LA GACETA N° 55 DEL 22 DE
MARZO DEL 2022
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43397-MOPT
N° 43429-C
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
AVISOS
NOTIFICACIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
CULTURA Y JUVENTUD
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
MUNICIPALIDAD DE
SANTA CRUZ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
El Alcance Nº 59, a
La Gaceta Nº 53; Año CXLIV, se publicó el viernes 18
de marzo del 2022.
PROYECTO DE ACUERDO
DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE LA PATRIA
PARA
VICTORIA GARRÓN OROZCO
Expediente N.° 22.939
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La exvicepresidenta
de la República Victoria Garrón Orozco fue una excepcional
mujer costarricense. Además de desempeñar un papel fundamental en la política nacional, se desarrolló en el
área de las letras, dedicando gran parte de su vida a la reflexión
intelectual y académica y convirtiéndose en una gran escritora.
Se desempeñó como educadora, activista cívica y política, así como funcionaria
pública, teniendo un papel preponderante en
la historia nacional por su: “fuerte
presencia a favor del mejoramiento
de la educación y el bienestar de Costa Rica, en
especial de la niñez, de las mujeres
y de sectores menos favorecidos.”[1]
Nació en
San José, en Barrio Amón, el 8 de octubre de 1920. Su padre fue Estanislao
Garrón Lermitte de ascendencia francesa, quién era hijo de François Garrón Lafont uno de los pioneros en
la fabricación de jabones,
y su madre fue Claudia Orozco Casorla de ascendencia costarricense.[2]
Cursó sus estudios
primarios de la escuela
Julia Lang y los secundarios
en el Colegio Superior de Señoritas. Se graduó como profesora de enseñanza primaria, en la Escuela Normal de Heredia. Obtuvo
luego su licenciatura en filosofía y letras, en la Universidad de Costa Rica.[3]
Además, cursó un posgrado práctico en pediatría social de la Unicef, en Francia, Bélgica, Holanda y Suiza. Recibió un Doctorado Honoris Causa por la
Universidad Panamericana, en
San José.[4]
Participó en
la Asociación Costarricense
de Mujeres Universitarias
(ACMU), ocupando varios puestos en su
Junta Directiva, entre ellos
el de presidenta y vocal. Allí trabajó al lado de la Dra. Emma Gamboa, destacada mujer en el campo de la pedagogía, ex decana de la Facultad de Educación de la
Universidad de Costa Rica.[5]
También fue parte del Centro para el Estudio de los Problemas Nacionales y corresponsal de la revista Surco.[6]
Victoria Garrón se caracterizó por ser una persona optimista, responsable y honrada que no se doblegó ante el poder o las circunstancias, y eso se reflejó en el
papel
que tomó en los acontecimientos políticos y sociales de la década de los cuarenta en Costa Rica. En 1947, cuando Otilio Ulate decretó
una huelga de brazos caídos que el gobierno trataba de impedir a toda costa, las mujeres se organizaron para hacer un desfile pacífico, desde la catedral hasta la Casa Presidencial, exigiéndole al presidente Teodoro Picado garantizar
honestidad en las elecciones, respetando el pronunciamiento que diera un
tribunal electoral imparcial. “Como ya era tarde en
la noche y las mujeres no
se iban, la Policía disparó
al aire unas ametralladoras con el fin de asustarlas, pero siguieron ahí plantadas
y al Presidente no le quedó más remedio
que ceder a sus peticiones.
Entre esas valientes mujeres estaba Victoria Garrón”.[7]
La educación
siempre fue su máxima vocación,
lo que la llevó a tener una carrera destacada
como educadora, formando a decenas de estudiantes en diferentes instituciones, tales como el Liceo
Anastasio Alfaro, Escuela Normal Colegio Superior de Señoritas, y en la Universidad de Costa Rica. Fue
secretaria permanente de la
Comisión Costarricense de Cooperación con la Unesco por más
de 15 años, donde continuó abogando por oportunidades de educación de calidad. También, se desempeñó como secretaria de la Unión Mundial de Mujeres
Líderes Políticas, y participó en múltiples
organizaciones y asociaciones a lo
largo de su carrera, siendo presidenta de la Asociación Costarricense de Mujeres Universitarias.[8] Aún posterior a su pensión como educadora, mantuvo su vocación, insistiendo que “mientras tenga vida, seguiré educando,
aunque sea con el ejemplo”.[9]
Desde las letras,
transitó como escritora en la poesía, el cuento
y las biografías, incluyendo
la de su abuelo François y su autobiografía, que publicó en agosto
del 2003 bajo el título de
La Canción de la Vida. Además,
fue biógrafa de importantes personalidades de la vida nacional, como Joaquín García Monge, Anastasio
Alfaro, María Teresa Obregón Zamora y José María Zeledón.[10]
Entre sus obras
podemos citar, entre otras: El Aire, el agua y el árbol, Anastasio Alfaro, Un Día vendrá,
Francisco Garrón Lafond, Joaquín García Monge, José
María Zeledón (Billo),
María Teresa Obregón, Para que exista
la llama, El Rayo y Otros Sucesos,
Joaquín García Monge.[11]
Ella se autodefinió
como “militante de luchas cívicas, aunque no necesariamente de luchas políticas o partidarias”.[12]
Sin embargo, su trayectoria
política es uno de los aspectos de mayor remembranza en su carrera
profesional, pues fue la primera mujer en desempeñarse
en el cargo de vicepresidenta de la República, en
el periodo 1986–1990 (Administración Arias Sánchez). Durante dicho
periodo se desempeñó en 14 ocasiones como presidenta en ejercicio de la República, ocupando por primera
vez dicho cargo el 6 de agosto de 1986.[13]
Esto la convirtió en la primera mujer
de Centroamérica, México, Estados
Unidos y Canadá que ocupa el puesto de Segunda Vicepresidenta del país.[14]
Como parte
de su trabajo político, coordinó la Comisión Social del Consejo de Gobierno, promoviendo importantes proyectos e iniciativas sociales tales como el Proyecto Desarrollo
Social Productivo, Ley de Igualdad
Real de la Mujer y el Centro Mujer y Familia; los anteriores resaltan como proyectos a favor de las mujeres en Costa Rica. Por su gran trayectoria, Victoria Garrón Orozco recibió varios reconocimientos nacionales e internacionales, resaltando las “Palmas de Oro” por
parte del Gobierno Francés.[15]
Desde la acción
social, fue secretaria de
la Asociación del
Niño y el Joven Ciego, tesorera
del Instituto de Literatura Infantil, coordinadora de relaciones con la prensa de la Asociación de Mujeres Universitarias.[16]
Esta mujer, que tan brillantes servicios prestó a la juventud y a la
patria, murió en el año 2005, dejando
una fuerte inspiración a
las nuevas generaciones y a
la política costarricense, por su fuerte
presencia a favor del mejoramiento
de la educación y el bienestar de Costa Rica, en
especial de la niñez, de las mujeres
y de sectores menos favorecidos.
Victoria Garrón
Orozco representa una mujer que con entereza labró el camino
para que otras pudieran incursionar en el campo político, buscando mejorar la condición de vida de las poblaciones más vulnerables del país.
Por lo anterior, propongo a la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley a fin de
que, a la educadora, activista
cívica, activista política, y exvicepresidenta de
la República se le declare Benemérita de la Patria.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE LA PATRIA
PARA
VICTORIA GARRÓN OROZCO
ARTÍCULO ÚNICO- Se
declara a Victoria Garrón Orozco como
Benemérita de la Patria.
Rige a partir
de su aprobación.
Silvia Hernández Sánchez
Diputada
NOTA: Este expediente fue asignado a la Comisión Permanente Especial de Honores.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022630573 ).
AMPLIACIÓN DE LOS BENEFICIOS DEL
RÉGIMEN
DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA PARA APOYAR
A LA PEQUEÑA EMPRESA.
Expediente N.°
22.947
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Con
fundamento en el artículo 3° de la Ley de Ajuste Tributario N.°
7543, de 14 de setiembre de 1995, mediante el cual se adicionó el capítulo
XXVIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (N.°
7092, de 21 de abril de 1988, y sus reformas), y en el artículo 1 de la Ley N.º
9635 Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, que reforma, la Ley N.° 6826, Ley de
Impuesto General sobre las Ventas, de 8 de noviembre de 1982, rige en nuestro
país el Régimen de Tributación Simplificada que constituye una opción de acceso
voluntario y sencillo para que los pequeños contribuyentes cumplan con los
deberes tributarios establecidos en estos dos tributos, simplificando sus
obligaciones y su contabilidad.
La inscripción bajo este régimen es voluntaria, por
lo que los contribuyentes que realicen las actividades comprendidas dentro de él, pueden elegir entre este o el régimen tradicional y si
el contribuyente ya se encuentra inscrito en el simplificado, puede solicitar
el cambio al régimen tradicional en el momento que desee. Para el cálculo de
los impuestos sobre la renta y sobre el valor agregado, la Administración
Tributaria establece un factor autorizado que se aplica sobre el total de las
compras realizadas durante el periodo a declarar.
El
objeto de el régimen simplificado no puede ser otro que el facilitar la
actividad del sector empresarial minorista, particularmente en momentos en que
se encuentra agobiado por el entorno económico que sufre el país. Por esa razón
decidimos impulsar una serie de cambios que permitan al micro y pequeño
empresario gozar de las ventajas del régimen simplificado.
En
primer lugar, consideramos de suma importancia la ampliación del beneficio, que
actualmente está limitado a las empresas que cuentan con un máximo de cinco
empleados llevándolo hasta ocho. Además, incorporamos en la ley un criterio de
exclusión del contribuyente del número de empleados, mismo que ya ha sido
aceptado por Hacienda y en la actualidad forma parte de los criterios de
calificación, pero que no constaba en la ley y por lo tanto podría ser variado
en perjuicio de los propósitos que inspiran esta iniciativa. Con ello, en el contexto de la crisis que
estamos viviendo en el sector del empleo damos un incentivo a las micro y
pequeñas empresas para que crezcan en su planilla en más de un cincuenta por
ciento sin perder el acceso al régimen simplificado.
Resultaría
estéril el modificar el número de empleados si paralelamente no cambiamos el
límite de compras que constituye otro de los criterios para determinar la
calificación para el acceso al régimen. Por ello, hemos aumentado el límite de
compras de ciento cincuenta a doscientos cincuenta salarios base durante el
año.
Paralelamente,
creemos que tiene la mayor importancia la supresión de las restricciones sobre
las compras mensuales superiores al promedio mensual, pues esa disposición
resulta claramente restrictiva para actividades que tienen marcadas
contracciones estacionales a través del año.
En
el mismo espíritu de congruencia con facilitar la actividad empresarial
incubadora es que optamos por eliminar todos los timbres para la operación de
este régimen simplificado, que continuará funcionando con declaraciones
mensuales para el impuesto al valor agregado y trimestrales para renta.
El
objeto de esta reforma es estimular temporalmente la actividad de las pequeñas
empresas que se han visto tan afectadas durante la pandemia del covid 19. Por ese motivo pensamos que es conveniente dar a
estas normas un horizonte temporal predefinido. En atención a dicha
consideración, hemos fijado por medio de un transitorio único una vigencia
temporal de dos años para esta reforma. Cumplido ese tiempo el ejecutivo podrá
valorar, por una única vez, la conveniencia de prorrogar la aplicación de estas
medidas por un plazo adicional de otros dos años, luego de lo cual volverán a
ser de aplicación las normas que existían de previo a la reforma propuesta.
El
mecanismo propuesto matiza los efectos de la reforma de manera que, en primer
lugar, se realice una evaluación de los resultados alcanzados luego de su
publicación y, en segundo lugar, contemos con un mecanismo ágil para la
determinación del rumbo de acción más positivo, sea este dejar que la norma se
torne inaplicable por el simple transcurso del plazo, o que se prorrogue su
vigencia por otro período igual de dos años por medio de un decreto
ejecutivo.
Por
las razones indicadas presentamos a sus señorías el presente proyecto de ley a
su consideración y solicitamos su apoyo a esta iniciativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
AMPLIACIÓN DE LOS BENEFICIOS DEL
RÉGIMEN
DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA PARA APOYAR
A LA PEQUEÑA EMPRESA
ARTÍCULO
1- Se modifica el artículo 36 de la Ley la Ley N.°
6826, Ley de Impuesto General sobre las Ventas, de 8 de noviembre de 1982, y
sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 36- Requisitos La Administración Tributaria
realizará, de oficio, los estudios pertinentes
para establecer los regímenes de tributación simplificada, dichos regímenes
quedarán excluidos del pago de todo tipo de timbres, y se considerarán, entre
otros, los siguientes elementos: 1) Tipo de actividad. 2) Capitales promedios
invertidos en la actividad de que se trate. En ningún caso se autorizará el
régimen cuando el capital invertido sea superior al promedio determinado para
la actividad o el grupo estudiado. 3) Monto de compras efectuadas. En ningún
caso, el régimen se autorizará cuando las compras efectuadas sean superiores a
doscientos cincuenta salarios base a lo largo del año. 4) Rendimientos bruto y
neto promedio de la actividad estudiada. 5) Número de empleados que no sea
superior a ocho personas, sin incluir al contribuyente. 6) Cualesquiera otros elementos que se considere necesario tomar en cuenta por la
índole de la actividad. La fijación de los límites cuantitativos de los elementos a que se refieren los incisos
anteriores, excepto el a), se fijará mediante decreto ejecutivo, que deberá
emitirse para establecer el régimen de tributación simplificada para el grupo o
la rama de actividad correspondiente.
ARTÍCULO
2- Se modifica el artículo 72 de la ley la Ley N.°
7092, Ley de Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, para que se lea
de la siguiente manera:
Artículo 72- Requisitos. La Administración
Tributaria realizará, de oficio, los estudios pertinentes para
establecer los regímenes de tributación simplificada, dichos regímenes quedarán
excluidos del pago de todo tipo de timbres, considerando, entre otros, los
siguientes elementos:
a) Tipo de
actividad.
b) Capitales
promedios invertidos en la actividad de que se trate. En ningún caso, el
régimen se autorizará cuando el capital invertido sea superior al promedio
determinado en la actividad o el grupo estudiado.
c) Monto de compras efectuadas. En ningún caso, el régimen
se autorizará cuando las compras efectuadas sean superiores a doscientos
cincuenta salarios base a lo largo del año.
d) Costos y
gastos de producción o fabricación promedio, en el caso de productores y
fabricantes. En ningún caso, el régimen se autorizará cuando los rubros
indicados sean superiores al promedio determinado para la actividad o el grupo
estudiado.
e) Rendimientos bruto y neto promedio de la actividad estudiada.
f) Número
de empleados que no sea superior a ocho personas, sin incluir al contribuyente.
g) Cualesquiera
otros estudios que se considere necesario realizar por la índole de la
actividad.
La
cuantificación de los rubros a que se refieren los incisos anteriores, excepto
el a), se fijará mediante decreto ejecutivo que deberá emitirse para el grupo o
la rama de actividad correspondiente. El Poder Ejecutivo queda facultado para
modificar los montos y los conceptos a que se refieren los citados incisos, con
base en los estudios que, al efecto, realice la Administración Tributaria y las
variaciones de los índices de precios al consumidor que determine la Dirección
General de Estadística y Censos.
TRANSITORIO
ÚNICO-
La presente ley con las modificaciones que contiene
será de aplicación únicamente por un período de dos años a partir de su
publicación. Cumplido dicho plazo, volverán a aplicarse ambas normas en los
términos previos a esta reforma temporal. El Poder Ejecutivo, mediante decreto,
podrá prorrogar la aplicación de la vigencia de la presente ley, por una única
vez, por el plazo de dos años, si como resultado de la evaluación de los
resultados alcanzados determina su conveniencia para el sector empresarial al
que se dirigen estas reformas.
Rige
a partir de su promulgación.
Franggi Nicolás Solano
Diputada
NOTA: Este
proyecto de ley aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022631264 ).
DECLARACIÓN DE LA CIUDADANÍA HONORÍFICA
A
LA SEÑORA GLORIA BEJARANO ALMADA
Expediente N.° 22.946
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Nació en
la Ciudad de México, México el 5 de febrero 1952. Naturalizada costarricense, sus progenitores
la señora Gloria Almada y el
señor Armando Bejarano
Valadez. Está casada con el señor Rafael Ángel Calderón Fournier.
I. Trayectoria política y pública
En
cuanto a su trayectoria, en la administración (1990-1994) fue primera dama de la República de
Costa Rica, su labor se destacó
por la creación del Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura. Además, por ser la primera presidenta y fundadora del Frente Femenino Socialcristiano, coordinadora del
sector Familia (1990-1994), voluntaria del Centro Costarricense de Ciencia y Cultura (1994).
Creadora de las siguientes agrupaciones:
• Fundación Ayúdenos
para Ayudar.
• Fundación Somos Parte
del Mundo.
• Programa de Hogares
Comunitarios del Instituto Mixto
Ayuda Social (1991).
• Programa de Consultorios
Familiares del Patronato
Nacional de la Infancia (1993).
• Programa de Apoyo
Madre Adolescente del Ministerio
de Salud (1992).
II. Labor legislativa
En
la Administración (2010-2014) fue
electa diputada de la
República por la provincia
de San José por el Partido
Unidad Social Cristiana.
En
el ámbito legislativo integró la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos, presidenta de la Comisión Permanente Especial
de Juventud, Niñez y Adolescencia,
Comisión Permanente Especial de Redacción
y la Comisión con Potestad Legislativa Plena II, entre otras.
Además, en la legislatura (2011-2012) formó parte del Directorio legislativo en la primera prosecretaria.
III. El Museo de los Niños: La gran obra
Es
indudable y merecedor de todo reconocimiento, el gran desafío que representó la creación del Museo de los Niños en un edificio
con pasado carcelario.
Este
Centro alberga además del
Museo de los Niños, al Teatro Auditorio
Nacional, la Galería Nacional, Museo Penitenciario
y de forma más reciente un complejo juvenil denominado Crea.
De
gran importancia es detallar
la historia detrás de la creación de este Museo, el cual ha impactado
de manera positiva la vida de miles de niños en nuestro país,
en primera persona doña Gloria, relata la experiencia
en torno a la creación del Museo:
Como
Primera Dama de la República, tuve
la oportunidad de visitar el Museo del Niño en Venezuela, desde ahí nació
el deseo de construir un espacio interactivo para nuestro país, que fuera un concepto novedoso no solo para Costa Rica, sino también para América Latina, debido
a que, para ese entonces, únicamente
existían dos museos de este tipo, incluyendo
el de Venezuela.
La
Administración Calderón Fournier (1990-1994) recién había entrado
en función y enfrentaba un déficit fiscal, la falta de divisas y una caótica situación económica, por lo que mi propuesta parecía inviable en ese momento. No obstante, los serios problemas económicos no fueron obstáculo para poder comenzar a buscar recursos que permitieran dar inicio al proyecto.
Lo
primero era encontrar un espacio
donde ubicar físicamente el museo y para ello le pedí ayuda a Rafael Ángel, mi esposo, quien me invitó a exponer el
proyecto frente al Consejo de Gobierno, con la esperanza de que los ministros pudieran aportar algún recurso.
Aunque escucharon mi propuesta, me hicieron saber que los Ministerios enfrentaban retos más apremiantes y no disponían de recursos en ese momento. Estaba por abandonar
la sala de Consejo, cuando el Ministro
de Ciencia y Tecnología,
Orlando Morales, pidió la palabra y me ofreció una edificación,
que, si bien pertenecía al Ministerio de Justicia, estaba siendo tutelado por su cartera:
la Antigua Penitenciaría Central.
La Penitenciaría se encontraba prácticamente en ruinas, sus largos años de abandono habían dejado una
huella indeleble
en sus muros y, aunque estaba parcialmente
ocupada por la Primera Comisaría, el 80% de su estructura lucía
con un aspecto fantasmagórico,
acorde a su negra reputación.
El embate de una
agresiva vegetación se había apoderado de sus patios y muros,
los techos habían sido removidos,
el agua de lluvia se encontraba empozada en varios
lugares produciendo un olor nauseabundo, además, los roedores,
serpientes y alimañas merodeaban por el lugar.
Muchos factores
lo habían llevado a ser considerado como el penal más temido
del país: el hacinamiento, los asesinatos, los castigos inhumanos,
los cultos satánicos, la corrupción y la degradación del ser humano. Esta era la imagen que prevalecía
en la mayoría de los ministros de gobierno, para quienes este no parecía ser el lugar idóneo
para albergar un museo de niños.
El
Ministro Morales explicó
que el lugar podía ser derruido, tal como estaba
programado, pero, en lugar de convertirlo
en una estación
de autobuses, se podía aprovechar
el terreno para construir el museo.
Pese
a la oposición manifestada por todos los
ministros a que siquiera se
considerara el lugar, decidí ir
a conocer el inmueble y valorar su potencial. De esta manera fue
como conocí la Penitenciaría.
Cuando me preguntan qué
vi en la Pena, respondo que
fue ella la que me conquistó. Era como si me estuviera esperando para salvarla y yo, por mi parte,
buscaba quien me ayudara a realizar un sueño. Dejé a un lado mis prejuicios y la vi con ojos diferentes:
la despojé de sus malos olores, de su aspecto
ruinoso, de su mala fama y de su oscuridad,
y quedó develado ante mí un edificio magnifico e imponente, listo para ser transformado en el centro cultural que Costa Rica
estaba esperando.
Fue
en esa primera
visita que el Centro Costarricense de Ciencia y Cultura tomó forma y sentido para mí. Como yo tenía muy
presente los vacíos que existían en el campo educativo,
social, familiar y cultural, este lugar
nos daría la oportunidad de dar algunas respuestas al país a través de un proyecto multidisciplinario.
Unos
pocos meses después de esta primera visita,
Rafael Ángel me confiaría
la reconstrucción de la Penitenciaría
Central, lo cual representó
un verdadero reto para mi despacho, desde donde se llegó a coordinar y desarrollar todo el proyecto.
En
consulta con la Contraloría General de la República y
la Procuraduría, se determinó
que la figura legal idónea
para la ejecución del proyecto
era una fundación, es así como la Fundación Ayúdenos Para Ayudar (FAPA) asume el reto
de reconstruir el antiguo edificio para fundar en él
El Centro Costarricense de Ciencia
y Cultura, un proyecto de orden privado en un bien público.
Durante
28 años, a partir de la creación del museo de los niños se da toda una reforma
en el proceso
del aprendizaje de la niñez
de nuestro país, incentivando con esto, que sea un placer, que los niños puedan desarrollar
sus habilidades, sus destrezas
con gusto, con esa felicidad
de descubrir nuevas cosas, por otra
parte la importancia de esta obra radica
en el aporte
a la vida cultural educativa
que guarda nuestra historia, y en preservación de nuestra infraestructura, en fin, es un proyecto integral, que fue inspiración de una mujer visionaria. emprendedora y sumamente entregada que por medio de su ardua labor logró dar un giro
de 180 grados a las cosas,
pasar del negro al blanco no sin antes recorrer un camino de obstáculos, pero colmado de mucha constancia.
Por
todo lo anterior, se presenta
para estudio de la Asamblea
Legislativa y según las facultades establecidas en el inciso
16) del artículo 121 de la Constitución
Política y el numeral 195 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa,
la declaratoria de Ciudadano
de Honor a la señora Gloria Bejarano
Almada.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
DECLARACIÓN DE LA CIUDADANÍA HONORÍFICA
A
LA SEÑORA GLORIA BEJARANO ALMADA
ARTÍCULO
ÚNICO- Se declara
Ciudadana de Honor a la señora
Gloria Bejarano Almada.
Rige
a partir de su aprobación.
Dragos Dolanescu Valenciano
Diputado
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022631329 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio
de las facultades que les confieren
el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución
Política; y con fundamento en
lo establecido por la Ley
de Creación del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 del 5 de agosto
de 1963 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública, N° 6227
del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; el artículo 6 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley N° 8114 del 4 de julio
del 2001 y sus reformas y el
Reglamento al artículo 6 de
la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributaria N° 8114, Decreto Ejecutivo
N° 37016-MOPT del 13 de febrero del 2012 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el artículo 2 inciso a) de la Ley N°
3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, establece como objetivo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT),
entre otros, la planificación,
construcción, mantenimiento
y mejoramiento de las carreteras
y caminos de la red vial nacional;
ello sin perjuicio de las potestades que tiene en esta materia
el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).
2º—Que la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, en el artículo 6 inciso
e) establece lo que de seguido
se transcribe:
“Artículo
6-Fiscalización para garantizar la calidad de la red vial nacional. Para lograr la eficiencia de la inversión pública, la Universidad de Costa Rica podrá celebrar convenios con el Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI) a fin de realizar, por
intermedio de su Laboratorio Nacional de Materiales
y Modelos Estructurales,
las siguientes tareas:
“a) ...
e) Actualización
del manual de especificaciones y publicación de una nueva edición (revisada y actualizada) cada
diez años.”
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo
N° 37016-MOPT del 13 de febrero del 2012, se emitió el Reglamento
al artículo 6 de la Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributaria N°
8114, cuyo Capitulo III regula lo atinente a la actualización del Manual de Especificaciones;
incluyendo las diferentes etapas del procedimiento a seguir hasta su oficialización.
4º—Que conforme el procedimiento establecido en el Capítulo III del Decreto Ejecutivo N° 37016-MOPT, el LanammeUCR debe
remitir las propuestas de actualización del Manual de Especificaciones,
para su estudio y revisión, a la Comisión de Revisión Permanente. Según lo dispuesto en el
artículo 21 de dicho Decreto Ejecutivo, la citada Comisión está integrada por un representante del Ministro de Obras Públicas y Transportes, el Director Ejecutivo del CONAVI
o su representante, el Director de la División de Obras
Públicas del MOPT o su representante, un representante
del Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos de Costa Rica, un representante
de la Asociación de Caminos y Carreteras
de Costa Rica, un representante del Instituto Tecnológico de Costa Rica y un representante
del Laboratorio Nacional de Materiales
y Modelos Estructurales LanammeUCR.
5º—Que según lo establecido
en el artículo
24 del Reglamento al artículo
6 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria
N° 8114, “Toda modificación remitida
por el LanammeUCR
a la Comisión de Revisión
Permanente del Manual de Especificaciones será sujeta de análisis por parte
de todos sus miembros, documentando los criterios técnicos que se emitan tanto a favor como en contra, posteriormente, se remitirá toda esa
documentación a la Dirección
del LanammeUCR, la cual decidirá sobre su pertinencia técnica y su remisión
para la correspondiente oficialización
por parte del MOPT”.
6º—Que asimismo, mediante el Decreto
Ejecutivo N° 37016-MOPT se creó
la Comisión Revisora de los Proyectos de Actualización de los Manuales de Especificaciones del
MOPT, integrada por representantes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, del Consejo Nacional
de Vialidad y del Consejo
Nacional de Concesiones, a la que corresponde
analizar y revisar las propuestas de actualización que remita el LanammeUCR
y recomendar al Ministro de
Obras Públicas y Transportes su oficialización, cuando ello resulte procedente.
7º—Que el Decreto Ejecutivo N° 36388-MOPT
del 20 de enero del 2011, oficializó
el Manual de Especificaciones
Generales para la Construcción
de Carreteras, Caminos y Puentes CR- 2010.
8º—Que mediante el Decreto Ejecutivo
N° 40333-MOPT del 16 de enero del 2017, se reformaron y eliminaron varias secciones del Manual de Especificaciones Generales para
la Construcción de Carreteras,
Caminos y Puentes CR-2010.
9º—Que mediante el Decreto Ejecutivo
N° 41286 del 6 de junio de 2018, se reformaron varias Secciones y Subsecciones del
Manual de Especificaciones Generales
para la Construcción de Carreteras,
Caminos y Puentes CR- 2010. Asimismo por el artículo
2° del decreto ejecutivo
antes referido se elimina
la Sección 654 “Sub-drenajes
para pavimentos de carretera
y construcción de drenajes horizontales en taludes” del Manual de Especificaciones
Generales para la Construcción
de Carreteras, Caminos y Puentes CR-2010.
10.—Que con el oficio N° CRPAME-2021-013
de fecha 11 de junio del
2021, suscrito por el lng. Juan Carlos Elizondo
Ramírez, Coordinador de la Comisión
Revisora de Actualización
de los Manuales de Especificaciones Técnicas del
MOPT, se dictaminó favorablemente
la actualización del Manual de Especificaciones
Generales para la Construcción
de Carreteras, Caminos y Puentes CR- 2020, y por tanto, se remitió al Ministro de Obras Públicas y Transportes, para su trámite de oficialización.
Por tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN
DEL
MANUAL DE ESPECIFICACIONES GENERALES
PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS,
CAMINOS
Y PUENTES DE COSTA RICA (CR-2020)
Artículo 1º—Se oficializa
la actualización que debe realizarse cada década del Manual de Especificaciones
Generales para la Construcción
de Carreteras, Caminos y Puentes CR- 2020, el cual se publicará
como parte integral del presente Decreto Ejecutivo, en la página web del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en la dirección electrónica:
http://www.mopt.go.cr, en el
apartado Biblioteca
Digital, en el sitio Repositorio Digital, Comunidad
Manual de Especificaciones.
Artículo 2º—La versión oficial impresa original de la actualización
del Manual de Especificaciones Generales
para la Construcción de Carreteras,
Caminos y Puentes CR-2020 que se establecen en el presente
Decreto Ejecutivo, una vez que entre en vigencia con su publicación en el diario
oficial La Gaceta, estarán disponibles en el Centro de Información y Documentación del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes, ubicado en su
Sede Central, frente al costado oeste de Plaza González Víquez.
Transitorio único.—Todos los
procedimientos de contratación
administrativa ya iniciados y proyectos de obras públicas que se estén ejecutando, no podrán ser afectados de forma retroactiva con la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, respetándose con ello los derechos y situaciones jurídicas ya pactados
y consolidados contractualmente.
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de enero del año dos mil veintidós.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. N° 4600063212.—Solicitud
N° 005-2022.—( D43397 - IN2022631377 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento
en los artículos
140, inciso 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25 inciso
1, 27 inciso 1 y 28 inciso
2. acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General
de la Administración Pública,
del 2 de mayo de 1978, la Ley N° 7023 del 13 de marzo
de 1986, Ley de Creación del Teatro Popular Melico Salazar, el Decreto Ejecutivo N° 38120-C
del 17 de diciembre de 2013, Política Nacional de
Derechos Culturales 2014-2023 y Crea
Sistema Nacional de Protección y Promoción
de Derechos Culturales, y el
Decreto Ejecutivo 32756-C,
que crea el “Encuentro Nacional
de Teatro” publicado en el Diario Oficial
La Gaceta 227 del 24 de noviembre
de 2005, y
Considerando:
I.—Que por
Ley Nº 7023 del 13 de marzo de 1986, se creó al Teatro Popular Melico
Salazar (TPMS), órgano desconcentrado
del Ministerio de Cultura y
Juventud, con el objetivo
de fomentar y desarrollar
las artes del espectáculo y
la popularización de la cultura,
regentado por una Junta Directiva.
II.—Que según
el artículo 3 de la Ley N° 7023,
son fines institucionales la promoción
y programación de espectáculos
de personas nacionales o extranjeras,
el alojamiento de cursos y talleres de capacitación artístico-cultural,
la organización de festivales
de las artes del espectáculo,
así como el establecimiento de convenios artístico-culturales
con entidades públicas y privadas.
III.—Que mediante
el Decreto Ejecutivo 32756-C, se crea el “Encuentro Nacional de Teatro” como
evento de realización anual, en cuya
organización se involucrará
al Teatro Popular Melico Salazar, la Compañía Nacional de Teatro y el
Taller Nacional de Teatro, cada cual
dentro de los ámbitos de su competencia
y actividad ordinaria.
IV.—Que mediante
el Decreto Ejecutivo N° 27990-C se constituye
la Compañía Nacional de Teatro (CNT), como un programa del TPMS para difundir el arte
teatral en todo el territorio
nacional.
V.—Que mediante
el Decreto Ejecutivo 27992-C se constituye el Taller Nacional de Teatro (TNT), como
un programa del TPMS para, entre otros
fines, formar personas en el campo del teatro, así como para incorporar
el lenguaje artístico en los
planes de enseñanza del país.
VI.—Que por
Decreto Ejecutivo N° 38120-C
del 17 de diciembre de 2013, se estableció
la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023
y se creó el Sistema
Nacional de Protección y Promoción
de Derechos Culturales, por
lo que el TPMS debe promover acciones para garantizar que la ciudadanía tenga acceso al disfrute de estos derechos.
VII.—Que la presente propuesta de decreto fue conocida
y aprobada por la Junta Directiva del Teatro Popular Melico
Salazar mediante el acuerdo TPMS-4.4/1162/2021 adoptado
en la sesión ordinaria virtual N° 1162, celebrada el día el 10 noviembre de 2021.
VIII.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo Nº 37045-
MP-MEIC del 22 de febrero de 2012), se analizó la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria del Formulario de Evaluación Costo Beneficio de la norma, y considera esta Cartera Ministerial, que el resultado en
todos los ítems es negativo, ya que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos adicionales relativos a la participación en el Encuentro Nacional de Teatro. Por tanto,
Decretan:
CREACIÓN
DEL ENCUENTRO NACIONAL DE TEATRO
Artículo 1º—Se crea
el “Encuentro Nacional de Teatro” (ENT) como evento de realización anual, cuya organización estará a cargo del Teatro Popular Melico
Salazar (TPMS) y sus programas: Compañía
Nacional de Teatro (CNT) y el Taller Nacional de
Teatro (TNT), cada cual dentro de los ámbitos
de su competencia.
Artículo 2º—Dicho encuentro
tendrá como finalidad propiciar el crecimiento y la calidad del teatro costarricense, mediante la promoción de puestas en escena nacionales
e internacionales, actividades
de capacitación, análisis, reflexión crítica, intercambio artístico nacional e internacional, entre otras.
Artículo 3º—Las actividades a desarrollar, así como todos los
aspectos relacionados a la organización y ejecución del ENT,
deben ser incorporadas en unas bases de convocatoria que elabora el TPMS junto con sus programas
CNT y TNT. Estas bases deben
ser aprobadas por la Junta Directiva del TPMS.
Artículo 4º—El ENT estará organizado por la Unidad de Producción Escénica del TPMS y puede ser financiado del superávit de la
CNT o con recursos financieros
ordinarios designados para este fin por el
Ministerio de Cultura y
Juventud o el TPMS. Todos los eventos y actividades
del ENT pueden ser programadas
a lo largo del año y ejecutado
en los espacios
del TPMS y sus programas, así
como en giras
para fortalecer la gestión
cultural en las diversas regiones del país.
Artículo 5°—Deróguese
el Decreto Ejecutivo N° 32756-C, del 27 de septiembre
del dos mil cinco, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta
227 del 24 de noviembre de 2005.
Artículo 6º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil veintidós.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. N°
082202200010.—Solicitud N° 334437.—( D43429 -
IN2022631434 ).
N° 0028-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos
50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la constitución política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo, inciso b) de la ley
general de la administración pública;
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la ley de creación del ministerio de comercio exterior y de la promotora
del comercio exterior de costa rica,
ley n o 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008, denominado reglamento
a la ley de régimen de zonas francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 616-2015
de fecha 22 de diciembre de
2015, publicado en el Alcance N° 44 al Diario Oficial
La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 2016, se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso
a) a la categoría prevista en el inciso
f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Chiquita Tropical Ingredients Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-103005, clasificándola
como empresa comercial de exportación, como empresa de servicios y como industria procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo
17 de la Ley N°
7210. El traslado se hizo efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa
inició operaciones productivas al amparo de la citada
categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos
y se aplican las condiciones
previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 7210, en lo que concierne
a la mencionada categoría
f).
II.—Que mediante
documentos presentados los días 13 y 18 de enero de
2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Chiquita Tropical Ingredients Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-103005, solicitó
la ampliación de la actividad.
III.—Que la Instancia Interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Chiquita
Tropical Ingredients Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-103005, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el Informe N° 23-2022
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley NO 7210 y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente
el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo N° 616-2015 de fecha
22 de diciembre de 2015, publicado
en el Alcance
NO 44 al Diario Oficial La
Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 2016, para que en el futuro la cláusula
segunda y la cláusula
decima quinta se lean de la siguiente
manera:
“2. La actividad
de la beneficiaria como empresa de comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta
al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle:
Comercialización de materiales
de empaque y embalaje de diferentes materias tales como: Cajas, sacos
(bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, y/o cortados en formato (cajas desarmadas y/o en partes que tienen que ser ensambladas para ser utilizadas, también cajas con micro-perforaciones para autoservicio)
o en láminas, incluyendo todos aquellos con cartón Kraft y papel o cartón corrugados, incluso revestidos por encolado y/o parafinados; artículos para el transporte o envasado, de plástico, tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre de plástico; depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia de fundición de hierro o acero, incluye tapones y tapas y precintos; cajones, cajas jaulas y envases similares de madera; paletas,
paletas caja y demás plataformas para carga, de madera;
collarines para paletas de madera
y similares para empaque, incluye madera en tiras (esquineros
de madera y similares para empaque); etiquetas de toda clase de papel
o cartón, incluso impresas;
hojas, cintas, tiras y demás formas planas,
autoadhesivas de plástico, incluso rollos y similares para empaque (Etiquetas autoadhesivas y similares para empaque); colas y demás adhesivos preparados; en la comercialización de pulpa, purés, esencias y jugos de frutas, vegetales y especias, asépticos, concentrados, refrigerados o congelados, y frutas, vegetales y especias en trozos,
refrigerados, congelados, deshidratados o con adición de
jugo de frutas; ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos, sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas
por síntesis (incluidos los concentrados
naturales) y sus derivados utilizados
principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones
de cualquier clase; repuestos, partes y accesorios de máquinas y equipos industriales. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con
el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle:
servicios de soporte administrativo y de negocios. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad
con el inciso J) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “1030 Elaboración
y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle: Producción de pulpa, purés, esencias y jugos de frutas, vegetales y especias, asépticos, concentrados, refrigerados o congelados, y frutas, vegetales y especias en trozos,
refrigerados, congelados, deshidratados o con adición de
jugo de frutas; y CAECR “3830 Recuperación
de materiales” con el siguiente detalle: Subproductos de puré, cascara y frutas tropicales entera derivados de la actividad de la empresa. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
“15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del
22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.”
2°—Adicionar
al Acuerdo Ejecutivo N°
616-2015 de fecha 22 de diciembre
de 2015, publicado en el Alcance N° 44 al Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 17 de marzo
de 2016, una cláusula décima novena, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:
“19 La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.”
3°—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 616-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el
Alcance N° 44 al Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 17 de marzo
de 2016.
4°—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República, a los cuatro días del
mes de febrero del año dos mil veintidós.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022631357 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-0149-2022.—La
señora Mandy Brijevich Gutiérrez,
número de cédula 1-0466-0407, en
calidad de Representante
Legal de la compañía Samosol
S.A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en Curridabat, San José, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Esparcidor de Estiércol, marca: Bossini, modelo: B2 140, capacidad: 12 500
a 14 000 litros y cuyo fabricante es: Bossini S.R.L. (Italia). Conforme
a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:00 horas del 08 de marzo
del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefe.—( IN2022631157 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2022-0001887.—Rosa Aura Navarro Monestel,
casada una vez, cédula de identidad N° 302650888, con
domicilio en El Guarco, Tobosi, 500 metros este del
Cementerio de Tablón, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café y sucedáneos del café. Reservas: de los colores: negro, rojo, verde, café.
Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022630520 ).
Solicitud Nº 2022-0001066.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Savio Macchine
Tessili S.p.A, con domicilio en: Vía Udine
N.105, 33170, Pordenone, Italia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clases: 7, 9, 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas textiles y partes para las mismas; máquinas con aplicaciones controladas electrónicamente
y sus partes, incluidas en esta clase,
para su uso con máquinas
textiles; instalaciones para la inserción de hilados
en máquinas textiles; carruchas para
hilos para tramar y baterías para guiar carruchas de hilo tramador en
los telares; husillos y recipientes para carruchas para hilos y carruchas para máquinas textiles; máquinas de zurcir; máquinas de bobinado, máquinas de torsión; máquinas para coser; máquinas para puntadas; máquinas tejedoras para máquinas de bordar; bobinas para telares; máquinas de cardado; máquinas frisadoras; lizos para máquinas textiles; máquinas para tejer prendas de punto; máquinas de tejer, máquinas de hacer encajes; navajas para telares (weaving blades); máquinas
para entretejer; deslizadores
para máquinas de tejer; hiladoras [máquinas]; hiladoras de aleta; marcos para hiladoras; máquinas de teñido; máquinas de impresión textil; cañas para hilo de trama; máquinas para la producción y tratamiento de hilo de fibra natural y artificial, equipos
de limpieza para las máquinas
antes mencionadas; equipo
para el mantenimiento y operación de
las máquinas antes mencionadas
y piezas y accesorios para todos los productos
antes mencionados; equipos
para tratamiento de residuos;
en clase 9: aparatos e instrumentos electrónicos y
electrotécnicos,
así como sus partes, incluidos en esta
clase, para ser usados en máquinas textiles; aparatos e instrumentos de
control de la electricidad; portadores
de datos magnéticos; equipos
de procesamiento de datos y
computadoras; dispositivos
de visualización,
pantallas electrónicas y paneles
de control; cuadros de indicadores
electrónicos
y componentes informáticos; unidades
periféricas
de computadora y aparatos e
instrumentos de control; software; todos los bienes
antes mencionados para su uso en la industria
textil y/o para su uso en relación con máquinas
textiles; celdas fotoeléctricas; dispositivos
eléctricos,
electrónicos,
fotoeléctricos
y fotoelectrónicos
para la industria textil; dispositivos eléctricos, electrónicos, fotoeléctricos y fotoelectrónicos para el
control y la regulación
de máquinas textiles, aparatos
para comprobar la presencia
de hilados y para señalizar cuando
el husillo con los hilados está vacío; software para aparatos de control y regulación relacionados
con máquinas textiles; hardware regulador
y los aparatos reguladores relacionados con las máquinas textiles; aparatos para medición de hilos; en clase
37: servicios de reparación y mantenimiento
de máquinas
textiles e hiladoras y fábricas y en
clase 42: servicios científicos y tecnológicos e
investigación
y diseño
relacionados con los mismos; servicios de análisis
industrial e investigación
¿industrial;
diseño y
desarrollo de computadoras
y software; investigación
y desarrollo de nuevos aparatos, accesorios y herramientas, así como componentes
eléctricos
y electrónicos
relacionados; todos los servicios antes mencionados relativos a máquinas e instalaciones textiles y de hilatura.
Fecha: 15 de febrero de
2022. Presentada el: 07 de febrero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto, en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022631114 ).
Solicitud Nº
2022-0000514.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de
identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Green Has Italia
S.P.A., con domicilio en Corso Alba 85/89, 12043 Canale,
Cuneo, Italia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 31 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1. Acetatos [químicos];
aditivos, químicos para fungicidas; aditivos, químicos para insecticidas;
nitrato de amonio; sales de amonio; estiércol animal; ácido bórico para fines
industriales; subproductos del procesamiento de cereales con fines
industriales; cianamida de calcio [fertilizante]; sales de calcio; carbonatos;
derivados de la celulosa [químicos]; cloruros; ácido cítrico para fines
industriales; compost; cultivos de microorganismos, excepto para uso médico y
veterinario; enzimas para fines industriales; preparaciones fertilizantes; ácido galotánico; guano; hormonas para acelerar la maduración
de la fruta; arenilla para siembra en macetas (potting
grits); sales de hierro; ácidos minerales; ácido
nítrico; fertilizantes de nitrogenados; digestato
orgánico [fertilizante]; ácido fosfórico; preparados de microorganismos,
excepto para uso médico y veterinario; algas [fertilizantes]; sustancias preservantes de semillas; silicatos; tanino;
agentes tensoactivos; productos químicos utilizados en la agricultura,
la horticultura y la silvicultura; fertilizantes; coberturas de humus;
fertilizantes de harina de pescado; fosfatos [fertilizantes ]; Emplastos para
uso en arboricultura; preparaciones de oligoelementos para plantas;
preparaciones reguladoras del crecimiento de las plantas; productos químicos
para uso en la agricultura (distintos de fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas); productos químicos para uso hortícola, distintos de fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas; preparaciones del tizón del trigo; preparaciones químicas
para prevenir el moho; productos químicos que previenen la enfermedad de la
vid; productos químicos para uso forestal, excepto fungicidas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas; preparaciones anti brotes para vegetales;
conservantes de flores; sales [fertilizantes]; escoria [fertilizantes];
sustratos para el cultivo libre de suelo
[agricultura]; superfosfatos [fertilizantes]; suelo para el cultivo; capa
vegetal (top soil); turba[fertilizante].; en clase 5:
Fungicidas; herbicidas; preparaciones químicas para tratar el tizón del trigo [smut]; preparaciones químicas para el tratamiento de la
filoxera; Mildiú (Productos químicos de protección contra el -); productos
químicos para el tratamiento de enfermedades de la vid; preparaciones para
destruir ratones; preparaciones de exterminio de larvas; preparaciones de
exterminio de babosas; preparaciones destructoras de alimañas; herbicidas;
preparaciones esterilizantes del suelo.; en clase 31: Cereales y productos
agrícolas, hortícolas y forestales no comprendidos en otras clases; Semillas
para plantar; Plantas y flores naturales; Césped natural. Fecha: 15 de febrero
de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022631115 ).
Solicitud Nº 2022-0001455.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de
apoderado especial de Del Monte Foods, Inc., con
domicilio en 205 N. Wiget Lane, Walnut
Creek, California 94598„ Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
JOYBA como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de té. Fecha:
22 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022631118 ).
Solicitud Nº 2021-0009544.—Beatriz
Artavia Vásquez, casada dos veces, cédula de identidad N°
110540017, en calidad de apoderada especial de Iberian
Feed Additives Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
310579757 con domicilio en San Francisco de San Isidro, de la Bomba El
Labrador, treinta metros al oeste, calle de lastre, última casa, color verde de dos plantas, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Complementos
alimenticios para animales. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 20 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022631152 ).
Solicitud Nº 2022-0001247.—María Monserrat Soto Roig,
cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado
especial de Sebastián Jiménez Benavides; soltero, cédula de identidad N° 114460472, con domicilio en: Pozos de Santa Ana, 500
metros norte de la Iglesia Católica, Condominio Villa Verde casa 3, 10903, San
José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de agencia de viajes;
consultoría para viajes, estudios e instalación para personas en el extranjero.
Reservas: no se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 11 de marzo de
2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022631217 ).
Solicitud Nº 2022-0001826.—Anthony
Zúñiga Montoya, soltero, cédula de identidad N° 116460047, en calidad de
apoderado especial de Panificadora Zúñiga
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101742968 con domicilio en La Unión, San Diego, Calle Mesén, del Abastecedor
Barquero 150 metros este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Harinas, pasteles variados, pan de todo tipo, pastelería,
queques o tortas, repostería
y galletas. Reservas: No hace
reserva de los términos “hecho en Costa Rica desde 1992” ni “Deliciosamente artesanal”. Fecha: 09 de marzo de 2022. Presentada el: 01 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022631219 ).
Solicitud Nº 2022-0001954.—María Monserrat Soto Roig, cédula de
identidad N° 112920641, en calidad de
apoderada especial de Le Cochon Blanc Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102836504, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo Centro
Comercial Plaza Conchal, Local B5, San José, 50309, Costa Rica, 50301, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de restaurante, panadería, cafetería, venta de licores, venta de ropa y souvenirs alusivos al distintivo Sol Bakery Tamarindo, ubicado
en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Plaza Conchal, Sol
Bakery. Reservas: No se hace
reserva de los colores del diseño. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el 04 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022631244 ).
Solicitud Nº 2022-0001383.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, abogado, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Jaime Torres
Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 109260272 con
domicilio en Guanacaste, Nicoya, 100 metros norte del Hotel Colima del Mar,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicio de venta de
comida rápida Reservas: No
se hacen reservas Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022631245 ).
Solicitud Nº
2022-0001946.—Marcela Elizabeth Martínez Ampié, soltera, cédula de identidad N° 503670177 con domicilio en 500 metros al sur de
la Plaza de La Victoria, B° Alaska, Liberia,
guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 09 de marzo de 2022. Presentada el: 03 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022631266 ).
Solicitud Nº 2022-0002137.—Manfred
Caro Baldares, casado una vez, cédula de
identidad N°
112610589 con domicilio en San Francisco, Residencial Hacienda Real, casa 8 B,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Mermeladas y mantequilla
de maní y almendra, artesanales. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022631304 ).
Solicitud Nº
2022-0000654.—Ronaldo Salvador Rodríguez
Rodríguez, soltero, cédula de residencia N° 121400119415, con
domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo Urbanización Los Higuerones casa 24
B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases 25 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzados, artículos de sombrería; en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento
de mercadería, organización
de viajes. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el 25 de enero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631351 ).
Solicitud Nº
2021-0009856.—Raúl Coto Fong, cédula de identidad N° 301450577 con domicilio en San José, Escazú,
Guachipelín, del Polideportivo 300 metros oeste y 300 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 09 de diciembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022631360 ).
Solicitud Nº
2021-0009024.—Susanna Helsper,
pasaporte C5JZ9L47Z, en calidad de apoderada generalísima de Inovvecr Limitada, cédula jurídica N°
3102806187 con domicilio en San José, Escazú Distrito Tres, San Rafael, Guachipelín,
Avenida Escazú, edificio AE doscientos dos, cuarto piso, oficina cuatrocientos
cuatro, San Ramón
de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: servicios científicos y
tecnológica, ingeniería e investigación. Reservas:
se realiza reserva de colores según el logo adjunto. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 06 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022631432 ).
Solicitud Nº
2021-0010188.—Alexandre Michelot,
divorciado una vez, pasaporte 16A127813 con domicilio en Guanacaste,
Bagaces, Montenegro, Carretera Interamericana Norte, kilómetro ciento ochenta y cuatro, un kilómetro camino a
Agua Caliente, en Finca Chilamate, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Agua mineral natural. Reservas: No se hace reserva de la denominación
Guanacaste. Fecha: 11 de marzo
de 2022. Presentada el: 09
de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022631449 ).
Solicitud Nº 2022-0002019.—Evelyn
Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad N° 108800980, en calidad de apoderada generalísima de Pro Capital Consultores S. A., cédula jurídica N° 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte,
Residencial Altos del Horizonte casa 75 color terracota, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: XTIGER como marca de comercio en clase 9.
Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Cascos protectores;
cascos protectores para deportes; cascos de montar; cascos de patinaje; cascos
protectores deportivos; cascos de bicicleta; cascos de esquí; cascos de moto;
cascos protectores para niños; cascos de tablas de nieve; gafas para usar en el
deporte; gafas para nadar; gafas para esquiar; gafas protectoras; gafas de
esquí; anteojos; gafas de sol; gafas para deportes; anteojos para niños; gafas
polarizadas. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el 07 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022631455 ).
Solicitud Nº 2022-0001677.—Paola
Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad
N° 111430953, en calidad de
apoderada especial de Comercializadora Diclinsa, S.
A. de C.V. con domicilio en Avenida Santa Fe N° 94 piso 8 oficina 1, Col. Zedec ED
Plaza Santa Fe, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, CP 01210, solicita la
inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases 5 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos;
preparaciones para uso médico; pruebas para la detección de VIH; preparaciones
de diagnósticos para uso médico; pruebas y reactivos de diagnóstico médico para el análisis de fluidos corporales; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico; suplementos alimenticios para
personas; en clase 35: Compra y venta de equipo médico hospitalario,
material de curación, reactivos
de diagnóstico clínico, pruebas rápidas y medicamento; Publicidad; gestión, organización y administración
de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 02 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022631458 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0000137.—ADRIANA CALVO FERNANDEZ,
SOLTER A, Cedula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de
SPANISH TILE FROM NULES, S. A. con domicilio en CARRETERA NULES-VILLAVIEJA, KM
1.6, 12520 NULES (CASTELLON), España , solicita la
inscripción de: PORCELARTtech como marca de fabrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: metálicos; azulejos de
cerámica para revestir paredes; baldosas de cerámica; pavimentos no metálicos;
cenefas que no sean metálicas ni de tejidos; baldozas
y azulejos de cerámica; gres en cuanto material para la construcción; piedra
natural; piedra artificial; mármol; granito; terracota para utilizar como
material de construcción; arena; ladrillos; pizarra; parques; hormigón;
pavimentos luminosos no metálicos; baldosas de mosaico no metálicas para la
construcción; rodapies no metálicos Fecha: 14 de
enero de 2022. Presentada el: 5 de enero de 2022. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022631220 ).
Solicitud Nº
2021-0010153.—Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad 1 10140725, en calidad de Gestor oficioso de Shenzhen
IVPS Technology CO. LTD con domicilio en Room 201, 76 TH BLDG., Liantang
Industrial Zone, Tangwei Community, Fenghuang Sub-District, Guangming District, Shenzhen, Guangdong
518000, China solicita la inscripción de: SMOK como marca de fábrica y
comercio en clases: 3 y 9 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Leches limpiadoras de tocador;
preparaciones para pulir; productos de limpieza; aromatizantes alimentarios
[aceites esenciales]; productos para afilar; incienso; cosméticos;
preparaciones de higiene personal para refrescar el aliento; cosméticos para
animales; productos para perfumar el ambiente.; en clase 9: Punteros
electrónicos luminosos; emisores de señales
electrónicas; cajas de acumulación; placas para acumuladores; cargadores de
pilas y baterías; celdas galvánicas; pilas eléctricas; acumuladores eléctricos;
tarjetas inteligentes de circuitos integrados. Fecha: 25 de enero de 2022.
Presentada el: 8 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022631221 ).
Solicitud N° 2022-0000920.—Adriana
Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad N° 110140725,
en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada,
cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte,
piso 4, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NOTPAR
como Marca de Fábrica y
Comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos;
productos higiénicos y
sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales. Fecha: 01 de marzo del 2022.
Presentada el: 02 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022631222 ).
Solicitud Nº 2022-0000921.—Adriana
Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad N° 11014725, en calidad de apoderada especial de Gutis, Limitada, cédula jurídica N°
3-102-526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la
Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EMPAVELY como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 01
de marzo de 2022. Presentada el 02 de febrero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022631223 ).
Solicitud Nº 2022-0000915.—Adriana
Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad 1 10140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627,
con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUCRAID,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; Productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 03
de marzo del 2022. Presentada el 02 de febrero del 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022631224 ).
Solicitud N° 2022-0000916.—Adriana
Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad N° 11014725, en calidad de
apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con
domicilio en Escazú, 200 metros
al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte,
piso 4, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GUTIS TANZUM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales.
Fecha: 1°
de marzo de 2022. Presentada el 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022631225 ).
Solicitud Nº
2022-0000918.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en
calidad de apoderada especial de Gutis Limitada,
cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en
Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrón, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GUTIS GATEX como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas par uso médico, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e improntas dentales. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de
febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022631226 ).
Solicitud N° 2021-0008316.—Ana
Cecilia de Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad N° 109710905,
en calidad de gestor oficioso de Symborg S.L., con
domicilio en Avda. Jesús Martínez Cortado, 51 - P.I. Cabezo Cortado 30100 Espinardo (Murcia), España, solicita la inscripción de: QLIMAX
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; agrícola (productos
químicos para uso), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas, algas [fertilizantes]; bacterianas (preparaciones) que no sean
para uso médico ni veterinario; bacteriológicas (preparaciones) que no sean
para uso médico ni veterinario; biológicas (preparaciones) que no sean para uso
médico ni veterinario; compost; cultivos de microorganismos que no sean para
uso médico ni veterinario, escoria [fertilizante]; fertilizantes; fertilizantes
de harina de pescado; fertilizantes (productos); fosfatos [fertilizantes];
fungicidas (aditivos químicos para); guano; hormonas para activar la maduración
de la fruta; hortícola (productos químicos para uso), excepto fungicidas,
herbicidas, insecticidas y parasiticidas; humus; insecticidas (aditivos
químicos para); mildiu (productos químicos de protección contra él); minerales (ácidos); nitrogenados (abonos);
nitrógeno; químicas (preparaciones de uso científico que no sean para uso médico
ni veterinario; sales [fertilizantes]; semillas (productos para preservar);
silvicultura (productos químicos para la), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas;
superfosfatos [fertilizantes]; sustratos para el cultivo sin suelo (agricultura);
tierra de cultivo; tierra de diatomeas; tierra vegetal; turba [fertilizante];
vid (productos químicos de protección contra las enfermedades de la).
Prioridad: Se otorga prioridad N° 018421572 de fecha
10/03/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 26 de noviembre del 2021.
Presentada el: 10 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022631250 ).
Solicitud N° 2021-0009666.—Lothar Volio Volkmer, casado
una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad
de apoderado especial de Industria la Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la
ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LIGA DE LA
LIMPIEZA, como señal de publicidad comercial internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente en clase: 50: para promocionar preparaciones para
blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Relacionado con
el expediente N° 2008-8026, registro: 18855. Fecha:
10 de marzo de 2022. Presentada el 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022631265 ).
Solicitud N° 2021-0009664.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932,
en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en VÁ 35-42 de la zona cuatro de
la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: GIRA DE LA
LIMPIEZA como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promover y
promocionar preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones
abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para
el cabello; dentífricos en relación con la marca ULTRAKLIN con número de
registro 188555. Fecha: 11 de marzo del 2022.
Presentada el: 25 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal
en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022631269 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0005935.—Jimmy León Madrigal, casado una vez, cédula de
identidad N° 106570359, con domicilio
en Zapote 50 norte iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI
MACRO ON LINE como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios
destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud. Fecha: 6 de
setiembre de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022631363 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2022-227.—Ref:
35/2022/499.—Ubaldo Jesús
de Gerardo Hidalgo Méndez,
cédula de identidad N° 2-0366-0143, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Cutris, San Josecito,
un kilómetro oeste de Hotel
Tilajari, Casa del Rodeo. Presentada
el 27 de enero del 2022. Según el expediente N°
2022-227. Se cita a terceros
interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022631401 ).
Solicitud Nº 2022-612.—Ref: 35/2022/1259.—Greivin Alberto Rojas Chacón, cédula de identidad N° 603340035, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Colonia Blanca, de
la escuela 5 kilómetros suroeste. Presentada el 08 de marzo del 2022. Según el expediente
Nº 2022-612. Se cita a terceros
interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022631428 ).
Solicitud N°
2022-561.—Ref:
35/2022/1182.—José Antonio Calvo Mejías, cédula de
identidad N° 603920743, solicita la
inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, tres kilómetros, al oeste de Gasolinera Uno. Presentada el 03 de marzo del 2022. Según el expediente
N° 2022-561. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022631451 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
EDICTOS
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vivienda
Tierra Prometida Yire, con domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Fomentar y procurar la ayuda política y privada para el sector vivienda en todas
sus modalidades. Procurar
la adquisición de viviendas
en los sectores
más necesitados y ayudar a la concesión de viviendas como justicia social y fomentar el espíritu de justicia social y vivienda digna para todas las personas que lo necesiten.
Cuyo representante, será el presidente:
María De Los Ángeles
Mondragón Vargas, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 494262 con adicional(es)
Tomo: 2021 Asiento: 564781, Tomo:
2021 Asiento: 765401.—Registro Nacional, 20 de enero de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022631382 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula N° 3-002-673156,
Asociación Deportiva
Recreativa de Fútbol Femenino
de Goicoechea, entre las cuales se modifica el nombre social, que se
denominará: Asociación Mingo Football Femenino. Por cuanto dichas reformas cumplen con
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021,
asiento: 537921.—Registro Nacional, 28 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022631404 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Agroindustrial de Turismo y Servicios
Múltiples, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Tener un medio organizativo que respalde, ayude y beneficie
a los asociados para impulsar proyectos de desarrollo agrícola, industrial,
ganadera, ecoturismo, avícola, pecuaria, porcina y de servicios. unir,
compartir y aplicar experiencias de los asociados y asociadas que ayuden a
impulsar proyectos de agro-exportación, que permitan a
los afiliados un desarrollo solidario, fomentar y difundir métodos para la
capacitación de los asociados y asociadas. Cuyo representante, será el
presidente: Melvin Enrique de Jesús Solís Blanco, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2021 asiento: 794662.—Registro Nacional, 24 de febrero
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022631413 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de Apoderado Especial de
Janssen Biotech, INC., solicita la Patente PCT denominada MATERIALES
Y MÉTODOS
PARA EL DIRECCIONAMIENTO AL RECEPTOR DE ANTICUERPOS POLIMÉRICOS. Se describen dominios de VHH que se unen al plgR. El dominio de VHH puede competir con la unión de la IgA
al plgR o, alternativamente,
el dominio de VHH puede competir con la unión de la IgA al plgR. Los dominios de VHH pueden acoplarse a agentes
terapéuticos para facilitar
el suministro del agente terapéutico a la capa de la mucosa a través de la transcitosis mediada por el plgR.
El agente terapéutico puede ser una molécula
pequeña, una molécula grande o incluso un anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/395 y C07K 16/28; cuyos inventores
son Maruthachalam, Bharathilumar
Vellalore (US); Geist, Brian (US); Zwolak, Adam (US); Venkataramani,
Sathyadevi (US); Ganesan, Rajkumar (US);
Lin-Schmidt, Xiefan (US) y Singh,
Sanjaya (US). Prioridad: N° 62/882,291 del 02/08/2019
(US), N° 62/882,346 del 02/08/2019 (US), N° 62/882,361 del 02/08/2019 (US), N°
62/882,387 del 02/08/2019 (US), N° 62/940, 196” del 25/11/2019 (US), N°
62/940,200 el 25/11/2019 (US), N° 62/940,206 del
25/11/2019 (US), N° 62/940,208 25/11/2019 (US), N° 62/940,220 del 25/11/2019
(US), N° 62/940,228 del 25/11/2019 (US) y N° 62/940,232 del 25/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/026000.
La solicitud correspondiente
lleva el numero 2022-0042, y fue presentada a las 13:45:40 del 27 de enero
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 28 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022631167 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Sage Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada ESTEROIDES NEUROACTIVOS Y COMPOSICIONES DE
ESTOS. En el presente documento, se proporciona un compuesto de la Fórmula
(I): o una sal farmacéuticamente aceptable de esta, donde R1a, R1b,
R2a, R2b, R3, R4a, R4b,
R5, R6a, R6b, R7a, R7a,
R11a, R11b, R12a, R12b, R16a,
R16b, R19, R11a, R22, RX,
Ry y n se definen en el presente
documento. También se proporcionan en el presente documento composiciones
farmacéuticas que comprenden un compuesto de la Fórmula (I) y métodos de usar
el compuesto, p. ej., en el tratamiento de trastornos relacionados con el SNC.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/58, A61P 25/00, C07J
1/00, C07J 11/00, C07J 13/00, C07J 17/00, C07J 21/00, C07J 31/00, C07J 41/00,
C07J 43/00, C07J 5/00, C07J 51/00, C07J 7/00, C07J 71/00 y C07J 9/00; cuyos
inventores son: Salituro, Francesco G. (US);
Blanco-Pillado, María Jesús (US) y Morningstar,
Marshall Lee (US). Prioridad: N° 62/855,435 del
31/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/243488.
La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000629, y fue
presentada a las 14:17:56 del 16 de diciembre de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022631173 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Exelixis Inc., solicita
la Patente PCT denominada FORMAS DE SALES CRISTALINAS DE UN
INHIBIDOR DE CINASAS. La presente invención está relacionada con las formas
cristalinas de sales del Compuesto 1. La invención también está relacionada con
composiciones farmacéuticas que comprenden las sales cristalinas sólidas del
Compuesto 1. La invención está relacionada además con métodos de tratamiento de
una enfermedad, un trastorno o un síndrome mediado al menos en parte por la
modulación de la actividad in vivo de una proteína cinasa. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/47, A61P 35/00 y C07D
215/233; cuyos inventores son Bevill, Melanie,
Janelle (US); Parent, Stephan, D. (US); Shah, Khalid (US); Shakya, Sagar (US); Wong, Peter
(US); Johnson, Courtney, S. (US) y Demorin, Frenel (US). Prioridad: N° 62/856,404 del 03/06/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/247019. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000616, y fue presentada a las 14:10:55 del 9 de diciembre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de 2022.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022631174 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Amunix Pharmaceuticals, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada FRAGMENTOS
DE UNIÓN AL ANTÍGENO CD3 Y COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN LOS MISMOS.
La presente descripción se refiere a composiciones que tienen un fragmento de
unión a anticuerpos que se une específicamente a CD3 o un epítopo de este.
Algunas modalidades incluyen composiciones y fragmentos de unión a anticuerpos
con mayor estabilidad. También se describen proteínas de fusión biespecíficas que incluyen tales fragmentos de unión a
anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P
35/00, C07K 16/28 y C07K 16/46; cuyos inventores son Schellenberger,
Volker (US); Kuhn, Philipp (DE); Frenzel,
André (DE); Maccann, Darragh
(GB) y Mcclory, James (GB). Prioridad: N°62/866,746
del 26/06/2019 (US) y N°63/041,059 del 18/06/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/264200. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000628, y fue presentada a las
14:16:22 del 16 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de
febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022631175 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor
Ramón María Yglesias Piza,
cédula de identidad 107130440, en
calidad de apoderado
especial de Yglesias Mora, Manuel Fernando, Cédula de
identidad 112950401 y
Xirinachs Jiménez, Diego, solicita
la Modelo Utilidad denominada REPRODUCTOR PARA NFT.El
NFT es un archivo digital ligado a una identificación del
blockchain, lo cual le otorga
autenticidad. En este momento, la aplicación técnica es más extendida es su uso en
obras de arte. Estas obras de arte son a menudo pinturas o archivos
de multimedia. Cualquier pieza
de arte es susceptible de ser convertida
en un NFT. El reproductor
para NFT permite la proyección
continua de la obra de arte
para que el arte digital cumpla su objetivo
de ser mostrado y visto. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04L 9/00; G06K 19/00 y G03B 21/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yglesias
Mora, Manuel Fernando (CR) y Xirinachs Jiménez, Diego
(CR). La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000487, y fue presentada a las 11:00:25 del 22 de septiembre
del 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 16 de febrero del
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2022631241 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la)
Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado
especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita
la Patente PCT denominada APARATOS Y
MÉTODOS DE SEGUIMIENTO DE LA EXPANSIÓN DE LA VÁLVULA. Se describen
realizaciones de un aparato
de suministro de válvula protésica. El aparato de suministro incluye una primera porción
configurada para mantener una relación espacial
fija con respecto a un
primer extremo de la válvula
protésica y una segunda porción configurada para mantener una relación espacial
fija con relación a un segundo extremo de la válvula protésica durante la expansión radial de la
válvula protésica. La primera parte incluye
uno o más marcadores radiopacos de referencia y la segunda parte incluye
un marcador radiopaco indicador. Una posición del marcador radiopaco indicador con relación al uno o más marcadores radiopacos de referencia mide una distancia
axial entre el primer y segundo
extremos de la válvula protésica indicativa de un diámetro correspondiente de la válvula protésica a medida que se expande radialmente desde un estado radialmente comprimido hasta un estado radialmente expandido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 2/24 y A61M 25/01; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Yohanan, Ziv (US); Cohen, Oren (US); Witzman, Ofir (US); Schwarcz, Elazar, Levi
(US), Miller, Noam (US) y Neumann, Yair A. (US). Prioridad:
N°
62/793,116 del 16/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/150183. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0380, y fue presentada a las 14:31:07 del
12 de julio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 1 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022631324 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Medimmune
Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS PARA PÉPTIDOS CO-AGONISTAS DE GLUCAGÓN Y
GLP-1. La presente invención proporciona formulaciones
para administración parenteral de péptidos agonistas de GLP-1/glucagón, métodos
para producir dichas formulaciones y métodos de tratamiento usando dichas formulaciones. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 38/26, A61P 1/16, A61P 3/04, A61P 3/06 y A61P 3/08; cuyo
inventor es Gomes Dos Santos, Ana, Lucia (GB). Prioridad: N°
62/869,263 del 01/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/001374. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000046, y fue presentada a las
09:21:08 del 1 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 4 de
febrero del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022631365 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Astellas
Pharma INC., solicita la Patente PCT denominada TERAPIA COMBINADA CON ANTICUERPOS CONTRA CLAUDIN 18.2 E INHIBIDORES
DEL PUNTO DE CONTROL INMUNE PARA EL
TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente
invención proporciona una terapia de combinación para tratar
y/o prevenir eficazmente enfermedades asociadas con células que expresan
CLDN18.2, incluidas enfermedades cancerosas tales como cáncer gástrico, cáncer
de esófago, cáncer de páncreas, cáncer de pulmón, cáncer de ovario, cáncer de
colon, cáncer hepático, cáncer de cabeza-cuello y cáncer de vesícula biliar y
metástasis de los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Yamada, Tomohiro
(JP). Prioridad: N° PCT/IB2019/056680 del 06/08/2019
(IB). Publicación Internacional: WO/2021/025177. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000051, y fue presentada a las 10:50:57 del 4 de febrero
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de febrero de
2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marin Cabrera.—( IN2022631368 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la
Patente PCT denominada COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS RESISTENTES A LA DESCARGA DE DOSIS QUE COMPRENDEN VENIRUNAD. En el
presente documento, se desvelan formulaciones farmacéuticas que comprendan verinurad o una sal farmacéuticamente aceptable del
mismo que son resistentes a la descarga de dosis inducida por alcohol y que
puedan usarse en métodos terapéuticos y/o profilácticos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61K 31/4418, A61K
31/519, A61K 47/36, A61K 9/50 y A61P 13/12; cuyos inventores son Von Corswant, Christian (SE) y Maleki, Laleh (SE). Prioridad: N° 62/874,691 del 16/07/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/009197. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000069, y fue presentada a las 08:15:35 del 16 de febrero de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022631370 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ERIK ALONSO
BEJARANO SERRANO, con cédula de identidad número 109220650, carné número 22605. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta
publicación.—San José, 17 de marzo del
2022.—TATTIANA ROJAS SALGADO, ABOGADA.—UNIDAD LEGAL NOTARIAL.—EXPEDIENTE Nº 146218.—1
vez.—( IN2022632276 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de DORA
ALFARO CORRALES, con cédula de identidad número 603170060, carné
número 27928. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 17 de marzo del 2022.—Tattiana Rojas
Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº
149828.—1 vez.—( IN2022632320 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: SIGIFREDO ZAMORA GALVÁN, con cédula de identidad N° 1-0880-0679, carné N°27674. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
148826.—San José, 17 de marzo de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez,
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022632470
).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GERARDO ARTURO
VALERÍN SOLANO, con cédula de identidad N°1-0667-0649, carné N°29986. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 143132.—San José, 07 de marzo de 2022.—Licda.
Natalia María Arias Araya. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2022632549 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0151-2022.—Expediente N° 22791.—Corporación Masis Solís de Tilarán Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Emilio Rodríguez González en
Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso Consumo Humano. Coordenadas 274.399 / 431.700 hoja Tilarán.
Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022631425 ).
ED-UHTPSOZ-0014-2022.—Exp. 22770.—Daniel, Solano Cárdenas
solicita concesión de: 0.10
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación Administradora del
Acueducto de Rivas de Pérez Zeledón en Rivas, Pérez Zeledón,
San José, para uso doméstico, agropecuario-riego. Coordenadas 158.471 /
572.790 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de febrero de 2022.—Unidad
Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022631494 ).
ED-UHTPNOL-0013-2022.—Exp. 22758.—Rincón de La Vieja
S.R.L., solicita concesión de: 0.5
litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso
turístico-hotel. Coordenadas 304.185
/ 386.695 hoja Curubandé.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de marzo
de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022631496 ).
ED-UHTPNOL-0012-2022.—Exp.
6931.—Rincón de La Vieja
S.R.L., solicita concesion de: 5 litros por segundo
del Río Colorado
(Simbiosis), efectuando la captación
en finca de su propiedad en Curubande, Liberia,
Guanacaste, para uso turístico-restaurante,
bar y piscina recreativa. Coordenadas 305.885 / 388.929 hoja Curubande. 2.5 litros por segundo del Río Negro, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
turístico-restaurante, bar y piscina recreativa. Coordenadas 302.905 / 388.993
hoja Curubande. 35 litros por segundo del Nacimiento
El Níspero, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Curubande, Liberia,
Guanacaste, para uso Agropecuario abrevadero, agropecuario-riego y turístico-restaurante,
bar-hotel y piscina recreativa. Coordenadas 303.968 / 385.801 hoja Curubande. 3.75 litros por segundo del Nacimiento La Paila,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso turístico-restaurante, bar y piscina recreativa.
Coordenadas 304.147 / 388.767 hoja Curubande. 0.06
litros por segundo del Nacimiento Sala de Masaje, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
turístico-restaurante, bar y piscina recreativa. Coordenadas 302.436 / 388.924
hoja Curubande. 1 litros por segundo del Nacimiento
Pileta 9, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso turístico-piscina recreativa. Coordenadas 302.393 /
388.914 hoja Curubande. 0.21 litros por segundo del
Nacimiento Pileta 5, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso turístico-piscina recreativa.
Coordenadas 302.386 / 388.900 hoja Curubande. 0.21
litros por segundo del Nacimiento Izquierda, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso turístico-piscina
recreativa. Coordenadas 302.369 / 388.880 hoja Curubande.
14 litros por segundo del Nacimiento Hotel, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Curubande, Liberia, Guanacaste, para
uso turístico-hotel-restaurante-bar y piscina recreativa,
agropecuario-abrevadero-lechería-acuicultura
y agropecuario-riego. Coordenadas 304.189 / 386.828 hoja Curubande.
1.75 litros por segundo del Nacimiento Portón, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Curubande, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero granja, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-hotel.
Coordenadas 301.710 / 384.553 hoja Curubande. 100
litros por segundo del Nacimiento Toma Ganado, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario agrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 303.327 /
388.165 hoja Curubande. 20 litros por segundo del
Nacimiento Canal Hotel, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curubande, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero otros y agropecuario-riego. Coordenadas 303.853 /
385.560 hoja Curubande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
10 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022631500 ).
ED-UHTPNOL-0137-2021.—Expediente N° 12923P.—Hannia, Luis, Héctor, Marta todo Canossa Montes de Oca Esmeralda
Montes de Oca y José Luis Canosa,
solicita concesión de: 5 litros
por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio
del pozo CN-158 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para
uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas:
289.489 / 369.875, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
22 de diciembre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2022631527 ).
ED-UHSAN-0013-2022.—Expediente N° 21811P.—S & R Trustee
Company Ltda., solicita concesión de: 5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PS-16 en finca de su propiedad en Pocosol, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 316.947 / 493.710,
hoja Pocosol. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de marzo del 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022631738 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0014-2022.—Exp. N° 13986.—Monte Lindo S. A., solicita
concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 253.802 /
493.654 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de
2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022631905 ).
ED-UHSAN-0017-2022. Exp.
2154.—Agropecuaria Río Espino de Zarcero S.R.L., solicita concesión de:
0.38 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de Óscar Rojas Rojas en
Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y varios. Coordenadas 241.370
/ 496.797 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022631979 ).
ED-UHSAN-0016-2022.—Exp. N° 6791.—José Luis Arguello
Cubillo, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Río Zarcero, efectuando la captación en finca de Olga
Flora Quirós Vásquez en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 241.300 / 493.400 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo del 2022.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022632042 ).
ED-UHTPNOL-0016-2022.—Expediente N° 20317.—Ingenio
Taboga S. A., solicita concesión de: 40 litros por segundo del
Río Cañas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces,
Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 285.694 / 393.546 hoja Monteverde. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 10 de marzo de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022632059 ).
ED-0185-2022.—Exp. 13476.—Ramón Rodríguez Gómez,
solicita concesión de: 1.00 litros por segundo de la Quebrada Banco, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Escobal,
Atenas, Alajuela, para uso industria-quebrador. Coordenadas 214.042 / 488.926
hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de
marzo del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022632085 ).
ED-0042-2022.—Expediente N°
22386.—Mirna, Jimenez Garbanzo, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento concesión de aguas, efectuando la captación en finca
de idem en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 154.353 / 556.225
hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022632090 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0003-2022.—Expediente N° 11638.—María Elida,
Montoya González, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Luis Alberto Quesada Rodríguez en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 246.659 /
491.335 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022632362
).
ED-0190-2022.—Exp. N° 13727.—Ecolirios Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario
abrevadero-granja-riego-acuicultura, turístico hotel-restaurante y comercial
lavandería y lavado de vehículos. Coordenadas 232.848 / 568.865 hoja Bonilla.
2.5 litros por segundo de la quebrada terciopelo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo,
Limón, para uso agropecuario abrevadero-granja-riego-acuicultura, turístico
hotel-restaurante y comercial lavandería y lavado de vehículos. Coordenadas
233.820 / 569.231 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022632448 ).
ED-UHTPSOZ-0059-2021. Expediente N° 18646P.—YB Ceibo Investments S.A., solicita concesión de: 1.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SP-2 en
finca de su propiedad en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso turístico.
Coordenadas 75.398 / 572.669 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2022632468 ).
ED-0860-2021. Expediente N°
22384.—RP Uvita Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1.4 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 131.680 / 566.989 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09 de
noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022632472 ).
ED-0738-2020.—Exp. N° 20533.—Esteban,
Fallas Abarca, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Víctor Manuel Fallas Retana en Daniel Flores, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 134.793 / 570.997 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio del 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022632473 ).
ED-UHTPSOZ-0060-2021.—Expediente N° 18674P.—YB Ceibo Investments
S.A., solicita concesión de: 1.8
litros por segundo del acuífero artesanal, efectuando la captacion por
medio del pozo SP-3 en finca de su propiedad en Bahía Drake, Osa, Puntarenas,
para uso turístico. Coordenadas 75.199/572.715
hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de octubre de 2021.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica
Térraba.—( IN2022632478 ).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución
N° 2748-2013 dictada por este Registro a las ocho horas del diecinueve de julio de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 17972-2013, incoado por Kimberlin Vanessa
Ramírez Leiva conocida como Leiva Aguilar , se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Nahomy Zulay Vargas Leiva, que los apellidos de la madre son Ramírez Leiva.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: German Alberto Rojas Flores, Jefe a. i..— 1 vez.—(
IN2022631380 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Pedro Rafael Campos Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812160821, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente N°
1731-2022.—San José, al ser las 7:32
del 11 de marzo de 2022.—Wendy Arias Chacón,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022631741 ).
Reyna Isabel González Real, nicaragüense, cédula de residencia N°
155803670215, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1874-2022.—San José, al ser las 2:13 del 16 de marzo de 2022.—Juan
José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022631744 ).
Contraloría General de la República, informa:
Que se encuentra firme la resolución N° 1147-2021
(DJ-1108) de las 11:10 horas del 4 de agosto
de 2021, dictada dentro del
procedimiento administrativo
N° CGR-PA-2019006126. En dicha resolución se dispuso imponer, la sanción de prohibición de ingreso y reingreso para ejercer cualquier cargo de la
Hacienda Pública, contemplada
en el artículo
72 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, que pudiere ostentar en ocasión
del desempeño de un puesto dentro de un sujeto público y/o privado (componente
de la Hacienda Pública) que administre
o custodie fondos públicos por cualquier
título, por un plazo de DOS AÑOS, contados a partir del 8 de marzo de 2022 y
hasta el 8 de marzo de
2024, a la señora Grace de los
Ángeles Montero Salas, portadora
de la cédula de identidad N° 601090659. En razón de ello, sírvanse
tomar nota las Administraciones
interesadas, a efectos de que dicha persona no
sea nombrada en cargos de
la Hacienda Pública por el período antes indicado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”.
Licda. María Calderón Ferrey, Órgano Decisor.—1
vez.—O.C. N° 220001.—Solicitud
N° 335047.—( IN2022631448 ).
ANUNCIO ESPECÍFICO DE ADQUISICIONES
SOLICITUD
DE OFERTAS (SDO)
Costa Rica
Programa de Infraestructura
de Transporte
Convenio de Préstamo 3071/OC-CR y 3072/CH-CR SDO: PIT-164-LPI-O-2021 “Contratación del Diseño y Construcción
del
Mejoramiento del Intercambio
El Coyol del corredor vial
San José-San Ramón y sus radiales”
Se comunica
que se traslada la fecha
para recibir ofertas para el día 08 de abril de 2022
en la “Sala de Reuniones de
la Proveeduría Institucional”
ubicada en el Plantel Central al Costado Sur del Liceo de Costa
Rica, Plaza Cleto González Víquez,
San José, Costa Rica a más tardar
a las 10:00 horas. Lo anterior, debido a que
se encuentra en aprobación un documento de enmiendas y aclaraciones que oportunamente será notificado a todos los interesados.
Unidad Asesora
del MOPT.—Tomás Figueroa Malavassi,
Director.—1 vez.—( IN2022632553 ).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
N°
2021LI-000001-00129-COPSP
Concesión de obra
pública con servicio público para el diseño, financiamiento, construcción, operación
y
mantenimiento tren eléctrico para la Gran Área Metropolitana
ETAPA DE PRECALIFICACIÓN
El Instituto Costarricense de Ferrocarriles
(INCOFER), informa a todos los interesados que se ha ampliado el plazo
de recepción de ofertas dentro de la Etapa de Precalificación
el procedimiento de Licitación Pública Internacional N° 2021LI-000001-00129-COPSP: Concesión de obra pública con servicio público para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento tren eléctrico para la Gran Área Metropolitana, de manera que la recepción de las ofertas será a las 10 horas del jueves 19
de mayo del 2022.
Elizabeth Briceño
Jiménez, Presidenta Ejecutiva.—1 vez.—( IN2022631710 ).
OFICINA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2022
# de línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de financiamiento |
Monto estimación |
43 |
Compra de 5 vehículos blindados |
I
Semestre |
BCR |
¢550
000 000.00 |
44 |
Compra de armas para los oficiales de transporte de valores |
I
Semestre |
BCR |
¢120
000 000.00 |
45 |
Compra de 125 ATM |
I
Semestre |
BCR |
¢4
000 000 000.00 |
Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N°
043202101420.—335971.—( IN2022632536 ).
OFICINA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Estudio de mercado: solución de plataforma
E-Learning
y desarrollo de contenidos
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia,
hasta las 23:59:59 del 30 de marzo del 2022, en los siguientes
correos electrónicos:
Nombre correo
Jeffrey
Zamora Murillo jezamora@bancobcr.com
Walner Amador Chanto wamador@bancobcr.com
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas,
a las direcciones electrónicas
señaladas anteriormente
hasta el 28/3/2022, en un horario de 8:00 am a 5:00 pm.
Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C.
N° 043202101420.—Solicitud N° 335963.—( IN2022632528 ).
Estudio de Mercado -RFI- “Servicios por demanda
de
monitoreo integral de seguridad
y prevención
de eventos irregulares
del Banco de Costa Rica,
para
brindar operación a los sistemas
administrados en el área y otros
servicios afines
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia,
hasta las 23:59:59 del 08 de abril del 2022, en los siguientes
correos electrónicos:
Nombre |
Correo |
Teléfonos |
Marco
Agüero Burgos |
maguero@bancobcr.com |
2211-1111
Ext 79995 o 8821-5773 |
Los interesados
deben solicitar las especificaciones y condiciones generales, a partir
de este comunicado. Tanto la
solicitud como las consultas deberán ser enviadas a la dirección electrónica indicada anteriormente.
Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C.
N° 043202101420.—Solicitud N° 336026.—( IN2022632593 ).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES
DE BANANO DE COSTA RICA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2022
Se informa
que para el siguiente proceso de Contratación Directa se recibirán ofertas, al tercer día hábil posterior a la publicación
de esta invitación; en el siguiente
horario.
CONTRATACIÓN DIRECTA 2022CD-000004-01
Servicios en
Contabilidad para la Federación
CAPROBA”
al ser las 09:30 a.m.
Los interesados
pueden solicitar el respectivo cartel, únicamente al siguiente correo; proveeduria@caproba.go.cr, anotando
claramente el proceso de contratación de interés.
Siquirres, Barrio El Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Directora
Ejecutiva a. í.—1 vez.—( IN2022632575 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA INSTITUTO PROFESIONAL
Y EDUCACIÓN COMUNITARIA DE SANTA BÁRBARA
LICITACIÓN
PÚBLICA N°
IPECSB-JA-01-2022
Contratación servicio
de alimentación plato servido
De conformidad
con los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa
y 7 de su Reglamento, la
Junta Administrativa Instituto Profesional
y Educación
Comunitaria de Santa Bárbara comunica
a todos los interesados que, a partir del día hábil siguiente
a esta publicación se encontrará disponible el
cartel de Licitación
Pública
N° IPECSB-JA-01-2022 “Contratación servicio de alimentación plato servido” para la alimentación
de la población
estudiantil curso lectivo 2022 en la oficina de la institución en
Santa Bárbara
de Heredia, 150 metros norte del Estadio Municipal de
Santa Bárbara
de Heredia, teléfono
2269-2300.
Jacqueline
Sánchez Acosta, Presidente.—1 vez.— ( IN2022632581 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Procedimiento Ordinario
Administrativo de Resolución
Contractual, expediente N° 17-00029-DJU
De: Refinadora
Costarricense de Petróleo S.A., contra: Ferretería y Cerrajería del Este
S.A./ 2017CD-000033-01. Resolución N° 0003-2022.
RESOLUCIÓN N° 0003-2022
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San José, edificio
Hernán Garrón, Oficinas Centrales de RECOPE, al
ser las diez horas del ocho
de marzo de 2022.
Que según
consta en el acta de notificación del día 7
de marzo de 2022, no fue posible notificar el acto de traslado
del presente procedimiento administrativo a la sociedad Ferretería y Cerrajería del Este
S.A., cédula de persona jurídica número
3-101-266844, en su domicilio social ubicado en San José, Montes de Oca, Lourdes, 100 metros al este de la Iglesia Católica frente a la Soda Coopetico, por no ubicarse allí actualmente,
la sede de la sociedad indicada. Siendo este el único
domicilio conocido de la sociedad referida, y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública,
se ordena proceder con la publicación de la resolución número 0002-2022 de las doce
horas del veinticinco de febrero
de 2022, por medio de publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta,
la cual se realizará tres veces consecutivas,
según el texto literal que se transcribe a continuación.
Adicionalmente, y para cumplir
con el precepto del artículo 311 de la Ley General de la Administración
Pública, se reprograma la
audiencia oral y privada indicada
en dicha resolución y se señalan las 10:00
horas del viernes 29 de abril
de 2022 para la realización de tal
diligencia:
RESOLUCIÓN N° 0002-2022
Órgano
Director del Procedimiento Administrativo. San
José, edificio Hernán Garrón, Oficinas Centrales de RECOPE, al ser las doce
horas del veinticinco de febrero
de 2022.
Arróguese este
Órgano Director
el conocimiento del procedimiento administrativo de resolución contractual tendente a
determinar la verdad de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad por
incumplimiento de Ferretería
y Cerrajería del Este S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-266844, de los términos de la contratación 2017CD-000033-01. Tramítese
este asunto, con arreglo a lo dispuesto en los artículos
39 y 41 de la Constitución Política, artículos del 214 al 355 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), artículo 11 de la Ley de Contratación
Administrativa y los artículos 211, 212 y siguientes
del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Resultando:
Único: Que mediante el oficio GAF-1171-2017 del 23 de
octubre de 2017, la Gerencia
de Administración y Finanzas
(en adelante “GAF”) de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (en adelante “RECOPE”), resolvió oficiosamente ordenar el inicio
de un procedimiento administrativo
de resolución contractual, tendente
a determinar la verdad real
de los hechos, por el presunto
incumplimiento de la empresa
Ferretería y Cerrajería del
Este S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-266844, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2017CD-000033-01
de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria; el cual de constatarse daría lugar a la resolución contractual
de conformidad con el
artículo 11 la Ley de Contratación
Administrativa y 212 de su Reglamento. Para tales efectos,
la GAF nombró como órgano director del procedimiento,
a la licenciada María Fernanda Roldán
Vives (oficio visible a folio 7 del expediente administrativo del procedimiento administrativo).
Considerando:
l.—Que el artículo 308 de la Ley General
de la Administración Pública,
(Ley N° 6227), señala que será
obligatorio seguir
el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el
artículo 11 de la Ley de la Contratación
Administrativa (Ley N° 7494) indica que unilateralmente, la Administración
podrá rescindir o resolver,
según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento,
por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga
al interés público, todo con apego al debido proceso.
III.—Que
de conformidad con el artículo 212 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa,
la Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo
de incumplimiento imputable al contratista.
Una vez firme la resolución contractual se procederá
a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello
resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el
evento de que la Administración
haya previsto en el cartel cláusulas
de retención, se podrán aplicar esos montos
al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías
y retenciones insuficientes,
se adoptarán las medidas en sede administrativa
y judicial necesarias para obtener
la plena indemnización. Por tanto,
SE RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y a
establecer la eventual responsabilidad
la empresa Ferretería y Cerrajería del Este S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-266844, por el presunto
incumplimiento de los términos de la contratación
2017CD-000033-01, cuyo objeto
fue la adquisición de equipos y herramientas para los talleres del Departamento de Mantenimiento de
la Gerencia de Distribución
y Ventas. La eventual determinación de responsabilidad por incumplimiento contractual podría
determinar la resolución
contractual y podría acarrearle
a Ferretería y Cerrajería
del Este S.A. la obligación de indemnizar
a RECOPE S.A. por los daños y perjuicios provocados como consecuencia del incumplimiento,
de conformidad con los artículos 11 de Ley de la Contratación
Administrativa (Ley N° 7494) y 212 de su Reglamento.
Lo anterior con base en los siguientes
hechos y cargos que se le imputan
y sobre los cuales queda debidamente
intimada:
Primero: que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., promovió mediante la Solicitud de Pedido N° SOLP
2017000038, la contratación para la “Adquisición de equipos y herramientas para los talleres del Departamento de Mantenimiento de la Gerencia de Distribución y Ventas” (folio 01 del expediente
administrativo de la contratación),
contratación que se tramitó
bajo la modalidad de escasa
cuantía bajo el expediente N° 2017CD-000033-01. El monto
estimado de la contratación fue de ¢88.799.722,00 (Ochenta
y ocho millones setecientos noventa y nueve mil setecientos veintidós
colones exactos). La necesidad de la contratación se justificó en la necesidad de dotar de equipo y herramientas al personal
del Departamento de Mantenimiento
de la Gerencia de Distribución
y Ventas para que puedan ejecutar los trabajos
de mantenimiento tanto correctivo
como preventivo en las diferentes zonas de mantenimiento (Central, Pacífica,
Atlántica, Barranca y Turrialba), en
forma eficiente y oportuna.
Segundo: Que el 21 de febrero de 2017, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios de
RECOPE extendió la invitación
a los potenciales oferentes para participar en la contratación de escasa cuantía 2017CD-000033-01
(folio 16 del expediente administrativo
de la contratación).
Tercero: Que Ferretería
y Cerrajería del Este S.A. presentó
una oferta para participar en la contratación de cita el 27 de febrero de 2017, según documento visible a folios 599 y siguientes del expediente administrativo digital
de la contratación.
Cuarto: Que mediante acta de adjudicación de fecha 3 de marzo de 2017, RECOPE adjudica las líneas N° 2, 5 y 34 del concurso
al oferente Ferretería y Cerrajería del Este S.A por un monto de ¢794.040,83 (folios 00800 al 00813 del expediente administrativo de la contratación).
Quinto: Que mediante
oficio CBS-EC-0488-2017 de fecha
21 de marzo de 2017, la Administración
notifica a los oferentes de la adjudicación del concurso (véase folio 0815 del expediente administrativo).
Sexto: Que en
fecha 3 de abril de 2017 la
empresa Ferretería y Cerrajería del Este S.A. solicita
la aceptación de cambio en el equipo
de la línea 34 (véase
folios del 1001 al 1002 del expediente administrativo).
Sétimo: Que mediante
oficio CBS-EC-0598-2017 del 4 de abril
de 2017, el Departamento de
Contrataciones Bienes y Servicios solicita
al Departamento de Mantenimiento
valorar la solicitud de Ferretería y Cerrajería
del Este S.A. en relación
con el cambio del equipo de la línea 34 (véase folio 1004 del expediente administrativo).
Octavo: Que mediante
correo del 4 de abril de
2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios explica al contratista Ferretería y Cerrajería del Este S.A. que la notificación
del retiro de la orden de pedido se realizó el 24 de marzo, indicando además que el tiempo de entrega
de todas las líneas está corriendo, no quedando sujeto a la aceptación del trámite de cambio de equipo y lo insta a retirar el pedido original con el fin de evitar atrasos en la entrega
(véase folio 1005 del expediente
administrativo).
Noveno: Que mediante
correo del 4 de abril de
2017 el contratista Ferretería y Cerrajería del Este
S.A. aclara al Departamento
de Contrataciones de Bienes
y Servicios que la notificación
del retiro de la orden de pedido les arribó 31 de marzo de 2017 y que por lo tanto el vencimiento del periodo de entrega de la mercadería es el 7 de abril de 2017. Asimismo, informan que procederán con los pagos de los enteros
de gobierno para proceder
con el retiro de la orden de compra (véase folios 1007, 1008 del expediente
administrativo).
Décimo: Que según
consta a folio 1018 del expediente
administrativo digital de la contratación,
Ferretería y Cerrajería del
Este S.A. realizó el retiro del pedido N° 2017-000571,
el día 4 de abril de 2017, consignándose en el documento que el inicio del plazo
contractual de cinco días para todas
las líneas adjudicadas se computó a partir del 5 de abril de 2017. La información sobre el retiro
del pedido 2017-000571 y el
inicio del plazo
contractual se confirma mediante
correo del Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios del 6 de abril de 2017
(véase folios 1018 al 1023 del expediente
administrativo).
Undécimo: Que mediante oficio M-DV-UT-0072-2017
del 5 de abril del año 2017, el Departamento de Mantenimiento rechazó la solicitud de cambio de equipo del contratista Ferretería y Cerrajería del Este
S.A. por considerar que lo propuesto no cumplía con lo solicitado en el
cartel, y recomienda que se adjudique
la línea 34 al oferente
DIFEPOT S.A. por cumplir
con las condiciones cartelarias
(véase folio 1024 del expediente
administrativo).
Décimo segundo: Que mediante
oficio CBS-EC-0645-2017 del 18 de abril
de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios notifica al contratista Ferretería y Cerrajería
del Este S.A. que la unidad gestionante de la contratación no
aceptó el cambio de equipo propuesto (véase folio 1025 del expediente administrativo).
Décimo tercero: Que mediante oficio CBS-EC-1180-2017 del 16 de junio de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios notifica al contratista Ferretería y Cerrajería del Este S.A. que la unidad
gestionante de la contratación
no aceptó el cambio de equipo propuesto y lo insta a realizar la entrega del objeto contractual en un plazo de 5 días hábiles y que de
lo contrario se establecerán
las medidas sancionatorias
de los artículos 99 y 100
de la Ley de Contratación Administrativa
(véase folio 1028 del expediente
administrativo).
Décimo cuarto: Que mediante oficio CBS-EC-1387-2017 del 10 de julio de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios solicita al Departamento de Mantenimiento la cuantificación de daños por cuanto el
oferente Ferretería y Cerrajería del Este S.A. no respondió
a la notificación de rechazo
del cambio de equipo propuesto y la solicitud de entrega del que correspondía (véase folio 1031 del expediente administrativo).
Décimo quinto: Que no hay evidencia en los
expedientes administrativos
que Ferretería y Cerrajería
del Este S.A. haya cumplido
con la entrega puntual de
la línea 34 que le fue adjudicada.
Décimo sexto: Que mediante
nota M-GA-0027-2017 del 18 de julio de 2017 el Departamento de Mantenimiento considera que la no
entrega de la línea 34 no implica daños o situaciones que perjudiquen a RECOPE (véase folio
1034 del expediente administrativo).
2º—Hacer saber a Ferretería
y Cerrajería del Este S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-266844, que
la comprobación del presunto
incumplimiento de los términos de la contratación
2012CD-000605-01, podría acarrear
la resolución contractual y el
cobro de la indemnización
de los daños y perjuicios provocados a RECOPE, en los términos
de los artículos 11 de la
Ley de Contratación Administrativa
y 212 de su Reglamento.
3º—Convocar a Ferretería y Cerrajería del Este S.A., cédula de persona jurídica número
3-101-266844, en condición
de presunto responsable del
incumplimiento imputado,
para que comparezca, personalmente
o por medio de su representante legal o apoderado,
y ejerza su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo, a una audiencia
oral y privada a celebrarse
a las 10:00 horas del viernes 15 de abril de 2022, en el cuarto piso
de las oficinas centrales
de la Refinadora Costarricense
de Petróleo S.A. ubicadas en el Edificio
Hernán Garrón; sito en San José, San Francisco de Goicoechea,
doscientos metros al este
de la Iglesia de Ladrillo,
para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de RECOPE ubicada en el primer piso
del Edificio Hernán Garrón antes indicado, portando documento oficial de identificación vigente y en buen
estado.
Se le previene
a la sociedad encausada que
debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la audiencia oral y privada,
o antes si a bien lo tiene,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la audiencia
oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública (N° 6227), para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita
las cédulas de citación de los
testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia. Se advierte a la investigada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
señalada, sin que mediare
causa justa para ello, debidamente comunicada a este Órgano Director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes en el
expediente administrativo correspondiente, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública (N° 6227).
Finalmente, se recuerda a la parte que en razón
de la pandemia de Covid 19, todas
las personas que comparezcan a la audiencia oral y privada deberán presentarse con cubrebocas, so pena de no permitírseles el acceso al edificio.
4º—Se hace saber
a Ferretería y Cerrajería
del Este S.A., que en la sede
del Órgano Director, sita en el cuarto
piso de las oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. ubicadas en el
edificio Hernán Garrón; sito en
San José, San Francisco de Goicoechea, doscientos metros al este de la Iglesia de Ladrillo, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 7:00
horas a las 15:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado.
Sin perjuicio de lo anterior, considerando
la situación actual en relación con la pandemia de
Covid-19, en el que se ha instado a las instituciones del
sector público a realizar teletrabajo, se indica a Ferretería
y Cerrajería del Este S.A. que previo
a apersonarse a revisar el expediente administrativo
en la sede de órgano director, deberá coordinar la hora y fecha en que desea realizar
la revisión en el horario supra señalado, al correo electrónico maria.roldan@recope.go.cr,
con copia al correo pablo.garcía@recope.go.cr.
Todos los
escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de la Dirección Jurídica, ubicada en la misma
sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente,
tendrán acceso al mismo. Dicho expediente
contiene los siguientes documentos, los cuales constan
como prueba documental:
5º—Se previene a Ferretería y Cerrajería del Este
S.A., que en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedará notificadas veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas.
Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este
Órgano Director, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley
General de la Administración Pública
N° 6227).
6º—Hacer saber a Ferretería
y Cerrajería del Este S.A. que dentro
del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
Contra la
presente resolución caben los recursos
ordinarios
de revocatoria y apelación de conformidad
con el artículo 245 de la
Ley General de la Administración Pública
(N° 6227), los cuales deberán
ser interpuestos ante este Órgano Director en la sede supra indicada, el primero que deberá ser resuelto por el
Órgano Director y el segundo por el
Gerente de Operaciones, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir
del día siguiente a la notificación
de este acto. Notifíquese en San José, Montes
de Oca, Lourdes, 100 metros al este de la Iglesia Católica frente a la Soda COOPETICO.—Licda. María Fernanda Roldán
Vives, Órgano Director”.—O.C.
N° 2022000430.—Solicitud N° 335122.—( IN2022631418 ).
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN
Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
La Junta Directiva
del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
(INTA), de conformidad con las facultades que le confieren las disposiciones del artículo 12 inciso k) de la Ley N° 8149, Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria,
y;
Considerando:
1º—Que el “INTA”, es un órgano público de desconcentración máxima,
adscrito al Ministerio de
Agricultura y Ganadería de Costa Rica, cuyo objetivo es contribuir al mejoramiento y la sostenibilidad del sector agropecuario,
por medio de la generación,
innovación, validación, investigación y difusión de tecnología, en beneficio de la sociedad costarricense.
2º—Que de conformidad
con el artículo N° 7 y siguientes de la Ley del Instituto Nacional de Innovación
y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria y N° 11 y siguientes
de su Reglamento, la Junta Directiva del Instituto tendrá una
Junta Directiva en quienes recaerá la máxima dirección.
3º—Que la Ley General de la Administración Pública establece la normativa general
que rige los órganos colegiados.
4º—Que es necesario reglamentar y ordenar el funcionamiento de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Innovación
y Transferencia en Tecnología Agropecuaria para garantizar que las actuaciones de
sus miembros se realicen
con respeto del Principio de Legalidad.
Por tanto,
Emite el
siguiente:
REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL
DE
INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA EN
TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA
CAPÍTULO I
Funciones, deberes
y atribuciones de los Directores
Artículo 1º—Las funciones
y los deberes de la Junta Directiva son aquellas estipuladas en el Artículo N° 12 de la Ley No.
8149 Ley de Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), así como en
el artículo N° 23 del Reglamento a la Ley Nº 8149 de creación
del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 31857-MAG, publicado en La Gaceta número 146
de fecha 27 de julio de
2004.
Artículo 2º—Son deberes de
los miembros de la Junta Directiva:
a) Asistir a las sesiones
puntualmente, estando presentes a más tardar, 15 (quince) minutos después de iniciada la sesión.
b) Leer de previo a la sesión respectiva, la documentación que le sea enviada como respaldo del Orden del Día.
c) Excusarse por
su inasistencia antes del inicio de cada sesión. El Director está en la obligación de formalizar mediante correo electrónico enviado a la secretaria de Junta Directiva la excusa correspondiente antes del inicio
de la siguiente sesión ya sea ordinaria o extraordinaria para que sea conocida por el
Órgano.
d) Aprobar el
orden del día, así como su modificación.
e) Emitir su
voto en los
asuntos que se sometan a conocimiento de la Junta Directiva.
f) Integrar las comisiones
que la Junta Directiva les encargue.
g) Rendir informes
verbales o escritos, según lo solicite la Junta Directiva, o fuere requerido, de las gestiones que realice en representación
del INTA o por encargo de
la Junta Directiva.
h) Comunicar de previo
y antes del inicio su retiro anticipado de la sesión correspondiente, la cual sólo podrá
darse 15 (quince) minutos
antes de su finalización a excepción de casos
de fuerza mayor debidamente
justificados.
i) Solicitar la palabra para referirse a un asunto y externar su criterio.
j) Aprobar las actas
y acuerdos en los que estuvo presente.
k) Responder personalmente por sus actos y su gestión según
su grado de participación y responsabilidad.
l) Suscribir una
Póliza de Fidelidad a favor
del Instituto de conformidad con las disposiciones del artículo N° 10,
inciso c), de la Ley N° 8149 y remitir
dicho documento al Departamento de Administración de
Recursos de la Dirección Administrativa Financiera del
Instituto al inicio de su gestión, y renovar dicho documento, en caso de que así resulte necesario,
de manera anual durante el tiempo
que dure su gestión.
m) Rendir anualmente
la Declaración Jurada de Bienes, de conformidad con las disposiciones del artículo N° 21
de la Ley N° 8422, Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
el Capítulo V del Decreto Ejecutivo N°
3233-MP-J, Reglamento a la Ley N° 8422, Ley contra
la Corrupción y Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública y las disposiciones de la Resolución
RDC-66-09 emitida por la Contraloría General de la República el
15 de octubre de 2009.
Artículo 3º—Son atribuciones
de los miembros de la Junta
Directiva:
a) Solicitar por
medio de la Presidencia o el Director Ejecutivo, la información que sobre algún asunto
consideren necesaria para su mejor conocimiento
y resolución.
b) Solicitar los
recesos, la suspensión o finalización de la sesión, de forma temporal o definitiva,
cuando a su criterio sea necesario buscar consensos, agilizar u ordenar las sesiones.
c) Pedir la revisión
de los acuerdos y resoluciones adoptados con anterioridad por parte de la Junta Directiva.
d) Demandar informes
contables, financieros y cualquier otro que se considere necesario a la Dirección Ejecutiva del INTA, con
la finalidad de velar por el adecuado desarrollo
del Instituto de conformidad con las funciones asignadas por la Ley N° 8149 y su Reglamento.
e) Solicitar justificadamente
la revocatoria de los acuerdos que no hayan sido ejecutados, en los casos
en que no se afecten situaciones jurídicas consolidadas o derechos adquiridos
de buena fe.
f) Cualesquiera otras
compatibles con su condición
de miembros de la Junta Directiva.
CAPÍTULO II
De su instalación
Artículo 4º—El periodo de nombramiento de los miembros de la Junta Directiva será de tres años,
excepto los representantes del Poder Ejecutivo que permanecerán en sus cargos por un período Presidencial.
El período
de nombramiento del Fiscal será
por doce meses y podrá ser reelecto. El Fiscal podrá asistir a las sesiones de la Junta Directiva,
con derecho a voz, pero no a voto. El mecanismo
de nombramiento del fiscal será
establecido por la Junta Directiva.
Artículo 5º—El Ministro de
Agricultura y Ganadería o su
representante, ejercerá la
Presidencia de la Junta Directiva. En caso de ausencia
o de enfermedad y en
general, cuando concurra alguna causa justa, el Presidente de la Junta Directiva será sustituido por el Vicepresidente en el ejercicio
de sus atribuciones y deberes.
Cuando estén ausentes el Presidente
y el Vicepresidente, la
Junta nombrará uno de sus miembros
como Presidente ad hoc y así deberá constar
en el acta de la respectiva sesión.
En la primera
sesión ordinaria correspondiente a un nuevo periodo
y en cada año de los correspondientes,
la Junta Directiva procederá
a elegir de su seno, por
simple mayoría de votos, a
un Vicepresidente y un Secretario,
quienes permanecerán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos.
De igual
manera, ante la ausencia de
la persona que ocupe la Secretaría
de la Junta Directiva, debe
nombrarse al inicio de la sesión, un Secretario Suplente para garantizar que todos los puestos
de Junta Directiva estén debidamente representados en la sesión. Al secretario suplente le corresponderá firmar el acta de dicha sesión en tal
calidad y asumirá y ejercerá todas las responsabilidades que le corresponden
al Secretario de la Junta Directiva.
Artículo 6º—Se establece como sede oficial
para la celebración de las sesiones
de la Junta Directiva las instalaciones
del INTA, en Sabana Sur, antiguas instalaciones del Colegio
“La Salle”, primer piso del Edificio
del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
no obstante, podrán realizarse
en lugares distintos previamente señalados, a fin de que los Directores puedan conocer diversos asuntos que conciernen al
Instituto. El Presidente de la Junta Directiva podrá convocar a sesiones extraordinarias de la Junta Directiva
en la Sede o en lugares distintos,
con el objeto de que los Directores puedan conocer los diferentes asuntos que conciernen a la Institución. Asimismo, por acuerdo de Junta Directiva las sesiones podrán realizarse parcial o totalmente virtuales de conformidad con el Reglamento para la realización de sesiones virtuales de la Junta Directiva
del Instituto Nacional de Innovación Transferencia de Tecnología Agropecuaria aprobado por la Junta Directiva en la Sesión Ordinaria
Número 481 de fecha 17 de diciembre del 2020.
Artículo 7º—Los miembros
de la Junta Directiva se mantendrán
en sus cargos por el periodo para el cual fueron
designados. Sin embargo, dejará
de ser miembro de la Junta del INTA:
a) El que dejare de cumplir los requisitos
y prohibiciones establecidos
en los artículos
N° 10 de la Ley del Instituto Nacional de Innovación
y Transferencia en Tecnología Agropecuaria y artículos N° 16 y N° 46 de su Reglamento, respectivamente.
b) El que por causas
no justificadas o sin autorización
de la Junta Directiva dejare
de asistir a cuatro sesiones
ordinarias consecutivas.
c) El que infringiere alguna de las disposiciones contenidas en las leyes, decretos o reglamentos aplicables al
Instituto o consintiere su infracción.
d) El que incurriere en responsabilidad por actos u operaciones
fraudulentas o ilegales. En caso de auto de prisión en contra de un miembro de la Junta, quedará inmediatamente suspendido en sus funciones, en cuyo caso
el Ministro podrá pedir a la organización la designación de un
suplente hasta que no hubiere
sentencia firme. Una vez dictada la sentencia y en firme contra el Director en caso de culpabilidad
se solicitará inmediatamente
al Ministro la gestión para
la revocación de la designación
y la designación del nuevo Director.
e) El que renunciare a su cargo como Director o aquel que por
cualquier razón dejare el cargo por el que fue
motivo su designación en la Junta Directiva.
f) El que pierda su
capacidad para el cargo por ser condenado en sentencia firme
por cualquier delito contemplado en el Código Penal.
g) El que incumpla con las disposiciones establecidas por la Ley N° 8422, Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública.
h) El que se demuestre que tiene intereses directos o personales en empresas privadas
dedicadas a la transferencia
y generación de tecnología agropecuaria. De ser así, será susceptible de la responsabilidad
penal y civil del caso, procediéndose
con la separación del cargo. En
caso de configurarse alguna de las causales indicadas en el
presente artículo en relación con uno (a) o varios miembros de la Junta Directiva, esta solicitará al Señor Ministro de Agricultura y Ganadería,
la destitución del miembro
que así lo amerite.
i) El que fuere removido
de su cargo a solicitud del
titular del cargo o por la organización
que representa.
CAPÍTULO III
De la Presidencia, la Secretaría
de la
Junta
Directiva y la Fiscalía
Artículo 8º—La persona que ejerza
la Presidencia de la Junta Directiva o quien le sustituya, tendrá los siguientes
deberes y atribuciones:
a) Presidir con todas
las facultades necesarias
para ello, las reuniones de
la Junta Directiva, las que podrá
suspender temporal o definitivamente en cualquier momento
por causa justificada.
b) Convocar, abrir,
conducir, presidir, decretar recesos y levantar las sesiones.
c) Dirigir las discusiones
de los asuntos sometidos a conocimiento de la
Junta Directiva, de acuerdo
con las leyes, reglamentos
y otras disposiciones normativas que rigen el actuar del Instituto, procurando que el debate se oriente a los puntos fundamentales del caso. Igualmente proporcionar a los Directores la información necesaria que aquellos la soliciten para un mejor conocimiento y resolución de los asuntos tratados.
d) Conceder la palabra en el orden
solicitado, salvo que se trate
de una moción de orden, en cuyo
caso se la concederá al solicitante inmediatamente después de que hubiere terminado en el
uso de la palabra quien la tuviere en ese momento. Se entenderá por moción de orden,
las peticiones o proposiciones
formuladas para modificar el asunto o proyecto
que se discute y estas han de referirse necesariamente a cuestiones de procedimiento y tendrán prioridad en la discusión.
e) Someter a votación
los asuntos de competencia de la Junta Directiva,
computar los votos y declarar la aprobación, posposición o rechazo.
f) Hacer cumplir
las disposiciones reglamentarias
que regulan el funcionamiento del INTA.
g) Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a las labores de la Junta Directiva.
h) Convocar a sesiones
extraordinarias.
i) Confeccionar conjuntamente
con el Director Ejecutivo el orden del día, teniendo en cuenta,
en su caso,
las peticiones de los demás miembros de la Junta Directiva, las que deberán ser formuladas al menos con tres días de antelación, salvo casos de urgencia, en que podrán ser incluidas en la sesión respectiva a solicitud del Director. Toda la documentación
de respaldo del Orden del Día, deberá
hacerse llegar a los miembros de la Junta Directiva, con antelación de al menos dos días hábiles, para que tengan la oportunidad de revisar todos los
asuntos relacionados con la
próxima sesión.
j) Proponer en
la última sesión del año el calendario
de las sesiones ordinarias correspondientes al año siguiente las cuales se aprobarán mediante acuerdo.
k) Representar a la Junta Directiva en particular
y al Instituto en general de acuerdo con la Ley, en actos protocolarios y otros semejantes. Esta representación podrá delegarla en cualquier Director de la Junta
Directiva o en el Director Ejecutivo en los casos
que lo considere necesario.
Artículo 9º—La persona que ejerza
la Secretaría de la Junta Directiva
o quien le sustituya tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Grabar las sesiones
para levantar las actas de
la Junta Directiva en las
que se consignen las observaciones
de los Directores, para lo cual contará con el apoyo de la persona funcionaria que ostente el cargo de secretaria de actas.
b) Verificar
que en el acta queden incluidas las correcciones, comentarios y observaciones y discusión que respaldan la deliberación del órgano, antes de ser transcritas
al libro respectivo, incluyendo aquellas en que los miembros
del órgano solicitan que sean transcritas en el acta en
forma literal.
c) Custodiar y mantener
debidamente actualizado y firmado el Libro de Actas, cuyo periodo
de actualización no deberá
ser mayor a 4 meses.
d) Poner a disposición
de los miembros de la Junta
Directiva las actas para su respectivo estudio
y verificación.
e) Firmar las actas
conjuntamente con el Presidente, las actas transcritas en el correspondiente libro, antes de la siguiente sesión, dando fe
de que esa transcripción contiene todas las correcciones y observaciones realizadas por los Directores al momento de la discusión y aprobación de la misma.
f) Asistir puntualmente
a las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Junta Directiva.
g) Comunicar las resoluciones
de la Junta, cuando éstas
no correspondan al Presidente.
h) Gestionar oportunamente
la legalización de los Libros de Actas ante la Auditoría Interna del Instituto.
i) Realizar el
procedimiento administrativo
para averiguar la verdad
real de los hechos, cuando sea designado por la Junta Directiva como Órgano Director en aquellos casos
en que el Órgano Colegiado sea Órgano Decisor.
Artículo 10.—La
persona que ocupe la Fiscalía
de la Junta Directiva, tendrá
las siguientes funciones:
a) Asegurar que los acuerdos, actos y resoluciones adoptados por la Junta Directiva se ajusten a los principios y regulaciones de las leyes y reglamentos vigentes y al accionar del
Instituto para lo cual se podrá
apoyar en la Asesoría Jurídica del instituto cuando lo requiera.
b) Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva y el ajuste del contenido
de los mismos. En caso de determinar
que existen acuerdos sin ejecutar que superan un plazo definido o razonable, consultar al Director Ejecutivo cuando proceda e informar a los Directores para que estos sean valorados
y se tome la decisión que corresponda.
c) Llamar la atención
según su determinación, si en el curso
de las deliberaciones o adopción
de acuerdos o resoluciones,
los mismos se pudieren apartar de los lineamentos y disposiciones legales, normativas o reglamentarias aplicables en la materia.
d) Cualesquiera otras
compatibles con sus funciones y competencias,
según la naturaleza del
cargo.
CAPÍTULO
IV
De las sesiones, del quórum y de la asistencia
Artículo 11.—Las
sesiones de la Junta Directiva
serán siempre privadas, pero la Junta podrá acordar por
mayoría simple de sus miembros
presentes, el acceso a ella de ciertas personas, concediéndoles el derecho de participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.
Podrán también
asistir a las sesiones con voz, pero sin voto,
los funcionarios previamente convocados a través de la Dirección Ejecutiva que la Junta Directiva crea conveniente llamar, debido a los asuntos que figuren en el
orden del día.
Conforme lo dispuesto
en la Ley N° 8149 y su Reglamento emitido mediante Decreto Ejecutivo N° 31857-MAG a las sesiones
de la Junta Directiva deberá
asistir el Fiscal de Junta Directiva y el Director Ejecutivo quienes tendrán voz, pero
no voto.
La Junta Directiva
se reunirá ordinariamente según el cronograma
anual acordado. Para reunirse en sesión
ordinaria no hará falta convocatoria especial.
Para reunirse
en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria expresa que se enviará por medio de correo electrónico, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia. A la convocatoria se acompañará copia del orden del día, salvo casos de urgencia.
No obstante, quedará válidamente constituido un órgano colegiado sin cumplir todos los requisitos
referentes a la convocatoria
o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Artículo 12.—El
quórum para que pueda sesionar válidamente la Junta Directiva se conforma con cuatro
de sus miembros.
Si no hubiere quórum, el órgano podrá
sesionar válidamente en segunda convocatoria
veinticuatro horas después de señalada la primera, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar después de media hora y para ello
será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros (3).
Las sesiones
del órgano serán siempre privadas, pero el órgano
podrá disponer, acordándolo
así por unanimidad
de sus miembros presentes,
que tenga acceso a ella el
público en general o bien ciertas personas, concediéndoles
o no el derecho de participar
en las deliberaciones con voz, pero sin voto.
Tendrán derecho a asistir
con voz, pero sin voto funcionarios del Instituto a los cuales se les haya invitado o que mediante autorización previa se
les permita participar para
un caso particular y específico.
No podrá
ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden
del día, salvo que estén presentes
los dos tercios de los miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el
voto favorable de todos ellos.
La asistencia
puntual de los miembros de la Junta Directiva a
las sesiones les dará
derecho a devengar dieta conforme a la Ley y montos reglamentados. Excepcionalmente devengaría la dieta el Director que se encuentre cumpliendo una misión oficial expresamente encomendada por la Junta Directiva o que goce de permiso para llegadas tardías debido a su trabajo
o su lugar de residencia.
Se entenderá por misión oficial aquella en que medie acuerdo firme
de la Junta Directiva. Corresponde
a la Secretaría de la Junta Directiva
consignar en las actas las horas de llegada y salida de los Directores
para efectos de computar dichos tiempos, para lo cual podrá requerir
el apoyo de la Secretaría de Actas.
Artículo 13.—Los Directores
deberán comunicar verbalmente su inasistencia a una sesión debidamente
convocada antes del inicio
de la misma y presentar
ante la Secretaría de la Junta Directiva
la excusa correspondiente por escrito antes del inicio de la siguiente sesión. En el
caso de las sesiones extraordinarias los Directores deberán justificar su inasistencia
con al menos seis horas de antelación.
La procedencia
de las justificaciones de ausencia
será valorada oportunamente por la Junta Directiva, y en el caso de las ausencias injustificadas se estará sujeto a la aplicación de las disposiciones normativas permanentes y no procederá el pago
de dietas en el caso de aquellos
puestos que sí contemplan dicha remuneración.
Los Directores que ejerzan en representación del poder ejecutivo
no percibirán dietas. Los demás miembros directivos devengarán dietas cuyo monto
no podrá ser superior al establecido
para las instituciones autónomas;
se les reconocerá el pago de hasta dos sesiones ordinarias por mes y tres extraordinarias
por año.
Perderá la dieta
el Director que se presente
a la sesión después de los 15 minutos de la hora de inicio o que se retire antes de la hora de finalización según lo acordado en la convocatoria y sin causa justificada.
Artículo 14.—Con
el propósito de facilitar los debates o discusiones en el curso de las sesiones y a fin de procurar
resolver todos los puntos
del orden del día, el Presidente de la Junta Directiva
y el Director Ejecutivo estarán obligados a presentar todos los antecedentes y documentos relativos a aquellos y los mismos deben ser enviados a los Directores con al menos dos días hábiles de antelación.
Cuando dichos
antecedentes y documentos
no se acompañen con los asuntos que figuren en el orden
del día, la Junta podrá no conocer
de ellos hasta tanto no se cumpla
con lo ordenado en este artículo. En el caso
de asuntos en los que sea evidente
el volumen de la información debe remitirse con al menos 5 días hábiles de anterioridad.
Artículo 15.—Las sesiones serán grabadas, lo cual servirá de apoyo para
la redacción del acta correspondiente
y permitirá revisar la actuación de un miembro sobre un tema de interés donde hubiera
duda. Dichas grabaciones se mantendrán en custodia de conformidad con
las disposiciones de la Ley N° 7202, Ley del Sistema
Nacional de Archivos y su reglamento. Únicamente se considerarán confidenciales las grabaciones de las actas correspondientes a aquellas sesiones o segmentos de las
mismas en las cuales se conocieron y discutieron asuntos que así fueron declarados
por la Junta Directiva y mientras perdure esa condición. El acceso a las actas será autorizado
una vez que sea aprobada el
acta de la sesión correspondiente.
De previo a la entrega de
la información la secretaria
de actas deberá constatar con la Asesoría Jurídica que en la información que se entregue se garantice el derecho a la intimidad, que no se trate de información confidencial o secreto de Estado y que se ajuste
a lo dispuesto en la Ley Protección de la Persona frente
al tratamiento de sus datos
personales y su Reglamento.
CAPÍTULO V
De las comisiones
Artículo 16.—La Junta Directiva
podrá nombrar las comisiones especiales
asesoras que considere convenientes para el estudio, examen o investigación
de cualquier asunto relativo al Instituto, determinando
en cada caso
su integración, plazo para rendir informe y si la misma se nombra de manera temporal o permanente.
Las Comisiones
pueden estar integradas por al menos dos, y no más de cuatro miembros de la Junta Directiva, y
cada miembro de Junta Directiva no podrá integrar más de dos comisiones de manera simultánea, debiendo nombrarse a un Director de la Junta
Directiva como Coordinador.
Igualmente podrán
formar parte de dichas comisiones funcionarios de la institución cuya participación sea requerida con carácter de asesoría en asuntos
propios de su competencia, quienes deberán garantizar su objetividad e independencia de criterio.
La participación
de miembros de Junta Directiva
en Comisiones no generará pagos adicionales por concepto de dieta en el caso
de aquellos directores que devenguen dicha remuneración.
Artículo 17.—Cuando algún asunto,
por su complejidad
e importancia no pueda ser estudiado o decidido en una sesión,
la Junta Directiva podrá trasladarlo a la Comisión
Especial que se designe, a fin de que aquella rinda informe
detallado sobre el mismo. En
estos casos deberá fijarse necesariamente el término dentro del cual debe rendirse
el informe, el cual deberá
ser rendido por escrito, a partir de la fecha en que les sea entregado el expediente
respectivo.
Artículo 18.—Las
comisiones deberán solicitar plazo adicional con la debida antelación y justificación, cuando se trate de asuntos en que, por falta de datos,
o por ser estos complicados, extensos o de gran importancia, no haya sido posible finalizar
el estudio para lo cual concederá la prórroga que estime conveniente.
CAPÍTULO VI
De los Acuerdos
y Actas
Artículo 19.—Los acuerdos
o resoluciones serán adoptados por
simple mayoría de los presentes, salvo en aquellos casos que, por disposición legal, se exija una mayoría
calificada.
Artículo 20.—Los miembros
de La Junta Directiva votarán afirmativa
o negativamente, los asuntos sometidos a su conocimiento. No obstante, lo
anterior, cuando tres Directores manifiesten su deseo de estudiar
más un asunto, petición o proposición sometida a conocimiento de la
Junta Directiva, se postergará
por una sola vez la votación, hasta la sesión siguiente.
Artículo 21.—Para efectos
de votación de acuerdos, ninguno de los miembros presentes en la sala de sesiones
el momento de efectuarse la votación, podrá negarse a
emitir su voto, salvo que concurran en él los
motivos de abstención, lo
que se tramitará conforme a
las reglas establecidas en el artículo
234 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 22.—La
actuación de los miembros de Junta Directiva debe estar dirigida
a la satisfacción del interés
general, para lo cual debe actuar con objetividad e imparcialidad. Serán motivos de abstención los establecidos de conformidad con el artículo 230 de la Ley General de la Administración
Pública.
Cuando los
motivos concurran en un miembro de un órgano colegiado, la abstención no se hará extensiva a los demás miembros, salvo casos calificados en que éstos la consideren procedente.
Es deber
de todos los miembros de la Junta Directiva mantener la imparcialidad e independencia, por lo que estará prohibido que participe en la deliberación y decisión de los asuntos en
que se manifieste el conflicto de intereses.
Artículo 23.—Cuando hubiere empate en la votación
de un acuerdo, resolución, moción o de cualquier otra disposición de la Junta Directiva, el Presidente
resolverá conforme y para ello tendrá doble voto.
Artículo 24.—Las
actas y acuerdos de la
Junta Directiva se considerarán
documentos públicos, salvo,
cuando la propia Junta Directiva los declare confidenciales en votación debidamente razonada por la naturaleza de los asuntos de que se trate o de conformidad con las regulaciones legales correspondientes. Dicha declaratoria deberá indicar si es de carácter temporal o permanente.
1. De cada sesión
se levantará un acta, que contendrá
la indicación de las personas asistentes,
así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación,
la forma y resultado de la votación
y el contenido de los acuerdos.
2. Las actas se aprobarán
en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados
en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes
acuerden su firmeza por votación
de dos tercios de la totalidad de los
miembros del órgano colegiado.
3. Las actas serán
firmadas por el Presidente y por aquellos miembros
que hubieren hecho constar su voto
disidente.
4. Para el levantamiento
de las actas y de los acuerdos la secretaría de la Junta Directiva podrá apoyarse en la secretaria de actas quien podrá
colaborar con la grabación,
trascripción y redacción de
los borradores según corresponda, sin que se delegue la responsabilidad.
CAPÍTULO VII
De los Recursos
contra Acuerdos de la Junta Directiva
Artículo 25.—Contra
los acuerdos de Junta Directiva cabrá el Recurso de Revisión,
el cual deberá
ser resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de un asunto que el Presidente
juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.
Dicho recurso deberá ser planteado a más tardar al discutirse
el acta y resolverse en la misma sesión.
Para los efectos pertinentes, las simples observaciones
de forma, relativas a la redacción
de los acuerdos, no serán consideradas como recursos de revisión.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones Varias
Artículo 26.—A
nivel administrativo, la atención de los asuntos sometidos a conocimiento de la Junta Directiva,
tendrá apoyo del personal
que se requiera, mediante designación de personal institucional
según se considere necesario para la eficaz atención de los mismos.
Artículo 27.—Todas aquellas situaciones no previstas en este Reglamento,
serán resueltas de conformidad con las disposiciones
del Título Segundo, Capítulo
Tercero de la Ley General de la Administración
Pública, así como cualquier otra normativa vigente que resulte aplicable y las demás fuentes del Derecho según corresponda.
Artículo 28.—El presente
Reglamento podrá ser reformado en
todo o en parte mediante acuerdo tomado por unanimidad de los miembros de la Junta Directiva del Instituto Nacional
de Innovación y Transferencia
en Tecnología Agropecuaria.
Artículo 29.—Se deroga el Reglamento para el funcionamiento
de la Junta Directiva del INTA aprobado
en la sesión N° 6, artículo N° 4, acuerdo N° 2, celebrada por la Junta Directiva el 11 de noviembre del 2002.
Artículo 30.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Aprobado en
la Ciudad de San José, en Sesión
N° 511 del
día 21 del mes de febrero
del año dos mil veintidós. Acuerdo firme.
Publíquese y notifíquese.
Junta Directiva.—Marlon
Antonio Monge Castro, Presidente.—1 vez.—O.
C. N° 082202200002.—Solicitud N° 334832.—(
IN2022631444 ).
COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA
REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DE
LA
COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA
Artículo 1°—Adiciónese los
artículos 4, 5 y 6 corriéndose
la numeración. El texto de los artículos adicionados
es el siguiente:
“Artículo 4°—Director Artístico. La Compañía Nacional
de Danza tendrá un Director Artístico de libre nombramiento
del Ministro de Cultura,
Juventud, cuyas funciones serán:
a. Proponer a la Junta Directiva del Teatro Popular Melico
Salazar para su aprobación,
las políticas generales que
regirán la Compañía
Nacional de Danza y las recomendaciones para su ejecución y evaluación.
b. Presentar a la Dirección
Ejecutiva del Teatro Popular Melico
Salazar, la propuesta presupuestaria
y de plan de trabajo anual,
así como sus modificaciones, quién las elevará a conocimiento de la
Junta Directiva.
c. Conocer y recomendar
a la Dirección Ejecutiva
del Teatro Popular Melico Salazar, las propuestas de espectáculos y otras actividades, para el programa de trabajo anual de la Compañía Nacional de Danza, a efecto que sean aprobadas por la Junta Directiva.
d. Conocer y recomendar a la Dirección Ejecutiva del Teatro Popular Melico
Salazar la programación de espectáculos,
que incluya la invitación
de coreógrafos de reconocida
trayectoria profesional y artística nacional e internacional, para su aprobación por la Junta Directiva.
e. Recomendar las contrataciones temporales de bailarines, maestros de danza, asistentes técnicos, coreógrafos invitados y cualquier otro profesional o técnico que requiera la CND.
f. Preparar y presentar
a la Dirección Ejecutiva
del TPMS y a la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar los informes periódicos y finales de gestión, resultados y rendición de cuentas.
g. Promover la difusión
y presentación de la Compañía
Nacional de Danza dentro y fuera
del país.
h. Velar porque se lleve un archivo general histórico de los espectáculos de la Compañía
Nacional de Danza que incluya: programas
de mano, afiches, fotografías,
videos, comentarios y críticas,
anuncios e invitaciones y todo documento relacionado con el quehacer de la Compañía. Así mismo del resguardo
de los vestuarios de cada una de las obras coreográficas, para lo cual existe el
convenio con la Compañía
Nacional de Teatro para su resguardo
en el espacio
destinado para ello.
i. Procurar el
continuo mejoramiento técnico
del elenco de la Compañía y
la calidad de sus ejecuciones,
coordinando con los
maestros los entrenamientos
óptimos según las necesidades de los bailarines y según la programación establecida.
j. Convocar y presidir
las audiciones para la contratación
de nuevos miembros del elenco artístico.
k. Procurar al elenco
artístico los implementos y los materiales necesarios de sus labores tanto para el entrenamiento diario, como para las coreografías asignadas.
l. Programar temporadas
de Coreógrafos Residentes según lo permitan las posibilidades de la Compañía.
m. Designar a los
maestros de la Compañía y establecer,
conjuntamente, el programa general de entrenamiento.
n. Participar en
el grupo evaluador del personal artístico
y técnico.
o. Coordinar las actividades
que se realicen en el Teatro de la Danza, como las Coproducciones, además de los Programa de Fomento: Préstamo de Salón, de Contacto Independiente, así como del Fondo Concursable que se establezca.
p. Cualquier otra
labor compatible con su cargo que le sea encomendada por la Junta Directiva del Teatro Popular Melico
Salazar o por la Dirección Ejecutiva.
Artículo 5°—Funciones excluidas. El Director Artístico no será parte del elenco artístico en ninguna
de las coreografías que se ejecuten.
Artículo 6°—Divulgación. La Dirección Artística informará y dará a conocer las diversas invitaciones, asesorías, talleres, capacitaciones, festivales, audiciones y demás, donde se invite al elenco artístico; así mismo los interesados
participarán en un concurso para optar por dicho proceso
involucrando perfiles
(aptitudes y actitudes) idóneos
para la labor, otorgando las mismas
oportunidades a cada integrante interesado del elenco artístico...”.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.”
Fernando Rodríguez Araya,
Director Ejecutivo del Teatro Popular Melico Salazar.—1 vez.—O. C. N° 082202200010.—Solicitud
N° 334435.—( IN2022631374 ).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de Tibás, en su acuerdo IV-2 en su sesión
ordinaria N° 086 celebrada el día 21 de diciembre del 2021, dispuso aprobar por unanimidad su primera publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
“De conformidad
con lo Reglado en el numeral 43 del Código Municipal en
concordancia con los numerales 9 y 10 del Procedimiento
para Elaborar, Adoptar, Aprobar y Publicar Reglamentos en la Municipalidad
de Tibás, se aprueba para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta el Proyecto de Reglamento externo titulado: “Organización y Funcionamiento
de Capillas de Velación
Municipal del Cantón de Tibás”
con motivo que sea sometido a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles, con motivo de garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones de interés local, de tal manera que permita al Municipio, armonizar los intereses
públicos y comunales. Pasado el tiempo
otorgado, el Concejo Municipal, se pronunciará
sobre el fondo del asunto, las objeciones serán recibidas por medio del correo electrónico a la siguiente dirección electrónica: javiso@munitibas.go.cr.
PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y
FUNCIONAMIENTO DE CAPILLAS DE VELACIÓN
MUNICIPAL
DEL CANTÓN DE TIBÁS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Las disposiciones
de este reglamento son de orden público y de observancia general, y tienen por objeto regular el uso de las instalaciones
de las capillas de velación
municipales del Cantón de Tibás.
Artículo 2º—La administración
general de las capillas de velación
municipales del Cantón de Tibás le competerá a la Administración Municipal, la cual
resolverá todos los asuntos pertinentes
a través del Departamento
que el Alcalde Municipal designe,
a efecto de coordinar con las Juntas Administrativas
el tema de la prestación del servicio y el mantenimiento de las instalaciones.
Artículo 3º—Están sujetos a este
reglamento todos aquellos ciudadanos
nacionales y extranjeros mayores de edad o personas menores de edad de conformidad con las edades establecidas en el artículo 2 de la Ley General
de la Persona Joven, que soliciten el uso de la capilla
de velación independientemente
de su credo religioso.
Artículo 4º—Se entiende como capilla
de velación todo el
conjunto de instalaciones que comprende:
una sala de velación, áreas reservadas para velar a los fallecidos, un área de cocina, una batería
de servicios sanitarios, área de estacionamiento, área perimetral e infraestructura
propia.
Artículo 5º—Para la aplicación
de este reglamento se entenderá por:
a. Sala de velación: Área reservada para velar el cuerpo del fallecido
por parte de los dolientes.
b. Área de cocina: espacio asignado para preparar alimentos.
c. Servicios sanitarios:
Espacio con uno o más inodoros
(o urinarios) para uso del público en general.
d. Estacionamiento: Área destinada para ubicar vehículos de los dolientes mientras
se lleva a cabo el velorio.
e. Servicio fúnebre:
Toda actividad social, religiosa y de trámite que sea parte del servicio funerario.
f. Persona solicitante del servicio: La persona física considerada como interesada para efecto de los trámites consignados
en este reglamento.
g. Junta Administrativa: Organización sin fin de lucro de
la comunidad, inscrita en el Registro
respectivo, elegida para administrar la prestación del servicio que se brinda en las capillas de velación propiedad de la
Municipalidad de Tibás.
h. Organización sin fin de lucro de la comunidad: Son aquellas entidades de derecho
privado que agrupan vecinos
de Tibás, que cuenten con personalidad jurídica, y estén al día con todo tipo de impuestos nacionales y municipales, e inscritas en el
registro respectivo y que tienen domicilio y actividades continuas en el distrito
en el cual
se ubica la capilla de velación.
i. Tarifa: Monto económico a cancelar por los
usuarios de la Capilla, que
será definido por el Concejo
Municipal, en forma anual, durante el segundo
semestre del año respectivo, siguiendo el criterio técnico
de la Dirección de Hacienda de la Municipalidad, atendiendo a los costos de prestación del servicio y mantenimiento de la capilla.
CAPÍTULO
II
De la administración y funcionamiento
de
las capillas de velación
Artículo 6º—La administración y por ende el funcionamiento de las Capillas
de Velación Municipales se realizará mediante organizaciones sociales sin fines
de lucro, con personería jurídica vigente y con domicilio en el
distrito donde se ubique la
Capilla de Velación
Municipal o, en su ausencia, en forma directa administrado por la Municipalidad, a través
del programa de cementerios.
Artículo 7º—La selección
de la organización social sin fin de lucro que administrará la capilla de velación corresponderá al Concejo
Municipal de Tibás, previa recomendación
del Alcalde Municipal. Los términos en que se ejecutará la administración de las capillas de
velación se incorporarán al
convenio que, con tal efecto suscribirá la organización con el Alcalde
Municipal, debidamente autorizado
por el Concejo
Municipal.
Artículo 8º—La escogencia
de la organización sin fin de lucro
que administrará la capilla
de velación se realizará según las propuestas de administración que deberán presentar las organizaciones del distrito al Alcalde Municipal, para que emita
la correspondiente recomendación
al Concejo Municipal de Tibás.
Artículo 9º—La Junta Administrativa
de cada Capilla de Velación Municipal estará integrada por un mínimo de cinco miembros propuestos por la organización sin fin de lucro designada por el Concejo
Municipal según el plan de administración. Desempeñarán su cargo voluntariamente y ad-honorem y durarán dos años en el
ejercicio del mismo. Podrán ser reelectos indefinidamente.
Artículo 10.—La
Municipalidad a través del Departamento
de Gestión Social convocará
a las organizaciones sociales
del distrito para que las mismas
presenten sus propuestas de
administración de las Capillas
de Velación ante el Alcalde
Municipal cada vez que se requiera en virtud
de los vencimientos de los convenios de administración.
Artículo 11.—El
Concejo Municipal tendrá un
plazo de treinta días hábiles, a partir del recibo de la respectiva recomendación que emita la Alcaldía Municipal, para la designación
de los miembros de la Junta
Administrativa de cada Capilla de Velación Municipal.
CAPÍTULO III
De la propuesta de administración
Artículo 12.—La
propuesta de administración
que presentarán las organizaciones
sin fin de lucro al Alcalde Municipal de Tibás, según la convocatoria establecida en este reglamento;
deberá contener como mínimo:
A. Presentación de la organización, los fines y descripción de esa organización para llevar a cabo el proyecto.
B. El tipo de mantenimiento
que se le dará a las instalaciones
y su periodicidad.
C. Establecer quién
será el encargado
o contacto con los vecinos y los medios
para su atención: teléfono, correo electrónico, ubicación física y de un suplente en caso de ausencia.
De estas personas deberán presentarse tres cartas de recomendación y la hoja de delincuencia
al día.
D. Medios de promoción
del servicio de la Capilla
de Velación a la comunidad.
E. Formato de contrato de servicios de la Capilla de Velación.
F. Cualquier acción
positiva que mejore la administración de la Capilla de Velación.
CAPÍTULO IV
De
la fiscalización del proceso
administrativo
Artículo 13.—La Municipalidad realizará, a través de Departamento
de Cementerios y en forma
semestral, el proceso de fiscalización respecto de la administración ejecutada por la Junta Administrativa de la
capilla de velación.
Artículo 14.—La
Junta Administrativa estará
obligada a brindar un informe de labores semestral ante
el Departamento de Cementerios con copia al Alcalde
Municipal.
Artículo 15.—La
Junta Administrativa estará
sometida al proceso de fiscalización por parte de la Auditoría Municipal,
de conformidad con el Plan Anual de Trabajo de la misma, a solicitud del Alcalde o del Concejo
Municipal, según corresponda.
Artículo 16.—La
Junta Administrativa de la Capilla
de Velación Municipal estará
obligada a suministrar toda la información que solicite la Auditoría Municipal, el Alcalde Municipal o el Departamento de Cementerios para el ejercicio de la fiscalización.
Artículo 17.—La negativa
de la Junta Administrativa de la Capilla
de Velación Municipal a colaborar,
brindar la información y documentación para el ejercicio de fiscalización, dará por finiquitado
de pleno derecho el respectivo convenio y automáticamente la Municipalidad retomará
la administración directa
de las instalaciones de la Capilla
de Velación Municipal, debiendo
hacerse entrega de las instalaciones por parte de la Junta Administrativa
a la Alcaldía Municipal en el plazo de un mes calendario, con la liquidación final de su administración, conjuntamente con
los juegos de llaves respectivos. Esta entrega será
supervisada por la Alcaldía Municipal o por quien esta designe.
La Organización sin fin de lucro
de la comunidad a la se le rescinda
el convenio, tendrá impedimento para la administración de las Capillas de
Velación del Cantón por un plazo de dos años.
Artículo 18.—La fiscalización
que realizará la Municipalidad será sobre todo el
Proceso Administrativo que ejecute la Junta Administrativa en su condición
de administrador de la Capilla
de Velación que se autorice.
CAPÍTULO V
Del procedimiento para solicitar la capilla de velación
Artículo 19.—Siendo
un bien de dominio público administrado por
la Junta Administrativa, la capilla
de velación estará
disponible para el servicio
a la ciudadanía en general,
siempre y cuando se solicite en estricto
apego a los fines señalados en el
presente reglamento.
Artículo 20.—La capilla
de velación es para uso particular, se requerirá del previo pago de los costos
del servicio. Excepcionalmente
en aquellos casos en los
cuales se compruebe que la situación de la familia económicamente es de extrema pobreza
se exonerará del pago,
previa presentación de nota solicitando
la capilla y respaldada por diez vecinos
de la comunidad que les conste
la situación económica de
la familia, debe aportarse el nombre
completo, número de documento de identidad, firma y teléfono de cada vecino que respalda al solicitante.
Artículo 21.—Toda
solicitud de uso de la capilla de velación será recibido, para su autorización, a través de la Junta Administrativa
encargada de su administración, debiendo firmar como responsable
de los posibles daños que se pudieran ocasionar, un ciudadano mayor de edad nacional o extranjero o en su defecto y por
caso excepcional un menor de edad mayor de quince años.
Artículo 22.—El
pago para el uso de la capilla de velación se realizará a las cuentas de la Municipalidad debiendo
para esto establecerse por la Administración Municipal mecanismos ágiles de pago (como la plataforma
SINPE MOVIL).
La Junta Administrativa
deberá llevar un estricto control del uso de la Capilla y de los pagos y deberá presentar un informe semestral al
Departamento de Cementerios
con copia al Alcalde Municipal y a la Auditoría Interna de la Municipalidad.
Solo en
caso de urgencia e imposibilidad de pago a las cuentas de la Municipalidad por parte del usuario, se autoriza el pago
en efectivo al representante de la Junta Administrativa,
dicha Junta deberá en el plazo
de 3 días hábiles realizar el depósito de dichos fondos a las cuentas de la Municipalidad, dejando
constancia de los comprobantes de dichos depósitos para ser incluidos en el informe
semestral respectivo.
La Administración
Municipal deberá velar por
que estos fondos sean utilizados para garantizar la prestación del servicio y el mantenimiento
de las instalaciones, según
se establezca en el presupuesto municipal y en el Plan de Administración
de la Capilla de Velación.
CAPÍTULO VI
De la prestación de servicios funerarios
Artículo 23.—Los
servicios funerarios deberán ser proveídos por la empresa particular que
contrate el ciudadano interesado bajo su única y exclusiva responsabilidad.
Artículo 24.—Las
empresas particulares con licencia o autorización para prestar servicios funerarios, quedan obligadas al cumplimiento permanente de los requisitos establecidos en el presente reglamento,
así como de las disposiciones vigentes en materia sanitaria, ambiental, administrativa
y judicial del país.
Artículo 25.—Los
trámites ante las autoridades
municipales, judiciales y sanitarias deberán ser realizados por el solicitante o las empresas particulares que presten servicios funerarios a pedimento de éste.
CAPÍTULO VII
Del uso de la capilla
de velación
Artículo 26.—La capilla
prestará servicio máximo de hasta 24 horas continuas,
según sea requerido y solicitado por los dolientes.
Artículo 27.—Para
el acceso y uso de la sala de la Capilla de Velación se deberá cubrir el
precio establecido por el Concejo
Municipal de Tibás quienes fijarán el monto
con fundamento en la recomendación de la Dirección de
Hacienda de la Municipalidad de Tibás. La persona solicitante presentará el comprobante de pago ante el representante
de la Junta Administrativa de la Capilla
de Velación, con lo cual se
le acreditará el acceso y uso de la capilla.
Artículo 28.—En
la capilla se destinará un área de servicios sanitarios (habilitados según la Ley 7600) y un área para
la elaboración, preparación
de los alimentos y bebidas legalmente permitidas.
CAPÍTULO VIII
Deberes de la Junta Administrativa
de
la capilla de velación
Artículo 29.—La Junta Administrativa
deberá estar comprometida a brindar un buen servicio, y procurar el cumplimiento
estricto de este reglamento, por lo que será responsable
de:
A. Vigilar por el buen
uso, limpieza, vigilancia y mantenimiento de las instalaciones
de la capilla de velación,
de conformidad con el Plan
de Administración de la Capilla.
B. Informar por
escrito al Departamento de Cementerios las anomalías o irregularidades que observen en relación con el uso de la Capilla
de Velación.
C. Llevar una
bitácora con las copias de los permisos de uso y los comprobantes
de Pago.
D. Deberá rendir
un informe en forma
semestral a la Sección Administración
de Mercados y Cementerios.
Artículo 30.—Las
Juntas Administrativas tendrán
la facultad para proponer
al Alcalde, para su posterior autorización
por el Concejo
Municipal de Tibás, las modificaciones
que crean convenientes al presente reglamento.
CAPÍTULO IX
De las prohibiciones
Artículo 31.—Queda prohibido el consumo de todo
tipo de drogas legales o ilegales en todas las áreas
de la capilla de velación, incluyendo el área
de parqueo.
Artículo 32.—Queda prohibido el ingreso de personas en estado etílico
o bajo el consumo de cualquier tipo de drogas legales o ilegales.
Artículo 33.—Se
prohíbe el ingreso de cualquier tipo de mascota a la capilla de velación, salvo en los casos
de personas con discapacidad que utilicen
el perro guía.
Artículo 34.—Queda
prohibido ingresar armas de cualquier tipo a la capilla de velación.
Artículo 35.—Se
ordenará el retiro inmediato de quien inicie o promueva desórdenes que alteren la paz y el orden.
Artículo 36.—La
Junta Administrativa, los dolientes o cualquier persona presente procederán en cualquiera de los casos anteriores
a comunicarse con las fuerzas
de Policía designadas en el Cantón o policía
judicial, para denunciar estos
hechos.
CAPÍTULO
X
De las obligaciones
Artículo 37.—Será obligación de los usuarios velar por sus objetos y pertenencias personales de los dolientes y asistentes. La administración no
se hace responsable bajo ninguna circunstancia por objetos olvidados,
extraviados en todas las áreas de la Capilla de Velación y parqueo.
Artículo 38.—El
solicitante responsable queda obligado al pago correspondiente por la reparación de daños y desperfectos causados por negligencia, imprudencia, impericia o intención derivados del comportamiento de los asistentes, hacia la propiedad del inmueble o de las capillas de velación, para lo cual suscribirá un pagaré a favor de la corporación
municipal.
Artículo 39.—El
presente reglamento deberá publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta y colocarse en un lugar visible de cada una de las capillas de velación y deberá estar contenido en los contratos
de uso de las capillas de velación municipal de Tibás.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 40.—El presente
reglamento deroga cualquier reglamento, directriz o norma anterior que se
haya emitido y rige a partir de su publicación por segunda vez
en el Diario
Oficial La Gaceta,
de conformidad con lo establecido
en el numeral 43 del Código
Municipal.
Gabriela
Mora Castrillo, Secretaria a.í.—1 vez.— ( IN2022631331 ).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
CONCEJO MUNICIPAL
Por acuerdo
del Concejo municipal de la sesión
ordinaria número 81 celebrada el 16 de noviembre de 2021, número 721, aprobado por unanimidad,
declarado según el artículo 45 del Código
Municipal, como definitivamente
aprobado; de conformidad
con los artículos 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, para consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo
de diez hábiles, se dispone
publicar el presente “Reglamento de Declaratoria de Vías Públicas de la Red Vial Cantonal de Tilarán
incorporadas al Demanio Público mediante Donación, Cesión, Expropiación, Compra o Uso Público preexistente”.
Su texto es el siguiente:
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA DECLARATORIA DE VÍAS
PÚBLICAS DE LA RED VIAL CANTONAL DE TILARAN INCORPORADAS AL DEMANIO PÚBLICO MEDIANTE DONACIÓN, CESIÓN, EXPROPIACIÓN,
COMPRA
O USO PÚBLICO PREEXISTENTE.
Considerando:
I. Con fundamento
en el ejercicio
de la potestad normativa que tienen
los Gobiernos Locales, derivada del Principio de Autonomía
Municipal consagrada en el numeral 170 de nuestra Constitución Política y de la ley, es obligación
de las municipalidades, velar por
los intereses y servicios dentro de circunscripción.
II. De conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo
4, inciso a, del Código
Municipal
las municipalidades pueden dictar los reglamentos autónomos
de organización y de servicio,
así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
III. Que de conformidad con el artículo 13 del Código
Municipal, es competencia del Concejo
Municipal, dictar medidas
de ordenamiento urbano de los límites de su territorio jurisdiccional.
IV. Que de conformidad con los artículos 15, 21 y 44 de la
Ley de Planificación Urbana, se reconoce
la competencia y autoridad
de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo
urbano dentro de los límites de su territorio jurisdiccional.
V. Que conforme lo establecido en los 4, 5, 7 y 8 de la Ley de Construcciones,
se entiende que vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al
libre tránsito de conformidad
con las leyes y reglamentos
de planificación y que de hecho
esté destinado a ese uso público.
VI. Que conforme los
artículos 1, 2, 4, 7, 31, 32 y 33 de la Ley General
de Caminos Públicos; se desprende
que la administración de la Red Vial Cantonal corresponde a las Municipalidades,
y que se encuentra constituida
por los caminos
públicos no incluidos de la
Red Vial Nacional en el inventario y Registro Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
VII. Que el Cantón
de Tilarán no cuenta con un
plan de ordenamiento territorial, siendo
regulado actualmente por un Reglamento de Zonificación para la Ciudad de Tilarán,
publicado en La Gaceta 207 del 30 de octubre de
1985, y su Plano de Zonificación
publicado en La Gaceta N°
41 del 27 de febrero del 2006, por tanto, se constituye en normativa
de vieja data y desactualizada.
VIII. Que si bien las municipalidades
a través de los Concejos Municipales tienen la potestad de declarar la demanialidad de las calles dentro del cantón, la falta de un plan regulador, actualizado y moderno, ha generado la apertura y declaratoria de vías públicas sin una planificación previa, existiendo vías que han sido reconocidas,
sin haberse establecido las
razones técnicas y legales para ello, creando un marco de inseguridad para los administrados y un ámbito de discrecionalidad amplio y desmedido para los órganos políticos municipales.
IX. Que de acuerdo al Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la
Red Vial Cantonal, Decreto Ejecutivo
N° 40137-MOPT, publicado al Alcance
41 a La Gaceta No. 39 del 23 de febrero
del 2017, es competencia de las Municipalidades
elaborar los estudios técnicos, confeccionar la resolución y someterla al Concejo Municipal
para recibir y declarar calles y caminos como públicos.
X. Que conforme a lo dictaminado por la Procuraduría General de La República; como
en el caso
de los dictámenes
C-256-2011, C-172-2012, C-066-2017, C291-2020 y C196-2021, las nuevas vías públicas pueden ser declaradas por los ayuntamientos
cuando de hecho sean ya de uso
público o, siendo de propiedad
particular, se incorporen al demanio público mediante donación, cesión, expropiación o compra.
XI. Que en materia
de dichas competencias y conforme a lo indicado por la Procuraduría General de La
Republica a través de su Dictamen 231-2021 del 12 de agosto
del 2021, “con el fin de satisfacer
el interés público y promover una adecuada conectividad
urbana, al momento
de declarar una vía pública el
municipio debe valorar las condiciones técnicas y requisitos de medida, y determinar la necesidad de obras de mejoramiento, reconstrucción o ampliación.
Todo de acuerdo
con lo que exigen el Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la
Red Vial Cantonal (Decreto Ejecutivo
Nº 40137
de 12 de diciembre de 2016), el
Manual de Especificaciones Técnicas
para Realizar el Inventario y Evaluación de la Red
Vial Cantonal (Decreto Ejecutivo
Nº 38578
de 25 de junio de 2014), y la demás
normativa existente al respecto, así como
los lineamientos técnicos que, según la Ley 9329,
y la Ley de Creación del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (Nº 4786 del 5 de julio
de 1971) le corresponde emitir
al MOPT”, con la finalidad de delimitar
las potestades de la discrecionalidad
administrativa.
XII. Que en virtud
de lo anterior, se emite la presente
reglamentación a fin de regular el
actuar de la Municipalidad de Tilarán,
en materia de declaratoria de vías públicas por medio de las figuras de la donación, cesión, compra, expropiación y uso público preexistente.
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA DECLARATORIA DE VÍAS
PÚBLICAS DE LA RED VIAL CANTONAL DE TILARAN INCORPORADAS AL DEMANIO PÚBLICO MEDIANTE DONACIÓN, CESIÓN, EXPROPIACIÓN,
COMPRA
O USO PÚBLICO PREEXISTENTE.
Artículo 1º—Alcance del presente
reglamento: mediante el presente reglamento
se regulan las disposiciones
a seguir por la
Municipalidad de Tilarán, en
lo relativo a la declaratoria
de nuevas vías públicas de la Red Vial Cantonal, incorporadas
al demanio público mediante donación, cesión, expropiación, compra o uso público
preexistente.
CAPÍTULO I
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE
VÍAS
PÚBLICAS POR DONACIÓN
Artículo 2º—De las solicitudes: Cualquier
interesado (a) que sea propietario (a) registral de uno o varios
inmuebles, ya sea en forma individual o colectiva, puede (n) solicitar por escrito ante la Alcaldía Municipal de Tilarán, o
ante la dependencia técnica
de vialidad, la declaratoria
de una vía pública mediante la donación de franjas de terreno, conforme los términos del presente capitulo, debiendo indicar en su escrito
de solicitud el interés público y colectivo que satisface la petitoria, con descripción del
sector o localización del lugar
donde se ubica la vía, la delimitación de las franjas a donar así como la expresa
e incondicionada voluntad
de donación.
Artículo 3º—De otros requisitos documentales. Los (as)
petentes deberán acompañar las solicitudes escritas
con los siguientes documentos:
3.1-Plano
georreferenciado de las franjas
de terreno a donar, elaborado por un profesional en la materia. En caso
de no estar georreferenciado
debe someterse a dicho proceso por
parte de la dependencia técnica de vialidad,
3.2-Estudio registral de la
finca madre que originaría
la donación con expresa indicación de encontrarse libre
de gravámenes y anotaciones,
3.3-Estudio registral y copias de los planos
catastrados de otras fincas
afectadas, en caso de que la vía abarque más de un inmueble,
3.4-Copia de cédula de identidad o documento de identificación de la (s) persona (s) firmante
(s) de la solicitud o certificación
de personería jurídica con
no más de un mes de emitida, en caso
de personas jurídicas,
3.5-Declaración jurada de los (as) interesados(as), en la que demuestre fehacientemente la finalidad pública o interés que, para la colectividad,
cumple la vía que se pretende declarar como pública,
3.6-Cualquier otro documento que sea necesario para la municipalidad (permisos de suelo, impacto ambiental, certificaciones emitidas por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones o cualquier otra autoridad con competencia concurrente en la materia).
Artículo 4º—Remisión a la dependencia
técnica de vialidad. La Alcaldía Municipal, en todos los casos
remitirá la solicitud a la dependencia técnica de vialidad para que efectúe el análisis técnico
de viabilidad, la confección
del expediente administrativo
y la elaboración del proyecto
de declaratoria correspondiente.
Artículo 5º—Del análisis de admisibilidad y prevención de subsanaciones o aclaraciones. La dependencia técnica de vialidad una vez recibida
la solicitud, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 anteriores, de encontrarse incompletos prevendrá por una única
vez y por escrito, dentro de los tres días hábiles
siguientes al recibo de la solicitud, para que completen los requisitos omitidos en la solicitud, o que aclare o subsane la información dentro del plazo de diez días hábiles, bajo apercibimiento de archivo en su omisión.
Artículo 6º—De la publicidad de los requisitos documentales. A los efectos de la debida tramitación, la dependencia técnica
de vialidad deberá tener en un lugar
visible, o a disposición de los
usuarios, el listado de los requisitos descritos en los artículos
anteriores.
Artículo 7º—Análisis Técnico
de viabilidad. Para la determinación de una
vía pública, una vez presentada
a cabalidad la solicitud,
la dependencia técnica de vialidad efectuará el análisis sobre
la viabilidad de declarar
la vía como pública, tomando en consideración exclusivamente los requerimientos establecidos por el Manual de Especificaciones Técnicas para Realizar el Inventario
y Evaluación de la Red Vial Cantonal, oficializado mediante el Decreto Ejecutivo
Nº
38578-MOPT de 25 de junio de 2014.
Para ello
contará con un plazo de 20
días hábiles a partir de la
recepción de la solicitud. Asimismo, en caso
de ser necesario que por la
naturaleza y complejidad
del procedimiento se requieran
otros estudios técnicos, dicha Unidad debe comunicarlo al (a la) petente. El resultado final del análisis técnico de viabilidad será comunicado al (a la, a los) solicitante (s).
En caso
de que la donación se refiera
a una servidumbre para trasladar su naturaleza
a vía pública, ésta deberá cumplir
con los requisitos que exige la Ley No. 5060 y sus reformas,
así como el Reglamento para el Control de Fraccionamientos de
la Municipalidad de Tilarán, publicado
en El Alcance No. 240 a La Gaceta No. 227 del 10 de setiembre
del 2020. La Municipalidad de Tilarán se reserva el derecho de solicitar la construcción de obras complementarias según la definición contenida en el
reglamento anteriormente citado.
Artículo 8º—Confección del expediente
y elaboración del proyecto
de resolución administrativa.
Corresponderá al (a la) titular de la dependencia de vialidad confeccionar el expediente administrativo, donde incluirá todo tipo de criterios
y recomendaciones así como el estudio
técnico de viabilidad. Una vez confeccionado el legajo preparará
el Proyecto de Resolución Administrativa que adoptaría el Concejo Municipal conforme lo estipulado en el artículo
4 de la Ley de Construcciones N° 833 y sus reformas, así como
complementariamente en los artículos 2, 33, 34 y concordantes de la Ley General de Caminos Públicos N° 5060 y sus reformas; ordinales 2, 3 y concordantes de
la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal No. 9329; numerales 5 inciso q), 18 y concordantes del Reglamento a la
Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, Decreto
Ejecutivo N° 40137-MOPT; y artículo
2 y concordantes del Reglamento
para el Control de Fraccionamientos
de la Municipalidad de Tilarán y demás
normativa conexa.
Artículo 9º—Recomendación de la Junta Vial Cantonal.
Si una vez realizados todos los estudios es viable declarar la vía como pública, la dependencia vial lo remitirá a la
Junta Vial Cantonal, donde los
miembros de esta instancia, mediante acuerdo, emitirán su recomendación para el Concejo Municipal.
Artículo 10.—Propuesta
de la Alcaldía al Concejo Municipal. Una vez acordada la recomendación de la Junta Vial Cantonal, el (la) Alcalde (sa)-en su condición
de Presidente de ese órgano
colegiado- someterá a conocimiento del Concejo
Municipal de Tilarán, el expediente y la respectiva Resolución Administrativa para la
resolución correspondiente.
Artículo 11.—Resolución
del Concejo Municipal. Corresponderá al Concejo
Municipal resolver en definitiva
mediante acuerdo debidamente razonado. Cuando se acepte la donación deberá indicarse si se otorga autorización al (la)
Alcalde (sa) para comparecer
y a otorgar escritura pública, cuyos gastos de inscripción corresponderán al donante, salvo que el concejo municipal disponga lo contrario. En todo
caso dicha inscripción no resulta exigible si consta
en el Mapa
Oficial a partir del
Principio de Inmatriculación dispuesto
por el artículo
44 de la Ley de Planificación Urbana.
Artículo 12.—Casos excepcionales.
Con el fin de facilitar la renovación urbana, el Concejo Municipal podrá excepcionalmente declarar como publicas
aquellas franjas de terreno ofrecidas por particulares que no cumplan con los anteriores requerimientos para
ser declaradas como vías demaniales, siempre
y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
1. Que sean declaradas publicas bajo las reglas de la discrecionalidad administrativa motivadas por razones
de necesidad, oportunidad, conveniencia e interés municipal,
previo levantamiento topográfico que permita su ubicación y descripción sobre el ancho, longitud, rumbo y
fincas que afecta, siempre
y cuando exista previa justificación técnica por parte de la dependencia de vialidad y obedezca a condiciones especiales en las que no exista el exclusivo
interés de fraccionar inmuebles con fines lucrativos.
2. Su derecho de vía
deberá ser igual o superior
a 8 metros y con una superficie de rodamiento no menor a 6 metros.
3. Que preferiblemente conecten o comuniquen con vías públicas existentes,
conglomerados habitacionales
o sitios de interés turístico,
agropecuario, productivo o
de interés social.
4. Que los predios
presenten disponibilidad de
servicios públicos básicos de agua potable y electricidad.
5. Que estas
franjas de terreno permitan el acceso
a viviendas o predios existentes, el libre tránsito y garanticen la seguridad humana.
Esta declaratoria
excepcional deberá hacerse por votación
calificada de, al menos,
dos tercios del total de los miembros
del Concejo Municipal.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN
DE VÍAS PÚBLICAS POR CESION EN CASO DE FRACCIONAMIENTOS O
URBANIZACIONES
Artículo 13.—Alcance: Conforme a los artículos 4 y 8 de la Ley de Construcciones;
32, 40, 44 y concordantes de la Ley de Planificación Urbana y lo dispuesto
por los ordinales
15, 16 y concordantes del Reglamento
para el Control de Fraccionamientos
de la Municipalidad de Tilarán, el
Concejo Municipal, mediante
acuerdo firme, podrá acordar la incorporación al demanio público, a título de vías públicas, aquellos terrenos de dominio público y de uso común que sean
producto de las cesiones
que operen a partir de los fraccionamientos o urbanizaciones autorizadas por el ayuntamiento
o por el Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 14.—Del Procedimiento.
En el caso
de fraccionamientos o urbanizaciones
el acuerdo de declaratoria se adoptará, según corresponda, a partir del procedimiento establecido en el Reglamento de Fraccionamientos de la Municipalidad de Tilarán
o de la aprobación por parte de la Dirección de Urbanismo del INVU conforme lo establece la Ley de Planificación
Urbana y el Reglamento para
el Control Nacional de Fraccionamientos
y Urbanizaciones promulgado
por dicho instituto.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN
DE
VÍAS PÚBLICAS POR EXPROPIACION
Artículo 15.—Procedimiento de expropiación. Cuando sea necesario para satisfacer el interés
público y cumplir con los propósitos de vialidad cantonal, y no existiendo
posibilidad o conveniencia
de acudir al procedimiento
de adquisición de inmuebles
establecido en el Régimen de Contratación
Administrativa, deberá acudirse al trámite forzoso contenido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y
sus reformas.
Para estos efectos el
Concejo Municipal adoptará el acuerdo de declaratoria
de interés público que, una vez publicado
en el Diario
Oficial, será anotado en el
Registro Nacional.
Posteriormente se realizará
el avalúo del bien que deberá someterse al procedimiento del justiprecio.
En caso
de existir disconformidad
del (de la, de los) propietario
(a, as, os) el Concejo Municipal adoptará el acuerdo de expropiación
para someterlo, mediante la
Alcaldía Municipal, al proceso
especial de expropiación ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda ante el
cual se depositará el monto del avalúo
administrativo, como requisito indispensable y previo
a la entrada en posesión
del bien expropiado.
Para todos
los efectos se seguirán adicionalmente los procedimientos establecidos en el régimen de expropiaciones
de mérito.
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN
DE
VÍAS PÚBLICAS POR COMPRA DE INMUEBLES
Artículo 16.—Del
acuerdo del utilizar el procedimiento de compra. Para el caso de compra de terrenos para ser destinados a vías públicas la Alcaldía Municipal, con la recomendación
de la dependencia vial respectiva,
solicitara al Concejo la adopción del acuerdo del procedimiento de compra luego de lo cual se deberá observar el procedimiento de licitación o compra directa, según corresponda, conforme al artículo 71 de la Ley de Contratación
Administrativa o las disposiciones
del Régimen de Contratación
Publica vigente.
Artículo 17.—Del
procedimiento de compra directa. En caso
de compra directa se requerirá la autorización previa
de la Contraloría General de la República, demostrando que el inmueble, por su
ubicación, naturaleza, condiciones y situación, se
determine como único propio para la finalidad propuesta. Nunca podrá adquirirse un bien inmueble por un monto superior al fijado, en el avalúo,
que practique la dependencia
correspondiente.
CAPÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS POR
USO PUBLICO PREEXISTENTE
Artículo 18.—Régimen jurídico de las vías públicas pre existente. Conforme a los artículos 4 de la Ley de Construcciones, 2 de la Ley General de Caminos Públicos, 2, 3 y concordantes de
la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal No. 9329 así como los
numerales 5 inciso.
q), 18 y concordantes
del Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la
Red Vial Cantonal, Decreto Ejecutivo
N° 40137-MOPT, podrán incorporarse
como vías públicas aquellas que ya tengan el
uso público de forma pública y notoria y no estén inscritos ni existan actos
de protección de dominio por parte de particulares.
Artículo 19.—Procedimiento de declaratoria de vías con uso público
preexistente. En tratándose de vías de uso y vocación públicas con condición preexistente, y que no exista titularidad por parte de particulares, la
Municipalidad de manera oficiosa,
o a solicitud de parte, y en coordinación con las dependencias encargadas de vialidad y topografía, efectuaran el levantamiento
de los planos y los estudios registral, catastral e histórico de las áreas objeto de declaración que acompañara al informe conjunto recomendando la adopción del acuerdo que será resuelto por
el Concejo Municipal.
CAPÍTULO VI
DEL PROCEDIMIENTO POSTERIOR A LA
DECLARATORIA
DE VÍAS PÚBLICAS
Artículo 20.—Trámite posterior. Una vez efectuadas las declaratorias de vías públicas por
parte del Concejo
Municipal, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Se informará el
acuerdo adoptado por el Concejo
Municipal a los (as) propietarios
(as) de los fundos colindantes, desarrolladores, o entidades representantes de intereses difusos, según corresponda, mediante comunicación individual
o a través de publicación
general en el Diario Oficial La Gaceta. El Concejo Municipal resolverá sobre las observaciones o impugnaciones que
se presenten a partir de ello.
b) Una vez firme el acuerdo,
la dependencia técnica de vialidad
solicitará a la Secretaria
de Planificación Sectorial del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes su incorporación en el Registro Vial conforme lo exige la Ley Especial
para la Transferencia de Competencias:
Atención Plena y Exclusiva
de la Red Vial Cantonal No. 9329, y
c) Una vez incorporadas
las vías en el Registro Vial, la dependencia técnica de vialidad comunicará a las dependencias municipales competentes en la materia para que se incluyan las vías públicas en
el Mapa Oficial
que establece el artículo 21 inciso 3) de la Ley
de Planificación Urbana
Artículo 21.—Vigencia:
Rige a partir de su segunda y definitiva
publicación una vez sometido a consulta pública no vinculante conforme lo establecido en el artículo
43 del Código Municipal. Se deroga cualesquier otra normativa anterior, atinente a esta materia
vial
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de
Tilarán a los 16 días del mes de noviembre de 2021. Publíquese.—Juan
Pablo Barquero Sánchez, Alcalde.—1 vez.—( IN2022631422 ).
SUBASTA
PÚBLICA
El
suscrito, José Pablo Sánchez Vega, mayor de edad, casado una
vez, abogado, vecino de San
José, portador de la cédula de identidad
número 1-1131-0682, en su condición de Presidente de la Junta Directiva
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de E LAW, S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-602898, compañía Fiduciaria del fideicomiso denominado “Soleares Del Este,
S.P.E., S. A. Dos Cero Dos Cero”, celebrado el 18 de setiembre de 2020, anuncio públicamente la subasta pública que se realizará de las siguientes
fincas: (I) finca inscrita en
el Registro Público del Partido de Cartago, matrícula
de Folio Real número 246810-000, que se describe de la siguiente
manera: Naturaleza: terreno para construir número C-79, Situada en el Distrito Cinco (Llanos de
San Lucia), Cantón Dos (Paraíso) de la Provincia de Cartago, Linderos:
Norte: Construcciones El Paraíso Inc empresa de responsabilidad limitada; Sur: Construcciones El
Paraíso Inc empresa de responsabilidad
limitada, Este: servidumbre
agrícola, Oeste: Construcciones
El Paraíso Inc empresa de responsabilidad
limitada, Mide: novecientos metros cuadrados, con
Plano: C-uno seis ocho ocho
seis ocho tres-dos mil trece, libre de todo tipo de anotaciones, y con los siguientes gravámenes: (1) servidumbre trasladada-inscrita bajo citas:
264-04309-01-0003-001; (2)servidumbre trasladada- inscrita bajo citas: 264-04309-01-0004-001; (3) servidumbre
trasladada inscrita bajo citas: 264-04309-01-0005-001; (4) servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso: 446- 19286- 01- 0001-001; (5) servidumbre de
paso inscrita bajo citas:
512-14742-01-0002-001; (6) servidumbre de paso inscrita bajo citas:
512-14742-01- 0004-001; (7) servidumbre de paso inscrita bajo citas:
2010-97012-01- 0006- 001; (8) servidumbre de paso inscrita bajo citas:
2010-124112-01-0085-001; (9) servidumbre de paso inscrita bajo citas:
2010-124112-01-0087-001; (10) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0089-001
(11) servidumbre de paso inscrita
bajo citas: 2010-124112-01-0091-001; (12) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010- 124112- 01- 0093-001; (13) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01- 0095-001; (14) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0097-001; (15) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0099-001; (16) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0099-001; (17) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0101-001; (18) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0103-001; (19) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0105-001; (20) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01- 0107-001; (21) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0109-001; (22) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0111-001; (23) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0113-001; (24) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010- 124112- 01-0115-001; (25) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0117-001; (26) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0119-001; (27) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010- 124112- 01-0121-001; (28) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0123-001; (29) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-184195-01-0017-001; (30) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010- 184195-01-0021-001; (31) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-184195-01-0025-001; (32) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-184195-01- 0029-001; (33) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010- 184195- 01- 0037-001; (34) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-184195-01- 0041- 001; (35) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-184195-01-0045-001; (36) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-184195-01-0049-001; (37) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-184195-01-0053-001; (38) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-184195-01-0057-001; (39) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-184195-01-0061-001; (40) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-184195-01-0065-001; (41) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-184195-01- 0069-001; (42) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2011-
343285- 01- 0007- 001; (43) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2012-
108055- 01- 0006- 001; (44) servidumbre de paso inscrita bajo citas:
2012-121913-01-0012-001; (45) servidumbre de paso inscrita bajo citas:
2012-336009-01-0014-001; (46) servidumbre de paso inscrita bajo citas:
2013-89104-01 0006-001; (47) servidumbre de paso inscrita bajo citas:
2013-224775-03-0002 001; (48) servidumbre de paso inscrita bajo citas:
2013-230187-01-0006-001; (49) servidumbre de paso inscrita bajo citas:
2013-230187-01-0008-001; de la cual la Compañía suscrita es la propietaria registral en calidad de Fiduciaria; y, (i)
finca inscrita en el Registro Público
del Partido de Cartago, matrícula de Folio Real número 246813-000, que se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir número C-82, Situada en el
Distrito Cinco (Llanos de San Lucia), Cantón Dos
(Paraíso) de la Provincia de Cartago, Linderos: Norte: Construcciones
El Paraíso Inc empresa de responsabilidad
limitada; Sur: Construcciones
El Paraíso Inc empresa de responsabilidad limitada, Este: servidumbre agrícola, Oeste: Construcciones El Paraíso Inc empresa
de responsabilidad limitada, Mide: novecientos metros cuadrados, con Plano: C – uno siete
cero cuatro cero tres cero-dos mil trece, libre de todo tipo de anotaciones, y con los siguientes gravámenes: (1) servidumbre trasladada- inscrita bajo citas: 264-04309-01-0003-001; (2)servidumbre
trasladada- inscrita bajo citas: 264-04309-01-0004-001; (3) servidumbre
trasladada inscrita bajo citas: 264-04309-01-0005-001; (4) servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso: 446-19286-01-0001-001; (5) servidumbre de paso inscrita bajo citas:
512-14742-01-0002- 001; (6) servidumbre de paso inscrita bajo citas:
512-14742-01-0004-001; (7) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-97012-01-0006-001;
(8) servidumbre de paso inscrita
bajo citas: 2010-124112-01-0085-001; (9) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0087-001; (10) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0089-001 (11) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0091-001; (12) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0093-001; (13) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0095-001; (14) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0097-001; (15) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010- 124112- 01- 0099-001; (16) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0099-001; (17) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0101-001; (18) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01- 0103-001; (19) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0105-001; (20) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0107-001; (21) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0109-001; (22) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0111-001; (23) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0113-001; (24) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0115-001; (25) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0117-001; (26) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0119-001; (27) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0121-001; (28) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0123-001; (29) servidumbre
de paso inscrita bajo citas:
2010-184195-01-0017-001; (30) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-
184195-01-0021-001; (31) servidumbre de paso inscrita bajo citas:
2010-184195-01-0025-001; (32) servidumbre de paso inscrita bajo citas:
2010-184195-01-0029-001; (33) servidumbre de paso inscrita bajo citas:
2010-184195-01-0037-001; (34) servidumbre de paso inscrita bajo citas:
2010-184195-01-0041-001; (35) servidumbre de paso inscrita bajo citas:
2010-184195-01-0045-001; (36) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-
01-0049-001; (37) servidumbre de paso inscrita bajo citas:
2010-184195-01-0053- 001; (38) servidumbre de paso inscrita bajo citas:
2010-184195-01-0057-001; (39) servidumbre de paso inscrita bajo citas:
2010-184195-01-0061-001; (40) servidumbre de paso inscrita bajo citas:
2010-184195-01- 0065-001; (41) servidumbre de paso inscrita bajo citas:
2010-184195-01- 0069-001; (42) servidumbre de paso inscrita bajo citas:
2011-343285-01-0007-001; (43) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2012-108055-01-0006-001;
(44) servidumbre de paso inscrita
bajo citas: 2012-121913-01-0012-001; (45) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2012-336009-01-0014-001; (46) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2013-89104- 01-0006- 001; (47) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2013-224775-03-0002-001; (48) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2013-230187-01-0006-001; (49) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2013-230187-01-0008-001; de la cual la Compañía suscrita es la propietaria
registral en calidad de Fiduciaria. La base de la subasta
pública será de
US$87.500,00 (ochenta y siete
mil quinientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) por cada una
de las propiedades dadas en
garantía, para un total de US$175.000,00 (ciento setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
la forma de pago del precio
del precio de cada una de las fincas por rematar deberá de ser depositado en una
cuenta de la Fiduciaria o mediante cheque de gerencia a nombre de la Fiduciaria, cuya transferencia deberá de realizarse con dos (2) días de anticipación
a cada fecha de remate, y en caso de entregar
el cheque de gerencia, deberá de ser enviado por correo electrónico
a la Fiduciaria con dos (2)
días de anticipación y ser entregado
previo a la fecha y hora de
celebración de la subasta pública directamente a la Fiduciaria, siendo el correo de la fiduciaria: jsanchez@axiomalegal.com. Las fechas de las subastas, son: primera subasta el día viernes 08 de abril de 2022, a las 9:30 a.m., en
San José, Catedral, de La Casa Matute
200 metros este y 250 metros sur, edificio
Tenerife, Bufete Legal Axioma Legal. En caso que no exista postor en
la primera subasta, se realizará la segunda subasta en el
mismo lugar a la misma hora el lunes 25 de abril de 2022, y la base se rebajará
un 25% de la original, y en caso
que no exista postor en la segunda subasta,
se realizará la tercer y última subasta en el mismo
lugar a la misma hora el martes 03 de mayo de 2022, la base del remate se iniciará con un 25% de la base original.—Jorge
Pablo Sánchez Vega.—( IN2022632323 ). 2
v. 1.
El Banco Hipotecario
de la Vivienda (BANHVI) y su Fiduciaria
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
(Mucap) tienen a la venta los siguientes
bienes inmuebles: 1-310244-000,
2-311623-000, 3-106919-000, 5-247096-000, 7-060226-000 y 7-075197-000 La información de cada propiedad se encuentra disponible
en las siguientes páginas Web: https://www.banhvi.fi.cr/
https://www.mucap.fi.cr/docs/fideicomisos.pdf.
Ivania de Los Ángeles Cordero Zamora.—1 vez.— ( IN2022631467 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-33-2022.—Ramírez Vargas Marco Antonio,
R-019-2022, Céd. 113410908, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestría en Ciencias, Instituto de Ecología, A.C.,
México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 27 de enero de 2022.— M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022631345 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor
Kevin Andrey Mena Suarez, cédula
de identidad 1-1525-0397, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución diez horas treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil veintidós, en donde
da audiencia de apelación, se dio
inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa y dictado de modificación de medida de abrigo temporal por medida cuido
provisional a favor de la persona menor de edad F.J.MR. Informe social investigación
preliminar de veinticinco
de febrero del año dos mil veintidós, bajo expediente administrativo número
OLPZ-000030-2022. Resolución de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veintidós, medida de abrigo temporal dictada por la URAIB. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLPZ-000030-2022.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante
Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud
Nº334159.—( IN2022630375 ).
A los señores Blanca de los Ángeles Díaz Castro, mayor, cédula de identidad N° 304260401, y Juan Manuel Espinoza Nurinda, mayor, cédula N° 304260401, ambos de otras calidades y domicilio actual desconocidos se
le comunica la resolución administrativa dictada de declaratoria adoptabilidad administrativa y solicitud de ubicación en riesgo
de las personas menores de edad
F. D. C.; J. L. E. D. Y L. J. D.C., del expediente administrativo N° OLCAR-00078-2014. Notifíquese
lo anterior a los interesados,
a los que se les previene
que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación,
los cuales deberán interponerse en esta Oficina
Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Sura segundo
piso, local 31.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
334161.—( IN2022630398 ).
A los señores Giovanna Badilla Rojas, cédula de identidad
107800140 y Sergio Alvarado Muñoz, cédula 108450886, se les notifica
la resolución de las 09:30 del 15 de noviembre del 2021 en la cual se dicta medida de protección a favor de la persona menor
de edad MPAB. Se le confiere,
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00308-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 334233.—( IN2022630405 ).
A Jaime Luis Jarquín
Amador, persona menor de edad:
H.J.N., se le comunica la resolución
de las siete horas del nueve
de marzo del dos mil veintidós,
donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00018-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
334232.—( IN2022630409 ).
Al señor: Lidier Cascante Mora,
mayor, portador de la cedula de identidad
N° 604870884, costarricense, estado
civil: soltero, domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las
quince horas del diez de marzo
del dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve: resolución final- se archiva proceso especial de protección persona menor
de edad conto con egreso autorizado de alternativa de protección-actualmente se encuentra ubicado con progenitora. En favor de la
persona menor de edad:
D.A.C.R. Se le confiere audiencia al señor: Lidier Cascante Mora, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N°
OLGO-00055-2019.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 334235.—( IN2022630437 ).
Al señor Rodrigo Alexis Quirós Vásquez, mayor, costarricense, documento de identidad N° 502880849, casado, oficio
y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta minutos del diez de marzo del dos mil veintidós se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, a favor de la persona menor de edad S.F.Q.H., se da
audiencia a las partes, se pone en
conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el
plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir
de la notificación de la presente
resolución administrativa.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia), expediente
N° OLQ-00100-2018.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 334234.—( IN2022630440 ).
A Álvaro Manuel Hernández Rivas,
persona menor de edad:
E.H.O, se le comunica la resolución
de las siete horas del nueve
de marzo del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00026-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 331798.—( IN2022630785 ).
A Luis Salvador
Espinoza, persona menor de edad:
N. E. O., se le comunica la resolución
de las siete horas del nueve
de marzo del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00026-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
331982.—( IN2022630802 ).
A los señores Reina Lindo Orozco y
Randy Moya Castro. Se le comunica que por resolución de las diez horas del once de marzo del
dos mil veintidós se da inicio
al Proceso Especial de Protección,
mediante el cual se ordenó como como medida
cautelar provisionalísima, el cuido provisional, de la
persona menor de edad
K.D.M.L bajo el cuido y protección de la señora Helen
Moya Castro, por el plazo de un mes a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación,
formulen por escrito si lo tienen
a bien, los alegatos que sean de su interés
respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto
si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés.
En relación a la Directriz de la Presidencia del Patronato
Nacional de la Infancia PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA
y circular PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que textualmente
indica: “ Ante la declaratoria de estado
de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S)
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de
la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada,
se establece lo siguiente: La audiencia oral y privada
será sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración
Publica…” Por lo supra citado anteriormente,
se les hace saber a las partes
interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental
y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier
medio o dispositivo electrónico
de almacenamiento de datos,
sin que con ello conlleve
la suspensión de las medidas
de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor
(es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico
en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLSP-00040-2022.—Oficina
Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 331985.—( IN2022630825 ).
A los señores Crisly
Tatiana Ramírez Rodríguez, Juan Carlos Ramírez Vargas, Hugo Alfonso Salas
Chaves se les comunica la resolución
de las ocho horas del once de marzo
de dos mil veintidós, donde
se resuelve: 1.—Dar por iniciado el
proceso especial de protección
y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad J. J. R. R., M.
A. S. R. y J. D. R. R. por un plazo
de seis meses, siendo la fecha
de vencimiento el once de setiembre de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente N° OLSR-00329-2019.—Oficina Local San Ramón.—Licda.
Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331984.—( IN2022630829
).
Al señor Bryan Steven Zuñiga Arias,
mayor, costarricense, documento
de identidad 113920451, soltero,
oficio y domicilio desconocidos, y al señor
Francisco Gerardo Barrantes Perez, mayor, costarricense, documento de identidad N° 602760759, divorciado,
oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que
por resolución de las dieciséis horas del diez de marzo del dos mil veintidós se dio inicio a proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
las personas menores de edad
K.F.Z.F., D.X.B.F., y G.J.B.F., se da audiencia a las partes,
se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el
plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir
de la notificación de la presente
resolución administrativa.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00751-2021.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
331988.—( IN2022630837 ).
A los señores Perla
de Los Ángeles Avellan Gaitán, de nacionalidad
nicaragüense, con documento
de identificación desconocido,
con domicilio desconocido y
Jehynir Sánchez Amador, costarricense,
con documento de identificación
N° 603150074, con domicilio en
Puntarenas, Buenos Aires, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 08:00 horas del 10 de marzo del año 2022, mediante la cual la Oficina Local de San José
Oeste declara la adoptabilidad,
de la persona menor de edad
Y.A.S. A. Se le hace saber a dichos
señores que deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos
11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los
que deberán interponer dentro de los tres
días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo usar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados.
Se le previene a los señores Perla de Los Ángeles
Avellan Gaitán y Jehynir Sánchez Amador, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente
OLOR-00164-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 331989.—( IN2022630849 ).
Al señor David Alberto García Chacón, mayor, costarricense, documento
de identidad 113730094, soltero,
oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta y dos minutos del once de marzo del dos
mil veintidós se dio inicio a proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de la persona menor de edad E. S. G. C., se da
audiencia a las partes, se pone en
conocimiento hechos denunciados e investigados, y el informe. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el
plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir
de la notificación de la presente
resolución administrativa.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta representación
legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLQ-00172-2021.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 331990.—( IN2022630854 ).
A los señores Josefa
Del Socorro Carcache Sánchez y Manuel Antonio Zambrana
Zambrana, se le comunica la
resolución de las 10:00 horas del 07 de marzo del año 2022, dictada por el
Departamento de atención Inmediata del Patronato Nacional
de la Infancia, misma que corresponde a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección cautelar de cuido provisional en favor de la persona menor de edad K.A.Z.C. Se le confiere
audiencia a los señores
Josefa Del Socorro Carcache Sánchez y Manuel Antonio Zambrana Zambrana, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00025-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto
López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 332115.—( IN2022630858 ).
Patronato Nacional de la Infancia a los señores Diego Ceballos y Alexander Vega Segura se les comunica la resolución dictada por la Oficina local de Cartago de las doce
horas del día veintitrés de febrero
del dos mil veintidós, donde
se les notifica el dictado de Resolución Administrativa de Cuido
Provisional a favor de personas menores de edad y donde se otorga audiencia de partes y señalamiento de la Audiencia de Ley de conformidad
con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y a la Adolescencia (Decreto
Ejecutivo Número
41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance número
185 de La Gaceta número 154
del 19 de agosto del 2019), en
concordancia con lo establecido
por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento
de la audiencia de ley, se procede a señalar a las partes, señalamiento a las ocho
horas del día veintiocho de marzo
del dos mil veintidós, para llevar
a cabo la audiencia pudiendo
aportar las pruebas de descargo que estimen convenientes, dentro del presente proceso administrativo. Expediente Administrativo N° OLC-00720-2015.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Lidiette
Calvo Garita, Órgano
Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
332122.—( IN2022630861 ).
Al señor Edwin Vega Valverde, titular de la cédula de identidad número 601880735, sin más datos, se le comunica las resoluciones de las
08:02 horas del 14/03/2022 donde se procede al archivo del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Y.D.V.E. Se le confiere audiencia al señor Edwin Vega Valverde por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario
de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00124-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 334643.—( IN2022630896 ).
A los señores Ronald De Jesús
Avalos Bustamante, costarricense número
de identificación 112680593 y Blanca De Los Ángeles Diaz Castro, costarricense número de identificación 304260401. Se le comunica
la resolución de las 15 horas del 11 de marzo del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de declaratoria de adoptabilidad administrativa de la persona menor
de edad A.J.A.D. Se le confiere
audiencia a los señores
Ronald De Jesús
Avalos Bustamante y Blanca De Los Ángeles Diaz Castro por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente N°
OLPO-00078-2014.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 334695.—( IN2022630898 ).
A los señores Mishell
Elena Chacón
Smith, mayor, cédula uno-mil doscientos noventa-doscientos ochenta y
cuatro, operadora, demás calidades desconocidas por esta oficina
local, Duke Jermanine Thompson, mayor, jamaiquino, identificación, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina
local, joven D.R.T.CH. se les notifica
la resolución de las once horas del diez de marzo de dos mil veintidós que finaliza el proceso especial de protección iniciado en favor de D.R.T.CH. mediante resolución de las nueve horas treinta y cuatro minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00373-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández
Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 334757.—( IN2022630899 ).
A: Angélica María Pineda Herrera, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las siete
horas treinta minutos del
once de marzo del año en curso, en
la que se resuelve: I. Dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa.
II. Se ordena ubicar a la
persona menor de edad apellido Pineda, bajo el cuido provisional del señor
Lorenzo Francisco Herrera; quien deberá
acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III. Se designa a la profesional en psicología de esta Oficina Local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV.
Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la
persona menor de edad al lado del recurso familiar. V. La presente medida vence el once de setiembre del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VI. Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00045-2022.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 14
de marzo del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 334759.—( IN2022630902 ).
A los señores Hugo
Fidel Trejos Villalobos, titular de la cédula de identidad
número 501490778, Álvaro Martínez Zambrana,
titular de la cédula de identidad número 603860811, sin más datos, se le comunica la resolución de las
08:27 horas del 14/03/2022 donde se dicta resolución de orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las personas menores
de edad D.D.M.J, K.D.T.J. Se le confiere
audiencia a los señores
Hugo Fidel Trejos Villalobos y Álvaro Martínez Zambrana
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00200-2019.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman
Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 334763.—( IN2022630904 ).
A los señores Nohelia
Ortega Silva y Ramón
González
Amador. Se le comunica que, por
resolución de las diez
horas y quince minutos del catorce
de marzo del dos mil veintidós, se da inicio
al Proceso Especial de Protección,
mediante el cual se ordenó como como medida
cautelar provisionalísima, el Cuido Provisional, de la
persona menor de edad
N.Y.G.O bajo el cuido y protección de la señora Salustiana Ponce Garita, por el plazo
de un mes a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia
a los interesados para que,
dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta
notificación, formulen por escrito si
lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto
a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este
acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. En
relación a la Directriz de
la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto
Ejecutivo N° 41902-MP-MNA y circular PANI-GT-CIR-0044-2020,
ultima que textualmente indica: “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S)
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de
la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada,
se establece lo siguiente: La audiencia oral y privada
será sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración
Publica…” Por lo supra citado anteriormente,
se les hace saber a las partes
interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental
y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier
medio o dispositivo electrónico
de almacenamiento de datos,
sin que con ello conlleve
la suspensión de las medidas
de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor
(es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico
en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
N° OLSP-00036-2022.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 334824.—( IN2022630995 ).
Al señor Gustavo Andrés Campos Moraga, se le comunica que por resolución de las dieciocho horas
con cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dictó
de manera definitiva Medida Cautelar de Abrigo
Temporal en beneficio de la
persona menor de edad
D.M.C.H. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Expediente Número
OLSJE-00244-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334825.—( IN2022630997 ).
A Jenifer del
Carmen Valverde Rodríguez y Luis Enrique Alfaro Rojas se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las diez horas del once de marzo del año en
curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
II.-Se ordena ubicar a la
persona menor de edad de apellidos Alfaro Valverde, bajo el
cuido provisional de la señora
Guiselle Rodríguez Campos; quien
deberá acudir a este despacho
a aceptar el cargo conferido. III- Se les ordena a los señores, Jenifer Del Carmen
Valverde Rodríguez y Luis Enrique Alfaro Rojas en su calidad de progenitores
de la persona menor de edad
JAAV, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que les brindará
el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
dice que deben cooperar con
la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se les ordena a los señores, Jenifer Del Carmen
Valverde Rodríguez y Luis Enrique Alfaro Rojas en su calidad de progenitores
de la persona menor de edad
citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a
la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
Plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI-
Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de
la persona menor de edad al
lado del recurso familiar.
VII- La presente medida vence el once de setiembre del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VIII- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las
48:00 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00111-2019.—Grecia, 14 de marzo del 2020.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 334826.—( IN2022630998 ).
A los señores Denis Ángel Rojas Araya, cédula 115390956, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución
administrativa dictada
a las 11:30 del 02/03/2022, a favor de la persona menor
de edad YMRC. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos
de su elección. Expediente OLA-00408-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 334833.—( IN2022631007 ).
A la señora Meribeth
de Los Ángeles Bonilla
Román, mayor, ama de casa, cédula de identidad N°
702080545, de otras calidades
y domicilio actual desconocido
se le comunica la resolución
administrativa dictada de Modificación de Guarda, Crianza y
Educación de la persona menor
de edad T.A.P.B. del expediente
administrativo OLPO-00047-2017. Notifíquese lo anterior a la interesada a la que se les previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos
de Revocatoria y de Apelación,
los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Sura segundo
piso, local 31.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
334837.—( IN2022631008 ).
Al señor Alexei Mijail Vargas
Salgado, sin más datos, se
le comunica la resolución
de las 9:41 horas del 14 de marzo del 2022, mediante la cual se brinda medida de protección
de tratamiento, orientación,
apoyo y seguimiento a la familia y otras, de las personas menores de edad JAVZ, JVZ, CSZ.
Se le confiere audiencia al señor
Alexei Mijail Vargas Salgado, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00291-2020.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 334834.—( IN2022631009 ).
Se comunica al señor
Octavio José Torrez Urbina, la resolución de las diez horas diez minutos del dos de marzo y la resolución de las once horas con treinta
minutos del catorce de marzo, ambas del dos mil veintidós,
en relación a la PME
O.J.T.G., correspondiente a la PEP Cautelar y su confirmación,
Expediente OLG-00290-2018. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 334853.—( IN2022631029
).
A la señora Mayra Gabriela Salazar Ortega, cédula de identidad
N° 1-1120-0922, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución doce horas veintidós minutos del treinta de setiembre del año dos mil veintiuno, en donde
da audiencia de apelación, se dio
inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad V.M.S.S y de V.S.S. Informe de intervención psicológico proceso de investigación preliminar de veinte de setiembre del año dos mil veintiuno, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00451-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente N° OLPZ-00451-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 334857.—( IN2022631036 ).
A: Raquel Elena
Reyes Chaves se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las dieciséis
horas cuarenta minutos del
once de marzo del año en curso, en
la que se resuelve: I-Mantener
la medida de protección de cuido provisional dictada a las ocho horas cincuenta minutos del catorce de febrero del año dos mil veintidós, en la que se ubicar a las personas menores de edad de apellidos Prado Reyes,
bajo el cuido provisional
de la señora Elvia Chaves Castro. II- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles.
VI-Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00146-2015.—Grecia, 14 de marzo del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 334854.—( IN2022631038 ).
Se les hace saber a Gerardo José Vargas
Segura, número
de identidad N° 205220036, de nacionalidad
costarricense, que mediante
resolución administrativa
de las 13 horas del 08 de marzo del 2022. Se resuelve por parte
del Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de San Rafael de Alajuela, la Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento, a favor de la persona menor
de edad: A.N.V.M. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo Expediente N° OLSRA-00699-2021.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
334843.—( IN2022631039 ).
Al señor Arney Alonso Vargas Martínez, cédula de identidad N° 116060245, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:11 horas del 14/03/2022 en la que esta Oficina Local dicta medida de seguimiento a la familia a favor
de la persona menor de edad
D.A.V.G. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00275-2019.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 335080.—( IN2022631319 ).
Al señor José Félix Galeano
Morales, de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, se comunica la resolución de las
15:00 horas del 14 de marzo del 2022, mediante la cual se resuelve medida cautelar de Cuido Provisional de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
a favor de persona menor de edad:
M.G.G. con fecha de nacimiento
17 de diciembre del dos mil cuatro. Se le confiere audiencia al señor José
Félix Galeano Morales, por cinco días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00036-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335081.—( IN2022631320 ).
A Katherine Johana Figuero Maldonado, mayor, hondureña, demás calidades
desconocidas se le comunica
la resolución de las 08:00 horas del 01 de marzo del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección mediante el cual se le suspende
el cuido de su hijo A.J.F.M dicho proceso es de carácter obligatorio de conformidad con el Código de Niñez y Adolescencia. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSP-00058-2022.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado. Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 335077.—( IN2022631321 ).
A la señora María
Paola Rojas Loaiza, cédula de identidad
número 116740066 demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora
de la persona menor de edad
E.J.M.R. se le comunica la siguiente
resolución administrativa
de esta Oficina Local de Aserrí del 30 de septiembre del año 2021, en las que se ordenó el cuido
provisional, en favor de la persona menor de edad E.J.M.R. Se le previene a la señora María Paola Rojas Loaiza, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente Nº OLCAR-00116-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 335091.—( IN2022631327 ).
Se comunica a la señora:
Noemy Aguilar Salazar, mayor de edad,
costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad
número 112580964, la resolución
administrativa dictada por la Unidad Regional de Atención
Inmediata Región Huetar Caribe, de las dieciocho
horas con veinticinco minutos
del catorce de diciembre de
dos mil veintiuno, en la cual se dictó la medida de protección de modificación de guarda crianza y educación de forma cautelar, a favor de la persona menor
de edad: D.A.L.A; en el hogar de su
progenitor el señor Luis
Manuel López Mejía. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la
tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente
Proceso Especial de Protección,
la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien,
de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de
una audiencia oral, sin que ello
conlleve la suspensión de
las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00166-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335090.—( IN2022631328
).
Notificar al señor
Walter Martín Alfaro Rojas se le
comunica la resolución
de las nueve horas del quince de marzo
dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad,
B.C.A.M. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00062-2018.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
335089.—( IN2022631339 ).
A la señora: Ana María Ortíz
Sosa, cédula de identidad cinco-trescientos
sesenta y dos- cero cuatrocientos
sesenta y nueve. Se comunica la resolución de las
quince horas del dieciocho de febrero
del dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve: se deja sin efecto medida de protección y se ordena archivo del expediente en sede
administrativa, a favor de la persona menor de edad: D.E.P.O. Se le confiere audiencia a la señora:
Ana María Ortíz Sosa, por cinco días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00054-2016.—Oficina Local de La Cruz.—Lic.
Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
335087.—( IN2022631340 ).
A la señora Albina Gaytán López, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:00 horas del 14 de marzo
del 2022, mediante la cual
se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de persona menor de edad:
M.G.G. con fecha de nacimiento
17 de diciembre del dos mil cuatro. Se le confiere audiencia a la señora
Albina Gaytán
López, por cinco días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00036-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335086.—( IN2022631341 ).
A la señora Alba Alvarado Blandon, nicaragüense,
demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la
persona menor de edad
R.S.A. se le comunica la siguiente
resolución administrativa
de esta Oficina Local de Aserrí de las 12 horas 40 minutos
del 13 de octubre del 2021, en
las que se ordenó el cuido provisional, en favor de la
persona menor de edad
R.S.A. Se le previene a la señora
Alba Alvarado Blandon, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Expediente Nº
OLAS-00248-2021.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 335141.—( IN2022631466 ).
Al señor Maximiliano Lobo Anchia, portador de la cédula de identidad
número 503210965, se comunica
las resoluciones de las 12:30 horas del 14 de marzo del 2022 y la de las 11:30 horas del 15 de marzo del 2022, mediante la cual se resuelve puesta en conocimiento
y resolución de previo en proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de persona menor de edad L.L.C. con fecha de nacimiento treinta y uno d diciembre del dos
mil cinco. Se le confiere
audiencia al señor Maximiliano Lobo Anchia, por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente
OLL-00172-2016.—Oficina
Local de La Cruz.—Licda. Krissel
Chacón Aguilar.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 335144.—( IN2022631475 ).
Se comunica a la señora Olga Olmos
Porras, la resolución de las ocho
horas del veinticinco de febrero
de dos mil veintidós en relación a las PME G.M.M.V. y S.P.M.V., correspondiente
a: Revocatoria de Medida
Especial de Protección otorgada
a persona menor de edad, expediente OLVCM-0194-2021. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 335140.—( IN2022631482 ).
A los señores Solanger
Argentina Peralta Sánchez,
cédula N° 155829084620, sin más datos de contacto,
se les comunica la resolución
administrativa dictada a
las 09:00 del 02/03/2022, a favor de la persona menor
de edad CUSP y BKGP. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLC-00030-2022.—Oficina Local
de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335145.— ( IN2022631484
).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que
se detalla a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el viernes 22 de abril del 2022 a las 17 horas con 15 minutos
(5:15 p.m.).
por medio de la Plataforma Cisco Webex. El enlace
para participar en la
audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-023-2022
Los interesados
pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:
▪ De
forma oral en la audiencia pública virtual, registrándose
hasta el jueves 21 de abril 2022 a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr
indicando: nombre
completo, número de cédula,
medio de notificaciones y número
de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El
día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.
▪ Mediante
escrito firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm;
hasta el día y hora de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (**): consejero@aresep.go.cr
En ambos casos
presentar fotocopia de la
cédula (personas físicas), correo
electrónico, número de fax
o dirección exacta para notificaciones.
Además, se invita
a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se transmitirá el martes 29 de marzo del 2022, a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil
de Facebook de la Aresep y al día siguiente
la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el martes 05
de abril del 2022, al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr,
mismas que serán evacuadas a más tardar el jueves
21 de abril de 2022.
Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-023-2022
y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
en horario de 8:00 am a
4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación
ciudadana, consulte un expediente digital.
Para asesorías
e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Es necesario
que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas
o dudas para conectarse a
la audiencia puede llamar
al 2506-3200 extensión 1216. En
la página web de Aresep, se
encuentran los instructivos que le ayudarán a conectarse a la audiencia.
(**) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N°
082202210380.—Solicitud N° 335983.—( IN2022632556 ).
ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la
Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José,
publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 158 de la Licda. Mercia
Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 01 de marzo 2022 y la
Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública
Licda. Gloriana Arias Mora, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula Nº
9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza
acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque
Cementerio Metropolitano, bloque 16, modelo 4, lote 11, fila F, propiedad 4725
inscrito al tomo 6, folio 356 a los señores María Luisa Rojas Fuentes, cédula Nº 301490572, Hazel Abarca Rojas, cédula Nº 110850863, José Abarca Rojas, cédula Nº
111510680 y Luis Antonio Abarca Rojas, cédula Nº
109570960. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso,
no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique
a los interesados lo resuelto.
San José, 03 de marzo de 2022.—Grettel
Arias Alfaro, .—1
vez.—( IN2022631342 ).
PROCESO TALENTO
HUMANO
Comunica la apertura
del Concurso Externo Nº
02-2022, para la siguiente plaza:
Secretario(a) General (Profesional Municipal 2) (PM2) 01 Plaza Vacante.
Interesados(as) favor ingresar a la página: www.desamparados.go.cr, en la cual está publicado
el cartel.
Yorleny Mora
Robles, Coordinadora.—1 vez.— ( IN2022631430 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz Guanacaste, comunica que la persona física:
Sonia María Héctor Contreras, cédula de identidad N°
5-0104-0537, soltera, vecina
del distrito de Pavas, cantón San José Costa Rica; con base en
la Ley N°6043 de Zona Marítimo Terrestre del 02 de marzo de 1977 y su reglamento, decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela
de terreno que se tramita
bajo el expediente administrativo N° 2321-2019, ubicado
en la zona restringida del
sector costero de Playa Lagartillo,
distrito tercero veintisiete de abril del cantón de Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste, mide: Tres mil novecientos
ochenta y siete metros cuadrados (3987 m2), según
plano catastrado N°
G:11020-2022, terreno que es para uso
turístico, según plan regulador vigente de Playa Avellanas-Junquillal. Linderos norte: Municipalidad de Santa Cruz, al sur: calle pública y estacionamiento público en parte; al este:
calle pública, y al oeste: zona pública entre mojones 51 y 52. Con fundamento en el artículo
38 del reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden
30 días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero,
que varíen el destino de la parcela. Es todo.
Santa
Cruz, Guanacaste, catorce de marzo
del dos mil veintidós.—Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta, Coordinador.—1 vez.—(
IN2022631326 ).
ASOCIACIÓN CENTROAMERICANA DE CRIADORES
DE
CABALLOS DE RAZA IBEROAMERICANA
La Asociación Centroamericana de Criadores de Caballos de Raza Iberoamericana,
pudiendo abreviarse
ASOIBERO, con domicilio en el Centro Comercial Plaza Uruka, primer piso, local número once, seiscientos metros
al oeste del Hospital México, La Uruca,
San José; convoca a sus asociados
activos a la Asamblea
General Extraordinaria, a celebrarse
el día lunes cuatro de abril
de 2022, en las instalaciones
de su domicilio social, a
las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 18:30 horas la segunda
convocatoria en caso de no concurrir el quórum de ley, a las 18:30
horas, en segunda convocatoria, en cuyo caso la Asamblea
se realizará con el número de asociados presentes. Agenda: Orden del día: 1) Verificar
el Quórum de ley. 2) Designar al Presidente y Secretario de la Asamblea. 3) Aprobación de la agenda. 4) Conocer
de la renuncia en pleno de los miembros
de Junta Directiva y Fiscal. 5) Nombramiento
de nueva Junta Directiva y
Fiscal. Es todo.—Carlos Hernández Aguiar, Presidente
Asoibero.—1 vez.—(
IN2022631300 ).
JURIS CONSULTORES METROPOLITANOS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito, Rodolfo Ortiz Duran, cédula 1-513-466, presidente de la sociedad
Juris Consultores Metropolitanos
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-94326, convoco a todos
los socios de dicha sociedad a
asamblea general extraordinaria
de socios, en primera convocatoria, que se hará efectiva a las 14:00 horas
del 9 de abril de 2022 o en
segunda convocatoria, el mismo día, a las quince horas.
Dicha asamblea se celebrará en Guadalupe de Goicoechea de San José, oficina número once del segundo piso del Edificio Jaidai, ubicado frente a las oficinas de la compañía nacional de fuerza y luz. La agenda de dicha asamblea es la siguiente:1. Cambio de junta directiva por inoperancia
y 2.. Autorizaciones para la
venta de propiedad. Asimismo quedan convocados los miembros de la junta directiva de
la sociedad el mismo día y con las mismas convocatorias. Es todo. Quedan todos los
socios y miembros de la
junta directiva comunicados
por edicto.—San José, 14 de abril de
2022.—Rodolfo Ortiz Duran, Presidente.—Autentica, Lic. Miguel Angel Valverde Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022613338 ).
ERNESTINA ÁLVAREZ
Y COMPAÑÍA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ernestina Álvarez y Compañía Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-346280, por
medio de su presidente y secretaria,
y de conformidad a sus estatutos
y al artículo 158 del Código de Comercio, convoca a todos sus socios a Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse el día 08 de abril del año 2022, en su
domicilio social, a las nueve
horas. La segunda convocatoria
será una hora después en caso
de no alcanzarse el quórum de ley en la primera convocatoria. El orden del día será el siguiente: Asistencia,
comprobación del quórum, disolver la sociedad, nombramiento de liquidador, aprobar protocolización de acta, declarar firmes los acuerdos tomados.
De no haber quórum a la
hora señalada, se realizará
una hora después con los socios presentes.—Liberia, 16 de marzo de 2022.—Yerel Eduardo Guillén Álvarez.—Arlyn
Vanessa Guillén
Zúñiga.—1
vez.—( IN2022632290 ).
CONDOMINIO CALLE DEL COUNTRY
Asamblea Ordinaria Anual de
Condóminos
Escazú, 15 de marzo del 2022
Señores
Copropietarios
Condominio
Calle del Country
Pte.
Estimados/as
señores/as:
Cordialmente
se le convoca a la Asamblea Ordinaria Anual de Condóminos a celebrarse el
jueves 07 de abril 2022, en modalidad híbrida, virtual vía plataforma zoom y presencial.
Las
convocatorias son las siguientes:
Primera
convocatoria: 5:00 p.m. (se requiere presencia de las dos terceras partes de
los propietarios del Condominio para dar inicio, según el artículo 24 de La Ley
Reguladora de la Propiedad en Condominio y artículo octavo del Reglamento).
Segunda
convocatoria: 6:00 p.m. (se dará inicio con quienes estén presentes, según el
artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y artículo
octavo del Reglamento).
Nota
Importante: En vista de que algunas de las filiales están a nombre de personas
jurídicas, se les recuerda que se hará una verificación de los documentos que
lo acreditan como propietario o representante de algún propietario (se debe
aportar personería jurídica vigente con menos de un mes de expedida o bien
poder especial debidamente autenticado).
A
este efecto, se les recuerda que SICSA procederá con la confección de
personerías o poderes especiales en su caso sin recargo alguno. Estos
documentos podrán ser solicitados con un máximo de tiempo de dos días de
anterioridad a la celebración de esta Asamblea por medio del correo electrónico
administrativo@sicsacondominios.com o bien llamando a nuestras oficinas a los
teléfonos 2215-0033/ 2215-0239, antes del martes 15 de marzo hasta las 5pm.
El
orden del día será el siguiente:
1- Corroboración
del quórum y comprobación de los documentos que acreditan a los asistentes como
propietarios o apoderados especiales para la Asamblea.
2- Elección del presidente y secretario de
la asamblea
3- Rendición de cuentas de la
administración
4- Presentación,
discusión y aprobación de informe financiero anual de la
administración.
5- Presentación, discusión y aprobación de
presupuesto ordinario para el año 2022.
6- Aprobación
y presupuesto extraordinarios para reparación de teja asfálticas y fachaletas del condominio.
7- Elección integrantes del comité.
8- Asuntos varios.
Max Casafont Terán,
Representante Legal.—1 vez.— ( IN2022632469
).
BANCO IMPROSA S. A.
Convocatoria Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas Banco Improsa
S. A.
De conformidad con la cláusula sexta del pacto constitutivo, la Presidente
de la Junta Directiva del Banco Improsa
S. A., convoca a la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Socios, por celebrarse el día miércoles 30 de marzo
del 2022, a las 08:00 horas en primera convocatoria y a las 09:00
horas en segunda convocatoria. La Asamblea se celebrará en Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, Edificio
Banco Improsa.
La agenda del día será:
1. Comprobación de quórum.
2. Lectura de la agenda.
3. Informe de la Presidente sobre los aspectos
más relevantes del año 2021.
4. Informe del Fiscal.
5. Informar, discutir, aprobar o improbar los estados
financieros auditados
del año 2021.
6. Discutir, aprobar
o improbar la propuesta de distribución de utilidades.
7. Aprobar o improbar
modificación de la Cláusula
Décima: Sesiones de la
Junta Directiva.
8. Autorización para la protocolización de los acuerdos de Asamblea, otorgamiento de poder especial
para correcciones ante el Registro Público y las entidades reguladoras, así como la declaratoria
en firme de los acuerdos.
Se establece como fecha de cierre del Libro de Accionistas el día veinticinco de marzo del
año dos mil veintidós, por
lo tanto, podrán participar
en dicha Asamblea aquellos inversionistas que adquirieron acciones hasta el día veintidós de marzo del año dos mil veintidós
(inclusive). Los documentos relacionados
con los temas de la asamblea estarán a disposición de los socios a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en las oficinas de Banco Improsa S.A., en Barrio Tournón, hasta la fecha indicada de celebración de la Asamblea.
Importante: Se les solicita
a los señores accionistas personas físicas o jurídicas, que para su participación en la Asamblea deberán acreditar su calidad
de socios con la presentación
de su cédula de identidad
y/o mediante carta-poder debidamente autenticada por un notario público o certificación de personería con no más de 15 días
de emitida, según corresponda.—San
José, 22 de marzo del 2022.—Marianela Ortuño Pinto, Presidente.—1
vez.—( IN2022632514 ).
GRUPO FINANCIERO IMPROSA S. A.
Convocatoria a Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas del Grupo
Financiero Improsa S. A.
De conformidad con la cláusula sexta del pacto constitutivo, la Presidente
de la Junta Directiva del Grupo Financiero
Improsa S. A., convoca a la
Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Socios,
por celebrarse el día miércoles 30 de marzo del 2022, a las 10:00 horas en primera convocatoria.
La Asamblea se celebrará en el Hotel Radisson, ubicado en Barrio Tournón, a un costado del Periódico La República. En caso de falta de quórum en primera
convocatoria, la segunda convocatoria sesionará válidamente con cualquier número de votos presentes, una hora después de la primera convocatoria, en el mismo lugar y fecha.
La agenda del día será:
1. Comprobación de quórum.
2. Lectura de la agenda.
3. Informe de la Presidente
sobre los aspectos más relevantes del año
2021.
4. Informe del Fiscal.
5. Informar, discutir, aprobar o improbar los estados
financieros auditados
del año 2021.
6. Discutir, aprobar
o improbar la propuesta de distribución de utilidades.
7. Aprobar o improbar
modificación de la Cláusula
Décima: Sesiones de la
Junta Directiva.
8. Autorización
para la protocolización de los
acuerdos de Asamblea, otorgamiento de poder especial
para correcciones ante el Registro Público y las entidades reguladoras, así como la declaratoria
en firme de los acuerdos.
Se establece como fecha de cierre del Libro de Accionistas el día veinticinco de marzo
del año dos mil veintidós, por
lo tanto, podrán participar
en dicha Asamblea aquellos inversionistas que adquirieron acciones hasta el día veintidós de marzo del año dos mil veintidós
(inclusive). Los documentos relacionados
con los temas de la asamblea estarán a disposición de los socios a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en las oficinas de Banco Improsa S.A., en Barrio Tournón, hasta
la fecha indicada de celebración de la Asamblea.
Importante: Se les solicita
a los señores accionistas personas físicas o jurídicas, que para su participación en la Asamblea deberán acreditar su calidad
de socios con la presentación
de su cédula de identidad
y/o mediante carta-poder debidamente autenticada por un notario público o certificación de personería con no más de 15 días
de emitida, según corresponda.—San
José, 22 de marzo del 2022.—Marianela Ortuño Pinto, Presidente.—1
vez.—( IN2022632523 ).
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL
DE
SAN RAFAEL DE OJO DE AGUA, ALAJUELA
La Asociación
de Desarrollo Integral de San Rafael de Ojo de Agua,
Alajuela, cédula jurídica N° 3-002-066401, convoca a asamblea
general ordinaria de sus asociados,
a celebrarse el miércoles 27 de abril del 2022, en su domicilio
social en San Rafael de Ojo
de Agua, cantón Central, provincia
de Alajuela, 175 metros al este del Templo Católico, en el Salón Comunal
Sigifredo Alfaro Rodríguez (contiguo
a la ASADA San Rafael). La primera convocatoria será a las 06:15 de
la tarde.—Gabriel
Arroyo Oconitrillo, Presidente.—1
vez.—( IN2022632517 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA PAULA
Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica
que la suscrita Jahaira
Valverde Valverde, cédula de identidad
número uno-un mil ciento sesenta y dos-cero setecientos treinta y tres, ha presentado ante la oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición de los títulos de Bachillerato en Terapia Física,
registrado en el libro de títulos
bajo el tomo 1, folio 108,
asiento 1311, con fecha 09 de diciembre
del 2005 y el título de Licenciatura en Terapia Física en el tomo
1, folio 172, asiento 2124, con fecha 31 de agosto del 2007. Se solicita la reposición por habérsele extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 11 de marzo del 2022.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—( IN2022630959 ).
OPMN GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
Manuel Gavilán Pérez, mayor, casado, publicista, vecino de Mora, portador de cédula de identidad número 8-0035-0295, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad OPMN Group Sociedad Anónima,
sociedad inscrita y vigente, número de cédula jurídica 3-101-429356 solicito la
reposición por extravío de los Libros Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos tomo
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en las oficinas de la Licda. Melba Pastor Pacheco, Alajuela, Río Segundo del Hotel Hampton Inn un kilómetro
y medio al este, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—14 de marzo del 2022.—Manuel Gavilán Pérez.—( IN2022631024 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COSTA MONTAÑA ESTATES CORRELINOS
CIENTO
CUARENTA Y DOS S. A.
Costa Montaña Estates Correlinos Ciento Cuarenta y Dos Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-449910, hace
de conocimiento público
que, por motivo de extravío, el suscrito,
Dennis Rodríguez, portador del pasaporte
estadounidense 506178551, solicito
la reposición del certificado
de acción de la sociedad,
que representa diez acciones comunes y nominativas de valor nominal de mil colones
cada una, el cual se encuentra
a mi nombre. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición
ante el Bufete Sirius Servicios Legales y Contables S.R.L., ubicado en San José, Escazú, San Rafael,
de Cinemark Multiplaza 400 metros al sur, casa 400. Estados Unidos, 12 de marzo del
2022.—Dennis Rodríguez,
Accionista.—(
IN2022631364 ).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL
SAN
ISIDRO LABRADOR
La Universidad Internacional San Isidro Labrador, comunica
que el título de Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales, del estudiante Carrillo Aponte Jorge Luis, cédula de identidad número 1-1418-0510, se dañó, por lo cual
la Universidad está tramitando
la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional
San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 28 de febrero del 2022.—PhD. Carlos Hernán
Cortés Sandí, Rector.—(
IN2022631367 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN
SOCIOLOGÍA DE COSTA RICA
El
Colegio de Profesionales en
Sociología de Costa Rica informa,
que se ha cerrado la cuenta
bancaria del Banco Popular. Corriente:
394819. Cliente: 16101001810244538. Agradecemos tomar nota del presente comunicado.—Mariano Sáenz Vega, Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022631218 ).
R VÍLCHEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Se informa
sobre el extravío del tomo uno de los libros de: Junta Directiva, Registro de Accionistas y Asamblea General de
Accionistas, de la sociedad:
R Vílchez Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-249498, los
cuales se repondrán en virtud del referido
extravío.—Alajuela,
15 de marzo del 2022.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.— ( IN2022631480
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las dieciséis horas del día veinticinco
de enero del dos mil veintidós,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Prival Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., donde se acuerda modificar la cláusula quinta del capital
social de la compañía.—San José, quince de marzo del
dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—( IN2022631141 ).
Mediante escritura 105 de las 15:00, 09 marzo
del 2022, se constituye sociedad
denominada ABC Grupo Esperanza S.A., Lic Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, teléfono
2271-1700.—San José, 15 marzo 2022.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich.—(
IN2022631169 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante
escritura setenta y ocho, otorgada a las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil veintidós, protocolicé acta tres de asamblea de cuotistas de la sociedad: Inversiones Global
Hills Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número:
tres-uno cero dos-siete dos
dos cinco cuatro uno, donde se reforma las cláusulas octava y décima primera de los estatutos, y se confirman el nombramiento de los gerentes.—San José, 07 de marzo del 2022.—Licda. María del Rocío Cerdas Quesada, Notaria Pública.—( IN2022631289 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La suscrita
notaria Jennifer Vargas López,
hace constar que en asamblea general extraordinaria de la sociedad C
A CH Monte Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco, celebrada en su
domicilio social, al ser las ocho
horas del veinte de febrero
de dos veintidós, se acordó
disolver y eliminar los activos distribuyendo
el capital equitativamente
a sus socios. Es todo.—Jacó
al ser las quince horas del once de marzo del dos mil
veintidós.—Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2022631495 ).
Mediante escritura número
139-48, otorgada en Las
Juntas de Abangares a las 18 horas del 11 de marzo del 2022: Luis Diego Matarrita
Ulloa, cédula número 5-228-983, y Beatriz Elena Brenes Ruiz, cédula N° 1-585-737, constituyeron:
Comercilizadora Pacífico S.A., con domicilio en Las Juntas de Abangares.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2022631503 ).
El día de hoy,
a las nueve horas del día de hoy, protocolicé
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios de la empresa Pinturerías de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual, se reforma la cláusula segunda del pacto social Notaria Pública:
María del Milagro Chaves Desanti.—San José, nueve horas del día
quince de marzo del dos mil veintidós.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631507 ).
Por escritura 121 del tomo 7, de las
12 horas del día 15 de marzo del 2022, se reformó la cláusula primera de Tres – Ciento Dos –
Ochocientos Cuarenta y Siete Mil Trescientos Setenta y Tres S.R.L., de cédula jurídica
N° 3-102-847373.—San José, 15 de marzo del
2022.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2022631513 ).
Ante esta notaría,
se ha protocolizado el acta
de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Consultora
del Atlántico Viejo y Nuevo
Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número
3-101-230250, donde se acuerda
reformar la cláusula segunda, sexta y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—Puerto
Viejo, 15 de marzo del 2022.—Licda.
Nubia Esperanza Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.— ( IN2022631517 ).
En proceso de liquidación
en vía notarial de la compañía: Inversiones Inverlot de Salitral Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seis dos cinco
cuatro ocho seis, que se ha tramitado
ante esta notaría, la señora Celsa Teresa Vega Vallejos,
en su calidad
de liquidadora ha presentado
el estado final de los bienes cuyo
extracto se transcribe así:
“A la socia, Walton Kristal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve siete cinco nueve
nueve, en su condición de única accionista de la sociedad de esta plaza le corresponde la finca inscrita en propiedad partido
de Puntarenas, Folio Real matrícula número finca del partido de San
José, Folio Real matrícula
número ciento siete mil setecientos treinta y dos-cero cero cero, con
la medida, situación y linderos que indica el Registro, único bien que se constató a nombre de la sociedad”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Héctor Chaves
Sandoval, con notaría en
San José, Central, Catedral, Barrio Luján, cien metros al oeste de la Estación de Bomberos.
Teléfono: 4033-6651.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022631541 ).
En escritura
autorizada por la notaria pública Dennia María
Fernández
Morales, otorgada en la
ciudad de San José,
a las siete horas del día primero de febrero del dos mil veintidós, se constituye:
Inmobiliaria Luz del Fénix Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
por un plazo de cien años y se nombra como gerente al señor Alonso
Rodríguez
Granja. Se extiende en San
José, a las siete horas del día catorce marzo del dos mil veintidós.—Licda. Dennia María Fernández Morales, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022631547 ).
Por escritura pública número 30, otorgada a las 18:00
horas del día 26 de enero del 2022, se constituyó: Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada,
la cual se denominará con el número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro Público,
según lo dispone el Decreto Ejecutivo N° 33171-J, artículo 2°, publicado en La Gaceta N° 114 del
14 de junio del 2006. Plazo:
99 años. Gerente con representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Domicilio en la provincia de San José, cantón de San José, distrito de Uruca, contiguo al Parque
Nacional de Diversiones, Residencial Flor Natalia número 4.—San José, 15 de marzo
del 2022.—Lic. Federico Giutta Hernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2022631315 ).
En mi notaría mediante escritura número 222-4, del folio 121V, tomo 4,
se protocoliza la reposición los libros: Actas de Asamblea, Acuerdos de JD y
Registro de Socios de la Sociedad debidamente inscrita bajo la cédula jurídica:
3-101-259628, por extravió del Tomo I de cada libro; se otorga un plazo de 8
días hábiles, a partir de esta publicación, para oposiciones. Se deja sin
efecto cualquier acto jurídico que a hoy no haya sido inscrito y que esté
asentado en el Tomo 1 de los libros legales antes dichos. Se hace constar según
artículos 14 y 15 del Reglamento para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Cartago, 15 de marzo de 2022.—Luis Vega
Campos.—1 vez.—( IN2022631325 ).
Por escritura número diecisiete-cuatro, otorgada ante esta notaría en
Heredia, a las catorce horas del quince de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Villa Maipu V M Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia,
15 de marzo del 2022.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022631417 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número
doscientos cuarenta y cinco, de las nueve horas del
once de enero del dos mil veintidós,
se otorgó cambio de tesorero de la sociedad Bofi Dos mil Sociedad Anónima,
con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cinco mil ochocientos.—Alajuela, quince de marzo del
dos mil veintidós.—Licda.
Alexandra Alfaro Navarro, Notaria Pública, Carné N° 9913.—1 vez.—( IN2022631462 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a los señores: Julio César Chavarría
Escalante, Fuyou Wen y, Zhang Xiu
Jin, en sus calidades de presidente, secretario y tesorero, respectivamente, de la sociedad denominada: Inmobiliaria Du Chu
Puntarenas Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: 3-101-274037;
que el Registro de Personas
Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa de carácter extrarregistral promovida por la señora Jazmín González Rojas; y
del cual que se les confiere
audiencia, por un plazo de
quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
al del recibido de la presente
resolución, a efecto de que
dentro del plazo antes indicado presente los alegatos pertinentes.
Se les previene que en el acto de notificarles
la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita
la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar
señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas.
(Expediente DPJ-06-2022), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat, 08 de marzo de 2022.—Licenciado Fabián
Benavides Acosta, Asesor Legal.—( IN2022630197 ).
[1]
Pachecho, M. (2019). Victoria Garrón
Orozco (1920-2005). Galería de las Mujeres Instituto Nacional de la Mujer
Inamu. https://www.inamu.go.cr/victoria-garron-orozco
[2] Víquez,
B. (2009). Victoria Garrón Orozco. El arte literario y su teoría.
http://heredia-costarica.zonalibre.org/archives/2009/09/victoria-garron-orozco.html
[3]
Editorial Costa Rica. (s.f). Escritores:
Garrón de Doryan Victoria. https://www.editorialcostaric a.com/escritores.cfm?detalle=1365
[4]
Inamu (2007). Mujeres destacadas de Costa Rica. https://www.inamu.go.cr/documents/10179
/11401/Mujeres+destacadas+2007.pdf/9ea1bbeb-3460-4e89-9e22-826db1ae88c6 p. 35.
[5]
Ibid.
[6]
Garrón de Doryan, V.
(2003). La Canción de la Vida. Heredia:
Universidad Latina.
[7]
La Nación (05 de agosto
2005). Adiós, Victoria Garrón.
https://www.nacion.com/opinion/adios-victoria-garron/6QJEAZKTXFB6BCV7GC66NWETHM/story/
[8]
Pachecho, M. (2019) op.cit
[9]
Kañank (Diciembre, 1985).
De educadora a candidata.
[10]
Inamu. (2007) op.cit
[11]
Ibid.
[12]
Ibid
[13]
Pachecho, M. (2019) op.cit
[14] Víquez, B. (2009). op.cit
[15]
Pachecho, M. (2019) op.cit
[16]
UNA. (s.f.). Mujeres en el repertorio
americano: Victoria Garrón Orozco. http://www.scriptorium.una.ac.cr/index.php/costa-rica/garron-victoria-de-doryan