fosfórico; preparados de microorganismos, excepto para uso médico y veterinario; algas [fertilizantes]; sustancias preservantes de semillas; silicatos; tanino; agentes tensoactivos; productos químicos utilizados en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; fertilizantes; coberturas de humus; fertilizantes de harina de pescado; fosfatos [fertilizantes ]; Emplastos para uso en arboricultura; preparaciones de oligoelementos para plantas; preparaciones reguladoras del crecimiento de las plantas; productos químicos para uso en la agricultura (distintos de fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas); productos químicos para uso hortícola, distintos de fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; preparaciones del tizón del trigo; preparaciones químicas para prevenir el moho; productos químicos que previenen la enfermedad de la vid; productos químicos para uso forestal, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; preparaciones anti brotes para vegetales; conservantes de flores; sales [fertilizantes]; escoria [fertilizantes]; sustratos para el cultivo libre de suelo [agricultura]; superfosfatos [fertilizantes]; suelo para el cultivo; capa vegetal (top soil); turba[fertilizante].; en clase 5: Fungicidas; herbicidas; preparaciones químicas para tratar el tizón del trigo [smut]; preparaciones químicas para el tratamiento de la filoxera; Mildiú (Productos químicos de protección contra el -); productos químicos para el tratamiento de enfermedades de la vid; preparaciones para destruir ratones; preparaciones de exterminio de larvas; preparaciones de exterminio de babosas; preparaciones destructoras de alimañas; herbicidas; preparaciones esterilizantes del suelo.; en clase 31: Cereales y productos agrícolas, hortícolas y forestales no comprendidos en otras clases; Semillas para plantar; Plantas y flores naturales; Césped natural. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022631115 ).

Solicitud 2022-0001455.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Del Monte Foods, Inc., con domicilio en 205 N. Wiget Lane, Walnut Creek, California 94598„ Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JOYBA como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de té. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022631118 ).

Solicitud 2021-0009544.—Beatriz Artavia Vásquez, casada dos veces, cédula de identidad 110540017, en calidad de apoderada especial de Iberian Feed Additives Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 310579757 con domicilio en San Francisco de San Isidro, de la Bomba El Labrador, treinta metros al oeste, calle de lastre, última casa, color verde de dos plantas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Complementos alimenticios para animales. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022631152 ).

Solicitud 2022-0001247.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Sebastián Jiménez Benavides; soltero, cédula de identidad 114460472, con domicilio en: Pozos de Santa Ana, 500 metros norte de la Iglesia Católica, Condominio Villa Verde casa 3, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de agencia de viajes; consultoría para viajes, estudios e instalación para personas en el extranjero. Reservas: no se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022631217 ).

Solicitud 2022-0001826.—Anthony Zúñiga Montoya, soltero, cédula de identidad N° 116460047, en calidad de apoderado especial de Panificadora Zúñiga Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101742968 con domicilio en La Unión, San Diego, Calle Mesén, del Abastecedor Barquero 150 metros este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas, pasteles variados, pan de todo tipo, pastelería, queques o tortas, repostería y galletas. Reservas: No hace reserva de los términoshecho en Costa Rica desde 1992” niDeliciosamente artesanal”. Fecha: 09 de marzo de 2022. Presentada el: 01 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022631219 ).

Solicitud 2022-0001954.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de Le Cochon Blanc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102836504, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo Centro Comercial Plaza Conchal, Local B5, San José, 50309, Costa Rica, 50301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de restaurante, panadería, cafetería, venta de licores, venta de ropa y souvenirs alusivos al distintivo Sol Bakery Tamarindo, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Plaza Conchal, Sol Bakery. Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022631244 ).

Solicitud 2022-0001383.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, abogado, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Jaime Torres Zúñiga, soltero, cédula de identidad 109260272 con domicilio en Guanacaste, Nicoya, 100 metros norte del Hotel Colima del Mar, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de venta de comida rápida Reservas: No se hacen reservas Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022631245 ).

Solicitud 2022-0001946.—Marcela Elizabeth Martínez Ampié, soltera, cédula de identidad N° 503670177 con domicilio en 500 metros al sur de la Plaza de La Victoria, Alaska, Liberia, guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 09 de marzo de 2022. Presentada el: 03 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022631266 ).

Solicitud 2022-0002137.—Manfred Caro Baldares, casado una vez, cédula de identidad N° 112610589 con domicilio en San Francisco, Residencial Hacienda Real, casa 8 B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mermeladas y mantequilla de maní y almendra, artesanales. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022631304 ).

Solicitud 2022-0000654.—Ronaldo Salvador Rodríguez Rodríguez, soltero, cédula de residencia 121400119415, con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo Urbanización Los Higuerones casa 24 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzados, artículos de sombrería; en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercadería, organización de viajes. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el 25 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631351 ).

Solicitud 2021-0009856.—Raúl Coto Fong, cédula de identidad 301450577 con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, del Polideportivo 300 metros oeste y 300 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 09 de diciembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022631360 ).

Solicitud 2021-0009024.—Susanna Helsper, pasaporte C5JZ9L47Z, en calidad de apoderada generalísima de Inovvecr Limitada, cédula jurídica 3102806187 con domicilio en San José, Escazú Distrito Tres, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, edificio AE doscientos dos, cuarto piso, oficina cuatrocientos cuatro, San Ramón de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológica, ingeniería e investigación. Reservas: se realiza reserva de colores según el logo adjunto. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022631432 ).

Solicitud 2021-0010188.—Alexandre Michelot, divorciado una vez, pasaporte 16A127813 con domicilio en Guanacaste, Bagaces, Montenegro, Carretera Interamericana Norte, kilómetro ciento ochenta y cuatro, un kilómetro camino a Agua Caliente, en Finca Chilamate, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua mineral natural. Reservas: No se hace reserva de la denominación Guanacaste. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631449 ).

Solicitud 2022-0002019.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad N° 108800980, en calidad de apoderada generalísima de Pro Capital Consultores S. A., cédula jurídica 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte casa 75 color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: XTIGER como marca de comercio en clase 9. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Cascos protectores; cascos protectores para deportes; cascos de montar; cascos de patinaje; cascos protectores deportivos; cascos de bicicleta; cascos de esquí; cascos de moto; cascos protectores para niños; cascos de tablas de nieve; gafas para usar en el deporte; gafas para nadar; gafas para esquiar; gafas protectoras; gafas de esquí; anteojos; gafas de sol; gafas para deportes; anteojos para niños; gafas polarizadas. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el 07 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631455 ).

Solicitud 2022-0001677.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Comercializadora Diclinsa, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Santa Fe N° 94 piso 8 oficina 1, Col. Zedec ED Plaza Santa Fe, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, CP 01210, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; pruebas para la detección de VIH; preparaciones de diagnósticos para uso médico; pruebas y reactivos de diagnóstico médico para el análisis de fluidos corporales; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; suplementos alimenticios para personas; en clase 35: Compra y venta de equipo médico hospitalario, material de curación, reactivos de diagnóstico clínico, pruebas rápidas y medicamento; Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 02 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022631458 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2022-0000137.—ADRIANA CALVO FERNANDEZ, SOLTER A, Cedula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de SPANISH TILE FROM NULES, S. A. con domicilio en CARRETERA NULES-VILLAVIEJA, KM 1.6, 12520 NULES (CASTELLON), España , solicita la inscripción de: PORCELARTtech como marca de fabrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: metálicos; azulejos de cerámica para revestir paredes; baldosas de cerámica; pavimentos no metálicos; cenefas que no sean metálicas ni de tejidos; baldozas y azulejos de cerámica; gres en cuanto material para la construcción; piedra natural; piedra artificial; mármol; granito; terracota para utilizar como material de construcción; arena; ladrillos; pizarra; parques; hormigón; pavimentos luminosos no metálicos; baldosas de mosaico no metálicas para la construcción; rodapies no metálicos Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 5 de enero de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022631220 ).

Solicitud 2021-0010153.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 1 10140725, en calidad de Gestor oficioso de Shenzhen IVPS Technology CO. LTD con domicilio en Room 201, 76 TH BLDG., Liantang Industrial Zone, Tangwei Community, Fenghuang Sub-District, Guangming District, Shenzhen, Guangdong 518000, China solicita la inscripción de: SMOK como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 9 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Leches limpiadoras de tocador; preparaciones para pulir; productos de limpieza; aromatizantes alimentarios [aceites esenciales]; productos para afilar; incienso; cosméticos; preparaciones de higiene personal para refrescar el aliento; cosméticos para animales; productos para perfumar el ambiente.; en clase 9: Punteros electrónicos luminosos; emisores de señales electrónicas; cajas de acumulación; placas para acumuladores; cargadores de pilas y baterías; celdas galvánicas; pilas eléctricas; acumuladores eléctricos; tarjetas inteligentes de circuitos integrados. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022631221 ).

Solicitud N° 2022-0000920.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOTPAR como Marca de Fábrica y Comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 01 de marzo del 2022. Presentada el: 02 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022631222 ).

Solicitud 2022-0000921.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 11014725, en calidad de apoderada especial de Gutis, Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMPAVELY como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 01 de marzo de 2022. Presentada el 02 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022631223 ).

Solicitud 2022-0000915.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 1 10140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUCRAID, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 03 de marzo del 2022. Presentada el 02 de febrero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022631224 ).

Solicitud N° 2022-0000916.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 11014725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTIS TANZUM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 1° de marzo de 2022. Presentada el 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022631225 ).

Solicitud 2022-0000918.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrón, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTIS GATEX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas par uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022631226 ).

Solicitud N° 2021-0008316.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de gestor oficioso de Symborg S.L., con domicilio en Avda. Jesús Martínez Cortado, 51 - P.I. Cabezo Cortado 30100 Espinardo (Murcia), España, solicita la inscripción de: QLIMAX como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; agrícola (productos químicos para uso), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, algas [fertilizantes]; bacterianas (preparaciones) que no sean para uso médico ni veterinario; bacteriológicas (preparaciones) que no sean para uso médico ni veterinario; biológicas (preparaciones) que no sean para uso médico ni veterinario; compost; cultivos de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario, escoria [fertilizante]; fertilizantes; fertilizantes de harina de pescado; fertilizantes (productos); fosfatos [fertilizantes]; fungicidas (aditivos químicos para); guano; hormonas para activar la maduración de la fruta; hortícola (productos químicos para uso), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; humus; insecticidas (aditivos químicos para); mildiu (productos químicos de protección contra él); minerales (ácidos); nitrogenados (abonos); nitrógeno; químicas (preparaciones de uso científico que no sean para uso médico ni veterinario; sales [fertilizantes]; semillas (productos para preservar); silvicultura (productos químicos para la), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; superfosfatos [fertilizantes]; sustratos para el cultivo sin suelo (agricultura); tierra de cultivo; tierra de diatomeas; tierra vegetal; turba [fertilizante]; vid (productos químicos de protección contra las enfermedades de la). Prioridad: Se otorga prioridad 018421572 de fecha 10/03/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 26 de noviembre del 2021. Presentada el: 10 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022631250 ).

Solicitud N° 2021-0009666.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria la Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LIGA DE LA LIMPIEZA, como señal de publicidad comercial internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase: 50: para promocionar preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Relacionado con el expediente 2008-8026, registro: 18855. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022631265 ).

Solicitud N° 2021-0009664.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en VÁ 35-42 de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: GIRA DE LA LIMPIEZA como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promover y promocionar preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos en relación con la marca ULTRAKLIN con número de registro 188555. Fecha: 11 de marzo del 2022. Presentada el: 25 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022631269 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2021-0005935.—Jimmy León Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 106570359, con domicilio en Zapote 50 norte iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI MACRO ON LINE como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud. Fecha: 6 de setiembre de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022631363 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2022-227.—Ref: 35/2022/499.—Ubaldo Jesús de Gerardo Hidalgo Méndez, cédula de identidad N° 2-0366-0143, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, San Josecito, un kilómetro oeste de Hotel Tilajari, Casa del Rodeo. Presentada el 27 de enero del 2022. Según el expediente N° 2022-227. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022631401 ).

Solicitud 2022-612.—Ref: 35/2022/1259.—Greivin Alberto Rojas Chacón, cédula de identidad N° 603340035, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Colonia Blanca, de la escuela 5 kilómetros suroeste. Presentada el 08 de marzo del 2022. Según el expediente2022-612. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022631428 ).

Solicitud 2022-561.—Ref: 35/2022/1182.—José Antonio Calvo Mejías, cédula de identidad 603920743, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, tres kilómetros, al oeste de Gasolinera Uno. Presentada el 03 de marzo del 2022. Según el expediente N° 2022-561. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022631451 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vivienda Tierra Prometida Yire, con domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar y procurar la ayuda política y privada para el sector vivienda en todas sus modalidades. Procurar la adquisición de viviendas en los sectores más necesitados y ayudar a la concesión de viviendas como justicia social y fomentar el espíritu de justicia social y vivienda digna para todas las personas que lo necesiten. Cuyo representante, será el presidente: María De Los Ángeles Mondragón Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 494262 con adicional(es) Tomo: 2021 Asiento: 564781, Tomo: 2021 Asiento: 765401.—Registro Nacional, 20 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022631382 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula N° 3-002-673156, Asociación Deportiva Recreativa de Fútbol Femenino de Goicoechea, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Mingo Football Femenino. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 537921.—Registro Nacional, 28 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022631404 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Agroindustrial de Turismo y Servicios Múltiples, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Tener un medio organizativo que respalde, ayude y beneficie a los asociados para impulsar proyectos de desarrollo agrícola, industrial, ganadera, ecoturismo, avícola, pecuaria, porcina y de servicios. unir, compartir y aplicar experiencias de los asociados y asociadas que ayuden a impulsar proyectos de agro-exportación, que permitan a los afiliados un desarrollo solidario, fomentar y difundir métodos para la capacitación de los asociados y asociadas. Cuyo representante, será el presidente: Melvin Enrique de Jesús Solís Blanco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 asiento: 794662.—Registro Nacional, 24 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022631413 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de Apoderado Especial de Janssen Biotech, INC., solicita la Patente PCT denominada MATERIALES Y MÉTODOS PARA EL DIRECCIONAMIENTO AL RECEPTOR DE ANTICUERPOS POLIMÉRICOS. Se describen dominios de VHH que se unen al plgR. El dominio de VHH puede competir con la unión de la IgA al plgR o, alternativamente, el dominio de VHH puede competir con la unión de la IgA al plgR. Los dominios de VHH pueden acoplarse a agentes terapéuticos para facilitar el suministro del agente terapéutico a la capa de la mucosa a través de la transcitosis mediada por el plgR. El agente terapéutico puede ser una molécula pequeña, una molécula grande o incluso un anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyos inventores son Maruthachalam, Bharathilumar Vellalore (US); Geist, Brian (US); Zwolak, Adam (US); Venkataramani, Sathyadevi (US); Ganesan, Rajkumar (US); Lin-Schmidt, Xiefan (US) y Singh, Sanjaya (US). Prioridad: N° 62/882,291 del 02/08/2019 (US), N° 62/882,346 del 02/08/2019 (US), N° 62/882,361 del 02/08/2019 (US), N° 62/882,387 del 02/08/2019 (US), N° 62/940, 196” del 25/11/2019 (US), N° 62/940,200 el 25/11/2019 (US), N° 62/940,206 del 25/11/2019 (US), N° 62/940,208 25/11/2019 (US), N° 62/940,220 del 25/11/2019 (US), N° 62/940,228 del 25/11/2019 (US) y N° 62/940,232 del 25/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/026000. La solicitud correspondiente lleva el numero 2022-0042, y fue presentada a las 13:45:40 del 27 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022631167 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Sage Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada ESTEROIDES NEUROACTIVOS Y COMPOSICIONES DE ESTOS. En el presente documento, se proporciona un compuesto de la Fórmula (I): o una sal farmacéuticamente aceptable de esta, donde R1a, R1b, R2a, R2b, R3, R4a, R4b, R5, R6a, R6b, R7a, R7a, R11a, R11b, R12a, R12b, R16a, R16b, R19, R11a, R22, RX, Ry y n se definen en el presente documento. También se proporcionan en el presente documento composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de la Fórmula (I) y métodos de usar el compuesto, p. ej., en el tratamiento de trastornos relacionados con el SNC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/58, A61P 25/00, C07J 1/00, C07J 11/00, C07J 13/00, C07J 17/00, C07J 21/00, C07J 31/00, C07J 41/00, C07J 43/00, C07J 5/00, C07J 51/00, C07J 7/00, C07J 71/00 y C07J 9/00; cuyos inventores son: Salituro, Francesco G. (US); Blanco-Pillado, María Jesús (US) y Morningstar, Marshall Lee (US). Prioridad: 62/855,435 del 31/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/243488. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000629, y fue presentada a las 14:17:56 del 16 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022631173 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Exelixis Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMAS DE SALES CRISTALINAS DE UN INHIBIDOR DE CINASAS. La presente invención está relacionada con las formas cristalinas de sales del Compuesto 1. La invención también está relacionada con composiciones farmacéuticas que comprenden las sales cristalinas sólidas del Compuesto 1. La invención está relacionada además con métodos de tratamiento de una enfermedad, un trastorno o un síndrome mediado al menos en parte por la modulación de la actividad in vivo de una proteína cinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/47, A61P 35/00 y C07D 215/233; cuyos inventores son Bevill, Melanie, Janelle (US); Parent, Stephan, D. (US); Shah, Khalid (US); Shakya, Sagar (US); Wong, Peter (US); Johnson, Courtney, S. (US) y Demorin, Frenel (US). Prioridad: 62/856,404 del 03/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/247019. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000616, y fue presentada a las 14:10:55 del 9 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022631174 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Amunix Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada FRAGMENTOS DE UNIÓN AL ANTÍGENO CD3 Y COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN LOS MISMOS. La presente descripción se refiere a composiciones que tienen un fragmento de unión a anticuerpos que se une específicamente a CD3 o un epítopo de este. Algunas modalidades incluyen composiciones y fragmentos de unión a anticuerpos con mayor estabilidad. También se describen proteínas de fusión biespecíficas que incluyen tales fragmentos de unión a anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28 y C07K 16/46; cuyos inventores son Schellenberger, Volker (US); Kuhn, Philipp (DE); Frenzel, André (DE); Maccann, Darragh (GB) y Mcclory, James (GB). Prioridad: N°62/866,746 del 26/06/2019 (US) y N°63/041,059 del 18/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2020/264200. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000628, y fue presentada a las 14:16:22 del 16 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022631175 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Ramón María Yglesias Piza, cédula de identidad 107130440, en calidad de apoderado especial de Yglesias Mora, Manuel Fernando, Cédula de identidad 112950401 y Xirinachs Jiménez, Diego, solicita la Modelo Utilidad denominada REPRODUCTOR PARA NFT.El NFT es un archivo digital ligado a una identificación del blockchain, lo cual le otorga autenticidad. En este momento, la aplicación técnica es más extendida es su uso en obras de arte. Estas obras de arte son a menudo pinturas o archivos de multimedia. Cualquier pieza de arte es susceptible de ser convertida en un NFT. El reproductor para NFT permite la proyección continua de la obra de arte para que el arte digital cumpla su objetivo de ser mostrado y visto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04L 9/00; G06K 19/00 y G03B 21/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yglesias Mora, Manuel Fernando (CR) y Xirinachs Jiménez, Diego (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000487, y fue presentada a las 11:00:25 del 22 de septiembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de febrero del 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022631241 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada APARATOS Y MÉTODOS DE SEGUIMIENTO DE LA EXPANSIÓN DE LA VÁLVULA. Se describen realizaciones de un aparato de suministro de válvula protésica. El aparato de suministro incluye una primera porción configurada para mantener una relación espacial fija con respecto a un primer extremo de la válvula protésica y una segunda porción configurada para mantener una relación espacial fija con relación a un segundo extremo de la válvula protésica durante la expansión radial de la válvula protésica. La primera parte incluye uno o más marcadores radiopacos de referencia y la segunda parte incluye un marcador radiopaco indicador. Una posición del marcador radiopaco indicador con relación al uno o más marcadores radiopacos de referencia mide una distancia axial entre el primer y segundo extremos de la válvula protésica indicativa de un diámetro correspondiente de la válvula protésica a medida que se expande radialmente desde un estado radialmente comprimido hasta un estado radialmente expandido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24 y A61M 25/01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yohanan, Ziv (US); Cohen, Oren (US); Witzman, Ofir (US); Schwarcz, Elazar, Levi (US), Miller, Noam (US) y Neumann, Yair A. (US). Prioridad: N° 62/793,116 del 16/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/150183. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0380, y fue presentada a las 14:31:07 del 12 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022631324 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Medimmune Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS PARA PÉPTIDOS CO-AGONISTAS DE GLUCAGÓN Y GLP-1. La presente invención proporciona formulaciones para administración parenteral de péptidos agonistas de GLP-1/glucagón, métodos para producir dichas formulaciones y métodos de tratamiento usando dichas formulaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26, A61P 1/16, A61P 3/04, A61P 3/06 y A61P 3/08; cuyo inventor es Gomes Dos Santos, Ana, Lucia (GB). Prioridad: 62/869,263 del 01/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/001374. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000046, y fue presentada a las 09:21:08 del 1 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022631365 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Astellas Pharma INC., solicita la Patente PCT denominada TERAPIA COMBINADA CON ANTICUERPOS CONTRA CLAUDIN 18.2 E INHIBIDORES DEL PUNTO DE CONTROL INMUNE PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente invención proporciona una terapia de combinación para tratar y/o prevenir eficazmente enfermedades asociadas con células que expresan CLDN18.2, incluidas enfermedades cancerosas tales como cáncer gástrico, cáncer de esófago, cáncer de páncreas, cáncer de pulmón, cáncer de ovario, cáncer de colon, cáncer hepático, cáncer de cabeza-cuello y cáncer de vesícula biliar y metástasis de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yamada, Tomohiro (JP). Prioridad: PCT/IB2019/056680 del 06/08/2019 (IB). Publicación Internacional: WO/2021/025177. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000051, y fue presentada a las 10:50:57 del 4 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marin Cabrera.—( IN2022631368 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS RESISTENTES A LA DESCARGA DE DOSIS QUE COMPRENDEN VENIRUNAD. En el presente documento, se desvelan formulaciones farmacéuticas que comprendan verinurad o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo que son resistentes a la descarga de dosis inducida por alcohol y que puedan usarse en métodos terapéuticos y/o profilácticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61K 31/4418, A61K 31/519, A61K 47/36, A61K 9/50 y A61P 13/12; cuyos inventores son Von Corswant, Christian (SE) y Maleki, Laleh (SE). Prioridad: 62/874,691 del 16/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/009197. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000069, y fue presentada a las 08:15:35 del 16 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022631370 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ERIK ALONSO BEJARANO SERRANO, con cédula de identidad número 109220650, carné número 22605. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 17 de marzo del 2022.—TATTIANA ROJAS SALGADO, ABOGADA.—UNIDAD LEGAL NOTARIAL.—EXPEDIENTE Nº 146218.—1 vez.—( IN2022632276 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de DORA ALFARO CORRALES, con cédula de identidad número 603170060, carné número 27928. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 17 de marzo del 2022.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente 149828.—1 vez.—( IN2022632320 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SIGIFREDO ZAMORA GALVÁN, con cédula de identidad 1-0880-0679, carné N°27674. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 148826.—San José, 17 de marzo de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022632470 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GERARDO ARTURO VALERÍN SOLANO, con cédula de identidad N°1-0667-0649, carné N°29986. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 143132.—San José, 07 de marzo de 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022632549 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0151-2022.—Expediente22791.—Corporación Masis Solís de Tilarán Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Emilio Rodríguez González en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso Consumo Humano. Coordenadas 274.399 / 431.700 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022631425 ).

ED-UHTPSOZ-0014-2022.—Exp. 22770.—Daniel, Solano Cárdenas solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación Administradora del Acueducto de Rivas de Pérez Zeledón en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico, agropecuario-riego. Coordenadas 158.471 / 572.790 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022631494 ).

ED-UHTPNOL-0013-2022.—Exp. 22758.—Rincón de La Vieja S.R.L., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 304.185 / 386.695 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022631496 ).

ED-UHTPNOL-0012-2022.—Exp. 6931.—Rincón de La Vieja S.R.L., solicita concesion de: 5 litros por segundo del Río Colorado (Simbiosis), efectuando la captación en finca de su propiedad en Curubande, Liberia, Guanacaste, para uso turístico-restaurante, bar y piscina recreativa. Coordenadas 305.885 / 388.929 hoja Curubande. 2.5 litros por segundo del Río Negro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso turístico-restaurante, bar y piscina recreativa. Coordenadas 302.905 / 388.993 hoja Curubande. 35 litros por segundo del Nacimiento El Níspero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curubande, Liberia, Guanacaste, para uso Agropecuario abrevadero, agropecuario-riego y turístico-restaurante, bar-hotel y piscina recreativa. Coordenadas 303.968 / 385.801 hoja Curubande. 3.75 litros por segundo del Nacimiento La Paila, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso turístico-restaurante, bar y piscina recreativa. Coordenadas 304.147 / 388.767 hoja Curubande. 0.06 litros por segundo del Nacimiento Sala de Masaje, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso turístico-restaurante, bar y piscina recreativa. Coordenadas 302.436 / 388.924 hoja Curubande. 1 litros por segundo del Nacimiento Pileta 9, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso turístico-piscina recreativa. Coordenadas 302.393 / 388.914 hoja Curubande. 0.21 litros por segundo del Nacimiento Pileta 5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso turístico-piscina recreativa. Coordenadas 302.386 / 388.900 hoja Curubande. 0.21 litros por segundo del Nacimiento Izquierda, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso turístico-piscina recreativa. Coordenadas 302.369 / 388.880 hoja Curubande. 14 litros por segundo del Nacimiento Hotel, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curubande, Liberia, Guanacaste, para uso turístico-hotel-restaurante-bar y piscina recreativa, agropecuario-abrevadero-lechería-acuicultura y agropecuario-riego. Coordenadas 304.189 / 386.828 hoja Curubande. 1.75 litros por segundo del Nacimiento Portón, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curubande, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero granja, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-hotel. Coordenadas 301.710 / 384.553 hoja Curubande. 100 litros por segundo del Nacimiento Toma Ganado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario agrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 303.327 / 388.165 hoja Curubande. 20 litros por segundo del Nacimiento Canal Hotel, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curubande, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero otros y agropecuario-riego. Coordenadas 303.853 / 385.560 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022631500 ).

ED-UHTPNOL-0137-2021.—Expediente 12923P.—Hannia, Luis, Héctor, Marta todo Canossa Montes de Oca Esmeralda Montes de Oca y José Luis Canosa, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-158 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 289.489 / 369.875, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de diciembre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022631527 ).

ED-UHSAN-0013-2022.—Expediente 21811P.—S & R Trustee Company Ltda., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PS-16 en finca de su propiedad en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 316.947 / 493.710, hoja Pocosol. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo del 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022631738 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0014-2022.—Exp. N° 13986.—Monte Lindo S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 253.802 / 493.654 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022631905 ).

ED-UHSAN-0017-2022. Exp. 2154.—Agropecuaria Río Espino de Zarcero S.R.L., solicita concesión de: 0.38 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Óscar Rojas Rojas en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y varios. Coordenadas 241.370 / 496.797 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022631979 ).

ED-UHSAN-0016-2022.—Exp. 6791.—José Luis Arguello Cubillo, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Río Zarcero, efectuando la captación en finca de Olga Flora Quirós Vásquez en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 241.300 / 493.400 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo del 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022632042 ).

ED-UHTPNOL-0016-2022.—Expediente 20317.—Ingenio Taboga S. A., solicita concesión de: 40 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 285.694 / 393.546 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022632059 ).

ED-0185-2022.—Exp. 13476.—Ramón Rodríguez Gómez, solicita concesión de: 1.00 litros por segundo de la Quebrada Banco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Escobal, Atenas, Alajuela, para uso industria-quebrador. Coordenadas 214.042 / 488.926 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022632085 ).

ED-0042-2022.—Expediente 22386.—Mirna, Jimenez Garbanzo, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento concesión de aguas, efectuando la captación en finca de idem en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 154.353 / 556.225 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022632090 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0003-2022.—Expediente N° 11638.—María Elida, Montoya González, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Luis Alberto Quesada Rodríguez en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 246.659 / 491.335 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022632362 ).

ED-0190-2022.—Exp. 13727.—Ecolirios Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario abrevadero-granja-riego-acuicultura, turístico hotel-restaurante y comercial lavandería y lavado de vehículos. Coordenadas 232.848 / 568.865 hoja Bonilla. 2.5 litros por segundo de la quebrada terciopelo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario abrevadero-granja-riego-acuicultura, turístico hotel-restaurante y comercial lavandería y lavado de vehículos. Coordenadas 233.820 / 569.231 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022632448 ).

ED-UHTPSOZ-0059-2021. Expediente 18646P.—YB Ceibo Investments S.A., solicita concesión de: 1.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SP-2 en finca de su propiedad en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 75.398 / 572.669 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022632468 ).

ED-0860-2021. Expediente 22384.—RP Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1.4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 131.680 / 566.989 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022632472 ).

ED-0738-2020.—Exp. 20533.—Esteban, Fallas Abarca, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Víctor Manuel Fallas Retana en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 134.793 / 570.997 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022632473 ).

ED-UHTPSOZ-0060-2021.—Expediente 18674P.—YB Ceibo Investments S.A., solicita concesión de: 1.8 litros por segundo del acuífero artesanal, efectuando la captacion por medio del pozo SP-3 en finca de su propiedad en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 75.199/572.715 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de 2021.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica Térraba.—( IN2022632478 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 2748-2013 dictada por este Registro a las ocho horas del diecinueve de julio de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 17972-2013, incoado por Kimberlin Vanessa Ramírez Leiva conocida como Leiva Aguilar , se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Nahomy Zulay Vargas Leiva, que los apellidos de la madre son Ramírez Leiva.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: German Alberto Rojas Flores, Jefe a. i..— 1 vez.—( IN2022631380 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Pedro Rafael Campos Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812160821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1731-2022.—San José, al ser las 7:32 del 11 de marzo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022631741 ).

Reyna Isabel González Real, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803670215, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1874-2022.—San José, al ser las 2:13 del 16 de marzo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022631744 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

Contraloría General de la República, informa: Que se encuentra firme la resolución N° 1147-2021 (DJ-1108) de las 11:10 horas del 4 de agosto de 2021, dictada dentro del procedimiento administrativo N° CGR-PA-2019006126. En dicha resolución se dispuso imponer, la sanción de prohibición de ingreso y reingreso para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, contemplada en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que pudiere ostentar en ocasión del desempeño de un puesto dentro de un sujeto público y/o privado (componente de la Hacienda Pública) que administre o custodie fondos públicos por cualquier título, por un plazo de DOS AÑOS, contados a partir del 8 de marzo de 2022 y hasta el 8 de marzo de 2024, a la señora Grace de los Ángeles Montero Salas, portadora de la cédula de identidad N° 601090659. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período antes indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”.

Licda. María Calderón Ferrey, Órgano Decisor.—1 vez.—O.C. N° 220001.—Solicitud N° 335047.—( IN2022631448 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ANUNCIO ESPECÍFICO DE ADQUISICIONES

SOLICITUD DE OFERTAS (SDO)

Costa Rica

Programa de Infraestructura de Transporte

Convenio de Préstamo 3071/OC-CR y 3072/CH-CR SDO: PIT-164-LPI-O-2021 “Contratación del Diseño y Construcción

del Mejoramiento del Intercambio El Coyol del corredor vial San José-San Ramón y sus radiales”

Se comunica que se traslada la fecha para recibir ofertas para el día 08 de abril de 2022 en la “Sala de Reuniones de la Proveeduría Institucionalubicada en el Plantel Central al Costado Sur del Liceo de Costa Rica, Plaza Cleto González Víquez, San José, Costa Rica a más tardar a las 10:00 horas. Lo anterior, debido a que se encuentra en aprobación un documento de enmiendas y aclaraciones que oportunamente será notificado a todos los interesados.

Unidad Asesora del MOPT.—Tomás Figueroa Malavassi, Director.—1 vez.—( IN2022632553 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

N° 2021LI-000001-00129-COPSP

Concesión de obra pública con servicio público para el diseño, financiamiento, construcción, operación

y mantenimiento tren eléctrico para la Gran Área Metropolitana

ETAPA DE PRECALIFICACIÓN

El Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), informa a todos los interesados que se ha ampliado el plazo de recepción de ofertas dentro de la Etapa de Precalificación el procedimiento de Licitación Pública Internacional N° 2021LI-000001-00129-COPSP: Concesión de obra pública con servicio público para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento tren eléctrico para la Gran Área Metropolitana, de manera que la recepción de las ofertas será a las 10 horas del jueves 19 de mayo del 2022.

Elizabeth Briceño Jiménez, Presidenta Ejecutiva.—1 vez.—( IN2022631710 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2022

# de línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de financiamiento

Monto estimación

43

Compra de 5 vehículos blindados

I Semestre

BCR

¢550 000 000.00

44

Compra de armas para los oficiales de transporte de valores

I Semestre

BCR

¢120 000 000.00

45

Compra de 125 ATM

I Semestre

BCR

¢4 000 000 000.00

 

Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—335971.—( IN2022632536 ).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Estudio de mercado: solución de plataforma

E-Learning y desarrollo de contenidos

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 30 de marzo del 2022, en los siguientes correos electrónicos:

Nombre                                                 correo

Jeffrey Zamora Murillo              jezamora@bancobcr.com

Walner Amador Chanto            wamador@bancobcr.com

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente hasta el 28/3/2022, en un horario de 8:00 am a 5:00 pm.

Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 335963.—( IN2022632528 ).

Estudio de Mercado -RFI- “Servicios por demanda

de monitoreo integral de seguridad y prevención

de eventos irregulares del Banco de Costa Rica,

para brindar operación a los sistemas

administrados en el área y otros

servicios afines

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 08 de abril del 2022, en los siguientes correos electrónicos:

Nombre

Correo

Teléfonos

Marco Agüero Burgos

maguero@bancobcr.com

2211-1111 Ext 79995 o 8821-5773

 

Los interesados deben solicitar las especificaciones y condiciones generales, a partir de este comunicado. Tanto la solicitud como las consultas deberán ser enviadas a la dirección electrónica indicada anteriormente.

Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 336026.—( IN2022632593 ).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2022

Se informa que para el siguiente proceso de Contratación Directa se recibirán ofertas, al tercer día hábil posterior a la publicación de esta invitación; en el siguiente horario.

CONTRATACIÓN DIRECTA 2022CD-000004-01

Servicios en Contabilidad para la Federación

CAPROBA” al ser las 09:30 a.m.

Los interesados pueden solicitar el respectivo cartel, únicamente al siguiente correo; proveeduria@caproba.go.cr, anotando claramente el proceso de contratación de interés.

Siquirres, Barrio El Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—( IN2022632575 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA INSTITUTO PROFESIONAL

Y EDUCACIÓN COMUNITARIA DE SANTA BÁRBARA

LICITACIÓN PÚBLICA N° IPECSB-JA-01-2022

Contratación servicio de alimentación plato servido

De conformidad con los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, la Junta Administrativa Instituto Profesional y Educación Comunitaria de Santa Bárbara comunica a todos los interesados que, a partir del día hábil siguiente a esta publicación se encontrará disponible el cartel de Licitación Pública N° IPECSB-JA-01-2022 “Contratación servicio de alimentación plato servido” para la alimentación de la población estudiantil curso lectivo 2022 en la oficina de la institución en Santa Bárbara de Heredia, 150 metros norte del Estadio Municipal de Santa Bárbara de Heredia, teléfono 2269-2300.

Jacqueline Sánchez Acosta, Presidente.—1 vez.— ( IN2022632581 ).

NOTIFICACIONES

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Procedimiento Ordinario Administrativo de Resolución Contractual, expediente N° 17-00029-DJU

De: Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., contra: Ferretería y Cerrajería del Este S.A./ 2017CD-000033-01. Resolución N° 0003-2022.

RESOLUCIÓN N° 0003-2022

Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San José, edificio Hernán Garrón, Oficinas Centrales de RECOPE, al ser las diez horas del ocho de marzo de 2022.

Que según consta en el acta de notificación del día 7 de marzo de 2022, no fue posible notificar el acto de traslado del presente procedimiento administrativo a la sociedad Ferretería y Cerrajería del Este S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-266844, en su domicilio social ubicado en San José, Montes de Oca, Lourdes, 100 metros al este de la Iglesia Católica frente a la Soda Coopetico, por no ubicarse allí actualmente, la sede de la sociedad indicada. Siendo este el único domicilio conocido de la sociedad referida, y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena proceder con la publicación de la resolución número 0002-2022 de las doce horas del veinticinco de febrero de 2022, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la cual se realizará tres veces consecutivas, según el texto literal que se transcribe a continuación. Adicionalmente, y para cumplir con el precepto del artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, se reprograma la audiencia oral y privada indicada en dicha resolución y se señalan las 10:00 horas del viernes 29 de abril de 2022 para la realización de tal diligencia:

RESOLUCIÓN N° 0002-2022

Órgano Director del Procedimiento Administrativo. San José, edificio Hernán Garrón, Oficinas Centrales de RECOPE, al ser las doce horas del veinticinco de febrero de 2022.

Arróguese este Órgano Director el conocimiento del procedimiento administrativo de resolución contractual tendente a determinar la verdad de los hechos y establecer la eventual responsabilidad por incumplimiento de Ferretería y Cerrajería del Este S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-266844, de los términos de la contratación 2017CD-000033-01. Tramítese este asunto, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos del 214 al 355 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 211, 212 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Resultando:

Único: Que mediante el oficio GAF-1171-2017 del 23 de octubre de 2017, la Gerencia de Administración y Finanzas (en adelante “GAF”) de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (en adelante “RECOPE”), resolvió oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo de resolución contractual, tendente a determinar la verdad real de los hechos, por el presunto incumplimiento de la empresa Ferretería y Cerrajería del Este S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-266844, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2017CD-000033-01 de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria; el cual de constatarse daría lugar a la resolución contractual  de conformidad con el artículo 11 la Ley de Contratación Administrativa y 212 de su Reglamento. Para tales efectos, la GAF nombró como órgano director del procedimiento, a la licenciada María Fernanda Roldán Vives (oficio visible a folio 7 del expediente administrativo del procedimiento administrativo).

Considerando:

l.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, (Ley N° 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 11 de la Ley de la Contratación Administrativa (Ley N° 7494) indica que unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso.

III.—Que de conformidad con el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización. Por tanto,

SE RESUELVE:

1ºDar inicio al procedimiento administrativo ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad la empresa Ferretería y Cerrajería del Este S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-266844, por el presunto incumplimiento de los términos de la contratación 2017CD-000033-01, cuyo objeto fue la adquisición de equipos y herramientas para los talleres del Departamento de Mantenimiento de la Gerencia de Distribución y Ventas. La eventual determinación de responsabilidad por incumplimiento contractual podría determinar la resolución contractual y podría acarrearle a Ferretería y Cerrajería del Este S.A. la obligación de indemnizar a RECOPE S.A. por los daños y perjuicios provocados como consecuencia del incumplimiento, de conformidad con los artículos 11 de Ley de la Contratación Administrativa (Ley N° 7494) y 212 de su Reglamento.

Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimada:

Primero: que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., promovió mediante la Solicitud de Pedido N° SOLP 2017000038, la contratación para la Adquisición de equipos y herramientas para los talleres del Departamento de Mantenimiento de la Gerencia de Distribución y Ventas” (folio 01 del expediente administrativo de la contratación), contratación que se tramitó bajo la modalidad de escasa cuantía bajo el expediente N° 2017CD-000033-01. El monto estimado de la contratación fue de ¢88.799.722,00 (Ochenta y ocho millones setecientos noventa y nueve mil setecientos veintidós colones exactos). La necesidad de la contratación se justificó en la necesidad de dotar de equipo y herramientas al personal del Departamento de Mantenimiento de la Gerencia de Distribución y Ventas para que puedan ejecutar los trabajos de mantenimiento tanto correctivo como preventivo en las diferentes zonas de mantenimiento (Central, Pacífica, Atlántica, Barranca y Turrialba), en forma eficiente y oportuna.

Segundo: Que el 21 de febrero de 2017, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios de RECOPE extendió la invitación a los potenciales oferentes para participar en la contratación de escasa cuantía 2017CD-000033-01 (folio 16 del expediente administrativo de la contratación).

Tercero: Que Ferretería y Cerrajería del Este S.A. presentó una oferta para participar en la contratación de cita el 27 de febrero de 2017, según documento visible a folios 599 y siguientes del expediente administrativo digital de la contratación.

Cuarto: Que mediante acta de adjudicación de fecha 3 de marzo de 2017, RECOPE adjudica las líneas N° 2, 5 y 34 del concurso al oferente Ferretería y Cerrajería del Este S.A por un monto de ¢794.040,83 (folios 00800 al 00813 del expediente administrativo de la contratación).

Quinto: Que mediante oficio CBS-EC-0488-2017 de fecha 21 de marzo de 2017, la Administración notifica a los oferentes de la adjudicación del concurso (véase folio 0815 del expediente administrativo).

Sexto: Que en fecha 3 de abril de 2017 la empresa Ferretería y Cerrajería del Este S.A. solicita la aceptación de cambio en el equipo de la línea 34 (véase folios del 1001 al 1002 del expediente administrativo).

Sétimo: Que mediante oficio CBS-EC-0598-2017 del 4 de abril de 2017, el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios solicita al Departamento de Mantenimiento valorar la solicitud de Ferretería y Cerrajería del Este S.A. en relación con el cambio del equipo de la línea 34 (véase folio 1004 del expediente administrativo).

Octavo: Que mediante correo del 4 de abril de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios explica al contratista Ferretería y Cerrajería del Este S.A. que la notificación del retiro de la orden de pedido se realizó el 24 de marzo, indicando además que el tiempo de entrega de todas las líneas está corriendo, no quedando sujeto a la aceptación del trámite de cambio de equipo y lo insta a retirar el pedido original con el fin de evitar atrasos en la entrega (véase folio 1005 del expediente administrativo).

Noveno: Que mediante correo del 4 de abril de 2017 el contratista Ferretería y Cerrajería del Este S.A. aclara al Departamento de Contrataciones de Bienes y Servicios que la notificación del retiro de la orden de pedido les arribó 31 de marzo de 2017 y que por lo tanto el vencimiento del periodo de entrega de la mercadería es el 7 de abril de 2017. Asimismo, informan que procederán con los pagos de los enteros de gobierno para proceder con el retiro de la orden de compra (véase folios 1007, 1008 del expediente administrativo).

Décimo: Que según consta a folio 1018 del expediente administrativo digital de la contratación, Ferretería y Cerrajería del Este S.A. realizó el retiro del pedido N° 2017-000571, el día 4 de abril de 2017, consignándose en el documento que el inicio del plazo contractual de cinco días para todas las líneas adjudicadas se computó a partir del 5 de abril de 2017. La información sobre el retiro del pedido 2017-000571 y el inicio del plazo contractual se confirma mediante correo del Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios del 6 de abril de 2017 (véase folios 1018 al 1023 del expediente administrativo).

Undécimo: Que mediante oficio M-DV-UT-0072-2017 del 5 de abril del año 2017, el Departamento de Mantenimiento rechazó la solicitud de cambio de equipo del contratista Ferretería y Cerrajería del Este S.A. por considerar que lo propuesto no cumplía con lo solicitado en el cartel, y recomienda que se adjudique la línea 34 al oferente DIFEPOT S.A. por cumplir con las condiciones cartelarias (véase folio 1024 del expediente administrativo).

Décimo segundo: Que mediante oficio CBS-EC-0645-2017 del 18 de abril de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios notifica al contratista Ferretería y Cerrajería del Este S.A. que la unidad gestionante de la contratación no aceptó el cambio de equipo propuesto (véase folio 1025 del expediente administrativo).

Décimo tercero: Que mediante oficio CBS-EC-1180-2017 del 16 de junio de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios notifica al contratista Ferretería y Cerrajería del Este S.A. que la unidad gestionante de la contratación no aceptó el cambio de equipo propuesto y lo insta a realizar la entrega del objeto contractual en un plazo de 5 días hábiles y que de lo contrario se establecerán las medidas sancionatorias de los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa (véase folio 1028 del expediente administrativo).

Décimo cuarto: Que mediante oficio CBS-EC-1387-2017 del 10 de julio de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios solicita al Departamento de Mantenimiento la cuantificación de daños por cuanto el oferente Ferretería y Cerrajería del Este S.A. no respondió a la notificación de rechazo del cambio de equipo propuesto y la solicitud de entrega del que correspondía (véase folio 1031 del expediente administrativo).

Décimo quinto: Que no hay evidencia en los expedientes administrativos que Ferretería y Cerrajería del Este S.A. haya cumplido con la entrega puntual de la línea 34 que le fue adjudicada.

Décimo sexto: Que mediante nota M-GA-0027-2017 del 18 de julio de 2017 el Departamento de Mantenimiento considera que la no entrega de la línea 34 no implica daños o situaciones que perjudiquen a RECOPE (véase folio 1034 del expediente administrativo).

2ºHacer saber a Ferretería y Cerrajería del Este S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-266844, que la comprobación del presunto incumplimiento de los términos de la contratación 2012CD-000605-01, podría acarrear la resolución contractual y el cobro de la indemnización de los daños y perjuicios provocados a RECOPE, en los términos de los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 212 de su Reglamento.

3ºConvocar a Ferretería y Cerrajería del Este S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-266844, en condición de presunto responsable del incumplimiento imputado, para que comparezca, personalmente o por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo, a una audiencia oral y privada a celebrarse a las 10:00 horas del viernes 15 de abril de 2022, en el cuarto piso de las oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. ubicadas en el Edificio Hernán Garrón; sito en San José, San Francisco de Goicoechea, doscientos metros al este de la Iglesia de Ladrillo, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de RECOPE ubicada en el primer piso del Edificio Hernán Garrón antes indicado, portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene a la sociedad encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la audiencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá  por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227), para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.  Se advierte a la investigada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este Órgano Director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes en el expediente administrativo correspondiente, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227).

Finalmente, se recuerda a la parte que en razón de la pandemia de Covid 19, todas las personas que comparezcan a la audiencia oral y privada deberán presentarse con cubrebocas, so pena de no permitírseles el acceso al edificio.

4ºSe hace saber a Ferretería y Cerrajería del Este S.A., que en la sede del Órgano Director, sita en el cuarto piso de las oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. ubicadas en el edificio Hernán Garrón; sito en San José, San Francisco de Goicoechea, doscientos metros al este de la Iglesia de Ladrillo, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 7:00 horas a las 15:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Sin perjuicio de lo anterior, considerando la situación actual en relación con la pandemia de Covid-19, en el que se ha instado a las instituciones del sector público a realizar teletrabajo, se indica a Ferretería y Cerrajería del Este S.A. que previo a apersonarse a revisar el expediente administrativo en la sede de órgano director, deberá coordinar la hora y fecha en que desea realizar la revisión en el horario supra señalado, al correo electrónico maria.roldan@recope.go.cr, con copia al correo pablo.garcía@recope.go.cr.

Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de la Dirección Jurídica, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos, los cuales constan como prueba documental:

5ºSe previene a Ferretería y Cerrajería del Este S.A., que en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedará notificadas veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Órgano Director, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227).

6ºHacer saber a Ferretería y Cerrajería del Este S.A. que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación de conformidad con el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227), los cuales deberán ser interpuestos ante este Órgano Director en la sede supra indicada, el primero que deberá ser resuelto por el Órgano Director y el segundo por el Gerente de Operaciones, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto. Notifíquese en San José, Montes de Oca, Lourdes, 100 metros al este de la Iglesia Católica frente a la Soda COOPETICO.—Licda. María Fernanda Roldán Vives, Órgano Director”.—O.C. N° 2022000430.—Solicitud N° 335122.—( IN2022631418 ).

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN
Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), de conformidad con las facultades que le confieren las disposiciones del artículo 12 inciso k) de la Ley N° 8149, Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, y;

Considerando:

1ºQue el “INTA”, es un órgano público de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica, cuyo objetivo es contribuir al mejoramiento y la sostenibilidad del sector agropecuario, por medio de la generación, innovación, validación, investigación y difusión de tecnología, en beneficio de la sociedad costarricense.

2ºQue de conformidad con el artículo N° 7 y siguientes de la Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria y N° 11 y siguientes de su Reglamento, la Junta Directiva del Instituto tendrá una Junta Directiva en quienes recaerá la máxima dirección.

3ºQue la Ley General de la Administración Pública establece la normativa general que rige los órganos colegiados.

4ºQue es necesario reglamentar y ordenar el funcionamiento de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria para garantizar que las actuaciones de sus miembros se realicen con respeto del Principio de Legalidad. Por tanto,

Emite el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL

DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA EN

TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

CAPÍTULO I

Funciones, deberes y atribuciones de los Directores

Artículo 1ºLas funciones y los deberes de la Junta Directiva son aquellas estipuladas en el Artículo N° 12 de la Ley No. 8149 Ley de Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), así como en el artículo N° 23 del Reglamento a la Ley Nº 8149 de creación del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 31857-MAG, publicado en La Gaceta número 146 de fecha 27 de julio de 2004.

Artículo 2ºSon deberes de los miembros de la Junta Directiva:

a)         Asistir a las sesiones puntualmente, estando presentes a más tardar, 15 (quince) minutos después de iniciada la sesión.

b)         Leer de previo a la sesión respectiva, la documentación que le sea enviada como respaldo del Orden del Día.

c)         Excusarse por su inasistencia antes del inicio de cada sesión. El Director está en la obligación de formalizar mediante correo electrónico enviado a la secretaria de Junta Directiva la excusa correspondiente antes del inicio de la siguiente sesión ya sea ordinaria o extraordinaria para que sea conocida por el Órgano.

d)         Aprobar el orden del día, así como su modificación.

e)         Emitir su voto en los asuntos que se sometan a conocimiento de la Junta Directiva.

f)          Integrar las comisiones que la Junta Directiva les encargue.

g)         Rendir informes verbales o escritos, según lo solicite la Junta Directiva, o fuere requerido, de las gestiones que realice en representación del INTA o por encargo de la Junta Directiva.

h)         Comunicar de previo y antes del inicio su retiro anticipado de la sesión correspondiente, la cual sólo podrá darse 15 (quince) minutos antes de su finalización a excepción de casos de fuerza mayor debidamente justificados.

i)          Solicitar la palabra para referirse a un asunto y externar su criterio.

j)          Aprobar las actas y acuerdos en los que estuvo presente.

k)         Responder personalmente por sus actos y su gestión según su grado de participación y responsabilidad.

l)          Suscribir una Póliza de Fidelidad a favor del Instituto de conformidad con las disposiciones del artículo N° 10, inciso c), de la Ley N° 8149 y remitir dicho documento al Departamento de Administración de Recursos de la Dirección Administrativa Financiera del Instituto al inicio de su gestión, y renovar dicho documento, en caso de que así resulte necesario, de manera anual durante el tiempo que dure su gestión.

m)        Rendir anualmente la Declaración Jurada de Bienes, de conformidad con las disposiciones del artículo N° 21 de la Ley N° 8422, Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el Capítulo V del Decreto Ejecutivo N° 3233-MP-J, Reglamento a la Ley N° 8422, Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y las disposiciones de la Resolución RDC-66-09 emitida por la Contraloría General de la República el 15 de octubre de 2009.

Artículo 3ºSon atribuciones de los miembros de la Junta Directiva:

a)         Solicitar por medio de la Presidencia o el Director Ejecutivo, la información que sobre algún asunto consideren necesaria para su mejor conocimiento y resolución.

b)         Solicitar los recesos, la suspensión o finalización de la sesión, de forma temporal o definitiva, cuando a su criterio sea necesario buscar consensos, agilizar u ordenar las sesiones.

c)         Pedir la revisión de los acuerdos y resoluciones adoptados con anterioridad por parte de la Junta Directiva.

d)         Demandar informes contables, financieros y cualquier otro que se considere necesario a la Dirección Ejecutiva del INTA, con la finalidad de velar por el adecuado desarrollo del Instituto de conformidad con las funciones asignadas por la Ley N° 8149 y su Reglamento.

e)         Solicitar justificadamente la revocatoria de los acuerdos que no hayan sido ejecutados, en los casos en que no se afecten situaciones jurídicas consolidadas o derechos adquiridos de buena fe.

f)          Cualesquiera otras compatibles con su condición de miembros de la Junta Directiva.

CAPÍTULO II

De su instalación

Artículo 4ºEl periodo de nombramiento de los miembros de la Junta Directiva será de tres años, excepto los representantes del Poder Ejecutivo que permanecerán en sus cargos por un período Presidencial.

El período de nombramiento del Fiscal será por doce meses y podrá ser reelecto. El Fiscal podrá asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz, pero no a voto. El mecanismo de nombramiento del fiscal será establecido por la Junta Directiva.

Artículo 5ºEl Ministro de Agricultura y Ganadería o su representante, ejercerá la Presidencia de la Junta Directiva. En caso de ausencia o de enfermedad y en general, cuando concurra alguna causa justa, el Presidente de la Junta Directiva será sustituido por el Vicepresidente en el ejercicio de sus atribuciones y deberes. Cuando estén ausentes el Presidente y el Vicepresidente, la Junta nombrará uno de sus miembros como Presidente ad hoc y así deberá constar en el acta de la respectiva sesión.

En la primera sesión ordinaria correspondiente a un nuevo periodo y en cada año de los correspondientes, la Junta Directiva procederá a elegir de su seno, por simple mayoría de votos, a un Vicepresidente y un Secretario, quienes permanecerán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos.

De igual manera, ante la ausencia de la persona que ocupe la Secretaría de la Junta Directiva, debe nombrarse al inicio de la sesión, un Secretario Suplente para garantizar que todos los puestos de Junta Directiva estén debidamente representados en la sesión. Al secretario suplente le corresponderá firmar el acta de dicha sesión en tal calidad y asumirá y ejercerá todas las responsabilidades que le corresponden al Secretario de la Junta Directiva.

Artículo 6ºSe establece como sede oficial para la celebración de las sesiones de la Junta Directiva las instalaciones del INTA, en Sabana Sur, antiguas instalaciones del Colegio “La Salle”, primer piso del Edificio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, no obstante, podrán realizarse en lugares distintos previamente señalados, a fin de que los Directores puedan conocer diversos asuntos que conciernen al Instituto. El Presidente de la Junta Directiva podrá convocar a sesiones extraordinarias de la Junta Directiva en la Sede o en lugares distintos, con el objeto de que los Directores puedan conocer los diferentes asuntos que conciernen a la Institución. Asimismo, por acuerdo de Junta Directiva las sesiones podrán realizarse parcial o totalmente virtuales de conformidad con el Reglamento para la realización de sesiones virtuales de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Innovación Transferencia de Tecnología Agropecuaria aprobado por la Junta Directiva en la Sesión Ordinaria Número 481 de fecha 17 de diciembre del 2020.

Artículo 7ºLos miembros de la Junta Directiva se mantendrán en sus cargos por el periodo para el cual fueron designados. Sin embargo, dejará de ser miembro de la Junta del INTA:

a)         El que dejare de cumplir los requisitos y prohibiciones establecidos en los artículos N° 10 de la Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria y artículos N° 16 y N° 46 de su Reglamento, respectivamente.

b)         El que por causas no justificadas o sin autorización de la Junta Directiva dejare de asistir a cuatro sesiones ordinarias consecutivas.

c)         El que infringiere alguna de las disposiciones contenidas en las leyes, decretos o reglamentos aplicables al Instituto o consintiere su infracción.

d)         El que incurriere en responsabilidad por actos u operaciones fraudulentas o ilegales. En caso de auto de prisión en contra de un miembro de la Junta, quedará inmediatamente suspendido en sus funciones, en cuyo caso el Ministro podrá pedir a la organización la designación de un suplente hasta que no hubiere sentencia firme. Una vez dictada la sentencia y en firme contra el Director en caso de culpabilidad se solicitará inmediatamente al Ministro la gestión para la revocación de la designación y la designación del nuevo Director.

e)         El que renunciare a su cargo como Director o aquel que por cualquier razón dejare el cargo por el que fue motivo su designación en la Junta Directiva.

f)          El que pierda su capacidad para el cargo por ser condenado en sentencia firme por cualquier delito contemplado en el Código Penal.

g)         El que incumpla con las disposiciones establecidas por la Ley N° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

h)         El que se demuestre que tiene intereses directos o personales en empresas privadas dedicadas a la transferencia y generación de tecnología agropecuaria. De ser así, será susceptible de la responsabilidad penal y civil del caso, procediéndose con la separación del cargo. En caso de configurarse alguna de las causales indicadas en el presente artículo en relación con uno (a) o varios miembros de la Junta Directiva, esta solicitará al Señor Ministro de Agricultura y Ganadería, la destitución del miembro que así lo amerite.

i)          El que fuere removido de su cargo a solicitud del titular del cargo o por la organización que representa.

CAPÍTULO III

De la Presidencia, la Secretaría de la

Junta Directiva y la Fiscalía

Artículo 8ºLa persona que ejerza la Presidencia de la Junta Directiva o quien le sustituya, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a)         Presidir con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones de la Junta Directiva, las que podrá suspender temporal o definitivamente en cualquier momento por causa justificada.

b)         Convocar, abrir, conducir, presidir, decretar recesos y levantar las sesiones.

c)         Dirigir las discusiones de los asuntos sometidos a conocimiento de la Junta Directiva, de acuerdo con las leyes, reglamentos y otras disposiciones normativas que rigen el actuar del Instituto, procurando que el debate se oriente a los puntos fundamentales del caso. Igualmente proporcionar a los Directores la información necesaria que aquellos la soliciten para un mejor conocimiento y resolución de los asuntos tratados.

d)         Conceder la palabra en el orden solicitado, salvo que se trate de una moción de orden, en cuyo caso se la concederá al solicitante inmediatamente después de que hubiere terminado en el uso de la palabra quien la tuviere en ese momento. Se entenderá por moción de orden, las peticiones o proposiciones formuladas para modificar el asunto o proyecto que se discute y estas han de referirse necesariamente a cuestiones de procedimiento y tendrán prioridad en la discusión.

e)         Someter a votación los asuntos de competencia de la Junta Directiva, computar los votos y declarar la aprobación, posposición o rechazo.

f)          Hacer cumplir las disposiciones reglamentarias que regulan el funcionamiento del INTA.

g)         Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a las labores de la Junta Directiva.

h)         Convocar a sesiones extraordinarias.

i)          Confeccionar conjuntamente con el Director Ejecutivo el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros de la Junta Directiva, las que deberán ser formuladas al menos con tres días de antelación, salvo casos de urgencia, en que podrán ser incluidas en la sesión respectiva a solicitud del Director. Toda la documentación de respaldo del Orden del Día, deberá hacerse llegar a los miembros de la Junta Directiva, con antelación de al menos dos días hábiles, para que tengan la oportunidad de revisar todos los asuntos relacionados con la próxima sesión.

j)          Proponer en la última sesión del año el calendario de las sesiones ordinarias correspondientes al año siguiente las cuales se aprobarán mediante acuerdo.

k)         Representar a la Junta Directiva en particular y al Instituto en general de acuerdo con la Ley, en actos protocolarios y otros semejantes. Esta representación podrá delegarla en cualquier Director de la Junta Directiva o en el Director Ejecutivo en los casos que lo considere necesario.

Artículo 9ºLa persona que ejerza la Secretaría de la Junta Directiva o quien le sustituya tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a)         Grabar las sesiones para levantar las actas de la Junta Directiva en las que se consignen las observaciones de los Directores, para lo cual contará con el apoyo de la persona funcionaria que ostente el cargo de secretaria de actas.

b)             Verificar que en el acta queden incluidas las correcciones, comentarios y observaciones y discusión que respaldan la deliberación del órgano, antes de ser transcritas al libro respectivo, incluyendo aquellas en que los miembros del órgano solicitan que sean transcritas en el acta en forma literal.

c)         Custodiar y mantener debidamente actualizado y firmado el Libro de Actas, cuyo periodo de actualización no deberá ser mayor a 4 meses.

d)         Poner a disposición de los miembros de la Junta Directiva las actas para su respectivo estudio y verificación.

e)         Firmar las actas conjuntamente con el Presidente, las actas transcritas en el correspondiente libro, antes de la siguiente sesión, dando fe de que esa transcripción contiene todas las correcciones y observaciones realizadas por los Directores al momento de la discusión y aprobación de la misma.

f)          Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.

g)         Comunicar las resoluciones de la Junta, cuando éstas no correspondan al Presidente.

h)         Gestionar oportunamente la legalización de los Libros de Actas ante la Auditoría Interna del Instituto.

i)          Realizar el procedimiento administrativo para averiguar la verdad real de los hechos, cuando sea designado por la Junta Directiva como Órgano Director en aquellos casos en que el Órgano Colegiado sea Órgano Decisor.

Artículo 10.—La persona que ocupe la Fiscalía de la Junta Directiva, tendrá las siguientes funciones:

a)         Asegurar que los acuerdos, actos y resoluciones adoptados por la Junta Directiva se ajusten a los principios y regulaciones de las leyes y reglamentos vigentes y al accionar del Instituto para lo cual se podrá apoyar en la Asesoría Jurídica del instituto cuando lo requiera.

b)         Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva y el ajuste del contenido de los mismos. En caso de determinar que existen acuerdos sin ejecutar que superan un plazo definido o razonable, consultar al Director Ejecutivo cuando proceda e informar a los Directores para que estos sean valorados y se tome la decisión que corresponda.

c)         Llamar la atención según su determinación, si en el curso de las deliberaciones o adopción de acuerdos o resoluciones, los mismos se pudieren apartar de los lineamentos y disposiciones legales, normativas o reglamentarias aplicables en la materia.

d)         Cualesquiera otras compatibles con sus funciones y competencias, según la naturaleza del cargo.

CAPÍTULO IV

De las sesiones, del quórum y de la asistencia

Artículo 11.—Las sesiones de la Junta Directiva serán siempre privadas, pero la Junta podrá acordar por mayoría simple de sus miembros presentes, el acceso a ella de ciertas personas, concediéndoles el derecho de participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

Podrán también asistir a las sesiones con voz, pero sin voto, los funcionarios previamente convocados a través de la Dirección Ejecutiva que la Junta Directiva crea conveniente llamar, debido a los asuntos que figuren en el orden del día.

Conforme lo dispuesto en la Ley N° 8149 y su Reglamento emitido mediante Decreto Ejecutivo N° 31857-MAG a las sesiones de la Junta Directiva deberá asistir el Fiscal de Junta Directiva y el Director Ejecutivo quienes tendrán voz, pero no voto.

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente según el cronograma anual acordado. Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial.

Para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria expresa que se enviará por medio de correo electrónico, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia. A la convocatoria se acompañará copia del orden del día, salvo casos de urgencia.

No obstante, quedará válidamente constituido un órgano colegiado sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 12.—El quórum para que pueda sesionar válidamente la Junta Directiva se conforma con cuatro de sus miembros.

Si no hubiere quórum, el órgano podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de señalada la primera, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros (3).

Las sesiones del órgano serán siempre privadas, pero el órgano podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en general o bien ciertas personas, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

Tendrán derecho a asistir con voz, pero sin voto funcionarios del Instituto a los cuales se les haya invitado o que mediante autorización previa se les permita participar para un caso particular y específico.

No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos.

La asistencia puntual de los miembros de la Junta Directiva a las sesiones les dará derecho a devengar dieta conforme a la Ley y montos reglamentados. Excepcionalmente devengaría la dieta el Director que se encuentre cumpliendo una misión oficial expresamente encomendada por la Junta Directiva o que goce de permiso para llegadas tardías debido a su trabajo o su lugar de residencia. Se entenderá por misión oficial aquella en que medie acuerdo firme de la Junta Directiva. Corresponde a la Secretaría de la Junta Directiva consignar en las actas las horas de llegada y salida de los Directores para efectos de computar dichos tiempos, para lo cual podrá requerir el apoyo de la Secretaría de Actas.

Artículo 13.—Los Directores deberán comunicar verbalmente su inasistencia a una sesión debidamente convocada antes del inicio de la misma y presentar ante la Secretaría de la Junta Directiva la excusa correspondiente por escrito antes del inicio de la siguiente sesión. En el caso de las sesiones extraordinarias los Directores deberán justificar su inasistencia con al menos seis horas de antelación.

La procedencia de las justificaciones de ausencia será valorada oportunamente por la Junta Directiva, y en el caso de las ausencias injustificadas se estará sujeto a la aplicación de las disposiciones normativas permanentes y no procederá el pago de dietas en el caso de aquellos puestos que contemplan dicha remuneración.

Los Directores que ejerzan en representación del poder ejecutivo no percibirán dietas. Los demás miembros directivos devengarán dietas cuyo monto no podrá ser superior al establecido para las instituciones autónomas; se les reconocerá el pago de hasta dos sesiones ordinarias por mes y tres extraordinarias por año.

Perderá la dieta el Director que se presente a la sesión después de los 15 minutos de la hora de inicio o que se retire antes de la hora de finalización según lo acordado en la convocatoria y sin causa justificada.

Artículo 14.—Con el propósito de facilitar los debates o discusiones en el curso de las sesiones y a fin de procurar resolver todos los puntos del orden del día, el Presidente de la Junta Directiva y el Director Ejecutivo estarán obligados a presentar todos los antecedentes y documentos relativos a aquellos y los mismos deben ser enviados a los Directores con al menos dos días hábiles de antelación.

Cuando dichos antecedentes y documentos no se acompañen con los asuntos que figuren en el orden del día, la Junta podrá no conocer de ellos hasta tanto no se cumpla con lo ordenado en este artículo. En el caso de asuntos en los que sea evidente el volumen de la información debe remitirse con al menos 5 días hábiles de anterioridad.

Artículo 15.—Las sesiones serán grabadas, lo cual servirá de apoyo para la redacción del acta correspondiente y permitirá revisar la actuación de un miembro sobre un tema de interés donde hubiera duda. Dichas grabaciones se mantendrán en custodia de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos y su reglamento. Únicamente se considerarán confidenciales las grabaciones de las actas correspondientes a aquellas sesiones o segmentos de las mismas en las cuales se conocieron y discutieron asuntos que así fueron declarados por la Junta Directiva y mientras perdure esa condición. El acceso a las actas será autorizado una vez que sea aprobada el acta de la sesión correspondiente. De previo a la entrega de la información la secretaria de actas deberá constatar con la Asesoría Jurídica que en la información que se entregue se garantice el derecho a la intimidad, que no se trate de información confidencial o secreto de Estado y que se ajuste a lo dispuesto en la Ley Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales y su Reglamento.

CAPÍTULO V

De las comisiones

Artículo 16.—La Junta Directiva podrá nombrar las comisiones especiales asesoras que considere convenientes para el estudio, examen o investigación de cualquier asunto relativo al Instituto, determinando en cada caso su integración, plazo para rendir informe y si la misma se nombra de manera temporal o permanente.

Las Comisiones pueden estar integradas por al menos dos, y no más de cuatro miembros de la Junta Directiva, y cada miembro de Junta Directiva no podrá integrar más de dos comisiones de manera simultánea, debiendo nombrarse a un Director de la Junta Directiva como Coordinador.

Igualmente podrán formar parte de dichas comisiones funcionarios de la institución cuya participación sea requerida con carácter de asesoría en asuntos propios de su competencia, quienes deberán garantizar su objetividad e independencia de criterio.

La participación de miembros de Junta Directiva en Comisiones no generará pagos adicionales por concepto de dieta en el caso de aquellos directores que devenguen dicha remuneración.

Artículo 17.—Cuando algún asunto, por su complejidad e importancia no pueda ser estudiado o decidido en una sesión, la Junta Directiva podrá trasladarlo a la Comisión Especial que se designe, a fin de que aquella rinda informe detallado sobre el mismo. En estos casos deberá fijarse necesariamente el término dentro del cual debe rendirse el informe, el cual deberá ser rendido por escrito, a partir de la fecha en que les sea entregado el expediente respectivo.

Artículo 18.—Las comisiones deberán solicitar plazo adicional con la debida antelación y justificación, cuando se trate de asuntos en que, por falta de datos, o por ser estos complicados, extensos o de gran importancia, no haya sido posible finalizar el estudio para lo cual concederá la prórroga que estime conveniente.

CAPÍTULO VI

De los Acuerdos y Actas

Artículo 19.—Los acuerdos o resoluciones serán adoptados por simple mayoría de los presentes, salvo en aquellos casos que, por disposición legal, se exija una mayoría calificada.

Artículo 20.—Los miembros de La Junta Directiva votarán afirmativa o negativamente, los asuntos sometidos a su conocimiento. No obstante, lo anterior, cuando tres Directores manifiesten su deseo de estudiar más un asunto, petición o proposición sometida a conocimiento de la Junta Directiva, se postergará por una sola vez la votación, hasta la sesión siguiente.

Artículo 21.—Para efectos de votación de acuerdos, ninguno de los miembros presentes en la sala de sesiones el momento de efectuarse la votación, podrá negarse a emitir su voto, salvo que concurran en él los motivos de abstención, lo que se tramitará conforme a las reglas establecidas en el artículo 234 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 22.—La actuación de los miembros de Junta Directiva debe estar dirigida a la satisfacción del interés general, para lo cual debe actuar con objetividad e imparcialidad. Serán motivos de abstención los establecidos de conformidad con el artículo 230 de la Ley General de la Administración Pública.

Cuando los motivos concurran en un miembro de un órgano colegiado, la abstención no se hará extensiva a los demás miembros, salvo casos calificados en que éstos la consideren procedente.

Es deber de todos los miembros de la Junta Directiva mantener la imparcialidad e independencia, por lo que estará prohibido que participe en la deliberación y decisión de los asuntos en que se manifieste el conflicto de intereses.

Artículo 23.—Cuando hubiere empate en la votación de un acuerdo, resolución, moción o de cualquier otra disposición de la Junta Directiva, el Presidente resolverá conforme y para ello tendrá doble voto.

Artículo 24.—Las actas y acuerdos de la Junta Directiva se considerarán documentos públicos, salvo, cuando la propia Junta Directiva los declare confidenciales en votación debidamente razonada por la naturaleza de los asuntos de que se trate o de conformidad con las regulaciones legales correspondientes. Dicha declaratoria deberá indicar si es de carácter temporal o permanente.

1.         De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

2.         Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del órgano colegiado.

3.         Las actas serán firmadas por el Presidente y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

4.         Para el levantamiento de las actas y de los acuerdos la secretaría de la Junta Directiva podrá apoyarse en la secretaria de actas quien podrá colaborar con la grabación, trascripción y redacción de los borradores según corresponda, sin que se delegue la responsabilidad.

CAPÍTULO VII

De los Recursos contra Acuerdos de la Junta Directiva

Artículo 25.—Contra los acuerdos de Junta Directiva cabrá el Recurso de Revisión, el cual deberá ser resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de un asunto que el Presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria. Dicho recurso deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta y resolverse en la misma sesión. Para los efectos pertinentes, las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas como recursos de revisión.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones Varias

Artículo 26.—A nivel administrativo, la atención de los asuntos sometidos a conocimiento de la Junta Directiva, tendrá apoyo del personal que se requiera, mediante designación de personal institucional según se considere necesario para la eficaz atención de los mismos.

Artículo 27.—Todas aquellas situaciones no previstas en este Reglamento, serán resueltas de conformidad con las disposiciones del Título Segundo, Capítulo Tercero de la Ley General de la Administración Pública, así como cualquier otra normativa vigente que resulte aplicable y las demás fuentes del Derecho según corresponda.

Artículo 28.—El presente Reglamento podrá ser reformado en todo o en parte mediante acuerdo tomado por unanimidad de los miembros de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria.

Artículo 29.—Se deroga el Reglamento para el funcionamiento de la Junta Directiva del INTA aprobado en la sesión N° 6, artículo N° 4, acuerdo N° 2, celebrada por la Junta Directiva el 11 de noviembre del 2002.

Artículo 30.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado en la Ciudad de San José, en Sesión N° 511 del día 21 del mes de febrero del año dos mil veintidós. Acuerdo firme.

Publíquese y notifíquese.

Junta Directiva.—Marlon Antonio Monge Castro, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 082202200002.—Solicitud N° 334832.—( IN2022631444 ).

CULTURA Y JUVENTUD

COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA

REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DE

LA COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA

Artículo 1°—Adiciónese los artículos 4, 5 y 6 corriéndose la numeración. El texto de los artículos adicionados es el siguiente:

Artículo 4°—Director Artístico. La Compañía Nacional de Danza tendrá un Director Artístico de libre nombramiento del Ministro de Cultura, Juventud, cuyas funciones serán:

a.         Proponer a la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar para su aprobación, las políticas generales que regirán la Compañía Nacional de Danza y las recomendaciones para su ejecución y evaluación.

b.         Presentar a la Dirección Ejecutiva del Teatro Popular Melico Salazar, la propuesta presupuestaria y de plan de trabajo anual, así como sus modificaciones, quién las elevará a conocimiento de la Junta Directiva.

c.         Conocer y recomendar a la Dirección Ejecutiva del Teatro Popular Melico Salazar, las propuestas de espectáculos y otras actividades, para el programa de trabajo anual de la Compañía Nacional de Danza, a efecto que sean aprobadas por la Junta Directiva.

d.         Conocer y recomendar a la Dirección Ejecutiva del Teatro Popular Melico Salazar la programación de espectáculos, que incluya la invitación de coreógrafos de reconocida trayectoria profesional y artística nacional e internacional, para su aprobación por la Junta Directiva.

e.       Recomendar las contrataciones temporales de bailarines, maestros de danza, asistentes técnicos, coreógrafos invitados y cualquier otro profesional o técnico que requiera la CND.

f.          Preparar y presentar a la Dirección Ejecutiva del TPMS y a la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar los informes periódicos y finales de gestión, resultados y rendición de cuentas.

g.         Promover la difusión y presentación de la Compañía Nacional de Danza dentro y fuera del país.

h.         Velar porque se lleve un archivo general histórico de los espectáculos de la Compañía Nacional de Danza que incluya: programas de mano, afiches, fotografías, videos, comentarios y críticas, anuncios e invitaciones y todo documento relacionado con el quehacer de la Compañía. Así mismo del resguardo de los vestuarios de cada una de las obras coreográficas, para lo cual existe el convenio con la Compañía Nacional de Teatro para su resguardo en el espacio destinado para ello.

i.          Procurar el continuo mejoramiento técnico del elenco de la Compañía y la calidad de sus ejecuciones, coordinando con los maestros los entrenamientos óptimos según las necesidades de los bailarines y según la programación establecida.

j.          Convocar y presidir las audiciones para la contratación de nuevos miembros del elenco artístico.

k.         Procurar al elenco artístico los implementos y los materiales necesarios de sus labores tanto para el entrenamiento diario, como para las coreografías asignadas.

l.          Programar temporadas de Coreógrafos Residentes según lo permitan las posibilidades de la Compañía.

m.        Designar a los maestros de la Compañía y establecer, conjuntamente, el programa general de entrenamiento.

n.         Participar en el grupo evaluador del personal artístico y técnico.

o.         Coordinar las actividades que se realicen en el Teatro de la Danza, como las Coproducciones, además de los Programa de Fomento: Préstamo de Salón, de Contacto Independiente, así como del Fondo Concursable que se establezca.

p.         Cualquier otra labor compatible con su cargo que le sea encomendada por la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar o por la Dirección Ejecutiva.

Artículo 5°—Funciones excluidas. El Director Artístico no será parte del elenco artístico en ninguna de las coreografías que se ejecuten.

Artículo 6°—Divulgación. La Dirección Artística informará y dará a conocer las diversas invitaciones, asesorías, talleres, capacitaciones, festivales, audiciones y demás, donde se invite al elenco artístico; así mismo los interesados participarán en un concurso para optar por dicho proceso involucrando perfiles (aptitudes y actitudes) idóneos para la labor, otorgando las mismas oportunidades a cada integrante interesado del elenco artístico...”.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.”

Fernando Rodríguez Araya, Director Ejecutivo del Teatro Popular Melico Salazar.—1 vez.—O. C. N° 082202200010.—Solicitud N° 334435.—( IN2022631374 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Tibás, en su acuerdo IV-2 en su sesión ordinaria N° 086 celebrada el día 21 de diciembre del 2021, dispuso aprobar por unanimidad su primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

“De conformidad con lo Reglado en el numeral 43 del Código Municipal en concordancia con los numerales 9 y 10 del Procedimiento para Elaborar, Adoptar, Aprobar y Publicar Reglamentos en la Municipalidad de Tibás, se aprueba para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta el Proyecto de Reglamento externo titulado: “Organización y Funcionamiento de Capillas de Velación Municipal del Cantón de Tibás” con motivo que sea sometido a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles, con motivo de garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones de interés local, de tal manera que permita al Municipio, armonizar los intereses públicos y comunales. Pasado el tiempo otorgado, el Concejo Municipal, se pronunciará sobre el fondo del asunto, las objeciones serán recibidas por medio del correo electrónico a la siguiente dirección electrónica: javiso@munitibas.go.cr.

PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE CAPILLAS DE VELACIÓN

MUNICIPAL DEL CANTÓN DE TIBÁS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºLas disposiciones de este reglamento son de orden público y de observancia general, y tienen por objeto regular el uso de las instalaciones de las capillas de velación municipales del Cantón de Tibás.

Artículo 2ºLa administración general de las capillas de velación municipales del Cantón de Tibás le competerá a la Administración Municipal, la cual resolverá todos los asuntos pertinentes a través del Departamento que el Alcalde Municipal designe, a efecto de coordinar con las Juntas Administrativas el tema de la prestación del servicio y el mantenimiento de las instalaciones.

Artículo 3ºEstán sujetos a este reglamento todos aquellos ciudadanos nacionales y extranjeros mayores de edad o personas menores de edad de conformidad con las edades establecidas en el artículo 2 de la Ley General de la Persona Joven, que soliciten el uso de la capilla de velación independientemente de su credo religioso.

Artículo 4ºSe entiende como capilla de velación todo el conjunto de instalaciones que comprende: una sala de velación, áreas reservadas para velar a los fallecidos, un área de cocina, una batería de servicios sanitarios, área de estacionamiento, área perimetral e infraestructura propia.

Artículo 5ºPara la aplicación de este reglamento se entenderá por:

a.         Sala de velación: Área reservada para velar el cuerpo del fallecido por parte de los dolientes.

b.       Área de cocina: espacio asignado para preparar alimentos.

c.         Servicios sanitarios: Espacio con uno o más inodoros (o urinarios) para uso del público en general.

d.         Estacionamiento: Área destinada para ubicar vehículos de los dolientes mientras se lleva a cabo el velorio.

e.         Servicio fúnebre: Toda actividad social, religiosa y de trámite que sea parte del servicio funerario.

f.          Persona solicitante del servicio: La persona física considerada como interesada para efecto de los trámites consignados en este reglamento.

g.         Junta Administrativa: Organización sin fin de lucro de la comunidad, inscrita en el Registro respectivo, elegida para administrar la prestación del servicio que se brinda en las capillas de velación propiedad de la Municipalidad de Tibás.

h.         Organización sin fin de lucro de la comunidad: Son aquellas entidades de derecho privado que agrupan vecinos de Tibás, que cuenten con personalidad jurídica, y estén al día con todo tipo de impuestos nacionales y municipales, e inscritas en el registro respectivo y que tienen domicilio y actividades continuas en el distrito en el cual se ubica la capilla de velación.

i.          Tarifa: Monto económico a cancelar por los usuarios de la Capilla, que será definido por el Concejo Municipal, en forma anual, durante el segundo semestre del año respectivo, siguiendo el criterio técnico de la Dirección de Hacienda de la Municipalidad, atendiendo a los costos de prestación del servicio y mantenimiento de la capilla.

CAPÍTULO II

De la administración y funcionamiento

de las capillas de velación

Artículo 6ºLa administración y por ende el funcionamiento de las Capillas de Velación Municipales se realizará mediante organizaciones sociales sin fines de lucro, con personería jurídica vigente y con domicilio en el distrito donde se ubique la Capilla de Velación Municipal o, en su ausencia, en forma directa administrado por la Municipalidad, a través del programa de cementerios.

Artículo 7ºLa selección de la organización social sin fin de lucro que administrará la capilla de velación corresponderá al Concejo Municipal de Tibás, previa recomendación del Alcalde Municipal. Los términos en que se ejecutará la administración de las capillas de velación se incorporarán al convenio que, con tal efecto suscribirá la organización con el Alcalde Municipal, debidamente autorizado por el Concejo Municipal.

Artículo 8ºLa escogencia de la organización sin fin de lucro que administrará la capilla de velación se realizará según las propuestas de administración que deberán presentar las organizaciones del distrito al Alcalde Municipal, para que emita la correspondiente recomendación al Concejo Municipal de Tibás.

Artículo 9ºLa Junta Administrativa de cada Capilla de Velación Municipal estará integrada por un mínimo de cinco miembros propuestos por la organización sin fin de lucro designada por el Concejo Municipal según el plan de administración. Desempeñarán su cargo voluntariamente y ad-honorem y durarán dos años en el ejercicio del mismo. Podrán ser reelectos indefinidamente.

Artículo 10.—La Municipalidad a través del Departamento de Gestión Social convocará a las organizaciones sociales del distrito para que las mismas presenten sus propuestas de administración de las Capillas de Velación ante el Alcalde Municipal cada vez que se requiera en virtud de los vencimientos de los convenios de administración.

Artículo 11.—El Concejo Municipal tendrá un plazo de treinta días hábiles, a partir del recibo de la respectiva recomendación que emita la Alcaldía Municipal, para la designación de los miembros de la Junta Administrativa de cada Capilla de Velación Municipal.

CAPÍTULO III

De la propuesta de administración

Artículo 12.—La propuesta de administración que presentarán las organizaciones sin fin de lucro al Alcalde Municipal de Tibás, según la convocatoria establecida en este reglamento; deberá contener como mínimo:

A.         Presentación de la organización, los fines y descripción de esa organización para llevar a cabo el proyecto.

B.         El tipo de mantenimiento que se le dará a las instalaciones y su periodicidad.

C.         Establecer quién será el encargado o contacto con los vecinos y los medios para su atención: teléfono, correo electrónico, ubicación física y de un suplente en caso de ausencia. De estas personas deberán presentarse tres cartas de recomendación y la hoja de delincuencia al día.

D.         Medios de promoción del servicio de la Capilla de Velación a la comunidad.

E.       Formato de contrato de servicios de la Capilla de Velación.

F.         Cualquier acción positiva que mejore la administración de la Capilla de Velación.

CAPÍTULO IV

De la fiscalización del proceso administrativo

Artículo 13.—La Municipalidad realizará, a través de Departamento de Cementerios y en forma semestral, el proceso de fiscalización respecto de la administración ejecutada por la Junta Administrativa de la capilla de velación.

Artículo 14.—La Junta Administrativa estará obligada a brindar un informe de labores semestral ante el Departamento de Cementerios con copia al Alcalde Municipal.

Artículo 15.—La Junta Administrativa estará sometida al proceso de fiscalización por parte de la Auditoría Municipal, de conformidad con el Plan Anual de Trabajo de la misma, a solicitud del Alcalde o del Concejo Municipal, según corresponda.

Artículo 16.—La Junta Administrativa de la Capilla de Velación Municipal estará obligada a suministrar toda la información que solicite la Auditoría Municipal, el Alcalde Municipal o el Departamento de Cementerios para el ejercicio de la fiscalización.

Artículo 17.—La negativa de la Junta Administrativa de la Capilla de Velación Municipal a colaborar, brindar la información y documentación para el ejercicio de fiscalización, dará por finiquitado de pleno derecho el respectivo convenio y automáticamente la Municipalidad retomará la administración directa de las instalaciones de la Capilla de Velación Municipal, debiendo hacerse entrega de las instalaciones por parte de la Junta Administrativa a la Alcaldía Municipal en el plazo de un mes calendario, con la liquidación final de su administración, conjuntamente con los juegos de llaves respectivos. Esta entrega será supervisada por la Alcaldía Municipal o por quien esta designe. La Organización sin fin de lucro de la comunidad a la se le rescinda el convenio, tendrá impedimento para la administración de las Capillas de Velación del Cantón por un plazo de dos años.

Artículo 18.—La fiscalización que realizará la Municipalidad será sobre todo el Proceso Administrativo que ejecute la Junta Administrativa en su condición de administrador de la Capilla de Velación que se autorice.

CAPÍTULO V

Del procedimiento para solicitar la capilla de velación

Artículo 19.—Siendo un bien de dominio público administrado por la Junta Administrativa, la capilla de velación estará disponible para el servicio a la ciudadanía en general, siempre y cuando se solicite en estricto apego a los fines señalados en el presente reglamento.

Artículo 20.—La capilla de velación es para uso particular, se requerirá del previo pago de los costos del servicio. Excepcionalmente en aquellos casos en los cuales se compruebe que la situación de la familia económicamente es de extrema pobreza se exonerará del pago, previa presentación de nota solicitando la capilla y respaldada por diez vecinos de la comunidad que les conste la situación económica de la familia, debe aportarse el nombre completo, número de documento de identidad, firma y teléfono de cada vecino que respalda al solicitante.

Artículo 21.—Toda solicitud de uso de la capilla de velación será recibido, para su autorización, a través de la Junta Administrativa encargada de su administración, debiendo firmar como responsable de los posibles daños que se pudieran ocasionar, un ciudadano mayor de edad nacional o extranjero o en su defecto y por caso excepcional un menor de edad mayor de quince años.

Artículo 22.—El pago para el uso de la capilla de velación se realizará a las cuentas de la Municipalidad debiendo para esto establecerse por la Administración Municipal mecanismos ágiles de pago (como la plataforma SINPE MOVIL).

La Junta Administrativa deberá llevar un estricto control del uso de la Capilla y de los pagos y deberá presentar un informe semestral al Departamento de Cementerios con copia al Alcalde Municipal y a la Auditoría Interna de la Municipalidad.

Solo en caso de urgencia e imposibilidad de pago a las cuentas de la Municipalidad por parte del usuario, se autoriza el pago en efectivo al representante de la Junta Administrativa, dicha Junta deberá en el plazo de 3 días hábiles realizar el depósito de dichos fondos a las cuentas de la Municipalidad, dejando constancia de los comprobantes de dichos depósitos para ser incluidos en el informe semestral respectivo.

La Administración Municipal deberá velar por que estos fondos sean utilizados para garantizar la prestación del servicio y el mantenimiento de las instalaciones, según se establezca en el presupuesto municipal y en el Plan de Administración de la Capilla de Velación.

CAPÍTULO VI

De la prestación de servicios funerarios

Artículo 23.—Los servicios funerarios deberán ser proveídos por la empresa particular que contrate el ciudadano interesado bajo su única y exclusiva responsabilidad.

Artículo 24.—Las empresas particulares con licencia o autorización para prestar servicios funerarios, quedan obligadas al cumplimiento permanente de los requisitos establecidos en el presente reglamento, así como de las disposiciones vigentes en materia sanitaria, ambiental, administrativa y judicial del país.

Artículo 25.—Los trámites ante las autoridades municipales, judiciales y sanitarias deberán ser realizados por el solicitante o las empresas particulares que presten servicios funerarios a pedimento de éste.

CAPÍTULO VII

Del uso de la capilla de velación

Artículo 26.—La capilla prestará servicio máximo de hasta 24 horas continuas, según sea requerido y solicitado por los dolientes.

Artículo 27.—Para el acceso y uso de la sala de la Capilla de Velación se deberá cubrir el precio establecido por el Concejo Municipal de Tibás quienes fijarán el monto con fundamento en la recomendación de la Dirección de Hacienda de la Municipalidad de Tibás. La persona solicitante presentará el comprobante de pago ante el representante de la Junta Administrativa de la Capilla de Velación, con lo cual se le acreditará el acceso y uso de la capilla.

Artículo 28.—En la capilla se destinará un área de servicios sanitarios (habilitados según la Ley 7600) y un área para la elaboración, preparación de los alimentos y bebidas legalmente permitidas.

CAPÍTULO VIII

Deberes de la Junta Administrativa

de la capilla de velación

Artículo 29.—La Junta Administrativa deberá estar comprometida a brindar un buen servicio, y procurar el cumplimiento estricto de este reglamento, por lo que será responsable de:

A.       Vigilar por el buen uso, limpieza, vigilancia y mantenimiento de las instalaciones de la capilla de velación, de conformidad con el Plan de Administración de la Capilla.

B.         Informar por escrito al Departamento de Cementerios las anomalías o irregularidades que observen en relación con el uso de la Capilla de Velación.

C.         Llevar una bitácora con las copias de los permisos de uso y los comprobantes de Pago.

D.         Deberá rendir un informe en forma semestral a la Sección Administración de Mercados y Cementerios.

Artículo 30.—Las Juntas Administrativas tendrán la facultad para proponer al Alcalde, para su posterior autorización por el Concejo Municipal de Tibás, las modificaciones que crean convenientes al presente reglamento.

CAPÍTULO IX

De las prohibiciones

Artículo 31.—Queda prohibido el consumo de todo tipo de drogas legales o ilegales en todas las áreas de la capilla de velación, incluyendo el área de parqueo.

Artículo 32.—Queda prohibido el ingreso de personas en estado etílico o bajo el consumo de cualquier tipo de drogas legales o ilegales.

Artículo 33.—Se prohíbe el ingreso de cualquier tipo de mascota a la capilla de velación, salvo en los casos de personas con discapacidad que utilicen el perro guía.

Artículo 34.—Queda prohibido ingresar armas de cualquier tipo a la capilla de velación.

Artículo 35.—Se ordenará el retiro inmediato de quien inicie o promueva desórdenes que alteren la paz y el orden.

Artículo 36.—La Junta Administrativa, los dolientes o cualquier persona presente procederán en cualquiera de los casos anteriores a comunicarse con las fuerzas de Policía designadas en el Cantón o policía judicial, para denunciar estos hechos.

CAPÍTULO X

De las obligaciones

Artículo 37.—Será obligación de los usuarios velar por sus objetos y pertenencias personales de los dolientes y asistentes. La administración no se hace responsable bajo ninguna circunstancia por objetos olvidados, extraviados en todas las áreas de la Capilla de Velación y parqueo.

Artículo 38.—El solicitante responsable queda obligado al pago correspondiente por la reparación de daños y desperfectos causados por negligencia, imprudencia, impericia o intención derivados del comportamiento de los asistentes, hacia la propiedad del inmueble o de las capillas de velación, para lo cual suscribirá un pagaré a favor de la corporación municipal.

Artículo 39.—El presente reglamento deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y colocarse en un lugar visible de cada una de las capillas de velación y deberá estar contenido en los contratos de uso de las capillas de velación municipal de Tibás.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 40.—El presente reglamento deroga cualquier reglamento, directriz o norma anterior que se haya emitido y rige a partir de su publicación por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el numeral 43 del Código Municipal.

Gabriela Mora Castrillo, Secretaria a.í.—1 vez.— ( IN2022631331 ).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

CONCEJO MUNICIPAL

Por acuerdo del Concejo municipal de la sesión ordinaria número 81 celebrada el 16 de noviembre de 2021, número 721, aprobado por unanimidad, declarado según el artículo 45 del Código Municipal, como definitivamente aprobado; de conformidad con los artículos 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, para consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez hábiles, se dispone publicar el presenteReglamento de Declaratoria de Vías Públicas de la Red Vial Cantonal de Tilarán incorporadas al Demanio Público mediante Donación, Cesión, Expropiación, Compra o Uso Público preexistente”. Su texto es el siguiente:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA DECLARATORIA DE VÍAS PÚBLICAS DE LA RED VIAL CANTONAL DE TILARAN INCORPORADAS AL DEMANIO PÚBLICO MEDIANTE DONACIÓN, CESIÓN, EXPROPIACIÓN,

COMPRA O USO PÚBLICO PREEXISTENTE.

Considerando:

I.        Con fundamento en el ejercicio de la potestad normativa que tienen los Gobiernos Locales, derivada del Principio de Autonomía Municipal consagrada en el numeral 170 de nuestra Constitución Política y de la ley, es obligación de las municipalidades, velar por los intereses y servicios dentro de circunscripción.

II.          De conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 4, inciso a, del Código

Municipal las municipalidades pueden dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

III.         Que de conformidad con el artículo 13 del Código Municipal, es competencia del Concejo Municipal, dictar medidas de ordenamiento urbano de los límites de su territorio jurisdiccional.

IV.        Que de conformidad con los artículos 15, 21 y 44 de la Ley de Planificación Urbana, se reconoce la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano dentro de los límites de su territorio jurisdiccional.

V.         Que conforme lo establecido en los 4, 5, 7 y 8 de la Ley de Construcciones, se entiende que vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación y que de hecho esté destinado a ese uso público.

VI.        Que conforme los artículos 1, 2, 4, 7, 31, 32 y 33 de la Ley General de Caminos Públicos; se desprende que la administración de la Red Vial Cantonal corresponde a las Municipalidades, y que se encuentra constituida por los caminos públicos no incluidos de la Red Vial Nacional en el inventario y Registro Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

VII.       Que el Cantón de Tilarán no cuenta con un plan de ordenamiento territorial, siendo regulado actualmente por un Reglamento de Zonificación para la Ciudad de Tilarán, publicado en La Gaceta 207 del 30 de octubre de 1985, y su Plano de Zonificación publicado en La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2006, por tanto, se constituye en normativa de vieja data y desactualizada.

VIII.       Que si bien las municipalidades a través de los Concejos Municipales tienen la potestad de declarar la demanialidad de las calles dentro del cantón, la falta de un plan regulador, actualizado y moderno, ha generado la apertura y declaratoria de vías públicas sin una planificación previa, existiendo vías que han sido reconocidas, sin haberse establecido las razones técnicas y legales para ello, creando un marco de inseguridad para los administrados y un ámbito de discrecionalidad amplio y desmedido para los órganos políticos municipales.

IX.        Que de acuerdo al Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, Decreto Ejecutivo N° 40137-MOPT, publicado al Alcance 41 a La Gaceta No. 39 del 23 de febrero del 2017, es competencia de las Municipalidades elaborar los estudios técnicos, confeccionar la resolución y someterla al Concejo Municipal para recibir y declarar calles y caminos como públicos.

X.         Que conforme a lo dictaminado por la Procuraduría General de La República; como en el caso de los dictámenes C-256-2011, C-172-2012, C-066-2017, C291-2020 y C196-2021, las nuevas vías públicas pueden ser declaradas por los ayuntamientos cuando de hecho sean ya de uso público o, siendo de propiedad particular, se incorporen al demanio público mediante donación, cesión, expropiación o compra.

XI.        Que en materia de dichas competencias y conforme a lo indicado por la Procuraduría General de La Republica a través de su Dictamen 231-2021 del 12 de agosto del 2021, “con el fin de satisfacer el interés público y promover una adecuada conectividad urbana, al momento de declarar una vía pública el municipio debe valorar las condiciones técnicas y requisitos de medida, y determinar la necesidad de obras de mejoramiento, reconstrucción o ampliación.

Todo de acuerdo con lo que exigen el Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal (Decreto Ejecutivo Nº 40137 de 12 de diciembre de 2016), el Manual de Especificaciones Técnicas para Realizar el Inventario y Evaluación de la Red Vial Cantonal (Decreto Ejecutivo Nº 38578 de 25 de junio de 2014), y la demás normativa existente al respecto, así como los lineamientos técnicos que, según la Ley 9329, y la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (Nº 4786 del 5 de julio de 1971) le corresponde emitir al MOPT”, con la finalidad de delimitar las potestades de la discrecionalidad administrativa.

XII.       Que en virtud de lo anterior, se emite la presente reglamentación a fin de regular el actuar de la Municipalidad de Tilarán, en materia de declaratoria de vías públicas por medio de las figuras de la donación, cesión, compra, expropiación y uso público preexistente.

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA DECLARATORIA DE VÍAS PÚBLICAS DE LA RED VIAL CANTONAL DE TILARAN INCORPORADAS AL DEMANIO PÚBLICO MEDIANTE DONACIÓN, CESIÓN, EXPROPIACIÓN,

COMPRA O USO PÚBLICO PREEXISTENTE.

Artículo 1ºAlcance del presente reglamento: mediante el presente reglamento se regulan las disposiciones a seguir por la Municipalidad de Tilarán, en lo relativo a la declaratoria de nuevas vías públicas de la Red Vial Cantonal, incorporadas al demanio público mediante donación, cesión, expropiación, compra o uso público preexistente.

CAPÍTULO I

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE

VÍAS PÚBLICAS POR DONACIÓN

Artículo 2ºDe las solicitudes: Cualquier interesado (a) que sea propietario (a) registral de uno o varios inmuebles, ya sea en forma individual o colectiva, puede (n) solicitar por escrito ante la Alcaldía Municipal de Tilarán, o ante la dependencia técnica de vialidad, la declaratoria de una vía pública mediante la donación de franjas de terreno, conforme los términos del presente capitulo, debiendo indicar en su escrito de solicitud el interés público y colectivo que satisface la petitoria, con descripción del sector o localización del lugar donde se ubica la vía, la delimitación de las franjas a donar así como la expresa e incondicionada voluntad de donación.

Artículo 3ºDe otros requisitos documentales. Los (as) petentes deberán acompañar las solicitudes escritas con los siguientes documentos:

3.1-Plano georreferenciado de las franjas de terreno a donar, elaborado por un profesional en la materia. En caso de no estar georreferenciado debe someterse a dicho proceso por parte de la dependencia técnica de vialidad,

3.2-Estudio registral de la finca madre que originaría la donación con expresa indicación de encontrarse libre de gravámenes y anotaciones,

3.3-Estudio registral y copias de los planos catastrados de otras fincas afectadas, en caso de que la vía abarque más de un inmueble,

3.4-Copia de cédula de identidad o documento de identificación de la (s) persona (s) firmante (s) de la solicitud o certificación de personería jurídica con no más de un mes de emitida, en caso de personas jurídicas,

3.5-Declaración jurada de los (as) interesados(as), en la que demuestre fehacientemente la finalidad pública o interés que, para la colectividad, cumple la vía que se pretende declarar como pública,

3.6-Cualquier otro documento que sea necesario para la municipalidad (permisos de suelo, impacto ambiental, certificaciones emitidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones o cualquier otra autoridad con competencia concurrente en la materia).

Artículo 4ºRemisión a la dependencia técnica de vialidad. La Alcaldía Municipal, en todos los casos remitirá la solicitud a la dependencia técnica de vialidad para que efectúe el análisis técnico de viabilidad, la confección del expediente administrativo y la elaboración del proyecto de declaratoria correspondiente.

Artículo 5ºDel análisis de admisibilidad y prevención de subsanaciones o aclaraciones. La dependencia técnica de vialidad una vez recibida la solicitud, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 anteriores, de encontrarse incompletos prevendrá por una única vez y por escrito, dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, para que completen los requisitos omitidos en la solicitud, o que aclare o subsane la información dentro del plazo de diez días hábiles, bajo apercibimiento de archivo en su omisión.

Artículo 6ºDe la publicidad de los requisitos documentales. A los efectos de la debida tramitación, la dependencia técnica de vialidad deberá tener en un lugar visible, o a disposición de los usuarios, el listado de los requisitos descritos en los artículos anteriores.

Artículo 7ºAnálisis Técnico de viabilidad. Para la determinación de una vía pública, una vez presentada a cabalidad la solicitud, la dependencia técnica de vialidad efectuará el análisis sobre la viabilidad de declarar la vía como pública, tomando en consideración exclusivamente los requerimientos establecidos por el Manual de Especificaciones Técnicas para Realizar el Inventario y Evaluación de la Red Vial Cantonal, oficializado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 38578-MOPT de 25 de junio de 2014.

Para ello contará con un plazo de 20 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud. Asimismo, en caso de ser necesario que por la naturaleza y complejidad del procedimiento se requieran otros estudios técnicos, dicha Unidad debe comunicarlo al (a la) petente. El resultado final del análisis técnico de viabilidad será comunicado al (a la, a los) solicitante (s).

En caso de que la donación se refiera a una servidumbre para trasladar su naturaleza a vía pública, ésta deberá cumplir con los requisitos que exige la Ley No. 5060 y sus reformas, así como el Reglamento para el Control de Fraccionamientos de la Municipalidad de Tilarán, publicado en El Alcance No. 240 a La Gaceta No. 227 del 10 de setiembre del 2020. La Municipalidad de Tilarán se reserva el derecho de solicitar la construcción de obras complementarias según la definición contenida en el reglamento anteriormente citado.

Artículo 8ºConfección del expediente y elaboración del proyecto de resolución administrativa. Corresponderá al (a la) titular de la dependencia de vialidad confeccionar el expediente administrativo, donde incluirá todo tipo de criterios y recomendaciones así como el estudio técnico de viabilidad. Una vez confeccionado el legajo preparará el Proyecto de Resolución Administrativa que adoptaría el Concejo Municipal conforme lo estipulado en el artículo 4 de la Ley de Construcciones N° 833 y sus reformas, así como complementariamente en los artículos 2, 33, 34 y concordantes de la Ley General de Caminos Públicos N° 5060 y sus reformas; ordinales 2, 3 y concordantes de la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal No. 9329; numerales 5 inciso q), 18 y concordantes del Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, Decreto Ejecutivo N° 40137-MOPT; y artículo 2 y concordantes del Reglamento para el Control de Fraccionamientos de la Municipalidad de Tilarán y demás normativa conexa.

Artículo 9ºRecomendación de la Junta Vial Cantonal. Si una vez realizados todos los estudios es viable declarar la vía como pública, la dependencia vial lo remitirá a la Junta Vial Cantonal, donde los miembros de esta instancia, mediante acuerdo, emitirán su recomendación para el Concejo Municipal.

Artículo 10.—Propuesta de la Alcaldía al Concejo Municipal. Una vez acordada la recomendación de la Junta Vial Cantonal, el (la) Alcalde (sa)-en su condición de Presidente de ese órgano colegiado- someterá a conocimiento del Concejo Municipal de Tilarán, el expediente y la respectiva Resolución Administrativa para la resolución correspondiente.

Artículo 11.—Resolución del Concejo Municipal. Corresponderá al Concejo Municipal resolver en definitiva mediante acuerdo debidamente razonado. Cuando se acepte la donación deberá indicarse si se otorga autorización al (la) Alcalde (sa) para comparecer y a otorgar escritura pública, cuyos gastos de inscripción corresponderán al donante, salvo que el concejo municipal disponga lo contrario. En todo caso dicha inscripción no resulta exigible si consta en el Mapa Oficial a partir del Principio de Inmatriculación dispuesto por el artículo 44 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 12.—Casos excepcionales. Con el fin de facilitar la renovación urbana, el Concejo Municipal podrá excepcionalmente declarar como publicas aquellas franjas de terreno ofrecidas por particulares que no cumplan con los anteriores requerimientos para ser declaradas como vías demaniales, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

1.         Que sean declaradas publicas bajo las reglas de la discrecionalidad administrativa motivadas por razones de necesidad, oportunidad, conveniencia e interés municipal, previo levantamiento topográfico que permita su ubicación y descripción sobre el ancho, longitud, rumbo y fincas que afecta, siempre y cuando exista previa justificación técnica por parte de la dependencia de vialidad y obedezca a condiciones especiales en las que no exista el exclusivo interés de fraccionar inmuebles con fines lucrativos.

2.         Su derecho de vía deberá ser igual o superior a 8 metros y con una superficie de rodamiento no menor a 6 metros.

3.         Que preferiblemente conecten o comuniquen con vías públicas existentes, conglomerados habitacionales o sitios de interés turístico, agropecuario, productivo o de interés social.

4.         Que los predios presenten disponibilidad de servicios públicos básicos de agua potable y electricidad.

5.         Que estas franjas de terreno permitan el acceso a viviendas o predios existentes, el libre tránsito y garanticen la seguridad humana.

Esta declaratoria excepcional deberá hacerse por votación calificada de, al menos, dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN

DE VÍAS PÚBLICAS POR CESION EN CASO DE FRACCIONAMIENTOS O URBANIZACIONES

Artículo 13.—Alcance: Conforme a los artículos 4 y 8 de la Ley de Construcciones; 32, 40, 44 y concordantes de la Ley de Planificación Urbana y lo dispuesto por los ordinales 15, 16 y concordantes del Reglamento para el Control de Fraccionamientos de la Municipalidad de Tilarán, el Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, podrá acordar la incorporación al demanio público, a título de vías públicas, aquellos terrenos de dominio público y de uso común que sean producto de las cesiones que operen a partir de los fraccionamientos o urbanizaciones autorizadas por el ayuntamiento o por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 14.—Del Procedimiento. En el caso de fraccionamientos o urbanizaciones el acuerdo de declaratoria se adoptará, según corresponda, a partir del procedimiento establecido en el Reglamento de Fraccionamientos de la Municipalidad de Tilarán o de la aprobación por parte de la Dirección de Urbanismo del INVU conforme lo establece la Ley de Planificación Urbana y el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones promulgado por dicho instituto.

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN

DE VÍAS PÚBLICAS POR EXPROPIACION

Artículo 15.—Procedimiento de expropiación. Cuando sea necesario para satisfacer el interés público y cumplir con los propósitos de vialidad cantonal, y no existiendo posibilidad o conveniencia de acudir al procedimiento de adquisición de inmuebles establecido en el Régimen de Contratación Administrativa, deberá acudirse al trámite forzoso contenido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Para estos efectos el Concejo Municipal adoptará el acuerdo de declaratoria de interés público que, una vez publicado en el Diario Oficial, será anotado en el Registro Nacional.

Posteriormente se realizará el avalúo del bien que deberá someterse al procedimiento del justiprecio.

En caso de existir disconformidad del (de la, de los) propietario (a, as, os) el Concejo Municipal adoptará el acuerdo de expropiación para someterlo, mediante la Alcaldía Municipal, al proceso especial de expropiación ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda ante el cual se depositará el monto del avalúo administrativo, como requisito indispensable y previo a la entrada en posesión del bien expropiado.

Para todos los efectos se seguirán adicionalmente los procedimientos establecidos en el régimen de expropiaciones de mérito.

CAPÍTULO IV 

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN

DE VÍAS PÚBLICAS POR COMPRA DE INMUEBLES

Artículo 16.—Del acuerdo del utilizar el procedimiento de compra. Para el caso de compra de terrenos para ser destinados a vías públicas la Alcaldía Municipal, con la recomendación de la dependencia vial respectiva, solicitara al Concejo la adopción del acuerdo del procedimiento de compra luego de lo cual se deberá observar el procedimiento de licitación o compra directa, según corresponda, conforme al artículo 71 de la Ley de Contratación Administrativa o las disposiciones del Régimen de Contratación Publica vigente.

Artículo 17.—Del procedimiento de compra directa. En caso de compra directa se requerirá la autorización previa de la Contraloría General de la República, demostrando que el inmueble, por su ubicación, naturaleza, condiciones y situación, se determine como único propio para la finalidad propuesta. Nunca podrá adquirirse un bien inmueble por un monto superior al fijado, en el avalúo, que practique la dependencia correspondiente.

CAPÍTULO V

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS POR USO PUBLICO PREEXISTENTE

Artículo 18.—Régimen jurídico de las vías públicas pre existente. Conforme a los artículos 4 de la Ley de Construcciones, 2 de la Ley General de Caminos Públicos, 2, 3 y concordantes de la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal No. 9329 así como los numerales 5 inciso.

q), 18 y concordantes del Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, Decreto Ejecutivo N° 40137-MOPT, podrán incorporarse como vías públicas aquellas que ya tengan el uso público de forma pública y notoria y no estén inscritos ni existan actos de protección de dominio por parte de particulares.

Artículo 19.—Procedimiento de declaratoria de vías con uso público preexistente. En tratándose de vías de uso y vocación públicas con condición preexistente, y que no exista titularidad por parte de particulares, la Municipalidad de manera oficiosa, o a solicitud de parte, y en coordinación con las dependencias encargadas de vialidad y topografía, efectuaran el levantamiento de los planos y los estudios registral, catastral e histórico de las áreas objeto de declaración que acompañara al informe conjunto recomendando la adopción del acuerdo que será resuelto por el Concejo Municipal.

CAPÍTULO VI

DEL PROCEDIMIENTO POSTERIOR A LA

DECLARATORIA DE VÍAS PÚBLICAS

Artículo 20.—Trámite posterior. Una vez efectuadas las declaratorias de vías públicas por parte del Concejo Municipal, se seguirá el siguiente procedimiento:

a)         Se informará el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal a los (as) propietarios (as) de los fundos colindantes, desarrolladores, o entidades representantes de intereses difusos, según corresponda, mediante comunicación individual o a través de publicación general en el Diario Oficial La Gaceta. El Concejo Municipal resolverá sobre las observaciones o impugnaciones que se presenten a partir de ello.

b)       Una vez firme el acuerdo, la dependencia técnica de vialidad solicitará a la Secretaria de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes su incorporación en el Registro Vial conforme lo exige la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal No. 9329, y

c)         Una vez incorporadas las vías en el Registro Vial, la dependencia técnica de vialidad comunicará a las dependencias municipales competentes en la materia para que se incluyan las vías públicas en el Mapa Oficial que establece el artículo 21 inciso 3) de la Ley de Planificación Urbana 

Artículo 21.—Vigencia: Rige a partir de su segunda y definitiva publicación una vez sometido a consulta pública no vinculante conforme lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal. Se deroga cualesquier otra normativa anterior, atinente a esta materia vial

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Tilarán a los 16 días del mes de noviembre de 2021. Publíquese.—Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde.—1 vez.—( IN2022631422 ).

REMATES

AVISOS

SUBASTA PÚBLICA

El suscrito, José Pablo Sánchez Vega, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 1-1131-0682, en su condición de Presidente de la Junta Directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de E LAW, S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-602898, compañía Fiduciaria del fideicomiso denominadoSoleares Del Este, S.P.E., S. A. Dos Cero Dos Cero”, celebrado el 18 de setiembre de 2020, anuncio públicamente la subasta pública que se realizará de las siguientes fincas: (I) finca inscrita en el Registro Público del Partido de Cartago, matrícula de Folio Real número 246810-000, que se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir número C-79, Situada en el Distrito Cinco (Llanos de San Lucia), Cantón Dos (Paraíso) de la Provincia de Cartago, Linderos: Norte: Construcciones El Paraíso Inc empresa de responsabilidad limitada; Sur: Construcciones El Paraíso Inc empresa de responsabilidad limitada, Este: servidumbre agrícola, Oeste: Construcciones El Paraíso Inc empresa de responsabilidad limitada, Mide: novecientos metros cuadrados, con Plano: C-uno seis ocho ocho seis ocho tres-dos mil trece, libre de todo tipo de anotaciones, y con los siguientes gravámenes: (1) servidumbre trasladada-inscrita bajo citas: 264-04309-01-0003-001; (2)servidumbre trasladada- inscrita bajo citas: 264-04309-01-0004-001; (3) servidumbre trasladada inscrita bajo citas: 264-04309-01-0005-001; (4) servidumbre de líneas eléctricas y de paso: 446- 19286- 01- 0001-001; (5) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 512-14742-01-0002-001; (6) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 512-14742-01- 0004-001; (7) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-97012-01- 0006- 001; (8) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0085-001; (9) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0087-001; (10) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0089-001 (11) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0091-001; (12) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010- 124112- 01- 0093-001; (13) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01- 0095-001; (14) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0097-001; (15) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0099-001; (16) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0099-001; (17) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0101-001; (18) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0103-001; (19) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0105-001; (20) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01- 0107-001; (21) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0109-001; (22) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0111-001; (23) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0113-001; (24) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010- 124112- 01-0115-001; (25) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0117-001; (26) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0119-001; (27) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010- 124112- 01-0121-001; (28) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0123-001; (29) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0017-001; (30) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010- 184195-01-0021-001; (31) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0025-001; (32) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01- 0029-001; (33) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010- 184195- 01- 0037-001; (34) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01- 0041- 001; (35) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0045-001; (36) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0049-001; (37) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0053-001; (38) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0057-001; (39) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0061-001; (40) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0065-001; (41) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01- 0069-001; (42) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2011- 343285- 01- 0007- 001; (43) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2012- 108055- 01- 0006- 001; (44) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2012-121913-01-0012-001; (45) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2012-336009-01-0014-001; (46) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2013-89104-01 0006-001; (47) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2013-224775-03-0002 001; (48) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2013-230187-01-0006-001; (49) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2013-230187-01-0008-001; de la cual la Compañía suscrita es la propietaria registral en calidad de Fiduciaria; y, (i) finca inscrita en el Registro Público del Partido de Cartago, matrícula de Folio Real número 246813-000, que se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir número C-82, Situada en el Distrito Cinco (Llanos de San Lucia), Cantón Dos (Paraíso) de la Provincia de Cartago, Linderos: Norte: Construcciones El Paraíso Inc empresa de responsabilidad limitada; Sur: Construcciones El Paraíso Inc empresa de responsabilidad limitada, Este: servidumbre agrícola, Oeste: Construcciones El Paraíso Inc empresa de responsabilidad limitada, Mide: novecientos metros cuadrados, con Plano: C – uno siete cero cuatro cero tres cero-dos mil trece, libre de todo tipo de anotaciones, y con los siguientes gravámenes: (1) servidumbre trasladada- inscrita bajo citas: 264-04309-01-0003-001; (2)servidumbre trasladada- inscrita bajo citas: 264-04309-01-0004-001; (3) servidumbre trasladada inscrita bajo citas: 264-04309-01-0005-001; (4) servidumbre de líneas eléctricas y de paso: 446-19286-01-0001-001; (5) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 512-14742-01-0002- 001; (6) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 512-14742-01-0004-001; (7) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-97012-01-0006-001; (8) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0085-001; (9) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0087-001; (10) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0089-001 (11) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0091-001; (12) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0093-001; (13) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0095-001; (14) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0097-001; (15) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010- 124112- 01- 0099-001; (16) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0099-001; (17) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0101-001; (18) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01- 0103-001; (19) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0105-001; (20) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0107-001; (21) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0109-001; (22) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0111-001; (23) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0113-001; (24) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0115-001; (25) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0117-001; (26) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0119-001; (27) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0121-001; (28) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0123-001; (29) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0017-001; (30) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010- 184195-01-0021-001; (31) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0025-001; (32) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0029-001; (33) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0037-001; (34) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0041-001; (35) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0045-001; (36) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195- 01-0049-001; (37) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0053- 001; (38) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0057-001; (39) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0061-001; (40) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01- 0065-001; (41) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01- 0069-001; (42) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2011-343285-01-0007-001; (43) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2012-108055-01-0006-001; (44) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2012-121913-01-0012-001; (45) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2012-336009-01-0014-001; (46) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2013-89104- 01-0006- 001; (47) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2013-224775-03-0002-001; (48) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2013-230187-01-0006-001; (49) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2013-230187-01-0008-001; de la cual la Compañía suscrita es la propietaria registral en calidad de Fiduciaria. La base de la subasta pública será de US$87.500,00 (ochenta y siete mil quinientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) por cada una de las propiedades dadas en garantía, para un total de US$175.000,00 (ciento setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), la forma de pago del precio del precio de cada una de las fincas por rematar deberá de ser depositado en una cuenta de la Fiduciaria o mediante cheque de gerencia a nombre de la Fiduciaria, cuya transferencia deberá de realizarse con dos (2) días de anticipación a cada fecha de remate, y en caso de entregar el cheque de gerencia, deberá de ser enviado por correo electrónico a la Fiduciaria con dos (2) días de anticipación y ser entregado previo a la fecha y hora de celebración de la subasta pública directamente a la Fiduciaria, siendo el correo de la fiduciaria: jsanchez@axiomalegal.com. Las fechas de las subastas, son: primera subasta el día viernes 08 de abril de 2022, a las 9:30 a.m., en San José, Catedral, de La Casa Matute 200 metros este y 250 metros sur, edificio Tenerife, Bufete Legal Axioma Legal. En caso que no exista postor en la primera subasta, se realizará la segunda subasta en el mismo lugar a la misma hora el lunes 25 de abril de 2022, y la base se rebajará un 25% de la original, y en caso que no exista postor en la segunda subasta, se realizará la tercer y última subasta en el mismo lugar a la misma hora el martes 03 de mayo de 2022, la base del remate se iniciará con un 25% de la base original.—Jorge Pablo Sánchez Vega.—( IN2022632323 ).                                                         2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

El Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) y su Fiduciaria Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo (Mucap) tienen a la venta los siguientes bienes inmuebles: 1-310244-000, 2-311623-000, 3-106919-000, 5-247096-000, 7-060226-000 y 7-075197-000 La información de cada propiedad se encuentra disponible en las siguientes páginas Web: https://www.banhvi.fi.cr/ https://www.mucap.fi.cr/docs/fideicomisos.pdf.

Ivania de Los Ángeles Cordero Zamora.—1 vez.— ( IN2022631467 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-33-2022.—Ramírez Vargas Marco Antonio, R-019-2022, Céd. 113410908, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias, Instituto de Ecología, A.C., México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de enero de 2022.— M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022631345 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Kevin Andrey Mena Suarez, cédula de identidad 1-1525-0397, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución diez horas treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil veintidós, en donde da audiencia de apelación, se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de modificación de medida de abrigo temporal por medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad F.J.MR. Informe social investigación preliminar de veinticinco de febrero del año dos mil veintidós, bajo expediente administrativo número OLPZ-000030-2022. Resolución de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veintidós, medida de abrigo temporal dictada por la URAIB. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-000030-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº334159.—( IN2022630375 ).

A los señores Blanca de los Ángeles Díaz Castro, mayor, cédula de identidad N° 304260401, y Juan Manuel Espinoza Nurinda, mayor, cédula N° 304260401, ambos de otras calidades y domicilio actual desconocidos se le comunica la resolución administrativa dictada de declaratoria adoptabilidad administrativa y solicitud de ubicación en riesgo de las personas menores de edad F. D. C.; J. L. E. D. Y L. J. D.C., del expediente administrativo N° OLCAR-00078-2014. Notifíquese lo anterior a los interesados, a los que se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334161.—( IN2022630398 ).

A los señores Giovanna Badilla Rojas, cédula de identidad 107800140 y Sergio Alvarado Muñoz, cédula 108450886, se les notifica la resolución de las 09:30 del 15 de noviembre del 2021 en la cual se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad MPAB. Se le confiere, audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00308-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 334233.—( IN2022630405 ).

A Jaime Luis Jarquín Amador, persona menor de edad: H.J.N., se le comunica la resolución de las siete horas del nueve de marzo del dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00018-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334232.—( IN2022630409 ).

Al señor: Lidier Cascante Mora, mayor, portador de la cedula de identidad N° 604870884, costarricense, estado civil: soltero, domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del diez de marzo del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: resolución final- se archiva proceso especial de protección persona menor de edad conto con egreso autorizado de alternativa de protección-actualmente se encuentra ubicado con progenitora. En favor de la persona menor de edad: D.A.C.R. Se le confiere audiencia al señor: Lidier Cascante Mora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00055-2019.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334235.—( IN2022630437 ).

Al señor Rodrigo Alexis Quirós Vásquez, mayor, costarricense, documento de identidad N° 502880849, casado, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta minutos del diez de marzo del dos mil veintidós se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de edad S.F.Q.H., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente N° OLQ-00100-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 334234.—( IN2022630440 ).

A Álvaro Manuel Hernández Rivas, persona menor de edad: E.H.O, se le comunica la resolución de las siete horas del nueve de marzo del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00026-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331798.—( IN2022630785 ).

A Luis Salvador Espinoza, persona menor de edad: N. E. O., se le comunica la resolución de las siete horas del nueve de marzo del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00026-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331982.—( IN2022630802 ).

A los señores Reina Lindo Orozco y Randy Moya Castro. Se le comunica que por resolución de las diez horas del once de marzo del dos mil veintidós se da inicio al Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como como medida cautelar provisionalísima, el cuido provisional, de la persona menor de edad K.D.M.L bajo el cuido y protección de la señora Helen Moya Castro, por el plazo de un mes a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. En relación a la Directriz de la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA y circular PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que textualmente indica: “ Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S) de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece lo siguiente: La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración Publica…” Por lo supra citado anteriormente, se les hace saber a las partes interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor (es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSP-00040-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 331985.—( IN2022630825 ).

A los señores Crisly Tatiana Ramírez Rodríguez, Juan Carlos Ramírez Vargas, Hugo Alfonso Salas Chaves se les comunica la resolución de las ocho horas del once de marzo de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad J. J. R. R., M. A. S. R. y J. D. R. R. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el once de setiembre de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00329-2019.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331984.—( IN2022630829 ).

Al señor Bryan Steven Zuñiga Arias, mayor, costarricense, documento de identidad 113920451, soltero, oficio y domicilio desconocidos, y al señor Francisco Gerardo Barrantes Perez, mayor, costarricense, documento de identidad N° 602760759, divorciado, oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que por resolución de las dieciséis horas del diez de marzo del dos mil veintidós se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad K.F.Z.F., D.X.B.F., y G.J.B.F., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00751-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331988.—( IN2022630837 ).

A los señores Perla de Los Ángeles Avellan Gaitán, de nacionalidad nicaragüense, con documento de identificación desconocido, con domicilio desconocido y Jehynir Sánchez Amador, costarricense, con documento de identificación N° 603150074, con domicilio en Puntarenas, Buenos Aires, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 10 de marzo del año 2022, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara la adoptabilidad, de la persona menor de edad Y.A.S. A. Se le hace saber a dichos señores que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Se le previene a los señores Perla de Los Ángeles Avellan Gaitán y Jehynir Sánchez Amador, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente OLOR-00164-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331989.—( IN2022630849 ).

Al señor David Alberto García Chacón, mayor, costarricense, documento de identidad 113730094, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta y dos minutos del once de marzo del dos mil veintidós se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad E. S. G. C., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el informe. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00172-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331990.—( IN2022630854 ).

A los señores Josefa Del Socorro Carcache Sánchez y Manuel Antonio Zambrana Zambrana, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 07 de marzo del año 2022, dictada por el Departamento de atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, misma que corresponde a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección cautelar de cuido provisional en favor de la persona menor de edad K.A.Z.C. Se le confiere audiencia a los señores Josefa Del Socorro Carcache Sánchez y Manuel Antonio Zambrana Zambrana, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00025-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 332115.—( IN2022630858 ).

Patronato Nacional de la Infancia a los señores Diego Ceballos y Alexander Vega Segura se les comunica la resolución dictada por la Oficina local de Cartago de las doce horas del día veintitrés de febrero del dos mil veintidós, donde se les notifica el dictado de Resolución Administrativa de Cuido Provisional a favor de personas menores de edad y donde se otorga audiencia de partes y señalamiento de la Audiencia de Ley de conformidad con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y a la Adolescencia (Decreto Ejecutivo Número 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance número 185 de La Gaceta número 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la audiencia de ley, se procede a señalar a las partes, señalamiento a las ocho horas del día veintiocho de marzo del dos mil veintidós, para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estimen convenientes, dentro del presente proceso administrativo. Expediente Administrativo N° OLC-00720-2015.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 332122.—( IN2022630861 ).

Al señor Edwin Vega Valverde, titular de la cédula de identidad número 601880735, sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 08:02 horas del 14/03/2022 donde se procede al archivo del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Y.D.V.E. Se le confiere audiencia al señor Edwin Vega Valverde por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00124-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 334643.—( IN2022630896 ).

A los señores Ronald De Jesús Avalos Bustamante, costarricense número de identificación 112680593 y Blanca De Los Ángeles Diaz Castro, costarricense número de identificación 304260401. Se le comunica la resolución de las 15 horas del 11 de marzo del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de declaratoria de adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad A.J.A.D. Se le confiere audiencia a los señores Ronald De Jesús Avalos Bustamante y Blanca De Los Ángeles Diaz Castro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLPO-00078-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334695.—( IN2022630898 ).

A los señores Mishell Elena Chacón Smith, mayor, cédula uno-mil doscientos noventa-doscientos ochenta y cuatro, operadora, demás calidades desconocidas por esta oficina local, Duke Jermanine Thompson, mayor, jamaiquino, identificación, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, joven D.R.T.CH. se les notifica la resolución de las once horas del diez de marzo de dos mil veintidós que finaliza el proceso especial de protección iniciado en favor de D.R.T.CH. mediante resolución de las nueve horas treinta y cuatro minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00373-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334757.—( IN2022630899 ).

A: Angélica María Pineda Herrera, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del once de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se ordena ubicar a la persona menor de edad apellido Pineda, bajo el cuido provisional del señor Lorenzo Francisco Herrera; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.  Se designa a la profesional en psicología de esta Oficina Local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV. Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. V. La presente medida vence el once de setiembre del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VI. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00045-2022.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 14 de marzo del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334759.—( IN2022630902 ).

A los señores Hugo Fidel Trejos Villalobos, titular de la cédula de identidad número 501490778, Álvaro Martínez Zambrana, titular de la cédula de identidad número 603860811, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:27 horas del 14/03/2022 donde se dicta resolución de orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las personas menores de edad D.D.M.J, K.D.T.J. Se le confiere audiencia a los señores Hugo Fidel Trejos Villalobos y Álvaro Martínez Zambrana por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00200-2019.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334763.—( IN2022630904 ).

A los señores Nohelia Ortega Silva y Ramón González Amador. Se le comunica que, por resolución de las diez horas y quince minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós, se da inicio al Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como como medida cautelar provisionalísima, el Cuido Provisional, de la persona menor de edad N.Y.G.O bajo el cuido y protección de la señora Salustiana Ponce Garita, por el plazo de un mes a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. En relación a la Directriz de la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA y circular PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que textualmente indica: “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S) de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece lo siguiente: La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración Publica…” Por lo supra citado anteriormente, se les hace saber a las partes interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor (es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00036-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334824.—( IN2022630995 ).

Al señor Gustavo Andrés Campos Moraga, se le comunica que por resolución de las dieciocho horas con cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de manera definitiva Medida Cautelar de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad D.M.C.H. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Expediente Número OLSJE-00244-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334825.—( IN2022630997 ).

A Jenifer del Carmen Valverde Rodríguez y Luis Enrique Alfaro Rojas se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del once de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Alfaro Valverde, bajo el cuido provisional de la señora Guiselle Rodríguez Campos; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se les ordena a los señores, Jenifer Del Carmen Valverde Rodríguez y Luis Enrique Alfaro Rojas en su calidad de progenitores de la persona menor de edad JAAV, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se les ordena a los señores, Jenifer Del Carmen Valverde Rodríguez y Luis Enrique Alfaro Rojas en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VII- La presente medida vence el once de setiembre del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00111-2019.—Grecia, 14 de marzo del 2020.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334826.—( IN2022630998 ).

A los señores Denis Ángel Rojas Araya, cédula 115390956, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 11:30 del 02/03/2022, a favor de la persona menor de edad YMRC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00408-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 334833.—( IN2022631007 ).

A la señora Meribeth de Los Ángeles Bonilla Román, mayor, ama de casa, cédula de identidad N° 702080545, de otras calidades y domicilio actual desconocido se le comunica la resolución administrativa dictada de Modificación de Guarda, Crianza y Educación de la persona menor de edad T.A.P.B. del expediente administrativo OLPO-00047-2017. Notifíquese lo anterior a la interesada a la que se les previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334837.—( IN2022631008 ).

Al señor Alexei Mijail Vargas Salgado, sin más datos, se le comunica la resolución de las 9:41 horas del 14 de marzo del 2022, mediante la cual se brinda medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, de las personas menores de edad JAVZ, JVZ, CSZ. Se le confiere audiencia al señor Alexei Mijail Vargas Salgado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00291-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334834.—( IN2022631009 ).

Se comunica al señor Octavio José Torrez Urbina, la resolución de las diez horas diez minutos del dos de marzo y la resolución de las once horas con treinta minutos del catorce de marzo, ambas del dos mil veintidós, en relación a la PME O.J.T.G., correspondiente a la PEP Cautelar y su confirmación, Expediente OLG-00290-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 334853.—( IN2022631029 ).

A la señora Mayra Gabriela Salazar Ortega, cédula de identidad N° 1-1120-0922, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución doce horas veintidós minutos del treinta de setiembre del año dos mil veintiuno, en donde da audiencia de apelación, se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad V.M.S.S y de V.S.S. Informe de intervención psicológico proceso de investigación preliminar de veinte de setiembre del año dos mil veintiuno, bajo expediente administrativo número OLPZ-00451-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLPZ-00451-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 334857.—( IN2022631036 ).

A: Raquel Elena Reyes Chaves se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las dieciséis horas cuarenta minutos del once de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I-Mantener la medida de protección de cuido provisional dictada a las ocho horas cincuenta minutos del catorce de febrero del año dos mil veintidós, en la que se ubicar a las personas menores de edad de apellidos Prado Reyes, bajo el cuido provisional de la señora Elvia Chaves Castro. II- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00146-2015.—Grecia, 14 de marzo del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334854.—( IN2022631038 ).

Se les hace saber a Gerardo José Vargas Segura, número de identidad N° 205220036, de nacionalidad costarricense, que mediante resolución administrativa de las 13 horas del 08 de marzo del 2022. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, la Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento, a favor de la persona menor de edad: A.N.V.M. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo Expediente N° OLSRA-00699-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334843.—( IN2022631039 ).

Al señor Arney Alonso Vargas Martínez, cédula de identidad N° 116060245, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:11 horas del 14/03/2022 en la que esta Oficina Local dicta medida de seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad D.A.V.G. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00275-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335080.—( IN2022631319 ).

Al señor José Félix Galeano Morales, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:00 horas del 14 de marzo del 2022, mediante la cual se resuelve medida cautelar de Cuido Provisional de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de persona menor de edad: M.G.G. con fecha de nacimiento 17 de diciembre del dos mil cuatro. Se le confiere audiencia al señor José Félix Galeano Morales, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00036-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335081.—( IN2022631320 ).

A Katherine Johana Figuero Maldonado, mayor, hondureña, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 01 de marzo del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección mediante el cual se le suspende el cuido de su hijo A.J.F.M dicho proceso es de carácter obligatorio de conformidad con el Código de Niñez y Adolescencia. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00058-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335077.—( IN2022631321 ).

A la señora María Paola Rojas Loaiza, cédula de identidad número 116740066 demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad E.J.M.R. se le comunica la siguiente resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí del 30 de septiembre del año 2021, en las que se ordenó el cuido provisional, en favor de la persona menor de edad E.J.M.R. Se le previene a la señora María Paola Rojas Loaiza, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLCAR-00116-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335091.—( IN2022631327 ).

Se comunica a la señora: Noemy Aguilar Salazar, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 112580964, la resolución administrativa dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata Región Huetar Caribe, de las dieciocho horas con veinticinco minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno, en la cual se dictó la medida de protección de modificación de guarda crianza y educación de forma cautelar, a favor de la persona menor de edad: D.A.L.A; en el hogar de su progenitor el señor Luis Manuel López Mejía. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00166-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335090.—( IN2022631328 ).

Notificar al señor Walter Martín Alfaro Rojas se le comunica la resolución de las nueve horas del quince de marzo dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, B.C.A.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00062-2018.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335089.—( IN2022631339 ).

A la señora: Ana María Ortíz Sosa, cédula de identidad cinco-trescientos sesenta y dos- cero cuatrocientos sesenta y nueve. Se comunica la resolución de las quince horas del dieciocho de febrero del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: se deja sin efecto medida de protección y se ordena archivo del expediente en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: D.E.P.O. Se le confiere audiencia a la señora: Ana María Ortíz Sosa, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00054-2016.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335087.—( IN2022631340 ).

A la señora Albina Gaytán López, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:00 horas del 14 de marzo del 2022, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: M.G.G. con fecha de nacimiento 17 de diciembre del dos mil cuatro. Se le confiere audiencia a la señora Albina Gaytán López, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00036-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335086.—( IN2022631341 ).

A la señora Alba Alvarado Blandon, nicaragüense, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad R.S.A. se le comunica la siguiente resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las 12 horas 40 minutos del 13 de octubre del 2021, en las que se ordenó el cuido provisional, en favor de la persona menor de edad R.S.A. Se le previene a la señora Alba Alvarado Blandon, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00248-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335141.—( IN2022631466 ).

Al señor Maximiliano Lobo Anchia, portador de la cédula de identidad número 503210965, se comunica las resoluciones de las 12:30 horas del 14 de marzo del 2022 y la de las 11:30 horas del 15 de marzo del 2022, mediante la cual se resuelve puesta en conocimiento y resolución de previo en proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad L.L.C. con fecha de nacimiento treinta y uno d diciembre del dos mil cinco. Se le confiere audiencia al señor Maximiliano Lobo Anchia, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00172-2016.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335144.—( IN2022631475 ).

Se comunica a la señora Olga Olmos Porras, la resolución de las ocho horas del veinticinco de febrero de dos mil veintidós en relación a las PME G.M.M.V. y S.P.M.V., correspondiente a: Revocatoria de Medida Especial de Protección otorgada a persona menor de edad, expediente OLVCM-0194-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335140.—( IN2022631482 ).

A los señores Solanger Argentina Peralta Sánchez, cédula N° 155829084620, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 09:00 del 02/03/2022, a favor de la persona menor de edad CUSP y BKGP. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLC-00030-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335145.— ( IN2022631484 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el viernes 22 de abril del 2022 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.). por medio de la Plataforma Cisco Webex. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-023-2022

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

           De forma oral en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el jueves 21 de abril 2022 a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr indicando: nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

           Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se transmitirá el martes 29 de marzo del 2022, a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el martes 05 de abril del 2022, al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el jueves 21 de abril de 2022.

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-023-2022 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un expediente digital.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216. En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a conectarse a la audiencia.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 335983.—( IN2022632556 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 158 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 01 de marzo 2022 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Gloriana Arias Mora, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, bloque 16, modelo 4, lote 11, fila F, propiedad 4725 inscrito al tomo 6, folio 356 a los señores María Luisa Rojas Fuentes, cédula 301490572, Hazel Abarca Rojas, cédula 110850863, José Abarca Rojas, cédula 111510680 y Luis Antonio Abarca Rojas, cédula 109570960. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 03 de marzo de 2022.—Grettel Arias Alfaro, .—1 vez.—( IN2022631342 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PROCESO TALENTO HUMANO

Comunica la apertura del Concurso Externo Nº 02-2022, para la siguiente plaza:

Secretario(a) General (Profesional Municipal 2) (PM2) 01 Plaza Vacante.

Interesados(as) favor ingresar a la página: www.desamparados.go.cr, en la cual está publicado el cartel.

Yorleny Mora Robles, Coordinadora.—1 vez.— ( IN2022631430 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz Guanacaste, comunica que la persona física: Sonia María Héctor Contreras, cédula de identidad N° 5-0104-0537, soltera, vecina del distrito de Pavas, cantón San José Costa Rica; con base en la Ley N°6043 de Zona Marítimo Terrestre del 02 de marzo de 1977 y su reglamento, decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 2321-2019, ubicado en la zona restringida del sector costero de Playa Lagartillo, distrito tercero veintisiete de abril del cantón de Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide: Tres mil novecientos ochenta y siete metros cuadrados (3987 m2), según plano catastrado N° G:11020-2022, terreno que es para uso turístico, según plan regulador vigente de Playa Avellanas-Junquillal. Linderos norte: Municipalidad de Santa Cruz, al sur: calle pública y estacionamiento público en parte; al este: calle pública, y al oeste: zona pública entre mojones 51 y 52. Con fundamento en el artículo 38 del reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden 30 días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, que varíen el destino de la parcela. Es todo.

Santa Cruz, Guanacaste, catorce de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta, Coordinador.—1 vez.—( IN2022631326 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN CENTROAMERICANA DE CRIADORES

DE CABALLOS DE RAZA IBEROAMERICANA

La Asociación Centroamericana de Criadores de Caballos de Raza Iberoamericana, pudiendo abreviarse ASOIBERO, con domicilio en el Centro Comercial Plaza Uruka, primer piso, local número once, seiscientos metros al oeste del Hospital México, La Uruca, San José; convoca a sus asociados activos a la Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse el día lunes cuatro de abril de 2022, en las instalaciones de su domicilio social, a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 18:30 horas la segunda convocatoria en caso de no concurrir el quórum de ley, a las 18:30 horas, en segunda convocatoria, en cuyo caso la Asamblea se realizará con el número de asociados presentes. Agenda: Orden del día: 1) Verificar el Quórum de ley. 2) Designar al Presidente y Secretario de la Asamblea. 3) Aprobación de la agenda. 4) Conocer de la renuncia en pleno de los miembros de Junta Directiva y Fiscal. 5) Nombramiento de nueva Junta Directiva y Fiscal. Es todo.—Carlos Hernández Aguiar, Presidente Asoibero.—1 vez.—( IN2022631300 ).

JURIS CONSULTORES METROPOLITANOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Rodolfo Ortiz Duran, cédula 1-513-466, presidente de la sociedad Juris Consultores Metropolitanos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-94326, convoco a todos los socios de dicha sociedad a asamblea general extraordinaria de socios, en primera convocatoria, que se hará efectiva a las 14:00 horas del 9 de abril de 2022 o en segunda convocatoria, el mismo día, a las quince horas. Dicha asamblea se celebrará en Guadalupe de Goicoechea de San José, oficina número once del segundo piso del Edificio Jaidai, ubicado frente a las oficinas de la compañía nacional de fuerza y luz. La agenda de dicha asamblea es la siguiente:1. Cambio de junta directiva por inoperancia y 2.. Autorizaciones para la venta de propiedad. Asimismo quedan convocados los miembros de la junta directiva de la sociedad el mismo día y con las mismas convocatorias. Es todo. Quedan todos los socios y miembros de la junta directiva comunicados por edicto.—San José, 14 de abril de 2022.—Rodolfo Ortiz Duran, Presidente.—Autentica, Lic. Miguel Angel Valverde Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022613338 ).

ERNESTINA ÁLVAREZ Y COMPAÑÍA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ernestina Álvarez y Compañía Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-346280, por medio de su presidente y secretaria, y de conformidad a sus estatutos y al artículo 158 del Código de Comercio, convoca a todos sus socios a Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse el día 08 de abril del año 2022, en su domicilio social, a las nueve horas. La segunda convocatoria será una hora después en caso de no alcanzarse el quórum de ley en la primera convocatoria. El orden del día será el siguiente: Asistencia, comprobación del quórum, disolver la sociedad, nombramiento de liquidador, aprobar protocolización de acta, declarar firmes los acuerdos tomados. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Liberia, 16 de marzo de 2022.—Yerel Eduardo Guillén Álvarez.—Arlyn Vanessa Guillén Zúñiga.—1 vez.—( IN2022632290 ).

CONDOMINIO CALLE DEL COUNTRY

Asamblea Ordinaria Anual de Condóminos

Escazú, 15 de marzo del 2022

Señores

Copropietarios

Condominio Calle del Country

Pte.

Estimados/as señores/as:

Cordialmente se le convoca a la Asamblea Ordinaria Anual de Condóminos a celebrarse el jueves 07 de abril 2022, en modalidad híbrida, virtual vía plataforma zoom y presencial.

Las convocatorias son las siguientes:

Primera convocatoria: 5:00 p.m. (se requiere presencia de las dos terceras partes de los propietarios del Condominio para dar inicio, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y artículo octavo del Reglamento).

Segunda convocatoria: 6:00 p.m. (se dará inicio con quienes estén presentes, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y artículo octavo del Reglamento).

Nota Importante: En vista de que algunas de las filiales están a nombre de personas jurídicas, se les recuerda que se hará una verificación de los documentos que lo acreditan como propietario o representante de algún propietario (se debe aportar personería jurídica vigente con menos de un mes de expedida o bien poder especial debidamente autenticado).

A este efecto, se les recuerda que SICSA procederá con la confección de personerías o poderes especiales en su caso sin recargo alguno. Estos documentos podrán ser solicitados con un máximo de tiempo de dos días de anterioridad a la celebración de esta Asamblea por medio del correo electrónico administrativo@sicsacondominios.com o bien llamando a nuestras oficinas a los teléfonos 2215-0033/ 2215-0239, antes del martes 15 de marzo hasta las 5pm.

El orden del día será el siguiente:

1-         Corroboración del quórum y comprobación de los documentos que acreditan a los asistentes como propietarios o apoderados especiales para la Asamblea.

2-         Elección del presidente y secretario de la asamblea

3-         Rendición de cuentas de la administración

4-       Presentación, discusión y aprobación de informe financiero anual de la administración.

5-         Presentación, discusión y aprobación de presupuesto ordinario para el año 2022.

6-         Aprobación y presupuesto extraordinarios para reparación de teja asfálticas y fachaletas del condominio.

7-         Elección integrantes del comité.

8-         Asuntos varios.

Max Casafont Terán, Representante Legal.—1 vez.— ( IN2022632469 ).

BANCO IMPROSA S. A.

Convocatoria Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas Banco Improsa S. A.

De conformidad con la cláusula sexta del pacto constitutivo, la Presidente de la Junta Directiva del Banco Improsa S. A., convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, por celebrarse el día miércoles 30 de marzo del 2022, a las 08:00 horas en primera convocatoria y a las 09:00 horas en segunda convocatoria. La Asamblea se celebrará en Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, Edificio Banco Improsa.

La agenda del día será:

1.         Comprobación de quórum.

2.         Lectura de la agenda.

3.         Informe de la Presidente sobre los aspectos más relevantes del año 2021.

4.         Informe del Fiscal.

5.       Informar, discutir, aprobar o improbar los estados financieros auditados del año 2021.

6.         Discutir, aprobar o improbar la propuesta de distribución de utilidades.

7.         Aprobar o improbar modificación de la Cláusula Décima: Sesiones de la Junta Directiva.

8.         Autorización para la protocolización de los acuerdos de Asamblea, otorgamiento de poder especial para correcciones ante el Registro Público y las entidades reguladoras, así como la declaratoria en firme de los acuerdos.

Se establece como fecha de cierre del Libro de Accionistas el día veinticinco de marzo del año dos mil veintidós, por lo tanto, podrán participar en dicha Asamblea aquellos inversionistas que adquirieron acciones hasta el día veintidós de marzo del año dos mil veintidós (inclusive). Los documentos relacionados con los temas de la asamblea estarán a disposición de los socios a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en las oficinas de Banco Improsa S.A., en Barrio Tournón, hasta la fecha indicada de celebración de la Asamblea.

Importante: Se les solicita a los señores accionistas personas físicas o jurídicas, que para su participación en la Asamblea deberán acreditar su calidad de socios con la presentación de su cédula de identidad y/o mediante carta-poder debidamente autenticada por un notario público o certificación de personería con no más de 15 días de emitida, según corresponda.—San José, 22 de marzo del 2022.—Marianela Ortuño Pinto, Presidente.—1 vez.—( IN2022632514 ).

GRUPO FINANCIERO IMPROSA S. A.

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del Grupo

Financiero Improsa S. A.

De conformidad con la cláusula sexta del pacto constitutivo, la Presidente de la Junta Directiva del Grupo Financiero Improsa S. A., convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, por celebrarse el día miércoles 30 de marzo del 2022, a las 10:00 horas en primera convocatoria. La Asamblea se celebrará en el Hotel Radisson, ubicado en Barrio Tournón, a un costado del Periódico La República. En caso de falta de quórum en primera convocatoria, la segunda convocatoria sesionará válidamente con cualquier número de votos presentes, una hora después de la primera convocatoria, en el mismo lugar y fecha.

La agenda del día será:

1.         Comprobación de quórum.

2.         Lectura de la agenda.

3.       Informe de la Presidente sobre los aspectos más relevantes del año 2021.

4.         Informe del Fiscal.

5.       Informar, discutir, aprobar o improbar los estados financieros auditados del año 2021.

6.         Discutir, aprobar o improbar la propuesta de distribución de utilidades.

7.         Aprobar o improbar modificación de la Cláusula Décima: Sesiones de la Junta Directiva.

8.         Autorización para la protocolización de los acuerdos de Asamblea, otorgamiento de poder especial para correcciones ante el Registro Público y las entidades reguladoras, así como la declaratoria en firme de los acuerdos.

Se establece como fecha de cierre del Libro de Accionistas el día veinticinco de marzo del año dos mil veintidós, por lo tanto, podrán participar en dicha Asamblea aquellos inversionistas que adquirieron acciones hasta el día veintidós de marzo del año dos mil veintidós (inclusive). Los documentos relacionados con los temas de la asamblea estarán a disposición de los socios a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en las oficinas de Banco Improsa S.A., en Barrio Tournón, hasta la fecha indicada de celebración de la Asamblea.

Importante: Se les solicita a los señores accionistas personas físicas o jurídicas, que para su participación en la Asamblea deberán acreditar su calidad de socios con la presentación de su cédula de identidad y/o mediante carta-poder debidamente autenticada por un notario público o certificación de personería con no más de 15 días de emitida, según corresponda.—San José, 22 de marzo del 2022.—Marianela Ortuño Pinto, Presidente.—1 vez.—( IN2022632523 ).

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL

DE SAN RAFAEL DE OJO DE AGUA, ALAJUELA

La Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Ojo de Agua, Alajuela, cédula jurídica N° 3-002-066401, convoca a asamblea general ordinaria de sus asociados, a celebrarse el miércoles 27 de abril del 2022, en su domicilio social en San Rafael de Ojo de Agua, cantón Central, provincia de Alajuela, 175 metros al este del Templo Católico, en el Salón Comunal Sigifredo Alfaro Rodríguez (contiguo a la ASADA San Rafael). La primera convocatoria será a las 06:15 de la tarde.—Gabriel Arroyo Oconitrillo, Presidente.—1 vez.—( IN2022632517 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA PAULA

Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que la suscrita Jahaira Valverde Valverde, cédula de identidad número uno-un mil ciento sesenta y dos-cero setecientos treinta y tres, ha presentado ante la oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición de los títulos de Bachillerato en Terapia Física, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 108, asiento 1311, con fecha 09 de diciembre del 2005 y el título de Licenciatura en Terapia Física en el tomo 1, folio 172, asiento 2124, con fecha 31 de agosto del 2007. Se solicita la reposición por habérsele extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de marzo del 2022.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—( IN2022630959 ).

OPMN GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

Manuel Gavilán Pérez, mayor, casado, publicista, vecino de Mora, portador de cédula de identidad número 8-0035-0295, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad OPMN Group Sociedad Anónima, sociedad inscrita y vigente, número de cédula jurídica 3-101-429356 solicito la reposición por extravío de los Libros Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en las oficinas de la Licda. Melba Pastor Pacheco, Alajuela, Río Segundo del Hotel Hampton Inn un kilómetro y medio al este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—14 de marzo del 2022.—Manuel Gavilán Pérez.—( IN2022631024 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COSTA MONTAÑA ESTATES CORRELINOS

CIENTO CUARENTA Y DOS S. A.

Costa Montaña Estates Correlinos Ciento Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-449910, hace de conocimiento público que, por motivo de extravío, el suscrito, Dennis Rodríguez, portador del pasaporte estadounidense 506178551, solicito la reposición del certificado de acción de la sociedad, que representa diez acciones comunes y nominativas de valor nominal de mil colones cada una, el cual se encuentra a mi nombre. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Sirius Servicios Legales y Contables S.R.L., ubicado en San José, Escazú, San Rafael, de Cinemark Multiplaza 400 metros al sur, casa 400. Estados Unidos, 12 de marzo del 2022.—Dennis Rodríguez, Accionista.—( IN2022631364 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL

SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador, comunica que el título de Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales, del estudiante Carrillo Aponte Jorge Luis, cédula de identidad número 1-1418-0510, se dañó, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 28 de febrero del 2022.—PhD. Carlos Hernán Cortés Sandí, Rector.—( IN2022631367 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN SOCIOLOGÍA DE COSTA RICA

El Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica informa, que se ha cerrado la cuenta bancaria del Banco Popular. Corriente: 394819. Cliente: 16101001810244538. Agradecemos tomar nota del presente comunicado.—Mariano Sáenz Vega, Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022631218 ).

R VÍLCHEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Se informa sobre el extravío del tomo uno de los libros de: Junta Directiva, Registro de Accionistas y Asamblea General de Accionistas, de la sociedad: R Vílchez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-249498, los cuales se repondrán en virtud del referido extravío.—Alajuela, 15 de marzo del 2022.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.— ( IN2022631480 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veinticinco de enero del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Prival Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., donde se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San José, quince de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—( IN2022631141 ).

Mediante escritura 105 de las 15:00, 09 marzo del 2022, se constituye sociedad denominada ABC Grupo Esperanza S.A., Lic Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, teléfono 2271-1700.—San José, 15 marzo 2022.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich.—( IN2022631169 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura setenta y ocho, otorgada a las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil veintidós, protocolicé acta tres de asamblea de cuotistas de la sociedad: Inversiones Global Hills Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-uno cero dos-siete dos dos cinco cuatro uno, donde se reforma las cláusulas octava y décima primera de los estatutos, y se confirman el nombramiento de los gerentes.—San José, 07 de marzo del 2022.—Licda. María del Rocío Cerdas Quesada, Notaria Pública.—( IN2022631289 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en asamblea general extraordinaria de la sociedad C A CH Monte Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco, celebrada en su domicilio social, al ser las ocho horas del veinte de febrero de dos veintidós, se acordó disolver y eliminar los activos distribuyendo el capital equitativamente a sus socios. Es todo.—Jacó al ser las quince horas del once de marzo del dos mil veintidós.—Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2022631495 ).

Mediante escritura número 139-48, otorgada en Las Juntas de Abangares a las 18 horas del 11 de marzo del 2022: Luis Diego Matarrita Ulloa, cédula número 5-228-983, y Beatriz Elena Brenes Ruiz, cédula N° 1-585-737, constituyeron: Comercilizadora Pacífico S.A., con domicilio en Las Juntas de Abangares.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022631503 ).

El día de hoy, a las nueve horas del día de hoy, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la empresa Pinturerías de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual, se reforma la cláusula segunda del pacto social Notaria Pública: María del Milagro Chaves Desanti.—San José, nueve horas del día quince de marzo del dos mil veintidós.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631507 ).

Por escritura 121 del tomo 7, de las 12 horas del día 15 de marzo del 2022, se reformó la cláusula primera de Tres – Ciento Dos – Ochocientos Cuarenta y Siete Mil Trescientos Setenta y Tres S.R.L., de cédula jurídica N° 3-102-847373.—San José, 15 de marzo del 2022.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2022631513 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consultora del Atlántico Viejo y Nuevo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-230250, donde se acuerda reformar la cláusula segunda, sexta y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—Puerto Viejo, 15 de marzo del 2022.—Licda. Nubia Esperanza Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.— ( IN2022631517 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía: Inversiones Inverlot de Salitral Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis dos cinco cuatro ocho seis, que se ha tramitado ante esta notaría, la señora Celsa Teresa Vega Vallejos, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: “A la socia, Walton Kristal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve siete cinco nueve nueve, en su condición de única accionista de la sociedad de esta plaza le corresponde la finca inscrita en propiedad partido de Puntarenas, Folio Real matrícula número finca del partido de San José, Folio Real matrícula número ciento siete mil setecientos treinta y dos-cero cero cero, con la medida, situación y linderos que indica el Registro, único bien que se constató a nombre de la sociedad”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Héctor Chaves Sandoval, con notaría en San José, Central, Catedral, Barrio Luján, cien metros al oeste de la Estación de Bomberos. Teléfono: 4033-6651.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631541 ).

En escritura autorizada por la notaria pública Dennia María Fernández Morales, otorgada en la ciudad de San José, a las siete horas del día primero de febrero del dos mil veintidós, se constituye: Inmobiliaria Luz del Fénix Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, por un plazo de cien años y se nombra como gerente al señor Alonso Rodríguez Granja. Se extiende en San José, a las siete horas del día catorce marzo del dos mil veintidós.—Licda. Dennia María Fernández Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631547 ).

Por escritura pública número 30, otorgada a las 18:00 horas del día 26 de enero del 2022, se constituyó: Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, la cual se denominará con el número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro Público, según lo dispone el Decreto Ejecutivo N° 33171-J, artículo 2°, publicado en La Gaceta N° 114 del 14 de junio del 2006. Plazo: 99 años. Gerente con representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Domicilio en la provincia de San José, cantón de San José, distrito de Uruca, contiguo al Parque Nacional de Diversiones, Residencial Flor Natalia número 4.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Federico Giutta Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631315 ).

En mi notaría mediante escritura número 222-4, del folio 121V, tomo 4, se protocoliza la reposición los libros: Actas de Asamblea, Acuerdos de JD y Registro de Socios de la Sociedad debidamente inscrita bajo la cédula jurídica: 3-101-259628, por extravió del Tomo I de cada libro; se otorga un plazo de 8 días hábiles, a partir de esta publicación, para oposiciones. Se deja sin efecto cualquier acto jurídico que a hoy no haya sido inscrito y que esté asentado en el Tomo 1 de los libros legales antes dichos. Se hace constar según artículos 14 y 15 del Reglamento para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Cartago, 15 de marzo de 2022.—Luis Vega Campos.—1 vez.—( IN2022631325 ).

Por escritura número diecisiete-cuatro, otorgada ante esta notaría en Heredia, a las catorce horas del quince de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Maipu V M Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, 15 de marzo del 2022.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022631417 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número doscientos cuarenta y cinco, de las nueve horas del once de enero del dos mil veintidós, se otorgó cambio de tesorero de la sociedad Bofi Dos mil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cinco mil ochocientos.—Alajuela, quince de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Alexandra Alfaro Navarro, Notaria Pública, Carné N° 9913.—1 vez.—( IN2022631462 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a los señores: Julio César Chavarría Escalante, Fuyou Wen y, Zhang Xiu Jin, en sus calidades de presidente, secretario y tesorero, respectivamente, de la sociedad denominada: Inmobiliaria Du Chu Puntarenas Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: 3-101-274037; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa de carácter extrarregistral promovida por la señora Jazmín González Rojas; y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presente los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-06-2022), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 08 de marzo de 2022.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—( IN2022630197 ).

 



[1]              Pachecho, M. (2019). Victoria Garrón Orozco (1920-2005). Galería de las Mujeres Instituto Nacional de la Mujer Inamu. https://www.inamu.go.cr/victoria-garron-orozco

 

[2]              Víquez, B. (2009). Victoria Garrón Orozco. El arte literario y su teoría. http://heredia-costarica.zonalibre.org/archives/2009/09/victoria-garron-orozco.html

 

[3]              Editorial Costa Rica. (s.f). Escritores: Garrón de Doryan Victoria. https://www.editorialcostaric a.com/escritores.cfm?detalle=1365

 

[4]              Inamu (2007). Mujeres destacadas de Costa Rica. https://www.inamu.go.cr/documents/10179 /11401/Mujeres+destacadas+2007.pdf/9ea1bbeb-3460-4e89-9e22-826db1ae88c6 p. 35.

 

[5]              Ibid.

 

[6]              Garrón de Doryan, V. (2003). La Canción de la Vida. Heredia: Universidad Latina.

 

[7]              La Nación (05 de agosto 2005). Adiós, Victoria Garrón. https://www.nacion.com/opinion/adios-victoria-garron/6QJEAZKTXFB6BCV7GC66NWETHM/story/

 

[8]              Pachecho, M. (2019) op.cit

 

[9]              Kañank (Diciembre, 1985). De educadora a candidata.

 

[10]            Inamu. (2007) op.cit

 

[11]            Ibid.

 

[12]            Ibid

 

[13]            Pachecho, M. (2019) op.cit

 

[14]            Víquez, B. (2009). op.cit

 

[15]            Pachecho, M. (2019) op.cit

 

[16]            UNA. (s.f.). Mujeres en el repertorio americano: Victoria Garrón Orozco. http://www.scriptorium.una.ac.cr/index.php/costa-rica/garron-victoria-de-doryan