LA GACETA N° 56 DEL 23 DE
MARZO DEL 2022
PODER
LEGISLATIVO
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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
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AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
AVISOS
NOTIFICACIONES
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
10115
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL
GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA SOBRE
COOPERACIÓN CULTURAL
ARTÍCULO
ÚNICO- Se aprueba, en cada una de sus partes, el Acuerdo
entre el Gobierno de la
República de Costa
Rica y el Gobierno de la
República de Turquía sobre Cooperación Cultural, suscrito en la ciudad de Estambul, el 20 de abril de 2017. El texto es el siguiente:
ACUERDO ENTRE EL GOBERNO DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA
SOBRE COOPERACIÓN CULTURAL
El Gobierno
de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Turquía,
en lo sucesivo referidos como las “Partes”, deseando fortalecer y desarrollar aún más las relaciones
de amistad existentes entre
los dos pueblos, así como promover su
cooperación en las áreas de la cultura, el arte, la educación,
los deportes y los medios de comunicación,
han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Ambas Partes han acordado
motivar, promocionar y habilitar:
- El establecimiento
y el desarrollo de la cooperación entre compañías de teatro e instituciones en sus países.
- La participación mutua en eventos
culturales y artísticos
tales como el teatro internacional, dentro del principio de imparcialidad.
- El intercambio de información y documentos que se refieran a eventos
culturales importantes y la
participación de artistas individuales o grupos artísticos representando a la
República de Costa Rica y a la República de Turquía.
- El intercambio
de actores profesionales, directores, coreógrafos, diseñadores de escena/vestuario/luces y otros profesionales relacionados, así como grupos
artísticos dentro del marco de acuerdos en los que se especifiquen,
entre otras, las condiciones
financieras.
- Intercambio
de textos de obras de teatro nacionales convenientes con sus legislaciones
nacionales y la propiedad
intelectual.
- El intercambio
de directores, actores/actrices, coreógrafos, escenógrafos, y grupos de arte para presentaciones comunes.
- La organización
de “días
y semanas culturales” mutuas y facilitar la participación de comités durante la validez del programa de cooperación.
- La determinación de los detalles para la organización de “días y semanas culturales” a cargo de las instituciones
autorizadas de los dos países con contactos directos y finiquitando estos asuntos mediante
vías diplomáticas u otros canales acordados
por las Partes.
- Los gastos de transporte internacional y boletos de ida y regreso, transporte de materiales, vestuarios, etc. de
las personas acompañantes serán
cubiertos por la Parte responsable del envío de personas y
- materiales. La alimentación, el alojamiento y los gastos internos del grupo, materiales, vestuario y promoción y organización de la presentación serán provistos por el país
receptor.
ARTÍCULO 2
Las Partes promoverán
una activa y amistosa cooperación técnica
en los ámbitos
de trabajo, dentro de la
UNESCO.
ARTÍCULO 3
Las Partes favorecerán
la cooperación entre sus respectivas
instituciones en áreas relacionadas con la producción cinematográfica,
organizaciones y productores
de cine, en cuanto al acceso a colecciones de archivos fílmicos, provisión de servicios de producción fílmica, demostración y distribución de películas.
Las Partes promoverán
proyectos cinematográficos conjuntos,
incluido el trabajo preparatorio para la producción y la distribución.
Las
Partes se invitarán mutuamente para la participación en festivales internacionales
de cine, conferencias, revisiones, reuniones, retrospectivas
y otros eventos internacionales de prestigio en el campo del cine.
ARTÍCULO 4
El
desarrollo de la cooperación
entre los dos países en el campo de la bibliotecología
y el establecimiento de un programa de intercambio bibliotecario.
El
intercambio de publicaciones
científicas, recursos y documentos entre bibliotecas de tos dos países.
La organización de reuniones, simposios, conferencias, y otras iniciativas de trabajo en cada país
y el intercambio de sus reportes científicos y resultados de proyectos.
Las
Partes motivarán la traducción y publicación de trabajos literarios de sus autores.
Las
Partes promoverán la cooperación entre instituciones literarias y organizaciones editoriales También alentarán la participación en simposios internacionales,
paneles de discusión y festivales relacionados con la literatura y la publicación de obras.
Las
Partes se informarán mutuamente acerca de ferias literarias internacionales que se
celebren en los dos países y alentarán a las editoriales y a los autores a que participen en esas
ferias.
ARTÍCULO 5
Las Partes cooperarán
en contra del tráfico ilegal de materiales culturales de acuerdo con os instrumentos jurídicos internacionales que sean parle ambos países.
Las
partes cooperarán en la identificación de obras de arte y bienes culturales de la otra Parte que hayan sido ilícitamente
vendidos en sus regiones respectivas y facilitará la restitución de esos objetos a su propietario legal.
Las Partes alentarán
el intercambio de información científica y publicaciones en los campos de la arqueología, historia
del arte, museología, restauración y conservación del legado cultural y obras de arte. Con este propósito, las Partes intercambiarán a un experto por un periodo de una semana cada
uno.
Las Partes protegerán
mutuamente los derechos de autor y derechos conexos de os ciudadanos y de los nacionales de la otra Parte, siempre
que dichos derechos estén relacionados con las actividades realizadas en virtud
del presente Acuerdo de conformidad con su legislación nacional respectiva así como los Tratados
Internacionales en los cuales ambos sean partes contratantes.
ARTÍCULO 6
El
presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha de la última comunicación en la que las Partes se notifiquen mutuamente, por vía diplomática, que han cumplido todos
los requisitos y procedimientos internos necesarios para tal efecto.
Este
Acuerdo permanecerá en vigencia por
cinco años (5), renovables automáticamente por el mismo
periodo a menos que cualquiera de las Partes notifique a la otra Parte de su intención
de terminar el mismo, al menos seis meses antes
de la fecha de expiración.
- Las enmiendas entrarán vigor según lo estipulado en el
Párrafo 1 de este artículo.
- En fe de lo cual, el presente Acuerdo
ha sido firmado en Estambul el
día 20 de abril de 2017, en
los idiomas turco, español e inglés. Los tres textos son igualmente válidos. En caso
de surgir alguna divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en inglés.
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA |
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA |
|
Manuel González Sanz |
Mevlüt Çavuşoğlu |
|
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto |
Ministro de Relaciones Exteriores |
|
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte |
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández |
Primera secretaria |
Segunda secretaria |
Dado en
la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós
y la Ministra de Cultura y Juventud,
Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—Exonerado.— ( L10115 –
IN2022631546 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA FACILITAR EL ACCESO DEL TSE A
LOS GASTOS EMITIDOS CON FACTURA DIGITAL A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y,
AUTORIZACIÓN DE REVISIÓN PREFERENTE
Y PARCIAL, CON EL
FIN DE EVITAR QUE LOS PARTIDOS DEBAN CANCELAR INTERESES MORATORIOS POR
OBLIGACIONES CON ENTIDADES FINANCIERAS
Expediente N.° 22.945
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El sistema de partidos políticos costarricense fue diseñado por el legislador
constituyente de 1949 procurando
la estabilidad y permanencia
de estas agrupaciones, por medio de las cuales se expresan el pluralismo,
la formación y la manifestación
de la voluntad popular. Asimismo,
sirven como piedra medular de nuestro sistema democrático para la promoción de
la participación activa de
la ciudadanía en las decisiones políticas.
Los partidos
políticos, para su sostenibilidad, mantenimiento y permanencia en el tiempo, así
como para su participación dentro de los diferentes procesos electorales, han sido dotados
por el legislador
de un marco de financiamiento
mixto, donde coexisten dos fuentes de financiamiento: los recursos de la contribución estatal y los de carácter privado.
El artículo
96 de la Constitución Política es la base fundamental
para determinar las reglas
que operan a la hora de que el
Estado asigne a los partidos políticos un porcentaje de sus ingresos para
la administración y operación
de las agrupaciones. Dicha norma constitucional establece que el Estado contribuirá a sufragar los gastos de los
partidos políticos, de acuerdo con una serie de condiciones, a saber:
1) La contribución será de un 0,19% del PIB del año tras anterior a la elección presidencial y legislativa. Ese porcentaje puede ser reducido conforme disponga la ley ordinaria y se destinará a cubrir los gastos
que genere la participación
de los partidos políticos en esos
procesos electorales, y satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.
Dentro del marco de la autonomía de los partidos políticos, cada uno fijará los porcentajes correspondientes a estos rubros.
2) Tendrán derecho a
la contribución estatal, los partidos políticos
que participaren en los procesos electorales
y alcanzaran al menos un
cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente
emitidos a escala nacional o los inscritos a escala provincial, que obtuvieren
como mínimo ese porcentaje en la provincia o eligieren, por lo menos, un diputado.
3) Previo otorgamiento de las cauciones correspondientes, los partidos políticos tendrán derecho a que se les adelante
parte de la contribución estatal, según lo determine la
ley.
4) Para recibir el aporte del Estado, los partidos deberán
comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
El Código Electoral, Ley
N.°8765, de 19 de agosto de 2009, es la ley especial
que hace operativas las disposiciones de la Carta Magna en
materia de financiamiento
de partidos políticos, para
lo cual se determinó, en su artículo
90 que, doce meses antes de las elecciones,
el TSE fijará el monto de la contribución que el Estado deberá reconocer a los partidos políticos,
tomando como base de cálculo el producto
interno bruto a precios de mercado, según certificación emitida por el Banco Central de Costa
Rica, y tan pronto declare la elección de diputados, dispondrá, por resolución debidamente fundada, la distribución del aporte estatal entre los partidos que tengan derecho a él.
El artículo 90 citado, definió el procedimiento
para acceder al financiamiento estatal
de la siguiente manera:
a) Se determina el costo individual del voto; para ello, el monto total de la contribución estatal se divide
entre el resultado de la suma de los votos
válidos obtenidos por todos los
partidos políticos con
derecho a contribución, en
la elección para presidente
y vicepresidentes de la República y diputados a la Asamblea Legislativa.
b) Cada partido puede recibir,
como máximo, el monto que resulte
de multiplicar el costo individual del voto por el resultado
de la suma de los votos válidos que obtuvo en la elección
para presidente y vicepresidentes
de la República y diputados a la Asamblea
Legislativa, o por lo que obtuvo en una
u otra elección, si solo participó en una de ellas,
deduciendo de esta los montos que se hayan distribuido a título de financiamiento anticipado caucionado.
El aporte
estatal a los partidos políticos no opera de
forma automática, sino que
para ello, se requiere de una serie de condiciones
y requisitos previos que, en todo caso,
estarán sujetos a una exhaustiva revisión y verificación por parte del Tribunal Supremo de
Elecciones, pues aun cuando una
agrupación cumpla con los procedimientos descritos en los
puntos anteriores, su liquidación de gastos será la base para la posterior autorización
de acceso a la contribución
estatal, misma para la cual, deberán comprobarse
fehacientemente los gastos.
Precisamente, ante este
panorama de liquidación ex post, y con el fin de facilitar el acceso oportuno
a la deuda política, desde 2009, con la promulgación
del Código Electoral vigente, se habilitó
adelantos de financiamiento
para dar inicio a los ciclos electorales,
lo anterior, por hasta el
15% del total de la contribución estatal,
pudiendo acceder a su pago anticipado, las agrupaciones política que rindan garantías suficientes que evidencien su posibilidad de devolución en caso
de que no sea suficiente su
votación final. En este caso de ese 15%, se debe procurar un 80% para distribuir entre partidos a escala nacional
y el restante 20% entre los
partidos a escala
provincial.
Para poder acceder a fuentes de ingresos en periodo
electoral y no electoral, y mientras no tienen acceso pleno
a los recursos eventuales de la contribución estatal, los partidos
políticos han debido recurrir a créditos por medio del sistema financiero nacional y, particularmente a la figura de los fideicomisos,
donde la entidad financiera presta el dinero a los partidos políticos que, en el futuro,
le será reintegrado en el monto
principal, más intereses, comisiones y gastos administrativos-operativos.
En las últimas dos campañas (presidencial y
municipal) de 2018 y 2020, el Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones
elaboró los siguientes cuadros, -dados a conocer por el
Semanario Universidad[1]-,
mediante los cuales se detallan los fideicomisos bancarios a los que accedieron los partidos políticos:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
En la práctica,
el TSE ha reconocido la figura de los fideicomisos
como un instrumento válido de financiamiento dentro del ordenamiento jurídico en materia
electoral; de ahí que los gastos asociados a estas operaciones
son plenamente reconocidos por ese organismo electoral. Sin
embargo, al ser la disposición de recursos
contra la deuda política,
un derecho al que se tiene acceso,
posterior al proceso electoral -previa presentación y reconocimiento de gastos en la liquidación
respectiva-, muchas de esas operaciones financieras entran en mora, debido a los meses que demora el TSE en resolver las revisiones de las liquidaciones
de gastos (en las trimestrales de organización y capacitación, así como las de campañas presidencial y municipal), pues en muchas ocasiones,
a pesar de haberse establecido los fideicomisos dentro de plazos razonables para la formalización de los planes de pagos, esos cronogramas
no pueden ser cumplidos, debido a que el TSE, aun cuando las agrupaciones presentan en tiempo y forma sus liquidaciones, tarda meses en resolver la autorización de giro de los gastos
válidos y comprobados. Existen actualmente plazos fijados en la normativa, pero que son perentorios y no ordenatorios, razón por la cual, el
TSE, en la práctica, ha tardado más allá
de lo previsto en la legislación electoral.
Esta situación
pone a los partidos políticos en aprietos
con las entidades financieras
y, sobre todo, los hace incurrir
en una mora que escapa de sus posibilidades de prevenir o planificar previamente, razón por la cual, debe
cancelar los intereses moratorios de sus operaciones crediticias, aun cuando las razones para la mora no le resulten atribuibles necesariamente. Este tipo de gastos, además de la situación planteada, no le son reconocibles como justificables con cargo a la deuda
política; pues es criterio del TSE que, el pago de ese tipo de intereses, con cargo a la contribución
estatal, no representa una alternativa de acción jurídicamente válida, pues alega
que avalar el pago de las referidas sanciones pecuniarias -multas o intereses moratorios-, valiéndose de los recursos de la contribución estatal, conllevaría el reconocimiento de deudas pendientes de la agrupación (generadas por la falta de pago oportuno)
y no de erogaciones partidarias
efectivamente realizadas, según lo ordena la normativa electoral vigente (ver, al respecto, resoluciones N.° 6774-E10-2010 y 7235-E10-2010). Adicionalmente, porque el gasto es plenamente
reconocido hasta tanto exista
resolución del TSE en ese sentido, razón por la cual, previo
a ello, el
TSE no considera ese como
un gasto en mora.
Para dar
solución a la situación planteada, se plantea en esta iniciativa
una reforma al artículo 103 del Código Electoral, con el
fin de adicionar un párrafo
que exprese que, una vez recibidos los
documentos de la liquidación
de gastos que presentan los partidos políticos
al TSE, la Dirección General del Registro
Electoral, a través de su Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, deberá identificar cuáles erogaciones y cuentas se revisarán de manera preferentemente para que,
sin desmejorar los controles tendientes a acreditar la efectiva realización del gasto, se tramiten de manera más expedita en
informes parciales, los que han sido
plenamente autorizados en la jurisprudencia del órgano electoral.
Adicionalmente, se plantea
que el TSE conocerá de esos informes parciales
y se pronunciará sobre la procedencia del reembolso de los gastos en
un plazo razonable (no
mayor a seis meses) con el fin de evitar
que los partidos deban cancelar intereses por obligaciones
con entidades financieras por una demora
excesiva en el proceso de liquidación.
Esta reforma
se plantea en términos que permita al organismo electoral, entonces, valorar de una manera más expedita
todos los gastos que tienen que ver con operaciones financieras adquiridas para hacer frente a sus gastos y, con el fin de que los partidos no deban pagar intereses
moratorios como consecuencia del plazo de revisión, sino que se pueda emitir una
revisión y resolución parcial inicial que se pronuncie sobre ese extremo particular, siendo que su verificación puede ser incluso más sencilla dado que se trata de operaciones suscritas, en su
gran mayoría con entidades supervisadas del sistema financiero nacional. En caso de que se incurra en un plazo
superior al previsto (seis meses), esos intereses moratorios deberán ser reconocidos.
Lo anterior procura una mayor estabilidad financiera de los partidos políticos,
permite que puedan contar con liquidez y garantía suficiente de que, en caso de disponer de recursos con cargo a la contribución
estatal, puedan hacerle frente a las obligaciones que hayan adquirido sin tener que exponerse a una eventual mora ocasionada por razones ajenas a sus propias decisiones, pues dependen de un tercero para poder honrar esos pagos,
al estar así diseñado nuestro sistema de financiamiento partidario.
Adicionalmente y, por ser totalmente
atinente al objetivo de facilitar el proceso
de revisión de los gastos de las agrupaciones políticas, pero además por la adaptación
que debe tener nuestro sistema electoral de financiamiento de partidos a las nuevas formas de tributar, haciendo uso de la tecnología y la digitalización; se considera pertinente efectuar una reforma al inciso d) del artículo 28 del
Código Electoral, con el fin de incorporar
la posibilidad de que, el Registro Electoral, tenga acceso a los comprobantes
electrónicos para efectos tributarios que se hayan emitido a nombre de los partidos políticos,
por lo que la Dirección
General del Tributación del Ministerio
de Hacienda deberá suministrarlos.
Esto coadyuvará con el TSE en una
facilitación de la revisión
de gastos de los partidos, pues actualmente, el TSE solo puede iniciar la revisión de gastos hasta que la liquidación es formalmente presentada, razón por la cual, mucho
del trabajo que efectúa el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos puede accionarse hasta ese momento, pudiendo en la práctica, con el acceso a la “factura electrónica”, adelantar revisiones o incluso mantener una mayor vigilancia y controles a la luz
de sus competencias legales.
Por las razones
expuestas, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA FACILITAR EL ACCESO DEL TSE A
LOS GASTOS
EMITIDOS CON FACTURA DIGITAL A LOS PARTIDOS
POLÍTICOS Y, AUTORIZACIÓN DE REVISIÓN PREFERENTE
Y PARCIAL, CON EL FIN DE EVITAR QUE LOS PARTIDOS
DEBAN CANCELAR INTERESES MORATORIOS POR
OBLIGACIONES CON ENTIDADES FINANCIERAS
ARTÍCULO
ÚNICO- Se reforman
el inciso d) del artículo 28 y el artículo 103 del Código Electoral, Ley N.°8765, de 19 de agosto de 2009, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
Artículo 28- Funciones
El Registro
Electoral tendrá las siguientes
funciones:
(…)
d) Llevar el control de las contribuciones privadas y del Estado a los partidos políticos e informar al TSE sobre cualquier irregularidad que detecte. Para ello, entre otra información relevante, este Registro tendrá acceso a los comprobantes
electrónicos a nombre de los partidos políticos
que custodia la Dirección General del Tributación del Ministerio de
Hacienda.
Artículo 103- Control contable del uso de la contribución estatal. Corresponde al TSE evaluar las liquidaciones que se les presente
y ordenar el pago de los gastos
de los partidos políticos comprendidos en la contribución estatal.
Para la evaluación
y el posterior pago de los gastos reconocidos
mediante el control contable de las liquidaciones que
presenten los partidos políticos, el TSE tendrá la facultad de sistematizar los procedimientos que mejor resguarden los parámetros de los gastos objeto
de liquidación; en ese sentido, podrá realizar revisiones de carácter aleatorio entre partidos o entre determinados rubros de los gastos
incluidos en las liquidaciones para constatarlos.
Una vez
recibidos los documentos de la liquidación de gastos, la Dirección General del Registro Electoral, a través de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, identificará cuáles erogaciones y cuentas se revisarán preferentemente para que, sin desmejorar
los controles tendientes a acreditar
la efectiva realización del
gasto, se tramiten de manera más expedita
en informes parciales. El TSE conocerá de esos informes parciales
y se pronunciará sobre la procedencia del reembolso de los gastos en
un plazo razonable y, no
mayor a seis meses, con el fin de evitar
que los partidos deban cancelar intereses por obligaciones
con entidades financieras por una demora
excesiva en el proceso de liquidación.
Si el TSE no pudiera pronunciarse en el plazo previsto,
deberá reconocer los intereses que se hayan generado en operaciones financieras contraídas por los partidos
a partir de la fecha de presentación de la liquidación y
hasta el momento en que se emita la resolución que ordena el pago efectivo.
Los gastos que finalmente
no sean autorizados a reembolsar por el TSE no devengarán la obligación de pago de intereses.
Los partidos
políticos garantizarán, en sus respectivas liquidaciones, que los gastos que realicen en el rubro
de capacitación durante el período no electoral están siendo destinados,
en sus montos y actividades, a la formación y promoción de ambos géneros en condiciones de efectiva igualdad, según el inciso
p) del artículo 52 de este
Código. Para tal fin, deberán
acompañar la liquidación respectiva con una certificación emitida por un contador público autorizado, en la que se especifique el cumplimiento de esta norma. Si la certificación no se aportara, el TSE entenderá que el respectivo partido
político no cumplió y no autorizará el pago
de monto alguno en ese rubro.
Rige a partir
de su publicación.
Gustavo Alonso Viales Villegas
Diputado
NOTA:
Este proyecto
aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022631262 ).
N° 737-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento
en el artículo 26 de la Ley General de la Administración
Pública,
Ley número
6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 4 de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Ley número 6990 del 15 de julio de
1985; el Decreto Ejecutivo número 16605-H del 01 de octubre
de 1985; el Decreto Ejecutivo número 24863-H-TUR del 05 de diciembre
de 1995; y,
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo
N°
732-P de veintiséis días del mes de enero de dos mil veintidós, se nombró
como representantes titulares y suplentes ante la Comisión Reguladora de Turismo, a las siguientes
personas:
a) Instituto Costarricense de
Turismo
Titular:
Gustavo Alvarado Chaves, cédula N° 1 0938 0314
Suplente: Melissa Hernández Novoa, cédula N° 1 0950 0959
b) Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Titular:
Luisiana Porras Alvarado, cédula N° 4 0191 0835
Suplente: Wendy Jiménez
Palacios, cédula N° 1 1245 0979
II.—Que en el artículo 2° de
ese acuerdo, se indicó que el
periodo de nombramiento dará inicio a partir de su juramentación
y hasta por dos años, plazo
que podrá
ser renovado por periodos iguales.
III.—Que es necesario especificar en el acuerdo
que el nombramiento dará inicio a partir de su juramentación y por el
resto del actual periodo de nombramiento
de dos años
de los miembros de la Comisión Reguladora de Turismo, mismo que vence el día 06 de enero
de 2023. Este plazo de dos años podrá ser renovado
por periodos iguales. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 2° del Acuerdo
N° 732-P de veintiséis días del mes de enero de dos mil veintidós, mediante
el cual se nombró a los representantes titulares y suplentes del
Instituto Costarricense de Turismo y del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio ante la Comisión Reguladora de Turismo, para
que en adelante diga:
“Artículo 2°.- El nombramiento dará inicio a partir
de su juramentación y por
el resto del actual periodo
de nombramiento de dos años de los
miembros de la Comisión Reguladora
de Turismo, mismo que vence
el día
06 de enero de 2023. Este plazo
de dos años
podrá
ser renovado por períodos iguales”.
Artículo 2º—El presente Acuerdo de nombramiento rige a partir del 26 de enero de 2022.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes
de febrero de dos mil veintidós.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C.
N° 900011-00.—Solicitud N° DM-004-2022.—( IN2022631520 ).
N°
732-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento
en el artículo
26 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de
mayo de 1978; el artículo 4
de la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico, Ley número
6990 del 15 de julio de 1985; el
Decreto Ejecutivo número 16605-1-1 del 01 de octubre
de 1985; el Decreto Ejecutivo número 24863-H-TUR del
05 de diciembre de 1995; y,
Considerando:
I.—Que por la Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico,
Ley N° 6990,
se creó la Comisión Reguladora de Turismo, la cual está integrada según el artículo
4 por un representante del
Instituto Costarricense de Turismo (en adelante ICT), un representante
del Ministerio de Hacienda, un representante
del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio y dos representantes
de la empresa privada relacionados directamente con alguna de las actividades enumeradas en el
artículo 3 de dicha norma, quienes representarán actividades diferentes.
II.—Que el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Decreto Ejecutivo número 16605-H, en sus artículos 1 inciso c), 2 y 3 y el Reglamento de la Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico,
Decreto Ejecutivo número 24863-H-TUR, en sus artículos 1 inciso c), 4 y 5, disponen que la Comisión Reguladora de Turismo tendrá igual número de miembros titulares y suplentes, será presidida por el
representante del ICT; habrá
un vicepresidente nombrado por la Comisión. Estos miembros serán nombrados por el Presidente
de la República por períodos
de dos años, renovables por períodos iguales.
Los representantes de las entidades
públicas serán propuestos por los ministros respectivos
y por la Presidencia Ejecutiva
del ICT, quienes los elegirán de entre los funcionarios de alto nivel técnico y jerárquico con capacidad y poder de decisión.
III.—Que los
representantes del sector privado serán
escogidos de las ternas presentadas
por las cámaras y asociaciones empresariales a nivel nacional del sector
turismo, quienes deberán estar directamente relacionados con alguna de las actividades enumeradas en el artículo
3 de la rey número 6990 y deberán representar actividades diferentes. Las
ternas deberán acompañarse
de las respectivas hojas de vida,
los cuales permanecerán en sus puestos por un plazo de dos años. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como
representantes titulares y suplentes ante la Comisión Reguladora de Turismo a las siguientes
personas:
a) Instituto Costarricense de
Turismo
Titular:
Gustavo Alvarado Chaves, cédula N° 1 0938 0314
Suplente: Melissa Hernández Novoa,
cédula N° 1 0950 0959
b) Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Titular:
Luisiana Porras Alvarado, cédula N° 4 0191 0835
Suplente: Wendy Jiménez Palacios, cédula N° 1 1245 0979
Artículo 2º—El período de nombramiento dará inicio a partir de su juramentación y hasta por dos años, plazo
que podrá ser renovado por períodos iguales.
Artículo 3º—El presente Acuerdo de nombramiento rige a partir del 26 de enero de 2022.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiséis
días del mes de enero de
dos mil veintidós.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C.
N° 900011-00.— Solicitud N° DM-003-2022.—( IN2022631522 ).
Nº742-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 139 inciso 1) y
146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje
y Gastos por concepto de Transportes para todos los Funcionarios
del Estado (Nº3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio
Económico del año 2022 (Ley
Nº10103 de 30 de noviembre 2021), publicada
en Alcance Digital N°249 a La
Gaceta Nº 235 de 7 de diciembre del 2021
y en el Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte de Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001).
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora María del Pilar Garrido Gonzalo,
cédula de identidad número
1-1224-869, Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en el Encuentro que tratará el tema:
“Pactos políticos y sociales para una nueva América Latina. Equidad,
Derechos Humanos y Democracia”, organizado
por el Programa
para la Cohesión Social en
América Latina (EUROsociAL+), a realizarse
en Valparaíso, Chile, del 12 al 14 de enero de 2022.
Artículo 2º—Los gastos por concepto
de transporte aéreo, traslados internos, hospedaje y alimentación serán financiados por
EUROsociAL+. El Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto
de póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con
cargo al Título 217 (Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 856 (Actividades Centrales) Subpartidas 1.06.01 (Seguros) de
la Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2022 (Ley Nº10103 de 30 de noviembre
2021).
Artículo 3º—Que mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la sesión 197-2022 del 11 de enero
de 2022, se aprobó el viaje de la señora María del
Pilar Garrido Gonzalo, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica.
Artículo 4º—La señora Garrido Gonzalo, una vez finalizada la visita
rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a partir de su regreso,
en el que describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en general.
Artículo 5º—Durante la ausencia
de la señora Garrido Gonzalo se nombra como
Ministra a. i. a la señora
Yira Rodríguez Pérez, cédula de identidad
110260314.
Artículo 6º—Rige de las 11:47 horas del 11 de
enero a las 12:00 horas del 15 de enero
de 2022.
Dado en
la Presidencia de la República, a los once días del mes de enero del año dos mil veintidós.
Publíquese.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.
C. Nº 4600063075.—
Solicitud Nº 006-2022.—( IN2022631571 ).
N° 031-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
575-2009 de fecha 07 de octubre
de 2009, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 218 del IO de noviembre de 2009; modificado por el Informe N°
113-2009 de fecha 18 de diciembre
de 2009, emitido por
PROCOMER; por el Informe N° 99-2016 de fecha
18 de agosto de 2016, emitido
por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo
N° 676-2016 de fecha
19 de diciembre de 2016, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 12 del 17 de enero
de 2017; por el Acuerdo Ejecutivo N° 12-2018 de fecha
11 de mayo de 2018, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 151 del 21 de agosto
de 2018; por el Informe N° 49-2020 de fecha
25 de febrero de 2020, emitido
por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo
N° 43-2020 de fecha
30 de abril de 2020, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°167 del 10 de julio
de 2020; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 004-2021 de fecha
20 de enero de 2021, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 43 del 03 de marzo
de 2021; a la empresa Costa Rica Contact Center CRCC
S. A., cédula jurídica N° 3-101547762, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo
de Otorgamiento y
sus reformas, la empresa
Costa Rica Contact Center CRCC S. A., cédula jurídica
N° 3-101-547762, actualmente se encuentra
obligada a mantener una inversión de al menos US $11.033.000,00 (once millones
treinta y tres mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
del 02 de julio del 2020.
III.—Que según
se desprende del Informe Anual
de Operaciones del período
2020, la inversión real de la empresa
Costa Rica Contact Center CRCC S. A., cédula jurídica
N° 3-101-547762, asciende a la suma
de US $13.222.096.81 (trece millones
doscientos veintidós mil noventa y seis dólares con ochenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
IV.—Que mediante
documentos presentados el día 27 de enero del 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Costa Rica Contact Center CRCC S. A., cédula jurídica N° 3-101-547762, solicitó
la disminución de la inversión
real, aduciendo que al haber
deshabilitado una de las plantas en las cuales operaba, se generó una disminución
de activos por liquidación de mejoras del inmueble arrendado de
$2.331.197.66 (dos millones trescientos
treinta y un mil ciento noventa y siete dólares con sesenta y seis
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América), lo que unido a adquisiciones
posteriores de activos fijos por un monto
de US $351.021.53 (trescientos cincuenta
y un mil veintiún dólares
con cincuenta y tres
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América), hace que el monto de inversión real en activo fijos
a la fecha sea la suma de
$11.241.920.69 (once millones doscientos
cuarenta y un mil novecientos
veinte dólares con sesenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
V.—Que la Instancia
Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Costa
Rica Contact Center CRCC S. A., cédula jurídica N°
3-101547762, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el Informe N° 24-2022
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
VI.—Que en
relación con las disminuciones
de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio
Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 del 26 de septiembre
del 2001, señaló lo siguiente:
“(...) No obstante Io
anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión
y control, PROCOMER no puede dejar
de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también
debemos considerar que en muchas ocasiones
las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas
a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a
crisis financieras internas
inclusive problemas de índole
macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido
el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en
consideración la posición
de las empresas, sino el resguardo sobre
todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación
considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”
VII.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo N° 575-2009 de fecha
07 de octubre del 2009, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 218 del
10 de noviembre del 2009 y sus reformas,
para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 700 trabajadores, a partir del 25 de febrero del
2021. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión real de
$11.241.920.69 (once millones doscientos
cuarenta y un mil novecientos veinte dólares con sesenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del Acuerdo
Ejecutivo N° 031-2022. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
del nivel de inversión en activos fijos
de la beneficiaria, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en e/ respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo
de inversión anteriormente señalado.”
2°—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene Io dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 575-2009 de fecha 07 de octubre del 2009, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 10 de noviembre
del 2009 y sus reformas.
3°—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República. San José, el día 11
de febrero del año dos mil veintidós.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022631569 ).
N° 0016-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública;
la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del
30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo número
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que la señora Adelina Villalobos
López, mayor, casada una vez, abogada,
portadora de la cédula de identidad
número 1-1146-0348, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial
de la empresa Simeio Solutions Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-837936, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Simeio Solutions Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-837936, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 104-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas
a la mencionada empresa, al
tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Simeio Solutions Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102837936 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “6201 Actividades de programación
informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones,
plataformas digitales y
software, etc.); CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y programas informáticos y tecnología de las comunicaciones,
incluyendo la proporción de
componentes de soporte físico y programas informáticos del sistema como parte de los
servicios integrados; CAECR
“7110 Actividades de arquitectura
e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Servicios de análisis para el desarrollo de nuevos productos, componentes, modelos, sistemas y software, así como elaboración de muestras de dichos productos. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación |
Detalle de servicios |
Servicios |
6201 |
Actividades de programación informática |
Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación,
reingeniería de procesos
tangibles (manufactura, productos,
etc.) e intangibles (procesos, estrategias,
mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software etc.) |
6202 |
Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas |
Planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y programas informáticos y tecnología de
las comunicaciones, incluyendo
la proporción de componentes
de soporte físico y programas informáticos del sistema como parte de los servicios integrados. |
|
|
7110 |
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica |
Servicios de análisis para el desarrollo de nuevos productos, componentes, modelos, sistemas y software, así como elaboración
de muestras de dichos productos. |
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria
obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará en el
parque industrial denominado
Centro de Ciencia y Tecnología
Ultrapark S. A., ubicado en el distrito
Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia
de Heredia.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y
sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales
relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo
4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los
plazos para la concesión de
las prórrogas previstas en el artículo
27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas)
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular
los que se relacionan
con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a más tardar el
01 de febrero de 2024. Asimismo,
se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 15 de noviembre de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo
de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa
se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de febrero de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas
por el Ministerio
de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle
el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con
PROCOMER.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal. sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210
y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos
de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así
como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del
22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República. San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022631734 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 25-2022.—El doctor
Fernando Zúñiga Rodríguez, número
de documento de identidad
1-1081-0189, vecino de San José en
calidad de regente de la compañía Agentes Agroveterinarios 12-57 (AGEAGRO) S. A. con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Omegapel fabricado por Laboratorios Biomont S. A. de Perú, con los siguientes principios activos: vitamina A 55000 UI/100
ml, vitamina D3 10000 UI/100 ml, vitamina
E 120 UI/100 ml, vitamina C 340 mg/100 ml, vitamina B6 30 mg/100 ml, biotina
100 μg/100 ml, cinc
120 mg/100 ml, colina 240 mg/100 ml, ácido oleico 23207 mg/100 ml, ácido linoleico 39979 mg/100 ml, ácido linolénico 6631 mg/100 ml, ácido araquidónico 473 mg/100 ml,
ácido eicosapentaenoico 140
mg/100 ml, ácido docosahexaenoico
180 mg/100 ml y las siguientes indicaciones:
como suplemento nutricional para la salud de la piel y el pelaje
de perros y gatos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 09 horas del día 09 de marzo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2022631594 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0000137.—ADRIANA CALVO FERNANDEZ,
SOLTER A, Cedula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de
SPANISH TILE FROM NULES, S. A. con domicilio
en CARRETERA NULES-VILLAVIEJA, KM 1.6, 12520 NULES (CASTELLON), España , solicita la inscripción de: PORCELARTtech
como marca de fabrica y comercio en clase(s): 19.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:
metálicos; azulejos de cerámica para revestir paredes; baldosas de cerámica;
pavimentos no metálicos; cenefas que no sean metálicas ni de tejidos; baldozas y azulejos de cerámica; gres en cuanto material
para la construcción; piedra natural; piedra artificial; mármol; granito;
terracota para utilizar como material de construcción; arena; ladrillos;
pizarra; parques; hormigón; pavimentos luminosos no metálicos; baldosas de
mosaico no metálicas para la construcción; rodapies
no metálicos Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 5 de enero de 2022. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022631220 ).
Solicitud Nº
2021-0010153.—Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad 1 10140725, en calidad de Gestor oficioso de Shenzhen
IVPS Technology CO. LTD con domicilio en Room 201, 76 TH BLDG., Liantang
Industrial Zone, Tangwei Community, Fenghuang Sub-District, Guangming District, Shenzhen, Guangdong
518000, China solicita la inscripción de: SMOK como marca de fábrica y
comercio en clases: 3 y 9 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Leches limpiadoras de tocador;
preparaciones para pulir; productos de limpieza; aromatizantes alimentarios
[aceites esenciales]; productos para afilar; incienso; cosméticos;
preparaciones de higiene personal para refrescar el aliento; cosméticos para
animales; productos para perfumar el ambiente.; en clase 9: Punteros
electrónicos luminosos; emisores de señales
electrónicas; cajas de acumulación; placas para acumuladores; cargadores de
pilas y baterías; celdas galvánicas; pilas eléctricas; acumuladores eléctricos;
tarjetas inteligentes de circuitos integrados. Fecha: 25 de enero de 2022.
Presentada el: 8 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022631221 ).
Solicitud N° 2022-0000920.—Adriana
Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad N° 110140725,
en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada,
cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte,
piso 4, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NOTPAR
como Marca de Fábrica y
Comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos;
productos higiénicos y
sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas;
emplastos, material para apósitos; material
para empastes e improntas dentales. Fecha: 01 de marzo del 2022. Presentada el:
02 de febrero del 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este
edicto. 01 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2022631222 ).
Solicitud Nº 2022-0000921.—Adriana
Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad N° 11014725, en calidad de apoderada especial de Gutis, Limitada, cédula jurídica N°
3-102-526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la
Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EMPAVELY como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 01
de marzo de 2022. Presentada el 02 de febrero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022631223 ).
Solicitud Nº 2022-0000915.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 1 10140725, en calidad
de apoderado especial de Gutis Limitada,
cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la
entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4,
San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SUCRAID,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; Productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 03
de marzo del 2022. Presentada el 02 de febrero del 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022631224 ).
Solicitud N° 2022-0000916.—Adriana
Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad N° 11014725, en calidad de
apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con
domicilio en Escazú, 200 metros
al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte,
piso 4, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GUTIS TANZUM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales.
Fecha: 1°
de marzo de 2022. Presentada el 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022631225 ).
Solicitud Nº
2022-0000918.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en
calidad de apoderada especial de Gutis Limitada,
cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en
Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrón, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GUTIS GATEX como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas par uso médico, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e improntas dentales. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de
febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022631226 ).
Solicitud N° 2021-0008316.—Ana
Cecilia de Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad N° 109710905,
en calidad de gestor oficioso de Symborg S.L., con
domicilio en Avda. Jesús Martínez Cortado, 51 - P.I. Cabezo Cortado 30100 Espinardo (Murcia), España, solicita la inscripción de: QLIMAX
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; agrícola (productos
químicos para uso), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas, algas [fertilizantes]; bacterianas (preparaciones) que no sean
para uso médico ni veterinario; bacteriológicas (preparaciones) que no sean
para uso médico ni veterinario; biológicas (preparaciones) que no sean para uso
médico ni veterinario; compost; cultivos de microorganismos que no sean para
uso médico ni veterinario, escoria [fertilizante]; fertilizantes; fertilizantes
de harina de pescado; fertilizantes (productos); fosfatos [fertilizantes];
fungicidas (aditivos químicos para); guano; hormonas para activar la maduración
de la fruta; hortícola (productos químicos para uso), excepto fungicidas,
herbicidas, insecticidas y parasiticidas; humus; insecticidas (aditivos
químicos para); mildiu (productos químicos de protección contra él); minerales (ácidos); nitrogenados (abonos);
nitrógeno; químicas (preparaciones de uso científico que no sean para uso
médico ni veterinario; sales [fertilizantes]; semillas (productos para
preservar); silvicultura (productos químicos para la), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas;
superfosfatos [fertilizantes]; sustratos para el cultivo sin suelo
(agricultura); tierra de cultivo; tierra de diatomeas; tierra vegetal; turba
[fertilizante]; vid (productos químicos de protección contra las enfermedades
de la). Prioridad: Se otorga prioridad N° 018421572
de fecha 10/03/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 26 de noviembre del 2021.
Presentada el: 10 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022631250 ).
Solicitud N° 2021-0009666.—Lothar Volio Volkmer, casado
una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad
de apoderado especial de Industria la Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la
ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LIGA DE LA
LIMPIEZA, como señal de publicidad comercial internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente en clase: 50: para promocionar preparaciones para
blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Relacionado con
el expediente N° 2008-8026, registro: 18855. Fecha:
10 de marzo de 2022. Presentada el 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022631265 ).
Solicitud N° 2021-0009664.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932,
en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en VÁ 35-42 de la zona cuatro de
la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: GIRA DE LA LIMPIEZA
como señal de publicidad comercial, en
clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50: Para promover y promocionar
preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones
abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para
el cabello; dentífricos en relación con la marca ULTRAKLIN con número de
registro 188555. Fecha: 11 de marzo del 2022.
Presentada el: 25 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal
en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022631269 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0005935.—Jimmy León Madrigal, casado una vez, cédula de
identidad N° 106570359, con domicilio
en Zapote 50 norte iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI
MACRO ON LINE como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios
destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud. Fecha: 6 de
setiembre de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022631363 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2022-0001735.—María Fernanda Díaz Espinoza, soltera, cédula de identidad N° 701830552, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones
Yadi Sociedad Anónima, cédula jurídica
N°
3101747156, con domicilio en
Limón Centro, 25 metros este de COOPENAE, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Ropa interior, prendas de vestir. Reservas: De los colores: negro, blanco, turquesa. Fecha: 08 de marzo de 2022. Presentada el 25 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022631506 ).
Solicitud Nº 2022-0002147.—José
Pablo Pérez Jiménez,
cédula de identidad N° 110340501, en calidad de
apoderado generalísimo de Rosh Producciones S.A., cédula jurídica N° 3101687199, con domicilio en: San Isidro, 50 este
Colegio Vilaseca, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VILLA TREMEDAL, como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a organización de bodas y eventos sociales, ubicado en
Heredia, San Isidro, 50m este del Colegio Vilaseca.
Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022631521 ).
Solicitud Nº 2022-0000145.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Sterilex, LLC con domicilio en 111 Lake Front
Drive, Hunt Valley, Maryland 21030, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: FORTISOLVE, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Desinfectantes para uso sanitario;
aerosol desinfectante para uso doméstico; aerosol desinfectante para uso
comercial; aerosol desinfectante para uso hospitalario y sanitario; limpiadores
desinfectantes/higienizantes
del tipo de limpiadores antibacterianos; preparaciones desinfectantes
para uso doméstico; preparaciones desinfectantes para uso comercial;
preparaciones desinfectantes para uso hospitalario y de salud pública; aerosol
desinfectante para la higiene; limpiadores desinfectantes del tipo de jabones
desinfectantes, aerosoles desinfectantes y
espumas desinfectantes; preparaciones desinfectantes, a saber, toallitas
desinfectantes; aerosol antimicrobiano; limpiadores antimicrobianos del tipo de
jabones desinfectantes, aerosoles desinfectantes y espumas desinfectantes; preparaciones antimicrobianas para
el tratamiento de microbios del tipo de bacterias, virus, moho, hongos y
algas; aerosol antimicrobiano para inhibir microbios, a saber, bacterias,
virus, moho, hongos y algas; limpiadores antimicrobianos del tipo de jabones
desinfectantes, aerosoles desinfectantes y espumas desinfectantes para inhibir
microbios, a saber, bacterias, virus, moho, hongos y algas; preparaciones
antimicrobianas para inhibir microbios, a saber, bacterias, virus, moho, hongos
y algas; preparaciones desinfectantes de dos componentes que comprenden una
solución limpiadora desinfectante y una solución activadora para uso comercial;
preparaciones desinfectantes de dos
componentes que comprenden una solución limpiadora desinfectante y una solución activadora para uso doméstico;
preparaciones desinfectantes de dos componentes que comprenden una
solución limpiadora desinfectante y una solución activadora para uso
hospitalario y de salud pública; desinfectantes de dos componentes para uso
sanitario que comprenden una solución limpiadora desinfectante y una solución
activadora. Fecha: 11 de enero del 2022. Presentada el: 6 de enero del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022631537 ).
Solicitud N° 2022-0000543.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Fresenius Kabi
AG., con domicilio en Else-Kröner-Strasse
1, 61352 Bad Homburg,,
Alemania, solicita la inscripción de: DIABEN DRINK como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Sustitutos de comidas y alimentos y bebidas dietéticas adaptados
para uso médico. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 20 de enero de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022631539 ).
Solicitud N° 2021-0010687.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de C.H. Robinson Worldwide, Inc., con domicilio en 14701 Charlson
Road, Eden Prairie, Minnesota 55347, United States of
America, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca
de servicios en clases: 35; 36; 39 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de logística de transporte, a saber,
organización, planificación,
gestión y programación del transporte de mercancías para terceros; adquisiciones, a saber,
la compra de productos agrícolas y productos agrícolas relacionados; análisis de negocios, a saber, analizar datos para ayudar a los minoristas
a maximizar las ventas, evaluar datos de ventas y utilizar esos datos para diseñar estrategias, metas y objetivos de ventas, y coordinar los datos analizados
sobre actividades y programas de mercadeo; servicios de consultoría empresarial en materia de aduanas y cumplimiento de importación y exportación; en clase 36: servicios financieros de intermediación aduanera en el
ámbito de los productos agrícolas y productos agrícolas afines; servicios de intermediación aduanera y servicios de seguros en las industrias del comercio y el transporte;
en clase 39: servicios de cadena de suministro, logística y logística inversa, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de documentos, paquetes, materias primas y otros fletes para terceros por aire, ferrocarril,
barco o camión; servicio de transporte de carga; servicios de transporte de carga internacional; servicios de consultoría relacionados con el almacenamiento, transporte y entrega de mercancías por aire, ferrocarril, barco o camión; corretaje de servicios de flete, envío y entrega; transporte marítimo como servicios
de transporte común no operativo de embarcaciones
(NVOCC), a saber, servicios de transporte
de carga, consolidación de contenedores
de productos para fines de transporte
y corretaje de transporte
de carga y transporte de carga por
aire, camión y tren asociado con los servicios de transporte marítimo; almacenamiento, transporte y entrega de productos agrícolas y productos agrícolas relacionados; en clase 42: proporcionar
uso temporal de software en
línea no descargable para brindar soporte de servicios de transporte y logística para transacciones a través de cadenas de suministro globales y redes de
carga para remitentes,
transportistas y proveedores, a saber, adquisición y contratación
de soporte de capacidad, programación y contratación de envíos, ejecución de envíos y procesar el papeleo durante
el tránsito, comercio global y procesamiento
de aduanas, proporcionar cotizaciones de tarifas
y precios, optimización
modal y de envío, producir informes y análisis y cumplir con todos los requisitos del sistema tecnológico de una transacción de envío de carga, y conectarse con los sistemas de remitente, transportista y proveedor para proporcionar datos electrónicamente; acceso a un
sitio web con software no descargable para su uso en intercambios
de transacciones de terceros
para la cadena de suministro
y la gestión de datos de abastecimiento y ventas para su uso en
la gestión de la cadena de suministro, logística y corretaje; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para su uso en intercambios
de transacciones de terceros
para la cadena de suministro
y gestión de datos de abastecimiento
y ventas para su uso en la gestión
de la cadena de suministro,
logística y corretaje; acceso a un sitio web que ofrece
un uso temporal de software no descargable
para que los clientes y remitentes vean cuentas, introduzcan pedidos, actualicen envíos, recuperen documentos
y ejecuten informes; suministro de un sitio web donde los clientes y remitentes pueden ingresar y actualizar la información de envío, a saber, información de procesamiento de envío, documentos y facturas de envío, e información de paquetes y fletes, y documentos de seguimiento; servicios de consultoría relacionados con sistemas informáticos, operadores de
sistemas e ingeniería; servicios de consultoría relacionados con sistemas informáticos y operadores de sistemas, a saber, servicios de consultoría relacionados con el diseño, desarrollo
o implementación de
sistemas informáticos y
software operativo; servicios
de consultoría en el campo de la ingeniería. Prioridad: se otorga prioridad N° 97121870 de fecha 12/11/2021
de Estados Unidos de América. Fecha:
4 de enero de 2022. Presentada
el 23 de noviembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—(
IN2022631542 ).
Solicitud Nº 2021-0010952.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Idemitsu Kosan
Co., Ltd., con domicilio en 2-1, Otemachi 1-Chome, Chiyodaku, Tokyo, Japan, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4:
Lubricantes sólidos; combustibles aceites industriales; grasas
industriales; aceites lubricantes; aceites y grasas no minerales para uso
industrial [que no sean combustibles]; ceras [materia prima]; aceites de motor;
aceites para engranajes; lubricantes; grasas lubricantes. Prioridad: Se otorga prioridad N°
2021-126086 de fecha 11/10/2021 de Japón. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada
el: 2 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022631548 ).
Solicitud Nº 2021-0004289.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestora oficioso de Human Gesellschaft Für Biochemica Und Diagnostica MBH
con domicilio en Max-Planck-Ring 21, 65205 Wiesbaden, Alemania, solicita la
inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Instrumentos médicos; aparatos de laboratorio y aparatos para uso médico, veterinario
o de diagnóstico; aparatos
e instrumentos de medición
para uso médico, veterinario y de diagnóstico; aparatos de diagnóstico para uso médico y veterinario;
aparatos de prueba para uso médico y/o veterinario; herramientas para diagnóstico médico; equipo de diagnóstico, examen y monitoreo; escáneres para diagnóstico médico; aparatos de diagnóstico médico para uso médico; juegos/kits de pruebas médicas para el control de la diabetes para uso
doméstico; instrumentos de pruebas de diagnóstico para su uso en
procedimientos de inmunoensayo
[médicos]; analizadores para
uso médico; análisis físicos con fines médicos y de diagnóstico; analizadores electrónicos para uso médico; analizadores
de grupos sanguíneos para uso médico; analizadores
automáticos para diagnóstico
médico; analizadores automáticos de fluidos corporales [para uso médico]; analizadores de composición corporal para uso médico; aparatos de laboratorio para analizar, detectar y controlar información del genoma [con fines
médicos y de diagnóstico]; aparatos de laboratorio para analizar, detectar y controlar el genoma
microbiológico o virológico
[con fines médicos y de diagnóstico];
incubadora con capacidad de
calentamiento controlado
para fines médicos y de diagnóstico;
centrífugas para uso médico y diagnóstico; aparatos de cromatografía
para uso médico y diagnóstico; aparatos de análisis de glucosa en sangre; medidores
para medir la glucosa en sangre; aparatos
de control de glucosa en sangre; medidores para medir la glucosa en sangre; aparatos
médicos para comprobar el nivel
de glucosa en sangre; hemoglobinómetros; aparatos para medir el colesterol; instrumentos de análisis de orina para diagnóstico médico; aparatos de análisis de sangre; hemocitómetros; aparatos de análisis de sangre; aparatos de análisis de sangre; túbulos colectores de sangre; tubos capilares para sangre; filtros para sangre y componentes sanguíneos; aparatos para análisis de sangre [para uso médico]; medidores
para medir la glucosa en sangre; instrumentos
de pipeteo para uso médico; pipetas para uso médico; aparatos
de pipeteo para uso médico; aparato de medición de la coagulación sanguínea. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022631550 ).
Solicitud Nº 2021-0008688.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de
Toyama Do Brasil Máquinas Ltda. con domicilio en Ciudad De Curitiba-Pr, Av, Juscelino Kubitschek de
Olivera, 3003 Cidade Industrial, Brasil, Brasil,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Partes,
componentes y accesorios de
motores estacionarios, motosierras y desbrozadoras, filtros, como partes
de máquinas o motores estacionarios; filtros para la limpieza del aire de refrigeración, para motores estacionarios; inyectores para motores estacionarios; manguera y correa [parte de máquina]; filtro de fuel-oíl y combustible, excepto para vehículo; diafragma [parte de máquina]; lubricadores [parte de máquina]; herramientas para
regular máquinas. Fecha: 3
de enero de 2022. Presentada
el: 27 de septiembre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022631560 ).
Solicitud N° 2021-0006932.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Novozymes A/S, con domicilio en
Krogshoejvej 36, DK-2880 Bagsvaerd,
Denmark, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Suplementos dietéticos y nutricionales. Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el 30 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022631564 ).
Solicitud Nº 2021-0006933.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Novozymes A/S con domicilio en Krogshoejvej
36, DK-2880 Bagsvaerd, Denmark,
solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Suplementos dietéticos y nutricionales. Fecha: 6 de diciembre del 2021. Presentada el: 30 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022631566 ).
Solicitud Nº 2021-0010953.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Idemitsu Kosan
Co., Ltd. con domicilio en 2-1, Otemachi 1-Chome, Chiyoda-ku, Tokyo, Japan, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: Lubricantes sólidos; combustibles aceites industriales; grasas industriales; aceites lubricantes; aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no sean
combustibles]; ceras [materia prima]; aceites de motor; aceites para engranajes; lubricantes; grasas lubricantes Prioridad: Se otorga prioridad N° 2021-126087 de fecha
11/10/2021 de Japón. Fecha:
8 de diciembre de 2021. Presentada
el: 2 de diciembre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022631568 ).
Solicitud Nº 2021-0010954.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Idemitsu Kosan
Co., Ltd. con domicilio en 2-1, Otemachi 1-Chome, Chiyodaku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: Lubricantes sólidos;
combustibles aceites industriales;
grasas industriales; aceites lubricantes; aceites y grasas no minerales para uso industrial
[que no sean combustibles]; ceras [materia prima]; aceites de
motor; aceites para engranajes;
lubricantes; grasas lubricantes Prioridad: Se otorga prioridad N° 2021-126088 de fecha
11/10/2021 de Japón . Fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el: 02 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022631570 ).
Solicitud Nº 2021-0011090.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Kraft Foods Schweiz
Holding GMBH con domicilio en Chollerstrasse 4, ZUG,
6300, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 29; 30 y 32 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Frutas secas, en conserva,
cocidas y guisadas; jaleas; confituras; mermelada; mantequilla de cocoa; productos lácteos; productos lácteos para untar; productos lácteos, especialmente postres lácteos y postres lácteos refrigerados, incluidos cremas y productos de yogur; queso; queso crema; productos
a base de queso; queso para untar; queso fresco;
leche y productos lácteos;
leche en polvo; postres y preparaciones para hacer postres a base de productos lácteos; yogures; yogures para beber; batidos de leche; cremas;
crema batida; pudines de crema; queso cottage; bebidas que consisten principalmente en leche; bebidas saborizadas a base de
leche, incluidas bebidas saborizadas a base de leche con chocolate, chocolate blanco y/o café; bizcocho con frutas y crema; sucedáneos lácteos; leche de almendras;
leche de soja; leche de arroz; leche de coco; leche de avena;
leche de maní; bebidas a
base de yogur; postres a
base de sustitutos/sucedáneos
de la leche; bebidas a base de sustitutos/sucedáneos de la leche; bocadillos
a base de papas, verduras o frutas;
nueces tostadas, secas, saladas y condimentadas; cremas de avellana; pastas de frutas;
cremas para untar a base de nueces; en clase
30: Café; extractos de café; sustitutos/sucedáneos del café; cacao; chocolate; preparaciones
y bebidas a base de cacao, chocolate y café; té; panadería; azúcar y edulcorantes; pastelería; galletas; bizcocho de
chocolate; pasteles de queso; queques;
gofres; obleas; productos de confitería, en particular confitería de azúcar y confitería de chocolate;
cremas de chocolate para untar;
productos de confitería congelados y refrigerados; helados; postres; postres helados a base de cereales y chocolate; queques congelados; yogur helado; postres refrigerados a base de cereales y
chocolate; productos de masa; preparaciones
a base de cereales; cereales
para el desayuno; sorbetes; miel; pudines; palomitas de maíz y frituras de maíz; bocadillos a base de maíz, arroz, cebada, centeno o pastelería; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; jarabes para hacer bebidas; preparaciones sin
alcohol para hacer bebidas.
Fecha: 14 de diciembre de
2021. Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022631573 ).
Solicitud N° 2021-0010998.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Festival Sabores con Alma como marca de servicios en
clase: 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de entretenimiento a saber,
organización y celebración de festivales; publicaciones electrónicas
relacionadas con festivales. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022631576 ).
Solicitud Nº 2021-0009727.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Bloques Pedregal
S. A., cédula jurídica N° 3-101-125782 con domicilio en Heredia-Belén, San Antonio de
Belén, contiguo a Productos Pedregal, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de publicidad
y promoción de eventos sociales, culturales, musicales o
deportivos, así como actos para eventos especiales como ferias comerciales y exposiciones.
Fecha: 02 de diciembre de
2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022631577 ).
Solicitud Nº
2020-0009726.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Gestor oficioso de Cremer S. A. con domicilio en Rua Iguaçu, Nº
291, Itoupava Seca, 89030-030, Blumenau,
Santa Catarina / Brasil, Brasil, solicita la inscripción de CREMER
como marca de fábrica
y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: Vendajes de yeso para uso
ortopédico; cuchillos para uso quirúrgico; cánulas; recipientes hechos especialmente para desechos médicos; tubos de drenaje para uso médico; guantes
para uso médico; mascarillas higiénicas para uso médico; mascarillas
para personal médico; sondas
para uso médico; sondas uretrales Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registradora.—(
IN2022631590 ).
Solicitud Nº
2022-0001764.—José Daniel Calderón Carrillo, soltero, pasaporte A00787132, en calidad de apoderado
generalísimo de Carrofácil de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 31013627292 con domicilio en La Uruca, Oficentro
Galicia, frente a la Fábrica de Galletas Pozuelo, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Alebot como marca
de comercio en clases 9 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Servicios: aplicaciones
informáticas descargables, programas informáticos descargables,
programas informáticos grabados, programas de sistemas operativos informáticos
grabados, software en general; en clase 36: Préstamos (financiación), préstamos
a plazo, préstamos prendarios o pignoraticios, préstamos con garantía,
arrendamiento con opción de compra (leasing). Fecha: 03 de marzo de 2022.
Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022631591 ).
Solicitud Nº 2021-0010535.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Kraft Foods Schweiz Holding GMBH con
domicilio en Chollerstrasse 4, 6300 Zug, Suiza,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Frutas secas, en conserva,
cocinadas y cocidas; jaleas; confituras; mermelada; mantequilla de cocoa; productos lácteos, productos lácteos para untar, postres lácteos y postres lácteos refrigerados, incluidas las cremas lácteas; yogur y productos de yogur, incluidas las bebidas a base de yogur, queso blanco azucarado, queso cottage, todos recubiertos o que contengan chocolate,
cacao o sabor a chocolate; leche y productos de leche, leche en polvo, postres y preparaciones para hacer postres a base de productos lácteos, todos recubiertos o con sabor a
chocolate, cacao o chocolate; batidos de leche, cremas,
crema batida, budines de crema, bebidas
constituidas principalmente
por leche, bebidas a base
de leche, cremas para bebidas,
todas que contengan
chocolate, cacao o aroma de chocolate; sustitutos/sucedáneos de lácteos, incluyendo leche de almendras,
leche de soja, leche de arroz, leche de coco, leche de avena,
leche de maní; yogur y bebidas a base de yogur elaboradas a partir de sucedáneos de la leche; postres a
base de sucedáneos de la leche; bebidas
a base de sucedáneos de la leche; bocadillos
a base de papas, verduras o frutas; nueces tostadas, secas, saladas y condimentadas; cremas de avellana; pastas de
frutas; cremas para untar a base de nueces; en clase 30: Cacao; chocolate; té; café; bebidas de cacao, bebidas de chocolate, bebidas a
base de chocolate, bebidas a base de té, bebidas a base de café y preparaciones para hacer estas bebidas; pan y productos de panadería; azúcar y edulcorantes; pastelería; galletas; bizcochos;
brownies; pasteles de queso; tortas/queques; gofres; obleas; productos de confitería, en particular confitería de azúcar y confitería de chocolate; cremas
de chocolate; salsas de chocolate; jarabes de
chocolate; jarabes saborizantes;
productos de confitería congelados y refrigerados; helado; postres; postres helados; tortas/queques congelados; pastelería congelada; preparaciones congeladas para hornear; yogur helado; postres fríos; productos de masa; preparaciones a base de cereales;
preparaciones para hornear;
cereales para el desayuno; helados; sorbetes; conos de helado; pudines; mousses; bocadillos en forma de palomitas de maíz y frituras de maíz; palomitas de maíz; productos de bocadillo a base de maíz, arroz, cebada, centeno o pastelería; productos sin gluten en la clase 30; Cacao; chocolate; té;
café; bebidas de cacao, bebidas
de chocolate, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, bebidas a base de café y preparaciones
para hacer estas bebidas; pan y productos de panadería; azúcar y edulcorantes; pastelería; galletas; bizcochos; brownies; pasteles de
queso; tortas/queques; gofres;
obleas; productos de confitería, en particular confitería de azúcar y confitería de chocolate; cremas
de chocolate; salsas de chocolate; jarabes de
chocolate; jarabes saborizantes;
productos de confitería congelados y refrigerados; helado; postres; postres helados; tortas/queques congelados; pastelería congelada; preparaciones congeladas para hornear; yogur helado; postres fríos; productos de masa; preparaciones a base de cereales;
preparaciones para hornear;
cereales para el desayuno; helados; sorbetes; conos
de helado; pudines;
mousses; bocadillos en
forma de palomitas de maíz
y frituras de maíz; palomitas de maíz; productos de bocadillo a base de maíz, arroz, cebada, centeno o pastelería; productos sin gluten en la clase 30. Prioridad: Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022631592 ).
Solicitud Nº 2021-0010387.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Beiersdorf
AG con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Germany, Alemania,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases 3; 5; 21; 25 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones
no medicados; perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicados;
preparaciones no medicadas para el cuidado del cuerpo y de la belleza; preparaciones no medicadas para la limpieza,
cuidado y embellecimiento del cabello; preparaciones de protección solar no
medicadas; preparaciones de protección solar no medicadas para uso cosmético y
dermatológico; preparaciones para después de tomar el sol no medicadas para uso cosmético y dermatológico; preparaciones cosméticas para el afeitado y para después del
afeitado; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; dentífricos no
medicinales; desodorantes y antitranspirantes para uso personal; fragancias
para el hogar; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la
ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar/abrasivas.; en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones
sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales;
emplastos, materiales para apósitos; desinfectantes;
preparaciones para el cuidado de la piel para uso médico; soluciones para uso
médico en el lavado de las fosas nasales; soluciones estériles para uso médico;
en clase 21: Neceseres de tocador; utensilios y recipientes para el hogar y la
cocina; utensilios de cocina y vajilla, excepto cuchillos, tenedores y
cucharas; peines y esponjas; pinceles [excepto pinceles para pintar];
materiales para la fabricación de cepillos; artículos de limpieza; botellas
para beber; tazas; jarras; cajas de jabón; esponjas limpiadoras faciales;
esponjas corporales; separadores de dedos de espuma para uso en pedicura.; en
clase 25: Ropa; calzado; artículos de sombrerería/para uso en la cabeza.; en
clase 44: Servicios de peluquería y salón de belleza; consultoría de belleza,
consultoría en nutrición; provisión de instalaciones de sauna, salón de
bronceado y servicios de solárium; servicios de masajes; cuidados de higiene y
belleza; servicios de manicura y pedicura; suministro de información
relacionada con cosméticos y servicios cosméticos en Internet. Fecha: 22 de
noviembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022631593 ).
Solicitud Nº
2021-0008911.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de
Apoderado Especial de Western IP Management S. A. con domicilio en distrito de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros y monetarios;
servicios financieros y monetarios por medio de plataformas virtuales. Fecha:
23 de noviembre de 2021. Presentada el: 1 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022631598
).
Solicitud Nº
2021-0010683.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Citigroup Inc. con domicilio en 388 Greenwich Street, New
York, NY 10013, United States,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOR THE LOVE OF
PROGRESS como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Programas de incentivos y
reconocimiento a los empleados para promover y recompensar la productividad, el
desempeño, el reconocimiento y la moral; administración de empresas; llevar a cabo programas de incentivos y
reconocimiento para los empleados para
promover y recompensar la productividad, el desempeño, el reconocimiento
y la moral en el trabajo; promover la venta de bienes y servicios de terceros
mediante la distribución de premios por el uso de tarjetas de crédito y débito
y la lealtad del cliente; en clase 36: Asuntos financieros y asuntos
monetarios, a saber, servicios de análisis,
gestión e información financiera; servicios financieros, a saber,
servicios de gestión patrimonial; servicios financieros, a saber, financiación,
negociación y corretaje de activos financieros y servicios de asesoría
relacionados con dichos activos financieros; servicios financieros, a saber,
servicios de planificación patrimonial y fiduciaria; servicios financieros, a
saber, servicios de asesoría sobre inversiones; servicios bancarios; servicios
bancarios prestados a través de dispositivos móviles; servicios bancarios en
línea accesibles mediante aplicaciones
móviles; servicios de tarjetas de crédito y débito, a saber,
procesamiento de transacciones, procesamiento de pagos, reemplazo de efectivo,
reembolso por fraude, emisión, verificación,
registro, autorización, servicios de administración de cuentas;
servicios financieros, a saber, préstamos y
financiación comerciales y de consumo; gestión, planificación y
consultoría financiera y de inversiones; investigación e información
financiera; suministro de procesamiento electrónico de transferencia
electrónica de fondos, cámara de compensación automatizada (ACH), tarjeta de
crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos electrónicos a través de
una red informática mundial; prestación de servicios financieros, a saber,
facilitación de transacciones financieras en el ámbito de los servicios de
pago, a saber, transferencias electrónicas de fondos; servicios de distribución
de seguros. Prioridad: Se otorga prioridad N°
90/823,220 de fecha 12/07/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de
noviembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022631599 ).
Solicitud Nº
2021-0009736.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Bloques Pedregal S. A.,
cédula jurídica 3101125782 con domicilio en Heredia-Belén, San Antonio
de Belén, contiguo a Productos Pedregal, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de
organización y celebración de ferias de venta de ganado. Fecha: 30 de noviembre
de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022631600 ).
Solicitud N° 2021-0010888.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Inhale Industry SRL, cédula jurídica N° 3102830053,
con domicilio en San José, Escazú, de la antigua PACO, 300 metros norte, Plaza
Florencia, local 10, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAPE
SHACK, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado principalmente a la venta, comercialización y
distribución de artículos para fumadores, ubicado en San José, Santa
Ana, Pozos, Lindora, Centro Comercial Bulevar. Fecha: 20 de diciembre de 2021.
Presentada el 30 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022631602 ).
Solicitud Nº
2022-0001420.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Realty & Investment Ocean Properties of Guanacaste S. A., cédula jurídica 3101427968 con domicilio en Radial Santa
Ana, Ciudad Colón, de la entrada de Brasil de Mora (asilo de ancianos) 200
metros este de Condominios Villas de Brasil, casa 7, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Propiedades Leitón como marca de servicios
en clases: 35 y 36 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de asesoría comercial; asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales
y servicios de consultoría de organización y gestión de negocios
comerciales, todos los anteriores relacionados con mercadotecnia inmobiliaria.;
en clase 36: Servicios de agencias inmobiliarias;
asesoramiento en negocios inmobiliarios; corretaje inmobiliario; seguros
inmobiliarios; tasaciones inmobiliarias; valoración de propiedades
inmobiliarias; organización-de alquileres de bienes inmuebles; servicios
de agencia inmobiliaria de venta y alquiler de negocios; servicios de alquiler
de locales comerciales y servicios de alquiler de terrenos. Fecha: 21 de
febrero de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022631603 ).
Solicitud Nº 2021-0010999.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Distribuidora La
Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868
con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría,
en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Festival Sabores Bavaria como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de entretenimiento a saber, organización y celebración
de festivales; publicaciones electrónicas relacionadas con festivales. Fecha:
08 de diciembre de 2021. Presentada el: 03 de diciembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022631607 ).
Solicitud Nº
2021-0011320.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Sweden, solicita la
inscripción de: TRIXEO como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y
sustancias farmacéuticas Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022631609 ).
Solicitud Nº 2021-0011091.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Kraft Foods Schweiz
Holding GMBH, con domicilio en Chollerstrasse 4, ZUG,
6300, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas
secas, en conserva, cocidas y guisadas; jaleas; confituras; mermelada; mantequilla de cocoa; productos lácteos; productos lácteos para untar; productos lácteos, especialmente postres lácteos y postres lácteos refrigerados, incluidos cremas y productos de yogur; queso; queso
crema; productos a base de queso; queso para untar; queso fresco; leche y productos
lácteos; leche en polvo; postres y preparaciones para hacer postres a base de productos lácteos; yogures; yogures para beber; batidos de
leche; cremas; crema batida; pudines
de crema; queso cottage; bebidas que consisten principalmente en leche; bebidas saborizadas a base de leche, incluidas
bebidas saborizadas a base
de leche con chocolate, chocolate blanco y/o café; bizcocho con frutas y crema; sucedáneos lácteos; leche de almendras; leche de soja; leche de arroz; leche de coco;
leche de avena; leche de maní;
bebidas a base de yogur; postres a base de sustitutos/sucedáneos de la leche; bebidas a
base de sustitutos/sucedáneos
de la leche; bocadillos a base de papas, verduras o frutas; nueces tostadas, secas, saladas y condimentadas; cremas de avellana; pastas de frutas;
cremas para untar a base de
nueces; en clase 30: café; extractos de
café; sustitutos/sucedáneos
del café; cacao; chocolate; preparaciones y bebidas a base de cacao, chocolate y café; té; panadería; azúcar y edulcorantes; pastelería; galletas; bizcocho de
chocolate; pasteles de queso; queques;
gofres; obleas; productos de confitería, en particular confitería de azúcar y confitería de chocolate;
cremas de chocolate para untar;
productos de confitería congelados y refrigerados; helados; postres; postres helados a base de cereales y chocolate; queques congelados; yogur helado; postres refrigerados a base de cereales y
chocolate; productos de masa; preparaciones
a base de cereales; cereales
para el desayuno; sorbetes; miel; pudines; palomitas de maíz y frituras de maíz; bocadillos a base de maíz, arroz, cebada, centeno o pastelería; en clase 32: bebidas
no alcohólicas; jarabes
para hacer bebidas; preparaciones sin alcohol para hacer
bebidas. Reservas: se reivindican los colores beige, rojo y dorado. Fecha:
14 de diciembre de 2021. Presentada
el 7 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022631612 ).
Solicitud N° 2021-0009461.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Empresas Demaria S. A., con domicilio en Calle Limache N° 3535, El Salto, Viña del Mar,
Chile, solicita la inscripción de: BRILLINA como marca de fábrica y
comercio, en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería; aceites
esenciales; cosméticos; lociones capilares; dentífricos. Fecha: 13 de diciembre
del 2021. Presentada el: 19 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022631622 ).
Solicitud Nº 2021-0010956.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Idemitsu
Kosan CO., LTD., con domicilio en 2-1, Otemachi 1-Chome, Chiyodaku, Tokyo, Japan, solicita la
inscripción de: Septet Guard,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes sólidos;
combustibles aceites industriales; grasas industriales; aceites lubricantes;
aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no sean combustibles];
ceras [materia prima]; aceites de motor; aceites para engranajes; lubricantes;
grasas lubricantes. Prioridad: Se otorga prioridad N°
2021-126090 de fecha 11/10/2021 de Japón. Fecha: 8 de diciembre del 2021.
Presentada el: 2 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631623 ).
Solicitud Nº
2021-0011278.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Café Britt Costa
Rica S. A., cédula jurídica N° 3101153905 con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500
metros al norte y 400 metros al oeste, Oficinas Centrales de Café Britt Costa
Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café, sucedáneos del café, bebidas
a base de café, mezclas de café y extracto
de café; todos los productos son producidos en la zona de Los Santos. Fecha:
17 de diciembre de 2021. Presentada
el: 14 de diciembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631624 ).
Solicitud Nº 2021-0010950.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Idemitsu Kosan
Co., Ltd. con domicilio en 2-1, Otemachi 1-Chome, Chiyodaku, Tokyo, Japan, solicita la inscripción de: IDEMITSU NANOUREA
como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes sólidos; combustibles aceites
industriales; grasas industriales; aceites lubricantes; aceites y grasas no
minerales para uso industrial [que no sean combustibles]; ceras [materia
prima]; aceites de motor; aceites para engranajes; lubricantes; grasas
lubricantes; grasas automotrices Prioridad: Se otorga prioridad N° 2021-111761 de fecha 08/09/2021 de Japón. Fecha: 8 de
diciembre de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631625 ).
Solicitud N° 2021-0004536.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula
jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Río
Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 09 de
diciembre del 2021. Presentada el: 20 de mayo del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022631626 ).
Solicitud Nº 2021-0005499.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Fresenius Kabi AG, con domicilio en Else-Kroener-Str.
1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la
inscripción de: FREKA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Recipientes médicos para la administración intravenosa de nutrición parenteral.
Fecha: 17 de diciembre del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022631628 ).
Solicitud Nº 2021-0011279.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Holcim Technology Ltd., con
domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: TECTOR
como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos;
mortero; mortero para la construcción; mezclas para preparar mortero. Fecha: 17
de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022631629 ).
Solicitud Nº
2021-0011321.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Sweden, solicita la
inscripción de: BREZTRI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas.
Fecha: 20 de diciembre del 2021. Presentada el: 15 de diciembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022631631 ).
Solicitud Nº 2021-0011089.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Kraft Foods Schweiz Holding GMBH con
domicilio en Chollerstrasse 4, Zug, 6300, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas
secas, en conserva, cocidas y guisadas; jaleas; confituras; mermelada; mantequilla de cocoa; productos lácteos; productos lácteos para untar; productos lácteos, especialmente postres lácteos y postres lácteos refrigerados, incluidos cremas y productos de yogur; queso; queso
crema; productos a base de queso; queso para untar; queso fresco; leche y productos
lácteos; leche en polvo; postres y preparaciones para hacer postres a base de productos lácteos; yogures; yogures para beber; batidos de
leche; cremas; crema batida; pudines
de crema; queso cottage; bebidas que consisten principalmente en leche; bebidas saborizadas a base de leche, incluidas
bebidas saborizadas a base
de leche con chocolate, chocolate blanco y/o café; bizcocho con frutas y crema; sucedáneos lácteos; leche de almendras; leche de soja; leche de arroz; leche de coco;
leche de avena; leche de maní;
bebidas a base de yogur; postres a base de sustitutos/sucedáneos de la leche; bebidas a
base de sustitutos/sucedáneos
de la leche; bocadillos a base de papas, verduras o frutas; nueces tostadas, secas, saladas y condimentadas; cremas de avellana; pastas de frutas;
cremas para untar a base de
nueces.; en clase 30: Café; extractos de
café; sustitutos/sucedáneos del café;
cacao; chocolate; preparaciones y bebidas a base de cacao, chocolate y café; té; panadería; azúcar y edulcorantes; pastelería; galletas; bizcocho de
chocolate; pasteles de queso; queques;
gofres; obleas; productos de confitería, en particular confitería de azúcar y confitería de chocolate;
cremas de chocolate para untar;
productos de confitería congelados y refrigerados; helados; postres; postres helados a base de cereales y chocolate; queques congelados; yogur helado; postres refrigerados a base de cereales y chocolate; productos
de masa; preparaciones a base de cereales; cereales para el desayuno; sorbetes;
miel; pudines; palomitas de maíz y frituras de maíz; bocadillos a base de maíz, arroz,
cebada, centeno o pastelería.; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; jarabes para hacer bebidas; preparaciones sin alcohol para hacer
bebidas. Reservas: Se reivindican los colores rojo, dorado y negro. Fecha:
13 de enero del 2022. Presentada
el: 7 de diciembre del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022631633 ).
Solicitud Nº 2021-0011330.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Astrazeneca AB, con domicilio
en SE-151 85 Södertälje, Sweden,
Suecia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas Fecha: 20 de diciembre de 2021.
Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022631634 ).
Solicitud N° 2021-0011463.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Shimano Inc., con
domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku,
Sakai City, Osaka, Japan,
Japón, solicita la inscripción de: ESSA como marca de fábrica y
comercio, en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 12: Bicicletas, incluyendo bicicletas eléctricas; piezas, aditamentos
y accesorios para bicicletas, incluyendo bicicletas eléctricas, a saber,
cubos/bujes, bujes de engranajes internos, bujes de bicicletas que contienen
dínamo en el interior, bujes de bicicletas que contienen medidor de potencia de
bicicletas en el interior, palancas de liberación rápida de bujes, dispositivos
de liberación rápida de bujes, ejes de bujes, palancas de liberación de
engranajes, palancas de cambio de marchas, aparatos de cambio de marchas,
desviadores, guías de cadena, ruedas libres, piñones, poleas adaptadas para su
uso con bicicletas, cadenas, cables de cambio, manivelas, manivela que contiene
medidor de potencia de la bicicleta en el interior, juegos de manivelas, ruedas
de cadena delanteras, pedales, pedal que contiene medidor de potencia de
bicicleta en el interior, tacos de pedal de bicicleta, pinzas para los dedos,
palancas de freno, frenos, cables de freno, zapatas de freno, llantas, rotores
de freno, pastillas de freno, ruedas, neumáticos, cámaras de aire, radios,
clips de radios, soportes inferiores, pilares de asiento, piezas de cabeza para
montaje de marco-horquilla, suspensiones, manillares, barras de manillar, puños
para manillares, extremos de barra, soportes/tijas de sillín, sillines,
indicadores de posición de cambio para bicicletas, motores eléctricos para
bicicletas, interruptores para bicicletas. Fecha: 03 de enero del 2022.
Presentada el: 20 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022631639 ).
Solicitud Nº 2021-0011208.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial
de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse
48, 20253 Hamburg, Germany,
Alemania, solicita la inscripción de: ACNO BALANCE como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicados; preparaciones
cosméticas para la limpieza de la piel; preparaciones cosméticas para el
cuidado de la piel Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022631648 ).
Solicitud N° 2020-0005730.—Marianela
Arias Chacón, en calidad
de representante legal de Griffith Foods
International Inc, con domicilio en One Griffith Center, Alsip, Ilinois 60803, USA, Ilinois,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clases 29; 30 y 32
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Productos alimenticios preparados, que incorporan o derivados de carne,
pescado, aves, caza y mariscos; productos de mariscos; sopas; preparaciones para
hacer sopa; bases de mariscos y sopas; caldos de alimentos, a saber, caldos de
mariscos, caldos de carne de res, caldos de pollo, caldos de verduras y caldos
de sopa; caldo; sopa en polvo; cobertura de frutas; queso crema; fruta en polvo
para mezclar con el postre. Clase 30: Condimentos para sopas, salsas y carne;
bases para salsa y bases para salsa; condimentos alimenticios; revestimientos
para alimentos, a saber, revestimientos para alimentos hechos de empanizado y
mezclas de revestimiento condimentadas; aderezos para ensaladas; mezclas de
harina para cocinar; mezclas de harina para hornear; mezclas de masa para
hornear; mayonesa; adobos/marinadas; condimentos; secos; glaseados; salmueras;
café; té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sustitutos del café; harinas y
preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería; helados; miel;
melaza; levadura; levadura en polvo; sal; mostaza; vinagre; salsas
(condimentos); especias; salsas y mezclas de salsa; mezclas de masa para
cocinar; mezclas de salsa. Clase 32: Siropes para bebidas. Reservas: No aplica.
Fecha: 15 de diciembre del 2021. Presentada el: 28 de julio del 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022631649 ).
Solicitud Nº 2021-0009878.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La
Florida S. A., cédula jurídica 3101295868,
con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones
de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Atrévete
a probar tu libertad, como señal de publicidad comercial, para promocionar
bebidas alcohólicas en relación al Registro N° 245157,
de la marca ADAN Y EVA, en Clase 33. Fecha: 7 de enero del 2022. Presentada el:
29 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022631651 ).
Solicitud Nº
2021-0009879.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868,
con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la
Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: El
espíritu sabe como señal de publicidad comercial.
Para promocionar bebidas alcohólicas en relación al
Registro N° 245157 de la marca ADAN Y EVA en Clase 33
Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022631652 ).
Solicitud Nº 2021-0011566.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Eicher Motors Limited con
domicilio en 3RD Floor, Select
Citywalk, A-3 District
Centre, Saket 110017, New Delhi, India, solicita la
inscripción de: ROYAL ENFIELD como marca de fábrica y comercio en clases
12 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Motocicletas; motocicletas eléctricas; partes y accesorios para las mismas; en
clase 25: Prendas de vestir; sombrerería; calzado; chaquetas; jerséis; pichis;
suéteres; prendas de vestir de imitación de cuero; calentadores de piernas;
mallas; pantalones; ropa de lino; forros (confeccionados) [Partes de ropa];
guantes; fajas/cinturones; ropa de automovilista. Fecha: 05 de enero de 2022.
Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022631653 ).
Solicitud Nº 2022-0002091.—Edwin
Gómez Frittella, soltero, cédula de identidad N° 113040314, con domicilio en: Central, Mata Redonda,
Sabana Sur casa Nº 777 Calle Larga, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a restaurante de
comida fusión, cocteles, eventos, shows, música en vivo, comida sistema todo incluido, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, del Banco Nacional 100 metros este. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 08 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022631654 ).
Solicitud Nº 2021-0005234.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial
de Unilever Global IP Limited con domicilio en Port Sunlight, Wirral, Merseyside England CH62 4ZD,
Reino Unido, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón;
jabones para aclarar
textiles; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; perfumería; aceites esenciales; desodorantes y antitranspirantes;
preparaciones para el cuidado del cabello; champús y acondicionadores; colorantes para el cabello; productos para estilizar el cabello;
preparaciones de tocador no
medicinales; preparaciones
para el baño y la ducha; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; preparaciones para el afeitado; preparaciones
para antes y después del afeitado;
colonia; preparaciones depilatorias; preparaciones para broncearse y protegerse del sol; productos cosméticos; preparaciones de maquillaje y desmaquillantes; jalea de petróleo; preparaciones para el cuidado de los
labios; polvos de talco; algodón para uso cosmético; bastoncillos de algodón para uso
cosmético; pañuelos de papel, almohadillas o toallitas impregnadas o pre-humedecidas con lociones cosméticas o de limpieza
personal; mascarillas de belleza,
mascaras faciales; toallitas,
pañuelos o toallitas de limpieza pre-humedecidas o impregnadas; productos para lavado de frutas y verduras; detergentes; preparaciones y sustancias, todas para lavar la ropa; preparaciones acondicionadoras de tejidos, suavizantes de tejidos; preparaciones blanqueadoras; preparaciones para lavar platos; preparaciones quitamanchas; preparaciones para lavar ropa y textiles a mano; almidón de lavandería; toallitas impregnadas con preparaciones y sustancias para limpiar y pulir; ambientadores/desodorante ambiental; medios para desodorizar el aire; en clase
5: Desinfectantes de manos; preparaciones farmacéuticas;
antisépticos; desinfectantes
para uso higiénico o sanitario; lavado desinfectante para frutas y verduras; preparaciones desinfectantes para uso doméstico; preparaciones antibacterianas para uso doméstico; preparaciones para destruir alimañas,
insectos y animales nocivos; fungicidas; germicidas; bactericidas; parasiticidas; alguicidas; insecticidas; herbicidas; desodorantes (que no sean para uso personal); preparaciones para
refrescar el ambiente; repelente de insectos; cera dental; vendas, emplastos, material para apósitos; jabón medicinal; preparaciones medicinales para la
piel y el cabello; preparaciones medicinales para los labios; preparaciones para el tratamiento y/o alivio de quemaduras solares; jalea de petróleo para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; preparaciones de hierbas para uso médico; suplementos y extractos de hierbas; bebidas medicinales a base de hierbas; vitaminas, minerales, suplementos nutricionales. Fecha: 17 de enero
de 2022. Presentada el: 9
de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022631655 ).
Solicitud Nº 2021-0008435.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de CPS Technology Holdings LLC., con domicilio en 250
Vesey Street, 15th Floor
10281 New York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OPTIMA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías; cargadores de
baterías. Fecha: 10 de enero del 2022. Presentada el: 16 de septiembre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2022631656 ).
Solicitud N° 2021-0011088.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Kraft Foods
Schweiz Holding GMBH, con domicilio en Chollerstrasse 4, Zug, 6300, Switzerland,
Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29; 30 y 32
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas
secas, en conserva, cocidas y guisadas; jaleas; confituras; mermelada;
mantequilla de cocoa; productos lácteos; productos lácteos para untar;
productos lácteos, especialmente postres lácteos y postres lácteos
refrigerados, incluidos cremas y productos de yogur; queso; queso crema;
productos a base de queso; queso para untar; queso fresco; leche y productos
lácteos; leche en polvo; postres y preparaciones para hacer postres a base de
productos lácteos; yogures; yogures para beber; batidos de leche; cremas; crema
batida; pudines de crema; queso cottage; bebidas que consisten principalmente
en leche; bebidas saborizadas a base de leche, incluidas bebidas saborizadas a
base de leche con chocolate, chocolate blanco y/o café; bizcocho con frutas y
crema; sucedáneos lácteos; leche de
almendras; leche de soja; leche de arroz; leche de coco; leche de avena; leche
de maní; bebidas a base de yogur; postres a base de sustitutos/sucedáneos de la
leche; bebidas a base de sustitutos/sucedáneos de la leche; bocadillos a base
de papas, verduras o frutas; nueces tostadas, secas, saladas y condimentadas;
cremas de avellana; pastas de frutas; cremas para untar a base de nueces. En
clase 30: Café; extractos de café; sustitutos/sucedáneos del café;
cacao; chocolate; preparaciones y bebidas a base de cacao, chocolate y café;
té; panadería; azúcar y edulcorantes; pastelería; galletas; bizcocho de
chocolate; pasteles de queso; queques; gofres; obleas; productos de confitería,
en particular confitería de azúcar y confitería de chocolate; cremas de
chocolate para untar; productos de confitería congelados y refrigerados;
helados; postres; postres helados a base de cereales y chocolate; queques
congelados; yogur helado; postres refrigerados a base de cereales y chocolate;
productos de masa; preparaciones a base de
cereales; cereales para el desayuno; sorbetes; miel; pudines; palomitas de maíz
y frituras de maíz; bocadillos a base de maíz, arroz, cebada, centeno o
pastelería. En clase 32: Bebidas no alcohólicas; jarabes para hacer bebidas;
preparaciones sin alcohol para hacer bebidas. Fecha: 14 de diciembre del 2021.
Presentada el: 07 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022631658 ).
Solicitud Nº 2021-0010910.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Televisora de Costa Rica S.A., cédula jurídica N°
3101006829, con domicilio en: Sabana Oeste, Mata Redonda, edificio René Picado,
frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Las Estrellas se reúnen EN TELETICA, como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de comercialización de programas de
televisión por suscripción y publicidad de los mismos. Fecha: 21 de diciembre
de 2021. Presentada el: 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022631665 ).
Solicitud Nº 2021-0001476.—Marianella
Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Amstar
DGT Costa Rica Limitada con domicilio en Plaza Santa Rosa, local 8 y 9 Liberia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AMSTAR como marca de servicios
en clases 39; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: Servicios de agencias de viajes; organización y suministro de
paquetes de viajes y vacaciones, a saber, realización de reservaciones y
reservas de transporte; coordinar los arreglos de viaje para individuos y para
grupos; servicios de reserva de transporte en línea y reserva de billetes de viaje;
organización de excursiones, a saber, reserva de billetes de viaje y
organización de transporte para excursiones, viajes de un día y visitas
turísticas; acceso a un sitio web con información sobre viajes, transporte
excursiones; proporcionar información, noticias y comentarios en el ámbito del
transporte de viajes y excursiones; en clase 41: Organización de excursiones, a
saber, organización de visitas y viajes guiados; proporcionar un sitio web con
información sobre visitas guiadas para excursiones; en clase 43: Organización
de alojamiento en hoteles; hacer reservaciones y reservas de alojamiento
temporal, comidas e instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones;
suministro de información personalizada sobre hoteles y alojamientos temporales
para viajes a través de Internet y teléfono; proporcionar un sitio web con
información en el campo de los viajes, hoteles y alojamiento temporal para
viajeros. Fecha: 06 de enero de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022631670 ).
Solicitud Nº 2021-0010991.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial
de Distribuidora Rali S.A., con domicilio en: Vía
José Domingo
Díaz (Vía Tocumen), Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: pinturas
(látex, spray, aceite, fluorescentes,
esmaltes, metálicas, alta temperatura a motor, texturizados, poliuretano,
acrílico, sintético, lacas); preservativos antioxidantes y contra la deterioración de la madera (recubrimientos marinos,
impermeabilizantes, acabado en poliuretano, lacas, selladores, tintes, bases
arquitectónicas a base de agua, aceite, esmaltes, anticorrosivos, thinner y especialidades).
Reservas: se reivindican los colores rojo, naranja, amarillo, verde, azul y
negro. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 03 de diciembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022631671 ).
Solicitud Nº 2021-0010025.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial
de Fischerwerke GMBH & CO. KG con domicilio en
KLAUS-FISCHER-STRAßE 1, 72178 Waldachtal,
Alemania, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6 y 20. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Elementos
de fijación metálicos; clavijas; tapones; anclas; pernos de anclaje; canales de anclaje; varillas roscadas; tuercas de tornillo; ganchos; perfiles; clavos (alfileres); clips de tubería; tornillos; remaches; abrazaderas para cables (clips para cables); arandelas; cierres; mangas de anclaje de inyección; mangas de centrado; placas adaptadoras con tornillos integrados;
sistemas adaptadores para montaje; clavos para cuadros; abrazaderas; garras; tiras de gancho; percheros; ganchos para ropa; sujetadores de cuadros; perchas
para cuadros; todos los productos mencionados
de metal; materiales de construcción
metálicos; estructuras de
metal; soportes de riel de perfil;
soportes; soportes de suspensión; conectores de juntas estructurales de metal; artículos
de ferretería metálicos; artículos pequeños de herrajes metálicos; rieles de montaje (de metal), incluidos conectores y accesorios para ellos; bandas perforadas (de metal); separadores, elementos de fijación, bases de ajuste y ayudas de montaje de metal, en particular para la construcción
de terrazas; consolas (soportes de pared) de metal; soportes
de metal.; en clase 20: Productos de plástico, a saber, elementos de fijación de plástico, a saber, clavijas, pernos, anclajes, pernos de anclaje, ganchos, tuercas roscadas, remaches, varillas roscadas, arandelas, tornillos, clavos, clavos para cuadros, abrazaderas, garras, ganchos de pared, manguitos de anclaje por inyección,
manguitos para centrar, grapas de plástico para cables y tuberías, grapas para cables;
tapas; recipientes de plástico
para almacenar las piezas mencionadas; dispositivos de sujeción, total o principalmente
de plástico, para sujetar herrajes para muebles y para materiales de construcción ligeros; placas adaptadoras (partes de muebles) con tornillos integrados;
sistemas adaptadores (soportes para estantes); tiras de gancho; percheros; fijadores de cuadros; clips para cables y tuberías;
bridas para cables; separadores,
sujetadores y bases de ajuste,
en particular para la construcción
de terrazas; todos los productos mencionados
no son metálicos, comprendidos
en la clase 20. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022631674 ).
Solicitud N° 2021-0011205.—Marianella
Arias Chacón, en calidad
de apoderado especial de Astrazeneca AB, con
domicilio en SE-151 85 Södertälje, Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: EDISTRIDE, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 18
de enero de 2022. Presentada el 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022631680 ).
Solicitud Nº
2021-0011342.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Gestor oficioso de Card Kingdom
Inc., con domicilio en 220 West Mercer St, suite 500,
Seattle, Washington 98119 United States,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CARD KINGDOM como
marca de servicios en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de tienda minorista en línea con juegos de
cartas y juegos de rol nuevos y usados, y accesorios usados con los mismos;
tiendas minoristas que ofrecen juegos de cartas y juegos de rol nuevos y
usados, y accesorios utilizados con los mismos. Fecha: 21 de enero de 2022.
Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631687 ).
Solicitud Nº 2022-0000144.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Sterilex LLC, con
domicilio en: 111 Lake Front Drive, Hunt Valley, Maryland 21030, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: FORTIGUARD, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: desinfectantes para uso sanitario; preparaciones
desinfectantes/higienizantes para uso comercial en
forma de gránulos desinfectantes; preparaciones desinfectantes para uso
doméstico en forma de gránulos desinfectantes; preparaciones desinfectantes para uso hospitalario y de salud pública en forma
de gránulos desinfectantes; polvos desinfectantes en forma de limpiador
de superficies industriales y de salud pública; limpiadores desinfectantes del tipo de limpiadores antibacterianos; preparaciones desinfectantes para
uso comercial; preparaciones desinfectantes para uso doméstico;
preparaciones desinfectantes para uso hospitalario y de salud pública;
desinfectantes de gránulos en forma de tratamientos de suelos industriales;
polvos desinfectantes en forma de limpiador de superficies industriales y de
salud pública; limpiadores desinfectantes del tipo de jabones desinfectantes, aerosoles desinfectantes y espumas desinfectantes; preparaciones
desinfectantes, a saber, toallitas desinfectantes; gránulos antimicrobianos en
forma de tratamientos de suelos industriales; polvos antimicrobianos en forma
de limpiador de superficies industriales y de salud pública; limpiadores
antimicrobianos del tipo de jabones desinfectantes, aerosoles desinfectantes y
espumas desinfectantes para prevenir el crecimiento microbiano, a saber,
bacterias, virus, moho, hongos y algas; preparaciones antimicrobianas para el
tratamiento de microbios del tipo de bacterias, virus, moho, hongos y algas;
gránulos antimicrobianos en forma de tratamientos de suelos industriales para
inhibir microbios, a saber, bacterias, virus, moho, hongos y algas; polvos
antimicrobianos; limpiadores antimicrobianos del tipo de jabones desinfectantes,
aerosoles desinfectantes y espumas
desinfectantes, todos los anteriormente mencionados para su uso en la
inhibición de microbios, a saber, bacterias, virus, moho, hongos y algas;
preparaciones antimicrobianas para inhibir microbios, a saber, bacterias, virus,
moho, hongos y algas; preparaciones antimicrobianas granuladas secas para
esparcir sobre superficies para evitar deslizamientos y rellenar áreas
difíciles de alcanzar como grietas o uniones en la superficie e inhibir
microbios del tipo de bacterias, virus, moho, hongos y algas; preparaciones
antimicrobianas en polvo seco para esparcir sobre superficies para evitar
deslizamientos y rellenar áreas difíciles de alcanzar, como grietas o uniones
en la superficie, e inhibir microbios del tipo de bacterias, virus, moho,
hongos y algas. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 06 de enero de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022631690 ).
Solicitud Nº
2021-0008560.—María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Zapi
Industrie Chimiche S.P.A. con domicilio en Via Terza Strada 12 -Zona Industriale, 35026 Conselve (PD),
Italia, solicita la inscripción de: TATHRIN como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir las malas hierbas; insecticidas;
fungicidas; herbicidas; productos para eliminar plantas nocivas; preparaciones
y productos para el control de pestes; larvicidas; preparaciones inhibidoras de
larvas; preparaciones exterminadoras de larvas; venenos para ratas;
rodenticidas biocidas; parasiticidas; pesticidas; preparaciones para matar
moscas; venenos; atrayentes de insectos; repelentes de insectos; productos para la protección de plantas; preparaciones sanitarias para uso veterinario;
preparaciones veterinarias; desinfectantes y antisépticos. Fecha: 4 de octubre
de 2021. Presentada el: 21 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022631706 ).
Solicitud N° 2022-0001532.—Óscar
Wilfredo Hernández Samayoa,
soltero, cédula de residencia N° 122200156625, en
calidad de apoderado generalísimo de Cossam Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101727781, con domicilio
en Lagunilla, exactamente en Residencial Santa María, casa N°
592, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cervezas. Fecha: 14 de marzo
de 2022. Presentada el 21
de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022631711 ).
Solicitud Nº 2022-0000287.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora La Florida S.A., con domicilio en: Alajuela, Río
Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCK LIGHT, como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y
otras preparaciones para hacer bebidas, todas las anteriores con la
característica de ser livianas. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 11
de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022631712 ).
Solicitud Nº 2022-0001695.—Andrea
Mora Santos, soltera, cédula de identidad 115520874, con domicilio en Lomas de
Ayarco. Curridabat C-121-Calle Contec, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Diseño de interiores. Reservas: De los colores: blanco
y negro. Fecha: 2 de marzo
del 2022. Presentada el: 24
de febrero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022631748 ).
Solicitud Nº 2021-0011172.—Deydalia Vargas Garita, casada una vez, cédula de identidad N° 302550583, en calidad de
apoderada generalísima de Elephant Moto CR, S.R.L. con domicilio en 150 metros
norte de la Cruz Roja, Santa Ana, Locales Comerciales Terraflas,
Local Nº 6, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a alquiler
de motos y tours en moto a nivel nacional e internacional, venta de implementos para el uso de motocicleta. Ubicado a 150 metros norte de la
Cruz Roja, Santa Ana, Locales Comerciales
Terraflas, local Nº 6, San José. Fecha:
07 de marzo de 2022. Presentada
el: 09 de diciembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022631799
).
Solicitud Nº 2021-0010955.—Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Idemitsu Kosan Co., Ltd. con
domicilio en 2-1, Otemachi 1-Chome, Chiyodaku, Tokyo, Japan, solicita la inscripción de: Quintet
Guard como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4:
Lubricantes sólidos; combustibles aceites industriales; grasas industriales;
aceites lubricantes; aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no
sean combustibles]; ceras [materia prima]; aceites de motor; aceites para engranajes; lubricantes; grasas lubricantes
Prioridad: Se otorga prioridad N° 2021-126089 de
fecha 11/10/2021 de Japón. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022631650 ).
Cambio de Nombre por Fusión N° 146559
Que Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Tyco Fire & Security GmbH, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión
de Johnson Controls Technology GMBH por el de TYCO FIRE & SECURITY GmbH, presentada
el día 04 de noviembre del
2021 bajo expediente 146559. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0007557. Registro N° 271552. Johnson Controls en clase: 9 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2022631574 ).
Cambio de Nombre Fusión N° 148482
Que Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad
111430953, en calidad de apoderado especial de Bruna Sociedad Anónima, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de cambio
de nombre de ABC DISTRIBUCIONES S. A., cédula jurídica 3101073361 por el de BRUNA SOCIEDAD ANONIMA,
presentada el día 26 de enero
del 2022, bajo expediente 148482. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0008097 Registro Nº 266922 BRUNA en
clase(s) 49 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2022631588 ).
Cambio de Nombre Fusión N° 148484
Que
Paola Castro Montealegre, casada
una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de
Bruna Sociedad Anónima, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de ABC Distribuciones
S. A., Cédula jurídica 3-101-073361 por el de Bruna Sociedad Anónima, presentada el día 26 de enero del 2022 bajo expediente 148484. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2017-0007454. Registro Nº
294903. VYTA en clase
16. Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1
vez.—( IN2022631589 ).
Cambio de Nombre Nº 147891
Que
Marianela Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Pathway IP Sarl, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de REGUS NO2 SARL por el de Pathway IP Sarl, presentada el día 07 de enero del 2022 bajo expediente 147891. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2001-0005682 Registro Nº
131595 REGUS en clase
42 Marca Denominativa, 2001-0005681 Registro Nº 131594 REGUS en
clase 35 Marca Denominativa,
2001-0005678 Registro Nº 130989 REGUS en clase 9 Marca Denominativa y 2001-0005680 Registro
Nº 130990 REGUS en clase
36 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1
vez.—( IN2022631657 ).
Marcas de
Ganado
Solicitud Nº 2022-557.—Ref: 35/2022/1169.—Donald Téllez Jirón, cédula de
residencia 155807539316, solicita la inscripción de:
como Marca de ganado,
que usará preferentemente en San José,
Desamparados, Patarra, Guatuso
en finca Tierra Montaña. Presentada
el 03 de marzo del 2022. Según el expediente
Nº 2022-557. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2022601452 ).
Solicitud Nº 2022-547.—Ref: 35/2022/1162.—Oswald Nelson James Farguharson,
cédula de identidad 1-0882-0438, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Pacuarito,
Madre De Dios, doscientos metros este
del Cementerio, casa amarilla. Presentada el 02 de marzo del 2022. Según
el expediente Nº 2022-547. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2022631526 ).
Solicitud N° 2022-534.—Ref.: 35/2022/1128.—Aracelly Campos Lezama, cédula de identidad N° 5-0265-0994, solicita la inscripción de: JC2, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Cuajiniquil,
Finca Industrias el Agro, frente al cementerio de Cuajiniquil.
Presentada el 01 de marzo del 2022, según el expediente
N° 2022-534. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022631559 ).
Solicitud Nº
2022-608.—Ref.: 35/2022/1229.—Miguel Gerardo
Zúñiga Jiménez, cédula de identidad 603640244, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, La
Cuesta, Santa Lucía. Presentada el 07 de marzo del 2022. Según el expediente Nº
2022-608. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradores.—1
vez.—( IN2022631669 ).
Solicitud Nº 2022-508.—Ref:
35/2022/1201.—Marvin Fernando Castro Barrantes, cédula de identidad
4-0228-0015, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Mateo, Higuito, Hacienda El Palmeral, un kilómetro, al norte de la escuela Kamadas
finca a mano izquierda, portón blanco y
corral de tubos. Presentada el 25 de febrero del 2022 Según el expediente N° 2022-508 Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2022631800 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
EDICTOS
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-348571, denominación: Asociación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos del Área de Salud Belén Flores Santa Bárbara Provincia
de Heredia. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento Tomo:
2022 Asiento: 60213.—Registro Nacional, 09 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022631536 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-805693, denominación: Asociación Iglesia Bíblica Atenas. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 133099.—Registro Nacional, 08 de marzo
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022631616 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Pro Defensa del Ambiente Recuperación de
Espacios Públicos Bienes Demaniales Gente por Costa Rica ASOPRODECO, con
domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: La defensa del ambiente espacio público y bienes
demaniales que están en manos de terceras personas y además la defensa del
ambiente nacional, recuperación de espacios públicos, bienes demaniales,
representar los intereses de sus afiliados a través de todo el territorio
nacional. Cuyo representante, será el presidente: José Miguel
Porras Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2021. Asiento: 748478.—Registro Nacional, 18 de febrero de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022631621 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor
Ramón María Yglesias Piza,
cédula de identidad 107130440, en
calidad de apoderado especial
de Yglesias Mora, Manuel Fernando, Cédula de identidad 112950401 y Xirinachs
Jiménez, Diego, solicita la Modelo
Utilidad denominada REPRODUCTOR
PARA NFT.El NFT es un archivo
digital ligado a una identificación del blockchain, lo cual
le otorga autenticidad. En este momento,
la aplicación técnica es más extendida es su uso en
obras de arte. Estas obras de arte son a menudo pinturas o archivos
de multimedia. Cualquier pieza
de arte es susceptible de ser convertida
en un NFT. El reproductor
para NFT permite la proyección
continua de la obra de arte
para que el arte digital cumpla su objetivo
de ser mostrado y visto. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04L 9/00; G06K 19/00 y G03B 21/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yglesias
Mora, Manuel Fernando (CR) y Xirinachs Jiménez, Diego
(CR). La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000487, y fue presentada a las 11:00:25 del 22 de septiembre
del 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 16 de febrero del
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2022631241 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad
102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada APARATOS Y MÉTODOS DE SEGUIMIENTO DE LA
EXPANSIÓN DE LA VÁLVULA.
Se describen realizaciones
de un aparato de suministro
de válvula protésica. El aparato de suministro incluye una primera
porción configurada para mantener una relación
espacial fija con respecto a un primer extremo de
la válvula protésica y una segunda porción
configurada para mantener una relación espacial
fija con relación a un segundo extremo de la válvula protésica durante la expansión radial de la
válvula protésica. La primera parte incluye
uno o más marcadores radiopacos de referencia y la segunda parte incluye
un marcador radiopaco indicador. Una posición del marcador radiopaco indicador con relación al uno o más marcadores radiopacos de referencia mide una distancia
axial entre el primer y segundo
extremos de la válvula protésica indicativa de un diámetro correspondiente de la válvula protésica a medida que se expande radialmente desde un estado radialmente comprimido hasta un estado radialmente expandido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 2/24 y A61M 25/01; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Yohanan, Ziv (US); Cohen, Oren (US); Witzman, Ofir (US); Schwarcz, Elazar, Levi
(US), Miller, Noam (US) y Neumann, Yair A. (US). Prioridad:
N°
62/793,116 del 16/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/150183. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0380, y fue presentada a las 14:31:07 del
12 de julio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 1 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2022631324 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Medimmune
Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS PARA PÉPTIDOS CO-AGONISTAS DE GLUCAGÓN Y
GLP-1. La presente invención proporciona formulaciones
para administración parenteral de péptidos agonistas de GLP-1/glucagón, métodos
para producir dichas formulaciones y métodos de tratamiento usando dichas
formulaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26,
A61P 1/16, A61P 3/04, A61P 3/06 y A61P 3/08; cuyo inventor es Gomes Dos Santos,
Ana, Lucia (GB). Prioridad: N° 62/869,263 del
01/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/001374. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000046, y fue presentada a las 09:21:08
del 1 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 4 de
febrero del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022631365 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Astellas
Pharma INC., solicita la Patente PCT denominada TERAPIA COMBINADA CON ANTICUERPOS CONTRA CLAUDIN 18.2 E INHIBIDORES
DEL PUNTO DE CONTROL INMUNE PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER.
La presente invención proporciona una terapia de combinación para tratar y/o
prevenir eficazmente enfermedades asociadas con células que expresan CLDN18.2,
incluidas enfermedades cancerosas tales como cáncer gástrico, cáncer de
esófago, cáncer de páncreas, cáncer de pulmón, cáncer de ovario, cáncer de
colon, cáncer hepático, cáncer de cabeza-cuello y cáncer de vesícula biliar y
metástasis de los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Yamada, Tomohiro
(JP). Prioridad: N° PCT/IB2019/056680 del 06/08/2019
(IB). Publicación Internacional: WO/2021/025177. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000051, y fue presentada a las 10:50:57 del 4 de febrero
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de febrero de
2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marin Cabrera.—( IN2022631368 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la
Patente PCT denominada COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS RESISTENTES A LA DESCARGA DE DOSIS QUE COMPRENDEN
VENIRUNAD. En el presente documento, se
desvelan formulaciones farmacéuticas que comprendan verinurad
o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo que son resistentes a la
descarga de dosis inducida por alcohol y que puedan usarse en métodos
terapéuticos y/o profilácticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/44, A61K 31/4418, A61K 31/519, A61K 47/36, A61K 9/50 y
A61P 13/12; cuyos inventores son Von Corswant, Christian (SE) y Maleki,
Laleh (SE). Prioridad: N°
62/874,691 del 16/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/009197. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000069, y fue presentada a las
08:15:35 del 16 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de
febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022631370 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO
PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS DIEGO ROJAS VARGAS, con cédula de identidad N° 107310614, carné
N° 30088. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 151808.—San José, 17 de marzo
de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022632658 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0014-2022.—Exp. N° 13986.—Monte Lindo S. A.,
solicita concesión de: 0.1 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 253.802 /
493.654 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022631905 ).
ED-UHSAN-0017-2022. Exp.
2154.—Agropecuaria Río Espino de Zarcero S.R.L.,
solicita concesión de: 0.38 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Óscar Rojas Rojas
en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y varios. Coordenadas
241.370 / 496.797 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022631979 ).
ED-UHSAN-0016-2022.—Exp. N° 6791.—José Luis Arguello Cubillo, solicita concesión de: 1 litros
por segundo del Río Zarcero, efectuando la captación en finca de Olga
Flora Quirós Vásquez en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 241.300 / 493.400 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo del 2022.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022632042 ).
ED-UHTPNOL-0016-2022.—Expediente N° 20317.—Ingenio
Taboga S. A., solicita concesión de: 40 litros por segundo del
Río Cañas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces,
Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 285.694 / 393.546 hoja Monteverde. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 10 de marzo de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022632059 ).
ED-0185-2022.—Exp. 13476.—Ramón Rodríguez Gómez,
solicita concesión de: 1.00 litros por segundo de la Quebrada Banco, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Escobal,
Atenas, Alajuela, para uso industria-quebrador. Coordenadas 214.042 / 488.926
hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de
marzo del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022632085 ).
ED-0042-2022.—Expediente N° 22386.—Mirna, Jimenez
Garbanzo, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento concesión de aguas, efectuando la captación en finca de
idem en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 154.353 / 556.225 hoja Savegre.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022632090 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0003-2022.—Expediente N° 11638.—María Elida, Montoya González, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Luis
Alberto Quesada Rodríguez en Zapote, Zarcero, Alajuela,
para uso riego. Coordenadas 246.659 / 491.335 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de enero de
2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022632362 ).
ED-0190-2022.—Exp. N° 13727.—Ecolirios Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario
abrevadero-granja-riego-acuicultura, turístico hotel-restaurante y comercial
lavandería y lavado de vehículos. Coordenadas 232.848 / 568.865 hoja Bonilla.
2.5 litros por segundo de la quebrada terciopelo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo,
Limón, para uso agropecuario abrevadero-granja-riego-acuicultura, turístico
hotel-restaurante y comercial lavandería y lavado de vehículos. Coordenadas
233.820 / 569.231 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022632448 ).
ED-UHTPSOZ-0059-2021. Expediente N° 18646P.—YB Ceibo Investments S.A., solicita concesión de: 1.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SP-2 en finca de su propiedad en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 75.398 /
572.669 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula
Alvarado Zúñiga.—( IN2022632468 ).
ED-0860-2021. Expediente N°
22384.—RP Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1.4 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de idem en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 131.680 / 566.989 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09 de
noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022632472
).
ED-0738-2020.—Exp. N° 20533.—Esteban,
Fallas Abarca, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Víctor Manuel Fallas Retana en Daniel Flores, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 134.793 / 570.997 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio del 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022632473 ).
ED-UHTPSOZ-0060-2021.—Expediente N° 18674P.—YB Ceibo Investments
S.A., solicita concesión de: 1.8
litros por segundo del acuífero
artesanal, efectuando la captacion por medio del pozo
SP-3 en finca de su propiedad en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso
turístico. Coordenadas 75.199/572.715 hoja
Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de octubre de 2021.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica
Térraba.—( IN2022632478 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0193-2022,
Exp. 9408.—Sociedad de Usuarios
de Agua Parcela Sanatorio
Durán, solicita concesión de: 10.5 litros por segundo del Río Retes, efectuando
la captación en finca de
Iris Guillén
Dittel en Llano Grande,
Cartago, Cartago, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
215.050 / 548.750 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022632597 ).
ED-0198-2022.—Expediente N°
22861.—Faustino, Bermúdez Muñoz, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captacion en finca de idem
en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas 146.913 / 565.037 hoja San Isidro 1:50..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de
marzo de 2022.—Marcela Chacón Valerio, Departamento de Información.—(
IN2022632616 ).
ED-0177-2022.—Expediente N°
3668.—Cafetalera Tirra Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3
litros por segundo de la Quebrada Tirra, efectuando la captación en finca de Jorge Garita Garita en
Candelaria (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso
agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 222.800/489.300 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
14 de marzo de 2022.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—(
IN2022632620 ).
ED-0803-2021.—Exp.19884PA.—De conformidad con
el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Municipalidad de
San Carlos, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
0.5 litros por segundo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 256.948 / 488.704 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2021.—Mirian Masís
Chacón.—( IN2022632641 ).
ED-UHSAN-0018-2021.—Exp
4334.—Municipalidad de San Carlos, solicita concesión de: 15 litros por segundo
del nacimiento San José, efectuando la captación en finca de Cooperativa de
Servicios Múltiples de San José de La Tigra RL en Tigra, San
Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 260.593 / 467.211 hoja
Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
22 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2022632646 ).
ED-UHSAN-0012-2022.—Exp.4334.—Municipalidad de San Carlos, solicita
concesión
de: 5 litros por segundo del Nacimiento Barrientos, efectuando la captación en
finca de Fernando Barrientos Rodríguez
y Erundina Rial Troncoso en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 254.138 / 491.447
hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de febrero de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022632676 ).
ED-0573-2021.—Expediente N° 22028.—Llanuras del Guayabo
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para
uso agropecuario. Coordenadas 218.682 / 568.775 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de
agosto de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022632709 ).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 430-2010 dictada
por este Registro a las doce horas cincuenta y siete minutos del ocho de abril del dos mil diez, en expediente de ocurso N° 41933-2009, incoado por
Dilma Ricarda Barraza Orozco, se dispuso rectificar en los
asientos de nacimiento de Jostin
Daniel y Scarleth Alexa ambos Arroliga
Barraza, que el nombre de
la madre es Dilma Ricarda.—Frs. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Liseth Mora Soto, Jefe a. í.
Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho
Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción
y Notificación.—1 vez.—(
IN2022631795 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Leocadio Jose Mendoza Velazquez, nicaragüense, cédula de residencia 155810087220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1583-2022.—San José al ser las 2:41 del 16 de marzo
de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022631753 ).
Luz Noelia Aguirre Rodríguez,
nicaragüense, cédula
de residencia N°
155802711134, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
1756-2022.—San José, al ser las 7:15 del 17 de marzo de 2022.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022631785 ).
Cindy Exalia Castillo
Zúñiga, nicaragüense, cédula de residencia 155805073927, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 1860-2022.—San José, al ser
las 11:44 del 16 de marzo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022631786 ).
Meysselt Scarleth Castillo Zúñiga, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155805074430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
1857-2022.—San José al ser las 10:11 del 16 de marzo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022631788 ).
Liseth Carolina Salazar Castillo, nicaragüense, cédula de residencia N°
155818141110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 1793-2022.—San José al ser las 10:15
a.m. del 14 de marzo de 2022.—José
Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022631817 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
MATERNAL
MONTESSORIANA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2022
Adquisición de Alimentos preparados y servidos
para los estudiantes
del Jardín de Niños Escuela
Maternal Montessoriana, bajo la
modalidad
según demanda
La Junta
de Educación de la Escuela Maternal Montessoriana, recibirá ofertas
mediante el correo electrónico: Juntaeducacionmontessoriana@hotmail.com para “Adquisición
de Alimentos preparados y servidos
para los estudiantes del Jardín de Niños Escuela Maternal Montessoriana, bajo la modalidad según demanda”, hasta las 16:00
horas del martes 19 de abril del 2022, procediendo inmediatamente con el acto de apertura
de ofertas. La documentación
para esta licitación podrá solicitarse por medio del correo electrónico señalado. Es todo.—Marjorie
Rojas Solano, Presidenta.—1 vez.—( IN2022632347 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento Ordinario
Administrativo de Resolución
Contractual, expediente N° 17-00029-DJU
De: Refinadora
Costarricense de Petróleo S.A., contra: Ferretería y Cerrajería del Este
S.A./ 2017CD-000033-01. Resolución N° 0003-2022.
RESOLUCIÓN N° 0003-2022
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San José, edificio
Hernán Garrón, Oficinas Centrales de RECOPE, al
ser las diez horas del ocho
de marzo de 2022.
Que según
consta en el acta de notificación del día 7
de marzo de 2022, no fue posible notificar el acto de traslado
del presente procedimiento administrativo a la sociedad Ferretería y Cerrajería del Este
S.A., cédula de persona jurídica número
3-101-266844, en su domicilio social ubicado en San José, Montes de Oca, Lourdes, 100 metros al este de la Iglesia Católica frente a la Soda Coopetico, por no ubicarse allí actualmente,
la sede de la sociedad indicada. Siendo este el único
domicilio conocido de la sociedad referida, y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública,
se ordena proceder con la publicación de la resolución número 0002-2022 de las doce
horas del veinticinco de febrero
de 2022, por medio de publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta,
la cual se realizará tres veces consecutivas,
según el texto literal que se transcribe a continuación.
Adicionalmente, y para cumplir
con el precepto del artículo 311 de la Ley General de la Administración
Pública, se reprograma la
audiencia oral y privada indicada
en dicha resolución y se señalan las 10:00
horas del viernes 29 de abril
de 2022 para la realización de tal
diligencia:
RESOLUCIÓN N° 0002-2022
Órgano
Director del Procedimiento Administrativo. San
José, edificio Hernán Garrón, Oficinas Centrales de RECOPE, al ser las doce
horas del veinticinco de febrero
de 2022.
Arróguese este Órgano Director el conocimiento del procedimiento administrativo de resolución contractual tendente a determinar
la verdad de los hechos y establecer la eventual responsabilidad por incumplimiento de Ferretería y Cerrajería del Este S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-266844, de los términos de la contratación 2017CD-000033-01. Tramítese
este asunto, con arreglo a lo dispuesto en los artículos
39 y 41 de la Constitución Política, artículos del 214 al 355 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), artículo 11 de la Ley de Contratación
Administrativa y los artículos 211, 212 y siguientes
del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Resultando:
Único: Que mediante el oficio
GAF-1171-2017 del 23 de octubre de 2017, la Gerencia de Administración y Finanzas (en
adelante “GAF”) de la Refinadora
Costarricense de Petróleo Sociedad
Anónima (en adelante “RECOPE”), resolvió oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo de resolución contractual, tendente
a determinar la verdad real
de los hechos, por el presunto
incumplimiento de la empresa
Ferretería y Cerrajería del
Este S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-266844, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2017CD-000033-01
de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria; el cual de constatarse
daría lugar a la resolución contractual
de conformidad con el
artículo 11 la Ley de Contratación
Administrativa y 212 de su Reglamento. Para tales efectos,
la GAF nombró como órgano director del procedimiento,
a la licenciada María Fernanda Roldán
Vives (oficio visible a folio 7 del expediente administrativo
del procedimiento administrativo).
Considerando:
l.—Que el artículo 308 de la Ley General
de la Administración Pública,
(Ley N° 6227), señala que será
obligatorio seguir
el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el
artículo 11 de la Ley de la Contratación
Administrativa (Ley N° 7494) indica que unilateralmente, la Administración
podrá rescindir o resolver,
según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento,
por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga
al interés público, todo con apego al debido proceso.
III.—Que
de conformidad con el artículo 212 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa,
la Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo
de incumplimiento imputable al contratista.
Una vez firme la resolución contractual se procederá
a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello
resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el
evento de que la Administración
haya previsto en el cartel cláusulas
de retención, se podrán aplicar esos montos
al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías
y retenciones insuficientes,
se adoptarán las medidas en sede administrativa
y judicial necesarias para obtener
la plena indemnización. Por tanto,
SE RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y a
establecer la eventual responsabilidad
la empresa Ferretería y Cerrajería del Este S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-266844, por el presunto
incumplimiento de los términos de la contratación
2017CD-000033-01, cuyo objeto
fue la adquisición de equipos y herramientas para los talleres del Departamento de Mantenimiento de
la Gerencia de Distribución
y Ventas. La eventual determinación de responsabilidad por incumplimiento contractual podría
determinar la resolución
contractual y podría acarrearle
a Ferretería y Cerrajería
del Este S.A. la obligación de indemnizar
a RECOPE S.A. por los daños y perjuicios provocados como consecuencia del incumplimiento,
de conformidad con los artículos 11 de Ley de la Contratación
Administrativa (Ley N° 7494) y 212 de su Reglamento.
Lo anterior con base en los siguientes
hechos y cargos que se le imputan
y sobre los cuales queda debidamente
intimada:
Primero: que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., promovió mediante la Solicitud de Pedido N° SOLP
2017000038, la contratación para la “Adquisición de equipos y herramientas para los talleres del Departamento de Mantenimiento de la Gerencia de Distribución y Ventas” (folio 01 del expediente
administrativo de la contratación),
contratación que se tramitó
bajo la modalidad de escasa
cuantía bajo el expediente N° 2017CD-000033-01. El monto
estimado de la contratación fue de ¢88.799.722,00 (Ochenta
y ocho millones setecientos noventa y nueve mil setecientos veintidós
colones exactos). La necesidad de la contratación se justificó en la necesidad de dotar de equipo y herramientas al personal
del Departamento de Mantenimiento
de la Gerencia de Distribución
y Ventas para que puedan ejecutar los trabajos
de mantenimiento tanto correctivo
como preventivo en las diferentes zonas de mantenimiento (Central, Pacífica,
Atlántica, Barranca y Turrialba), en
forma eficiente y oportuna.
Segundo: Que el 21 de febrero de 2017, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios de
RECOPE extendió la invitación
a los potenciales oferentes para participar en la contratación de escasa cuantía 2017CD-000033-01
(folio 16 del expediente administrativo
de la contratación).
Tercero: Que Ferretería
y Cerrajería del Este S.A. presentó
una oferta para participar en la contratación de cita el 27 de febrero de 2017, según documento visible a folios 599 y siguientes del expediente administrativo digital
de la contratación.
Cuarto: Que mediante acta de adjudicación de fecha 3 de marzo de 2017, RECOPE adjudica las líneas N° 2, 5 y 34 del concurso
al oferente Ferretería y Cerrajería del Este S.A por un monto de ¢794.040,83 (folios 00800 al 00813 del expediente administrativo de la contratación).
Quinto: Que mediante
oficio CBS-EC-0488-2017 de fecha
21 de marzo de 2017, la Administración
notifica a los oferentes de la adjudicación del concurso (véase folio 0815 del expediente administrativo).
Sexto: Que en
fecha 3 de abril de 2017 la
empresa Ferretería y Cerrajería del Este S.A. solicita
la aceptación de cambio en el equipo
de la línea 34 (véase
folios del 1001 al 1002 del expediente administrativo).
Sétimo: Que mediante
oficio CBS-EC-0598-2017 del 4 de abril
de 2017, el Departamento de
Contrataciones Bienes y Servicios solicita
al Departamento de Mantenimiento
valorar la solicitud de Ferretería y Cerrajería
del Este S.A. en relación
con el cambio del equipo de la línea 34 (véase folio 1004 del expediente administrativo).
Octavo: Que mediante
correo del 4 de abril de
2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios explica al contratista Ferretería y Cerrajería del Este S.A. que la notificación
del retiro de la orden de pedido se realizó el 24 de marzo, indicando además que el tiempo de entrega
de todas las líneas está corriendo, no quedando sujeto a la aceptación del trámite de cambio de equipo y lo insta a retirar el pedido original con el fin de evitar atrasos en la entrega
(véase folio 1005 del expediente
administrativo).
Noveno: Que mediante
correo del 4 de abril de
2017 el contratista Ferretería y Cerrajería del Este
S.A. aclara al Departamento
de Contrataciones de Bienes
y Servicios que la notificación
del retiro de la orden de pedido les arribó 31 de marzo de 2017 y que por lo tanto el vencimiento del periodo de entrega de la mercadería es el 7 de abril de 2017. Asimismo, informan que procederán con los pagos de los enteros
de gobierno para proceder
con el retiro de la orden de compra (véase folios 1007, 1008 del expediente
administrativo).
Décimo: Que según consta a folio 1018 del expediente administrativo
digital de la contratación, Ferretería
y Cerrajería del Este S.A. realizó
el retiro del pedido N° 2017-000571, el día 4
de abril de 2017, consignándose
en el documento
que el inicio del plazo contractual de cinco días
para todas las líneas adjudicadas se computó a partir del 5 de abril de 2017. La
información sobre el retiro del pedido
2017-000571 y el inicio del
plazo contractual se confirma
mediante correo del Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios del 6 de abril de 2017 (véase folios 1018
al 1023 del expediente administrativo).
Undécimo: Que mediante oficio M-DV-UT-0072-2017
del 5 de abril del año
2017, el Departamento de Mantenimiento rechazó la solicitud
de cambio de equipo del contratista
Ferretería y Cerrajería del
Este S.A. por considerar
que lo propuesto no cumplía
con lo solicitado en el cartel, y recomienda que se adjudique la línea 34 al oferente DIFEPOT S.A. por cumplir con las condiciones cartelarias (véase folio 1024 del
expediente administrativo).
Décimo segundo: Que mediante oficio CBS-EC-0645-2017 del 18 de abril de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios notifica al contratista Ferretería y Cerrajería del Este S.A. que la unidad
gestionante de la contratación
no aceptó el cambio de equipo propuesto (véase folio 1025 del expediente administrativo).
Décimo tercero: Que mediante oficio CBS-EC-1180-2017 del 16 de junio de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios notifica al contratista Ferretería y Cerrajería del Este S.A. que la unidad
gestionante de la contratación
no aceptó el cambio de equipo propuesto y lo insta a realizar la entrega del objeto contractual en un plazo de 5 días hábiles y que de
lo contrario se establecerán
las medidas sancionatorias
de los artículos 99 y 100
de la Ley de Contratación Administrativa
(véase folio 1028 del expediente
administrativo).
Décimo cuarto: Que mediante oficio CBS-EC-1387-2017 del 10 de julio de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios solicita al Departamento de Mantenimiento la cuantificación de daños por cuanto el
oferente Ferretería y Cerrajería del Este S.A. no respondió
a la notificación de rechazo
del cambio de equipo propuesto y la solicitud de entrega del que correspondía (véase folio 1031 del expediente administrativo).
Décimo quinto: Que no hay evidencia en los
expedientes administrativos
que Ferretería y Cerrajería
del Este S.A. haya cumplido
con la entrega puntual de
la línea 34 que le fue adjudicada.
Décimo sexto: Que mediante
nota M-GA-0027-2017 del 18 de julio de 2017 el Departamento de Mantenimiento considera que la no
entrega de la línea 34 no implica daños o situaciones que perjudiquen a RECOPE (véase folio
1034 del expediente administrativo).
2º—Hacer saber a Ferretería
y Cerrajería del Este S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-266844, que
la comprobación del presunto
incumplimiento de los términos de la contratación
2012CD-000605-01, podría acarrear
la resolución contractual y el
cobro de la indemnización
de los daños y perjuicios provocados a RECOPE, en los términos
de los artículos 11 de la
Ley de Contratación Administrativa
y 212 de su Reglamento.
3º—Convocar a Ferretería y Cerrajería del Este S.A., cédula de persona jurídica número
3-101-266844, en condición
de presunto responsable del
incumplimiento imputado,
para que comparezca, personalmente
o por medio de su representante legal o apoderado,
y ejerza su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo, a una audiencia
oral y privada a celebrarse
a las 10:00 horas del viernes 15 de abril de 2022, en el cuarto piso
de las oficinas centrales
de la Refinadora Costarricense
de Petróleo S.A. ubicadas en el Edificio
Hernán Garrón; sito en San José, San Francisco de Goicoechea,
doscientos metros al este
de la Iglesia de Ladrillo,
para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de RECOPE ubicada en el primer piso
del Edificio Hernán Garrón antes indicado, portando documento oficial de identificación vigente y en buen
estado.
Se le previene
a la sociedad encausada que
debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la audiencia oral y privada,
o antes si a bien lo tiene,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la audiencia
oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública (N° 6227), para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita
las cédulas de citación de los
testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia. Se advierte a la investigada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
señalada, sin que mediare
causa justa para ello, debidamente comunicada a este Órgano Director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes en el
expediente administrativo correspondiente, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública (N° 6227).
Finalmente, se recuerda a la parte que en razón
de la pandemia de Covid 19, todas
las personas que comparezcan a la audiencia oral y privada deberán presentarse con cubrebocas, so pena de no permitírseles el acceso al edificio.
4º—Se hace saber
a Ferretería y Cerrajería
del Este S.A., que en la sede
del Órgano Director, sita en el cuarto
piso de las oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. ubicadas en el
edificio Hernán Garrón; sito en
San José, San Francisco de Goicoechea, doscientos metros al este de la Iglesia de Ladrillo, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 7:00
horas a las 15:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado.
Sin perjuicio de lo anterior, considerando
la situación actual en relación con la pandemia de
Covid-19, en el que se ha instado a las instituciones del
sector público a realizar teletrabajo, se indica a Ferretería
y Cerrajería del Este S.A. que previo
a apersonarse a revisar el expediente administrativo
en la sede de órgano director, deberá coordinar la hora y fecha en que desea realizar
la revisión en el horario supra señalado, al correo electrónico maria.roldan@recope.go.cr,
con copia al correo pablo.garcía@recope.go.cr.
Todos los
escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de la Dirección Jurídica, ubicada en la misma
sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente,
tendrán acceso al mismo. Dicho expediente
contiene los siguientes documentos, los cuales constan
como prueba documental:
5º—Se previene a Ferretería y Cerrajería del Este
S.A., que en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedará notificadas veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas.
Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este
Órgano Director, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley
General de la Administración Pública
N° 6227).
6º—Hacer saber a Ferretería
y Cerrajería del Este S.A. que dentro
del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
Contra la
presente resolución caben los recursos
ordinarios
de revocatoria y apelación de conformidad
con el artículo 245 de la
Ley General de la Administración Pública
(N° 6227), los cuales deberán
ser interpuestos ante este Órgano Director en la sede supra indicada, el primero que deberá ser resuelto por el
Órgano Director y el segundo por el
Gerente de Operaciones, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir
del día siguiente a la notificación
de este acto. Notifíquese en San José, Montes
de Oca, Lourdes, 100 metros al este de la Iglesia Católica frente a la Soda COOPETICO.—Licda. María Fernanda Roldán
Vives, Órgano Director”.—O.C.
N° 2022000430.—Solicitud N° 335122.—( IN2022631418 ).
SUBASTA
PÚBLICA
El suscrito, José Pablo Sánchez
Vega, mayor de edad, casado
una vez, abogado, vecino de San José, portador de
la cédula de identidad número
1-1131-0682, en su condición de Presidente de la
Junta Directiva con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de E
LAW, S.A., con cédula de persona jurídica
3-101-602898, compañía Fiduciaria
del fideicomiso denominado
“Soleares Del Este, S.P.E., S. A. Dos Cero Dos Cero”,
celebrado el 18 de setiembre de 2020, anuncio públicamente la subasta pública que se realizará de las siguientes fincas: (I) finca inscrita
en el Registro
Público del Partido de Cartago, matrícula
de Folio Real número 246810-000, que se describe de
la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir número C-79, Situada en el
Distrito Cinco (Llanos de San Lucia), Cantón Dos
(Paraíso) de la Provincia de Cartago, Linderos: Norte: Construcciones
El Paraíso Inc empresa de responsabilidad
limitada; Sur: Construcciones
El Paraíso Inc empresa de responsabilidad
limitada, Este: servidumbre
agrícola, Oeste: Construcciones
El Paraíso Inc empresa de responsabilidad
limitada, Mide: novecientos metros cuadrados, con
Plano: C-uno seis ocho ocho
seis ocho tres-dos mil trece, libre de todo tipo de anotaciones, y con los siguientes gravámenes: (1) servidumbre trasladada-inscrita bajo citas:
264-04309-01-0003-001; (2)servidumbre trasladada- inscrita bajo citas: 264-04309-01-0004-001; (3) servidumbre
trasladada inscrita bajo citas: 264-04309-01-0005-001; (4) servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso: 446- 19286- 01- 0001-001; (5) servidumbre de
paso inscrita bajo citas:
512-14742-01-0002-001; (6) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 512-14742-01-
0004-001; (7) servidumbre de paso inscrita
bajo citas: 2010-97012-01- 0006- 001; (8) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0085-001; (9) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0087-001; (10) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0089-001 (11) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0091-001; (12) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010- 124112- 01- 0093-001; (13) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01- 0095-001; (14) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0097-001; (15) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0099-001; (16) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0099-001; (17) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0101-001; (18) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0103-001; (19) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0105-001; (20) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01- 0107-001; (21) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0109-001; (22) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0111-001; (23) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0113-001; (24) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010- 124112- 01-0115-001; (25) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0117-001; (26) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0119-001; (27) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010- 124112- 01-0121-001; (28) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0123-001; (29) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-184195-01-0017-001; (30) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010- 184195-01-0021-001; (31) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-184195-01-0025-001; (32) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-184195-01- 0029-001; (33) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010- 184195- 01- 0037-001; (34) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-184195-01- 0041- 001; (35) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-184195-01-0045-001; (36) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-184195-01-0049-001; (37) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-184195-01-0053-001; (38) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-184195-01-0057-001; (39) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-184195-01-0061-001; (40) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-184195-01-0065-001; (41) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-184195-01- 0069-001; (42) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2011- 343285- 01- 0007- 001; (43) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2012- 108055- 01- 0006- 001; (44) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2012-121913-01-0012-001; (45) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2012-336009-01-0014-001; (46) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2013-89104-01 0006-001; (47) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2013-224775-03-0002 001; (48) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2013-230187-01-0006-001; (49) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2013-230187-01-0008-001; de la cual la Compañía suscrita es la propietaria
registral en calidad de Fiduciaria; y, (i) finca inscrita
en el Registro
Público del Partido de Cartago, matrícula
de Folio Real número 246813-000, que se describe de
la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir número C-82, Situada en el
Distrito Cinco (Llanos de San Lucia), Cantón Dos
(Paraíso) de la Provincia de Cartago, Linderos: Norte: Construcciones
El Paraíso Inc empresa de responsabilidad
limitada; Sur: Construcciones
El Paraíso Inc empresa de responsabilidad
limitada, Este: servidumbre
agrícola, Oeste: Construcciones
El Paraíso Inc empresa de responsabilidad
limitada, Mide: novecientos metros cuadrados, con
Plano: C – uno siete cero cuatro cero tres cero-dos mil trece, libre de
todo tipo de anotaciones, y con los siguientes gravámenes: (1) servidumbre trasladada- inscrita bajo citas:
264-04309-01-0003-001; (2)servidumbre trasladada- inscrita bajo citas: 264-04309-01-0004-001; (3) servidumbre
trasladada inscrita bajo citas: 264-04309-01-0005-001; (4) servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso: 446-19286-01-0001-001; (5) servidumbre de paso inscrita bajo citas:
512-14742-01-0002- 001; (6) servidumbre de paso inscrita bajo citas:
512-14742-01-0004-001; (7) servidumbre de paso inscrita bajo citas:
2010-97012-01-0006-001; (8) servidumbre de paso inscrita bajo citas:
2010-124112-01-0085-001; (9) servidumbre de paso inscrita bajo citas:
2010-124112-01-0087-001; (10) servidumbre de paso inscrita bajo citas:
2010-124112-01-0089-001 (11) servidumbre de paso inscrita bajo citas:
2010-124112-01-0091-001; (12) servidumbre de paso inscrita bajo citas:
2010-124112-01-0093-001; (13) servidumbre de paso inscrita bajo citas:
2010-124112-01-0095-001; (14) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0097-001;
(15) servidumbre de paso inscrita
bajo citas: 2010- 124112- 01- 0099-001; (16) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0099-001; (17) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0101-001; (18) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01- 0103-001; (19) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0105-001; (20) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0107-001; (21) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0109-001; (22) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0111-001; (23) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0113-001; (24) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0115-001; (25) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0117-001; (26) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0119-001; (27) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0121-001; (28) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0123-001; (29) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-184195-01-0017-001; (30) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010- 184195-01-0021-001; (31) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-184195-01-0025-001; (32) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-184195-01-0029-001; (33) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-184195-01-0037-001; (34) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-184195-01-0041-001; (35) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-184195-01-0045-001; (36) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-184195- 01-0049-001; (37) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-184195-01-0053- 001; (38) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-184195-01-0057-001; (39) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-184195-01-0061-001; (40) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-184195-01- 0065-001; (41) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-184195-01- 0069-001; (42) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2011-343285-01-0007-001; (43) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2012-108055-01-0006-001; (44) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2012-121913-01-0012-001; (45) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2012-336009-01-0014-001; (46) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2013-89104- 01-0006- 001; (47) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2013-224775-03-0002-001; (48) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2013-230187-01-0006-001; (49) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2013-230187-01-0008-001; de la cual la Compañía suscrita es la propietaria
registral en calidad de Fiduciaria. La base de la subasta
pública será de
US$87.500,00 (ochenta y siete
mil quinientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) por cada una
de las propiedades dadas en
garantía, para un total de US$175.000,00 (ciento setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
la forma de pago del precio
del precio de cada una de las fincas por rematar deberá de ser depositado en una
cuenta de la Fiduciaria o mediante cheque de gerencia a nombre de la Fiduciaria, cuya transferencia deberá de realizarse con dos (2) días de anticipación a cada fecha de remate, y en caso de entregar el cheque de gerencia, deberá de ser enviado por correo electrónico
a la Fiduciaria con dos (2)
días de anticipación y ser entregado
previo a la fecha y hora de
celebración de la subasta pública directamente a la Fiduciaria, siendo el correo de la fiduciaria: jsanchez@axiomalegal.com. Las fechas de las subastas, son: primera subasta el día viernes 08 de abril de 2022, a las 9:30 a.m., en
San José, Catedral, de La Casa Matute
200 metros este y 250 metros sur, edificio
Tenerife, Bufete Legal Axioma Legal. En caso que no exista postor en
la primera subasta, se realizará la segunda subasta en el
mismo lugar a la misma hora el lunes 25 de abril de 2022, y la base se rebajará
un 25% de la original, y en caso
que no exista postor en la segunda subasta,
se realizará la tercer y última subasta en el mismo lugar a la misma hora el martes 03 de mayo de 2022, la base del remate se iniciará con un 25% de la base original.—Jorge
Pablo Sánchez Vega.—( IN2022632323 ). 2 v.
2.
CREDIBANJO S. A.
En su
condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado “Fideicomiso Ludwing Dimar Mendoza Estrada-Banco BAC San José-Dos Mil Veintiuno”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo: 2021, asiento: 00120083-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30
horas del día 20 de abril del año
2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca de la provincia de San José, matrícula
200838-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial número cinco, ubicada en el primer nivel
destinada a uso habitacional en proceso de construcción; situada en el
distrito quinto: Zapote, cantón
primero: San José de la provincia de San José, con linderos noreste, zona verde al noroeste, finca filial 4
y zona verde ambas en parte, al sureste, zona verde, y al suroeste, zona verde; con una medida de cincuenta y cinco metros cuadrados, plano catastro número SJ-2226580-2020, libre de anotaciones
y gravámenes El inmueble enumerado se subasta por la base de $114.884,11 (ciento
catorce mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con
11/100). De no haber oferentes,
se realizará un segundo
remate cinco días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 14:30 horas el día 29 de abril del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14.30 horas del día 11 de mayo del
2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento
(50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento
del depósito a la fideicomisaria
como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los
créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo
Zamora Méndez, cédula de identidad N°
1-0886-0147. Secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad CREDIBANJO S. A., cédula jurídica
número 3-101-083380.—San José, 15
de marzo del 2022.—Marvin Danilo Zamora
Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2022632669 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-33-2022.—Ramírez Vargas Marco Antonio,
R-019-2022, Céd. 113410908, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestría en Ciencias, Instituto de Ecología, A.C.,
México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 27 de enero de 2022.— M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022631345 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-50-2022.—Azofeifa Barrantes Margarita,
R-037-2022, cédula
113480716, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Especialista en Comunicación Política, FLACSO Facultad
Latinoamericana de Ciencias
Sociales, Costa Rica. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14
de febrero del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 335203.—(
IN2022631695 ).
ORI-90-2022.—Zamora Valerio Angie Fabiola, R-073-2022, Céd. N° 4-0209-0038, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Certificado de Especialista en Implantología Buco Maxilofacial, Universidad Andrés Bello, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de marzo
del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022632857 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
Y
ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
María
Lourdes Rivera Falcon, nicaragüense, número de pasaporte C02369095 ha solicitado el reconocimiento
y equiparación del diploma de Licenciada en Administración
de Empresas, obtenido en la Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua, de la República de Nicaragua. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Mercedes de Montes de Oca, 09 de marzo
del 2022.—Licda. Susana Saborío
Álvarez, Jefa.—( IN2022631689 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor
Kevin Andrey Mena Suarez, cédula
de identidad 1-1525-0397, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución diez horas treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil veintidós, en donde
da audiencia de apelación, se dio
inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa y dictado de modificación de medida de abrigo temporal por medida cuido
provisional a favor de la persona menor de edad F.J.MR. Informe social investigación
preliminar de veinticinco
de febrero del año dos mil veintidós, bajo expediente administrativo número
OLPZ-000030-2022. Resolución de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veintidós, medida de abrigo temporal dictada por la URAIB. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLPZ-000030-2022.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante
Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud
Nº334159.—( IN2022630375 ).
A los señores Blanca de los Ángeles Díaz Castro, mayor, cédula de identidad N° 304260401, y Juan Manuel Espinoza Nurinda, mayor, cédula N° 304260401, ambos de otras calidades y domicilio actual desconocidos se
le comunica la resolución administrativa dictada de declaratoria adoptabilidad administrativa y solicitud de ubicación en riesgo
de las personas menores de edad
F. D. C.; J. L. E. D. Y L. J. D.C., del expediente administrativo N° OLCAR-00078-2014. Notifíquese
lo anterior a los interesados,
a los que se les previene
que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación,
los cuales deberán interponerse en esta Oficina
Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Sura segundo
piso, local 31.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
334161.—( IN2022630398 ).
A los señores Giovanna Badilla Rojas, cédula de identidad
107800140 y Sergio Alvarado Muñoz, cédula 108450886, se les notifica
la resolución de las 09:30 del 15 de noviembre del 2021 en la cual se dicta medida de protección a favor de la persona menor
de edad MPAB. Se le confiere,
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00308-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 334233.—( IN2022630405 ).
A Jaime Luis Jarquín
Amador, persona menor de edad:
H.J.N., se le comunica la resolución
de las siete horas del nueve
de marzo del dos mil veintidós,
donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00018-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
334232.—( IN2022630409 ).
Al señor: Lidier Cascante Mora,
mayor, portador de la cedula de identidad
N° 604870884, costarricense, estado
civil: soltero, domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las
quince horas del diez de marzo
del dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve: resolución final- se archiva proceso especial de protección persona menor
de edad conto con egreso autorizado de alternativa de protección-actualmente se encuentra ubicado con progenitora. En favor de la
persona menor de edad:
D.A.C.R. Se le confiere audiencia al señor: Lidier Cascante Mora, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N°
OLGO-00055-2019.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334235.—( IN2022630437 ).
Al señor Rodrigo Alexis Quirós Vásquez, mayor, costarricense, documento de identidad N° 502880849, casado, oficio
y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta minutos del diez de marzo del dos mil veintidós se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, a favor de la persona menor de edad S.F.Q.H., se da
audiencia a las partes, se pone en
conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el
plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir
de la notificación de la presente
resolución administrativa.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia), expediente
N° OLQ-00100-2018.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 334234.—( IN2022630440 ).
A Álvaro Manuel Hernández Rivas,
persona menor de edad:
E.H.O, se le comunica la resolución
de las siete horas del nueve
de marzo del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00026-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 331798.—( IN2022630785 ).
A Luis Salvador
Espinoza, persona menor de edad:
N. E. O., se le comunica la resolución
de las siete horas del nueve
de marzo del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00026-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
331982.—( IN2022630802 ).
A los señores Reina Lindo Orozco y
Randy Moya Castro. Se le comunica que por resolución de las diez horas del once de marzo del
dos mil veintidós se da inicio
al Proceso Especial de Protección,
mediante el cual se ordenó como como medida
cautelar provisionalísima, el cuido provisional, de la
persona menor de edad
K.D.M.L bajo el cuido y protección de la señora Helen
Moya Castro, por el plazo de un mes a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación,
formulen por escrito si lo tienen
a bien, los alegatos que sean de su interés
respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto
si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés.
En relación a la Directriz de la Presidencia del Patronato
Nacional de la Infancia PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA
y circular PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que textualmente
indica: “ Ante la declaratoria de estado
de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S)
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de
la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada,
se establece lo siguiente: La audiencia oral y privada
será sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración
Publica…” Por lo supra citado anteriormente,
se les hace saber a las partes
interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental
y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier
medio o dispositivo electrónico
de almacenamiento de datos,
sin que con ello conlleve
la suspensión de las medidas
de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor
(es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico
en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLSP-00040-2022.—Oficina
Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 331985.—( IN2022630825 ).
A los señores Crisly
Tatiana Ramírez Rodríguez, Juan Carlos Ramírez Vargas, Hugo Alfonso Salas
Chaves se les comunica la resolución
de las ocho horas del once de marzo
de dos mil veintidós, donde
se resuelve: 1.—Dar por iniciado el
proceso especial de protección
y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad J. J. R. R., M.
A. S. R. y J. D. R. R. por un plazo
de seis meses, siendo la fecha
de vencimiento el once de setiembre de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente N° OLSR-00329-2019.—Oficina Local San Ramón.—Licda.
Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331984.—( IN2022630829
).
Al señor Bryan Steven Zuñiga Arias,
mayor, costarricense, documento
de identidad 113920451, soltero,
oficio y domicilio desconocidos, y al señor
Francisco Gerardo Barrantes Perez, mayor, costarricense, documento de identidad N° 602760759, divorciado,
oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que
por resolución de las dieciséis horas del diez de marzo del dos mil veintidós se dio inicio a proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
las personas menores de edad
K.F.Z.F., D.X.B.F., y G.J.B.F., se da audiencia a las partes,
se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el
plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir
de la notificación de la presente
resolución administrativa.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00751-2021.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
331988.—( IN2022630837 ).
A los señores Perla
de Los Ángeles Avellan Gaitán, de nacionalidad
nicaragüense, con documento
de identificación desconocido,
con domicilio desconocido y
Jehynir Sánchez Amador, costarricense,
con documento de identificación
N° 603150074, con domicilio en
Puntarenas, Buenos Aires, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 08:00 horas del 10 de marzo del año 2022, mediante la cual la Oficina Local de San José
Oeste declara la adoptabilidad,
de la persona menor de edad
Y.A.S. A. Se le hace saber a dichos
señores que deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos
11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los
que deberán interponer dentro de los tres
días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo usar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados.
Se le previene a los señores Perla de Los Ángeles
Avellan Gaitán y Jehynir Sánchez Amador, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente
OLOR-00164-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 331989.—( IN2022630849 ).
Al señor David Alberto García Chacón, mayor, costarricense, documento
de identidad 113730094, soltero,
oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta y dos minutos del once de marzo del dos
mil veintidós se dio inicio a proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de la persona menor de edad E. S. G. C., se da
audiencia a las partes, se pone en
conocimiento hechos denunciados e investigados, y el informe. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el
plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir
de la notificación de la presente
resolución administrativa.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta representación
legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLQ-00172-2021.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 331990.—( IN2022630854 ).
A los señores Josefa
Del Socorro Carcache Sánchez y Manuel Antonio Zambrana
Zambrana, se le comunica la
resolución de las 10:00 horas del 07 de marzo del año 2022, dictada por el
Departamento de atención Inmediata del Patronato Nacional
de la Infancia, misma que corresponde a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección cautelar de cuido provisional en favor de la persona menor de edad K.A.Z.C. Se le confiere
audiencia a los señores
Josefa Del Socorro Carcache Sánchez y Manuel Antonio Zambrana Zambrana, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00025-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto
López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 332115.—( IN2022630858 ).
Patronato Nacional de la Infancia a los señores Diego Ceballos y Alexander Vega Segura se les comunica la resolución dictada por la Oficina local de Cartago de las doce
horas del día veintitrés de febrero
del dos mil veintidós, donde
se les notifica el dictado de Resolución Administrativa de Cuido
Provisional a favor de personas menores de edad y donde se otorga audiencia de partes y señalamiento de la Audiencia de Ley de conformidad
con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y a la Adolescencia (Decreto
Ejecutivo Número
41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance número
185 de La Gaceta número 154
del 19 de agosto del 2019), en
concordancia con lo establecido
por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento
de la audiencia de ley, se procede a señalar a las partes, señalamiento a las ocho
horas del día veintiocho de marzo
del dos mil veintidós, para llevar
a cabo la audiencia pudiendo
aportar las pruebas de descargo que estimen convenientes, dentro del presente proceso administrativo. Expediente Administrativo N° OLC-00720-2015.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Lidiette
Calvo Garita, Órgano
Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
332122.—( IN2022630861 ).
Al señor Edwin Vega Valverde, titular de la cédula de identidad número 601880735, sin más datos, se le comunica las resoluciones de las
08:02 horas del 14/03/2022 donde se procede al archivo del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Y.D.V.E. Se le confiere audiencia al señor Edwin Vega Valverde por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario
de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00124-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 334643.—( IN2022630896 ).
A los señores Ronald De Jesús
Avalos Bustamante, costarricense número
de identificación 112680593 y Blanca De Los Ángeles Diaz Castro, costarricense número de identificación 304260401. Se le comunica
la resolución de las 15 horas del 11 de marzo del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de declaratoria de adoptabilidad administrativa de la persona menor
de edad A.J.A.D. Se le confiere
audiencia a los señores
Ronald De Jesús
Avalos Bustamante y Blanca De Los Ángeles Diaz Castro por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente N°
OLPO-00078-2014.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 334695.—( IN2022630898 ).
A los señores Mishell
Elena Chacón
Smith, mayor, cédula uno-mil doscientos noventa-doscientos ochenta y
cuatro, operadora, demás calidades desconocidas por esta oficina
local, Duke Jermanine Thompson, mayor, jamaiquino, identificación, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina
local, joven D.R.T.CH. se les notifica
la resolución de las once horas del diez de marzo de dos mil veintidós que finaliza el proceso especial de protección iniciado en favor de D.R.T.CH. mediante resolución de las nueve horas treinta y cuatro minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00373-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández
Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 334757.—( IN2022630899 ).
A: Angélica María Pineda Herrera, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las siete
horas treinta minutos del
once de marzo del año en curso, en
la que se resuelve: I. Dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa.
II. Se ordena ubicar a la
persona menor de edad apellido Pineda, bajo el cuido provisional del señor
Lorenzo Francisco Herrera; quien deberá
acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III. Se designa a la profesional en psicología de esta Oficina Local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV.
Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la
persona menor de edad al lado del recurso familiar. V. La presente medida vence el once de setiembre del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VI. Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00045-2022.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 14
de marzo del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 334759.—( IN2022630902 ).
A los señores Hugo
Fidel Trejos Villalobos, titular de la cédula de identidad
número 501490778, Álvaro Martínez Zambrana,
titular de la cédula de identidad número 603860811, sin más datos, se le comunica la resolución de las
08:27 horas del 14/03/2022 donde se dicta resolución de orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las personas menores
de edad D.D.M.J, K.D.T.J. Se le confiere
audiencia a los señores
Hugo Fidel Trejos Villalobos y Álvaro Martínez Zambrana
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00200-2019.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman
Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 334763.—( IN2022630904 ).
A los señores Nohelia
Ortega Silva y Ramón
González
Amador. Se le comunica que, por
resolución de las diez horas
y quince minutos del catorce
de marzo del dos mil veintidós, se da inicio
al Proceso Especial de Protección,
mediante el cual se ordenó como como medida
cautelar provisionalísima, el Cuido Provisional, de la
persona menor de edad
N.Y.G.O bajo el cuido y protección de la señora Salustiana Ponce Garita, por el plazo
de un mes a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia
a los interesados para que,
dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta
notificación, formulen por escrito si
lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto
a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este
acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. En
relación a la Directriz de
la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto
Ejecutivo N° 41902-MP-MNA y circular
PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que textualmente
indica: “Ante la declaratoria de estado
de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S)
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de
la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada,
se establece lo siguiente: La audiencia oral y privada
será sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración
Publica…” Por lo supra citado anteriormente,
se les hace saber a las partes
interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental
y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier
medio o dispositivo electrónico
de almacenamiento de datos,
sin que con ello conlleve
la suspensión de las medidas
de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor
(es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico
en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
N° OLSP-00036-2022.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 334824.—( IN2022630995 ).
Al señor Gustavo Andrés Campos Moraga, se le comunica que por resolución de las dieciocho horas
con cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dictó
de manera definitiva Medida Cautelar de Abrigo
Temporal en beneficio de la
persona menor de edad
D.M.C.H. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Expediente Número
OLSJE-00244-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 334825.—( IN2022630997 ).
A Jenifer del
Carmen Valverde Rodríguez y Luis Enrique Alfaro Rojas se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las diez horas del once de marzo del año en
curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
II.-Se ordena ubicar a la
persona menor de edad de apellidos Alfaro Valverde, bajo el
cuido provisional de la señora
Guiselle Rodríguez Campos; quien
deberá acudir a este despacho
a aceptar el cargo conferido. III- Se les ordena a los señores, Jenifer Del Carmen
Valverde Rodríguez y Luis Enrique Alfaro Rojas en su calidad de progenitores
de la persona menor de edad
JAAV, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que les brindará
el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
dice que deben cooperar con
la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se les ordena a los señores, Jenifer Del Carmen
Valverde Rodríguez y Luis Enrique Alfaro Rojas en su calidad de progenitores
de la persona menor de edad
citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a
la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
Plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI-
Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de
la persona menor de edad al
lado del recurso familiar.
VII- La presente medida vence el once de setiembre del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VIII- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las
48:00 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00111-2019.—Grecia, 14 de marzo del 2020.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 334826.—( IN2022630998 ).
A los señores Denis Ángel Rojas Araya, cédula 115390956, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución
administrativa dictada
a las 11:30 del 02/03/2022, a favor de la persona menor
de edad YMRC. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00408-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 334833.—( IN2022631007 ).
A la señora Meribeth
de Los Ángeles Bonilla
Román, mayor, ama de casa, cédula de identidad N°
702080545, de otras calidades
y domicilio actual desconocido
se le comunica la resolución
administrativa dictada de Modificación de Guarda, Crianza y
Educación de la persona menor
de edad T.A.P.B. del expediente
administrativo OLPO-00047-2017. Notifíquese lo anterior a la interesada a la que se les previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos
de Revocatoria y de Apelación,
los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari
Centro, Comercial Avenida Sura segundo
piso, local 31.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
334837.—( IN2022631008 ).
Al señor Alexei Mijail Vargas
Salgado, sin más datos, se
le comunica la resolución
de las 9:41 horas del 14 de marzo del 2022, mediante la cual se brinda medida de protección
de tratamiento, orientación,
apoyo y seguimiento a la familia y otras, de las personas menores de edad JAVZ, JVZ, CSZ.
Se le confiere audiencia al señor
Alexei Mijail Vargas Salgado, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00291-2020.—Oficina Local de Vázquez
de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 334834.—( IN2022631009 ).
Se comunica al señor
Octavio José Torrez Urbina, la resolución de las diez horas diez minutos del dos de marzo y la resolución de las once horas con treinta
minutos del catorce de marzo, ambas del dos mil veintidós,
en relación a la PME
O.J.T.G., correspondiente a la PEP Cautelar y su confirmación,
Expediente OLG-00290-2018. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 334853.—( IN2022631029
).
A la señora Mayra Gabriela Salazar Ortega, cédula de identidad
N° 1-1120-0922, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución doce horas veintidós minutos del treinta de setiembre del año dos mil veintiuno, en donde
da audiencia de apelación, se dio
inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad V.M.S.S y de V.S.S. Informe de intervención psicológico proceso de investigación preliminar de veinte de setiembre del año dos mil veintiuno, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00451-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente N° OLPZ-00451-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 334857.—( IN2022631036 ).
A: Raquel Elena
Reyes Chaves se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las dieciséis
horas cuarenta minutos del
once de marzo del año en curso, en
la que se resuelve: I-Mantener
la medida de protección de cuido provisional dictada a las ocho horas cincuenta minutos del catorce de febrero del año dos mil veintidós, en la que se ubicar a las personas menores de edad de apellidos Prado Reyes,
bajo el cuido provisional
de la señora Elvia Chaves Castro. II- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles.
VI-Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00146-2015.—Grecia, 14 de marzo del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 334854.—( IN2022631038 ).
Se les hace saber a Gerardo José Vargas
Segura, número
de identidad N° 205220036, de nacionalidad
costarricense, que mediante
resolución administrativa
de las 13 horas del 08 de marzo del 2022. Se resuelve por parte
del Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de San Rafael de Alajuela, la Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento, a favor de la persona menor
de edad: A.N.V.M. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo Expediente N° OLSRA-00699-2021.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
334843.—( IN2022631039 ).
Al señor Arney Alonso Vargas Martínez, cédula de identidad N° 116060245, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:11 horas del 14/03/2022 en la que esta Oficina Local dicta medida de seguimiento a la familia a favor
de la persona menor de edad
D.A.V.G. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00275-2019.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 335080.—( IN2022631319 ).
Al señor José Félix Galeano
Morales, de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, se comunica la resolución de las
15:00 horas del 14 de marzo del 2022, mediante la cual se resuelve medida cautelar de Cuido Provisional de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
a favor de persona menor de edad:
M.G.G. con fecha de nacimiento
17 de diciembre del dos mil cuatro. Se le confiere audiencia al señor José
Félix Galeano Morales, por cinco días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00036-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335081.—( IN2022631320 ).
A Katherine Johana Figuero Maldonado, mayor, hondureña, demás calidades
desconocidas se le comunica
la resolución de las 08:00 horas del 01 de marzo del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección mediante el cual se le suspende
el cuido de su hijo A.J.F.M dicho proceso es de carácter obligatorio de conformidad con el Código de Niñez y Adolescencia. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSP-00058-2022.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado. Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 335077.—( IN2022631321 ).
A la señora María
Paola Rojas Loaiza, cédula de identidad
número 116740066 demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora
de la persona menor de edad
E.J.M.R. se le comunica la siguiente
resolución administrativa
de esta Oficina Local de Aserrí del 30 de septiembre del año 2021, en las que se ordenó el cuido
provisional, en favor de la persona menor de edad E.J.M.R. Se le previene a la señora María Paola Rojas Loaiza, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente Nº OLCAR-00116-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 335091.—( IN2022631327 ).
Se comunica a la señora:
Noemy Aguilar Salazar, mayor de edad,
costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad
número 112580964, la resolución
administrativa dictada por la Unidad Regional de Atención
Inmediata Región Huetar Caribe, de las dieciocho
horas con veinticinco minutos
del catorce de diciembre de
dos mil veintiuno, en la cual se dictó la medida de protección de modificación de guarda crianza y educación de forma cautelar, a favor de la persona menor
de edad: D.A.L.A; en el hogar de su
progenitor el señor Luis
Manuel López Mejía. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la
tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente
Proceso Especial de Protección,
la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien,
de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de
una audiencia oral, sin que ello
conlleve la suspensión de
las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00166-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335090.—( IN2022631328
).
Notificar al señor
Walter Martín Alfaro Rojas se le
comunica la resolución
de las nueve horas del quince de marzo
dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad,
B.C.A.M. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00062-2018.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
335089.—( IN2022631339 ).
A la señora: Ana María Ortíz
Sosa, cédula de identidad cinco-trescientos
sesenta y dos- cero cuatrocientos
sesenta y nueve. Se comunica la resolución de las
quince horas del dieciocho de febrero
del dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve: se deja sin efecto medida de protección y se ordena archivo del expediente en sede
administrativa, a favor de la persona menor de edad: D.E.P.O. Se le confiere audiencia a la señora:
Ana María Ortíz Sosa, por cinco días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00054-2016.—Oficina Local de La Cruz.—Lic.
Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
335087.—( IN2022631340 ).
A la señora Albina Gaytán López, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:00 horas del 14 de marzo
del 2022, mediante la cual
se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de persona menor de edad:
M.G.G. con fecha de nacimiento
17 de diciembre del dos mil cuatro. Se le confiere audiencia a la señora
Albina Gaytán
López, por cinco días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00036-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335086.—( IN2022631341 ).
A la señora Alba Alvarado Blandon, nicaragüense,
demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la
persona menor de edad
R.S.A. se le comunica la siguiente
resolución administrativa
de esta Oficina Local de Aserrí de las 12 horas 40 minutos
del 13 de octubre del 2021, en
las que se ordenó el cuido provisional, en favor de la
persona menor de edad
R.S.A. Se le previene a la señora
Alba Alvarado Blandon, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Expediente Nº
OLAS-00248-2021.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 335141.—( IN2022631466 ).
Al señor Maximiliano Lobo Anchia,
portador de la cédula de identidad
número 503210965, se comunica
las resoluciones de las 12:30 horas del 14 de marzo del 2022 y la de las 11:30 horas del 15 de marzo del 2022, mediante la cual se resuelve puesta en conocimiento
y resolución de previo en proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de persona menor de edad L.L.C. con fecha de nacimiento treinta y uno d diciembre del dos
mil cinco. Se le confiere
audiencia al señor Maximiliano Lobo Anchia, por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador
Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente
OLL-00172-2016.—Oficina
Local de La Cruz.—Licda. Krissel
Chacón Aguilar.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 335144.—( IN2022631475 ).
Se comunica a la señora Olga Olmos
Porras, la resolución de las ocho
horas del veinticinco de febrero
de dos mil veintidós en relación a las PME G.M.M.V. y S.P.M.V., correspondiente
a: Revocatoria de Medida
Especial de Protección otorgada
a persona menor de edad, expediente OLVCM-0194-2021. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 335140.—( IN2022631482 ).
A los señores Solanger Argentina Peralta Sánchez, cédula N°
155829084620, sin más datos
de contacto, se les comunica
la resolución administrativa
dictada a las 09:00 del 02/03/2022, a favor de la
persona menor de edad CUSP
y BKGP. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLC-00030-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 335145.— ( IN2022631484 ).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
La Municipalidad de Goicoechea comunica que mediante al documento
MG-AG-012122022 recibida con fecha
del 10 de marzo de 2022, referente
a la solicitud enviada por el señor
Marvin Hernández Aguilar, Jefatura de Catastro indica que conforme lo
dispone el artículo 12 de
la Ley del Impuesto de Bienes
Inmuebles 7509, reformada por la Ley 7729, inciso e) en lo que interesa dice:
“Para pleno conocimiento
de los sujetos pasivos, anualmente las municipalidades deberán publicar,
en La Gaceta y en
un diario de circulación nacional,
los criterios y las disposiciones generales que dice
el Órgano de Normalización
Técnica”
Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2022631606 ).
ROJAS Y SOLÍS
E HIJOS DE MONTERREY
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por edicto;
el señor Edgardo Rojas
Quesada, cédula de identidad N° 2-02950695; en su condición
de presidente de la sociedad
denominada: Rojas y Solís e Hijos
de Monterrey Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica: 3-101-139911, a las 11:00
horas del veintitrés de abril
de dos mil veintidós, convoca
a los socios a Asamblea General Extraordinaria
para ser llevada a cabo en su domicilio
social: Alajuela, Alajuela, La Garita, un kilómetro y
medio al norte del puente Caño Ciego, con el fin de revocar los nombramientos
de los siguientes puestos de la junta directiva: presidente, vicepresidente, secretario, y tesorero; y consecuentemente realizar los nombramientos de los cargos revocados, lo anterior
por mayoría relativa de los socios, asimismo, se tratará por acuerdo
de socios la emisión de títulos accionarios, según corresponda a los socios; por
tanto el orden del día se
describe de la siguiente manera:
1- Apertura de la asamblea extraordinaria,
2- Verificación del quórum y asistencia,
3- Nombramiento de presidente
y secretario de la asamblea,
4- Revocación de cargos presidente,
secretario, vicepresidente y tesorero, 5- Nombramiento
de los cargos revocados, 6- Emisión de títulos
accionarios, 7- Verificación
de los acuerdos. 8- Cierre de la asamblea. Es todo. Publíquese con quince días hábiles de anticipación de la asamblea extraordinaria.—San José, 21 de marzo de 2022.—
Edgardo Rojas Quesada, Presidente.—1 vez.—( IN2022632645 ).
MIBET SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea
general, extraordinaria de accionistas,
al ser las 9.45 horas del 07 de marzo de 2022 se convoca a la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de
MIBET Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-039392,
a celebrarse en San José,
Capital de Costa Rica, propiamente en La Cafetería del Hotel Costa
Rica, en su planta baja, en primera
convocatoria a las 10.00 horas del 03 de mayo de
2022, de no completarse el quórum de Ley se les convoca en segunda convocatoria
media hora después del mismo
día y fecha con los votos presentes o debidamente representados al efecto, El orden del día es el siguiente: A) El cambio y nueva designación de presidente de la
Junta Directiva, por el resto del plazo social y B) La
modificación de la cláusula
Quinta del pacto constitutivo
de dicha Sociedad, Los accionistas
que no puedan asistir personalmente pueden hacerse representar por medio de Carta Poder debidamente autenticado. Esta convocatoria será publicada por única vez
en el Diario
Oficial La Gaceta.—Olga Libia Sandoval
Ugalde.—1 vez.—( IN2022632695 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COSTA MONTAÑA ESTATES CORRELINOS
CIENTO
CUARENTA Y DOS S. A.
Costa Montaña Estates Correlinos Ciento Cuarenta y Dos Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-449910, hace
de conocimiento público
que, por motivo de extravío, el suscrito,
Dennis Rodríguez, portador del pasaporte
estadounidense 506178551, solicito
la reposición del certificado
de acción de la sociedad,
que representa diez acciones comunes y nominativas de valor nominal de mil colones
cada una, el cual se encuentra
a mi nombre. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición
ante el Bufete Sirius Servicios Legales y Contables S.R.L., ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, de Cinemark Multiplaza 400 metros al sur,
casa 400. Estados Unidos, 12 de marzo
del 2022.—Dennis Rodríguez,
Accionista.—(
IN2022631364 ).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL
SAN
ISIDRO LABRADOR
La
Universidad Internacional San Isidro Labrador, comunica
que el título de Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales, del estudiante Carrillo Aponte Jorge Luis, cédula de identidad número 1-1418-0510, se dañó, por lo cual
la Universidad está tramitando
la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional
San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 28 de febrero del 2022.—PhD. Carlos Hernán
Cortés Sandí, Rector.—(
IN2022631367 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Pacheco
Dorado Victor Manuel, mayor, casado, administrador, vecino
de Curridabat, El Prado, con cédula de identidad número 1-0577-0702, al
tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, solicito la reposición
por extravío de la acción 0328, San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula
jurídica número
3-101-020989. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este,
en el término
de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 15 de marzo del
2022.—Pacheco Dorado Victor Manuel, cédula de identidad número 1-0577-0702.—(
IN2022631618 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Tribunal Electoral.—Alajuela,
a las dieciocho horas del siete
de marzo de dos mil veintidós.
Declaratoria oficial
de los resultados para la elección de Junta Directiva y Fiscalía del Colegio de Licenciados
y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes (Colypro) por el período
comprendido entre el dos
mil veintidós y dos mil veinticinco.
Resultando:
1°—Que de conformidad
con el cumplimiento de los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 11,
13, 14, 15, 21, 24, 25, 26, 27 y 29 del Reglamento de
Elecciones del Colegio y según
lo dispuesto en el acuerdo número
CLYP-AG-TE-AC-034-2021 publicado en
La Gaceta, este
Tribunal convocó a todos los colegiados inscritos como electores en el
Padrón Electoral para que, ejerciendo
el derecho constitucional
al sufragio en votación secreta, universal, directa,
libre, accesible y válida, concurrieran por medio de voto electrónico y en 21 centros de votación el día sábado cinco de marzo de dos mil veintidós, a fin
de que procedieran a elegir
Presidente, Vicepresidente,
Tesorero, Secretario, Prosecretario, Vocal I y Vocal 2 de la Junta Directiva Nacional y Fiscal Nacional, en
los términos establecidos en la convocatoria supra indicada.
2º—Que para la elección
de Junta Directiva Nacional del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía,
Ciencias y Artes se inscribieron
y ratificaron las respectivas
agrupaciones electorales:
1. Tiempos de Cambio, 2. Fuerza
de Educadores, 3.
JUNTRACO, 4. Unión de Educadores Permanentes Activos, 5. SOMOS y
6. Movimiento Solidario de Educadores.
3°—Que para la elección de Fiscal nacional del
Colegio de Licenciados y Profesores
en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes se inscribieron y ratificaron los respectivos candidatos: 1. Magda Rojas Saborío,
2. David Josué Garro Mora,
4. Krysia Rodríguez Araya, 5. Roony
Castro Zumbado, 7. José Manuel Pereira Ortiz, 8.
Félix Ángel Salas Castro, 9. Américo
David Vela Aguirre, 10. Paula Marcela Mora
Durán, 11. William Antonio Lewis Castillo y 12. Manuel Sebastián Hernández
López.
4º—Que de conformidad
con lo que dispone el artículo
25 del Reglamento de Elecciones
del Colegio de Licenciados y Profesores
en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes se elegirán los puestos
de Presidente, Vicepresidente,
Tesorero, Secretario, Prosecretario, Vocal 1 y Vocal 2 de la Junta Directiva Nacional y el puesto de Fiscal Nacional en
forma independiente.
5º—Que la respectiva
votación se celebró el día sábado cinco
de marzo del dos mil veintidós,
fecha en la cual, los electores
ejercieron el sufragio de forma electrónica y
con la disposición de 21 centros
de votación instalados en las 15 regiones de todo el país,
así como recibiendo votos dentro y fuera del país con un padrón total de 66 690 colegiados.
Considerando:
1º—De conformidad
con la función señalada en los artículos
1, 2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 21, 24, 25, 26, 27 y 29 del Reglamento
de Elecciones del Colegio, el
escrutinio definitivo de los votos emitidos
el cinco de marzo de dos mil veintidós, arroja los siguientes
resultados electorales:
Los resultados
de la votación de Junta Directiva
son los siguientes:
Resultado Votos |
Número de Votos |
Porcentaje |
Fuerza de Educadores |
2510 |
26.46% |
Tiempos de cambio |
1759 |
18.55% |
Somos |
1722 |
18.15% |
JUNTRACO |
1468 |
15.48% |
Movimiento Solidario
de Educadores |
1200 |
12.65% |
Unión de Educadores Permanentes activos |
402 |
4.24% |
Votos en blanco |
349 |
3.68% |
Votos nulos |
75 |
0.79% |
El resultado
para Fiscalía fue el siguiente:
Nombre |
Número de Votos |
Porcentaje |
Roony Castro Zumbado |
2497 |
26.33% |
Magda Rojas Saborío |
1480 |
15.60% |
Félix Ángel Salas Castro |
1227 |
12.94% |
Krysia Rodríguez Araya |
1098 |
11.58% |
Manuel
Sebastián
Hernández
López |
662 |
6.98% |
Votos en
blanco |
571 |
6.02% |
William Antonio Lewis
Castillo |
470 |
4.96% |
José Manuel Pereira Ortiz |
417 |
4.40% |
Paula Marcela Mora Durán |
408 |
4.30% |
David Josué Garro
Mora |
382 |
4.03% |
Américo David Vela Aguirre |
196 |
2.07% |
Votos nulos |
77 |
0.81% |
Por tanto,
De conformidad
con lo expuesto y con fundamento
en las disposiciones de orden legal de que se ha hecho mérito, en específico
el Capítulo V, artículo 29, inciso k) del Reglamento de Elecciones del
Colegio, se declaran constitucionalmente
electos como Junta Directiva Nacional y Fiscal Nacional para el período 2022-2025, los siguientes colegiados:
Georgina Francheska
Jara Le Maire, portadora de
la cédula N° 108300808, Presidencia
Mauricio Jesús Moreira Arce, portador de la cédula N° 108490317, Vicepresidencia
Juan Carlos Campos Alpízar, portador de la cédula N°
401470653, Secretaría
Illiana Salazar Rodríguez, portadora de la cédula N° 107680760, Prosecretaría
Daniel Vargas Rodríguez, portador de la cédula N° 303640961, Tesorería
Karen Oviedo Vargas, portadora de la cédula N° 109240647, Vocalía
I
Ariel Eduardo Méndez Murillo,
portador de la cédula N° 503160751, Vocalía 2
La Fiscalía
queda representada por el señor
Roony Castro Zumbado, portador de la cédula 401680146.
De esta
forma el Tribunal Electoral cumple
lo estipulado en la Ley Orgánica 4770 y en el artículo 29 del Reglamento de Elecciones y su deber de informar
a todos los colegiados, previo agradecimiento a todas personas
que colaboraron en esta segunda elección
de votación electrónica no presencial y electrónica presencial, donde se abrieron 21 centros de votación a nivel nacional. Se respetó toda la normativa interna, así como el
protocolo sanitario, aprobado por el
Ministerio de Salud para tal efecto, y participaron
del proceso en apertura y cierre la Auditoría Interna del Colegio, la Fiscalía
del Colegio, la Auditoría Externa representada
por la empresa Russell
Bedford, por el señor Dennis Calvo Solís, Auditor, así
como el Tribunal Electoral
del Colypro, como garantes de un proceso imparcial, transparente, neutral
y objetivo.
Tribunal
Electoral.—M.Sc. Enrique Carvajal González, Presidente.—Licda. Karol González
Sánchez, Secretaria.— ( IN2022631596 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SODECOF S. A.
Por este
medio se comunica de la pérdida de los
tomos dos de los libros de Asamblea General y el libro de Registro
de Accionistas de la sociedad
Sodecof S.A., cédula jurídica
número tres-uno cero uno-ochenta y un mil doce, lo
anterior para efectos de la reposición de los
citados libros.—Heredia, ocho de marzo de dos mil veintidós.—Rosa Bustillos
Lemaire, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022631532 ).
3-102-801149 SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Yo, Leonardo Escalante Marín, portador
de la cédula de identidad N° 1-1008-0450, en mi condición de gerente de la compañía:
3-102-801149 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
N° 3-102-801149, solicito al Departamento
de Propiedad Horizontal del Registro
Inmobiliario, la reposición
del libro de actas Asamblea de Propietarios, libro de Actas de Junta Directiva y libro de Caja del Condominio Andros, con
cédula jurídica N° 3-109-776789, y finca matriz SJ-4725-M-000, los cuales se encuentran extraviados.—14 de marzo del
2022.—Leonardo Escalante Marín,
Gerente.—1 vez.—( IN2022631604
).
HERMANOS ALEPEPIUSAI S. A.
La sociedad Hermanos Alepepiusai S.
A., titular de la cédula jurídica número 3-101-397054, anuncia la reposición de sus libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guanacaste, 10 de marzo del
año 2022.—Firma responsable: Gian Luca Arcieri Stazi (presidente).—1 vez.—( IN2022631632 ).
REPRESENTACIONES OBAMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Representaciones Obama Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-516954, de conformidad con
lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legación de Libros
de Sociedades Mercantiles, hace constar que se procede con la reposición y nueva emisión del libro legal, Actas de Asambleas de Junta Directiva, por encontrarse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, mediante el correo
electrónico annieguilleng@yahoo.es Presidente Genier Obando Vega,
con cédula de identidad N° 1-0897-0201 o bien ante la
autoridad correspondiente.—1 vez.—( IN2022631673 ).
ASOCIACIÓN
DE ACUEDUCTO DE HERRADURA
Quien suscribe,
Julio César
Herrera Vásquez,
portador de la cédula identidad
número
2-0321-0389, mayor, divorciado una
vez, comerciante, vecino de Puntarenas, Garabito, Jacó, Herradura,
800 metros norte del Supermercado
La Amistad, en calidad de presidente y representante legal
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la Asociación de Acueducto de Herradura, cédula jurídica
número
3-002-191972, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas, la reposición
de la totalidad de sus libros,
sea, libro número uno de Actas de Asamblea General, libro número uno de Registro de Asociados, libro número dos de Actas del Órgano Directivo,
libro número dos de Diario, libro número
dos de Mayor, libro número
dos de Inventarios y Balances, los
cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede oponerse ante el Registro de Asociaciones en el plazo de ocho
días a partir de su publicación en La Gaceta.—San José, 14 de marzo de 2022.—Julio César Herrera
Vásquez, cédula de identidad
número: 2-0321-0389, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2022631784 ).
TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS SIETE MIL
SEISCIENTOS
NOVENTA Y DOS S.R.L
Nosotros, Aharel
Johan Godínez
Cedeño, con cédula de identidad uno-mil doscientos sesenta y cinco-cero veintiocho y Cindy
Moya Castro, cédula número uno-mil trescientos doce-ciento veinte, en nuestra
condición de Apoderados Generalísimos sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Siete Mil Seiscientos Noventa Y Dos S.R.L, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos siete mil seiscientos noventa y dos, sociedad y personería inscritas en el
Registro Público, sección mercantil, bajo el tomo dos mil quince, asiento quinientos noventa y nueve mil seiscientos once, consecutivo uno, hacemos conocimiento del extravío del libro de Asamblea de cuotistas de la sociedad que representamos.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Notaria
Paola Andrea Ramírez Acosta, Teléfono 2770-3341. 04 de agosto
del año dos mil veintidós.—Aharel Johan Godínez
Cedeño.—Cindy Moya Castro.—Lic. Paola Andrea Ramírez
Acosta, Notaria.—1 vez.—(
IN2022631806 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante
escritura setenta y ocho, otorgada a las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil veintidós, protocolicé acta tres de asamblea de cuotistas de la sociedad: Inversiones Global
Hills Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número:
tres-uno cero dos-siete dos
dos cinco cuatro uno, donde se reforma las cláusulas octava y décima primera de los estatutos, y se confirman el nombramiento de los gerentes.—San José, 07 de marzo del 2022.—Licda. María del Rocío Cerdas Quesada, Notaria Pública.—( IN2022631289 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Riberas Griegas
Dos Mil Seis Sociedad Anónima, mediante la cual acuerdan reforma pacto social en su domicilio.—San José, ocho horas del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631142 ).
Por escritura pública número 30, otorgada a las 18:00
horas del día 26 de enero del 2022, se constituyó: Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada,
la cual se denominará con el número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro Público,
según lo dispone el Decreto Ejecutivo N° 33171-J, artículo 2°, publicado en La Gaceta N° 114 del
14 de junio del 2006. Plazo:
99 años. Gerente con representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Domicilio en la provincia de San José, cantón de San José, distrito de Uruca, contiguo al Parque
Nacional de Diversiones, Residencial Flor Natalia número 4.—San José, 15 de marzo
del 2022.—Lic. Federico Giutta Hernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2022631315 ).
En mi notaría mediante escritura número 222-4, del folio 121V, tomo 4,
se protocoliza la reposición los libros: Actas de Asamblea, Acuerdos de JD y
Registro de Socios de la Sociedad debidamente inscrita bajo la cédula jurídica:
3-101-259628, por extravió del Tomo I de cada libro; se otorga un plazo de 8
días hábiles, a partir de esta publicación, para oposiciones. Se deja sin
efecto cualquier acto jurídico que a hoy no haya sido inscrito y que esté
asentado en el Tomo 1 de los libros legales antes dichos. Se hace constar según
artículos 14 y 15 del Reglamento para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Cartago, 15 de marzo de 2022.—Luis Vega
Campos.—1 vez.—( IN2022631325 ).
Por escritura número diecisiete-cuatro, otorgada ante esta notaría en
Heredia, a las catorce horas del quince de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Villa Maipu V M Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia,
15 de marzo del 2022.—Lic.
Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022631417 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número
doscientos cuarenta y cinco, de las nueve horas del
once de enero del dos mil veintidós,
se otorgó cambio de tesorero de la sociedad Bofi Dos mil Sociedad Anónima,
con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cinco mil ochocientos.—Alajuela, quince de marzo del
dos mil veintidós.—Licda.
Alexandra Alfaro Navarro, Notaria Pública, Carné N° 9913.—1 vez.—( IN2022631462 ).
Por medio de la
escritura veintitrés, otorgada en el
tomo cuarenta y uno del protocolo de la notaria pública Viviana María Vargas González, la sociedad
Vista
Sociedad de Fondos de Inversión
S. A.,
cédula jurídica número
3-101-180935, por convenir en los intereses
de la empresa se nombra
nuevo fiscal de la junta directiva. Es todo.—San
José, quince de marzo de dos mil veintidós.—Viviana
María Vargas González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631490 ).
Por medio de la
escritura veintidós, otorgada en el
tomo cuarenta y uno del protocolo de la notaria pública
Viviana María Vargas González, la sociedad Servicios Fiduciarios Acobo S.A., cédula jurídica número 3-101-272553, por convenir en los
intereses de la empresa se nombra nuevo fiscal de la junta directiva.
Es todo.—San
José, quince de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Viviana María Vargas González, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022631491 ).
Comercializadora Exportadora
e Importadora Chile Costa Croup Sociedad Anónima, modifica estatutos
en cuanto a su domicilio social. Escritura otorgada a las once
horas del quince de marzo del 2022.—San José, 15 de marzo del 2022.—Licda. Laura Castro Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631502 ).
Por escritura número doscientos treinta y nueve del tomo I otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Heredia, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
número tres de la sociedad Tres - Ciento Uno - Quinientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y
Dos S.A., mediante la cual
se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo que versa sobre la representación de la sociedad.—Heredia,
once de marzo dos mil veintidós.—Lic. Carlos Gámez Romero, Notario.—1 vez.—( IN2022631530 ).
En mi notaría
a las veintiún horas treinta
minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós, se
protocolizó acta de la sociedad
Inversiones Valso
Eke Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modificó cláusula Sexta. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. Es todo.—San
José, dieciséis de marzo
del dos mil veintidós.—Licda.
Yesenia María Naranjo Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2022631533 ).
El Centro Turístico
Región
Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-047753, hace
constar que la Sra. Mariana Espinoza Alfaro, cédula N°
2-0462-0952, accionista N° 1658, envía nota recibida el 02 de febrero del 2022, donde renuncia como accionista de este centro.—Ing. Fernando Ramírez Guillén, Vicepresidente.—1
vez.—( IN2022631549 ).
Por escritura pública
número ciento setenta y tres-cincuenta y uno, otorgada ante mi notaría, a las trece
horas del quince de marzo del dos mil veintidós, se disuelve la sociedad denominada: Brys Sociedad Anónima,
domiciliada en Cartago, San
Blas, en Súper del Sol ubicado, frente a la Iglesia Católica, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y siete mil quinientos trece.—Cartago, quince de marzo del dos
mil veintidós.—Lic. Jorge
Andrés Cordero Leandro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631551 ).
Ante esta notaría, el
día cuatro de marzo
del dos mil veintidós,
se realizó en acta de asamblea de socios de la sociedad: Ride
Anywhere R & O S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil quinientos cuarenta, en donde se acordó el cambio del nombre de la sociedad a Transporte Transfreddy S. A., que fue su anterior nombre.—San José, cuatro de marzo del dos mil veintidós.—Lic.
Javier González Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631553 ).
Por escritura N° 77, otorgada
en el protocolo
N° 18 del suscrito notario público, a las 08:00 horas del 15 de marzo
del 2022, se protocolizó el
acta N° 11 de la Asociación Cultural
Nitai Gaurasundara, con
cédula de persona jurídica número
3-002-681671, donde se acordó:
modificar los estatutos en cuanto
a su domicilio. Es todo.—San
José, a las 09:00 horas del 15 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Alberto Echeverría
Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631554 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día de hoy, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Open-Antz Sociedad
Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula sexta: de la representación
judicial y extrajudicial.—San José, quince de marzo del dos mil veintidós.—Lic.
Adrián Fernández Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631565 ).
Por escritura N°
165 de las 09:00 horas del 15 de marzo del 2022 del tomo 10 de mí protocolo, se protocolizó acta de: Georeforesta S. A., en
la que se reforma estatutos
y cambia junta directiva.—San José, 15 de marzo del 2022.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez,
Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022631572 ).
Por escritura 165 de las 9:00 horas del quince de marzo de 2022 del tomo 10 de mi protocolo se protocolizó acta
de Georeforesta S. A., en la que se reforma estatutos y cambia Junta Directiva.—San José,15 de marzo
de 2022.—Licda. Ana Militza
Salazar Sánchez,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022631580 ).
Hoy, protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Taguasco
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número
3-101-381462, mediante la cual
se acordó
reformar el domicilio social, la administración y revocar
el nombramiento del tesorero, designándose a otra persona para el cargo; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 15 de marzo del 2022, por la notaria pública Paula
Andrea Donato Ramírez.—Licda. Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022631601 ).
Por escritura otorgada
ante el notario Carlos Luis
Rojas Montoya, número
doscientos veintiséis, vista al folio ciento nueve frente
de mi protocolo tomo noveno, los señores Alexander Monge Monge, cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y siete-trescientos setenta y cinco, Bertha María López Hernández conocida como Mariela López Hernández, cédula de identidad número ocho-cero setenta y tres-ciento veintinueve, protocolizan asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Casa Condo Castillo Antiguo XV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil doscientos
cincuenta y tres.—Cartago, dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022631605 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocolizó
acta de la empresa: KS Costa Rica Property
Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se reforman las cláusulas sexta y sétima de los estatutos
sociales. Escritura otorgada en San José, a las 08:00
horas del día 16 de marzo del 2022.—Lic. William Fernández Sagot, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631610 ).
Por escritura otorgada
hoy, a las nueve horas, Administradora del Foro
LLM S. A., acordó la disolución.—San José,
15 de marzo del 2022.—Lic.
José Antonio
Gómez Cortés, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022631611 ).
La suscrita, Silvia María González Castro, notaria pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número treinta y tres-seis, otorgada a las nueve horas treinta minutos del quince de marzo del
dos mil veintidós,
se protocolizó
acta de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad de esta
plaza denominada: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta y
Un Mil Siete S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil siete, mediante la cual se modificaron las cláusulas referentes
al domicilio y la administración, y representación social. Es todo.—San José, quince de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022631613 ).
La suscrita, Silvia María González Castro, notaria público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número treinta y dos-seis, otorgada a las nueve horas quince
minutos del quince de marzo
del dos mil veintidós,
se protocolizó
acta de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad de esta
plaza denominada: Inversiones
Dimerli del Norte S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos quince, mediante la
cual se modificaron las cláusulas segunda, sexta y octava de los estatutos
sociales, respectivamente referentes al domicilio, la administración
y las sesiones del consejo
de administración,
y asambleas de socios. Es todo.—San
José, quince
de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022631614 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a los señores: Julio César Chavarría
Escalante, Fuyou Wen y, Zhang Xiu
Jin, en sus calidades de
presidente, secretario y tesorero, respectivamente, de la sociedad denominada: Inmobiliaria Du Chu Puntarenas Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número:
3-101-274037; que el
Registro de Personas Jurídicas
dio apertura a una gestión administrativa
de carácter extrarregistral
promovida por la señora Jazmín González Rojas; y
del cual que se les confiere
audiencia, por un plazo de
quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
al del recibido de la presente
resolución, a efecto de que
dentro del plazo antes indicado presente los alegatos pertinentes.
Se les previene que en el acto de notificarles
la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita
la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar
señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas.
(Expediente DPJ-06-2022), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat, 08 de marzo de 2022.—Licenciado Fabián
Benavides Acosta, Asesor Legal.—( IN2022630197 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, la Subárea Servicios Diversos, notifica a Santa Ana Hair
Sociedad Anónima, número
patronal: 2-03101607545-001-001, el traslado de cargos del caso
N° 1237-2022-00646, por presuntas
omisiones y subdeclaraciones
salariales que conllevarían
el cobro de ¢4.944.795,00,
en cuotas obrero-patronales de los regímenes administrados por la caja. El expediente relacionado puede ser consultado en San José, c.7, av. 4, Edif. Da
Vinci, piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de marzo de
2022.—Octaviano Barquero Chacón,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud
N° 334959.—( IN2022631248 ).
SUCURSAL DE HEREDIA
Caja Costarricense
de Seguro Social, Sucursal de Heredia. De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por cuanto en la dirección actual del patrono Erra de Heredia Sociedad Anónima; número de patronal
2-3101139146-001-001, que es la casa de habitación no
quisieron recibir el documento de la Sucursal de Heredia CCSS, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1212-2021-12796,
que en lo que interesa
indica: como resultado
material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado una omisión
salarial a la trabajadora:
María Idalia Jiménez Briones, número de cédula
502460131. Total, de salarios ¢5,432500.00 colones, Total de cuotas por concepto de SEM e IVM de la Caja ¢1,699,914.00 colones.
Consulta expediente: en esta oficina Sucursal
de Heredia, C.C.S.S., de las piscinas del Palacio de Deportes,
200 mts al norte y 50 mts al oeste,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas
a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, el veintiocho
de febrero del dos mil veintidós.—Sucursal de Heredia.—Licda. Hazel
Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—(
IN2022631797 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Alegría Porras Michael
Emilio; número de patronal 0-111330634-001-001, la Sucursal de Heredia CCSS, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1212-2022-00080, que en
lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión
salarial efectuada, se han detectado una
omisión salarial al trabajador: Marlon Jonatan Cruz Bárcenas,
número de asegurado
18616139. Total, de salarios: ¢5.232.000,00 colones. Total, de cuotas por concepto de SEM e IVM de la Caja: ¢1.539.252,00 colones.
Consulta expediente: en esta oficina Sucursal
de Heredia, C.C.S.S., de las piscinas del Palacio de Deportes,
200 mts al norte y 50 mts al oeste,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas
a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, veintiocho de febrero del dos mil veintidós.—Sucursal de Heredia.—Licda. Hazel
Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—(
IN2022631801 ).
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación del trabajador independiente Rodríguez Sánchez Fausto, número
de afiliado 0-00603900991-999-001, el Área de Inspección
de la Sucursal de Guadalupe procede
a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1204-2021-12815, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢693.227,00 en cuotas obreras.
Consulta expediente: en
Guadalupe, 75 O de la Cruz Roja. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Goicoechea (Segundo Circuito
Judicial de San José). De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 2 de marzo del 2022.—Sucursal Guadalupe.—Lic. Juan
Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1
vez.—( IN2022631820 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Notificación de cobro administrativo.—Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas del 8 de julio del
2021.—Señor Ramírez Rojas Víctor Manuel, cédula de identidad N° 2-0339-0680, medio para notificaciones: publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos
Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241
de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del Partido de San José N°
422539-000, a saber: Impuesto sobre
Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre IV trimestre
de 2017 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢591.825,73 (quinientos noventa y un mil ochocientos veinticinco colones con 73/100); por la finca
del Partido de San José N° 673291-005, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos
comprendidos entre I trimestre
de 2020 al III trimestre de 2021, por
un monto de ¢695,94 (quinientos
noventa y cinco colones con noventa y cuatro
94/100; por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2016 al II trimestre
del 2021, por un monto de
¢734.318,08 (setecientos treinta
y cuatro mil trescientos dieciocho
colones con 08/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora Cobro Administrativo.—(
IN2021597508 ). 3
v. 3 Alt.
[1]
Nota de prensa “Bancos BCT y Promérica concentran los fideicomisos de los
partidos políticos”, publicada por el Semanario Universidad el 10 de marzo de
2020. Recuperada de: https://semanariouniversidad.com/pais/bancos-bct-y-promerica-concentran-los-fideicomisos-a-partidos-politicos/