LA GACETA N° 58 DEL 25 DE
MARZO DEL 2022
FE
DE ERRATAS
PODER LEGISLATIVO
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIONES
AVISOS
NOTIFICACIONES
CULTURA Y JUVENTUD
REGLAMENTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE EL
GUARCO
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE CÓBANO
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
El Alcance Nº 61, a
La Gaceta Nº 57; Año CXLIV, se publicó el jueves 24
de marzo del 2022.
Para
que en la ley 6031 del 3 de enero de 1977, publicada en La Gaceta número 09,
del día 14 de enero de 1977, que declara al yigüirro (Turdus
Craye) como ave nacional
Donde dice:
“No. 6031
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
Artículo 1-. Declárase
el yigüirro (Turdus Craye) ave nacional.
(…)”
Debe decir:
“No. 6031
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA
Artículo 1-. Declárase
el yigüirro (Turdus grayi) ave nacional.
(…)”
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Firmamos a los 20 días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Silvia
Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Víquez
Primera Secretaria Segunda
Secretaria
Dado en
la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS
ANDRES ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Cultura y Juventud a.í., Dennis Portuguez Cascante.—1 vez.— O. C. N° 22004.—Solicitud N° 335414.—( IN2022631870 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA COMBATIR LA LEGITIMACIÓN DE
CAPITALES POR MEDIO DE LA INVERSIÓN EN CERTIFICADOS DE CESIÓN DEL DERECHO DE
CONTRIBUCIÓN ESTATAL, REFORMA AL ARTÍCULO 119 DEL CÓDIGO ELECTORAL,
LEY N.º 8765 DEL 19 DE AGOSTO DE 2009
Expediente N° 22.957
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las contribuciones
privadas a los partidos políticos están sometidas a los principios de publicidad y transparencia. Al respecto, el artículo
96 de nuestra Constitución
Política establece que “Las contribuciones
privadas a los partidos políticos estarán sometidas al principio de
publicidad y se regularán por ley”. Consecuentemente, el
artículo 123 del Código Electoral, establece lo siguiente:
Las contribuciones privadas sólo pueden acreditarse
a favor de los partidos políticos
o de las tendencias, precandidaturas o candidaturas debidamente oficializadas.
Toda contribución debe ser individualizada y quedar registrada en el
momento de su recepción, mediante comprobante bancario o recibo oficial expedido por el
partido político, en este caso
firmado por el donante o contribuyente.
Tales donaciones o contribuciones
no podrán recibirse si son anónimas. Solo podrán realizarse depósitos en forma personal e
individual, de manera que se acreditará
como depositante a la
persona que realice la gestión
bancaria en forma directa, salvo en los casos en
que el partido político titular de la cuenta acredite fehacientemente la identidad de los contribuyentes[1].
Lo anterior reafirma el carácter
público de las donaciones privadas a los partidos políticos, como una herramienta
para que los partidos políticos lleven a cabo su labor fundamental para el sistema democrático
costarricense. No obstante, la ley establece límites sobre los actores
que pueden efectuar estos aportes a favor de estas organizaciones. Es por ello que, respecto
de las donaciones privadas,
el artículo 128 del Código
Electoral establece que:
Prohíbese a los extranjeros
y a las personas jurídicas de cualquier
naturaleza y nacionalidad efectuar, directa, indirectamente o en forma encubierta, contribuciones, donaciones o aportes, en dinero o en especie, para sufragar los gastos
de los partidos políticos. A los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, también les está prohibido otorgar préstamos, adquirir títulos o realizar cualquier otra operación que implique beneficio de cualquier clase para los partidos políticos. Los miembros del comité ejecutivo superior serán responsables de velar por el cumplimiento de esta norma[2].
De tal
manera se tiene que solamente personas físicas costarricenses pueden realizar contribuciones en dinero o en especie a los partidos
políticos. Estas contribuciones se pueden dar por medio de donaciones en dinero o en especie, pero
también por medio de la adquisición de certificados de cesión del derecho de contribución
estatal, en adelante referidos como bonos. Estos
bonos se encuentran regulados en los
artículos 115 a 119 del Código Electoral, y establecen un mecanismo por medio del cual los partidos políticos
pueden financiar sus gastos electorales, titularizando una expectativa sobre el derecho eventual a la contribución
estatal, para obtener con ello recursos líquidos
o la prestación de servicios durante la campaña electoral.
Al respecto,
los artículos citados regulan este mecanismo, estableciendo la forma de emisión,
sus características objetivas
y subjetivas, la obligación
de comunicar su emisión y colocación a la Dirección de Financiamiento de Partidos Políticos, la prelación para el pago de cada emisión,
el carácter público de la colocación y adquisición, la deducibilidad de los costos financieros,
los descuentos aplicables y la tasa máxima de descuento reconocida por el estado (15%), entre otras.
Adicionalmente, a diferencia
de las donaciones directas,
los bonos de cesión tienen la particularidad de poder ser emitidos a favor de personas físicas
costarricenses, pero además pueden figurar
como cesionarios, los bancos del Sistema Bancario Nacional y a los medios de comunicación colectiva.
Estas excepciones
se justifican por cuanto a los bancos
del Sistema Bancario Nacional, en
razón de estar sometidos a controles y a un marco regulatorio estricto que hace posible cumplir con los principios de publicidad y transparencia anteriormente citados. Adicionalmente, en cuanto a los medios
de comunicación colectiva,
se considera que viabilizar
la transmisión de la oferta
electoral a la ciudadanía y que se propicie el diálogo
entre candidaturas y electorado,
es una “característica
fundamental de la sociedad democrática,
pluralista y abierta[3];
los gastos realizados por partidos políticos a favor de medios de comunicación son de fácil constatación; y los medios de comunicación
están sometidos a regulaciones de beneficiarios
finales que hace posible conocer quiénes son sus accionistas.
El carácter
especulativo de los bonos no ha sido obstáculo para su uso preponderante en los procesos
electorales nacionales y más bien se han convertido en el
mecanismo favorito de los partidos políticos
para financiar sus campañas.
Muestra de ello es que,
para el proceso electoral nacional del 2010, tres partidos políticos financiaron operaciones crediticias respaldadas con bonos por un monto
de 8.090 millones[4]
y para el 2018, seis partidos
políticos utilizaron este mecanismo por un monto de 12.895 millones de colones[5].
Para la campaña presidencial
del 2014 la Sala Constitucional ordenó
la suspensión de emisión y colocación de certificados de cesión, pero dada la tendencia en los
demás años, es de suponer que el mecanismo también hubiera sido utilizado
por los partidos
políticos.
Aunado a lo anterior, si bien a la fecha no se tienen datos finales de la campaña presidencial del 2022,
para este proceso los partidos políticos
colocaron a la venta más de 46 mil millones de colones en bonos[6],
monto que supera en más del doble el aporte estatal
máximo para dicha campaña electoral. De este monto, los partidos
políticos que sí alcanzaron a elegir
una diputación para el periodo 2022-2026, emitieron en su
conjunto casi 22 mil millones
de colones y más de la mitad de esta emisión
fue en bonos
de pago preferente, mismos que son tendientes a ser colocados de forma individual o como
garantía para operaciones crediticias en fideicomisos.
A continuación,
se muestra esta relación entre la emisión total
de los bonos y la emisión de bonos tipo A.
Cuadro 1: Bonos emitidos
por los partidos
políticos que alcanzaron a elegir al menos
una diputación, Proceso Electoral Nacional 2022. Montos
en millones de colones.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Adicionalmente, según
reportó el periódico La Nación, para la campaña electoral del 2022, de los
seis partidos con mayor votación
cuatro (PLN, PNR, PUSC y FA) financiaron entre el 84,7% y el 97,1% de los gastos de campaña
por medio de fideicomisos respaldados con bonos, y los restantes dos partidos (PPSD y PLP), financiaron
sus gastos de campaña con
la colocación directa de bonos[7].
La prevalencia
de los bonos como herramienta de financiamiento electoral queda claramente demostrada a pesar de ser objeto de duras críticas por parte del Programa
Estado de la Nación, el Observatorio de la Política Nacional (OPNA) de la
Universidad de Costa Rica (UCR) y observadores internacionales de la Organización
de Estados Americanos (OEA). Sin demérito
de lo válidos que puedan
ser los cuestionamientos a la figura de los bonos,
en el tanto no se avance con legislación en financiamiento electoral que permita aumentar la contribución estatal adelantada, establecer franjas publicitarias gratuitas y financiamiento indirecto a los gastos de los partidos
políticos, se deben tomar medidas para eliminar la opacidad y los portillos que puedan ser aprovechados para utilizar este mecanismo
para la legitimación de capitales provenientes
del narcotráfico y el crimen organizado.
Al respecto
se tienen los hechos reportados por el periódico
La Nación en diciembre de 2017, respecto del financiamiento otorgado al
Partido Integración Nacional (PIN) por parte del empresario autobusero Raymond Salim Simaan Khabab, quien adquirió
la totalidad de los bonos de deuda política que ese partido colocó a noviembre de ese año, por un total de 160 millones de colones, además de financiamiento directo por más
de 56 millones[8].
La adquisición de bonos por parte de Simaan
no se detuvo ahí y para diciembre de ese año había ascendido a ¢310 millones, movimiento que llamó la atención del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD)[9] y ante los
cuestionamientos públicos, el 22 de diciembre el entonces candidato
presidencial Juan Diego Castro, realizó
una transmisión en la red social Facebook en la cual aseguró que Simaan compró los
bonos “como lo puede hacer cualquier
ciudadano, que no es un regalo”. Además,
describió al autobusero como “un empresario que siempre
ha actuado a derecho y que tiene
todas sus cosas limpias”.[10] Para el
final de la campaña electoral del 2018, Simaan adquirió en total ¢1.073 millones de colones en bonos
del Partido Integración Nacional, un 77% del total de
Bonos A que emitió esa agrupación política para ese proceso electoral[11].
Anteriormente en junio
del 2017, Simaan habría paralizado de forma ilegal la operación de las rutas San
José-La Uruca y sus ramales,
con el fin de presionar a
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP) a incrementar las tarifas de servicio, argumentando que las vigentes ocasionaban un “desequilibrio financiero”[12],
aspecto que no pareció desmotivarle a invertir en los meses siguientes
más de mil millones de colones en la campaña
presidencial de Juan Diego Castro. Según la información publicada por el
medio Semanario Universidad, el
representante legal de Simaan,
el abogado Adolfo Somarribes
Arias, fue acusado de lavado de dinero y detenido por la INTERPOL en Luxemburgo, en el 2008, mismo año en el
que Simaan respaldó a Somarribes cuando este buscó convertirse
en cliente del bufete Mossack Fonseca[13]. Las actividades
de esta firma legal panameña desde la década de 1970 fueron reveladas en el
caso Papeles de Panamá, publicado en el
2016 por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación
(ICIJ, por sus siglas en inglés) y detallaban
cómo sus abogados ayudaron
a unos 14.000 clientes a
usar paraísos fiscales para
ocultar sus riquezas[14].
Consecuentemente, queda demostrada
la vulnerabilidad de nuestro
sistema democrático ante el flujo de capitales
de cuestionable procedencia,
aspecto que ha sido advertido por distintos
entes internacionales, incluyendo el Departamento
de Estado de los Estados
Unidos (EEUU), que ha calificado a nuestro país como
una de las “Principales Jurisdicciones de Lavado de
Dinero” y determinado que el
financiamiento electoral es una
de nuestras mayores vulnerabilidades para la legitimación
de capitales ilícitos[15].
De todo
lo anterior se concluye que, dada la importancia y trascendencia de los bonos en
el financiamiento de las campañas electorales costarricenses, es imperativo que
se tomen medidas para fortalecer los controles para la compra, transmisión y cancelación de estos instrumentos de financiamiento electoral y además
garantizar que las personas físicas
y jurídicas que los adquieren, se encuentren al día en sus obligaciones con el Estado y la seguridad social.
Por las razones
expuestas, se presenta a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto
de ley para su discusión y aprobación.
15 de marzo de 2022
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA COMBATIR LA LEGITIMACIÓN DE
CAPITALES POR MEDIO DE LA INVERSIÓN EN CERTIFICADOS DE CESIÓN DEL DERECHO DE
CONTRIBUCIÓN ESTATAL, REFORMA AL ARTÍCULO 119 DEL CÓDIGO ELECTORAL,
LEY Nº 8765 DEL 19 DE AGOSTO DE 2009
ARTÍCULO
ÚNICO- Refórmase el artículo 119 del Código Electoral, Ley N.º
8765 del 19 de agosto de 2009, cuyo
texto dirá:
Artículo 119- Emisión
de certificados de cesión
Los partidos
políticos quedarán obligados a cubrir los gastos admitidos
por ley, en dinero efectivo, en certificados
de su emisión o mediante la entrega de documentos de crédito que adquieran contra la entrega de certificados de cesión.
Los partidos
entregarán certificados de cesión de sus emisiones por el valor de las contribuciones redimibles; por las no redimibles, entregarán recibos o documentos que expresamente señalen tal circunstancia.
Los partidos políticos podrán emitir certificados
de cesión únicamente a nombre de personas físicas costarricenses, los bancos del Sistema Bancario
Nacional o de medios de comunicación
colectiva. La transmisión
de los certificados de cesión será inscrita
en el registro
que al efecto llevará el partido político,
el cual deberá
ser reportado al Tribunal Supremo de Elecciones.
No podrán
los partidos políticos entregar los certificados de cesión o registrar su transmisión, ni podrá la Tesorería Nacional cancelar el valor de los certificados de cesión, a cesionarios que se encuentren morosos en el pago
de sus obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares, el Instituto Mixto de Ayuda Social, Instituto
Nacional de Aprendizaje y la Administración
Tributaria.
Cuando corresponda
su pago, la entrega, transmisión y cancelación de los certificados de cesión se deberá realizar por medio de instrumentos emitidos por las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF).
Cada partido
político deberá acordar, reglamentar y ordenar la emisión de los certificados de cesión de acuerdo con las instrucciones señaladas en la presente Ley.
Rige a partir
de su publicación.
Laura
Guido Pérez Enrique Sánchez Carballo
Nielsen
Pérez Pérez Carolina Hidalgo Sánchez
Luis Ramón Carranza Cascante Mario
Castillo Méndez
Víctor Manuel Morales Mora
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Seguridad
y Narcotráfico.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022632310 ).
Modificación Parcialmente
Estatuto Autónomo
de
Servicios de la Defensoría
de
los Habitantes
ACUERDO N° 0600-DH
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES
DE
LA REPÚBLICA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos
101, 102 y 103 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1, 2 inciso c), de la Ley General de Control Interno,
Ley N° 8292 del 31 de julio de 2002; artículos 2 de la Ley de la Defensoría
de los Habitantes de la
República, Ley N° 7319 del 17 de noviembre de 1992; artículos 1, 8, 9 incisos a), b),
d) y e), 21, 22, del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 15 de junio
de 1993;
Considerando:
I.—Que la Defensora
de los Habitantes de la
República es la máxima
autoridad en la organización, dirección y coordinación en el funcionamiento de la institución.
II.—Que La Administración Pública conforme al principio de legalidad,
debe actuar sometida al ordenamiento jurídico, el cual
está integrado por las fuentes escritas (Constitución Política, tratados internacionales, ley, reglamentos, circulares) y no escritas
(principios generales, jurisprudencia y costumbre), así como las reglas
de la ciencia y de la técnica
(artículos 6, 7 y 16 de la Ley General de la Administración Pública); lo que implica que solo puede hacer lo que le está permitido o autorizado por el ordenamiento
jurídico.
III.—Que,
en ese sentido, Ley General
de la Administración Pública
(LGAP), dispone en su artículo 9 que:
Artículo 9º—1. El ordenamiento jurídico administrativo es independiente
de otros ramos del derecho.
Solamente en el caso de que no haya norma administrativa
aplicable, escrita o no escrita, se aplicará el derecho privado o sus principios.
2. Caso de integración, por
laguna del ordenamiento administrativo
escrito, se aplicarán, por su orden,
la jurisprudencia, los principios generales del derecho público, la costumbre y el derecho privado y sus principios.
IV.—El ejercicio
de la potestad sancionadora
disciplinaria, atribuida a la Administración Pública,
para prohibir y castigar
aquellas conductas que se consideran contrarias al ordenamiento jurídico disciplinario, encuentra fundamento en nuestra
Constitución Política de conformidad
con sus ordinales 191 y 192; así
como en los
numerales 102 inciso c),
104, 105, 107, 108, 109, 211 al 213, 263 y 308 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) Habrá motivo para la apertura de un procedimiento disciplinario administrativo, cuando exista prueba
material que permita de una
forma razonable, establecer
una hipótesis de probabilidad, que será sometida al contradictorio dentro del procedimiento disciplinario, de la cual se desprendan hechos claros, precisos y circunstanciados de
que la persona funcionaria pública
actuó con dolo, es decir, hubo una
intención de realizar el hecho o no cumplir
con una acción; o bien, procedió con culpa grave en el cumplimiento de sus funciones al actuar de manera imprudente o negligente, esto es, faltó a su deber
de cuidado. El procedimiento
administrativo, está concebido en los
ordinales 39 y 41 de la Constitución
Política, y busca garantizar
una resolución administrativa que respete el debido proceso,
su derecho de defensa, además del contradictorio o la bilateralidad de la audiencia. Por su
parte, las disposiciones contenidas en la LGAP en esta materia,
tienen carácter principista en lo relativo a la regulación de los procedimientos administrativos de leyes especiales, al establecer en su “Libro Segundo” los principios generales del procedimiento administrativo, y señalar los elementos básicos
constitutivos del debido proceso constitucional en sede administrativa,
señalando en el artículo 216 que “La Administración deberá adoptar sus resoluciones dentro del procedimiento con estricto apego al ordenamiento...”; dispone que el objeto más importante
y principio fundamental del procedimiento administrativo, es la verificación
de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al caso final (art. 214
LGAP) y como finalidad:
V.—Que el
Cumplimiento de los fines
de la Administración (art. 214 LGAP): El Respeto de situaciones jurídicas de la persona administrada
Las garantías mínimas de toda persona investigada, que deben regir el
debido proceso y que son aplicables a los procedimientos disciplinarios administrativos (Resolución de la
Sala Constitucional número
5469-95 de las 18:03 horas del 4 de octubre de 1995,
y resolución 2488-2001 de las 16:20 horas del 27 de marzo de 2001); son: a) Derecho a que se le informe en forma individualizada, concreta y oportuna, los hechos
que se le acusan. b) Derecho de acceso
al expediente administrativo
y sus piezas. Se debe considerar lo regulado en los artículos
272 a 274 de la LGAP, donde se establecen
algunas excepciones. c)
Derecho de contar con una
persona abogada. d) Oportunidad
para la persona interesada de contar
con plazo razonable para la
preparación de su defensa. e) Derecho a ser escuchado:
concederle la audiencia y permitirle
presentar las pruebas que considere oportuna para respaldar su defensa.
f) Que se fundamenten las resoluciones
que pongan fin al procedimiento.
g) Derecho a recurrir contra la resolución
sancionatoria dictada
VI.—Que,
para el eficiente cumplimiento de las atribuciones y competencias
de la institución, el/la
Defensor/a de los Habitantes
tiene la potestad de definir las estrategias y acciones más apropiadas
que posibiliten la consecución
de los objetivos institucionales. Por tanto, Acuerda:
Único: Modificar parcialmente en lo que corresponde el Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes, emitido
mediante Acuerdo N° 0600-DH, específicamente los artículos 65, 68, y el 72 y se derogan los artículos
70, 71 y se leerán de ahora
en delante de la siguiente forma.
Artículo 65.—De
la integración del órgano
Director del Procedimiento. Mediante acuerdo, el Defensor (a) de los Habitantes ordenará la integración del Órgano Director del procedimiento ordinario. Dicho órgano estará por
tres funcionarios o funcionarias designados por la jerarca de turno. El Órgano Director emitirá una recomendación
que siga las pautas de los principios rectores del procedimiento administrativo.
Artículo 68.—De la sanción:
Toda sanción que implique suspensión o despido sin responsabilidad patronal que corresponda
con arreglo a lo dispuesto en este Estatuto,
será impuesta por el Defensor (a) de los Habitantes, posterior a la integración y recomendación emitida por el
Órgano Director.
Artículo 69: Derogado
Artículo 70: Derogado
Artículo 71: Derogado
Artículo 72.—Del acto
final. Emitidas las recomendaciones
por parte
del Órgano Director el
Defensor (a) dictará en el plazo perentorio
de quince días el hábil acto final mediante la emisión acto motivado.
El Departamento de Recursos
Humanos será responsable de
incluir la resolución en el expediente
del servidor o servidora de
la Defensoría de los Habitantes de la República, la cual
tendrá el recurso que indica el artículo 74 de este estatuto. Dicha resolución será comunicada según lo establece la Ley N° 7637, de las Notificaciones,
Citaciones y otras comunicaciones oficiales.
Artículo 79.—De la prescripción
de la potestad disciplinaria. La prescripción
de la potestad disciplinaria
se interrumpirá:
a) Por toda comunicación escrita presentada ante el Departamento de Recursos Humanos o superior inmediato del funcionario (a), dirigida al
Defensor (a) según sea el caso,
haciendo de su conocimiento los hechos susceptibles de generar responsabilidad.
b) Por el acto
dictado por el Defensor (a) que acuerde el inicio del procedimiento
administrativo respectivo.
c) Por los actos
de trámite dictados en el curso
del procedimiento administrativo.
d) Los términos distintos
que por normativa legal contemplen un plazo distinto.
2º—Rige
a partir de su firma de la Defensora de los Habitantes. Dado en la Ciudad de San José, a las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós. Catalina Crespo
Sancho. Defensora de los Habitantes de la República.
Comuníquese y Publíquese.—Catalina Crespo Sancho.—1 vez.— O.C. N°
015037.—Solicitud N° 335352.—( IN2022631850 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores de Palma de Palmar Sur siglas
STPPS al que se le asigna el
código 1063-SI, acordado en asamblea celebrada
el 20 de diciembre del
2021.
Habiéndose cumplido
con las disposiciones contenidas
en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros
que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 69-PU-114-SI del 17 de
marzo de 2022.
La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 20 de diciembre del 2021, con una vigencia que va desde el 20 de diciembre del 2021 al 31 de diciembre
del 2025 quedó
conformada de la siguiente manera:
Secretaría General |
Keylor Gerardo Garita Morales |
SecretarioGeneral Adjunto |
Jorge
Enrique Montoya Martínez |
Secretario de Actas y Correspondencia |
Alberto
Ibarra Ledezma |
Secretaría de Tesorería |
Yorleny Lázaro Mora |
Secretario de Relaciones Laborales y Conflictos |
Walter
Granados Saborío |
17 de marzo del 2022.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.— Exonerado.—(
IN2022632223 ).
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización
sindical denominada Sindicato de Trabajadores/as Agrocultivos,
siglas: SINTRAAC, al que se le asigna el código 1062-SI, acordado en asamblea
celebrada el 05 de diciembre del 2021.
Habiéndose cumplido
con las disposiciones contenidas
en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros
que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 236-AL-113-SI del 17
de marzo del 2022.
La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 05 de diciembre del 2021, con una vigencia que va desde el 05 de diciembre del 2021 al 31 de diciembre
del 2023 quedó
conformada de la siguiente manera:
Secretaría General |
Héctor Dávila Sosa |
Secretaría General Adjunta |
Elena Trigueros Sánchez |
Secretaría de Finanzas |
José
Francisco Mendoza Dávila |
Secretaría de Actas |
Manuel
Enrique Vargas Esquivel |
Secretaría de Organización y Educación |
Dixon Ríos
Escobar |
Vocal |
Carmen
López Valle |
Fiscal
General |
Francisco
Pérez Céspedes |
San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.— Exonerado.— ( IN2022632225
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2022-0001735.—María Fernanda Díaz Espinoza, soltera, cédula de identidad N° 701830552, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones
Yadi Sociedad Anónima, cédula jurídica
N°
3101747156, con domicilio en
Limón Centro, 25 metros este de COOPENAE, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Ropa interior, prendas de vestir. Reservas: De los colores: negro, blanco, turquesa. Fecha: 08 de marzo de 2022. Presentada el 25 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022631506 ).
Solicitud Nº 2022-0002147.—José
Pablo Pérez Jiménez,
cédula de identidad N° 110340501, en calidad de
apoderado generalísimo de Rosh Producciones S.A., cédula jurídica N° 3101687199, con domicilio en: San Isidro, 50 este
Colegio Vilaseca, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VILLA TREMEDAL, como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a organización de bodas y eventos sociales, ubicado en
Heredia, San Isidro, 50m este del Colegio Vilaseca. Fecha:
11 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022631521 ).
Solicitud Nº 2022-0000145.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Sterilex, LLC con domicilio en 111 Lake Front
Drive, Hunt Valley, Maryland 21030, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: FORTISOLVE, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Desinfectantes para uso sanitario;
aerosol desinfectante para uso doméstico; aerosol desinfectante para uso
comercial; aerosol desinfectante para uso hospitalario y sanitario; limpiadores
desinfectantes/higienizantes
del tipo de limpiadores antibacterianos; preparaciones desinfectantes
para uso doméstico; preparaciones desinfectantes para uso comercial;
preparaciones desinfectantes para uso hospitalario y de salud pública; aerosol
desinfectante para la higiene; limpiadores desinfectantes del tipo de jabones
desinfectantes, aerosoles desinfectantes y
espumas desinfectantes; preparaciones desinfectantes, a saber, toallitas
desinfectantes; aerosol antimicrobiano; limpiadores antimicrobianos del tipo de
jabones desinfectantes, aerosoles desinfectantes y espumas desinfectantes; preparaciones antimicrobianas para
el tratamiento de microbios del tipo de bacterias, virus, moho, hongos y
algas; aerosol antimicrobiano para inhibir microbios, a saber, bacterias,
virus, moho, hongos y algas; limpiadores antimicrobianos del tipo de jabones
desinfectantes, aerosoles desinfectantes y espumas desinfectantes para inhibir
microbios, a saber, bacterias, virus, moho, hongos y algas; preparaciones
antimicrobianas para inhibir microbios, a saber, bacterias, virus, moho, hongos
y algas; preparaciones desinfectantes de dos componentes que comprenden una
solución limpiadora desinfectante y una solución activadora para uso comercial;
preparaciones desinfectantes de dos
componentes que comprenden una solución limpiadora desinfectante y una solución activadora para uso doméstico;
preparaciones desinfectantes de dos componentes que comprenden una
solución limpiadora desinfectante y una solución activadora para uso
hospitalario y de salud pública; desinfectantes de dos componentes para uso
sanitario que comprenden una solución limpiadora desinfectante y una solución
activadora. Fecha: 11 de enero del 2022. Presentada el: 6 de enero del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022631537 ).
Solicitud N° 2022-0000543.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Fresenius
Kabi AG., con domicilio en Else-Kröner-Strasse
1, 61352 Bad Homburg,, Alemania,
solicita la inscripción de: DIABEN DRINK como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Sustitutos de comidas y alimentos y bebidas dietéticas adaptados
para uso médico. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 20 de enero de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022631539 ).
Solicitud N° 2021-0010687.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de C.H. Robinson Worldwide, Inc., con domicilio en 14701 Charlson
Road, Eden Prairie, Minnesota 55347, United States of
America, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca
de servicios en clases: 35; 36; 39 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de logística de transporte, a saber,
organización, planificación,
gestión y programación del transporte de mercancías para terceros; adquisiciones, a saber,
la compra de productos agrícolas y productos agrícolas relacionados; análisis de negocios, a saber, analizar datos para ayudar a los minoristas
a maximizar las ventas, evaluar datos de ventas y utilizar esos datos para diseñar estrategias, metas y objetivos de ventas, y coordinar los datos analizados
sobre actividades y programas de mercadeo; servicios de consultoría empresarial en materia de aduanas y cumplimiento de importación y exportación; en clase 36: servicios financieros de intermediación aduanera en el
ámbito de los productos agrícolas y productos agrícolas afines; servicios de intermediación aduanera y servicios de seguros en las industrias del comercio y el transporte;
en clase 39: servicios de cadena de suministro, logística y logística inversa, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de documentos, paquetes, materias primas y otros fletes para terceros por aire, ferrocarril,
barco o camión; servicio de transporte de carga; servicios de transporte de carga internacional; servicios de consultoría relacionados con el almacenamiento, transporte y entrega de mercancías por aire, ferrocarril, barco o camión; corretaje de servicios de flete, envío y entrega; transporte marítimo como servicios
de transporte común no operativo de embarcaciones
(NVOCC), a saber, servicios de transporte
de carga, consolidación de contenedores
de productos para fines de transporte
y corretaje de transporte
de carga y transporte de carga por
aire, camión y tren asociado con los servicios de transporte marítimo; almacenamiento, transporte y entrega de productos agrícolas y productos agrícolas relacionados; en clase 42: proporcionar
uso temporal de software en
línea no descargable para brindar soporte de servicios de transporte y logística para transacciones a través de cadenas de suministro globales y redes de
carga para remitentes,
transportistas y proveedores, a saber, adquisición y contratación
de soporte de capacidad, programación y contratación de envíos, ejecución de envíos y procesar el papeleo durante
el tránsito, comercio global y procesamiento
de aduanas, proporcionar cotizaciones de tarifas
y precios, optimización
modal y de envío, producir informes y análisis y cumplir con todos los requisitos del sistema tecnológico de una transacción de envío de carga, y conectarse con los sistemas de remitente, transportista y proveedor para proporcionar datos electrónicamente; acceso a un
sitio web con software no descargable para su uso en intercambios
de transacciones de terceros
para la cadena de suministro
y la gestión de datos de abastecimiento y ventas para su uso en
la gestión de la cadena de suministro, logística y corretaje; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para su uso en intercambios
de transacciones de terceros
para la cadena de suministro
y gestión de datos de abastecimiento
y ventas para su uso en la gestión
de la cadena de suministro,
logística y corretaje; acceso a un sitio web que ofrece
un uso temporal de software no descargable
para que los clientes y remitentes vean cuentas, introduzcan pedidos, actualicen envíos, recuperen documentos
y ejecuten informes; suministro de un sitio web donde los clientes y remitentes pueden ingresar y actualizar la información de envío, a saber, información de procesamiento de envío, documentos y facturas de envío, e información de paquetes y fletes, y documentos de seguimiento; servicios de consultoría relacionados con sistemas informáticos, operadores de sistemas e ingeniería; servicios de consultoría relacionados con sistemas informáticos y operadores de sistemas, a saber, servicios de consultoría relacionados con el diseño, desarrollo o implementación de sistemas informáticos y software operativo;
servicios de consultoría en el campo de la ingeniería. Prioridad: se otorga prioridad N° 97121870 de fecha 12/11/2021 de Estados
Unidos de América. Fecha: 4 de enero
de 2022. Presentada el 23
de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2022631542 ).
Solicitud Nº
2021-0010952.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Idemitsu Kosan Co., Ltd., con domicilio
en 2-1, Otemachi 1-Chome, Chiyodaku,
Tokyo, Japan, solicita la
inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: Lubricantes sólidos; combustibles aceites industriales; grasas industriales; aceites lubricantes; aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no sean
combustibles]; ceras [materia prima]; aceites de motor; aceites para engranajes; lubricantes; grasas lubricantes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2021-126086 de fecha
11/10/2021 de Japón. Fecha:
8 de diciembre de 2021. Presentada
el: 2 de diciembre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022631548 ).
Solicitud Nº 2021-0004289.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestora oficioso de Human Gesellschaft Für Biochemica Und Diagnostica MBH
con domicilio en Max-Planck-Ring 21, 65205 Wiesbaden, Alemania, solicita la
inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Instrumentos médicos; aparatos de laboratorio y aparatos para uso médico, veterinario
o de diagnóstico; aparatos
e instrumentos de medición
para uso médico, veterinario y de diagnóstico; aparatos de diagnóstico para uso médico y veterinario;
aparatos de prueba para uso médico y/o veterinario; herramientas para diagnóstico médico; equipo de diagnóstico, examen y monitoreo; escáneres para diagnóstico médico; aparatos de diagnóstico médico para uso médico; juegos/kits de pruebas médicas para el control de la diabetes para uso
doméstico; instrumentos de pruebas de diagnóstico para su uso en
procedimientos de inmunoensayo
[médicos]; analizadores
para uso médico; análisis físicos con fines médicos y de diagnóstico; analizadores electrónicos para uso médico; analizadores
de grupos sanguíneos para uso médico; analizadores
automáticos para diagnóstico
médico; analizadores automáticos de fluidos corporales [para uso médico]; analizadores de composición corporal para uso médico; aparatos de laboratorio para analizar, detectar y controlar información del genoma [con fines
médicos y de diagnóstico]; aparatos de laboratorio para analizar, detectar y controlar el genoma
microbiológico o virológico
[con fines médicos y de diagnóstico];
incubadora con capacidad de
calentamiento controlado
para fines médicos y de diagnóstico;
centrífugas para uso médico y diagnóstico; aparatos de cromatografía
para uso médico y diagnóstico; aparatos de análisis de glucosa en sangre; medidores
para medir la glucosa en sangre; aparatos
de control de glucosa en sangre; medidores para medir la glucosa en sangre; aparatos
médicos para comprobar el nivel
de glucosa en sangre; hemoglobinómetros; aparatos para medir el colesterol; instrumentos de análisis de orina para diagnóstico médico; aparatos de análisis de sangre; hemocitómetros; aparatos de análisis de sangre; aparatos de análisis de sangre; túbulos colectores de sangre; tubos capilares para sangre; filtros para sangre y componentes sanguíneos; aparatos para análisis de sangre [para uso médico]; medidores
para medir la glucosa en sangre; instrumentos
de pipeteo para uso médico; pipetas para uso médico; aparatos
de pipeteo para uso médico; aparato de medición de la coagulación sanguínea. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022631550
).
Solicitud Nº 2021-0008688.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de
Toyama Do Brasil Máquinas Ltda. con domicilio en Ciudad De Curitiba-Pr, Av, Juscelino Kubitschek de
Olivera, 3003 Cidade Industrial, Brasil, Brasil,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Partes,
componentes y accesorios de
motores estacionarios, motosierras y desbrozadoras, filtros, como partes
de máquinas o motores estacionarios; filtros para la limpieza del aire de refrigeración, para motores estacionarios; inyectores para motores estacionarios; manguera y correa [parte de máquina]; filtro de fuel-oíl y combustible, excepto para vehículo; diafragma [parte de máquina]; lubricadores [parte de máquina]; herramientas para
regular máquinas. Fecha: 3
de enero de 2022. Presentada
el: 27 de septiembre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022631560 ).
Solicitud N° 2021-0006932.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Novozymes A/S, con domicilio en
Krogshoejvej 36, DK-2880 Bagsvaerd,
Denmark, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Suplementos dietéticos y nutricionales. Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el 30 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022631564 ).
Solicitud Nº 2021-0006933.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Novozymes A/S con domicilio en Krogshoejvej
36, DK-2880 Bagsvaerd, Denmark,
solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Suplementos
dietéticos y nutricionales.
Fecha: 6 de diciembre del
2021. Presentada el: 30 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022631566 ).
Solicitud Nº
2021-0010953.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Idemitsu Kosan Co., Ltd. con
domicilio en 2-1, Otemachi 1-Chome, Chiyoda-ku, Tokyo, Japan, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: Lubricantes sólidos;
combustibles aceites industriales;
grasas industriales; aceites lubricantes; aceites y grasas no minerales para uso industrial
[que no sean combustibles]; ceras [materia prima]; aceites de motor;
aceites para engranajes; lubricantes; grasas lubricantes Prioridad: Se otorga prioridad N° 2021-126087
de fecha 11/10/2021 de Japón.
Fecha: 8 de diciembre de
2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022631568 ).
Solicitud Nº
2021-0010954.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Idemitsu Kosan Co., Ltd. con domicilio en 2-1, Otemachi
1-Chome, Chiyodaku, Tokyo,
Japón, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: Lubricantes sólidos;
combustibles aceites industriales;
grasas industriales; aceites lubricantes; aceites y grasas no minerales para uso industrial
[que no sean combustibles]; ceras [materia prima]; aceites de
motor; aceites para engranajes;
lubricantes; grasas lubricantes Prioridad: Se otorga prioridad N° 2021-126088 de fecha
11/10/2021 de Japón . Fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el: 02 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022631570 ).
Solicitud Nº 2021-0011090.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Kraft Foods Schweiz
Holding GMBH con domicilio en Chollerstrasse 4, ZUG,
6300, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 29; 30 y 32 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Frutas secas, en conserva,
cocidas y guisadas; jaleas; confituras; mermelada; mantequilla de cocoa; productos lácteos; productos lácteos para untar; productos lácteos, especialmente postres lácteos y postres lácteos refrigerados, incluidos cremas y productos de yogur; queso; queso crema; productos
a base de queso; queso para untar; queso fresco; leche y productos lácteos; leche en polvo; postres
y preparaciones para hacer postres a base de productos lácteos; yogures; yogures para beber; batidos de leche; cremas;
crema batida; pudines de crema; queso cottage; bebidas que consisten principalmente en leche; bebidas saborizadas a base de
leche, incluidas bebidas saborizadas a base de leche con chocolate, chocolate blanco y/o café; bizcocho con frutas y crema; sucedáneos lácteos; leche de almendras;
leche de soja; leche de arroz; leche de coco; leche de avena;
leche de maní; bebidas a
base de yogur; postres a
base de sustitutos/sucedáneos
de la leche; bebidas a base de sustitutos/sucedáneos de la leche; bocadillos
a base de papas, verduras o frutas;
nueces tostadas, secas, saladas y condimentadas; cremas de avellana; pastas de frutas;
cremas para untar a base de nueces; en clase
30: Café; extractos de café; sustitutos/sucedáneos del café; cacao; chocolate; preparaciones
y bebidas a base de cacao, chocolate y
café; té; panadería; azúcar y edulcorantes; pastelería; galletas; bizcocho de
chocolate; pasteles de queso; queques;
gofres; obleas; productos de confitería, en particular confitería de azúcar y confitería de chocolate;
cremas de chocolate para untar;
productos de confitería congelados y refrigerados; helados; postres; postres helados a base de cereales y chocolate; queques congelados; yogur helado; postres refrigerados a base de cereales y
chocolate; productos de masa; preparaciones
a base de cereales; cereales
para el desayuno; sorbetes; miel; pudines; palomitas de maíz y frituras de maíz; bocadillos a base de maíz, arroz, cebada, centeno o pastelería; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; jarabes para hacer bebidas; preparaciones sin
alcohol para hacer bebidas.
Fecha: 14 de diciembre de
2021. Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022631573 ).
Solicitud N° 2021-0010998.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Festival Sabores con Alma como marca de servicios en
clase: 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de entretenimiento a saber,
organización y celebración de festivales; publicaciones electrónicas
relacionadas con festivales. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022631576 ).
Solicitud Nº 2021-0009727.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Bloques Pedregal
S. A., cédula jurídica N° 3-101-125782 con domicilio en Heredia-Belén, San Antonio de
Belén, contiguo a Productos Pedregal, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de publicidad
y promoción de eventos sociales, culturales, musicales o
deportivos, así como actos para eventos especiales como ferias comerciales y exposiciones.
Fecha: 02 de diciembre de
2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022631577 ).
Solicitud Nº 2020-0009726.—Marianela
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Cremer
S. A. con domicilio en Rua Iguaçu,
Nº 291, Itoupava Seca,
89030-030, Blumenau, Santa Catarina / Brasil, Brasil,
solicita la inscripción de CREMER
como marca de fábrica
y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: Vendajes de yeso para uso
ortopédico; cuchillos para uso quirúrgico; cánulas; recipientes hechos especialmente para desechos médicos; tubos de drenaje para uso médico; guantes
para uso médico; mascarillas higiénicas para uso médico; mascarillas
para personal médico; sondas
para uso médico; sondas uretrales Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registradora.—(
IN2022631590 ).
Solicitud Nº
2022-0001764.—José Daniel Calderón Carrillo, soltero, pasaporte A00787132, en calidad de apoderado
generalísimo de Carrofácil de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 31013627292 con domicilio en La Uruca, Oficentro
Galicia, frente a la Fábrica de Galletas Pozuelo, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Alebot como marca de
comercio en clases 9 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Servicios: aplicaciones informáticas descargables, programas informáticos descargables, programas informáticos grabados,
programas de sistemas operativos informáticos grabados, software en general; en
clase 36: Préstamos (financiación), préstamos a plazo, préstamos prendarios o
pignoraticios, préstamos con garantía, arrendamiento con opción de compra
(leasing). Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022631591 ).
Solicitud Nº 2021-0010535.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Kraft Foods Schweiz Holding GMBH con
domicilio en Chollerstrasse 4, 6300 Zug, Suiza,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Frutas secas, en conserva,
cocinadas y cocidas; jaleas; confituras; mermelada; mantequilla de cocoa; productos lácteos, productos lácteos para untar, postres lácteos y postres lácteos refrigerados, incluidas las cremas lácteas; yogur y productos de yogur, incluidas las bebidas a base de yogur, queso blanco azucarado, queso cottage, todos recubiertos o que contengan chocolate,
cacao o sabor a chocolate; leche y productos de leche, leche en polvo, postres y preparaciones para hacer postres a base de productos lácteos, todos recubiertos o con sabor a
chocolate, cacao o chocolate; batidos de leche, cremas,
crema batida, budines de crema, bebidas
constituidas principalmente
por leche, bebidas a base
de leche, cremas para bebidas,
todas que contengan
chocolate, cacao o aroma de chocolate; sustitutos/sucedáneos de lácteos, incluyendo leche de almendras,
leche de soja, leche de arroz, leche de coco, leche de avena,
leche de maní; yogur y bebidas a base de yogur elaboradas a partir de sucedáneos de la leche; postres a
base de sucedáneos de la leche; bebidas
a base de sucedáneos de la leche; bocadillos
a base de papas, verduras o frutas; nueces tostadas, secas, saladas y condimentadas; cremas de avellana; pastas de
frutas; cremas para untar a base de nueces; en clase 30: Cacao; chocolate; té; café; bebidas de cacao, bebidas de chocolate, bebidas a
base de chocolate, bebidas a base de té, bebidas a base de café y preparaciones para hacer estas bebidas; pan y productos de panadería; azúcar y edulcorantes; pastelería; galletas; bizcochos;
brownies; pasteles de queso; tortas/queques; gofres; obleas; productos de confitería, en particular confitería de azúcar y confitería de chocolate; cremas
de chocolate; salsas de chocolate; jarabes de
chocolate; jarabes saborizantes;
productos de confitería congelados y refrigerados; helado; postres; postres helados; tortas/queques congelados; pastelería congelada; preparaciones congeladas para hornear; yogur helado; postres fríos; productos de masa; preparaciones a base de cereales;
preparaciones para hornear;
cereales para el desayuno; helados; sorbetes; conos de helado; pudines; mousses; bocadillos en forma de palomitas de maíz y frituras de maíz; palomitas de maíz; productos de bocadillo a base de maíz, arroz, cebada, centeno o pastelería; productos sin gluten en la clase 30; Cacao; chocolate; té;
café; bebidas de cacao, bebidas
de chocolate, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, bebidas a base de café y preparaciones
para hacer estas bebidas; pan y productos de panadería; azúcar y edulcorantes; pastelería; galletas; bizcochos; brownies; pasteles de
queso; tortas/queques; gofres;
obleas; productos de confitería, en particular confitería de azúcar y confitería de chocolate; cremas
de chocolate; salsas de chocolate; jarabes de
chocolate; jarabes saborizantes;
productos de confitería congelados y refrigerados; helado; postres; postres helados; tortas/queques congelados; pastelería congelada; preparaciones congeladas para hornear; yogur helado; postres fríos; productos de masa; preparaciones a base de cereales;
preparaciones para hornear;
cereales para el desayuno; helados; sorbetes; conos
de helado; pudines;
mousses; bocadillos en
forma de palomitas de maíz
y frituras de maíz; palomitas de maíz; productos de bocadillo a base de maíz, arroz, cebada, centeno o pastelería; productos sin gluten en la clase 30. Prioridad: Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022631592 ).
Solicitud Nº
2021-0010387.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Germany, Alemania, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases 3; 5; 21; 25 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones
no medicados; perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicados;
preparaciones no medicadas para el cuidado del cuerpo y de la belleza; preparaciones no medicadas para la limpieza,
cuidado y embellecimiento del cabello; preparaciones de protección solar no
medicadas; preparaciones de protección solar no medicadas para uso cosmético y
dermatológico; preparaciones para después de tomar el sol no medicadas para uso cosmético y dermatológico; preparaciones cosméticas para el afeitado y para después del
afeitado; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; dentífricos no
medicinales; desodorantes y antitranspirantes para uso personal; fragancias
para el hogar; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la
ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar/abrasivas.; en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones
sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales;
emplastos, materiales para apósitos; desinfectantes;
preparaciones para el cuidado de la piel para uso médico; soluciones para uso
médico en el lavado de las fosas nasales; soluciones estériles para uso médico;
en clase 21: Neceseres de tocador; utensilios y recipientes para el hogar y la
cocina; utensilios de cocina y vajilla, excepto cuchillos, tenedores y
cucharas; peines y esponjas; pinceles [excepto pinceles para pintar];
materiales para la fabricación de cepillos; artículos de limpieza; botellas
para beber; tazas; jarras; cajas de jabón; esponjas limpiadoras faciales;
esponjas corporales; separadores de dedos de espuma para uso en pedicura.; en
clase 25: Ropa; calzado; artículos de sombrerería/para uso en la cabeza.; en
clase 44: Servicios de peluquería y salón de belleza; consultoría de belleza,
consultoría en nutrición; provisión de instalaciones de sauna, salón de
bronceado y servicios de solárium; servicios de masajes; cuidados de higiene y
belleza; servicios de manicura y pedicura; suministro de información
relacionada con cosméticos y servicios cosméticos en Internet. Fecha: 22 de
noviembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022631593 ).
Solicitud Nº
2021-0008911.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de
Apoderado Especial de Western IP Management S. A. con domicilio en distrito de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros y monetarios;
servicios financieros y monetarios por medio de plataformas virtuales. Fecha:
23 de noviembre de 2021. Presentada el: 1 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022631598
).
Solicitud Nº
2021-0010683.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Citigroup Inc. con domicilio en 388 Greenwich Street, New York, NY 10013, United States, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: FOR THE LOVE OF PROGRESS como marca
de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Programas de incentivos y reconocimiento a los
empleados para promover y recompensar la productividad, el desempeño, el reconocimiento
y la moral; administración de empresas; llevar a cabo programas de incentivos y
reconocimiento para los empleados para promover y recompensar la productividad,
el desempeño, el reconocimiento y la moral en el trabajo; promover la venta de
bienes y servicios de terceros mediante la distribución de premios por el uso
de tarjetas de crédito y débito y la lealtad del cliente; en clase 36: Asuntos
financieros y asuntos monetarios, a saber, servicios de análisis, gestión e
información financiera; servicios financieros, a saber, servicios de gestión
patrimonial; servicios financieros, a saber, financiación, negociación y
corretaje de activos financieros y servicios de asesoría relacionados con
dichos activos financieros; servicios financieros, a saber, servicios de
planificación patrimonial y fiduciaria; servicios financieros, a saber,
servicios de asesoría sobre inversiones; servicios bancarios; servicios
bancarios prestados a través de dispositivos móviles; servicios bancarios en
línea accesibles mediante aplicaciones móviles; servicios de tarjetas de
crédito y débito, a saber, procesamiento de transacciones, procesamiento de
pagos, reemplazo de efectivo, reembolso por fraude, emisión, verificación,
registro, autorización, servicios de administración de cuentas; servicios
financieros, a saber, préstamos y financiación comerciales y de consumo;
gestión, planificación y consultoría financiera y de inversiones; investigación
e información financiera; suministro de procesamiento electrónico de
transferencia electrónica de fondos, cámara de compensación automatizada (ACH),
tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos electrónicos
a través de una red informática mundial; prestación de servicios financieros, a
saber, facilitación de transacciones financieras en el ámbito de los servicios
de pago, a saber, transferencias electrónicas de fondos; servicios de
distribución de seguros. Prioridad: Se otorga prioridad N°
90/823,220 de fecha 12/07/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de noviembre
de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022631599 ).
Solicitud Nº
2021-0009736.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Bloques Pedregal S. A., cédula jurídica 3101125782 con domicilio en
Heredia-Belén, San Antonio de Belén, contiguo a Productos Pedregal, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de organización
y celebración de ferias de venta
de ganado. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022631600 ).
Solicitud N° 2021-0010888.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Inhale Industry SRL, cédula jurídica N° 3102830053,
con domicilio en San José, Escazú, de la antigua PACO, 300 metros norte, Plaza
Florencia, local 10, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAPE
SHACK, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado principalmente a la venta, comercialización y
distribución de artículos para fumadores, ubicado en San José, Santa
Ana, Pozos, Lindora, Centro Comercial Bulevar. Fecha: 20 de diciembre de 2021.
Presentada el 30 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022631602 ).
Solicitud Nº
2022-0001420.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Realty & Investment Ocean Properties of Guanacaste S. A., cédula jurídica 3101427968 con domicilio en Radial Santa
Ana, Ciudad Colón, de la entrada de Brasil de Mora (asilo de ancianos) 200
metros este de Condominios Villas de Brasil, casa 7, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Propiedades Leitón como marca de servicios en clases:
35 y 36 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de asesoría comercial; asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales y servicios de
consultoría de organización y gestión de negocios comerciales, todos los
anteriores relacionados con mercadotecnia inmobiliaria.; en clase 36: Servicios
de agencias inmobiliarias; asesoramiento en
negocios inmobiliarios; corretaje inmobiliario; seguros inmobiliarios;
tasaciones inmobiliarias; valoración de propiedades inmobiliarias;
organización-de alquileres de bienes inmuebles; servicios de agencia
inmobiliaria de venta y alquiler de negocios; servicios de alquiler de locales
comerciales y servicios de alquiler de terrenos. Fecha: 21 de febrero de 2022.
Presentada el: 17 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022631603 ).
Solicitud Nº 2021-0010999.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Distribuidora La
Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868
con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría,
en las instalaciones de La Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Festival
Sabores Bavaria como marca de servicios en clase 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento a
saber, organización y celebración de festivales; publicaciones electrónicas
relacionadas con festivales. Fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el: 03
de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022631607 ).
Solicitud Nº
2021-0011320.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Sweden, solicita la
inscripción de: TRIXEO como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y
sustancias farmacéuticas Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022631609 ).
Solicitud Nº 2021-0011091.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Kraft Foods Schweiz
Holding GMBH, con domicilio en Chollerstrasse 4, ZUG,
6300, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas
secas, en conserva, cocidas y guisadas; jaleas; confituras; mermelada; mantequilla de cocoa; productos lácteos; productos lácteos para untar; productos lácteos, especialmente postres lácteos y postres lácteos refrigerados, incluidos cremas y productos de yogur; queso; queso
crema; productos a base de queso; queso para untar; queso fresco; leche y productos
lácteos; leche en polvo; postres y preparaciones para hacer postres a base de productos lácteos; yogures; yogures para beber; batidos de
leche; cremas; crema batida; pudines
de crema; queso cottage; bebidas que consisten principalmente en leche; bebidas saborizadas a base de leche, incluidas
bebidas saborizadas a base
de leche con chocolate, chocolate blanco y/o café; bizcocho con frutas y crema; sucedáneos lácteos; leche de almendras; leche de soja; leche de arroz; leche de coco;
leche de avena; leche de maní;
bebidas a base de yogur; postres a base de sustitutos/sucedáneos de la leche; bebidas a
base de sustitutos/sucedáneos
de la leche; bocadillos a base de papas, verduras o frutas; nueces tostadas, secas, saladas y condimentadas; cremas de avellana; pastas de frutas;
cremas para untar a base de
nueces; en clase 30: café; extractos de
café; sustitutos/sucedáneos
del café; cacao; chocolate; preparaciones y bebidas a base de cacao, chocolate y café; té; panadería; azúcar y edulcorantes; pastelería; galletas; bizcocho de
chocolate; pasteles de queso; queques;
gofres; obleas; productos de confitería, en particular confitería de azúcar y confitería de chocolate;
cremas de chocolate para untar;
productos de confitería congelados y refrigerados; helados; postres; postres helados a base de cereales y chocolate; queques congelados; yogur helado; postres refrigerados a base de cereales y
chocolate; productos de masa; preparaciones
a base de cereales; cereales
para el desayuno; sorbetes; miel; pudines; palomitas de maíz y frituras de maíz; bocadillos a base de maíz, arroz, cebada, centeno o pastelería; en clase 32: bebidas
no alcohólicas; jarabes
para hacer bebidas; preparaciones sin alcohol para hacer
bebidas. Reservas: se reivindican los colores beige, rojo y dorado. Fecha:
14 de diciembre de 2021. Presentada
el 7 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022631612 ).
Solicitud N° 2021-0009461.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Empresas Demaria S. A., con domicilio en Calle Limache N° 3535, El
Salto, Viña del Mar, Chile, solicita la inscripción de: BRILLINA como
marca de fábrica y comercio, en clase 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería;
aceites esenciales; cosméticos; lociones capilares; dentífricos. Fecha: 13 de
diciembre del 2021. Presentada el: 19 de octubre del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022631622 ).
Solicitud Nº 2021-0010956.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Idemitsu
Kosan CO., LTD., con domicilio en 2-1, Otemachi 1-Chome, Chiyodaku, Tokyo, Japan, solicita la
inscripción de: Septet Guard,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes sólidos;
combustibles aceites industriales; grasas industriales; aceites lubricantes;
aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no sean combustibles];
ceras [materia prima]; aceites de motor; aceites para engranajes; lubricantes;
grasas lubricantes. Prioridad: Se otorga prioridad N°
2021-126090 de fecha 11/10/2021 de Japón. Fecha: 8 de diciembre del 2021.
Presentada el: 2 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631623 ).
Solicitud Nº
2021-0011278.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Café Britt Costa Rica S. A., cédula
jurídica N°
3101153905 con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte
y 400 metros al oeste, Oficinas Centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café, sucedáneos del café, bebidas
a base de café, mezclas de café y extracto
de café; todos los productos son producidos en la zona de Los Santos. Fecha:
17 de diciembre de 2021. Presentada
el: 14 de diciembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631624 ).
Solicitud Nº 2021-0010950.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Idemitsu Kosan
Co., Ltd. con domicilio en 2-1, Otemachi 1-Chome, Chiyodaku, Tokyo, Japan, solicita la inscripción de: IDEMITSU NANOUREA
como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes sólidos; combustibles aceites
industriales; grasas industriales; aceites lubricantes; aceites y grasas no
minerales para uso industrial [que no sean combustibles]; ceras [materia
prima]; aceites de motor; aceites para engranajes; lubricantes; grasas
lubricantes; grasas automotrices Prioridad: Se otorga prioridad N° 2021-111761 de fecha 08/09/2021 de Japón. Fecha: 8 de
diciembre de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631625 ).
Solicitud N° 2021-0004536.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula
jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Río
Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 09 de
diciembre del 2021. Presentada el: 20 de mayo del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022631626 ).
Solicitud Nº 2021-0005499.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Fresenius Kabi AG, con domicilio en Else-Kroener-Str.
1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la
inscripción de: FREKA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Recipientes médicos para la administración intravenosa de nutrición parenteral.
Fecha: 17 de diciembre del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022631628 ).
Solicitud Nº 2021-0011279.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Holcim Technology Ltd., con
domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: TECTOR
como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos;
mortero; mortero para la construcción; mezclas para preparar mortero. Fecha: 17
de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022631629 ).
Solicitud Nº
2021-0011321.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Sweden, solicita la
inscripción de: BREZTRI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas.
Fecha: 20 de diciembre del 2021. Presentada el: 15 de diciembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022631631 ).
Solicitud Nº 2021-0011089.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Kraft Foods Schweiz Holding GMBH con
domicilio en Chollerstrasse 4, Zug, 6300, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas
secas, en conserva, cocidas y guisadas; jaleas; confituras; mermelada; mantequilla de cocoa; productos lácteos; productos lácteos para untar; productos lácteos, especialmente postres lácteos y postres lácteos refrigerados, incluidos cremas y productos de yogur; queso; queso
crema; productos a base de queso; queso para untar; queso fresco; leche y productos
lácteos; leche en polvo; postres y preparaciones para hacer postres a base de productos lácteos; yogures; yogures para beber; batidos de
leche; cremas; crema batida; pudines
de crema; queso cottage; bebidas que consisten principalmente en leche; bebidas saborizadas a base de leche, incluidas
bebidas saborizadas a base
de leche con chocolate, chocolate blanco y/o café; bizcocho con frutas y crema; sucedáneos lácteos; leche de almendras; leche de soja; leche de arroz; leche de coco;
leche de avena; leche de maní;
bebidas a base de yogur; postres a base de sustitutos/sucedáneos de la leche; bebidas a
base de sustitutos/sucedáneos
de la leche; bocadillos a base de papas, verduras o frutas; nueces tostadas, secas, saladas y condimentadas; cremas de avellana; pastas de frutas;
cremas para untar a base de
nueces.; en clase 30: Café; extractos de
café; sustitutos/sucedáneos del café;
cacao; chocolate; preparaciones y bebidas a base de cacao, chocolate y café; té; panadería; azúcar y edulcorantes; pastelería; galletas; bizcocho de
chocolate; pasteles de queso; queques;
gofres; obleas; productos de confitería, en particular confitería de azúcar y confitería de chocolate;
cremas de chocolate para untar;
productos de confitería congelados y refrigerados; helados; postres; postres helados a base de cereales y chocolate; queques congelados; yogur helado; postres refrigerados a base de cereales y chocolate; productos
de masa; preparaciones a base de cereales; cereales para el desayuno; sorbetes;
miel; pudines; palomitas de maíz y frituras de maíz; bocadillos a base de maíz, arroz,
cebada, centeno o pastelería.; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; jarabes para hacer bebidas; preparaciones sin alcohol para hacer
bebidas. Reservas: Se reivindican los colores rojo, dorado y negro. Fecha:
13 de enero del 2022. Presentada
el: 7 de diciembre del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022631633 ).
Solicitud Nº 2021-0011330.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Astrazeneca AB, con domicilio
en SE-151 85 Södertälje, Sweden,
Suecia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas Fecha: 20 de diciembre de 2021.
Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022631634 ).
Solicitud N° 2021-0011463.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Shimano Inc., con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japan, Japón, solicita la inscripción de: ESSA como
marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas, incluyendo bicicletas
eléctricas; piezas, aditamentos y accesorios para bicicletas, incluyendo
bicicletas eléctricas, a saber, cubos/bujes, bujes de engranajes internos,
bujes de bicicletas que contienen dínamo en el interior, bujes de bicicletas
que contienen medidor de potencia de bicicletas en el interior, palancas de
liberación rápida de bujes, dispositivos de liberación rápida de bujes, ejes de
bujes, palancas de liberación de engranajes, palancas de cambio de marchas,
aparatos de cambio de marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas libres,
piñones, poleas adaptadas para su uso con bicicletas, cadenas, cables de
cambio, manivelas, manivela que contiene medidor de potencia de la bicicleta en
el interior, juegos de manivelas, ruedas de cadena delanteras, pedales, pedal
que contiene medidor de potencia de bicicleta en el interior, tacos de pedal de
bicicleta, pinzas para los dedos, palancas de freno, frenos, cables de freno,
zapatas de freno, llantas, rotores de freno, pastillas de freno, ruedas,
neumáticos, cámaras de aire, radios, clips de radios, soportes inferiores,
pilares de asiento, piezas de cabeza para montaje de marco-horquilla,
suspensiones, manillares, barras de manillar, puños para manillares, extremos
de barra, soportes/tijas de sillín, sillines, indicadores de posición de cambio
para bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, interruptores para
bicicletas. Fecha: 03 de enero del 2022. Presentada el: 20 de diciembre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de enero del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022631639 ).
Solicitud Nº 2021-0011208.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial
de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse
48, 20253 Hamburg, Germany,
Alemania, solicita la inscripción de: ACNO BALANCE como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicados; preparaciones
cosméticas para la limpieza de la piel; preparaciones cosméticas para el
cuidado de la piel Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022631648 ).
Solicitud N° 2020-0005730.—Marianela
Arias Chacón, en calidad
de representante legal de Griffith Foods
International Inc, con domicilio en One Griffith Center, Alsip, Ilinois 60803, USA, Ilinois,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clases 29; 30 y 32
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Productos alimenticios preparados, que incorporan o derivados de carne,
pescado, aves, caza y mariscos; productos de mariscos; sopas; preparaciones
para hacer sopa; bases de mariscos y sopas; caldos de alimentos, a saber,
caldos de mariscos, caldos de carne de res, caldos de pollo, caldos de verduras
y caldos de sopa; caldo; sopa en polvo; cobertura de frutas; queso crema; fruta
en polvo para mezclar con el postre. Clase 30: Condimentos para sopas, salsas y
carne; bases para salsa y bases para salsa; condimentos alimenticios;
revestimientos para alimentos, a saber, revestimientos para alimentos hechos de
empanizado y mezclas de revestimiento condimentadas; aderezos para ensaladas;
mezclas de harina para cocinar; mezclas de harina para hornear; mezclas de masa
para hornear; mayonesa; adobos/marinadas; condimentos; secos; glaseados;
salmueras; café; té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sustitutos del café;
harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería;
helados; miel; melaza; levadura; levadura en polvo; sal; mostaza; vinagre;
salsas (condimentos); especias; salsas y mezclas de salsa; mezclas de masa para
cocinar; mezclas de salsa. Clase 32: Siropes para bebidas. Reservas: No aplica.
Fecha: 15 de diciembre del 2021. Presentada el: 28 de julio del 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022631649 ).
Solicitud Nº
2021-0009878.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en
Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Atrévete a probar tu
libertad, como señal de publicidad comercial, para promocionar bebidas
alcohólicas en relación al Registro N° 245157, de la
marca ADAN Y EVA, en Clase 33. Fecha: 7 de enero del 2022. Presentada el: 29 de
octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022631651 ).
Solicitud Nº
2021-0009879.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de
apoderada especial de
Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo,
Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: El espíritu sabe como
señal de publicidad comercial. Para promocionar bebidas alcohólicas en relación al Registro N° 245157
de la marca ADAN Y EVA en Clase 33 Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 29
de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022631652 ).
Solicitud Nº 2021-0011566.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Eicher Motors Limited con
domicilio en 3RD Floor, Select
Citywalk, A-3 District
Centre, Saket 110017, New Delhi, India, solicita la
inscripción de: ROYAL ENFIELD como marca de fábrica y comercio en clases
12 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Motocicletas; motocicletas eléctricas; partes y accesorios para las mismas; en
clase 25: Prendas de vestir; sombrerería; calzado; chaquetas; jerséis; pichis;
suéteres; prendas de vestir de imitación de cuero; calentadores de piernas;
mallas; pantalones; ropa de lino; forros (confeccionados) [Partes de ropa];
guantes; fajas/cinturones; ropa de automovilista. Fecha: 05 de enero de 2022.
Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022631653 ).
Solicitud Nº 2022-0002091.—Edwin
Gómez Frittella, soltero, cédula de identidad N° 113040314, con domicilio en: Central, Mata Redonda,
Sabana Sur casa Nº 777 Calle Larga, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a restaurante de
comida fusión, cocteles, eventos, shows, música en vivo, comida sistema todo incluido, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, del Banco Nacional 100 metros este. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 08 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022631654 ).
Solicitud Nº 2021-0005234.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial
de Unilever Global IP Limited con domicilio en Port Sunlight, Wirral, Merseyside England CH62 4ZD,
Reino Unido, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón;
jabones para aclarar
textiles; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; perfumería; aceites esenciales; desodorantes y antitranspirantes;
preparaciones para el cuidado del cabello; champús y acondicionadores; colorantes para el cabello; productos para estilizar el cabello;
preparaciones de tocador no
medicinales; preparaciones
para el baño y la ducha; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; preparaciones para el afeitado; preparaciones
para antes y después del afeitado;
colonia; preparaciones depilatorias; preparaciones para broncearse y protegerse del sol; productos cosméticos; preparaciones de maquillaje y desmaquillantes; jalea de petróleo; preparaciones para el cuidado de los
labios; polvos de talco; algodón para uso cosmético; bastoncillos de algodón para uso
cosmético; pañuelos de papel, almohadillas o toallitas impregnadas o pre-humedecidas con lociones cosméticas o de limpieza
personal; mascarillas de belleza,
mascaras faciales; toallitas,
pañuelos o toallitas de limpieza pre-humedecidas o impregnadas; productos para lavado de frutas y verduras; detergentes; preparaciones y sustancias, todas para lavar la ropa; preparaciones acondicionadoras de tejidos, suavizantes de tejidos; preparaciones blanqueadoras; preparaciones para lavar platos; preparaciones quitamanchas; preparaciones para lavar ropa y textiles a mano; almidón de lavandería; toallitas impregnadas con preparaciones y sustancias para limpiar y pulir; ambientadores/desodorante ambiental; medios para desodorizar el aire; en clase
5: Desinfectantes de manos; preparaciones farmacéuticas;
antisépticos; desinfectantes
para uso higiénico o sanitario; lavado desinfectante para frutas y verduras; preparaciones desinfectantes para uso doméstico; preparaciones antibacterianas para uso doméstico; preparaciones para destruir alimañas,
insectos y animales nocivos; fungicidas; germicidas; bactericidas; parasiticidas; alguicidas; insecticidas; herbicidas; desodorantes (que no sean para uso personal); preparaciones para
refrescar el ambiente; repelente de insectos; cera dental; vendas, emplastos, material para apósitos; jabón medicinal; preparaciones medicinales para la
piel y el cabello; preparaciones medicinales para los labios; preparaciones para el tratamiento y/o alivio de quemaduras solares; jalea de petróleo para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; preparaciones de hierbas para uso médico; suplementos y extractos de hierbas; bebidas medicinales a base de hierbas; vitaminas, minerales, suplementos nutricionales. Fecha: 17 de enero
de 2022. Presentada el: 9
de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022631655 ).
Solicitud Nº 2021-0008435.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de CPS Technology Holdings LLC., con domicilio en 250
Vesey Street, 15th Floor
10281 New York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OPTIMA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías; cargadores de
baterías. Fecha: 10 de enero del 2022. Presentada el: 16 de septiembre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2022631656 ).
Solicitud N° 2021-0011088.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Kraft Foods
Schweiz Holding GMBH, con domicilio en Chollerstrasse 4, Zug, 6300, Switzerland,
Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29; 30 y 32
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas
secas, en conserva, cocidas y guisadas; jaleas; confituras; mermelada;
mantequilla de cocoa; productos lácteos; productos lácteos para untar;
productos lácteos, especialmente postres lácteos y postres lácteos
refrigerados, incluidos cremas y productos de yogur; queso; queso crema;
productos a base de queso; queso para untar; queso fresco; leche y productos
lácteos; leche en polvo; postres y preparaciones para hacer postres a base de
productos lácteos; yogures; yogures para beber; batidos de leche; cremas; crema
batida; pudines de crema; queso cottage; bebidas que consisten principalmente
en leche; bebidas saborizadas a base de leche, incluidas bebidas saborizadas a
base de leche con chocolate, chocolate blanco y/o café; bizcocho con frutas y
crema; sucedáneos lácteos; leche de
almendras; leche de soja; leche de arroz; leche de coco; leche de avena; leche
de maní; bebidas a base de yogur; postres a base de sustitutos/sucedáneos de la
leche; bebidas a base de sustitutos/sucedáneos de la leche; bocadillos a base
de papas, verduras o frutas; nueces tostadas, secas, saladas y condimentadas;
cremas de avellana; pastas de frutas; cremas para untar a base de nueces. En
clase 30: Café; extractos de café; sustitutos/sucedáneos del café;
cacao; chocolate; preparaciones y bebidas a base de cacao, chocolate y café;
té; panadería; azúcar y edulcorantes; pastelería; galletas; bizcocho de
chocolate; pasteles de queso; queques; gofres; obleas; productos de confitería,
en particular confitería de azúcar y confitería de chocolate; cremas de
chocolate para untar; productos de confitería congelados y refrigerados;
helados; postres; postres helados a base de cereales y chocolate; queques
congelados; yogur helado; postres refrigerados a base de cereales y chocolate;
productos de masa; preparaciones a base de
cereales; cereales para el desayuno; sorbetes; miel; pudines; palomitas de maíz
y frituras de maíz; bocadillos a base de maíz, arroz, cebada, centeno o
pastelería. En clase 32: Bebidas no alcohólicas; jarabes para hacer bebidas;
preparaciones sin alcohol para hacer bebidas. Fecha: 14 de diciembre del 2021.
Presentada el: 07 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022631658 ).
Solicitud Nº 2021-0010910.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Televisora de Costa Rica S.A., cédula jurídica N°
3101006829, con domicilio en: Sabana Oeste, Mata Redonda, edificio René Picado,
frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Las Estrellas se reúnen EN TELETICA, como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de comercialización de programas de
televisión por suscripción y publicidad de los mismos. Fecha: 21 de diciembre
de 2021. Presentada el: 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022631665 ).
Solicitud Nº 2021-0001476.—Marianella
Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Amstar
DGT Costa Rica Limitada con domicilio en Plaza Santa Rosa, local 8 y 9 Liberia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AMSTAR como marca de servicios
en clases 39; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: Servicios de agencias de viajes; organización y suministro de
paquetes de viajes y vacaciones, a saber, realización de reservaciones y
reservas de transporte; coordinar los arreglos de viaje para individuos y para
grupos; servicios de reserva de transporte en línea y reserva de billetes de
viaje; organización de excursiones, a saber, reserva de billetes de viaje y
organización de transporte para excursiones, viajes de un día y visitas
turísticas; acceso a un sitio web con información sobre viajes, transporte
excursiones; proporcionar información, noticias y comentarios en el ámbito del
transporte de viajes y excursiones; en clase 41: Organización de excursiones, a
saber, organización de visitas y viajes guiados; proporcionar un sitio web con
información sobre visitas guiadas para excursiones; en clase 43: Organización
de alojamiento en hoteles; hacer reservaciones y reservas de alojamiento
temporal, comidas e instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones;
suministro de información personalizada sobre hoteles y alojamientos temporales
para viajes a través de Internet y teléfono; proporcionar un sitio web con
información en el campo de los viajes, hoteles y alojamiento temporal para
viajeros. Fecha: 06 de enero de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022631670 ).
Solicitud Nº 2021-0010991.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora Rali S.A., con domicilio en: Vía
José Domingo
Díaz (Vía Tocumen),
Ciudad de Panamá, República
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: pinturas
(látex, spray, aceite, fluorescentes,
esmaltes, metálicas, alta temperatura a motor, texturizados, poliuretano,
acrílico, sintético, lacas); preservativos antioxidantes y contra la deterioración de la madera (recubrimientos marinos,
impermeabilizantes, acabado en poliuretano, lacas, selladores, tintes, bases
arquitectónicas a base de agua, aceite, esmaltes, anticorrosivos, thinner y especialidades).
Reservas: se reivindican los colores rojo, naranja, amarillo, verde, azul y
negro. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 03 de diciembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022631671 ).
Solicitud Nº 2021-0010025.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial
de Fischerwerke GMBH & CO. KG con domicilio en
KLAUS-FISCHER-STRAßE 1, 72178 Waldachtal,
Alemania, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6 y 20. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Elementos
de fijación metálicos; clavijas; tapones; anclas; pernos de anclaje; canales de anclaje; varillas roscadas; tuercas de tornillo; ganchos; perfiles; clavos (alfileres); clips de tubería; tornillos; remaches; abrazaderas para cables (clips para cables); arandelas; cierres; mangas de anclaje de inyección; mangas de centrado; placas adaptadoras con tornillos integrados;
sistemas adaptadores para montaje; clavos para cuadros; abrazaderas; garras; tiras de gancho; percheros; ganchos para ropa; sujetadores de cuadros; perchas
para cuadros; todos los productos mencionados
de metal; materiales de construcción
metálicos; estructuras de
metal; soportes de riel de perfil;
soportes; soportes de suspensión; conectores de juntas estructurales de metal; artículos
de ferretería metálicos; artículos pequeños de herrajes metálicos; rieles de montaje (de metal), incluidos conectores y accesorios para ellos; bandas perforadas (de metal); separadores, elementos de fijación, bases de ajuste y ayudas de montaje de metal, en particular para la construcción
de terrazas; consolas (soportes de pared) de metal; soportes
de metal.; en clase 20: Productos de plástico, a saber, elementos de fijación de plástico, a saber, clavijas, pernos, anclajes, pernos de anclaje, ganchos, tuercas roscadas, remaches, varillas roscadas, arandelas, tornillos, clavos, clavos para cuadros, abrazaderas, garras, ganchos de pared, manguitos de anclaje por inyección,
manguitos para centrar, grapas de plástico para cables y tuberías, grapas para cables;
tapas; recipientes de plástico
para almacenar las piezas mencionadas; dispositivos de sujeción, total o principalmente
de plástico, para sujetar herrajes para muebles y para materiales de construcción ligeros; placas adaptadoras (partes de muebles) con tornillos integrados;
sistemas adaptadores (soportes para estantes); tiras de gancho; percheros; fijadores de cuadros; clips para cables y tuberías;
bridas para cables; separadores,
sujetadores y bases de ajuste,
en particular para la construcción
de terrazas; todos los productos mencionados
no son metálicos, comprendidos
en la clase 20. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022631674 ).
Solicitud N° 2021-0011205.—Marianella
Arias Chacón, en calidad
de apoderado especial de Astrazeneca AB, con
domicilio en SE-151 85 Södertälje, Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: EDISTRIDE, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas.
Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el 10 de diciembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022631680 ).
Solicitud Nº 2021-0011342.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Card
Kingdom Inc., con domicilio en 220 West Mercer St, suite 500, Seattle, Washington 98119 United States, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CARD KINGDOM como marca de
servicios en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de tienda minorista en línea con juegos de cartas y juegos
de rol nuevos y usados, y accesorios usados con los mismos; tiendas minoristas
que ofrecen juegos de cartas y juegos de rol nuevos y usados, y accesorios
utilizados con los mismos. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 15 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022631687 ).
Solicitud Nº
2022-0000144.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Sterilex LLC, con domicilio en:
111 Lake Front Drive, Hunt Valley, Maryland 21030, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: FORTIGUARD, como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
desinfectantes para uso sanitario;
preparaciones desinfectantes/higienizantes para uso comercial en forma de
gránulos desinfectantes; preparaciones desinfectantes para uso doméstico en
forma de gránulos desinfectantes; preparaciones desinfectantes para uso
hospitalario y de salud pública en forma de gránulos desinfectantes; polvos
desinfectantes en forma de limpiador de superficies industriales y de salud
pública; limpiadores desinfectantes del tipo de limpiadores antibacterianos;
preparaciones desinfectantes para uso comercial; preparaciones desinfectantes
para uso doméstico; preparaciones desinfectantes para uso hospitalario y de
salud pública; desinfectantes de gránulos en forma de tratamientos de suelos
industriales; polvos desinfectantes en forma de limpiador de superficies
industriales y de salud pública; limpiadores desinfectantes del tipo de jabones
desinfectantes, aerosoles desinfectantes y
espumas desinfectantes; preparaciones desinfectantes, a
saber, toallitas desinfectantes; gránulos antimicrobianos en forma de
tratamientos de suelos industriales; polvos antimicrobianos en forma de
limpiador de superficies industriales y de salud pública; limpiadores
antimicrobianos del tipo de jabones desinfectantes, aerosoles desinfectantes y
espumas desinfectantes para prevenir el crecimiento microbiano, a saber,
bacterias, virus, moho, hongos y algas; preparaciones antimicrobianas para el
tratamiento de microbios del tipo de bacterias, virus, moho, hongos y algas;
gránulos antimicrobianos en forma de tratamientos de suelos industriales para inhibir
microbios, a saber, bacterias, virus, moho,
hongos y algas; polvos antimicrobianos; limpiadores
antimicrobianos del tipo de jabones desinfectantes, aerosoles desinfectantes y
espumas desinfectantes, todos los anteriormente mencionados para su uso en la
inhibición de microbios, a saber, bacterias, virus, moho, hongos y algas;
preparaciones antimicrobianas para inhibir microbios, a saber, bacterias,
virus, moho, hongos y algas; preparaciones antimicrobianas granuladas secas
para esparcir sobre superficies para evitar deslizamientos y rellenar áreas
difíciles de alcanzar como grietas o uniones en la superficie e inhibir
microbios del tipo de bacterias, virus, moho, hongos y algas; preparaciones
antimicrobianas en polvo seco para esparcir sobre superficies para evitar
deslizamientos y rellenar áreas difíciles de alcanzar, como grietas o uniones
en la superficie, e inhibir microbios del tipo de bacterias, virus, moho,
hongos y algas. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 06 de enero de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022631690 ).
Solicitud Nº
2021-0008560.—María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Zapi
Industrie Chimiche S.P.A. con domicilio en Via Terza Strada 12 -Zona Industriale, 35026 Conselve (PD),
Italia, solicita la inscripción de: TATHRIN como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir las malas hierbas; insecticidas;
fungicidas; herbicidas; productos para eliminar plantas nocivas; preparaciones
y productos para el control de pestes; larvicidas; preparaciones inhibidoras de
larvas; preparaciones exterminadoras de larvas; venenos para ratas;
rodenticidas biocidas; parasiticidas; pesticidas; preparaciones para matar
moscas; venenos; atrayentes de insectos; repelentes de insectos; productos para la protección de plantas; preparaciones sanitarias para uso veterinario;
preparaciones veterinarias; desinfectantes y antisépticos. Fecha: 4 de octubre
de 2021. Presentada el: 21 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022631706 ).
Solicitud N° 2022-0001532.—Óscar
Wilfredo Hernández Samayoa, soltero, cédula de residencia N° 122200156625, en calidad de apoderado generalísimo de Cossam Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101727781, con domicilio en Lagunilla, exactamente en
Residencial Santa María, casa N° 592, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cervezas. Fecha: 14 de marzo
de 2022. Presentada el 21
de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022631711 ).
Solicitud Nº 2022-0000287.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora La Florida S.A., con domicilio en: Alajuela, Río
Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCK LIGHT, como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras
preparaciones para hacer bebidas, todas las anteriores con la característica de
ser livianas. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022631712 ).
Solicitud Nº 2022-0001695.—Andrea
Mora Santos, soltera, cédula de identidad 115520874, con domicilio en Lomas de
Ayarco. Curridabat C-121-Calle Contec, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño
de interiores. Reservas: De
los colores: blanco y negro. Fecha: 2 de marzo del 2022. Presentada el: 24 de febrero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022631748 ).
Solicitud Nº 2021-0011172.—Deydalia Vargas Garita, casada una vez, cédula de identidad N° 302550583, en calidad de
apoderada generalísima de Elephant Moto CR, S.R.L. con domicilio en 150 metros
norte de la Cruz Roja, Santa Ana, Locales Comerciales Terraflas,
Local Nº 6, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a alquiler
de motos y tours en moto a nivel nacional e internacional, venta de implementos para el uso de motocicleta. Ubicado a 150 metros norte de la
Cruz Roja, Santa Ana, Locales Comerciales
Terraflas, local Nº 6, San José. Fecha:
07 de marzo de 2022. Presentada
el: 09 de diciembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022631799
).
Solicitud Nº 2021-0010955.—Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Idemitsu Kosan Co., Ltd. con
domicilio en 2-1, Otemachi 1-Chome, Chiyodaku, Tokyo, Japan, solicita la inscripción
de: Quintet Guard como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes sólidos; combustibles aceites
industriales; grasas industriales; aceites lubricantes; aceites y grasas no
minerales para uso industrial [que no sean combustibles]; ceras [materia
prima]; aceites de motor; aceites para
engranajes; lubricantes; grasas lubricantes Prioridad: Se otorga
prioridad N° 2021-126089 de fecha 11/10/2021 de
Japón. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022631650
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0000349.—Michelle Castro Salazar, soltera, cédula de identidad
115430530 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, de la escuela
de Bello Horizonte 100 norte, 100 este
y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: senfineco como marca de comercio
en clases: 1; 2; 3; 4; 7 y
12 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Coolant (anticongelante para radiador de vehículo) y transmisión (líquido de transmisión para vehículos). En clase 2: Pinturas en aerosol; en clase 3: Aerosoles
químicos (preparación desengrasante para motor) En clase 4: Lubricantes para vehículos de motor y aditivos
para lubricantes. En clase 7: Filtros de combustible
para motores de vehículos. En clase 12: Pastillas de freno para vehículos. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022631815 ).
Solicitud Nº 2021-0008988.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de MSC Mediterrranean Shipping Company
Holding S.A., con domicilio en: Chemin Rieu 12-14, 1208 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de:
MSC. MOVING THE WORLD, TOGETHER, como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte;
transporte marítimo; corretaje marítimo; transporte de mercancías por río,
ferrocarril, transbordador, coche, camión y barco; flete (transporte de
mercancías); servicios de envío de fletes; servicios de expedición de flete
marítimo internacional; servicios de agencias de envío; corretaje de fletes;
corretaje de transporte; transporte de cargamentos por barco, avión,
ferrocarril, vehículos de motor y camión; transporte de pasajeros por vía
fluvial, ferrocarril, transbordador, coche y barco; transporte de contenedores
por barco; transporte de contenedores por ferrocarril; transporte de
contenedores en camión; embalaje y almacenamiento de productos y paquetes;
embalaje de mercancías en tránsito; almacenamiento de mercancías en tránsito;
servicios de asesoramiento sobre el seguimiento de mercancías en tránsito
(información sobre transportes); servicios de almacenamiento de mercancías;
almacenamiento de mercancías en almacenes; recogida, reparto y almacenamiento
de bienes personales; suministro de información sobre alquiler de espacios de
almacenamiento en almacenes; Manipulación de cargas; servicios de manipulación
de flete; carga de contenedores en barcos; carga de contenedores en camiones;
carga de contenedores en vehículos ferroviarios; carga, empaquetado,
almacenamiento, transporte y descarga de fletes; carga, empaquetado, almacenamiento,
transporte y descarga de mercancías; servicios de descarga de buques; servicios
de descarga en puerto con grúa; alquiler de barcos; alquiler de contenedores de
carga; alquiler de contenedores de transporte y almacenamiento; alquiler de
contenedores para la industria del transporte marítimo; servicios de alquiler
de contenedores fijos y móviles de almacenamiento para usuarios comerciales y
residenciales; alquiler de almacenes; suministro de información sobre el
transporte y almacenamiento de mercancías; suministro de información en línea
sobre transporte, embalaje y almacenamiento de productos; servicios de cruceros
de recreo; puesta a disposición de barcos para realizar cruceros; organización
de viajes, excursiones y cruceros; servicios de reserva de viajes;
asesoramiento sobre transporte; servicios de asesoramiento en materia de
transporte y almacenamiento de mercancías, fletes o cargamentos; seguimiento y
rastreo de envíos (información sobre transportes); seguimiento y rastreo
informatizados de paquetes en tránsito (información sobre transporte);
seguimiento de vehículos de carga por ordenador o GPS (información sobre
transportes); servicios logísticos de transporte; servicios logísticos
relativos al transporte, embalaje y
almacenamiento de mercancías; servicios de logística de la cadena de
suministro y logística inversa, incluidos el almacenamiento, el transporte y el
reparto de productos para terceros por avión, ferrocarril, barco o camión;
servicios de transporte y almacenamiento relativos a logísticas de
almacenamiento, distribución y devoluciones. Fecha: 25 de enero de 2022.
Presentada el: 05 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022631824 ).
Solicitud Nº 2022-0000665.—Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de The Bank of
Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West,
Toronto, Ontario M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: SCOTIA ACCESS
como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; programas de fidelización y
recompensas de tarjetas de crédito; operación de un programa de recompensas de
lealtad relacionado con beneficios, privilegios y descuentos con el propósito
de patrocinios y programas bancarios, recompensando a los clientes existentes,
en concreto, un programa en el que los clientes pueden acceder a obsequios de
alto nivel, privilegios de primera línea, culinarios u otros descuentos,
descuentos en mercadería y otros beneficios. En clase 36: Servicios bancarios;
servicios de seguros y servicios de tarjetas de crédito; servicios bancarios y
financieros, a saber, servicios bancarios personalizados y servicios bancarios
en línea, gestión de carteras y servicios de gestión de inversiones,
planificación financiera y servicios de asesoramiento de inversiones, sesiones
informativas en el ámbito de la banca y las finanzas; Servicios de seguros;
servicios de gestión de inversiones, inversión de fondos, en concreto, fondos
negociados en bolsa, fondos mutuos, inversión en acciones, servicios de
asesoría y asesoría en inversiones financieras, en línea y automatizados, servicios
de gestión de cuentas financieras y de inversión, en concreto procesamiento de
tarifas en línea y automatizado, producción de extractos, gestión de
inversiones, servicios de tarjetas de crédito. Fecha: 01 de marzo de 2022.
Presentada el: 25 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022631836 ).
Solicitud Nº 2021-0009638.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft,
con domicilio en: Kaiser-Wilhelm-Allee 51373
Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: CALANTIC, como marca
de fábrica y servicios en clases: 9, 10, 35, 38, 42 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistemas de gestión de la
calidad, basados en software informático, en el campo de la radiología; en
clase 10: dispositivos médicos, a saber, una plataforma de inteligencia
artificial para monitorear, dirigir y analizar la aplicación y administración
de imágenes de diagnóstico; en clase 35: asesoramiento empresarial profesional
para radiólogos en el ámbito de la gestión de la calidad; en clase 38:
comunicaciones a través de redes informáticas mundiales y/o internet;
transmisión de programas informáticos a través de Internet; en clase 42:
investigación científica en el campo de la medicina; desarrollo y suministro de
software para la gestión de la calidad en el ámbito médico; adquisición, obtención
y evaluación de información en el campo médico, utilizando sistemas de gestión
de la calidad y en clase 44: servicios médicos en el campo de la radiología.
Fecha: 01 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022631839 ).
Solicitud Nº 2021-0009675.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Swimc LLC con domicilio en 101 W. Prospect Avenue Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: FormulaExpress
como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Proporcionar uso temporal de software informático en
línea no descargable utilizado para la recuperación y mezcla de fórmulas de
color en la industria de reparación y repintado de automóviles. Fecha: 24 de
febrero de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022631840 ).
Solicitud N° 2022-0001505.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado especial de Citizen Watch Company Of America, Inc. D/B/A Bulova,
con domicilio en 350 Fifth Avenue, 29th Floor New York, New York 10118 United
States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: BOLD AT HEART, como marca de fábrica y comercio en clase: 14
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos de
relojería y cronométricos; relojes. Prioridad: Fecha: 3 de marzo de 2022.
Presentada el 21 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022631841 ).
Solicitud Nº
2022-0001482.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado
especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en: 300 Park Avenue, New
York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE
DIAMOND, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: pasta de dientes no medicada; enjuague
bucal no medicado; preparaciones para el blanqueamiento dental. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el 18 de febrero de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022631846 ).
Solicitud Nº 2021-0011068.—Maria Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Cogi PTY LTD con domicilio en 14 Shepherd
Court Geelong North, VIC
3215, Australia, solicita la inscripción de: TYPO como marca de fábrica
y servicios en clases 16 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Artículos de papelería; material de oficina y artículos
de oficina; publicaciones impresas; productos de imprenta; libros; papel;
cartón y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; papel de
escribir; almohadillas adhesivas (artículos de papelería); notas reposicionables y blocs de notas; carpetas; carpetas de
hojas sueltas; álbumes; blocs de notas; almohadillas de notas; álbumes de
fotos; marcadores; tarjetas postales; calendarios; carteles; fotografías;
cuadros; pegatinas; plantillas; pizarras; pizarras blancas; material de
escritura; utensilios de escritura y dibujo pastel; lápices de colores; reglas;
tiza para escribir; bolígrafos (instrumentos de escritura); plumas; bolígrafos
de colores; correctores; rotuladores; bolígrafos rotuladores para dibujar;
lápices; lápices de colores; lápices de mina negra sacapuntas; cajas para
bolígrafos; estuches para bolígrafos; estuches para lápices; cajas para
lápices; productos para borrar; gomas de borrar; borradores; lápices de borrar;
almohadillas para sellos; sellos; cajas de pintura; pinceles; bolsas de papel;
cajas de cartón o papel; cintas adhesivas; cintas adhesivas de papelería o de
uso doméstico; dispensadores de cinta adhesiva; mantelería de papel; puntas de
libros; papel de regalo; materiales para envolver (papel); papel para envolver;
agendas (material impreso); agendas de escritorio; cubiertas para agendas;
tarjetas de felicitación; tarjetas de regalo; decalcomanías; calcomanías;
impresiones artísticas; impresiones enmarcadas; impresiones gráficas;
impresiones fotográficas; impresiones; decoraciones para murales adhesivas o de
cartón; decoraciones de cartón (distintas de las decoraciones navideñas);
banderas (de papel); servilletas de papel; posavasos de papel; manteles
individuales de papel; cajas de archivo; kits de manualidades para pintar y
carteles; kits de manualidades para papelería; productos de embalaje y
envasado; productos de embalaje; materiales de plástico para el embalaje (no
incluidos en otras clases); trituradoras de papel para uso de oficina; ninguno de
los anteriores está en relación con, o se trata de, errores tipográficos, o
motores o programas informáticos de Internet; en clase 35: Servicios de venta
al por mayor y al por menor (de artículos de papelería; suministros y artículos
de oficina; publicaciones impresas; productos de imprenta; libros; papel;
cartón y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; papel de
escribir; blocs de notas adhesivos; carpetas; carpetas de hojas sueltas;
álbumes; cuadernos de notas, álbumes de fotos; marcadores de páginas; tarjetas
postales; calendarios; carteles; fotografías; cuadros; pegatinas; plantillas;
pizarras; pizarras blancas; material de escritura; utensilios de escritura y
dibujo; lápices de colores; reglas; tiza para escribir; bolígrafos (instrumentos
de escritura); bolígrafos para escribir; bolígrafos correctores; bolígrafos de
fieltro; bolígrafos para dibujar; lápices de colores; lápices de mina negra;
sacapuntas; cajas para bolígrafos; estuches para bolígrafos; cajas para
lápices; productos para borrar; gomas de borrar; lápices de borrar; tampones
para sellos; sellos; cajas de pintura; pinceles; bolsas de papel; cajas de
cartón o de papel; cintas adhesivas para papelería o para uso doméstico;
dispensadores de cintas adhesivas; mantelería de papel; puntas de libros; papel
decorativo para envolver; papel de regalo; materiales para envolver; agendas agendas de escritorio; cubiertas para agendas; tarjetas de
felicitación; tarjetas de regalo; calcomanías; impresiones artísticas;
impresiones para bellas artes; impresiones enmarcadas; impresiones gráficas;
impresiones fotográficas; grabados; decoraciones murales adhesivas de cartón;
decoraciones de cartón; banderas (de papel) servilletas y servilleteros de
papel; posavasos de papel; manteles individuales de papel; cajas de archivo;
juegos de manualidades para pintar y pósteres; juegos de manualidades para
papelería; productos de embalaje y empaquetado; materiales de plástico para el
embalaje (no incluidos en otras clases); trituradoras de papel para la oficina;
ropa; calcetines; velas; juguetes; juegos; cristalería; tazas; cubiertos;
botellas para bebidas; luces y lámparas; relojes y radios-reloj; cocteleras;
utensilios de cocina; cojines; macetas y jardineras para plantas; dispensadores
de agua; mantas; adornos para árboles de Navidad; accesorios para mascotas;
bolsas; marcos de fotos digitales; accesorios para reproductores digitales de
audio y vídeo; accesorios para dispositivos multimedia y teléfonos móviles);
todo lo anterior, incluidos los servicios de venta al por mayor y al por menor
prestados a través de tiendas por medio de catálogos y correo directo, o en
línea a partir de una red informática mundial o de Internet). Fecha: 24 de
febrero de 2022. Presentada el: 7 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022631895 ).
Solicitud Nº
2022-0001580.—Paola Castro Montealegre,
casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Gustavo
Alonso Campos Fallas, casado una vez, cédula de identidad N°
106320703, con domicilio en: Heredia, San Pablo, San Rafael, Condominio
Altos de Palermo, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ DIPLOMÁTICO,
como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: comunicación mediante blogs en línea, servicios de comunicación
en y por medios electrónicos, comunicación de datos e información por medio de
telecomunicaciones, a través de medios electrónicos, comunicaciones
electrónicas mediante blog en línea y medios digitales. Fecha: 02 de marzo de
2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022632100 ).
Solicitud Nº 2021-0008009.—María
José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N°
111610851, en calidad de apoderada especial de Wastech
Tecnologías en Manejo de Residuos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101625830, con domicilio en El
Guarco, Tejar del Servicentro El Guarco 100 metros al sur y 150 metros al
oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: WASTECH como marca de
servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de asesoría en materia ambiental. Fecha: 16 de setiembre de 2021.
Presentada el 02 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022632101 ).
Solicitud Nº
2022-0001353.—Marco Vinicio Mata Morera,
casado una vez, cédula de identidad N° 105870138, en
calidad de apoderado generalísimo de Contratos Fruteros Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102188561, con domicilio en: cantón Central, distrito Ulloa, Barreal de
Heredia, exactamente dentro de las instalaciones de CENADA, Galpón número uno,
local número mil ciento uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KRAZY
MIX, como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos,
mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022632126 ).
Solicitud Nº
2022-0000321.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Glenmark Specialty S. A. con domicilio en Avenue
Leopold-Robert 37, La Chaux-de-Fonds,
Switzerland 2300, Suiza, solicita la inscripción de: RYALTRIS
como marca de comercio en clases 5 y 10. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones
medicinales que incluyen antihistamínicos, esteroides nasales, productos en
aerosol nasal para el tratamiento de trastornos respiratorios.; en clase 10:
Dispositivo médico para administración de antihistamínicos; dispositivos para
administración de esteroides nasales; dispositivo para administración de
preparaciones nasales en aerosol. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 12
de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022632155 ).
Solicitud Nº
2021-0011517.—Giselle Reuben
Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderada especial de Fomento Urbano Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101029720, con domicilio en: Sabana Norte, del ICE 200 metros norte y 75
metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KATÁ,
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: inversiones inmobiliarias; negocios inmobiliarios;
específicamente, un proyecto residencial. Fecha: 03 de marzo de 2022.
Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022632172 ).
Solicitud Nº
2022-0000072.—León Weinstok Mendelewicz, cédula
de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Quala INC., con
domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola,
Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
de: SABIFRUT, como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas
minerales, gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y
zumo de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 17
de febrero del 2022. Presentada el: 4 de enero del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2022632173 ).
Solicitud Nº 2022-0001574.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps
S. A. con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: CASPONGYN
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones
veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario;
algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para
esterilizar; pañales para bebés; tampones para
la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico;
alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas
para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios;
artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para
improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
insecticidas; fungicidas; herbicidas. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada
el: 22 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022632206 ).
Solicitud N° 2022-0001575.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada una vez, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80,
N° 78B-201, Barranquilla,
Colombia, solicita la inscripción
de: CROMEGA PLUS como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso
médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico;
desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico;
alimentos para bebés;
complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para
uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos;
materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; insecticidas;
fungicidas; herbicidas. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de
febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022632207 ).
Solicitud Nº 2021-0009152.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces , cedula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Salentein Argentina B.V con
domicilio en Vedia 3892, 3° PISO OF. Der. - edificio Philips - 1430 — Buenos
Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ELEVADO como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos y vinos espumantes. Fecha: 23 de
febrero de 2022. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022632208 ).
Solicitud Nº
2022-0001473.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Cervecería Modelo de México, 5. De R.L de C.V. con domicilio en
Cerrada Palomas Num. Ext 22 Num.
INI. Piso 6, Reforma Social Miguel Hidalgo, México City CP 11650, México,
solicita la inscripción de: MODELO NOCHE ESPECIAL como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cervezas. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de febrero
de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022632209 ).
Solicitud Nº
2019-0007453.—María
De La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta 101
KM. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio, Mega Pharma,
piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: FARMACLICK como marca de fábrica y
comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 22 de febrero de 2022.
Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, tengase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean cie uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2022632210 ).
Solicitud Nº 2022-0001074.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Sports
Sonar, Inc. DBA The Sonar Company con domicilio en
7900 Callaghan RD. San Antonio, Texas 78229, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: AUDAZZIO como marca de fábrica y comercio en
clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software de
aplicación descargable para su uso en dispositivos móviles para la recepción y
sincronización de dates, contenidos, imágenes y archivos multimedia. Fecha: 03
de marzo de 2022. Presentada el 07 de febrero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022632211 ).
Solicitud Nº
2022-0001075.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado especial de Sports
Sonar Inc., DBA The Sonar Company con domicilio en
Delaware, 7900 Callaghan RD. San Antonio Texas 78229, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: AUDAZZIO como marca de servicios en
clase: 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Aplicaciones de software en línea no descargables para su uso en la
transmisión, recepción y sincronización de información, datos, contenidos,
imágenes y archivos multimedia. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022632212 ).
Solicitud N° 2022-0001073.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad N° 1984695, en calidad de apoderado
especial de Sports Sonar, Inc. DBA The Sonar Company, con domicilio en 7900 Callaghan Rd. San Antonio, Texas 78229, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUDAZZIO como marca de servicios, en
clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Recoger, analizar y proporcionar datos de inteligencia empresarial
sobre el comportamiento de los consumidores. Fecha: 03 de marzo del 2022.
Presentada el: 07 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022632213 ).
Solicitud Nº 2022-0001751.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps
S. A. con domicilio en calle 80 N° 78B- 201,
Barranquilla, Colombia , solicita la inscripción de: MENTSII como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones
veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario;
algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para
esterilizar; panales paraÉ; tampones para la
menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico;
alimentos para bebes; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso
médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos
para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas
dentales; desinfectantes. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de
febrero de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022632214 ).
Solicitud Nº 2022-0001752.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps
S. A., con domicilio en calle 80 Nº 78B-201,
Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: DEROVIT + K, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso
médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico;
desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para
bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos
para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas
dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros
auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales;
materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 3 de marzo del 2022.
Presentada el: 25 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022632215 ).
Solicitud N° 2022-0000280.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Banco Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco Ficohsa), con domicilio en Colonia las
Colinas, Boulevard Francia, en el Edificio Plaza Victoria, quinto nivel,
Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: FICOHSA CASHBACKEAR, como marca de
servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
Fecha: 7 de marzo de 2022. Presentada el 11 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud £ se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se
extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022632216 ).
Solicitud Nº 2022-0000275.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Banco Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco FICOHSA) con
domicilio en Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el edificio Plaza
Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: FICOHSA
CASHBACKEO como marca de servicios en
clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios
inmobiliarios Fecha: 07 de marzo de 2022. Presentada el 11 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022632217 ).
Solicitud N°
2022-0000274.—María de la Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderado especial de Banco Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco
Ficohsa), con domicilio en Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el
edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la
inscripción de: FICOHSA CASHBAGKEATELO como marca de
servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios
inmobiliarios. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022632218 ).
Solicitud Nº 2022-0000279.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Banco
Financiera Comercial Hondureña, S. A. (Banco Ficohsa) con domicilio en Colonia
Las Colinas, Boulevard Francia, en el edificio plaza Victoria, quinto nivel,
Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: FICOHSA CASHBACKEA
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: financieros; negocios monetarios;
negocios inmobiliarios. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de enero
de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” Registrador(a). Servicios: seguros; negocios.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022632219 ).
Solicitud Nº
2022-0000277.—María de La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Banco Financiera Comercial Hondureña S.A. (Banco FICOHSA), con domicilio en: Colonia
Las Colinas, Boulevard Francia, en el edificio Plaza Victoria, quinto nivel,
Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: FICOHSA CASHBACKEAMOS, como marca de
servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios: seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios
inmobiliarios. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022.
San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este
edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022632220 ).
Solicitud N° 2022-0000281.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Banco Financiera Comercial
Hondureña S. A. (Banco
FICOHSA), con domicilio en Colonia las Colinas, Boulevard Francia, en el
Edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la
inscripción de: FICOHSA CASHBACKEALO, como marca de servicios en clase:
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: seguros; negocios
financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Fecha: 3 de marzo de
2022. Presentada el 11 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022632221 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2020-0007875.—Aaron Montero Sequeira, casado, cédula de identidad N° 10908006,
en calidad de apoderado especial de M.Dias
Branco S. A. Indústria
de Comercio de Alimentos, con domicilio en Rodovia BR 116, Km 18, S/N,
Eusebio, Ceará,
Brasil, solicita la inscripción
como marca
de fábrica
y comercio, en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias
para el consumo humano; biscotes; biscuits;
galletas; harina de trigo; harina
mezclada para alimentos; macarrones (pastas alimenticias);
pasta; panecillos; pan; tostadas; gofres;
pasteles; polvos para productos de pastelería y repostería; barras de cereales
de alto contenido proteico;
fideos. Fecha: 26 de enero del 2022. Presentada el: 29 de setiembre del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022631805 ).
Solicitud Nº 2022-0000276.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Yamaha Corporation con domicilio en 10-1, Nakazawa-Cho,
Naka-Ku, Hamamatsu-Shi, Shizuoka, Japan,
Japón, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; dirección de empresas;
administración de negocios;
trabajos de oficina; servicios de tienda minorista en el ámbito
de los instrumentos
musicales, y todas sus partes
y accesorios; servicios de venta minorista en el ámbito
de los libros para la instrucción musical, partituras
musicales y letras impresas. Fecha:
20 de enero de 2022. Presentada
el: 11 de enero de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022631821 ).
Solicitud Nº
2022-0001445.—Nancy Mora Mora,
divorciada de su primer matrimonio, cédula de identidad N° 204700929, en calidad de apoderado generalísimo de
Tobías Mora Chaves, Ltda, cédula jurídica N° 3102028041, con domicilio en Alajuela, San Ramón, del
antiguo cine Chassol cincuenta metros oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Producción,
industrialización y comercialización de productos y servicios agropecuarios
forestales y de eco-turismo, ubicado en Puntarenas,
Esparza, seiscientos metros norte de la Iglesia Católica de San Jerónimo de
Esparza Reservas: no se hacen reservas Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada
el: 18 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022631826 ).
Solicitud Nº
2022-0002114.—Ana Sophia
Alaniz Miranda, cédula de
identidad N° 114120499, en calidad de apoderada generalísima de
Representaciones Soed S. A., cédula jurídica N°
3101511018 con domicilio en Urb. Los Cerezos, calle 29A. 5ta casa mano izq. El
Bosque, San Francisco 2 Ríos, San José, San José, 10106, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, accesorios deportivos, zapatos y suplementos nutricionales. Reservas: No. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022631842 ).
Solicitud Nº
2022-0000765.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de Apoderado Especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-058770 con domicilio en
San José, La Uruca, de la Fábrica de
Calzado Adoc, 100 metros al este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavandería, preparaciones para la limpieza, pulido, desengrasar, raspar; jabones, jabones no medicinales; jabones de tocador, detergentes, productos de perfumería, cremas para el cuerpo y la cara de uso cosmético,
aceites esenciales, cosméticos. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022631844 ).
Solicitud Nº 2022-0000589.—Yordy
Corrales Elizondo, cédula de identidad N°
1-1510-0523, en calidad de apoderado generalísimo de Proyectos Sistemáticos Easy APP Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101811874 con domicilio en Moravia, San Vicente, San Blas, de La Panadería B° Luján 400 metros norte penúltima casa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Reservas: Se reservan los colores
dorado, blanco, negro. Fecha:
31 de enero de 2022. Presentada
el: 21 de enero de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022631871 ).
Solicitud Nº 2022-0000737.—Adriana
Zamora López, cédula de identidad 111570431, en calidad de apoderada especial
de Andrea De Los Ángeles Lu Mejías, cédula de identidad 115450514 con domicilio
en Alajuela, Grecia, San Roque, 3 casas antes de la entrada al Residencial
Miramontes, al frente de la Marisquería El Ancla, portones blancos, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Venta de cosméticos al por menor. Más específicamente extensiones de pestañas para aplicar en casa, y adhesivo para pestañas. También serum para crecimiento de
pestañas y pinzas de metal
para este tipo de aplicaciones. Fecha: 15 de febrero del 2022. Presentada el: 27 de enero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022631892 ).
Solicitud N° 2022-0000104.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad N°
105780279, en calidad de apoderado especial de Functional
Muscle Conditioning Center FMCC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101684461, con domicilio en La Unión, San Juan,
Residencial Monte Pinares número setenta y siete, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca
de comercio en clases 25 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 41: educación,
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 4 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022631960 ).
Solicitud Nº 2021-0010260.—Juliana
Cruz Cruz, soltera, cédula de identidad N° 604410219 y Vinicia Cruz
Bustos, divorciada una vez, cédula de identidad N° 601810743 con domicilio en Central Chacarita Calle El Arreo
puesto de lotería 200 metros oeste, Puntarenas, Costa Rica y Central Chacarita
Calle El Arreo puesto de lotería 200 metros oeste, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Ropa especial para el deporte, muñequeras, gorras, cinturones. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022631976 ).
Solicitud Nº 2022-0002055.—Minerva
de los Ángeles Hernández Villalobos, cédula de identidad 206190952 con
domicilio en Zarcero, de la Esquina suroeste del parque, 30 mts
oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios estéticos y de
belleza. Ubicado en Alajuela, Zarcero, de la esquina suroeste del parque, 30 mts oeste. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022631978 ).
Solicitud Nº 2022-0001253.—Bruno
Josef Lötscher, cédula de identidad N° 801180470, en calidad de Tipo representante desconocido
de Finca Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101542647, con domicilio en: 100 metros oeste y 25 metros sur de la Bomba
Shell Auto Pits, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cacao (chocolates). Fecha: 17 de febrero de
2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022632002 ).
Solicitud Nº
2021-0011189.—Oswaldo Herrera Soto, soltero,
cédula de residencia N° 121800019827, en calidad de
apoderado generalísimo de Universal Talleres de Encuadernación Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102776436 con domicilio en San José, San Pedro de Montes de
Oca, calle cuarenta y uno avenida cinco, Edificio Latitud Dent,
oficina número doscientos uno, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios
relativos a la fotografía, toma e impresión fotográfica, creatividades para álbumes de fotografías, como recuerdos de graduaciones y eventos sociales como matrimonios,
quinceaños, fiestas, convenciones
y seminarios. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022632016 ).
Solicitud Nº 2022-0001471.—Daniel
Zango Bulgarelli, soltero, cédula de identidad N° 115340782 y María José
Peralta Salas, casado una vez, cédula de identidad N°
115080186, con domicilio en: del parque La Amistad, Rohrmoser,
375 m norte del final del boulevard de Rohrmoser, 200
m oeste y 25 m sur, San José, Costa Rica y, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios jurídicos. Fecha: 01 de marzo de 2022. Presentada el: 18
de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022632028 ).
Solicitud Nº 2022-0001921.—Hernán
Alberto Pérez Henríquez, casado una vez, cédula de identidad N° 801330545, con domicilio en Cond. La Posada del Sol, CL
54, Pozos de Santa Ana, San José, 10903 Costa Rica, 10903, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bocadillos de frutas y
verduras con sabores en forma de hojuelas y rebanadas alargadas o circulares;
bocadillos de plátano, banano, yuca, ñame, y camote con sabores, en forma de
hojuelas, rebanadas alargadas o circulares, o una combinación de las mismos;
frutas y verduras procesadas y congeladas Reservas: Se reserva utilizarlo en
cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras palabras o frases, e ir
impreso o estampado en los productos que ampara o en las cajas y empaques que
los contenga Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022632046 ).
Solicitud N° 2022-0001964.—Isidro
David Alemán Espinoza, cédula de identidad N° 800700920, en calidad de
apoderado especial de Ingrid Marlene Acuña Lobo, casada una vez, cédula de
identidad N° 401770950, con domicilio en Los Ángeles, San Rafael, costado este de la Iglesia
Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la brindar servicios odontológicos, ortodoncia, peridoncia, implantes dentales, blanqueamiento dental, endodoncia, prostodoncia y todo tipo de tratamientos
dentales. ubicado en Los Ángeles, San Rafael de Heredia, costado este de la Iglesia Católica. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el 4 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022632159 ).
Solicitud Nº
2022-0001834.—Isidro David Alemán Espinoza,
casado una vez, cédula de identidad 800700920, en calidad de Apoderado Especial
de Consultoría de Inversiones del Oeste Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101111384 con domicilio en Edificio Musmanni,
diagonal al Banco Crédito Agrícola de Cartago, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café, té,
cacao, sucedáneos del café, pastas alimenticias, harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, galletas, empanadas, tortillas, productos de pastelería y confitería,
chocolate,; helados comestibles, sorbetes,
levadura, polvos para hornear, sal, productos
para sazonar, especias, condimentos, salsas, aderezos, vinagre, edulcorantes naturales, todos los productos
descritos anteriormente preparados para alimentación cetogénica. Reservas: De los colores; verde,
verde claro, amarillo, anaranjado, negro y blanco. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022632162 ).
Solicitud N° 2022-0002118.—Manuel
Enrique Lizano Pacheco, casado una vez, cédula de identidad N° 108330413,
en calidad de apoderado especial de 3-101-808108 Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101808108, con domicilio en San José,
Escazú, Guachipelín, Bosques de las Lomas, casa número 60, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios médicos; servicios de laboratorio; servicios de farmacia; servicios
de imágenes médicas. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 10 de
marzo del 2022. Presentada el: 09 de marzo del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022632163 ).
Solicitud Nº
2021-0009190.—León Weinstok
Mendelewicz,
cédula de identidad N°
11200158, en calidad de apoderado especial de R.M.W. IP Corp., con domicilio en
Corregimiento de Bella, Vista Obarrio, calle 56 y 57, Edf.
Time Square piso 1, ofc.105, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción
como marca de comercio
en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Relojes
inteligentes (smart watches); auriculares, romanas electrónicas; teléfonos inteligentes. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022632171
).
Solicitud Nº
2022-0000528.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad 11200158, en calidad de Apoderado Especial de Asociación San Sustainable Agriculture Network, cédula jurídica 3002829663 con domicilio en San José-San José, El Carmen, Barrio Escalante;
50 metros al oeste, del Fresh Market,
avenida 9, calle 3133, Oficinas de Gracias Cowork
Escalante, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio social brindado a terceros el
cual consiste en facilitar herramientas metodológicas y digitales para la
implementación de técnicas de agricultura sostenible a escala local, regional y
global. Fecha: 7 de marzo de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González632174 Registrador.—( IN2022632174
).
Solicitud N° 2022-0000529.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158,
en calidad de apoderado especial de Asociación San Sustainable Agriculture Network, cédula de identidad N° 3002829663, con domicilio en San José-San José, El
Carmen, Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh
Market, avenida 9, calle 3133, oficinas de Gracias Cowork Escalante, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio social brindado a
terceros el cual consiste en facilitar
herramientas metodológicas y digitales para la implementación de
técnicas de agricultura sostenible a escala local, regional y globa. Fecha: 07
de marzo del 2022. Presentada el: 20 de enero del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022632175 ).
Solicitud Nº
2022-0000530.—León Weinstok
Mendelewicz, Cédula de
identidad 11200158, en calidad de Apoderado Especial de Asociación San Sustainable Agriculture Network,
cédula jurídica 3002829663 con domicilio en San José-San José
El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh
Market, Avenida 9, calle 3133, Oficinas de Gracias Cowork Escalante., Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio
social brindado a terceros el cual consiste
en facilitar herramientas metodológicas y digitales para la implementación
de técnicas de agricultura sostenible a escala
local, regional y global. Fecha: 7 de marzo de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022632176 ).
Solicitud Nº
2022-0000533.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 11200158, en calidad de
apoderado especial de Asociación
San Sustainable Agriculture
Network, cédula de identidad N° 3002829663, con
domicilio en: San José-San
José, El Carmen,
Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh Market, avenida 9, calle 3133, oficinas de Gracias Cowork Escalante, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: herramientas metodológicas y digitales para la implementación
de técnicas de agricultura sostenible a escala local, regional y global,
(entendido como “servicio social brindado a terceros el cual consiste en
facilitar herramientas metodológicas y digitales para la implementación de
técnicas de agricultura sostenible a escala local, regional y global”). Fecha:
09 de marzo de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022632177 ).
Solicitud N° 2022-0000535.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N°
11200158, en calidad de apoderado especial de Asociación San Sustainable Agriculture Network, cédula jurídica N°
3002829663, con domicilio en San José-San
José El Carmen, Barrio Escalante, 50
metros al oeste del Fresh Market,
Avenida 9, Calle 3133, Oficinas de Gracias Cowork
Escalante, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio
social prestado a terceros
para la promoción y el avance de métodos de y relacionados con la agricultura sostenible, a escala
local, regional y global, (“entendido como un servicio social brindado a terceros el cual consiste
en facilitar herramientas metodológicas y digitales para la implementación
de técnicas de agricultura sostenible a escala local,
regional y global”). Fecha: 9 de marzo
de 2022. Presentada el: 20
de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022632178 ).
Solicitud N° 2022-0000536.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado especial de Asociación San Sustainable Agriculture Network, cédula jurídica N°
3002829663, con domicilio en San José, El
Carmen, Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh
Market, avenida 9, calle 3133, oficinas de Gracias Cowork Escalante, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio social prestado a terceros (servicio corresponde a un servicio relacionado con la agricultura sostenible) para la promoción y el avance de métodos de y relacionados con la agricultura sostenible, a escala
local, regional y global. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el 20 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022632179 ).
Solicitud Nº 2022-0000592.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Gestor
oficioso de BBB Foods INT’L, INC con domicilio en AV.
Federico Boyd 51, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne y extractos de
carne; aceites y grasas de uso alimenticio. Fecha: 22 de febrero de 2022.
Presentada el: 21 de enero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de febrero
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022632233 ).
Solicitud Nº
2022-0000552.—María de La Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Kure
Global Brands Limited, con
domicilio en: Hunkins Waterfront
Plaza, Suite 556, Street, Charlestown, San Cristóbal y Nieves, solicita la inscripción
como marca
de fábrica
y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: agua potable oxigenada para beber; agua de manantial oxigenada para beber. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022632234 ).
Solicitud N° 2022-0001417.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en Alajuela,
del aeropuerto, 7 kilómetros al
oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: servicios de distribución
de transporte y entrega de mercancías agro-veterinarias. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el 17 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022632235 ).
Solicitud Nº 2022-0001325.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de San Marino Onibus LTDA., con domicilio en Rua
Irmão
Gildo Shiavo, N° 110, Ana Rech, Caxias Do Sul, Río Grande Do Sul, 95.058-510, Brasil, solicita la
inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Carrocerías de buses y
buses. Fecha: 22 de febrero
del 2022. Presentada el: 14
de febrero del 2022. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
A téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. w 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022632236 ).
Solicitud Nº
2022-0001411.—María de La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Puramatic, Sociedad Anónima, con
domicilio en 11 Ave, 36-71, Zona 11, Ofibodegas
Centro Once, N°
9, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de distribución de agua,
dispositivos para la filtración de agua que permitan su potabilización, filtros
y accesorios para los mismos Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el 16 de
febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022632237 ).
Solicitud Nº 2022-0001416.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de TCL Technology Group
Corporation con domicilio en TCL Technology
Building, 17 Huifeng 3RD
Road, Zhongkai High Technology
Development District, Huizhou, Guangdong, China
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clases 7; 9; 40 y 42
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas
enrolladoras de cables para baterías; máquinas para prensar el núcleo de la
batería; máquinas para la fabricación de chips de memoria; equipos de
procesamiento de obleas semiconductoras; máquinas de procesamiento de obleas
semiconductoras; máquinas para la fabricación de semiconductores; máquinas para
la fabricación de sustratos semiconductores; generadores móviles de energía
eléctrica; altemadores; dinamos; generadores de
electricidad; robots y brazos robóticos para la fabricación de semiconductores;
máquinas para la fabricación de sustratos semiconductores; reactores epitaxiales para máquinas de fabricación de
semiconductores; implantadores de iones para máquinas y sistemas de fabricación
de semiconductores; reactores de deposición física de vapor para máquinas de
fabricación de semiconductores; reactores de deposición química de vapor [CVDI
para máquinas de fabricación de semiconductores.; en clase 9: dispositivos de
memoria semiconductores; programas informáticos para el tratamiento de obleas
semiconductoras; tarjetas de chip; sondas para la prueba de semiconductores;
aparatos de prueba de semiconductores; Fuentes de alimentación eléctrica
distintas de los generadores; Biochips; semiconductores; Obleas para circuitos
integrados; chips semiconductores; semiconductores electrónicos; Obleas semiconductoras; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; puntos cuánticos
[materiales semiconductores cristalinos]; amplificadores semiconductores ópticos; inversores fotovoltaicos;
obleas solares; obleas de silicio; obleas de silicio monocristalino; obleas de
silicio epitaxial; Resistencias eléctricas; dispositivos semiconductores;
fotodiodos; diodos de carburo de silicio; diodos laser superluminiscentes;
transistores [electrónicos]; cajas de distribución de energía; paneles de
distribución de energía; transformadores de distribución; tubos rectificadores;
módulos rectificadores; rectificadores de corriente; cajas de distribución
[electricidad]; cuadros de distribución [electricidad]; Consolas de
distribución [electricidad]; colectores, eléctricos; Unidades de potencia
[baterías]; aparatos eléctricos de conmutación; instalaciones fotovoltaicas
para la generación de electricidad [centrales fotovoltaicas]; módulos para la
generación de energía fotovoltaica; células fotovoltaicas; módulos
fotovoltaicos; células y módulos fotovoltaicos; Acumuladores, eléctricos;
baterías solares; paneles solares para la producción de electricidad; células
solares de silicio cristalino; paneles solares y colectores de energía solar
para la producción de electricidad; cargadores de baterías alimentados por
energía solar; estaciones de carga para vehículos eléctricos.; en clase 40:
Producción de energía producción de energía eléctrica; producción de energía
por plantas eléctricas; producción de energía eléctrica a partir de fuentes
renovables; alquiler de generadores de energía eléctrica; alquiler de
generadores eléctricos de energía eléctrica; alquiler de equipos de generación
de energía eléctrica; alquiler de generadores; generación de electricidad solar;
generación de electricidad a partir de energía eólica; generación de energía
eléctrica; servicios de fabricación y montaje
a medida de piezas de semiconductores y circuitos integrados; tratamiento de
productos semielaborados mediante electrolisis.; en clase 42: diseño de
circuitos integrados realización de estudios de proyectos técnicos;
investigación científica en el ámbito
de la energía; investigación de nuevos productos para terceros; investigación
en el campo de la tecnología de procesamiento de semiconductores; investigación
y desarrollo de nuevos productos para terceros; asesoramiento técnico en el ámbito de la tecnología de
procesamiento de semiconductores; diseño técnico y planificación de centrales
eléctricas; servicios de análisis tecnológico relativos a las necesidades
energéticas y de electricidad de terceros; Asesoramiento tecnológico en el ámbito de la generación de energía
alternativa; desarrollo de sistemas de gestión de energía y potencia;
asesoramiento sobre servicios tecnológicos en el ámbito del suministro de energía y electricidad;
asesoramiento técnico en el ámbito
del ahorro y la eficiencia energética; asesoramiento en el ámbito del ahorro de energía; diseño y
desarrollo de sistemas de generación de energía regenerativa; consultoría tecnológica
en el ámbito
de la producción y el uso de la energía; diseño y desarrollo de softvqare para el control, la regulación y la supervisión de
sistemas de energía solar. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de
febrero de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022632238 ).
Solicitud Nº 2022-0001478.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
Augusto Rodríguez Denegri,
soltero, cédula de
identidad N° 111610227, con domicilio en: Escazú, Guachipelín AMPM 300 este APT LOFT 228 Nº
9, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 18
de febrero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este
edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022632239 ).
Solicitud Nº
2022-0001697.—María de La Cruz
Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Galerent S.A., con domicilio en Riobamba 944, 5° A (1428)
Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, Argentina, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clases 35 y 36 Internaciónales.
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Administración de negocios; información sobre negocios; análisis de negocios; planificación de negocios;
asistencia para negocios; organización
de negocios comerciales; consultoría profesional en negocios; consultoría en dirección de negocios; servicios de asesoramiento sobre negocios; suministro de información de
negocios; en clase 36: Préstamos [financiación];
financiación
de préstamos;
negociación de préstamos; concesión de préstamos; preparación de préstamos; asesoramiento sobre préstamos; disposición de préstamos temporales; servicios de préstamos personales; organización de préstamos personales; consultoría en préstamos financieros;
servicios de préstamos y créditos; organización de préstamos a plazos; consultoría financiera en materia
de préstamos; servicios de asesoramiento y obtención de préstamos; facilitación de créditos; asesoramiento de créditos; información sobre créditos; servicios de gestión de créditos; asesoramiento en materia de créditos;
servicios de consultoría sobre créditos; servicios de asesoramiento de créditos; consultorías referentes a la concesión de créditos;
servicios de asesoramiento relaciónados con los créditos; servicios de tarjetas de débito; servicios de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas monedero; seguros; administración de seguros; consultoría en seguros; servicios
de seguros; asistencia financiera; micromecenazgo
(crowdfunding); negocios inmobiliarios;
asesoramiento en negocios inmobiliarios; servicios de asuntos inmobiliarios; gestión financiera
de proyectos inmobiliarios;
servicios inmobiliarios relacionados con la administración
de inversiones inmobiliarias; servicios financieros
relacionados con el desarrollo inmobiliario. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022632240 ).
Solicitud Nº
2021-0011441.—Jhostein
Suárez Soto, cédula de identidad N° 117030055, en
calidad de apoderado generalísimo de Grupo de Comercio Wijhos
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101785471, con domicilio en: Porvenir Urbanización Las Cascadas casa 12 C,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: comercialización de artículos
de fumado y vapeo, tiendas
de artículos de fumado y vapeo y tabaco virtual y físico.
La comercialización es express, mensajería
y también físico. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022632247 ).
Solicitud N° 2022-0002152.—Oscar
María Bárcena, cédula de residencia N°
103200236621, en calidad de representante legal de El Facon
Argentino de Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102760019, con domicilio en 200 metros norte del Hostel
Selina, contiguo a Magic Place, Cóbano Puntarenas,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante.
Fecha: 11 de marzo de 2022.
Presentada el: 9 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022632251 ).
Solicitud Nº 2022-0001469.—María
Yisela Quesada León, cédula de identidad
N° 108760620, en calidad de
apoderada especial de Welding Technology
Group S. A.S con domicilio en Calle 4 sur 48 110,
Medellín Antioquía, Colombia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 7 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas. Fecha: 24 de febrero de 2022.
Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022632261 ).
Solicitud Nº
2021-0011170.—July
Elena García Arteagas, soltera,
pasaporte 128383436 y Carlos Nélio Ferreira de
Gouveia, casado una vez, pasaporte C874782, con domicilio en Santiago de
Puriscal, trescientos metros al oeste del Bar Don Beto, 10401, Santiago, Costa
Rica y Santiago de Puriscal, trescientos metros al oeste del Bar Don Beto,
10401, Santiago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: ropa/zapatos. Reservas: Se reservan los colores: cero cero C cinco D tres y A ocho uno tres A A, prevenir
colores, traducción, domicilio exacto establecimiento, timbre de archivo,
firma digital ambos. Fecha:
21 de febrero de 2022. Presentada
el: 9 de diciembre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022632269 ).
Solicitud Nº 2021-0007224.—Priscilla
María Castro Arroyo, cédula de identidad N° 116760798
con domicilio en San Pedro de Barva de Heredia, 600 metros este, 40 norte,casa 7A Urbanización Vistas
del Bosque, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zakura Banana
como marca de fábrica
y comercio en clase 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Vestuario, calzado y
sombreros. Fecha: 21 de octubre
de 2021. Presentada el: 10
de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022632280 ).
Solicitud Nº 2022-0000153.—Ericka Núñez Gamboa, casada una vez, cédula de identidad N° 304550803, con domicilio en 1 km al este de Plaza
Madrid, Condominio Vistas de Monserrat, casa 19-1A, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Cursos
de formación, instrucción y
coaching relacionados con las finanzas
a niños, padres e instituciones
públicas y privadas. Reservas: De los colores: verde, azul y blanco. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022632309 ).
Solicitud N° 2021-0007891.—Anna Saravalle, casada, cédula de
residencia N° 13800236230, en calidad de apoderado
generalísimo de Buenasolas del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-706486, con
domicilio en Parrita, Esterillos, Parrita, 100 metros al norte de la entrada a
Playa Bejuco, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: El
Chiringuito
como marca
de servicios, en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de restauración
(alimentación). Relacionado
con todos los servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano por medio de un local (Restaurante).
Fecha: 15 de noviembre del
2021. Presentada el: 31 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022632315 ).
Solicitud Nº 2021-0008037.—Norma
de Jesús Torrez Rizo,
casada una vez, cédula de residencia 155809019919 con domicilio en Parrita,
Playa Bejuco, Centro Comercial Esterillos Town Center, Cigars
Shop, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: La manufacturación de productos de tabaco de calidad, Habanos o cigarros hechos de la
planta de tabaco, todos los
productos son hechos a mano
y con calidad suprema o premium. Fecha:
14 de enero de 2022. Presentada
el: 3 de septiembre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022632316 ).
Solicitud Nº
2022-0001448.—Mauricio Ventura Aragón,
casado una vez, cédula de identidad 104530248, en calidad de apoderado especial
de Somnio Hotels Group Shg Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101843766 con domicilio en Carmen, avenidas 1 y 3, calle 5,
edificio Lines segundo piso, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de administración hotelera.
Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022632319 ).
Solicitud N° 2022-0001563.—Nelson
Delgado Araya, en calidad de apoderado especial de Javier de los Ángeles Jiménez Hidalgo, soltero, cédula de identidad
N° 604680328, con domicilio en frente al Gimnasio de
La Lucha/ Sabalito/ Coto Brus/ Puntarenas/ Costa Rica, 60801, San Vito, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café; té; cacao; sucedáneos del café; arroz; pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan; productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos;
sorbetes y otros helados; azúcar; miel, jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; productos
para sazonar; especias; hierbas en conserva;
vinagre; salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: Costa Rica. Fecha: 25
de febrero de 2022. Presentada
el: 22 de febrero de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022632439 ).
Solicitud N° 2021-0006956.—Allan
Barrantes Venegas, casado una vez, cédula de identidad N°
502830077, en calidad de apoderado especial de Materiales de Construcción
Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101320719, con domicilio en Nicoya, Nosara, del Banco de Costa Rica, 100
metros este, costado norte de Materiales de Construcción Nosara, segundo piso,
local 2000, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ferretería y materiales de construcción, ubicado en Nicoya, Nosara, del Banco de
Costa Rica, 100 metros este. Reservas:
de los colores: amarillo, verde y azul. No se hace reserva de las palabras de uso común
MATERIALES DE CONSTRUCCIÒN NOSARA. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el 30 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022632452 ).
Solicitud Nº 2022-0002205.—Roberto
Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad N° 111660540,
en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3004045099, con domicilio en: San José, San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, contiguo a la terminal de buses del mercado municipal, segundo piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: para proteger y distinguir productos de
café. Reservas: la solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo
marcario en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y
combinaciones de colores. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022632509 ).
Solicitud Nº 2022-0002206.—Roberto
Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad N°
111660540, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3004045099, con domicilio en: San José, San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, contiguo a la terminal de buses del mercado municipal, segundo piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase 49 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción
y venta de productos de café, ubicado en Costa Rica, San José, San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, contiguo a la terminal de buses del Mercado Municipal,
segundo piso. Reservas: la solicitante se reserva el uso exclusivo del
distintivo marcario en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de
letras y combinaciones de colores. Fecha: 16
de marzo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022632512 ).
Marca de Ganado
Solicitud N° 2022-349.—Ref:
35/2022/952.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula
de identidad 1-1055-0703, en calidad de Apoderado especial de Isabel Cristina Moya Segnini, cédula de identidad
1-0785-0689 y Andrea González
Rojas, cédula de identidad 1-1110-0210, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Guadalupe, de la entrada ANATERI, un kilómetro y medio, cerca color negro. Presentada
el 09 de Febrero del 2022 Según el expediente
N°
2022-349 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022631837 ).
Solicitud Nº
2022-627.—Ref:
35/2022/1299.—Kattia Yanina Moreira Zárate, cédula de identidad N°
2-0507-0159, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia,
Calle Sánchez, última finca a mano derecha. Presentada el 10 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-627. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022631859 ).
Solicitud N° 2022-525.—Ref: 35/2022/1327.—Gary Adolfo Villar Monge, cédula de
identidad 1-0919-0566, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Mateo, Labrador, Barrio Las Parcelas, Finca Hacienda Villar. Presentada el 01 de marzo del 2022. Según el expediente N° 2022-525 Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022632061 ).
Solicitud Nº 2022-279.
Ref.: 35/2022/611.—Gil David Martínez Monge, cédula de identidad
N° 604200753, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Puerto Cortés, San Buenaventura, trescientos
metros norte y quinientos metros
sur de Pulpería AY. Presentada
el 01 de febrero del 2022. Según el expediente
Nº 2022-279. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén - Registradores.—1
vez.—( IN2022632156 ).
Solicitud Nº
2022-655.—Ref:
35/2022/1358.—José Manuel Cisneros Mojica, cédula de identidad
1-1073-0255, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Santa Cruz, Barrio Limón, UN kilómetro al norte del Restaurante “La
Fula”. Presentada el 11 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-655. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022632334 ).
Solicitud N° 2022-492.—Ref:
35/2022/1044.—Olman De La Trinidad Pérez
Ramírez, cédula de identidad
2-0465-0181, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Turrubares, Carara, San Juan de Mata; sesicientos
metros al sur, del salón
comunal de San Gabriel de Turrubares.
Presentada el 25 de febrero del 2022 Según el expediente N° 2022-492. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022632340 ).
Solicitud Nº
2022-599.—Ref:
35/2022/1239.—Carlos Alberto De Jesús Castro Solís, cédula de identidad N° 203660303, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Ramón,
San Isidro, del cruce de Calle Fernández, un
kilómetro
al norte y doscientos
metros al este. Presentada el 07 de marzo del 2022. Según el expediente
Nº 2022-599. Se cita a terceros
interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2022632399 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Sergio José Solano Montenegro, Cédula
de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de OM Pharma S. A., solicita la
Patente PCT denominada EXTRACTOS BACTERIANOS ESTABLES COMO
FÁRMACOS. La presente invención se relaciona con preparaciones de extractos
bacterianos estables novedosas que tienen estabilidad sustancialmente
incrementada con el tiempo, métodos novedosos de preparación de las mismas, formulaciones farmacéuticas basadas en los extractos
bacterianos estabilizados novedosos,
así como rutas novedosas de
administración y dispositivos de liberación para tratar y/o prevención de
trastornos inmunológicos agudos y crónicos resultantes de infecciones y/o
inflamación y/o neoplasmas y/o
disbiosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/74,
A61K 39/02, A61K 9/00, A61M 15/08, A61P 31/00, A61P 37/00, C12N 1/06, C12N 1/08
y C12N 1/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bauer, Jacques (CH) y Pasquali, Christian (CH). Prioridad: N°
19162912.0 del 14/03/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/182970. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0515, y fue presentada a las 12:01:21 del 13 de octubre
de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional San José, 1 de marzo de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022631804 ).
La señora ANEL AGUILAR SANDOVAL, en calidad de apoderado especial de
BASF AGRO B.V, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
DE MICROPARTÍCULAS QUE COMPRENDEN
SAFLUFENOCIL. Una composición de
micropartículas que comprende saflufenacil, en donde saflufenacil está presente en forma de micropartículas, que
comprenden saflufenacil sólido, que está rodeado o envuelto por un polímero de aminoplasto,
que es un producto de la policondensación de uno o más compuestos de amino y
uno o más aldehídos, y que también comprende al menos un ácido sulfónico a base
de lignina A, tal como ácido lignosulfónico, ácido lignosulfónico etoxilado o
ligninas oxidadas, en donde dicho ácido lignosulfónico
A tiene un peso molar promedio MW de al menos
10.000 Da. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/10, A01N 43/54 y A01P 13/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) STEINBRENNER, Ulrich (DE); Steuerwald, Joerg (DE); Klamczynski, Katharine (DE) y Laik, Wolfgang
(DE). Prioridad: N° 19179063.3 del 07/06/2019 (EP).
Publicación Internacional: WO/2020/244978. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000606, y fue presentada a las 14:13:52 del 6 de diciembre del
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de marzo del 2022. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marin Cabrera.—( IN2022631845 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO
PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ CHAVES MORA,
con cédula de identidad N° 1-1203-0835, carné N° 22317. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 17 de marzo del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 150830.—1 vez.—( IN2022633375 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0193-2022,
Exp. 9408.—Sociedad de Usuarios
de Agua Parcela Sanatorio
Durán, solicita concesión de: 10.5 litros por segundo del Río Retes, efectuando
la captación en finca de
Iris Guillén
Dittel en Llano Grande,
Cartago, Cartago, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
215.050 / 548.750 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022632597 ).
ED-0198-2022.—Expediente N°
22861.—Faustino, Bermúdez Muñoz, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captacion en finca de idem
en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 146.913 /
565.037 hoja San Isidro 1:50.. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de
marzo de 2022.—Marcela Chacón Valerio, Departamento de Información.—(
IN2022632616 ).
ED-0177-2022.—Expediente N° 3668.—Cafetalera
Tirra Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo de
la Quebrada Tirra, efectuando la captación en finca
de Jorge Garita Garita en Candelaria (Palmares),
Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas
222.800/489.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de marzo de 2022.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de
Información.—( IN2022632620 ).
ED-0803-2021.—Exp.19884PA.—De conformidad con
el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Municipalidad de
San Carlos, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
0.5 litros por segundo en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 256.948 / 488.704 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2021.—Mirian Masís
Chacón.—( IN2022632641 ).
ED-UHSAN-0018-2021.—Exp 4334.—Municipalidad
de San Carlos, solicita concesión de: 15 litros por segundo del nacimiento San
José, efectuando la captación en
finca de Cooperativa de Servicios Múltiples de San José de La Tigra RL en Tigra, San Carlos, Alajuela, para
uso consumo humano. Coordenadas 260.593 / 467.211 hoja Fortuna. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de junio de 2021.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022632646 ).
ED-UHSAN-0012-2022.—Exp.4334.—Municipalidad de San Carlos, solicita
concesión
de: 5 litros por segundo del Nacimiento Barrientos, efectuando la captación en
finca de Fernando Barrientos Rodríguez
y Erundina Rial Troncoso en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 254.138 / 491.447
hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de febrero de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022632676 ).
ED-0573-2021.—Expediente N°
22028.—Llanuras del Guayabo
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en Santa Teresita,
Turrialba, Cartago, para uso agropecuario. Coordenadas 218.682 / 568.775 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2022632709 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0081-2022.—Expediente N° 4646.—Sociedad de Usuarios de Agua Proyecto de Riego Río
Reventado, solicita concesión de:
0.75 litros por segundo del Río Reventado, efectuando la captación en
finca de Lidia Brenes Redondo y Yolanda Cruz Molina, en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas:
214.525 / 549.907, hoja Istarú. 35 litros por
segundo del Río Reventado,
efectuando la captación en
finca de Lidia Brenes Redondo y Yolanda Cruz Molina, en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 214.011 /
549.418, hoja Istarú.
0.75 litros por segundo del Río Reventado, efectuando la captación en
finca de Yolanda Cruz Molina, en Tierra Blanca,
Cartago, Cartago, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas:
214.805 / 550.181, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022632806 ).
ED-0182-2022.—Exp 22853.—Gunter Josef, Johann Lippler solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Gary Gilbert en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 127.770 / 568.864 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
15 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022632811 ).
ED-UHTPSOZ-0015-2022. Expediente N° 14020.—Perpetuidad
de Morete S.A., solicita concesión
de: 0.02 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 135.960 / 567.913 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de
marzo de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—(
IN2022632814 ).
ED-UHTPNOL-0104-2021. Exp.
13720P.—3101521216 S. A., solicita concesión de: 1,12 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-385 en finca de su
propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso turístico - hotel - piscina
- restaurante y bar. Coordenadas 278.842 / 396.086 hoja Monteverde. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 15 de setiembre de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022632922 ).
ED-UHTPNOL-0020-2022.—Expediente N° 15766P.—Sheila Vargas Leiva, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo en finca de Shirly Vargas Leiva en Diría, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 253.036 / 368.329 hoja
Diría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
16 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordoñez.—( IN2022633097 ).
ED-0052-2022. Expediente N°
21053P.—Municipalidad de Guácimo, solicita concesión de: 7.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-182 en finca de su propiedad
en Río Jiménez, Guácimo,
Limón, para uso consumo humano
poblacional. Coordenadas 249.386 / 579.798 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022633112 ).
ED-0199-2022.—Expediente N°
14414.—Piedra y Piedra Ltda.,
solicita concesión de: 0.03
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion
en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 203.050/536.400 hoja Istaru. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de marzo de
2022.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2022633201 ).
ED-0206-2022. Expediente N°
22879P.—Danacola Plaza Samara Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litro por segundo
del Pozo CJ-117, efectuando la captación en finca
de idem en Cuajiniquil,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano Coordenadas 224.508 / 349.870
hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022633217 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0205-2022.
Exp. 22692P.—Constructora Quesada y Campbell Sociedad Anónima solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles,
Pococí, Limón, para uso consumo humano doméstico y mitigación de polvo. Coordenadas 247.496
/560.242 hoja Río
Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022633288 ).
ED-0202-2022.—Exp.
22820.—Marcos Miguel Torres Camacho, solicita
concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro (El Guarco), El
Guarco, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 186.426 / 548.916
hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022633351 ).
ED-UHSAN-0020-2022.—Exp. 14242P.—Agroindustriales Tres Amigos S. A., solicita
concesión de: 0.6 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo TA-53 en finca de su propiedad en
Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, industria
y riego. Coordenadas 288.940 / 480.957 hoja Monterrey. 0.46 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MY-9 en finca de su
propiedad en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial,
agropecuario, industria y riego. Coordenadas 285.937 / 480.649 hoja Monterrey.
0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MY-36 en finca de su propiedad en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso
agroindustrial, agropecuario, industria, y riego. Coordenadas 285.853 /
480.771 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022633395 ).
ED-UHSAN-0018-2022.—Expediente N° 3733.—Sociedad
de Usuarios de Agua de San José,
solicita concesión de: 19.2 litros por segundo de la Quebrada
Cataratas, efectuando la captación en finca de
Afamaar en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso
Agropecuario. Coordenadas 245.700 / 497.600 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2022.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022633484 ).
ED-0672-2021.—Expediente N°
22207.—Luna Misteriosa LLC Limitada,
Barboza Gutiérrez, solicita
concesión de: 0.35
litros por segundo de la quebrada quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de idem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo
humano, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 141.872 / 551.368 hoja Dominical. 0.09 litros por segundo del
nacimiento naciente tres, efectuando la captación en finca de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para
uso Consumo Humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 141.890 / 551.380 hoja Dominical.
0.02 litros por segundo del nacimiento naciente uno, efectuando la captación en finca de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para
uso Consumo Humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 141.938 / 551.422 hoja Dominical.
0.11 litros por segundo del nacimiento naciente dos, efectuando la captación en finca de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para
uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 141.911 / 551.407 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de
setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022633497 ).
ED-0963-2021.—Expediente N°
22513.—Sequeme Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del nacimiento naciente uno, efectuando
la captación en finca de idem en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 47.065 / 607.302 hoja Carate. 5 litros por segundo de la
Quebrada Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo
humano. Coordenadas 47.470 / 607.284 hoja Carate. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2021.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022633498 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las once horas con diez minutos
del catorce de marzo de dos
mil veintidós.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del
Estado al partido Auténtico
Limonense, correspondiente
a la campaña electoral municipal 2020. Expediente. N° 493-2021.
Vista la resolución
N° 6673-E8-2021 dictada por
este Tribunal a las 9:30 horas del 8 de diciembre de 2021, así como el oficio
N° PAL-010-2022 del 3 de marzo de 2022, por el que señor
Néstor Mattis Williams, presidente
del Partido Auténtico Limonense
(PAL), comunica que esa agrupación concluyó satisfactoriamente el proceso de renovación de estructuras –según lo dispuso la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos en la resolución N°
DGRE-0047-DRPP-2022 de las 09:43 horas del 24 de febrero
de 2022– y solicita que se le giren
los fondos retenidos en la resolución N° 1009-E10-2022 dictada
por este Tribunal a las
12:30 horas del 22 de febrero de 2022 (folio 157); se
dispone: Se procede a levantar
la retención ordenada y efectuar el giro
de ₡16.748.138,97 (dieciséis millones setecientos cuarenta y ocho mil ciento treinta y ocho colones con noventa y siete céntimos), suma reconocida en esa
sentencia que, a título de contribución estatal, le corresponde al Partido Auténtico Limonense, cédula jurídica N°
3-110-703144, por gastos válidos y comprobados de la campaña electoral municipal de 2020. Tomen en cuenta el
Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que el PAL utilizó,
para la liquidación de sus gastos,
la cuenta IBAN N° CR92015201001048464510 del Banco de
Costa Rica a su nombre
(folios 4 vuelto y 11). Notifíquese
al partido Auténtico Limonense, a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. Publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron Luz de los
Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022632013 ).
N° 1504-M-2022.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas quince minutos del catorce de
marzo de dos mil veintidós. Expediente N° 110-2022.
Diligencias de cancelación de credenciales de
regidor suplente que ostenta
el señor Andrés Ariel
Robles Barrantes en el Concejo Municipal de Pérez Zeledón.
Resultando:
1º—Por oficio N°
0026-22-SCM del 9 de marzo del año
en curso, recibido en la Secretaría del Despacho ese día,
la señora Adriana Herrera Quirós, secretaria
del Concejo Municipal de Pérez Zeledón,
comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria
Nº
106-2022 del 8 de marzo de 2022, conoció
la dimisión del señor
Andrés Ariel Robles Barrantes, regidor suplente. Junto con esa comunicación, se adjuntó la carta
de dimisión del interesado,
suscrita digitalmente
(folios 2 y 3).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Esquivel Faerron;
y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De relevancia
para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Andrés Ariel Robles Barrantes
fue designado
regidor suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia San José (resolución de este Tribunal N°
3545-M-2020 de las 10:15 horas del 8 de julio de
2020, folios 5 a 7); b) que el señor Robles Barrantes fue propuesto, en su momento,
por el partido
Frente Amplio (PFA) (folio 4); c) que el señor Robles Barrantes renunció a su cargo de regidor suplente de
Pérez Zeledón (folio 3); d) que, en la sesión ordinaria
N° 106-2022 del 8 de marzo del año en
curso, el Concejo Municipal de Pérez Zeledón
conoció la dimisión del señor Robles Barrantes (folio 2);
y, e) que la señora Sugey
Cecilia Villafuerte Cedeño C.C. Susy Milena Vargas Vargas,
cédula de identidad N° 1-0910-0154, es la candidata a regidora suplente propuesta por el PFA que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 4, 8 y
10).
II.—Sobre
la renuncia presentada.
El artículo 171 de la Constitución
Política dispone que los regidores
municipales “desempeñan
sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras
se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad
de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que
la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos
en el inciso
c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial
que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría
contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los
instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos
de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por
mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse
a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una
causal sancionatoria, como podría ser el abandono
de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Robles Barrantes, en su condición
de regidor suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón, renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida
por el Concejo
Municipal de ese cantón, lo procedente
es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre
la sustitución del señor
Robles Barrantes. Al cancelarse
la credencial del señor
Robles Barrantes se produce una
vacante, de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula
la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo
de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda”.
En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en
sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
De esa
suerte, al tenerse por probado que la señora Sugey Cecilia Villafuerte Cedeño c.c. Susy Milena Vargas Vargas, cédula de identidad N°
1-0910-0154, es la candidata que sigue
en la nómina de regidores suplentes del PFA, que
no resultó electa ni ha sido designada
por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente
de la Municipalidad de Pérez Zeledón. La presente designación rige desde su
juramentación y hasta el 30
de abril de 2024. Por tanto;
Se cancela
la credencial de regidor suplente
de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia San José, que ostenta el señor Andrés Ariel Robles Barrantes. En su
lugar, se designa a la señora Sugey Cecilia Villafuerte
Cedeño c.c. Susy Milena Vargas Vargas, cédula de identidad N° 1-0910-0154. La presente
designación rige a partir de la juramentación y
hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La
Magistrada Bou Valverde
pone nota. Notifíquese a los
señores Robles Barrantes y
Vargas Vargas, y al Concejo
Municipal de Pérez Zeledón. Publíquese
en el Diario
Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron Luz de los Ángeles Retana Chinchilla
Hugo Ernesto Picado León Zetty María Bou Valverde
Nota separada de la Magistrada Bou Valverde
La suscrita
Magistrada ha indicado, en innumerables ocasiones que, en mi criterio, el Código Municipal
solo autoriza a cancelar la
credencial del regidor que renuncia
a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales
que razonablemente eximan
al interesado o interesada
del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo
concejo municipal. Únicamente
de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad
del cargo, impuesta constitucionalmente
(artículo 171), con el
principio de que nadie está
obligado a lo imposible.
El caso del señor Robles Barrantes se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que
su renuncia lo es, según lo indicó el dimitente, porque
asumirá una de las curules que integran la Asamblea Legislativa. Así, al existir una incompatibilidad para el desempeño simultáneo
de ambos puestos de elección
popular, lo que procede es ordenar
la cancelación de la credencial
de regidor suplente, por lo que concurro con mi voto a la adopción de la presente resolución.
Zetty María Bou Valverde.—1
vez.—Exonerado.—(
IN2022632033 ).
N°
1482-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las trece horas del once de marzo de dos mil veintidós.
Diligencias
de cancelación de credenciales
de regidora suplente que
ostenta la señora Ana Yansy Alvarado Granados en el Concejo Municipal de Pérez Zeledón. (Exp. N° 109-2022).
Resultando:
1.—Por oficio
N° 0026-22-SCM del 9 de marzo del año
en curso, recibido en la Secretaría del Despacho ese día,
la señora Adriana Herrera Quirós, secretaria
del Concejo Municipal de Pérez Zeledón,
comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria
N° 106-2022 del 8 de marzo de 2022, conoció la dimisión de la señora Ana Yansy Alvarado
Granados, regidora suplente.
Junto con esa comunicación,
se adjuntó copia de la
carta de dimisión de la interesada,
respaldada con la firma
digital de la señora secretaria
(folios 2 y 3).
2°—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de ley. Redacta la
Magistrada Zamora Chavarría;
y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora Ana Yansy Alvarado Granados fue electa regidora suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón,
provincia San José (resolución
de este Tribunal N° 1495-E11-2020 de las 14:35
horas del 27 de febrero de 2020, folios 5 a 14); b)
que la señora Alvarado Granados fue
propuesta, en su momento, por
el partido Unidad Social
Cristiana (PUSC) (folio 4 vuelto); c) que la señora Alvarado Granados renunció
a su cargo de regidora suplente de Pérez Zeledón (folio
3); d) que, en la sesión ordinaria N° 106-2022 del 8 de marzo
del año en curso, el Concejo
Municipal de Pérez Zeledón conoció
la dimisión de la señora
Alvarado Granados (folio 2); e) que la lista de candidatos a regidores suplentes, propuesta por el PUSC, se agotó (folios 4 frente y vuelto y 15); y, f) la señora
Karen Navarro Garro, cédula de identidad
N° 1-1105-0778, es la candidata a regidora
propietaria propuesta por el PUSC que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 4, 13 vuelto,
15 y 17).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución
Política dispone que los regidores
municipales “desempeñan
sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras
se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad
de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que
la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos
en el inciso
c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación
de la credencial que, en
ese carácter, ostenta.
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría
contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los
instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos
de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por
mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse
a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una
causal sancionatoria, como podría ser el abandono
de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Por ello,
al haberse acreditado que
la señora Alvarado Granados, en
su condición de regidora suplente de la
Municipalidad de Pérez Zeledón, renunció
a su cargo y que su dimisión fue conocida
por el Concejo
Municipal de ese cantón, lo procedente
es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución de
la señora Alvarado Granados. Esta Autoridad Electoral, en resolución N° 3138-M-2012, interpretó
que “en un caso como el presente
en el que la lista de candidatos a regidores suplentes se agotó, la vacante deberá llenarse con el primer candidato a regidor propietario que no haya resultado electo ni haya sido
designado por este Tribunal para ocupar plaza alguna.”
Por ello,
al haberse agotado la lista de candidatos a regidores suplentes propuesta por el
PUSC -para el cantón Pérez Zeledón-, lo procedente es designar, como efectivamente se hace y en el cargo que deja vacante la señora Ana Yansy Alvarado
Granados, a la señora Karen Navarro Garro, cédula de identidad N°
1-1105-0778, quien es la persona que se encuentra en el
supuesto desarrollado en el precedente
parcialmente transcrito. Por
tanto,
Se cancela
la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón,
provincia San José, que ostenta
la señora Ana Yansy
Alvarado Granados. En su lugar, se designa a la señora Karen Navarro Garro,
cédula de identidad N° 1-1105-0778, quien pasará a
ocupar el último lugar de entre los miembros de su fracción política.
La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
La Magistrada
Bou Valverde salva el voto. Notifíquese
a las señoras Alvarado Granados y Navarro Garro y al Concejo Municipal de
Pérez Zeledón. Publíquese en el Diario
Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron Luz de los Ángeles Retana Chinchilla
Hugo Ernesto Picado León Zetty María Bou Valverde
VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE
La suscrita
Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Ana Yansy Alvarado
Granados y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones
que de seguido se exponen.
Conforme he externado
en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de
servicio que vincula a los funcionarios con la Administración
a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual
los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal
que no requiere de aceptación
alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General
de la República en su
dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada
en relación con los regidores municipales,
debido a que la Constitución
Política estipula, expresamente,
que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo
171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo
319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”
Por su
parte, el inciso c) del artículo 24 del
Código Municipal establece, como
causa de pérdida de la credencial
de regidor, “La renuncia voluntaria
escrita y conocida por el Concejo”;
constituyendo el anterior,
uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal
Supremo de Elecciones decretar
la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código
Municipal deben ser interpretadas
“conforme a la Constitución”.
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario
de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía
de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento
de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se
trate” (García de Enterría, Eduardo,
La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág.
95).
Por ello
y en virtud del principio
de unidad del ordenamiento,
así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación
normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de
un potencial roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento,
para colmar sus insuficiencias.
Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada
una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender
que los citados numerales del Código Municipal únicamente
autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia
a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales
que razonablemente eximan
al interesado del cumplimiento
de su deber constitucional, previamente valorados por el
respectivo Concejo
Municipal. Solo de esa manera
es posible conciliar la obligatoriedad
del cargo, impuesta constitucionalmente,
con el principio de que nadie
está obligado a lo imposible.
En los
anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros.
Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.
La decisión
del constituyente originario
en torno a la obligatoriedad del ejercicio de
la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente
derivado: al momento de repensar el artículo
171 constitucional y reformarlo
parcialmente en 1958
y 1961, mantuvo incólume
ese rasgo de obligatoriedad,
pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió
únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria
la referida obligatoriedad
con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública.
Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional
vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador
jurídico, con independencia
de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el
ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad
(ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar
involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta
última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos,
sino también por deberes de esa misma naturaleza.
Por regla del constituyente,
uno de estos últimos es justamente el deber
de desempeñar el cargo de
regidor, que se asumió a partir
de la libérrima decisión de
postularse, mientras no haya motivos justificados
y sobrevinientes que desliguen
al ciudadano de ese compromiso
cívico que se contrajo ante
los electores; cargo que, en todo caso,
no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir
el regidor. En ese tanto,
no es una carga irrazonable
o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal
que cualquier persona pueda
haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este
caso de origen legal, lo es
el cargo de integrante de
las juntas electorales, que el
Código Electoral califica como
“honorífico y obligatorio”
(art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza
una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.
En el subjudice,
no habiéndose acreditado (por las vías probatorias
idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber
constitucional, la suscrita
Magistrada considera que no
cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora propietaria que ostenta la señora Ana Yansy Alvarado Granados.
Zetty María Bou Valverde.—1
vez.—Exonerado.—(
IN2022632044 ).
N° 1503-M-2022.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del catorce de marzo de dos mil
veintidós. Expediente N° 106-2022.
Diligencias
de cancelación de credenciales
de regidor suplente que ostenta
la señora Paola Marín Salazar en
el Concejo Municipal de Parrita.
Resultando:
1°—Por
oficio N° CM-SM-171-2022 del 8 de marzo
del año en curso, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora
Sandra Isabel Hernández Chinchilla, secretaria del Concejo Municipal de Parrita, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria
N° 014-2022 del 7 de marzo de 2022, conoció la dimisión de la señora Paola Marín Salazar, regidora
suplente. Junto con esa comunicación, se adjuntó copia de la carta de dimisión de
la interesada, respaldada
con la firma digital de la señora
secretaria (folios 2 y 3).
2°—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Picado León; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De relevancia
para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que la señora Paola Marín Salazar fue electa regidora
suplente de la Municipalidad de Parrita,
provincia Puntarenas (resolución
de este Tribunal N° 1565-E11-2020 de las 11:05 horas
del 3 de marzo de 2020, folios 5 a 9); b) que
la señora Marín Salazar fue
propuesta, en su momento, por
el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4); c) que la señora Marín Salazar renunció a su cargo de regidora suplente de Parrita (folio 3); d)
que, en la sesión ordinaria N° 014-2022 del 7 de marzo del año en curso,
el Concejo Municipal de Parrita conoció la dimisión de la señora Marín
Salazar (folio 2); y, e) que el señor Edwin Fabián Bolandi
Villalobos, cédula identidad N° 6-0412-0523, es el candidato a regidor suplente propuesto por el PLN que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 4, 9, 10 y 12).
II.—Sobre
la renuncia presentada.
El artículo 171 de la Constitución
Política dispone que los regidores
municipales “desempeñan
sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras
se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad
de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial
que, en ese carácter, ostenta
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría
contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los
instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos
de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por
mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse
a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una
causal sancionatoria, como podría ser el abandono
de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora Marín
Salazar, en su condición de regidora suplente de la
Municipalidad de Parrita, renunció
a su cargo y que su dimisión fue conocida
por el Concejo
Municipal de ese cantón, lo procedente
es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre
la sustitución de la señora
Marín Salazar. Al cancelarse la credencial de la señora Marín
Salazar se produce una vacante,
de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario
suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código
Electoral regula la sustitución
de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma
lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes
que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista
del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
De esa
suerte, al tenerse por probado que el señor Edwin Fabián Bolandi
Villalobos, cédula identidad N° 6-0412-0523, es el candidato que sigue en la nómina
de regidores suplentes del
PLN, que no resultó electo ni ha sido designado
por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente
de la Municipalidad de Parrita. La presente designación rige desde su
juramentación y hasta el 30
de abril de 2024. Por tanto;
Se cancela
la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Parrita,
provincia Puntarenas, que ostenta
la señora Paola Marín Salazar. En
su lugar, se designa al señor Edwin Fabián Bolandi Villalobos, cédula identidad
N° 6-0412-0523. La presente designación
rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese
a los señores Marín Salazar
y Bolandi Villalobos, y al Concejo
Municipal de Parrita. Publíquese
en el Diario
Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerrón Luz de Los Ángeles
Retana Chinchilla
Hugo Ernesto Picado León Zetty
María Bou Valverde
VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU
VALVERDE
La suscrita
Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Paola Marín Salazar y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por
las razones que de seguido
se exponen.
Conforme he externado
en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de
servicio que vincula a los funcionarios con la Administración
a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual
los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal
que no requiere de aceptación
alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General
de la República en su
dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada
en relación con los regidores municipales,
debido a que la Constitución
Política estipula, expresamente,
que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo
171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo
319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa
legal…”.
Por su
parte, el inciso c) del artículo 24 del
Código Municipal establece, como
causa de pérdida de la credencial
de regidor, “La renuncia voluntaria
escrita y conocida por el Concejo”;
constituyendo el anterior, uno
de los supuestos en que le corresponde al Tribunal
Supremo de Elecciones decretar
la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código
Municipal deben ser interpretadas
“conforme a la Constitución.”.
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario
de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía
de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento
de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se
trate” (García de Enterría, Eduardo, La
Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág.
95).
Por ello
y en virtud del principio
de unidad del ordenamiento,
así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación
normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de
un potencial roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento,
para colmar sus insuficiencias.
Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada
una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender
que los citados numerales del Código Municipal únicamente
autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia
a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales
que razonablemente eximan
al interesado del cumplimiento
de su deber constitucional, previamente valorados por el
respectivo Concejo
Municipal. Solo de esa manera
es posible conciliar la obligatoriedad
del cargo, impuesta constitucionalmente,
con el principio de que nadie
está obligado a lo imposible.
En los
anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros.
Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.
La decisión del constituyente originario en torno
a la obligatoriedad del ejercicio
de la regiduría fue tácitamente ratificada por el
constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió
únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria
la referida obligatoriedad
con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública.
Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional
vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador
jurídico, con independencia
de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el
ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad
(ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar
involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta
última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos,
sino también por deberes de esa misma naturaleza.
Por regla del constituyente,
uno de estos últimos es justamente el deber
de desempeñar el cargo de
regidor, que se asumió a partir
de la libérrima decisión de
postularse, mientras no haya motivos justificados
y sobrevinientes que desliguen
al ciudadano de ese compromiso
cívico que se contrajo ante
los electores; cargo que, en todo caso,
no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir
el regidor. En ese tanto,
no es una carga irrazonable
o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal
que cualquier persona pueda
haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este
caso de origen legal, lo es
el cargo de integrante de
las juntas electorales, que el
Código Electoral califica como
“honorífico y obligatorio”
(art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza
una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.
En el
subjudice, no habiéndose
acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente
eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Marín Salazar.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022632050 ).
N° 1131-E10-2022.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas treinta minutos del
veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Expediente N° 009-2022.
Informe final de la liquidación de gastos y
diligencias de pago
de la contribución del Estado al partido
Unión de Puntarenenses Emprendedores,
correspondiente a la campaña
electoral municipal 2020.
Resultando:
1º—Mediante oficio
N° DGRE-027-2022
del 7 de enero de 2022, recibido
en la Secretaría del Tribunal el 10 de esos mismos
mes y año, el señor Gerardo Felipe Abarca
Guzmán, Director
General a.í. del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PUPE-38-2021 del 25 de noviembre
de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante
el Departamento) y denominado
“Informe relativo a la revisión final de la liquidación
de gastos presentada por el Partido Unión de Puntarenenses Emprendedores
(PUPE), correspondiente a la campaña
electoral municipal 2020”
(folios 2 a 24).
2º—Por resolución de las 09:05
horas del 12 de enero de 2022, la Magistrada
Instructora confirió
audiencia a las autoridades del partido
Unión de Puntarenenses Emprendedores
(en lo sucesivo PUPE), por el plazo
de ocho días hábiles, para
que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido
por el Departamento
y, además, para que aportaran
-para su publicación en el sitio web institucional- el estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes o donantes correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de julio de 2020 y 30 de junio de
2021, según lo previsto en el artículo
135 del Código Electoral (folio 25).
3º—En escritos
del 24 de enero de 2022, recibidos
en la Dirección General del
Registro Civil ese mismo
día, la señora Katya Berdugo
Ulate, presidenta del PUPE,
objetó el rechazo de los gastos dispuesto en el citado
informe, referente a las razones de objeción O-01 y O-04
(folios 28 a 48).
4º—Por auto de las 14:05 horas del 27 de enero de 2022, la Magistrada Instructora remitió los citados oficios
al Departamento, a fin de que se refiriera
a las manifestaciones del PUPE (folio 49).
5º—Por oficio N° DFPP-139-2022
del 2 de febrero de 2022, el
Departamento se refirió a los
argumentos del PUPE y reconsideró gastos
relacionados a la razón de objeción
O-04 y mantuvo el rechazo de los gastos asociados a la objeción
O-01 (folios 64 a 69).
6º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada
Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Generalidades
sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos
en los procesos
electorales municipales.
De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72
del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos
(en adelante el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto
correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción
al número de votos obtenidos por cada
uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con el artículo 69 del Reglamento, la evaluación de las liquidaciones
de gastos presentadas por los partidos
políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por
intermedio de su Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento
contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos
por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.
Una vez
efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda
a dictar la resolución que
determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código
Electoral.
II.—Hechos
probados. De importancia
para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
1.- Que el
Tribunal, en la resolución
N° 0959-E10-2017 de las
10:00 horas del 31 de enero de 2017, fijó
el monto de la contribución estatal a los
partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00
(folios 54 y 55).
2.- Que en
la resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12
de junio de 2020, el
Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el PUPE podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢39.499.123,96
(folios 56 a 63).
3.- Que el
PUPE presentó a la Administración
Electoral, dentro del plazo
establecido, una liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢32.198.007,12
(folios 3 y 14).
4.- Que en
la resolución N° 5689-E10-2021 de las 09:30 horas del 27
de octubre de 2021, este
Tribunal, después de conocer la primera revisión parcial de gastos del PUPE, le reconoció la suma de ¢14.406.030,88 que, a título de contribución estatal, le corresponde por su participación
en las elecciones de 2020
y, además, estableció que
le quedaban pendientes de revisión gastos por la suma de ¢17.791.976,24
(folios 70 a 73).
5.- Que, una
vez efectuada la liquidación final de gastos presentada por el PUPE, el Departamento
tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución
estatal, un monto total de ¢9.756.876,24
(folios 7 y 19).
6.- Que, producto
de la revisión de las objeciones
presentadas por el PUPE, el citado
Departamento reconsideró –en oficio N° DFPP-139-2022 del 2 de febrero
de 2022- gastos por la suma de ¢5.950.000,00 en
las cuentas “90-2500 Arrendamientos
(¢200.000,00)
y “90-3500 Signos Externos”
(¢5.750.000,00)
(folios 65 a 69).
7.- Que, teniendo
en cuenta el monto máximo
al que tenía derecho el
PUPE (¢39.499.123,96), la suma liquidada por esa
agrupación (¢32.198.007,12), la suma aprobada en
la primera revisión parcial (¢14.406.030,88) y la cifra cuya aprobación
y reembolso se recomienda en esta liquidación
(¢9.756.876,24
más ¢5.950.000,00), existe
una diferencia o remanente por ¢9.386.216,84
que debe retornar a las arcas del Estado (folios 7, 16, 68 vuelto
y cálculos de este
Tribunal).
8.- Que el
PUPE mantiene vigentes sus estructuras internas (folio 9).
9.- Que esa
agrupación política no aparece inscrita como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro
Social (folios 6, 19 y 74).
8.- Que el
PUPE no registra multas pendientes de cancelación (folios
7 y 20).
9.- Que el
PUPE no ha cumplido con el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 (folios 6, 7, 20 y 75).
III.—Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos,
como condición para recibir el aporte
estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo
de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los
partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución
estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción
a la votación obtenida.
Este Tribunal, en atención a
este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante
para que los partidos políticos puedan recibir el aporte
estatal la verificación del gasto, al indicar:
“Para recibir el
aporte del Estado, dispone el
inciso 4) del artículo 96
de la Constitución Política –los
partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas
las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el
Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia,
son reglas atinentes a esa comprobación
que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo
tanto, como regla general,
PUPE establecerse que si el órgano contralor,
con la documentación presentada
dentro de los plazos legales y los otros elementos
de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son
de aquellos que deben tomarse en cuenta
para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del
original).
No
obstante que el actual sistema
de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más
sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias
liquidaciones mensuales a una única liquidación
final que deberá ser refrendada
por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos
de cumplir con el principio
constitucional de “comprobar
sus gastos”, como condición indispensable para recibir
el aporte estatal.
IV.—Sobre
las objeciones formuladas respecto del informe emitido por el
Departamento. En virtud de que el Departamento, mediante informe N° DFPP-LM-PUPE-38-2021 del 25 de noviembre
de 2021, rechazó de varios gastos por las razones de objeción N° O-01 y O-04, que
el PUPE se opuso y que varios de ellos fueron reconsiderados por el Departamento
en su oficio N° DFPP-139-2022 (¢5.950.000,00), procede el análisis
de los gastos respecto de los cuales aún se mantiene
el motivo de rechazo y que están asociados a la objeción O-01 (¢1.751.100,00).
La razón
de objeción O-01 está referida a que no se aportó el cheque original cambiado ni tampoco otro
documento que permitiera acreditar la realización de esos gastos.
Los reiterados
pronunciamientos de este Tribunal han
establecido que en el proceso de liquidación
de gastos partidarios, al asentarse sobre el principio de comprobación del gasto, el cheque original devuelto por la entidad bancaria, como medio de pago utilizado, no es el único elemento al que pueden acudir las agrupaciones políticas para lograr su verificación.
La jurisprudencia electoral ha establecido
que, ante la dificultad que pudieran
enfrentar los partidos políticos para obtener esos documentos
en el proceso
de liquidación de gastos,
las copias de microfilm de los
cheques resultan idóneas
para lograr esa verificación (ver, sobre el rechazo
de gastos por la ausencia del cheque original y la copia
microfilmada como elemento de igual valor probatorio, las resoluciones N° 2435-E-2007,
2738-E2007 y 1857-E10-2020).
Ahora bien, la ausencia
total del cheque original o de otros elementos probatorios idóneos que permitan acreditar el medio de pago utilizado, no permite verificar la realización de este gasto y, por ende,
impiden su reconocimiento.
En este
caso, el PUPE alegó dificultades para obtener dichos documentos; sin embargo, al acreditarse
que no se aportaron elementos
idóneos para acreditar el medio de pago que se utilizó para cancelar los gastos de las cuentas “Servicios Especiales” y “Arrendamientos”,
lo que procede es, como en efecto se dispone, confirmar el rechazo
dispuesto por el Departamento.
V.—Sobre
los montos reconocidos al PUPE en la liquidación parcial anterior.
Según se tuvo por acreditado en autos, el Departamento,
en el caso
de la liquidación de gastos
presentada por el PUPE por su
participación en la campaña electoral municipal 2020, emitió
un informe parcial y este Tribunal, al conocerlo, aprobó la suma de ¢14.406.030,88.
VI.—Resultados
de la revisión final de la liquidación
de gastos presentada por el PUPE. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢39.499.123,96,
que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020 como cantidad máxima
a la que podía aspirar el
PUPE a recibir del aporte estatal por participar
en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó
una liquidación de gastos por ¢32.198.007,12. Tras la correspondiente revisión final de estos, la Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢9.756.876,24. Sin embargo, a esa cantidad deben
sumarse ¢5.950.000,00 que corresponden
al monto que fuera reconsiderado por el Departamento, con lo cual el monto
aprobado asciende a ¢15.706.876,24.
Por ello, resulta procedente reconocerle al PUPE esa suma.
VII.—Procedencia
de trasladar al Fondo
General de Gobierno el monto del sobrante no reconocido. En este asunto se tuvo por acreditado
que el PUPE, por su participación en el proceso
electoral municipal 2020, tenía derecho a recibir como máximo
del aporte de la contribución
estatal la suma de ¢39.499.123,96.
Sin embargo, debido a que la citada
agrupación política presentó gastos por una suma
inferior (¢32.198.007,12) y que se han aprobado gastos por ¢30.112.907,12 (¢14.406.030,88 de la liquidación parcial más ¢15.706.976,24 en esta
liquidación), subsiste un remanente no reconocido de ¢9.386.216,84
(diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho la agrupación y las
sumas aprobadas), el cual deberá
ser trasladado al Fondo
General de Gobierno, ya
que, como lo determina el Código Electoral y la resolución
N° 5131-E8-2010 de las
15:20 horas del 30 de junio de 2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro
de gastos generados con ocasión
del proceso electoral municipal.
En consecuencia,
procedan la Dirección
General de Registro Electoral y Financiamiento
de los Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno.
VIII.—Improcedencia
de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro
Social en el pago de cuotas obrero-patronales o por multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) Según
se desprende de la base de datos
de la página web de la Caja
Costarricense de Seguro Social, el
PUPE no se encuentra inscrito
como patrono, por lo que no corresponde retención alguna por este concepto.
De igual
manera, en este caso, no procede
ordenar retención alguna en aplicación
del artículo 300 del Código Electoral, ya que el PUPE no tiene multas pendientes
de cancelación.
IX.—Omisión
de las publicaciones ordenadas
en el artículo
135 del Código Electoral. En virtud
de que no consta en el expediente que el PUPE hubiese realizado la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa a los periodos comprendidos
entre el 1° de julio de
2020 y el 30 de junio de
2021, el monto reconocido quedará retenido hasta tanto la agrupación
política satisfaga apropiadamente este requisito.
X.—Monto a reconocer. De la revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el PUPE, procede
reconocerle la suma de ¢15.706.876,24
relativa a la campaña
electoral municipal de febrero de 2020. Por tanto,
De acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del
Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, se reconoce y ordena girarle al partido Unión de Puntarenenses Emprendedores, cédula jurídica N° 3-110-776345, la suma de ¢15.706.876,24 (quince millones setecientos seis mil ochocientos setenta y seis colones con veinticuatro céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde según la revisión final de gastos electorales de la campaña
electoral municipal 2020. Sin embargo, se ordena
al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional retenerla, en
forma integral, hasta el momento
en que el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos indique que el referido partido ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido
en el numeral 135 del Código
Electoral; una vez que ello suceda, el
Tribunal gestionará lo pertinente
para liberar el monto aprobado. Tomen nota la
Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando VII sobre
el reintegro de la suma de ¢9.386.216,84 (nueve millones trescientos ochenta y seis mil doscientos dieciséis colones con ochenta y cuatro céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo
de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Unión de Puntarenenses Emprendedores. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, a la
Dirección Ejecutiva, a la Contaduría Institucional y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y se publicará en el
Diario Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022632055 ).
N° 1549-E10-2022.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del
quince de marzo de dos mil veintidós. Expediente. Nº
099-2022.
Liquidación de gastos permanentes
del partido Acción Ciudadana (PAC) correspondientes al trimestre julio-octubre 2021.
Resultando:
1º—En oficio
N° DGRE-319-2022 de 28 de febrero de 2022, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 3 de marzo del mismo año, el
señor Héctor Fernández Masís,
director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe Nº DFPP-LT-PAC-03-2022
de 8 de febrero de 2022, elaborado
por el Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos (DFPP) y denominado:
“informe relativo a la revisión de la liquidación
trimestral de gastos presentada
por el partido
acción ciudadana (PAC),
para el período comprendido entre el 01 de julio y el 5 de octubre de 2021” (folios 2-15).
2º—Por auto de las 12:05 horas del 8 de marzo de 2022, el Magistrado instructor confirió
audiencia a las autoridades del PAC para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido
por el DFPP (folio 16).
3º—En oficio
Nº PAC-CE-092-2022 del 14 de marzo de 2022, firmado digitalmente y recibido en la Secretaría de este Tribunal en esa misma
fecha, el señor Gonzalo Gerardo Coto
Fernández, Secretario general del PAC, en lo pertinente manifestó: “Vistos los informes DGRE-319-2022 y DFPP-LT-PAC-03-2022, de la Dirección General del Registro
Electoral y el Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos, respectivamente,
se manifiesta anuencia a lo
resuelto por este Tribunal, se allana y renuncia al plazo concedido para manifestarse. //
De conformidad con lo anterior se informa
un cambio en la cuenta designada
para el depósito de los recursos aprobados,
por lo que solicita que se solicita se ordene el giro en
la cuenta bancaria del
Banco Nacional de Costa Rica a nombre del partido Acción Ciudadana que se indica a continuación:
Cuenta: 200-01-080-121233-6, Cuenta
IBAN CR 45015108020011212339 (Subrayado no es del
original, folios 20-21).
4º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Picado León; y
Considerando:
I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato
del artículo 96 inciso 1)
de la Constitución Política, los
partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta
debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.
El Código
Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas-luego de celebrados
los comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso
de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades
permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo
de contribución a que tenga
derecho cada agrupación y según los porcentajes
predeterminados.
II.—Hechos
probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes:
1.-Que el
PAC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ¢889.223.205,70
distribuida de la siguiente
manera: ¢613.369.095,83 destinados
a gastos de organización y ¢275.854.109,87
para gastos de capacitación
(resolución Nº 0003-E10-2022 de las 9:00 horas del 4
de enero de 2022, vista a folios
22-29).
2.-Que el
PAC presentó ante este
Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación
trimestral de gastos correspondiente
al periodo comprendido
entre el 1° de julio y el 05 de octubre de 2021, por un monto total de ¢183.423.601,37
(folios 2 vuelto, 3 vuelto
y 10 vuelto).
3.-Que, de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el
DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos por la suma
de ¢182.437.409,44 los cuales
corresponden -en su totalidad-a gastos de organización (folios 4,
11 y 12).
4.-Que el
PAC acreditó haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio 2020 y el 30 de junio de 2021 (folios 5
y 12 vuelto).
5.-Que el
PAC no registra multas pendientes de cancelación (folios
5 vuelto y 12 vuelto).
6.-Que el
PAC se encuentra al día en
sus obligaciones con la seguridad
social (folios 5, 12 vuelto y 30).
III.—Ausencia de oposición sobre el informe
elaborado por
el DFPP. Por auto de las 12:05 horas del 8 de marzo
de 2022, el Magistrado
instructor confirió audiencia a las autoridades del PAC para que se pronunciaran
sobre los resultados del informe Nº
DFPPLT-PAC-03-2022.
En oficio
Nº PAC-CE-092-2022 del 14 de marzo de 2022, el señor Gonzalo Gerardo Coto Fernández, Secretario
General del PAC, atendió la audiencia conferida manifestando anuencia a lo resuelto en los informes
DGRE-319-2022 y DFPP-LT-PAC-03-2022 de la Dirección
General del Registro Electoral y el
Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos, respectivamente, por lo que se allana y renuncia a plazo concedido para manifestarse (folio 21). En tal virtud, al no existir disconformidad alguna con los resultados del estudio técnico ni con el monto aprobado,
no corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre el particular.
IV.—Resultado de la revisión final de la liquidación
presentada por el PAC, correspondiente al trimestre comprendido
entre 1 julio y el 5 de octubre de 2021. De acuerdo
con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el
PAC, para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen
los artículos 107 del
Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes
aspectos:
1.-Reserva de organización y capacitación del
PAC. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 0003-E10-2022 de
las 9:00 horas del 4 de enero de 2022, el PAC tiene como
reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ¢889.223.205,70
distribuida de la siguiente
manera: ¢613.369.095,83 destinados
a gastos de organización y ¢275.854.109,87
para gastos de capacitación.
2.-Gastos de organización reconocidos al PAC. De conformidad
con lo expuesto, el PAC tiene en reserva
la suma de ¢613.369.095,83 para
el reembolso de gastos de organización política y presentó una liquidación por ¢183.423.601,37 para justificar los gastos que realizó del 1° de julio al 5 de octubre de 2021.
Una vez
hecha la revisión de esos gastos, la DGRE tuvo como erogaciones
válidas y justificadas la suma de ¢182.437.409,44, monto
que, por ende, debe reconocerse a la citada agrupación política.
3).-Gastos
de capacitación. Debido a
que, de conformidad con el informe rendido por el Registro
Electoral, al PAC no se le aprobaron en esta ocasión
gastos de capacitación, el monto reservado
en este rubro
se mantiene en ¢275.854.109,87.
V.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja
Costarricense de Seguro Social en
el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión
de las publicaciones ordenadas
en el artículo
135 del Código Electoral.
En el presente
caso no procede ordenar retención alguna en aplicación
del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación.
De otra
parte, según se desprende de la base de datos que
recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro
Social, el PAC se encuentra
al día con sus obligaciones con la seguridad social.
Finalmente, el
PAC acreditó, ante este
Tribunal, la publicación del estado
auditado de sus finanzas y
la lista de sus contribuyentes
del periodo comprendido
entre el 1° de julio 2020 y
el 30 de junio de 2021, por lo que tampoco procede retención alguna por este
motivo.
VI.—Renovación de estructuras. No obstante que la DGRE informa
que el PAC concluyó de manera incompleta su renovación de estructuras, en virtud del dimensionamiento hecho por este
Tribunal sobre la obligada renovación de estructuras como requisito para desembolsar la contribución del
Estado a los partidos políticos-resolución Nº 6673-E8-2021 de las 09:30 horas del
8 de diciembre de 2021-, no compete tampoco ordenar retención alguna (folios 7 y
31-36).
VII.—Monto por reconocer. De conformidad
con lo expuesto, el monto total aprobado al PAC, con
base en la revisión de la liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 1° de julio y el 5 de octubre de 2021, asciende a la suma de ¢182.437.409,44,
los cuales -en su totalidad-
corresponden a gastos de organización política y que, por ende, debe
girarse a esa agrupación política con cargo a esa reserva.
VIII.—Reserva
para futuros gastos de organización y capacitación del PAC. Teniendo en consideración
que los gastos reconocidos al PAC por ¢182.437.409,44 corresponden al rubro
de organización, procede deducir esa cantidad
de la reserva específica establecida a favor
del PAC. Producto de esta
operación, la citada agrupación política mantiene en reserva,
para afrontar gastos futuros, la suma de ¢
706.785.796,26 de los
cuales ¢430.931.686.39 están
destinados para gastos de organización y ¢275.854.109,87 para
gastos de capacitación
(folios 5 vuelto, 6, 12).
IX.—Sobre
la firmeza de esta resolución. El señor Gonzalo Coto Fernández, secretario
general del PAC, al referirse a la audiencia conferida por el
Magistrado instructor expresó:
“Vistos los informes
DGRE-319-2022 y DFPP-LT-PAC-03-2022, de la Dirección
General del Registro Electoral y el
Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos, respectivamente, se manifiesta anuencia a lo resuelto por este Tribunal, se allana y renuncia al plazo concedido para manifestarse.” (folio 21).
La respuesta
del PAC implica una renuncia a recurrir la presente resolución. A esta conclusión
se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, que permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite
para la obtención del reembolso
de los gastos comprobados. Ello en virtud de su conformidad
plena con el oficio Nº
DGRE-319-2022 y los resultados
del informe técnico
DFPP-LT-PAC-032022.
Consecuente con la lógica
y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso,
no existe modificación alguna practicada por esta Magistratura
Electoral a los resultados
del oficio o informe concernidos, lo cual permite tener certeza
sobre la renuncia del PAC a
combatir finalmente esta resolución. Por tanto.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Acción Ciudadana, cédula jurídica Nº
3-110-301964, la suma de ¢182.437.409,44 (ciento ochenta y dos millones cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos) que,
a título de contribución estatal, le corresponde por gastos válidos
y comprobados del período comprendido entre el 1.° de julio y el 5 de octubre de 2021. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional que ese partido mantiene
a su favor una reserva de ¢706.785.796,26
(setecientos seis millones setecientos ochenta y cinco mil setecientos noventa y seis colones con veintiséis céntimos), para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Acción Ciudadana solicitó que el depósito del monto aprobado con motivo de la liquidación de sus gastos se gire a la cuenta Nº 200-01-080-121233-6, la cual
tiene asociada la cuenta IBAN Nº CR45015108020011212339 del Banco Nacional de
Costa Rica, a nombre de esa
agrupación política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Acción Ciudadana, a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. Publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los
Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022632351 ).
N° 1553-M-2022.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas del quince de marzo del dos
mil veintidós. Expediente N° 118-2022.
Diligencias de cancelación de credenciales de
regidor suplente que ostenta
la señora Fabiola Fernández Cordero en el Concejo
Municipal de Dota.
Resultando:
1º—Por oficio N°
39-SCMD-22 del 9 de marzo del año
en curso, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, el señor Alexander Díaz Garro, secretario del Concejo Municipal de Dota, comunicó
que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 097 del 8 de marzo de 2022, conoció la dimisión de la señora Fabiola
Fernández Cordero, regidora suplente.
Junto con esa comunicación,
se adjuntó copia de la
carta de dimisión de la interesada,
respaldada con la firma
digital de la señora secretaria
(folios 2 y 3).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De relevancia
para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora
Fabiola Fernández Cordero fue electa
regidora suplente de la
Municipalidad de Dota, provincia Puntarenas (resolución de este Tribunal N°
1495-E11-2020 de las 14:35 horas del 27 de febrero de
2020, folios 5 a 14); b) que la señora Fernández
Cordero fue propuesta, en su momento,
por el partido
Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 4); c) que la señora
Fernández Cordero renunció a su
cargo de regidora suplente
de Dota (folio 3); d) que, en la sesión
ordinaria N° 97 del 8 de marzo
del año en curso, el Concejo
Municipal de Dota conoció la dimisión
de la señora Fernández Cordero (folio 2); y, e) que
la señora Yorleny María
Calderón Agüero, cédula identidad N° 1-0986-0557, es
la candidata a regidora suplente propuesta por el PUSC que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 4, 13, 15 y 16).
II.—Sobre
la renuncia presentada.
El artículo 171 de la Constitución
Política dispone que los regidores
municipales “desempeñan
sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras
se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad
de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que
la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos
en el inciso
c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación
de la credencial que, en
ese carácter, ostenta.
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría
contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los
instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos
de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por
mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse
a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una
causal sancionatoria, como podría ser el abandono
de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora Fernández Cordero, en su condición
de regidora suplente de la
Municipalidad de Dota, renunció a su
cargo y que su dimisión fue conocida por
el Concejo Municipal de ese
cantón, lo procedente es cancelar su credencial
y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre
la sustitución de la señora
Fernández Cordero. Al cancelarse la credencial de la señora Fernández
Cordero se produce una vacante,
de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario
suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código
Electoral regula la sustitución
de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda”.
En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en
sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
De esa
suerte, al tenerse por probado que la señora Yorleny María Calderón Agüero, cédula identidad
N° 1-0986-0557, es la candidata que sigue en la nómina
de regidores suplentes del
PUSC, que no resultó electa
ni ha sido designada por este
Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente
de la Municipalidad de Dota. La presente designación rige desde su juramentación
y hasta el 30 de abril de
2024. Por tanto,
Se cancela
la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Dota, provincia
Puntarenas, que ostenta la señora
Fabiola Fernández Cordero. En su lugar,
se designa a la señora Yorleny María Calderón Agüero, cédula identidad
N° 1-0986-0557, quien pasará
a ocupar el
último lugar de entre los miembros de su fracción política.
La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese
a las señoras Fernández Cordero y Calderón Agüero, y
al Concejo
Municipal de Dota. Publíquese en
el Diario Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—Zetty María Bou
Valverde.
VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA
BOU
VALVERDE
La suscrita
Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Fabiola Fernández Cordero y su
respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por
las razones que de seguido
se exponen.
Conforme he externado
en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de
servicio que vincula a los funcionarios con la Administración
a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual
los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal
que no requiere de aceptación
alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General
de la República en su
dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada
en relación con los regidores municipales,
debido a que la Constitución
Política estipula, expresamente,
que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo
171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo
319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa
legal…”.
Por su
parte, el inciso c) del artículo 24 del
Código Municipal establece, como
causa de pérdida de la credencial
de regidor, “La renuncia voluntaria
escrita y conocida por el Concejo”;
constituyendo el anterior,
uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal
Supremo de Elecciones decretar
la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código
Municipal deben ser interpretadas
“conforme a la Constitución”.
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario
de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía
de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento
de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se
trate” (García de Enterría, Eduardo, La
Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág.
95).
Por ello
y en virtud del principio
de unidad del ordenamiento,
así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación
normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de
un potencial roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento,
para colmar sus insuficiencias.
Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada
una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender
que los citados numerales del Código Municipal únicamente
autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia
a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales
que razonablemente eximan
al interesado del cumplimiento
de su deber constitucional, previamente valorados por el
respectivo Concejo
Municipal. Solo de esa manera
es posible conciliar la obligatoriedad
del cargo, impuesta constitucionalmente,
con el principio de que nadie
está obligado a lo imposible.
En los
anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros.
Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.
La decisión
del constituyente originario
en torno a la obligatoriedad del ejercicio de
la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente
derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió
únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria
la referida obligatoriedad
con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública.
Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional
vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador
jurídico, con independencia
de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el
ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad
(ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar
involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta
última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos,
sino también por deberes de esa misma naturaleza.
Por regla del constituyente,
uno de estos últimos es justamente el deber
de desempeñar el cargo de
regidor, que se asumió a partir
de la libérrima decisión de
postularse, mientras no haya motivos justificados
y sobrevinientes que desliguen
al ciudadano de ese compromiso
cívico que se contrajo ante
los electores; cargo que, en todo caso,
no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir
el regidor. En ese tanto,
no es una carga irrazonable
o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal
que cualquier persona pueda
haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este
caso de origen legal, lo es
el cargo de integrante de
las juntas electorales, que el
Código Electoral califica como
“honorífico y obligatorio”
(art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza
una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades
que atan al individuo con
la polis.
En el subjudice,
no habiéndose acreditado (por las vías probatorias
idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Fernández Cordero.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022632353 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Yolanda
Talavera Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819576614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1427-2022.—Alajuela, al ser las 9:37 del 16 de marzo
de 2022.—José
David Zamora Calderón, Profesional Asistente I.—1 vez.—( IN2022631897 ).
Emilse Yaoska Aguilar
Rubí, nicaragüense, cédula de residencia 155825425022, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1850-2022.—Alajuela, al
ser las 09:35 del 16 de marzo de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2022631899 ).
Gloria Irene Meza Torres, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815624032,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 1873-2022.—San José, al ser las 2:15
del 16 de marzo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022631904 ).
Facundo Omar Benito Hymon,
argentino, cédula de residencia N°
DI 103200210716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: N°
1856-2022.—San José al ser las 10:31 del 16 de marzo de 2022.—Denzel Rodríguez
Miranda, Profesional en Gestión 1.— 1 vez.—( IN2022631937 ).
Claudia Alexandra Arias Santa Cruz, boliviana,
cédula de residencia N°
Dl106800036936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1808-2022.—San
José al ser las 14:19 del 14 de marzo de 2022.—Mauricio
Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022631974 ).
Alex Josué López López,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155804149218, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1866-2022.—San José al ser las 10:46 del 17 de marzo de
2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022631997 ).
Rodrigo Guzmán Zabala, dominicano, cédula de
residencia N° 121400057027, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
1872-2022.—Alajuela, al ser las 14:20 horas del 16 de marzo de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022632006 ).
Keylling Aurelia Hernández
Robinson, nicaragüense, cédula de residencia
155822322935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1907-2022.—San José al ser las 11:54 del 17 de marzo de 2022.—Berny
Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022632107 ).
José Alberto
Saavedra Espinoza, nicaragüense, cédula
de residencia N°
155818500018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1684-2022.—San José, al ser las 1:47 del 9 de marzo
de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2022632110 ).
Abel Medina Lira, nicaragüense, cédula de residencia 155820518522, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1903-2022.—San José, al ser las 11:07
horas del 17 de marzo de 2022.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Profesional en
Gestión 1.—1 vez.—( IN2022632168 ).
Rosa Adilia Martínez Obando, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155813801710, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1891-2022.—Alajuela, al ser las
09:26 del 17 de marzo del 2022.—José David
Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022632183 ).
Gladys María Duarte Beltrán, colombiana, cédula de residencia N° 117000771228,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1880-2022.—San
José, al ser las 8:02 del 17 de marzo de 2022.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022632184 ).
Luis Emeterio Medina Bazan,
nicaragüense, cédula de residencia 155806696407, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1881- 2022.—San José, al ser las 7:31 a. m. del 17 de marzo
de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2022632187 ).
Marcelo Sebastián Palacios
Sosa, salvadoreño, cédula de residencia N°
122200921523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1740-2022.—San José, al ser las 10:19 del 17 de marzo de 2022.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022632199 ).
Juan Pablo Galeano Andino, nicaragüense,
cédula de residencia 155828022031, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1778-2022.—San José, al ser las 12:56 del 17 de marzo del
2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022632271 ).
Kenia Valesca Martínez Mora, nicaragüense, cédula de residencia 155821218716, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 1846-2022.—San José, al ser las 9:38 del 16 de marzo
de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022632312 ).
Adriana Restrepo de Mussa, venezolana, cédula de residencia
186200818826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1920-2022.—San José, al ser las 7:57 del 18 de
marzo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022632343 ).
Juan Carlos Aragón Miranda, nicaragüense,
cédula de residencia 155800460232, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que Hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1761-2022.—San José, al ser las 9:24 del
18 de marzo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022632394 ).
Bertha Isabel Sánchez Padilla,
nicaragüense, cédula de
residencia 155803945302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1631-2022.—San José, al ser las 8:03 del 18 de
marzo de 2022.—Wendy Arias Chacón,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022632420 ).
Milton Yovany Guzmán
García, nicaragüense, cédula de residencia 155819053002, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1892-2022.—San José, al ser las 10:26 horas del 17 de marzo de 2022.—Nidia
Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022632436 ).
Cinthya Carolina Hernández Darce,
nicaragüense, cédula de residencia 155806775300, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1809-2022.—San José, al ser las 2:15 del 14 de marzo de 2022.—Arelis Hidalgo
Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—(
IN2022632457 ).
Jimmy Sandro Narváez Vallejos,
nicaragüense, cédula
de residencia N° 155818472034, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1371-2022.—San José, al
ser las 2:46 del 09 de marzo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022632463 ).
Yara Luisa Luna Luna,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155821042314,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1757-2022.—San José, al
ser las 11:28 del 11 de marzo de 2022.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe a. í.
Oficina Regional de Quepos.—1 vez.—( IN2022632471 ).
Cristóbal Jesús Luna Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810567426, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1527-2022.—San
José al ser las 10:39 del 15 de marzo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022632506 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2022LN-000001-01
Mantenimiento y rehabilitación
de obra vial del Distrito de Cóbano
de Puntarenas,
según demanda por un año prorrogable
por tres años más
El Concejo
Municipal de Distrito Cóbano, informa
a todos los interesados en el presente proceso
de contratación, que se ha ampliado
el plazo para recibir ofertas para las 13:00
horas del día 27 de abril del 2022, lo anterior debido a que se encuentra resolviendo un recurso de objeción al cartel, de realizar modificaciones al cartel estas se
estarán notificando oportunamente a todos los interesados.
Jackeline Rodríguez Rodríguez,
Proveedora.—1
vez.—( IN2022633571 ).
UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES
PLAN DE APROVISIONAMIENTO
La Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje,
comunica la modificación al
Plan de Aprovisionamiento Institucional,
de la siguiente forma:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La Modificación
al Plan de Aprovisionamiento será
publicado en la plataforma SICOP, así como en la página
web de la institución.
Allan
Altamirano Díaz
, Jefe.—1 vez.—( IN2022633561 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE MORA
ADMINISTRACIÓN
2022CD-000015-01
Servicios profesionales
para entrenador de natación
La Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Mora - CODERMO - comunica
a todos los interesados a participar en los procesos
de Contratación Administrativa, el acuerdo N° 3 adoptado en Sesión
Extraordinaria N° 14, del día 07 de marzo del año 2022, que literalmente dice:
“Se toma
el acuerdo de que de ahora en adelante
todos los procesos de contratación administrativa, hasta que el comité esté debidamente
incorporado en SICOP, todas estas contrataciones
deben ser publicadas en La Gaceta, así como en
las Redes Sociales, adicionado
a enviar las ofertas a correos electrónicos, como normalmente se hacía, todo esto con el
objetivo de alcanzar la
mayor cantidad posible de participación, y llegar al grueso de la población que utiliza
estos medios de comunicación.” El proceso de Contratación Administrativa es:
2022CD-000015-01 Servicios Profesionales
para entrenador de Natación,
con fecha y hora de apertura
el viernes 25 de marzo del 2022, a las 14:00 horas. Para más
información y solicitar el Cartel Comunicarse al tel.
2249-1393 o al correo ccdrmora@gmail.com.
San José, 22 de marzo de 2022—Administración—Keneth Garita Hidalgo, Administrador.—1
vez.—( IN2022633589 ).
ÓRGANO DIRECTOR
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Cultura y Juventud.—Procedimiento de Resolución Contractual por Incumplimiento.—Órgano Director de Procedimiento.—Expediente N°
009-2021.—San José, a las 08:00 horas del 1° de marzo
de 2022.—Se resuelve apertura
del procedimiento ordinario
de resolución contractual por
incumplimiento de la entrega
de la línea N° 1 de la Licitación Pública N° 2016LN-000001-0009100001, denominada “Convenio Marco para la Adquisición
de mobiliario de oficina y
escolar”, contra la compañía Leogar
S.A., cédula jurídica N° 3101016273, representada por María Eugenia
León Murillo, con cédula de identidad N° 107830454. Resultando: 1.- Que la Proveeduría Institucional, tramitó la Licitación Pública N° 2016LN-000001-0009100001, denominada “Convenio Marco para la Adquisición de mobiliario de oficina y escolar”. 2.- Que de acuerdo
con la información que consta
en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP, el acto de adjudicación de la citada licitación fue emitido el
27 de abril del 2016, recayendo
la adjudicación de dos unidades
de los escritorios descritos en la línea 1, a favor de la oferta presentada por compañía Leogar S. A., cédula Jurídica N° 3101016273, por
un monto total de ¢276.768,50 (doscientos setenta y seis mil setecientos sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos), con un valor
de ¢138.384,3 cada uno, según la siguiente descripción: “Línea N° 1 Escritorio recto de madera. Medidas 75 cm. alto, 180 cm. largo, 75 cm. Ancho, sin gavetas, sobre melamina, marca: Leogar, modelo E SCRIT-180X75, código de material: 50104-01010-000001, escritorio”.
3.- Que el presente procedimiento se realiza en observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, y dentro de los términos y plazos que exige dicha normativa.
Considerando:
I.—Supuestos
fácticos y jurídicos para determinar la apertura del procedimiento: 1.- Que de acuerdo
con el cartel de la presente
licitación que consta en expediente digital de la citada licitación, en el Sistema Integrado
de Compras Públicas SICOP,
para la línea objeto del presente procedimiento según sus condiciones cartelarias y especificaciones técnicas, la Administración requirió de interés para el presente procedimiento, los siguientes bienes: “Línea N° 1, escritorio recto de madera. Medidas 75 cm. alto, 180 cm. largo, 75 cm. Ancho, sin gavetas, sobre melamina, marca: Leogar, modelo: E SCRIT-180X75, código de material: 50104-01010-000001, escritorio,
de los cuales se adjudicaron dos unidades a la compañía Leogar S. A.” 2.- Que el acto de adjudicación
de la línea N° 1 fue emitido en
el Sistema Integrado de Compras Públicas, el 27 de abril del 2016, a favor
de la oferta presentada por compañía Leogar
S.A., cédula jurídica N° 3101016273, representada por María Eugenia
León Murillo, con cédula de identidad N° 107830454. 3.- Que consta
en SICOP, la aceptación
de las características y especificaciones
de la línea 1 por parte de la oferta presentada por Leogar S. A. 4.-. Que la orden de
pedido N° 0822019000100219, correspondiente
a la citada línea, fue debidamente notificada a compañía Leogar S. A., en fecha 27 de agosto del 2019.5.
Que el Sistema Nacional de Bibliotecas,
mediante hoja de trámite N°
SINABI-DG-HT-020-2020 del 14 de julio del 2020, solicita se proceda con la apertura del procedimiento de Resolución Contractual por incumplimiento contra compañía Leogar S. A., de conformidad con
lo indicado en el oficio N° SINABI-DA-841-2020
del 7 de julio del 2020, por
cuanto no ha cumplido con
la entrega de los escritorios correspondientes a la
línea adjudicada, al señalar:
“…La orden
de pedido fue notificada el 27 de agosto 2019 con fecha de entrega 17 de setiembre 2019 por un total de 276.768,60. Sin embargo la empresa Leogar S. A., entregó los escritorios
el 13 de diciembre 2019 según factura electrónica
N° 331 y los retiró
de las oficinas del SINABI el
19 de diciembre 2019 por daños en uno de los escritorios y diferencias en el tono solicitado,
según NC N° 87, lo cual fue reportado
en el acto
por la Administración, pero solicitaron autorización para retirarlos del
SINABI, posteriormente. Desde
el 19 de diciembre hasta marzo 2020, la empresa indico por correo que ambos escritorios estaban produciéndolos y luego se informó que se había suspendido su producción
por indicaciones del
SINABI, lo cual no era cierto.
A pesar de correos y llamadas telefónicas que SINABI realizaba no hubo respuesta. Nos desplazamos en dos ocasiones hasta donde se ubica la empresa de la Jacks, 100 al oeste
contiguo a Seyma en Pavas, para obtener alguna información, y dos señores que se
encontraban en una caseta indicaron
que la materia prima viene
de China que no se estaba importando
y que la empresa Leogar S.
A., estaba cerrado. Ante la
tácita respuesta de los representantes de la empresa Leogar S. A., a las llamadas y correos que SINABI ha realizado y ante la incertidumbre
social y económica en que está inmerso el país
por la alerta sanitaria generada por la pandemia COVID-19, solicitamos se
estudie lo procedente para
que SINABI pueda adquirir dicho mobiliario de otra empresa incluida
en el Convenio
Marco existente…”
6.- Que la Dirección de Bibliotecas además indicó mediante
oficio N° SINABI-DA-090-2021 del 09 de febrero del 2021, que la administración no erogó ninguna suma de dinero por concepto de los bienes adjudicados, para la citada empresa, toda vez que los
escritorios le fueron devueltos por no ajustarse a las condiciones cartelarias en cuanto al color elegido y por presentar golpes, según indican: “1. El SINABI
no realizó ningún pago correspondiente a la compra por convenio
marco del equipo de oficina, amparado a la Licitación Pública número 2016LN-000001-0009100001 por
un monto de ¢276.768,00, ya que los
bienes no fueron entregados al SINABI. 2. Los escritorios
fueron entregados en el SINABI pero debido a que no cumplían con lo estipulado en el
contrato, respecto al color
y al estado de los mismos, se devolvieron a la empresa Leogar. Esta situación se le comunicó en el
correo de fecha 13/12/2019
y el 17 del mismo mes se recibe confirmación
de la Sra. Kattia Vargas, secretaria de Leogar respecto a que estarían pasando a recogerlos. Esa fue la última respuesta
que se recibió vía correo por parte
de esta empresa. Se consultó vía telefónica, varias veces por los
escritorios, pero indicaban: “… están en línea de producción,
la empresa está en proceso de reorganización” y por último, indicaron que las
personas “contacto”
no laboraban más con la empresa. 3. El 17/12/2019
se responde al correo enviado por Kattia Vargas “que podían venir a recoger los escritorios,
y que la entrega es en el edificio contiguo
a la Biblioteca
Nacional, frente al Parque Nacional lugar donde fueron
devueltos los escritorios por no cumplir con las características solicitadas.”
7.- Que el presente procedimiento
se realiza en observancia de los
artículos 214, 308 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública (ley número 7494 del 02
de mayo de 1995, publicada en
la Gaceta 110 del 08 de 06 de 1995, alcance 20, artículos 93, 94, 99,
100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa y art 212 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa
(Decreto Ejecutivo N° 33411
de fecha 27 de setiembre de
2006 (Reformado por D.E.
33758 de 2-5-2007, D.E. 33860 de 29-5-07, D.E. 35218 de 30-4-09) Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa. Así como con lo señalado por la Sala Constitucional mediante resolución 2011-004431
de las diez horas con treinta
y dos minutos del primero de abril
del dos mil once.
II.—Sobre
el presunto incumplimiento. En virtud que a la fecha de emisión de la presente resolución, la empresa Leogar S. A., cédula jurídica N°
3101016273, no ha realizado la entrega
de los bienes que le fueron adjudicados en la línea N° 1, de
la Licitación Pública N°
2016LN-0000010009100001, denominada “Convenio Marco para la Adquisición
de mobiliario de oficina y
escolar”, se le atribuye presunto
incumplimiento por la no entrega de los siguientes bienes: “Línea N°.1 Escritorio
recto de madera. medidas 75
cm. alto, 180 cm. largo, 75 cm. Ancho, sin gavetas, sobre melamina, marca : Leogar, modelo E SCRIT-180X75, código de material: 50104-01010-000001, escritorio,
de los cuales se le adjudicaron dos unidades.”
De conformidad
con lo expuesto y en el evento de determinarse
que existe algún tipo de responsabilidad que se le
pueda atribuir a la empresa Leogar S. A., por la no entrega de los bienes que le fueron adjudicados en dicha línea,
se procederá a declarar el incumplimiento contractual y por ende resolver el contrato N°
0432017000300001-00 suscrito entre las partes en fecha
27 de junio del 2017 y dejar
sin efecto la orden de pedido N° 0822019000100219, emitida
el 23 de agosto de 2019. Asimismo, en el
evento de determinarse que existe algún tipo
de responsabilidad que se le pueda
atribuir a la empresa Leogar S. A., podrá hacerse acreedora además de una sanción
administrativa que puede consistir desde un apercibimiento hasta una sanción de inhabilitación ante la
Dirección General de Bienes
y Contratación Administrativa
de la Administración Central, de conformidad
con los artículos 99 inciso a),100,100 bis, de la Ley N° 7494 Ley de Contratación Administrativa y
204, 212 de su Reglamento,
del Decreto Ejecutivo N°
33411-H del 27 de setiembre de 2006 (Reformado por D.E. 33758 de
2-5-2007, D.E. 33860 de 29-5-07, D.E. 35218
de 30-4-09) Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
En el
presente caso, siendo que el Sistema Nacional de
Bibliotecas SINABI no señaló
daños y perjuicios irrogados, no se procede con el cobro respectivo
por dicho concepto.
Por tanto, el órgano director del procedimiento, resuelve:
Proceder a la apertura
del procedimiento ordinario
de resolución contractual por
posible incumplimiento en el procedimiento
de la Licitación Pública N°
2016LN-000001-0009100001, denominada “Convenio Marco para la Adquisición
de mobiliario de oficina y
escolar”, contra la compañía Leogar
S. A., cédula Jurídica N° 3101016273, representada por María Eugenia
León Murillo, con cédula de identidad N° 107830454, por el presunto
incumplimiento siendo que a
la fecha de emisión de la presente resolución no ha hecho entrega de los bienes adjudicados
en la línea 1 según se detalla: “Línea N° 1 Escritorio
recto de madera. Medidas 75
cm. alto, 180 cm. largo, 75 cm. Ancho, sin gavetas, sobre melamina, marca: Leogar, modelo: E SCRIT180X75, código de
material: 50104-01010-000001 escritorio, de los cuales se le adjudicó dos unidades” Por lo que
con fundamento en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 214, 308 siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; 11, 99 inciso a),100,100 bis, de la Ley N° 7494 Ley de Contratación Administrativa y 212
del Decreto Ejecutivo N°
33411-H del 27 de setiembre de 2006 (Reformado por D.E. 33758 de
2-5-2007, D.E. 33860 de 29-507, D.E. 35218 de 30-4-09) Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa,
y demás normativa citada, se le confiere audiencia
para la comparecencia oral y privada
a la compañía Leogar S. A.,
cédula Jurídica N° 3101016273, representada por María Eugenia
León Murillo, con cédula de identidad número 107830454, la cual se llevará a cabo a las nueve horas del 03 de junio del
2022, a efecto de que se refiera
al objeto del proceso que
se instruye, dicha
audiencia será atendida y llevará a cabo de forma presencial (física) . El lugar de la comparecencia será en la sede
de este Órgano Director ubicada en la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud, en las instalaciones del Centro Nacional de la Cultura
(CENAC), Antigua Fábrica Nacional de Licores, costado este del Parque España, donde se recibirán, para ubicarnos por la Pandemia que nos afecta, en la Sala conocida como “Torre Pequeña”. La audiencia se hará de
manera oral debiendo hacerlo personalmente y no por medio de apoderado, y se seguirán normas de higiene por motivos
de la pandemia covid19. Debe
traer mascarilla. En la citada comparecencia
podrá presentar los argumentos que estime pertinentes, así como la prueba
correspondiente. Se le previene
que de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, deberá presentar todos sus alegatos de hecho de derecho, aportar la prueba documental y/o testimonial que ofrezca;
sin embargo para una adecuada
planificación de la actividad,
se le requiere que en caso de que aporte prueba testimonial, se sirva remitir al órgano director con 5
días hábiles de antelación
a efectuarse la audiencia; el
nombre completo, número de cédula y aspectos sobre los que declararán
los testigos que ofrezca. Lo anterior, sin perjuicio
de la facultad que este órgano director posee de evacuar oficiosamente la prueba que estime oportuna. Se le previene además que, si no comparecieren el día y hora señalada, sin que mediare causa justa que así lo justifique, para ello debidamente comunicada a este Órgano, se continuará con el procedimiento y se evacuará la prueba sin su presencia,
sin que los hechos investigados se tengan por ciertos debido
a su ausencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
315 de la Ley General de la Administración Pública y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, resolviendo lo que en derecho corresponda y que en el evento
de determinarse el incumplimiento de la compañía Leogar S. A., cédula Jurídica N°
3101016273, se procederá a declarar
el incumplimiento
contractual y por ende
resolver el contrato N°
0432017000300001-00, suscrito entre las partes en fecha
27 de junio del 2017 y dejar
sin efecto la orden de pedido número 0822019000100219 emitida el día 23 de agosto de 2019. Además, la empresa se podrá hacer acreedor de las sanciones descritas en lo dispuesto en los artículos,
99 inciso a),100,100 bis, de la Ley N° 7494
Ley de Contratación Administrativa,
se procederá de conformidad
con lo indicado en el artículo 212 del Reglamento a la citada ley (Decreto Ejecutivo N° 33411-H del
27 de setiembre de 2006, (Reformado
por D.E. 33758 de 2-5-2007, D.E. 33860 de 29-5-07,
D.E. 35218 de 30-4-09) y conforme los
artículos 214, 308 siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Se le
indica además a compañía Leogar S. A., cédula jurídica N°
3101016273 que puede consultar
el expediente digital de la
Licitación Pública N°
2016LN-000001-0009100001, denominada “Convenio Marco para la Adquisición
de mobiliario de oficina y
escolar”, objeto del presente
procedimiento por incumplimiento contractual en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP, como parte referencial
del expediente del presente
procedimiento, tal y cual consta en
SICOP plataforma que puede consultarse las 24 horas del día todos
los días de la semana. Que el expediente conformado
para la resolución contractual se conforma
con los documentos que a continuación se detallan: 1) Copia del oficio SINABI-DG-HT-020
del 14 de julio de 2020 (1 folio); 2) Copia del oficio
SINABI-DA841-2020 del 7 de julio de 2020 (1 folio);
2) Copia del contrato N°
0432017000300001-00 (11 folios); 3) Copia de la orden de pedido N°
0822019000100219 (06 folios); 4) factura electrónica N° 00100001010000000331 del 12 de diciembre de 2019 (1 folio frente
y vuelto, en dos copias el frente
y el vuelto); 5) Constancia devolución de los escritorios a Compañía Leogar, que identifican como nota de crédito de fecha 18 /12/2019 (1
folio); 6) copia de correos
electrónicos entre funcionarios
del SINABI y la compañía Leogar,
respecto la entrega de los escritorios de fechas y devolución, 17 de junio 2019, 11 setiembre 2019, 17
diciembre del 2019, 02 de marzo
del 2020, 26 de marzo del 2020. (04 folios); 7) Nombramiento de órgano director resolución N° MCJ-DM-0138-2021 del 12 de agosto del 2021 (2 folios frente
y vuelto, sea 4 páginas).
Total de folios 28.
Adicionalmente, se le hace
saber a la parte, que puede
consultar la documentación mencionada, en el expediente conformado
con ocasión de este procedimiento que se encuentra
bajo custodia de este Órgano
Director, expediente físico
de apertura, para tales efectos
puede comunicarse con el integrante de este órgano director Licda. Marianela Baltodano Pasos
a la siguiente dirección de
correo electrónico institucional: correo electrónico: mbaltodano@mcj.go.cr, con la finalidad de coordinar el día y la hora para su atención personal en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud
-Centro Nacional de la Cultura- costado
este del Parque España, de
lunes a viernes en el horario comprendido
entre las 8:00 horas a las 16:00 horas. Asimismo, puede consultar la plataforma de SICOP, para consultar
el expediente digital de la
presente contratación en la página de Ministerio de Hacienda, SICOP, consulta que puede realizar las 24 horas del
día en dicha plataforma digital, por ser además parte referencial
del presente expediente, registrado en dicha
plataforma conforme lo dispuesto en el
artículo 40 de la Ley de Contratación
Administrativa. Asimismo,
se hace de conocimiento de
la empresa Leogar S. A.,
cédula jurídica N° 3101016273, en la persona de su representante, que puede hacerse acompañar por abogado si lo estima conveniente, en la audiencia oral y privada señalada mediante esta resolución. Se le previene que debe indicar casa u oficina para atender notificaciones o medio
digital idóneo, bajo el apercibimiento que de no hacerlo toda resolución posterior se le tendrá por notificada
dentro de las veinticuatro
horas siguientes a su dictado.
Igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por no constar lugar donde
efectuar la notificación o
que el medio señalado es inexacto o no existe. Contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación,
dentro de las veinticuatro
horas siguientes a su notificación, que deberán interponerse ante el órgano director del procedimiento,
que resolverá
la revocatoria y en caso de ser procedente, trasladará la apelación a la señora Ministra. Notifíquese.
Marianela
Baltodano Pasos, Órgano Director.—O. C. N° 4600063345.—Solicitud N° 1-2022-SINAB.—( IN2022633246 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social N° 17, acordó
en artículo 1°, acuerdos primero y segundo de la Sesión 9243, celebrada el 03 de marzo de 2022, aprobó las medidas transitorias al Reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas por
patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales
regirán hasta el hasta 30
de junio de 2023, excepto
lo indicado en los puntos 3 y 6 del transitorio
VII, respecto a la posibilidad
de formalizar una cuarta readecuación de pago, lo cual rige
hasta el 31 de diciembre
del 2022, e igualmente dispuso
su publicación, misma que en adelante
se transcriben, en forma
literal:
“(…)
Considerando:
I.—Que el
país desde el pasado mes
de enero 2020, se encuentra
en alerta por la expansión del virus
COVID-19, y de la pandemia decretada
por la Organización Mundial
de Salud (OMS) el día 11 de
marzo de 2020.
II.—Que el
16 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo vía Decreto número
4227-MP-S, declaró “estado
de emergencia nacional en todo el
territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocado por la enfermedad COVID-19.”
III.—Que, como
consecuencia de las medidas
restrictivas adoptadas por el Gobierno
de la República de Costa Rica para disminuir los efectos de la citada enfermedad en la población costarricense, se
prevé un impacto en la economía que afectará los ingresos
de patronos y trabajadores independientes, consecuentemente,
la recaudación de contribuciones
que estos realizan a la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS).
IV.—Que dadas las circunstancias anteriores, y con el fin de incentivar
el pago de las cuotas a los seguros
de salud y pensiones, así como la continuidad
económica, la Junta Directiva
de la CCSS, acuerda mantener
la aplicación hasta el 30
de junio del 2023, de las siguientes
ocho medidas transitorias al Reglamento que regula la formalización de arreglos y convenios de pago de las contribuciones a la Seguridad Social:
Transitorio I
En caso
de patronos que tienen arreglos y convenios de pago formalizados con la Caja, que mantengan deudas con el Fondo
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, podrán formalizar un nuevo arreglo o convenio de pago incluyendo dichos rubros; siempre y cuando el deudor
se encuentre al día con la Caja.
Las condiciones de este
nuevo arreglo o convenio de
pago en cuanto
a plazo, tasa de interés, garantías y tipos de cuotas, serán las definidas en este Reglamento
al momento de la formalización,
y no aplicarán las condiciones
establecidas para las readecuaciones
de pago contempladas en el artículo
14 de este reglamento.”
(Reformado
en el artículo
309°, de la sesión N° 8986, celebrada
el 30 de agosto del año 2018 y publicado en el Diario
La Gaceta N° 194 del 22 de octubre
del 2018).
Transitorio II
De las tasas
de interés para acuerdos de
pago en colones.
De forma transitoria
y hasta el 30 de junio del
2023, se modifica el párrafo segundo del artículo 8 de este reglamento, para que la tasa de interés para arreglos y convenios de pago en colones para patronos y trabajadores independientes, sea igual a la tasa básica pasiva
calculada por el Banco Central de Costa Rica más
un punto porcentual, la cual
será ajustable mensualmente por la Dirección de Cobros de la Caja Costarricense de Seguro
Social, siempre y cuando el resultado de dicho cálculo no sea inferior a
la tasa de inflación interanual, en cuyo caso se aplicará
este último indicador. Las demás condiciones establecidas en el numeral 8 de este reglamento se mantendrán incólumes.
Transitorio III
De los
plazos máximos de los arreglos y convenios de pago para patronos y trabajadores independientes:
De forma transitoria
y hasta el 30 de junio del
2023, se modifican los
puntos 1 y 2 del artículo 13 y los
puntos 1 y 2 del artículo 17 de este
reglamento, para que los plazos máximos para arreglos y convenios de pago con patronos y trabajadores independientes sean los siguientes:
1. Arreglos de pago con patronos del sector
privado y trabajadores independientes:
El plazo máximo de quince años con garantías hipotecarias de primer grado, garantías de cumplimiento, cédulas hipotecarias
en primer grado, fideicomisos de garantía cuando el bien fideicomitido sea un inmueble y
la Institución sea el fideicomisario principal. Para las demás
garantías el plazo máximo es de ocho años.
2. Convenios de pago con patronos del sector
privado:
a. 48 meses máximo si el patrono
ha efectuado los pagos requeridos por concepto de aportes de la Ley de Protección
al Trabajador, sus intereses,
gastos judiciales y administrativos, así como las denuncias penales presentadas ante los Tribunales de Justicia.
b. 54 meses máximo si adicional a los pagos indicados
en el punto 2 inciso a) de este transitorio, el patrono paga un 2% a la deuda por cuotas
obreras, patronales o infracciones al artículo 36 y 44
de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
c. 60 meses máximo si adicional a los pagos indicados
en el punto 2 inciso a) de este transitorio, el patrono paga un 5% a la deuda por cuotas
obreras, patronales o infracciones al artículo 36 y 44
de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
3. Readecuaciones
de arreglos y convenios de pago con patronos del sector
privado:
Para las readecuaciones
de arreglo de pago, el plazo máximo
es de ocho o quince años, según el tipo
de garantía ofrecida conforme a lo establecido en el punto 1) de este transitorio.
Para las readecuaciones
de convenios de pago, el plazo máximo
es de 48 meses.
4. Convenios de pago con trabajadores independientes:
Para convenios
de pago el plazo máximo se define de la siguiente manera:
• Si el deudor
paga al menos un 5% del
total de las cuotas atrasadas,
el plazo del convenio será hasta por 12 meses máximo.
• Si el deudor
paga al menos un 10% del
total de las cuotas atrasadas,
el plazo del convenio será hasta por 24 meses máximo.
• Si el deudor
paga al menos un 12% del
total de las cuotas atrasadas,
el plazo del convenio será hasta por 36 meses máximo.
• Si el deudor
paga al menos un 15% del
total de las cuotas atrasadas,
el plazo del convenio será hasta por 42 meses máximo.
• Si el deudor
paga al menos un 18% del
total de las cuotas atrasadas,
el plazo del convenio será hasta por 48 meses máximo.
• Si el deudor
paga al menos un 20% del
total de las cuotas atrasadas,
el plazo del convenio será hasta por 60 meses máximo.
5. Readecuaciones
de arreglos y convenios de pago con trabajadores independientes
Para las
readecuaciones de arreglo
de pago, el plazo máximo es de ocho o quince años, según el tipo
de garantía ofrecida conforme a lo establecido en el punto 1) de este transitorio.
Para las readecuaciones
de convenios de pago, el plazo máximo
es de 60 meses según las condiciones
indicadas en el punto 4) de este transitorio.
Las demás
condiciones establecidas en los artículos
13 y 17 de este reglamento
se mantendrán incólumes.
Transitorio IV
De la finalización
de los convenios de pago y sus readecuaciones.
De forma transitoria
y hasta el 30 de junio del
2023, se modifica el último párrafo del artículo 4 de este reglamento, para que los convenios de pago y sus readecuaciones, se finalicen por incumplimiento, si el deudor
se encuentra moroso por más de 90 (noventa) días naturales, en el pago de las cuotas de esa obligación.
Las demás condiciones establecidas en el artículo 4 de este reglamento se mantienen incólumes.
Transitorio V
De la inclusión
de los gastos de formalización en el acuerdo de pago.
De forma transitoria
y hasta el 30 de junio del
2023, se modifica el inciso d) del artículo 10 y el párrafo tercero
del artículo 15 de este reglamento, para que se puedan incluir los gastos
administrativos para el trámite de formalización como parte de los
acuerdos de pago; siempre y cuando el monto de la deuda sea inferior a un millón de
colones. Las demás condiciones establecidas en los artículos
10 y 15 de este reglamento
se mantienen incólumes.
Transitorio VI
Ampliación de plazo
para pago único de intereses en convenios
de pago.
De forma transitoria
y hasta el 30 de junio del
2023, se modifica el inciso d) del artículo 12 y el inciso d) del artículo 16 de este reglamento, para formalizar convenios de pago bajo la modalidad de pago único de intereses, por un plazo máximo
de dos años y luego una cuota nivelada
(amortización e intereses),
durante el resto del plazo. Las demás condiciones establecidas en los artículos
12 y 16 de este reglamento
se mantienen incólumes.
Transitorio VII
De la readecuación de convenios de pago para patronos y trabajadores
independientes.
De forma transitoria
y hasta el 30 de junio del
2023, se modifican los
puntos 2.1 y 2.2 del artículo 14 y los puntos 2.1 y 2.2 del artículo
18 de este reglamento, para
realizar readecuaciones de convenios de pago con patronos y trabajadores independientes según las siguientes condiciones:
1. Primera readecuación
de convenio de pago para patronos:
a. Si el deudor se encuentra al día con el pago de las mensualidades del convenio de pago y existe morosidad
por otras obligaciones generadas con posteridad a la firma del mismo, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el 10% del monto principal del convenio de pago.
b. Si el deudor
se encuentra atrasado con el pago de las mensualidades del convenio de pago o este se encuentra finalizado por incumplimiento, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el 10% del monto del convenio de pago. En este
caso se podrán incluir los intereses
corrientes y moratorios generados a la fecha de la solicitud como parte de la primera readecuación. También se puede incluir en
la readecuación de pago otras deudas generadas
con posteridad a la firma
del convenio de pago
original.
2. Segunda y tercera
readecuación de convenio de
pago para patronos:
Se pueden
realizar readecuaciones de convenios de pago por segunda y tercera
vez, cuando se haya pagado al menos el 10% del monto principal de la readecuación
de convenio de pago
anterior y en los siguientes casos:
a. Si el deudor
se encuentra al día en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de convenio de pago y presenta morosidad por otras obligaciones
generadas con posterioridad
a la firma de la readecuación
anterior.
b. Si el deudor
se encuentra atrasado en el pago
de las mensualidades de la primera
o segunda readecuación de convenio de pago según corresponda y no presente deudas generadas con posterioridad a su firma. En
este caso se podrán incluir los intereses corrientes
y moratorios de dichas cuotas como parte
de la segunda o tercera readecuación de convenio de pago.
c. Si el deudor
se encuentra atrasado en el pago
de las mensualidades de la primera
o segunda readecuación de convenio de pago y presenta morosidad por otras obligaciones
generadas con posterioridad
a la firma de la readecuación
anterior. En este caso se podrán incluir los intereses
corrientes y moratorios de dichas cuotas como
parte de la segunda o tercera readecuación de convenio de pago.
d. Si el deudor
tiene una primera o segunda readecuación de convenio de pago según corresponda,
finalizada por incumplimiento. En este caso se podrán
incluir los intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte
de la segunda o tercera readecuación de convenio de pago.
3. Cuarta readecuación de convenio de pago para patronos:
Por una
única vez y hasta el 31 de diciembre de 2022, se puede realizar una cuarta readecuación
de convenio de pago, cuando se haya pagado al menos el 10% del monto principal de la tercera readecuación y según las casuísticas detalladas en el
punto 2 de este transitorio.
4. Primera readecuación de convenio de pago con trabajadores independientes:
a. Si el deudor
se encuentra al día con el pago de las mensualidades del convenio de pago, y existe morosidad por otras obligaciones
generadas con posteridad a
la firma del mismo, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado como
mínimo el 10% del monto principal del convenio de pago y al menos un 10% de las cuotas de trabajador independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la suscripción
del convenio de pago.
b. Si el deudor
se encuentra atrasado con el pago de las mensualidades del convenio de pago o este se encuentra finalizado por incumplimiento, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado como
mínimo el 10% del monto principal del convenio de pago. En este
caso se podrán incluir los intereses
corrientes y moratorios de dichas cuotas como
parte de la primera readecuación de convenio de pago. También se puede incluir en
la readecuación de pago otras deudas generadas
con posterioridad a
la firma del convenio de pago original; siempre y cuando se haya pagado al menos el 10% de las cuotas de trabajador independiente atrasadas.
5. Segunda y tercera
readecuación de convenio de
pago con trabajadores independientes:
Se pueden
realizar readecuaciones de convenios de pago por segunda y tercera
vez, cuando se haya pagado al menos el 10% del monto principal de la readecuación
de convenio de pago
anterior y en los siguientes casos:
a. Si el deudor
se encuentra al día en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de convenio de pago y haya pagado al menos el 10% de las cuotas de trabajador independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la suscripción de
la readecuación anterior.
b. Si el deudor
se encuentra atrasado en el pago
de las mensualidades de la primera
o segunda readecuación de convenio de pago según corresponda y no presente deudas generadas con posterioridad a su firma. En
este caso se podrán incluir los intereses corrientes
y moratorios de dichas cuotas como parte
de la segunda o tercera readecuación de convenio de pago.
c. Si el deudor
se encuentra atrasado en el pago
de las mensualidades de la primera
o segunda readecuación de convenio de pago y haya pagado al menos el 10% de las cuotas de trabajador independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la suscripción de
la readecuación anterior. En
este caso se podrán incluir los intereses corrientes
y moratorios de dichas cuotas como parte
de la segunda o tercera readecuación de convenio de pago.
d. Si el deudor
tiene una primera o segunda readecuación de convenio de pago según corresponda,
finalizada por incumplimiento. En este caso se podrán
incluir los intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte
de la segunda o tercera readecuación de convenio de pago.
6. Cuarta readecuación de convenio de pago con trabajadores independientes:
Por una única vez
y hasta el 31 de diciembre
del 2022, se puede realizar
una cuarta readecuación de convenio de pago, cuando se haya pagado un 10% del monto principal de la tercera readecuación y al menos un 10% de
las cuotas de trabajador independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la suscripción de
la tercera readecuación; según las casuísticas detalladas en el
punto 4 de este transitorio.
Las demás
condiciones establecidas en los artículos
14 y 18 de este reglamento
se mantienen incólumes.
Transitorio VIII
De la garantía
fiduciaria.
De forma transitoria
y hasta el 30 de junio del
2023, se modifica el inciso c) del artículo 5 de este reglamento, para establecer que el ingreso neto del (los) fiador (es) en arreglos de pago fiduciarios, debe cubrir al menos un 12% del monto adeudado. Las demás condiciones establecidas en el artículo 5 de este reglamento se mantienen incólumes.
Transitorio IX
De la vigencia.
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dirección de Cobros,
Gerencia Financiera.—Lic. Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—1
vez.—( IN2022631931 ).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
LINEAMIENTO DE REQUISITOS PARA LA
AUTORIZACIÓN TEMPORAL
PARA EL EJERCICIO DE ENFERMERÍA
POR
EXTRANJEROS
La Junta Directiva
del Colegio de Enfermeras de Costa Rica en sesión extraordinaria,
celebrada en fecha 15 de marzo de 2022, mediante acuerdo número 15, Acta 2577 acuerda actualizar los Requisitos para el otorgamiento de la Autorización Temporal
para el Ejercicio de Enfermería por Extranjeros:
Considerando:
1º—Que el artículo 6 del Reglamento de la Ley Orgánica del
Colegio de Enfermeras de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 34052-S,
dispone que: “…los profesionales
de enfermería que ingresen
al país en calidad de asesores y consultores de programas especiales, pasantías y voluntariado, deberán cumplir, para ejercer en Costa Rica, con los requisitos que establezca en condiciones de proporcionalidad, razonabilidad, igualdad y sin discriminación alguna la Junta Directiva del Colegio.
La Junta Directiva publicará
en el Diario
Oficial La Gaceta el acuerdo donde
se definen o modifiquen los requisitos. El Colegio observará las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en el
país, relativas a migración y extranjería”.
2º—Que ante el Colegio de Enfermeras de Costa
Rica profesionales extranjeros
solicitan autorización para
prestar servicios en enfermería de forma temporal.
3º—Que, en
ejercicio de sus competencias,
esta Junta Directiva establece el Lineamiento
de requisitos para la Autorización
Temporal para el Ejercicio
de Enfermería por Extranjeros en pasantías, asesorías y consultorías de programas especiales y voluntariado, para profesionales de cualquier nacionalidad distinta a la costarricense.
ACUERDO Nº 15
A) Requisitos que deben
cumplir las personas extranjeras
profesionales que desean ejercer temporalmente en Costa Rica:
1. Carta de autorización por parte de la institución responsable donde se realizará la pasantía, voluntariado, asesoría o consultoría. El escrito debe contener: el propósito u objetivo de la actividad en el país,
tiempo de duración (plazo no prorrogable), las funciones asignadas, nombre del responsable técnico o supervisor del ejercicio
en la actividad específica y la institución donde se desarrollará el ejercicio temporal de la enfermería.
2. Copia del o los,
títulos obtenidos en Enfermería.
3. Copia de licencia
o credencial de inscripción
o registro en el correspondiente Colegio Profesional o análogo, del país de origen de la persona profesional extranjera.
4. Copia del pasaporte de la persona profesional
extranjera.
5. Dos fotografías tamaño pasaporte y recientes de la persona solicitante.
6. En caso
de que la persona profesional extranjera,
desarrolle actividades concernientes a un área de especialidad durante la pasantía, voluntariado, asesoría o consultoría; debe contar con la correspondiente especialidad.
7. Indicar medio idóneo
para el recibo y la atención de notificaciones sobre la solicitud de autorización.
8. Cancelación de los
gastos administrativos establecidos por el Colegio de Enfermeras de Costa
Rica para este tipo de gestiones.
B) Que la Junta Directiva
del Colegio de Enfermeras resolverá la solicitud
de autorización en el término de 10 días hábiles.
C) La solicitud puede
remitirse vía fax, vía correo electrónico,
vía correo certificado; no obstante, la autorización
estará sujeta a la presentación y cotejo de los documentos originales.
D) El plazo máximo
de autorización para el ejercicio de la enfermería por parte de personas profesionales extranjeras en el país,
será de 6 meses.
E) Para aplicar por
una nueva pasantía, voluntariado, asesoría o consultoría, debe haber transcurrido
un año entre la solicitud autorizada y la solicitud posterior.
Junta Directiva.—Dr.
Gabriel Guido Sancho, Secretario a.í.— 1 vez.—(
IN2022632185 ).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
CONCEJO MUNICIPAL
La Secretaría del Concejo Municipal,
comunica lo acordado por
el Concejo Municipal de El Guarco, en la sesión
ordinaria N° 143-2022, celebrada el 14 de marzo de 2022, mediante acuerdo N° 645 definitivamente aprobado aprueba el oficio 20-GAJ-2022, presentado por el señor alcalde para la publicación de la adición al Reglamento Interior de Trabajo de
la Municipalidad de El Guarco:
Considerando:
I.—Que el
Código Municipal en su
numeral 43 establece que: Toda iniciativa
tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias, deberá ser presentada o acogida para su trámite por
el Alcalde Municipal o alguno
de los regidores. Así mismo establece
que en caso de los reglamentos internos, el Concejo
deberá mandar a publicar en La Gaceta el
reglamento, o su modificación, reforma o suspensión y regirá a partir de su publicación
o de la fecha posterior indicada
en ella.
II.—Que el
artículo 17 inciso a) del
Código Municipal, establece que el
Alcalde es administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales,
las leyes y los reglamentos en general.
III.—que el
ordinal 130 del citado cuerpo
normativo establece que Las
municipalidades mantendrán actualizado un Manual de organización y funcionamiento, cuya aplicación será responsabilidad del alcalde
municipal.
IV.—Que el
numeral 14 del Reglamento Interior de Trabajo de la Municipalidad de El Guarco,
establece que el Ejecutivo Municipal (entiéndase
Alcalde Municipal), podrá modificar
transitoriamente los horarios establecidos en el reglamento,
siempre que circunstancias especiales así lo exijan y no se cause grave perjuicio
a los trabajadores.
V.—Que esta
Alcaldía considera necesario promover una mayor productividad y eficiencia en el
desempeño del capital humano,
en aras de un sistema moderno de administración de personal.
VI.—Que la rigidez de procedimientos y sistemas de trabajo no han solventado de manera idónea las excepciones laborales, tal es el caso
de la oportunidad de trabajo
para personas que no pueden laborar
una jornada ordinaria bajo horarios tradicionales, lo que hace necesario aprovechar el capital humano al máximo sin menoscabar el buen
servicio público, aunado a la necesidad de promover una conciliación
de la vida personal y laboral
del funcionario municipal, a través
de mecanismos que faciliten
dicho fin, tal es el caso de la aplicación
de jornadas de trabajo diferenciadas.
Por tanto,
Con fundamento
en lo expuesto en los Considerandos
antes enunciados, se solicita
al Concejo Municipal:
1°—Se adicione
al Reglamento Interior de Trabajo
de la Municipalidad de El Guarco de la siguiente forma:
Artículo 14 Bis: El Alcalde Municipal podrá
acordar la implementación
de “horarios flexibles” previo
análisis y visto bueno de la jefatura
inmediata, por el tiempo que lo considere conveniente para los cargos ubicados dentro de las clases de Gestores Municipales, Encargados y Coordinadores de Proceso, así como
para el Personal de Confianza
y Asesores de la Alcaldía y
Concejo Municipal, cuyas funciones no sean por naturaleza de atención al cliente y prestación de servicios municipales, estén todos estos trabajando
bajo la modalidad presencial,
de teletrabajo o mixta.
Se entiende
por “horario flexible”, las
alternativas de horario que
pudiera acordar la Administración y el funcionario, para que los servidores señalados en el párrafo
anterior en común acuerdo con el superior jerárquico elijan la hora de iniciar y terminar su jornada diaria, flexibilizando la entrada y salida
hasta por dos horas como máximo; pero cumpliendo
siempre el número de horas de servicio efectivo establecido en el presente
reglamento, previo análisis y visto bueno por parte de la Jefatura Inmediata donde se tome en consideración el no perjudicar el buen servicio
público.
El horario flexible no se considerará
derecho adquirido del servidor,
y podrá ser variado por la administración cuando
lo considere oportuno.
Este sistema deberá tener total congruencia con los tiempos establecidos
para descanso, comidas, vacaciones
y otros similares.
Artículo 14 Ter: Se autoriza a los funcionarios municipales por vía excepcional flexibilizar el horario para el caso de atención de asuntos personales tales como citas médicas,
tramites y gestiones en instituciones y otras,
hasta por dos horas como máximo, pero cumpliendo
siempre el número de horas de servicio efectivo establecido en el presente
reglamento, previo análisis y visto bueno por parte de la Jefatura Inmediata donde se tome en consideración el no perjudicar el buen servicio
público.
2°—Se acuerde
notificar al Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de El Guarco
la presente propuesta de modificación.
3°—Se acuerde
la publicación de dicha modificación en el Diario Oficial
La Gaceta, para su
entrada en vigencia y comunicación al personal municipal.
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Emanuel Quesada Martínez, Secretario
Municipal a.í.—1 vez.—( IN2022632191 ).
DEPARTAMENTO CONTABILIDAD DE LA GESTIÓN
PRESUPUESTO AÑO 2022
Comunicado al público
en General
El Banco Central de Costa
Rica en cumplimiento del inciso g, del artículo 5 de la
Ley de Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos,
informa al público en general que el presupuesto de ingresos y egresos del año 2022, se encuentra publicado en la página web en la dirección
https://www.bccr.fi.cr/transparencia-institucional/rendición-de-cuentas/presupuesto
(Sección presupuesto).
Carolina Villalobos Hidalgo, Directora.—1
vez.—O. C. N° 4200003380.—Solicitud
N° 335542.—( IN2022631983 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-50-2022.—Azofeifa Barrantes Margarita,
R-037-2022,
cédula 113480716, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Especialista en Comunicación Política, FLACSO Facultad
Latinoamericana de Ciencias
Sociales, Costa Rica. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14
de febrero del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 335203.—(
IN2022631695 ).
ORI-90-2022.—Zamora Valerio Angie Fabiola, R-073-2022, Céd. N° 4-0209-0038, solicitó reconocimiento y equiparación del título Certificado de Especialista en Implantología Buco Maxilofacial, Universidad Andrés Bello, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de marzo
del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022632857 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-85-2022.—Pablot Martínez Jacqueline Rosa, R-058-2022, Pass.
A0506346, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Enfermera, Universidad del Norte, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de marzo
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022631854 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-82-2022.—Gómez
Granados Ana María, R-009-2022, cédula 114470614, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster en Ciencias Kinesiología
con concentración en Biomecánica, East Carolina University, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de marzo
del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022631938 ).
ORI-95-2022.—Hernández Sainz Raunel, R-030-2022, Pas. J009406, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Medicina, Universidad de Ciencias
Médicas de Ciego
Ávila, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de marzo
de 2022.—Lic. Wendy Páez Cerdas, Directora a.í.—( IN2022632513 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
Y
ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
María
Lourdes Rivera Falcon, nicaragüense, número de pasaporte C02369095 ha solicitado el reconocimiento
y equiparación del diploma de Licenciada en Administración
de Empresas, obtenido en la Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua, de la República de Nicaragua. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Mercedes de Montes de Oca, 09 de marzo
del 2022.—Licda. Susana Saborío
Álvarez, Jefa.—( IN2022631689 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora
Keylin Del Carmen Oseda
Espinoza, se le comunica las resoluciones
de las siete horas treinta minutos del día siete de marzo de dos mil veintidós, que ordeno modificación de Medida Cautelar Especial de Protección en Sede
Administrativa y la resolución
de las ocho horas del quince de marzo
del dos mil veintidós, que ordena
Medida Especial de Protección
de Abrigo Temporal, en beneficio
de las personas menores de edad
A.I.B.O. y K S.O.E. Notifíquese: las anteriores resoluciones a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo.
OLT-00228-2014.—Oficina
Local de Tibás.—Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—Licda.
Ivania Sojo González, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 335562.—( IN2022631900 ).
Al señor Marcial Valle Saballo, sin más de identificación o localización, se
le comunica la resolución
de las catorce horas y cincuenta
y tres minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta una Medida de cierre y archivo del proceso especial de protección en sede
administrativo de la persona menor
de edad HMVZ. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo.
Expediente N° OLGA-00081-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 335565.—( IN2022631901 ).
Se comunica al señor Hairol Mola Santana, la resolución
de las ocho horas del veintidós
de febrero de dos mil veintidós,
en favor de las PME JMC, JMM, MDMM, YUMM, EYMM y NMM,
de nacionalidad costarricenses;
mediante la cual se dispone
el reingreso inmediato de las PME a las alternativas
de protección. Y la resolución
de las quince horas del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, mediante la cual se eleva recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva.
Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00120-2014.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 335569.—( IN2022631903 ).
A: Misael Antonio Díaz Téllez, costarricense, mayor de edad, cédula de
identidad 207500185, sin más datos, se comunican las resoluciones de las
catorce horas y treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil
veintiuno, y resolución quince horas del veintitrés de abril del año dos mil
veintidós, mediante la cual se resuelve medidas administrativas,
respectivamente, en favor de la persona menor de edad A.M.D.L, con fecha de
nacimiento dos de octubre del año dos mil ocho Se le confiere audiencia a: Misael
Antonio Diaz Téllez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad
que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas
treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los
Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente
OLL-00047-2016.—Oficina Local de Liberia.—Licda.
Melina Susan Quirós Esquivel.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 335572.—IN2022631906 ).
Al señor Ronel Matamoros Solís, se le comunica
las resoluciones de las dieciséis horas con cinco
minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno,
que ordenó
medida especial de protección
en sede administrativa
de cuido; en beneficio de las personas menores
de edad: J.I.M.S. Notifíquese: la anterior resolución a
la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Expediente administrativo N° OLT-00230-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo
González, Representante Legal. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
335575.—( IN2022631907 ).
Al señor Mario Delio Mora Diaz se le
comunica las resoluciones
de las dieciséis horas con cinco
minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno
que ordeno medida especial
de protección en sede administrativa de cuido; en beneficio
de las personas menores de edad
S.A.M.S. Notifíquese: la anterior resolución
a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLT-00230-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo
González, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 335579.—( IN2022631909 ).
Se comunica a los señores Víctor Baro Torres y Robinson
Pinto Correa, la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintiuno de febrero y la resolución de las diez horas treinta minutos del quince de marzo,
ambas del dos mil veintidós, en
relación a las PME J.M.B.T y B.T.P.T, correspondiente a la PEP Cautelar
y su confirmación, Expediente OLG-0045-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 335582.—( IN2022631916
).
Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia, al señor Kevin Andrés Chacón, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:17 horas del 16 de marzo
del 2022, mediante la cual revoca medida de abrigo, de la persona menor de edad JACHS. Se le confiere
audiencia al señor Kevin Andrés Chacón,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia. Expediente N° OLHN-00712-2014.—MSc.
Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 335583.—( IN2022631923 ).
A los señores Yahaira Rojas Masís, portadora de la cédula 113290512 y Jorge Berrocal Fernández, portador
de la cédula 112370374, se les notifica la resolución de las 14:00 del 16 de marzo
del 2022 en la cual se
dicta resolución
de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de las personas menores de edad JMBR, KJBR, BMBR, DABR y SNBR. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N°
OLSJE-00136-2018—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 335586.—( IN2022631927 ).
Al señor Nelson Mosquera Montaño,
sin más de identificación o
localización, se le comunica
la resolución de las trece
horas del dieciséis de marzo
del dos mil veintidós, mediante
la cual se dicta una medida de cierre y archivo del proceso especial de protección en sede
administrativo de las personas menores
de edad: JMMM, KSMM y ISMM. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
N° OLGA-00051-2020.—Oficina
Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 335589.—( IN2022631929 ).
A los señores Francisca Del Socorro
González
Reyes y Alejandro José
Quiróz,
se les notifica la resolución
de las 15:00 del 16 de marzo del 2022 en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad FIQG. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente
N° OLSJE-00085-2020.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 335593.—( IN2022631932 ).
Al señor Greivin Gerardo Muñoz
Pereira, con cédula de identidad N°
6603100825, sin más datos, el señor
Anthony Mora Obando, con cédula de identidad N° 701930035,
sin más datos, y el señor Jaime Daniel Meza
Hidalgo, se les comunica la medida
de protección de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia de las 16:38 horas del 16/03/2021 dictada por esta
Oficina Local a favor de la persona menor de edad: J.J.M.P.,
A.G.M.P., A.A.M.P. y S.S.M.P. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso
no requieren abogado, aunque
tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás
derechos que le asisten durante
el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N°
OLPO-00312-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal. Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
335610.—( IN2022632037 ).
Al señor Deivi Enrique Hernández Fallas, titular de la cédula de identidad
número 604450072, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:55 horas del 17/03/2022 donde se archiva el proceso especial de protección en favor de la persona
menor de edad A.K.H.S. Se
le confiere audiencia al señor
Deivi Enrique Hernández Fallas
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada
en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés,
75 metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas, expediente
N° OLOS-00051-2020.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 335614.—( IN2022632040 ).
A Margarita
Pérez Medrano, persona menor de edad:
M.O.P, se le comunica la resolución
de las trece horas del veinte
de diciembre del año dos
mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLCA-00170-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo
García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 335659.—( IN2022632058 ).
A Sergio Iván Ortiz Chancy, persona menor de edad: M.O.P., se le comunica la resolución de las trece horas del veinte de diciembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00170-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 335656.—( IN2022632060 ).
A la señora Marlene Medrano Pérez, portadora
de la cédula de identidad N° 60330491, se les notifica la resolución de las 09:00
del 17 de marzo del 2021 en
la cual se dicta Resolución de archivo
final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad JCM. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente N°
OLSJE-00202-2017.—Oficina Local
San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 335653.—( IN2022632062 ).
Al señor: Alonso Mena Barboza, costarricense, con cedula de identidad
N° 116500425, se desconoce demás
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica
la resolución de las 16:00 horas 45 minutos del 03 de marzo del 2022,
mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección de abrigo temporal (provisionalísima)
a favor de la PME J.E.M.R. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia al señor
Alonso Mena Barboza, el
plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros
al norte y 50 metros al oeste.
Expediente
administrativo: OLSM-00321-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 335651.—( IN2022632064 ).
Se comunica a la señora: Wendy Adith Arley Landez,
mayor de edad, costarricense,
soltera, portadora de la
cédula de identidad número
701820841, la resolución administrativa
dictada por esta representación de las doce horas cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós, en la cual se dictó
la medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: KSTA, DSTC y
AICA; en el hogar de su tía
materna la señora Marlene Arley Landez. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso
Especial de Protección, la investigación
llevada a cabo por esta representación,
para que se pronuncien, de igual
manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00182-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 335647.—( IN2022632067 ).
A Vanessa
Torres Salas, persona menor de edad:
J.M.T., se le comunica la resolución
de las catorce horas del ocho
de diciembre del dos mil veintiuno,
donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00127-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 335638.—( IN2022632070 ).
A: Christian
Manuel Mora Cantillano, persona menor
de edad: J.M.T, se le comunica
la resolución de las catorce
horas del ocho de diciembre
del dos mil veintiuno, donde
se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00127-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
335634.—( IN2022632073 ).
Al señor Edwuin Enrique García
Martínez, sin más datos de identificación, se le comunica la
resolución administrativa dictada a las 11:30 del
07/03/2022 a favor de la persona menor de edad FGS y JGS. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos
de su elección. Expediente N° OLA-00569-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 335629.—( IN2022632076 ).
A Patricia del Socorro Morales, persona menor de edad: W.M.M, se le
comunica la resolución de las ocho horas del diecisiete de marzo del año dos
mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad. notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLPV-00013-2022..—Oficina Local de
Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
335618.—( IN2022632077 ).
A Patricia del
Socorro Morales, persona menor de edad:
W.M.M., se le comunica la resolución
de las quince horas del diez de febrero
del dos mil veintidós, donde
se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido
provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Jenny Azofeifa Corrales, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00013-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C.
N°
10203-202.—Solicitud N° 335615.—( IN2022632081 ).
A la señora Catalina Hernández González, de nacionalidad nicaragüense,
mayor de edad, se desconoce
número de identificación,
sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas y veinte minutos del nueve de marzo del año dos mil veintidós, en donde se da inicio del proceso de proteccion en sede
administrativa y dictado de
medida de proteccion de abrigo temporal, a favor de las personas menores de edad T. V. R. H., bajo
expediente administrativo número OLPJ-00003-2022. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLPJ-00003-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María
Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335862.—( IN2022632367
).
A Carol Rodríguez Jiménez, persona menor de edad: C.H.R, S.H.R,
E.H.R, K.H.R, K.R.J, se le comunica la resolución de las nueve horas del
veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00018-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335863.—( IN2022632377
).
Alexis Noel Hernandez Rodríguez, persona menor de edad:
C.H.R., S.H.R., E.H.R., K.H.R., se le comunica la resolución de las nueve horas del
veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00018-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo
García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335866.—( IN2022632378 ).
A Carlos
Alberto Córdoba
González, persona menor de edad:
L.C.F, L.C.F, se le comunica la resolución de las diez horas del veintidós de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente N° OLPV-00397-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
335867.—( IN2022632388 ).
A: Yerlin Vanessa Bolaños Gutiérez,
persona menor de edad:
F.B.G, R.B.G, se le comunica la resolución
de las nueve horas del diez
de enero del dos mil veintidós,
donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones: se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00228-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
335887.—( IN2022632405 ).
A el señor Cezar Alexandru
Sandulean, irlandés. Se le comunica la resolución de
las 13 horas del 16 de marzo del 2022, mediante la cual se resuelve la
resolución de modificación de guardador de la persona menor de edad I.G.S.M. Se
le confiere audiencia a el señor Cezar Alexandru Sandulean por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00350-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
335888.—( IN2022632411 ).
Al señor Nixon Zúñiga Torres, costarricense, número de identificación N°
502790202. Se les comunica la resolución
de las 13 horas del 15 de marzo del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de guardador
de la persona menor de edad
J.J.Z.S. Se le confiere audiencia al señor Nixon Zúñiga Torres por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, N° OLSCA-00224-2021.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 335884.—( IN2022632414 ).
A los señores Raúl Valiente Boy, de nacionalidad cubano, sin más datos, Kenneth Villegas López, cédula de identidad N° 603110298, de nacionalidad
costarricense, sin más
datos y Boris Korf, sin más
datos se le comunica la resolución de las 07:54 horas del 18/03/2022 donde se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y subsidiariamente inclusión a programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos, en favor de las
personas menores de edad
N.M.A, N.M.A, B.V.M., A.V.M., A.K.M. Se le confiere
audiencia a los señores
Raúl Valiente Boy, Kenneth Villegas López y Boris
Korf por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles,
se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario
de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas,
expediente N° OLOS-00176-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 335892.—( IN2022632419 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Milady Fernández Alfaro,
persona menor de edad:
L.C.F, L.C.F, se le comunica la resolución
de las diez horas del veintidós
de diciembre del año dos
mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00397-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
335871.—( IN2022632426 ).
A la señora Francini
Melissa Martínez Carrillo, costarricense, cédula N° 701570896 sin más datos, se le
comunica la resolución, de modificación de medida de protección de cuido provisional y
otros por medida de protección de seguimiento, orientación y apoyo a la familia a las diez horas del dos de marzo del
dos mil veintidós a favor de las personas menores de edad Y.J.R.M, J.J.R.M
del expediente administrativo
OLLI-00128-2015. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación
le corresponderá resolverlo
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente N° OLLI-00128-2015.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 335879.—( IN2022632431 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de El Guarco en
la sesión ordinaria Nº
143-2022 celebrada el 14 de
marzo de 2022, aprobó mediante acuerdo N° 642 definitivamente aprobado, lo indicado dentro del oficio ALC-050-2022 referido a informar a la ciudadanía que en cumplimiento de los acuerdos N° 547 y N° 581 que aprueba en firme
las tarifas de servicio municipales, actualización de la tarifa del servicio de recolección de
residuos sólidos y la actualización de la tarifa
del servicio de disposición final y tratamiento
de residuos sólidos y estudio
de actualización de la tarifa
del servicio de limpieza de
vías estas fueron publicadas en el Diario
Oficial La Gaceta número 21
del Miércoles 02 de febrero del 2022, se hace de conocimiento por parte de la Secretaria Municipal
que al concluir el plazo estipulado posterior a las respectivas audiencias públicas
no vinculantes no se presentaron
objeciones, observaciones ni sugerencias a las mismas, por lo anterior se procede a realizar la segunda publicación del mismo y este quede
en firme.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Tarifa del servicio de limpieza
El Concejo
Municipal de El Guarco aprueba
la propuesta al ajuste de
la tasa anual; siendo que la misma quedaría con un factor 0,00007133 (¢713,3 colones por cada
millón de colones de valor
de propiedad) Esto se aplicará a los valores registrados de cada propiedad que recibe el servicio
de limpieza de vías, dentro del área de cobertura del servicio en el distrito.
Rige 30 días después
de su publicación definitiva en el
Diario Oficial La Gaceta.
Emanuel Quesada Martínez, Secretario
Municipal a.í.—( IN2022632195 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento
de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Carrillo, comunica que la concesión
5-2388-Z-000 que se registra a nombre
de Choro S. A. en el Registro Público, que por encontrarse dicho inmueble en un proceso de liquidación en favor de la sociedad 3-101-845270 S. A., representada
por Luis Guillermo Fernández Gordienko,
mayor, divorciado una vez, contratista, con cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y siete-ciento setenta y tres, vecina de San José, Escazú. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de
1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide:
31,57 metros cuadrados. Este terreno
solicitado en Concesión por la sociedad antes indicada, es para
la ampliación del área de
la concesión registrada
bajo número 5-2388-Z-000 de 950,43 metros cuadrados en razón
del ajuste al plan regulador
vigente. De esta manera, la concesión resultante tendría un área total de novecientos ochenta y dos metros cuadrados, el uso autorizado
de la concesión es Vivienda Unifamiliar,
mismo que debe entenderse según la reglamentación vigente como Residencial de Recreo, esto por ubicarse
en la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad
(MIX), zona que indica el Plan Regulador
Integral Vigente para la Zona de Playa Hermosa - El
Coco - Bahía Azul; los linderos
del terreno son: al norte,
Zona Restringida; sur, Zona Restringida;
este, calle pública; oeste, Zona Pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras
personas por lo que se conceden
treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse
debidamente el opositor.
Filadelfia, 16 de marzo del 2022.—Jorge
Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—(
IN2022631945 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Marco
Antonio Guie Mora, mayor, casado,
asesor comercial, vecino de
Alajuela, Orotina, Coyolar, Lagunilla,
de La Asada 100 N. 75 O.,
cédula de identidad número
1-798-289, con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita
bajo el expediente administrativo
N° 3259-2021, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de
Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide
2000 m2 de conformidad al plano de catastro P -
2263742-2021, terreno para dedicarlo
al uso residencial turístico de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, zona pública; este,
Municipalidad de Parrita y oeste,
Municipalidad de Parrita. Con fundamento
en el artículo
38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas
de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero,
varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 252 y 271 del Instituto Geográfico
Nacional. Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 14 de marzo del 2022.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2022632396 ).
El Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano en
sesión ordinaria N° 098-22,
artículo VIII, inciso a,
del día quince de abril del año
dos mil veintidós, acordó:
Acuerdo N° 7
Con cuatro votos presentes a favor se acuerda “Acoger la solicitud del Sr. Intendente Municipal y aprobar el cierre
de las Oficinas del Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano para la atención al público durante los días 12 y 13 de abril del 2022,
correspondientes a la Semana
Santa, dejando deshabilitado
cualquier atención al público. La sesión del Concejo se mantiene el martes a las 5 pm”. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado. Publíquese.
Roxana Lobo Granados, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2022632001 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Oficio SMP-375-2022
Acuerdo
tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión N°
20 Ordinaria del 10-03-2022, Artículo V, Acuerdo N°
479, el mismo como sigue: Moción presentada por el regidor Juan Luis Gómez Gómez.
Considerando:
1.—Que
las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Pococí se realizan todos los
jueves a las 6:00 pm.
2.—Que
los días feriados en Costa Rica, en su mayoría, son obligatorios, y el jueves
santo es uno de ellos.
3.—Que
el jueves 14 de abril de 2022 coincide con el jueves santo.
Mociono:
Para que este honorable Concejo, autorice trasladar la sesión ordinaria del
jueves 14 de abril del 2022 para el martes 12 de abril a las 6:00 pm de manera
virtual y/o presencial en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Pococí.
Que se dispense del trámite de Comisión y se publique en el Diario Oficial La
Gaceta.
Por
Unanimidad, se acuerda: El Concejo Municipal de Pococí autoriza el traslado de
la Sesión Ordinaria del jueves 14 de abril del 2022 para el martes 12 de abril
a las 6:00 pm de manera virtual y/o presencial en la sala de sesiones del
Concejo Municipal de Pococí, que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.
Se Dispensa del Trámite de Comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Licda.
Magaly Venegas Vargas, Secretaria Municipal de Pococí.—1
vez.—( IN2022632196 ).
BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.
Convocatoria de Asamblea
de Accionistas
Banco Promerica
de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil cuatrocientos ochenta y siete, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará en su domicilio
social en San José, Escazú,
San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio número dos, a las nueve horas
(9:00 a.m.) del treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós, en primera convocatoria.
La asamblea se convoca para
conocer los siguientes asuntos:
Agenda:
1. Verificación de quórum respectivo.
2. Aprobación del orden
del día.
3. Presentación de los Estados Financieros
Auditados al treinta y uno
de diciembre de dos mil veintiuno.
4. Presentación por
parte de la Administración
del informe de resultados
del Banco al cierre del periodo
dos mil veintiuno.
5. Revocatoria de agente
residente actual y nombramiento
del nuevo agente residente.
6. Aprobación de la modificación del artículo octavo del Pacto Social
de Banco Promerica de Costa Rica denominado
“Atribuciones de la Junta Directiva”
para incluir las nuevas
funciones de la Junta Directiva
en acatamiento del Acuerdo SUGEF 12-21.
7. Declaración en
firme de los acuerdos.
De no reunirse el quórum
exigido por la normativa aplicable, que es de tres cuartas partes
de las acciones con derecho a voto
en primera convocatoria, la segunda convocatoria
se realizará ese mismo día una hora después, a las diez horas (10:00 a.m.) con cualquiera
que sea el número de accionistas representados de conformidad con el pacto social y con los artículos 165, 170 y 171 del
Código de Comercio.
Los titulares de las acciones, podrán presentarse personalmente o hacerse representar por un apoderado acreditado,
mediante carta poder o poder especial, generalísimo o
general, con los timbres y autenticaciones
de ley, con su respectivo documento de identificación
original y una fotocopia.
Para los accionistas jurídicos, sus representantes deberán presentar una certificación de personería correspondiente, cuya fecha de emisión
no sea mayor a un mes. En caso de que se extienda poder especial debe acreditarse la facultad de sustitución o de otorgamiento de quien sustituya u otorgue el poder.
En caso de certificación de personería,
carta poder y/o poderes otorgados en el
extranjero, se deberá cumplir con el trámite de autenticación consular
correspondiente (o Apostilla).—Edgar Zürcher Gurdián, Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022633281
).
BOB FREY TROPICAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Bob Frey Tropical Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil ciento veintiséis, en donde se convoca a todos los socios
a una asamblea general extraordinaria de socios que en primer convocatoria se celebrará en
el domicilio social a las trece horas del jueves veintiuno de abril del dos mil veintidós; de
no hacerse presente el quórum de ley se dará una
hora y pasada una hora a
las catorce horas de ese mismo
día se constituirá la
asamblea de socios en segunda convocatoria
con los votos presentes. Los temas a tratar será el nombramiento
de junta directiva y fiscal; cambio
de domicilio social, reforma
de estatutos.—Michael Durbin Cascioli, Presidente.—Licda. Cristina Roper
Williams, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633350 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL
VERTICAL
LOS PRADOS
Convocatoria
La Administración del Condominio
Residencial Horizontal Vertical Los Prados convoca a la Asamblea General Ordinaria del Condominios a celebrarse virtualmente para el lunes 18 de abril del 2022 a
las 5:00 pm en primera convocatoria y, en caso de no haber quorum para la primera convocatoria (quorum requerido 66.67%), la segunda convocatoria se efectuará con el
número
de condóminos presentes a
las 6:00 pm del mismo día.
La Administración enviará un enlace para la conexión a los correos registrados
de los propietarios.
Verificación de quorum
Orden del día
1. Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea
2. Denuncia ante el
Ministerio de Salud de vertimiento de aguas residuales que no cumple las normas.
3. Uso de Airbnb en
el edificio.
4. Proyecto para modificar la fuente del frente del edificio
5. Proyecto de barbacoa junto a la piscina
6. Varios
7. Cierre de sesión
Laura
Sandi Corrales, Puesto: Administradora.—1 vez.—
( IN2022633454 ).
CINCO PRIMOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Cinco Primos del Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-241347, que se celebrará el
día 31 de marzo del 2022, en primera convocatoria a las 8:00
horas y en segunda convocatoria a las 9:00 horas, en
su domicilio social ubicado en San José, San Rafael
de Escazú, Centro Corporativo
EBC, piso 10 en oficinas de Invicta Legal, para discutir los siguientes
asuntos: Orden del día: 1) Discutir
los asuntos establecidos en el artículo 155 de Código de
Comercio; 2) Conocer y discutir
los estados financieros y de resultados de la
compañía para el período fiscal 2021; 4) Ratificar
el Poder Especial otorgado y la información presentada para la declaración ordinaria del año 2022 del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales ante el
Banco Central; y, 5) Cualquier otro
asunto que sea propuesto por los
accionistas. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes
de acciones con derecho a voto.
Si no se logra reunir el quórum en
la primera convocatoria, en segunda convocatoria,
sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de accionistas
presentes. Estados Unidos
de América, 16 de marzo del 2021.—Scott Moore Brunke, Presidente.—1 vez.—( IN2022633474 ).
INMOBILIARIA PACHAMAS SRL.
Se convoca
para el día treinta y uno
de marzo del dos mil veintidós,
a los socios de la Sociedad
Inmobiliaria Pachamas SRL,
a una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, a efectuarse en San Ramón de
Alajuela, frente al parque,
en El Comedor de Mamá, primera convocatoria
a las 8:00 a.m y la segunda
convocatoria a las 9:00 a.m., se tratará
de autorizar con poder especialísimo a la presidenta,
para traspasar, donar la propiedad número 2-167139, perteneciente a la sociedad, del financiamiento de gastos y así mismo
de los estados financieros de la sociedad. Teléfono: 8325-7549.—Licda. Ana Guiselle Chaves Salas.—1 vez.—( IN2022633492 ).
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD
DE
DESAMPARADOS (SITMUDE)
Informa que se estará llevando a cabo la Asamblea General Ordinaria
La primera
convocatoria se llevará a cabo
el día
07 de abril del 2022 a las 2 p.m. en
el Teatro La Villa contiguo
a la Municipalidad de Desamparados, de no existir
quorum se cita para la segunda
convocatoria a las 2:15 p.m. en
el mismo lugar y de no existir quorum se llevará a cabo la Asamblea en tercera convocatoria
a las 2:30 p.m. horas de ese mismo día en
el mismo lugar y con los presentes.
Con la siguiente
agenda:
a.- Comprobación de quorum.
b.- Lectura del Acta Anterior.
c.- Informes de presidente,
tesorero y fiscal.
d.- Exposición sobre
la negociación
de la Convención
Colectiva 2022-2025.
e.- Revisión y/o modificación
de Estatutos.
f.- Nombramiento de 1 miembro de la Junta Electoral.
f.- Elección de la Junta Directiva.
g.- Asuntos varios:
a.-Informe sobre demanda.
c.- Refrigerio.
Nota: de conformidad con el decreto Conforme
MS-DM-292-2022. Ministerio de Salud.
San José, a las nueve horas con dieciocho minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós.—Melvin
Corella Cruz, Secretario General.—1 vez.—( IN2022633507 ).
INGENIERÍA ENERGÉTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ingeniería Energética Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-249573, que se celebrará de manera
virtual el día Miércoles 30
de marzo del 2022, a las 3:00 pm, en
atención a las medidas sanitarias decretadas por el Gobierno
por la Pandemia COVID-19.
Para tal fin, los accionistas deberán comunicar y enviar a la cuenta de correo electrónico y número teléfono para su localización a más tardar el 29 de marzo próximo, así como la carta poder o mandato firmado digital que lo faculte,
con la finalidad de poder cursarle la invitación mediante el envío
del link respectivo para unirse
a la reunión virtual. Para lo anterior, se señala el correo:
diadmi@cnfl.go.cr . Asimismo,
en caso de no contar con los medios tecnológicos, se pone a disposición la Sala de Sesiones
de la Gerencia General, de la CNFL, ubicada en el
cuarto piso de las Oficinas Centrales de su domicilio, para que el accionista debidamente
acreditado, pueda ejercer su derecho de manera presencial, el mismo día y hora de convocatoria señalado, el cual se contara
con las medidas de distanciamiento
de asientos y con la logística para garantizar la celebración de la Asamblea. Se debe confirmar la participación presencial al correo
diadmi@cnfl.go.cr. En dicha
asamblea se conocerán los siguientes puntos: 1 Discutir y aprobar o improbar informe de resultados. 2. Discutir y aprobar o improbar
la revocación de los cargos
de la Junta Directiva
y hacer nuevos nombramientos. 3. Discutir y aprobar o improbar la reforma de la cláusula décima de los estatutos de la empresa, 4. Asuntos varios que los socios acuerden discutir.—Víctor Julio Solís Rodríguez, Presidente.—1
vez.—( IN2022633619 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS VUELTAS
Convocatoria de Asamblea
General
Ordinaria y Extraordinaria
EUROKEL CR S. A., con cédula jurídica número 3-101-344402, en su condición
de Administrador del Condominio
Residencial Las Vueltas, cédula jurídica
número 3-109309485, convoca
a la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Condóminos,
a celebrarse en las instalaciones del Centro Campero
Los Reyes el día jueves 28 de abril del 2022, a
las 18:00 horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario
para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda
convocatoria una hora después de la primera con el número de condóminos presentes,
de conformidad con artículo 24 de la
Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio.
Orden del día:
1. Comprobación de asistencia y verificación del quórum.
2. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.
3. Presentación de informe Operativo de la Administración y de ejecución de acuerdos de asamblea anterior.
4. Presentación de Informe de Auditoría externa sobre estados financieros y procedimientos de contratación
del periodo 2021.
5. Nombramiento de la Administración periodo 2022-2024.
6. Presentación y Aprobación
de presupuesto período
2022-2023.
7. Nombramiento de sustitución de un tercer miembro del Comité de construcciones.
8. Someter a votación la aprobación de los siguientes proyectos y su
forma de financiamiento:
a) Tercera fase
del circuito cerrado de cctv.
b) Cancha de futbol
de grama sintética en parque recreativo contiguo
a rotonda,
c) Parque para perros en zona común contiguo
a oficina del condominio.
9. Cierre de sesión.
Los propietarios
deberán presentar su documento de identidad previo al inicio de la asamblea; en el caso
de las filiales cuyo propietario registral es una sociedad, el representante
legal de la misma, además
de su documento de identidad, debe entregar una personería
con no más de un mes de emitida. Los Propietarios podrán designar a una persona que los represente con voz y voto en la asamblea
por medio de una Carta Poder debidamente timbrada y autenticada por un abogado. La cuál deberán entregar previo al inicio de la asamblea.
Adriano Madriz Zúñiga, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022633653 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Pacheco
Dorado Victor Manuel, mayor, casado, administrador, vecino
de Curridabat, El Prado, con cédula de identidad número 1-0577-0702, al
tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, solicito la reposición
por extravío de la acción 0328, San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula
jurídica número
3-101-020989. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este,
en el término
de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 15 de marzo del
2022.—Pacheco Dorado Victor Manuel, cédula de identidad número 1-0577-0702.—(
IN2022631618 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
JIMÉNEZ
BLANCO Y QUIRÓS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Jaime Manuel Jiménez Solera, portador de cédula de identidad número 1-0586-0316, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Jiménez Blanco y Quirós Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica 3-101-114537 solicito la reposición por extravío de los Libros Actas
de Consejo de Administración,
Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos tomo
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en las oficinas de la Lic. Melba Pastor Pacheco, Alajuela, Rio Segundo del Hotel
Hampton inn Un kilómetro y medio al este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. 16 de marzo del 2022.—Jaime Manuel Jiménez Solera.—(
IN2022631954 ).
SOLERA Y CHACÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Jaime Manuel Jiménez Solera, portador de cédula de identidad número 1-0586-0316, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Solera y Chacón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-005676 solicito
la reposición por extravío de los libros Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos tomo
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en las oficinas de la Lic. Melba Pastor Pacheco, Alajuela, Río Segundo del Hotel Hampton
inn un kilómetro y medio al este,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—16 de marzo del 2022.—Jaime Manuel Jiménez Solera.—( IN2022631959
).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY, S. A.
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIÓN
La señora María Fernanda Monge Quesada, cédula de identidad
Nº 1-1392-0163, en su condición de albacea, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº
I-000112, de fecha 19 de marzo
de 1982, por la cantidad de
28 acciones, de Florida Ice And
Farm Company, S. A., a favor del señor Delio Quesada Chaves. Lo anterior por
extravió del mismo. Se
publica este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2022631962 ).
CORPORACIÓN LAS TRES LETRAS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Jaime Manuel Jiménez Solera, portador de cédula de identidad
N° 1-0586-0316, en mi condición
de presidente con facultades
suficientes para este acto de la sociedad: Corporación las Tres Letras
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-311870, solicito
la reposición por extravío de los libros Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos tomo
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en las oficinas de la Licda. Melba Pastor Pacheco, Alajuela, Rio Segundo, del
Hotel Hampton inn, un kilómetro y medio al este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—16 de marzo del 2022.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—(
IN2022631987 ).
REPRESENTACIONES COMERCIALES IVOR S. A.
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
DE
ACCIONES Y LIBROS LEGALES
La suscrita
Xinia Alfaro Mena, Abogada
de la empresa Representaciones
Comerciales Ivor S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
treinta y seis mil doscientos
cincuenta y dos, a solicitud
de Orlando José
Bruno Núñez, mayor, soltero,
mercadólogo, cédula uno-mil doscientos setenta y cinco-cuatrocientos sesenta y
dos, titular de la totalidad del capital social de la
empresa, procederé a la reposición de los certificados de acciones y libros legales de la empresa en virtud
del extravío. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante esta notaría en Montes de Oca, de la
Fundación Costa Rica-Canadá ciento
cincuenta metros sureste, contiguo al parque, portón negro.—San José, quince de marzo de dos mil veintidós.—Xinia Alfaro Mena, Abogada.—(
IN2022632035 ).
TRANSFERENCIA NOMBRE COMERCIAL
Se cita
y emplaza a todos los acreedores e interesados en la transferencia del nombre comercial Hija de Tigre, de su titular Hija de Tigre S. A., cédula jurídica número 3-101-640378 a la señora Ana
Gabriela Arroyo Jiménez,
cédula número
1-0554-0612 para que dentro del plazo
de 15 días
contados a partir de la primera publicación de este edicto,
se presenten a valer sus derechos.—5 de marzo del año 2022.—Licda. Kathia Quesada Campos.—(
IN2022632140 ).
INVERSIONES Y PROYECTOS MÚLTIPLES
CONDAL
TIERRA DORADA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Sylvia Eugenia Arias Penón, portadora
de la cédula de identidad N° 1-0924-0701, en mi condición de presidente
con facultades de apoderado
generalísimo
sin límite
de suma de la sociedad: Inversiones y Proyectos Múltiples Condal Tierra Dorada Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-063545, solicito
la reposición
por extravío de los libros
legales de la sociedad. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad ubicado en Heredia, San Isidro, San Francisco, de la Iglesia veinticinco metros al este. Es todo.—San José, 17 de marzo del
2022.—Sylvia Eugenia Arias Penón, Presidenta.—( IN2022632292
).
LOS AROMAS DE BALLENA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita,
Sylvia Eugenia Arias Penón,
portadora de la cédula de identidad
N° 1-0924-0701, en mi condición
de presidenta con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad: Los Aromas de Ballena
Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica N° 3-101-411998, solicito
la reposición por extravío de los libros legales. Quien se sienta afectado, puede manifestar su oposición
en el domicilio
social de la sociedad ubicado
en Puntarenas, Osa Ciudad
Cortés, frente al Banco Nacional de Costa Rica. Es todo.—17
de marzo del 2022.—Sylvia Eugenia Arias Penón, Presidenta.—( IN2022632293 ).
REPOSICIÓN CHEQUE
Enrique Feterman Rotkopf, cédula de identidad N° 8-0056-0785,
hace de conocimiento público el extravío
del cheque del Bank Draft, N° 9296034508, emitido
por Scotibank de Costa Rica S. A., cédula jurídica
N° 3-101-046536, emitido el
12 de febrero de 2016, con vencimiento
el 12 de febrero 2020, por un monto de US $300, a favor
de Macy S y del cheque del Bank Draft N° 9296038931, emitido por Scotibank de Costa Rica S.
A., cédula jurídica N° 3-101-046536, emitido el 03 de octubre del 2017, con vencimiento el 03 de octubre de 2021, por un monto de US $2 689.80, a favor de Avoya
Travel. Para efectos de cobro
estos cheques del Bank Draft no tienen
ninguna validez. Solicito al emisor reposición del monto de los cheques del Bank Draft por
causa de extravío. Se publica este
anuncio por tres veces consecutivas
para oír reclamos de terceros por el
término de 15 días.—San José, 22 de marzo
de 2022.—Enrique Feterman Rotkopf, cédula N°
8-0056-0785.—( IN2022633158 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REPOSICIÓN DE LIBROS
El suscrito Warner Céspedes Arias,
mayor, soltero, vecino de Curridabat, Abogado y Notario Público, portador de la cédula de
identidad número tres-cero doscientos ochenta y siete-cero seiscientos cuarenta y seis, quien lo hace en
condición de administrador
de las acciones y de Albacea
de la sucesión de quien en vida fue
el señor Segundo Lisímaco Navas Martínez, conocido también como Mark Di Stefano, sucesión
que se tramita en el Juzgado Civil de Heredia bajo el número de expediente
dieciocho-cero cero cero ochocientos ocho-cero quinientos cuatro-CI, nombramiento
inscrito en el Registro Nacional bajo las citas de inscripción dos mil diecinueve-cuatrocientos diecinueve
mil seiscientos cincuenta y
ocho-uno-uno, con suficientes
facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros, A) Diario, B) Mayor, C) Inventarios
y Balances, D) Consejo de Administración
(Junta Directiva), E) Registro
de Accionistas, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos
de reposición de libros
ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Warner
Céspedes Arias, Albacea.—1 vez.—( IN2022632242 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita notario
público, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy de que mediante escritura pública número ciento treinta-tres,
otorgada a las dieciséis
horas del diez de marzo de
dos mil veintidós, se protocolizaron
las actas de asamblea
general extraordinaria de socios
de las sociedades denominadas:
a) Paga Aquí Servicios Solfin Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y un mil novecientos cincuenta y siete; y b) Soluciones Solfin S.A.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil seiscientos noventa y ocho; mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción
de dichas sociedades, siendo Soluciones Solfin S. A., la sociedad prevaleciente para todos los efectos, en
la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital
social. Es todo.—San José, diecisiete de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—( IN2022632164 ).
Mediante escritura número: once-seis, de
las nueve horas del nueve
de febrero pasado otorgada en mi Notaría, protocolicé acta de Asamblea General de VP Américas
Group Sociedad De Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ocho tres seis cero cuatro nueve, mediante la cual se acuerda el nombramiento
del nuevo gerente, se realiza
nuevo nombramiento.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Felipe
Antonio León
Murillo, Notario.—( IN2022632502 ).
Por
escritura número doscientos setenta y cinco, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las quince horas del dieciséis de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Radison Group IA Limitada,
mediante la cual se reformó la cláusula de razón social de la sociedad.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—(
IN2022632036 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La compañía
Tres- Ciento Uno- Quinientos
Sesenta y Un Mil Setecientos
Veinte S.A., cédula jurídica
número 3-101-561720, por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas
del día 08 de marzo del 2022, acuerda
la liquidación de la sociedad
y el nombramiento de liquidador conforme se establece en el
acta constitutiva, por existir activos que liquidar.—Alejandra
Rojas Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631707 ).
Que por escritura otorgada
a las once horas del dos de marzo del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad
de esta plaza denominada: Cherry
Cars Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022631708 ).
Mediante escritura pública
número ochenta y ocho-once, otorgada a las quince
horas del diez de marzo del
dos mil veintidós, ante el notario Mario Alberto Rigioni
Álvarez, se constituyó la Fundación Generación Cinco Cero Seis. Fundador: Proyectum Cinco Cero
Seis CR S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cuatro cinco seis cero seis.—San José, diez de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto Rigioni
Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631709 ).
Ante esta notaría, al ser las 08:00
horas del 16 de marzo del 2022, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: IGI Enterprise Imperium Games
Integration S. A., se reforman cláusulas 2 y
4, y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2022631713 ).
Por medio de escritura número noventa y siete-cinco, otorgada a las nueve horas del
quince de marzo del dos mil veintidós,
ante el notario público Isidor Asch Steele, se modificó
el pacto constitutivo de la sociedad: Solytec Energías Renovables Sociedad Anónima, específicamente en su cláusula segunda. Es todo.—San
José, dieciséis de marzo
del dos mil veintidós.—Lic.
Isidor Asch Steele, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631714 ).
Por escritura número cuarenta y seis, del tomo tercero del protocolo de la suscrita notaria pública, otorgada
a las dieciséis horas del día once de marzo del dos mil veintidós, se constituye: Luna Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio social en
Puntarenas, Jacó, Pueblo Nuevo, Las Monas de Jacó, doscientos metros norte de la Escuela Pueblo Nuevo, frente
a la casa azul, con un capital social de cien dólares exactos,
bajo la representación legal de Luis José Garro González, titular de la cédula de identidad
número uno-un mil cuatrocientos
tres-cero novecientos ochenta y dos; y Hannah Lamb Thomas, titular del pasaporte de Canadá número G B cero nueve cinco cuatro cero cinco, en sus condiciones de Gerente Uno y Gerente Dos, respectivamente, de la sociedad.
Es todo.—Heredia,
quince de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022631716 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del quince de marzo
del dos mil veintidós, se reformó la cláusula
quinta de los estatutos de: Corporación Rancho Manjo de Zancudo Sociedad Anónima.—Golfito, quince de marzo del dos
mil veintidós.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022631717 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las nueve horas del diez de marzo del dos mil veintidós, se reformó la cláusula novena de los estatutos de: Inversiones
Playa Azul Sociedad Anónima.—Golfito, diez de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631718 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del quince de marzo del
dos mil veintidós, se reformó la cláusula
novena de los estatutos de:
Meldemar Sociedad Anónima.—Golfito, quince de marzo del dos
mil veintidós.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631719 ).
Ante esta notaría, Reinaldo Vargas Rojas y
Gabriel Vargas González, constituyen sociedad: A Friend
In Costa Rica SRL. Domiciliada
en: Alajuela, San Carlos.—San
José, trece horas del catorce
de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Jenny Priscila Álvarez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631723 ).
El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las quince horas
del catorce de marzo del
dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad:
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Sesenta y Seis Mil Ochocientos
Sesenta Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos sesenta y
seis mil ochocientos sesenta,
donde se modificó el pacto social.—Cóbano de Puntarenas, catorce de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022631739 ).
El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las 17:00 horas del 14 de marzo
del 2022, protocolicé acta de asamblea
general de cuotistas de: Blue Shelby Cobra Limitada, cédula jurídica N°
3-102-736213, donde se disolvió
dicha sociedad.—Cóbano
de Puntarenas, 14 de marzo del 2022.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022631740 ).
Yo, Allan Díaz Ortiz, notario público, hago constar que el día de hoy, mediante escritura número diecinueve, otorgada ante el suscrito notario,
protocolicé un acta de asamblea
de la sociedad: Pausaleku
S. A., en la que se acordó
modificar su composición accionaria.—San José, catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Allan Díaz Ortiz,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022631742 ).
Por escritura 140-2, otorgada ante el suscrito notario
a las 11:00 horas del 16 de marzo del 2022, se reforma la cláusula 9 del pacto constitutivo de Unitum Salutem CCCLX
S. A. y se nombra nueva
junta directiva.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Zentis Uhrig
Martínez, Notario.—1 vez.— ( IN2022631745 ).
El día de hoy en mi Notaría se protocolizó
la disolución de la sociedad
denominada Gracielyny
& Soca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-393235, representante legal: el presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 20:00 horas del 15 de marzo
del 2022.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notario.—1 vez.—( IN2022631746 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las 17:30 horas del 18 de febrero de 2022, se protocoliza acta de la sociedad Constructora AVP S. A., según
la cual se reforman las cláusulas Segunda, Cuarta y Sétima del pacto social y se nombra nueva Junta Directiva.—San
José, 16 de marzo de 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, Notario.—1 vez.—( IN2022631747 ).
En mi notaría mediante
escritura número 223-4 del
folio 122F, tomo 4, se protocoliza
Acta 2 de Policlínico Quirúrgico
Herediano S. A., cédula jurídica número: 3-101-259628, donde se reforma la cláusula Sexta, sobre la Administración y la Representación,
en razón al cambio de estatutos se nombran puestos en la Junta Directiva.—Cartago, 16 de marzo de 2022.—Lic. Luis Vega Campos, Notario.—1 vez.—( IN2022631749 ).
Por escritura número cien-cuatro, otorgada ante la
notaria pública
Karla Vanessa
Corrales Gutiérrez, a las quince horas del día dieciséis
de marzo del año dos mil veintidós, se revocan los nombramientos de Secretario y Tesorero de la Junta
Directiva de la sociedad Anteia Asistente Inteligente S. A. y se hacen
nuevos nombramientos.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria 2276-9929.—1 vez.—(
IN2022631750 ).
La suscrita notaria, en escritura otorgada a las diecisiete horas del diez de marzo de dos mil veintidós, protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Barrio Real L.D.Z. Sociedad Anónima, en la cual se acordó, conforme lo estipulado en el artículo
doscientos uno, inciso D
del Código de Comercio, disolver y consecuentemente liquidar la sociedad.—San
José, dieciséis de marzo
del dos mil veintidós.—Lica.
Maritza Blanco Vargas, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2022631752 ).
Mediante escritura 13-3 otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas
del 15 de marzo de 2022, protocolicé
el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad
Mundifrenos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-549297, según la cual
se reforma la cláusula Sexta del pacto constitutivo.—Lic. Orlando Enrique Ramírez Retana,
Notario.—1
vez.—( IN2022631754 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 12:30 horas del día 16 de marzo de 2022, se acordó modificar la cláusula Sexta Administración
de la sociedad: Reparaciones
Frigoríficas
S.A..—Alajuela, a las 13:00, del 16 de marzo de 2022.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022631756 ).
Mediante escritura número treinta y dos del tomo doce de las catorce horas del catorce de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de
Asamblea General Extraordinaria
de la compañía Zafira Sailing Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y tres; el cual por
unanimidad de votos se acordó la reforma de la cláusula del domicilio social de
la sociedad antes indicada.
Es todo.—San
José, quince de marzo de dos mil veintidós.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631757 ).
Por escritura otorgada ante este notario a las dieciocho, del ocho de marzo de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Parcela de Dios de Santa
Teresa S.A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-ciento dos mil trescientos setenta, mediante la cual reforma la cláusula del domicilio y la administración. Se nombra nueva Junta Directiva.—La Unión, dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Lillian García Barrantes, Notaria. Tel: 4000-3322.—1 vez.—( IN2022631759 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince
horas del ocho de marzo del
dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Pet
CT de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil trescientos sesenta y uno, modificando la conformación de su junta directiva. Es todo.—Lic. Róger Mayorga López, Notario Público 10954.—1 vez.—(
IN2022631761 ).
Mediante escritura 213-34 otorgada
ante esta notaría a las
11:00 horas del 16 de marzo del 2022, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad
denominada Ana Bolena Zafiro Diez S. A., cédula jurídica N° 3-101-382342,
en la misma se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 16 de marzo del 2022.—Lic.
Miguel Chacón
Alvarado, Notario Público. Teléfono 2280-2383.—1 vez.—( IN2022631762 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 40 minutos del 22 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Universales
SJT Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2022.—Licda. Loreana Guerrero Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2022631763 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del catorce de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad El Comienzo Moniq Sociedad Anónima, donde
se acuerda la disolución de
la sociedad mediante La Ley
nueve mil veinticuatro y designa a Johanna González Badilla,
como liquidador de la compañía.—San
José, dieciséis de marzo
del dos mil veintidós.—Licda.
Ligia María
González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2022631764 ).
Por escritura 122 del tomo 7, de las
13 horas 30 minutos del día 15 de marzo
del 2022, se acordó
disolver la sociedad N Y
D Clinic S.R.L., de cédula jurídica N°
3-102-756839.—San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Andrés Antonio Bonilla
Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631769 ).
Por escritura ante esta notaría de las ocho horas del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, se disuelve y liquida la sociedad Villa Fundador de Los Almendros Sociedad Anónima.—Ciudad
Quesada, dieciséis de marzo
del dos mil veintidós.—Licda.
Julieta Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2022631771 ).
Por escritura número treinta y ocho otorgada a las diez horas del diez de marzo de dos mil veintidós otorgada ante esta notaria se protocoliza acta de asamblea
General de la sociedad Bucoinpi
Internacional Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
treinta y ocho mil quinientos sesenta y tres, la cual se revocan los nombramientos
de la junta directiva y se nombra
nueva junta directiva.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022631773 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las 7:00 horas del 16 de marzo del 2022, se protocolizaron acta de Asamblea
de Socios de Armadillo Constructor Ltda.,
3-102-444580, celebrada el
14 de marzo del 2022, en
las que se acordó modificar
el domicilio social, la administración y representación
social y hacer nuevos nombramientos de Gerente y Subgerente.—San
José, 16 de marzo del 2022.—Lic.
Daniel Befeler Scharf, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022631774 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza Acta de Asamblea
General Extraordinaria de The Villalobos Legacy
Ltda., se modifica se nombran
nuevos gerente y subgerente.—Orotina,
a las 18:30 horas del 12 de marzo del 2022.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1
vez.—( IN2022631775 ).
Vasek Polak S. A., realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual realizan reformas.—Otorgada a las 19:00 horas
del día 28 de febrero del año
2022.—M.S.c. Ana María Flores Garbanzo, Notaria, carné N° 10985.—1 vez.— ( IN2022631777 ).
En escritura pública
número doscientos veinte, otorgada ante esta notaría, se constituye y se corrige nombre de la asociación denominada Comunidad Activa de
Ayuda Internacional. Presidente Fernando Obregón Saborío.—Licda. Yasmin Chavarría Calvosa,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022631782 ).
En la Asamblea
General Extraordinaria de socios
de la sociedad Vehículos y Maquinaria Pesda La Estación Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez mil ciento noventa y uno, se hace constar la modificación del nombre que actualmente posee a Buckeye Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Alonso Hernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2022631789 ).
Por escritura otorgada
a las catorce horas del catorce
de marzo del 2022, se reformó pacto
constitutivo de Hipower
Systems Sociedad Anónima.—San
José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022631790 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria a las diez
horas del veinticuatro de febrero
del presente año se constituyó la sociedad
Ainara LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
dieciséis
de marzo del dos mil veintidós.—Lic.
Rodolfo Loría
Sáenz,
Notario.—1
vez.—( IN2022631792 ).
Ante esta notaria publica, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa Agromat
Agricultura y Materiales S. A., cédula jurídica 3-101-801617, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—San José,
15 de marzo del años 2022.—Licda.
Magali Molina Alpízar,
Abogada y Notaria Pública, Carné N° 24505.—1 vez.—( IN2022631794 ).
Por medio de la
escritura 61, del tomo 11
de mi protocolo, otorgada en mi notaría en
San José, a las 12:00 horas del 15 de marzo del 2022,
se protocolizaron acuerdos
de la sociedad Residencias Torres de Mora S. A.,
cédula de persona jurídica número
3-101-692073, en donde se acordó modificar la cláusula referente al domicilio social de la sociedad.
rcalderon@zurcherodioraven.com, 22013840.—San José, 15 de marzo
del dos mil veintidós.—Licda. Marianela Carvajal C.,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631811 ).
Mediante escritura número trescientos diecinueve, otorgada en mi notaría a las dieciocho horas del diez de diciembre del dos mil diecinueve,
se reformó la cláusula
novena de los estatutos de
la sociedad Sociedad Corrales & Bolaños
Sociedad Anónima. Cédula jurídica
número: tres-ciento
uno-cuatro uno ocho seis cuatro seis.—Grecia,
quince de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Pedro Hidalgo Zamora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022631813 ).
Mediante escritura número
cuatrocientos cuarenta y
seis, otorgada en mi notaría a las
quince horas del diecinueve de julio
del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula novena de los
estatutos de la sociedad Aleyes Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos cinco uno dos ocho cinco.—Grecia,
quince de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Pedro Hidalgo Zamora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022631814 ).
Por escritura número 136, del tomo 1 de mi protocolo, a las 13
horas del 16 de marzo del 2022, se ha protocolizado acta de la asamblea
de socios de la sociedad Niño
Internacional & Asociados
S. A., cédula
jurídica número
3-101-300691, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula segunda, tercera, sexta, del estatuto social.—San José, 17 de marzo
del año
2022.—Licda. Nelly Calderón Cabrales,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631823 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 minutos del quince de marzo del
2022, se protocolizó acta de asamblea
de socios de Akwaba
Ltda., cédula jurídica número
3-102-612215, mediante la cual
se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, quince de marzo del 2022.—Lic. Oscar Manuel
Funes Orellana, Notario Público.—1
vez.—( IN2022631847 ).
El suscrito notario público Allan Salazar López, hace
constar que en escritura cincuenta y
cuatro-once, se protocoliza acta de Proyecto
Medicos Sabana Dos Mil Veintidos.,
cédula jurídica tres ciento dos ocho cuatro cuatro cuatro tres
ocho siete, revocatoria y nombramiento de gerente. Es todo.—Cartago, dieciséis marzo dos mil veintidós.—Allan
Salazar López,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022631852 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 14:30 horas
del 11 de marzo de 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Grupo Rijar
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ochocientos
cuarenta y seis mil setecientos
sesenta y nueve, donde se acuerda la reformar la cláusula sétima del pacto social.—San Ramón, Alajuela,
16 de marzo de 2022.—Licda.
Alejandra Céspedes Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2022631855 ).
Por escritura número cuatrocientos ochenta y seis, tomo ocho de mi protocolo, se constituye la sociedad: Ciencia y
Vida Zaripa Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital social: Cien
mil colones, pagados así: La socia Zandra
Gimena Rincón Pérez, dimex uno uno siete
cero cero dos dos nueve nueve cero tres dos, suscribe y paga una cuota
de mil colones y el socio
Pablo Enrique Pedraza Torres, pasaporte A R seis siete nueve seis cinco tres, suscribe
y paga noventa y nueve cuotas de mil colones cada una.—Lic.
José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631857 ).
Ante mí, al ser las once horas del quince de marzo
del dos mil veintidós, en escritura número 58, del tomo 10 del protocolo de la
notaria pública
Rosario Araya Arroyo,
se protocolizó acta de la sociedad
Somewhere In Between Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil novecientos diez, dónde se acordó disolver la sociedad indicada. Teléfono notaría 2787-0446.—Dominical, 16 de marzo
del 2022.—Licda. Rosario
Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631862 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del
día 23 de febrero del 2022, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad ACANE
Sociedad Anónima, y se acuerda
la disolución de la sociedad.—San Pedro de Poas, Alajuela.—Licda. Elena
Isabel Aguilar Céspedes, Notaria.—1
vez.—( IN2022631865 ).
Constitución de la asociación
ASEMGU.—Guápiles, 16
de marzo del año 2022.—Lic. Joaquín Molina Hernández, carné profesional
10942, Notario.—1 vez.—( IN2022631872 ).
Por escritura número cuarenta y nueve, visible al
folio cuarenta vuelto, del tomo treinta de mi protocolo, otorgada en San José, a las ocho horas del
dieciséis de marzo del dos
mil veintidós, por acuerdo de socios se disuelve la empresa Asesoría Legal ASELEG JJ del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos siete mil setecientos cuarenta y nueve.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2022631874 ).
Por escritura ciento sesenta y ocho, otorgada a las diez horas del catorce de marzo de dos mil veintidós otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta Mil Sesenta y Tres,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta mil sesenta y tres, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San
José, dieciséis de marzo de
dos mil veintidós.—Lic.
Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2022631876 ).
Por protocolización de acuerdo
de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 03 de marzo
de dos 2022, se disuelve la sociedad
Arrendadora Guanyu
Corp Limitada, por acuerdo de socios. Se comisiona al suscrito notario.—San
José, dieciséis de marzo de
dos mil veintidós.—Lic.
Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022631902 ).
Por escritura número ciento once se nombra subgerente en la sociedad denominada K Tres N
Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y seis mil trescientos dieciséis.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2022631908 ).
Por escritura pública número 84 de las 8:00 horas del dieciséis
de marzo de dos mil veintidós,
se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios
de Médica
Urbión de Colón S. A., cédula jurídica
número 3-101-189898, mediante
la cual se acordó proceder con la disolución y liquidación de la compañía.—Alajuela, 16 de marzo de 2022.—Lic. Alonso Dobles Navarro, Notario.—1
vez.—( IN2022631910 ).
Por escritura números 151,153,154, tomo 11 del suscrito Notario, se protocoliza actas de asambleas de las sociedades: 3-102-806917 Ltda., Wooster Surf Shop
Ltda., 3-102-753097 SRL se reforma cláusula de administración y se nombra gerentes, para oposiciones se aporta el correo electrónico
eajoyz@lawyer.com.—San José, 16 de marzo
de 2022.—Lic. Eduardo Ajoy,
eajoyz@lawyer.com, 8844-9969, Notario.—1 vez.—( IN2022631915 ).
Por protocolización de acuerdo
de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 04 de marzo
de dos 2022, se disuelve la sociedad
Desarrollos Suizhou
del Este Limitada, por acuerdo de socios. Se comisiona al suscrito notario.—San
José, dieciséis de marzo de
dos mil veintidós.—Lic.
Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022631925 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las trece horas
del catorce de marzo del
dos mil veintidós, protocolicé
acuerdos tomados por la sociedad Home Owners
Administration Gardens of Pacific S. A., mediante
los cuales se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—Alajuela, dieciséis de marzo de 2022.—Fabio
Zúñiga Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631926 ).
Por escritura números 152, tomo 11 del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad de: 3
102 779706 Ltda., se solicita la disolución de la sociedad, para oposiciones se aporta el correo electrónico
eajoyz@lawyer.com. Licenciado Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 88449969.—San José, 16 de Marzo de 2022.—Eduardo Ajoy Zeledón.—1
vez.—( IN2022631933 ).
En esta
notaría, a las 11:00 horas del 14 de marzo del 2022, se protocoliza
acta de la sociedad Construcciones
Jimar J y B S. A., donde se nombra
Secretario, se revoca nombramiento de agente residente, y se modifica la cláusula de representación.—Lic. Einar José Villavicencio
López, Notario Público de Playa Brasilito.—1
vez.—( IN2022631939 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general de socios
de la compañía Casa de la Playa de
Altos Sueños Inc S. A., cédula jurídica número 3-101-463212, en la cual se acuerda
disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio.—Escritura otorgada a las 9 horas con 45 minutos
del 11 de marzo del 2022, en
el Tomo 8 del protocolo del notario público Andrés Villalobos Araya.—1 vez.—(
IN2022631942 ).
Que por acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de
la empresa: Cassie House Investments Sociedad
Anónima, con cédula jurídica
número: 3-101-436426, celebrada
en Puntarenas, Garabito, Jacó,
Residencial Jacó Sol, casa tres
b, oficinas de JPC Abogados, a las 12:00 m.d del 04 de marzo del 2022, conforme al artículo 201 inc. d)
del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de
derechos de interesados, por
el plazo de ley. Es todo.—Puntarenas,
Garabito, Jacó, 16 de marzo
del 2022.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022631950 ).
Que por acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de
la empresa: Vida Internacional
CR Inversiones Limitada,
con cédula jurídica número:
3-102-704114, celebrada en
Puntarenas, Garabito, Jacó, Residencial Jacó Sol, casa tres b, oficinas de JPC Abogados, a las 12:00 m.d
del 04 de febrero del 2022, conforme
al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados,
por el plazo
de ley. Es todo.—Puntarenas, Garabito, Jacó, 16
de marzo del 2022.—Licda.
Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022631957 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario, N° 037, a las 18:00 horas del día 16 de marzo del 2022; se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de: Panificadora
Zamora S. A. Se reforma la cláusula
Quinta del Pacto Social. Se aumenta
el capital social.—San José,
16 de marzo del 2022.—Lic.
Carlos Manuel Sánchez
Leitón, Notario.—1
vez.—( IN2022631958 ).
Por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria se modificó la cláusula Primera de los Estatutos en cuanto
al nombre de la sociedad Costa
Ballena Realty S.R.L. para que ahora sea: Green Go Realty S.R.L., con cédula
de persona jurídica número
3-102-844803.—San José, dieciséis
de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1
vez.—( IN2022631964 ).
Por escritura número 108 de la suscrita notaria, se disolvió la sociedad Imágenes EAEL de Centroamérica
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-264736.—San José, 16 de marzo de 2022.—Licda. Yorleny
Campos Oporta, Notaria.—1 vez.—( IN2022631969 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día dieciséis de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de la
sociedad: Howlite
Corp Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y dos mil quinientos trece, en la cual
se acordó adicionar al pacto constitutivo de la sociedad una cláusula
referente al agente residente, y reformar la cláusula referente al domicilio social. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631973 ).
Por escritura N° 67-3 de la notaria Alejandra Mateo Fernández,
de las 10:00 horas del 16 de marzo del 2022, NGAD
Aviation S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-831513,
ha cambiado dirección a San
José, Escazú, San Rafael, Urbanización
Lomas de Escazú, casa número
tres.—San
José, 16 de marzo del 2022.—Licda.
Alejandra Mateo Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022631975 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
12:00 horas del 16 de marzo del 2022, la empresa: Crocs Resort Development Jacó
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-632134, protocolizó acuerdos en donde se conviene
modificar la cláusula de la
administración. Notaría pública de Guillermo Emilio Zúñiga
González.—San José, 16 de marzo
del 2022.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631985 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría se modifica
el domicilio social de Legado Romaso S. A.,
cédula jurídica número 3-101-660873, a saber; provincia de Alajuela, cantón Central, distrito
primero doscientos setenta
y cinco metros al oeste y setenta y cinco metros al sur del
Restaurante KFC de la calle
ancha, bodega de color verde.
Es todo.—Alajuela,
quince de marzo del dos mil veintidós.—Lic.
Carlos Rodríguez Paniagua, Notario. Carné N° 8728, Tel 8918-6299.—1 vez.—( IN2022631986 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
10:00 horas del 16 de marzo del 2022, la empresa 3-102-775239 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-775239, protocolizó acuerdos en donde
se conviene modificar la cláusula de la Administración.—San José, 16 de marzo del 2022.—Notaría Pública de Guillermo
Emilio Zúñiga González, Notario.—1
vez.—( IN2022631989 ).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 8 horas del 16-03-2022 se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios de Inversiones
Alcázar de Austurias
S. A., con cédula jurídica número
3-101-519748, se reforma cláusula
de administración...” La representación
judicial y extrajudicial corresponderá exclusivamente al Presidente” y
se nombra nueva Junta Directiva.—San
José, 16-03-2022.—Licda. Sigrid Molina Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2022631992 ).
Que en escritura autorizada
por el suscrito
notario, se protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de MR Flow Auto Art CR Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante el suscrito notario,
oficina ubicada en Sarchí, Alajuela, en Centro Comercial V.V., local 9. Sarchí, 16 de marzo
del 2022. Licenciado Josué
Campos Madrigal, Notario Público, Tels.
2454-2333 y 8812-5054.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público.—1
vez.—( IN2022631993 ).
Ante esta notaría por
medio de escritura pública número 232, otorgada en Guápiles a las Guápiles, a las 14:30 horas del 14 de marzo
del dos mil veintidós, se protocolizó
el acta Nº4 de la sociedad A
U U Inmobiliaria Efectiva S.A., cédula jurídica:
3-101-746698, se tomaron los
siguientes acuerdos:
Primero: se nombra nuevo cargo de presidente.
Es todo. Ciudad de Guápiles,
al ser las nueve horas del dieciséis
de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022631998 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 14 horas del 11 de marzo
del 2022, la Sociedad Suplidora Farmacéutica LMT S. A., cambio
su Junta Directiva siendo ahora su
Presidenta Renata María Legrand Salas.—11
de marzo del 2022.—Licda.
Carmen María Achoy Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631999 ).
Al ser las
quince horas del quince de marzo del dos mil veintidós, mediante escritura número quince visible a
folio diecisiete frente del
tomo dieciséis de mi protocolo, se protocoliza acta de
asamblea general de socios
de la sociedad Brimanf
Investments Sociedad Anónima, en
la cual se acuerda proceder con la disolución de la sociedad, y se nombra liquidador.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632000 ).
En mi notaría,
mediante escritura número ochenta y ocho, folio setenta y cinco vuelto, del tomo veinte, a las trece horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de reforma de
junta directiva y cambio de
domicilio social de la sociedad
Inversiones Rodrisa
JR Del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres uno cero nueve cuatro cuatro.—Dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Murillo
Rodríguez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022632003 ).
Por medio de la
escritura 107 del tomo 35
de mi protocolo, otorgada en mi notaría en
San José, a las 14:10 horas del 16 de marzo del 2022,
se protocolizaron acuerdos
de la sociedad Servicios
Legales JRR S. A., en donde se acordó modificar la cláusula de la administración y eliminar la cláusula de agente residente, del Estatuto Social.—San José, 16 de marzo del
2022.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022632004 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número once, visible al folio diez
frente, del tomo dos a las
10 horas del día 16 de marzo del 2022, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Casa Kosma
E Hijos Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-258931, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—San José, a las quince horas tres
minutos del día dieciséis
del mes de marzo del año dos mil veintidós.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022632005 ).
Por acta número dos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas
de Oceans Consulting Firm Sociedad Anónima, se
acordó el cambio de nombre de dicha sociedad ante el Registro Nacional, por Inversiones Quinientos Seis Sociedad Anónima.—San José, 16 de
marzo del 2022.—Lic. Marvin
Antonio Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022632007 ).
Por escritura número
79-25, otorgada a las dieciocho
horas del dieciséis de marzo
del dos mil veintidós, se constituyó
la sociedad Finca Don Dago Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domicilio Desamparados, San Miguel, Higuito, capital social doce mil colones.—San
José, 18 de marzo del 2022.—Lic.
Javier Clot Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632008 ).
Que por acta de Asamblea
Extraordinaria de Accionistas
de la empresa: EL Río de Lida, Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número:
3-101-414489, celebrada en
Puntarenas, Garabito, Jacó, Residencial Jacó Sol, casa tres b, oficinas de JPC Abogados, a las 10:30 p.m. del 8 de marzo del 2022 y protocolizado mediante escritura 26 del cuarto tomo de protocolo de la suscrita notaria
a las 15:10 del 16 de marzo del 2022. Primero. Se acuerda modificar la cláusula tercera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: “Tercera:
El domicilio será en la provincia de Puntarenas,
Garabito, Jacó, Residencial Jacó Sol, casa tres b, oficinas de JPC Abogados.
Pudiendo abrir agencias o sucursales dentro o fuera del país. Segundo. Se acuerda modificar la cláusula sexta para que en lo sucesivo diga así:
Sexta. La representación
judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y secretario, quienes tendrán ambos facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando de forma separada o conjunta…” Es todo.—Puntarenas, Garabito, Jacó.
2 de febrero, 2022.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria—1 vez.—(
IN2022632010 ).
Por escritura número ochenta y nueve visible al folio setenta y seis frente del tomo veinte, otorgada,
ante esta notaría, a las catorce horas del día diecisiete
de marzo del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Vesta Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero
uno-uno ocho cuatro uno cero cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Heredia,
a las catorce horas y treinta
minutos del dieciséis del mes de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022632011 ).
Mediante escritura número doscientos dieciséis otorgada en la Notaría del Licenciado Luis
Guillermo Álvarez Rodríguez de las nueve horas del siete de enero del dos mil veintidós se constituyó la sociedad: J Y J Alpha Clean Products Sociedad Anónima traducida al español como: J Y J productos de limpieza Alpha.
El domicilio será: Carrillos de Poás Alajuela trescientos metros sur oeste del minisúper Don José en la esquina del cruce de calle el colegio, casa a mano derecha color terracota. El objeto será: El ejercicio de la industria, comercio, ganadería y la representación de casas extranjeras.
Plazo noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por cien acciones comunes
y nominativas de mil colones
cada una. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad con
las facultades de apoderado
Generalísimo sin límite de suma.—Grecia
16 de marzo del 2022.—Lic.
Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022632012 ).
Por escritura otorgada en Palmares, a las 10:00 horas
del 16 de marzo del 2022, se protocoliza
acta de R C Soluciones de Occidente
S. A., cédula
jurídica: 3-101-729140, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del Pacto Social y se nombra secretaria de Junta Directiva.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2022632015 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la compañía Borlas y Piedras Cincuenta
y Siete Sociedad Anónima,
según la cual se acordó la reforma de las cláusulas del domicilio, de la administración y representación, así como nombrar
por el resto del plazo social a los nuevos vicepresidente, tesorero y secretario.—San José, 16 de marzo de 2022.—Lic. Andrés Vargas
Rojas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022632017 ).
Por escritura número
141 del tomo 19 del protocolo
del Notario Lindbergh Arrieta Zárate,
se reformó la cláusula dos,
tres y cuatro del pacto
social de la sociedad, y se nombró
vocal uno y vocal dos, en la sociedad
Oliva Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos
nueve uno siete cero.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2022632019 ).
Por instrumento público otorgado por mí,
a las doce horas del dos de marzo
de dos mil veintidós, se protocolizó
la asamblea de cuotistas de
la sociedad Latam
Energy Solutions Les Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y uno, en la que se acordó la disolución de la compañía y la renuncia al proceso de liquidación.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veintidós.—Mariela
Solano Obando.—1 vez.—( IN2022632020 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Bienes Raíces Ríos de La Roca Sociedad Anónima,
según la cual se acordó la reforma de las cláusulas del domicilio, de la administración y representación, así como nombrar
por el resto del plazo social a los nuevos presidente, vicepresidente, tesorero y secretario.—San
José, 16 de marzo de 2022.—Lic.
Andrés Vargas Rojas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022632021 ).
El día ocho de marzo del 2022, se protocolizó acta de la sociedad Bandecosa S. A. mediante
la cual se hace aumento de capital. Notario:
Edgar Solórzano Vega.—Palmares,
16 de marzo 2022.—Lic.
Edgar Solorzano Vega. Teléfono:
24535500.—1 vez.—( IN2022632022 ).
Por escritura 182-13 del 14 de setiembre
de 2021 se protocoliza acta de la sociedad
Tierra Ladera LLC Limitada,
en la que se modifica la gerencia y la representación.—Alajuela, dieciséis de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022632024 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Bienes Raíces Loma
del Señor Sociedad Anónima, según la cual se acordó la reforma de las cláusulas del domicilio, de la administración y
representación, así como nombrar por
el resto del plazo social a
los nuevos presidente, vicepresidente, tesorero y secretario.—San José, 16 de marzo de 2022.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022632025 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Bienes Raíces Clima del Monte Sociedad Anónima,
según la cual se acordó la reforma de las cláusulas del domicilio, de la administración y representación, así como nombrar
por el resto del plazo social a los nuevos presidente, vicepresidente, tesorero y secretario.—San
José, 16 de marzo de 2022.—Lic.
Andrés Vargas Rojas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022632029 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria
de socios de la compañía Cascanueces y Borlas
Sociedad Anónima, según
la cual se acordó la reforma de las cláusulas de la administración y representación, así como nombrar
por el resto del plazo social a los nuevos vicepresidente, tesorero y secretario.—San José, 16 de marzo de 2022.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022632031 ).
La sociedad El Disco Dorador
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-272806, realiza asamblea
general extraordinaria, mediante
la cual se disuelve la sociedad.—Escritura otorgada a las 09:00
horas del 11 de marzo de 2022.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022632032 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 84 visible
al folio 66 del tomo Uno, a las 15 horas y cuarenta minutos, del 16 de marzo del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Abdelrahman
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, calle dieciséis, entre avenida primera y tercera, frente a la antigua parada de Musoc, Almacén Jerusalem, con cédula jurídica
número 3-101-317731, se acuerda
modificar la cláusula número Sétima del pacto constitutivo de la sociedad para
que se lea así: “La sociedad
será administrada por una Junta Directiva
compuesta por tres miembros socios
o no, con los cargos de Presidente,
Secretario y Tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema
de voto simple. Corresponderá
al Presidente, la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, quien actuará con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Dicho apoderado podrá sustituir o delegar su poder
en todo o en parte, reservándose
o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Así mismo
la Junta Directiva podrá otorgar poderes. Los directivos durarán en su cargo por
todo el plazo
social, salvo remoción por parte de la Asamblea de Accionistas”.—Santa Ana, a las dieciséis horas y cero minutos del
día dieciséis del mes de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632038 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Galibo de Hierro Sociedad Anónima,
según la cual se acordó la reforma de las cláusulas de la administración y representación, así como nombrar por
el resto del plazo social a
los nuevos vicepresidente, tesorero y secretario.—San
José, 16 de marzo de 2022.—Lic.
Andrés Vargas Rojas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022632039 ).
Por protocolización número
nueve-treinta y uno, autorizada
por los notarios
Jorge González Roesch y Juan Ignacio Davidovich
Molina, actuando en el protocolo del primero a las
11:30 horas del 14 de febrero de 2022, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de Staghorn Resources S.R.L., en la que se acuerda la modificación de la denominación
social de dicha compañía,
para que en adelante sea Staghorn
Resources CR S.R.L.—San José, 16 de marzo de 2022.—Lic. Juan Ignacio Davidovich
Molina, Notario.—1 vez.—( IN2022632043 ).
Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 11 de marzo
del 2022, se disuelve la sociedad
Joyería Isabella Terramall
S. A., por acuerdo de socios. Se comisiona al suscrito notario.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022632045 ).
En esta
notaría al ser las 16:00 horas del 16 de enero del 2022, se protocolizó el
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Tierra Magnífica Land
Holdings Guiones Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos setenta y
dos mil ochenta y ocho, en la que se acuerda reformar la cláusula del domicilio.—San
José, 17 de marzo del 2022.—Lic.
Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2022632047 ).
Por protocolización de acuerdo
de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 12 de marzo
de 2022, se disuelve la sociedad
Multiservicios Shangxi
GMBH Limitada, por acuerdo de socios. Se comisiona al suscrito notario. Publíquese una vez.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veintidós.—Melvin
Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2022632049 ).
Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia los comparecientes Laura del
Carmen Acuña Vargas, cédula número:
4-0169-0219, y Allan Mauricio Acuña Vargas, cédula número:
4-0175-478, constituyeron la sociedad
denominada Servicios
A & L de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en: provincia: Heredia, cantón: Barva, distrito: San Pedro, del Rótulo de Calle Sosa doscientos metros norte, casa a
mano derecha, color terracota
con verjas negras. Es todo.—Heredia,
16 de marzo del 2022.—Luz Marina Chaves Rojas.—1 vez.—( IN2022632052 ).
Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 14 de marzo
de dos 2022, se disuelve la sociedad
TSI Trading Service International S.A., por acuerdo de socios. Se comisiona al suscrito notario. Publíquese una vez.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veintidós.—Melvin
Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2022632053 ).
Por protocolización de acuerdo
de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 15 de marzo
del 2022, se disuelve la sociedad
Joyería Isabella Multiplaza
S.A., por acuerdo de socios. Se comisiona al suscrito notario. Publíquese una vez.—San
José, dieciséis de marzo de
dos mil veintidós.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022632054 ).
Mediante escritura número 9-4, ante el notario público
Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 08:15 horas
del 12 de marzo del 2022, por
la cual acuerda la disolución de la sociedad Rayak S.A. y se nombra
como liquidador a Ricky Jon
Yakabowich, con las facultades
del artículo 214 del Código de Comercio.—Quepos,
16 de marzo del 2022.—Lic.
Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632056 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, se protocolizaron los acuerdos de fusión por absorción
de las sociedades denominadas:
Urbano Trescientos
de Aleste S.A. y Urbano
Doscientos Uno de Aleste
S.A., prevaleciendo esta
última; teléfono 2208-8750.—San
José, 16 de marzo de 2022.—Lic. George De Ford González.—1 vez.—( IN2022632063 ).
A las 12:00
horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
de socios de la compañía Grúas
Elevadoras de Canasta S.A., cédula jurídica N° 3-101-704464. Se reforma
la administración, se nombra
secretario y tesorero; teléfono:
2280-6707.—San José, 10 de marzo de 2022.—Eduardo
Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022632065 ).
Escritura número
259, a las 10:00 horas del 03 de marzo de 2022, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de Inversiones
Alterra Sociedad Anónima, donde
se reforma el domicilio social y se nombre
nuevo presidente y secretaria.—David Clark
Walker Corella, Notario Público.—1
vez.—( IN2022632068 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Ronda y Zelayos
Sociedad Anónima, según
la cual se acordó la reforma de las cláusulas de la administración y representación, así como nombrar
por el resto del plazo social a los nuevos vicepresidente, tesorero y secretario.—San José, 16 de marzo de 2022.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022632069 ).
Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 05 de marzo
de dos 2022, se disuelve la sociedad
Gulangyuh Ventures Limitada,
por acuerdo de socios. Se comisiona al suscrito notario.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veintidós.—Melvin
Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2022632074 ).
Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 06 de marzo
de dos 2022, se disuelve la sociedad
Inmobiliaria Huningxiamen
INC Limitada, por acuerdo de socios. Se comisiona al suscrito notario.—San
José, dieciséis de marzo de
dos mil veintidós.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022632079 ).
Por escritura otorgadas en la ciudad de San José, a las 9:00 y 10:00 horas del 17
de marzo del 2022, protocolizo
actas de asamblea generales de socios de Venado Arena y Sol Unit Eight S.
A. y Nice Waves Corporation S. A., mediante
las cuales se reforma las cláusulas del plazo social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2022632080 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las quince horas treinta
minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta cuatro de asamblea de cuotistas de Tayassu
Games Interactiva Limitada,
cédula 3-102-743532, en donde
se acordó reformar la administración y el nombre, de tal forma que se llamará en lo sucesivo:
Décimo Software Costa Rica Limitada.—Santa
Cruz, 16/03/2022.—Licda. Lennis
Ramos Briceño, Notaria. 8544 4923.—1 vez.—(
IN2022632082 ).
Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 07 de marzo
de dos 2022, se disuelve la sociedad
Inversiones Hubei LLC Limitada,
por acuerdo de socios. Se comisiona al suscrito notario.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veintidós.—Melvin
Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2022632083 ).
Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 08 de marzo
de dos 2022, se disuelve la sociedad
Isabella Internacional S. A., por acuerdo de socios. Se comisiona al suscrito notario.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veintidós.—Melvin
Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2022632086 ).
Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad Ara Del
Mar Villa Numero Veintisiete
S. A. Cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos siete mil setenta y siete donde se modificó la cláusula de la Administración del
pacto constitutivo. Presidente: Tomasz Jung.—Ciudad
Colon, dieciséis de marzo
de dos mil veintidós.—Lic.
Stanley Mejía Mora. Teléfono 2249-5824.—1 vez.—(
IN2022632087 ).
Por escritura número doscientos ochenta y seis otorgada a las trece horas del
quince de marzo del dos mil veintidós,
Los Señores Daniel Borrero Camacho, y Gonzalo Borrero
Muñoz constituyen la sociedad
Unuma Limitada. Es todo.—Nicoya,
diecisiete de marzo del dos
mil veintidós.—Lic. Rodolfo
José Quirós Campos. Carné 16352.—1 vez.—(
IN2022632088 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada,
a las 13:00 horas del 14 de marzo del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Dos Mil Dos,
cédula de persona jurídica número
3-102-762002, se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, 16 de Marzo del 2022.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022632089 ).
Ante mi Notaría, a las 11 horas del 16 de marzo
2022, escritura 110-8, se protocolizó
el acta 1 de la Sociedad Anónima
Maralda Roja S.A,
donde se nombra nuevo Presidente y Secretario. El Presidente Manuel Enrique Jiménez Zúñiga,
cédula 1-564- 044. La Secretaria María Isabel Marín Barrantes, cédula 1- 526- 273.—San José, 16 de marzo 2022.—Lic.
Juan Carlos Castillo Quirós.—1 vez.—(
IN2022632091 ).
Mediante escritura número
13-4, ante el Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada
a las 21:45 horas del 16 de marzo del 2022, por la cual acuerda
la disolución de la sociedad
Vista Ballena de Perla, S.A y se nombra como Liquidadora
a Lynn S Deisher, con las facultades
del artículo 214 del Código de Comercio.—Quepos,
16 de marzo del 2022.—Lic.
Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632098 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Esquinas y
Recobecos Sociedad Anónima,
según la cual se acordó la reforma de las cláusulas de la administración y representación, así como nombrar por
el resto del plazo social a
los nuevos vicepresidente, tesorero y secretario.—San
José, 16 de marzo de 2022.—Lic.
Andrés Vargas Rojas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022632102 ).
Por escritura otorgada el dieciséis de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general de accionistas de: Hotelera
Playa Minas S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula segunda, del domicilio.—San
José, 17 de marzo del 2022.—Lic.
Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1
vez.—( IN2022632103 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la compañía Lustro, Centuria y Milenio Sociedad Anónima,
según la cual se acordó la reforma de las cláusulas de la administración y representación, así como nombrar por
el resto del plazo social a
los nuevos vicepresidente, tesorero y secretario.—San
José, 16 de marzo de 2022.—Lic.
Andrés Vargas Rojas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022632104 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la compañía Mis
Amores Espectaculares
Sociedad Anónima, según
la cual se acordó la reforma de las cláusulas de la administración y representación, así como nombrar
por el resto del plazo social a los nuevos vicepresidente, tesorero y secretario.—San José, 16 de marzo de 2022.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022632109 ).
La suscrita notaria pública, Sylvia Salazar Escalante, hago
constar y doy fe que por escritura
número dos del tomo diez, otorgada a las quince horas
diez minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, que se protocolizó reunión de cuotistas de la sociedad Double Digit Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos
treinta y seis mil setecientos
setenta y uno, mediante la cual se modificó la cláusula cuarta, sobre el objeto
de dicha sociedad. Es todo.—San
José, diecisiete de marzo
de dos mil veintidós.—Sylvia Salazar Escalante,
Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022632111 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general de cuotistas de la compañía
Príncipe de Vergara Limitada, según la cual se acordó la reforma de las cláusulas de la administración y representación, así como nombrar
por el resto del plazo social a los nuevos gerentes.—San José, 16 de marzo de 2022.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022632112 ).
Por escritura otorgada hoy ante mi, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas
de Inversiones Metropolitanas S. A., por medio de la cual se reforma la
cláusula sexta de la administración.—San José, 17 de
marzo del 2022. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1
vez.—( IN2022632113 ).
Que por escritura número ciento cuarenta
y dos otorgada a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del dos de marzo del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Inversiones Vaglio Marín Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Gerente Administrativo: Frank Vaglio
Marín. Gerente Financiero:
Delma Vaglio Marín.—San
José, 16 de marzo de 2022.—Licda.
Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—(
IN2022632114 ).
Ante esta notaria se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria en
que se procede a la disolución
de la Rancho Ojarascal del Tres Amigos
Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: número tres-ciento dos-siete
uno dos seis uno nueve cuatro, conforme
lo establece al acta constitutiva
ya que no existen pasivos ni activos
que liquidar.—Cuatro de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Sonia María
Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022632115 ).
Ante esta notaria, se protocoliza acta
de Asamblea General extraordinaria,
mediante escritura número 130, tomo sexto, donde se reforma cláusula
Quinta de los estatutos en cuanto al capital social de la
compañía MC Consolidaciones
Mundiales S. A., cédula jurídica N° 3-101-777219.—Lic. Melvin Arias Pizarro,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022632117 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria, mediante escritura número 129, tomo sexto, en
donde se reforma clausula quinta del capital social de la sociedad Desarrollo
Aduanero S. A., cédula jurídica 3-101-037029.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—( IN2022632118 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria, mediante escritura número 128, tomo sexto, en donde se reforma
clausula quinta del capital social de la sociedad Econocaribe
Consolidadora Tica S. A., cédula jurídica N°
3-101-114729.—Lic. Melvin Arias Pizarra, Notario.—1 vez.—(
IN2022632119 ).
Por escritura número 84 otorgada ante la suscrita notaría a las 11:00
horas del 17 de marzo del 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones Vahnos, S.
A., cédula jurídica 3-101-015983, en los que se acuerda modificar el plazo
social: 100 años contados a partir del 31 de marzo de 1971.—San José, 17 de
marzo del 2022.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1
vez.—( IN2022632120 ).
Por escritura número ciento noventa, mediante
acta número cuatro de la sociedad Aero Repair Services ARS S. A. se modifican las siguientes
cláusulas del pacto constitutivo: Segunda, cambiando su domicilio; Quinta,
aumentando su capital social; y se realizan nuevos nombramientos en junta directiva.—Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2022632122 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 18:00 horas del 16 de marzo del 2022, se constituyó la empresa individual
de responsabilidad limitada Legacy
Enseñanza Cultural EIRL, cuyo gerente con facultades de apoderado
generalísimo es Josué Andrés Zeledón Álvarez, cédula de identidad Nº 1-1509-0110.—San José, 17 de marzo del año 2022.—Lic.
Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022632123
).
Por escritura pública número ciento cincuenta
y cinco - nueve, otorgada ante mí a las diez horas del cuatro de marzo de dos
mil veintidós, se protocolizó la Asamblea General de Cuotistas
de la sociedad La Octava Milla, Limitada, cédula de persona jurídica
número tres – ciento dos – setecientos ochenta y cuatro mil seiscientos setenta
y siete, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad, indicando que no
tiene bienes o activo alguno, deuda o pasivo alguno, ni operaciones ni
actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescinde de nombrar liquidador
y demás trámites de liquidación. Es todo.—San José,
diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2022632124 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del día diecisiete de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Laboratorios Aranda de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se aumenta su capital y se reforma la cláusula quinta. Teléfono dos cinco nueve tres cero uno cero uno.—Cartago, 17 de marzo del dos
mil veintidós.—Lic. Alberto
Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632125 ).
Por escritura otorgada en Alajuela ante esta
notaría, a las 10 horas del 16 de marzo del 2022, se constituyó Escazú Vende
o Alquila DT, S.R.L, Gerente: María Eugenia Aguilar Manzanares.—Edwin
Chavarría González Notario Público.—1 vez.—( IN2022632127 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciocho horas del quince de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Inversiones a Tiempo y en Todo
Momento de Occidente Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos
ochenta y un mil doscientos treinta y seis, en la que se reforma la cláusula en
cuanto al Capital Social en aumento.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022632128 ).
El día dieciséis de marzo del dos mil
veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Gemapari
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento
dos- seiscientos noventa mil trescientos cincuenta y cuatro, en donde se acordó
la disolución de la misma.—Palmares de Alajuela,
diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1
vez.—( IN2022632129 ).
Por escritura de las 10:45 horas de hoy,
protocolicé acta de Ornamentales Río Frío S. A., por la cual aumenta el
capital social y en consecuencia reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 17 de marzo del 2022.—Lic. Fabio
Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2022632130 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Altos de Antigua Recreation
and Acquatic Club, S. A., con cédula jurídica
tres- ciento uno- seiscientos un mil treinta y nueve, celebrada a las diez
horas del dieciséis de enero del año dos mil veintidós, por medio de la cual se
acuerda modificar la cláusula segunda y la cláusula octava del pacto
constitutivo.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil veintidós.—Lic.
Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(
IN2022632133 ).
Mediante escritura número treinta y seis del tomo doce otorgada a las
quince horas del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó acta
de asamblea de socios de la compañía acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Sea Ar Projects S.P, Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos veintiuno mil
ciento diecisiete, el cual por unanimidad de votos se acordó reformar la
cláusula del domicilio social de la compañía.. Es todo.—San José, dieciséis de marzo de dos mil
veintidós.—María Teresa Urpí Sevilla.—1 vez.—(
IN2022632134 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas
de Nini de Orosi
NYD S. A., por medio de la cual
se reforman las cláusulas
Segunda, del domicilio y Sétima,
de la administración.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022632138 ).
Por escritura otorgada hoy ante mi,
se protocoliza acta de asamblea
general de accionistas de Shagaro
Ltda., por medio de la cual
se reforman las cláusulas
Segunda, del domicilio y Sexta,
de la administración.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022632146 ).
Ante mí notaría, se constituyó la sociedad Corporación
Metalmecánica
del Caribe R Y H Sociedad Anónima.
Presidente, Secretario y Tesorero. La vigilancia estará a cargo de un fiscal. La Junta directiva
y el fiscal durarán en sus cargos todo el plazo social. El Presidente y Secretario tendrán la representación
Judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los cuales
actuarán de forma conjunta
o separada, de conformidad
al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, podrán sustituir su poder en
todo o en parte, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. Se exonera al presidente y secretario, de las restricciones y limitaciones que contempla el artículo
mil doscientos sesenta y tres del Código Civil. La Junta Directiva
en pleno o los directivos con la representación judicial o extrajudicial de la sociedad, podrán nombrar gerentes y apoderados o representantes de la
sociedad. Podrán sustituir sus poderes en todo o en
parte, revocar sustituciones y otorgar otros de nuevo sin perder sus facultades, así como abrir cuentas
corrientes a nombre de la sociedad en el
territorio nacional o extranjero, en moneda nacional o extranjera y su respectivo manejo. Se exonera a los Apoderados de las restricciones y limitaciones
que contempla el artículo mil doscientos sesenta y tres del Código Civil, por lo cual podrán
expresamente comprar bienes de la empresa e inscribirlos a su nombre, así como
vender de lo suyo a la empresa,
sin autorización previa de la Junta Directiva o Asamblea de Socios. Presidente: Juan Rafael
Redondo Valerín,
secretaria: Sandra María Herrera Calvo. Capital
social: doscientos mil colones.
Plazo: noventa y nueve años.—Constitución: al ser las 12:15
horas del 16 de marzo de 2022.—Licda.
Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2022632150 ).
Por medio de escritura número
37-12, de las 09:00 horas del 17 de marzo de 2022
visible a folio 42 vuelto del tomo
12 de la suscrita notaria se protocoliza
Acta de Asamblea Extraordinaria
y Ordinaria de Accionistas
que modifica la cláusula de
administración de la sociedad
GFT Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número
3-101-670225, celebrada en su domicilio social en Heredia, La Aurora, Ultra Park, edificio
uno B, Oficinas de GFT.—Lida. María Teresa Urpí Sevilla,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632152 ).
En mi notaría a las 17:00 horas
del 16 de marzo del año
2022, se protocolizó acta de nombramiento
de liquidador de la sociedad
Gonigu S. A., cédula jurídica N° 3-101-244392. Por encontrarse disuelta debido a la aplicación de la Ley 9428 y teniendo
activos a su haber, se procedió al nombramiento de liquidador en procura de la inscripción de su poder. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad
Quesada, 17 de marzo del 2022.—Lic.
Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2022632153 ).
Por medio de la escritura número
cero treinta y siete-once otorgada por el
suscrito notario, a las siete horas del diecisiete de marzo del 2022, se reformó la cláusula Segunda, del domicilio,
y la cláusula Sexta, de la Administración y Representación,
del pacto constitutivo de
la sociedad Corporación
Lolita B & A Limitada, cédula jurídica número 3-102-611407.—Lic. Oscar Mata Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632157 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas
del 15 de marzo del 2022, se modifica
la siguiente cláusula: la sexta del pacto constitutivo. Sexta: Del Consejo de Administración, en
la sociedad Suministros
y Mas Venecosta VNCR S. A., cédula jurídica
número 3-101-671551.—San José, 15 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2022632158 ).
Ante mí notaría, se constituyó la sociedad Mobiliaria Sandra R y H Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero. La vigilancia estará a cargo de un
fiscal. La Junta directiva y el
fiscal durarán en sus
cargos todo el plazo social. El presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los cuales actuarán
de forma conjunta o separada,
de conformidad al artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrán sustituir su poder
en todo o en parte, revocar
sustituciones o hacer otras de nuevo. Se exonera al presidente y secretario, de las restricciones y limitaciones que contempla el artículo
mil doscientos sesenta y tres del Código Civil. La Junta Directiva
en pleno o los directivos con la representación judicial o extrajudicial de la sociedad, podrán nombrar gerentes y apoderados o representantes de la
Sociedad. Podrán sustituir
sus poderes en todo o en parte,
revocar sustituciones y otorgar otros de nuevo sin perder sus facultades, así como abrir
cuentas corrientes a nombre de la sociedad en el territorio
nacional o extranjero, en moneda nacional o extranjera y su respectivo manejo. Se exonera a los apoderados
de las restricciones y limitaciones
que contempla el artículo mil doscientos sesenta y tres del Código Civil, por lo cual podrán
expresamente comprar bienes de la empresa e inscribirlos a su nombre, así como
vender de lo suyo a la empresa,
sin autorización previa de la Junta Directiva o Asamblea de Socios. Presidente: Juan Rafael
Redondo Valerín,
Secretaria: Sandra María Herrera Calvo. Capital
social: doscientos mil colones.
Plazo: noventa y nueve años. Constitución:
al ser las 12:00 horas del 16 de marzo de
2022.—Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2022632160 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veintiuno, visible al folio doce,
del tomo primero, a las doce
horas, del día
diecisiete del año dos mil veintidós, se modificó la denominación social de tres-ciento
uno-quinientos sesenta y
seis mil doscientos treinta
y uno, a InterGloblaMSP S.A.—San José,
a las doce horas y treinta minutos del día diecisiete del mes de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Allan Gabriel Díaz Ortiz, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022632165 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciocho horas quince minutos
del dieciséis de marzo del
dos mil veintidós, se hace cambio de junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Siete Mil Cuarenta y Cinco, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
siete mil cuarenta y cinco.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1
vez.—( IN2022632169 ).
Danilo Quesada Rojas, cédula N° 1397-985, y María Mora Padila, cédula N° 1-452-646, en
calidad de socios de Maderas del Norte de Acosta, cédula jurídica N° 3-101-129959, mediante
escritura diez del notario Jorge Mora Bermúdez solicitan la liquidación de la sociedad antes indicada, por lo que emplazan a cualquier interesado ante dicha notaría a hacer sus alegaciones, expediente N° 001-2022
NA.—San José, 15 de marzo 2022.—Jorge Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2022632180 ).
Marco Vinicio Chavarría
Castro, mayor, divorciado una
vez, comerciante, con
cédula de identidad número
uno-seiscientos treinta y
cuatro-doscientos veintitrés,
vecino de Vuelta de Jorco
de Aserrí, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Blanfer
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos siete ocho cero seis, asamblea extraordinaria de socios, celebrada por la citada sociedad en su domicilio
en Vuelta de Jorco de Aserrí. Manifiesta: solicita al Registro Público en su
calidad dicha se publique el edicto
de representación judicial y extrajudicial; carné 14139.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022632181 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de Corporación
Gran Sitio de Pescadores Sociedad Anónima.—Golfito, dieciséis de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022632192
).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de Corporación
Lado Silencioso Sociedad Anónima.—Golfito, dieciséis de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022632193 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de Inversiones La Punta de Playa Burica
Sociedad Anónima.—Golfito, dieciséis de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632194 ).
Soren Araya
Madrigal. Se hace saber que: en
esta notaría el día quince de marzo del dos mil veintidós, se acordó modificar
la cláusula
de la administración
de la sociedad Cerratronic
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil quinientos seis; 8847-6783.—San José, quince horas del día
quince de marzo del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022632197 ).
A las 13:15
horas del día 17 de abril del año
2022, se protocolizó acta de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Setecientos
Noventa y Seis Mil Dos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y seis mil dos, mediante
la cual se reformó la representación legal y los puestos de tesorero y fiscal; carné
5950.—San José, 17 de marzo de 2022.—Lic. Allan Guerrero Vargas.—1 vez.—( IN2022632205 ).
Ante mí, Ana Lorena Jiménez Rivera, notaria pública, a las diez horas del diecisiete de marzo dos mil veintidós, protocolicé acta número
siete de asamblea general extraordinaria de la empresa Piedra
Redonda Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y tres mil cuatrocientos veintiocho, por lo que se reforma la cláusula octava, donde corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma, quienes pueden actuar conjunta o separadamente, de acuerdo a lo indicado en artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Se realizan
cambios en algunos de los miembros de la junta directiva.—San José, Moravia, San Vicente, 17 de marzo
del 2022.—Ana Lorena Jiménez Rivera, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022632224 ).
A las doce horas del diecisiete
de marzo de dos mil veintidós
ante esta notaria, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de la sociedad E and J Isla Tortuga Inc Sociedad Anónima., donde se reforma el domicilio
social.—Gerardo Ignacio Brenes
Astorga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632226 ).
Mediante escritura número
17, del 15 de marzo de 2022 del tomo
tercero de la notaria pública María Fernanda
Aguilar Bolaños, en conotariado
con la notaria pública Marianella Rojas, se constituyó
la Fundación
Hub de Estudios Americanos para la Democracia, la cual será una fundación
dedicada a la investigación
y análisis de la realidad nacional y regional y a la formación
de personas jóvenes o de mediana
edad, -especialmente procedentes de sectores sociales muy desfavorecidos-,
con la intención de incidir
en la creación de políticas públicas que faciliten el desarrollo
integral de nuestro país y
la región centroamericana en su conjunto. El plazo de la Fundación será
perpetuo y su Administración
estará a cargo de una junta
administrativa de cinco miembros, tres de los cuales son nombrados por los
fundadores y los dos restantes por el
Poder Ejecutivo y el Consejo Municipal de Escazú.—San
José, 16 de marzo del 2022.—María Fernanda Aguilar
Bolaños.—Marianella Rojas Rojas,
Notarias Públicas.—1 vez.—( IN2022632227 ).
El suscrito notario público da fe de que mediante escritura pública número ciento ochenta y cinco, otorgada al ser las ocho horas
del día doce de marzo del
dos mil veintidós; se constituyó
la sociedad denominada J
& H Distribuidora de Prendas
La Colombiana Limitada.
Se nombra gerente. Es todo.—San
José, dieciséis de marzo
del dos mil veintidós.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022632230 ).
Por escritura número 52-4 otorgada ante mi notaría, se reforma la representación de la sociedad Corporacion Kenko S. A., cédula jurídica número 3-101-669091.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022632231 ).
Por escritura otorgada a las 11:00
horas del 17 de marzo del 2022, se nombran liquidadores de la empresa Cawitassili S. A..—San José, 17
de marzo del 2022.—Lic.
Luis Lacayo Madrigal, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022632241 ).
Por escritura número 180, visible al
folio 90 vuelto del tomo 2
del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 14:00
horas del 17 de marzo del 2022, se lleva a cabo protocolización
del acta donde se modifican
las cláusulas quinta del pacto constitutivo de Ferreteria Palmares S.
A., cédula jurídica número
3-101-181964.—Lic. Allen
Quesada Blanco, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632252 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
11:00 horas del 28 de febrero de 2022, se protocolizó acta de asamblea
general y extraordinaria de socios
de la sociedad Servicios
de Inteligencia, Vigilancia
y Otros SIVOS Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-451543, donde se reforma
la cláusula del domicilio social.—San José, a las 09:00 horas del día 17 de marzo de 2022.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario Público, carné N° 27663.—1 vez.—(
IN2022632253 ).
Por escritura N° 218, otorgada
ante esta notaría, a las 13:00 horas del 17 de marzo del 2022, se acordó la disolución de la sociedad Corporación
Bucanero Feliz S. A.,
cédula jurídica 3-101-399710. Se prescinde
del nombramiento de liquidador,
conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022632255 ).
En esta notaría,
al ser las doce horas del diecisiete
de marzo de dos mil veintidós,
se protocolizó el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
empresa Physicians RCM Limitada,
con número de cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos
noventa y seis mil nueve, en la que se acordó modificar la cláusula segunda del pacto social.—San José, diecisiete de marzo de dos mil veintidós.—Laura
Marcela Rodríguez Amador, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632258 ).
En esta notaría, a las doce
horas del diecisiete de marzo
del dos mil veintidós, se protocolizó
acta de la Publi.c de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos nueve mil ochocientos setenta y cinco, en donde
se reforma la cláusula sétima de la representación, y se
nombra nuevo presidente y secretario.—Montes
de Oca, diecisiete de marzo
del dos mil veintidós.—Licda.
María José Vicente Ureña, Notaria.—1
vez.—( IN2022632259 ).
En esta
Notaría al ser las trece
horas y treinta minutos del
día dos de marzo de dos mil veintidós,
se constituyó la sociedad Passiflora
Edulis Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pago doce mil colones,
gerente: Daniela Francheschi
Chinchilla, Subgerente: Dany David Jarquín Luna.—San José, dos de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Francisco Sánchez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022632260 ).
Ante esta notaría se
reforma artículo quinto de los estatutos de Adse Oficina Online
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil seiscientos setenta y seis. Es todo.—Lic. Mayling
Quirós Barquero, cédula 108490160, Notaria.—1 vez.—( IN2022632264 ).
A las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Bit Business Innovation and Technology S.A., cédula jurídica N° 3-101-538426. Se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 17 de marzo de 2022.—Lic. Eduardo
Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022632265 ).
Por escritura número 301 de las 14:00
horas del 17 de marzo de 2022 se protocolizó
acta de asamblea de Ferretería
y Materiales El Cruce S. A.,
cédula jurídica 3-101-584712 se modifican
nombramientos en la junta directiva.—Heredia,
17 de marzo de 2022.—Licda.
Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2022632266 ).
En esta Notaría
a las 12:00 horas del 17 de marzo del 2022 mediante escritura 29 del tomo 13 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Freedom For
Life Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-560805, en la cual se acuerda
por unanimidad y con la totalidad del capital social disolver
dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 17 de marzo
del 2022.—Lic. Max Alonso Víquez
García, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632267 ).
Por escritura número cuarenta y dos-diecisiete, otorgada ante mi notaría, a las doce horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada Horeca Depot Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos cuarenta y
seis mil doscientos dieciocho,
en la que se acordó reformar el capital social, aumentándolo en la suma de veinte mil colones exactos.—San José, Escazú, a las trece horas del dieciséis de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632273 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas
del 15 de marzo del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la compañía:
Servicios Especializados
Alfa CRC S. A., mediante la cual
se acordó la disolución de
la compañía.—San José, 17 de marzo del 2022.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022632274 ).
Por escritura otorgada a las 13:00
horas del 17 marzo del 2022, 3-101-647441 S.A.,
nombra liquidador.—Lic. Jimmy Gerardo Solano Ulloa,
Notario.—1
vez.—( IN2022632275 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:45 horas
del 15 de marzo del 2022 se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la compañía MLG Catorce
Cuatro Uno S. A., mediante la cual
se acordó la disolución de
la compañía.—San José, 17 de marzo del año 2022.—Licda. Cinthia Ulloa
Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632278 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:55 horas
del 15 de marzo del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la compañía MLG Catorce
Seis Dos S. A., mediante la cual
se acordó la disolución de
la compañía.—San José, 17 de marzo del año 2022.—Licda. Cinthia Ulloa
Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632279 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 15 de marzo del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la compañía Reintro
de Costa Rica S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 17 de marzo del 2022.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632281 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, el día catorce
de marzo del dos mil veintidós,
se disuelve la sociedad denominada, Inveresiones
Aleza Limitada, con
cédula de persona jurídica N° 3-102-747054.—Guápiles, 17 de marzo del 2022.—Lic. Javier Alejandro Delgado Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022632282 ).
En mi notaría,
mediante escritura número ciento cuarenta,
folio ochenta y nueve vuelto, del tomo cuarenta y tres, a las dieciséis horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de aplicación de
potestades del representante
legal, de la sociedad Avica
INC Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil ochocientos setenta y cuatro.—Heredia, diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Lic. José Ovidio Jiménez Ávila, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022632286 ).
Según escritura
número cuatrocientos uno,
del tomo número uno, del protocolo de la licenciada Dixie
Salazar Elizondo, se protocolizó el
acta número uno, celebrada en su domicilio
social en Limón, Pococí,
Cariari, en los altos de Repuestos Willie, al ser las dieciséis
horas del veinticuatro de enero
del dos mil veintidós en el libro de Asambleas
Generales donde los socios accionistas
modificaron la cláusula primera del acta constitutiva de
“Bogueli Sociedad Anónima”,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil trescientos cuarenta y cinco. Es todo.—Cariari, Pococí, diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Dixie Salazar
Elizondo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022632287 ).
Se informa a terceros interesados que los socios de la Sociedad Valle Dorado Zamora Arrieta de Pococí S. A., cédula jurídica número
3-101-234409, disuelta por
la ley 9428. Han solicitado ante mi notaria la apertura del proceso de Liquidación del Haber Patrimonial de dicha
sociedad, mediante expediente 02-2022.—Lic. María Del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632299 ).
Mediante escritura número ciento setenta y cuatro, del tomo tres, del Notario Público Sergio Mena Díaz,
se ha reformado el pacto constitutivo, en su artículo
primero, de la sociedad anónima
deportiva Ultimate Beach Footbal, cédula tres-ciento uno-ochocientos
veintidós-setecientos noventa
y seis para que en adelante
se lea: “Ultimate Beach Futbol League Sociedad Anónima Deportiva”. Es todo. Licenciado Sergio Mena
Díaz, cédula uno-cero nueve seis seis-cero cuatro cinco dos.—Diecisiete
de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022632302 ).
Por escritura N° 33 del tomo
2 otorgada a las 13:00 horas del 16 de marzo del 2022, ante el Notario Público Randall Alberto
Quirós Herrera, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Spots
Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-141260, donde
se acordó: 1) Modificar cláusula octava (de la Administración), y 2) Incorporación
de Agente Residente.—San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Randall Alberto Quirós Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2022632307 ).
El suscrito, Julio Cesar Garita Brenes, cédula tres-cuatrocientos
noventa y seis-novecientos sesenta y ocho, hago constar: Que en la sociedad en proceso de liquidación,
Gabre W M de Santa Lucía Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil diecisiete, domiciliada en El Carmen de Santa Cruz de Turrialba, Cartago, frente al Rancho de José, distrito
cuarto, cantón quinto de la
provincia de Cartago, se me
nombró liquidador, según reunión de socios cuotistas, celebrada en su
domicilio social, a las catorce
horas del nueve del presente
mes. Que dicha sociedad fue disuelta
de conformidad con la Ley nueve
mil veinticuatro, por lo
que se cita y emplaza a todos los interesados
a hacer valer sus derechos en un plazo de quince días a partir de esta publicación, en mi domicilio indicado. En cumplimiento de lo estipulado en el
artículo doscientos quince
del Código de Comercio, como liquidador y debidamente autorizado por los accionistas,
procedo a publicar un extracto de los resultados del estado final de liquidación de la sociedad. A la fecha la sociedad no cuenta con pasivos, por lo que se procederá en el proceso
de liquidación a devolver el haber social a los únicos socios.—Turrialba, diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Julio Cesar Garita Brenes, Liquidador.—1 vez.—( IN2022632311 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y nueve-trece, otorgada en mi notaría, a las nueve horas del día diez de marzo
del dos mil veintidós, se reformaron
las cláusulas de los respectivos estatutos de la entidad denominada Seguridad Empresarial
Del Pacifico SEMPA Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno uno cero
nueve nueve; la primera correspondiente a su nombre social y la tercera, correspondiente a su objeto. Presidente: Asdrúbal Espinoza Gómez.—Puntarenas,
10 de marzo del 2022.—Lic. Javier Desánti
Henderson, Abogado y Notario Público.—1 vez.— ( IN2022632314 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos veintidós de mi tomo treinta y nueve se protocolizo acta de la sociedad Agro Servicios El Salitre Sociedad Anónima. Licenciado Audrys Esquivel
Jiménez, Carné N° 7981.—Santa
Ana, diecisiete de marzo
del dos mil veintidós.—Lic.
Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022632317 ).
Ante el suscrito notario,
se lleva a cabo la disolución de la sociedad True
Theory of Nature Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil quinientos sesenta y seis, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las
nueve horas treinta minutos del día diecisiete de marzo del dos mil veintidós, mediante escritura número treinta y dos del tomo quince del Notario Johnny
Solís Barrantes.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022632322 ).
Por escritura número
114, otorgada antes esta notaría a las 15:00 horas del 17 de marzo
del 2022, se protocolizó el
Acta número dos de la Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad
DJD Ingeniería S. A., cédula jurídica
número 3-101-802095, se acuerda
la disolución de la sociedad,
no existiendo activos ni pasivos.—Montes de Oca, el 17 de marzo del 2022.—Dr. Shi Lee Wang Li, Notario.—1
vez.—( IN2022632324 ).
Ante el suscrito notario
se lleva a cabo la disolución de la sociedad Grupo
Tredick Frey Suevan
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y
siete mil trescientos setenta, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las
nueve horas del día diecisiete
de marzo del dos mil veintidós,
mediante escritura número treinta y uno del tomo quince del notario.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2022632325 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Tulip of Costa Rica Sociedad Anónima,
cedula jurídica, tres-cientos
uno-cuatrocientos ochenta
mil doscientos catorce, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas
con veinte minutos del día dieciséis de marzo del dos mil veintidós, mediante escritura número veintiocho del tomo quince.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2022632326 ).
Ante el suscrito notario
se lleva a cabo la disolución de la sociedad
Tropical Butterfly of Ojochal
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil seiscientos treinta y ocho, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas
del día dieciséis de marzo
del dos mil veintidós, mediante
escritura número veintisiete del tomo quince.—Lic. Johnny Solís
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022632328 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Cared del Yas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta
y siete mil novecientos treinta y uno, por lo cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Licda. Jennifer Vanessa Taylor
Fonseca, Notaria.—1 vez.—(
IN2022632336 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acuerdos de la sociedad con cédula de persona jurídica
Corporación Peisa
de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-uno cero
uno-uno tres cinco ocho uno cuatro. Sociedad Anónima,
en donde se modifica el pacto
constitutivo cláusula
Primera y la Junta directiva.—Heredia, diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Dixiana Obando Quirós, Notaria.—1
vez.—( IN2022632349 ).
Mediante escritura pública número 104-3 ante los notarios públicos Daniela Madriz
Porras y Juan Ignacio Davidovich Molina, a las 09:15 horas del día 16 de marzo del 2022, se protocoliza
acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad 3-102-782200 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-782200, en la que se acuerda
la disolución de la sociedad
y se nombra como liquidador a la señora Cheryl Ann
Howard, portadora del pasaporte
estadounidense número 56553819.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2022632354 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada,
a las ocho horas del nueve
de marzo del año dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada US
Pharmacy de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
modificar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: Segunda del domicilio
social y tercera del objeto
social de la Compañía.—San José, diecisiete de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Alma Monterrey Rogers.—1 vez.—( IN2022632355 ).
Ante esta notaría,
se procedió a protocolizar el acta de asamblea general de socios de la sociedad la Monasterio del Cortijo
Sociedad Anonima, en donde se acordó variar el plazo
social modificando la cláusula
cuarta del pacto constitutivo.—San
José, diecisiete
de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Vindas Rocha,
Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022632356 ).
Mediante escritura pública
número 87-20 ante los Notarios Públicos
Sergio Aguiar Montealegre
y Alberto Sáenz Roesch, a
las 08:20 horas del día 10 de marzo del 2022, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Casa
Woof Limitada cédula jurídica
número 3-102-665924, en la
que se acuerda la disolución
de la sociedad y se nombra como liquidadora al señor Howard Alan Vine, portador
del pasaporte estadounidense número 582981219.—Alberto Sáenz
Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2022632357 ).
Por escritura pública número 104-16, otorgada por la suscrita notaria a las
15:00 horas del día 17 de marzo del año 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de disolución de
la empresa Monguautos
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-647271 con
base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Yesenia
Villalobos Leitón, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022632359 ).
Mediante escritura 18-2 de las 14:00 horas del 17/03/2022, otorgada en Guanacaste, actuando en conotariado
las notarias públicas María
Gabriela Gómez Miranda y Rosa María García Sossa, actuando en el
protocolo de la segunda, protocolizamos los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Amphora
Laguna, Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-470909, I) se acuerda realizar un aumento el capital social, II) Se
modificar el domicilio social de la sociedad,
III) Se modifica la cláusula
quinta del pacto
social.—Playas del Coco, 17/03/2022.—Licda. María
Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632360 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general de socios
de la compañía Coco Hill Realty Limitada S. A., cédula jurídica número
3-102-595697, en la cual se
acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Escritura otorgada a las 9 horas
del 15 de marzo del 2022, en
el tomo 3 del protocolo.—Luis Carlo Fernández Flores.—1 vez.—( IN2023632361 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del 14 de marzo del
2022, se protocolizó Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de Sporty City Costa Rica S. A.,
en la que se modificó las cláusulas, segunda, tercera, sexta, novena, décima, décimo primera, décimo tercera, décimo cuarta, décimo sexta, de los estatutos
sociales, y se eliminó la cláusula décimo segunda de dichos estatutos.—San José, 16 de marzo
de 2022.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2022632363 ).
Ante esta Notaría, al ser las nueve horas del diecisiete de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó acta donde se modificaron las cláusulas primera, segunda y séptima del pacto constitutivo y se nombró Junta Directiva de la sociedad denominada Inversiones
Vas Cas Sociedad Anónima.
Presidente: Víctor Julio Rivas Calderón.—San
José, diecisiete de marzo
del dos mil veintidós.—Argerie
Tinoco Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2022632366 ).
Para los efectos pertinentes
se comunica la renuncia
irrevocable por imposibilidad
de funciones del albacea en sede notarial del señor Luis Alejandro Padilla Solís, cédula N° 108980190, a
la vez la cancelación y archivo del sucesorio expediente N° 001-2022-WRHJ-4966. Aperturado
en esta notaría,
toda vez que existe otro proceso
en sede judicial del causante: Jaime Joaquín Valenciano Solís, cédula N°
203650038, Expediente N° 21-000053-0296-CI. Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela. Lo anterior a solicitud del señor Luis Alejandro Padilla Solís, cédula N° 108980190, por respeto al orden jerárquico judicial del expediente ya aperturado
en sede judicial.—Walter
Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2022632386 ).
Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de Asamblea General Extraordinaria
de Inversiones Rodalir
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dieciséis
mil seiscientos diecinueve,
se reforma cláusula cuarta
y se nombra Junta Directiva.
Notaria, Marta Isabel Alvarado Granados, carné número dos mil cuatrocientos veintidós.—San
José, a las diez horas del día diecisiete
de marzo del año dos mil veintidós.—Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2022632393 ).
Mediante escritura número sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
diecisiete de marzo del año dos mil veintidós, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Treehouseunitnineteen
Limitada. Domicilio:
San José, Santa Ana. Capital social: diez mil colones. Representación: Corresponde a dos Gerentes, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma.—Licda. Natalia María González Bogarín,
Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2022632400 ).
En esta
notaría
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de La Armonía del Barranca S. A., cédula N° 3-101-083139, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, además se nombran vicepresidente, secretario, tesorero de la junta directiva y fiscal.—Palmares, 18 de marzo del año 2022.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2022632417 ).
Por escritura número ciento setenta y nueve (tomo catorce),
otorgada en San José, a las
seis horas del diecisiete de marzo
del dos mil veintidós ante los
notarios públicos Ana
Marina James Carvajal y Henry Campos Vargas, se protocolizó
acta de Minita Cuatro Acostica
Sociedad Anónima en la
que esta sociedad se transforma en Yoffi
Limitada, se nombran gerentes. Es todo. Es copia exacta de su original.—San José, a las nueve
horas del dieciocho de marzo
del dos mil veintidós.—Lic.
Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022632422 ).
En escritura 333, del protocolo 54 de las 16 horas del 15 de marzo
del 2022, Cesar Méndez Hernández, Francisco Gerardo Vargas Ovares,
constituyen Group VAL SRL.—Lic.
José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—( IN2022632424 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos, del día dieciocho de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Wishart
Bliss Nosara Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
diecinueve mil novecientos sesenta y seis, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, dieciocho de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1
vez.—( IN2022632427 ).
Por escritura otorgada
hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Renacer Sagrado S. A., en la cual se acuerda
liquidar y disolver la sociedad.—San
José, 9 de febrero del 2022.—Lic.
Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022632428 ).
Ante la notaría Rosa Elena Segura Ruiz, a las 19 horas del 16 de marzo 2022, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada denominada Desarrollos Informáticos
Irazú Ltda., se nombró gerente a Diego Alonso Calvo Mena, cédula de identidad N° 2-0819-0015, con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2022632429 ).
Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz las 18 horas 30 minutos del 16 de marzo 2022, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación será el número
de cédula jurídica, se nombró
gerente a Diego Alonso Calvo Mena, cédula de identidad N° 2-0819-0015 y subgerente
a Natalia Mena Mejías, cédula de identidad
número 4-0192-0384 ambos con facultades
de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2022632432 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría cincuenta
y tres de las doce horas
del catorce de marzo del
dos mil veintidós, visible al folio ciento veintinueve vuelto del tomo doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Delmajo Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos setenta mil
ochocientos veintidós, mediante la cual se modifica y se nombra la nueva junta directiva.—Grecia, a
las diez horas del dieciocho
de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632435 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carné
19189, hago constar que
ante mi notaria se encuentra tramite
de cierre de la Empresa
Oficentro Santa Clara Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-498842 lo que solicito
se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José, diecisiete de marzo
del año dos mil veintidós.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2022632449 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago
constar que ante mi notaría se encuentra
tramite de cierre de la empresa El Ensueño JR III
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3 101 122426 lo que solicito
se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José, diecisiete de marzo
del año dos mil veintidós.—Lic.
Catherine Mora Chavarría,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632450 ).
Por medio de escritura otorgada
a las nueve horas del dieciocho
de marzo del dos mil veintidós,
se protocoliza acta número
uno de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Inversiones
El Arado RLF Bejuco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta y un mil ciento ochenta y nueve, se acordó reformar la cláusula del objeto de dicha sociedad.—San José, 18 de marzo de 2022.—Licda. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2022632451 ).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las
17:00 horas, del 17 de marzo del 2022, en Playas del Coco, se protocolizan
los acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Marina
Lofts S.A., cédula jurídica número
3-101-403586 en la que se toma
el acuerdo de modificar la cláusula sexta del acta constitutiva.—Playas del Coco, 18 de marzo del
2022.—Licda. Yerlyn Tatiana
Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—(
IN2022632453 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 16 horas del 17 de marzo
del 2022, se protocolizaron los
acuerdos de asamblea
general de cuotistas de Be Forty Two Wisard Fish LLC SRL, cédula jurídica
N° 3-102-431846, donde se acuerda
disolver la sociedad.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022632456 ).
Por medio de la
escritura veinticuatro otorgada en el
tomo cuarenta y uno del protocolo de la notaria pública
Viviana María Vargas González, la sociedad FBS
Advisors S.A., cédula jurídica número 3-101-407008, por convenir en los
intereses de la empresa se reforma la administración y nuevo
secretario. Es todo.—San José, dieciocho de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Viviana María Vargas González, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022632458 ).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta número cuatro de Loma Verde de Samara Cuarta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta mil quinientos ochenta y ocho.—Nicoya, Guanacaste, dieciséis de
marzo del año dos mil veintidós.—Lic. César
Jiménez
Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632461 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria número siete de la empresa Chacón Zúñiga Sociedad Anónima por la que se reforma cláusula siete de los estatutos
sociales y se nombran los cargos de junta directiva.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Álvaro
Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022632462 ).
Por escritura número ciento treinta y ocho otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, se reforma el pacto
constitutivo de se nombra nueva junta directiva, domicilio de la sociedad denominada Nubes Rosadas IV S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete tres ocho cinco
tres uno.—Liberia, 18 de marzo del 2022.—Lic. Ana Gabriela
Acevedo Rivera.—1 vez.—(
IN2022632464 ).
Mediante escritura número
dieciséis del tomo doce de las once horas del ocho
de marzo de dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la compañía
La Perla Nacarada Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
un mil cuatrocientos noventa
y ocho; el cual por unanimidad
de votos se acordó la disolución de la sociedad antes indicada. Es todo.—San José, ocho de marzo de dos mil veintidós.—María
Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022632465 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las ocho horas del día dieciocho
de marzo de dos mil veintidós,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada Villa Malibú Los Sueños
Ocho Limitada. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, dieciocho de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1
vez.—( IN2022632466 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 09:00 horas del 18 de marzo de
2022 se constituyó la empresa Inversiones Teoma
E.I.R.L.—Cartago, 18 de marzo de 2022.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario,
cédula 105690003, tel. 8914-0020.—1 vez.—(
IN2022632467 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy
a las once horas, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada
denominada Roca Materiales de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital social suscrito y pagado: Ciento veinte mil colones. Plazo social:
noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial a cargo de un
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil
veintidós.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves,
Notario.—1 vez.—( IN2022632474 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy a las diez horas, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicentro
Moin D I ES Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres - ciento uno - trescientos catorce mil quinientos doce, en que se modificó
la cláusula del domicilio social, la de administración y representación y se
nombró nuevos directores y fiscal.—San José, diecisiete de marzo del año dos
mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves,
Notario.—1 vez.—( IN2022632475 ).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito
notario, se protocoliza acta de asamblea de socios de Solasan
Consultores Limitada, mediante la cual se modifica la administración social
y se hacen nombramientos.—Alajuela,
dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Miguel Ángel Jiménez Calderón,
Notario.—1 vez.—( IN2022632483 ).
A las 11:00 de hoy protocolicé actas de
asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de las sociedades: a-GM
Rallye S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda, cuarte y sexta de los estatutos. Se revocan los
nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal. Se nombran
presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal y fiscal. Se revoca
Agente Residente. b-Hacienda Madama S. A.., mediante la cual se modifica la
cláusula segunda de los estatutos. Se revoca fiscal y agente residente. Se
nombra nuevo Fiscal. c-Moreno Motorsport S. A.,
se modificar la cláusula tercera de los estatutos y se incluye la cláusula
decima primera.—San José, a las once horas del
veintiocho de diciembre del dos mil veinte.—Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1
vez.—( IN2022632484 ).
Por escritura número doscientos setenta y siete, otorgada ante el
notario Ernesto Desanti González, a las ocho horas
del dieciocho de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de la
sociedad Dos Deseos Corporation Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José,
dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Ernesto Desanti
González, Notario.—1 vez.—( IN2022632494 ).
En esta notaría el día 17 de marzo del 2022 se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de B y B Grupo Concesionaria Sociedad
Anónima en la que se reformó la clausulo vigésimo segunda de su acta constitutiva.—San isidro de El General, Pérez Zeledón, 18-
de marzo del 2022..—Lic. Jorge Valverde Fallas.—1 vez.—( IN2022632495 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas, del día
dieciocho de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Sohno Nocturno, S. A., con cédula de persona
jurídica número tres - ciento uno – cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos
trece, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, dieciocho de marzo de dos mil
veintidós.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria Plública.—1
vez.—( IN2022632496 ).
Se hace saber que, en mi notaría, a las
dieciséis horas del diecisiete de marzo del año dos mil veintidós, se modificó
la cláusula segunda del pacto constitutivo de Aquatecnia
S. A., cédula jurídica número 3-101-723847 San José, 18 de marzo del
2022.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—
( IN2022632498 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del 10 de marzo de 2022, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Jorge y Lucía S. A., con
cédula jurídica 3-101-314798; mediante la cual se acuerda reformar el domicilio
social.—San José, 18 de marzo de 2022.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(
IN2022632508 ).
Fernando Montero López, notario público, con oficina en Santa Ana, hago constar que, se me ha comisionado por la empresa Core Regulatorio Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cero seis
cero cero siete, para la protocolización notarial del acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de dicha entidad, en la cual se acuerda
reformar la cláusula Octava
del pacto constitutivo y se
nombra Junta Directiva.—San José, 18 de marzo de 2022.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2022632510 ).
Ante esta notaría a las once horas del
día dieciocho de marzo del
dos mil veintidós, se procedió
a protocolizar el acta de
la liquidación de la compañía
por mutuo acuerdo de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Catorce Mil Trescientos Sesenta y Nueve S. A., cédula
jurídica N° 3-101-714369.—San José, 18 de marzo
del 2022.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2022632521 ).
Mediante escritura otorgada ante este notaria, a las 10:45 horas del 18 de marzo de 2022, se modificó la cláusula
Quinta del capital social de Café Britt Costa Rica S. A., quedando
el capital social en la suma de nueve mil novecientos siete millones ciento cuarenta y tres mil novecientos setenta y dos colones exactos, representados por nueve mil novecientos siete millones ciento cuarenta y tres mil novecientos setenta y dos acciones comunes y nominativas de un colon
cada una, totalmente suscritas y pagadas por los
socios.—San José, 18 de marzo
de 2022.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022632524 ).
Lic. Manuel Emilio Montero
Anderson, carné número 2702,
hago constar que por escritura otorgada
ante esta Notaría, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad TC La Costa Sociedad Anonima,
cédula jurídica N° 3-101-228132.—San José, 11 de marzo
del 2022.—Lic. Manuel Emilio
Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2022632525 ).
Por escritura otorgada
el día 18 de marzo del 2022
a las 11:00 horas, protocolicé acuerdos
de la empresa Kumbaya Caribe S. A., donde se aumenta el Capital Social y reforman estatutos.—San
José, 18 de marzo del 2022.—Lic.
Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022632526 ).
Mediante escritura otorgada
ante el suscrito notario a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós se protocolizó Asamblea General Extraordinaria
de Macadamia La Fortuna Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero cinco cinco seis seis nueve, en la que se acuerda su disolución.—San José, del 16
de marzo del 2022.—Lic.
Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2022632529 ).
Por acta protocolizada por el suscrito notario
la sociedad denominada Desarrollo
Urbano Habitacional del Pacifico Sociedad Anónima, nombró nueva Junta Directiva.—San
José, diecisiete de marzo
del año dos mil veintidós.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1
vez.—( IN2022632531 ).
En Alajuela a las
13:00 horas del 17 de marzo del 2022 se nombró nueva junta directiva y fiscal y se reformó
la cláusula sexta de la sociedad BILWASKARMA S. A., cédula jurídica número
3-101-634757.—Alajuela, 18 de marzo del 2022.—Licda. Zaida Valderrama
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022632533 ).
Mediante escritura pública
número diez-catorce, otorgada a las ocho
horas del diecisiete de marzo
del dos mil veintidós,
se protocolizan los acuerdos de Asamblea General
de Accionistas de Condominio
Vivendis Alnecina XIX
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta y cinco, modificando la representación
legal.—San José, diecisiete
de marzo del dos mil veintidós.—Lic.
José Pablo Masís Artavia,
Notario. 2220-0306.—1 vez.—( IN2022632548 ).
Ante mí, Pablo Arias González, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciséis de marzo del dos mil veintidós a las
once horas se protocolizó asamblea
general de la sociedad tres-ciento
uno-cuatro nueve dos seis cuatro siete
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento
uno-cuatro nueve dos seis cuatro siete,
en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, once de febrero del dos
mil veintidós.—Lic.
Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2022632557 ).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día once de marzo del dos mil veintidós a las
dieciséis horas se protocolizó
asamblea general de la sociedad:
Tres-Ciento Dos-Seis Cuatro Ocho
Dos Cero Cero Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número: tres-ciento dos-seis cuatro ocho
dos cero cero en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas,
once de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2022632558 ).
En mi notaría,
mediante escritura N° 116,
visible al folio N° 125 frente, del tomo N° 7 de mi protocolo, se protocoliza acta de Asamblea
General de Accionistas de la sociedad
Yunyubina del Coco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
N’ 3-101-500547, mediante la cual
se acuerda la disolución de
la sociedad. Una vez. Fax
2258-3180.—Lic. Alejandro
Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2022632560 ).
Por escritura otorgada ante mí las 13:00 horas del 18 de marzo
del 2022, se protocoliza acta de asamblea
de Totos Paradise Limitada,
3–102–827538.—Puerto Viejo de Talamanca, 18 de marzo
del 2022.—Lic. Johnny León
Guido, Notario.—1 vez.—( IN2022632564 ).
Por escritura otorgada
por el suscrito
notario Jessy Mariela Zúñiga Vargas a las 13:00 horas del día 17 de marzo del dos mil veintidós protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Gialefra Cocoazul S. A.,
donde se modifica la cláusula sexta de su pacto social en cuanto a la representación de la Junta Directiva.—Playas del Coco,
18 de marzo de 2022.—Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria. Cédula 5-0353-0795. 8845-0099.—1 vez.—( IN2022632565 ).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número 14-5 otorgada ante la notaria Mónica Dobles
Elizondo y el suscrito notario, la sociedad Este Rica
Yoko Villag ERYV S.R.L., cédula jurídica número 3-102-801113 se transformó en Sociedad Anónima.—San
José, 18 de marzo de 2022.—Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022632566 ).
Mediante escritura número 92, otorgada a las 13:30
horas del día 18 de marzo del año
2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Corporación
Campo Verde W.S Sociedad Anónima, por medio de la cual
se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni
pasivos ni activos, no es necesario nombrar liquidador.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1
vez.—( IN2022632567 ).
Que por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciocho horas del día diecisiete
de marzo del año dos mil veintidós, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Importaciones Pacyatlan
CR Sociedad Anónima y se nombra
nuevo presidente y secretario. Teléfonos: 8384-2238 – 2280-5139.—San José, 18
de marzo del 2022.—Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2022632568 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número dieciocho-cinco de ocho horas del
ocho de marzo del dos mil veintidós, se procede a nombramiento de nuevo gerente de la sociedad Grupo Estrellitas de Dios Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos un mil setecientos cinco.—San
José, dieciocho de marzo
del dos mil veintidós.—Licda. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2022632570 ).
Por escritura otorgada
por el suscrito
notario Jessy Mariela Zúñiga
Vargas a las 14:00 horas del día 17 de marzo del dos
mil veintidós, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad Rumbo
Fijo al Nordeste RE Catorce Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-600542 donde se modifica la cláusula sexta de su pacto social en cuanto a la representación de la junta directiva;
cédula N°
5-0353-0795. 8845-0099.—Playas del Coco, 18 de marzo
de 2022.—Jessy Mariela Zúñiga Vargas.—1
vez.—( IN2022632572 ).
El suscrito notario público, protocolizó asamblea general extraordinaria
de asociados de la Asociación
Profesionales por la Verdad Científica. Escritura número catorce-uno. Otorgada en San José, a las 14:35
del dieciséis de marzo del
dos mil veintidós.—Lic. Adolfo Jiménez Salazar, Notario.—1
vez.— ( IN2022632573 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las quince horas del día veintidós de marzo del dos mil veintidós, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Hatta
Dreams Ltda., mediante la cual
se reforma su domicilio social, así como la cláusula Novena de la administración del pacto social.—San José, veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2022633337 ).
Por escritura número cuarenta y siete del tomo tercero, otorgada
por la suscrita notario público a las once horas
con treinta minutos del día
veintidós de marzo del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad Luizalina
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta mil quinientos noventa y cinco, en la que se acuerda modificar la cláusula del pacto social relativa a la Junta Directiva. Es todo.—Heredia, veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022633343 ).
Por escritura número 156-14 de las
8:00 horas del 21 de marzo del 2022, se acuerda modificar la cláusula de la Representación, de
la sociedad Servi-Repuestos
J G Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-158600.—San José, 22 de marzo
del 2022.—Licda. Paula
Medrano Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2022633352 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 736-2021
AJCA Ministerio de Seguridad
Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las ocho horas y cincuenta
y cinco minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008
y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de Órgano
Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Eliécer
Calderón Pérez, cédula de identidad número 1-0760-0283, por “adeudar a este ministerio la suma de ¢227.174.35, por los siguientes
conceptos:
CONCEPTO |
VALOR
EN COLONES |
Sumas
acreditadas que no corresponden,
por el periodo del 05 al 15 de marzo
de 2015, al haber sido cesado sin responsabilidad
patronal a partir del 01 de junio
de 2021 y tener el salario retenido del 16 de marzo de 2015 al 31 de mayo de 2021. |
175.398.34 |
Incapacidad no deducida
del periodo del 05 al 06 de enero
de 2015 y del 29 al 30 de enero de 2015. |
51,776.01 |
TOTAL
A COBRAR |
¢227,174.35 |
Lo
anterior con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5343-06-2021, del 29 de junio de 2021, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos, (folio 01); Oficio N°
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-2676-2021, del 28 de mayo de 2021, del Departamento
de Control y Documentación y Oficio
N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-4941-06-2021M del 14 de junio
de 2021, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones (folios 02 frente
y vuelto) ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 y 2600-4284 y el,
fax 2227-7828. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber a la encausada que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso
de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N°
4600061676.—Solicitud N° 335641.—( IN2022632268 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 102-2022 AJ-SPCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las catorce
horas del veintidós de febrero
de dos mil veintidós. Que de conformidad
con el artículo 157 de la
Ley General de la Administración Pública
y los Principios de Celeridad y Economía Procesal administrativa, la Administración
puede “rectificar y en cualquier tiempo
sus errores materiales, de hecho o aritméticos” por lo que revisado el expediente se corrige el error involuntario en cuanto al número de cédula del señor Eliécer Calderón Pérez en la Resolución N° 736-2021 AJCA, de fecha
nueve de julio de dos mil veintiuno, (visible a folio 03) en
la cual por error se consignó el número
de cédula del encausado como
“1-0760-0283” siendo lo correcto
“7-0160-0975”. En todo
lo demás se mantiene incólume la resolución de cita y se le concede el plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de
la presente Resolución para
que presente alegatos si así lo desea.
Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe, Órgano
Director.—O. C. N° 4600061676.—Solicitud
N° 335625.—( IN2022632263 ).
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Aleece Michelle Cooper, número
patronal 7-2850106398-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2022-00120, por
eventuales omisiones por un monto de ¢67.040,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de marzo del 2022.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 335544.—(
IN2022631984 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Portugués Aguilar Paul Andrés, afiliado
número 0-00109060287-999-001, la Subárea
de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2021-01340, por
eventuales omisiones en sus ingresos mensuales por un monto de ¢626.654,00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 16 de marzo del 2022.—Geiner
Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 335548.—( IN2022631988 ).
SUCURSAL SEGURO SOCIAL CARTAGO
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Sistemas Integrales de Computación Limitada, número patronal
2-03102070783-001-001, la Sucursal de Cartago notifica traslado de cargos número de caso: 1206-2021-17520, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢537.086,00, en
cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Cartago, Barrio el Molino, avenida 2, calle 10. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia en Cartago; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago, 17 de marzo 2022.—Licda. Evelyn Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—( IN2022632200 ).
[1] Código
Electoral (Costa Rica, Tribunal Supremo de Elecciones) Ley N°8765 y
sus reformas. Artículo 123, 128.
[2] Código
Electoral (Costa Rica, Tribunal Supremo de Elecciones)Ley N°8765 y sus reformas. Artículo 123, 128..
[3]
Idem
Código
Electoral (Costa Rica, Tribunal Supremo de Elecciones)Ley N°8765 y sus reformas. Artículo 115,
119.
[4]
Cuadro de operaciones crediticias respaldadas con certificados de cesión de
derecho a la contribución estatal, Campaña presidencial 2010
https://www.tse.go.cr/pdf/varios/Operaciones_crediticias2010.pdf
[5]
Cuadro de operaciones crediticias respaldadas con certificados de cesión de
derecho a la contribución estatal, Campaña presidencial 2018
https://www.tse.go.cr/pdf/varios/Operaciones_crediticias2018.pdf
[6]
Molina, Lucía. Partidos ofrecen ¢46 mil millones en bonos, pero Estado pagará
menos de la mitad, SEMANARIO UNIVERSIDAD, publicado el 11 de enero de 2022.
[7] Córdoba
González, J. (2022, 27 de febrero). Así se financió cada partido para las elecciones. La Nación. Recuperado el
9 de marzo de 2022, de
https://www.nacion.com/el-pais/politica/asi-se-financio-cada-partido-para-las-elecciones/SC4UR73FKVBI5I62URSTJOBDCU/story/
[8]
Chinchilla Cerdas, S. (2017, 21 diciembre). Un autobusero compra los bonos con
los que Juan Diego Castro financia su campaña. La Nación. Recuperado 9 de marzo
de 2022, de https://www.nacion.com/el-pais/politica/un-autobusero-compra-todos-los-bonos-de-campana-de/G5QY34VAEBDGXPB32NOZ2DGMSM/story/
[9]
https://www.crhoy.com/nacionales/jimena-estos-son-los-partidos-que-el-tse-reporto-ante-el-icd-por-sus-movimientos-financieros/
[10] Chinchilla, S. (2018, 17 enero). Autobusero inyectó ¢366
millones a la campaña del PIN. La Nación. Recuperado 9 de marzo de 2022, de
https://www.pressreader.com/costa-rica/la-nacion-costa-rica/20180117/281646780550132
[11]
https://delfino.cr/2018/05/autobusero-financio-campana-juan-diego-castro-pierde-operacion-rutas-suspender-servicio-ilegalmente
[12] https://www.nacion.com/el-pais/politica/un-autobusero-compra-todos-los-bonos-de-campana-de/G5QY34VAEBDGXPB32NOZ2DGMSM/story/?rel=none&utm_campaign=Echobox&utm_medium=Social&utm_source=Facebook&fbclid=IwAR2Vj9vdCCVUsIu7LqtNuCKtRllon1InQSvInXqBN1FPrWUudUN_fJBT3Pg
[13] https://semanariouniversidad.com/pais/financista-del-pin-recomendo-abogado-detenido-la-interpol-lavado-dinero/
[14] https://www.bbc.com/mundo/noticias-43422646
[15] https://www.state.gov/wp-content/uploads/2021/02/21-00620-INLSR-Vol2_Report-FINAL.pdf