LA GACETA N° 59 DEL 28 DE
MARZO DEL 2022
FE
DE ERRATAS
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PODER LEGISLATIVO
LEYES
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
ADJUDICACIONES
MUNICIPALIDADES
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
CULTURA Y JUVENTUD
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ASERRÍ
MUNICIPALIDAD DE
SANTO DOMINGO
MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
MUNICIPALIDAD DE
TILARÁN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
SE CORRIGE CONVOCATORIA A
AUDIENCIA
PÚBLICA
VIRTUAL
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos corrige la convocatoria a audiencia pública publicada en La Gaceta número 55,
del día 22 de marzo de 2022, con fundamento en los oficios ME-0145-IT-2022, ya que, se modifica la propuesta de pliego tarifario para proceso de fijación tarifaria ordinaria de oficio de la ruta 1502, de la siguiente forma:
Cabe aclarar
que el resto de la convocatoria
se mantiene incólume.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 337109.—( IN2022633463 ).
10153
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 32
DE
LA LEY N.° 8582, IMPUESTOS MUNICIPALES
DEL
CANTÓN DE POCOCÍ, DE 6 DE MARZO DE 2007
ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el
inciso 6) del artículo 32
de la Ley N.° 8582, Impuestos Municipales
del Cantón de Pococí, de 6
de marzo de 2007. El texto
se leerá de la siguiente manera:
Artículo 32- Impuesto por uso de rótulos, anuncios y vallas
Los propietarios
de bienes inmuebles o patentados de negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios y las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo mediante rótulos, anuncios o vallas, pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales. Dicho impuesto se calculará como un porcentaje del salario mínimo que contemple la relación de puestos de la Municipalidad al primer día del mes de enero de cada año, según el tipo de anuncio o rótulo instalado, de acuerdo con las siguientes
categorías:
[…]
6) Los rótulos, anuncios y vallas instalados en el
cantón de Pococí serán tasados
y clasificados según el siguiente detalle:
Anuncios en paredes
o vallas: es cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley instalado sobre paredes de edificio o estructuras, de cualquier
material o tamaño, pintado directamente sobre paredes, así como vallas
publicitarias de cualquier tipo y tamaño; pagarán conforme la siguiente distribución:
f.1 Anuncios en paredes: se distribuye en cuatro categorías (P.1, P.2, P.3 y P.4), pagarán
de la siguiente manera según sus dimensiones:
P.1 : Uno por
ciento (1%) del salario mínimo cuando mida
hasta 3 metros cuadrados.
P.2: Un seis por ciento (6%) del salario mínimo cuando el tamaño
sea mayor de 3 hasta 10 metros cuadrados.
P.3: Un veinticinco
por ciento (25% del salario mínimo cuando el tamaño
sea mayor de 10 hasta 15 metros cuadrados.
P.4: Un cincuenta
por ciento (50%) del salario mínimo cuando el tamaño
sea mayor a 15 metros cuadrados.
f.2 Anuncios en
vallas: se distribuye en tres categorías
(V.1, V.2 y V3), pagarán de la siguiente
manera según sus dimensiones:
V.1 Un veinte
por ciento (20%) del salario mínimo, cuando el tamaño
sea inferior o igual a los cinco metros cuadrados.
V.2 Un treinta
por ciento (30%) del salario mínimo, cuando el tamaño
sea superior a los cinco
metros cuadrados hasta los diez metros cuadrados.
V.3 Un cincuenta
por ciento (50%) del salario mínimo, cuando el tamaño
de la valla supere los diez metros cuadrados.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte |
Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández |
Primera
secretaria |
Segunda
secretaria |
Dado en
la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Gobernación y Policía, Michael
Soto Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( L10153 – IN2022632534 ).
PROYECTO DE LEY
LEY DE VALIDACIÓN DE LAS AGRUPACIONES
POLÍTICAS
PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA
REPRESENTACIÓN
CIUDADANA MEDIANTE LA
REFORMA
DEL ARTÍCULO 60 INCISO C Y
EL
ARTÍCULO 68 DEL CÓDIGO
ELECTORAL,
LEY N.° 8765,
DEL
19 DE AGOSTO
DE
2009
Expediente N° 22.956
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente
proyecto tiene como propósito fortalecer los mecanismos para la inscripción, actualización y desinscripción de
los partidos políticos como respuesta ante el aumento exponencial de agrupaciones políticas en el país,
donde cada vez más personas desconfían en las mismas y la indecisión es mayor.
A lo
largo de los años en Costa Rica se ha observado un aumento de los partidos políticos que se encuentran presentes en las elecciones a nivel nacional y cantonal, esto puede ser visto como una oportunidad
de la población para participar en
la política del país por medio de los mismos; sin embargo, según el Centro de Investigación y Estudios Políticos (CIEP UCR)[1]
también ha provocado desconfianza del electorado y una calificación negativa en la percepción de la población.
El aumento
considerable de partidos políticos
inscritos ha evolucionado a
la clasificación de atomización
política brindada por Sartori quien los asocia al pluralismo
atomizado, en el cual se encuentran
más de diez partidos buscando obtener el poder.[2]
Al respecto
resulta pertinente rescatar definiciones planteadas por algunos autores sobre los partidos
políticos, tales como
Michel Offerlé y Alcántara Sáenz. Michel Offerlé define a los partidos políticos
como:
(...) un espacio
de competencia objetivada
entre agentes de tal modo dispuestos que luchen por la definición legítima del partido y por el derecho de hablar en nombre
de la entidad y de la marca
colectiva a la que ellos contribuyen, por su competencia, a conservar la existencia o más bien la creencia en su existencia.[3]
Por su parte Alcántara
Sáez toma la siguiente consideración:
El liderazgo,
plantea modelos de partidos que se localizan en un continuo, con un polo que cuenta
con unos partidos con liderazgos que ven diluido su poder
con otros, bien de carácter
regional o pertenecientes a diferentes
corrientes en el seno del partido,
relaciones horizontales, amplio grado de democracia interna y de aquiescencia
a las decisiones de la cúpula
por parte de los militantes. Frente a ellos, en el polo opuesto,
están los partidos con un liderazgo no diluido, monolítico y vertical,
con poca democracia interna
y un bajo nivel de comprensión
y seguimiento de las medidas
adoptadas por la cúpula por parte
de los militantes.[4]
Ambos autores permiten dilucidar ideas principales que asisten la fundamentación del proyecto, razón de cómo Offerlé puntualiza
sobre la colectividad que
es imposible de desarraigar
de los partidos políticos, y por la cual se dirige la configuración
de la votación mínima y la renovación de estructuras, que se
adapta y recupera los rápidos cambios
de la sociedad que inciden sobre las realidades del electorado.
La representación
hecha por Manuel Alcántara insiste en horizontalidad de la gestión de los partidos políticos, concentrándose así desde el ejemplo
costarricense en todas las instancias que lo componen: las asambleas partidarias de acuerdo a la escala del partido, el comité ejecutivo,
la fiscalía por cada una de esas
asambleas, el tribunal de ética y disciplina con su respectiva instancia
de alzada, y un tribunal de elecciones
internas.[5]
En Costa Rica, los partidos políticos
deben llevar a cabo el proceso
de renovación de estructuras
para posteriormente llegar a inscribirse formalmente
como agrupación participante en las elecciones cantonales o nacionales. Lo anterior se encuentra
establecido en el reglamento para la conformación y renovación de las estructuras partidarias y fiscalización de asambleas del
Tribunal Supremo de Elecciones, en
el artículo 17, el cual establece:
Las agrupaciones
políticas que deseen participar, individualmente o en coalición, en
las elecciones presidenciales,
legislativas o municipales,
deberán haber concluido el proceso
de renovación de sus órganos
internos antes de la convocatoria
a la elección que corresponda.
El Tribunal Supremo de Elecciones no dará trámite alguno
a las gestiones del partido
político omiso hasta que cumpla con ese mandato.
La renovación permite establecer parámetros donde se actualiza la postura de cada partido político si así lo consideran
los militantes, siendo este último
un aspecto de gran relevancia,
ya que desde la misma base del partido se recobran sus opiniones y nuevas propuestas para el cantón, la provincia
o el país, correspondientemente a la escala
que se trate, esto con el fin de promover la democratización interna que de mano a la renovación de estructuras organiza al partido y permite fortalecer sus bases para
cumplir con la votación a
favor desde distintas localidades del país, en función de contar
con canales de comunicación
adecuados y el respeto a principios como los de paridad
de género, el orden en la realización
de las asambleas desde las inferiores hasta las superiores, el respeto a las fechas en que estas
se deben cumplir, los requisitos
para ser asambleísta, entre otros.[6]
Posterior
a la renovación de estructuras,
cada partido político se puede inscribir en las respectivas elecciones. En el caso
de las elecciones para la presidencia
de la República en el año 2018 se contabilizaron un
total de 13 partidos políticos,
cantidad de llegaría a
ascender hasta más del doble en
el año 2021 con 28 candidaturas, a pesar de ser una cantidad histórica
estos números representan una pequeña porción del total de partidos políticos que se encuentran inscritos en el TSE y que no necesariamente han renovado estructuras; se trata de 32 partidos políticos inscritos a escala nacional, 26 a escala provincial, y una cifra abrumadora de 91 a escala cantonal, sumando entre todos 149 partidos políticos inscritos.[7]
Por su parte, se encuentran 9 partidos a escala provincial y 11 a escala
cantonal, cuya inscripción fue denegada.[8]
Adicional a lo anterior, se requiere prestar atención a la cantidad de agrupaciones políticas que no lograron culminar su remozamiento de estructuras o no lo iniciaron
entre en el período comprendido entre el 2010 y el 2020 ya que fueron en
total 65. A pesar de ser un número
alto, la cantidad de partidos
políticos cuya inscripción ha sido cancelada por el
TSE continúa siendo bajo, ya que entre el año 2014 y el 2018 solamente fue 1 partido a escala nacional (Partido de los Trabajadores, inscrito en 02 de julio de 2013 y cancelado el 27 de abril de 2016) y 2 partidos a escala provincial (Nuevo Partido Socialista
(Heredia), inscrito en 28
de mayo de 2013 y cancelado el
11 de marzo de 2014 y el
Nuevo Partido Socialista (San José), inscrito en 14 de junio de 2017 y cancelado el 06 de marzo de 2018).
Todo lo anteriormente mencionado permite observar de manera más clara la problemática
existente, con un aumento exponencial de los partidos políticos inscritos pero que no llevan a cabo el
debido proceso y cumplimiento de la renovación de
sus estructuras partidarias,
manteniéndose en posición de no cancelados pudiendo provocar la distorsión del objetivo principal
que poseen estos, el cual está
establecido en el artículo 49 del Código
Electoral (Ley Nº 8765):[9]
ARTÍCULO 49.- Régimen jurídico
Los partidos políticos son asociaciones voluntarias de ciudadanos y ciudadanas, sin
fines de lucro, creadas con
el objeto de participar activamente en la política nacional, provincial o cantonal según
estén inscritos, y cumplen una función
de relevante interés público. Se regirán por la Constitución Política, este Código, sus estatutos, sus reglamentos, sus cartas ideológicas
y cualesquiera otros documentos acordados por ellos.
Con relación
a lo anterior, precisa traer
a colación el alcance de votación a favor mínima según la fórmula del TSE y el principio democrático institucional promulgado desde 1992, con el momento donde
la Sala Constitucional dictamina
que “... no basta que el ciudadano
se le permita la asociación
a un partido político, sino que se requiere, a la par una verdadera posibilidad
de participar internamente en ellos” (Sala Constitucional, resolución
2150-92 1 de las doce horas del día ocho de agosto de 1992).
En Costa Rica, se ha notado como se ha ido diluyendo el
voto del electorado conforme aumenta la cantidad de partidos políticos. En las elecciones nacionales del año 2006, donde 13 partidos políticos se disputaban la Presidencia, 6 de estos
no alcanzaron ni el 1% de los votos.
En el caso
de las elecciones nacionales
2022, con un escenario distinto
al presentarse el mayor número de partidos políticos inscritos en los últimos
setenta años,[10]
en la primera ronda electoral, para el corte N.° 24 del lunes 07 de febrero
del 2022, con un 88.20% de juntas procesadas, el Tribunal Supremo de Elecciones
brinda una aproximación de 13 partidos políticos que no alcanzarían dicho porcentaje.
Es posible
identificar que el aumento significativo de los partidos políticos
no se ha visto representado con la identidad partidaria en el país,
donde por el contrario, tal
como lo expresa el politólogo Rosales, ha habido una erosión
de las identidades partidarias
y una menor simpatía con los partidos políticos lo cual se ha venido reflejando en mayor medida desde el
año 2000, cuando el abstencionismo comenzó a incrementar y surgieron nuevas fuerzas políticas que rompían con el bipartidismo y adicional a ello otra proporción
significativa se alejó de
la política.[11]
El Programa
Estado de la Nación reporta
que entre 2004 y 2010, la ciudadanía que no tenía preferencia por ninguna agrupación
aumentó rebasando el 40%, este fenómeno
aumentó en la segunda década del presente siglo, donde la mayoría de la población dejó de manifestar una fuerte afinidad
con alguna organización política, ya que entre junio de 2012 y agosto de 2021, en promedio, el
61% de la ciudadanía decía
no simpatizar con ningún partido.[12]
Resulta importante
señalar que dicha erosión electoral trasciende a los partidos conocidos
como tradicionales (PLN y el PUSC), debido a que se ha ido extendiendo al sistema de partidos en general, esto es posible verlo reflejado
en los resultados
del Barómetro de las Américas
y del CIEP-UCR, donde confirman
que los partidos políticos son las instituciones
con los niveles de confianza más bajos
(Vargas Cullell y Rosero
Bixby, 2005 y 2007; Alfaro Redondo, 2012 y 2014; CIEP, varios
años).
Además, el
PEN expone el personalismo como una de las problemáticas por las cuales atraviesan los partidos políticos en Costa Rica,[13]
y que llega a contribuir
con el deterioro democrático. El principal indicador
de ello es cuando en una agrupación
política no se realizan cambios sustanciales en los nombramientos
de los cargos de mando o altas posiciones de representación. Sobre este aspecto es relevante indicar que, según la literatura especializada, el personalismo va de la mano de un sistema de partidos poco institucionalizado, lo que a su vez afecta negativamente
el desempeño del sistema político en su conjunto por el decaimiento
de conexiones con la sociedad
y con las bases, ya que de una
u otra forma las agrupaciones
dependen de las mismas
personas para funcionar.[14]
Aunque el
estatuto de cada partido cuenta con principios doctrinarios que señalan su postura
con respecto a asuntos en materia política,
económica, social y ética,
es mediante la difusión de estos que el electorado
conoce sobre su partido y el
medio para que las personas lleguen a definir si se adecúa
a sus preferencias o no, para posteriormente
emitir un voto informado que reconozca las características principales de cada partido político;
se localizan casos donde la incidencia del partido político es delimitada en torno
a la figura de su candidatura, siendo de este modo complejo para la ciudadanía en el
sentido de identificar cada vez más
candidatos en la papeleta presidencial.
Respecto a ello se reconoce
la importancia buscar asegurar una mayor participación de las agrupaciones
políticas en la campaña electoral, pero también fuera de ésta, de manera que sería mayormente incorporada con la votación mínima a favor y la renovación de
estructuras, en razón de cómo los
partidos políticos se transforman de manera que posibilita un espacio de trabajo en conjunto entre las
personas militantes, generando
estrategias que van desde
la organización de su campaña electoral para la captación
del voto de una porción mayor de los electores, hasta la identificación
de los problemas más importantes de su comunidades y una discusión sobre
cómo los partidos pueden atenderlos desde sus posibilidades.
Tal como
fue mencionado anteriormente los partidos políticos poseen un papel de suma importancia en cuanto a la representación ciudadana, por lo que su papel
no acaba tras las elecciones en las que participen, sin embargo, el
Estado de la Nación expone
que las actividades cotidianas
de los partidos políticos fuera del ciclo electoral son mínimas, además, debido al poco cambio que se reportan dentro de las estructuras organizativas de los partidos políticos se denota el personalismo
en sus cúpulas.[15]
Un dato
que expone también la baja representación de las agrupaciones es el porcentaje de personas indecisas,
para el caso del año 2022, a tan solo 5 días de las elecciones
nacionales el CIEP reportaba que el 32% de las
personas encuestadas mencionó
no tener un candidato o candidata de preferencia en ese momento. Por lo que se puede inferir que aún, habiendo una
alta cantidad de partidos políticos las personas siguen sin sentirse lo suficientemente identificadas con
estos.[16]
Adicionalmente, el gráfico
1 evidencia que, a pesar
del incremento de partidos políticos, cada año más personas manifiestan no tener simpatía partidaria en Costa Rica. Gráfico
N° 1. Evolución de las personas que manifiestan no tener simpatía partidaria en Costa Rica 1993-2021.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Lo anterior no precisamente significa la desaparición de los partidos políticos, pero sí su
debilitamiento, provocado
que se desvirtúen los propósitos de estas agrupaciones, por lo cual autores como
Rosales mencionan que son usados
como vehículos “taxi” para viajes de conveniencia.[17]
Todos estos
datos llevan a la crisis de
representación en la que se
encuentra el país, la cual es una debilidad de las identidades a representar, disminución de las funciones de partidos políticos, y el deterioro de la unidad jurídica de los Estados.[18]
Alessandro Pizzorno lo describe “como el tránsito de la representación liberal e individualista
a la colectivista” porque
se formaron partidos de
masa y organizaciones de intereses
que eran colectivas.[19]
Esto trae como consecuencia el populismo, el
nacionalismo y el personalismo donde los partidos se alejan del electorado acercándose a la burocracia estatal.[20]
Lo anterior, puede llegar a generar un impacto negativo en la democracia costarricense, afectando tanto la participación activa de la ciudadanía, como la credibilidad de los partidos políticos
y el uso debido que se les llegue a dar, demostrando esto mediante el
incremento preocupante del abstencionismo en las elecciones y cantonales, datos preocupantes que han venido en
aumento en Costa Rica.
En síntesis,
los partidos políticos como representantes del pueblo en la política han perdido
funciones vitales para la sociedad, como la “función articuladora entre intereses y gobierno, y entre ciudadanos y Estado, situación
que obliga a debatir, replantear y proponer nuevas formas de representación y participación políticas, donde el principal objetivo sea buscar mayor equilibrio, complementariedad y eficacia sociopolítica entre ellas.[21]
Además, la Sala Constitucional
consideró que en razón de que la atomización política sí puede
“constituirse en una seria amenaza
para un funcionamiento normal y fluido
de nuestro sistema
electoral (...) de modo que el legislador
puede tomar medidas para evitar que tales situaciones ocurran, incluyendo la cancelación de los partidos políticos
que llegue lleguen a sufrir tales condiciones” (sic).[22]
Por lo tanto, se evidencia la necesidad de actualizar el Código Electoral en lo que a Partidos Políticos concierne y se propone cancelar la inscripción de aquellas agrupaciones políticas que no poseen apoyo sustancial por parte de la ciudadanía, demostrando que no se
han preocupado por estar presentes
en la vida política de las personas, por lo cual esta medida
puede ayudar a esclarecer las agrupaciones políticas que realmente se preocupan por realizar
acciones que promuevan participación, representación y evitar así que las agrupaciones lleguen a ser personalistas.
Por las razones
expuestas, se presenta a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto
de ley para su discusión y aprobación.
15
de marzo de 2022
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE VALIDACIÓN DE LAS AGRUPACIONES
POLÍTICAS
PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA
REPRESENTACIÓN
CIUDADANA MEDIANTE LA
REFORMA
DEL ARTÍCULO 60 INCISO C Y
EL
ARTÍCULO 68 DEL CÓDIGO
ELECTORAL,
LEY N.° 8765,
DEL
19 DE AGOSTO
DE
2009
ARTÍCULO
1- Refórmense
el artículo 60, inciso e) y el artículo 68 de la Ley N.° 8765, Código Electoral, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
Artículo 60- Solicitud de inscripción
(...)
e) Al menos el uno por ciento
(1%) de las personas electoras inscritas
en el Registro
Civil, del total de personas electoras habilitadas para votar en la última elección
nacional, según la escala de la que se trate. Para inscribir partidos de carácter cantonal, el número de adhesiones necesario será de al menos quinientas (500), o bien cuando sea mayor, el uno por ciento (1%) del total de
personas electoras habilitadas
para votar en la última elección municipal.
(...)
Artículo 68- Cancelación de inscripciones
Con
la salvedad de lo dispuesto
para las coaliciones, la Dirección
General del Registro Electoral cancelará,
sin más trámite, las inscripciones de los partidos políticos que incurran en cualquiera
de los siguientes supuestos:
a) Cuando no completen su proceso
de renovación de estructuras
en el plazo
improrrogable de ocho (8) años.
b) De tratarse de partidos de escala nacional o provincial, cuando no obtengan, en dos elecciones nacionales consecutivas,
un número de votos válidos igual o superior al número de adhesiones exigidas en este
Código. De tratarse de partidos
cantonales, cuando no obtengan en dos elecciones municipales consecutivas, un número de votos válidos igual
o superior a un uno por ciento
(1%).
Los partidos cuya
inscripción fue cancelada bajo cualquiera de los
supuestos anteriores, no podrán ser inscritos nuevamente con el mismo nombre o divisa.
Rige a partir
de su publicación.
Laura Guido Pérez Enrique
Sánchez Carballo
Nielsen Pérez Pérez Carolina Hidalgo
Sánchez
Luis Ramón Carranza Cascante Mario Castillo Méndez
Víctor Manuel Morales Mora
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto pasó
a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022632348 ).
LEY PARA ATENUAR LOS EFECTOS SOBRE EL
PRECIO
DE LOS COMBUSTIBLES Y SUS
CONSECUENCIAS
PRODUCTO DEL
CONFLICTO
BÉLICO RUSIA-UCRANIA
EXPEDIENTE N° 22.966
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El 24 de febrero
del 2022, tropas militares
de la Federación Rusa invadieron territorio de la
República de Ucrania mediante
una “operación militar especial” en contravención de la Carta de las Naciones
Unidas, actuación que fue condenada por
la Asamblea General de dicho
órgano internacional.
Este conflicto
bélico ha tenido un efecto directo sobre la volatilidad en el precio
internacional del Petróleo,
que solo a lo largo del último mes
ha oscilado entre $90 y $128, (Brent) lo cual a su vez
termina afectando negativamente
la economía costarricense, importadora neta de petróleo, generando una mayor inflación por incrementos en el precio
de los bienes y servicios directa o indirectamente asociados al uso de combustibles. Después de varias semanas desde el anuncio
de la invasión a Ucrania, los mecanismos diplomáticos de diálogo internacional aún no logran concretar acciones para disminuir las tensiones que actualmente sufre la región. lo cual presagia que los efectos mencionados
anteriormente sobre los hidrocarburos se mantendrán en el
futuro inmediato, hasta que
se logre resolver la crisis internacional.
Ahora bien, reconociendo que Costa
Rica es un importador de hidrocarburos
muy susceptible a las variaciones
del precio internacional
del petróleo, resulta necesario para la economía costarricense crear un mecanismo para atenuar los efectos del incremento del precio internacional de los combustibles
a raíz del conflicto bélico entre la Federación de Rusia y Ucrania.
Es por
lo anterior que el Poder Ejecutivo propone el presente proyecto de ley, que consiste en la creación de un mecanismo de compensación para el sector productivo, de transporte público y de transporte de carga,
de forma que las personas contribuyentes que a este momento se encuentren inscritas bajo las siguientes actividades: transporte de carga, transporte remunerado de personas y aquellas
que se dediquen a actividades
agropecuarias y que cumplan
con estar inscritas en el Sistema de Registro del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, para Certificar
la condición de pequeño y mediano productor agropecuario
(PYMPA), Decreto 37911-MAG del dieciséis
de setiembre del dos mil trece
y además en algún régimen tributario.
Además, el
crédito fiscal que se propone podrá
ser aplicado con independencia
de la deducción del gasto correspondiente y aplicado como un pago a cuenta de los pagos
parciales del Impuesto sobre la Renta que deban realizar las personas contribuyentes a las cuales les aplique según la esta ley.
Con el
inicio del conflicto entre Rusia y Ucrania, otra consecuencia fue que también se agravó la situación de la escasez de materia prima para fertilizantes, y para la producción
de concentrados para alimentación
animal, situación que al cierre
de ese año provocó un incremento de alrededor de un 50%
en dichos productos. Por esa razón la sensibilidad de la economía costarricense ante este conflicto mundial es lo suficientemente alta como para tomar medidas urgentes
que aseguren a los productores obtener insumos para sus cultivos y procurando atenuar el impacto al sector agropecuario nacional y exportador que generan riqueza y divisas al país.
Por estos
motivos desde el Ministerio de Agricultura y Ganadería se está impulsando la ejecución de dos proyectos que buscan la sostenibilidad productiva en el corto
y mediano plazo, y con grandes beneficios a largo plazo, los cuales
se articulan con la Dirección
Nacional de Extensión Agropecuaria
(DNEA) y sus 86 agencias distribuidas
en el territorio
nacional, el Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia
en Tecnología Agropecuaria (INTA) a través de
sus cuatro Estaciones Experimentales
ubicadas en las regiones de Chorotega (Cañas), Pacífico Central (Quepos), Oriental (Cartago) Huetar Caribe (Pococí) y la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria
(SEPSA).
El primer proyecto
va orientado a la alimentación animal produciendo semilla de maíz, sorgo y botón de oro, así
como forraje verde y fresco para ensilaje en las estaciones experimentales, permitiendo dotar a los productores
de estas semillas. El INTA
dispone de la cantidad de hectáreas
necesarias y suficientes para la siembra en
sus instalaciones y también
en alianza con las universidades públicas, con las cuales ya se han
suscrito convenios para uso de los terrenos.
Este proyecto requiere de una inyección de recursos por 80 millones de colones aproximadamente, que se utilizarán principalmente en insumos, combustible y procesos de preparación de terrenos.
El segundo
proyecto consiste en trasladar las capacidades instaladas en el MAG para el desarrollo de biofábricas, que son centros donde se producen los denominados bioinsumos, que son productos
alternativos a base de compuestos orgánicos.
Actualmente la experiencia más importante se tiene en la Región
Brunca, por lo que se
propone la extensión de estas
biofábricas en todas las Agencias de Extensión Agropecuarias del país para la producción de bioles que se pondrán a disposición de los productores en todo el territorio.
El costo de este proyecto para expandir las biofábricas en las Agencias de Extensión Agropecuarias es de 215 millones
de colones para la compra
de los insumos, materiales, equipo y adecuar la infraestructura. Y
para escalar la producción en todas las regiones,
un presupuesto de 100 millones
de colones por región, para un total de 800 millones
de colones. Siendo el monto total requerido para los dos proyectos 1.095 millones de colones. Los cuales, resulta necesario exceptuarlos de la aplicación de
la Regla Fiscal establecida
en la Ley N°9635, esto con
la finalidad de asegurar el objetivo de dichos proyectos.
También para aliviar
los aumentos en el precio
de los combustibles para la totalidad
de la población, se propone las siguientes acciones:
a) Establecer
temporalmente un crédito
fiscal para el sector de transporte
y el agropecuario, mediante el cual
se permita aliviar los costos por
pago de combustibles en el impuesto sobre
la renta. Para lo cual deberán de cumplirse ciertas condiciones que faculten a los sectores para aplicar dicho crédito, entre ellas el establecimiento
de un límite máximo de monto y plazo.
b) Modificar
la forma como se realiza el ajuste al precio
de los combustibles, para lo cual
se plantean diferentes medidas con un impacto sobre el precio
final; a saber:
i. Utilizar los precios
efectivamente pagados por RECOPE
y no los precios observados.
ii. educir
el ¨Rédito para el Desarrollo¨ en el componente de gastos operativos de RECOPE.
iii. Reducir
el margen de los transportistas y de las estaciones de servicio.
En virtud
de lo anterior se somete a conocimiento
del Poder Legislativo el siguiente proyecto
de ley “LEY PARA ATENUAR LOS EFECTOS SOBRE EL PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES Y
SUS CONSECUENCIAS PRODUCTO DEL CONFLICTO BÉLICO RUSIA-UCRANIA”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA ATENUAR LOS EFECTOS SOBRE EL
PRECIO
DE LOS COMBUSTIBLES
Y SUS
CONSECUENCIAS
PRODUCTO DEL
CONFLICTO
BÉLICO RUSIA-UCRANIA
ARTÍCULO 1- Objeto.
La presente
ley tiene por objeto la implementación de acciones para atenuar los efectos en
el precio internacional de los hidrocarburos producto del conflicto bélico entre Rusia-Ucrania.
ARTÍCULO 2- Definiciones.
Para efectos
de esta Ley se entenderá por:
Precio base: corresponderá al que fue aprobado mediante
la resolución de solicitud
de ajuste tarifario emitido por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP) según resolución
RE-0013-IE-2022 del 25 de febrero del 2022, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 40, Alcance N° 43 del 01 de marzo del
2022.
Precio autorizado:
corresponde al precio resultante de la resolución fijaciones de ajuste tarifario efectuadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).
ARTÍCULO 3- Crédito Fiscal.
A partir de la entrada en vigencia de esta Ley y hasta por un plazo de tres meses contado a partir del primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario oficial
La Gaceta, las personas contribuyentes
que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley, quedarán autorizadas para deducir del monto del Impuesto sobre la Renta, un crédito fiscal en la forma y condiciones que se establece en la presente ley.
Este crédito fiscal será de aplicación única y exclusivamente durante el período fiscal de vigencia de la presente
ley y podrá ser aplicado
con independencia de la deducción
del gasto correspondiente. Adicionalmente el crédito fiscal establecido en esta ley podrá
ser aplicado como un pago a cuenta de los pagos parciales
o del pago final del Impuesto
sobre la Renta que deban realizar las personas contribuyentes a las cuales les aplique según esta
ley.
ARTÍCULO 4- Personas contribuyentes autorizadas para aplicar el crédito
fiscal.
Las
personas contribuyentes que podrán
deducir el crédito fiscal serán aquellas que se encuentren inscritas ante la Dirección
General de Tributación bajo las siguientes
actividades:
a) Transporte
de carga,
b) Transporte
remunerado de personas,
c) Aquellas
que se dediquen a actividades agropecuarias y que cumplan con estar inscritas en el
Sistema de Registro del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, para Certificar
la condición de pequeño y mediano productor agropecuario
(PYMPA), Decreto 37911-MAG del dieciséis
de setiembre del dos mil trece
y además en algún régimen tributario.
ARTÍCULO 5- Determinación del monto del crédito fiscal.
A partir
de la entrada en vigencia
de la presente ley, partiendo
del precio base se procederá
de la siguiente manera:
a) La Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE) solicitará las variaciones de precio conforme a la legislación vigente.
b) La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) tramitará y resolverá las
solicitudes de ajuste tarifario
conforme a la legislación vigente, determinando lo que se entenderá como precio autorizado
c) Si dicho
precio autorizado es
superior al precio base, las personas contribuyentes mencionadas en el artículo
5 de la presente ley, podrán
aplicar el crédito fiscal por el monto resultante
de la diferencia entre el precio autorizado y el precio base, multiplicada por cada litro de combustible comprado. El monto a aplicar para el
crédito fiscal no podrá superar el máximo
de deducción por cada litro de combustible establecido en la tabla de referencia del artículo 7.
d) En
la misma resolución de fijación de ajuste tarifario, la ARESEP deberá incluir el monto
del Crédito Fiscal aplicable
de conformidad con las reglas
de esta Ley.
ARTÍCULO 6- Tabla de referencia sobre el máximo
de deducción a aplicar por crédito
fiscal.
El crédito
fiscal máximo a deducir por litro de combustible pagado será el
establecido en la siguiente tabla:
Tipo de combustible por litro |
Suma máxima
a deducir en colones (¢) por litro |
Gasolina regular |
₵ 78.15 colones |
Gasolina súper |
₵ 81.75 colones |
Diésel |
₵ 92.40 colones |
ARTÍCULO 7- Registro de compras.
Para efectos
del control del beneficio fiscal previsto
en esta Ley las personas contribuyentes deberán llevar las cuentas de orden correspondientes y contar con el respaldo
respectivo en factura electrónica de las compras de combustible realizadas
y su fecha.
ARTÍCULO 8- Saldos a favor y uso personal del
crédito fiscal.
En caso
de que como producto del beneficio fiscal previsto en esta Ley se genere un saldo a favor de la
persona Contribuyente, dicho
saldo no podrá ser objeto de compensación ni dará derecho a devolución alguna. La aplicación del crédito fiscal será personal e intransferible, solamente podrá ser utilizado por la persona física o jurídica a nombre de quien se emita la respectiva factura electrónica.
ARTÍCULO 9- Actuaciones de la ARESEP.
En la fórmula
para el cálculo del precio de suministro de
combustibles derivados de hidrocarburos,
a partir de la entrada en vigencia de esta Ley y hasta por un plazo de tres meses, contado a partir del primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario oficial
La Gaceta, la ARESEP procederá
a realizar los siguientes ajustes:
a) En
el margen operativo de RECOPE se reducirá en un 80% el monto
correspondiente a “Rédito
para el Desarrollo”. Durante la vigencia
de esta ley RECOPE no podrá
incorporar elementos que incidan en la fórmula
de su margen operativo en detrimento
de lo estipulado anteriormente.
Para la aplicación de la regla
fiscal del año 2023 y siguientes,
RECOPE agregará al gasto
total realizado durante el año 2022, el
monto correspondiente a la reducción del 80% del monto correspondiente a “Rédito para el Desarrollo”, el monto resultante se considerará como gasto total del período 2022 para
todos los efectos del artículo 11 de la ley
N ° 9635: Fortalecimiento de las finanzas
públicas.
b) Reducir
el margen de transporte y el margen de comercialización en un 25% cada uno.
ARTÍCULO 10- Precio a utilizar para la fijación de tarifas.
En el
caso de los combustibles Gasolina Súper, Regular y Diesel,
la ARESEP considerará para el
cálculo de los precios y tarifas considerados en el inciso d) del artículo 5 de la Ley 7593, los precios de importación CIF, efectivamente pagados por la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. Sólo en caso de que estos precios no estén
disponibles en forma
oportuna, según criterio
de la ARESEP, se utilizarán los precios de referencia u otras fuentes confiables.
ARTÍCULO 11- Actualización de la tarifa.
En razón de la aprobación
de la presente ley se deja
sin efecto la actualización
de precios solicitada por RECOPE el día 11 de marzo del 2022. En virtud de lo anterior, RECOPE deberá
presentar una nueva actualización de precios ante la ARESEP dentro de los 5 días siguientes a la vigencia de esta ley, en apego a lo estipulado
en los artículos
10 y 11 de la presente ley, del 04 de diciembre del 2018 y sus reformas.
ARTÍCULO 12- Autorizaciones.
a) El Poder
Ejecutivo, de previo a la terminación del plazo de los tres meses estipulado en los
artículos 4 y 10 deberá valorar mediante resolución razonada, en la cual analizará
al menos la volatilidad en el incremento
en el precio
internacional de los hidrocarburos producto del conflicto bélico entre Rusia-Ucrania, la permanencia del
objeto de la presente ley a efectos de determinar
la necesidad de prórroga. En el caso
de que corresponda, se autoriza
al Poder Ejecutivo a prorrogar el plazo
de vigencia estipulado en los artículos
4 y 10 por un período adicional que no podrá exceder un máximo de tres meses.
b) Se autoriza
al Poder Ejecutivo para
suspender los efectos de los artículos 3, 4 y 10, aún sin haberse cumplido los plazos
establecidos respectivamente,
en caso de que mediante resolución razonada se establezcan razones fiscales fundadas en un alto gasto tributario.
ARTICULO 13- Recursos del MAG.
Se autoriza
al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de
Agricultura y Ganadería a presupuestar,
por una única
vez, la suma de ¢1.095 millones de colones en el
Presupuesto Nacional 2022, con el
objeto de
extender el programa
de producción de bioinsumos
como alternativa a los fertilizantes para los cultivos en
las Agencias de Extensión Agropecuaria y para la producción
de semillas para la alimentación
animal, con la finalidad de mitigar
el alto incremento de los insumos agropecuarios
a partir del conflicto bélico. Ese monto estará exento del ámbito de cobertura del Título IV de la Ley N ° 9635: Fortalecimiento
de las finanzas públicas,
del 04 de diciembre del 2018 y sus reformas.
Rige a partir
de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA
Elian Villegas Valverde
Ministro De Hacienda
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022632907 ).
TEXTO SUSTITUTIVO
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES DE ALAJUELA
PARA QUE SE DONE DE SU PROPIEDAD UN TERRENO A DESARROLLOS JOSEMA S.A. EN
PERMUTA DEL LOTE RECIBIDO EN EL AÑO 2001
EXPEDIENTE Nº 22024
ARTÍCULO 1- Se autoriza la desafectación de uso público de un área de doscientos veintiún metros cuadrados de la finca inscrita en el Registro
Público, Sección de Propiedad, partido de Alajuela, matrícula de folio real del número tres cinco cuatro uno tres cuatro –
cero cero cero (N.°
2-354134-000), con base en el plano A-1787181-2014, la cual se describe como área de parque, área verde y se ubica en el
distrito 6, Esquipulas, cantón 7, Palmares, de la provincia de Alajuela y tiene un área total de 1271,15 m2, propiedad
de la Municipalidad de Palmares.
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la
Municipalidad de Palmares, cédula de persona jurídica número cuatro – uno cero
cuatro – cero cuatro dos cero siete uno (N.° 4-104-042071),
para que segregue, done y traspase
un terreno de su propiedad a Desarrollos Josema S.A., cédula de persona jurídica
número tres-uno cero uno –
dos tres uno cuatro ocho cinco (N.º 3-101-231485).
El terreno por segregar,
donar y traspasar mide doscientos veintiún
metros cuadrados, naturaleza:
terreno con casa de habitación;
linderos: norte: Desarrollos Josema S.A.; sur:
Avenida 2 de la Urbanización; este:
resto de finca, Municipalidad de Palmares; oeste: Desarrollos Josema S.A. todo de conformidad con el plano número A – uno siete ocho siete
uno ocho uno – dos cero uno cuatro (N.°
A-1787181-2014), terreno inscrito
en el Registro
Público, Sección de Propiedad, partido de Alajuela matrícula de folio real número tres cinco cuatro uno tres cuatro – cero cero cero (N.° 2-354134-000), sita en el distrito
6, Esquipulas, cantón 7, Palmares, de la provincia de
Alajuela.
La finca madre,
de la cual se segregará, donará y traspasará el terreno descrito
en el párrafo
anterior, se describe de la siguiente manera: naturaleza, área de parque, área verde; linderos:
norte: Coricana S.A.; sur:
Avenida 2 de la Urbanización; este:
lote 15-b y Coricana S.A.; oeste: Coricana S.A. y Lote 14-b; mide: mil doscientos setenta y un metros
con quince decímetros cuadrados.
ARTICULO 3- Se autoriza a la
Municipalidad de Palmares para que mediante escritura pública realicen el cambio de la Naturaleza de la finca inscrita en el Partido de Alajuela
matricula de folio real 353740-000, y diga: Área de parque, área verde con un pozo de agua.
Rige a partir
de su publicación.
Paola Valladares Rosado
Presidenta a.i.
Comisión de Asuntos Agropecuarios
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022633105 ).
PROYECTO DE ACUERDO
BENEMERITAZGO DE LA PATRIA PARA
VÍCTOR
MANUEL ELIZONDO MORA
Expediente N.° 22.948
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Mediante el Expediente 17.667 se presentó el proyecto
de acuerdo para el “Benemeritazgo de la Patria para Víctor
Manuel Elizondo Mora; sin embargo, por haber cumplido el plazo cuatrienal
fue archivado, por lo que la suscrita diputada conociendo la labor realizada por el
ilustre ciudadano de la provincia de Heredia, he considerado
presentar nuevamente el proyecto de acuerdo basado en el Expediente
antes citado.
La Constitución
Política confiere al órgano
máximo de la representación
popular la potestad de “... decretar
honores a la memoria de las
personas cuyas actuaciones eminentes las hubieren hecho acreedoras a esas distinciones”
(artículo 121, inciso 16). En el contexto
de esa norma, someter al conocimiento de la Asamblea Legislativa la propuesta de benemeritazgo para
don Víctor Manuel Elizondo Mora, sintetiza la intención de hacer perdurables en la memoria del pueblo costarricense,
las virtudes de un gran humanista
que desde la humildad provinciana supo vencer la pobreza, enfrentar la adversidad sin complejos ni ataduras,
conjugar en su mente ilustre
la dimensión universal de los
clásicos, las elaboraciones
doctrinarias de los grandes jurisconsultos y la sabiduría popular que captó en su permanente
contacto con personas de todas
las clases sociales y en diversos ámbitos
de la geografía nacional.
El conjunto de cultura, conocimiento, humildad y convicción cristiana se manifestaron en sus sentencias así en las que dictó como alcalde, como juez penal, como juez civil y como magistrado de la Corte
Suprema de Justicia porque la síntesis
de su sabiduría tuvo como enseña
la probidad en su dimensión de bondad, rectitud de ánimo, hombría de bien, integridad y honradez en el actuar.
Como hombre nacido en las postrimerías
del siglo XIX su formación intelectual estuvo influida por el movimiento
filosófico positivista que
se manifestó en las diversas ramas del derecho y aportó objetividad en el análisis
y en la valoración de las pruebas, pero don Víctor Manuel supo entender el
positivismo como instrumento de racionalidad ligándolo con sus convicciones de
humanismo cristiano, generando así sentencias
justas hijas de sus firmes convicciones.
En el
final del siglo XIX y primera
parte del siglo XX el estudio de los
clásicos especialmente en la filosofía, la literatura y el derecho, inspiraron la formación cultural
de nuestros intelectuales
que, enriquecida por la influencia de educadores europeos de gran proyección en nuestro país,
conformó importantes investigaciones y favoreció el contacto intelectual
con otras regiones del mundo así en
las ideas sobre la educación,
el desarrollo de la ciencia, la filosofía, la política y el derecho, manifestándose en los productos intelectuales
de nuestros hombres más prominentes del siglo XX.
Este ambiente
tuvo una dimensión de universalidad de la cultura que algunos enriquecieron con visión espiritualista como lo hizo el magistrado
Elizondo Mora en su discurso ante la Corte Suprema de Justicia cuando le fue conferida
la condecoración de Buen Servidor Judicial, en el que después de plantear el crimen
de Orestes contra su madre Clitemnestra y la génesis del Areópago bajo la égida de Palas Atenea, planteando
el rango divino de la justicia confiesa: “varias lecturas y mucha reflexión, maduradas en mi mente y en
mi corazón espiritualista,
me hicieron comprender, que
Dios es la perfecta justicia y que de él brota y se derrama
para los hombres por el canal del alma de los Jueces. Los Jueces son oficiantes, sacerdotes de Dios en el altar de la Justicia. Por eso es que el buen
Juez purifica su alma, purifica su corazón, purifica
su mente antes de impartirla...”
Más adelante
con humildad reflexiona:
“no podríamos pretender de los
Jueces, que esa chispita divina de la Justicia de
Dios, al pasar por el canal
de su espíritu llegue a la Tierra con la pureza prístina, pues los Jueces son hombres y tienen todas sus imperfecciones, y por mucho que se esfuercen en no hacerlo pueden,
en algunas ocasiones incurrir en errores que hagan imperfecta la Justicia de Dios en
la Tierra. Pero cuando esa chispita divina, pasa sin tropiezo por el alma del Juez y éste la toma... entonces ese destello divino ilumina al mundo”. En este párrafo
don Víctor Manuel rememora a Azorín,
aquel extraordinario
literato de la generación del 98, el
cual, junto a Pío Baroja, Benavente, Unamuno y otros influyeron en el pensamiento
y estilo de nuestros pensadores y escritores del siglo XX.
La dimensión
universal de su cultura hizo que su labor no se limitara al oficio del juez y por eso
se convirtió en una gran promotor del civismo, la
cultura y de lo que hoy se suele
llamar el desarrollo comunal, así lo hizo desde
la Asociación Scout y cuando
siendo Juez en Alajuela, fundó la Asociación TEA y más tarde en Heredia la Asociación ALA, que en medio de
la efervescencia del pensamiento
que generaba la Escuela Normal de Costa Rica en los oscuros
tiempos en que no había retornado el vuelo la Universidad de Costa
Rica, hizo de su ciudad
natal un vivero de humanidades
que a través de los
maestros esparció su siembra por todo
el territorio nacional.
Probablemente robándole
ratos al sueño incursionó con entusiasmo en el campo de la literatura dejando numerosos discursos y bellas páginas, pero tomando alguna
vez la poesía como espada para correr el velo de Temis cuando dijo a la deidad:
deja, ¡Oh Diosa! Que mire tus ojos descubiertos de la venda simbólica que los tiene velados;
la Justicia no oficia con los
ojos cerrados, toda es luz, y se otorga con los ojos abiertos.
Siendo tan fecunda
su vivencia cultural y su producción jurídica
manifestada especialmente en sentencias, quizá no se ha aquilatado suficientemente su vocación de solidaridad humana puesta al servicio del hospital de su
ciudad y del Patronato Nacional de la Infancia, instituciones a las que
dio un gran apoyo en compañía de su distinguida esposa doña Margarita Cerdas Zumbado.
Quizá su formación
en los clásicos
lo motivó para favorecer el
deporte así lo hizo en Alajuela redactando el primer estatuto de la Liga Deportiva Alajuelense y en Heredia como presidente del Club Sport
Herediano.
Su entusiasmo
por la niñez lo expresó en el
apoyo a los desvelos de su esposa por el
Patronato Nacional de la Infancia,
y en la literatura escribiendo cuentos y comedias para niños en aquellos años
de tanta sensibilidad por los menores
en que se manifestaron también don Carlos Luis Sáenz,
Carmen Lyra y doña Adela Ferreto
entre otros.
El testimonio de su reconocimiento fue múltiple, lo distinguieron con medalla de oro la Junta de Caridad del Hospital San Vicente de Paul de
Heredia, el Club de Leones de Heredia, el Club Rotario de Heredia, la Organización Scout y la Asociación
ALA. La Corte Suprema de Costa Rica le otorgó medalla de oro y diploma de Reconocimiento y así lo hizo también la Corte Suprema de
Justicia de Guatemala, otorgándole la Orden del Buen Juez.
Juristas, periodistas, políticos, literatos y sacerdotes, se cuentan entre quienes han reconocido
su trayectoria con palabras de elogio.
Así el reputado
columnista Enrique Benavides expresó:
“Don Víctor Manuel Elizondo Mora es un preclaro herediano, que resume en su larga y fecunda
vida de servicio al país y de ejemplarizante participación ciudadana en nuestro destino
colectivo, todo lo que hay
de mejor y de más perenne en el
pueblo costarricense.”
El recordado jurisconsulto Dr. Eduardo
Ortiz Ortiz en su discurso, de sensibilidad casi poética dijo de don Víctor
Manuel: “...Su vocación verdadera fue la de juez, y de juez fueron sus mejores recuerdos, sus más bellas historias, sus más pintorescas anécdotas. Todas eran de encuentro con los ignorados, enjuiciados o sufrientes, en lugares remotos
de su juventud andariega o en su confesionario judicial. Fue por eso,
quizá, que de la justicia
le gustó la cara oculta y peor, le gustó el Derecho Penal. Era gran penalista, y más que eso, era un gran juez penal. Siempre me sorprendió el contraste entre su vocación y su
carácter, entre aquel
hombre tan bueno y éste tan hosco
derecho. Pero siempre era breve la perplejidad, porque resultaba fácil advertir que en sus manos la ley
se hacía vendaje; el juicio, luz de conciencia; la sentencia, cátedra”.
De la pobreza de su infancia,
de las múltiples limitaciones
que padeció como estudiante, no engendró rencor ni animosidad
social, generó carácter, firmeza de convicciones y sentimientos nobles, por eso expresó de él, el recordado
canciller don Alfredo Vargas Fernández: “... Nació en la ciudad de Heredia don
Víctor Manuel Elizondo Mora, quien fuera uno de sus más excelsos ciudadanos, sin
pretender escribir una semblanza de él, lo recuerdo siempre caminando de prisa como urgido de muchas tareas que hacer, con la cabeza erguida, oteando el horizonte;
poseedor de una cordialidad que trascendía y que invitaba a buscar su plática en
la que siempre alternaba los temas para la reflexión y también para sonreír. Amaba a los niños con ternura,
y a veces se convertía en uno de ellos, sin embargo, esta sensibilidad no significaba el sustento de convicciones frágiles y si de ir por los
fueros de la justicia se trataba,
se tornaba en su paladín con desbordada pasión”.
En esa
misma dimensión expresó la escritora Lillia
Ramos: “...Es uno de esos ciudadanos
excepcionales por su vida siempre
marcada con el sello de la bondad, la eficacia y la modestia”.
Narrando como combinaba
su trabajo de Juez con su proyección
espiritual expresó el distinguido Canónigo don Alberto Mata Oreamuno: “Que un Magistrado, a quien abruman los
quehaceres de su oficio para dictar justicia entre los hombres, encuentre tiempo para cantar en verso las glorias de los santos, ya es levantar con raudo vuelo el corazón
de las miserias de la tierra, a las profundidades celestiales”.
El benemeritazgo
que propongo cobra importancia
en esta época
en que tan urgidos estamos de recordar todos los días la necesidad de jueces probos, comprometidos con el cumplimiento del deber y que exhiban así en la vida
privada como en la pública una
conducta intachable. En este sentido
don Víctor Manuel Elizondo resulta un paradigma que exaltado en la dimensión de Benemérito de la Patria habrá de inspirar la conducta recta de los jueces en
estos tiempos en que tan necesario resulta el fortalecimiento
de los valores. En el sentido
de lo aquí expresado, me complace concordar con el señor presidente
de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Luis Paulino
Mora que en octubre de dos
mil seis expresó: “Jurisconsulto
notable, orador elocuente, escritor y poeta de grandes méritos, don Víctor
Manuel se caracterizó siempre
por su modestia
y su exquisita sensibilidad social, así como por lo profundamente
humano de su pensamiento. Poseyó todas esas virtudes,
las que puso al servicio de
la justicia, su vocación verdadera fue la de Juez, pues según la acertada
cita del recordado jurisconsulto Dr. Rodolfo Piza
Escalante: “... vivió y amó
el Derecho, no como un
medio para hacer fortuna, sino como instrumento
para hacer justicia”. Es por esta razón
por la que me ha parecido importante rescatar su recuerdo en
las nuevas generaciones de jueces, y entregarles estas obras de don Víctor, en las que se señalan claramente las exigencias que conlleva el desempeñarse
como Juez, para que tengan un norte que les sirva de orientación al momento de desempeñarse en esa noble misión.
Si tratan de imitar a don Vicho en su
actuar, la Patria sabrá agradecerlo, pues serán verdaderos jueces, que además de amar la vida, trabajarán
para que los demás la amen
y pueden vivirla en paz y progreso”.
Tiempo después,
en 1970 como para confirmar las apreciaciones del presidente de la Corte Suprema, dejó
a la posteridad el legado de su experiencia,
de su sabiduría y bonhomía en su
obra titulada Recuerdos de la Vida de un Juez.
La función
de magistrado tiene por naturaleza una dimensión política,
en primer término, porque la Corte Suprema de Justicia conforma
uno de los Poderes del
Estado, y por otra parte sus miembros ejercen funciones públicas, menciono esto tan solo para decir que, en el Poder
Judicial, así como en el Legislativo
y el Ejecutivo, sus miembros oficiantes deben desempeñarse con carácter, firmeza e independencia de criterio. Desde los primeros
años de su ejercicio profesional, don Víctor
Manuel demostró carácter cuando en el
ejercicio de sus funciones
de alcalde de Desamparados, no sucumbió ante el poder del gamonal
ni ante la fuerza moralmente comprometedora de un antiguo profesor suyo y como Quijote
lanza en ristre, dictó sentencia
protegiendo la honra de la
doncella agraviada.
Le correspondió
ejercer como jefe del Ministerio Público en lo que hoy es la Procuraduría
General de la República, durante la administración de don León Cortés Castro, también abogado, hombre imperioso
y de recio carácter. Ni la fuerte personalidad de don León ni la investidura de presidente fueron capaces de doblegar el derecho a discrepar que manifestó el Lic.
Elizondo Mora.
Fue diputado en
los aciagos días de la guerra civil de 1948, y concluida
esta fue electo magistrado de la Sala de Casación. De estos años es oportuno destacar que no lo obnubiló la pasión de los vencedores,
pues en 1950 salvaba su voto
en protección de los trabajadores sindicalizados, manifestando: “quiero dejar claramente
establecida la situación jurídica de las organizaciones sindicales ...pero no sin antes hacer observar, que ni la Constitución ni la ley, prohíbe a los afiliados a un sindicato tener particularmente las ideas políticas
o religiosas que quieran, y
no podría prohibirlo porque el pensamiento
es libre en Costa Rica. Eso
sí, la organización sindical, como agrupación, no puede tener bandería política o religiosa, pero sería contrario al espíritu de asociación, que no ha
de mirar más que trabajadores, (o patronos en su caso)
exigirles que para ingresar
tengan o no tengan determinadas ideologías la Democracia no tiene otro rumbo a seguir que el que le marca la Constitución Política del Estado; salirse
de ese carril en cualquier sentido es peligroso, porque pueden originarse con ello grandes males para el país, porque
tan malo es una desviación hacia el comunismo, como
si se efectuara hacia el fascismo. La Corte
Suprema de Justicia tiene el
deber y la responsabilidad,
por mandato constitucional, de orientar a la
República por ese único derrotero. Creo firmemente que los males de nuestra democracia, y entre ellos incluyo los brotes
sovietizantes de la época, sólo tienen un remedio: el que aconsejaba el ilustre
Thomas Jefferson: más democracia”.
(Boletín Judicial número
244, 29 de octubre de 1950).
En la sesión de Corte Plena de 16
de julio de 1951, salvó su voto en
un recurso de amparo lanzando
una clarinada democrática así: “En un régimen de Gobierno democrático, las garantías individuales que la
Carta Fundamental consagra como
derechos esenciales del hombre, sin los cuales se hace
imposible la vida republicana, no pueden tener otras limitaciones
que aquellas que la propia Constitución Política establece. Sería faltar al principio de igualdad ante la ley, -que es también
canon constitucional- restringir
a un ciudadano, o a un grupo
de ciudadanos el goce de esas garantías,
fuera de esos precisos límites constitucionales. Los ciudadanos costarricenses, o personas extranjeras
que habiten el territorio nacional, de ideología marxista o comunista, no por tal credo, pierden dentro de nuestra democracia, en forma absoluta el goce
de tales derechos constitucionales. Sería contrario y desajustado a nuestra vida republicana, que un sector
de costarricenses deba sufrir las consecuencias de una especie de antigua y repudiada muerte civil...
Pero como
precisamente, en un régimen democrático, los Derechos del Hombre son lo primero, el
pueblo que dicta las leyes por
medio de sus representantes, ha querido
poner a salvo de los excesos de las autoridades, esas garantías individuales y ha encomendado a la
Corte Suprema de Justicia ser el organismo
regulador que mantenga el equilibrio, entre la fuerza del poder público y los derechos de los ciudadanos; para que examine
las actuaciones del poder público en cuanto
afecten las garantías constitucionales, y le dé la razón si procede
bien o le frene si ha traspasado los justos límites de su autoridad. Y la Corte Suprema
de Justicia al cumplir su cometido ha de examinar cada caso, con estricto criterio judicial”.
Este demócrata,
juez intachable que propongo exaltar a la suprema distinción que otorga la
República declarándolo Benemérito
de la Patria, se pronunció
junto con otros magistrados
en voto salvado
número 42 de 1954, en recurso de amparo de don Manuel Mora Valverde así: “...examinando el caso a la luz de los preceptos constitucionales,
que es la única que al efecto
debe alumbrar al Juez, y analizados los hechos sin apartarse de las reglas de la lógica, estimamos que el señor Ministro...obró con precipitación al impedir al recurrente expresar su pensamiento y comunicarlo por medio de la
radio, y que en consecuencia,
con la prohibición de su discurso le fue impedido el uso
de las garantías individuales
...”
“Es necesario no olvidar, que a la
luz de los principios que regulan la punibilidad de un acto humano -no deja de tener ese carácter la prohibición a un
derecho constitucional-, no es sancionable
el pensamiento doloso, mientras no se manifieste con actos externos que pongan de relieve la
resolución antisocial; aceptar
la tesis contraria es caer en la temeridad
de propiciar la punibilidad
de las ideas que se conservan en
el fuero interno de los individuos, y abrir la puerta peligrosa para perseguir a los ciudadanos por motivos ideológicos”.
Estos votos
salvados que revelan una constante preocupación del juez
Elizondo por rescatar y hacer valer la supremacía de la Constitución
Política, adormecida en aquel momento, cuando se trata de la tutela de los derechos fundamentales del individuo frente a los abusos de los
detentadores del poder;
posición que con posterioridad
ratificó la Asamblea Legislativa con la reforma constitucional que abre paso a la
Sala Cuarta y, más tarde, a la Ley de la Jurisdicción
Constitucional.
Por lo expuesto
y considerando que el ejemplo y los méritos
del juez don Víctor Manuel Elizondo Mora deben ser reconocidos por la Asamblea Legislativa, para edificación de los costarricenses, me permito proponer el siguiente proyecto
de acuerdo legislativo.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA
ACUERDA:
BENEMERITAZGO DE LA PATRIA PARA VÍCTOR
MANUEL
ELIZONDO MORA
ARTÍCULO ÚNICO- Declárase Benemérito de la Patria a don Víctor Manuel Elizondo Mora.
Rige a partir
de su aprobación.
Ana Lucía Delgado Orozco
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Honores.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022632913 ).
N°
0001-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas,
Considerando:
1º—Que
el señor Mitchell Jordan Bardack
Langman, mayor, casado dos veces, consultor, portador
de la cédula de identidad número 8-0085-0583, vecino de Cartago, en su condición
de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para
estos efectos, de la empresa Cielo Digital Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-812797, presentó solicitud para acogerse
al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Cielo Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-812797, y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER N° 106-2021, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento.
3º—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Cielo Digital Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-812797 (en adelante denominada
la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como
Empresa de Servicios, de conformidad con los incisos b) y c) del artículo 17 de
la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa
comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no
especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de productos de
salud, bienestar, belleza y alimentos que se detallan a continuación:
Maquillaje (rostro, cremas BB & CC hidratantes con color, pre base,
corrector, base, polvos compactos, polvos sueltos, contornos, spray sellador y
polvos, rubor, bronceador, iluminador, paleta de sombras, desmaquillantes,
labiales, labial líquido, labial en crayón, brillo labial, tinte labial,
delineador para labios, bálsamo para labios, delineadores Kajal y Kohl,
delineador, mascara para pestañas, sombra para ojos, tinte para cejas, pestañas
postizas, removedores de maquillaje para ojos, esmalte para uñas, diseño de
uñas, cuidado de las uñas, removedor de esmalte, gel permanente para uñas,
corta uñas, lima de uñas, pulidores, empujador de cutículas, pinzas, goma,
aceite, crema o loción para cutículas, desinfectante para uñas, soluciones de
remojo para uñas, kits de mejora para uñas: seda de uñas, gel, fibra de vidrio,
acrílico, bata-, esmalte de uñas y arte, separadores de dedo para pedicura,
cepillo de pelo fino, lima eléctrica para uñas, palillo para uñas, pulidor de
uñas, piedra pómez, exfoliante suave para uñas, brochas para el rostro, brocha
para rubor, brochas para labios, brochas para ojos, set de brochas, esponjas y
aplicadores, rizador de pestañas, sacapuntas, almohadillas y bolas de algodón,
paletas para rostro); Piel (enjuague y limpiadores, enjuague facial,
limpiadores faciales, toallitas faciales, removedores de maquillaje, tónicos,
astringentes, exfoliantes, exfoliantes faciales, mascarillas y exfoliantes,
mascarillas faciales, mascarillas peel-off,
mascarillas en tela, hidratantes y cremas, cremas para el día, cremas para la
noche, hidratantes, cremas BB y CC, aceites faciales, esencias y spray
corporal, protector solar para el rostro, crema y gel para luego de la
exposición al sol, bálsamos para labios, bálsamos con color para labios, gel,
crema y sérum para el contorno de ojos, crema y sérum para ojeras crema y sérum
para hinchazón, removedores de maquillaje para ojos, cremas, serums, geles y aceites anti-edad,
para acné e imperfecciones,
eliminación de bronceado, pigmentación y zonas oscuras,
para el contorno de ojos, para arrugas, protección solar, piel opaca, control
de grasa, aclarado de la piel, sérum, sérum faciales, crema para el blanqueamiento facial, crema para el blanqueamiento corporal, cremas faciales metálicos, cremas faciales naturales y
herbales, cremas faciales aclarantes y luminosos); productos de baño y
corporales (cremas y lociones, mantequillas corporales, barro corporal y para
rostro, cremas para los pies, alcohol en gel, aceites corporales, talco, protector
solar para el cuerpo, spray corporal, desodorantes y roll-on,
gel de ducha, exfoliantes, jabones, jabón para manos, esponjas vegetales y
esponjas, solución adelgazante, cremas y aceites anticelulitis, crema anti-estrías, lociones para bebés, espuma de baño para
bebés, toallitas para bebé, jabón para bebé, aceite para bebé, crema
depilatoria, tiras depilatorias, máquinas de afeitar y cartuchos, depiladoras,
cremas de manos, alcohol en gel, jabón para manos, crema para pies, utensilios
para afeitado masculino: máquina de afeitar, cuchilla de afeitar, crema pre-afeitado, aceite pre-afeitado,
geles y espumas, cremas y jabones para afeitar, loción y aceite para
después de afeitar, sérum
y aceite para la barba, jabón y espuma para lavar la barba, shampoo
y acondicionar para barba, navajas y cartuchos, gel y crema autobronceadores,
gel y crema post depilatoria); Productos para cabello (shampoo,
shampoo en seco, acondicionador, sérums
para el cabello sin enjuague, cremas para el cabello y mascarillas, aceites
para el cabello, peluquería: colores para el cabello, gel y ceras, fijador para
el cabello, secadoras, alisadoras, multi styler,
peines y cepillos, extensiones de cabello, protección de color, tratamiento de keratina, mascarilla para el cabello, aceite para el
crecimiento del cabello); Productos para madre y bebé (crema antiestrías,
aceite para masajes, toallas sanitarias, productos para el cuidado del bebé:
aceites para bebé, shampoo para bebé, jabones para
bebé, gel de ducha para bebé, pañales desechables y pañales de tela,
hidratantes para bebé, espuma de baño para bebé, cremas para sarpullido, talco
para bebé, toallitas para bebé, toallas sanitarias, protectores, tampones,
depilación, almohadillas y bolas de algodón); Productos naturales y herbales (gel,
jabón y espuma limpiadoras para lavar la cara, gel, jabón y espuma limpiadoras
para lavar el cuerpo, gel, jabón y espuma hidratantes para lavar la cara,
limpiadoras, tónico, frotadores y exfoliantes, mascarillas y depiladores,
hidratantes, cremas para el día, cremas para la noche, bloqueador solar,
sueros, shampoo, acondicionadores, mascarillas para
el cabello, tintes, gel de baño, jabones, exfoliantes corporales, sales para
baño, aceites para masaje, lociones y cremas, aromaterapia y aceites esenciales);
Fragancias (fragancia premium, colonia, perfumes, desodorantes y roll-ons, atomizador y sprays para el
cuerpo); Instrumentos y aparatos (secadoras para cabello, rizadores para el
cabello y tenazas, planchas para el cabello, peines y cepillos, pinceles y
brochas para maquillaje, aplicadores y esponjas, cepillos faciales, brochas
para labios, brochas para ojos, gorros para la ducha, auriculares, limadoras
para uñas, pulidores para uñas, tijeras, corta uñas, pañuelos, almohadillas y
bolas de algodón, afeitadoras, máquinas para recortar vello, depilación, aseo
corporal, depiladoras, navajas, rulos, corta uñas, uñas postizas, rodillos de
jade); Salud y Bienestar (condones, juguetes, manejo del dolor: aceites, geles
y ceras, gestión de la actividad física: aceites, geles y ceras, cepillos para
dientes, pasta dental, enjuague bucal, blanqueamiento dental, hilo dental,
frenillos y soportes, bálsamo y exfoliantes, toallitas intimas, tampones,
servilletas sanitarias, desinfectantes, super alimentos, vitaminas, especias y
edulcorantes); Suplementos y Alimentos (5-HTP, acacia, acai, Polvo de Acerola, Acetyl-L-Carnitina, Acidophilus, Acidophilus & Bifidus,
Carbón activado, Gamma E Avanzado, Alfalfa, Algae, Aloe Vera, Acido Alfa Lipoico, Ginseng americano, Aminoácidos, Andrographis,
Antioxidantes, Vinagre de sidra de manzana, Fibra de manzana, Pectina de
manzana, Alcachofa, Palmitato de ascorbilo, Ashwagandha, Astaxantina,
Astrágalo, Bacopa, Jugo de cebada en polvo, orgánico,
Polen de abeja, Propóleos de abeja, Gelatina de res, Berberina, Beta 1,3/1,6- D
-Glucano, Betacaroteno, Betaglucano, Betaína HCI,
Esteroles vegetales de beta-sitosterol, Arándano,
Biotina, Raíz de cohosh negro, Aceite de semilla de
comino negro, Aceite de grosella negra, Cáscaras de nogal negro, Harina de
origen animal, Aceite de borraja, Boro, Boswellia,
Levadura, Bromelina, Raíz de bardana, Petasite,
Cápsulas vegetales de petasite, Calcio, Calcio y
magnesio, Ascorbato de calcio, Carbonato de calcio, Citrato de calcio, D-Glucarato de calcio, Hidroxiapatita de calcio, Lactato de
calcio, Acido caprílico, Cáscara Sagrada, Aceite de
castor, Garra de gato, Pimentón, Bálsamo corporal de CBD, Cápsulas de CBD,
Bebidas de CBD, Potenciadores de alimentos con CBD, Gomitas de CBD, CBD
líquido, Aceite de CBD, Spray de CBD, Semilla de apio, Chaste
Berry Vitex, Concentrado de cereza, ChewyZymes, Quitosano, Clorella,
Colina e inositol, Picolinato de cromo, Vinagre de
cidra, Corteza de canela, Bioflavonoides cítricos, Pectina cítrica, CLA (ácido
linoleico conjugado), Aceite de hígado de bacalao, Coenzima B, Colágeno,
Minerales coloidales, Calostro, CoQ10, Calcio de coral, Cordyceps,
Tapas de arándano, Manosa de arándano + probióticos,
Curcumina, D-3 y MK-7, Raíz de diente de león, Garra del diablo, DGL, DHA, DIM Diindolylmethane, DMAE, D-manosa,
DMG, Dong Quai, Dopa Mucuna, Equinácea, Equinácea y glicerita de sello de oro, Membrana de cáscara de huevo,
Saúco, Eleutero, Enzimas, Aceite-E, Aceite de onagra,
Hierba de la eufrasia, Fenogreco, Matricaria, Fibra, Aceite de pescado, Aceite
de lino, Semilla de lino, Niacina sin enjuague, Ácido fólico, Fo-Ti, Cápsulas
minerales de espectro completo, GABA, Garcinia, Ajo,
Aceite de ajo, Gelatina, Raíz de jengibre, Ginkgo biloba, Ginseng, Ginseng y
jalea real, Glucomanano, Glucosamina, Glucosamina
condroitina, Glutatión, Glicina, Raíz de sello de oro, Gotu
Kola, Semilla de uva, Graviola, Líquido complejo de ajenjo verde y nogal negro,
Extracto de té verde, Cromo GTF, Gymnema Sylvestre,
Baya de espino, Cáñamo, Aceite de semilla de cáñamo, Hierbas, Extracto de
albahaca sagrada, Hierba de cabra en celo, Castaño de Indias, Ácido
hialurónico, Inositol, Prebiótico de inulina, Ipriflavona,
Hierro, Kava Kava, Alga marina, Krill y CoQ10, Aceite de krill, L-Arginina,
L-Carnitina, LCarnosina, L-Citrulina, L-Cisteína,
Lecitina, Raíz de regaliz, Vitamina C liposomal,
Clorofila líquida, Polvo de hígado, L-Lisina, L-Metionina, L-Ornitina,
L-Fenilalanina, L-Prolina, LTeanina, L-Triptófano,
L-Tirosina, Luteína, Luteína y zeaxantina, Licopeno, Maca, Visión macular, Magnesio, Bisglicinato
de magnesio, Citrato de magnesio, Glicinato de
magnesio, Inositol de magnesio, Malato de magnesio, Oxido de magnesio, Arándano
manosa, Melatonina, Metil B-12, Folato de metilo, Cardo mariano (silimarina), Minerales, MK-7 Vitamina K-2, metilsulfonilmetano (MSM o azufre orgánico),
Multivitaminas, Champiñones, NAC, NADH, Natokinasa,
Resveratrol natural, Krill de Neptuno, Aceite de krill de Neptuno, Niacina, Niacinamida, Noni, Copos de
levadura nutricional, Ajo sin olor, Extracto de hierbas de Ojibwa,
Extracto de hoja de olivo, Omega 3 6 9, Orégano, P-5-P, PABA, Panax ginseng, Pancreatina, Pantetino,
Pastillas de enzima de papaya, Flor de la pasión, Pau D ‘Arco, Geles de menta, Fosfatidil serina, Extracto de corteza de pino, Proteína de
origen vegetal, Enzimas vegetales, Policosanol,
Aspartato de potasio, Cloruro de potasio, Citrato de potasio, Gluconato de
potasio, Yoduro de potasio, PQQ, Prebiótica, Prímula, Probióticos, Propóleo,
Cáscara de psyllium, Aceite de semilla de calabaza, Pygeum y Saw Palmetto,
Quercetina, Quercetina con bromelina, Trébol rojo, Algas minerales rojas, Arroz
de levadura roja, Hongos Rei-Shi, Resveratrol, Rhodiola,
Jalea real, Rutina, Saccharomyces Boulardii,
Azafrán, Sambucus, SAMe, Saw Palmetto, Bayas de Saw Palmetto, Selenio, Hojas de
sen, Serrapeptasa, Cartílago de tiburón, Sílice, Sol
de plata, Extracto de cardo mariano de silimarina,
Olmo resbaladizo, Ascorbato de sodio, Isoflavonas de soja, Espirulina, Hierba
de San Juan, Raíz de ortiga, Lecitina de girasol, Fosfatidilserina de girasol,
Tarta de cereza, Taurina, TMG Betaína, Tri-Amino, Triphala, Cúrcuma y bromelina, Ubiquinol,
Ultra A y D-3, Raíz de valeriana, Aceite virgen de coco, Vitamina A, Vitamina
B, Vitamina BI 2, Vitamina B-2, Vitamina B-6, Vitamina C, Vitamina D, Vitamina
D-3 y K-2, Vitamina E, Vitamina K-2, Aceite de germen de trigo, Hierba de
trigo, Cáscaras de psyllium enteras, Extracto de
corteza de sauce, Yuca, Zinc, Glicinato de zinc, Picolinato de zinc, Arginina, BCAA, Beta alanina, Caseína,
Creatina, Cápsulas de creatina, Creatina en polvo,
Proteína dietética, Electrolitos, Barras de energía, Bebidas energizantes,
Bebidas y tragos (shots) energéticos, Geles
energéticos, Polvos energéticos, Gotas
saborizantes, Glutamina, Alimentos cetogénicos,
Suplementos cetogénicos, L-Arginina, L-Carnitina, L-Glutamina, L-Lisina,
Ganadores de masa, Aceite MCT, Barritas de proteína, Bebidas proteicas, Barras deportivas, Multivitaminas
deportivas, Testosterona, Aminoácidos veganos, Creatina vegana, Proteína
vegana, Barras de proteínas veganas, Proteína de suero, ZMA, Acai, Aloe vera, Mezclas para hornear, Pan, Alforfón,
Cacao, Pasteles y galletas, Barras de cereal, Cereales, salvado y hojuelas,
Semilla de chía, Clorella, Chocolate, Sidras, Coco,
Bebidas de coco, Aceite de coco, Bolsas de café, Granos de café, Polvo de café,
Agua de colágeno, Condimentos y salsas, Aceites de cocina, Cuscús, Papas
tostadas y papas fritas, Curcumina, Fruta seca, Flapjacks,
Gotas saborizantes, Linaza y semilla de lino, Harina, Bayas de Goji, Granos, Granola, Cáñamo, Hierbas y especias, Miel y
miel de manuka, Mermeladas y chutneys, Jugos, Maca,
Maqui, Matcha, Morinda, Moringa, Muesli, Fideos,
Mantequillas de nueces, Bebidas con frutos secos, Semillas de nuez, Bebidas de
avena, arroz y cáñamo, Avena y gachas, Pasta, Paté, Granada, Semillas de
calabaza, Aperitivos crudos, Arroz, Aperitivos salados, Barras de merienda,
Bebidas sin alcohol, Sopas y comidas preparadas, Alternativas de soja y carne,
Bebidas de soja, Espirulina, Untables, Semillas germinadas, Azúcar, Aperitivos
sin azúcar, Aperitivos dulces, Edulcorantes, Jarabes, Té, Agua, Hierba de
trigo). La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6201
Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle:
Inteligencia de mercado, procesos de pensamiento analítico y creativo,
planificación de redes sociales y gestión de medios o gestión comunitaria;
anuncios interactivos y digitales,
desarrollo de campañas y promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web y móvil, desarrollo de
software, programación back-end, testeo y control de
calidad, soporte a sistemas de legado; procesamiento y gestión en base de
datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba de productos, servicios o
aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles
(manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); y plataforma de tecnologías de la información. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Las
actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de
servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su
representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante
declaración jurada.
La
beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado
Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIBV S. R. L., ubicado en el distrito
Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran
Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con
las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos
en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales
efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5.
a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación,
prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de
Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos
los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Con
base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus
reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.
b)
En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el
artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de
todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible
se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La
beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de
los impuestos respectivos.
c)
De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, dado que las dos clasificaciones de la beneficiaria
tienen la misma exoneración del impuesto sobre la renta, no será necesaria la
separación de cuentas para las ventas, los activos, los costos y los gastos de
cada actividad. Bajo el supuesto de que la beneficiaria llegue a desarrollar
actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la
renta, deberá llevar cuentas separadas.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 09
trabajadores, a más tardar el 01 de marzo de 2023. Asimismo, se obliga a
realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al
menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 04 de octubre de 2024. Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor
Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado
al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y
conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones
correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para
su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión
nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 01 de marzo de 2022. En caso de
que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva
solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de
Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos.
Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de
protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional
dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual
será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el
momento que lo consideren opoftuno, y sin previo
aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones
será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados
será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la
liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que
establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con
todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas
y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de
auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
diecisiete días del mes de enero del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1
vez.—( IN2022633008 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
de Legal y Registro, hace constar que la:
Asociación de Desarrollo Especifica para la Vivienda de San Juan de Laurel, código de registro 3428.
Por medio de su representante legal: Laureano Muñoz
López cédula: 501490948 ha hecho solicitud
de inscripción de la siguiente
reforma al estatuto: Artículo N° 01 y Articulo N°3,
para que se agregue y en adelante se lea así:
Artículo 1: Cambiar el
nombre de la Asociación de
Desarrollo Especifica para la Vivienda de San Juan de
Laurel, a Asociación de Desarrollo Especifica para el Bienestar Social de San Juan de Laurel.
Artículo 3: Objetivos: a) Promover acciones enfocadas al bienestar
social de los afiliados de
la comunidad de San Juan de Laurel.
Dicha reforma es visible a folio 76
del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo,
dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria
de afiliados celebrada el día 31 de agosto del 2019.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige
esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 12 horas y 20 minutos
del 15 de marzo del 2022.—Departamento
de Registro.—Licda. Thanny Martínez Ordóñez.—1 vez.—( IN2022632106 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre
de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o
de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso,
con el objeto de que expongan su parecer
respecto del proyecto del Criterio Institucional denominado “Improcedencia
de la aplicación de las reducciones
establecidas en el artículo 88 a la sanción establecida en el artículo
81 inciso 1) acápite c),
ambos del Código de Normas y Procedimientos”.
Las observaciones sobre el proyecto en
referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico:
RecaTJuridica@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, la citada resolución se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr” en la sección “propuestas en consulta pública”.—San José, a las trece horas del diez de marzo del dos mil veintidós.—Carlos
Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 4600060689.—Solicitud
N° 336535.—( IN2022632957 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores de Palma de Palmar Sur siglas
STPPS al que se le asigna el
código 1063-SI, acordado en asamblea celebrada
el 20 de diciembre del
2021.
Habiéndose cumplido
con las disposiciones contenidas
en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros
que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 69-PU-114-SI del 17 de
marzo de 2022.
La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 20 de diciembre del 2021, con una vigencia que va desde el 20 de diciembre del 2021 al 31 de diciembre
del 2025 quedó
conformada de la siguiente manera:
Secretaría General |
Keylor Gerardo Garita Morales |
SecretarioGeneral Adjunto |
Jorge
Enrique Montoya Martínez |
Secretario de Actas y Correspondencia |
Alberto
Ibarra Ledezma |
Secretaría de Tesorería |
Yorleny Lázaro Mora |
Secretario de Relaciones Laborales y Conflictos |
Walter
Granados Saborío |
17 de marzo del 2022.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.— Exonerado.—( IN2022632223
).
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización
sindical denominada Sindicato de Trabajadores/as Agrocultivos,
siglas: SINTRAAC, al que se le asigna el código 1062-SI, acordado en asamblea
celebrada el 05 de diciembre del 2021.
Habiéndose cumplido
con las disposiciones contenidas
en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros
que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 236-AL-113-SI del 17
de marzo del 2022.
La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 05 de diciembre del 2021, con una vigencia que va desde el 05 de diciembre del 2021 al 31 de diciembre
del 2023 quedó
conformada de la siguiente manera:
Secretaría General |
Héctor Dávila Sosa |
Secretaría General Adjunta |
Elena Trigueros Sánchez |
Secretaría de Finanzas |
José
Francisco Mendoza Dávila |
Secretaría de Actas |
Manuel
Enrique Vargas Esquivel |
Secretaría de Organización y Educación |
Dixon Ríos
Escobar |
Vocal |
Carmen
López Valle |
Fiscal
General |
Francisco
Pérez Céspedes |
San José, 17 de marzo del 2022.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.— Exonerado.— ( IN2022632225
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Federación Sindical Municipal Rerum Novarum siglas
FESIMU al que se le asigna el
código 1064-SI, acordado en asamblea celebrada
el 06 de abril de 2019.
Habiéndose cumplido
con las disposiciones contenidas
en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros
que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 852-SJ-115-SI del 17
de marzo de 2022.
La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 06 de abril del 2019, con una vigencia que va desde el 06 de abril del 2019 al 30 de abril del
203 quedo conformada de la siguiente manera:
SECRETARIO GENERAL |
ENRIQUE JOSEPH JACKSON |
SECRETARIA GENERAL ADJUNTA |
AMALIA VEGA RODRÍGUEZ |
SECRETARIA DE FINANZAS |
VACANTE |
SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN |
ELÍ FUENTES CANALES |
SECRETARIO DE ACTAS, PRENSA Y PROPAGANDA |
ALLAN SEVILLA MORA |
SECRETARIO DE EDUCACIÓN |
ALEXIS SOLANO UGALDE |
SECRETARIA DE ASUNTOS JURÍDICOS |
YELNERY CASTILLO GUADAMUZ |
SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE |
ELMER SALAZAR ROJAS |
SECRETARIA DE GÉNERO |
HALLEX MURILLO GONZÁLEZ |
SECRETARIO DE JUVENTUD |
MICHAEL GONZÁLEZ DEL RÍO |
VOCAL 1 |
MARÍA ROCÍO GUEVARA VALVERDE |
VOCAL 2 |
JOSÉ HERNÁN MARÍN NÚÑEZ |
FISCAL |
VACANTE |
18 de marzo
de 2022.—Lic. Eduardo Díaz Alemán,
Jefe.—Exonerado.—(
IN2022632522 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0000349.—Michelle Castro Salazar, soltera, cédula de identidad
115430530 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, de la escuela
de Bello Horizonte 100 norte, 100 este
y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: senfineco como marca de comercio
en clases: 1; 2; 3; 4; 7 y
12 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Coolant (anticongelante para radiador de vehículo) y transmisión (líquido de transmisión para vehículos). En clase 2: Pinturas en aerosol; en clase 3: Aerosoles
químicos (preparación desengrasante para motor) En clase 4: Lubricantes para vehículos de motor y aditivos
para lubricantes. En clase 7: Filtros de combustible
para motores de vehículos. En clase 12: Pastillas de freno para vehículos. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022631815 ).
Solicitud Nº 2021-0008988.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de MSC Mediterrranean Shipping Company
Holding S.A., con domicilio en: Chemin Rieu 12-14, 1208 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de:
MSC. MOVING THE WORLD, TOGETHER, como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte;
transporte marítimo; corretaje marítimo; transporte de mercancías por río,
ferrocarril, transbordador, coche, camión y barco; flete (transporte de
mercancías); servicios de envío de fletes; servicios de expedición de flete
marítimo internacional; servicios de agencias de envío; corretaje de fletes;
corretaje de transporte; transporte de cargamentos por barco, avión,
ferrocarril, vehículos de motor y camión; transporte de pasajeros por vía fluvial,
ferrocarril, transbordador, coche y barco; transporte de contenedores por
barco; transporte de contenedores por ferrocarril; transporte de contenedores
en camión; embalaje y almacenamiento de productos y paquetes; embalaje de
mercancías en tránsito; almacenamiento de mercancías en tránsito; servicios de
asesoramiento sobre el seguimiento de mercancías en tránsito (información sobre
transportes); servicios de almacenamiento de mercancías; almacenamiento de
mercancías en almacenes; recogida, reparto y almacenamiento de bienes
personales; suministro de información sobre alquiler de espacios de
almacenamiento en almacenes; Manipulación de cargas; servicios de manipulación
de flete; carga de contenedores en barcos; carga de contenedores en camiones;
carga de contenedores en vehículos ferroviarios; carga, empaquetado,
almacenamiento, transporte y descarga de fletes; carga, empaquetado,
almacenamiento, transporte y descarga de mercancías; servicios de descarga de
buques; servicios de descarga en puerto con grúa; alquiler de barcos; alquiler
de contenedores de carga; alquiler de contenedores de transporte y
almacenamiento; alquiler de contenedores para la industria del transporte
marítimo; servicios de alquiler de contenedores fijos y móviles de
almacenamiento para usuarios comerciales y residenciales; alquiler de
almacenes; suministro de información sobre el transporte y almacenamiento de
mercancías; suministro de información en línea sobre transporte, embalaje y
almacenamiento de productos; servicios de cruceros de recreo; puesta a
disposición de barcos para realizar cruceros; organización de viajes,
excursiones y cruceros; servicios de reserva de viajes; asesoramiento sobre
transporte; servicios de asesoramiento en materia de transporte y
almacenamiento de mercancías, fletes o cargamentos; seguimiento y rastreo de
envíos (información sobre transportes); seguimiento y rastreo informatizados de
paquetes en tránsito (información sobre transporte); seguimiento de vehículos
de carga por ordenador o GPS (información sobre transportes); servicios
logísticos de transporte; servicios logísticos relativos al transporte, embalaje y almacenamiento de
mercancías; servicios de logística de la cadena de suministro y
logística inversa, incluidos el almacenamiento, el transporte y el reparto de
productos para terceros por avión, ferrocarril, barco o camión; servicios de
transporte y almacenamiento relativos a logísticas de almacenamiento,
distribución y devoluciones. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 05 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022631824 ).
Solicitud Nº 2022-0000665.—Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de The Bank of
Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West,
Toronto, Ontario M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: SCOTIA ACCESS
como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; programas de fidelización y
recompensas de tarjetas de crédito; operación de un programa de recompensas de
lealtad relacionado con beneficios, privilegios y descuentos con el propósito
de patrocinios y programas bancarios, recompensando a los clientes existentes,
en concreto, un programa en el que los clientes pueden acceder a obsequios de
alto nivel, privilegios de primera línea, culinarios u otros descuentos,
descuentos en mercadería y otros beneficios. En clase 36: Servicios bancarios;
servicios de seguros y servicios de tarjetas de crédito; servicios bancarios y
financieros, a saber, servicios bancarios personalizados
y servicios bancarios en línea, gestión de carteras y servicios de gestión de
inversiones, planificación financiera y servicios de asesoramiento de
inversiones, sesiones informativas en el ámbito de la banca y las finanzas;
Servicios de seguros; servicios de gestión de inversiones, inversión de fondos,
en concreto, fondos negociados en bolsa, fondos mutuos, inversión en acciones,
servicios de asesoría y asesoría en inversiones financieras, en línea y
automatizados, servicios de gestión de cuentas financieras y de inversión, en
concreto procesamiento de tarifas en línea y automatizado, producción de
extractos, gestión de inversiones, servicios de tarjetas de crédito. Fecha: 01
de marzo de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022631836 ).
Solicitud Nº 2021-0009638.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en: Kaiser-Wilhelm-Allee 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción
de: CALANTIC, como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 10, 35,
38, 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: sistemas de gestión de la calidad, basados en software informático, en el
campo de la radiología; en clase 10: dispositivos médicos, a saber, una
plataforma de inteligencia artificial para monitorear, dirigir y analizar la
aplicación y administración de imágenes de diagnóstico; en clase 35:
asesoramiento empresarial profesional para radiólogos en el ámbito de la
gestión de la calidad; en clase 38: comunicaciones a través de redes informáticas mundiales y/o internet; transmisión de
programas informáticos a través de Internet; en clase 42: investigación
científica en el campo de la medicina; desarrollo y suministro de software para
la gestión de la calidad en el ámbito médico; adquisición, obtención y
evaluación de información en el campo médico, utilizando sistemas de gestión de
la calidad y en clase 44: servicios médicos en el campo de la radiología. Fecha: 01 de marzo de 2022.
Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022631839 ).
Solicitud Nº 2021-0009675.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Swimc LLC con domicilio en 101 W. Prospect Avenue Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: FormulaExpress
como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Proporcionar uso temporal de software informático en
línea no descargable utilizado para la recuperación y mezcla de fórmulas de
color en la industria de reparación y repintado de automóviles. Fecha: 24 de
febrero de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022631840 ).
Solicitud N° 2022-0001505.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado especial de Citizen Watch Company Of America, Inc. D/B/A Bulova,
con domicilio en 350 Fifth Avenue, 29th Floor New York, New York 10118 United
States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: BOLD AT HEART, como marca de fábrica y comercio en clase: 14
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos de
relojería y cronométricos; relojes. Prioridad: Fecha: 3 de marzo de 2022.
Presentada el 21 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022631841 ).
Solicitud Nº
2022-0001482.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 11200158, en calidad de
apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, con domicilio en: 300 Park
Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: COLGATE DIAMOND, como marca de fábrica y comercio en
clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pasta de
dientes no medicada; enjuague bucal no medicado; preparaciones para el
blanqueamiento dental. Fecha: 24 de febrero
de 2022. Presentada el 18 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022631846 ).
Solicitud Nº
2021-0011068.—Maria
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderado especial de Cogi
PTY LTD con domicilio en 14 Shepherd Court Geelong North, VIC 3215,
Australia, solicita la inscripción de: TYPO como marca de fábrica y
servicios en clases 16 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Artículos de papelería; material de oficina y artículos
de oficina; publicaciones impresas; productos de imprenta; libros; papel;
cartón y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; papel de
escribir; almohadillas adhesivas (artículos de papelería); notas reposicionables y blocs de notas; carpetas; carpetas de
hojas sueltas; álbumes; blocs de notas; almohadillas de notas; álbumes de
fotos; marcadores; tarjetas postales; calendarios; carteles; fotografías;
cuadros; pegatinas; plantillas; pizarras; pizarras blancas; material de
escritura; utensilios de escritura y dibujo pastel; lápices de colores; reglas;
tiza para escribir; bolígrafos (instrumentos de escritura); plumas; bolígrafos
de colores; correctores; rotuladores; bolígrafos rotuladores para dibujar;
lápices; lápices de colores; lápices de mina negra sacapuntas; cajas para
bolígrafos; estuches para bolígrafos; estuches para lápices; cajas para
lápices; productos para borrar; gomas de borrar; borradores; lápices de borrar;
almohadillas para sellos; sellos; cajas de pintura; pinceles; bolsas de papel;
cajas de cartón o papel; cintas adhesivas; cintas adhesivas de papelería o de
uso doméstico; dispensadores de cinta adhesiva; mantelería de papel; puntas de
libros; papel de regalo; materiales para envolver (papel); papel para envolver;
agendas (material impreso); agendas de escritorio; cubiertas para agendas;
tarjetas de felicitación; tarjetas de regalo; decalcomanías; calcomanías;
impresiones artísticas; impresiones enmarcadas; impresiones gráficas;
impresiones fotográficas; impresiones; decoraciones para murales adhesivas o de
cartón; decoraciones de cartón (distintas de las decoraciones navideñas);
banderas (de papel); servilletas de papel; posavasos de papel; manteles
individuales de papel; cajas de archivo; kits de manualidades para pintar y
carteles; kits de manualidades para papelería; productos de embalaje y
envasado; productos de embalaje; materiales de plástico para el embalaje (no
incluidos en otras clases); trituradoras de papel para uso de oficina; ninguno
de los anteriores está en relación con, o se trata de, errores tipográficos, o
motores o programas informáticos de Internet; en clase 35: Servicios de venta
al por mayor y al por menor (de artículos de papelería; suministros y artículos
de oficina; publicaciones impresas; productos de imprenta; libros; papel;
cartón y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; papel de
escribir; blocs de notas adhesivos; carpetas; carpetas de hojas sueltas;
álbumes; cuadernos de notas, álbumes de fotos; marcadores de páginas; tarjetas
postales; calendarios; carteles; fotografías; cuadros; pegatinas; plantillas;
pizarras; pizarras blancas; material de escritura; utensilios de escritura y
dibujo; lápices de colores; reglas; tiza para escribir; bolígrafos
(instrumentos de escritura); bolígrafos para escribir; bolígrafos correctores;
bolígrafos de fieltro; bolígrafos para dibujar; lápices de colores; lápices de
mina negra; sacapuntas; cajas para bolígrafos; estuches para bolígrafos; cajas
para lápices; productos para borrar; gomas de borrar; lápices de borrar;
tampones para sellos; sellos; cajas de pintura; pinceles; bolsas de papel;
cajas de cartón o de papel; cintas adhesivas para papelería o para uso
doméstico; dispensadores de cintas adhesivas; mantelería de papel; puntas de
libros; papel decorativo para envolver; papel de regalo; materiales para
envolver; agendas agendas de escritorio; cubiertas
para agendas; tarjetas de felicitación; tarjetas de regalo; calcomanías;
impresiones artísticas; impresiones para bellas artes; impresiones enmarcadas;
impresiones gráficas; impresiones fotográficas; grabados; decoraciones murales
adhesivas de cartón; decoraciones de cartón; banderas (de papel) servilletas y
servilleteros de papel; posavasos de papel; manteles individuales de papel;
cajas de archivo; juegos de manualidades para pintar y pósteres; juegos de
manualidades para papelería; productos de embalaje y empaquetado; materiales de
plástico para el embalaje (no incluidos en otras clases); trituradoras de papel
para la oficina; ropa; calcetines; velas; juguetes; juegos; cristalería; tazas;
cubiertos; botellas para bebidas; luces y lámparas; relojes y radios-reloj;
cocteleras; utensilios de cocina; cojines; macetas y jardineras para plantas;
dispensadores de agua; mantas; adornos para árboles de Navidad; accesorios para
mascotas; bolsas; marcos de fotos digitales; accesorios para reproductores
digitales de audio y vídeo; accesorios para dispositivos multimedia y teléfonos
móviles); todo lo anterior, incluidos los servicios de venta al por mayor y al
por menor prestados a través de tiendas por medio de catálogos y correo
directo, o en línea a partir de una red informática mundial o de Internet).
Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 7 de diciembre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022631895 ).
Solicitud Nº
2022-0001580.—Paola Castro Montealegre,
casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Gustavo
Alonso Campos Fallas, casado una vez, cédula de identidad N°
106320703, con domicilio en: Heredia, San Pablo, San Rafael, Condominio
Altos de Palermo, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ DIPLOMÁTICO,
como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: comunicación mediante blogs en línea, servicios de comunicación
en y por medios electrónicos, comunicación de datos e información por medio de
telecomunicaciones, a través de medios electrónicos, comunicaciones
electrónicas mediante blog en línea y medios digitales. Fecha: 02 de marzo de
2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022632100 ).
Solicitud Nº 2021-0008009.—María
José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N°
111610851, en calidad de apoderada especial de Wastech
Tecnologías en Manejo de Residuos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101625830, con domicilio en El
Guarco, Tejar del Servicentro El Guarco 100 metros al sur y 150 metros al
oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: WASTECH como marca de
servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de asesoría en materia ambiental. Fecha: 16 de setiembre de 2021.
Presentada el 02 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022632101 ).
Solicitud Nº
2022-0001353.—Marco Vinicio Mata Morera,
casado una vez, cédula de identidad N° 105870138, en
calidad de apoderado generalísimo de Contratos Fruteros Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102188561, con domicilio en: cantón Central, distrito Ulloa, Barreal de
Heredia, exactamente dentro de las instalaciones de CENADA, Galpón número uno,
local número mil ciento uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KRAZY
MIX, como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche,
quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022632126 ).
Solicitud Nº
2022-0000321.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Glenmark Specialty S. A. con domicilio en Avenue
Leopold-Robert 37, La Chaux-de-Fonds,
Switzerland 2300, Suiza, solicita la inscripción de: RYALTRIS
como marca de comercio en clases 5 y 10. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones
medicinales que incluyen antihistamínicos, esteroides nasales, productos en
aerosol nasal para el tratamiento de trastornos respiratorios.; en clase 10:
Dispositivo médico para administración de antihistamínicos; dispositivos para
administración de esteroides nasales; dispositivo para administración de
preparaciones nasales en aerosol. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 12
de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022632155 ).
Solicitud Nº
2021-0011517.—Giselle Reuben
Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderada especial de Fomento Urbano Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101029720, con domicilio en: Sabana Norte, del ICE 200 metros norte y 75
metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KATÁ,
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: inversiones inmobiliarias; negocios inmobiliarios;
específicamente, un proyecto residencial. Fecha: 03 de marzo de 2022.
Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022632172 ).
Solicitud Nº
2022-0000072.—León Weinstok Mendelewicz, cédula
de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Quala INC., con
domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola,
Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
de: SABIFRUT, como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas
minerales, gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y
zumo de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 17
de febrero del 2022. Presentada el: 4 de enero del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2022632173 ).
Solicitud Nº 2022-0001574.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps
S. A. con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: CASPONGYN
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones
veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario;
algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para
esterilizar; pañales para bebés; tampones para
la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico;
alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas
para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios;
artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para
improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
insecticidas; fungicidas; herbicidas. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada
el: 22 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022632206 ).
Solicitud N° 2022-0001575.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada una vez, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80,
N° 78B-201, Barranquilla,
Colombia, solicita la inscripción
de: CROMEGA PLUS como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso
médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico;
desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico;
alimentos para bebés;
complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para
uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos;
materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; insecticidas;
fungicidas; herbicidas. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de
febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022632207 ).
Solicitud Nº 2021-0009152.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces , cedula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Salentein Argentina B.V con
domicilio en Vedia 3892, 3° PISO OF. Der. - edificio Philips - 1430 — Buenos
Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ELEVADO como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Vinos y vinos espumantes. Fecha: 23 de febrero de 2022.
Presentada el: 8 de octubre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022632208 ).
Solicitud Nº
2022-0001473.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Cervecería Modelo de México, 5. De R.L de C.V. con domicilio en
Cerrada Palomas Num. Ext 22 Num.
INI. Piso 6, Reforma Social Miguel Hidalgo, México City CP 11650, México,
solicita la inscripción de: MODELO NOCHE ESPECIAL como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cervezas. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de febrero
de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022632209 ).
Solicitud Nº
2019-0007453.—María
De La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta 101
KM. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio, Mega Pharma,
piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: FARMACLICK como marca de fábrica y
comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 22 de febrero de 2022.
Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, tengase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean cie uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2022632210 ).
Solicitud Nº 2022-0001074.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Sports
Sonar, Inc. DBA The Sonar Company con domicilio en
7900 Callaghan RD. San Antonio, Texas 78229, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: AUDAZZIO como marca de fábrica y comercio en
clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software de
aplicación descargable para su uso en dispositivos móviles para la recepción y
sincronización de dates, contenidos, imágenes y archivos multimedia. Fecha: 03
de marzo de 2022. Presentada el 07 de febrero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022632211 ).
Solicitud Nº
2022-0001075.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado especial de Sports
Sonar Inc., DBA The Sonar Company con domicilio en
Delaware, 7900 Callaghan RD. San Antonio Texas 78229, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: AUDAZZIO como marca de servicios en
clase: 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Aplicaciones de software en línea no descargables para su uso en la
transmisión, recepción y sincronización de información, datos, contenidos,
imágenes y archivos multimedia. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022632212 ).
Solicitud N° 2022-0001073.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad N° 1984695, en calidad de apoderado
especial de Sports Sonar, Inc. DBA The Sonar Company, con domicilio en 7900 Callaghan Rd. San Antonio, Texas 78229, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUDAZZIO como marca de servicios, en
clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Recoger, analizar y proporcionar datos de inteligencia empresarial
sobre el comportamiento de los consumidores. Fecha: 03 de marzo del 2022.
Presentada el: 07 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022632213 ).
Solicitud Nº 2022-0001751.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps
S. A. con domicilio en calle 80 N° 78B- 201,
Barranquilla, Colombia , solicita la inscripción de: MENTSII como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones
veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario;
algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para
esterilizar; panales paraÉ; tampones para la
menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico;
alimentos para bebes; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso
médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos
para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas
dentales; desinfectantes. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de
febrero de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022632214 ).
Solicitud Nº
2022-0001752.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderada especial de Procaps S. A.,
con domicilio en calle 80 Nº 78B-201, Barranquilla,
Colombia, solicita la inscripción de: DEROVIT + K, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias;
medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para
uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar;
pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos
dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales;
bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de
primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales;
materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 3 de marzo del 2022.
Presentada el: 25 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022632215 ).
Solicitud N° 2022-0000280.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Banco Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco Ficohsa), con domicilio en Colonia las
Colinas, Boulevard Francia, en el Edificio Plaza Victoria, quinto nivel,
Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: FICOHSA CASHBACKEAR, como marca de
servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
Fecha: 7 de marzo de 2022. Presentada el 11 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud £ se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se
extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022632216 ).
Solicitud Nº 2022-0000275.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Banco Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco FICOHSA) con domicilio en
Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el edificio Plaza Victoria, quinto
nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: FICOHSA CASHBACKEO
como marca de servicios en clase: 36.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios
Fecha: 07 de marzo de 2022. Presentada el 11 de enero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022632217 ).
Solicitud N°
2022-0000274.—María de la Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderado especial de Banco Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco
Ficohsa), con domicilio en Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el
edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la
inscripción de: FICOHSA CASHBAGKEATELO como marca de
servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios
inmobiliarios. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022632218 ).
Solicitud Nº 2022-0000279.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Banco
Financiera Comercial Hondureña, S. A. (Banco Ficohsa) con domicilio en Colonia
Las Colinas, Boulevard Francia, en el edificio plaza Victoria, quinto nivel,
Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: FICOHSA CASHBACKEA
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: financieros; negocios monetarios; negocios
inmobiliarios. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
Registrador(a). Servicios: seguros; negocios.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022632219 ).
Solicitud Nº
2022-0000277.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderado especial de Banco Financiera Comercial Hondureña S.A. (Banco FICOHSA), con domicilio en: Colonia Las Colinas,
Boulevard Francia, en el edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa,
Honduras, solicita la inscripción de: FICOHSA CASHBACKEAMOS,
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios: seguros; negocios financieros; negocios monetarios;
negocios inmobiliarios. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de enero
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2022632220 ).
Solicitud N° 2022-0000281.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Banco Financiera Comercial Hondureña
S. A. (Banco FICOHSA), con domicilio en Colonia las
Colinas, Boulevard Francia, en el Edificio Plaza Victoria, quinto nivel,
Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: FICOHSA CASHBACKEALO,
como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios
inmobiliarios. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el 11 de enero de 2022.
San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022632221 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2020-0007875.—Aaron
Montero Sequeira, casado, cédula de identidad N° 10908006,
en calidad de apoderado especial de M.Dias
Branco S. A. Indústria
de Comercio de Alimentos, con domicilio en Rodovia BR 116, Km 18, S/N,
Eusebio, Ceará,
Brasil, solicita la inscripción
como marca
de fábrica
y comercio, en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias
para el consumo humano; biscotes; biscuits;
galletas; harina de trigo; harina
mezclada para alimentos; macarrones (pastas alimenticias);
pasta; panecillos; pan; tostadas; gofres;
pasteles; polvos para productos de pastelería y repostería; barras de cereales
de alto contenido proteico;
fideos. Fecha: 26 de enero del 2022. Presentada el: 29 de setiembre del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022631805 ).
Solicitud Nº 2022-0000276.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Yamaha Corporation con domicilio en 10-1, Nakazawa-Cho,
Naka-Ku, Hamamatsu-Shi, Shizuoka, Japan,
Japón, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; dirección de empresas;
administración de negocios;
trabajos de oficina; servicios de tienda minorista en el ámbito
de los instrumentos
musicales, y todas sus partes
y accesorios; servicios de venta minorista en el ámbito
de los libros para la instrucción musical, partituras
musicales y letras impresas. Fecha:
20 de enero de 2022. Presentada
el: 11 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022631821 ).
Solicitud Nº
2022-0001445.—Nancy Mora Mora,
divorciada de su primer matrimonio, cédula de identidad N° 204700929, en calidad de apoderado generalísimo de
Tobías Mora Chaves, Ltda, cédula jurídica N° 3102028041, con domicilio en Alajuela, San Ramón, del
antiguo cine Chassol cincuenta metros oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a Producción, industrialización y comercialización de productos y servicios
agropecuarios forestales y de eco-turismo, ubicado en
Puntarenas, Esparza, seiscientos metros norte de la Iglesia Católica de San
Jerónimo de Esparza Reservas: no se hacen reservas Fecha: 10 de marzo de 2022.
Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022631826
).
Solicitud Nº
2022-0002114.—Ana Sophia
Alaniz Miranda, cédula de identidad N° 114120499, en calidad de apoderada generalísima
de Representaciones Soed S. A., cédula jurídica N° 3101511018 con domicilio en Urb. Los Cerezos,
calle 29A. 5ta casa mano izq. El Bosque, San Francisco 2 Ríos, San José, San
José, 10106, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, accesorios deportivos, zapatos y suplementos nutricionales. Reservas: No. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022631842 ).
Solicitud Nº
2022-0000765.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de Apoderado Especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-058770 con domicilio en
San José, La Uruca, de la Fábrica de
Calzado Adoc, 100 metros al este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavandería, preparaciones para la limpieza, pulido, desengrasar, raspar; jabones, jabones no medicinales; jabones de tocador, detergentes, productos de perfumería, cremas para el cuerpo y la cara de uso cosmético,
aceites esenciales, cosméticos. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022631844 ).
Solicitud Nº 2022-0000589.—Yordy
Corrales Elizondo, cédula de identidad N°
1-1510-0523, en calidad de apoderado generalísimo de Proyectos Sistemáticos Easy APP Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101811874 con domicilio en Moravia, San Vicente, San Blas, de La Panadería B° Luján 400 metros norte penúltima casa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Reservas: Se reservan los colores
dorado, blanco, negro. Fecha:
31 de enero de 2022. Presentada
el: 21 de enero de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022631871 ).
Solicitud Nº 2022-0000737.—Adriana
Zamora López, cédula de identidad 111570431, en calidad de apoderada especial
de Andrea De Los Ángeles Lu Mejías, cédula de identidad 115450514 con domicilio
en Alajuela, Grecia, San Roque, 3 casas antes de la entrada al Residencial
Miramontes, al frente de la Marisquería El Ancla, portones blancos, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Venta de cosméticos al por menor. Más específicamente extensiones de pestañas para aplicar en casa, y adhesivo para pestañas. También serum para crecimiento de
pestañas y pinzas de metal
para este tipo de aplicaciones. Fecha: 15 de febrero del 2022. Presentada el: 27 de enero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022631892 ).
Solicitud N° 2022-0000104.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad N°
105780279, en calidad de apoderado especial de Functional
Muscle Conditioning Center FMCC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101684461, con domicilio en La Unión, San Juan,
Residencial Monte Pinares número setenta y siete, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca
de comercio en clases 25 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 41: educación,
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 4 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022631960 ).
Solicitud Nº 2021-0010260.—Juliana
Cruz Cruz, soltera, cédula de identidad N° 604410219 y Vinicia Cruz
Bustos, divorciada una vez, cédula de identidad N° 601810743 con domicilio en Central Chacarita Calle El Arreo
puesto de lotería 200 metros oeste, Puntarenas, Costa Rica y Central Chacarita
Calle El Arreo puesto de lotería 200 metros oeste, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Ropa especial para el deporte, muñequeras, gorras, cinturones. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022631976 ).
Solicitud Nº 2022-0002055.—Minerva
de los Ángeles Hernández Villalobos, cédula de identidad 206190952 con
domicilio en Zarcero, de la Esquina suroeste del parque, 30 mts
oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios estéticos y de
belleza. Ubicado en Alajuela, Zarcero, de la esquina suroeste del parque, 30 mts oeste. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022631978 ).
Solicitud Nº 2022-0001253.—Bruno
Josef Lötscher, cédula de identidad N° 801180470, en calidad de Tipo representante desconocido
de Finca Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101542647, con domicilio en: 100 metros oeste y 25 metros sur de la Bomba
Shell Auto Pits, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cacao (chocolates). Fecha: 17 de febrero de
2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022632002 ).
Solicitud Nº
2021-0011189.—Oswaldo Herrera Soto, soltero,
cédula de residencia N° 121800019827, en calidad de
apoderado generalísimo de Universal Talleres de Encuadernación Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102776436 con domicilio en San José, San Pedro de Montes de
Oca, calle cuarenta y uno avenida cinco, Edificio Latitud Dent,
oficina número doscientos uno, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios
relativos a la fotografía, toma e impresión fotográfica, creatividades para álbumes de fotografías, como recuerdos de graduaciones y eventos sociales como matrimonios,
quinceaños, fiestas, convenciones
y seminarios. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022632016 ).
Solicitud Nº 2022-0001471.—Daniel
Zango Bulgarelli, soltero, cédula de identidad N° 115340782 y María José
Peralta Salas, casado una vez, cédula de identidad N°
115080186, con domicilio en: del parque La Amistad, Rohrmoser,
375 m norte del final del boulevard de Rohrmoser, 200
m oeste y 25 m sur, San José, Costa Rica y, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 45 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos. Fecha: 01 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de febrero de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2022632028 ).
Solicitud Nº 2022-0001921.—Hernán
Alberto Pérez Henríquez, casado una vez, cédula de identidad N° 801330545, con domicilio en Cond. La Posada del Sol, CL
54, Pozos de Santa Ana, San José, 10903 Costa Rica, 10903, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Bocadillos de frutas y verduras con sabores en forma de hojuelas y rebanadas alargadas o circulares;
bocadillos de plátano, banano, yuca, ñame, y camote con sabores, en forma de hojuelas, rebanadas alargadas o circulares, o una combinación de las mismos; frutas y verduras procesadas y congeladas Reservas: Se reserva utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras palabras o frases, e ir impreso
o estampado en los productos que ampara o en las cajas y empaques que los contenga Fecha:
14 de marzo de 2022. Presentada
el: 3 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022632046 ).
Solicitud N° 2022-0001964.—Isidro David Alemán Espinoza, cédula
de identidad N° 800700920, en calidad de apoderado especial de
Ingrid Marlene Acuña Lobo, casada una vez, cédula de identidad N° 401770950, con domicilio en Los Ángeles, San Rafael, costado este de la Iglesia Católica, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la brindar servicios odontológicos, ortodoncia, peridoncia, implantes dentales, blanqueamiento dental, endodoncia, prostodoncia y todo tipo de tratamientos
dentales. ubicado en Los Ángeles, San Rafael de Heredia, costado este de la Iglesia Católica. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el 4 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022632159 ).
Solicitud Nº
2022-0001834.—Isidro David Alemán Espinoza, casado una vez, cédula de identidad
800700920, en calidad de Apoderado Especial de Consultoría de Inversiones del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101111384 con domicilio en Edificio Musmanni,
diagonal al Banco Crédito Agrícola de Cartago, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café, té,
cacao, sucedáneos del café, pastas alimenticias, harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, galletas, empanadas, tortillas, productos de pastelería y confitería,
chocolate,; helados comestibles, sorbetes,
levadura, polvos para hornear, sal, productos
para sazonar, especias, condimentos, salsas, aderezos, vinagre, edulcorantes naturales, todos los productos
descritos anteriormente preparados para alimentación cetogénica. Reservas: De los colores; verde,
verde claro, amarillo, anaranjado, negro y blanco. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022632162 ).
Solicitud N° 2022-0002118.—Manuel
Enrique Lizano Pacheco, casado una vez, cédula de identidad N° 108330413,
en calidad de apoderado especial de 3-101-808108 Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101808108, con domicilio en San José,
Escazú, Guachipelín, Bosques de las Lomas, casa número 60, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios médicos; servicios de laboratorio; servicios de farmacia; servicios
de imágenes médicas. Reservas: No se hace
reserva de colores. Fecha: 10 de marzo del 2022. Presentada el: 09 de marzo del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022632163 ).
Solicitud Nº
2021-0009190.—León Weinstok
Mendelewicz,
cédula de identidad N°
11200158, en calidad de apoderado especial de R.M.W. IP Corp., con domicilio en
Corregimiento de Bella, Vista Obarrio, calle 56 y 57, Edf.
Time Square piso 1, ofc.105, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción
como marca de comercio
en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Relojes
inteligentes (smart watches); auriculares, romanas electrónicas; teléfonos inteligentes. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022632171 ).
Solicitud Nº
2022-0000528.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad 11200158, en calidad de Apoderado Especial de Asociación San Sustainable Agriculture Network, cédula jurídica 3002829663 con domicilio en San José-San José, El Carmen,
Barrio Escalante; 50 metros al oeste, del Fresh Market, avenida 9, calle 3133, Oficinas de Gracias Cowork Escalante, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio social brindado a terceros el
cual consiste en facilitar herramientas metodológicas y digitales para la
implementación de técnicas de agricultura sostenible a escala local, regional y
global. Fecha: 7 de marzo de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González632174 Registrador.—(
IN2022632174 ).
Solicitud N° 2022-0000529.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158,
en calidad de apoderado especial de Asociación San Sustainable Agriculture Network, cédula de identidad N° 3002829663, con domicilio en San José-San José, El
Carmen, Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh
Market, avenida 9, calle 3133, oficinas de Gracias Cowork Escalante, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio
social brindado a terceros el cual consiste
en facilitar herramientas metodológicas y digitales para la implementación
de técnicas de agricultura sostenible a escala
local, regional y globa. Fecha:
07 de marzo del 2022. Presentada
el: 20 de enero del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022632175 ).
Solicitud Nº
2022-0000530.—León Weinstok
Mendelewicz, Cédula de
identidad 11200158, en calidad de Apoderado Especial de Asociación San Sustainable Agriculture Network,
cédula jurídica 3002829663 con domicilio en San José-San José
El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh
Market, Avenida 9, calle 3133, Oficinas de Gracias Cowork Escalante., Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio
social brindado a terceros el cual consiste
en facilitar herramientas metodológicas y digitales para la implementación
de técnicas de agricultura sostenible a escala
local, regional y global. Fecha: 7 de marzo de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022632176 ).
Solicitud Nº
2022-0000533.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 11200158, en calidad de
apoderado especial de Asociación
San Sustainable Agriculture
Network, cédula de identidad N° 3002829663, con
domicilio en: San José-San
José, El Carmen,
Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh Market, avenida 9, calle 3133, oficinas de Gracias Cowork Escalante, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: herramientas metodológicas y digitales para la
implementación de técnicas de agricultura sostenible a escala local, regional y
global, (entendido como “servicio social brindado a terceros el cual consiste
en facilitar herramientas metodológicas y digitales para la implementación de
técnicas de agricultura sostenible a escala local, regional y global”). Fecha:
09 de marzo de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022632177 ).
Solicitud N° 2022-0000535.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado especial de
Asociación San Sustainable Agriculture Network, cédula jurídica N°
3002829663, con domicilio en San José-San José El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh Market, Avenida 9, Calle
3133, Oficinas de Gracias Cowork Escalante, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio
social prestado a terceros
para la promoción y el avance de métodos de y relacionados con la agricultura sostenible, a escala
local, regional y global, (“entendido como un servicio social brindado a terceros el cual consiste
en facilitar herramientas metodológicas y digitales para la implementación
de técnicas de agricultura sostenible a escala local,
regional y global”). Fecha: 9 de marzo
de 2022. Presentada el: 20
de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022632178 ).
Solicitud N° 2022-0000536.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado especial de Asociación San Sustainable Agriculture Network, cédula jurídica N°
3002829663, con domicilio en San José, El
Carmen, Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh
Market, avenida 9, calle 3133, oficinas de Gracias Cowork Escalante, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio social prestado a terceros (servicio corresponde a un servicio relacionado con la agricultura sostenible) para la promoción y el avance de métodos de y relacionados con la agricultura sostenible, a escala
local, regional y global. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el 20 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022632179 ).
Solicitud Nº 2022-0000592.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Gestor
oficioso de BBB Foods INT’L, INC con domicilio en AV.
Federico Boyd 51, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne y extractos de
carne; aceites y grasas de uso alimenticio. Fecha: 22 de febrero de 2022.
Presentada el: 21 de enero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de febrero
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022632233 ).
Solicitud Nº
2022-0000552.—María de La Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Kure
Global Brands Limited, con
domicilio en: Hunkins Waterfront
Plaza, Suite 556, Street, Charlestown, San Cristóbal y Nieves, solicita la inscripción
como marca
de fábrica
y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: agua potable oxigenada para beber; agua de manantial oxigenada para beber. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022632234 ).
Solicitud N° 2022-0001417.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en Alajuela,
del aeropuerto, 7 kilómetros al
oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: servicios de distribución
de transporte y entrega de mercancías agro-veterinarias. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el 17 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022632235 ).
Solicitud Nº 2022-0001325.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de San Marino Onibus LTDA., con domicilio en Rua
Irmão
Gildo Shiavo, N° 110, Ana Rech, Caxias Do Sul, Río Grande Do Sul, 95.058-510, Brasil, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Carrocerías de buses y
buses. Fecha: 22 de febrero
del 2022. Presentada el: 14
de febrero del 2022. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
A téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. w 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022632236 ).
Solicitud Nº
2022-0001411.—María de La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de
identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de Puramatic,
Sociedad Anónima, con domicilio en 11 Ave, 36-71, Zona 11, Ofibodegas
Centro Once, N° 9, Guatemala,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de distribución de agua,
dispositivos para la filtración de agua que permitan su potabilización, filtros
y accesorios para los mismos Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el 16 de
febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022632237 ).
Solicitud Nº
2022-0001416.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de TCL Technology Group Corporation con domicilio en TCL Technology Building,
17 Huifeng 3RD Road, Zhongkai
High Technology Development
District, Huizhou, Guangdong, China solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Servicios en clases 7; 9; 40 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Maquinas enrolladoras de cables para baterías;
máquinas para prensar el núcleo de la batería; máquinas para la fabricación de chips de memoria; equipos de procesamiento
de obleas semiconductoras; máquinas de procesamiento de obleas semiconductoras; máquinas para la fabricación de semiconductores; máquinas para la
fabricación de sustratos semiconductores; generadores móviles de energía eléctrica; altemadores; dinamos; generadores de electricidad; robots y brazos robóticos para la fabricación de semiconductores; máquinas para la
fabricación de sustratos semiconductores; reactores epitaxiales para máquinas de fabricación de semiconductores; implantadores de iones para máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores; reactores de deposición física de vapor para máquinas de fabricación de semiconductores; reactores de deposición química de vapor [CVDI para máquinas
de fabricación de semiconductores.;
en clase 9: dispositivos de memoria semiconductores; programas informáticos para el tratamiento de obleas semiconductoras; tarjetas de
chip; sondas para
la prueba de semiconductores;
aparatos de prueba de semiconductores; Fuentes de alimentación
eléctrica distintas de los generadores; Biochips; semiconductores; Obleas para circuitos integrados; chips semiconductores; semiconductores electrónicos; Obleas semiconductoras; fibras ópticas [filamentos conductores de luz];
puntos cuánticos [materiales
semiconductores cristalinos];
amplificadores semiconductores
ópticos; inversores fotovoltaicos; obleas solares; obleas de silicio; obleas de silicio monocristalino; obleas de silicio epitaxial; Resistencias eléctricas;
dispositivos semiconductores;
fotodiodos; diodos de carburo de silicio; diodos laser superluminiscentes; transistores [electrónicos]; cajas de distribución de energía; paneles de distribución de energía; transformadores de distribución; tubos rectificadores; módulos rectificadores; rectificadores de corriente; cajas de distribución [electricidad]; cuadros de distribución [electricidad];
Consolas de distribución [electricidad];
colectores, eléctricos; Unidades de potencia [baterías]; aparatos eléctricos de conmutación; instalaciones fotovoltaicas para
la generación de electricidad
[centrales fotovoltaicas]; módulos para la generación de energía fotovoltaica; células fotovoltaicas; módulos fotovoltaicos; células y módulos fotovoltaicos; Acumuladores, eléctricos; baterías solares; paneles solares para la producción de electricidad; células solares de silicio cristalino; paneles solares y colectores de energía solar para la producción
de electricidad; cargadores de baterías
alimentados por energía solar; estaciones de
carga para vehículos eléctricos.;
en clase 40: Producción de energía producción de energía eléctrica; producción de energía por plantas
eléctricas; producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables; alquiler de generadores de energía eléctrica; alquiler de generadores eléctricos de energía eléctrica; alquiler de equipos de generación de energía eléctrica; alquiler de generadores; generación de electricidad solar; generación de
electricidad a partir de energía eólica; generación de energía eléctrica; servicios de fabricación y montaje a medida de piezas de semiconductores y circuitos integrados; tratamiento de productos semielaborados mediante electrolisis.; en clase 42: diseño
de circuitos integrados
realización de estudios de proyectos técnicos; investigación científica en el ámbito de la energía;
investigación de nuevos productos para terceros; investigación en el campo de la tecnología de procesamiento de semiconductores;
investigación y desarrollo
de nuevos productos para terceros; asesoramiento técnico en el
ámbito de la tecnología de procesamiento de semiconductores;
diseño técnico y planificación de centrales eléctricas; servicios de análisis tecnológico relativos a las necesidades energéticas y de electricidad de terceros; Asesoramiento tecnológico en el ámbito de la generación
de energía alternativa; desarrollo de sistemas de gestión de energía y potencia; asesoramiento sobre servicios tecnológicos en el ámbito del suministro
de energía y electricidad; asesoramiento técnico en el ámbito del ahorro
y la eficiencia energética;
asesoramiento en el ámbito del ahorro
de energía; diseño y desarrollo de sistemas de generación de energía regenerativa; consultoría tecnológica en el ámbito de la producción
y el uso de la energía; diseño y desarrollo de softvqare para el control, la regulación y la supervisión de sistemas de energía solar. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2022. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022632238 ).
Solicitud Nº 2022-0001478.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Augusto Rodríguez Denegri,
soltero, cédula de
identidad N° 111610227, con domicilio en: Escazú, Guachipelín AMPM 300 este APT LOFT 228 Nº
9, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 18
de febrero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este
edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022632239 ).
Solicitud Nº
2022-0001697.—María de La Cruz
Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Galerent S.A., con domicilio en Riobamba 944, 5° A (1428)
Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, Argentina, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clases 35 y 36 Internaciónales.
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Administración de negocios; información sobre negocios; análisis de negocios; planificación de negocios;
asistencia para negocios; organización
de negocios comerciales; consultoría profesional en negocios; consultoría en dirección de negocios; servicios de asesoramiento sobre negocios; suministro de información de
negocios; en clase 36: Préstamos [financiación];
financiación
de préstamos;
negociación de préstamos; concesión de préstamos; preparación de préstamos; asesoramiento sobre préstamos; disposición de préstamos temporales; servicios de préstamos personales; organización de préstamos personales; consultoría en préstamos financieros;
servicios de préstamos y créditos; organización de préstamos a plazos; consultoría financiera en materia
de préstamos; servicios de asesoramiento y obtención de préstamos; facilitación de créditos; asesoramiento de créditos; información sobre créditos; servicios de gestión de créditos; asesoramiento en materia de créditos;
servicios de consultoría sobre créditos; servicios de asesoramiento de créditos; consultorías referentes a la concesión de créditos;
servicios de asesoramiento relaciónados con los créditos; servicios de tarjetas de débito; servicios de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas monedero; seguros; administración de seguros; consultoría en seguros; servicios
de seguros; asistencia financiera; micromecenazgo
(crowdfunding); negocios inmobiliarios;
asesoramiento en negocios inmobiliarios; servicios de asuntos inmobiliarios; gestión financiera
de proyectos inmobiliarios;
servicios inmobiliarios relacionados con la administración
de inversiones inmobiliarias; servicios financieros
relacionados con el desarrollo inmobiliario. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022632240 ).
Solicitud Nº
2021-0011441.—Jhostein
Suárez Soto, cédula de identidad N° 117030055, en
calidad de apoderado generalísimo de Grupo de Comercio Wijhos
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101785471, con domicilio en: Porvenir Urbanización Las Cascadas casa 12 C,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: comercialización de artículos
de fumado y vapeo, tiendas
de artículos de fumado y vapeo y tabaco virtual y físico.
La comercialización es express, mensajería
y también físico. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022632247 ).
Solicitud N° 2022-0002152.—Oscar
María Bárcena, cédula de residencia N°
103200236621, en calidad de representante
legal de El Facon Argentino de Santa Teresa Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102760019,
con domicilio en 200 metros norte del Hostel Selina,
contiguo a Magic Place, Cóbano Puntarenas,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante.
Fecha: 11 de marzo de 2022.
Presentada el: 9 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022632251 ).
Solicitud Nº 2022-0001469.—María
Yisela Quesada León, cédula de identidad
N° 108760620, en calidad de
apoderada especial de Welding Technology
Group S. A.S con domicilio en Calle 4 sur 48 110,
Medellín Antioquía, Colombia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 7 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas. Fecha: 24 de febrero de 2022.
Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022632261 ).
Solicitud Nº
2021-0011170.—July
Elena García Arteagas, soltera,
pasaporte 128383436 y Carlos Nélio Ferreira de
Gouveia, casado una vez, pasaporte C874782, con domicilio en Santiago de
Puriscal, trescientos metros al oeste del Bar Don Beto, 10401, Santiago, Costa
Rica y Santiago de Puriscal, trescientos metros al oeste del Bar Don Beto,
10401, Santiago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: ropa/zapatos. Reservas: Se reservan los colores: cero cero C cinco D tres y A ocho uno tres A A, prevenir
colores, traducción, domicilio exacto establecimiento, timbre de archivo,
firma digital ambos. Fecha:
21 de febrero de 2022. Presentada
el: 9 de diciembre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022632269 ).
Solicitud Nº 2021-0007224.—Priscilla
María Castro Arroyo, cédula de identidad N° 116760798
con domicilio en San Pedro de Barva de Heredia, 600 metros este, 40 norte,casa 7A Urbanización Vistas
del Bosque, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zakura Banana
como marca de fábrica
y comercio en clase 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Vestuario, calzado y
sombreros. Fecha: 21 de octubre
de 2021. Presentada el: 10
de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022632280 ).
Solicitud Nº 2022-0000153.—Ericka Núñez Gamboa, casada una vez, cédula de identidad N° 304550803, con domicilio en 1 km al este de Plaza
Madrid, Condominio Vistas de Monserrat, casa 19-1A, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Cursos
de formación, instrucción y
coaching relacionados con las finanzas
a niños, padres e instituciones
públicas y privadas. Reservas: De los colores: verde, azul y blanco. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022632309 ).
Solicitud N° 2021-0007891.—Anna Saravalle, casada, cédula de
residencia N° 13800236230, en calidad de apoderado
generalísimo de Buenasolas del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-706486, con
domicilio en Parrita, Esterillos, Parrita, 100 metros al norte de la entrada a Playa
Bejuco, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Chiringuito
como marca
de servicios, en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de restauración
(alimentación). Relacionado
con todos los servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano por medio de un local (Restaurante).
Fecha: 15 de noviembre del
2021. Presentada el: 31 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022632315 ).
Solicitud Nº 2021-0008037.—Norma
de Jesús Torrez Rizo,
casada una vez, cédula de residencia 155809019919 con domicilio en Parrita,
Playa Bejuco, Centro Comercial Esterillos Town Center, Cigars
Shop, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: La manufacturación de
productos de tabaco de calidad, Habanos o cigarros hechos de la planta de
tabaco, todos los productos son hechos a mano y con calidad suprema o premium.
Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 3 de septiembre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022632316 ).
Solicitud Nº
2022-0001448.—Mauricio Ventura Aragón,
casado una vez, cédula de identidad 104530248, en calidad de apoderado especial
de Somnio Hotels Group Shg Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101843766 con domicilio en Carmen, avenidas 1 y 3, calle 5,
edificio Lines segundo piso, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de administración hotelera.
Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022632319 ).
Solicitud N° 2022-0001563.—Nelson
Delgado Araya, en calidad de apoderado especial de Javier de los Ángeles Jiménez Hidalgo, soltero, cédula de identidad
N° 604680328, con domicilio en frente al Gimnasio de
La Lucha/ Sabalito/ Coto Brus/ Puntarenas/ Costa Rica, 60801, San Vito, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café; té; cacao; sucedáneos del café; arroz; pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan; productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos;
sorbetes y otros helados; azúcar; miel, jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; productos
para sazonar; especias; hierbas en conserva;
vinagre; salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: Costa Rica. Fecha: 25
de febrero de 2022. Presentada
el: 22 de febrero de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022632439 ).
Solicitud N° 2021-0006956.—Allan
Barrantes Venegas, casado una vez, cédula de identidad N°
502830077, en calidad de apoderado especial de Materiales de Construcción
Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101320719, con domicilio en Nicoya, Nosara, del Banco de Costa Rica, 100
metros este, costado norte de Materiales de Construcción Nosara, segundo piso,
local 2000, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ferretería y materiales de construcción, ubicado en Nicoya, Nosara, del Banco de
Costa Rica, 100 metros este. Reservas:
de los colores: amarillo, verde y azul. No se hace reserva de las palabras de uso común
MATERIALES DE CONSTRUCCIÒN NOSARA. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el 30 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022632452 ).
Solicitud Nº 2022-0002205.—Roberto
Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad N°
111660540, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3004045099, con domicilio en: San José, San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, contiguo a la terminal de buses del mercado municipal, segundo piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: para proteger y distinguir productos de
café. Reservas: la solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo
marcario en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y
combinaciones de colores. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022632509 ).
Solicitud Nº 2022-0002206.—Roberto
Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad N°
111660540, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3004045099, con domicilio en: San José, San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, contiguo a la terminal de buses del mercado municipal, segundo piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase 49 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a la producción y venta de productos de café, ubicado en Costa Rica, San José,
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, contiguo a la terminal de buses del Mercado Municipal, segundo piso. Reservas:
la solicitante se reserva el uso exclusivo
del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022632512 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0000996.—José
David Córdoba Hernández, soltero, cédula de identidad 116400240, en calidad de Apoderado Generalísimo de ETS Engineering Technological Solutions,
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Cédula jurídica 3102840397 con domicilio
en Santo Domingo, San Vicente, del Automercado 200 metros norte,
casa a mano izquierda con portón
negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores;
software; extintores, equipos
de, comunicación, telecomunicaciones,
sistemas contra incendio, equipos GPS, artefactos inteligentes como sensores y luces conectadas a internet, alarmas, cámaras, discos duros, fuentes de respaldo, control
de acceso, switches, céntrales
telefónicas, intercomunicadores,
racks, ordenadores, cable, paneles,
detectores, sirenas, estaciones manuales, módulos. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022631930 ).
Solicitud N° 2021-0011423.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Higher
Education S.L., con domicilio en C/ Las Infantas
22-4°B, 28004, - Madrid, España, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 41 y 42 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de realidad virtual y animada.
Software informático interactivo;
en clase 16: material de enseñanza, libros; en clase 41: publicación,
edición y redacción de textos, servicios de educación interactiva en línea, servicios
de formación, servicios de formación electrónica, servicios de academias educativas para la enseñanza; en clase 42: diseño
de software de realidad virtual, desarrollo
de software interactivo multimedia. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el 17 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022632538 ).
Solicitud Nº 2022-0002215.—Lothar
Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Barex
Italiana S.R.L. con domicilio en Via Grazia, 11, 40069 Zola Predosa (Bologna), Italia, solicita la inscripción de: BAREX
ITALIANA MASTERY como marca de comercio en clases 3 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas para el cuidado del
cabello para uso cosmético; jabones para uso personal; aceites para el cabello
para uso personal; aclaradores para el cabello para uso personal: gel para el
cabello para uso personal; preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello
para uso personal; champús para uso personal; tintes para el cabello para uso
personal: lociones para el cuidado del cabello para uso personal: preparaciones
para reparar el cabello para uso personal; preparaciones para el tratamiento
del cabello para uso personal; emolientes para el cabello para uso personal:
mascarillas para el cabello para uso personal; mousse para el cabello para uso
personal: aerosol para el cabello para uso personal: lacas para el cabello para
uso personal; brillo para el cabello para uso personal; preparaciones
brillantes (pulido) para uso personal; pomadas para el cabello para uso
personal: acondicionadores para el cabello para uso personal; decolorantes para
el cabello para uso personal: jabones de baño en forma de gel, no para uso
médico: preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel para uso personal;
en clase 44: Escuelas de peluquería; organización de Cursos de formación para
peluqueros y esteticistas; escuelas de esteticistas Fecha: 16 de marzo de 2022.
Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022632540 ).
Solicitud Nº
2022-0001343.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Alberto y Melva S.A.,
con domicilio en Escazú, Centro Comercial Avenida Escazú, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de joyería; servicios
de venta de relojería e instrumentos cronométricos; todos los anteriores
enfocados al sector de bodas y afines. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada
el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registrador.—( IN2022632543 ).
Solicitud N° 2022-0001344.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Alberto y Melva S. A., con
domicilio en Escazú, Centro Comercial Avenida Escazú, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca
de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de pulimentación, reparación y mantenimiento de joyería, artículos de relojería e instrumentos cronométricos; todos los anteriores
enfocados al sector de bodas
y afines. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el 15 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022632544
).
Solicitud Nº 2022-0001342.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderada especial de Alberto y Melva, S. A., cédula jurídica 3-101-141719 con
domicilio en Escazú, Centro Comercial Avenida Escazú, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones;
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; todos los anteriores enfocados al sector de bodas y afines. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022632545
).
Solicitud Nº 2021-0009474.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Guy Harvey, Inc. con domicilio
en 5470 NW 10TH Terrace, Fort Lauderdale, FL 33309,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GUY HARVEY como
marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, a saber, camisetas de
manga corta y manga larga, camisetas sin mangas, sudaderas, pantalones
deportivos, camisetas deportivas, camisetas de campamento, camisetas de golf,
camisetas de punto, camisetas de cuello abierto, camiseta tipo polo, pijamas,
suéteres, chaquetas, pantalones, pantalones capri,
shorts, vestidos, faldas, baberos de tela para bebés, prendas de una pieza para
bebés y niños pequeños, cinturones de tela, cinturones de cuero, gorras,
sombreros, viseras para el sol, bufandas, polainas para el cuello y trajes de
baño. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022632546 ).
Solicitud Nº 2022-0002216.—Lothar
Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Barex Italiana S.R.L., con domicilio en Via
Grazia, 11, 40069 Zola Predosa
(Bologna), Italia, solicita la inscripción de: PERMESSE,
como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cremas para el cuidado del cabello para uso cosmético; jabones para
uso personal; aceites para el cabello para uso personal; aclaradores para el
cabello para uso personal; gel para el cabello para uso personal; preparaciones
cosméticas para el cuidado del cabello para uso personal; champús para uso
personal; tintes para el cabello para uso personal; lociones para el cuidado
del cabello para uso personal; preparaciones para reparar el cabello para uso
personal; preparaciones para el tratamiento del cabello para uso personal;
emolientes para el cabello para uso personal; mascarillas para el cabello para
uso personal; mousse para el cabello para uso personal; aerosol para el cabello
para uso personal; lacas para el cabello para uso personal; brillo para el
cabello para uso personal; preparaciones brillantes (pulido) para personal;
pomadas para el cabello para personal; acondicionadores para el cabello para uso
personal; decolorantes para el cabello para uso personal; jabones de baño en
forma de gel, no para uso médico; preparaciones cosméticas para el cuidado de
la piel para uso personal. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el 11 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022632547 ).
Solicitud Nº 2022-0002085.—Rodolfo
Jiménez Bonilla, casado una vez, cédula de identidad N°
401650839, con domicilio en avenida 18 Plaza González Víquez, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CLÍNICA DE PIES Y UÑAS PYU como nombre
comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Centro médico especializado
en pies y uñas enfermas, ubicado en San José, Avenida 18 Plaza González Víquez
de la esquina suroeste 150 metros sur. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada
el: 8 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022632552 ).
Solicitud N° 2022-0000949.—José Antonio Silva Meneses, cédula de identidad N° 110820529,
en calidad de apoderado especial de Wet Hotel LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102693901, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D
Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina número dos,
50309, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Costa Rica, solicita la inscripción
como emblema, en
clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
48: Establecimiento comercial
dedicado a servicios restaurante lounge (salón), bar. Ubicado en: Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, 50 metros este del Banco
Nacional/Costa Rica. Reservas: No hay reservas. Fecha: 11 de marzo del 2022. Presentada el: 03 de febrero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022632563 ).
Solicitud Nº 2022-0000256.—Nicolás
Durán Blanco, soltero, cédula de identidad N°
114530324, con domicilio en: 800 metros norte del cementerio del distrito de
Jardín del cantón de Dota, Finca Hutukara, portón
rojo a mano izquierda, casa de madera de dos plantas y ventanales grandes, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 17, 37, 41 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos para el tratamiento de sonidos; en clase 17: Artículos y materiales
para aislamiento acústico; en clase 37: Instalación de productos acústicos; en
clase 41: Educación; formación sobre acústica y en clase 42: Diseño, espacios
interiores, espacios acústicos y tratamiento acústico.
Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el 11 de enero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022632592 ).
Solicitud Nº 2022-0002182.—Alejandro
Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, Abogado, cédula de identidad
107870896, en calidad de Apoderado Especial de Repsol S. A. con domicilio en
Calle Méndez Álvaro, número 44 28045 Madrid, España, 28045, Madrid, España,
solicita la inscripción de: REPSOL AUTOMATOR como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 4: Aceites y grasas industriales; lubricantes; Aceites y grasas
lubricantes Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022632598 ).
Solicitud Nº 2022-0002185.—Alejandro
Rodríguez Castro, mayor de edad, casado
una vez, abogado, vecino de San José, cédula de identidad N°
107870896, en calidad de apoderado especial de Repsol S. A. con domicilio en C/
Méndez Álvaro, número 44 28045 Madrid, España, 28045, Madrid, España, solicita
la inscripción de: REPSOL NAVIGATOR como marca de fábrica y comercio en
clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4:
Aceites y grasas industriales; lubricantes; Aceites y grasas lubricantes.
Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022632600 ).
Solicitud Nº
2022-0002184.—Alejandro Rodríguez Castro,
casado una vez, cédula de identidad N° 107870896, en
calidad de apoderado especial de Repsol S. A., con domicilio en c/ Méndez Álvaro número 44 28045 Madrid, España, 28045, Madrid,
España, solicita la inscripción de: REPSOL MAKER como marca de fábrica y
comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 4: Aceites y grasas industriales; lubricantes; aceites y grasas
lubricantes. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022632601 ).
Solicitud N° 2022-0001808.—Douglas Castro Peña, casado una vez, cédula de identidad N° 105150120, en calidad de apoderado
especial de Ultrasonografía La California S. A., cédula jurídica N° 3101053883, con domicilio en Barrio La California, del
Cine Magaly 100 sur 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULTRASONIDO
LA CALIFORNIA como Nombre Comercial, en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios médicos de diagnósticos a través de imágenes de
ultrasonografía. Ubicado en: San José, distrito Carmen, Barrio La California del
Cine Magaly 50 sur, 50 este Condominio Dallas segundo piso. Fecha: 10 de marzo
del 2022. Presentada el: 01 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2022632623 ).
Solicitud Nº 2022-0000650.—Montserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderada especial de Olga Cristina Picado Gatgens,
casada una vez, cédula de identidad 104680990 con domicilio en calle 23b,
urbanización Rio Oro, Santa Ana, 10904, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a tienda de ropa para
mujer, caballero y niño, principalmente vestidos de novia, vestidos largos y cortos, zapatos y accesorios,
ubicado en Avenida Escazú, San Rafael de Escazú, local FF105 pudiendo abrir en
otras localidades. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de enero de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022632624 ).
Solicitud Nº 2022-0002251.—Marvin
Martínez Araya, divorciado una vez, cédula de identidad N° 301750543,
en calidad de apoderado generalísimo de Formuquin
Formuladora Química Industrial S. A., cédula de identidad 3101679957, con
domicilio en Cartago, San Francisco del Colegio Miravalles 300 metros sur,
Residencial Las Garzas, segunda alameda, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AGROMART, como marca de fábrica y comercio en clase 01
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura, la horticultura, silvicultura y abonos para el
suelo. Fecha: 15 de marzo de, 2022. Presentada el 11 de marzo del 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022632665 ).
Solicitud N° 2022-0002252.—Marvin
Martínez Araya, divorciado, cédula de identidad N° 301750543,
en calidad de apoderado generalísimo de Formuquim
Formuladora Química Industrial S. A., cédula jurídica N°
3101679957, con domicilio en San Francisco, del Colegio Miravalles 300 metros
sur, Residencial Las Garzas, Segunda Alameda N° 4, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULTIMART
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para
agricultura, la horticultura, silvicultura y abonos para el suelo. Fecha: 15 de
marzo del 2022. Presentada el: 11 de marzo del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2022632666 ).
Solicitud Nº 2022-0002142.—Ana
Patricia Esquivel Vega, casada una vez, cédula de identidad N° 110810176 con domicilio en Urbanización La Fabiola, casa 13-D,
El Alto de La Trinidad de Moravia, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022632686 ).
Solicitud Nº 2022-0000860.—María
José Tenorio Sibaja, soltera, cédula de identidad N° 116560129,
con domicilio en Vázquez de Coronado, San Pedro, Lotes Méndez, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 02 de marzo del 2022. Presentada el 31 de enero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022632698 ).
Solicitud Nº
2021-0009175.—Sara Yoela
Román Barquero, soltera, cédula de identidad 402510588 con domicilio
en de la entrada principal de la ladera, 250 metros al sur, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LEMON LASHES
como
marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicio de salón de belleza a domicilio (extensión de
pestañas) Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 8 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022632721 ).
Solicitud Nº
2022-0001696.—Adrián José Bolaños Mora,
casado una vez, cédula de identidad 113250589, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Servicios Inmobiliarios La Aurora Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101803258 con domicilio en Vázquez de Coronado, San Isidro; costado
sur oeste del servicentro El Trapiche, primera entrada a Fuentes de TIVOLI,
primera casa, de casa portón negro después de los apartamentos que se
encuentran contiguos a local de Monster Pizza, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de gestión de proyectos de construcción,
asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales, asistencia
en la dirección de negocios, consultoría profesional sobre negocios
comerciales, consultoría sobre dirección de negocios, consultoría sobre organización
de negocios, servicios de externalización y servicios de subcontratación,
servicios de intermediación comercial. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada
el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022632730 ).
Solicitud Nº
2022-0001598.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de
Massey Ferguson Corp. con domicilio en 4205 River
Green Parkway, Duluth, GA 30096, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7 y 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Cosechadoras de granos y forraje; implementos agrícolas remolcados por tractores, en concreto, agavilladoras [instrumentos
agrícolas], segadoras, gradas [rastras], arados, sembradoras, hileradoras, cultivadoras, trilladoras, segadora-trilladora,
cosechadoras y rastrillos henificadores; máquinas
agrícolas para plantar semillas, en concreto sembradoras; máquina sembradora de
semillas agrícolas; implementos agrícolas, en concreto empacadoras de heno;
elevadores para uso agrícola; empacadoras para uso agrícola; empacadoras de
heno; máquinas de plantación de semillas agrícolas; máquinas agrícolas, en
concreto agavilladoras, segadoras, rastras [gradas], arados, sembradoras, hileradoras, cultivadoras, trilladoras, cosechadoras,
cosechadoras y rastrillos henificadores; en clase 12:
Tractores; tractores para fines agrícolas Fecha: 28 de febrero de 2022.
Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registrador.—( IN2022632737 ).
Solicitud Nº 2021-0011592.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de
Gestor oficioso de PSI SERVICES LLC, con domicilio en 611 N. Brand BLVD., 10th Floor Glendale California 91203, Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TALOGY, como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de pruebas (o evaluaciones)
comerciales, en concreto, prestación de servicios de examen, prueba y
evaluación diseñados para evaluar las habilidades laborales; servicios de
consultoría educativa para la evaluación, diseño, desarrollo y validación de
exámenes diseñados para evaluar las habilidades laborales; realización de
investigaciones y estudios comerciales con respecto a los exámenes y las
pruebas teóricas; servicios de pruebas psicométricas para la evaluación de
personal y el reclutamiento de personal con fines comerciales y laborales;
servicios de consultoría para la evaluación, diseño, desarrollo y validación de
pruebas psicométricas utilizadas para la evaluación de personal y reclutamiento
de personal con fines comerciales y laborales. Prioridad: Fecha: 3 de marzo del
2022. Presentada el: 23 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022632738 ).
Solicitud Nº 2022-0000959.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Sony Pictures Televisión Inc. con domicilio en 10202 West
Washington BLVD., Culver City, California 92032, Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante, bar, café y
catering. Reservas: Se reservan los colores rojo,
amarillo, negro, azul, celeste, naranja, blanco, gris, crema y verde en la
misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 22 de febrero de
2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022632739 ).
Solicitud Nº 2022-0001515.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de PM-International AG con domicilio en 15, Wäistrooss, 5445 Schengen, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales en forma de tabletas, cápsulas, polvo, pasta, gránulos, barra o
gel o en forma líquida; hierbas medicinales. Fecha: 02 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022632740
).
Solicitud N° 2022-0001528.—Marco Antonio Lopez Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, con domicilio
en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: SABA NATURAL
CONFORT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: toallas sanitarias [toallas];
bragas sanitarias; bragas para menstruación; tampones sanitarios; protectores
de bragas [sanitarios]; calzoncillos absorbentes para la incontinencia;
preparaciones para duchas vaginales para uso médico; lavados vaginales para uso
médico; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas; desinfectantes para
la higiene; almohadillas de lactancia; almohadillas para incontinencia; almohadillas
de menstruación; toallitas higienizantes; artículos
absorbentes para la higiene personal; calzoncillos para uso sanitario;
pantaletas para la menstruación. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el 21
de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022632741 ).
Solicitud Nº
2022-0001545.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N°
1010740933, en calidad de apoderado especial de El Perro y El Dragón
Holístico Ltda., cédula jurídica N° 3102844241, con
domicilio en: Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto
piso, oficinas Zurcher, Odio & Raven, Escazú, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZEN PET, como marca de
servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de peluquería para animales domésticos; servicios veterinarios;
servicios de masaje para animales domésticos; servicios de medicina natural y
holística para animales domésticos; servicios de terapia para animales
domésticos; servicios de psicología para animales domésticos. Fecha: 01 de
marzo de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022632742 ).
Solicitud Nº
2022-0001559.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933,
en calidad de apoderado especial de El Perro y El Dragón Holístico Ltda.,
cédula jurídica 3102844241 con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble,
Edificio Los Balcones, Cuarto Piso, Oficinas Zurcher,
Odio & Raven, Escazú, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ZEN DOG como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de productos para perros tales como alimentos,
juguetes, accesorios, productos de limpieza, ropa; servicio de entrenamiento de
perros; servicios de alojamiento de perros; guarderías y centros de día para
perros; servicios de peluquería para perros; servicios veterinarios; servicios
de masaje para perros; servicios de medicina natural y holística para perros;
servicios de terapia para perros; servicios de psicología para perros;
servicios de paseo de perros. Ubicado en avenida Escazú, contiguo a Lexus
Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022632743 ).
Solicitud Nº 2021-0010506.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic
BLVD., Los Ángeles,
California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WILD
RIFT ESPORTS como marca de comercio y servicios en clases 25; 38 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa;
bandanas; cinturones [ropa]; gorras de béisbol; gorros; botas; abrigos;
disfraces; vestidos; calzado; guantes [ropa]; disfraces de Halloween;
sombreros; sombrerería; sudaderas con capucha; ropa infantil; chaquetas [ropa];
ropa para estar en la casa; pantalones; jerseys; ropa
impermeable; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; pantalones cortos; faldas;
ropa de dormir; calcetines; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; trajes
de baño; camisetas; medias; tops [ropa]; chándales; ropa interior. En clase 38:
Servicios de telecomunicaciones y radiodifusión; difusión (relacionados con
deportes electrónicos) y transmisión de competencias y torneos de computadoras
y videojuegos a través de redes de comunicaciones mundiales, Internet y redes
inalámbricas( relacionados con deportes electrónicos); servicios de transmisión
de video, audio y televisión (relacionados con deportes electrónicos);
servicios de difusión por Internet a través de redes informáticas locales y
mundiales (relacionados con deportes electrónicos); transmisión electrónica
inalámbrica de datos, imágenes e información(relacionados con deportes
electrónicos). En clase 41: Servicios de entretenimiento (relacionados con
deportes electrónicos); servicios de esparcimiento, en concreto, organización y
realización de competencias y torneos de videojuegos y computadoras en directo
(relacionados con deportes electrónicos) establecer reglas y regulaciones en
relación con competencias y torneos de videojuegos y computadoras (relacionados
con deportes electrónicos); facilitación de presentaciones de audio y video no
descargables en el ámbito de competencias y torneos de videojuegos y
ordenadores a través de un sitio web (relacionados con deportes electrónicos);
suministro de información de entretenimiento no descargable sobre competencias
y torneos de videojuegos y ordenadores a través de un sitio web (relacionados
con deportes electrónicos); servicios de entretenimiento, en concreto,
organización de reuniones de fans en vivo y conferencias con juegos
interactivos entre participantes en los campos de los videojuegos y ordenadores
(relacionados con deportes electrónicos). Fecha: 17 de febrero de 2022.
Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022632744 ).
Solicitud N° 2022-0001549.—Marco
Antonio López Volio,
casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad
de apoderado especial de El Perro y El Dragón Holístico, LTDA, cédula jurídica N° 3102844241, con domicilio en Centro Corporativo Plaza
Roble, Edificio los Balcones, cuarto piso, Oficinas Zurcher,
Odio & Raven, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZEN
PET, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a venta de productos para mascotas tales
como: alimentos, juguetes, accesorios, productos de limpieza, ropa; servicio de
entrenamiento de animales; servicios de alojamiento de animales; guarderías y
centros de día para animales; servicios de peluquería para animales domésticos;
servicios veterinarios; servicios de masaje para animales domésticos; servicios
de medicina natural y holística para animales domésticos; servicios de terapia
para animales domésticos; servicios de psicología para animales domésticos;
servicios de paseo de mascotas. Ubicado en Avenida Escazú, contiguo a Lexus.
Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el 22 de febrero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022632745 ).
Solicitud Nº 2022-0001557.—Marco
Antonio Lopez Volio, casado, cédula de identidad N°
1010740933, en calidad de apoderado especial de El Perro y El Dragón Holístico,
Ltda., cédula jurídica N° 3102844241, con domicilio
en Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso, Oficinas
Zurcher, Odio & Raven, Escazú, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ZEN DOG como marca de servicios en
clases: 35; 41; 43; 44 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicio de venta de productos para perros tales como
alimentos, juguetes, accesorios, productos de limpieza, ropa; en clase 41:
Servicio de entrenamiento de perros; en clase 43: Servicios de alojamiento de
perros; guarderías y centros de día para perros; en clase 44: Servicios de
peluquería para perros; servicios veterinarios; servicios de masaje para
perros; servicios de medicina natural y holística para perros; servicios de
terapia para perros; servicios de psicología para perros; en clase 45:
Servicios de paseo de perros Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de
febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022632746 ).
Solicitud Nº 2022-0001446.—Ruth
Marilyn Barrantes Rojas, divorciada, cédula de identidad N°
701740256, con domicilio en: San Francisco de Heredia 50 sur y 50 este del BAC
San José, casa a mano izquierda color beige, portón café, dos plantas, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 41 y 44 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de enseñanza y
formación, enseñanza en materia de salud enseñanza en materia de actividades
recreativas; servicio de entretenimiento y en clase 44: Servicios médicos,
servicios médicos y sanitarios prestados por clínicas, servicio de información
y consultoría de productos médicos. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el
18 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registradora.—( IN2022632827 ).
Solicitud Nº
2021-0009327.—Melvin Reyes Durán, cédula de identidad N°
109040958, en calidad de apoderado especial de Marcel Plazas Lartigau, pasaporte PE077741, con domicilio en: calle 15 Nº 68 D-32 Zona Industrial Montevideo, CP 110931, Bogotá
Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: MARCEL FRANCE, como
marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos cosméticos. Reservas: no se hace reserva de la palabra
FRANCE. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022632834 ).
Solicitud Nº
2022-0001380.—Kenneth Coto Solano, divorciado una vez, cédula de identidad 112700523,
en calidad de Apoderado Especial de Budda Café
Tortuguero, S. A., cédula jurídica 3-101-390241 con domicilio en Pococí,
Tortuguero, costado sur del I.C.E, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante;
hospedaje de personas Fecha:
16 de marzo de 2022. Presentada
el: 16 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022632835
).
Solicitud Nº
2021-0005193.—María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en
calidad de apoderada especial de Amanda Soley Terán, casada una vez, cédula de
identidad N° 114590217 y Ana Terán Gallegos,
divorciada, cédula de identidad N° 108640217, con
domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, Barrio Jiménez Condominio Castelar casa N° 2, Costa Rica y Curridabat, Curridabat, Residencial Lomas del
Sol, casa N° 145,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ES SIMPLE, como marca de fábrica
y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 10 de
septiembre de 2021. Presentada el: 08 de junio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022632841 ).
Solicitud Nº 2022-0000704.—Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en
calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S.A., con domicilio en
avenida El Dorado, N° 68-C-61
piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022632873 ).
Solicitud Nº 2021-0010173.—Luis
Ángel Marín Miranda, casado una vez, cédula de identidad N°
603310279, en calidad de apoderado generalísimo de Red y Comunicaciones Reycom del Sur S. A., Cédula jurídica 3101669542 con
domicilio en Pérez Zeledón, Edificio Conexiones Internacionales, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: La prestación de servicios de
telecomunicaciones, comercialización de internet, transporte de datos.
Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el 09 de noviembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022632880 ).
Solicitud Nº 2022-0001427.—Luis
Diego Obando Espinach, casado en segundas nupcias,
cédula de identidad N° 108510283, en calidad de
apoderado especial de Corporación Ganadera, cédula jurídica N°
3007249938, con domicilio en Curridabat-Curridabat, El Prado de la Heladera La Pop’s 100 metros sur y 100 metros al este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Promocionar la actividad ganadera de pequeños y
medianos productores ganaderos. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el 17 de
febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022632903 ).
Solicitud Nº 2022-0001259.—Ariana
Azofeifa Vaglio, cédula de identidad
N° 109540679, en calidad de
apoderada especial de STN Transforma Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101487626 con domicilio en San José, Paseo Colón, Barrio Don Bosco, avenida
dos calles veinticuatro y veintiséis, edificio número dos mil cuatrocientos
cuarenta y dos, 10103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina Reservas: GRUPO BPO STN” que es un nombre
y diseño de fantasía, en escritura con letra de molde color amarillo y azul que en su lado
izquierdo tiene logo de unas líneas que simulan unas líneas
de estadística en color amarillo. Se hace reserva del distintivo solicitado en todo
tamaño, tipografía, color y
combinación de colores, incluida la versión en blanco y negro. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 11 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022632989 ).
Solicitud N° 2022-0000864.—Laura
María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Campofert S.A.S, con domicilio en calle 15B, número 25-352,
Yumbo, Valle del Cauca, Colombia, San José, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica, en clase: 1 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura,
horticultura, silvicultura, fertilizantes, abono para la tierra. Reservas: Se hace
reserva de la marca mixta solicitada CAMPOFERT y DISEÑO en todo tamaño,
tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 04 de marzo del 2022.
Presentada el: 01 de febrero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022633012 ).
Solicitud Nº
2022-0001443.—Laura María Ulate Alpízar,
cédula de identidad N°
402100667, en calidad de apoderado especial de Sunvesta
Holding AG, con domicilio en Gewerbestrasse 16, 8800 Thalwil, Zúrich, Suiza, San José, Suiza, solicita la
inscripción
como marca
de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Negocios inmobiliarios Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa solicitada “Sunvesta” en todo tamaño,
tipografía, color y combinación
de colores. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022633013 ).
Solicitud Nº 2022-0000820.—María Rebeca Elizondo Pizarro, soltera,
cédula de identidad N° 116550622 con domicilio en
Guápiles, B° Las Palmas, Calle Nº
1 penúltima casa, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bubble House como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bubble teas (té de burbujas con tapioca) y repostería.
Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022633022 ).
Solicitud Nº 2022-0001666.—Adolfo
Blanco Góngora,
soltero, cédula de identidad N° 109680566, con
domicilio en: Residencial Los Alamos, El Carmen de
Guadalupe, casa 54, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 11 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: lámparas eléctricas para alumbrado interior. Fecha: 02
de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022633029
).
Solicitud Nº 2022-0002248.—Marcela
Vargas Madrigal, cédula de identidad 107610047, en calidad de Apoderado
Especial de Soluciones en Agua Maim, SRL, Cédula
jurídica 3102845629 con domicilio en San José, Curridabat, del Fresh Market de Guayabos, doscientos metros al sur y setecientos
metros al este, número cinco F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clases: 11 y 21. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de distribución de
agua; en clase 21: Tazas y termos. Reservas: No hay. Fecha: 16 de marzo de
2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022633033 ).
Solicitud Nº
2021-0011475.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderado especial de Celltrion
Inc., con domicilio en Principal Business Place: 23, Academy-Ro,
Yeonsu-Gu, Incheon, República de Corea, solicita la
inscripción de: EYDENZELT, como marca de comercio y servicios en clase:
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparados
oftálmicos; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la angiogénesis.
Prioridad: Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022633044 ).
Solicitud N° 2022-0000319.—Uriel Ortega Hegg, Binubo,
cédula de identidad N° 800640604, en calidad de
apoderado especial de Spring Paradise Bijagua Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101842271, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, de la Basílica, dos cuadras al norte y un kilómetro al este, casa a mano derecha, muro beige,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio y servicios en clases: 32; 35; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas, sea en particular, las bebidas desalcoholizadas; bebidas refrescantes sin alcohol; en clase 35: los servicios
que implican la gestión, la
explotación, la organización
y la administración comercial
de una Empresa; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamiento
de personas y mercancías por
cualquier medio: organización
de viajes; en clase 43: servicios de alimentación, preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así
como los servicios de alojamiento
temporal, incluyendo los
del tipo camping, uso de
tiendas de campaña, toldos.
Reservas: se reserva el color verde. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el 12 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022633094 ).
Solicitud N° 2022-0000895.—Evelyn
Porras Chavarría, casada 3 veces, cédula de identidad N°
108800980, en calidad de apoderado generalísimo de Pro
Capital Consultores S. A., cédula
jurídica N° 3101684382, con domicilio en
Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte Local N° 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAIRBULL
como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cascos protectores; cascos protectores para deportes; cascos de
montar; cascos de patinaje; cascos protectores deportivos; cascos de bicicleta;
cascos de esquí; cascos de moto; cascos protectores para niños; cascos de
tablas de nieve; gafas para usar en el deporte; gafas para nadar; gafas para
esquiar; gafas protectoras; gafas de esquí; anteojos; gafas de sol; gafas para
deportes; anteojos para niños; gafas polarizadas. Fecha: 14 de marzo de 2022.
Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022633107 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2022-459.—Ref: 35/2022/1269.—Royner Dagoberto Alvarado Brenes,
cédula de identidad 5-0218- 0389, solicita la inscripción de: E73 como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Monte Negro,
de la iglesia católica 200 metros al suroeste. Presentada el 21 de febrero del
2022. Según el expediente Nº 2022-459. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022632537 ).
Solicitud Nº
2022-301. Ref.: 35/2022/1371.—Walter del
Carmen Salas Salas, cédula de identidad N° 500960967,
solicita la inscripción de: 54S como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Abangares, La Sierra, Marselleza, tres
kilómetros norte de la Escuela Tres Amigos. Presentada el 03 de febrero del
2022. Según el expediente Nº 2022-301. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén - Registradores.—1 vez.—( IN2022632582 ).
Solicitud N° 2022-617.—Ref.:
35/2022/1277.—Jorge Vinicio Miranda Serrano, cédula de identidad N° 2-0635-0577, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, San Jorge, 200 metros
sur y 400 metros este de la escuela,
casa a mano derecha, color verde.
Presentada el 8 de marzo del 2022, según el expediente N° 2022-617. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022632596 ).
Solicitud N° 2022-586.—Ref: 35/2022/1300.—Inés del Carmen Mayorga Carrillo, cédula de identidad N°
204870402, solicita la inscripción de:
3 7
C
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yalillal, San Isidro, trescientos metros al suroeste
del Cementerio de San Isidro de Yalillal. Presentada el 04 de marzo del 2022. Según el expediente N° 2022-586. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022632609 ).
Solicitud N° 2022-523.—Ref.:
35/2022/1099.—Gleen Jesue
Calvo Herrera, cédula de identidad N° 206260268,
solicita la inscripción de: GCH, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Turrúcares,
Villa Cores, de la entrada principal, seiscientos metros al norte a mano
derecha, portones negros. Presentada el 01 de marzo del 2022, según el
expediente N°
2022-523. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022632614 ).
Solicitud Nº 2022-613.—Ref: 35/2022/1275.—Jorge Alberto de Gerardo Gómez Bolaños,
cédula de identidad 1-0620-0686, solicita la inscripción de:
6
J
4
como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Mora, Tabarcia, Tabarcia, 800 norte del Templo Católico. Presentada el 08 de marzo del 2022. Según el expediente
Nº 2022-613. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022632860 ).
Solicitud Nº 2022-473.—Ref: 35/2022/1019.—Teylor José Bermúdez
Mora, cédula de identidad N° 1-1769-0280, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, Guatil, Coyolar, Bajo Bermúdez 1
kilómetro al este de la escuela. Presentada el 22 de febrero del 2022. Según el
expediente Nº 2022-473. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022632868 ).
Solicitud Nº 2022-620.—Ref: 35/2022/1314.—María del Carmen Torres Ortiz, cédula de identidad N° 602010716, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos
Aires, en Río Azul de
Salitre, Lomas de Disie. Presentada el 09 de marzo
del 2022. Según el expediente Nº 2022-620. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022632881 ).
Solicitud Nº
2022-509.—Ref: 35/2022/1047.—Claudio Jose Sandoval
Arrieta, cédula de identidad 503330738, solicita la inscripción de: S07 Como
Marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Bagaces, Rio Blanco de Montano, de la primera entrada seiscientos
metros a mano izquierda. Presentada el 25 de Febrero del 2022 Según el
expediente Nº 2022-509 Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022632925 ).
Solicitud Nº
2022-674.—Ref: 35/2022/1402.—Flor María Ugalde
Valverde, cédula de identidad 105100645, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Glacier Sociedad Anónima, cédula jurídica 310168413, solicita la
inscripción de: 3TA como marca de ganado, que usará preferentemente en
San José, Turrubares,
San Juan de Mata, Las Delicias, Finca La Flor. Presentada el 15 de marzo del
2022. Según el expediente Nº 2022-674. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1
vez.—( IN2022632986 ).
Solicitud Nº 2022-618.—Ref.:
35/2022/1288.—Israel Jiménez Zúñiga, cédula de identidad 6-0108-0353, solicita
la inscripción de:
1 H
W
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Puntarenas, Lepanto, Montaña Grande, de la Escuela dos kilómetros
y medio al sur. Presentada el
09 de marzo del 2022. Según
el expediente Nº 2022-618.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022632996 ).
Solicitud N° 2022-469.—Ref: 35/2022/1018.—Danisa
María Quirós Leiva, cédula de identidad N°
1-0782-0500, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Heredia, Puerto Viejo, Sarapiquí, La Guaria,
La Guaria, del cementerio,
400 este mano derecha. Presentada el 22 de febrero del 2022. Según el expediente N° 2022-469. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022633046 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Tabernáculo de Fe, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Recuperar el valor y la integridad de la familia al
interior de la congregación, enseñando
principios y valores cristianos, además organizar y gestionar la administración de los fondos económicos que ingresen a la asociación así como donaciones
que la asociación reciba o entregue y realizar diferentes trámites administrativos o judiciales que sean necesarios. Cuyo representante, será el presidente:
Karen Tatiana Campos Vargas, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 81917.—Registro
Nacional, 09 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022632254 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-792600, denominación:
Asociación Deportiva
Sello con Futbol Femenino de Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022 Asiento: 136690.—Registro Nacional, 17 de marzo de 2022.—1
vez.—( IN2022632532 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Instituto Internacional para la Promoción y Divulgación de Derechos Humanos en
América Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Heredia, Santo Domingo.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Divulgar difundir y
propender a la Sanción Universal de la declaración de los Derechos Humanos de
las Naciones Unidas, la divulgación del Código de Derechos Humanos según la
versión de dicho código editada en Buenos Aires Argentina por la editorial
Américo Germana Thomson Reuters en el tratado Internacional de Derechos
Humanos. Cuyo representante, será el presidente: Roxana Ivette Pereira
Villalobos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 810149 con
adicional(es): tomo: 2022, asiento: 174483.—Registro Nacional, 16 de marzo del
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022632535 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-208114, denominación:
Asociación de Acueducto
Rural de Las Colinas E Isleta de Guácimo.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 123046.—Registro Nacional, 16 de marzo del
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022632539 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-742196, denominación:
Asociación
Costarricense de Filosofía del Derecho y Filosofía Practica. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 479523 con adicional(es) tomo: 2021,
asiento: 785648.—Registro Nacional, 16 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022632562 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-485362, denominación:
Asociacion de Vecinos del Condominio Hacienda Las Flores. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 33908.—Registro Nacional, 16 de marzo de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022632574 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Nuevas Alturas de las Asambleas de Dios, con domicilio en
la provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Extender El Reino de Jesucristo, mediante la predicación de la palabra de dios, promover los principios cristianos y de
desarrollo social e integral de las personas que forman parte de la asociación. Favorecer a las personas de escasos recursos y en riesgo social.
realizar seminarios, campañas,
conferencias, estudios bíblicas y teológicos. promover y poner en práctica el programa
pastorar familiar, juvenil, educación cristiana y
formación integral del niño. velar por el.... cuyo representante, será el
presidente: Jorge Antonio De Los Ángeles Araya Monge, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 180519.—Registro Nacional, 17 de marzo
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021632589 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación
de Mujeres Indígenas Cabécar Iriria Wamanewak Karku, con domicilio en
la provincia de: Cartago-Turrialba. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Coordinar con instituciones públicas y privadas la realización de proyectos de diversa índole, que beneficien a las mujeres de nuestras
comunidades indígenas, a fin
de fortalecer su autonomía personal,
social y económica. Cuyo
representante, será el presidente: Eulalia López Jiménez,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
183412.—Registro Nacional, 14 de marzo del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022632703 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana la Gloria del Uno Solo El Shaddai en San José, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: A) Predicar el evangelio de Jesucristo. B)
Escudriñar, enseñar y vivir los postulados que emanen de las Santas Escrituras.
C) Capacitar, orientar y fortalecer a sus asociados familiares y personas en
general a través de la palabra de Dios. D) Fomentar el amor, la paz,
el respecto a las normas gubernamentales, sociales y espirituales que ayuden a
forjar una Sociedad Sana. Cuyo representante será el presidente: Ervin Rolando
Cordonero Noguera, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
74073.—Registro Nacional, 07 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022632720 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-654485,
denominación: Asociación Jóvenes por los Derechos Humanos Costa Rica. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
174427.—Registro Nacional, 16 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022632851 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Happy Face
for Children, con domicilió
en la provincia de: San José-Pérez Zeledón,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar y apoyar la
creación de servicios
sociales como un medio que conlleve la superación individual, fomentando el bien personal, el bien
común social, el espíritu de ayuda mutua y el trabajo conjunto. Cuyo
representante, será el presidente: Karl Barth Hobock,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 740514.—Registro
Nacional, 17 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021632882 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Emprendedores Turísticos de Buenos Aires,
Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Buenos Aires, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: fomentar el conocimiento y la
práctica del turismo rural comunitario en la comunidad
de los asociados, promover el turismo rural comunitario en la comunidad mediante
la realización de las diversas actividades turísticas, fomentando valores positivos como son el trabajo en equipo, la
socialización y el respeto hacia los objetos y personas que nos
rodean. potenciar y promocionar la actividad turística rural
comunitaria con la finalidad de promover fuentes de empleo. Cuyo representante
será el presidente: Miguel David Leiva Alvarado, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 59133.—Registro Nacional, 8 de marzo de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022632883 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Iglesia Arca, con domicilio en la
provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover y mejorar los valores morales, condiciones la
educación espiritual, fomentando todos los extremos
relacionados con la Religión Cristiana.
Cuyo representante, será el
presidente: Josué Esteban Quintana Fernández, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 23670.—Registro
Nacional, 18 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022632923 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
de Parceleros del Sector Ángeles San Isidro Peñas Blancas, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-San Ramón,
cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover y desarrollar alternativas de industrialización y
la comercialización en el mercado nacional e internacional. promover la
asistencia técnica y mejor tecnología entre sus asociados, que les permita
optimizar su producción sin detrimento del medio ambiente. Promover
capacitaciones a los asociados a través de los distintos entes nacionales e
internacionales. Cuyo representante, será el presidente: Rafael Ángel del
Carmen Méndez Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento:
33079 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 63323.—Registro Nacional, 16 de
marzo de 2022.—1 vez.—( IN2022632961 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Cristiana Tierra de Gosen, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo para la conversion y regeneracion de las
almas. Promover la evangelización
conforme a las sagradas escrituras. Predicar la palabra de Dios y cumplirla
como norma de fé
y conducta. Construir edificios destinados para el culto como templos,
oficinas, aulas para escuela dominical, aula para talleres de costura entre
otros. Asociar iglesias cristianas e instituciones sociales a fines que
complementen la predicación del
evangelio. Cuyo representante, será el presidente: Nuria de Los Ángeles Chaves Jiménez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento:
757435.—Registro Nacional, 17 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022633009 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Sergio José Solano Montenegro, Cédula
de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de OM Pharma S. A., solicita la
Patente PCT denominada EXTRACTOS BACTERIANOS ESTABLES COMO
FÁRMACOS. La presente invención se relaciona con preparaciones de extractos
bacterianos estables novedosas que tienen estabilidad sustancialmente
incrementada con el tiempo, métodos novedosos de preparación de las mismas, formulaciones farmacéuticas basadas en los extractos
bacterianos estabilizados novedosos,
así como rutas novedosas de
administración y dispositivos de liberación para tratar y/o prevención de
trastornos inmunológicos agudos y crónicos resultantes de infecciones y/o
inflamación y/o neoplasmas y/o
disbiosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/74,
A61K 39/02, A61K 9/00, A61M 15/08, A61P 31/00, A61P 37/00, C12N 1/06, C12N 1/08
y C12N 1/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bauer, Jacques (CH) y Pasquali, Christian (CH). Prioridad: N°
19162912.0 del 14/03/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/182970. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0515, y fue presentada a las 12:01:21 del 13 de octubre
de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional San José, 1 de marzo de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022631804 ).
La señora ANEL AGUILAR SANDOVAL, en calidad de apoderado especial de
BASF AGRO B.V, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
DE MICROPARTÍCULAS QUE COMPRENDEN
SAFLUFENOCIL. Una composición de
micropartículas que comprende saflufenacil, en donde saflufenacil está presente en forma de micropartículas, que
comprenden saflufenacil sólido, que está rodeado o envuelto por un polímero de aminoplasto,
que es un producto de la policondensación de uno o más compuestos de amino y
uno o más aldehídos, y que también comprende al menos un ácido sulfónico a base
de lignina A, tal como ácido lignosulfónico, ácido lignosulfónico etoxilado o
ligninas oxidadas, en donde dicho ácido lignosulfónico
A tiene un peso molar promedio MW de al menos
10.000 Da. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/10, A01N 43/54 y A01P 13/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) STEINBRENNER, Ulrich (DE); Steuerwald, Joerg (DE); Klamczynski, Katharine (DE) y Laik, Wolfgang
(DE). Prioridad: N° 19179063.3 del 07/06/2019 (EP).
Publicación Internacional: WO/2020/244978. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000606, y fue presentada a las 14:13:52 del 6 de diciembre del
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de marzo del 2022. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marin Cabrera.—( IN2022631845 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora
Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de L3vel LLC., solicita
la Patente PCT denominada SISTEMA Y PROCEDIMIENTOS PARA DISEÑAR Y ALIMENTAR
NODOS DE RED DE MALLA DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA. En el presente
documento se describen sistemas y procedimientos relacionados con el diseño, la instalación y el despliegue de redes de malla de comunicaciones inalámbricas. En un aspecto, un nodo de comunicación
inalámbrica puede ubicarse en un edificio para incluir uno o más montajes de antena, uno o más radios de comunicación inalámbrica montados en uno o más montajes de antena y una fuente
de alimentación portátil acoplada a cada uno de los uno o más radios de comunicación inalámbrica a través de un cable respectivo, donde la fuente de alimentación portátil está configurada para proporcionar energía a cada uno de los uno o más radios de comunicación inalámbrica. En otro aspecto, un El nodo de comunicación inalámbrica ubicado en un edificio puede incluir una
interfaz coaxial acoplada a
una fuente de alimentación instalada en el edificio
a través de un cable preexistente
para una antena parabólica, donde la interfaz coaxial puede recibir energía de la fuente de alimentación a través del cable preexistente y suministrar la energía recibida a una o más radios de comunicación inalámbrica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04B 3/54, H04W 84/22 y H04W 88/00; cuyos inventores son Ross, Kevin
(US) y Naim, Muhammad Ahsan (US). Prioridad:
N° 62/875,391 del 17/07/2019 (US) y N° 62/879,295 del 26/07/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/011862. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000052, y fue presentada a las 11:23:47 del 07 de febrero
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 09 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022632541 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289 en calidad de apoderado especial de Solent Therapeutics, LLC, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE 1,1-DIÓXIDO DE 3-AMINO-4H-BENZO[E][1,2,4] tiadiazina COMO INHIBIDORES DE MRGX2. Se describen
compuestos de la Fórmula 1, tautómeros de los mismos,
y sales farmacéuticamente aceptables de los compuestos o tautómeros,
en donde L, R1, R2, R3, R4 y R5 son definidos en la especificación. Esta
descripción también se refiere a materiales y métodos para preparar compuestos
de la Fórmula 1, a las composiciones farmacéuticas que las contienen, y a su
uso para tratar enfermedades, trastornos o afecciones asociadas con MRGX2. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5415, A61P 19/02, C07D
285/32, C07D 417/04, C07D 417/12 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Bigi, Simone (US); Chambers, Allison, L. (US); Gibson, Tony
(US); Pickens, Jason (US); Swann, Steve (US); Vassar,
Angie (US); Zhou, Feng (US); Kono, Mitsunori (JP); Seto, Masaki
(JP); Shiokawa, Zenyu (JP).
Prioridad: N° 62/840,344 del 29/04/2019 (US).
Publicación Internacional: WO2020/223255. La solicitud correspondiente lleva el
número 2021-0000544, y fue presentada a las 12:11:43 del 1 de noviembre de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2022.— Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022632571 ).
La señora(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula
de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de L3vel LLC., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y
PROCEDIMIENTOS PARA CONSTRUIR REDES DE MALLA DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA
UTILIZANDO ESTRUCTURAS DE POSTES. En el presente documento se describen
sistemas y procedimientos relacionados con redes de malla de comunicación
inalámbrica. En un aspecto, los sistemas y procedimientos divulgados pueden
involucrar (1) una red de fibra preexistente asociada con un área geográfica
que incluye edificios, donde la red de fibra preexistente comprende enlaces de
fibra preexistentes, (2) un primer enlace de fibra que se empalma en uno determinado de los enlaces de fibra preexistentes
acoplados a la red de fibra preexistente en una ubicación determinada que se
identificó como conveniente para extender la red de fibra preexistente, (3) un
segundo enlace de fibra que se despliega entre la ubicación determinada y un
edificio determinado que está más cerca a la ubicación determinada, donde el
edificio determinado está configurado para servir como un nodo semilla de una
red de malla de comunicación inalámbrica que tiene conectividad de red de
retorno a través de la red de fibra preexistente, y (4) uno o más enlaces de
comunicación punto a punto o punto a multipunto que se originan en el nodo semilla.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: H04B 3/54, H04W 84/22, H04W
88/06 y H04W 88/10; cuyos inventores son: Ross, Kevin (US) y Naim, Muhammad Ahsan (US). Prioridad: N°
62/828,336 del 02/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/206104. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000529, y fue presentada a las
11:40:01 del 21 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de
marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022632722 ).
La señora(ita) Fabiola Saénz Quesada, cédula
de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Bard, Markus, solicita la Modelo Utilidad
PCT denominada PANEL DE MATERIAL. El panel de material consiste en una
capa intermedia (1) hecha de hebras de bambú (2) y dos capas finas (3, 4) en
ambos lados de hojuelas o astillas de bambú pegadas, así como de capas de
cobertura (5, 6) en ambos lados. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B32B 3/18, B32B 5/16 y 632B 9/02; cuyo inventor es Bard, Markus (CH). Prioridad: N°
00553/19 del 25/04/2019 (CH). Publicación Internacional: WO/2020/216871. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000553, y fue presentada a las
12:46:55 del 04 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 25 de febrero de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2022632724 ).
El(la) señor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez Carmiol, Cédula de identidad 102990846, en calidad de
Apoderado Especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS
DE SELLADO DE VÁLVULAS CARDÍACAS, DISPOSITIVOS DE ENTREGA PARA LOS MISMOS Y
DISPOSITIVOS DE RECUPERACIÓN. Un método y sistema para implantar y
reposicionar un dispositivo implantable para una válvula nativa del corazón de
un paciente incluye un catéter de entrega, un collar, un acopiador y un
elemento de actuación. El elemento de actuación se extiende a través del
catéter de entrega y se une al dispositivo para abrir el dispositivo. El collar
está conectado al dispositivo y el acopiador está conectado al catéter de
entrega. El collarín y el acopiador se unen mediante una o más ataduras de
acoplamiento que se pueden usar para volver a enganchar el dispositivo después
de un despliegue inicial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F
2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Metchik, Asher L. (US); Nguyen, Tam Van
(US); Kwon, Rhayoung (US); Tyler, Gregory Scott, II
(US); Freschauf, Lauren, R. (US); Stearns,
Grant, Matthew (US); Dixon, Eric, Robert (US); Gohres,
Rachel Ann (US); Montoya, Daniel, James (US); Oberwise,
Eric, Michael (US) y Ford, Steven, M. (US). Prioridad: N°
62/850,458 del 20/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/236735. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000574, y fue presentada a las
11:21:53 del 16 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 10 de febrero de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—(
IN2022632758 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de
apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS
DE SELLADO DE VÁLVULAS CARDÍACAS Y DISPOSITIVOS DE SUMINISTRO PARA LOS MISMOS.
Se describen los dispositivos y sistemas de reparación de válvulas,
configurados para detectar la inserción correcta de la valva de la válvula. El
dispositivo de reparación de la válvula puede tener un indicador que se mueve,
se posiciona o cambia de otro modo en respuesta al acoplamiento con la valva de
la válvula. Cuando el indicador indica que la valva de la válvula está colocada correctamente en el dispositivo de
reparación de la válvula, el dispositivo de reparación de la válvula se cierra.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Freschauf, Lauren, R. (US); Foreman, Rachel, Liat, David
(US); Popp, Michael, J. (US); Keplinger,
Stefan, Florian (US); Ford, Steven, M. (US); Oberwise, Eric, Michael (US); Okos,
Chris, J. (US); Gohres, Rachel Ann (US) y Dixon,
Eric, Robert (US). Prioridad: N° 62/805,847 del 14/02/2019 (US)
y N° 62/944,325 del 05/12/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/168081. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0427, y fue presentada a las 14:13:59 del 10 de agosto de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso, San José, 28 de febrero del 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022632759 ).
La señora María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 701180461, en calidad de
apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN TERAPÉUTICAS. La
presente invención se refiere a proteínas de fusión adecuadas para su uso como
medicamento o herramienta de investigación. Los usos terapéuticos de las
proteínas de fusión pueden incluir la prevención o el tratamiento de trastornos
inflamatorios agudos o crónicos y microvasculares y de órganos impulsados por
el sistema inmunitario, por ejemplo, lesión renal aguda, síndrome de dificultad
respiratoria aguda, sepsis, infarto agudo de miocardio, fibrosis tisular y
otras lesiones de órganos resultantes del trauma tisular. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17 y A61P 29/00; cuyos
inventores son: Irigaray, Sebastien (CH); Klein, Laurent (CH); Skegro, Darko (CH); Villani, Marco (CH) y Welzenbach,
Karl (CH). Prioridad: N° 19196045.9 del 06/09/2019
(EP). Publicación Internacional: WO2021/044360. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000089, y fue presentada a las 11:51:29 del 03 de marzo
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 09 de marzo de
2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022633043 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de renuncia
N° 696
Que María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695 domiciliado en Escazú, 300 metros oeste del
Centro Comercial Paco, Oficentro
Prisma, Tercer Piso, Ofic 306, en calidad
de apoderado especial de Agios Pharmaceuticals, INC.,
solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente Nacional sin Prioridad denominado/a Compuesto
2-METlL-1-(4-(6-(TRIFLUOROMETIL)PIRIDIN-2-IL)-6-(2-(TRIFLUOROMETIL)PIRIDIN-4-ILAMINO)-1,3,5-TRIAZIN-2-ILAMINO)PROPAN-2-OL como
Inhibidor de Proteínas
IAP, su método de preparación y composiciones que
lo contienen, inscrita mediante resolución de las
12:36:42 horas del 05/12/2019, en la cual se le otorgó el número de registro
3846, cuyo titular es Agios Pharmaceuticals, INC.,
con domicilio en 38 Sidney
Street, Cambridge, Massachusetts 02139, Estados
Unidos de América. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 10 de febrero del 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—(
IN2022632186 ).
Inscripción N° 4170
Ref:
30/2022/1275.—Por resolución de las 07:00 horas del 8
de febrero de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MÉTODO PARA MEJORAR LA PROPORCIÓN DE FORMACIÓN
DEL PRODUCTO DE REACCIÓN DE UN ÁCIDO CARBOXÍLICO Y UNA UREA VÍA ADICIÓN ÁCIDA a favor
de la compañía Stoller Enterprises
Inc., cuyos inventores son:
Stoller, Jerry (US) y Sheth, Ritesh
(US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4170 y estará vigente hasta el 30 de diciembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07C
273/18. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—08 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—1 vez.—( IN2022632644 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIA INSTITUCIONAL. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPICIÓN y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO INSTITUCIONAL, por parte
de: RAQUEL OLIVA VEGA, con cédula de identidad
N° 1-1371-0223, carné N° 22930. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 140165.—San José, 28 de febrero
del 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022633610 )
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: AUGUSTO HERNÁNDEZ BLANCO, con cédula de identidad
N°7-0067-0006, carné N°14081. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N°
148728.—San José, 22 de marzo del 2022.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2022633788 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: LEIDY EMILIA MATA PÉREZ, con cédula de identidad N° 3-0461-0869, carné N° 30132.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 151797.—San José, 21 de marzo del 2022.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2022633864 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0081-2022.—Expediente N° 4646.—Sociedad de Usuarios de Agua Proyecto de Riego Río
Reventado, solicita concesión de:
0.75 litros por segundo del Río Reventado, efectuando la captación en
finca de Lidia Brenes Redondo y Yolanda Cruz Molina, en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas:
214.525 / 549.907, hoja Istarú. 35 litros por
segundo del Río Reventado,
efectuando la captación en
finca de Lidia Brenes Redondo y Yolanda Cruz Molina, en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 214.011 /
549.418, hoja Istarú.
0.75 litros por segundo del Río Reventado, efectuando la captación en
finca de Yolanda Cruz Molina, en Tierra Blanca,
Cartago, Cartago, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas:
214.805 / 550.181, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022632806 ).
ED-0182-2022.—Exp 22853.—Gunter Josef, Johann Lippler solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Gary Gilbert en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 127.770 / 568.864 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
15 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022632811 ).
ED-UHTPSOZ-0015-2022. Expediente N° 14020.—Perpetuidad
de Morete S.A., solicita concesión
de: 0.02 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 135.960 / 567.913 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de
marzo de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—(
IN2022632814 ).
ED-UHTPNOL-0104-2021. Exp.
13720P.—3101521216 S. A., solicita concesión de: 1,12 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-385 en finca de su
propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso turístico - hotel - piscina
- restaurante y bar. Coordenadas 278.842 / 396.086 hoja Monteverde. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 15 de setiembre de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022632922 ).
ED-UHTPNOL-0020-2022.—Expediente N° 15766P.—Sheila Vargas Leiva, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo en finca de Shirly Vargas Leiva en Diría, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 253.036 / 368.329
hoja Diría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
16 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordoñez.—( IN2022633097 ).
ED-0052-2022. Expediente N° 21053P.—Municipalidad
de Guácimo, solicita concesión de: 7.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo GM-182 en finca de su propiedad
en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas
249.386 / 579.798 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022633112 ).
ED-0199-2022.—Expediente N°
14414.—Piedra y Piedra Ltda.,
solicita concesión de: 0.03
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion
en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 203.050/536.400 hoja Istaru. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de marzo de
2022.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2022633201 ).
ED-0206-2022. Expediente N°
22879P.—Danacola Plaza Samara Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litro por segundo
del Pozo CJ-117, efectuando la captación en finca
de idem en Cuajiniquil,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano Coordenadas 224.508 / 349.870
hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022633217 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0205-2022.
Exp. 22692P.—Constructora Quesada y Campbell Sociedad Anónima solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles,
Pococí, Limón, para uso consumo humano doméstico y mitigación de polvo. Coordenadas 247.496
/560.242 hoja Río
Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022633288 ).
ED-0202-2022.—Exp.
22820.—Marcos Miguel Torres Camacho, solicita
concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro (El Guarco), El
Guarco, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 186.426 / 548.916
hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022633351 ).
ED-UHSAN-0020-2022.—Exp. 14242P.—Agroindustriales Tres Amigos S. A., solicita
concesión de: 0.6 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo TA-53 en finca de su propiedad en
Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, industria
y riego. Coordenadas 288.940 / 480.957 hoja Monterrey. 0.46 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MY-9 en finca de su
propiedad en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial,
agropecuario, industria y riego. Coordenadas 285.937 / 480.649 hoja Monterrey.
0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MY-36 en finca de su propiedad en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso
agroindustrial, agropecuario, industria, y riego. Coordenadas 285.853 /
480.771 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022633395 ).
ED-UHSAN-0018-2022.—Expediente N° 3733.—Sociedad de Usuarios de
Agua de San José, solicita concesión de: 19.2
litros por segundo de la Quebrada Cataratas, efectuando la captación en finca de Afamaar en Palmira, Zarcero,
Alajuela, para uso Agropecuario. Coordenadas 245.700 / 497.600 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de
marzo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2022633484 ).
ED-0672-2021.—Expediente N°
22207.—Luna Misteriosa LLC Limitada,
Barboza Gutiérrez, solicita
concesión de: 0.35
litros por segundo de la quebrada quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de idem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo
humano, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 141.872 / 551.368 hoja Dominical. 0.09 litros por segundo del
nacimiento naciente tres, efectuando la captación en finca de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para
uso Consumo Humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 141.890 / 551.380 hoja Dominical.
0.02 litros por segundo del nacimiento naciente uno, efectuando la captación en finca de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para
uso Consumo Humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 141.938 / 551.422 hoja Dominical.
0.11 litros por segundo del nacimiento naciente dos, efectuando la captación en finca de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para
uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 141.911 / 551.407 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de
setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022633497 ).
ED-0963-2021.—Expediente N°
22513.—Sequeme Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del nacimiento naciente uno, efectuando
la captación en finca de idem en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 47.065 / 607.302 hoja Carate. 5 litros por segundo de la
Quebrada Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo
humano. Coordenadas 47.470 / 607.284 hoja Carate. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2021.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022633498 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0203-2022.
Exp 22871.—BC Hermanos Cerroazul
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento patos, efectuando la captación en finca de ídem en Porvenir, Nandayure,
Guanacaste, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 215.289 / 395.945 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022633633 ).
ED-0447-2019.—Expediente N°
5049.—Nidia María Segura
Miranda solicita concesión de: 0.2
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vinicio Rojas Bolaños en Santo
Domingo, Santa Bárbara,
Heredia, para uso agropecuario-porquerizas y consumo humano-doméstico. Coordenadas 228.700 / 519.750 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de
octubre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022633857 ).
ED-0187-2022.—Exp. 22634P.—Refinadora Costarricense
de Petróleo Sociedad
Anónima, solicita
concesión de: 2.2
litros por segundo del pozo MI-20, efectuando la captación en finca de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano, sistema contra incendios. Coordenadas 221.259 / 455.917 hoja Miramar. 2
litros por segundo del pozo MI-24 , efectuando la
captación en finca de Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para
uso consumo humano, sistema contra incendios. Coordenadas 221.280 / 456.465
hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
16 de marzo de 2022.—Departamento de Información, Evangelina Torres Solís.—( IN2022633860 ).
ED-0183-2022.—Exp. 7328.—Aurea Elena, Corrales Barrantes,
solicita concesiÓon
de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento El Grande de Arriba, efectuando la
captación
en finca de MARÍA
Adilia Mora Salazar en San Jerónimo
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 235.680 / 497.841
hoja Naranjo. 0,16 litros por segundo del Nacimiento Pequeño 3, efectuando la
captación
en finca de María
Adilia Mora Salazar en San Jerónimo
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 235.167 / 497.928
hoja Naranjo. 0,17 litros por segundo del Nacimiento Pequeño 1, efectuando la
captación
en finca de María
Adilia Mora Salazar en San Jerónimo
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 235.006 / 497.954
hoja Naranjo. 0,17 litros por segundo del Nacimiento Pequeño 2, efectuando la captacion en finca de María Adilia Mora Salazar en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo,
Alajuela, para uso varios. Coordenadas 235.073 / 497.884 hoja Naranjo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 16 de marzo de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022633896 ).
ED-UHTPNOL-0015-2022. Expediente N°
13005P.—Costa Rica Utopian Investments
S.A., solicita concesión de: 2 litros
por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio
del pozo MTP-117 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 259.375 /
337.850 hoja Matapalo. 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-188 en finca de su
propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario - riego
- pasto. Coordenadas 259.450 / 338.025 hoja Matapalo. 2.64 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio
del pozo MTP-144 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 259.010 /
338.135 hoja Matapalo. 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-116 en finca de su
propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario - riego
- pasto. Coordenadas 259.400 / 338.050 hoja Matapalo. 2.5 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio
del pozo MTP-111 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 259.600 /
337.900 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
10 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2022633947 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las quince horas del dieciséis de marzo de dos mil veintidós.
Liquidación de gastos permanentes
del Partido Renovación Costarricense (PRC) correspondiente al trimestre julio-octubre de 2021. Expediente
N° 014-2022.
Vistos: 1)
el memorial de fecha 15 de marzo de 2022, presentado en la Secretaría General ese mismo día, en el
que el señor Jimmy Soto
Solano, Secretario del partido
Renovación Costarricense (PRC) informa
que: “En relación con la
resolución N° 0643-E10-2022 del 31 de enero del presente año, respecto de la liquidación de gastos permanentes de nuestro Partido,
se retuvo por concepto de deuda con la CCSS la suma de 1.227.051 -sic- (un millón
doscientos veintisiete mil
con cincuenta y un céntimos
–sic-); siendo que dicho monto fue cancelado
desde el 01 de marzo de 2022 SOLICITAMOS: Se le notifique
a la Tesorería Nacional y al Ministerio
de Hacienda que se libere tal
cantidad a fin de que se nos
gire la suma correspondiente.” (folio 74); y, 2) el reporte del Sistema de Morosidad Patronal, visible en la
página web de esa institución, en el que se verifica que ese
Partido no registra deudas pendientes con la Seguridad
Social (folio 75); Se Dispone: al constatar
que, a la fecha, el partido Renovación Costarricense no
registra pasivos ante la
CCSS, se tiene por subsanado el motivo
que justificó la retención dispuesta en la resolución de este Tribunal N°
0643-E10-2022 de las 10:00 horas del 31 de enero de
2022 (folios 36 a 39). En consecuencia,
lo procedente es levantar esa medida y ordenar
el giro de la suma retenida en
esa resolución al partido Renovación Costarricense por un monto de ¢1.227.051,00 (un millón
doscientos veintisiete mil cincuenta y un colones sin céntimos). Por consiguiente, proceda el Ministerio
de Hacienda, a través de la Tesorería
Nacional, a girar al partido
Renovación Costarricense la suma
indicada, mediante depósito en la cuenta IBAN N° CR97015100010011933047 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre de esa agrupación política. Notifíquese al partido Renovación Costarricense
y a la Dirección General del Registro Electoral
y Financiamiento de Partidos
Políticos. Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio
de Hacienda. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022632914 ).
N°
1220-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las doce horas del primero de marzo de dos mil veintidós. Expediente N° 078-2022.
Liquidación de gastos permanentes
del partido Liberación
Nacional (PLN) correspondientes al trimestre julio-setiembre 2021.
Resultando:
1º—Por oficio N°
DGRE-0213-2022 del 5 de febrero de 2022, recibido el 7 de esos mismos mes
y año en la Secretaría de este Tribunal, el señor Héctor Enrique Fernández
Masís, Director General de la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PLN-01-2022 del 25 de enero de 2022, elaborado por el Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos (el Departamento) y denominado: “Informe
relativo a la revisión de
la liquidación
trimestral de gastos presentada
por el Partido Liberación Nacional (PLN), para el
período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2021”
(folios 2 a 11).
2º—En auto de las 12:15 horas del
8 de febrero de 2022, la Magistrada
instructora confirió
audiencia a las autoridades del PLN para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido
por el Departamento
(folio 12).
3º—En los
procedimientos se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada
Bou Valverde; y
Considerando:
I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta
debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.
El Código
Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-,
debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades
permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo
de contribución a que tenga
derecho cada agrupación y según los porcentajes
predeterminados.
II.—Hechos
probados. De relevancia
para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes:
1. Que el PLN tiene como reserva
a su favor, para afrontar gastos por actividades
permanentes de capacitación
y organización, la suma de ¢253.125.053,58 distribuida
de la siguiente manera: ¢58.928.155,37 destinados
para gastos de organización
y ¢194.196.898,21 para gastos de capacitación (ver la resolución N° 0632-E10-2022 de las 11:55 horas del 28 de enero de 2022, agregada a folios 15 a 18).
2. Que el PLN presentó
ante este Tribunal, dentro
del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2021, por un monto total de ¢113.448.198,55
(folios 2 vuelto y 9 vuelto).
3. Que, de conformidad
con el resultado de la revisión efectuada por el Departamento,
esa agrupación logró comprobar gastos por la suma
de ¢112.271.343,16, los
cuales corresponden -en su totalidad-
a gastos de organización;
sin embargo, debido a que el
monto comprobado excede el saldo
de esa reserva, recomendó aprobar únicamente la cantidad con la que
se agotaba, sea la suma de ¢58.928.155,37 (folios
4 vuelto, 5 vuelto y 11).
4. Que el PLN cumplió
con la publicación del estado
auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 01 de julio 2020 y el 30 de junio de 2021 (folios 5, 11 y 19 vuelto).
5. Que el PLN se encuentra
al día en sus obligaciones
con la seguridad social (folios 4 vuelto,
11 y 20).
6. Que el PLN no registra
multas pendientes de cancelación (folios 5 y 11).
7. Que la vigencia de las estructuras partidarias internas del PLN venció el 12 de octubre de 2021 y aún no ha concluido su proceso de renovación
(folios 5).
8. Que el PLN utilizó,
para la liquidación de sus gastos,
la cuenta corriente N°
001-0270996-1 del Banco de Costa Rica a nombre de esa agrupación política, la cual tiene asociada la cuenta IBAN N° CR47015201001027099615 (folios 5 vuelto y 11 vuelto).
III.—Ausencia de oposición sobre el informe
elaborado por
el Departamento. Por auto de las 12:15 horas
del 8 de febrero de 2022, la Magistrada
instructora confirió
audiencia a las autoridades del PLN para que se pronunciaran sobre los resultados del informe N° DFPP-LT-PLN-01-2022. Sin embargo, esa agrupación política no respondió la
audiencia conferida ni planteó objeciones al informe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, por lo que no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre este extremo.
IV.—Resultado
de la revisión final de la liquidación
presentada por el PLN, correspondiente al trimestre julio-setiembre de 2021.
De acuerdo con el examen practicado por la Dirección a la documentación aportada por el
PLN, para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen
los artículos 107 del
Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes
aspectos:
1. Reserva
de organización y capacitación
del PLN. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 0632-E10-2022 (visible a folios
15 a 18), el PLN tiene como reserva para afrontar gastos futuros la suma de ¢253.125.053,58, de los
cuales ¢58.928.155,37 corresponden
al rubro de organización política y los restantes ¢194.196.898,21 al de capacitación.
2. Gastos de organización reconocidos al PLN.
De conformidad con lo expuesto,
el PLN tiene en reserva la suma
de ¢58.928.155,37 para el reembolso
de gastos de organización y
presentó una liquidación por ¢113.448.198,55 para justificar
los gastos que realizó del 01 de julio al 30 de setiembre de 2021. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢112.271.343,16; sin embargo, debido a que ese monto excede la cantidad que conforma esa reserva,
corresponde reconocer a la citada agrupación política únicamente la suma de ¢58.928.155,37, con la que se agota esa reserva.
3. Gastos de capacitación. Debido a que,
de conformidad con el informe rendido por el Departamento,
al PLN no se le aprobaron en
esta ocasión gastos de capacitación, el monto reservado
en este rubro
se mantiene en ¢194.196.898,21.
V.—Sobre la improcedencia
de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro
Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo
135 del Código Electoral. Según se desprende la consulta realizada el 23 de febrero de 2022 a la
base de datos que recoge la
página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el
PLN se encuentra al día en
sus obligaciones con la seguridad
social, por lo que no corresponde
retención alguna por este concepto.
De igual
manera, en este caso, no procede
ordenar retención alguna en aplicación
del artículo 300 del Código Electoral, ya que el PLN no tiene multas pendientes
de cancelación.
Finalmente, el
PLN acreditó, ante este
Tribunal, la publicación del estado
auditado de sus finanzas y
la lista de sus contribuyentes
del periodo comprendido
entre el 01 de julio de
2020 y el 30 de junio de
2021, por lo que tampoco procede retención alguna por ese motivo.
VI.—Omisión
de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. Esta Magistratura ha sostenido el criterio
según el cual el desembolso
del monto que efectivamente
se haya reconocido a un partido político por gastos de campaña
o permanentes, como el caso que nos
ocupa, solo es posible si la agrupación ha culminado exitosamente el proceso de renovación
de estructuras.
En la resolución
N° 6673-E8-2021 de las 9:30 horas del 8 de diciembre
de 2021, este Tribunal dimensionó
el citado criterio jurisprudencial, disponiendo que toda agrupación política, independientemente de la escala en la que se encuentre inscrita y cuyas estructuras vencieron luego del 5 de febrero de 2021,
no requerirán acreditar el recambio de sus autoridades internas para que se
les liberen los montos correspondientes a liquidaciones de gastos de campaña o permanentes, si es que cumplen con los requisitos para ello.
En este
caso, las estructuras del
PLN vencieron el pasado 12 de octubre de 2021 y la
agrupación, si bien inició su nuevo proceso de renovación partidaria, este se encuentra incompleto (folio 6).
Tomando en
consideración que la fecha
de vencimiento de las estructuras
del PLN se encuentra dentro
del supuesto de hecho contemplado en la citada resolución N° 6673-E8-2021
(lo que exime a la agrupación
el deber de acreditar el recambio
de sus autoridades para acceder a los
montos correspondientes a liquidaciones de gastos permanentes), procede ordenar el desembolso
de la suma reconocida al
PLN en esta liquidación. Se advierte al PLN
que esta autorización excepcional se mantendrá vigente hasta que venza el plazo que tienen
los partidos políticos para presentar su liquidación de gastos de campaña de los comicios de 2022, luego de ese momento, se aplicará la retención del dinero,
según la línea jurisprudencial tradicional.
VII.—Monto por reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PLN, con base en la revisión de la liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2021, asciende a la suma de ¢58.928.155,37, los
cuales -en su totalidad- corresponden
a gastos de organización política y, por ende, procede su
reconocimiento.
VIII.—Reserva
para futuros gastos de organización y capacitación del
PLN. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos al PLN por ¢58.928.155,37 corresponden
al rubro de organización, procede deducir esa cantidad de la reserva específica establecida a favor del PLN, la cual,
con este rebajo, se tiene por agotada.
Sin embargo, la citada agrupación
política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢194.196.898,21, los
cuales están destinados, en su totalidad, para gastos de capacitación. Por
tanto,
De acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 107 del Código
Electoral y 70 del
Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos,
se reconoce al partido Liberación Nacional, cédula jurídica
N° 3-110-051854, la suma de ¢58.928.155,37 (cincuenta
y ocho millones novecientos veintiocho mil ciento cincuenta y cinco colones con treinta y siete céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos válidos y comprobados del período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2021. Se informa al Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que el partido Liberación Nacional mantiene en reserva la suma
de ¢194.196.898,21 (ciento noventa
y cuatro millones ciento noventa y seis mil ochocientos noventa y ocho colones con veintiún céntimos), para afrontar gastos futuros de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que
ese partido utilizó, para
la liquidación de sus gastos,
la cuenta IBAN N° CR47015201001027099615 del Banco de
Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta corriente N° 001-0270996-1 a nombre
de esa agrupación política. De conformidad con lo dispuesto en el
citado artículo 107 del
Código Electoral, contra esta resolución
procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho
días hábiles. Notifíquese
lo resuelto al partido
Liberación Nacional. Una vez
que esta resolución adquiera firmeza, se notificará; a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda y se comunicará a la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. Publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los
Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2022632918 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Sebastián López Castro, colombiano, cédula de
residencia N° 117001649612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N° 1925-2022.—San
José al ser las 10:08 del 18 de marzo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022632520 ).
Yolaida Sochil Rivera Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800655034, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1579-2022.—San José, al ser las 12:00 del 18 de marzo de
2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022632527 ).
Benita de la Concepción Berrios Bervis, nicaragua, cédula de
residencia 155803533520, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1735-2022.—San José, al ser las 3:00 del 18 de marzo de 2022.—Berny
Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022632591 ).
Bayardo Alexander Medina Reyes, nicaragüense, cédula de residencia N°
155806874129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1956-2022.—San José, al ser las 2:51 del 18 de marzo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022632607 ).
Carlos Alejandro Plaz Ducharne,
venezolano, cédula de
residencia N° 186200364020, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1911-2022.—San José,
al ser las 2:18 del 17 de marzo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022632635 ).
Ana Celia López Berrios,
nicaragüense, cédula de residencia 155815812325, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1868-2022.—San José, al ser las 10:06 del 17 de marzo de 2022.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022632643 ).
Manuel de Jesús Sevilla Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816448136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1827-2022.—San José, al ser las 10:20 del 15 de marzo
del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022632656 ).
María Elena Ordoñez Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia
155807994534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1897-2022.—San José, al ser las 11:05 del 17 de marzo de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022632675 ).
Manfredis Aristides Morales,
salvadoreño, cédula de residencia
122200090731, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N°
1900-2022.—San José, al ser las 10:37 del 17 de marzo de 2022.—Juan
José Calderón Vargas, Asistente funcional
2.—1 vez.—( IN2022632678 ).
Cesar Augusto Baltodano Torres, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155806039601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1909-2022.—San José, al ser las 12:38 del 17 de marzo del 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022632679 ).
Elyer Antonio
Hurtado Hurtado, nicaragüense, cédula de residencia N°
155825358916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1628-2022.—San José, al ser las 07:23 del 18 de marzo de
2022.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1
vez.—( IN2022632682 ).
Angie Viviana Mojica Ulloa, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155824449920,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1352-2022.—San José, al ser las 02:01 del 11 de marzo del 2022.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022632683 ).
Mariana Liseth Urbina Ramos, nicaragüense,
cédula de residencia 155802327827, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1922- 2022.—San José, al ser las 08:37 horas del 18 de marzo
de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022632684 ).
Teresa Valeska Ortiz Alaniz, nicaragüense,
cedula de residencia 155822762617, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1599-2022.—San José, al
ser las 1:48 del 18 de marzo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022632711 ).
Dania Griselda González, nicaragüense, cédula
de residencia 155823589226, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1977-2022.—San José, al
ser las 10:55 del 21 de marzo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
funcional 2.—1 vez.—( IN2022632717 ).
Francisco Edilberto Taleno
Robleto, nicaragüense, cédula de residencia 155819331015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1978-2022.—San José al ser las 11:15
del 21 de marzo de 2022.—Marvin Alonso Gonzalez
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022632718 ).
María Victoria Martínez Cañas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815779129, ha
presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1119-2022.—San José, al ser las 2:45 del 14 de marzo de 2022.—Juan
José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022632719 ).
Lizzie Martínez Oromi, cubana, cédula de residencia N°
119200468227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N°
1863-2022.—San José al ser las
1:47 del 21 de marzo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022632763 ).
Lesly Karina Rueda Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155803413721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 774-2022.—San José al ser las 13:51del 04 de febrero de
2022.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1
vez.—( IN2022632861 ).
Derlin José Ayerdis Torrez,
nicaragüense, cédula de residencia 155802550024, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. 1517-2022.—San José, al ser las 7:33 del 22 de
marzo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022632871 ).
Raquel Saraí Alemán Leiva, nicaragüense, cédula de residencia
155825276201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
1994-2022.—San José, al ser las 7:52 del 22 de marzo de 2022.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2022632875 ).
PROYECTO EDUS
Estudio de mercado para la contratación de servicios
de transferencias electrónicas de información sobre
tecnologías de información
El Proyecto EDUS de la Caja Costarricense de Seguro
Social, se encuentra realizando
estudio de mercado para la contratación
de servicios de transferencias
electrónicas de información sobre tecnologías de información, por lo que se les solicita
a las empresas interesadas en brindar el
servicio, enviar una propuesta económica
a más tardar el 30/03/2022, al correo electrónico: apledezm@ccss.sa.cr, para más
detalles ingresar al siguiente enlace:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones?up=1107 y seleccionar
el número de cartel
2022CD-000001-1107.
Ing.
Manuel Rodríguez Arce, Director.—1 vez.—
( IN2022633939
).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE
CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2022
Se informa que para los siguientes procesos de
Contratación Administrativa se recibirán ofertas, al tercer día hábil posterior
a la publicación de esta invitación, en la hora que corresponde a cada una.
CONTRATACIÓN DIRECTA
2022CD-000005-01
Servicios de Gestión y Apoyo,
Operador Digital para la Municipalidad de Matina
Al
ser las 09:00 am.
__________
CONTRATACIÓN DIRECTA
2022CD-000006-01
Servicios de Gestión y Apoyo,
Secretaria para la Alcaldía de la Municipalidad de
Matina
Al
ser las 10:45 am.
__________
CONTRATACIÓN DIRECTA
2022CD-000007-01
Servicios de Gestión y Apoyo,
Asesor Juvenil para la Municipalidad de Matina
Al
ser las 11:00 am.
CONTRATACIÓN DIRECTA
2022CD-000008-01
Servicios de Gestión y Apoyo,
Edecán para la Municipalidad de Matina
Al
ser las 11:45 am.
Los
interesados pueden solicitar el respectivo cartel, únicamente al siguiente
correo; proveeduria@caproba.go.cr, anotando claramente el proceso de
Contratación de interés.
Siquirres, Barrio El Mangal.—Licda.
Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2022633699 ).
LICEO RURAL ALTO COHEN
LICITACIÓN
PÚBLICA N°
LRAC-LP-01-2021
Contratación de Proveedor
Alimentos
Comedor Escolar Año 2022
La Junta de Educación del Liceo Rural Alto Cohen invita a participar en la licitación de
referenda, para la cual se recibirán ofertas
hasta las 12:00 horas del 26 de abril de 2022.
El cartel puede
ser retirado sin costo alguno en las instalaciones
del Liceo Rural Alto Cohen, ubicadas
contiguo de cancha de fútbol de Alto Cohen, territorio indígena Taynf, distrito
Valle la Estrella, cantón
Limón.
Para más información al correo
3008664016@junta.mep.go.cr, teléfono
8541-0972.
Armando
Cortés Martínez, Presidente.—1 vez.— ( IN2022633879 )
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
LICITACIÓN ABREVIADA
2021LA-000006- 01
Precalificación de empresas que
brinden a la
Municipalidad de Siquirres implementos,
suministros, equipo y mobiliario
en general para oficinas
La
Municipalidad de Siquirres comunica que la Licitación Abreviada 2021LA-000006-
01, denominada “Precalificación de empresas que brinden a la municipalidad de
Siquirres implementos, suministros, equipo y mobiliario en general para
oficinas”. Se declaró infructuosa. Para mayor información comunicarse al correo electrónico
proveeduria@siquirres.go.cr Proveeduría.—Licda. Sandra Vargas Fernández, Proveedora
Municipal.—1 vez.—( IN2022633786 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2021LA-000005-01
Precalificación de empresas que
brinden servicios
integrales para las actividades protocolarias
y sociales realizadas por la
Municipalidad de Siquirres
La
Municipalidad de Siquirres comunica la adjudicación de la Licitación Abreviada
2021LA-000005-01, denominada “Precalificación de empresas que brinden servicios
integrales para las actividades protocolarias y sociales realizadas por la Municipalidad de Siquirres”. Precalificando las
siguientes empresas Centro Turístico Pacuare S, A y M.J Aventuras Comerciales
S. A. Los interesados pueden solicitar el detalle de los análisis y la
adjudicación al correo electrónico proveeduria@siquirres.go.cr
. Proveeduría.
Licda. Sandra Vargas Fernández, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2022633798 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
SUB ÁREA DE INVESTIGACIÓN Y
EVALUACIÓN
DE INSUMOS
Comunican:
En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-0231-2022
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por
la Comisión |
1-11-41-0057 |
Bortezomib
3,5 mg. |
Versión CFT 93701 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas
Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. N° 2112.— Solicitud N°
336588.—( IN2022633759 ).
ÓRGANO DIRECTOR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Cultura y Juventud.—Procedimiento de Resolución Contractual por Incumplimiento.—Órgano Director de Procedimiento.—Expediente N°
009-2021.—San José, a las 08:00 horas del 1° de marzo
de 2022.—Se resuelve apertura
del procedimiento ordinario
de resolución contractual por
incumplimiento de la entrega
de la línea N° 1 de la Licitación Pública N° 2016LN-000001-0009100001, denominada “Convenio Marco para la Adquisición
de mobiliario de oficina y
escolar”, contra la compañía Leogar
S.A., cédula jurídica N° 3101016273, representada por María Eugenia
León Murillo, con cédula de identidad N° 107830454. Resultando: 1.- Que la Proveeduría Institucional, tramitó la Licitación Pública N° 2016LN-000001-0009100001, denominada “Convenio Marco para la Adquisición de mobiliario de oficina y escolar”. 2.- Que de acuerdo
con la información que consta
en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP, el acto de adjudicación de la citada licitación fue emitido el
27 de abril del 2016, recayendo
la adjudicación de dos unidades
de los escritorios descritos en la línea 1, a favor de la oferta presentada por compañía Leogar S. A., cédula Jurídica N° 3101016273, por
un monto total de ¢276.768,50 (doscientos setenta y seis mil setecientos sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos), con un valor
de ¢138.384,3 cada uno, según la siguiente descripción: “Línea N° 1 Escritorio recto de madera. Medidas 75 cm. alto, 180 cm. largo, 75 cm. Ancho, sin gavetas, sobre melamina, marca: Leogar, modelo E SCRIT-180X75, código de material: 50104-01010-000001, escritorio”.
3.- Que el presente procedimiento se realiza en observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, y dentro de los términos y plazos que exige dicha normativa.
Considerando:
I.—Supuestos
fácticos y jurídicos para determinar la apertura del procedimiento: 1.- Que de acuerdo
con el cartel de la presente
licitación que consta en expediente digital de la citada licitación, en el Sistema Integrado
de Compras Públicas SICOP,
para la línea objeto del presente procedimiento según sus condiciones cartelarias y especificaciones técnicas, la Administración requirió de interés para el presente procedimiento, los siguientes bienes: “Línea N° 1, escritorio recto de madera. Medidas 75 cm. alto, 180 cm. largo, 75 cm. Ancho, sin gavetas, sobre melamina, marca: Leogar, modelo: E SCRIT-180X75, código de material: 50104-01010-000001, escritorio,
de los cuales se adjudicaron dos unidades a la compañía Leogar S. A.” 2.- Que el acto de adjudicación
de la línea N° 1 fue emitido en
el Sistema Integrado de Compras Públicas, el 27 de abril del 2016, a favor
de la oferta presentada por compañía Leogar
S.A., cédula jurídica N° 3101016273, representada por María Eugenia
León Murillo, con cédula de identidad N° 107830454. 3.- Que consta
en SICOP, la aceptación
de las características y especificaciones
de la línea 1 por parte de la oferta presentada por Leogar S. A. 4.-. Que la orden de
pedido N° 0822019000100219, correspondiente
a la citada línea, fue debidamente notificada a compañía Leogar S. A., en fecha 27 de agosto del 2019.5.
Que el Sistema Nacional de Bibliotecas,
mediante hoja de trámite N°
SINABI-DG-HT-020-2020 del 14 de julio del 2020, solicita se proceda con la apertura del procedimiento de Resolución Contractual por incumplimiento contra compañía Leogar S. A., de conformidad con
lo indicado en el oficio N° SINABI-DA-841-2020
del 7 de julio del 2020, por
cuanto no ha cumplido con
la entrega de los escritorios correspondientes a la
línea adjudicada, al señalar:
“…La orden
de pedido fue notificada el 27 de agosto 2019 con fecha de entrega 17 de setiembre 2019 por un total de 276.768,60. Sin embargo la empresa Leogar S. A., entregó los escritorios
el 13 de diciembre 2019 según factura electrónica
N° 331 y los retiró
de las oficinas del SINABI el
19 de diciembre 2019 por daños en uno de los escritorios y diferencias en el tono solicitado,
según NC N° 87, lo cual fue reportado
en el acto
por la Administración, pero solicitaron autorización para retirarlos del SINABI,
posteriormente. Desde el 19 de diciembre hasta marzo 2020, la empresa indico por correo que ambos escritorios estaban produciéndolos y luego se informó que se había suspendido su producción
por indicaciones del
SINABI, lo cual no era cierto.
A pesar de correos y llamadas telefónicas que SINABI realizaba no hubo respuesta. Nos desplazamos en dos ocasiones hasta donde se ubica la empresa de la Jacks, 100 al oeste
contiguo a Seyma en Pavas, para obtener alguna información, y dos señores que se
encontraban en una caseta indicaron
que la materia prima viene
de China que no se estaba importando
y que la empresa Leogar S.
A., estaba cerrado. Ante la
tácita respuesta de los representantes de la empresa Leogar S. A., a las llamadas y correos que SINABI ha realizado y ante la incertidumbre
social y económica en que está inmerso el país
por la alerta sanitaria generada por la pandemia COVID-19, solicitamos se
estudie lo procedente para
que SINABI pueda adquirir dicho mobiliario de otra empresa incluida
en el Convenio
Marco existente…”
6.- Que la Dirección de Bibliotecas además indicó mediante
oficio N° SINABI-DA-090-2021 del 09 de febrero del 2021, que la administración no erogó ninguna suma de dinero por concepto de los bienes adjudicados, para la citada empresa, toda vez que los
escritorios le fueron devueltos por no ajustarse a las condiciones cartelarias en cuanto al color elegido y por presentar golpes, según indican: “1. El SINABI
no realizó ningún pago correspondiente a la compra por convenio
marco del equipo de oficina, amparado a la Licitación Pública número 2016LN-000001-0009100001 por
un monto de ¢276.768,00, ya que los
bienes no fueron entregados al SINABI. 2. Los escritorios
fueron entregados en el SINABI pero debido a que no cumplían con lo estipulado en el
contrato, respecto al color
y al estado de los mismos, se devolvieron a la empresa Leogar. Esta situación se le comunicó en el
correo de fecha 13/12/2019
y el 17 del mismo mes se recibe confirmación
de la Sra. Kattia Vargas, secretaria de Leogar respecto a que estarían pasando a recogerlos. Esa fue la última respuesta
que se recibió vía correo por parte
de esta empresa. Se consultó vía telefónica, varias veces por los
escritorios, pero indicaban: “… están en línea de producción,
la empresa está en proceso de reorganización” y por último, indicaron que las
personas “contacto”
no laboraban más con la empresa. 3. El 17/12/2019
se responde al correo enviado por Kattia Vargas “que podían venir a recoger los escritorios,
y que la entrega es en el edificio contiguo
a la Biblioteca
Nacional, frente al Parque Nacional lugar donde fueron
devueltos los escritorios por no cumplir con las características solicitadas.”
7.- Que el presente procedimiento
se realiza en observancia de los
artículos 214, 308 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública (ley número 7494 del 02
de mayo de 1995, publicada en
la Gaceta 110 del 08 de 06 de 1995, alcance 20, artículos 93, 94, 99,
100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa y art 212 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa
(Decreto Ejecutivo N° 33411
de fecha 27 de setiembre de
2006 (Reformado por D.E.
33758 de 2-5-2007, D.E. 33860 de 29-5-07, D.E. 35218 de 30-4-09) Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa. Así como con lo señalado por la Sala Constitucional mediante resolución 2011-004431
de las diez horas con treinta
y dos minutos del primero de abril
del dos mil once.
II.—Sobre
el presunto incumplimiento. En virtud que a la fecha de emisión de la presente resolución, la empresa Leogar S. A., cédula jurídica N°
3101016273, no ha realizado la entrega
de los bienes que le fueron adjudicados en la línea N° 1, de
la Licitación Pública N°
2016LN-0000010009100001, denominada “Convenio Marco para la Adquisición
de mobiliario de oficina y
escolar”, se le atribuye presunto
incumplimiento por la no entrega de los siguientes bienes: “Línea N°.1 Escritorio
recto de madera. medidas 75
cm. alto, 180 cm. largo, 75 cm. Ancho, sin gavetas, sobre melamina, marca : Leogar, modelo E SCRIT-180X75, código de material: 50104-01010-000001, escritorio,
de los cuales se le adjudicaron dos unidades.”
De conformidad con lo expuesto y en el evento
de determinarse que existe algún tipo de responsabilidad
que se le pueda atribuir a
la empresa Leogar S. A., por la no entrega de los bienes que le fueron adjudicados en dicha línea,
se procederá a declarar el incumplimiento contractual y por ende resolver el contrato N° 0432017000300001-00 suscrito entre las partes en fecha 27 de junio del 2017 y dejar sin efecto la orden de pedido N° 0822019000100219, emitida
el 23 de agosto de 2019. Asimismo, en el
evento de determinarse que existe algún tipo
de responsabilidad que se le pueda
atribuir a la empresa Leogar S. A., podrá hacerse acreedora además de una sanción
administrativa que puede consistir desde un apercibimiento hasta una sanción de inhabilitación ante la
Dirección General de Bienes
y Contratación Administrativa
de la Administración Central, de conformidad
con los artículos 99 inciso a),100,100 bis, de la Ley N° 7494 Ley de Contratación Administrativa y 204, 212 de su Reglamento, del Decreto Ejecutivo N° 33411-H del 27 de setiembre
de 2006 (Reformado por D.E.
33758 de 2-5-2007, D.E. 33860 de 29-5-07, D.E. 35218 de 30-4-09) Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
En el
presente caso, siendo que el Sistema Nacional de
Bibliotecas SINABI no señaló
daños y perjuicios irrogados, no se procede con el cobro respectivo
por dicho concepto.
Por tanto, el órgano director del procedimiento, resuelve:
Proceder a la apertura del procedimiento ordinario de resolución
contractual por posible incumplimiento en el procedimiento de la Licitación Pública N°
2016LN-000001-0009100001, denominada “Convenio Marco para la Adquisición
de mobiliario de oficina y
escolar”, contra la compañía Leogar
S. A., cédula Jurídica N° 3101016273, representada por María Eugenia
León Murillo, con cédula de identidad N° 107830454, por el presunto
incumplimiento siendo que a
la fecha de emisión de la presente resolución no ha hecho entrega de los bienes adjudicados
en la línea 1 según se detalla: “Línea N° 1 Escritorio
recto de madera. Medidas 75
cm. alto, 180 cm. largo, 75 cm. Ancho, sin gavetas, sobre melamina, marca: Leogar, modelo: E SCRIT180X75, código de
material: 50104-01010-000001 escritorio, de los cuales se le adjudicó dos unidades” Por lo que
con fundamento en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 214, 308 siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; 11, 99 inciso a),100,100 bis, de la Ley N° 7494 Ley de Contratación Administrativa y 212
del Decreto Ejecutivo N°
33411-H del 27 de setiembre de 2006 (Reformado por D.E. 33758 de
2-5-2007, D.E. 33860 de 29-507, D.E. 35218 de 30-4-09) Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa,
y demás normativa citada, se le confiere audiencia
para la comparecencia oral y privada
a la compañía Leogar S. A.,
cédula Jurídica N° 3101016273, representada por María Eugenia
León Murillo, con cédula de identidad número 107830454, la cual se llevará a cabo a las nueve horas del 03 de junio del
2022, a efecto de que se refiera
al objeto del proceso que
se instruye, dicha
audiencia será atendida y llevará a cabo de forma presencial (física) . El lugar de la comparecencia será en la sede
de este Órgano Director ubicada en la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud, en las instalaciones del Centro Nacional de la Cultura
(CENAC), Antigua Fábrica Nacional de Licores, costado este del Parque España, donde se recibirán, para ubicarnos por la Pandemia que nos afecta, en la Sala conocida como “Torre Pequeña”. La audiencia se hará de
manera oral debiendo hacerlo personalmente y no por medio de apoderado, y se seguirán normas de higiene por motivos
de la pandemia covid19. Debe
traer mascarilla. En la citada comparecencia
podrá presentar los argumentos que estime pertinentes, así como la prueba
correspondiente. Se le previene
que de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, deberá presentar todos sus alegatos de hecho de derecho, aportar la prueba documental y/o testimonial que ofrezca;
sin embargo para una adecuada
planificación de la actividad,
se le requiere que en caso de que aporte prueba testimonial, se sirva remitir al órgano director con 5
días hábiles de antelación
a efectuarse la audiencia; el
nombre completo, número de cédula y aspectos sobre los que declararán
los testigos que ofrezca. Lo anterior, sin perjuicio
de la facultad que este órgano director posee de evacuar oficiosamente la prueba que estime oportuna. Se le previene además que, si no comparecieren el día y hora señalada, sin que mediare causa justa que así lo justifique, para ello debidamente comunicada a este Órgano, se continuará con el procedimiento y se evacuará la prueba sin su presencia,
sin que los hechos investigados se tengan por ciertos debido
a su ausencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
315 de la Ley General de la Administración Pública y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, resolviendo lo que en derecho corresponda y que en el evento
de determinarse el incumplimiento de la compañía Leogar S. A., cédula Jurídica N°
3101016273, se procederá a declarar
el incumplimiento
contractual y por ende
resolver el contrato N°
0432017000300001-00, suscrito entre las partes en fecha
27 de junio del 2017 y dejar
sin efecto la orden de pedido número 0822019000100219 emitida el día 23 de agosto de 2019. Además, la empresa se podrá hacer acreedor
de las sanciones descritas en lo dispuesto en los artículos,
99 inciso a),100,100 bis, de la Ley N° 7494 Ley de Contratación
Administrativa, se procederá
de conformidad con lo indicado
en el artículo
212 del Reglamento a la citada
ley (Decreto Ejecutivo N°
33411-H del 27 de setiembre de 2006, (Reformado por D.E. 33758 de
2-5-2007, D.E. 33860 de 29-5-07, D.E. 35218 de 30-4-09) y conforme
los artículos 214, 308 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública.
Se le indica además a compañía
Leogar S. A., cédula jurídica
N° 3101016273 que puede
consultar el expediente digital de la Licitación
Pública
N° 2016LN-000001-0009100001, denominada “Convenio Marco para
la Adquisición de mobiliario
de oficina y escolar”, objeto
del presente procedimiento por incumplimiento contractual en el Sistema Integrado
de Compras Públicas SICOP, como parte referencial
del expediente del presente
procedimiento, tal y cual consta en
SICOP plataforma que puede consultarse las 24 horas del día todos
los días de la semana. Que el expediente conformado
para la resolución contractual se conforma
con los documentos que a continuación se detallan: 1) Copia del oficio SINABI-DG-HT-020
del 14 de julio de 2020 (1 folio); 2) Copia del oficio
SINABI-DA841-2020 del 7 de julio de 2020 (1 folio);
2) Copia del contrato N°
0432017000300001-00 (11 folios); 3) Copia de la orden de pedido N°
0822019000100219 (06 folios); 4) factura electrónica N° 00100001010000000331 del 12 de diciembre de 2019 (1 folio frente
y vuelto, en dos copias el frente
y el vuelto); 5) Constancia devolución de los escritorios a Compañía Leogar, que identifican
como nota de crédito de fecha 18 /12/2019 (1 folio); 6) copia
de correos electrónicos
entre funcionarios del SINABI y la compañía Leogar, respecto la entrega de los escritorios de fechas y devolución, 17 de junio 2019, 11 setiembre 2019, 17
diciembre del 2019, 02 de marzo
del 2020, 26 de marzo del 2020. (04 folios); 7) Nombramiento de órgano director resolución N° MCJ-DM-0138-2021 del 12 de agosto del 2021 (2 folios frente
y vuelto, sea 4 páginas).
Total de folios 28.
Adicionalmente, se le hace saber a la parte, que puede consultar la documentación mencionada, en el expediente conformado
con ocasión de este procedimiento que se encuentra
bajo custodia de este Órgano
Director, expediente físico
de apertura, para tales efectos
puede comunicarse con el integrante de este órgano director Licda. Marianela Baltodano Pasos
a la siguiente dirección de
correo electrónico institucional: correo electrónico: mbaltodano@mcj.go.cr, con la finalidad de coordinar el día y la hora para su atención personal en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud
-Centro Nacional de la Cultura- costado
este del Parque España, de
lunes a viernes en el horario comprendido
entre las 8:00 horas a las 16:00 horas. Asimismo, puede consultar la plataforma de SICOP, para consultar
el expediente digital de la
presente contratación en la página de Ministerio de Hacienda, SICOP, consulta que puede realizar las 24 horas del
día en dicha plataforma digital, por ser además parte referencial
del presente expediente, registrado en dicha
plataforma conforme lo dispuesto en el
artículo 40 de la Ley de Contratación
Administrativa. Asimismo,
se hace de conocimiento de
la empresa Leogar S. A.,
cédula jurídica N° 3101016273, en la persona de su representante, que puede hacerse acompañar
por abogado si lo estima conveniente, en la audiencia oral y privada señalada mediante esta resolución. Se le previene que debe indicar casa u oficina para atender notificaciones o medio
digital idóneo, bajo el apercibimiento que de no hacerlo toda resolución posterior se le tendrá por notificada
dentro de las veinticuatro
horas siguientes a su dictado. Igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por no constar lugar donde efectuar
la notificación o que el
medio señalado es inexacto
o no existe. Contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
dentro de las veinticuatro
horas siguientes a su notificación, que deberán interponerse ante el órgano director del procedimiento,
que resolverá la revocatoria
y en caso de ser procedente, trasladará la apelación a la señora Ministra. Notifíquese.
Marianela
Baltodano Pasos, Órgano Director.—O. C. N° 4600063345.—Solicitud N° 1-2022-SINAB.—( IN2022633246 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
La Municipalidad de Goicoechea comunica que mediante al documento MG-AG-00592-2022 de fecha
7 de febrero del 2022, referente
a la sanción
establecida al contratista Julio Chacón Gutiérrez, cédula N° 1-0757-0294, por obras abandonadas
referente al contrato
CP-0034-2020, se indica lo siguiente:
“… se sanciona al contratista con la inhabilitación para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un periodo de dos años, dado que es reincidencia por una conducta
similar en los últimos tres años,
siendo que mediante documento MG-AG-06326-2021, de las diez
horas del veintidós
de diciembre del dos mil veintiuno,
este Despacho le formuló un apercibimiento siendo que fue la primera vez en los
últimos tres años en los
que incurre en este tipo de conducta,
esto de conformidad con los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa
y del 223 del reglamento a dicha
ley, asimismo la pérdida de la garantía presentada
y en cuanto a la responsabilidad civil, deberá cancelar
la suma total de ¢63.000,00 por 17.5 horas profesionales... ”
Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.— ( IN2022633032
).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
CONCEJO MUNICIPAL
REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE
PERMISO
DE CONSTRUCCIÓN DE
LA MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
Por acuerdos
del Concejo municipal de la sesión
ordinaria número 93 celebrada el 08 de febrero de 2022, números 50 y 51,
aprobado por unanimidad y declarado, según el artículo
45 del Código Municipal, como definitivamente
aprobado; de conformidad
con los artículos 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, y al no existir objeciones ni observaciones en el plazo
de ley, conforme publicación
hecha en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 227 del día 24 de noviembre de 2021, se dispone adoptar
la siguiente adición
de un transitorio al Reglamento
para la Obtención de Permiso
de Construcción de la Municipalidad de Tilarán. Su texto es el siguiente:
Transitorio Primero: En el caso
de regularizaciones de obras
construidas sin permiso o licencia de construcción, según lo facultan los artículos 93 y siguientes de la Ley de Construcciones,
se podrá dispensar del requisito de la presentación de
la póliza de riesgos del trabajo cuando la obra esté terminada,
no se requiera modificación
alguna y no exista riesgo alguno que asegurar en términos
de lo establecido en el Dictamen C-145-2017 emitido por la Procuraduría General de la
República el 23 de junio
del 2017. Para tales efectos la Alcaldía
Municipal emitirá una resolución administrativa donde se justifique la dispensa de dicho requisito para el trámite de regularización de obras antes dicho.” Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Tilarán, a las ocho
horas diez minutos del nueve de febrero de dos mil veintidós.—Juan
Pablo Barquero Sánchez, Alcalde.—1 vez.—( IN2022633030 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-85-2022.—Pablot Martínez Jacqueline Rosa, R-058-2022, Pass.
A0506346, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Enfermera, Universidad del Norte, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de marzo
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022631854 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-82-2022.—Gómez
Granados Ana María, R-009-2022, cédula 114470614, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster en Ciencias Kinesiología
con concentración en Biomecánica, East Carolina University, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de marzo
del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022631938 ).
ORI-95-2022.—Hernández Sainz Raunel, R-030-2022, Pas. J009406, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Medicina, Universidad de Ciencias
Médicas de Ciego
Ávila, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de marzo
de 2022.—Lic. Wendy Páez Cerdas, Directora a.í.—( IN2022632513 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-87-2022.—Batres Aparencio Manuel Arnoldo, R-061-2022, cédula N°
8-0120-0961, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Ingeniero Industrial, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de marzo
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022632749 ).
ORI-60-2022.—Salas Hernández Aimee Viviana, R-046-2022, cédula 1-1079-0451, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Farmacología,
Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de febrero
del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022632895 ).
ORI-56-2022.—Jaco de Barillas Rossinna Elieth, R-029-2022, Lib. Cond.: 122200628616, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Ciencias
de la Comunicación, Universidad Autónoma
de Santa Ana, El Salvador. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de febrero
de 2022.— M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022632576 ).
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor
Giovanny Alexander Contreras Pérez, cédula de residencia N° 186201252009, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
diploma de Ingeniero en Computación, otorgado por la Universidad Valle del Momboy,
República Bolivariana de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Cartago, 09 de marzo
de 2022.—MBA. William Vives Brenes, Director .—O.C. N° 202216284.—Solicitud
N° 334312.—( IN2022633110 ).
El señor Juan José Montero Rodríguez, cédula de
identidad N° 1 1348 0574, ha presentado
para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Doctor Ingeniero, otorgado por la Universidad de Hamburgo, República Federal de Alemania. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento
de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 09 de marzo de
2022.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.
C. N° 202216284.—Solicitud N° 334313.—(
IN2022633111 ).
El señor Luis Gustavo González Vargas, cédula de identidad N° 2 0607 0123, ha presentado
para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Máster en Ciencias, otorgado
por la Universidad de Munich, República Federal de Alemania. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante
un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Cartago,
09 de marzo de 2022.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N°
202216284.—Solicitud N° 334316.—( IN2022633113 ).
La señora María Rodríguez Solís, cédula de identidad N° 2 0656 0895, ha presentado
para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Magíster en Ciencias Forestales,
otorgado por la Universidad
de Concepción, República de Chile. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso. Cartago, 10 de marzo de 2022.—MBA.
William Vives Brenes, Director.—O.C.
N° 202216284.—Solicitud N° 334317.—( IN2022633114 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora
Keylin Del Carmen Oseda
Espinoza, se le comunica las resoluciones
de las siete horas treinta minutos del día siete de marzo de dos mil veintidós, que ordeno modificación de Medida Cautelar Especial de Protección en Sede
Administrativa y la resolución
de las ocho horas del quince de marzo
del dos mil veintidós, que ordena
Medida Especial de Protección
de Abrigo Temporal, en beneficio
de las personas menores de edad
A.I.B.O. y K S.O.E. Notifíquese: las anteriores resoluciones a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo.
OLT-00228-2014.—Oficina
Local de Tibás.—Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—Licda.
Ivania Sojo González, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 335562.—( IN2022631900 ).
Al señor Marcial Valle Saballo, sin más de identificación o localización, se
le comunica la resolución
de las catorce horas y cincuenta
y tres minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta una Medida de cierre y archivo del proceso especial de protección en sede
administrativo de la persona menor
de edad HMVZ. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo.
Expediente N° OLGA-00081-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 335565.—( IN2022631901 ).
Se comunica al señor Hairol Mola Santana, la resolución
de las ocho horas del veintidós
de febrero de dos mil veintidós,
en favor de las PME JMC, JMM, MDMM, YUMM, EYMM y NMM,
de nacionalidad costarricenses;
mediante la cual se dispone
el reingreso inmediato de las PME a las alternativas
de protección. Y la resolución
de las quince horas del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, mediante la cual se eleva recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva.
Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00120-2014.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 335569.—( IN2022631903 ).
A: Misael Antonio Díaz Téllez, costarricense, mayor de edad, cédula de
identidad 207500185, sin más datos, se comunican las resoluciones de las
catorce horas y treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil
veintiuno, y resolución quince horas del veintitrés de abril del año dos mil
veintidós, mediante la cual se resuelve medidas administrativas,
respectivamente, en favor de la persona menor de edad A.M.D.L, con fecha de
nacimiento dos de octubre del año dos mil ocho Se le confiere audiencia a:
Misael Antonio Diaz Téllez, por cinco días hábiles para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las
siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia
Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de
Liberia. Expediente OLL-00047-2016.—Oficina Local de Liberia.—Licda.
Melina Susan Quirós Esquivel.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 335572.—IN2022631906 ).
Al señor Ronel Matamoros Solís, se le comunica
las resoluciones de las dieciséis horas con cinco
minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno,
que ordenó
medida especial de protección
en sede administrativa
de cuido; en beneficio de las personas menores
de edad: J.I.M.S. Notifíquese: la anterior resolución a
la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Expediente administrativo N° OLT-00230-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo
González, Representante Legal. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
335575.—( IN2022631907 ).
Al señor Mario Delio Mora Diaz se le
comunica las resoluciones
de las dieciséis horas con cinco
minutos del veinte de setiembre del dos mil veintiuno
que ordeno medida especial
de protección en sede administrativa de cuido; en beneficio
de las personas menores de edad
S.A.M.S. Notifíquese: la anterior resolución
a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLT-00230-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo
González, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 335579.—( IN2022631909 ).
Se comunica a los señores Víctor Baro Torres y
Robinson Pinto Correa, la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintiuno de febrero y la resolución de las diez horas treinta minutos del quince de marzo,
ambas del dos mil veintidós, en
relación a las PME J.M.B.T y B.T.P.T, correspondiente a la PEP Cautelar
y su confirmación, Expediente OLG-0045-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 335582.—( IN2022631916
).
Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia, al señor Kevin Andrés Chacón, sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:17 horas del 16 de marzo
del 2022, mediante la cual revoca medida de abrigo, de la persona menor de edad JACHS. Se le confiere
audiencia al señor Kevin Andrés Chacón,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia. Expediente N° OLHN-00712-2014.—MSc.
Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 335583.—( IN2022631923 ).
A los señores Yahaira Rojas Masís, portadora de la cédula 113290512 y Jorge Berrocal Fernández, portador
de la cédula 112370374, se les notifica la resolución de las 14:00 del 16 de marzo
del 2022 en la cual se
dicta resolución
de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de las personas menores de edad JMBR, KJBR, BMBR, DABR y SNBR. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N°
OLSJE-00136-2018—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 335586.—( IN2022631927 ).
Al señor Nelson Mosquera Montaño,
sin más de identificación o
localización, se le comunica
la resolución de las trece
horas del dieciséis de marzo
del dos mil veintidós, mediante
la cual se dicta una medida de cierre y archivo del proceso especial de protección en sede
administrativo de las personas menores
de edad: JMMM, KSMM y ISMM. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
N° OLGA-00051-2020.—Oficina
Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 335589.—( IN2022631929 ).
A los señores Francisca Del Socorro
González
Reyes y Alejandro José
Quiróz,
se les notifica la resolución
de las 15:00 del 16 de marzo del 2022 en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad FIQG. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente
N° OLSJE-00085-2020.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 335593.—( IN2022631932 ).
Al señor Greivin Gerardo Muñoz
Pereira, con cédula de identidad N°
6603100825, sin más datos, el señor
Anthony Mora Obando, con cédula de identidad N° 701930035,
sin más datos, y el señor Jaime Daniel Meza
Hidalgo, se les comunica la medida
de protección de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia de las 16:38 horas del 16/03/2021 dictada por esta
Oficina Local a favor de la persona menor de edad: J.J.M.P.,
A.G.M.P., A.A.M.P. y S.S.M.P. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso
no requieren abogado, aunque
tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás
derechos que le asisten durante
el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N°
OLPO-00312-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal. Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
335610.—( IN2022632037 ).
Al señor Deivi Enrique Hernández Fallas, titular de la cédula de identidad
número 604450072, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:55 horas del 17/03/2022 donde se archiva el proceso especial de protección en favor de la persona
menor de edad A.K.H.S. Se
le confiere audiencia al señor
Deivi Enrique Hernández Fallas
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada
en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés,
75 metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas, expediente
N° OLOS-00051-2020.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 335614.—( IN2022632040 ).
A Margarita
Pérez Medrano, persona menor de edad:
M.O.P, se le comunica la resolución
de las trece horas del veinte
de diciembre del año dos
mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLCA-00170-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo
García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 335659.—( IN2022632058 ).
A Sergio Iván Ortiz Chancy, persona menor de edad: M.O.P., se le comunica la resolución de las trece horas del veinte de diciembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00170-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 335656.—( IN2022632060 ).
A la señora Marlene Medrano Pérez, portadora
de la cédula de identidad N° 60330491, se les notifica la resolución de las
09:00 del 17 de marzo del 2021 en
la cual se dicta Resolución de archivo
final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad JCM. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente N°
OLSJE-00202-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 335653.—( IN2022632062 ).
Al señor: Alonso Mena Barboza, costarricense, con cedula de identidad
N° 116500425, se desconoce demás
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica
la resolución de las 16:00 horas 45 minutos del 03 de marzo del 2022,
mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección de abrigo temporal (provisionalísima)
a favor de la PME J.E.M.R. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia al señor
Alonso Mena Barboza, el
plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros
al norte y 50 metros al oeste.
Expediente
administrativo: OLSM-00321-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 335651.—( IN2022632064 ).
Se comunica a la señora: Wendy Adith Arley Landez,
mayor de edad, costarricense,
soltera, portadora de la
cédula de identidad número
701820841, la resolución administrativa
dictada por esta representación de las doce horas cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós, en la cual se dictó
la medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: KSTA, DSTC y
AICA; en el hogar de su tía
materna la señora Marlene Arley Landez. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso
Especial de Protección, la investigación
llevada a cabo por esta representación,
para que se pronuncien, de igual
manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00182-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 335647.—( IN2022632067 ).
A Vanessa
Torres Salas, persona menor de edad:
J.M.T., se le comunica la resolución
de las catorce horas del ocho
de diciembre del dos mil veintiuno,
donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00127-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 335638.—( IN2022632070 ).
A: Christian
Manuel Mora Cantillano, persona menor
de edad: J.M.T, se le comunica
la resolución de las catorce
horas del ocho de diciembre
del dos mil veintiuno, donde
se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00127-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
335634.—( IN2022632073 ).
Al señor Edwuin Enrique García
Martínez, sin más datos de identificación, se le comunica la
resolución administrativa dictada a las 11:30 del
07/03/2022 a favor de la persona menor de edad FGS y JGS. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos
de su elección. Expediente N° OLA-00569-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 335629.—( IN2022632076 ).
A Patricia del Socorro Morales, persona menor de edad: W.M.M, se le
comunica la resolución de las ocho horas del diecisiete de marzo del año dos
mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad. notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLPV-00013-2022..—Oficina Local de
Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
335618.—( IN2022632077 ).
A Patricia del
Socorro Morales, persona menor de edad:
W.M.M., se le comunica la resolución
de las quince horas del diez de febrero
del dos mil veintidós, donde
se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido
provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Jenny Azofeifa Corrales, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00013-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C.
N°
10203-202.—Solicitud N° 335615.—( IN2022632081 ).
A la señora Catalina Hernández González, de nacionalidad nicaragüense,
mayor de edad, se desconoce
número de identificación,
sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas y veinte minutos del nueve de marzo del año dos mil veintidós, en donde se da inicio del proceso de proteccion en sede
administrativa y dictado de
medida de proteccion de abrigo temporal, a favor de las personas menores de edad T. V. R. H., bajo
expediente administrativo número OLPJ-00003-2022. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLPJ-00003-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María
Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335862.—( IN2022632367
).
A Carol Rodríguez Jiménez, persona menor de edad: C.H.R, S.H.R,
E.H.R, K.H.R, K.R.J, se le comunica la resolución de las nueve horas del
veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00018-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335863.—( IN2022632377
).
Alexis Noel Hernandez Rodríguez, persona menor de edad:
C.H.R., S.H.R., E.H.R., K.H.R., se le comunica la resolución de las nueve horas del
veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00018-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo
García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335866.—( IN2022632378 ).
A Carlos
Alberto Córdoba
González, persona menor de edad:
L.C.F, L.C.F, se le comunica la resolución de las diez horas del veintidós de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente N° OLPV-00397-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
335867.—( IN2022632388 ).
A: Yerlin Vanessa Bolaños Gutiérez,
persona menor de edad:
F.B.G, R.B.G, se le comunica la resolución
de las nueve horas del diez
de enero del dos mil veintidós,
donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones: se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00228-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
335887.—( IN2022632405 ).
A el señor Cezar Alexandru
Sandulean, irlandés. Se le comunica la resolución de
las 13 horas del 16 de marzo del 2022, mediante la cual se resuelve la
resolución de modificación de guardador de la persona menor de edad I.G.S.M. Se
le confiere audiencia a el señor Cezar Alexandru Sandulean por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00350-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
335888.—( IN2022632411 ).
Al señor Nixon Zúñiga Torres, costarricense, número de identificación N°
502790202. Se les comunica la resolución
de las 13 horas del 15 de marzo del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de guardador
de la persona menor de edad
J.J.Z.S. Se le confiere audiencia al señor Nixon Zúñiga Torres por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, N° OLSCA-00224-2021.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 335884.—( IN2022632414 ).
A los señores Raúl Valiente Boy, de nacionalidad cubano, sin más datos, Kenneth Villegas López, cédula de identidad N° 603110298, de nacionalidad
costarricense, sin más
datos y Boris Korf, sin más
datos se le comunica la resolución de las 07:54 horas del 18/03/2022 donde se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y subsidiariamente inclusión a programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos, en favor de las
personas menores de edad
N.M.A, N.M.A, B.V.M., A.V.M., A.K.M. Se le confiere
audiencia a los señores
Raúl Valiente Boy, Kenneth Villegas López y Boris
Korf por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles,
se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario
de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas,
expediente N° OLOS-00176-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 335892.—( IN2022632419 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Milady Fernández Alfaro,
persona menor de edad:
L.C.F, L.C.F, se le comunica la resolución
de las diez horas del veintidós
de diciembre del año dos
mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00397-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
335871.—( IN2022632426 ).
A la señora Francini
Melissa Martínez Carrillo, costarricense, cédula N° 701570896 sin más datos, se le
comunica la resolución, de modificación de medida de protección de cuido provisional y
otros por medida de protección de seguimiento, orientación y apoyo a la familia a las diez horas del dos de marzo del
dos mil veintidós a favor de las personas menores de edad Y.J.R.M, J.J.R.M
del expediente administrativo
OLLI-00128-2015. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación
le corresponderá resolverlo
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente N° OLLI-00128-2015.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 335879.—( IN2022632431 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Nancy Pamela Aguilar
Camacho, personas menores de edad
S.N.C.A y K.B.C.A, se le comunica la resolución de las diez horas treinta y un minutos del dieciséis de marzo del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se confirma la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del día quince de febrero
del año dos mil veintidós. En donde se protegen
a las personas menores de edad
con recursos familiares. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00108-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 336040.—( IN2022632622 ).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las veinte horas
con cinco minutos del día
once de marzo del año dos
mil veintidós, en favor de
A.A.U.CH con Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un
plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada, Nº OLSA-00162-2021.—18 de marzo del 2022.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda.
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 336502.—( IN2022632817 ).
A Viviana
Miranda Vásquez, quien, se le comunica
la resolución de las once horas del dieciocho de marzo del dos mil veintidós resolución de guarda protectora y archivo del expediente administrativo favor de las personas menores
de edad Maikel Gabriel
Miranda Vásquez y Maryelin Yacsiri
López
Miranda. Notifíquese. Se otorga
audiencia a las partes para ser escuchadas,
que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a
la Oficina Local correspondiente.
Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de un abogado. Se advierte,
además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00143-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 336224.—( IN2022632822 ).
A la señora Ana Angelica Mendoza Marín, cédula de identidad N° 604960769, costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
10:20: horas del 18/03/2022 donde se procede al archivo del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.E.M. Se le confiere
audiencia a la señora Ana Angelica Mendoza Marín por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, Distrito Puerto
Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente N° OLOS-00374-2017.—Oficina Local Osa. Licda. Roxana Gamboa Martínez.—Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 36222.—( IN2022632826
).
Al señor Javier Antonio Hernández Montes, se le comunica las resoluciones de las ocho horas y diez minutos del once de marzo del dos
mil veintidós, donde se ordena cuido provisional de la
persona menor de edad AJHR
y resolución de las once horas del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, se ordena mantener medida de protección por seis meses. Notifíquese la presente
resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso
específico del progenitor, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
OLHN-0071-2022.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 336505.—( IN2022632836
).
Al señor José Alberto Rojas Jiménez,
mayor, costarricense, portador
de la cédula de identidad número
603070493, estado civil, oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica que por resolución de las diez horas doce minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós se revocó medida de cuido provisional cautelar y se archiva el Proceso Especial de Protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad K.F.R.M. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLSR-00045-2015.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
336508.—( IN2022632942 ).
A: Leyser Margarita Valdez Romero y Julio Cesar Calderón Silva, personas menores de edad D.H.C.V, se le comunica la resolución de las ocho horas del diez de marzo del dos mil veintidós, donde se resuelve: se dicta Medida Cautelar de Cuido Provisionalísimo de la PME
con la señora Felipa María Salmerón.
Notificaciones: se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente
N° OLPV-00036-2022.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
336513.—( IN2022632945 ).
Al señor Thony Enrique Vega Rugama, sin más datos se le comunica la resolución de las 14:43 horas del 18/03/2022 donde se dicta resolución de archivo orientación, apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad A.S.V.R. Se le confiere audiencia a los señores Thony
Enrique Vega Rugama por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00091-2019.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante
Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 336521.—( IN2022632946 ).
Al señor Alonso Mena Barboza, costarricense
con cédula de identidad N° 116500425, se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 11:00 horas del 18 de marzo
del 2022, mediante la cual resuelve revocar medida especial de protección de abrigo temporal (provisionalísima)
y se dicta medida de protección
de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor
de la PME J.E.M.R. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor Alonso Mena Barboza, el plazo para oposiciones
de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros
al norte y 50 metros al oeste,
expediente administrativo
N° OLSM-00321-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 336525.—( IN2022632949 ).
Al señor Cesar Augusto García Neme,
de nacionalidad colombiano,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:00 horas del 04/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
S.G.D. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00320-2018.—Oficina Local
de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 336529.—( IN2022632950 ).
A los señores María Aidé Díaz Sosa, Jesús Cerda Oporta;
se les comunica la resolución
dictada por el Departamento de Atención Inmediata, de las dieciséis horas con cinco minutos del día ocho de marzo del presente año, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional; y la
resolución de las doce
horas quince minutos del dieciocho
de marzo del dos mil veintidós,
dictada por la oficina local de Alajuelita, mediante la cual se realiza citación a la audiencia
oral y privada, ambas en
favor de la pme L. C. D.. Se les confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente N° OLAL-00039-2022.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 336530.—( IN2022632952 ).
A los señores Martha Leticia Rivas
Meza y Delvin Ramon Hernandez Reyes, se les comunica
la resolución de las 09:30 horas del 06 de diciembre del año 2021, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponde
a la resolución mediante la
cual, se dicta la medida de
protección
de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia en
favor de las personas menores de edad
D.E.H.R., R.M.H.R., V.H.R., D.R.H.R. y S.J.R.M. Se le confiere
audiencia a los señores
Martha Leticia Rivas Meza y Delvin Ramón Hernández Reyes, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº
OLSJO-00293-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 336534.—( IN2022632955 ).
A la señora Irlanda Centeno Valerio, nicaragüense, de oficio y domicilio desconocido y el señor Edwin Villalobos Pérez,
cédula de identidad número
502460815 de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
resolución administrativa
de las 11 horas 55 minutos del 18 de marzo del año 2022, donde se Informa que se dará inicio de Proceso Especial de Declaratoria Judicial de Abandono,
ante el Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Violencia Domestica de Cañas ( Materia de Familia), en beneficio de las personas menores
de edad I.V.C y A.V.C. Garantía
de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00018-2013.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 336541.—( IN2022632956 ).
A
la señora Rafaela Aguilar Báñez,
con cédula de identidad número
303650397, de nacionalidad costarricense,
Cabécar, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las 14:20 horas del 21 de marzo
del 2022, mediante la cual
se resuelve convocar a las partes a audiencia oral y privada
por recurso de apelación, en proceso
de protección a favor de la persona menor de edad E.B.A.; en resguardo al interés superior del mimos y protección de su salud. Se le confiere audiencia a
la señora Rafaela Aguilar Báñez,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría,
carretera a Santa Rosa. Expediente
Nº OLTU-00375-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº336691.—( IN2022632958 ).
A la señora Carmen Robleto Guardado, nicaragüense, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las de las catorce
horas del veinticinco de febrero
de dos mil veintidós, mediante
la cual se establece Medida de Protección de Inclusión, Tratamiento,
Capacitación
Socioeducativa, en la ONG Asociación Católica
Posada de Belén,
madre Teresa de Calcuta de Adolescente madre y su menor hijo,
a favor de la persona menor de edad
MdlLRG, (…). Se le confiere
audiencia a la interesada, por
dos días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos
metros norte y cien metros oeste del costado noroeste, de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente N°
OLSAR-00007-13.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 336688.—( IN2022632959 ).
A: Karolina
Morales Oliver y Gastón Douglas Ureña Román, personas menores de edad C.E.U.M, se le comunica la resolución de las
once horas del ocho de marzo
del dos mil veintidós, donde
se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de protección cautelar de cuido provisional a
favor de la PME, con recurso familiar, por un plazo de un mes. notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones en el caso de no hacerlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00003-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
336685.—( IN2022632960 ).
Al señor. Rodolfo Francisco Salas Barrantes, mayor, soltero, cédula
de identidad número uno-nueve-cero ochenta y siete-cuatrocientos noventa y ocho, demás calidades
y domicilio desconocidos por esta oficina
local se le notifica por este medio la resolución administrativa de las nueve horas
del quince de marzo de dos mil veintidós
que mantiene la medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad N.M.S.C. y la prórroga hasta cumplir
seis meses de dictada, sea hasta el
cuatro de setiembre de dos mil veintidós.
Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00010-2020.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
336684.—( IN2022632963 ).
A la señora Fátima de Los Ángeles
Briones Velásquez se le comunica
la resolución de las catorce
horas con quince minutos del tres
de febrero de dos mil veintidós
que ordena mantener el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y Dictado de
Protección de Abrigo Temporal en
beneficio de la Persona Menor
de edad D.T.B. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe
ser viable pues se intentará
la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo
OLT-00003-2022.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Representante
Legal. Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 336553.—( IN2022632964 ).
Al señor: Witson Mena Chinchilla,
mayor, costarricense, divorciado
una vez, portador de la cédula de identidad
número 602800173, se le comunica
la Resolución Administrativa
de las doce horas del veintiuno
de marzo del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: Resolución Final- Se Archiva Proceso Especial de Protección. En favor de la
persona menor de edad:
W.A.M.P. Se le confiere audiencia al señor: Witson Mena Chinchilla, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina
de dos plantas. Expediente administrativo número OLGO-00022-2014.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 336551.—( IN2022632965 ).
Al señor: Johusan Steven Trejos
Ortega, mayor, portador de la cédula de identidad
N° 604390607, costarricense, estado
civil: soltero, domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las
quince horas del dieciocho de marzo
del dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa, dictado de medida de protección al Instituto
Mixto de Ayuda Social, en favor de la persona menor de edad: J.S.T.H. Se le confiere
audiencia al señor: Johusan
Steven Trejos Ortega, por tres
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N°
OLGO-00293-2020.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 336549.—( IN2022632967 ).
Al señor: Javier Cruz Manzanares, mayor, portador
de la cédula
de identidad N° 602580698, costarricense,
estado civil: soltero, domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas del dieciocho
de marzo del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve: inicio del proceso especial de protección en sede administrativa,
dictado de medida de protección al Instituto Mixto de Ayuda Social. En favor de la
persona menor de edad:
A.S.C.H y otros. Se le confiere
audiencia al señor: Javier Cruz Manzanares, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N°
OLGO-00293-2020.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 336548.—( IN2022632970 ).
A la señora: Jasmín González
Matarrita, cédula de identidad
N° 1-1541-0181, se le comunica la resolución
de las 08:55 horas del 07 de marzo del 2022, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato
Nacional de la Infancia, que corresponde
a la resolución mediante la
cual, se dicta la medida de
protección
cautelar de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad G.J.G.M. Se le confiere
audiencia a la señora: Jasmín González Matarrita, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00019-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 336547.—( IN2022632971 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
En atención
al artículo 12 de la Ley N° 7509 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus reformas y para conocimiento de los administrados, la
Municipalidad de Aserrí se apega
a las Directrices y Disposiciones que fueron emitidas desde el año
1999 hasta la actualidad por
el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda, las cuales son las siguientes:
a) Directrices, Año 1999 01-99 Plan depuración registros, 03-99 Formato acta de notificación, requerimiento y ordenamiento expediente, 04-99 Oficio plan depuración registros, 05-99 Publicación de edictos y sus requisitos, 06-99 Procedimiento técnico y administrativo para un proceso de declaración de bienes inmuebles Ordenado, Dirigido y Controlado, 07-99 Manual de funciones
y procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 09-99 Procedimientos para el otorgamiento de aplazamientos y fraccionamientos de pago. Resolución N° 01-99, Método de Valoración publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N°
232 del 30 de noviembre del 1999. Año
2000 01-00 Actualización de bases de datos territor., tributac., registro, catastro, 02-00 Inmueble casa de habitación y servidumbre, 03-00 Procedimiento Técnico y Administrativo
para la Realización de un Proceso
de Valoración de Bienes Inmuebles en las Municipalidades (Ley 7509 y sus Reformas),
04-00 Concepto de culto,
05-00 Relación entre bono de vivienda
e inmuebles no afectos. Año 2001 01-01 Bienes Inmuebles con título de propiedad destinados a nichos de cementerio, su tratamiento. Modificada por Directriz 2-07. Año 2002 01-02 Mutuales y BANHVI pagan Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Corregido por Directriz DONT-202-2003. Modificada
por Directriz 2-07. Año 2003 01-03 Corrección a Directriz 01-2002. Año 2005 01-05
Unidades de desarrollo son unidades de cuenta, no son unidades monetarias, 02-05 Requerimiento de información para
la actualización de la actualización
de la base imponible impuesto
traspaso de bienes inmuebles. Año 2007 01-07 Afectación del ICE al impuesto sobre bienes inmuebles,
02-07 Modificación a Disposición
DONT 05- 1999, modificación a Directriz
01-2002 y modificación a la Directriz
01-2001, 03-07 Requerimiento información
para actualización de la base imponible
impuesto traspaso de bienes inmuebles. Año 2008 02-08 Guía Técnica Actualización de la Plataforma de Valores
de Terrenos por Zonas Homogéneas en Cantones
o Distritos, enero 2008
para su aplicación obligatoria. Año 2010 01-10 Modificación parcial a la Directriz 01-2005 unidades de desarrollo son unidades de cuenta no son unidades monetarias. Año 2012 01-12 Actualización directriz
DONT-07-99. Manual de Procedimientos para el Cobro Administrativo
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado a Cobro Judicial, 08-12 Valoración de torres receptoras de señal de telefonía celular TTC. Año 2013 01-2013 Atribuciones del
albacea en relación con la ley ISBI, 02-2013 Aplicación
del inciso e) del artículo
4° de la Ley ISBI. Cambio para aplicar la no afectación al impuesto, 03-2013 Contratos de fideicomisos inscritos en el
Registro con relación a la
Ley ISBI y el tratamiento
de los valores en la Municipalidad, 04- 2013 Posibilidad
de modificar valores derivados de una modificación automática. Año 2014 01-2014 Modificación directriz DONT-05- 2000, y actualización
del procedimiento integrado
de registro de las declaraciones
de bienes inmuebles presentadas por los sujetos pasivos,
su aceptación administrativa y la rectificación
por parte interesada, 02-2014 Aclaración
del punto 3 de la directriz N’ 002-2007 en relación con el tratamiento de los bienes inmuebles
con título de propiedad destinados a nichos de cementerio, 03-2014 Adendum a la
Directriz-ONT-01-2014. modificación a la disposición N°005-2000 procedimiento
integrado de registro de
las declaraciones de bienes
inmuebles presentadas y aceptación administrativa y rectificación por parte interesada, 04-2014 Modificación directriz
DONT-03-2000, procedimiento técnico
y administrativo para realizar
un proceso de valoración de
bienes inmuebles en las municipalidades. Año 2015 01-2015 Complemento a la
Directriz ONT-03-2013 en relación con el registro de las obligaciones tributarias en la base de datos municipal para los bienes inmuebles en fideicomiso, 02-2015 Modificación parcial a la disposición N°05-98 de fecha
2/12/1998 puntos 3) y 10) y aclaración sobre vigencia de los valores determinados
por avalúos y por declaraciones, 03-2015 Derogatoria del punto 1) de la Disposición
N° 03-2000 de fecha 28/03/2000, 04-2015 Guía para la elaboración de resoluciones administrativas,
05-2015 Orientación a los contribuyentes en el cumplimiento de su deber formal de presentar la declaración de bienes inmuebles. Año 2018 Directriz ONT-01-2018 Aclaración sobre frentes de lotes urbanos y Directriz-ONT-002-2018 Efectos
de las Torres telefonía celular
en el valor de la Tierra. Año 2019 Directriz-DONT 01-2019 Terrenos con restricciones administrativas, Directriz
-ONT-002-2019 Declaración digital (con un formulario estandarizado), Directriz ONT-03-2019 Actualización
del “Manual de Procedimientos para el Cobro Administrativo
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado del adeudo a Cobro Judicial”. Derogatoria de
la Directriz ONT-07-2012 de 30 de marzo
de 2012 y Directriz -DONT-004-2019 Modificación parcial Directriz -DONT-01-2019 al (20 08 2019). Año 2020 DIRECTRIZ-ONT-002-2020 Valoración
de fincas ubicadas en más de una Zona Homogénea y la directriz-ONT
-003-2020 aclaración a Directriz
ONT-01-2019. Año 2021 DIRECTRIZ-ONT-001-2021 Metodología valoración condominios. b) Disposiciones, Año 1998 DISPO 01-98 Irretroactividad
del cobro, DISPO 02-98 Inexistencia
de norma para cobrar multas en ISBI por parte de las Municipalidades, DISPO 03- 98 No afectación
periodo 97 de un bien único,
DISPO 04-98 Nuevo periodo de declaración
para 1999, DISPO 05-98 Modificación automática de la base imponible,
DISPO 06-98 Tareas de una oficina de valoración. Año 1999 DISPO 01-99 No afectación.
Monto en 1999, DISPO 02-99 Recordatorio
que 1-98 avalúo plataforma
de valores, DISPO 03-99 Ilegalidad
del cobro de multas, DISPO
04-99 Plan de depuración de registros,
DISPO 05-99 Transferencia de información,
DISPO 10-99 Tratamientos de solicitudes de no afectación, DISIDO 11-99 Envió de
pronunciamientos C-220 de la Procuraduría General de
la República, DISPO 12-99 Sobre el
depósito del 1%, DISPO 13-99 Envío
del formulario de inicio de
actuación fiscalizadora. Año 2000 DISPO 03-00 Notificación
del valor, avance de la obra,
DISPO 04-00 Fecha de conversión
de dólares a colones, DISPO
05-00 Procedimiento o registro
para la corrección de declaraciones,
DISPO 06-00 Declaración resumen
de bienes inmuebles. Año 2001 DISPO 01-01 Publicación lista de morosos. Todos los documentos
pueden ser ubicados nuestras oficinas, en el Área
de Valoración, Censos y Catastro, así como
en el sitio web del Ministerio de Hacienda.
Aserrí, 10 de marzo
del 2022.—MSc. Oldemar
García Segura, Alcalde.—1 vez.—(
IN2022632823 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
La Municipalidad de Santo
Domingo de Heredia informa, ante la celebración de
la Semana Mayor, la Institución interrumpirá la prestación de servicios
presenciales de los días 12 y 13 de abril ambos inclusive, siendo que
los 11, 14 y 15 de abril
son feriados de ley, reiniciando
labores el lunes 18 de abril de 2022, a partir de las
7:00 horas. Se brindarán
en esa semana
mayor la recolección
de residuos y reciclaje, avenas en acueducto,
policía
municipal, salvo los días feriados,
exceptuando situaciones de emergencia.
Ing.
Roberto González Rodríguez, Alcalde.—1 vez.— ( IN2022632781
).
CONCEJO MUNICIPAL
De conformidad
con la Sesión Ordinaria
14-2022 celebrada el ocho de marzo de dos mil veintidós, Artículo 21, el Concejo Municipal acuerda aprobar la tarifa por los
servicios de recolección, tratamiento y disposición final
de residuos ordinarios y valorizables, según el siguiente bloque
tarifario:
Servicio de recolección,
tratamiento y disposición
final
de
residuos ordinarios y valorizables:
Social 1.631,50
Residencial 3.263,00
Comercial 1 8.158,56
Comercial 2 26.108,23
Comercial 3 39.161,29
Industrial 32.634,23
Compostaje 2.610,40
Reciclaje 2.773,55
Se convoca
a los interesados directos a la audiencia pública
que se llevará a cabo el próximo lunes 25 de abril de 2022 a partir de las diecisiete horas en la Biblioteca Municipal de Belén.
San
Antonio de Belén, Heredia, 22 de marzo
del 2022.—Ing. Denis Mena Muñoz.—Director
Servicios Públicos.—1 vez.—O.C. N° 36160.—Solicitud N°
337288.—( IN2022633719 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La Secretaría
de Concejo Municipal de la Municipalidad de Tilarán, avisa e informa sobre el
extravío de un compendio de
actas municipales del Concejo Municipal de Tilarán, las
cuales se encuentra entre los Folios 40221 al 40758, las actas
municipales en ellos impresas son: actas de las sesiones ordinarias municipales: N° 74 del 28-09-2021, N° 75 del 05-10-2021, N°
76 del 12-10-2021, N° 77 del 19-10-2021, N° 78 del 26-10-2021, N° 79 del
02-11-2021, N° 80 del 09-11-2021, N° 81 del 16-11-2021, N° 82 del 23-11-2021,
N° 83 del 30-11-2021, N° 84 del 07-12-2021, N° 85 del 14-12-2021, N° 86 del
21-12-2021, N° 87 del 28-12-2021 y Sesiones extraordinarias municipales: N°
25 del 11-11-2021 y N° 26 del 09-12-2021.
Tilarán, a las nueve
horas con cuarenta y nueve minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Br. Silvia María Centeno González, Secretaria.—1
vez.—( IN2022633035 ).
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE
LEPANTO
Procedo
a notificar el acuerdo del acta del Concejo Municipal Distrito De Lepanto, en
la sesión ordinaria N°136-2022, celebrada 1 de marzo del 2022, Capítulo V.
mociones, (Periodo 2020-2024): acuerdo N° 1, cierre
de las oficinas durante los días de Semana Santa 11, 12,13 abril del 2022,
retornando todos los servicios administrativos con normalidad el día lunes 18 de abril del 2022. Acuerdo aprobado.
José Francisco Rodríguez Johnson, Intendente Municipal.— 1 vez.—( IN2022632663 ).
AROHA LEI S.R.L.
Convocatoria a socios: Aroha Lei S.R.L.,
con cédula jurídica N° 3-102-692291, convoca a sus ex-socios e interesados conforme al artículo 84 del Código de Comercio a reunión
para decidir sobre la liquidación forzada en vista de la disolución hecha en base a la Ley 9428, el nombramiento del liquidador conforme al artículo 210 del mismo cuerpo de leyes, para lo cual se discutirán y se decidirá sobre la distribución de cargas, bienes y costos respecto al patrimonio social. La reunión se efectuará el día 01 de abril del año 2022 en calle 29, avenida
20 A, casa número 1603 a las 8 a.m.—San José, 01 de marzo de 2022.—Oscar Luis Trejos Antillón.—1 vez.—( IN2022632947 ).
AGUZALE S. A.
Aguzale Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil quinientos ochenta y cinco, convoca a sus socios a la realización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a realizarse en La Uruca, Condominio Vista Robledal 807, por imposibilitarse realizarse en su domicilio
social, a las 15:00 horas del 06 de abril del 2022.
La asamblea será a efecto de: (i) Revisión de pagos pendientes de la sociedad. (ii) Realizar nombramiento de liquidador para la sociedad. De
no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.
Publíquese una vez en el
Diario Oficial.—San José, Costa Rica, 11 de marzo
del 2022.—Edwin Aguzzi Valverde, Secretario.—Lic. Marco V. Figueroa Monterrosa,
Abogado.—1 vez.—(
IN2022632497 ).
INMOBILIARIA MARÍA S.A.
Por este
medio se convoca a los accionistas de Inmobiliaria María S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve, a la asamblea general ordinaria que será en San José, a las doce horas del
día doce de abril del dos
mil veintidós, y a las trece
horas del mismo días en primera y segunda convocatoria respectivamente, en las oficinas de Lex Counsel, edificio Terraforte, cuarto piso, de los cines de Multiplaza ciento cincuenta suroeste, San Rafael de Escazú,
San José.
Esta asamblea
tendrá por objeto lo siguiente:
1. Validación del quorum.
2. Nombramiento de liquidador.
3. Declaración acuerdos
firmes.
4. Autorización para protocolizar el acta en lo conducente.
5. Cierre de sesión.
Jorge
Emilio Kepfer Chinchilla, Secretario.—1 vez.— ( IN2022633545
).
CM BARRE PRECIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
CM Barre Precios
Sociedad Anónima,
cédula de
persona jurídica
N° 3-101-626188, convoca a sus socios
a la realización
de asamblea general extraordinaria
de socios, a realizarse en su domicilio
social en la provincia de
Alajuela-Alajuela, San Jose, del Monumento del Pacto
del Jocote, doscientos
metros al sur y ciento setenta
y cinco metros al oeste, contiguo a la Iglesia Católica, a
las 9:00 horas del 25 de abril del 2022. La asamblea será a efecto
de ratificar acuerdos de la
Junta Directiva. De no haber
quorum a la hora señalada,
se realizará
una hora después con los
socios presentes.—San José,
Costa Rica, 24 de marzo del 2022.—Marco Vinicio
Castro Escobar, Presidente.—Luis Fernando Fernández Bolaños, Vicepresidente.—1
vez.—( IN2022633961 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
JIMÉNEZ
BLANCO Y QUIRÓS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Jaime Manuel Jiménez Solera, portador de cédula de identidad número 1-0586-0316, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Jiménez Blanco y Quirós Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica 3-101-114537 solicito
la reposición por extravío de los Libros Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos tomo
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en las oficinas de la Lic. Melba Pastor Pacheco, Alajuela, Rio Segundo del Hotel
Hampton inn Un kilómetro y medio al este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. 16 de marzo del 2022.—Jaime Manuel Jiménez Solera.—(
IN2022631954 ).
SOLERA Y CHACÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Jaime Manuel Jiménez Solera, portador de cédula de identidad número 1-0586-0316, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Solera y Chacón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-005676 solicito
la reposición por extravío de los libros Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos tomo
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en las oficinas de la Lic. Melba Pastor Pacheco, Alajuela, Río Segundo del Hotel Hampton
inn un kilómetro y medio al este,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—16 de marzo del 2022.—Jaime Manuel Jiménez Solera.—( IN2022631959
).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY, S. A.
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIÓN
La señora María Fernanda Monge Quesada, cédula de identidad
Nº 1-1392-0163, en su condición de albacea, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº
I-000112, de fecha 19 de marzo
de 1982, por la cantidad de
28 acciones, de Florida Ice And
Farm Company, S. A., a favor del señor Delio Quesada Chaves. Lo anterior por
extravió del mismo. Se
publica este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2022631962 ).
CORPORACIÓN LAS TRES LETRAS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Jaime Manuel Jiménez Solera, portador de cédula de identidad
N° 1-0586-0316, en mi condición
de presidente con facultades
suficientes para este acto de la sociedad: Corporación las Tres Letras
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-311870, solicito
la reposición por extravío de los libros Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos tomo
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en las oficinas de la Licda. Melba Pastor Pacheco, Alajuela, Rio Segundo, del
Hotel Hampton inn, un kilómetro y medio al este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—16 de marzo del 2022.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—(
IN2022631987 ).
REPRESENTACIONES COMERCIALES IVOR S. A.
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
DE
ACCIONES Y LIBROS LEGALES
La suscrita
Xinia Alfaro Mena, Abogada
de la empresa Representaciones
Comerciales Ivor S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
treinta y seis mil doscientos
cincuenta y dos, a solicitud
de Orlando José
Bruno Núñez, mayor, soltero,
mercadólogo, cédula uno-mil doscientos setenta y cinco-cuatrocientos sesenta y
dos, titular de la totalidad del capital social de la
empresa, procederé a la reposición de los certificados de acciones y libros legales de la empresa en virtud
del extravío. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante esta notaría en Montes de Oca, de la
Fundación Costa Rica-Canadá ciento
cincuenta metros sureste, contiguo al parque, portón negro.—San José, quince de marzo de dos mil veintidós.—Xinia Alfaro Mena, Abogada.—(
IN2022632035 ).
TRANSFERENCIA NOMBRE COMERCIAL
Se cita
y emplaza a todos los acreedores e interesados en la transferencia del nombre comercial Hija de Tigre, de su titular Hija de Tigre S. A., cédula jurídica número 3-101-640378 a la señora Ana
Gabriela Arroyo Jiménez,
cédula número
1-0554-0612 para que dentro del plazo
de 15 días
contados a partir de la primera publicación de este edicto,
se presenten a valer sus derechos.—5 de marzo del año 2022.—Licda. Kathia Quesada Campos.—(
IN2022632140 ).
INVERSIONES Y PROYECTOS MÚLTIPLES
CONDAL
TIERRA DORADA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Sylvia Eugenia Arias Penón, portadora
de la cédula de identidad N° 1-0924-0701, en mi condición de presidente
con facultades de apoderado
generalísimo
sin límite
de suma de la sociedad: Inversiones y Proyectos Múltiples Condal Tierra Dorada Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-063545, solicito
la reposición
por extravío de los libros
legales de la sociedad. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad ubicado en Heredia, San Isidro, San Francisco, de la Iglesia veinticinco metros al este. Es todo.—San José, 17 de marzo del
2022.—Sylvia Eugenia Arias Penón, Presidenta.—( IN2022632292
).
LOS AROMAS DE BALLENA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita,
Sylvia Eugenia Arias Penón,
portadora de la cédula de identidad
N° 1-0924-0701, en mi condición
de presidenta con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad: Los Aromas de Ballena
Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica N° 3-101-411998, solicito
la reposición por extravío de los libros legales. Quien se sienta afectado, puede manifestar su oposición
en el domicilio
social de la sociedad ubicado
en Puntarenas, Osa Ciudad
Cortés, frente al Banco Nacional de Costa Rica. Es todo.—17
de marzo del 2022.—Sylvia Eugenia Arias Penón, Presidenta.—( IN2022632293 ).
REPOSICIÓN CHEQUE
Enrique Feterman Rotkopf, cédula de identidad N° 8-0056-0785,
hace de conocimiento público el extravío
del cheque del Bank Draft, N° 9296034508, emitido
por Scotibank de Costa Rica S. A., cédula jurídica
N° 3-101-046536, emitido el
12 de febrero de 2016, con vencimiento
el 12 de febrero 2020, por un monto de US $300, a favor
de Macy S y del cheque del Bank Draft N° 9296038931, emitido por Scotibank de Costa Rica S.
A., cédula jurídica N° 3-101-046536, emitido el 03 de octubre del 2017, con vencimiento el 03 de octubre de 2021, por un monto de US $2 689.80, a favor de Avoya
Travel. Para efectos de cobro
estos cheques del Bank Draft no tienen
ninguna validez. Solicito al emisor reposición del monto de los cheques del Bank Draft por
causa de extravío. Se publica este
anuncio por tres veces consecutivas
para oír reclamos de terceros por el
término de 15 días.—San José, 22 de marzo
de 2022.—Enrique Feterman Rotkopf, cédula N°
8-0056-0785.—( IN2022633158 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD INTERACIONAL DE LAS AMÉRICAS
La Universidad Internacional de Las Américas hace
constar que, ante la Oficina
de Registro, se ha presentado
por parte de la señorita
Villafranca Salom Lyannette,
cédula de identidad uno cero ocho uno uno cero seis ocho cinco, la solicitud de reposición de su Título
de Bachillerato en Administración
de Empresas, emitido por esta Universidad, registrado en el
libro de títulos bajo el Tomo 2, Folio 167, Asiento 1049 con fecha del 29 de diciembre
de 1993. La señorita
Villafranca Salom solicita
la reposición
del mismo por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se emite el presente, a solicitud de la interesada, a los ocho días del mes de marzo del dos mil veintidós.—Doctor Máximo Sequeira Alemán,
Rector.—( IN2022632756 ).
SOCIEDAD CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S.A.
Núñez Arias Leonel, cédula número 2-0388-0104, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de Acciones número 0001641 B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un
valor facial Mil colones cada
una de la Sociedad Central Azucarera
Tempisque S.A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de
Central Azucarera Tempisque
S.A., situadas en Guardia,
Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la
localidad, dentro del plazo indicado en el artículo
689 del Código de Comercio.—Leonel Núñez Arias.—(
IN2022633003 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SERVICIOS DE LIMPIEZA BERACA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por escritura otorgada a las seis
horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós, ante el notario público Francisco Tijerino Jiménez, se protocolizan
acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Servicios de Limpieza Beraca Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil cuatrocientos treinta y uno, donde se acuerda: a) la reposición de los siguientes libros legales de la Compañía: (i) libro de Actas de Asamblea General de Accionistas, (ii) libro de Junta Directiva, y (iii) libro de Registro de Accionistas, por motivo de extravío; b) la disolución
de la Compañía.—San José, diecisiete
de marzo de dos mil veintidós.—Francisco
Tijerino Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632066 ).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS
Y
QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA
La Junta
Directiva informa, que en asamblea general ordinaria Nº 01:2022-2023, celebrada
el sábado 12 de marzo del 2022, se eligió a la
Junta Directiva del Colegio de Microbiólogos
y Químicos Clínicos de
Costa Rica, quedando conformada
por los siguientes
Microbiólogos Químicos Clínicos, por un periodo del 12 de marzo 2022 al
11 de marzo 2023.
Presidenta: Dra. María
del Pilar Salas Chaves.
Secretaria: Dra. Liz Patricia Murillo Gómez.
Tesorero: Dr. Hugo Francisco Núñez Navas.
Vocal I: Dr. Óscar Roberto Quesada Pacheco.
Vocal II: Dr. Andrés Nicola Feoli Grant.
Vocal III: Dra. Karen Patricia Ulate Oviedo.
Fiscal: Dra. Fabiola Jiménez Rodríguez.
Dra. María del Pilar Salas
Chaves, Presidenta Periodo
2021-2022.—1 vez.—( IN2022632430 ).
INFOMEDIA DOS LM SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío del libro
de Registro de Socios de Infomedia Dos LM Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-280671, se solicita la reposición de dicho
libro, número de legalización N° 4061009900421. Notificaciones al correo: mejb64@gmail.com.—Santo Domingo de Heredia, 18 de marzo del 2022.—Javier Núñez Alfaro, Apoderado
Generalísimo
sin límite
de suma.—1 vez.—(
IN2022632680 ).
CONSORCIO HABITACIONAL VALLE
DEL
SOL C. H. V. S.A.
Consorcio Habitacional
Valle del Sol C. H. V. S.A., con cedula de persona jurídica número 3-101-422010, solicita la reposición de los
libros legales de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General de Accionistas y Junta Directiva de
la sociedad, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la junta directiva del Registro Nacional
de Costa Rica, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este
aviso. Es todo.—San José,
14 de marzo de 2022.—Sr. Joseph Licciardi,
Presidente.—1 vez.—(
IN2022632752 ).
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica
informa que la Junta Directiva
en uso de las facultades que le otorga la Ley acordó en su
sesión Nº 1772 celebrada el día 09 de marzo del 2022:
Se conoce
resolución de once horas y treinta
minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, dictada por el
Tribunal de Honor que informa: Que el Tribunal de Honor ha impuesto
a la doctora Carolina Viviana Ramos Castro, la sanción de un mes de suspensión en el
ejercicio de la profesión,
la cual ha sido notificada y que al día de hoy se encuentra
firme, según expediente 006-2021. De acuerdo
con lo anterior y en cumplimiento
de lo que dispone el inciso
j) del artículo 24 de la Ley Orgánica
del Colegio, esta Junta Directiva
procede a aplicar dicha sanción haciéndola
efectiva a partir del día siguiente de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dra. Carol Calvo Domingo, Secretaria
Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022632762 ).—1 vez.—( IN2022632762 ).
CALDETAS DE ESTRACH SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Carlos Manuel Ossenbach Sauter, portador
de la cédula de identidad N° 1-0401-0101, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Caldetas de Estrach Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-678142, a la que le corresponde
el número de legalización: 4064000249593; manifiesto
que se procederá con la apertura
del libro legal de la sociedad,
libro de Registro de Socios N° 1; debido al extravío del mismo. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el artículo N° 14, del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles.
Es todo.—San
José, 21 de marzo del 2022.—Carlos Manuel Ossenbach Sauter, Secretario.—1 vez.—( IN2022632779 ).
THE BLACK ESTERO OF BEJUCO VEINTIDÓS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito:
Fernando Alberto Alfaro Rodríguez, cédula de identidad
N° 1-0954-0680, en mi condición
de secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad: The Black Estero of Bejuco Veintidós
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-377244 y por haberse extraviado el libro de Asamblea
de Accionistas N° 1, libro
de Junta Directiva N° 1 y el
libro de Registro de Accionistas N° 1, notifica a cualquier interesado que se procederá a tramitar la reposición de los mismos una vez
se cumpla el plazo de Ley y no exista oposición alguna.—San José, 14 de
marzo del 2022.—Fernando Alberto Alfaro Rodríguez, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2022632807 ).
THE AMAPOLA DEL PACÍFICO CATORCE
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Notificando extravío y reposición
de libros legales. El suscrito Fernando Alberto Alfaro Rodríguez, cédula de identidad número 1-0954-0680, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad The Amapola del Pacífico Catorce Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número
3-101-377040 y por haberse extraviado el Libro de Asamblea de Accionistas número 1, Libro de Junta Directiva
número 1 y el Libro de Registro de Accionistas número 1, notifica a cualquier interesado que se procederá a tramitar la reposición de los mismos una vez
se cumpla el plazo de Ley y no exista oposición alguna.—San José, 14
del mes de marzo del año 2022. Publíquese.—Fernando Alberto Alfaro Rodríguez.—1 vez.—(
IN2022632808 ).
AGRÍCOLA
LAS LORAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravió, se ha tramitado proceso de reposición del libro legal de registro de accionistas y de Junta Directiva
de la sociedad anónima Agrícola Las Loras Sociedad Anónima, cédula jurídica número trescientos uno-uno uno tres tres cinco
tres, dentro del término de ley. Publíquese una vez para efectos
de llevar a cabo las
diligencias que corresponden para la reposición de dicho libro. Publicar una vez. Licda.
Notaria Publico. Ana Graciela Zúñiga
Gamboa, carne 12.254. Notificaciones
correo: anazunga@hotmail.com.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022632819 ).
SOL DEL ÁRTICO
S.A.
El suscrito,
Tobías Murillo, asesor
legal, de Sol Del Ártico Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-165021, publicita
que procederá con la reposición
por extravío del libro de Actas de Asamblea General, Reuniones de
Junta Directiva y Registro
de Socios. Es todo.—San José, 21 de marzo del 2022.—Tobías Murillo, Asesor Legal.—1 vez.—( IN2022633036 ).
ABB & ASOCIADOS DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ante esta
notaría se hace de conocimiento público el extravío de la totalidad de los libros legales, todos tomo uno, cuyo número de legalización es cuatro cero seis cinco
cero cero cero cero uno cuatro uno ocho uno, de
la compañía ABB & Asociados
de Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero
uno-dos ocho tres tres dos nueve, de los cuales se procederá
a la reposición. Según declaración jurada escritura número ochenta y uno Bis del protocolo número treinta y seis del suscrito notario Andrea Karolina
Rojas Mora, se otorga un plazo
de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones al correo ankaromo@gmail.com . Es todo.—San José, veintidós de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022633055 ).
ROVIGRAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Rovigran Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-cuarenta
y siete mil setecientos
dos, solicita la reposición
por extravío de los libros número
uno de: Actas de asamblea
de socios, Registro de Accionistas y Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría de la licenciada
Marta Eugenia Vargas Arrieta, Cartago, La Unión, Concepción frente
a la Escuela Fernando Terán Valls, dentro del término de ocho días contados a partir de esta publicación. Ana Cristina Vinocour
Vargas, Presidente.—Licda. Marta Eugenia Vargas Arrieta.—1 vez.—( IN2022633072 ).
RANCHO DAYLIGHT SOCUEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, mediante
escritura número dos cientos trece, visible al folio ciento treinta y seis frente del tomo uno a las once
horas, del día dieciocho de marzo
del año dos mil veintidós.
Se ha procedido a solicitar
la reposición del libros de
Asamblea de Socios, Registro de Socios, Consejo Administración, Inventario y Balances, Diario y
Mayor de la empresa Rancho Daylight Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil
setenta y cinco, por extravío, se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el correo
electrónico abogadaarm@gmail.com.—Guanacaste, Playas
del Coco, al ser las trece horas con treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Licenciada Andrea
María Rojas Martínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633074 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita notario
público, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy de que mediante escritura pública número ciento treinta-tres,
otorgada a las dieciséis
horas del diez de marzo de
dos mil veintidós, se protocolizaron
las actas de asamblea
general extraordinaria de socios
de las sociedades denominadas:
a) Paga Aquí Servicios Solfin Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y un mil novecientos cincuenta y siete; y b) Soluciones Solfin S.A.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil seiscientos noventa y ocho; mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción
de dichas sociedades, siendo Soluciones Solfin S. A., la sociedad prevaleciente para todos los efectos, en
la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital
social. Es todo.—San José, diecisiete de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—( IN2022632164 ).
Mediante escritura número: once-seis, de
las nueve horas del nueve
de febrero pasado otorgada en mi Notaría, protocolicé acta de Asamblea General de VP Américas
Group Sociedad De Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ocho tres seis cero cuatro nueve, mediante la cual se acuerda el nombramiento
del nuevo gerente, se realiza
nuevo nombramiento.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Felipe
Antonio León
Murillo, Notario.—( IN2022632502 ).
Por
escritura número doscientos setenta y cinco, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las quince horas del dieciséis de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Radison Group IA Limitada,
mediante la cual se reformó la cláusula de razón social de la sociedad.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—(
IN2022632036 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante
escritura número cuarenta y uno - diecinueve otorgada ante los notarios
públicos Hernán Pacheco Orfila y Monserrat Alvarado Keith, las quince horas del
dieciocho de marzo del año dos mil veintidós, donde se acuerda disminuir el
capital social de la sociedad Comunidad Impactico, Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco
mil trescientos noventa y cinco.—Monserrat Alvarado,
Notaria.—( IN2022632828 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veintiséis, visible al folio veintisiete,
del tomo tres, a las siete horas y cero minutos del
día veintidós de marzo de año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de
Awareness Marbella Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno-ocho cuatro cinco uno nueve siete, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula número Quinto y Décima Tercera, del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de ciento cuarenta y dos mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones al correo electrónico notificaciones@eduardoblancolaw.com.—Ciudad de Heredia, a
las siete horas y cero minutos
del día veintidós de marzo
del año dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Blanco Jiménez, Notario
Público, cédula de identidad
número dos-cero cinco tres cero-cero dos seis tres.—( IN2022633071 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 10 horas del 09 de junio del 2017, se protocolizó
acta de asamblea general de accionistas
de Inversiones Zain Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo y se adiciona cláusula novena.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Sharon Ferris Macaya.—( IN2022632519 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
número veintiséis-ochenta y
nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Agropecuaria Yeyo
Sociedad Anónima, en la
cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombran apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 18 de marzo de 2022.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632577 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó el acta de
la sociedad anónima denominada Costa Esterillos
Estates Escabiosa Trescientos
Treinta y Siete Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y tres, en la cual
se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San
José, 18 de marzo del 2022.—Licda.
Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2022632578 ).
Por escritura 152 del tomo
66 de mi protocolo, otorgada
a las 17:00 hrs. del día 17 de este mes, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad costarricense 3-
101-492528 S. A.—San Isidro de El General, 18 de marzo
del 2022.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022632579 ).
En proceso
de liquidación en vía notarial de la compañía Condominios Vistas de Papagayo CRWB Sociedad Anónima, con cédula jurídica numero 3-101-354913, domiciliada en
Playa Ocotal, Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, Hotel Ocotal; que se ha tramitado ante esta notaría, los señores:
i) Fabrice (nombre) Figaret
(apellido), único apellido en razón
de su nacionalidad francesa, mayor, soltero,
empresario, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Ocotal, primera entrada a la playa, mano derecha,
portador del pasaporte de su país número:
16CP08998; y el señor: ii)
Erick (nombre) Duranton (apellido), con un solo apellido en razón de su
nacionalidad francesa,
mayor, soltero, comerciante,
vecino de Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, Playa Ocotal,
primera entrada a la playa, mano derecha,
portador de la cédula de residencia número
125000070430, han presentado
el estado final de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Massiel Sánchez Gómez, Abogada y Notaria Pública, portadora
de la cédula de identidad número 5-346-043.—Filadelfia, 18 de marzo del 2022.—Licda. Massiel
Sánchez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2022632584 ).
Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la entidad Fábrica
de Conos Victoria Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-017198, celebrada
a las nueve horas del día 18 de marzo
del año 2022, se modifica
la cláusula cuarta del pacto constitutivo, referente al plazo social.—San José, 18 de marzo
2022.—Lic. Daniela Alvarado Sandí.—1 vez.—(
IN2022632594 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ochenta y nueve, visible al folio
ciento catorce frente, del tomo veinticuatro otorgada a las diez horas, del quince de septiembre
del dos mil veinte, se protocolizaron
actas de las sociedades Comercializadora Querétaro XX Uno Sociedad Anónima y Comercializadora
Zacatepec Sociedad Anónima,
en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción
de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Comercializadora Zacatepec
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos veinte. Es todo.—San
José, a las quince horas del dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022632595 ).
En mi notaría,
a las siete horas del dieciocho
de marzo dos mil veintidós,
se protocolizó acta de la sociedad
LJW Getaway Limitada. Se cambio
la razón social, cláusula primera, del nombre. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022632599 ).
Por escritura número veinticinco protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
empresa El Rincón De Los
Mariscos de Samara Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-771445, donde
se toma el acuerdo unánime y firme de reformar las cláusulas tercera, sexta y sétima del estatuto.—San
José, 18 de marzo de 2022.—Licda.
Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—(
IN2022632617 ).
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaria,
se modificó el pacto constitutivo de las sociedades anónimas: Changing
the Rhythm Of Life S.A. y Santuario
del Sur S.R.L., ambas con domicilio
en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del
Hotel Villas Gaia.—Palmar Norte, 18 de marzo de 2022.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2022632625 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, ante
la notaria pública Guiselle Murillo Varela, se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Adonay de Cartago S. A., donde se acuerdan reformar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la compañía.—San
José, dieciocho de marzo
del dos mil veintidós.—Guiselle
Murillo Varela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632628 ).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vindas
Infinito del Sur S. A., cédula jurídica
3-101-840432, celebrada el
día 05 de marzo del año
2022, conforme al artículo
19 del Código de Comercio se acordó modificar las cláusulas primera, segunda del pacto constitutivo, así como puestos
de presidente de Junta Directiva
y Fiscalía. Se avisa para efectos de derechos de interesados,
por el plazo
de ley. Así mismo la suscrita notaria ha procedido a protocolizar el acta, según escritura pública número 144, de fecha 14 de marzo del 2022. Es todo.—San
José, 18 de marzo del 2022.—M.Sc. María José Valverde
Villalón, Notaria Pública, Carné N° 24116.—1 vez.—(
IN2022632629 ).
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaría, y por
acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de The Sunflowers Field S. A., con domicilio en Ojochal,
Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del
Hotel Villas Gaia.—Palmar Norte, 18 de marzo de 2022.—Xinia Arias Naranjo,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022632630 ).
Mediante escritura pública otorgada a las 14:00 horas del 18 de marzo
del 2022, se disuelve la sociedad
Servicios Dermatológicos
Rasm Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario
Público, carnet N° 5926.—1 vez.—( IN2022632631 ).
Por escritura otorgada a las 18 horas
del 15 de marzo del 2022, se acuerda
disolver la sociedad F R
L Molucars Sociedad Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-785501.—Lic. Luis
Diego Núñez Salas, Notario Público, Teléfono 22918500.—1 vez.—( IN2022632633 ).
Por escritura número
doscientos veintiocho, de
las diez horas del día dieciocho
de marzo del año dos mil veintidós, otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad PSII
Contrataciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y ocho mil seiscientos sesenta y siete.—San José, dieciocho de marzo del año dos mil veintidós.—Lic.
Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario Público, Carné N° 2563.—1 vez.—( IN2022632636 ).
Mediante escritura trescientos treinta y cuatro de la notaría de José Eduardo Jiménez González, se tramita
protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Siete Siete Tres Tres Cero Uno,
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete tres tres
cero uno, en la cual se esta designando como presidente al señor José Wálter Ávila Quirós,
mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad
número cinco-dos nueve cero-ocho cuatro uno, vecino de Guanacaste, Nicoya, Cuesta Grande de la plaza de deportes seiscientos metros norte casa color amarilla de dos plantas,
Nicoya, Guanacaste, Belén de Nosarita,
al ser las once horas de día veinte de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. José Eduardo Jiménez González, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022632637 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós, ante la
suscrita notaria Carmen Soto Montero, se modifica la junta directiva de la
sociedad Tres-Ciento
Uno-Seis Dos Cuatro Cero Cinco Siete S. A.—San
José, dieciocho de marzo de
dos mil veintidós.—Licda. Carmen Soto Montero,
Notaria Pública, Carné N°
8969.—1 vez.—( IN2022632639 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del dieciocho de marzo de dos mil veintidós, ante
la suscrita notario Carmen
Soto Montero, se modifica la junta directiva de la sociedad Corporación Importadora
de Vehículos y Afines Besa
S. A..—San
José, dieciocho de marzo de
dos mil veintidós.—Licda.
Carmen Soto Montero, Notaria Pública, Carné N° 8969.—1 vez.—( IN2022632640 ).
El suscrito Notario Público Adolfo
Manuel Pineda Morales, hace constar
que en escritura número quinientos setenta y siete, tomo número dieciséis, otorgada
al ser las ocho horas del veintiuno
de marzo del dos mil veintidós, se modificó
el nombramiento de la junta
directiva tesorero y fiscal
de la sociedad anónima Tres-ciento
Uno-Setecientos Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho S. A.,
cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos
sesenta y ocho mil seiscientos cincuenta y ocho. Es todo.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Lic.
Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—1 vez.—( IN2022632642 ).
Se comunica que, en asamblea general la sociedad: Grupo
Daliz Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-823823, celebrada en su domicilio social, a las 10
horas del 16 de marzo del 2022, acordó modificar
su cláusula número uno, así como hacer
cambios en su junta directiva y de conformidad con la ley se comunica
a todos los interesados.—17
de marzo del 2022.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—( IN2022632647 ).
Se comunica que en asamblea general la sociedad: 3-101-776691,
cédula jurídica N° 3-101-776691, celebrada
en su domicilio
social, a las 10 horas del 15 de marzo del 2022, acordó disolverse y de conformidad con
la ley se comunica a todos los interesados.—16 de marzo del 2022.—Lic. Ramón
Badilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632648 ).
El suscrito notario Dagoberto Madrigal Mesen, doy fe que en
tomo treinta y dos de mi protocolo, se está modificando el acta de Inversiones
Grand Western Situ S.A. Es todo.—Santa Ana, 18 de marzo del
2022.—Lic. Dagoberto
Madrigal Mesen, Notario.—1 vez.—( IN2022632650 ).
Por escritura N° 31-41 otorgada
a las 13:00 horas del 12 de marzo del 2022, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de 3-101-815479 Sociedad Anónima, c.j. N° 3-101-815479, mediante la
cual se reformó la cláusula: sétima de la administración. Lic. Gerardo
Quesada Monge, tel. N° 2283-9169.—San José, 20 de marzo
del 2022.—Lic. Gerardo
Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022632651 ).
A efecto de publicación
del Edicto correspondiente,
le informo que el 19 de marzo del 2022, Tomjoks
S. A., C.j. 3-101-776710, los
socios procedieron a disolver esta sociedad.
Dicha disolución fue protocolizada mediante escritura: 63-41,
visible al folio. 25 frente del tomo
41 del protocolo, de fecha
9:00 horas del 19 de marzo del 2022, por el notario
Gerardo Quesada Monge.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Gerardo
Quesada Monge, Notario, tel.: 2283-9169.—1 vez.—(
IN2022632652 ).
En mi notaría
mediante escritura número doscientos treinta y seis, visible al folio ciento
catorce vuelto a folio ciento dieciséis vuelto del tomo número siete, a las dieciocho horas del quince de marzo
del dos mil veintidós, se constituye
la sociedad anónima: Serfinco Sociedad Anónima,
cuyo nombre de fantasía será Serfinco
S. A., con domicilio social en
Alajuela, Rosales, setenta y cinco
metros norte del Abastecedor
Barrantes, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Francisco Arredondo Barrantes,
portador de la cédula de identidad
N° 1-0715-0632, con un capital social de cien mil colones exactos.—Siquirres, a las quince horas del dieciséis
de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Sylvia Delgado Montero, Notaria.—1
vez.—( IN2022632667 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del siete de marzo de dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Consultora Bienes
de Costa Rica SRL, por la que se acuerda destituir el gerente y se nombran dos gerentes. Por lo que
se acuerda modificar la cláusula de la administración para
que la sociedad sea administrada
por dos gerentes.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2022632671 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas
del 15 de marzo de 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Distribuidora
Alternativa S. A., se modifica las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, 16 de marzo del 2022.—Licda. Marianne
Pal Hegedus Ortega, Notaria.—1
vez.—( IN2022632674 ).
En ml notaría,
a las 11 horas del 12 de marzo del 2022, se constituyó sociedad cédula jurídica S.R.L., capital social: 6
mil colones, gerente apoderado generalísimo. Lic. Max Eduardo Bastos
Villegas, tel.: 8841-9358, fax: 2226-8682.—San José, 12 marzo
de 2022.—Lic. Max Eduardo
Bastos Villegas , Notario.—1
vez.—( IN2022632677 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 21 de marzo
del 2022, se modificó la cláusula de la razón
social de la entidad Pater Telecom S. A.,
cédula jurídica:
3- 101-692709, el cual se denominará ahora PTR Telecom S. A.—Alajuela, 21 de marzo del 2022.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2022632687 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocolizó
acta de la empresa Escuintla P V S Ciento Ocho U Sociedad Anónima, en donde se reforma
la cláusula sexta de los estatutos sociales.
Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 18 de marzo del 2022.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—( IN2022632688 ).
Por la escritura número 452, otorgada ante el Notario Público, Alan Picado Badilla, en su
protocolo octavo, a las 8:00 horas del 21 de marzo del 2022, la empresa Industrial
DFranco S. A., cédula jurídica 3-101-776237, acordó su disolución.—Heredia,
21 de marzo del 2022.—Lic.
Alan Martín Picado Badilla, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022632690 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría, actas de asambleas de socios de las sociedades Distribuidora Dormiplus
de Costa Rica S.R.L y Relaxtech
Internacional S.R.L, donde
se acordó la modificación del pacto
constitutivo incluyendo una cláusula arbitral. Es todo.—San José, veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Lic.
Sebastián
David Vargas Roldán,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022632696 ).
Por escritura número
52-1 he protocolizado acta de Asamblea
de la sociedad Carnes Finas
La Sabana S. A., cédula jurídica N° 3-101-095197. Se reforman estatutos, cambio del plazo social.—San José, 15 de marzo del 2022.—Licda. Scarlet
Román Hernández, Notaria carné N° 20384.—1 vez.—( IN2022632697 ).
Por escritura número
51-1 he protocolizado acta de Asamblea
de la sociedad Asesores
Administrativos S. A., cédula jurídica N° 3-101-014750. Se reforman estatutos, cambio del plazo social.—San José, 15 de marzo del 2022.—Licda. Scarlet
Román Hernández, Notaria carné N° 20384.—1 vez.—( IN2022632699 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas del veintiuno de marzo de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada La Dama de
Glasting Limitada.
Se acuerda la disolución de
la compañía.—Puntarenas, veintiuno de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2022632704 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número 132 otorgada a las 10:30
horas del 17 de marzo del 2022, se constituye la sociedad Inversiones Construteck
S. Z. Sociedad Individual de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—Heredia, 21 de marzo del 2022.—Licda. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1
vez.—( IN2022632712 ).
Por la escritura número 27 de las 10:00 horas del 16 de marzo
del 2022, se constituye la empresa
denominada Marbella Uno Dos Dos
Sociedad Anónima.
Capital social íntegramente suscrito
y pagado. Plazo social de cien años. Apoderados generalísimos,
son el Presidente y la Secretaria.—Alajuela,
21 de marzo del 2022.—Lic.
Johnny Hernández
González, Notario.—1
vez.—( IN2022632715 ).
Ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de Soluciones Floruma
Limitada, se reformó la cláusula Segunda del Domicilio Social.—San José, 17 de marzo
de 2022.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1
vez.—( IN2022632716 ).
Hago constar que en mi notaría, se protocolizó el acta de modificación de junta directiva de la sociedad Residencia
Dorada S. A., cédula jurídica N°
3-101-744534 mediante escritura
siete del tomo uno otorgada en San José a las dieciocho horas del primero de marzo
del dos mil veintidós.—Licda. Sofía Morales Alpízar, Notaria. Teléfono 6040-8355.—1 vez.—(
IN2022632731 ).
La suscrita Jenny Isabel Hernández Fuentes, cédula N° 1-435-064; carné N° 5707, como notaria autorizante solicito se publique el edicto de la Modificación
de los Estatutos de la empresa Sol de Nosara
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-046421,
según la
escritura número: 182-1, visible al folio 143 vuelto
del tomo 1 de mi protocolo.—San José, 21-03-2022.—Licda. Jenny Isabel Hernández Fuentes, Notaria. Celular: (506)8380-2959.—1 vez.—( IN2022632733 ).
A las 15:00
horas del 17 de marzo del 2022 Vincar
del Valle Sociedad Anónima,
modificó
la cláusula Novena de la Junta Directiva,
se comisionó
al notario Henry Sandoval Gutiérrez para protocolizar
el acta.—Lic.
Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022632734 ).
Por escritura número 146-4, autorizada por la notaria pública Monserrat Andrea Segura Muñoz, a las 9:00 horas del día 21 de marzo
de 2022, se protocoliza acta de Asamblea
General de Cuotista de la sociedad
Laboratorios Biomol
S.R.L, cédula
de persona jurídica
número
3-102-812708, mediante la cual
se acuerda la disolución de
esta sociedad.—San José, 21 de marzo del 2022.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1
vez.—( IN2022632736 ).
La sociedad Gran Panapana Soni Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil quinientos ochenta y seis, mediante la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el día doce de octubre del año dos mil veintiuno, se acuerda y se llega a la determinación de disolver la sociedad a partir del día de hoy,
de conformidad con lo establecido
en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio de la República de Costa Rica. De igual
forma por no contar la empresa al día de hoy con activos,
pasivos, acreedores, deudores, empleados, utilidades, ni deuda alguna, se prescinde del trámite de liquidación establecido en los artículos
doscientos nueve y siguientes del Código de Comercio, por
lo tanto no es necesario el
nombramiento de liquidador.—Licda. Leda Montoya Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2022632747 ).
Mediante escritura Nº 18-9 otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2022, se protocolizó el acta Nº 1-1-AS de la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Socios de la entidad mercantil denominada Soluconfort S. R. L, cédula jurídica Nº 3-102-846342; en la cual se modifica
la cláusula Sexta de los estatutos.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—( IN2022632748 ).
Ante esta notaría, se solicita protocolización de acta asamblea
de socios modificando pacto constitutivo de la sociedad: Ecosystem Sharing Evolution Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos
cuarenta y cuatro mil trescientos
veintitrés,
en cuanto a la cláusula quinta, referente a capital social, número
de acciones.—San José, veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022632754 ).
Se comunica a terceros
interesados que Asesoría y Ventas C.B.F. S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-278760, por
acuerdo de accionistas, disponen disolver la sociedad, con fundamento en el artículo 201 inciso
d) del Código de Comercio, razón por la cual se emplaza a los acreedores
y terceros que se sientan lesionados con sus derechos a hacerlos
valer de manera judicial dentro del improrrogable plazo de 30 días
naturales contados a partir
del día siguiente a la publicación
del presente aviso. Cualquier
comunicado puede hacerlo al correo: consorciogomez@gmail.com.—Heredia, 18 de marzo
del 2022.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario Público.—1
vez.—( IN2022632755 ).
La suscrita notario público hace constar que el día
de hoy, ante esta notaria y mediante
escritura pública número ciento ochenta
y seis-once de las ocho horas del veintiuno
de marzo del año dos mil veintidós, se protocoliza
el acta de la asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía
de esta plaza denominada Inversiones Reyfes
Sociedad Anónima,
por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio social y
novena de la administración.—San José, veintiuno de
marzo del dos mil veintidós.—Licda. Beverly Dinorah Palma Brenes,
Notario.—1
vez.—( IN2022632777 ).
Por escritura número 79-3 de las
08:00 del 18 de marzo del 2022 otorgada
ante mi notaria, se reformaron las cláusulas Segunda y Quinta del pacto
constitutivo de la compañía
Camacho y Mora S. A., en
lo que al domicilio y al capital social se refiere.—San
José, 21 de marzo del 2022.—Lic.
Juan Sebastián Mainieri Camacho, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022632794 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez
Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiuno de marzo del dos mil veintidós a las ocho horas se protocolizó asamblea general de
la sociedad: Randvest
Limitada, cédula jurídica
número: tres-ciento dos-siete siete siete seis tres tres en
la cual se disuelve la sociedad.—Atenas,
veintiuno de marzo del dos
mil veintidós.—Lic. Henry
Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022632805 ).
Por escritura pública setenta y ocho-cuatro, de las siete horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós,
visible a folio ciento cuatro frente
del tomo cuarto de mi protocolo, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuarenta
Mil Novecientos Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos cuarenta
mil novecientos, en la cual se acordó: i) Reformar la administración y representación; ii) Revocar el nombramiento del Secretario; iii) Nombrar nueva Secretaria.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario Público.—1
vez.—( IN2022632810 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil veintidós, procedí con protocolización de Acta de Asamblea
de la sociedad ´´C & M Engineering and Maintenance Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis, por medio de la cual se acordó su transformación a Sociedad Anónima, así como
su cambio de razón social.—Cartago, veintiuno
de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632812 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las
12:00 horas del 21 de marzo del año
2022, donde se reforma
junta directiva y representación
de la compañía Momofer
del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-308170.—San
José, al ser las 13 horas con 50 minutos del 21 de marzo del 2022.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1
vez.—( IN2022632816 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad BSA Consultores
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y dos mil ochocientos treinta y uno, en donde se acordó
modificar las cláusulas Sexta, Octava, Décima Primera, Décima Sexta del Pacto Constitutivo de dicha sociedad.—San José, 16 de marzo del 2022.—Licda. Kimberlyn Rojas De La
Torre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632818 ).
Mediante escritura autorizada por mí a las 8:00 horas del 21 de
marzo de 2022 se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Roqueva
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-083148, en la que se acordó reformar la cláusula Octava de los estatutos
de la compañía, relativa a
la administración.—Ciudad Quesada, 21 de marzo de
2022.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez,
Notario.—1
vez.—( IN2022632824 ).
Por escritura número 8-3, otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 21 de marzo
de 2022, se protocolizó acta 4 de asamblea
general extraordinaria de socios
de Inversiones San Luis de Bolívar S. A., se acuerda disolver la sociedad.—Zapote,
21 de marzo el 2022.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022632825 ).
Por escritura 173 ante esta
notaría el 3 de marzo del 2022, se protocoliza
acta de asamblea mediante
la cual se procede a nombrar liquidador de la sociedad Inversiones
Pico de Oro S. A., procediendo a su liquidación.—San José, 21 de marzo del 2022.—Licda. Ana Heitman Ardón, Notaria.—1 vez.—( IN2022632829 ).
La suscrita Notaria Pública
Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaria,
se presentó
el informe del balance
final de activos de la sociedad
Large Green Lands S. A., con domicilio
social en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del
Hotel Villas Gaia se hace saber a todos
los interesados.—Palmar Norte, 21 de marzo del
2022.—Licda. Xinia Arias
Naranjo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022632831 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil veintidós, se
protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Eco & Spiritual Explorer SRL, mediante
la cual se disuelve la sociedad.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria. Teléfono 2261-7000.—1 vez.—(
IN2022632832 ).
EL suscrito notario Allan Salazar López, hago
constar que en escritura cincuenta y cinco-once del veinte de marzo dos mil veintidós, se constituyó la Asociación Lux Amor ac Renovare, domiciliada en San José,
Montes de Oca. Es todo.—Cartago, veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—( IN2022632833 ).
Mediante escritura número
doscientos veintidós, otorgada a las nueve horas del
día veintiuno de marzo del
dos mil veintidós, se protocolizó
acuerdo de asamblea general
extraordinaria de la sociedad
denominada: Centro Integral Home Two Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-342770, donde se acordó disolver dicha sociedad.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz
Ripper, Notario.—1 vez.—( IN2022632837 ).
Mediante escritura pública número 170-17, ante el notario público Randall Erick
González Valverde, se protocolizó el
acta 6 de Asamblea Ordinaria
y Extraordinaria de Socios
de Multi Redes de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-483033 se reforma pacto constitutivo cláusula
Quinta: capital social.—San José, 14 horas 30 minutos del 21 de marzo de 2022.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2022632838 ).
Por escritura número ciento treinta y uno-cuarenta y cuatro, otorgada ante el Notario Público
Germán Serrano García, en San José, a las nueve horas del catorce de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Imagen Test Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil quinientos setenta y ocho. Se modifican cláusulas segunda y quinta del pacto social.—San José, catorce de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Germán Serrano
García, Notario Público.—1
vez.—( IN2022632839 ).
En esta
notaría a ser las ocho
horas del veintiuno de Marzo
del dos mil veintidós, protocolizo
acta de asamblea general de cuotistas
de Biospecies Cap Laboratory SRL,
cédula de persona jurídica, número
tres-ciento dos-siete nueve dos siete cero uno en la cual se acuerda
transformar la cláusula décima-administración.—San Ramón, veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Otto André Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2022632840 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 09:00 horas
de hoy, ante la suscrita notaria pública,
se protocolizó acta de asamblea
de socios de: Train-IN Formación
Virtual S. A., en la que se reformó
cláusula sétima de los estatutos.—San José, 21 de marzo del 2022.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022632842 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas del día dieciocho
del mes de diciembre del
dos mil veintiuno, se disolvió: Tres-Uno Cero
Uno-Cuatro Siete Cuatro Siete
Tres Cero Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-474731.—Arenal, 21 de marzo del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, carné N° 23158, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632843 ).
Por escritura número
80 de las 17 Horas del 17 de marzo del 2022, otorgada en Santa María de Dota,
visible al folio 69 vuelto del tomo
30 del protocolo del suscrito
notario Lenin Mendiola Varela, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Cosme
Robles e Hijos Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-367757, donde
se tomaron los acuerdos de disolver la sociedad, consignando en el acuerdo,
que no hay activos ni pasivos que liquidar.—Lic. Lenin Mendiola Varela, carné 3796, Notario.—1
vez.—( IN2022632855 ).
Ante esta notaría, a
las 10 horas del día 18 de marzo del año 2022, se protocolizó el acta número 6: asamblea general extraordinaria
de cuotistas, celebrada por Sun Mudra S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-828615, donde
se ha convenido disolver dicha sociedad. Es todo.—Pérez
Zeledón, 21 de marzo del año 2022.—Lic. Oscare Sevilla Ureña, Notario.—1
vez.—( IN2022632862 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos, del día veintiuno de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada RJK
Splendor Properties Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta mil cero ochenta y dos, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente a la representación, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Fabiola Soler
Bonilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2022632863 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas quince minutos del día
catorce del mes de marzo del año dos mil veintidós, se modificó el domicilio de Tres-Uno Cero
Uno-Seis Dos Seis Siete Ocho
Siete Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-626787.—Arenal, veintiuno de marzo del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo
Álvarez. -23158, Notario.—1 vez.—( IN2022632864 ).
Ante esta notaría, por escritura
número: ciento sesenta y dos, de las once horas con quince minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós,
visible al folio ciento sesenta
y uno frente al folio ciento
sesenta y uno vuelto del tomo veintitrés, se acordó por acuerdo
de socios disolver y liquidar Gold N¨links CR
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-setecientos sesenta mil ciento cincuenta y ocho.—San
José, diecisiete de marzo
del dos mil veintidós.—Lic.
Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2022632865 ).
Ante esta notaría, por escritura
número: ciento sesenta y uno, de las once horas del diecisiete
de marzo del dos mil veintidós,
visible al folio ciento sesenta
frente al folio ciento sesenta vuelto del tomo veintitrés, se acordó por acuerdo
de socios disolver y liquidar Inversiones
Calle del Silencio Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil quinientos ochenta y seis.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2022632866 ).
En mi notaría, mediante escritura número setenta y cuatro, visible
al folio noventa y cuatro en
su vuelto a noventa y cinco en su frente,
del tomo número cinco, a las diecisiete horas del
nueve de marzo del dos mil veintidós se constituye la empresa individual de responsabilidad
limitada llamada Inversiones RH del Sur; con domicilio social en Barrio Laboratorio del distrito de
Daniel Flores del cantón de Pérez Zeledón
de la provincia de San José, concretamente
en calle quince, Apartamentos Costa Cali, apartamento
número cinco color terracota, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Nazareth Priscila Hidalgo Córdoba, mayor, costarricense, soltera, secretaria, vecina de Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Laboratorio,
calle quince, Apartamentos
Costa Cali, cédula de identidad uno-mil setecientos sesenta y nueve-novecientos uno, con un capital social de cien mil colones.—San Isidro de
El General, a las once horas cincuenta y seis minutos del día veintiuno del mes de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Albin Roberto Fernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2022632867 ).
Los señores: Marvin Salazar Castro, cédula de identidad número: dos-cuatrocientos setenta y ocho-trecientos sesenta y siete, y Gabriela Castro Quesada, cédula: dos-quinientos veintidós-seiscientos trece, constituyen la sociedad denominada: MGSC Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad
Limitada, escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, ante la Notaria María del Milagro
Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022632869 ).
Los señores accionistas de la sociedad Emresa de Detallistas Unidas EDUSA Sociedad
Anónima, cedula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil ochocientos cincuenta y ocho, modifican acta constitutiva, y nombran nueva junta directiva, acta de asamblea de accionistas protocolizada a las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, ante
la notaria
Pública María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632870 ).
Ante la suscrita Notaria se llevó a cabo el cambio
de domicilio legal, de Junta Directiva
y de la Representación
de la sociedad El Gran Adivino
S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil quinientos diecisiete, celebrada en Ojochal, Osa,
Puntarenas.—Otorgada a las catorce horas del dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Licda.
Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—(
IN2022632872 ).
Yo, Adrián Echeverría Escalante, notario
público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintiuno de marzo del dos mil veintidós, a
las once horas treinta minutos,
protocolicé acta de la compañía
Gitanos LLC Limitada, en la cual se modifica
la cláusula de la Administración
y se realiza nuevo nombramiento.—San José, veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Adrián
Echeverría
Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2022632874 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número: Veinte, visible al folio diez y
once, frente y diez vuelto, del tomo uno, a las nueve horas y diez minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó el
acta de Asamblea General Extraordinaria
de la empresa Excavadora
J & R Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis tres cero tres cero cinco, solicitando la reforma de la administración de dicha empresa, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de representación y recibir la renuncia del presidente, así mismo se acuerda
revocar los nombramientos de secretario, tesorero y del fiscal, solicitando
el nuevo reemplazo o nombramientos, así mismo nombrar en
los cargos a otros. Es todo.—San
Ramón, veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Notaría del Lic. Manuel Ángel Blanco Vargas, Notario Publico.—1 vez.—( IN2022632876 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se confeccionó escritura de disolución de la empresa denominada Transporte Orva Aires Sociedad Anónima, Presidente:
Melvin Ortega Mata. Plazo: noventa
y nueve años. Capital
social: diez acciones de
mil colones cada una. Correo electrónico
alecr.gonzalez@gmail.com, teléfono ocho ocho siete
cuatro tres cero ocho cero.—Buenos Aires de Puntarenas, diecisiete
de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Alejandra González Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2022632884 ).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario
público, en San Isidro de
El General de Pérez Zeledón a las catorce
horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de marzo del año dos mil veintidós, se protocoliza el Acta de la Asamblea General de
Cuotistas de la sociedad denominada Tres-Uno Cero Dos-Ochocientos
Cuarenta Mil Novecientos
Cuatro, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-uno cero dos-ochocientos cuarenta mil novecientos cuatro, mediante la cual se modifican las cláusulas Quinta, Sexta, Sétima, Décima y Décima Primera del pacto constitutivo, y se nombra Gerente Dos y Gerente Tres.—San
Isidro de Pérez Zeledón, diez
de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022632885 ).
Mediante escritura 193 otorgada ante esta notaria a las 12:00 horas del día 21 de marzo de 2022, se acuerda disolver la sociedad Árbol de Estrellas Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-295375.—21 de marzo de 2022.—M.S.c. Ana Flores Garbanzo, Notaria.—1
vez.—( IN2022632887 ).
Mediante escritura Nº 19-9 otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 21 de marzo
del año 2022, se protocolizó
el acta Nº 1-2-AS de la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Socios de la entidad mercantil denominada Trac
Investments S.A.; cédula jurídica Nº
3-101-688961; en la cual se
nombra liquidador.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—( IN2022632892 ).
Por escritura N° 100 del tomo
1, otorgada a las 10:00 horas del 19 de marzo del 2022, ante la suscrita
notaria, se acuerda reformar
la cláusula Segunda del pacto
constitutivo, asimismo se conocen las renuncias de toda la junta directiva en pleno y se hacen
nuevos nombramientos de esta sociedad con cédula jurídica número 3-101-810148,
por lo que se procede a protocolizar dicha acta.—San José, 21 de marzo del
2022.—MSc. Wendy Cristina Porras Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022632910 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número catorce, visible al folio trece frente, del tomo segundo al ser las catorce horas del 21 de marzo de
2022, se protocolizó el
acta de Asamblea General de Socios
de Inversiones Fumero Patiño S.A., cédula de persona jurídica
número 3-101-023744 mediante
la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, 21 de marzo de 2022.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria. Teléfono
2289-7270.—1 vez.—( IN2022632921 ).
Por escritura número 68-51 de las
10:00 horas del día 15 de marzo de 2022, otorgada ante el notario público Oscar Gallegos Borbón, Servicios Electromecánicos Selet Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con cédula de personas jurídica
3-101-760024 protocoliza acuerdos
de asamblea general de accionistas
disolviendo la compañía.—San José, 15 de marzo de 2022.—Lic. Oscar Gallegos Borbón, Notario.
Carné N° 1459.—1
vez.—(
IN2022632927 ).
En mi notaría
mediante escritura número sesenta y tres, visible al folio cuarenta y
cinco vuelto, del tomo uno, a las dieciséis horas y
treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós, se constituye la
Sociedad Vargas & Asociados Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Vargas & Asociados
S.A, con domicilio social en
San José, Moravia, San Blas, trescientos metros este y veinticinco metros sur del
Gimnasio de la Universidad Católica,
bajo la representación judicial y extrajudicial de
Jessica Yorleny Vargas Zumbado,
portador de la cédula de identidad
número uno-novecientos treinta y ocho-setecientos cuarenta y tres, con un capital
social de treinta y cinco acciones comunes y nominativas con un valor de cien
mil colones cada una.—San José, a las cinco horas
y treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintidós.—Licda. María Marilyn Segura Salazar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022632928 ).
Hago constar que
ante mi notaria, se acordó modificar
la junta directiva de Antovic
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno-veinte mil noventa y dos, mediante escritura doscientos diecinueve, otorgada en.—San
José,
a las nueve horas del catorce
de marzo del año dos mil veintidós.—Rita Calderón Alfaro. Tel:.2221-6939, Notaria.—1 vez.—( IN2022632931 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las siete horas del día veintidós de marzo de dos mil veintidós, donde se protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad denominada Sunshine
Solar CR, S.A. Donde se acuerda
modificar la cláusula primera del Pacto social de la Compañía.—San
José, veintidós de marzo de
dos mil veintidós.—Lic.
Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2022632948
).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las diecisiete horas del dieciséis
de marzo del dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Trópico
Development, Sociedad Anónima, en donde se acordó
modificar la cláusula primera de su pacto
constitutivo.—San José, veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022632951 ).
Hoy he protocolizado Asamblea General de
la Forle S. A. Cédula jurídica 3-101-228394 donde se acuerda Aumentar el capital, modificar la cláusula de la Administración.—San José, 11:30 del 18 de marzo
2022.—Lic. Arturo Blanco Páez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022632966 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada “Noches del Pacífico LS Limitada”. Se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, veintiuno de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1
vez.—( IN2022632968 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas del veintiuno de marzo de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Reserva Las
Lomas Numero Veinticuatro Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula de la administración en los estatutos.—Puntarenas, veintiuno de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2022632969 ).
En mi notaría a las 15 horas del
17 de marzo del 2022 se protocolizó
acta de la sociedad El Fantasma
Escritor S. A, cedula 3101516423 Se modificaron las cláusulas del pacto constitutivo. Capital
Social. Se solicita la publicación
de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 17 de marzo del 2022.—Licda. Cindy Mora Castro.—1 vez.—( IN2022632973 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a las 10:00 horas
del 21 de febrero del 2022, se protocolizó
el acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas
de ISSUS, S. A., mediante la cual se disuelve la compañía y se nombra liquidador.—San
José, 21 de febrero del 2022.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2022632974 ).
Por escritura otorgada
ante este Notario, a las
16:30 horas del 21 de marzo del 2022, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de Lucky
Thirteen LLC, Limitada mediante
la cual se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 21 de marzo del
2022.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre,
Notario.—1 vez.—(
IN2022632975 ).
Ante esta Notaria se ha protocolizado
acta número cuatro de Tres Ciento
Uno Setecientos Cincuenta y
Seis Mil Setecientos Setenta
y Tres S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y seis mil setecientos
setenta y tres.—Nicoya, Guanacaste, veinte de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Xinia Gómez
Montiel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632977 ).
Por la escritura número: treinta y cinco-doce, visible a folio veintiocho
vuelto hasta el folio veintinueve frente del tomo doce, otorgada ante el notario público Félix Rodríguez Rojas, se protocolizó acuerdo de asamblea donde se modifica: A) artículo primero y artículo
quinto del pacto constitutivo
de la sociedad denominada: Transportes Montagro
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento
uno-setecientos sesenta y cinco mil seiscientos nueve.—Dada en Ciudad Quesada San
Carlos al ser las diez horas con cincuenta
y un minutos del día veintiún
de marzo del año dos mil veintidós.—Félix Rodríguez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632978 ).
Ante esta notaria, a petición de la totalidad del capital social, y nombrado
el señor Freddy Barahona
Alvarado, cédula número cinco-doscientos
dieciséis-novecientos cincuenta
y ocho como liquidador de la sociedad, se tramita la liquidación de la sociedad Isabela en la Playa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil-ochocientos treinta y ocho.—Playas del Coco, veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Daisy Pizarro Corea.—1 vez.—( IN2022632979 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Aveazure Studio SRL, mediante
la cual se disuelve la sociedad; teléfono 2261-7000.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2022632980 ).
Hoy he protocolizado asamblea
general de la Meflor S.A., cédula jurídica N° 3-101-060195, donde
se acuerda aumentar el capital, modificar el domicilio y la cláusula de la administración.—San José, 11:00 del 18 de marzo
2022.—Lic. Arturo Blanco Páez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022632981 ).
En mi notaría,
a las 15:00 horas del 25 de febrero del 2022, mediante escritura 20, se acuerda modificar el pacto constitutivo
la sociedad CF Alajuela One SRL, cédula jurídica N° 3-102-776982, visible a folio 15 frente del tomo:5. Es todo.—San Jose, 21 de marzo del 2022.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—( IN2022632982 ).
En mi notaría a las 15 horas del
17 de marzo del 2022, se protocolizó
acta de la sociedad Lago de Suzhou S.A., cédula N° 3101514132. Se modificaron
las cláusulas del pacto constitutivo. Capital social. Se solicita
la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, 17 de marzo del 2022.—Licda.
Cindy Mora Castro.—1 vez.—(
IN2022632983 ).
Ante esta notaría, en
Guanacaste, Santa Cruz, Huacas cien
metros oeste del Supercompro,
mediante escritura número treinta del tomo primero del protocolo de la
notaria pública
Andreina Morales Ortega, se protocolizó
el acta dos de asamblea
general de cuotistas, cédula de persona jurídica N° 3-102-816448, donde
se acuerda el cambio de gerente dos y se nombra al señor Robert Arthur
James (nombre) Armstrong (apellido),
un solo apellido en razón de su nacionalidad
canadiense.—Veintiuno de marzo 2022.—Licda. Andreina Morales Ortega.—1 vez.—( IN2022632984 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Sistema Globales Costa Rica Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-799284, en
la cual se acuerda reformar las cláusulas del domicilio, se otorgan poderes y se modifica el agente residente.
Escritura otorgada a las 16
horas 30 minutos del 18 de marzo
de 2022, una vez, Fax 2258-3180.—Lic. José Luis Páez Arroyo, Notario Público.—1
vez.—( IN2022632985 ).
En mi notaría,
a las 15:30 horas del 25 de febrero del 2022, mediante escritura 21, se acuerda modificar el pacto constitutivo
la sociedad CF Curridabat
Two S.R.L., cédula jurídica 3-102-789352, visible
a folio 15 vuelto del tomo:5. Es todo.—San José, 21 de marzo
del 2022.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1
vez.—( IN2022632987 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la sociedad anónima denominada Costa Esterillos
Estates Escabiosa Trescientos
Treinta y Siete Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y tres, mediante la cual se hace cambios
en la junta directiva en el cargo de secretario.—San
José, 18 de marzo del 2022.—Licda.
Zulay Estrada Zúñiga,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632988 ).
Por escritura nueve,
del tomo ocho del protocolo del notario Allan Pérez Montes, se liquida la firma Telecom quinientos seis
S. A..—Grecia,
veintiuno de marzo del dos
mil veintidós.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario Público.—1
vez.—( IN2022632990 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del veintiuno de marzo del
2022, se protocolizó acta de asamblea
de socios de Camidefix
Ltda., cédula jurídica número
3-102-796425, mediante la cual
se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, veintiuno de marzo del 2022.—Lic. Oscar Manuel
Funes Orellana, Notario Público.—1
vez.—( IN2022632991 ).
Mediante escritura número
doce, visible al folio trece
vuelto del tomo ocho, a las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Surf
Utopia Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil ochocientos cuarenta y ocho, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—San José, a las once horas y quince minutos
del veintiuno de marzo del
dos mil veintidós.—Lic.
Enrique Loría Brunker, Notario.—1
vez.—( IN2022632992 ).
Al ser las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, se acuerda disolver por voluntad de los socios la compañía
Constru Joya Homes Sociedad de Responsabilidad Limitada..—San Isidro de
El General, veintiuno de marzo
del dos mil veintidós.—Lic.
Albin Roberto Fernández Solís.—1 vez.—(
IN2022632993 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Caribbean
Entertainment, mediante la cual
se disuelve la sociedad.—Licda. Clara Alvarado Jiménez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632994 ).
Mediante escritura número
once, visible al folio doce vuelto,
del tomo ocho, a las nueve horas, del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Perra Bonita
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos veintitrés mil novecientos ochenta y nueve, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—San José, a las once horas del día veintiuno
de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1
vez.—( IN2022632995 ).
Por escritura otorgada en San José a las 11 horas del 18 de marzo
del 22, se acuerda reformar
la cláusula segunda, quinta y la sexta. Se acuerda nombrar presidente, vicepresidente, secretario y tesorero en Transportes Terrestres Genesis S. A., cédula jurídica
3-101-096067. Es todo.—San José, 21 de marzo del 2022.—Licda. Laura Avilés Ramírez,
Notaria Pública, Carné N° 13463.—1 vez.—( IN2022632997 ).
Por escritura N° 159, de las 14:00 horas del
21 marzo, 2022, ante esta
notaria, se solicita al registro
público el cierre de la sucursal en el territorio
costarricense de Acciona
Ingenieria S. A. (Sociedad Unipersonal), cédula jurídica N° 3-012-714500. Es todo.—San José, 21 de marzo del 2022.—Licda. Mónica de Jesús Valverde Núñez,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022632998 ).
Por escritura 45 otorgada en esta notaría,
a las 18:00 horas del 16 de marzo del 2022, solicito la rectificación de
asiento inscrito del nombre
de la sociedad: Kaen
Research And Innovation S. A., ya que por error omití una “O” en el nombre.—German José Víquez Zamora,
cédula N°
1-853-245.—1 vez.—( IN202263300 ).
Mediante escritura número
cuarenta y uno, otorgada por las notarias públicas Gloriana Vicarioli Guier y Sofía Alicia
Ulloa Murillo, a las 18:00 horas del día 21 de marzo
del 2022, se protocoliza la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía:
Transporte & Logística
Rael Sociedad Anónima, mediante
la cual modifica la cláusula tercera del objeto de la compañía.—San José, 21 de marzo del 2022.—Licda. Sofía Alicia Ulloa Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633007 ).
Por escritura número ciento treinta y cuatro-uno, otorgada a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós, ante esta notaría HCM-Execution Sociedad Anónima, reforma
las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, y se nombra presidente de la junta directiva.—San José, veintidós de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Johnny Calderón
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022633031 ).
Funeraria Pacheco de Naranjo Sociedad Anónima,
por escritura otorgada a las siete horas del veintitrés de febrero del dos mil
veintidós, se protocoliza
acta número
dos. reforma y cambio junta
directiva.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2022633034 ).
La suscrita Notaria Pública
Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaría, se presentó el informe del balance final de activos de la sociedad Amapolas del Campo S. A., con domicilio social en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia se hace
saber a todos los interesados. Palmar Norte, 21 de marzo
del 2022.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633037 ).
Se hace constar, que por escritura N° 50 del tomo 19 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 13:00 horas del 16 de marzo
de 2022, se protocolizan acuerdos
de la sociedad: Arypro
del Sur S.A., domiciliada en
Alajuela, del parque Juan Santa María, trescientos cincuenta metros al
sur, cédula jurídica N° 3401-247855, por medio del cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—San José, 19 de noviembre de
2021.—Lic. Marvin Díaz Briceño,
Notario.—1
vez.—( IN2022633039 ).
Mediante escritura número diez, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de
febrero de dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
de accionistas de la compañía:
Ciudad NYA GTE Sociedad Anónima, donde se nombra reforma cláusula del capital.—San José, veintiocho de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2022633041 ).
Mediante asamblea de cuotistas
de la sociedad: Dropback
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y siete mil seiscientos noventa y cuatro, con
domicilio social en
Puntarenas, Garabito, Bahía Herradura, Complejo Los Sueños, Marina
Village, Oficinas De BLP Abogados, celebrada en San José, Santa Ana,
Pozos, San José, Costa Rica, en
Centro Empresarial Fórum
Uno, Edificio B, segundo piso, Dentons Muñoz, al ser las trece
horas del diecisiete de marzo
de dos mil veintidós, se procedió
a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio, y a nombrar como liquidadora a Andrea Castro
Rojas, mayor de edad, soltera,
abogada, vecina de San
José, Escazú, portadora de
la cédula de identidad número
uno-mil trescientos noventa
y nueve-cero setecientos veinte. Es todo. Notario Público: José Antonio
Muñoz Fonseca, carné N° 2232.—San José, veintidós
de marzo de dos mil veintidós.—Lic. José Antonio Muñoz Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2022633047 ).
Por asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Xhailaxa
S.A., cédula Jurídica N° 3-101-844907, se modifica la cláusula VII del pacto social. Licda. María Rocío Díaz Garita, carné N° 17601.—San José, 22 de marzo
del 2022.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2022633058 ).
Por instrumento público número 177-4 autorizado en San José, a las 17:20 horas del 21 de marzo de 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Veintitrés Mil Setecientos
Cuatro Limitada, mediante
la que se acordó la disolución
de la sociedad.—Licda. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2022633065 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número setenta, visible al folio treinta y ocho del tomo uno, a las ocho horas quince
minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Sanlope
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-uno cero uno-siete cuatro uno cero ocho tres, por lo cual
se disolvió dicha sociedad, mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a
las diez horas cincuenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Ivania Solís Umaña, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022633073 ).
Por escritura otorgada
ante la notaría del Lic.
Juan José Echeverría Alfaro, a las trece horas del once de marzo del
dos mil veintidós, se protocolizó
la constitución de la Fundación Comunitaria La Cruz Frontera Norte, por
medio de Jorge Manuel Alan Fonseca como fundador, con un patrimonio de ciento cincuenta mil colones y con domicilio en la ciudad de La Cruz, provincia
de Guanacaste, Costa Rica, exactamente del Banco
Nacional, 175 metros oeste, Unión Cantonal de La
Cruz. Es todo.—San José, veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro,
Notario.—1
vez.—( IN2022633076 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas
del dieciséis de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Light
See Breeze (LSB) Sociedad Anónima, en donde se acuerda
la disolución de la sociedad
por acuerdo de socios.—San
José, dieciséis de marzo
del año dos mil veintidós.—Lic. Sylvia Salazar Escalante.—1 vez.—( IN2022633077 ).
Mediante escritura número 23-11, otorgada en Heredia a las quince
horas y treinta minutos del
día dieciséis de marzo del año dos mil veintidós; se solicita inscripción de sucursal extranjera: de la sociedad domiciliada en Panamá denominada: Arboleda Sociedad Anónima,
quién tendrá domicilio en Costa Rica en la siguiente ubicación: San José, Goicoechea,
Guadalupe, trescientos metros al este
de la Iglesia Católica sobre calle principal, Edificio Campo Real, segunda
planta, oficina número
dos.—Lic. Fernando Jiménez Mora, cédula:
1-0801-0096.—1 vez.—(
IN2022633080 ).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, donde se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal,
de la Empresa denominada Total
Tuna Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno- setecientos noventa y nueve mil novecientos cincuenta y ocho.—San
Ramón, dieciocho de marzo
del año dos mil veintidós.—Victoria
Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022633088 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, en Guanacaste a
las 08:00 horas del 21 de marzo de 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía DMH Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde por decisión
unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Erika Vanessa Montero
Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2022633091 ).
El día de hoy,
ante esta notaría, se ha otorgado
escritura mediante la cual Transportes El
Gran Danés Sociedad Anónima,
domiciliada en Ciruelas de
Alajuela, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y siete mil setecientos veintitrés, nombra secretario de junta directiva, carné 5395.—Alajuela, dieciocho de marzo año dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—( IN2022633092 ).
Que mediante protocolización de acta,
escritura número ciento quince de las once horas del veintidós
de marzo del dos mil veintidós,
se procedió a disolver Casa
Belinda Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil cincuenta y ocho. Es todo.—Licda. Victoria Badilla Jara.—( IN2022633093 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notario en San José, a las 11 horas del 13 de enero
del 2022, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Nabila P.D.C. Sociedad Anónima,
se acordó modificar la cláusula primera en la cual el
nombre de la sociedad se denominará Nabila AuDeca
Medical S. A., así como
las cláusulas
segunda y sétima del pacto constitutivo, revocar el nombramiento
del secretario.—San José, veintidós
de marzo 2022.—Licda. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—( IN2022633095 ).
Por escritura número 173, otorgada ante mí a las 13:00
horas del 21 de marzo de 2022, protocolicé
la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad Fiduciaria
Central Law, Sociedad Anónima cédula de
persona jurídica número 3-101-806-660 mediante la cual se cambia la razón social.—San José, 21 de marzo de 2022.—Erick Josúe
Cabezas Céspedes, Notario.—1
vez.—( IN2022633096 ).
En mi notaría
mediante escritura número 240, iniciada al folio 145
frente del tomo seis, a las
08:00 horas del 18 de marzo del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de
3-102-843939.R.L, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula número primera del pacto constitutivo, estableciendo una nueva denominación social EBS
European Building Solutitons Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Liberia,
13:00 horas del 18 de marzo del 2022.—Licda. Jenilee Lara Rivera,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022633098 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:30 horas del 05 de enero de 2022, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Montevarchi,
S.R.L, mediante la cual
se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente al domicilio.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—( IN2022633099 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 05 de enero de 2022, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Desarrollos
Ventotene, S.R.L, mediante la cual
se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente al domicilio.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—(
IN2022633100 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 05 de enero de 2022, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Basilicata S.R.L., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente al domicilio.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—( IN2022633101 ).
Mediante escritura trescientos sesenta y cinco-dos de las nueve horas del día veintidós de
marzo del dos mil veintidós,
otorgada ante esta notaría, se acuerda reformar la cláusula primera: del nombre del pacto constitutivo de la sociedad ADN Smart Lab Sociedad Anónima, teléfono:
2234-1213.—San José, 22 de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Jorge López Morales, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022633103 ).
Por escritura autorizada por mí, en
Nicoya, a las 14:00 horas del 19 de marzo del 2022,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Pazemuro
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-494829, por la cual, no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Nicoya, 21 de marzo del 2022.—Lic. Rolando Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022633108 ).
Mediante escritura número tres-doce, otorgada ante esta notaría el
día veintidós de marzo del
dos mil veintidós, se reforman
las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio, y sétima de la administración, de la compañía 3-101-527582
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-527582.—San José, 22 de marzo del 2022.—Licda. Raquel Quirós Mora.—1 vez.—( IN2022633109 ).
Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia, los comparecientes Laura Del
Carmen Acuña Vargas, cédula N° 4-0169-0219, y Allan
Mauricio Acuña Vargas, cédula N° 4-0175-478, constituyeron la sociedad denominada Crservicios
A&L Sociedad Anónima,
con domicilio en: provincia: Heredia, cantón: Barva, distrito: San Pedro, del Rótulo de
Calle Sosa, doscientos metros norte,
casa a mano derecha, color terracota,
con verjas negras. Es todo.—Heredia,
22 de marzo del 2022.—Licda.
Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022633115 ).
Mediante escritura número treinta y ocho-uno, visible al
folio cincuenta y cinco vuelto, otorgada ante la suscrita notario a las trece horas treinta minutos, del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza el acta número cinco de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
MDN Merica de Nosara
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis, domiciliada en San José, Curridabat, ciento cincuenta al noroeste de la Librería Universal, mediante la cual se modificó la cláusula de la
junta directiva y administración
de los estatutos de la compañía.—San José, veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Paula Araya Cascante.—1 vez.—( IN2022633117 ).
Por escritura número 98-14, otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 22 de marzo
del año 2022, se protocolizó
acta de asamblea general de accionistas
la sociedad Hermanos Alepepiusai
S.A., titular de la cédula jurídica N°
3-101-397054, mediante la cual
se reformó el domicilio, la cláusula de la representación y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente; carnet
11433.—San José, 22 de marzo del año
2022.—Lic. Jorge Baldioceda Baltodano.—1 vez.—( IN2022633119 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, se constituyó Fundación
Mujeres Deporte y Derechos.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—( IN2022633120 ).
Ante esta notaría a las trece horas del 21 de marzo 2022, se constituyó la sociedad
Multiservicios Corporación Hotelera
S.A., domicilio: San José, Centro.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022633124 ).
El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que, en esta notaria, se protocolizó: Asociación Residencial Hacienda Cascada Sándalo. Es todo, firmo en
Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las trece horas cincuenta minutos del día veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Billy Latouche
Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2022633125 ).
Al ser las10:45 del 21 de marzo del 2022, se constituye Ronasantos
JR Inversiones Sociedad Civil. Administrador Sterlyn Rojas Navarro.—Vera Garro Navarro,
Notaria.—1 vez.—( IN2022633128 ).
A las catorce horas con treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: DRB Nosara
Enterprises Corporation Sociedad Anónima, donde se acuerda su disolución.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2022633135 ).
Por escritura pública
número ciento catorce de las quince horas quince minutos
del diecisiete de marzo de
dos mil veintidós, ante el notario Francisco Javier Martí Meneses,
se reforma el capital
social de la sociedad Compañía de Inversiones
la Tapachula Sociedad Anónima, número
de cédula jurídica tres-ciento
uno-cero ochenta y seis mil cuatrocientos
once.—Cartago, veintidós de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Francisco Javier Martí Meneses,
Notario.—1
vez.—( IN2022633144 ).
Por escritura pública
número ciento trece de las quince horas del diecisiete
de marzo de dos mil veintidós,
ante el notario Francisco
Javier Martí Meneses, se reforma
el capital social de la sociedad:
Katra S. A., número
de cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento diecinueve mil quinientos treinta y uno.—Cartago, veintidós de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Francisco Javier Martí Meneses,
Notario.—1
vez.—( IN2022633146 ).
Por escritura pública número ciento quince de las
quince horas veinte minutos
del diecisiete de marzo de
dos mil veintidós, ante el notario Francisco Javier Martí Meneses,
se reforma el capital
social de la sociedad: Turismo Inteligente
Sociedad Anónima,
número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil cero cero tres.—Cartago, veintidós de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Francisco Javier Martí Meneses,
Notario.—1
vez.—( IN2022633147 ).
Por escritura pública
número ciento dieciséis de las quince horas treinta
minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós, ante el notario Francisco Javier Martí
Meneses, se reforma el capital social de la sociedad Operaciones y Logísticas Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos cincuenta y siete.—Cartago, veintidós de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Francisco Javier Martí Meneses,
Notario.—1
vez.—( IN2022633148 ).
Por escritura pública número ciento diecisiete
de las quince horas cuarenta minutos
del diecisiete de marzo de
dos mil veintidós, ante el notario Francisco Javier Martí Meneses,
se reforma el capital
social de la sociedad: Corporación Irasa
Sociedad Anónima,
número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diecinueve mil seiscientos treinta y siete.—Cartago, veintidós de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Francisco Javier Martí Meneses,
Notario.—1
vez.—( IN2022633149 ).
Ante esta notaría se
protocolizaron los acuerdos de Inversiones
Tamajm, el veintidós de marzo del dos mil veintidós, se reformó la cláusula de la administración.—Licda. Erika Vanessa Montero
Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2022633152 ).
Ante mi notaría, a las 09:00 horas del 18 de marzo del 2022, se protocolizó el acta que nombra junta directiva de la Asociación
de Vecinos Residencial Manantiales
de Belén.—Lic. Farid Breedy
González, Notario.—1 vez.—( IN2022633154 ).
Se hace constar que mediante acta número cuatro de asamblea de socios de las ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil
veintidós, se modificó la cláusula de representación
y la junta directiva la sociedad:
INGENYAA Ingeniería
y Arquitectura Asociados
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-644682.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—(
IN2022633159 ).
En asamblea
general extraordinaria de Inversiones
Aryube S. A., se acordó
modificar clausula cuarta
del pacto social. Edmundo Arias Rosales, notario público, teléfono N° 2293-3761.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2022633160 ).
Que por asamblea extraordinaria
celebrada en el domicilio social, a las dieciocho horas del veintidós de
mayo del dos mil veintiuno, la sociedad
Tres-Ciento Uno-Setecientos
Treinta Un Mil Ochocientos Veintitrés, se tomó
el acuerdo unánime de la disolución de dicha sociedad.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Johnny Alexander Garbanzo Badilla,
Notario.—1
vez.—( IN2022633164 ).
Ante esta notaría por escritura 242-tres, otorgada a las 9:00 horas del 18 de marzo
del 2022, se protocoliza el
acta número cinco de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Frayvi del Monte S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-371480, en
donde por acuerdo de socios se reforma la cláusula de la Administración.—22
de marzo del 2022.—Lic.
Danilo Villegas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2022633167 ).
Por escritura número setenta y uno-uno, del tomo uno
del notario público Miguel
Andrés Herrera Jaramillo, otorgada a las diecisiete horas del dieciocho de
marzo del año dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Spirit
Star Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos dieciocho mil seiscientos sesenta y nueve, donde se acuerda la modificación de las cláusulas
Segunda, Quinta, Sexta, Sétima,
Octava, Novena y Décima
Primera, del pacto social.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Andrés
Herrera Jaramillo, Notario.—1 vez.—( IN2022633169 ).
Por escritura número ciento cincuenta-diez otorgada ante mí a las siete horas con treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintidós, de la sociedad Migur S. A., con número
de cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y
un mil quinientos cincuenta
y cuatro, se reformó la cláusula
referente a la Administración.—San José, veintidós de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633171 ).
Mediante Asamblea de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Noventa
y Tres Mil Ciento Noventa
y Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y tres mil ciento noventa y cinco, con domicilio social en Guanacaste,
Liberia, Liberia, Oficentro Villa de Guanacaste,
local número diecisiete, un
kilómetro, setecientos
metros oeste del Cruce de
Liberia, carretera al Aeropuerto
Internacional, Daniel Oduber, celebrada
en Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio B, Santa Ana,
San José, Costa Rica, oficinas Dentons Muñoz, al ser
las diez horas del día dieciséis
de marzo del dos mil veintidós,
la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público
José Antonio Muñoz Fonseca, mediante escritura pública número sesenta y nueve, del tomo catorce de su protocolo,
al ser las once horas con treinta minutos
del día veintidós de marzo
de dos mil veintidós, se procedió
a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de
Comercio, se acuerda aprobar
el estado de liquidación presentado por el liquidador
nombrado por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar el nombramiento
del liquidador.—San José, veintidós
de marzo de dos mil veintidós.—Lic. José Antonio Muñoz Fonseca, Notario
Público. Carné N° 2232.—1
vez.—(
IN2022633174 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos, del día treinta y uno de enero de dos mil
veintidós, se protocolizó
acta de Asamblea General de Cuotistas
de la compañía Casa RCP Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-quinientos tres mil quinientos cuarenta y tres, en la cual
se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad.—San
José, treinta y uno de enero
de dos mil veintidós.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022633175 ).
Mediante escritura pública número 187 de las 17:00 horas del día 21 de marzo del 2022, protocolicé el acta de asamblea de socios de la empresa Corporación
Inmuebles Florpa
del Oeste S. A., cédula jurídica
N° 3-101-353860, en la que se reforma
cláusula de administración.
Es todo.—Escazú, 22 de marzo del 2022.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022633177 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 16:00 horas del 14 de
diciembre del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Salita Langosta Limitada, cédula
de persona jurídica número 3-102-750126, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 22 de marzo del 2022.—Tobías Felipe
Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022633178 ).
Por escritura N° 104, tomo 5, otorgada
ante este notaría a las 16:00 horas del
21/03/2022, se constituyó
la empresa Rodigina
S. A. Presidenta: Georgina Isabel Rivera
González, cédula N° 9-0045-0841.—Cartago, 21 de marzo
de 2022.—Lic. Walter
Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2022633183 ).
Por escritura N° 103, tomo
5, otorgada ante este notaría, a las
15:00 horas del 21/03/2022, se constituyó la empresa:
Alquirogi S. A. Presidente:
Rodrigo Rivera Astúa,
cédula N° 3-0197-0184.—Cartago, 21 de marzo de 2022.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2022633188 ).
En escritura pública
N° 341, otorgada en mi notaría el 21 de marzo del 2022, se disuelve por acuerdo
de accionistas la sociedad:
3-101-844302 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-844302,
de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Santa
Cruz Guanacaste, 21 de marzo del 2022.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca,
Notario.—1
vez.—( IN2022633199 ).
Ante esta notaría,
al ser las dieciséis horas cuarenta
y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad: Inversiones
Kali-Olin S. A., donde se nombra
nueva presidenta. Presidenta: Christina Gut. Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado,
teléfono N° 2249-5824.—22 de marzo
de 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—( IN2022633203 ).
En esta notaría
pública se otorgó la escritura pública número ciento noventa
y uno, visible al folio sesenta y nueve
frente del tomo veintinueve de mi protocolo, a
las diez horas del dieciocho
de marzo del dos mil veintidós;
y procedo a protocolizar
acta general extraordinaria de socios
de la empresa: Comercial
Fuentes del Río J E F S.A., cédula
jurídica tres-uno cero uno-cinco nueve cero uno siete ocho, que corresponde a la disolución de dicha empresa. Quien se considere afectado deberá expresarlo por escrito al domicilio social de la
sociedad.—San
José, dieciocho de marzo
del dos mil veintidós.—Lic.
Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2022633205 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas con
treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó la disolución de BWP Twenty Three Heaven Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-443660.—22 de marzo del 2022.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1
vez.—( IN2022633210 ).
El día de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía: Inversiones
Maya Florez S. A., mediante
la cual se acuerda la disolución de la compañía.—Escazú, 22 de marzo del 2022.—Lic. Ever Vargas
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022633211 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas con
treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó la disolución de BWP Twenty Three Heaven Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-443660.—22 de marzo del 2022.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1
vez.—( IN2022633212 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas
del diez de marzo del dos mil
veintidós, se protocolizó
la disolución de BWP Thirty Two Sunset Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-442302.—22 de marzo del 2022.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1
vez.—( IN2022633213 ).
Por escritura cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las doce horas con treinta y minutos del once de marzo del dos
mil veintidós, se protocolizó
el acta cinco de asamblea general de cuotistas de
la sociedad: Surf Turtle’s Paradise S.R.L.,
cédula de persona jurídica: tres-uno
cero dos-seis dos cero seis uno siete, donde se acuerda disolver la sociedad por acuerdo unánime
de cuotistas. Es todo.—San José, veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Licda. María Yuliana
Bustamante Tánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2022633214 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las 16
horas 40 minutos del 18 de febrero
del 2022, se protocolizan acuerdos
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad Bomberos Tablistas
de Florida Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-195266, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 22 de marzo del 2022.—Lic.
Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022633226 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós, donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Sol Arena y Sueños Limitada. Se acuerda la disolución de la Compañía.—Puntarenas, veintidós de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1
vez.—( IN2022633229 ).
Por escritura 19, de las cinco horas
y treinta minutos del
22/3/2022, tomo 10, se Disuelve
Optifiber S.A, 3-101-775515.—San José,
22/03/2022.—Licda. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1
vez.—( IN2022633230 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura ciento sesenta del 22 de marzo del 2022
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
denominada IGAP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-261746. Por no haber
activos ni pasivos se acuerda la disolución a partir del día 14 de
marzo del 2022.—San José, 22 de marzo
del 2022.—Lic. Leonardo Díaz
Rível, Notario.—1 vez.—( IN2022633231 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número dieciocho, visible al folio veintidós
vuelto, del tomo nueve, a las diez horas del veintiuno de febrero del año dos mil veintidós, Se ha procedido a solicitar: a) Reforma de la Cláusula segunda del domicilio:
Guanacaste, Santa Cruz, San José de Pinilla , de la Plaza de Deportes setecientos metros al norte, casa color azul b) Remoción al cargo de Presidente, quien ostentara ese cargo la señora Lorena Patricia Rodríguez Vallejos,
de cédula
5-300-556, de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Siete Mil Ochocientos Ochenta Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos siete mil ochocientos ochenta. Santa Cruz, de Clínica
del Seguro Social cien metros oeste
y ciento cincuenta metros
al norte. Bufete L&G
abogados Notarios.—A las catorce horas del veintidós de marzo del año dos mil veintidós.—MSc.
Angela Aurora Leal Gómez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022633232 ).
Por escritura número
60, del tomo 2, otorgada
ante esta notaría a las 10 horas del 23 de marzo de 2022, se protocolizo
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de 3-101-081796 S.A., cédula jurídica número 3-101-081796. Se modifica representación y se nombran Tesorero y Secretario.—Licda. Lidia María Mora
Garbanzo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022633234 ).
Protocolización de Acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios de la sociedad GRUPOSIM,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-284351, mediante escritura
85, otorgada el día 22 de marzo del 2022, ante el suscrito notario, se disolvió dicha sociedad, con fundamento en el artículo
201 inciso d), se emplaza a
terceros interesados para
que dentro del plazo de
ley, contados a partir de
la publicación del presente
aviso procedan a hacer valer sus derechos.—Grecia, 22 de marzo
del año 2022.—Lic. Juan
Carlos Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022633235 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las 8 horas del 21 de marzo del 2022, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de China
Sourcing & Quality Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-515731, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 21 de marzo del 2022.—Notaría Pública de Guillermo
Emilio Zúñiga González.—1 vez.—(
IN2022633238 ).
Por escritura Trescientos setenta y nueve-veintiuno, otorgada a las trece horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós se reformó Junta directiva la sociedad Inversiones Olui
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos ochenta y seis mil ciento ochenta y nueve, y la cláusula octava de su Pacto
constitutivo de la Junta Directiva.—Pérez Zeledón, a las Catorce horas del veintiuno de marzo del año dos mil Veintidós.—Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022633241 ).
Ante mi notaría, por escritura
número setenta y ocho, del tomo cuarenta, se constituye la sociedad denominada: Diseño Y Bienestar
S&O, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: Cien
mil colones, representado por cien cuotas
comunes y nominativas de
mil colones cada una. Domicilio: San José, San
Pedro de Montes de Oca, Transversal sesenta y siete, veinticinco metros al este del IAFA, segunda casa. Representación Social: Gerente
Uno y Gerente Dos, ambos con representación
judicial y extrajudicial con poderes generalísimos ilimitados, actuando conjunta o separadamente. Plazo: Noventa y nueve años. Objeto: Principalmente
el diseño, arquitectura, asesoría en diseño interior, estilo y calidad de vida, certificaciones bioclimáticas, talleres y capacitaciones múltiples, servicios y actividades comerciales diversas y otras.—Ana
Lía Cabezas Sibaja,
Notaria.—1 vez.—( IN2022633256 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintidós, donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad denominada Inversiones ARCEPLAST Sociedad Anónima. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2022633262 ).
Por escritura trescientos
ochenta-veintiuno, otorgada
a las trece horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós se reformó Junta directiva la sociedad Ticarriqueña
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil ciento cincuenta y dos, Pérez Zeledón, a
las catorce horas cinco minutos del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós.—Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022633268 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número trescientos sesenta y cinco, visible al folio ciento cuarenta frente y vuelto, del tomo dos, otorgada a las diecisiete horas,
cero minutos del veintiuno
de marzo de dos mil veintidós,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la denominada Inversiones
Murillo y Hernández de Occidente Sociedad Anónima, domiciliada en Naranjo, de Alajuela, cédula jurídica
número tres-ciento uno-siete nueve ocho
tres uno siete seis, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Naranjo, a las dieciocho
horas del veintiuno de marzo
de dos mil veintidós.—Lic. Nataniel San Lee Ruiz, Notario Público.—1
vez.—( IN2022633276 ).
Por instrumento público
otorgado por mí, a las nueve horas del veintidós de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Bornes
Properties Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos catorce mil novecientos veinticuatro, en la que se acordó la disolución de la Compañía y la renuncia al proceso de liquidación.—San José, veintidós de marzo de dos mil veintidós.—Fernando
Alfaro Chamberlain.—1 vez.—( IN2022633279 ).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, notario público, la sociedad Las Préstamos Internaciones Preinsero S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-448971, reforma
la cláusula quinta de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—Santa
Bárbara de Heredia, veintidós de marzo
del dos mil veintidós.—Lic.
Roy Zumbado Ulate, Notario Público.—1
vez.—( IN2022633286 ).
Ante esta notaría la Sociedad Brenes y Zeledón Sociedad Anónima, con
cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil doscientos noventa, modifica la cláusula decimo primera del pacto constitutivo referente a la representación.—San
José, dieciocho de marzo
de dos mil veintidós.—Lic.
Esteban Esquivel
Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2022633287 ).
Por escritura número ciento catorce-uno otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del día 16 de marzo
del 2022, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Piranhaprobikes
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N°
3-101-790789, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Michael
Steven Rojas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633320 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez
horas del día veintiuno de marzo
del dos mil veintidós se modificó
la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad OMNIA CR Negocios Internacionales Sociedad Anónima,
a efecto de que la actuación
de sus representantes pueda
ser conjunta o separadamente.—San José, veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022633323 ).
Por escritura número 191 de las 10
horas del día
14 de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea
de Transporte y Logística
Aduanal E&C S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-siete cinco ocho tres
tres tres; donde se realizó reforma de estatutos
en su cláusula
séptima en cuanto la representación judicial
y extrajudicial quedándole solamente
el señor Errol Rodríguez Trejos.—San
José, veintidós de marzo
del dos mil veintidós.—Lic.
Juan Carlos Quirós Larios, Notario Público.—1
vez.—( IN2022633344 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:10 am de hoy, se reforma
la cláusula
9 de los estatutos de Condo
XVI Granito Q.R. S.A.—San José, 23 de marzo
del 2022.—Lic. Ana Victoria
Calvo Pacheco, Notaria.—( IN2022633346 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número ciento sesenta y uno-cuatro,
visible al folio ciento veinticinco
frente, del tomo cuatro, a
las ocho horas, del diecisiete
de marzo del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de DCCR Dicipa
Capital Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y tres mil seiscientos setenta y tres mediante la cual se acordó reformar la cláusula Quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cinco
millones de dólares. Además, se modifica la cláusula Décima Primera. Sesiones de Junta
Directiva, aprobándose la realización de sesiones de este cuerpo colegiado
haciendo uso de medios electrónicos; y la cláusula Decimo Segunda. De la Asamblea
General, aprobándose la realización
de las sesiones de este órgano haciendo uso de medios electrónicos.—San José, a
las quince horas del día veintiuno de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Fernando
Mora Zúñiga, Notario Público.—1
vez.—( IN2022633354 ).
Mediante la escritura de protocolización
número 31 del protocolo 1
de la suscrita notaria, otorgada
en Uvita de Osa de Puntarenas, al ser trece
horas del veintidós de marzo
del dos mil veintidós. Se acuerda
disolver la sociedad costarricense KW Dos Siete Uno
Siete Tres Ríos S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-756768. Es todo.—Uvita, Osa,
Puntarenas diecinueve horas del veintidós
de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Yendry Viviana Chacón Picado,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633355 ).
Ante esta notaría a las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad
Nivelaciones y Transportes
Roljuanjo Limitada,
cédula jurídica número tres ciento dos cero ocho dos seis cinco seis, donde se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra otro subgerente.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Enrique Steele Maltés, Notario.—1
vez.—( IN2022633357 ).
Por escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
a las 11:05 horas del 09 de marzo del 2022. Se acuerda modificar las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo de la compañía Tierra Encanta de
Dominicalito S. R. L.—22 de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1
vez.—( IN2022633358 ).
En mi notaría se modificó
cláusula Quinta Capital Social siendo
la suma de doce mil colones, representado por doce cuotas
nominativas con un valor de mil colones
cada una de la compañía Ecotracking S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-810611. La protocolización
se realizó en la escritura número 190, visible al
folio 144V, del tomo 10.—Cartago, 02 de marzo del 2022.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022633359 ).
Ante esta notaría,
se constituyó la fundación Gestionando Habitat ORG, cuyo
objeto será el desarrollo de programas y proyectos de vivienda de interés social mediante la integración de procesos productivos y participativos de las comunidades.
Otorgado en escritura pública número 55 otorgada a las 19:00
horas del 18 de marzo del 2022.—San José, 22
de marzo del 2022.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2022633360 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Estancia Antigua Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula
jurídica tres-ciento dos-quinientos dieciséis mil quinientos cuarenta y nueve, celebrada en domicilio social, se acordó disolver la empresa.—21
de marzo de 2022.—Lic.
Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022633361 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se protocolizó Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Desarrollos Playa Prieta DPP
S. A., acordando modificar
la cláusula Quinta del Pacto
Social.—San José, 22 de marzo
de 2022.—Lic. George De Ford González, Notario. Tel. 2208-8750.—1 vez.—(
IN2022633364 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se protocolizó Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Inversiones Liver S. A., acordando modificar la cláusula Cuarta del Pacto Social.—San José, 22 de marzo de 2022.—Lic. George De
Ford González, Notario. Tel. 2208-8750.—1 vez.—(
IN2022633366 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las catorce horas del veintidós de marzo del dos mil veintidós, por asamblea unánime
de socios se modifica la
Junta Directiva, Estatutos
y domicilio de la sociedad:
Inversiones Beemuk
S. A.—Heredia, a las quince horas del veintidós
de marzo del dos mil veintidós.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022633367 ).
Mediante escritura doscientos ochenta tres–cinco
del notario público José Miguel Alfaro Gómez en
conotariado con Hernán Pacheco Orfila,
otorgada a las dieciséis
horas del veintidós de marzo
del dos mil veintidós, se acordó
reformar la cláusula
Primera del pacto constitutivo
de la sociedad Tres–Ciento
Dos–Ochocientos Catorce Mil
Cuatrocientos Once SRL, para que en adelante se denomine Ethiks Group SRL,
con cédula de persona jurídica número
3-102-814411. Es todo.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022633369 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las diecisiete horas y treinta
minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Empaques
Santa Ana Sociedad Anónima, en
donde se acordó modificar la cláusula Segunda de su pacto constitutivo.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Federico José
Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022633371 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas con cincuenta minutos del día diecisiete de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Valle
Nevado Casa Dos Sociedad Anónima,
domiciliada en la provincia de Alajuela, cantón
Alajuela, distrito Alajuela, cuatrocientos
metros al este del Restaurante
Mac Donald’s, casa color amarillo con portones blancos a mano derecha, cédula de persona jurídica
número tres-uno cero
uno-cuatro dos cinco cinco cinco ocho, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda disolver de la sociedad.—Alajuela, a las diez
horas con cincuenta y tres minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Aida Beatriz Vargas Salazar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022633374 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 08:00 horas del 23 de marzo del 2022, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Harlow
International Advisors S.R.L. en virtud de la cual se nombra nuevo gerente.—Licda. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2022633376 ).
Por escritura otorgada ante mí a las quince
horas treinta minutos, del día veintidós de marzo de dos mil veintidós, se
protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad Casita del Cielo y Mar Catorce, S. A., con cédula de persona
jurídica número tres - ciento uno – dos siete cinco tres cuatro cero, en la
cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los
estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintidós
de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2022633378 ).
Por escritura número 158-14, de las 09:00 horas del 21 de marzo del
2022, se acuerda modificar la cláusula de la representación de Tres- Ciento
Uno- Setecientos Treinta y Nueve Mil Setecientos Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-739705.—San José, 21 de
marzo del 2022.—Lic. Paula Medrano Barquero.—1 vez.—(
IN2022633381 ).
Mediante escritura número ciento
treinta y ocho del tomo once otorgada a las diez horas cincuenta minutos del
veintidós de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de
socios de la compañía Olas de la Costa Norte, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres – ciento uno – quinientos cuarenta y tres
mil veintiuno, el cual
por unanimidad de votos se acordó nombrar al
nuevo liquidador de la Compañía. Es todo.—San José,
veintidós de marzo de dos mil veintidós.—Gonzalo José Rojas Benavides.—1
vez.—( IN2022633384 ).
Mediante escritura número 67-2, otorgada en
esta notaría, a las 18:00 del 09 de marzo del 2022, se protocoliza acuerdo de
asamblea de cuotitas de E & G Pacific Blue Lot
Dos Seis S.R.L., en el cual se acuerda: modificar la cláusula octava de la
administración, y se acuerda nombrar como gerente uno a Mauricio Mata Monge, y
gerente dos a Anne Soby Vinter
(nombres) Poulsen (apellido).—San
José, 22 de marzo del 2022.—Licda. Kattia Ajún
Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022633386 ).
Que mediante escritura número doscientos
cincuenta y siete otorgada ante esta Notaría, a las diecisiete horas del día
veintidós de marzo de dos mil veintidós se nombra nueva junta directiva y
fiscal de la compañía RSL Max, Sociedad Anónima”, cédula jurídica número
tres- ciento uno setecientos setenta y cuatro mil tres.—San
José, veintitrés de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Carolina Quirós Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2022633387 ).
Mediante escritura número 288, visible al folio
166 frente al 166 vuelto, del tomo 1 del protocolo de la notaria
pública Carol Yajaira Zúñiga Arias de fecha 08 de marzo de 2022, la sociedad Wei
Ye He Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3 101 658264, acordó
disolver la presente sociedad, carné: 29184.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias,
Notaria.—1 vez.—( IN2022633389 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del
veintitrés de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de
asociadas de la Asociación Siervas de María, Ministras de los Enfermos,
cédula tres- cero cero dos- uno uno
cinco tres uno cero, en la que se reforman las cláusulas segunda y vigésima primera.—San José, veintitrés de marzo del dos mil
veintidós.—Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1
vez.—( IN2022633390 ).
Por escritura 82 del Protocolo 22, otorgada en
esta Notaría, a las 8 hrs del 22 de marzo del 2022,
protocolicé acuerdo de asamblea de la sociedad Vann Systems
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula Jurídica número 3-102-660616.,
donde se acordó su disolución.—San José, 23 de marzo
del 2022.—Mario A. Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022633391 ).
Se da aviso de todas las actuaciones y del balance final establecido
dentro del proceso de liquidación en sede notarial de la empresa Condominio
San Sebastián Blanco Ka Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 – 101 – 517031,
el cual indica que no hay pasivos y que el único activo es el inmueble folio
real 1 – 68256 – F – 000, valorado pericialmente en 51 520 000 colones
exactos.— Correo: josebsotoc@yahoo.es.—San José, 23 de marzo del 2022.—José
Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022633393 ).
Por escritura otorgada
a las ocho horas del día catorce de marzo del año dos mil veintidós, se protocoliza asamblea general extraordinaria
de la sociedad Red Mountain Services S.A., reformándose la cláusula quinta del capital social.—Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—(
IN2022633394 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del catorce de marzo del año dos mil veintidós, protocolicé acuerdos
de la sociedad 3-102-731428 Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio y se nombran gerente y subgerente.—San
José, veintidós de marzo
del año dos mil veintidós.—Licenciado Arturo Varela Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2022633400 ).
En escritura
N° 63, del Tomo 58, de las 17 horas del 22 de marzo del 2022, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Corporación
Altreyso de Cartago Sociedad Anónima, en
la cual se nombra liquidador de la empresa por haber sido
disuelta por la Ley
9024.—Cartago, 22 de marzo del año
2022.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero.—1 vez.—( IN2022633401 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas del veintidós de marzo del presente año, se protocoliza el acta número tres de asamblea general de socios de la sociedad Liquid
Solutions Ltda., por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2022633402 ).
Mediante escritura número ocho, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiocho de febrero de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la compañía Potrero
Sunset DLC S.A., donde se nombra
reforma cláusula de la administración.—San
José, veintiocho de febrero
de dos mil veintidós.—Lic.
Luis Diego Cerdas Cisneros.—1
vez.—( IN2022633414 ).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas, del día veintidós de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Tesmarc Investments S.A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil trescientos treinta y siete, en la cual
se acordó reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, veintidós de marzo de
dos mil veintidós.—Licda.
Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633417 ).
Escritura número
ciento ochenta y cuatro-uno,
otorgada a las trece horas treinta y ocho minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta número seis tomo dos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada: Lecanto M Y S Sociedad Anónima, con cédula persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil setecientos catorce, por medio de la cual se acordó nombrar como nuevo presidente al señor Esteban Araya Chaves portador
de la cédula
de identidad número dos-setecientos
cincuenta y cuatro-cero doscientos
cuarenta y uno, quien a su vez renuncia
al cargo de secretario y como
nueva secretaria a la Srta.
Mariana Araya Chaves, portadora de la cédula de identidad número dos-cero setecientos ochenta-cero novecientos noventa y seis.—San
José, veintidós de marzo de
dos mil veintidós.—Lic.
Sergio Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—( IN2022633427 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 10 horas del 21 de marzo
del dos mil veintidós, protocolicé
acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos
Setenta y Un Mil Quince Sociedad de Responsabilidad Limitada, de
las 09:30 horas del 21 de marzo del dos mil veintidós, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios, la modificación de la cláusula primera de los estatutos.—Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2022633432 ).
Por escritura pública número: veinte a las once horas
con treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós, protocolicé el
acta número tres de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Veinticuatro S.R.L., con número
de cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y nueve mil setecientos veinticuatro en donde se acordó disolver la sociedad.—Nicole
Quesada Gurdián,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022633436 ).
Mediante escritura número dos-doce, otorgada ante esta notaría el
día veintidós de marzo del
dos mil veintidós, se reforma
la cláusula sexta de la administración, de la compañía Desarrollo
Estratégico Empresarial
Pérez y Méndez del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-802462.—San José, 22 de marzo del 2022.—Licda. Raquel Quirós Mora.—1 vez.—( IN2022633438 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general de socios
de la compañía Cooley Properties S.R.L., cédula jurídica número 3-102-752087, en la cual se acuerda
disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio. Escritura otorgada
a las 10 horas del 22 de marzo del 2022, en el tomo
15 del protocolo del notario
público Omar Jalil Ayales Adén.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén, Notario.—1 vez.—( IN2022633439 ).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 21 de marzo
del año 2022, la sociedad Los
Cinco Patos S. A., protocoliza
acta en virtud de la cual se elimina la cláusula 12 del pacto social. Se nombra tesorero y fiscal de la vigilancia.—Heredia,
21 de marzo del año 2022.—Lic. Msc. Ovelio
Rodríguez Roblero, Notario Público.—1
vez.—( IN2022633440 ).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 18 de marzo
del año 2022, la sociedad Pan
Tumaca S. A., protocoliza
acta en virtud de la cual se reforman las cláusulas 2, 8 y 11 del pacto
social. Se nombra junta directiva
y fiscal de la vigilancia.—Heredia, 18 de marzo del año 2022.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633441 ).
Por escritura número doscientos siete, del tomo seis del protocolo, la Licenciada Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
anónima Femtokerato
Sociedad Anónima, con cédula jurídica:
tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta mil cuatrocientos
cincuenta. Donde se acuerda la disolución de la sociedad y su desinscripción ante el
Registro Nacional. Lo anterior por
acuerdo de socios.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022633442 ).
Se protocoliza acta de disolución de
la sociedad Fournier y Monge Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos
cuatro. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis
horas del tres de marzo del
dos mil veintidós.—Licda. Zaida María Rojas Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022633443 ).
Por escritura de las 9:55 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Caletas del Pacífico S.
A., que declara su disolución.—Montes
de Oca, 23 de marzo del 2022.—Lic.
Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1
vez.—( IN2022633444 ).
Por escritura número
doscientos ocho, del tomo seis del protocolo, la Licenciada Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
anónima Hacienda Inmobiliaria
Azul Plata Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil ciento setenta y uno. Donde se acuerda la disolución de la sociedad y su desinscripción ante el Registro
Nacional. Lo anterior por acuerdo
de socios.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633445 ).
Por escritura Nº 20 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez de las 09:00 horas del día 23 de marzo
del año 2022, se constituyó
la sociedad Pachequ
Limitada. Se nombró
junta administrativa. Capital social cien mil colones, representado por 10 cuotas nominativas de diez mil colones cada una, las cuales
se encuentran debidamente endosadas a nombre de la sociedad. Gerente Carla María
Pacheco Umaña, cédula de identidad
N° 1-1102-0910.—San José, 23 de marzo del año 2022.—Lic.
Ricardo Castro Páez, carné 7762, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022633448 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del
21 de marzo del 2022, las sociedades
Georgetown Limitada, e Inmobiliaria
Marialía Sociedad Anónima
se fusionan por absorción, prevaleciendo la primera. Se acuerda modificar la cláusula del capital
social aumentándolo, y en todo lo demás se mantienen incólumes los estatutos de la sociedad prevaleciente.—San José, 21 de marzo del 2022.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633450 ).
Por escritura pública número: ciento cuarenta y seis otorgada ante mí a las nueve horas del cuatro
de marzo del dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de
la sociedad Hasta Savasana LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. En donde se acordó
reformar el domicilio y nuevos nombramientos.—Licda. Nicole Quesada Gurdián,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633451 ).
Por escritura número doscientos treinta, de las diez horas del día veintidós de marzo del año dos mil veintidós, otorgada ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad View-Tiful Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y
Dos Mil Seiscientos Cincuenta
Y Siete. Carné 2563.—San José, veintitrés de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2022633459 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintitrés de marzo de dos mil veintidós, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada “El Guayacán
de la Montaña Verde Azul S. A”. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San
José, veintitrés de marzo
de dos mil veintidós.—Licda.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022633468 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich
Quijano, debidamente autorizado,
protocolicé una Asamblea de Socios de la sociedad “Transportes y
Aventuras Aramo SRL” por la cual se realiza la revocatoria y nombramiento de un nuevo gerente
de la sociedad.—Guápiles, veintitrés
de marzo del dos mil veintidós.—Juan
Carlos Radulovich Quijano.—1 vez.—(
IN2022633469 ).
Por escritura pública número: ciento cuarenta y siete otorgada ante mí a las diez horas del cuatro de marzo
del dos mil veintidós, se protocolizó
el acta de la sociedad “Costa
Rica Reef Adventure LLC Limitada”. En donde se acordó
reformar la cláusula sexta de administración.—Licda. Nicole Quesada Gurdián, Notaria.—1 vez.—( IN2022633473 ).
El suscrito Laureano Rojas Ceciliano,
abogado y notario público
carne 23593, hago de conocimiento
público que la señora Yorleni Webb Acuña, conocida como: Yorlenny Webb Acuña, mayor de edad, casada una
vez, educadora, portadora de la cédula de identidad
número, 6-0270-0041, vecina
de San José, Pérez Zeledón, Platanares,
Mollejones, un kilómetro al
norte de la escuela Mollejones, casa color turquesa, en su condición
de dueña registral ha procedido
a presentar ante el Registro Público de la Propiedad, Sección de Bienes Muebles, la Desinscripción del Vehículo
Placas CL 103497, lo anterior debido
a que el vehículo fue vendido para chatarra.—Laureano Rojas Ceciliano,
cédula 1-1128-0488, Notario.—1 vez.—(
IN2022633477 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada
a las 10:00 del 22 de marzo del año
2022, se protocolizaron acuerdos
de Asamblea General de Socios
la Sociedad denominada Heavenly View S. A.,
con cédula de persona jurídica número
3-101-223318, en la que se acordó
reformar la cláusula 6 de su pacto constitutivo.—San José, 22
de marzo del año 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario,(11120).—1
vez.—( IN2022633483 ).
Por escritura ciento veintidós-veintisiete otorgada en esta Notaría
el día veintitrés de marzo del dos mil veintidós, a
las ocho horas, se reforma cláusula sexta y revoca presidente y secretario y se nombra sustitutos de la sociedad denominada: Irioma
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil ciento treinta y siete. Publíquese una vez. 2551-51-22.—Cartago, veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Belisario Antonio
Solano Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022633491 ).
Por escritura pública
número: ciento cuarenta y cinco otorgada ante mí a las ocho horas del cuatro de marzo
del dos mil veintidós, se protocolizó
el acta de la sociedad Fannon and Glendon Sociedad de Responsabilidad Limitada. En donde se acordó
reformar domicilio, administración y nuevos nombramientos.—Licda. Nicole Quesada Gurdián, Notaria.—1 vez.—( IN2022633493 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario, N° 061, a las 15:00 horas del día 22 de marzo del 2022; se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Corporación
Palmareña Rodríguez y Zamora S. A. Se reforma el pacto
social. Se actualiza domicilio
social. Se nombra nuevo tesorero.
Tel. 2223-3362.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2022633495 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del quince de marzo del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Elygon
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés
de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría,
Notario.—1
vez.—( IN2022633505 ).
Que en escritura autorizada
por el suscrito
notario, el veintitrés de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Olfesa de Grecia Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen reformas
al pacto constitutivo y nuevos nombramientos. Tel 2454-
2333.—Sarchí,
23 de marzo de 2022.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2022633506 ).
Mediante escritura número veintitrés, visible al folio trece
vuelto y catorce frente, del tomo primero, a las
quince horas, del veintidós de marzo
del año dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad número Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta Y Un Mil Ochocientos
Treinta y Siete Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil ochocientos treinta y siete, en la que se acuerda su disolución.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del día veintitrés del mes de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Allan Gabriel Díaz Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2022633509 ).
Por escritura otorgada a las 8:00
horas del día veintiuno de marzo
del dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada ‘Mercedes e Doscientos
CDI Costa Rica S. A., mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas,
Garabito, 21 de marzo del 2022.—Licda.
Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022633510 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, la sociedad Ideas Informáticas Sostenibles S.A., cédula jurídica
3-101-717967, la cual se encuentra
disuelta por Ley 9428, nombra como Liquidador
a Darren De la O González, cédula 4-0256-0645.—Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2022633516 ).
Por escritura número
cuarenta y cinco de las doce horas del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, visible
a folio cuarenta y ocho frente del tomo catorce de mi protocolo, se disuelve la sociedad de esta plaza denominada “Tres Emmarinas Sociedad de Responsabilidad
Limitada”.—Puntarenas, veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Roy Gustavo
Quesada Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633517 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó Grupo
La Wera Sociedad de Responsabilidad
Limitada, por un periodo de 100 años. Representada por su gerente uno y gerente dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Licenciado Juan Carlos Ángulo Rodríguez, Carné N° 26012.—San José, veintitrés
de marzo del 2022.—Lic. Juan Carlos Ángulo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022633518 ).
Ante esta notaría, en
la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco
metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta
de hierro con vidrio, a las
diez horas del día dieciocho
de marzo del año dos mil veintidós, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de La Esquina
de La Abuela S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela, veintitrés
de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—( IN2022633528 ).
Por medio de la
escritura número 139 del tomo 18, se procede a protocolizar asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Desarrollos
Marol S.A., que modifica su
cláusula de administración.—Lic. Randall Fallas
Castro.—1 vez.—(
IN2022633530 ).
Por escritura número cuatrocientos treinta y uno-trece, del protocolo de la
notaria Olga Mayela Brenes
Fonseca, a las diez horas quince minutos
del veintidós de marzo del
dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Arquitectura de Interiores
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil novecientos setenta y nueve, por lo cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Cartago,
veintidós de marzo del dos
mil veintidós.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022633533 ).
Mediante escritura otorgada en San José, a las doce horas del
veintitrés de marzo del dos
mil veintidós, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo doscientos
uno inciso d) del Código de Comercio, y ciento veintinueve del Código
Notarial, los socios de Smartgo Tech Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-siete
cero cinco cero cero cinco, acordaron por unanimidad disolver esta sociedad.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1
vez.—( IN2022633537 ).
La Sociedad NISHAJI
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil trescientos veintinueve, domicilio social
Cartago, cantón Central, distrito
Guadalupe, costado sur este
de la Iglesia Católica reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo en cuanto al plazo social. Licenciado Juan Guillermo Coghi
Molina. Email bufetecoghi@gmail.com (Publicar 1 vez en el
Boletín Judicial).—Cartago,
21 de marzo del 2022.—Lic.
Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—( IN2022633546 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Seis Dos Ocho Cinco Cero S. A. Se cambia el
nombre Gas Hermanos Ampie
Sociedad Anónima. Se nombran
miembros de junta directiva
y fiscal. Escritura otorgada
a las diez horas del veintidós
de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022633547 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas
del día 21 de marzo del 2022, se protocolizó
el acta de asamblea general
de socios de la sociedad: Bulu
Gestor de Conocimiento Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-757192, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, 23 de marzo del 2022.—Licda. Katherine González Medina, Notario.—1 vez.—( IN2022633551 ).
Ante esta notaría, se
procede a la disolución de la sociedad:
World Impresión
Sociedad Anónima,
de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633552 ).
Ante esta notaría, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad: Multiservicios
Romar M&R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Román
Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633555 ).
Por la escritura ciento
noventa y seis, otorgada el día nueve de marzo del presente año, ante esta notaría, se constituyó la sociedad:
Home And Glass Limitada, con un plazo social de cien años y un
capital social de cien mil colones
exactos.—San
José, veintiuno
de marzo del dos mil veintidós.—Lic.
Román Esquivel Font, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022633556 ).
Angie Miranda Sandí, notaria pública, con oficina abierta en la ciudad de Heredia,
San Pablo, Residencial Rincón Verde, etapa uno, hace saber que por escritura número
ciento ochenta y cuatro,
visible al folio ciento treinta
y siete vuelto al folio ciento treinta y ocho vuelto, del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria, otorgada en San José, a las dieciséis
horas del veintidós de marzo
del dos mil veintidós, se constituyó
la Fundación Cristiana Sol de Esperanza. Se tramitarán
oposiciones personales ante
esta notaría, por el término de ley.—Heredia,
veintitrés de marzo del dos
mil veintidós.—Licda. Angie
Miranda Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633560 ).
Mediante escritura 60 del tomo 2, del protocolo de la notaria pública
Lisbeth Solorzano Salazar, a las 10 horas del 18 de marzo del año 2022, de la compañía Muba Business Limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102-803874, se toman los
acuerdos: i) Modificar cláusula octava referente a la administración, iii) Revocatoria
y nuevos nombramientos.—Lisbeth Solorzano
Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633577 ).
Portch Time Sociedad Anónima,
cédula jurídica número:
3-101-477267, hace saber que procede
a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este
proceso, puede manifestar su oposición
en el término
de Ley, contados a partir
de la publicación del Diario
Oficial La Gaceta.
Teléfono:2643-3923. Notaría Lic.
Juan Carlos Chávez Alvarado. Es todo.—Jacó,
23 de marzo del 2022.—Lic.
Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario Público.—1
vez.—( IN2022633578 ).
El día de hoy, protocolicé asamblea general de cuotistas de la compañía Desarrollos de Nueva Inglaterra
DNI Ltda., mediante la cual
se acuerda la disolución de
las compañía.—Escazú, 23 de marzo del 2022.—Ever Vargas Araya, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022633579 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, número treinta, de las once horas
del veintitrés de marzo del
dos mil veintidós, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
Kai Zen Gsed Group Of Costa Rica S. A., con
cédula jurídica número tres-uno cero uno-ocho cero
cuatro cero siete seis, por
medio de la cual se acordó reformar la cláusula sétima y décima tercera de la sociedad supracitada.—San
José, veintitrés de marzo
del dos mil veintidós.—Licda.
Lady Johanna Madrid Leiva, Notaria Pública, C. 29656.—1 vez.—( IN2022633584 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, se
protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Las
Piedras Albas de Cachi Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil ciento once. Se acepta la renuncia y se hacen nuevos nombramientos
de la secretaria, tesorero
de la junta directiva y la fiscal.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633593 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciocho horas del diecisiete de
marzo del dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Medielca Sociedad Anónima,
con cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
seis mil setecientos once. Se acepta
la renuncia y se hace nuevo
el nombramiento del tesorero de la junta directiva.—Licda. María Viviana Jiménez
Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633598 ).
Yo, Dimas Castro Alfaro, cédula N° 5-133-602, dos en mi condición de liquidador de la sociedad Dimas Castro e Hijos
Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos treinta y nueve mil treinta y cinco, presento estado final de liquidación, en la cual se indica la parte del haber social que le corresponde a cada socio. Al cuotistas Dimas Castro Alfaro, cedula 6-133-602, propietario de 6 cuotas de diez mil colones cada una que representan
el sesenta por ciento del capital social, le
corresponden las fincas del Partido de Alajuela,
matriculas de folio real 312987-000 y 312988-000. Se otorga
un plazo de 15 días a partir
de su publicación para oír reclamos. Se les hace saber a los socios que los documentos y libros de la sociedad están a su disposición durante ese plazo. De no existir oposición se tiene por aprobado
el estado final.—Upala, Upala,
Alajuela. 10 de marzo 2022.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, Abogado y Notario Público.—1
vez.—( IN2022633601 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de accionistas celebrada en su domicilio
social, a las 14 horas del 21 de febrero del 2022, se
acordó la disolución de la sociedad Agroservicios
MLM S. A., con cédula jurídica 3-101-803888, por lo que
se avisa a terceros interesados apersonarse al Bufete Martínez en Upala, Alajuela, en Plaza Cacao a hacer valer sus derechos.—Upala, Alajuela, 15 de marzo del
2022.—Licda. Roxana Quirós Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633602 ).
Fayestima Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-179684, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo
de socios de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Quien se considere
afectado por este proceso, puede
manifestar su oposición en el
término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Al teléfono
8308-2981.—Parrita, veintidós
de marzo del 2022.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz.—1 vez.—( IN2022633608 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea de la sociedad Vanna
Trading S. R. L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y ocho mil ciento treinta y dos, en donde se acuerda modificar las cláusulas sexta: los certificados
y séptima: de la representación.
Se revoca el nombramiento de los gerentes generales uno y dos y se
nombra gerente general por todo el
resto del plazo social; se revoca
poder generalísimo. Es todo.—Heredia,
veintidós
de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022633611 ).
Mediante escritura número cuarenta y siete, de las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones La Punta de Playa Burica
Sociedad Anónima.—Golfito, dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2022633615
).
Mediante escritura número
cuarenta y ocho, de las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Gran Sitio de Pescadores Sociedad Anonima.—Golfito,
dieciséis de marzo del dos
mil veintidós.—Jarlin
Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2022633616 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 736-2021
AJCA Ministerio de Seguridad
Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las ocho horas y cincuenta
y cinco minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008
y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de Órgano
Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Eliécer
Calderón Pérez, cédula de identidad número 1-0760-0283, por “adeudar a este ministerio la suma de ¢227.174.35, por los siguientes
conceptos:
CONCEPTO |
VALOR
EN COLONES |
Sumas
acreditadas que no corresponden,
por el periodo del 05 al 15 de marzo
de 2015, al haber sido cesado sin responsabilidad
patronal a partir del 01 de junio
de 2021 y tener el salario retenido del 16 de marzo de 2015 al 31 de mayo de 2021. |
175.398.34 |
Incapacidad no deducida
del periodo del 05 al 06 de enero
de 2015 y del 29 al 30 de enero de 2015. |
51,776.01 |
TOTAL
A COBRAR |
¢227,174.35 |
Lo
anterior con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5343-06-2021, del 29 de junio de 2021, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos, (folio 01); Oficio N°
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-2676-2021, del 28 de mayo de 2021, del Departamento
de Control y Documentación y Oficio
N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-4941-06-2021M del 14 de junio
de 2021, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones (folios 02 frente
y vuelto) ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 y 2600-4284 y el,
fax 2227-7828. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber a la encausada que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso
de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N°
4600061676.—Solicitud N° 335641.—( IN2022632268 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 102-2022 AJ-SPCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las catorce
horas del veintidós de febrero
de dos mil veintidós. Que de conformidad
con el artículo 157 de la
Ley General de la Administración Pública
y los Principios de Celeridad y Economía Procesal administrativa, la Administración
puede “rectificar y en cualquier tiempo
sus errores materiales, de hecho o aritméticos” por lo que revisado el expediente se corrige el error involuntario en cuanto al número de cédula del señor Eliécer Calderón Pérez en la Resolución N° 736-2021 AJCA, de fecha
nueve de julio de dos mil veintiuno, (visible a folio 03) en
la cual por error se consignó el número
de cédula del encausado como
“1-0760-0283” siendo lo correcto
“7-0160-0975”. En todo
lo demás se mantiene incólume la resolución de cita y se le concede el plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de
la presente Resolución para
que presente alegatos si así lo desea.
Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe, Órgano
Director.—O. C. N° 4600061676.—Solicitud
N° 335625.—( IN2022632263 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución cancelación
Ref:
30/2022/6276. Aarón
Montero Sequeira, en su calidad de apoderado especial de Elizabeth Lyn Vargas, Inc. Documento: cancelación por falta de uso.
Nro. y fecha: Anotación/2-138661 de 09/11/2020. Expediente:
2013-0007076 Registro N° 231819 Chavela
Vargas en clase(s) 9 16 33
41 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
08:36:00 del 20 de enero de 2022.
Conoce este
Registro solicitud cancelación parcial por falta de uso,
interpuesta por Aarón Montero Sequeira,
en su condición
de apoderado especial de la sociedad Elizabeth Lyn Vargas, Inc, contra el registro de la marca “CHAVELA VARGAS”, Registro
N° 231819, expediente 2013-7076, inscrita el 03/12/2013, para proteger y distinguir en clase
33 de la nomenclatura internacional:
“Bebidas Alcohólicas”,
propiedad de Isabel Vargas Lizano.
Considerando:
Primero: Sobre
los argumentos y pretensiones de las partes.
Que por memorial recibido el 09 de noviembre del 2020, Aarón Montero Sequeira,
en calidad de apoderado especial de la sociedad
promovente Elizabeth Lyn Vargas, Inc solicita cancelación parcial por falta
de uso de la marca “CHAVELA
VARGAS”, registro número
231819, en clase 33, en cuanto a lo siguiente: “bebidas alcohólicas” propiedad de
ISABEL VARGAS LIZANO alegando lo siguiente:
1) la sociedad promovente solicitó la inscripción de las siguientes marcas: a) “Vargas
Vodka”, clase 33, para proteger
y distinguir: “Bebidas espirituosas y licores, específicamente Vodka”, expediente
2020-7475, b) “Vargas”, clase 33, para proteger y distinguir: “Bebidas espirituosas y licores”, expediente 2020-7474,
c) “Vargas Spirits”, en clase
33, para proteger y distinguir:
“Bebidas espirituosas y licores”, expediente 2020-7473.
La marca registrada
“CHAVELA VARGAS”, en clase
33, produce un obstáculo para la inscripción
de los anteriores expedientes. 2) que la marca registrada “CHAVELA VARGAS”, registro
número 231819, no está siendo utilizada en Costa Rica para ninguno de los productos que se protegen en clase
33 internacional, que este caso son bebidas alcohólicas, por lo cual dicho signo
al estar inscrito, y no estar en uso
comercial se encuentra impidiendo a la solicitante ejercer su derecho legítimo de poder registrar, y utilizar las marcas señaladas anteriormente.
Que el
signo “CHAVELA VARGAS”, número
de registro 231819, correspondiente
a una marca de fábrica y servicios, denominativa, aparece inscrita en el
Registro de Propiedad Intelectual desde el 3 de diciembre del 2013, a
favor de la señora Isabel Vargas Lizano,
cédula de identidad 1-0130-0478, cuya
defunción aparece registrada en el
Tribunal Supremo de Elecciones, desde
el 5 de agosto del 2012.
Que según
consta en el asiento registral del signo,
la solicitud fue presentada por la albacea testamentaria Yisela Ávila Vargas, cédula de identidad
4-0104-0575, sin que se haya inscrito
en el asiento registral a
la fecha de hoy, alguna modificación en relación a la titularidad de la marca en virtud
de la existencia de un proceso
sucesorio sobre los bienes de la titular marcaria.
Por resolución
de las 15:08:14 horas del 25 de noviembre del 2020
(fs. 20-21), se procede a dar
traslado a la representante
de la titular del distintivo marcario
a efecto que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (fs.1-6), dicho auto se notificó al promovente el 3 de diciembre del 2020, (folio 21v), y en
relación a la titular se realizan
dos intentos de notificación:
el primero en la dirección indicada por el solicitante
en el escrito
de cancelación (folio 6), la cual
es la misma que aparece señalada por la albacea testamentaria de la
titular de la marca en la solicitud de inscripción, y se
indica que la misma corresponde
al domicilio comercial de
la representada, sin que hubiese
podido notificarse a algún representante de la titular
marcaria, como se puede verificar en el acuse
de recibo RR502558966CR(f.22),
La segunda
gestión de notificación se realizó en la dirección
ubicada en el asiento registral, correspondiente
a la dirección del abogado que realizó
la inscripción del signo,
la notificación del traslado
es entregada y firmada por el señor
Juan Carlos Gutiérrez González, cédula de identidad
4-0159-0359, según consta en el acuse
de recibo RR501438539CR (f.25), debe
señalarse que dicho nombre corresponde al abogado que
realizó la inscripción del signo objeto de este proceso, sin embargo no consta en el
expediente ninguna respuesta de algún representante de la titular marcaria.
Ante la imposibilidad de notificar a la albacea testamentaria o algún representante de la titular
en la
dirección señalada por el promovente,
y las que constan en el asiento registral, en aplicación del artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración
Pública, Número 6227, ante el desconocimiento de algún lugar para notificar a la titular, se procede
mediante auto de las 11:34:34 del 15 de setiembre del 2021 (folio
26), autorizar al promovente
de la solicitud de cancelación
realizar la publicación de
la resolución de traslado en el Diario
Oficial La Gaceta.
Las publicaciones de la resolución
de traslado son realizadas en los siguientes
números: 1. 203 del 21 de octubre
del 2021 (f.28 v), 2. 204 del 22 de octubre del 2021
(f.29), 3. 205 del 25 de octubre del 2021 (f.29v).
Que luego
de efectuadas las publicaciones
de Ley, no consta en el expediente respuesta
de algún representante de
la titular de la marca al traslado
de la solicitud cancelación
por no uso.
Segundo: Que en
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado.
Tercero: Sobre
los hechos probados. Que en el Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentra inscrito desde el 3 de diciembre
del 2013, como marca de fábrica y servicios, denominativa, “CHAVELA VARGAS”, número
de registro 231819, en las siguientes clases internacionales:
1. 9 para proteger y distinguir: “Películas cinematográficas expuestas”.
2. 16 para proteger y distinguir: “Libros biográficos”.
3. 33 para proteger y distinguir: “Bebidas alcohólicas”.
4. 41 para proteger y distinguir: “Actividades culturales, los servicios de presentación al público de obras de arte plástico o de literatura con fines culturales,
y los servicios cuyo fin esencial es el entretenimiento, la diversión o el recreo de los individuos”,
propiedad de ISABEL VARGAS LIZANO.
Que de acuerdo
a consulta realizada en la página www.tse.go.cr, desde el 5 de agosto del 2012, aparece inscrita la defunción de la titular marcaria
Isabel Vargas Lizano, cédula de identidad
1-0130-0478.
Que de acuerdo
a la documentación que consta
en el asiento registral, la
misma la realizó la señora Yisela Ávila Vargas,
cédula de identidad 4-0104-0575, en
su condición de albacea testamentaria como se demuestra mediante la certificación número 23-2013, del 16 de agosto
de 2013, en la cual se certifica que la señora Ávila
Vargas, es la representante y administradora
de la sucesión de la titular marcaria.
Que en
el número de registro 231819, correspondiente
a la marca “CHAVELA VARGAS”, no consta
inscrita a la fecha de esta resolución alguna modificación a la titularidad de la marca, como consecuencia del proceso sucesorio tramitado en el
expediente 13-000367-0504 CI, tramitado
en el Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Heredia.
Que ELIZABETH LYN VARGAS INC,
tiene inscritos los siguientes signos:
1. “VARGAS SPIRITS”, expediente número 2020-7473, número de registro 295478, marca de fábrica y comercio, en clase internacional
número 33, para proteger y distinguir: “bebidas espirituosas y licores”.
2. “SPIRIT OF ADVENTURE VARGAS”, expediente
número 2020-7474, número de registro 295570, marca de fábrica y comercio, mixta, en clase internacional
número 33, para proteger y distinguir: “bebidas espirituosas y licores”.
3. “VARGAS VODKA”, expediente número 2020-7475, número de registro 295479, marca de fábrica y comercio, denominativa, en clase internacional número 33, para proteger y distinguir: “bebidas espirituosas y licores, específicamente vodka”.
Representación.
1. De la Promovente: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso
de AARÓN MONTERO SEQUEIRA, en su calidad
de apoderado especial de ELIZABETH LYN VARGAS
INC, poder que se adjunta en el folio 17 de este expediente.
Cuarto: Sobre
los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza
que deban ser resaltados
para la resolución del presente
proceso
Quinto: Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado
por la parte promovente en el
escrito de cancelación.
Sexto: Sobre
el fondo. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual
rige a partir del día siguiente a la notificación de la
resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad
con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Para cumplir
con lo anterior, se realizan dos gestiones
de notificación a la representante
de la titular de la marca: la primera
(f.22), en la dirección indicada por la promovente en el
folio 6 del expediente, la cual
se verifica mediante el acuse de recibo
RR502558966CR, y la segunda en
la dirección del abogado autenticante
de la solicitud de inscripción
del signo objeto de este proceso, que aparece señalada en el
asiento de inscripción de la marca “CHAVELA VARGAS”, como consta en el
acuse de recibo
RR501438539CR(folio 25)
Ante la imposibilidad
material de notificar conforme
a derecho a la representante de la titular en la dirección aportada por la solicitante, y las que constan en el asiento registral correspondiente al abogado autenticante,
se ordena mediante auto de
las 11:34:34 del 15 de setiembre del 2021 (folio 26),
la publicación del traslado
de la solicitud de cancelación
por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta,
de conformidad con lo regulado
en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública, Número 6227.
Los edictos
son publicados por su orden en
(fs.28-29v): 1) La Gaceta Número 203,
del Jueves 21 de Octubre del 2021, 2) La Gaceta Número 204,
del Viernes 22 de Octubre del 2021, 3) La Gaceta Número 205,
del Lunes 25 de Octubre del 2021, sin que conste en el
expediente respuesta de algún
representante de la sociedad
titular de la marca.
Los procesos
de cancelación tienen como objetivo, eliminar asientos de inscripción
de aquellas marcas que no son utilizadas por sus titulares en el mercado nacional
o internacional, por lo
anterior el titular de la marca
debe demostrar el uso de la marca
de conformidad con lo establecido
en el artículo
40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
Sobre la carga de la prueba en las solicitudes de cancelación de marcas o nombres comerciales, de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, una vez inscrita la marca, el titular debe hacer un uso
de la misma en el mercado nacional, si esta acción
no se produce, la norma permite
a terceros interesados presentar la solicitud de cancelación de la o marca cuando la misma no se haya usado en
Costa Rica durante los cincos años anteriores
a la fecha de inicio del proceso de cancelación, pedido que no procederá si se da antes de dicho plazo, pero además
en una concesión
de la norma al titular de la marca,
si este hace
uso de la misma luego de transcurridos 5 años desde la fecha
de inscripción, tal uso impedirá la cancelación si ocurre en los
tres meses anteriores a la fecha de presentación de la gestión de cancelación.
A quién
le corresponde demostrar el uso de la marca
en un proceso de cancelación es un tema que ya ha sido definido
por la jurisprudencia del
Tribunal Registral Administrativo mediante
el Voto Número
333-2007, de las 10:30 horas del 15 de noviembre del
2007, el cual ha señalado lo siguiente:
“Como ya
se indicó supra, el artículo 39 que específicamente
se refiere a la cancelación
del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de o un registro por falta de uso
de la marca, también puede pedirse como
defensa contra: “un pedido
de declaración de nulidad
de un registro de marca”. Pues bien, el artículo
42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya
marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro,
ya que cada norma cumple una
función pero desde una
integración
de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en
el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro
de una marca por falta de uso
y ese precepto del 42, se refiere
solo a uno de ellos, por lo
que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios
en el proceso
de inscripción. “En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca”.
El
Tribunal Registral Administrativo señala
en el voto,
que artículo 42 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos es una norma aplicable para los procesos de nulidad de marcas, no para los procesos de cancelación, los cuales no tienen una norma específica
para regular a quién le corresponde
la carga de la prueba, sin embargo es criterio del Tribunal Registral Administrativo
que la carga de la prueba corresponde
en todo momento
al titular de la marca, por
cuanto como lo indica el voto del Tribunal son los que tienen las posibilidades técnicas o prácticas de materializar la situación que la norma exige demostrar.
En el
proceso de cancelación, de acuerdo al artículo 42 de cita, el uso
se demostrará mediante cualquier medio de prueba admitido por la ley, que permita concluir que el titular ha realizado un uso permanente de la marca a través del tiempo. En este
sentido el voto citado del tribunal indica
lo siguiente:
“Solucionado lo anterior, entramos
a otra interrogante: ¿Cómo
se puede comprobar el uso de una
marca? La normativa costarricense establece en el segundo
párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede
ir desde la comprobación de publicidad. de la
introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales
de distribución. estudios
de mercadeo, facturas, en fin todo aquello
que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se ha realizado”. (Subrayado no
es del original).
La normativa
y la jurisprudencia, admiten
como medios de prueba todos aquellos
debidamente regulados en el Ordenamiento
Jurídico costarricense, y en los procesos
de cancelación el titular
de la marca debe demostrar ese uso en los términos
del artículo 40 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos Número 7978, que señala:
“Artículo
40.—Definición de uso de la marca. Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso
cuando los productos o servicios que
distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad
y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional.
Una marca
registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la
forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección
que él confiere.
El uso
de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos
al uso de la marca.”
Para cumplir
con la norma, el Registro de Propiedad Intelectual debe realizar un análisis de la prueba aportada por el titular del signo, con el fin de determinar si la misma es suficiente para que se
configure en la práctica, el uso real, y efectivo, y con intensidad de acuerdo al tipo de producto comercializado dentro de los plazos
del artículo 39 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos.
En el
análisis de la prueba el Registro de Propiedad Intelectual debe verificar mediante la prueba la existencia de los siguientes elementos:
a) Elemento Subjetivo, mediante el cual se evalúa
quién utiliza la marca, en este
caso su titular o la
persona autorizada.
b) Elemento
Temporal, relacionado con el
tiempo establecido por
el artículo 39 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, para que el titular acredite que el uso se ha iniciado
por lo menos tres meses antes de la fecha en que presente ante el Registro de Propiedad Intelectual la solicitud de cancelación.
c) Elemento Material, el uso que hace
el titular de la marca no debe ser aparente o ficticio, sino que debe ser un uso real y efectivo en el
mercado y debe tener una intensidad a través del tiempo.
Como lo indica el Voto Número
333-2007, de las 10:30 horas del 15 de noviembre del
2007, para demostrar el uso la titular marcaria puede recurrir a una serie de elementos
probatorios como la publicidad, estudios de mercado, facturas, entre otros, en este proceso
de cancelación al no existir
respuesta de la sociedad
titular de la marca al traslado
de la solicitud de cancelación,
no queda demostrado el cumplimiento de los elementos subjetivo,
temporal y material, para tener por
demostrado el uso real y efectivo de los productos del marca “CHAVELA VARGAS”, número de
registro 231819, protegidos
en clase 33, correspondiente a la categoría
que solicita cancelar la promovente.
Es en virtud de lo anterior que el Registro de la Propiedad Intelectual no tiene por demostrado
que la albacea testamentaria en
su condición de representante y administradora de
los bienes de la fallecida titular marcaria, haya puesto a disposición
de los consumidores finales
la gama de productos protegidos con la marca “CHAVELA
VARGAS”, en clase 33, que
es la clase en la que solicita cancelar la promovente, en la cantidad y el modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios de que se trate, y las modalidades bajo las cuales se comercializan, para que de esta
forma se configurara el uso real y efectivo del signo dentro de los criterios regulados
en el artículo
40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, pero además que la comercialización de los mismos se haya realizado dentro de los plazos establecidos
en el artículo
39, lo cual permitiría al Registro de Propiedad Intelectual concluir que la sociedad titular está cumpliendo con los elementos subjetivo, temporal y
material, que permiten determinar
el cumplimiento de los artículos 39 y 40 de cita.
Sexto: Sobre
lo que debe ser resuelto:
Analizado el expediente, y al no existir respuesta de la albacea testamentaria de la titular marcaria
en este proceso
de cancelación del signo
“CHAVELA VARGAS”, registro número
231819, inscrita el 3 de diciembre del 2013, no se puede concluir que sobre el signo inscrito
en clase 33, se configurara un uso real, efectivo y constante de la marca en el
mercado costarricense como
lo exige el artículo 40 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, e inclusive tampoco
se puede acreditar que se haya dado una comercialización
de la marca dentro de los plazos dispuestos
en el artículo
39 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, por lo anterior es procedente la solicitud de cancelación del signo indicado. Por tanto,
Con base en
las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
N° 7978 y
de su Reglamento, se resuelve: I) Se declara CON LUGAR la solicitud
de Cancelación Parcial Por
Falta De Uso, interpuesta por AARÓN MONTERO SEQUEIRA, en
su condición de Apoderado Especial de ELIZABETH LYN VARGAS
INC, contra el registro
de la marca “CHAVELA VARGAS”, Registro
N° 231819, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE en cuanto a la protección y distinción de lo siguiente: “bebidas alcohólicas”, en clase 33 internacional,
propiedad de ISABEL VARGAS LIZANO, quedando incólume la protección para el resto de productos que dicha marca distingue y protege, sea clase
9 para proteger y distinguir:
“Películas cinematográficas
expuestas”; clase 16 para proteger y distinguir: “Libros biográficos”; clase 41 para proteger y distinguir: “Actividades culturales, los servicios de presentación al público de obras de arte plástico o de literatura con fines culturales,
y los servicios cuyo fin esencial es el entretenimiento, la diversión o el recreo de los individuos.”
II) Una vez firme se
ordena la publicación de conformidad con lo establecido en el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. III) Asimismo,
de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas,
se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta
de uso. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de TRES DÍAS HÁBILES y CINCO DÍAS
HÁBILES, respectivamente, contados
a partir del día siguiente
a la notificación de la misma,
ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en
tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—Jonnathan Lizano Ortiz,
Subdirector a.í.—1
vez.—( IN2022632893 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución RE-0028-DGAU-2020.—Escazú, a las 10:42 horas del 21 de enero
de 2020.
Se inicia
el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Freddy Wladimir Barbetti,
documento de identidad número DM 186200756722 y Mariano Chavarría
Villalobos, cédula de identidad número
1-0519-0855, por la presunta
prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas
en la modalidad de taxi,
sin contar con los debidos permisos. Expediente OT-177-2017
Resultando:
1º—Que mediante
la resolución RRGA-072-2017 de las 14:10 horas del 28
de septiembre del 2017, la Reguladora
General Adjunta, resolvió ordenar el inicio
de un procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Freddy Wladimir Barbetti,
conductor, y Mariano Chavarría Villalobos, propietario registral del vehículo
placa BLJ430, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual
se nombró como órgano director unipersonal, a Tricia Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número 1-1513-0664 y como suplente a María Marta Rojas Chaves, cédula de identidad numero 1-0740-0756.
2º—Que mediante
resolución RE-0807-RGA-2019 del 14 de mayo del 2019,
se realizó la sustitución
del órgano director titular del procedimiento,
nombrando a la funcionaria
Lucy Arias Chaves, cédula de identidad número 5-03530309, como nuevo
titular.
Considerando:
I.—Que el artículo 308
de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final puede
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el
artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley
6227). Estableciéndose, que de comprobarse
la falta, se podrá aplicar una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará
con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 11 de agosto de 2017, se recibió oficio
DVTDGPT-UTP-2017-329, emitido por
la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial
del MOPT, en la que se remite:
(1) la boleta de citación número 2-2017-320600705, confeccionada
a nombre del señor Freddy
Wladimir Barbetti, documento
de identidad número DM
186200756722, conductor del vehículo particular placas BLJ430, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 06 de agosto de 2017; (2) acta de recolección
de información en la que se
describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios del 3 al 9).
IV.—Que el
06 de agosto de 2017, el oficial de tránsito, Jonathan
Steve Mora Rojas, detuvo el
vehículo placa BLJ430, conducido por el
señor Freddy Wladimir Barbetti,
por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 5).
V.—Que el
Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas
BLJ430, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no
aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo
anterior de acuerdo al Convenio
de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora
y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación
de este servicio (folio
18).
VI.—Que el
artículo 2 de la Ley 7969, establece
la naturaleza de la prestación
del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:
“Naturaleza
de la prestación del servicio.
Para todos
los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado
de personas en la modalidad
de taxi se considera como
un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su
reglamento (…)”.
VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización.
Es decir, le atribuye al
Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el
servicio (…).” (Opinión
Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre
del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
VIII.—Que, “el transporte remunerado
de personas, que se realiza por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o
a grupos determinados de
personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen
demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo
anterior independientemente del grado
de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su
fiscalización (…).” (OJ111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre
del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
X.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún
en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del
25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle
la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.
XII.—Que el
administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que mediante
la resolución RRGA-072-2017 de las 14:10 horas del 28
de septiembre del 2017, se ordenó
el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.
XIV.—Que el
artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario
oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección
General de Atención al Usuario
llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas
infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean
estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
XV.—Que para el año 2017, según
la circular N° 230-2016, publicada en el Boletín
Judicial
N° 7, del
10 de enero de 2017, en la
que se comunicó el acuerdo
tomado en sesión
N° 113-2016, del
20 diciembre de 2016, del Consejo
Superior del Poder Judicial, el
salario base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, era de
¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos).
XVI.—Que
de conformidad con el resultando y considerando que preceden
y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente
es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio
al procedimiento administrativo
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de
Freddy Wladimir Barbetti, documento
de identidad número DM
186200756722, conductor y Mariano Chavarría
Villalobos, cédula de identidad número
1-0519-0855, propietario registral del vehículo placa BLJ430, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle a Freddy
Wladimir Barbetti y Mariano Chavarría
Villalobos, la imposición de una
multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño,
la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley número
7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en
los siguientes hechos y cargos que se les imputan,
sobre los cuales quedan debidamente
intimados:
Primero: Que el vehículo placa
BLJ430, es propiedad de Mariano Chavarría
Villalobos, cédula de identidad número
1-0519-0855 (folio 19).
Segundo: Que el
06 de agosto de 2017, el oficial de Tránsito Jonathan
Steve Mora Rojas, detuvo en
Alajuela, Río Segundo, Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría, frente a terminal de Sansa, el vehículo BLJ430, que era conducido por Freddy Wladimir Barbetti (folios 5).
Tercero: Que al momento
de hacer la detención, en el vehículo
BLJ430, viajaba como pasajero, Aaron Gregory Coleman, pasaporte
Norteamericano número
462479470 (folios 5).
Cuarto: Que al momento
de ser detenido el vehículo placa BLJ430, el señor Freddy Wladimir Barbetti, se encontraba prestando a Aaron Gregory Coleman,
pasaporte norteamericano número
462479470, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad
de taxi, desde Alajuela centro,
hotel Park Inn hasta el
Aeropuerto Internacional
Juan Santamaria y a cambio de la suma
de dinero de ¢5,366 colones (cinco
mil trescientos sesenta y
seis colones) (folios 5).
Quinto: Que el
vehículo placa BLJ430, no aparece en los
registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de
SEETAXI, asimismo, no aparece
autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 18).
Esta falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Freddy Wladimir Barbetti, en su condición
de conductor y al señor Mariano Chavarría
Villalobos, cédula de identidad número
1-0519-0855, en su condición de propietario
registral del vehículo placa
BLJ430, ya que de conformidad
con el numeral 44 de Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y 112 de la Ley de Tránsito
por vías públicas Terrestres (Ley 7331),
es una obligación (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso para la prestación
del servicio público de transporte remunerado de personas
en modalidad taxi. A los señores Freddy Wladimir Barbetti, documento de identidad número DM 186200756722
y al señor Mariano Chavarría
Villalobos, cédula de identidad número
1-0519-0855, se les atribuye la prestación
no autorizada del servicio público, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos
44 de Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios (Ley 7593)
y 112 de la Ley de Tránsito por
vías públicas Terrestres (Ley 7331).
De comprobarse
la comisión de la falta
antes indicada por parte de los señores
Freddy Wladimir Barbetti, documento
de identidad número DM
186200756722 y del señor Mariano Chavarría
Villalobos, cédula de identidad número
1-0519-0855, conductor y propietario registral del vehículo placa BLJ430, podría imponérseles una sanción correspondiente
al pago de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o de no poder determinarse
el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 06
de agosto de 2017, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.
II.—Convocar
a Freddy Wladimir Barbetti, documento
de identidad número DM
186200756722, conductor y a Mariano Chavarría
Villalobos, cédula de identidad número
1-0519-0855 propietario registral del vehículo placa BLJ430, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas
del 20 de octubre del 2020, en
la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros
norte de Construplaza, para
lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen
estado.
Se le previene
a los investigados que deben aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tiene,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable.
En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
Se le advierte
a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
señalada, sin que mediare
causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
III.—Hacer
saber a Freddy Wladimir Barbetti, documento
de identidad DM
186200756722, conductor y Mariano Chavarría
Villalobos, cédula de identidad número
1-0519-0855, propietario registral del vehículo placa BLJ430, que en la sede del órgano director, Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros
norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00
horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede
antes señalada. Solo las partes
y sus respectivos abogados acreditados
en el expediente,
tendrán acceso al mismo. Dicho expediente
contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio DVT-DGPT-UTP-2017-329, emitido
por la Dirección General de
Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
2. Boleta de citación número 2-2017-320600705, confeccionada
a nombre del señor Freddy
Wladimir Barbetti, documento
de identidad número DM 186200756722,
conductor del vehículo particular placas BLJ430, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 06 de agosto de 2017.
3. Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.
4. Constancia
DACP-2017-1395, del Departamento Administración Concesiones
y Permisos, del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.
5. Consulta a la página
del Registro Nacional, del vehículo placa
BLJ430.
Además, se citará
como testigos a:
1. Jonathan Steve Mora Rojas, código
de oficial de tránsito número 3206, quien se referirá a los hechos investigados.
2. Luis Ávila
Solís, código de oficial de
tránsito número 3179, quien se referirá a los hechos investigados.
3. Geiner Araya Quirós, código de oficial de tránsito número 3197, quien se referirá a los hechos investigados.
V.—Se previene
a Freddy Wladimir Barbetti y Mariano Chavarría Villalobos, que dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del
día siguiente
de dictadas. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública).
VII.—Hacer
saber a Freddy Wladimir Barbetti y Mariano Chavarría Villalobos, que dentro
del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.
VIII.—Notifíquese la presente resolución a Freddy Wladimir Barbetti
y Mariano Chavarría Villalobos.
VI.—Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
ser interpuestos dentro del
plazo de veinticuatro
horas, contadas a partir
del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el
órgano director y el segundo por el
Regulador General. Notifíquese.—Lucy Arias Chaves, Órgano Director.—O. C Nº 082202210380.—Solicitud
Nº 337540.—( IN2022633944 ).
Resolución RE-0285-DGAU-2021 de las
12:19 horas del 10 de noviembre de 2021.—Realiza el Órgano
Director la intimación de cargos en
el procedimiento ordinario seguido al señor Bernardo Daniel Cambronero Salas, portador
de la cédula de identidad 20690-0027 (conductor) y al
señor Braulio Andrey Campos Hernández, portador de la cédula de identidad
7-0156-0695 (propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente Digital OT-367-2017.
Resultando
I.—Que el
12 de febrero de 2004 mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el
24 de noviembre de 2017, se recibió
el oficio
DVT-DGPT-UPT-2017-677 del 23 de ese mes, emitido por el
Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente:
a) La boleta de citación Nº
2-2017-238000950, confeccionada a nombre
del señor Bernardo Daniel Cambronero Salas, portador de la cédula de identidad
2-0690-0027, conductor del vehículo particular placa BJN755 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 20 de noviembre
de 2017; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento Nº 58668 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el
cual se consignan los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al
12).
III.—Que
en la boleta de citación Nº 2-2017-238000950 emitida
a las 06:51 horas del 20 de noviembre de 2017 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo
placa BJN755 en la vía pública porque
el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT. También se consignó
que viajaba con cinco pasajeros cuyos datos se indicaban en el informe
(folios 04 y 05).
IV.—Que en
el acta de recolección de información para la investigación
administrativa levantada por el oficial
de tránsito Gerardo Cascante Pereira se consignó, en resumen,
que, en el sector del San
José centro, avenida 6, calles 8 y 10, frente al Hotel El
Oriente, en un operativo de control vehicular de rutina
se había detenido el vehículo placa
BJN755. Se consignaron los datos de identificación del
conductor y del vehículo. Además,
se consignó que en el vehículo viajaban
cinco pasajeros, quienes informaron que se dirigían desde San José, avenida 6, calles 6 y 8 hasta
Office Depot en La Uruca, por un pago mensual
por cada pasajero transportado. Por último, se indicó que al
conductor se le informó del procedimiento
que se le aplicaría, de que el
vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 4 al
7).
V.—Que el
12 de diciembre de 2017, se consultó
la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo detenido y las
calidades del propietario, dando como resultado
que el vehículo placa BJN755 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Braulio
Andrey Campos Hernández, portador de la cédula de identidad 7-0156-0695 (folio 13).
VI.—Que el
28 de noviembre del 2017, se recibió
la constancia DACP-2017-2262 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes
que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BJN755 no se le ha
emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente
Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 26).
VII.—Que el
21 de diciembre del 2017, el
Regulador General por resolución RRG-617-2017 de las 10:20 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
BJN755 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 21 al 25).
VIII.—Que
el 18 de noviembre del
2020, la Dirección General de Atención
al Usuario por documento IN-0956-DGAU-2020 emitió
el informe de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 28 al 33).
IX.—Que el
24 de noviembre del 2020, el
Regulador General por resolución RE-1646-RG-2020 de las 10:50 horas de ese día, ordenó el inicio
del procedimiento ordinario
y nombró como integrantes del órgano director
del procedimiento a las abogadas
Lucy Arias Chaves como titular y María Marta Rojas
Chaves, como suplente
(folios 41 al 47).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido
en el artículo
9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora
(RIOF) corresponde al Regulador
General ordenar la apertura
de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por
su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el
artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación
no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública (L.G.A.P.). También
dispone que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando se no logre
determinar dicho daño.
IV.—Que artículo
5° de la ley 7593, detalla los
servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios
y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes
a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público
remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por
tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo
1° de la Ley 3503, del 16 de agosto de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley
7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece
en el artículo
42 la obligación de portar
la documentación correspondiente
en original y vigente y el artículo 130 impone la prohibición de emplear el vehículo
para otros fines distintos
a los establecidos en el certificado
de propiedad.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular
se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas,
sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora
bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el
caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí
solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal
como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Bernardo Daniel
Cambronero Salas portador de la cédula de identidad 2-0690-0027 (conductor) y contra el señor Braulio Andrey Campos
Hernández, portador de la cédula de identidad 7-0156-0695 (propietario
registral) por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en
el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito
y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 la L.G.A.P.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado
tiene derecho a ejercer
su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que el
objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2017 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en
la sesión ordinaria Nº
113-16 del 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento
en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
del señor Bernardo Daniel Cambronero Salas
(conductor) y del señor Braulio Andrey Campos
Hernández (propietario registral) por
la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle al señor Bernardo Daniel Cambronero Salas y al señor Braulio Andrey Campos Hernández, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, en
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en
la sesión ordinaria Nº
113-16 del 20 de diciembre de 2016. Lo anterior con
base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
BJN755 es propiedad del señor
Braulio Andrey Campos Hernández, portador de la
cédula de identidad 7-0156-0695 (folio 13).
Segundo: Que el 20 de
noviembre de 2017, el oficial de tránsito Gerardo
Cascante Pereira, en el
sector San José centro, avenida
6, calles 8 y 10, frente al
Hotel El Oriente, detuvo el vehículo BJN755 que era conducido por el
señor Bernardo Daniel Cambronero Salas (folios 04 y
05).
Tercero: Que, al momento
de ser detenido, en el vehículo BJN755 viajaban cinco pasajeros identificados con el nombre de Delia Gómez Araya,
cédula de identidad número
1-0665-0868, Zinia Somarribas
Escalante, cédula de identidad número
1-1190-0083, Mónica Rodríguez Lascarez, cédula de identidad número 1-1421-0821,
Pedro Espinoza Arana, cédula de identidad número 1-1654-0019 y Emmanuel Quesada Lacayo,
cédula de identidad número
1-1192-0571, a quienes el señor Bernardo Daniel Cambronero Salas se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas
desde San José, avenida 6, calles 6 y 8 hasta Office Depot en
La Uruca, a cambio de un pago mensual por
cada pasajero; según lo informado por las pasajeras y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación (folios 04 al 07).
Cuarto: Que el
vehículo placa BJN755 no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 26).
III.—Hacer
saber al señor Bernardo Daniel Cambronero Salas y al señor Braulio Andrey Campos Hernández, que:
1. La falta, consistente
en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor
Bernardo Daniel Cambronero Salas, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas y al señor Braulio
Andrey Campos Hernández se le atribuye el haber consentido
en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas
con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte
del señor Bernardo Daniel Cambronero Salas y por parte del señor
Braulio Andrey Campos Hernández, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse
el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en
la sesión ordinaria Nº
113-16 del 20 de diciembre de 2016.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
sede del órgano director
del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los
escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos abogados
debidamente acreditados
en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UPT-2017-677 del 24 de noviembre de 2017 emitido
por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación Nº 2-2017-238000950 del 20 de noviembre de 2017 confeccionada a
nombre del señor Bernardo
Daniel Cambronero Salas, conductor del vehículo particular placa BJN755 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día.
c) Acta de “Recolección
de información para investigación administrativa”,
en la que se describen los hechos ocurridos
en el operativo
de detención del vehículo.
d) Documento Nº 58668 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional
sobre los datos de inscripción del vehículo placa BJN755.
f) Consulta a la página electrónica del Registro Civil sobre los datos
de identidad de los investigados.
g) Constancia laboral
y carta firmada por los supuestos pasajeros
transportados durante la detención.
h) Constancia DACP-2017-2262 emitida por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos del MOPT sobre
las autorizaciones
dadas al vehículo investigado.
i) Resolución RRG-617-2017 de las
10:20 horas del 21 de diciembre de 2017 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
j) Informe IN-0956-DGAU-2021 18 de noviembre
de 2020 que es el informe
de valoración inicial del procedimiento ordinario.
k) Resolución RE-1646-RG-2020 de las
10:50 horas del 24 de noviembre de 2021 en la cual se nombró
al órgano director del procedimiento.
6. La citación a rendir
declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios debido a que deben brindar atención prioritaria de vigilancia al cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por la pandemia del Covid-19.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a una comparecencia
oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio
de apoderado y para que ejerzan
su derecho de defensa. Se realizará a las 09:30 horas del 02 de marzo del 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín
de Escazú. Para tal efecto los interesados
deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada supra.
9. Deben aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita
las cédulas de citación de los
testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán
contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley L.G.A.P.
III.—Notificar
la presente resolución al señor Bernardo Daniel Cambronero Salas (conductor) y al señor Braulio Andrey Campos Hernández (propietario
registral), en la dirección
física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto.
El recurso
de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano
director del procedimiento y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Lucy María Arias Chaves, Órgano Director.—O.C. Nº
082202210380.—Solicitud Nº 337550.—( IN2022633946 ).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que mediante
resolución de la Fiscalía
de las catorce horas con cincuenta
y tres minutos del once de enero del año dos mil veintidós, se ordenó publicar en ejercicio
de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a
las catorce horas doce minutos del seis de septiembre
del año dos mil veintiuno.
La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2021-E-02-032, dispuso
trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto
de iniciar procedimiento disciplinario en contra del Lic. Luis Fernando Rodríguez Alpízar,
colegiado 4641, con el
fin de averiguar la verdad
real de la supuesta comisión
de los hechos que constan en la denuncia,
los cuales consisten en: “En denuncia recibida
el 03 de marzo de 2021, manifiestan los señores Carlos Elier Ramírez
Gómez y Jacinta Brenes Solano los
siguientes hechos: I.
Que el señor Carlos Elier Ramírez Gómez, figura como ejecutante hipotecario dentro del proceso civil tramitado en el Juzgado
Civil de Heredia expediente número
04-1061-504-CI en contra de la sociedad
Bocana del Toro S.A. II. Que la sociedad antes mencionada se encuentra disuelta por Ley 9024, Ley de Impuestos de
Personas Jurídicas y en razón de lo anterior, mediante resolución de trece horas y treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciocho el Juzgado
Civil de Heredia rechaza la solicitud
del señor Horacio Villegas Villalobos, quien, por medio de su abogado, el Lic. Luis Fernando Rodríguez Alpízar,
había solicitado ser tomado como representante
legal de la sociedad Bocana
del Toro S.A, no obstante, al estar Bocana del Toro S.A disuelta por el no pago
de impuestos, la misma entró en un estado
de liquidación, por lo que
se previno a los interesados indicar quien fungía como
liquidador. III. Que, transcurrido
el plazo de ocho días, el señor
Horacio Villegas Villalobos y el Lic.
Luis Fernando Rodríguez Alpízar no realizan gestión alguna para apersonarse como liquidador. Así las cosas, la apoderada del señor Carlos Elier Ramírez Gómez, sea Jacinta Brenes
Solano, en defensa de los intereses de su representado y procurar la continuidad del proceso ejecutivo hipotecario en Heredia, ante la inercia de quienes debían fungir como
responsables de la sociedad
demandada, gestionó en el Juzgado
Civil de Cartago, un proceso no contencioso
de nombramiento de liquidador
bajo la sumaria 19-000015-640-CI en
la cual, cumplidos los requerimientos legales, se nombra como liquidadora a la Licda. Viviana Sánchez Lanzoni quien se apersona ante el Juzgado Civil de Heredia. (Sobre los hechos IV. V. VI. VII. y VIII. se declaró la incompetencia de esta instancia). IX. Señalan los denunciantes
que además de esto, el denunciado Luis Fernando Rodríguez
Alpízar, incurre en tácticas dilatorias,
con el fin de entorpecer la
tramitación de los procesos, para causar perjuicios. Esto por cuanto se apersona
en fecha 28 de agosto de 2019 al expediente
19-00015-640-CI del Juzgado Civil de Cartago a interponer “Incidente de Actividad Procesal Defectuosa Ineficacia y Nulidad Absoluta contra el auto que nombra a Viviana Sánchez Lanzoni
como liquidadora de
Sociedad Bocana del Toro y que se investigue
un posible Fraude Procesal”, el cual
señalan los quejosos, es totalmente infundado e impertinente, al carecer de legitimación y sustentar su precaria
petición en escritos y postulados ininteligibles contrarios a la norma procesal, alegando de forma temeraria y de
mala fe un fraude procesal en el
trámite del nombramiento de
liquidador. X. Sobre
este incidente, el Juzgado Civil de Cartago mediante Sentencia Número 2019-001182 de diecisiete
horas y un minuto del dos de diciembre
de dos mil diecinueve dentro
del expediente 19-000015-640-CI, resolvió
acoger la falta de legitimación del incidentista y rechazar todas sus pretensiones, declarándolo sin lugar. XI. Indican los denunciantes que el denunciado, en su actitud
dilatoria, contraria a
derecho y carente de conocimiento
de la normativa procesal
civil actual, en fecha 06
de marzo de 2020 presentó una apelación por
inadmisión contra la sentencia
2019-001182, siendo que, el
Tribunal de Apelaciones Civil y de Trabajo, mediante Resolución Número 2020-000185 de
las diez horas y cincuenta
y dos minutos del dieciocho
de agosto de dos mil veinte
resolvió; de conformidad
con el artículo 67.3.12 del
CPC, declarar mal admitida
la apelación planteada. XII.
Insatisfecho el Lic. Rodríguez Alpízar y con ánimo de dilatar y entorpecer el proceso
19-00015-640-CI del Juzgado Civil de Cartago, pese a que el mismo
agotó la vía procesal. Lo anterior en presunto desconocimiento de la normativa procesal civil actual
que nos rige, presentó el 06 de octubre de 2020, un recurso de casación ante la Sala Primera contra la resolución
del Juzgado Civil y la resolución
de segunda instancia del
Tribunal de Apelaciones, de forma simultánea.
XIII. Señalan los denunciantes que, el recurso incoado por el agremiado
aquí denunciado es inteligible, improcedente y carente de los requisitos de fondo y forma que establece el Código Procesal Civil, en particular la falta de fundamentación, los motivos y los agravios
requeridos, con lo cual acusan una falta
de actualización de conocimientos
jurídicos, que el Código de
Ética del Colegio de Abogados exige.
XIV. Apuntan los denunciantes que el Lic. Rodríguez Alpízar en un ejercicio de su profesión de mala fe, desleal y deshonesto
con el objeto de continuar su ejercicio
de entorpecimiento del proceso
ejecutivo hipotecario tramitado en Heredia, y contraviniendo el deber de no fomentar litigios o conflictos, basados en falsedades
y acusaciones sin sustento,
con una intención de persecución innecesaria y calumniante, siendo que incluso en fecha
09 de septiembre de 2019, promovió
una denuncia penal por el presunto
delito de fraude procesal en perjuicio
de la aquí denunciante, de
la abogada Angie Arce Acuña
y del poderdante, el señor Carlos Elier Ramírez Gómez en la Fiscalía Adjunta de Cartago, bajo la sumaria
192600-369-PE. XV. Manifiestan los denunciantes que el Lic. Luis Fernando Rodríguez Alpízar en conjunto con su cliente Horacio Villegas
Villalobos acusan falazmente
y sin sustento, conscientes
de la inocencia de los denunciados, un inexistente delito de fraude procesal, pese a que el Juzgado Civil de Cartago, en la Sentencia Número 2019-001182, indicó la inexistencia del fraude procesal acusado por el Lic.
Luis Fernando Rodríguez Alpízar, no obstante, llevaron nuevamente el asunto ante la sede penal, lo cual califican como temerario”. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a
la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el
edificio de Zapote, para que, dentro
del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda,
si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen,
en el entendido
de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra
esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por esta
Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a
la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede
el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro
de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución
a cargo de la Junta Directiva; todo
de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará
por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia
oral y privada. Notifíquese.—Lic. Carlos Villegas Méndez,
Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 180-21).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—(
IN2022632673 ).
Se ordena la notificación por medio de edicto por tres veces
consecutivas, mediante el cual el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria
36-21, celebrada a las dieciocho
horas con cinco minutos del
catorce de setiembre del
dos mil veintiuno, dispuso conforme lo previsto por el artículo
33 de la Ley Orgánica, realizar
la apertura del procedimiento
administrativo sumario a los siguientes agremiados (as):
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la profesión.—Fiscalía.—Lic.
Roy Alberto Peraza Fallas.—O. C. N° 2780.—Solicitud N°
334890.—( IN2022632815 ).
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