LA GACETA 56 DEL 23 DE MARZO DEL 2022

PODER LEGISLATIVO

LEYES

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AVISOS

NOTIFICACIONES

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10115

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA SOBRE COOPERACIÓN CULTURAL

ARTÍCULO ÚNICO- Se aprueba, en cada una de sus partes, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Turquía sobre Cooperación Cultural, suscrito en la ciudad de Estambul, el 20 de abril de 2017. El texto es el siguiente:

ACUERDO ENTRE EL GOBERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA

SOBRE COOPERACIÓN CULTURAL

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Turquía, en lo sucesivo referidos como las “Partes”, deseando fortalecer y desarrollar aún más las relaciones de amistad existentes entre los dos pueblos, así como promover su cooperación en las áreas de la cultura, el arte, la educación, los deportes y los medios de comunicación, han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Ambas Partes han acordado motivar, promocionar y habilitar:

-   El establecimiento y el desarrollo de la cooperación entre compañías de teatro e instituciones en sus países.

-           La participación mutua en eventos culturales y artísticos tales como el teatro internacional, dentro del principio de imparcialidad.

-           El intercambio de información y documentos que se refieran a eventos culturales importantes y la participación de artistas individuales o grupos artísticos representando a la República de Costa Rica y a la República de Turquía.

-           El intercambio de actores profesionales, directores, coreógrafos, diseñadores de escena/vestuario/luces y otros profesionales relacionados, así como grupos artísticos dentro del marco de acuerdos en los que se especifiquen, entre otras, las condiciones financieras.

-         Intercambio de textos de obras de teatro nacionales convenientes con sus legislaciones nacionales y la propiedad intelectual.

-           El intercambio de directores, actores/actrices, coreógrafos, escenógrafos, y grupos de arte para presentaciones comunes.

-           La organización de “días y semanas culturalesmutuas y facilitar la participación de comités durante la validez del programa de cooperación.

-           La determinación de los detalles para la organización de “días y semanas culturales” a cargo de las instituciones autorizadas de los dos países con contactos directos y finiquitando estos asuntos mediante vías diplomáticas u otros canales acordados por las Partes.

-           Los gastos de transporte internacional y boletos de ida y regreso, transporte de materiales, vestuarios, etc. de las personas acompañantes serán cubiertos por la Parte responsable del envío de personas y

-           materiales. La alimentación, el alojamiento y los gastos internos del grupo, materiales, vestuario y promoción y organización de la presentación serán provistos por el país receptor.

ARTÍCULO 2

Las Partes promoverán una activa y amistosa cooperación técnica en los ámbitos de trabajo, dentro de la UNESCO.

ARTÍCULO 3

Las Partes favorecerán la cooperación entre sus respectivas instituciones en áreas relacionadas con la producción cinematográfica, organizaciones y productores de cine, en cuanto al acceso a colecciones de archivos fílmicos, provisión de servicios de producción fílmica, demostración y distribución de películas.

Las Partes promoverán proyectos cinematográficos conjuntos, incluido el trabajo preparatorio para la producción y la distribución.

Las Partes se invitarán mutuamente para la participación en festivales internacionales de cine, conferencias, revisiones, reuniones, retrospectivas y otros eventos internacionales de prestigio en el campo del cine.

ARTÍCULO 4

El desarrollo de la cooperación entre los dos países en el campo de la bibliotecología y el establecimiento de un programa de intercambio bibliotecario.

El intercambio de publicaciones científicas, recursos y documentos entre bibliotecas de tos dos países.

La organización de reuniones, simposios, conferencias, y otras iniciativas de trabajo en cada país y el intercambio de sus reportes científicos y resultados de proyectos.

Las Partes motivarán la traducción y publicación de trabajos literarios de sus autores.

Las Partes promoverán la cooperación entre instituciones literarias y organizaciones editoriales También alentarán la participación en simposios internacionales, paneles de discusión y festivales relacionados con la literatura y la publicación de obras.

Las Partes se informarán mutuamente acerca de ferias literarias internacionales que se celebren en los dos países y alentarán a las editoriales y a los autores a que participen en esas ferias.

ARTÍCULO 5

Las Partes cooperarán en contra del tráfico ilegal de materiales culturales de acuerdo con os instrumentos jurídicos internacionales que sean parle ambos países.

Las partes cooperarán en la identificación de obras de arte y bienes culturales de la otra Parte que hayan sido ilícitamente vendidos en sus regiones respectivas y facilitará la restitución de esos objetos a su propietario legal.

Las Partes alentarán el intercambio de información científica y publicaciones en los campos de la arqueología, historia del arte, museología, restauración y conservación del legado cultural y obras de arte. Con este propósito, las Partes intercambiarán a un experto por un periodo de una semana cada uno.

Las Partes protegerán mutuamente los derechos de autor y derechos conexos de os ciudadanos y de los nacionales de la otra Parte, siempre que dichos derechos estén relacionados con las actividades realizadas en virtud del presente Acuerdo de conformidad con su legislación nacional respectiva así como los Tratados Internacionales en los cuales ambos sean partes contratantes.

ARTÍCULO 6

El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha de la última comunicación en la que las Partes se notifiquen mutuamente, por vía diplomática, que han cumplido todos los requisitos y procedimientos internos necesarios para tal efecto.

Este Acuerdo permanecerá en vigencia por cinco años (5), renovables automáticamente por el mismo periodo a menos que cualquiera de las Partes notifique a la otra Parte de su intención de terminar el mismo, al menos seis meses antes de la fecha de expiración.

-           Las enmiendas entrarán vigor según lo estipulado en el Párrafo 1 de este artículo.

-           En fe de lo cual, el presente Acuerdo ha sido firmado en Estambul el día 20 de abril de 2017, en los idiomas turco, español e inglés. Los tres textos son igualmente válidos. En caso de surgir alguna divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en inglés.

POR EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

POR EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DE TURQUÍA

Manuel González Sanz

Mevlüt Çavuşoğlu

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

Ministro de Relaciones Exteriores

 

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria

Segunda secretaria

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós y la Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—Exonerado.— ( L10115 – IN2022631546 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA FACILITAR EL ACCESO DEL TSE A LOS GASTOS EMITIDOS CON FACTURA DIGITAL A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y, AUTORIZACIÓN DE REVISIÓN PREFERENTE

 Y PARCIAL, CON EL FIN DE EVITAR QUE LOS PARTIDOS DEBAN CANCELAR INTERESES MORATORIOS POR OBLIGACIONES CON ENTIDADES FINANCIERAS

Expediente N.° 22.945

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El sistema de partidos políticos costarricense fue diseñado por el legislador constituyente de 1949 procurando la estabilidad y permanencia de estas agrupaciones, por medio de las cuales se expresan el pluralismo, la formación y la manifestación de la voluntad popular. Asimismo, sirven como piedra medular de nuestro sistema democrático para la promoción de la participación activa de la ciudadanía en las decisiones políticas.

Los partidos políticos, para su sostenibilidad, mantenimiento y permanencia en el tiempo, así como para su participación dentro de los diferentes procesos electorales, han sido dotados por el legislador de un marco de financiamiento mixto, donde coexisten dos fuentes de financiamiento: los recursos de la contribución estatal y los de carácter privado.

El artículo 96 de la Constitución Política es la base fundamental para determinar las reglas que operan a la hora de que el Estado asigne a los partidos políticos un porcentaje de sus ingresos para la administración y operación de las agrupaciones. Dicha norma constitucional establece que el Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos, de acuerdo con una serie de condiciones, a saber:

1)     La contribución será de un 0,19% del PIB del año tras anterior a la elección presidencial y legislativa. Ese porcentaje puede ser reducido conforme disponga la ley ordinaria y se destinará a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales, y satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.

Dentro del marco de la autonomía de los partidos políticos, cada uno fijará los porcentajes correspondientes a estos rubros.

2)     Tendrán derecho a la contribución estatal, los partidos políticos que participaren en los procesos electorales y alcanzaran al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional o los inscritos a escala provincial, que obtuvieren como mínimo ese porcentaje en la provincia o eligieren, por lo menos, un diputado.

3)     Previo otorgamiento de las cauciones correspondientes, los partidos políticos tendrán derecho a que se les adelante parte de la contribución estatal, según lo determine la ley.

4)     Para recibir el aporte del Estado, los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

El Código Electoral, Ley N.°8765, de 19 de agosto de 2009, es la ley especial que hace operativas las disposiciones de la Carta Magna en materia de financiamiento de partidos políticos, para lo cual se determinó, en su artículo 90 que, doce meses antes de las elecciones, el TSE fijará el monto de la contribución que el Estado deberá reconocer a los partidos políticos, tomando como base de cálculo el producto interno bruto a precios de mercado, según certificación emitida por el Banco Central de Costa Rica, y tan pronto declare la elección de diputados, dispondrá, por resolución debidamente fundada, la distribución del aporte estatal entre los partidos que tengan derecho a él.

El artículo 90 citado, definió el procedimiento para acceder al financiamiento estatal de la siguiente manera:

a)     Se determina el costo individual del voto; para ello, el monto total de la contribución estatal se divide entre el resultado de la suma de los votos válidos obtenidos por todos los partidos políticos con derecho a contribución, en la elección para presidente y vicepresidentes de la República y diputados a la Asamblea Legislativa.

b)     Cada partido puede recibir, como máximo, el monto que resulte de multiplicar el costo individual del voto por el resultado de la suma de los votos válidos que obtuvo en la elección para presidente y vicepresidentes de la República y diputados a la Asamblea Legislativa, o por lo que obtuvo en una u otra elección, si solo participó en una de ellas, deduciendo de esta los montos que se hayan distribuido a título de financiamiento anticipado caucionado.

El aporte estatal a los partidos políticos no opera de forma automática, sino que para ello, se requiere de una serie de condiciones y requisitos previos que, en todo caso, estarán sujetos a una exhaustiva revisión y verificación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, pues aun cuando una agrupación cumpla con los procedimientos descritos en los puntos anteriores, su liquidación de gastos será la base para la posterior autorización de acceso a la contribución estatal, misma para la cual, deberán comprobarse fehacientemente los gastos.

Precisamente, ante este panorama de liquidación ex post, y con el fin de facilitar el acceso oportuno a la deuda política, desde 2009, con la promulgación del Código Electoral vigente, se habilitó adelantos de financiamiento para dar inicio a los ciclos electorales, lo anterior, por hasta el 15% del total de la contribución estatal, pudiendo acceder a su pago anticipado, las agrupaciones política que rindan garantías suficientes que evidencien su posibilidad de devolución en caso de que no sea suficiente su votación final. En este caso de ese 15%, se debe procurar un 80% para distribuir entre partidos a escala nacional y el restante 20% entre los partidos a escala provincial.

Para poder acceder a fuentes de ingresos en periodo electoral y no electoral, y mientras no tienen acceso pleno a los recursos eventuales de la contribución estatal, los partidos políticos han debido recurrir a créditos por medio del sistema financiero nacional y, particularmente a la figura de los fideicomisos, donde la entidad financiera presta el dinero a los partidos políticos que, en el futuro, le será reintegrado en el monto principal, más intereses, comisiones y gastos administrativos-operativos.

En las últimas dos campañas (presidencial y municipal) de 2018 y 2020, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones elaboró los siguientes cuadros, -dados a conocer por el Semanario Universidad[1]-, mediante los cuales se detallan los fideicomisos bancarios a los que accedieron los partidos políticos:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

En la práctica, el TSE ha reconocido la figura de los fideicomisos como un instrumento válido de financiamiento dentro del ordenamiento jurídico en materia electoral; de ahí que los gastos asociados a estas operaciones son plenamente reconocidos por ese organismo electoral. Sin embargo, al ser la disposición de recursos contra la deuda política, un derecho al que se tiene acceso, posterior al proceso electoral -previa presentación y reconocimiento de gastos en la liquidación respectiva-, muchas de esas operaciones financieras entran en mora, debido a los meses que demora el TSE en resolver las revisiones de las liquidaciones de gastos (en las trimestrales de organización y capacitación, así como las de campañas presidencial y municipal), pues en muchas ocasiones, a pesar de haberse establecido los fideicomisos dentro de plazos razonables para la formalización de los planes de pagos, esos cronogramas no pueden ser cumplidos, debido a que el TSE, aun cuando las agrupaciones presentan en tiempo y forma sus liquidaciones, tarda meses en resolver la autorización de giro de los gastos válidos y comprobados. Existen actualmente plazos fijados en la normativa, pero que son perentorios y no ordenatorios, razón por la cual, el TSE, en la práctica, ha tardado más allá de lo previsto en la legislación electoral.

Esta situación pone a los partidos políticos en aprietos con las entidades financieras y, sobre todo, los hace incurrir en una mora que escapa de sus posibilidades de prevenir o planificar previamente, razón por la cual, debe cancelar los intereses moratorios de sus operaciones crediticias, aun cuando las razones para la mora no le resulten atribuibles necesariamente. Este tipo de gastos, además de la situación planteada, no le son reconocibles como justificables con cargo a la deuda política; pues es criterio del TSE que, el pago de ese tipo de intereses, con cargo a la contribución estatal, no representa una alternativa de acción jurídicamente válida, pues alega que avalar el pago de las referidas sanciones pecuniarias -multas o intereses moratorios-, valiéndose de los recursos de la contribución estatal, conllevaría el reconocimiento de deudas pendientes de la agrupación (generadas por la falta de pago oportuno) y no de erogaciones partidarias efectivamente realizadas, según lo ordena la normativa electoral vigente (ver, al respecto, resoluciones N.° 6774-E10-2010 y 7235-E10-2010). Adicionalmente, porque el gasto es plenamente reconocido hasta tanto exista resolución del TSE en ese sentido, razón por la cual, previo a ello, el TSE no considera ese como un gasto en mora.

Para dar solución a la situación planteada, se plantea en esta iniciativa una reforma al artículo 103 del Código Electoral, con el fin de adicionar un párrafo que exprese que, una vez recibidos los documentos de la liquidación de gastos que presentan los partidos políticos al TSE, la Dirección General del Registro Electoral, a través de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, deberá identificar cuáles erogaciones y cuentas se revisarán de manera preferentemente para que, sin desmejorar los controles tendientes a acreditar la efectiva realización del gasto, se tramiten de manera más expedita en informes parciales, los que han sido plenamente autorizados en la jurisprudencia del órgano electoral.

Adicionalmente, se plantea que el TSE conocerá de esos informes parciales y se pronunciará sobre la procedencia del reembolso de los gastos en un plazo razonable (no mayor a seis meses) con el fin de evitar que los partidos deban cancelar intereses por obligaciones con entidades financieras por una demora excesiva en el proceso de liquidación.

Esta reforma se plantea en términos que permita al organismo electoral, entonces, valorar de una manera más expedita todos los gastos que tienen que ver con operaciones financieras adquiridas para hacer frente a sus gastos y, con el fin de que los partidos no deban pagar intereses moratorios como consecuencia del plazo de revisión, sino que se pueda emitir una revisión y resolución parcial inicial que se pronuncie sobre ese extremo particular, siendo que su verificación puede ser incluso más sencilla dado que se trata de operaciones suscritas, en su gran mayoría con entidades supervisadas del sistema financiero nacional. En caso de que se incurra en un plazo superior al previsto (seis meses), esos intereses moratorios deberán ser reconocidos.

Lo anterior procura una mayor estabilidad financiera de los partidos políticos, permite que puedan contar con liquidez y garantía suficiente de que, en caso de disponer de recursos con cargo a la contribución estatal, puedan hacerle frente a las obligaciones que hayan adquirido sin tener que exponerse a una eventual mora ocasionada por razones ajenas a sus propias decisiones, pues dependen de un tercero para poder honrar esos pagos, al estar así diseñado nuestro sistema de financiamiento partidario.

Adicionalmente y, por ser totalmente atinente al objetivo de facilitar el proceso de revisión de los gastos de las agrupaciones políticas, pero además por la adaptación que debe tener nuestro sistema electoral de financiamiento de partidos a las nuevas formas de tributar, haciendo uso de la tecnología y la digitalización; se considera pertinente efectuar una reforma al inciso d) del artículo 28 del Código Electoral, con el fin de incorporar la posibilidad de que, el Registro Electoral, tenga acceso a los comprobantes electrónicos para efectos tributarios que se hayan emitido a nombre de los partidos políticos, por lo que la Dirección General del Tributación del Ministerio de Hacienda deberá suministrarlos. Esto coadyuvará con el TSE en una facilitación de la revisión de gastos de los partidos, pues actualmente, el TSE solo puede iniciar la revisión de gastos hasta que la liquidación es formalmente presentada, razón por la cual, mucho del trabajo que efectúa el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos puede accionarse hasta ese momento, pudiendo en la práctica, con el acceso a la “factura electrónica”, adelantar revisiones o incluso mantener una mayor vigilancia y controles a la luz de sus competencias legales.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA FACILITAR EL ACCESO DEL TSE A LOS GASTOS

EMITIDOS CON FACTURA DIGITAL A LOS PARTIDOS

POLÍTICOS Y, AUTORIZACIÓN DE REVISIÓN PREFERENTE

Y PARCIAL, CON EL FIN DE EVITAR QUE LOS PARTIDOS

DEBAN CANCELAR INTERESES MORATORIOS POR

OBLIGACIONES CON ENTIDADES FINANCIERAS

ARTÍCULO ÚNICO-       Se reforman el inciso d) del artículo 28 y el artículo 103 del Código Electoral, Ley N.°8765, de 19 de agosto de 2009, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 28-       Funciones

El Registro Electoral tendrá las siguientes funciones:

(…)

d)     Llevar el control de las contribuciones privadas y del Estado a los partidos políticos e informar al TSE sobre cualquier irregularidad que detecte. Para ello, entre otra información relevante, este Registro tendrá acceso a los comprobantes electrónicos a nombre de los partidos políticos que custodia la Dirección General del Tributación del Ministerio de Hacienda.

Artículo 103- Control contable del uso de la contribución estatal. Corresponde al TSE evaluar las liquidaciones que se les presente y ordenar el pago de los gastos de los partidos políticos comprendidos en la contribución estatal.

Para la evaluación y el posterior pago de los gastos reconocidos mediante el control contable de las liquidaciones que presenten los partidos políticos, el TSE tendrá la facultad de sistematizar los procedimientos que mejor resguarden los parámetros de los gastos objeto de liquidación; en ese sentido, podrá realizar revisiones de carácter aleatorio entre partidos o entre determinados rubros de los gastos incluidos en las liquidaciones para constatarlos.

Una vez recibidos los documentos de la liquidación de gastos, la Dirección General del Registro Electoral, a través de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, identificará cuáles erogaciones y cuentas se revisarán preferentemente para que, sin desmejorar los controles tendientes a acreditar la efectiva realización del gasto, se tramiten de manera más expedita en informes parciales. El TSE conocerá de esos informes parciales y se pronunciará sobre la procedencia del reembolso de los gastos en un plazo razonable y, no mayor a seis meses, con el fin de evitar que los partidos deban cancelar intereses por obligaciones con entidades financieras por una demora excesiva en el proceso de liquidación.

Si el TSE no pudiera pronunciarse en el plazo previsto, deberá reconocer los intereses que se hayan generado en operaciones financieras contraídas por los partidos a partir de la fecha de presentación de la liquidación y hasta el momento en que se emita la resolución que ordena el pago efectivo. Los gastos que finalmente no sean autorizados a reembolsar por el TSE no devengarán la obligación de pago de intereses.

Los partidos políticos garantizarán, en sus respectivas liquidaciones, que los gastos que realicen en el rubro de capacitación durante el período no electoral están siendo destinados, en sus montos y actividades, a la formación y promoción de ambos géneros en condiciones de efectiva igualdad, según el inciso p) del artículo 52 de este Código. Para tal fin, deberán acompañar la liquidación respectiva con una certificación emitida por un contador público autorizado, en la que se especifique el cumplimiento de esta norma. Si la certificación no se aportara, el TSE entenderá que el respectivo partido político no cumplió y no autorizará el pago de monto alguno en ese rubro.

Rige a partir de su publicación.

Gustavo Alonso Viales Villegas

Diputado

NOTA:          Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022631262 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 737-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 4 de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Ley número 6990 del 15 de julio de 1985; el Decreto Ejecutivo número 16605-H del 01 de octubre de 1985; el Decreto Ejecutivo número 24863-H-TUR del 05 de diciembre de 1995; y,

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo N° 732-P de veintiséis días del mes de enero de dos mil veintidós, se nombró como representantes titulares y suplentes ante la Comisión Reguladora de Turismo, a las siguientes personas:

a)         Instituto Costarricense de Turismo

Titular: Gustavo Alvarado Chaves, cédula N° 1 0938 0314

Suplente: Melissa Hernández Novoa, cédula N° 1 0950 0959

b)         Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Titular: Luisiana Porras Alvarado, cédula N° 4 0191 0835

Suplente: Wendy Jiménez Palacios, cédula N° 1 1245 0979

II.—Que en el artículo 2° de ese acuerdo, se indicó que el periodo de nombramiento dará inicio a partir de su juramentación y hasta por dos años, plazo que podrá ser renovado por periodos iguales.

III.—Que es necesario especificar en el acuerdo que el nombramiento dará inicio a partir de su juramentación y por el resto del actual periodo de nombramiento de dos años de los miembros de la Comisión Reguladora de Turismo, mismo que vence el día 06 de enero de 2023. Este plazo de dos años podrá ser renovado por periodos iguales. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 2° del Acuerdo N° 732-P de veintiséis días del mes de enero de dos mil veintidós, mediante el cual se nombró a los representantes titulares y suplentes del Instituto Costarricense de Turismo y del Ministerio de Economía, Industria y Comercio ante la Comisión Reguladora de Turismo, para que en adelante diga:

Artículo 2°.- El nombramiento dará inicio a partir de su juramentación y por el resto del actual periodo de nombramiento de dos años de los miembros de la Comisión Reguladora de Turismo, mismo que vence el día 06 de enero de 2023. Este plazo de dos años podrá ser renovado por períodos iguales”.

Artículo 2ºEl presente Acuerdo de nombramiento rige a partir del 26 de enero de 2022.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. N° 900011-00.—Solicitud N° DM-004-2022.—( IN2022631520 ).

N° 732-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 4 de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Ley número 6990 del 15 de julio de 1985; el Decreto Ejecutivo número 16605-1-1 del 01 de octubre de 1985; el Decreto Ejecutivo número 24863-H-TUR del 05 de diciembre de 1995; y,

Considerando:

I.—Que por la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Ley N° 6990, se creó la Comisión Reguladora de Turismo, la cual está integrada según el artículo 4 por un representante del Instituto Costarricense de Turismo (en adelante ICT), un representante del Ministerio de Hacienda, un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y dos representantes de la empresa privada relacionados directamente con alguna de las actividades enumeradas en el artículo 3 de dicha norma, quienes representarán actividades  diferentes.

II.—Que el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Decreto Ejecutivo número 16605-H, en sus artículos 1 inciso c), 2 y 3 y el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Decreto Ejecutivo número 24863-H-TUR, en sus artículos 1 inciso c), 4 y 5, disponen que la Comisión Reguladora de Turismo tendrá igual número de miembros titulares y suplentes, será presidida por el representante del ICT; habrá un vicepresidente nombrado por la Comisión. Estos miembros serán nombrados por el Presidente de la República por períodos de dos años, renovables por períodos iguales. Los representantes de las entidades públicas serán propuestos por los ministros respectivos y por la Presidencia Ejecutiva del ICT, quienes los elegirán de entre los funcionarios de alto nivel técnico y jerárquico con capacidad y poder de decisión.

III.—Que los representantes del sector privado serán escogidos de las ternas presentadas por las cámaras y asociaciones empresariales a nivel nacional del sector turismo, quienes deberán estar directamente relacionados con alguna de las actividades enumeradas en el artículo 3 de la rey número 6990 y deberán representar actividades diferentes. Las ternas deberán acompañarse de las respectivas hojas de vida, los cuales permanecerán en sus puestos por un plazo de dos años. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar como representantes titulares y suplentes ante la Comisión Reguladora de Turismo a las siguientes personas:

a)         Instituto Costarricense de Turismo

Titular: Gustavo Alvarado Chaves, cédula N° 1 0938 0314

Suplente: Melissa Hernández Novoa, cédula N° 1 0950 0959

b)         Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Titular: Luisiana Porras Alvarado, cédula N° 4 0191 0835

Suplente: Wendy Jiménez Palacios, cédula N° 1 1245 0979

Artículo 2ºEl período de nombramiento dará inicio a partir de su juramentación y hasta por dos años, plazo que podrá ser renovado por períodos iguales.

Artículo 3ºEl presente Acuerdo de nombramiento rige a partir del 26 de enero de 2022.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. N° 900011-00.— Solicitud N° DM-003-2022.—( IN2022631522 ).

Nº742-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado (Nº3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2022 (Ley Nº10103 de 30 de noviembre 2021), publicada en Alcance Digital N°249 a La Gaceta 235 de 7 de diciembre del 2021 y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte de Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001).

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar a la señora María del Pilar Garrido Gonzalo, cédula de identidad número 1-1224-869, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en el Encuentro que tratará el tema: “Pactos políticos y sociales para una nueva América Latina. Equidad, Derechos Humanos y Democracia”, organizado por el Programa para la Cohesión Social en América Latina (EUROsociAL+), a realizarse en Valparaíso, Chile, del 12 al 14 de enero de 2022.

Artículo 2ºLos gastos por concepto de transporte aéreo, traslados internos, hospedaje y alimentación serán financiados por EUROsociAL+. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto de póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 856 (Actividades Centrales) Subpartidas 1.06.01 (Seguros) de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2022 (Ley Nº10103 de 30 de noviembre 2021).

Artículo 3ºQue mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la sesión 197-2022 del 11 de enero de 2022, se aprobó el viaje de la señora María del Pilar Garrido Gonzalo, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica.

Artículo 4ºLa señora Garrido Gonzalo, una vez finalizada la visita rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en general.

Artículo 5ºDurante la ausencia de la señora Garrido Gonzalo se nombra como Ministra a. i. a la señora Yira Rodríguez Pérez, cédula de identidad 110260314.

Artículo 6ºRige de las 11:47 horas del 11 de enero a las 12:00 horas del 15 de enero de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de enero del año dos mil veintidós.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº 4600063075.— Solicitud Nº 006-2022.—( IN2022631571 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 031-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 575-2009 de fecha 07 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del IO de noviembre de 2009; modificado por el Informe N° 113-2009 de fecha 18 de diciembre de 2009, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 99-2016 de fecha 18 de agosto de 2016, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 676-2016 de fecha 19 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 17 de enero de 2017; por el Acuerdo Ejecutivo N° 12-2018 de fecha 11 de mayo de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 151 del 21 de agosto de 2018; por el Informe N° 49-2020 de fecha 25 de febrero de 2020, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 43-2020 de fecha 30 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°167 del 10 de julio de 2020; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 004-2021 de fecha 20 de enero de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 03 de marzo de 2021; a la empresa Costa Rica Contact Center CRCC S. A., cédula jurídica N° 3-101547762, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Otorgamiento y sus reformas, la empresa Costa Rica Contact Center CRCC S. A., cédula jurídica N° 3-101-547762, actualmente se encuentra obligada a mantener una inversión de al menos US $11.033.000,00 (once millones treinta y tres mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 02 de julio del 2020.

III.—Que según se desprende del Informe Anual de Operaciones del período 2020, la inversión real de la empresa Costa Rica Contact Center CRCC S. A., cédula jurídica N° 3-101-547762, asciende a la suma de US $13.222.096.81 (trece millones doscientos veintidós mil noventa y seis dólares con ochenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).

IV.—Que mediante documentos presentados el día 27 de enero del 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Costa Rica Contact Center CRCC S. A., cédula jurídica N° 3-101-547762, solicitó la disminución de la inversión real, aduciendo que al haber deshabilitado una de las plantas en las cuales operaba, se generó una disminución de activos por liquidación de mejoras del inmueble arrendado de $2.331.197.66 (dos millones trescientos treinta y un mil ciento noventa y siete dólares con sesenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), lo que unido a adquisiciones posteriores de activos fijos por un monto de US $351.021.53 (trescientos cincuenta y un mil veintiún dólares con cincuenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), hace que el monto de inversión real en activo fijos a la fecha sea la suma de $11.241.920.69 (once millones doscientos cuarenta y un mil novecientos veinte dólares con sesenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).

V.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Costa Rica Contact Center CRCC S. A., cédula jurídica N° 3-101547762, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 24-2022 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

VI.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 del 26 de septiembre del 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante Io anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”

VII.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 575-2009 de fecha 07 de octubre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 10 de noviembre del 2009 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.      La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 700 trabajadores, a partir del 25 de febrero del 2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión real de $11.241.920.69 (once millones doscientos cuarenta y un mil novecientos veinte dólares con sesenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 031-2022. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en e/ respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene Io dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 575-2009 de fecha 07 de octubre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 10 de noviembre del 2009 y sus reformas.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día 11 de febrero del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022631569 ).

N° 0016-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1ºQue la señora Adelina Villalobos López, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-1146-0348, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de la empresa Simeio Solutions Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-837936, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Simeio Solutions Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-837936, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 104-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Simeio Solutions Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102837936 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y programas informáticos y tecnología de las comunicaciones, incluyendo la proporción de componentes de soporte físico y programas informáticos del sistema como parte de los servicios integrados; CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Servicios de análisis para el desarrollo de nuevos productos, componentes, modelos, sistemas y software, así como elaboración de muestras de dichos productos. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

Detalle de servicios

Servicios

6201

Actividades de programación informática

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software etc.)

6202

Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas

Planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y programas informáticos y tecnología de las comunicaciones, incluyendo la proporción de componentes de soporte físico y programas informáticos del sistema como parte de los servicios integrados.

 

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica

Servicios de análisis para el desarrollo de nuevos productos, componentes, modelos, sistemas y software, así como elaboración de muestras de dichos productos.

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a más tardar el 01 de febrero de 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de noviembre de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de febrero de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal. sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022631734 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

N° 25-2022.—El doctor Fernando Zúñiga Rodríguez, número de documento de identidad 1-1081-0189, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Agentes Agroveterinarios 12-57 (AGEAGRO) S. A. con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Omegapel fabricado por Laboratorios Biomont S. A. de Perú, con los siguientes principios activos: vitamina A 55000 UI/100 ml, vitamina D3 10000 UI/100 ml, vitamina E 120 UI/100 ml, vitamina C 340 mg/100 ml, vitamina B6 30 mg/100 ml, biotina 100 μg/100 ml, cinc 120 mg/100 ml, colina 240 mg/100 ml, ácido oleico 23207 mg/100 ml, ácido linoleico 39979 mg/100 ml, ácido linolénico 6631 mg/100 ml, ácido araquidónico 473 mg/100 ml, ácido eicosapentaenoico 140 mg/100 ml, ácido docosahexaenoico 180 mg/100 ml y las siguientes indicaciones: como suplemento nutricional para la salud de la piel y el pelaje de perros y gatos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 09 horas del día 09 de marzo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022631594 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2022-0000137.—ADRIANA CALVO FERNANDEZ, SOLTER A, Cedula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de SPANISH TILE FROM NULES, S. A. con domicilio en CARRETERA NULES-VILLAVIEJA, KM 1.6, 12520 NULES (CASTELLON), España , solicita la inscripción de: PORCELARTtech como marca de fabrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: metálicos; azulejos de cerámica para revestir paredes; baldosas de cerámica; pavimentos no metálicos; cenefas que no sean metálicas ni de tejidos; baldozas y azulejos de cerámica; gres en cuanto material para la construcción; piedra natural; piedra artificial; mármol; granito; terracota para utilizar como material de construcción; arena; ladrillos; pizarra; parques; hormigón; pavimentos luminosos no metálicos; baldosas de mosaico no metálicas para la construcción; rodapies no metálicos Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 5 de enero de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022631220 ).

Solicitud 2021-0010153.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 1 10140725, en calidad de Gestor oficioso de Shenzhen IVPS Technology CO. LTD con domicilio en Room 201, 76 TH BLDG., Liantang Industrial Zone, Tangwei Community, Fenghuang Sub-District, Guangming District, Shenzhen, Guangdong 518000, China solicita la inscripción de: SMOK como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 9 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Leches limpiadoras de tocador; preparaciones para pulir; productos de limpieza; aromatizantes alimentarios [aceites esenciales]; productos para afilar; incienso; cosméticos; preparaciones de higiene personal para refrescar el aliento; cosméticos para animales; productos para perfumar el ambiente.; en clase 9: Punteros electrónicos luminosos; emisores de señales electrónicas; cajas de acumulación; placas para acumuladores; cargadores de pilas y baterías; celdas galvánicas; pilas eléctricas; acumuladores eléctricos; tarjetas inteligentes de circuitos integrados. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022631221 ).

Solicitud N° 2022-0000920.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOTPAR como Marca de Fábrica y Comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 01 de marzo del 2022. Presentada el: 02 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022631222 ).

Solicitud 2022-0000921.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 11014725, en calidad de apoderada especial de Gutis, Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMPAVELY como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 01 de marzo de 2022. Presentada el 02 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022631223 ).

Solicitud 2022-0000915.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 1 10140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUCRAID, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 03 de marzo del 2022. Presentada el 02 de febrero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022631224 ).

Solicitud N° 2022-0000916.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 11014725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTIS TANZUM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 1° de marzo de 2022. Presentada el 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022631225 ).

Solicitud 2022-0000918.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrón, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTIS GATEX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas par uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022631226 ).

Solicitud N° 2021-0008316.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de gestor oficioso de Symborg S.L., con domicilio en Avda. Jesús Martínez Cortado, 51 - P.I. Cabezo Cortado 30100 Espinardo (Murcia), España, solicita la inscripción de: QLIMAX como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; agrícola (productos químicos para uso), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, algas [fertilizantes]; bacterianas (preparaciones) que no sean para uso médico ni veterinario; bacteriológicas (preparaciones) que no sean para uso médico ni veterinario; biológicas (preparaciones) que no sean para uso médico ni veterinario; compost; cultivos de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario, escoria [fertilizante]; fertilizantes; fertilizantes de harina de pescado; fertilizantes (productos); fosfatos [fertilizantes]; fungicidas (aditivos químicos para); guano; hormonas para activar la maduración de la fruta; hortícola (productos químicos para uso), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; humus; insecticidas (aditivos químicos para); mildiu (productos químicos de protección contra él); minerales (ácidos); nitrogenados (abonos); nitrógeno; químicas (preparaciones de uso científico que no sean para uso médico ni veterinario; sales [fertilizantes]; semillas (productos para preservar); silvicultura (productos químicos para la), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; superfosfatos [fertilizantes]; sustratos para el cultivo sin suelo (agricultura); tierra de cultivo; tierra de diatomeas; tierra vegetal; turba [fertilizante]; vid (productos químicos de protección contra las enfermedades de la). Prioridad: Se otorga prioridad 018421572 de fecha 10/03/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 26 de noviembre del 2021. Presentada el: 10 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022631250 ).

Solicitud N° 2021-0009666.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria la Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LIGA DE LA LIMPIEZA, como señal de publicidad comercial internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase: 50: para promocionar preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Relacionado con el expediente 2008-8026, registro: 18855. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022631265 ).

Solicitud N° 2021-0009664.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en VÁ 35-42 de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: GIRA DE LA LIMPIEZA como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promover y promocionar preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos en relación con la marca ULTRAKLIN con número de registro 188555. Fecha: 11 de marzo del 2022. Presentada el: 25 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022631269 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2021-0005935.—Jimmy León Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 106570359, con domicilio en Zapote 50 norte iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI MACRO ON LINE como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud. Fecha: 6 de setiembre de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022631363 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0001735.—María Fernanda Díaz Espinoza, soltera, cédula de identidad N° 701830552, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Yadi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101747156, con domicilio en Limón Centro, 25 metros este de COOPENAE, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa interior, prendas de vestir. Reservas: De los colores: negro, blanco, turquesa. Fecha: 08 de marzo de 2022. Presentada el 25 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022631506 ).

Solicitud 2022-0002147.—José Pablo Pérez Jiménez, cédula de identidad 110340501, en calidad de apoderado generalísimo de Rosh Producciones S.A., cédula jurídica 3101687199, con domicilio en: San Isidro, 50 este Colegio Vilaseca, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VILLA TREMEDAL, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a organización de bodas y eventos sociales, ubicado en Heredia, San Isidro, 50m este del Colegio Vilaseca. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022631521 ).

Solicitud 2022-0000145.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Sterilex, LLC con domicilio en 111 Lake Front Drive, Hunt Valley, Maryland 21030, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORTISOLVE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes para uso sanitario; aerosol desinfectante para uso doméstico; aerosol desinfectante para uso comercial; aerosol desinfectante para uso hospitalario y sanitario; limpiadores desinfectantes/higienizantes del tipo de limpiadores antibacterianos; preparaciones desinfectantes para uso doméstico; preparaciones desinfectantes para uso comercial; preparaciones desinfectantes para uso hospitalario y de salud pública; aerosol desinfectante para la higiene; limpiadores desinfectantes del tipo de jabones desinfectantes, aerosoles desinfectantes y espumas desinfectantes; preparaciones desinfectantes, a saber, toallitas desinfectantes; aerosol antimicrobiano; limpiadores antimicrobianos del tipo de jabones desinfectantes, aerosoles desinfectantes y espumas desinfectantes; preparaciones antimicrobianas para el tratamiento de microbios del tipo de bacterias, virus, moho, hongos y algas; aerosol antimicrobiano para inhibir microbios, a saber, bacterias, virus, moho, hongos y algas; limpiadores antimicrobianos del tipo de jabones desinfectantes, aerosoles desinfectantes y espumas desinfectantes para inhibir microbios, a saber, bacterias, virus, moho, hongos y algas; preparaciones antimicrobianas para inhibir microbios, a saber, bacterias, virus, moho, hongos y algas; preparaciones desinfectantes de dos componentes que comprenden una solución limpiadora desinfectante y una solución activadora para uso comercial; preparaciones desinfectantes de dos componentes que comprenden una solución limpiadora desinfectante y una solución activadora para uso doméstico; preparaciones desinfectantes de dos componentes que comprenden una solución limpiadora desinfectante y una solución activadora para uso hospitalario y de salud pública; desinfectantes de dos componentes para uso sanitario que comprenden una solución limpiadora desinfectante y una solución activadora. Fecha: 11 de enero del 2022. Presentada el: 6 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022631537 ).

Solicitud N° 2022-0000543.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Fresenius Kabi AG., con domicilio en Else-Kröner-Strasse 1, 61352 Bad Homburg,, Alemania, solicita la inscripción de: DIABEN DRINK como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Sustitutos de comidas y alimentos y bebidas dietéticas adaptados para uso médico. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022631539 ).

Solicitud N° 2021-0010687.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de C.H. Robinson Worldwide, Inc., con domicilio en 14701 Charlson Road, Eden Prairie, Minnesota 55347, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35; 36; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de logística de transporte, a saber, organización, planificación, gestión y programación del transporte de mercancías para terceros; adquisiciones, a saber, la compra de productos agrícolas y productos agrícolas relacionados; análisis de negocios, a saber, analizar datos para ayudar a los minoristas a maximizar las ventas, evaluar datos de ventas y utilizar esos datos para diseñar estrategias, metas y objetivos de ventas, y coordinar los datos analizados sobre actividades y programas de mercadeo; servicios de consultoría empresarial en materia de aduanas y cumplimiento de importación y exportación; en clase 36: servicios financieros de intermediación aduanera en el ámbito de los productos agrícolas y productos agrícolas afines; servicios de intermediación aduanera y servicios de seguros en las industrias del comercio y el transporte; en clase 39: servicios de cadena de suministro, logística y logística inversa, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de documentos, paquetes, materias primas y otros fletes para terceros por aire, ferrocarril, barco o camión; servicio de transporte de carga; servicios de transporte de carga internacional; servicios de consultoría relacionados con el almacenamiento, transporte y entrega de mercancías por aire, ferrocarril, barco o camión; corretaje de servicios de flete, envío y entrega; transporte marítimo como servicios de transporte común no operativo de embarcaciones (NVOCC), a saber, servicios de transporte de carga, consolidación de contenedores de productos para fines de transporte y corretaje de transporte de carga y transporte de carga por aire, camión y tren asociado con los servicios de transporte marítimo; almacenamiento, transporte y entrega de productos agrícolas y productos agrícolas relacionados; en clase 42: proporcionar uso temporal de software en línea no descargable para brindar soporte de servicios de transporte y logística para transacciones a través de cadenas de suministro globales y redes de carga para remitentes, transportistas y proveedores, a saber, adquisición y contratación de soporte de capacidad, programación y contratación de envíos, ejecución de envíos y procesar el papeleo durante el tránsito, comercio global y procesamiento de aduanas, proporcionar cotizaciones de tarifas y precios, optimización modal y de envío, producir informes y análisis y cumplir con todos los requisitos del sistema tecnológico de una transacción de envío de carga, y conectarse con los sistemas de remitente, transportista y proveedor para proporcionar datos electrónicamente; acceso a un sitio web con software no descargable para su uso en intercambios de transacciones de terceros para la cadena de suministro y la gestión de datos de abastecimiento y ventas para su uso en la gestión de la cadena de suministro, logística y corretaje; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para su uso en intercambios de transacciones de terceros para la cadena de suministro y gestión de datos de abastecimiento y ventas para su uso en la gestión de la cadena de suministro, logística y corretaje; acceso a un sitio web que ofrece un uso temporal de software no descargable para que los clientes y remitentes vean cuentas, introduzcan pedidos, actualicen envíos, recuperen documentos y ejecuten informes; suministro de un sitio web donde los clientes y remitentes pueden ingresar y actualizar la información de envío, a saber, información de procesamiento de envío, documentos y facturas de envío, e información de paquetes y fletes, y documentos de seguimiento; servicios de consultoría relacionados con sistemas informáticos, operadores de sistemas e ingeniería; servicios de consultoría relacionados con sistemas informáticos y operadores de sistemas, a saber, servicios de consultoría relacionados con el diseño, desarrollo o implementación de sistemas informáticos y software operativo; servicios de consultoría en el campo de la ingeniería. Prioridad: se otorga prioridad N° 97121870 de fecha 12/11/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2022631542 ).

Solicitud 2021-0010952.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Idemitsu Kosan Co., Ltd., con domicilio en 2-1, Otemachi 1-Chome, Chiyodaku, Tokyo, Japan, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes sólidos; combustibles aceites industriales; grasas industriales; aceites lubricantes; aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no sean combustibles]; ceras [materia prima]; aceites de motor; aceites para engranajes; lubricantes; grasas lubricantes. Prioridad: Se otorga prioridad 2021-126086 de fecha 11/10/2021 de Japón. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631548 ).

Solicitud 2021-0004289.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestora oficioso de Human Gesellschaft Für Biochemica Und Diagnostica MBH con domicilio en Max-Planck-Ring 21, 65205 Wiesbaden, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos médicos; aparatos de laboratorio y aparatos para uso médico, veterinario o de diagnóstico; aparatos e instrumentos de medición para uso médico, veterinario y de diagnóstico; aparatos de diagnóstico para uso médico y veterinario; aparatos de prueba para uso médico y/o veterinario; herramientas para diagnóstico médico; equipo de diagnóstico, examen y monitoreo; escáneres para diagnóstico médico; aparatos de diagnóstico médico para uso médico; juegos/kits de pruebas médicas para el control de la diabetes para uso doméstico; instrumentos de pruebas de diagnóstico para su uso en procedimientos de inmunoensayo [médicos]; analizadores para uso médico; análisis físicos con fines médicos y de diagnóstico; analizadores electrónicos para uso médico; analizadores de grupos sanguíneos para uso médico; analizadores automáticos para diagnóstico médico; analizadores automáticos de fluidos corporales [para uso médico]; analizadores de composición corporal para uso médico; aparatos de laboratorio para analizar, detectar y controlar información del genoma [con fines médicos y de diagnóstico]; aparatos de laboratorio para analizar, detectar y controlar el genoma microbiológico o virológico [con fines médicos y de diagnóstico]; incubadora con capacidad de calentamiento controlado para fines médicos y de diagnóstico; centrífugas para uso médico y diagnóstico; aparatos de cromatografía para uso médico y diagnóstico; aparatos de análisis de glucosa en sangre; medidores para medir la glucosa en sangre; aparatos de control de glucosa en sangre; medidores para medir la glucosa en sangre; aparatos médicos para comprobar el nivel de glucosa en sangre; hemoglobinómetros; aparatos para medir el colesterol; instrumentos de análisis de orina para diagnóstico médico; aparatos de análisis de sangre; hemocitómetros; aparatos de análisis de sangre; aparatos de análisis de sangre; túbulos colectores de sangre; tubos capilares para sangre; filtros para sangre y componentes sanguíneos; aparatos para análisis de sangre [para uso médico]; medidores para medir la glucosa en sangre; instrumentos de pipeteo para uso médico; pipetas para uso médico; aparatos de pipeteo para uso médico; aparato de medición de la coagulación sanguínea. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022631550 ).

Solicitud 2021-0008688.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Toyama Do Brasil Máquinas Ltda. con domicilio en Ciudad De Curitiba-Pr, Av, Juscelino Kubitschek de Olivera, 3003 Cidade Industrial, Brasil, Brasil, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Partes, componentes y accesorios de motores estacionarios, motosierras y desbrozadoras, filtros, como partes de máquinas o motores estacionarios; filtros para la limpieza del aire de refrigeración, para motores estacionarios; inyectores para motores estacionarios; manguera y correa [parte de máquina]; filtro de fuel-oíl y combustible, excepto para vehículo; diafragma [parte de máquina]; lubricadores [parte de máquina]; herramientas para regular máquinas. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022631560 ).

Solicitud N° 2021-0006932.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Novozymes A/S, con domicilio en Krogshoejvej 36, DK-2880 Bagsvaerd, Denmark, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos dietéticos y nutricionales. Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el 30 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022631564 ).

Solicitud 2021-0006933.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Novozymes A/S con domicilio en Krogshoejvej 36, DK-2880 Bagsvaerd, Denmark, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos dietéticos y nutricionales. Fecha: 6 de diciembre del 2021. Presentada el: 30 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022631566 ).

Solicitud 2021-0010953.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Idemitsu Kosan Co., Ltd. con domicilio en 2-1, Otemachi 1-Chome, Chiyoda-ku, Tokyo, Japan, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes sólidos; combustibles aceites industriales; grasas industriales; aceites lubricantes; aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no sean combustibles]; ceras [materia prima]; aceites de motor; aceites para engranajes; lubricantes; grasas lubricantes Prioridad: Se otorga prioridad N° 2021-126087 de fecha 11/10/2021 de Japón. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631568 ).

Solicitud 2021-0010954.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Idemitsu Kosan Co., Ltd. con domicilio en 2-1, Otemachi 1-Chome, Chiyodaku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes sólidos; combustibles aceites industriales; grasas industriales; aceites lubricantes; aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no sean combustibles]; ceras [materia prima]; aceites de motor; aceites para engranajes; lubricantes; grasas lubricantes Prioridad: Se otorga prioridad N° 2021-126088 de fecha 11/10/2021 de Japón . Fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el: 02 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631570 ).

Solicitud 2021-0011090.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Kraft Foods Schweiz Holding GMBH con domicilio en Chollerstrasse 4, ZUG, 6300, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas secas, en conserva, cocidas y guisadas; jaleas; confituras; mermelada; mantequilla de cocoa; productos lácteos; productos lácteos para untar; productos lácteos, especialmente postres lácteos y postres lácteos refrigerados, incluidos cremas y productos de yogur; queso; queso crema; productos a base de queso; queso para untar; queso fresco; leche y productos lácteos; leche en polvo; postres y preparaciones para hacer postres a base de productos lácteos; yogures; yogures para beber; batidos de leche; cremas; crema batida; pudines de crema; queso cottage; bebidas que consisten principalmente en leche; bebidas saborizadas a base de leche, incluidas bebidas saborizadas a base de leche con chocolate, chocolate blanco y/o café; bizcocho con frutas y crema; sucedáneos lácteos; leche de almendras; leche de soja; leche de arroz; leche de coco; leche de avena; leche de maní; bebidas a base de yogur; postres a base de sustitutos/sucedáneos de la leche; bebidas a base de sustitutos/sucedáneos de la leche; bocadillos a base de papas, verduras o frutas; nueces tostadas, secas, saladas y condimentadas; cremas de avellana; pastas de frutas; cremas para untar a base de nueces; en clase 30: Café; extractos de café; sustitutos/sucedáneos del café; cacao; chocolate; preparaciones y bebidas a base de cacao, chocolate y café; ; panadería; azúcar y edulcorantes; pastelería; galletas; bizcocho de chocolate; pasteles de queso; queques; gofres; obleas; productos de confitería, en particular confitería de azúcar y confitería de chocolate; cremas de chocolate para untar; productos de confitería congelados y refrigerados; helados; postres; postres helados a base de cereales y chocolate; queques congelados; yogur helado; postres refrigerados a base de cereales y chocolate; productos de masa; preparaciones a base de cereales; cereales para el desayuno; sorbetes; miel; pudines; palomitas de maíz y frituras de maíz; bocadillos a base de maíz, arroz, cebada, centeno o pastelería; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; jarabes para hacer bebidas; preparaciones sin alcohol para hacer bebidas. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022631573 ).

Solicitud N° 2021-0010998.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Festival Sabores con Alma como marca de servicios en clase: 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento a saber, organización y celebración de festivales; publicaciones electrónicas relacionadas con festivales. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022631576 ).

Solicitud 2021-0009727.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Bloques Pedregal S. A., cédula jurídica N° 3-101-125782 con domicilio en Heredia-Belén, San Antonio de Belén, contiguo a Productos Pedregal, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y promoción de eventos sociales, culturales, musicales o deportivos, así como actos para eventos especiales como ferias comerciales y exposiciones. Fecha: 02 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022631577 ).

Solicitud 2020-0009726.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Cremer S. A. con domicilio en Rua Iguaçu, 291, Itoupava Seca, 89030-030, Blumenau, Santa Catarina / Brasil, Brasil, solicita la inscripción de CREMER

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Vendajes de yeso para uso ortopédico; cuchillos para uso quirúrgico; cánulas; recipientes hechos especialmente para desechos médicos; tubos de drenaje para uso médico; guantes para uso médico; mascarillas higiénicas para uso médico; mascarillas para personal médico; sondas para uso médico; sondas uretrales Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registradora.—( IN2022631590 ).

Solicitud 2022-0001764.—José Daniel Calderón Carrillo, soltero, pasaporte A00787132, en calidad de apoderado generalísimo de Carrofácil de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 31013627292 con domicilio en La Uruca, Oficentro Galicia, frente a la Fábrica de Galletas Pozuelo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alebot como marca de comercio en clases 9 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Servicios: aplicaciones informáticas descargables, programas informáticos descargables, programas informáticos grabados, programas de sistemas operativos informáticos grabados, software en general; en clase 36: Préstamos (financiación), préstamos a plazo, préstamos prendarios o pignoraticios, préstamos con garantía, arrendamiento con opción de compra (leasing). Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022631591 ).

Solicitud 2021-0010535.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Kraft Foods Schweiz Holding GMBH con domicilio en Chollerstrasse 4, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas secas, en conserva, cocinadas y cocidas; jaleas; confituras; mermelada; mantequilla de cocoa; productos lácteos, productos lácteos para untar, postres lácteos y postres lácteos refrigerados, incluidas las cremas lácteas; yogur y productos de yogur, incluidas las bebidas a base de yogur, queso blanco azucarado, queso cottage, todos recubiertos o que contengan chocolate, cacao o sabor a chocolate; leche y productos de leche, leche en polvo, postres y preparaciones para hacer postres a base de productos lácteos, todos recubiertos o con sabor a chocolate, cacao o chocolate; batidos de leche, cremas, crema batida, budines de crema, bebidas constituidas principalmente por leche, bebidas a base de leche, cremas para bebidas, todas que contengan chocolate, cacao o aroma de chocolate; sustitutos/sucedáneos de lácteos, incluyendo leche de almendras, leche de soja, leche de arroz, leche de coco, leche de avena, leche de maní; yogur y bebidas a base de yogur elaboradas a partir de sucedáneos de la leche; postres a base de sucedáneos de la leche; bebidas a base de sucedáneos de la leche; bocadillos a base de papas, verduras o frutas; nueces tostadas, secas, saladas y condimentadas; cremas de avellana; pastas de frutas; cremas para untar a base de nueces; en clase 30: Cacao; chocolate; ; café; bebidas de cacao, bebidas de chocolate, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de , bebidas a base de café y preparaciones para hacer estas bebidas; pan y productos de panadería; azúcar y edulcorantes; pastelería; galletas; bizcochos; brownies; pasteles de queso; tortas/queques; gofres; obleas; productos de confitería, en particular confitería de azúcar y confitería de chocolate; cremas de chocolate; salsas de chocolate; jarabes de chocolate; jarabes saborizantes; productos de confitería congelados y refrigerados; helado; postres; postres helados; tortas/queques congelados; pastelería congelada; preparaciones congeladas para hornear; yogur helado; postres fríos; productos de masa; preparaciones a base de cereales; preparaciones para hornear; cereales para el desayuno; helados; sorbetes; conos de helado; pudines; mousses; bocadillos en forma de palomitas de maíz y frituras de maíz; palomitas de maíz; productos de bocadillo a base de maíz, arroz, cebada, centeno o pastelería; productos sin gluten en la clase 30; Cacao; chocolate; ; café; bebidas de cacao, bebidas de chocolate, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de , bebidas a base de café y preparaciones para hacer estas bebidas; pan y productos de panadería; azúcar y edulcorantes; pastelería; galletas; bizcochos; brownies; pasteles de queso; tortas/queques; gofres; obleas; productos de confitería, en particular confitería de azúcar y confitería de chocolate; cremas de chocolate; salsas de chocolate; jarabes de chocolate; jarabes saborizantes; productos de confitería congelados y refrigerados; helado; postres; postres helados; tortas/queques congelados; pastelería congelada; preparaciones congeladas para hornear; yogur helado; postres fríos; productos de masa; preparaciones a base de cereales; preparaciones para hornear; cereales para el desayuno; helados; sorbetes; conos de helado; pudines; mousses; bocadillos en forma de palomitas de maíz y frituras de maíz; palomitas de maíz; productos de bocadillo a base de maíz, arroz, cebada, centeno o pastelería; productos sin gluten en la clase 30. Prioridad: Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022631592 ).

Solicitud 2021-0010387.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Germany, Alemania, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 3; 5; 21; 25 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicados; perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicados; preparaciones no medicadas para el cuidado del cuerpo y de la belleza; preparaciones no medicadas para la limpieza, cuidado y embellecimiento del cabello; preparaciones de protección solar no medicadas; preparaciones de protección solar no medicadas para uso cosmético y dermatológico; preparaciones para después de tomar el sol no medicadas para uso cosmético y dermatológico; preparaciones cosméticas para el afeitado y para después del afeitado; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; dentífricos no medicinales; desodorantes y antitranspirantes para uso personal; fragancias para el hogar; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar/abrasivas.; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; emplastos, materiales para apósitos; desinfectantes; preparaciones para el cuidado de la piel para uso médico; soluciones para uso médico en el lavado de las fosas nasales; soluciones estériles para uso médico; en clase 21: Neceseres de tocador; utensilios y recipientes para el hogar y la cocina; utensilios de cocina y vajilla, excepto cuchillos, tenedores y cucharas; peines y esponjas; pinceles [excepto pinceles para pintar]; materiales para la fabricación de cepillos; artículos de limpieza; botellas para beber; tazas; jarras; cajas de jabón; esponjas limpiadoras faciales; esponjas corporales; separadores de dedos de espuma para uso en pedicura.; en clase 25: Ropa; calzado; artículos de sombrerería/para uso en la cabeza.; en clase 44: Servicios de peluquería y salón de belleza; consultoría de belleza, consultoría en nutrición; provisión de instalaciones de sauna, salón de bronceado y servicios de solárium; servicios de masajes; cuidados de higiene y belleza; servicios de manicura y pedicura; suministro de información relacionada con cosméticos y servicios cosméticos en Internet. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022631593 ).

Solicitud 2021-0008911.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Western IP Management S. A. con domicilio en distrito de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros y monetarios; servicios financieros y monetarios por medio de plataformas virtuales. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 1 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022631598 ).

Solicitud 2021-0010683.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Citigroup Inc. con domicilio en 388 Greenwich Street, New York, NY 10013, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOR THE LOVE OF PROGRESS como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Programas de incentivos y reconocimiento a los empleados para promover y recompensar la productividad, el desempeño, el reconocimiento y la moral; administración de empresas; llevar a cabo programas de incentivos y reconocimiento para los empleados para promover y recompensar la productividad, el desempeño, el reconocimiento y la moral en el trabajo; promover la venta de bienes y servicios de terceros mediante la distribución de premios por el uso de tarjetas de crédito y débito y la lealtad del cliente; en clase 36: Asuntos financieros y asuntos monetarios, a saber, servicios de análisis, gestión e información financiera; servicios financieros, a saber, servicios de gestión patrimonial; servicios financieros, a saber, financiación, negociación y corretaje de activos financieros y servicios de asesoría relacionados con dichos activos financieros; servicios financieros, a saber, servicios de planificación patrimonial y fiduciaria; servicios financieros, a saber, servicios de asesoría sobre inversiones; servicios bancarios; servicios bancarios prestados a través de dispositivos móviles; servicios bancarios en línea accesibles mediante aplicaciones móviles; servicios de tarjetas de crédito y débito, a saber, procesamiento de transacciones, procesamiento de pagos, reemplazo de efectivo, reembolso por fraude, emisión, verificación, registro, autorización, servicios de administración de cuentas; servicios financieros, a saber, préstamos y financiación comerciales y de consumo; gestión, planificación y consultoría financiera y de inversiones; investigación e información financiera; suministro de procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, cámara de compensación automatizada (ACH), tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos electrónicos a través de una red informática mundial; prestación de servicios financieros, a saber, facilitación de transacciones financieras en el ámbito de los servicios de pago, a saber, transferencias electrónicas de fondos; servicios de distribución de seguros. Prioridad: Se otorga prioridad 90/823,220 de fecha 12/07/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022631599 ).

Solicitud 2021-0009736.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Bloques Pedregal S. A., cédula jurídica 3101125782 con domicilio en Heredia-Belén, San Antonio de Belén, contiguo a Productos Pedregal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de organización y celebración de ferias de venta de ganado. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022631600 ).

Solicitud N° 2021-0010888.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Inhale Industry SRL, cédula jurídica 3102830053, con domicilio en San José, Escazú, de la antigua PACO, 300 metros norte, Plaza Florencia, local 10, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAPE SHACK, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado principalmente a la venta, comercialización y distribución de artículos para fumadores, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Centro Comercial Bulevar. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el 30 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022631602 ).

Solicitud 2022-0001420.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Realty & Investment Ocean Properties of Guanacaste S. A., cédula jurídica 3101427968 con domicilio en Radial Santa Ana, Ciudad Colón, de la entrada de Brasil de Mora (asilo de ancianos) 200 metros este de Condominios Villas de Brasil, casa 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Propiedades Leitón como marca de servicios en clases: 35 y 36 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoría comercial; asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales y servicios de consultoría de organización y gestión de negocios comerciales, todos los anteriores relacionados con mercadotecnia inmobiliaria.; en clase 36: Servicios de agencias inmobiliarias; asesoramiento en negocios inmobiliarios; corretaje inmobiliario; seguros inmobiliarios; tasaciones inmobiliarias; valoración de propiedades inmobiliarias; organización-de alquileres de bienes inmuebles; servicios de agencia inmobiliaria de venta y alquiler de negocios; servicios de alquiler de locales comerciales y servicios de alquiler de terrenos. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022631603 ).

Solicitud 2021-0010999.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Festival Sabores Bavaria como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento a saber, organización y celebración de festivales; publicaciones electrónicas relacionadas con festivales. Fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el: 03 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022631607 ).

Solicitud 2021-0011320.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Sweden, solicita la inscripción de: TRIXEO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022631609 ).

Solicitud 2021-0011091.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Kraft Foods Schweiz Holding GMBH, con domicilio en Chollerstrasse 4, ZUG, 6300, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas secas, en conserva, cocidas y guisadas; jaleas; confituras; mermelada; mantequilla de cocoa; productos lácteos; productos lácteos para untar; productos lácteos, especialmente postres lácteos y postres lácteos refrigerados, incluidos cremas y productos de yogur; queso; queso crema; productos a base de queso; queso para untar; queso fresco; leche y productos lácteos; leche en polvo; postres y preparaciones para hacer postres a base de productos lácteos; yogures; yogures para beber; batidos de leche; cremas; crema batida; pudines de crema; queso cottage; bebidas que consisten principalmente en leche; bebidas saborizadas a base de leche, incluidas bebidas saborizadas a base de leche con chocolate, chocolate blanco y/o café; bizcocho con frutas y crema; sucedáneos lácteos; leche de almendras; leche de soja; leche de arroz; leche de coco; leche de avena; leche de maní; bebidas a base de yogur; postres a base de sustitutos/sucedáneos de la leche; bebidas a base de sustitutos/sucedáneos de la leche; bocadillos a base de papas, verduras o frutas; nueces tostadas, secas, saladas y condimentadas; cremas de avellana; pastas de frutas; cremas para untar a base de nueces; en clase 30: café; extractos de café; sustitutos/sucedáneos del café; cacao; chocolate; preparaciones y bebidas a base de cacao, chocolate y café; ; panadería; azúcar y edulcorantes; pastelería; galletas; bizcocho de chocolate; pasteles de queso; queques; gofres; obleas; productos de confitería, en particular confitería de azúcar y confitería de chocolate; cremas de chocolate para untar; productos de confitería congelados y refrigerados; helados; postres; postres helados a base de cereales y chocolate; queques congelados; yogur helado; postres refrigerados a base de cereales y chocolate; productos de masa; preparaciones a base de cereales; cereales para el desayuno; sorbetes; miel; pudines; palomitas de maíz y frituras de maíz; bocadillos a base de maíz, arroz, cebada, centeno o pastelería; en clase 32: bebidas no alcohólicas; jarabes para hacer bebidas; preparaciones sin alcohol para hacer bebidas. Reservas: se reivindican los colores beige, rojo y dorado. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el 7 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022631612 ).

Solicitud N° 2021-0009461.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Empresas Demaria S. A., con domicilio en Calle Limache N° 3535, El Salto, Viña del Mar, Chile, solicita la inscripción de: BRILLINA como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones capilares; dentífricos. Fecha: 13 de diciembre del 2021. Presentada el: 19 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022631622 ).

Solicitud 2021-0010956.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Idemitsu Kosan CO., LTD., con domicilio en 2-1, Otemachi 1-Chome, Chiyodaku, Tokyo, Japan, solicita la inscripción de: Septet Guard, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes sólidos; combustibles aceites industriales; grasas industriales; aceites lubricantes; aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no sean combustibles]; ceras [materia prima]; aceites de motor; aceites para engranajes; lubricantes; grasas lubricantes. Prioridad: Se otorga prioridad 2021-126090 de fecha 11/10/2021 de Japón. Fecha: 8 de diciembre del 2021. Presentada el: 2 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631623 ).

Solicitud 2021-0011278.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101153905 con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, Oficinas Centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, sucedáneos del café, bebidas a base de café, mezclas de café y extracto de café; todos los productos son producidos en la zona de Los Santos. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631624 ).

Solicitud 2021-0010950.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Idemitsu Kosan Co., Ltd. con domicilio en 2-1, Otemachi 1-Chome, Chiyodaku, Tokyo, Japan, solicita la inscripción de: IDEMITSU NANOUREA como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes sólidos; combustibles aceites industriales; grasas industriales; aceites lubricantes; aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no sean combustibles]; ceras [materia prima]; aceites de motor; aceites para engranajes; lubricantes; grasas lubricantes; grasas automotrices Prioridad: Se otorga prioridad 2021-111761 de fecha 08/09/2021 de Japón. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631625 ).

Solicitud N° 2021-0004536.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 09 de diciembre del 2021. Presentada el: 20 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022631626 ).

Solicitud 2021-0005499.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Fresenius Kabi AG, con domicilio en Else-Kroener-Str. 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: FREKA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Recipientes médicos para la administración intravenosa de nutrición parenteral. Fecha: 17 de diciembre del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022631628 ).

Solicitud 2021-0011279.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Holcim Technology Ltd., con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: TECTOR como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; mortero; mortero para la construcción; mezclas para preparar mortero. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022631629 ).

Solicitud 2021-0011321.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Sweden, solicita la inscripción de: BREZTRI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 20 de diciembre del 2021. Presentada el: 15 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022631631 ).

Solicitud 2021-0011089.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Kraft Foods Schweiz Holding GMBH con domicilio en Chollerstrasse 4, Zug, 6300, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas secas, en conserva, cocidas y guisadas; jaleas; confituras; mermelada; mantequilla de cocoa; productos lácteos; productos lácteos para untar; productos lácteos, especialmente postres lácteos y postres lácteos refrigerados, incluidos cremas y productos de yogur; queso; queso crema; productos a base de queso; queso para untar; queso fresco; leche y productos lácteos; leche en polvo; postres y preparaciones para hacer postres a base de productos lácteos; yogures; yogures para beber; batidos de leche; cremas; crema batida; pudines de crema; queso cottage; bebidas que consisten principalmente en leche; bebidas saborizadas a base de leche, incluidas bebidas saborizadas a base de leche con chocolate, chocolate blanco y/o café; bizcocho con frutas y crema; sucedáneos lácteos; leche de almendras; leche de soja; leche de arroz; leche de coco; leche de avena; leche de maní; bebidas a base de yogur; postres a base de sustitutos/sucedáneos de la leche; bebidas a base de sustitutos/sucedáneos de la leche; bocadillos a base de papas, verduras o frutas; nueces tostadas, secas, saladas y condimentadas; cremas de avellana; pastas de frutas; cremas para untar a base de nueces.; en clase 30: Café; extractos de café; sustitutos/sucedáneos del café; cacao; chocolate; preparaciones y bebidas a base de cacao, chocolate y café; ; panadería; azúcar y edulcorantes; pastelería; galletas; bizcocho de chocolate; pasteles de queso; queques; gofres; obleas; productos de confitería, en particular confitería de azúcar y confitería de chocolate; cremas de chocolate para untar; productos de confitería congelados y refrigerados; helados; postres; postres helados a base de cereales y chocolate; queques congelados; yogur helado; postres refrigerados a base de cereales y chocolate; productos de masa; preparaciones a base de cereales; cereales para el desayuno; sorbetes; miel; pudines; palomitas de maíz y frituras de maíz; bocadillos a base de maíz, arroz, cebada, centeno o pastelería.; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; jarabes para hacer bebidas; preparaciones sin alcohol para hacer bebidas. Reservas: Se reivindican los colores rojo, dorado y negro. Fecha: 13 de enero del 2022. Presentada el: 7 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022631633 ).

Solicitud 2021-0011330.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB, con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Sweden, Suecia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631634 ).

Solicitud N° 2021-0011463.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Shimano Inc., con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japan, Japón, solicita la inscripción de: ESSA como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas, incluyendo bicicletas eléctricas; piezas, aditamentos y accesorios para bicicletas, incluyendo bicicletas eléctricas, a saber, cubos/bujes, bujes de engranajes internos, bujes de bicicletas que contienen dínamo en el interior, bujes de bicicletas que contienen medidor de potencia de bicicletas en el interior, palancas de liberación rápida de bujes, dispositivos de liberación rápida de bujes, ejes de bujes, palancas de liberación de engranajes, palancas de cambio de marchas, aparatos de cambio de marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, piñones, poleas adaptadas para su uso con bicicletas, cadenas, cables de cambio, manivelas, manivela que contiene medidor de potencia de la bicicleta en el interior, juegos de manivelas, ruedas de cadena delanteras, pedales, pedal que contiene medidor de potencia de bicicleta en el interior, tacos de pedal de bicicleta, pinzas para los dedos, palancas de freno, frenos, cables de freno, zapatas de freno, llantas, rotores de freno, pastillas de freno, ruedas, neumáticos, cámaras de aire, radios, clips de radios, soportes inferiores, pilares de asiento, piezas de cabeza para montaje de marco-horquilla, suspensiones, manillares, barras de manillar, puños para manillares, extremos de barra, soportes/tijas de sillín, sillines, indicadores de posición de cambio para bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, interruptores para bicicletas. Fecha: 03 de enero del 2022. Presentada el: 20 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022631639 ).

Solicitud 2021-0011208.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: ACNO BALANCE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicados; preparaciones cosméticas para la limpieza de la piel; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022631648 ).

Solicitud N° 2020-0005730.—Marianela Arias Chacón, en calidad de representante legal de Griffith Foods International Inc, con domicilio en One Griffith Center, Alsip, Ilinois 60803, USA, Ilinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases 29; 30 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios preparados, que incorporan o derivados de carne, pescado, aves, caza y mariscos; productos de mariscos; sopas; preparaciones para hacer sopa; bases de mariscos y sopas; caldos de alimentos, a saber, caldos de mariscos, caldos de carne de res, caldos de pollo, caldos de verduras y caldos de sopa; caldo; sopa en polvo; cobertura de frutas; queso crema; fruta en polvo para mezclar con el postre. Clase 30: Condimentos para sopas, salsas y carne; bases para salsa y bases para salsa; condimentos alimenticios; revestimientos para alimentos, a saber, revestimientos para alimentos hechos de empanizado y mezclas de revestimiento condimentadas; aderezos para ensaladas; mezclas de harina para cocinar; mezclas de harina para hornear; mezclas de masa para hornear; mayonesa; adobos/marinadas; condimentos; secos; glaseados; salmueras; café; té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sustitutos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería; helados; miel; melaza; levadura; levadura en polvo; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; salsas y mezclas de salsa; mezclas de masa para cocinar; mezclas de salsa. Clase 32: Siropes para bebidas. Reservas: No aplica. Fecha: 15 de diciembre del 2021. Presentada el: 28 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631649 ).

Solicitud 2021-0009878.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Atrévete a probar tu libertad, como señal de publicidad comercial, para promocionar bebidas alcohólicas en relación al Registro 245157, de la marca ADAN Y EVA, en Clase 33. Fecha: 7 de enero del 2022. Presentada el: 29 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022631651 ).

Solicitud 2021-0009879.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: El espíritu sabe como señal de publicidad comercial. Para promocionar bebidas alcohólicas en relación al Registro 245157 de la marca ADAN Y EVA en Clase 33 Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022631652 ).

Solicitud 2021-0011566.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Eicher Motors Limited con domicilio en 3RD Floor, Select Citywalk, A-3 District Centre, Saket 110017, New Delhi, India, solicita la inscripción de: ROYAL ENFIELD como marca de fábrica y comercio en clases 12 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas; motocicletas eléctricas; partes y accesorios para las mismas; en clase 25: Prendas de vestir; sombrerería; calzado; chaquetas; jerséis; pichis; suéteres; prendas de vestir de imitación de cuero; calentadores de piernas; mallas; pantalones; ropa de lino; forros (confeccionados) [Partes de ropa]; guantes; fajas/cinturones; ropa de automovilista. Fecha: 05 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022631653 ).

Solicitud 2022-0002091.—Edwin Gómez Frittella, soltero, cédula de identidad 113040314, con domicilio en: Central, Mata Redonda, Sabana Sur casa 777 Calle Larga, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida fusión, cocteles, eventos, shows, música en vivo, comida sistema todo incluido, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, del Banco Nacional 100 metros este. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 08 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022631654 ).

Solicitud 2021-0005234.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Unilever Global IP Limited con domicilio en Port Sunlight, Wirral, Merseyside England CH62 4ZD, Reino Unido, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón; jabones para aclarar textiles; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; perfumería; aceites esenciales; desodorantes y antitranspirantes; preparaciones para el cuidado del cabello; champús y acondicionadores; colorantes para el cabello; productos para estilizar el cabello; preparaciones de tocador no medicinales; preparaciones para el baño y la ducha; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; preparaciones para el afeitado; preparaciones para antes y después del afeitado; colonia; preparaciones depilatorias; preparaciones para broncearse y protegerse del sol; productos cosméticos; preparaciones de maquillaje y desmaquillantes; jalea de petróleo; preparaciones para el cuidado de los labios; polvos de talco; algodón para uso cosmético; bastoncillos de algodón para uso cosmético; pañuelos de papel, almohadillas o toallitas impregnadas o pre-humedecidas con lociones cosméticas o de limpieza personal; mascarillas de belleza, mascaras faciales; toallitas, pañuelos o toallitas de limpieza pre-humedecidas o impregnadas; productos para lavado de frutas y verduras; detergentes; preparaciones y sustancias, todas para lavar la ropa; preparaciones acondicionadoras de tejidos, suavizantes de tejidos; preparaciones blanqueadoras; preparaciones para lavar platos; preparaciones quitamanchas; preparaciones para lavar ropa y textiles a mano; almidón de lavandería; toallitas impregnadas con preparaciones y sustancias para limpiar y pulir; ambientadores/desodorante ambiental; medios para desodorizar el aire; en clase 5: Desinfectantes de manos; preparaciones farmacéuticas; antisépticos; desinfectantes para uso higiénico o sanitario; lavado desinfectante para frutas y verduras; preparaciones desinfectantes para uso doméstico; preparaciones antibacterianas para uso doméstico; preparaciones para destruir alimañas, insectos y animales nocivos; fungicidas; germicidas; bactericidas; parasiticidas; alguicidas; insecticidas; herbicidas; desodorantes (que no sean para uso personal); preparaciones para refrescar el ambiente; repelente de insectos; cera dental; vendas, emplastos, material para apósitos; jabón medicinal; preparaciones medicinales para la piel y el cabello; preparaciones medicinales para los labios; preparaciones para el tratamiento y/o alivio de quemaduras solares; jalea de petróleo para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; preparaciones de hierbas para uso médico; suplementos y extractos de hierbas; bebidas medicinales a base de hierbas; vitaminas, minerales, suplementos nutricionales. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022631655 ).

Solicitud 2021-0008435.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de CPS Technology Holdings LLC., con domicilio en 250 Vesey Street, 15th Floor 10281 New York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OPTIMA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías; cargadores de baterías. Fecha: 10 de enero del 2022. Presentada el: 16 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022631656 ).

Solicitud N° 2021-0011088.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Kraft Foods Schweiz Holding GMBH, con domicilio en Chollerstrasse 4, Zug, 6300, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas secas, en conserva, cocidas y guisadas; jaleas; confituras; mermelada; mantequilla de cocoa; productos lácteos; productos lácteos para untar; productos lácteos, especialmente postres lácteos y postres lácteos refrigerados, incluidos cremas y productos de yogur; queso; queso crema; productos a base de queso; queso para untar; queso fresco; leche y productos lácteos; leche en polvo; postres y preparaciones para hacer postres a base de productos lácteos; yogures; yogures para beber; batidos de leche; cremas; crema batida; pudines de crema; queso cottage; bebidas que consisten principalmente en leche; bebidas saborizadas a base de leche, incluidas bebidas saborizadas a base de leche con chocolate, chocolate blanco y/o café; bizcocho con frutas y crema; sucedáneos lácteos; leche de almendras; leche de soja; leche de arroz; leche de coco; leche de avena; leche de maní; bebidas a base de yogur; postres a base de sustitutos/sucedáneos de la leche; bebidas a base de sustitutos/sucedáneos de la leche; bocadillos a base de papas, verduras o frutas; nueces tostadas, secas, saladas y condimentadas; cremas de avellana; pastas de frutas; cremas para untar a base de nueces. En clase 30: Café; extractos de café; sustitutos/sucedáneos del café; cacao; chocolate; preparaciones y bebidas a base de cacao, chocolate y café; té; panadería; azúcar y edulcorantes; pastelería; galletas; bizcocho de chocolate; pasteles de queso; queques; gofres; obleas; productos de confitería, en particular confitería de azúcar y confitería de chocolate; cremas de chocolate para untar; productos de confitería congelados y refrigerados; helados; postres; postres helados a base de cereales y chocolate; queques congelados; yogur helado; postres refrigerados a base de cereales y chocolate; productos de masa; preparaciones a base de cereales; cereales para el desayuno; sorbetes; miel; pudines; palomitas de maíz y frituras de maíz; bocadillos a base de maíz, arroz, cebada, centeno o pastelería. En clase 32: Bebidas no alcohólicas; jarabes para hacer bebidas; preparaciones sin alcohol para hacer bebidas. Fecha: 14 de diciembre del 2021. Presentada el: 07 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022631658 ).

Solicitud 2021-0010910.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101006829, con domicilio en: Sabana Oeste, Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las Estrellas se reúnen EN TELETICA, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización de programas de televisión por suscripción y publicidad de los mismos. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022631665 ).

Solicitud 2021-0001476.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Amstar DGT Costa Rica Limitada con domicilio en Plaza Santa Rosa, local 8 y 9 Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMSTAR como marca de servicios en clases 39; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de agencias de viajes; organización y suministro de paquetes de viajes y vacaciones, a saber, realización de reservaciones y reservas de transporte; coordinar los arreglos de viaje para individuos y para grupos; servicios de reserva de transporte en línea y reserva de billetes de viaje; organización de excursiones, a saber, reserva de billetes de viaje y organización de transporte para excursiones, viajes de un día y visitas turísticas; acceso a un sitio web con información sobre viajes, transporte excursiones; proporcionar información, noticias y comentarios en el ámbito del transporte de viajes y excursiones; en clase 41: Organización de excursiones, a saber, organización de visitas y viajes guiados; proporcionar un sitio web con información sobre visitas guiadas para excursiones; en clase 43: Organización de alojamiento en hoteles; hacer reservaciones y reservas de alojamiento temporal, comidas e instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones; suministro de información personalizada sobre hoteles y alojamientos temporales para viajes a través de Internet y teléfono; proporcionar un sitio web con información en el campo de los viajes, hoteles y alojamiento temporal para viajeros. Fecha: 06 de enero de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022631670 ).

Solicitud 2021-0010991.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Rali S.A., con domicilio en: Vía José Domingo Díaz (Vía Tocumen), Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas (látex, spray, aceite, fluorescentes, esmaltes, metálicas, alta temperatura a motor, texturizados, poliuretano, acrílico, sintético, lacas); preservativos antioxidantes y contra la deterioración de la madera (recubrimientos marinos, impermeabilizantes, acabado en poliuretano, lacas, selladores, tintes, bases arquitectónicas a base de agua, aceite, esmaltes, anticorrosivos, thinner y especialidades). Reservas: se reivindican los colores rojo, naranja, amarillo, verde, azul y negro. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 03 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022631671 ).

Solicitud 2021-0010025.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fischerwerke GMBH & CO. KG con domicilio en KLAUS-FISCHER-STRAßE 1, 72178 Waldachtal, Alemania, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6 y 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Elementos de fijación metálicos; clavijas; tapones; anclas; pernos de anclaje; canales de anclaje; varillas roscadas; tuercas de tornillo; ganchos; perfiles; clavos (alfileres); clips de tubería; tornillos; remaches; abrazaderas para cables (clips para cables); arandelas; cierres; mangas de anclaje de inyección; mangas de centrado; placas adaptadoras con tornillos integrados; sistemas adaptadores para montaje; clavos para cuadros; abrazaderas; garras; tiras de gancho; percheros; ganchos para ropa; sujetadores de cuadros; perchas para cuadros; todos los productos mencionados de metal; materiales de construcción metálicos; estructuras de metal; soportes de riel de perfil; soportes; soportes de suspensión; conectores de juntas estructurales de metal; artículos de ferretería metálicos; artículos pequeños de herrajes metálicos; rieles de montaje (de metal), incluidos conectores y accesorios para ellos; bandas perforadas (de metal); separadores, elementos de fijación, bases de ajuste y ayudas de montaje de metal, en particular para la construcción de terrazas; consolas (soportes de pared) de metal; soportes de metal.; en clase 20: Productos de plástico, a saber, elementos de fijación de plástico, a saber, clavijas, pernos, anclajes, pernos de anclaje, ganchos, tuercas roscadas, remaches, varillas roscadas, arandelas, tornillos, clavos, clavos para cuadros, abrazaderas, garras, ganchos de pared, manguitos de anclaje por inyección, manguitos para centrar, grapas de plástico para cables y tuberías, grapas para cables; tapas; recipientes de plástico para almacenar las piezas mencionadas; dispositivos de sujeción, total o principalmente de plástico, para sujetar herrajes para muebles y para materiales de construcción ligeros; placas adaptadoras (partes de muebles) con tornillos integrados; sistemas adaptadores (soportes para estantes); tiras de gancho; percheros; fijadores de cuadros; clips para cables y tuberías; bridas para cables; separadores, sujetadores y bases de ajuste, en particular para la construcción de terrazas; todos los productos mencionados no son metálicos, comprendidos en la clase 20. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022631674 ).

Solicitud N° 2021-0011205.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: EDISTRIDE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022631680 ).

Solicitud 2021-0011342.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Card Kingdom Inc., con domicilio en 220 West Mercer St, suite 500, Seattle, Washington 98119 United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CARD KINGDOM como marca de servicios en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tienda minorista en línea con juegos de cartas y juegos de rol nuevos y usados, y accesorios usados con los mismos; tiendas minoristas que ofrecen juegos de cartas y juegos de rol nuevos y usados, y accesorios utilizados con los mismos. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631687 ).

Solicitud 2022-0000144.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Sterilex LLC, con domicilio en: 111 Lake Front Drive, Hunt Valley, Maryland 21030, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORTIGUARD, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: desinfectantes para uso sanitario; preparaciones desinfectantes/higienizantes para uso comercial en forma de gránulos desinfectantes; preparaciones desinfectantes para uso doméstico en forma de gránulos desinfectantes; preparaciones desinfectantes para uso hospitalario y de salud pública en forma de gránulos desinfectantes; polvos desinfectantes en forma de limpiador de superficies industriales y de salud pública; limpiadores desinfectantes del tipo de limpiadores antibacterianos; preparaciones desinfectantes para uso comercial; preparaciones desinfectantes para uso doméstico; preparaciones desinfectantes para uso hospitalario y de salud pública; desinfectantes de gránulos en forma de tratamientos de suelos industriales; polvos desinfectantes en forma de limpiador de superficies industriales y de salud pública; limpiadores desinfectantes del tipo de jabones desinfectantes, aerosoles desinfectantes y espumas desinfectantes; preparaciones desinfectantes, a saber, toallitas desinfectantes; gránulos antimicrobianos en forma de tratamientos de suelos industriales; polvos antimicrobianos en forma de limpiador de superficies industriales y de salud pública; limpiadores antimicrobianos del tipo de jabones desinfectantes, aerosoles desinfectantes y espumas desinfectantes para prevenir el crecimiento microbiano, a saber, bacterias, virus, moho, hongos y algas; preparaciones antimicrobianas para el tratamiento de microbios del tipo de bacterias, virus, moho, hongos y algas; gránulos antimicrobianos en forma de tratamientos de suelos industriales para inhibir microbios, a saber, bacterias, virus, moho, hongos y algas; polvos antimicrobianos; limpiadores antimicrobianos del tipo de jabones desinfectantes, aerosoles desinfectantes y espumas desinfectantes, todos los anteriormente mencionados para su uso en la inhibición de microbios, a saber, bacterias, virus, moho, hongos y algas; preparaciones antimicrobianas para inhibir microbios, a saber, bacterias, virus, moho, hongos y algas; preparaciones antimicrobianas granuladas secas para esparcir sobre superficies para evitar deslizamientos y rellenar áreas difíciles de alcanzar como grietas o uniones en la superficie e inhibir microbios del tipo de bacterias, virus, moho, hongos y algas; preparaciones antimicrobianas en polvo seco para esparcir sobre superficies para evitar deslizamientos y rellenar áreas difíciles de alcanzar, como grietas o uniones en la superficie, e inhibir microbios del tipo de bacterias, virus, moho, hongos y algas. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 06 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022631690 ).

Solicitud 2021-0008560.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Zapi Industrie Chimiche S.P.A. con domicilio en Via Terza Strada 12 -Zona Industriale, 35026 Conselve (PD), Italia, solicita la inscripción de: TATHRIN como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir las malas hierbas; insecticidas; fungicidas; herbicidas; productos para eliminar plantas nocivas; preparaciones y productos para el control de pestes; larvicidas; preparaciones inhibidoras de larvas; preparaciones exterminadoras de larvas; venenos para ratas; rodenticidas biocidas; parasiticidas; pesticidas; preparaciones para matar moscas; venenos; atrayentes de insectos; repelentes de insectos; productos para la protección de plantas; preparaciones sanitarias para uso veterinario; preparaciones veterinarias; desinfectantes y antisépticos. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022631706 ).

Solicitud N° 2022-0001532.—Óscar Wilfredo Hernández Samayoa, soltero, cédula de residencia 122200156625, en calidad de apoderado generalísimo de Cossam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101727781, con domicilio en Lagunilla, exactamente en Residencial Santa María, casa 592, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 21 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631711 ).

Solicitud 2022-0000287.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S.A., con domicilio en: Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCK LIGHT, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas, todas las anteriores con la característica de ser livianas. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022631712 ).

Solicitud 2022-0001695.—Andrea Mora Santos, soltera, cédula de identidad 115520874, con domicilio en Lomas de Ayarco. Curridabat C-121-Calle Contec, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño de interiores. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 2 de marzo del 2022. Presentada el: 24 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022631748 ).

Solicitud 2021-0011172.—Deydalia Vargas Garita, casada una vez, cédula de identidad N° 302550583, en calidad de apoderada generalísima de Elephant Moto CR, S.R.L. con domicilio en 150 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana, Locales Comerciales Terraflas, Local 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a alquiler de motos y tours en moto a nivel nacional e internacional, venta de implementos para el uso de motocicleta. Ubicado a 150 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana, Locales Comerciales Terraflas, local Nº 6, San José. Fecha: 07 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022631799 ).

Solicitud 2021-0010955.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Idemitsu Kosan Co., Ltd. con domicilio en 2-1, Otemachi 1-Chome, Chiyodaku, Tokyo, Japan, solicita la inscripción de: Quintet Guard como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes sólidos; combustibles aceites industriales; grasas industriales; aceites lubricantes; aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no sean combustibles]; ceras [materia prima]; aceites de motor; aceites para engranajes; lubricantes; grasas lubricantes Prioridad: Se otorga prioridad 2021-126089 de fecha 11/10/2021 de Japón. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631650 ).

Cambio de Nombre por Fusión N° 146559

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Tyco Fire & Security GmbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Johnson Controls Technology GMBH por el de TYCO FIRE & SECURITY GmbH, presentada el día 04 de noviembre del 2021 bajo expediente 146559. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0007557. Registro N° 271552. Johnson Controls en clase: 9 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2022631574 ).

Cambio de Nombre Fusión N° 148482

Que Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Bruna Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ABC DISTRIBUCIONES S. A., cédula jurídica 3101073361 por el de BRUNA SOCIEDAD ANONIMA, presentada el día 26 de enero del 2022, bajo expediente 148482. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0008097 Registro Nº 266922 BRUNA en clase(s) 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2022631588 ).

Cambio de Nombre Fusión N° 148484

Que Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Bruna Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de ABC Distribuciones S. A., Cédula jurídica 3-101-073361 por el de Bruna Sociedad Anónima, presentada el día 26 de enero del 2022 bajo expediente 148484. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0007454. Registro Nº 294903. VYTA en clase 16. Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2022631589 ).

Cambio de Nombre Nº 147891

Que Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Pathway IP Sarl, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de REGUS NO2 SARL por el de Pathway IP Sarl, presentada el día 07 de enero del 2022 bajo expediente 147891. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0005682 Registro Nº 131595 REGUS en clase 42 Marca Denominativa, 2001-0005681 Registro Nº 131594 REGUS en clase 35 Marca Denominativa, 2001-0005678 Registro Nº 130989 REGUS en clase 9 Marca Denominativa y 2001-0005680 Registro Nº 130990 REGUS en clase 36 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2022631657 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-557.—Ref: 35/2022/1169.—Donald Téllez Jirón, cédula de residencia 155807539316, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Desamparados, Patarra, Guatuso en finca Tierra Montaña. Presentada el 03 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-557. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022601452 ).

Solicitud 2022-547.—Ref: 35/2022/1162.—Oswald Nelson James Farguharson, cédula de identidad 1-0882-0438, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Pacuarito, Madre De Dios, doscientos metros este del Cementerio, casa amarilla. Presentada el 02 de marzo del 2022. Según el expediente 2022-547. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022631526 ).

Solicitud N° 2022-534.—Ref.: 35/2022/1128.—Aracelly Campos Lezama, cédula de identidad 5-0265-0994, solicita la inscripción de: JC2, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Cuajiniquil, Finca Industrias el Agro, frente al cementerio de Cuajiniquil. Presentada el 01 de marzo del 2022, según el expediente N° 2022-534. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022631559 ).

Solicitud 2022-608.—Ref.: 35/2022/1229.—Miguel Gerardo Zúñiga Jiménez, cédula de identidad 603640244, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Santa Lucía. Presentada el 07 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-608. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022631669 ).

Solicitud 2022-508.—Ref: 35/2022/1201.—Marvin Fernando Castro Barrantes, cédula de identidad 4-0228-0015, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Mateo, Higuito, Hacienda El Palmeral, un kilómetro, al norte de la escuela Kamadas finca a mano izquierda, portón blanco y corral de tubos. Presentada el 25 de febrero del 2022 Según el expediente N° 2022-508 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022631800 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-348571, denominación: Asociación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos del Área de Salud Belén Flores Santa Bárbara Provincia de Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento Tomo: 2022 Asiento: 60213.—Registro Nacional, 09 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022631536 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-805693, denominación: Asociación Iglesia Bíblica Atenas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 133099.—Registro Nacional, 08 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022631616 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Defensa del Ambiente Recuperación de Espacios Públicos Bienes Demaniales Gente por Costa Rica ASOPRODECO, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La defensa del ambiente espacio público y bienes demaniales que están en manos de terceras personas y además la defensa del ambiente nacional, recuperación de espacios públicos, bienes demaniales, representar los intereses de sus afiliados a través de todo el territorio nacional. Cuyo representante, será el presidente: José Miguel Porras Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 748478.—Registro Nacional, 18 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022631621 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Ramón María Yglesias Piza, cédula de identidad 107130440, en calidad de apoderado especial de Yglesias Mora, Manuel Fernando, Cédula de identidad 112950401 y Xirinachs Jiménez, Diego, solicita la Modelo Utilidad denominada REPRODUCTOR PARA NFT.El NFT es un archivo digital ligado a una identificación del blockchain, lo cual le otorga autenticidad. En este momento, la aplicación técnica es más extendida es su uso en obras de arte. Estas obras de arte son a menudo pinturas o archivos de multimedia. Cualquier pieza de arte es susceptible de ser convertida en un NFT. El reproductor para NFT permite la proyección continua de la obra de arte para que el arte digital cumpla su objetivo de ser mostrado y visto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04L 9/00; G06K 19/00 y G03B 21/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yglesias Mora, Manuel Fernando (CR) y Xirinachs Jiménez, Diego (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000487, y fue presentada a las 11:00:25 del 22 de septiembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de febrero del 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022631241 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada APARATOS Y MÉTODOS DE SEGUIMIENTO DE LA EXPANSIÓN DE LA VÁLVULA. Se describen realizaciones de un aparato de suministro de válvula protésica. El aparato de suministro incluye una primera porción configurada para mantener una relación espacial fija con respecto a un primer extremo de la válvula protésica y una segunda porción configurada para mantener una relación espacial fija con relación a un segundo extremo de la válvula protésica durante la expansión radial de la válvula protésica. La primera parte incluye uno o más marcadores radiopacos de referencia y la segunda parte incluye un marcador radiopaco indicador. Una posición del marcador radiopaco indicador con relación al uno o más marcadores radiopacos de referencia mide una distancia axial entre el primer y segundo extremos de la válvula protésica indicativa de un diámetro correspondiente de la válvula protésica a medida que se expande radialmente desde un estado radialmente comprimido hasta un estado radialmente expandido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24 y A61M 25/01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yohanan, Ziv (US); Cohen, Oren (US); Witzman, Ofir (US); Schwarcz, Elazar, Levi (US), Miller, Noam (US) y Neumann, Yair A. (US). Prioridad: N° 62/793,116 del 16/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/150183. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0380, y fue presentada a las 14:31:07 del 12 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022631324 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Medimmune Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS PARA PÉPTIDOS CO-AGONISTAS DE GLUCAGÓN Y GLP-1. La presente invención proporciona formulaciones para administración parenteral de péptidos agonistas de GLP-1/glucagón, métodos para producir dichas formulaciones y métodos de tratamiento usando dichas formulaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26, A61P 1/16, A61P 3/04, A61P 3/06 y A61P 3/08; cuyo inventor es Gomes Dos Santos, Ana, Lucia (GB). Prioridad: 62/869,263 del 01/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/001374. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000046, y fue presentada a las 09:21:08 del 1 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022631365 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Astellas Pharma INC., solicita la Patente PCT denominada TERAPIA COMBINADA CON ANTICUERPOS CONTRA CLAUDIN 18.2 E INHIBIDORES DEL PUNTO DE CONTROL INMUNE PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente invención proporciona una terapia de combinación para tratar y/o prevenir eficazmente enfermedades asociadas con células que expresan CLDN18.2, incluidas enfermedades cancerosas tales como cáncer gástrico, cáncer de esófago, cáncer de páncreas, cáncer de pulmón, cáncer de ovario, cáncer de colon, cáncer hepático, cáncer de cabeza-cuello y cáncer de vesícula biliar y metástasis de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yamada, Tomohiro (JP). Prioridad: PCT/IB2019/056680 del 06/08/2019 (IB). Publicación Internacional: WO/2021/025177. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000051, y fue presentada a las 10:50:57 del 4 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marin Cabrera.—( IN2022631368 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS RESISTENTES A LA DESCARGA DE DOSIS QUE COMPRENDEN VENIRUNAD. En el presente documento, se desvelan formulaciones farmacéuticas que comprendan verinurad o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo que son resistentes a la descarga de dosis inducida por alcohol y que puedan usarse en métodos terapéuticos y/o profilácticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61K 31/4418, A61K 31/519, A61K 47/36, A61K 9/50 y A61P 13/12; cuyos inventores son Von Corswant, Christian (SE) y Maleki, Laleh (SE). Prioridad: 62/874,691 del 16/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/009197. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000069, y fue presentada a las 08:15:35 del 16 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022631370 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS DIEGO ROJAS VARGAS, con cédula de identidad107310614, carné30088. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 151808.—San José, 17 de marzo de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022632658 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0014-2022.—Exp. N° 13986.—Monte Lindo S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 253.802 / 493.654 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022631905 ).

ED-UHSAN-0017-2022. Exp. 2154.—Agropecuaria Río Espino de Zarcero S.R.L., solicita concesión de: 0.38 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Óscar Rojas Rojas en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y varios. Coordenadas 241.370 / 496.797 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022631979 ).

ED-UHSAN-0016-2022.—Exp. 6791.—José Luis Arguello Cubillo, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Río Zarcero, efectuando la captación en finca de Olga Flora Quirós Vásquez en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 241.300 / 493.400 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo del 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022632042 ).

ED-UHTPNOL-0016-2022.—Expediente 20317.—Ingenio Taboga S. A., solicita concesión de: 40 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 285.694 / 393.546 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022632059 ).

ED-0185-2022.—Exp. 13476.—Ramón Rodríguez Gómez, solicita concesión de: 1.00 litros por segundo de la Quebrada Banco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Escobal, Atenas, Alajuela, para uso industria-quebrador. Coordenadas 214.042 / 488.926 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022632085 ).

ED-0042-2022.—Expediente 22386.—Mirna, Jimenez Garbanzo, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento concesión de aguas, efectuando la captación en finca de idem en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 154.353 / 556.225 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022632090 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0003-2022.—Expediente N° 11638.—María Elida, Montoya González, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Luis Alberto Quesada Rodríguez en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 246.659 / 491.335 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022632362 ).

ED-0190-2022.—Exp. 13727.—Ecolirios Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario abrevadero-granja-riego-acuicultura, turístico hotel-restaurante y comercial lavandería y lavado de vehículos. Coordenadas 232.848 / 568.865 hoja Bonilla. 2.5 litros por segundo de la quebrada terciopelo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario abrevadero-granja-riego-acuicultura, turístico hotel-restaurante y comercial lavandería y lavado de vehículos. Coordenadas 233.820 / 569.231 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022632448 ).

ED-UHTPSOZ-0059-2021. Expediente 18646P.—YB Ceibo Investments S.A., solicita concesión de: 1.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SP-2 en finca de su propiedad en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 75.398 / 572.669 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022632468 ).

ED-0860-2021. Expediente 22384.—RP Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1.4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 131.680 / 566.989 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022632472 ).

ED-0738-2020.—Exp. 20533.—Esteban, Fallas Abarca, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Víctor Manuel Fallas Retana en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 134.793 / 570.997 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022632473 ).

ED-UHTPSOZ-0060-2021.—Expediente 18674P.—YB Ceibo Investments S.A., solicita concesión de: 1.8 litros por segundo del acuífero artesanal, efectuando la captacion por medio del pozo SP-3 en finca de su propiedad en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 75.199/572.715 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de 2021.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica Térraba.—( IN2022632478 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0193-2022, Exp. 9408.—Sociedad de Usuarios de Agua Parcela Sanatorio Durán, solicita concesión de: 10.5 litros por segundo del Río Retes, efectuando la captación en finca de Iris Guillén Dittel en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 215.050 / 548.750 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022632597 ).

ED-0198-2022.—Expediente 22861.—Faustino, Bermúdez Muñoz, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de idem en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 146.913 / 565.037 hoja San Isidro 1:50.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2022.—Marcela Chacón Valerio, Departamento de Información.—( IN2022632616 ).

ED-0177-2022.—Expediente 3668.—Cafetalera Tirra Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo de la Quebrada Tirra, efectuando la captación en finca de Jorge Garita Garita en Candelaria (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 222.800/489.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2022.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2022632620 ).

ED-0803-2021.—Exp.19884PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Municipalidad de San Carlos, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 256.948 / 488.704 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2022632641 ).

ED-UHSAN-0018-2021.—Exp 4334.—Municipalidad de San Carlos, solicita concesión de: 15 litros por segundo del nacimiento San José, efectuando la captación en finca de Cooperativa de Servicios Múltiples de San José de La Tigra RL en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 260.593 / 467.211 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022632646 ).

ED-UHSAN-0012-2022.—Exp.4334.—Municipalidad de San Carlos, solicita concesión de: 5 litros por segundo del Nacimiento Barrientos, efectuando la captación en finca de Fernando Barrientos Rodríguez y Erundina Rial Troncoso en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 254.138 / 491.447 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022632676 ).

ED-0573-2021.—Expediente 22028.—Llanuras del Guayabo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario. Coordenadas 218.682 / 568.775 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022632709 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 430-2010 dictada por este Registro a las doce horas cincuenta y siete minutos del ocho de abril del dos mil diez, en expediente de ocurso N° 41933-2009, incoado por Dilma Ricarda Barraza Orozco, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Jostin Daniel y Scarleth Alexa ambos Arroliga Barraza, que el nombre de la madre es Dilma Ricarda.—Frs. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Liseth Mora Soto, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2022631795 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Leocadio Jose Mendoza Velazquez, nicaragüense, cédula de residencia 155810087220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1583-2022.—San José al ser las 2:41 del 16 de marzo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022631753 ).

Luz Noelia Aguirre Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155802711134, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1756-2022.—San José, al ser las 7:15 del 17 de marzo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022631785 ).

Cindy Exalia Castillo Zúñiga, nicaragüense, cédula de residencia 155805073927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1860-2022.—San José, al ser las 11:44 del 16 de marzo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022631786 ).

Meysselt Scarleth Castillo Zúñiga, nicaragüense, cédula de residencia 155805074430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1857-2022.—San José al ser las 10:11 del 16 de marzo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022631788 ).

Liseth Carolina Salazar Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155818141110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1793-2022.—San José al ser las 10:15 a.m. del 14 de marzo de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022631817 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

MATERNAL MONTESSORIANA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2022

Adquisición de Alimentos preparados y servidos

para los estudiantes del Jardín de Niños Escuela

Maternal Montessoriana, bajo la modalidad

según demanda

La Junta de Educación de la Escuela Maternal Montessoriana, recibirá ofertas mediante el correo electrónico: Juntaeducacionmontessoriana@hotmail.com para “Adquisición de Alimentos preparados y servidos para los estudiantes del Jardín de Niños Escuela Maternal Montessoriana, bajo la modalidad según demanda”, hasta las 16:00 horas del martes 19 de abril del 2022, procediendo inmediatamente con el acto de apertura de ofertas. La documentación para esta licitación podrá solicitarse por medio del correo electrónico señalado. Es todo.—Marjorie Rojas Solano, Presidenta.—1 vez.—( IN2022632347 ).

NOTIFICACIONES

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Procedimiento Ordinario Administrativo de Resolución Contractual, expediente N° 17-00029-DJU

De: Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., contra: Ferretería y Cerrajería del Este S.A./ 2017CD-000033-01. Resolución N° 0003-2022.

RESOLUCIÓN N° 0003-2022

Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San José, edificio Hernán Garrón, Oficinas Centrales de RECOPE, al ser las diez horas del ocho de marzo de 2022.

Que según consta en el acta de notificación del día 7 de marzo de 2022, no fue posible notificar el acto de traslado del presente procedimiento administrativo a la sociedad Ferretería y Cerrajería del Este S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-266844, en su domicilio social ubicado en San José, Montes de Oca, Lourdes, 100 metros al este de la Iglesia Católica frente a la Soda Coopetico, por no ubicarse allí actualmente, la sede de la sociedad indicada. Siendo este el único domicilio conocido de la sociedad referida, y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena proceder con la publicación de la resolución número 0002-2022 de las doce horas del veinticinco de febrero de 2022, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la cual se realizará tres veces consecutivas, según el texto literal que se transcribe a continuación. Adicionalmente, y para cumplir con el precepto del artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, se reprograma la audiencia oral y privada indicada en dicha resolución y se señalan las 10:00 horas del viernes 29 de abril de 2022 para la realización de tal diligencia:

RESOLUCIÓN N° 0002-2022

Órgano Director del Procedimiento Administrativo. San José, edificio Hernán Garrón, Oficinas Centrales de RECOPE, al ser las doce horas del veinticinco de febrero de 2022.

Arróguese este Órgano Director el conocimiento del procedimiento administrativo de resolución contractual tendente a determinar la verdad de los hechos y establecer la eventual responsabilidad por incumplimiento de Ferretería y Cerrajería del Este S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-266844, de los términos de la contratación 2017CD-000033-01. Tramítese este asunto, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos del 214 al 355 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 211, 212 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Resultando:

Único: Que mediante el oficio GAF-1171-2017 del 23 de octubre de 2017, la Gerencia de Administración y Finanzas (en adelante “GAF”) de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (en adelante “RECOPE”), resolvió oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo de resolución contractual, tendente a determinar la verdad real de los hechos, por el presunto incumplimiento de la empresa Ferretería y Cerrajería del Este S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-266844, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2017CD-000033-01 de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria; el cual de constatarse daría lugar a la resolución contractual  de conformidad con el artículo 11 la Ley de Contratación Administrativa y 212 de su Reglamento. Para tales efectos, la GAF nombró como órgano director del procedimiento, a la licenciada María Fernanda Roldán Vives (oficio visible a folio 7 del expediente administrativo del procedimiento administrativo).

Considerando:

l.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, (Ley N° 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 11 de la Ley de la Contratación Administrativa (Ley N° 7494) indica que unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso.

III.—Que de conformidad con el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización. Por tanto,

SE RESUELVE:

1ºDar inicio al procedimiento administrativo ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad la empresa Ferretería y Cerrajería del Este S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-266844, por el presunto incumplimiento de los términos de la contratación 2017CD-000033-01, cuyo objeto fue la adquisición de equipos y herramientas para los talleres del Departamento de Mantenimiento de la Gerencia de Distribución y Ventas. La eventual determinación de responsabilidad por incumplimiento contractual podría determinar la resolución contractual y podría acarrearle a Ferretería y Cerrajería del Este S.A. la obligación de indemnizar a RECOPE S.A. por los daños y perjuicios provocados como consecuencia del incumplimiento, de conformidad con los artículos 11 de Ley de la Contratación Administrativa (Ley N° 7494) y 212 de su Reglamento.

Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimada:

Primero: que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., promovió mediante la Solicitud de Pedido N° SOLP 2017000038, la contratación para la Adquisición de equipos y herramientas para los talleres del Departamento de Mantenimiento de la Gerencia de Distribución y Ventas” (folio 01 del expediente administrativo de la contratación), contratación que se tramitó bajo la modalidad de escasa cuantía bajo el expediente N° 2017CD-000033-01. El monto estimado de la contratación fue de ¢88.799.722,00 (Ochenta y ocho millones setecientos noventa y nueve mil setecientos veintidós colones exactos). La necesidad de la contratación se justificó en la necesidad de dotar de equipo y herramientas al personal del Departamento de Mantenimiento de la Gerencia de Distribución y Ventas para que puedan ejecutar los trabajos de mantenimiento tanto correctivo como preventivo en las diferentes zonas de mantenimiento (Central, Pacífica, Atlántica, Barranca y Turrialba), en forma eficiente y oportuna.

Segundo: Que el 21 de febrero de 2017, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios de RECOPE extendió la invitación a los potenciales oferentes para participar en la contratación de escasa cuantía 2017CD-000033-01 (folio 16 del expediente administrativo de la contratación).

Tercero: Que Ferretería y Cerrajería del Este S.A. presentó una oferta para participar en la contratación de cita el 27 de febrero de 2017, según documento visible a folios 599 y siguientes del expediente administrativo digital de la contratación.

Cuarto: Que mediante acta de adjudicación de fecha 3 de marzo de 2017, RECOPE adjudica las líneas N° 2, 5 y 34 del concurso al oferente Ferretería y Cerrajería del Este S.A por un monto de ¢794.040,83 (folios 00800 al 00813 del expediente administrativo de la contratación).

Quinto: Que mediante oficio CBS-EC-0488-2017 de fecha 21 de marzo de 2017, la Administración notifica a los oferentes de la adjudicación del concurso (véase folio 0815 del expediente administrativo).

Sexto: Que en fecha 3 de abril de 2017 la empresa Ferretería y Cerrajería del Este S.A. solicita la aceptación de cambio en el equipo de la línea 34 (véase folios del 1001 al 1002 del expediente administrativo).

Sétimo: Que mediante oficio CBS-EC-0598-2017 del 4 de abril de 2017, el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios solicita al Departamento de Mantenimiento valorar la solicitud de Ferretería y Cerrajería del Este S.A. en relación con el cambio del equipo de la línea 34 (véase folio 1004 del expediente administrativo).

Octavo: Que mediante correo del 4 de abril de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios explica al contratista Ferretería y Cerrajería del Este S.A. que la notificación del retiro de la orden de pedido se realizó el 24 de marzo, indicando además que el tiempo de entrega de todas las líneas está corriendo, no quedando sujeto a la aceptación del trámite de cambio de equipo y lo insta a retirar el pedido original con el fin de evitar atrasos en la entrega (véase folio 1005 del expediente administrativo).

Noveno: Que mediante correo del 4 de abril de 2017 el contratista Ferretería y Cerrajería del Este S.A. aclara al Departamento de Contrataciones de Bienes y Servicios que la notificación del retiro de la orden de pedido les arribó 31 de marzo de 2017 y que por lo tanto el vencimiento del periodo de entrega de la mercadería es el 7 de abril de 2017. Asimismo, informan que procederán con los pagos de los enteros de gobierno para proceder con el retiro de la orden de compra (véase folios 1007, 1008 del expediente administrativo).

Décimo: Que según consta a folio 1018 del expediente administrativo digital de la contratación, Ferretería y Cerrajería del Este S.A. realizó el retiro del pedido N° 2017-000571, el día 4 de abril de 2017, consignándose en el documento que el inicio del plazo contractual de cinco días para todas las líneas adjudicadas se computó a partir del 5 de abril de 2017. La información sobre el retiro del pedido 2017-000571 y el inicio del plazo contractual se confirma mediante correo del Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios del 6 de abril de 2017 (véase folios 1018 al 1023 del expediente administrativo).

Undécimo: Que mediante oficio M-DV-UT-0072-2017 del 5 de abril del año 2017, el Departamento de Mantenimiento rechazó la solicitud de cambio de equipo del contratista Ferretería y Cerrajería del Este S.A. por considerar que lo propuesto no cumplía con lo solicitado en el cartel, y recomienda que se adjudique la línea 34 al oferente DIFEPOT S.A. por cumplir con las condiciones cartelarias (véase folio 1024 del expediente administrativo).

Décimo segundo: Que mediante oficio CBS-EC-0645-2017 del 18 de abril de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios notifica al contratista Ferretería y Cerrajería del Este S.A. que la unidad gestionante de la contratación no aceptó el cambio de equipo propuesto (véase folio 1025 del expediente administrativo).

Décimo tercero: Que mediante oficio CBS-EC-1180-2017 del 16 de junio de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios notifica al contratista Ferretería y Cerrajería del Este S.A. que la unidad gestionante de la contratación no aceptó el cambio de equipo propuesto y lo insta a realizar la entrega del objeto contractual en un plazo de 5 días hábiles y que de lo contrario se establecerán las medidas sancionatorias de los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa (véase folio 1028 del expediente administrativo).

Décimo cuarto: Que mediante oficio CBS-EC-1387-2017 del 10 de julio de 2017 el Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios solicita al Departamento de Mantenimiento la cuantificación de daños por cuanto el oferente Ferretería y Cerrajería del Este S.A. no respondió a la notificación de rechazo del cambio de equipo propuesto y la solicitud de entrega del que correspondía (véase folio 1031 del expediente administrativo).

Décimo quinto: Que no hay evidencia en los expedientes administrativos que Ferretería y Cerrajería del Este S.A. haya cumplido con la entrega puntual de la línea 34 que le fue adjudicada.

Décimo sexto: Que mediante nota M-GA-0027-2017 del 18 de julio de 2017 el Departamento de Mantenimiento considera que la no entrega de la línea 34 no implica daños o situaciones que perjudiquen a RECOPE (véase folio 1034 del expediente administrativo).

2ºHacer saber a Ferretería y Cerrajería del Este S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-266844, que la comprobación del presunto incumplimiento de los términos de la contratación 2012CD-000605-01, podría acarrear la resolución contractual y el cobro de la indemnización de los daños y perjuicios provocados a RECOPE, en los términos de los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 212 de su Reglamento.

3ºConvocar a Ferretería y Cerrajería del Este S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-266844, en condición de presunto responsable del incumplimiento imputado, para que comparezca, personalmente o por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo, a una audiencia oral y privada a celebrarse a las 10:00 horas del viernes 15 de abril de 2022, en el cuarto piso de las oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. ubicadas en el Edificio Hernán Garrón; sito en San José, San Francisco de Goicoechea, doscientos metros al este de la Iglesia de Ladrillo, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de RECOPE ubicada en el primer piso del Edificio Hernán Garrón antes indicado, portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene a la sociedad encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la audiencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá  por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227), para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.  Se advierte a la investigada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este Órgano Director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes en el expediente administrativo correspondiente, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227).

Finalmente, se recuerda a la parte que en razón de la pandemia de Covid 19, todas las personas que comparezcan a la audiencia oral y privada deberán presentarse con cubrebocas, so pena de no permitírseles el acceso al edificio.

4ºSe hace saber a Ferretería y Cerrajería del Este S.A., que en la sede del Órgano Director, sita en el cuarto piso de las oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. ubicadas en el edificio Hernán Garrón; sito en San José, San Francisco de Goicoechea, doscientos metros al este de la Iglesia de Ladrillo, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 7:00 horas a las 15:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Sin perjuicio de lo anterior, considerando la situación actual en relación con la pandemia de Covid-19, en el que se ha instado a las instituciones del sector público a realizar teletrabajo, se indica a Ferretería y Cerrajería del Este S.A. que previo a apersonarse a revisar el expediente administrativo en la sede de órgano director, deberá coordinar la hora y fecha en que desea realizar la revisión en el horario supra señalado, al correo electrónico maria.roldan@recope.go.cr, con copia al correo pablo.garcía@recope.go.cr.

Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de la Dirección Jurídica, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos, los cuales constan como prueba documental:

5ºSe previene a Ferretería y Cerrajería del Este S.A., que en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedará notificadas veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Órgano Director, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227).

6ºHacer saber a Ferretería y Cerrajería del Este S.A. que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación de conformidad con el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227), los cuales deberán ser interpuestos ante este Órgano Director en la sede supra indicada, el primero que deberá ser resuelto por el Órgano Director y el segundo por el Gerente de Operaciones, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto. Notifíquese en San José, Montes de Oca, Lourdes, 100 metros al este de la Iglesia Católica frente a la Soda COOPETICO.—Licda. María Fernanda Roldán Vives, Órgano Director”.—O.C. N° 2022000430.—Solicitud N° 335122.—( IN2022631418 ).

REMATES

AVISOS

SUBASTA PÚBLICA

El suscrito, José Pablo Sánchez Vega, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 1-1131-0682, en su condición de Presidente de la Junta Directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de E LAW, S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-602898, compañía Fiduciaria del fideicomiso denominadoSoleares Del Este, S.P.E., S. A. Dos Cero Dos Cero”, celebrado el 18 de setiembre de 2020, anuncio públicamente la subasta pública que se realizará de las siguientes fincas: (I) finca inscrita en el Registro Público del Partido de Cartago, matrícula de Folio Real número 246810-000, que se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir número C-79, Situada en el Distrito Cinco (Llanos de San Lucia), Cantón Dos (Paraíso) de la Provincia de Cartago, Linderos: Norte: Construcciones El Paraíso Inc empresa de responsabilidad limitada; Sur: Construcciones El Paraíso Inc empresa de responsabilidad limitada, Este: servidumbre agrícola, Oeste: Construcciones El Paraíso Inc empresa de responsabilidad limitada, Mide: novecientos metros cuadrados, con Plano: C-uno seis ocho ocho seis ocho tres-dos mil trece, libre de todo tipo de anotaciones, y con los siguientes gravámenes: (1) servidumbre trasladada-inscrita bajo citas: 264-04309-01-0003-001; (2)servidumbre trasladada- inscrita bajo citas: 264-04309-01-0004-001; (3) servidumbre trasladada inscrita bajo citas: 264-04309-01-0005-001; (4) servidumbre de líneas eléctricas y de paso: 446- 19286- 01- 0001-001; (5) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 512-14742-01-0002-001; (6) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 512-14742-01- 0004-001; (7) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-97012-01- 0006- 001; (8) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0085-001; (9) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0087-001; (10) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0089-001 (11) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0091-001; (12) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010- 124112- 01- 0093-001; (13) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01- 0095-001; (14) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0097-001; (15) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0099-001; (16) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0099-001; (17) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0101-001; (18) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0103-001; (19) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0105-001; (20) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01- 0107-001; (21) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0109-001; (22) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0111-001; (23) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0113-001; (24) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010- 124112- 01-0115-001; (25) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0117-001; (26) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0119-001; (27) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010- 124112- 01-0121-001; (28) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0123-001; (29) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0017-001; (30) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010- 184195-01-0021-001; (31) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0025-001; (32) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01- 0029-001; (33) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010- 184195- 01- 0037-001; (34) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01- 0041- 001; (35) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0045-001; (36) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0049-001; (37) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0053-001; (38) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0057-001; (39) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0061-001; (40) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0065-001; (41) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01- 0069-001; (42) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2011- 343285- 01- 0007- 001; (43) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2012- 108055- 01- 0006- 001; (44) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2012-121913-01-0012-001; (45) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2012-336009-01-0014-001; (46) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2013-89104-01 0006-001; (47) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2013-224775-03-0002 001; (48) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2013-230187-01-0006-001; (49) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2013-230187-01-0008-001; de la cual la Compañía suscrita es la propietaria registral en calidad de Fiduciaria; y, (i) finca inscrita en el Registro Público del Partido de Cartago, matrícula de Folio Real número 246813-000, que se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir número C-82, Situada en el Distrito Cinco (Llanos de San Lucia), Cantón Dos (Paraíso) de la Provincia de Cartago, Linderos: Norte: Construcciones El Paraíso Inc empresa de responsabilidad limitada; Sur: Construcciones El Paraíso Inc empresa de responsabilidad limitada, Este: servidumbre agrícola, Oeste: Construcciones El Paraíso Inc empresa de responsabilidad limitada, Mide: novecientos metros cuadrados, con Plano: C – uno siete cero cuatro cero tres cero-dos mil trece, libre de todo tipo de anotaciones, y con los siguientes gravámenes: (1) servidumbre trasladada- inscrita bajo citas: 264-04309-01-0003-001; (2)servidumbre trasladada- inscrita bajo citas: 264-04309-01-0004-001; (3) servidumbre trasladada inscrita bajo citas: 264-04309-01-0005-001; (4) servidumbre de líneas eléctricas y de paso: 446-19286-01-0001-001; (5) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 512-14742-01-0002- 001; (6) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 512-14742-01-0004-001; (7) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-97012-01-0006-001; (8) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0085-001; (9) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0087-001; (10) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0089-001 (11) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0091-001; (12) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0093-001; (13) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0095-001; (14) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0097-001; (15) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010- 124112- 01- 0099-001; (16) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0099-001; (17) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0101-001; (18) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01- 0103-001; (19) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0105-001; (20) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0107-001; (21) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0109-001; (22) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0111-001; (23) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0113-001; (24) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0115-001; (25) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0117-001; (26) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0119-001; (27) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0121-001; (28) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0123-001; (29) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0017-001; (30) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010- 184195-01-0021-001; (31) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0025-001; (32) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0029-001; (33) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0037-001; (34) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0041-001; (35) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0045-001; (36) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195- 01-0049-001; (37) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0053- 001; (38) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0057-001; (39) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0061-001; (40) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01- 0065-001; (41) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01- 0069-001; (42) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2011-343285-01-0007-001; (43) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2012-108055-01-0006-001; (44) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2012-121913-01-0012-001; (45) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2012-336009-01-0014-001; (46) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2013-89104- 01-0006- 001; (47) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2013-224775-03-0002-001; (48) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2013-230187-01-0006-001; (49) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2013-230187-01-0008-001; de la cual la Compañía suscrita es la propietaria registral en calidad de Fiduciaria. La base de la subasta pública será de US$87.500,00 (ochenta y siete mil quinientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) por cada una de las propiedades dadas en garantía, para un total de US$175.000,00 (ciento setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), la forma de pago del precio del precio de cada una de las fincas por rematar deberá de ser depositado en una cuenta de la Fiduciaria o mediante cheque de gerencia a nombre de la Fiduciaria, cuya transferencia deberá de realizarse con dos (2) días de anticipación a cada fecha de remate, y en caso de entregar el cheque de gerencia, deberá de ser enviado por correo electrónico a la Fiduciaria con dos (2) días de anticipación y ser entregado previo a la fecha y hora de celebración de la subasta pública directamente a la Fiduciaria, siendo el correo de la fiduciaria: jsanchez@axiomalegal.com. Las fechas de las subastas, son: primera subasta el día viernes 08 de abril de 2022, a las 9:30 a.m., en San José, Catedral, de La Casa Matute 200 metros este y 250 metros sur, edificio Tenerife, Bufete Legal Axioma Legal. En caso que no exista postor en la primera subasta, se realizará la segunda subasta en el mismo lugar a la misma hora el lunes 25 de abril de 2022, y la base se rebajará un 25% de la original, y en caso que no exista postor en la segunda subasta, se realizará la tercer y última subasta en el mismo lugar a la misma hora el martes 03 de mayo de 2022, la base del remate se iniciará con un 25% de la base original.—Jorge Pablo Sánchez Vega.—( IN2022632323 ). 2 v. 2.

CREDIBANJO S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Ludwing Dimar Mendoza Estrada-Banco BAC San José-Dos Mil Veintiuno”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2021, asiento: 00120083-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 20 de abril del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca de la provincia de San José, matrícula 200838-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial número cinco, ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción; situada en el distrito quinto: Zapote, cantón primero: San José de la provincia de San José, con linderos noreste, zona verde al noroeste, finca filial 4 y zona verde ambas en parte, al sureste, zona verde, y al suroeste, zona verde; con una medida de cincuenta y cinco metros cuadrados, plano catastro número SJ-2226580-2020, libre de anotaciones y gravámenes El inmueble enumerado se subasta por la base de $114.884,11 (ciento catorce mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con 11/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 29 de abril del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14.30 horas del día 11 de mayo del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad CREDIBANJO S. A., cédula jurídica número 3-101-083380.—San José, 15 de marzo del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2022632669 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-33-2022.—Ramírez Vargas Marco Antonio, R-019-2022, Céd. 113410908, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias, Instituto de Ecología, A.C., México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de enero de 2022.— M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022631345 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-50-2022.—Azofeifa Barrantes Margarita, R-037-2022, cédula 113480716, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Comunicación Política, FLACSO Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de febrero del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 335203.—( IN2022631695 ).

ORI-90-2022.—Zamora Valerio Angie Fabiola, R-073-2022, Céd. N° 4-0209-0038, solicitó reconocimiento y equiparación del título Certificado de Especialista en Implantología Buco Maxilofacial, Universidad Andrés Bello, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de marzo del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022632857 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

María Lourdes Rivera Falcon, nicaragüense, número de pasaporte C02369095 ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Administración de Empresas, obtenido en la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, de la República de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Mercedes de Montes de Oca, 09 de marzo del 2022.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2022631689 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Kevin Andrey Mena Suarez, cédula de identidad 1-1525-0397, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución diez horas treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil veintidós, en donde da audiencia de apelación, se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de modificación de medida de abrigo temporal por medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad F.J.MR. Informe social investigación preliminar de veinticinco de febrero del año dos mil veintidós, bajo expediente administrativo número OLPZ-000030-2022. Resolución de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veintidós, medida de abrigo temporal dictada por la URAIB. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-000030-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº334159.—( IN2022630375 ).

A los señores Blanca de los Ángeles Díaz Castro, mayor, cédula de identidad N° 304260401, y Juan Manuel Espinoza Nurinda, mayor, cédula N° 304260401, ambos de otras calidades y domicilio actual desconocidos se le comunica la resolución administrativa dictada de declaratoria adoptabilidad administrativa y solicitud de ubicación en riesgo de las personas menores de edad F. D. C.; J. L. E. D. Y L. J. D.C., del expediente administrativo N° OLCAR-00078-2014. Notifíquese lo anterior a los interesados, a los que se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334161.—( IN2022630398 ).

A los señores Giovanna Badilla Rojas, cédula de identidad 107800140 y Sergio Alvarado Muñoz, cédula 108450886, se les notifica la resolución de las 09:30 del 15 de noviembre del 2021 en la cual se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad MPAB. Se le confiere, audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00308-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 334233.—( IN2022630405 ).

A Jaime Luis Jarquín Amador, persona menor de edad: H.J.N., se le comunica la resolución de las siete horas del nueve de marzo del dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00018-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334232.—( IN2022630409 ).

Al señor: Lidier Cascante Mora, mayor, portador de la cedula de identidad N° 604870884, costarricense, estado civil: soltero, domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del diez de marzo del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: resolución final- se archiva proceso especial de protección persona menor de edad conto con egreso autorizado de alternativa de protección-actualmente se encuentra ubicado con progenitora. En favor de la persona menor de edad: D.A.C.R. Se le confiere audiencia al señor: Lidier Cascante Mora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00055-2019.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334235.—( IN2022630437 ).

Al señor Rodrigo Alexis Quirós Vásquez, mayor, costarricense, documento de identidad N° 502880849, casado, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta minutos del diez de marzo del dos mil veintidós se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de edad S.F.Q.H., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente N° OLQ-00100-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 334234.—( IN2022630440 ).

A Álvaro Manuel Hernández Rivas, persona menor de edad: E.H.O, se le comunica la resolución de las siete horas del nueve de marzo del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00026-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331798.—( IN2022630785 ).

A Luis Salvador Espinoza, persona menor de edad: N. E. O., se le comunica la resolución de las siete horas del nueve de marzo del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00026-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331982.—( IN2022630802 ).

A los señores Reina Lindo Orozco y Randy Moya Castro. Se le comunica que por resolución de las diez horas del once de marzo del dos mil veintidós se da inicio al Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como como medida cautelar provisionalísima, el cuido provisional, de la persona menor de edad K.D.M.L bajo el cuido y protección de la señora Helen Moya Castro, por el plazo de un mes a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. En relación a la Directriz de la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA y circular PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que textualmente indica: “ Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S) de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece lo siguiente: La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración Publica…” Por lo supra citado anteriormente, se les hace saber a las partes interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor (es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSP-00040-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 331985.—( IN2022630825 ).

A los señores Crisly Tatiana Ramírez Rodríguez, Juan Carlos Ramírez Vargas, Hugo Alfonso Salas Chaves se les comunica la resolución de las ocho horas del once de marzo de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad J. J. R. R., M. A. S. R. y J. D. R. R. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el once de setiembre de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00329-2019.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331984.—( IN2022630829 ).

Al señor Bryan Steven Zuñiga Arias, mayor, costarricense, documento de identidad 113920451, soltero, oficio y domicilio desconocidos, y al señor Francisco Gerardo Barrantes Perez, mayor, costarricense, documento de identidad N° 602760759, divorciado, oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que por resolución de las dieciséis horas del diez de marzo del dos mil veintidós se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad K.F.Z.F., D.X.B.F., y G.J.B.F., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00751-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331988.—( IN2022630837 ).

A los señores Perla de Los Ángeles Avellan Gaitán, de nacionalidad nicaragüense, con documento de identificación desconocido, con domicilio desconocido y Jehynir Sánchez Amador, costarricense, con documento de identificación N° 603150074, con domicilio en Puntarenas, Buenos Aires, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 10 de marzo del año 2022, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara la adoptabilidad, de la persona menor de edad Y.A.S. A. Se le hace saber a dichos señores que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Se le previene a los señores Perla de Los Ángeles Avellan Gaitán y Jehynir Sánchez Amador, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente OLOR-00164-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331989.—( IN2022630849 ).

Al señor David Alberto García Chacón, mayor, costarricense, documento de identidad 113730094, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta y dos minutos del once de marzo del dos mil veintidós se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad E. S. G. C., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el informe. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00172-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331990.—( IN2022630854 ).

A los señores Josefa Del Socorro Carcache Sánchez y Manuel Antonio Zambrana Zambrana, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 07 de marzo del año 2022, dictada por el Departamento de atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, misma que corresponde a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección cautelar de cuido provisional en favor de la persona menor de edad K.A.Z.C. Se le confiere audiencia a los señores Josefa Del Socorro Carcache Sánchez y Manuel Antonio Zambrana Zambrana, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00025-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 332115.—( IN2022630858 ).

Patronato Nacional de la Infancia a los señores Diego Ceballos y Alexander Vega Segura se les comunica la resolución dictada por la Oficina local de Cartago de las doce horas del día veintitrés de febrero del dos mil veintidós, donde se les notifica el dictado de Resolución Administrativa de Cuido Provisional a favor de personas menores de edad y donde se otorga audiencia de partes y señalamiento de la Audiencia de Ley de conformidad con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y a la Adolescencia (Decreto Ejecutivo Número 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance número 185 de La Gaceta número 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la audiencia de ley, se procede a señalar a las partes, señalamiento a las ocho horas del día veintiocho de marzo del dos mil veintidós, para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estimen convenientes, dentro del presente proceso administrativo. Expediente Administrativo N° OLC-00720-2015.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 332122.—( IN2022630861 ).

Al señor Edwin Vega Valverde, titular de la cédula de identidad número 601880735, sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 08:02 horas del 14/03/2022 donde se procede al archivo del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Y.D.V.E. Se le confiere audiencia al señor Edwin Vega Valverde por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00124-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 334643.—( IN2022630896 ).

A los señores Ronald De Jesús Avalos Bustamante, costarricense número de identificación 112680593 y Blanca De Los Ángeles Diaz Castro, costarricense número de identificación 304260401. Se le comunica la resolución de las 15 horas del 11 de marzo del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de declaratoria de adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad A.J.A.D. Se le confiere audiencia a los señores Ronald De Jesús Avalos Bustamante y Blanca De Los Ángeles Diaz Castro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLPO-00078-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334695.—( IN2022630898 ).

A los señores Mishell Elena Chacón Smith, mayor, cédula uno-mil doscientos noventa-doscientos ochenta y cuatro, operadora, demás calidades desconocidas por esta oficina local, Duke Jermanine Thompson, mayor, jamaiquino, identificación, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, joven D.R.T.CH. se les notifica la resolución de las once horas del diez de marzo de dos mil veintidós que finaliza el proceso especial de protección iniciado en favor de D.R.T.CH. mediante resolución de las nueve horas treinta y cuatro minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00373-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334757.—( IN2022630899 ).

A: Angélica María Pineda Herrera, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del once de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se ordena ubicar a la persona menor de edad apellido Pineda, bajo el cuido provisional del señor Lorenzo Francisco Herrera; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.  Se designa a la profesional en psicología de esta Oficina Local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV. Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. V. La presente medida vence el once de setiembre del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VI. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00045-2022.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 14 de marzo del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334759.—( IN2022630902 ).

A los señores Hugo Fidel Trejos Villalobos, titular de la cédula de identidad número 501490778, Álvaro Martínez Zambrana, titular de la cédula de identidad número 603860811, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:27 horas del 14/03/2022 donde se dicta resolución de orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las personas menores de edad D.D.M.J, K.D.T.J. Se le confiere audiencia a los señores Hugo Fidel Trejos Villalobos y Álvaro Martínez Zambrana por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00200-2019.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334763.—( IN2022630904 ).

A los señores Nohelia Ortega Silva y Ramón González Amador. Se le comunica que, por resolución de las diez horas y quince minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós, se da inicio al Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como como medida cautelar provisionalísima, el Cuido Provisional, de la persona menor de edad N.Y.G.O bajo el cuido y protección de la señora Salustiana Ponce Garita, por el plazo de un mes a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. En relación a la Directriz de la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA y circular PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que textualmente indica: “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S) de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece lo siguiente: La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración Publica…” Por lo supra citado anteriormente, se les hace saber a las partes interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor (es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00036-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334824.—( IN2022630995 ).

Al señor Gustavo Andrés Campos Moraga, se le comunica que por resolución de las dieciocho horas con cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de manera definitiva Medida Cautelar de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad D.M.C.H. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Expediente Número OLSJE-00244-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334825.—( IN2022630997 ).

A Jenifer del Carmen Valverde Rodríguez y Luis Enrique Alfaro Rojas se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del once de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Alfaro Valverde, bajo el cuido provisional de la señora Guiselle Rodríguez Campos; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se les ordena a los señores, Jenifer Del Carmen Valverde Rodríguez y Luis Enrique Alfaro Rojas en su calidad de progenitores de la persona menor de edad JAAV, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se les ordena a los señores, Jenifer Del Carmen Valverde Rodríguez y Luis Enrique Alfaro Rojas en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VII- La presente medida vence el once de setiembre del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00111-2019.—Grecia, 14 de marzo del 2020.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334826.—( IN2022630998 ).

A los señores Denis Ángel Rojas Araya, cédula 115390956, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 11:30 del 02/03/2022, a favor de la persona menor de edad YMRC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00408-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 334833.—( IN2022631007 ).

A la señora Meribeth de Los Ángeles Bonilla Román, mayor, ama de casa, cédula de identidad N° 702080545, de otras calidades y domicilio actual desconocido se le comunica la resolución administrativa dictada de Modificación de Guarda, Crianza y Educación de la persona menor de edad T.A.P.B. del expediente administrativo OLPO-00047-2017. Notifíquese lo anterior a la interesada a la que se les previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334837.—( IN2022631008 ).

Al señor Alexei Mijail Vargas Salgado, sin más datos, se le comunica la resolución de las 9:41 horas del 14 de marzo del 2022, mediante la cual se brinda medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, de las personas menores de edad JAVZ, JVZ, CSZ. Se le confiere audiencia al señor Alexei Mijail Vargas Salgado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00291-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334834.—( IN2022631009 ).

Se comunica al señor Octavio José Torrez Urbina, la resolución de las diez horas diez minutos del dos de marzo y la resolución de las once horas con treinta minutos del catorce de marzo, ambas del dos mil veintidós, en relación a la PME O.J.T.G., correspondiente a la PEP Cautelar y su confirmación, Expediente OLG-00290-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 334853.—( IN2022631029 ).

A la señora Mayra Gabriela Salazar Ortega, cédula de identidad N° 1-1120-0922, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución doce horas veintidós minutos del treinta de setiembre del año dos mil veintiuno, en donde da audiencia de apelación, se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad V.M.S.S y de V.S.S. Informe de intervención psicológico proceso de investigación preliminar de veinte de setiembre del año dos mil veintiuno, bajo expediente administrativo número OLPZ-00451-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLPZ-00451-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 334857.—( IN2022631036 ).

A: Raquel Elena Reyes Chaves se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las dieciséis horas cuarenta minutos del once de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I-Mantener la medida de protección de cuido provisional dictada a las ocho horas cincuenta minutos del catorce de febrero del año dos mil veintidós, en la que se ubicar a las personas menores de edad de apellidos Prado Reyes, bajo el cuido provisional de la señora Elvia Chaves Castro. II- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00146-2015.—Grecia, 14 de marzo del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334854.—( IN2022631038 ).

Se les hace saber a Gerardo José Vargas Segura, número de identidad N° 205220036, de nacionalidad costarricense, que mediante resolución administrativa de las 13 horas del 08 de marzo del 2022. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, la Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento, a favor de la persona menor de edad: A.N.V.M. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo Expediente N° OLSRA-00699-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334843.—( IN2022631039 ).

Al señor Arney Alonso Vargas Martínez, cédula de identidad N° 116060245, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:11 horas del 14/03/2022 en la que esta Oficina Local dicta medida de seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad D.A.V.G. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00275-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335080.—( IN2022631319 ).

Al señor José Félix Galeano Morales, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:00 horas del 14 de marzo del 2022, mediante la cual se resuelve medida cautelar de Cuido Provisional de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de persona menor de edad: M.G.G. con fecha de nacimiento 17 de diciembre del dos mil cuatro. Se le confiere audiencia al señor José Félix Galeano Morales, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00036-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335081.—( IN2022631320 ).

A Katherine Johana Figuero Maldonado, mayor, hondureña, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 01 de marzo del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección mediante el cual se le suspende el cuido de su hijo A.J.F.M dicho proceso es de carácter obligatorio de conformidad con el Código de Niñez y Adolescencia. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00058-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335077.—( IN2022631321 ).

A la señora María Paola Rojas Loaiza, cédula de identidad número 116740066 demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad E.J.M.R. se le comunica la siguiente resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí del 30 de septiembre del año 2021, en las que se ordenó el cuido provisional, en favor de la persona menor de edad E.J.M.R. Se le previene a la señora María Paola Rojas Loaiza, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLCAR-00116-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335091.—( IN2022631327 ).

Se comunica a la señora: Noemy Aguilar Salazar, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 112580964, la resolución administrativa dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata Región Huetar Caribe, de las dieciocho horas con veinticinco minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno, en la cual se dictó la medida de protección de modificación de guarda crianza y educación de forma cautelar, a favor de la persona menor de edad: D.A.L.A; en el hogar de su progenitor el señor Luis Manuel López Mejía. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00166-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335090.—( IN2022631328 ).

Notificar al señor Walter Martín Alfaro Rojas se le comunica la resolución de las nueve horas del quince de marzo dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, B.C.A.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00062-2018.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335089.—( IN2022631339 ).

A la señora: Ana María Ortíz Sosa, cédula de identidad cinco-trescientos sesenta y dos- cero cuatrocientos sesenta y nueve. Se comunica la resolución de las quince horas del dieciocho de febrero del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: se deja sin efecto medida de protección y se ordena archivo del expediente en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: D.E.P.O. Se le confiere audiencia a la señora: Ana María Ortíz Sosa, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00054-2016.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335087.—( IN2022631340 ).

A la señora Albina Gaytán López, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:00 horas del 14 de marzo del 2022, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: M.G.G. con fecha de nacimiento 17 de diciembre del dos mil cuatro. Se le confiere audiencia a la señora Albina Gaytán López, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00036-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335086.—( IN2022631341 ).

A la señora Alba Alvarado Blandon, nicaragüense, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad R.S.A. se le comunica la siguiente resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las 12 horas 40 minutos del 13 de octubre del 2021, en las que se ordenó el cuido provisional, en favor de la persona menor de edad R.S.A. Se le previene a la señora Alba Alvarado Blandon, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00248-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335141.—( IN2022631466 ).

Al señor Maximiliano Lobo Anchia, portador de la cédula de identidad número 503210965, se comunica las resoluciones de las 12:30 horas del 14 de marzo del 2022 y la de las 11:30 horas del 15 de marzo del 2022, mediante la cual se resuelve puesta en conocimiento y resolución de previo en proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad L.L.C. con fecha de nacimiento treinta y uno d diciembre del dos mil cinco. Se le confiere audiencia al señor Maximiliano Lobo Anchia, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00172-2016.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335144.—( IN2022631475 ).

Se comunica a la señora Olga Olmos Porras, la resolución de las ocho horas del veinticinco de febrero de dos mil veintidós en relación a las PME G.M.M.V. y S.P.M.V., correspondiente a: Revocatoria de Medida Especial de Protección otorgada a persona menor de edad, expediente OLVCM-0194-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335140.—( IN2022631482 ).

A los señores Solanger Argentina Peralta Sánchez, cédula N° 155829084620, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 09:00 del 02/03/2022, a favor de la persona menor de edad CUSP y BKGP. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLC-00030-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335145.— ( IN2022631484 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

La Municipalidad de Goicoechea comunica que mediante al documento MG-AG-012122022 recibida con fecha del 10 de marzo de 2022, referente a la solicitud enviada por el señor Marvin Hernández Aguilar, Jefatura de Catastro indica que conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles 7509, reformada por la Ley 7729, inciso e) en lo que interesa dice:

“Para pleno conocimiento de los sujetos pasivos, anualmente las municipalidades deberán publicar,

en La Gaceta y en un diario de circulación nacional,

los criterios y las disposiciones generales que dice

el Órgano de Normalización Técnica”

Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2022631606 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ROJAS Y SOLÍS E HIJOS DE MONTERREY

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por edicto; el señor Edgardo Rojas Quesada, cédula de identidad N° 2-02950695; en su condición de presidente de la sociedad denominada: Rojas y Solís e Hijos de Monterrey Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: 3-101-139911, a las 11:00 horas del veintitrés de abril de dos mil veintidós, convoca a los socios a Asamblea General Extraordinaria para ser llevada a cabo en su domicilio social: Alajuela, Alajuela, La Garita, un kilómetro y medio al norte del puente Caño Ciego, con el fin de revocar los nombramientos de los siguientes puestos de la junta directiva: presidente, vicepresidente, secretario, y tesorero; y consecuentemente realizar los nombramientos de los cargos revocados, lo anterior por mayoría relativa de los socios, asimismo, se tratará por acuerdo de socios la emisión de títulos accionarios, según corresponda a los socios; por tanto el orden del día se describe de la siguiente manera: 1- Apertura de la asamblea extraordinaria, 2- Verificación del quórum y asistencia, 3- Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea, 4- Revocación de cargos presidente, secretario, vicepresidente y tesorero, 5- Nombramiento de los cargos revocados, 6- Emisión de títulos accionarios, 7- Verificación de los acuerdos. 8- Cierre de la asamblea. Es todo. Publíquese con quince días hábiles de anticipación de la asamblea extraordinaria.—San José, 21 de marzo de 2022.— Edgardo Rojas Quesada, Presidente.—1 vez.—( IN2022632645 ).

MIBET SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general, extraordinaria de accionistas, al ser las 9.45 horas del 07 de marzo de 2022 se convoca a la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de MIBET Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-039392, a celebrarse en San José, Capital de Costa Rica, propiamente en La Cafetería del Hotel Costa Rica, en su planta baja, en primera convocatoria a las 10.00 horas del 03 de mayo de 2022, de no completarse el quórum de Ley se les convoca en segunda convocatoria media hora después del mismo día y fecha con los votos presentes o debidamente representados al efecto, El orden del día es el siguiente: A) El cambio y nueva designación de presidente de la Junta Directiva, por el resto del plazo social y B) La modificación de la cláusula Quinta del pacto constitutivo de dicha Sociedad, Los accionistas que no puedan asistir personalmente pueden hacerse representar por medio de Carta Poder debidamente autenticado. Esta convocatoria será publicada por única vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Olga Libia Sandoval Ugalde.—1 vez.—( IN2022632695 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COSTA MONTAÑA ESTATES CORRELINOS

CIENTO CUARENTA Y DOS S. A.

Costa Montaña Estates Correlinos Ciento Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-449910, hace de conocimiento público que, por motivo de extravío, el suscrito, Dennis Rodríguez, portador del pasaporte estadounidense 506178551, solicito la reposición del certificado de acción de la sociedad, que representa diez acciones comunes y nominativas de valor nominal de mil colones cada una, el cual se encuentra a mi nombre. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Sirius Servicios Legales y Contables S.R.L., ubicado en San José, Escazú, San Rafael, de Cinemark Multiplaza 400 metros al sur, casa 400. Estados Unidos, 12 de marzo del 2022.—Dennis Rodríguez, Accionista.—( IN2022631364 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL

SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador, comunica que el título de Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales, del estudiante Carrillo Aponte Jorge Luis, cédula de identidad número 1-1418-0510, se dañó, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 28 de febrero del 2022.—PhD. Carlos Hernán Cortés Sandí, Rector.—( IN2022631367 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Pacheco Dorado Victor Manuel, mayor, casado, administrador, vecino de Curridabat, El Prado, con cédula de identidad número 1-0577-0702, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0328, San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de marzo del 2022.—Pacheco Dorado Victor Manuel, cédula de identidad número 1-0577-0702.—( IN2022631618 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Tribunal Electoral.—Alajuela, a las dieciocho horas del siete de marzo de dos mil veintidós.

Declaratoria oficial de los resultados para la elección de Junta Directiva y Fiscalía del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes (Colypro) por el período comprendido entre el dos mil veintidós y dos mil veinticinco.

Resultando:

1°—Que de conformidad con el cumplimiento de los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 21, 24, 25, 26, 27 y 29 del Reglamento de Elecciones del Colegio y según lo dispuesto en el acuerdo número CLYP-AG-TE-AC-034-2021 publicado en La Gaceta, este Tribunal convocó a todos los colegiados inscritos como electores en el Padrón Electoral para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación secreta, universal, directa, libre, accesible y válida, concurrieran por medio de voto electrónico y en 21 centros de votación el día sábado cinco de marzo de dos mil veintidós, a fin de que procedieran a elegir Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Prosecretario, Vocal I y Vocal 2 de la Junta Directiva Nacional y Fiscal Nacional, en los términos establecidos en la convocatoria supra indicada.

2ºQue para la elección de Junta Directiva Nacional del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes se inscribieron y ratificaron las respectivas agrupaciones electorales: 1. Tiempos de Cambio, 2. Fuerza de Educadores, 3. JUNTRACO, 4. Unión de Educadores Permanentes Activos, 5. SOMOS y 6. Movimiento Solidario de Educadores.

3°—Que para la elección de Fiscal nacional del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes se inscribieron y ratificaron los respectivos candidatos: 1. Magda Rojas Saborío, 2. David Josué Garro Mora, 4. Krysia Rodríguez Araya, 5. Roony Castro Zumbado, 7. José Manuel Pereira Ortiz, 8. Félix Ángel Salas Castro, 9. Américo David Vela Aguirre, 10. Paula Marcela Mora Durán, 11. William Antonio Lewis Castillo y 12. Manuel Sebastián Hernández López.

4ºQue de conformidad con lo que dispone el artículo 25 del Reglamento de Elecciones del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes se elegirán los puestos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Prosecretario, Vocal 1 y Vocal 2 de la Junta Directiva Nacional y el puesto de Fiscal Nacional en forma independiente.

5ºQue la respectiva votación se celebró el día sábado cinco de marzo del dos mil veintidós, fecha en la cual, los electores ejercieron el sufragio de forma electrónica y con la disposición de 21 centros de votación instalados en las 15 regiones de todo el país, así como recibiendo votos dentro y fuera del país con un padrón total de 66 690 colegiados.

Considerando:

1ºDe conformidad con la función señalada en los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 21, 24, 25, 26, 27 y 29 del Reglamento de Elecciones del Colegio, el escrutinio definitivo de los votos emitidos el cinco de marzo de dos mil veintidós, arroja los siguientes resultados electorales:

Los resultados de la votación de Junta Directiva son los siguientes:

Resultado Votos

Número de Votos

Porcentaje

Fuerza de Educadores

2510

26.46%

Tiempos de cambio

1759

18.55%

Somos

1722

18.15%

JUNTRACO

1468

15.48%

Movimiento Solidario de Educadores

1200

12.65%

Unión de Educadores

Permanentes activos

402

4.24%

Votos en blanco

349

3.68%

Votos nulos

75

0.79%

 

El resultado para Fiscalía fue el siguiente:

Nombre

Número de Votos

Porcentaje

Roony Castro Zumbado

2497

26.33%

Magda Rojas Saborío

1480

15.60%

Félix Ángel Salas Castro

1227

12.94%

Krysia Rodríguez Araya

1098

11.58%

Manuel Sebastián Hernández López

662

6.98%

Votos en blanco

571

6.02%

William Antonio Lewis Castillo

470

4.96%

José Manuel Pereira Ortiz

417

4.40%

Paula Marcela Mora Durán

408

4.30%

David Josué Garro Mora

382

4.03%

Américo David Vela Aguirre

196

2.07%

Votos nulos

77

0.81%

 

Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden legal de que se ha hecho mérito, en específico el Capítulo V, artículo 29, inciso k) del Reglamento de Elecciones del Colegio, se declaran constitucionalmente electos como Junta Directiva Nacional y Fiscal Nacional para el período 2022-2025, los siguientes colegiados:

Georgina Francheska Jara Le Maire, portadora de la cédula N° 108300808, Presidencia

Mauricio Jesús Moreira Arce, portador de la cédula N° 108490317, Vicepresidencia

Juan Carlos Campos Alpízar, portador de la cédula N° 401470653, Secretaría

Illiana Salazar Rodríguez, portadora de la cédula N° 107680760, Prosecretaría

Daniel Vargas Rodríguez, portador de la cédula N° 303640961, Tesorería

Karen Oviedo Vargas, portadora de la cédula N° 109240647, Vocalía I

Ariel Eduardo Méndez Murillo, portador de la cédula N° 503160751, Vocalía 2

La Fiscalía queda representada por el señor Roony Castro Zumbado, portador de la cédula 401680146.

De esta forma el Tribunal Electoral cumple lo estipulado en la Ley Orgánica 4770 y en el artículo 29 del Reglamento de Elecciones y su deber de informar a todos los colegiados, previo agradecimiento a todas personas que colaboraron en esta segunda elección de votación electrónica no presencial y electrónica presencial, donde se abrieron 21 centros de votación a nivel nacional. Se respetó toda la normativa interna, así como el protocolo sanitario, aprobado por el Ministerio de Salud para tal efecto, y participaron del proceso en apertura y cierre la Auditoría Interna del Colegio, la Fiscalía del Colegio, la Auditoría Externa representada por la empresa Russell Bedford, por el señor Dennis Calvo Solís, Auditor, así como el Tribunal Electoral del Colypro, como garantes de un proceso imparcial, transparente, neutral y objetivo.

Tribunal Electoral.—M.Sc. Enrique Carvajal González, Presidente.—Licda. Karol González Sánchez, Secretaria.— ( IN2022631596 ).                                                         2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SODECOF S. A.

Por este medio se comunica de la pérdida de los tomos dos de los libros de Asamblea General y el libro de Registro de Accionistas de la sociedad Sodecof S.A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-ochenta y un mil doce, lo anterior para efectos de la reposición de los citados libros.—Heredia, ocho de marzo de dos mil veintidós.—Rosa Bustillos Lemaire, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631532 ).

3-102-801149 SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Leonardo Escalante Marín, portador de la cédula de identidad N° 1-1008-0450, en mi condición de gerente de la compañía: 3-102-801149 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-801149, solicito al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Inmobiliario, la reposición del libro de actas Asamblea de Propietarios, libro de Actas de Junta Directiva y libro de Caja del Condominio Andros, con cédula jurídica N° 3-109-776789, y finca matriz SJ-4725-M-000, los cuales se encuentran extraviados.—14 de marzo del 2022.—Leonardo Escalante Marín, Gerente.—1 vez.—( IN2022631604 ).

HERMANOS ALEPEPIUSAI S. A.

La sociedad Hermanos Alepepiusai S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-397054, anuncia la reposición de sus libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guanacaste, 10 de marzo del año 2022.—Firma responsable: Gian Luca Arcieri Stazi (presidente).—1 vez.—( IN2022631632 ).

REPRESENTACIONES OBAMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Representaciones Obama Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-516954, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legación de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que se procede con la reposición y nueva emisión del libro legal, Actas de Asambleas de Junta Directiva, por encontrarse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, mediante el correo electrónico annieguilleng@yahoo.es Presidente Genier Obando Vega, con cédula de identidad N° 1-0897-0201 o bien ante la autoridad correspondiente.—1 vez.—( IN2022631673 ).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO DE HERRADURA

Quien suscribe, Julio César Herrera Vásquez, portador de la cédula identidad número 2-0321-0389, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de Puntarenas, Garabito, Jacó, Herradura, 800 metros norte del Supermercado La Amistad, en calidad de presidente y representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación de Acueducto de Herradura, cédula jurídica número 3-002-191972, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de la totalidad de sus libros, sea, libro número uno de Actas de Asamblea General, libro número uno de Registro de Asociados, libro número dos de Actas del Órgano Directivo, libro número dos de Diario, libro número dos de Mayor, libro número dos de Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede oponerse ante el Registro de Asociaciones en el plazo de ocho días a partir de su publicación en La Gaceta.—San José, 14 de marzo de 2022.—Julio César Herrera Vásquez, cédula de identidad número: 2-0321-0389, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022631784 ).

TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS SIETE MIL

SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS S.R.L

Nosotros, Aharel Johan Godínez Cedeño, con cédula de identidad uno-mil doscientos sesenta y cinco-cero veintiocho y Cindy Moya Castro, cédula número uno-mil trescientos doce-ciento veinte, en nuestra condición de Apoderados Generalísimos sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Siete Mil Seiscientos Noventa Y Dos S.R.L, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos siete mil seiscientos noventa y dos, sociedad y personería inscritas en el Registro Público, sección mercantil, bajo el tomo dos mil quince, asiento quinientos noventa y nueve mil seiscientos once, consecutivo uno, hacemos conocimiento del extravío del libro de Asamblea de cuotistas de la sociedad que representamos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Notaria Paola Andrea Ramírez Acosta, Teléfono 2770-3341. 04 de agosto del año dos mil veintidós.—Aharel Johan Godínez Cedeño.—Cindy Moya Castro.—Lic. Paola Andrea Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2022631806 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura setenta y ocho, otorgada a las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil veintidós, protocolicé acta tres de asamblea de cuotistas de la sociedad: Inversiones Global Hills Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-uno cero dos-siete dos dos cinco cuatro uno, donde se reforma las cláusulas octava y décima primera de los estatutos, y se confirman el nombramiento de los gerentes.—San José, 07 de marzo del 2022.—Licda. María del Rocío Cerdas Quesada, Notaria Pública.—( IN2022631289 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Riberas Griegas Dos Mil Seis Sociedad Anónima, mediante la cual acuerdan reforma pacto social en su domicilio.—San José, ocho horas del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631142 ).

Por escritura pública número 30, otorgada a las 18:00 horas del día 26 de enero del 2022, se constituyó: Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, la cual se denominará con el número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro Público, según lo dispone el Decreto Ejecutivo N° 33171-J, artículo 2°, publicado en La Gaceta N° 114 del 14 de junio del 2006. Plazo: 99 años. Gerente con representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Domicilio en la provincia de San José, cantón de San José, distrito de Uruca, contiguo al Parque Nacional de Diversiones, Residencial Flor Natalia número 4.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Federico Giutta Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631315 ).

En mi notaría mediante escritura número 222-4, del folio 121V, tomo 4, se protocoliza la reposición los libros: Actas de Asamblea, Acuerdos de JD y Registro de Socios de la Sociedad debidamente inscrita bajo la cédula jurídica: 3-101-259628, por extravió del Tomo I de cada libro; se otorga un plazo de 8 días hábiles, a partir de esta publicación, para oposiciones. Se deja sin efecto cualquier acto jurídico que a hoy no haya sido inscrito y que esté asentado en el Tomo 1 de los libros legales antes dichos. Se hace constar según artículos 14 y 15 del Reglamento para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Cartago, 15 de marzo de 2022.—Luis Vega Campos.—1 vez.—( IN2022631325 ).

Por escritura número diecisiete-cuatro, otorgada ante esta notaría en Heredia, a las catorce horas del quince de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Maipu V M Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, 15 de marzo del 2022.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022631417 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número doscientos cuarenta y cinco, de las nueve horas del once de enero del dos mil veintidós, se otorgó cambio de tesorero de la sociedad Bofi Dos mil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cinco mil ochocientos.—Alajuela, quince de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Alexandra Alfaro Navarro, Notaria Pública, Carné N° 9913.—1 vez.—( IN2022631462 ).

Por medio de la escritura veintitrés, otorgada en el tomo cuarenta y uno del protocolo de la notaria pública Viviana María Vargas González, la sociedad Vista Sociedad de Fondos de Inversión S. A., cédula jurídica número 3-101-180935, por convenir en los intereses de la empresa se nombra nuevo fiscal de la junta directiva. Es todo.—San José, quince de marzo de dos mil veintidós.—Viviana María Vargas González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631490 ).

Por medio de la escritura veintidós, otorgada en el tomo cuarenta y uno del protocolo de la notaria pública Viviana María Vargas González, la sociedad Servicios Fiduciarios Acobo S.A., cédula jurídica número 3-101-272553, por convenir en los intereses de la empresa se nombra nuevo fiscal de la junta directiva. Es todo.—San José, quince de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Viviana María Vargas González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631491 ).

Comercializadora Exportadora e Importadora Chile Costa Croup Sociedad Anónima, modifica estatutos en cuanto a su domicilio social. Escritura otorgada a las once horas del quince de marzo del 2022.—San José, 15 de marzo del 2022.—Licda. Laura Castro Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631502 ).

Por escritura número doscientos treinta y nueve del tomo I otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Heredia, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número tres de la sociedad Tres - Ciento Uno - Quinientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Dos S.A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo que versa sobre la representación de la sociedad.—Heredia, once de marzo dos mil veintidós.—Lic. Carlos Gámez Romero, Notario.—1 vez.—( IN2022631530 ).

En mi notaría a las veintiún horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Valso Eke Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modificó cláusula Sexta. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia María Naranjo Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2022631533 ).

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-047753, hace constar que la Sra. Mariana Espinoza Alfaro, cédula N° 2-0462-0952, accionista N° 1658, envía nota recibida el 02 de febrero del 2022, donde renuncia como accionista de este centro.—Ing. Fernando Ramírez Guillén, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2022631549 ).

Por escritura pública número ciento setenta y tres-cincuenta y uno, otorgada ante mi notaría, a las trece horas del quince de marzo del dos mil veintidós, se disuelve la sociedad denominada: Brys Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, San Blas, en Súper del Sol ubicado, frente a la Iglesia Católica, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y siete mil quinientos trece.—Cartago, quince de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631551 ).

Ante esta notaría, el día cuatro de marzo del dos mil veintidós, se realizó en acta de asamblea de socios de la sociedad: Ride Anywhere R & O S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil quinientos cuarenta, en donde se acordó el cambio del nombre de la sociedad a Transporte Transfreddy S. A., que fue su anterior nombre.—San José, cuatro de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Javier González Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631553 ).

Por escritura N° 77, otorgada en el protocolo N° 18 del suscrito notario público, a las 08:00 horas del 15 de marzo del 2022, se protocolizó el acta N° 11 de la Asociación Cultural Nitai Gaurasundara, con cédula de persona jurídica número 3-002-681671, donde se acordó: modificar los estatutos en cuanto a su domicilio. Es todo.—San José, a las 09:00 horas del 15 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631554 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día de hoy, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Open-Antz Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta: de la representación judicial y extrajudicial.—San José, quince de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631565 ).

Por escritura N° 165 de las 09:00 horas del 15 de marzo del 2022 del tomo 10 de mí protocolo, se protocolizó acta de: Georeforesta S. A., en la que se reforma estatutos y cambia junta directiva.—San José, 15 de marzo del 2022.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631572 ).

Por escritura 165 de las 9:00 horas del quince de marzo de 2022 del tomo 10 de mi protocolo se protocolizó acta de Georeforesta S. A., en la que se reforma estatutos y cambia Junta Directiva.—San José,15 de marzo de 2022.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022631580 ).

Hoy, protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Taguasco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-381462, mediante la cual se acordó reformar el domicilio social, la administración y revocar el nombramiento del tesorero, designándose a otra persona para el cargo; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 15 de marzo del 2022, por la notaria pública Paula Andrea Donato Ramírez.—Licda. Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631601 ).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Rojas Montoya, número doscientos veintiséis, vista al folio ciento nueve frente de mi protocolo tomo noveno, los señores Alexander Monge Monge, cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y siete-trescientos setenta y cinco, Bertha María López Hernández conocida como Mariela López Hernández, cédula de identidad número ocho-cero setenta y tres-ciento veintinueve, protocolizan asamblea general extraordinaria de accionistas de: Casa Condo Castillo Antiguo XV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil doscientos cincuenta y tres.—Cartago, dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631605 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizó acta de la empresa: KS Costa Rica Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se reforman las cláusulas sexta y sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del día 16 de marzo del 2022.—Lic. William Fernández Sagot, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631610 ).

Por escritura otorgada hoy, a las nueve horas, Administradora del Foro LLM S. A., acordó la disolución.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631611 ).

La suscrita, Silvia María González Castro, notaria pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número treinta y tres-seis, otorgada a las nueve horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Un Mil Siete S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil siete, mediante la cual se modificaron las cláusulas referentes al domicilio y la administración, y representación social. Es todo.—San José, quince de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631613 ).

La suscrita, Silvia María González Castro, notaria público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número treinta y dos-seis, otorgada a las nueve horas quince minutos del quince de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada: Inversiones Dimerli del Norte S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos quince, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda, sexta y octava de los estatutos sociales, respectivamente referentes al domicilio, la administración y las sesiones del consejo de administración, y asambleas de socios. Es todo.—San José, quince de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022631614 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a los señores: Julio César Chavarría Escalante, Fuyou Wen y, Zhang Xiu Jin, en sus calidades de presidente, secretario y tesorero, respectivamente, de la sociedad denominada: Inmobiliaria Du Chu Puntarenas Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: 3-101-274037; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa de carácter extrarregistral promovida por la señora Jazmín González Rojas; y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presente los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-06-2022), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 08 de marzo de 2022.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—( IN2022630197 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, la Subárea Servicios Diversos, notifica a Santa Ana Hair Sociedad Anónima, número patronal: 2-03101607545-001-001, el traslado de cargos del caso N° 1237-2022-00646, por presuntas omisiones y subdeclaraciones salariales que conllevarían el cobro de ¢4.944.795,00, en cuotas obrero-patronales de los regímenes administrados por la caja. El expediente relacionado puede ser consultado en San José, c.7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de marzo de 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 334959.—( IN2022631248 ).

SUCURSAL DE HEREDIA

Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal de Heredia. De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por cuanto en la dirección actual del patrono Erra de Heredia Sociedad Anónima; número de patronal 2-3101139146-001-001, que es la casa de habitación no quisieron recibir el documento de la Sucursal de Heredia CCSS, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2021-12796, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado una omisión salarial a la trabajadora: María Idalia Jiménez Briones, número de cédula 502460131. Total, de salarios ¢5,432500.00 colones, Total de cuotas por concepto de SEM e IVM de la Caja ¢1,699,914.00 colones. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Heredia, C.C.S.S., de las piscinas del Palacio de Deportes, 200 mts al norte y 50 mts al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, el veintiocho de febrero del dos mil veintidós.—Sucursal de Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2022631797 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Alegría Porras Michael Emilio; número de patronal 0-111330634-001-001, la Sucursal de Heredia CCSS, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2022-00080, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado una omisión salarial al trabajador: Marlon Jonatan Cruz Bárcenas, número de asegurado 18616139. Total, de salarios: ¢5.232.000,00 colones. Total, de cuotas por concepto de SEM e IVM de la Caja: ¢1.539.252,00 colones. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Heredia, C.C.S.S., de las piscinas del Palacio de Deportes, 200 mts al norte y 50 mts al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, veintiocho de febrero del dos mil veintidós.—Sucursal de Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2022631801 ).

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación del trabajador independiente Rodríguez Sánchez Fausto, número de afiliado 0-00603900991-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Guadalupe procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1204-2021-12815, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢693.227,00 en cuotas obreras. Consulta expediente: en Guadalupe, 75 O de la Cruz Roja. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Goicoechea (Segundo Circuito Judicial de San José). De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 2 de marzo del 2022.—Sucursal Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2022631820 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Notificación de cobro administrativo.—Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas del 8 de julio del 2021.—Señor Ramírez Rojas Víctor Manuel, cédula de identidad N° 2-0339-0680, medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N° 422539-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2017 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢591.825,73 (quinientos noventa y un mil ochocientos veinticinco colones con 73/100); por la finca del Partido de San José N° 673291-005, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2020 al III trimestre de 2021, por un monto de ¢695,94 (quinientos noventa y cinco colones con noventa y cuatro 94/100; por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al II trimestre del 2021, por un monto de ¢734.318,08 (setecientos treinta y cuatro mil trescientos dieciocho colones con 08/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora Cobro Administrativo.—( IN2021597508 ).                            3 v. 3 Alt.

 



[1]              Nota de prensa “Bancos BCT y Promérica concentran los fideicomisos de los partidos políticos”, publicada por el Semanario Universidad el 10 de marzo de 2020. Recuperada de: https://semanariouniversidad.com/pais/bancos-bct-y-promerica-concentran-los-fideicomisos-a-partidos-politicos/