LA GACETA 58 DEL 25 DE MARZO DEL 2022

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

El Alcance 61, a La Gaceta 57; Año CXLIV, se publicó el jueves 24 de marzo del 2022.

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

Para que en la ley 6031 del 3 de enero de 1977, publicada en La Gaceta número 09, del día 14 de enero de 1977, que declara al yigüirro (Turdus Craye) como ave nacional

Donde dice:

“No. 6031

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

Artículo 1-. Declárase el yigüirro (Turdus Craye) ave nacional.

(…)”

Debe decir:

“No. 6031

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

Artículo 1-. Declárase el yigüirro (Turdus grayi) ave nacional.

(…)”

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Firmamos a los 20 días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

   Aracelly Salas Eduarte      Xiomara Priscilla Rodríguez Víquez

     Primera Secretaria                 Segunda Secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ANDRES ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Cultura y Juventud a.í., Dennis Portuguez Cascante.—1 vez.— O. C. N° 22004.—Solicitud N° 335414.—( IN2022631870 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA COMBATIR LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES POR MEDIO DE LA INVERSIÓN EN CERTIFICADOS DE CESIÓN DEL DERECHO DE CONTRIBUCIÓN ESTATAL, REFORMA AL ARTÍCULO 119 DEL CÓDIGO ELECTORAL,

LEY N.º 8765 DEL 19 DE AGOSTO DE 2009

Expediente N° 22.957

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las contribuciones privadas a los partidos políticos están sometidas a los principios de publicidad y transparencia. Al respecto, el artículo 96 de nuestra Constitución Política establece que “Las contribuciones privadas a los partidos políticos estarán sometidas al principio de publicidad y se regularán por ley”. Consecuentemente, el artículo 123 del Código Electoral, establece lo siguiente:

Las contribuciones privadas sólo pueden acreditarse a favor de los partidos políticos o de las tendencias, precandidaturas o candidaturas debidamente oficializadas.

Toda contribución debe ser individualizada y quedar registrada en el momento de su recepción, mediante comprobante bancario o recibo oficial expedido por el partido político, en este caso firmado por el donante o contribuyente. Tales donaciones o contribuciones no podrán recibirse si son anónimas. Solo podrán realizarse depósitos en forma personal e individual, de manera que se acreditará como depositante a la persona que realice la gestión bancaria en forma directa, salvo en los casos en que el partido político titular de la cuenta acredite fehacientemente la identidad de los contribuyentes[1].

Lo anterior reafirma el carácter público de las donaciones privadas a los partidos políticos, como una herramienta para que los partidos políticos lleven a cabo su labor fundamental para el sistema democrático costarricense. No obstante, la ley establece límites sobre los actores que pueden efectuar estos aportes a favor de estas organizaciones. Es por ello que, respecto de las donaciones privadas, el artículo 128 del Código Electoral establece que:

Prohíbese a los extranjeros y a las personas jurídicas de cualquier naturaleza y nacionalidad efectuar, directa, indirectamente o en forma encubierta, contribuciones, donaciones o aportes, en dinero o en especie, para sufragar los gastos de los partidos políticos. A los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, también les está prohibido otorgar préstamos, adquirir títulos o realizar cualquier otra operación que implique beneficio de cualquier clase para los partidos políticos. Los miembros del comité ejecutivo superior serán responsables de velar por el cumplimiento de esta norma[2].

De tal manera se tiene que solamente personas físicas costarricenses pueden realizar contribuciones en dinero o en especie a los partidos políticos. Estas contribuciones se pueden dar por medio de donaciones en dinero o en especie, pero también por medio de la adquisición de certificados de cesión del derecho de contribución estatal, en adelante referidos como bonos. Estos bonos se encuentran regulados en los artículos 115 a 119 del Código Electoral, y establecen un mecanismo por medio del cual los partidos políticos pueden financiar sus gastos electorales, titularizando una expectativa sobre el derecho eventual a la contribución estatal, para obtener con ello recursos líquidos o la prestación de servicios durante la campaña electoral.

Al respecto, los artículos citados regulan este mecanismo, estableciendo la forma de emisión, sus características objetivas y subjetivas, la obligación de comunicar su emisión y colocación a la Dirección de Financiamiento de Partidos Políticos, la prelación para el pago de cada emisión, el carácter público de la colocación y adquisición, la deducibilidad de los costos financieros, los descuentos aplicables y la tasa máxima de descuento reconocida por el estado (15%), entre otras.

Adicionalmente, a diferencia de las donaciones directas, los bonos de cesión tienen la particularidad de poder ser emitidos a favor de personas físicas costarricenses, pero además pueden figurar como cesionarios, los bancos del Sistema Bancario Nacional y a los medios de comunicación colectiva.

Estas excepciones se justifican por cuanto a los bancos del Sistema Bancario Nacional, en razón de estar sometidos a controles y a un marco regulatorio estricto que hace posible cumplir con los principios de publicidad y transparencia anteriormente citados. Adicionalmente, en cuanto a los medios de comunicación colectiva, se considera que viabilizar la transmisión de la oferta electoral a la ciudadanía y que se propicie el diálogo entre candidaturas y electorado, es unacaracterística fundamental de la sociedad democrática, pluralista y abierta[3]; los gastos realizados por partidos políticos a favor de medios de comunicación son de fácil constatación; y los medios de comunicación están sometidos a regulaciones de beneficiarios finales que hace posible conocer quiénes son sus accionistas.

El carácter especulativo de los bonos no ha sido obstáculo para su uso preponderante en los procesos electorales nacionales y más bien se han convertido en el mecanismo favorito de los partidos políticos para financiar sus campañas. Muestra de ello es que, para el proceso electoral nacional del 2010, tres partidos políticos financiaron operaciones crediticias respaldadas con bonos por un monto de 8.090 millones[4] y para el 2018, seis partidos políticos utilizaron este mecanismo por un monto de 12.895 millones de colones[5]. Para la campaña presidencial del 2014 la Sala Constitucional ordenó la suspensión de emisión y colocación de certificados de cesión, pero dada la tendencia en los demás años, es de suponer que el mecanismo también hubiera sido utilizado por los partidos políticos.

Aunado a lo anterior, si bien a la fecha no se tienen datos finales de la campaña presidencial del 2022, para este proceso los partidos políticos colocaron a la venta más de 46 mil millones de colones en bonos[6], monto que supera en más del doble el aporte estatal máximo para dicha campaña electoral. De este monto, los partidos políticos que alcanzaron a elegir una diputación para el periodo 2022-2026, emitieron en su conjunto casi 22 mil millones de colones y más de la mitad de esta emisión fue en bonos de pago preferente, mismos que son tendientes a ser colocados de forma individual o como garantía para operaciones crediticias en fideicomisos.

A continuación, se muestra esta relación entre la emisión total de los bonos y la emisión de bonos tipo A.

Cuadro 1: Bonos emitidos por los partidos políticos que alcanzaron a elegir al menos una diputación, Proceso Electoral Nacional 2022. Montos en millones de colones.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Adicionalmente, según reportó el periódico La Nación, para la campaña electoral del 2022, de los seis partidos con mayor votación cuatro (PLN, PNR, PUSC y FA) financiaron entre el 84,7% y el 97,1% de los gastos de campaña por medio de fideicomisos respaldados con bonos, y los restantes dos partidos (PPSD y PLP), financiaron sus gastos de campaña con la colocación directa de bonos[7].

La prevalencia de los bonos como herramienta de financiamiento electoral queda claramente demostrada a pesar de ser objeto de duras críticas por parte del Programa Estado de la Nación, el Observatorio de la Política Nacional (OPNA) de la Universidad de Costa Rica (UCR) y observadores internacionales de la Organización de Estados Americanos (OEA). Sin demérito de lo válidos que puedan ser los cuestionamientos a la figura de los bonos, en el tanto no se avance con legislación en financiamiento electoral que permita aumentar la contribución estatal adelantada, establecer franjas publicitarias gratuitas y financiamiento indirecto a los gastos de los partidos políticos, se deben tomar medidas para eliminar la opacidad y los portillos que puedan ser aprovechados para utilizar este mecanismo para la legitimación de capitales provenientes del narcotráfico y el crimen organizado.

Al respecto se tienen los hechos reportados por el periódico La Nación en diciembre de 2017, respecto del financiamiento otorgado al Partido Integración Nacional (PIN) por parte del empresario autobusero Raymond Salim Simaan Khabab, quien adquirió la totalidad de los bonos de deuda política que ese partido colocó a noviembre de ese año, por un total de 160 millones de colones, además de financiamiento directo por más de 56 millones[8].

La adquisición de bonos por parte de Simaan no se detuvo ahí y para diciembre de ese año había ascendido a ¢310 millones, movimiento que llamó la atención del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD)[9] y ante los cuestionamientos públicos, el 22 de diciembre el entonces candidato presidencial Juan Diego Castro, realizó una transmisión en la red social Facebook en la cual aseguró que Simaan compró los bonos como lo puede hacer cualquier ciudadano, que no es un regalo”. Además, describió al autobusero como “un empresario que siempre ha actuado a derecho y que tiene todas sus cosas limpias”.[10] Para el final de la campaña electoral del 2018, Simaan adquirió en total ¢1.073 millones de colones en bonos del Partido Integración Nacional, un 77% del total de Bonos A que emitió esa agrupación política para ese proceso electoral[11].

Anteriormente en junio del 2017, Simaan habría paralizado de forma ilegal la operación de las rutas San José-La Uruca y sus ramales, con el fin de presionar a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) a incrementar las tarifas de servicio, argumentando que las vigentes ocasionaban un desequilibrio financiero[12], aspecto que no pareció desmotivarle a invertir en los meses siguientes más de mil millones de colones en la campaña presidencial de Juan Diego Castro. Según la información publicada por el medio Semanario Universidad, el representante legal de Simaan, el abogado Adolfo Somarribes Arias, fue acusado de lavado de dinero y detenido por la INTERPOL en Luxemburgo, en el 2008, mismo año en el que Simaan respaldó a Somarribes cuando este buscó convertirse en cliente del bufete Mossack Fonseca[13]. Las actividades de esta firma legal panameña desde la década de 1970 fueron reveladas en el caso Papeles de Panamá, publicado en el 2016 por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, por sus siglas en inglés) y detallaban cómo sus abogados ayudaron a unos 14.000 clientes a usar paraísos fiscales para ocultar sus riquezas[14].

Consecuentemente, queda demostrada la vulnerabilidad de nuestro sistema democrático ante el flujo de capitales de cuestionable procedencia, aspecto que ha sido advertido por distintos entes internacionales, incluyendo el Departamento de Estado de los Estados Unidos (EEUU), que ha calificado a nuestro país como una de las Principales Jurisdicciones de Lavado de Dinero” y determinado que el financiamiento electoral es una de nuestras mayores vulnerabilidades para la legitimación de capitales ilícitos[15].

De todo lo anterior se concluye que, dada la importancia y trascendencia de los bonos en el financiamiento de las campañas electorales costarricenses, es imperativo que se tomen medidas para fortalecer los controles para la compra, transmisión y cancelación de estos instrumentos de financiamiento electoral y además garantizar que las personas físicas y jurídicas que los adquieren, se encuentren al día en sus obligaciones con el Estado y la seguridad social.

Por las razones expuestas, se presenta a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley para su discusión y aprobación.

15 de marzo de 2022

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA COMBATIR LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES POR MEDIO DE LA INVERSIÓN EN CERTIFICADOS DE CESIÓN DEL DERECHO DE CONTRIBUCIÓN ESTATAL, REFORMA AL ARTÍCULO 119 DEL CÓDIGO ELECTORAL,

LEY Nº 8765 DEL 19 DE AGOSTO DE 2009

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmase el artículo 119 del Código Electoral, Ley N.º 8765 del 19 de agosto de 2009, cuyo texto dirá:

Artículo 119- Emisión de certificados de cesión

Los partidos políticos quedarán obligados a cubrir los gastos admitidos por ley, en dinero efectivo, en certificados de su emisión o mediante la entrega de documentos de crédito que adquieran contra la entrega de certificados de cesión.

Los partidos entregarán certificados de cesión de sus emisiones por el valor de las contribuciones redimibles; por las no redimibles, entregarán recibos o documentos que expresamente señalen tal circunstancia.

Los partidos políticos podrán emitir certificados de cesión únicamente a nombre de personas físicas costarricenses, los bancos del Sistema Bancario Nacional o de medios de comunicación colectiva. La transmisión de los certificados de cesión será inscrita en el registro que al efecto llevará el partido político, el cual deberá ser reportado al Tribunal Supremo de Elecciones.

No podrán los partidos políticos entregar los certificados de cesión o registrar su transmisión, ni podrá la Tesorería Nacional cancelar el valor de los certificados de cesión, a cesionarios que se encuentren morosos en el pago de sus obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares, el Instituto Mixto de Ayuda Social, Instituto Nacional de Aprendizaje y la Administración Tributaria.

Cuando corresponda su pago, la entrega, transmisión y cancelación de los certificados de cesión se deberá realizar por medio de instrumentos emitidos por las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

Cada partido político deberá acordar, reglamentar y ordenar la emisión de los certificados de cesión de acuerdo con las instrucciones señaladas en la presente Ley.

Rige a partir de su publicación.

Laura Guido Pérez                         Enrique Sánchez Carballo

Nielsen Pérez Pérez                      Carolina Hidalgo Sánchez

Luis Ramón Carranza Cascante           Mario Castillo Méndez

Víctor Manuel Morales Mora

Diputadas y diputados

NOTA:      Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022632310 ).

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Modificación Parcialmente Estatuto Autónomo

de Servicios de la Defensoría

de los Habitantes

ACUERDO N° 0600-DH

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 101, 102 y 103 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1, 2 inciso c), de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio de 2002; artículos 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N° 7319 del 17 de noviembre de 1992; artículos 1, 8, 9 incisos a), b), d) y e), 21, 22, del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 15 de junio de 1993;

Considerando:

I.—Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, dirección y coordinación en el funcionamiento de la institución.

II.—Que La Administración Pública conforme al principio de legalidad, debe actuar sometida al ordenamiento jurídico, el cual está integrado por las fuentes escritas (Constitución Política, tratados internacionales, ley, reglamentos, circulares) y no escritas (principios generales, jurisprudencia y costumbre), así como las reglas de la ciencia y de la técnica (artículos 6, 7 y 16 de la Ley General de la Administración Pública); lo que implica que solo puede hacer lo que le está permitido o autorizado por el ordenamiento jurídico.

III.—Que, en ese sentido, Ley General de la Administración Pública (LGAP), dispone en su artículo 9 que:

Artículo 9º1. El ordenamiento jurídico administrativo es independiente de otros ramos del derecho. Solamente en el caso de que no haya norma administrativa aplicable, escrita o no escrita, se aplicará el derecho privado o sus principios. 2. Caso de integración, por laguna del ordenamiento administrativo escrito, se aplicarán, por su orden, la jurisprudencia, los principios generales del derecho público, la costumbre y el derecho privado y sus principios.

IV.—El ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria, atribuida a la Administración Pública, para prohibir y castigar aquellas conductas que se consideran contrarias al ordenamiento jurídico disciplinario, encuentra fundamento en nuestra Constitución Política de conformidad con sus ordinales 191 y 192; así como en los numerales 102 inciso c), 104, 105, 107, 108, 109, 211 al 213, 263 y 308 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) Habrá motivo para la apertura de un procedimiento disciplinario administrativo, cuando exista prueba material que permita de una forma razonable, establecer una hipótesis de probabilidad, que será sometida al contradictorio dentro del procedimiento disciplinario, de la cual se desprendan hechos claros, precisos y circunstanciados de que la persona funcionaria pública actuó con dolo, es decir, hubo una intención de realizar el hecho o no cumplir con una acción; o bien, procedió con culpa grave en el cumplimiento de sus funciones al actuar de manera imprudente o negligente, esto es, faltó a su deber de cuidado. El procedimiento administrativo, está concebido en los ordinales 39 y 41 de la Constitución Política, y busca garantizar una resolución administrativa que respete el debido proceso, su derecho de defensa, además del contradictorio o la bilateralidad de la audiencia. Por su parte, las disposiciones contenidas en la LGAP en esta materia, tienen carácter principista en lo relativo a la regulación de los procedimientos administrativos de leyes especiales, al establecer en su “Libro Segundo” los principios generales del procedimiento administrativo, y señalar los elementos básicos constitutivos del debido proceso constitucional en sede administrativa, señalando en el artículo 216 que “La Administración deberá adoptar sus resoluciones dentro del procedimiento con estricto apego al ordenamiento...”; dispone que el objeto más importante y principio fundamental del procedimiento administrativo, es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al caso final (art. 214 LGAP) y como finalidad:

V.—Que el Cumplimiento de los fines de la Administración (art. 214 LGAP): El Respeto de situaciones jurídicas de la persona administrada Las garantías mínimas de toda persona investigada, que deben regir el debido proceso y que son aplicables a los procedimientos disciplinarios administrativos (Resolución de la Sala Constitucional número 5469-95 de las 18:03 horas del 4 de octubre de 1995, y resolución 2488-2001 de las 16:20 horas del 27 de marzo de 2001); son: a) Derecho a que se le informe en forma individualizada, concreta y oportuna, los hechos que se le acusan. b) Derecho de acceso al expediente administrativo y sus piezas. Se debe considerar lo regulado en los artículos 272 a 274 de la LGAP, donde se establecen algunas excepciones. c) Derecho de contar con una persona abogada. d) Oportunidad para la persona interesada de contar con plazo razonable para la preparación de su defensa. e) Derecho a ser escuchado: concederle la audiencia y permitirle presentar las pruebas que considere oportuna para respaldar su defensa. f) Que se fundamenten las resoluciones que pongan fin al procedimiento. g) Derecho a recurrir contra la resolución sancionatoria dictada

VI.—Que, para el eficiente cumplimiento de las atribuciones y competencias de la institución, el/la Defensor/a de los Habitantes tiene la potestad de definir las estrategias y acciones más apropiadas que posibiliten la consecución de los objetivos institucionales. Por tanto, Acuerda:

Único: Modificar parcialmente en lo que corresponde el Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Acuerdo N° 0600-DH, específicamente los artículos 65, 68, y el 72 y se derogan los artículos 70, 71 y se leerán de ahora en delante de la siguiente forma.

Artículo 65.—De la integración del órgano Director del Procedimiento. Mediante acuerdo, el Defensor (a) de los Habitantes ordenará la integración del Órgano Director del procedimiento ordinario. Dicho órgano estará por tres funcionarios o funcionarias designados por la jerarca de turno. El Órgano Director emitirá una recomendación que siga las pautas de los principios rectores del procedimiento administrativo.

Artículo 68.—De la sanción: Toda sanción que implique suspensión o despido sin responsabilidad patronal que corresponda con arreglo a lo dispuesto en este Estatuto, será impuesta por el Defensor (a) de los Habitantes, posterior a la integración y recomendación emitida por el Órgano Director.

Artículo 69: Derogado

Artículo 70: Derogado

Artículo 71: Derogado

Artículo 72.—Del acto final. Emitidas las recomendaciones por parte del Órgano Director el Defensor (a) dictará en el plazo perentorio de quince días el hábil acto final mediante la emisión acto motivado. El Departamento de Recursos Humanos será responsable de incluir la resolución en el expediente del servidor o servidora de la Defensoría de los Habitantes de la República, la cual tendrá el recurso que indica el artículo 74 de este estatuto. Dicha resolución será comunicada según lo establece la Ley N° 7637, de las Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones oficiales.

Artículo 79.—De la prescripción de la potestad disciplinaria. La prescripción de la potestad disciplinaria se interrumpirá:

a)         Por toda comunicación escrita presentada ante el Departamento de Recursos Humanos o superior inmediato del funcionario (a), dirigida al Defensor (a) según sea el caso, haciendo de su conocimiento los hechos susceptibles de generar responsabilidad.

b)         Por el acto dictado por el Defensor (a) que acuerde el inicio del procedimiento administrativo respectivo.

c)         Por los actos de trámite dictados en el curso del procedimiento administrativo.

d)         Los términos distintos que por normativa legal contemplen un plazo distinto.

2º—Rige a partir de su firma de la Defensora de los Habitantes. Dado en la Ciudad de San José, a las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós. Catalina Crespo Sancho. Defensora de los Habitantes de la República.

Comuníquese y Publíquese.—Catalina Crespo Sancho.—1 vez.— O.C. N° 015037.—Solicitud N° 335352.—( IN2022631850 ).

DOCUMENTOS VARIOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores de Palma de Palmar Sur siglas STPPS al que se le asigna el código 1063-SI, acordado en asamblea celebrada el 20 de diciembre del 2021.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 69-PU-114-SI del 17 de marzo de 2022.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 20 de diciembre del 2021, con una vigencia que va desde el 20 de diciembre del 2021 al 31 de diciembre del 2025 quedó conformada de la siguiente manera:

Secretaría General

Keylor Gerardo Garita Morales

SecretarioGeneral Adjunto

Jorge Enrique Montoya Martínez

Secretario de Actas y Correspondencia

Alberto Ibarra Ledezma

Secretaría de Tesorería

Yorleny Lázaro Mora

Secretario de Relaciones Laborales y Conflictos

Walter Granados Saborío

 

17 de marzo del 2022.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.— Exonerado.—( IN2022632223 ).

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores/as Agrocultivos, siglas: SINTRAAC, al que se le asigna el código 1062-SI, acordado en asamblea celebrada el 05 de diciembre del 2021.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 236-AL-113-SI del 17 de marzo del 2022.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 05 de diciembre del 2021, con una vigencia que va desde el 05 de diciembre del 2021 al 31 de diciembre del 2023 quedó conformada de la siguiente manera:

Secretaría General

Héctor Dávila Sosa

Secretaría General Adjunta

Elena Trigueros Sánchez

Secretaría de Finanzas

José Francisco Mendoza Dávila

Secretaría de Actas

Manuel Enrique Vargas Esquivel

Secretaría de Organización

y Educación

Dixon Ríos Escobar

Vocal

Carmen López Valle

Fiscal General

Francisco Pérez Céspedes

 

San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.— Exonerado.— ( IN2022632225 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2022-0001735.—María Fernanda Díaz Espinoza, soltera, cédula de identidad N° 701830552, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Yadi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101747156, con domicilio en Limón Centro, 25 metros este de COOPENAE, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa interior, prendas de vestir. Reservas: De los colores: negro, blanco, turquesa. Fecha: 08 de marzo de 2022. Presentada el 25 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022631506 ).

Solicitud 2022-0002147.—José Pablo Pérez Jiménez, cédula de identidad 110340501, en calidad de apoderado generalísimo de Rosh Producciones S.A., cédula jurídica 3101687199, con domicilio en: San Isidro, 50 este Colegio Vilaseca, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VILLA TREMEDAL, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a organización de bodas y eventos sociales, ubicado en Heredia, San Isidro, 50m este del Colegio Vilaseca. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022631521 ).

Solicitud 2022-0000145.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Sterilex, LLC con domicilio en 111 Lake Front Drive, Hunt Valley, Maryland 21030, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORTISOLVE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes para uso sanitario; aerosol desinfectante para uso doméstico; aerosol desinfectante para uso comercial; aerosol desinfectante para uso hospitalario y sanitario; limpiadores desinfectantes/higienizantes del tipo de limpiadores antibacterianos; preparaciones desinfectantes para uso doméstico; preparaciones desinfectantes para uso comercial; preparaciones desinfectantes para uso hospitalario y de salud pública; aerosol desinfectante para la higiene; limpiadores desinfectantes del tipo de jabones desinfectantes, aerosoles desinfectantes y espumas desinfectantes; preparaciones desinfectantes, a saber, toallitas desinfectantes; aerosol antimicrobiano; limpiadores antimicrobianos del tipo de jabones desinfectantes, aerosoles desinfectantes y espumas desinfectantes; preparaciones antimicrobianas para el tratamiento de microbios del tipo de bacterias, virus, moho, hongos y algas; aerosol antimicrobiano para inhibir microbios, a saber, bacterias, virus, moho, hongos y algas; limpiadores antimicrobianos del tipo de jabones desinfectantes, aerosoles desinfectantes y espumas desinfectantes para inhibir microbios, a saber, bacterias, virus, moho, hongos y algas; preparaciones antimicrobianas para inhibir microbios, a saber, bacterias, virus, moho, hongos y algas; preparaciones desinfectantes de dos componentes que comprenden una solución limpiadora desinfectante y una solución activadora para uso comercial; preparaciones desinfectantes de dos componentes que comprenden una solución limpiadora desinfectante y una solución activadora para uso doméstico; preparaciones desinfectantes de dos componentes que comprenden una solución limpiadora desinfectante y una solución activadora para uso hospitalario y de salud pública; desinfectantes de dos componentes para uso sanitario que comprenden una solución limpiadora desinfectante y una solución activadora. Fecha: 11 de enero del 2022. Presentada el: 6 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022631537 ).

Solicitud N° 2022-0000543.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Fresenius Kabi AG., con domicilio en Else-Kröner-Strasse 1, 61352 Bad Homburg,, Alemania, solicita la inscripción de: DIABEN DRINK como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Sustitutos de comidas y alimentos y bebidas dietéticas adaptados para uso médico. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022631539 ).

Solicitud N° 2021-0010687.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de C.H. Robinson Worldwide, Inc., con domicilio en 14701 Charlson Road, Eden Prairie, Minnesota 55347, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35; 36; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de logística de transporte, a saber, organización, planificación, gestión y programación del transporte de mercancías para terceros; adquisiciones, a saber, la compra de productos agrícolas y productos agrícolas relacionados; análisis de negocios, a saber, analizar datos para ayudar a los minoristas a maximizar las ventas, evaluar datos de ventas y utilizar esos datos para diseñar estrategias, metas y objetivos de ventas, y coordinar los datos analizados sobre actividades y programas de mercadeo; servicios de consultoría empresarial en materia de aduanas y cumplimiento de importación y exportación; en clase 36: servicios financieros de intermediación aduanera en el ámbito de los productos agrícolas y productos agrícolas afines; servicios de intermediación aduanera y servicios de seguros en las industrias del comercio y el transporte; en clase 39: servicios de cadena de suministro, logística y logística inversa, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de documentos, paquetes, materias primas y otros fletes para terceros por aire, ferrocarril, barco o camión; servicio de transporte de carga; servicios de transporte de carga internacional; servicios de consultoría relacionados con el almacenamiento, transporte y entrega de mercancías por aire, ferrocarril, barco o camión; corretaje de servicios de flete, envío y entrega; transporte marítimo como servicios de transporte común no operativo de embarcaciones (NVOCC), a saber, servicios de transporte de carga, consolidación de contenedores de productos para fines de transporte y corretaje de transporte de carga y transporte de carga por aire, camión y tren asociado con los servicios de transporte marítimo; almacenamiento, transporte y entrega de productos agrícolas y productos agrícolas relacionados; en clase 42: proporcionar uso temporal de software en línea no descargable para brindar soporte de servicios de transporte y logística para transacciones a través de cadenas de suministro globales y redes de carga para remitentes, transportistas y proveedores, a saber, adquisición y contratación de soporte de capacidad, programación y contratación de envíos, ejecución de envíos y procesar el papeleo durante el tránsito, comercio global y procesamiento de aduanas, proporcionar cotizaciones de tarifas y precios, optimización modal y de envío, producir informes y análisis y cumplir con todos los requisitos del sistema tecnológico de una transacción de envío de carga, y conectarse con los sistemas de remitente, transportista y proveedor para proporcionar datos electrónicamente; acceso a un sitio web con software no descargable para su uso en intercambios de transacciones de terceros para la cadena de suministro y la gestión de datos de abastecimiento y ventas para su uso en la gestión de la cadena de suministro, logística y corretaje; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para su uso en intercambios de transacciones de terceros para la cadena de suministro y gestión de datos de abastecimiento y ventas para su uso en la gestión de la cadena de suministro, logística y corretaje; acceso a un sitio web que ofrece un uso temporal de software no descargable para que los clientes y remitentes vean cuentas, introduzcan pedidos, actualicen envíos, recuperen documentos y ejecuten informes; suministro de un sitio web donde los clientes y remitentes pueden ingresar y actualizar la información de envío, a saber, información de procesamiento de envío, documentos y facturas de envío, e información de paquetes y fletes, y documentos de seguimiento; servicios de consultoría relacionados con sistemas informáticos, operadores de sistemas e ingeniería; servicios de consultoría relacionados con sistemas informáticos y operadores de sistemas, a saber, servicios de consultoría relacionados con el diseño, desarrollo o implementación de sistemas informáticos y software operativo; servicios de consultoría en el campo de la ingeniería. Prioridad: se otorga prioridad N° 97121870 de fecha 12/11/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2022631542 ).

Solicitud 2021-0010952.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Idemitsu Kosan Co., Ltd., con domicilio en 2-1, Otemachi 1-Chome, Chiyodaku, Tokyo, Japan, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes sólidos; combustibles aceites industriales; grasas industriales; aceites lubricantes; aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no sean combustibles]; ceras [materia prima]; aceites de motor; aceites para engranajes; lubricantes; grasas lubricantes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2021-126086 de fecha 11/10/2021 de Japón. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631548 ).

Solicitud 2021-0004289.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestora oficioso de Human Gesellschaft Für Biochemica Und Diagnostica MBH con domicilio en Max-Planck-Ring 21, 65205 Wiesbaden, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos médicos; aparatos de laboratorio y aparatos para uso médico, veterinario o de diagnóstico; aparatos e instrumentos de medición para uso médico, veterinario y de diagnóstico; aparatos de diagnóstico para uso médico y veterinario; aparatos de prueba para uso médico y/o veterinario; herramientas para diagnóstico médico; equipo de diagnóstico, examen y monitoreo; escáneres para diagnóstico médico; aparatos de diagnóstico médico para uso médico; juegos/kits de pruebas médicas para el control de la diabetes para uso doméstico; instrumentos de pruebas de diagnóstico para su uso en procedimientos de inmunoensayo [médicos]; analizadores para uso médico; análisis físicos con fines médicos y de diagnóstico; analizadores electrónicos para uso médico; analizadores de grupos sanguíneos para uso médico; analizadores automáticos para diagnóstico médico; analizadores automáticos de fluidos corporales [para uso médico]; analizadores de composición corporal para uso médico; aparatos de laboratorio para analizar, detectar y controlar información del genoma [con fines médicos y de diagnóstico]; aparatos de laboratorio para analizar, detectar y controlar el genoma microbiológico o virológico [con fines médicos y de diagnóstico]; incubadora con capacidad de calentamiento controlado para fines médicos y de diagnóstico; centrífugas para uso médico y diagnóstico; aparatos de cromatografía para uso médico y diagnóstico; aparatos de análisis de glucosa en sangre; medidores para medir la glucosa en sangre; aparatos de control de glucosa en sangre; medidores para medir la glucosa en sangre; aparatos médicos para comprobar el nivel de glucosa en sangre; hemoglobinómetros; aparatos para medir el colesterol; instrumentos de análisis de orina para diagnóstico médico; aparatos de análisis de sangre; hemocitómetros; aparatos de análisis de sangre; aparatos de análisis de sangre; túbulos colectores de sangre; tubos capilares para sangre; filtros para sangre y componentes sanguíneos; aparatos para análisis de sangre [para uso médico]; medidores para medir la glucosa en sangre; instrumentos de pipeteo para uso médico; pipetas para uso médico; aparatos de pipeteo para uso médico; aparato de medición de la coagulación sanguínea. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022631550 ).

Solicitud 2021-0008688.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Toyama Do Brasil Máquinas Ltda. con domicilio en Ciudad De Curitiba-Pr, Av, Juscelino Kubitschek de Olivera, 3003 Cidade Industrial, Brasil, Brasil, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Partes, componentes y accesorios de motores estacionarios, motosierras y desbrozadoras, filtros, como partes de máquinas o motores estacionarios; filtros para la limpieza del aire de refrigeración, para motores estacionarios; inyectores para motores estacionarios; manguera y correa [parte de máquina]; filtro de fuel-oíl y combustible, excepto para vehículo; diafragma [parte de máquina]; lubricadores [parte de máquina]; herramientas para regular máquinas. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022631560 ).

Solicitud N° 2021-0006932.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Novozymes A/S, con domicilio en Krogshoejvej 36, DK-2880 Bagsvaerd, Denmark, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos dietéticos y nutricionales. Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el 30 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022631564 ).

Solicitud 2021-0006933.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Novozymes A/S con domicilio en Krogshoejvej 36, DK-2880 Bagsvaerd, Denmark, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos dietéticos y nutricionales. Fecha: 6 de diciembre del 2021. Presentada el: 30 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022631566 ).

Solicitud 2021-0010953.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Idemitsu Kosan Co., Ltd. con domicilio en 2-1, Otemachi 1-Chome, Chiyoda-ku, Tokyo, Japan, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes sólidos; combustibles aceites industriales; grasas industriales; aceites lubricantes; aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no sean combustibles]; ceras [materia prima]; aceites de motor; aceites para engranajes; lubricantes; grasas lubricantes Prioridad: Se otorga prioridad N° 2021-126087 de fecha 11/10/2021 de Japón. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631568 ).

Solicitud 2021-0010954.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Idemitsu Kosan Co., Ltd. con domicilio en 2-1, Otemachi 1-Chome, Chiyodaku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes sólidos; combustibles aceites industriales; grasas industriales; aceites lubricantes; aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no sean combustibles]; ceras [materia prima]; aceites de motor; aceites para engranajes; lubricantes; grasas lubricantes Prioridad: Se otorga prioridad N° 2021-126088 de fecha 11/10/2021 de Japón . Fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el: 02 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631570 ).

Solicitud 2021-0011090.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Kraft Foods Schweiz Holding GMBH con domicilio en Chollerstrasse 4, ZUG, 6300, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas secas, en conserva, cocidas y guisadas; jaleas; confituras; mermelada; mantequilla de cocoa; productos lácteos; productos lácteos para untar; productos lácteos, especialmente postres lácteos y postres lácteos refrigerados, incluidos cremas y productos de yogur; queso; queso crema; productos a base de queso; queso para untar; queso fresco; leche y productos lácteos; leche en polvo; postres y preparaciones para hacer postres a base de productos lácteos; yogures; yogures para beber; batidos de leche; cremas; crema batida; pudines de crema; queso cottage; bebidas que consisten principalmente en leche; bebidas saborizadas a base de leche, incluidas bebidas saborizadas a base de leche con chocolate, chocolate blanco y/o café; bizcocho con frutas y crema; sucedáneos lácteos; leche de almendras; leche de soja; leche de arroz; leche de coco; leche de avena; leche de maní; bebidas a base de yogur; postres a base de sustitutos/sucedáneos de la leche; bebidas a base de sustitutos/sucedáneos de la leche; bocadillos a base de papas, verduras o frutas; nueces tostadas, secas, saladas y condimentadas; cremas de avellana; pastas de frutas; cremas para untar a base de nueces; en clase 30: Café; extractos de café; sustitutos/sucedáneos del café; cacao; chocolate; preparaciones y bebidas a base de cacao, chocolate y café; ; panadería; azúcar y edulcorantes; pastelería; galletas; bizcocho de chocolate; pasteles de queso; queques; gofres; obleas; productos de confitería, en particular confitería de azúcar y confitería de chocolate; cremas de chocolate para untar; productos de confitería congelados y refrigerados; helados; postres; postres helados a base de cereales y chocolate; queques congelados; yogur helado; postres refrigerados a base de cereales y chocolate; productos de masa; preparaciones a base de cereales; cereales para el desayuno; sorbetes; miel; pudines; palomitas de maíz y frituras de maíz; bocadillos a base de maíz, arroz, cebada, centeno o pastelería; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; jarabes para hacer bebidas; preparaciones sin alcohol para hacer bebidas. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022631573 ).

Solicitud N° 2021-0010998.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Festival Sabores con Alma como marca de servicios en clase: 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento a saber, organización y celebración de festivales; publicaciones electrónicas relacionadas con festivales. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022631576 ).

Solicitud 2021-0009727.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Bloques Pedregal S. A., cédula jurídica N° 3-101-125782 con domicilio en Heredia-Belén, San Antonio de Belén, contiguo a Productos Pedregal, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y promoción de eventos sociales, culturales, musicales o deportivos, así como actos para eventos especiales como ferias comerciales y exposiciones. Fecha: 02 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022631577 ).

Solicitud 2020-0009726.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Cremer S. A. con domicilio en Rua Iguaçu, 291, Itoupava Seca, 89030-030, Blumenau, Santa Catarina / Brasil, Brasil, solicita la inscripción de CREMER

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Vendajes de yeso para uso ortopédico; cuchillos para uso quirúrgico; cánulas; recipientes hechos especialmente para desechos médicos; tubos de drenaje para uso médico; guantes para uso médico; mascarillas higiénicas para uso médico; mascarillas para personal médico; sondas para uso médico; sondas uretrales Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registradora.—( IN2022631590 ).

Solicitud 2022-0001764.—José Daniel Calderón Carrillo, soltero, pasaporte A00787132, en calidad de apoderado generalísimo de Carrofácil de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 31013627292 con domicilio en La Uruca, Oficentro Galicia, frente a la Fábrica de Galletas Pozuelo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alebot como marca de comercio en clases 9 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Servicios: aplicaciones informáticas descargables, programas informáticos descargables, programas informáticos grabados, programas de sistemas operativos informáticos grabados, software en general; en clase 36: Préstamos (financiación), préstamos a plazo, préstamos prendarios o pignoraticios, préstamos con garantía, arrendamiento con opción de compra (leasing). Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022631591 ).

Solicitud 2021-0010535.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Kraft Foods Schweiz Holding GMBH con domicilio en Chollerstrasse 4, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas secas, en conserva, cocinadas y cocidas; jaleas; confituras; mermelada; mantequilla de cocoa; productos lácteos, productos lácteos para untar, postres lácteos y postres lácteos refrigerados, incluidas las cremas lácteas; yogur y productos de yogur, incluidas las bebidas a base de yogur, queso blanco azucarado, queso cottage, todos recubiertos o que contengan chocolate, cacao o sabor a chocolate; leche y productos de leche, leche en polvo, postres y preparaciones para hacer postres a base de productos lácteos, todos recubiertos o con sabor a chocolate, cacao o chocolate; batidos de leche, cremas, crema batida, budines de crema, bebidas constituidas principalmente por leche, bebidas a base de leche, cremas para bebidas, todas que contengan chocolate, cacao o aroma de chocolate; sustitutos/sucedáneos de lácteos, incluyendo leche de almendras, leche de soja, leche de arroz, leche de coco, leche de avena, leche de maní; yogur y bebidas a base de yogur elaboradas a partir de sucedáneos de la leche; postres a base de sucedáneos de la leche; bebidas a base de sucedáneos de la leche; bocadillos a base de papas, verduras o frutas; nueces tostadas, secas, saladas y condimentadas; cremas de avellana; pastas de frutas; cremas para untar a base de nueces; en clase 30: Cacao; chocolate; ; café; bebidas de cacao, bebidas de chocolate, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de , bebidas a base de café y preparaciones para hacer estas bebidas; pan y productos de panadería; azúcar y edulcorantes; pastelería; galletas; bizcochos; brownies; pasteles de queso; tortas/queques; gofres; obleas; productos de confitería, en particular confitería de azúcar y confitería de chocolate; cremas de chocolate; salsas de chocolate; jarabes de chocolate; jarabes saborizantes; productos de confitería congelados y refrigerados; helado; postres; postres helados; tortas/queques congelados; pastelería congelada; preparaciones congeladas para hornear; yogur helado; postres fríos; productos de masa; preparaciones a base de cereales; preparaciones para hornear; cereales para el desayuno; helados; sorbetes; conos de helado; pudines; mousses; bocadillos en forma de palomitas de maíz y frituras de maíz; palomitas de maíz; productos de bocadillo a base de maíz, arroz, cebada, centeno o pastelería; productos sin gluten en la clase 30; Cacao; chocolate; ; café; bebidas de cacao, bebidas de chocolate, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de , bebidas a base de café y preparaciones para hacer estas bebidas; pan y productos de panadería; azúcar y edulcorantes; pastelería; galletas; bizcochos; brownies; pasteles de queso; tortas/queques; gofres; obleas; productos de confitería, en particular confitería de azúcar y confitería de chocolate; cremas de chocolate; salsas de chocolate; jarabes de chocolate; jarabes saborizantes; productos de confitería congelados y refrigerados; helado; postres; postres helados; tortas/queques congelados; pastelería congelada; preparaciones congeladas para hornear; yogur helado; postres fríos; productos de masa; preparaciones a base de cereales; preparaciones para hornear; cereales para el desayuno; helados; sorbetes; conos de helado; pudines; mousses; bocadillos en forma de palomitas de maíz y frituras de maíz; palomitas de maíz; productos de bocadillo a base de maíz, arroz, cebada, centeno o pastelería; productos sin gluten en la clase 30. Prioridad: Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022631592 ).

Solicitud 2021-0010387.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Germany, Alemania, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 3; 5; 21; 25 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicados; perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicados; preparaciones no medicadas para el cuidado del cuerpo y de la belleza; preparaciones no medicadas para la limpieza, cuidado y embellecimiento del cabello; preparaciones de protección solar no medicadas; preparaciones de protección solar no medicadas para uso cosmético y dermatológico; preparaciones para después de tomar el sol no medicadas para uso cosmético y dermatológico; preparaciones cosméticas para el afeitado y para después del afeitado; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; dentífricos no medicinales; desodorantes y antitranspirantes para uso personal; fragancias para el hogar; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar/abrasivas.; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; emplastos, materiales para apósitos; desinfectantes; preparaciones para el cuidado de la piel para uso médico; soluciones para uso médico en el lavado de las fosas nasales; soluciones estériles para uso médico; en clase 21: Neceseres de tocador; utensilios y recipientes para el hogar y la cocina; utensilios de cocina y vajilla, excepto cuchillos, tenedores y cucharas; peines y esponjas; pinceles [excepto pinceles para pintar]; materiales para la fabricación de cepillos; artículos de limpieza; botellas para beber; tazas; jarras; cajas de jabón; esponjas limpiadoras faciales; esponjas corporales; separadores de dedos de espuma para uso en pedicura.; en clase 25: Ropa; calzado; artículos de sombrerería/para uso en la cabeza.; en clase 44: Servicios de peluquería y salón de belleza; consultoría de belleza, consultoría en nutrición; provisión de instalaciones de sauna, salón de bronceado y servicios de solárium; servicios de masajes; cuidados de higiene y belleza; servicios de manicura y pedicura; suministro de información relacionada con cosméticos y servicios cosméticos en Internet. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022631593 ).

Solicitud 2021-0008911.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Western IP Management S. A. con domicilio en distrito de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros y monetarios; servicios financieros y monetarios por medio de plataformas virtuales. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 1 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022631598 ).

Solicitud 2021-0010683.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Citigroup Inc. con domicilio en 388 Greenwich Street, New York, NY 10013, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOR THE LOVE OF PROGRESS como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Programas de incentivos y reconocimiento a los empleados para promover y recompensar la productividad, el desempeño, el reconocimiento y la moral; administración de empresas; llevar a cabo programas de incentivos y reconocimiento para los empleados para promover y recompensar la productividad, el desempeño, el reconocimiento y la moral en el trabajo; promover la venta de bienes y servicios de terceros mediante la distribución de premios por el uso de tarjetas de crédito y débito y la lealtad del cliente; en clase 36: Asuntos financieros y asuntos monetarios, a saber, servicios de análisis, gestión e información financiera; servicios financieros, a saber, servicios de gestión patrimonial; servicios financieros, a saber, financiación, negociación y corretaje de activos financieros y servicios de asesoría relacionados con dichos activos financieros; servicios financieros, a saber, servicios de planificación patrimonial y fiduciaria; servicios financieros, a saber, servicios de asesoría sobre inversiones; servicios bancarios; servicios bancarios prestados a través de dispositivos móviles; servicios bancarios en línea accesibles mediante aplicaciones móviles; servicios de tarjetas de crédito y débito, a saber, procesamiento de transacciones, procesamiento de pagos, reemplazo de efectivo, reembolso por fraude, emisión, verificación, registro, autorización, servicios de administración de cuentas; servicios financieros, a saber, préstamos y financiación comerciales y de consumo; gestión, planificación y consultoría financiera y de inversiones; investigación e información financiera; suministro de procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, cámara de compensación automatizada (ACH), tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos electrónicos a través de una red informática mundial; prestación de servicios financieros, a saber, facilitación de transacciones financieras en el ámbito de los servicios de pago, a saber, transferencias electrónicas de fondos; servicios de distribución de seguros. Prioridad: Se otorga prioridad 90/823,220 de fecha 12/07/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022631599 ).

Solicitud 2021-0009736.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Bloques Pedregal S. A., cédula jurídica 3101125782 con domicilio en Heredia-Belén, San Antonio de Belén, contiguo a Productos Pedregal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de organización y celebración de ferias de venta de ganado. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022631600 ).

Solicitud N° 2021-0010888.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Inhale Industry SRL, cédula jurídica 3102830053, con domicilio en San José, Escazú, de la antigua PACO, 300 metros norte, Plaza Florencia, local 10, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAPE SHACK, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado principalmente a la venta, comercialización y distribución de artículos para fumadores, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Centro Comercial Bulevar. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el 30 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022631602 ).

Solicitud 2022-0001420.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Realty & Investment Ocean Properties of Guanacaste S. A., cédula jurídica 3101427968 con domicilio en Radial Santa Ana, Ciudad Colón, de la entrada de Brasil de Mora (asilo de ancianos) 200 metros este de Condominios Villas de Brasil, casa 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Propiedades Leitón como marca de servicios en clases: 35 y 36 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoría comercial; asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales y servicios de consultoría de organización y gestión de negocios comerciales, todos los anteriores relacionados con mercadotecnia inmobiliaria.; en clase 36: Servicios de agencias inmobiliarias; asesoramiento en negocios inmobiliarios; corretaje inmobiliario; seguros inmobiliarios; tasaciones inmobiliarias; valoración de propiedades inmobiliarias; organización-de alquileres de bienes inmuebles; servicios de agencia inmobiliaria de venta y alquiler de negocios; servicios de alquiler de locales comerciales y servicios de alquiler de terrenos. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022631603 ).

Solicitud 2021-0010999.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Festival Sabores Bavaria como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento a saber, organización y celebración de festivales; publicaciones electrónicas relacionadas con festivales. Fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el: 03 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022631607 ).

Solicitud 2021-0011320.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Sweden, solicita la inscripción de: TRIXEO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022631609 ).

Solicitud 2021-0011091.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Kraft Foods Schweiz Holding GMBH, con domicilio en Chollerstrasse 4, ZUG, 6300, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas secas, en conserva, cocidas y guisadas; jaleas; confituras; mermelada; mantequilla de cocoa; productos lácteos; productos lácteos para untar; productos lácteos, especialmente postres lácteos y postres lácteos refrigerados, incluidos cremas y productos de yogur; queso; queso crema; productos a base de queso; queso para untar; queso fresco; leche y productos lácteos; leche en polvo; postres y preparaciones para hacer postres a base de productos lácteos; yogures; yogures para beber; batidos de leche; cremas; crema batida; pudines de crema; queso cottage; bebidas que consisten principalmente en leche; bebidas saborizadas a base de leche, incluidas bebidas saborizadas a base de leche con chocolate, chocolate blanco y/o café; bizcocho con frutas y crema; sucedáneos lácteos; leche de almendras; leche de soja; leche de arroz; leche de coco; leche de avena; leche de maní; bebidas a base de yogur; postres a base de sustitutos/sucedáneos de la leche; bebidas a base de sustitutos/sucedáneos de la leche; bocadillos a base de papas, verduras o frutas; nueces tostadas, secas, saladas y condimentadas; cremas de avellana; pastas de frutas; cremas para untar a base de nueces; en clase 30: café; extractos de café; sustitutos/sucedáneos del café; cacao; chocolate; preparaciones y bebidas a base de cacao, chocolate y café; ; panadería; azúcar y edulcorantes; pastelería; galletas; bizcocho de chocolate; pasteles de queso; queques; gofres; obleas; productos de confitería, en particular confitería de azúcar y confitería de chocolate; cremas de chocolate para untar; productos de confitería congelados y refrigerados; helados; postres; postres helados a base de cereales y chocolate; queques congelados; yogur helado; postres refrigerados a base de cereales y chocolate; productos de masa; preparaciones a base de cereales; cereales para el desayuno; sorbetes; miel; pudines; palomitas de maíz y frituras de maíz; bocadillos a base de maíz, arroz, cebada, centeno o pastelería; en clase 32: bebidas no alcohólicas; jarabes para hacer bebidas; preparaciones sin alcohol para hacer bebidas. Reservas: se reivindican los colores beige, rojo y dorado. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el 7 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022631612 ).

Solicitud N° 2021-0009461.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Empresas Demaria S. A., con domicilio en Calle Limache N° 3535, El Salto, Viña del Mar, Chile, solicita la inscripción de: BRILLINA como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones capilares; dentífricos. Fecha: 13 de diciembre del 2021. Presentada el: 19 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022631622 ).

Solicitud 2021-0010956.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Idemitsu Kosan CO., LTD., con domicilio en 2-1, Otemachi 1-Chome, Chiyodaku, Tokyo, Japan, solicita la inscripción de: Septet Guard, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes sólidos; combustibles aceites industriales; grasas industriales; aceites lubricantes; aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no sean combustibles]; ceras [materia prima]; aceites de motor; aceites para engranajes; lubricantes; grasas lubricantes. Prioridad: Se otorga prioridad 2021-126090 de fecha 11/10/2021 de Japón. Fecha: 8 de diciembre del 2021. Presentada el: 2 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631623 ).

Solicitud 2021-0011278.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101153905 con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, Oficinas Centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, sucedáneos del café, bebidas a base de café, mezclas de café y extracto de café; todos los productos son producidos en la zona de Los Santos. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631624 ).

Solicitud 2021-0010950.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Idemitsu Kosan Co., Ltd. con domicilio en 2-1, Otemachi 1-Chome, Chiyodaku, Tokyo, Japan, solicita la inscripción de: IDEMITSU NANOUREA como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes sólidos; combustibles aceites industriales; grasas industriales; aceites lubricantes; aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no sean combustibles]; ceras [materia prima]; aceites de motor; aceites para engranajes; lubricantes; grasas lubricantes; grasas automotrices Prioridad: Se otorga prioridad 2021-111761 de fecha 08/09/2021 de Japón. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631625 ).

Solicitud N° 2021-0004536.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 09 de diciembre del 2021. Presentada el: 20 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022631626 ).

Solicitud 2021-0005499.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Fresenius Kabi AG, con domicilio en Else-Kroener-Str. 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: FREKA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Recipientes médicos para la administración intravenosa de nutrición parenteral. Fecha: 17 de diciembre del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022631628 ).

Solicitud 2021-0011279.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Holcim Technology Ltd., con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: TECTOR como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; mortero; mortero para la construcción; mezclas para preparar mortero. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022631629 ).

Solicitud 2021-0011321.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Sweden, solicita la inscripción de: BREZTRI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 20 de diciembre del 2021. Presentada el: 15 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022631631 ).

Solicitud 2021-0011089.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Kraft Foods Schweiz Holding GMBH con domicilio en Chollerstrasse 4, Zug, 6300, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas secas, en conserva, cocidas y guisadas; jaleas; confituras; mermelada; mantequilla de cocoa; productos lácteos; productos lácteos para untar; productos lácteos, especialmente postres lácteos y postres lácteos refrigerados, incluidos cremas y productos de yogur; queso; queso crema; productos a base de queso; queso para untar; queso fresco; leche y productos lácteos; leche en polvo; postres y preparaciones para hacer postres a base de productos lácteos; yogures; yogures para beber; batidos de leche; cremas; crema batida; pudines de crema; queso cottage; bebidas que consisten principalmente en leche; bebidas saborizadas a base de leche, incluidas bebidas saborizadas a base de leche con chocolate, chocolate blanco y/o café; bizcocho con frutas y crema; sucedáneos lácteos; leche de almendras; leche de soja; leche de arroz; leche de coco; leche de avena; leche de maní; bebidas a base de yogur; postres a base de sustitutos/sucedáneos de la leche; bebidas a base de sustitutos/sucedáneos de la leche; bocadillos a base de papas, verduras o frutas; nueces tostadas, secas, saladas y condimentadas; cremas de avellana; pastas de frutas; cremas para untar a base de nueces.; en clase 30: Café; extractos de café; sustitutos/sucedáneos del café; cacao; chocolate; preparaciones y bebidas a base de cacao, chocolate y café; ; panadería; azúcar y edulcorantes; pastelería; galletas; bizcocho de chocolate; pasteles de queso; queques; gofres; obleas; productos de confitería, en particular confitería de azúcar y confitería de chocolate; cremas de chocolate para untar; productos de confitería congelados y refrigerados; helados; postres; postres helados a base de cereales y chocolate; queques congelados; yogur helado; postres refrigerados a base de cereales y chocolate; productos de masa; preparaciones a base de cereales; cereales para el desayuno; sorbetes; miel; pudines; palomitas de maíz y frituras de maíz; bocadillos a base de maíz, arroz, cebada, centeno o pastelería.; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; jarabes para hacer bebidas; preparaciones sin alcohol para hacer bebidas. Reservas: Se reivindican los colores rojo, dorado y negro. Fecha: 13 de enero del 2022. Presentada el: 7 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022631633 ).

Solicitud 2021-0011330.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB, con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Sweden, Suecia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631634 ).

Solicitud N° 2021-0011463.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Shimano Inc., con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japan, Japón, solicita la inscripción de: ESSA como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas, incluyendo bicicletas eléctricas; piezas, aditamentos y accesorios para bicicletas, incluyendo bicicletas eléctricas, a saber, cubos/bujes, bujes de engranajes internos, bujes de bicicletas que contienen dínamo en el interior, bujes de bicicletas que contienen medidor de potencia de bicicletas en el interior, palancas de liberación rápida de bujes, dispositivos de liberación rápida de bujes, ejes de bujes, palancas de liberación de engranajes, palancas de cambio de marchas, aparatos de cambio de marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, piñones, poleas adaptadas para su uso con bicicletas, cadenas, cables de cambio, manivelas, manivela que contiene medidor de potencia de la bicicleta en el interior, juegos de manivelas, ruedas de cadena delanteras, pedales, pedal que contiene medidor de potencia de bicicleta en el interior, tacos de pedal de bicicleta, pinzas para los dedos, palancas de freno, frenos, cables de freno, zapatas de freno, llantas, rotores de freno, pastillas de freno, ruedas, neumáticos, cámaras de aire, radios, clips de radios, soportes inferiores, pilares de asiento, piezas de cabeza para montaje de marco-horquilla, suspensiones, manillares, barras de manillar, puños para manillares, extremos de barra, soportes/tijas de sillín, sillines, indicadores de posición de cambio para bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, interruptores para bicicletas. Fecha: 03 de enero del 2022. Presentada el: 20 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022631639 ).

Solicitud 2021-0011208.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: ACNO BALANCE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicados; preparaciones cosméticas para la limpieza de la piel; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022631648 ).

Solicitud N° 2020-0005730.—Marianela Arias Chacón, en calidad de representante legal de Griffith Foods International Inc, con domicilio en One Griffith Center, Alsip, Ilinois 60803, USA, Ilinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases 29; 30 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios preparados, que incorporan o derivados de carne, pescado, aves, caza y mariscos; productos de mariscos; sopas; preparaciones para hacer sopa; bases de mariscos y sopas; caldos de alimentos, a saber, caldos de mariscos, caldos de carne de res, caldos de pollo, caldos de verduras y caldos de sopa; caldo; sopa en polvo; cobertura de frutas; queso crema; fruta en polvo para mezclar con el postre. Clase 30: Condimentos para sopas, salsas y carne; bases para salsa y bases para salsa; condimentos alimenticios; revestimientos para alimentos, a saber, revestimientos para alimentos hechos de empanizado y mezclas de revestimiento condimentadas; aderezos para ensaladas; mezclas de harina para cocinar; mezclas de harina para hornear; mezclas de masa para hornear; mayonesa; adobos/marinadas; condimentos; secos; glaseados; salmueras; café; té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sustitutos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería; helados; miel; melaza; levadura; levadura en polvo; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; salsas y mezclas de salsa; mezclas de masa para cocinar; mezclas de salsa. Clase 32: Siropes para bebidas. Reservas: No aplica. Fecha: 15 de diciembre del 2021. Presentada el: 28 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631649 ).

Solicitud 2021-0009878.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Atrévete a probar tu libertad, como señal de publicidad comercial, para promocionar bebidas alcohólicas en relación al Registro 245157, de la marca ADAN Y EVA, en Clase 33. Fecha: 7 de enero del 2022. Presentada el: 29 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022631651 ).

Solicitud 2021-0009879.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: El espíritu sabe como señal de publicidad comercial. Para promocionar bebidas alcohólicas en relación al Registro 245157 de la marca ADAN Y EVA en Clase 33 Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022631652 ).

Solicitud 2021-0011566.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Eicher Motors Limited con domicilio en 3RD Floor, Select Citywalk, A-3 District Centre, Saket 110017, New Delhi, India, solicita la inscripción de: ROYAL ENFIELD como marca de fábrica y comercio en clases 12 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas; motocicletas eléctricas; partes y accesorios para las mismas; en clase 25: Prendas de vestir; sombrerería; calzado; chaquetas; jerséis; pichis; suéteres; prendas de vestir de imitación de cuero; calentadores de piernas; mallas; pantalones; ropa de lino; forros (confeccionados) [Partes de ropa]; guantes; fajas/cinturones; ropa de automovilista. Fecha: 05 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022631653 ).

Solicitud 2022-0002091.—Edwin Gómez Frittella, soltero, cédula de identidad 113040314, con domicilio en: Central, Mata Redonda, Sabana Sur casa 777 Calle Larga, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida fusión, cocteles, eventos, shows, música en vivo, comida sistema todo incluido, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, del Banco Nacional 100 metros este. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 08 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022631654 ).

Solicitud 2021-0005234.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Unilever Global IP Limited con domicilio en Port Sunlight, Wirral, Merseyside England CH62 4ZD, Reino Unido, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón; jabones para aclarar textiles; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; perfumería; aceites esenciales; desodorantes y antitranspirantes; preparaciones para el cuidado del cabello; champús y acondicionadores; colorantes para el cabello; productos para estilizar el cabello; preparaciones de tocador no medicinales; preparaciones para el baño y la ducha; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; preparaciones para el afeitado; preparaciones para antes y después del afeitado; colonia; preparaciones depilatorias; preparaciones para broncearse y protegerse del sol; productos cosméticos; preparaciones de maquillaje y desmaquillantes; jalea de petróleo; preparaciones para el cuidado de los labios; polvos de talco; algodón para uso cosmético; bastoncillos de algodón para uso cosmético; pañuelos de papel, almohadillas o toallitas impregnadas o pre-humedecidas con lociones cosméticas o de limpieza personal; mascarillas de belleza, mascaras faciales; toallitas, pañuelos o toallitas de limpieza pre-humedecidas o impregnadas; productos para lavado de frutas y verduras; detergentes; preparaciones y sustancias, todas para lavar la ropa; preparaciones acondicionadoras de tejidos, suavizantes de tejidos; preparaciones blanqueadoras; preparaciones para lavar platos; preparaciones quitamanchas; preparaciones para lavar ropa y textiles a mano; almidón de lavandería; toallitas impregnadas con preparaciones y sustancias para limpiar y pulir; ambientadores/desodorante ambiental; medios para desodorizar el aire; en clase 5: Desinfectantes de manos; preparaciones farmacéuticas; antisépticos; desinfectantes para uso higiénico o sanitario; lavado desinfectante para frutas y verduras; preparaciones desinfectantes para uso doméstico; preparaciones antibacterianas para uso doméstico; preparaciones para destruir alimañas, insectos y animales nocivos; fungicidas; germicidas; bactericidas; parasiticidas; alguicidas; insecticidas; herbicidas; desodorantes (que no sean para uso personal); preparaciones para refrescar el ambiente; repelente de insectos; cera dental; vendas, emplastos, material para apósitos; jabón medicinal; preparaciones medicinales para la piel y el cabello; preparaciones medicinales para los labios; preparaciones para el tratamiento y/o alivio de quemaduras solares; jalea de petróleo para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; preparaciones de hierbas para uso médico; suplementos y extractos de hierbas; bebidas medicinales a base de hierbas; vitaminas, minerales, suplementos nutricionales. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022631655 ).

Solicitud 2021-0008435.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de CPS Technology Holdings LLC., con domicilio en 250 Vesey Street, 15th Floor 10281 New York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OPTIMA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías; cargadores de baterías. Fecha: 10 de enero del 2022. Presentada el: 16 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022631656 ).

Solicitud N° 2021-0011088.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Kraft Foods Schweiz Holding GMBH, con domicilio en Chollerstrasse 4, Zug, 6300, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas secas, en conserva, cocidas y guisadas; jaleas; confituras; mermelada; mantequilla de cocoa; productos lácteos; productos lácteos para untar; productos lácteos, especialmente postres lácteos y postres lácteos refrigerados, incluidos cremas y productos de yogur; queso; queso crema; productos a base de queso; queso para untar; queso fresco; leche y productos lácteos; leche en polvo; postres y preparaciones para hacer postres a base de productos lácteos; yogures; yogures para beber; batidos de leche; cremas; crema batida; pudines de crema; queso cottage; bebidas que consisten principalmente en leche; bebidas saborizadas a base de leche, incluidas bebidas saborizadas a base de leche con chocolate, chocolate blanco y/o café; bizcocho con frutas y crema; sucedáneos lácteos; leche de almendras; leche de soja; leche de arroz; leche de coco; leche de avena; leche de maní; bebidas a base de yogur; postres a base de sustitutos/sucedáneos de la leche; bebidas a base de sustitutos/sucedáneos de la leche; bocadillos a base de papas, verduras o frutas; nueces tostadas, secas, saladas y condimentadas; cremas de avellana; pastas de frutas; cremas para untar a base de nueces. En clase 30: Café; extractos de café; sustitutos/sucedáneos del café; cacao; chocolate; preparaciones y bebidas a base de cacao, chocolate y café; té; panadería; azúcar y edulcorantes; pastelería; galletas; bizcocho de chocolate; pasteles de queso; queques; gofres; obleas; productos de confitería, en particular confitería de azúcar y confitería de chocolate; cremas de chocolate para untar; productos de confitería congelados y refrigerados; helados; postres; postres helados a base de cereales y chocolate; queques congelados; yogur helado; postres refrigerados a base de cereales y chocolate; productos de masa; preparaciones a base de cereales; cereales para el desayuno; sorbetes; miel; pudines; palomitas de maíz y frituras de maíz; bocadillos a base de maíz, arroz, cebada, centeno o pastelería. En clase 32: Bebidas no alcohólicas; jarabes para hacer bebidas; preparaciones sin alcohol para hacer bebidas. Fecha: 14 de diciembre del 2021. Presentada el: 07 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022631658 ).

Solicitud 2021-0010910.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101006829, con domicilio en: Sabana Oeste, Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las Estrellas se reúnen EN TELETICA, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización de programas de televisión por suscripción y publicidad de los mismos. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022631665 ).

Solicitud 2021-0001476.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Amstar DGT Costa Rica Limitada con domicilio en Plaza Santa Rosa, local 8 y 9 Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMSTAR como marca de servicios en clases 39; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de agencias de viajes; organización y suministro de paquetes de viajes y vacaciones, a saber, realización de reservaciones y reservas de transporte; coordinar los arreglos de viaje para individuos y para grupos; servicios de reserva de transporte en línea y reserva de billetes de viaje; organización de excursiones, a saber, reserva de billetes de viaje y organización de transporte para excursiones, viajes de un día y visitas turísticas; acceso a un sitio web con información sobre viajes, transporte excursiones; proporcionar información, noticias y comentarios en el ámbito del transporte de viajes y excursiones; en clase 41: Organización de excursiones, a saber, organización de visitas y viajes guiados; proporcionar un sitio web con información sobre visitas guiadas para excursiones; en clase 43: Organización de alojamiento en hoteles; hacer reservaciones y reservas de alojamiento temporal, comidas e instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones; suministro de información personalizada sobre hoteles y alojamientos temporales para viajes a través de Internet y teléfono; proporcionar un sitio web con información en el campo de los viajes, hoteles y alojamiento temporal para viajeros. Fecha: 06 de enero de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022631670 ).

Solicitud 2021-0010991.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Rali S.A., con domicilio en: Vía José Domingo Díaz (Vía Tocumen), Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas (látex, spray, aceite, fluorescentes, esmaltes, metálicas, alta temperatura a motor, texturizados, poliuretano, acrílico, sintético, lacas); preservativos antioxidantes y contra la deterioración de la madera (recubrimientos marinos, impermeabilizantes, acabado en poliuretano, lacas, selladores, tintes, bases arquitectónicas a base de agua, aceite, esmaltes, anticorrosivos, thinner y especialidades). Reservas: se reivindican los colores rojo, naranja, amarillo, verde, azul y negro. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 03 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022631671 ).

Solicitud 2021-0010025.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fischerwerke GMBH & CO. KG con domicilio en KLAUS-FISCHER-STRAßE 1, 72178 Waldachtal, Alemania, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6 y 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Elementos de fijación metálicos; clavijas; tapones; anclas; pernos de anclaje; canales de anclaje; varillas roscadas; tuercas de tornillo; ganchos; perfiles; clavos (alfileres); clips de tubería; tornillos; remaches; abrazaderas para cables (clips para cables); arandelas; cierres; mangas de anclaje de inyección; mangas de centrado; placas adaptadoras con tornillos integrados; sistemas adaptadores para montaje; clavos para cuadros; abrazaderas; garras; tiras de gancho; percheros; ganchos para ropa; sujetadores de cuadros; perchas para cuadros; todos los productos mencionados de metal; materiales de construcción metálicos; estructuras de metal; soportes de riel de perfil; soportes; soportes de suspensión; conectores de juntas estructurales de metal; artículos de ferretería metálicos; artículos pequeños de herrajes metálicos; rieles de montaje (de metal), incluidos conectores y accesorios para ellos; bandas perforadas (de metal); separadores, elementos de fijación, bases de ajuste y ayudas de montaje de metal, en particular para la construcción de terrazas; consolas (soportes de pared) de metal; soportes de metal.; en clase 20: Productos de plástico, a saber, elementos de fijación de plástico, a saber, clavijas, pernos, anclajes, pernos de anclaje, ganchos, tuercas roscadas, remaches, varillas roscadas, arandelas, tornillos, clavos, clavos para cuadros, abrazaderas, garras, ganchos de pared, manguitos de anclaje por inyección, manguitos para centrar, grapas de plástico para cables y tuberías, grapas para cables; tapas; recipientes de plástico para almacenar las piezas mencionadas; dispositivos de sujeción, total o principalmente de plástico, para sujetar herrajes para muebles y para materiales de construcción ligeros; placas adaptadoras (partes de muebles) con tornillos integrados; sistemas adaptadores (soportes para estantes); tiras de gancho; percheros; fijadores de cuadros; clips para cables y tuberías; bridas para cables; separadores, sujetadores y bases de ajuste, en particular para la construcción de terrazas; todos los productos mencionados no son metálicos, comprendidos en la clase 20. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022631674 ).

Solicitud N° 2021-0011205.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: EDISTRIDE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022631680 ).

Solicitud 2021-0011342.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Card Kingdom Inc., con domicilio en 220 West Mercer St, suite 500, Seattle, Washington 98119 United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CARD KINGDOM como marca de servicios en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tienda minorista en línea con juegos de cartas y juegos de rol nuevos y usados, y accesorios usados con los mismos; tiendas minoristas que ofrecen juegos de cartas y juegos de rol nuevos y usados, y accesorios utilizados con los mismos. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631687 ).

Solicitud 2022-0000144.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Sterilex LLC, con domicilio en: 111 Lake Front Drive, Hunt Valley, Maryland 21030, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORTIGUARD, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: desinfectantes para uso sanitario; preparaciones desinfectantes/higienizantes para uso comercial en forma de gránulos desinfectantes; preparaciones desinfectantes para uso doméstico en forma de gránulos desinfectantes; preparaciones desinfectantes para uso hospitalario y de salud pública en forma de gránulos desinfectantes; polvos desinfectantes en forma de limpiador de superficies industriales y de salud pública; limpiadores desinfectantes del tipo de limpiadores antibacterianos; preparaciones desinfectantes para uso comercial; preparaciones desinfectantes para uso doméstico; preparaciones desinfectantes para uso hospitalario y de salud pública; desinfectantes de gránulos en forma de tratamientos de suelos industriales; polvos desinfectantes en forma de limpiador de superficies industriales y de salud pública; limpiadores desinfectantes del tipo de jabones desinfectantes, aerosoles desinfectantes y espumas desinfectantes; preparaciones desinfectantes, a saber, toallitas desinfectantes; gránulos antimicrobianos en forma de tratamientos de suelos industriales; polvos antimicrobianos en forma de limpiador de superficies industriales y de salud pública; limpiadores antimicrobianos del tipo de jabones desinfectantes, aerosoles desinfectantes y espumas desinfectantes para prevenir el crecimiento microbiano, a saber, bacterias, virus, moho, hongos y algas; preparaciones antimicrobianas para el tratamiento de microbios del tipo de bacterias, virus, moho, hongos y algas; gránulos antimicrobianos en forma de tratamientos de suelos industriales para inhibir microbios, a saber, bacterias, virus, moho, hongos y algas; polvos antimicrobianos; limpiadores antimicrobianos del tipo de jabones desinfectantes, aerosoles desinfectantes y espumas desinfectantes, todos los anteriormente mencionados para su uso en la inhibición de microbios, a saber, bacterias, virus, moho, hongos y algas; preparaciones antimicrobianas para inhibir microbios, a saber, bacterias, virus, moho, hongos y algas; preparaciones antimicrobianas granuladas secas para esparcir sobre superficies para evitar deslizamientos y rellenar áreas difíciles de alcanzar como grietas o uniones en la superficie e inhibir microbios del tipo de bacterias, virus, moho, hongos y algas; preparaciones antimicrobianas en polvo seco para esparcir sobre superficies para evitar deslizamientos y rellenar áreas difíciles de alcanzar, como grietas o uniones en la superficie, e inhibir microbios del tipo de bacterias, virus, moho, hongos y algas. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 06 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022631690 ).

Solicitud 2021-0008560.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Zapi Industrie Chimiche S.P.A. con domicilio en Via Terza Strada 12 -Zona Industriale, 35026 Conselve (PD), Italia, solicita la inscripción de: TATHRIN como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir las malas hierbas; insecticidas; fungicidas; herbicidas; productos para eliminar plantas nocivas; preparaciones y productos para el control de pestes; larvicidas; preparaciones inhibidoras de larvas; preparaciones exterminadoras de larvas; venenos para ratas; rodenticidas biocidas; parasiticidas; pesticidas; preparaciones para matar moscas; venenos; atrayentes de insectos; repelentes de insectos; productos para la protección de plantas; preparaciones sanitarias para uso veterinario; preparaciones veterinarias; desinfectantes y antisépticos. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022631706 ).

Solicitud N° 2022-0001532.—Óscar Wilfredo Hernández Samayoa, soltero, cédula de residencia 122200156625, en calidad de apoderado generalísimo de Cossam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101727781, con domicilio en Lagunilla, exactamente en Residencial Santa María, casa 592, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 21 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631711 ).

Solicitud 2022-0000287.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S.A., con domicilio en: Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCK LIGHT, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas, todas las anteriores con la característica de ser livianas. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022631712 ).

Solicitud 2022-0001695.—Andrea Mora Santos, soltera, cédula de identidad 115520874, con domicilio en Lomas de Ayarco. Curridabat C-121-Calle Contec, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño de interiores. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 2 de marzo del 2022. Presentada el: 24 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022631748 ).

Solicitud 2021-0011172.—Deydalia Vargas Garita, casada una vez, cédula de identidad N° 302550583, en calidad de apoderada generalísima de Elephant Moto CR, S.R.L. con domicilio en 150 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana, Locales Comerciales Terraflas, Local 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a alquiler de motos y tours en moto a nivel nacional e internacional, venta de implementos para el uso de motocicleta. Ubicado a 150 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana, Locales Comerciales Terraflas, local Nº 6, San José. Fecha: 07 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022631799 ).

Solicitud 2021-0010955.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Idemitsu Kosan Co., Ltd. con domicilio en 2-1, Otemachi 1-Chome, Chiyodaku, Tokyo, Japan, solicita la inscripción de: Quintet Guard como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes sólidos; combustibles aceites industriales; grasas industriales; aceites lubricantes; aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no sean combustibles]; ceras [materia prima]; aceites de motor; aceites para engranajes; lubricantes; grasas lubricantes Prioridad: Se otorga prioridad 2021-126089 de fecha 11/10/2021 de Japón. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631650 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0000349.—Michelle Castro Salazar, soltera, cédula de identidad 115430530 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, de la escuela de Bello Horizonte 100 norte, 100 este y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: senfineco como marca de comercio en clases: 1; 2; 3; 4; 7 y 12 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Coolant (anticongelante para radiador de vehículo) y transmisión (líquido de transmisión para vehículos). En clase 2: Pinturas en aerosol; en clase 3: Aerosoles químicos (preparación desengrasante para motor) En clase 4: Lubricantes para vehículos de motor y aditivos para lubricantes. En clase 7: Filtros de combustible para motores de vehículos. En clase 12: Pastillas de freno para vehículos. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022631815 ).

Solicitud 2021-0008988.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de MSC Mediterrranean Shipping Company Holding S.A., con domicilio en: Chemin Rieu 12-14, 1208 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: MSC. MOVING THE WORLD, TOGETHER, como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte; transporte marítimo; corretaje marítimo; transporte de mercancías por río, ferrocarril, transbordador, coche, camión y barco; flete (transporte de mercancías); servicios de envío de fletes; servicios de expedición de flete marítimo internacional; servicios de agencias de envío; corretaje de fletes; corretaje de transporte; transporte de cargamentos por barco, avión, ferrocarril, vehículos de motor y camión; transporte de pasajeros por vía fluvial, ferrocarril, transbordador, coche y barco; transporte de contenedores por barco; transporte de contenedores por ferrocarril; transporte de contenedores en camión; embalaje y almacenamiento de productos y paquetes; embalaje de mercancías en tránsito; almacenamiento de mercancías en tránsito; servicios de asesoramiento sobre el seguimiento de mercancías en tránsito (información sobre transportes); servicios de almacenamiento de mercancías; almacenamiento de mercancías en almacenes; recogida, reparto y almacenamiento de bienes personales; suministro de información sobre alquiler de espacios de almacenamiento en almacenes; Manipulación de cargas; servicios de manipulación de flete; carga de contenedores en barcos; carga de contenedores en camiones; carga de contenedores en vehículos ferroviarios; carga, empaquetado, almacenamiento, transporte y descarga de fletes; carga, empaquetado, almacenamiento, transporte y descarga de mercancías; servicios de descarga de buques; servicios de descarga en puerto con grúa; alquiler de barcos; alquiler de contenedores de carga; alquiler de contenedores de transporte y almacenamiento; alquiler de contenedores para la industria del transporte marítimo; servicios de alquiler de contenedores fijos y móviles de almacenamiento para usuarios comerciales y residenciales; alquiler de almacenes; suministro de información sobre el transporte y almacenamiento de mercancías; suministro de información en línea sobre transporte, embalaje y almacenamiento de productos; servicios de cruceros de recreo; puesta a disposición de barcos para realizar cruceros; organización de viajes, excursiones y cruceros; servicios de reserva de viajes; asesoramiento sobre transporte; servicios de asesoramiento en materia de transporte y almacenamiento de mercancías, fletes o cargamentos; seguimiento y rastreo de envíos (información sobre transportes); seguimiento y rastreo informatizados de paquetes en tránsito (información sobre transporte); seguimiento de vehículos de carga por ordenador o GPS (información sobre transportes); servicios logísticos de transporte; servicios logísticos relativos al transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de logística de la cadena de suministro y logística inversa, incluidos el almacenamiento, el transporte y el reparto de productos para terceros por avión, ferrocarril, barco o camión; servicios de transporte y almacenamiento relativos a logísticas de almacenamiento, distribución y devoluciones. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 05 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022631824 ).

Solicitud 2022-0000665.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de The Bank of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: SCOTIA ACCESS como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; programas de fidelización y recompensas de tarjetas de crédito; operación de un programa de recompensas de lealtad relacionado con beneficios, privilegios y descuentos con el propósito de patrocinios y programas bancarios, recompensando a los clientes existentes, en concreto, un programa en el que los clientes pueden acceder a obsequios de alto nivel, privilegios de primera línea, culinarios u otros descuentos, descuentos en mercadería y otros beneficios. En clase 36: Servicios bancarios; servicios de seguros y servicios de tarjetas de crédito; servicios bancarios y financieros, a saber, servicios bancarios personalizados y servicios bancarios en línea, gestión de carteras y servicios de gestión de inversiones, planificación financiera y servicios de asesoramiento de inversiones, sesiones informativas en el ámbito de la banca y las finanzas; Servicios de seguros; servicios de gestión de inversiones, inversión de fondos, en concreto, fondos negociados en bolsa, fondos mutuos, inversión en acciones, servicios de asesoría y asesoría en inversiones financieras, en línea y automatizados, servicios de gestión de cuentas financieras y de inversión, en concreto procesamiento de tarifas en línea y automatizado, producción de extractos, gestión de inversiones, servicios de tarjetas de crédito. Fecha: 01 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022631836 ).

Solicitud 2021-0009638.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en: Kaiser-Wilhelm-Allee 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: CALANTIC, como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 10, 35, 38, 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistemas de gestión de la calidad, basados en software informático, en el campo de la radiología; en clase 10: dispositivos médicos, a saber, una plataforma de inteligencia artificial para monitorear, dirigir y analizar la aplicación y administración de imágenes de diagnóstico; en clase 35: asesoramiento empresarial profesional para radiólogos en el ámbito de la gestión de la calidad; en clase 38: comunicaciones a través de redes informáticas mundiales y/o internet; transmisión de programas informáticos a través de Internet; en clase 42: investigación científica en el campo de la medicina; desarrollo y suministro de software para la gestión de la calidad en el ámbito médico; adquisición, obtención y evaluación de información en el campo médico, utilizando sistemas de gestión de la calidad y en clase 44: servicios médicos en el campo de la radiología. Fecha: 01 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022631839 ).

Solicitud 2021-0009675.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Swimc LLC con domicilio en 101 W. Prospect Avenue Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FormulaExpress como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Proporcionar uso temporal de software informático en línea no descargable utilizado para la recuperación y mezcla de fórmulas de color en la industria de reparación y repintado de automóviles. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022631840 ).

Solicitud N° 2022-0001505.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Citizen Watch Company Of America, Inc. D/B/A Bulova, con domicilio en 350 Fifth Avenue, 29th Floor New York, New York 10118 United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOLD AT HEART, como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos de relojería y cronométricos; relojes. Prioridad: Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el 21 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022631841 ).

Solicitud 2022-0001482.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en: 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE DIAMOND, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pasta de dientes no medicada; enjuague bucal no medicado; preparaciones para el blanqueamiento dental. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el 18 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022631846 ).

Solicitud 2021-0011068.—Maria Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Cogi PTY LTD con domicilio en 14 Shepherd Court Geelong North, VIC 3215, Australia, solicita la inscripción de: TYPO como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de papelería; material de oficina y artículos de oficina; publicaciones impresas; productos de imprenta; libros; papel; cartón y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; papel de escribir; almohadillas adhesivas (artículos de papelería); notas reposicionables y blocs de notas; carpetas; carpetas de hojas sueltas; álbumes; blocs de notas; almohadillas de notas; álbumes de fotos; marcadores; tarjetas postales; calendarios; carteles; fotografías; cuadros; pegatinas; plantillas; pizarras; pizarras blancas; material de escritura; utensilios de escritura y dibujo pastel; lápices de colores; reglas; tiza para escribir; bolígrafos (instrumentos de escritura); plumas; bolígrafos de colores; correctores; rotuladores; bolígrafos rotuladores para dibujar; lápices; lápices de colores; lápices de mina negra sacapuntas; cajas para bolígrafos; estuches para bolígrafos; estuches para lápices; cajas para lápices; productos para borrar; gomas de borrar; borradores; lápices de borrar; almohadillas para sellos; sellos; cajas de pintura; pinceles; bolsas de papel; cajas de cartón o papel; cintas adhesivas; cintas adhesivas de papelería o de uso doméstico; dispensadores de cinta adhesiva; mantelería de papel; puntas de libros; papel de regalo; materiales para envolver (papel); papel para envolver; agendas (material impreso); agendas de escritorio; cubiertas para agendas; tarjetas de felicitación; tarjetas de regalo; decalcomanías; calcomanías; impresiones artísticas; impresiones enmarcadas; impresiones gráficas; impresiones fotográficas; impresiones; decoraciones para murales adhesivas o de cartón; decoraciones de cartón (distintas de las decoraciones navideñas); banderas (de papel); servilletas de papel; posavasos de papel; manteles individuales de papel; cajas de archivo; kits de manualidades para pintar y carteles; kits de manualidades para papelería; productos de embalaje y envasado; productos de embalaje; materiales de plástico para el embalaje (no incluidos en otras clases); trituradoras de papel para uso de oficina; ninguno de los anteriores está en relación con, o se trata de, errores tipográficos, o motores o programas informáticos de Internet; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menor (de artículos de papelería; suministros y artículos de oficina; publicaciones impresas; productos de imprenta; libros; papel; cartón y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; papel de escribir; blocs de notas adhesivos; carpetas; carpetas de hojas sueltas; álbumes; cuadernos de notas, álbumes de fotos; marcadores de páginas; tarjetas postales; calendarios; carteles; fotografías; cuadros; pegatinas; plantillas; pizarras; pizarras blancas; material de escritura; utensilios de escritura y dibujo; lápices de colores; reglas; tiza para escribir; bolígrafos (instrumentos de escritura); bolígrafos para escribir; bolígrafos correctores; bolígrafos de fieltro; bolígrafos para dibujar; lápices de colores; lápices de mina negra; sacapuntas; cajas para bolígrafos; estuches para bolígrafos; cajas para lápices; productos para borrar; gomas de borrar; lápices de borrar; tampones para sellos; sellos; cajas de pintura; pinceles; bolsas de papel; cajas de cartón o de papel; cintas adhesivas para papelería o para uso doméstico; dispensadores de cintas adhesivas; mantelería de papel; puntas de libros; papel decorativo para envolver; papel de regalo; materiales para envolver; agendas agendas de escritorio; cubiertas para agendas; tarjetas de felicitación; tarjetas de regalo; calcomanías; impresiones artísticas; impresiones para bellas artes; impresiones enmarcadas; impresiones gráficas; impresiones fotográficas; grabados; decoraciones murales adhesivas de cartón; decoraciones de cartón; banderas (de papel) servilletas y servilleteros de papel; posavasos de papel; manteles individuales de papel; cajas de archivo; juegos de manualidades para pintar y pósteres; juegos de manualidades para papelería; productos de embalaje y empaquetado; materiales de plástico para el embalaje (no incluidos en otras clases); trituradoras de papel para la oficina; ropa; calcetines; velas; juguetes; juegos; cristalería; tazas; cubiertos; botellas para bebidas; luces y lámparas; relojes y radios-reloj; cocteleras; utensilios de cocina; cojines; macetas y jardineras para plantas; dispensadores de agua; mantas; adornos para árboles de Navidad; accesorios para mascotas; bolsas; marcos de fotos digitales; accesorios para reproductores digitales de audio y vídeo; accesorios para dispositivos multimedia y teléfonos móviles); todo lo anterior, incluidos los servicios de venta al por mayor y al por menor prestados a través de tiendas por medio de catálogos y correo directo, o en línea a partir de una red informática mundial o de Internet). Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 7 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022631895 ).

Solicitud 2022-0001580.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Gustavo Alonso Campos Fallas, casado una vez, cédula de identidad 106320703, con domicilio en: Heredia, San Pablo, San Rafael, Condominio Altos de Palermo, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ DIPLOMÁTICO, como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: comunicación mediante blogs en línea, servicios de comunicación en y por medios electrónicos, comunicación de datos e información por medio de telecomunicaciones, a través de medios electrónicos, comunicaciones electrónicas mediante blog en línea y medios digitales. Fecha: 02 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022632100 ).

Solicitud 2021-0008009.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderada especial de Wastech Tecnologías en Manejo de Residuos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101625830, con domicilio en El Guarco, Tejar del Servicentro El Guarco 100 metros al sur y 150 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: WASTECH como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría en materia ambiental. Fecha: 16 de setiembre de 2021. Presentada el 02 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022632101 ).

Solicitud 2022-0001353.—Marco Vinicio Mata Morera, casado una vez, cédula de identidad 105870138, en calidad de apoderado generalísimo de Contratos Fruteros Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102188561, con domicilio en: cantón Central, distrito Ulloa, Barreal de Heredia, exactamente dentro de las instalaciones de CENADA, Galpón número uno, local número mil ciento uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KRAZY MIX, como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022632126 ).

Solicitud 2022-0000321.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Glenmark Specialty S. A. con domicilio en Avenue Leopold-Robert 37, La Chaux-de-Fonds, Switzerland 2300, Suiza, solicita la inscripción de: RYALTRIS como marca de comercio en clases 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales que incluyen antihistamínicos, esteroides nasales, productos en aerosol nasal para el tratamiento de trastornos respiratorios.; en clase 10: Dispositivo médico para administración de antihistamínicos; dispositivos para administración de esteroides nasales; dispositivo para administración de preparaciones nasales en aerosol. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 12 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022632155 ).

Solicitud 2021-0011517.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Fomento Urbano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101029720, con domicilio en: Sabana Norte, del ICE 200 metros norte y 75 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KATÁ, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: inversiones inmobiliarias; negocios inmobiliarios; específicamente, un proyecto residencial. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022632172 ).

Solicitud 2022-0000072.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Quala INC., con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: SABIFRUT, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales, gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumo de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 17 de febrero del 2022. Presentada el: 4 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022632173 ).

Solicitud 2022-0001574.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A. con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: CASPONGYN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; insecticidas; fungicidas; herbicidas. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022632206 ).

Solicitud 2022-0001575.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80, N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: CROMEGA PLUS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; insecticidas; fungicidas; herbicidas. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022632207 ).

Solicitud 2021-0009152.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces , cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Salentein Argentina B.V con domicilio en Vedia 3892, 3° PISO OF. Der. - edificio Philips - 1430 — Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ELEVADO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos y vinos espumantes. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022632208 ).

Solicitud 2022-0001473.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cervecería Modelo de México, 5. De R.L de C.V. con domicilio en Cerrada Palomas Num. Ext 22 Num. INI. Piso 6, Reforma Social Miguel Hidalgo, México City CP 11650, México, solicita la inscripción de: MODELO NOCHE ESPECIAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022632209 ).

Solicitud 2019-0007453.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta 101 KM. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: FARMACLICK como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean cie uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022632210 ).

Solicitud 2022-0001074.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Sports Sonar, Inc. DBA The Sonar Company con domicilio en 7900 Callaghan RD. San Antonio, Texas 78229, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUDAZZIO como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software de aplicación descargable para su uso en dispositivos móviles para la recepción y sincronización de dates, contenidos, imágenes y archivos multimedia. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el 07 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022632211 ).

Solicitud 2022-0001075.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado especial de Sports Sonar Inc., DBA The Sonar Company con domicilio en Delaware, 7900 Callaghan RD. San Antonio Texas 78229, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUDAZZIO como marca de servicios en clase: 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Aplicaciones de software en línea no descargables para su uso en la transmisión, recepción y sincronización de información, datos, contenidos, imágenes y archivos multimedia. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022632212 ).

Solicitud 2022-0001073.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 1984695, en calidad de apoderado especial de Sports Sonar, Inc. DBA The Sonar Company, con domicilio en 7900 Callaghan Rd. San Antonio, Texas 78229, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUDAZZIO como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Recoger, analizar y proporcionar datos de inteligencia empresarial sobre el comportamiento de los consumidores. Fecha: 03 de marzo del 2022. Presentada el: 07 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022632213 ).

Solicitud 2022-0001751.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula  de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A. con domicilio en calle 80 78B- 201, Barranquilla, Colombia , solicita la inscripción de: MENTSII como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; panales paraÉ; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebes; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022632214 ).

Solicitud 2022-0001752.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: DEROVIT + K, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 3 de marzo del 2022. Presentada el: 25 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022632215 ).

Solicitud N° 2022-0000280.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Banco Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco Ficohsa), con domicilio en Colonia las Colinas, Boulevard Francia, en el Edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: FICOHSA CASHBACKEAR, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Fecha: 7 de marzo de 2022. Presentada el 11 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud £ se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022632216 ).

Solicitud 2022-0000275.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Banco Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco FICOHSA) con domicilio en Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: FICOHSA CASHBACKEO como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios Fecha: 07 de marzo de 2022. Presentada el 11 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022632217 ).

Solicitud 2022-0000274.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Banco Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco Ficohsa), con domicilio en Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: FICOHSA CASHBAGKEATELO como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022632218 ).

Solicitud 2022-0000279.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Banco Financiera Comercial Hondureña, S. A. (Banco Ficohsa) con domicilio en Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el edificio plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: FICOHSA CASHBACKEA como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta  solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Registrador(a). Servicios: seguros; negocios.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022632219 ).

Solicitud 2022-0000277.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Banco Financiera Comercial Hondureña S.A. (Banco FICOHSA), con domicilio en: Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: FICOHSA CASHBACKEAMOS, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios: seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022632220 ).

Solicitud N° 2022-0000281.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Banco Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco FICOHSA), con domicilio en Colonia las Colinas, Boulevard Francia, en el Edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: FICOHSA CASHBACKEALO, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el 11 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022632221 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0007875.—Aaron Montero Sequeira, casado, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de M.Dias Branco S. A. Indústria de Comercio de Alimentos, con domicilio en Rodovia BR 116, Km 18, S/N, Eusebio, Ceará, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias para el consumo humano; biscotes; biscuits; galletas; harina de trigo; harina mezclada para alimentos; macarrones (pastas alimenticias); pasta; panecillos; pan; tostadas; gofres; pasteles; polvos para productos de pastelería y repostería; barras de cereales de alto contenido proteico; fideos. Fecha: 26 de enero del 2022. Presentada el: 29 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022631805 ).

Solicitud 2022-0000276.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Yamaha Corporation con domicilio en 10-1, Nakazawa-Cho, Naka-Ku, Hamamatsu-Shi, Shizuoka, Japan, Japón, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; dirección de empresas; administración de negocios; trabajos de oficina; servicios de tienda minorista en el ámbito de los instrumentos musicales, y todas sus partes y accesorios; servicios de venta minorista en el ámbito de los libros para la instrucción musical, partituras musicales y letras impresas. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022631821 ).

Solicitud 2022-0001445.—Nancy Mora Mora, divorciada de su primer matrimonio, cédula de identidad 204700929, en calidad de apoderado generalísimo de Tobías Mora Chaves, Ltda, cédula jurídica 3102028041, con domicilio en Alajuela, San Ramón, del antiguo cine Chassol cincuenta metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Producción, industrialización y comercialización de productos y servicios agropecuarios forestales y de eco-turismo, ubicado en Puntarenas, Esparza, seiscientos metros norte de la Iglesia Católica de San Jerónimo de Esparza Reservas: no se hacen reservas Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022631826 ).

Solicitud 2022-0002114.—Ana Sophia Alaniz Miranda, cédula de identidad N° 114120499, en calidad de apoderada generalísima de Representaciones Soed S. A., cédula jurídica N° 3101511018 con domicilio en Urb. Los Cerezos, calle 29A. 5ta casa mano izq. El Bosque, San Francisco 2 Ríos, San José, San José, 10106, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, accesorios deportivos, zapatos y suplementos nutricionales. Reservas: No. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022631842 ).

Solicitud 2022-0000765.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-058770 con domicilio en San José, La Uruca, de la Fábrica de Calzado Adoc, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavandería, preparaciones para la limpieza, pulido, desengrasar, raspar; jabones, jabones no medicinales; jabones de tocador, detergentes, productos de perfumería, cremas para el cuerpo y la cara de uso cosmético, aceites esenciales, cosméticos. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022631844 ).

Solicitud 2022-0000589.—Yordy Corrales Elizondo, cédula de identidad N° 1-1510-0523, en calidad de apoderado generalísimo de Proyectos Sistemáticos Easy APP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101811874 con domicilio en Moravia, San Vicente, San Blas, de La Panadería B° Luján 400 metros norte penúltima casa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: Se reservan los colores dorado, blanco, negro. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022631871 ).

Solicitud 2022-0000737.—Adriana Zamora López, cédula de identidad 111570431, en calidad de apoderada especial de Andrea De Los Ángeles Lu Mejías, cédula de identidad 115450514 con domicilio en Alajuela, Grecia, San Roque, 3 casas antes de la entrada al Residencial Miramontes, al frente de la Marisquería El Ancla, portones blancos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Venta de cosméticos al por menor. Más específicamente extensiones de pestañas para aplicar en casa, y adhesivo para pestañas. También serum para crecimiento de pestañas y pinzas de metal para este tipo de aplicaciones. Fecha: 15 de febrero del 2022. Presentada el: 27 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022631892 ).

Solicitud N° 2022-0000104.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Functional Muscle Conditioning Center FMCC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684461, con domicilio en La Unión, San Juan, Residencial Monte Pinares número setenta y siete, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clases 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 41: educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 4 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022631960 ).

Solicitud 2021-0010260.—Juliana Cruz Cruz, soltera, cédula de identidad 604410219 y Vinicia Cruz Bustos, divorciada una vez, cédula de identidad N° 601810743 con domicilio en Central Chacarita Calle El Arreo puesto de lotería 200 metros oeste, Puntarenas, Costa Rica y Central Chacarita Calle El Arreo puesto de lotería 200 metros oeste, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa especial para el deporte, muñequeras, gorras, cinturones. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022631976 ).

Solicitud 2022-0002055.—Minerva de los Ángeles Hernández Villalobos, cédula de identidad 206190952 con domicilio en Zarcero, de la Esquina suroeste del parque, 30 mts oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios estéticos y de belleza. Ubicado en Alajuela, Zarcero, de la esquina suroeste del parque, 30 mts oeste. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022631978 ).

Solicitud 2022-0001253.—Bruno Josef Lötscher, cédula de identidad 801180470, en calidad de Tipo representante desconocido de Finca Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101542647, con domicilio en: 100 metros oeste y 25 metros sur de la Bomba Shell Auto Pits, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cacao (chocolates). Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022632002 ).

Solicitud 2021-0011189.—Oswaldo Herrera Soto, soltero, cédula de residencia N° 121800019827, en calidad de apoderado generalísimo de Universal Talleres de Encuadernación Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102776436 con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, calle cuarenta y uno avenida cinco, Edificio Latitud Dent, oficina número doscientos uno, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios relativos a la fotografía, toma e impresión fotográfica, creatividades para álbumes de fotografías, como recuerdos de graduaciones y eventos sociales como matrimonios, quinceaños, fiestas, convenciones y seminarios. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022632016 ).

Solicitud 2022-0001471.—Daniel Zango Bulgarelli, soltero, cédula de identidad 115340782 y María José Peralta Salas, casado una vez, cédula de identidad 115080186, con domicilio en: del parque La Amistad, Rohrmoser, 375 m norte del final del boulevard de Rohrmoser, 200 m oeste y 25 m sur, San José, Costa Rica y, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos. Fecha: 01 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022632028 ).

Solicitud 2022-0001921.—Hernán Alberto Pérez Henríquez, casado una vez, cédula de identidad 801330545, con domicilio en Cond. La Posada del Sol, CL 54, Pozos de Santa Ana, San José, 10903 Costa Rica, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bocadillos de frutas y verduras con sabores en forma de hojuelas y rebanadas alargadas o circulares; bocadillos de plátano, banano, yuca, ñame, y camote con sabores, en forma de hojuelas, rebanadas alargadas o circulares, o una combinación de las mismos; frutas y verduras procesadas y congeladas Reservas: Se reserva utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras palabras o frases, e ir impreso o estampado en los productos que ampara o en las cajas y empaques que los contenga Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022632046 ).

Solicitud N° 2022-0001964.—Isidro David Alemán Espinoza, cédula de identidad 800700920, en calidad de apoderado especial de Ingrid Marlene Acuña Lobo, casada una vez, cédula de identidad 401770950, con domicilio en Los Ángeles, San Rafael, costado este de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la brindar servicios odontológicos, ortodoncia, peridoncia, implantes dentales, blanqueamiento dental, endodoncia, prostodoncia y todo tipo de tratamientos dentales. ubicado en Los Ángeles, San Rafael de Heredia, costado este de la Iglesia Católica. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022632159 ).

Solicitud 2022-0001834.—Isidro David Alemán Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 800700920, en calidad de Apoderado Especial de Consultoría de Inversiones del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101111384 con domicilio en Edificio Musmanni, diagonal al Banco Crédito Agrícola de Cartago, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, sucedáneos del café, pastas alimenticias, harinas y preparaciones a base de cereales; pan, galletas, empanadas, tortillas, productos de pastelería y confitería, chocolate,; helados comestibles, sorbetes, levadura, polvos para hornear, sal, productos para sazonar, especias, condimentos, salsas, aderezos, vinagre, edulcorantes naturales, todos los productos descritos anteriormente preparados para alimentación cetogénica. Reservas: De los colores; verde, verde claro, amarillo, anaranjado, negro y blanco. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022632162 ).

Solicitud N° 2022-0002118.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado una vez, cédula de identidad N° 108330413, en calidad de apoderado especial de 3-101-808108 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101808108, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, Bosques de las Lomas, casa número 60, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos; servicios de laboratorio; servicios de farmacia; servicios de imágenes médicas. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 10 de marzo del 2022. Presentada el: 09 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022632163 ).

Solicitud 2021-0009190.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de R.M.W. IP Corp., con domicilio en Corregimiento de Bella, Vista Obarrio, calle 56 y 57, Edf. Time Square piso 1, ofc.105, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Relojes inteligentes (smart watches); auriculares, romanas electrónicas; teléfonos inteligentes. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022632171 ).

Solicitud 2022-0000528.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de Apoderado Especial de Asociación San Sustainable Agriculture Network, cédula jurídica 3002829663 con domicilio en San José-San José, El Carmen, Barrio Escalante; 50 metros al oeste, del Fresh Market, avenida 9, calle 3133, Oficinas de Gracias Cowork Escalante, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio social brindado a terceros el cual consiste en facilitar herramientas metodológicas y digitales para la implementación de técnicas de agricultura sostenible a escala local, regional y global. Fecha: 7 de marzo de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González632174 Registrador.—( IN2022632174 ).

Solicitud N° 2022-0000529.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado especial de Asociación San Sustainable Agriculture Network, cédula de identidad 3002829663, con domicilio en San José-San José, El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh Market, avenida 9, calle 3133, oficinas de Gracias Cowork Escalante, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio social brindado a terceros el cual consiste en facilitar herramientas metodológicas y digitales para la implementación de técnicas de agricultura sostenible a escala local, regional y globa. Fecha: 07 de marzo del 2022. Presentada el: 20 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022632175 ).

Solicitud 2022-0000530.—León Weinstok Mendelewicz, Cédula de identidad 11200158, en calidad de Apoderado Especial de Asociación San Sustainable Agriculture Network, cédula jurídica 3002829663 con domicilio en San José-San José El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh Market, Avenida 9, calle 3133, Oficinas de Gracias Cowork Escalante., Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio social brindado a terceros el cual consiste en facilitar herramientas metodológicas y digitales para la implementación de técnicas de agricultura sostenible a escala local, regional y global. Fecha: 7 de marzo de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022632176 ).

Solicitud 2022-0000533.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Asociación San Sustainable Agriculture Network, cédula de identidad 3002829663, con domicilio en: San José-San José, El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh Market, avenida 9, calle 3133, oficinas de Gracias Cowork Escalante, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas metodológicas y digitales para la implementación de técnicas de agricultura sostenible a escala local, regional y global, (entendido como “servicio social brindado a terceros el cual consiste en facilitar herramientas metodológicas y digitales para la implementación de técnicas de agricultura sostenible a escala local, regional y global”). Fecha: 09 de marzo de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022632177 ).

Solicitud N° 2022-0000535.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Asociación San Sustainable Agriculture Network, cédula jurídica 3002829663, con domicilio en San José-San José El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh Market, Avenida 9, Calle 3133, Oficinas de Gracias Cowork Escalante, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio social prestado a terceros para la promoción y el avance de métodos de y relacionados con la agricultura sostenible, a escala local, regional y global, (“entendido como un servicio social brindado a terceros el cual consiste en facilitar herramientas metodológicas y digitales para la implementación de técnicas de agricultura sostenible a escala local, regional y global”). Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022632178 ).

Solicitud N° 2022-0000536.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Asociación San Sustainable Agriculture Network, cédula jurídica 3002829663, con domicilio en San José, El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh Market, avenida 9, calle 3133, oficinas de Gracias Cowork Escalante, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio social prestado a terceros (servicio corresponde a un servicio relacionado con la agricultura sostenible) para la promoción y el avance de métodos de y relacionados con la agricultura sostenible, a escala local, regional y global. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el 20 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022632179 ).

Solicitud 2022-0000592.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Gestor oficioso de BBB Foods INT’L, INC con domicilio en AV. Federico Boyd 51, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne y extractos de carne; aceites y grasas de uso alimenticio. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022632233 ).

Solicitud 2022-0000552.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Kure Global Brands Limited, con domicilio en: Hunkins Waterfront Plaza, Suite 556, Street, Charlestown, San Cristóbal y Nieves, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: agua potable oxigenada para beber; agua de manantial oxigenada para beber. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022632234 ).

Solicitud N° 2022-0001417.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en Alajuela, del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de distribución de transporte y entrega de mercancías agro-veterinarias. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el 17 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022632235 ).

Solicitud 2022-0001325.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de San Marino Onibus LTDA., con domicilio en Rua Irmão Gildo Shiavo, 110, Ana Rech, Caxias Do Sul, Río Grande Do Sul, 95.058-510, Brasil, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Carrocerías de buses y buses. Fecha: 22 de febrero del 2022. Presentada el: 14 de febrero del 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2022. A efectos de publicación, A téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. w 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022632236 ).

Solicitud 2022-0001411.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Puramatic, Sociedad Anónima, con domicilio en 11 Ave, 36-71, Zona 11, Ofibodegas Centro Once, N° 9, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de distribución de agua, dispositivos para la filtración de agua que permitan su potabilización, filtros y accesorios para los mismos Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el 16 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022632237 ).

Solicitud 2022-0001416.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de TCL Technology Group Corporation con domicilio en TCL Technology Building, 17 Huifeng 3RD Road, Zhongkai High Technology Development District, Huizhou, Guangdong, China solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases 7; 9; 40 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas enrolladoras de cables para baterías; máquinas para prensar el núcleo de la batería; máquinas para la fabricación de chips de memoria; equipos de procesamiento de obleas semiconductoras; máquinas de procesamiento de obleas semiconductoras; máquinas para la fabricación de semiconductores; máquinas para la fabricación de sustratos semiconductores; generadores móviles de energía eléctrica; altemadores; dinamos; generadores de electricidad; robots y brazos robóticos para la fabricación de semiconductores; máquinas para la fabricación de sustratos semiconductores; reactores epitaxiales para máquinas de fabricación de semiconductores; implantadores de iones para máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; reactores de deposición física de vapor para máquinas de fabricación de semiconductores; reactores de deposición química de vapor [CVDI para máquinas de fabricación de semiconductores.; en clase 9: dispositivos de memoria semiconductores; programas informáticos para el tratamiento de obleas semiconductoras; tarjetas de chip; sondas para la prueba de semiconductores; aparatos de prueba de semiconductores; Fuentes de alimentación eléctrica distintas de los generadores; Biochips; semiconductores; Obleas para circuitos integrados; chips semiconductores; semiconductores electrónicos; Obleas semiconductoras; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; puntos cuánticos [materiales semiconductores cristalinos]; amplificadores semiconductores ópticos; inversores fotovoltaicos; obleas solares; obleas de silicio; obleas de silicio monocristalino; obleas de silicio epitaxial; Resistencias eléctricas; dispositivos semiconductores; fotodiodos; diodos de carburo de silicio; diodos laser superluminiscentes; transistores [electrónicos]; cajas de distribución de energía; paneles de distribución de energía; transformadores de distribución; tubos rectificadores; módulos rectificadores; rectificadores de corriente; cajas de distribución [electricidad]; cuadros de distribución [electricidad]; Consolas de distribución [electricidad]; colectores, eléctricos; Unidades de potencia [baterías]; aparatos eléctricos de conmutación; instalaciones fotovoltaicas para la generación de electricidad [centrales fotovoltaicas]; módulos para la generación de energía fotovoltaica; células fotovoltaicas; módulos fotovoltaicos; células y módulos fotovoltaicos; Acumuladores, eléctricos; baterías solares; paneles solares para la producción de electricidad; células solares de silicio cristalino; paneles solares y colectores de energía solar para la producción de electricidad; cargadores de baterías alimentados por energía solar; estaciones de carga para vehículos eléctricos.; en clase 40: Producción de energía producción de energía eléctrica; producción de energía por plantas eléctricas; producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables; alquiler de generadores de energía eléctrica; alquiler de generadores eléctricos de energía eléctrica; alquiler de equipos de generación de energía eléctrica; alquiler de generadores; generación de electricidad solar; generación de electricidad a partir de energía eólica; generación de energía eléctrica; servicios de fabricación y montaje a medida de piezas de semiconductores y circuitos integrados; tratamiento de productos semielaborados mediante electrolisis.; en clase 42: diseño de circuitos integrados realización de estudios de proyectos técnicos; investigación científica en el ámbito de la energía; investigación de nuevos productos para terceros; investigación en el campo de la tecnología de procesamiento de semiconductores; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; asesoramiento técnico en el ámbito de la tecnología de procesamiento de semiconductores; diseño técnico y planificación de centrales eléctricas; servicios de análisis tecnológico relativos a las necesidades energéticas y de electricidad de terceros; Asesoramiento tecnológico en el ámbito de la generación de energía alternativa; desarrollo de sistemas de gestión de energía y potencia; asesoramiento sobre servicios tecnológicos en el ámbito del suministro de energía y electricidad; asesoramiento técnico en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética; asesoramiento en el ámbito del ahorro de energía; diseño y desarrollo de sistemas de generación de energía regenerativa; consultoría tecnológica en el ámbito de la producción y el uso de la energía; diseño y desarrollo de softvqare para el control, la regulación y la supervisión de sistemas de energía solar. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022632238 ).

Solicitud 2022-0001478.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Augusto Rodríguez Denegri, soltero, cédula de identidad 111610227, con domicilio en: Escazú, Guachipelín AMPM 300 este APT LOFT 228 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022632239 ).

Solicitud 2022-0001697.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Galerent S.A., con domicilio en Riobamba 944, 5° A (1428) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 36 Internaciónales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración de negocios; información sobre negocios; análisis de negocios; planificación de negocios; asistencia para negocios; organización de negocios comerciales; consultoría profesional en negocios; consultoría en dirección de negocios; servicios de asesoramiento sobre negocios; suministro de información de negocios; en clase 36: Préstamos [financiación]; financiación de préstamos; negociación de préstamos; concesión de préstamos; preparación de préstamos; asesoramiento sobre préstamos; disposición de préstamos temporales; servicios de préstamos personales; organización de préstamos personales; consultoría en préstamos financieros; servicios de préstamos y créditos; organización de préstamos a plazos; consultoría financiera en materia de préstamos; servicios de asesoramiento y obtención de préstamos; facilitación de créditos; asesoramiento de créditos; información sobre créditos; servicios de gestión de créditos; asesoramiento en materia de créditos; servicios de consultoría sobre créditos; servicios de asesoramiento de créditos; consultorías referentes a la concesión de créditos; servicios de asesoramiento relaciónados con los créditos; servicios de tarjetas de débito; servicios de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas monedero; seguros; administración de seguros; consultoría en seguros; servicios de seguros; asistencia financiera; micromecenazgo (crowdfunding); negocios inmobiliarios; asesoramiento en negocios inmobiliarios; servicios de asuntos inmobiliarios; gestión financiera de proyectos inmobiliarios; servicios inmobiliarios relacionados con la administración de inversiones inmobiliarias; servicios financieros relacionados con el desarrollo inmobiliario. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022632240 ).

Solicitud 2021-0011441.—Jhostein Suárez Soto, cédula de identidad 117030055, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo de Comercio Wijhos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101785471, con domicilio en: Porvenir Urbanización Las Cascadas casa 12 C, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de artículos de fumado y vapeo, tiendas de artículos de fumado y vapeo y tabaco virtual y físico. La comercialización es express, mensajería y también físico. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022632247 ).

Solicitud N° 2022-0002152.—Oscar María Bárcena, cédula de residencia 103200236621, en calidad de representante legal de El Facon Argentino de Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102760019, con domicilio en 200 metros norte del Hostel Selina, contiguo a Magic Place, Cóbano Puntarenas, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022632251 ).

Solicitud 2022-0001469.—María Yisela Quesada León, cédula de identidad 108760620, en calidad de apoderada especial de Welding Technology Group S. A.S con domicilio en Calle 4 sur 48 110, Medellín Antioquía, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022632261 ).

Solicitud 2021-0011170.—July Elena García Arteagas, soltera, pasaporte 128383436 y Carlos Nélio Ferreira de Gouveia, casado una vez, pasaporte C874782, con domicilio en Santiago de Puriscal, trescientos metros al oeste del Bar Don Beto, 10401, Santiago, Costa Rica y Santiago de Puriscal, trescientos metros al oeste del Bar Don Beto, 10401, Santiago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa/zapatos. Reservas: Se reservan los colores: cero cero C cinco D tres y A ocho uno tres A A, prevenir colores, traducción, domicilio exacto establecimiento, timbre de archivo, firma digital ambos. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022632269 ).

Solicitud 2021-0007224.—Priscilla María Castro Arroyo, cédula de identidad 116760798 con domicilio en San Pedro de Barva de Heredia, 600 metros este, 40 norte,casa 7A Urbanización Vistas del Bosque, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zakura Banana

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombreros. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022632280 ).

Solicitud 2022-0000153.—Ericka Núñez Gamboa, casada una vez, cédula de identidad 304550803, con domicilio en 1 km al este de Plaza Madrid, Condominio Vistas de Monserrat, casa 19-1A, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Cursos de formación, instrucción y coaching relacionados con las finanzas a niños, padres e instituciones públicas y privadas. Reservas: De los colores: verde, azul y blanco. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022632309 ).

Solicitud N° 2021-0007891.—Anna Saravalle, casada, cédula de residencia 13800236230, en calidad de apoderado generalísimo de Buenasolas del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-706486, con domicilio en Parrita, Esterillos, Parrita, 100 metros al norte de la entrada a Playa Bejuco, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Chiringuito

como marca de servicios, en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Relacionado con todos los servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano por medio de un local (Restaurante). Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 31 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022632315 ).

Solicitud 2021-0008037.—Norma de Jesús Torrez Rizo, casada una vez, cédula de residencia 155809019919 con domicilio en Parrita, Playa Bejuco, Centro Comercial Esterillos Town Center, Cigars Shop, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: La manufacturación de productos de tabaco de calidad, Habanos o cigarros hechos de la planta de tabaco, todos los productos son hechos a mano y con calidad suprema o premium. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 3 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022632316 ).

Solicitud 2022-0001448.—Mauricio Ventura Aragón, casado una vez, cédula de identidad 104530248, en calidad de apoderado especial de Somnio Hotels Group Shg Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101843766 con domicilio en Carmen, avenidas 1 y 3, calle 5, edificio Lines segundo piso, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de administración hotelera. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022632319 ).

Solicitud N° 2022-0001563.—Nelson Delgado Araya, en calidad de apoderado especial de Javier de los Ángeles Jiménez Hidalgo, soltero, cédula de identidad 604680328, con domicilio en frente al Gimnasio de La Lucha/ Sabalito/ Coto Brus/ Puntarenas/ Costa Rica, 60801, San Vito, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; ; cacao; sucedáneos del café; arroz; pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos; sorbetes y otros helados; azúcar; miel, jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; productos para sazonar; especias; hierbas en conserva; vinagre; salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: Costa Rica. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022632439 ).

Solicitud N° 2021-0006956.—Allan Barrantes Venegas, casado una vez, cédula de identidad 502830077, en calidad de apoderado especial de Materiales de Construcción Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101320719, con domicilio en Nicoya, Nosara, del Banco de Costa Rica, 100 metros este, costado norte de Materiales de Construcción Nosara, segundo piso, local 2000, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ferretería y materiales de construcción, ubicado en Nicoya, Nosara, del Banco de Costa Rica, 100 metros este. Reservas: de los colores: amarillo, verde y azul. No se hace reserva de las palabras de uso común MATERIALES DE CONSTRUCCIÒN NOSARA. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el 30 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022632452 ).

Solicitud 2022-0002205.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3004045099, con domicilio en: San José, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, contiguo a la terminal de buses del mercado municipal, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger y distinguir productos de café. Reservas: la solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022632509 ).

Solicitud 2022-0002206.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3004045099, con domicilio en: San José, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, contiguo a la terminal de buses del mercado municipal, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de productos de café, ubicado en Costa Rica, San José, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, contiguo a la terminal de buses del Mercado Municipal, segundo piso. Reservas: la solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022632512 ).

Marca de Ganado

Solicitud N° 2022-349.—Ref: 35/2022/952.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de Apoderado especial de Isabel Cristina Moya Segnini, cédula de identidad 1-0785-0689 y Andrea González Rojas, cédula de identidad 1-1110-0210, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Guadalupe, de la entrada ANATERI, un kilómetro y medio, cerca color negro. Presentada el 09 de Febrero del 2022 Según el expediente N° 2022-349 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022631837 ).

Solicitud 2022-627.—Ref: 35/2022/1299.—Kattia Yanina Moreira Zárate, cédula de identidad 2-0507-0159, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia, Calle Sánchez, última finca a mano derecha. Presentada el 10 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-627. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022631859 ).

Solicitud N° 2022-525.—Ref: 35/2022/1327.—Gary Adolfo Villar Monge, cédula de identidad 1-0919-0566, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Mateo, Labrador, Barrio Las Parcelas, Finca Hacienda Villar. Presentada el 01 de marzo del 2022. Según el expediente N° 2022-525 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022632061 ).

Solicitud 2022-279. Ref.: 35/2022/611.—Gil David Martínez Monge, cédula de identidad 604200753, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Puerto Cortés, San Buenaventura, trescientos metros norte y quinientos metros sur de Pulpería AY. Presentada el 01 de febrero del 2022. Según el expediente Nº 2022-279. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén - Registradores.—1 vez.—( IN2022632156 ).

Solicitud 2022-655.—Ref: 35/2022/1358.—José Manuel Cisneros Mojica, cédula de identidad 1-1073-0255, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Barrio Limón, UN kilómetro al norte del Restaurante “La Fula”. Presentada el 11 de marzo del 2022. Según el expediente 2022-655. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022632334 ).

Solicitud N° 2022-492.—Ref: 35/2022/1044.—Olman De La Trinidad Pérez Ramírez, cédula de identidad 2-0465-0181, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, Carara, San Juan de Mata; sesicientos metros al sur, del salón comunal de San Gabriel de Turrubares. Presentada el 25 de febrero del 2022 Según el expediente N° 2022-492. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022632340 ).

Solicitud 2022-599.—Ref: 35/2022/1239.—Carlos Alberto De Jesús Castro Solís, cédula de identidad N° 203660303, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, San Isidro, del cruce de Calle Fernández, un kilómetro al norte y doscientos metros al este. Presentada el 07 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-599. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022632399 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Sergio José Solano Montenegro, Cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de OM Pharma S. A., solicita la Patente PCT denominada EXTRACTOS BACTERIANOS ESTABLES COMO FÁRMACOS. La presente invención se relaciona con preparaciones de extractos bacterianos estables novedosas que tienen estabilidad sustancialmente incrementada con el tiempo, métodos novedosos de preparación de las mismas, formulaciones farmacéuticas basadas en los extractos bacterianos estabilizados novedosos, así como rutas novedosas de administración y dispositivos de liberación para tratar y/o prevención de trastornos inmunológicos agudos y crónicos resultantes de infecciones y/o inflamación y/o neoplasmas y/o disbiosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/74, A61K 39/02, A61K 9/00, A61M 15/08, A61P 31/00, A61P 37/00, C12N 1/06, C12N 1/08 y C12N 1/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bauer, Jacques (CH) y Pasquali, Christian (CH). Prioridad: 19162912.0 del 14/03/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/182970. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0515, y fue presentada a las 12:01:21 del 13 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional San José, 1 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022631804 ).

La señora ANEL AGUILAR SANDOVAL, en calidad de apoderado especial de BASF AGRO B.V, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE MICROPARTÍCULAS QUE COMPRENDEN SAFLUFENOCIL. Una composición de micropartículas que comprende saflufenacil, en donde saflufenacil está presente en forma de micropartículas, que comprenden saflufenacil sólido, que está rodeado o envuelto por un polímero de aminoplasto, que es un producto de la policondensación de uno o más compuestos de amino y uno o más aldehídos, y que también comprende al menos un ácido sulfónico a base de lignina A, tal como ácido lignosulfónico, ácido lignosulfónico etoxilado o ligninas oxidadas, en donde dicho ácido lignosulfónico A tiene un peso molar promedio MW de al menos 10.000 Da. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/10, A01N 43/54 y A01P 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) STEINBRENNER, Ulrich (DE); Steuerwald, Joerg (DE); Klamczynski, Katharine (DE) y Laik, Wolfgang (DE). Prioridad: 19179063.3 del 07/06/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/244978. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000606, y fue presentada a las 14:13:52 del 6 de diciembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de marzo del 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marin Cabrera.—( IN2022631845 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ CHAVES MORA, con cédula de identidad N° 1-1203-0835, carné N° 22317. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 17 de marzo del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 150830.—1 vez.—( IN2022633375 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0193-2022, Exp. 9408.—Sociedad de Usuarios de Agua Parcela Sanatorio Durán, solicita concesión de: 10.5 litros por segundo del Río Retes, efectuando la captación en finca de Iris Guillén Dittel en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 215.050 / 548.750 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022632597 ).

ED-0198-2022.—Expediente 22861.—Faustino, Bermúdez Muñoz, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de idem en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 146.913 / 565.037 hoja San Isidro 1:50.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2022.—Marcela Chacón Valerio, Departamento de Información.—( IN2022632616 ).

ED-0177-2022.—Expediente 3668.—Cafetalera Tirra Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo de la Quebrada Tirra, efectuando la captación en finca de Jorge Garita Garita en Candelaria (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 222.800/489.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2022.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2022632620 ).

ED-0803-2021.—Exp.19884PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Municipalidad de San Carlos, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 256.948 / 488.704 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2022632641 ).

ED-UHSAN-0018-2021.—Exp 4334.—Municipalidad de San Carlos, solicita concesión de: 15 litros por segundo del nacimiento San José, efectuando la captación en finca de Cooperativa de Servicios Múltiples de San José de La Tigra RL en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 260.593 / 467.211 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022632646 ).

ED-UHSAN-0012-2022.—Exp.4334.—Municipalidad de San Carlos, solicita concesión de: 5 litros por segundo del Nacimiento Barrientos, efectuando la captación en finca de Fernando Barrientos Rodríguez y Erundina Rial Troncoso en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 254.138 / 491.447 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022632676 ).

ED-0573-2021.—Expediente 22028.—Llanuras del Guayabo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario. Coordenadas 218.682 / 568.775 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022632709 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0081-2022.—Expediente4646.—Sociedad de Usuarios de Agua Proyecto de Riego Río Reventado, solicita concesión de: 0.75 litros por segundo del Río Reventado, efectuando la captación en finca de Lidia Brenes Redondo y Yolanda Cruz Molina, en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 214.525 / 549.907, hoja Istarú. 35 litros por segundo del Río Reventado, efectuando la captación en finca de Lidia Brenes Redondo y Yolanda Cruz Molina, en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 214.011 / 549.418, hoja Istarú. 0.75 litros por segundo del Río Reventado, efectuando la captación en finca de Yolanda Cruz Molina, en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 214.805 / 550.181, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022632806 ).

ED-0182-2022.—Exp 22853.—Gunter Josef, Johann Lippler solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gary Gilbert en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 127.770 / 568.864 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022632811 ).

ED-UHTPSOZ-0015-2022. Expediente 14020.—Perpetuidad de Morete S.A., solicita concesión de: 0.02 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 135.960 / 567.913 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022632814 ).

ED-UHTPNOL-0104-2021. Exp. 13720P.—3101521216 S. A., solicita concesión de: 1,12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-385 en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso turístico - hotel - piscina - restaurante y bar. Coordenadas 278.842 / 396.086 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022632922 ).

ED-UHTPNOL-0020-2022.—Expediente 15766P.—Sheila Vargas Leiva, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de Shirly Vargas Leiva en Diría, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 253.036 / 368.329 hoja Diría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2022633097 ).

ED-0052-2022. Expediente 21053P.—Municipalidad de Guácimo, solicita concesión de: 7.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-182 en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 249.386 / 579.798 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022633112 ).

ED-0199-2022.—Expediente 14414.—Piedra y Piedra Ltda., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 203.050/536.400 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2022.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2022633201 ).

ED-0206-2022. Expediente 22879P.—Danacola Plaza Samara Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litro por segundo del Pozo CJ-117, efectuando la captación en finca de idem en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano Coordenadas 224.508 / 349.870 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022633217 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0205-2022. Exp. 22692P.—Constructora Quesada y Campbell Sociedad Anónima solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso consumo humano doméstico y mitigación de polvo. Coordenadas 247.496 /560.242 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022633288 ).

ED-0202-2022.—Exp. 22820.—Marcos Miguel Torres Camacho, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 186.426 / 548.916 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022633351 ).

ED-UHSAN-0020-2022.—Exp. 14242P.—Agroindustriales Tres Amigos S. A., solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-53 en finca de su propiedad en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, industria y riego. Coordenadas 288.940 / 480.957 hoja Monterrey. 0.46 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MY-9 en finca de su propiedad en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, industria y riego. Coordenadas 285.937 / 480.649 hoja Monterrey. 0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MY-36 en finca de su propiedad en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, industria, y riego. Coordenadas 285.853 / 480.771 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022633395 ).

ED-UHSAN-0018-2022.—Expediente 3733.Sociedad de Usuarios de Agua de San José, solicita concesión de: 19.2 litros por segundo de la Quebrada Cataratas, efectuando la captación en finca de Afamaar en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso Agropecuario. Coordenadas 245.700 / 497.600 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022633484 ).

ED-0672-2021.—Expediente 22207.—Luna Misteriosa LLC Limitada, Barboza Gutiérrez, solicita concesión de: 0.35 litros por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 141.872 / 551.368 hoja Dominical. 0.09 litros por segundo del nacimiento naciente tres, efectuando la captación en finca de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso Consumo Humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 141.890 / 551.380 hoja Dominical. 0.02 litros por segundo del nacimiento naciente uno, efectuando la captación en finca de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso Consumo Humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 141.938 / 551.422 hoja Dominical. 0.11 litros por segundo del nacimiento naciente dos, efectuando la captación en finca de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 141.911 / 551.407 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022633497 ).

ED-0963-2021.—Expediente 22513.—Sequeme Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del nacimiento naciente uno, efectuando la captación en finca de idem en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 47.065 / 607.302 hoja Carate. 5 litros por segundo de la Quebrada Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 47.470 / 607.284 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022633498 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas con diez minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Auténtico Limonense, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020. Expediente. N° 493-2021.

Vista la resolución N° 6673-E8-2021 dictada por este Tribunal a las 9:30 horas del 8 de diciembre de 2021, así como el oficio N° PAL-010-2022 del 3 de marzo de 2022, por el que señor Néstor Mattis Williams, presidente del Partido Auténtico Limonense (PAL), comunica que esa agrupación concluyó satisfactoriamente el proceso de renovación de estructurassegún lo dispuso la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos en la resolución N° DGRE-0047-DRPP-2022 de las 09:43 horas del 24 de febrero de 2022– y solicita que se le giren los fondos retenidos en la resolución N° 1009-E10-2022 dictada por este Tribunal a las 12:30 horas del 22 de febrero de 2022 (folio 157); se dispone: Se procede a levantar la retención ordenada y efectuar el giro de ₡16.748.138,97 (dieciséis millones setecientos cuarenta y ocho mil ciento treinta y ocho colones con noventa y siete céntimos), suma reconocida en esa sentencia que, a título de contribución estatal, le corresponde al Partido Auténtico Limonense, cédula jurídica N° 3-110-703144, por gastos válidos y comprobados de la campaña electoral municipal de 2020. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el PAL utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR92015201001048464510 del Banco de Costa Rica a su nombre (folios 4 vuelto y 11). Notifíquese al partido Auténtico Limonense, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022632013 ).

1504-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas quince minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós. Expediente N° 110-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Andrés Ariel Robles Barrantes en el Concejo Municipal de Pérez Zeledón.

Resultando:

1ºPor oficio N° 0026-22-SCM del 9 de marzo del año en curso, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Adriana Herrera Quirós, secretaria del Concejo Municipal de Pérez Zeledón, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 106-2022 del 8 de marzo de 2022, conoció la dimisión del señor Andrés Ariel Robles Barrantes, regidor suplente. Junto con esa comunicación, se adjuntó la carta de dimisión del interesado, suscrita digitalmente (folios 2 y 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Andrés Ariel Robles Barrantes fue designado regidor suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 3545-M-2020 de las 10:15 horas del 8 de julio de 2020, folios 5 a 7); b) que el señor Robles Barrantes fue propuesto, en su momento, por el partido Frente Amplio (PFA) (folio 4); c) que el señor Robles Barrantes renunció a su cargo de regidor suplente de Pérez Zeledón (folio 3); d) que, en la sesión ordinaria N° 106-2022 del 8 de marzo del año en curso, el Concejo Municipal de Pérez Zeledón conoció la dimisión del señor Robles Barrantes (folio 2); y, e) que la señora Sugey Cecilia Villafuerte Cedeño C.C. Susy Milena Vargas Vargas, cédula de identidad N° 1-0910-0154, es la candidata a regidora suplente propuesta por el PFA que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 4, 8 y 10).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales desempeñan sus cargos obligatoriamente, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Robles Barrantes, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón, renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Robles Barrantes. Al cancelarse la credencial del señor Robles Barrantes se produce una vacante, de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que la señora Sugey Cecilia Villafuerte Cedeño c.c. Susy Milena Vargas Vargas, cédula de identidad N° 1-0910-0154, es la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PFA, que no resultó electa ni ha sido designada por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto;

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia San José, que ostenta el señor Andrés Ariel Robles Barrantes. En su lugar, se designa a la señora Sugey Cecilia Villafuerte Cedeño c.c. Susy Milena Vargas Vargas, cédula de identidad N° 1-0910-0154. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde pone nota. Notifíquese a los señores Robles Barrantes y Vargas Vargas, y al Concejo Municipal de Pérez Zeledón. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron        Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

Hugo Ernesto Picado León             Zetty María Bou Valverde

Nota separada de la Magistrada Bou Valverde

La suscrita Magistrada ha indicado, en innumerables ocasiones que, en mi criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar la credencial del regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

El caso del señor Robles Barrantes se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es, según lo indicó el dimitente, porque asumirá una de las curules que integran la Asamblea Legislativa. Así, al existir una incompatibilidad para el desempeño simultáneo de ambos puestos de elección popular, lo que procede es ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente, por lo que concurro con mi voto a la adopción de la presente resolución.

Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022632033 ).

N° 1482-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del once de marzo de dos mil veintidós.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Ana Yansy Alvarado Granados en el Concejo Municipal de Pérez Zeledón. (Exp. N° 109-2022).

Resultando:

1.—Por oficio N° 0026-22-SCM del 9 de marzo del año en curso, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Adriana Herrera Quirós, secretaria del Concejo Municipal de Pérez Zeledón, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 106-2022 del 8 de marzo de 2022, conoció la dimisión de la señora Ana Yansy Alvarado Granados, regidora suplente. Junto con esa comunicación, se adjuntó copia de la carta de dimisión de la interesada, respaldada con la firma digital de la señora secretaria (folios 2 y 3).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Ana Yansy Alvarado Granados fue electa regidora suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 1495-E11-2020 de las 14:35 horas del 27 de febrero de 2020, folios 5 a 14); b) que la señora Alvarado Granados fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 4 vuelto); c) que la señora Alvarado Granados renunció a su cargo de regidora suplente de Pérez Zeledón (folio 3); d) que, en la sesión ordinaria N° 106-2022 del 8 de marzo del año en curso, el Concejo Municipal de Pérez Zeledón conoció la dimisión de la señora Alvarado Granados (folio 2); e) que la lista de candidatos a regidores suplentes, propuesta por el PUSC, se agotó (folios 4 frente y vuelto y 15); y, f) la señora Karen Navarro Garro, cédula de identidad N° 1-1105-0778, es la candidata a regidora propietaria propuesta por el PUSC que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 4, 13 vuelto, 15 y 17).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipalesdesempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Alvarado Granados, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón, renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Alvarado Granados. Esta Autoridad Electoral, en resolución N° 3138-M-2012, interpretó que en un caso como el presente en el que la lista de candidatos a regidores suplentes se agotó, la vacante deberá llenarse con el primer candidato a regidor propietario que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar plaza alguna.”

Por ello, al haberse agotado la lista de candidatos a regidores suplentes propuesta por el PUSC -para el cantón Pérez Zeledón-, lo procedente es designar, como efectivamente se hace y en el cargo que deja vacante la señora Ana Yansy Alvarado Granados, a la señora Karen Navarro Garro, cédula de identidad N° 1-1105-0778, quien es la persona que se encuentra en el supuesto desarrollado en el precedente parcialmente transcrito. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia San José, que ostenta la señora Ana Yansy Alvarado Granados. En su lugar, se designa a la señora Karen Navarro Garro, cédula de identidad N° 1-1105-0778, quien pasará a ocupar el último lugar de entre los miembros de su fracción política. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a las señoras Alvarado Granados y Navarro Garro y al Concejo Municipal de Pérez Zeledón. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron           Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

Hugo Ernesto Picado León               Zetty María Bou Valverde

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Ana Yansy Alvarado Granados y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas conforme a la Constitución.

El principio de interpretación del bloque de legalidad conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica comohonorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora propietaria que ostenta la señora Ana Yansy Alvarado Granados.

Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022632044 ).

1503-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del catorce de marzo de dos mil veintidós. Expediente 106-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta la señora Paola Marín Salazar en el Concejo Municipal de Parrita.

Resultando:

1°—Por oficio N° CM-SM-171-2022 del 8 de marzo del año en curso, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Sandra Isabel Hernández Chinchilla, secretaria del Concejo Municipal de Parrita, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 014-2022 del 7 de marzo de 2022, conoció la dimisión de la señora Paola Marín Salazar, regidora suplente. Junto con esa comunicación, se adjuntó copia de la carta de dimisión de la interesada, respaldada con la firma digital de la señora secretaria (folios 2 y 3).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Picado León; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Paola Marín Salazar fue electa regidora suplente de la Municipalidad de Parrita, provincia Puntarenas (resolución de este Tribunal N° 1565-E11-2020 de las 11:05 horas del 3 de marzo de 2020, folios 5 a 9); b) que la señora Marín Salazar fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4); c) que la señora Marín Salazar renunció a su cargo de regidora suplente de Parrita (folio 3); d) que, en la sesión ordinaria N° 014-2022 del 7 de marzo del año en curso, el Concejo Municipal de Parrita conoció la dimisión de la señora Marín Salazar (folio 2); y, e) que el señor Edwin Fabián Bolandi Villalobos, cédula identidad N° 6-0412-0523, es el candidato a regidor suplente propuesto por el PLN que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 4, 9, 10 y 12).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales desempeñan sus cargos obligatoriamente, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Marín Salazar, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Parrita, renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Marín Salazar. Al cancelarse la credencial de la señora Marín Salazar se produce una vacante, de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Edwin Fabián Bolandi Villalobos, cédula identidad N° 6-0412-0523, es el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Parrita. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto;

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Parrita, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Paola Marín Salazar. En su lugar, se designa al señor Edwin Fabián Bolandi Villalobos, cédula identidad N° 6-0412-0523. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a los señores Marín Salazar y Bolandi Villalobos, y al Concejo Municipal de Parrita. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerrón      Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla

Hugo Ernesto Picado León                     Zetty María Bou Valverde

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Paola Marín Salazar y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadasconforme a la Constitución.”.

El principio de interpretación del bloque de legalidadconforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica comohonorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Marín Salazar.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022632050 ).

1131-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Expediente N° 009-2022.

Informe final de la liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Unión de Puntarenenses Emprendedores, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Resultando:

1ºMediante oficio N° DGRE-027-2022 del 7 de enero de 2022, recibido en la Secretaría del Tribunal el 10 de esos mismos mes y año, el señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a.í. del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PUPE-38-2021 del 25 de noviembre de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado “Informe relativo a la revisión final de la liquidación de gastos presentada por el Partido Unión de Puntarenenses Emprendedores (PUPE), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020” (folios 2 a 24).

2ºPor resolución de las 09:05 horas del 12 de enero de 2022, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades del partido Unión de Puntarenenses Emprendedores (en lo sucesivo PUPE), por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento y, además, para que aportaran -para su publicación en el sitio web institucional- el estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes o donantes correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de julio de 2020 y 30 de junio de 2021, según lo previsto en el artículo 135 del Código Electoral (folio 25).

3ºEn escritos del 24 de enero de 2022, recibidos en la Dirección General del Registro Civil ese mismo día, la señora Katya Berdugo Ulate, presidenta del PUPE, objetó el rechazo de los gastos dispuesto en el citado informe, referente a las razones de objeción O-01 y O-04 (folios 28 a 48).

4ºPor auto de las 14:05 horas del 27 de enero de 2022, la Magistrada Instructora remitió los citados oficios al Departamento, a fin de que se refiriera a las manifestaciones del PUPE (folio 49).

5ºPor oficio N° DFPP-139-2022 del 2 de febrero de 2022, el Departamento se refirió a los argumentos del PUPE y reconsideró gastos relacionados a la razón de objeción O-04 y mantuvo el rechazo de los gastos asociados a la objeción O-01 (folios 64 a 69).

6ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del Reglamento, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1.- Que el Tribunal, en la resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 54 y 55).

2.- Que en la resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el PUPE podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢39.499.123,96 (folios 56 a 63).

3.- Que el PUPE presentó a la Administración Electoral, dentro del plazo establecido, una liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢32.198.007,12 (folios 3 y 14).

4.- Que en la resolución N° 5689-E10-2021 de las 09:30 horas del 27 de octubre de 2021, este Tribunal, después de conocer la primera revisión parcial de gastos del PUPE, le reconoció la suma de ¢14.406.030,88 que, a título de contribución estatal, le corresponde por su participación en las elecciones de 2020 y, además, estableció que le quedaban pendientes de revisión gastos por la suma de ¢17.791.976,24 (folios 70 a 73).

5.- Que, una vez efectuada la liquidación final de gastos presentada por el PUPE, el Departamento tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un monto total de ¢9.756.876,24 (folios 7 y 19).

6.- Que, producto de la revisión de las objeciones presentadas por el PUPE, el citado Departamento reconsideróen oficio N° DFPP-139-2022 del 2 de febrero de 2022- gastos por la suma de ¢5.950.000,00 en las cuentas “90-2500 Arrendamientos (¢200.000,00) y “90-3500 Signos Externos” (¢5.750.000,00) (folios 65 a 69).

7.- Que, teniendo en cuenta el monto máximo al que tenía derecho el PUPE (¢39.499.123,96), la suma liquidada por esa agrupación (¢32.198.007,12), la suma aprobada en la primera revisión parcial (¢14.406.030,88) y la cifra cuya aprobación y reembolso se recomienda en esta liquidación (¢9.756.876,24 más ¢5.950.000,00), existe una diferencia o remanente por ¢9.386.216,84 que debe retornar a las arcas del Estado (folios 7, 16, 68 vuelto y cálculos de este Tribunal).

8.- Que el PUPE mantiene vigentes sus estructuras internas (folio 9).

9.- Que esa agrupación política no aparece inscrita como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 6, 19 y 74).

8.- Que el PUPE no registra multas pendientes de cancelación (folios 7 y 20).

9.- Que el PUPE no ha cumplido con el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 (folios 6, 7, 20 y 75).

III.—Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, PUPE establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

IV.—Sobre las objeciones formuladas respecto del informe emitido por el Departamento. En virtud de que el Departamento, mediante informe N° DFPP-LM-PUPE-38-2021 del 25 de noviembre de 2021, rechazó de varios gastos por las razones de objeción N° O-01 y O-04, que el PUPE se opuso y que varios de ellos fueron reconsiderados por el Departamento en su oficio N° DFPP-139-20225.950.000,00), procede el análisis de los gastos respecto de los cuales aún se mantiene el motivo de rechazo y que están asociados a la objeción O-01 (¢1.751.100,00).

La razón de objeción O-01 está referida a que no se aportó el cheque original cambiado ni tampoco otro documento que permitiera acreditar la realización de esos gastos.

Los reiterados pronunciamientos de este Tribunal han establecido que en el proceso de liquidación de gastos partidarios, al asentarse sobre el principio de comprobación del gasto, el cheque original devuelto por la entidad bancaria, como medio de pago utilizado, no es el único elemento al que pueden acudir las agrupaciones políticas para lograr su verificación. La jurisprudencia electoral ha establecido que, ante la dificultad que pudieran enfrentar los partidos políticos para obtener esos documentos en el proceso de liquidación de gastos, las copias de microfilm de los cheques resultan idóneas para lograr esa verificación (ver, sobre el rechazo de gastos por la ausencia del cheque original y la copia microfilmada como elemento de igual valor probatorio, las resoluciones N° 2435-E-2007, 2738-E2007 y 1857-E10-2020).

Ahora bien, la ausencia total del cheque original o de otros elementos probatorios idóneos que permitan acreditar el medio de pago utilizado, no permite verificar la realización de este gasto y, por ende, impiden su reconocimiento.

En este caso, el PUPE alegó dificultades para obtener dichos documentos; sin embargo, al acreditarse que no se aportaron elementos idóneos para acreditar el medio de pago que se utilizó para cancelar los gastos de las cuentasServicios Especiales” y “Arrendamientos”, lo que procede es, como en efecto se dispone, confirmar el rechazo dispuesto por el Departamento.

V.—Sobre los montos reconocidos al PUPE en la liquidación parcial anterior. Según se tuvo por acreditado en autos, el Departamento, en el caso de la liquidación de gastos presentada por el PUPE por su participación en la campaña electoral municipal 2020, emitió un informe parcial y este Tribunal, al conocerlo, aprobó la suma de ¢14.406.030,88.

VI.—Resultados de la revisión final de la liquidación de gastos presentada por el PUPE. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢39.499.123,96, que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020 como cantidad máxima a la que podía aspirar el PUPE a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢32.198.007,12. Tras la correspondiente revisión final de estos, la Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢9.756.876,24. Sin embargo, a esa cantidad deben sumarse ¢5.950.000,00 que corresponden al monto que fuera reconsiderado por el Departamento, con lo cual el monto aprobado asciende a ¢15.706.876,24. Por ello, resulta procedente reconocerle al PUPE esa suma.

VII.—Procedencia de trasladar al Fondo General de Gobierno el monto del sobrante no reconocido. En este asunto se tuvo por acreditado que el PUPE, por su participación en el proceso electoral municipal 2020, tenía derecho a recibir como máximo del aporte de la contribución estatal la suma de ¢39.499.123,96. Sin embargo, debido a que la citada agrupación política presentó gastos por una suma inferior (¢32.198.007,12) y que se han aprobado gastos por ¢30.112.907,12 (¢14.406.030,88 de la liquidación parcial más ¢15.706.976,24 en esta liquidación), subsiste un remanente no reconocido de ¢9.386.216,84 (diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho la agrupación y las sumas aprobadas), el cual deberá ser trasladado al Fondo General de Gobierno, ya que, como lo determina el Código Electoral y la resolución N° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de 2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal.

En consecuencia, procedan la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno.

VIII.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales o por multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PUPE no se encuentra inscrito como patrono, por lo que no corresponde retención alguna por este concepto.

De igual manera, en este caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que el PUPE no tiene multas pendientes de cancelación.

IX.—Omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En virtud de que no consta en el expediente que el PUPE hubiese realizado la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa a los periodos comprendidos entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, el monto reconocido quedará retenido hasta tanto la agrupación política satisfaga apropiadamente este requisito.

X.—Monto a reconocer. De la revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el PUPE, procede reconocerle la suma de ¢15.706.876,24 relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2020. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce y ordena girarle al partido Unión de Puntarenenses Emprendedores, cédula jurídica N° 3-110-776345, la suma de ¢15.706.876,24 (quince millones setecientos seis mil ochocientos setenta y seis colones con veinticuatro céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde según la revisión final de gastos electorales de la campaña electoral municipal 2020. Sin embargo, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retenerla, en forma integral, hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que el referido partido ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el monto aprobado. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando VII sobre el reintegro de la suma de ¢9.386.216,84 (nueve millones trescientos ochenta y seis mil doscientos dieciséis colones con ochenta y cuatro céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Unión de Puntarenenses Emprendedores. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, a la Dirección Ejecutiva, a la Contaduría Institucional y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022632055 ).

1549-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del quince de marzo de dos mil veintidós. Expediente. 099-2022.

Liquidación de gastos permanentes del partido Acción Ciudadana (PAC) correspondientes al trimestre julio-octubre 2021.

Resultando:

1ºEn oficio N° DGRE-319-2022 de 28 de febrero de 2022, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 3 de marzo del mismo año, el señor Héctor Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe Nº DFPP-LT-PAC-03-2022 de 8 de febrero de 2022, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado:

informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el partido acción ciudadana (PAC), para el período comprendido entre el 01 de julio y el 5 de octubre de 2021” (folios 2-15).

2ºPor auto de las 12:05 horas del 8 de marzo de 2022, el Magistrado instructor confirió audiencia a las autoridades del PAC para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 16).

3ºEn oficio Nº PAC-CE-092-2022 del 14 de marzo de 2022, firmado digitalmente y recibido en la Secretaría de este Tribunal en esa misma fecha, el señor Gonzalo Gerardo Coto Fernández, Secretario general del PAC, en lo pertinente manifestó: “Vistos los informes DGRE-319-2022 y DFPP-LT-PAC-03-2022, de la Dirección General del Registro Electoral y el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, respectivamente, se manifiesta anuencia a lo resuelto por este Tribunal, se allana y renuncia al plazo concedido para manifestarse. // De conformidad con lo anterior se informa un cambio en la cuenta designada para el depósito de los recursos aprobados, por lo que solicita que se solicita se ordene el giro en la cuenta bancaria del Banco Nacional de Costa Rica a nombre del partido Acción Ciudadana que se indica a continuación: Cuenta: 200-01-080-121233-6, Cuenta IBAN CR 45015108020011212339 (Subrayado no es del original, folios 20-21).

4ºEn los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Picado León; y

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas-luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes:

1.-Que el PAC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ¢889.223.205,70 distribuida de la siguiente manera: ¢613.369.095,83 destinados a gastos de organización y ¢275.854.109,87 para gastos de capacitación (resolución Nº 0003-E10-2022 de las 9:00 horas del 4 de enero de 2022, vista a folios 22-29).

2.-Que el PAC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de julio y el 05 de octubre de 2021, por un monto total de ¢183.423.601,37 (folios 2 vuelto, 3 vuelto y 10 vuelto).

3.-Que, de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos por la suma de ¢182.437.409,44 los cuales corresponden -en su totalidad-a gastos de organización (folios 4, 11 y 12).

4.-Que el PAC acreditó haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio 2020 y el 30 de junio de 2021 (folios 5 y 12 vuelto).

5.-Que el PAC no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 vuelto y 12 vuelto).

6.-Que el PAC se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folios 5, 12 vuelto y 30).

III.—Ausencia de oposición sobre el informe elaborado por el DFPP. Por auto de las 12:05 horas del 8 de marzo de 2022, el Magistrado instructor confirió audiencia a las autoridades del PAC para que se pronunciaran sobre los resultados del informe Nº DFPPLT-PAC-03-2022.

En oficio Nº PAC-CE-092-2022 del 14 de marzo de 2022, el señor Gonzalo Gerardo Coto Fernández, Secretario General del PAC, atendió la audiencia conferida manifestando anuencia a lo resuelto en los informes DGRE-319-2022 y DFPP-LT-PAC-03-2022 de la Dirección General del Registro Electoral y el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, respectivamente, por lo que se allana y renuncia a plazo concedido para manifestarse (folio 21). En tal virtud, al no existir disconformidad alguna con los resultados del estudio técnico ni con el monto aprobado, no corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre el particular.

IV.—Resultado de la revisión final de la liquidación presentada por el PAC, correspondiente al trimestre comprendido entre 1 julio y el 5 de octubre de 2021. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PAC, para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1.-Reserva de organización y capacitación del PAC. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 0003-E10-2022 de las 9:00 horas del 4 de enero de 2022, el PAC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ¢889.223.205,70 distribuida de la siguiente manera: ¢613.369.095,83 destinados a gastos de organización y ¢275.854.109,87 para gastos de capacitación.

2.-Gastos de organización reconocidos al PAC. De conformidad con lo expuesto, el PAC tiene en reserva la suma de ¢613.369.095,83 para el reembolso de gastos de organización política y presentó una liquidación por ¢183.423.601,37 para justificar los gastos que realizó del 1° de julio al 5 de octubre de 2021.

Una vez hecha la revisión de esos gastos, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢182.437.409,44, monto que, por ende, debe reconocerse a la citada agrupación política.

3).-Gastos de capacitación. Debido a que, de conformidad con el informe rendido por el Registro Electoral, al PAC no se le aprobaron en esta ocasión gastos de capacitación, el monto reservado en este rubro se mantiene en ¢275.854.109,87.

V.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En el presente caso no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación.

De otra parte, según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PAC se encuentra al día con sus obligaciones con la seguridad social.

Finalmente, el PAC acreditó, ante este Tribunal, la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del periodo comprendido entre el 1° de julio 2020 y el 30 de junio de 2021, por lo que tampoco procede retención alguna por este motivo.

VI.—Renovación de estructuras. No obstante que la DGRE informa que el PAC concluyó de manera incompleta su renovación de estructuras, en virtud del dimensionamiento hecho por este Tribunal sobre la obligada renovación de estructuras como requisito para desembolsar la contribución del Estado a los partidos políticos-resolución Nº 6673-E8-2021 de las 09:30 horas del 8 de diciembre de 2021-, no compete tampoco ordenar retención alguna (folios 7 y 31-36).

VII.—Monto por reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PAC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 1° de julio y el 5 de octubre de 2021, asciende a la suma de ¢182.437.409,44, los cuales -en su totalidad- corresponden a gastos de organización política y que, por ende, debe girarse a esa agrupación política con cargo a esa reserva.

VIII.—Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PAC. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos al PAC por ¢182.437.409,44 corresponden al rubro de organización, procede deducir esa cantidad de la reserva específica establecida a favor del PAC. Producto de esta operación, la citada agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢ 706.785.796,26    de los cuales ¢430.931.686.39 están destinados para gastos de organización y ¢275.854.109,87 para gastos de capacitación (folios 5 vuelto, 6, 12).

IX.—Sobre la firmeza de esta resolución. El señor Gonzalo Coto Fernández, secretario general del PAC, al referirse a la audiencia conferida por el Magistrado instructor expresó: “Vistos los informes DGRE-319-2022 y DFPP-LT-PAC-03-2022, de la Dirección General del Registro Electoral y el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, respectivamente, se manifiesta anuencia a lo resuelto por este Tribunal, se allana y renuncia al plazo concedido para manifestarse.” (folio 21).

La respuesta del PAC implica una renuncia a recurrir la presente resolución. A esta conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, que permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite para la obtención del reembolso de los gastos comprobados. Ello en virtud de su conformidad plena con el oficio Nº DGRE-319-2022 y los resultados del informe técnico DFPP-LT-PAC-032022.

Consecuente con la lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, no existe modificación alguna practicada por esta Magistratura Electoral a los resultados del oficio o informe concernidos, lo cual permite tener certeza sobre la renuncia del PAC a combatir finalmente esta resolución. Por tanto.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Acción Ciudadana, cédula jurídica Nº 3-110-301964, la suma de ¢182.437.409,44 (ciento ochenta y dos millones cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos válidos y comprobados del período comprendido entre el 1.° de julio y el 5 de octubre de 2021. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢706.785.796,26 (setecientos seis millones setecientos ochenta y cinco mil setecientos noventa y seis colones con veintiséis céntimos), para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Acción Ciudadana solicitó que el depósito del monto aprobado con motivo de la liquidación de sus gastos se gire a la cuenta Nº 200-01-080-121233-6, la cual tiene asociada la cuenta IBAN Nº CR45015108020011212339 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre de esa agrupación política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Acción Ciudadana, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022632351 ).

1553-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas del quince de marzo del dos mil veintidós. Expediente 118-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta la señora Fabiola Fernández Cordero en el Concejo Municipal de Dota.

Resultando:

1ºPor oficio N° 39-SCMD-22 del 9 de marzo del año en curso, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, el señor Alexander Díaz Garro, secretario del Concejo Municipal de Dota, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 097 del 8 de marzo de 2022, conoció la dimisión de la señora Fabiola Fernández Cordero, regidora suplente. Junto con esa comunicación, se adjuntó copia de la carta de dimisión de la interesada, respaldada con la firma digital de la señora secretaria (folios 2 y 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Fabiola Fernández Cordero fue electa regidora suplente de la Municipalidad de Dota, provincia Puntarenas (resolución de este Tribunal N° 1495-E11-2020 de las 14:35 horas del 27 de febrero de 2020, folios 5 a 14); b) que la señora Fernández Cordero fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 4); c) que la señora Fernández Cordero renunció a su cargo de regidora suplente de Dota (folio 3); d) que, en la sesión ordinaria N° 97 del 8 de marzo del año en curso, el Concejo Municipal de Dota conoció la dimisión de la señora Fernández Cordero (folio 2); y, e) que la señora Yorleny María Calderón Agüero, cédula identidad N° 1-0986-0557, es la candidata a regidora suplente propuesta por el PUSC que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 4, 13, 15 y 16).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipalesdesempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Fernández Cordero, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Dota, renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Fernández Cordero. Al cancelarse la credencial de la señora Fernández Cordero se produce una vacante, de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Eleccionesdispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que la señora Yorleny María Calderón Agüero, cédula identidad N° 1-0986-0557, es la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PUSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Dota. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Dota, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Fabiola Fernández Cordero. En su lugar, se designa a la señora Yorleny María Calderón Agüero, cédula identidad N° 1-0986-0557, quien pasará a ocupar el último lugar de entre los miembros de su fracción política. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a las señoras Fernández Cordero y Calderón Agüero, y al Concejo Municipal de Dota. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA

BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Fabiola Fernández Cordero y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadasconforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidadconforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica comohonorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Fernández Cordero.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022632353 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yolanda Talavera Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819576614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1427-2022.—Alajuela, al ser las 9:37 del 16 de marzo de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente I.—1 vez.—( IN2022631897 ).

Emilse Yaoska Aguilar Rubí, nicaragüense, cédula de residencia 155825425022, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1850-2022.—Alajuela, al ser las 09:35 del 16 de marzo de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022631899 ).

Gloria Irene Meza Torres, nicaragüense, cédula de residencia 155815624032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1873-2022.—San José, al ser las 2:15 del 16 de marzo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022631904 ).

Facundo Omar Benito Hymon, argentino, cédula de residencia DI 103200210716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1856-2022.—San José al ser las 10:31 del 16 de marzo de 2022.—Denzel Rodríguez Miranda, Profesional en Gestión 1.— 1 vez.—( IN2022631937 ).

Claudia Alexandra Arias Santa Cruz, boliviana, cédula de residencia Dl106800036936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1808-2022.—San José al ser las 14:19 del 14 de marzo de 2022.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022631974 ).

Alex Josué López López, nicaragüense, cédula de residencia 155804149218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1866-2022.—San José al ser las 10:46 del 17 de marzo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022631997 ).

Rodrigo Guzmán Zabala, dominicano, cédula de residencia 121400057027, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1872-2022.—Alajuela, al ser las 14:20 horas del 16 de marzo de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022632006 ).

Keylling Aurelia Hernández Robinson, nicaragüense, cédula de residencia 155822322935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1907-2022.—San José al ser las 11:54 del 17 de marzo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022632107 ).

José Alberto Saavedra Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155818500018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1684-2022.—San José, al ser las 1:47 del 9 de marzo de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022632110 ).

Abel Medina Lira, nicaragüense, cédula de residencia 155820518522, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1903-2022.—San José, al ser las 11:07 horas del 17 de marzo de 2022.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2022632168 ).

Rosa Adilia Martínez Obando, nicaragüense, cédula de residencia 155813801710, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1891-2022.—Alajuela, al ser las 09:26 del 17 de marzo del 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022632183 ).

Gladys María Duarte Beltrán, colombiana, cédula de residencia 117000771228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1880-2022.—San José, al ser las 8:02 del 17 de marzo de 2022.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022632184 ).

Luis Emeterio Medina Bazan, nicaragüense, cédula de residencia 155806696407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1881- 2022.—San José, al ser las 7:31 a. m. del 17 de marzo de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022632187 ).

Marcelo Sebastián Palacios Sosa, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200921523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1740-2022.—San José, al ser las 10:19 del 17 de marzo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022632199 ).

Juan Pablo Galeano Andino, nicaragüense, cédula de residencia 155828022031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1778-2022.—San José, al ser las 12:56 del 17 de marzo del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022632271 ).

Kenia Valesca Martínez Mora, nicaragüense, cédula de residencia 155821218716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1846-2022.—San José, al ser las 9:38 del 16 de marzo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022632312 ).

Adriana Restrepo de Mussa, venezolana, cédula de residencia 186200818826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1920-2022.—San José, al ser las 7:57 del 18 de marzo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022632343 ).

Juan Carlos Aragón Miranda, nicaragüense, cédula de residencia 155800460232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que Hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1761-2022.—San José, al ser las 9:24 del 18 de marzo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022632394 ).

Bertha Isabel Sánchez Padilla, nicaragüense, cédula de residencia 155803945302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1631-2022.—San José, al ser las 8:03 del 18 de marzo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022632420 ).

Milton Yovany Guzmán García, nicaragüense, cédula de residencia 155819053002, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1892-2022.—San José, al ser las 10:26 horas del 17 de marzo de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022632436 ).

Cinthya Carolina Hernández Darce, nicaragüense, cédula de residencia 155806775300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1809-2022.—San José, al ser las 2:15 del 14 de marzo de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022632457 ).

Jimmy Sandro Narváez Vallejos, nicaragüense, cédula de residencia 155818472034, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1371-2022.—San José, al ser las 2:46 del 09 de marzo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022632463 ).

Yara Luisa Luna Luna, nicaragüense, cédula de residencia 155821042314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1757-2022.—San José, al ser las 11:28 del 11 de marzo de 2022.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe a. í. Oficina Regional de Quepos.—1 vez.—( IN2022632471 ).

Cristóbal Jesús Luna Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155810567426, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1527-2022.—San José al ser las 10:39 del 15 de marzo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022632506 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2022LN-000001-01

Mantenimiento y rehabilitación de obra vial del Distrito de Cóbano de Puntarenas,

según demanda por un año prorrogable por tres años más

El Concejo Municipal de Distrito Cóbano, informa a todos los interesados en el presente proceso de contratación, que se ha ampliado el plazo para recibir ofertas para las 13:00 horas del día 27 de abril del 2022, lo anterior debido a que se encuentra resolviendo un recurso de objeción al cartel, de realizar modificaciones al cartel estas se estarán notificando oportunamente a todos los interesados.

Jackeline Rodríguez Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—( IN2022633571 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

PLAN DE APROVISIONAMIENTO

La Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan de Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente forma:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La Modificación al Plan de Aprovisionamiento será publicado en la plataforma SICOP, así como en la página web de la institución.

Allan Altamirano Díaz , Jefe.—1 vez.—( IN2022633561 ).

LICITACIONES

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE MORA

ADMINISTRACIÓN

2022CD-000015-01

Servicios profesionales para entrenador de natación

La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora - CODERMO - comunica a todos los interesados a participar en los procesos de Contratación Administrativa, el acuerdo N° 3 adoptado en Sesión Extraordinaria N° 14, del día 07 de marzo del año 2022, que literalmente dice:

“Se toma el acuerdo de que de ahora en adelante todos los procesos de contratación administrativa, hasta que el comité esté debidamente incorporado en SICOP, todas estas contrataciones deben ser publicadas en La Gaceta, así como en las Redes Sociales, adicionado a enviar las ofertas a correos electrónicos, como normalmente se hacía, todo esto con el objetivo de alcanzar la mayor cantidad posible de participación, y llegar al grueso de la población que utiliza estos medios de comunicación.” El proceso de Contratación Administrativa es: 2022CD-000015-01 Servicios Profesionales para entrenador de Natación, con fecha y hora de apertura el viernes 25 de marzo del 2022, a las 14:00 horas. Para más información y solicitar el Cartel Comunicarse al tel. 2249-1393 o al correo ccdrmora@gmail.com.

San José, 22 de marzo de 2022—AdministraciónKeneth Garita Hidalgo, Administrador.—1 vez.—( IN2022633589 ).

NOTIFICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

ÓRGANO DIRECTOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Cultura y Juventud.—Procedimiento de Resolución Contractual por Incumplimiento.—Órgano Director de Procedimiento.—Expediente N° 009-2021.—San José, a las 08:00 horas del 1° de marzo de 2022.—Se resuelve apertura del procedimiento ordinario de resolución contractual por incumplimiento de la entrega de la línea N° 1 de la Licitación Pública N° 2016LN-000001-0009100001, denominada Convenio Marco para la Adquisición de mobiliario de oficina y escolar”, contra la compañía Leogar S.A., cédula jurídica N° 3101016273, representada por María Eugenia León Murillo, con cédula de identidad N° 107830454. Resultando: 1.- Que la Proveeduría Institucional, tramitó la Licitación Pública N° 2016LN-000001-0009100001, denominadaConvenio Marco para la Adquisición de mobiliario de oficina y escolar”. 2.- Que de acuerdo con la información que consta en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP, el acto de adjudicación de la citada licitación fue emitido el 27 de abril del 2016, recayendo la adjudicación de dos unidades de los escritorios descritos en la línea 1, a favor de la oferta presentada por compañía Leogar S. A., cédula Jurídica N° 3101016273, por un monto total de ¢276.768,50 (doscientos setenta y seis mil setecientos sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos), con un valor de ¢138.384,3 cada uno, según la siguiente descripción: “Línea N° 1 Escritorio recto de madera. Medidas 75 cm. alto, 180 cm. largo, 75 cm. Ancho, sin gavetas, sobre melamina, marca: Leogar, modelo E SCRIT-180X75, código de material: 50104-01010-000001, escritorio”. 3.- Que el presente procedimiento se realiza en observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y dentro de los términos y plazos que exige dicha normativa.

Considerando:

I.—Supuestos fácticos y jurídicos para determinar la apertura del procedimiento: 1.- Que de acuerdo con el cartel de la presente licitación que consta en expediente digital de la citada licitación, en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP, para la línea objeto del presente procedimiento según sus condiciones cartelarias y especificaciones técnicas, la Administración requirió de interés para el presente procedimiento, los siguientes bienes: “Línea N° 1, escritorio recto de madera. Medidas 75 cm. alto, 180 cm. largo, 75 cm. Ancho, sin gavetas, sobre melamina, marca: Leogar, modelo: E SCRIT-180X75, código de material: 50104-01010-000001, escritorio, de los cuales se adjudicaron dos unidades a la compañía Leogar S. A.” 2.- Que el acto de adjudicación de la línea N° 1 fue emitido en el Sistema Integrado de Compras Públicas, el 27 de abril del 2016, a favor de la oferta presentada por compañía Leogar S.A., cédula jurídica N° 3101016273, representada por María Eugenia León Murillo, con cédula de identidad N° 107830454. 3.- Que consta en SICOP, la aceptación de las características y especificaciones de la línea 1 por parte de la oferta presentada por Leogar S. A. 4.-. Que la orden de pedido N° 0822019000100219, correspondiente a la citada línea, fue debidamente notificada a compañía Leogar S. A., en fecha 27 de agosto del 2019.5. Que el Sistema Nacional de Bibliotecas, mediante hoja de trámite N° SINABI-DG-HT-020-2020 del 14 de julio del 2020, solicita se proceda con la apertura del procedimiento de Resolución Contractual por incumplimiento contra compañía Leogar S. A., de conformidad con lo indicado en el oficio N° SINABI-DA-841-2020 del 7 de julio del 2020, por cuanto no ha cumplido con la entrega de los escritorios correspondientes a la línea adjudicada, al señalar:

“…La orden de pedido fue notificada el 27 de agosto 2019 con fecha de entrega 17 de setiembre 2019 por un total de 276.768,60. Sin embargo la empresa Leogar S. A., entregó los escritorios el 13 de diciembre 2019 según factura electrónica N° 331 y los retiró de las oficinas del SINABI el 19 de diciembre 2019 por daños en uno de los escritorios y diferencias en el tono solicitado, según NC N° 87, lo cual fue reportado en el acto por la Administración, pero solicitaron autorización para retirarlos del SINABI, posteriormente. Desde el 19 de diciembre hasta marzo 2020, la empresa indico por correo que ambos escritorios estaban produciéndolos y luego se informó que se había suspendido su producción por indicaciones del SINABI, lo cual no era cierto. A pesar de correos y llamadas telefónicas que SINABI realizaba no hubo respuesta. Nos desplazamos en dos ocasiones hasta donde se ubica la empresa de la Jacks, 100 al oeste contiguo a Seyma en Pavas, para obtener alguna información, y dos señores que se encontraban en una caseta indicaron que la materia prima viene de China que no se estaba importando y que la empresa Leogar S. A., estaba cerrado. Ante la tácita respuesta de los representantes de la empresa Leogar S. A., a las llamadas y correos que SINABI ha realizado y ante la incertidumbre social y económica en que está inmerso el país por la alerta sanitaria generada por la pandemia COVID-19, solicitamos se estudie lo procedente para que SINABI pueda adquirir dicho mobiliario de otra empresa incluida en el Convenio Marco existente…”

6.- Que la Dirección de Bibliotecas además indicó mediante oficio N° SINABI-DA-090-2021 del 09 de febrero del 2021, que la administración no erogó ninguna suma de dinero por concepto de los bienes adjudicados, para la citada empresa, toda vez que los escritorios le fueron devueltos por no ajustarse a las condiciones cartelarias en cuanto al color elegido y por presentar golpes, según indican: “1. El SINABI no realizó ningún pago correspondiente a la compra por convenio marco del equipo de oficina, amparado a la Licitación Pública número 2016LN-000001-0009100001 por un monto de ¢276.768,00, ya que los bienes no fueron entregados al SINABI. 2. Los escritorios fueron entregados en el SINABI pero debido a que no cumplían con lo estipulado en el contrato, respecto al color y al estado de los mismos, se devolvieron a la empresa Leogar. Esta situación se le comunicó en el correo de fecha 13/12/2019 y el 17 del mismo mes se recibe confirmación de la Sra. Kattia Vargas, secretaria de Leogar respecto a que estarían pasando a recogerlos. Esa fue la última respuesta que se recibió vía correo por parte de esta empresa. Se consultó vía telefónica, varias veces por los escritorios, pero indicaban: “… están en línea de producción, la empresa está en proceso de reorganización” y por último, indicaron que las personas contacto” no laboraban más con la empresa. 3. El 17/12/2019 se responde al correo enviado por Kattia Vargas “que podían venir a recoger los escritorios, y que la entrega es en el edificio contiguo a la Biblioteca Nacional, frente al Parque Nacional lugar donde fueron devueltos los escritorios por no cumplir con las características solicitadas.”

7.- Que el presente procedimiento se realiza en observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (ley número 7494 del 02 de mayo de 1995, publicada en la Gaceta 110 del 08 de 06 de 1995, alcance 20, artículos 93, 94, 99, 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa y art 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo N° 33411 de fecha 27 de setiembre de 2006 (Reformado por D.E. 33758 de 2-5-2007, D.E. 33860 de 29-5-07, D.E. 35218 de 30-4-09) Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Así como con lo señalado por la Sala Constitucional mediante resolución 2011-004431 de las diez horas con treinta y dos minutos del primero de abril del dos mil once.

II.—Sobre el presunto incumplimiento. En virtud que a la fecha de emisión de la presente resolución, la empresa Leogar S. A., cédula jurídica N° 3101016273, no ha realizado la entrega de los bienes que le fueron adjudicados en la línea N° 1, de la Licitación Pública N° 2016LN-0000010009100001, denominadaConvenio Marco para la Adquisición de mobiliario de oficina y escolar”, se le atribuye presunto incumplimiento por la no entrega de los siguientes bienes: “Línea N°.1 Escritorio recto de madera. medidas 75 cm. alto, 180 cm. largo, 75 cm. Ancho, sin gavetas, sobre melamina, marca : Leogar, modelo E SCRIT-180X75, código de material: 50104-01010-000001, escritorio, de los cuales se le adjudicaron dos unidades.”

De conformidad con lo expuesto y en el evento de determinarse que existe algún tipo de responsabilidad que se le pueda atribuir a la empresa Leogar S. A., por la no entrega de los bienes que le fueron adjudicados en dicha línea, se procederá a declarar el incumplimiento contractual y por ende resolver el contrato N° 0432017000300001-00 suscrito entre las partes en fecha 27 de junio del 2017 y dejar sin efecto la orden de pedido N° 0822019000100219, emitida el 23 de agosto de 2019. Asimismo, en el evento de determinarse que existe algún tipo de responsabilidad que se le pueda atribuir a la empresa Leogar S. A., podrá hacerse acreedora además de una sanción administrativa que puede consistir desde un apercibimiento hasta una sanción de inhabilitación ante la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa de la Administración Central, de conformidad con los artículos 99 inciso a),100,100 bis, de la Ley N° 7494 Ley de Contratación Administrativa y 204, 212 de su Reglamento, del Decreto Ejecutivo N° 33411-H del 27 de setiembre de 2006 (Reformado por D.E. 33758 de 2-5-2007, D.E. 33860 de 29-5-07, D.E. 35218 de 30-4-09) Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

En el presente caso, siendo que el Sistema Nacional de Bibliotecas SINABI no señaló daños y perjuicios irrogados, no se procede con el cobro respectivo por dicho concepto.

Por tanto, el órgano director del procedimiento, resuelve:

Proceder a la apertura del procedimiento ordinario de resolución contractual por posible incumplimiento en el procedimiento de la Licitación Pública N° 2016LN-000001-0009100001, denominadaConvenio Marco para la Adquisición de mobiliario de oficina y escolar”, contra la compañía Leogar S. A., cédula Jurídica N° 3101016273, representada por María Eugenia León Murillo, con cédula de identidad N° 107830454, por el presunto incumplimiento siendo que a la fecha de emisión de la presente resolución no ha hecho entrega de los bienes adjudicados en la línea 1 según se detalla: “Línea N° 1 Escritorio recto de madera. Medidas 75 cm. alto, 180 cm. largo, 75 cm. Ancho, sin gavetas, sobre melamina, marca: Leogar, modelo: E SCRIT180X75, código de material: 50104-01010-000001 escritorio, de los cuales se le adjudicó dos unidades” Por lo que con fundamento en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; 11, 99 inciso a),100,100 bis, de la Ley N° 7494 Ley de Contratación Administrativa y 212 del Decreto Ejecutivo N° 33411-H del 27 de setiembre de 2006 (Reformado por D.E. 33758 de 2-5-2007, D.E. 33860 de 29-507, D.E. 35218 de 30-4-09) Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y demás normativa citada, se le confiere audiencia para la comparecencia oral y privada a la compañía Leogar S. A., cédula Jurídica N° 3101016273, representada por María Eugenia León Murillo, con cédula de identidad número 107830454, la cual se llevará a cabo a las nueve horas del 03 de junio del 2022, a efecto de que se refiera al objeto del proceso que se instruye, dicha audiencia será atendida y llevará a cabo de forma presencial (física) . El lugar de la comparecencia será en la sede de este Órgano Director ubicada en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud, en las instalaciones del Centro Nacional de la Cultura (CENAC), Antigua Fábrica Nacional de Licores, costado este del Parque España, donde se recibirán, para ubicarnos por la Pandemia que nos afecta, en la Sala conocida como “Torre Pequeña”. La audiencia se hará de manera oral debiendo hacerlo personalmente y no por medio de apoderado, y se seguirán normas de higiene por motivos de la pandemia covid19. Debe traer mascarilla. En la citada comparecencia podrá presentar los argumentos que estime pertinentes, así como la prueba correspondiente. Se le previene que de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, deberá presentar todos sus alegatos de hecho de derecho, aportar la prueba documental y/o testimonial que ofrezca; sin embargo para una adecuada planificación de la actividad, se le requiere que en caso de que aporte prueba testimonial, se sirva remitir al órgano director con 5 días hábiles de antelación a efectuarse la audiencia; el nombre completo, número de cédula y aspectos sobre los que declararán los testigos que ofrezca. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que este órgano director posee de evacuar oficiosamente la prueba que estime oportuna. Se le previene además que, si no comparecieren el día y hora señalada, sin que mediare causa justa que así lo justifique, para ello debidamente comunicada a este Órgano, se continuará con el procedimiento y se evacuará la prueba sin su presencia, sin que los hechos investigados se tengan por ciertos debido a su ausencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, resolviendo lo que en derecho corresponda y que en el evento de determinarse el incumplimiento de la compañía Leogar S. A., cédula Jurídica N° 3101016273, se procederá a declarar el incumplimiento contractual y por ende resolver el contrato N° 0432017000300001-00, suscrito entre las partes en fecha 27 de junio del 2017 y dejar sin efecto la orden de pedido número 0822019000100219 emitida el día 23 de agosto de 2019. Además, la empresa se podrá hacer acreedor de las sanciones descritas en lo dispuesto en los artículos, 99 inciso a),100,100 bis, de la Ley N° 7494 Ley de Contratación Administrativa, se procederá de conformidad con lo indicado en el artículo 212 del Reglamento a la citada ley (Decreto Ejecutivo N° 33411-H del 27 de setiembre de 2006, (Reformado por D.E. 33758 de 2-5-2007, D.E. 33860 de 29-5-07, D.E. 35218 de 30-4-09) y conforme los artículos 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Se le indica además a compañía Leogar S. A., cédula jurídica N° 3101016273 que puede consultar el expediente digital de la Licitación Pública N° 2016LN-000001-0009100001, denominadaConvenio Marco para la Adquisición de mobiliario de oficina y escolar”, objeto del presente procedimiento por incumplimiento contractual en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP, como parte referencial del expediente del presente procedimiento, tal y cual consta en SICOP plataforma que puede consultarse las 24 horas del día todos los días de la semana. Que el expediente conformado para la resolución contractual se conforma con los documentos que a continuación se detallan: 1) Copia del oficio SINABI-DG-HT-020 del 14 de julio de 2020 (1 folio); 2) Copia del oficio SINABI-DA841-2020 del 7 de julio de 2020 (1 folio); 2) Copia del contrato N° 0432017000300001-00 (11 folios); 3) Copia de la orden de pedido N° 0822019000100219 (06 folios); 4) factura electrónica N° 00100001010000000331 del 12 de diciembre de 2019 (1 folio frente y vuelto, en dos copias el frente y el vuelto); 5) Constancia devolución de los escritorios a Compañía Leogar, que identifican como nota de crédito de fecha 18 /12/2019 (1 folio); 6) copia de correos electrónicos entre funcionarios del SINABI y la compañía Leogar, respecto la entrega de los escritorios de fechas y devolución, 17 de junio 2019, 11 setiembre 2019, 17 diciembre del 2019, 02 de marzo del 2020, 26 de marzo del 2020. (04 folios); 7) Nombramiento de órgano director resolución N° MCJ-DM-0138-2021 del 12 de agosto del 2021 (2 folios frente y vuelto, sea 4 páginas). Total de folios 28.

Adicionalmente, se le hace saber a la parte, que puede consultar la documentación mencionada, en el expediente conformado con ocasión de este procedimiento que se encuentra bajo custodia de este Órgano Director, expediente físico de apertura, para tales efectos puede comunicarse con el integrante de este órgano director Licda. Marianela Baltodano Pasos a la siguiente dirección de correo electrónico institucional: correo electrónico: mbaltodano@mcj.go.cr, con la finalidad de coordinar el día y la hora para su atención personal en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud -Centro Nacional de la Cultura- costado este del Parque España, de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 8:00 horas a las 16:00 horas. Asimismo, puede consultar la plataforma de SICOP, para consultar el expediente digital de la presente contratación en la página de Ministerio de Hacienda, SICOP, consulta que puede realizar las 24 horas del día en dicha plataforma digital, por ser además parte referencial del presente expediente, registrado en dicha plataforma conforme lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Contratación Administrativa. Asimismo, se hace de conocimiento de la empresa Leogar S. A., cédula jurídica N° 3101016273, en la persona de su representante, que puede hacerse acompañar por abogado si lo estima conveniente, en la audiencia oral y privada señalada mediante esta resolución. Se le previene que debe indicar casa u oficina para atender notificaciones o medio digital idóneo, bajo el apercibimiento que de no hacerlo toda resolución posterior se le tendrá por notificada dentro de las veinticuatro horas siguientes a su dictado. Igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por no constar lugar donde efectuar la notificación o que el medio señalado es inexacto o no existe. Contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación, que deberán interponerse ante el órgano director del procedimiento, que resolverá la revocatoria y en caso de ser procedente, trasladará la apelación a la señora Ministra. Notifíquese.

Marianela Baltodano Pasos, Órgano Director.O. C. N° 4600063345.—Solicitud N° 1-2022-SINAB.—( IN2022633246 ).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social N° 17, acordó en artículo 1°, acuerdos primero y segundo de la Sesión 9243, celebrada el 03 de marzo de 2022, aprobó las medidas transitorias al Reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales regirán hasta el hasta 30 de junio de 2023, excepto lo indicado en los puntos 3 y 6 del transitorio VII, respecto a la posibilidad de formalizar una cuarta readecuación de pago, lo cual rige hasta el 31 de diciembre del 2022, e igualmente dispuso su publicación, misma que en adelante se transcriben, en forma literal:

“(…)

Considerando:

I.—Que el país desde el pasado mes de enero 2020, se encuentra en alerta por la expansión del virus COVID-19, y de la pandemia decretada por la Organización Mundial de Salud (OMS) el día 11 de marzo de 2020.

II.—Que el 16 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo vía Decreto número 4227-MP-S, declaróestado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocado por la enfermedad COVID-19.”

III.—Que, como consecuencia de las medidas restrictivas adoptadas por el Gobierno de la República de Costa Rica para disminuir los efectos de la citada enfermedad en la población costarricense, se prevé un impacto en la economía que afectará los ingresos de patronos y trabajadores independientes, consecuentemente, la recaudación de contribuciones que estos realizan a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

IV.—Que dadas las circunstancias anteriores, y con el fin de incentivar el pago de las cuotas a los seguros de salud y pensiones, así como la continuidad económica, la Junta Directiva de la CCSS, acuerda mantener la aplicación hasta el 30 de junio del 2023, de las siguientes ocho medidas transitorias al Reglamento que regula la formalización de arreglos y convenios de pago de las contribuciones a la Seguridad Social:

Transitorio I

En caso de patronos que tienen arreglos y convenios de pago formalizados con la Caja, que mantengan deudas con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, podrán formalizar un nuevo arreglo o convenio de pago incluyendo dichos rubros; siempre y cuando el deudor se encuentre al día con la Caja. Las condiciones de este nuevo arreglo o convenio de pago en cuanto a plazo, tasa de interés, garantías y tipos de cuotas, serán las definidas en este Reglamento al momento de la formalización, y no aplicarán las condiciones establecidas para las readecuaciones de pago contempladas en el artículo 14 de este reglamento.”

(Reformado en el artículo 309°, de la sesión N° 8986, celebrada el 30 de agosto del año 2018 y publicado en el Diario La Gaceta N° 194 del 22 de octubre del 2018).

Transitorio II

De las tasas de interés para acuerdos de pago en colones.

De forma transitoria y hasta el 30 de junio del 2023, se modifica el párrafo segundo del artículo 8 de este reglamento, para que la tasa de interés para arreglos y convenios de pago en colones para patronos y trabajadores independientes, sea igual a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica más un punto porcentual, la cual será ajustable mensualmente por la Dirección de Cobros de la Caja Costarricense de Seguro Social, siempre y cuando el resultado de dicho cálculo no sea inferior a la tasa de inflación interanual, en cuyo caso se aplicará este último indicador. Las demás condiciones establecidas en el numeral 8 de este reglamento se mantendrán incólumes.

Transitorio III

De los plazos máximos de los arreglos y convenios de pago para patronos y trabajadores independientes:

De forma transitoria y hasta el 30 de junio del 2023, se modifican los puntos 1 y 2 del artículo 13 y los puntos 1 y 2 del artículo 17 de este reglamento, para que los plazos máximos para arreglos y convenios de pago con patronos y trabajadores independientes sean los siguientes:

1.         Arreglos de pago con patronos del sector privado y trabajadores independientes:

El plazo máximo de quince años con garantías hipotecarias de primer grado, garantías de cumplimiento, cédulas hipotecarias en primer grado, fideicomisos de garantía cuando el bien fideicomitido sea un inmueble y la Institución sea el fideicomisario principal. Para las demás garantías el plazo máximo es de ocho años.

2.         Convenios de pago con patronos del sector privado:

a.         48 meses máximo si el patrono ha efectuado los pagos requeridos por concepto de aportes de la Ley de Protección al Trabajador, sus intereses, gastos judiciales y administrativos, así como las denuncias penales presentadas ante los Tribunales de Justicia.

b.         54 meses máximo si adicional a los pagos indicados en el punto 2 inciso a) de este transitorio, el patrono paga un 2% a la deuda por cuotas obreras, patronales o infracciones al artículo 36 y 44 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

c.         60 meses máximo si adicional a los pagos indicados en el punto 2 inciso a) de este transitorio, el patrono paga un 5% a la deuda por cuotas obreras, patronales o infracciones al artículo 36 y 44 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

3.         Readecuaciones de arreglos y convenios de pago con patronos del sector privado:

Para las readecuaciones de arreglo de pago, el plazo máximo es de ocho o quince años, según el tipo de garantía ofrecida conforme a lo establecido en el punto 1) de este transitorio.

Para las readecuaciones de convenios de pago, el plazo máximo es de 48 meses.

4.         Convenios de pago con trabajadores independientes:

Para convenios de pago el plazo máximo se define de la siguiente manera:

           Si el deudor paga al menos un 5% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 12 meses máximo.

           Si el deudor paga al menos un 10% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 24 meses máximo.

           Si el deudor paga al menos un 12% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 36 meses máximo.

           Si el deudor paga al menos un 15% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 42 meses máximo.

           Si el deudor paga al menos un 18% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 48 meses máximo.

           Si el deudor paga al menos un 20% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 60 meses máximo.

5.         Readecuaciones de arreglos y convenios de pago con trabajadores independientes

Para las readecuaciones de arreglo de pago, el plazo máximo es de ocho o quince años, según el tipo de garantía ofrecida conforme a lo establecido en el punto 1) de este transitorio.

Para las readecuaciones de convenios de pago, el plazo máximo es de 60 meses según las condiciones indicadas en el punto 4) de este transitorio.

Las demás condiciones establecidas en los artículos 13 y 17 de este reglamento se mantendrán incólumes.

Transitorio IV

De la finalización de los convenios de pago y sus readecuaciones.

De forma transitoria y hasta el 30 de junio del 2023, se modifica el último párrafo del artículo 4 de este reglamento, para que los convenios de pago y sus readecuaciones, se finalicen por incumplimiento, si el deudor se encuentra moroso por más de 90 (noventa) días naturales, en el pago de las cuotas de esa obligación. Las demás condiciones establecidas en el artículo 4 de este reglamento se mantienen incólumes.

Transitorio V

De la inclusión de los gastos de formalización en el acuerdo de pago.

De forma transitoria y hasta el 30 de junio del 2023, se modifica el inciso d) del artículo 10 y el párrafo tercero del artículo 15 de este reglamento, para que se puedan incluir los gastos administrativos para el trámite de formalización como parte de los acuerdos de pago; siempre y cuando el monto de la deuda sea inferior a un millón de colones. Las demás condiciones establecidas en los artículos 10 y 15 de este reglamento se mantienen incólumes.

Transitorio VI

Ampliación de plazo para pago único de intereses en convenios de pago.

De forma transitoria y hasta el 30 de junio del 2023, se modifica el inciso d) del artículo 12 y el inciso d) del artículo 16 de este reglamento, para formalizar convenios de pago bajo la modalidad de pago único de intereses, por un plazo máximo de dos años y luego una cuota nivelada (amortización e intereses), durante el resto del plazo. Las demás condiciones establecidas en los artículos 12 y 16 de este reglamento se mantienen incólumes.

Transitorio VII

De la readecuación de convenios de pago para patronos y trabajadores independientes.

De forma transitoria y hasta el 30 de junio del 2023, se modifican los puntos 2.1 y 2.2 del artículo 14 y los puntos 2.1 y 2.2 del artículo 18 de este reglamento, para realizar readecuaciones de convenios de pago con patronos y trabajadores independientes según las siguientes condiciones:

1.         Primera readecuación de convenio de pago para patronos:

a.         Si el deudor se encuentra al día con el pago de las mensualidades del convenio de pago y existe morosidad por otras obligaciones generadas con posteridad a la firma del mismo, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el 10% del monto principal del convenio de pago.

b.         Si el deudor se encuentra atrasado con el pago de las mensualidades del convenio de pago o este se encuentra finalizado por incumplimiento, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el 10% del monto del convenio de pago. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios generados a la fecha de la solicitud como parte de la primera readecuación. También se puede incluir en la readecuación de pago otras deudas generadas con posteridad a la firma del convenio de pago original.

2.         Segunda y tercera readecuación de convenio de pago para patronos:

Se pueden realizar readecuaciones de convenios de pago por segunda y tercera vez, cuando se haya pagado al menos el 10% del monto principal de la readecuación de convenio de pago anterior y en los siguientes casos:

a.         Si el deudor se encuentra al día en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de convenio de pago y presenta morosidad por otras obligaciones generadas con posterioridad a la firma de la readecuación anterior.

b.         Si el deudor se encuentra atrasado en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de convenio de pago según corresponda y no presente deudas generadas con posterioridad a su firma. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o tercera readecuación de convenio de pago.

c.         Si el deudor se encuentra atrasado en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de convenio de pago y presenta morosidad por otras obligaciones generadas con posterioridad a la firma de la readecuación anterior. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o tercera readecuación de convenio de pago.

d.         Si el deudor tiene una primera o segunda readecuación de convenio de pago según corresponda, finalizada por incumplimiento. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o tercera readecuación de convenio de pago.

3.       Cuarta readecuación de convenio de pago para patronos:

Por una única vez y hasta el 31 de diciembre de 2022, se puede realizar una cuarta readecuación de convenio de pago, cuando se haya pagado al menos el 10% del monto principal de la tercera readecuación y según las casuísticas detalladas en el punto 2 de este transitorio.

4.       Primera readecuación de convenio de pago con trabajadores independientes:

a.         Si el deudor se encuentra al día con el pago de las mensualidades del convenio de pago, y existe morosidad por otras obligaciones generadas con posteridad a la firma del mismo, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado como mínimo el 10% del monto principal del convenio de pago y al menos un 10% de las cuotas de trabajador independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la suscripción del convenio de pago.

b.         Si el deudor se encuentra atrasado con el pago de las mensualidades del convenio de pago o este se encuentra finalizado por incumplimiento, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado como mínimo el 10% del monto principal del convenio de pago. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la primera readecuación de convenio de pago. También se puede incluir en la readecuación de pago otras deudas generadas con posterioridad a la firma del convenio de pago original; siempre y cuando se haya pagado al menos el 10% de las cuotas de trabajador independiente atrasadas.

5.         Segunda y tercera readecuación de convenio de pago con trabajadores independientes:

Se pueden realizar readecuaciones de convenios de pago por segunda y tercera vez, cuando se haya pagado al menos el 10% del monto principal de la readecuación de convenio de pago anterior y en los siguientes casos:

a.         Si el deudor se encuentra al día en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de convenio de pago y haya pagado al menos el 10% de las cuotas de trabajador independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la suscripción de la readecuación anterior.

b.         Si el deudor se encuentra atrasado en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de convenio de pago según corresponda y no presente deudas generadas con posterioridad a su firma. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o tercera readecuación de convenio de pago.

c.         Si el deudor se encuentra atrasado en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de convenio de pago y haya pagado al menos el 10% de las cuotas de trabajador independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la suscripción de la readecuación anterior. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o tercera readecuación de convenio de pago.

d.         Si el deudor tiene una primera o segunda readecuación de convenio de pago según corresponda, finalizada por incumplimiento. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o tercera readecuación de convenio de pago.

6.       Cuarta readecuación de convenio de pago con trabajadores independientes:

Por una única vez y hasta el 31 de diciembre del 2022, se puede realizar una cuarta readecuación de convenio de pago, cuando se haya pagado un 10% del monto principal de la tercera readecuación y al menos un 10% de las cuotas de trabajador independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la suscripción de la tercera readecuación; según las casuísticas detalladas en el punto 4 de este transitorio.

Las demás condiciones establecidas en los artículos 14 y 18 de este reglamento se mantienen incólumes.

Transitorio VIII

De la garantía fiduciaria.

De forma transitoria y hasta el 30 de junio del 2023, se modifica el inciso c) del artículo 5 de este reglamento, para establecer que el ingreso neto del (los) fiador (es) en arreglos de pago fiduciarios, debe cubrir al menos un 12% del monto adeudado. Las demás condiciones establecidas en el artículo 5 de este reglamento se mantienen incólumes.

Transitorio IX

De la vigencia.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dirección de Cobros, Gerencia Financiera.—Lic. Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—1 vez.—( IN2022631931 ).

AVISOS

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

LINEAMIENTO DE REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL PARA EL EJERCICIO DE ENFERMERÍA

POR EXTRANJEROS

La Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica en sesión extraordinaria, celebrada en fecha 15 de marzo de 2022, mediante acuerdo número 15, Acta 2577 acuerda actualizar los Requisitos para el otorgamiento de la Autorización Temporal para el Ejercicio de Enfermería por Extranjeros:

Considerando:

1º—Que el artículo 6 del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 34052-S, dispone que: “…los profesionales de enfermería que ingresen al país en calidad de asesores y consultores de programas especiales, pasantías y voluntariado, deberán cumplir, para ejercer en Costa Rica, con los requisitos que establezca en condiciones de proporcionalidad, razonabilidad, igualdad y sin discriminación alguna la Junta Directiva del Colegio. La Junta Directiva publicará en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo donde se definen o modifiquen los requisitos. El Colegio observará las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en el país, relativas a migración y extranjería”.

2º—Que ante el Colegio de Enfermeras de Costa Rica profesionales extranjeros solicitan autorización para prestar servicios en enfermería de forma temporal.

3º—Que, en ejercicio de sus competencias, esta Junta Directiva establece el Lineamiento de requisitos para la Autorización Temporal para el Ejercicio de Enfermería por Extranjeros en pasantías, asesorías y consultorías de programas especiales y voluntariado, para profesionales de cualquier nacionalidad distinta a la costarricense.

ACUERDO Nº 15

A)         Requisitos que deben cumplir las personas extranjeras profesionales que desean ejercer temporalmente en Costa Rica:

1.         Carta de autorización por parte de la institución responsable donde se realizará la pasantía, voluntariado, asesoría o consultoría. El escrito debe contener: el propósito u objetivo de la actividad en el país, tiempo de duración (plazo no prorrogable), las funciones asignadas, nombre del responsable técnico o supervisor del ejercicio en la actividad específica y la institución donde se desarrollará el ejercicio temporal de la enfermería.

2.         Copia del o los, títulos obtenidos en Enfermería.

3.         Copia de licencia o credencial de inscripción o registro en el correspondiente Colegio Profesional o análogo, del país de origen de la persona profesional extranjera.

4.       Copia del pasaporte de la persona profesional extranjera.

5.         Dos fotografías tamaño pasaporte y recientes de la persona solicitante.

6.         En caso de que la persona profesional extranjera, desarrolle actividades concernientes a un área de especialidad durante la pasantía, voluntariado, asesoría o consultoría; debe contar con la correspondiente especialidad.

7.         Indicar medio idóneo para el recibo y la atención de notificaciones sobre la solicitud de autorización.

8.         Cancelación de los gastos administrativos establecidos por el Colegio de Enfermeras de Costa Rica para este tipo de gestiones.

B)       Que la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras resolverá la solicitud de autorización en el término de 10 días hábiles.

C)         La solicitud puede remitirse vía fax, vía correo electrónico, vía correo certificado; no obstante, la autorización estará sujeta a la presentación y cotejo de los documentos originales.

D)         El plazo máximo de autorización para el ejercicio de la enfermería por parte de personas profesionales extranjeras en el país, será de 6 meses.

E)         Para aplicar por una nueva pasantía, voluntariado, asesoría o consultoría, debe haber transcurrido un año entre la solicitud autorizada y la solicitud posterior.

Junta Directiva.—Dr. Gabriel Guido Sancho, Secretario a.í.— 1 vez.—( IN2022632185 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

CONCEJO MUNICIPAL

La Secretaría del Concejo Municipal, comunica lo acordado por el Concejo Municipal de El Guarco, en la sesión ordinaria N° 143-2022, celebrada el 14 de marzo de 2022, mediante acuerdo N° 645 definitivamente aprobado aprueba el oficio 20-GAJ-2022, presentado por el señor alcalde para la publicación de la adición al Reglamento Interior de Trabajo de la Municipalidad de El Guarco:

Considerando:

I.—Que el Código Municipal en su numeral 43 establece que: Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias, deberá ser presentada o acogida para su trámite por el Alcalde Municipal o alguno de los regidores. Así mismo establece que en caso de los reglamentos internos, el Concejo deberá mandar a publicar en La Gaceta el reglamento, o su modificación, reforma o suspensión y regirá a partir de su publicación o de la fecha posterior indicada en ella.

II.—Que el artículo 17 inciso a) del Código Municipal, establece que el Alcalde es administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general.

III.—que el ordinal 130 del citado cuerpo normativo establece que Las municipalidades mantendrán actualizado un Manual de organización y funcionamiento, cuya aplicación será responsabilidad del alcalde municipal.

IV.—Que el numeral 14 del Reglamento Interior de Trabajo de la Municipalidad de El Guarco, establece que el Ejecutivo Municipal (entiéndase Alcalde Municipal), podrá modificar transitoriamente los horarios establecidos en el reglamento, siempre que circunstancias especiales así lo exijan y no se cause grave perjuicio a los trabajadores.

V.—Que esta Alcaldía considera necesario promover una mayor productividad y eficiencia en el desempeño del capital humano, en aras de un sistema moderno de administración de personal.

VI.—Que la rigidez de procedimientos y sistemas de trabajo no han solventado de manera idónea las excepciones laborales, tal es el caso de la oportunidad de trabajo para personas que no pueden laborar una jornada ordinaria bajo horarios tradicionales, lo que hace necesario aprovechar el capital humano al máximo sin menoscabar el buen servicio público, aunado a la necesidad de promover una conciliación de la vida personal y laboral del funcionario municipal, a través de mecanismos que faciliten dicho fin, tal es el caso de la aplicación de jornadas de trabajo diferenciadas. Por tanto,

Con fundamento en lo expuesto en los Considerandos antes enunciados, se solicita al Concejo Municipal:

1°—Se adicione al Reglamento Interior de Trabajo de la Municipalidad de El Guarco de la siguiente forma:

Artículo 14 Bis: El Alcalde Municipal podrá acordar la implementación de “horarios flexibles” previo análisis y visto bueno de la jefatura inmediata, por el tiempo que lo considere conveniente para los cargos ubicados dentro de las clases de Gestores Municipales, Encargados y Coordinadores de Proceso, así como para el Personal de Confianza y Asesores de la Alcaldía y Concejo Municipal, cuyas funciones no sean por naturaleza de atención al cliente y prestación de servicios municipales, estén todos estos trabajando bajo la modalidad presencial, de teletrabajo o mixta.

Se entiende porhorario flexible”, las alternativas de horario que pudiera acordar la Administración y el funcionario, para que los servidores señalados en el párrafo anterior en común acuerdo con el superior jerárquico elijan la hora de iniciar y terminar su jornada diaria, flexibilizando la entrada y salida hasta por dos horas como máximo; pero cumpliendo siempre el número de horas de servicio efectivo establecido en el presente reglamento, previo análisis y visto bueno por parte de la Jefatura Inmediata donde se tome en consideración el no perjudicar el buen servicio público.

El horario flexible no se considerará derecho adquirido del servidor, y podrá ser variado por la administración cuando lo considere oportuno.

Este sistema deberá tener total congruencia con los tiempos establecidos para descanso, comidas, vacaciones y otros similares.

Artículo 14 Ter: Se autoriza a los funcionarios municipales por vía excepcional flexibilizar el horario para el caso de atención de asuntos personales tales como citas médicas, tramites y gestiones en instituciones y otras, hasta por dos horas como máximo, pero cumpliendo siempre el número de horas de servicio efectivo establecido en el presente reglamento, previo análisis y visto bueno por parte de la Jefatura Inmediata donde se tome en consideración el no perjudicar el buen servicio público.

2°—Se acuerde notificar al Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de El Guarco la presente propuesta de modificación.

3°—Se acuerde la publicación de dicha modificación en el Diario Oficial La Gaceta, para su entrada en vigencia y comunicación al personal municipal.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Emanuel Quesada Martínez, Secretario Municipal a.í.—1 vez.—( IN2022632191 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO CONTABILIDAD DE LA GESTIÓN

PRESUPUESTO AÑO 2022

Comunicado al público en General

El Banco Central de Costa Rica en cumplimiento del inciso g, del artículo 5 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, informa al público en general que el presupuesto de ingresos y egresos del año 2022, se encuentra publicado en la página web en la dirección https://www.bccr.fi.cr/transparencia-institucional/rendición-de-cuentas/presupuesto (Sección presupuesto).

Carolina Villalobos Hidalgo, Directora.—1 vez.—O. C. N° 4200003380.—Solicitud N° 335542.—( IN2022631983 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-50-2022.—Azofeifa Barrantes Margarita, R-037-2022, cédula 113480716, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Comunicación Política, FLACSO Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de febrero del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 335203.—( IN2022631695 ).

ORI-90-2022.—Zamora Valerio Angie Fabiola, R-073-2022, Céd. N° 4-0209-0038, solicitó reconocimiento y equiparación del título Certificado de Especialista en Implantología Buco Maxilofacial, Universidad Andrés Bello, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de marzo del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022632857 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-85-2022.—Pablot Martínez Jacqueline Rosa, R-058-2022, Pass. A0506346, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Enfermera, Universidad del Norte, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022631854 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-82-2022.—Gómez Granados Ana María, R-009-2022, cédula 114470614, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias Kinesiología con concentración en Biomecánica, East Carolina University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de marzo del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022631938 ).

ORI-95-2022.—Hernández Sainz Raunel, R-030-2022, Pas. J009406, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Ciego Ávila, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de marzo de 2022.—Lic. Wendy Páez Cerdas, Directora a.í.—( IN2022632513 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

María Lourdes Rivera Falcon, nicaragüense, número de pasaporte C02369095 ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Administración de Empresas, obtenido en la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, de la República de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Mercedes de Montes de Oca, 09 de marzo del 2022.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2022631689 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Keylin Del Carmen Oseda Espinoza, se le comunica las resoluciones de las siete horas treinta minutos del día siete de marzo de dos mil veintidós, que ordeno modificación de Medida Cautelar Especial de Protección en Sede Administrativa y la resolución de las ocho horas del quince de marzo del dos mil veintidós, que ordena Medida Especial de Protección de Abrigo Temporal, en beneficio de las personas menores de edad A.I.B.O. y K S.O.E. Notifíquese: las anteriores resoluciones a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00228-2014.—Oficina Local de Tibás.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 335562.—( IN2022631900 ).

Al señor Marcial Valle Saballo, sin más de identificación o localización, se le comunica la resolución de las catorce horas y cincuenta y tres minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta una Medida de cierre y archivo del proceso especial de protección en sede administrativo de la persona menor de edad HMVZ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00081-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335565.—( IN2022631901 ).

Se comunica al señor Hairol Mola Santana, la resolución de las ocho horas del veintidós de febrero de dos mil veintidós, en favor de las PME JMC, JMM, MDMM, YUMM, EYMM y NMM, de nacionalidad costarricenses; mediante la cual se dispone el reingreso inmediato de las PME a las alternativas de protección. Y la resolución de las quince horas del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, mediante la cual se eleva recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00120-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335569.—( IN2022631903 ).

A: Misael Antonio Díaz Téllez, costarricense, mayor de edad, cédula de identidad 207500185, sin más datos, se comunican las resoluciones de las catorce horas y treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil veintiuno, y resolución quince horas del veintitrés de abril del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medidas administrativas, respectivamente, en favor de la persona menor de edad A.M.D.L, con fecha de nacimiento dos de octubre del año dos mil ocho Se le confiere audiencia a: Misael Antonio Diaz Téllez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00047-2016.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Melina Susan Quirós Esquivel.—O.C. 10203-202.—Solicitud 335572.—IN2022631906 ).

Al señor Ronel Matamoros Solís, se le comunica las resoluciones de las dieciséis horas con cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno, que ordenó medida especial de protección en sede administrativa de cuido; en beneficio de las personas menores de edad: J.I.M.S. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLT-00230-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335575.—( IN2022631907 ).

Al señor Mario Delio Mora Diaz se le comunica las resoluciones de las dieciséis horas con cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno que ordeno medida especial de protección en sede administrativa de cuido; en beneficio de las personas menores de edad S.A.M.S. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLT-00230-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335579.—( IN2022631909 ).

Se comunica a los señores Víctor Baro Torres y Robinson Pinto Correa, la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintiuno de febrero y la resolución de las diez horas treinta minutos del quince de marzo, ambas del dos mil veintidós, en relación a las PME J.M.B.T y B.T.P.T, correspondiente a la PEP Cautelar y su confirmación, Expediente OLG-0045-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 335582.—( IN2022631916 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia, al señor Kevin Andrés Chacón, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:17 horas del 16 de marzo del 2022, mediante la cual revoca medida de abrigo, de la persona menor de edad JACHS. Se le confiere audiencia al señor Kevin Andrés Chacón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia. Expediente N° OLHN-00712-2014.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 335583.—( IN2022631923 ).

A los señores Yahaira Rojas Masís, portadora de la cédula 113290512 y Jorge Berrocal Fernández, portador de la cédula 112370374, se les notifica la resolución de las 14:00 del 16 de marzo del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad JMBR, KJBR, BMBR, DABR y SNBR. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00136-2018—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335586.—( IN2022631927 ).

Al señor Nelson Mosquera Montaño, sin más de identificación o localización, se le comunica la resolución de las trece horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta una medida de cierre y archivo del proceso especial de protección en sede administrativo de las personas menores de edad: JMMM, KSMM y ISMM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00051-2020.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335589.—( IN2022631929 ).

A los señores Francisca Del Socorro González Reyes y Alejandro José Quiróz, se les notifica la resolución de las 15:00 del 16 de marzo del 2022 en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad FIQG. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente N° OLSJE-00085-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335593.—( IN2022631932 ).

Al señor Greivin Gerardo Muñoz Pereira, con cédula de identidad N° 6603100825, sin más datos, el señor Anthony Mora Obando, con cédula de identidad N° 701930035, sin más datos, y el señor Jaime Daniel Meza Hidalgo, se les comunica la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de las 16:38 horas del 16/03/2021 dictada por esta Oficina Local a favor de la persona menor de edad: J.J.M.P., A.G.M.P., A.A.M.P. y S.S.M.P. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00312-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335610.—( IN2022632037 ).

Al señor Deivi Enrique Hernández Fallas, titular de la cédula de identidad número 604450072, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:55 horas del 17/03/2022 donde se archiva el proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.K.H.S. Se le confiere audiencia al señor Deivi Enrique Hernández Fallas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expedienteOLOS-00051-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 335614.—( IN2022632040 ).

A Margarita Pérez Medrano, persona menor de edad: M.O.P, se le comunica la resolución de las trece horas del veinte de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00170-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 335659.—( IN2022632058 ).

A Sergio Iván Ortiz Chancy, persona menor de edad: M.O.P., se le comunica la resolución de las trece horas del veinte de diciembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00170-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335656.—( IN2022632060 ).

A la señora Marlene Medrano Pérez, portadora de la cédula de identidad N° 60330491, se les notifica la resolución de las 09:00 del 17 de marzo del 2021 en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad JCM. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente N° OLSJE-00202-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335653.—( IN2022632062 ).

Al señor: Alonso Mena Barboza, costarricense, con cedula de identidad N° 116500425, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 16:00 horas 45 minutos del 03 de marzo del 2022, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección de abrigo temporal (provisionalísima) a favor de la PME J.E.M.R. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Alonso Mena Barboza, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo: OLSM-00321-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335651.—( IN2022632064 ).

Se comunica a la señora: Wendy Adith Arley Landez, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 701820841, la resolución administrativa dictada por esta representación de las doce horas cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: KSTA, DSTC y AICA; en el hogar de su tía materna la señora Marlene Arley Landez. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00182-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335647.—( IN2022632067 ).

A Vanessa Torres Salas, persona menor de edad: J.M.T., se le comunica la resolución de las catorce horas del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00127-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335638.—( IN2022632070 ).

A: Christian Manuel Mora Cantillano, persona menor de edad: J.M.T, se le comunica la resolución de las catorce horas del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00127-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335634.—( IN2022632073 ).

Al señor Edwuin Enrique García Martínez, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 11:30 del 07/03/2022 a favor de la persona menor de edad FGS y JGS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00569-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335629.—( IN2022632076 ).

A Patricia del Socorro Morales, persona menor de edad: W.M.M, se le comunica la resolución de las ocho horas del diecisiete de marzo del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00013-2022..—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 335618.—( IN2022632077 ).

A Patricia del Socorro Morales, persona menor de edad: W.M.M., se le comunica la resolución de las quince horas del diez de febrero del dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Jenny Azofeifa Corrales, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00013-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335615.—( IN2022632081 ).

A la señora Catalina Hernández González, de nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, se desconoce número de identificación, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas y veinte minutos del nueve de marzo del año dos mil veintidós, en donde se da inicio del proceso de proteccion en sede administrativa y dictado de medida de proteccion de abrigo temporal, a favor de las personas menores de edad T. V. R. H., bajo expediente administrativo número OLPJ-00003-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso se inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00003-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335862.—( IN2022632367 ).

A Carol Rodríguez Jiménez, persona menor de edad: C.H.R, S.H.R, E.H.R, K.H.R, K.R.J, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00018-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335863.—( IN2022632377 ).

Alexis Noel Hernandez Rodríguez, persona menor de edad: C.H.R., S.H.R., E.H.R., K.H.R., se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00018-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335866.—( IN2022632378 ).

A Carlos Alberto Córdoba González, persona menor de edad: L.C.F, L.C.F, se le comunica la resolución de las diez horas del veintidós de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00397-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 335867.—( IN2022632388 ).

A: Yerlin Vanessa Bolaños Gutiérez, persona menor de edad: F.B.G, R.B.G, se le comunica la resolución de las nueve horas del diez de enero del dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00228-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335887.—( IN2022632405 ).

A el señor Cezar Alexandru Sandulean, irlandés. Se le comunica la resolución de las 13 horas del 16 de marzo del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de guardador de la persona menor de edad I.G.S.M. Se le confiere audiencia a el señor Cezar Alexandru Sandulean por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00350-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 335888.—( IN2022632411 ).

Al señor Nixon Zúñiga Torres, costarricense, número de identificación N° 502790202. Se les comunica la resolución de las 13 horas del 15 de marzo del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de guardador de la persona menor de edad J.J.Z.S. Se le confiere audiencia al señor Nixon Zúñiga Torres por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, N° OLSCA-00224-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 335884.—( IN2022632414 ).

A los señores Raúl Valiente Boy, de nacionalidad cubano, sin más datos, Kenneth Villegas López, cédula de identidad N° 603110298, de nacionalidad costarricense, sin más datos y Boris Korf, sin más datos se le comunica la resolución de las 07:54 horas del 18/03/2022 donde se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y subsidiariamente inclusión a programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos, en favor de las personas menores de edad N.M.A, N.M.A, B.V.M., A.V.M., A.K.M. Se le confiere audiencia a los señores Raúl Valiente Boy, Kenneth Villegas López y Boris Korf por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expedienteOLOS-00176-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 335892.—( IN2022632419 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Milady Fernández Alfaro, persona menor de edad: L.C.F, L.C.F, se le comunica la resolución de las diez horas del veintidós de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00397-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335871.—( IN2022632426 ).

A la señora Francini Melissa Martínez Carrillo, costarricense, cédula N° 701570896 sin más datos, se le comunica la resolución, de modificación de medida de protección de cuido provisional y otros por medida de protección de seguimiento, orientación y apoyo a la familia a las diez horas del dos de marzo del dos mil veintidós a favor de las personas menores de edad Y.J.R.M, J.J.R.M del expediente administrativo OLLI-00128-2015. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente N° OLLI-00128-2015.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 335879.—( IN2022632431 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de El Guarco en la sesión ordinaria Nº 143-2022 celebrada el 14 de marzo de 2022, aprobó mediante acuerdo N° 642 definitivamente aprobado, lo indicado dentro del oficio ALC-050-2022 referido a informar a la ciudadanía que en cumplimiento de los acuerdos N° 547 y N° 581 que aprueba en firme las tarifas de servicio municipales, actualización de la tarifa del servicio de recolección de residuos sólidos y la actualización de la tarifa del servicio de disposición final y tratamiento de residuos sólidos y estudio de actualización de la tarifa del servicio de limpieza de vías estas fueron publicadas en el Diario Oficial La Gaceta número 21 del Miércoles 02 de febrero del 2022, se hace de conocimiento por parte de la Secretaria Municipal que al concluir el plazo estipulado posterior a las respectivas audiencias públicas no vinculantes no se presentaron objeciones, observaciones ni sugerencias a las mismas, por lo anterior se procede a realizar la segunda publicación del mismo y este quede en firme.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Tarifa del servicio de limpieza

El Concejo Municipal de El Guarco aprueba la propuesta al ajuste de la tasa anual; siendo que la misma quedaría con un factor 0,00007133 (¢713,3 colones por cada millón de colones de valor de propiedad) Esto se aplicará a los valores registrados de cada propiedad que recibe el servicio de limpieza de vías, dentro del área de cobertura del servicio en el distrito.

Rige 30 días después de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Emanuel Quesada Martínez, Secretario Municipal a.í.—( IN2022632195 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la concesión 5-2388-Z-000 que se registra a nombre de Choro S. A. en el Registro Público, que por encontrarse dicho inmueble en un proceso de liquidación en favor de la sociedad 3-101-845270 S. A., representada por Luis Guillermo Fernández Gordienko, mayor, divorciado una vez, contratista, con cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y siete-ciento setenta y tres, vecina de San José, Escazú. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide: 31,57 metros cuadrados. Este terreno solicitado en Concesión por la sociedad antes indicada, es para la ampliación del área de la concesión registrada bajo número 5-2388-Z-000 de 950,43 metros cuadrados en razón del ajuste al plan regulador vigente. De esta manera, la concesión resultante tendría un área total de novecientos ochenta y dos metros cuadrados, el uso autorizado de la concesión es Vivienda Unifamiliar, mismo que debe entenderse según la reglamentación vigente como Residencial de Recreo, esto por ubicarse en la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX), zona que indica el Plan Regulador Integral Vigente para la Zona de Playa Hermosa - El Coco - Bahía Azul; los linderos del terreno son: al norte, Zona Restringida; sur, Zona Restringida; este, calle pública; oeste, Zona Pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 16 de marzo del 2022.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2022631945 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Marco Antonio Guie Mora, mayor, casado, asesor comercial, vecino de Alajuela, Orotina, Coyolar, Lagunilla, de La Asada 100 N. 75 O., cédula de identidad número 1-798-289, con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3259-2021, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide 2000 m2 de conformidad al plano de catastro P - 2263742-2021, terreno para dedicarlo al uso residencial turístico de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, zona pública; este, Municipalidad de Parrita y oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 252 y 271 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 14 de marzo del 2022.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2022632396 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en sesión ordinaria N° 098-22, artículo VIII, inciso a, del día quince de abril del año dos mil veintidós, acordó:

Acuerdo N° 7

Con cuatro votos presentes a favor se acuerdaAcoger la solicitud del Sr. Intendente Municipal y aprobar el cierre de las Oficinas del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano para la atención al público durante los días 12 y 13 de abril del 2022, correspondientes a la Semana Santa, dejando deshabilitado cualquier atención al público. La sesión del Concejo se mantiene el martes a las 5 pm”. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado. Publíquese.

Roxana Lobo Granados, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2022632001 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

CONCEJO MUNICIPAL

Oficio SMP-375-2022

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión 20 Ordinaria del 10-03-2022, Artículo V, Acuerdo 479, el mismo como sigue: Moción presentada por el regidor Juan Luis Gómez Gómez.

Considerando:

1.—Que las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Pococí se realizan todos los jueves a las 6:00 pm.

2.—Que los días feriados en Costa Rica, en su mayoría, son obligatorios, y el jueves santo es uno de ellos.

3.—Que el jueves 14 de abril de 2022 coincide con el jueves santo.

Mociono: Para que este honorable Concejo, autorice trasladar la sesión ordinaria del jueves 14 de abril del 2022 para el martes 12 de abril a las 6:00 pm de manera virtual y/o presencial en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Pococí. Que se dispense del trámite de Comisión y se publique en el Diario Oficial La Gaceta.

Por Unanimidad, se acuerda: El Concejo Municipal de Pococí autoriza el traslado de la Sesión Ordinaria del jueves 14 de abril del 2022 para el martes 12 de abril a las 6:00 pm de manera virtual y/o presencial en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Pococí, que se publique en el Diario Oficial La Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.

Licda. Magaly Venegas Vargas, Secretaria Municipal de Pococí.—1 vez.—( IN2022632196 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.

Convocatoria de Asamblea de Accionistas

Banco Promerica de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil cuatrocientos ochenta y siete, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará en su domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio número dos, a las nueve horas (9:00 a.m.) del treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós, en primera convocatoria. La asamblea se convoca para conocer los siguientes asuntos:

Agenda:

1.         Verificación de quórum respectivo.

2.         Aprobación del orden del día.

3.         Presentación de los Estados Financieros Auditados al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno.

4.         Presentación por parte de la Administración del informe de resultados del Banco al cierre del periodo dos mil veintiuno.

5.         Revocatoria de agente residente actual y nombramiento del nuevo agente residente.

6.         Aprobación de la modificación del artículo octavo del Pacto Social de Banco Promerica de Costa Rica denominadoAtribuciones de la Junta Directiva” para incluir las nuevas funciones de la Junta Directiva en acatamiento del Acuerdo SUGEF 12-21.

7.         Declaración en firme de los acuerdos.

De no reunirse el quórum exigido por la normativa aplicable, que es de tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto en primera convocatoria, la segunda convocatoria se realizará ese mismo día una hora después, a las diez horas (10:00 a.m.) con cualquiera que sea el número de accionistas representados de conformidad con el pacto social y con los artículos 165, 170 y 171 del Código de Comercio.

Los titulares de las acciones, podrán presentarse personalmente o hacerse representar por un apoderado acreditado, mediante carta poder o poder especial, generalísimo o general, con los timbres y autenticaciones de ley, con su respectivo documento de identificación original y una fotocopia. Para los accionistas jurídicos, sus representantes deberán presentar una certificación de personería correspondiente, cuya fecha de emisión no sea mayor a un mes. En caso de que se extienda poder especial debe acreditarse la facultad de sustitución o de otorgamiento de quien sustituya u otorgue el poder. En caso de certificación de personería, carta poder y/o poderes otorgados en el extranjero, se deberá cumplir con el trámite de autenticación consular correspondiente (o Apostilla).—Edgar Zürcher Gurdián, Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022633281 ).

BOB FREY TROPICAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Bob Frey Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil ciento veintiséis, en donde se convoca a todos los socios a una asamblea general extraordinaria de socios que en primer convocatoria se celebrará en el domicilio social a las trece horas del jueves veintiuno de abril del dos mil veintidós; de no hacerse presente el quórum de ley se dará una hora y pasada una hora a las catorce horas de ese mismo día se constituirá la asamblea de socios en segunda convocatoria con los votos presentes. Los temas a tratar será el nombramiento de junta directiva y fiscal; cambio de domicilio social, reforma de estatutos.—Michael Durbin Cascioli, Presidente.—Licda. Cristina Roper Williams, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633350 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL

VERTICAL LOS PRADOS

Convocatoria

La Administración del Condominio Residencial Horizontal Vertical Los Prados convoca a la Asamblea General Ordinaria del Condominios a celebrarse virtualmente para el lunes 18 de abril del 2022 a las 5:00 pm en primera convocatoria y, en caso de no haber quorum para la primera convocatoria (quorum requerido 66.67%), la segunda convocatoria se efectuará con el número de condóminos presentes a las 6:00 pm del mismo día.

La Administración enviará un enlace para la conexión a los correos registrados de los propietarios.

Verificación de quorum

Orden del día

1.         Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea

2.         Denuncia ante el Ministerio de Salud de vertimiento de aguas residuales que no cumple las normas.

3.         Uso de Airbnb en el edificio.

4.         Proyecto para modificar la fuente del frente del edificio

5.         Proyecto de barbacoa junto a la piscina

6.         Varios

7.         Cierre de sesión

Laura Sandi Corrales, Puesto: Administradora.—1 vez.— ( IN2022633454 ).

CINCO PRIMOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Cinco Primos del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-241347, que se celebrará el día 31 de marzo del 2022, en primera convocatoria a las 8:00 horas y en segunda convocatoria a las 9:00 horas, en su domicilio social ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo EBC, piso 10 en oficinas de Invicta Legal, para discutir los siguientes asuntos: Orden del día: 1) Discutir los asuntos establecidos en el artículo 155 de Código de Comercio; 2) Conocer y discutir los estados financieros y de resultados de la compañía para el período fiscal 2021; 4) Ratificar el Poder Especial otorgado y la información presentada para la declaración ordinaria del año 2022 del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales ante el Banco Central; y, 5) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los accionistas. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de accionistas presentes. Estados Unidos de América, 16 de marzo del 2021.—Scott Moore Brunke, Presidente.—1 vez.—( IN2022633474 ).

INMOBILIARIA PACHAMAS SRL.

Se convoca para el día treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, a los socios de la Sociedad Inmobiliaria Pachamas SRL, a una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, a efectuarse en San Ramón de Alajuela, frente al parque, en El Comedor de Mamá, primera convocatoria a las 8:00 a.m y la segunda convocatoria a las 9:00 a.m., se tratará de autorizar con poder especialísimo a la presidenta, para traspasar, donar la propiedad número 2-167139, perteneciente a la sociedad, del financiamiento de gastos y así mismo de los estados financieros de la sociedad. Teléfono: 8325-7549.—Licda. Ana Guiselle Chaves Salas.—1 vez.—( IN2022633492 ).

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD

DE DESAMPARADOS (SITMUDE)

Informa que se estará llevando a cabo la Asamblea General Ordinaria

La primera convocatoria se llevará a cabo el día 07 de abril del 2022 a las 2 p.m. en el Teatro La Villa contiguo a la Municipalidad de Desamparados, de no existir quorum se cita para la segunda convocatoria a las 2:15 p.m. en el mismo lugar y de no existir quorum se llevará a cabo la Asamblea en tercera convocatoria a las 2:30 p.m. horas de ese mismo día en el mismo lugar y con los presentes.

Con la siguiente agenda:

a.-        Comprobación de quorum.

b.-        Lectura del Acta Anterior.

c.-        Informes de presidente, tesorero y fiscal.

d.-        Exposición sobre la negociación de la Convención Colectiva 2022-2025.

e.-        Revisión y/o modificación de Estatutos.

f.-         Nombramiento de 1 miembro de la Junta Electoral.

f.-         Elección de la Junta Directiva.

g.-        Asuntos varios:

a.-Informe sobre demanda.

c.-        Refrigerio.

Nota: de conformidad con el decreto Conforme MS-DM-292-2022. Ministerio de Salud.

San José, a las nueve horas con dieciocho minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós.—Melvin Corella Cruz, Secretario General.—1 vez.—( IN2022633507 ).

INGENIERÍA ENERGÉTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ingeniería Energética Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-249573, que se celebrará de manera virtual el día Miércoles 30 de marzo del 2022, a las 3:00 pm, en atención a las medidas sanitarias decretadas por el Gobierno por la Pandemia COVID-19. Para tal fin, los accionistas deberán comunicar y enviar a la cuenta de correo electrónico y número teléfono para su localización a más tardar el 29 de marzo próximo, así como la carta poder o mandato firmado digital que lo faculte, con la finalidad de poder cursarle la invitación mediante el envío del link respectivo para unirse a la reunión virtual. Para lo anterior, se señala el correo: diadmi@cnfl.go.cr . Asimismo, en caso de no contar con los medios tecnológicos, se pone a disposición la Sala de Sesiones de la Gerencia General, de la CNFL, ubicada en el cuarto piso de las Oficinas Centrales de su domicilio, para que el accionista debidamente acreditado, pueda ejercer su derecho de manera presencial, el mismo día y hora de convocatoria señalado, el cual se contara con las medidas de distanciamiento de asientos y con la logística para garantizar la celebración de la Asamblea. Se debe confirmar la participación presencial al correo diadmi@cnfl.go.cr. En dicha asamblea se conocerán los siguientes puntos: 1 Discutir y aprobar o improbar informe de resultados. 2. Discutir y aprobar o improbar la revocación de los cargos de la Junta Directiva y hacer nuevos nombramientos. 3. Discutir y aprobar o improbar la reforma de la cláusula décima de los estatutos de la empresa, 4. Asuntos varios que los socios acuerden discutir.—Víctor Julio Solís Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2022633619 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS VUELTAS

Convocatoria de Asamblea General

Ordinaria y Extraordinaria

EUROKEL CR S. A., con cédula jurídica número 3-101-344402, en su condición de Administrador del Condominio Residencial Las Vueltas, cédula jurídica número 3-109309485, convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Condóminos, a celebrarse en las instalaciones del Centro Campero Los Reyes el día jueves 28 de abril del 2022, a las 18:00 horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después de la primera con el número de condóminos presentes, de conformidad con artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.

Orden del día:

1.         Comprobación de asistencia y verificación del quórum.

2.         Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.

3.         Presentación de informe Operativo de la Administración y de ejecución de acuerdos de asamblea anterior.

4.         Presentación de Informe de Auditoría externa sobre estados financieros y procedimientos de contratación del periodo 2021.

5.         Nombramiento de la Administración periodo 2022-2024.

6.         Presentación y Aprobación de presupuesto período 2022-2023.

7.         Nombramiento de sustitución de un tercer miembro del Comité de construcciones.

8.         Someter a votación la aprobación de los siguientes proyectos y su forma de financiamiento:

a)         Tercera fase del circuito cerrado de cctv.

b)       Cancha de futbol de grama sintética en parque recreativo contiguo a rotonda,

c)         Parque para perros en zona común contiguo a oficina del condominio.

9.         Cierre de sesión.

Los propietarios deberán presentar su documento de identidad previo al inicio de la asamblea; en el caso de las filiales cuyo propietario registral es una sociedad, el representante legal de la misma, además de su documento de identidad, debe entregar una personería con no más de un mes de emitida. Los Propietarios podrán designar a una persona que los represente con voz y voto en la asamblea por medio de una Carta Poder debidamente timbrada y autenticada por un abogado. La cuál deberán entregar previo al inicio de la asamblea.

Adriano Madriz Zúñiga, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022633653 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Pacheco Dorado Victor Manuel, mayor, casado, administrador, vecino de Curridabat, El Prado, con cédula de identidad número 1-0577-0702, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0328, San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de marzo del 2022.—Pacheco Dorado Victor Manuel, cédula de identidad número 1-0577-0702.—( IN2022631618 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

JIMÉNEZ BLANCO Y QUIRÓS SOCIEDAD ANÓNIMA

Jaime Manuel Jiménez Solera, portador de cédula de identidad número 1-0586-0316, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Jiménez Blanco y Quirós Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-114537 solicito la reposición por extravío de los Libros Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en las oficinas de la Lic. Melba Pastor Pacheco, Alajuela, Rio Segundo del Hotel Hampton inn Un kilómetro y medio al este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. 16 de marzo del 2022.—Jaime Manuel Jiménez Solera.—( IN2022631954 ).

SOLERA Y CHACÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Jaime Manuel Jiménez Solera, portador de cédula de identidad número 1-0586-0316, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Solera y Chacón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-005676 solicito la reposición por extravío de los libros Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en las oficinas de la Lic. Melba Pastor Pacheco, Alajuela, Río Segundo del Hotel Hampton inn un kilómetro y medio al este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—16 de marzo del 2022.—Jaime Manuel Jiménez Solera.—( IN2022631959 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY, S. A.

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIÓN

La señora María Fernanda Monge Quesada, cédula de identidad Nº 1-1392-0163, en su condición de albacea, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº I-000112, de fecha 19 de marzo de 1982, por la cantidad de 28 acciones, de Florida Ice And Farm Company, S. A., a favor del señor Delio Quesada Chaves. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2022631962 ).

CORPORACIÓN LAS TRES LETRAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Jaime Manuel Jiménez Solera, portador de cédula de identidad N° 1-0586-0316, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad: Corporación las Tres Letras Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-311870, solicito la reposición por extravío de los libros Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en las oficinas de la Licda. Melba Pastor Pacheco, Alajuela, Rio Segundo, del Hotel Hampton inn, un kilómetro y medio al este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—16 de marzo del 2022.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—( IN2022631987 ).

REPRESENTACIONES COMERCIALES IVOR S. A.

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

DE ACCIONES Y LIBROS LEGALES

La suscrita Xinia Alfaro Mena, Abogada de la empresa Representaciones Comerciales Ivor S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil doscientos cincuenta y dos, a solicitud de Orlando José Bruno Núñez, mayor, soltero, mercadólogo, cédula uno-mil doscientos setenta y cinco-cuatrocientos sesenta y dos, titular de la totalidad del capital social de la empresa, procederé a la reposición de los certificados de acciones y libros legales de la empresa en virtud del extravío. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante esta notaría en Montes de Oca, de la Fundación Costa Rica-Canadá ciento cincuenta metros sureste, contiguo al parque, portón negro.—San José, quince de marzo de dos mil veintidós.—Xinia Alfaro Mena, Abogada.—( IN2022632035 ).

TRANSFERENCIA NOMBRE COMERCIAL

Se cita y emplaza a todos los acreedores e interesados en la transferencia del nombre comercial Hija de Tigre, de su titular Hija de Tigre S. A., cédula jurídica número 3-101-640378 a la señora Ana Gabriela Arroyo Jiménez, cédula número 1-0554-0612 para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la primera publicación de este edicto, se presenten a valer sus derechos.—5 de marzo del año 2022.—Licda. Kathia Quesada Campos.—( IN2022632140 ).

INVERSIONES Y PROYECTOS MÚLTIPLES

CONDAL TIERRA DORADA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Sylvia Eugenia Arias Penón, portadora de la cédula de identidad N° 1-0924-0701, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Inversiones y Proyectos Múltiples Condal Tierra Dorada Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-063545, solicito la reposición por extravío de los libros legales de la sociedad. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad ubicado en Heredia, San Isidro, San Francisco, de la Iglesia veinticinco metros al este. Es todo.—San José, 17 de marzo del 2022.—Sylvia Eugenia Arias Penón, Presidenta.—( IN2022632292 ).

LOS AROMAS DE BALLENA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Sylvia Eugenia Arias Penón, portadora de la cédula de identidad N° 1-0924-0701, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad: Los Aromas de Ballena Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica N° 3-101-411998, solicito la reposición por extravío de los libros legales. Quien se sienta afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad ubicado en Puntarenas, Osa Ciudad Cortés, frente al Banco Nacional de Costa Rica. Es todo.—17 de marzo del 2022.—Sylvia Eugenia Arias Penón, Presidenta.—( IN2022632293 ).

REPOSICIÓN CHEQUE

Enrique Feterman Rotkopf, cédula de identidad 8-0056-0785, hace de conocimiento público el extravío del cheque del Bank Draft, N° 9296034508, emitido por Scotibank de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-046536, emitido el 12 de febrero de 2016, con vencimiento el 12 de febrero 2020, por un monto de US $300, a favor de Macy S y del cheque del Bank Draft N° 9296038931, emitido por Scotibank de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-046536, emitido el 03 de octubre del 2017, con vencimiento el 03 de octubre de 2021, por un monto de US $2 689.80, a favor de Avoya Travel. Para efectos de cobro estos cheques del Bank Draft no tienen ninguna validez. Solicito al emisor reposición del monto de los cheques del Bank Draft por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de 15 días.San José, 22 de marzo de 2022.—Enrique Feterman Rotkopf, cédula N° 8-0056-0785.—( IN2022633158 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REPOSICIÓN DE LIBROS

El suscrito Warner Céspedes Arias, mayor, soltero, vecino de Curridabat, Abogado y Notario Público, portador de la cédula de identidad número tres-cero doscientos ochenta y siete-cero seiscientos cuarenta y seis, quien lo hace en condición de administrador de las acciones y de Albacea de la sucesión de quien en vida fue el señor Segundo Lisímaco Navas Martínez, conocido también como Mark Di Stefano, sucesión que se tramita en el Juzgado Civil de Heredia bajo el número de expediente dieciocho-cero cero cero ochocientos ocho-cero quinientos cuatro-CI, nombramiento inscrito en el Registro Nacional bajo las citas de inscripción dos mil diecinueve-cuatrocientos diecinueve mil seiscientos cincuenta y ocho-uno-uno, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros, A) Diario, B) Mayor, C) Inventarios y Balances, D) Consejo de Administración (Junta Directiva), E) Registro de Accionistas, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Warner Céspedes Arias, Albacea.—1 vez.—( IN2022632242 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita notario público, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy de que mediante escritura pública número ciento treinta-tres, otorgada a las dieciséis horas del diez de marzo de dos mil veintidós, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades denominadas: a) Paga Aquí Servicios Solfin Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y un mil novecientos cincuenta y siete; y b) Soluciones Solfin S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil seiscientos noventa y ocho; mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo Soluciones Solfin S. A., la sociedad prevaleciente para todos los efectos, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San José, diecisiete de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—( IN2022632164 ).

Mediante escritura número: once-seis, de las nueve horas del nueve de febrero pasado otorgada en mi Notaría, protocolicé acta de Asamblea General de VP Américas Group Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho tres seis cero cuatro nueve, mediante la cual se acuerda el nombramiento del nuevo gerente, se realiza nuevo nombramiento.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Felipe Antonio León Murillo, Notario.—( IN2022632502 ).

Por escritura número doscientos setenta y cinco, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las quince horas del dieciséis de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Radison Group IA Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula de razón social de la sociedad.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—( IN2022632036 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La compañía Tres- Ciento Uno- Quinientos Sesenta y Un Mil Setecientos Veinte S.A., cédula jurídica número 3-101-561720, por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 08 de marzo del 2022, acuerda la liquidación de la sociedad y el nombramiento de liquidador conforme se establece en el acta constitutiva, por existir activos que liquidar.—Alejandra Rojas Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631707 ).

Que por escritura otorgada a las once horas del dos de marzo del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Cherry Cars Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631708 ).

Mediante escritura pública número ochenta y ocho-once, otorgada a las quince horas del diez de marzo del dos mil veintidós, ante el notario Mario Alberto Rigioni Álvarez, se constituyó la Fundación Generación Cinco Cero Seis. Fundador: Proyectum Cinco Cero Seis CR S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cuatro cinco seis cero seis.—San José, diez de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631709 ).

Ante esta notaría, al ser las 08:00 horas del 16 de marzo del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: IGI Enterprise Imperium Games Integration S. A., se reforman cláusulas 2 y 4, y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2022631713 ).

Por medio de escritura número noventa y siete-cinco, otorgada a las nueve horas del quince de marzo del dos mil veintidós, ante el notario público Isidor Asch Steele, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Solytec Energías Renovables Sociedad Anónima, específicamente en su cláusula segunda. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631714 ).

Por escritura número cuarenta y seis, del tomo tercero del protocolo de la suscrita notaria pública, otorgada a las dieciséis horas del día once de marzo del dos mil veintidós, se constituye: Luna Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Puntarenas, Jacó, Pueblo Nuevo, Las Monas de Jacó, doscientos metros norte de la Escuela Pueblo Nuevo, frente a la casa azul, con un capital social de cien dólares exactos, bajo la representación legal de Luis José Garro González, titular de la cédula de identidad número uno-un mil cuatrocientos tres-cero novecientos ochenta y dos; y Hannah Lamb Thomas, titular del pasaporte de Canadá número G B cero nueve cinco cuatro cero cinco, en sus condiciones de Gerente Uno y Gerente Dos, respectivamente, de la sociedad. Es todo.—Heredia, quince de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631716 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del quince de marzo del dos mil veintidós, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de: Corporación Rancho Manjo de Zancudo Sociedad Anónima.—Golfito, quince de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631717 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del diez de marzo del dos mil veintidós, se reformó la cláusula novena de los estatutos de: Inversiones Playa Azul Sociedad Anónima.—Golfito, diez de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631718 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintidós, se reformó la cláusula novena de los estatutos de: Meldemar Sociedad Anónima.—Golfito, quince de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631719 ).

Ante esta notaría, Reinaldo Vargas Rojas y Gabriel Vargas González, constituyen sociedad: A Friend In Costa Rica SRL. Domiciliada en: Alajuela, San Carlos.—San José, trece horas del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Jenny Priscila Álvarez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631723 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las quince horas del catorce de marzo del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos Sesenta Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta, donde se modificó el pacto social.—Cóbano de Puntarenas, catorce de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631739 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las 17:00 horas del 14 de marzo del 2022, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de: Blue Shelby Cobra Limitada, cédula jurídica N° 3-102-736213, donde se disolvió dicha sociedad.—Cóbano de Puntarenas, 14 de marzo del 2022.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631740 ).

Yo, Allan Díaz Ortiz, notario público, hago constar que el día de hoy, mediante escritura número diecinueve, otorgada ante el suscrito notario, protocolicé un acta de asamblea de la sociedad: Pausaleku S. A., en la que se acordó modificar su composición accionaria.—San José, catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Allan Díaz Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631742 ).

Por escritura 140-2, otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del 16 de marzo del 2022, se reforma la cláusula 9 del pacto constitutivo de Unitum Salutem CCCLX S. A. y se nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.— ( IN2022631745 ).

El día de hoy en mi Notaría se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Gracielyny & Soca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-393235, representante legal: el presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 20:00 horas del 15 de marzo del 2022.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notario.—1 vez.—( IN2022631746 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 17:30 horas del 18 de febrero de 2022, se protocoliza acta de la sociedad Constructora AVP S. A., según la cual se reforman las cláusulas Segunda, Cuarta y Sétima del pacto social y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 16 de marzo de 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2022631747 ).

En mi notaría mediante escritura número 223-4 del folio 122F, tomo 4, se protocoliza Acta 2 de Policlínico Quirúrgico Herediano S. A., cédula jurídica número: 3-101-259628, donde se reforma la cláusula Sexta, sobre la Administración y la Representación, en razón al cambio de estatutos se nombran puestos en la Junta Directiva.—Cartago, 16 de marzo de 2022.—Lic. Luis Vega Campos, Notario.—1 vez.—( IN2022631749 ).

Por escritura número cien-cuatro, otorgada ante la notaria pública Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, a las quince horas del día dieciséis de marzo del año dos mil veintidós, se revocan los nombramientos de Secretario y Tesorero de la Junta Directiva de la sociedad Anteia Asistente Inteligente S. A. y se hacen nuevos nombramientos.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria 2276-9929.—1 vez.—( IN2022631750 ).

La suscrita notaria, en escritura otorgada a las diecisiete horas del diez de marzo de dos mil veintidós, protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Barrio Real L.D.Z. Sociedad Anónima, en la cual se acordó, conforme lo estipulado en el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio, disolver y consecuentemente liquidar la sociedad.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Lica. Maritza Blanco Vargas, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022631752 ).

Mediante escritura 13-3 otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 15 de marzo de 2022, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mundifrenos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-549297, según la cual se reforma la cláusula Sexta del pacto constitutivo.—Lic. Orlando Enrique Ramírez Retana, Notario.—1 vez.—( IN2022631754 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12:30 horas del día 16 de marzo de 2022, se acordó modificar la cláusula Sexta Administración de la sociedad: Reparaciones Frigoríficas S.A..—Alajuela, a las 13:00, del 16 de marzo de 2022.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022631756 ).

Mediante escritura número treinta y dos del tomo doce de las catorce horas del catorce de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la compañía Zafira Sailing Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y tres; el cual por unanimidad de votos se acordó la reforma de la cláusula del domicilio social de la sociedad antes indicada. Es todo.—San José, quince de marzo de dos mil veintidós.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631757 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las dieciocho, del ocho de marzo de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Parcela de Dios de Santa Teresa S.A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-ciento dos mil trescientos setenta, mediante la cual reforma la cláusula del domicilio y la administración. Se nombra nueva Junta Directiva.—La Unión, dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Lillian García Barrantes, Notaria. Tel: 4000-3322.—1 vez.—( IN2022631759 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del ocho de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pet CT de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil trescientos sesenta y uno, modificando la conformación de su junta directiva. Es todo.—Lic. Róger Mayorga López, Notario Público 10954.—1 vez.—( IN2022631761 ).

Mediante escritura 213-34 otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 16 de marzo del 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Ana Bolena Zafiro Diez S. A., cédula jurídica N° 3-101-382342, en la misma se acuerda disolver la sociedad.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario Público. Teléfono 2280-2383.—1 vez.—( IN2022631762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 40 minutos del 22 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Universales SJT Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2022.—Licda. Loreana Guerrero Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2022631763 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del catorce de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad El Comienzo Moniq Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la sociedad mediante La Ley nueve mil veinticuatro y designa a Johanna González Badilla, como liquidador de la compañía.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2022631764 ).

Por escritura 122 del tomo 7, de las 13 horas 30 minutos del día 15 de marzo del 2022, se acordó disolver la sociedad N Y D Clinic S.R.L., de cédula jurídica N° 3-102-756839.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631769 ).

Por escritura ante esta notaría de las ocho horas del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, se disuelve y liquida la sociedad Villa Fundador de Los Almendros Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Julieta Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022631771 ).

Por escritura número treinta y ocho otorgada a las diez horas del diez de marzo de dos mil veintidós otorgada ante esta notaria se protocoliza acta de asamblea General de la sociedad Bucoinpi Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil quinientos sesenta y tres, la cual se revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022631773 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 7:00 horas del 16 de marzo del 2022, se protocolizaron acta de Asamblea de Socios de Armadillo Constructor Ltda., 3-102-444580, celebrada el 14 de marzo del 2022, en las que se acordó modificar el domicilio social, la administración y representación social y hacer nuevos nombramientos de Gerente y Subgerente.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631774 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de The Villalobos Legacy Ltda., se modifica se nombran nuevos gerente y subgerente.—Orotina, a las 18:30 horas del 12 de marzo del 2022.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2022631775 ).

Vasek Polak S. A., realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual realizan reformas.—Otorgada a las 19:00 horas del día 28 de febrero del año 2022.—M.S.c. Ana María Flores Garbanzo, Notaria, carné N° 10985.—1 vez.— ( IN2022631777 ).

En escritura pública número doscientos veinte, otorgada ante esta notaría, se constituye y se corrige nombre de la asociación denominada Comunidad Activa de Ayuda Internacional. Presidente Fernando Obregón Saborío.—Licda. Yasmin Chavarría Calvosa, Notaria.—1 vez.—( IN2022631782 ).

En la Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Vehículos y Maquinaria Pesda La Estación Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez mil ciento noventa y uno, se hace constar la modificación del nombre que actualmente posee a Buckeye Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Alonso Hernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2022631789 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del catorce de marzo del 2022, se reformó pacto constitutivo de Hipower Systems Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022631790 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las diez horas del veinticuatro de febrero del presente año se constituyó la sociedad Ainara LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2022631792 ).

Ante esta notaria publica, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Agromat Agricultura y Materiales S. A., cédula jurídica 3-101-801617, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 15 de marzo del años 2022.—Licda. Magali Molina Alpízar, Abogada y Notaria Pública, Carné N° 24505.—1 vez.—( IN2022631794 ).

Por medio de la escritura 61, del tomo 11 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 12:00 horas del 15 de marzo del 2022, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Residencias Torres de Mora S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-692073, en donde se acordó modificar la cláusula referente al domicilio social de la sociedad. rcalderon@zurcherodioraven.com, 22013840.—San José, 15 de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Marianela Carvajal C., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631811 ).

Mediante escritura número trescientos diecinueve, otorgada en mi notaría a las dieciocho horas del diez de diciembre del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula novena de los estatutos de la sociedad Sociedad Corrales & Bolaños Sociedad Anónima. Cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro uno ocho seis cuatro seis.—Grecia, quince de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Pedro Hidalgo Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631813 ).

Mediante escritura número cuatrocientos cuarenta y seis, otorgada en mi notaría a las quince horas del diecinueve de julio del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula novena de los estatutos de la sociedad Aleyes Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos cinco uno dos ocho cinco.—Grecia, quince de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Pedro Hidalgo Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631814 ).

Por escritura número 136, del tomo 1 de mi protocolo, a las 13 horas del 16 de marzo del 2022, se ha protocolizado acta de la asamblea de socios de la sociedad Niño Internacional & Asociados S. A., cédula jurídica número 3-101-300691, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda, tercera, sexta, del estatuto social.—San José, 17 de marzo del año 2022.—Licda. Nelly Calderón Cabrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631823 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 minutos del quince de marzo del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de Akwaba Ltda., cédula jurídica número 3-102-612215, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, quince de marzo del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631847 ).

El suscrito notario público Allan Salazar López, hace constar que en escritura cincuenta y cuatro-once, se protocoliza acta de Proyecto Medicos Sabana Dos Mil Veintidos., cédula jurídica tres ciento dos ocho cuatro cuatro cuatro tres ocho siete, revocatoria y nombramiento de gerente. Es todo.—Cartago, dieciséis marzo dos mil veintidós.—Allan Salazar López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631852 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 11 de marzo de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Rijar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y seis mil setecientos sesenta y nueve, donde se acuerda la reformar la cláusula sétima del pacto social.—San Ramón, Alajuela, 16 de marzo de 2022.—Licda. Alejandra Céspedes Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2022631855 ).

Por escritura número cuatrocientos ochenta y seis, tomo ocho de mi protocolo, se constituye la sociedad: Ciencia y Vida Zaripa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: Cien mil colones, pagados así: La socia Zandra Gimena Rincón Pérez, dimex uno uno siete cero cero dos dos nueve nueve cero tres dos, suscribe y paga una cuota de mil colones y el socio Pablo Enrique Pedraza Torres, pasaporte A R seis siete nueve seis cinco tres, suscribe y paga noventa y nueve cuotas de mil colones cada una.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631857 ).

Ante , al ser las once horas del quince de marzo del dos mil veintidós, en escritura número 58, del tomo 10 del protocolo de la notaria pública Rosario Araya Arroyo, se protocolizó acta de la sociedad Somewhere In Between Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil novecientos diez, dónde se acordó disolver la sociedad indicada. Teléfono notaría 2787-0446.—Dominical, 16 de marzo del 2022.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631862 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del día 23 de febrero del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad ACANE Sociedad Anónima, y se acuerda la disolución de la sociedad.—San Pedro de Poas, Alajuela.—Licda. Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2022631865 ).

Constitución de la asociación ASEMGU.—Guápiles, 16 de marzo del año 2022.—Lic. Joaquín Molina Hernández, carné profesional 10942, Notario.—1 vez.—( IN2022631872 ).

Por escritura número cuarenta y nueve, visible al folio cuarenta vuelto, del tomo treinta de mi protocolo, otorgada en San José, a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, por acuerdo de socios se disuelve la empresa Asesoría Legal ASELEG JJ del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos siete mil setecientos cuarenta y nueve.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2022631874 ).

Por escritura ciento sesenta y ocho, otorgada a las diez horas del catorce de marzo de dos mil veintidós otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta Mil Sesenta y Tres, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta mil sesenta y tres, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2022631876 ).

Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 03 de marzo de dos 2022, se disuelve la sociedad Arrendadora Guanyu Corp Limitada, por acuerdo de socios. Se comisiona al suscrito notario.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022631902 ).

Por escritura número ciento once se nombra subgerente en la sociedad denominada K Tres N Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y seis mil trescientos dieciséis.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2022631908 ).

Por escritura pública número 84 de las 8:00 horas del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Médica Urbión de Colón S. A., cédula jurídica número 3-101-189898, mediante la cual se acordó proceder con la disolución y liquidación de la compañía.—Alajuela, 16 de marzo de 2022.—Lic. Alonso Dobles Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2022631910 ).

Por escritura números 151,153,154, tomo 11 del suscrito Notario, se protocoliza actas de asambleas de las sociedades: 3-102-806917 Ltda., Wooster Surf Shop Ltda., 3-102-753097 SRL se reforma cláusula de administración y se nombra gerentes, para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com.—San José, 16 de marzo de 2022.—Lic. Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 8844-9969, Notario.—1 vez.—( IN2022631915 ).

Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 04 de marzo de dos 2022, se disuelve la sociedad Desarrollos Suizhou del Este Limitada, por acuerdo de socios. Se comisiona al suscrito notario.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022631925 ).

Por escritura otorgada ante a las trece horas del catorce de marzo del dos mil veintidós, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad Home Owners Administration Gardens of Pacific S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—Alajuela, dieciséis de marzo de 2022.—Fabio Zúñiga Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631926 ).

Por escritura números 152, tomo 11 del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad de: 3 102 779706 Ltda., se solicita la disolución de la sociedad, para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com. Licenciado Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 88449969.—San José, 16 de Marzo de 2022.—Eduardo Ajoy Zeledón.—1 vez.—( IN2022631933 ).

En esta notaría, a las 11:00 horas del 14 de marzo del 2022, se protocoliza acta de la sociedad Construcciones Jimar J y B S. A., donde se nombra Secretario, se revoca nombramiento de agente residente, y se modifica la cláusula de representación.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2022631939 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Casa de la Playa de Altos Sueños Inc S. A., cédula jurídica número 3-101-463212, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Escritura otorgada a las 9 horas con 45 minutos del 11 de marzo del 2022, en el Tomo 8 del protocolo del notario público Andrés Villalobos Araya.—1 vez.—( IN2022631942 ).

Que por acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa: Cassie House Investments Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-436426, celebrada en Puntarenas, Garabito, Jacó, Residencial Jacó Sol, casa tres b, oficinas de JPC Abogados, a las 12:00 m.d del 04 de marzo del 2022, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Puntarenas, Garabito, Jacó, 16 de marzo del 2022.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022631950 ).

Que por acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa: Vida Internacional CR Inversiones Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-704114, celebrada en Puntarenas, Garabito, Jacó, Residencial Jacó Sol, casa tres b, oficinas de JPC Abogados, a las 12:00 m.d del 04 de febrero del 2022, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Puntarenas, Garabito, Jacó, 16 de marzo del 2022.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022631957 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, N° 037, a las 18:00 horas del día 16 de marzo del 2022; se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de: Panificadora Zamora S. A. Se reforma la cláusula Quinta del Pacto Social. Se aumenta el capital social.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2022631958 ).

Por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria se modificó la cláusula Primera de los Estatutos en cuanto al nombre de la sociedad Costa Ballena Realty S.R.L. para que ahora sea: Green Go Realty S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-844803.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2022631964 ).

Por escritura número 108 de la suscrita notaria, se disolvió la sociedad Imágenes EAEL de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-264736.—San José, 16 de marzo de 2022.—Licda. Yorleny Campos Oporta, Notaria.—1 vez.—( IN2022631969 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del día dieciséis de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Howlite Corp Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y dos mil quinientos trece, en la cual se acordó adicionar al pacto constitutivo de la sociedad una cláusula referente al agente residente, y reformar la cláusula referente al domicilio social. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631973 ).

Por escritura N° 67-3 de la notaria Alejandra Mateo Fernández, de las 10:00 horas del 16 de marzo del 2022, NGAD Aviation S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-831513, ha cambiado dirección a San José, Escazú, San Rafael, Urbanización Lomas de Escazú, casa número tres.—San José, 16 de marzo del 2022.—Licda. Alejandra Mateo Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631975 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 16 de marzo del 2022, la empresa: Crocs Resort Development Jacó S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-632134, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración. Notaría pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631985 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se modifica el domicilio social de Legado Romaso S. A., cédula jurídica número 3-101-660873, a saber; provincia de Alajuela, cantón Central, distrito primero doscientos setenta y cinco metros al oeste y setenta y cinco metros al sur del Restaurante KFC de la calle ancha, bodega de color verde. Es todo.—Alajuela, quince de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario. Carné N° 8728, Tel 8918-6299.—1 vez.—( IN2022631986 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 16 de marzo del 2022, la empresa 3-102-775239 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-775239, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la Administración.—San José, 16 de marzo del 2022.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2022631989 ).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 8 horas del 16-03-2022 se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Inversiones Alcázar de Austurias S. A., con cédula jurídica número 3-101-519748, se reforma cláusula de administración...” La representación judicial y extrajudicial corresponderá exclusivamente al Presidente” y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 16-03-2022.—Licda. Sigrid Molina Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2022631992 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de MR Flow Auto Art CR Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante el suscrito notario, oficina ubicada en Sarchí, Alajuela, en Centro Comercial V.V., local 9. Sarchí, 16 de marzo del 2022. Licenciado Josué Campos Madrigal, Notario Público, Tels. 2454-2333 y 8812-5054.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631993 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 232, otorgada en Guápiles a las Guápiles, a las 14:30 horas del 14 de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta Nº4 de la sociedad A U U Inmobiliaria Efectiva S.A., cédula jurídica: 3-101-746698, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se nombra nuevo cargo de presidente. Es todo. Ciudad de Guápiles, al ser las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022631998 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14 horas del 11 de marzo del 2022, la Sociedad Suplidora Farmacéutica LMT S. A., cambio su Junta Directiva siendo ahora su Presidenta Renata María Legrand Salas.—11 de marzo del 2022.—Licda. Carmen María Achoy Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631999 ).

Al ser las quince horas del quince de marzo del dos mil veintidós, mediante escritura número quince visible a folio diecisiete frente del tomo dieciséis de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Brimanf Investments Sociedad Anónima, en la cual se acuerda proceder con la disolución de la sociedad, y se nombra liquidador.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632000 ).

En mi notaría, mediante escritura número ochenta y ocho, folio setenta y cinco vuelto, del tomo veinte, a las trece horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de reforma de junta directiva y cambio de domicilio social de la sociedad Inversiones Rodrisa JR Del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres uno cero nueve cuatro cuatro.—Dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Murillo Rodríguez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022632003 ).

Por medio de la escritura 107 del tomo 35 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 14:10 horas del 16 de marzo del 2022, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Servicios Legales JRR S. A., en donde se acordó modificar la cláusula de la administración y eliminar la cláusula de agente residente, del Estatuto Social.—San José, 16 de marzo del 2022.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632004 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número once, visible al folio diez frente, del tomo dos a las 10 horas del día 16 de marzo del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Casa Kosma E Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-258931, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las quince horas tres minutos del día dieciséis del mes de marzo del año dos mil veintidós.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632005 ).

Por acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Oceans Consulting Firm Sociedad Anónima, se acordó el cambio de nombre de dicha sociedad ante el Registro Nacional, por Inversiones Quinientos Seis Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Marvin Antonio Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022632007 ).

Por escritura número 79-25, otorgada a las dieciocho horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Finca Don Dago Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio Desamparados, San Miguel, Higuito, capital social doce mil colones.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632008 ).

Que por acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa: EL Río de Lida, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-414489, celebrada en Puntarenas, Garabito, Jacó, Residencial Jacó Sol, casa tres b, oficinas de JPC Abogados, a las 10:30 p.m. del 8 de marzo del 2022 y protocolizado mediante escritura 26 del cuarto tomo de protocolo de la suscrita notaria a las 15:10 del 16 de marzo del 2022. Primero. Se acuerda modificar la cláusula tercera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: “Tercera: El domicilio será en la provincia de Puntarenas, Garabito, Jacó, Residencial Ja Sol, casa tres b, oficinas de JPC Abogados. Pudiendo abrir agencias o sucursales dentro o fuera del país. Segundo. Se acuerda modificar la cláusula sexta para que en lo sucesivo diga así: Sexta. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y secretario, quienes tendrán ambos facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando de forma separada o conjunta…” Es todo.—Puntarenas, Garabito, Jacó. 2 de febrero, 2022.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria—1 vez.—( IN2022632010 ).

Por escritura número ochenta y nueve visible al folio setenta y seis frente del tomo veinte, otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del día diecisiete de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vesta Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno ocho cuatro uno cero cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis del mes de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022632011 ).

Mediante escritura número doscientos dieciséis otorgada en la Notaría del Licenciado Luis Guillermo Álvarez Rodríguez de las nueve horas del siete de enero del dos mil veintidós se constituyó la sociedad: J Y J Alpha Clean Products Sociedad Anónima traducida al español como: J Y J productos de limpieza Alpha. El domicilio será: Carrillos de Poás Alajuela trescientos metros sur oeste del minisúper Don José en la esquina del cruce de calle el colegio, casa a mano derecha color terracota. El objeto será: El ejercicio de la industria, comercio, ganadería y la representación de casas extranjeras. Plazo noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad con las facultades de apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Grecia 16 de marzo del 2022.—Lic. Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632012 ).

Por escritura otorgada en Palmares, a las 10:00 horas del 16 de marzo del 2022, se protocoliza acta de R C Soluciones de Occidente S. A., cédula jurídica: 3-101-729140, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del Pacto Social y se nombra secretaria de Junta Directiva.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2022632015 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Borlas y Piedras Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, según la cual se acordó la reforma de las cláusulas del domicilio, de la administración y representación, así como nombrar por el resto del plazo social a los nuevos vicepresidente, tesorero y secretario.—San José, 16 de marzo de 2022.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022632017 ).

Por escritura número 141 del tomo 19 del protocolo del Notario Lindbergh Arrieta Zárate, se reformó la cláusula dos, tres y cuatro del pacto social de la sociedad, y se nombró vocal uno y vocal dos, en la sociedad Oliva Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos nueve uno siete cero.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2022632019 ).

Por instrumento público otorgado por , a las doce horas del dos de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Latam Energy Solutions Les Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y uno, en la que se acordó la disolución de la compañía y la renuncia al proceso de liquidación.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veintidós.—Mariela Solano Obando.—1 vez.—( IN2022632020 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Bienes Raíces Ríos de La Roca Sociedad Anónima, según la cual se acordó la reforma de las cláusulas del domicilio, de la administración y representación, así como nombrar por el resto del plazo social a los nuevos presidente, vicepresidente, tesorero y secretario.—San José, 16 de marzo de 2022.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022632021 ).

El día ocho de marzo del 2022, se protocolizó acta de la sociedad Bandecosa S. A. mediante la cual se hace aumento de capital. Notario: Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 16 de marzo 2022.—Lic. Edgar Solorzano Vega. Teléfono: 24535500.—1 vez.—( IN2022632022 ).

Por escritura 182-13 del 14 de setiembre de 2021 se protocoliza acta de la sociedad Tierra Ladera LLC Limitada, en la que se modifica la gerencia y la representación.—Alajuela, dieciséis de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022632024 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Bienes Raíces Loma del Señor Sociedad Anónima, según la cual se acordó la reforma de las cláusulas del domicilio, de la administración y representación, así como nombrar por el resto del plazo social a los nuevos presidente, vicepresidente, tesorero y secretario.—San José, 16 de marzo de 2022.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022632025 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Bienes Raíces Clima del Monte Sociedad Anónima, según la cual se acordó la reforma de las cláusulas del domicilio, de la administración y representación, así como nombrar por el resto del plazo social a los nuevos presidente, vicepresidente, tesorero y secretario.—San José, 16 de marzo de 2022.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022632029 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Cascanueces y Borlas Sociedad Anónima, según la cual se acordó la reforma de las cláusulas de la administración y representación, así como nombrar por el resto del plazo social a los nuevos vicepresidente, tesorero y secretario.—San José, 16 de marzo de 2022.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022632031 ).

La sociedad El Disco Dorador Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-272806, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Escritura otorgada a las 09:00 horas del 11 de marzo de 2022.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632032 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 84 visible al folio 66 del tomo Uno, a las 15 horas y cuarenta minutos, del 16 de marzo del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Abdelrahman Sociedad Anónima, domiciliada en San José, calle dieciséis, entre avenida primera y tercera, frente a la antigua parada de Musoc, Almacén Jerusalem, con cédula jurídica número 3-101-317731, se acuerda modificar la cláusula número Sétima del pacto constitutivo de la sociedad para que se lea así: “La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al Presidente, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quien actuará con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Dicho apoderado podrá sustituir o delegar su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Así mismo la Junta Directiva podrá otorgar poderes. Los directivos durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la Asamblea de Accionistas”.—Santa Ana, a las dieciséis horas y cero minutos del día dieciséis del mes de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632038 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Galibo de Hierro Sociedad Anónima, según la cual se acordó la reforma de las cláusulas de la administración y representación, así como nombrar por el resto del plazo social a los nuevos vicepresidente, tesorero y secretario.—San José, 16 de marzo de 2022.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022632039 ).

Por protocolización número nueve-treinta y uno, autorizada por los notarios Jorge González Roesch y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero a las 11:30 horas del 14 de febrero de 2022, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de Staghorn Resources S.R.L., en la que se acuerda la modificación de la denominación social de dicha compañía, para que en adelante sea Staghorn Resources CR S.R.L.—San José, 16 de marzo de 2022.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2022632043 ).

Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 11 de marzo del 2022, se disuelve la sociedad Joyería Isabella Terramall S. A., por acuerdo de socios. Se comisiona al suscrito notario.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022632045 ).

En esta notaría al ser las 16:00 horas del 16 de enero del 2022, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tierra Magnífica Land Holdings Guiones Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos setenta y dos mil ochenta y ocho, en la que se acuerda reformar la cláusula del domicilio.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2022632047 ).

Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 12 de marzo de 2022, se disuelve la sociedad Multiservicios Shangxi GMBH Limitada, por acuerdo de socios. Se comisiona al suscrito notario. Publíquese una vez.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veintidós.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022632049 ).

Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia los comparecientes Laura del Carmen Acuña Vargas, cédula número: 4-0169-0219, y Allan Mauricio Acuña Vargas, cédula número: 4-0175-478, constituyeron la sociedad denominada Servicios A & L de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en: provincia: Heredia, cantón: Barva, distrito: San Pedro, del Rótulo de Calle Sosa doscientos metros norte, casa a mano derecha, color terracota con verjas negras. Es todo.—Heredia, 16 de marzo del 2022.—Luz Marina Chaves Rojas.—1 vez.—( IN2022632052 ).

Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 14 de marzo de dos 2022, se disuelve la sociedad TSI Trading Service International S.A., por acuerdo de socios. Se comisiona al suscrito notario. Publíquese una vez.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veintidós.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022632053 ).

Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 15 de marzo del 2022, se disuelve la sociedad Joyería Isabella Multiplaza S.A., por acuerdo de socios. Se comisiona al suscrito notario. Publíquese una vez.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veintidós.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022632054 ).

Mediante escritura número 9-4, ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 08:15 horas del 12 de marzo del 2022, por la cual acuerda la disolución de la sociedad Rayak S.A. y se nombra como liquidador a Ricky Jon Yakabowich, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio.—Quepos, 16 de marzo del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizaron los acuerdos de fusión por absorción de las sociedades denominadas: Urbano Trescientos de Aleste S.A. y Urbano Doscientos Uno de Aleste S.A., prevaleciendo esta última; teléfono 2208-8750.—San José, 16 de marzo de 2022.—Lic. George De Ford González.—1 vez.—( IN2022632063 ).

A las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Grúas Elevadoras de Canasta S.A., cédula jurídica N° 3-101-704464. Se reforma la administración, se nombra secretario y tesorero; teléfono: 2280-6707.—San José, 10 de marzo de 2022.—Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022632065 ).

Escritura número 259, a las 10:00 horas del 03 de marzo de 2022, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Inversiones Alterra Sociedad Anónima, donde se reforma el domicilio social y se nombre nuevo presidente y secretaria.—David Clark Walker Corella, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632068 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Ronda y Zelayos Sociedad Anónima, según la cual se acordó la reforma de las cláusulas de la administración y representación, así como nombrar por el resto del plazo social a los nuevos vicepresidente, tesorero y secretario.—San José, 16 de marzo de 2022.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022632069 ).

Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 05 de marzo de dos 2022, se disuelve la sociedad Gulangyuh Ventures Limitada, por acuerdo de socios. Se comisiona al suscrito notario.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veintidós.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022632074 ).

Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 06 de marzo de dos 2022, se disuelve la sociedad Inmobiliaria Huningxiamen INC Limitada, por acuerdo de socios. Se comisiona al suscrito notario.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veintidós.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022632079 ).

Por escritura otorgadas en la ciudad de San José, a las 9:00 y 10:00 horas del 17 de marzo del 2022, protocolizo actas de asamblea generales de socios de Venado Arena y Sol Unit Eight S. A. y Nice Waves Corporation S. A., mediante las cuales se reforma las cláusulas del plazo social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022632080 ).

Por escritura otorgada ante a las quince horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta cuatro de asamblea de cuotistas de Tayassu Games Interactiva Limitada, cédula 3-102-743532, en donde se acordó reformar la administración y el nombre, de tal forma que se llamará en lo sucesivo: Décimo Software Costa Rica Limitada.—Santa Cruz, 16/03/2022.—Licda. Lennis Ramos Briceño, Notaria. 8544 4923.—1 vez.—( IN2022632082 ).

Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 07 de marzo de dos 2022, se disuelve la sociedad Inversiones Hubei LLC Limitada, por acuerdo de socios. Se comisiona al suscrito notario.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veintidós.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022632083 ).

Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 08 de marzo de dos 2022, se disuelve la sociedad Isabella Internacional S. A., por acuerdo de socios. Se comisiona al suscrito notario.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veintidós.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022632086 ).

Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad Ara Del Mar Villa Numero Veintisiete S. A. Cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos siete mil setenta y siete donde se modificó la cláusula de la Administración del pacto constitutivo. Presidente: Tomasz Jung.—Ciudad Colon, dieciséis de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Stanley Mejía Mora. Teléfono 2249-5824.—1 vez.—( IN2022632087 ).

Por escritura número doscientos ochenta y seis otorgada a las trece horas del quince de marzo del dos mil veintidós, Los Señores Daniel Borrero Camacho, y Gonzalo Borrero Muñoz constituyen la sociedad Unuma Limitada. Es todo.—Nicoya, diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos. Carné 16352.—1 vez.—( IN2022632088 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada, a las 13:00 horas del 14 de marzo del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Dos Mil Dos, cédula de persona jurídica número 3-102-762002, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 16 de Marzo del 2022.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632089 ).

Ante mi Notaría, a las 11 horas del 16 de marzo 2022, escritura 110-8, se protocolizó el acta 1 de la Sociedad Anónima Maralda Roja S.A, donde se nombra nuevo Presidente y Secretario. El Presidente Manuel Enrique Jiménez Zúñiga, cédula 1-564- 044. La Secretaria María Isabel Marín Barrantes, cédula 1- 526- 273.—San José, 16 de marzo 2022.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós.—1 vez.—( IN2022632091 ).

Mediante escritura número 13-4, ante el Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 21:45 horas del 16 de marzo del 2022, por la cual acuerda la disolución de la sociedad Vista Ballena de Perla, S.A y se nombra como Liquidadora a Lynn S Deisher, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio.—Quepos, 16 de marzo del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632098 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Esquinas y Recobecos Sociedad Anónima, según la cual se acordó la reforma de las cláusulas de la administración y representación, así como nombrar por el resto del plazo social a los nuevos vicepresidente, tesorero y secretario.—San José, 16 de marzo de 2022.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022632102 ).

Por escritura otorgada el dieciséis de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de: Hotelera Playa Minas S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula segunda, del domicilio.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632103 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Lustro, Centuria y Milenio Sociedad Anónima, según la cual se acordó la reforma de las cláusulas de la administración y representación, así como nombrar por el resto del plazo social a los nuevos vicepresidente, tesorero y secretario.—San José, 16 de marzo de 2022.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022632104 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Mis Amores Espectaculares Sociedad Anónima, según la cual se acordó la reforma de las cláusulas de la administración y representación, así como nombrar por el resto del plazo social a los nuevos vicepresidente, tesorero y secretario.—San José, 16 de marzo de 2022.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022632109 ).

La suscrita notaria pública, Sylvia Salazar Escalante, hago constar y doy fe que por escritura número dos del tomo diez, otorgada a las quince horas diez minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, que se protocolizó reunión de cuotistas de la sociedad Double Digit Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y seis mil setecientos setenta y uno, mediante la cual se modificó la cláusula cuarta, sobre el objeto de dicha sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de marzo de dos mil veintidós.—Sylvia Salazar Escalante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632111 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Príncipe de Vergara Limitada, según la cual se acordó la reforma de las cláusulas de la administración y representación, así como nombrar por el resto del plazo social a los nuevos gerentes.—San José, 16 de marzo de 2022.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022632112 ).

Por escritura otorgada hoy ante mi, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Inversiones Metropolitanas S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—San José, 17 de marzo del 2022. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2022632113 ).

Que por escritura número ciento cuarenta y dos otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Inversiones Vaglio Marín Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente Administrativo: Frank Vaglio Marín. Gerente Financiero: Delma Vaglio Marín.—San José, 16 de marzo de 2022.—Licda. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—( IN2022632114 ).

Ante esta notaria se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria en que se procede a la disolución de la Rancho Ojarascal del Tres Amigos Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: número tres-ciento dos-siete uno dos seis uno nueve cuatro, conforme lo establece al acta constitutiva ya que no existen pasivos ni activos que liquidar.—Cuatro de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2022632115 ).

Ante esta notaria, se protocoliza acta de Asamblea General extraordinaria, mediante escritura número 130, tomo sexto, donde se reforma cláusula Quinta de los estatutos en cuanto al capital social de la compañía MC Consolidaciones Mundiales S. A., cédula jurídica N° 3-101-777219.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632117 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, mediante escritura número 129, tomo sexto, en donde se reforma clausula quinta del capital social de la sociedad Desarrollo Aduanero S. A., cédula jurídica 3-101-037029.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—( IN2022632118 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, mediante escritura número 128, tomo sexto, en donde se reforma clausula quinta del capital social de la sociedad Econocaribe Consolidadora Tica S. A., cédula jurídica 3-101-114729.—Lic. Melvin Arias Pizarra, Notario.—1 vez.—( IN2022632119 ).

Por escritura número 84 otorgada ante la suscrita notaría a las 11:00 horas del 17 de marzo del 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Vahnos, S. A., cédula jurídica 3-101-015983, en los que se acuerda modificar el plazo social: 100 años contados a partir del 31 de marzo de 1971.—San José, 17 de marzo del 2022.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2022632120 ).

Por escritura número ciento noventa, mediante acta número cuatro de la sociedad Aero Repair Services ARS S. A. se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: Segunda, cambiando su domicilio; Quinta, aumentando su capital social; y se realizan nuevos nombramientos en junta directiva.—Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022632122 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 18:00 horas del 16 de marzo del 2022, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada Legacy Enseñanza Cultural EIRL, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo es Josué Andrés Zeledón Álvarez, cédula de identidad 1-1509-0110.—San José, 17 de marzo del año 2022.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022632123 ).

Por escritura pública número ciento cincuenta y cinco - nueve, otorgada ante mí a las diez horas del cuatro de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó la Asamblea General de Cuotistas de la sociedad La Octava Milla, Limitada, cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – setecientos ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y siete, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad, indicando que no tiene bienes o activo alguno, deuda o pasivo alguno, ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescinde de nombrar liquidador y demás trámites de liquidación. Es todo.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022632124 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día diecisiete de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Laboratorios Aranda de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se aumenta su capital y se reforma la cláusula quinta. Teléfono dos cinco nueve tres cero uno cero uno.—Cartago, 17 de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632125 ).

Por escritura otorgada en Alajuela ante esta notaría, a las 10 horas del 16 de marzo del 2022, se constituyó Escazú Vende o Alquila DT, S.R.L, Gerente: María Eugenia Aguilar Manzanares.—Edwin Chavarría González Notario Público.—1 vez.—( IN2022632127 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del quince de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Inversiones a Tiempo y en Todo Momento de Occidente Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil doscientos treinta y seis, en la que se reforma la cláusula en cuanto al Capital Social en aumento.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632128 ).

El día dieciséis de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Gemapari Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos- seiscientos noventa mil trescientos cincuenta y cuatro, en donde se acordó la disolución de la misma.—Palmares de Alajuela, diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2022632129 ).

Por escritura de las 10:45 horas de hoy, protocolicé acta de Ornamentales Río Frío S. A., por la cual aumenta el capital social y en consecuencia reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 17 de marzo del 2022.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2022632130 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Altos de Antigua Recreation and Acquatic Club, S. A., con cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos un mil treinta y nueve, celebrada a las diez horas del dieciséis de enero del año dos mil veintidós, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2022632133 ).

Mediante escritura número treinta y seis del tomo doce otorgada a las quince horas del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Sea Ar Projects S.P, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos veintiuno mil ciento diecisiete, el cual por unanimidad de votos se acordó reformar la cláusula del domicilio social de la compañía.. Es todo.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veintidós.—María Teresa Urpí Sevilla.—1 vez.—( IN2022632134 ).

Por escritura otorgada hoy ante , se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Nini de Orosi NYD S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas Segunda, del domicilio y Sétima, de la administración.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632138 ).

Por escritura otorgada hoy ante mi, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Shagaro Ltda., por medio de la cual se reforman las cláusulas Segunda, del domicilio y Sexta, de la administración.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632146 ).

Ante notaría, se constituyó la sociedad Corporación Metalmecánica del Caribe R Y H Sociedad Anónima. Presidente, Secretario y Tesorero. La vigilancia estará a cargo de un fiscal. La Junta directiva y el fiscal durarán en sus cargos todo el plazo social. El Presidente y Secretario tendrán la representación Judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los cuales actuarán de forma conjunta o separada, de conformidad al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrán sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. Se exonera al presidente y secretario, de las restricciones y limitaciones que contempla el artículo mil doscientos sesenta y tres del Código Civil. La Junta Directiva en pleno o los directivos con la representación judicial o extrajudicial de la sociedad, podrán nombrar gerentes y apoderados o representantes de la sociedad. Podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y otorgar otros de nuevo sin perder sus facultades, así como abrir cuentas corrientes a nombre de la sociedad en el territorio nacional o extranjero, en moneda nacional o extranjera y su respectivo manejo. Se exonera a los Apoderados de las restricciones y limitaciones que contempla el artículo mil doscientos sesenta y tres del Código Civil, por lo cual podrán expresamente comprar bienes de la empresa e inscribirlos a su nombre, así como vender de lo suyo a la empresa, sin autorización previa de la Junta Directiva o Asamblea de Socios. Presidente: Juan Rafael Redondo Valerín, secretaria: Sandra María Herrera Calvo. Capital social: doscientos mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Constitución: al ser las 12:15 horas del 16 de marzo de 2022.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2022632150 ).

Por medio de escritura número 37-12, de las 09:00 horas del 17 de marzo de 2022 visible a folio 42 vuelto del tomo 12 de la suscrita notaria se protocoliza Acta de Asamblea Extraordinaria y Ordinaria de Accionistas que modifica la cláusula de administración de la sociedad GFT Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-670225, celebrada en su domicilio social en Heredia, La Aurora, Ultra Park, edificio uno B, Oficinas de GFT.—Lida. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632152 ).

En mi notaría a las 17:00 horas del 16 de marzo del año 2022, se protocolizó acta de nombramiento de liquidador de la sociedad Gonigu S. A., cédula jurídica N° 3-101-244392. Por encontrarse disuelta debido a la aplicación de la Ley 9428 y teniendo activos a su haber, se procedió al nombramiento de liquidador en procura de la inscripción de su poder. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, 17 de marzo del 2022.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2022632153 ).

Por medio de la escritura número cero treinta y siete-once otorgada por el suscrito notario, a las siete horas del diecisiete de marzo del 2022, se reformó la cláusula Segunda, del domicilio, y la cláusula Sexta, de la Administración y Representación, del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Lolita B & A Limitada, cédula jurídica número 3-102-611407.—Lic. Oscar Mata Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 15 de marzo del 2022, se modifica la siguiente cláusula: la sexta del pacto constitutivo. Sexta: Del Consejo de Administración, en la sociedad Suministros y Mas Venecosta VNCR S. A., cédula jurídica número 3-101-671551.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2022632158 ).

Ante notaría, se constituyó la sociedad Mobiliaria Sandra R y H Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero. La vigilancia estará a cargo de un fiscal. La Junta directiva y el fiscal durarán en sus cargos todo el plazo social. El presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los cuales actuarán de forma conjunta o separada, de conformidad al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrán sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. Se exonera al presidente y secretario, de las restricciones y limitaciones que contempla el artículo mil doscientos sesenta y tres del Código Civil. La Junta Directiva en pleno o los directivos con la representación judicial o extrajudicial de la sociedad, podrán nombrar gerentes y apoderados o representantes de la Sociedad. Podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y otorgar otros de nuevo sin perder sus facultades, así como abrir cuentas corrientes a nombre de la sociedad en el territorio nacional o extranjero, en moneda nacional o extranjera y su respectivo manejo. Se exonera a los apoderados de las restricciones y limitaciones que contempla el artículo mil doscientos sesenta y tres del Código Civil, por lo cual podrán expresamente comprar bienes de la empresa e inscribirlos a su nombre, así como vender de lo suyo a la empresa, sin autorización previa de la Junta Directiva o Asamblea de Socios. Presidente: Juan Rafael Redondo Valerín, Secretaria: Sandra María Herrera Calvo. Capital social: doscientos mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Constitución: al ser las 12:00 horas del 16 de marzo de 2022.—Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2022632160 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintiuno, visible al folio doce, del tomo primero, a las doce horas, del día diecisiete del año dos mil veintidós, se modificó la denominación social de tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil doscientos treinta y uno, a InterGloblaMSP S.A.—San José, a las doce horas y treinta minutos del día diecisiete del mes de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Allan Gabriel Díaz Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas quince minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, se hace cambio de junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Siete Mil Cuarenta y Cinco, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos siete mil cuarenta y cinco.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2022632169 ).

Danilo Quesada Rojas, cédula N° 1397-985, y María Mora Padila, cédula N° 1-452-646, en calidad de socios de Maderas del Norte de Acosta, cédula jurídica N° 3-101-129959, mediante escritura diez del notario Jorge Mora Bermúdez solicitan la liquidación de la sociedad antes indicada, por lo que emplazan a cualquier interesado ante dicha notaría a hacer sus alegaciones, expediente N° 001-2022 NA.—San José, 15 de marzo 2022.—Jorge Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2022632180 ).

Marco Vinicio Chavarría Castro, mayor, divorciado una vez, comerciante, con cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y cuatro-doscientos veintitrés, vecino de Vuelta de Jorco de Aserrí, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Blanfer Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos siete ocho cero seis, asamblea extraordinaria de socios, celebrada por la citada sociedad en su domicilio en Vuelta de Jorco de Aserrí. Manifiesta: solicita al Registro Público en su calidad dicha se publique el edicto de representación judicial y extrajudicial; carné 14139.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632181 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de Corporación Gran Sitio de Pescadores Sociedad Anónima.—Golfito, dieciséis de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632192 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de Corporación Lado Silencioso Sociedad Anónima.—Golfito, dieciséis de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632193 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de Inversiones La Punta de Playa Burica Sociedad Anónima.—Golfito, dieciséis de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632194 ).

Soren Araya Madrigal. Se hace saber que: en esta notaría el día quince de marzo del dos mil veintidós, se acordó modificar la cláusula de la administración de la sociedad Cerratronic Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil quinientos seis; 8847-6783.—San José, quince horas del día quince de marzo del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022632197 ).

A las 13:15 horas del día 17 de abril del año 2022, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Seis Mil Dos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y seis mil dos, mediante la cual se reformó la representación legal y los puestos de tesorero y fiscal; carné 5950.—San José, 17 de marzo de 2022.—Lic. Allan Guerrero Vargas.—1 vez.—( IN2022632205 ).

Ante , Ana Lorena Jiménez Rivera, notaria pública, a las diez horas del diecisiete de marzo dos mil veintidós, protocolicé acta número siete de asamblea general extraordinaria de la empresa Piedra Redonda Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y tres mil cuatrocientos veintiocho, por lo que se reforma la cláusula octava, donde corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma, quienes pueden actuar conjunta o separadamente, de acuerdo a lo indicado en artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Se realizan cambios en algunos de los miembros de la junta directiva.—San José, Moravia, San Vicente, 17 de marzo del 2022.—Ana Lorena Jiménez Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632224 ).

A las doce horas del diecisiete de marzo de dos mil veintidós ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad E and J Isla Tortuga Inc Sociedad Anónima., donde se reforma el domicilio social.—Gerardo Ignacio Brenes Astorga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632226 ).

Mediante escritura número 17, del 15 de marzo de 2022 del tomo tercero de la notaria pública María Fernanda Aguilar Bolaños, en conotariado con la notaria pública Marianella Rojas, se constituyó la Fundación Hub de Estudios Americanos para la Democracia, la cual será una fundación dedicada a la investigación y análisis de la realidad nacional y regional y a la formación de personas jóvenes o de mediana edad, -especialmente procedentes de sectores sociales muy desfavorecidos-, con la intención de incidir en la creación de políticas públicas que faciliten el desarrollo integral de nuestro país y la región centroamericana en su conjunto. El plazo de la Fundación será perpetuo y su Administración estará a cargo de una junta administrativa de cinco miembros, tres de los cuales son nombrados por los fundadores y los dos restantes por el Poder Ejecutivo y el Consejo Municipal de Escazú.—San José, 16 de marzo del 2022.—María Fernanda Aguilar Bolaños.—Marianella Rojas Rojas, Notarias Públicas.—1 vez.—( IN2022632227 ).

El suscrito notario público da fe de que mediante escritura pública número ciento ochenta y cinco, otorgada al ser las ocho horas del día doce de marzo del dos mil veintidós; se constituyó la sociedad denominada J & H Distribuidora de Prendas La Colombiana Limitada. Se nombra gerente. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632230 ).

Por escritura número 52-4 otorgada ante mi notaría, se reforma la representación de la sociedad Corporacion Kenko S. A., cédula jurídica número 3-101-669091.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632231 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 17 de marzo del 2022, se nombran liquidadores de la empresa Cawitassili S. A..—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632241 ).

Por escritura número 180, visible al folio 90 vuelto del tomo 2 del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 14:00 horas del 17 de marzo del 2022, se lleva a cabo protocolización del acta donde se modifican las cláusulas quinta del pacto constitutivo de Ferreteria Palmares S. A., cédula jurídica número 3-101-181964.—Lic. Allen Quesada Blanco, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632252 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 28 de febrero de 2022, se protocolizó acta de asamblea general y extraordinaria de socios de la sociedad Servicios de Inteligencia, Vigilancia y Otros SIVOS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-451543, donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, a las 09:00 horas del día 17 de marzo de 2022.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario Público, carné N° 27663.—1 vez.—( IN2022632253 ).

Por escritura N° 218, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 17 de marzo del 2022, se acordó la disolución de la sociedad Corporación Bucanero Feliz S. A., cédula jurídica 3-101-399710. Se prescinde del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632255 ).

En esta notaría, al ser las doce horas del diecisiete de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Physicians RCM Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y seis mil nueve, en la que se acordó modificar la cláusula segunda del pacto social.—San José, diecisiete de marzo de dos mil veintidós.—Laura Marcela Rodríguez Amador, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632258 ).

En esta notaría, a las doce horas del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la Publi.c de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil ochocientos setenta y cinco, en donde se reforma la cláusula sétima de la representación, y se nombra nuevo presidente y secretario.—Montes de Oca, diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2022632259 ).

En esta Notaría al ser las trece horas y treinta minutos del día dos de marzo de dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Passiflora Edulis Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pago doce mil colones, gerente: Daniela Francheschi Chinchilla, Subgerente: Dany David Jarquín Luna.—San José, dos de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Francisco Sánchez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022632260 ).

Ante esta notaría se reforma artículo quinto de los estatutos de Adse Oficina Online Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil seiscientos setenta y seis. Es todo.—Lic. Mayling Quirós Barquero, cédula 108490160, Notaria.—1 vez.—( IN2022632264 ).

A las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Bit Business Innovation and Technology S.A., cédula jurídica N° 3-101-538426. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de marzo de 2022.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022632265 ).

Por escritura número 301 de las 14:00 horas del 17 de marzo de 2022 se protocolizó acta de asamblea de Ferretería y Materiales El Cruce S. A., cédula jurídica 3-101-584712 se modifican nombramientos en la junta directiva.—Heredia, 17 de marzo de 2022.—Licda. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2022632266 ).

En esta Notaría a las 12:00 horas del 17 de marzo del 2022 mediante escritura 29 del tomo 13 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Freedom For Life Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-560805, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 17 de marzo del 2022.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632267 ).

Por escritura número cuarenta y dos-diecisiete, otorgada ante mi notaría, a las doce horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Horeca Depot Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y seis mil doscientos dieciocho, en la que se acordó reformar el capital social, aumentándolo en la suma de veinte mil colones exactos.—San José, Escazú, a las trece horas del dieciséis de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632273 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del 15 de marzo del 2022, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Servicios Especializados Alfa CRC S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 17 de marzo del 2022.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632274 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 17 marzo del 2022, 3-101-647441 S.A., nombra liquidador.—Lic. Jimmy Gerardo Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2022632275 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:45 horas del 15 de marzo del 2022 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía MLG Catorce Cuatro Uno S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 17 de marzo del año 2022.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632278 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:55 horas del 15 de marzo del 2022, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía MLG Catorce Seis Dos S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 17 de marzo del año 2022.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632279 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 15 de marzo del 2022, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Reintro de Costa Rica S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 17 de marzo del 2022.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632281 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día catorce de marzo del dos mil veintidós, se disuelve la sociedad denominada, Inveresiones Aleza Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-747054.—Guápiles, 17 de marzo del 2022.—Lic. Javier Alejandro Delgado Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022632282 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento cuarenta, folio ochenta y nueve vuelto, del tomo cuarenta y tres, a las dieciséis horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de aplicación de potestades del representante legal, de la sociedad Avica INC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil ochocientos setenta y cuatro.—Heredia, diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Lic. José Ovidio Jiménez Ávila, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022632286 ).

Según escritura número cuatrocientos uno, del tomo número uno, del protocolo de la licenciada Dixie Salazar Elizondo, se protocolizó el acta número uno, celebrada en su domicilio social en Limón, Pococí, Cariari, en los altos de Repuestos Willie, al ser las dieciséis horas del veinticuatro de enero del dos mil veintidós en el libro de Asambleas Generales donde los socios accionistas modificaron la cláusula primera del acta constitutiva de “Bogueli Sociedad Anónima”, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil trescientos cuarenta y cinco. Es todo.—Cariari, Pococí, diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Dixie Salazar Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2022632287 ).

Se informa a terceros interesados que los socios de la Sociedad Valle Dorado Zamora Arrieta de Pococí S. A., cédula jurídica número 3-101-234409, disuelta por la ley 9428. Han solicitado ante mi notaria la apertura del proceso de Liquidación del Haber Patrimonial de dicha sociedad, mediante expediente 02-2022.—Lic. María Del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632299 ).

Mediante escritura número ciento setenta y cuatro, del tomo tres, del Notario Público Sergio Mena Díaz, se ha reformado el pacto constitutivo, en su artículo primero, de la sociedad anónima deportiva Ultimate Beach Footbal, cédula tres-ciento uno-ochocientos veintidós-setecientos noventa y seis para que en adelante se lea: “Ultimate Beach Futbol League Sociedad Anónima Deportiva”. Es todo. Licenciado Sergio Mena Díaz, cédula uno-cero nueve seis seis-cero cuatro cinco dos.—Diecisiete de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022632302 ).

Por escritura N° 33 del tomo 2 otorgada a las 13:00 horas del 16 de marzo del 2022, ante el Notario Público Randall Alberto Quirós Herrera, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Spots Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-141260, donde se acordó: 1) Modificar cláusula octava (de la Administración), y 2) Incorporación de Agente Residente.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Randall Alberto Quirós Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2022632307 ).

El suscrito, Julio Cesar Garita Brenes, cédula tres-cuatrocientos noventa y seis-novecientos sesenta y ocho, hago constar: Que en la sociedad en proceso de liquidación, Gabre W M de Santa Lucía Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil diecisiete, domiciliada en El Carmen de Santa Cruz de Turrialba, Cartago, frente al Rancho de José, distrito cuarto, cantón quinto de la provincia de Cartago, se me nombró liquidador, según reunión de socios cuotistas, celebrada en su domicilio social, a las catorce horas del nueve del presente mes. Que dicha sociedad fue disuelta de conformidad con la Ley nueve mil veinticuatro, por lo que se cita y emplaza a todos los interesados a hacer valer sus derechos en un plazo de quince días a partir de esta publicación, en mi domicilio indicado. En cumplimiento de lo estipulado en el artículo doscientos quince del Código de Comercio, como liquidador y debidamente autorizado por los accionistas, procedo a publicar un extracto de los resultados del estado final de liquidación de la sociedad. A la fecha la sociedad no cuenta con pasivos, por lo que se procederá en el proceso de liquidación a devolver el haber social a los únicos socios.—Turrialba, diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Julio Cesar Garita Brenes, Liquidador.—1 vez.—( IN2022632311 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y nueve-trece, otorgada en mi notaría, a las nueve horas del día diez de marzo del dos mil veintidós, se reformaron las cláusulas de los respectivos estatutos de la entidad denominada Seguridad Empresarial Del Pacifico SEMPA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno uno cero nueve nueve; la primera correspondiente a su nombre social y la tercera, correspondiente a su objeto. Presidente: Asdrúbal Espinoza Gómez.—Puntarenas, 10 de marzo del 2022.—Lic. Javier Desánti Henderson, Abogado y Notario Público.—1 vez.— ( IN2022632314 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veintidós de mi tomo treinta y nueve se protocolizo acta de la sociedad Agro Servicios El Salitre Sociedad Anónima. Licenciado Audrys Esquivel Jiménez, Carné7981.—Santa Ana, diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022632317 ).

Ante el suscrito notario, se lleva a cabo la disolución de la sociedad True Theory of Nature Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil quinientos sesenta y seis, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve horas treinta minutos del día diecisiete de marzo del dos mil veintidós, mediante escritura número treinta y dos del tomo quince del Notario Johnny Solís Barrantes.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022632322 ).

Por escritura número 114, otorgada antes esta notaría a las 15:00 horas del 17 de marzo del 2022, se protocolizó el Acta número dos de la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad DJD Ingeniería S. A., cédula jurídica número 3-101-802095, se acuerda la disolución de la sociedad, no existiendo activos ni pasivos.—Montes de Oca, el 17 de marzo del 2022.—Dr. Shi Lee Wang Li, Notario.—1 vez.—( IN2022632324 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Grupo Tredick Frey Suevan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos setenta, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve horas del día diecisiete de marzo del dos mil veintidós, mediante escritura número treinta y uno del tomo quince del notario.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022632325 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Tulip of Costa Rica Sociedad Anónima, cedula jurídica, tres-cientos uno-cuatrocientos ochenta mil doscientos catorce, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas con veinte minutos del día dieciséis de marzo del dos mil veintidós, mediante escritura número veintiocho del tomo quince.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022632326 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Tropical Butterfly of Ojochal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil seiscientos treinta y ocho, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas del día dieciséis de marzo del dos mil veintidós, mediante escritura número veintisiete del tomo quince.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022632328 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cared del Yas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil novecientos treinta y uno, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Jennifer Vanessa Taylor Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2022632336 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acuerdos de la sociedad con cédula de persona jurídica Corporación Peisa de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno tres cinco ocho uno cuatro. Sociedad Anónima, en donde se modifica el pacto constitutivo cláusula Primera y la Junta directiva.—Heredia, diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Dixiana Obando Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2022632349 ).

Mediante escritura pública número 104-3 ante los notarios públicos Daniela Madriz Porras y Juan Ignacio Davidovich Molina, a las 09:15 horas del día 16 de marzo del 2022, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad 3-102-782200 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-782200, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra como liquidador a la señora Cheryl Ann Howard, portadora del pasaporte estadounidense número 56553819.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2022632354 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las ocho horas del nueve de marzo del año dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada US Pharmacy de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: Segunda del domicilio social y tercera del objeto social de la Compañía.—San José, diecisiete de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Alma Monterrey Rogers.—1 vez.—( IN2022632355 ).

Ante esta notaría, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general de socios de la sociedad la Monasterio del Cortijo Sociedad Anonima, en donde se acordó variar el plazo social modificando la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Vindas Rocha, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632356 ).

Mediante escritura pública número 87-20 ante los Notarios Públicos Sergio Aguiar Montealegre y Alberto Sáenz Roesch, a las 08:20 horas del día 10 de marzo del 2022, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Casa Woof Limitada cédula jurídica número 3-102-665924, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra como liquidadora al señor Howard Alan Vine, portador del pasaporte estadounidense número 582981219.—Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2022632357 ).

Por escritura pública número 104-16, otorgada por la suscrita notaria a las 15:00 horas del día 17 de marzo del año 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de disolución de la empresa Monguautos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-647271 con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Yesenia Villalobos Leitón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632359 ).

Mediante escritura 18-2 de las 14:00 horas del 17/03/2022, otorgada en Guanacaste, actuando en conotariado las notarias públicas María Gabriela Gómez Miranda y Rosa María García Sossa, actuando en el protocolo de la segunda, protocolizamos los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Amphora Laguna, Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-470909, I) se acuerda realizar un aumento el capital social, II) Se modificar el domicilio social de la sociedad, III) Se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Playas del Coco, 17/03/2022.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632360 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Coco Hill Realty Limitada S. A., cédula jurídica número 3-102-595697, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Escritura otorgada a las 9 horas del 15 de marzo del 2022, en el tomo 3 del protocolo.—Luis Carlo Fernández Flores.—1 vez.—( IN2023632361 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del 14 de marzo del 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Sporty City Costa Rica S. A., en la que se modificó las cláusulas, segunda, tercera, sexta, novena, décima, décimo primera, décimo tercera, décimo cuarta, décimo sexta, de los estatutos sociales, y se eliminó la cláusula décimo segunda de dichos estatutos.—San José, 16 de marzo de 2022.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2022632363 ).

Ante esta Notaría, al ser las nueve horas del diecisiete de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó acta donde se modificaron las cláusulas primera, segunda y séptima del pacto constitutivo y se nombró Junta Directiva de la sociedad denominada Inversiones Vas Cas Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Julio Rivas Calderón.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Argerie Tinoco Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2022632366 ).

Para los efectos pertinentes se comunica la renuncia irrevocable por imposibilidad de funciones del albacea en sede notarial del señor Luis Alejandro Padilla Solís, cédula N° 108980190, a la vez la cancelación y archivo del sucesorio expediente N° 001-2022-WRHJ-4966. Aperturado en esta notaría, toda vez que existe otro proceso en sede judicial del causante: Jaime Joaquín Valenciano Solís, cédula N° 203650038, Expediente N° 21-000053-0296-CI. Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela. Lo anterior a solicitud del señor Luis Alejandro Padilla Solís, cédula N° 108980190, por respeto al orden jerárquico judicial del expediente ya aperturado en sede judicial.—Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2022632386 ).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Inversiones Rodalir Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dieciséis mil seiscientos diecinueve, se reforma cláusula cuarta y se nombra Junta Directiva. Notaria, Marta Isabel Alvarado Granados, carné número dos mil cuatrocientos veintidós.—San José, a las diez horas del día diecisiete de marzo del año dos mil veintidós.—Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2022632393 ).

Mediante escritura número sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecisiete de marzo del año dos mil veintidós, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada, Treehouseunitnineteen Limitada. Domicilio: San José, Santa Ana. Capital social: diez mil colones. Representación: Corresponde a dos Gerentes, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma.—Licda. Natalia María González Bogarín, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2022632400 ).

En esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Armonía del Barranca S. A., cédula N° 3-101-083139, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, además se nombran vicepresidente, secretario, tesorero de la junta directiva y fiscal.—Palmares, 18 de marzo del año 2022.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2022632417 ).

Por escritura número ciento setenta y nueve (tomo catorce), otorgada en San José, a las seis horas del diecisiete de marzo del dos mil veintidós ante los notarios públicos Ana Marina James Carvajal y Henry Campos Vargas, se protocolizó acta de Minita Cuatro Acostica Sociedad Anónima en la que esta sociedad se transforma en Yoffi Limitada, se nombran gerentes. Es todo. Es copia exacta de su original.—San José, a las nueve horas del dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022632422 ).

En escritura 333, del protocolo 54 de las 16 horas del 15 de marzo del 2022, Cesar Méndez Hernández, Francisco Gerardo Vargas Ovares, constituyen Group VAL SRL.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2022632424 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos, del día dieciocho de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Wishart Bliss Nosara Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos diecinueve mil novecientos sesenta y seis, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, dieciocho de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632427 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Renacer Sagrado S. A., en la cual se acuerda liquidar y disolver la sociedad.—San José, 9 de febrero del 2022.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022632428 ).

Ante la notaría Rosa Elena Segura Ruiz, a las 19 horas del 16 de marzo 2022, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada denominada Desarrollos Informáticos Irazú Ltda., se nombró gerente a Diego Alonso Calvo Mena, cédula de identidad N° 2-0819-0015, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2022632429 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz las 18 horas 30 minutos del 16 de marzo 2022, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación será el número de cédula jurídica, se nombró gerente a Diego Alonso Calvo Mena, cédula de identidad N° 2-0819-0015 y subgerente a Natalia Mena Mejías, cédula de identidad número 4-0192-0384 ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2022632432 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría cincuenta y tres de las doce horas del catorce de marzo del dos mil veintidós, visible al folio ciento veintinueve vuelto del tomo doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Delmajo Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta mil ochocientos veintidós, mediante la cual se modifica y se nombra la nueva junta directiva.—Grecia, a las diez horas del dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632435 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramite de cierre de la Empresa Oficentro Santa Clara Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-498842 lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil veintidós.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2022632449 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramite de cierre de la empresa El Ensueño JR III Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3 101 122426 lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632450 ).

Por medio de escritura otorgada a las nueve horas del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones El Arado RLF Bejuco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta y un mil ciento ochenta y nueve, se acordó reformar la cláusula del objeto de dicha sociedad.—San José, 18 de marzo de 2022.—Licda. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022632451 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 17:00 horas, del 17 de marzo del 2022, en Playas del Coco, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Marina Lofts S.A., cédula jurídica número 3-101-403586 en la que se toma el acuerdo de modificar la cláusula sexta del acta constitutiva.—Playas del Coco, 18 de marzo del 2022.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2022632453 ).

Por escritura otorgada ante , a las 16 horas del 17 de marzo del 2022, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general de cuotistas de Be Forty Two Wisard Fish LLC SRL, cédula jurídica N° 3-102-431846, donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632456 ).

Por medio de la escritura veinticuatro otorgada en el tomo cuarenta y uno del protocolo de la notaria pública Viviana María Vargas González, la sociedad FBS Advisors S.A., cédula jurídica número 3-101-407008, por convenir en los intereses de la empresa se reforma la administración y nuevo secretario. Es todo.—San José, dieciocho de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Viviana María Vargas González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632458 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta número cuatro de Loma Verde de Samara Cuarta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta mil quinientos ochenta y ocho.—Nicoya, Guanacaste, dieciséis de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632461 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número siete de la empresa Chacón Zúñiga Sociedad Anónima por la que se reforma cláusula siete de los estatutos sociales y se nombran los cargos de junta directiva.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632462 ).

Por escritura número ciento treinta y ocho otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, se reforma el pacto constitutivo de se nombra nueva junta directiva, domicilio de la sociedad denominada Nubes Rosadas IV S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete tres ocho cinco tres uno.—Liberia, 18 de marzo del 2022.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera.—1 vez.—( IN2022632464 ).

Mediante escritura número dieciséis del tomo doce de las once horas del ocho de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía La Perla Nacarada Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil cuatrocientos noventa y ocho; el cual por unanimidad de votos se acordó la disolución de la sociedad antes indicada. Es todo.—San José, ocho de marzo de dos mil veintidós.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632465 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciocho de marzo de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Villa Malibú Los Sueños Ocho Limitada. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, dieciocho de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2022632466 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 09:00 horas del 18 de marzo de 2022 se constituyó la empresa Inversiones Teoma E.I.R.L.—Cartago, 18 de marzo de 2022.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario, cédula 105690003, tel. 8914-0020.—1 vez.—( IN2022632467 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy a las once horas, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada Roca Materiales de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social suscrito y pagado: Ciento veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial a cargo de un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2022632474 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy a las diez horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicentro Moin D I ES Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos catorce mil quinientos doce, en que se modificó la cláusula del domicilio social, la de administración y representación y se nombró nuevos directores y fiscal.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2022632475 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de socios de Solasan Consultores Limitada, mediante la cual se modifica la administración social y se hacen nombramientos.—Alajuela, dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022632483 ).

A las 11:00 de hoy protocolicé actas de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de las sociedades: a-GM Rallye S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda, cuarte y sexta de los estatutos. Se revocan los nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal. Se nombran presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal y fiscal. Se revoca Agente Residente. b-Hacienda Madama S. A.., mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos. Se revoca fiscal y agente residente. Se nombra nuevo Fiscal. c-Moreno Motorsport S. A., se modificar la cláusula tercera de los estatutos y se incluye la cláusula decima primera.—San José, a las once horas del veintiocho de diciembre del dos mil veinte.—Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022632484 ).

Por escritura número doscientos setenta y siete, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las ocho horas del dieciocho de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Dos Deseos Corporation Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2022632494 ).

En esta notaría el día 17 de marzo del 2022 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de B y B Grupo Concesionaria Sociedad Anónima en la que se reformó la clausulo vigésimo segunda de su acta constitutiva.—San isidro de El General, Pérez Zeledón, 18- de marzo del 2022..—Lic. Jorge Valverde Fallas.—1 vez.—( IN2022632495 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas, del día dieciocho de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Sohno Nocturno, S. A., con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno – cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos trece, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, dieciocho de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria Plública.—1 vez.—( IN2022632496 ).

Se hace saber que, en mi notaría, a las dieciséis horas del diecisiete de marzo del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Aquatecnia S. A., cédula jurídica número 3-101-723847 San José, 18 de marzo del 2022.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.— ( IN2022632498 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 10 de marzo de 2022, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Jorge y Lucía S. A., con cédula jurídica 3-101-314798; mediante la cual se acuerda reformar el domicilio social.—San José, 18 de marzo de 2022.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—( IN2022632508 ).

Fernando Montero López, notario público, con oficina en Santa Ana, hago constar que, se me ha comisionado por la empresa Core Regulatorio Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cero seis cero cero siete, para la protocolización notarial del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha entidad, en la cual se acuerda reformar la cláusula Octava del pacto constitutivo y se nombra Junta Directiva.—San José, 18 de marzo de 2022.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2022632510 ).

Ante esta notaría a las once horas del día dieciocho de marzo del dos mil veintidós, se procedió a protocolizar el acta de la liquidación de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Catorce Mil Trescientos Sesenta y Nueve S. A., cédula jurídica N° 3-101-714369.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2022632521 ).

Mediante escritura otorgada ante este notaria, a las 10:45 horas del 18 de marzo de 2022, se modificó la cláusula Quinta del capital social de Café Britt Costa Rica S. A., quedando el capital social en la suma de nueve mil novecientos siete millones ciento cuarenta y tres mil novecientos setenta y dos colones exactos, representados por nueve mil novecientos siete millones ciento cuarenta y tres mil novecientos setenta y dos acciones comunes y nominativas de un colon cada una, totalmente suscritas y pagadas por los socios.—San José, 18 de marzo de 2022.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022632524 ).

Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, carné número 2702, hago constar que por escritura otorgada ante esta Notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad TC La Costa Sociedad Anonima, cédula jurídica N° 3-101-228132.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2022632525 ).

Por escritura otorgada el día 18 de marzo del 2022 a las 11:00 horas, protocolicé acuerdos de la empresa Kumbaya Caribe S. A., donde se aumenta el Capital Social y reforman estatutos.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632526 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Macadamia La Fortuna Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero cinco cinco seis seis nueve, en la que se acuerda su disolución.—San José, del 16 de marzo del 2022.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2022632529 ).

Por acta protocolizada por el suscrito notario la sociedad denominada Desarrollo Urbano Habitacional del Pacifico Sociedad Anónima, nombró nueva Junta Directiva.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2022632531 ).

En Alajuela a las 13:00 horas del 17 de marzo del 2022 se nombró nueva junta directiva y fiscal y se reformó la cláusula sexta de la sociedad BILWASKARMA S. A., cédula jurídica número 3-101-634757.—Alajuela, 18 de marzo del 2022.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022632533 ).

Mediante escritura pública número diez-catorce, otorgada a las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, se protocolizan los acuerdos de Asamblea General de Accionistas de Condominio Vivendis Alnecina XIX Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta y cinco, modificando la representación legal.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario. 2220-0306.—1 vez.—( IN2022632548 ).

Ante , Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciséis de marzo del dos mil veintidós a las once horas se protocolizó asamblea general de la sociedad tres-ciento uno-cuatro nueve dos seis cuatro siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro nueve dos seis cuatro siete, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, once de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2022632557 ).

Ante , Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día once de marzo del dos mil veintidós a las dieciséis horas se protocolizó asamblea general de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seis Cuatro Ocho Dos Cero Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seis cuatro ocho dos cero cero en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, once de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2022632558 ).

En mi notaría, mediante escritura N° 116, visible al folio N° 125 frente, del tomo N° 7 de mi protocolo, se protocoliza acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Yunyubina del Coco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N’ 3-101-500547, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Una vez. Fax 2258-3180.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2022632560 ).

Por escritura otorgada ante las 13:00 horas del 18 de marzo del 2022, se protocoliza acta de asamblea de Totos Paradise Limitada, 3–102–827538.—Puerto Viejo de Talamanca, 18 de marzo del 2022.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2022632564 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Jessy Mariela Zúñiga Vargas a las 13:00 horas del día 17 de marzo del dos mil veintidós protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Gialefra Cocoazul S. A., donde se modifica la cláusula sexta de su pacto social en cuanto a la representación de la Junta Directiva.—Playas del Coco, 18 de marzo de 2022.—Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria. Cédula 5-0353-0795. 8845-0099.—1 vez.—( IN2022632565 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número 14-5 otorgada ante la notaria Mónica Dobles Elizondo y el suscrito notario, la sociedad Este Rica Yoko Villag ERYV S.R.L., cédula jurídica número 3-102-801113 se transformó en Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo de 2022.—Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022632566 ).

Mediante escritura número 92, otorgada a las 13:30 horas del día 18 de marzo del año 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Campo Verde W.S Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no es necesario nombrar liquidador.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2022632567 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día diecisiete de marzo del año dos mil veintidós, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Importaciones Pacyatlan CR Sociedad Anónima y se nombra nuevo presidente y secretario. Teléfonos: 8384-2238 – 2280-5139.—San José, 18 de marzo del 2022.—Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022632568 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número dieciocho-cinco de ocho horas del ocho de marzo del dos mil veintidós, se procede a nombramiento de nuevo gerente de la sociedad Grupo Estrellitas de Dios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos un mil setecientos cinco.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Licda. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2022632570 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Jessy Mariela Zúñiga Vargas a las 14:00 horas del día 17 de marzo del dos mil veintidós, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Rumbo Fijo al Nordeste RE Catorce Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-600542 donde se modifica la cláusula sexta de su pacto social en cuanto a la representación de la junta directiva; cédula N° 5-0353-0795. 8845-0099.—Playas del Coco, 18 de marzo de 2022.—Jessy Mariela Zúñiga Vargas.—1 vez.—( IN2022632572 ).

El suscrito notario público, protocolizó asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación Profesionales por la Verdad Científica. Escritura número catorce-uno. Otorgada en San José, a las 14:35 del dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Adolfo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.— ( IN2022632573 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del día veintidós de marzo del dos mil veintidós, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Hatta Dreams Ltda., mediante la cual se reforma su domicilio social, así como la cláusula Novena de la administración del pacto social.—San José, veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2022633337 ).

Por escritura número cuarenta y siete del tomo tercero, otorgada por la suscrita notario público a las once horas con treinta minutos del día veintidós de marzo del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Luizalina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil quinientos noventa y cinco, en la que se acuerda modificar la cláusula del pacto social relativa a la Junta Directiva. Es todo.—Heredia, veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633343 ).

Por escritura número 156-14 de las 8:00 horas del 21 de marzo del 2022, se acuerda modificar la cláusula de la Representación, de la sociedad Servi-Repuestos J G Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-158600.—San José, 22 de marzo del 2022.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2022633352 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 736-2021 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Eliécer Calderón Pérez, cédula de identidad número 1-0760-0283, poradeudar a este ministerio la suma de ¢227.174.35, por los siguientes conceptos:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Sumas acreditadas que no corresponden, por el periodo del 05 al 15 de marzo de 2015, al haber sido cesado sin responsabilidad patronal a partir del 01 de junio de 2021 y tener el salario retenido del 16 de marzo de 2015 al 31 de mayo de 2021.

175.398.34

Incapacidad no deducida del periodo del 05 al 06 de enero de 2015 y del 29 al 30 de enero de 2015.

51,776.01

TOTAL A COBRAR

¢227,174.35

 

Lo anterior con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5343-06-2021, del 29 de junio de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, (folio 01); Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-2676-2021, del 28 de mayo de 2021, del Departamento de Control y Documentación y Oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-4941-06-2021M del 14 de junio de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folios 02 frente y vuelto) ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 y 2600-4284 y el, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600061676.—Solicitud N° 335641.—( IN2022632268 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 102-2022 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las catorce horas del veintidós de febrero de dos mil veintidós. Que de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y los Principios de Celeridad y Economía Procesal administrativa, la Administración puederectificar y en cualquier tiempo sus errores materiales, de hecho o aritméticospor lo que revisado el expediente se corrige el error involuntario en cuanto al número de cédula del señor Eliécer Calderón Pérez en la Resolución N° 736-2021 AJCA, de fecha nueve de julio de dos mil veintiuno, (visible a folio 03) en la cual por error se consignó el número de cédula del encausado como “1-0760-0283” siendo lo correcto “7-0160-0975”. En todo lo demás se mantiene incólume la resolución de cita y se le concede el plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente Resolución para que presente alegatos si así lo desea. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600061676.—Solicitud N° 335625.—( IN2022632263 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Aleece Michelle Cooper, número patronal 7-2850106398-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2022-00120, por eventuales omisiones por un monto de ¢67.040,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de marzo del 2022.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 335544.—( IN2022631984 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Portugués Aguilar Paul Andrés, afiliado número 0-00109060287-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2021-01340, por eventuales omisiones en sus ingresos mensuales por un monto de ¢626.654,00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de marzo del 2022.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 335548.—( IN2022631988 ).

SUCURSAL SEGURO SOCIAL CARTAGO

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Sistemas Integrales de Computación Limitada, número patronal 2-03102070783-001-001, la Sucursal de Cartago notifica traslado de cargos número de caso: 1206-2021-17520, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢537.086,00, en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Cartago, Barrio el Molino, avenida 2, calle 10. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia en Cartago; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago, 17 de marzo 2022.—Licda. Evelyn Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—( IN2022632200 ).



[1]              Código Electoral (Costa Rica, Tribunal Supremo de Elecciones) Ley N°8765 y sus reformas. Artículo 123, 128.

 

[2]              Código Electoral (Costa Rica, Tribunal Supremo de Elecciones)Ley N°8765 y sus reformas. Artículo 123, 128..

 

[3]              Idem

Código Electoral (Costa Rica, Tribunal Supremo de Elecciones)Ley N°8765 y sus reformas. Artículo 115, 119.

[4]              Cuadro de operaciones crediticias respaldadas con certificados de cesión de derecho a la contribución estatal, Campaña presidencial 2010 https://www.tse.go.cr/pdf/varios/Operaciones_crediticias2010.pdf

 

[5]              Cuadro de operaciones crediticias respaldadas con certificados de cesión de derecho a la contribución estatal, Campaña presidencial 2018 https://www.tse.go.cr/pdf/varios/Operaciones_crediticias2018.pdf

 

[6]              Molina, Lucía. Partidos ofrecen ¢46 mil millones en bonos, pero Estado pagará menos de la mitad, SEMANARIO UNIVERSIDAD, publicado el 11 de enero de 2022.

 

[7]              Córdoba González, J. (2022, 27 de febrero). Así se financió cada partido para las elecciones. La Nación. Recuperado el 9 de marzo de 2022, de https://www.nacion.com/el-pais/politica/asi-se-financio-cada-partido-para-las-elecciones/SC4UR73FKVBI5I62URSTJOBDCU/story/

 

[8]              Chinchilla Cerdas, S. (2017, 21 diciembre). Un autobusero compra los bonos con los que Juan Diego Castro financia su campaña. La Nación. Recuperado 9 de marzo de 2022, de https://www.nacion.com/el-pais/politica/un-autobusero-compra-todos-los-bonos-de-campana-de/G5QY34VAEBDGXPB32NOZ2DGMSM/story/

 

[9]              https://www.crhoy.com/nacionales/jimena-estos-son-los-partidos-que-el-tse-reporto-ante-el-icd-por-sus-movimientos-financieros/

 

[10]            Chinchilla, S. (2018, 17 enero). Autobusero inyectó ¢366 millones a la campaña del PIN. La Nación. Recuperado 9 de marzo de 2022, de https://www.pressreader.com/costa-rica/la-nacion-costa-rica/20180117/281646780550132

 

[11]            https://delfino.cr/2018/05/autobusero-financio-campana-juan-diego-castro-pierde-operacion-rutas-suspender-servicio-ilegalmente

 

[12]            https://www.nacion.com/el-pais/politica/un-autobusero-compra-todos-los-bonos-de-campana-de/G5QY34VAEBDGXPB32NOZ2DGMSM/story/?rel=none&utm_campaign=Echobox&utm_medium=Social&utm_source=Facebook&fbclid=IwAR2Vj9vdCCVUsIu7LqtNuCKtRllon1InQSvInXqBN1FPrWUudUN_fJBT3Pg

 

[13]            https://semanariouniversidad.com/pais/financista-del-pin-recomendo-abogado-detenido-la-interpol-lavado-dinero/

 

[14]            https://www.bbc.com/mundo/noticias-43422646

 

[15]            https://www.state.gov/wp-content/uploads/2021/02/21-00620-INLSR-Vol2_Report-FINAL.pdf