LA GACETA 59 DEL 28 DE MARZO DEL 2022

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AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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CULTURA Y JUVENTUD

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

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RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

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CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

FE DE ERRATAS

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SE CORRIGE CONVOCATORIA A AUDIENCIA

PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos corrige la convocatoria a audiencia pública publicada en La Gaceta número 55, del día 22 de marzo de 2022, con fundamento en los oficios ME-0145-IT-2022, ya que, se modifica la propuesta de pliego tarifario para proceso de fijación tarifaria ordinaria de oficio de la ruta 1502, de la siguiente forma:

 

Cabe aclarar que el resto de la convocatoria se mantiene incólume.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 337109.—( IN2022633463 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10153

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 32

DE LA LEY N.° 8582, IMPUESTOS MUNICIPALES

DEL CANTÓN DE POCOCÍ, DE 6 DE MARZO DE 2007

ARTÍCULO ÚNICO-   Modifíquese el inciso 6) del artículo 32 de la Ley N.° 8582, Impuestos Municipales del Cantón de Pococí, de 6 de marzo de 2007. El texto se leerá de la siguiente manera:

Artículo 32- Impuesto por uso de rótulos, anuncios y vallas

Los propietarios de bienes inmuebles o patentados de negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios y las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo mediante rótulos, anuncios o vallas, pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales. Dicho impuesto se calculará como un porcentaje del salario mínimo que contemple la relación de puestos de la Municipalidad al primer día del mes de enero de cada año, según el tipo de anuncio o rótulo instalado, de acuerdo con las siguientes categorías:

[…]

6)   Los rótulos, anuncios y vallas instalados en el cantón de Pococí serán tasados y clasificados según el siguiente detalle:

Anuncios en paredes o vallas: es cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley instalado sobre paredes de edificio o estructuras, de cualquier material o tamaño, pintado directamente sobre paredes, así como vallas publicitarias de cualquier tipo y tamaño; pagarán conforme la siguiente distribución:

f.1   Anuncios en paredes: se distribuye en cuatro categorías (P.1, P.2, P.3 y P.4), pagarán de la siguiente manera según sus dimensiones:

P.1 : Uno por ciento (1%) del salario mínimo cuando mida hasta 3 metros cuadrados.

P.2: Un seis por ciento (6%) del salario mínimo cuando el tamaño sea mayor de 3 hasta 10 metros cuadrados.

P.3: Un veinticinco por ciento (25% del salario mínimo cuando el tamaño sea mayor de 10 hasta 15 metros cuadrados.

P.4: Un cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo cuando el tamaño sea mayor a 15 metros cuadrados.

f.2        Anuncios en vallas: se distribuye en tres categorías (V.1, V.2 y V3), pagarán de la siguiente manera según sus dimensiones:

V.1 Un veinte por ciento (20%) del salario mínimo, cuando el tamaño sea inferior o igual a los cinco metros cuadrados.

V.2 Un treinta por ciento (30%) del salario mínimo, cuando el tamaño sea superior a los cinco metros cuadrados hasta los diez metros cuadrados.

V.3 Un cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo, cuando el tamaño de la valla supere los diez metros cuadrados.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-   Aprobado a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria

Segunda secretaria

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( L10153 – IN2022632534 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY DE VALIDACIÓN DE LAS AGRUPACIONES

POLÍTICAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA

REPRESENTACIÓN CIUDADANA MEDIANTE LA

REFORMA DEL ARTÍCULO 60 INCISO C Y

EL ARTÍCULO 68 DEL CÓDIGO

ELECTORAL, LEY N.° 8765,

DEL 19 DE AGOSTO

DE 2009

Expediente N° 22.956

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto tiene como propósito fortalecer los mecanismos para la inscripción, actualización y desinscripción de los partidos políticos como respuesta ante el aumento exponencial de agrupaciones políticas en el país, donde cada vez más personas desconfían en las mismas y la indecisión es mayor.

A lo largo de los años en Costa Rica se ha observado un aumento de los partidos políticos que se encuentran presentes en las elecciones a nivel nacional y cantonal, esto puede ser visto como una oportunidad de la población para participar en la política del país por medio de los mismos; sin embargo, según el Centro de Investigación y Estudios Políticos (CIEP UCR)[1] también ha provocado desconfianza del electorado y una calificación negativa en la percepción de la población.

El aumento considerable de partidos políticos inscritos ha evolucionado a la clasificación de atomización política brindada por Sartori quien los asocia al pluralismo atomizado, en el cual se encuentran más de diez partidos buscando obtener el poder.[2]

Al respecto resulta pertinente rescatar definiciones planteadas por algunos autores sobre los partidos políticos, tales como Michel Offerlé y Alcántara Sáenz. Michel Offerlé define a los partidos políticos como:

(...) un espacio de competencia objetivada entre agentes de tal modo dispuestos que luchen por la definición legítima del partido y por el derecho de hablar en nombre de la entidad y de la marca colectiva a la que ellos contribuyen, por su competencia, a conservar la existencia o más bien la creencia en su existencia.[3]

Por su parte Alcántara Sáez toma la siguiente consideración:

El liderazgo, plantea modelos de partidos que se localizan en un continuo, con un polo que cuenta con unos partidos con liderazgos que ven diluido su poder con otros, bien de carácter regional o pertenecientes a diferentes corrientes en el seno del partido, relaciones horizontales, amplio grado de democracia interna y de aquiescencia a las decisiones de la cúpula por parte de los militantes. Frente a ellos, en el polo opuesto, están los partidos con un liderazgo no diluido, monolítico y vertical, con poca democracia interna y un bajo nivel de comprensión y seguimiento de las medidas adoptadas por la cúpula por parte de los militantes.[4]

Ambos autores permiten dilucidar ideas principales que asisten la fundamentación del proyecto, razón de cómo Offerlé puntualiza sobre la colectividad que es imposible de desarraigar de los partidos políticos, y por la cual se dirige la configuración de la votación mínima y la renovación de estructuras, que se adapta y recupera los rápidos cambios de la sociedad que inciden sobre las realidades del electorado.

La representación hecha por Manuel Alcántara insiste en horizontalidad de la gestión de los partidos políticos, concentrándose así desde el ejemplo costarricense en todas las instancias que lo componen: las asambleas partidarias de acuerdo a la escala del partido, el comité ejecutivo, la fiscalía por cada una de esas asambleas, el tribunal de ética y disciplina con su respectiva instancia de alzada, y un tribunal de elecciones internas.[5]

En Costa Rica, los partidos políticos deben llevar a cabo el proceso de renovación de estructuras para posteriormente llegar a inscribirse formalmente como agrupación participante en las elecciones cantonales o nacionales. Lo anterior se encuentra establecido en el reglamento para la conformación y renovación de las estructuras partidarias y fiscalización de asambleas del Tribunal Supremo de Elecciones, en el artículo 17, el cual establece:

Las agrupaciones políticas que deseen participar, individualmente o en coalición, en las elecciones presidenciales, legislativas o municipales, deberán haber concluido el proceso de renovación de sus órganos internos antes de la convocatoria a la elección que corresponda. El Tribunal Supremo de Elecciones no dará trámite alguno a las gestiones del partido político omiso hasta que cumpla con ese mandato.

La renovación permite establecer parámetros donde se actualiza la postura de cada partido político si así lo consideran los militantes, siendo este último un aspecto de gran relevancia, ya que desde la misma base del partido se recobran sus opiniones y nuevas propuestas para el cantón, la provincia o el país, correspondientemente a la escala que se trate, esto con el fin de promover la democratización interna que de mano a la renovación de estructuras organiza al partido y permite fortalecer sus bases para cumplir con la votación a favor desde distintas localidades del país, en función de contar con canales de comunicación adecuados y el respeto a principios como los de paridad de género, el orden en la realización de las asambleas desde las inferiores hasta las superiores, el respeto a las fechas en que estas se deben cumplir, los requisitos para ser asambleísta, entre otros.[6]

Posterior a la renovación de estructuras, cada partido político se puede inscribir en las respectivas elecciones. En el caso de las elecciones para la presidencia de la República en el año 2018 se contabilizaron un total de 13 partidos políticos, cantidad de llegaría a ascender hasta más del doble en el año 2021 con 28 candidaturas, a pesar de ser una cantidad histórica estos números representan una pequeña porción del total de partidos políticos que se encuentran inscritos en el TSE y que no necesariamente han renovado estructuras; se trata de 32 partidos políticos inscritos a escala nacional, 26 a escala provincial, y una cifra abrumadora de 91 a escala cantonal, sumando entre todos 149 partidos políticos inscritos.[7] Por su parte, se encuentran 9 partidos a escala provincial y 11 a escala cantonal, cuya inscripción fue denegada.[8]

Adicional a lo anterior, se requiere prestar atención a la cantidad de agrupaciones políticas que no lograron culminar su remozamiento de estructuras o no lo iniciaron entre en el período comprendido entre el 2010 y el 2020 ya que fueron en total 65. A pesar de ser un número alto, la cantidad de partidos políticos cuya inscripción ha sido cancelada por el TSE continúa siendo bajo, ya que entre el año 2014 y el 2018 solamente fue 1 partido a escala nacional (Partido de los Trabajadores, inscrito en 02 de julio de 2013 y cancelado el 27 de abril de 2016) y 2 partidos a escala provincial (Nuevo Partido Socialista (Heredia), inscrito en 28 de mayo de 2013 y cancelado el 11 de marzo de 2014 y el Nuevo Partido Socialista (San José), inscrito en 14 de junio de 2017 y cancelado el 06 de marzo de 2018).

Todo lo anteriormente mencionado permite observar de manera más clara la problemática existente, con un aumento exponencial de los partidos políticos inscritos pero que no llevan a cabo el debido proceso y cumplimiento de la renovación de sus estructuras partidarias, manteniéndose en posición de no cancelados pudiendo provocar la distorsión del objetivo principal que poseen estos, el cual está establecido en el artículo 49 del Código Electoral (Ley Nº 8765):[9]

ARTÍCULO 49.- Régimen jurídico

Los partidos políticos son asociaciones voluntarias de ciudadanos y ciudadanas, sin fines de lucro, creadas con el objeto de participar activamente en la política nacional, provincial o cantonal según estén inscritos, y cumplen una función de relevante interés público. Se regirán por la Constitución Política, este Código, sus estatutos, sus reglamentos, sus cartas ideológicas y cualesquiera otros documentos acordados por ellos.

Con relación a lo anterior, precisa traer a colación el alcance de votación a favor mínima según la fórmula del TSE y el principio democrático institucional promulgado desde 1992, con el momento donde la Sala Constitucional dictamina que “... no basta que el ciudadano se le permita la asociación a un partido político, sino que se requiere, a la par una verdadera posibilidad de participar internamente en ellos” (Sala Constitucional, resolución 2150-92 1 de las doce horas del día ocho de agosto de 1992).

En Costa Rica, se ha notado como se ha ido diluyendo el voto del electorado conforme aumenta la cantidad de partidos políticos. En las elecciones nacionales del año 2006, donde 13 partidos políticos se disputaban la Presidencia, 6 de estos no alcanzaron ni el 1% de los votos. En el caso de las elecciones nacionales 2022, con un escenario distinto al presentarse el mayor número de partidos políticos inscritos en los últimos setenta años,[10] en la primera ronda electoral, para el corte N.° 24 del lunes 07 de febrero del 2022, con un 88.20% de juntas procesadas, el Tribunal Supremo de Elecciones brinda una aproximación de 13 partidos políticos que no alcanzarían dicho porcentaje.

Es posible identificar que el aumento significativo de los partidos políticos no se ha visto representado con la identidad partidaria en el país, donde por el contrario, tal como lo expresa el politólogo Rosales, ha habido una erosión de las identidades partidarias y una menor simpatía con los partidos políticos lo cual se ha venido reflejando en mayor medida desde el año 2000, cuando el abstencionismo comenzó a incrementar y surgieron nuevas fuerzas políticas que rompían con el bipartidismo y adicional a ello otra proporción significativa se alejó de la política.[11]

El Programa Estado de la Nación reporta que entre 2004 y 2010, la ciudadanía que no tenía preferencia por ninguna agrupación aumentó rebasando el 40%, este fenómeno aumentó en la segunda década del presente siglo, donde la mayoría de la población dejó de manifestar una fuerte afinidad con alguna organización política, ya que entre junio de 2012 y agosto de 2021, en promedio, el 61% de la ciudadanía decía no simpatizar con ningún partido.[12]

Resulta importante señalar que dicha erosión electoral trasciende a los partidos conocidos como tradicionales (PLN y el PUSC), debido a que se ha ido extendiendo al sistema de partidos en general, esto es posible verlo reflejado en los resultados del Barómetro de las Américas y del CIEP-UCR, donde confirman que los partidos políticos son las instituciones con los niveles de confianza más bajos (Vargas Cullell y Rosero Bixby, 2005 y 2007; Alfaro Redondo, 2012 y 2014; CIEP, varios años).

Además, el PEN expone el personalismo como una de las problemáticas por las cuales atraviesan los partidos políticos en Costa Rica,[13] y que llega a contribuir con el deterioro democrático. El principal indicador de ello es cuando en una agrupación política no se realizan cambios sustanciales en los nombramientos de los cargos de mando o altas posiciones de representación. Sobre este aspecto es relevante indicar que, según la literatura especializada, el personalismo va de la mano de un sistema de partidos poco institucionalizado, lo que a su vez afecta negativamente el desempeño del sistema político en su conjunto por el decaimiento de conexiones con la sociedad y con las bases, ya que de una u otra forma las agrupaciones dependen de las mismas personas para funcionar.[14]

Aunque el estatuto de cada partido cuenta con principios doctrinarios que señalan su postura con respecto a asuntos en materia política, económica, social y ética, es mediante la difusión de estos que el electorado conoce sobre su partido y el medio para que las personas lleguen a definir si se adecúa a sus preferencias o no, para posteriormente emitir un voto informado que reconozca las características principales de cada partido político; se localizan casos donde la incidencia del partido político es delimitada en torno a la figura de su candidatura, siendo de este modo complejo para la ciudadanía en el sentido de identificar cada vez más candidatos en la papeleta presidencial.

Respecto a ello se reconoce la importancia buscar asegurar una mayor participación de las agrupaciones políticas en la campaña electoral, pero también fuera de ésta, de manera que sería mayormente incorporada con la votación mínima a favor y la renovación de estructuras, en razón de cómo los partidos políticos se transforman de manera que posibilita un espacio de trabajo en conjunto entre las personas militantes, generando estrategias que van desde la organización de su campaña electoral para la captación del voto de una porción mayor de los electores, hasta la identificación de los problemas más importantes de su comunidades y una discusión sobre cómo los partidos pueden atenderlos desde sus posibilidades.

Tal como fue mencionado anteriormente los partidos políticos poseen un papel de suma importancia en cuanto a la representación ciudadana, por lo que su papel no acaba tras las elecciones en las que participen, sin embargo, el Estado de la Nación expone que las actividades cotidianas de los partidos políticos fuera del ciclo electoral son mínimas, además, debido al poco cambio que se reportan dentro de las estructuras organizativas de los partidos políticos se denota el personalismo en sus cúpulas.[15]

Un dato que expone también la baja representación de las agrupaciones es el porcentaje de personas indecisas, para el caso del año 2022, a tan solo 5 días de las elecciones nacionales el CIEP reportaba que el 32% de las personas encuestadas mencionó no tener un candidato o candidata de preferencia en ese momento. Por lo que se puede inferir que aún, habiendo una alta cantidad de partidos políticos las personas siguen sin sentirse lo suficientemente identificadas con estos.[16]

Adicionalmente, el gráfico 1 evidencia que, a pesar del incremento de partidos políticos, cada año más personas manifiestan no tener simpatía partidaria en Costa Rica. Gráfico N° 1. Evolución de las personas que manifiestan no tener simpatía partidaria en Costa Rica 1993-2021.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Lo anterior no precisamente significa la desaparición de los partidos políticos, pero su debilitamiento, provocado que se desvirtúen los propósitos de estas agrupaciones, por lo cual autores como Rosales mencionan que son usados como vehículos “taxi” para viajes de conveniencia.[17]

Todos estos datos llevan a la crisis de representación en la que se encuentra el país, la cual es una debilidad de las identidades a representar, disminución de las funciones de partidos políticos, y el deterioro de la unidad jurídica de los Estados.[18]

Alessandro Pizzorno lo describe “como el tránsito de la representación liberal e individualista a la colectivistaporque se formaron partidos de masa y organizaciones de intereses que eran colectivas.[19] Esto trae como consecuencia el populismo, el nacionalismo y el personalismo donde los partidos se alejan del electorado acercándose a la burocracia estatal.[20]

Lo anterior, puede llegar a generar un impacto negativo en la democracia costarricense, afectando tanto la participación activa de la ciudadanía, como la credibilidad de los partidos políticos y el uso debido que se les llegue a dar, demostrando esto mediante el incremento preocupante del abstencionismo en las elecciones y cantonales, datos preocupantes que han venido en aumento en Costa Rica.

En síntesis, los partidos políticos como representantes del pueblo en la política han perdido funciones vitales para la sociedad, como la “función articuladora entre intereses y gobierno, y entre ciudadanos y Estado, situación que obliga a debatir, replantear y proponer nuevas formas de representación y participación políticas, donde el principal objetivo sea buscar mayor equilibrio, complementariedad y eficacia sociopolítica entre ellas.[21]

Además, la Sala Constitucional consideró que en razón de que la atomización política puedeconstituirse en una seria amenaza para un funcionamiento normal y fluido de nuestro sistema electoral (...) de modo que el legislador puede tomar medidas para evitar que tales situaciones ocurran, incluyendo la cancelación de los partidos políticos que llegue lleguen a sufrir tales condiciones” (sic).[22]

Por lo tanto, se evidencia la necesidad de actualizar el Código Electoral en lo que a Partidos Políticos concierne y se propone cancelar la inscripción de aquellas agrupaciones políticas que no poseen apoyo sustancial por parte de la ciudadanía, demostrando que no se han preocupado por estar presentes en la vida política de las personas, por lo cual esta medida puede ayudar a esclarecer las agrupaciones políticas que realmente se preocupan por realizar acciones que promuevan participación, representación y evitar así que las agrupaciones lleguen a ser personalistas.

Por las razones expuestas, se presenta a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley para su discusión y aprobación.

15 de marzo de 2022

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE VALIDACIÓN DE LAS AGRUPACIONES

POLÍTICAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA

REPRESENTACIÓN CIUDADANA MEDIANTE LA

REFORMA DEL ARTÍCULO 60 INCISO C Y

EL ARTÍCULO 68 DEL CÓDIGO

ELECTORAL, LEY N.° 8765,

DEL 19 DE AGOSTO

DE 2009

ARTÍCULO 1-    Refórmense el artículo 60, inciso e) y el artículo 68 de la Ley N.° 8765, Código Electoral, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 60- Solicitud de inscripción

(...)

e)         Al menos el uno por ciento (1%) de las personas electoras inscritas en el Registro Civil, del total de personas electoras habilitadas para votar en la última elección nacional, según la escala de la que se trate. Para inscribir partidos de carácter cantonal, el número de adhesiones necesario será de al menos quinientas (500), o bien cuando sea mayor, el uno por ciento (1%) del total de personas electoras habilitadas para votar en la última elección municipal.

(...)

Artículo 68- Cancelación de inscripciones

Con la salvedad de lo dispuesto para las coaliciones, la Dirección General del Registro Electoral cancelará, sin más trámite, las inscripciones de los partidos políticos que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:

a)         Cuando no completen su proceso de renovación de estructuras en el plazo improrrogable de ocho (8) años.

b)         De tratarse de partidos de escala nacional o provincial, cuando no obtengan, en dos elecciones nacionales consecutivas, un número de votos válidos igual o superior al número de adhesiones exigidas en este Código. De tratarse de partidos cantonales, cuando no obtengan en dos elecciones municipales consecutivas, un número de votos válidos igual o superior a un uno por ciento (1%).

Los partidos cuya inscripción fue cancelada bajo cualquiera de los supuestos anteriores, no podrán ser inscritos nuevamente con el mismo nombre o divisa.

Rige a partir de su publicación.

Laura Guido Pérez                           Enrique Sánchez Carballo

Nielsen Pérez Pérez                         Carolina Hidalgo Sánchez

Luis Ramón Carranza Cascante         Mario Castillo Méndez

Víctor Manuel Morales Mora

Diputadas y diputados

NOTA:      Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022632348 ).

LEY PARA ATENUAR LOS EFECTOS SOBRE EL

PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES Y SUS

CONSECUENCIAS PRODUCTO DEL

CONFLICTO BÉLICO RUSIA-UCRANIA

EXPEDIENTE N° 22.966

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El 24 de febrero del 2022, tropas militares de la Federación Rusa invadieron territorio de la República de Ucrania mediante unaoperación militar especial” en contravención de la Carta de las Naciones Unidas, actuación que fue condenada por la Asamblea General de dicho órgano internacional.

Este conflicto bélico ha tenido un efecto directo sobre la volatilidad en el precio internacional del Petróleo, que solo a lo largo del último mes ha oscilado entre $90 y $128, (Brent) lo cual a su vez termina afectando negativamente la economía costarricense, importadora neta de petróleo, generando una mayor inflación por incrementos en el precio de los bienes y servicios directa o indirectamente asociados al uso de combustibles. Después de varias semanas desde el anuncio de la invasión a Ucrania, los mecanismos diplomáticos de diálogo internacional aún no logran concretar acciones para disminuir las tensiones que actualmente sufre la región. lo cual presagia que los efectos mencionados anteriormente sobre los hidrocarburos se mantendrán en el futuro inmediato, hasta que se logre resolver la crisis internacional.

Ahora bien, reconociendo que Costa Rica es un importador de hidrocarburos muy susceptible a las variaciones del precio internacional del petróleo, resulta necesario para la economía costarricense crear un mecanismo para atenuar los efectos del incremento del precio internacional de los combustibles a raíz del conflicto bélico entre la Federación de Rusia y Ucrania.

Es por lo anterior que el Poder Ejecutivo propone el presente proyecto de ley, que consiste en la creación de un mecanismo de compensación para el sector productivo, de transporte público y de transporte de carga, de forma que las personas contribuyentes que a este momento se encuentren inscritas bajo las siguientes actividades: transporte de carga, transporte remunerado de personas y aquellas que se dediquen a actividades agropecuarias y que cumplan con estar inscritas en el Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para Certificar la condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA), Decreto 37911-MAG del dieciséis de setiembre del dos mil trece y además en algún régimen tributario.

Además, el crédito fiscal que se propone podrá ser aplicado con independencia de la deducción del gasto correspondiente y aplicado como un pago a cuenta de los pagos parciales del Impuesto sobre la Renta que deban realizar las personas contribuyentes a las cuales les aplique según la esta ley.

Con el inicio del conflicto entre Rusia y Ucrania, otra consecuencia fue que también se agravó la situación de la escasez de materia prima para fertilizantes, y para la producción de concentrados para alimentación animal, situación que al cierre de ese año provocó un incremento de alrededor de un 50% en dichos productos. Por esa razón la sensibilidad de la economía costarricense ante este conflicto mundial es lo suficientemente alta como para tomar medidas urgentes que aseguren a los productores obtener insumos para sus cultivos y procurando atenuar el impacto al sector agropecuario nacional y exportador que generan riqueza y divisas al país.

Por estos motivos desde el Ministerio de Agricultura y Ganadería se está impulsando la ejecución de dos proyectos que buscan la sostenibilidad productiva en el corto y mediano plazo, y con grandes beneficios a largo plazo, los cuales se articulan con la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria (DNEA) y sus 86 agencias distribuidas en el territorio nacional, el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA) a través de sus cuatro Estaciones Experimentales ubicadas en las regiones de Chorotega (Cañas), Pacífico Central (Quepos), Oriental (Cartago) Huetar Caribe (Pococí) y la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria (SEPSA).

El primer proyecto va orientado a la alimentación animal produciendo semilla de maíz, sorgo y botón de oro, así como forraje verde y fresco para ensilaje en las estaciones experimentales, permitiendo dotar a los productores de estas semillas. El INTA dispone de la cantidad de hectáreas necesarias y suficientes para la siembra en sus instalaciones y también en alianza con las universidades públicas, con las cuales ya se han suscrito convenios para uso de los terrenos. Este proyecto requiere de una inyección de recursos por 80 millones de colones aproximadamente, que se utilizarán principalmente en insumos, combustible y procesos de preparación de terrenos.

El segundo proyecto consiste en trasladar las capacidades instaladas en el MAG para el desarrollo de biofábricas, que son centros donde se producen los denominados bioinsumos, que son productos alternativos a base de compuestos orgánicos. Actualmente la experiencia más importante se tiene en la Región Brunca, por lo que se propone la extensión de estas biofábricas en todas las Agencias de Extensión Agropecuarias del país para la producción de bioles que se pondrán a disposición de los productores en todo el territorio. El costo de este proyecto para expandir las biofábricas en las Agencias de Extensión Agropecuarias es de 215 millones de colones para la compra de los insumos, materiales, equipo y adecuar la infraestructura. Y para escalar la producción en todas las regiones, un presupuesto de 100 millones de colones por región, para un total de 800 millones de colones. Siendo el monto total requerido para los dos proyectos 1.095 millones de colones. Los cuales, resulta necesario exceptuarlos de la aplicación de la Regla Fiscal establecida en la Ley N°9635, esto con la finalidad de asegurar el objetivo de dichos proyectos.

También para aliviar los aumentos en el precio de los combustibles para la totalidad de la población, se propone las siguientes acciones:

a) Establecer temporalmente un crédito fiscal para el sector de transporte y el agropecuario, mediante el cual se permita aliviar los costos por pago de combustibles en el impuesto sobre la renta. Para lo cual deberán de cumplirse ciertas condiciones que faculten a los sectores para aplicar dicho crédito, entre ellas el establecimiento de un límite máximo de monto y plazo.

b) Modificar la forma como se realiza el ajuste al precio de los combustibles, para lo cual se plantean diferentes medidas con un impacto sobre el precio final; a saber:

i. Utilizar los precios efectivamente pagados por RECOPE y no los precios observados.

ii. educir el ¨Rédito para el Desarrollo¨ en el componente de gastos operativos de RECOPE.

iii. Reducir el margen de los transportistas y de las estaciones de servicio.

En virtud de lo anterior se somete a conocimiento del Poder Legislativo el siguiente proyecto de ley “LEY PARA ATENUAR LOS EFECTOS SOBRE EL PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES Y SUS CONSECUENCIAS PRODUCTO DEL CONFLICTO BÉLICO RUSIA-UCRANIA”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA ATENUAR LOS EFECTOS SOBRE EL

PRECIO DE LOS  COMBUSTIBLES Y SUS

CONSECUENCIAS PRODUCTO DEL

CONFLICTO BÉLICO RUSIA-UCRANIA

ARTÍCULO 1- Objeto.

La presente ley tiene por objeto la implementación de acciones para atenuar los efectos en el precio internacional de los hidrocarburos producto del conflicto bélico entre Rusia-Ucrania.

ARTÍCULO 2- Definiciones.

Para efectos de esta Ley se entenderá por:

Precio base: corresponderá al que fue aprobado mediante la resolución de solicitud de ajuste tarifario emitido por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) según resolución RE-0013-IE-2022 del 25 de febrero del 2022, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 40, Alcance N° 43 del 01 de marzo del 2022.

Precio autorizado: corresponde al precio resultante de la resolución fijaciones de ajuste tarifario efectuadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).

ARTÍCULO 3- Crédito Fiscal.

A partir de la entrada en vigencia de esta Ley y hasta por un plazo de tres meses contado a partir del primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario oficial La Gaceta, las personas contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley, quedarán autorizadas para deducir del monto del Impuesto sobre la Renta, un crédito fiscal en la forma y condiciones que se establece en la presente ley.

Este crédito fiscal será de aplicación única y exclusivamente durante el período fiscal de vigencia de la presente ley y podrá ser aplicado con independencia de la deducción del gasto correspondiente. Adicionalmente el crédito fiscal establecido en esta ley podrá ser aplicado como un pago a cuenta de los pagos parciales o del pago final del Impuesto sobre la Renta que deban realizar las personas contribuyentes a las cuales les aplique según esta ley.

ARTÍCULO 4- Personas contribuyentes autorizadas para aplicar el crédito fiscal.

Las personas contribuyentes que podrán deducir el crédito fiscal serán aquellas que se encuentren inscritas ante la Dirección General de Tributación bajo las siguientes actividades:

a) Transporte de carga,

b) Transporte remunerado de personas,

c) Aquellas que se dediquen a actividades agropecuarias y que cumplan con estar inscritas en el Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para Certificar la condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA), Decreto 37911-MAG del dieciséis de setiembre del dos mil trece y además en algún régimen tributario.

ARTÍCULO 5- Determinación del monto del crédito fiscal.

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, partiendo del precio base se procederá de la siguiente manera:

a) La Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE) solicitará las variaciones de precio conforme a la legislación vigente.

b) La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) tramitará y resolverá las solicitudes de ajuste tarifario conforme a la legislación vigente, determinando lo que se entenderá como precio autorizado

c) Si dicho precio autorizado es superior al precio base, las personas contribuyentes mencionadas en el artículo 5 de la presente ley, podrán aplicar el crédito fiscal por el monto resultante de la diferencia entre el precio autorizado y el precio base, multiplicada por cada litro de combustible comprado. El monto a aplicar para el crédito fiscal no podrá superar el máximo de deducción por cada litro de combustible establecido en la tabla de referencia del artículo 7.

d) En la misma resolución de fijación de ajuste tarifario, la ARESEP deberá incluir el monto del Crédito Fiscal aplicable de conformidad con las reglas de esta Ley.

ARTÍCULO 6- Tabla de referencia sobre el máximo de deducción a aplicar por crédito fiscal.

El crédito fiscal máximo a deducir por litro de combustible pagado será el establecido en la siguiente tabla:

Tipo de combustible por litro

Suma máxima a deducir en colones (¢) por litro

Gasolina regular

₵ 78.15 colones  

Gasolina súper

₵ 81.75 colones

Diésel

₵ 92.40 colones

 

ARTÍCULO 7-   Registro de compras.

Para efectos del control del beneficio fiscal previsto en esta Ley las personas contribuyentes deberán llevar las cuentas de orden correspondientes y contar con el respaldo respectivo en factura electrónica de las compras de combustible realizadas y su fecha.

ARTÍCULO 8- Saldos a favor y uso personal del crédito fiscal.

En caso de que como producto del beneficio fiscal previsto en esta Ley se genere un saldo a favor de la persona Contribuyente, dicho saldo no podrá ser objeto de compensación ni dará derecho a devolución alguna. La aplicación del crédito fiscal será personal e intransferible, solamente podrá ser utilizado por la persona física o jurídica a nombre de quien se emita la respectiva factura electrónica.

ARTÍCULO 9- Actuaciones de la ARESEP.

En la fórmula para el cálculo del precio de suministro de combustibles derivados de hidrocarburos, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley y hasta por un plazo de tres meses, contado a partir del primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario oficial La Gaceta, la ARESEP procederá a realizar los siguientes ajustes:

a) En el margen operativo de RECOPE se reducirá en un 80% el monto correspondiente a “Rédito para el Desarrollo”. Durante la vigencia de esta ley RECOPE no podrá incorporar elementos que incidan en la fórmula de su margen operativo en detrimento de lo estipulado anteriormente. Para la aplicación de la regla fiscal del año 2023 y siguientes, RECOPE agregará al gasto total realizado durante el año 2022, el monto correspondiente a la reducción del 80% del monto correspondiente a “Rédito para el Desarrollo”, el monto resultante se considerará como gasto total del período 2022 para todos los efectos del artículo 11 de la ley N ° 9635: Fortalecimiento de las finanzas públicas.

b) Reducir el margen de transporte y el margen de comercialización en un 25% cada uno.

ARTÍCULO 10- Precio a utilizar para la fijación de tarifas.

En el caso de los combustibles Gasolina Súper, Regular y Diesel, la ARESEP considerará para el cálculo de los precios y tarifas considerados en el inciso d) del artículo 5 de la Ley 7593, los precios de importación CIF, efectivamente pagados por la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. Sólo en caso de que estos precios no estén disponibles en forma oportuna, según criterio de la ARESEP, se utilizarán los precios de referencia u otras fuentes confiables.

ARTÍCULO 11- Actualización de la tarifa.

En razón de la aprobación de la presente ley se deja sin efecto la actualización de precios solicitada por RECOPE el día 11 de marzo del 2022. En virtud de lo anterior, RECOPE deberá presentar una nueva actualización de precios ante la ARESEP dentro de los 5 días siguientes a la vigencia de esta ley, en apego a lo estipulado en los artículos 10 y 11 de la presente ley, del 04 de diciembre del 2018 y sus reformas.

ARTÍCULO 12- Autorizaciones.

a) El Poder Ejecutivo, de previo a la terminación del plazo de los tres meses estipulado en los artículos 4 y 10 deberá valorar mediante resolución razonada, en la cual analizará al menos la volatilidad en el incremento en el precio internacional de los hidrocarburos producto del conflicto bélico entre Rusia-Ucrania, la permanencia del objeto de la presente ley a efectos de determinar la necesidad de prórroga. En el caso de que corresponda, se autoriza al Poder Ejecutivo a prorrogar el plazo de vigencia estipulado en los artículos 4 y 10 por un período adicional que no podrá exceder un máximo de tres meses.

b) Se autoriza al Poder Ejecutivo para suspender los efectos de los artículos 3, 4 y 10, aún sin haberse cumplido los plazos establecidos respectivamente, en caso de que mediante resolución razonada se establezcan razones fiscales fundadas en un alto gasto tributario.

ARTICULO 13- Recursos del MAG.

Se autoriza al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería a presupuestar, por una única vez,  la suma de ¢1.095 millones de colones en el Presupuesto Nacional 2022, con el objeto de  extender el programa de producción de bioinsumos como alternativa a los fertilizantes para los cultivos en las Agencias de Extensión Agropecuaria y para la producción de semillas para la alimentación animal, con la finalidad de mitigar el alto incremento de los insumos agropecuarios a partir del conflicto bélico. Ese monto estará exento del ámbito de cobertura del Título IV de la Ley N ° 9635: Fortalecimiento de las finanzas públicas, del 04 de diciembre del 2018 y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Elian Villegas Valverde

Ministro De Hacienda

NOTA:      Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022632907 ).

TEXTO SUSTITUTIVO

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES DE ALAJUELA PARA QUE SE DONE DE SU PROPIEDAD UN TERRENO A DESARROLLOS JOSEMA S.A. EN PERMUTA DEL LOTE RECIBIDO EN EL AÑO 2001

EXPEDIENTE Nº 22024

ARTÍCULO 1-   Se autoriza la desafectación de uso público de un área de doscientos veintiún metros cuadrados de la finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, partido de Alajuela, matrícula de folio real del número  tres cinco cuatro uno tres cuatro – cero cero cero (N.° 2-354134-000),  con base en el plano A-1787181-2014, la cual se describe como área de parque, área verde y se ubica en el distrito 6, Esquipulas, cantón 7, Palmares, de la provincia de Alajuela y tiene un área total de 1271,15 m2, propiedad de la Municipalidad de Palmares.

ARTÍCULO 2-   Se autoriza a la Municipalidad de Palmares, cédula de persona jurídica número cuatro – uno cero cuatro – cero cuatro dos cero siete uno (N.° 4-104-042071), para que segregue, done y traspase un terreno de su propiedad a Desarrollos Josema S.A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno – dos tres uno cuatro ocho cinco (N.º 3-101-231485).

El terreno por segregar, donar y traspasar mide doscientos veintiún metros cuadrados, naturaleza: terreno con casa de habitación; linderos: norte: Desarrollos Josema S.A.; sur: Avenida 2 de la Urbanización; este: resto de finca, Municipalidad de Palmares; oeste: Desarrollos Josema S.A. todo de conformidad con el plano número A – uno siete ocho siete uno ocho uno – dos cero uno cuatro (N.° A-1787181-2014), terreno inscrito en el Registro Público, Sección de Propiedad, partido de Alajuela matrícula de folio real número tres cinco cuatro uno tres cuatro – cero cero cero (N.° 2-354134-000), sita en el distrito 6, Esquipulas, cantón 7, Palmares, de la provincia de Alajuela.

La finca madre, de la cual se segregará, donará y traspasará el terreno descrito en el párrafo anterior, se describe de la siguiente manera: naturaleza, área de parque, área verde; linderos: norte: Coricana S.A.; sur: Avenida 2 de la Urbanización; este: lote 15-b y Coricana S.A.; oeste: Coricana S.A. y Lote 14-b; mide: mil doscientos setenta y un metros con quince decímetros cuadrados.

ARTICULO 3-   Se autoriza a la Municipalidad de Palmares para que mediante escritura pública realicen el cambio de la Naturaleza de la finca inscrita en el Partido de Alajuela matricula de folio real 353740-000, y diga: Área de parque, área verde con un pozo de agua.

Rige a partir de su publicación.

Paola Valladares Rosado

Presidenta a.i.

Comisión de Asuntos Agropecuarios

1 vez.—Exonerado.—( IN2022633105 ).

PROYECTO DE ACUERDO

BENEMERITAZGO DE LA PATRIA PARA

VÍCTOR MANUEL ELIZONDO MORA

Expediente N.° 22.948

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Mediante el Expediente 17.667 se presentó el proyecto de acuerdo para elBenemeritazgo de la Patria para Víctor Manuel Elizondo Mora; sin embargo, por haber cumplido el plazo cuatrienal fue archivado, por lo que la suscrita diputada conociendo la labor realizada por el ilustre ciudadano de la provincia de Heredia, he considerado presentar nuevamente el proyecto de acuerdo basado en el Expediente antes citado.

La Constitución Política confiere al órgano máximo de la representación popular la potestad de “... decretar honores a la memoria de las personas cuyas actuaciones eminentes las hubieren hecho acreedoras a esas distinciones (artículo 121, inciso 16). En el contexto de esa norma, someter al conocimiento de la Asamblea Legislativa la propuesta de benemeritazgo para don Víctor Manuel Elizondo Mora, sintetiza la intención de hacer perdurables en la memoria del pueblo costarricense, las virtudes de un gran humanista que desde la humildad provinciana supo vencer la pobreza, enfrentar la adversidad sin complejos ni ataduras, conjugar en su mente ilustre la dimensión universal de los clásicos, las elaboraciones doctrinarias de los grandes jurisconsultos y la sabiduría popular que captó en su permanente contacto con personas de todas las clases sociales y en diversos ámbitos de la geografía nacional.

El conjunto de cultura, conocimiento, humildad y convicción cristiana se manifestaron en sus sentencias así en las que dictó como alcalde, como juez penal, como juez civil y como magistrado de la Corte Suprema de Justicia porque la síntesis de su sabiduría tuvo como enseña la probidad en su dimensión de bondad, rectitud de ánimo, hombría de bien, integridad y honradez en el actuar.

Como hombre nacido en las postrimerías del siglo XIX su formación intelectual estuvo influida por el movimiento filosófico positivista que se manifestó en las diversas ramas del derecho y aportó objetividad en el análisis y en la valoración de las pruebas, pero don Víctor Manuel supo entender el positivismo como instrumento de racionalidad ligándolo con sus convicciones de humanismo cristiano, generando así sentencias justas hijas de sus firmes convicciones.

En el final del siglo XIX y primera parte del siglo XX el estudio de los clásicos especialmente en la filosofía, la literatura y el derecho, inspiraron la formación cultural de nuestros intelectuales que, enriquecida por la influencia de educadores europeos de gran proyección en nuestro país, conformó importantes investigaciones y favoreció el contacto intelectual con otras regiones del mundo así en las ideas sobre la educación, el desarrollo de la ciencia, la filosofía, la política y el derecho, manifestándose en los productos intelectuales de nuestros hombres más prominentes del siglo XX.

Este ambiente tuvo una dimensión de universalidad de la cultura que algunos enriquecieron con visión espiritualista como lo hizo el magistrado Elizondo Mora en su discurso ante la Corte Suprema de Justicia cuando le fue conferida la condecoración de Buen Servidor Judicial, en el que después de plantear el crimen de Orestes contra su madre Clitemnestra y la génesis del Areópago bajo la égida de Palas Atenea, planteando el rango divino de la justicia confiesa: varias lecturas y mucha reflexión, maduradas en mi mente y en mi corazón espiritualista, me hicieron comprender, que Dios es la perfecta justicia y que de él brota y se derrama para los hombres por el canal del alma de los Jueces. Los Jueces son oficiantes, sacerdotes de Dios en el altar de la Justicia. Por eso es que el buen Juez purifica su alma, purifica su corazón, purifica su mente antes de impartirla...”

Más adelante con humildad reflexiona: “no podríamos pretender de los Jueces, que esa chispita divina de la Justicia de Dios, al pasar por el canal de su espíritu llegue a la Tierra con la pureza prístina, pues los Jueces son hombres y tienen todas sus imperfecciones, y por mucho que se esfuercen en no hacerlo pueden, en algunas ocasiones incurrir en errores que hagan imperfecta la Justicia de Dios en la Tierra. Pero cuando esa chispita divina, pasa sin tropiezo por el alma del Juez y éste la toma... entonces ese destello divino ilumina al mundo”. En este párrafo don Víctor Manuel rememora a Azorín, aquel extraordinario literato de la generación del 98, el cual, junto a Pío Baroja, Benavente, Unamuno y otros influyeron en el pensamiento y estilo de nuestros pensadores y escritores del siglo XX.

La dimensión universal de su cultura hizo que su labor no se limitara al oficio del juez y por eso se convirtió en una gran promotor del civismo, la cultura y de lo que hoy se suele llamar el desarrollo comunal, así lo hizo desde la Asociación Scout y cuando siendo Juez en Alajuela, fundó la Asociación TEA y más tarde en Heredia la Asociación ALA, que en medio de la efervescencia del pensamiento que generaba la Escuela Normal de Costa Rica en los oscuros tiempos en que no había retornado el vuelo la Universidad de Costa Rica, hizo de su ciudad natal un vivero de humanidades que a través de los maestros esparció su siembra por todo el territorio nacional.

Probablemente robándole ratos al sueño incursionó con entusiasmo en el campo de la literatura dejando numerosos discursos y bellas páginas, pero tomando alguna vez la poesía como espada para correr el velo de Temis cuando dijo a la deidad:

deja, ¡Oh Diosa! Que mire tus ojos descubiertos de la venda simbólica que los tiene velados; la Justicia no oficia con los ojos cerrados, toda es luz, y se otorga con los ojos abiertos.

Siendo tan fecunda su vivencia cultural y su producción jurídica manifestada especialmente en sentencias, quizá no se ha aquilatado suficientemente su vocación de solidaridad humana puesta al servicio del hospital de su ciudad y del Patronato Nacional de la Infancia, instituciones a las que dio un gran apoyo en compañía de su distinguida esposa doña Margarita Cerdas Zumbado.

Quizá su formación en los clásicos lo motivó para favorecer el deporte así lo hizo en Alajuela redactando el primer estatuto de la Liga Deportiva Alajuelense y en Heredia como presidente del Club Sport Herediano.

Su entusiasmo por la niñez lo expresó en el apoyo a los desvelos de su esposa por el Patronato Nacional de la Infancia, y en la literatura escribiendo cuentos y comedias para niños en aquellos años de tanta sensibilidad por los menores en que se manifestaron también don Carlos Luis Sáenz, Carmen Lyra y doña Adela Ferreto entre otros.

El testimonio de su reconocimiento fue múltiple, lo distinguieron con medalla de oro la Junta de Caridad del Hospital San Vicente de Paul de Heredia, el Club de Leones de Heredia, el Club Rotario de Heredia, la Organización Scout y la Asociación ALA. La Corte Suprema de Costa Rica le otorgó medalla de oro y diploma de Reconocimiento y así lo hizo también la Corte Suprema de Justicia de Guatemala, otorgándole la Orden del Buen Juez.

Juristas, periodistas, políticos, literatos y sacerdotes, se cuentan entre quienes han reconocido su trayectoria con palabras de elogio. Así el reputado columnista Enrique Benavides expresó: “Don Víctor Manuel Elizondo Mora es un preclaro herediano, que resume en su larga y fecunda vida de servicio al país y de ejemplarizante participación ciudadana en nuestro destino colectivo, todo lo que hay de mejor y de más perenne en el pueblo costarricense.”

El recordado jurisconsulto Dr. Eduardo Ortiz Ortiz en su discurso, de sensibilidad casi poética dijo de don Víctor Manuel: “...Su vocación verdadera fue la de juez, y de juez fueron sus mejores recuerdos, sus más bellas historias, sus más pintorescas anécdotas. Todas eran de encuentro con los ignorados, enjuiciados o sufrientes, en lugares remotos de su juventud andariega o en su confesionario judicial. Fue por eso, quizá, que de la justicia le gustó la cara oculta y peor, le gustó el Derecho Penal. Era gran penalista, y más que eso, era un gran juez penal. Siempre me sorprendió el contraste entre su vocación y su carácter, entre aquel hombre tan bueno y éste tan hosco derecho. Pero siempre era breve la perplejidad, porque resultaba fácil advertir que en sus manos la ley se hacía vendaje; el juicio, luz de conciencia; la sentencia, cátedra”.

De la pobreza de su infancia, de las múltiples limitaciones que padeció como estudiante, no engendró rencor ni animosidad social, generó carácter, firmeza de convicciones y sentimientos nobles, por eso expresó de él, el recordado canciller don Alfredo Vargas Fernández: “... Nació en la ciudad de Heredia don Víctor Manuel Elizondo Mora, quien fuera uno de sus más excelsos ciudadanos, sin pretender escribir una semblanza de él, lo recuerdo siempre caminando de prisa como urgido de muchas tareas que hacer, con la cabeza erguida, oteando el horizonte; poseedor de una cordialidad que trascendía y que invitaba a buscar su plática en la que siempre alternaba los temas para la reflexión y también para sonreír. Amaba a los niños con ternura, y a veces se convertía en uno de ellos, sin embargo, esta sensibilidad no significaba el sustento de convicciones frágiles y si de ir por los fueros de la justicia se trataba, se tornaba en su paladín con desbordada pasión.

En esa misma dimensión expresó la escritora Lillia Ramos: “...Es uno de esos ciudadanos excepcionales por su vida siempre marcada con el sello de la bondad, la eficacia y la modestia”.

Narrando como combinaba su trabajo de Juez con su proyección espiritual expresó el distinguido Canónigo don Alberto Mata Oreamuno: “Que un Magistrado, a quien abruman los quehaceres de su oficio para dictar justicia entre los hombres, encuentre tiempo para cantar en verso las glorias de los santos, ya es levantar con raudo vuelo el corazón de las miserias de la tierra, a las profundidades celestiales.

El benemeritazgo que propongo cobra importancia en esta época en que tan urgidos estamos de recordar todos los días la necesidad de jueces probos, comprometidos con el cumplimiento del deber y que exhiban así en la vida privada como en la pública una conducta intachable. En este sentido don Víctor Manuel Elizondo resulta un paradigma que exaltado en la dimensión de Benemérito de la Patria habrá de inspirar la conducta recta de los jueces en estos tiempos en que tan necesario resulta el fortalecimiento de los valores. En el sentido de lo aquí expresado, me complace concordar con el señor presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Luis Paulino Mora que en octubre de dos mil seis expresó: Jurisconsulto notable, orador elocuente, escritor y poeta de grandes méritos, don Víctor Manuel se caracterizó siempre por su modestia y su exquisita sensibilidad social, así como por lo profundamente humano de su pensamiento. Poseyó todas esas virtudes, las que puso al servicio de la justicia, su vocación verdadera fue la de Juez, pues según la acertada cita del recordado jurisconsulto Dr. Rodolfo Piza Escalante: “... vivió y amó el Derecho, no como un medio para hacer fortuna, sino como instrumento para hacer justicia”. Es por esta razón por la que me ha parecido importante rescatar su recuerdo en las nuevas generaciones de jueces, y entregarles estas obras de don Víctor, en las que se señalan claramente las exigencias que conlleva el desempeñarse como Juez, para que tengan un norte que les sirva de orientación al momento de desempeñarse en esa noble misión. Si tratan de imitar a don Vicho en su actuar, la Patria sabrá agradecerlo, pues serán verdaderos jueces, que además de amar la vida, trabajarán para que los demás la amen y pueden vivirla en paz y progreso.

Tiempo después, en 1970 como para confirmar las apreciaciones del presidente de la Corte Suprema, dejó a la posteridad el legado de su experiencia, de su sabiduría y bonhomía en su obra titulada Recuerdos de la Vida de un Juez.

La función de magistrado tiene por naturaleza una dimensión política, en primer término, porque la Corte Suprema de Justicia conforma uno de los Poderes del Estado, y por otra parte sus miembros ejercen funciones públicas, menciono esto tan solo para decir que, en el Poder Judicial, así como en el Legislativo y el Ejecutivo, sus miembros oficiantes deben desempeñarse con carácter, firmeza e independencia de criterio. Desde los primeros años de su ejercicio profesional, don Víctor Manuel demostró carácter cuando en el ejercicio de sus funciones de alcalde de Desamparados, no sucumbió ante el poder del gamonal ni ante la fuerza moralmente comprometedora de un antiguo profesor suyo y como Quijote lanza en ristre, dictó sentencia protegiendo la honra de la doncella agraviada.

Le correspondió ejercer como jefe del Ministerio Público en lo que hoy es la Procuraduría General de la República, durante la administración de don León Cortés Castro, también abogado, hombre imperioso y de recio carácter. Ni la fuerte personalidad de don León ni la investidura de presidente fueron capaces de doblegar el derecho a discrepar que manifestó el Lic. Elizondo Mora.

Fue diputado en los aciagos días de la guerra civil de 1948, y concluida esta fue electo magistrado de la Sala de Casación. De estos años es oportuno destacar que no lo obnubiló la pasión de los vencedores, pues en 1950 salvaba su voto en protección de los trabajadores sindicalizados, manifestando: quiero dejar claramente establecida la situación jurídica de las organizaciones sindicales ...pero no sin antes hacer observar, que ni la Constitución ni la ley, prohíbe a los afiliados a un sindicato tener particularmente las ideas políticas o religiosas que quieran, y no podría prohibirlo porque el pensamiento es libre en Costa Rica. Eso , la organización sindical, como agrupación, no puede tener bandería política o religiosa, pero sería contrario al espíritu de asociación, que no ha de mirar más que trabajadores, (o patronos en su caso) exigirles que para ingresar tengan o no tengan determinadas ideologías la Democracia no tiene otro rumbo a seguir que el que le marca la Constitución Política del Estado; salirse de ese carril en cualquier sentido es peligroso, porque pueden originarse con ello grandes males para el país, porque tan malo es una desviación hacia el comunismo, como si se efectuara hacia el fascismo. La Corte Suprema de Justicia tiene el deber y la responsabilidad, por mandato constitucional, de orientar a la República por ese único derrotero. Creo firmemente que los males de nuestra democracia, y entre ellos incluyo los brotes sovietizantes de la época, sólo tienen un remedio: el que aconsejaba el ilustre Thomas Jefferson: más democracia. (Boletín Judicial número 244, 29 de octubre de 1950).

En la sesión de Corte Plena de 16 de julio de 1951, salvó su voto en un recurso de amparo lanzando una clarinada democrática así: En un régimen de Gobierno democrático, las garantías individuales que la Carta Fundamental consagra como derechos esenciales del hombre, sin los cuales se hace imposible la vida republicana, no pueden tener otras limitaciones que aquellas que la propia Constitución Política establece. Sería faltar al principio de igualdad ante la ley, -que es también canon constitucional- restringir a un ciudadano, o a un grupo de ciudadanos el goce de esas garantías, fuera de esos precisos límites constitucionales. Los ciudadanos costarricenses, o personas extranjeras que habiten el territorio nacional, de ideología marxista o comunista, no por tal credo, pierden dentro de nuestra democracia, en forma absoluta el goce de tales derechos constitucionales. Sería contrario y desajustado a nuestra vida republicana, que un sector de costarricenses deba sufrir las consecuencias de una especie de antigua y repudiada muerte civil...

Pero como precisamente, en un régimen democrático, los Derechos del Hombre son lo primero, el pueblo que dicta las leyes por medio de sus representantes, ha querido poner a salvo de los excesos de las autoridades, esas garantías individuales y ha encomendado a la Corte Suprema de Justicia ser el organismo regulador que mantenga el equilibrio, entre la fuerza del poder público y los derechos de los ciudadanos; para que examine las actuaciones del poder público en cuanto afecten las garantías constitucionales, y le la razón si procede bien o le frene si ha traspasado los justos límites de su autoridad. Y la Corte Suprema de Justicia al cumplir su cometido ha de examinar cada caso, con estricto criterio judicial”.

Este demócrata, juez intachable que propongo exaltar a la suprema distinción que otorga la República declarándolo Benemérito de la Patria, se pronunció junto con otros magistrados en voto salvado número 42 de 1954, en recurso de amparo de don Manuel Mora Valverde así: “...examinando el caso a la luz de los preceptos constitucionales, que es la única que al efecto debe alumbrar al Juez, y analizados los hechos sin apartarse de las reglas de la lógica, estimamos que el señor Ministro...obró con precipitación al impedir al recurrente expresar su pensamiento y comunicarlo por medio de la radio, y que en consecuencia, con la prohibición de su discurso le fue impedido el uso de las garantías individuales ...”

“Es necesario no olvidar, que a la luz de los principios que regulan la punibilidad de un acto humano -no deja de tener ese carácter la prohibición a un derecho constitucional-, no es sancionable el pensamiento doloso, mientras no se manifieste con actos externos que pongan de relieve la resolución antisocial; aceptar la tesis contraria es caer en la temeridad de propiciar la punibilidad de las ideas que se conservan en el fuero interno de los individuos, y abrir la puerta peligrosa para perseguir a los ciudadanos por motivos ideológicos”.

Estos votos salvados que revelan una constante preocupación del juez Elizondo por rescatar y hacer valer la supremacía de la Constitución Política, adormecida en aquel momento, cuando se trata de la tutela de los derechos fundamentales del individuo frente a los abusos de los detentadores del poder; posición que con posterioridad ratificó la Asamblea Legislativa con la reforma constitucional que abre paso a la Sala Cuarta y, más tarde, a la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Por lo expuesto y considerando que el ejemplo y los méritos del juez don Víctor Manuel Elizondo Mora deben ser reconocidos por la Asamblea Legislativa, para edificación de los costarricenses, me permito proponer el siguiente proyecto de acuerdo legislativo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

ACUERDA:

BENEMERITAZGO DE LA PATRIA PARA VÍCTOR

MANUEL ELIZONDO MORA

ARTÍCULO ÚNICO-       Declárase Benemérito de la Patria a don Víctor Manuel Elizondo Mora.

Rige a partir de su aprobación.

Ana Lucía Delgado Orozco

Diputada

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Honores.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022632913 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

0001-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1º—Que el señor Mitchell Jordan Bardack Langman, mayor, casado dos veces, consultor, portador de la cédula de identidad número 8-0085-0583, vecino de Cartago, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Cielo Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-812797, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Cielo Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-812797, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 106-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Cielo Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-812797 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Empresa de Servicios, de conformidad con los incisos b) y c) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de productos de salud, bienestar, belleza y alimentos que se detallan a continuación: Maquillaje (rostro, cremas BB & CC hidratantes con color, pre base, corrector, base, polvos compactos, polvos sueltos, contornos, spray sellador y polvos, rubor, bronceador, iluminador, paleta de sombras, desmaquillantes, labiales, labial líquido, labial en crayón, brillo labial, tinte labial, delineador para labios, bálsamo para labios, delineadores Kajal y Kohl, delineador, mascara para pestañas, sombra para ojos, tinte para cejas, pestañas postizas, removedores de maquillaje para ojos, esmalte para uñas, diseño de uñas, cuidado de las uñas, removedor de esmalte, gel permanente para uñas, corta uñas, lima de uñas, pulidores, empujador de cutículas, pinzas, goma, aceite, crema o loción para cutículas, desinfectante para uñas, soluciones de remojo para uñas, kits de mejora para uñas: seda de uñas, gel, fibra de vidrio, acrílico, bata-, esmalte de uñas y arte, separadores de dedo para pedicura, cepillo de pelo fino, lima eléctrica para uñas, palillo para uñas, pulidor de uñas, piedra pómez, exfoliante suave para uñas, brochas para el rostro, brocha para rubor, brochas para labios, brochas para ojos, set de brochas, esponjas y aplicadores, rizador de pestañas, sacapuntas, almohadillas y bolas de algodón, paletas para rostro); Piel (enjuague y limpiadores, enjuague facial, limpiadores faciales, toallitas faciales, removedores de maquillaje, tónicos, astringentes, exfoliantes, exfoliantes faciales, mascarillas y exfoliantes, mascarillas faciales, mascarillas peel-off, mascarillas en tela, hidratantes y cremas, cremas para el día, cremas para la noche, hidratantes, cremas BB y CC, aceites faciales, esencias y spray corporal, protector solar para el rostro, crema y gel para luego de la exposición al sol, bálsamos para labios, bálsamos con color para labios, gel, crema y sérum para el contorno de ojos, crema y sérum para ojeras crema y sérum para hinchazón, removedores de maquillaje para ojos, cremas, serums, geles y aceites anti-edad, para acné e imperfecciones, eliminación de bronceado, pigmentación y zonas oscuras, para el contorno de ojos, para arrugas, protección solar, piel opaca, control de grasa, aclarado de la piel, sérum, sérum faciales, crema para el blanqueamiento facial, crema para el blanqueamiento corporal, cremas faciales metálicos, cremas faciales naturales y herbales, cremas faciales aclarantes y luminosos); productos de baño y corporales (cremas y lociones, mantequillas corporales, barro corporal y para rostro, cremas para los pies, alcohol en gel, aceites corporales, talco, protector solar para el cuerpo, spray corporal, desodorantes y roll-on, gel de ducha, exfoliantes, jabones, jabón para manos, esponjas vegetales y esponjas, solución adelgazante, cremas y aceites anticelulitis, crema anti-estrías, lociones para bebés, espuma de baño para bebés, toallitas para bebé, jabón para bebé, aceite para bebé, crema depilatoria, tiras depilatorias, máquinas de afeitar y cartuchos, depiladoras, cremas de manos, alcohol en gel, jabón para manos, crema para pies, utensilios para afeitado masculino: máquina de afeitar, cuchilla de afeitar, crema pre-afeitado, aceite pre-afeitado, geles y espumas, cremas y jabones para afeitar, loción y aceite para después  de afeitar, sérum y aceite para la barba, jabón y espuma para lavar la barba, shampoo y acondicionar para barba, navajas y cartuchos, gel y crema autobronceadores, gel y crema post depilatoria); Productos para cabello (shampoo, shampoo en seco, acondicionador, sérums para el cabello sin enjuague, cremas para el cabello y mascarillas, aceites para el cabello, peluquería: colores para el cabello, gel y ceras, fijador para el cabello, secadoras, alisadoras, multi styler, peines y cepillos, extensiones de cabello, protección de color, tratamiento de keratina, mascarilla para el cabello, aceite para el crecimiento del cabello); Productos para madre y bebé (crema antiestrías, aceite para masajes, toallas sanitarias, productos para el cuidado del bebé: aceites para bebé, shampoo para bebé, jabones para bebé, gel de ducha para bebé, pañales desechables y pañales de tela, hidratantes para bebé, espuma de baño para bebé, cremas para sarpullido, talco para bebé, toallitas para bebé, toallas sanitarias, protectores, tampones, depilación, almohadillas y bolas de algodón); Productos naturales y herbales (gel, jabón y espuma limpiadoras para lavar la cara, gel, jabón y espuma limpiadoras para lavar el cuerpo, gel, jabón y espuma hidratantes para lavar la cara, limpiadoras, tónico, frotadores y exfoliantes, mascarillas y depiladores, hidratantes, cremas para el día, cremas para la noche, bloqueador solar, sueros, shampoo, acondicionadores, mascarillas para el cabello, tintes, gel de baño, jabones, exfoliantes corporales, sales para baño, aceites para masaje, lociones y cremas, aromaterapia y aceites esenciales); Fragancias (fragancia premium, colonia, perfumes, desodorantes y roll-ons, atomizador y sprays para el cuerpo); Instrumentos y aparatos (secadoras para cabello, rizadores para el cabello y tenazas, planchas para el cabello, peines y cepillos, pinceles y brochas para maquillaje, aplicadores y esponjas, cepillos faciales, brochas para labios, brochas para ojos, gorros para la ducha, auriculares, limadoras para uñas, pulidores para uñas, tijeras, corta uñas, pañuelos, almohadillas y bolas de algodón, afeitadoras, máquinas para recortar vello, depilación, aseo corporal, depiladoras, navajas, rulos, corta uñas, uñas postizas, rodillos de jade); Salud y Bienestar (condones, juguetes, manejo del dolor: aceites, geles y ceras, gestión de la actividad física: aceites, geles y ceras, cepillos para dientes, pasta dental, enjuague bucal, blanqueamiento dental, hilo dental, frenillos y soportes, bálsamo y exfoliantes, toallitas intimas, tampones, servilletas sanitarias, desinfectantes, super alimentos, vitaminas, especias y edulcorantes); Suplementos y Alimentos (5-HTP, acacia, acai, Polvo de Acerola, Acetyl-L-Carnitina, Acidophilus, Acidophilus & Bifidus, Carbón activado, Gamma E Avanzado, Alfalfa, Algae, Aloe Vera, Acido Alfa Lipoico, Ginseng americano, Aminoácidos, Andrographis, Antioxidantes, Vinagre de sidra de manzana, Fibra de manzana, Pectina de manzana, Alcachofa, Palmitato de ascorbilo, Ashwagandha, Astaxantina, Astrágalo, Bacopa, Jugo de cebada en polvo, orgánico, Polen de abeja, Propóleos de abeja, Gelatina de res, Berberina, Beta 1,3/1,6- D -Glucano, Betacaroteno, Betaglucano, Betaína HCI, Esteroles vegetales de beta-sitosterol, Arándano, Biotina, Raíz de cohosh negro, Aceite de semilla de comino negro, Aceite de grosella negra, Cáscaras de nogal negro, Harina de origen animal, Aceite de borraja, Boro, Boswellia, Levadura, Bromelina, Raíz de bardana, Petasite, Cápsulas vegetales de petasite, Calcio, Calcio y magnesio, Ascorbato de calcio, Carbonato de calcio, Citrato de calcio, D-Glucarato de calcio, Hidroxiapatita de calcio, Lactato de calcio, Acido caprílico, Cáscara Sagrada, Aceite de castor, Garra de gato, Pimentón, Bálsamo corporal de CBD, Cápsulas de CBD, Bebidas de CBD, Potenciadores de alimentos con CBD, Gomitas de CBD, CBD líquido, Aceite de CBD, Spray de CBD, Semilla de apio, Chaste Berry Vitex, Concentrado de cereza, ChewyZymes, Quitosano, Clorella, Colina e inositol, Picolinato de cromo, Vinagre de cidra, Corteza de canela, Bioflavonoides cítricos, Pectina cítrica, CLA (ácido linoleico conjugado), Aceite de hígado de bacalao, Coenzima B, Colágeno, Minerales coloidales, Calostro, CoQ10, Calcio de coral, Cordyceps, Tapas de arándano, Manosa de arándano + probióticos, Curcumina, D-3 y MK-7, Raíz de diente de león, Garra del diablo, DGL, DHA, DIM Diindolylmethane, DMAE, D-manosa, DMG, Dong Quai, Dopa Mucuna, Equinácea, Equinácea y glicerita de sello de oro, Membrana de cáscara de huevo, Saúco, Eleutero, Enzimas, Aceite-E, Aceite de onagra, Hierba de la eufrasia, Fenogreco, Matricaria, Fibra, Aceite de pescado, Aceite de lino, Semilla de lino, Niacina sin enjuague, Ácido fólico, Fo-Ti, Cápsulas minerales de espectro completo, GABA, Garcinia, Ajo, Aceite de ajo, Gelatina, Raíz de jengibre, Ginkgo biloba, Ginseng, Ginseng y jalea real, Glucomanano, Glucosamina, Glucosamina condroitina, Glutatión, Glicina, Raíz de sello de oro, Gotu Kola, Semilla de uva, Graviola, Líquido complejo de ajenjo verde y nogal negro, Extracto de té verde, Cromo GTF, Gymnema Sylvestre, Baya de espino, Cáñamo, Aceite de semilla de cáñamo, Hierbas, Extracto de albahaca sagrada, Hierba de cabra en celo, Castaño de Indias, Ácido hialurónico, Inositol, Prebiótico de inulina, Ipriflavona, Hierro, Kava Kava, Alga marina, Krill y CoQ10, Aceite de krill, L-Arginina, L-Carnitina, LCarnosina, L-Citrulina, L-Cisteína, Lecitina, Raíz de regaliz, Vitamina C liposomal, Clorofila líquida, Polvo de hígado, L-Lisina, L-Metionina, L-Ornitina, L-Fenilalanina, L-Prolina, LTeanina, L-Triptófano, L-Tirosina, Luteína, Luteína y zeaxantina, Licopeno, Maca, Visión macular, Magnesio, Bisglicinato de magnesio, Citrato de magnesio, Glicinato de magnesio, Inositol de magnesio, Malato de magnesio, Oxido de magnesio, Arándano manosa, Melatonina, Metil B-12, Folato de metilo, Cardo mariano (silimarina), Minerales, MK-7 Vitamina K-2, metilsulfonilmetano (MSM o azufre orgánico), Multivitaminas, Champiñones, NAC, NADH, Natokinasa, Resveratrol natural, Krill de Neptuno, Aceite de krill de Neptuno, Niacina, Niacinamida, Noni, Copos de levadura nutricional, Ajo sin olor, Extracto de hierbas de Ojibwa, Extracto de hoja de olivo, Omega 3 6 9, Orégano, P-5-P, PABA, Panax ginseng, Pancreatina, Pantetino, Pastillas de enzima de papaya, Flor de la pasión, Pau D ‘Arco, Geles de menta, Fosfatidil serina, Extracto de corteza de pino, Proteína de origen vegetal, Enzimas vegetales, Policosanol, Aspartato de potasio, Cloruro de potasio, Citrato de potasio, Gluconato de potasio, Yoduro de potasio, PQQ, Prebiótica, Prímula, Probióticos, Propóleo, Cáscara de psyllium, Aceite de semilla de calabaza, Pygeum y Saw Palmetto, Quercetina, Quercetina con bromelina, Trébol rojo, Algas minerales rojas, Arroz de levadura roja, Hongos Rei-Shi, Resveratrol, Rhodiola, Jalea real, Rutina, Saccharomyces Boulardii, Azafrán, Sambucus, SAMe, Saw Palmetto, Bayas de Saw Palmetto, Selenio, Hojas de sen, Serrapeptasa, Cartílago de tiburón, Sílice, Sol de plata, Extracto de cardo mariano de silimarina, Olmo resbaladizo, Ascorbato de sodio, Isoflavonas de soja, Espirulina, Hierba de San Juan, Raíz de ortiga, Lecitina de girasol, Fosfatidilserina de girasol, Tarta de cereza, Taurina, TMG Betaína, Tri-Amino, Triphala, Cúrcuma y bromelina, Ubiquinol, Ultra A y D-3, Raíz de valeriana, Aceite virgen de coco, Vitamina A, Vitamina B, Vitamina BI 2, Vitamina B-2, Vitamina B-6, Vitamina C, Vitamina D, Vitamina D-3 y K-2, Vitamina E, Vitamina K-2, Aceite de germen de trigo, Hierba de trigo, Cáscaras de psyllium enteras, Extracto de corteza de sauce, Yuca, Zinc, Glicinato de zinc, Picolinato de zinc, Arginina, BCAA, Beta alanina, Caseína, Creatina, Cápsulas de creatina, Creatina en polvo, Proteína dietética, Electrolitos, Barras de energía, Bebidas energizantes, Bebidas y tragos (shots) energéticos, Geles energéticos, Polvos energéticos, Gotas saborizantes, Glutamina, Alimentos cetogénicos, Suplementos cetogénicos, L-Arginina, L-Carnitina, L-Glutamina, L-Lisina, Ganadores de masa, Aceite MCT, Barritas de proteína, Bebidas proteicas, Barras deportivas, Multivitaminas deportivas, Testosterona, Aminoácidos veganos, Creatina vegana, Proteína vegana, Barras de proteínas veganas, Proteína de suero, ZMA, Acai, Aloe vera, Mezclas para hornear, Pan, Alforfón, Cacao, Pasteles y galletas, Barras de cereal, Cereales, salvado y hojuelas, Semilla de chía, Clorella, Chocolate, Sidras, Coco, Bebidas de coco, Aceite de coco, Bolsas de café, Granos de café, Polvo de café, Agua de colágeno, Condimentos y salsas, Aceites de cocina, Cuscús, Papas tostadas y papas fritas, Curcumina, Fruta seca, Flapjacks, Gotas saborizantes, Linaza y semilla de lino, Harina, Bayas de Goji, Granos, Granola, Cáñamo, Hierbas y especias, Miel y miel de manuka, Mermeladas y chutneys, Jugos, Maca, Maqui, Matcha, Morinda, Moringa, Muesli, Fideos, Mantequillas de nueces, Bebidas con frutos secos, Semillas de nuez, Bebidas de avena, arroz y cáñamo, Avena y gachas, Pasta, Paté, Granada, Semillas de calabaza, Aperitivos crudos, Arroz, Aperitivos salados, Barras de merienda, Bebidas sin alcohol, Sopas y comidas preparadas, Alternativas de soja y carne, Bebidas de soja, Espirulina, Untables, Semillas germinadas, Azúcar, Aperitivos sin azúcar, Aperitivos dulces, Edulcorantes, Jarabes, Té, Agua, Hierba de trigo). La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Inteligencia de mercado, procesos de pensamiento analítico y creativo, planificación de redes sociales y gestión de medios o gestión comunitaria; anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas y promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web y móvil, desarrollo de software, programación back-end, testeo y control de calidad, soporte a sistemas de legado; procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba de productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); y plataforma de tecnologías de la información. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIBV S. R. L., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.  Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5. a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, dado que las dos clasificaciones de la beneficiaria tienen la misma exoneración del impuesto sobre la renta, no será necesaria la separación de cuentas para las ventas, los activos, los costos y los gastos de cada actividad. Bajo el supuesto de que la beneficiaria llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 09 trabajadores, a más tardar el 01 de marzo de 2023. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 04 de octubre de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de marzo de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren opoftuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022633008 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y Registro, hace constar que la:

Asociación de Desarrollo Especifica para la Vivienda de San Juan de Laurel, código de registro 3428.

Por medio de su representante legal: Laureano Muñoz López cédula: 501490948 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01 y Articulo N°3, para que se agregue y en adelante se lea así:

Artículo 1:         Cambiar el nombre de la Asociación de Desarrollo Especifica para la Vivienda de San Juan de Laurel, a Asociación de Desarrollo Especifica para el Bienestar Social de San Juan de Laurel.

Artículo 3:     Objetivos: a) Promover acciones enfocadas al bienestar social de los afiliados de la comunidad de San Juan de Laurel.

Dicha reforma es visible a folio 76 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 31 de agosto del 2019.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 12 horas y 20 minutos del 15 de marzo del 2022.—Departamento de Registro.—Licda. Thanny Martínez Ordóñez.—1 vez.—( IN2022632106 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto del Criterio Institucional denominadoImprocedencia de la aplicación de las reducciones establecidas en el artículo 88 a la sanción establecida en el artículo 81 inciso 1) acápite c), ambos del Código de Normas y Procedimientos”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: RecaTJuridica@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, la citada resolución se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr” en la secciónpropuestas en consulta pública”.—San José, a las trece horas del diez de marzo del dos mil veintidós.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 4600060689.—Solicitud N° 336535.—( IN2022632957 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores de Palma de Palmar Sur siglas STPPS al que se le asigna el código 1063-SI, acordado en asamblea celebrada el 20 de diciembre del 2021.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 69-PU-114-SI del 17 de marzo de 2022.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 20 de diciembre del 2021, con una vigencia que va desde el 20 de diciembre del 2021 al 31 de diciembre del 2025 quedó conformada de la siguiente manera:

Secretaría General

Keylor Gerardo Garita Morales

SecretarioGeneral Adjunto

Jorge Enrique Montoya Martínez

Secretario de Actas y Correspondencia

Alberto Ibarra Ledezma

Secretaría de Tesorería

Yorleny Lázaro Mora

Secretario de Relaciones Laborales y Conflictos

Walter Granados Saborío

 

17 de marzo del 2022.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.— Exonerado.—( IN2022632223 ).

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores/as Agrocultivos, siglas: SINTRAAC, al que se le asigna el código 1062-SI, acordado en asamblea celebrada el 05 de diciembre del 2021.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 236-AL-113-SI del 17 de marzo del 2022.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 05 de diciembre del 2021, con una vigencia que va desde el 05 de diciembre del 2021 al 31 de diciembre del 2023 quedó conformada de la siguiente manera:

Secretaría General

Héctor Dávila Sosa

Secretaría General Adjunta

Elena Trigueros Sánchez

Secretaría de Finanzas

José Francisco Mendoza Dávila

Secretaría de Actas

Manuel Enrique Vargas Esquivel

Secretaría de Organización

y Educación

Dixon Ríos Escobar

Vocal

Carmen López Valle

Fiscal General

Francisco Pérez Céspedes

 

San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.— Exonerado.— ( IN2022632225 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Federación Sindical Municipal Rerum Novarum siglas FESIMU al que se le asigna el código 1064-SI, acordado en asamblea celebrada el 06 de abril de 2019.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 852-SJ-115-SI del 17 de marzo de 2022.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 06 de abril del 2019, con una vigencia que va desde el 06 de abril del 2019 al 30 de abril del 203 quedo conformada de la siguiente manera:

SECRETARIO GENERAL

ENRIQUE JOSEPH JACKSON

SECRETARIA GENERAL ADJUNTA

AMALIA VEGA RODRÍGUEZ

SECRETARIA DE FINANZAS

VACANTE

SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN

ELÍ FUENTES CANALES

SECRETARIO DE ACTAS, PRENSA Y PROPAGANDA

ALLAN SEVILLA MORA

SECRETARIO DE EDUCACIÓN

ALEXIS SOLANO UGALDE

SECRETARIA DE ASUNTOS JURÍDICOS

YELNERY CASTILLO GUADAMUZ

SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

ELMER SALAZAR ROJAS

SECRETARIA DE GÉNERO

HALLEX MURILLO GONZÁLEZ

SECRETARIO DE JUVENTUD

MICHAEL GONZÁLEZ DEL RÍO

VOCAL 1

MARÍA ROCÍO GUEVARA VALVERDE

VOCAL 2

JOSÉ HERNÁN MARÍN NÚÑEZ

FISCAL

VACANTE

 

18 de marzo de 2022.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2022632522 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud Nº 2022-0000349.—Michelle Castro Salazar, soltera, cédula de identidad 115430530 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, de la escuela de Bello Horizonte 100 norte, 100 este y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: senfineco como marca de comercio en clases: 1; 2; 3; 4; 7 y 12 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Coolant (anticongelante para radiador de vehículo) y transmisión (líquido de transmisión para vehículos). En clase 2: Pinturas en aerosol; en clase 3: Aerosoles químicos (preparación desengrasante para motor) En clase 4: Lubricantes para vehículos de motor y aditivos para lubricantes. En clase 7: Filtros de combustible para motores de vehículos. En clase 12: Pastillas de freno para vehículos. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022631815 ).

Solicitud 2021-0008988.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de MSC Mediterrranean Shipping Company Holding S.A., con domicilio en: Chemin Rieu 12-14, 1208 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: MSC. MOVING THE WORLD, TOGETHER, como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte; transporte marítimo; corretaje marítimo; transporte de mercancías por río, ferrocarril, transbordador, coche, camión y barco; flete (transporte de mercancías); servicios de envío de fletes; servicios de expedición de flete marítimo internacional; servicios de agencias de envío; corretaje de fletes; corretaje de transporte; transporte de cargamentos por barco, avión, ferrocarril, vehículos de motor y camión; transporte de pasajeros por vía fluvial, ferrocarril, transbordador, coche y barco; transporte de contenedores por barco; transporte de contenedores por ferrocarril; transporte de contenedores en camión; embalaje y almacenamiento de productos y paquetes; embalaje de mercancías en tránsito; almacenamiento de mercancías en tránsito; servicios de asesoramiento sobre el seguimiento de mercancías en tránsito (información sobre transportes); servicios de almacenamiento de mercancías; almacenamiento de mercancías en almacenes; recogida, reparto y almacenamiento de bienes personales; suministro de información sobre alquiler de espacios de almacenamiento en almacenes; Manipulación de cargas; servicios de manipulación de flete; carga de contenedores en barcos; carga de contenedores en camiones; carga de contenedores en vehículos ferroviarios; carga, empaquetado, almacenamiento, transporte y descarga de fletes; carga, empaquetado, almacenamiento, transporte y descarga de mercancías; servicios de descarga de buques; servicios de descarga en puerto con grúa; alquiler de barcos; alquiler de contenedores de carga; alquiler de contenedores de transporte y almacenamiento; alquiler de contenedores para la industria del transporte marítimo; servicios de alquiler de contenedores fijos y móviles de almacenamiento para usuarios comerciales y residenciales; alquiler de almacenes; suministro de información sobre el transporte y almacenamiento de mercancías; suministro de información en línea sobre transporte, embalaje y almacenamiento de productos; servicios de cruceros de recreo; puesta a disposición de barcos para realizar cruceros; organización de viajes, excursiones y cruceros; servicios de reserva de viajes; asesoramiento sobre transporte; servicios de asesoramiento en materia de transporte y almacenamiento de mercancías, fletes o cargamentos; seguimiento y rastreo de envíos (información sobre transportes); seguimiento y rastreo informatizados de paquetes en tránsito (información sobre transporte); seguimiento de vehículos de carga por ordenador o GPS (información sobre transportes); servicios logísticos de transporte; servicios logísticos relativos al transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de logística de la cadena de suministro y logística inversa, incluidos el almacenamiento, el transporte y el reparto de productos para terceros por avión, ferrocarril, barco o camión; servicios de transporte y almacenamiento relativos a logísticas de almacenamiento, distribución y devoluciones. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 05 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022631824 ).

Solicitud 2022-0000665.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de The Bank of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: SCOTIA ACCESS como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; programas de fidelización y recompensas de tarjetas de crédito; operación de un programa de recompensas de lealtad relacionado con beneficios, privilegios y descuentos con el propósito de patrocinios y programas bancarios, recompensando a los clientes existentes, en concreto, un programa en el que los clientes pueden acceder a obsequios de alto nivel, privilegios de primera línea, culinarios u otros descuentos, descuentos en mercadería y otros beneficios. En clase 36: Servicios bancarios; servicios de seguros y servicios de tarjetas de crédito; servicios bancarios y financieros, a saber, servicios bancarios personalizados y servicios bancarios en línea, gestión de carteras y servicios de gestión de inversiones, planificación financiera y servicios de asesoramiento de inversiones, sesiones informativas en el ámbito de la banca y las finanzas; Servicios de seguros; servicios de gestión de inversiones, inversión de fondos, en concreto, fondos negociados en bolsa, fondos mutuos, inversión en acciones, servicios de asesoría y asesoría en inversiones financieras, en línea y automatizados, servicios de gestión de cuentas financieras y de inversión, en concreto procesamiento de tarifas en línea y automatizado, producción de extractos, gestión de inversiones, servicios de tarjetas de crédito. Fecha: 01 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022631836 ).

Solicitud 2021-0009638.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en: Kaiser-Wilhelm-Allee 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: CALANTIC, como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 10, 35, 38, 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistemas de gestión de la calidad, basados en software informático, en el campo de la radiología; en clase 10: dispositivos médicos, a saber, una plataforma de inteligencia artificial para monitorear, dirigir y analizar la aplicación y administración de imágenes de diagnóstico; en clase 35: asesoramiento empresarial profesional para radiólogos en el ámbito de la gestión de la calidad; en clase 38: comunicaciones a través de redes informáticas mundiales y/o internet; transmisión de programas informáticos a través de Internet; en clase 42: investigación científica en el campo de la medicina; desarrollo y suministro de software para la gestión de la calidad en el ámbito médico; adquisición, obtención y evaluación de información en el campo médico, utilizando sistemas de gestión de la calidad y en clase 44: servicios médicos en el campo de la radiología. Fecha: 01 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022631839 ).

Solicitud 2021-0009675.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Swimc LLC con domicilio en 101 W. Prospect Avenue Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FormulaExpress como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Proporcionar uso temporal de software informático en línea no descargable utilizado para la recuperación y mezcla de fórmulas de color en la industria de reparación y repintado de automóviles. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022631840 ).

Solicitud N° 2022-0001505.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Citizen Watch Company Of America, Inc. D/B/A Bulova, con domicilio en 350 Fifth Avenue, 29th Floor New York, New York 10118 United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOLD AT HEART, como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos de relojería y cronométricos; relojes. Prioridad: Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el 21 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022631841 ).

Solicitud 2022-0001482.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en: 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE DIAMOND, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pasta de dientes no medicada; enjuague bucal no medicado; preparaciones para el blanqueamiento dental. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el 18 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022631846 ).

Solicitud 2021-0011068.—Maria Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Cogi PTY LTD con domicilio en 14 Shepherd Court Geelong North, VIC 3215, Australia, solicita la inscripción de: TYPO como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de papelería; material de oficina y artículos de oficina; publicaciones impresas; productos de imprenta; libros; papel; cartón y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; papel de escribir; almohadillas adhesivas (artículos de papelería); notas reposicionables y blocs de notas; carpetas; carpetas de hojas sueltas; álbumes; blocs de notas; almohadillas de notas; álbumes de fotos; marcadores; tarjetas postales; calendarios; carteles; fotografías; cuadros; pegatinas; plantillas; pizarras; pizarras blancas; material de escritura; utensilios de escritura y dibujo pastel; lápices de colores; reglas; tiza para escribir; bolígrafos (instrumentos de escritura); plumas; bolígrafos de colores; correctores; rotuladores; bolígrafos rotuladores para dibujar; lápices; lápices de colores; lápices de mina negra sacapuntas; cajas para bolígrafos; estuches para bolígrafos; estuches para lápices; cajas para lápices; productos para borrar; gomas de borrar; borradores; lápices de borrar; almohadillas para sellos; sellos; cajas de pintura; pinceles; bolsas de papel; cajas de cartón o papel; cintas adhesivas; cintas adhesivas de papelería o de uso doméstico; dispensadores de cinta adhesiva; mantelería de papel; puntas de libros; papel de regalo; materiales para envolver (papel); papel para envolver; agendas (material impreso); agendas de escritorio; cubiertas para agendas; tarjetas de felicitación; tarjetas de regalo; decalcomanías; calcomanías; impresiones artísticas; impresiones enmarcadas; impresiones gráficas; impresiones fotográficas; impresiones; decoraciones para murales adhesivas o de cartón; decoraciones de cartón (distintas de las decoraciones navideñas); banderas (de papel); servilletas de papel; posavasos de papel; manteles individuales de papel; cajas de archivo; kits de manualidades para pintar y carteles; kits de manualidades para papelería; productos de embalaje y envasado; productos de embalaje; materiales de plástico para el embalaje (no incluidos en otras clases); trituradoras de papel para uso de oficina; ninguno de los anteriores está en relación con, o se trata de, errores tipográficos, o motores o programas informáticos de Internet; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menor (de artículos de papelería; suministros y artículos de oficina; publicaciones impresas; productos de imprenta; libros; papel; cartón y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; papel de escribir; blocs de notas adhesivos; carpetas; carpetas de hojas sueltas; álbumes; cuadernos de notas, álbumes de fotos; marcadores de páginas; tarjetas postales; calendarios; carteles; fotografías; cuadros; pegatinas; plantillas; pizarras; pizarras blancas; material de escritura; utensilios de escritura y dibujo; lápices de colores; reglas; tiza para escribir; bolígrafos (instrumentos de escritura); bolígrafos para escribir; bolígrafos correctores; bolígrafos de fieltro; bolígrafos para dibujar; lápices de colores; lápices de mina negra; sacapuntas; cajas para bolígrafos; estuches para bolígrafos; cajas para lápices; productos para borrar; gomas de borrar; lápices de borrar; tampones para sellos; sellos; cajas de pintura; pinceles; bolsas de papel; cajas de cartón o de papel; cintas adhesivas para papelería o para uso doméstico; dispensadores de cintas adhesivas; mantelería de papel; puntas de libros; papel decorativo para envolver; papel de regalo; materiales para envolver; agendas agendas de escritorio; cubiertas para agendas; tarjetas de felicitación; tarjetas de regalo; calcomanías; impresiones artísticas; impresiones para bellas artes; impresiones enmarcadas; impresiones gráficas; impresiones fotográficas; grabados; decoraciones murales adhesivas de cartón; decoraciones de cartón; banderas (de papel) servilletas y servilleteros de papel; posavasos de papel; manteles individuales de papel; cajas de archivo; juegos de manualidades para pintar y pósteres; juegos de manualidades para papelería; productos de embalaje y empaquetado; materiales de plástico para el embalaje (no incluidos en otras clases); trituradoras de papel para la oficina; ropa; calcetines; velas; juguetes; juegos; cristalería; tazas; cubiertos; botellas para bebidas; luces y lámparas; relojes y radios-reloj; cocteleras; utensilios de cocina; cojines; macetas y jardineras para plantas; dispensadores de agua; mantas; adornos para árboles de Navidad; accesorios para mascotas; bolsas; marcos de fotos digitales; accesorios para reproductores digitales de audio y vídeo; accesorios para dispositivos multimedia y teléfonos móviles); todo lo anterior, incluidos los servicios de venta al por mayor y al por menor prestados a través de tiendas por medio de catálogos y correo directo, o en línea a partir de una red informática mundial o de Internet). Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 7 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022631895 ).

Solicitud 2022-0001580.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Gustavo Alonso Campos Fallas, casado una vez, cédula de identidad 106320703, con domicilio en: Heredia, San Pablo, San Rafael, Condominio Altos de Palermo, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ DIPLOMÁTICO, como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: comunicación mediante blogs en línea, servicios de comunicación en y por medios electrónicos, comunicación de datos e información por medio de telecomunicaciones, a través de medios electrónicos, comunicaciones electrónicas mediante blog en línea y medios digitales. Fecha: 02 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022632100 ).

Solicitud 2021-0008009.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderada especial de Wastech Tecnologías en Manejo de Residuos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101625830, con domicilio en El Guarco, Tejar del Servicentro El Guarco 100 metros al sur y 150 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: WASTECH como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría en materia ambiental. Fecha: 16 de setiembre de 2021. Presentada el 02 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022632101 ).

Solicitud 2022-0001353.—Marco Vinicio Mata Morera, casado una vez, cédula de identidad 105870138, en calidad de apoderado generalísimo de Contratos Fruteros Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102188561, con domicilio en: cantón Central, distrito Ulloa, Barreal de Heredia, exactamente dentro de las instalaciones de CENADA, Galpón número uno, local número mil ciento uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KRAZY MIX, como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022632126 ).

Solicitud 2022-0000321.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Glenmark Specialty S. A. con domicilio en Avenue Leopold-Robert 37, La Chaux-de-Fonds, Switzerland 2300, Suiza, solicita la inscripción de: RYALTRIS como marca de comercio en clases 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones medicinales que incluyen antihistamínicos, esteroides nasales, productos en aerosol nasal para el tratamiento de trastornos respiratorios.; en clase 10: Dispositivo médico para administración de antihistamínicos; dispositivos para administración de esteroides nasales; dispositivo para administración de preparaciones nasales en aerosol. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 12 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022632155 ).

Solicitud 2021-0011517.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Fomento Urbano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101029720, con domicilio en: Sabana Norte, del ICE 200 metros norte y 75 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KATÁ, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: inversiones inmobiliarias; negocios inmobiliarios; específicamente, un proyecto residencial. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022632172 ).

Solicitud 2022-0000072.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Quala INC., con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: SABIFRUT, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales, gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumo de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 17 de febrero del 2022. Presentada el: 4 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022632173 ).

Solicitud 2022-0001574.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A. con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: CASPONGYN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; insecticidas; fungicidas; herbicidas. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022632206 ).

Solicitud 2022-0001575.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80, N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: CROMEGA PLUS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; insecticidas; fungicidas; herbicidas. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022632207 ).

Solicitud 2021-0009152.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces , cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Salentein Argentina B.V con domicilio en Vedia 3892, 3° PISO OF. Der. - edificio Philips - 1430 — Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ELEVADO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos y vinos espumantes. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022632208 ).

Solicitud 2022-0001473.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cervecería Modelo de México, 5. De R.L de C.V. con domicilio en Cerrada Palomas Num. Ext 22 Num. INI. Piso 6, Reforma Social Miguel Hidalgo, México City CP 11650, México, solicita la inscripción de: MODELO NOCHE ESPECIAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022632209 ).

Solicitud 2019-0007453.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta 101 KM. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: FARMACLICK como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean cie uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022632210 ).

Solicitud 2022-0001074.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Sports Sonar, Inc. DBA The Sonar Company con domicilio en 7900 Callaghan RD. San Antonio, Texas 78229, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUDAZZIO como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software de aplicación descargable para su uso en dispositivos móviles para la recepción y sincronización de dates, contenidos, imágenes y archivos multimedia. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el 07 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022632211 ).

Solicitud 2022-0001075.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado especial de Sports Sonar Inc., DBA The Sonar Company con domicilio en Delaware, 7900 Callaghan RD. San Antonio Texas 78229, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUDAZZIO como marca de servicios en clase: 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Aplicaciones de software en línea no descargables para su uso en la transmisión, recepción y sincronización de información, datos, contenidos, imágenes y archivos multimedia. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022632212 ).

Solicitud 2022-0001073.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 1984695, en calidad de apoderado especial de Sports Sonar, Inc. DBA The Sonar Company, con domicilio en 7900 Callaghan Rd. San Antonio, Texas 78229, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUDAZZIO como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Recoger, analizar y proporcionar datos de inteligencia empresarial sobre el comportamiento de los consumidores. Fecha: 03 de marzo del 2022. Presentada el: 07 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022632213 ).

Solicitud 2022-0001751.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula  de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A. con domicilio en calle 80 78B- 201, Barranquilla, Colombia , solicita la inscripción de: MENTSII como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; panales paraÉ; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebes; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022632214 ).

Solicitud 2022-0001752.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: DEROVIT + K, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 3 de marzo del 2022. Presentada el: 25 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022632215 ).

Solicitud N° 2022-0000280.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Banco Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco Ficohsa), con domicilio en Colonia las Colinas, Boulevard Francia, en el Edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: FICOHSA CASHBACKEAR, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Fecha: 7 de marzo de 2022. Presentada el 11 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud £ se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022632216 ).

Solicitud 2022-0000275.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Banco Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco FICOHSA) con domicilio en Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: FICOHSA CASHBACKEO como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios Fecha: 07 de marzo de 2022. Presentada el 11 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022632217 ).

Solicitud 2022-0000274.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Banco Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco Ficohsa), con domicilio en Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: FICOHSA CASHBAGKEATELO como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022632218 ).

Solicitud 2022-0000279.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Banco Financiera Comercial Hondureña, S. A. (Banco Ficohsa) con domicilio en Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el edificio plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: FICOHSA CASHBACKEA como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta  solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Registrador(a). Servicios: seguros; negocios.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022632219 ).

Solicitud 2022-0000277.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Banco Financiera Comercial Hondureña S.A. (Banco FICOHSA), con domicilio en: Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: FICOHSA CASHBACKEAMOS, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios: seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022632220 ).

Solicitud N° 2022-0000281.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Banco Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco FICOHSA), con domicilio en Colonia las Colinas, Boulevard Francia, en el Edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: FICOHSA CASHBACKEALO, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el 11 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022632221 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0007875.—Aaron Montero Sequeira, casado, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de M.Dias Branco S. A. Indústria de Comercio de Alimentos, con domicilio en Rodovia BR 116, Km 18, S/N, Eusebio, Ceará, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias para el consumo humano; biscotes; biscuits; galletas; harina de trigo; harina mezclada para alimentos; macarrones (pastas alimenticias); pasta; panecillos; pan; tostadas; gofres; pasteles; polvos para productos de pastelería y repostería; barras de cereales de alto contenido proteico; fideos. Fecha: 26 de enero del 2022. Presentada el: 29 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022631805 ).

Solicitud 2022-0000276.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Yamaha Corporation con domicilio en 10-1, Nakazawa-Cho, Naka-Ku, Hamamatsu-Shi, Shizuoka, Japan, Japón, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; dirección de empresas; administración de negocios; trabajos de oficina; servicios de tienda minorista en el ámbito de los instrumentos musicales, y todas sus partes y accesorios; servicios de venta minorista en el ámbito de los libros para la instrucción musical, partituras musicales y letras impresas. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022631821 ).

Solicitud 2022-0001445.—Nancy Mora Mora, divorciada de su primer matrimonio, cédula de identidad 204700929, en calidad de apoderado generalísimo de Tobías Mora Chaves, Ltda, cédula jurídica 3102028041, con domicilio en Alajuela, San Ramón, del antiguo cine Chassol cincuenta metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Producción, industrialización y comercialización de productos y servicios agropecuarios forestales y de eco-turismo, ubicado en Puntarenas, Esparza, seiscientos metros norte de la Iglesia Católica de San Jerónimo de Esparza Reservas: no se hacen reservas Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022631826 ).

Solicitud 2022-0002114.—Ana Sophia Alaniz Miranda, cédula de identidad N° 114120499, en calidad de apoderada generalísima de Representaciones Soed S. A., cédula jurídica N° 3101511018 con domicilio en Urb. Los Cerezos, calle 29A. 5ta casa mano izq. El Bosque, San Francisco 2 Ríos, San José, San José, 10106, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, accesorios deportivos, zapatos y suplementos nutricionales. Reservas: No. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022631842 ).

Solicitud 2022-0000765.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-058770 con domicilio en San José, La Uruca, de la Fábrica de Calzado Adoc, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavandería, preparaciones para la limpieza, pulido, desengrasar, raspar; jabones, jabones no medicinales; jabones de tocador, detergentes, productos de perfumería, cremas para el cuerpo y la cara de uso cosmético, aceites esenciales, cosméticos. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022631844 ).

Solicitud 2022-0000589.—Yordy Corrales Elizondo, cédula de identidad N° 1-1510-0523, en calidad de apoderado generalísimo de Proyectos Sistemáticos Easy APP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101811874 con domicilio en Moravia, San Vicente, San Blas, de La Panadería B° Luján 400 metros norte penúltima casa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: Se reservan los colores dorado, blanco, negro. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022631871 ).

Solicitud 2022-0000737.—Adriana Zamora López, cédula de identidad 111570431, en calidad de apoderada especial de Andrea De Los Ángeles Lu Mejías, cédula de identidad 115450514 con domicilio en Alajuela, Grecia, San Roque, 3 casas antes de la entrada al Residencial Miramontes, al frente de la Marisquería El Ancla, portones blancos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Venta de cosméticos al por menor. Más específicamente extensiones de pestañas para aplicar en casa, y adhesivo para pestañas. También serum para crecimiento de pestañas y pinzas de metal para este tipo de aplicaciones. Fecha: 15 de febrero del 2022. Presentada el: 27 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022631892 ).

Solicitud N° 2022-0000104.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Functional Muscle Conditioning Center FMCC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684461, con domicilio en La Unión, San Juan, Residencial Monte Pinares número setenta y siete, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clases 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 41: educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 4 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022631960 ).

Solicitud 2021-0010260.—Juliana Cruz Cruz, soltera, cédula de identidad 604410219 y Vinicia Cruz Bustos, divorciada una vez, cédula de identidad N° 601810743 con domicilio en Central Chacarita Calle El Arreo puesto de lotería 200 metros oeste, Puntarenas, Costa Rica y Central Chacarita Calle El Arreo puesto de lotería 200 metros oeste, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa especial para el deporte, muñequeras, gorras, cinturones. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022631976 ).

Solicitud 2022-0002055.—Minerva de los Ángeles Hernández Villalobos, cédula de identidad 206190952 con domicilio en Zarcero, de la Esquina suroeste del parque, 30 mts oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios estéticos y de belleza. Ubicado en Alajuela, Zarcero, de la esquina suroeste del parque, 30 mts oeste. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022631978 ).

Solicitud 2022-0001253.—Bruno Josef Lötscher, cédula de identidad 801180470, en calidad de Tipo representante desconocido de Finca Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101542647, con domicilio en: 100 metros oeste y 25 metros sur de la Bomba Shell Auto Pits, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cacao (chocolates). Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022632002 ).

Solicitud 2021-0011189.—Oswaldo Herrera Soto, soltero, cédula de residencia N° 121800019827, en calidad de apoderado generalísimo de Universal Talleres de Encuadernación Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102776436 con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, calle cuarenta y uno avenida cinco, Edificio Latitud Dent, oficina número doscientos uno, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios relativos a la fotografía, toma e impresión fotográfica, creatividades para álbumes de fotografías, como recuerdos de graduaciones y eventos sociales como matrimonios, quinceaños, fiestas, convenciones y seminarios. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022632016 ).

Solicitud 2022-0001471.—Daniel Zango Bulgarelli, soltero, cédula de identidad 115340782 y María José Peralta Salas, casado una vez, cédula de identidad 115080186, con domicilio en: del parque La Amistad, Rohrmoser, 375 m norte del final del boulevard de Rohrmoser, 200 m oeste y 25 m sur, San José, Costa Rica y, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos. Fecha: 01 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022632028 ).

Solicitud 2022-0001921.—Hernán Alberto Pérez Henríquez, casado una vez, cédula de identidad 801330545, con domicilio en Cond. La Posada del Sol, CL 54, Pozos de Santa Ana, San José, 10903 Costa Rica, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bocadillos de frutas y verduras con sabores en forma de hojuelas y rebanadas alargadas o circulares; bocadillos de plátano, banano, yuca, ñame, y camote con sabores, en forma de hojuelas, rebanadas alargadas o circulares, o una combinación de las mismos; frutas y verduras procesadas y congeladas Reservas: Se reserva utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras palabras o frases, e ir impreso o estampado en los productos que ampara o en las cajas y empaques que los contenga Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022632046 ).

Solicitud N° 2022-0001964.—Isidro David Alemán Espinoza, cédula de identidad 800700920, en calidad de apoderado especial de Ingrid Marlene Acuña Lobo, casada una vez, cédula de identidad 401770950, con domicilio en Los Ángeles, San Rafael, costado este de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la brindar servicios odontológicos, ortodoncia, peridoncia, implantes dentales, blanqueamiento dental, endodoncia, prostodoncia y todo tipo de tratamientos dentales. ubicado en Los Ángeles, San Rafael de Heredia, costado este de la Iglesia Católica. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022632159 ).

Solicitud 2022-0001834.—Isidro David Alemán Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 800700920, en calidad de Apoderado Especial de Consultoría de Inversiones del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101111384 con domicilio en Edificio Musmanni, diagonal al Banco Crédito Agrícola de Cartago, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, sucedáneos del café, pastas alimenticias, harinas y preparaciones a base de cereales; pan, galletas, empanadas, tortillas, productos de pastelería y confitería, chocolate,; helados comestibles, sorbetes, levadura, polvos para hornear, sal, productos para sazonar, especias, condimentos, salsas, aderezos, vinagre, edulcorantes naturales, todos los productos descritos anteriormente preparados para alimentación cetogénica. Reservas: De los colores; verde, verde claro, amarillo, anaranjado, negro y blanco. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022632162 ).

Solicitud N° 2022-0002118.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado una vez, cédula de identidad N° 108330413, en calidad de apoderado especial de 3-101-808108 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101808108, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, Bosques de las Lomas, casa número 60, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos; servicios de laboratorio; servicios de farmacia; servicios de imágenes médicas. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 10 de marzo del 2022. Presentada el: 09 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022632163 ).

Solicitud 2021-0009190.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de R.M.W. IP Corp., con domicilio en Corregimiento de Bella, Vista Obarrio, calle 56 y 57, Edf. Time Square piso 1, ofc.105, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Relojes inteligentes (smart watches); auriculares, romanas electrónicas; teléfonos inteligentes. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022632171 ).

Solicitud 2022-0000528.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de Apoderado Especial de Asociación San Sustainable Agriculture Network, cédula jurídica 3002829663 con domicilio en San José-San José, El Carmen, Barrio Escalante; 50 metros al oeste, del Fresh Market, avenida 9, calle 3133, Oficinas de Gracias Cowork Escalante, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio social brindado a terceros el cual consiste en facilitar herramientas metodológicas y digitales para la implementación de técnicas de agricultura sostenible a escala local, regional y global. Fecha: 7 de marzo de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González632174 Registrador.—( IN2022632174 ).

Solicitud N° 2022-0000529.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado especial de Asociación San Sustainable Agriculture Network, cédula de identidad 3002829663, con domicilio en San José-San José, El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh Market, avenida 9, calle 3133, oficinas de Gracias Cowork Escalante, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio social brindado a terceros el cual consiste en facilitar herramientas metodológicas y digitales para la implementación de técnicas de agricultura sostenible a escala local, regional y globa. Fecha: 07 de marzo del 2022. Presentada el: 20 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022632175 ).

Solicitud 2022-0000530.—León Weinstok Mendelewicz, Cédula de identidad 11200158, en calidad de Apoderado Especial de Asociación San Sustainable Agriculture Network, cédula jurídica 3002829663 con domicilio en San José-San José El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh Market, Avenida 9, calle 3133, Oficinas de Gracias Cowork Escalante., Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio social brindado a terceros el cual consiste en facilitar herramientas metodológicas y digitales para la implementación de técnicas de agricultura sostenible a escala local, regional y global. Fecha: 7 de marzo de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022632176 ).

Solicitud 2022-0000533.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Asociación San Sustainable Agriculture Network, cédula de identidad 3002829663, con domicilio en: San José-San José, El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh Market, avenida 9, calle 3133, oficinas de Gracias Cowork Escalante, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas metodológicas y digitales para la implementación de técnicas de agricultura sostenible a escala local, regional y global, (entendido como “servicio social brindado a terceros el cual consiste en facilitar herramientas metodológicas y digitales para la implementación de técnicas de agricultura sostenible a escala local, regional y global”). Fecha: 09 de marzo de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022632177 ).

Solicitud N° 2022-0000535.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Asociación San Sustainable Agriculture Network, cédula jurídica 3002829663, con domicilio en San José-San José El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh Market, Avenida 9, Calle 3133, Oficinas de Gracias Cowork Escalante, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio social prestado a terceros para la promoción y el avance de métodos de y relacionados con la agricultura sostenible, a escala local, regional y global, (“entendido como un servicio social brindado a terceros el cual consiste en facilitar herramientas metodológicas y digitales para la implementación de técnicas de agricultura sostenible a escala local, regional y global”). Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022632178 ).

Solicitud N° 2022-0000536.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Asociación San Sustainable Agriculture Network, cédula jurídica 3002829663, con domicilio en San José, El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh Market, avenida 9, calle 3133, oficinas de Gracias Cowork Escalante, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio social prestado a terceros (servicio corresponde a un servicio relacionado con la agricultura sostenible) para la promoción y el avance de métodos de y relacionados con la agricultura sostenible, a escala local, regional y global. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el 20 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022632179 ).

Solicitud 2022-0000592.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Gestor oficioso de BBB Foods INT’L, INC con domicilio en AV. Federico Boyd 51, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne y extractos de carne; aceites y grasas de uso alimenticio. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022632233 ).

Solicitud 2022-0000552.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Kure Global Brands Limited, con domicilio en: Hunkins Waterfront Plaza, Suite 556, Street, Charlestown, San Cristóbal y Nieves, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: agua potable oxigenada para beber; agua de manantial oxigenada para beber. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022632234 ).

Solicitud N° 2022-0001417.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en Alajuela, del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de distribución de transporte y entrega de mercancías agro-veterinarias. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el 17 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022632235 ).

Solicitud 2022-0001325.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de San Marino Onibus LTDA., con domicilio en Rua Irmão Gildo Shiavo, 110, Ana Rech, Caxias Do Sul, Río Grande Do Sul, 95.058-510, Brasil, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Carrocerías de buses y buses. Fecha: 22 de febrero del 2022. Presentada el: 14 de febrero del 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2022. A efectos de publicación, A téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. w 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022632236 ).

Solicitud 2022-0001411.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Puramatic, Sociedad Anónima, con domicilio en 11 Ave, 36-71, Zona 11, Ofibodegas Centro Once, N° 9, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de distribución de agua, dispositivos para la filtración de agua que permitan su potabilización, filtros y accesorios para los mismos Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el 16 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022632237 ).

Solicitud 2022-0001416.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de TCL Technology Group Corporation con domicilio en TCL Technology Building, 17 Huifeng 3RD Road, Zhongkai High Technology Development District, Huizhou, Guangdong, China solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases 7; 9; 40 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas enrolladoras de cables para baterías; máquinas para prensar el núcleo de la batería; máquinas para la fabricación de chips de memoria; equipos de procesamiento de obleas semiconductoras; máquinas de procesamiento de obleas semiconductoras; máquinas para la fabricación de semiconductores; máquinas para la fabricación de sustratos semiconductores; generadores móviles de energía eléctrica; altemadores; dinamos; generadores de electricidad; robots y brazos robóticos para la fabricación de semiconductores; máquinas para la fabricación de sustratos semiconductores; reactores epitaxiales para máquinas de fabricación de semiconductores; implantadores de iones para máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; reactores de deposición física de vapor para máquinas de fabricación de semiconductores; reactores de deposición química de vapor [CVDI para máquinas de fabricación de semiconductores.; en clase 9: dispositivos de memoria semiconductores; programas informáticos para el tratamiento de obleas semiconductoras; tarjetas de chip; sondas para la prueba de semiconductores; aparatos de prueba de semiconductores; Fuentes de alimentación eléctrica distintas de los generadores; Biochips; semiconductores; Obleas para circuitos integrados; chips semiconductores; semiconductores electrónicos; Obleas semiconductoras; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; puntos cuánticos [materiales semiconductores cristalinos]; amplificadores semiconductores ópticos; inversores fotovoltaicos; obleas solares; obleas de silicio; obleas de silicio monocristalino; obleas de silicio epitaxial; Resistencias eléctricas; dispositivos semiconductores; fotodiodos; diodos de carburo de silicio; diodos laser superluminiscentes; transistores [electrónicos]; cajas de distribución de energía; paneles de distribución de energía; transformadores de distribución; tubos rectificadores; módulos rectificadores; rectificadores de corriente; cajas de distribución [electricidad]; cuadros de distribución [electricidad]; Consolas de distribución [electricidad]; colectores, eléctricos; Unidades de potencia [baterías]; aparatos eléctricos de conmutación; instalaciones fotovoltaicas para la generación de electricidad [centrales fotovoltaicas]; módulos para la generación de energía fotovoltaica; células fotovoltaicas; módulos fotovoltaicos; células y módulos fotovoltaicos; Acumuladores, eléctricos; baterías solares; paneles solares para la producción de electricidad; células solares de silicio cristalino; paneles solares y colectores de energía solar para la producción de electricidad; cargadores de baterías alimentados por energía solar; estaciones de carga para vehículos eléctricos.; en clase 40: Producción de energía producción de energía eléctrica; producción de energía por plantas eléctricas; producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables; alquiler de generadores de energía eléctrica; alquiler de generadores eléctricos de energía eléctrica; alquiler de equipos de generación de energía eléctrica; alquiler de generadores; generación de electricidad solar; generación de electricidad a partir de energía eólica; generación de energía eléctrica; servicios de fabricación y montaje a medida de piezas de semiconductores y circuitos integrados; tratamiento de productos semielaborados mediante electrolisis.; en clase 42: diseño de circuitos integrados realización de estudios de proyectos técnicos; investigación científica en el ámbito de la energía; investigación de nuevos productos para terceros; investigación en el campo de la tecnología de procesamiento de semiconductores; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; asesoramiento técnico en el ámbito de la tecnología de procesamiento de semiconductores; diseño técnico y planificación de centrales eléctricas; servicios de análisis tecnológico relativos a las necesidades energéticas y de electricidad de terceros; Asesoramiento tecnológico en el ámbito de la generación de energía alternativa; desarrollo de sistemas de gestión de energía y potencia; asesoramiento sobre servicios tecnológicos en el ámbito del suministro de energía y electricidad; asesoramiento técnico en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética; asesoramiento en el ámbito del ahorro de energía; diseño y desarrollo de sistemas de generación de energía regenerativa; consultoría tecnológica en el ámbito de la producción y el uso de la energía; diseño y desarrollo de softvqare para el control, la regulación y la supervisión de sistemas de energía solar. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022632238 ).

Solicitud 2022-0001478.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Augusto Rodríguez Denegri, soltero, cédula de identidad 111610227, con domicilio en: Escazú, Guachipelín AMPM 300 este APT LOFT 228 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022632239 ).

Solicitud 2022-0001697.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Galerent S.A., con domicilio en Riobamba 944, 5° A (1428) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 36 Internaciónales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración de negocios; información sobre negocios; análisis de negocios; planificación de negocios; asistencia para negocios; organización de negocios comerciales; consultoría profesional en negocios; consultoría en dirección de negocios; servicios de asesoramiento sobre negocios; suministro de información de negocios; en clase 36: Préstamos [financiación]; financiación de préstamos; negociación de préstamos; concesión de préstamos; preparación de préstamos; asesoramiento sobre préstamos; disposición de préstamos temporales; servicios de préstamos personales; organización de préstamos personales; consultoría en préstamos financieros; servicios de préstamos y créditos; organización de préstamos a plazos; consultoría financiera en materia de préstamos; servicios de asesoramiento y obtención de préstamos; facilitación de créditos; asesoramiento de créditos; información sobre créditos; servicios de gestión de créditos; asesoramiento en materia de créditos; servicios de consultoría sobre créditos; servicios de asesoramiento de créditos; consultorías referentes a la concesión de créditos; servicios de asesoramiento relaciónados con los créditos; servicios de tarjetas de débito; servicios de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas monedero; seguros; administración de seguros; consultoría en seguros; servicios de seguros; asistencia financiera; micromecenazgo (crowdfunding); negocios inmobiliarios; asesoramiento en negocios inmobiliarios; servicios de asuntos inmobiliarios; gestión financiera de proyectos inmobiliarios; servicios inmobiliarios relacionados con la administración de inversiones inmobiliarias; servicios financieros relacionados con el desarrollo inmobiliario. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022632240 ).

Solicitud 2021-0011441.—Jhostein Suárez Soto, cédula de identidad 117030055, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo de Comercio Wijhos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101785471, con domicilio en: Porvenir Urbanización Las Cascadas casa 12 C, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de artículos de fumado y vapeo, tiendas de artículos de fumado y vapeo y tabaco virtual y físico. La comercialización es express, mensajería y también físico. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022632247 ).

Solicitud N° 2022-0002152.—Oscar María Bárcena, cédula de residencia 103200236621, en calidad de representante legal de El Facon Argentino de Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102760019, con domicilio en 200 metros norte del Hostel Selina, contiguo a Magic Place, Cóbano Puntarenas, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022632251 ).

Solicitud 2022-0001469.—María Yisela Quesada León, cédula de identidad 108760620, en calidad de apoderada especial de Welding Technology Group S. A.S con domicilio en Calle 4 sur 48 110, Medellín Antioquía, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022632261 ).

Solicitud 2021-0011170.—July Elena García Arteagas, soltera, pasaporte 128383436 y Carlos Nélio Ferreira de Gouveia, casado una vez, pasaporte C874782, con domicilio en Santiago de Puriscal, trescientos metros al oeste del Bar Don Beto, 10401, Santiago, Costa Rica y Santiago de Puriscal, trescientos metros al oeste del Bar Don Beto, 10401, Santiago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa/zapatos. Reservas: Se reservan los colores: cero cero C cinco D tres y A ocho uno tres A A, prevenir colores, traducción, domicilio exacto establecimiento, timbre de archivo, firma digital ambos. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022632269 ).

Solicitud 2021-0007224.—Priscilla María Castro Arroyo, cédula de identidad 116760798 con domicilio en San Pedro de Barva de Heredia, 600 metros este, 40 norte,casa 7A Urbanización Vistas del Bosque, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zakura Banana

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombreros. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022632280 ).

Solicitud 2022-0000153.—Ericka Núñez Gamboa, casada una vez, cédula de identidad 304550803, con domicilio en 1 km al este de Plaza Madrid, Condominio Vistas de Monserrat, casa 19-1A, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Cursos de formación, instrucción y coaching relacionados con las finanzas a niños, padres e instituciones públicas y privadas. Reservas: De los colores: verde, azul y blanco. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022632309 ).

Solicitud N° 2021-0007891.—Anna Saravalle, casada, cédula de residencia 13800236230, en calidad de apoderado generalísimo de Buenasolas del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-706486, con domicilio en Parrita, Esterillos, Parrita, 100 metros al norte de la entrada a Playa Bejuco, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Chiringuito

como marca de servicios, en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Relacionado con todos los servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano por medio de un local (Restaurante). Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 31 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022632315 ).

Solicitud 2021-0008037.—Norma de Jesús Torrez Rizo, casada una vez, cédula de residencia 155809019919 con domicilio en Parrita, Playa Bejuco, Centro Comercial Esterillos Town Center, Cigars Shop, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: La manufacturación de productos de tabaco de calidad, Habanos o cigarros hechos de la planta de tabaco, todos los productos son hechos a mano y con calidad suprema o premium. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 3 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022632316 ).

Solicitud 2022-0001448.—Mauricio Ventura Aragón, casado una vez, cédula de identidad 104530248, en calidad de apoderado especial de Somnio Hotels Group Shg Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101843766 con domicilio en Carmen, avenidas 1 y 3, calle 5, edificio Lines segundo piso, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de administración hotelera. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022632319 ).

Solicitud N° 2022-0001563.—Nelson Delgado Araya, en calidad de apoderado especial de Javier de los Ángeles Jiménez Hidalgo, soltero, cédula de identidad 604680328, con domicilio en frente al Gimnasio de La Lucha/ Sabalito/ Coto Brus/ Puntarenas/ Costa Rica, 60801, San Vito, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; ; cacao; sucedáneos del café; arroz; pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos; sorbetes y otros helados; azúcar; miel, jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; productos para sazonar; especias; hierbas en conserva; vinagre; salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: Costa Rica. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022632439 ).

Solicitud N° 2021-0006956.—Allan Barrantes Venegas, casado una vez, cédula de identidad 502830077, en calidad de apoderado especial de Materiales de Construcción Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101320719, con domicilio en Nicoya, Nosara, del Banco de Costa Rica, 100 metros este, costado norte de Materiales de Construcción Nosara, segundo piso, local 2000, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ferretería y materiales de construcción, ubicado en Nicoya, Nosara, del Banco de Costa Rica, 100 metros este. Reservas: de los colores: amarillo, verde y azul. No se hace reserva de las palabras de uso común MATERIALES DE CONSTRUCCIÒN NOSARA. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el 30 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022632452 ).

Solicitud 2022-0002205.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3004045099, con domicilio en: San José, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, contiguo a la terminal de buses del mercado municipal, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger y distinguir productos de café. Reservas: la solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022632509 ).

Solicitud 2022-0002206.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3004045099, con domicilio en: San José, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, contiguo a la terminal de buses del mercado municipal, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de productos de café, ubicado en Costa Rica, San José, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, contiguo a la terminal de buses del Mercado Municipal, segundo piso. Reservas: la solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022632512 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0000996.—José David Córdoba Hernández, soltero, cédula de identidad 116400240, en calidad de Apoderado Generalísimo de ETS Engineering Technological Solutions, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102840397 con domicilio en Santo Domingo, San Vicente, del Automercado 200 metros norte, casa a mano izquierda con portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores, equipos de, comunicación, telecomunicaciones, sistemas contra incendio, equipos GPS, artefactos inteligentes como sensores y luces conectadas a internet, alarmas, cámaras, discos duros, fuentes de respaldo, control de acceso, switches, céntrales telefónicas, intercomunicadores, racks, ordenadores, cable, paneles, detectores, sirenas, estaciones manuales, módulos. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022631930 ).

Solicitud N° 2021-0011423.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Higher Education S.L., con domicilio en C/ Las Infantas 22-4°B, 28004, - Madrid, España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 41 y 42 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de realidad virtual y animada. Software informático interactivo; en clase 16: material de enseñanza, libros; en clase 41: publicación, edición y redacción de textos, servicios de educación interactiva en línea, servicios de formación, servicios de formación electrónica, servicios de academias educativas para la enseñanza; en clase 42: diseño de software de realidad virtual, desarrollo de software interactivo multimedia. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el 17 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022632538 ).

Solicitud 2022-0002215.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Barex Italiana S.R.L. con domicilio en Via Grazia, 11, 40069 Zola Predosa (Bologna), Italia, solicita la inscripción de: BAREX ITALIANA MASTERY como marca de comercio en clases 3 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas para el cuidado del cabello para uso cosmético; jabones para uso personal; aceites para el cabello para uso personal; aclaradores para el cabello para uso personal: gel para el cabello para uso personal; preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello para uso personal; champús para uso personal; tintes para el cabello para uso personal: lociones para el cuidado del cabello para uso personal: preparaciones para reparar el cabello para uso personal; preparaciones para el tratamiento del cabello para uso personal; emolientes para el cabello para uso personal: mascarillas para el cabello para uso personal; mousse para el cabello para uso personal: aerosol para el cabello para uso personal: lacas para el cabello para uso personal; brillo para el cabello para uso personal; preparaciones brillantes (pulido) para uso personal; pomadas para el cabello para uso personal: acondicionadores para el cabello para uso personal; decolorantes para el cabello para uso personal: jabones de baño en forma de gel, no para uso médico: preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel para uso personal; en clase 44: Escuelas de peluquería; organización de Cursos de formación para peluqueros y esteticistas; escuelas de esteticistas Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022632540 ).

Solicitud 2022-0001343.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Alberto y Melva S.A., con domicilio en Escazú, Centro Comercial Avenida Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de joyería; servicios de venta de relojería e instrumentos cronométricos; todos los anteriores enfocados al sector de bodas y afines. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2022632543 ).

Solicitud N° 2022-0001344.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Alberto y Melva S. A., con domicilio en Escazú, Centro Comercial Avenida Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de pulimentación, reparación y mantenimiento de joyería, artículos de relojería e instrumentos cronométricos; todos los anteriores enfocados al sector de bodas y afines. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022632544 ).

Solicitud 2022-0001342.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Alberto y Melva, S. A., cédula jurídica 3-101-141719 con domicilio en Escazú, Centro Comercial Avenida Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; todos los anteriores enfocados al sector de bodas y afines. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022632545 ).

Solicitud 2021-0009474.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Guy Harvey, Inc. con domicilio en 5470 NW 10TH Terrace, Fort Lauderdale, FL 33309, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GUY HARVEY como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, a saber, camisetas de manga corta y manga larga, camisetas sin mangas, sudaderas, pantalones deportivos, camisetas deportivas, camisetas de campamento, camisetas de golf, camisetas de punto, camisetas de cuello abierto, camiseta tipo polo, pijamas, suéteres, chaquetas, pantalones, pantalones capri, shorts, vestidos, faldas, baberos de tela para bebés, prendas de una pieza para bebés y niños pequeños, cinturones de tela, cinturones de cuero, gorras, sombreros, viseras para el sol, bufandas, polainas para el cuello y trajes de baño. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022632546 ).

Solicitud 2022-0002216.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Barex Italiana S.R.L., con domicilio en Via Grazia, 11, 40069 Zola Predosa (Bologna), Italia, solicita la inscripción de: PERMESSE, como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cremas para el cuidado del cabello para uso cosmético; jabones para uso personal; aceites para el cabello para uso personal; aclaradores para el cabello para uso personal; gel para el cabello para uso personal; preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello para uso personal; champús para uso personal; tintes para el cabello para uso personal; lociones para el cuidado del cabello para uso personal; preparaciones para reparar el cabello para uso personal; preparaciones para el tratamiento del cabello para uso personal; emolientes para el cabello para uso personal; mascarillas para el cabello para uso personal; mousse para el cabello para uso personal; aerosol para el cabello para uso personal; lacas para el cabello para uso personal; brillo para el cabello para uso personal; preparaciones brillantes (pulido) para personal; pomadas para el cabello para personal; acondicionadores para el cabello para uso personal; decolorantes para el cabello para uso personal; jabones de baño en forma de gel, no para uso médico; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel para uso personal. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022632547 ).

Solicitud 2022-0002085.—Rodolfo Jiménez Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 401650839, con domicilio en avenida 18 Plaza González Víquez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÍNICA DE PIES Y UÑAS PYU como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Centro médico especializado en pies y uñas enfermas, ubicado en San José, Avenida 18 Plaza González Víquez de la esquina suroeste 150 metros sur. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022632552 ).

Solicitud N° 2022-0000949.—José Antonio Silva Meneses, cédula de identidad N° 110820529, en calidad de apoderado especial de Wet Hotel LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102693901, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina número dos, 50309, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Costa Rica, solicita la inscripción

como emblema, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 48: Establecimiento comercial dedicado a servicios restaurante lounge (salón), bar. Ubicado en: Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, 50 metros este del Banco Nacional/Costa Rica. Reservas: No hay reservas. Fecha: 11 de marzo del 2022. Presentada el: 03 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022632563 ).

Solicitud 2022-0000256.—Nicolás Durán Blanco, soltero, cédula de identidad 114530324, con domicilio en: 800 metros norte del cementerio del distrito de Jardín del cantón de Dota, Finca Hutukara, portón rojo a mano izquierda, casa de madera de dos plantas y ventanales grandes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 17, 37, 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos para el tratamiento de sonidos; en clase 17: Artículos y materiales para aislamiento acústico; en clase 37: Instalación de productos acústicos; en clase 41: Educación; formación sobre acústica y en clase 42: Diseño, espacios interiores, espacios acústicos y tratamiento acústico. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el 11 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022632592 ).

Solicitud 2022-0002182.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, Abogado, cédula de identidad 107870896, en calidad de Apoderado Especial de Repsol S. A. con domicilio en Calle Méndez Álvaro, número 44 28045 Madrid, España, 28045, Madrid, España, solicita la inscripción de: REPSOL AUTOMATOR como Marca de Fábrica y Comercio en clase 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas industriales; lubricantes; Aceites y grasas lubricantes Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022632598 ).

Solicitud 2022-0002185.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial de Repsol S. A. con domicilio en C/ Méndez Álvaro, número 44 28045 Madrid, España, 28045, Madrid, España, solicita la inscripción de: REPSOL NAVIGATOR como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas industriales; lubricantes; Aceites y grasas lubricantes. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022632600 ).

Solicitud 2022-0002184.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial de Repsol S. A., con domicilio en c/ Méndez Álvaro número 44 28045 Madrid, España, 28045, Madrid, España, solicita la inscripción de: REPSOL MAKER como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas industriales; lubricantes; aceites y grasas lubricantes. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022632601 ).

Solicitud N° 2022-0001808.—Douglas Castro Peña, casado una vez, cédula de identidad N° 105150120, en calidad de apoderado especial de Ultrasonografía La California S. A., cédula jurídica 3101053883, con domicilio en Barrio La California, del Cine Magaly 100 sur 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULTRASONIDO LA CALIFORNIA como Nombre Comercial, en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos de diagnósticos a través de imágenes de ultrasonografía. Ubicado en: San José, distrito Carmen, Barrio La California del Cine Magaly 50 sur, 50 este Condominio Dallas segundo piso. Fecha: 10 de marzo del 2022. Presentada el: 01 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022632623 ).

Solicitud 2022-0000650.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Olga Cristina Picado Gatgens, casada una vez, cédula de identidad 104680990 con domicilio en calle 23b, urbanización Rio Oro, Santa Ana, 10904, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de ropa para mujer, caballero y niño, principalmente vestidos de novia, vestidos largos y cortos, zapatos y accesorios, ubicado en Avenida Escazú, San Rafael de Escazú, local FF105 pudiendo abrir en otras localidades. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022632624 ).

Solicitud 2022-0002251.—Marvin Martínez Araya, divorciado una vez, cédula de identidad N° 301750543, en calidad de apoderado generalísimo de Formuquin Formuladora Química Industrial S. A., cédula de identidad 3101679957, con domicilio en Cartago, San Francisco del Colegio Miravalles 300 metros sur, Residencial Las Garzas, segunda alameda, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGROMART, como marca de fábrica y comercio en clase 01 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura, silvicultura y abonos para el suelo. Fecha: 15 de marzo de, 2022. Presentada el 11 de marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022632665 ).

Solicitud N° 2022-0002252.—Marvin Martínez Araya, divorciado, cédula de identidad N° 301750543, en calidad de apoderado generalísimo de Formuquim Formuladora Química Industrial S. A., cédula jurídica 3101679957, con domicilio en San Francisco, del Colegio Miravalles 300 metros sur, Residencial Las Garzas, Segunda Alameda N° 4, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULTIMART como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para agricultura, la horticultura, silvicultura y abonos para el suelo. Fecha: 15 de marzo del 2022. Presentada el: 11 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022632666 ).

Solicitud 2022-0002142.—Ana Patricia Esquivel Vega, casada una vez, cédula de identidad N° 110810176 con domicilio en Urbanización La Fabiola, casa 13-D, El Alto de La Trinidad de Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022632686 ).

Solicitud 2022-0000860.—María José Tenorio Sibaja, soltera, cédula de identidad N° 116560129, con domicilio en Vázquez de Coronado, San Pedro, Lotes Méndez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 02 de marzo del 2022. Presentada el 31 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022632698 ).

Solicitud 2021-0009175.—Sara Yoela Román Barquero, soltera, cédula de identidad 402510588 con domicilio en de la entrada principal de la ladera, 250 metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEMON LASHES

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de salón de belleza a domicilio (extensión de pestañas) Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022632721 ).

Solicitud 2022-0001696.—Adrián José Bolaños Mora, casado una vez, cédula de identidad 113250589, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios Inmobiliarios La Aurora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101803258 con domicilio en Vázquez de Coronado, San Isidro; costado sur oeste del servicentro El Trapiche, primera entrada a Fuentes de TIVOLI, primera casa, de casa portón negro después de los apartamentos que se encuentran contiguos a local de Monster Pizza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de gestión de proyectos de construcción, asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales, asistencia en la dirección de negocios, consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría sobre dirección de negocios, consultoría sobre organización de negocios, servicios de externalización y servicios de subcontratación, servicios de intermediación comercial. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022632730 ).

Solicitud 2022-0001598.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Massey Ferguson Corp. con domicilio en 4205 River Green Parkway, Duluth, GA 30096, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7 y 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cosechadoras de granos y forraje; implementos agrícolas remolcados por tractores, en concreto, agavilladoras [instrumentos agrícolas], segadoras, gradas [rastras], arados, sembradoras, hileradoras, cultivadoras, trilladoras, segadora-trilladora, cosechadoras y rastrillos henificadores; máquinas agrícolas para plantar semillas, en concreto sembradoras; máquina sembradora de semillas agrícolas; implementos agrícolas, en concreto empacadoras de heno; elevadores para uso agrícola; empacadoras para uso agrícola; empacadoras de heno; máquinas de plantación de semillas agrícolas; máquinas agrícolas, en concreto agavilladoras, segadoras, rastras [gradas], arados, sembradoras, hileradoras, cultivadoras, trilladoras, cosechadoras, cosechadoras y rastrillos henificadores; en clase 12: Tractores; tractores para fines agrícolas Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2022632737 ).

Solicitud 2021-0011592.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Gestor oficioso de PSI SERVICES LLC, con domicilio en 611 N. Brand BLVD., 10th Floor Glendale California 91203, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TALOGY, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de pruebas (o evaluaciones) comerciales, en concreto, prestación de servicios de examen, prueba y evaluación diseñados para evaluar las habilidades laborales; servicios de consultoría educativa para la evaluación, diseño, desarrollo y validación de exámenes diseñados para evaluar las habilidades laborales; realización de investigaciones y estudios comerciales con respecto a los exámenes y las pruebas teóricas; servicios de pruebas psicométricas para la evaluación de personal y el reclutamiento de personal con fines comerciales y laborales; servicios de consultoría para la evaluación, diseño, desarrollo y validación de pruebas psicométricas utilizadas para la evaluación de personal y reclutamiento de personal con fines comerciales y laborales. Prioridad: Fecha: 3 de marzo del 2022. Presentada el: 23 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022632738 ).

Solicitud 2022-0000959.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Sony Pictures Televisión Inc. con domicilio en 10202 West Washington BLVD., Culver City, California 92032, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante, bar, café y catering. Reservas: Se reservan los colores rojo, amarillo, negro, azul, celeste, naranja, blanco, gris, crema y verde en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022632739 ).

Solicitud 2022-0001515.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de PM-International AG con domicilio en 15, Wäistrooss, 5445 Schengen, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales en forma de tabletas, cápsulas, polvo, pasta, gránulos, barra o gel o en forma líquida; hierbas medicinales. Fecha: 02 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022632740 ).

Solicitud N° 2022-0001528.—Marco Antonio Lopez Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: SABA NATURAL CONFORT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: toallas sanitarias [toallas]; bragas sanitarias; bragas para menstruación; tampones sanitarios; protectores de bragas [sanitarios]; calzoncillos absorbentes para la incontinencia; preparaciones para duchas vaginales para uso médico; lavados vaginales para uso médico; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas; desinfectantes para la higiene; almohadillas de lactancia; almohadillas para incontinencia; almohadillas de menstruación; toallitas higienizantes; artículos absorbentes para la higiene personal; calzoncillos para uso sanitario; pantaletas para la menstruación. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el 21 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022632741 ).

Solicitud 2022-0001545.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de El Perro y El Dragón Holístico Ltda., cédula jurídica 3102844241, con domicilio en: Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas Zurcher, Odio & Raven, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZEN PET, como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de peluquería para animales domésticos; servicios veterinarios; servicios de masaje para animales domésticos; servicios de medicina natural y holística para animales domésticos; servicios de terapia para animales domésticos; servicios de psicología para animales domésticos. Fecha: 01 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022632742 ).

Solicitud 2022-0001559.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de El Perro y El Dragón Holístico Ltda., cédula jurídica 3102844241 con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, Cuarto Piso, Oficinas Zurcher, Odio & Raven, Escazú, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZEN DOG como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de productos para perros tales como alimentos, juguetes, accesorios, productos de limpieza, ropa; servicio de entrenamiento de perros; servicios de alojamiento de perros; guarderías y centros de día para perros; servicios de peluquería para perros; servicios veterinarios; servicios de masaje para perros; servicios de medicina natural y holística para perros; servicios de terapia para perros; servicios de psicología para perros; servicios de paseo de perros. Ubicado en avenida Escazú, contiguo a Lexus Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022632743 ).

Solicitud 2021-0010506.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WILD RIFT ESPORTS como marca de comercio y servicios en clases 25; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; bandanas; cinturones [ropa]; gorras de béisbol; gorros; botas; abrigos; disfraces; vestidos; calzado; guantes [ropa]; disfraces de Halloween; sombreros; sombrerería; sudaderas con capucha; ropa infantil; chaquetas [ropa]; ropa para estar en la casa; pantalones; jerseys; ropa impermeable; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; pantalones cortos; faldas; ropa de dormir; calcetines; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; trajes de baño; camisetas; medias; tops [ropa]; chándales; ropa interior. En clase 38: Servicios de telecomunicaciones y radiodifusión; difusión (relacionados con deportes electrónicos) y transmisión de competencias y torneos de computadoras y videojuegos a través de redes de comunicaciones mundiales, Internet y redes inalámbricas( relacionados con deportes electrónicos); servicios de transmisión de video, audio y televisión (relacionados con deportes electrónicos); servicios de difusión por Internet a través de redes informáticas locales y mundiales (relacionados con deportes electrónicos); transmisión electrónica inalámbrica de datos, imágenes e información(relacionados con deportes electrónicos). En clase 41: Servicios de entretenimiento (relacionados con deportes electrónicos); servicios de esparcimiento, en concreto, organización y realización de competencias y torneos de videojuegos y computadoras en directo (relacionados con deportes electrónicos) establecer reglas y regulaciones en relación con competencias y torneos de videojuegos y computadoras (relacionados con deportes electrónicos); facilitación de presentaciones de audio y video no descargables en el ámbito de competencias y torneos de videojuegos y ordenadores a través de un sitio web (relacionados con deportes electrónicos); suministro de información de entretenimiento no descargable sobre competencias y torneos de videojuegos y ordenadores a través de un sitio web (relacionados con deportes electrónicos); servicios de entretenimiento, en concreto, organización de reuniones de fans en vivo y conferencias con juegos interactivos entre participantes en los campos de los videojuegos y ordenadores (relacionados con deportes electrónicos). Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022632744 ).

Solicitud N° 2022-0001549.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de El Perro y El Dragón Holístico, LTDA, cédula jurídica 3102844241, con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio los Balcones, cuarto piso, Oficinas Zurcher, Odio & Raven, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZEN PET, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de productos para mascotas tales como: alimentos, juguetes, accesorios, productos de limpieza, ropa; servicio de entrenamiento de animales; servicios de alojamiento de animales; guarderías y centros de día para animales; servicios de peluquería para animales domésticos; servicios veterinarios; servicios de masaje para animales domésticos; servicios de medicina natural y holística para animales domésticos; servicios de terapia para animales domésticos; servicios de psicología para animales domésticos; servicios de paseo de mascotas. Ubicado en Avenida Escazú, contiguo a Lexus. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022632745 ).

Solicitud 2022-0001557.—Marco Antonio Lopez Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de El Perro y El Dragón Holístico, Ltda., cédula jurídica 3102844241, con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso, Oficinas Zurcher, Odio & Raven, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZEN DOG como marca de servicios en clases: 35; 41; 43; 44 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de productos para perros tales como alimentos, juguetes, accesorios, productos de limpieza, ropa; en clase 41: Servicio de entrenamiento de perros; en clase 43: Servicios de alojamiento de perros; guarderías y centros de día para perros; en clase 44: Servicios de peluquería para perros; servicios veterinarios; servicios de masaje para perros; servicios de medicina natural y holística para perros; servicios de terapia para perros; servicios de psicología para perros; en clase 45: Servicios de paseo de perros Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022632746 ).

Solicitud 2022-0001446.—Ruth Marilyn Barrantes Rojas, divorciada, cédula de identidad 701740256, con domicilio en: San Francisco de Heredia 50 sur y 50 este del BAC San José, casa a mano izquierda color beige, portón café, dos plantas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 41 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de enseñanza y formación, enseñanza en materia de salud enseñanza en materia de actividades recreativas; servicio de entretenimiento y en clase 44: Servicios médicos, servicios médicos y sanitarios prestados por clínicas, servicio de información y consultoría de productos médicos. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el 18 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rándall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2022632827 ).

Solicitud 2021-0009327.—Melvin Reyes Durán, cédula de identidad 109040958, en calidad de apoderado especial de Marcel Plazas Lartigau, pasaporte PE077741, con domicilio en: calle 15 68 D-32 Zona Industrial Montevideo, CP 110931, Bogotá Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: MARCEL FRANCE, como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos. Reservas: no se hace reserva de la palabra FRANCE. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022632834 ).

Solicitud 2022-0001380.—Kenneth Coto Solano, divorciado una vez, cédula de identidad 112700523, en calidad de Apoderado Especial de Budda Café Tortuguero, S. A., cédula jurídica 3-101-390241 con domicilio en Pococí, Tortuguero, costado sur del I.C.E, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante; hospedaje de personas Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022632835 ).

Solicitud 2021-0005193.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Amanda Soley Terán, casada una vez, cédula de identidad 114590217 y Ana Terán Gallegos, divorciada, cédula de identidad 108640217, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, Barrio Jiménez Condominio Castelar casa N° 2, Costa Rica y Curridabat, Curridabat, Residencial Lomas del Sol, casa N° 145, Costa Rica, solicita la inscripción de: ES SIMPLE, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 10 de septiembre de 2021. Presentada el: 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022632841 ).

Solicitud 2022-0000704.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S.A., con domicilio en avenida El Dorado, N° 68-C-61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022632873 ).

Solicitud 2021-0010173.—Luis Ángel Marín Miranda, casado una vez, cédula de identidad 603310279, en calidad de apoderado generalísimo de Red y Comunicaciones Reycom del Sur S. A., Cédula jurídica 3101669542 con domicilio en Pérez Zeledón, Edificio Conexiones Internacionales, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La prestación de servicios de telecomunicaciones, comercialización de internet, transporte de datos. Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022632880 ).

Solicitud 2022-0001427.—Luis Diego Obando Espinach, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 108510283, en calidad de apoderado especial de Corporación Ganadera, cédula jurídica 3007249938, con domicilio en Curridabat-Curridabat, El Prado de la Heladera La Pop’s 100 metros sur y 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Promocionar la actividad ganadera de pequeños y medianos productores ganaderos. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el 17 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022632903 ).

Solicitud 2022-0001259.—Ariana Azofeifa Vaglio, cédula de identidad 109540679, en calidad de apoderada especial de STN Transforma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101487626 con domicilio en San José, Paseo Colón, Barrio Don Bosco, avenida dos calles veinticuatro y veintiséis, edificio número dos mil cuatrocientos cuarenta y dos, 10103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina Reservas: GRUPO BPO STN” que es un nombre y diseño de fantasía, en escritura con letra de molde color amarillo y azul que en su lado izquierdo tiene logo de unas líneas que simulan unas líneas de estadística en color amarillo. Se hace reserva del distintivo solicitado en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores, incluida la versión en blanco y negro. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022632989 ).

Solicitud N° 2022-0000864.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Campofert S.A.S, con domicilio en calle 15B, número 25-352, Yumbo, Valle del Cauca, Colombia, San José, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura, fertilizantes, abono para la tierra. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada CAMPOFERT y DISEÑO en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 04 de marzo del 2022. Presentada el: 01 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022633012 ).

Solicitud 2022-0001443.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Sunvesta Holding AG, con domicilio en Gewerbestrasse 16, 8800 Thalwil, Zúrich, Suiza, San José, Suiza, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa solicitadaSunvestaen todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022633013 ).

Solicitud 2022-0000820.—María Rebeca Elizondo Pizarro, soltera, cédula de identidad 116550622 con domicilio en Guápiles, Las Palmas, Calle 1 penúltima casa, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bubble House como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bubble teas (té de burbujas con tapioca) y repostería. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022633022 ).

Solicitud 2022-0001666.—Adolfo Blanco Góngora, soltero, cédula de identidad 109680566, con domicilio en: Residencial Los Alamos, El Carmen de Guadalupe, casa 54, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lámparas eléctricas para alumbrado interior. Fecha: 02 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022633029 ).

Solicitud 2022-0002248.—Marcela Vargas Madrigal, cédula de identidad 107610047, en calidad de Apoderado Especial de Soluciones en Agua Maim, SRL, Cédula jurídica 3102845629 con domicilio en San José, Curridabat, del Fresh Market de Guayabos, doscientos metros al sur y setecientos metros al este, número cinco F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clases: 11 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de distribución de agua; en clase 21: Tazas y termos. Reservas: No hay. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022633033 ).

Solicitud 2021-0011475.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Celltrion Inc., con domicilio en Principal Business Place: 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu, Incheon, República de Corea, solicita la inscripción de: EYDENZELT, como marca de comercio y servicios en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparados oftálmicos; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la angiogénesis. Prioridad: Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022633044 ).

Solicitud N° 2022-0000319.—Uriel Ortega Hegg, Binubo, cédula de identidad 800640604, en calidad de apoderado especial de Spring Paradise Bijagua Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101842271, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, de la Basílica, dos cuadras al norte y un kilómetro al este, casa a mano derecha, muro beige, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases: 32; 35; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas, sea en particular, las bebidas desalcoholizadas; bebidas refrescantes sin alcohol; en clase 35: los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una Empresa; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de personas y mercancías por cualquier medio: organización de viajes; en clase 43: servicios de alimentación, preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios de alojamiento temporal, incluyendo los del tipo camping, uso de tiendas de campaña, toldos. Reservas: se reserva el color verde. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022633094 ).

Solicitud N° 2022-0000895.—Evelyn Porras Chavarría, casada 3 veces, cédula de identidad 108800980, en calidad de apoderado generalísimo de Pro Capital Consultores S. A., cédula jurídica 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte Local 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAIRBULL como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cascos protectores; cascos protectores para deportes; cascos de montar; cascos de patinaje; cascos protectores deportivos; cascos de bicicleta; cascos de esquí; cascos de moto; cascos protectores para niños; cascos de tablas de nieve; gafas para usar en el deporte; gafas para nadar; gafas para esquiar; gafas protectoras; gafas de esquí; anteojos; gafas de sol; gafas para deportes; anteojos para niños; gafas polarizadas. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022633107 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2022-459.—Ref: 35/2022/1269.—Royner Dagoberto Alvarado Brenes, cédula de identidad 5-0218- 0389, solicita la inscripción de: E73 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Monte Negro, de la iglesia católica 200 metros al suroeste. Presentada el 21 de febrero del 2022. Según el expediente 2022-459. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022632537 ).

Solicitud 2022-301. Ref.: 35/2022/1371.—Walter del Carmen Salas Salas, cédula de identidad 500960967, solicita la inscripción de: 54S como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra, Marselleza, tres kilómetros norte de la Escuela Tres Amigos. Presentada el 03 de febrero del 2022. Según el expediente 2022-301. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén - Registradores.—1 vez.—( IN2022632582 ).

Solicitud N° 2022-617.—Ref.: 35/2022/1277.—Jorge Vinicio Miranda Serrano, cédula de identidad 2-0635-0577, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, San Jorge, 200 metros sur y 400 metros este de la escuela, casa a mano derecha, color verde. Presentada el 8 de marzo del 2022, según el expediente N° 2022-617. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022632596 ).

Solicitud N° 2022-586.—Ref: 35/2022/1300.—Inés del Carmen Mayorga Carrillo, cédula de identidad 204870402, solicita la inscripción de:

3   7

C

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yalillal, San Isidro, trescientos metros al suroeste del Cementerio de San Isidro de Yalillal. Presentada el 04 de marzo del 2022. Según el expediente N° 2022-586. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022632609 ).

Solicitud N° 2022-523.—Ref.: 35/2022/1099.—Gleen Jesue Calvo Herrera, cédula de identidad 206260268, solicita la inscripción de: GCH, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Turrúcares, Villa Cores, de la entrada principal, seiscientos metros al norte a mano derecha, portones negros. Presentada el 01 de marzo del 2022, según el expediente N° 2022-523. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022632614 ).

Solicitud 2022-613.—Ref: 35/2022/1275.—Jorge Alberto de Gerardo Gómez Bolaños, cédula de identidad 1-0620-0686, solicita la inscripción de:

6   J

4

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Mora, Tabarcia, Tabarcia, 800 norte del Templo Católico. Presentada el 08 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-613. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022632860 ).

Solicitud 2022-473.—Ref: 35/2022/1019.—Teylor José Bermúdez Mora, cédula de identidad 1-1769-0280, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, Guatil, Coyolar, Bajo Bermúdez 1 kilómetro al este de la escuela. Presentada el 22 de febrero del 2022. Según el expediente 2022-473. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022632868 ).

Solicitud 2022-620.—Ref: 35/2022/1314.—María del Carmen Torres Ortiz, cédula de identidad 602010716, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, en Río Azul de Salitre, Lomas de Disie. Presentada el 09 de marzo del 2022. Según el expediente 2022-620. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022632881 ).

Solicitud 2022-509.—Ref: 35/2022/1047.—Claudio Jose Sandoval Arrieta, cédula de identidad 503330738, solicita la inscripción de: S07  Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Rio Blanco de Montano, de la primera entrada seiscientos metros a mano izquierda. Presentada el 25 de Febrero del 2022 Según el expediente 2022-509 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022632925 ).

Solicitud 2022-674.—Ref: 35/2022/1402.—Flor María Ugalde Valverde, cédula de identidad 105100645, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Glacier Sociedad Anónima, cédula jurídica 310168413, solicita la inscripción de: 3TA como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, San Juan de Mata, Las Delicias, Finca La Flor. Presentada el 15 de marzo del 2022. Según el expediente 2022-674. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022632986 ).

Solicitud 2022-618.—Ref.: 35/2022/1288.—Israel Jiménez Zúñiga, cédula de identidad 6-0108-0353, solicita la inscripción de:

1     H

W

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Montaña Grande, de la Escuela dos kilómetros y medio al sur. Presentada el 09 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-618. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022632996 ).

Solicitud N° 2022-469.—Ref: 35/2022/1018.—Danisa María Quirós Leiva, cédula de identidad 1-0782-0500, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Puerto Viejo, Sarapiquí, La Guaria, La Guaria, del cementerio, 400 este mano derecha. Presentada el 22 de febrero del 2022. Según el expediente N° 2022-469. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022633046 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Tabernáculo de Fe, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Recuperar el valor y la integridad de la familia al interior de la congregación, enseñando principios y valores cristianos, además organizar y gestionar la administración de los fondos económicos que ingresen a la asociación así como donaciones que la asociación reciba o entregue y realizar diferentes trámites administrativos o judiciales que sean necesarios. Cuyo representante, será el presidente: Karen Tatiana Campos Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 81917.—Registro Nacional, 09 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022632254 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-792600, denominación: Asociación Deportiva Sello con Futbol Femenino de Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 136690.—Registro Nacional, 17 de marzo de 2022.—1 vez.—( IN2022632532 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Instituto Internacional para la Promoción y Divulgación de Derechos Humanos en América Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Heredia, Santo Domingo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Divulgar difundir y propender a la Sanción Universal de la declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la divulgación del Código de Derechos Humanos según la versión de dicho código editada en Buenos Aires Argentina por la editorial Américo Germana Thomson Reuters en el tratado Internacional de Derechos Humanos. Cuyo representante, será el presidente: Roxana Ivette Pereira Villalobos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 810149 con adicional(es): tomo: 2022, asiento: 174483.—Registro Nacional, 16 de marzo del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022632535 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-208114, denominación: Asociación de Acueducto Rural de Las Colinas E Isleta de Guácimo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 123046.—Registro Nacional, 16 de marzo del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022632539 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-742196, denominación: Asociación Costarricense de Filosofía del Derecho y Filosofía Practica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 479523 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 785648.—Registro Nacional, 16 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022632562 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-485362, denominación: Asociacion de Vecinos del Condominio Hacienda Las Flores. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 33908.—Registro Nacional, 16 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022632574 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Nuevas Alturas de las Asambleas de Dios, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Extender El Reino de Jesucristo, mediante la predicación de la palabra de dios, promover los principios cristianos y de desarrollo social e integral de las personas que forman parte de la asociación. Favorecer a las personas de escasos recursos y en riesgo social. realizar seminarios, campañas, conferencias, estudios bíblicas y teológicos. promover y poner en práctica el programa pastorar familiar, juvenil, educación cristiana y formación integral del niño. velar por el.... cuyo representante, será el presidente: Jorge Antonio De Los Ángeles Araya Monge, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 180519.—Registro Nacional, 17 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021632589 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Indígenas Cabécar Iriria Wamanewak Karku, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Coordinar con instituciones públicas y privadas la realización de proyectos de diversa índole, que beneficien a las mujeres de nuestras comunidades indígenas, a fin de fortalecer su autonomía personal, social y económica. Cuyo representante, será el presidente: Eulalia López Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 183412.—Registro Nacional, 14 de marzo del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022632703 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana la Gloria del Uno Solo El Shaddai en San José, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: A) Predicar el evangelio de Jesucristo. B) Escudriñar, enseñar y vivir los postulados que emanen de las Santas Escrituras. C) Capacitar, orientar y fortalecer a sus asociados familiares y personas en general a través de la palabra de Dios. D) Fomentar el amor, la paz, el respecto a las normas gubernamentales, sociales y espirituales que ayuden a forjar una Sociedad Sana. Cuyo representante será el presidente: Ervin Rolando Cordonero Noguera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 74073.—Registro Nacional, 07 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022632720 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-654485, denominación: Asociación Jóvenes por los Derechos Humanos Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 174427.—Registro Nacional, 16 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022632851 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Happy Face for Children, con domicilió en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar y apoyar la creación de servicios sociales como un medio que conlleve la superación individual, fomentando el bien personal, el bien común social, el espíritu de ayuda mutua y el trabajo conjunto. Cuyo representante, será el presidente: Karl Barth Hobock, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 740514.—Registro Nacional, 17 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021632882 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Emprendedores Turísticos de Buenos Aires, Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Buenos Aires, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar el conocimiento y la práctica del turismo rural comunitario en la comunidad de los asociados, promover el turismo rural comunitario en la comunidad mediante la realización de las diversas actividades turísticas, fomentando valores positivos como son el trabajo en equipo, la socialización y el respeto hacia los objetos y personas que nos rodean. potenciar y promocionar la actividad turística rural comunitaria con la finalidad de promover fuentes de empleo. Cuyo representante será el presidente: Miguel David Leiva Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 59133.—Registro Nacional, 8 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022632883 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Iglesia Arca, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y mejorar los valores morales, condiciones la educación espiritual, fomentando todos los extremos relacionados con la Religión Cristiana. Cuyo representante, será el presidente: Josué Esteban Quintana Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 23670.—Registro Nacional, 18 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022632923 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Parceleros del Sector Ángeles San Isidro Peñas Blancas, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y desarrollar alternativas de industrialización y la comercialización en el mercado nacional e internacional. promover la asistencia técnica y mejor tecnología entre sus asociados, que les permita optimizar su producción sin detrimento del medio ambiente. Promover capacitaciones a los asociados a través de los distintos entes nacionales e internacionales. Cuyo representante, será el presidente: Rafael Ángel del Carmen Méndez Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 33079 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 63323.—Registro Nacional, 16 de marzo de 2022.—1 vez.—( IN2022632961 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Tierra de Gosen, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo para la conversion y regeneracion de las almas. Promover la evangelización conforme a las sagradas escrituras. Predicar la palabra de Dios y cumplirla como norma de fé y conducta. Construir edificios destinados para el culto como templos, oficinas, aulas para escuela dominical, aula para talleres de costura entre otros. Asociar iglesias cristianas e instituciones sociales a fines que complementen la predicación del evangelio. Cuyo representante, será el presidente: Nuria de Los Ángeles Chaves Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 757435.—Registro Nacional, 17 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022633009 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Sergio José Solano Montenegro, Cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de OM Pharma S. A., solicita la Patente PCT denominada EXTRACTOS BACTERIANOS ESTABLES COMO FÁRMACOS. La presente invención se relaciona con preparaciones de extractos bacterianos estables novedosas que tienen estabilidad sustancialmente incrementada con el tiempo, métodos novedosos de preparación de las mismas, formulaciones farmacéuticas basadas en los extractos bacterianos estabilizados novedosos, así como rutas novedosas de administración y dispositivos de liberación para tratar y/o prevención de trastornos inmunológicos agudos y crónicos resultantes de infecciones y/o inflamación y/o neoplasmas y/o disbiosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/74, A61K 39/02, A61K 9/00, A61M 15/08, A61P 31/00, A61P 37/00, C12N 1/06, C12N 1/08 y C12N 1/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bauer, Jacques (CH) y Pasquali, Christian (CH). Prioridad: 19162912.0 del 14/03/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/182970. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0515, y fue presentada a las 12:01:21 del 13 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional San José, 1 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022631804 ).

La señora ANEL AGUILAR SANDOVAL, en calidad de apoderado especial de BASF AGRO B.V, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE MICROPARTÍCULAS QUE COMPRENDEN SAFLUFENOCIL. Una composición de micropartículas que comprende saflufenacil, en donde saflufenacil está presente en forma de micropartículas, que comprenden saflufenacil sólido, que está rodeado o envuelto por un polímero de aminoplasto, que es un producto de la policondensación de uno o más compuestos de amino y uno o más aldehídos, y que también comprende al menos un ácido sulfónico a base de lignina A, tal como ácido lignosulfónico, ácido lignosulfónico etoxilado o ligninas oxidadas, en donde dicho ácido lignosulfónico A tiene un peso molar promedio MW de al menos 10.000 Da. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/10, A01N 43/54 y A01P 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) STEINBRENNER, Ulrich (DE); Steuerwald, Joerg (DE); Klamczynski, Katharine (DE) y Laik, Wolfgang (DE). Prioridad: 19179063.3 del 07/06/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/244978. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000606, y fue presentada a las 14:13:52 del 6 de diciembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de marzo del 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marin Cabrera.—( IN2022631845 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de L3vel LLC., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y PROCEDIMIENTOS PARA DISEÑAR Y ALIMENTAR NODOS DE RED DE MALLA DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA. En el presente documento se describen sistemas y procedimientos relacionados con el diseño, la instalación y el despliegue de redes de malla de comunicaciones inalámbricas. En un aspecto, un nodo de comunicación inalámbrica puede ubicarse en un edificio para incluir uno o más montajes de antena, uno o más radios de comunicación inalámbrica montados en uno o más montajes de antena y una fuente de alimentación portátil acoplada a cada uno de los uno o más radios de comunicación inalámbrica a través de un cable respectivo, donde la fuente de alimentación portátil está configurada para proporcionar energía a cada uno de los uno o más radios de comunicación inalámbrica. En otro aspecto, un El nodo de comunicación inalámbrica ubicado en un edificio puede incluir una interfaz coaxial acoplada a una fuente de alimentación instalada en el edificio a través de un cable preexistente para una antena parabólica, donde la interfaz coaxial puede recibir energía de la fuente de alimentación a través del cable preexistente y suministrar la energía recibida a una o más radios de comunicación inalámbrica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04B 3/54, H04W 84/22 y H04W 88/00; cuyos inventores son Ross, Kevin (US) y Naim, Muhammad Ahsan (US). Prioridad: N° 62/875,391 del 17/07/2019 (US) y N° 62/879,295 del 26/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/011862. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000052, y fue presentada a las 11:23:47 del 07 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022632541 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289 en calidad de apoderado especial de Solent Therapeutics, LLC, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 1,1-DIÓXIDO DE 3-AMINO-4H-BENZO[E][1,2,4] tiadiazina COMO INHIBIDORES DE MRGX2. Se describen compuestos de la Fórmula 1, tautómeros de los mismos, y sales farmacéuticamente aceptables de los compuestos o tautómeros, en donde L, R1, R2, R3, R4 y R5 son definidos en la especificación. Esta descripción también se refiere a materiales y métodos para preparar compuestos de la Fórmula 1, a las composiciones farmacéuticas que las contienen, y a su uso para tratar enfermedades, trastornos o afecciones asociadas con MRGX2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5415, A61P 19/02, C07D 285/32, C07D 417/04, C07D 417/12 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Bigi, Simone (US); Chambers, Allison, L. (US); Gibson, Tony (US); Pickens, Jason (US); Swann, Steve (US); Vassar, Angie (US); Zhou, Feng (US); Kono, Mitsunori (JP); Seto, Masaki (JP); Shiokawa, Zenyu (JP). Prioridad: 62/840,344 del 29/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020/223255. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000544, y fue presentada a las 12:11:43 del 1 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2022.— Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022632571 ).

La señora(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de L3vel LLC., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONSTRUIR REDES DE MALLA DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA UTILIZANDO ESTRUCTURAS DE POSTES. En el presente documento se describen sistemas y procedimientos relacionados con redes de malla de comunicación inalámbrica. En un aspecto, los sistemas y procedimientos divulgados pueden involucrar (1) una red de fibra preexistente asociada con un área geográfica que incluye edificios, donde la red de fibra preexistente comprende enlaces de fibra preexistentes, (2) un primer enlace de fibra que se empalma en uno determinado de los enlaces de fibra preexistentes acoplados a la red de fibra preexistente en una ubicación determinada que se identificó como conveniente para extender la red de fibra preexistente, (3) un segundo enlace de fibra que se despliega entre la ubicación determinada y un edificio determinado que está más cerca a la ubicación determinada, donde el edificio determinado está configurado para servir como un nodo semilla de una red de malla de comunicación inalámbrica que tiene conectividad de red de retorno a través de la red de fibra preexistente, y (4) uno o más enlaces de comunicación punto a punto o punto a multipunto que se originan en el nodo semilla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04B 3/54, H04W 84/22, H04W 88/06 y H04W 88/10; cuyos inventores son: Ross, Kevin (US) y Naim, Muhammad Ahsan (US). Prioridad: 62/828,336 del 02/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/206104. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000529, y fue presentada a las 11:40:01 del 21 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022632722 ).

La señora(ita) Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Bard, Markus, solicita la Modelo Utilidad PCT denominada PANEL DE MATERIAL. El panel de material consiste en una capa intermedia (1) hecha de hebras de bambú (2) y dos capas finas (3, 4) en ambos lados de hojuelas o astillas de bambú pegadas, así como de capas de cobertura (5, 6) en ambos lados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B32B 3/18, B32B 5/16 y 632B 9/02; cuyo inventor es Bard, Markus (CH). Prioridad: 00553/19 del 25/04/2019 (CH). Publicación Internacional: WO/2020/216871. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000553, y fue presentada a las 12:46:55 del 04 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 25 de febrero de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022632724 ).

El(la) señor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez Carmiol, Cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS DE SELLADO DE VÁLVULAS CARDÍACAS, DISPOSITIVOS DE ENTREGA PARA LOS MISMOS Y DISPOSITIVOS DE RECUPERACIÓN. Un método y sistema para implantar y reposicionar un dispositivo implantable para una válvula nativa del corazón de un paciente incluye un catéter de entrega, un collar, un acopiador y un elemento de actuación. El elemento de actuación se extiende a través del catéter de entrega y se une al dispositivo para abrir el dispositivo. El collar está conectado al dispositivo y el acopiador está conectado al catéter de entrega. El collarín y el acopiador se unen mediante una o más ataduras de acoplamiento que se pueden usar para volver a enganchar el dispositivo después de un despliegue inicial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Metchik, Asher L. (US); Nguyen, Tam Van (US); Kwon, Rhayoung (US); Tyler, Gregory Scott, II (US); Freschauf, Lauren, R. (US); Stearns, Grant, Matthew (US); Dixon, Eric, Robert (US); Gohres, Rachel Ann (US); Montoya, Daniel, James (US); Oberwise, Eric, Michael (US) y Ford, Steven, M. (US). Prioridad: 62/850,458 del 20/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/236735. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000574, y fue presentada a las 11:21:53 del 16 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de febrero de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2022632758 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS DE SELLADO DE VÁLVULAS CARDÍACAS Y DISPOSITIVOS DE SUMINISTRO PARA LOS MISMOS. Se describen los dispositivos y sistemas de reparación de válvulas, configurados para detectar la inserción correcta de la valva de la válvula. El dispositivo de reparación de la válvula puede tener un indicador que se mueve, se posiciona o cambia de otro modo en respuesta al acoplamiento con la valva de la válvula. Cuando el indicador indica que la valva de la válvula está colocada correctamente en el dispositivo de reparación de la válvula, el dispositivo de reparación de la válvula se cierra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Freschauf, Lauren, R. (US); Foreman, Rachel, Liat, David (US); Popp, Michael, J. (US); Keplinger, Stefan, Florian (US); Ford, Steven, M. (US); Oberwise, Eric, Michael (US); Okos, Chris, J. (US); Gohres, Rachel Ann (US) y Dixon, Eric, Robert (US). Prioridad: N° 62/805,847 del 14/02/2019 (US) y N° 62/944,325 del 05/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/168081. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0427, y fue presentada a las 14:13:59 del 10 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso, San José, 28 de febrero del 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022632759 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN TERAPÉUTICAS. La presente invención se refiere a proteínas de fusión adecuadas para su uso como medicamento o herramienta de investigación. Los usos terapéuticos de las proteínas de fusión pueden incluir la prevención o el tratamiento de trastornos inflamatorios agudos o crónicos y microvasculares y de órganos impulsados por el sistema inmunitario, por ejemplo, lesión renal aguda, síndrome de dificultad respiratoria aguda, sepsis, infarto agudo de miocardio, fibrosis tisular y otras lesiones de órganos resultantes del trauma tisular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17 y A61P 29/00; cuyos inventores son: Irigaray, Sebastien (CH); Klein, Laurent (CH); Skegro, Darko (CH); Villani, Marco (CH) y Welzenbach, Karl (CH). Prioridad: 19196045.9 del 06/09/2019 (EP). Publicación Internacional: WO2021/044360. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000089, y fue presentada a las 11:51:29 del 03 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022633043 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 696

Que María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695 domiciliado en Escazú, 300 metros oeste del Centro Comercial Paco, Oficentro Prisma, Tercer Piso, Ofic 306, en calidad de apoderado especial de Agios Pharmaceuticals, INC., solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente Nacional sin Prioridad denominado/a Compuesto 2-METlL-1-(4-(6-(TRIFLUOROMETIL)PIRIDIN-2-IL)-6-(2-(TRIFLUOROMETIL)PIRIDIN-4-ILAMINO)-1,3,5-TRIAZIN-2-ILAMINO)PROPAN-2-OL como Inhibidor de Proteínas IAP, su método de preparación y composiciones que lo contienen, inscrita mediante resolución de las 12:36:42 horas del 05/12/2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3846, cuyo titular es Agios Pharmaceuticals, INC., con domicilio en 38 Sidney Street, Cambridge, Massachusetts 02139, Estados Unidos de América. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 10 de febrero del 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2022632186 ).

Inscripción N° 4170

Ref: 30/2022/1275.—Por resolución de las 07:00 horas del 8 de febrero de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MÉTODO PARA MEJORAR LA PROPORCIÓN DE FORMACIÓN DEL PRODUCTO DE REACCIÓN DE UN ÁCIDO CARBOXÍLICO Y UNA UREA VÍA ADICIÓN ÁCIDA a favor de la compañía Stoller Enterprises Inc., cuyos inventores son: Stoller, Jerry (US) y Sheth, Ritesh (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4170 y estará vigente hasta el 30 de diciembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07C 273/18. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—08 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2022632644 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA INSTITUCIONAL. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPICIÓN y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO INSTITUCIONAL, por parte de: RAQUEL OLIVA VEGA, con cédula de identidad1-1371-0223, carné22930. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 140165.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022633610 )

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: AUGUSTO HERNÁNDEZ BLANCO, con cédula de identidad N°7-0067-0006, carné N°14081. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 148728.—San José, 22 de marzo del 2022.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2022633788 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LEIDY EMILIA MATA PÉREZ, con cédula de identidad 3-0461-0869, carné 30132. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 151797.—San José, 21 de marzo del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022633864 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0081-2022.—Expediente4646.—Sociedad de Usuarios de Agua Proyecto de Riego Río Reventado, solicita concesión de: 0.75 litros por segundo del Río Reventado, efectuando la captación en finca de Lidia Brenes Redondo y Yolanda Cruz Molina, en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 214.525 / 549.907, hoja Istarú. 35 litros por segundo del Río Reventado, efectuando la captación en finca de Lidia Brenes Redondo y Yolanda Cruz Molina, en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 214.011 / 549.418, hoja Istarú. 0.75 litros por segundo del Río Reventado, efectuando la captación en finca de Yolanda Cruz Molina, en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 214.805 / 550.181, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022632806 ).

ED-0182-2022.—Exp 22853.—Gunter Josef, Johann Lippler solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gary Gilbert en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 127.770 / 568.864 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022632811 ).

ED-UHTPSOZ-0015-2022. Expediente 14020.—Perpetuidad de Morete S.A., solicita concesión de: 0.02 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 135.960 / 567.913 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022632814 ).

ED-UHTPNOL-0104-2021. Exp. 13720P.—3101521216 S. A., solicita concesión de: 1,12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-385 en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso turístico - hotel - piscina - restaurante y bar. Coordenadas 278.842 / 396.086 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022632922 ).

ED-UHTPNOL-0020-2022.—Expediente 15766P.—Sheila Vargas Leiva, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de Shirly Vargas Leiva en Diría, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 253.036 / 368.329 hoja Diría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2022633097 ).

ED-0052-2022. Expediente 21053P.—Municipalidad de Guácimo, solicita concesión de: 7.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-182 en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 249.386 / 579.798 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022633112 ).

ED-0199-2022.—Expediente 14414.—Piedra y Piedra Ltda., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 203.050/536.400 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2022.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2022633201 ).

ED-0206-2022. Expediente 22879P.—Danacola Plaza Samara Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litro por segundo del Pozo CJ-117, efectuando la captación en finca de idem en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano Coordenadas 224.508 / 349.870 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022633217 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0205-2022. Exp. 22692P.—Constructora Quesada y Campbell Sociedad Anónima solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso consumo humano doméstico y mitigación de polvo. Coordenadas 247.496 /560.242 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022633288 ).

ED-0202-2022.—Exp. 22820.—Marcos Miguel Torres Camacho, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 186.426 / 548.916 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022633351 ).

ED-UHSAN-0020-2022.—Exp. 14242P.—Agroindustriales Tres Amigos S. A., solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-53 en finca de su propiedad en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, industria y riego. Coordenadas 288.940 / 480.957 hoja Monterrey. 0.46 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MY-9 en finca de su propiedad en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, industria y riego. Coordenadas 285.937 / 480.649 hoja Monterrey. 0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MY-36 en finca de su propiedad en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, industria, y riego. Coordenadas 285.853 / 480.771 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022633395 ).

ED-UHSAN-0018-2022.—Expediente 3733.—Sociedad de Usuarios de Agua de San José, solicita concesión de: 19.2 litros por segundo de la Quebrada Cataratas, efectuando la captación en finca de Afamaar en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso Agropecuario. Coordenadas 245.700 / 497.600 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022633484 ).

ED-0672-2021.—Expediente 22207.—Luna Misteriosa LLC Limitada, Barboza Gutiérrez, solicita concesión de: 0.35 litros por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 141.872 / 551.368 hoja Dominical. 0.09 litros por segundo del nacimiento naciente tres, efectuando la captación en finca de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso Consumo Humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 141.890 / 551.380 hoja Dominical. 0.02 litros por segundo del nacimiento naciente uno, efectuando la captación en finca de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso Consumo Humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 141.938 / 551.422 hoja Dominical. 0.11 litros por segundo del nacimiento naciente dos, efectuando la captación en finca de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 141.911 / 551.407 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022633497 ).

ED-0963-2021.—Expediente 22513.—Sequeme Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del nacimiento naciente uno, efectuando la captación en finca de idem en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 47.065 / 607.302 hoja Carate. 5 litros por segundo de la Quebrada Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 47.470 / 607.284 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022633498 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0203-2022. Exp 22871.—BC Hermanos Cerroazul Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento patos, efectuando la captación en finca de ídem en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 215.289 / 395.945 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022633633 ).

ED-0447-2019.—Expediente 5049.—Nidia María Segura Miranda solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vinicio Rojas Bolaños en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-porquerizas y consumo humano-doméstico. Coordenadas 228.700 / 519.750 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022633857 ).

ED-0187-2022.—Exp. 22634P.—Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.2 litros por segundo del pozo MI-20, efectuando la captación en finca de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, sistema contra incendios. Coordenadas 221.259 / 455.917 hoja Miramar. 2 litros por segundo del pozo MI-24 , efectuando la captación en finca de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, sistema contra incendios. Coordenadas 221.280 / 456.465 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2022.—Departamento de Información, Evangelina Torres Solís.—( IN2022633860 ).

ED-0183-2022.—Exp. 7328.—Aurea Elena, Corrales Barrantes, solicita concesiÓon de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento El Grande de Arriba, efectuando la captación en finca de MARÍA Adilia Mora Salazar en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 235.680 / 497.841 hoja Naranjo. 0,16 litros por segundo del Nacimiento Pequeño 3, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora Salazar en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 235.167 / 497.928 hoja Naranjo. 0,17 litros por segundo del Nacimiento Pequeño 1, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora Salazar en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 235.006 / 497.954 hoja Naranjo. 0,17 litros por segundo del Nacimiento Pequeño 2, efectuando la captacion en finca de María Adilia Mora Salazar en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 235.073 / 497.884 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022633896 ).

ED-UHTPNOL-0015-2022. Expediente 13005P.—Costa Rica Utopian Investments S.A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-117 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 259.375 / 337.850 hoja Matapalo. 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-188 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 259.450 / 338.025 hoja Matapalo. 2.64 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-144 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 259.010 / 338.135 hoja Matapalo. 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-116 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 259.400 / 338.050 hoja Matapalo. 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-111 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 259.600 / 337.900 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022633947 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas del dieciséis de marzo de dos mil veintidós.

Liquidación de gastos permanentes del Partido Renovación Costarricense (PRC) correspondiente al trimestre julio-octubre de 2021. Expediente N° 014-2022.

Vistos: 1) el memorial de fecha 15 de marzo de 2022, presentado en la Secretaría General ese mismo día, en el que el señor Jimmy Soto Solano, Secretario del partido Renovación Costarricense (PRC) informa que: En relación con la resolución N° 0643-E10-2022 del 31 de enero del presente año, respecto de la liquidación de gastos permanentes de nuestro Partido, se retuvo por concepto de deuda con la CCSS la suma de 1.227.051 -sic- (un millón doscientos veintisiete mil con cincuenta y un céntimos –sic-); siendo que dicho monto fue cancelado desde el 01 de marzo de 2022 SOLICITAMOS: Se le notifique a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda que se libere tal cantidad a fin de que se nos gire la suma correspondiente.” (folio 74); y, 2) el reporte del Sistema de Morosidad Patronal, visible en la página web de esa institución, en el que se verifica que ese Partido no registra deudas pendientes con la Seguridad Social (folio 75); Se Dispone: al constatar que, a la fecha, el partido Renovación Costarricense no registra pasivos ante la CCSS, se tiene por subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta en la resolución de este Tribunal N° 0643-E10-2022 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2022 (folios 36 a 39). En consecuencia, lo procedente es levantar esa medida y ordenar el giro de la suma retenida en esa resolución al partido Renovación Costarricense por un monto de ¢1.227.051,00 (un millón doscientos veintisiete mil cincuenta y un colones sin céntimos). Por consiguiente, proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girar al partido Renovación Costarricense la suma indicada, mediante depósito en la cuenta IBAN N° CR97015100010011933047 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre de esa agrupación política. Notifíquese al partido Renovación Costarricense y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022632914 ).

N° 1220-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas del primero de marzo de dos mil veintidós. Expediente 078-2022.

Liquidación de gastos permanentes del partido Liberación Nacional (PLN) correspondientes al trimestre julio-setiembre 2021.

Resultando:

1ºPor oficio N° DGRE-0213-2022 del 5 de febrero de 2022, recibido el 7 de esos mismos mes y año en la Secretaría de este Tribunal, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PLN-01-2022 del 25 de enero de 2022, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (el Departamento) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Liberación Nacional (PLN), para el período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2021” (folios 2 a 11).

2ºEn auto de las 12:15 horas del 8 de febrero de 2022, la Magistrada instructora confirió audiencia a las autoridades del PLN para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento (folio 12).

3ºEn los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes:

1.     Que el PLN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ¢253.125.053,58 distribuida de la siguiente manera: ¢58.928.155,37 destinados para gastos de organización y ¢194.196.898,21 para gastos de capacitación (ver la resolución N° 0632-E10-2022 de las 11:55 horas del 28 de enero de 2022, agregada a folios 15 a 18).

2.     Que el PLN presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2021, por un monto total de ¢113.448.198,55 (folios 2 vuelto y 9 vuelto).

3.     Que, de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el Departamento, esa agrupación logró comprobar gastos por la suma de ¢112.271.343,16, los cuales corresponden -en su totalidad- a gastos de organización; sin embargo, debido a que el monto comprobado excede el saldo de esa reserva, recomendó aprobar únicamente la cantidad con la que se agotaba, sea la suma de ¢58.928.155,37 (folios 4 vuelto, 5 vuelto y 11).

4.     Que el PLN cumplió con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 01 de julio 2020 y el 30 de junio de 2021 (folios 5, 11 y 19 vuelto).

5.     Que el PLN se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folios 4 vuelto, 11 y 20).

6.     Que el PLN no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 y 11).

7.     Que la vigencia de las estructuras partidarias internas del PLN venció el 12 de octubre de 2021 y aún no ha concluido su proceso de renovación (folios 5).

8.     Que el PLN utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente N° 001-0270996-1 del Banco de Costa Rica a nombre de esa agrupación política, la cual tiene asociada la cuenta IBAN N° CR47015201001027099615 (folios 5 vuelto y 11 vuelto).

III.—Ausencia de oposición sobre el informe elaborado por el Departamento. Por auto de las 12:15 horas del 8 de febrero de 2022, la Magistrada instructora confirió audiencia a las autoridades del PLN para que se pronunciaran sobre los resultados del informe N° DFPP-LT-PLN-01-2022. Sin embargo, esa agrupación política no respondió la audiencia conferida ni planteó objeciones al informe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, por lo que no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre este extremo.

IV.—Resultado de la revisión final de la liquidación presentada por el PLN, correspondiente al trimestre julio-setiembre de 2021. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección a la documentación aportada por el PLN, para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1.     Reserva de organización y capacitación del PLN. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 0632-E10-2022 (visible a folios 15 a 18), el PLN tiene como reserva para afrontar gastos futuros la suma de ¢253.125.053,58, de los cuales ¢58.928.155,37 corresponden al rubro de organización política y los restantes ¢194.196.898,21 al de capacitación.

2.     Gastos de organización reconocidos al PLN. De conformidad con lo expuesto, el PLN tiene en reserva la suma de ¢58.928.155,37 para el reembolso de gastos de organización y presentó una liquidación por ¢113.448.198,55 para justificar los gastos que realizó del 01 de julio al 30 de setiembre de 2021. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢112.271.343,16; sin embargo, debido a que ese monto excede la cantidad que conforma esa reserva, corresponde reconocer a la citada agrupación política únicamente la suma de ¢58.928.155,37, con la que se agota esa reserva.

3.     Gastos de capacitación. Debido a que, de conformidad con el informe rendido por el Departamento, al PLN no se le aprobaron en esta ocasión gastos de capacitación, el monto reservado en este rubro se mantiene en ¢194.196.898,21.

V.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Según se desprende la consulta realizada el 23 de febrero de 2022 a la base de datos que recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PLN se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social, por lo que no corresponde retención alguna por este concepto.

De igual manera, en este caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que el PLN no tiene multas pendientes de cancelación.

Finalmente, el PLN acreditó, ante este Tribunal, la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del periodo comprendido entre el 01 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, por lo que tampoco procede retención alguna por ese motivo.

VI.—Omisión de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. Esta Magistratura ha sostenido el criterio según el cual el desembolso del monto que efectivamente se haya reconocido a un partido político por gastos de campaña o permanentes, como el caso que nos ocupa, solo es posible si la agrupación ha culminado exitosamente el proceso de renovación de estructuras.

En la resolución N° 6673-E8-2021 de las 9:30 horas del 8 de diciembre de 2021, este Tribunal dimensionó el citado criterio jurisprudencial, disponiendo que toda agrupación política, independientemente de la escala en la que se encuentre inscrita y cuyas estructuras vencieron luego del 5 de febrero de 2021, no requerirán acreditar el recambio de sus autoridades internas para que se les liberen los montos correspondientes a liquidaciones de gastos de campaña o permanentes, si es que cumplen con los requisitos para ello.

En este caso, las estructuras del PLN vencieron el pasado 12 de octubre de 2021 y la agrupación, si bien inició su nuevo proceso de renovación partidaria, este se encuentra incompleto (folio 6).

Tomando en consideración que la fecha de vencimiento de las estructuras del PLN se encuentra dentro del supuesto de hecho contemplado en la citada resolución N° 6673-E8-2021 (lo que exime a la agrupación el deber de acreditar el recambio de sus autoridades para acceder a los montos correspondientes a liquidaciones de gastos permanentes), procede ordenar el desembolso de la suma reconocida al PLN en esta liquidación. Se advierte al PLN que esta autorización excepcional se mantendrá vigente hasta que venza el plazo que tienen los partidos políticos para presentar su liquidación de gastos de campaña de los comicios de 2022, luego de ese momento, se aplicará la retención del dinero, según la línea jurisprudencial tradicional.

VII.—Monto por reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PLN, con base en la revisión de la liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2021, asciende a la suma de ¢58.928.155,37, los cuales -en su totalidad- corresponden a gastos de organización política y, por ende, procede su reconocimiento.

VIII.—Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PLN. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos al PLN por ¢58.928.155,37 corresponden al rubro de organización, procede deducir esa cantidad de la reserva específica establecida a favor del PLN, la cual, con este rebajo, se tiene por agotada. Sin embargo, la citada agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢194.196.898,21, los cuales están destinados, en su totalidad, para gastos de capacitación. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del

Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Liberación Nacional, cédula jurídica N° 3-110-051854, la suma de ¢58.928.155,37 (cincuenta y ocho millones novecientos veintiocho mil ciento cincuenta y cinco colones con treinta y siete céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos válidos y comprobados del período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2021. Se informa al Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Liberación Nacional mantiene en reserva la suma de ¢194.196.898,21 (ciento noventa y cuatro millones ciento noventa y seis mil ochocientos noventa y ocho colones con veintiún céntimos), para afrontar gastos futuros de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR47015201001027099615 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta corriente N° 001-0270996-1 a nombre de esa agrupación política. De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Liberación Nacional. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará; a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda y se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022632918 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Sebastián López Castro, colombiano, cédula de residencia N° 117001649612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1925-2022.—San José al ser las 10:08 del 18 de marzo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022632520 ).

Yolaida Sochil Rivera Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia 155800655034, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1579-2022.—San José, al ser las 12:00 del 18 de marzo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022632527 ).

Benita de la Concepción Berrios Bervis, nicaragua, cédula de residencia 155803533520, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1735-2022.—San José, al ser las 3:00 del 18 de marzo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022632591 ).

Bayardo Alexander Medina Reyes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806874129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1956-2022.—San José, al ser las 2:51 del 18 de marzo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022632607 ).

Carlos Alejandro Plaz Ducharne, venezolano, cédula de residencia 186200364020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1911-2022.—San José, al ser las 2:18 del 17 de marzo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022632635 ).

Ana Celia López Berrios, nicaragüense, cédula de residencia 155815812325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1868-2022.—San José, al ser las 10:06 del 17 de marzo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022632643 ).

Manuel de Jesús Sevilla Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816448136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1827-2022.—San José, al ser las 10:20 del 15 de marzo del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022632656 ).

María Elena Ordoñez Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia 155807994534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1897-2022.—San José, al ser las 11:05 del 17 de marzo de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022632675 ).

Manfredis Aristides Morales, salvadoreño, cédula de residencia 122200090731, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1900-2022.—San José, al ser las 10:37 del 17 de marzo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022632678 ).

Cesar Augusto Baltodano Torres, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806039601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1909-2022.—San José, al ser las 12:38 del 17 de marzo del 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022632679 ).

Elyer Antonio Hurtado Hurtado, nicaragüense, cédula de residencia 155825358916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1628-2022.—San José, al ser las 07:23 del 18 de marzo de 2022.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2022632682 ).

Angie Viviana Mojica Ulloa, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824449920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1352-2022.—San José, al ser las 02:01 del 11 de marzo del 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022632683 ).

Mariana Liseth Urbina Ramos, nicaragüense, cédula de residencia 155802327827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1922- 2022.—San José, al ser las 08:37 horas del 18 de marzo de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022632684 ).

Teresa Valeska Ortiz Alaniz, nicaragüense, cedula de residencia 155822762617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1599-2022.—San José, al ser las 1:48 del 18 de marzo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022632711 ).

Dania Griselda González, nicaragüense, cédula de residencia 155823589226, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1977-2022.—San José, al ser las 10:55 del 21 de marzo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022632717 ).

Francisco Edilberto Taleno Robleto, nicaragüense, cédula de residencia 155819331015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1978-2022.—San José al ser las 11:15 del 21 de marzo de 2022.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022632718 ).

María Victoria Martínez Cañas, nicaragüense, cédula de residencia 155815779129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1119-2022.—San José, al ser las 2:45 del 14 de marzo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022632719 ).

Lizzie Martínez Oromi, cubana, cédula de residencia 119200468227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1863-2022.—San José al ser las 1:47 del 21 de marzo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022632763 ).

Lesly Karina Rueda Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia 155803413721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 774-2022.—San José al ser las 13:51del 04 de febrero de 2022.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2022632861 ).

Derlin José Ayerdis Torrez, nicaragüense, cédula de residencia 155802550024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1517-2022.—San José, al ser las 7:33 del 22 de marzo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022632871 ).

Raquel Saraí Alemán Leiva, nicaragüense, cédula de residencia 155825276201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1994-2022.—San José, al ser las 7:52 del 22 de marzo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022632875 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PROYECTO EDUS

Estudio de mercado para la contratación de servicios

de transferencias electrónicas de información sobre

tecnologías de información

El Proyecto EDUS de la Caja Costarricense de Seguro Social, se encuentra realizando estudio de mercado para la contratación de servicios de transferencias electrónicas de información sobre tecnologías de información, por lo que se les solicita a las empresas interesadas en brindar el servicio, enviar una propuesta económica a más tardar el 30/03/2022, al correo electrónico: apledezm@ccss.sa.cr, para más detalles ingresar al siguiente enlace: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones?up=1107 y seleccionar el número de cartel 2022CD-000001-1107.

Ing. Manuel Rodríguez Arce, Director.—1 vez.— ( IN2022633939 ).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2022

Se informa que para los siguientes procesos de Contratación Administrativa se recibirán ofertas, al tercer día hábil posterior a la publicación de esta invitación, en la hora que corresponde a cada una.

CONTRATACIÓN DIRECTA 2022CD-000005-01

Servicios de Gestión y Apoyo,

Operador Digital para la Municipalidad de Matina

Al ser las 09:00 am.

__________

CONTRATACIÓN DIRECTA 2022CD-000006-01

Servicios de Gestión y Apoyo,

Secretaria para la Alcaldía de la Municipalidad de Matina

Al ser las 10:45 am.

__________

CONTRATACIÓN DIRECTA 2022CD-000007-01

Servicios de Gestión y Apoyo,

Asesor Juvenil para la Municipalidad de Matina

Al ser las 11:00 am.

CONTRATACIÓN DIRECTA 2022CD-000008-01

Servicios de Gestión y Apoyo,

Edecán para la Municipalidad de Matina

Al ser las 11:45 am.

Los interesados pueden solicitar el respectivo cartel, únicamente al siguiente correo; proveeduria@caproba.go.cr, anotando claramente el proceso de Contratación de interés.

Siquirres, Barrio El Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2022633699 ).

AVISOS

LICEO RURAL ALTO COHEN

LICITACIÓN PÚBLICA N° LRAC-LP-01-2021

Contratación de Proveedor Alimentos

Comedor Escolar Año 2022

La Junta de Educación del Liceo Rural Alto Cohen invita a participar en la licitación de referenda, para la cual se recibirán ofertas hasta las 12:00 horas del 26 de abril de 2022.

El cartel puede ser retirado sin costo alguno en las instalaciones del Liceo Rural Alto Cohen, ubicadas contiguo de cancha de fútbol de Alto Cohen, territorio indígena Taynf, distrito Valle la Estrella, cantón Limón.

Para más información al correo 3008664016@junta.mep.go.cr, teléfono 8541-0972.

Armando Cortés Martínez, Presidente.—1 vez.— ( IN2022633879 )

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000006- 01

Precalificación de empresas que brinden a la

Municipalidad de Siquirres implementos,

suministros, equipo y mobiliario

en general para oficinas

La Municipalidad de Siquirres comunica que la Licitación Abreviada 2021LA-000006- 01, denominada “Precalificación de empresas que brinden a la municipalidad de Siquirres implementos, suministros, equipo y mobiliario en general para oficinas”. Se declaró infructuosa. Para mayor información comunicarse al correo electrónico proveeduria@siquirres.go.cr Proveeduría.—Licda. Sandra Vargas Fernández, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2022633786 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000005-01

Precalificación de empresas que brinden servicios

integrales para las actividades protocolarias

y sociales realizadas por la

Municipalidad de Siquirres

La Municipalidad de Siquirres comunica la adjudicación de la Licitación Abreviada 2021LA-000005-01, denominada “Precalificación de empresas que brinden servicios integrales para las actividades protocolarias y sociales realizadas por la Municipalidad de Siquirres”. Precalificando las siguientes empresas Centro Turístico Pacuare S, A y M.J Aventuras Comerciales S. A. Los interesados pueden solicitar el detalle de los análisis y la adjudicación al correo electrónico proveeduria@siquirres.go.cr . Proveeduría.

Licda. Sandra Vargas Fernández, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2022633798 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUB ÁREA DE INVESTIGACIÓN Y

EVALUACIÓN DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0231-2022

Código

Descripción medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-11-41-0057

Bortezomib 3,5 mg.

Versión CFT 93701

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. N° 2112.— Solicitud N° 336588.—( IN2022633759 ).

NOTIFICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

ÓRGANO DIRECTOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Cultura y Juventud.—Procedimiento de Resolución Contractual por Incumplimiento.—Órgano Director de Procedimiento.—Expediente N° 009-2021.—San José, a las 08:00 horas del 1° de marzo de 2022.—Se resuelve apertura del procedimiento ordinario de resolución contractual por incumplimiento de la entrega de la línea N° 1 de la Licitación Pública N° 2016LN-000001-0009100001, denominada Convenio Marco para la Adquisición de mobiliario de oficina y escolar”, contra la compañía Leogar S.A., cédula jurídica N° 3101016273, representada por María Eugenia León Murillo, con cédula de identidad N° 107830454. Resultando: 1.- Que la Proveeduría Institucional, tramitó la Licitación Pública N° 2016LN-000001-0009100001, denominadaConvenio Marco para la Adquisición de mobiliario de oficina y escolar”. 2.- Que de acuerdo con la información que consta en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP, el acto de adjudicación de la citada licitación fue emitido el 27 de abril del 2016, recayendo la adjudicación de dos unidades de los escritorios descritos en la línea 1, a favor de la oferta presentada por compañía Leogar S. A., cédula Jurídica N° 3101016273, por un monto total de ¢276.768,50 (doscientos setenta y seis mil setecientos sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos), con un valor de ¢138.384,3 cada uno, según la siguiente descripción: “Línea N° 1 Escritorio recto de madera. Medidas 75 cm. alto, 180 cm. largo, 75 cm. Ancho, sin gavetas, sobre melamina, marca: Leogar, modelo E SCRIT-180X75, código de material: 50104-01010-000001, escritorio”. 3.- Que el presente procedimiento se realiza en observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y dentro de los términos y plazos que exige dicha normativa.

Considerando:

I.—Supuestos fácticos y jurídicos para determinar la apertura del procedimiento: 1.- Que de acuerdo con el cartel de la presente licitación que consta en expediente digital de la citada licitación, en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP, para la línea objeto del presente procedimiento según sus condiciones cartelarias y especificaciones técnicas, la Administración requirió de interés para el presente procedimiento, los siguientes bienes: “Línea N° 1, escritorio recto de madera. Medidas 75 cm. alto, 180 cm. largo, 75 cm. Ancho, sin gavetas, sobre melamina, marca: Leogar, modelo: E SCRIT-180X75, código de material: 50104-01010-000001, escritorio, de los cuales se adjudicaron dos unidades a la compañía Leogar S. A.” 2.- Que el acto de adjudicación de la línea N° 1 fue emitido en el Sistema Integrado de Compras Públicas, el 27 de abril del 2016, a favor de la oferta presentada por compañía Leogar S.A., cédula jurídica N° 3101016273, representada por María Eugenia León Murillo, con cédula de identidad N° 107830454. 3.- Que consta en SICOP, la aceptación de las características y especificaciones de la línea 1 por parte de la oferta presentada por Leogar S. A. 4.-. Que la orden de pedido N° 0822019000100219, correspondiente a la citada línea, fue debidamente notificada a compañía Leogar S. A., en fecha 27 de agosto del 2019.5. Que el Sistema Nacional de Bibliotecas, mediante hoja de trámite N° SINABI-DG-HT-020-2020 del 14 de julio del 2020, solicita se proceda con la apertura del procedimiento de Resolución Contractual por incumplimiento contra compañía Leogar S. A., de conformidad con lo indicado en el oficio N° SINABI-DA-841-2020 del 7 de julio del 2020, por cuanto no ha cumplido con la entrega de los escritorios correspondientes a la línea adjudicada, al señalar:

“…La orden de pedido fue notificada el 27 de agosto 2019 con fecha de entrega 17 de setiembre 2019 por un total de 276.768,60. Sin embargo la empresa Leogar S. A., entregó los escritorios el 13 de diciembre 2019 según factura electrónica N° 331 y los retiró de las oficinas del SINABI el 19 de diciembre 2019 por daños en uno de los escritorios y diferencias en el tono solicitado, según NC N° 87, lo cual fue reportado en el acto por la Administración, pero solicitaron autorización para retirarlos del SINABI, posteriormente. Desde el 19 de diciembre hasta marzo 2020, la empresa indico por correo que ambos escritorios estaban produciéndolos y luego se informó que se había suspendido su producción por indicaciones del SINABI, lo cual no era cierto. A pesar de correos y llamadas telefónicas que SINABI realizaba no hubo respuesta. Nos desplazamos en dos ocasiones hasta donde se ubica la empresa de la Jacks, 100 al oeste contiguo a Seyma en Pavas, para obtener alguna información, y dos señores que se encontraban en una caseta indicaron que la materia prima viene de China que no se estaba importando y que la empresa Leogar S. A., estaba cerrado. Ante la tácita respuesta de los representantes de la empresa Leogar S. A., a las llamadas y correos que SINABI ha realizado y ante la incertidumbre social y económica en que está inmerso el país por la alerta sanitaria generada por la pandemia COVID-19, solicitamos se estudie lo procedente para que SINABI pueda adquirir dicho mobiliario de otra empresa incluida en el Convenio Marco existente…”

6.- Que la Dirección de Bibliotecas además indicó mediante oficio N° SINABI-DA-090-2021 del 09 de febrero del 2021, que la administración no erogó ninguna suma de dinero por concepto de los bienes adjudicados, para la citada empresa, toda vez que los escritorios le fueron devueltos por no ajustarse a las condiciones cartelarias en cuanto al color elegido y por presentar golpes, según indican: “1. El SINABI no realizó ningún pago correspondiente a la compra por convenio marco del equipo de oficina, amparado a la Licitación Pública número 2016LN-000001-0009100001 por un monto de ¢276.768,00, ya que los bienes no fueron entregados al SINABI. 2. Los escritorios fueron entregados en el SINABI pero debido a que no cumplían con lo estipulado en el contrato, respecto al color y al estado de los mismos, se devolvieron a la empresa Leogar. Esta situación se le comunicó en el correo de fecha 13/12/2019 y el 17 del mismo mes se recibe confirmación de la Sra. Kattia Vargas, secretaria de Leogar respecto a que estarían pasando a recogerlos. Esa fue la última respuesta que se recibió vía correo por parte de esta empresa. Se consultó vía telefónica, varias veces por los escritorios, pero indicaban: “… están en línea de producción, la empresa está en proceso de reorganización” y por último, indicaron que las personas contacto” no laboraban más con la empresa. 3. El 17/12/2019 se responde al correo enviado por Kattia Vargas “que podían venir a recoger los escritorios, y que la entrega es en el edificio contiguo a la Biblioteca Nacional, frente al Parque Nacional lugar donde fueron devueltos los escritorios por no cumplir con las características solicitadas.”

7.- Que el presente procedimiento se realiza en observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (ley número 7494 del 02 de mayo de 1995, publicada en la Gaceta 110 del 08 de 06 de 1995, alcance 20, artículos 93, 94, 99, 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa y art 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo N° 33411 de fecha 27 de setiembre de 2006 (Reformado por D.E. 33758 de 2-5-2007, D.E. 33860 de 29-5-07, D.E. 35218 de 30-4-09) Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Así como con lo señalado por la Sala Constitucional mediante resolución 2011-004431 de las diez horas con treinta y dos minutos del primero de abril del dos mil once.

II.—Sobre el presunto incumplimiento. En virtud que a la fecha de emisión de la presente resolución, la empresa Leogar S. A., cédula jurídica N° 3101016273, no ha realizado la entrega de los bienes que le fueron adjudicados en la línea N° 1, de la Licitación Pública N° 2016LN-0000010009100001, denominadaConvenio Marco para la Adquisición de mobiliario de oficina y escolar”, se le atribuye presunto incumplimiento por la no entrega de los siguientes bienes: “Línea N°.1 Escritorio recto de madera. medidas 75 cm. alto, 180 cm. largo, 75 cm. Ancho, sin gavetas, sobre melamina, marca : Leogar, modelo E SCRIT-180X75, código de material: 50104-01010-000001, escritorio, de los cuales se le adjudicaron dos unidades.”

De conformidad con lo expuesto y en el evento de determinarse que existe algún tipo de responsabilidad que se le pueda atribuir a la empresa Leogar S. A., por la no entrega de los bienes que le fueron adjudicados en dicha línea, se procederá a declarar el incumplimiento contractual y por ende resolver el contrato N° 0432017000300001-00 suscrito entre las partes en fecha 27 de junio del 2017 y dejar sin efecto la orden de pedido N° 0822019000100219, emitida el 23 de agosto de 2019. Asimismo, en el evento de determinarse que existe algún tipo de responsabilidad que se le pueda atribuir a la empresa Leogar S. A., podrá hacerse acreedora además de una sanción administrativa que puede consistir desde un apercibimiento hasta una sanción de inhabilitación ante la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa de la Administración Central, de conformidad con los artículos 99 inciso a),100,100 bis, de la Ley N° 7494 Ley de Contratación Administrativa y 204, 212 de su Reglamento, del Decreto Ejecutivo N° 33411-H del 27 de setiembre de 2006 (Reformado por D.E. 33758 de 2-5-2007, D.E. 33860 de 29-5-07, D.E. 35218 de 30-4-09) Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

En el presente caso, siendo que el Sistema Nacional de Bibliotecas SINABI no señaló daños y perjuicios irrogados, no se procede con el cobro respectivo por dicho concepto.

Por tanto, el órgano director del procedimiento, resuelve:

Proceder a la apertura del procedimiento ordinario de resolución contractual por posible incumplimiento en el procedimiento de la Licitación Pública N° 2016LN-000001-0009100001, denominadaConvenio Marco para la Adquisición de mobiliario de oficina y escolar”, contra la compañía Leogar S. A., cédula Jurídica N° 3101016273, representada por María Eugenia León Murillo, con cédula de identidad N° 107830454, por el presunto incumplimiento siendo que a la fecha de emisión de la presente resolución no ha hecho entrega de los bienes adjudicados en la línea 1 según se detalla: “Línea N° 1 Escritorio recto de madera. Medidas 75 cm. alto, 180 cm. largo, 75 cm. Ancho, sin gavetas, sobre melamina, marca: Leogar, modelo: E SCRIT180X75, código de material: 50104-01010-000001 escritorio, de los cuales se le adjudicó dos unidades” Por lo que con fundamento en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; 11, 99 inciso a),100,100 bis, de la Ley N° 7494 Ley de Contratación Administrativa y 212 del Decreto Ejecutivo N° 33411-H del 27 de setiembre de 2006 (Reformado por D.E. 33758 de 2-5-2007, D.E. 33860 de 29-507, D.E. 35218 de 30-4-09) Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y demás normativa citada, se le confiere audiencia para la comparecencia oral y privada a la compañía Leogar S. A., cédula Jurídica N° 3101016273, representada por María Eugenia León Murillo, con cédula de identidad número 107830454, la cual se llevará a cabo a las nueve horas del 03 de junio del 2022, a efecto de que se refiera al objeto del proceso que se instruye, dicha audiencia será atendida y llevará a cabo de forma presencial (física) . El lugar de la comparecencia será en la sede de este Órgano Director ubicada en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud, en las instalaciones del Centro Nacional de la Cultura (CENAC), Antigua Fábrica Nacional de Licores, costado este del Parque España, donde se recibirán, para ubicarnos por la Pandemia que nos afecta, en la Sala conocida como “Torre Pequeña”. La audiencia se hará de manera oral debiendo hacerlo personalmente y no por medio de apoderado, y se seguirán normas de higiene por motivos de la pandemia covid19. Debe traer mascarilla. En la citada comparecencia podrá presentar los argumentos que estime pertinentes, así como la prueba correspondiente. Se le previene que de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, deberá presentar todos sus alegatos de hecho de derecho, aportar la prueba documental y/o testimonial que ofrezca; sin embargo para una adecuada planificación de la actividad, se le requiere que en caso de que aporte prueba testimonial, se sirva remitir al órgano director con 5 días hábiles de antelación a efectuarse la audiencia; el nombre completo, número de cédula y aspectos sobre los que declararán los testigos que ofrezca. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que este órgano director posee de evacuar oficiosamente la prueba que estime oportuna. Se le previene además que, si no comparecieren el día y hora señalada, sin que mediare causa justa que así lo justifique, para ello debidamente comunicada a este Órgano, se continuará con el procedimiento y se evacuará la prueba sin su presencia, sin que los hechos investigados se tengan por ciertos debido a su ausencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, resolviendo lo que en derecho corresponda y que en el evento de determinarse el incumplimiento de la compañía Leogar S. A., cédula Jurídica N° 3101016273, se procederá a declarar el incumplimiento contractual y por ende resolver el contrato N° 0432017000300001-00, suscrito entre las partes en fecha 27 de junio del 2017 y dejar sin efecto la orden de pedido número 0822019000100219 emitida el día 23 de agosto de 2019. Además, la empresa se podrá hacer acreedor de las sanciones descritas en lo dispuesto en los artículos, 99 inciso a),100,100 bis, de la Ley N° 7494 Ley de Contratación Administrativa, se procederá de conformidad con lo indicado en el artículo 212 del Reglamento a la citada ley (Decreto Ejecutivo N° 33411-H del 27 de setiembre de 2006, (Reformado por D.E. 33758 de 2-5-2007, D.E. 33860 de 29-5-07, D.E. 35218 de 30-4-09) y conforme los artículos 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Se le indica además a compañía Leogar S. A., cédula jurídica N° 3101016273 que puede consultar el expediente digital de la Licitación Pública N° 2016LN-000001-0009100001, denominadaConvenio Marco para la Adquisición de mobiliario de oficina y escolar”, objeto del presente procedimiento por incumplimiento contractual en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP, como parte referencial del expediente del presente procedimiento, tal y cual consta en SICOP plataforma que puede consultarse las 24 horas del día todos los días de la semana. Que el expediente conformado para la resolución contractual se conforma con los documentos que a continuación se detallan: 1) Copia del oficio SINABI-DG-HT-020 del 14 de julio de 2020 (1 folio); 2) Copia del oficio SINABI-DA841-2020 del 7 de julio de 2020 (1 folio); 2) Copia del contrato N° 0432017000300001-00 (11 folios); 3) Copia de la orden de pedido N° 0822019000100219 (06 folios); 4) factura electrónica N° 00100001010000000331 del 12 de diciembre de 2019 (1 folio frente y vuelto, en dos copias el frente y el vuelto); 5) Constancia devolución de los escritorios a Compañía Leogar, que identifican como nota de crédito de fecha 18 /12/2019 (1 folio); 6) copia de correos electrónicos entre funcionarios del SINABI y la compañía Leogar, respecto la entrega de los escritorios de fechas y devolución, 17 de junio 2019, 11 setiembre 2019, 17 diciembre del 2019, 02 de marzo del 2020, 26 de marzo del 2020. (04 folios); 7) Nombramiento de órgano director resolución N° MCJ-DM-0138-2021 del 12 de agosto del 2021 (2 folios frente y vuelto, sea 4 páginas). Total de folios 28.

Adicionalmente, se le hace saber a la parte, que puede consultar la documentación mencionada, en el expediente conformado con ocasión de este procedimiento que se encuentra bajo custodia de este Órgano Director, expediente físico de apertura, para tales efectos puede comunicarse con el integrante de este órgano director Licda. Marianela Baltodano Pasos a la siguiente dirección de correo electrónico institucional: correo electrónico: mbaltodano@mcj.go.cr, con la finalidad de coordinar el día y la hora para su atención personal en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud -Centro Nacional de la Cultura- costado este del Parque España, de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 8:00 horas a las 16:00 horas. Asimismo, puede consultar la plataforma de SICOP, para consultar el expediente digital de la presente contratación en la página de Ministerio de Hacienda, SICOP, consulta que puede realizar las 24 horas del día en dicha plataforma digital, por ser además parte referencial del presente expediente, registrado en dicha plataforma conforme lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Contratación Administrativa. Asimismo, se hace de conocimiento de la empresa Leogar S. A., cédula jurídica N° 3101016273, en la persona de su representante, que puede hacerse acompañar por abogado si lo estima conveniente, en la audiencia oral y privada señalada mediante esta resolución. Se le previene que debe indicar casa u oficina para atender notificaciones o medio digital idóneo, bajo el apercibimiento que de no hacerlo toda resolución posterior se le tendrá por notificada dentro de las veinticuatro horas siguientes a su dictado. Igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por no constar lugar donde efectuar la notificación o que el medio señalado es inexacto o no existe. Contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación, que deberán interponerse ante el órgano director del procedimiento, que resolverá la revocatoria y en caso de ser procedente, trasladará la apelación a la señora Ministra. Notifíquese.

Marianela Baltodano Pasos, Órgano Director.O. C. N° 4600063345.—Solicitud N° 1-2022-SINAB.—( IN2022633246 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

La Municipalidad de Goicoechea comunica que mediante al documento MG-AG-00592-2022 de fecha 7 de febrero del 2022, referente a la sanción establecida al contratista Julio Chacón Gutiérrez, cédula N° 1-0757-0294, por obras abandonadas referente al contrato CP-0034-2020, se indica lo siguiente:

“… se sanciona al contratista con la inhabilitación para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un periodo de dos años, dado que es reincidencia por una conducta similar en los últimos tres años, siendo que mediante documento MG-AG-06326-2021, de las diez horas del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno, este Despacho le formuló un apercibimiento siendo que fue la primera vez en los últimos tres años en los que incurre en este tipo de conducta, esto de conformidad con los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y del 223 del reglamento a dicha ley, asimismo la pérdida de la garantía presentada y en cuanto a la responsabilidad civil, deberá cancelar la suma total de ¢63.000,00 por 17.5 horas profesionales... ”

Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.— ( IN2022633032 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

CONCEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISO

 DE CONSTRUCCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

Por acuerdos del Concejo municipal de la sesión ordinaria número 93 celebrada el 08 de febrero de 2022, números 50 y 51, aprobado por unanimidad y declarado, según el artículo 45 del Código Municipal, como definitivamente aprobado; de conformidad con los artículos 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, y al no existir objeciones ni observaciones en el plazo de ley, conforme publicación hecha en el Diario Oficial La Gaceta Nº 227 del día 24 de noviembre de 2021, se dispone adoptar la siguiente adición de un transitorio al Reglamento para la Obtención de Permiso de Construcción de la Municipalidad de Tilarán. Su texto es el siguiente:

Transitorio Primero: En el caso de regularizaciones de obras construidas sin permiso o licencia de construcción, según lo facultan los artículos 93 y siguientes de la Ley de Construcciones, se podrá dispensar del requisito de la presentación de la póliza de riesgos del trabajo cuando la obra esté terminada, no se requiera modificación alguna y no exista riesgo alguno que asegurar en términos de lo establecido en el Dictamen C-145-2017 emitido por la Procuraduría General de la República el 23 de junio del 2017. Para tales efectos la Alcaldía Municipal emitirá una resolución administrativa donde se justifique la dispensa de dicho requisito para el trámite de regularización de obras antes dicho.” Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Tilarán, a las ocho horas diez minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós.—Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde.—1 vez.—( IN2022633030 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-85-2022.—Pablot Martínez Jacqueline Rosa, R-058-2022, Pass. A0506346, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Enfermera, Universidad del Norte, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022631854 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-82-2022.—Gómez Granados Ana María, R-009-2022, cédula 114470614, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias Kinesiología con concentración en Biomecánica, East Carolina University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de marzo del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022631938 ).

ORI-95-2022.—Hernández Sainz Raunel, R-030-2022, Pas. J009406, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Ciego Ávila, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de marzo de 2022.—Lic. Wendy Páez Cerdas, Directora a.í.—( IN2022632513 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-87-2022.—Batres Aparencio Manuel Arnoldo, R-061-2022, cédula N° 8-0120-0961, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022632749 ).

ORI-60-2022.—Salas Hernández Aimee Viviana, R-046-2022, cédula 1-1079-0451, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Farmacología, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022632895 ).

ORI-56-2022.—Jaco de Barillas Rossinna Elieth, R-029-2022, Lib. Cond.: 122200628616, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Ciencias de la Comunicación, Universidad Autónoma de Santa Ana, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2022.— M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022632576 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Giovanny Alexander Contreras Pérez, cédula de residencia N° 186201252009, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Ingeniero en Computación, otorgado por la Universidad Valle del Momboy, República Bolivariana de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 09 de marzo de 2022.—MBA. William Vives Brenes, Director .—O.C. N° 202216284.—Solicitud N° 334312.—( IN2022633110 ).

El señor Juan José Montero Rodríguez, cédula de identidad N° 1 1348 0574, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Doctor Ingeniero, otorgado por la Universidad de Hamburgo, República Federal de Alemania. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 09 de marzo de 2022.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202216284.—Solicitud334313.—( IN2022633111 ).

El señor Luis Gustavo González Vargas, cédula de identidad N° 2 0607 0123, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Máster en Ciencias, otorgado por la Universidad de Munich, República Federal de Alemania. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 09 de marzo de 2022.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202216284.—Solicitud N° 334316.—( IN2022633113 ).

La señora María Rodríguez Solís, cédula de identidad N° 2 0656 0895, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Magíster en Ciencias Forestales, otorgado por la Universidad de Concepción, República de Chile. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Cartago, 10 de marzo de 2022.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202216284.—Solicitud N° 334317.—( IN2022633114 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Keylin Del Carmen Oseda Espinoza, se le comunica las resoluciones de las siete horas treinta minutos del día siete de marzo de dos mil veintidós, que ordeno modificación de Medida Cautelar Especial de Protección en Sede Administrativa y la resolución de las ocho horas del quince de marzo del dos mil veintidós, que ordena Medida Especial de Protección de Abrigo Temporal, en beneficio de las personas menores de edad A.I.B.O. y K S.O.E. Notifíquese: las anteriores resoluciones a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00228-2014.—Oficina Local de Tibás.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 335562.—( IN2022631900 ).

Al señor Marcial Valle Saballo, sin más de identificación o localización, se le comunica la resolución de las catorce horas y cincuenta y tres minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta una Medida de cierre y archivo del proceso especial de protección en sede administrativo de la persona menor de edad HMVZ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00081-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335565.—( IN2022631901 ).

Se comunica al señor Hairol Mola Santana, la resolución de las ocho horas del veintidós de febrero de dos mil veintidós, en favor de las PME JMC, JMM, MDMM, YUMM, EYMM y NMM, de nacionalidad costarricenses; mediante la cual se dispone el reingreso inmediato de las PME a las alternativas de protección. Y la resolución de las quince horas del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, mediante la cual se eleva recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00120-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335569.—( IN2022631903 ).

A: Misael Antonio Díaz Téllez, costarricense, mayor de edad, cédula de identidad 207500185, sin más datos, se comunican las resoluciones de las catorce horas y treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil veintiuno, y resolución quince horas del veintitrés de abril del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medidas administrativas, respectivamente, en favor de la persona menor de edad A.M.D.L, con fecha de nacimiento dos de octubre del año dos mil ocho Se le confiere audiencia a: Misael Antonio Diaz Téllez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00047-2016.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Melina Susan Quirós Esquivel.—O.C. 10203-202.—Solicitud 335572.—IN2022631906 ).

Al señor Ronel Matamoros Solís, se le comunica las resoluciones de las dieciséis horas con cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno, que ordenó medida especial de protección en sede administrativa de cuido; en beneficio de las personas menores de edad: J.I.M.S. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLT-00230-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335575.—( IN2022631907 ).

Al señor Mario Delio Mora Diaz se le comunica las resoluciones de las dieciséis horas con cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno que ordeno medida especial de protección en sede administrativa de cuido; en beneficio de las personas menores de edad S.A.M.S. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLT-00230-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335579.—( IN2022631909 ).

Se comunica a los señores Víctor Baro Torres y Robinson Pinto Correa, la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintiuno de febrero y la resolución de las diez horas treinta minutos del quince de marzo, ambas del dos mil veintidós, en relación a las PME J.M.B.T y B.T.P.T, correspondiente a la PEP Cautelar y su confirmación, Expediente OLG-0045-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 335582.—( IN2022631916 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia, al señor Kevin Andrés Chacón, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:17 horas del 16 de marzo del 2022, mediante la cual revoca medida de abrigo, de la persona menor de edad JACHS. Se le confiere audiencia al señor Kevin Andrés Chacón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia. Expediente N° OLHN-00712-2014.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 335583.—( IN2022631923 ).

A los señores Yahaira Rojas Masís, portadora de la cédula 113290512 y Jorge Berrocal Fernández, portador de la cédula 112370374, se les notifica la resolución de las 14:00 del 16 de marzo del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad JMBR, KJBR, BMBR, DABR y SNBR. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00136-2018—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335586.—( IN2022631927 ).

Al señor Nelson Mosquera Montaño, sin más de identificación o localización, se le comunica la resolución de las trece horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta una medida de cierre y archivo del proceso especial de protección en sede administrativo de las personas menores de edad: JMMM, KSMM y ISMM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00051-2020.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335589.—( IN2022631929 ).

A los señores Francisca Del Socorro González Reyes y Alejandro José Quiróz, se les notifica la resolución de las 15:00 del 16 de marzo del 2022 en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad FIQG. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente N° OLSJE-00085-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335593.—( IN2022631932 ).

Al señor Greivin Gerardo Muñoz Pereira, con cédula de identidad N° 6603100825, sin más datos, el señor Anthony Mora Obando, con cédula de identidad N° 701930035, sin más datos, y el señor Jaime Daniel Meza Hidalgo, se les comunica la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de las 16:38 horas del 16/03/2021 dictada por esta Oficina Local a favor de la persona menor de edad: J.J.M.P., A.G.M.P., A.A.M.P. y S.S.M.P. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00312-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335610.—( IN2022632037 ).

Al señor Deivi Enrique Hernández Fallas, titular de la cédula de identidad número 604450072, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:55 horas del 17/03/2022 donde se archiva el proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.K.H.S. Se le confiere audiencia al señor Deivi Enrique Hernández Fallas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expedienteOLOS-00051-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 335614.—( IN2022632040 ).

A Margarita Pérez Medrano, persona menor de edad: M.O.P, se le comunica la resolución de las trece horas del veinte de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00170-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 335659.—( IN2022632058 ).

A Sergio Iván Ortiz Chancy, persona menor de edad: M.O.P., se le comunica la resolución de las trece horas del veinte de diciembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00170-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335656.—( IN2022632060 ).

A la señora Marlene Medrano Pérez, portadora de la cédula de identidad N° 60330491, se les notifica la resolución de las 09:00 del 17 de marzo del 2021 en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad JCM. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente N° OLSJE-00202-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335653.—( IN2022632062 ).

Al señor: Alonso Mena Barboza, costarricense, con cedula de identidad N° 116500425, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 16:00 horas 45 minutos del 03 de marzo del 2022, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección de abrigo temporal (provisionalísima) a favor de la PME J.E.M.R. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Alonso Mena Barboza, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo: OLSM-00321-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335651.—( IN2022632064 ).

Se comunica a la señora: Wendy Adith Arley Landez, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 701820841, la resolución administrativa dictada por esta representación de las doce horas cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: KSTA, DSTC y AICA; en el hogar de su tía materna la señora Marlene Arley Landez. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00182-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335647.—( IN2022632067 ).

A Vanessa Torres Salas, persona menor de edad: J.M.T., se le comunica la resolución de las catorce horas del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00127-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335638.—( IN2022632070 ).

A: Christian Manuel Mora Cantillano, persona menor de edad: J.M.T, se le comunica la resolución de las catorce horas del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00127-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335634.—( IN2022632073 ).

Al señor Edwuin Enrique García Martínez, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 11:30 del 07/03/2022 a favor de la persona menor de edad FGS y JGS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00569-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335629.—( IN2022632076 ).

A Patricia del Socorro Morales, persona menor de edad: W.M.M, se le comunica la resolución de las ocho horas del diecisiete de marzo del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00013-2022..—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 335618.—( IN2022632077 ).

A Patricia del Socorro Morales, persona menor de edad: W.M.M., se le comunica la resolución de las quince horas del diez de febrero del dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Jenny Azofeifa Corrales, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00013-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335615.—( IN2022632081 ).

A la señora Catalina Hernández González, de nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, se desconoce número de identificación, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas y veinte minutos del nueve de marzo del año dos mil veintidós, en donde se da inicio del proceso de proteccion en sede administrativa y dictado de medida de proteccion de abrigo temporal, a favor de las personas menores de edad T. V. R. H., bajo expediente administrativo número OLPJ-00003-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso se inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00003-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335862.—( IN2022632367 ).

A Carol Rodríguez Jiménez, persona menor de edad: C.H.R, S.H.R, E.H.R, K.H.R, K.R.J, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00018-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335863.—( IN2022632377 ).

Alexis Noel Hernandez Rodríguez, persona menor de edad: C.H.R., S.H.R., E.H.R., K.H.R., se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00018-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335866.—( IN2022632378 ).

A Carlos Alberto Córdoba González, persona menor de edad: L.C.F, L.C.F, se le comunica la resolución de las diez horas del veintidós de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00397-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 335867.—( IN2022632388 ).

A: Yerlin Vanessa Bolaños Gutiérez, persona menor de edad: F.B.G, R.B.G, se le comunica la resolución de las nueve horas del diez de enero del dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00228-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335887.—( IN2022632405 ).

A el señor Cezar Alexandru Sandulean, irlandés. Se le comunica la resolución de las 13 horas del 16 de marzo del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de guardador de la persona menor de edad I.G.S.M. Se le confiere audiencia a el señor Cezar Alexandru Sandulean por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00350-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 335888.—( IN2022632411 ).

Al señor Nixon Zúñiga Torres, costarricense, número de identificación N° 502790202. Se les comunica la resolución de las 13 horas del 15 de marzo del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de guardador de la persona menor de edad J.J.Z.S. Se le confiere audiencia al señor Nixon Zúñiga Torres por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, N° OLSCA-00224-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 335884.—( IN2022632414 ).

A los señores Raúl Valiente Boy, de nacionalidad cubano, sin más datos, Kenneth Villegas López, cédula de identidad N° 603110298, de nacionalidad costarricense, sin más datos y Boris Korf, sin más datos se le comunica la resolución de las 07:54 horas del 18/03/2022 donde se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y subsidiariamente inclusión a programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos, en favor de las personas menores de edad N.M.A, N.M.A, B.V.M., A.V.M., A.K.M. Se le confiere audiencia a los señores Raúl Valiente Boy, Kenneth Villegas López y Boris Korf por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expedienteOLOS-00176-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 335892.—( IN2022632419 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Milady Fernández Alfaro, persona menor de edad: L.C.F, L.C.F, se le comunica la resolución de las diez horas del veintidós de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00397-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335871.—( IN2022632426 ).

A la señora Francini Melissa Martínez Carrillo, costarricense, cédula N° 701570896 sin más datos, se le comunica la resolución, de modificación de medida de protección de cuido provisional y otros por medida de protección de seguimiento, orientación y apoyo a la familia a las diez horas del dos de marzo del dos mil veintidós a favor de las personas menores de edad Y.J.R.M, J.J.R.M del expediente administrativo OLLI-00128-2015. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente N° OLLI-00128-2015.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 335879.—( IN2022632431 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Nancy Pamela Aguilar Camacho, personas menores de edad S.N.C.A y K.B.C.A, se le comunica la resolución de las diez horas treinta y un minutos del dieciséis de marzo del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se confirma la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del día quince de febrero del año dos mil veintidós. En donde se protegen a las personas menores de edad con recursos familiares. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00108-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 336040.—( IN2022632622 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las veinte horas con cinco minutos del día once de marzo del año dos mil veintidós, en favor de A.A.U.CH con Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLSA-00162-2021.—18 de marzo del 2022.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 336502.—( IN2022632817 ).

A Viviana Miranda Vásquez, quien, se le comunica la resolución de las once horas del dieciocho de marzo del dos mil veintidós resolución de guarda protectora y archivo del expediente administrativo favor de las personas menores de edad Maikel Gabriel Miranda Vásquez y Maryelin Yacsiri López Miranda. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00143-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 336224.—( IN2022632822 ).

A la señora Ana Angelica Mendoza Marín, cédula de identidad N° 604960769, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:20: horas del 18/03/2022 donde se procede al archivo del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.E.M. Se le confiere audiencia a la señora Ana Angelica Mendoza Marín por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00374-2017.—Oficina Local Osa. Licda. Roxana Gamboa Martínez.—Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 36222.—( IN2022632826 ).

Al señor Javier Antonio Hernández Montes, se le comunica las resoluciones de las ocho horas y diez minutos del once de marzo del dos mil veintidós, donde se ordena cuido provisional de la persona menor de edad AJHR y resolución de las once horas del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, se ordena mantener medida de protección por seis meses. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico del progenitor, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-0071-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 336505.—( IN2022632836 ).

Al señor José Alberto Rojas Jiménez, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 603070493, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las diez horas doce minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós se revocó medida de cuido provisional cautelar y se archiva el Proceso Especial de Protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad K.F.R.M. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSR-00045-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 336508.—( IN2022632942 ).

A: Leyser Margarita Valdez Romero y Julio Cesar Calderón Silva, personas menores de edad D.H.C.V, se le comunica la resolución de las ocho horas del diez de marzo del dos mil veintidós, donde se resuelve: se dicta Medida Cautelar de Cuido Provisionalísimo de la PME con la señora Felipa María Salmerón. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00036-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 336513.—( IN2022632945 ).

Al señor Thony Enrique Vega Rugama, sin más datos se le comunica la resolución de las 14:43 horas del 18/03/2022 donde se dicta resolución de archivo orientación, apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad A.S.V.R. Se le confiere audiencia a los señores Thony Enrique Vega Rugama por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00091-2019.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 336521.—( IN2022632946 ).

Al señor Alonso Mena Barboza, costarricense con cédula de identidad N° 116500425, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 11:00 horas del 18 de marzo del 2022, mediante la cual resuelve revocar medida especial de protección de abrigo temporal (provisionalísima) y se dicta medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME J.E.M.R. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Alonso Mena Barboza, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente administrativo N° OLSM-00321-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 336525.—( IN2022632949 ).

Al señor Cesar Augusto García Neme, de nacionalidad colombiano, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 04/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad S.G.D. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00320-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 336529.—( IN2022632950 ).

A los señores María Aidé Díaz Sosa, Jesús Cerda Oporta; se les comunica la resolución dictada por el Departamento de Atención Inmediata, de las dieciséis horas con cinco minutos del día ocho de marzo del presente año, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional; y la resolución de las doce horas quince minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, dictada por la oficina local de Alajuelita, mediante la cual se realiza citación a la audiencia oral y privada, ambas en favor de la pme L. C. D.. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, ExpedienteOLAL-00039-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 336530.—( IN2022632952 ).

A los señores Martha Leticia Rivas Meza y Delvin Ramon Hernandez Reyes, se les comunica la resolución de las 09:30 horas del 06 de diciembre del año 2021, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de las personas menores de edad D.E.H.R., R.M.H.R., V.H.R., D.R.H.R. y S.J.R.M. Se le confiere audiencia a los señores Martha Leticia Rivas Meza y Delvin Ramón Hernández Reyes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00293-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 336534.—( IN2022632955 ).

A la señora Irlanda Centeno Valerio, nicaragüense, de oficio y domicilio desconocido y el señor Edwin Villalobos Pérez, cédula de identidad número 502460815 de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 11 horas 55 minutos del 18 de marzo del año 2022, donde se Informa que se dará inicio de Proceso Especial de Declaratoria Judicial de Abandono, ante el Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Cañas ( Materia de Familia), en beneficio de las personas menores de edad I.V.C y A.V.C. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00018-2013.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 336541.—( IN2022632956 ).

A la señora Rafaela Aguilar Báñez, con cédula de identidad número 303650397, de nacionalidad costarricense, Cabécar, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las 14:20 horas del 21 de marzo del 2022, mediante la cual se resuelve convocar a las partes a audiencia oral y privada por recurso de apelación, en proceso de protección a favor de la persona menor de edad E.B.A.; en resguardo al interés superior del mimos y protección de su salud. Se le confiere audiencia a la señora Rafaela Aguilar Báñez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00375-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº336691.—( IN2022632958 ).

A la señora Carmen Robleto Guardado, nicaragüense, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las de las catorce horas del veinticinco de febrero de dos mil veintidós, mediante la cual se establece Medida de Protección de Inclusión, Tratamiento, Capacitación Socioeducativa, en la ONG Asociación Católica Posada de Belén, madre Teresa de Calcuta de Adolescente madre y su menor hijo, a favor de la persona menor de edad MdlLRG, (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste, de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente N° OLSAR-00007-13.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 336688.—( IN2022632959 ).

A: Karolina Morales Oliver y Gastón Douglas Ureña Román, personas menores de edad C.E.U.M, se le comunica la resolución de las once horas del ocho de marzo del dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de protección cautelar de cuido provisional a favor de la PME, con recurso familiar, por un plazo de un mes. notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00003-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 336685.—( IN2022632960 ).

Al señor. Rodolfo Francisco Salas Barrantes, mayor, soltero, cédula de identidad número uno-nueve-cero ochenta y siete-cuatrocientos noventa y ocho, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le notifica por este medio la resolución administrativa de las nueve horas del quince de marzo de dos mil veintidós que mantiene la medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad N.M.S.C. y la prórroga hasta cumplir seis meses de dictada, sea hasta el cuatro de setiembre de dos mil veintidós. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00010-2020.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 336684.—( IN2022632963 ).

A la señora Fátima de Los Ángeles Briones Velásquez se le comunica la resolución de las catorce horas con quince minutos del tres de febrero de dos mil veintidós que ordena mantener el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Protección de Abrigo Temporal en beneficio de la Persona Menor de edad D.T.B. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLT-00003-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 336553.—( IN2022632964 ).

Al señor: Witson Mena Chinchilla, mayor, costarricense, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número 602800173, se le comunica la Resolución Administrativa de las doce horas del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: Resolución Final- Se Archiva Proceso Especial de Protección. En favor de la persona menor de edad: W.A.M.P. Se le confiere audiencia al señor: Witson Mena Chinchilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número OLGO-00022-2014.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 336551.—( IN2022632965 ).

Al señor: Johusan Steven Trejos Ortega, mayor, portador de la cédula de identidad N° 604390607, costarricense, estado civil: soltero, domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del dieciocho de marzo del dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección al Instituto Mixto de Ayuda Social, en favor de la persona menor de edad: J.S.T.H. Se le confiere audiencia al señor: Johusan Steven Trejos Ortega, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00293-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 336549.—( IN2022632967 ).

Al señor: Javier Cruz Manzanares, mayor, portador de la cédula de identidad N° 602580698, costarricense, estado civil: soltero, domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección al Instituto Mixto de Ayuda Social. En favor de la persona menor de edad: A.S.C.H y otros. Se le confiere audiencia al señor: Javier Cruz Manzanares, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00293-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 336548.—( IN2022632970 ).

A la señora: Jasmín González Matarrita, cédula de identidad N° 1-1541-0181, se le comunica la resolución de las 08:55 horas del 07 de marzo del 2022, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección cautelar de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad G.J.G.M. Se le confiere audiencia a la señora: Jasmín González Matarrita, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00019-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 336547.—( IN2022632971 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

ALCALDÍA MUNICIPAL

En atención al artículo 12 de la Ley N° 7509 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus reformas y para conocimiento de los administrados, la Municipalidad de Aserrí se apega a las Directrices y Disposiciones que fueron emitidas desde el año 1999 hasta la actualidad por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, las cuales son las siguientes: a) Directrices, Año 1999 01-99 Plan depuración registros, 03-99 Formato acta de notificación, requerimiento y ordenamiento expediente, 04-99 Oficio plan depuración registros, 05-99 Publicación de edictos y sus requisitos, 06-99 Procedimiento técnico y administrativo para un proceso de declaración de bienes inmuebles Ordenado, Dirigido y Controlado, 07-99 Manual de funciones y procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 09-99 Procedimientos para el otorgamiento de aplazamientos y fraccionamientos de pago. Resolución N° 01-99, Método de Valoración publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre del 1999. Año 2000 01-00 Actualización de bases de datos territor., tributac., registro, catastro, 02-00 Inmueble casa de habitación y servidumbre, 03-00 Procedimiento Técnico y Administrativo para la Realización de un Proceso de Valoración de Bienes Inmuebles en las Municipalidades (Ley 7509 y sus Reformas), 04-00 Concepto de culto, 05-00 Relación entre bono de vivienda e inmuebles no afectos. Año 2001 01-01 Bienes Inmuebles con título de propiedad destinados a nichos de cementerio, su tratamiento. Modificada por Directriz 2-07. Año 2002 01-02 Mutuales y BANHVI pagan Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Corregido por Directriz DONT-202-2003. Modificada por Directriz 2-07. Año 2003 01-03 Corrección a Directriz 01-2002. Año 2005 01-05 Unidades de desarrollo son unidades de cuenta, no son unidades monetarias, 02-05 Requerimiento de información para la actualización de la actualización de la base imponible impuesto traspaso de bienes inmuebles. Año 2007 01-07 Afectación del ICE al impuesto sobre bienes inmuebles, 02-07 Modificación a Disposición DONT 05- 1999, modificación a Directriz 01-2002 y modificación a la Directriz 01-2001, 03-07 Requerimiento información para actualización de la base imponible impuesto traspaso de bienes inmuebles. Año 2008 02-08 Guía Técnica Actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas en Cantones o Distritos, enero 2008 para su aplicación obligatoria. Año 2010 01-10 Modificación parcial a la Directriz 01-2005 unidades de desarrollo son unidades de cuenta no son unidades monetarias. Año 2012 01-12 Actualización directriz DONT-07-99. Manual de Procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado a Cobro Judicial, 08-12 Valoración de torres receptoras de señal de telefonía celular TTC. Año 2013 01-2013 Atribuciones del albacea en relación con la ley ISBI, 02-2013 Aplicación del inciso e) del artículo 4° de la Ley ISBI. Cambio para aplicar la no afectación al impuesto, 03-2013 Contratos de fideicomisos inscritos en el Registro con relación a la Ley ISBI y el tratamiento de los valores en la Municipalidad, 04- 2013 Posibilidad de modificar valores derivados de una modificación automática. Año 2014 01-2014 Modificación directriz DONT-05- 2000, y actualización del procedimiento integrado de registro de las declaraciones de bienes inmuebles presentadas por los sujetos pasivos, su aceptación administrativa y la rectificación por parte interesada, 02-2014 Aclaración del punto 3 de la directriz N’ 002-2007 en relación con el tratamiento de los bienes inmuebles con título de propiedad destinados a nichos de cementerio, 03-2014 Adendum a la Directriz-ONT-01-2014. modificación a la disposición N°005-2000 procedimiento integrado de registro de las declaraciones de bienes inmuebles presentadas y aceptación administrativa y rectificación por parte interesada, 04-2014 Modificación directriz DONT-03-2000, procedimiento técnico y administrativo para realizar un proceso de valoración de bienes inmuebles en las municipalidades. Año 2015 01-2015 Complemento a la Directriz ONT-03-2013 en relación con el registro de las obligaciones tributarias en la base de datos municipal para los bienes inmuebles en fideicomiso, 02-2015 Modificación parcial a la disposición N°05-98 de fecha 2/12/1998 puntos 3) y 10) y aclaración sobre vigencia de los valores determinados por avalúos y por declaraciones, 03-2015 Derogatoria del punto 1) de la Disposición N° 03-2000 de fecha 28/03/2000, 04-2015 Guía para la elaboración de resoluciones administrativas, 05-2015 Orientación a los contribuyentes en el cumplimiento de su deber formal de presentar la declaración de bienes inmuebles. Año 2018 Directriz ONT-01-2018 Aclaración sobre frentes de lotes urbanos y Directriz-ONT-002-2018 Efectos de las Torres telefonía celular en el valor de la Tierra. Año 2019 Directriz-DONT 01-2019 Terrenos con restricciones administrativas, Directriz -ONT-002-2019 Declaración digital (con un formulario estandarizado), Directriz ONT-03-2019 Actualización del “Manual de Procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado del adeudo a Cobro Judicial”. Derogatoria de la Directriz ONT-07-2012 de 30 de marzo de 2012 y Directriz -DONT-004-2019 Modificación parcial Directriz -DONT-01-2019 al (20 08 2019). Año 2020 DIRECTRIZ-ONT-002-2020 Valoración de fincas ubicadas en más de una Zona Homogénea y la directriz-ONT -003-2020 aclaración a Directriz ONT-01-2019. Año 2021 DIRECTRIZ-ONT-001-2021 Metodología valoración condominios. b) Disposiciones, Año 1998 DISPO 01-98 Irretroactividad del cobro, DISPO 02-98 Inexistencia de norma para cobrar multas en ISBI por parte de las Municipalidades, DISPO 03- 98 No afectación periodo 97 de un bien único, DISPO 04-98 Nuevo periodo de declaración para 1999, DISPO 05-98 Modificación automática de la base imponible, DISPO 06-98 Tareas de una oficina de valoración. Año 1999 DISPO 01-99 No afectación. Monto en 1999, DISPO 02-99 Recordatorio que 1-98 avalúo plataforma de valores, DISPO 03-99 Ilegalidad del cobro de multas, DISPO 04-99 Plan de depuración de registros, DISPO 05-99 Transferencia de información, DISPO 10-99 Tratamientos de solicitudes de no afectación, DISIDO 11-99 Envió de pronunciamientos C-220 de la Procuraduría General de la República, DISPO 12-99 Sobre el depósito del 1%, DISPO 13-99 Envío del formulario de inicio de actuación fiscalizadora. Año 2000 DISPO 03-00 Notificación del valor, avance de la obra, DISPO 04-00 Fecha de conversión de dólares a colones, DISPO 05-00 Procedimiento o registro para la corrección de declaraciones, DISPO 06-00 Declaración resumen de bienes inmuebles. Año 2001 DISPO 01-01 Publicación lista de morosos. Todos los documentos pueden ser ubicados nuestras oficinas, en el Área de Valoración, Censos y Catastro, así como en el sitio web del Ministerio de Hacienda.

Aserrí, 10 de marzo del 2022.—MSc. Oldemar García Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2022632823 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

ALCALDÍA MUNICIPAL

La Municipalidad de Santo Domingo de Heredia informa, ante la celebración de la Semana Mayor, la Institución interrumpirá la prestación de servicios presenciales de los días 12 y 13 de abril ambos inclusive, siendo que los 11, 14 y 15 de abril son feriados de ley, reiniciando labores el lunes 18 de abril de 2022, a partir de las 7:00 horas. Se brindarán en esa semana mayor la recolección de residuos y reciclaje, avenas en acueducto, policía municipal, salvo los días feriados, exceptuando situaciones de emergencia.

Ing. Roberto González Rodríguez, Alcalde.—1 vez.— ( IN2022632781 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

CONCEJO MUNICIPAL

De conformidad con la Sesión Ordinaria 14-2022 celebrada el ocho de marzo de dos mil veintidós, Artículo 21, el Concejo Municipal acuerda aprobar la tarifa por los servicios de recolección, tratamiento y disposición final de residuos ordinarios y valorizables, según el siguiente bloque tarifario:

Servicio de recolección, tratamiento y disposición final

de residuos ordinarios y valorizables:

Social                                               1.631,50

Residencial                                       3.263,00

Comercial 1                                      8.158,56

Comercial 2                                    26.108,23

Comercial 3                                    39.161,29

Industrial                                         32.634,23

Compostaje                                      2.610,40

Reciclaje                                           2.773,55

Se convoca a los interesados directos a la audiencia pública que se llevará a cabo el próximo lunes 25 de abril de 2022 a partir de las diecisiete horas en la Biblioteca Municipal de Belén.

San Antonio de Belén, Heredia, 22 de marzo del 2022.—Ing. Denis Mena Muñoz.—Director Servicios Públicos.—1 vez.—O.C. N° 36160.—Solicitud N° 337288.—( IN2022633719 ).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

CONCEJO MUNICIPAL

La Secretaría de Concejo Municipal de la Municipalidad de Tilarán, avisa e informa sobre el extravío de un compendio de actas municipales del Concejo Municipal de Tilarán, las cuales se encuentra entre los Folios 40221 al 40758, las actas municipales en ellos impresas son: actas de las sesiones ordinarias municipales: N° 74 del 28-09-2021, N° 75 del 05-10-2021, N° 76 del 12-10-2021, N° 77 del 19-10-2021, N° 78 del 26-10-2021, N° 79 del 02-11-2021, N° 80 del 09-11-2021, N° 81 del 16-11-2021, N° 82 del 23-11-2021, N° 83 del 30-11-2021, N° 84 del 07-12-2021, N° 85 del 14-12-2021, N° 86 del 21-12-2021, N° 87 del 28-12-2021 y Sesiones extraordinarias municipales: N° 25 del 11-11-2021 y N° 26 del 09-12-2021.

Tilarán, a las nueve horas con cuarenta y nueve minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Br. Silvia María Centeno González, Secretaria.—1 vez.—( IN2022633035 ).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO

Procedo a notificar el acuerdo del acta del Concejo Municipal Distrito De Lepanto, en la sesión ordinaria N°136-2022, celebrada 1 de marzo del 2022, Capítulo V. mociones, (Periodo 2020-2024): acuerdo 1, cierre de las oficinas durante los días de Semana Santa 11, 12,13 abril del 2022, retornando todos los servicios administrativos con normalidad el día lunes 18 de abril del 2022. Acuerdo aprobado.

José Francisco Rodríguez Johnson, Intendente Municipal.— 1 vez.—( IN2022632663 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

AROHA LEI S.R.L.

Convocatoria a socios: Aroha Lei S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-692291, convoca a sus ex-socios e interesados conforme al artículo 84 del Código de Comercio a reunión para decidir sobre la liquidación forzada en vista de la disolución hecha en base a la Ley 9428, el nombramiento del liquidador conforme al artículo 210 del mismo cuerpo de leyes, para lo cual se discutirán y se decidirá sobre la distribución de cargas, bienes y costos respecto al patrimonio social. La reunión se efectuará el día 01 de abril del año 2022 en calle 29, avenida 20 A, casa número 1603 a las 8 a.m.—San José, 01 de marzo de 2022.—Oscar Luis Trejos Antillón.—1 vez.—( IN2022632947 ).

AGUZALE S. A.

Aguzale Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil quinientos ochenta y cinco, convoca a sus socios a la realización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a realizarse en La Uruca, Condominio Vista Robledal 807, por imposibilitarse realizarse en su domicilio social, a las 15:00 horas del 06 de abril del 2022. La asamblea será a efecto de: (i) Revisión de pagos pendientes de la sociedad. (ii) Realizar nombramiento de liquidador para la sociedad. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes. Publíquese una vez en el Diario Oficial.—San José, Costa Rica, 11 de marzo del 2022.—Edwin Aguzzi Valverde, Secretario.—Lic. Marco V. Figueroa Monterrosa, Abogado.—1 vez.—( IN2022632497 ).

INMOBILIARIA MARÍA S.A.

Por este medio se convoca a los accionistas de Inmobiliaria María S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve, a la asamblea general ordinaria que será en San José, a las doce horas del día doce de abril del dos mil veintidós, y a las trece horas del mismo días en primera y segunda convocatoria respectivamente, en las oficinas de Lex Counsel, edificio Terraforte, cuarto piso, de los cines de Multiplaza ciento cincuenta suroeste, San Rafael de Escazú, San José.

Esta asamblea tendrá por objeto lo siguiente:

1.         Validación del quorum.

2.         Nombramiento de liquidador.

3.         Declaración acuerdos firmes.

4.         Autorización para protocolizar el acta en lo conducente.

5.         Cierre de sesión.

Jorge Emilio Kepfer Chinchilla, Secretario.—1 vez.— ( IN2022633545 ).

CM BARRE PRECIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

CM Barre Precios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-626188, convoca a sus socios a la realización de asamblea general extraordinaria de socios, a realizarse en su domicilio social en la provincia de Alajuela-Alajuela, San Jose, del Monumento del Pacto del Jocote, doscientos metros al sur y ciento setenta y cinco metros al oeste, contiguo a la Iglesia Católica, a las 9:00 horas del 25 de abril del 2022. La asamblea será a efecto de ratificar acuerdos de la Junta Directiva. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, Costa Rica, 24 de marzo del 2022.—Marco Vinicio Castro Escobar, Presidente.—Luis Fernando Fernández Bolaños, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2022633961 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

JIMÉNEZ BLANCO Y QUIRÓS SOCIEDAD ANÓNIMA

Jaime Manuel Jiménez Solera, portador de cédula de identidad número 1-0586-0316, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Jiménez Blanco y Quirós Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-114537 solicito la reposición por extravío de los Libros Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en las oficinas de la Lic. Melba Pastor Pacheco, Alajuela, Rio Segundo del Hotel Hampton inn Un kilómetro y medio al este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. 16 de marzo del 2022.—Jaime Manuel Jiménez Solera.—( IN2022631954 ).

SOLERA Y CHACÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Jaime Manuel Jiménez Solera, portador de cédula de identidad número 1-0586-0316, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Solera y Chacón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-005676 solicito la reposición por extravío de los libros Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en las oficinas de la Lic. Melba Pastor Pacheco, Alajuela, Río Segundo del Hotel Hampton inn un kilómetro y medio al este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—16 de marzo del 2022.—Jaime Manuel Jiménez Solera.—( IN2022631959 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY, S. A.

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIÓN

La señora María Fernanda Monge Quesada, cédula de identidad Nº 1-1392-0163, en su condición de albacea, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº I-000112, de fecha 19 de marzo de 1982, por la cantidad de 28 acciones, de Florida Ice And Farm Company, S. A., a favor del señor Delio Quesada Chaves. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2022631962 ).

CORPORACIÓN LAS TRES LETRAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Jaime Manuel Jiménez Solera, portador de cédula de identidad N° 1-0586-0316, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad: Corporación las Tres Letras Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-311870, solicito la reposición por extravío de los libros Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en las oficinas de la Licda. Melba Pastor Pacheco, Alajuela, Rio Segundo, del Hotel Hampton inn, un kilómetro y medio al este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—16 de marzo del 2022.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—( IN2022631987 ).

REPRESENTACIONES COMERCIALES IVOR S. A.

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

DE ACCIONES Y LIBROS LEGALES

La suscrita Xinia Alfaro Mena, Abogada de la empresa Representaciones Comerciales Ivor S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil doscientos cincuenta y dos, a solicitud de Orlando José Bruno Núñez, mayor, soltero, mercadólogo, cédula uno-mil doscientos setenta y cinco-cuatrocientos sesenta y dos, titular de la totalidad del capital social de la empresa, procederé a la reposición de los certificados de acciones y libros legales de la empresa en virtud del extravío. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante esta notaría en Montes de Oca, de la Fundación Costa Rica-Canadá ciento cincuenta metros sureste, contiguo al parque, portón negro.—San José, quince de marzo de dos mil veintidós.—Xinia Alfaro Mena, Abogada.—( IN2022632035 ).

TRANSFERENCIA NOMBRE COMERCIAL

Se cita y emplaza a todos los acreedores e interesados en la transferencia del nombre comercial Hija de Tigre, de su titular Hija de Tigre S. A., cédula jurídica número 3-101-640378 a la señora Ana Gabriela Arroyo Jiménez, cédula número 1-0554-0612 para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la primera publicación de este edicto, se presenten a valer sus derechos.—5 de marzo del año 2022.—Licda. Kathia Quesada Campos.—( IN2022632140 ).

INVERSIONES Y PROYECTOS MÚLTIPLES

CONDAL TIERRA DORADA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Sylvia Eugenia Arias Penón, portadora de la cédula de identidad N° 1-0924-0701, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Inversiones y Proyectos Múltiples Condal Tierra Dorada Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-063545, solicito la reposición por extravío de los libros legales de la sociedad. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad ubicado en Heredia, San Isidro, San Francisco, de la Iglesia veinticinco metros al este. Es todo.—San José, 17 de marzo del 2022.—Sylvia Eugenia Arias Penón, Presidenta.—( IN2022632292 ).

LOS AROMAS DE BALLENA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Sylvia Eugenia Arias Penón, portadora de la cédula de identidad N° 1-0924-0701, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad: Los Aromas de Ballena Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica N° 3-101-411998, solicito la reposición por extravío de los libros legales. Quien se sienta afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad ubicado en Puntarenas, Osa Ciudad Cortés, frente al Banco Nacional de Costa Rica. Es todo.—17 de marzo del 2022.—Sylvia Eugenia Arias Penón, Presidenta.—( IN2022632293 ).

REPOSICIÓN CHEQUE

Enrique Feterman Rotkopf, cédula de identidad 8-0056-0785, hace de conocimiento público el extravío del cheque del Bank Draft, N° 9296034508, emitido por Scotibank de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-046536, emitido el 12 de febrero de 2016, con vencimiento el 12 de febrero 2020, por un monto de US $300, a favor de Macy S y del cheque del Bank Draft N° 9296038931, emitido por Scotibank de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-046536, emitido el 03 de octubre del 2017, con vencimiento el 03 de octubre de 2021, por un monto de US $2 689.80, a favor de Avoya Travel. Para efectos de cobro estos cheques del Bank Draft no tienen ninguna validez. Solicito al emisor reposición del monto de los cheques del Bank Draft por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de 15 días.San José, 22 de marzo de 2022.—Enrique Feterman Rotkopf, cédula N° 8-0056-0785.—( IN2022633158 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD INTERACIONAL DE LAS AMÉRICAS

La Universidad Internacional de Las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señorita Villafranca Salom Lyannette, cédula de identidad uno cero ocho uno uno cero seis ocho cinco, la solicitud de reposición de su Título de Bachillerato en Administración de Empresas, emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo 2, Folio 167, Asiento 1049 con fecha del 29 de diciembre de 1993. La señorita Villafranca Salom solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud de la interesada, a los ocho días del mes de marzo del dos mil veintidós.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2022632756 ).

SOCIEDAD CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S.A.

Núñez Arias Leonel, cédula número 2-0388-0104, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de Acciones número 0001641 B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor facial Mil colones cada una de la Sociedad Central Azucarera Tempisque S.A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Leonel Núñez Arias.—( IN2022633003 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SERVICIOS DE LIMPIEZA BERACA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada a las seis horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós, ante el notario público Francisco Tijerino Jiménez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios de Limpieza Beraca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil cuatrocientos treinta y uno, donde se acuerda: a) la reposición de los siguientes libros legales de la Compañía: (i) libro de Actas de Asamblea General de Accionistas, (ii) libro de Junta Directiva, y (iii) libro de Registro de Accionistas, por motivo de extravío; b) la disolución de la Compañía.—San José, diecisiete de marzo de dos mil veintidós.—Francisco Tijerino Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632066 ).

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS

Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva informa, que en asamblea general ordinaria Nº 01:2022-2023, celebrada el sábado 12 de marzo del 2022, se eligió a la Junta Directiva del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, quedando conformada por los siguientes Microbiólogos Químicos Clínicos, por un periodo del 12 de marzo 2022 al 11 de marzo 2023.

Presidenta:         Dra. María del Pilar Salas Chaves.

Secretaria:          Dra. Liz Patricia Murillo Gómez.

Tesorero:            Dr. Hugo Francisco Núñez Navas.

Vocal I:               Dr. Óscar Roberto Quesada Pacheco.

Vocal II:              Dr. Andrés Nicola Feoli Grant.

Vocal III:              Dra. Karen Patricia Ulate Oviedo.

Fiscal:                Dra. Fabiola Jiménez Rodríguez.

Dra. María del Pilar Salas Chaves, Presidenta Periodo 2021-2022.—1 vez.—( IN2022632430 ).

INFOMEDIA DOS LM SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío del libro de Registro de Socios de Infomedia Dos LM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-280671, se solicita la reposición de dicho libro, número de legalización N° 4061009900421. Notificaciones al correo: mejb64@gmail.com.—Santo Domingo de Heredia, 18 de marzo del 2022.—Javier Núñez Alfaro, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2022632680 ).

CONSORCIO HABITACIONAL VALLE

DEL SOL C. H. V. S.A.

Consorcio Habitacional Valle del Sol C. H. V. S.A., con cedula de persona jurídica número 3-101-422010, solicita la reposición de los libros legales de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la junta directiva del Registro Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 14 de marzo de 2022.—Sr. Joseph Licciardi, Presidente.—1 vez.—( IN2022632752 ).

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que la Junta Directiva en uso de las facultades que le otorga la Ley acordó en su sesión Nº 1772 celebrada el día 09 de marzo del 2022:

Se conoce resolución de once horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Honor que informa: Que el Tribunal de Honor ha impuesto a la doctora Carolina Viviana Ramos Castro, la sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión, la cual ha sido notificada y que al día de hoy se encuentra firme, según expediente 006-2021. De acuerdo con lo anterior y en cumplimiento de lo que dispone el inciso j) del artículo 24 de la Ley Orgánica del Colegio, esta Junta Directiva procede a aplicar dicha sanción haciéndola efectiva a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dra. Carol Calvo Domingo, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022632762 ).—1 vez.—( IN2022632762 ).

CALDETAS DE ESTRACH SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Carlos Manuel Ossenbach Sauter, portador de la cédula de identidad N° 1-0401-0101, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Caldetas de Estrach Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-678142, a la que le corresponde el número de legalización: 4064000249593; manifiesto que se procederá con la apertura del libro legal de la sociedad, libro de Registro de Socios N° 1; debido al extravío del mismo. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el artículo N° 14, del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo.—San José, 21 de marzo del 2022.—Carlos Manuel Ossenbach Sauter, Secretario.—1 vez.—( IN2022632779 ).

THE BLACK ESTERO OF BEJUCO VEINTIDÓS

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito: Fernando Alberto Alfaro Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0954-0680, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: The Black Estero of Bejuco Veintidós Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-377244 y por haberse extraviado el libro de Asamblea de Accionistas N° 1, libro de Junta Directiva N° 1 y el libro de Registro de Accionistas N° 1, notifica a cualquier interesado que se procederá a tramitar la reposición de los mismos una vez se cumpla el plazo de Ley y no exista oposición alguna.—San José, 14 de marzo del 2022.—Fernando Alberto Alfaro Rodríguez, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2022632807 ).

THE AMAPOLA DEL PACÍFICO CATORCE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Notificando extravío y reposición de libros legales. El suscrito Fernando Alberto Alfaro Rodríguez, cédula de identidad número 1-0954-0680, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad The Amapola del Pacífico Catorce Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-377040 y por haberse extraviado el Libro de Asamblea de Accionistas número 1, Libro de Junta Directiva número 1 y el Libro de Registro de Accionistas número 1, notifica a cualquier interesado que se procederá a tramitar la reposición de los mismos una vez se cumpla el plazo de Ley y no exista oposición alguna.—San José, 14 del mes de marzo del año 2022. Publíquese.—Fernando Alberto Alfaro Rodríguez.—1 vez.—( IN2022632808 ).

AGRÍCOLA LAS LORAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravió, se ha tramitado proceso de reposición del libro legal de registro de accionistas y de Junta Directiva de la sociedad anónima Agrícola Las Loras Sociedad Anónima, cédula jurídica número trescientos uno-uno uno tres tres cinco tres, dentro del término de ley. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para la reposición de dicho libro. Publicar una vez. Licda. Notaria Publico. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, carne 12.254. Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632819 ).

SOL DEL ÁRTICO S.A.

El suscrito, Tobías Murillo, asesor legal, de Sol Del Ártico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-165021, publicita que procederá con la reposición por extravío del libro de Actas de Asamblea General, Reuniones de Junta Directiva y Registro de Socios. Es todo.—San José, 21 de marzo del 2022.—Tobías Murillo, Asesor Legal.—1 vez.—( IN2022633036 ).

ABB & ASOCIADOS DE CENTROAMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de la totalidad de los libros legales, todos tomo uno, cuyo número de legalización es cuatro cero seis cinco cero cero cero cero uno cuatro uno ocho uno, de la compañía ABB & Asociados de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos ocho tres tres dos nueve, de los cuales se procederá a la reposición. Según declaración jurada escritura número ochenta y uno Bis del protocolo número treinta y seis del suscrito notario Andrea Karolina Rojas Mora, se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones al correo ankaromo@gmail.com . Es todo.—San José, veintidós de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633055 ).

ROVIGRAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Rovigran Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuarenta y siete mil setecientos dos, solicita la reposición por extravío de los libros número uno de: Actas de asamblea de socios, Registro de Accionistas y Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Marta Eugenia Vargas Arrieta, Cartago, La Unión, Concepción frente a la Escuela Fernando Terán Valls, dentro del término de ocho días contados a partir de esta publicación. Ana Cristina Vinocour Vargas, Presidente.—Licda. Marta Eugenia Vargas Arrieta.—1 vez.—( IN2022633072 ).

RANCHO DAYLIGHT SOCUEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, mediante escritura número dos cientos trece, visible al folio ciento treinta y seis frente del tomo uno a las once horas, del día dieciocho de marzo del año dos mil veintidós. Se ha procedido a solicitar la reposición del libros de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Consejo Administración, Inventario y Balances, Diario y Mayor de la empresa Rancho Daylight Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil setenta y cinco, por extravío, se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el correo electrónico abogadaarm@gmail.com.—Guanacaste, Playas del Coco, al ser las trece horas con treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Licenciada Andrea María Rojas Martínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633074 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita notario público, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy de que mediante escritura pública número ciento treinta-tres, otorgada a las dieciséis horas del diez de marzo de dos mil veintidós, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades denominadas: a) Paga Aquí Servicios Solfin Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y un mil novecientos cincuenta y siete; y b) Soluciones Solfin S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil seiscientos noventa y ocho; mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo Soluciones Solfin S. A., la sociedad prevaleciente para todos los efectos, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San José, diecisiete de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—( IN2022632164 ).

Mediante escritura número: once-seis, de las nueve horas del nueve de febrero pasado otorgada en mi Notaría, protocolicé acta de Asamblea General de VP Américas Group Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho tres seis cero cuatro nueve, mediante la cual se acuerda el nombramiento del nuevo gerente, se realiza nuevo nombramiento.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Felipe Antonio León Murillo, Notario.—( IN2022632502 ).

Por escritura número doscientos setenta y cinco, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las quince horas del dieciséis de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Radison Group IA Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula de razón social de la sociedad.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—( IN2022632036 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número cuarenta y uno - diecinueve otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Monserrat Alvarado Keith, las quince horas del dieciocho de marzo del año dos mil veintidós, donde se acuerda disminuir el capital social de la sociedad Comunidad Impactico, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil trescientos noventa y cinco.—Monserrat Alvarado, Notaria.—( IN2022632828 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintiséis, visible al folio veintisiete, del tomo tres, a las siete horas y cero minutos del día veintidós de marzo de año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Awareness Marbella Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno-ocho cuatro cinco uno nueve siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Quinto y Décima Tercera, del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de ciento cuarenta y dos mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones al correo electrónico notificaciones@eduardoblancolaw.com.—Ciudad de Heredia, a las siete horas y cero minutos del día veintidós de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Blanco Jiménez, Notario Público, cédula de identidad número dos-cero cinco tres cero-cero dos seis tres.—( IN2022633071 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 10 horas del 09 de junio del 2017, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Inversiones Zain Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo y se adiciona cláusula novena.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Sharon Ferris Macaya.—( IN2022632519 ).                  2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número veintiséis-ochenta y nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Agropecuaria Yeyo Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombran apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de marzo de 2022.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632577 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la sociedad anónima denominada Costa Esterillos Estates Escabiosa Trescientos Treinta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y tres, en la cual se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 18 de marzo del 2022.—Licda. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2022632578 ).

Por escritura 152 del tomo 66 de mi protocolo, otorgada a las 17:00 hrs. del día 17 de este mes, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad costarricense 3- 101-492528 S. A.—San Isidro de El General, 18 de marzo del 2022.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022632579 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Condominios Vistas de Papagayo CRWB Sociedad Anónima, con cédula jurídica numero 3-101-354913, domiciliada en Playa Ocotal, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Hotel Ocotal; que se ha tramitado ante esta notaría, los señores: i) Fabrice (nombre) Figaret (apellido), único apellido en razón de su nacionalidad francesa, mayor, soltero, empresario, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Ocotal, primera entrada a la playa, mano derecha, portador del pasaporte de su país número: 16CP08998; y el señor: ii) Erick (nombre) Duranton (apellido), con un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa, mayor, soltero, comerciante, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Ocotal, primera entrada a la playa, mano derecha, portador de la cédula de residencia número 125000070430, han presentado el estado final de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Massiel Sánchez Gómez, Abogada y Notaria Pública, portadora de la cédula de identidad número 5-346-043.—Filadelfia, 18 de marzo del 2022.—Licda. Massiel Sánchez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2022632584 ).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la entidad Fábrica de Conos Victoria Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-017198, celebrada a las nueve horas del día 18 de marzo del año 2022, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo, referente al plazo social.—San José, 18 de marzo 2022.—Lic. Daniela Alvarado Sandí.—1 vez.—( IN2022632594 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y nueve, visible al folio ciento catorce frente, del tomo veinticuatro otorgada a las diez horas, del quince de septiembre del dos mil veinte, se protocolizaron actas de las sociedades Comercializadora Querétaro XX Uno Sociedad Anónima y Comercializadora Zacatepec Sociedad Anónima, en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Comercializadora Zacatepec Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos veinte. Es todo.—San José, a las quince horas del dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632595 ).

En mi notaría, a las siete horas del dieciocho de marzo dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad LJW Getaway Limitada. Se cambio la razón social, cláusula primera, del nombre. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632599 ).

Por escritura número veinticinco protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa El Rincón De Los Mariscos de Samara Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-771445, donde se toma el acuerdo unánime y firme de reformar las cláusulas tercera, sexta y sétima del estatuto.—San José, 18 de marzo de 2022.—Licda. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2022632617 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de las sociedades anónimas: Changing the Rhythm Of Life S.A. y Santuario del Sur S.R.L., ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Palmar Norte, 18 de marzo de 2022.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2022632625 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, ante la notaria pública Guiselle Murillo Varela, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Adonay de Cartago S. A., donde se acuerdan reformar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la compañía.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Guiselle Murillo Varela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632628 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vindas Infinito del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-840432, celebrada el día 05 de marzo del año 2022, conforme al artículo 19 del Código de Comercio se acordó modificar las cláusulas primera, segunda del pacto constitutivo, así como puestos de presidente de Junta Directiva y Fiscalía. Se avisa para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Así mismo la suscrita notaria ha procedido a protocolizar el acta, según escritura pública número 144, de fecha 14 de marzo del 2022. Es todo.—San José, 18 de marzo del 2022.—M.Sc. María José Valverde Villalón, Notaria Pública, Carné N° 24116.—1 vez.—( IN2022632629 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaría, y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de The Sunflowers Field S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Palmar Norte, 18 de marzo de 2022.—Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632630 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 14:00 horas del 18 de marzo del 2022, se disuelve la sociedad Servicios Dermatológicos Rasm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario Público, carnet N° 5926.—1 vez.—( IN2022632631 ).

Por escritura otorgada a las 18 horas del 15 de marzo del 2022, se acuerda disolver la sociedad F R L Molucars Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-785501.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario Público, Teléfono 22918500.—1 vez.—( IN2022632633 ).

Por escritura número doscientos veintiocho, de las diez horas del día dieciocho de marzo del año dos mil veintidós, otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad PSII Contrataciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y ocho mil seiscientos sesenta y siete.—San José, dieciocho de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario Público, Carné N° 2563.—1 vez.—( IN2022632636 ).

Mediante escritura trescientos treinta y cuatro de la notaría de José Eduardo Jiménez González, se tramita protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Siete Tres Tres Cero Uno, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete tres tres cero uno, en la cual se esta designando como presidente al señor José Wálter Ávila Quirós, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número cinco-dos nueve cero-ocho cuatro uno, vecino de Guanacaste, Nicoya, Cuesta Grande de la plaza de deportes seiscientos metros norte casa color amarilla de dos plantas, Nicoya, Guanacaste, Belén de Nosarita, al ser las once horas de día veinte de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. José Eduardo Jiménez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632637 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós, ante la suscrita notaria Carmen Soto Montero, se modifica la junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Dos Cuatro Cero Cinco Siete S. A.—San José, dieciocho de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria Pública, Carné N° 8969.—1 vez.—( IN2022632639 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del dieciocho de marzo de dos mil veintidós, ante la suscrita notario Carmen Soto Montero, se modifica la junta directiva de la sociedad Corporación Importadora de Vehículos y Afines Besa S. A..—San José, dieciocho de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria Pública, Carné N° 8969.—1 vez.—( IN2022632640 ).

El suscrito Notario Público Adolfo Manuel Pineda Morales, hace constar que en escritura número quinientos setenta y siete, tomo número dieciséis, otorgada al ser las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, se modificó el nombramiento de la junta directiva tesorero y fiscal de la sociedad anónima Tres-ciento Uno-Setecientos Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil seiscientos cincuenta y ocho. Es todo.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—1 vez.—( IN2022632642 ).

Se comunica que, en asamblea general la sociedad: Grupo Daliz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-823823, celebrada en su domicilio social, a las 10 horas del 16 de marzo del 2022, acordó modificar su cláusula número uno, así como hacer cambios en su junta directiva y de conformidad con la ley se comunica a todos los interesados.—17 de marzo del 2022.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—( IN2022632647 ).

Se comunica que en asamblea general la sociedad: 3-101-776691, cédula jurídica N° 3-101-776691, celebrada en su domicilio social, a las 10 horas del 15 de marzo del 2022, acordó disolverse y de conformidad con la ley se comunica a todos los interesados.—16 de marzo del 2022.—Lic. Ramón Badilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632648 ).

El suscrito notario Dagoberto Madrigal Mesen, doy fe que en tomo treinta y dos de mi protocolo, se está modificando el acta de Inversiones Grand Western Situ S.A. Es todo.—Santa Ana, 18 de marzo del 2022.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1 vez.—( IN2022632650 ).

Por escritura N° 31-41 otorgada a las 13:00 horas del 12 de marzo del 2022, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-815479 Sociedad Anónima, c.j. N° 3-101-815479, mediante la cual se reformó la cláusula: sétima de la administración. Lic. Gerardo Quesada Monge, tel. N° 2283-9169.—San José, 20 de marzo del 2022.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022632651 ).

A efecto de publicación del Edicto correspondiente, le informo que el 19 de marzo del 2022, Tomjoks S. A., C.j. 3-101-776710, los socios procedieron a disolver esta sociedad. Dicha disolución fue protocolizada mediante escritura: 63-41, visible al folio. 25 frente del tomo 41 del protocolo, de fecha 9:00 horas del 19 de marzo del 2022, por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario, tel.: 2283-9169.—1 vez.—( IN2022632652 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos treinta y seis, visible al folio ciento catorce vuelto a folio ciento dieciséis vuelto del tomo número siete, a las dieciocho horas del quince de marzo del dos mil veintidós, se constituye la sociedad anónima: Serfinco Sociedad Anónima, cuyo nombre de fantasía será Serfinco S. A., con domicilio social en Alajuela, Rosales, setenta y cinco metros norte del Abastecedor Barrantes, bajo la representación judicial y extrajudicial de Francisco Arredondo Barrantes, portador de la cédula de identidad N° 1-0715-0632, con un capital social de cien mil colones exactos.—Siquirres, a las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Sylvia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2022632667 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del siete de marzo de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultora Bienes de Costa Rica SRL, por la que se acuerda destituir el gerente y se nombran dos gerentes. Por lo que se acuerda modificar la cláusula de la administración para que la sociedad sea administrada por dos gerentes.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2022632671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 15 de marzo de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Distribuidora Alternativa S. A., se modifica las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, 16 de marzo del 2022.—Licda. Marianne Pal Hegedus Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2022632674 ).

En ml notaría, a las 11 horas del 12 de marzo del 2022, se constituyó sociedad cédula jurídica S.R.L., capital social: 6 mil colones, gerente apoderado generalísimo. Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, tel.: 8841-9358, fax: 2226-8682.—San José, 12 marzo de 2022.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas , Notario.—1 vez.—( IN2022632677 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 21 de marzo del 2022, se modificó la cláusula de la razón social de la entidad Pater Telecom S. A., cédula jurídica: 3- 101-692709, el cual se denominará ahora PTR Telecom S. A.—Alajuela, 21 de marzo del 2022.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2022632687 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizó acta de la empresa Escuintla P V S Ciento Ocho U Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 18 de marzo del 2022.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2022632688 ).

Por la escritura número 452, otorgada ante el Notario Público, Alan Picado Badilla, en su protocolo octavo, a las 8:00 horas del 21 de marzo del 2022, la empresa Industrial DFranco S. A., cédula jurídica 3-101-776237, acordó su disolución.—Heredia, 21 de marzo del 2022.—Lic. Alan Martín Picado Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632690 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría, actas de asambleas de socios de las sociedades Distribuidora Dormiplus de Costa Rica S.R.L y Relaxtech Internacional S.R.L, donde se acordó la modificación del pacto constitutivo incluyendo una cláusula arbitral. Es todo.—San José, veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632696 ).

Por escritura número 52-1 he protocolizado acta de Asamblea de la sociedad Carnes Finas La Sabana S. A., cédula jurídica N° 3-101-095197. Se reforman estatutos, cambio del plazo social.—San José, 15 de marzo del 2022.—Licda. Scarlet Román Hernández, Notaria carné N° 20384.—1 vez.—( IN2022632697 ).

Por escritura número 51-1 he protocolizado acta de Asamblea de la sociedad Asesores Administrativos S. A., cédula jurídica N° 3-101-014750. Se reforman estatutos, cambio del plazo social.—San José, 15 de marzo del 2022.—Licda. Scarlet Román Hernández, Notaria carné N° 20384.—1 vez.—( IN2022632699 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del veintiuno de marzo de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada La Dama de Glasting Limitada. Se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, veintiuno de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2022632704 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número 132 otorgada a las 10:30 horas del 17 de marzo del 2022, se constituye la sociedad Inversiones Construteck S. Z. Sociedad Individual de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Heredia, 21 de marzo del 2022.—Licda. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022632712 ).

Por la escritura número 27 de las 10:00 horas del 16 de marzo del 2022, se constituye la empresa denominada Marbella Uno Dos Dos Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social de cien años. Apoderados generalísimos, son el Presidente y la Secretaria.—Alajuela, 21 de marzo del 2022.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—( IN2022632715 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Soluciones Floruma Limitada, se reformó la cláusula Segunda del Domicilio Social.—San José, 17 de marzo de 2022.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2022632716 ).

Hago constar que en mi notaría, se protocolizó el acta de modificación de junta directiva de la sociedad Residencia Dorada S. A., cédula jurídica N° 3-101-744534 mediante escritura siete del tomo uno otorgada en San José a las dieciocho horas del primero de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Sofía Morales Alpízar, Notaria. Teléfono 6040-8355.—1 vez.—( IN2022632731 ).

La suscrita Jenny Isabel Hernández Fuentes, cédula N° 1-435-064; carné N° 5707, como notaria autorizante solicito se publique el edicto de la Modificación de los Estatutos de la empresa Sol de Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-046421, según la escritura número: 182-1, visible al folio 143 vuelto del tomo 1 de mi protocolo.—San José, 21-03-2022.—Licda. Jenny Isabel Hernández Fuentes, Notaria. Celular: (506)8380-2959.—1 vez.—( IN2022632733 ).

A las 15:00 horas del 17 de marzo del 2022 Vincar del Valle Sociedad Anónima, modificó la cláusula Novena de la Junta Directiva, se comisionó al notario Henry Sandoval Gutiérrez para protocolizar el acta.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022632734 ).

Por escritura número 146-4, autorizada por la notaria pública Monserrat Andrea Segura Muñoz, a las 9:00 horas del día 21 de marzo de 2022, se protocoliza acta de Asamblea General de Cuotista de la sociedad Laboratorios Biomol S.R.L, cédula de persona jurídica número 3-102-812708, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, 21 de marzo del 2022.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2022632736 ).

La sociedad Gran Panapana Soni Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil quinientos ochenta y seis, mediante la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el día doce de octubre del año dos mil veintiuno, se acuerda y se llega a la determinación de disolver la sociedad a partir del día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica. De igual forma por no contar la empresa al día de hoy con activos, pasivos, acreedores, deudores, empleados, utilidades, ni deuda alguna, se prescinde del trámite de liquidación establecido en los artículos doscientos nueve y siguientes del Código de Comercio, por lo tanto no es necesario el nombramiento de liquidador.—Licda. Leda Montoya Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2022632747 ).

Mediante escritura Nº 18-9 otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se protocolizó el acta Nº 1-1-AS de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la entidad mercantil denominada Soluconfort S. R. L, cédula jurídica Nº 3-102-846342; en la cual se modifica la cláusula Sexta de los estatutos.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—( IN2022632748 ).

Ante esta notaría, se solicita protocolización de acta asamblea de socios modificando pacto constitutivo de la sociedad: Ecosystem Sharing Evolution Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y cuatro mil trescientos veintitrés, en cuanto a la cláusula quinta, referente a capital social, número de acciones.—San José, veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632754 ).

Se comunica a terceros interesados que Asesoría y Ventas C.B.F. S. A., cédula jurídica N° 3-101-278760, por acuerdo de accionistas, disponen disolver la sociedad, con fundamento en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, razón por la cual se emplaza a los acreedores y terceros que se sientan lesionados con sus derechos a hacerlos valer de manera judicial dentro del improrrogable plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso. Cualquier comunicado puede hacerlo al correo: consorciogomez@gmail.com.—Heredia, 18 de marzo del 2022.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632755 ).

La suscrita notario público hace constar que el día de hoy, ante esta notaria y mediante escritura pública número ciento ochenta y seis-once de las ocho horas del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Inversiones Reyfes Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio social y novena de la administración.—San José, veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2022632777 ).

Por escritura número 79-3 de las 08:00 del 18 de marzo del 2022 otorgada ante mi notaria, se reformaron las cláusulas Segunda y Quinta del pacto constitutivo de la compañía Camacho y Mora S. A., en lo que al domicilio y al capital social se refiere.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Juan Sebastián Mainieri Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632794 ).

Ante , Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiuno de marzo del dos mil veintidós a las ocho horas se protocolizó asamblea general de la sociedad: Randvest Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete siete siete seis tres tres en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022632805 ).

Por escritura pública setenta y ocho-cuatro, de las siete horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, visible a folio ciento cuatro frente del tomo cuarto de mi protocolo, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta Mil Novecientos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil novecientos, en la cual se acordó: i) Reformar la administración y representación; ii) Revocar el nombramiento del Secretario; iii) Nombrar nueva Secretaria.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632810 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil veintidós, procedí con protocolización de Acta de Asamblea de la sociedad ´´C & M Engineering and Maintenance Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis, por medio de la cual se acordó su transformación a Sociedad Anónima, así como su cambio de razón social.—Cartago, veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632812 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las 12:00 horas del 21 de marzo del año 2022, donde se reforma junta directiva y representación de la compañía Momofer del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-308170.—San José, al ser las 13 horas con 50 minutos del 21 de marzo del 2022.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2022632816 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad BSA Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y dos mil ochocientos treinta y uno, en donde se acordó modificar las cláusulas Sexta, Octava, Décima Primera, Décima Sexta del Pacto Constitutivo de dicha sociedad.—San José, 16 de marzo del 2022.—Licda. Kimberlyn Rojas De La Torre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632818 ).

Mediante escritura autorizada por a las 8:00 horas del 21 de marzo de 2022 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Roqueva Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-083148, en la que se acordó reformar la cláusula Octava de los estatutos de la compañía, relativa a la administración.—Ciudad Quesada, 21 de marzo de 2022.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022632824 ).

Por escritura número 8-3, otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 21 de marzo de 2022, se protocolizó acta 4 de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones San Luis de Bolívar S. A., se acuerda disolver la sociedad.—Zapote, 21 de marzo el 2022.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632825 ).

Por escritura 173 ante esta notaría el 3 de marzo del 2022, se protocoliza acta de asamblea mediante la cual se procede a nombrar liquidador de la sociedad Inversiones Pico de Oro S. A., procediendo a su liquidación.—San José, 21 de marzo del 2022.—Licda. Ana Heitman Ardón, Notaria.—1 vez.—( IN2022632829 ).

La suscrita Notaria Pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaria, se presentó el informe del balance final de activos de la sociedad Large Green Lands S. A., con domicilio social en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia se hace saber a todos los interesados.—Palmar Norte, 21 de marzo del 2022.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2022632831 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Eco & Spiritual Explorer SRL, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria. Teléfono 2261-7000.—1 vez.—( IN2022632832 ).

EL suscrito notario Allan Salazar López, hago constar que en escritura cincuenta y cinco-once del veinte de marzo dos mil veintidós, se constituyó la Asociación Lux Amor ac Renovare, domiciliada en San José, Montes de Oca. Es todo.—Cartago, veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—( IN2022632833 ).

Mediante escritura número doscientos veintidós, otorgada a las nueve horas del día veintiuno de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Centro Integral Home Two Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-342770, donde se acordó disolver dicha sociedad.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, Notario.—1 vez.—( IN2022632837 ).

Mediante escritura pública número 170-17, ante el notario público Randall Erick González Valverde, se protocolizó el acta 6 de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Multi Redes de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-483033 se reforma pacto constitutivo cláusula Quinta: capital social.—San José, 14 horas 30 minutos del 21 de marzo de 2022.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2022632838 ).

Por escritura número ciento treinta y uno-cuarenta y cuatro, otorgada ante el Notario Público Germán Serrano García, en San José, a las nueve horas del catorce de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Imagen Test Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil quinientos setenta y ocho. Se modifican cláusulas segunda y quinta del pacto social.—San José, catorce de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Germán Serrano García, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632839 ).

En esta notaría a ser las ocho horas del veintiuno de Marzo del dos mil veintidós, protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de Biospecies Cap Laboratory SRL, cédula de persona jurídica, número tres-ciento dos-siete nueve dos siete cero uno en la cual se acuerda transformar la cláusula décima-administración.—San Ramón, veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Otto André Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022632840 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 09:00 horas de hoy, ante la suscrita notaria pública, se protocolizó acta de asamblea de socios de: Train-IN Formación Virtual S. A., en la que se reformó cláusula sétima de los estatutos.—San José, 21 de marzo del 2022.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632842 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día dieciocho del mes de diciembre del dos mil veintiuno, se disolvió: Tres-Uno Cero Uno-Cuatro Siete Cuatro Siete Tres Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-474731.—Arenal, 21 de marzo del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, carné N° 23158, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632843 ).

Por escritura número 80 de las 17 Horas del 17 de marzo del 2022, otorgada en Santa María de Dota, visible al folio 69 vuelto del tomo 30 del protocolo del suscrito notario Lenin Mendiola Varela, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cosme Robles e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-367757, donde se tomaron los acuerdos de disolver la sociedad, consignando en el acuerdo, que no hay activos ni pasivos que liquidar.—Lic. Lenin Mendiola Varela, carné 3796, Notario.—1 vez.—( IN2022632855 ).

Ante esta notaría, a las 10 horas del día 18 de marzo del año 2022, se protocolizó el acta número 6: asamblea general extraordinaria de cuotistas, celebrada por Sun Mudra S.R.L., cédula jurídica número 3-102-828615, donde se ha convenido disolver dicha sociedad. Es todo.—Pérez Zeledón, 21 de marzo del año 2022.—Lic. Oscare Sevilla Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2022632862 ).

Por escritura otorgada ante , a las quince horas treinta minutos, del día veintiuno de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada RJK Splendor Properties Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta mil cero ochenta y dos, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la representación, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022632863 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas quince minutos del día catorce del mes de marzo del año dos mil veintidós, se modificó el domicilio de Tres-Uno Cero Uno-Seis Dos Seis Siete Ocho Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-626787.—Arenal, veintiuno de marzo del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez. -23158, Notario.—1 vez.—( IN2022632864 ).

Ante esta notaría, por escritura número: ciento sesenta y dos, de las once horas con quince minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, visible al folio ciento sesenta y uno frente al folio ciento sesenta y uno vuelto del tomo veintitrés, se acordó por acuerdo de socios disolver y liquidar Gold N¨links CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos sesenta mil ciento cincuenta y ocho.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2022632865 ).

Ante esta notaría, por escritura número: ciento sesenta y uno, de las once horas del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, visible al folio ciento sesenta frente al folio ciento sesenta vuelto del tomo veintitrés, se acordó por acuerdo de socios disolver y liquidar Inversiones Calle del Silencio Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil quinientos ochenta y seis.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2022632866 ).

En mi notaría, mediante escritura número setenta y cuatro, visible al folio noventa y cuatro en su vuelto a noventa y cinco en su frente, del tomo número cinco, a las diecisiete horas del nueve de marzo del dos mil veintidós se constituye la empresa individual de responsabilidad limitada llamada Inversiones RH del Sur; con domicilio social en Barrio Laboratorio del distrito de Daniel Flores del cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José, concretamente en calle quince, Apartamentos Costa Cali, apartamento número cinco color terracota, bajo la representación judicial y extrajudicial de Nazareth Priscila Hidalgo Córdoba, mayor, costarricense, soltera, secretaria, vecina de Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Laboratorio, calle quince, Apartamentos Costa Cali, cédula de identidad uno-mil setecientos sesenta y nueve-novecientos uno, con un capital social de cien mil colones.—San Isidro de El General, a las once horas cincuenta y seis minutos del día veintiuno del mes de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Albin Roberto Fernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2022632867 ).

Los señores: Marvin Salazar Castro, cédula de identidad número: dos-cuatrocientos setenta y ocho-trecientos sesenta y siete, y Gabriela Castro Quesada, cédula: dos-quinientos veintidós-seiscientos trece, constituyen la sociedad denominada: MGSC Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada, escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, ante la Notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022632869 ).

Los señores accionistas de la sociedad Emresa de Detallistas Unidas EDUSA Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil ochocientos cincuenta y ocho, modifican acta constitutiva, y nombran nueva junta directiva, acta de asamblea de accionistas protocolizada a las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, ante la notaria Pública María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632870 ).

Ante la suscrita Notaria se llevó a cabo el cambio de domicilio legal, de Junta Directiva y de la Representación de la sociedad El Gran Adivino S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil quinientos diecisiete, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas.—Otorgada a las catorce horas del dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022632872 ).

Yo, Adrián Echeverría Escalante, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintiuno de marzo del dos mil veintidós, a las once horas treinta minutos, protocolicé acta de la compañía Gitanos LLC Limitada, en la cual se modifica la cláusula de la Administración y se realiza nuevo nombramiento.—San José, veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2022632874 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número: Veinte, visible al folio diez y once, frente y diez vuelto, del tomo uno, a las nueve horas y diez minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de la empresa Excavadora J & R Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis tres cero tres cero cinco, solicitando la reforma de la administración de dicha empresa, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de representación y recibir la renuncia del presidente, así mismo se acuerda revocar los nombramientos de secretario, tesorero y del fiscal, solicitando el nuevo reemplazo o nombramientos, así mismo nombrar en los cargos a otros. Es todo.—San Ramón, veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Notaría del Lic. Manuel Ángel Blanco Vargas, Notario Publico.—1 vez.—( IN2022632876 ).

Por escritura otorgada ante , el día de hoy se confeccionó escritura de disolución de la empresa denominada Transporte Orva Aires Sociedad Anónima, Presidente: Melvin Ortega Mata. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez acciones de mil colones cada una. Correo electrónico alecr.gonzalez@gmail.com, teléfono ocho ocho siete cuatro tres cero ocho cero.—Buenos Aires de Puntarenas, diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022632884 ).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de marzo del año dos mil veintidós, se protocoliza el Acta de la Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Tres-Uno Cero Dos-Ochocientos Cuarenta Mil Novecientos Cuatro, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-ochocientos cuarenta mil novecientos cuatro, mediante la cual se modifican las cláusulas Quinta, Sexta, Sétima, Décima y Décima Primera del pacto constitutivo, y se nombra Gerente Dos y Gerente Tres.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022632885 ).

Mediante escritura 193 otorgada ante esta notaria a las 12:00 horas del día 21 de marzo de 2022, se acuerda disolver la sociedad Árbol de Estrellas Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-295375.—21 de marzo de 2022.—M.S.c. Ana Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2022632887 ).

Mediante escritura Nº 19-9 otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se protocolizó el acta Nº 1-2-AS de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la entidad mercantil denominada Trac Investments S.A.; cédula jurídica Nº 3-101-688961; en la cual se nombra liquidador.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—( IN2022632892 ).

Por escritura N° 100 del tomo 1, otorgada a las 10:00 horas del 19 de marzo del 2022, ante la suscrita notaria, se acuerda reformar la cláusula Segunda del pacto constitutivo, asimismo se conocen las renuncias de toda la junta directiva en pleno y se hacen nuevos nombramientos de esta sociedad con cédula jurídica número 3-101-810148, por lo que se procede a protocolizar dicha acta.—San José, 21 de marzo del 2022.—MSc. Wendy Cristina Porras Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022632910 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número catorce, visible al folio trece frente, del tomo segundo al ser las catorce horas del 21 de marzo de 2022, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Inversiones Fumero Patiño S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-023744 mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, 21 de marzo de 2022.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria. Teléfono 2289-7270.—1 vez.—( IN2022632921 ).

Por escritura número 68-51 de las 10:00 horas del día 15 de marzo de 2022, otorgada ante el notario público Oscar Gallegos Borbón, Servicios Electromecánicos Selet Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con cédula de personas jurídica 3-101-760024 protocoliza acuerdos de asamblea general de accionistas disolviendo la compañía.—San José, 15 de marzo de 2022.—Lic. Oscar Gallegos Borbón, Notario. Carné N° 1459.—1 vez.—( IN2022632927 ).

En mi notaría mediante escritura número sesenta y tres, visible al folio cuarenta y cinco vuelto, del tomo uno, a las dieciséis horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós, se constituye la Sociedad Vargas & Asociados Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Vargas & Asociados S.A, con domicilio social en San José, Moravia, San Blas, trescientos metros este y veinticinco metros sur del Gimnasio de la Universidad Católica, bajo la representación judicial y extrajudicial de Jessica Yorleny Vargas Zumbado, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos treinta y ocho-setecientos cuarenta y tres, con un capital social de treinta y cinco acciones comunes y nominativas con un valor de cien mil colones cada una.—San José, a las cinco horas y treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintidós.—Licda. María Marilyn Segura Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632928 ).

Hago constar que ante mi notaria, se acordó modificar la junta directiva de Antovic Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-veinte mil noventa y dos, mediante escritura doscientos diecinueve, otorgada en.—San José, a las nueve horas del catorce de marzo del año dos mil veintidós.—Rita Calderón Alfaro. Tel:.2221-6939, Notaria.—1 vez.—( IN2022632931 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día veintidós de marzo de dos mil veintidós, donde se protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Sunshine Solar CR, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula primera del Pacto social de la Compañía.—San José, veintidós de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2022632948 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Trópico Development, Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula primera de su pacto constitutivo.—San José, veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022632951 ).

Hoy he protocolizado Asamblea General de la Forle S. A. Cédula jurídica 3-101-228394 donde se acuerda Aumentar el capital, modificar la cláusula de la Administración.—San José, 11:30 del 18 de marzo 2022.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632966 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominadaNoches del Pacífico LS Limitada”. Se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, veintiuno de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2022632968 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del veintiuno de marzo de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Reserva Las Lomas Numero Veinticuatro Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula de la administración en los estatutos.—Puntarenas, veintiuno de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2022632969 ).

En mi notaría a las 15 horas del 17 de marzo del 2022 se protocolizó acta de la sociedad El Fantasma Escritor S. A, cedula 3101516423 Se modificaron las cláusulas del pacto constitutivo. Capital Social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 17 de marzo del 2022.—Licda. Cindy Mora Castro.—1 vez.—( IN2022632973 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 10:00 horas del 21 de febrero del 2022, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de ISSUS, S. A., mediante la cual se disuelve la compañía y se nombra liquidador.—San José, 21 de febrero del 2022.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2022632974 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 16:30 horas del 21 de marzo del 2022, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de Lucky Thirteen LLC, Limitada mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 21 de marzo del 2022.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2022632975 ).

Ante esta Notaria se ha protocolizado acta número cuatro de Tres Ciento Uno Setecientos Cincuenta y Seis Mil Setecientos Setenta y Tres S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y seis mil setecientos setenta y tres.—Nicoya, Guanacaste, veinte de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Xinia Gómez Montiel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632977 ).

Por la escritura número: treinta y cinco-doce, visible a folio veintiocho vuelto hasta el folio veintinueve frente del tomo doce, otorgada ante el notario público Félix Rodríguez Rojas, se protocolizó acuerdo de asamblea donde se modifica: A) artículo primero y artículo quinto del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Transportes Montagro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil seiscientos nueve.—Dada en Ciudad Quesada San Carlos al ser las diez horas con cincuenta y un minutos del día veintiún de marzo del año dos mil veintidós.—Félix Rodríguez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632978 ).

Ante esta notaria, a petición de la totalidad del capital social, y nombrado el señor Freddy Barahona Alvarado, cédula número cinco-doscientos dieciséis-novecientos cincuenta y ocho como liquidador de la sociedad, se tramita la liquidación de la sociedad Isabela en la Playa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil-ochocientos treinta y ocho.—Playas del Coco, veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Daisy Pizarro Corea.—1 vez.—( IN2022632979 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Aveazure Studio SRL, mediante la cual se disuelve la sociedad; teléfono 2261-7000.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022632980 ).

Hoy he protocolizado asamblea general de la Meflor S.A., cédula jurídica N° 3-101-060195, donde se acuerda aumentar el capital, modificar el domicilio y la cláusula de la administración.—San José, 11:00 del 18 de marzo 2022.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632981 ).

En mi notaría, a las 15:00 horas del 25 de febrero del 2022, mediante escritura 20, se acuerda modificar el pacto constitutivo la sociedad CF Alajuela One SRL, cédula jurídica N° 3-102-776982, visible a folio 15 frente del tomo:5. Es todo.—San Jose, 21 de marzo del 2022.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—( IN2022632982 ).

En mi notaría a las 15 horas del 17 de marzo del 2022, se protocolizó acta de la sociedad Lago de Suzhou S.A., cédula N° 3101514132. Se modificaron las cláusulas del pacto constitutivo. Capital social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 17 de marzo del 2022.—Licda. Cindy Mora Castro.—1 vez.—( IN2022632983 ).

Ante esta notaría, en Guanacaste, Santa Cruz, Huacas cien metros oeste del Supercompro, mediante escritura número treinta del tomo primero del protocolo de la notaria pública Andreina Morales Ortega, se protocolizó el acta dos de asamblea general de cuotistas, cédula de persona jurídica N° 3-102-816448, donde se acuerda el cambio de gerente dos y se nombra al señor Robert Arthur James (nombre) Armstrong (apellido), un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense.—Veintiuno de marzo 2022.—Licda. Andreina Morales Ortega.—1 vez.—( IN2022632984 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Sistema Globales Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-799284, en la cual se acuerda reformar las cláusulas del domicilio, se otorgan poderes y se modifica el agente residente. Escritura otorgada a las 16 horas 30 minutos del 18 de marzo de 2022, una vez, Fax 2258-3180.—Lic. José Luis Páez Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632985 ).

En mi notaría, a las 15:30 horas del 25 de febrero del 2022, mediante escritura 21, se acuerda modificar el pacto constitutivo la sociedad CF Curridabat Two S.R.L., cédula jurídica 3-102-789352, visible a folio 15 vuelto del tomo:5. Es todo.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—( IN2022632987 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la sociedad anónima denominada Costa Esterillos Estates Escabiosa Trescientos Treinta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y tres, mediante la cual se hace cambios en la junta directiva en el cargo de secretario.—San José, 18 de marzo del 2022.—Licda. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632988 ).

Por escritura nueve, del tomo ocho del protocolo del notario Allan Pérez Montes, se liquida la firma Telecom quinientos seis S. A..—Grecia, veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632990 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del veintiuno de marzo del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de Camidefix Ltda., cédula jurídica número 3-102-796425, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, veintiuno de marzo del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632991 ).

Mediante escritura número doce, visible al folio trece vuelto del tomo ocho, a las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Surf Utopia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil ochocientos cuarenta y ocho, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las once horas y quince minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2022632992 ).

Al ser las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, se acuerda disolver por voluntad de los socios la compañía Constru Joya Homes Sociedad de Responsabilidad Limitada..—San Isidro de El General, veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Albin Roberto Fernández Solís.—1 vez.—( IN2022632993 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Caribbean Entertainment, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632994 ).

Mediante escritura número once, visible al folio doce vuelto, del tomo ocho, a las nueve horas, del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Perra Bonita Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos veintitrés mil novecientos ochenta y nueve, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las once horas del día veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632995 ).

Por escritura otorgada en San José a las 11 horas del 18 de marzo del 22, se acuerda reformar la cláusula segunda, quinta y la sexta. Se acuerda nombrar presidente, vicepresidente, secretario y tesorero en Transportes Terrestres Genesis S. A., cédula jurídica 3-101-096067. Es todo.—San José, 21 de marzo del 2022.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria Pública, Carné N° 13463.—1 vez.—( IN2022632997 ).

Por escritura N° 159, de las 14:00 horas del 21 marzo, 2022, ante esta notaria, se solicita al registro público el cierre de la sucursal en el territorio costarricense de Acciona Ingenieria S. A. (Sociedad Unipersonal), cédula jurídica N° 3-012-714500. Es todo.—San José, 21 de marzo del 2022.—Licda. Mónica de Jesús Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2022632998 ).

Por escritura 45 otorgada en esta notaría, a las 18:00 horas del 16 de marzo del 2022, solicito la rectificación de asiento inscrito del nombre de la sociedad: Kaen Research And Innovation S. A., ya que por error omití unaOen el nombre.—German José Víquez Zamora, cédula N° 1-853-245.—1 vez.—( IN202263300 ).

Mediante escritura número cuarenta y uno, otorgada por las notarias públicas Gloriana Vicarioli Guier y Sofía Alicia Ulloa Murillo, a las 18:00 horas del día 21 de marzo del 2022, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Transporte & Logística Rael Sociedad Anónima, mediante la cual modifica la cláusula tercera del objeto de la compañía.—San José, 21 de marzo del 2022.—Licda. Sofía Alicia Ulloa Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633007 ).

Por escritura número ciento treinta y cuatro-uno, otorgada a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós, ante esta notaría HCM-Execution Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, y se nombra presidente de la junta directiva.—San José, veintidós de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Johnny Calderón Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022633031 ).

Funeraria Pacheco de Naranjo Sociedad Anónima, por escritura otorgada a las siete horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, se protocoliza acta número dos. reforma y cambio junta directiva.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2022633034 ).

La suscrita Notaria Pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaría, se presentó el informe del balance final de activos de la sociedad Amapolas del Campo S. A., con domicilio social en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia se hace saber a todos los interesados. Palmar Norte, 21 de marzo del 2022.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633037 ).

Se hace constar, que por escritura N° 50 del tomo 19 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 13:00 horas del 16 de marzo de 2022, se protocolizan acuerdos de la sociedad: Arypro del Sur S.A., domiciliada en Alajuela, del parque Juan Santa María, trescientos cincuenta metros al sur, cédula jurídica N° 3401-247855, por medio del cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—San José, 19 de noviembre de 2021.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2022633039 ).

Mediante escritura número diez, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de febrero de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la compañía: Ciudad NYA GTE Sociedad Anónima, donde se nombra reforma cláusula del capital.—San José, veintiocho de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2022633041 ).

Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad: Dropback Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y siete mil seiscientos noventa y cuatro, con domicilio social en Puntarenas, Garabito, Bahía Herradura, Complejo Los Sueños, Marina Village, Oficinas De BLP Abogados, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, San José, Costa Rica, en Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio B, segundo piso, Dentons Muñoz, al ser las trece horas del diecisiete de marzo de dos mil veintidós, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidadora a Andrea Castro Rojas, mayor de edad, soltera, abogada, vecina de San José, Escazú, portadora de la cédula de identidad número uno-mil trescientos noventa y nueve-cero setecientos veinte. Es todo. Notario Público: José Antonio Muñoz Fonseca, carné N° 2232.—San José, veintidós de marzo de dos mil veintidós.—Lic. José Antonio Muñoz Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2022633047 ).

Por asamblea general extraordinaria de la sociedad: Xhailaxa S.A., cédula Jurídica N° 3-101-844907, se modifica la cláusula VII del pacto social. Licda. María Rocío Díaz Garita, carné N° 17601.—San José, 22 de marzo del 2022.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2022633058 ).

Por instrumento público número 177-4 autorizado en San José, a las 17:20 horas del 21 de marzo de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintitrés Mil Setecientos Cuatro Limitada, mediante la que se acordó la disolución de la sociedad.—Licda. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2022633065 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número setenta, visible al folio treinta y ocho del tomo uno, a las ocho horas quince minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Sanlope Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-siete cuatro uno cero ocho tres, por lo cual se disolvió dicha sociedad, mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Ivania Solís Umaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633073 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. Juan José Echeverría Alfaro, a las trece horas del once de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó la constitución de la Fundación Comunitaria La Cruz Frontera Norte, por medio de Jorge Manuel Alan Fonseca como fundador, con un patrimonio de ciento cincuenta mil colones y con domicilio en la ciudad de La Cruz, provincia de Guanacaste, Costa Rica, exactamente del Banco Nacional, 175 metros oeste, Unión Cantonal de La Cruz. Es todo.—San José, veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022633076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del dieciséis de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Light See Breeze (LSB) Sociedad Anónima, en donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, dieciséis de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Sylvia Salazar Escalante.—1 vez.—( IN2022633077 ).

Mediante escritura número 23-11, otorgada en Heredia a las quince horas y treinta minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil veintidós; se solicita inscripción de sucursal extranjera: de la sociedad domiciliada en Panamá denominada: Arboleda Sociedad Anónima, quién tendrá domicilio en Costa Rica en la siguiente ubicación: San José, Goicoechea, Guadalupe, trescientos metros al este de la Iglesia Católica sobre calle principal, Edificio Campo Real, segunda planta, oficina número dos.—Lic. Fernando Jiménez Mora, cédula: 1-0801-0096.—1 vez.—( IN2022633080 ).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, donde se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal, de la Empresa denominada Total Tuna Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos noventa y nueve mil novecientos cincuenta y ocho.—San Ramón, dieciocho de marzo del año dos mil veintidós.—Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022633088 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, en Guanacaste a las 08:00 horas del 21 de marzo de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía DMH Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde por decisión unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022633091 ).

El día de hoy, ante esta notaría, se ha otorgado escritura mediante la cual Transportes El Gran Danés Sociedad Anónima, domiciliada en Ciruelas de Alajuela, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil setecientos veintitrés, nombra secretario de junta directiva, carné 5395.—Alajuela, dieciocho de marzo año dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—( IN2022633092 ).

Que mediante protocolización de acta, escritura número ciento quince de las once horas del veintidós de marzo del dos mil veintidós, se procedió a disolver Casa Belinda Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil cincuenta y ocho. Es todo.—Licda. Victoria Badilla Jara.—( IN2022633093 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notario en San José, a las 11 horas del 13 de enero del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Nabila P.D.C. Sociedad Anónima, se acordó modificar la cláusula primera en la cual el nombre de la sociedad se denominará Nabila AuDeca Medical S. A., así como las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, revocar el nombramiento del secretario.—San José, veintidós de marzo 2022.—Licda. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—( IN2022633095 ).

Por escritura número 173, otorgada ante a las 13:00 horas del 21 de marzo de 2022, protocolicé la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Fiduciaria Central Law, Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-806-660 mediante la cual se cambia la razón social.—San José, 21 de marzo de 2022.—Erick Josúe Cabezas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2022633096 ).

En mi notaría mediante escritura número 240, iniciada al folio 145 frente del tomo seis, a las 08:00 horas del 18 de marzo del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de 3-102-843939.R.L, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número primera del pacto constitutivo, estableciendo una nueva denominación social EBS European Building Solutitons Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Liberia, 13:00 horas del 18 de marzo del 2022.—Licda. Jenilee Lara Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633098 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:30 horas del 05 de enero de 2022, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Montevarchi, S.R.L, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente al domicilio.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2022633099 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 05 de enero de 2022, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Desarrollos Ventotene, S.R.L, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente al domicilio.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—( IN2022633100 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 05 de enero de 2022, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Basilicata S.R.L., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente al domicilio.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2022633101 ).

Mediante escritura trescientos sesenta y cinco-dos de las nueve horas del día veintidós de marzo del dos mil veintidós, otorgada ante esta notaría, se acuerda reformar la cláusula primera: del nombre del pacto constitutivo de la sociedad ADN Smart Lab Sociedad Anónima, teléfono: 2234-1213.—San José, 22 de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Jorge López Morales, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022633103 ).

Por escritura autorizada por , en Nicoya, a las 14:00 horas del 19 de marzo del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pazemuro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-494829, por la cual, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Nicoya, 21 de marzo del 2022.—Lic. Rolando Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022633108 ).

Mediante escritura número tres-doce, otorgada ante esta notaría el día veintidós de marzo del dos mil veintidós, se reforman las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio, y sétima de la administración, de la compañía 3-101-527582 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-527582.—San José, 22 de marzo del 2022.—Licda. Raquel Quirós Mora.—1 vez.—( IN2022633109 ).

Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia, los comparecientes Laura Del Carmen Acuña Vargas, cédula N° 4-0169-0219, y Allan Mauricio Acuña Vargas, cédula N° 4-0175-478, constituyeron la sociedad denominada Crservicios A&L Sociedad Anónima, con domicilio en: provincia: Heredia, cantón: Barva, distrito: San Pedro, del Rótulo de Calle Sosa, doscientos metros norte, casa a mano derecha, color terracota, con verjas negras. Es todo.—Heredia, 22 de marzo del 2022.—Licda. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022633115 ).

Mediante escritura número treinta y ocho-uno, visible al folio cincuenta y cinco vuelto, otorgada ante la suscrita notario a las trece horas treinta minutos, del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad MDN Merica de Nosara Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis, domiciliada en San José, Curridabat, ciento cincuenta al noroeste de la Librería Universal, mediante la cual se modificó la cláusula de la junta directiva y administración de los estatutos de la compañía.—San José, veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Paula Araya Cascante.—1 vez.—( IN2022633117 ).

Por escritura número 98-14, otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 22 de marzo del año 2022, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas la sociedad Hermanos Alepepiusai S.A., titular de la cédula jurídica N° 3-101-397054, mediante la cual se reformó el domicilio, la cláusula de la representación y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente; carnet 11433.—San José, 22 de marzo del año 2022.—Lic. Jorge Baldioceda Baltodano.—1 vez.—( IN2022633119 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó Fundación Mujeres Deporte y Derechos.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—( IN2022633120 ).

Ante esta notaría a las trece horas del 21 de marzo 2022, se constituyó la sociedad Multiservicios Corporación Hotelera S.A., domicilio: San José, Centro.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633124 ).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que, en esta notaria, se protocolizó: Asociación Residencial Hacienda Cascada Sándalo. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las trece horas cincuenta minutos del día veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2022633125 ).

Al ser las10:45 del 21 de marzo del 2022, se constituye Ronasantos JR Inversiones Sociedad Civil. Administrador Sterlyn Rojas Navarro.—Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2022633128 ).

A las catorce horas con treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: DRB Nosara Enterprises Corporation Sociedad Anónima, donde se acuerda su disolución.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2022633135 ).

Por escritura pública número ciento catorce de las quince horas quince minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós, ante el notario Francisco Javier Martí Meneses, se reforma el capital social de la sociedad Compañía de Inversiones la Tapachula Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil cuatrocientos once.—Cartago, veintidós de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Francisco Javier Martí Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2022633144 ).

Por escritura pública número ciento trece de las quince horas del diecisiete de marzo de dos mil veintidós, ante el notario Francisco Javier Martí Meneses, se reforma el capital social de la sociedad: Katra S. A., número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diecinueve mil quinientos treinta y uno.—Cartago, veintidós de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Francisco Javier Martí Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2022633146 ).

Por escritura pública número ciento quince de las quince horas veinte minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós, ante el notario Francisco Javier Martí Meneses, se reforma el capital social de la sociedad: Turismo Inteligente Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil cero cero tres.—Cartago, veintidós de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Francisco Javier Martí Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2022633147 ).

Por escritura pública número ciento dieciséis de las quince horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós, ante el notario Francisco Javier Martí Meneses, se reforma el capital social de la sociedad Operaciones y Logísticas Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos cincuenta y siete.—Cartago, veintidós de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Francisco Javier Martí Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2022633148 ).

Por escritura pública número ciento diecisiete de las quince horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós, ante el notario Francisco Javier Martí Meneses, se reforma el capital social de la sociedad: Corporación Irasa Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diecinueve mil seiscientos treinta y siete.—Cartago, veintidós de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Francisco Javier Martí Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2022633149 ).

Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de Inversiones Tamajm, el veintidós de marzo del dos mil veintidós, se reformó la cláusula de la administración.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022633152 ).

Ante mi notaría, a las 09:00 horas del 18 de marzo del 2022, se protocolizó el acta que nombra junta directiva de la Asociación de Vecinos Residencial Manantiales de Belén.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—( IN2022633154 ).

Se hace constar que mediante acta número cuatro de asamblea de socios de las ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil veintidós, se modificó la cláusula de representación y la junta directiva la sociedad: INGENYAA Ingeniería y Arquitectura Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-644682.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2022633159 ).

En asamblea general extraordinaria de Inversiones Aryube S. A., se acordó modificar clausula cuarta del pacto social. Edmundo Arias Rosales, notario público, teléfono N° 2293-3761.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2022633160 ).

Que por asamblea extraordinaria celebrada en el domicilio social, a las dieciocho horas del veintidós de mayo del dos mil veintiuno, la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta Un Mil Ochocientos Veintitrés, se tomó el acuerdo unánime de la disolución de dicha sociedad.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Johnny Alexander Garbanzo Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2022633164 ).

Ante esta notaría por escritura 242-tres, otorgada a las 9:00 horas del 18 de marzo del 2022, se protocoliza el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Frayvi del Monte S. A., cédula jurídica N° 3-101-371480, en donde por acuerdo de socios se reforma la cláusula de la Administración.—22 de marzo del 2022.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2022633167 ).

Por escritura número setenta y uno-uno, del tomo uno del notario público Miguel Andrés Herrera Jaramillo, otorgada a las diecisiete horas del dieciocho de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Spirit Star Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos dieciocho mil seiscientos sesenta y nueve, donde se acuerda la modificación de las cláusulas Segunda, Quinta, Sexta, Sétima, Octava, Novena y Décima Primera, del pacto social.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo, Notario.—1 vez.—( IN2022633169 ).

Por escritura número ciento cincuenta-diez otorgada ante a las siete horas con treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintidós, de la sociedad Migur S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil quinientos cincuenta y cuatro, se reformó la cláusula referente a la Administración.—San José, veintidós de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633171 ).

Mediante Asamblea de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Ciento Noventa y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y tres mil ciento noventa y cinco, con domicilio social en Guanacaste, Liberia, Liberia, Oficentro Villa de Guanacaste, local número diecisiete, un kilómetro, setecientos metros oeste del Cruce de Liberia, carretera al Aeropuerto Internacional, Daniel Oduber, celebrada en Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio B, Santa Ana, San José, Costa Rica, oficinas Dentons Muñoz, al ser las diez horas del día dieciséis de marzo del dos mil veintidós, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público José Antonio Muñoz Fonseca, mediante escritura pública número sesenta y nueve, del tomo catorce de su protocolo, al ser las once horas con treinta minutos del día veintidós de marzo de dos mil veintidós, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de Comercio, se acuerda aprobar el estado de liquidación presentado por el liquidador nombrado por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar el nombramiento del liquidador.—San José, veintidós de marzo de dos mil veintidós.—Lic. José Antonio Muñoz Fonseca, Notario Público. Carné N° 2232.—1 vez.—( IN2022633174 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas treinta minutos, del día treinta y uno de enero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas de la compañía Casa RCP Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos tres mil quinientos cuarenta y tres, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad.—San José, treinta y uno de enero de dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633175 ).

Mediante escritura pública número 187 de las 17:00 horas del día 21 de marzo del 2022, protocolicé el acta de asamblea de socios de la empresa Corporación Inmuebles Florpa del Oeste S. A., cédula jurídica N° 3-101-353860, en la que se reforma cláusula de administración. Es todo.—Escazú, 22 de marzo del 2022.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633177 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 16:00 horas del 14 de diciembre del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Salita Langosta Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-750126, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 22 de marzo del 2022.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022633178 ).

Por escritura N° 104, tomo 5, otorgada ante este notaría a las 16:00 horas del 21/03/2022, se constituyó la empresa Rodigina S. A. Presidenta: Georgina Isabel Rivera González, cédula N° 9-0045-0841.—Cartago, 21 de marzo de 2022.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2022633183 ).

Por escritura N° 103, tomo 5, otorgada ante este notaría, a las 15:00 horas del 21/03/2022, se constituyó la empresa: Alquirogi S. A. Presidente: Rodrigo Rivera Astúa, cédula N° 3-0197-0184.—Cartago, 21 de marzo de 2022.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2022633188 ).

En escritura pública N° 341, otorgada en mi notaría el 21 de marzo del 2022, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad: 3-101-844302 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-844302, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Santa Cruz Guanacaste, 21 de marzo del 2022.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—( IN2022633199 ).

Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: Inversiones Kali-Olin S. A., donde se nombra nueva presidenta. Presidenta: Christina Gut. Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, teléfono N° 2249-5824.—22 de marzo de 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2022633203 ).

En esta notaría pública se otorgó la escritura pública número ciento noventa y uno, visible al folio sesenta y nueve frente del tomo veintinueve de mi protocolo, a las diez horas del dieciocho de marzo del dos mil veintidós; y procedo a protocolizar acta general extraordinaria de socios de la empresa: Comercial Fuentes del Río J E F S.A., cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco nueve cero uno siete ocho, que corresponde a la disolución de dicha empresa. Quien se considere afectado deberá expresarlo por escrito al domicilio social de la sociedad.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2022633205 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó la disolución de BWP Twenty Three Heaven Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-443660.—22 de marzo del 2022.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2022633210 ).

El día de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Inversiones Maya Florez S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—Escazú, 22 de marzo del 2022.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022633211 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó la disolución de BWP Twenty Three Heaven Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-443660.—22 de marzo del 2022.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2022633212 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del diez de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó la disolución de BWP Thirty Two Sunset Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-442302.—22 de marzo del 2022.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2022633213 ).

Por escritura cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las doce horas con treinta y minutos del once de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta cinco de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Surf Turtle’s Paradise S.R.L., cédula de persona jurídica: tres-uno cero dos-seis dos cero seis uno siete, donde se acuerda disolver la sociedad por acuerdo unánime de cuotistas. Es todo.—San José, veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022633214 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 16 horas 40 minutos del 18 de febrero del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Bomberos Tablistas de Florida Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-195266, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633226 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós, donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Sol Arena y Sueños Limitada. Se acuerda la disolución de la Compañía.—Puntarenas, veintidós de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2022633229 ).

Por escritura 19, de las cinco horas y treinta minutos del 22/3/2022, tomo 10, se Disuelve Optifiber S.A, 3-101-775515.—San José, 22/03/2022.—Licda. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2022633230 ).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento sesenta del 22 de marzo del 2022 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada IGAP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-261746. Por no haber activos ni pasivos se acuerda la disolución a partir del día 14 de marzo del 2022.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Leonardo Díaz Rível, Notario.—1 vez.—( IN2022633231 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número dieciocho, visible al folio veintidós vuelto, del tomo nueve, a las diez horas del veintiuno de febrero del año dos mil veintidós, Se ha procedido a solicitar: a) Reforma de la Cláusula segunda del domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, San José de Pinilla , de la Plaza de Deportes setecientos metros al norte, casa color azul b) Remoción al cargo de Presidente, quien ostentara ese cargo la señora Lorena Patricia Rodríguez Vallejos, de cédula 5-300-556, de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Siete Mil Ochocientos Ochenta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos siete mil ochocientos ochenta. Santa Cruz, de Clínica del Seguro Social cien metros oeste y ciento cincuenta metros al norte. Bufete L&G abogados Notarios.—A las catorce horas del veintidós de marzo del año dos mil veintidós.—MSc. Angela Aurora Leal Gómez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022633232 ).

Por escritura número 60, del tomo 2, otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 23 de marzo de 2022, se protocolizo Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de 3-101-081796 S.A., cédula jurídica número 3-101-081796. Se modifica representación y se nombran Tesorero y Secretario.—Licda. Lidia María Mora Garbanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2022633234 ).

Protocolización de Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad GRUPOSIM, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-284351, mediante escritura 85, otorgada el día 22 de marzo del 2022, ante el suscrito notario, se disolvió dicha sociedad, con fundamento en el artículo 201 inciso d), se emplaza a terceros interesados para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación del presente aviso procedan a hacer valer sus derechos.—Grecia, 22 de marzo del año 2022.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022633235 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 8 horas del 21 de marzo del 2022, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de China Sourcing & Quality Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-515731, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 21 de marzo del 2022.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2022633238 ).

Por escritura Trescientos setenta y nueve-veintiuno, otorgada a las trece horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós se reformó Junta directiva la sociedad Inversiones Olui Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y seis mil ciento ochenta y nueve, y la cláusula octava de su Pacto constitutivo de la Junta Directiva.—Pérez Zeledón, a las Catorce horas del veintiuno de marzo del año dos mil Veintidós.—Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633241 ).

Ante mi notaría, por escritura número setenta y ocho, del tomo cuarenta, se constituye la sociedad denominada: Diseño Y Bienestar S&O, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: Cien mil colones, representado por cien cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, Transversal sesenta y siete, veinticinco metros al este del IAFA, segunda casa. Representación Social: Gerente Uno y Gerente Dos, ambos con representación judicial y extrajudicial con poderes generalísimos ilimitados, actuando conjunta o separadamente. Plazo: Noventa y nueve años. Objeto: Principalmente el diseño, arquitectura, asesoría en diseño interior, estilo y calidad de vida, certificaciones bioclimáticas, talleres y capacitaciones múltiples, servicios y actividades comerciales diversas y otras.—Ana Lía Cabezas Sibaja, Notaria.—1 vez.—( IN2022633256 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintidós, donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Inversiones ARCEPLAST Sociedad Anónima. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2022633262 ).

Por escritura trescientos ochenta-veintiuno, otorgada a las trece horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós se reformó Junta directiva la sociedad Ticarriqueña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil ciento cincuenta y dos, Pérez Zeledón, a las catorce horas cinco minutos del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós.—Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633268 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos sesenta y cinco, visible al folio ciento cuarenta frente y vuelto, del tomo dos, otorgada a las diecisiete horas, cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la denominada Inversiones Murillo y Hernández de Occidente Sociedad Anónima, domiciliada en Naranjo, de Alajuela, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete nueve ocho tres uno siete seis, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Naranjo, a las dieciocho horas del veintiuno de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Nataniel San Lee Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633276 ).

Por instrumento público otorgado por , a las nueve horas del veintidós de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Bornes Properties Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos catorce mil novecientos veinticuatro, en la que se acordó la disolución de la Compañía y la renuncia al proceso de liquidación.—San José, veintidós de marzo de dos mil veintidós.—Fernando Alfaro Chamberlain.—1 vez.—( IN2022633279 ).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, notario público, la sociedad Las Préstamos Internaciones Preinsero S. A., cédula jurídica N° 3-101-448971, reforma la cláusula quinta de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—Santa Bárbara de Heredia, veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633286 ).

Ante esta notaría la Sociedad Brenes y Zeledón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil doscientos noventa, modifica la cláusula decimo primera del pacto constitutivo referente a la representación.—San José, dieciocho de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022633287 ).

Por escritura número ciento catorce-uno otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del día 16 de marzo del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Piranhaprobikes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-790789, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Michael Steven Rojas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633320 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día veintiuno de marzo del dos mil veintidós se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad OMNIA CR Negocios Internacionales Sociedad Anónima, a efecto de que la actuación de sus representantes pueda ser conjunta o separadamente.—San José, veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633323 ).

Por escritura número 191 de las 10 horas del día 14 de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea de Transporte y Logística Aduanal E&C S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete cinco ocho tres tres tres; donde se realizó reforma de estatutos en su cláusula séptima en cuanto la representación judicial y extrajudicial quedándole solamente el señor Errol Rodríguez Trejos.—San José, veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Quirós Larios, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:10 am de hoy, se reforma la cláusula 9 de los estatutos de Condo XVI Granito Q.R. S.A.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—( IN2022633346 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento sesenta y uno-cuatro, visible al folio ciento veinticinco frente, del tomo cuatro, a las ocho horas, del diecisiete de marzo del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de DCCR Dicipa Capital Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y tres mil seiscientos setenta y tres mediante la cual se acordó reformar la cláusula Quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cinco millones de dólares. Además, se modifica la cláusula Décima Primera. Sesiones de Junta Directiva, aprobándose la realización de sesiones de este cuerpo colegiado haciendo uso de medios electrónicos; y la cláusula Decimo Segunda. De la Asamblea General, aprobándose la realización de las sesiones de este órgano haciendo uso de medios electrónicos.—San José, a las quince horas del día veintiuno de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633354 ).

Mediante la escritura de protocolización número 31 del protocolo 1 de la suscrita notaria, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, al ser trece horas del veintidós de marzo del dos mil veintidós. Se acuerda disolver la sociedad costarricense KW Dos Siete Uno Siete Tres Ríos S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-756768. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas diecinueve horas del veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Yendry Viviana Chacón Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633355 ).

Ante esta notaría a las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Nivelaciones y Transportes Roljuanjo Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos cero ocho dos seis cinco seis, donde se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra otro subgerente.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Enrique Steele Maltés, Notario.—1 vez.—( IN2022633357 ).

Por escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 11:05 horas del 09 de marzo del 2022. Se acuerda modificar las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo de la compañía Tierra Encanta de Dominicalito S. R. L.—22 de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2022633358 ).

En mi notaría se modificó cláusula Quinta Capital Social siendo la suma de doce mil colones, representado por doce cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una de la compañía Ecotracking S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-810611. La protocolización se realizó en la escritura número 190, visible al folio 144V, del tomo 10.—Cartago, 02 de marzo del 2022.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633359 ).

Ante esta notaría, se constituyó la fundación Gestionando Habitat ORG, cuyo objeto será el desarrollo de programas y proyectos de vivienda de interés social mediante la integración de procesos productivos y participativos de las comunidades. Otorgado en escritura pública número 55 otorgada a las 19:00 horas del 18 de marzo del 2022.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2022633360 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Estancia Antigua Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos dieciséis mil quinientos cuarenta y nueve, celebrada en domicilio social, se acordó disolver la empresa.—21 de marzo de 2022.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022633361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Desarrollos Playa Prieta DPP S. A., acordando modificar la cláusula Quinta del Pacto Social.—San José, 22 de marzo de 2022.—Lic. George De Ford González, Notario. Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2022633364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Inversiones Liver S. A., acordando modificar la cláusula Cuarta del Pacto Social.—San José, 22 de marzo de 2022.—Lic. George De Ford González, Notario. Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2022633366 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las catorce horas del veintidós de marzo del dos mil veintidós, por asamblea unánime de socios se modifica la Junta Directiva, Estatutos y domicilio de la sociedad: Inversiones Beemuk S. A.—Heredia, a las quince horas del veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022633367 ).

Mediante escritura doscientos ochenta trescinco del notario público José Miguel Alfaro Gómez en conotariado con Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las dieciséis horas del veintidós de marzo del dos mil veintidós, se acordó reformar la cláusula Primera del pacto constitutivo de la sociedad Tres–Ciento Dos–Ochocientos Catorce Mil Cuatrocientos Once SRL, para que en adelante se denomine Ethiks Group SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-814411. Es todo.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022633369 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Empaques Santa Ana Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula Segunda de su pacto constitutivo.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022633371 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas con cincuenta minutos del día diecisiete de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Valle Nevado Casa Dos Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito Alajuela, cuatrocientos metros al este del Restaurante Mac Donald’s, casa color amarillo con portones blancos a mano derecha, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro dos cinco cinco cinco ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda disolver de la sociedad.—Alajuela, a las diez horas con cincuenta y tres minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Aida Beatriz Vargas Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633374 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08:00 horas del 23 de marzo del 2022, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Harlow International Advisors S.R.L. en virtud de la cual se nombra nuevo gerente.—Licda. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2022633376 ).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas treinta minutos, del día veintidós de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Casita del Cielo y Mar Catorce, S. A., con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno – dos siete cinco tres cuatro cero, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintidós de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022633378 ).

Por escritura número 158-14, de las 09:00 horas del 21 de marzo del 2022, se acuerda modificar la cláusula de la representación de Tres- Ciento Uno- Setecientos Treinta y Nueve Mil Setecientos Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-739705.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Paula Medrano Barquero.—1 vez.—( IN2022633381 ).

Mediante escritura número ciento treinta y ocho del tomo once otorgada a las diez horas cincuenta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Olas de la Costa Norte, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno – quinientos cuarenta y tres mil veintiuno, el cual por unanimidad de votos se acordó nombrar al nuevo liquidador de la Compañía. Es todo.—San José, veintidós de marzo de dos mil veintidós.—Gonzalo José Rojas Benavides.—1 vez.—( IN2022633384 ).

Mediante escritura número 67-2, otorgada en esta notaría, a las 18:00 del 09 de marzo del 2022, se protocoliza acuerdo de asamblea de cuotitas de E & G Pacific Blue Lot Dos Seis S.R.L., en el cual se acuerda: modificar la cláusula octava de la administración, y se acuerda nombrar como gerente uno a Mauricio Mata Monge, y gerente dos a Anne Soby Vinter (nombres) Poulsen (apellido).—San José, 22 de marzo del 2022.—Licda. Kattia Ajún Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022633386 ).

Que mediante escritura número doscientos cincuenta y siete otorgada ante esta Notaría, a las diecisiete horas del día veintidós de marzo de dos mil veintidós se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía RSL Max, Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres- ciento uno setecientos setenta y cuatro mil tres.—San José, veintitrés de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022633387 ).

Mediante escritura número 288, visible al folio 166 frente al 166 vuelto, del tomo 1 del protocolo de la notaria pública Carol Yajaira Zúñiga Arias de fecha 08 de marzo de 2022, la sociedad Wei Ye He Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3 101 658264, acordó disolver la presente sociedad, carné: 29184.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2022633389 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de asociadas de la Asociación Siervas de María, Ministras de los Enfermos, cédula tres- cero cero dos- uno uno cinco tres uno cero, en la que se reforman las cláusulas segunda y vigésima primera.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022633390 ).

Por escritura 82 del Protocolo 22, otorgada en esta Notaría, a las 8 hrs del 22 de marzo del 2022, protocolicé acuerdo de asamblea de la sociedad Vann Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula Jurídica número 3-102-660616., donde se acordó su disolución.—San José, 23 de marzo del 2022.—Mario A. Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022633391 ).

Se da aviso de todas las actuaciones y del balance final establecido dentro del proceso de liquidación en sede notarial de la empresa Condominio San Sebastián Blanco Ka Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 – 101 – 517031, el cual indica que no hay pasivos y que el único activo es el inmueble folio real 1 – 68256 – F – 000, valorado pericialmente en 51 520 000 colones exactos.— Correo: josebsotoc@yahoo.es.—San José, 23 de marzo del 2022.—José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022633393 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día catorce de marzo del año dos mil veintidós, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Red Mountain Services S.A., reformándose la cláusula quinta del capital social.—Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2022633394 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del catorce de marzo del año dos mil veintidós, protocolicé acuerdos de la sociedad 3-102-731428 Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio y se nombran gerente y subgerente.—San José, veintidós de marzo del año dos mil veintidós.—Licenciado Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022633400 ).

En escritura N° 63, del Tomo 58, de las 17 horas del 22 de marzo del 2022, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Corporación Altreyso de Cartago Sociedad Anónima, en la cual se nombra liquidador de la empresa por haber sido disuelta por la Ley 9024.—Cartago, 22 de marzo del año 2022.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero.—1 vez.—( IN2022633401 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veintidós de marzo del presente año, se protocoliza el acta número tres de asamblea general de socios de la sociedad Liquid Solutions Ltda., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2022633402 ).

Mediante escritura número ocho, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiocho de febrero de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la compañía Potrero Sunset DLC S.A., donde se nombra reforma cláusula de la administración.—San José, veintiocho de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros.—1 vez.—( IN2022633414 ).

Por escritura otorgada ante a las catorce horas, del día veintidós de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tesmarc Investments S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil trescientos treinta y siete, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintidós de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633417 ).

Escritura número ciento ochenta y cuatro-uno, otorgada a las trece horas treinta y ocho minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta número seis tomo dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Lecanto M Y S Sociedad Anónima, con cédula persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil setecientos catorce, por medio de la cual se acordó nombrar como nuevo presidente al señor Esteban Araya Chaves portador de la cédula de identidad número dos-setecientos cincuenta y cuatro-cero doscientos cuarenta y uno, quien a su vez renuncia al cargo de secretario y como nueva secretaria a la Srta. Mariana Araya Chaves, portadora de la cédula de identidad número dos-cero setecientos ochenta-cero novecientos noventa y seis.—San José, veintidós de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Sergio Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—( IN2022633427 ).

Por escritura otorgada ante a las 10 horas del 21 de marzo del dos mil veintidós, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Un Mil Quince Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 09:30 horas del 21 de marzo del dos mil veintidós, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios, la modificación de la cláusula primera de los estatutos.—Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022633432 ).

Por escritura pública número: veinte a las once horas con treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós, protocolicé el acta número tres de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Veinticuatro S.R.L., con número de cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y nueve mil setecientos veinticuatro en donde se acordó disolver la sociedad.—Nicole Quesada Gurdián, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633436 ).

Mediante escritura número dos-doce, otorgada ante esta notaría el día veintidós de marzo del dos mil veintidós, se reforma la cláusula sexta de la administración, de la compañía Desarrollo Estratégico Empresarial Pérez y Méndez del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-802462.—San José, 22 de marzo del 2022.—Licda. Raquel Quirós Mora.—1 vez.—( IN2022633438 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Cooley Properties S.R.L., cédula jurídica número 3-102-752087, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 10 horas del 22 de marzo del 2022, en el tomo 15 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Adén.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén, Notario.—1 vez.—( IN2022633439 ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 21 de marzo del año 2022, la sociedad Los Cinco Patos S. A., protocoliza acta en virtud de la cual se elimina la cláusula 12 del pacto social. Se nombra tesorero y fiscal de la vigilancia.—Heredia, 21 de marzo del año 2022.—Lic. Msc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633440 ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 18 de marzo del año 2022, la sociedad Pan Tumaca S. A., protocoliza acta en virtud de la cual se reforman las cláusulas 2, 8 y 11 del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal de la vigilancia.—Heredia, 18 de marzo del año 2022.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633441 ).

Por escritura número doscientos siete, del tomo seis del protocolo, la Licenciada Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Femtokerato Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil cuatrocientos cincuenta. Donde se acuerda la disolución de la sociedad y su desinscripción ante el Registro Nacional. Lo anterior por acuerdo de socios.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633442 ).

Se protocoliza acta de disolución de la sociedad Fournier y Monge Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cuatro. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del tres de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Zaida María Rojas Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633443 ).

Por escritura de las 9:55 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Caletas del Pacífico S. A., que declara su disolución.—Montes de Oca, 23 de marzo del 2022.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633444 ).

Por escritura número doscientos ocho, del tomo seis del protocolo, la Licenciada Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Hacienda Inmobiliaria Azul Plata Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil ciento setenta y uno. Donde se acuerda la disolución de la sociedad y su desinscripción ante el Registro Nacional. Lo anterior por acuerdo de socios.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633445 ).

Por escritura Nº 20 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez de las 09:00 horas del día 23 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad Pachequ Limitada. Se nombró junta administrativa. Capital social cien mil colones, representado por 10 cuotas nominativas de diez mil colones cada una, las cuales se encuentran debidamente endosadas a nombre de la sociedad. Gerente Carla María Pacheco Umaña, cédula de identidad N° 1-1102-0910.—San José, 23 de marzo del año 2022.—Lic. Ricardo Castro Páez, carné 7762, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633448 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 21 de marzo del 2022, las sociedades Georgetown Limitada, e Inmobiliaria Marialía Sociedad Anónima se fusionan por absorción, prevaleciendo la primera. Se acuerda modificar la cláusula del capital social aumentándolo, y en todo lo demás se mantienen incólumes los estatutos de la sociedad prevaleciente.—San José, 21 de marzo del 2022.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633450 ).

Por escritura pública número: ciento cuarenta y seis otorgada ante a las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de la sociedad Hasta Savasana LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. En donde se acordó reformar el domicilio y nuevos nombramientos.—Licda. Nicole Quesada Gurdián, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633451 ).

Por escritura número doscientos treinta, de las diez horas del día veintidós de marzo del año dos mil veintidós, otorgada ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad View-Tiful Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Dos Mil Seiscientos Cincuenta Y Siete. Carné 2563.—San José, veintitrés de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2022633459 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintitrés de marzo de dos mil veintidós, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominadaEl Guayacán de la Montaña Verde Azul S. A”. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, veintitrés de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022633468 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una Asamblea de Socios de la sociedadTransportes y Aventuras Aramo SRLpor la cual se realiza la revocatoria y nombramiento de un nuevo gerente de la sociedad.—Guápiles, veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—Juan Carlos Radulovich Quijano.—1 vez.—( IN2022633469 ).

Por escritura pública número: ciento cuarenta y siete otorgada ante a las diez horas del cuatro de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de la sociedadCosta Rica Reef Adventure LLC Limitada”. En donde se acordó reformar la cláusula sexta de administración.—Licda. Nicole Quesada Gurdián, Notaria.—1 vez.—( IN2022633473 ).

El suscrito Laureano Rojas Ceciliano, abogado y notario público carne 23593, hago de conocimiento público que la señora Yorleni Webb Acuña, conocida como: Yorlenny Webb Acuña, mayor de edad, casada una vez, educadora, portadora de la cédula de identidad número, 6-0270-0041, vecina de San José, Pérez Zeledón, Platanares, Mollejones, un kilómetro al norte de la escuela Mollejones, casa color turquesa, en su condición de dueña registral ha procedido a presentar ante el Registro Público de la Propiedad, Sección de Bienes Muebles, la Desinscripción del Vehículo Placas CL 103497, lo anterior debido a que el vehículo fue vendido para chatarra.—Laureano Rojas Ceciliano, cédula 1-1128-0488, Notario.—1 vez.—( IN2022633477 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 10:00 del 22 de marzo del año 2022, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General de Socios la Sociedad denominada Heavenly View S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-223318, en la que se acordó reformar la cláusula 6 de su pacto constitutivo.—San José, 22 de marzo del año 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario,(11120).—1 vez.—( IN2022633483 ).

Por escritura ciento veintidós-veintisiete otorgada en esta Notaría el día veintitrés de marzo del dos mil veintidós, a las ocho horas, se reforma cláusula sexta y revoca presidente y secretario y se nombra sustitutos de la sociedad denominada: Irioma Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil ciento treinta y siete. Publíquese una vez. 2551-51-22.—Cartago, veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022633491 ).

Por escritura pública número: ciento cuarenta y cinco otorgada ante a las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de la sociedad Fannon and Glendon Sociedad de Responsabilidad Limitada. En donde se acordó reformar domicilio, administración y nuevos nombramientos.—Licda. Nicole Quesada Gurdián, Notaria.—1 vez.—( IN2022633493 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, N° 061, a las 15:00 horas del día 22 de marzo del 2022; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Corporación Palmareña Rodríguez y Zamora S. A. Se reforma el pacto social. Se actualiza domicilio social. Se nombra nuevo tesorero. Tel. 2223-3362.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2022633495 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del quince de marzo del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Elygon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2022633505 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, el veintitrés de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Olfesa de Grecia Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutivo y nuevos nombramientos. Tel 2454- 2333.—Sarchí, 23 de marzo de 2022.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022633506 ).

Mediante escritura número veintitrés, visible al folio trece vuelto y catorce frente, del tomo primero, a las quince horas, del veintidós de marzo del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad número Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta Y Un Mil Ochocientos Treinta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil ochocientos treinta y siete, en la que se acuerda su disolución.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del día veintitrés del mes de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Allan Gabriel Díaz Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2022633509 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día veintiuno de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominadaMercedes e Doscientos CDI Costa Rica S. A., mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 21 de marzo del 2022.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2022633510 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad Ideas Informáticas Sostenibles S.A., cédula jurídica 3-101-717967, la cual se encuentra disuelta por Ley 9428, nombra como Liquidador a Darren De la O González, cédula 4-0256-0645.—Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2022633516 ).

Por escritura número cuarenta y cinco de las doce horas del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, visible a folio cuarenta y ocho frente del tomo catorce de mi protocolo, se disuelve la sociedad de esta plaza denominadaTres Emmarinas Sociedad de Responsabilidad Limitada”.—Puntarenas, veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633517 ).

Por escritura otorgada ante , se constituyó Grupo La Wera Sociedad de Responsabilidad Limitada, por un periodo de 100 años. Representada por su gerente uno y gerente dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Licenciado Juan Carlos Ángulo Rodríguez, Carné N° 26012.—San José, veintitrés de marzo del 2022.—Lic. Juan Carlos Ángulo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022633518 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las diez horas del día dieciocho de marzo del año dos mil veintidós, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de La Esquina de La Abuela S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela, veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2022633528 ).

Por medio de la escritura número 139 del tomo 18, se procede a protocolizar asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Marol S.A., que modifica su cláusula de administración.—Lic. Randall Fallas Castro.—1 vez.—( IN2022633530 ).

Por escritura número cuatrocientos treinta y uno-trece, del protocolo de la notaria Olga Mayela Brenes Fonseca, a las diez horas quince minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arquitectura de Interiores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil novecientos setenta y nueve, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633533 ).

Mediante escritura otorgada en San José, a las doce horas del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, y ciento veintinueve del Código Notarial, los socios de Smartgo Tech Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cero cinco cero cero cinco, acordaron por unanimidad disolver esta sociedad.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2022633537 ).

La Sociedad NISHAJI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil trescientos veintinueve, domicilio social Cartago, cantón Central, distrito Guadalupe, costado sur este de la Iglesia Católica reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo en cuanto al plazo social. Licenciado Juan Guillermo Coghi Molina. Email bufetecoghi@gmail.com (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Cartago, 21 de marzo del 2022.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—( IN2022633546 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Seis Dos Ocho Cinco Cero S. A. Se cambia el nombre Gas Hermanos Ampie Sociedad Anónima. Se nombran miembros de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las diez horas del veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022633547 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del día 21 de marzo del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Bulu Gestor de Conocimiento Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-757192, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, 23 de marzo del 2022.—Licda. Katherine González Medina, Notario.—1 vez.—( IN2022633551 ).

Ante esta notaría, se procede a la disolución de la sociedad: World Impresión Sociedad Anónima, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633552 ).

Ante esta notaría, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad: Multiservicios Romar M&R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633555 ).

Por la escritura ciento noventa y seis, otorgada el día nueve de marzo del presente año, ante esta notaría, se constituyó la sociedad: Home And Glass Limitada, con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633556 ).

Angie Miranda Sandí, notaria pública, con oficina abierta en la ciudad de Heredia, San Pablo, Residencial Rincón Verde, etapa uno, hace saber que por escritura número ciento ochenta y cuatro, visible al folio ciento treinta y siete vuelto al folio ciento treinta y ocho vuelto, del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria, otorgada en San José, a las dieciséis horas del veintidós de marzo del dos mil veintidós, se constituyó la Fundación Cristiana Sol de Esperanza. Se tramitarán oposiciones personales ante esta notaría, por el término de ley.—Heredia, veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Angie Miranda Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633560 ).

Mediante escritura 60 del tomo 2, del protocolo de la notaria pública Lisbeth Solorzano Salazar, a las 10 horas del 18 de marzo del año 2022, de la compañía Muba Business Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-803874, se toman los acuerdos: i) Modificar cláusula octava referente a la administración, iii) Revocatoria y nuevos nombramientos.—Lisbeth Solorzano Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633577 ).

Portch Time Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-477267, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Teléfono:2643-3923. Notaría Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado. Es todo.—Jacó, 23 de marzo del 2022.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633578 ).

El día de hoy, protocolicé asamblea general de cuotistas de la compañía Desarrollos de Nueva Inglaterra DNI Ltda., mediante la cual se acuerda la disolución de las compañía.—Escazú, 23 de marzo del 2022.—Ever Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633579 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número treinta, de las once horas del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Kai Zen Gsed Group Of Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres-uno cero uno-ocho cero cuatro cero siete seis, por medio de la cual se acordó reformar la cláusula sétima y décima tercera de la sociedad supracitada.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Lady Johanna Madrid Leiva, Notaria Pública, C. 29656.—1 vez.—( IN2022633584 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Las Piedras Albas de Cachi Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil ciento once. Se acepta la renuncia y se hacen nuevos nombramientos de la secretaria, tesorero de la junta directiva y la fiscal.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633593 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Medielca Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos seis mil setecientos once. Se acepta la renuncia y se hace nuevo el nombramiento del tesorero de la junta directiva.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633598 ).

Yo, Dimas Castro Alfaro, cédula N° 5-133-602, dos en mi condición de liquidador de la sociedad Dimas Castro e Hijos Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos treinta y nueve mil treinta y cinco, presento estado final de liquidación, en la cual se indica la parte del haber social que le corresponde a cada socio. Al cuotistas Dimas Castro Alfaro, cedula 6-133-602, propietario de 6 cuotas de diez mil colones cada una que representan el sesenta por ciento del capital social, le corresponden las fincas del Partido de Alajuela, matriculas de folio real 312987-000 y 312988-000. Se otorga un plazo de 15 días a partir de su publicación para oír reclamos. Se les hace saber a los socios que los documentos y libros de la sociedad están a su disposición durante ese plazo. De no existir oposición se tiene por aprobado el estado final.—Upala, Upala, Alajuela. 10 de marzo 2022.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2022633601 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada en su domicilio social, a las 14 horas del 21 de febrero del 2022, se acordó la disolución de la sociedad Agroservicios MLM S. A., con cédula jurídica 3-101-803888, por lo que se avisa a terceros interesados apersonarse al Bufete Martínez en Upala, Alajuela, en Plaza Cacao a hacer valer sus derechos.—Upala, Alajuela, 15 de marzo del 2022.—Licda. Roxana Quirós Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633602 ).

Fayestima Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-179684, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Al teléfono 8308-2981.—Parrita, veintidós de marzo del 2022.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz.—1 vez.—( IN2022633608 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Vanna Trading S. R. L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y ocho mil ciento treinta y dos, en donde se acuerda modificar las cláusulas sexta: los certificados y séptima: de la representación. Se revoca el nombramiento de los gerentes generales uno y dos y se nombra gerente general por todo el resto del plazo social; se revoca poder generalísimo. Es todo.—Heredia, veintidós de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633611 ).

Mediante escritura número cuarenta y siete, de las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones La Punta de Playa Burica Sociedad Anónima.—Golfito, dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2022633615 ).

Mediante escritura número cuarenta y ocho, de las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Gran Sitio de Pescadores Sociedad Anonima.—Golfito, dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2022633616 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 736-2021 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Eliécer Calderón Pérez, cédula de identidad número 1-0760-0283, poradeudar a este ministerio la suma de ¢227.174.35, por los siguientes conceptos:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Sumas acreditadas que no corresponden, por el periodo del 05 al 15 de marzo de 2015, al haber sido cesado sin responsabilidad patronal a partir del 01 de junio de 2021 y tener el salario retenido del 16 de marzo de 2015 al 31 de mayo de 2021.

175.398.34

Incapacidad no deducida del periodo del 05 al 06 de enero de 2015 y del 29 al 30 de enero de 2015.

51,776.01

TOTAL A COBRAR

¢227,174.35

 

Lo anterior con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5343-06-2021, del 29 de junio de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, (folio 01); Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-2676-2021, del 28 de mayo de 2021, del Departamento de Control y Documentación y Oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-4941-06-2021M del 14 de junio de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folios 02 frente y vuelto) ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 y 2600-4284 y el, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600061676.—Solicitud N° 335641.—( IN2022632268 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 102-2022 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las catorce horas del veintidós de febrero de dos mil veintidós. Que de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y los Principios de Celeridad y Economía Procesal administrativa, la Administración puederectificar y en cualquier tiempo sus errores materiales, de hecho o aritméticospor lo que revisado el expediente se corrige el error involuntario en cuanto al número de cédula del señor Eliécer Calderón Pérez en la Resolución N° 736-2021 AJCA, de fecha nueve de julio de dos mil veintiuno, (visible a folio 03) en la cual por error se consignó el número de cédula del encausado como “1-0760-0283” siendo lo correcto “7-0160-0975”. En todo lo demás se mantiene incólume la resolución de cita y se le concede el plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente Resolución para que presente alegatos si así lo desea. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600061676.—Solicitud N° 335625.—( IN2022632263 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución cancelación

Ref: 30/2022/6276. Aarón Montero Sequeira, en su calidad de apoderado especial de Elizabeth Lyn Vargas, Inc. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-138661 de 09/11/2020. Expediente: 2013-0007076 Registro N° 231819 Chavela Vargas en clase(s) 9 16 33 41 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:36:00 del 20 de enero de 2022.

Conoce este Registro solicitud cancelación parcial por falta de uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad Elizabeth Lyn Vargas, Inc, contra el registro de la marca “CHAVELA VARGAS”, Registro N° 231819, expediente 2013-7076, inscrita el 03/12/2013, para proteger y distinguir en clase 33 de la nomenclatura internacional: Bebidas Alcohólicas, propiedad de Isabel Vargas Lizano.

Considerando:

Primero: Sobre los argumentos y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 09 de noviembre del 2020, Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de la sociedad promovente Elizabeth Lyn Vargas, Inc solicita cancelación parcial por falta de uso de la marca “CHAVELA VARGAS”, registro número 231819, en clase 33, en cuanto a lo siguiente: bebidas alcohólicas propiedad de ISABEL VARGAS LIZANO alegando lo siguiente: 1) la sociedad promovente solicitó la inscripción de las siguientes marcas: a) “Vargas Vodka”, clase 33, para proteger y distinguir: “Bebidas espirituosas y licores, específicamente Vodka”, expediente 2020-7475, b) “Vargas”, clase 33, para proteger y distinguir: “Bebidas espirituosas y licores”, expediente 2020-7474, c) “Vargas Spirits”, en clase 33, para proteger y distinguir: “Bebidas espirituosas y licores”, expediente 2020-7473. La marca registrada “CHAVELA VARGAS”, en clase 33, produce un obstáculo para la inscripción de los anteriores expedientes. 2) que la marca registrada “CHAVELA VARGAS”, registro número 231819, no está siendo utilizada en Costa Rica para ninguno de los productos que se protegen en clase 33 internacional, que este caso son bebidas alcohólicas, por lo cual dicho signo al estar inscrito, y no estar en uso comercial se encuentra impidiendo a la solicitante ejercer su derecho legítimo de poder registrar, y utilizar las marcas señaladas anteriormente.

Que el signo “CHAVELA VARGAS”, número de registro 231819, correspondiente a una marca de fábrica y servicios, denominativa, aparece inscrita en el Registro de Propiedad Intelectual desde el 3 de diciembre del 2013, a favor de la señora Isabel Vargas Lizano, cédula de identidad 1-0130-0478, cuya defunción aparece registrada en el Tribunal Supremo de Elecciones, desde el 5 de agosto del 2012.

Que según consta en el asiento registral del signo, la solicitud fue presentada por la albacea testamentaria Yisela Ávila Vargas, cédula de identidad 4-0104-0575, sin que se haya inscrito en el asiento registral a la fecha de hoy, alguna modificación en relación a la titularidad de la marca en virtud de la existencia de un proceso sucesorio sobre los bienes de la titular marcaria.

Por resolución de las 15:08:14 horas del 25 de noviembre del 2020 (fs. 20-21), se procede a dar traslado a la representante de la titular del distintivo marcario a efecto que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (fs.1-6), dicho auto se notificó al promovente el 3 de diciembre del 2020, (folio 21v), y en relación a la titular se realizan dos intentos de notificación: el primero en la dirección indicada por el solicitante en el escrito de cancelación (folio 6), la cual es la misma que aparece señalada por la albacea testamentaria de la titular de la marca en la solicitud de inscripción, y se indica que la misma corresponde al domicilio comercial de la representada, sin que hubiese podido notificarse a algún representante de la titular marcaria, como se puede verificar en el acuse de recibo RR502558966CR(f.22),

La segunda gestión de notificación se realizó en la dirección ubicada en el asiento registral, correspondiente a la dirección del abogado que realizó la inscripción del signo, la notificación del traslado es entregada y firmada por el señor Juan Carlos Gutiérrez González, cédula de identidad 4-0159-0359, según consta en el acuse de recibo RR501438539CR (f.25), debe señalarse que dicho nombre corresponde al abogado que realizó la inscripción del signo objeto de este proceso, sin embargo no consta en el expediente ninguna respuesta de algún representante de la titular marcaria.

Ante la imposibilidad de notificar a la albacea testamentaria o algún representante de la titular en la dirección señalada por el promovente, y las que constan en el asiento registral, en aplicación del artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, Número 6227, ante el desconocimiento de algún lugar para notificar a la titular, se procede mediante auto de las 11:34:34 del 15 de setiembre del 2021 (folio 26), autorizar al promovente de la solicitud de cancelación realizar la publicación de la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta. Las publicaciones de la resolución de traslado son realizadas en los siguientes números: 1. 203 del 21 de octubre del 2021 (f.28 v), 2. 204 del 22 de octubre del 2021 (f.29), 3. 205 del 25 de octubre del 2021 (f.29v).

Que luego de efectuadas las publicaciones de Ley, no consta en el expediente respuesta de algún representante de la titular de la marca al traslado de la solicitud cancelación por no uso.

Segundo: Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

Tercero: Sobre los hechos probados. Que en el Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentra inscrito desde el 3 de diciembre del 2013, como marca de fábrica y servicios, denominativa, “CHAVELA VARGAS”, número de registro 231819, en las siguientes clases internacionales:

1.         9 para proteger y distinguir: “Películas cinematográficas expuestas”.

2.         16 para proteger y distinguir: “Libros biográficos”.

3.         33 para proteger y distinguir: “Bebidas alcohólicas”.

4.         41 para proteger y distinguir: “Actividades culturales, los servicios de presentación al público de obras de arte plástico o de literatura con fines culturales, y los servicios cuyo fin esencial es el entretenimiento, la diversión o el recreo de los individuos”, propiedad de ISABEL VARGAS LIZANO.

Que de acuerdo a consulta realizada en la página www.tse.go.cr, desde el 5 de agosto del 2012, aparece inscrita la defunción de la titular marcaria Isabel Vargas Lizano, cédula de identidad 1-0130-0478.

Que de acuerdo a la documentación que consta en el asiento registral, la misma la realizó la señora Yisela Ávila Vargas, cédula de identidad 4-0104-0575, en su condición de albacea testamentaria como se demuestra mediante la certificación número 23-2013, del 16 de agosto de 2013, en la cual se certifica que la señora Ávila Vargas, es la representante y administradora de la sucesión de la titular marcaria.

Que en el número de registro 231819, correspondiente a la marca “CHAVELA VARGAS”, no consta inscrita a la fecha de esta resolución alguna modificación a la titularidad de la marca, como consecuencia del proceso sucesorio tramitado en el expediente 13-000367-0504 CI, tramitado en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia.

Que ELIZABETH LYN VARGAS INC, tiene inscritos los siguientes signos:

1.         “VARGAS SPIRITS”, expediente número 2020-7473, número de registro 295478, marca de fábrica y comercio, en clase internacional número 33, para proteger y distinguir: “bebidas espirituosas y licores”.

2.         “SPIRIT OF ADVENTURE VARGAS”, expediente número 2020-7474, número de registro 295570, marca de fábrica y comercio, mixta, en clase internacional número 33, para proteger y distinguir: “bebidas espirituosas y licores”.

3.         “VARGAS VODKA”, expediente número 2020-7475, número de registro 295479, marca de fábrica y comercio, denominativa, en clase internacional número 33, para proteger y distinguir: “bebidas espirituosas y licores, específicamente vodka”.

Representación.

1. De la Promovente: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de AARÓN MONTERO SEQUEIRA, en su calidad de apoderado especial de ELIZABETH LYN VARGAS INC, poder que se adjunta en el folio 17 de este expediente.

Cuarto: Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso

Quinto: Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en el escrito de cancelación.

Sexto: Sobre el fondo. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Para cumplir con lo anterior, se realizan dos gestiones de notificación a la representante de la titular de la marca: la primera (f.22), en la dirección indicada por la promovente en el folio 6 del expediente, la cual se verifica mediante el acuse de recibo RR502558966CR, y la segunda en la dirección del abogado autenticante de la solicitud de inscripción del signo objeto de este proceso, que aparece señalada en el asiento de inscripción de la marca “CHAVELA VARGAS”, como consta en el acuse de recibo RR501438539CR(folio 25)

Ante la imposibilidad material de notificar conforme a derecho a la representante de la titular en la dirección aportada por la solicitante, y las que constan en el asiento registral correspondiente al abogado autenticante, se ordena mediante auto de las 11:34:34 del 15 de setiembre del 2021 (folio 26), la publicación del traslado de la solicitud de cancelación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo regulado en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, Número 6227.

Los edictos son publicados por su orden en (fs.28-29v): 1) La Gaceta Número 203, del Jueves 21 de Octubre del 2021, 2) La Gaceta Número 204, del Viernes 22 de Octubre del 2021, 3) La Gaceta Número 205, del Lunes 25 de Octubre del 2021, sin que conste en el expediente respuesta de algún representante de la sociedad titular de la marca.

Los procesos de cancelación tienen como objetivo, eliminar asientos de inscripción de aquellas   marcas que no son utilizadas por sus titulares en el mercado nacional o internacional, por lo anterior el titular de la marca debe demostrar el uso de la marca de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Sobre la carga de la prueba en las solicitudes de cancelación de marcas o nombres comerciales, de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, una vez inscrita la marca, el titular debe hacer un uso de la misma en el mercado nacional, si esta acción no se produce, la norma permite a terceros interesados presentar la solicitud de cancelación de la o marca cuando la misma no se haya usado en Costa Rica durante los cincos años anteriores a la fecha de inicio del proceso de cancelación, pedido que no procederá si se da antes de dicho plazo, pero además en una concesión de la norma al titular de la marca, si este hace uso de la misma luego de transcurridos 5 años desde la fecha de inscripción, tal uso impedirá la cancelación si ocurre en los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la gestión de cancelación.

A quién le corresponde demostrar el uso de la marca en un proceso de cancelación es un tema que ya ha sido definido por la jurisprudencia del Tribunal Registral Administrativo mediante el Voto Número 333-2007, de las 10:30 horas del 15 de noviembre del 2007, el cual ha señalado lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de o un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca”.

El Tribunal Registral Administrativo señala en el voto, que artículo 42 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos es una norma aplicable para los procesos de nulidad de marcas, no para los procesos de cancelación, los cuales no tienen una norma específica para regular a quién le corresponde la carga de la prueba, sin embargo es criterio del Tribunal Registral Administrativo que la carga de la prueba corresponde en todo momento al titular de la marca, por cuanto como lo indica el voto del Tribunal son los que tienen las posibilidades técnicas o prácticas de materializar la situación que la norma exige demostrar.

En el proceso de cancelación, de acuerdo al artículo 42 de cita, el uso se demostrará mediante cualquier medio de prueba admitido por la ley, que permita concluir que el titular ha realizado un uso permanente de la marca a través del tiempo. En este sentido el voto citado del tribunal indica lo siguiente:

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad. de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución. estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se ha realizado”. (Subrayado no es del original).

La normativa y la jurisprudencia, admiten como medios de prueba todos aquellos debidamente regulados en el Ordenamiento Jurídico costarricense, y en los procesos de cancelación el titular de la marca debe demostrar ese uso en los términos del artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos Número 7978, que señala:

Artículo 40.—Definición de uso de la marca. Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.”

Para cumplir con la norma, el Registro de Propiedad Intelectual debe realizar un análisis de la prueba aportada por el titular del signo, con el fin de determinar si la misma es suficiente para que se configure en la práctica, el uso real, y efectivo, y con intensidad de acuerdo al tipo de producto comercializado dentro de los plazos del artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En el análisis de la prueba el Registro de Propiedad Intelectual debe verificar mediante la prueba la existencia de los siguientes elementos:

a)         Elemento Subjetivo, mediante el cual se evalúa quién utiliza la marca, en este caso su titular o la persona autorizada.

b)       Elemento Temporal, relacionado con el tiempo establecido por el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, para que el titular acredite que el uso se ha iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que presente ante el Registro de Propiedad Intelectual la solicitud de cancelación.

c)         Elemento Material, el uso que hace el titular de la marca no debe ser aparente o ficticio, sino que debe ser un uso real y efectivo en el mercado y debe tener una intensidad a través del tiempo.

Como lo indica el Voto Número 333-2007, de las 10:30 horas del 15 de noviembre del 2007, para demostrar el uso la titular marcaria puede recurrir a una serie de elementos probatorios como la publicidad, estudios de mercado, facturas, entre otros, en este proceso de cancelación al no existir respuesta de la sociedad titular de la marca al traslado de la solicitud de cancelación, no queda demostrado el cumplimiento de los elementos subjetivo, temporal y material, para tener por demostrado el uso real y efectivo de los productos del marca “CHAVELA VARGAS”, número de registro 231819, protegidos en clase 33, correspondiente a la categoría que solicita cancelar la promovente.

Es en virtud de lo anterior que el Registro de la Propiedad Intelectual no tiene por demostrado que la albacea testamentaria en su condición de representante y administradora de los bienes de la fallecida titular marcaria, haya puesto a disposición de los consumidores finales la gama de productos protegidos con la marca “CHAVELA VARGAS”, en clase 33, que es la clase en la que solicita cancelar la promovente, en la cantidad y el modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate, y las modalidades bajo las cuales se comercializan, para que de esta forma se configurara el uso real y efectivo del signo dentro de los criterios regulados en el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, pero además que la comercialización de los mismos se haya realizado dentro de los plazos establecidos en el artículo 39, lo cual permitiría al Registro de Propiedad Intelectual concluir que la sociedad titular está cumpliendo con los elementos subjetivo, temporal y material, que permiten determinar el cumplimiento de los artículos 39 y 40 de cita.

Sexto: Sobre lo que debe ser resuelto: Analizado el expediente, y al no existir respuesta de la albacea testamentaria de la titular marcaria en este proceso de cancelación del signo “CHAVELA VARGAS”, registro número 231819, inscrita el 3 de diciembre del 2013, no se puede concluir que sobre el signo inscrito en clase 33, se configurara un uso real, efectivo y constante de la marca en el mercado costarricense como lo exige el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, e inclusive tampoco se puede acreditar que se haya dado una comercialización de la marca dentro de los plazos dispuestos en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, por lo anterior es procedente la solicitud de cancelación del signo indicado. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se resuelve: I) Se declara CON LUGAR la solicitud de Cancelación Parcial Por Falta De Uso, interpuesta por AARÓN MONTERO SEQUEIRA, en su condición de Apoderado Especial de ELIZABETH LYN VARGAS INC, contra el registro de la marca “CHAVELA VARGAS”, Registro N° 231819, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE en cuanto a la protección y distinción de lo siguiente: bebidas alcohólicas, en clase 33 internacional, propiedad de ISABEL VARGAS LIZANO, quedando incólume la protección para el resto de productos que dicha marca distingue y protege, sea clase 9 para proteger y distinguir: “Películas cinematográficas expuestas”; clase 16 para proteger y distinguir: “Libros biográficos”; clase 41 para proteger y distinguir: “Actividades culturales, los servicios de presentación al público de obras de arte plástico o de literatura con fines culturales, y los servicios cuyo fin esencial es el entretenimiento, la diversión o el recreo de los individuos.” II) Una vez firme se ordena la publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES y CINCO DÍAS HÁBILES, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Jonnathan Lizano Ortiz, Subdirector a.í.—1 vez.—( IN2022632893 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RE-0028-DGAU-2020.—Escazú, a las 10:42 horas del 21 de enero de 2020.

Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Freddy Wladimir Barbetti, documento de identidad número DM 186200756722 y Mariano Chavarría Villalobos, cédula de identidad número 1-0519-0855, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, sin contar con los debidos permisos. Expediente OT-177-2017

Resultando:

1º—Que mediante la resolución RRGA-072-2017 de las 14:10 horas del 28 de septiembre del 2017, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Freddy Wladimir Barbetti, conductor, y Mariano Chavarría Villalobos, propietario registral del vehículo placa BLJ430, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Tricia Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número 1-1513-0664 y como suplente a María Marta Rojas Chaves, cédula de identidad numero 1-0740-0756.

2º—Que mediante resolución RE-0807-RGA-2019 del 14 de mayo del 2019, se realizó la sustitución del órgano director titular del procedimiento, nombrando a la funcionaria Lucy Arias Chaves, cédula de identidad número 5-03530309, como nuevo titular.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 11 de agosto de 2017, se recibió oficio DVTDGPT-UTP-2017-329, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2017-320600705, confeccionada a nombre del señor Freddy Wladimir Barbetti, documento de identidad número DM 186200756722, conductor del vehículo particular placas BLJ430, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 06 de agosto de 2017; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y  documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios del 3 al 9).

IV.—Que el 06 de agosto de 2017, el oficial de tránsito, Jonathan Steve Mora Rojas, detuvo el vehículo placa BLJ430, conducido por el señor Freddy Wladimir Barbetti, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 5).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas BLJ430, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 18).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

Naturaleza de la prestación del servicio.

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que, una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que mediante la resolución RRGA-072-2017 de las 14:10 horas del 28 de septiembre del 2017, se ordenó el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.

XIV.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

XV.—Que para el año 2017, según la circular N° 230-2016, publicada en el Boletín Judicial N° 7, del 10 de enero de 2017, en la que se comunicó el acuerdo tomado en sesión N° 113-2016, del 20 diciembre de 2016, del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos).

XVI.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Freddy Wladimir Barbetti, documento de identidad número DM 186200756722, conductor y Mariano Chavarría Villalobos, cédula de identidad número 1-0519-0855, propietario registral del vehículo placa BLJ430, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Freddy Wladimir Barbetti y Mariano Chavarría Villalobos, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BLJ430, es propiedad de Mariano Chavarría Villalobos, cédula de identidad número 1-0519-0855 (folio 19).

Segundo: Que el 06 de agosto de 2017, el oficial de Tránsito Jonathan Steve Mora Rojas, detuvo en Alajuela, Río Segundo, Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, frente a terminal de Sansa, el vehículo BLJ430, que era conducido por Freddy Wladimir Barbetti (folios 5).

Tercero: Que al momento de hacer la detención, en el vehículo BLJ430, viajaba como pasajero, Aaron Gregory Coleman, pasaporte Norteamericano número 462479470 (folios 5).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BLJ430, el señor Freddy Wladimir Barbetti, se encontraba prestando a Aaron Gregory Coleman, pasaporte norteamericano número 462479470, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde Alajuela centro, hotel Park Inn hasta el Aeropuerto Internacional Juan Santamaria y a cambio de la suma de dinero de ¢5,366 colones (cinco mil trescientos sesenta y seis colones) (folios 5).

Quinto: Que el vehículo placa BLJ430, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 18).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Freddy Wladimir Barbetti, en su condición de conductor y al señor Mariano Chavarría Villalobos, cédula de identidad número 1-0519-0855, en su condición de propietario registral del vehículo placa BLJ430, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. A los señores Freddy Wladimir Barbetti, documento de identidad número DM 186200756722 y al señor Mariano Chavarría Villalobos, cédula de identidad número 1-0519-0855, se les atribuye la prestación no autorizada del servicio público, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 7331).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Freddy Wladimir Barbetti, documento de identidad número DM 186200756722 y del señor Mariano Chavarría Villalobos, cédula de identidad número 1-0519-0855, conductor y propietario registral del vehículo placa BLJ430, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República,  de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 06 de agosto de 2017, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

II.—Convocar a Freddy Wladimir Barbetti, documento de identidad número DM 186200756722, conductor y a Mariano Chavarría Villalobos, cédula de identidad número 1-0519-0855 propietario registral del vehículo placa BLJ430, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas del 20 de octubre del 2020, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III.—Hacer saber a Freddy Wladimir Barbetti, documento de identidad DM 186200756722, conductor y Mariano Chavarría Villalobos, cédula de identidad número 1-0519-0855, propietario registral del vehículo placa BLJ430, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.         Oficio DVT-DGPT-UTP-2017-329, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

2.         Boleta de citación número 2-2017-320600705, confeccionada a nombre del señor Freddy Wladimir Barbetti, documento de identidad número DM 186200756722, conductor del vehículo particular placas BLJ430, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 06 de agosto de 2017.

3.         Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

4.       Constancia DACP-2017-1395, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. 

5.       Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BLJ430.

Además, se citará como testigos a:

1.         Jonathan Steve Mora Rojas, código de oficial de tránsito número 3206, quien se referirá a los hechos investigados.

2.         Luis Ávila Solís, código de oficial de tránsito número 3179, quien se referirá a los hechos investigados.

3.         Geiner Araya Quirós, código de oficial de tránsito número 3197, quien se referirá a los hechos investigados.

V.—Se previene a Freddy Wladimir Barbetti y Mariano Chavarría Villalobos, que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

VII.—Hacer saber a Freddy Wladimir Barbetti y Mariano Chavarría Villalobos, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Freddy Wladimir Barbetti y Mariano Chavarría Villalobos.

VI.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General. Notifíquese.—Lucy Arias Chaves, Órgano Director.—O. C Nº 082202210380.—Solicitud Nº 337540.—( IN2022633944 ).

Resolución RE-0285-DGAU-2021 de las 12:19 horas del 10 de noviembre de 2021.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Bernardo Daniel Cambronero Salas, portador de la cédula de identidad 20690-0027 (conductor) y al señor Braulio Andrey Campos Hernández, portador de la cédula de identidad 7-0156-0695 (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-367-2017.

Resultando

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 24 de noviembre de 2017, se recibió el oficio DVT-DGPT-UPT-2017-677 del 23 de ese mes, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación Nº 2-2017-238000950, confeccionada a nombre del señor Bernardo Daniel Cambronero Salas, portador de la cédula de identidad 2-0690-0027, conductor del vehículo particular placa BJN755 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 20 de noviembre de 2017; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento Nº 58668 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 12).

III.—Que en la boleta de citación Nº 2-2017-238000950 emitida a las 06:51 horas del 20 de noviembre de 2017 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BJN755 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT. También se consignó que viajaba con cinco pasajeros cuyos datos se indicaban en el informe (folios 04 y 05).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Gerardo Cascante Pereira se consignó, en resumen, que, en el sector del San José centro, avenida 6, calles 8 y 10, frente al Hotel El Oriente, en un operativo de control vehicular de rutina se había detenido el vehículo placa BJN755. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban cinco pasajeros, quienes informaron que se dirigían desde San José, avenida 6, calles 6 y 8 hasta Office Depot en La Uruca, por un pago mensual por cada pasajero transportado. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 4 al 7).

V.—Que el 12 de diciembre de 2017, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BJN755 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Braulio Andrey Campos Hernández, portador de la cédula de identidad 7-0156-0695 (folio 13).

VI.—Que el 28 de noviembre del 2017, se recibió la constancia DACP-2017-2262 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BJN755 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 26).

VII.—Que el 21 de diciembre del 2017, el Regulador General por resolución RRG-617-2017 de las 10:20 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BJN755 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 21 al 25).

VIII.—Que el 18 de noviembre del 2020, la Dirección General de Atención al Usuario por documento IN-0956-DGAU-2020 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 28 al 33).

IX.—Que el 24 de noviembre del 2020, el Regulador General por resolución RE-1646-RG-2020 de las 10:50 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró como integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Lucy Arias Chaves como titular y María Marta Rojas Chaves, como suplente (folios 41 al 47).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 16 de agosto de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como elderecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece en el artículo 42 la obligación de portar la documentación correspondiente en original y vigente y el artículo 130 impone la prohibición de emplear el vehículo para otros fines distintos a los establecidos en el certificado de propiedad.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Bernardo Daniel Cambronero Salas portador de la cédula de identidad 2-0690-0027 (conductor) y contra el señor Braulio Andrey Campos Hernández, portador de la cédula de identidad 7-0156-0695 (propietario registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria Nº 113-16 del 20 de diciembre de 2016. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Bernardo Daniel Cambronero Salas (conductor) y del señor Braulio Andrey Campos Hernández (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Bernardo Daniel Cambronero Salas y al señor Braulio Andrey Campos Hernández, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, en la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria Nº 113-16 del 20 de diciembre de 2016. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BJN755 es propiedad del señor Braulio Andrey Campos Hernández, portador de la cédula de identidad 7-0156-0695 (folio 13).

Segundo: Que el 20 de noviembre de 2017, el oficial de tránsito Gerardo Cascante Pereira, en el sector San José centro, avenida 6, calles 8 y 10, frente al Hotel El Oriente, detuvo el vehículo BJN755 que era conducido por el señor Bernardo Daniel Cambronero Salas (folios 04 y 05).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BJN755 viajaban cinco pasajeros identificados con el nombre de Delia Gómez Araya, cédula de identidad número 1-0665-0868, Zinia Somarribas Escalante, cédula de identidad número 1-1190-0083, Mónica Rodríguez Lascarez, cédula de identidad número 1-1421-0821, Pedro Espinoza Arana, cédula de identidad número 1-1654-0019 y Emmanuel Quesada Lacayo, cédula de identidad número 1-1192-0571, a quienes el señor Bernardo Daniel Cambronero Salas se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde San José, avenida 6, calles 6 y 8 hasta Office Depot en La Uruca, a cambio de un pago mensual por cada pasajero; según lo informado por las pasajeras y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación (folios 04 al 07).

Cuarto: Que el vehículo placa BJN755 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 26).

III.—Hacer saber al señor Bernardo Daniel Cambronero Salas y al señor Braulio Andrey Campos Hernández, que:

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Bernardo Daniel Cambronero Salas, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas y al señor Braulio Andrey Campos Hernández se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Bernardo Daniel Cambronero Salas y por parte del señor Braulio Andrey Campos Hernández, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria Nº 113-16 del 20 de diciembre de 2016.

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.         Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.       Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)       Oficio DVT-DGPT-UPT-2017-677 del 24 de noviembre de 2017 emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación de citación Nº 2-2017-238000950 del 20 de noviembre de 2017 confeccionada a nombre del señor Bernardo Daniel Cambronero Salas, conductor del vehículo particular placa BJN755 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)       Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo.

d)         Documento Nº 58668 denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BJN755.

f)          Consulta a la página electrónica del Registro Civil sobre los datos de identidad de los investigados.

g)         Constancia laboral y carta firmada por los supuestos pasajeros transportados durante la detención.

h)         Constancia DACP-2017-2262 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)          Resolución RRG-617-2017 de las 10:20 horas del 21 de diciembre de 2017 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)          Informe IN-0956-DGAU-2021 18 de noviembre de 2020 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k)         Resolución RE-1646-RG-2020 de las 10:50 horas del 24 de noviembre de 2021 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.         La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios debido a que deben brindar atención prioritaria de vigilancia al cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por la pandemia del Covid-19.

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 09:30 horas del 02 de marzo del 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada supra.

9.         Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.        Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

III.—Notificar la presente resolución al señor Bernardo Daniel Cambronero Salas (conductor) y al señor Braulio Andrey Campos Hernández (propietario registral), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Lucy María Arias Chaves, Órgano Director.—O.C. Nº 082202210380.—Solicitud Nº 337550.—( IN2022633946 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas con cincuenta y tres minutos del once de enero del año dos mil veintidós, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las catorce horas doce minutos del seis de septiembre del año dos mil veintiuno. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2021-E-02-032, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento disciplinario en contra del Lic. Luis Fernando Rodríguez Alpízar, colegiado 4641, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia, los cuales consisten en: En denuncia recibida el 03 de marzo de 2021, manifiestan los señores Carlos Elier Ramírez Gómez y Jacinta Brenes Solano los siguientes hechos: I. Que el señor Carlos Elier Ramírez Gómez, figura como ejecutante hipotecario dentro del proceso civil tramitado en el Juzgado Civil de Heredia expediente número 04-1061-504-CI en contra de la sociedad Bocana del Toro S.A. II. Que la sociedad antes mencionada se encuentra disuelta por Ley 9024, Ley de Impuestos de Personas Jurídicas y en razón de lo anterior, mediante resolución de trece horas y treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciocho el Juzgado Civil de Heredia rechaza la solicitud del señor Horacio Villegas Villalobos, quien, por medio de su abogado, el Lic. Luis Fernando Rodríguez Alpízar, había solicitado ser tomado como representante legal de la sociedad Bocana del Toro S.A, no obstante, al estar Bocana del Toro S.A disuelta por el no pago de impuestos, la misma entró en un estado de liquidación, por lo que se previno a los interesados indicar quien fungía como liquidador. III. Que, transcurrido el plazo de ocho días, el señor Horacio Villegas Villalobos y el Lic. Luis Fernando Rodríguez Alpízar no realizan gestión alguna para apersonarse como liquidador. Así las cosas, la apoderada del señor Carlos Elier Ramírez Gómez, sea Jacinta Brenes Solano, en defensa de los intereses de su representado y procurar la continuidad del proceso ejecutivo hipotecario en Heredia, ante la inercia de quienes debían fungir como responsables de la sociedad demandada, gestionó en el Juzgado Civil de Cartago, un proceso no contencioso de nombramiento de liquidador bajo la sumaria 19-000015-640-CI en la cual, cumplidos los requerimientos legales, se nombra como liquidadora a la Licda. Viviana Sánchez Lanzoni quien se apersona ante el Juzgado Civil de Heredia. (Sobre los hechos IV. V. VI. VII. y VIII. se declaró la incompetencia de esta instancia). IX. Señalan los denunciantes que además de esto, el denunciado Luis Fernando Rodríguez Alpízar, incurre en tácticas dilatorias, con el fin de entorpecer la tramitación de los procesos, para causar perjuicios. Esto por cuanto se apersona en fecha 28 de agosto de 2019 al expediente 19-00015-640-CI del Juzgado Civil de Cartago a interponerIncidente de Actividad Procesal Defectuosa Ineficacia y Nulidad Absoluta contra el auto que nombra a Viviana Sánchez Lanzoni como liquidadora de Sociedad Bocana del Toro y que se investigue un posible Fraude Procesal”, el cual señalan los quejosos, es totalmente infundado e impertinente, al carecer de legitimación y sustentar su precaria petición en escritos y postulados ininteligibles contrarios a la norma procesal, alegando de forma temeraria y de mala fe un fraude procesal en el trámite del nombramiento de liquidador. X. Sobre este incidente, el Juzgado Civil de Cartago mediante Sentencia Número 2019-001182 de diecisiete horas y un minuto del dos de diciembre de dos mil diecinueve dentro del expediente 19-000015-640-CI, resolvió acoger la falta de legitimación del incidentista y rechazar todas sus pretensiones, declarándolo sin lugar. XI. Indican los denunciantes que el denunciado, en su actitud dilatoria, contraria a derecho y carente de conocimiento de la normativa procesal civil actual, en fecha 06 de marzo de 2020 presentó una apelación por inadmisión contra la sentencia 2019-001182, siendo que, el Tribunal de Apelaciones Civil y de Trabajo, mediante Resolución Número 2020-000185 de las diez horas y cincuenta y dos minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte resolvió; de conformidad con el artículo 67.3.12 del CPC, declarar mal admitida la apelación planteada. XII. Insatisfecho el Lic. Rodríguez Alpízar y con ánimo de dilatar y entorpecer el proceso 19-00015-640-CI del Juzgado Civil de Cartago, pese a que el mismo agotó la vía procesal. Lo anterior en presunto desconocimiento de la normativa procesal civil actual que nos rige, presentó el 06 de octubre de 2020, un recurso de casación ante la Sala Primera contra la resolución del Juzgado Civil y la resolución de segunda instancia del Tribunal de Apelaciones, de forma simultánea. XIII. Señalan los denunciantes que, el recurso incoado por el agremiado aquí denunciado es inteligible, improcedente y carente de los requisitos de fondo y forma que establece el Código Procesal Civil, en particular la falta de fundamentación, los motivos y los agravios requeridos, con lo cual acusan una falta de actualización de conocimientos jurídicos, que el Código de Ética del Colegio de Abogados exige. XIV. Apuntan los denunciantes que el Lic. Rodríguez Alpízar en un ejercicio de su profesión de mala fe, desleal y deshonesto con el objeto de continuar su ejercicio de entorpecimiento del proceso ejecutivo hipotecario tramitado en Heredia, y contraviniendo el deber de no fomentar litigios o conflictos, basados en falsedades y acusaciones sin sustento, con una intención de persecución innecesaria y calumniante, siendo que incluso en fecha 09 de septiembre de 2019, promovió una denuncia penal por el presunto delito de fraude procesal en perjuicio de la aquí denunciante, de la abogada Angie Arce Acuña y del poderdante, el señor Carlos Elier Ramírez Gómez en la Fiscalía Adjunta de Cartago, bajo la sumaria 192600-369-PE. XV. Manifiestan los denunciantes que el Lic. Luis Fernando Rodríguez Alpízar en conjunto con su cliente Horacio Villegas Villalobos acusan falazmente y sin sustento, conscientes de la inocencia de los denunciados, un inexistente delito de fraude procesal, pese a que el Juzgado Civil de Cartago, en la Sentencia Número 2019-001182, indicó la inexistencia del fraude procesal acusado por el Lic. Luis Fernando Rodríguez Alpízar, no obstante, llevaron nuevamente el asunto ante la sede penal, lo cual califican como temerario”. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese.—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 180-21).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2022632673 ).

Se ordena la notificación por medio de edicto por tres veces consecutivas, mediante el cual el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 36-21, celebrada a las dieciocho horas con cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica, realizar la apertura del procedimiento administrativo sumario a los siguientes agremiados (as):

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Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la profesión.—Fiscalía.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.—O. C. N° 2780.—Solicitud N° 334890.—( IN2022632815 ).

 

 



[1]              CIEP. (2021, noviembre). Informe de resultados del estudio de opinión pública. Universidad de Costa Rica. https://ciep.ucr.ac.cr/estudio-de-opinion-publica-noviembre-2021/

 

[2]              Sartori, Giovanni. Partidos y Sistemas de Partidos. 2a ed. Madrid: Alianza Editorial, 2005.

 

[3]              Offerlé, Michel. Los partidos políticos. Santiago, Chile: Ediciones LOM. 2004.

 

[4]              Alcántara Sáez, Manuel. Instituciones o máquinas ideológicas: origen, programa y organización de los partidos latinoamericanos. España. Instituto de Investigaciones Políticas y Sociales. Universidad de Barcelona, 2004.

 

[5]              Tribunal Supremo de Elecciones. (2012). Reglamento para la conformación y renovación de las estructuras partidarias y fiscalización de asambleas. Decreto n.° 02-2012 y sus reformas. https://www.tse.go.cr/pdf/normativa/estructuraspartidarias.pdf

 

[6]              Tribunal Supremo de Elecciones. (2021). Generalidades sobre la jurisdicción electoral de Costa Rica. https://www.tse.go.cr/generalidades_jurisdiccion.htm

 

[7]              Tribunal Supremo de Elecciones. (2021). Partidos políticos inscritos. https://www.tse.go.cr/partidos_inscritos.htm

 

[8]              Tribunal Supremo de Elecciones. (2021). Partidos políticos cuya inscripción se denegó. https://www.tse.go.cr/inscripcion_denegada.htm

 

[9]              Código Electoral. Ley 8765 de 2021. 24 de agosto de 2021 (Costa Rica).

 

[10]            Valverde, R. (2021, 1 septiembre). 28 partidos políticos inscritos para la campaña 2022, la mayor cantidad en 70 años, según encuesta del CIEP. SINART medios. https://costaricamedios.cr/2021/09/01/28-partidos-politicos-inscritos-para-la-campana-2022-la-mayor-cantidad-en-70-anos-segun-encuesta-del-ciep/

 

[11]            Rosales, Rotsay. “Problemas de la representación política y de los partidos políticos en Costa Rica: Oportunidad para un diálogo social reconstitutivo”. Derecho Electoral, n.º 20 (2015). https://www.tse.go.cr/revista/art/20/rosales_valladares.pdf.

 

[12]            Estado de la Nación. Estado de la Nación 2021. San José, Costa Rica, noviembre de 2017..

 

[13]            Íbid.

 

[14]            Íbid.

 

[15]            Estado de la Nación. Estado de la Nación 2020. San José, Costa Rica, octubre de 2020.

 

[16]            Íbid.

 

[17]            Íbid.

 

[18]            Novaro, M. (2000). Representación y liderazgo en las democracias contemporáneas. Argentina: Homo Sapiens Ediciones. Politeia

 

[19]            Íbid.

 

[20]            Íbid.

 

[21]            Representación, partidos políticos y procesos electorales. 2a ed. San José, Costa Rica: Servicio Editorial-Servicios Especiales del IIDH, 2012.https://www.iidh.ed.cr/capel2016/media/1238/serie-cuadernos-didacticos-representacion-pp-y-procesos-electorales-no-2.pdf.

 

[22]            Resolución de la Sala Constitucional 16592-2011 de las 1531 horas del 30 de noviembre del año 2011